Régimen Jurídico Del Espacio Exterior

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RÉGIMEN JURÍDICO DEL ESPACIO EXTERIOR

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RÉGIMEN JURÍDICO DEL ESPACIO EXTERIOR

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CONCEPTO• En 1957 se lanzó al espacio el vehículo“Sputnik I”

Derecho Espacial

CósmicoAustronáuti co

InterastralSideral

ESPACIO EXTERIOR: Se refiere a las regiones relativamente vacías del universo fuera de las atmósferas de los cuerpos celestes.

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ALCANCES DE DIVERSOS AUTORES• ¿Cuál es la situación jurídica del espacio más allá de la atmósfera,

donde los cohetes y satélites pueden volar sin que haya indebida interferencia atmosférica? Indica que el problema principal es lograr un acuerdo relativo a la condición jurídica del espacio que se extiende más allá del espacio territorial regulado en el Convenio de Chicago; y que sus ideas eran solo sugerencias.

COOPER

• ¿en verdad se necesita un Derecho diferente para el espacio interplanetario? ,Donde plantea los siguientes problemas:

• La cuestión de la naturaleza jurídica del espacio interplanetario.• La cuestión de las obligaciones jurídicas en la ejecución de viajes

interplanetarios.• La cuestión del régimen jurídico de los satélites terrestres o

estaciones interplanetarias.

MEYER

• Este jurista sostiene que una materia no puede ser simplemente gobernada por el derecho común, comienza a especializarse, y nace entonces la autonomía.FERRER

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CARACTERÍSTICAS• Limitación de la soberanía del Estado a la altura donde el

campo gravitatorio o de atracción terrestre sea nulo.• Distinguir entre la zona aérea o etérea, de aquella otra en la

que estos elementos desaparecen (incierta, sin fundamentos e imposible de precisar)

• La denominada “Teoría Funcional” basada en que la separación no debía establecerse sobre el concepto de altura, sino en la actividad desarrollada y los fines perseguidos en el espacio: transporte o exploración, aeronave o astronave, etc.

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DERECHO ESPACIALEs la rama de la ciencia jurídica que estudia los

principios y normas relativos a la navegación por el

espacio ultraterrestre, así como el régimen jurídico de dicho espacio superior y de

los cuerpos celestes

INCLUIRSE DERECHO DE NAVEGACIÓN

DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

RAMA AUTÓNOMA DE LA CIENCIA JURÍDICA

PRINCIPIOS

-El principio de la no apropiación nacional por reivindicación de soberanía.-El principio de libertad de tránsito.-El principio de responsabilidad internacional de los Estados-El principio de la actividad pacífica.

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LA ONU Y LA SEGUNDA CONFERENCIA SOBRE LA EXPLORACIÓN Y UTILIZACIÓN DEL ESPACIO ULTRATERRESTRE CON FINES PACÍFICOS

La Segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, con fines pacíficos, realizada en Viena del 9 al 21 de agosto de 1982, aprobó un informe que contiene dos partes:

1) Decisiones y recomendaciones de la Conferencia, trata de:

• Estado de la ciencia y la tecnología espaciales.• Aplicaciones de la ciencia y la tecnología del espacio.• La cooperación internacional y el papel de las N.U.

2) Actuaciones de la Conferencia, trata de:

• Los orígenes de la Segunda Conferencia.• La asistencia y organización de los trabajos.• El resumen del debate general.• Los informes de los órganos subsidiarios.• La aprobación del informe de la Conferencia.• Las declaraciones finales

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La COPUOS (Comité para Usos pacíficos del Espacio Extra atmosférico de las N.U) se creó en 1958, se integra por 53 países y desempeña un papel

fundamental en las actividades de las Naciones Unidas vinculadas con el e.u

Examina la evolución y las perspectivas futuras de la

utilización de dicho espacio

Estudia los problemas jurídicos

que surgen de la exploración y

utilización

Interviene en el desarrollo

progresivo del Derecho

Internacional Espacial y su codificación

Además del Tratado redactó los siguientes acuerdos:

Acuerdo sobre el salvamento y la devolución de

astronautas y la restitución de

objetos lanzados al e.u.

Convenio sobre la responsabilidad

internacional por daños causados

por objetos espaciales.

Convenio sobre el registro de

objetos lanzados al e.u.

Acuerdo que debe regir las

actividades de los estados en la Luna y otros

cuerpos celestes.

