RÉGIMEN JURÍDICO

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Universidad Católica de Honduras UNICAH Campus San Isidro, Edificio San Jorge Olanchito, Yoro CARRERA: DERECHO Asignatura: Derecho Administrativo I Tema: Régimen Jurídico Catedrática: Abg. Melissa Raquel Lozano Presentado por: Kidia Zelaya Juan Antúnez

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Regimen Juridico. Asignatura de la Carrera de Leyes

Transcript of RÉGIMEN JURÍDICO

Universidad Catlica de HondurasUNICAHCampus San Isidro, Edificio San JorgeOlanchito, Yoro

CARRERA: DERECHO

Asignatura: Derecho Administrativo I

Tema:Rgimen Jurdico

Catedrtica: Abg. Melissa Raquel Lozano

Presentado por:Kidia ZelayaJuan AntnezJorge Antonio RosalesCristian ValleJuan Martnez

Martes 07 de Abril 2015

INTRODUCCINEl estado se conforma por mltiples entidades las cuales deben trabajar coordinadamente para lograr una eficiente administracin de la nacin.Administracin Pblica es un sintagma de lmites imprecisos que comprende el conjunto de organizaciones pblicas que realizan la funcin administrativa y de gestin del Estado y de otros entes pblicos con personalidad jurdica, ya sean de mbito regional o local.Por su funcin, la Administracin Pblica pone en contacto directo a la ciudadana con el poder poltico, satisfaciendo los intereses pblicos de forma inmediata, por contraste con los poderes legislativo y judicial, que lo hacen de forma mediata.Cada estado o nacin debe ser dirigida por personas en conjunto en la cual ser una cara visible y reconocida como mxima autoridad, o sea, el presidente de la nacin.Presidente, es la designacin utilizada para identificar a la persona que dirige una reunin, una sesin de trabajo o una asamblea.El presidente tendr un grupo de apoyo el cual el mismo elegir, esto se conoce como secretarias de estado. Las Secretarias de Estados son los diferentes despachos gubernamentales que manejan un determinado aspectos de la poblacin.

OBJETIVOS

Identificar los principales rganos que regulan la administracin pblica del estado.

Determinar el rol que debe llevar a cabo el Presidente de la Republica.

Conocer que son, como estn conformadas y la funcin que realizan las Secretarias de Estado.

RGIMEN JURDICOUbicacin y Regulacin La Administracin Publica est ubicada en el Poder Ejecutivo. Siendo as, es obvio que este nivel de la Administracin Publica encuentre su normativa fundamental en la Constitucin de la Republica. Y no podra ser de otra manera, puesto que la Constitucin tiene como funcin bsica, la de organizar el Estado y siendo el Ejecutivo uno de los tres rganos-poderes, no podra estar excluida de la regulacin en la norma fundamental, su seccin mas importante: la Administracin Central.La regulacin general de la Administracin Central en una ley de carcter secundario, originalmente la encontramos en el Libro Primero del Cdigo de Procedimientos Administrativos, vigente desde mil novecientos treinta. RGANOS QUE LA INTEGRANLos rganos La Administracin Publica Central, de conformidad con el articulo 9 de la Ley General de la Administracin Publica, esta constituida por los rganos del Poder Ejecutivo son los siguientes:1. La Presidencia de la Republica;2. El Consejo de Ministros; y,3. Las Secretarias de EstadoCada uno de estos rganos ser estudiado en los apartados que siguenEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICACalidad que concurren en el Presidente de la RepublicaEn el Presidente de la Republica, de conformidad con la Constitucin, concurren las siguientes calidades, Jefe del Estado, Jefe del Gobierno, Jefe del Poder Ejecutivo y Jefe de la Administracin Publica.A) Jefe del EstadoComo Jefe del Estado, el Presidente de la Republica representa la unidad del Estado como persona jurdica, tanto en el mbito interno como externo.Por esta calidad el Presidente de la Republica ostenta, entre otras, las siguientes atribuciones: representar el Estado; celebrar tratados, convenios y ratificar, previa aprobacin del Congreso Nacional, los Tratados Internacionales: recibir a los jefes de misiones diplomticas extranjeras y a los representantes de organismos internacionales; ejercer el mando en Jefe de las Fuerzas Armadas; y negociar emprstitos y efectuar su contratacin, previa aprobacin del Congreso Nacional.B) Jefe del GobiernoEn su calidad de Jefe del Gobierno al Presidente de la Republica corresponder dirigir la poltica del Estado. As lo precepta la Constitucin, cuando dispone que a este le corresponde dirigir la poltica general del Estado.C) Jefe de la Administracin PblicaEsta calidad se le otorga el artculo 245. En efecto, en ese artculo se dispone que el Presidente de la Republica tiene la administracin general del Estado. No se trata de una directa e inmediata administracin de todo el Estado, Para ello, el ordenamiento jurdico contempla la estructura orgnica de toda la Administracin Publica, en donde cada rgano tiene un titular que es el responsable e inmediato del mismo.D) Jefe del Poder EjecutivoEl artculo 235 de la Constitucin establece que el Poder Ejecutivo lo ejerce en representacin y para beneficio del pueblo, el Presidente de la Republica. Es decir, la Jefatura del Poder Ejecutivo le corresponde a este alto funcionario.El Poder Legislativo esta encabezado por el Congreso Nacional, el Poder Judicial por la Corte Suprema de Justicia y el Poder Ejecutivo por el Presidente de la Republica. Como fcilmente se observa, en los otros Poderes la jefatura la ejerce un rgano colegiado, en el Poder Ejecutivo, en cambio, la ejerce un rgano individual.Eleccin y condiciones de elegibilidadA) EleccinEl Presidente de la Repblica es electo directamente por el pueblo, por simple mayora de votos.La eleccin ser declarada por el Tribunal Nacional de Elecciones y, en su defecto, por el Congreso Nacional o por la Corte Suprema de Justicia en su caso.El Presidente de la Repblica, de conformidad con el artculo 239 constitucional, no podr ser reelecto para un segundo perodo

