RÉGIMEN JURÍDICO RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO …

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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Comunidad de Madrid Viceconsejería de Educación INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN Documentos de Trabajo, 7 RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO Monserrate Colom Vich

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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

Comunidad de Madrid

Viceconsejería de Educación

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ISBN 84-451-2424-2

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INSPECCIÓN DE EDUCACIÓNDocumentos de Trabajo, 7

NEGRO CIAN YELLOW MAGENTA

NEGRO CIAN YELLOW MAGENTA

RÉGIMEN JURÍDICO

DEL BACHILLERATO

Monserrate Colom Vich

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

Comunidad de Madrid

Viceconsejería de Educación

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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓNDE LA COMUNIDAD DE MADRID

RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO

MONSERRATE COLOM VICH

Comunidad de MadridCONSEJERIA DE EDUCACION

Viceconsejería de Educación

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Esta obra está editada por laInspección de Educación de la Viceconsejeríade Educación de la Comunidad de Madrid

AutorMonserrate Colom Vich

PreimpresiónIlustración 10

ImpresiónBOCM

Tirada: 1.200 ejemplaresDL: M-24.316 - 2003ISBN: 84-451-2424-2

Printed in Spain

D. Montserrate Colom Vich es licenciado enCiencias Físicas por la Facultad de Ciencias de laUniversidad Complutense. Ha ejercido la docenciaen diversos Institutos de Educación Secundaria deMadrid desde el año 1978: ejerció la función inspec-tora desde el año 1990, para integrarse en 1997 en elCuerpo de Inspectores de Educación, con destinoactual en la Inspección Territorial de Madrid-Sur.Tiene numerosas publicaciones acerca de la proble-mática educativa (Enseñanza pública a distancia,Una alternativa al fracaso escolar, etc.), de laInspección (Plan de evaluación de centros docentes, LaCEE y los programas comunitarios de educación, for-mación y empleo, etc.), y de su propia especialidadacadémica (Circuitos de corriente Continua, Madrid,1993; Cualificación profesional en la Europa sin fron-teras, etc..Ha dirigido e impartido cursos (Proyectos curricularesy Programación, Orientación profesional y ofertas edu-cativas, etc.) y pronunciando tantas ponencias decarácter técnico educativo (Acción tutorial, Sistemasde homologación y equivalencias de titulaciones en laCEE, etc.) y ha sido comisionado tan frecuentementepor las autoridades educativas para intervencionesespeciales. (Supervisión de material didáctico,Supervisión de los proyectos curriculares de Física de laESO, etc.), que la sola enumeración de sus publica-ciones, intervenciones, etc., resultaría abrumadora.

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Í N D I C E D E C A P Í T U L O S

1. CARACTERÍSTICAS DE LA ETAPA 19

2. CONDICIONES DE ACCESO 45

3. MATRÍCULA 61

4. TRASLADOS 111

5. ORDENACIÓN ACADÉMICA 127

6. EVALUACIÓN. PROMOCIÓN Y PERMANENCIA 199

7. PROYECTO CURRICULAR. PROGRAMACIONES 241

8. DOCUMENTOS DE LA EVALUACIÓN 269

9. INCIDENCIAS RELATIVAS A ALUMNOS 321

10. INCIDENCIAS RELATIVAS A MATERIAS 341

11. INCIDENCIAS RELATIVAS A DOCUMENTOS 347

12. CONVALIDACIONES Y EQUIVALENCIAS. TITULACIÓN 373

13. MODALIDADES PARA ADULTOS 415

14. ACCESO A LA UNIVERSIDAD 435

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Í N D I C E

PRESENTACIÓN

CAPÍTULO 1. CARACTERÍSTICAS DE LA ETAPA 191. ASPECTOS GENERALES 21

1.1. Características 211.2. Finalidades 231.3. Objetivos generales 25

2. ESTRUCTURA BÁSICA 292.1. Materias comunes 312.2. Materias de modalidad 322.3. Materias Optativas 33

3. ENSEÑANZAS MÍNIMAS 334. MODALIDADES DEL BACHILLERATO 36

CAPÍTULO 2. CONDICIONES DE ACCESO 451. CRITERIOS GENERALES 47

1.1. Régimen Ordinario 471.2. Régimen Nocturno 471.3. Modalidad a distancia 48

2. ACCESO DESDE PLANES DE ESTUDIO REGULADOS EN LA LGE 493. ACCESO DESDE LAS ENSEÑANZAS DE MÚSICA Y DANZA 514. ACCESO DESDE LOS CGM 545. ACCESO DESDE OTRAS ENSEÑANZAS 55

5.1. Oficiales y Maestros Industriales 555.2. Peritos Mercantiles 565.3. Enseñanzas de Mandos Intermedios 57

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CAPÍTULO 3. MATRÍCULA 611. ASPECTOS GENERALES 63

1.1. Concepto 631.2. Efectividad 641.3. Impresos 651.4. Plazos 66

2. GRATUIDAD 672.1. Tasas / Precios Públicos 672.2. Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados 702.3. Otros conceptos 70

3. SEGURO ESCOLAR 714. DOCUMENTACIÓN. INSCRIPCIÓN DE LOS ALUMNOS 74

4.1. Acreditación Académica 754.1.1. Alumnos procedentes de la ESO 754.1.2. Alumnos procedentes de Enseñanzas de Música o Danza 764.1.3. Alumnos procedentes de Planes Regulados en la LGE 764.1.4. Alumnos procedentes de Otros Estudios 77

4.2. Libro de Registro de Matrícula 784.3. Documento de la Evaluación 824.4. Inscripción de los Alumnos 84

5. ANULACIÓN DE MATRÍCULA 856. MATRÍCULAS SIMULTÁNEAS 87

6.1. Enseñanza de Régimen General y Especial 876.2. Bachillerato y Formación Profesional Específica 886.3. Enseñanza Presencial y Libre 886.4. Enseñanza Presencial y a Distancia 886.5. Enseñanza Libre y a Distancia 89

7. ALUMNOS EXTRANJEROS. MATRÍCULA CONDICIONAL 897.1. Derecho a la educación 897.2. Documentación 92

7.2.1. Extranjeros Comunitarios 937.2.2. Extranjeros en General 957.2.3. Estudiantes Extranjeros 96

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7.3. Acreditación Académica 987.4. Matrícula Condicional 99

8. INCIDENCIAS 1018.1. Matrícula Fuera de Plazo 1018.2. Matrícula de Materias Válidamente Aprobadas 1028.3. Matrícula Asignaturas Sueltas 1038.4. Matrícula Condicional 1048.5. Matrícula Oyente 1048.6. Matrícula Materia Extra 1048.7. Matrícula Alumnos Expulsados 1058.8. Matrícula de Nuevas Materias tras cursar el Bachillerato 1068.9. Matrícula Extraordinaria 106

8.10. Matrícula de Materias Vinculadas a las Vías de Accesoa la Universidad 107

8.11. Matrícula excepcional en Nocturno / Distancia de Modalidadesque no se imparten en el Centro. (Alumnos que han agotadotodas las convocatorias en el Régimen Diurno) 108

8.12. Matrícula de las Materias Comunes del Bachillerato 109

CAPÍTULO 4. TRASLADOS 1111. ASPECTOS GENERALES 1132. INFORME DE TRASLADO. CERTIFICACIONES 116

2.1. Informe de Traslado 1162.2. Certificación de Traslado 117

3. TRASLADOS DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL 1203.1. Traslado entre Centros Públicos 1203.2. Traslado entre Centros Privados 121

4. TRASLADOS AL EXTRANJERO 124

CAPÍTULO 5. ORDENACIÓN ACADÉMICA 1271. ESTRUCTURA GENERAL 129

1.1. Materias Comunes 1301.2. Materias Propias de Modalidad 131

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1.3. Materias Optativas 1331.4. Horario General 142

2. RELIGIÓN / AES 1422.1. Enseñanza de la Religión 1422.2. Actividades de Estudio Alternativas 146

3. ITINERARIOS EDUCATIVOS 1494. CAMBIO DE MODALIDAD 158

4.1. Régimen Escolarizado Diurno 1584.2. Régimen Nocturno 1614.3. Bachillerato a Distancia 162

5. CAMBIO DE OPCIÓN 1646. CAMBIOS DE RÉGIMEN (DIURNO / DISTANCIA / NOCTURNO) 167

6.1. Incorporación al Régimen Nócturno 1676.2. Incorporación al Régimen Diurno 1686.3. Incorporación a la Modalidad de Distancia 169

7. EDUCACIÓN ESPECIAL. EXENCIONES Y DISPENSAS 1707.1. Aspectos Generales 1707.2. Escolarización 1727.3. Adaptaciones Curriculares 1767.4. Evaluación 1787.5. Exenciones y Dispensas 180

7.5.1. Caso General 1807.5.2. Educación Física 1817.5.3. Pruebas Escritas 1827.5.4. Pruebas Orales 183

7.6. FRAGMENTACIÓN DEL CURSO 1838. ATRIBUCIONES DOCENTES 185

8.1. Aspectos Generales 1858.2. Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria 1868.3. Otros Cuerpos 191

8.3.1. Cuerpos Declarados a Extinguir 1918.3.2. Cuerpos de Profesores Técnicos 193

ANEXO 1. CARACTERÍSTICAS DE LAS MATERIAS OPTATIVAS 193

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CAPÍTULO 6. EVALUACIÓN, PROMOCIÓN Y PERMANENCIA 1991. CARACTERÍSTICAS GENERALES 201

1.1. Principios Básicos 2011.2. Competencias 203

2. EVALUACIÓN Y OBJETIVIDAD. GARANTÍAS BÁSICAS 2073. PROCESO DE EVALUACIÓN 2134. CRITERIOS DE PROMOCIÓN 216

4.1. Criterios Generales 2164.2. Materias Pendientes 2184.3. Prelación de Materias 220

5. CONDICIONES DE PERMANENCIA 2215.1. Condiciones Generales 2215.2. Anulación de Matrícula 2225.3. Alumnos con n.e.e. 223

6. RECLAMACIÓN SOBRE LAS CALIFICACIONES 2236.1. Aspectos Generales 2236.2. Principios Rectores del Procedimiento 225

6.2.1. Capacidad de Obrar. Legitimación 2256.2.2. Fundamentos de la Solicitud 2276.2.3. Lugar, Tiempo y Forma 2306.2.4. Competencia 231

6.3. Estructura General del Procedimiento 2326.3.1. Reclamación en el Centro educativo 2326.3.2. Reclamación ante el Director de Area Territorial 234

6.4. Principios Generales de la Resolución 237

CAPÍTULO 7. PROYECTO CURRICULAR. PROGRAMACIONES 2411. ESTRUCTURA GENERAL 2432. DIRECTRICES Y DECISIONES GENERALES 2463. PLAN DE ORIENTACIÓN 2544. PROGRAMACIONES DIDÁCTICAS 2575. PROCESO DE ELABORACIÓN. COMPETENCIAS 263

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CAPÍTULO 8. DOCUMENTOS DE LA EVALUACIÓN 2691. ASPECTOS GENERALES 271

1.1. Características Básicas 2711.2. Proceso de Cumplimentación. Competencias 2741.3. Visado de los Documentos 2771.4. Legalización 279

1.4.1. Documentos Españoles 2791.4.2. Documentos Extranjeros 281

2. ACCESO Y CUSTODIA DE LOS DOCUMENTOS 2822.1. Acceso a los documentos 2822.2. Información y/o acceso en supuestos de discrepancia, separación

o divorcio entre los padres 2852.3. Custodia de los Documentos 289

3. EXPEDIENTE ACADÉMICO 2903.1. Aspectos Generales 2903.2. Contenido y Cumplimentación 2913.3. Documentos Anejos al Expediente 291

4. ACTAS DE EVALUACIÓN 2944.1. Aspectos Generales 2944.2. Contenido y Cumplimentación 296

5. LIBRO DE CALIFICACIONES 2975.1. Aspectos Generales 2975.2. Edición, Solicitud y registro 299

5.2.1. Edición 2995.2.2. Solicitud y registro 299

5.3. Libro de Registro de los Libros de Calificaciones 3005.4. Contenido y Cumplimentación 3025.5. Extravío del Libro de Calificaciones, Duplicados 3045.6. Páginas Supletorias 305

6. CERTIFICACIONES ACADÉMICAS 3066.1. Aspectos Generales 3066.2. Certificaciones Académicas 3076.3. Libro de Registro de Certificaciones 310

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7. CENTROS PRIVADOS 310

CAPÍTULO 9. INCIDENCIAS RELATIVAS A ALUMNOS 3211. ACREDITACIÓN DE LA PERSONALIDAD 323

1.1. Ciudadanos Españoles 3231.2. Ciudadanos Extranjeros 325

1.2.1. Extranjeros Comunitarios 3261.2.2. Extranjeros en General 3271.2.3. Estudiantes y Extranjeros 329

2. CAMBIOS DE NOMBRE O APELLIDO Y / O FILIACIÓN 3303. ALUMNOS NO EVALUADOS EN ALGUNA MATERIA 3314. INCOMPATIBILIDADES 332

4.1. Profesor / Alumno 3324.2. Profesor / Centro 333

5. PÉRDIDA DEL DERECHO A LA EVALUACIÓN 3336. PRÓRROGA DE LA ESCOLARIDAD 3357. MATRÍCULA DE HONOR 3368. MENCIÓN HONORÍFICA 3379. PREMIO EXTRAORDINARIO Y PREMIO NACIONAL DE BACHILLERATO 337

CAPÍTULO 10. INCIDENCIAS RELATIVAS A MATERIAS 3411. CLAVES DE LAS MATERIAS DEL BACHILLERATO 3432. CAMBIO DE MATERIAS OPTATIVAS 3443. CAMBIO DE IDIOMA EXTRANJERO (PRIMER IDIOMA) 3444. RENUNCIA A LAS CALIFICACIONES DE MATERIAS APROBADAS 345

CAPÍTULO 11. INCIDENCIAS RELATIVAS A DOCUMENTOS 3471. EXPRESIÓN DE LAS CALIFICACIONES 3492. CÁLCULO DE NOTAS MEDIAS 351

2.1. Caso General 3512.2. Alumnos con Cambio de Itinerario 3512.3. Simultaneidad con Enseñanzas Artísticas 3522.4. Alumnos Procedentes de Planes Regulados en la LGE 353

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2.5. Alumnos con Estudios Extranjeros Convalidables 3542.6. Incidencias 355

2.6.1. Materias Exentas 3552.6.2. Materias Convalidadas 3552.6.3. Determinación del Decimal en la Nota Media 355

3. REGISTRO DE LAS CALIFICACIONES DE LAS MATERIAS 3563.1. Procedimiento General 3563.2. Materias Pendientes 3563.3. Materias Afectadas por Prelación 3573.4. Lenguas Cooficiales 358

4. ERRORES EN LA CUMPLIMENTACIÓN DE DATOS 3585. USO DE ETIQUETAS AUTOADHESIVAS 3606. CUMPLIMENTACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DE LA EVALUACIÓN PARA ALUMNOS

PROCEDENTES DE ESTUDIOS ANTERIORES A LA LOGSE

(CAMBIOS DE PLAN DE ESTUDIOS) 3617. MODIFICACIÓN DE LAS CALIFICACIONES POR RECLAMACIÓN 3648. INSCRIPCIÓN DE LOS ALUMNOS. APERTURA DEL EXPEDIENTE Y DEL LIBRO 3659. FINANCIACIÓN DE LOS ESTUDIOS. CIERRE Y ENTREGA DEL LIBRO 36710. ALUMNOS PROCEDENTES DEL EXTRANJERO 369

CAPÍTULO 12. CONVALIDACIONES Y EQUIVALENCIAS.TITULACIÓN 3731. EQUIVALENCIA Y CONVALIDACIONES 375

1.1. Normas Generales y de Procedimiento 3751.2. Equivalencia entre Enseñanzas LGE y Enseñanzas LOGSE 3811.3. Convalidación entre Módulos Profesionales Experimentales y

Bachillerato 3821.4. Convalidación entre Ciclos de Grado Medio y Bachillerato 382

1.4.1. Ciclos de Régimen General 3821.4.2. Ciclos de Régimen Especial 383

1.5. Equivalencia del Bachillerato Internacional con elBachillerato LOGSE 384

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1.6. Convalidaciones de materias optativas por cursos de Músicao Danza (Grado Medio) 385

1.7. Convalidación de Estudios Extranjeros 3861.8. Convalidación de Estudios Realizados por Ciudadanos Españoles

en Centros Extranjeros 3882. TITULACIÓN 389

2.1. Aspectos Generales 3892.2. Expedición del Título 389

2.2.1. Competencias 3902.2.2. Modelo general del título 3922.2.3. Libro de Registro de Títulos 3932.2.4. Iniciación del procedimiento 3932.2.5. Tasas 3942.2.6. Tramitación de la propuesta 3972.2.7. Fecha de expedición del título 4042.2.8. Devolución de la tasa 4042.2.9. Validación de Ingresos 4052.2.10. Plazos 4052.2.11. Entrega de los títulos 405

2.3. Reexpedición de Títulos erróneos. Duplicados 4072.4. Adecuación del Título a la Condición

Masculina o Femenina 4092.5. Duplicidad de Títulos (BUP / Bachillerato LOGSE) 4092.6. Propuesta Extraordinaria del Título de BUP (LGE) durante la

Implantación Anticipada del Bachillerato LOGSE 4102.7. Títulos Expedidos a Ciudadanos Extranjeros 4112.8. Títulos Legalmente Equivalentes a otros Oficiales 4112.9. Expedición del Título de Bachiller de Modalidades que no se

Imparten en el Centro 4112.10. Expedición de Títulos de Distintas Modalidades (Doble título) 4122.11. Certificación de Requisitos Académicos 413

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CAPÍTULO 13. MODALIDADES PARA ADULTOS 4151. RÉGIMEN NOCTURNO 4171.1. Características Generales 4171.2. Autorizaciones 4181.3. Condiciones de Acceso 4181.4. Admisión y matrícula 4191.5. Estructura y Organización 4191.6. Evaluación. Permanencia y Promoción 421

1.6.1. Evaluación 4211.6.2. Permanencia 4241.6.3. Promoción 4241.6.4. Documentos de la Evaluación 425

2. BACHILLERATO A DISTANCIA 4262.1. Características Generales 4262.2. Autorizaciones 4272.3. Condiciones de Acceso 4272.4. Matrícula 4282.5. Estructura y Organización 4302.6. Apoyo Tutorial 4322.7. Evaluación. Permanencia y promoción 433

CAPÍTULO 14. ACCESO A LA UNIVERSIDAD 4351. ASPECTOS GENERALES 4372. ESTRUCTURA GENERAL DE LA PRUEBA 4393. INSCRIPCIÓN DE LOS ALUMNOS. ORGANIZACIÓN DE LAS PRUEBAS 4444. EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN. RECLAMACIONES 4475. SOLICITUD Y ADJUDICACIÓN DE PLAZAS 4506. ACCESO A OTROS ESTUDIOS 454

6.1. Conservación y Restauración de Bienes Culturales 4546.2. Estudios Superiores de Cerámica 4566.3. Estudios Superiores de Diseño 4576.4. Grado Superior de Música 4596.5. Grado Superior de Danza 4606.6. Enseñanzas Superiores de Arte Dramático 463

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P R E S E N T A C I Ó N

Cuando acaba de aparecer la Ley Orgánica 10/23-12-02, de Calidad de laEducación (BOE 24-12-02), el Inspector de Educación, D. Montserrate ColomVich nos ofrece el trabajo que ahora se presenta, en el que se recoge la legislaciónvigente relativa al Bachillerato.

Quienes por unas u otras razones tienen que emplear con precisión la legisla-ción educativa –docentes, directores, administradores, inspectores, etc.– se ven obli-gados a un esfuerzo notable para tenerla al día, pues de todos es conocida lafrondosidad del contenido y la frecuencia de los cambios de las normas sobre edu-cación.

La aparición de la Ley de Calidad es un momento adecuado para hacer un altoen el camino: conviene saber qué es lo que está vigente en el ordenamiento delBachillerato, porque la vigencia va a extenderse hasta que se produzcan los cambiosa los que la Ley obliga; y, por otra parte, conviene tenerlo delimitado con precisión,para poder situar las alteraciones normativas que la previsible legislación de desarro-llo de la Ley va a ir produciendo.

Con la finalidad dicha y como un instrumento de ayuda para cuantos debe-mos manejar con frecuencia la legislación, en este caso referida al Bachillerato, seofrece dentro de la colección de Documentos de Trabajo, de la Inspección deEducación, este trabajo del inspector Montserrate Colom.

Se ofrece en papel y en disco compacto (CD), y se presentará también en elportal de la Inspección de Educación de esta Viceconsejería, que se encontrará enwww.madrid.org/educación, con el propósito de mantenerlo permanente actualiza-do desde la Inspección de Educación de esta Viceconsejería, y con la colaboracióndirecta del autor, lo que constituirá sin duda una inestimable ayuda para todos.

JUAN GONZÁLEZ BLASCO

Vicenconsejero de Educación

Madrid, 25 de marzo de 2003

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CAPÍTULO 1

CARACTERÍSTICAS DE LA ETAPA

1. ASPECTOS GENERALES

1.1. Características1.2. Finalidades1.3. Objetivos Generales

2. ESTRUCTURA BÁSICA

2.1. Materias Comunes2.2. Materias de Modalidad2.3. Materias Optativas

3. ENSEÑANZAS MÍNIMAS

4. MODALIDADES DEL BACHILLERATO

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1. ASPECTOS GENERALES

1.1. Características

De acuerdo con la nueva ordenación del Sistema Educativo establecida en laLOGSE1, el Bachillerato se define como un período no obligatorio de dos años deduración que cursan los alumnos entre los 16 y los 18 años de edad. Junto con laEducación Secundaria Obligatoria y la Formación Profesional Específica de GradoMedio, constituye el nivel de Educación Secundaria.

Se ha organizado en torno a cuatro diferentes modalidades o conjuntosestructurados, aunque flexibles, de materias con sus correspondientes contenidos yobjetivos.

Dentro de la Educación Secundaria, el Bachillerato posee unas característicasque lo diferencia claramente de la Educación Secundaria Obligatoria y ello en basea:

a) Ser una etapa postobligatoria, frente al carácter básico y obligatorio de laESO.

b) Estar estructurado en materias, frente a una estructura de la ESO más cen-trada en áreas de conocimiento.

c) Predominar la diversidad y la opcionalidad sobre el currículo común.Junto a estas características diferenciales (Ver Cuadro 1.1) aparecen otras

como propias del Bachillerato:

A) Unidad. A pesar de estar organizado en modalidades, es único. Otorgaun título único y garantiza una formación general para todos. Esta formación gene-ral que procura una madurez personal y capacidad para integrarse en la sociedad daun carácter “terminal” al Bachillerato, entendido en un doble sentido: preparaciónpara la vida y vinculación al mundo laboral.

1. LOGSE; Sección Segunda, Art 25 a 29.

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MONSERRATE COLOM VICH

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CUADRO 1.1: CARACTERÍSTICAS DIFERENCIALES DEL BACHILLERATO Y LA E.S.O.

BACHILLERATO

E.S.O.

FINALIDAD

–Proporcionar madurez intelectual y humana, conocimientos y habilidades para actuar con responsabilidad y competencia

–Dar una formación profesional de base. –Preparar para acceder a CGS y a estudios

universitarios.

–Transmitir los elementos básicos de la cultura. –Dar una formación profesional de base. –Formar para asumir derechos y deberes e incorporarse a la sociedad o acceder al Bachillerato o a CGM

CARÁCTER

–Único –Orientador –Diversificado –Voluntario –Transitivo –Profesionalizador –Propedéutico

–Comprensivo –Diversificado –Troncal/Optativo –Obligatorio

CURRÍCULO

–Modalidades: Tecnología; Artes; Ciencias de la Naturaleza y de la Salud; Humanidades y CCSS.

–Materias comunes –Educación Física –Filosofía –Historia de España –Lengua Castellana y Literatura

–Lengua Extranjera –Materias de modalidad –Materias optativas

–Ciencias de la Naturaleza (En 3º y 4º: "Física y Química" y "Biología y Geología").

–Ciencias Sociales, Geografía e Historia (En Cuarto Curso, además, "Ética").

–Educación Física –Música –Educación Plástica y Visual –Tecnología –Lengua Castellana y Literatura –Matemáticas –Lengua Extranjera –Materias Optativas

EVALUACIÓN

–Criterial –Continua –Diferenciada según materias –Orientadora –Participativa

–Criterial –Continua e integrada –Diferenciada según áreas –Cualitativa y Orientadora –Participativa –Diversa

METODOLOGÍA

–Orientada a conseguir: –Autoaprendizaje –Metodología científica –Análisis crítico de los hechos –Capacidad de investigación –Dominio de la expresión –Relación teoría–práctica

–Individualizada: atendiendo a la pluralidad de intereses, aptitudes y necesidades

–Orientada a conseguir: –Autoaprendizaje, –Metodología científica (principios) –Análisis crítico de los hechos

–Trabajo en equipo

PROMOCIÓN

–Con dos o menos materias no superadas. –La obtención del título exige la superación de todas y cada una de las materias del currículo

–De un ciclo o curso a otro, una vez alcanzados los objetivos generales del ciclo

–Posibilidad de permanecer un año más en un ciclo o curso –Repetición excepcional por segunda vez (en un curso o ciclo distinto) según criterio del equipo evaluador

TITULACIÓN

–Único –Título de Bachiller –Calificación positiva en todas las materias

–Igual y única –Graduado en Educación Secundaria –Posibilidad de obtener el Título con evaluación negativa en alguna(s) materia(s).

–Acreditación de los años cursados y calificaciones obtenidas. –Consejo Orientador (Confidencial y no prescriptivo).

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Así pues, el Bachillerato tiene una función educativa por sí mismo, no debien-do ser considerado únicamente una etapa de preparación para estudios posteriores.

Esta característica está, por tanto, íntimamente relacionada con la finalidadformativa que se atribuye a esta etapa educativa.

B) Diversidad. En el Bachillerato se culmina el principio de diversificaciónestablecido en las áreas de la ESO optándose claramente por la especialización queotorgan las disciplinas.

Este principio de especialización se concibe, no obstante, de una manera equi-librada ya que el Bachillerato ha de contribuir al desarrollo de capacidades genera-les y destrezas comunes a grandes campos del conocimiento y de laprofesionalización, necesarias para enfrentarse con éxito a estudios posteriores másespecializados.

Esta característica atiende esencialmente a su finalidad propedéutico o prepa-ratoria de estudios posteriores.

C) Movilidad. Está ligada a la libertad de elección y definición de itinerariospor el alumno, posibilitándose el cambio de modalidad al término del primer curso,así como de itinerario, tanto al pasar de 1º a 2º curso (BHCS/BT/ BCNS), comoentre los diferentes itinerarios de 2º curso de una modalidad determinada. Al efec-to de favorecer esta movilidad se admite la posibilidad de que con carácter volunta-rio, y siempre que la organización docente lo permita, los alumnos puedan cursaruna materia más en cada curso del bachillerato, la cual tendrá la consideración demateria optativa.2

Esta característica estaría ligada a la finalidad orientadora, que al igual que lasdemás etapas, debe tener el Bachillerato.

1.2. Finalidades

La LOGSE en su Art. 25, expresa la intencionalidad que tiene el Bachillerato:

“El Bachillerato proporcionará a los alumnos una madurez intelectual yhumana, así como los conocimientos y habilidades que les permitan desem-

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RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO

2. Art 10.1.c) del Decreto 47/02 de 21 de marzo (BOCM: 2/4/02) por el que se establece el currícu-lo del Bachillerato para la Comunidad de Madrid. (Para el territorio MEC, ver Art 15 del R.D.-1179/92 de 2 de octubre por el que se establece el Currículo del Bachillerato, en la redacción dadapor el R.D.-938/01 de 3 de agosto, por el que se modifica el anterior).

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peñar sus funciones sociales con responsabilidad y competencia. Así mismo,les capacitará para acceder a la formación profesional específica de gradosuperior y a los estudios universitarios.”

A tal efecto, se ha configurado de forma que proporcione a sus estudiantes,por un lado, una sólida formación que les permita incorporarse a la vida activa conlas herramientas necesarias para el ejercicio de sus funciones y, por otro, les permitacontinuar estudios profesionales o universitarios.

Aparece así el doble carácter, terminal y preparatorio o propedéutico, delBachillerato y que, junto con su carácter orientador, constituyen las tres finalidades3

que deberá cumplir:

A) Formativa. Debe proporcionar a los alumnos los elementos necesariospara desarrollar su madurez intelectual y humana, en orden a lograr una capacidadformativa general para integrarse en la sociedad y capacidades específicas en relacióncon las distintas modalidades en que se estructura. Esta finalidad formativa se lografundamentalmente a través de las materias comunes (Lengua; Historia; Filosofía;Educación Física; Idioma Extranjero), que están ligadas a la consecución de losaspectos más relevantes del patrimonio cultural de la sociedad y al equilibrio perso-nal y físico. Al mismo tiempo otras materias propias de modalidad van a contribuira esta formación general mediante el estudio de la problemática científica y social delmundo en que vivimos

B) Preparatoria. Deberá sentar las bases y capacitar a los alumnos para acce-der tanto a estudios profesionales de grado superior como a estudios universitarios,dotándoles de las estrategias cognitivas y manipulativas necesarias para abordar esosotros estudios. Se trataría, en definitiva, de proporcionar una formación integral queincluya la formación técnico-profesional en la cultura de base, ofreciendo un currí-culo más amplio y equilibrado, capaz de preparar para distintas cosas.

Se introduce así, como parte integrante de esta etapa tendente a conseguiruna preparación especializada para la incorporación a la vida activa, la FormaciónProfesional de Base (FPB) como:

“Un conjunto de conocimientos, habilidades, aptitudes y destrezas comu-nes a un número amplio de técnicas o perfiles profesionales, que son

MONSERRATE COLOM VICH

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3. El Bachillerato tendrá como finalidad: La formación general de los alumnos, así como su orientacióny preparación para estudios superiores, tanto universitarios, como de formación profesional específicay para la vida activa. (R.D.- 1700/91; Art 1.2).

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garantía de una formación polivalente y preparan para cursar la forma-ción profesional específica”4.

La FPB, junto a su contribución a la finalidad formativa del Bachillerato va aaportar aspectos esenciales como preparación para los estudios universitarios y, sobretodo, para los Ciclos de Grado Superior. En este sentido, la FPB constituye el sopor-te de los mismos permitiendo construir los diversos itinerarios formativos hacia lacualificación profesional mediante dos tipos de elementos:

a) Elementos básicos y generales de formación tecnológico-científica que con-tribuyen a posibilitar la polivalencia técnica, la futura movilidad profesional de losalumnos y proporcionar la necesaria visión integradora y de conjunto del saber pro-fesional. Son contenidos válidos para todas o varias familias profesionales (o camposdel saber tecnológico-científico) afines de una Modalidad y se localizan fundamen-talmente en las materias propias de modalidad. En este sentido, él haber cursadodeterminadas materias de modalidad constituye un criterio de preferencia para acce-der a determinados ciclos formativos de grado superior.

b) Elementos de formación técnica más específica y destrezas profesionales sobrelas que construir posteriormente, en los ciclos formativos, los aprendizajes más especia-lizados. Son válidos para una familia profesional o bien para uno o varios ciclos concre-tos y se ubican en el bachillerato por el necesario proceso de maduración que requie-ren estos conocimientos y para facilitar la orientación profesional de los alumnos. Estasmaterias se localizan en el espacio de optatividad, especialmente en el segundo curso.

C) Orientadora. Debe posibilitar a los alumnos, mediante la información yel asesoramiento en la configuración y elección de itinerarios educativos, una tomade decisiones responsables sobre su futuro. Para el logro de esta finalidad será esen-cial el Plan de acción tutorial y el trabajo de los tutores coordinado por elDepartamento de Orientación.

1.3. Objetivos Generales

Las finalidades educativas asignadas al bachillerato que se expresan en el art.25 de la LOGSE, son finalidades generales que difícilmente pueden ser desarrolla-das en los alumnos si no se traducen a metas educativas. Es esto lo que expresan los

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RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO

4. R.D.-676/93 de7 de mayo, por el que se establecen directrices generales sobre los títulos y las corres-pondientes enseñanzas mínimas (Art 2º).

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Objetivos Generales, que afectan a todos los ámbitos de la personalidad del indivi-duo y que, por tanto, definen lo que debe ser la formación integral del mismo.

Estos objetivos, definidos al igual que en el resto de las etapas de la EducaciónSecundaria en términos de capacidades, aparecen reflejados en el Art. 26 de laLOGSE5 y son comunes a todas las modalidades:

a) Dominar le lengua castellana y la lengua oficial propia de la ComunidadAutónoma.

–Se pretende que los alumnos comprendan, interpreten y produzcan men-sajes orales y escritos con corrección, propiedad y autonomía en castellanoy, en su caso, en la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma;que reflexionen sobre los procesos implicados en su uso, procurando domi-nar los diferentes registros del habla, con el fin de enriquecer las posibili-dades de comunicación; y que fomenten, además, la creatividad. Otrocomponente importante de este objetivo es que los alumnos analicen y juz-guen la riqueza lingüística de las distintas Comunidades Autónomas ylos distintos usos sociales de las lenguas.–Ya en la ESO se desarrolla aprendizajes relacionados con el uso del lengua-je en una triple vertiente: a) estructural (conjunto de secuencias); b) proce-sos que operan en el mismo con objeto de interpretar las secuencias; y por últi-mo, c) funcional, es decir, uso de la comunicación con un fin concreto. En elBachillerato el alcance será mayor; se profundizará en el rigor, lainterpretación y la autonomía, haciendo reflexionar a los alumnos sobre losmecanismos de comunicación y potenciando la imaginación de los mismos.–Dada la naturaleza de este objetivo, referido a capacidades globales delindividuo, cognitivas y afectivas, relacionadas con el entendimiento, com-prensión e interpretación de distintos mensajes comunicativos, corresponde atodas las asignaturas su desarrollo, si bien es cierto que algunos aspectos rela-cionados con la reflexión pueden ser más propios de la Lengua y Literatura.

b) Expresarse con fluidez y corrección en una lengua extranjera.

–Con la inclusión de este objetivo se pretende no sólo que los alumnosconozcan una lengua extranjera y sean capaces de establecer cierta comu-

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5. El Decreto 47/02 de 21 de marzo, por el que se establece el currículo del Bachillerato para laComunidad de Madrid, reproduce de forma literal (salvo la referencia a la lengua de la ComunidadAutónoma del objetivo a) estos objetivos.

Page 28: RÉGIMEN JURÍDICO RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO …

nicación con ella sino, fundamentalmente, que éstos comprendan y pro-duzcan mensajes orales y escritos con corrección, propiedad y autonomíaatendiendo a las intenciones y contextos de comunicación más habituales,fomentando la creatividad y adquiriendo un conocimiento general de sucultura. Consecuentemente deben adquirir el dominio suficiente comopara mantener una comunicación fluida, tanto oral como escrita.–Es un objetivo que corresponde, fundamentalmente, a la asignatura deLengua Extranjera; en cualquier caso, puede resultar interesante, en lamedida de lo posible, fomentar el uso de materiales en la lengua elegidapara otras asignaturas, lo cual permitiría la transferencia de este apren-dizaje a otros contextos.

c) Analizar y valorar críticamente las realidades del mundo contemporáneo ylos antecedentes y factores que influyen en él.

–Se pretende con este objetivo, el desarrollo de procedimientos y actitudesque permitan el análisis y la valoración del conocimiento sobre la reali-dad contemporáneo en cualquiera de sus manifestaciones; la ciencia, lafilosofía, la tecnología, las ideologías, los mitos, las religiones, etc. –Este conocimiento no se agota ni en una disciplina ni en el conjunto delas que conforman el currículo del Bachillerato, pero encuentra en todasellas una fuente inagotable para el desarrollo de las capacidades y actitu-des implicadas en el objetivo.

d) Comprender los elementos fundamentales de la investigación y del méto-do científico.

–Las capacidades aparejadas a este objetivo se relacionan con el rigor conque los alumnos deben abordar cualquier aprendizaje que se les proponga.Debe entender la producción del conocimiento cono un proceso constructi-vo ligado al momento histórico en que se desarrolla.–Se deberá poner a los alumnos en situación de que delimiten o identifi-quen un problema o fenómeno, de que sistematicen su tratamiento y deque establezcan sus conclusiones. Se trata de que explicar de forma siste-mática y rigurosa distintas situaciones, tomar decisiones, desarrollar cri-terios personales, advertir la provisionalidad de los modelos y teorías,valorar el trabajo en equipo como una característica inherente a la inves-tigación, desarrollar una mayor autonomía en el aprendizaje. Lo impor-tante no es que conozcan el método científico sino que investiguen para,con ello, adquirir conocimiento.

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RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO

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e) Consolidar una madurez personal, social y moral que les permita actuar deforma responsable y autónoma.

–Se trata de un objetivo fundamentalmente actitudinal, cuyo desarrollopasa por las directrices que dé la comunidad educativa. Su logro nodepende ni de una asignatura ni de un conjunto de ellas, ni siquiera dela escuela en su conjunto; ésta podrá incidir en líneas de comportamien-to, reforzar actitudes, cuestionar otras, pero no modificar comportamien-tos claramente arraigados.–Su logro estará vinculado, básicamente, a la posibilidad de crear espa-cios en la escuela que conjuntamente con el trabajo en las distintas asig-naturas permitan el tratamiento multidisciplinar de aquellas activi-dades que fomenten y desarrollen las actitudes morales y sociales quepotencien la participación responsable y autónoma.

f) Participar de forma solidaria en el desarrollo y mejora de su entorno social.

–El logro de este objetivo busca orientar la acción de los alumnos haciala solidaridad en cuanto necesidad de superación de desigualdades,fomentando una actitud crítica ante la sociedad. El desarrollo de esteobjetivo será el reflejo de la comunidad escolar y por ende de la socie-dad.

g) Dominar los conocimientos científicos y tecnológicos fundamentales y lashabilidades básicas propias de la modalidad escogida.

–Se pretende, con este objetivo, que los alumnos conozcan los avances cien-tífico -tecnológicos básicos que dominan la sociedad en la que viven, deforma que puedan enfrentarse a ellos desde una posición documentada yrigurosa, al tiempo que con una actitud crítica que permita valorarlos.Este dominio de los conocimientos científico-tecnológicos, deberá entender-se en relación con los itinerarios y modalidades que curse el alumno. ara el desarrollo de este objetivo es necesaria la contribución de todas ycada una de las asignaturas que el alumno curse.

h) Desarrollar la sensibilidad artística y literaria como fuente de formación yenriquecimiento cultural.

–Se pretende que los alumnos interpreten y produzcan mensajes utilizan-do códigos verbales y no verbales, para comunicar sus opiniones, sentimien-

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Page 30: RÉGIMEN JURÍDICO RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO …

tos y deseos, desarrollando su sensibilidad estética y capacidad creativa, yrespetando las formas de expresión distintas a las habituales en su medio.–Los contenidos relacionados con la creatividad, con la elaboración deproducciones propias, con la satisfacción por el desarrollo de estos traba-jos van a estar presentes en todas las asignaturas, siendo por tanto unobjetivo a cuyo desarrollo van a contribuir prácticamente todas lasmaterias, aunque el mayor peso vaya a corresponder a “Lengua yLiteratura”; “Lengua Extranjera” y “Educación Física”, a través, enesta última, del conocimiento y control de las capacidades expresivas cor-porales.

i) Utilizar la educación física y el deporte para favorecer el desarrollo personal.

–Este objetivo pretende el desarrollo de capacidades relacionadas con laeducación del cuerpo y del movimiento corporal en sus distintas funciones,desarrollando las capacidades motrices del individuo.Los alumnos deberán ver en la educación física y en el deporte el recono-cimiento, el valor y el uso del cuerpo y el movimiento como medio de comu-nicación y expresión creativa; considerarán estas prácticas comofavorecedoras de la salud (mental, afectiva, social y corporal), valorandosus beneficios y su influencia en la mejora de la calidad de vidaTodas estas capacidades están directamente relacionadas con la asignatu-ra de Educación Física, si bien se comparten con varias asignaturas más:Biología, Física; etc.

2. ESTRUCTURA BÁSICA6

El Bachillerato se ha estructurado en torno a cuatro diferentes modalidadeso conjuntos estructurados, aunque flexibles, de materias con sus correspondientescontenidos y objetivos.

Estas modalidades se han organizado en relación con los grandes ámbitos delsaber y con las carreras universitarias y ciclos formativos de grado superior, que pue-den cursarse después del Bachillerato. En este sentido, las distintas modalidades deBachillerato deberán atender a la triple finalidad formativa, orientadora y preparato-

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RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO

6. El término “básico” se refiere a aquellos aspectos cuya regulación corresponde de forma exclusiva alEstado y que, en consecuencia, son comunes a todas las Administraciones Educativas.

Page 31: RÉGIMEN JURÍDICO RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO …

ria en relación con los correspondientes ámbitos del saber, la cultura y la profesio-nalización que definen a cada una de ellas.

Las distintas modalidades deberán asegurar, así mismo, una formación básicade carácter profesional y una madurez personal que facilite la transición de los alum-nos a la vida activa.

Con carácter básico se ha optado por una estructura no totalmente cerrada,de forma que el número de materias de que consta cada una de ellas es mayor queel que debe cursar obligatoriamente el alumno. Corresponderá a las diferentesAdministraciones Educativas dotarlas de un carácter más o menos abierto.

MONSERRATE COLOM VICH

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7. El gobierno, de acuerdo con las CCAA, podrá establecer nuevas modalidades de bachillerato o modi-ficar las definidas en la Ley (LOGSE; Art 27.7).

CUADRO 2.1.: ESTRUCTURA BÁSICA DEL BACHILLERATO

(R.D.–1700/91 de 29 de noviembre R.D.–1178/92 de 2 de octubre

R.D.–3474/00 de 29 de diciembre)

MODALIDADES

CIENCIAS DE LA NATURALEZA Y DE LA SALUD HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES TECNOLOGÍA ARTES

MATERIAS

TIPO

NÚMERO

PRIMERO

SEGUNDO

COMUNES(1) 4

4(2)

PROPIAS DE MODALIDAD

6

0PTATIVAS

1En las CCAA con lengua oficial propia, debe incluirse ésta como materia común en los dos cursos del Bachillerato. 2A partir del curso 2003/04 (D Transitoria única del R. D.–3474/00 de 29 de diciembre). Hasta el citado curso las materias comunes que deberá cursar el alumno son tres (Historia / Lengua Castellana y Literatura II /Idioma Extranjero II).

Las modalidades de Bachillerato establecidas7 son:–Artes–Ciencias de la Naturaleza y de la Salud–Humanidades y Ciencias Sociales–Tecnología

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Dentro de cada modalidad, la unidad de organización del currículo tantodesde el punto de vista de contenido como de la evaluación, es la asignatura. Comocaracterística común a todas las modalidades, y dentro de ellas, las distintas materiasse han estructurado en tres tipos claramente diferenciados: Materias comunes,Materias propias de modalidad y Materias optativas. (Cuadro 2.1).

Así mismo, conforme a lo dispuesto en la D Ad 2ª de la LOGSE deberá figurarla Religión como materia en el Bachillerato. Para los alumnos que no opten por seguirenseñanza religiosa, los centros deberán organizar actividades de estudio alternativas.

2.1. Materias Comunes

Estas materias, comunes para todo el Estado y obligatorias para todos losalumnos independientemente de la modalidad elegida, son aquellas que en mayorgrado cumplen los criterios de:

–Contribuir a la madurez intelectual, personal y social, de acuerdo con elvalor educativo intrínseco que el Bachillerato ha de tener y que se expresa en susobjetivos más básicos.

–Tener un valor preparatorio para todo el espectro de posteriores opcioneseducativas, tanto universitarias como profesionales.

Establecidas en Art. 6º del R.D-1700/91 de 29 de noviembre8, se distribu-yen en los dos cursos del Bachillerato en la forma que se indica en el Cuadro 2.2, ysiendo tal distribución única para todo el Estado.

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RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO

8. Según redacción dada a este artículo por el R.D.-3474/00 de 29 de diciembre.

CUADRO 2.2.: MATERIAS COMUNES DEL BACHILLERATO (R.D.–1700/91 DE 29 DE OCTUBRE/R.D.–3474/00 DE 29 DE DICIEMBRE)

PRIMERO

SEGUNDO

EDUCACIÓN FÍSICA FILOSOFÍA I LENGUA CASTELLANA I LENGUA EXTRANJERA I

FILOSOFÍA II(1) HISTORIA LENGUA CASTELLANA II LENGUA EXTRANJERA II

LENGUA OFICIAL PROPIA DE LA CCAA Y LITERATURA I

LENGUA OFICIAL PROPIA DE LA CCAA Y LITERATURA II

1A partir del curso 2003/04 (D Transitoria única del R.D.–3474/00 de 29 de diciembre). Hasta el citado curso la materia de Filosofía sólo se cursa en primero.

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2.2. Materias Propias de cada modalidad

Son aquellas que dan carácter a cada modalidad y tienen la finalidad de pro-porcionar una formación más especializada, preparando y orientando al alumnohacia estudios posteriores o hacia la actividad profesional.

Los alumnos deberán cursar seis materias propias de la Modalidad elegida, tres encada curso. Si bien no se ha establecido con carácter básico su distribución por cursos y,por tanto, ello corresponderá realizarlo a las Administraciones Educativas competentes,las materias de modalidad vinculadas a cada una de las vías de acceso a estudios univer-sitarios se deberán impartir, en todo caso, en el segundo curso de Bachillerato.9

Estas materias, establecidas en los Art. 7º a 10º del R.D.-1700/91 de 29 denoviembre10, son las mismas en todo el Estado y se reseñan en el Cuadro 2.3.

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9. Art. 11.2 del R.D.-1700/91 de 29 de noviembre, por el que se establece el currículo del bachillera-to, en la redacción dada por el R.D.-3474/00 de 29 de diciembre.

10. Según redacción dada a estos artículos por el R.D.-3474/00 de 29 de diciembre.

CUADRO 2.3: MATERIAS DE MODALIDAD R.D.–1700/91 DE 29 DE OCTUBRE

R.D.–3474/00 DE 29 DE DICIEMBRE

CIENCIAS DE LA NATURALEZA

HUMANIDADES Y C. SOCIALES

–BIOLOGÍA Y GEOLOGÍA –BIOLOGÍA –CIENCIAS DE LA TIERRA Y MEDIO AMBIENTE –FÍSICA Y QUÍMICA –QUÍMICA –FÍSICA –MATEMÁTICAS I –MATEMÁTICAS II –DIBUJO TÉCNICO I –DIBUJO TÉCNICO II

–ECONOMÍA –ECONOMÍA Y ORG. DE EMPRESAS –GEOGRAFÍA –GRIEGO I –GRIEGO II(1) –HISTORIA DEL ARTE –HISTORIA DEL MUNDO CONTEMP. –HISTORIA DE LA MÚSICA(1) –HISTORIA DE LA FILOSOFÍA(2) –LATÍN I –LATÍN II –MATEMÁTICAS APLICADAS A LAS CCSS I –MATEMÁTICAS APLICADAS A LAS CCSS II

TECNOLOGÍA

ARTES

–DIBUJO TÉCNICO I –DIBUJO TÉCNICO II –ELECTROTECNIA –FÍSICA Y QUÍMICA –FÍSICA –MATEMÁTICAS I –MATEMÁTICAS II –MECÁNICA –TECNOLOGÍA INDUSTRIAL I –TECNOLOGÍA INDUSTRIAL II

–DIBUJO ARTÍSTICO I –DIBUJO ARTÍSTICO II –DIBUJO TÉCNICO I –DIBUJO TÉCNICO II –FUNDAMENTOS DE DISEÑO –HISTORIA DEL ARTE –IMAGEN –TÉCN. DE EXPR. GRAF. PLÁSTICA –VOLUMEN

1 Estas materias se podrán ofertar a partir del curso 2003/04 (D Transitoria única del R.D.–3474/00 de 29 de diciembre). Hasta este año

académico, se deberán ofertar como materias optativas en segundo curso el Griego II (Mod HCS) y la Música (Todas las modalidades).

2 Esta materia a partir del curso 2003/04 dejará de formar parte de la oferta de materias de modalidad ya que se introduce la Filosofía II como materia común. El último curso que podrá ofertarse será, en consecuencia, el curso 2002/03.

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2.3. Materias Optativas

Las materias optativas, si bien forman parte esencial del currículo deBachillerato no han sido objeto de regulación con carácter estatal. Corresponde, enconsecuencia a las Administraciones educativas fijar las materias optativas delBachillerato, así como el número de ellas que los alumnos deberán superar en cadauno de los cursos.

En dicha fijación, las Administraciones educativas podrán tener en cuenta laspropuestas realizadas por los centros educativos.

Así mismo, los alumnos podrán elegir como materias optativas cualesquierade las materias definidas como propias de las diferentes Modalidades, de acuerdocon lo que al efecto determinen las Administraciones educativas en función de lasposibilidades de organización de los Centros.11

El currículo de estas materias podrá incluir una fase de formación prácticafuera del centro.12

3. Enseñanzas Mínimas13

Como garantía de una formación común para todos los españoles y de la vali-dez de los títulos correspondientes, es una competencia exclusiva del Gobierno fijarlas enseñanzas mínimas de las materias comunes y de las materias de modalidad queintegran el Bachillerato.

Estas enseñanzas mínimas para las diferentes materias14, tanto comunes comopropias de cada modalidad, aparecen reseñadas en el Anexo I del R.D.-3474/00 de29 de diciembre.15Para cada materia se incluye16:

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RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO

11. Art 11.2 del R.D.-1178/92 de 2 de octubre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas delbachillerato.

12. Art 27.2 de la LOGSE.13. En relación a la competencia del Estado para fijar las enseñanzas mínimas, su contenido, así como, el

horario mínimo correspondiente ver las STC 87/83 y 88/83, ambas de 27 de octubre.14. Debe tenerse en cuenta que el currículo de las materias optativas del Bachillerato no forma parte de

las enseñanzas mínimas. Todo lo relativo a estas materias es competencia de las respectivasAdministraciones Educativas.

15. Este anexo ha sustituido a los que figuraban en el R.D.-1178/92 de 2 de octubre, por el que se esta-blecen las enseñanzas mínimas del Bachillerato.

16. Se entiende por currículo del Bachillerato el conjunto de objetivos, contenidos, métodos pedagógi-cos y criterios de evaluación que han de regular la práctica docente en estas enseñanzas. (R.D.-1178/92; Art. 1).

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a) Una introducción, en la que se expone la razón de ser y la aportaciónespecífica de la materia al conjunto de la etapa, sus características más rele-vantes y algunas orientaciones metodológicas.b) Los objetivos generales de la materia, formulados en términos de capacidadesque se espera que los alumnos alcancen mediante las correspondientes enseñanzas,y que, a su vez, se relacionan con las capacidades de carácter más general que deacuerdo al Art. 26 de la LOGSE, el Bachillerato ha de contribuir ha desarrollar.c) Los contenidos mínimos indispensables para alcanzar las capacidadespropuestas en los objetivos. Algunos se refieren a conceptos, a conocimientosde hechos y de principios; otros, a procedimientos, o modos de saber hacer enla correspondiente disciplina; los hay, así mismo, referentes a actitudes rela-cionadas con valores y pautas de acción. No obstante, la presentación de estos contenidos, a diferencia de lo que ocu-rre en los currículos de las etapas anteriores, no se realiza de manera sepa-rada. Son conjuntos, por otra parte, que no han de ser interpretados comounidades didácticas o temáticas, ni tampoco tienen que ser desarrolladosen la programación académica en el orden que se presentan.d) Los criterios de evaluación, que constan de un enunciado y una breveexplicación del mismo. Establecen el tipo y grado de aprendizaje que se espe-ra que alcance el alumno en relación con las capacidades indicadas en losobjetivos de la materia.

En el establecimiento de las enseñanzas mínimas del currículo de Bachillerato adquie-ren gran relevancia los elementos metodológicos y epistemológicos propios de las discipli-nas que configuran las materias. Esta relevancia, por otra parte, se corresponde con el tipode pensamiento y nivel de capacidad de los alumnos que, al comenzar estos estudios, hanadquirido un cierto grado de pensamiento abstracto formal, pero todavía no lo han conso-lidado y deben alcanzar su pleno desarrollo en él. El Bachillerato ha de contribuir a ello, asícomo, a la consolidación y desarrollo de otras capacidades sociales y personales.

La especialización disciplinar, por otra parte, ha de ir acompañada de un enfoquegenuinamente pedagógico, que atienda a la didáctica de cada una de las disciplinas.Como principio general, hay que resaltar que la metodología educativa en el Bachilleratoha de facilitar el trabajo autónomo del alumno, potenciar las técnicas de indagación einvestigación, y las aplicaciones y transferencias de lo aprendido a la vida real.17

MONSERRATE COLOM VICH

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17. La metodología didáctica del Bachillerato favorecerá la capacidad del alumno para aprender por símismo, para trabajar en equipo y para aplicar los métodos apropiados de investigación. De igual modosubrayará la relación de los aspectos teóricos de las materias con sus aplicaciones prácticas.En su práctica docente, los profesores atenderán a los principios pedagógicos que inspiran las enseñanzasmínimas del currículo y a la didáctica específica de las materias que imparten. (R.D.-1178/92; Art 13.2 y 3).

Page 36: RÉGIMEN JURÍDICO RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO …

Las enseñanzas mínimas así definidas deberán formar parte, en todo caso, delcurrículo de Bachillerato que establezcan las Administraciones educativas competen-tes.18

El horario escolar correspondiente a los contenidos básicos de las enseñanzasmínimas aparece reseñado en el Anexo II del citado Real Decreto (CUADRO 3.1 y3.2)19. En relación al mismo, debe tenerse en cuenta que:

“Los contenidos básicos de las enseñanzas mínimas en ningún caso reque-rirán más del 55 por 100 de los horarios escolares para las CCAA que ten-gan lengua oficial distinta del castellano, y del 65 por 100 para aquellasque no la tengan. (LOGSE; Art. 4.2)”

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RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO

18. Para el ámbito de gestión directa de la CM, el currículo del bachillerato ha sido establecido median-te el Decreto 47/02 de 21 de marzo (BOCM: 2/4/02) por el que se establece el currículo delBachillerato para la Comunidad de Madrid.

19. De acuerdo a la D Transitoria única del R.D.-3473/00 de 29 de diciembre, los currículos y loscorrespondientes horarios mínimos se aplicará en función del siguiente calendario: Curso 2002/03:Primero de Bachillerato; Curso 2003/04: Segundo de Bachillerato.Para el ámbito de la Comunidad de Madrid y de acuerdo a lar D Final Segunda del Decreto 47/02de 21 de marzo se ha adoptado el mismo calendario de implantación.

CUADRO 3.1: HORARIO ESCOLAR. ENSEÑANZAS MÍNIMAS. (R.D.–3474/00; ANEXO II)

MATERIAS COMUNES

HORAS(1)

LENGUA CASTELLANA Y LITERATURA ..................................................................................................

210

LENGUA EXTRANJERA..................................................................................................................................

210

FILOSOFÍA.........................................................................................................................................................

140

HISTORIA...........................................................................................................................................................

70

EDUCACIÓN FÍSICA........................................................................................................................................

35

RELIGIÓN / ACTIVIDADES DE ESTUDIO ..................................................................................................

70

MATERIAS PROPIAS DE CADA MODALIDAD

HORAS

SEIS MATERIAS................................................................................................................................................

420(2)

TOTAL

1.155(4)

1 El total de horas señalado para cada materia es el mínimo a lo largo del Bachillerato, sea su impartición en uno o dos años. 2 Para cada una de las materias propias de modalidad corresponden setenta horas en cada curso, entendiéndose como dos materias

aquellas que tienen la especificación de grado I y II, respectivamente. 3 Las CCAA con lengua oficial distinta del castellano, dispondrán en relación con los horarios de las enseñanzas mínimas de las áreas del

ámbito lingüístico, del 10 por 100 del horario escolar total que se deriva del presente Anexo, para la organización de las enseñanzas de la mencionada lengua propia. En todo caso, garantizarán una distribución proporcional de dicho porcentaje entre las diferentes materias lingüísticas respetando para éstas los aspectos básicos del currículo establecido en el anexo I.

4 En el caso en el que los periodos lectivos fueran inferiores a sesenta minutos, el cómputo total de horas deberá coincidir con lo establecido en este anexo.

Page 37: RÉGIMEN JURÍDICO RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO …

4. MODALIDADES DE BACHILLERATO

De acuerdo al Art. 4.2 de la LOGSE, las Administraciones Educativas com-petentes deben establecer el currículo de los distintos niveles, etapas, ciclos, gradosy modalidades del Sistema Educativo, del que formarán parte, en todo caso, las ense-ñanzas mínimas.

Así mismo, corresponde a las Administraciones Educativas competentes laadopción de importantes decisiones respecto al carácter más o menos cerrado decada modalidad y la distribución por cursos de las materias comunes y de modali-dad, así como todo lo relativo a las materias optativas.

Para el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid, estas previsiones hansido desarrolladas mediante el Decreto 47/02 de 21 de marzo, por el que se esta-blece el currículo del Bachillerato.20

MONSERRATE COLOM VICH

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20. Para el ámbito de gestión del MEC, estas previsiones han sido desarrolladas mediante el R.D.-1179/92 de 2 de octubre, por el que se establece el Currículo del Bachillerato, modificado por elR.D.-938/92 de 2 de octubre, el cual integra y desarrolla para dicho ámbito territorial lo estableci-

CUADRO 3.2: CONCRECIÓN DEL HORARIO MÍNIMO EN EL ÁMBITO DE LA CM

HORARIOS MÍNIMOS

HORARIO CM

MATERIAS HORAS

TOTALES(1)

HORAS

SEMANA(2)

PRIMER CURSO

SEGUNDO

CURSO TOTAL

LENGUA CASTELLANA

210

6

4

4

8

LENGUA EXTRANJERA

210

6

3

3

6

FILOSOFÍA

140

4

3

3

6

HISTORIA

70

2

4

4

EDUCACIÓN FÍSICA

35

1

2

2

RELIGIÓN / SCR

70

2

2

2

MODALIDAD(3)

420

12

12

12

24

OPTATIVAS(4)

4

4

8

TOTAL

33

30

30

60

1El total de horas señalado para cada materia es el mínimo a lo largo del bachillerato, sea su impartición en uno o dos años. 2Considerando los años académicos de 35 semanas. El cómputo se ha establecido para todo el bachillerato sin asignar a cursos concretos.

3Debe tenerse en cuenta que el número de materias de modalidad que debe cursar el alumno en los dos cursos es de seis. Si una materia tiene la especificación de nivel I y II, le corresponden 140 horas.

4Las materias optativas no forman parte de las enseñanzas mínimas. Debe tenerse en cuenta que en el ámbito de gestión de la CM, los alumnos pueden cursar una materia más, tanto en primero como en segundo.

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La Comunidad de Madrid, han optado por un modelo cerrado21 al estructu-rar las cuatro modalidades en opciones o itinerarios formativos en los que el alum-no no puede modificar las materias que se ofertan en cada opción o subopción, sinoque debe coger bloques de tres materias de modalidad sin posibilidad de intercam-biarlas. Tales opciones están claramente orientadas a las diferentes vías de EstudiosUniversitarios y a los Ciclos Formativos de Grado Superior, aunque no existe unarelación directa entre las modalidades de bachillerato y las diferentes vías de accesoa la universidad. En este sentido las modalidades de bachillerato establecidas soncuatro y las vías de acceso a la Universidad, cinco, exigiendo cada una de ellas habercursado determinadas materias de modalidad en el segundo curso (Ver Cuadro 4.1)

4.1. Modalidad de Artes22

Esta modalidad tiene como finalidad dotar al alumno de los fundamentos dellenguaje plástico necesarios para representar ideas y objetos, sean bidimensionales otridimensionales. También les dota de los conocimientos necesarios para compren-der, valorar y disfrutar del patrimonio Histórico-Artístico desde posiciones críticas ycreativas, a la vez que desarrolla el gusto personal y la apreciación estética comoexpresión propia y fundamental en la vida individual y social.

