CONTRIBUYENTES FORMALES Y ORDINARIOS DEL IVA EN EL AGRO Lic. Luis Orlando Suárez B.

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CONTRIBUYENTESFORMALES Y ORDINARIOS

DEL IVA EN EL AGRO

Lic. Luis Orlando Suárez B.

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CONTRIBUYENTES ORDINARIO

¿QUIÉNES SON?

Personas Naturales y Jurídicas

Vendan Bienes Muebles o Presten Servicios

Importen Bienes Muebles o Servicios definitivamente

Exporten Bienes Muebles y Servicios

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CONTRIBUYENTES ORDINARIO

OBLIGACIONES

Inscribirse en el Registro de Contribuyentes.

Actualización de datos.

Obligación de emitir facturas o documentos equivalentes.

Llevar libros de contabilidad.

Llevar un libro de Compra y de Ventas

Presentar sus declaraciones.

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CONTRIBUYENTES ORDINARIO

EMISIÓN DE FACTURAS O DOCUMENTOS EQUIVALENTES.

De conformidad a la Resolución Nº 320 (Vigencia hasta el 31-01-2008)

De conformidad a las Providencias Administrativas Nº 591 y 592 (Vigente a partir del 01-02-2008)

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CONTRIBUYENTES ORDINARIO

EMISIÓN DE FACTURAS O DOCUMENTOS EQUIVALENTES.

Resolución Nº 320

Facturas

Documentos equivalentes

Guías de despacho o Notas de entrega

Notas de Créditos

Notas de Débitos

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CONTRIBUYENTES ORDINARIO

EMISIÓN DE FACTURAS O DOCUMENTOS EQUIVALENTES.

Resolución Nº 320

Máquinas Fiscales:

Registradoras Fiscales

Impresoras Fiscales

Puntos de Venta Fiscal

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CONTRIBUYENTES ORDINARIO

EMISIÓN DE FACTURAS O DOCUMENTOS EQUIVALENTES.

Providencias Administrativas Nº 591 y 592

Fecha de emisión con 8 dígitos.

Se elimina la dirección del adquirente.

Se debe especificar la forma de pago.

Personas naturales que no requieran facturas a efectos tributarios se podrá prescindir del R.I.F.

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CONTRIBUYENTES ORDINARIO

EMISIÓN DE FACTURAS O DOCUMENTOS EQUIVALENTES.

Providencias Administrativas Nº 591 y 592

Sólo se emitirá una página por factura.

Las facturas conforme a la resolución Nº 320 se podrán usar hasta el sexto mes a partir de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 591 o hasta que se agoten lo que primero ocurra.

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CONTRIBUYENTES ORDINARIO

EMISIÓN DE FACTURAS O DOCUMENTOS EQUIVALENTES.

Providencias Administrativas Nº 591 y 592

Uso exclusivamente de máquinas fiscales cuando se realicen mayoritariamente determinadas actividades.

Se consideran mayoritariamente cuando el número de operaciones de ventas a no consumidores finales superen a las de contribuyentes ordinarios.

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CONTRIBUYENTES ORDINARIO

LIBROS DE CONTABILIDAD

Personas Jurídicas

Libro Diario

Libro Mayor

Libro de Inventario

Requisitos:

Deben permanecer en el domicilio del contribuyente.

No llevarlos con atraso superior a un mes.

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CONTRIBUYENTES ORDINARIO

LIBRO DE COMPRA

Requisitos:

Deben permanecer en el domicilio del contribuyente.

No llevarlo con atraso superior a un mes.

Puede llevarse manualmente o mediante sistemas automatizados.

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CONTRIBUYENTES ORDINARIO

LIBRO DE COMPRA

Requisitos:

Debe existir un sólo libro de Compras .

Debe registrarse cronológicamente.

Se tiene que identificar las compras nacionales y las importaciones.

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CONTRIBUYENTES ORDINARIO

LIBRO DE COMPRA

Requisitos:

Se debe discriminar las compras gravadas, exentas, exoneradas y no sujetas.

Las diferentes alícuotas deben registrarse separadamente.

Debe elaborarse un resumen del respectivo período.

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CONTRIBUYENTES ORDINARIO

LIBRO DE VENTAS

Requisitos:

Deben permanecer en el domicilio del contribuyente.

No llevarlo con un atraso superior a un mes.

Puede llevarse manualmente o mediante sistemas automatizados.

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LIBRO DE VENTAS

Requisitos:

Debe existir un solo libro de ventas.

Debe registrarse cronológicamente.

Se tiene que identificar las ventas Nacionales y de Exportación.

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CONTRIBUYENTES ORDINARIO

LIBRO DE VENTAS

Requisitos:

Se debe discriminar las ventas gravadas, exentas y exoneradas.

Las operaciones entre contribuyentes y no contribuyentes deben separarse.

Las diferentes alícuotas deben presentarse separadamente.