B) Requisitos para ser PresidentePara ser Presidente de la Repblica se requiere lo siguiente: Ser hondureo por nacimiento; ser mayor de treinta aos; estar en el goce de los derechos del ciudadano; y, ser del estado seglar.C) Impedimentos para ser PresidenteNo pueden ser Presidente de la Repblica, los siguientes:1. El ciudadano que haya desempeado la titularidad el Poder Ejecutivo, bajo cualquier ttulo;2. Los Secretarios y Subsecretarios de Estado, miembros del Tribunal Nacional de Elecciones, Magistrados y jueces del Poder Judicial, presidentes, vicepresidentes, gerentes, subgerentes, directores, subdirectores, secretarios ejecutivos de instituciones descentralizadas y desconcentradas, Miembros del Tribunal Superior de Cuentas, Procurador y Subprocurador General de la Repblica, Director y Subdirector del Registro Nacional de las Personas, Procurador y Subprocurador del Ambiente, Fiscal General de la Repblica y Fiscal General Adjunto; Superintendente de Concesiones y Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, que hayan ejercido sus funciones durante los seis meses anteriores a la fecha de eleccin del Presidente de la Repblica.3. Los oficiales jefes y oficiales generales de las Fuerzas Armadas;4. Los jefes superiores de las Fuerzas Armadas y Cuerpos de Polica o de Seguridad del Estado;5. Los militares en servicio activo y los miembros de cualquier otro cuerpo armado que hayan ejercido sus funciones durante los ltimos doce meses anteriores a la fecha de la eleccin;6. Los parientes del Presidente y de los Designados que hubieren ejercido la Presidencia en el ao precedente a la eleccin, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; y,7. Los representantes o apoderados de empresas concesionarias del Estado, los concesionarios del Estado para la explotacin de riquezas naturales o contratistas de servicios y obras pblicas que se costeen con fondos nacionales, y quienes por tales conceptos tengan cuentas pendientes con el Estado.