Estos estudios recogen las necesidades de aquellos alumnos que desean adqui-rir capacidades en un determinado sistema de comunicación, expresión y compren-sión; el lenguaje de las artes, en función de la creciente demanda que las profesionesvinculadas al arte registran en la actualidad.

Las materias específicas de Modalidad y las materias optativas deberán propor-cionar a los alumnos la iniciación básica necesaria para estudios relativos a BellasArtes, Ciencias de la Información (Imagen), Historia del Arte, Diseño,Conservación y Restauración de Bienes Culturales, Humanidades y, en general, lascarreras relacionadas con el Diseño.

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RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO

do en el R.D.-1178/92 de 2 de octubre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspon-dientes al Bachillerato, modificado, a su vez, por el R.D.-3474/00 de 29 de diciembre. En elANEXO del R.D.-938/01 de 3 de agosto (que sustituye al del R.D.-1179/92), se incluye el currí-culo (objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación) de las materias comunes,de las materias propias de cada modalidad y de la materia optativa Segunda Lengua Extranjera I y II,concretándose, así mismo, la distribución por cursos de las diferentes materias.

21. Una opción es cerrada cuando los alumnos tienen que elegir forzosamente todas las materias de esaopción, no pueden intercambiar materias de otras opciones y la opción elegida en primer curso con-diciona la opción de segundo.

22. Debe tenerse en cuenta que todo lo relativo al Segundo Curso de Bachillerato se implantará a partirdel curso 2003/04.

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CUADRO 4.1: OPCIONES DEL BACHILLERATO Y VÍAS DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD (ANEXO II Orden 1802/2002 de la CE de 23 de abril)

MOD PRIMERO SEGUNDO

VÍA

DE ACCESO OP: CIENCIAS E INGENIERÍA A OP: CIENCIAS E

INGENIERÍA OP: CIENCIAS E INGENIERÍA B

CIENTÍFICO TÉCNOLOGICA

OP: CIENCIAS DE LA SALUD A

CNS OP: CIENCIAS DE LA SALUD

OP: CIENCIAS DE LA SALUD B

CIENCIAS DE LA SALUD

OP: HUMANIDADES

OP: HUMANIDADES

HUMANIDADES

OP: CIENCIAS SOCIALES, GEOGRAFÍA E HISTORIA

(1) HCS

OP: CIENCIAS SOCIALES OP: CIENCIAS SOCIALES, ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN

CIENCIAS SOCIALES

OP: CIENCIAS E INGENIERÍA

OP 1: CIENCIAS E INGENIERÍA

CIENTÍFICO

TECNOLÓGICA TEC

OP: TECNOLOGÍA INDUSTRIAL

OP 2: TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (1)

OP: ARTES A (2) OP: ARTES B (2) OP: ARTES C (2)

ART OP: ÚNICA

OP: ARTES D (2)

ARTES

(1) Estas opciones del Bachillerato no se corresponden directamente con ninguna vía de acceso a la Universidad. Los alumnos que las

cursen y deseen acceder a la Universidad deberán cursar como materias optativas, las vinculadas a cualquiera de las vías. (2) Estas cuatro opciones se podrán ofertar a partir del curso 2003/04 (D Transitoria única del R.D.–3474/00 de 29 de diciembre). Hasta el

citado curso las opciones que se podrán ofertar son tres : “Artes plásticas” (que se corresponde a la nueva opción A); “Artes aplicadas y diseño” (Que se corresponde a la nueva opción B); “Artes aplicadas e imagen” (Que se corresponde a la nueva opción C).

VÍAS DE ACCESO

MATERIAS VINCULADAS (1)

CIENTÍFICO TECNOLÓGICA

MATEMÁTICAS FÍSICA

CIENCIAS DE LA SALUD

BIOLOGÍA QUÍMICA

HUMANIDADES

LATÍN HISTORIA DEL ARTE(2) HISTORIA DE LA FILOSOFÍA(3)

CIENCIAS SOCIALES

MATEMÁTICAS APLICADAS A LAS CCSS GEOGRAFÍA

ARTES

DIBUJO ARTÍSTICO HISTORIA DEL ARTE

(1) Las materias de modalidad vinculadas a cada una de las vías de acceso a estudios universitarios se deberán impartir, en todo caso, en

el segundo curso de Bachillerato (Art 11.2 del R.D.–1700/91 de 29 de noviembre, por el que se establece el currículo del bachillerato, en la redacción dada por el R.D.–3474/00 de 29 de diciembre).

(2) A partir del curso 2003/04 (Art Único. 4 del R.D.–1025/02 de 4 de octubre, por el que se modifica el R.D.–1640/99 de 22 de octubre. (3) Debe tenerse en cuenta que tras la publicación del R.D.–3474/00 de 29 de diciembre, por el que se modifican los R.D.–1700/91 y

R.D.–1178/92 y a partir del curso 2003/04 esta materia dejará de formar parte de la oferta de materias de modalidad y, consecuentemente el último curso que podrá ser ofertada como tal será el curso 2002/03. No obstante durante los cursos académicos 2003/04 y 2004/05, los alumnos que hayan cursado el Bachillerato de acuerdo con la estructura y los currículos vigentes con anterioridad a la entrada en vigor del R.D.–3474/00 de 29 de diciembre, podrán presentarse a la prueba de acceso a los estudios universitarios por la normativa específica anterior a la modificada por el R.D.–1025/02 (D Transitoria Única del R.D.–1025/02 de 4 d octubre por el que se modifica el R.D.–1640/99 de 22 de octubre, por el que se regula la prueba de acceso a la Universidad).

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Como opción profesionalizadora más inmediata, permite el acceso a los Ciclode Grado Superior de Artes Plásticas y Diseño.

Las materias específicas de esta modalidad, son las mismas para todos losalumnos en primer curso (“Dibujo Artístico I”; “Dibujo Técnico I” y “Volumen”),existiendo cuatro opciones en segundo curso: “Opción A” vinculada a las técnicasde expresión gráfico-plástica, “Opción B”, vinculada al diseño, “Opción C”, vincu-lada a la imagen y “Opción D”, vinculada al dibujo técnico. Estas tres opciones tie-nen dos materias comunes: “Dibujo Artístico” e “Historia del Arte” (Materiasvinculadas a las PAU y que el alumno debe cursar obligatoriamente), diferenciándo-se en la tercera materia de modalidad que debe cursar el alumno y que es, en conse-cuencia, la que concreta la opción elegida.

En la opción “A” (Artes Plásticas) el alumno debe cursar obligatoriamentecomo tercera materia de modalidad “Técnicas de Expresión Gráfico-Plástica”. Estaopción aparece centrada esencialmente en la adquisición de los recursos, técnicas,métodos y aplicaciones instrumentales que posibiliten el hecho artístico en el campode la expresión plástica, gráfica y visual.

Su finalidad última estará en el desarrollo de un conjunto de técnicas y pro-cedimientos para expresarse libre, eficaz y adecuadamente a través del lenguaje delas formas visuales gráfico-plásticas.

Por su parte, en las opciones “B” (Artes Aplicadas al Diseño) y “C” (ArtesAplicadas a la Imagen) el alumno elige como tercera materia de modalidad“Fundamentos de Diseño” e “Imagen”, respectivamente. Se trata de opciones cen-tradas fundamentalmente en el conocimiento de los elementos básicos del mundode la imagen, así como la correcta utilización de los sistemas de comunicación grá-fica y visual o en el conocimiento elemental de los sistemas y procesos básicos delDiseño y de las metodologías de aplicación. Por último, en la opción “D” el alum-no debe cursar como tercera materia de modalidad el “Dibujo Técnico II”.

4.2. Modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud23

El currículo de esta Modalidad pretende aportar al alumno una formacióncientífica básica, fundamental e imprescindible en aquellas disciplinas esenciales delámbito de las Ciencias de la Naturaleza y de las Ciencias de la Salud.

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RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO

23. Debe tenerse en cuenta que todo lo relativo al Segundo Curso de Bachillerato se implantará a partirdel curso 2003/04.

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El alumno deberá familiarizarse con la metodología de las ciencias, el conoci-miento y análisis de la investigación, la forma de avanzar de la ciencia, el papel des-empeñado por las diferentes teorías científicas y la importancia de los modelosteóricos como representaciones interpretativas de la realidad. Con todo ello, debe-rá ser capaz de comprender los mensajes científicos habituales, de interpretarlos consentido crítico y de buscar un estado de bienestar personal y social.

La parte específica de esta modalidad cubre las disciplinas consideradas fun-damentales para lograr una formación científica básica: Biología; Ciencias de laTierra y Medio Ambiente; Dibujo Técnico; Física; Geología; Matemáticas yQuímica.

Las Matemáticas, la Física y la Química tienen un fuerte carácter instrumen-tal, aportando conocimientos básicos en los que se sustentan otras disciplinas. Asílas Matemáticas proporcionan instrumentos necesarios para la Física, mientras quela Física y la Química lo hacen para la Biología y la Geología. Estas disciplinas, a suvez y aparte de su carácter instrumental, tienen otra función en la medida quecubren distintos campos del conocimiento científico, necesarios para salidas pro-fesionales posteriores. La Biología y la Geología proporcionan conocimientossobre el ser vivo y el medio, respectivamente; el Dibujo Técnico facilita la adqui-sición de destrezas y habilidades de amplia aplicación y fundamentales para unavasta gama de profesiones; las Ciencias de la Tierra y el Medio Ambiente tienenun alto valor formativo al integrar varias disciplinas y poseen también un elevadovalor social.

Esta modalidad se abre a salidas muy diversas, que van desde las licenciaturasde Ciencias y Matemáticas, y los diferentes tipos de Ingenierías y CienciasBiosanitarias, hasta Ciclos Formativos de Grado Superior relacionados con el análi-sis químico, la hortofruticultura, las industrias que utilizan procesos químicos paraconvertir materias primas en sus productos (textiles, papeleras, vidrio, cerámica, ali-mentación), el medio ambiente, etc.

Esta modalidad se estructura desde el primer curso en dos opciones claramen-te definidas, una hacía las ciencias y las carreras de ingeniería “Opción Ciencias eIngeniería” y otra, hacía las carreras vinculadas con las Ciencias de la Salud “OpciónCiencias de la Salud”. Ambas opciones tienen dos materias comunes: “MatemáticasI” y “Física y Química” y una específica: la “Biología y Geología” para la opción deCiencias de la Salud” y el “Dibujo Técnico I” para la opción “Ciencias e Ingeniería”

En segundo curso se mantienen estas dos opciones, aunque cada una de ellasse subdivide, a su vez, en dos subopciones: A y B

Las subopciones se diferencian, dentro de cada opción, en una materia. Así enla opción de “Ciencias e Ingeniería” todos los alumnos cursan “Física” yMatemáticas II” pero en la subopción “A”, el currículo del alumno se completa conal Dibujo Técnico II (Subopción más específica para carreras de Ingeniería) y en la

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subopción “B” se completa con la “Química” (Subopción más específica para carre-ras de Ciencias)

Por su parte en la opción de “Ciencias de la Salud”, las dos sobopciones tie-nen como materias comunes la “Química” y la “Biología” y se diferencian en la ter-cera, que es “Ciencias de la Tierra y el Medio Ambiente”, para la subopción “A” ylas “Matemáticas”, para la subopción “B”

A cada una de las opciones citadas corresponde, a su vez, una vía de acceso ala Universidad, estando ligada la primera, fundamentalmente, a Licenciaturas eIngenierías y la segunda a la Ciencias Biosanitarias.

Así, a la opción “Ciencias e Ingeniería” le corresponde en las PAU la vía“Científico Técnica”, que implica haber cursado como materias de modalidad ensegundo: “Matemáticas “ y “Física”. Por su parte, a la opción “Ciencias de la Salud”le corresponde en las PAU la vía “Ciencias de la Salud”, que implica haber cursadocomo materias de modalidad en segundo curso: “Biología” y “Química”.

4.3. Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales24

Abarca un amplio campo de saberes humanísticos, sociales y económicos,englobando tanto estudios filosóficos y lingüísticos como sociales e históricos, asícomo económicos y empresariales. Comprende un conjunto de conocimientos ydestrezas de alto valor formativo, relacionados con la indagación, interpretación yparticipación en los procesos sociales y humanos, los cuales permiten profundizar enlos distintos factores de la cultura y la actividad humana.

Esta modalidad se dirige a un amplio espectro de salidas universitarias: estu-dios de carácter social e histórico (licenciaturas de Historia, Geografía, Historia delArte, Filosofía, etc. y ciclos del ámbito de los servicios); estudios de carácter lingüís-tico y literario (Filologías, Ciencias de la Información, Ciclos de Grado Superior deTurismo o Biblioteconomía); estudios de carácter económico y empresarial(Economía, Ciencias Empresariales, Ciclos de Grado Superior de Administración yGestión y de Comercio y Márketing.

Se ha estructurado en dos opciones en primer curso: “Opción Humanidades”y “Opción Ciencias Sociales”; y tres en segundo: “Opción Humanidades”, “OpciónCiencias Sociales, Geografía e Historia” y “Opción Ciencias Sociales, Administracióny Gestión”, que se corresponden, respectivamente, a tres itinerarios claramente defi-

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RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO

24. Debe tenerse en cuenta que todo lo relativo al Segundo Curso de Bachillerato se implantará a partirdel curso 2003/04.

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nidos: “Lingüístico y Literario” (Op. 1); “Social e Histórico” (Op 2) y “EconómicoEmpresarial” (Op 3).

No existe, sin embargo, correspondencia directa entre estos tres itinerarios ylas vías de acceso a la Universidad ya que éstas se estructuran, únicamente, en dosvías: “Humanidades” y “Ciencias Sociales” y siendo las materias vinculadas a ellas:“Latín” e “Historia del Arte”, para la primera y “Matemáticas Aplicadas a las CCSSy “Geografía”, para la segunda.

Debe tenerse en cuenta que los alumnos que opten por la Opción 2 “CienciasSociales, Geografía e Historia”, cursan como materias de modalidad “Geografía” e“Historia del Arte”, por que si desean concurrir a la Prueba de Acceso a laUniversidad deben cursar como materia optativa “Matemáticas Aplicadas a las CCSSI y II” o bien “Latín I y II”, en función de la vía por la que deseen acceder.

4.4. Modalidad de Tecnología25

Esta modalidad pretende dar al alumno una formación científica aplicadaimprescindible para acometer estudios técnico-profesionales posteriores, tanto decorta duración (Ciclos de Grado Superior) como de duración media y larga(Ingenierías Técnica y Superior).

Esta formación se basa en los principios de las ciencias Físico-Químicas en quese fundamentan los objetos técnicos, en la inventiva humana para concebirlos, dise-ñarlos y fabricarlos y en los métodos de acción que permiten modificarlos y adaptar-los a nuevas necesidades.

Para ello, en las materias específicas de Modalidad se contemplan las dos asig-naturas científicas en las que se fundamenta la gran mayoría de las realizaciones prác-ticas: la Física y la Química; y materias de ciencia aplicada, como Electrotecnia yMecánica, que son la base de casi todos los estudios profesionales posteriores. Elacercamiento a la realidad industrial lo proporciona la Tecnología, y la base instru-mental imprescindible para el estudio de las disciplinas anteriores se hace a través delas Matemáticas y el Dibujo Técnico.

Esta modalidad se estructura desde el primer curso en dos opciones claramen-te definidas, una hacía las ciencias y las carreras de ingeniería “Opción Ciencias eIngeniería” y otra hacía los estudios de Formación Profesional de Grado Superior“Opción Tecnología Industrial”. Ambas opciones tienen dos materias comunes enprimer curso “Matemáticas I” y “Física y Química” y una específica: el “Dibujo

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25. Debe tenerse en cuenta que todo lo relativo al Segundo Curso de Bachillerato se implantará a partirdel curso 2003/04.

Page 44: RÉGIMEN JURÍDICO RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO …

Técnico I” para la opción de “Ciencias e Ingeniería” y la “Tecnología Industrial”para la opción de “Tecnología Industrial”.

En segundo curso se mantienen estas dos opciones, aunque no existe entreambas ninguna materia común. Son, por tanto, dos opciones claramente diferencia-das tanto en su contenido como en la finalidad. La opción “Ciencias e Ingeniería”es idéntica a la establecida para la Modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de laSalud, cursándose las mismas materias en ambas modalidades. Esta opción está diri-gida hacia Escuelas de Ingeniería y también Facultades de Ciencias.

La opción “Tecnología Industrial”está orientada hacia las familias profesiona-les eléctrico-electrónicas y mecánicas, no estando vinculada a ninguna opción de lasPAU. Consecuentemente, si un alumno elige esta opción y desea, al mismo tiempo,poder acceder a la Universidad, deberá incluir en su itinerario formativo como mate-rias optativas de segundo curso: “Matemáticas II” y “Física” (Vía Científico-Tecnológica de las PAU).

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RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO

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CAPÍTULO 2

CONDICIONES DE ACCESO

1. CRITERIOS GENERALES

1.1. Régimen Ordinario1.2. Régimen Nocturno1.3. Modalidad a Distancia

2. ACCESO DESDE PLANES DE ESTUDIOS REGULADOS EN LA LGE3. ACCESO DESDE LAS ENSEÑANZAS DE MÚSICA Y DANZA

4. ACCESO DESDE LOS C.G.M.5. ACCESO DESDE OTRAS ENSEÑANZAS

5.1. Oficiales y maestros industriales5.2. Peritos Mercantiles5.3. Enseñanzas de mandos intermedios

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1. CRITERIOS GENERALES

1.1. Régimen Ordinario

Con carácter general, para el acceso al primer curso de cualquiera de lasmodalidades de Bachillerato se requiere estar en posesión del Título de Graduadoen Educación Secundaria o de un título declarado equivalente a efectos académicos.

Debe tenerse en cuenta que al tratarse de enseñanzas postobligatorias no exis-te ningún requisito de edad para el acceso y/o permanencia en estas enseñanzas enrégimen ordinario.

1.2. Régimen Nocturno

Podrán acceder a las enseñanzas de Bachillerato en régimen nocturno losalumnos que, reuniendo las condiciones académicas de acceso al Bachillerato esta-blecidas con carácter general,26 cumplan alguno de los siguientes requisitos perso-nales:

a) Tengan dieciocho años cumplidos en el momento de la matriculación o loscumplan en el año natural en que se matriculan

b) Sean mayores de dieciséis años y menores de dieciocho, y acrediten feha-cientemente su condición de trabajadores.27

c) Así mismo, podrán matricularse los que estando en las condiciones de edadseñaladas en el punto anterior se encuentren en circunstancias excepcionales que lesimpidan realizar estudios de Bachillerato en régimen escolarizado diurno. La excep-cionalidad será apreciada por el Director del Centro en el que el alumno vaya a cur-

26. Debe tenerse en cuenta que no existe ningún requisito académico específico para acceder alBachillerato en régimen nocturno.

27. Si bien la norma no lo indica expresamente, la condición de trabajador deberá acreditarse con carác-ter general mediante Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Mutualidadlaboral a la que estuviera afiliado el trabajador.

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sar estos estudios, para lo que se podrá recabar del alumno los documentos que seestimen pertinentes. De las matrículas autorizadas conforme a lo previsto en estepunto el Director del Centro docente dará cuenta circunstanciada al Servicio deInspección de la Dirección de Área Territorial correspondiente.28

1.3. Modalidad a Distancia

Podrán acceder a las enseñanzas de Bachillerato a distancia los alumnos que,reuniendo las condiciones académicas de acceso al Bachillerato establecidas concarácter general,29 cumplan alguno de los siguientes requisitos personales:

a) Tengan dieciocho años cumplidos en el momento de la matriculación o loscumplan en el año natural en que se matriculan

b) Sean mayores de dieciséis años y menores de dieciocho, y acrediten feha-cientemente su condición de trabajadores.30

c) Así mismo, podrán matricularse los que estando en las condiciones de edadseñaladas en el punto anterior se encuentren en circunstancias excepcionales que lesimpidan realizar estudios de Bachillerato en régimen escolarizado diurno. La excep-cionalidad será apreciada por el Director del Instituto de Educación Secundaria enel que el alumno vaya a cursar estos estudios, para lo que se podrá recabar del alum-no los documentos que se estimen pertinentes. De las matrículas autorizadas con-forme a lo previsto en este punto el Director del Instituto de Educación Secundariadará cuenta circunstanciada al Servicio de Inspección de la Dirección de ÁreaTerritorial correspondiente.31

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28. Apdo 3º de la Orden 2355/02 de 24 de mayo del Consejero de Educación, por la que se ordenany organizan las enseñanzas del Bachillerato en régimen nocturno en la Comunidad de Madrid.

29. Debe tenerse en cuenta que no existe ningún requisito académico específico para acceder alBachillerato a distancia.

30. Si bien la norma no lo indica expresamente, la condición de trabajador deberá acreditarse con carác-ter general mediante Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Mutualidadlaboral a la que estuviera afiliado el trabajador.

31. Apdo 3º de la Orden 2356/02 de 24 de mayo del Consejero de Educación, por la que se ordenany organizan las enseñanzas del Bachillerato a distancia en la Comunidad de Madrid.

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2. ACCESO DESDE PLANES DE ESTUDIOS REGULADOS EN LA LGE

Pueden acceder a cualquiera de las modalidades de Bachillerato los alumnosprocedentes de los Planes de Estudios extinguidos (LGE) de acuerdo a las equiva-lencias a efectos académicos que aparecen en los CUADROS 2.1 (cursos aprobadosen su totalidad) y 2.2 (cursos no aprobados en su totalidad).

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RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO

CUADRO 2.1: EQUIVALENCIAS A EFECTOS ACADÉMICOS

(R.D.–986/91; ANEXO I/II/VI; OCE 23/4/02)

LGE

CURSO APROBADO

LOGSE

CURSO EQUIVALENTE

LOGSE

PROMOCIONA A

–2º DE BUP –2º DE FPI Y TÍTULO DE TÉCNICO AUXILIAR(1) –MÓDULO NIVEL II Y TÍTULO DE TÉCNICO AUXILIAR(2)

–CICLOS DE GRADO MEDIO Y TÍTULO DE TÉCNICO(3)

–PRIMER CICLO (REM) –3º DE COMUNES PLAN 63 O 2º DE COMUNES EXPERIMENTAL

4º DE ESO Y TÍTULO DE GRADUADO EN ESO

1º BACHILLERATO

(1) Los alumnos que tengan aprobados los cursos: 1ª y 2º de FP/II (REE); Acceso; 1º de FP/II (RG) se incorporarán, así mismo, a

1º de Bachillerato. Para incorporarse a 2º de Bachillerato se requiere estar en posesión del Título de Técnico Especialista (3º de FP/II REE o 2º de FP/II RG aprobados en su totalidad)

(2) Los alumnos que accedan a Primero de Bachillerato tras haber superado un módulo experimental de nivel II, podrán solicitar a través de la Dirección General de Ordenación Académica de la CM la convalidación de las materias cursadas por las correspondientes al primero de Bachillerato. Para ello deberán presentar una certificación académica oficial de las enseñanzas cursadas.1

(3) El acceso directo a cualquier modalidad de Bachillerato con el Título de Técnico , incluido el supuesto de haber accedido al Ciclo de Grado Medio mediente la prueba prevista en el art 32.1 de la LOGSE y sin el Título de Graduado en Secundaria, ha sido establecido mediante el R.D.–777/98 de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo. Así mismo y en el Anexo IV de este Real Decreto se incluyen las materias de Bachillerato que pueden ser objeto de convalidación con determinados módulos de los Ciclos de Grado Medio. En el caso de los alumnos que estén en posesión del Título de Técnico tras haber superado un Ciclo de Grado Medio de Artes Plásticas y Diseño habiendo accedido a él mediante la prueba prevista en el art 48.3 de la LOGSE o en el punto quinto de la Orden de 14 de febrero de 1991 (BOE: 22/2/91) tendrán acceso únicamente al Bachillerato en su modalidad de Artes 2

–3º BUP Y TÍTULO DE BACHILLER –3º FPII (REE) O 2º DE FPII (RG) –1º BACH. EXPERIMENTAL (REM) –2ºESPEC. O TÍTULO DE GRADUADO EN ARTES PLÁSTICAS Y OFICIOS ARTÍSTICOS

1º BACHILLERATO 2º BACHILLERATO

NOTAS DEL CUADRO

1. Apdo. 4º de la Orden de 12 de noviembre de 1992 (B.O.E.: 20/11/92) por la que se dictan instrucciones para la implan-tación del Bachillerato establecido en la LOGSE.

2. Apdo. 2º. 3.2 de la Orden de abril (BOCM: 30/4/02) de la Consejería de Educación por la que se regula la organizaciónacadémica de las enseñanzas del Bachillerato a partir del año académico 2002/03.

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CUADRO 2.2: CURSOS NO APROBADOS EN SU TOTALIDAD (OM/30/10/92; ANEXO III; (OCE: 23/4/02)

LGE

CURSO NO APROBADO TOTALMENTE

LOGSE

PROMOCIONA A 2º DE BUP (CON DOS MATERIAS NO SUPERADAS COMO MÁXIMO)

1º BACHILLERATO

Los alumnos que proceden de Segundo de BUP con pendientes (dos máximo) y se incorporan a Primero de Bachillerato LOGSE, quedan exentos de recuperar las materias pendientes. El Libro de Calificaciones de BUP se cerrará mediante diligencia en la que se haga constar que, según lo dispuesto en la OM de 30 de octubre de 1992 (ANEXO III), el alumno queda exento de las materias correspondientes.

3º DE BUP (CON UNA O DOS MATERIAS NO SUPERADAS DE 1º/2º/3º)

1º BACHILLERATO

Estos alumnos deberán incorporarse, una vez finalizado el período de implantación anticipada del Bachillerato LOGSE (Curso 2001/02), a Primero de Bachillerato. No cabe la posibilidad de efectuar matrícula condicional en 2º de Bachillerato con materias pendientes de BUP, aun en el supuesto de que su número sea de una o dos. En este sentido y a partir del curso 2001/02 debe considerarse derogada la Resolución de la Secretaria de Estado de 27 de febrero de 1996 (BOE: 18/3/96) por la que se dictan Instrucciones para la incorporación al segundo curso del Bachillerato, en virtud de la cual se podía efectuar matrícula condicional en Segundo de Bachillerato. (OCE: 30/6/00; Apdo 2º y D Ad 1ª) (Comunicación de la Dirección General de Ordenación Académica de la CM, de fecha 13/9/01).

COU (CON MATERIAS PENDIENTES)

2º BACHILLERATO

Los alumnos de COU, independientemente del número de materias pendientes y siempre que posean estudios declarados equivalentes al primer curso del Bachillerato, deberán incorporarse al Segundo Curso de Bachillerato el cual deberán cursar en su totalidad. Estos alumnos no deberán cursar ninguna materia de Primero de Bachillerato que se imparta con la misma denominación o que tenga contenido progresivo con relación a las de Segundo.(OCE de 23/4/02 y Comunicación de la Dirección General de Ordenación Académica de la CM, de fecha 13/9/01).

1º BACH. EXPERIMENTAL (CON UNA O DOS PENDIENTES)

1º BACHILLERATO

Los alumnos de Primero de Bachillerato Experimental que tengan una o dos materias pendientes, deberán matricularse en Primero de Bachillerato LOGSE, el cual deberán cursar en su totalidad. No cabe, en consecuencia, efectuar matrícula condicional en Segundo Curso de Bachillerato LOGSE ).

2º BACH. EXPERIMENTAL (CON MATERIAS PENDIENTES)

2º BACHILLERATO

Los alumnos de 2º de Bachillerato Experimental, independientemente del número de materias pendientes y siempre que posean estudios declarados equivalentes al primer curso del Bachillerato, deberán incorporarse al Segundo Curso de Bachillerato LOGSE el cual deberán cursar en su totalidad. Estos alumnos no deberán cursar ninguna materia de Primero de Bachillerato que se imparta con la misma denominación o que tenga contenido progresivo con relación a las de Segundo (OCE 23/4/02). REPETIDORES DE: –1º ó 2º ó 3º de FP–II (REE) –CURSO DE ACCESO A FP–II (RG) –1º ó 2º FP–II (RG) –3º BUP –1º BACHILLERATO EXPERIMENTAL

1º BACHILLERATO

En estos supuestos, la acreditación de haber superado los estudios que sedeclaran equivalentes a cursos de la nueva ordenación del sistema educativo serásuficiente para que los alumnos se incorporen al nuevo sistema, de acuerdo con los

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términos de las respectivas equivalencias, sin necesidad de trámite de convalida-ción alguno.32

Esta acreditación se hará ante el Director del Centro Escolar, mediantela aportación de documentos fehacientes. Estos documentos se incorporarán,originales o por fotocopia compulsada, al expediente académico del alumno.33

3. ACCESO DESDE LAS ENSEÑANZAS DE MÚSICA Y DANZA

Aquellos alumnos que cursen las enseñanzas de música o de danza previstas enla LOGSE (Art. 39 a 42) y hayan finalizado el Tercer Ciclo del Grado Medio, podránobtener el Título de Bachiller si superan las materias comunes del Bachillerato.

A tal efecto, estos alumnos podrán cursar simultáneamente o bien con posterioridada la superación del Tercer Ciclo de Grado Medio de Música (D Ad 3ª del R.D.-756/92 de26 de junio) o de Danza (D.Ad 1ª del R.D.-1254/97 de 24 de julio) las materias comu-nes del Bachillerato. Estas materias comunes deberán cursarse, en todo caso, en dos años.

Para el ámbito territorial de gestión directa de la CM34 las condiciones en queestos alumnos podrán cursar las enseñanzas del Bachillerato son35:

a) Los alumnos que hayan terminado el Tercer Ciclo de Grado Medio deMúsica o Danza y estén en posesión del Título Profesional de la enseñanza corres-pondiente, o aquellos que estén en posesión de Título equivalente, podrán matricu-larse en las materias comunes del Bachillerato a condición de estar en posesiónasimismo del Título de Graduado en Educación Secundaria o equivalente

b) Los alumnos que cursen el Tercer Ciclo de Grado Medio de Música oDanza podrán cursar simultáneamente las materias comunes del Bachillerato, a con-dición de poseer el Título de Graduado en Educación Secundaria o equivalente. Aestos efectos deberán acreditar en el centro en el que vayan a cursar las materiascomunes del Bachillerato que se encuentran matriculados en alguno de los dos cur-sos del Tercer Ciclo de Grado Medio de Música o Danza

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RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO

32. D ad 4ª del R.D.-986/91 de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de lanueva ordenación del Sistema Educativo.

33. D Ad 1ª de la Orden de 30 de octubre de 1992, por la que se establecen los elementos básicos de laevaluación.

34. Apdo 12.2 de la Orden de la Consejería de Educación de 23 de abril de 2002, por la que se regulala organización académica de las enseñanzas del Bachillerato a partir del año académico 2002/03.

35. La Dirección General de Centros Docentes de la CM determinará en que centros preferentementepodrán formalizar la matrícula los alumnos que deseen obtener el Título de Bachiller en las condicio-nes que se establecen en el Apdo 12.2 de la Orden de 23 de abril de 2002. Asimismo, establecerá loscriterios de prioridad en el proceso de admisión de estos alumnos een dichos centros (D Ad Únicade la Orden de 23 de abril de 2002, por la que se regula la organización académica de las enseñan-zas del Bachillerato a partir del año académico 2002/03).

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c) Las materias comunes del Bachillerato habrán de cursarse, como mínimo,en dos años, disponiendo los alumnos de un máximo de cuatro años para superar-las. Los alumnos iniciarán los estudios de las materias comunes de Bachilleratomatriculándose en todas las que con carácter general corresponden al primer curso.Salvo en el caso de que el alumno no superase ninguna materia al término de ese pri-mer año, en cuyo caso deberá repetir todas las materias correspondientes al primercurso matriculándose exclusivamente de ellas, no se estará sujeto a las condicionesgenerales de promoción en el Bachillerato, por lo que cada materia superada tendrávalidez académica, aunque deberán respetarse las normas de prelación.

d) Los alumnos que, habiendo cursado primero de Bachillerato en una de lascuatro modalidades deseen cursar en segundo de Bachillerato únicamente las mate-rias comunes simultaneando su estudio con el Tercer Ciclo de Música o danza debe-rán reunir las condiciones que con carácter general se establecen para promocionaral segundo curso de bachillerato, es decir, haber recibido evaluación positiva en lasmaterias de primero con un máximo de dos materias pendientes de superación.

e) Una vez se esté en posesión del Título Profesional de Música o Danza porhaber terminado el Tercer Ciclo de Grado Medio, o bien se esté en posesión de títu-lo equivalente, y se hayan superado asimismo las materias comunes del Bachillerato seestará en condiciones de obtener el Título de Bachiller, cuya propuesta de expediciónserá realizada por el IES en el que se hayan cursado y superado las materias comunesdel Bachillerato o por aquél al que está adscrito el centro en el que haya cursado éstas.Una vez finalizado el Bachillerato y solicitado por el alumno el título de Bachiller, secumplimentará la diligencia contenida en la pág. 18 del Libro de Calificaciones deBachillerato, momento en que el mencionado Libro será entregado al alumno.

f) Los alumnos que, sin haber llegado a obtener el Título de Bachiller por estavía, se incorporen a una de las cuatro modalidades previstas en el R. D.-47/02 demarzo por el que se establece el Currículo del Bachillerato para la Comunidad deMadrid, no deberán volver a cursar las materias comunes que hubieran superado alamparo del art. 41.2 de la LOGSE. No obstante, los años de permanencia que hayanconsumido los alumnos cursando las materias comunes serán computados en elmáximo de cuatro años de que los alumnos disponen para cursar cualquiera de lasmodalidades aludidas en régimen escolarizado diurno.

g) Los alumnos que hubieran iniciado el Bachillerato en una de las cuatromodalidades y estén en posesión del Título Profesional de Música o Danza porhaber terminado el Tercer Ciclo de Grado Medio, o bien en posesión de un Títuloequivalente, y, sin haber completado la modalidad iniciada, hayan superado todas lasmaterias comunes del Bachillerato, podrá optar por obtener el Título de Bachiller alamparo del art. 41.2 de la LOGSE. A estos efectos se entiende por superada la mate-ria común que haya sido evaluada positivamente en el último año académico en quese haya cursado

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Page 54: RÉGIMEN JURÍDICO RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO …

Para estos alumnos, en los documentos de la evaluación (Actas, Expediente yPáginas correspondientes a las calificaciones del Libro de Calificaciones) se deberáincluir la siguiente DILIGENCIA.

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36. Art 9º del R.D.-1640/99 de 22 de octubre, por el que se regula la prueba de acceso a estudios uni-versitarios.

37. D T 4ª.3 de la Orden de 23 de abril de 2002 (BOCM: 30/4/02) por la que se regula la organiza-ción académica de las enseñanzas del Bachillerato a partir del año académico 2002/03.

Diligencia para hacer constar que, en virtud de lo establecido en el art. 41.2 de la LOGSE y en el Apdo 12.2 de la Orden de la Consejería de Educación de 23 de abril de 2002, por la que se regula la organización académica de las enseñanzas del Bachillerato a partir del año académico 2002/03, el titular de este Libro de Calificaciones debe cursar únicamente las materias comunes del Bachillerato.

.............. a ...... de ................. de .......... VºBº EL DIRECTOR EL SECRETARIO

(SELLO) FDO.................. FDO.......................

Una vez obtenido el Título de Bachiller, los alumnos que deseen acceder aestudios universitarios lo harán por una o dos de las vías de acceso establecidas concarácter general, elegidas libremente en el momento de la inscripción. Deberán rea-lizar la primera parte de la prueba en su totalidad, mientras que de la segunda partese examinarán únicamente de las materias vinculadas a la vía o vías elegidas.36

Al efecto de facilitar a estos alumnos la formación necesaria para acceder aestudios universitarios se posibilitará su inscripción en las materias vinculadas a la víao vías de acceso por la que deseen acceder a los citados estudios. Dicha inscripciónimplicará el compromiso de participación por parte de éstos, y tales materias seránobjeto de evaluación, cuyos resultados se verán reflejados en la documentación aca-démica. No obstante, las calificaciones obtenidas, sean positivas o negativas, no ten-drán efectos sobre la titulación o la nota media de los alumnos.37

En este último caso, se deberá incluir en la diligencia anterior una referenciaa que el alumno cursa, así mismo, las materias de modalidad que correspondan encada caso e indicándose de forma expresa que las materias de modalidad no tienenefectos para la obtención del título y para el cálculo de la nota media.

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4. ACCESO DESDE LOS CICLOS DE GRADO MEDIO

Con carácter general, para poder cursar los Ciclos de Grado Medio es nece-sario estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria o de estu-dios declarados equivalentes a efectos académicos.

No obstante es posible acceder a la Formación Profesional Específica sin cum-plir los requisitos académicos establecidos, siempre que a través de la prueba previs-ta en el Art. 32.1 de la LOGSE y regulada por las Administraciones Educativas elaspirante demuestre tener la preparación suficiente para cursar con aprovechamien-to estas enseñanzas.38

En estos casos el Título de Técnico, obtenido al superar las enseñanzas delCiclo de Grado Medio correspondiente, posibilita el acceso directo, sin Título deGraduado en Educación Secundaria, al primer curso de cualquiera de las modalida-des de Bachillerato.39

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38. Art 32.1 de la LOGSE.39. Art 11 del R.D.-777/98 de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la orde-

nación de la Formación Profesional en el ámbito del sistema educativo. Estos alumnos podrán con-validar, así mismo, las materias de Bachillerato que se indican en el Anexo IV del propio Real Decreto.

Diligencia para hacer constar que, en virtud de lo establecido en el art 41.2 de la LOGSE y en el Apdo 12.2 de la Orden de la Consejería de Educación de 23 de abril de 2002, por la que se regula la organización académica de las enseñanzas del Bachillerato a partir del año académico 2002/03, el titular de este Libro de Calificaciones debe cursar únicamente las materias comunes del Bachillerato. Este alumno cursa, asimismo y a los solos efectos del acceso a estudios universitarios las materias de modalidad: ........................................... ........................................... y sin que la calificación otorgada a las mismas tengan efecto sobre la titulación o nota media del alumno

.............. a ...... de ................. de .......... VºBº EL DIRECTOR EL SECRETARIO

(SELLO) FDO.................. FDO.......................

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No obstante lo anterior y en el caso de los Ciclos de Grado Medio de ArtesPlásticas y Diseño, los alumnos que hayan obtenido el Título de Técnico y hubieranaccedido a estas enseñanzas en virtud de la “prueba de acceso” regulada en la Ordende 14 de febrero de 1991(Ciclos Experimentales) o bien mediante la prueba previs-ta en el Art. 48.3 de la LOGSE, tendrán acceso directo únicamente al primer cursode Bachillerato en la modalidad de Artes.40

En ambos casos, los alumnos podrán solicitar a la Dirección del Instituto o dela escuela de Arte, las correspondientes convalidaciones.41

5. ACCESO DESDE OTRAS ENSEÑANZAS

El acceso al Bachillerato regulado en la LOGSE desde enseñanzas distintas alas de BUP/COU; Formación Profesional o Planes Experimentales (REM oMódulos Profesionales) no ha sido regulado de forma específica, por lo que habráque atenerse a las equivalencias a efectos académicos entre las enseñanzas de que setrate y las anteriormente reseñadas.

Los supuestos a considerar son los siguientes:

5.1. Oficiales y Maestros Industriales

De acuerdo a la Orden de 21 de noviembre de 1975, sobre equivalencias deTítulos de Formación Profesional:

“A todos los efectos, se declaran equivalentes a los títulos de FP-I y FP-IIestablecidos en el Decreto 995/74 de 14 de marzo de Ordenación de laFormación Profesional42, los Títulos de Oficial Industrial y MaestroIndustrial, respectivamente”(Art. 1º).

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RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO

40. Apdo 2º.3.2 de la Orden de la Consejería de Educación de 23 de abril de 2002, por la que se regu-la la organización académica de las enseñanzas del bachillerato a partir del año académico 2002/03.

41. Las citadas convalidaciones están establecidas en el anexo IV del R.D.-777/98 de 30 de abril(Bachillerato/CGM de régimen general), en el anexo que figura en la Orden de 5 de junio de 1995(Bachillerato/CGM experimentales de Artes Plásticas y Diseño) y en las normas específicas que regu-lan cada uno de los CGM de Artes Plásticas y Diseño.

42. Debe tenerse en cuenta que este Decreto fue anulado por Sentencia del Tribunal Supremo de 2 deoctubre de 1975, siendo sustituido por el Decreto 707/76 de 5 de marzo.

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Consecuentemente el Título de Oficial Industrial posibilitará el acceso a pri-mer curso del bachillerato en virtud de su equivalencia a todos los efectos al deTécnico Auxiliar (FP-I) y el Título de Maestro Industrial, el acceso al segundo cursodel bachillerato en virtud de su equivalencia a todos los efectos al de TécnicoEspecialista (FP-II).

Debe tenerse en cuenta, así mimo, que de acuerdo a la Orden de 22 de julio de1980, por la que se establecen convalidaciones entre las enseñanzas extinguidas deAprendizaje Industrial y Maestría Industrial, con la Formación Profesional de Primery Segundo Grado:

“Los alumnos que hayan superado cursos completos del grado deAprendizaje Industrial podrán obtener las siguientes convalidaciones enla misma rama de formación profesional:c) El segundo curso de Aprendizaje Industrial, por el segundo curso deFormación Profesional de Primer Grado, con derecho a la obtención delTítulo de Formación Profesional de Primer Grado” (Art. 1º) “Los alumnos que hayan superado cursos completos del grado de MaestríaIndustrial podrán obtener las siguientes convalidaciones en la mismarama de Formación Profesional de Segundo Grado:b) El segundo curso de Maestría Industrial, por el tercer curso del régimen deEnseñanzas especializadas, o por el segundo curso del Régimen General.Quienes obtengan convalidación podrán solicitar el Título de FormaciónProfesional de Segundo Grado en la forma legalmente establecida” (Art. 2º).

Consecuentemente con el segundo curso completo de Aprendizaje Industrialy previa convalidación de estudios y obtención del Título de Técnico Auxiliar (FP-I), se podrá acceder a primero de bachillerato y con el segundo curso completo deMaestría Industrial y previa convalidación de estudios y obtención del Título deTécnico Especialista (FP-II) se podrá acceder a segundo de bachillerato.

5.2. Peritos Mercantiles

Los estudios de Peritaje Mercantil, que se venían impartiendo en las EscuelasPericiales de Comercio43 y cuyo último Plan fue establecido en 1956 y constaba de

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43. Por su parte, las Escuelas Profesionales de Comercio se integraron en la Universidad como EscuelasUniversitarias de Estudios Empresariales mediante el Decreto 1378/72 de 10 de mayo (B.O.E.:7/6/72).

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tres cursos y reválida, se declararon a extinguir a partir del curso 1979/80 por elDecreto 265/79 de 26 de enero44, el cual determinó, así mismo, la transformaciónde las citadas Escuelas en Centros de Formación Profesional de 1º y 2º Grado.

Al mismo tiempo, se estableció que los Peritos Mercantiles y quienes obtuvie-ran dicha titulación por los Planes de Estudios a extinguir serían equiparados, atodos los efectos, a los titulados de Formación Profesional de 2º Grado RamaAdministrativa y Comercial, sin perjuicio de otros derechos que tuvieran reconoci-dos.

Consecuentemente y a efectos de acceso al actual Bachillerato, los PeritosMercantiles podrán acceder directamente a segundo curso en virtud de su equiva-lencia con el Título de Técnico Especialista (FP-II)

Por lo que respecta a los alumnos que posean el Diploma de “Auxiliares deEmpresas” o de “Interpretes de Oficina Mercantil”, enseñanzas que se impartían asímismo en las Escuelas Periciales de Comercio, y hayan cursado las materias de“Formación Humanística de 1º y 2º curso”; “Área de Ciencias Aplicadas completade 1º y 2º curso” y “Tecnología y Prácticas de 2º curso” correspondientes a la FP-I de la Rama Administrativa, podrán obtener el Título de Técnico Auxiliar y acce-der a primero de bachillerato.

5.3. Enseñanzas de Mandos Intermedios45

Son enseñanzas definidas como “especializadas” en los términos del Art. 46de la Ley General de Educación. Se estructuran en dos niveles de formación, exis-tiendo cuatro especialidades: “industrial”; “administrativa y comercial”; “agraria” y“marítimo pesquera”.

De acuerdo al Art. 6.5 del R.D.-1690/80 de 18 de julio, sobre ordenaciónde estas enseñanzas:

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44. R.D.-265/79 de 26 de enero (B.O.E.: 17/2/79), por la que se transforman las Escuelas Pericialesde Comercio en Centros de Formación Profesional.

45. En relación a estas enseñanzas ver:.* R.D.-1690/80 de 18 de julio (B.O.E.: 3/9/80), sobre ordenación de las enseñanzas de MandosIntermedios.* R.D.-996/82 de 14 de mayo (B.O.E.: 20/5/82), sobre pruebas de evaluación final de los alum-

nos de las Escuelas de Mandos Intermedios.* Orden de 1 de julio de 1982 (B.O.E.: 9/7/82), por la que se desarrolla el Art 6º del R.D.-

1690/80 de 18 de julio, sobre ordenación de Mandos Intermedios.Los programas de las distintas especilidades fueron establecidos por Ordenes de 16 de marzo de1982 (B.O.E.: 26/5/82) y 16 de noviembre de 1984 (B.O.E.: 26/12/84).

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“Quienes obtengan el certificado oficial correspondiente al segundo nivelde Mando Intermedio serán equiparados, a todos los efectos, a los titula-dos de Formación Profesional de Segundo Grado, siempre que acreditenhaber superado en un Centro de Formación Profesional las siguientesmaterias, de acuerdo con las programaciones oficialmente establecidaspara Formación Profesional de Segundo Grado por el Régimen deEnseñanzas especializadas, conforme al Art. 21 del R.D.-707/1976 decinco de marzo y normas complementarias:

–Lengua Española–Idioma Moderno–Formación Humanística–Matemáticas–Física y Química–Ciencias de la Naturaleza”

En este mismo sentido y de acuerdo al Apdo. 6º de la Orden de 1 de julio de1982, por la que se desarrolla el artículo anteriormente citado, se dispone:

“A fin de poder cumplimentar lo dispuesto en el Art. 6.5 del R.D.-1690/80 de 18 de julio, en lo referente a los accesos a estudios superiores aque tengan derecho los alumnos al estar equiparados a todos los efectos conla Formación Profesional de Segundo Grado, se hace preciso determinarque, quienes estén en posesión del Diploma Oficial de Mandos Intermediosen cualquiera de las especialidades establecidas en el Art. 2.1 del RealDecreto 1690, además de la certificación oficial acreditativa de habersuperado las materias reseñadas en el Art. 1º.2 de la presente Orden46,serán considerados a todos los efectos, como titulados de FormaciónProfesional de Segundo Grado, Rama Administrativa” (Apdo. 6.1).“Las especialidades de mandos Intermedios Agraria y Marítimo Pesqueraserán, además, equiparables, a todos los efectos, a los Titulados deFormación Profesional de Segundo Grado, Rama Agraria y MarítimoPesquera, respectivamente”.“Los alumnos Diplomados en Mandos Intermedios, especialidadIndustrial, que deseen acceder a Escuelas Universitarias diferentes a lasestablecidas en el punto uno de este artículo, en las que se impartan ense-ñanzas afines con las cursadas para la obtención del diploma, habrán de

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46. Estas materias son las reseñadas, a su vez, en el Art 6.5 del R.D.-1690/80 de 18 de julio.

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solicitarlo a la Dirección General de Enseñanzas Medias que es el órganocompetente para declarar, mediante Resolución Individualizada, laequiparación de los estudios cursados con la Rama correspondiente deFormación Profesional”.

Consecuentemente y a efectos de acceso al actual Bachillerato, losDiplomados en Mandos Intermedios (Segundo Nivel) que acrediten medianteCertificación Oficial haber superado las materias de FP-II (REE) establecidas en elArt. 6.5 del R.D.-1690/80 de 18 d julio podrán acceder directamente a segundocurso en virtud de su equivalencia, a todos los efectos, con el Título de TécnicoEspecialista (FP-II).

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CAPÍTULO 3

MATRÍCULA

1. ASPECTOS GENERALES

1.1. Concepto1.2. Efectividad1.3. Impresos1.4. Plazos

2. GRATUIDAD

2.1. Tasas / Precios públicos2.2. Impuestos sobre actos jurídicos documentados2.3. Otros conceptos

3. SEGURO ESCOLAR

4. DOCUMENTACIÓN. INSCRIPCIÓN DE LOS ALUMNOS

4.1. Acreditación académica4.1.1. Alumnos procedentes de la ESO4.1.2. Alumnos procedentes de enseñanzas de Música o Danza4.1.3. Alumnos procedentes de Planes regulados en la LGE4.1.4. Alumnos procedentes de otros estudios

4.2. Libro de registro de matrícula4.3. Documentos de la evaluación4.4. Inscripción de los alumnos

5. ANULACIÓN DE MATRÍCULA

6. MATRÍCULAS SIMULTÁNEAS

6.1. Enseñanzas de régimen General y Especial6.2. Bachillerato y Formación Profesional Específica6.3. Enseñanza presencial y libre6.4. Enseñanza presencial y a distanciaç6.5. Enseñanza libre y a distancia

7. ALUMNOS EXTRANJEROS. MATRÍCULA CONDICIONAL

7.1. Derecho a la educación7.2. Documentación

7.2.1. Extranjeros comunitarios7.2.2. Extranjeros en general7.2.3. Estudiantes extranjeros

7.3. Acreditación académica7.4. Matrícula condicional

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7. INCIDENCIAS

8.1. Matrícula fuera de plazo.8.2. Matrícula de materias válidamente aprobadas.8.3. Matrícula asignaturas sueltas.8.4. Matrícula condicional.8.5. Matrícula oyente.8.6. Matrícula materia extra.8.7. Matrícula alumnos expulsados.8.8. Matrícula de nuevas materias tras cursar el Bachillerato.8.9. Matrícula extraordinaria (Convocatoria de gracia).

8.10. Matrícula materias vinculadas a las vías de acceso a la Universidad.8.11. Matrícula excepcional en nocturno/distancia de modalidades que no

se imparten en el centro. (Alumnos que han agotado todas las convo-catorias en régimen diurno).

8.12. Matrícula de las materias comunes del bachillerato.

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1. ASPECTOS GENERALES

1.1. Concepto

La matrícula es el acto administrativo en virtud del cual se materializa la ins-cripción de un alumno en un centro docente.

La formalización administrativa de esta inscripción depende de la titularidad,pública o privada, del centro ya que para estas enseñanzas sigue vigente la adscripciónadministrativa de los centros privados a los Instituto Públicos, que en su día se estable-ció en la Ley de Bases de 1938 y en el Reglamento de Centros no Oficiales de 1955:

“…Los alumnos que cursen sus estudios particularmente o en Centros pri-vados realizarán las inscripciones en igual forma y tiempo en el Centrooficial a cuya circunscripción corresponda el domicilio del alumno o delColegio donde realice sus estudios. Los derechos de inscripción caducaránel día treinta de septiembre del año siguiente.El Ministerio, a propuesta de la Inspección, fijará la circunscripción queabarque cada Instituto oficial“ (Base IX de la Ley de la Ley de Bases oEstatuto de la Enseñanza Media de 20 de septiembre de 1938; BOE:23/9/1938)“Los alumnos de centros no oficiales formalizarán su matrícula en la ofi-cina del Instituto Nacional de Enseñanza Media de la localidad en queradique el Centro. Cuando existiera más de un Instituto, lo harán allídonde el Centro elija, con posterior aprobación ministerial “ (Art. 62 delDecreto de 21 de julio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento deCentros no Oficiales de Enseñanza Media; BOE: 11/8/1955)

Consecuentemente la matricula de los alumnos que vayan a seguir enseñan-zas de bachillerato en centros privados, deberá realizarse en el Instituto deEducación Secundaria al cual esté adscrito el centro privado.

En este sentido, la Circular de la Dirección General de Enseñanzas Medias,de fecha 7 de junio de 1957, por la que se dictan instrucciones para la matrícula ofi-cial, establece que:

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“En todo proceso de matriculación de alumnos oficiales deberá diferen-ciarse entre la “admisión” y la “inscripción”. La inscripción deberá lle-varse a cabo en la Secretaria de los Institutos” (Inst. 4ª).

A tal efecto, los centros privados deberán entregar, en bloque, las solicitudesefectuadas por sus alumnos junto con la documentación pertinente en la Secretariadel Instituto en los plazos legalmente establecidos.47 Por su parte, los centros públi-cos matricularán a sus propios alumnos directamente.

Los Secretarios de los Institutos de Educación Secundaria, o, en su caso,de las Escuelas de Arte, garantizarán respecto a las matrículas de los alumnos,tanto del propio centro como de los centros privados adscritos, que éstas seformulan con documentos acreditativos de la posesión de los requisitos pre-vios, y para los estudios que respetan la normativa académica en cuanto a pro-moción, prelación y validez del itinerario educativo elegido.48

1.2. Efectividad de la Matrícula

La efectividad de la matricula realizada por un alumno en un Centro Públicoimplica la existencia de un número mínimo de alumnos por grupo, establecidoreglamentariamente para cada enseñanza. Actualmente el número mínimo de alum-nos para hacer efectiva la matrícula está fijado en veinte alumnos por grupo.

Esta circunstancia deberá ser puesta en conocimiento de los alumnos en elmomento de la entrega de su solicitud de admisión.49

En el caso de centros privados sostenidos con fondos públicos, está efectivi-dad viene determinada por el cumplimiento de una “ratio mínima” que es, asímismo, determinada por Resolución de la Administración Educativa competente.

Los centros privados no concertados, por su parte, podrán hacer efectiva lamatrícula independientemente del número de alumnos por grupo.

Por último, debe tenerse en cuenta la prohibición absoluta de iniciar cualquiertipo de enseñanza y consecuentemente admitir matrícula, tanto en centro públicoscomo privados, si no se cuente con la expresa autorización de la autoridad compe-tente.

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47. Actualmente, entre el 1 y el 30 de octubre (Orden de 20 de junio de 1975, por la que se establece elcalendario de matrícula y pruebas de bachillerato.

48. Apdo 3.4 de la Orden de la Consejería de Educación de 23 de abril de 2002 por la que se regula laorganización académica de las enseñanzas del Bachillerato a partir del año académico 2002/03.

49. Comunicación de la Dirección General de Centros, de fecha 25 de abril de 1996.

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1.3. Impresos

La formalización de la matrícula, independientemente del tipo de enseñanzasy de la titularidad del centro, deberá realizarse en los impresos oficiales editados porla Administración Educativa competente.

Esta obligación de utilizar modelos oficiales de impresos en los Institutos deBachillerato viene establecida por la Orden de 3 de septiembre de 1976 en cuyo Art.1º se establece:

“Se declara obligatoria la utilización de impresos oficiales de solicitud dematrícula, de solicitud de expedición del Título de Bachiller, de Actas deEvaluación y de Certificaciones en los Centros de bachillerato”.

Esta Orden establecía, asimismo, la obligación de utilizar los impresos edita-dos por el Colegio de Licenciados y en el caso de las Actas, por la Mutualidad deCatedráticos. No obstante por Sentencia del Tribunal Supremo, publicada median-te Orden de 27 de febrero de 1979, se declaró nula la citada Orden, lo que deter-minó la no obligación de utilizar tales modelos.

Tal situación fue confirmada mediante Instrucciones de la Secretaria GeneralTécnica del MEC, de fecha 20 de octubre de 1986, en las que, así mismo, se indicaque en el caso de aquellos modelos de impresos que no estén aprobados por elDepartamento, los centros transitoriamente podrán suplirlos por aquellos que ellosmismos confeccionen, en tanto no se determinen dichos modelos oficiales por laAdministración Educativa competente:

“…no existe obligación alguna por parte de los Centros de EnseñanzaMedia, tanto públicos como privados, de utilizar los impresos confeccio-nados por el Colegio de Doctores y Licenciados, sino que, antes bien, éstaes una competencia exclusiva del Departamento, quién fijó los modelosoficiales mediante las Resoluciones de 19 de mayo de 1976 (B.O.E.:9/6/76) y Orden de 12 de febrero de 1979 (B.O.E.: 6/3/79), paraBUP y COU, los cuales podrán ser reproducidos y utilizados por los cen-tros ateniéndose a los mismos, hasta tanto no se determine su sustitución.En el caso de que aquellos modelos de impresos que no estén aprobadospor el Departamento, los centros transitoriamente podrán suplirlospor aquellos que ellos mismos confeccionen, en tanto no se determinandichos modelos oficiales por la Administración educativa competente”.

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Por lo que respecta a las enseñanzas LOGSE, no se han establecido hasta lafecha los modelos oficiales. Consecuentemente, los propios centros deberán suplir-los por los que ellos mismos confeccionen o encarguen a distribuidores externos.

1.4. Plazos

Los plazos para la formalización de la matrícula están en función de los resul-tados académicos del alumno y de la titularidad, pública o privada, del centro:

A) Centros Públicos. Los alumnos de nuevo ingreso, procedentes de la ESOo con título equivalente al de Graduado en Educación Secundaria, o que promocio-nen de curso deberán formalizar la matrícula en el Instituto en el que haya obteni-do plaza entre el 1 y el 15 de julio.

Los alumnos que estuvieran pendientes de cumplir los requisitos académicosnecesarios en las enseñanzas sometidas a proceso de evaluación en septiembre, for-malizarán su matrícula en el mes de septiembre en el plazo comprendido entre el 2y el 13 de septiembre50.

Para los alumnos que se matriculen en régimen nocturno o en la modalidada distancia, los plazos serán los mismos que los establecidos para el régimen general.

B) Centros Privados Concertados. Los plazos serán los mismos que para loscentros públicos. Una vez recogidos los impresos de sus alumnos, serán depositadosen bloque en la Secretaria del Instituto al que estén adscritos entre el 1 y el 30 deoctubre de cada curso escolar.51

C) Centros Privados no Concertados. Estos centros, recogerán los impresosde matrícula de sus alumnos en los plazos que libremente establezcan, debiendodepositarlos, en bloque, en la Secretaria del Instituto al que estén adscrito entre el1 y el 30 de octubre de cada curso escolar.52

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50. Debe tenerse en cuenta que para el ámbito de la CM, a diferencia del territorio MEC, los plazos dematrícula no han sido establecidos en la Orden que regula la admisión de alumnos. Los citados pla-zos figuran en las Instrucciones que anualmente pública la Dirección General de Centros en desarro-llo de la Orden de 8 de marzo de 2002, por la que se establece el procedimiento para la admisión dealumnos en centros docentes sostenidos con fondos públicos.

51. Apdo 1.2.1. de la Orden de 20 de junio de 1975, por la que se establece el calendario de matrícula ypruebas de Bachillerato.

52. Apdo 1.2.1. de la Orden de 20 de junio de 1975, por la que se establece el calendario de matrícula ypruebas de Bachillerato.

