Régimen Jurídico Administrativo de Protección Al Consumidor

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Autores: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA NÚCLEO APURE FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO ¡UNA UNIVERSIDAD PARA LA CREATIVIDAD! Régimen Jurídico Administrativo de Protección al Consumidor Facilitador: Proyecto: Derecho Administrativo IV. V Semestre. Sección “S”

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ContenidoIntroducción 3Desarrollo 3Régimen Jurídico Administrativo de Protección al Consumidor. 4Objeto. 5Bienes y Servicios Protegidos. 5Procedimientos Administrativos en Casos de Sanción. 6Órgano Competente. 12Arbitraje y Conciliación. 13Conclusión 15Bibliografia 15

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Repblica Bolivariana de VenezuelaUniversidad Bicentenaria de Aragua Ncleo Apure

Facultad de Ciencias Jurdicas y PolticasCarrera de Derecho

Una Universidad para la Creatividad!

Rgimen Jurdico Administrativo de Proteccin al Consumidor

Facilitador:

Proyecto:Derecho Administrativo IV.V Semestre.Autores:

Seccin S

Contenido

Introduccin3

Desarrollo3Rgimen Jurdico Administrativo de Proteccin al Consumidor.4Objeto.5Bienes y Servicios Protegidos.5Procedimientos Administrativos en Casos de Sancin.6rgano Competente.12Arbitraje y Conciliacin.13

Conclusin15

Bibliografia15

Introduccin

Este trabajo ser realizado con la finalidad de ampliar ms nuestros conocimientos en relacin con el Rgimen jurdico administrativo de proteccin al consumidor en Venezuela, objetivo del mismo, as como tambin cuales son los bienes y servicios protegidos, cuales son los procedimientos administrativos que se llevan a cabo en caso de sanciones y quien es el rgano competente. De igual manera estaremos estudiando cuales son las funciones del INDEPABIS.Las intensas transformaciones en las relaciones de consumo, ha provocado en los operadores del derecho inquietudes respecto a la forma en que habr de protegerse a los consumidores.La proteccin al consumidor est contenida en el actual Sistema de Proteccin al Consumidor, el cual debe ser cumplido por las entidades que realizan comercio minorista.La presente pesquisa cuyo objeto lo constituye la proteccin al consumidor en la red minorista est encaminado a evaluar la efectividad del Sistema de Proteccin al Consumidor al adquirir "artculos de primera necesidad" en la Red Minorista.Contiene un estudio de la doctrina internacional en la proteccin al consumidor enfatizando en la adquisicin de artculos de primera necesidad, constituye adems una valoracin del actual Sistema de Proteccin al Consumidor.

DesarrolloRgimen Jurdico Administrativo de Proteccin al Consumidor.La Proteccin al Consumidor, es la proteccin de la vida, salud y seguridad del consumidor contra los riesgos provocados por productos, prcticas en el abastecimiento de productos y servicios considerados peligrosos o nocivos, la educacin y divulgacin sobre el consumo adecuado de los productos y servicios, que garanticen la libertad para escoger y la equidad en las contrataciones.La informacin adecuada y clara sobre los diferentes productos y servicios, con especificacin correcta de cantidad, caractersticas, composicin, calidad y precio, as como sobre los riesgos que representen; La efectiva prevencin y reparacin de daos patrimoniales y morales, individuales o colectivos; El acceso a los rganos administrativos con vistas a la prevencin de daos patrimoniales y morales, individuales o colectivos, garantizando la proteccin jurdica, econmica, administrativa y tcnica a los consumidores.El 24 de Abril de 2009, fue publicado en gaceta oficial de la repblica bolivariana de Venezuela la Ley de la defensa para las personas en el acceso a los bienes y servicios.Esta Ley tiene por objeto la defensa, proteccin y salvaguarda de los derechos e intereses individuales y colectivos en el acceso de las personas a los bienes y servicios para la satisfaccin de las necesidades, estableciendo los ilcitos administrativos, sus procedimientos y sanciones; los delitos y su penalizacin, el resarcimiento de los daos sufridos, as como regular su aplicacin por parte del Poder Pblico con la participacin activa y protagnica de las comunidades, en resguardo de la paz social, la justicia, el derecho a la vida y la salud del pueblo.Objeto.La efectiva prevencin y reparacin de daos patrimoniales y morales, individuales o colectivos; El acceso a los rganos administrativos con vistas a la prevencin de daos patrimoniales y morales, individuales o colectivos, garantizando la proteccin jurdica, econmica, administrativa y tcnica a los consumidores.