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DELIMITACIÓN DEL ESPACIO AÉREO Y EL ESPACIO ULTRATERRESTRE

La delimitación entre el espacio aéreo y el ultraterrestre viene tratándose en Naciones Unidas desde 1959, cuando por primera vez la “Comisión especial sobre la utilización del espacio ultraterrestre” lo adoptó en su agenda.

Los criterios que se han propuesto para la delimitación del espacio ultraterrestre son muchos, pero podemos agruparlos en dos categorías o enfoques fundamentales: el espacial y el funcional.

Pretende fijar un límite de altitud para distinguir el espacio aéreo ultraterrestre

Espacial

Tiende a definir más bien las actividades espaciales. Según este enfoque, las actividades aeronáuticas y astronáuticas quedarían sometidas a una misma reglamentación jurídica.

Funcional

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A) Demarcación basada en elementos físicos

• Dentro del enfoque espacial hay propuestas que tienen en cuenta más que todo elementos físicos, como la de la demarcación basada en la equiparación del límite superior de la soberanía nacional con el concepto de atmósfera en capas y la de los efectos de gravedad de la Tierra.

B) Delimitación según el avance tecnológico o

científico

• Sostienen que la soberanía nacional se extiende hasta el límite del espacio aéreo sobre la superficie de la tierra, o hasta el de la atmósfera terrestre. Por lo tanto, la propuesta consiste en equiparar los límites geofísicos y jurídicos de la atmósfera y establecer así la divisoria entre el espacio aéreo y el espacio ultraterrestre.

C) Demarcación basada en la división de las

capas de la atmósfera

• Este enfoque pretende establecer la delimitación entre el espacio aéreo y el espacio ultraterrestre, de acuerdo con las características físicas que tiene cada una de las capas de la atmósfera.

• Esta teoría tiene poca aceptación, pues no puede sustentarse sino sobre criterios indefinidos, “e incluso, si se aceptara alguno sería imposible determinar los límites de la atmósfera según sus propiedades físicas.

D) Demarcación basada en los efectos de la

gravedad de la Tierra • Inspirada en la idea de

garantizar la seguridad del Estado y proponer fundamentalmente que la soberanía se extienda por encima de cualquier altitud desde la que pueda dejarse caer un objeto.

• La teoría ha sido prácticamente abandonada en virtud de que, según los datos geofísicos actuales, “la acción de la gravedad desaparece gradualmente en lugares muy alejados de la superficie de la Tierra y es imposible indicar una altura significativa y exacta en la que deba establecerse el límite basado en el criterio de la atracción de la Tierra”.

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E) Demarcación basada en la altura máxima del vuelo

de una aeronave

• Se sustenta esencialmente en la definición de aeronave, que la define como “toda máquina que puede sustentarse en la atmósfera por las reacciones del aire, que no sean las reacciones del mismo contra la superficie de la Tierra.

• Esta propuesta ha recibido serias objeciones, no solo porque el límite de los 40 kilómetros puede ser sobrepasado tecnológicamente, si no también porque ciertos países lo han rechazado argumentando que la definición de aeronave que traen los anexos de la Convención de Chicago no coincide con la legislación interna de muchos Estados.

F) Demarcación basada en las características

aerodinámicas de los artefactos voladores

• Sostiene que el límite entre el espacio aéreo y el espacio ultraterrestre debe fijarse según la altura en que la sustentación aerodinámica cede a la fuerza centrífuga. Es decir en la llamada línea de von Karman.

• Esta teoría también es rechazada fundamentalmente porque esta altura puede variar como consecuencia de los cambios atmosféricos, el diseño de los objetos y otros factores.

G) Demarcación basada en el perigeo mínimo de un

satélite en órbita.

• La demarcación entre el espacio aéreo y el espacio ultraterrestre debe hacerse a la altura en que un satélite puede realizar un vuelo espacial, se calcula que los progresos técnicos de los vuelos espaciales podrían hacer descender el perigeo efectivo a alturas mucho menores.

• De ahí que la teoría se rechace, dad su incertidumbre jurídica y también técnica.

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H) Demarcación basada en el control

efectivo• Se inspira este enfoque en

consideraciones muy similares a las que se tuvieron en cuenta para establecer el límite de las tres millas para el mar territorial. Es decir, el del poder de las armas.

• Este enfoque es rechazado abiertamente dadas las claras implicaciones políticas que tiene, ya que aceptar el criterio del “control efectivo” para determinar el límite exterior del espacio aéreo es tanto como desconocer la igualdad soberana de los Estados consagrada en la Carta de Naciones Unidas y en otro instrumentos internacionales importantes y sujetar la soberanía a la evolución tecnológica y al desarrollo científico de cada Estado.