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2. GRATUIDAD

2.1. Tasas / Precios Públicos

La regulación y delimitación de los conceptos de “tasa” y de “precio públi-co” ha sido realizadas por la Ley 8/89 de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos53, de carácter estatal 54, y por la Ley 27/97 de 26 de diciembre, de Tasas y PreciosPúblicos de la Comunidad de Madrid.

Esta delimitación o acotamiento del campo de la tasa se efectúa en base a dosnotas de carácter esencial:

a) La solicitud o recepción del presupuesto de la tasa debe ser obligatoria parael obligado a satisfacerla y, además

b) El servicio o actividad que se preste por parte del Ente público no debepoder ser prestado por el sector privado (no puede existir concurrencia entre el sec-tor público y el sector privado).

Cuando concurran en la prestación del servicio o realización de la actividadestas dos notas (obligatoriedad y no concurrencia) estaremos ante una tasa55.Por el

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53. Debe tenerse en cuenta que la STC 185/95 de 14 de diciembre, al analizar la adecuación de la Ley8/89 de 13 de abril, al principio de reserva de Ley consagrado en el Art 31,3 de la Constitución, haestablecido doctrina en materia de prestaciones patrimoniales de carácter público. En este sentido hadeclarado parcialmente la inconstitucionalidad del Art 24 de la citada ley, al permitir el establecimien-to y regulación de precios públicos que son prestaciones patrimoniales impuestas de carácter públicopor la potestad reglamentaria. Como consecuencia de ello y al efecto de adecuar la Ley 8/89 a la doc-trina de la sentencia, se ha aprobado la Ley 25/98 de 13 de julio, de modificación del Régimen Legalde las Tasas Estatales y Locales y de reordenación de la Prestaciones Patrimoniales de carácter Público,la cual modifica sensiblemente la propia Ley 8/89.

54. De acuerdo a su Art 9.2, esta Ley se aplicará supletoriamente respecto de la legislación que regula lastasas de las Comunidades Autónomas y las haciendas Locales. Así mismo, de acuerdo a su D Ad 8ª,lo dispuesto en el Título III de esta Ley será de aplicación supletoria respecto de la legislación queestablezcan las Comunidades Autónomas y las Haciendas Locales sobre precios públicos en el ámbi-to de sus competencias.

55. De acuerdo al Art 8º de la Ley 27/97 de 26 de diciembre: “Son tasas de la Comunidad de Madridlos tributos que ésta establezca para la utilización privativa o aprovechamiento especial de su domi-nio público, así como la prestación de servicios públicos o la realización de actividades de su compe-tencia, en régimen de Derecho público, que se refiera, afecten o beneficien de modo particular a lossujetos pasivos, cuando concurra cualquiera de las circunstancias siguientes:.1. –Que no sean de solicitud voluntaria para los administrados. A estos efectos no se considera volun-

taria la solicitud por parte de los administrados:.a) Cuando venga impuesta por disposiciones legales o reglamentarias.b) Cuando los bienes, servicios o actividades requeridos sean imprescindibles para la vida priva-da o social del solicitante.

2. –Que no se presten o realicen por el sector privado, esté o no establecida su reserva a favor delsector público conforme a la normativa vigente”.

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contrario, si el servicio o actividad es susceptible de ser prestado por el sector priva-do o bien en su solicitud no existe obligatoriedad, estaremos ante el precio públi-co.56

Así mismo, la creación y determinación de los elementos esenciales de las tasasdeberá realizarse con arreglo a Ley, mientras que la fijación o modificación de lacuantía de los precios públicos se realizará mediante norma reglamentaria (OrdenMinisterial o de la Consejería respectiva).

Para el ámbito educativo las tasas están reguladas en la Ley 12/87 de 2 dejulio, sobre establecimiento de la gratuidad de los estudios de Bachillerato,Formación Profesional y Artes Aplicadas y Oficios Artísticos y la autonomía de losCentros docentes públicos y cuya virtualidad ha sido la de suprimirlas en los niveleseducativos que se indican:

Art. 1º: Los estudios de Bachillerato, Formación Profesional y ArtesAplicadas y Oficios Artísticos serán gratuitos en los centros públicos, noestando sujetos al pago de tasas académicas”57

Art. 2º: Tampoco estarán sujetos al pago de dichas tasas los alumnos delos centros privados que cursen los mencionados estudios”

En consecuencia, el pago de las tasas académicas58 a efectos de la formaliza-ción de la matrícula59 en las enseñanzas no obligatorias, y que actualmente tienen laconsideración de precios públicos de acuerdo a la D.Ad.14 de la Ley 39/92 de 30de diciembre, ya no son exigibles para las enseñanzas citadas.60

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56. De acuerdo al Art 224 de la Ley 27/97 de 26 de diciembre: “Tendrán la consideración de preciospúblicos las contraprestaciones que se satisfagan por la prestación de servicios o la realización de acti-vidades en régimen de Derecho público por la Comunidad de Madrid, cuando, prestándose tambiéntales servicios o actividades por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por parte de los admi-nistrados“.

57. Las referencias a estas enseñanzas deben entenderse hechas a las establecidas en la LOGSE.58. De acuerdo a la D Ad 14ª de la Ley 39/92 de 29 de diciembre: “A partir de la entrada en vigor de

la presente Ley, las tasas académicas correspondientes a las enseñanzas de Música, Danza, ArteDramático, Idiomas, y especialidades de estudios superiores de Artes Plásticas y Diseño, establecidasen las Leyes 12/87 de 2 de julio y 1/90 de 3 de octubre, tendrán la consideración de precios públi-cos y se fijarán y regularán de acuerdo con lo establecido en la Ley 8/89 de 13 de abril”.

59. Las tasas académicas estaban determinadas por el Decreto 4290/64 de 17 de diciembre (B.O.E.:16/6/65) e incluían: Inscripción de matrícula; Derechos de exámenes; Tarjeta escolar; Calefacción;Material, así como determinadas tasas académicas de secretaría: Expedición de certificaciones;Compulsa de Documentos y Traslado de matrícula. La supresión de tasas afecta, en consecuencia, atodas ellas.

60. El Art 104.11 de la Ley 37/88 de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989,extendió la aplicación de la gratuidad a las enseñanzas de COU.

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Así mismo y en aplicación de la Disposición Derogatoria Única de esta Ley61,se han suprimido las tasas administrativas en los centros docentes.62

Como consecuencia de todo ello en la formalización de la matricula, tanto de losalumnos del propio Instituto como de los de centros privados adscritos, no se podrá exi-gir el pago de tasa de matrícula ni de cantidad alguna en relación a documentos comple-mentarios (compulsas, certificados, legalizaciones, etc.) que deban presentar los alumnos.63

Debe tenerse en cuenta, no obstante, que los centros privados no sostenidoscon fondos públicos64 pueden exigir cantidades en concepto de reserva de plaza,gastos de inscripción o similares ya que éstas no tienen la consideración de tasas oprecios públicos, al no ser gestionadas por los Institutos. Estas cantidades, quedeberán ser abonadas directamente por los alumnos en los centros privados, enningún caso podrán revertir en los centros públicos a los que esté adscrito el centroprivado en concepto de gastos de tramitación de la matrícula, ya que la gestiónadministrativa que realizan los centros públicos en relación a sus centros adscritosno está sometida a ningún tipo de tasa o contraprestación económica.

Por lo que respecta al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma deMadrid y de acuerdo a la D Ad 6ª de la Ley 9/90 de 8 de noviembre reguladora dela Hacienda de la Comunidad de Madrid:

“Los Centros docentes públicos dependientes de la Comunidad de Madridgozarán de autonomía en su gestión económica en términos análogos a losprevistos en la Ley 12/87 de 2 de julio, sobre autonomía de gestión econó-mica de los centros docentes públicos no universitarios”.

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61. La citada disposición ha derogado el Decreto 1636/59 de 23 de septiembre, por el que se convalidala tasa por compulsa de documentos, derechos de formalización de expedientes de oposiciones y con-validación de estudios realizados en el extranjero, expedición de certificaciones y tarjetas de identidady legalización de firmas realizadas por todos los centros y servicios centrales y provinciales dependien-tes del MEC. Consecuentemente todas estas tasas administrativas ya no son exigibles.

62. En relación a la aplicación de la Ley 12/87 de 2 de julio, ver las Instrucciones de las DireccionesGenerales de Centros y de Programación de Inversiones, de fecha 16 de julio de 1987 en las que sereitera la supresión de las tasas académicas y administrativas para los niveles indicados.

63. En este sentido debe tenerse en cuenta que las solicitudes de documentos por parte de alumnos de centros pri-vados, tales como certificados, compulsas, legalizaciones, etc deben ser realizadas directamente en el Centropúblico por ellos mismos o por personas debidamente autorizadas. Las Secretarias de los Centros públicos debe-rán entregar los documentos solicitados directamente al alumno o persona a quien éste autorice expresamente..

64. El concierto educativo obliga al titular del centro privado a impartir gratuitamente las enseñanzas delconcierto, de acuerdo con los correspondientes planes de estudios y con sujeción a las normas deordenación académica en vigor.Para la impartición de las enseñanzas del nivel educativo objeto del concierto no se podrá percibirconcepto alguno que, directa o indirectamente, suponga una contraprestación económica por tal acti-vidad (Art 14.1 y 2 del R.D.-2377/85 de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento denormas básicas sobre conciertos educativos.

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2.2. Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados

El impuesto sobre actos jurídicos documentados, que se venía haciendo efec-tivo mediante “timbres móviles o pólizas” ha sido suprimidas por el Art. 3º delR.D.Ley 1/86 de 14 de marzo (B.O.E.: 26/3/86), de medidas urgentes adminis-trativas, financieras, fiscales y laborales:

“Queda suprimido el impuesto sobre actos jurídicos documentados quegrava las instancias y documentos que los particulares presenten ante lasoficinas públicas, las certificaciones expedidas por autoridades o funcio-narios a instancias de parte y las autorizaciones, licencias y concesiones ypermisos expedidos por las autoridades administrativas”.

2.3. Otros conceptos65

Con carácter general, los centros docentes públicos no universitarios nopodrán cobrar de sus alumnos ninguna “tasa” que no esté prevista en una normacon rango de Ley o por servicios académicos remunerados mediante “precios públi-cos” no fijados reglamentariamente.66

Por lo tanto, serán totalmente gratuitos tanto el Libro de Calificaciones,como los sobres con los impresos para formalizar la matrícula que se facilitan a losalumnos en todos los niveles de enseñanza67, tanto para los alumnos del propioInstituto como para los alumnos de centros privados adscritos.

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65. De acuerdo al Art 4º de la Ley 8/89 de 13 de abril: “Las autoridades, los funcionarios públicos, agen-tes o asimilados, que de forma voluntaria y culpable exijan indebidamente una tasa o precio público,o lo hagan en cuantía mayor que la establecida, incurrirán en falta disciplinaria muy grave, sin perjui-cio de las responsabilidades de otro orden que pudieran derivarse de su actuación.Cuando adopten en la misma forma resoluciones o realicen actos que infrinjan la presente Ley y demásnormas que regulan esta materia, estarán obligados, además, a indemnizar a la Hacienda Pública por losperjuicios causados.” (En el mismo sentido, ver Art 6º de la Ley 27/97 de 26 de diciembre).

66. No obstante y de acuerdo al Art 7.1.4 del D.-149/00 de 22 de junio, por el que se regula el régimenjurídico de la autonomía de gestión de los centros docentes públicos no universitarios, los centrospodrán computar como ingresos los que procedan de la prestación de servicios y de venta de inmue-bles, ambos producto de sus actividades lectivas y distintos de los remunerados por tasas y por los fija-dos en los catálogos de precios públicos y privados.La fijación de los precios por prestación de servicios, producto de sus actividades lectivas, no recogi-dos en los catálogos de precios públicos y no públicos, requerirá la autorización del Consejero deEducación. (Art. 11.2).

67. Circular de las Direcciones Generales de Centros Escolares y de Programación e Inversiones, de fecha16 de julio de 1987, por la que se dictan instrucciones sobre la aplicación de la Ley 12/87 de 2 dejulio. Esta expresa prohibición ha sido reiterada mediente Comunicación de la Dirección Provincialde fecha 31 de agosto de 1989.

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Esta prohibición se extiende, así mismo, al cobro de cualquier cantidad enconcepto de mecanización de notas o relacionada con la evaluación de los alum-nos.68

En el supuesto de que en el sobre de matrícula se haya incluido informaciónsobre determinados servicios que se vayan a prestar en el centro, tales como cuotasdel APA, actividades complementarias o extraescolares, etc., deberá especificarse cla-ramente su carácter voluntario y que en ningún caso constituyen requisito para for-malizar la matrícula.

3. SEGURO ESCOLAR69

La cuota del Seguro Escolar que satisfacen los alumnos no ha sido afectadapor la Ley 12/87 de 2 de julio ya que no constituye una tasa académica, estandoregulado por una Ley específica que continua en vigor70.

Tiene carácter obligatorio y su cobertura abarca tanto a los alumnos deBachillerato y Formación Profesional Específica como a los del segundo ciclo de laESO:

“Con objeto de unificar el criterio que ha de prevalecer, y teniendo encuenta el informe elaborado por la Secretaría General Técnica delDepartamento, se hace necesario precisar que la variación del requisito deedad no modifica la situación anterior y, en consecuencia, se debe seguirconsiderando incluidos en el ámbito del Seguro Escolar únicamente a losalumnos que cursan niveles educativos postobligatorios, como elBachillerato o sus equivalentes, aunque por imperativo legal sea distintala edad para acceder a los mismos.” (Comunicación de la DirecciónGeneral de Centros del MEC, de fecha 16 de abril de 1993)71.

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68. Comunicación de la Dirección General de Centros (Subdirección General de Centros de EGB), defecha 15 de septiembre de 1989.

69. Debe tenerse en cuanta que tras la publicación del R.D.-2838/77 de 15 de octubre (BOE:18/11/77), sobre Sanidad Escolar, “Corresponden al Ministerio de Sanidad y Seguridad Social laplanificación, ejecución y control de todas las actividades relacionadas con la Sanidad Escolar” (Art1º).

70. Instrucciones de las Direcciones Generales de Centros y Programación de Inversiones de fecha 16 dejulio de 1987 (Inst 14ª).

71. Ante diversas dudas surgidas en relación al Segundo Ciclo de la ESO, la Dirección General deOrdenación de la Seguridad Social con fecha 6 de julio de 1999 ha resuelto: “Deben considerarse com-prendidos en el campo de aplicación del seguro Escolar los alumnos que cursen 3º y 4º de EducaciónSecundaria Obligatoria”.

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Por lo que respecta a los alumnos extranjeros y en cumplimiento de las previ-siones de la Ley 4/00 de 11 de enero sobre Derechos y Libertades de losExtranjeros en España y su Integración Social, modificada por la Ley 8/00 de 22 dediciembre72, la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección delMEC, con fecha 31 de mayo de 2001, ha establecido:

“Todos los extranjeros con residencia legal en España y que se encuentrencursando tercero y cuarto de Enseñanza Secundaria Obligatoria o ense-ñanzas postobligatorias deben entenderse protegidos por el seguro escolary, por ello deben abonar la cuota correspondiente en el momento de reali-zar la matrícula”.

El coste actual del mismo, que se aplicará con carácter obligatorio a todos losestudiantes de Bachillerato en el momento mismo de efectuar la matrícula 73, estáfijado en 374 ptas., de las cuales los estudiantes deben aportar el 50%, es decir 187ptas. 74.

La edad límite para la aplicación del Seguro a los estudiantes de enseñanzaspostobligatorias es de veintiocho años75. A partir de esta edad los estudiantes nodeberán abonarlo ya que no están incluidos en su ámbito de cobertura.76

El procedimiento de recaudación de la citada cuota se realizará de acuerdo alo previsto en el art. 88 de la Orden de 26 de mayo de 1999, por la que se desarro-lla el Reglamento General de Recaudación de los recursos del Sistema de laSeguridad Social:

Art. 88.1: La aportación que, como parte de las cuotas, deben abonar losestudiantes incluidos en el seguro escolar se ingresará conjuntamente conel pago de la matrícula en el correspondiente centro docente.El centro docente abonará en la cuenta de la Tesorería General de la

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72. De acuerdo a su art 14.1, los extranjeros residentes tienen derecho a acceder a las prestaciones y ser-vicios de la Seguridad Social en las mismas condiciones que los españoles.

73. Art 2º de la Ley de 17 de julio de 1953 (B.O.E.: 18/7/53), sobre establecimiento del SeguroEscolar en España y Art 1º de la Orden de 20 de agosto de 1954 (BOE: 31/8/54), por la que sedan normas para la implantación del Seguro Escolar. Dado el carácter obligatorio de este seguro, enningún caso se admitirá la matrícula de un alumno si no ha abonado con carácter previo la correspon-diente cuota..

74. Art 1º.1 del R.D.-1633/85 de 28 de agosto (B.O.E.: 14/9/85), por el que se fija la cuantía de lacuota del seguro escolar.

75. Art 3º de la Ley de 17 de julio de 1953 (B.O.E.: 18/7/53), sobre establecimiento del SeguroEscolar en España.

76. El Seguro cubrirá al estudiante durante todo el año escolar en el que el alumno cumpla dicha edad.

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Seguridad Social el importe de dichas aportaciones en el mes siguiente aaquel en que haya finalizado el plazo para la matriculación, utilizandoal efecto el boletín de cotización y la relación especialmente establecida enla que figurarán los estudiantes que hayan efectuado su aportación, conindicación de su nombre, apellidos y número de la Seguridad Social, asícomo la cuantía total de las aportaciones.En relación separada figurarán los estudiantes matriculados en el centroque por cualquier causa no hubieren ingresado su aportación al seguroescolar.

A los efectos indicados en la norma anteriormente citada los centros debensolicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social, mediante escrito en el quefigure el nombre y dirección del centro, teléfono y el NIF o CIF que tengan o uti-licen habitualmente, que se les asigne un número de cuenta de cotización del SeguroEscolar. Una vez recibido el número de cuenta de cotización, se efectuará el corres-pondiente abono utilizando el boletín de cotización TC-3/2 de la Seguridad Socialy teniendo en cuenta que el centro debe efectuar una “deducción por cobranza de2,5 ptas. por alumno, por lo que la cantidad a ingresar será de 184,5 ptas. multipli-cado por el número de alumnos que figuren en la relación.77 Así mismo y a partirdel curso 2001/02, los centros deben solicitar el modelo TA-1, con la finalidad deasignar posteriormente un número de afiliación a cada alumno.

El resguardo del pago efectuado por el alumno de la cuota correspondientedeberá quedar archivado en el expediente académico del alumno. En caso de trasla-do del alumno, se le entregará una fotocopia compulsada del mismo.

Cuando un alumno se matricule simultáneamente en dos Centros que impar-tan enseñanzas regladas de niveles no obligatorios, sólo se abonará la tasa del SeguroEscolar en uno de ellos, presentando en el otro el justificante de dicho pago.

Las contingencias que cubre este seguro, a parte del infortunio familiar, son:

–Accidente escolar–Tuberculosis pulmonar–Cirugía General–Neuropsiquiatría–Tuberculosis–Tocología

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77. Ver Comunicación de la Dirección General de Centros Docentes de la CM, de fecha 27 de noviem-bre de 2001.

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Prestaciones Graciables (Rehabilitación; Radioterapia; Cobaltoterapia;Radiumterapia; Riñón Artificial; Cirugía Maxilo-facial).

A efectos del Seguro Escolar78, se considera como accidente toda lesión cor-poral de que sea víctima el estudiante con ocasión de actividades directa o indirec-tamente79 relacionadas con su condición de tal, incluso las deportivas, asambleas,viajes de estudios, de prácticas o de fin de curso y otras similares80, siempre que estasactividades hayan sido organizadas o autorizadas por los centros de enseñanza.81

Las prestaciones que concede el Seguro Escolar son incompatibles con cua-lesquiera otra de idéntico contenido y derivadas de análogo riesgo de que pudieranser beneficiarios los afiliados a aquél que, simultáneamente, se encuentren dados dealta en un Régimen de la Seguridad Social. En tales casos, las prestaciones se recibi-rán del Régimen de la Seguridad Social correspondiente, abonando el SeguroEscolar la diferencia en más, si la hubiera.

Las prestaciones de los Regímenes de MUFAC; INFAS, etc. recibe el mismotratamiento y por tanto sus prestaciones son incompatibles con las del SeguroEscolar.

Por último debe tenerse en cuenta que la cobertura de Asistencia Sanitaria enel extranjero ha de formalizarse con el documento E-111 que se facilita a los estu-diantes en los Servicios Provinciales de la Seguridad Social, con la presentación dela Cartilla de Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social de la que sean titulares obeneficiarios.

4. DOCUMENTACIÓN. INSCRIPCIÓN DE LOS ALUMNOS

Con carácter general en el acto de formalización de la matrícula deBachillerato los alumnos deberán acreditar su identidad y, caso de alumnos extran-jeros, su situación de residencia en España, así como aportar los documentos oficia-les que acrediten que reúne los requisitos académicos exigidos para el acceso alBachillerato.

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78. A tal efecto los centros deberán cumplimentar, firmar y sellar el correspondiente “Parte de AccidenteEscolar” en el impreso normalizado que proporciona la Seguridad Social.

79. Cuando el accidente se produzca durante el trayecto de ida o vuelta al Centro Escolar, se deberáentregar al alumno un “justificante de jornada escolar”.

80. A efectos de su cobertura, los centros deberán comunicar a la Oficina del Seguro Escolar las salidas,excursiones y viajes que realicen los alumnos.

81. En este sentido es muy importante que todas las actividades extraescolares hayan sido aprobadas porel Consejo Escolar del Instituto.

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4.1. Acreditación Académica

La matrícula se formalizará explícitamente en una de las modalidades delBachillerato, debiéndose hacer explicita igualmente, en los casos en que existan dis-tintas opciones, cuál es la opción que se elige. El alumno compondrá su itinerarioeducativo partiendo de una modalidad y de una opción dentro de ella, que se com-pletará con la elección de las materias optativas, todo ello de acuerdo a las posibili-dades organizativas del centro en que vaya a cursar sus estudios.82

La acreditación de los requisitos académicos para el acceso al Bachillerato sedeberá realizar en el momento mismo de formalizar la matrícula. A tal efecto sedeberán aportar los documentos originales que correspondan a efectos de su cotejoy compulsa por parte del funcionario que los recepcione. Estos documentos seránarchivados en el expediente académico del alumno.

Los Secretarios de los Institutos de Educación Secundaria, o, en su caso, de lasEscuelas de Arte, garantizarán respecto a las matrículas de los alumnos, tanto del propiocentro como de los centros privados adscritos, que éstas se formulan con documentos acre-ditativos de la posesión de los requisitos previos, y para los estudios que respetan la norma-tiva académica en cuanto a promoción, prelación y validez del itinerario educativo elegido.83

4.1.1. Alumnos Procedentes de la ESO

Se deberá aportar el Título de Graduado en Educación Secundaria y el Librode Escolaridad de la Educación Secundaria Obligatoria.

A la vista de ambos documentos la Secretaria del Centro deberá fotocopiar ycompulsar:

–El Título de Graduado.– La pág. 18 (Años de escolaridad en ESO); 19 (Observaciones a la esco-

laridad, si las hubiera); 16/17 (Traslados, si han sido cumplimentadasen su día) del Libro de Escolaridad, al efecto de poder cumplimentar losantecedentes de la escolaridad en la ESO que figuran en la hoja porta-da del expediente de Bachillerato.

–La Pág. 27 (Acreditación de la evaluación) del Libro de Escolaridad, al efec-to de tener constancia de las calificaciones y años de escolaridad del alumno.

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82. Apdo. 3.1 de la Orden de 23 de abril de 2002 de ela Consejería de Educación por la que se regula laorganización académica de las enseñanzas de Bachillerato a partir del año académico 2002/03.

83. Apdo. 3.4 de la Orden de 23 de abril de 2002 de ela Consejería de Educación por la que se regula laorganización académica de las enseñanzas de Bachillerato a partir del año académico 2002/03.

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En el supuesto de que el alumno no pueda presentar el Título de Graduado,por no haberse expedido, deberá aportar una certificación académica oficial expe-dida por el centro 84 en el que hubiera finalizado los estudios de la ESO. En estacertificación se deberá hacer constar de forma expresa que se ha solicitado elTítulo de Graduado y que reúne los requisitos académicos para su obten-ción.

Toda la documentación aportada será archivada en el expediente delalumno.

4.1.2. Alumnos procedentes de Enseñanzas de Música y Danza

Los alumnos que deseen cursar de forma simultánea las enseñanzas corres-pondientes al Tercer Ciclo de Grado Medio de Música y Danza y las materias comu-nes del Bachillerato en virtud de los establecido en el Art. 41.2 de la LOGSEdeberán aportar:

a) Título de Graduado en Educación Secundaria.b) Certificación académica oficial en la que se haga constar que el alumno está

matriculado en alguno de los dos cursos del Tercer Ciclo del Grado Medio deMúsica o Danza, o el Título Profesional de la enseñanza correspondiente o Títuloequivalente al anterior.

4.1.3. Alumnos procedentes de Planes regulados en la LGE

La acreditación de haber superado los estudios regulados en la LGE que sehan declarado equivalentes a cursos de la nueva ordenación del sistema educativo85será suficiente para que los alumnos se incorporen al nuevo sistema, de acuerdocon los términos de las respectivas equivalencias, sin necesidad de trámite de con-validación alguno. 86

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84. Debe tenerse en cuenta que para la ESO no existe adscripción administrativa de los centros privadosa los IES. Consecuentemente las certificaciones serán expedidas por los propios centros privados eirán firmadas por el Director de éstos.

85. Ver R.D.-986/91 por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del siste-ma educativo (Anexos I/II/IV) y la Orden de 12 de noviembre de 1992, por la que se regulan loselementos básicos de los documentos de la evaluación (Anexo I).

86. D Ad 4ª del R.D.-986/91 de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de lanueva ordenación del Sistema Educativo.

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Esta acreditación se hará ante el Director del Centro Escolar, mediante laaportación de documentos fehacientes87. Estos documentos se incorporarán, origi-nales o por fotocopia compulsada, al expediente académico del alumno.88

4.1.4. Alumnos procedentes de otros estudios

Deberá aportarse el Título oficial acreditativo de los estudios realizados ydeclarados equivalente al de Graduado en Educación Secundaria a efectos de acce-so al Bachillerato.

En caso de no disponer del Título, por estar en trámite de expedición, sedeberá aportar:

A) Enseñanzas con Libro de Calificaciones con valor acreditativo de los estu-dios89.Se deberá portar el correspondiente Libro junto con una fotocopia de la pági-na en la que expresamente se indique que se ha solicitado el Título y se reúnenlos requisitos académicos para su obtención.

La citada fotocopia, una vez cotejada con el original y compulsada, se archi-vará en el expediente académico devolviéndose el Libro al alumno.

En el caso de alumnos que accedan desde los Ciclos de Grado Medio de ArtesPlásticas y Diseño, junto con el Título de Técnico deberán aportar el Título deGraduado en Educación Secundaria si desean acceder a una modalidad distinta a lade Artes.90

B) Enseñanzas sin Libro de Calificaciones o con Libro sin valor acreditati-vo. Se deberá aportar una certificación oficial en la que expresamente se haga cons-tar que el alumno ha solicitado el Título y que cumple los requisitosacadémicos para su obtención.91

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87. Estos documentos deben ser siempre originales y tener valor acreditativo de los estudios realizados.En ste sentido, debe tenerse en cuenta que el antiguo Libro de BUP carece de valor acreditativo. Lascertificaciones deben tener carácter oficial y, por tanto, haber sido emitidas por Centros públicos.

88. D Ad 1ª de la Orden de 30 de octubre de 1992, por la que se establecen los elementos básicos de laevaluación.

89. Ciclos Formativos; Artes Plásticas, etc.90. Debe tenerse en cuenta que estos alumnos si han accedido a los CGM de Artes Plásticas mediante la

prueba de acceso, únicamente pueden acceder a la citada modalidad de Artes (Apdo 2.3.2 de la Ordende la Consejería de Educación de 23 de abril de 2002 por la que se regula la organización académi-ca de las enseñanzas del Bachillerato a partir del año académico 2002/03.

91. En el caso de enseñanzas no obligatorias, esta certificación deberá ser expedida por un CentroPúblico.

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4.2. Libro de Registro de Matrícula

La constancia documental de la inscripción de los alumnos en el centro debe-rá realizarse mediante el correspondiente asiento en un Libro de Registro deMatricula, el cual tendrá, a todos los efectos, carácter oficial.92

Las certificaciones de matrícula que, en su caso y a petición de los interesa-dos, se expidan deberán reproducir fielmente los datos consignados en el Libro conindicación del tomo y pág. en la que conste la anotación original. En la certificaciónse incluirá, así mismo, el número que le corresponda según el Libro de Registro deCertificaciones del Instituto.

Para las enseñanzas derivadas de la LOGSE no se han establecido modelos deLibros de Registro de Matrícula, por lo que habrá que estar a lo establecido para lasenseñanzas equivalentes (LGE) con las adaptaciones que sean precisas. Estas adap-taciones, al igual que sucedía con los impresos de matrícula, serán realizadas por lospropios centros en tanto no se determinen los modelos oficiales por laAdministración Educativa competente. (Cuadro 4.1: Modelo orientativo).

En el caso de los Centros Privados el registro de los alumnos en el Libro deRegistro de Matrícula debe ser realizado por el Centro Público al que esté adscritoel Centro Privado. A tal efecto, el Centro Público abrirá un Libro de Registro deMatrícula específico para estos alumnos, en el que los inscribirá una vez que elCentro Privado haya depositado, en bloque, los correspondientes impresos dematrícula y se haya constatado que cumplen los requisitos académicos exigidos paraacceder a las respectivas enseñanzas.

Como requisitos formales, el Libro de Registro de Matrícula deberá atenersea los siguientes:

A) Foliado y Sellado. Todas la página o folios del Libros de Registro deMatrícula deberán numerarse de forma correlativa, estampándose el sello oficial delCentro en cada uno de ellos. Cuando el control de la matrícula se lleve a cabo pormedios informáticos, el libro podrá ser sustituido por el soporte de control utiliza-do que, una vez impreso, será debidamente encuadernado. Cada página del Libroasí generada será numerada y sellada.

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92. En relación al Libro de Registro de Matrícula para el Bachillerato, ver Resolución de la Subsecretaríade Administración Educativa de 1 de diciembre de 1981. ( Debe tenerse en cuenta que el objetivode esta Resolución era regular la gestión económica y la gestión de las tasas. A tal efecto, establecióla instrumentalización administrativa para su control que se sustentaba en una serie de Libros deRegistro, entre los cuales estaba el Libro de Registro de Matrícula, cuyas características se establecenen la citada Resolución. Al haberse suprimido las tasas, toda la información relativa a las mismas con-tenida en el Libro de Registro ha perdido totalmente su sentido). Como ANEXO VIII se incluye elmodelo oficial de Libro de Registro de Matrícula para el BUP.

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B) Numeración de los Libros. Cada Libro tendrá su número que se corres-ponderá con el orden en que han sido iniciados; es decir, una vez terminado y cerra-do el primer Libro, se abrirá el Libro número dos y así sucesivamente

C) Habilitación o apertura. En la contraportada del Libro deberá figuraruna diligencia de habilitación o apertura del Libro con el siguiente texto:

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RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO

Se habilita el presente Libro de Registro de Matrícula, compuesto de ............... folios, sellados con el de este Instituto para la anotación de la matrícula .......................................... (1) de los alumnos del Instituto de Educación Secundaria ..................................... (2)

................................... a ........... de .................... de ................ (3) VºBº EL DIRECTOR

EL SECRETARIO FDO.................. FDO .......................

(1) Tipo de matrícula (Libre / Oficial / Centros Adscritos) (2) Denominación Oficial del IES (3) Lugar y fecha de la apertura y habilitación del Libro

Diligencia por la que se hace constar que en el día de la fecha se cierra el presente Libro de Registro de Matrícula ............................ (1) del Instituto de Educación Secundaria ............................ (2), correspondiendo el último registro anotado al alumno Dº .............................................................................

...................... a ....... de ....................... de ................. (3) VºBº EL DIRECTOR EL SECRETARIO FDO ................ FDO ..................... (1) Tipo de matrícula (Libre / Oficial / Centros Adscritos) (2) Denominación Oficial del IES (3) Lugar y fecha de cierre del Libro

D) Cierre. Una vez agotados todos los folios de que consta el Libro deRegistro de Matrícula se cerrará mediante la siguiente diligencia, anotada en la últi-ma página del mismo y a continuación del último registro:

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CUADRO 4.1: LIBRO DE REGISTRO

N.º ORDEN(1)

N.º

EXPED (2) APELLIDOS Y NOMBRE DNI TIPO(3) CURSO MODALID

OBSERVACIONES: (1) La numeración será correlativa para cada curso. A continuación del número, se incluirá el curso (1/99) (2) Número asignado en la primera inscripción del alumno. Este número, que no tiene porqué coincidir con e(3) Tipo de Matrícula:

O: Matrícula Oficial L: Matrícula Libre CA: Matrícula Centro Privado Adscrito (4) Modalidad de la que se matricula

CNS: Ciencias de la Naturaleza y de la Salud HCS: Humanidades y Ciencias Sociales T: Tecnología A: Ar(5) Itinerario elegido

CI: Ciencias e Ingeniería (En 2º A o B) CS: Ciencias de la Salud(En 2º A o B) TI: Tecnología Industrial GH: Ciencias Sociales, Geografía e Historia AG: Ciencias Sociales, Administración y Gestión

(6) Indicar la clave de las materias pendientes (Anexo de la orden de 12 de noviembre de 1992, por la que se únicamente de 1 a 3 materias de segundo curso, se indicará tal circunstancia en Observaciones

(7) Indicar el primer idioma cursado por el alumno IN: Inglés FR: Francés P: Portugués (8) Indicar R: Religión (Indicar cual) SCR: Sociedad, Cultura y Religión (9) En este apartado se reseñarán entre otras las siguientes circunstancias:

–Anulación de la matrícula (Fecha de la Resolución). –Fragmentación de Curso acnee (Fecha Resolución y materias de las que se matricula). –Matrícula fuera de plazo (Fecha de la matrícula). –Bajas (Fecha de la solicitud). –Matrícula condicional (Pendientes de Convalidación. Si la matrícula se convierte en definitiva, se indicará

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RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO

O DE MATRÍCULA BACHILLERATO

DAD (4) ITINERARIO(5) ASIGN.

PENDIENTES(6) IDIOMA(7)

RELIGIÓN

AES(8) OBSERVACIONES(9)

el de matrícula, deberá mantenerse invariable a lo largo de la permanencia del alumno en el centro.

rtes

Artes (En 2ª: A o B o C o D) H: Humanidades (1º o 2º) CS: Ciencias Sociales

regula la evaluación y calificación de los alumnos que cursan el Bachillerato). Si el alumno se matricula

I: Italiano A: Alemán

á tal circunstancia con expresión de la fecha.

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E) Errores. Todos los Libros de Registro deben ser llevados, cualquiera quesea el procedimiento utilizado, con claridad y exactitud, por orden de fechas, sinespacios en blanco, interpolaciones, raspaduras ni tachaduras.

Los errores u omisiones que puedan cometerse al efectuar anotaciones secorregirán inmediatamente que se adviertan, explicando con claridad en qué consis-tían e insertando, si es de cierta trascendencia, la correspondiente diligencian deenmienda con las firmas del Secretario /Administrador y el VºBº del Director. A serposible, las anotaciones de rectificación se realizarán siempre con tinta roja.

Si se advierte inmediatamente de producirse, a continuación de la anotaciónerrónea se realizará la anotación en forma correcta.

Si hubiera transcurrido cierto período de tiempo desde que se efectuó la ano-tación errónea o se incurrió en una omisión, se hará la oportuna diligencia deenmienda con las siguientes referencias:

a) Se insertará al margen de la anotación errónea una nota que indique ellugar donde se produce la anotación correcta: “Ver anotació nº., Pág.......”

b) Se insertará al margen de la anotación correcta una nota que indique sucarácter de corrección: “Rectificación de la anotación nº......, pág.....”

4.3. Documentos de la Evaluación

La matrícula de un alumno, una vez inscrita en el Libro de Registro, implica,a su vez y como tareas complementarias, la solicitud y apertura del Libro deCalificaciones y la apertura del Expediente Académico.

A) Libro de Calificaciones. Se solicitarán mediante los impresos normali-zados93 a la Dirección de Área Territorial, en la segunda quincena del mes deoctubre.

Una vez remitidos al centro se procederá a su apertura, para lo cual:a) Se comprobará que la Serie y Número de cada Libro se corresponde a la

que figura en el “Impreso de Solicitud” que, debidamente sellado y firmado, haremitido la Dirección de Área Territorial.

b) Se cumplimentarán los datos personales que figuran en la pág. 3. Debeponerse especial cuidado en constatar que los datos se corresponden literalmentecon los que figuran en el DNI o documento oficial acreditativo aportado por el

MONSERRATE COLOM VICH

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93. Anexo II de la Resolución de 14 de julio de 1993, por la que se dictan instrucciones para regular elproceso de solicitud y registro de los Libros de Calificaciones de Bachillerato.

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alumno. En ningún caso, estos datos, se trasladarán directamente del impresode matrícula que haya cumplimentado el alumno, salvo que en éste el funcio-nario que lo haya recibido hubiera realizado una diligencia de concordancia delos datos.

Debe incluirse una fotografía reciente del alumno.c) Se cumplimentará la Diligencia de Matrícula que figura en la pág. 4,

comprobando que la acreditación académica aportada por el alumno le habilitapara matricularse en el Bachillerato. En caso contrario se comunicará al interesado,por escrito y de forma que quede constancia de la recepción, que debe aportarlaen el plazo de diez días y que de no hacerlo quedará sin efecto su solicitud dematrícula.

En el supuesto que la matrícula tenga carácter condicional, se cumplimenta-rán los datos de la Pág. 3 (Datos Personales), pero no la” Diligencia de Matrícula”que figura en la Pág. 4. En este supuesto, si el alumno solicita una “certificaciónacadémica” o se traslada a otro centro, se deberá hacer constar en la misma, que setrata de una matrícula condicional expresando la causa concreta que la ha deter-minado.

B) Expediente Académico Personal. Se abrirá un expediente académico acada alumno, según el modelo que se incluye como Anexo I a la Orden de 12 deoctubre de 1992, por la que se regula la evaluación de los alumnos que cursan elBachillerato.

A tal fin, se cumplimentarán todos los datos que se reseñan en la “HojaPortada” del mismo. La fecha de matrícula es la que figura en el Libro deRegistro y el número de expediente el que se haya asignado a cada alumno,debiendo permanecer invariable mientras éste permanezca matriculado en elCentro.

Se archivará, así mismo, toda la documentación aportada por el alumno. Enel caso que existan informes psicopedagógicos, adaptaciones curriculares, etc. losoriginales se archivarán en el expediente ya que la responsabilidad de su custodia esdel Secretario del Instituto.

En el expediente deberá archivarse, así mismo, el resguardo de haber abona-do la cuota del Seguro Escolar que el alumno deberá haber entregado en el momen-to mismo de formalizar la matrícula.

C) Cursos sucesivos. En cursos sucesivos y dado que el alumno debe matricu-larse cada curso, se deberá cumplimentar la diligencia de matrícula correspondienteque figura en las páginas 5 a 9 del Libro de Calificaciones. En el caso que no se hayacumplimentado la diligencia de anulación de matrícula, se deberá inutilizar la dili-gencia inmediatamente anterior a la de matrícula

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RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO

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4.4. Inscripción de los alumnos

La forma concreta de realizar las inscripciones depende del régimen o moda-lidad cursada por el alumno y deberá atenerse a los criterios que se reflejan en elCuadro 4.2:

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CUADRO 4.2: INSCRIPCIÓN DE LOS ALUMNOS (RÉGIMEN ESCOLARIZADO DIURNO)

–Deberán reflejarse todos los alumnos oficiales y libres matriculados en el Instituto cada curso académico, así como los alumnos de los centros privados adscritos. En este sentido y a diferencia de las Enseñanzas Obligatorias, los alumnos deberán matricularse cada curso académico, independientemente de si promocionan o no, registrándose en el Libro tal circunstancia curso a curso. Si en el centro se imparte bachillerato a distancia, deberá utilizarse un libro de registro de matrícula específico para estas enseñanzas en el que se contemple la posibilidad de matrícula de asignaturas sueltas.

–La matricula se deberá formalizar explícitamente para una de las modalidades de Bachillerato y por una de las opciones, dentro de éstas, que se impartan en el centro.

–La materialidad de la anotación de la matrícula de los alumnos si bien originalmente y al efecto del cómputo total de las tasas correspondientes a cada curso, se efectuaba en un único libro estructurado en dos grandes bloques, uno con la matrícula oficial y libre del propio Instituto y otro con la matricula de los centros adscritos, actualmente es práctica común la utilización de un Libro de Registro para cada tipo de matrícula.

–En el reglón siguiente al último alumno matriculado cada curso académico de cada bloque o, en su caso, de cada Libro de Registro se deberá anotar el lugar y la fecha, la cual corresponderá exactamente al último día del período habilitado para cada uno de los tipos de matrícula.

–Si se efectuaran matrículas fuera de plazo, de acuerdo a lo previsto en la Orden de 1 de junio de 1960 sobre delegación de atribuciones para este tipo de matrícula, éstas se anotarán después de la diligencia de cierre anterior expresando las circunstancias que hayan concurrido en el apartado de observaciones.

–La inscripción de la matrícula se realizará, en régimen presencial ordinario, por cursos completos e incluyendo, en su caso, las materias pendientes de primero. Si el alumno repite curso, se deberá matricular de todas las materias, quedando sin valor las calificaciones positivas obtenidas el curso anterior. No obstante si la matrícula se refiere a segundo curso y tiene pendientes tres o menos materias, únicamente deberá matricularse de estas materias.

–En este régimen los alumnos podrán matricularse un máximo de cuatro veces, salvo que hubieran fraccionado en dos, cado uno de los cursos del Bachillerato. En este último caso, podrán matricularse un total de seis veces. A los efectos de este cómputo no se tendrán en cuenta las matrículas que, a petición del alumno, hubieran sido anuladas por Resolución del Director del Instituto.

–Los alumnos que se matriculen al amparo del art. 41.2 de la LOGSE (Tercer Ciclo de Grado Medio de Música o Danza) lo harán únicamente de las materias comunes de cada curso y debiendo hacerlo de todas las correspondientes a cada curso. Salvo que suspendan todas las de primero y, por tanto repitan curso, no estarán sometidos a los requisitos académicos de promoción establecidos con carácter general y cada materia superada tendrá validez académica, aunque deberán respetarse las normas de prelación.

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5. ANULACIÓN DE LA MATRÍCULA94

5.1. Curso completo

Con el fin de no agotar los años previstos para la permanencia en elBachillerato95, los alumnos podrán solicitar al Director del Centro público en el queel alumno curse sus estudios o de aquel al que esté adscrito el centro donde recibeenseñanzas la anulación de la matrícula96 cuando concurra alguna de las siguientescircunstancias:

a) Enfermedad prolongada de carácter físico o psíquico.b) Incorporación a un puesto de trabajo.c) Obligaciones de tipo personal o familiar que impidan la normal dedicación

al estudio.

Las solicitudes deberán formularse antes de finalizar el mes de abril y seránresueltas por el Director del Centro público quien, una vez recabados los informesque estime pertinentes, resolverá sobre la anulación de la matrícula.97

Dado que la matrícula afecta siempre a un curso completo y, en su caso, a lasmaterias pendientes, la anulación afectará a todas ellas. Así mismo, afectará a las dosconvocatorias del curso que se anula (ordinaria o extraordinaria).

En el caso de alumnos de centros privados, la anulación deberá solicitarse al Directordel Centro Público al que esté adscrito el centro. La Resolución que el citado Directoradopte, deberá ser comunicada tanto al interesado como al Director del centro privado.

5.2. Materias Determinadas

Para las enseñanzas de Bachillerato no cabe la posibilidad de renunciar a laevaluación y calificación de materias determinados ni a una convocatoria específica,sea la de junio o la de septiembre.

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RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO

94. Apdo 3º.6 de la Orden de la Consejería de Educación de 23 de abril de 2002, por la que se regula laorganización académica de las enseñanzas del Bachillerato a partir del curso 2002/03.

95. Los alumnos pueden permanecer escolarizados en régimen ordinario durante cuatro cursos académi-cos. Los alumnos con n.e.e. podrán permanecer escolaridos durante seis años, si fraccionan cada unode los cursos del Bachillerato en dos.

96. Debe tenerse en cuenta que la normativa no establece un número máximo de veces para poder anu-lar la matrícula.

97. En caso de Resolución denegatoria, ésta deberá ser motivada (Art 54 de la LRJPAC) y podrá ser obje-to de recurso ante el Director de Área Territorial.

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5.3. Documentos de la Evaluación

En el caso de Resolución favorable a la petición de anulación de matrículaefectuada por el alumno, los documentos de la evaluación correspondientes alBachillerato se diligenciarán de acuerdo a los siguientes criterios:

A) Libro de Registro de Matrícula. En el apartado de observaciones se inser-tará la expresión:

MONSERRATE COLOM VICH

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“Por Resolución del Director de IES ........................., de fecha ...................., se ha anulado la matrícula correspondiente al curso académico ......... / ........, por razones justificadas”.

“Por Resolución del Director de IES ........................., de fecha ...................., se ha anulado la matrícula correspondiente al curso académico ......... / ........, por razones justificadas”.

B) Actas de la Evaluación / Expediente Académico. Se insertará una diligen-cia en la que se indique que:

Una copia de la Resolución del Director del centro público deberá archivar-se en el expediente, como documento anejo al mismo.

d) Libro de Calificaciones. Se cumplimentará, por parte del Director del cen-tro público, la diligencia correspondiente que figura en las páginas 4 a 8 del Librode Calificaciones de Bachillerato.

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6. MATRÍCULAS SIMULTANEAS

6.1. Enseñanzas de Régimen General y Especial

No existe ningún impedimento administrativo para poder simultanearlas enseñanzas de régimen general con las enseñanzas artísticas (Música yDanza).

En el caso particular de aquellos alumnos que cursen las enseñanzas de músi-ca o de danza previstas en la LOGSE (Art. 39 a 42) y hayan finalizado el TercerCiclo del Grado Medio, podrán obtener el Título de Bachiller si superan las mate-rias comunes del Bachillerato.

A tal efecto, estos alumnos podrán cursar simultáneamente o bien con poste-rioridad a la superación del Tercer Ciclo de Grado Medio de Música (D Ad 3ª delR.D.-756/92 de 26 de junio) o de Danza (D Ad 1ª del R.D.-1254/97 de 24 dejulio) las materias comunes del Bachillerato. Estas materias comunes deberán cur-sarse, en dos años.

Para el ámbito territorial de gestión directa de la CM98 las condiciones en queestos alumnos podrán cursar las enseñanzas del Bachillerato son99:

a) Los alumnos que hayan terminado el Tercer Ciclo de Grado Medio deMúsica o Danza y estén en posesión del Título Profesional de la enseñanza corres-pondiente, o aquellos que estén en posesión de Título equivalente, podrán matricu-larse en las materias comunes del Bachillerato a condición de estar en posesiónasimismo del Título de Graduado en Educación Secundaria o equivalente.

b) Los alumnos que cursen el Tercer Ciclo de Grado Medio de Música oDanza podrán cursar simultáneamente las materias comunes del Bachillerato, a con-dición de poseer el Título de Graduado en Educación Secundaria o equivalente. Aestos efectos deberán acreditar en el centro en que vayan a cursar las materias comu-nes del Bachillerato que se encuentran matriculados en alguno de los dos cursos delTercer Ciclo de Grado Medio de Música o Danza.

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RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO

98. Apdo 12.2 de la Orden de la Consejería de Educación de 23 de abril de 2002, por la que se regula laorganización académica de las enseñanzas del Bachillerato a partir del año académico 2002/03.

99. La Dirección General de Centros Docentes de la CM determinará en que centros preferentementepodrán formalizar la matrícula los alumnos que deseen obtener el Título de Bachiller en las condicio-nes que se establecen en el Apdo 12.2 de la Orden de 23 de abril de 2002. Asimismo, establecerá loscriterios de prioridad en el proceso de admisión de estos alumnos een dichos centros (D Ad Única dela Orden de 23 de abril de 2002, por la que se regula la organización académica de las enseñanzas delBachillerato a partir del año académico 2002/03).

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6.2. Bachillerato y Formación Profesional Específica

De acuerdo al Art. 5.3 de la Orden 2323/03 de 30 de abril de la Consejeríade Educación, por la que se regula la matriculación, el proceso de evaluación y laacreditación académica de los alumnos que cursan la Formación ProfesionalEspecífica establecida en la LOGSE:

“La matriculación en un ciclo formativo será incompatible con la matrículasimultánea en dicho ciclo en cualquier modalidad de formación establecida”.

Consecuentemente y en el ámbito de la Comunidad de Madrid no existeincompatibilidad entre la matrícula de Bachillerato y la de un Ciclo Formativo.

En este sentido debe considerarse de no aplicación a la Comunidad de Madridel Apdo. 12º de la Resolución de 30 de abril por la que se regulan aspectos de laordenación académica de la Formación Profesional Específica.

6.3. Enseñanza Presencial y Libre

De acuerdo al Art. 5º de la Orden de 6 de junio de 1957 (B.O.E.: 20/7/57)por la que se dictan normas sobre incompatibilidad, repetición y prelación en lasEnseñanzas de Bachillerato, no se puede simultanear la inscripción de matrícula ofi-cial y libre en un mismo año académico.

En el mismo sentido, la Circular de la Dirección General de Enseñanzasmedias de 15 de junio de 1977 sobre matrícula de alumnos en enseñanza libre enBachillerato, establece que se podrán matricular como libres aquellos alumnos queno se hallen escolarizados en Centros docentes de dicho nivel educativo y no seanalumnos del Instituto de Bachillerato a Distancia.

Con relación a las enseñanzas LOGSE debe tenerse en cuenta, no obstante,que hasta la fecha no se ha regulado la modalidad de enseñanza libre.

6.4. Enseñanza Presencial y a distancia

Existe incompatibilidad para simultanear ambos tipos de matrícula en el Bachillerato:

“Podrán ser alumnos del Instituto Nacional de Bachillerato a Distancialos alumnos que, reuniendo los requisitos académicos necesarios, deseencursar el bachillerato y no estén matriculados en Institutos Nacionales deBachillerato ni en Centros homologados o habilitados de Bachillerato”(Art. 9 del D.-2408/75 de 9 de octubre, por el que se crea el InstitutoNacional de Bachillerato a Distancia”.

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Debe tenerse en cuenta que el INBAD ha sido suprimido por el R.D.-1180/92de 2 de octubre, por el que se crea el Centro para la Innovación y Desarrollo de laEducación a Distancia y que, actualmente, las enseñanzas en la modalidad a distancialas imparten Institutos de Educación Secundaria debidamente autorizados. Cabe con-siderar, no obstante, que la incompatibilidad entre las matriculas de ambas modalida-des de bachillerato, presencial y a distancia, sigue vigente.

6.5. Enseñanza libre y a distancia

De acuerdo a la Circular de la Dirección General de Enseñanzas Medias de15 de junio de 1977 sobre matrícula de alumnos en enseñanza libre en Bachillerato,se podrán matricular como libres aquellos alumnos que no se hallen escolarizadosen Centros docentes de dicho nivel educativo y no sean alumnos del Instituto deBachillerato a Distancia.

Debe tenerse en cuenta que el INBAD ha sido suprimido por el R.D.-1180/92de 2 de octubre, por el que se crea el Centro para la Innovación y Desarrollo de laEducación a Distancia y que, actualmente, las enseñanzas de bachillerato en la moda-lidad a distancia las imparten Institutos de Educación Secundaria debidamente auto-rizados. Cabe considerar, no obstante, que la incompatibilidad entre las matriculas deambas modalidades de bachillerato, libre y a distancia, sigue vigente.

7. ALUMNOS EXTRANJEROS. MATRÍCULA CONDICIONAL

7.1. Derecho a la Educación

Los extranjeros gozan en España de las libertades que garantiza el Título I dela Constitución en los términos que establezcan los Tratados100 y la Ley 101 y, conse-

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RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO

100. El derecho a la educación de los extranjeros de encuentra recogido en numerosos instrumentos inter-nacionales que forman parte de nuestro ordenamiento interno, conforme a los Art 96.1 de la CE yal Art 1.5 del Código Civil:* Declaración Universal de los Derechos Humanos: Art 26.1.* Declaración de los Derechos del Niño: Principio 7.* Protocolo Adicional al Convenio para la Protección de los Derechos del Hombre y de lasLibertades Fundamentales: Art 2.* Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Art. 13.* Convención relativa a la lucha contra la Discriminación en la Esfera de la Enseñanza: Art. 1.1 y 3.* Convención sobre los Derechos del Niño: Art 28 a 30.

101. Art 13.1 de la Constitución. En relación a la interpretación de este artículo, ver la STC 107/84 de23 de noviembre (FJ 3º).

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cuentemente, son titulares del Derecho a la Educación102 sin que en su ejercicio seanadmisibles otras discriminaciones con respecto a los españoles que las legal o con-vencionalmente establecidas.103

Esta regulación legal aparece expresamente reflejada en la Ley Orgánica 4/00de 11 de enero sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y suIntegración Social104 y en la Ley Orgánica 8/85 de 3 de julio Reguladora delDerecho a la Educación, debiendo tenerse en cuenta, así mismo, las precisiones esta-blecida en la Ley Orgánica 1/96 de Protección Jurídica del Menor, en relación a losmenores de edad.

De esta regulación legal (Cuadro 7.1) resulta que el ejercicio del Derecho ala Educación para los ciudadanos extranjeros no pertenecientes a la Unión Europeaviene determinado por la edad y por el carácter, obligatorio o no, de las enseñanzasque deseen cursar.

Así, los menores de 18 años tienen el derecho y el deber de cursar la enseñan-za básica105 y ello independientemente de la situación legal o ilegal en que seencuentren, mientras que para las enseñanzas no obligatorias e independientemen-te de la edad o para las enseñanza básica si se es mayor de dieciocho años, se requie-re el requisito de residencia en España106 para poder matricularse en ellas. Estederecho, con los requisitos citados, y que comprende el acceso a las respectivas ense-ñanzas, la obtención del título correspondiente y el acceso al sistema de becas y ayu-das, se ejercerá en las mismas condiciones que los españoles.107

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102. El reconocimiento de este derecho aparece reflejado dentro del Título I (Art 27).103. Debe tenerse en cuenta que el Principio de Igualdad, reseñado en el Art 14 de la CE es aplicable a

los extranjeros a pesar de su tenor litreral (STC 104/84; FJ 3º).104. Modificada por la LO 8/00 de 22 de diciembre.105. Actualmente la enseñanza básica, está constituida por la Educación Primaria y la Educación

Secundaria Obligatoria.106. De acuerdo al Art 29.3 de la LO 4/00 de 11 de enero: “Son extranjeros residentes los que hayan

obtenido un permiso de residencia temporal o de residencia permanente”.107. De acuerdo al Art 23.2,c) de la LO 4/00 de 11 de enero, se consideran actos de discriminación:

“Todos los que impongan ilegalmente condiciones más gravosas que a los españoles o restrinjan olimiten el acceso al trabajo, a la vivienda, a la educación, a la formación profesional y a los serviciossociales y socioasistenciales, así como cualquier otro derecho reconocido en la presente Ley Orgánica,al extranjero que se encuentre regularmente en España, sólo por su condición de tal o por pertene-cer a una determinada raza, religión, etnia o nacionalidad”.

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RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO

CUADRO 7.1: ALUMNOS EXTRANJEROS: DERECHO A LA EDUCACIÓN

NORMA

CONTENIDO

CONSTITUCIÓN

* Art. 10.2: Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce, se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos Internacionales sobre las mismas materias ratificadas por España. * Art. 13.1: Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley. * Art. 27.1: Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza. * Art. 96.1: Los tratados internacionales válidamente celebrados , una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales de Derecho internacional.

LO 4/00 DE 11/1/001

* Art. 1.2: Lo dispuesto en esta Ley se entenderá, en todo caso, sin perjuicio de los establecido en leyes especiales y en los Tratados internacionales en los que España sea parte. * Art. 3.1: Los extranjeros gozarán en España de los derechos y libertades reconocidos en el Título I de la Constitución en los términos establecidos en los Tratados internacionales, en esta Ley y en las que regulen el ejercicio de cada uno de ellos. Como criterio interpretativo general, se entenderá que los extranjeros ejercitan los derechos que les reconoce esta Ley en condiciones de igualdad con los españoles. 2: Las normas relativas a los derechos fundamentales de los extranjeros se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los Tratados y Acuerdos internacionales sobre las mismas materias vigentes en España, sin que pueda alegarse la profesión de creencias religiosas o convicciones ideológicas o culturales de signo diverso para justificar la realización de actos o conductas contrarias a las mismas. * Art. 9.1: Todos los extranjeros menores de dieciocho años tienen derecho a la educación en las mismas condiciones que los españoles, derecho que comprende el acceso a una enseñanza básica, gratuita y obligatoria, a la obtención de la titulación académica correspondiente y al acceso al sistema público de becas y ayudas. 2: En el caso de la Educación Infantil, que tiene carácter voluntario, las Administraciones públicas garantizarán la existencia de un número de plazas suficientes para asegurar la escolarización de la población que lo solicite. 3: Los extranjeros residentes tendrán derecho a la educación de naturaleza no obligatoria en las mismas condiciones que los españoles. En concreto, tendrán derecho a acceder a los niveles de educación y enseñanza no previstos en el apartado anterior y a la obtención de las titulaciones que correspondan en cada caso, y al acceso al sistema público de becas y ayudas. 4: Los poderes públicos promoverán que los extranjeros residentes que lo necesiten puedan recibir una enseñanza para su mejor integración social, con reconocimiento y respeto a su identidad cultural2

LO 8/85 DE 3/7/85 3

* Art. 1.1: Todos los españoles tienen derecho a una educación básica que les permita el desarrollo de su propia personalidad y la realización de una actividad útil a la sociedad. Esta educación será obligatoria y gratuita en el nivel de educación general básica y, en su caso, en la formación profesional de primer grado, así como en los demás niveles que la ley establezca. 2: Todos, asimismo, tienen derecho a acceder a niveles superiores de educación, en función de sus aptitudes y vocación, sin que en ningún caso el ejercicio de este derecho este sujeto a discriminaciones debidas a la capacidad económica, nivel social o lugar de residencia del alumno. 3: Los extranjeros residentes en España tendrán también derecho a recibir la educación a que se refieren los apartados uno y dos de este articulo.” (Art. 1 de la LO 8/85).

LO 1/96 DE 15/1/964

* Art. 10.3: Los menores extranjeros que se encuentren en España tienen derecho a la Educación. Tienen derecho a la asistencia sanitaria y a los demás servicios públicos los menores extranjeros que se hallen en situación de riesgo o bajo la tutela o guarda de la Administración pública competente, aún cuando no residieran legalmente en España.

NOTAS DEL CUADRO

1. Ley Orgánica 4/00 de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración Social, modi-ficada por la LO/800 de 22 de diciembre.

2. Artículo redactado por el Art. 2.7 de la LO 8/00 de 22 de diciembre, de reforma de la LO 4/00 de 11 de enero.3. Ley Orgánica 8/85 de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación.4. Ley Orgánica 8/96 de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor. Para el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid ver

además, la Ley 6/95 de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid.