Bienes y Servicios Protegidos.Se consideran bienes y servicios de primera necesidad aquellos que por esenciales e indispensables para la poblacin, atienden al derecho a la vida y a la seguridad del Estado, determinados expresamente mediante Decreto por la Presidenta o Presidente de la Repblica en Consejo de Ministros. El Ejecutivo Nacional, cuando las circunstancias as lo requieran para garantizar el bienestar de la poblacin, podr dictar las medidas necesarias de carcter excepcional, en todo o en parte del territorio nacional, destinadas a evitar el alza indebida de precios, acaparamiento y boicot de productos o servicios declarados de primera necesidad o establecer reducciones en los precios de bienes y tarifas de servicios declarados de primera necesidad. Se declaran, y por lo tanto son de utilidad pblica e inters social, todos los bienes necesarios para desarrollar las actividades de produccin, fabricacin, importacin, acopio, transporte, distribucin y comercializacin de alimentos, bienes y servicios declarados de primera necesidad. El Ejecutivo Nacional podr iniciar la expropiacin de los bienes pertenecientes a los sujetos sometidos a la aplicacin de la presente Ley, sin que medie para ello declaratoria previa de utilidad pblica e inters social por parte de la Asamblea Nacional.

Procedimientos Administrativos en Casos de Sancin.La ley establece el siguiente procedimiento:Del inicio del procedimiento.Artculo 114. El Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, iniciar el procedimiento de oficio o a solicitud de persona interesada.Los rganos y Entes del Estado que tuvieren conocimiento de la presunta comisin de una infraccin prevista en la presente Ley, sus reglamentos, informar inmediatamente al Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios a fines que se inicie el procedimiento correspondiente, remitiendo las actuaciones que hubiere realizado, si fuere el caso.Las solicitudes podrn ser presentadas de manera escrita u oral, caso en el cual, ser reducida a un acta sucinta que comprenda los elementos esenciales de la misma.Diligencias iniciales.Artculo 115. Las funcionarias o los funcionarios autorizados por el Instituto para la Defensa de lasPersonas en el Acceso a los Bienes y Servicios, practicarn todas las diligencias tendentes a investigar y a hacer constar la presunta comisin de la infraccin, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificacin y en la responsabilidad del presunto infractor o infractora, as como al aseguramiento de los objetos relacionados con la comisin del hecho.Acta de inicio.Artculo 116. Cuando se inicie un procedimiento por la presunta comisin de una infraccin a la normativa prevista en la presente Ley, las funcionarias o los funcionarios autorizados por el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, debern iniciar el correspondiente procedimiento administrativo a travs de acta, la cual contendr la siguiente Informacin:1. La identificacin del o la denunciante, su domicilio o residencia, slo para los casos de denuncia y dems datos que faciliten su ubicacin.2. Identificacin de las presuntas infractoras o presuntos infractores, as como del respectivo establecimiento de la cadena de distribucin, produccin y consumo, o de servicio, que corresponda, as como el transporte.3. Presunto domicilio del establecimiento de la cadena de distribucin, produccin y consumo, que corresponda, y ubicacin geogrfica del transporte.5. Narracin de los hechos y formulacin previa de los cargos que dieron origen al procedimiento.6. Sealamiento de testigos que hubieren presenciado la comisin del hecho, si los hubiere.7. Identificacin de las funcionarias o funcionarios autorizados para sustanciar el procedimiento.De la sustanciacin del expedienteArtculo 117. Al da siguiente del inicio del procedimiento se ordenar la notificacin de la presunta infractora o presunto infractor. Dentro de los dos (2) das siguientes a que conste en autos su notificacin, se fijar mediante auto expreso da y hora para que tenga lugar la audiencia de descargos, dentro de un plazo no menor de cinco (5) das ni mayor de diez (10) das.Adicionalmente, la funcionaria o el funcionario podr ordenar la prctica de un informe tcnico, asimismo podr dictar todas aquellas diligencias preliminares, medidas preventivas o medidas de sustanciacin que considere conveniente.