I) Otras propuestas

• Propone la de la demarcación basada en la división del espacio en zonas toma en consideración entre 50 y 130 kilómetros, calculando como límite superior del espacio aéreo (“altitud máxima del vuelo de una aeronave”), el límite inferior del espacio ultraterrestre (“perigeo de los satélites”) y crea así una zona intermedia situada a una altura aproximada de 80 kilómetros, que denomina “mesoespacio”.

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LA NO APROPIACIÓN DEL ESPACIO ULTRATERRESTRE Y LOS CUERPOS CELESTES

Antes de la Declaración de 1963, los autores discutían acerca del régimen jurídico aplicable al descubrimiento y ocupación de cuerpos celestes.

Algunos sostenían que los medios tradicionales de adquisición de territorios en el Derecho Internacional deberían ser extendidos a la Luna y otros cuerpos celestes

Resolución 1,721 (XVI) del 20 de

diciembre de 1961

Los Estados han renunciado a cualquier reclamación de apropiación o soberanía sobre el espacio ultraterrestre y cuerpos celestes, proclamando que las reglas tradicionales de adquisición del título a un territorio no son aplicables al espacio ultraterrestre.

Los Estados han renunciado a cualquier reclamación de apropiación o soberanía sobre el espacio ultraterrestre y cuerpos celestes, proclamando que las reglas tradicionales de adquisición del título a un territorio no son aplicables al espacio ultraterrestre.

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Principio de no apropiación se ha afirmado que el establecimiento de estaciones permanentes en los cuerpos celestes que son exclusivamente utilizadas por un Estado constituye, de hecho, una ocupación y una apropiación del sitio en donde la estación se levanta.

Se dice además que los objetos espaciales asentados en los cuerpos celestes se transforman por accesión en inmuebles, otorgando así al Estado de registro un derecho al suelo o por lo menos un derecho a la superficie del cuerpo celeste

La mayoría de los autores entienden que el régimen jurídico del espacio ultraterrestre admite el establecimiento de instalaciones o estaciones permanente en la Luna u otros cuerpos celestes, en donde el Estado de registro ejerce sus derechos de jurisdicción y control.

Tal como ocurre con las bases de la Antártida, esto no significa que se extienda la soberanía sobre el propio cuerpo celeste.

La legalidad del procedimiento surge del artículo XII del Tratado espacial que establece que las estaciones e instalaciones situadas en la Luna serán accesibles a los representantes de otro Estados partes sobre la base de la reciprocidad

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ACUERDOS, TRATADOS Y CONVENIOS

CARTA MAGNA SOBRE EL ESPACIO ULTRATERRESTRE

• En 1958 se crea entonces la Comisión de las Naciones Unidas para

la Utilización Pacífica del Espacio Ultraterrestre (COPUOS), con sus

dos Subcomisiones: la Científica y Técnica y la Jurídica. En esta

última se van elaborando las primeras normas de Derecho Espacial,

utilizando el consenso como procedimiento para su aprobación.

• El primer paso en el desarrollo del Derecho Espacial se dio en 1963

cuando la Asamblea General de Naciones Unidas, por Resolución

1962 (XVIII) adoptó la “Declaración de los Principios Jurídicos que

Gobiernan las actividades de los Estados en la exploración y

utilización del espacio ultraterrestre

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• Denominamos Carta Magna del Espacio al Tratado sobre los

principios que deben regir las actividades de los Estados en

la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, la

Luna y los demás cuerpos celestes, hechos en tres

ejemplares, en las ciudades de Washington, Londres y

Moscú, el día 27 de Enero de 1967.

• El 13 de Diciembre de 1963 la Asamblea General de las

Naciones Unidas aprobó unánimemente la resolución de

1962 con nueve principios (serían fuente directa del

tratado).

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Ellos son:

Exploración y utilización del espacio exterior en provecho y en interés de la humanidad.

Libertad en la exploración y la utilización del espacio e igualdad en la actividad a realizarse de conformidad con el Derecho Internacional.

No apropiación del espacio y los cuerpos celestes

Actividad a realizarse de acuerdo con el Derecho Internacional, la Carta de las Naciones Unidas, para mantener la paz y seguridad internacionales.

Responsabilidad internacional, por la actividad que realicen ellos directamente o entidades privadas, las que deberán ser autorizadas y vigiladas. Solidaridad entre los Estados involucrados en actividades conjuntas.

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Cooperación en la actividad y posibilidad de reclamo, cuando los actos de otro creen

dificultades o peligro en la misma.