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7.2. Documentación

La Ley Orgánica 1/92 de 21 de febrero, sobre Protección de la SeguridadCiudadana establece en su Art. 9º el derecho y obligación que tienen todos los espa-ñoles de disponer de un Documento Nacional de Identidad:

Art. 9º. 1: Todos los españoles tendrán derecho a que se les expida elDocumento Nacional de Identidad, que gozará de la protección que a losdocumentos públicos y oficiales otorgan las leyes, y que tendrá, por sí solo,suficiente valor para la acreditación de la identidad de las personas.2: El Documento Nacional de Identidad será obligatorio a partir de loscatorce años. Dicho documento es intransferible, correspondiendo a su titular la custo-dia y conservación, sin que pueda ser privado del mismo, ni siquiera tem-poralmente, salvo los supuestos en que conforme a lo previsto por la Ley,haya de ser sustituido por otro documento.

En el mismo sentido, Art. 11 de la citada Ley establece para los ciudadanosextranjeros que se encuentren en territorio español:

Art. 11: Los extranjeros que se encuentren en territorio español están obli-gados a disponer de la documentación que acredite su identidad y el hechode hallarse legalmente en España, con arreglo a lo dispuesto en las normasvigentes. No podrán ser privados de esta documentación salvo en los mis-mos supuestos previstos para el Documento Nacional de Identidad.

Así pues, los extranjeros que se encuentren en territorio español deberán acre-ditar en sus relaciones con la Administración su identidad y la situación en que seencuentren de acuerdo a las normas vigentes sobre la materia de que se trate.

En el supuesto de que deseen matricularse en el bachillerato y dado su carác-ter de enseñanza no obligatoria, deberán acreditar:

–La identidad–La residencia en España108

–Los requisitos académicos para acceder al mismo a través de la oportuna con-

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108. De acuerdo al art 29.3 de la LO 4/00 de 11 d e enero, modificada por la LO 8/00 de 22 de diciem-bre: “Son extranjeros residentes los que hayan obtenido un permiso de residencia temporal o de resi-dencia permanente”.

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RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO

109. R.D.-766 /92 de 26 de junio, sobre entrada y permanencia en España de Nacionales de estados miem-bros de la Unión Europea y otros Estados partes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.Este Real Decreto ha sido modificado por el R.D.-737/95 de 5 de mayo, por el que se incluye a losnacionales del Espacio Económico Europeo, y por el R.D.-1710/97 de 14 de noviembre.

110. Los países del Espacio Económico Europeo san: Islandia, Noruega y Lieschtenstein.

validación u homologación de estudios, siempre y cuando no hayan cursado lasenseñanzas que dan acceso al mismo de acuerdo al sistema educativo español.

Por lo que respecta a la documentación específica que deberán aportar a efec-tos de acreditar los aspectos anteriormente reseñados estará en función de la situa-ción jurídica personal del ciudadano extranjero, debiendo diferenciarse si éste esciudadano de la Unión Europea o no, así como si su estancia en España tiene comoúnico objetivo la realización de estudios.

7.2.1. Extranjeros Comunitarios

La entrada de España en la Unión Europea ha hecho que los Tratados funda-cionales y sus normas de desarrollo sean legislación positiva en nuestro país. En estesentido, el Apdo. 3º del artículo único del R.D.-864/01 de 20 de julio, por el quese aprueba el Reglamento de Ejecución de la LO 4/00 establece:

Art. 1.3: Las normas del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica4/2000, reformada por Ley Orgánica 8/2000, se aplicarán con caráctersupletorio, o a los efectos que pudieran ser más favorables, a los nacionalesde los Estados miembros de la Unión Europea y a las demás personasincluidas en el ámbito del Real Decreto 766/1992 de 26 de junio109,modificado por Real Decreto 737/1995, de 5 de mayo, sobre entrada ypermanencia en España de nacionales de los Estados miembros de laUnión Europea y otros Estados partes en el Acuerdo sobre el EspacioEconómico Europeo110, firmado en Oporto el 2 de mayo de 1992 y ratifi-cado por España el 22 de noviembre de 1993.

De esta regulación resulta como principio básico y general que los ciudadanoscomunitarios que sean nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y delEspacio Económico Europeo tienen derecho a entrar, salir, circular y permanecer libre-mente en territorio español, previo cumplimiento de las formalidades establecidas en elpropio Real Decreto, así como a acceder a cualquier actividad, tanto por cuanta ajenacomo por cuenta propia, en las mismas condiciones que los nacionales españoles.

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La única formalidad que los titulares de estos derechos deberán realizar escumplir con la obligación de solicitar una “Tarjeta de Residente Comunitario”,siempre que su permanencia sea de duración superior a tres meses111. La citada soli-citud deberá presentarse en el plazo de un mes a partir de la fecha de entrada enEspaña.

Consecuentemente la residencia legal en España de un ciudadano miembrode la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo se entiende suficientemen-te acreditada mediante la exhibición del pasaporte o, en su caso, de la tarjeta de iden-tidad en vigor en la que conste la nacionalidad del titular, a los que deberáacompañarse la “Tarjeta de Residente Comunitario”, o copia sellada de la solicitudde expedición, exigible para los períodos de permanencia superiores a tres meses.

No obstante, debe tenerse en cuenta que esta “Tarjeta de ResidenteComunitario” no se asimila a un permiso de residencia ordinario, sino que sirve demero título declarativo de la situación de ciudadano comunitario residente en otropaís de la Unión Europea y, por tanto, no determina, en ningún caso, la situaciónde legalidad o no del ciudadano comunitario. De hecho, la tramitación de la solici-tud de expedición de aquélla no será obstáculo a la permanencia provisional de losinteresados en España, ni al desarrollo de sus actividades.112

Por lo que respecta a la matriculación en un Centro, público o privado, paracursar el bachillerato se exigirá únicamente el documento que acredite la identidady el país de origen del ciudadano comunitario y, en su caso, la “Tarjeta de ResidenteComunitario” o copia sellada de la solicitud. El número que figure en la citada tar-jeta deberá consignarse en todos los documentos académicos como sustitutivo delnúmero del DNI.

Debe tenerse en cuenta que si el motivo de residir en España es el de realizarestudios y no posee la tarjeta de residente comunitario con arreglo a otras disposi-ciones o circunstancias, deberá ser igualmente matriculado, expidiéndole un certifi-cado en el que conste que está matriculado en el centro a efectos de que pueda

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111. En el caso de que se pretenda residir en España para realizar estudios y no se disfrute del derecho deresidencia con arreglo a otras disposiciones, deberá presentar con la solicitud:.–Pasaporte o, en su caso, tarjeta de identidad, en vigor y en el que conste la nacionalidad del titular.–Acreditar que se encuentra matriculado como estudiante en centros o establecimientos, oficiales oreconocidos, para recibir, con carácter principal, una formación que le habilite para el ejercicio deuna profesión.

–Que tiene suscrito un seguro de enfermedad que cubre todos los riesgos..–Garantizar mediante declaración o, a elección del mismo, por cualquier otro medio de eficaciajurídica y probatoria equivalente, que dispone de los recursos económicos suficientes para sufra-gar el coste de sus estudios, así como los gastos de estancia para el período de residencia que soli-cita.

112. Art 11.6 del R.D.-766/92 de 26 de junio.

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solicitar la correspondiente “Tarjeta de Residente Comunitario” para la realizaciónde estudios. Una vez obtenida ésta, deberá entregar una fotocopia de la misma enSecretaria, la cual se archivará en su expediente.

7.2.2. Extranjeros en general

Los extranjeros no comunitarios deberán a efectos de su entrada en territorioespañol hallarse provistos de un documento identificador, generalmente el pasapor-te. Pero cuando el extranjero sea residente en España, debe disponer de determina-dos elementos identificadores propios de nuestro país.

En este sentido, el Art. 4 de la Ley Orgánica 4/2000 establece:

Art. 4: Los extranjeros que se encuentren en territorio español tienen elderecho y la obligación de conservar la documentación que acredite suidentidad, expedida por las autoridades competentes del país de origen ode procedencia, así como la que acredite su situación en España.

Tales elementos identificadores o documentos acreditativos de su situación esEspaña que deberá poseer el extranjero residente en España son:

A) Número de identificación del extranjero. Equivalente al número delDNI, que identifica a todos los españoles mayores de catorce años, los extranjerosdeben estar identificados mediante un número personal, único y exclusivo, segúndispone el Art. 58 del R.D.-864/01 de 20 de julio:

Art. 58.1: De conformidad con lo dispuesto en el Art. 4 de la LO 4/00,reformada por la LO 8/00, los extranjeros que obtengan cualquier clasede prórroga de estancia o documento que les habilite para permanecer enterritorio español, aquellos a los que se les haya incoado un expedienteadministrativo en virtud de lo dispuesto en la normativa sobre extranje-ros y aquellos que, por sus intereses económicos, profesionales o sociales, serelacionen con España, serán dotados, a efectos de identificación, de unnúmero personal, único y exclusivo, de carácter secuencial.2: El número personal será el identificados del extranjero, que deberáfigurar en todos los documentos que se expidan o tramiten, así como en lasdiligencias que se estampen en su pasaporte o documento análogo.3. El número de identidad del extranjero (NIE) deberá ser otorgado deoficio por la Dirección General de la Policía.

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B) Tarjeta única. Equivalente al Documento Nacional de Identidad, la“Tarjeta de Extranjero” es el documento exclusivo destinado a documentar a losextranjeros en situación de permanencia legal en España. Su regulación aparece con-templada en el Art. 59 del R.D.-864/01 de 20 de julio y siendo sus característicasesenciales, las que se reflejan en el Cuadro 7.2

Consecuentemente y a los efectos de la matriculación en Centro, público oprivado, para cursar el bachillerato los ciudadanos extranjeros no comunitarios debe-rán acreditar su identidad y la residencia en España mediante la presentación de la“Tarjeta de Extranjero”, único documento exigible a tales efectos. El número quefigure en la citada tarjeta (NIE) deberá consignarse en todos los documentos acadé-micos como sustitutivo del número del DNI.113

En el caso de extranjeros que por cualquier causa insuperable no pueda serdocumentado por las Autoridades de ningún país, deberán dirigirse previamente acualquier Comisaría a efectos de declarar su situación y de que se les provea de undocumento de identificación provisional.

7.2.3. Estudiantes extranjerosTendrán la consideración de estudiante el extranjero cuya venida a España

tenga como fin único o principal el cursar o ampliar estudios o realizar trabajos deinvestigación o formación, no remunerados laboralmente, en cualesquiera centrosdocentes o científicos españoles, públicos o privados, oficialmente reconocidos.114

En este caso y dado que para la obtención de la correspondiente autorizaciónes preciso que previamente hayan sido admitidos en un centro docente, público oprivado, reconocido oficialmente se deberá certificar, a petición del interesado, queha sido admitido o preinscrito en el centro, expresándose en el mismo las siguientescircunstancias:

a) Que el alumno ha solicitado y obtenido una plaza en el centro.b) El plan de estudios y la naturaleza oficial de los estudios en los que ha sido

admitido.

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113. En este sentido y de acuerdo a una comunicación de la Dirección General de Centros de la CM, defecha 23 de abril de 2002: “ En aplicación de la normativa vigente, los extranjeros residentes tienenderecho a cursar las enseñanzas no obligatorias en las mismas condiciones que los ciudadanos espa-ñoles. A efectos de su identificación y acreditación de su personalidad deberán presentar el Númerode Identificación del Extranjero (NIE) o la Tarjeta de Extranjero”.

114. Art 33 de la LO 4/00 de 11 de enero, en la redacción dada por la LO 8/00 de 22 de diciembre yArt 54 del R.D.-864/01 de 20 de julio.

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CUADRO 7.2: CARACTERÍSTICAS DE LA TARJETA DE EXTRANJERO

CARÁCTER

–Es el documento exclusivo destinado a documentar a los extranjeros en situación de permanencia legal en España

–Todos los extranjeros que cuenten con un permiso o autorización para permanecer en España deben ser dotados de un documento en el que conste el tipo de permiso o autorización que se les haya concedido.

EFECTOS

–Acredita la permanencia legal de los extranjeros en España, su identificación y que se ha concedido, de acuerdo a la normativa vigente, la autorización o reconocido el derecho para permanecer en territorio español por un tiempo superior a tres meses.

TITULARES

–Es personal e intransferible, correspondiendo a su titular la custodia y conservación. No obstante, los hijos o representados menores de edad no emancipados o incapacitados podrán figurar en la Tarjeta correspondiente al padre, madre o representante legal, si así se solicita por éstos, sin perjuicio de que aquéllos puedan ser titulares de un documento independiente.

RETIRADA

–El titular de la “Tarjeta de Extranjero” no podrá ser privado del documento, salvo en los supuestos de extinción de los efectos de la autorización por cualesquiera de las causas establecidas legal o reglamentariamente o de pérdida del derecho a permanecer en territorio español.

EXHIBICIÓN

–Los extranjeros están obligados a conservar el pasaporte o documento con el que hubieran efectuado su entrada en España y, en su caso, la “Tarjeta de Extranjero”, así como a exhibirlos cuando fueran requeridos por las autoridades o sus agentes.

VIGENCIA –Tendrá idéntico período de vigencia que la autorización o el reconocimiento del derecho que justifique su expedición.

NORMATIVA APLICABLE

–Será aplicable a esta Tarjeta la normativa vigente sobre presentación y anotación en las oficinas públicas del ”Documento Nacional de Identidad”, cuya normativa tendrá carácter supletorio de las normas sobre utilización en España de los documentos de identidad de los extranjeros.7

NOTAS DEL CUADRO

1. En este sentido hay que tener en cuenta, como normativa aplicable con carácter supletorio a la “Tarjeta de Extranjero”:* Decreto 196/76 de 6 de febrero (BOE: 13/2/76), por el que se regula el Documento Nacional de Identidad.Art. 4.2.: Dicho número identificador tendrá su proyección y figura obligatoriamente en toda clase de documentos enlos que, en virtud de disposición legal, reglamentaria o estatutaria, hubieren de constar los datos personales del titular.Art. 16: Independientemente de la norma general establecida en el párrafo 2º del artículo 4 de este Decreto, el númerodel documento nacional de identidad deberá consignarse con carácter obligatorio en las solicitudes que presenten o en losdocumentos que se originen a los efectos que seguidamente se relacionan:j) En las solicitudes presentadas y en las comparecencias formuladas personalmente o por escrito ante cualquier autoridado funcionario público, notarios, registradores, tribunales, juzgados y oficinas públicas en general.*R. D. 1245/85 de 17 de julio (BOE: 22/10/85), por el que se modifica y completa la normativa reguladora delDocumento Nacional de Identidad.D Ad 2.ª: Siempre que un expediente administrativo sea necesario comprobar o tener constancia fehaciente de los datosexigidos por el art. 69.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo (nombre, apellidos y domicilio), del mismo modo quede cualquiera otros datos personales incorporado al documento nacional de identidad, en todas las Oficinas Públicas, acuyo funcionamiento sea aplicable dicha Ley, bastará la exhibición del citado documento con aportación de la correspon-diente copia en su caso. Se anotará en cada caso, en el expediente, el número del documento nacional de identidad conobjeto de poder comprobar en todo momento la identidad del interesado, del mismo modo que cada uno de sus datospersonales.D. Ad. 4.ª: Las indicadas oficinas no admitirán la presentación o exhibición de documentos nacionales de identidad cadu-cados, deteriorados o falsos deberán dar cuenta a las Comisarías de Policía o Puestos de la Guardia Civil de los que les fue-ran presentados en tales condiciones, a efectos de formulación de las correspondientes denuncias o comprobaciones y desu comunicación al Servicio del Documento Nacional de Identidad.

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c) Que el solicitante reúne los requisitos académicos o solicitado la correspon-diente convalidación u homologación para, caso de obtener la autorización corres-pondiente, efectuar la matrícula.

c) El horario, el cual deberá implicar la asistencia al centro.d) Que la duración de los estudios en los que ha sido admitido tienen una

duración superior a tres meses.

La efectiva matriculación del alumno, curso a curso, estará condicionada a queéste obtenga la correspondiente autorización gubernativa, lo que se justificarámediante la presentación de la correspondiente “Tarjeta de Estudiante”, válida parael periodo de tiempo que en ella se indica.

El número que figure en la citada tarjeta deberá consignarse en todos losdocumentos académicos como sustitutivo del número del DNI.

7.3. Acreditación Académica

Los alumnos extranjeros que hay realizado estudios en los sistemas educati-vos de su país de origen y deseen matricularse en un Centro, público o privado, alefecto de incorporarse al Bachillerato deberán solicitar, con carácter previo a suincorporación, la homologación115 de los títulos, diplomas o estudios extranjeros o,en su caso, su convalidación116 por cursos del sistema educativo español.

Una vez obtenida la homologación o convalidación y al efecto del acceso alBachillerato deberá tenerse en cuenta117:

“Las homologaciones o convalidaciones referidas a los estudios de bachiller seotorgarán con carácter genérico, sin especificación de modalidad. Los alum-nos que deseen acceder a las enseñanzas de segundo curso de bachillerato del

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115. La homologación de títulos, diplomas o estudios extranjeros con títulos españoles de educación nouniversitaria supone la declaración de la equivalencia de aquéllos con estos últimos a efectos acadé-micos (Art 1º y 2º del R.D.-104/88 de 29 de enero, sobre homologación y convalidación de títu-los y estudios extranjeros).

116. Los estudios extranjeros que no sean homologables a títulos españoles podrán ser objeto de conva-lidación por cursos del sistema educativo español. La convalidación de estudios extranjeros por cur-sos españoles de educación no universitaria supone la declaración de la equivalencia de aquéllos conestos últimos a efectos de continuar estudios en un Centro Docente español (Art 1º y 2º del R.D.-104/88 de 29 de enero).

117. Apdo 7.1 de la Orden de 30 de abril de 1996, por la que se adecuan a la nueva ordenación educati-va determinados criterios en materia de homologación y convalidación de títulos y estudios extran-jeros de niveles no universitarios y se fija el régimen de equivalencias con los correspondientesespañoles.

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sistema educativo español, o sus representantes legales, elegirán ante el cen-tro respectivo la modalidad en la que deseen continuar sus estudios.118.Los alumnos que deseen acceder a la Universidad, o sus representanteslegales, elegirán ante la misma la opción por la que desean realizar laspruebas de acceso, sin que la superación de dichas pruebas suponga modi-ficación alguna en los términos de la convalidación u homologación decarácter genérico previamente otorgada.”

En el caso de alumnos procedentes del sistema educativo español que hubie-ran continuado estudios en sistema de otros países, tanto en España como en elextranjero, deberán solicitar la correspondiente homologación o convalidación deestos últimos estudios a efectos de reincorporarse al sistema educativo español.

En este sentido debe tenerse en cuenta que no serán objeto de homologacióno convalidación y, consecuentemente, no serán tenidos en cuenta a efectos de acce-so a las diferentes enseñanzas del sistema educativo español, los estudios de sistemaseducativos extranjeros que pudieran haber sido cursados en España fuera del marcode lo establecido en la normativa reguladora del régimen de Centros DocentesExtranjeros en España ni los cursados en el extranjero en Centros no reconocidosoficialmente por la autoridad académica respectiva.

7.4. Matrícula Condicional119

Con el objeto de hacer posible la inscripción condicional de los solicitantes dehomologación o convalidación de estudios extranjeros dentro de los plazos legal-mente establecidos, bien en Centros docentes, bien en exámenes oficiales, las solici-tudes podrán ir acompañadas de un documento firmado por el interesado o surepresentante legal, que, una vez sellado por la Unidad de registro donde hubierasido presentada la solicitud correspondiente, tendrá el carácter de volante acredita-tivo de que tal solicitud ha sido presentada y, dentro del plazo de vigencia delmismo, permitirá la inscripción en los mismos términos que si la homologa-ción o convalidación hubiese sido concedida.

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118. No obstante y con carácter excepcional, podrá otorgarse homologación al título de Bachiller conespecificación de modalidad cuando se acredite que resulta necesario por razones de tipo laboral,siempre que los estudios extranjeros cursados por el solicitante guarden suficiente equivalencia, a jui-cio del MEC, con alguna de las modalidades del Título español de Bachiller (Apdo 7.2 de la Ordende 30 de abril de 1996).

119. Apdo 10 de la Orden de 14 de marzo de 1988 para la aplicación del R.D.-104/88 de 29 de enero,según redacción dada por la D Ad de la OM/30/4/96.

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La inscripción o matrícula así efectuada será condicional y por el plazo fijadoen el propio volante.

En relación a las características y condiciones de expedición de este volantedebe tenerse en cuenta:

a) El volante debe cumplimentarse por duplicado. La Unidad de Registrodonde se presente la solicitud entregará un ejemplar al solicitante y unirá el otro a lasolicitud.

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VOLANTE PARA LA INSCRIPCIÓN CONDICIONAL EN

CENTROS DOCENTES O EXÁMENES OFICIALES El que suscribe Dº/Dª o su representante legal, Dº/Dª ........................................................ ha presentado en la Unidad de Registro de ................................................... solicitud de convalidación / homologación de sus estudios extranjeros cursados en el sistema educativo de (1) .......................... por los correspondientes españoles de (2) ......................................... y formaliza el presente volante a efectos de su inscripción provisional en el Centro (3) ..................................................... como alumno de (4) ............................................... en las condiciones establecidas en el Apdo 10º de la Orden de 14 de marzo de 1988 (BOE: 17 de marzo), según redacción dada por la D Ad de la Orden de 30 de abril de 1996.

....................... a ......... de ..................... de ............. (SELLO UNIDAD) Fdo: ....................................... (1) Nombre del país en que se han realizado los estudios que se desean convalidar. (2) Curso, nivel, modalidad de los estudios españoles que se desean convalidar u homologar. (3) Centro en el que va a realizar la inscripción provisional. (4) Curso en el que desea matricularse.

b) Para que el volante pueda ser sellado por la Unidad de Registro y entre-gado al solicitante, éste deberá hacer constar en el mismo el Centro docente espa-ñol en el que desea realizar la inscripción para continuar estudios o para realizarexámenes oficiales. La inscripción condicional sólo podrá realizarse en el centroque figure en el volante, sin perjuicio de la normativa vigente sobre admisión dealumnos.

c) La formalización del volante se realizará bajo la personal responsa-bilidad del solicitante, o de su representante legal, y no prejuzgará laresolución final del expediente. En el supuesto de que dicha resolución nose produjera en los términos solicitados por el interesado e incluidos comotales en el citado volante, quedarán sin efecto los resultados de los exámenes

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realizados o la inscripción producida como consecuencia de la utilización delmismo.120

d) Los plazos máximos de vigencia del volante son los siguientes:–Para la inscripción condicional, seis meses contados a partir de la fecha

en que fue sellado por la Unidad de Registro.–Una vez realizada la inscripción condicional, el volante mantendrá su

vigencia únicamente durante el curso académico en el que se haya realizado dichainscripción, hasta la fecha de la firma del acta de la evaluación final.

No obstante, cuando hayan transcurrido los estos plazos sin que se hubieraproducido resolución expresa de la solicitud de homologación o convalidación porcausas no imputables al solicitante, el órgano competente para la tramitación delprocedimiento podrá expedir un nuevo volante, de oficio o a solicitud del interesa-do121. El nuevo volante será remitido directamente al centro en el que el alumno seencuentre matriculado, consignando en el mismo su plazo de vigencia, que no podráser superior a un curso académico.

8. INCIDENCIAS

8.1. Matrícula fuera de plazo

De acuerdo a la Orden de 1 de junio de 1960 (BOE: 29/6/60), sobre dele-gación de atribuciones para la matrícula fuera de plazo en Enseñanza Media, podráautorizarse en los casos de fuerza mayor, la inscripción de matrícula fuera de los pla-zos reglamentarios.

Esta petición, cuando fuere para matrícula oficial solo podrá ser atendida siexisten plazas vacantes.

La resolución de las peticiones será realizada, por Delegación de la DirecciónGeneral de Enseñanza Media122, por los Directores de los Institutos de EducaciónSecundaria, tanto las referidas a sus alumnos (oficiales y libres), como a las de losalumnos de centros privados adscritos.123

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120. Dada la trascendencia del volante, los Centros deben poner especial cuidado en la información queproporcionan. En caso de duda se remitirá a los interesados a su Embajada o Consulado al efecto deque les informe sobre las equivalencias académicas de los estudios cursados en su país con los de España.

121. A estos efectos en Centro deberá, antes de anular la matrícula y consecuentemente las calificacionesobtenidas,comunicar al interesado su situación al efecto de que solicite un nuevo volante.

122. Actualmente Dirección General de Coordinación y Alta Inspección (MEC) y Dirección General deOrdenación Académica (CAM).

123. La Resolución, si es denegatoria deberá ser motivada y contra la misma se podrán interponer los recur-sos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo, circunstancia que deberá ser puesta demanifiesto en la propia Resolución.

Page 103: RÉGIMEN JURÍDICO RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO …

Una vez concedida la matrícula fuera de plazo, se deberá inscribir al alumnoen el Libro de Registro de Matrícula, indicándose ésta circunstancia en el apartadode observaciones.

8.2. Matrícula de Materias validamente aprobadas

No existe, con carácter general, en la normativa que regula el Bachillerato pre-visión expresa que posibilite la renuncia a la calificación de las materias válidamenteaprobados y, consecuentemente, la posibilidad de volver a matricularse de estasmaterias.

En este sentido la Dirección General de Ordenación Académica de la CAMmediante Resolución de fecha 10 de diciembre de 1999, ha denegado la posibilidadde repetir la totalidad del segundo curso a una alumna que había suspendido única-mente tres materias y quería volver a cursar el resto de materias superadas.

Así mismo y en relación a los cambios de itinerario las Instrucciones de laSecretaria de Estado de Educación, de fecha 26 de julio de 1995, establece que:

“…en el caso de que al cambiar de itinerario alguna materia del nuevosea coincidente con la del que abandona, el alumno no podrá cursarla denuevo si la superó con anterioridad”.

Consecuentemente no es posible efectuar matrícula de aquellas materias váli-damente aprobadas, manteniéndose la situación vigente para las enseñanzas regula-das en la LGE.124

Así mismo, esta prohibición se extendería a la renuncia a la promoción en lossupuestos de reunir los requisitos legalmente establecidos, por ejemplo repetir pri-mero de bachillerato habiendo suspendido dos materias o repetir segundo habien-do suspendido de una a tres materias, ya que las condiciones de promoción sonprescriptivas, no pudiendo el alumno optar por volver a matricularse íntegramentede un curso si se reúnen los requisitos legales para promocionar al siguiente.125

MONSERRATE COLOM VICH

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124. Este criterio es el que ha venido manteniendo la Subdirección General de Ordenación Académica enrelación a las enseñanzas de BUP/COU en cuantas ocasiones se le ha planteado (Ver Comunicaciónde fecha 29/9/94 y Ordenes de 4 de junio de 1991 y 7 de julio de 1994, en relación a la prohibi-ción de volver a matricularse del COU o de materias superadas en caso de repetición, salvo para cam-biar de opción)..

125. Comunicación de la Subdirección General de Ordenación Académica, de fecha 7 de febrero de 1994,en relación a la regulación de expediente de dos alumnos de un centro privado que repitieronPrimero de BUP teniendo únicamente dos materias pendientes.

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8.3. Matrícula asignaturas sueltas

A) Régimen ordinario diurno. No existe en la normativa que regula elBachillerato LOGSE previsión expresa que posibilite la matrícula de materias suel-tas en el régimen presencial.126

Consecuentemente, los alumnos deberán matricularse en una determinadamodalidad de todas las materias del curso y, en su caso, de las que tuvieran pendien-tes. Únicamente, en segundo curso, si el número de materias pendientes es igual oinferior a tres, se matricularán de estas materias exclusivamente y, en su caso, de lasde idéntica denominación que tuvieran pendientes de primero ya que a estos efec-tos se considera como una sola materia aquellas que se cursan con la misma deno-minación en los dos cursos.127

B) Bachillerato a distancia. En esta modalidad los alumnos podrán matricu-larse del número de materias que deseen del primero y segundo cursos. No obstante,y sin perjuicio de lo anterior, cuando se trate de materias de la misma denominacióno materias vinculadas128, será requisito indispensable haber obtenido evaluación posi-tiva en la materia del nivel anterior para poder superar la del siguiente.129

C) Bachillerato Nocturno. En esta modalidad los alumnos deberán matricu-larse por bloques completos. No cabe, en consecuencia, la posibilidad de matrículade materias sueltas.

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RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO

126. En este sentido cabe considerar subsistente la prohibición establecida en el Apdo 5º de la Orden de6 de junio de 1957 (B.O.E:: 20/7/57), por la que se dictan normas sobre incompatibilidad, repe-tición y prelación en las enseñanzas de Bachillerato: “No se admitirán, con efectos académicos, ins-cripciones de matrícula de asignaturas sueltas, salvo en los casos de asignaturas pendientes y deconvalidaciones parciales”.

127. Comunicación del Servicio de Ordenación Académica, de fecha 6 de junio de 1994, relativa al cóm-puto de materias con la misma denominación a efectos de promoción de curso y su consignación enel Libro de Calificaciones.

128. Las materias vinculadas son:–Física (2ª); Química (2º); Electrotécnia (2º) y Mecánica (2º) con Física y Química (1º).–Biología (2º) y Geología (2º) con Biología y Geología (1º).

129. Apdo 3º de la Orden 2356/02 de 24 de mayo, del Consejero de Educación por la que se ordenany organizan las enseñanzas del Bachillerato a distancia en la Comunidad de Madrid.

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8.4. Matrícula Condicional

Con carácter general se mantiene la prohibición, establecida en la Circular de16 de septiembre de 1948 (BOMEC: 27/9/48) y reiterada en la Circular de 2 dediciembre de 1966 (no publicada) sobre atribuciones a los Directores en asuntos dealumnos, de admitir matrículas condicionales en los Institutos salvo que una normade carácter reglamentario la autorice para casos expresos.

Consecuentemente sólo se podrá admitir matrícula condicional para los alum-nos que tengan en trámite la convalidación de estudios extranjeros, en los términosestablecidos en el Apdo. 10º la Orden de 14 de marzo de 1988 para la aplicacióndel R.D.-104/88 de 29 de enero sobre homologación y convalidación de títulos yestudios extranjeros de educación no universitaria, modificada por la D Ad de la de30 de abril de 1996.

8.5. Matrícula Oyente

Sigue vigente la prohibición establecida en la Circular de la Dirección Generalde Enseñanzas Medias de 7 de junio de 1957 por la que se dictan instrucciones parala matrícula oficial:

“… no podrán asistir a las clases de los distintos cursos o grupos más alum-nos que los de enseñanza oficial inscriptos en los mismos, sin que se puedaconceder dispensa de esta norma ni aun bajo el título de oyentes, cuya con-cesión queda prohibida” (Inst. 1ª).

8.6. Matrícula materia extra

Con carácter voluntario, y siempre que la organización docente lo permita,podrá cursarse una materia más en cada curso, que tendrá la consideración de mate-ria optativa.130

Esta materia tendrá a todos los efectos plena validez académica y consecuen-temente será computada a efectos de promoción y titulación131. En los documentosde la evaluación se deberá insertar la siguiente Diligencia.

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130. Art 10.1.c del Decreto 47/02 de 21 de marzo, por el que se establece el currículo del Bachilleratopara la Comunidad de Madrid.

131. Apdo 8.2 de la Orden de 23 de abril de 2002, por la que se regula la organización académica de lasenseñanzas del Bachillerato a partir del año académico 2002/03.

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8.7. Matrícula alumnos expulsados

El R.D.-136/2002 de 25 de julio por el que se establece el marco regula-dor de las normas de convivencia en los centros de la comunidad de Madrid, prevécomo una de las sanciones que se pueden imponer a los alumnos por conductasque perjudiquen gravemente la convivencia en el centro, la de cambio de cen-tro.132

Así mismo, se establece que las correcciones impuestas como consecuencia deestas conductas prescribirá a la finalización del curso escolar.

Dado este supuesto y en relación a la posibilidad de que el alumno pueda, alcurso siguiente, volver a matricularse en el mismo centro, la Subdirección Generalde Régimen Jurídico del MEC, con fecha 14 de enero de 1998, en respuesta a unaconsulta formulada sobre el particular ha indicado:

“Nada impide que un alumno cuya conducta sea corregida con cambiode centro en el transcurrir del curso, pueda volver a este mismo centro enel curso siguiente, siempre que este sea su deseo y le corresponda en aplica-ción del R.D.-366/97 de 14 de marzo por el que se regula el régimen deelección de centro educativo.

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RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO

132. Art 21.1.f del D.-136/2002.

Diligencia por la que se hace constar que el alumno D ..................................................................... ha cursado la materia optativa extra .......................... correspondiente al .............. curso de bachillerato, de acuerdo a lo previsto en el Art 10.1.c del Decreto 47/02 de 21 de marzo, por el que se establece el currículo del Bachillerato para la Comunidad de Madrid

................ a .......... de .................. de ............. VºBº EL DIRECTOR EL SECRETARIO

(SELLO) FDO: ................ FDO: .....................

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8.8. Matrícula de nuevas Materias tras cursar el Bachillerato

Una vez finalizado el Bachillerato en una determinada modalidad y obtenidoel Título correspondiente no cabe la posibilidad, en el ámbito de gestión de la CM,de volverse a matricular de otra modalidad ni de materias concretas.

En este sentido ha quedado sin efecto la previsión contenida en el Apdo. VIde las Instrucciones de la Secretaria de Estado de fecha 26 de julio de 1995, en elcual se establecía la posibilidad de que, durante el período de implantación anti-cipada del bachillerato y hasta tanto se regularan de forma definitiva las prue-bas de acceso a la Universidad, los alumnos se matricularan de las materiasvinculadas a las vías de acceso a la Universidad o de las materias requeridas para cur-sar un Ciclo de Grado Superior una vez finalizado el Bachillerato.

8.9. Matrícula Extraordinaria (Convocatoria de Gracia)

Con carácter general, la permanencia en régimen escolarizado diurno en elBachillerato está establecida en cuatro años como máximo133, debiendo, una vezagotadas todas las convocatorias, concluir los estudios por la modalidad de distan-cia o en régimen nocturno ya que la citada limitación de convocatorias no afecta aestos regímenes de bachillerato134.

No obstante, carácter excepcional y siempre que de la oferta desarrollada porla Comunidad de Madrid para los regímenes de enseñanza nocturno y distanciaresulte patente que no existe posibilidad real de efectuar matrícula para poder pro-seguir los estudios, se podrá tramitar una petición de autorización de matriculaciónpor quinta vez en régimen escolarizado diurno.

En este caso, el Servicio de Inspección Educativa deberá remitir a la DirecciónGeneral de Ordenación Académica de la CM el expediente, en el que constará:

–Solicitud efectuada por el alumno.–Certificación académica de los estudios realizados de bachillerato.

MONSERRATE COLOM VICH

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133 Para los alumnos con n.e.e. que cursen el Bachillerato, la realización en régimen escolarizado de losdos cursos que conforman el Bachillerato podrá efectuarse fragmentando en bloques las materias quecomponen el currículo de esos cursos. En este caso, el número de años de permanencia en la etapa,podrá ampliarse en dos. Consecuentemente, estos alumnos dispondrán de un máximo de seis añospara cursar el Bachillerato.

134. Art 10.4 y 5 del R.D.-1178/92 de 2 de octubre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas delBachillerato.

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–Informe emitido por el centro en el que desea ser matriculado en el que sedetalle el pronóstico acerca de su posible aprovechamiento sobre la base de su tra-yectoria en el último curso.

–Informe del Servicio de Inspección Educativa en el que resulte plenamentedemostrado que el alumno no puede completar sus estudios ni en régimen noctur-no ni a distancia135.

8.10. Matrícula de Materias vinculadas a las vías de acceso a la Universidad

Los alumnos que cursen las enseñanzas de música o de danza previstas en laLOGSE (Art. 39 a 42) y hayan finalizado el Tercer Ciclo del Grado Medio, puedenobtener el Título de Bachiller si superan las materias comunes del Bachillerato.

Una vez obtenido el Título de Bachiller, los alumnos que deseen acceder aestudios universitarios lo harán por una o dos de las vías de acceso establecidas concarácter general, elegidas libremente en el momento de la inscripción. Deberánrealizar la primera parte de la prueba en su totalidad, mientras que de la segundaparte se examinarán únicamente de las materias vinculadas a la vía o vías elegi-das.136

Al efecto de facilitar a estos alumnos la formación necesaria para acceder aestudios universitarios se posibilitará su inscripción en las materias vinculadas a lavía o vías de acceso por la que deseen acceder a los citados estudios. Dicha ins-cripción implicará el compromiso de participación por parte de éstos, y talesmaterias serán objeto de evaluación, cuyos resultados se verán reflejados en ladocumentación académica. No obstante, las calificaciones obtenidas, sean positi-vas o negativas, no tendrán efectos sobre la titulación o la nota media de losalumnos.137

En este último caso, se deberá incluir en la diligencia anterior una referen-cia a que el alumno cursa, así mismo, las materias de modalidad que correspondanen cada caso e indicándose de forma expresa que las materias de modalidad no tie-nen efectos para la obtención del título y para el cálculo de la nota media.

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RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO

135. Comunicación de la Dirección General de Ordenación Académica de la CM, de fecha 4 de octubrede 2000.

136. Art 9º del R.D.-1640/99 de 22 de octubre, por el que se regula la prueba de acceso a estudios uni-versitarios.

137. D T 4ª.3 de la Orden de 23 de abril de 2002 (BOCM: 30/4/02) por la que se regula la organiza-ción académica de las enseñanzas del Bachillerato a partir del año académico 2002/03.

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Debe tenerse en cuenta que este supuesto es el único que contempla la nor-mativa vigente, no siendo, por tanto, generalizable a otras situaciones.

8.11. Matrícula excepcional en Nocturno / Distancia de modalidades que no seimparten en el Centro (Alumnos que han agotado las convocatorias enRégimen Diurno

Con carácter general, la permanencia en régimen escolarizado en elBachillerato está establecida en cuatro años, como máximo.138

Esta limitación, sin embargo, no afecta a aquellos alumnos que cursan el bachi-llerato en régimen nocturno o en la modalidad de distancia139, por lo que un alumnoque haya agotado sus años de permanencia en el Bachillerato por el régimen ordina-rio deberá concluir sus estudios por alguna de estas dos modalidades de bachillerato.

MONSERRATE COLOM VICH

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138 Para los alumnos con n.e.e. que cursen el Bachillerato, la realización en régimen escolarizado de losdos cursos que conforman el Bachillerato podrá efectuarse fragmentando en bloques las materias quecomponen el currículo de esos cursos. En este caso, el número de años de permanencia en la etapa,podrá ampliarse en dos. Consecuentemente, estos alumnos dispondrán de un máximo de seis añospara cursar el Bachillerato.

139. Art 10.4 y 5 del R.D.-1178/92 de 2 de octubre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas delBachillerato.

Diligencia para hacer constar que, en virtud de lo establecido en el art 41.2 de la LOGSE y en el Apdo 12.2 de la Orden de la Consejería de Educación de 23 de abril de 2001, por la que se regula la organización académica de las enseñanzas del Bachillerato a partir del año académico 2002/03, el titular de este Libro de Calificaciones debe cursar únicamente las materias comunes del Bachillerato. Este alumno cursa, asimismo y a los solos efectos del acceso a estudios universitarios las materias de modalidad: ........................................... ........................................... y sin que la calificación otorgada a las mismas tengan efecto sobre la titulación o nota media del alumno

.............. a ...... de ................. de .......... VºBº EL DIRECTOR EL SECRETARIO

(SELLO) FDO..................

FDO.......................

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Al efecto de posibilitar de forma efectiva este cambio de régimen, la DirecciónGeneral de Ordenación Académica, con fecha 4 de octubre de 2000, ha establecidola posibilidad de que los alumnos que cursen una determinada modalidad de bachi-llerato y se pasen al régimen nocturno o a la modalidad de distancia en un centro noautorizado para impartir la citada modalidad, puedan, no obstante, matricularse dematerias que tengan pendientes y sean coincidentes con las que se ofertan en el cen-tro independientemente de la modalidad en que se oferten:

“Los alumnos que hayan agotado las cuatro matriculaciones en régimenescolarizado diurno y tengan pendientes de recuperación materias deBachillerato, ya sean comunes, propias de modalidad u optativas, puedenmatricularse de las mismas en cualquier centro que las imparta en régi-men nocturno o a distancia, aunque dicho centro no tenga implantadala modalidad del Bachillerato cursada por el alumno. Una vez superadaslas materias pendientes, el centro solicitará por los mecanismos ordinariosla expedición del título de Bachiller en la modalidad que corresponda ala trayectoria académica de los alumnos”.

8.12. Matrícula de las Materias Comunes del Bachillerato

Los alumnos que cursen simultáneamente o bien con posterioridad a la supe-ración del Tercer Ciclo de Grado Medio de Música (D Ad 3ª del R.D.-756/92 de26 de junio) o de Danza (D.Ad 1ª del R.D.-1254/97 de 24 de julio) elBachillerato, podrán matricularse únicamente de las materias comunes del mismo.

Estas materias habrán de cursarse, como mínimo, en dos años, disponiendolos alumnos de un máximo de cuatro años para superarlas. Los alumnos iniciarán losestudios de las materias comunes de Bachillerato matriculándose en todas las quecon carácter general corresponden al primer curso. Salvo en el caso de que el alum-no no superase ninguna materia al término de ese primer año, en cuyo caso deberárepetir todas las materias correspondientes al primer curso matriculándose exclusi-vamente de ellas, no se estará sujeto a las condiciones generales de promoción en elBachillerato, por lo que cada materia superada tendrá validez académica, aunquedeberán respetarse las normas de prelación.

Así mismo, los alumnos que habiendo cursado primero de Bachillerato en unade las cuatro modalidades deseen cursar en segundo de Bachillerato únicamente lasmaterias comunes simultaneando su estudio con el Tercer Ciclo de Música o danzadeberán reunir las condiciones que con carácter general se establecen para promocio-nar al segundo curso de bachillerato, es decir, haber recibido evaluación positiva en lasmaterias de primero con un máximo de dos materias pendientes de superación.

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RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO

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CAPÍTULO 4

TRASLADOS

1. ASPECTOS GENERALES

2. INFORME DE TRASLADO. CERTIFICACIONES

2.1. Informe de Traslado2.2. Certificado de Traslado

3. TRASLADOS DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL

3.1. Traslado entre Centros Públicos3.2. Traslado entre Centros Privados

4. TRASLADOS AL EXTRANJERO

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1. ASPECTOS GENERALES

La distribución de competencias en materia educativa entre el Estado y lasAdministraciones Educativas de las CCAA, ha reservado a éstas un amplio margende desarrollo aunque partiendo de tres presupuestos básicos cuya fijación es de com-petencia exclusiva del Estado:

a) La existencia de unos contenidos básicos, plasmados en los Decretos de”Enseñanzas Mínimas”, correspondientes a cada etapa, nivel o modalidad y comu-nes para todo el Estado.

b) El establecimiento de un horario escolar mínimo, que oscila entre el 55 yel 65 por 100, para el desarrollo de estos contenidos mínimos.

c) El establecimiento de los elementos básicos de los informes de la evalua-ción, así como los requisitos formales derivados del proceso de la evaluación quesean precisos para acreditar los estudios realizados por los alumnos.

De esta forma se pretende garantizar el cumplimiento de un triple objetivo:a) Una formación común para todos los españoles.b) La validez de los títulos correspondientes en todo el estado.c) La movilidad entre los diferentes niveles y etapas del sistema educativo y

entre centros escolares diversos del territorio nacional.Por lo que respecta a la garantía de movilidad de los alumnos de Bachillerato

y al efecto de posibilitar su traslado de un centro a otro, se han establecido comodocumentos básicos que la posibilitan y que consecuentemente tienen validez entodo el Estado:140

a) El Libro de Calificaciones de Bachillerato.b) El Informe Individualizado de Traslado.El resto de documentos del proceso de la evaluación, actas de la evaluación y

expedientes académicos, no tienen la consideración de básicos correspondiendo acada Administración educativa establecer sus características. Estos documentos

140. Art 1º.2 de la Orden de 30 de octubre de 1992, por la que se establecen los elementos básicos delos informes de la evaluación…

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deben permanecer siempre en el centro de origen, custodiados por el Secretario, yno deben remitirse nunca a otro centro en caso de traslado del alumno.

En relación a las causas o condiciones determinantes de las solicitudes de tras-lado la normativa actual no incluye ninguna referencia específica, por lo que cabeconsiderar subsistentes las anteriores a la publicación de la LOGSE y sus normas dedesarrollo, aunque todas ellas de escaso rango normativo.

En este sentido, la Circular de la Subdirección General de Enseñanzas Mediasde 2 de diciembre de 1966, sobre atribuciones de los directores en asuntos de alum-nos141, en su Apdo. XXIII referido a traslado de expediente y matrícula viva, estable-ce:

“De acuerdo a la Orden de 24 de noviembre de 1944 (B.O.E.: 5/12/44),en relación con la delegación de atribuciones, los directores de los Institutospueden autorizar el traslado de expediente142 y matrícula viva en los casossiguientes:1. -Por cambio obligado de residencia de los alumnos o de sus padres, tuto-res o encargados de su custodia.2. Por decisión de los padres, tutores o representantes legales de los alum-nos, en ejercicio del derecho que reconoce a éstos el Art. 3º.2 de la Ley deOrdenación de la Enseñanza Media143.Los expedientes (actualmente, los Libros de Calificaciones), serán envia-dos siempre de Instituto a Instituto.El traslado puede ir unido o no al cambio de enseñanza.”

Posteriormente, la Circular de la Dirección General de Enseñanza Media de26 de junio de 1986, estableció, en su Apdo. 10.1.9, que:

“Los traslados de expediente con matrícula efectiva de los alumnos sólopodrán efectuarse por cambio de domicilio de los padres o de los propiosalumnos interesados, convenientemente acreditado. En los demás casos,cuando motivos plenamente justificados así lo aconsejen, dichos trasladosno podrán realizarse sin autorización expresa de la Dirección General deEnseñanzas Medias.”

MONSERRATE COLOM VICH

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141. Esta circular complementa la Orden de 15 de enero de 1962 (B.O.E.: 13/2/62; CE: 8/3/62),sobre delegación de atribuciones en la Enseñanza Media.

142. Las referencias al traslado de expediente, deben entenderse hechas al Libro de Calificaciones, ya queactualmente el expediente no es documento básico y debe permanecer en el centro de origen.

143. Esta referencia a la Ley de 1953 (Derogada por la Ley General de Educación) debe entenderse hechaal derecho a la elección de centro establecida en la LODE y sus normas de desarrollo sobre admisiónde alumnos.

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Por último y con fecha 29 de enero de 1991, la Dirección General deRenovación Pedagógica delegó la resolución de los casos citados en las DireccionesProvinciales, estableciendo que:

“Los expedientes de traslados de alumnos con matrícula efectiva deben sertramitados y resueltos por esa Dirección Provincial144, previo examen indi-vidual de las solicitudes, en el que deberán tenerse en consideración los fac-tores siguientes:a) Circunstancias subjetivas que obligan al traslado o lo aconsejan.b) Circunstancias de orden académico y momento del curso en que seplantea la petición.c) Oferta de plazas disponibles”.

Como consecuencia de todo ello, cabe considerar como principios básicosque rigen los traslados de alumnos con matrícula efectiva:

a) Serán de obligada concesión si se deben a cambios de domicilio, delalumno o sus padres. La competencia para su concesión, en estos casos, esdel Director del Centrob) Cualquier otra causa alegada en un traslado, particularmente den-tro del propio municipio, debe ser resuelta por la Dirección de ÁreaTerritorial de acuerdo a los criterios fijados en la Comunicación de laDirección General de Renovación Pedagógica de fecha 29 de enero de1991.145

c) Los documentos básicos que deben remitirse, siempre de Instituto aInstituto, son el Libro de Calificaciones y el Informe Individualizado deTraslado.d) Las decisiones de promoción / titulación y la información contenida enel informe individualizado de la evaluación, tienen validez en todo elterritorio nacional.e) En el caso de traslado de un alumno desde una Comunidad Autónomacon lengua propia cooficial con el español a un centro del ámbito de compe-

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RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO

144. En el ámbito territorial de Madrid hay que entender que la delegación se refiere a las SubdireccionesTerritoriales (Actualmente Direcciones de Área territorial).

145. Debe tenerse en cuenta que actualmente en el ámbito de la CM se han establecido unas ComisionesPermanentes de Escolarización con el objetivo de resolver todas las incidencias relativas a la escola-rización de los alumnos que se produzcan a lo largo del curso. Corresponde a tales Comisiones, pordelegación del Director de Área Territorial, resolver las incidencias relativas a los traslados de losalumnos.

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tencia del MEC en que esa lengua no tenga el carácter cooficial, las califi-caciones obtenidas en esa materia tendrán la misma validez, a efectos aca-démicos, que las restantes materias del currículo. No obstante, si la califi-cación en dicha materia hubiera sido negativa no se computará como pen-diente ni tendrá efectos académicos en el ámbito de gestión del MEC.146

2. INFORME DE TRASLADO. CERTIFICACIONES

2.1. Informe de traslado

Cuando un alumno se traslade de Centro sin haber concluido los estudios deBachillerato, el centro de origen además del Libro de Calificaciones deberá remitiral de destino un Informe de Evaluación Individualizado cuyo objetivo es el detransmitir toda aquella información que resulta necesaria para la continuidad delproceso de aprendizaje del alumno.147

Este informe, así como su contenido mínimo, tiene carácter de documento bási-co debiendo figurar en lugar preferente la norma que desarrolla el currículo de la etapa.148

No existe un ”modelo oficial” por lo que tanto el formato como su conteni-do concreto deberán ser establecidos por el propio centro como una más de las deci-siones incluidas en el Proyecto Curricular.

Su cumplimentación corresponde al tutor del alumno a partir de los datosfacilitados por los profesores de las distintas materias y contendrá, al menos, lossiguientes elementos:

a) Apreciación sobre el grado de consecución de las capacidades enuncia-das en los objetivos generales de la etapa y de las áreas.b) Apreciación sobre el grado de asimilación de los contenidos de las dife-rentes áreas y materias.c) Calificaciones parciales o valoraciones del aprendizaje en el caso de quese hubieran emitido en ese período.d) Aplicación, en su caso, de medidas educativas complementarias.

MONSERRATE COLOM VICH

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146. Apdo 9º de la Orden de 12 de noviembre de 1992, por la que se regula la evaluación y la califica-ción de los alumnos que cursan el Bachillerato establecido en la LOGSE.

147. En relación a los Informes de Traslado, ver:.* Apdo 18 de la Orden de 30 de octubre de 1992, por la que se establecen los elementos básicos de

los informes de evaluación de las enseñanzas de Régimen General reguladas en la LOGSE.* Apdo 15º de la Orden de 12 de octubre de 1992, por la que se regula la evaluación y la califica-

ción de los alumnos que cursan el Bachillerato establecido en la LOGSE.

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El centro receptor deberá trasladar del informe al expediente los datos relati-vos a las posibles medidas de adaptación curricular, haciéndose cargo del mismo eltutor del grupo al que se incorpore el alumno.

En el caso que se haya fraccionado en dos, cada uno de los cursos del bachille-rato en virtud de los establecido en el Apdo. 7º.3 de la Orden de 14 de febrero de1996, sobre evaluación de los alumnos con necesidades educativas especiales, sedeberá adjuntar al informe fotocopia compulsada de la Resolución favorable de laDirección de Área Territorial o y el Plan de estudios que siga el alumno. En el mismosentido, para los alumnos con problemas graves de audición, visión y motricidad a losque se les haya declarado exentos en algún a materia, se deberá adjuntar fotocopiacompulsada de la Resolución de la Dirección General de Coordinación y AltaInspección o de la Dirección General de la Comunidad Autónoma correspondiente.

En el caso de que el traslado afecte a un alumno escolarizado en un CentroPrivado, este Informe deberá ser cumplimentado por el tutor del Centro Privado.Una vez elaborado, el Centro Privado lo remitirá, junto al Libro de Calificaciones,al Centro Público al que esté adscrito.

2.2. Certificación de traslado

En el momento del traslado y al efecto de facilitar la adecuada inscripción delalumno en el Centro de destino en tanto éste reciba la documentación pertinente(Libro de Calificaciones e Informe de Traslado), el Instituto de procedencia deberáemitir una certificación de traslado, a petición del alumno, en la que consten losestudios que realiza o ha realizado. 149

En el caso de los alumnos escolarizados en Centros Privados, la certificaciónde traslado será emitida por el Secretario del Instituto de Educación Secundaria alque esté adscrito el Centro Privado.

Los Institutos emitirán una única certificación para traslado a cada alum-no que la solicite. En el supuesto de que por causa de fuerza mayor fuera necesariala emisión de una nueva Certificación, se hará constar en su margen superior dere-cho de forma clara la expresión “ DUPLICADO por..........”, refrendada por lafirma del Secretario.

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RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO

148. Apdo 2º.1 de la Orden de 30 de octubre de 1992, por la que se establecen los elementos básicos delos informes de la evaluación de las enseñanzas de Régimen General definidas en la LOGSE.

149. Apdo 13.3 y Anexo VII de la Resolución de la Secretaria de Estado de Educación, por la que se dic-tan Instrucciones para regular el proceso de solicitud y registro del Libro de Calificaciones deBachillerato.

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La admisión del alumno en el centro de destino se producirá sólo cuando elmismo haya presentado la mencionada certificación para traslado adecuadamentecumplimentada. Si el alumno se presentara sin la certificación se le deberá indicar lanecesidad de obtenerla, para lo cual se le informará que debe dirigirse al centro deorigen al efecto de su emisión.

Todo lo anterior debe entenderse sin perjuicio de la aplicación estricta de lanormativa que regula la admisión de alumnos.

MONSERRATE COLOM VICH

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RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO

MODELO DE CERTIFICACIÓN DE TRASLADO (ANEXO VII DE LA R/14/7/93)

(A ENTREGAR AL ALUMNO POR EL INSTITUTO DE ORIGEN) (DATOS IDENTIFICATIVOS DE LA CCAA Y DEL CENTRO) (DUPLICADO POR .........) (1) EL SECRETARIO Nº CERTIFICACIÓN: ................... FDO: ................. Dº.................................................................. como Secretario del Instituto de Educación Secundaria ......................... de ...................... CERTIFICO: Que el alumno Dº ........................................... ha cursado / está cursando (2) durante el año académico ........... / .......... los estudios de .................. curso de Bachillerato, modalidad de .....................

Esta Certificación se emite a los efectos del traslado del citado alumno

......................... a .......... de .................... de ................... VºBº EL DIRECTOR EL SECRETARIO

(SELLO) FDO.................. FDO........................ (1) En el caso de que se haya emitido con anterioridad otra certificación para traslado. (2) Indicar lo que corresponda.

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3. Procedimiento de traslado dentro del Territorio Nacional

En los traslados de alumnos que estén cursando el Bachillerato, debe tenerseen cuenta que los centros privados están adscritos a un Instituto Público a efectosde la gestión administrativa de los documentos de la evaluación. En estos casos, latramitación y remisión de los documentos básicos deberá realizarse a través de losInstitutos Públicos.

Consecuentemente hay que diferenciar, a efectos de procedimiento, los casosen que los traslados se realicen directamente entre centros públicos, de los casos enlos que intervenga un centro privado, sea como centro de origen o centro de desti-no.

3.1. Traslado entre Centros Públicos

Las actuaciones a realizar por parte del alumno, instituto de origen e institu-to de destino aparecen reflejadas en el Cuadro 3.1

MONSERRATE COLOM VICH

120

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RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO

CUADRO 3.1: PROCEDIMIENTO DE TRASLADO ENTRE CENTROS PÚBLICOS

ALUMNO

1.–Comunicar al instituto en que está matriculado que va a trasladarse 2.–Solicitar al instituto en el que está matriculado la correspondiente certificación de traslado a efectos de

su correcta inscripción en el centro de destino, en tanto en cuanto llegan los documentos básicos 3.–Entregar en el Instituto de destino la certificación de traslado y el resguardo de haber abonado el

Seguro Escolar

CENTRO DE ORIGEN

1.–Expedir al alumno una certificación de traslado en la que consten los estudios que realiza o ha

realizado en ese año académico. Así mismo se le entregará una fotocopia del resguardo de haber abondo el Seguro Escolar

2.–Cumplimentar la diligencia de baja por traslado de centro que aparece en la pág 10/11 del Libro de Calificaciones, comprobando que los datos que figuran en éste son conformes a los que constan en las actas de evaluación.

En el caso de que las diligencias de traslado contenidas en el Libro de Calificaciones resulten insuficientes, los Institutos extenderán nuevas diligencias en las páginas destinadas a observaciones.

Deberá comprobarse que el Libro esta debidamente cumplimentado, debiendo figurar en él: –Datos personales del alumno y la correspondiente fotografía (Pág 3) –Datos de matrícula del alumno debidamente fechada, firmada y sellada (Pág 4) –Todas las calificaciones de los cursos realizados por el alumno en el centro. Todo ello deberá estar debidamente fechado, firmado y sellado.

3.–Remitir el Libro de Calificaciones del alumno al Instituto de destino, previa petición escrita de éste. En ningún caso se entregará al alumno o a sus padres.

La remisión se realizará de forma que se garantice su recepción por parte del Instituto de destino. 4.–Remitir, al Instituto de destino, un informe de evaluación extraordinario. Una copia de este informe

de evaluación se deberá archivar en el expediente académico del alumno. Junto al citado informe y si se trata de un alumno con n.e.e., se deberá remitir, en su caso, copia del Informe de la Evaluación Psicopedagógica, la Resolución de Exención o de Fragmentación del Curso.

5.–Dar de baja al alumno en el Libro de Registro de Matrícula. 6.–Cerrar el expediente académico del alumno cumplimentado la Diligencia de traslado que aparece en

la Hoja–Portada del propio expediente El expediente, una vez cerrado, deberá conservarse en el Instituto mientras éste exista. En ningún caso

se remitirá al Instituto de destino ni el expediente propiamente dicho ni los documentos originales anejos al mismo. Los datos que se consideren relevantes se deberán consignar en el informe de evaluación individualizado que se remita .

7.–Archivar en expediente académico del alumno la petición de los documentos básicos efectuada por el Instituto de destino y el justificante de habérselos remitido.

CENTRO DE DESTINO

1.–Inscribir en el Libro de Registro de Matrícula al alumno en el curso que corresponda, de acuerdo a lo

especificado en la certificación de traslado expedida por el Instituto de origen y que deberá haber entregado el alumno. En el apartado de observaciones del Libro se hará referencia expresa de que se trata de una matrícula por traslado.

2.–Solicitar, al Instituto de origen, el Libro de Calificaciones y el informe de evaluación extraordinario. Una vez que éste haya sido remitido, se cumplimentará la diligencia de matrícula que figura en la pág 5 y ss.

3.–Entregar el informe de evaluación remitido por el Instituto de origen al tutor del grupo en el que se incorpore el alumno.

4.–Abrir el correspondiente expediente académico, trasladando al mismo los datos y decisiones que figuren en el Libro de Calificaciones en relación a los cursos realizados en el centro de origen y , en su caso, las medidas de adaptación curricular que se hubieran adoptado.

5.–Archivar en el expediente, en su caso, las fotocopias de las Resoluciones de exenciones y/o de fragmentación de curso remitidas por el Instituto de origen.

6.–Archivar el resguardo justificativo de haber abonado la cuota del Seguro Escolar.

3.2. Traslado entre Centros Privados

En el caso de que en el traslado de un alumno, sea como centro de origen ocomo centro de destino, intervenga un centro privado aquél se realizará a través delos centros públicos a los que estén adscritos los centros privados.