Medidas preventivas en el procedimiento sancionatorio.Artculo 118. Las medidas preventivas pueden dictarse de oficio o a solicitud de persona interesada, en cualquier estado del procedimiento. Si existen indicios de que puede afectarse el inters individual o colectivo, debern dictarse las medidas preventivas a que hubiere lugar. En los dems casos slo procedern cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecucin de la decisin y siempre que se acompae un medio de prueba que constituya presuncin grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.En este sentido, podrn dictarse, entre otras, las siguientes medidas preventivas:1. La clausura temporal de almacenes, depsitos y establecimientos dedicados al comercio, conservacin, almacenamiento, produccin o procesamiento de bienes o cualquier otro de las fases o etapas de la cadena productiva, as como los destinados a la prestacin de servicios.2. La ocupacin temporal con intervencin de almacenes, depsitos, industrias, comercio, transporte de bienes o cualquier otro de las fases o etapas de la cadena productiva, as como los destinados a la prestacin de servicios.3. El comiso de los bienes en cualquiera de las fases o etapas de la cadena productiva.4. Prohibicin de enajenar y gravar sobre bienes inmuebles, cuando se verifique abusos por parte de los productores de vivienda frente a las personas, conforme al artculo 19 de esta Ley.Dictada la medida de Prohibicin de enajenar y gravar, el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, sin prdida de tiempo oficiar al Registrador Subalterno respectivo, para que no protocolice ningn documento en el que de alguna manera se pretenda enajenar o gravar el inmueble, insertando en el oficio los datos sobre la situacin y linderos del mismo.5. Cualquier otra medida que resulte necesaria para garantizar de manera urgente el derecho de las personas al acceso a los bienes y servicios.De la oposicin a la medidaArtculo 119. Dentro de los tres (3) das siguientes a que sea dictada la medida preventiva o de su ejecucin, el interesado podr solicitar razonadamente su revocatoria o modificacin por ante la funcionaria o el funcionario que la dict, quien decidir dentro los cinco (5) das siguientes a dicha solicitud.De la notificacinArtculo 120. La notificacin indicar la oportunidad para que comparezca la presunta infractora o presunto infractor ante el rgano competente a los fines de conocer la oportunidad para la audiencia de formulacin de cargos. La notificacin se entregar a la presunta infractora o presunto infractor, o a quien se encuentre en su morada, habitacin u oficina y, en caso de ser una persona jurdica, en la oficina receptora de correspondencia si la hubiere, dejando constancia del nombre y apellido de la persona a la que se le hubiere entregado, quien deber firmar su recibo, el cual ser agregado al expediente del procedimiento. Tambin puede practicarse la notificacin por los medios electrnicos de los cuales disponga la autoridad competente, o aquellos que estn adscritos a este. A efectos de la certificacin de la notificacin, se debe proceder de conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrnicas y su reglamento en todo cuanto le sea aplicable, atendiendo siempre a los principios procesales de la presente Ley.Cuando resulte impracticable la notificacin de conformidad con lo previsto en este artculo, se proceder a realizar la misma mediante cartel en el que se indicar el da y hora en que deber comparecer, la presunta infractora o presunto infractor, acompaado de copia certificada de la denuncia, el cual ser fijado a la puerta del local, empresa o establecimiento relacionado con la cadena de distribucin, produccin y consumo, o de servicio. Al da siguiente que conste en el expediente el cumplimiento de lo previsto en el presente artculo, por parte del Jefe de la Sala de Sustanciacin, comenzar a contarse el lapso de comparecencia del denunciado.Audiencia de descargosArtculo 121. En la audiencia de descargos la presunta infractora o presunto infractor podr, bajo fe de juramento, presentar sus defensas o admitir los hechos que se le atribuyen de manera escrita u oral, caso en el cual se levantar acta sucinta.De producirse la admisin total de los hechos imputados, la Jefa o Jefe de Sala, proceder a plasmar los acuerdos alcanzados y levantar el acta respectiva. Si se produce la admisin parcial de los hechos atribuidos o su rechazo, se continuar el procedimiento. En caso que la presunta infractora o presunto infractor no comparezca a la audiencia de descargos se valorar como indicio de los hechos que se le atribuyen.En la audiencia de descargos, la funcionaria o el funcionario de la Sala de Sustanciacin, deber mediar y conciliar las posiciones instando a las partes a la conciliacin, dndoles un lapso prudencial no mayor a treinta (30) minutos, para que estos realicen las deliberaciones y diligencias pertinentes sobre el caso; vencido este trmino, debern de manera oral y pblica expresar si concilian o no.De lograrse la conciliacin, las partes firmaran el acuerdo, el cual podr ser homologado por la funcionaria o el funcionario competente, con lo cual culminar el procedimiento.De no lograrse la conciliacin contina el procedimiento.