Mantenimiento de la propiedad, sobre los objetos lanzados al espacio y devolución de

los mismos cuando caigan en otros territorios.

Responsabilidad del Estado que lance un objeto, de aquel desde donde se lance en forma solidaria, independientemente del

lugar donde se produzca el daño.

Consideración de los cosmonautas como enviados de la humanidad; devolución de los

mismos con premura.

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ACUERDOS, TRATADOS Y CONVENIOS:

Acuerdo sobre el salvamento y la devolución de astronautas y la restitución de objetos lanzados al espacio ultraterrestre• Establece la prestación de ayuda a los astronautas en caso de accidente, peligro

o aterrizaje forzoso, la devolución de los astronautas con seguridad y sin demora y la restitución de objetos lanzados al espacio ultraterrestre

La convención sobre la responsabilidad internacional por daños causados por objetos espaciales• Establece que el Estado de lanzamiento tiene responsabilidad absoluta

por el daño causado por sus objetos espaciales en la superficie de la tierra o a aeronaves en vuelo y responsabilidad basada en la culpa respecto a los daños causados a objetos espaciales de otro Estado

El Convenio sobre el registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre• Dispone que los Estados de lanzamiento deberán mantener un registro de

los objetos espaciales y brindar información específica sobre cada objeto espacial lanzado para ser incluido en un registro central llevado por el Secretario General de ONU

Acuerdo que debe regir las actividades de los Estados en la Luna y otros cuerpos celestes• Elabora en términos más específicos los principios relativos a la Luna y otros

cuerpos celestes contenidos en el Tratado del Espacio y establece las bases para la futura regulación de la exploración y explotación de los recursos naturales encontrados en tales cuerpos

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TRATADO SOBRE LOS PRINCIPIOS QUE DEBEN REGIR LAS ACTIVIDADES DE LOS ESTADOS EN LA EXPLORACION Y UTILIZACION DEL ESPACIO ULTRATERRESTRE, INCLUSO LA LUNA Y OTROS CUERPOS CELESTES.

ARTÍCULO ILa exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, deberán hacerse en provecho y en interés de todos los países, sea cual fuere su grado de desarrollo económico y científico, e incumben a toda la humanidad

ARTÍCULO IIEl espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, no podrá ser objeto de apropiación nacional por reivindicación de soberanía, uso u ocupación, ni de ninguna otra manera.

ARTÍCULO IIILos Estados Partes en el Tratado deberán realizar sus actividades de exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, de conformidad con el derecho internacional

ARTÍCULO IV

Los Estados Partes en el Tratado se comprometen a no colocar en órbita alrededor de la tierra ningún objeto portador de armas nucleares ni de ningún otro tipo de armas de destrucción en masa, a no emplazar tales armas en los cuerpos celestes y a no colocar tales armas en el espacio ultraterrestre en ninguna otra forma.

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ARTÍCULO VLos Estados Partes en el Tratado considerarán a todos los astronautas como enviados de la humanidad en el espacio ultraterrestre, y les prestarán toda la ayuda posible en caso de accidente, peligro o aterrizaje forzoso en el territorio de otro Estado Parte o en alta mar.

ARTÍCULO VILos Estados Partes en el Tratado serán responsables internacionalmente de las actividades nacionales que realicen en el espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, los organismos gubernamentales o las entidades no gubernamentales, y deberán asegurar que dichas actividades se efectúen en conformidad con las disposiciones del presente Tratado

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TELECOMUNICACIONES

Desde 1962, cuando fuera lanzado el primer satélite de telecomunicaciones, esta esfera de actividad ha logrado avances espectaculares

Las Naciones Unidas comprendieron que esta tecnología representaba grandes oportunidades para la humanidad, y por ello, en 1961 aprobó la Resolución 1721 sobre Cooperación internacional en los usos pacíficos del espacio ultraterrestre, que requiere que “los servicios de telecomunicaciones por satélite deben estar disponibles para las naciones del mundo en cuanto sea posible, sobre una base global y no discriminatoria”.

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INTELSAT, recogió este principio en el Acuerdo firmado en Washington en 1971, y estableció en su Preámbulo que “La comunicación por medio de satélites debe estar cuanto antes al alcance de todas las naciones del mundo con carácter universal y sin discriminación alguna”.

el objetivo primordial de INTELSAT será “el suministro sobre una base comercial, del segmento espacial necesario para proveer a todas las áreas del mundo y sin discriminación, servicios internacionales públicos de telecomunicaciones de alta calidad y confianza.