El Juramento o Promesa de LeyA) Frmula constitucionalEl Presidente de la Repblica, como todo funcionario pblico, al tomar posesin de su cargo har la promesa siguiente: "Prometo ser fiel a la Repblica, cumplir y hacer cumplir la Constitucin y las leyes"B) Autoridades ante quienes se puede prestar la promesa de LeyLa promesa de Ley ser presentada ante el Presidente del Congreso Nacional, si estuviere reunido, y, en su defecto, ante el Presidente de la Corte Suprema deJusticia. En caso de no poder presentarla ante los funcionarios mencionados, podr hacerlo ante cualquier Juez de Letras o de Paz de la Repblica.C) El sentido del juramentoSobre el sentido del juramento Bidart Campos dice lo siguienteEn el derecho constitucional del poder contemporneo, el juramento no deja de poseer el valor de conferir investidura, y as aparece en el texto de numerosas monarquas europeas. Y el juramento prestado e incumplido equivale a "violacin" de la Constitucin. No se cumple cuando, quien lo prest, quebranta el orden constitucional a cuya observacina-propia y ajena-se comprometi con juramento.D) El efecto del juramentoCon la prestacin del juramento, como dice Mortati428, se opera la investidura del electo en las funciones.Duracin del Perodo PresidencialA) DuracinEl Presidente de la Repblica es electo para un perodo de cuatro aos, sin embargo, puede suceder que en el transcurso del perodo el Presidente falte temporal o definitivamente Cules podrn ser estos casos?B) Falta temporal del PresidenteLas ausencias temporales del Presidente pueden ser ocasionadas por viajes al exterior o por enfermedad. Cuando deba ausentarse del territorio nacional por ms de quince das, el Presidente est obligado a solicitar permiso al Congreso Nacional o, en su caso, a su Comisin Permanente.En los casos de enfermedad prolongada que imposibilite al Presidente de la Repblica ejercer sus funciones, se entender que debe solicitar la licencia respectiva al Congreso Nacional.C) Falta definitiva del PresidenteEl Presidente de la Repblica puede cesar en sus funciones por muerte o por declaracin del Congreso Nacional.Por declaracin del Congreso Nacional puede producirse en el caso de aceptacin de la renuncia interpuesta por el Presidente y en los casos siguientes: cuando quien funja como Presidente haya desempeado anteriormente la titularidad del Poder Ejecutivo y cuando sea condenado por la comisin de un delito.Los Designados a la PresidenciaA) EleccinLos Designados son tres y son electos, junto con el Presidente de la Repblica, directamente por el pueblo, por simple mayora de votos. La eleccin ser declarada por el Tribunal Nacional de Elecciones, y, en su defecto, por el Congreso Nacional o por la Corte Suprema de Justicia, en su caso.B) RequisitosPara ser electo Designado se requieren los mismos requisitos que para ser Presidente de la Repblica.Para asumir el cargo debe presentar su promesa de Ley en los trminos indicados para el Presidente de la Repblica.C) Impedimentos para ser DesignadoLos mismos impedimentos para ser Presidente rigen para ser DesignadoD) FuncionesEl Designado de la Repblica tiene como funcin fundamental sustituir al Presidente de la Repblica en los casos que este se encuentre ausente, temporal o definitivamente.E) Supuestos en los que uno de los Designados sustituye al PresidenteLos supuestos previstos en la norma constitucional, son los siguientes:a. En caso de ausencias temporales del Presidente de la Repblica, es decir, cuando por enfermedad o viaje al exterior deba ausentarse de sus labores, ste podr llamar a uno de los designados para que lo sustituya.b) En caso de falta absoluta del Presidente de la Repblica, ejercer el Poder Ejecutivo por todo el tiempo que falte para terminar el perodo constitucional, el Designado que elija al efecto el Congreso Nacional.c) En caso de que iniciado el periodo constitucional para el cual ha sido electo, no se presentare el Presidente, ejercer el Poder Ejecutivo por mientras ste se presenta el Designado electo por el Congreso Nacional.Ejercicio del Poder Ejecutivo por otros rganosA) Identificacin de los rganosEl Poder Ejecutivo, sin embargo, puede ser ejercido por rganos distintos al Presidente de la Repblica y los Designados a la Presidencia.Estos rganos son el Presidente del Congreso Nacional, el Presidente de la corte Suprema de Justicia y el Consejo de Ministros o Consejo de Secretarios de Estado.B) Casos en que lo ejerce el Presidente del Congreso Nacional o el Presidente de la Corte Suprema de Justicia.Estos casos son los siguientes:1. El Presidente del Congreso Nacional lo ejercer cuando falten de modo absoluto tanto el Presidente de la Repblica como los Designados, y por el tiempo que faltare para terminar el perodo constitucional.2. El Presidente de la Corte Suprema de Justicia tambin lo ejercer cuando fuere absoluta la falta del Presidente, los Designados y del Presidente del Congreso Nacional; y el ejercicio se extender por todo el tiempo que faltare para terminar el perodo constitucional.C) Ejercicio el poder ejecutivo por el consejo de ministrosEl Consejo de Ministros o Consejo de Secretarios de Estado, presidido por el Secretario Estado en los Despachos de Gobernacin y Justicia ejercer "excepcionalmente" el Poder Ejecutivo cuando la eleccin del Presidente de la Repblica y de los Designados no sea declarada antes del veintisiete de enero.Se le impone, sin embargo, la obligacin de convocar a elecciones de autoridades supremas, dentro de los quince das siguientes a dicha fecha, las cuales se practicar n dentro de un plazo no menor de cuatro ni mayor de seis meses, contado desde la fecha de la convocatoria.D) La promesa de Ley en estos casosEl Sustituto legal del Presidente de la Repblica deber presentar la promesa de Ley ante .el Presidente del Congreso Nacional, si estuviere reunido, y, en su defecto, ante el Presidente de la Corte Suprema de Justicia. En caso de no ser presentada ante estos funcionarios, podr hacerlo ante cualquier Juez de Letras o de Paz de la Repblica.CompetenciaA) Competencia y PrerrogativaEl Presidente de la Repblica tiene las atribuciones que le sealan el artculo y dems de la Constitucin, as como las que le sealen las leyes secundarias.Tambin podr crear Gabinetes Sectoriales y Gabinetes Especiales. Estos coordinarn los programas, servicios, dependencias o entidades descentralizadas de la Administracin, por periodos definidos, con facultades y atribuciones que se determinen en el Decreto de su creacin.B) Prerrogativas a. Fuero especialb. Proteccin vitaliciaLos Actos del Presidente de la Repblica A) Naturaleza de sus actosEn el Presidente de la Repblica, como se dijo, concurren las calidades de Jefe del Gobierno y Jefe de la Administracin. En virtud de la primera ejerce la funcin poltica. Por la segunda, la funcin administrativa. Los actos que emite, en consecuencia, son dos tipos, a saber: polticos y administrativos.B) La forma de sus actosLos actos del Presidente de la Repblica podrn revestir la forma de "Decreto", "Acuerdo" y "Resoluciones".Se emitirn por Decreto los actos que de conformidad con la Ley sean privativos del Presidente de la Repblica. Su motivacin estar precedida por la frmula siguiente: "El Presidente de la Repblica.