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Los supuestos a considerar y el procedimiento concreto de traslado de losdocumentos básicos, aparecen reflejados en el Cuadro 3.2

MONSERRATE COLOM VICH

122

CUADRO 3.2: PROCEDIMIENTO DE TRASLADO ENTRE CENTROS PÚBLICOS Y PRIVADOS

(TRASLADO EFECTIVO DE LOS DOCUMENTOS)

SUPUESTOS

ACTUACIONES

CENTRO ORIGEN: PÚBLICO (IES 1) CENTRO DESTINO: PRIVADO (ADSCRITO AL IES 2)

1.–El Centro privado de destino deberá comunicar al IES 2,

al cual está adscrito, la solicitud de admisión del alumno por traslado al efecto de que solicite al IES 1, como centro de origen del alumno, el Libro de Calificaciones y el Informe de traslado.

2.–El IES 1 remitirá al IES 2, el Libro de Calificaciones y el Informe de evaluación.

3.–El IES 2 remitirá el Libro de Calificaciones y el Informe de Evaluación, al centro privado.

CENTRO ORIGEN: PRIVADO (ADSCRITO AL IES 1) CENTRO DESTINO: PÚBLICO (IES 2)

1.–El IES 2 de destino deberá comunicar al Centro Privado

de origen que ha recibido la solicitud de admisión de su alumno por traslado.

2.–El centro privado remitirá al IES 1, al cual está adscrito, la comunicación del IES 2 acompañada del Libro de Calificaciones y del Informe de Evaluación que habrá elaborado el tutor de su centro.

3.–El IES 1 remitirá directamente al IES 2, el Libro de calificaciones y el Informe de Evaluación.

CENTRO ORIGEN: PRIVADO 1 (ADSCRITO AL IES 1) CENTRO DESTINO: PRIVADO 2 (ADSCRITO AL IES 2)

1.–El Centro Privado 2, como centro de destino,

comunicará al Centro Privado 1, como centro de origen, que ha recibido una solicitud de matrícula por traslado de su alumno. En la comunicación que realice el Centro Privado 2, deberá indicar los datos del Instituto de Educación Secundaria (IES 2), al cual está adscrito.

2.–El Centro Privado 1 remitirá al IES 1, al cual está adscrito, la comunicación del Centro Privado 2 acompañada del Libro de Calificaciones y del Informe de Evaluación elaborado por el tutor de su centro.

3.–El IES 1 remitirá directamente al IES 2, el Libro de Calificaciones y el Informe de Evaluación, a los efectos de su traslado al Centro Privado 2.

4.–El IES 2 remitirá el Libro de Calificaciones y el Informe de Evaluación al Centro Privado 2.

OBSERVACIONES: En todos estos supuestos, el alumno deberá: 1.–Comunicar al Centro de origen (Centro Privado o Instituto) en que está matriculado que va a trasladarse 2.–Solicitar al Instituto al que esté adscrito el Centro Privado la correspondiente certificación de traslado a efectos de su correcta

inscripción en el centro de destino, en tanto en cuanto llegan los documentos básicos 3.–Entregar en el Instituto de destino la certificación de traslado y el resguardo de haber abonado el Seguro Escolar 4.–Si se trata de un alumno con n.e.e., se deberá remitir, en su caso copia del Informe de Evaluación Psicopedagógica,

Resoluciones de Exención o de Fragmentación de curso.

Así mismo y siempre que el centro de origen sea un Centro Privado, elInstituto Público al que esté adscrito deberá remitir además de la documentaciónanteriormente reseñada una “Certificación de Traslado” según modelo que apa-rece en el Anexo VI de la Resolución de 14 de julio de 1993, por la que se dan ins-

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trucciones para regular el proceso de solicitud y registro del Libro de Calificacionesdel Bachillerato. Esta certificación es independiente de la “Certificación deTraslado” que se habrá entregado al alumno (Anexo VII de la Resolución de 14 dejulio de 1993) y de la “Diligencia de Traslado” que aparece en las pág. 10 a 11 delLibro de Calificaciones, la cual también deberá cumplimentar.

123

RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO

MODELO DE CERTIFICACIÓN DE TRASLADO (ANEXO VI DE LA R/14/7/93)

(REMITIR AL IES DE DESTINO POR EL IES DE ORIGEN SI EL CENTRO DE ORIGEN ES PRIVADO)

(DATOS IDENTIFICATIVOS DE LA CCAA Y DEL CENTRO) Nº de CERTIFICACIÓN ...................... Dº ............................................................. Secretario del IES ........................... al que se encuentra adscrito el Centro ........................................ en el que está matriculado el alumno Dº ................................. titular de este Libro de Calificaciones CERTIFICA: A solicitud del centro ............................................ y a efectos de traslado a dicho centro, que las calificaciones consignadas en el presente Libro son conformes con las que figuran en las Actas de la Evaluación

.................... a .......... de .................. de ........... VºBº EL DIRECTOR EL SECRETARIO

(SELLO) FDO................. FDO........................

Por último, en todos estos casos y además de las actuaciones reseñadas en elCuadro 3.2 relativas al traslado material de los documentos, los InstitutosPúblicos a los cuales están adscritos los centros privados, deberán realizar comotareas de su propia gestión administrativa las que se reflejan en el Cuadro 3.3

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4. Traslados al Extranjero

En los supuestos de alumnos, españoles o nacionales de otros países, queestén cursando el Bachillerato en Centro públicos o privados y deseen continuar susestudios en centros situados fuera del territorio del Estado, las actuaciones que debe-rán realiza el Instituto en el que esté matriculado el alumno o, caso de centros pri-vados, a los que esté adscrito éste serán:

1. Emitir, previa petición del interesado, una Certificación Académica com-prensiva de todas las calificaciones obtenidas por el alumno en los cursos anteriores.

2. Dar de baja al alumno en el Libro de Registro de Matrícula expresando lacircunstancia de su traslado al extranjero en el apartado de observaciones.

MONSERRATE COLOM VICH

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CUADRO 3.3: PROCEDIMIENTO DE TRASLADO ENTRE CENTROS PÚBLICOS Y PRIVADOS

(ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS DE LAS INSTITUTOS PÚBLICOS)

INSTITUTO (IES 1) AL QUE ESTÁ ADSCRITO EL CENTRO PRIVADO DE ORIGEN (PRIVADO 1)

1.–Expedir, previa petición del alumno, una Certificación de Traslado a efectos de su

correcta inscripción en el centro de destino en tanto llega la documentación correspondiente.

2.–Cumplimentar la Diligencia de Traslado que figura en la pág. 10 a 11 del Libro de Calificaciones, comprobando que los datos que figuran en éste son conformes a los que constan en las actas de evaluación.

En el caso de que las diligencias de traslado contenidas en el Libro de Calificaciones resulten insuficientes, los centros extenderán nuevas diligencias en las páginas destinadas a observaciones.

Deberá comprobarse que el Libro esta debidamente cumplimentado, debiendo figurar en él: –Datos personales del alumno, así como una fotografía. (Pág. 3). –Datos de matrícula del alumno (Pág. 4). –Las calificaciones de los cursos realizados por el alumno en el centro. Todo ello deberá estar debidamente fechado, firmado y sellado.

3.–Dar de baja al alumno en el Libro de Registro de Matrícula. 4.–Cerrar el expediente académico del alumno cumplimentado la Diligencia de traslado que

aparece en la Hoja–Portada del propio expediente. El expediente, una vez cerrado, deberá conservarse en el centro mientras éste exista. En

ningún caso se remitirá al centro de destino, ni el expediente propiamente dicho ni los documentos originales anejos al mismo. Los datos que se consideren relevantes se deberán consignar en el informe de evaluación que se remita .

5.–Archivar en expediente académico del alumno la petición de los documentos básicos efectuada por el centro de destino y el justificante de habérselos remitido.

6.–Si el Centro de origen es privado, remitir junto al Libro de Calificaciones del alumno y el Informe de Evaluación elaborado por el centro privado, una certificación en la que consten los estudios que realiza o ha realizado el alumno en ese año académico, según modelo que se incluye en el Anexo VI de la Resolución de 14 de julio de 1993, por la que se dictan instrucciones para regular el procedimiento de solicitud y registro del Libro de Calificaciones de bachillerato.

INSTITUTO (IES 2) AL QUE ESTÁ ADSCRITO EL CENTRO PRIVADO DE DESTINO (PRIVADO 2)

1.–Inscribir en el Libro de Registro de Matrícula al alumno en el curso que corresponda, de

acuerdo a lo especificado en la certificación académica expedida por el centro de origen.

2.–Cumplimentar la diligencia de matrícula que figura en la pág. 5 y ss. 3.–Abrir el correspondiente expediente académico, trasladando al mismo los datos y

decisiones que figuren en el Libro de Calificaciones en relación a los cursos realizados en el centro de origen y , en su caso, las medidas de adaptación curricular que se hubieran adoptado.

4.–Archivar, en su caso, las Resoluciones de exenciones y/o de fragmentación de los cursos del Bachillerato. Una fotocopia compulsada será remitida al Centro Privado de destino.

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3. Archivar el Libro de Calificaciones en el expediente académico. Tanto elLibro de Calificaciones como el Expediente Académico permanecerán abiertos, noincluyéndose ninguna diligencia específica. Si el alumno está matriculado en un cen-tro privado adscrito, éste deberá depositar el Libro de Calificaciones en el Institutopúblico para su archivo y custodia.

En ningún caso se entregará el Libro de Calificaciones al alumno150 ni secumplimentará la diligencia de traslado que figura en las pág. 10/11.

En el supuesto de que con posterioridad el alumno se reincorporara al centrooriginario se seguirá utilizando al mismo Libro de Calificaciones, expresándose conuna diligencia la reincorporación al centro e inscribiéndole en el Libro de registrode matrícula151. Si lo hace a un centro distinto, éste solicitará al de origen el Librode Calificaciones y se procederá como si se tratara de un traslado de matrícula ordi-nario.

Por su parte el alumno y al efecto de que la certificación académica surta efec-tos en el extranjero deberá cumplir los siguientes trámites:152

a) Traslado de la certificación a la Dirección de Área Territorial correspon-diente al efecto del reconocimiento de la firma de los cargos directivos por parte dela Inspección Educativa. A estos efectos debe tenerse en cuenta que la certificacióndebe ser original y la firma autógrafa ya que en ningún caso se puede reconocer unafirma impresa o estampillada. Así mismo debe tenerse en cuenta que las certificacio-nes no pueden firmarse por orden, debiendo, en todo caso, ir firmadas por la per-sona que efectivamente certifica, Secretario o persona que le sustituya legalmente.

b) Traslado de la certificación a la Subdirección General de Títulos u órganoequivalente de las Comunidades Autónomas el efecto de la inserción en el dorso dela certificación de la siguiente diligencia.

125

RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO

150. Comunicaciones de la Dirección General de Ordenación Académica de la CM de fechas 4 de abrilde 2000 y 1 de julio de 2002.

151. Si el alumno desea convalidar los estudios realizados en el extranjero, la matrícula tendrá caráctercondicional hasta tanto se resuelva el expediente de convalidación.

152. Orden de 16 de abril de 1990 sobre legalización de documentos académicos españoles que han desurtir efectos en el extranjero.

Visto Bueno: En el Ministerio de Educación y Ciencia (o Consejería de Educación correspondiente), para legalizar la firma de Don ................................................................ (nombre, apellidos y cargo) por ser al parecer la suya.

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En la Comunidad de Madrid y de acuerdo a la Orden de 24 de septiembre de2001 (BOCM: 5/10/01) sobre legalización de documentos que deban surtir efec-tos en el extranjero, el visado de los documentos elaborados en las respectivasConsejerías y que deban surtir efectos en el extranjero corresponde a los SecretariosGenerales Técnicos de cada Consejería y al Director General de Recursos Humanosde la Consejería de Educación, en relación al personal dependiente del mismo. A talefecto, las firmas de los citados órganos deberán remitirse a la Dirección General deCooperación con el Estado y Asuntos Europeos para su reconocimiento previo y alefecto de que por esta última se proceda a la legalización del documento.

c) Legalización de la certificación por parte del Ministerio de AsuntosExteriores o por el Ministerio de Justicia, si el país en el que tiene que surtir efectosha suscrito el Convenio de la Haya de 8 de octubre de 1961. Como paso previo aesta legalización, los documentos elaborados por las distintas Consejerías de la CMdeberán ser legalizados por la Dirección General de Cooperación con el Estado yAsuntos Europeos de la Comunidad de Madrid.

Por último, debe tenerse en cuenta que este trámite de legalización se debe-rá realizar únicamente con documentos académicos oficiales con validez en todo elterritorio nacional y que sean originales. Los documentos académicos no oficialesdeberán ser legitimados por la vía notarial.

MONSERRATE COLOM VICH

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CAPÍTULO 5

ORDENACIÓN ACADÉMICA

1. ESTRUCTURA GENERAL1.1. Materias Comunes1.2. Materias Propias de Modalidad1.3. Materias Optativas1.4. Horario General

2. RELIGIÓN / AES2.1. Religión2.2. Actividades de Estudio Alternativas

3. ITINERARIOS EDUCATIVOS4. CAMBIO DE MODALIDAD

4.1. Régimen Escolarizado Diurno4.2. Régimen Nocturno4.3. Bachillerato

5. CAMBIOS DE OPCIÓN6. CAMBIOS DE RÉGIMEN (DIURNO / DISTANCIA / NOCTURNO)

6.1. Incorporación al Régimen Nocturno6.2. Incorporación al Régimen Diurno6.3. Incorporación a la Modalidad de Distancia

7. EDUCACIÓN ESPECIAL. EXENCIONES Y DISPENSAS7.1. Aspectos Generales7.2. Escolarización7.3. Adaptaciones Curriculares7.4. Evaluación7.5. Exenciones y Dispensas

7.5.1. Caso general7.5.2. Educación Física7.5.3. Pruebas Escritas7.5.4. Pruebas Orales

7.6. Fragmentación del Curso8. ATRIBUCIONES DOCENTES

8.1. Aspectos Generales8.2. Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria8.3. Otros Cuerpos

8.3.1. Cuerpos Declarados a Extinguir8.3.2. Cuerpo de Profesores Técnicos

ANEXO I: CARACTERÍSTICAS DE LAS MATERIAS OPTATIVAS

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1. ESTRUCTURA GENERAL

Para el ámbito de gestión de la CM el marco curricular y organizativo delBachillerato está regulado mediante el Decreto 47/02 de 21 de marzo y, en su des-arrollo, por la Orden 1802/02 de 23 de abril. Se ha optado, en relación a las cua-tro modalidades del Bachillerato establecidas con carácter general, por un modelode carácter totalmente cerrado en el que las modalidades se estructuran en opcionesy subopciones predeterminadas con un número fijo de materias que obligatoriamen-te debe cursar el alumno y estando todo ello orientado a las diferentes opciones deEstudios Universitarios y a los Ciclos Formativos de Grado Superior. Dentro de cadaopción los alumnos deben cursar tres tipos de materias claramente diferenciadas:Comunes, de Modalidad y Optativas.

Por otra parte, en el desarrollo del currículo será objeto de atención especialla formación en valores, tanto personales como sociales, que capaciten a los alum-nos para la convivencia democrática y fomenten el respeto a los derechos humanos.En este sentido, la educación moral y cívica, la educación para la paz, la educaciónpara la salud, la educación para la igualdad entre las personas de distinto sexo, laeducación ambiental, la educación sexual, la educación del consumidor, la educa-ción vial y la educación intercultural estarán presentes en las enseñanzas delBachillerato en las distintas materias en cada caso pertinentes. Asimismo, en el des-arrollo de los contenidos curriculares el profesorado de todas las materias fomenta-rá el conocimiento y la comprensión de los pueblos y atenderá a la dimensióneuropea de la educación en los centros docentes.

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1.1. Materias Comunes

Todos los alumnos, independientemente de la modalidad elegida deberáncursar cuatro materias comunes en primer curso y cuatro153 en segundo curso, talcomo aparece en el CUADRO 1.1. Esta distribución por cursos de las materiascomunes tiene carácter básico y es, por tanto, igual para todo el Estado.154

MONSERRATE COLOM VICH

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153. A partir del curso 2003/04( D Final 2ª del Decreto 47/02 de 21 de marzo). Hasta el curso2002/03 inclusive, el número de materias comunes que deben cursar los alumnos es de tres.

154. De acuerdo al Art 1.1 del R.D.-3474/00 de 29 de diciembre, el cual ha modificado en este sentidoel Art 6.2 del R.D.-1700/91 de 29 de noviembre que posibilitaba que fueran las AdministracionesEducativas las que distribuyeran por cursos las materias comunes. Debe tenerse en cuenta, no obs-tante, que lo relativo al segundo curso entrará en vigor apartir del curso 2003/04.

CUADRO 1.1: MATERIAS COMUNES DEL BACHILLERATO (Decreto 47/02 de 21 de marzo / OCE 1802/02 de 23 de abril; ANEXO I)

PRIMER CURSO

HORA

SEGUNDO CURSO

HORA

–FILOSOFÍA I –LENG. CASTEL. Y LITERATURA I –LENGUA EXTRANJERA I –EDUCACIÓN FÍSICA

3 4 3 2

–FILOSOFÍA II(1) –LENG. CASTEL. Y LITERATURA II(2) –LENGUA EXTRANJERA II –HISTORIA

3 4 3 4

(1) Esta materia se deberá ofertar como materia común a partir del curso 2003/04. Hasta este curso se deberá ofertar la materia de modalidad Historia de la Filosofía (2º curso BHCS)( D Final 2ª del Decreto 47/02 de 21 de marzo).

(2) El horario de 4 horas semanales será efectivo a partir del curso 2003/04. Hasta este curso el horario asignado a esta materia es de 3 horas semanales( D Final 2ª del Decreto 47/02 de 21 de marzo).

En segundo curso, sin detrimento del horario general y siempre que las cir-cunstancias del centro lo permitan y el número de solicitantes lo justifique, podránofrecerse Seminarios de un periodo lectivo semanal tanto de Religión como deEducación Física. La inscripción en cualquiera de estos dos tipos de actividades oen ambos, que para los alumnos tendrá carácter voluntario, implicará el compromi-so de participación por parte de éstos, y serán objeto de evaluación, cuyos resulta-dos se verán reflejados en la documentación académica. No tendrán, no obstante,efectos sobre repetición, titulación o nota media de los alumnos. (Apdo. 6.3; OCE1802/02 de 23 de abril). Según comunicación de la Dirección General de RecursosHumanos, de fecha 6 de marzo de 2002, se entenderá por número suficiente dealumnos lo establecido para el resto de las materias optativas

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La materia común Lengua Extranjera será continuidad de la que se haya cur-sado como Primera Lengua Extranjera en Educación Secundaria Obligatoria. Loscambios a otra Lengua Extranjera que se imparta en el centro tendrán carácterexcepcional y deberán solicitarse justificadamente. Podrán ser autorizados por elDirector del centro a la vista de las razones expuestas y del informe delDepartamento responsable de la Lengua Extranjera a la que el alumno desee cam-biarse. En ese informe se manifestará de forma razonada que el alumno está en con-diciones de asumir el nivel correspondiente en razón a la competencia lingüísticademostrada. (Apdo. 3,2; OCE 1802/02 de 23 de abril)

1.2. Materias Propias de Modalidad

Los centros educativos que impartan el Bachillerato, sean públicos o privados,deben ofertar como mínimo dos modalidades de las establecidas con carácter gene-ral155 y, dentro de ellas, una o varias de las opciones establecidas por la Consejería deEducación. Cada una de estas modalidades viene determinada por un número pro-pio de materias el cual está establecido con carácter básico aunque no su distribu-ción por cursos, que corresponde hacerla a cada Administración Educativa.

Para el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, el horario semanalasignado a las materias propias de modalidad se refleja en el Cuadro 1.2

131

RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO

155. Art 24.2 del R.D.-1004/91 por el que se establecen los requisitos mínimops de los centros queimpartan enseñanzas de régimen general y Art 9º del Decreto 47/02, por el que se establece el currí-culo del Bachillerato para la Comunidad de Madrid. Se exceptúa de esta norma las Escuelas de Arteque impartan la modalidad de Artes (D Adicioal quinta del R.D.-389/92, por el que se establecenlos requisitos mínimos de los centros que impartan en señanzas artísticas).

156. Art 7.3 del Decreto 47/02 de 21 de marzo, por el que se establece el currículo del Bachillerato parala Comunidad de Madrid.

CUADRO 1.2: HORARIO GENERAL MATERIAS PROPIAS DE MODALIDAD

PRIMER CURSO

HORAS

SEGUNDO CURSO

HORAS

TRES MATERIAS

4 H (C/U)

TRES MATERIAS

4 H (C/U)

y su distribución por cursos en el Cuadro 1.3156, debiendo tenerse en cuentaque los centros han de ofertar obligatoriamente todas las materias de cada una delas modalidades que tengan autorizadas, ya sea formando parte de las opciones o

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CUADRO 1.3: DISTRIBUCIÓN DE LAS MATERIAS DE MODALIDAD

MODALIDAD DE ARTES

PRIMER CURSO

SEGUNDO CURSO

–DIBUJO ARTÍSTICO I –DIBUJO TÉCNICO I –VOLUMEN I

–DIBUJO ARTÍSTICO II –DIBUJO TÉCNICO II (1) –HISTORIA DEL ARTE –IMAGEN –FUNDAMENTOS DE DISEÑO –TÉC. DE EXP. GRÁF. PLÁSTICA

MODALIDAD DE CIENCIAS DE LA NATURALEZA Y DE LA SALUD

PRIMER CURSO

SEGUNDO CURSO

–BIOLOGÍA Y GEOLOGÍA –FÍSICA Y QUÍMICA –MATEMÁTICAS I –DIBUJO TÉCNICO I

–BIOLOGÍA –CIENC. DE LA TIERRA Y DEL MED. AMB. –DIBUJO TÉCNICO II –FÍSICA –MATEMÁTICAS II –QUÍMICA

MODALIDAD DE HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES

PRIMER CURSO

SEGUNDO CURSO

–ECONOMÍA –GRIEGO I –Hª DEL MUNDO CONTEMPORÁNEO –LATÍN I –MAT. APLICADAS A LAS CCSS I

–ECONOMIA Y ORG. DE EMPR. –GEOGRAFÍA –GRIEGO II (1) –HISTORIA DEL ARTE –HISTORIA DE LA MÚSICA(1) –HISTORIA DE LA FILOSOFÍA(2) –LATÍN II –MAT. APLICADAS A LAS CCSS II

MODALIDAD DE TECNOLOGÍA

PRIMER CURSO SEGUNDO CURSO

–FÍSICA Y QUÍMICA –MATEMÁTICAS I –TECNOLOGÍA INDUSTRIAL I –DIBUJO TÉCNICO I

–DIBUJO TÉCNICO II –ELECTROTECNIA –FÍSICA –MATEMÁTICAS II –MECÁNICA –TECNOLOGÍA INDUSTRIAL II

(1) Estas materias se deberán ofertar a partir del curso 2003/04. (2) Esta materia dejará de formar parte de la oferta de las materias propias de modalidad a partir del curso 2003/04.

subopciones en que se ha estructurado la correspondiente modalidad o, caso de noofertarse todas las opciones, como materias optativas.157

MONSERRATE COLOM VICH

132

157. Art 9.4 del Decreto 47/02 de 21 de marzo, por el que se establece el currículo del Bachillerato parala Comunidad de Madrid.

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133

RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO

158. D Transitoria 4.1 de la Orden 1802/02 de 23 de abril del Consejero de Educación, por la que seregula la organización académica de las enseñanzas del Bachillerato a partir del año académico2002/03.

159. Debe tenerse en cuenta que hasta el curso 2002/03 inclusive, el número de materias optativas quedebe cursar el alumno es de dos (ocho horas semanales).

Así mismo, en tanto permanezcan en vigor las Pruebas de acceso a laUniversidad y con el objeto de que los alumnos puedan cursarlas como materiasoptativas, los centros programarán en grupos y en horario compatible aquellasmaterias propias de modalidad que no formando parte de la opción elegida, seannecesarias, en su caso, para los alumnos que deseen presentarse a la prueba de acce-so a los estudios universitarios por dos vías de acceso.158

1.3. Materias Optativas

El currículo del Bachillerato, además de las materias comunes y las propias decada modalidad, incluye un número determinado de materias optativas cuya ofertapor parte de los centros debe contribuir a la formación general de los alumno, asícomo a su orientación y preparación para estudios superiores, tanto universitarioscomo de formación profesional específica. En este sentido, los objetivos básicos quese pretende cubrir con esta oferta son:

–Desarrollar los objetivos generales de la etapa.–Facilitar a los alumnos la configuración de itinerarios educativos coherentes.–Ampliar las posibilidades de elección de estudios superiores.–Facilitar la orientación profesional de los alumnos.

La definición de este espacio de optatividad corresponde en su totalidad alas Administraciones Educativas con competencias plenas en materia educativa yaque no forman parte de las enseñanzas mínimas. Su carga horaria no se contem-plan dentro de los horarios mínimos establecidos para todo el Estado y, en conse-cuencia, tanto el horario asignado a estas materias como el número de ellas quetienen que cursar los alumnos podrá ser diferente de una Administración educati-va a otra.

Para el ámbito de la Comunidad de Madrid el número de materias optativasque deben cursar los alumnos y su carga horaria es la que se refleja en el Cuadro1.4159

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MONSERRATE COLOM VICH

134

160. Orden 1802/02 de 23 de abril, del Consejero de Educación, por la que se regula la organizaciónacadémica de las enseñanzas del Bachillerato a partir del año académico 2002/03.

CUADRO 1.4: HORARIO MATERIAS OPTATIVAS

NÚMERO DE OPTATIVAS(1)

HORAS

SEMANALES

PRIMER CURSO 1

4

SEGUNDO CURSO

1

4

(1) Con carácter voluntario, y siempre que la organización docente lo permita, los alumno podrán cursar una segunda materia

optativa tanto en primero como en segundo, que tendrá la misma consideración a efectos académicos que el resto de las materias (OCE 23/4/02; Apdo. 8.2). Consecuentemente deberá ser tenida en cuenta a efectos de promoción, titulación y cálculo de nota media.

En cuanto a la oferta de materias optativas que pueden realizar los centrosdebe tenerse en cuenta que, a diferencia de lo que sucede en la ESO, no cabe laposibilidad de que éstos diseñen optativas propias o modifiquen los currículos de lasoptativas establecidas por la Administración educativa. Así, la oferta de estas mate-rias debe estar comprendida necesariamente en alguno de los cuatro tipos en que laConsejería de Educación las ha agrupado (Cuadro 1.5), debiendo respetarse, asímismo, la adscripción a curso y modalidad que en cada caso se ha establecido(Cuadro 1.6).

Como criterios generales de carácter prescriptivo que deberán tenerse encuenta al diseñar la oferta de materias optativas que vaya a realizar el centro hay queconsiderar los siguientes:160

CUADRO 1.5: TIPOS DE MATERIAS OPTATIVAS

(OCE: 1802/02 de 24 de abril; Apdo 8.3) –Materias optativas comunes a todas las modalidades.(1) –Materias vinculadas a una modalidad.(2) –Materias propias de la modalidad que cursa el alumno no incluidas entre las que componen la opción elegida por éste.(3)

–Materias propias de otras modalidades autorizadas y que se impartan en el centro, distintas de la elegida por el alumno.

(1) En todo caso, será de oferta obligada por los centros una Segunda Lengua Extranjera (2) Estas materias sólo pueden ofertarse a los alumnos de la modalidad a la que están vinculadas. (3) Debe tenerse en cuenta que si un centro no imparte todas las opciones en que se ha estructurado una determinada modalidad

la o las materias propias de esta modalidad que no oferten como tales, por formar parte de la opción o subopción que no imparte, debe incluirlas obligatoriamente dentro de la oferta de optativas. Así, si un centro autorizado para impartir la modalidad de Artes no oferta en segundo curso la opción “Artes D” y, en consecuencia no oferta el “Dibujo Técnico II” como materia propia de modalidad, deberá ofertar obligatoriamente como optativa a los alumnos de las otras tres opciones la materia de “Dibujo Técnico II”.

Page 136: RÉGIMEN JURÍDICO RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO …

A) Programación de la oferta:

–Se deberá realizar teniendo en cuenta las posibilidades organizativas delcentro y las demandas de los alumnos.

–La oferta deberá respetar en todo caso, la adscripción a curso y moda-lidad establecida por la Consejería de Educación161. En este sentido, las materias vin-culadas a una modalidad no pueden ser ofertadas en ninguna otra.

–En ningún caso se podrán ofertar como materias optativas en un deter-minado curso, materias de un curso distinto. Es decir, que en primer curso nunca sepuede ofertar una materia que sea, en cualquier modalidad, de segundo curso, ni ensegundo, materias que sean de primer curso salvo las que vengan obligadas por lasnormas de prelación.

B) Oferta obligatoria:

–Se deberá ofertar en todo caso una Segunda Lengua Extranjera–Serán, en todo caso, de oferta obligada por parte del centro, dentro de

cada una de las modalidades impartidas, todas las materias propias de esas modali-dades en calidad de optativas cuando no formen parte de la o las opciones incluidasen su oferta.

–En tanto permanezca en vigor la Prueba de Acceso a la Universidad, ycon el objeto de que los alumnos puedan cursarlas como materias optativas, los cen-tros deberán programar en grupos y en horario compatible aquellas materias propiasde modalidad que no formando parte de la opción elegida, sean necesarias, en sucaso, para los alumnos que deseen presentarse a la prueba de acceso a los estudiosuniversitarios por dos vías de acceso.

135

RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO

161. Anexo III de la Orden 1802/02 de 23 de abril de la Consejería de Educación por la que se regulala organización académica de las enseñanzas del Bachillerato a partir del año académico 2002/03.

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MONSERRATE COLOM VICH

136

CUADRO 1.6: OFERTA DE MATERIAS OPTATIVAS (1)

(ANEXO III: OCE 23/4/02) TIPO

MOD

CLAVE

CURSO

DENOMINACIÓN

GEN1 1 –Segunda Lengua Extranjera I –Comunicación audiovisual

A TODAS GEN2 2

–Segunda Lengua Extranjera II –Ciencia, tecnología y sociedad

ART1 1 –Tecnología de la información: Diseño asistido por ordenador –Matemáticas de la forma.

ART2

2

–Volumen II

ARTE

TAL1 TAL2

(2)

–Talleres artísticos –Artes aplicadas a la escultura –Artes aplicadas a la pintura –Artes del libro –Cerámica –Orfebrería y joyería –Fotografía –Textiles –Vidrio

HUM1

1

–Tecnología de la información: Humanidades y ciencias sociales

HCS HUM2 2

–Literatura española y universal –Psicología –Fundamentos de administración y gestión.

CIE1 1 –Tecnología de la información: Ciencias de la naturaleza y de la salud. –Economía. –Tecnología industrial I

CNS

CIE2 2

–Geología –Psicología –Tecnología industrial II

TEC1 1

–Tecnología de la información: Diseño y control por ordenador –Biología y geología

B

TEC

TEC2 2

–Principios fundamentales de electrónica –Química –Biología

HCS CNS TEC

MOD1 1 –Materias de la modalidad cursada por el alumno correspondientes a primer curso no incluidas en la opción elegida por éste.

C

TODAS MOD2 2 –Materias de la modalidad cursada por el alumno correspondientes a

segundo curso no incluidas en la opción elegida por éste.

OTR1 1 –Materias propias de otras modalidades autorizadas y establecidas en el

centro y que se impartan en primer curso. D TODAS

OTR2 2 –Materias propias de otras modalidades autorizadas y establecidas en el

centro y que se impartan en segundo curso. A: Optativas comunes a todas las modalidades B: Optativas específicas de la modalidad que se indica C: Materias propias de la modalidad que cursa el alumno y que se pueden ofertar como optativas D: Materias de otras modalidades autorizadas y establecidas en el centro, distintas a la que cursa el alumno y que se pueden

ofertar como optativas (1) Hasta el curso 2002/03 inclusive, se podrán ofertar además las siguientes materias optativas:

–Ampliación de sistemas de representación técnicos y gráficos: Segundo curso de la modalidad de artes –Griego II: Segundo curso de la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales

(2) Los centros determinarán que talleres establecerán y fijarán el curso en el que se impartirá cada uno de los seleccionados.

Los alumnos pueden cursar varios de ellos, ya que cada uno tiene el valor académico de una materia optativa. En ningún caso podrán cursar un mismo taller en los dos cursos del Bachillerato

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C) Optativa Extra:

–Con carácter voluntario, y siempre que la organización docente lo permita, losalumnos podrán cursar una segunda materia optativa tanto en primero como en segun-do, que tendrá la misma consideración a efectos académicos que el resto de las materias.

D) Prioridades:

–En la organización del centro que se adopte para posibilitar la oferta de unasegunda materia optativa, tanto en primero como en segundo, tendrá prioridad,frente a cualquier otra combinación de materias optativas, aquella organización quese destine a establecer la continuidad de una Segunda Lengua Extranjera

–Esta prioridad será otorgada, así mismo, a aquella organización que faciliteque los alumnos de las modalidades de “Humanidades y Ciencias Sociales” y“Tecnología” puedan matricularse de dos materias optativas en segundo curso cuan-do éstas sean necesarias para poder concurrir a los estudios universitarios por dos víasdiferentes de acceso.

E) Número de alumno. El número de alumnos en cada grupo de las materiasoptativas no superará en ningún caso el establecido por la norma para los gruposgenerales.

En los centros sostenidos con fondos públicos la relación entre alumnos delcurso y el número de grupos de materias optativas no podrá ser inferior a quince.Sin perjuicio de lo anterior, con el objeto de hacer efectiva la oferta de una SegundaLengua Extranjera y de garantizar su continuidad se podrá autorizar un grupo deuna Segunda Lengua Extranjera tanto en primero como en segundo curso que nocompute a los efectos anteriores.

F) Prelación. Si un alumno de segundo curso elige una materia optativa que,de acuerdo a las normas de prelación que se reseñan en el Cuadro 1.7, exige haber cur-sado una determinada materia de primero que el alumno no ha cursado, éste deberácursar esa materia de primero. A tal efecto se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

La materia que debe cursar de primero se computará como una materia mása todos los efectos

–Esta materia que cursa de más en ningún caso tendrá incidencia en la pro-moción del alumno de primero a segundo, ya que el requisito de promoción de pri-mero a segundo es siempre previo a la elección de las materias optativas de segundo.Así, si un alumno promociona a segundo con dos materias pendientes y, al elegir lasoptativas de segundo, debe cursar una determinada materia de primero vinculada aalguna de las optativas elegidas de segundo, deberá cursar tres materias de primero

137

RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO

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(las dos pendientes más la optativa vinculada a la optativa de segundo) pero, lógica-mente, mantendrá la promoción a segundo.

–En los casos en que la organización del centro no permita la asistencia a lasclases de esa materia de primero, el Departamento didáctico de la misma propondráal alumno un plan de trabajo con expresión de los contenidos mínimos exigibles yde las actividades recomendadas, y programará pruebas parciales para verificar lasuperación de esta materia.

MONSERRATE COLOM VICH

138

NOTAS DEL CUADRO

1. Orden de 12 de noviembre de 1992, por la que se regula la evaluación de los alumnos que cursan el Bachillerato (Apdo. 6)y Anexo IV de la Orden 1802/02 de 23 de abril, por la que se regula la organización académica del bachillerato a partir delaño académico 2002/03. (Apdo. 11.3).

CUADRO 1.7: MATERIAS DE SEGUNDO VINCULADAS A LAS DE PRIMERO (OPTATIVAS ESPECÍFICAS Y MATERIAS PROPIAS DE MODALIDAD)

PRIMER CURSO

SEGUNDO CURSO

–SEGUNDA LENGUA EXTRANJERA I*

–SEGUNDA LENGUA EXTRANJERA II*

–DIBUJO ARTÍSTICO I*

–DIBUJO ARTÍSTICO II*

–DIBUJO TÉCNICO I*

–DIBUJO TÉCNICO II*

–VOLUMEN I*

–VOLUMEN II*

–MATEMÁTICAS I*

–MATEMÁTICAS II*

–LATÍN I*

–LATÍN II*

–GRIEGO I*

–GRIEGO II*

–MATEMÁT. APLICADAS A LAS CCSS I*

–MATEMÁT. APLICADAS A LAS CCSS II*

–TECNOLOGÍA INDUSTRIAL I*

–TECNOLOGÍA INDUSTRIAL II*

–FÍSICA Y QUÍMICA

–FÍSICA –QUÍMICA –ELECTROTECNIA –MECÁNICA

–BIOLOGÍA Y GEOLOGÍA

–BIOLOGÍA –GEOLOGÍA

–Las materias que se reseñan con un * se computan como una única materia a efectos de promoción y/o repetición.1

–Dado que la posibilidad de cursar una segunda optativa es totalmente volun-taria para los alumnos, los centros no pueden incluir dentro de su oferta de optativasde segundo y con carácter obligatorio para los alumnos, materias que requieran cur-sar otra de primero.

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G) Segunda Lengua Extranjera:

–Constituye una continuación de la impartida con igual denominación en laEducación Secundaria. Con carácter general, podrán elegir esta materia los alumnosque la hayan venido cursando a lo largo de la etapa anterior.

–Determinados alumnos podrán ser autorizados a elegirla por primera vez enprimer curso de Bachillerato por el Director del centro si el Departamento respon-sable de la materia determina que los mismos están en condiciones de asumir el nivelcorrespondiente en razón de la competencia lingüística demostrada.

–En su función de orientación los centros incidirán de forma especial en elcarácter de continuidad que debe tener el estudio de una segunda lengua extranjera alo largo de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato para alcanzar losobjetivos previstos para ella y garantizarán, en todo caso, que todos los alumnos quela han cursado en primero de Bachillerato, puedan cursarla también en segundo.

–Los alumnos podrán abandonar, al término del primer curso de Bachillerato,el estudio de esta materia.

–En el caso de que no superen la materia de primer curso y promocionen asegundo, podrán optar por recuperarla o por sustituirla por cualquier otra de lasoptativas ofrecidas por el centro para primer curso.

–La posibilidad de que los alumnos cursen como segunda materia optativa(optativa extra) una Segunda Lengua Extranjera a efectos de garantizar la continui-dad de los que la cursaron en primero, gozará de prioridad en la organización queadopte el centro frente a otras combinaciones de materias optativas.

–Con el objeto de hacer efectiva la oferta de una Segunda Lengua Extranjeray de garantizar su continuidad se podrá autorizar un grupo de esta materia, tanto enprimero como en segundo, que no compute a efectos del cálculo del número máxi-mo de grupos de optativas que puede ofertar el centro.

H) Cambio de materia optativa:

–Los cambios de materias optativas se regirán por los siguientes principio:a) Los alumnos que deban repetir curso podrán cambiar la materia optativa de

forma libre, aunque ateniendo en segundo curso a las normas de prelación.b) Si un alumno promociona a segundo teniendo pendiente la materia opta-

tiva de primer curso podrá optar por recuperar dicha materia o sustituirla por otrade primero a efectos de recuperación.

c) Los alumnos que, tras haber seguido enseñanzas de segundo de Bachillerato,deban cursar únicamente tres o menos materias que tengan pendientes de superaciónpodrán, si alguna de ellas es optativa, sustituirla por otra optativa del curso correspon-diente de forma libre, aunque siempre atendiendo a las normas de prelación.

139

RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO

Page 141: RÉGIMEN JURÍDICO RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO …

MONSERRATE COLOM VICH

140

CUADRO 1.8: CURRÍCULOS MATERIAS OPTATIVAS COMUNIDAD DE MADRID

(Resolución de 3 de mayo de 2002)

MOD

CURSO

MATERIA

CURRÍCULO / NORMA

1

Segunda Lengua Extranjera I

2

Segunda Lengua Extranjera II

Anexo de la Resolución de 3 de mayo de 2002 (BOCM: 17/5/02) de la Dirección General de Ordenación Académica, por la que se determina el currículo de las materias optativas del Bachillerato en la Comunidad de Madrid.

1

Comunicación Audiovisual

TODAS

2

Ciencia, tecnología y sociedad

1 Tecnologías de la

información: Diseño asistido por ordenador

1 Matemáticas de la forma 2 Volumen II

ARTES

1 y/o 2 Talleres artísticos

1 Tecnologías de la

información: Humanidades y Ciencias Sociales

2 Literatura Española y

Universal 2 Psicología

Anexo de la Resolución de 29 de diciembre de 1992 (BOE: 29/1/93), de la Dirección General de Renovación Pedagógica, por la que se regula el currículo de las materias optativas de Bachillerato establecidas en la Orden de 12 de noviembre de 1992 de implantación anticipada del Bachillerato definido por la LOGSE.

HCS

2 Fundamentos de

administración y gestión

Anexo de la Resolución de 30 de julio de 1993 (BOE: 14/8/93) de la Dirección General de Renovación Pedagógica, por la que se regula el currículo de las materias optativas establecidas en la Orden de 28 de julio de 1993 para las modalidades de Tecnología y Humanidades y Ciencias Sociales.

1 Tecnologías de la

información: Ciencias de la naturaleza y de la salud

Anexo de la Resolución de 29 de diciembre de 1992 (BOE: 29/1/93), de la Dirección General de Renovación Pedagógica, por la que se regula el currículo de las materias optativas de Bachillerato establecidas en la Orden de 12 de noviembre de 1992 de implantación anticipada del Bachillerato definido por la LOGSE.

1 Economía 1 Tecnología industrial I 2 Tecnología Industrial II

Anexo del Decreto 47/02 de 21 de marzo (BOCM: 2/4/02) por el que se establece el currículo del Bachillerato para la Comunidad de Madrid.

2 Geología

CNS

2 Psicología

Anexo de la Resolución de 29 de diciembre de 1992 (BOE: 29/1/93), de la Dirección General de Renovación Pedagógica, por la que se regula el currículo de las materias optativas de Bachillerato establecidas en la Orden de 12 de noviembre de 1992 de implantación anticipada del Bachillerato definido por la LOGSE.

1 Tecnologías de la

información: Diseño y control por ordenador

Anexo de la Resolución de 29 de diciembre de 1992 (BOE: 29/1/93), de la Dirección General de Renovación Pedagógica, por la que se regula el currículo de las materias optativas de Bachillerato establecidas en la Orden de 12 de noviembre de 1992 de implantación anticipada del Bachillerato definido por la LOGSE.

1 Biología y geología

TEC

Anexo del Decreto 47/02 de 21 de marzo (BOCM: 2/4/02) por el que se establece el currículo del Bachillerato para la Comunidad de Madrid.

Page 142: RÉGIMEN JURÍDICO RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO …

Por último, los currículos de las materias optativas que podrán ofertarse en elámbito territorial de la Comunidad de Madrid se reflejan en el Cuadro 1.8. En laelaboración por los centros de las programaciones didácticas correspondientes a lasmaterias optativas que se ofrezcan en los mismos se tendrá en cuenta que aquellasmaterias que pueden tener tanto la consideración de materias propias de modalidadcomo de materias optativas, tendrán una programación única tanto para su imparti-ción como propias de modalidad como para su impartición como optativas.

141

RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO

1 Biología y geología

2 Química 2 Física

Anexo del Decreto 47/02 de 21 de marzo (BOCM: 2/4/02) por el que se establece el currículo del Bachillerato para la Comunidad de Madrid.

2 Principios fundamentales de

electrónica

Anexo de la Resolución de 30 de julio de 1993 (B.O.E.: 14/8/93) de la Dirección General de Renovación Pedagógica, por la que se regula el currículo de las materias optativas establecidas en la Orden de 28 de julio de 1993 para las modalidades de Tecnología y Humanidades y Ciencias Sociales.

CUADRO 1.9: HORARIO GENERAL BACHILLERATO

PRIMER CURSO

SEGUNDO CURSO

MATERIAS

N.º MATERIAS

HORAS

N.º MATERIAS

HORAS

COMUNES

4

12

4

14

MODALIDAD

3

12

3

12

OPTATIVAS

1

4

1

4

RELIGIÓN / S.C.R.

1

2

TOTAL

9

30

8

30

TUTORÍA1

1

1

MATERIA EXTRA 2

1

4

1

4

NOTAS DEL CUADRO1. En cada uno de los cursos del Bachillerato el horario de los alumnos incluirá además un período lectivo para el desarrollo

por parte el tutor del grupo de actividades de tutoría dirigidas a la totalidad del grupo. (OCE 23/4/02; Apdo. 6.2).2. Con carácter voluntario, y siempre que la organización docente lo permita, los alumnos podrán cursar una segunda materia opta-

tiva tanto en primero como en segundo, que tendrá la misma consideración a efectos académicos que el resto de las materias (OCE23/4/02; Apdo. 8.2). Consecuentemente deberá ser tenida en cuenta a efectos de promoción, titulación y cálculo de nota media.

Page 143: RÉGIMEN JURÍDICO RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO …

1.4. Horario General

El horario escolar para los alumnos se distribuirá de lunes a viernes, de formaque facilite la aplicación efectiva de la diversidad de opciones establecidas en la estruc-tura del nuevo Bachillerato. El número máximo de alumnos por grupo será de 35.

Para el ámbito territorial de la CM, la distribución horaria general de las mate-rias del Bachillerato es la que aparece en el Cuadro 1.9:

En segundo curso, sin detrimento del horario general y siempre que las cir-cunstancias del centro lo permitan y el número de solicitantes lo justifique, podránofrecerse Seminarios de un periodo lectivo semanal tanto de Religión como deEducación Física. La inscripción en cualquiera de estos dos tipos de actividades o enambos, que para los alumnos tendrá carácter voluntario, implicará el compromisode participación por parte de éstos, y serán objeto de evaluación, cuyos resultadosse verán reflejados en la documentación académica. No tendrán, no obstante, efec-tos sobre repetición, titulación o nota media de los alumnos.162

2. RELIGIÓN / SCR

2.1. Religión

2.1.1. Aspectos Generales

De acuerdo a la D Ad 2ª de la LOGSE la enseñanza de la religión debe ajus-tarse a lo establecido en el Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales suscritoentre la Santa Sede y el Estado Español163 y, en su caso, a lo dispuesto en aquellosotros que pudieran suscribirse con otras confesiones religiosas164. A tal fin se inclui-rá la Religión como área o materia en los niveles educativos que corresponda, queserá de oferta obligatoria para los centros y de carácter voluntario para los alumnos.

MONSERRATE COLOM VICH

142

162. OCE 23/4/02; Apdo 6.3.163. Acuerdo de 3 de enero de 1979, ratificado el 4 de diciembre de 1979 (BOE: 15/12/79).164. Hasta la fecha se han firmado los siguientes acuerdos:.

–Acuerdo de cooperación del Estado Español con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicasde España firmado el 28 de abril de 1992 y aprobado mediante la Ley 24/92 de 10 de noviembre(BOE: 12/10/92).–Acuerdo de cooperación del Estado Español con la Federación de Comunidades Israelitas deEspaña firmado el 28 de abril de 1992 y aprobado mediante la Ley 25/92 de 10 de noviembre(BOE: 12/10/92).

–Acuerdo de cooperación del Estado Español con la Comisión Islámica de España firmado el 28 deabril de 1992 y aprobado mediante la Ley 26/92 de 10 de noviembre (B.O.E.: 12/10/92).

Page 144: RÉGIMEN JURÍDICO RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO …

Por lo que respecta al Bachillerato e independiente de la titularidad del cen-tro, la Religión Católica es de oferta obligada para los centros y de carácter volun-tario para los alumnos y se debe impartir en condiciones equiparables a las demásdisciplinas fundamentales.

La enseñanza de las demás religiones se debe ajustar a lo establecido en los respec-tivos Acuerdos de Cooperación con el Estado garantizándose, en todo caso, el ejerciciodel derecho a recibir enseñanza de las respectivas confesiones religiosas en el Bachillerato.

Para el efectivo ejercicio de este derecho los padres o tutores de los alum-nos165, o ellos mismos si fueran mayores de edad, manifestarán voluntariamente166 alDirector del Centro al comienzo del Bachillerato o en la primera adscripción delalumno a esta etapa su deseo de cursar las enseñanzas de Religión, sin perjuicio deque la decisión pueda modificarse al inicio de cada curso escolar.

Corresponde a los propios centros recabar expresamente esta decisión en la prime-ra inscripción del alumno en el centro o al principio de la etapa. A tal efecto en el sobrede matrícula se deberá incluir un impreso específico con las siguientes características:

a) Debe contemplar todas las opciones confesionales (Católica, Islámica,Evangélica e Israelita), así como Sociedad, Cultura y Religión (SCR).

b) Su cumplimentación es totalmente voluntaria ya que nadie está obligado adeclarar sobre su ideología, religión o creencias. Tal circunstancia deberá hacerse cons-tar en él, indicando que de no ejercerse ninguna opción se inscribirá al alumno en SCR.

c) El documento deberá llevar la firma del padre o tutor legal del alumno siéste es menor de edad.

La asignación horaria a la materia de Religión en el Bachillerato es de dos horassemanales en primer curso. No obstante, en segundo curso sin detrimento del horariogeneral y siempre que las circunstancias del centro lo permitan y el número de solicitan-tes lo justifique167 podrá ofrecerse un Seminario de Religión de un periodo lectivo sema-nal. La inscripción a este tipo de actividades, que para los alumnos tendrá carácter volun-tario, implicará el compromiso de participación por parte de éstos, y será objeto de eva-luación, cuyos resultados se verán reflejados en la documentación académica. No ten-drán, no obstante, efectos sobre repetición, titulación o nota media de los alumnos.168

143

RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO

165. La libertad religiosa y de culto garantizada por la Constitución (Art 16.1) comprende, con la consi-guiente inmunidad de coacción, el derecho de toda persona a:.c)Recibir e impartir enseñanza e información religiosa de otra índole ya sea oralmente, por escrito o

por cualquier otro procedimiento; elegir para sí, y para los menores no emancipados e incapacita-dos, bajo su dependencia, dentro y fuera del ámbito escolar, la educación religiosa y moral que estéde acuerdo con sus propias convicciones (LO 7/80 de 5 de julio (BOE: 24/7/80), de LibertadReligiosa; Art 2.1.c).

166. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias (CE: Art 16.2).167. Se entenderá por número suficiente de alumnos lo establecido para el resto de las materias optativas

(Comunicación de la Dirección General de Recursos Humanos, de fecha 6 de marzo de 2002).168. OCE 23/4/02; Apdo 6.3.

Page 145: RÉGIMEN JURÍDICO RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO …

Corresponde a las diferentes confesiones religiosas la aprobación de los currí-culos169 y la adopción de las decisiones sobre la utilización de libros de texto y mate-riales didácticos, así como proponer al profesorado que vaya a impartir dichamateria.

Debe tenerse en cuenta, así mismo, que en relación a las confesiones islámicay evangélica y de acuerdo a las cláusulas de los respectivos Convenios sobre régimeneconómico (no se ha publicado el relativo a la religión israelita) las condiciones deimpartición de estas enseñanzas se realizará de acuerdo a los siguientes criterios:

a) Los alumnos y alumnas del mismo nivel educativo que, en un mismo cen-tro, soliciten la enseñanza religiosa de estas confesiones, serán agrupados para reci-bir estas enseñanzas. En este caso, el número de alumnos por grupo no será mayorque el establecido por la normativa vigente para el nivel.

b) En el caso que al aplicarse lo anterior, el grupo formado sea inferior a diezalumnos, se agruparán los alumnos y alumnos de diferentes niveles educativos deuna misma etapa (ESO y Bachillerato en los IES) que, en un mismo centro, hubie-sen solicitado recibir estas enseñanzas.

c) La hora de clase será compensada económicamente por las AdministracionesEducativas, cuando el total de alumnos sea igual o superior a diez alumnos.

Por lo que respecta a la Religión Católica, la formación de grupos se atendráal criterio general establecido para el resto de materias. Únicamente cabe la reagru-pación por grupos / curso, al efecto de aproximar el número a los treinta y cincoalumnos establecido con carácter general.

2.2.2. Evaluación

La evaluación de la religión Católica se realizará a todos los efectos de acuer-do con la normativa vigente y del mismo modo que las demás áreas y materias delcurrículo, haciéndose constar en el expediente del alumno las calificaciones obteni-das.170

MONSERRATE COLOM VICH

144

169. Los currículos publicados son:.–Orden de 28 de junio de 1993 (BOE: 28/6/93), por la que se dispone la publicación de los currí-culos de Enseñanza Religiosa Evangélica, correspondiente a Educación Primaria, EducaciónSecundaria Obligatoria y Bachillerato.

–Orden de 5 de octubre de 1993 (BOE: 13/10/93), por la que se establece el currículo de laReligión Católica en el Bachillerato.

–Orden de 11 de enero de 1996 (BOE: 18/1/96), por la que se dispone la publicación de los currí-culos de Enseñanza Religiosa Islámica correspondiente a Educación Primaria, EducaciónSecundaria Obligatoria y Bachillerato.

170. Art 5 del R.D.-2348/94 de 16 de diciembre, por el que se regula la enseñanza de la Religión.

Page 146: RÉGIMEN JURÍDICO RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO …

En el supuesto que un alumno promocione de curso con la materia deReligión pendiente y opte, en el curso al que promociona, por no cursarla, laSubdirección General de Ordenación Académica del MEC, con fecha 4 de diciem-bre de 1998, ha indicado:

“En el bachillerato la materia de Religión, una vez escogida con caráctervoluntario, debe contabilizarse como una materia más de las del plan deestudios a efectos de promoción o repetición así como de titulación, en apli-cación de lo dispuesto en el R.D.-2438/94 y en los Apdos. 5º; 6º y 7º dela Orden de 12 de noviembre de 1992 por la que se regula la evaluaciónen el bachillerato. Por ello el alumno debe recuperar esta materia si haobtenido calificación negativa en ella en determinado curso, salvo querepita ese curso y decida no volver a matricularse en esta materia. Paralas otras confesiones se estará a lo establecido en los Art. 2 y 5.2 del citadoReal Decreto”.

No obstante lo anterior y con el fin de garantizar el principio de igualdad y libreconcurrencia entre todos los alumnos, las calificaciones que se hubieran obtenido enla evaluación de las enseñanzas de Religión no se computarán en la obtención de lanota media a efectos de acceso a la Universidad ni en las convocatorias para la obten-ción de becas y ayudas al estudio que realicen las administraciones públicas cuandohubiera que acudir a la nota media del expediente para realizar una selección entre lossolicitantes. A tal efecto, en el Acta de evaluación del 2ª Curso, deberá consignarse lanota media con (Columna A) y sin (Columna B) contabilizar la Religión.

Por lo que respecta a la evaluación de las enseñanzas de otras confesiones reli-giosas, se ajustará a lo establecido en las normas que disponen la publicación de loscurrículos correspondientes, haciéndose constar, en su caso, las calificaciones uobservaciones pertinentes en el expediente académico de los alumnos. 171

Así mismo y en relación a estas confesiones religiosas, debe tenerse en cuenta:

A) Los alumnos de las Iglesias pertenecientes a la Federación de EntidadesReligiosas Evangélicas de España, que cursen estudios en centros de ense-

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RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO

171. En relación a la situación que pueda plantearse al solicitar un alumno recibir clases de Religión dis-tinta de la Católica y no haber, por la causa que sea, dotación de profesor y negarse, al mismo tiem-po, a asistir a las Actividades de Estudio programadas por el centro, la Subdirección General deOrdenación Académica del MEC, con fecha 4 de diciembre de 1998, ha indicado que no pueda obli-garse al alumno a cursar las Actividades de Estudio pudiendo permanecer en la Biblioteca u otradependencia del centro. En los documentos de la evaluación se deberá insertar una diligencia des-criptiva de la situación e indicando los motivos por los que, no obstante haber optado inicialmentepor recibir enseñanzas de Religión, el alumno no ha llegado a recibirlas..

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ñanza públicos y privados concertados, estarán dispensados de la asisten-cia a clase y de la celebración de exámenes desde la puesta del sol del vier-nes hasta la puesta del sol del sábado, a petición propia o de quienesejerzan la patria potestad. Los exámenes que hayan de celebrarse dentrodel período de tiempo expresado anteriormente, serán señalados en unafecha alternativa para estos fieles, cuando no haya causa motivada que loimpida.172

B) Los alumnos judíos, que cursen estudios en centros de enseñanza públi-cos y privados concertados, estarán dispensados de la asistencia a clase y dela celebración de exámenes, en el día del sábado y en las festividades reli-giosas judías (Citadas en el Art. 12.2 de la Ley 25/92), a petición propiao de quienes ejerzan la patria potestad o tutela. Los exámenes que hayande celebrarse en sábado y en las festividades religiosas judías serán señala-dos en una fecha alternativa para estos fieles, cuando no haya causa moti-vada que lo impida.173

C) Los alumnos musulmanes, que cursen estudios en centros de enseñan-za públicos y privados concertados, estarán dispensados de la asistencia aclase y de la celebración de exámenes, en el día del viernes desde las trecetreinta hasta las dieciséis treinta horas, así como en las festividades reli-giosas musulmanas (Citadas en el Art. 12.2 de la Ley 26/92), a peticiónpropia o de quienes ejerzan la patria potestad o tutela. Los exámenes quehayan de celebrarse en las horas y fechas citadas anteriormente serán seña-lados en una fecha alternativa para estos fieles, cuando no haya causamotivada que lo impida.174

2.2. Actividades de Estudio Alternativas

2.2.1. FinalidadesPara los alumnos que no opten por seguir enseñanza religiosa los Centros

deberán organizar actividades de estudio alternativas, como enseñanzas complemen-tarias, en horario simultáneo a las enseñanzas de Religión. Esta actividades seránobligatorias para los alumnos que no hubieran optado por recibir enseñanza religio-sa y no podrán versar, en ningún caso, sobre contenidos incluidos en las enseñanzasmínimas y en el currículo del Bachillerato.

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172. Art 12.2 y 12.3 de la Ley 24/92 de 10 de noviembre.173. Art 12.3 y 12.4 de la Ley 25/92 de 10 de noviembre.174. Art 12.3 y 12.4 de la Ley 26/92 de 10 de noviembre.

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Tendrán como finalidades:a) Contribuir al desarrollo de los objetivos y capacidades generales del

Bachillerato.b) Facilitar el conocimiento y la apreciación de determinados aspectos de la

vida social y cultural, en su dimensión histórica o actual, a través del análisis ycomentario de diferentes manifestaciones literarias, plásticas y musicales.

c) Consolidar la madurez personal, social y moral que permita a los alumnosactuar de forma responsable y autónoma.

Tales actividades no serán objeto de evaluación y no tendrán constancia en losexpedientes académicos de los alumnos. A petición de los interesados, los centrospodrán expedir una acreditación que especifique las actividades de estudio quehubieran desarrollado.

En cuanto a la posibilidad de que se incluya información sobre tales activida-des en los boletines informativos del rendimiento académico de los alumnos queperiódicamente deben entregarse a los padres o tutores legales, la Dirección Generalde Ordenación Académica de la CM, con fecha 11 de febrero de 2002, ha indicadoen respuesta a una consulta de la Sociedad Española de Profesores de Filosofía:175

“La Orden de 3 de agosto de 1995 por la que se regulan las actividades deestudio alternativas a la enseñanza de la religión establecidas en el R.D2438/94 de 16 de diciembre establece en su Art. 3.1 que tales actividadesno serán objeto de evaluación y no tendrán constancia en los expedientesacadémicos de los alumnos.Por otra parte, la Orden de 12 de noviembre de 1992, sobre evaluación enEducación Secundaria Obligatoria en el Apdo. 16º indica que en lassesiones de evaluación se acordará, también, la información que sobre elresultado del proceso de aprendizaje seguido y las actividades realizadas,se transmite a cada alumno y a sus padres o tutores. Los profesores encar-gados de dirigir las actividades de estudio alternativas a la enseñanza dela religión deben aportar este tipo de información en las sesiones de eva-luación, dado que son docentes que tienen, sin duda, implicación en elproceso de enseñanza-aprendizaje del alumno. Son los centros quienes,dentro del Proyecto Curricular de etapa, concretan cómo se transmite alos alumnos y a sus padres o tutores las apreciaciones y opiniones que estosprofesores aportan en las sesiones de evaluación.