Del lapso probatorioArtculo 122. Al da siguiente de la celebracin de la audiencia de descargos se abrir un lapso probatorio de doce (12) das, que comprenden tres (3) das para la promocin de pruebas, dos (2) das para la oposicin, dos (2) das para su admisin y cinco (5) das para su evacuacin.De la terminacin del procedimientoArtculo 123. Al da siguiente del vencimiento del lapso probatorio, se remitir el expediente a la Presidenta o Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, a fin de que decida mediante providencia administrativa dentro de los veintin (21) das hbiles. La providencia administrativa ser redactada en trminos claros y precisos, con relacin sucinta de los hechos y de derecho en que se fundamenta la decisin.La Presidenta o Presidente del Instituto puede ordenar, en cualquier estado del procedimiento, la preparacin o evacuacin de cualquier otra prueba que considere necesaria para el mejor esclarecimiento de los hechos. De lo cual deber notificar a las partes, a los fines de que tengan el debido control de la prueba.Contra esta decisin podr intentarse recurso jerrquico por ante la Ministra o Ministro con competencia en la materia dentro de los quince (15) das siguientes.Frente a la decisin de la Ministra o Ministro, se podr ejercer el recurso contencioso administrativo ante la Sala Poltico Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dentro de los noventa (90) das continuos.

rgano Competente.Corresponder a la Ministra o Ministro del Poder Popular con competencia en la materia:1. El establecimiento de las polticas de defensa de las personas en el acceso de los bienes y servicios para el cumplimiento del objetivo previsto en el artculo 1 de esta Ley.2. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta Ley y su Reglamento.3. Conocer en alzada de las decisiones que emita el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a Bienes y Servicios de conformidad con la Ley que rige de manera general los procedimientos administrativos.4. Llevar a cabo estudios, sobre canales de distribucin y venta de distintos rubros, que permita dar a conocer al pblico informacin sobre costos relativos del proceso de la cadena de distribucin, produccin y consumo, y que sirva de base para la promocin de polticas que incentiven el respeto a los derechos consagrados en esta Ley.5. Aprobar los operativos o campaas que proponga la Presidenta o el Presidente del Instituto como prioridades para la Defensa de los Derechos consagrados en esta Ley.6. Designar y remover los integrantes del Consejo Directivo del Instituto para la Defensa de las Personas en el acceso a los Bienes y Servicios y los dems Directores y personal de confianza adscrito a dicho Instituto.7. Otorgar credenciales a funcionarios o comisionados especiales con carcter permanente o temporal para realizar actividades de vigilancia, inspeccin, fiscalizacin y monitoreo de los sujetos de la cadena de distribucin, produccin y consumo a los efectos del cumplimiento de esta Ley.8. Designar al miembro del Consejo Directivo que suplir las faltas temporales de la Presidenta o Presidente del Consejo Directivo.9. Las dems atribuciones que le sean asignadas conforme al ordenamiento jurdico.Asimismo el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a Bienes y Servicios (INDEPABIS), adscrito al Ministerio del Poder Popular con competencia en la materia. El Instituto mismo cuenta con una Sala de Inspeccin, una Direccin de Consultora, una Direccin de Promocin y Educacin, una Direccin Regional Central, las Coordinaciones Regionales y dems dependencias administrativas establecidas en el Reglamento Interno, para la defensa de los derechos e intereses de las personas.