El refrendo ministerialEl artculo 248, constitucional, precepta lo siguiente:"Los Decretos, reglamentos, acuerdos, rdenes y providencias del Presidente de la Repblica, debern ser autorizados por los Secretarios de Estado en sus respectivos ramos o por los Subsecretarios en su caso. Sin estos requisitos no tendrn fuerza legal". Los Secretarios de Estado y los Subsecretarios, sern solidariamente responsables con el Presidente de la 'Repblica por los actos que autoricen".EL CONSEJO DE MINISTROS O CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADOComposicinEl Consejo de Ministros o Consejo de Secretarios de Estado se integra con los Secretarios de Estado, convocados y reunidos en la forma prevista por la ley.Su presidencia corresponde al Presidente de la Repblica y, en su defecto, con instrucciones de ste, por el Secretario de Estado en los Despachos de Gobernacin y Justicia. La secretara est a cargo del Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia.FuncionamientoEl Presidente convoca el Consejo, es decir, se reunir por iniciativa de ste, quien para tal fin actuar por medio del secretario.El secretario comunicar a los dems, con la antelacin debida, el temario de las reuniones y los documentos relacionados con el mismo. Solo en los casos que el Presidente de la Repblica considere urgentes, podr prescindirse de esta formalidad.El Presidente podr invitar a las sesiones, a personas que no ostenten el rango de Secretarios de Estado cuando a su juicio ello sea conveniente, quienes tendrn derecho a voz, pero no a voto.Se considera vlidamente integrado si a sus sesiones concurre la mitad ms uno de sus miembros.De cada sesin se levantar acta por el Secretario, quien la asentar en un libro especial, una vez que haya sido aprobada. Todas las actas sern autorizadas con la firma del Secretario del Presidente de la Repblica, y en ellas se incluirn los Decretos que se emitan.Las deliberaciones del Consejo de Ministros son secretas. Adems, el Presidente de la Repblica puede declarar reservadas algunas de las decisiones tomadas en Consejo de MinistrosSus decisiones se adoptan por mayoraSus resoluciones son adoptadas por mayora simple de votos y si se produjere un empate, el Presidente tiene doble voto de calidad.Responsabilidad por las decisionesDe las resoluciones tomadas en Consejo de Ministros, segn nuestra Constitucin y la LGAP, sern responsables solidariamente los Secretarios de Estado que participen, a menos que hubieren razonado su voto en contra y este se haga constar en las actas correspondientes.CompetenciaEl Consejo de Secretarios de Estado, segn la Constitucin, se reunir para tomar resolucin en todos los asuntos que juzgue de importancia nacional y para conocer de los casos que seale la ley.Los asuntos especficos sealados en la Constitucin y en la LGAP. que competen al Consejo de Ministros, son los siguientes:1) Suspender y restringir el ejercicio de los derechos individuales consignados en los artculos 69, 71, 72. 78. 81, 84. 93. 99 y 103. de la Constitucin;2) Autorizar la negociacin de operaciones crediticias a largo plazo que la Administracin Pblica centralizada o descentralizada, celebre para financiar proyectos de desarrollo, los que sern sometidos a la aprobacin del Congreso Nacional;3) Ejercer el Poder Ejecutivo en los casos y en la forma prevista en la Constitucin de la Repblica;4) Discutir y compatibilizar el Plan Nacional de Desarrollo que habr de enviarse al Congreso Nacional para su aprobacin;5) Aprobar el Plan Operativo Anual que se formule;6) Formular y aprobar, de conformidad con los planes de desarrollo el Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos que el Poder Ejecutivo remita al Congreso Nacional;7) Modificar el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Repblica en la forma prevista en la Ley Orgnica del Presupuesto, atendiendo los supuestos previstos en la Constitucin;8) Aprobar los proyectos de tratados o convenios internacionales que la Administracin Pblica se proponga someter a la aprobacin del Congreso Nacional;9) Resolver las cuestiones de competencia que se susciten entre dos o ms Secretaras de Estado;10) Dirimir, en forma definitiva, las cuestiones de competencia que se susciten entre dos o ms entidades de la Administracin Pblica descentralizada o entre cualquiera de stas y la Administracin Pblica centralizada;11) Conocer y resolver los asuntos que le someta el Presidente de la Repblica;12) Las dems que le confieran la Constitucin de la Repblica y las leyes.