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RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO

175. Si bien la respuesta se refiere directamente a la ESO, dado su contenido y la análoga regulación enrelación a la evaluación que se ha establecido tanto para la ESO como para el Bachillerato, cabe con-siderar tal respuesta aplicable a la SCR de Primero de Bachillerato.

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Por ello no se ve ningún inconveniente en que se facilite información a losalumnos y a sus padres o tutores de las actividades realizadas en los boletinescorrespondientes, siempre que se efectúe según lo tenga establecido el centro enel Proyecto Curricular de etapa, y siempre y cuando se respete lo dispuesto enel Art. 3.1 de la Orden de 3 de agosto de 1995 anteriormente citada.Por último, cabe destacar que las apreciaciones y opiniones que los profe-sores encargados de dirigir estas actividades proporcionan son valiosas ysignificativas, puesto que ellos son los guías y soportes de unas actividadesque contribuyen al desarrollo de los objetivos y capacidades generales de laetapa correspondiente”.

Corresponderá a los Departamentos Didácticos176 la elaboración de propues-tas de actividades de estudio que serán trasladadas a la Comisión de CoordinaciónPedagógica por el Jefe del Departamento correspondiente. Posteriormente, elClaustro de Profesores, a propuesta de la Comisión de Coordinación Pedagógica,seleccionará y aprobará, antes del inicio del período lectivo, las actividades de estu-dio que habrán de organizarse para los alumnos.

2.2.2. ContenidoEstas actividades se desarrollarán, al igual que la materia de Religión, duran-

te el primer curso del bachillerato y se organizarán en forma de módulos de trabajoen los que los hechos y personajes significativos, los textos y las manifestaciones lite-rarias, artísticas y musicales se agrupen en torno a un eje ordenador, propiciándoseuna reflexión filosófica en torno al hecho religioso y sus implicaciones en la socie-dad y la cultura.

Esta actividades alternativas se denominarán “Sociedad, Cultura y Religión”177

y siendo los módulos propuestos178:

1. El hecho religioso. Formas y manifestaciones2. Dios y el hombre en las religiones monoteístas3. La razón y la fe. Teísmo, agnosticismo, fideísmo, ateísmo. Teología y mística.

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176. En los centros privados, los Directores, a propuesta de los profesores, aprobarán y seleccionarán lasactividades de estudio que habrán de organizarse para los alumnos (Orden de 3 de agosto de 1995,por la que se regulan las actividades de estudios alternativas a la enseñanza de la Religión; Art: 4.3).

177. Apdo 13.3 de la Orden 1802/02 de 23 de abril del Consejero de Educación, por la que se regula laorganización académica de las enseñanzas del Bachillerato a partir del curso 2002/03.

178. Anexo III de la Resolución de 16 de agosto de 1995, por la que se desarrolla lo previsto en la Ordende 3 de agosto de 1995.

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4. Política y religión. Las relaciones Iglesia-estado. Libertad religiosa, toleran-cia, fundamentalismos.

5. Sociedad y religión. La “religión civil”. Laicismo6. Ética y religión. Ética pública y éticas privadas.7. El hecho religioso en la Constitución española.

Los profesores encargados de dirigir estas actividades entregarán, al final decurso, la relación de alumnos que las han desarrollado. A este efecto se entenderáque los alumnos han desarrollado las actividades si han asistido asiduamente a lasmismas y han realizado el trabajo previsto.

2.2.3. Atribución DocenteEn los Institutos de Educación Secundaria, la dirección de las actividades de estu-

dio alternativas del Bachillerato (SCR) correrá a cargo de los Profesores de Secundaria179

que deseen atenderlas de forma voluntaria y que puedan realizarlas en función de lacorrespondencia de su especialidad y de la naturaleza de las actividades y que no hubie-ran completado su horario en el área o materia de su especialidad. Preferentemente estasactividades se encomendarán a los profesores de la especialidad de “Filosofía”.180

En su defecto, los Directores de los Centros asignarán esta tarea a losProfesores de Secundaria que estime oportuno181 en función de la correspondenciaentre su especialidad y la naturaleza de las actividades y de la disponibilidades dehorario en los distintos departamentos.

3. ITINERARIOS EDUCATIVOS

Uno de los objetivos básicos del bachillerato es que los alumnos cursen susestudios de acuerdo con sus preferencias gracias a la elección de una modalidad con-creta y de unas determinadas materias optativas.

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RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO

179. En todo caso, en los centros públicos, las actividades de estudio alternativas sólo podrán ser dirigi-das por funcionarios de los Cuerpos de Maestros y de Profesores de Enseñanza Secundaria o interi-nos que ocupen plaza en las diferentes especialidades de los cuerpos citados. Consecuentemente, losprofesores de Religión, no pueden impartir estas actividades de estudio.

180. Apdo 6º de la Resolución de 16 de agosto de 1995, por la que se desarrolla lo previsto en la Ordende 3 de agosto de 1995 en relación a 1º de bachillerato y Apdo 13.3 de la OCE 23/4/02.

181. Según una comunicación de la Subdirección General de Institutos de Educación Secundaroa delMEC, de fecha 3 de marzo de 1997, no existe un orden prioritario de los Departamentos a la horade hacerse cargo de sas actividades, toda vez que la dirección y coordinación de las actividades pro-puestas se encomienda a profesores.

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182. BOCM 2 de abril de 2002.

Estas modalidades han sido estructuradas, con carácter básico, de forma total-mente abierta siendo el número de materias de cada modalidad muy superior al dematerias que efectivamente ha de cursar el alumno. Corresponde a cada AdministraciónEducativa el estructurar o no las modalidades en itinerarios formativos cerrando y limi-tando, de esta forma, las posibilidades de elección efectiva por parte de los alumnos.

Para el ámbito de gestión de la CM se ha optada por una estructura en basea opciones cerradas salvo en relación a las materias optativas, de forma que sólo através de éstas se posibilita la construcción, por parte de los alumnos, de itinerariosdiferenciados orientados a las diferentes opciones de los estudios universitarios y ala oferta de ciclos formativos de grado superior. En este sentido y de acuerdo al Art.9 del Decreto 47/02 de 21 de marzo, por el que se establece el currículo del bachi-llerato para la Comunidad de Madrid:182

Art. 9.2: “ Los centros elegirán para su oferta una o varias opciones, de entrelas que se establezcan por la Consejería de Educación, dentro de cada moda-lidad, siempre de acuerdo con las modalidades que impartan y teniendo encuenta sus posibilidades organizativas. Los centros garantizarán la continui-dad entre las opciones impartidas en primer curso y las impartidas en segun-do curso con vistas a la coherencia de los itinerarios educativos de los alumnos”.3: Los centros facilitarán a los alumnos mediante una oferta adecuadade materias optativas, la configuración de itinerarios coherentes que lesposibiliten su progresión”.

Estos itinerarios u opciones dentro del bachillerato, que se reflejan en elCuadro 3.1 (Itinerarios generales) y 3.2 a 3.5 (Itinerarios de modalidad), deberánresponder a los siguientes criterios básicos:

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RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO

CUADRO 3.1: OPCIONES DEL BACHILLERATO Y VÍAS DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD (ANEXO II Orden 1802/2002 de la CE de 23 de abril)

MOD. PRIMERO SEGUNDO VÍA

DE ACCESO OP: CIENCIAS E INGENIERÍA A

OP: CIENCIAS DE INGENIERÍA OP: CIENCIAS E INGENIERÍA B

CIENTÍFICO TECNOLÓGICA

OP: CIENCIAS DE LA SALUD A

CNS

OP: CIENCIAS DE LA SALUD OP: CIENCIAS DE LA SALUD B

CIENCIAS DE LA SALUD

OP : HUMANIDADES OP: HUMANIDADES HUMANIDADE

S OP: CIENCIAS SOCIALES, GEOGRAFÍA

E HISTORIA (1)

HCS OP : CIENCIAS SOCIALES

OP: CIENCIAS SOCIALES, ADMINISTRACIÓN

Y GESTIÓN

CIENCIAS SOCIALES

OP: CIENCIAS E INGENIERÍA OP 1: CIENCIAS E INGENIERÍA CIENTÍFICO

TECNOLÓGICA TEC OP: TECNOLOGÍA

INDUSTRIAL

OP 2: TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (1) OP : ARTES A (2) OP : ARTES B (2) OP : ARTES C (2)

ART OP: ÚNICA

OP : ARTES D (2)

ARTES

(1) Estas opciones del Bachillerato no se corresponden directamente con ninguna vía de acceso a la Universidad. Los alumnos que las cursen y deseen acceder a la Universidad deberán cursar como materias optativas, las vinculadas a cualquiera de las vías.

(2) Estas cuatro opciones se podrán ofertar a partir del curso 2003/04 (D Transitoria única del R.D.–3474/00 de 29 de diciembre). Hasta el citado curso las opciones que se podrán ofertar son tres : “Artes plásticas” (que se corresponde a la nueva opción A); “Artes aplicadas y diseño” (Que se corresponde a la nueva opción B); “Artes aplicadas e imagen” (Que se corresponde a la nueva opción C).

VÍAS DE ACCESO MATERIAS VINCULADAS(1)

CIENTÍFICO TECNOLÓGICA MATEMÁTICAS FÍSICA

CIENCIAS DE LA SALUD BIOLOGÍA QUÍMICA

HUMANIDADES LATÍN HISTORIA DEL ARTE (2) HISTORIA DE LA FILOSOFÍA (3)

CIENCIAS SOCIALES MATEMÁTICAS APLICADAS A LAS CCSS GEOGRAFÍA

ARTES DIBUJO ARTÍSTICO HISTORIA DEL ARTE

(1) Las materias de modalidad vinculadas a cada una de las vías de acceso a estudios universitarios se deberán impartir, en todo caso, en el segundo curso de Bachillerato (Art. 11.2 del R.D.–1700/91 de 29 de noviembre, por el que se establece el currículo del bachillerato, en la redacción dada por el R.D.–3474/00 de 29 de diciembre).

(2) A partir del curso 2003/04 (Art. Único. 4 del R.D.–1025/02 de 4 de octubre, por el que se modifica el R.D.–1640/99 de 22 de octubre

(3) Debe tenerse en cuenta que tras la publicación del R.D.–3474/00 de 29 de diciembre, por el que se modifican los R.D.–1700/91 y R.D.–1178/92 y a partir del curso 2003/04 esta materia dejará de formar parte de la oferta de materias de modalidad y, consecuentemente el último curso que podrá ser ofertada como tal será el curso 2002/03. No obstante durante los cursos académicos 2003/04 y 2004/05, los alumnos que hayan cursado el Bachillerato de acuerdo con la estructura y los currículos vigentes con anterioridad a la entrada en vigor del R.D.–3474/00 de 29 de diciembre, podrán presentarse a la prueba de acceso a los estudios universitarios por la normativa específica anterior a la modificada por el R.D.–1025/02 (D Transitoria Única del R.D.–1025/02 de 4 d octubre por el que se modifica el R.D.–1640/99 de 22 de octubre, por el que se regula la prueba de acceso a la Universidad).

Page 153: RÉGIMEN JURÍDICO RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO …

a) Los alumnos compondrán su itinerario educativo partiendo de una moda-lidad, y eligiendo una opción dentro de ella, de entre las ofrecidas por el centro enlas condiciones que la Consejería de Educación determine, itinerario educativo quese completará con la elección de las materias optativas, siempre de acuerdo con laoferta del centro.

b) En cada itinerario se deberán cursar además de las materias comunes, tresmaterias de modalidad correspondientes a la opción escogida sin que se puedanintercambiar materias de opciones diferentes de una misma modalidad. Así, porejemplo, en el itinerario de “Ciencias e Ingeniería” A o B el alumno no puede ele-gir como materias de modalidad ni la “Biología” ni las “Ciencias de la Tierra” yaque son exclusivas del itinerario “Ciencias de la Salud”.

Además de estas materias en cada itinerario se deberá incluir una materia opta-tiva en primer curso y otra en segundo curso, teniendo en cuenta que como mate-rias optativas se podrán elegir materias de modalidad. En este sentido y al efecto deposibilitar una doble vía de acceso a la universidad podrán elegirse como optativasmaterias de una modalidad distinta de la que el alumno está matriculado siempreque esté autorizada y se imparta en el centro. Así un alumno matriculado en lamodalidad de Tecnología, puede cursar como optativas las materias de “Biología”183

y “Química” del itinerario “Ciencias de la Salud”, además de tres materias propiasde su modalidad, es decir de Tecnología.

c) Al efecto de posibilitar una mayor diversidad en los itinerarios y favorecer,en su caso, los cambios de opciones o modalidades, los alumnos con carácter volun-tario, y siempre que la organización docente lo permita, podrán cursar una segundamateria optativa tanto en primero como en segundo, que tendrá la misma conside-ración a efectos académicos que el resto de las materias.

c) La configuración definitiva de los itinerarios que va a ofertar el centro debe-rá ser aprobada por el Claustro a propuesta de la Comisión de CoordinaciónPedagógica e incluirse en el Proyecto Curricular.

Como elementos mínimos que deberá contemplar esta propuesta estarán:

–Materias específicas de modalidad que se ofertan en cada opción. –Materias optativas específicas de modalidad que se van a ofertar en cadaopción.

–Materias optativas generales que se van a ofertar en cada opción.–Adscripción, a efectos de docencia, a los departamentos de las materiasoptativas que se van a ofertar.

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183. Debe tenerse en cuenta que en este caso el alumno tiene que cursar, así mismo, la materia de prime-ro “Biología y Geología”.

Page 154: RÉGIMEN JURÍDICO RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO …

– Materias específicas de modalidad que se van a ofertar como optativasen cada opción.

–Vías de acceso a la universidad que se ofertan.–Vinculaciones con los Ciclos Formativos de Grado Superior.– Criterios de selección de los alumnos en el caso de optativas con número

de plazas limitado.– Criterios para posibilitar que los alumnos cursen una materia más de

las establecidas con carácter general.– Criterios generales en relación a espacios y tiempos para posibilitar una

oferta amplia de optativas.

e) La oferta de los itinerarios deberá vincularse a las diferentes vías de accesoa estudios universitarios184 y, consecuentemente incluir las materias vinculadas a cadauna de las vías en que se han estructurado las Pruebas de Acceso a la Universidad yque son las que se reflejan en el Cuadro 3.1.

Debe tenerse en cuenta que las materias vinculadas a las vías de acceso a laUniversidad pueden formar parte de las materias de modalidad que cursa el alumnoo estar incluidas dentro del espacio de optatividad que, así mismo, debe cursar elalumno. En este sentido y al objeto de que los alumnos puedan cursarlas comomaterias optativas, los centros deberán programar en grupos y en horario diferen-ciado aquellas materias propias de modalidad que no habiendo sido elegidas comotales dentro de la misma, sean necesarias, en su caso, para realizar la prueba de acce-so a la Universidad.

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184. En relación a las vías de acceso a la Universidad, ver R.D.-1640/99 de 22 de octubre, por el que seregula la prueba de acceso a estudios universitarios.

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CUADRO 3.2: ITINERARIOS MODALIDAD DE HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES

PRIMERO SEGUNDO

OPCIÓN HUMANIDADES OPCIÓN HUMANIDADES

–Hº DEL MUNDO CONTEMPORÁNEO –LATÍN I –GRIEGO I

–LATÍN II (1) –GRIEGO II –Hº DEL ARTE (1)

OPCIÓN CIENCIAS SOCIALES OPCIÓN: CCSS, GEOGRAFÍA E HISTORIA (3) –GEOGRAFÍA (2) –Hº DEL ARTE (1) –Hº DE MÚSICA OPCIÓN: CCSS, ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN

MODALIDAD

–Hº DEL MUNDO CONTEMPORÁNEA –MATEMÁTICAS APLICADAS A LAS CCSS I –ECONOMÍA

–MATEMÁTICAS APLICADAS A LAS CCSS II (2) –GEOGRAFÍA (2) –ECONOMÍA Y ORGANIZACIÓN DE EMPRESAS

COMUNES

–EDUCACIÓN FÍSICA –LENGUA Y LITERATURA I –IDIOMA EXTRANJERO I –FILOSOFÍA I –RELIGIÓN / SCR

–HISTORIA –LENGUA Y LITERATURA II –IDIOMA EXTRANJERO II –FILOSOFÍA II

ESPECÍFICAS DE LA MODALIDAD CURSO –TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN (4) –LITERATURA –PSICOLOGÍA –FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN

1º 2º 2º 2º

GENERALES CURSO –SEGUNDA LENGUA EXTRANJERA I –COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL –SEGUNDA LENGUA EXTRANJERA II –CIENCIA, TECNOLOGÍA Y SOCIEDAD

1º 1º 2º 2º

OTRAS

O PTATIVAS

–MATERIAS PROPIAS DE ESTA MODALIDAD (HCS) Y QUE EL ALUMNO NO LOS HAYA INCLUIDO EN LA OPCIÓN QUE CURSA (5) –MATERIAS PROPIAS DE LAS OTRAS TRES MODALIDADES (CNS, ARTES; TECNOLOGÍA) SIEMPRE QUE ESTÉN AUTORIZADAS Y SE IMPARTAN EN EL CENTRO (6) (7) (8)

(1) Materias vinculadas a la Prueba de Acceso a la Universidad por la Vía “Humanidades” (2) Materias vinculadas a la Prueba de Acceso a la Universidad por la Vía “Ciencias Sociales” (3) Los alumnos de esta opción deberán completar su itinerario cursando como materias optativas las vinculadas con la Vía de

Acceso a la Universidad por la que deseen concurrir (4) Currículo: Humanidades y Ciencias Sociales (5) Deben ser materias que se impartan en el mismo curso que realiza el alumno. Con objeto de que los alumnos puedan

cursarlas como materias optativas, los centros deberán programar en grupos y en horario diferenciado las materias de “Latín” y “Matemáticas Aplicadas a las CCSS” para los alumnos de la Opción de “Geografía e Historia”, al efecto de que puedan concurrir a alguna de las dos vías de acceso a Universidad previstas para esta modalidad.

(6) Estas materias se podrán elegir siempre que la organización académica del centro lo permita (7) Deben ser materias que se impartan en el mismo curso que realiza el alumno. (8) Deben ser materias que se impartan en el mismo curso que realiza el alumno. En ningún caso se podrá elegir como materia

optativa en primer curso una materia que sea de segundo curso.

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RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO

CUADRO 3.3: ITINERARIOS MODALIDAD DE ARTES PRIMERO SEGUNDO

OPCIÓN A –DIBUJO ARTÍSTICO II (1) –HISTORIA DEL ARTE (1) –TÉCNICAS DE EXPRESIÓN GRÁFICO PLÁSTICA

OPCIÓN B –DIBUJO ARTÍSTICO II (1) –HISTORIA DEL ARTE (1) –FUNDAMENTOS DE DISEÑO

OPCIÓN C –DIBUJO ARTÍSTICO II (1) –HISTORIA DEL ARTE (1) –IMAGEN

OPCIÓN D

MODALIDA D

–DIBUJO ARTÍSTICO I –DIBUJO TÉCNICO I –VOLUMEN I

–DIBUJO ARTÍSTICO II (1) –HISTORIA DEL ARTE (1) –DIBUJO TÉCNICO II

COMUNE S

–EDUCACIÓN FÍSICA –LENGUA Y LITERATURA I –IDIOMA EXTRANJERO I –FILOSOFÍA I –RELIGIÓN / SCR

–HISTORIA –LENGUA Y LITERATURA II –IDIOMA EXTRANJERO II –FILOSOFÍA II

ESPECÍFICAS DE LA MODALIDAD CURSO –TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN (2) –MATEMÁTICAS DE LA FORMA –VOLUMEN II –TALLERES (3) (4)

1º 1º 2º

1º/2º

GENERALES CURSO –SEGUNDA LENGUA EXTRANJERA I –COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL –SEGUNDA LENGUA EXTRANJERA II –CIENCIA, TECNOLOGÍA Y SOCIEDAD

1º 1º 2º 2º

OTRAS

OPTATIVAS

–MATERIAS PROPIAS DE ESTA MODALIDAD (ARTES) Y QUE EL ALUMNO NO LOS HAYA INCLUIDO EN LA OPCIÓN QUE CURSA (5) –MATERIAS PROPIAS DE LAS OTRAS TRES MODALIDADES (CNS, HCS; TECNOLOGÍA), SIEMPRE QUE ESTÉN AUTORIZADAS Y SE IMPARTAN EN EL CENTRO (6) (7) (8)

(1) Materias vinculadas a la Prueba de Acceso a la Universidad por la Vía “Artes” (2) Currículo: Diseño asistido por ordenador (3) Currículos: “Artes aplicadas a la escultura” “Artes aplicadas de la pintura” “Artes del libro” “Cerámica” “Orfebrería y joyería” “Fotografía” “Textiles” “Vidrio” (4) Los centros determinarán que talleres establecerán y en qué curso se impartirá cada uno de los seleccionados. Los alumnos

pueden cursar varios de ellos, ya que cada uno tiene valor académico de una materia optativa (5) Deben ser materias que se impartan en el mismo curso que realiza el alumno. (6) Estas materias se podrán elegir siempre que la organización académica del centro lo permita (7) Deben ser materias que se impartan en el mismo curso que realiza el alumno. (8) En ningún caso se podrá elegir como materia optativa en primer curso una materia que sea de segundo curso en otra

modalidad.

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CUADRO 3.4: ITINERARIOS MODALIDAD DE CIENCIAS DE LA NATURALEZA Y DE LA SALUD

PRIMERO SEGUNDO OPCIÓN CIENCIAS E INGENIERÍA OPCIÓN CIENCIAS E INGENIERÍA A

–MATEMÁTICAS II (1) –FÍSICA (1) –DIBUJO TÉCNICO II

OPCIÓN CIENCIAS E INGENIERÍA B

–MATEMÁTICAS I –FÍSICA Y QUÍMICA –DIBUJO TÉCNICO I

–MATEMÁTICAS II (1) –FÍSICA (1) –QUÍMICA

OPCIÓN CIENCIAS DE LA SALUD OPCIÓN CIENCIAS DE LA SALUD A –CIENCIAS DE LA TIERRA Y DEL MEDIO AMBIENTE –QUÍMICA (2) –BIOLOGÍA (2)

OPCIÓN CIENCIAS DE LA SALUD B

MODALIDAD

–MATEMÁTICAS I –FÍSICA Y QUÍMICA –BIOLOGÍA Y GEOLOGÍA

–MATEMÁTICAS II –QUÍMICA (2) –BIOLOGÍA (2)

COMUNES

–EDUCACIÓN FÍSICA –LENGUA Y LITERATURA I –IDIOMA EXTRANJERO I –FILOSOFÍA I –RELIGIÓN / SCR

–HISTORIA –LENGUA Y LITERATURA II –IDIOMA EXTRANJERO II –FILOSOFÍA II

ESPECÍFICAS DE LA MODALIDAD CURSO –TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN (3) –ECONOMÍA –TECNOLOGÍA INDUSTRIAL I –GEOLOGÍA –PSICOLOGÍA –TECNOLOGÍA INDUSTRIAL II

1º 1º 1º 2º 2º 2º

GENERALES CURSO –SEGUNDA LENGUA EXTRANJERA I –COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL –SEGUNDA LENGUA EXTRANJERA II –CIENCIA, TECNOLOGÍA Y SOCIEDAD

1º 1º 2º 2º

OTRAS

OPTATIVAS

–MATERIAS PROPIAS DE ESTA MODALIDAD (CNS) Y QUE EL ALUMNO NO LOS HAYA INCLUIDO EN LA OPCIÓN QUE CURSA (4). –MATERIAS PROPIAS DE LAS OTRAS TRES MODALIDADES (ARTES, HCS; TECNOLOGÍA), SIEMPRE

QUE ESTÉN AUTORIZADAS Y SE IMPARTAN EN EL CENTRO (5) (6). (1) Materias vinculadas a la Prueba de Acceso a la Universidad por la VÍA “Científico Tecnológica”. (2) Materias vinculadas a la Prueba de Acceso a la Universidad por la Vía “Ciencias de la Salud”. (3) Currículo : Ciencias de la Naturaleza y de la Salud. (4) Deben ser materias que se impartan en el mismo curso que realiza el alumno. (5) Estas materias se podrán elegir siempre que la organización académica del centro lo permita. (6) Deben ser materias que se impartan en el mismo curso que realiza el alumno. En ningún caso se podrá elegir como materia

optativa en primer curso una materia que sea de segundo curso.

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RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO

CUADRO 3.5: ITINERARIOS MODALIDAD DE TECNOLOGÍA PRIMERO SEGUNDO

OPCIÓN CIENCIAS E INGENIERÍA OPCIÓN CIENCIAS E INGENIERÍA –MATEMÁTICAS I –FÍSICA Y QUÍMICA –DIBUJO TÉCNICO I

–MATEMÁTICAS II (1) –FÍSICA (1) –DIBUJO TÉCNICO II

OPCIÓN TECNOLOGÍA INDUSTRIAL OPCIÓN TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (2)

MODALIDAD

–MATEMÁTICAS I –FÍSICA Y QUÍMICA –TECNOLOGÍA INDUSTRIAL I

–ELECTROTECNIA –MECÁNICA –TECNOLOGÍA INDUSTRIAL II

COMUNES

–EDUCACIÓN FÍSICA –LENGUA Y LITERATURA I –IDIOMA EXTRANJERO I –FILOSOFÍA I –RELIGIÓN / SCR

–HISTORIA –LENGUA Y LITERATURA II –IDIOMA EXTRANJERO II –FILOSOFÍA II

ESPECÍFICAS DE LA MODALIDAD CURSO –TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN (3) –BIOLOGÍA Y GEOLOGÍA (4) –PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE ELECTROTECNIA –QUÍMICA (5) –BIOLOGÍA (5)

1º 1º 2º 2º 2º

GENERALES CURSO –SEGUNDA LENGUA EXTRANJERA I –COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL –SEGUNDA LENGUA EXTRANJERA II –CIENCIA, TECNOLOGÍA Y SOCIEDAD

1º 1º 2º 2º

OTRAS

OPTATIVAS

–MATERIAS PROPIAS DE ESTA MODALIDAD (TECNOLOGÍA) Y QUE EL ALUMNO NO LOS HAYA INCLUIDO EN LA OPCIÓN QUE CURSA (6) –MATERIAS PROPIAS DE LAS OTRAS TRES MODALIDADES (CNS; ARTES, HCS), SIEMPRE QUE ESTÉN AUTORIZADAS Y SE IMPARTAN EN EL CENTRO (7) (8)

(1) Materias vinculadas a la Prueba de Acceso a la Universidad por la Vía “Científico Tecnológica”. (2) Los alumnos de este itinerario deberán cursar como materias optativas las vinculadas con la Vía de Acceso a la Universidad

por la que deseen concurrir. En este sentido y con el objeto de que los alumnos puedan cursarlas como optativas, el centro deberá programar en grupos y horario diferenciado las materias de “Física” y “Matemáticas” para los alumnos de esta opción, al efecto de que puedan concurrir a las PAU por la Vía “Científico Tecnológica”.

(3) Currículo: Diseño y Control por Ordenador. (4) Si desean concurrir por la Vía de Acceso a la Universidad “Ciencias de la Salud” deben cursar necesariamente esta materia

como optativa en primer curso ya que “cierra” a las materias de “Química” y “Biología”, que son las vinculadas a la citada vía de acceso y que deben cursarse en segundo curso.

(5) Materias vinculadas a la Prueba de Acceso a la Universidad por la Vía “Ciencias de la Salud”. (6) Deben ser materias que se impartan en el mismo curso que realiza el alumno. (7) Estas materias se podrán elegir siempre que la organización académica del centro lo permita. (8) Deben ser materias que se impartan en el mismo curso que realiza el alumno. En ningún caso se podrá elegir como materia

optativa en primer curso una materia que sea de segundo curso.

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4. CAMBIO DE MODALIDAD

4.1. Régimen Escolarizado Diurno

Una de las características propias del Bachillerato es la movilidad, la cual estáligada a la libertad de elección y definición de itinerarios por parte del alumno asícomo al carácter no irreversible de la decisión adoptada. En este sentido, la posibi-lidad de cambiar la modalidad inicialmente elegida, al pasar del primer al segundocurso o al repetir, aparece como un elemento determinante de esta movilidad. Eneste sentido, el Art. 14 del R.D.-1700/91 de 29 de noviembre, por el que se esta-blece la estructura del bachillerato en, reconoce tal posibilidad y encomienda a lasrespectivas Administraciones Educativas la regulación de las condiciones concretasque posibiliten tales cambios.

Para el ámbito de gestión de la CM, las condiciones en las que un alumno queha cursado el primer año del Bachillerato en una determinada modalidad puedepasar a una modalidad distinta al promocionar a segundo curso o al repetir son185:

A) La nueva modalidad u opción debe impartirse en el Centro en cual elalumno vaya a continuar sus estudios.

B) Si el alumno debe repetir primero, podrá cambiar de modalidad libremen-te ya que no está condicionado académicamente por el curso anterior.

C) Deberá reunir los requisitos de promoción de primer a segundo curso concarácter previo al cambio de modalidad. En el supuesto de que el alumno, con moti-vo de ese cambio, debiera añadir materias de primer curso a su itinerario educativo,éstas no tendrán incidencia en la promoción de curso ya conseguida previamente.

D) Si debe repetir segundo curso con tres o menos materias pendiente, nopodrá cambiar de modalidad, debiendo obtener el Título en la modalidad y opciónque hubiera elegido al iniciar segundo curso.186

E) Si promociona a segundo, o debe repetir en su totalidad este curso, podrácambiar de modalidad siempre que pueda elegir un itinerario educativo coherenteque al final del segundo curso le lleve a completar:

MONSERRATE COLOM VICH

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185. Apdo 10º de la Orden 1802/02 de 23 de abril del Consejero de Educación por la que se regula laorganización académica de las enseñanzas del Bachillerato a partir del año académico 2002/03.

186. Debe tenerse en cuenta que si un alumno tiene tres o menos materias pendientes de 1º y/o 2º (cóm-putándose a estos efectos como una sola materia las que tienen dos niveles I y II) debe cursar única-mente estas materias pendientes, no puediendo renunciar a las calificaciones positivas obtenidas enlas otras y, consecuentemente, repetir el curso en su totalidad.

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–Todas las materias comunes.–Seis materias de la nueva modalidad, tres de primero y tres de segundo que

se ajusten en cada uno de los dos cursos a las opciones establecidas con carácter pres-criptivo por la Consejería de Educación187

–Un mínimo de dos materias optativas.F) A efectos del cómputo de materias, se podrá admitir la posibilidad de que

determinadas materias de primer curso superadas por el alumno cambien de carác-ter; de propias de modalidad a optativas y viceversa. En este sentido se podrá com-putar como materia optativa de la nueva modalidad la optativa cursada y superadaen primero y las materias propias de la modalidad que abandona, cursadas y supera-das en primero, y que no coincidan con materias propias de la nueva modalidadpodrán sustituir a la optativa que debiera cursar en segundo.

Análogamente si en primero ha cursado y superado una materia optativa queen la nueva modalidad es propia de esta modalidad, no deberá volver a cursarla. Ensu lugar cursará una materia optativa de la nueva modalidad.

G) En todo caso deberán respetarse las normas de prelación. En los casos enque por motivos de la organización del centro no sea posible asistir a las clases de lasmaterias de primero que los alumnos deben cursar debido al cambio de modalidad,los Departamentos didácticos de las mismas propondrán a los alumnos un plan detrabajo con expresión de los contenidos mínimos exigibles y de las actividades reco-mendadas, y programarán pruebas parciales para verificar la superación de estasmaterias.

H) Si el alumno promociona con materias suspensas y que son propias de lamodalidad abandonada no deberá recuperarlas, ya que son sustituidas por las nue-vas materias que componen la opción de la nueva modalidad.

El cambio de modalidad deberá reflejarse en todos los documentos de la eva-luación (Actas de Segundo Curso, Expediente y Libro de Calificaciones) extendien-do la siguiente DILIGENCIA.

159

RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO

187. Estas opciones son las que se reflejan en el Anexo II de la Orden 1802/02 de 23 de abril delConsejero de Educación, por la que se regula la organización académica de las enseñanzas delBachillerato a partir del año académico 2002/03.

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Por su parte, la inclusión de las diferentes materias y sus calificaciones en loscitados documentos de la evaluación se realizará de acuerdo a los siguientes crite-rios:

A) El alumno será incluido en el acta de segundo curso de la nueva modali-dad, computándose, a efectos administrativos, como pendientes todas las materiasque deba cursar de primero y cuyas calificaciones se reseñarán en la casilla corres-pondiente de dicha acta. Si la optativa de segundo es sustituida por una materia demodalidad de primero –de la modalidad que abandona– se pondrá en la casillacorrespondiente la expresión “ sustituida por la materia…” y la calificación corres-pondiente.

Por su parte, en el expediente y en la página correspondiente a segundo cursodel Libro de Calificaciones, se relacionarán todas las materias que debe cursar elalumno. En primer lugar todas las propias de segundo curso (comunes, de modali-dad y optativa, salvo que ésta última sea sustituida por una de modalidad de prime-ro –de la modalidad que abandona–, en cuya caso se pondrá el nombre de estamateria seguido de la expresión “sustituye a la optativa de segundo” y la calificacióncorrespondiente) y a continuación todas las que deba cursar de primero.

B) Si al realizar el cambio de modalidad el alumno puede sustituir la optativade segundo por materias específicas de primero de la modalidad que ha abandona-do, se hará constar tal circunstancia, junto a la casilla donde estuviera calificada ésta,mediante la expresión: “sustituye a la optativa de segundo curso”.

MONSERRATE COLOM VICH

160

Diligencia por la que se hace constar que el alumno D ............................................................... , se ha matriculado en el curso académico ......./........ en 2º Curso de Bachillerato (Mod. ................), una vez efectuado un cambio de modalidad al pasar de Primer Curso a Segundo Curso (o al repetir en su totalidad Segundo Curso) en virtud de lo establecido en el Apdo. 10º de la Orden de la Consejería de Educación 1802/02 de 23 de abril

MODALIDAD DE 1º.............................. MODALIDAD DE 2º.......................................

MATERIAS DE 1º QUE DEBE CURSAR: _________________________________________________________ MATERIA SUPERADA DE 1º QUE SUSTITUYE A LA OPTATIVA DE SEGUNDO: _________________________________________________________

........................ a ......... de .......................... de ............ VºBº EL DIRECTOR EL SECRETARIO

(Sello) FDO.................. FDO........................

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C) Si tenía materias pendientes de primero (una o dos) específicas de la moda-lidad que abandona y que no aparecen en la nueva modalidad elegida, al no tenerque cursarlas se hará constar tal circunstancia junto a la casilla de la materia no supe-rada mediante la expresión: “SIN VALIDEZ”.

D) Si tenía pendiente de primero la optativa de este curso, podrá optar porrecuperar dicha materia o sustituirla por otra optativa a efectos de recuperación.

En el caso de que se produzca la sustitución de la materia optativa no supera-da, tal hecho se reflejará en todos los documentos de la evaluación haciendo cons-tar junto a la casilla de calificación de dicha materia no superada la anotación“SIN VALIDEZ”. En el Libro de Calificaciones y en el expediente, al relacionar lasmaterias que debe cursar el alumno en segundo curso se incluirá, al final de la rela-ción de las que debe cursar, la nueva materia optativa de primero.

E) A efectos del cálculo de la nota media del alumno, se computarán todas lasmaterias que hubiera superado a lo largo de los dos cursos, tanto de la modalidadque abandona como de la que cursa. No obstante, si una materia de primero susti-tuye a la optativa de segundo la nota se computará una sola vez.

4.2. Régimen Nocturno

En el caso de que el alumno esté cursando el Bachillerato en régimen noctur-no las condiciones en que se podrán efectuar cambios de modalidad son las mismasque en el régimen escolarizado diurno, con la única salvedad que la referencia a cur-sos debe entenderse hecha a bloques.188

En este sentido, las condiciones específicas en que un alumno se podrá cam-biar de modalidad al pasar del primer bloque al segundo o de éste al tercero son:

a) Deberá cursar las materias comunes del bloque al que se incorpora y, en sucaso, las de los anteriores no superadas.

b) Además, deberá cursar las materias propias de la nueva modalidad, tantodel bloque al que se incorpora como de los anteriores, exceptuando aquellas que porser coincidentes en ambas modalidades hubieran sido aprobadas.

c) Se computarán como materias optativas de la nueva modalidad la o lasoptativas cursadas y superadas en los bloques 1º y/o 2º de la modalidad que aban-dona, así como las materias específicas de la modalidad que abandona, cursadas yaprobadas en los bloques anteriores, no coincidentes con materias propias de lanueva modalidad.

161

RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO

188. Apdo. 10 de la Orden 2355/02 de 24 de mayo del Consejero de Educación, por la que se ordenany organizan las enseñanzas del Bachillerato en régimen nocturno en la Comunidad de Madrid.

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En cualquier caso, la obtención del título estará condicionada a la superaciónde todas las materias comunes, las seis materias de la nueva modalidad y opción ele-gida dentro de ésta y dos materia optativas o equivalentes a éstas.

En lo que respecta a los documentos académica se deberá diligenciar de formaanáloga a lo establecido para el régimen escolarizado diurno salvo en las referenciasa cursos que, en este caso, deberán entenderse hechas a los bloques que curse elalumno.

4.3. Bachillerato a distancia

Los alumnos que cursen el bachillerato a distancia, podrán cambiar de moda-lidad de acuerdo a los criterios generales establecidos para las enseñanzas escolariza-das de régimen diurno189.

Debe tenerse en cuenta, no obstante que en esta modalidad de enseñanzaúnicamente se pueden cursar las modalidades de Bachillerato de “Ciencias de laNaturaleza y la Salud” y “Humanidades y Ciencias Sociales” por lo que sólo cabe elcambio entre estas dos modalidades.

La obtención del título en la nueva modalidad requerirá que el alumno hayasuperado:

a) Todas las materias comunes de los dos cursos.b) Seis materias de la modalidad a la que se ha cambiado y que se correspon-

dan a una de las opciones en que se ha estructurado ésta.c) Dos materias optativas o equivalentes, teniendo en cuenta que se compu-

tarán como materias optativas de la nueva modalidad la o las optativas cursadas ysuperadas de la modalidad que abandona, así como las materias específicas de lamodalidad que abandona, cursadas y aprobadas, no coincidentes con materias pro-pias de la nueva modalidad.

En cualquier caso debe tenerse en cuenta que en el bachillerato a distancia losalumnos se pueden matricular del número de materias que deseen tanto de prime-ro como de segundo curso con la única limitación de las normas de prelación.190

MONSERRATE COLOM VICH

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189. Apdo 12º de la Orden 2356/02 de 24 de mayo (BOCM: 31/5/02) del Consejero de Educación,por la que se ordenan y organizan las enseñanzas del Bachillerato a distancia en la Comunidad deMadrid.

190. Ver Anexo IV de la Orden 1802/02 de 23 de abril del Consejero de Educación, por la que se regu-la la organización académica de las enseñanzas del Bachillerato a partir del año académico 2002/03.

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163

RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO

CUADRO 4.1: CAMBIO DE MODALIDAD. SUPUESTO HA CURSADO: 1º CS CAMBIA A: 2ºBT( Op CI) CAMBIA A: 2º BT (Op TI

MATERIAS COMUNES

–Filosofía I –Lengua Castellana I –Lengua extranjera I –Educación Física

MATERIAS COMUNES

Debe cursar todas las de segundo más las pendientes de primero

MATERIAS COMUNES

Debe cursar todas las de segundo más las pendientes de primero

MATERIAS

MODALIDAD –Matemáticas I –Física y Química –Biología y Geología

MATERIAS MODALIDAD

a) Deberá cursar la materia de primer curso: –Dibujo Técnico I así como: –Matemáticas I –Física y Química si no las aprobó en primero. b) Deberá cursar las materias de se-gundo curso: –Matemáticas II –Física –Dibujo Técnico II

MATERIAS MODALIDAD

a) Deberá cursar la materia de primer curso: –Tecnología Industrial I, salvo que la

hubiera cursado como optativa en 1º en cuyo caso deberá cursar una nueva optativa de primero de la nueva modalidad

así como –Matemáticas I –Física y Química si no las aprobó en primero. b) Deberá cursar las materias de segundo curso: –Tecnología Industrial II –Electrotecnia –Mecánica

MATERIAS OPTATIVAS Economía (P. jem).

MATERIAS OPTATIVAS

PRIMER CURSO Economía (si esta materia está sus ensa puede optar, al cambiar de modalidad, por recuperarla o sustituirla por otra).

SEGUNDO CURSO Biología y Geología, si la aprobó en primero. (Esta materia de 1º sustituye a la optativa de 2º).

MATERIAS OPTATIVAS

PRIMER CURSO Economía (si esta materia está suspensa puede optar, al cambiar de modalidad, por recuperarla o sustituirla por otra).

SEGUNDO CURSO a) Acceso Universidad –Matemáticas II –Física b) Sin acceso universidad Biología y Geología si la aprobó en primero (Esta materia de 1º sustituye a la 2ª optativa)

1.–Debe tenerse en cuenta que con carácter voluntario, y siempre que la organización docente lo permita, los alumno podrán cursar una segunda materia optativa tanto en primero como en segundo, que tendrá la misma consideración a efectos académicos que el resto de las materias (OCE 23/4/02; Apdo 8.2) 2.–Si el cambio de modalidad fuera al revés, deberá cursar, en el segundo curso la Biología y Geología (Materia de la nueva modalidad no cursada por el alumno en primero) y se computaría como optativa de segundo, el Dibujo Técnico I (OP CI) o la Tecnología Industrial I (Op CT) 3.–Si el cambio se realizara con la Modalidad de Artes o con la de Humanidades y Ciencias Sociales, al no haber, en primer curso, ninguna materia de modalidad común el alumno debería cursar, en segundo, las tres de primero y las tres de segundo. Como optativa de segundo se le computaría una cualquiera de las de materias superadas en primero de la modalidad que abandona.

Page 165: RÉGIMEN JURÍDICO RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO …

5. CAMBIO DE OPCIÓN

5.1. Régimen Ordinario

El D.- 47/02 de 21 de marzo por el que se establece el currículo delBachillerato en la Comunidad de Madrid dispone en su Art. 9.2 que los centros ele-girán para su oferta una o varias opciones de entre las que se establezcan por laConsejería de Educación dentro de cada modalidad, siempre de acuerdo con lasmodalidades que impartan y teniendo en cuenta sus posibilidades organizativas. Atal fin la Orden de la Consejería de Educación de 23 de abril de 2002 por la que seregula la organización académica del bachillerato en la CM establece que estasopciones se deberán ajustar estrictamente a las establecidas en su Anexo II, las cua-les se configuran con un carácter totalmente cerrado.

No obstante la decisión adoptada por el alumno en relación a la opción ele-gida no es irreversible ya que se posibilita que éste pueda cambiar de opción al pasarde primer curso a segundo curso o al repetir en su totalidad éste.

Los criterios que deberán tenerse en cuenta para el cambio de opción dentrode una determinada modalidad son:

A) La nueva opción debe impartirse en el Centro en cual el alumno vaya acontinuar sus estudios

B) Si el alumno debe repetir primero, podrá cambiar de opción libremente yaque no está condicionado académicamente por el curso anterior.

C) Deberá reunir los requisitos de promoción de primer a segundo curso concarácter previo al cambio de opción. En el supuesto de que el alumno, con motivode ese cambio, debiera añadir materias de primer curso a su itinerario educativo,éstas no tendrán incidencia en la promoción de curso ya conseguida previamente.

D) Si debe repetir segundo curso con tres o menos materias pendiente, nopodrá cambiar de opción, debiendo obtener el Título en la modalidad y opción quehubiera elegido al iniciar segundo curso.191

E) Si promociona a segundo, o debe repetir en su totalidad este curso, podrácambiar de opción libremente, debiéndose, en todo caso, respetar las normas de pre-lación.

MONSERRATE COLOM VICH

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191. Debe tenerse en cuenta que si un alumno tiene tres o menos materias pendientes de 1º y/o 2º (cóm-putándose a estos efectos como una sola materia las que tienen dos niveles I y II) debe cursar única-mente estas materias pendientes, no puediendo renunciar a las calificaciones positivas obtenidas enlas otras y, consecuentemente, repetir el curso en su totalidad.

Page 166: RÉGIMEN JURÍDICO RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO …

F) Si con motivo de las normas de prelación el alumno debe cursar una o másmaterias de primero añadidas a su itinerario educativo, una de éstas podrá ser com-putada como la materia optativa de segundo curso.

G) Si el alumno promociona con materias de la opción abandonada suspen-sas, podrá optar por recuperarlas o por sustituirlas por materias correspondientes ala nueva opción.

H) En los casos en que por motivos de la organización del centro no sea posi-ble asistir a las clases de las materias de primero que los alumnos deben cursar debi-do al cambio de opción, los Departamentos didácticos de las mismas propondrán alos alumnos un plan de trabajo con expresión de los contenidos mínimos exigiblesy de las actividades recomendadas, y programarán pruebas parciales para verificar lasuperación de estas materias.

165

RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO

CUADRO 5.1: CAMBIO DE OPCIÓN ENTRE PRIMER Y SEGUNDO CURSO (BHCS)

SIN MATERIAS PENDIENTES * Puede cambiar de opción libremente aunque cuando el cambio de opción suponga cursar, en segundo curso, el Nivel II de

una materia (Latín II / Griego II/ Matemáticas Aplicadas a las CCCSS II) cuyo Nive I no figuraba en el primer curso ya realizado, el alumno deberá superar el Nivel I de la misma (Latín I / Griego I / Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I), contando en este caso en su expediente con una materia más que deberá tenerse en cuenta a la hora de calcular la nota media de Bachillerato. Esta materia de nivel I, podrá cursarse como materia extra o bien sustituir a la materia optativa que el alumno debe cursar en segundo curso.

CON UNA O DOS MATERIAS PENDIENTES * Puede cambiar de opción libremente aunque cuando el cambio de opción suponga cursar, en segundo curso, el Nivel II de

una materia (Latín II / Griego II/ Matemáticas Aplicadas a las CCCSS II) cuyo Nive I no figuraba en el primer curso ya realizado, el alumno deberá superar el Nivel I de la misma (Latín I / Griego I / Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I), contando en este caso en su expediente con una materia más que deberá tenerse en cuenta a la hora de calcular la nota media de Bachillerato. Esta materia de nivel I, podrá cursarse como materia extra o bien sustituir a la materia optativa que el alumno debe cursar en segundo curso.

–MATERIAS COMUNES PENDIENTES: * Si la(s) pendiente(s) es una materia común, dado que no afecta al cambio de opción, se recuperará por el procedimiento

establecido con carácter general. –MATERIAS DE MODALIDAD PENDIENTES: * Si la(s) materia(s) pendiente(s) figura también en la nueva opción, deberá ser superada como pendiente. * Si la(s) materia(s) pendiente(s) no figura en la nueva opción, el alumno podrá optar por:

a) Recuperarla(s) b) Sustituirla(s) por otra(s) materia(s) propia de modalidad de primer curso pero correspondiente la nueva opción. Si procede esta sustitución, las materias no superadas de la opción abandonada no se computarán a efectos de nota media del Bachillerato. c) Sustituirla por la materia de modalidad de Nivel I, en el supuesto que deba cursarla como consecuencia de las normas de prelación al cambiar de opción

–MATERIA OPTATIVA PENDIENTE: * Si la materia pendiente es la optativa de primer curso, el alumno podrá optar:

a) Por recuperarla b) Sustituirla por otra más acorde con la nueva opción

Page 167: RÉGIMEN JURÍDICO RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO …

Estos supuestos, deberán reflejarse en todos los documentos de la evaluación(Actas de Segundo Curso, Expediente y Libro de Calificaciones) extendiendo lascorrespondientes DILIGENCIAS, según se trate de un cambio de opción entre pri-mero y segundo curso o al repetir ésta curso en su totalidad.

MONSERRATE COLOM VICH

166

Diligencia por la que se hace constar que el alumno D .......................................... , matriculado en el curso académico ........../......... en 2º Curso de Bachillerato (Mod. ..................... ), ha efectuado un cambio de opción en al pasar de Primer Curso a Segundo Curso en virtud de lo establecido en la Orden 1802/02 de 23 de abril del Consejero de Educación de (BOCM: 30/4/02).

OPCIÓN DE 1º.......................................

OPCIÓN DE 2º....................................... MATERIAS DE PRIMERO QUE DEBE CURSAR ................................................................................................................

.................... a ......... de ................. de .......... VºBº EL DIRECTOR EL SECRETARIO FDO.................. FDO........................

Diligencia por la que se hace constar que el alumno D ........................................................... , matriculado en el curso académico ....../....... en 2º Curso de Bachillerato (Mod ...............) , ha efectuado un cambio de opción al repetir dicho curso en virtud de lo establecido en la Orden 1802/02 de 23 de abril del Consejero de Educación de (BOCM: 30/4/02)

OPCIÓN DE 2ºCURSADA CON ANTERIORIDAD.......................................

OPCIÓN DE 2º QUE VA A CURSAR .............................................................. MATERIAS DE PRIMERO QUE DEBE CURSAR .......................................................................................................

................... a ......... de ................ de ............ VºBº EL DIRECTOR EL SECRETARIO FDO.................. FDO........................

Page 168: RÉGIMEN JURÍDICO RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO …

Por su parte, la inclusión de las diferentes materias y sus calificaciones en loscitados documentos de la evaluación se realizará de acuerdo a los siguientes criterios:

A) Si ha cambiado de opción entre el primero y segundo cursos, en el acta desegundo curso se incluirán tanto las materias que componen el segundo curso como lasde primero resultantes del cambio de opción. Por su parte, en el expediente y en la pági-na correspondiente a segundo curso del Libro de Calificaciones, se relacionarán todas lasmaterias, tanto de primero como de segundo, en las que el alumno deba ser calificado.

B) Si al realizar el cambio de opción el alumno opta por sustituir alguna mate-ria, se hará constar tal circunstancia junto a la casilla donde estuviera calificada éstamediante la expresión: “ sustituida por…”.

C) Así mismo, si al realizar el cambio de opción el alumno opta por sustituiralguna materia no superada por otra se hará constar tal circunstancia junto a la casi-lla de la materia no superada mediante la expresión: “ sin validez”.

Por último si el alumno cursa el bachillerato en régimen nocturno o en lamodalidad a distancia podrá cambiar de opción libremente de acuerdo a los cri-terios anteriormente establecidos, sin más que tener en cuenta que, en el régi-men nocturno, las referencias a cursos deben entenderse hechas a los bloques.

6. CAMBIOS DE RÉGIMEN (DIURNO / DISTANCIA / NOCTURNO

6.1. Incorporación al Régimen Nocturno

Con carácter general los alumnos podrán incorporarse al régimen nocturnode enseñanzas de Bachillerato desde cualquier otro régimen de estas enseñanzas.

A) Incorporación al nocturno desde el régimen diurno. La incorporacióndesde el régimen diurno se hará respetando las condiciones de promoción existen-tes en dicho régimen y de acuerdo a las condiciones que se reflejan en el Cuadro 6.1

167

RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO

CUADRO 6.1: INCORPORACIÓN AL BACHILLERATO NOCTURNO (Anexo II de la OCE 2355/02 de 24 de mayo)

SITUACIÓN RÉGIMEN DIURNO INCORPORACIÓN AL NOCTURNO Alumnos que han cursado 1º y tiene más de dos materias pendientes

PRIMER BLOQUE: Deben cursar todas las materias del mismo

Alumnos que han cursado 1º y lo han superado en su totalidad o tienen una o dos materias pendientes

SEGUNDO BLOQUE: Conservan las materias superadas en el diurno y deben recuperar las pendientes

Alumnos que han cursado 2º y tienen más de tres materias pendientes

SEGUNDO BLOQUE: Conservan las materias superadas del primer curso diurno

Alumnos que han cursado 2º y tienen tres o menos materias pendientes

Se matricularán exclusivamente de las materias pendientes indepen-dientemente del bloque en que se ubiquen éstas. Una vez superadas se les concederá el Título.

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B) Incorporación al nocturno desde la modalidad a distancia. Los alumnosprocedentes de la modalidad de distancia que se incorporen al régimen nocturnoconservarán las calificaciones de las materias superadas en aquella modalidad192 y seincorporarán al bloque que les corresponda, de manera que en ningún caso super-en el máximo de dos materias pendientes de los anteriores. Así, si tiene más de dosmaterias no superadas correspondientes a un bloque se incorporará a éste y si tieneuna o dos, se incorporará al siguiente.

Por último y en ambos casos, si alguna de las materias optativas pendientes deevaluación positiva en el régimen de procedencia no se impartiese en el régimennocturno, el alumno deberá sustituirla por otra equivalente de las que aparecen enel Anexo I de la Orden 2355/02 de 24 de mayo por la que se ordenan y organizanlas enseñanzas de Bachillerato en régimen nocturno en la Comunidad de Madrid.

6.2. Incorporación al Régimen Diurno

Con carácter general los alumnos podrán incorporarse desde el régimen noc-turno o desde la modalidad a distancia a las enseñanzas de Bachillerato en régimenordinario o diurno.

A) Incorporación al diurno desde el régimen nocturno. Los alumnos quedesde el régimen nocturno se incorporen al régimen escolarizado diurno repetiránel primer curso si les quedan pendientes más de dos materias de este curso, y repe-tirán el segundo curso si les quedan pendientes más de tres materias, entendiendopor materias todas las que conforman cada curso del régimen escolarizado diurno.Si al alumno le quedan tres o menos materias, sean de primero o de segundo, seincorporará a segundo curso y deberá cursar únicamente de estas materias.

A los efectos de éste cómputo debe tenerse en cuenta que las materias conniveles I y II constituyen una única materia a efectos de promoción / repetición193

En todo caso, para esta incorporación, los alumnos no podrán haber agotadopreviamente el máximo de cuatro años de permanencia en el régimen escolarizadodiurno establecido con carácter general en el Apdo. 3.5 de la Orden 1802/02 de 23de abril del Consejero de Educación.

MONSERRATE COLOM VICH

168

192. Apdo 8º de la Orden 2355/02 de 24 de mayo del Consejero de Educación, por la que se ordenany organizan las enseñanzas del Bachillerato en régimen nocturno en la Comunidad de Madrid yApdo 8.3 de la Orden 2356/02 de 24 de mayo del Consejero de Educación, por la que se ordenany organizan las enseñanzas del Bachillerato a distancia en la Comunidad de Madrid.

193. Apdo 11.3 y Anexo IV de la Orden 1802/02 de 23 de abril del Consejero de Educación, por la quese regula la organización académica de las enseñanzas del Bachillerato a partir del curso 2002/03.

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B) Incorporación al diurno desde la modalidad a distancia. Los alumnosque desde el régimen de enseñanzas de Bachillerato a distancia se incorporen al régi-men escolarizado diurno deberán cursar el primer curso en su totalidad si les que-dan pendientes de superación más de dos materias de este curso. Igualmentedeberán cursar el segundo curso en su totalidad si le quedan pendientes más de tresmaterias, sean de primero o de segundo.

A los efectos de éste cómputo debe tenerse en cuenta que las materias conniveles I y II constituyen una única materia a efectos de promoción / repetición194.

En todo caso, para esta incorporación, los alumnos no podrán haber agotadopreviamente el máximo de cuatro años de permanencia en el régimen escolarizadodiurno establecido con carácter general en el Apdo. 3.5 de la Orden 1802/02 de 23de abril del Consejero de Educación.

6.3. Incorporación a la Modalidad de Distancia

En el caso de que un alumno se incorpore a la modalidad de distancia desde elrégimen diurno o el nocturno, se podrá matricular de los cursos y materias que deseede acuerdo al procedimiento establecido con carácter general para aquél régimen.

Las materias que hubiera superado en el régimen de procedencia mantendránsu validez, no debiendo efectuar matrícula de las mismas. A estos efectos y si proce-de del régimen diurno195 se considerarán como materias aprobadas las que lo estánsolamente en el último año que realizó los estudios en este régimen.196

Si alguna de las materias optativas pendientes de evaluación positiva en el régi-men de procedencia no se impartiese en el régimen de distancia, el alumno deberásustituirla por otra de las que aparecen en el Anexo de la Orden 2356/02 delConsejero de Educación, por la que se ordenan y organizan las enseñanzas delbachillerato a distancia en la Comunidad de Madrid.

Por último en todos las casos en que se produzca un cambio de régimen omodalidad de Bachillerato, en el Expediente Personal y en el Libro de Calificacionesse deberá incluir la siguiente diligencia:

169

RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO

194. Apdo 11.3 y Anexo IV de la Orden 1802/02 de 23 de abril del Consejero de Educación, por la quese regula la organización académica de las enseñanzas del Bachillerato a partir del curso 2002/03.

195. Debe tenerse en cuenta que en el régimen nocturno, las materias superadas mantienen su validezaunque el alumno repita el bloque (Apdo 7º de la Orden 2355/02 de 24 de mayo del Consejero deEducación, por la que se ordenan y organizan las enseñanzas de Bachillerato en régimen nocturnoen la Comunidad de Madrid).

196. Apdo 8.4 de la Orden 2355/02 de 24 de mayo del Consejero de Educación, por la que se ordenany organizan las enseñanzas del Bachillerato en régimen nocturno en la Comunidad de Madrid.

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En el caso de que tuviera pendiente una optativa que no se imparta en elnuevo régimen que va a cursar y, consecuentemente deba sustituirla por otra propiade este nuevo régimen, tal hecho se reflejará en todos los documentos de la evalua-ción haciendo constar junto a la casilla de calificación de dicha materia no supe-rada la anotación “SIN VALIDEZ”. En el Libro de Calificaciones y en elexpediente, al relacionar las materias que debe cursar el alumno en segundo curso oen el segundo bloque se incluirá, al final de la relación de las que debe cursar, lanueva materia optativa.

7. EDUCACIÓN ESPECIAL. EXENCIONES Y DISPENSAS

7.1. Aspectos Generales

La Ley 13/82 de 7 de abril197, en desarrollo del Art. 49 de la ConstituciónEspañola, estableció como principios que deben presidir todas las actuaciones de la

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197. Ley 13/82 de 7 de abril (BOE: 30/4/82), de Integración Social del Minusválido. Todo lo relativoal ámbito educativo se desarrolla en la Sección III (Art 23 a 31).

Diligencia para hacer constar que el Alumno Dº ................................................ se ha matriculado en el (1) ................... del régimen / modalidad ..................... / ...................., habiendo cursado anteriormente los estudios de Bachillerato en el régimen / modalidad ...................... / ...................

...................... a ........ de ................. de ............... VºBº EL DIRECTOR EL SECRETARIO FDO ............... FDO: ......... (1) Indicar Curso o Bloque si se incorpora al nocturno

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Administración Educativa en relación con las personas con alguna minusvalía198 losde “normalización”, “integración” y “atención individualizada”.

En coherencia con estos principios y para el ámbito educativo, se ha venidodesarrollando una política activa de integración de los alumnos con n.e.e. en los cen-tros ordinarios a través de los programas de “integración escolar” y que han afecta-do, básicamente, a las enseñanzas obligatorias.