Arbitraje y Conciliacin.El artculo 155 (Ley de proteccin al consumidor y usuario) indica que en el Instituto para la Defensa y Educacin del Consumidor y del Usuario (INDECU), funcionar la Sala de Conciliacin y Arbitraje, la cual tendr a su cargo intentar la solucin de las controversias que se puedan suscitar entre consumidores, usuarios y proveedores mediante los mecanismos de mediacin, conciliacin y arbitraje, en la forma prevista en esta Ley.Los miembros de la Salas de Sustanciacin y de Conciliacin y Arbitraje debern reunir los mismos requisitos exigidos para ser miembros del Consejo Directivo del Instituto y estarn sometidos a las mismas incompatibilidades que stos.Soluciones AmigablesUna vez recibida en la Sala de Conciliacin y Arbitraje el Acta de Inspeccin levantada por los funcionarios Inspectores o el Informe elaborado por stos, siempre que se trate de casos en los cuales estn identificados los consumidores o usuarios afectados por la presunta infraccin y no se trate de materias de orden pblico, el Jefe de la Sala ordenar la citacin de los consumidores o usuarios y del presunto infractor para que comparezcan ante la Sala, en la oportunidad que se fije, dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes a su notificacin, a los fines de procurar la aceptacin voluntaria de las partes a someterse a un proceso conciliatorio o de arbitraje.ConciliacinEl artculo 157 (Ley de proteccin al consumidor y usuario) indica que el Jefe de la Sala, o el funcionario que ste designe, mediar y procurar la conciliacin de las controversias que las partes soliciten en la forma prevista en esta Ley. De lograrse la conciliacin se levantar un Acta de Conciliacin, la cual deber ser suscrita por las partes y por el Jefe de la Sala o en su caso, por el funcionario que ste haya designado, y ser registrada en la Sala de Conciliacin y Arbitraje en el libro correspondiente, poniendo fin a la controversia. En caso de no lograrse la conciliacin; no se cumpla voluntariamente lo acordado; o no se haya aceptado el arbitraje del Instituto, la parte que se sienta afectada podr ejercer las acciones judiciales que estime pertinentes y el expediente administrativo ser remitido a la Sala de Sustanciacin a los fines de determinar la posible existencia de infracciones a esta Ley y sus reglamentos e imponer las sanciones administrativas a que hubiere lugar.ArbitrajeEl artculo 158 (Ley de proteccin al consumidor y usuario) indica que las controversias sometidas a arbitraje sern resueltas por el Jefe de la Sala, actuando como rbitro arbitrador en nica instancia. Para dictar el laudo arbitral podr solicitar a las partes la presentacin de un Informe con todos los fundamentos, argumentos y pruebas que considere necesarios. Revisado el expediente, dictar el laudo arbitral dentro de los diez (10) das siguientes a la fecha fijada para el acto de presentacin de los Informes.

Conclusin

La antigua Ley de Proteccin al Usuario y Consumidor (que data de 1995) estableca tres sujetos donde el INDECU poda interferir. Estos son consumidor, usuario y proveedor. Con el nuevo organismo llamado INDEPABIS, estos protagonistas cambian y hasta se amplan de tres a ocho, lo que le da mayor poder de accin al recin creado ente gubernamental. Las nuevas figuras son: Personas (Jurdicas o naturales, que vendran a reemplazar al consumidor y usuario); Proveedor; Cadena de distribucin, produccin y consumo; Importadora o Importador; Productor o Productora; Fabricante; Distribuidor o distribuidora y finaliza con Comercializadora o Comercializador o Prestadora o Prestador de Servicios. Adems de establecer el femenino y masculino a cada elemento (tal como lo establece la Constitucin del 99) el instituto ahora llega a nuevas partes de la cadena de comercializacin que no incluye slo al usuario final.

Bibliografa

Ley de proteccin al consumidor.

La proteccin al consumidor; Arias, D. & Estrada S. Recuperado 15, de Enero de 2015, de http://www.monografias.com/trabajos29/proteccion-consumidor/proteccion-consumidor.shtml

Rgimen jurdico administrativo de proteccin al consumidor. (2014, 03) BuenasTareas.com. Recuperado 15, de Enero de 2015, de http://www.buenastareas.com/ensayos/R%C3%A9gimen-Jur%C3%ADdico-Administrativo-De-Protecci%C3%B3n-Al/48329619.html

Rgimen jurdico administrativo. (2011, 02). BuenasTareas.com. Recuperado 15, de Enero de 2015, de http://www.buenastareas.com/ensayos/Regimen-Juridico-Administrativo/1491125.html