Carcter, forma y eficacia de los actosA) CarcterLos actos del Consejo de Ministros son polticos Esta es la regla general.B) FormaC) EficaciaSECRETARIAS DE ESTADOConceptoLas Secretaras de Estado son los rganos que resultan de la distribucin que, dentro del Poder Ejecutivo, efecta el Estado, de las tareas administrativas en consideracin al diverso contenido de las mismas.Cada Secretaria de Estado, por tanto, ser la responsable de uno o ms "Ramos" de la Administracin. En cada Ramo quedarn comprendidas las actividades que correspondan a una materia especfica Por ejemplo, en Salud, todas las actividades concernientes a este Ramo.La Secretaria de Estado, por tanto, es el rgano del Poder Ejecutivo creado por ley, al que se le atribuye uno o ms Ramos de la Administracin Pblica, con el objeto de que el Presidente de la Repblica cumpla eficaz y eficientemente sus funciones. NmeroLa Constitucin de la Repblica dispone que el nmero lo determinarn las leyes secundarias, as como su organizacin, competencia y funcionamiento. RangoEntre las Secretaras de Estado no existe rango jerrquico Todas estn colocadas en el mismo nivel. No existe entre ellas, por tanto, preeminencia alguna. DenominacinLa denominacin de las Secretarias de Estado es la siguiente: Gobernacin y Justicia, Educacin, Salud; Seguridad; Despacho Presidencial; Relaciones Exteriores; Defensa Nacional; Finanzas; Industria y Comercio; Obras Pblicas Transporte y Vivienda; Trabajo y Seguridad Social; Agricultura y Ganadera; Recursos Naturales y Ambiente; Cultura, Artes y Deportes; Turismo. PrecedenciaLa precedencia a que se refiere la LGAP indica nicamente el orden en que deben ser consignadas en las leyes y documentos oficiales. La precedencia ser el orden en que se encuentran consignadas en esta ley las Secretarias de Estado, es decir, como se enumeran en la letra anterior. Estructura de las Secretaras de EstadoLa titularidad de la Secretaria corresponde al Secretario de Estado, de quien dependen los siguientes rganos, los Subsecretarios, la Secretara General, las Direcciones Generales, las Gerencias Administrativas y los dems que las leyes colocan directamente bajo su dependencia.EL SECRETARIO DE ESTADOLos Secretarios de Estado, segn nuestra Constitucin, son colaboradores del Presidente de la Repblica en la orientacin, coordinacin, direccin y supervisin de los rganos entidades de la Administracin Pblica nacional, en el rea de su competencia.Los Secretarios de Estado son los titulares de las Secretaras de Estado. Sin embargo, existen casos de funcionarios, que, sin ostentar la titularidad de una Secretara de Estado, la ley les atribuye la calidad de Secretarios de Estado Este es el caso del Director Ejecutivo del Instituto Nacional Agrario, por ejemplo.Ministro y Secretario de Estado A) El MinistroLa figura del Ministro corresponde a los regmenes parlamentarios. B) El Secretario de EstadoEl Secretario de Estado presenta las siguientes caractersticas: son simples colaboradores del Presidente; ste los puede nombrar y remover libremente o con algunas restricciones, segn lo que determine la legislacin respectiva; son polticamente responsables ante el Presidente de la Repblica, no ante el rgano legislativo; participan del Gobierno, pero la responsabilidad de ste es exclusivamente del Presidente de la Repblica; integran el Consejo de Ministros, pero no son responsables del Poder Ejecutivo, competencia que es tambin exclusiva del Presidente.C) AclaracinEstas descripciones corresponden, desde luego, a regmenes estrictamente parlamentarios y presidenciales.Secretarios sin Despacho determinadoEstos no son titulares de una Secretaria de Estado. Tienen la calidad de Secretarios de Estado para cumplir funciones de importancia, determinadas por el Presidente de la Repblica.Requisitos para ser Secretario de EstadoLos requisitos para ser Secretario de Estado son los mismos que se exigen para ser Presidente de la Repblica.ImpedimentosNo podrn ser Secretarios de Estado los siguientes:1) Los parientes del Presidente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad;2) Los que hubieren administrado o recaudado valores pblicos, mientras no tengan el finiquito de solvencia de su cuenta;3) Los deudores morosos de la Hacienda Pblica;4) Los concesionarios del Estado, sus apoderados o representantes para la explotacin de riquezas naturales o contratistas de servicios y obras pblicas que se costeen con fondos del Estado, y quienes por tale conceptos tengan cuentas pendientes con ste.