Planteada la reforma del sistema educativo, se ha optado por la generalizaciónde los programas de integración, que pierden el carácter de tales, de forma quetodos los centros sostenidos con fondos públicos e independientemente de los nive-les o etapas que impartan, deberán escolarizar a estos alumnos.

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RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO

198. De acuerdo al R.D.-348/86 de 10 de febrero: “Los términos subnormalidad y subnormal, conteni-dos en las disposiciones reglamentarias vigentes, serán sustituidas por los de “minusvalía” y “perso-na con minusvalía”, con especificación, cuando proceda, de la naturaleza física, psíquica o sensorialde dicha minusvalía, con los mismos grados y derechos actualmente reconocidos por el ordenamien-to jurídico.

CUADRO 7.1: INTEGRACIÓN ESCOLAR

LOGSE

Art. 36.1.–El sistema educativo dispondrá de los recursos necesarios para que los alumnos con necesidades educativas, temporales o permanentes, puedan alcanzar, dentro del mismo sistema, los objetivos establecidos con carácter general para todos los alumnos. 2.–La identificación y valoración de las necesidades educativas especiales se realizará por equipos integrados por profesionales de distintas cualificaciones, que establecerán en cada caso planes de actuación en relación con las necesidades educativas específicas de los alumnos 3.–La atención al alumnado con necesidades educativas especiales se regirá por los principios de normalización e integración escolar 4.–Al final de cada curso se evaluarán los resultados conseguidos por cada uno de los alumno con necesidades educativas especiales en función de los objetivos propuestos a partir de la valoración inicial. Dicha evaluación permitirá variar el plan de actuación en función de sus resultados. Art 37.1.–Para alcanzar los fines señalados en el artículo anterior, el sistema educativo deberá disponer de profesores de las especialidades correspondientes y d profesionales cualificados, así como medios y materiales didácticos precisos para la participación de los alumnos en el proceso de aprendizaje. Los centros deberán contar con la debida organización escolar y realizar las adaptaciones y diversificaciones curriculares necesarias para facilitar a los alumnos la consecución de los fines indicados. Se adecuarán las condiciones físicas y materiales de los centros a las necesidades de estos alumnos

LOPEG

D Ad 2ª.1.–Las Administraciones Educativas garantizarán la escolarización de los alumnos con n.e.e en los centros docentes sostenidos con fondos públicos, manteniendo en todo caso una distribución equilibrada de los alumnos, considerando su número y sus especiales circunstancias, de manera que se desarrolle eficazmente la idea integradora. A estos efectos, se entiende por alumnos con necesidades educativas especiales aquellos que requieran, un período de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas por padecer discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, por manifestar trastornos graves de conducta, o estar en situaciones sociales o culturales desvaforecidas. 2.–Los centros docentes sostenidos con fondos públicos tienen la obligación de escolarizar a los alumnos a los que hace referencia el punto anterior, de acuerdo con los límites máximos que la Administración educativa competente determine. En todo caso se deberá respetar una igual proporción de dichos alumnos por unidad en los centros docentes de la zona de que se trate, salvo en aquellos supuestos en que sea aconsejable otro criterio para garantizar una mejor respuesta educativa a los alumnos. Las Administraciones educativas dotarán a los centros de los recursos necesarios para atender adecuadamente a estos alumnos.

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Como consecuencia de esta regulación legal y en relación al Bachillerato sedeberá mantener la situación de normalización e integración de los alumnos prove-nientes de etapas anteriores o detectados a lo largo de la misma, siempre que reú-nan las condiciones académicas establecidas con carácter general para el acceso a estaetapa.

Corresponde a las distintas administraciones educativas, dotar a estos centrosde los medios materiales y personales necesarios199 para que estos alumnos puedanproseguir sus estudios con las adaptaciones curriculares necesarias.

7.2. Escolarización

La incorporación a la enseñanza postobligatoria de los alumnos con n.e.e. estasujeta a las condiciones establecidas con carácter general.200 Consecuentemente, paraacceder al bachillerato deberán estar en posesión del Título de Graduado Escolar ode un título declarado equivalente a efectos académicos.

En todo caso la escolarización de estos alumnos, así como la identificación delos que requieran apoyos y medios complementarios a lo largo de su proceso edu-cativo requerirá una previa evaluación psicopedagógica (Cuadro 7.2) cuyas conclu-siones se deberán recoger en un “Informe Psicopedagógico”. En este sentido:

“Toda propuesta de escolarización deberá fundamentarse en las necesida-des educativas del alumno identificadas a partir de la evaluación psico-pedagógica, y en las características de los centros y/o recursos de los mismos,tanto personales como materiales, para satisfacer dichas necesidades en elmayor grado posible”201.

Por su parte, los padres deberán participar en este proceso para lo cual se lesfacilitará información tanto del procedimiento a seguir como de las distintas opcio-nes de escolarización, y serán oídos antes de adoptar la resolución de escolarización.En relación a esta participación y de acuerdo a unas Instrucciones de la DirecciónProvincial, de fecha 14 de enero de 1998:

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199. Los medios personales estarán constituidos por maestros con las especialidades de pedagogía terape-útica o educación especial y de audición y lenguaje, equipos de orientación y el personal laboral quese determine. Todos estos profesionales se incorporarán al Departamento de orientación y ejerceránsus funciones en todos los niveles y etapas que se impartan en el centro.

200. Art 9 del R.D.-696/95 de 28 de abril de ordenación de la educación de los alumnos con n.e.e.201. Apdo 14º de la Orden de 14 de febrero de 1996, por la que se regula el procedimiento para la rea-

lización de la evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolarización.

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“Al comenzar el proceso de evaluación se informará adecuadamente a lospadres de la conveniencia de realizar ésta para ajustar la respuesta edu-cativa a las necesidades que pueda presentar el alumno, reflejándose dichoconocimiento mediante su autorización firmada. Si la familia se negasea la evaluación del alumno, no parece lo más adecuado proceder a su rea-lización.Al finalizar la evaluación psicopedagógica se deberá informar a lospadres sobre sus resultados, así como de los servicios educativos de la zonay la propuesta de escolarización, recabándose por escrito su opinión sobredicha propuesta”202.

Una vez elaborado el citado informe y determinadas, en su caso, las necesida-des educativas específicas, el procedimiento concreto de escolarización estará en fun-ción de si ha estado escolarizado anteriormente o no, así como, si proviene delpropio centro o de otro distinto.

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202. Como anexo a las citadas instrucciones se incluyen modelos relativos a estas actuaciones en relacióna los padres o tutores legales de los alumnos. El modelo relativo a la solicitud de autorización ha sidomodificado mediante Comunicación de fecha 18 de marzo de 1998.

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CUADRO 7.2: EVALUACIÓN PSICOPEDAGÓGICA EN EL BACHILLERATO

(Resolución de 14 de febrero de 1996)

CONCEPTO

–Proceso de recogida, análisis y valoración de la información relevante sobre los distintos elementos que intervienen en el proceso de enseñanza y aprendizaje, para identificar las necesidades educativas de determinados alumnos que presentan o pueden presentar desajustes en su desarrollo personal y/o académico, y para fundamentar y concretar las decisiones respecto a la propuesta curricular y al tipo de ayudas que aquéllos pueden precisar para progresar en el desarrollo de las distintas capacidades

ÁMBITO DE APLICACIÓN

–Su realización tiene carácter prescriptivo en los siguientes casos:

* Para determinar si un alumno tiene necesidades educativas especiales * Para la toma de decisiones relativas a la escolarización * Para la elaboración de adaptaciones curriculares significativas * Para la propuesta extraordinaria de flexibilización del periodo de escolarización * Para la determinación de recursos y apoyos específicos complementarios que los mismos puedan necesitar

–Afecta tanto a alumnos escolarizados como a alumnos desescolarizados

COMPETENCIA

–Departamento de Orientación del IES. –El responsable de su realización será, en todo caso, un profesor de la especialidad de psicología y pedagogía del Departamento

–Debe incorporar la participación de los profesionales que participan directamente en los procesos de enseñanza y aprendizaje

–La información que se obtenga podrá ser objeto de análisis y valoración conjunta en el seno del Departamento de Orientación

CRITERIOS

–Debe basarse en la interacción del alumno con los contenidos y materiales de aprendizaje, con el profesor, con sus compañeros en el contexto del aula y en el centro escolar, y con la familia.

–Debe reunir la información del alumno y su contexto familiar y escolar que resulte relevante para ajustar la respuesta educativa a sus necesidades. En particular.

* En relación al alumno: Condiciones personales de discapacidad, historia educativa y escolar, competencia curricular y estilo de aprendizaje * En relación al contexto escolar: Análisis de las características de la intervención educativa, de las características y relaciones que se establecen en el grupo clase, así como de la organización de la respuesta educativa * En relación al contexto familiar: Características de la familia y de su entorno, expectativas de los padres y posibilidades de cooperación en el desarrollo del programa de atención educativa en el seno familiar

–En los casos de alumnos con discapacidad motora, especialmente cuando manifiesten graves dificultades de comunicación, y para que su escolarización responda al criterio de máxima normalización posible, deberán valorarse especialmente las posibilidades de compensación de éstas mediante sistemas alternativos y medios técnicos adecuados; de igual forma, habrán de valorarse sus posibilidades de deambulación, control postural y manipulación en las actividades de enseñanza y aprendizaje incluidas en la propuesta curricular.

INFORME

–Constituye un documento en el que, de forma clara y completa, se refleja la situación evolutiva y educativa actual del alumno en los diferentes contextos de desarrollo o enseñanza, se concretan sus necesidades educativas especiales, si las tuviera y, por último, se orienta la propuesta curricular y el tipo de ayuda que puede necesitar durante su escolarización para facilitar y estimular su progreso.

–Debe incluir, como mínimo, la síntesis de información del alumnos relativa a los siguientes aspectos: * Datos personales, historia escolar y motivo de evaluación * Desarrollo general del alumno, que incluirá, en su caso, las condiciones personales de salud, de discapacidad o sobredotación, el nivel de competencia curricular y el estilo de aprendizaje * Aspectos más relevantes del proceso de enseñanza aprendizaje en el aula y en el centro escolar, teniendo en cuenta las observaciones realizadas y la información facilitada por el profesorado y otros profesionales que intervengan en la educación y tratamiento individualizados del alumno. * Influencia de la familia y del contexto social en el desarrollo del alumno * Identificación de las necesidades educativas especiales que ha de permitir la adecuación de la oferta educativa, así como la previsión de los apoyos personales y materiales a partir de los recursos existentes o que razonablemente puedan ser incorporados * Orientaciones para la propuesta curricular

ACCESO Y CUSTODIA

–Los profesionales que, en razón de su cargo, deben conocer el contenido tanto del informe de evaluación psicopedagógica, como del dictamen de escolarización, garantizarán su confidencialidad.

–Serán responsables de su guardia y custodia las unidades administrativas en las que se deposite el expediente.

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A) Alumnos escolarizados en el propio centro (Cuarto de ESO). Al finalizarla etapa de la ESO el Departamento de Orientación del centro deberá realizar una“evaluación psicopedagógica” para la orientación escolar y profesional en el que sepropondrá, en su caso, la continuidad de su escolarización en el Bachillerato.

Caso de ser aceptado por los padres o tutores legales del alumno y haber obte-nido el Título de Graduado Escolar, se procederá a su escolarización en el propiocentro de acuerdo al procedimiento general.

Una vez escolarizado en esta etapa se deberá, caso de no haberse contempla-do, actualizar el informe psicopedagógico en relación a las posibles medidas deapoyo o adaptación curricular.

B) Alumnos que se incorporan al centro por primera vez. En este caso, pre-via evaluación psicopedagógica, el centro de procedencia deberá tramitar la corres-pondiente propuesta de escolarización que se concretará en la elaboración por partedel Departamento de Orientación de un “Dictamen de Escolarización”, el cualdeberá incluir los siguientes aspectos:

a) Conclusiones del proceso de evaluación psicopedagógica referidas al des-arrollo general del alumno y a su nivel de competencia curricular, así como a otrascondiciones significativas para el proceso de enseñanza y aprendizaje.

b) Orientaciones sobre la propuesta curricular que mejor satisfaga a sus nece-sidades educativas.

c) Orientaciones sobre los aspectos organizativos y metodológicos y, en sucaso, sobre el tipo de apoyo personal y material necesario, teniendo en cuenta losrecursos disponibles o que razonablemente puedan ser incorporados.

d) Indicaciones para la elaboración de las adaptaciones del currículo.e) Opinión de los padres en relación con la propuesta de escolarización.f) Propuesta razonada de escolarización en función de las necesidades del

alumno y de las características y posibilidades de los centros del sector.g) Plazo de revisión, en su caso, de la propuesta de escolarización.

Una vez elaborado este “dictamen” y recabada por escrito la opinión de lafamilia sobre la propuesta efectuada, se dará traslado del mismo a la InspecciónEducativa correspondiente al centro donde se ha presentado la solicitud de admisión.

Por su parte, la Inspección Educativa elevará al Director de Área Territorialo, en su caso, al Presidente de la Comisión de Escolarización203 el “dictamen de

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203. De acuerdo al Apdo 11 de la Orden de 14 de febrero de 1996, por la que se regula el procedimien-to para la realización de la evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolarización, los Directoresde Área Territorial podrán delegar la competencia para resolver la escolarización de estos alumnos.

Page 177: RÉGIMEN JURÍDICO RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO …

escolarización” junto con un informe en que se valore fundamentalmente la idonei-dad de la propuesta de escolarización considerando la oferta escolar de la zona y silos derechos de los alumnos y sus familias han sido respetados.

Por último, el Director de Área Territorial o, en su caso, el Presidente de laComisión de Escolarización notificará la decisión tomada al Director del centro enel que vaya a ser admitido, quien lo pondrá en conocimiento de la familia y delDepartamento de Orientación.204

7.3. Adaptaciones curriculares

Con carácter general y en aplicación del principio de atención a la diversidad,los Centros docentes deberán incluir en su Proyecto Curricular las medidas de carác-ter pedagógico, organizativo y de funcionamiento necesarias para la atención a losalumnos con n.e.e. que escolaricen.

Dentro de estas medidas y al efecto de facilitar a estos alumnos el logro de los obje-tivos generales del Bachillerato, cabe la posibilidad de efectuar adaptaciones del currícu-lo oficial de acuerdo con la naturaleza de las necesidades de los alumnos y siempre que setrate de problemas graves de audición, visión o motricidad.205 Estas adaptaciones, inde-pendientemente de su alcance y naturaleza, deberán planificarse teniendo en cuenta que:

“El proceso de educativo de los alumnos con n.e.e. tenderá, en cualquiercaso y circunstancia, al desarrollo de las capacidades establecidas en losobjetivos generales del bachillerato”206.

Y no requieren, aun en el supuesto que modifiquen con carácter significativoel currículo de una materia determinada, autorización externa al centro. Únicamen-te se requiere autorización expresa en el caso de las exenciones totales o parciales.

Las adaptaciones curriculares podrán contemplar diversos grados de adecua-ción de los elementos del currículo, pudiendo llegar a modificar los que tienen carác-ter prescriptivo. En este sentido habrá que diferenciar:

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204. Contra la decisión del Director Territorial de Área o del Presidente de la Comisión de Escolarización,los padres o tutores del alumno podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, cuyaresolución pondrá fin a la vía administrativa.

205. De acuerdo a la D Ad 1ª del Decreto 47/02 de 21 de marzo, por el que se establece el currículo delBachillerato para la Comunidad de Madrid: La Consejería de Educación establecerá, para aquellosalumnos con roblemas graves de audición, visión o motricidad, el marco que regule las posibles adap-taciones curriculares y, en su caso, exenciones totales o parciales en determinadas materias deBachillerato”.

206. Art 6.1 del R.D.-696/95 de 28 de abril de ordenación de la educación de los alumnos con nee.

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A) Adaptaciones curriculares ordinarias207. Encuadradas dentro del procesoordinario de enseñanza, podrán afectar a todos o a algunos de los elementos del currícu-lo, incluida la evaluación, pero sin afectar a los elementos prescriptivos incluidos en elcurrículo oficial.

Serán realizadas por el profesor de la materia correspondiente, con el asesora-miento y apoyo del Departamento de Orientación, no siendo exigible, como requi-sito previo, la existencia de un “Informe Psicopedagógico”.

Estas adaptaciones no se reflejarán en los documentos de la evaluación, ni enla forma de expresar las calificaciones

B) Adaptaciones curriculares significativas208. Constituyen una medidaespecífica de atención a los alumnos con n.e.e.,siendo requisito necesario para suaplicación la realización previa de una “Evaluación Psicopedagógica” al alumno.209

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207. De acuerdo al Art 7.1 del R.D.-696/95 de 28 de abril de ordenación de la educación de los alum-nos con nee: “Conforme a lo establecido en la LOGSE y en el marco de la atención a la diversidad,podrán llevarse a cabo adaptaciones en todos o algunos de los elementos del currículo, incluida laevaluación, de acuerdo con la naturaleza de las necesidades de los alumnos.

208. De acuerdo al Art 7.2 del R.D.-696/95 de 28 de abril de ordenación de la educación de los alum-nos con nee: “En el caso de alumnos con necesidades educativas especiales, podrán llevarse a caboadaptaciones curriculares significativas que afecten a los elementos prescriptivos del currículo, previaevaluación psicopedagógica realizada por el Departamento de orientación.

209. En relación al procedimiento y contenidos de la evaluación psocopedagógica de los alumnos, ver laOrden de14 de febrero de 1996, por la que se regula el procedimiento para la realización de la eva-luación psicopedagógica y el dictamen de escolarización y se establecen los criterios para la escolari-zación de los alumnos con n.e.e.

CUADRO 7.3: ADAPTACIONES CURRICULARES. COMPETENCIAS

PROFESORES

–Los profesores que atiendan a alumnos con n.e.e. realizarán, con el asesoramiento y apoyo del Departamento de Orientación, las adaptaciones curriculares pertinentes para ayudar a estos alumno a progresar en el logro de los objetivos educativos (R.D.–696/95; Art. 6.2).

DEPARTAMENTOS DIDÁCTICOS

–Colaborar con el Departamento de orientación, bajo la dirección del Jefe de Estudios, en la prevención y detección temprana de problemas de aprendizaje, y elaborar las programación y aplicación de adaptaciones curriculares para los alumnos que las precisen, entre ellos los alumnos con n.e.e. (R.D.–83/96; Art. 49.f).

DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN

–Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las adaptaciones curriculares apropiadas para los alumnos con n.e.e., y elevarlas a la CCP para su discusión y posterior inclusión en los Proyectos Curriculares de etapa. (R.D.–83/96; Art 42.e)

–Colaborar con los profesores del Instituto, bajo la dirección del Jefe de Estudios, en la prevención y detección temprana de problemas de aprendizaje y en la programación y aplicación de adaptaciones curriculares dirigidas a los alumnos que las precisen, entre ellos los alumnos con n.e.e. (R.D.–83/96; Art. 42.f).

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Se considerarán de carácter significativo cuando modifican los contenidosbásicos de las diferentes áreas curriculares y afectan a los objetivos generales y a losrespectivos criterios de evaluación de dichas áreas y, por tanto, al grado de consecu-ción de las capacidades propias del Bachillerato.

Estas adaptaciones curriculares deberán recogerse en un documento indivi-dual (DIAC), en el que se incluirá como mínimo:

–Datos de identificación del alumno.–Propuestas de adaptación, tanto las de acceso al currículo como las propia-mente curriculares.

–Las modalidades de apoyo.–La colaboración con la familia.–Los criterios de promoción y titulación.–Los acuerdos tomados al realizar los oportunos seguimientos.Así mismo, en el caso de centros que escolaricen alumnos con n.e.e. asociadas

a una discapacidad auditiva en grado severo o profundo, se deberá facilitar el recono-cimiento y estudio de la lengua de signos. En este sentido, los centros docentes debe-rán incluir, para estos alumnos, contenidos referidos a ellos en el área de lengua.210

Por último, debe tenerse en cuenta que independientemente de la aplicacióno no de adaptaciones curriculares:

“En la celebración de las pruebas específicas que se convoquen, la duracióny condiciones de realización habrán de adaptarse a las características delas necesidades educativas de los alumnos”211.

7.4. Evaluación212

La evaluación de los alumnos con n.e.e. que cursen el Bachillerato se regirápor lo establecido con carácter general y de acuerdo a los criterios establecidos parael resto de los alumnos. No obstante en aquellas materias objeto de adaptacionescurriculares significativas, se efectuará tomando como referencia los objetivos y cri-terios de evaluación fijados para ellos en las adaptaciones correspondientes.

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210. Art 8.6 del R.D.-696/95 de 28 de abril de ordenación de la educación de los alumnos con n.e.e.211. D Ad 2ª de la Orden de 12 de noviembre de 1992, por la que se regula la evaluación y calificación

del Bachillerato.212. Orden de 14 de febrero de 1996 sobre evaluación de los alumnos con necesidades educativas espe-

ciales (Apdos 2º a 4º).

Page 180: RÉGIMEN JURÍDICO RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO …

Las calificaciones que reflejen estas valoraciones se expresarán en los mismostérminos que los previstos con carácter general (Escala de 1 a 10, sin decimales). Noobstante en la información que se proporcione a estos alumnos deberá incluirse,además de las calificaciones, una valoración cualitativa del progreso de cada alumnorespecto a los objetivos propuestos en su adaptación curricular.

Estas situaciones se registrarán en los documentos de la evaluación de acuer-do a los siguientes criterios:

a) En el apartado de “Datos médicos y Psicopedagógicos relevantes”, quefigura en la portada del “Expediente Académico del Alumno” se deberán consignarlas circunstancias relevantes en relación a las materias objeto de adaptaciones. Asímismo se deberán archivar en el expediente los siguientes documentos:

–Informe de la evaluación psicopedagógica.–Documento Individual de Adaptaciones Curriculares.–Dictamen de escolarización.b) En todos los documentos y en las materias objeto de adaptación curricular

significativa, se añadirá un asterisco (*) a la calificación de la materia y convocatoriaque corresponda.

c) En las Actas y Libro de Calificaciones se extenderá la siguiente diligencia:

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Diligencia para hacer constar que las calificaciones correspondientes al alumno Dº ............................ que se acompañan de un asterisco (*) han sido objeto de adaptaciones curriculares significativas, según consta su expediente académico personal.

.................. a ......... de .............. de ............ EL SECRETARIO VºBº

EL DIRECTOR FDO:................. FDO: .............

En el caso de traslado de alguno de estos alumnos deberán remitirse al cen-tro de destino una copia del “Informe de evaluación psicopedagógica” y del“Dictamen de Escolarización”. Así mismo, en el Informe Individualizado, se debe-rán consignar las medidas educativas y adaptaciones curriculares aplicadas.

La remisión de esta documentación deberá realizarse de forma que se garan-tice su confidencialidad.

Por último y en el supuesto que los alumnos con adaptaciones curriculares sig-nificativas en alguna o algunas materias, obtengan calificación positiva, tanto en estas,como en las restantes, será propuesto para la expedición del Título de Bachiller.

Page 181: RÉGIMEN JURÍDICO RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO …

7.5. Exenciones y Dispensas

7.5.1. Caso general

Para los alumnos con problemas graves de audición, visión o motricidad,cuando circunstancias excepcionales, debidamente acreditadas así lo aconsejen, yuna descartada la posibilidad de realizar adaptaciones curriculares, podrá acordarsela exención total o parcial en determinadas materias.

Para ello, los interesados deberán tramitar la correspondiente solicitud a travésdel Centro en que estén escolarizados, el cual la remitirá al Servicio de Inspección aefectos del correspondiente informe. Junto a la solicitud del interesado, el centrodeberá remitir, en todo caso, un “Informe de Evaluación Psicopedagógica “ del alum-no en el que se analizará las dificultades del alumno en relación con cada faceta delaprendizaje de la materia.

La Dirección de Área Territorial, a la vista del informe del SITE en el que setendrá en cuenta la trayectoria seguida por el alumno en la materia para la que sesolicita la exención, elevará la propuesta acerca de la procedencia de esa medida a laDirección General de Ordenación Académica de la CM, que resolverá sobre lo soli-citado.213

Debe tenerse en cuenta que en ningún caso las exenciones, totales o par-ciales, podrán ser determinadas por los propios centros. Hasta tanto no recai-ga resolución expresa de la citada Dirección General el alumno deberá cursarla materia en su totalidad.

Una vez recibida la Resolución favorable, las exenciones se registrarán en losdocumentos de la evaluación de acuerdo a los siguientes criterios:

a) La Resolución de la Dirección General de Ordenación Académica, seráarchivada en el expediente personal del alumno.

b) En todos los documentos de la evaluación, así como en la relación certifi-cada que se remite a la Universidad, se consignará la expresión (EXE) en la casilladestinada a la calificación de la materia correspondiente.

c) En apartado de observaciones del Libro de Calificaciones se insertará lasiguiente diligencia:

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213. Orden 1802/02 de 23 de abril del Consejero de Educación, por la que se regula la organización aca-démica de las enseñanzas del Bachillerato a partir del año académico 2002/03 (Apdo 11.5).

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d) A efectos de determinar la nota media del bachillerato no se computaránlas materias declaradas exentas.

En el caso de que la exención sea parcial la evaluación y calificación se reali-zará de acuerdo al procedimiento establecido con carácter general, aunque referidaúnicamente a la parte no exenta.

7.5.2. Educación Física

La dispensa de cursar esta materia que la Orden de 31 de julio de 1961 preveíapara determinados supuestos a quedado limitada a los alumnos mayores de veinticincoaños, o que cumplan esta edad en el período para el que formalizan la matrícula.214

En los casos de alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a dis-capacidad motora o sensorial, temporal o permanente, se deberá adaptar el currícu-lo de la materia sin que pueda declarársele exento de cursar la materia.215

A tal efecto, los alumnos o sus padres solicitarán a la Dirección del centro enel que vaya a cursar estudios en momento mismo de formalizar la matrícula la adap-tación del currículo a sus necesidades educativas especiales. La solicitud deberá iracompañada de los certificados médicos correspondientes.216

Una vez recibida la solicitud se procederá de la siguiente forma:

a) El Director trasladará la solicitud y la documentación complementaria a losDepartamentos de Orientación y Educación Física.

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214. Orden de 10 de julio de 1995 (BOE: 15/7/95), por la que se regula la adaptación del currículo dela Educación Física para los alumnos con n.e.e.

215. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de que el alumno solicite a la Dirección General deOrdenación Académica de la CAM, la exención total o parcial.

216. De acuerdo a una Comunicación de la Dirección provincial de Madrid, de fecha 17/10/85, seránválidos los Certificados Médicos Oficiales expedidos por cualquier médico colegiado.

Diligencia para hacer constar que el alumno D ...................................................... ha sido declarado exento total en la materia (s) de .................................... correspondiente al ................. curso de Bachillerato, según Resolución de la Dirección General de Ordenación Académica de la CM de fecha........................

................... a ...... de ................. de .............. VºBº EL DIRECTOR EL SECRETARIO FDO:............. FDO:...................

Page 183: RÉGIMEN JURÍDICO RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO …

b) El Departamento de Orientación realizará la correspondiente evaluaciónpsicopedagógica y elaborará el correspondiente dictamen.

c) El Departamento de Educación Física, a la vista de los certificados médicosy el informe del Departamento de Orientación, elaborará la correspondiente adap-tación curricular. Para ello contará con el asesoramiento del Departamento deOrientación.

La evaluación de los aprendizajes de estos alumnos se hará conforme a los obje-tivos y contenidos para ellos propuestos en la adaptación curricular correspondiente.

Los documentos de la evaluación se cumplimentarán de acuerdo a lo previs-to con carácter general para los alumnos con adaptaciones curriculares. En el casoparticular de los mayores de veinticinco años se deberá insertar, en todos los docu-mentos, la siguiente diligencia:

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Diligencia para hacer constar que el alumno Dº ........................................., nacido el ................ está exento de la materia de Educación Física del curso .................. de bachillerato por tener cumplidos / cumplir veinticinco años el actual curso académico ...............

................. a ........ de .................. de ............. VºBº EL DIRECTOR EL SECRETARIO FDO: ............ FDO: ..................

7.5.3. Pruebas escritasDe acuerdo a una Real Orden de 1907 sobre dispensa de pruebas escritas en

favor de alumnos ciegos, se dispone:

“1. –Que los alumnos privados de la vista que necesiten verificar el ejercicioescrito y posean algún sistema de comunicación gráfica realizarán dicho ejer-cicio en la forma normal, sin otra modificación que la de llamar en auxiliodel tribunal a un profesor de la escuela de Sordomudos, que interprete anteéste los signos puestos sobre el papel por el examinado, y sin que la misión deeste profesor pueda exceder de esta tarea, meramente interpretativa.2. –Que para los privados de todo medio de comunicación escrita, el ejer-cicio escrito puede ser sustituido por una exposición oral ante el tribunalde uno de los temas sacados a la suerte sin que el Tribunal pueda pregun-tar, limitándose a oírle”.

Page 184: RÉGIMEN JURÍDICO RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO …

La concesión de esta dispensa es competencia del Director del Instituto y, deacuerdo a la Circular de la Subdirección General de Enseñanza Media, de fecha 2 dediciembre de 1966, sobre atribución de los Directores en asuntos de alumnos:

“Se concederá igualmente a los afectados por invalidez permanente o tem-poral, acreditada suficientemente a juicio del Director del Instituto, deduración bastante para impedir la realización de las pruebas escritas aunen una segunda vuelta de la misma convocatoria” (Instrucción XI.E).

7.5.4. Pruebas oralesDe acuerdo a la Circular de la Subdirección General de Enseñanza Media, de fecha

2 de diciembre de 1966, sobre atribución de los Directores en asuntos de alumnos:

“Se concederá dispensa de pruebas orales a quienes se encuentren impedi-dos de expresión verbal”.

La competencia para su concesión, corresponde al Director del Instituto

7.6. Fragmentación del curso

Para los alumnos con n.e.e. la realización en régimen escolarizado de los doscursos que conforman el Bachillerato podrá efectuarse fragmentando en bloques lasmaterias que componen el currículo de estos cursos217. En este caso el alumno dis-pondrá de seis años para cursar el Bachillerato.218

Para ello, el alumno o sus padres solicitará la fragmentación del curso median-te escrito dirigido al Director del Centro en el que estén escolarizados, el cual lotrasladará a la Dirección de Área Territorial al efecto de que se dicte la correspon-diente Resolución Individualizada. Junto a la solicitud se deberá remitir una pro-puesta concreta de distribución de las materias del curso o cursos en bloques, asícomo una evaluación psicopedagógica que fundamente la citada propuesta. Una vezrecibida la Resolución favorable de la Dirección de Área Territorial se deberá elabo-rar el correspondiente “Documento Individual de Adaptaciones Curriculares”, quese archivará en el expediente académico del alumno.219

183

RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO

217. Debe tenerse en cuenta que la fragmentación puede afectar a un solo curso, en cuyo caso el alumnodispondría de cinco años para finalizar el bachillerato.

218. Apdo 7.3 de la Orden de 14 de febrero de 1996 (B.O.E.: 23/2/96), sobre evaluación de los alum-nos con nee que cursan las enseñanzas de régimen general establecidas en la LOGSE.

219. Orden 1802/02 de 23 de abril del Consejero de Educación, por la que se regula la organización aca-démica de las enseñanzas del Bachillerato a partir del año académico 2002/03 (Apdo 3.7).

Page 185: RÉGIMEN JURÍDICO RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO …

MONSERRATE COLOM VICH

184

Por lo que respecta a los diferentes documentos de la evaluación se deberáncumplimentar de acuerdo a los siguientes criterios:

A) Actas de la EvaluaciónSe deberá insertar en el acta del curso que corresponda la siguiente

DILIGENCIA:

DILIGENCIA por la que se hace constar que el alumno Dª................................................ en virtud de Resolución de fecha .............. de la Dirección de Área Territorial Madrid ................. ha cursado únicamente las materias

................... .................. ................... ................... .................. al habersele fragmentado el ................... curso de Bachillerato (MOD ........................) según consta en su expediente personal y de acuerdo a los términos establecidos en el “Documento de Individual de Adaptación Curricular”.

......................... a ............ de................ de.............. VºBº EL DIRECTOR EL SECRETARIO

(SELLO) FDO: ................ FDO: ......................

En las materias que no vayan a ser objeto de calificación, se inutilizará lacasilla correspondiente mediante un aspa (X).

B) Libro de calificaciones. Únicamente se consignarán en la página del Librocorrespondiente a calificaciones las de las materias que efectivamente ha cursado,insertándose en dicha página la misma DILIGENCIA que la del acta de evaluación

En el supuesto que tras cursar el primer bloque, correspondiente al primercurso, no aprobara alguna materia, al curso siguiente deberá cursar el segundobloque de primero más las materias del primer bloque que no aprobó. Este segun-do año todas las materias que curse (materias del segundo bloque y pendientes delprimer bloque) se consignarán en la misma página del Libro de Calificaciones.

Para cursar el primer bloque correspondiente a materias de segundo cursodeberá haber aprobado todas las materias de los dos primeros bloques, correspon-dientes a primer curso, con dos excepciones como máximo.

En segundo curso y en relación a los bloques tercero y cuarto se procederáde forma análoga.

C) Expediente Académico. En el apartado de “Datos Médicos y PsicopedagógicosRelevantes” se insertará una la DILIGENCIA análoga a las anteriormente descritas.

Page 186: RÉGIMEN JURÍDICO RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO …

Se deberá archivar una copia del Plan de estudios específico del alumno, comoparte integrante del “Documento Individual de Adaptaciones Curriculares”

La consignación de las calificaciones se realizará de forma análoga a lo descri-to para el Libro de Calificaciones.

8. ATRIBUCIONES DOCENTES

8.1. Aspectos Generales

El Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria fue creado por la D Ad 10ªde la LOGSE, estableciendo que los citados funcionarios desempeñarán sus funcionesen la Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional. Asímismo, se establece la integración en el citado Cuerpo de los funcionarios pertene-

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RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO

CUADRO 8.1: ESPECIALIDADES CUERPO DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA (ANEXO I del R.D.–1701/91 de 29 de noviembre) (*D. Ad 8ª del R.D.–1635/95 de 6 de octubre)

–ALEMÁN –INGLÉS –BIOLOGÍA Y GEOLOGÍA –ITALIANO –DIBUJO –LATÍN –EDUCACIÓN FÍSICA –LENGUA CASTELLANA Y LITERATURA –FILOSOFÍA –MATEMÁTICAS –FÍSICA Y QUÍMICA –MÚSICA –FRANCÉS –PORTUGUÉS –GEOGRAFÍA E HISTORIA –PSICOLOGÍA Y PEDAGOGÍA –GRIEGO –TECNOLOGÍA –ECONOMÍA*

CUADRO 8.2: ADSCRIPCIÓN A LAS DISTINTAS ESPECIALIDADES

(ANEXO II Y III DEL R.D.–1701/91 de 29 de noviembre)

ESPECIALIDAD CUERPO ENSEÑANZA SECUNDARIA

ESPECIALIDAD CUERPOS

DE CATEDRÁTICOS Y AGREGADOS

ESPECIALIDAD CUERPO DE PROFESORES DE MAESTRÍA

–ALEMÁN

–BIOLOGÍA Y GEOLOGÍA

–DIBUJO

–ECONOMÍA

–EDUCACIÓN FÍSICA

–FILOSOFÍA

–FÍSICA Y QUÍMICA

–FRANCÉS

–GEOGRAFÍA E HISTORIA

–GRIEGO

–INGLÉS

–ITALIANO

–LATÍN

–LENG. CASTELLANA Y LITERAT.

–MATEMÁTICAS

–MÚSICA

–PORTUGUÉS

–ALEMÁN –CIENCIAS NATURALES –DIBUJO

––––––––––––––––– –EDUCACIÓN FÍSICA –FILOSOFÍA –FÍSICA Y QUÍMICA –FRANCÉS –GEOGRAFÍA E HISTORIA –GRIEGO –INGLÉS –ITALIANO –LATÍN –LENG. Y LITERATURA CASTELLANA –MATEMÁTICAS –MÚSICA –PORTUGUÉS

–––––––––––––––––

–CIENCIAS DE LA NATURALEZA –DIBUJO Y TEORÍA DEL DIBUJO

––––––––––––––––– –EDUCACIÓN FÍSICA

––––––––––––––––– –FÍSICA Y QUÍMICA –FRANCÉS –FORMACIÓN HUMANÍSTICA

––––––––––––––––– –INGLÉS

––––––––––––––––– –––––––––––––––––

LENG. Y LITERATURA ESPAÑOLA –MATEMÁTICAS

––––––––––––––––– –––––––––––––––––

Page 187: RÉGIMEN JURÍDICO RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO …

cientes a los Cuerpo de Catedráticos Numerarios y Profesores Agregados deBachillerato y al Cuerpo de Profesores Numerarios de Escuelas de Maestría Industrial.

En desarrollo de esta disposición, el R.D.-1701/91 de 29 de noviembre220 hadeterminado las especialidades del nuevo de Cuerpo de Profesores de EnseñanzasSecundaria (Cuadro 8.1) y ha adscrito a las mismas a los profesores pertenecientesa los Cuerpos de Catedráticos y Agregados y de Profesores Numerarios de MaestríaIndustrial (Cuadro 8.2).

8.2. Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria

La competencia o atribución docente del profesorado perteneciente a losCuerpos de Profesores de Educación Secundaria que impartan el bachillerato quedadeterminada por su pertenencia a una determinada especialidad, la cual se adquieremediante la superación del correspondiente proceso selectivo de ingreso o median-te la adquisición de nuevas especialidades por parte de profesores ya pertenecientesal Cuerpo de Secundaria.221

Esta atribución docente en relación a las materias comunes y específicas demodalidad del Bachillerato establecido en la LOGE aparece reflejada en el Cuadro8.3 para las especialidades generales.222

Así mismo, los Profesores del Cuerpo de Enseñanza Secundaria titulares deespecialidades propias de la Formación Profesional Específica podrá impartir lasmaterias de bachillerato que se reflejan en el Cuadro 8.4 y sin perjuicio de la priori-dad y obligación que para impartir estas materias tiene los profesores de las especia-lidades que se reflejan en el Cuadro 8.3.223

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186

220. R.D.-1701/91 de 29 de noviembre (B.O.E.: 2/12/91), por el que se establecen especialidades delCuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, se adscriben a ella los profesores correspondientesde dicho cuerpo y se determinan las áreas que deberá impartir el profesorado respectivo.

221. Ver R.D.-850/ 93 de 4 de junio (B.O.E.: 30/6/93), por el que se regula el ingreso y la adquisiciónde especialidades en los Cuerpos de Funcionarios Docentes a que se refiere la LOGSE.

222. Las Administraciones Educativas podrán regular la atribución de otras áreas o materias, distintas delas contempladas en el R.D.-1701/91 de 29 de noviembre, a las especialidades del Cuerpo de pro-fesores de Enseñanza Secundaria. Entre los criterios que habrán de tenerse en cuenta al realizar estaatribución deberá ocupar un lugar prioritario la formación recibida por los Profesores. (D Ad 3º delR.D.-1701/91 de 29 de noviembre).

223. Las especialidades propias de la formación profesional específica y la atribución docente en relacióna las materias del Bachillerato ha sido establecida mediante el R.D.-1635/95 de 6 de octubre(B.O.E.: 10/10/95), por el que se adscribe el profesorado de los Cuerpos de Profesores deEnseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional a las especialidades propiasde la formación profesional específica.

Page 188: RÉGIMEN JURÍDICO RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO …

Consecuentemente y a la hora de fijar la prioridad para la impartición dematerias asignadas a más de una especialidad deberá tenerse en cuenta:224

a) Si la atribución se ha realizado a especialidades generales del Cuerpo deEnseñanza Secundaria, definidas en el Anexo I del R.D.-1701/91 de 29 de noviem-bre, y a especialidades del Cuerpo de Enseñanza Secundaria derivadas de la implan-tación de la formación profesional específica, definidas en el Anexo II. a) y II. c) delR.D.-1635/95 de 6 de octubre, la prioridad será siempre para los profesores de lasespecialidades generales.225

b) Si la atribución se ha realizado a varias de las especialidades definidas en elAnexo II. a) y II. c)del R.D.-1635/95 de 6 de octubre, no existe prioridad para nin-guna de ellas y la asignación a una u otra se hará de acuerdo a lo previsto en el Art.48.4 del R.D.-83/96 de 26 de enero (ROC): 226

“Cuando en un centro se impartan materias o módulos que o bien noestán asignados a un departamento, o bien pueden ser impartidas porprofesores de distintos departamentos y la prioridad de su atribución noestá establecida por la normativa vigente, el Director, a propuesta de laComisión de Coordinación Pedagógica, adscribirá dichas enseñanzas auno de dichos departamentos. Este Departamento será el responsable dresolver todas las cuestiones pertinentes a ese módulo o materia asignada”.

c) Cuando los profesores de un departamento no puedan asumir todas lasmaterias y módulos que tiene asignados en función de la especialidad de sus com-ponentes, se estará a lo establecido en el Apdo. 92.d) de la Orden de 29 de junio de1994, por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcio-namiento del los IES:

“Cuando haya grupos que no puedan ser asumidos por los miembros deldepartamento y deban ser impartidas las enseñanzas correspondientes porprofesores de otros, se procederá, antes de la distribución de materias y cur-sos, a determinar que materias son más adecuadas, en función de la forma-ción de los profesores que se hagan cargo de ellas. Los grupos correspondien-tes a estas materias no entrarán en el reparto indicado.”

187

RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO

224. Comunicación de la Subdirección General de Institutos de Educación Secundaria del MEC, de fecha3 de julio de 1998.

225. Sería el caso, por ejemplo, de la Tecnología Industrial o de la Economía. La preferencia será siemprepara las Especialidades de “Tecnología” y “Economía” respectivamente.

226. Sería el caso de la Mecánica o la Electrotecnia, la cual no está atribuida a ninguna especialidad gene-ral, pero sí a varias de las derivadas de la formación profesional específica.

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CUADRO 8.3: ATRIBUCIÓN DOCENTE EN EL BACHILLERATO

(ANEXO V del R.D.–1701/91 de 29 de noviembre)1 (*D Ad 6ª del R.D.–1635/95 de 6 de octubre) (**D Ad 8ª del R.D.–1635/95 de 6 de octubre)

ESPECIALIDAD CUERPO

ENSEÑANZA SECUNDARIA

ATRIBUCIÓN

DOCENTE –ALEMÁN

–ALEMÁN

–BILOGÍA Y GEOLOGÍA

–BIOLOGÍA Y GEOLOGÍA –BIOLOGÍA –GEOLOGÍA –CIENCIAS DE LA TIERRA Y MEDIOAMBIENTALES

–DIBUJO

–DIBUJO ARTÍSTICO –DIBUJO TÉCNICO –TÉCNICAS DE EXPRESIÓN GRÁFICO PLÁSTICA –FUNDAMENTOS DE DISEÑO * –IMAGEN * –VOLUMEN * (1)

–ECONOMÍA **

–ECONOMÍA –ECONOMÍA Y ORGANIZACIÓN DE EMPRESAS

–EDUCACIÓN FÍSICA

–EDUCACIÓN FÍSICA

–FILOSOFÍA

–FILOSOFÍA –HISTORIA DE LA FILOSOFÍA

–FÍSICA Y QUÍMICA

–FÍSICA Y QUÍMICA –FÍSICA –QUÍMICA

–FRANCÉS

–FRANCÉS

–GEOGRAFÍA E HISTORIA

–HISTORIA –HISTORIA DEL MUNDO CONTEMPORÁNEO –GEOGRAFÍA –HISTORIA DEL ARTE

–GRIEGO –GRIEGO –LATÍN (2)

–INGLÉS –INGLÉS

–ITALIANO

–ITALIANO

–LATÍN

–LATÍN

–LENGUA CASTELLANA Y LITERATURA

–LENGUA CASTELLANA Y LITERATURA –LITERATURA

–MATEMÁTICAS

–MATEMÁTICAS

–PORTUGUÉS

–PORTUGUÉS

–TECNOLOGÍA

–TECNOLOGÍA INDUSTRIAL

(1) Si poseen además de la especialidad, la Licenciatura en Bellas Artes. (2) Sin perjuicio de la prioridad de los profesores de la especialidad de Latín para la docencia en esta materia.

Page 190: RÉGIMEN JURÍDICO RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO …

189

RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO

CUADRO 8.4: ATRIBUCIÓN DOCENTE EN EL BACHILLERATO ( ESPECIALIDADES FP) (ANEXO 11.c del R.D.–1635/95 de 6 de octubre)

ESPECIALIDADES CUERPO PROFESORES ENSEÑANZA SECUNDARIA

(FORMACIÓN PROFESIONAL ESPECÍFICA)

MATERIA BACHILLERATO

ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS

–ECONOMÍA –ECONOMÍA Y ORGANIZACIÓN DE EMPRESAS

ANÁLISIS Y QUÍMICA INDUSTRIAL

–QUÍMICA

ASESORÍA Y PROCESOS DE IMAGEN PERSONAL (1)

–BIOLOGÍA

CONSTRUCCIONES CIVILES Y EDIFICACIÓN

–DIBUJO TÉCNICO

ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN COMERCIAL

–ECONOMÍA –ECONOMÍA Y ORGANIZACIÓN DE EMPRESAS

ORGANIZACIÓN Y PROCESOS DE MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS –TECNOLOGÍA INDUSTRIAL I y II –MECÁNICA

ORGANIZACIÓN Y PROYECTOS DE FABRICACIÓN MECÁNICA

–TECNOLOGÍA INDUSTRIAL I y II –MECÁNICA

ORGANIZACIÓN Y PROYECTOS DE SISTEMAS ENERGÉTICOS

–TECNOLOGÍA INDUSTRIAL I y II –MECÁNICA –ELECTROTÉCNIA

PROCESOS DE CULTIVO ACUÍCOLA

–BIOLOGÍA

PROCESOS DIAGNÓSTICOS CLÍNICOS Y PRODUCTOS ORTOPROTÉSICOS

–BIOLOGÍA

PROCESOS SANITARIOS

–BIOLOGÍA

PROCESOS Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN

–IMAGEN

PROCESOS Y PRODUCTOS DE MADERA Y MUEBLE

–DIBUJO TÉCNICO

SISTEMAS ELECTROTÉCNICOS Y AUTOMÁTICOS –TECNOLOGÍA INDUSTRIAL I y II –ELECTROTÉCNIA

SISTEMA ELECTRÓNICOS –TECNOLOGÍA INDUSTRIAL I y II –ELECTROTÉCNIA

FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL (2)

–ECONOMÍA –ECONOMÍA Y ORGANIZACIÓNDE EMPRESAS

(1) Atribución establecida en el Anexo VIII.c del R.D.–777/ 98 de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Formación Profesional Específica.

(2) Titulado en Administración y Dirección de Empresas; Licenciado en Ciencias Empresariales; Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras; Licenciado en Económicas; Licenciado en Investigación y Técnicas de mercado; Diplomado en Ciencias Empresariales; Diplomado en Gestión y Administración Pública.

NOTAS DEL CUADRO 8.3: ATRIBUCIÓN DOCENTE EN EL BACHILLERATO

1. Si bien en éste Anexo no aparece la atribución de la materia de Bachillerato “Música”. (A partir del curso 2003/04):Historia de la Música”), a la especialidad del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de Música, tal atribución debeentenderse derivada de la propia naturaleza de la citada especialidad.

No obstante deberá tenerse en cuenta la obligación de impartir, en primerlugar, las materias cuya atribución se haya realizado con carácter prioritario. Así, losmiembros de un determinado departamento de familia profesional deberán impar-tir con carácter prioritario los módulos asignados a su departamento antes que lasmaterias de bachillerato cuya atribución docente les haya sido, así mismo, asignada.

Page 191: RÉGIMEN JURÍDICO RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO …

d) En el supuesto de que un profesor no tenga horario completo de suespecialidad en su centro tendrá derecho preferente para completarlo en otroInstituto de su localidad o impartirá las áreas, materias o módulos, que leencomiende el jefe de estudios, diferentes a las asignadas a su departamen-to227 y ello en función de lo previsto, a su vez, por el Apdo. 92.d) anteriormentecitado.

e) En cuanto a la Especialidad de “Psicología y Pedagogía”, los profesoresdesempeñarán prioritariamente funciones de orientación educativa de los alumnos,derivadas de los diferentes currículos, y de apoyo al profesorado, en los términos quedeterminen al respecto las distintas Administraciones educativas y sin perjuicio de lasfunciones docentes, que puedan ser atribuidas a dicha especialidad.228

Para el territorio MEC, no se ha realizado una atribución docente específica,indicándose únicamente que estos profesores deberán impartir entre seis y nueveperíodos lectivos, dedicados a impartir materia s optativas relacionadas con su espe-cialidad y a la atención de grupos de alumnos que sigan programas específicos, segúndetermine la Jefatura de Estudios.229

En cualquier caso deberá tenerse en cuenta que el Departamento deOrientación no230 tiene la consideración de Departamento Didáctico y consecuen-temente no se le puede adscribir ninguna materia optativa.231

Por lo que respecta a las materias optativas del Bachillerato, corresponde a lasdistintas Administraciones Educativas la determinación de su atribución docente alas diferentes especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.232

Para el ámbito de gestión del MEC no se ha establecido, hasta la fecha, esta atribu-ción docente. 233

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227. Apdo 82 de la Orden de 29 de junio de 1994, por la que se aprueban las instrucciones que regulanla organización y funcionamiento de los IES.

228. Art 5.3 del R.D.-1701/91 de 29 de noviembre, por el que se establecen especialidades del Cuerpode profesores de Enseñanza Secundaria.

229. Apdo 83 de la Orden de 29 de junio de 1994, por la que se aprueban las instrucciones que regulanla organización y funcionamiento de los IES.

230. En relación a los departamentos de Orientación, ver la Resolución de 29 de abril de 1996 (B.O.E.:31/5/96), de la Dirección General de Centros Escolares, sobre organización de los departamentosde orientación en los IES.

231. Comunicación de la Subdirección General de Ordenación Académica del MEC, de fecha 9 de enerode 1998.

232. Art 6º del R.D.-1701/91 de 29 de noviembre, por el que se establecen las especialidades del Cuerpode Profesores de Enseñanza Secundaria.

233. Excepto para las materias de: “Geología”; “Idiomas”; “Griego II”; “Literatura” y “Volumen II”,que deben ser impartidas por los profesores de las especilidades correspondientes.

Page 192: RÉGIMEN JURÍDICO RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO …

Consecuentemente, la atribución docente de estas materias será determinadapor el Director del Instituto a propuesta de la Comisión de Coordinación Pedagógica,de acuerdo a lo previsto en el Art. 48.4 del ROC, anteriormente citado.234

Una vez realizada la citada adscripción, la prioridad para impartirla la tendránlos profesores pertenecientes al Departamento y, entre ellos, la preferencia estará ins-crita en el proceso de elección de horarios fijado en los Apdos. 91 y ss de la Ordende 29 de junio de 1994, anteriormente citada.

Por último, debe tenerse en cuenta que la atribución docente en determina-das materias puede venir establecida por el desempeño accidental de un puesto detrabajo obtenido por concurso de traslados235.Tal es el caso de los profesores quehayan optado a plazas de la especialidades de “Tecnología” o “Psicología yPedagogía” en virtud de lo establecido en la Disposición Transitoria del R.D.-1701/91 de 29 de noviembre.

8.3. Otros Cuerpos

8.3.1. Cuerpos declarados a extinguir

La Ley 14 /70 de 4 de agosto estableció en su Art. 108.3 el cuadro deCuerpos Especiales de Profesorado del Estado que, en congruencia con la ReformaEducativa, sustituía al existente hasta entonces y la D T 6ª estableció el procedi-miento para la integración en estos Cuerpos, proveyéndose que en los casos en queno fuera posible la integración los funcionarios quedarían en situación a extinguir,prestando servicios docentes iguales o análogos a su actual función y conservandosus derechos.

En desarrollo de estas previsiones se aprobó el R.D.-1074/78 de 19 de mayomediante el cual se integró en los Cuerpos de Catedráticos Numerarios y deAgregados, a los funcionarios pertenecientes a Cuerpos anteriores a la Ley 14/70(Catedráticos y Profesores Especiales Numerarios de Institutos Técnicos deEnseñanza Media). Al mismo tiempo estableció que en aquellos casos en que no

191

RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO

234. En relación a la materia de Psicología, tanto la Dirección General de Renovación Pedagógica comola Subdirección General de Ordenación Académica del MEC, han establecido como criterio de ido-neidad su adcripción al Departamento de Filosofía (Comunicaciones de fechas 9 de enro de 1998 y31 de mayo de 1999).

235. Estos profesores no adquieren la especialidad correspondiente al puesto que desempeñan mantenien-do, a todos los efectos, la que hubieran adquirido al ingresar en el Cuerpo de Profesores deSecundaria.

Page 193: RÉGIMEN JURÍDICO RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO …

fuera posible la integración, los funcionarios quedaban en situación ”a extinguir” ensus cuerpos y escalas de origen.

Por su parte, la Orden de 19 de febrero de 1979, modificada por la Orden de3 de enero de 1989 en cumplimiento de la STS (Sala 5ª) de 5 de febrero de 1987,estableció las funciones docentes que deberían desarrollar estos profesores.

Posteriormente, el R.D.-1467/88 de 2 de diciembre sobre clasificación depersonal vario que presta servicios en Centros docentes públicos no universitariosaprobó la integración en el Cuerpo de Profesores Especiales de Institutos Técnicosde Enseñanza Media (Grupo B), en situación “a extinguir”, del personal vario sinclasificar, constituido por el profesorado de “Educación Física” y “Enseñanzas delHogar”, así como los antiguos profesores de la extinguida disciplina de “EducaciónCívico-Social y Política”.

Esta situación se mantiene vigente tras la entrada en vigor de la LOGSE, cuyaD Ad 10.7, establece:

“Los cuerpos y escalas declaradas a extinguir por normas anteriores a estaLey se regirán por lo establecido en dichas disposiciones”.

Así mismo y en relación a las nuevas enseñanzas derivadas de la implantaciónde la LOGSE, la D Ad 2ª del R.D.-1701/91 de 29 de noviembre ha establecido:

“Corresponde a las Administraciones educativas la determinación en susámbitos respectivos, qué áreas, materias y módulos de la EducaciónSecundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación ProfesionalEspecífica podrán impartir los profesores pertenecientes a los Cuerpos yEscalas Docentes declarados a extinguir y no integrados en los establecidosen la LOGSE.”236

Hasta la fecha, en el ámbito territorial del MECD o de la CM, y en relaciónal Bachillerato no se ha establecido atribución docente en para las materias comuneso específicas.

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192

236. Según redacción dada por la D Ad 7º del R.D.-1635/95 de 6 de octubre, por el que se adscribe elprofesorado de los Cuerpos de profesores de Enseñanzas Secundaria y Profesores Técnicos deFormación profesional a las especialidades propias de la formación profesional específica.

Page 194: RÉGIMEN JURÍDICO RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO …

8.3.2. Cuerpo de Profesores TécnicosDe acuerdo a una Comunicación de la Subdirección General de Ordenación

Académica del MEC, de fecha 16 de agosto de 1994, los profesores pertenecientesal Cuerpo de Maestros de Taller o de Profesores Técnicos no pueden impartirdocencia en el Bachillerato por no tener la titulación adecuada.

ANEXO I: CARACTERÍSTICAS DE LAS MATERIAS OPTATIVAS

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RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO

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ovis

uale

s –L

os n

uevo

s de

sarr

ollo

s te

cnol

ógic

os

–La

com

unic

ació

n au

diov

isua

l –L

os le

ngua

jes

audi

ovis

uale

s –T

ecno

logí

as a

udio

visu

ales

y re

alid

ad

MA

TE

RIA

: CIE

NC

IA, T

EC

NO

LO

GÍA

Y S

OC

IED

AD

TO

DA

S 2

–Su

fina

lidad

cen

tral

con

sist

e en

pro

porc

iona

r a

los

estu

dian

tes

una

ocas

ión

para

rel

acio

nar

cono

cim

ient

os

proc

eden

tes

de c

ampo

s ac

adém

icos

hab

itual

men

te s

epar

ados

, un

esce

nari

o pa

ra re

flex

iona

r sob

re lo

s fe

nóm

enos

so

cial

es y

las

cond

icio

nes

de la

exi

sten

cia

hum

ana

desd

e la

per

spec

tiva

de la

cie

ncia

y la

técn

ica,

así

com

o pa

ra

anal

izar

las

dim

ensi

ones

soc

iale

s de

l des

arro

llo te

cnol

ógic

o –E

s un

a m

ater

ia c

lara

men

te i

nter

disc

iplin

ar,

inte

grad

ora

y ab

iert

a al

tra

tam

ient

o de

cue

stio

nes

tale

s co

mo

el

med

io a

mbi

ente

, lo

s m

odel

os d

e de

sarr

ollo

eco

nóm

ico

y so

cial

, la

res

pons

abili

dad

polít

ica

y la

s fo

rmas

de

cont

rol s

ocia

l, et

c –A

tra

vés

del

estu

dio

de l

as i

nter

acci

ones

mut

uas

de c

ienc

ia,

tecn

olog

ía y

soc

ieda

d, t

rata

de

cont

ribu

ir a

la

form

ació

n de

ciu

dada

nos

capa

ces

de c

ompr

ende

r fe

nóm

enos

de

natu

rale

za c

ompl

eja,

ref

lexi

onar

sob

re e

llos

y el

abor

ar j

uici

os d

e va

lor

prop

iso,

cap

aces

tam

bién

de

tom

ar d

ecis

ione

s y

part

icip

ar a

ctiv

amen

te e

n la

vid

a so

cial

.

–Cie

ncia

, téc

nica

y te

cnol

ogía

: Per

spec

tiva

hist

óric

a –E

l sis

tem

a te

cnol

ógic

o –R

eper

cusi

ones

soc

iale

s de

l des

arro

llo c

ient

ífic

o y

técn

ico

–El c

ontr

ol s

ocia

l de

la a

ctiv

idad

cie

ntíf

ica

y te

cnol

ógic

a –E

l des

arro

llo c

ient

ífic

o y

técn

ológ

ico:

Ref

lexi

ones

fi

losó

fica

s

MA

TE

RIA

: TE

CN

OL

OG

ÍA D

E L

A I

NF

OR

MA

CIÓ

N. D

ISE

ÑO

ASI

STID

O P

OR

OR

DE

NA

DO

R

AR

TE

S 1

–Su

fina

lidad

es

intr

oduc

ir a

los

alu

mno

s en

la

utili

zaci

ón d

e la

s te

cnol

ogía

s de

la

info

rmac

ión

com

o in

stru

men

tos

para

el p

roce

sam

ient

o de

la in

form

ació

n en

gen

eral

y s

us a

plic

acio

nes

a ca

mpo

s es

pecí

fico

s de

las

hum

anid

ades

, las

cie

ncia

s, la

s té

cnic

as o

las

arte

s, a

sí c

omo

estu

diar

su

infl

uenc

ia s

obre

todo

s lo

s ám

bito

s de

la

soci

edad

, la

econ

omía

y la

cul

tura

–T

iene

un

cará

cter

em

inen

tem

ente

ini

cado

r en

rel

ació

n a

los

med

ios

info

rmát

icos

y u

na n

atur

alez

a cl

aram

ente

in

stru

men

tal,

al s

ervi

cio

del r

esto

de

las

asig

natu

ras

del b

achi

llera

to

–Tra

ta d

e pr

epar

ar a

los

alum

nos

para

que

pue

dan

dese

nvol

vers

e en

ent

orno

s de

trab

ajo

prop

ios

de la

indu

stri

a, la

in

vest

igac

ión

o la

em

pres

a, h

acie

ndo

uso

de la

s he

rram

ient

as in

form

átic

as h

abitu

ales

en

ello

s.