Muchos países en desarrollo como Argentina, Brasil, China, México, India, Indonesia, Tailandia, etc., han lanzado sus propios satélites de telecomunicaciones para prestar servicios domésticos.

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Además de acuerdo al artículo I del Tratado del Espacio “la exploración y utilización del espacio ultraterrestre...deberán hacerse en provecho y en interés de todos los países, sea cual fuere su grado de desarrollo económico y científico e incumben a toda la humanidad”.

TELEOBSERVACION DE LA TIERRA DESDE EL ESPACIO

El Perú ha suscrito el tratado de 1967 sobre el espacio, sin embargo desde entonces no hay lineamientos claros sobre lo que debe ser una política en materia espacial.

Los países en desarrollo estaban preocupados por la protección de la soberanía nacional. A pesar de que la actividad tiene lugar en el espacio exterior, los datos recogidos tienen relación con porciones de la superficie de la tierra donde se aplica el principio de no intervención en los asuntos internos, por lo que el Estado teleobservado debería dar su consentimiento previo y controlaría la distribución de los datos obtenidos de su territorio

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RÉGIMEN JURÍDICO DE LA LUNA Y OTROS CUERPOS CELESTES

Debe tenerse en cuenta que algunos cuerpos celestes como el Sol carecen una

superficie firme, mientras de otros como la Luna, presentan una envoltura sólida; que

unos cuerpos celestes son, consecuentemente susceptibles de una ocupación total, otros lo son solamente

en forma parcial y que algunos son inocupables.

La Luna, como nuestro satélite natural, se encuentra en el campo de gravitación

terrestre y por tal circunstancia, parece merecer un régimen jurídico particular.

Ahora, para establecer el régimen o status legal de la Luna, es necesario observar y

desarrollar otros puntos que, conjuntamente, pueden ayudar a aclarar

mucho más el derecho que se ejerce sobre la Luna.

Estos puntos son la definición de la Luna, de señalar si puede considerarse como un

bien jurídico y si es una cosa.

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LA LUNA COMO BIEN JURÍDICO

La Luna es una entidad corporal, natural, real, con plena existencia física que puede prestar utilidad y, por lo tanto, ser un bien, puesto que de ella se pueden derivar beneficios para el hombre y para los Estados que lleguen a ella.

La Luna tiene una sustantividad y una individualidad concreta y puede ser objeto de apropiación. Es ahora algo tangible, no fungible y principal. Podemos afirmar que los cuerpos celestes son un bien.

La Luna puede ser una cosa sin dueño, una cosa de uso común o tomando el concepto más apropiado, una cosa de dominio público internacional. En cuanto a esta última afirmación, pudiera preguntarse si la Luna es una cosa de dominio público directo o si es algo que puede incorporarse al patrimonio internacional de uno o varios Estados.

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También es interesante mencionar que, mientras algunos juristas consideran como cuerpos celestes solamente los planetas y la Luna, otros en cambio incluyen dentro del tal concepto a los asteroides y los meteoritos y aún ciertas formaciones gaseosas accidentales que se encuentran en el espacio.

MODESTO SEARA VÁZQUEZ afirma, al respecto, que se debe tomar en cuenta conceptos físicos y que un cuerpo celeste es cualquier cosa poseyendo una masa, con exclusión de la energía, este autor concluye en que conviene considerar como un cuerpo celeste a una cosa material cualquiera, en estado sólido o líquido, existente en el espacio, fuera de la Tierra y con la posibilidad de ser objeto de Derecho.

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LA LUNA COMO PATRIMONIO PÚBLICO INTERNACIONAL

Por su naturaleza misma y como cosa de uso común, la Luna es un bien que puede entrar al dominio público de los Estados de la Tierra. En la misma forma que lo hicieron los dominios públicos aéreo, marítimo y terrestre.

Una de las principales razones de una futura incorporación de la Luna al dominio público se apoya en la necesidad de proteger los intereses nacionales, principalmente frente al peligro que encierra la posible utilización militar de la Luna y otros cuerpos celestes, y las relaciones existentes entre la astronáutica y la energía nuclear.

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La incorporación de la Luna al dominio público se verificará, finalmente, como resultado de la lucha que se produce en el campo de las comunicaciones espaciales, por la conquista de los mercados y el comercio mundial la cual se extenderá a todas las actividades astronáuticas.

La Luna debería considerarse como un bien que en un futuro será incorporado al dominio público teniendo el carácter de ser un bien inalienable y, como consecuencia, un bien imprescriptible e imposible de ser enajenado o sujeto a la facultad de disposición de los Estados respectivos de sus propios bienes.