IncompatibilidadesEs incompatible con el cargo de Secretario y Subsecretario de Estado el ejercicio de otro cargo pblico, remunerado o no, "salvo el caso en que las leyes les asignen otras funciones", o bien el ejercicio de cargos "de carcter docente, cultural y los relacionados con los servicios profesionales de asistencia social.ProhibicionesDispone la Constitucin que les sern aplicables las prohibiciones establecidas para los diputados.Nombramiento y remocinSegn nuestra Constitucin, los Secretarios de Estado son nombrados y removidos libremente por el Presidente de la Repblica.Esta potestad se reconoce al Presidente de la Repblica, porque el nuestro es rgimen presidencialista La responsabilidad poltica de los Secretarios de Estado es frente al Presidente, no frente al Legislativo. Por lo que su permanencia en el cargo, no depende de la confianza de ste, sino de la confianza del Presidente.Deberes frente al Congreso NacionalLa Constitucin de la Repblica les impone a estos funcionarios dos deberes especficos, a saber: 1) Presentar anualmente al Congreso Nacional dentro de los primeros quince das de su instalacin, un informe de los trabajos realizados en sus respectivos Despachos; y,2) Acudir al llamado que le haga el Congreso Nacional y contestar las interpelaciones que se les hagan, sobre asuntos referentes a la Administracin Pblica.La interpelacinLa Constitucin de la Repblica dispone lo siguiente:El Congreso Nacional puede llamar a los Secretarios de Estado y stos deben contestar las interpelaciones que se les hagan, sobre asuntos referentes a la administracin pblica''PrerrogativaLa prerrogativa reconocida a los Secretarios de Estado por la legislacin, es la siguiente: para juzgarlos debe seguirse un procedimiento especial y ante un tribunal especial, integrado por Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.El procedimiento se denomina: "PROCEDIMIENTO PARA PROCESAR A LOS ALTOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO". Se entiende que los Secretarios de Estado gozan de esta prerrogativa porque el Cdigo Penal les atribuye la calidad de Altos Funcionarios del Estado, cuando regula los delitos contra los Altos Funcionarios del Estado.Este procedimiento especial se desarrolla ante la Corte Suprema de Justicia, que designar un Juez de entre sus miembros para que conozca del proceso en las etapas preparatorias e Intermedias. Para conocer del juicio oral y pblico integrar el Tribunal de Sentencia, con cuatro de sus Magistrados; los tres primeros actuarn en el juicio y el ltimo ser el sustituto. De los tres jueces Titulares designar uno para que acte como Presidente.AtribucionesSon atribuciones de los Secretarios de Estado, entre otras, las siguientes:1. Orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, sin perjuicio de las atribuciones que la Constitucin y las leyes confieran a otros rganos;2. Cumplir y hacer cumplir lo prescrito por la Constitucin de la Repblica, las leyes y los reglamentos generales y especiales y las rdenes que legalmente les imparta el Presidente de la Repblica, a quien debern dar cuenta de su actuacin;3. Informar por escrito al Presidente de la Repblica, con copia para el Secretario de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, de las actuaciones oficiales que realicen fuera del pas;4. Asistir a las reuniones del Consejo de Ministros;Delegacin Los Secretarios de Estado estn autorizados por la LGAP para delegar sus funciones en los siguientes funcionarios: Subsecretarias y Secretarias Generales.La regla general es que puede delegar todo tipo de funciones. Incluidas la resolucin de recursos administrativos.EL SUBSECRETARIOSustitucin por "ministerio de ley"La Constitucin de la Repblica ordena que "los Subsecretarios sustituirn a los Secretarios por Ministerio de Ley".La LGAP, por su parte, dispone que "tos Secretarios de Estado sern sustituidos por Ministerio de Ley, en su ausencia, cuando estn cumpliendo funciones especiales designadas por el Presidente, o cuando estn inhabilitados para conocer de un asunto determinado, por el Subsecretario respectivo.Ausencia por el cumplimiento de "funciones especiales designadas por el Presidente"La redaccin del artculo transcrito, consecuencia de una reforma a la LGAP, presenta una contradiccin con la Constitucin y con la lgica que es importante destacar aqu. La redaccin, como es fcil observar, nos lleva a la siguiente conclusin: la sustitucin no operar por Ministerio de Ley, fuera de los supuestos previstos expresamente en ese artculo.Esta conclusin tiene el efecto siguiente: que si la ausencia no se debe a que el Secretario de Estado est 'cumpliendo funciones especiales designadas por el Presidente", el Subsecretario no podr sustituir al Secretario de Estado, 'por Ministerio de Ley.Inhabilitacin para conocer de un asunto determinadoEn este supuesto, se comprenden todos los impedimentos que la legislacin prev expresamente para evitar "conflictos de intereses", ilegalidades y, desde luego, eventuales declaraciones de anulacin de los actos emitidos.Requisitos, impedimentos, incompatibilidades y prohibicionesEl Subsecretario deber reunir los mismos requisitos que para ser Secretario de Estado. Igualmente, no podr ser Subsecretario quien no pueda ser Secretario de Estado.Nombramiento y promesa de LeyEs nombrado libremente por el Presidente de la Repblica. Debe tomar posesin de su cargo, rindiendo la promesa constitucional ante el Presidente de la Repblica.FuncionesMientras est en fundones el Secretario de Estado, el Sub- secretario no podr emitir ningn acto por iniciativa propia.La subsecretaraDesde hace algn tiempo se ha venido creando mediante ley formal, lo que se ha denominado 'Subsecretaras'.Estos rganos son creados con competencias propias. Esto significa que la titularidad de las funciones atribuidas corresponde al titular de las mismas. Este es el Subsecretario, no el Secretario de Estado.LOS DEMS RGANOS DE LA SECRETARIALas Secretarias GeneralesA) ConceptoEste es el rgano que vincula jurdicamente a la Secretaria de Estado con el resto de los rganos y entidades de la Administracin Publica y con los particulares.

B) Regulacin actual en la LGAPOriginalmente este rgano tena su regulacin en la LGAP. Por una reforma practicada a esta, se derogo esta regulacin y se pas al nivel de reglamento.C) Competencia En la LGAP se dispone nicamente que el titular de la Secretaria General tendr funciones de fedatario y ser responsable de coordinar los servicios legales, la comunicacin institucional y la cooperacin externa relacionada con la correspondiente Secretaria.Las Direcciones Generales A) NocinEstos rganos son consecuencia del principio de la divisin racional de las tareas, trabajos o funciones.B) Divisin internaLas Direcciones Generales deben, a su vez, dividirse en unidades administrativas para racionalizar sus actividades.C) La regulacin en la LGAPOriginalmente esta Ley tena un Capitulo que regulaba las Direcciones Generales. Sin embargo, con la reforma tantas veces citada, se pas su regulacin al reglamento.Los dems rganosLa LGAP crea un Consejo Consultivo en las Secretaras de Estado, que estar integrado por los Secretarios de Estado y los Subsecretarios.