Debe elaborarse un resumen del respectivo período.

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CONTRIBUYENTES ORDINARIO

ALÍCUOTA REDUCIDA

Ganado caprino, ovino y especies menores destinados al matadero y para la cría.

Minerales y alimentos líquidos o concentrados.

Carnes en estado natural, refrigeradas, saladas o en salmuera, salvo las establecidas como exenta en el literal o del artículo 18.

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CONTRIBUYENTES ORDINARIO

DECLARACIÓN

¿Cuando se presenta?

Mensualmente durante los primeros 15 días continuos siguientes al período de imposición.

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AGENTES DE RETENCIÓN

¿QUIÉNES SON?

Los sujetos pasivos, distintos a personas naturales, a los cuales la Administración Tributaria los haya calificado como Contribuyentes Especiales.

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AGENTES DE RETENCIÓN

OBLIGACIONES

Efectuar retenciones cuando compren bienes muebles o reciban servicios de contribuyentes ordinarios.

La retención será de un 75% del impuesto causado.

Cuando no se retiene:

Cuando las operaciones no se encuentren sujetas.

El Proveedor es contribuyente formal.

Operaciones pagadas por los empleados por concepto de viáticos.

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AGENTES DE RETENCIÓN

OBLIGACIONES

Cuando no se retiene:

Operaciones de gastos reembolsables que no excedan de 20 U.T.

Compras de bienes o prestación de servicios, pagadas con cargo a la caja chica que no excedan de 20 U.T.

Operaciones canceladas con tarjetas de débito y crédito.

Servicios públicos pagados mediante domiciliación.

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AGENTES DE RETENCIÓN

OBLIGACIONES

Cuando no se retiene:

Los proveedores de bienes y servicios inscritos en el Registro Nacional de Exportadores.

Retener el 100% del impuesto causado en los siguientes casos:

El monto del impuesto no esté discriminado en la factura.

La factura no cumpla con los requisitos y formalidades.

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AGENTES DE RETENCIÓN

OBLIGACIONES

Retener el 100% del impuesto causado en los siguientes casos:

El proveedor no esté inscrito en el R.I.F. o sus datos no coincidan con las facturas o documentos equivalentes.

El proveedor hubiere omitido la presentación de alguna de sus declaraciones del I.V.A.

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AGENTES DE RETENCIÓN

OBLIGACIONES

La retención se practicará en el momento del pago o abono en cuentas, lo que ocurra primero.

La retención de debe enterar dentro de los 5 días hábiles después de cada quincena.

Se debe emitir un comprobante de retención.

Requisitos:

Debe entregarse a más tardar dentro de los 3 primeros días continuos del período de imposición siguiente.

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AGENTES DE RETENCIÓN

OBLIGACIONES

Requisitos:

Podrán ser entregados en medios electrónicos.

El comprobante debe registrarse en los libros de Compras y Ventas, en el período de imposición que corresponda a su emisión o entrega.

El comprobante se debe registrar en los libros de Compra y Ventas como un documento más.

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AGENTES DE RETENCIÓN

OBLIGACIONES

Cuando se efectúen retenciones indebidamente y el impuesto ya fue enterado, no se puede reintegrar al proveedor la retención.

Presentar su declaración del IVA, conforme al Calendario emitido por la Administración Tributaria.

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RESPONSABLES

¿QUIÉNES SON?

Los adquirentes de bienes muebles o receptores de servicios, cuando el vendedor o prestador del servicio no esté domiciliado en el país.

El adquirente de bienes muebles exentos o exonerados, cuando el beneficio esté condicionado a un uso determinado.

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RESPONSABLES

¿QUIÉNES SON?

Los que venden bienes muebles o prestan servicios por cuenta de terceros.

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RESPONSABLES

OBLIGACIONES

Cuando el vendedor o prestador de servicios no esté domiciliado en el país.

Debe facturar por cuenta de terceros con sus propias facturas.

Debe declarar y enterar el impuesto en el mismo período en que se factura.

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RESPONSABLES

OBLIGACIONES

Cuando el vendedor o prestador de servicios no esté domiciliado en el país.

Debe registrarse en el libro de ventas y de compras la operación en cuentas independientes.

El impuesto pagado en el libro de compra se considerará un crédito fiscal.

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RESPONSABLES

OBLIGACIONES

Cuando se venden bienes muebles o se prestan servicios por cuenta de terceros.

Debe facturarse por cuenta de terceros con sus propias facturas.

El impuesto que perciba debe ser entregado al mandante.

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RESPONSABLES

OBLIGACIONES

Cuando se venden bienes muebles o se prestan servicios por cuenta de terceros.

Estas operaciones deben registrarse en el Libro de Ventas, con el título “Ventas por Cuenta de Terceros”.

Deben emitir facturas a su mandante por la prestación del servicio.

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CONTRIBUYENTES FORMALES

¿QUIÉNES SON?