LOS SUJETOS DESCONCENTRADOSNACIN Y CLASIFICACINIntroduccinComo vimos en su oportunidad, los sujetos pueden desconcentrarse de un rgano central del Poder Ejecutivo y de una entidad descentralizada.La regulacin general de los rganos desconcentrados se encuentra en la LGAP. Sin embargo, tambin se regulan, en cada caso, por las leyes especiales que los crean y norman su organizacin y funcionamiento.Sujetos desconcentrados funcionalmenteEstos son los que, dotados de una relativa independencia administrativa, ostentan una competencia exclusiva sobre determinadas materias y dependen jerrquicamente de un rgano.Entre stos, unos dependen del Presidente de la Repblica y otros de Secretaras de Estado.

Sujetos desconcentrados geogrficamenteEntre stos tenemos el Gobernador Poltico, las direcciones regionales o departamentales de las Secretaras de Estado y los rganos que ejercen sus funciones en una circunscripcin territorial, que dependen de los rganos centrales de las instituciones autnomas.RGANOS DESCONCENTRADOS GEOGRFICAMENTEEl Gobernador DepartamentalA) El GobernadorEl Gobernador Departamental es quien preside el Gobierno Departamental.B) Requisitos para ser GobernadorPara ser Gobernador Departamental se requiere lo siguiente: estar viviendo consecutivamente en el Departamento por ms de cinco aos, al momento de ser nombrado; y, llenar los mismos requisitos para ser Alcalde.

C) ImpedimentoNo podr ser Gobernador Departamental quien no pueda ser municipal.D) Calidades que concurren en el GobernadorEn el Gobernador Departamental concurren las siguientes calidades: Jefe del Gobierno Departamental y representante del Poder Ejecutivo en su jurisdiccin.E) SuplenciaEn caso de ausenta de cinco das, lo sustituir el Alcalde de la Cabecera Departamental.F) Personal de su nombramientoEl Gobernador tendr un secretario de su libre nombramiento y remocin, quien ser remunerado y deber reunir las mismas condiciones del Secretario Municipal.G) Las funciones1. Servir de enlace entre el Poder Ejecutivo y las autoridades nacionales que tengan delegacin en el Departamento y en las Municipalidades;2. Supervisar el funcionamiento de las penitenciaras y centros de reclusin y coadyuvar con las diferentes Secretaras de Estado para el mejor cumplimiento de las responsabilidades de sus dependencias que funcionen en el Departamento;3. Representar al Poder Ejecutivo en los actos oficiales en su Departamento;4. Conocer y resolver los recursos de apelacin de los particulares contra las municipalidades, las quejas contra los funcionarios y los conflictos suscitados entre Municipios y su Departamento;5. Asistir a las sesiones de las Corporaciones Municipales, por lo menos una vez al ao, participando con voz, pero sin voto;6. Evacuar las consultas que le planteen las Municipalidades;7. Conocer de las excusas y renuncias de los miembros de las Corporaciones Municipales;8. Concurrir a las reuniones de las asociaciones de Municipalidades del Departamento; y9. Ejercer las atribuciones que por leyes especiales se le confierenOtros rganos Regionales y DepartamentalesEstos rganos son los creados para que las Secretaras de Estado o las instituciones autnomas ejerzan sus respectivas funciones en una porcin del territorio nacional.Entre los rganos que dependen jerrquicamente de una Secretaria de Estado, pero que tiene una relativa independencia para ejercer sus fundones en una porcin del territorio nacional, tenemos las Direcciones Regionales y las Departamentales. Entre las ms importantes Secretaras de Estado que tienen esta modalidad, tenemos a la de Salud y Educacin.LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS POR SERVICIOPreliminarLa descentralizacin administrativa se divide en "descentralizacin por servicios" y "descentralizacin por territorio", segn que el elemento que se destaque sea el "servicio prestado" o "el territorio".La Administracin Pblica descentralizada, por tanto, est integrada por las entidades descentralizadas por servicios y las entidades descentralizas por territorio.Las entidades descentralizadas por serviciosLa descentralizacin por servidos es la frmula organizativa a la que recurre el Estado para liberarse de los mecanismos engorrosos y dilatorios que rigen en el rgimen centralizado, con el objeto de atender con ms eficiencia y eficacia las tareas de la sociedad moderna. Surge, entonces, entidades que, en rgimen descentralizado, atienden programas y proyectos prioritarios para el pas. Es decir, se crean "instituciones autnomas" para prestar servidos pblicos o bien para realizar actividades financieras, industriales o comerciales.Rgimen JurdicoLa Constitucin manda que el rgimen general de las instituciones autnomas se contenga en la LGAP La Constitucin, sin embargo, contiene normas de aplicacin general a las instituciones autnomasLa regulacin especial de las mismas se encuentra en la ley que las crea en cada caso Tambin encontramos disposiciones aisladas en algunas leyes como la Ley Orgnica del PresupuestoCREACIN, JUSTIFICACIN Y REQUISITOSCreacinLas instituciones autnomas, de conformidad con nuestro ordenamiento jurdico vigente, solamente podrn crearse mediante ley formal, es decir, emitida por el Congreso Nacional

Son entidades estatales, es decir, en las que deben concurrir todos las caractersticas que estudiamos para identificar al ente estatal En consecuencia, son creadas por el Estado y poseen potestades pblicas, adems de estar integradas en la administracin pblica, y tambin estn dotadas de personalidad jurdica y patrimonio propio.JustificacinEn la Constitucin vigente se precepta que se reconocen los organismos autnomos para lo siguiente:1. Para alcanzar la mayor eficiencia en la Administracin Pblica de los intereses nacionales.Se trata, pues, de obtener un equilibrio en la ecuacin "costo-resultado''. En efecto, la eficiencia indica la relacin entre l o los resultados alcanzados y los costos en que se incurre para realizarlos. Por ello, se dice que una organizacin es eficiente cuando, en comparacin con otra a travs del tiempo, se constata que cumple sus fines utilizando la menor cantidad de recursos humanos, financieros, etc.2. Para garantizar sin fines de lucro la satisfaccin de las necesidades colectivas de servicio pblico.Al imponer esta finalidad a las instituciones autnomas, se excluye la posibilidad de que puedan constituirse en sociedades mercantiles.3. Para lograr la mayor efectividad de la Administracin Pblica.4. Para el aprovechamiento y explotacin de bienes o recursos pertenecientes al Estado.Las instituciones autnomas son los medios idneos para que el Estado pueda aprovechar y explotar sus bienes y recursos.5. Para que participe en aquellas reas de actividades econmicas que considere necesario y conveniente para cumplir con sus fines de progreso social y bienestar general.

Requisitos1. La justificacin econmico- administrativa del costo de su funcionamiento, del rendimiento o utilidad esperados o. en su caso, de los ahorros previstos.2. La exclusividad de la competencia, de modo tal que su creacin no suponga duplicacin con otros rganos o entidades de la Administracin Pblica ya existentes.3. Un dictamen del Poder Ejecutivo que el Congreso Nacional deber solicitar antes de emitir leyes relativas a las instituciones autnomas.4. La creacin debe aprobarse con los dos tercios de votos de los miembros del Congreso Nacional.

NACIN Y REGULACINConceptoCon lo hasta aqu expuesto podemos definir las instituciones autnomas as:Son entidades de carcter institucional, creadas por ley en rgimen descentralizado para la organizacin de un servicio pblico o para el cumplimiento de actividades econmicas, dotadas de personalidad jurdica y patrimonio propio, separadas jerrquicamente de los Poderes del Estado, que ejercen las potestades pblicas que la ley les otorga en el mbito de una competencia exclusiva.CaractersticasA) EnumeracinLas instituciones autnomas, de acuerdo con nuestro ordenamiento jurdico, presentan las siguientes caractersticas.1) Son autrquicas;2) Son autnomas;3) Se rigen por sus respectivas leyes y reglamentos; y,4) Participan en la formacin de la poltica del Estado y quedan sometidas a sta.

B) AutarquaLa Constitucin atribuye a estas entidades la potestad de administrarse por s mismas, cuando dispone que gozan de independencia funcional y administrativa.C) AutonomaSu autonoma est reconocida en la Constitucin, cuando dispone que 'podrn emitir los reglamentos que sean necesarios de conformidad con la ley.D) Se rigen por sus leyes y reglamentosCada entidad autnoma tiene su propia ley que la regula y, adems, tiene la potestad para desarrollarla mediante la emisin de los reglamentos que estime necesarios para ello.E) Participan en la formacin de la poltica del EstadoLa funcin poltica, como es sabido, se manifiesta en la suprema direccin de la cosa pblica, involucrando siempre la idea de soberana, por lo que ha sido definida como aquella que fija los fines principales de la comunidad poltica, ofrece los mecanismos idneos para actuar y dirige aquella comunidad hacia la consecucin de esos fines.

CONCLUSIONES

La Administracin Pblica pone en contacto directo a la ciudadana con el poder poltico, satisfaciendo los intereses pblicos de forma inmediata, por contraste con los poderes legislativo y judicial, que lo hacen de forma mediata.Se encuentra principalmente regulada por el poder ejecutivo y los organismos que estn en contacto permanente con el mismo.Por excepcin, algunas dependencias del poder legislativo integran la nocin de "Administracin Pblica" (como las empresas estatales), a la vez que pueden existir juegos de "Administracin General" en los otros cuatro poderes o en organismos estatales que pueden depender de alguno.

El presidente es la mxima autoridad y primer ciudadano que poseen las naciones bajo un rgimen democrtico, el cual es elegido por los ciudadanos a travs del sufragio, este tiene mltiples funciones, desde velar por el buen funcionamiento en todos los aspectos del pas.

Las secretarias de estado son los despachos gubernamentales los cuales sirven de apoyo a los presidentes, enfocndose en diferentes reas de la nacin.