Sujetos que realizan Exclusivamente actividades u operaciones exentas o exoneradas.

Exención: Dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria otorgada por la Ley.

Exoneración: Dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria otorgada por el Poder Ejecutivo.

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CONTRIBUYENTES FORMALES

EXENCIONES

Alimentos y productos para consumo humano.

Fertilizantes y gas para fabricación de los mismos.

Medicamentes y agroquímicos.

Maíz para la elaboración de alimentos para el consumo humano.

El maíz amarillo utilizado para la elaboración de alimento concentrado para animales.

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CONTRIBUYENTES FORMALES

EXENCIONES

Aceites vegetales, refinados o no, utilizados exclusivamente como insumos en la elaboración de aceite comestibles, mayonesa y margarina.

Los minerales y alimentos líquidos para las especies avícolas, bovino y porcino.

Sorgo y Soya

Transporte terrestre para los bienes exentos.

Servicios de Crianza de ganado bovino, caprino, ovino, porcino, aves y demás especies menores.

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CONTRIBUYENTES FORMALES

EXONERACIONES

La venta de bienes muebles o prestación de servicios por un monto inferior o igual al equivalente de 3.000 U.T.

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CONTRIBUYENTES FORMALES

OBLIGACIONES

Inscribirse en el Registro de Contribuyentes.

Actualización de los datos.

Obligación de emitir facturas.

Llevar libros de contabilidad.

Llevar una relación de ventas y compras.

Presentar su declaración informativa.

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CONTRIBUYENTES FORMALES

EMISIÓN DE FACTURAS

De conformidad a la Providencia Administrativa Nº 1.677.

De conformidad a las Providencias Administrativas Nº 591 y 592. (Vigente a partir del 01-02-2008)

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CONTRIBUYENTES FORMALES

EMISIÓN DE FACTURAS

Providencia Administrativa Nº 1.677.

No es necesario emitirla en imprenta autorizadas.

Deben contener la especificación “Contribuyente Formal”

Puede emitirse a través de registradoras o máquinas fiscales.

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CONTRIBUYENTES FORMALES

EMISIÓN DE FACTURAS

Providencia Administrativa Nº 591 y 592.

Deben emitirse conforme a estas providencias cuando:

Personas naturales no contribuyentes ordinarios con ingresos anuales superiores a 1.500 U.T.

Personas naturales no contribuyentes ordinarios con ingresos anuales inferiores a 1.500 U.T., únicamente cuando la factura sea empleada como prueba de desembolso.

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CONTRIBUYENTES FORMALES

EMISIÓN DE FACTURAS

Providencia Administrativa Nº 591 y 592.

Fecha de emisión constituida por 8 dígitos.

La expresión “Contribuyente Formal” o “No sujetos al impuesto al valor agregado”.

Se elimina la dirección del adquirente.

Personas naturales que no requieran facturas a efectos tributarios podrán prescindir del R.I.F.

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CONTRIBUYENTES FORMALES

EMISIÓN DE FACTURAS

Providencia Administrativa Nº 591 y 592.

Uso exclusivo de máquinas fiscales cuando sus ingresos brutos sean superiores a 1.500 U.T.

El cálculo de los ingresos brutos y el número de operaciones se determinará sobre la base del año fiscal anterior.

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CONTRIBUYENTES FORMALES

LIBROS DE CONTABILIDAD Personas Jurídicas

Libro DiarioLibro MayorLibro de Inventario Requisitos:Deben permanecer en el domicilio del contribuyente.No llevarlos con atraso superior a un mes.

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CONTRIBUYENTES FORMALES

RELACIÓN DE COMPRAS

Requisitos: Deben permanecer en el domicilio del contribuyente. No llevarlos con atraso superior a un mes. Puede llevarse manualmente o mediante medios magnéticos o electrónicos.

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CONTRIBUYENTES FORMALES

RELACIÓN DE COMPRAS

Requisitos:

Debe existir una sola relación de compras. Debe registrarse cronológicamente. Debe llevarse mensualmente. Las compras deben registrarse separadamente el monto soportado por IVA.

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CONTRIBUYENTES FORMALES

RELACIÓN DE VENTAS Requisitos: Debe existir una sola relación de ventas. Debe registrarse cronológicamente. Debe llevarse mensualmente. El monto diario de las ventas debe registrarse

consolidadamente.

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CONTRIBUYENTES FORMALES

DECLARACIÓN

¿Cuando se presenta?:

Ingresos brutos inferiores a 1.500 U.T., 15 días continuos después de cada semestre del año civil.

Ingresos brutos iguales o superiores a 1.500 U.T. 15 días continuos después de cada trimestre del año civil.

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CONTRIBUYENTES FORMALES

DECLARACIÓN

¿Qué se presenta?:

Declaración informativa, mediante la Forma 30.

Total de las compras, separando la base imponible del crédito fiscal.

Total de las ventas más los débitos.

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