–Sus

con

teni

dos

tiene

n un

a pa

rte

gene

ral,

com

ún a

tod

as l

as m

odal

idad

es e

n qu

e se

ofe

rta

y re

feri

dos

a la

in

cide

ncia

de

las

tecn

olog

ías

de la

info

rmac

ión

y a

sus

usos

más

gen

eral

es, y

una

esp

ecíf

ica

que

hace

ref

eren

cia

y pr

ofun

diza

en

aque

llas

herr

amie

ntas

más

aco

rdes

con

la m

odal

idad

de

arte

s

a) G

ener

al

–La

Soci

edad

de

la in

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ació

n y

las

nuev

as te

cnol

ogía

s –L

os o

rden

ador

es y

los

prog

ram

as d

e us

o ge

nera

l b)

Esp

ecif

ico

–Dib

ujo

asis

tido

por o

rden

ador

. Inf

ogra

fía

–Dis

eño

asis

tido

por o

rden

ador

–E

dici

ón a

sist

ida

por o

rden

ador

MA

TE

RIA

: MA

TE

TIC

AS

DE

LA

FO

RM

A

AR

TE

S 1

–Su

fina

lidad

es

la d

e da

r a

cono

cer

y en

seña

r a

man

ejar

todo

s lo

s el

emen

tos

y co

mpo

nent

es g

eom

étri

cos

de la

s fo

rmas

que

han

sid

o y

son

utili

zado

s po

r art

ísta

s y

dise

ñado

res

para

cre

ar s

us o

bras

–P

rete

nde

la c

ompr

esió

n y

utili

zaci

ón d

el c

ompo

nent

e m

atem

átic

o co

mo

un f

acto

r m

ás q

ue a

pare

ce j

unto

con

co

n la

luz,

el c

olor

o e

l vol

umen

en

las

crea

cion

es a

rtís

ticas

o d

e di

seño

–Ele

men

tos

y m

ovim

ient

os e

n el

pla

no

–Ele

men

tos

y m

ovim

ient

os e

n el

esp

acio

–C

urva

s y

supe

rfic

ies

–Pro

porc

ione

s y

med

idas

–P

ropo

rcio

nes

nota

bles

Page 196: RÉGIMEN JURÍDICO RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO …

195

RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO

MO

D

CU

RSO

C

AR

AC

TE

RÍS

TIC

AS

C

ON

TE

NID

O

M

AT

ER

IA: T

AL

LE

RE

S A

RT

ÍST

ICO

S

AR

TE

S 1

y/o

2

–Su

fina

lidad

es

in

icia

r al

al

umno

en

el

le

ngua

je

artís

tico

a tr

avés

de

lo

s pr

oced

imie

ntos

de

sus

dive

rsas

téc

nica

s, s

ituán

dole

en

una

coyu

ntur

a do

ble,

ya

que

por

un l

ado

el t

raba

jo c

on l

os m

ater

iale

s y

las

técn

icas

le

reve

la l

as c

ualid

ades

ex

pres

ivas

de

ésto

s, y

por

otr

o le

som

ete

a la

s po

tenc

ialid

ades

y r

egla

s de

los

ofic

ios

artís

ticos

–C

ontr

ibuy

e es

pecí

fica

men

te a

edu

car

y de

sarr

olla

r la

sen

sibi

lidad

art

ístic

a ha

cia

el

leng

uaje

de

la m

ater

ia y

de

las

form

as, a

mpl

iand

o co

noci

mie

ntos

de

etap

as a

nter

iore

s y

ensa

ncha

ndo

el c

ampo

per

cept

ivo

e in

stru

men

tal d

el a

lum

no

–Sup

one

una

prep

arac

ión

para

dif

eren

tes

estu

dios

pos

teri

ores

rel

acio

nado

s co

n el

di

seño

y l

as a

rtes

plá

stic

as,

prop

orci

onan

do a

l al

umno

med

iant

e pl

ante

amie

ntos

em

píri

cos,

un

leng

uaje

for

mal

bás

ico,

una

s de

stre

zas

o ha

bilid

ades

esp

ecíf

icas

ne

cesa

rias

pa

ra

inic

iars

e co

n ap

rove

cham

ient

o en

di

chos

es

tudi

os.

Ade

más

pr

opor

cion

a un

con

ocim

ient

o in

icia

l de

las

téc

nica

s y

los

mat

eria

les,

ade

más

de

valo

res

y ac

titud

es i

nher

ente

s, a

fin

de

que

pued

a en

cam

inar

se h

acia

est

udio

s es

pecí

fico

s o

al tr

abaj

o ar

tístic

o de

car

ácte

r ar

tístic

o –p

rofe

sion

al.

–Su

ofer

ta s

e co

rres

pond

en c

on l

os c

ampo

s de

act

ivid

ad p

rofe

sion

al p

ropi

os d

e la

s di

fere

ntes

pro

fesi

ones

de

las

arte

s ap

licad

as y

el d

iseñ

o.

a) T

alle

r: A

rtes

apl

icad

as a

la e

scul

tura

–E

l obj

eto

del A

rte

aplic

ado

trid

imen

sion

al

–Tal

ler

artís

tico

en m

ader

a –T

alle

r ar

tesa

nal e

n pi

edra

–F

orja

art

ístic

a b)

Tal

ler:

Art

es a

plic

adas

de

la p

intu

ra

–Las

art

es a

plic

adas

de

la p

intu

ra

–Pin

tura

orn

amen

tal a

plic

ada

–Rev

estim

ient

os c

erám

icos

–M

osai

cos

–Vid

rier

as

c) T

alle

r: A

rtes

del

libr

o –A

rqui

tect

ura

del l

ibro

–C

ompo

nent

es d

e la

con

figu

raci

ón d

el li

bro

–El p

apel

–T

ipog

rafí

a –I

lust

raci

ón

–Téc

nica

s de

re

prod

ucci

ón

e im

pres

ión

mec

ánic

a –L

a ilu

stra

ción

en

los

libro

s de

art

ista

s y

bibl

iofi

lia

–Dia

gram

ació

n y

maq

ueta

ción

–E

ncua

dern

ació

n d)

Tal

ler:

Cer

ámic

a –L

a C

erám

ica

–Mat

eria

s pr

imas

–H

erra

mie

ntas

y u

tens

ilios

–C

olor

ació

n ce

rám

ica

–Orn

amen

taci

ón

plás

ticas

ap

licad

as

a la

ce

rám

ica

–Téc

nica

s co

nstr

uctiv

as

e) T

alle

r: O

rfeb

rerí

a y

joye

ría

–Bre

ve

desa

rrol

lo

hist

óric

o de

la

or

febr

ería

y jo

yerí

a –M

ater

iale

s e

inst

rum

ento

s de

med

ida

y ve

rifi

caci

ón

–Ope

raci

ones

tecn

ológ

icas

–A

plic

acio

nes

del c

alor

–I

nici

ació

n a

las

técn

icas

de

real

izac

ión

f) T

alle

r: F

otog

rafí

a –L

a im

agen

fot

ográ

fica

–L

a cá

mar

a –F

uent

es d

e lu

z –M

ater

ial f

otos

ensi

ble

–Rev

elad

o y

posi

tivad

o g)

Tal

ler:

Tex

tiles

art

ístic

os

–Mat

eria

les

y té

cnic

as te

xtile

s –T

écni

cas

bási

cas

de p

rodu

cció

n de

teji-

dos

de a

lto li

zo y

baj

o liz

o –T

écni

cas

bási

cas

de ti

ntad

o y

esta

mpa

-ci

ón

–Téc

nica

s bá

sica

s de

bor

dado

y e

ncaj

e h)

Tal

ler:

Vid

rio

–Con

form

ació

n: V

idri

o hu

eco

–El h

orno

–E

l vid

rio

plan

o –P

roce

so

esté

tico

y té

cnic

o de

un

a vi

drie

ra e

mpl

omad

a

Page 197: RÉGIMEN JURÍDICO RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO …

MONSERRATE COLOM VICH

196

MO

D

C

UR

SO

C

AR

AC

TE

RÍS

TIC

AS

C

ON

TE

NID

O

MA

TE

RIA

: VO

LU

ME

N I

I (C

ontin

uaci

ón d

e la

mat

eria

de

mod

alid

ad d

e pr

imer

o: V

OL

UM

EN

I)

AR

TES

2

–Su

final

idad

es

la d

e pr

ofun

diza

r en

el

estu

dio

espe

cífic

o de

l le

ngua

je t

ridim

ensi

onal

en

el á

mbi

to d

e la

ex

pres

ión

artís

tica,

gar

antiz

ando

la c

oher

enci

a e

inte

rrel

ació

n di

dáct

ica

con

los

cono

cim

ient

os y

met

odol

ogía

s de

sarr

olla

dos

por l

as d

emás

mat

eria

s –P

rete

nde

el d

esar

rollo

de

la c

apac

idad

par

a ej

erci

tar

los

mec

anis

mos

de

perc

epci

ón, d

esar

rolla

r el

pen

sam

ient

o vi

rtual

y,

por

lo t

anto

enr

ique

cer

el l

engu

aje

icón

ico,

des

arro

llar

la c

apac

idad

cre

ador

a, e

stim

ulan

do l

as

prod

ucci

ones

de

tipo

dive

rgen

te q

ue c

apac

itará

n al

alu

mno

par

a en

cont

rar

solu

cion

es n

ueva

s y

orig

inal

es p

ara

los

prob

lem

as q

ue s

e le

pla

ntee

n .

–Rea

lidad

y a

bstra

cció

n en

las

con

figur

acio

nes

del

leng

uaje

tri

dim

ensi

onal

–L

os

med

ios

expr

esiv

os

en

la

crea

ción

de

im

ágen

es

volu

mét

ricas

–L

a na

tura

leza

com

o m

odel

o –L

a ev

oluc

ión

del l

engu

aje

escu

ltóric

o –L

as té

cnic

as y

los

mat

eria

les

MA

TE

RIA

: TE

CN

OL

OG

ÍAS

DE

LA

IN

FOR

MA

CIÓ

N. H

UM

AN

IDA

DE

S Y

CIE

NC

IAS

SOC

IAL

ES

HC

S 1

–Su

final

idad

es

intro

duci

r a

los

alum

nos

en l

a ut

iliza

ción

de

las

tecn

olog

ías

de l

a in

form

ació

n co

mo

inst

rum

ento

s pa

ra e

l pro

cesa

mie

nto

de la

info

rmac

ión

en g

ener

al y

sus

apl

icac

ione

s a

cam

pos

espe

cífic

os d

e la

s hu

man

idad

es, l

as c

ienc

ias,

las

técn

icas

o la

s ar

tes,

así

com

o es

tudi

ar s

u in

fluen

cia

sobr

e to

dos

los

ámbi

tos

de la

so

cied

ad, l

a ec

onom

ía y

la c

ultu

ra.

–Tie

ne u

n ca

ráct

er e

min

ente

men

te in

dica

dor

en r

elac

ión

a lo

s m

edio

s in

form

átic

os y

una

nat

ural

eza

clar

amen

te

inst

rum

enta

l, al

ser

vici

o de

l res

to d

e la

s as

igna

tura

s de

l bac

hille

rato

. –T

rata

de

prep

arar

a lo

s al

umno

s pa

ra q

ue p

ueda

n de

senv

olve

rse

en e

ntor

nos

de tr

abaj

o pr

opio

s de

la in

dust

ria, l

a in

vest

igac

ión

o la

em

pres

a, h

acie

ndo

uso

de la

s he

rram

ient

as in

form

átic

as h

abitu

ales

en

ello

s.

–Sus

con

teni

dos

tiene

n un

a pa

rte g

ener

al,

com

ún a

tod

as l

as m

odal

idad

es e

n qu

e se

ofe

rta y

ref

erid

os a

la

inci

denc

ia d

e la

s te

cnol

ogía

s de

la in

form

ació

n y

a su

s us

os m

ás g

ener

ales

, y u

na e

spec

ífica

que

hac

e re

fere

ncia

y

prof

undi

za e

n aq

uella

s he

rram

ient

as m

ás a

cord

es c

on la

mod

alid

ad d

e hu

man

idad

es y

cie

ncia

soc

iale

s.

a) G

ener

al

–La

Soci

edad

de

la in

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ació

n y

las

nuev

as te

cnol

ogía

s –L

os o

rden

ador

es y

los

prog

ram

as d

e us

o ge

nera

l b)

Esp

ecífi

co

–La

info

rmac

ión

text

ual y

doc

umen

tal.

–Pro

gram

as

aplic

ados

al

tra

tam

ient

o cu

antit

ativ

o de

la

in

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ació

n.

MA

TE

RIA

: LIT

ER

AT

UR

A E

SPA

ÑO

LA

Y U

NIV

ER

SAL

HC

S 2

–Su

final

idad

es

que

el a

lum

no c

ompr

enda

y d

isfr

ute

la r

ique

za d

e se

nsac

ione

s y

suge

renc

ias

que

albe

rga

la

inte

rpre

taci

ón d

el m

undo

y q

ue a

prec

ie l

a pe

rviv

enci

a a

lo l

argo

del

tie

mpo

de

asun

tos,

ide

as y

sen

saci

ones

ab

orda

dos

desd

e ne

cesi

dade

s di

fere

ntes

en

cada

épo

ca, p

ero

siem

pre

con

sem

ejan

te p

asió

n.

–Pre

tend

e da

r a c

onoc

er lo

s gr

ande

s m

ovim

ient

os e

stét

icos

y la

s pr

inci

pale

s ob

ras

liter

aria

s, a

sí c

omo

rela

cion

ar

obra

s si

gnifi

cativ

as d

e la

lite

ratu

ra e

spañ

ola

con

obra

s de

la

liter

atur

a un

iver

sal,

expl

ican

do l

as c

onex

ione

s fo

rmal

es y

tem

átic

as e

ntre

una

s y

otra

s.

–Se

pret

ende

que

los

alu

mno

s se

apr

oxim

en a

la

real

idad

con

una

act

itud

abie

rta y

des

de m

últip

les

punt

os d

e vi

sta,

com

pare

n te

xtos

de

cara

cter

ístic

as s

imila

res,

tran

sfie

ran

sus

cono

cim

ient

os y

est

able

zcan

rela

cion

es e

ntre

nu

evas

lect

uras

y m

arco

s co

ncep

tual

es p

revi

amen

te in

corp

orad

os a

sus

con

ocim

ient

os.

–El R

enac

imie

nto

–Los

cla

sici

smos

de

la E

ra M

oder

na

–La

Ilust

raci

ón y

el R

oman

ticis

mo

–El R

ealis

mo

–La

inno

vaci

ón d

el s

iglo

XX

–L

a lit

erat

ura

a pa

rtir d

e lo

s añ

os c

uare

nta

MA

TE

RIA

: FU

ND

AM

EN

TO

S D

E A

DM

INIS

TR

AC

IÓN

Y G

EST

IÓN

HC

S 2

–Su

final

idad

es

el e

stud

io d

e la

s fu

ncio

nes

de c

arác

ter

adm

inis

trativ

o y

de g

estió

n qu

e se

rea

lizan

en

las

orga

niza

cion

es e

mpr

esar

iale

s y

que

se p

rese

ntan

agr

upad

as e

n un

a se

rie d

e pr

oces

os d

e tra

bajo

. –A

barc

a as

pect

os b

ásic

os d

e la

s op

erac

ione

s re

aliz

adas

en

el á

mbi

to d

e la

adm

inis

traci

ón y

ges

tión,

tom

ando

co

mo

refe

renc

ia la

real

idad

em

pres

aria

l. –S

us c

onte

nido

s se

bas

an e

n lo

s co

noci

mie

ntos

de

tipo

mat

emát

ico,

con

tabl

e, n

orm

ativ

o y

juríd

ico,

rel

acio

nal y

co

mun

icat

ivo,

y d

e tra

tam

ient

o de

la

info

rmac

ión,

que

deb

e ut

iliza

r el

alu

mno

par

a ef

ectu

ar l

os p

roce

sos

del

traba

jo a

dmin

istra

tivo.

–La

empr

esa

–Dire

cció

n, S

ecre

taría

y a

rchi

vo

–Áre

a de

adm

inis

traci

ón

–Áre

a de

apr

ovis

iona

mie

nto

–Áre

a de

pro

ducc

ión

–Áre

a de

fina

ncia

ción

–Á

rea

de p

erso

nal

Page 198: RÉGIMEN JURÍDICO RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO …

197

RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO

MO

D

CU

RSO

C

AR

AC

TE

RÍS

TIC

AS

C

ON

TE

NID

O

M

AT

ER

IA: P

SIC

OL

OG

ÍA

HC

S C

NS

2

–C

onoc

er lo

s pr

inci

pale

s m

odel

os te

óric

os e

xist

ente

s ho

y dí

a en

la p

sico

logí

a –H

acer

par

tícip

es a

los

alu

mno

s de

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dive

rsid

ad d

e m

odel

os o

pos

icio

nes

teór

icas

alte

rnat

ivas

par

a ex

plic

ar u

n m

ism

o fe

nóm

eno

y de

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eces

idad

de

acep

tar

punt

os d

e vi

sta

y ex

plic

acio

nes

dist

inta

s co

n re

spec

to a

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mis

mo

hech

o.

–Fac

ilita

r no

sól

o ac

titud

es t

oler

ante

s ha

cia

la c

ondu

cta

de l

os d

emás

, si

no t

ambi

én l

a bú

sque

da d

e un

a co

mpl

emen

tari

edad

ent

re e

sas

posi

cion

es te

óric

as a

ltern

ativ

as e

n lu

gar

de la

ace

ptac

ión

créd

ula

de u

na d

e el

las,

co

n el

fin

de a

cerc

ar m

ás a

l alu

mno

a la

nat

ural

eza

com

plej

a y

polif

acét

ica

del s

er h

uman

o

–E

l ser

hum

ano

com

o pr

oduc

to d

e la

evo

luci

ón

–Pro

ceso

s co

gniti

vos

–La

infl

uenc

ia d

e la

soc

ieda

d y

de la

cul

tura

–P

erso

nalid

ad y

vid

a af

ectiv

a

M

AT

ER

IA: T

EC

NO

LO

GÍA

S D

E L

A I

NF

OR

MA

CIÓ

N. C

IEN

CIA

S D

E L

A N

AT

UR

AL

EZ

A Y

DE

LA

SA

LU

D

CN

S 1

–S

u fi

nalid

ad e

s in

trod

ucir

a lo

s al

umno

s en

la u

tiliz

ació

n de

las

tecn

olog

ías

de la

info

rmac

ión

com

o in

stru

men

tos

para

el p

roce

sam

ient

o de

la in

form

ació

n en

gen

eral

y s

us a

plic

acio

nes

a ca

mpo

s es

pecí

fico

s de

las

hum

anid

ades

, la

s ci

enci

as, l

as t

écni

cas

o la

s ar

tes,

así

com

o es

tudi

ar s

u in

flue

ncia

sob

re t

odos

los

ám

bito

s de

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soci

edad

, la

econ

omía

y la

cul

tura

–T

iene

un

cará

cter

em

inen

tem

ente

ind

icad

or e

n re

laci

ón a

los

med

ios

info

rmát

icos

y u

na n

atur

alez

a cl

aram

ente

in

stru

men

tal,

al s

ervi

cio

del r

esto

de

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asig

natu

ras

del b

achi

llera

to

–Tra

ta d

e pr

epar

ar a

los

alum

nos

para

que

pue

dan

dese

nvol

vers

e en

ent

orno

s de

trab

ajo

prop

ios

de la

indu

stri

a, la

in

vest

igac

ión

o la

em

pres

a, h

acie

ndo

uso

de la

s he

rram

ient

as in

form

átic

as h

abitu

ales

en

ello

s.

–Sus

con

teni

dos

tiene

n un

a pa

rte

gene

ral,

com

ún a

tod

as l

as m

odal

idad

es e

n qu

e se

ofe

rta

y re

feri

dos

a la

in

cide

ncia

de

las

tecn

olog

ías

de la

info

rmac

ión

y a

sus

usos

más

gen

eral

es, y

una

esp

ecíf

ica

que

hace

ref

eren

cia

y pr

ofun

diza

en

aque

llas

herr

amie

ntas

más

aco

rdes

con

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odal

idad

de

cien

cias

de

la n

atur

alez

a y

de la

sal

ud.

a)

Gen

eral

–La

Soci

edad

de

la in

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ació

n y

las

nuev

as te

cnol

ogía

s –L

os o

rden

ador

es y

los

prog

ram

as d

e us

o ge

nera

l b)

Esp

ecíf

ico

–P

rogr

amas

ap

licad

os

al

cálc

ulo

y al

tr

atam

ient

o cu

antit

ativ

o de

la in

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ació

n –L

engu

ajes

de

prog

ram

ació

n y

cont

rol d

e pr

oces

os

–La

info

rmac

ión

text

ual y

doc

umen

tal

–Pro

gram

as

aplic

ados

al

tr

atam

ient

o cu

antit

ativ

o de

la

in

form

ació

n.

M

AT

ER

IA: G

EO

LO

GÍA

CN

S 2

–S

u fi

nalid

ad p

rim

ordi

al e

s qu

e lo

s al

umno

s co

mpr

enda

n lo

s pr

inci

pale

s co

ncep

tos

de l

a ge

olog

ía y

su

artic

ulac

ión

en le

yes,

teor

ías

y m

odel

os

–Pre

tend

e co

ntri

buir

a q

ue l

os a

lum

nos

utili

cen

los

cono

cim

ient

os a

dqui

rido

s en

otr

as c

ienc

ias

expe

rim

enta

les,

as

í com

o fa

vore

cer e

l des

arro

llo d

el p

ensa

mie

nto

form

al

–Tie

ne u

n ca

ráct

er o

rien

tado

r y p

repa

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rio

para

est

udio

s po

ster

iore

s

–A

prox

imac

ión

al tr

abaj

o ci

entíf

ico

–Geo

logí

a, te

cnol

ogía

y s

ocie

dad

–Mat

eria

y e

nerg

ía d

e la

Tie

rra

–Los

pro

ceso

s ge

ológ

icos

–H

isto

ria

de la

Tie

rra

–Geo

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a de

Esp

aña

y de

l ent

orno

regi

onal

MA

TE

RIA

: TE

CN

OL

OG

ÍA D

E L

A I

NF

OR

MA

CIÓ

N: D

ISE

ÑO

Y C

ON

TR

OL

PO

R O

RD

EN

AD

OR

TE

C

1

–S

u fi

nalid

ad e

s in

trod

ucir

a l

os a

lum

nos

en l

a ut

iliza

ción

de

las

tecn

olog

ías

de l

a in

form

ació

n co

mo

inst

rum

ento

s pa

ra e

l pro

cesa

mie

nto

de la

info

rmac

ión

en g

ener

al y

sus

apl

icac

ione

s a

cam

pos

espe

cífi

cos

de la

s hu

man

idad

es, l

as c

ienc

ias,

las

técn

icas

o la

s ar

tes,

así

com

o es

tudi

ar s

u in

flue

ncia

sob

re to

dos

los

ámbi

tos

de la

so

cied

ad, l

a ec

onom

ía y

la c

ultu

ra.

–Tie

ne u

n ca

ráct

er e

min

ente

men

te in

dica

dor

en r

elac

ión

a lo

s m

edio

s in

form

átic

os y

una

nat

ural

eza

clar

amen

te

inst

rum

enta

l, al

ser

vici

o de

l res

to d

e la

s as

igna

tura

s de

l bac

hille

rato

. –T

rata

de

prep

arar

a lo

s al

umno

s pa

ra q

ue p

ueda

n de

senv

olve

rse

en e

ntor

nos

de tr

abaj

o pr

opio

s de

la in

dust

ria,

la

inve

stig

ació

n o

la e

mpr

esa,

hac

iend

o us

o de

las

herr

amie

ntas

info

rmát

icas

hab

itual

es e

n el

los.

–S

us c

onte

nido

s tie

nen

una

part

e ge

nera

l, co

mún

a t

odas

las

mod

alid

ades

en

que

se o

fert

a y

refe

rido

s a

la

inci

denc

ia d

e la

s te

cnol

ogía

s de

la in

form

ació

n y

a su

s us

os m

ás g

ener

ales

, y u

na e

spec

ífic

a qu

e ha

ce r

efer

enci

a y

prof

undi

za e

n aq

uella

s he

rram

ient

as m

ás a

cord

es c

on la

mod

alid

ad d

e ci

enci

as d

e la

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ural

eza

y de

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alud

a)

Gen

eral

–La

Soci

edad

de

la in

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ació

n y

las

nuev

as te

cnol

ogía

s –L

os o

rden

ador

es y

los

prog

ram

as d

e us

o ge

nera

l

b) E

spec

ífic

o

–Len

guaj

es d

e pr

ogra

mac

ión

y co

ntro

l de

proc

esos

–D

iseñ

o, s

imul

ació

n y

fabr

icac

ión

asis

tidos

por

ord

enad

or

Page 199: RÉGIMEN JURÍDICO RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO …

MONSERRATE COLOM VICH

198

MA

TE

RIA

: P

RIN

CIP

IOS

FU

ND

AM

EN

TA

LE

S D

E E

LE

CT

NIC

A

TE

C

2

–S

u fi

nalid

ad e

s el

est

udio

de

y co

noci

mie

nto

de lo

s co

mpo

nent

es b

ásic

os e

léct

rico

s y

elec

trón

icos

, pre

sent

ando

la

div

isió

n cl

ásic

a en

tre

com

pone

ntes

pas

ivos

y c

ompo

nent

es a

ctiv

os.

–Se

pret

ende

que

el

alum

nos

cono

zca

el f

unci

onam

ient

o de

alg

uno

de l

os s

iste

mas

bás

icos

en

la e

lect

róni

ca

Ana

lógi

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omo

son

la f

uent

e de

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enta

ción

, los

am

plif

icad

ores

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s ge

nera

dore

s de

señ

al.

–Sup

one

para

el

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no u

na i

mpo

rtan

te c

arga

for

mat

iva

en c

once

ptos

de

mod

eliz

ació

n m

atem

átic

a, a

plic

ació

n pr

áctic

a de

leye

s fí

sica

s, a

nális

is y

sín

tesi

s de

fun

cion

es.

–Pro

porc

iona

la f

orm

ació

n pr

ofes

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l de

base

par

a cu

rsar

cic

los

form

ativ

os d

e gr

ado

supe

rior

rel

acio

nado

s co

n la

ele

ctri

cida

d, e

lect

róni

ca, c

ontr

ol, a

utom

atiz

ació

n, e

tc.

Page 200: RÉGIMEN JURÍDICO RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO …

CAPÍTULO 6

EVALUACIÓN:

PERMANENCIA Y PROMOCIÓN

1. CARACTERÍSTICAS GENERALES1.1. Principios Básicos1.2. Competencias

2. EVALUACIÓN Y OBJETIVIDAD: GARANTÍAS BÁSICAS3. PROCESO DE EVALUACIÓN4. CRITERIOS DE PROMOCIÓN

4.1. Criterios Generales4.2. Materias Pendientes4.3. Prelación de Materias4.4. Cambios de Plan de Estudios

5. CONDICIONES DE PERMANENCIA5.1. Condiciones Generales5.2. Anulación de Matrícula5.3. Alumnos con n.e.e.

6. RECLAMACIÓN SOBRE LAS CALIFICACIONES6.1. Aspectos Generales6.2. Principios Rectores del Procedimiento

6.6.1. Capacidad de obrar. Legitimación6.2.2. Fundamentos de la Solicitud6.2.3. Lugar, Tiempo y Forma6.2.4. Competencia

6.3. Estructura General del Procedimiento6.3.1. Reclamación en el Centro Educativo6.3.2. Reclamación ante el Director Provincial

6.4. Principios Rectores de la Resolución

Page 201: RÉGIMEN JURÍDICO RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO …
Page 202: RÉGIMEN JURÍDICO RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO …

1. CARACTERÍSTICAS GENERALES

1.1. Principios Básicos

La evaluación en el Bachillerato, si bien participa de la concepción amplia deltérmino establecida en la LOGSE:

“La evaluación del sistema educativo se orientará a la permanente ade-cuación del mismo a la demandas sociales y a las necesidades educativas yse aplicará sobre los alumnos, el profesorado, los centros, los procesos educa-tivos y sobre la propia administración.” (LOGSE; Art. 62).

Adopta unos perfiles claramente diferenciados en relación a las etapas y nive-les anteriores en consonancia con su estructura organizativa, basada esencialmenteen la asignatura o materia, perdiendo, en consecuencia, el carácter integrado de laetapa anterior de forma que la superación de todas y cada una de las materias quecomponen el itinerario elegido por el alumno se va a convertir en requisito impres-cindible para la superación de esta etapa y la obtención del correspondiente título.

Sus características básicas aparecen resumidas en el Art. 8º del R.D.-1178/92 de 2 de octubre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas delBachillerato:

“La evaluación del Bachillerato se realizará teniendo en cuenta los obje-tivos educativos y los criterios de evaluación establecidos en el currículo.Los profesores evaluarán tanto los aprendizajes de los alumnos como losprocesos de enseñanza y su propia práctica docente.En la evaluación del aprendizaje de los alumnos, que se realizará pormaterias, los profesores considerarán el conjunto de las materias del corres-pondiente curso, así como la madurez académica de los alumnos en rela-ción con los objetivos del Bachillerato y sus posibilidades de progreso enestudios posteriores.”

las cuales la diferencian respecto de la evaluación en la ESO esencialmente en que:

Page 203: RÉGIMEN JURÍDICO RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO …

a) La evaluación en la ESO es continua, integradora y diferenciada por áreas, mien-tras que la evaluación en el Bachillerato no es integradora y está diferenciada por materias.

b) En la ESO, los referentes de la evaluación son los objetivos generales deetapa y área, así como los criterios de evaluación. En el caso del Bachillerato los refe-rentes son los objetivos educativos y los criterios de evaluación para cada materia enrelación con los objetivos educativos del Bachillerato.

c) Para el Bachillerato se debe valorar el conjunto de materias, así como lamadurez académica de los alumnos en relación con los objetivos del Bachillerato ysus posibilidades de progreso en estudios posteriores. En la ESO se avalúan losaprendizajes en relación con el logro de los objetivos teniendo en cuenta las capaci-dades generales.

Todas estas características básicas, así como sus referentes normativos apare-cen reflejados en el CUADRO 1.1.

MONSERRATE COLOM VICH

202

CUADRO 1.1: PRINCIPIOS BÁSICOS DE LA EVALUACIÓN

ÁMBITO

–Los Profesores evaluarán tanto los aprendizajes de los alumnos como los procesos de enseñanza y su propia

práctica docente en relación con el logro de los objetivos educativos del currículo. Igualmente evaluarán el Proyecto Curricular emprendido, la programación docente y el desarrollo real del currículo en relación con su adecuación a las necesidades educativas del Centro y a las características específicas de los alumnos.(D.–47/02 ; Art. 13.4)

CARÁCTER

–La evaluación será realizada por el conjunto de profesores del respectivo grupo de alumnos, coordinados

por el Profesor Tutor del mismo y asesorados, en su caso, por el Departamento de Orientación del Centro. Dichos profesores actuarán de manera coordinada en el proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones resultantes de dicho proceso. (D.–47/02; Art. 13.3).

–El proceso de evaluación de los alumnos incluirá dos tipos de actuación: La evaluación continua que se realiza a lo largo de todo el proceso de aprendizaje y la evaluación final que valora los resultados conseguidos por el alumno al término del período lectivo. (OM/12/11/92; Apdo. 3º.1).

–La evaluación del proceso de aprendizaje de cada alumno debe cumplir una función formativa, aportándole información sobre lo que realmente ha progresado, las estrategias personales que más le han ayudado, las dificultades que ha encontrado y los recursos de que dispone para superarlas. (OM/28/8/95; Apdo. 2.1).

CRITERIOS

–La evaluación de las enseñanzas del Bachillerato se realizará teniendo en cuenta los objetivos educativos,

los contenidos y los criterios de evaluación establecidos en el currículo.(D.–47/02; Art. 13.1). –En la evaluación de los aprendizajes de los alumnos, que se realizará por materias, los profesores

considerarán el conjunto de las materias del correspondiente curso, así como la madurez académica de los alumnos en relación con los objetivos del Bachillerato y sus posibilidades de progreso en estudios posteriores. (D.–47/02; Art. 13.2).

–La valoración de los aprendizajes de los alumnos se hará tomando como referencia inmediata los criterios de evaluación establecidos para cada materia. Su nivel de cumplimiento deberá ser medido en relación con los objetivos educativos del Bachillerato. (OM/12/11/92; Apdo. 2º.1).

–Al término del período lectivo, en la última sesión de evaluación, se formulará la calificación final de las distintas materias del curso. Dicha calificación tendrá en cuenta, junto con la valoración de los aprendizajes específicos de la materia, la apreciación sobre la madurez académica del alumno en relación con los objetivos del Bachillerato. (OM/12/11/92; Apdo. 5º.1).

–En la evaluación correspondiente al segundo curso, al formular la calificación final, los Profesores deberán considerar, junto a los elementos antes mencionados (Ver Apdo. 5º.1), las posibilidades de los alumnos de proseguir estudios superiores. (OM/12/11/92; Apdo. 5º.2).

PROCEDIMIENTOS INSTRUMENTOS

–Los instrumentos de evaluación, en tanto que las informaciones que contienen justifican los acuerdos y

decisiones adoptados respecto a un alumno, deberán ser conservados, al menos, hasta tres meses después de adoptadas las decisiones y formuladas las correspondientes calificaciones finales del respectivo ciclo o curso. Los centros establecerán los procedimientos oportunos para asegurar esta conservación. (OM/28/8/95; Apdo. 4.3).

OBJETIVIDAD

–Con el fin de garantizar el derecho que asiste a los alumnos a ser evaluados conforme a criterios de plena

objetividad, deberán hacerse públicos los criterios generales sobre evaluación de los aprendizajes y promoción de los alumnos que se aplicarán en los centros. (R.D.–732/ 95; Art 13.2 y OM/28/8/95; Apdo 3.1).

–Con el fin de garantizar el derecho que asiste a los alumnos a que su rendimiento escolar, a lo largo del proceso de evaluación continua, sea valorado conforme a criterios de plena objetividad, los Centros darán a conocer los objetivos, contenidos y criterios de evaluación establecidos en las programaciones de las diferentes materias como requisitos mínimos exigibles para obtener una calificación positiva en ellas. (OM/12/11/92; Apdo. 11º.2)

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1.2. Competencias

La concreción del modelo de evaluación que se adopte deberá plasmarse en elProyecto Curricular mediante un conjunto de decisiones del Claustro (criterios yprincipios generales) o de los Departamentos Didácticos (adaptación de los criteriosgenerales, criterios de materia).

El Proyecto Curricular será, en consecuencia, el marco en el que deberán reco-gerse los criterios generales acordados en el centro acerca de las situaciones, estrate-gias e instrumentos de evaluación más adecuados que ayuden a obtener y transmitirla información necesaria del proceso de enseñanza y aprendizaje; establecerse los ins-trumentos para la participación de los alumnos en el proceso de la evaluación; especi-ficarse los acuerdos acerca de los momentos en los que se van a poner en práctica losdiferentes instrumentos de evaluación previstos, y determinar cuando se llevarán acabo las sesiones de evaluación y cuantas han de celebrarse.

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RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO

( ; p )

PÉRDIDA DE LA EVALUACIÓN

–La aplicación del proceso de evaluación continua del alumno requiere su asistencia regular a las clases y

actividades programadas para las distintas materias del currículo, de acuerdo con lo establecido en el Art 19 del R.D.–1543/88 de 28 de octubre. (OM/12/11/92; Apdo 4º). La referencia a este Real Decreto debe entenderse hecha al Art 13 del R.D.–732/95, que ha derogado al anterior.

–La falta a clase de modo reiterado puede provocar la imposibilidad de la aplicación correcta de los criterios generales de evaluación y la propia evaluación continua. Aparte de las correcciones que se adopten en el caso de las faltas injustificadas, a juicio del tutor, los RRI. establecerán el número máximo de faltas por curso, área y materia y los sistemas extraordinarios de evaluación previstos para estos alumnos. (R.D.–732/95; Art 44.2)

–En el R.R.I. de los Institutos que impartan enseñanzas de régimen nocturno se tendrá en cuenta esta circunstancia cuando se trate de fijar los criterios que puedan dar lugar a una valoración adecuada de la inasistencia a clase de los alumnos, a los efectos de fijar las correcciones en los términos a que se refiere el Art. 43. (R.D.–732/95; Art 44.2)

DEBERES DE LOS ALUMNOS

–La aplicación del proceso de evaluación continua del alumno requiere su asistencia regular a las clases y

actividades programadas para las distintas materias del currículo, de acuerdo con lo establecido en el Art 19 del R.D.–1543/88 de 28 de octubre.11 (OM/12/11/92; Apdo. 4º)

–El estudio constituye un deber básico de los alumnos y se concreta en las siguientes obligaciones: * Asistir a clase con puntualidad y participar en las actividades orientadas al desarrollo de los planes de

estudio * Cumplir y respetar los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades del centro * Seguir las orientaciones del profesorado respecto de su aprendizaje y mostrarle el debido respeto y

consideración * Respetar el ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros (R.D.–732/95; Art. 35).

NOTAS DEL CUADRO

1. Esta referencia debe entenderse hecha al Art. 13 del R.D.- 732/95 de 5 de mayo, el cual ha derogado al R.D.- 1543/88 de28 de octubre.

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Así mismo, es preciso tener muy en cuenta que el modelo curricular de carác-ter prescriptivo establecido por las Administraciones Educativas (MEC y CCAA) con-creta únicamente una parte del “qué debe evaluarse”, a través del establecimiento delos criterios de evaluación, siendo lo relativo al “cuando y como debe evaluarse” com-petencia del propio Centro. (Cuadro 1.2)

Las competencias en relación a la evaluación que deberán asumir los distintosagentes implicados en el proceso aparecen reflejadas en el Cuadro 1.3237

237. Los referentes normativos a considerar son:.* R.D.-83/96 de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los IES.* Orden de 28 de agosto de 1995, por la que se regula el procedimiento para garantizar el derecho

de los alumnos de ESO y Bachillerato a que su rendimiento escolar sea evaluado conforme a cri-terios objetivos.

* Orden de 12 de noviembre de 1992, por la que se regula la evaluación y calificación de los alum-nos que cursan el Bachillerato establecido en la LOGSE.

* D.-47/02 de 21 de marzo por el que se establece el curículo del Bachillerato en la Comunidad deMadrid.

CUADRO 1.2: PROYECTO CURRICULAR Y EVALUACIÓN

CONTENIDO PRESCRIPTIVO

R. D.–1178/92

Art. 7: Los centros educativos que impartan el Bachillerato completarán y desarrollarán el currículo mediante la elaboración de Proyectos y Programaciones curriculares, con objetivos, contenidos, metodología y criterios de evaluación, que respondan a las características de los alumnos.12

R. D.–83/96

Art. 67.2: Los Proyectos Curriculares de etapa incluirá:

1.c) Criterios generales sobre evaluación de los aprendizajes y promoción de los alumnos. 1.e) Criterios y procedimientos previstos para organizar la atención a la diversidad de los alumnos. Cuando existan alumnos con necesidades educativas especiales, se incluirán los criterios para realizar las adaptaciones curriculares apropiadas para estos alumnos. 1.g) Criterios para evaluar y, en su caso, revisar los procesos de enseñanza y la práctica docente de los profesores. 1.h) La organización de los itinerarios propuestos en cada una de las modalidades impartidas en el Instituto.

Art. 68.2: La Programación Didáctica de los Departamentos incluirá, necesariamente los siguientes aspectos para cada una de las áreas, materias y módulos asignados al mismo o integrados en él:

a) Los objetivos, los contenidos y criterios de evaluación para cada curso. f) Los procedimientos de evaluación del aprendizaje de los alumnos. g) Los criterios de calificación que se vayan a aplicar. h) Las actividades de recuperación para los alumnos con asignaturas pendientes y las profundizaciones y refuerzos para lograr dicha recuperación. k) Las medidas de atención a la diversidad y en su caso las adaptaciones curriculares para los alumnos que las precisen.

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RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO

CUADRO 1.3: COMPETENCIAS EN EL PROCESO DE EVALUACIÓN

CONSEJO ESCOLAR

R.D.- 83/96:El Consejo Escolar del Instituto tendrá las siguientes competencias (Art 21): m) Analizar y valorar la evolución del rendimiento escolar general del Instituto a través de los resultados de la evaluación.

DIRECTOR

OM/28/8/95:A comienzos de curso los Directores de los centros comunicarán a los alumnos y a los padres o tutores de éstos las horas que cada tutor del centro tiene reservadas en su horario para atenderles. (Apdo 2.3)

CLAUSTRO

R.D.- 83/96: Son competencias del claustro (Art 24): b) Establecer los criterios para la elaboración de los proyectos Curriculares de etapa, aprobarlos, evaluarlos y decidir las posibles modificaciones posteriores de los mismos conforme al Proyecto Educativo. l) Aprobar la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación y el calendario de exámenes o de pruebas extraordinarias. OM/29/6/94: Los Proyectos Curriculares serán evaluados anualmente por el Claustro. Las propuestas de valoración y modificación del Proyecto Curricular, si las hubiese, serán presentadas por la CCP al Claustro en el mes de septiembre, para su discusión y aprobación. Cuando se introduzcan modificaciones, se deberán respetar las decisiones que afecten a la organización de los contenidos seguidos por los alumnos que hubieran iniciado sus estudios anteriormente. (Apdo. 39).

DEPARTAMENTOS DIDÁCTICOS

R.D.- 83/96: Son competencias de los Departamentos Didácticos (Art 49): c) Elaborar, antes del comienzo del curso académico, la Programación Didáctica de las enseñanzas correspondientes a las áreas, materias y módulos integrados en el Departamento, bajo la coordinación y dirección del Jefe del mismo, y de acuerdo con las directrices generales establecidas por la CCP. f) Colaborar con el Departamento de Orientación, bajo la dirección del Jefe de Estudios, en la prevención y detección temprana de problemas de aprendizaje, y elaborar la programación y aplicación de adaptaciones curriculares para los alumnos que las precisen, entre ellos los alumnos con n.e.e. y los que sigan programas de diversificación curricular. h) Organizar y realizar las pruebas necesarias para los alumnos de Bachillerato con materias pendientes y, en su caso, para los alumnos libres. i) Resolver las reclamaciones derivadas del proceso de evaluación que los alumnos formulen al Departamento y dictar los informes pertinentes. Son competencias del Jefe de Departamento (Art 51): d) Elaborar y dar a conocer a los alumnos la información relativa a la Programación, con especial referencia a los objetivos, los mínimos exigibles y los criterios de evaluación e) Realizar las convocatorias, cuando corresponda, de los exámenes para los alumnos de Bachillerato con materias pendientes, alumnos libres, y de las pruebas extraordinarias, siempre en coordinación con la Jefatura de Estudios. Presidir la realización de los ejercicios correspondientes y evaluarlos en colaboración con los miembros del Departamento. f) Velar por el cumplimiento de la programación Didáctica del departamento y la correcta aplicación de los criterios de evaluación g) Resolver las reclamaciones de final de curso que afecten a su departamento, de acuerdo con las deliberaciones de sus miembros, y elaborar los informes pertinentes. OM/28/8/95: Al comienzo del curso escolar, el Jefe de cada Departamento Didáctico elaborará la información relativa a la programación didáctica que dará a conocer a los alumnos a través de los Profesores de las distintas áreas o materias asignadas al departamento. Esta información incluirá los objetivos, contenidos y criterios de evaluación del ciclo o curso respectivo para su área o materia, los mínimos exigibles para obtener una valoración positiva, los criterios de calificación, así como los procedimientos de evaluación del aprendizaje que van a utilizar. (Apdo 3.2)

Durante el curso escolar, los profesores y, en última instancia, los Jefes de Departamento como coordinadores de las actividades docentes de los mismos, facilitarán aquellas aclaraciones que, sobre lo establecido en las programaciones didácticas, puedan ser solicitadas por los alumnos o sus padres. (Apdo 3.3)

Los profesores facilitarán a los alumnos o a sus padres o tutores las informaciones que se deriven de los instrumentos de evaluación utilizados para realizar las valoraciones del proceso de aprendizaje. Cuando la valoración se base en pruebas, ejercicios o trabajos escritos, los alumnos tendrán acceso a éstos, revisándolos con el profesor. Se entiende por instrumento de evaluación, a estos efectos, todos aquellos documentos o registros utilizados por el profesorado para la observación sistemática y el seguimiento del proceso de aprendizaje del alumno. (Apdo. 4.1)

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CUADRO 1.3: COMPETENCIAS EN EL PROCESO DE EVALUACIÓN

OM/12/11/92: Los Seminarios o departamentos Didácticos asumirán las tareas de apoyo y evaluación de los alumnos de segundo curso que tengan una o dos materias pendientes del curso anterior. A este fin propondrán a los alumnos un plan de trabajo con expresión de los contenidos mínimos exigibles y de las actividades recomendadas, y programarán pruebas parciales para verificar la recuperación de las dificultades que motivaron aquella calificación (Apdo 7º)

COMISIÓN DE COORDINACIÓN

PEDAGÓGICA

R.D.- 83/96: La Comisión de Coordinación Pedagógica, tendrá las siguientes competen-cias (Art 54): e) Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los Proyectos Curriculares de etapa. f) Proponer al Claustro la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación y el calendario de exámenes o pruebas extraordinarias, de acuerdo con la Jefatura de Estudios. (Ver OM/29/6/94; Apdo 9) OM/29/6/94: La CCP deberá tener establecidas las directrices generales para la elabora-ción y revisión del Proyecto Curricular y de las Programaciones Didácticas, incluidas en éste, antes del comienzo de la elaboración de dichas programaciones. Así mismo, la Comisión deberá establecer durante el mes de septiembre, y antes del inicio de las actividades lectivas, un calendario de actuaciones para el seguimiento y evaluación de los proyectos Curriculares de etapa y de las posibles modificaciones de los mismos, que puedan producirse como resultado de la evaluación, y solicitará de la Dirección Provincial el asesoramiento y los apoyos externos que juzgue oportunos. (Apdo 8) - Durante el mes de septiembre y antes del inicio de las actividades lectivas, la CCP propondrá al Claustro, de acuerdo con la Jefatura de Estudios, la planificación general de las sesiones de evaluación y calificaciones de los alumnos, así como el calendario de los exámenes o de pruebas extraordinarias, para su aprobación. Esta Planificación se incluirá en el Plan de Acción Tutorial. (Apdo 9)

JUNTA DE PROFESORES

R.D.- 83/96: Las funciones de la Junta de profesores serán: a) Llevar a cabo la evaluación y el seguimiento global de los alumnos del grupo, estableciendo las medidas necesarias para mejorar su aprendizaje, en los términos establecidos en la legislación específica sobre evaluación d) Procurar la coordinación de las actividades de enseñanza y aprendizaje que se propongan a los alumnos del grupo. e) Conocer y participar en la elaboración de la información que, en su caso, se proporcione a los padres o tutores de cada uno de los alumnos del grupo

DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN

R.D.- 83/96: Son funciones del Departamento de Orientación (Art 42): e) Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las adaptaciones curriculares apropiadas para los alumnos con necesidades educativas especiales, y elevarlas a la CCP, para su discusión y posterior inclusión en los Proyectos Curriculares de Etapa. f) Colaborar con los profesores del Instituto, bajo la dirección del Jefe de Estudios, en la prevención y detección temprana de problemas de aprendizaje, y en la programación y aplicación de adaptaciones curriculares dirigidas a los alumnos que las precisen, entre ellos los alumnos con n.e.e. y los que sigan programas de diversificación.

TUTORES

D.- 47/02: La evaluación será realizada por el conjunto de profesores del respectivo grupo de alumnos, coordinados por el Profesor Tutor del grupo, y asesorados por el Departamento de orientación del Centro. Dichos profesores actuarán de manera coordinada en el proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones resultantes de dicho proceso. (Art 21.3) OM/12/11/92: El tutor elaborará, a partir de los datos recogidos, un informe síntesis, que será transmitido a los alumnos o sus representantes legales a través del correspondiente boletín informativo. Dicho informe y la correspondiente comunicación incluirá las calificaciones que se hubieran formulado. (Apdo 3º.5) - Los profesores tutores, los profesores de las distintas materias y los órganos de coordinación didáctica de los Centros mantendrán una comunicación continua con los alumnos o sus padres en lo relativo a la valoración del aprendizaje. Esta comunicación se hará por escrito, a través de los boletines informativos que cada centro determine, al menos en tres ocasiones a lo largo del curso. (Apdo 11.1) OM/28/8/95: Los tutores de cada grupo y los Profesores de las distintas áreas y materias mantendrán una comunicación fluida con los alumnos y sus padres o tutores en lo relativo a las valoraciones sobre el aprovechamiento académico de los alumnos y la marcha de su proceso de aprendizaje, así como, en su caso, en lo referente a las medidas de refuerzo educativo o adaptación curricular que se adopten. (Apdo 2.2)

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2. EVALUACIÓN Y OBJETIVIDAD. GARANTÍAS BÁSICAS

El reconocimiento del derecho a una evaluación objetiva del rendimiento aca-démico de los alumnos238 implica el establecimiento, como condicionantes del propioproceso de evaluación, de una serie de garantías que hagan efectivo el ejercicio de estederecho.

Estas garantías se articulan en torno a tres principios fundamentales:a) Predeterminación de las condiciones en torno a las cuales se va a desarrollar

todo el proceso de enseñanza-aprendizaje y su valoración.b) Libre acceso y publicidad de todos aquellos documentos en los que se con-

creten las decisiones relativas al proceso de evaluación.c) Información, de oficio o a instancia de parte, sobre la aplicación concreta de

los criterios previamente establecidos y de los resultados obtenidos por todos y cadauno de los alumnos.

Estos principios deberán concretarse en un conjunto de actuaciones que afec-tan, tanto a la planificación del modelo de evaluación como a su desarrollo y que daráncontenido a las cuatro garantías básicas que deberán ser respetadas a lo largo de todoel proceso de evaluación:

A) Garantía a una evaluación realizada de acuerdo a criterios públicos ypreviamente fijados. En primer lugar, la objetividad de la evaluación aparece clara-mente vinculada a la exigencia del establecimiento y publicación con carácter previode los criterios en base a los cuales se va a evaluar y calificar a los alumnos.

238. De acuerdo al Art 6.1.b de la Ley Orgánica 8/85 de 3 de julio, LODE: “Se reconoce a los alumnoslos siguientes derechos:.b) Derecho a que su rendimiento escolar sea valorado conforme a criterios de plena objetividad”.

CUADRO 1.3: COMPETENCIAS EN EL PROCESO DE EVALUACIÓN - El tutor del grupo facilitará a los alumnos o a sus padres o tutores las entrevistas que éstos deseen tener con los profesores de un área o materia determinada. (Apdo 2.3) - El tutor, después de cada sesión de evaluación así como cuando se den circunstancias que lo aconsejen, informará a los padres o tutores y a los alumnos sobre el aprovechamiento académico de éstos y la marcha de su proceso educativo. Esta comunicación se hará por escrito en la forma que determinen los respectivos Proyectos Curriculares de etapa e incluirá, en su caso, las calificaciones que se hubieran formulado. (Apdo 2.4). R.D.- 83/96: El profesor tutor ejercerá las siguientes funciones: b) Coordinar el proceso de evaluación de los alumnos c) Organizar y presidir la junta de profesores y las sesiones de evaluación de su grupo i) Informar a los padres, a los profesores y a los alumnos del grupo de todo aquello que les concierna, en relación con las actividades docentes y complementarias y con el rendimiento académico (Art 56.1)

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En este sentido, tanto el R.D.-732/95; Art. 13.2 como la OM/28/8/95;Apdo. 3º.1, prescriben:

“Con el fin de garantizar el derecho que asiste a los alumnos a ser evalua-dos conforme a criterios de plena objetividad, deberán hacerse públicos loscriterios generales sobre evaluación de los aprendizajes y promoción de losalumnos239 que se aplicarán en los centro......”

Estos criterios generales van a operar como parámetros de la propia evalua-ción, dotándola, en este aspecto, de un carácter reglado que va a posibilitar un con-trol de fondo de la misma, es decir, de las calificaciones, a través de este elementoreglado.

A partir de estos criterios generales, y en base a las competencias y pormeno-rizaciones que el ordenamiento jurídico establezca, deberá desarrollarse, necesaria-mente, la actuación del órgano calificador. En este sentido, puede afirmarse que elOrdenamiento jurídico se remite al órgano calificador, no para que califique segúnsu voluntad, sino para que juzgue con base en los parámetros marcados por dichoOrdenamiento, tarea en relación con la cual establece, en primer término, unos cri-terios de valoración generales que deberán ser pormenorizados a lo largo del proce-so evaluador y calificador.240

Así mismo y junto a la publicación de la información antes reseñada, alcomienzo de cada curso académico el Jefe de cada Departamento deberá elaborar lainformación que sobre la programación didáctica se dará a conocer a los alumnos através de los respectivos profesores.

Esta información deberá incluir necesariamente:

–Los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de cada materia.–Los mínimos exigibles para obtener una valoración positiva.–Los criterios de calificación.–Los procedimientos de evaluación del aprendizaje que se vayan a utilizar.

Y deberá referirse tanto a sí se cursa la materia de forma ordinaria como si secursa como materia pendiente del curso anterior. En este último caso, los aspectosformales de transmisión de la información deberán cuidarse al máximo.

239. Estos criterios generales sobre evaluación de los aprendizajes y promoción de los alumnos aparecenexpresamente contemplados en el R.D.-83/96 (Art 67.2.1.c) como uno de los elementos delProyecto Curricular.

240. José Antonio Tardio Pato: La función calificadora de los alumnos universitarios y su control jurisdic-cional (RAP; nº 139; Enero-Abril 1996).

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RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO

CUADRO 2.1: EVALUACIÓN Y OBJETIVIDAD

OBJETIVIDAD

–Con el fin de garantizar el derecho que asiste a los alumnos a ser evaluados conforme a criterios de plena objetividad, deberán hacerse públicos los criterios generales sobre evaluación de los aprendizajes y promoción de los alumnos que se aplicarán en los centros. (R.D.- 732/ 95; Art. 13.2 y OM/28/8/95; Apdo. 3.1)

–Con el fin de garantizar el derecho que asiste a los alumnos a que su rendimiento escolar, a lo largo del proceso de evaluación continua, sea valorado conforme a criterios de plena objetividad, los Centros darán a conocer los objetivos, contenidos y criterios de evaluación establecidos en las programaciones de las diferentes materias como requisitos mínimos exigibles para obtener una calificación positiva en ellas. (OM/12/11/92; Apdo. 11º.2)

INFORMACIÓN

–A fin de garantizar la función formativa que ha de tener la evaluación y lograr una mayor eficacia del proceso de aprendizaje de los alumnos, los tutores y los profesores mantendrán una comunicación fluida con éstos y sus padres en lo relativo a las valoraciones sobre el aprovechamiento académico de los alumnos y la marcha de su proceso de aprendizaje, así como acerca de las decisiones que se adopten como resultado de dicho proceso. (R.D.- 732/95; Art. 13.3)

–Los tutores de cada grupo y los Profesores de las distintas áreas y materias mantendrán una comunicación fluida con los alumnos y sus padres o tutores en lo relativo a las valoraciones sobre el aprovechamiento académico de los alumnos y la marcha de su proceso de aprendizaje, así como, en su caso, en lo referente a las medidas de refuerzo educativo o adaptación curricular que se adopten. (OM/28/8/95; Apdo. 2.2).

–Al comienzo del curso escolar, el Jefe de cada Departamento didáctico elaborará la información relativa a la programación didáctica que dará a conocer a los alumnos a través de los Profesores de las distintas áreas o materias asignadas al departamento. Esta información incluirá los objetivos, contenidos y criterios de evaluación del curso respectivo para su materia, los mínimos exigibles para obtener una valoración positiva, los criterios de calificación, así como los procedimientos de evaluación del aprendizaje que van a utilizar. (OM/28/8/95; Apdo 3.2).

–Durante el curso escolar, los Profesores y, en última instancia, los Jefes de Departamento como coordinadores de las actividades docentes de los mismos, facilitarán aquellas aclaraciones que, sobre lo establecido en las programaciones didácticas puedan ser solicitadas por los alumnos y sus padres o tutores (OM/28/8/95; Apdo 3.3).

–Los profesores facilitarán a los alumnos o a sus padres o tutores las informaciones que se deriven de los instrumentos de evaluación utilizados para realizar las valoraciones del proceso de aprendizaje. Cuando la valoración se base en pruebas, ejercicios o trabajos escritos, los alumnos tendrán acceso a éstos, revisándolos con el profesor. Se entiende por instrumento de evaluación, a estos efectos, todos aquellos documentos o registros utilizados por el profesorado para la observación sistemática y el seguimiento del proceso de aprendizaje del alumno. (OM/28/8/95; Apdo. 4.1).

–El tutor, después de cada sesión de evaluación, así como cuando se den circunstancias que lo aconsejen, informará a los padres o tutores y a los alumnos sobre el aprovechamiento académico de éstos y la marcha de su proceso educativo. Esta comunicación se hará por escrito en la forma que determinen los respectivos Proyectos Curriculares de etapa e incluirá, en su caso, las calificaciones que se hubieran formulado. (OM/28/8/95; Apdo 2.4).

–El tutor elaborará, a partir de los datos recogidos, un informe síntesis, que será transmitido a los alumnos o sus representantes legales a través del correspondiente boletín informativo. Dicho informe y la correspondiente comunicación incluirá las calificaciones que se hubieran formulado. (OM/12/11/92; Apdo 3º.5)

–Los profesores tutores, los profesores de las distintas materias y los órganos de coordinación didáctica de los Centros mantendrán una comunicación continua con los alumnos o sus padres en lo relativo a la valoración del aprendizaje. Esta comunicación se hará por escrito, a través de los boletines informativos que cada centro determine, al menos en tres ocasiones a lo largo del curso. (OM/12/11/92; Apdo 11.1)

–Los profesores facilitarán a los alumnos o a sus padres o tutores las informaciones las informaciones que se deriven de los instrumentos de evaluación utilizados para realizar las valoraciones del proceso de aprendizaje. Cuando la valoración se base en pruebas, ejercicios o trabajos escritos, los alumnos tendrán acceso a éstos, revisándolos con el profesor. (OM/28/8/95; Apdo 4.1)

–Los RRI de los centros arbitrarán normas de funcionamiento que garanticen y posibiliten la comunicación de los alumnos o sus padres o tutores con el tutor y los profesores de las distintas áreas o materias. Así mismo, regularán la intervención de los distintos órganos de coordinación docente para atender las incidencias que pudieran surgir en el proceso de evaluación de los alumnos. (OM/28/8/95; Apdo. 5).

RECLAMACIONES

–Los alumnos o sus padres o tutores podrán solicitar, de Profesores y tutores, cuantas aclaraciones consideren precisas acerca de las valoraciones que se realicen sobre el proceso de aprendizaje de los alumnos, así como sobre las calificaciones o decisiones que se adopten como resultado de dicho proceso. (OM/28/8/95; Apdo. 6.1). –Los alumnos o sus padres o tutores podrán reclamar contra las decisiones y calificaciones que, como resultado del proceso de evaluación, se adopten al finalizar un ciclo o curso. Dicha reclamación deberá basarse en la inadecuación de la prueba propuesta al alumno en relación con los objetivos o contenidos del área o materia sometida a evaluación y con el nivel previsto en la programación, o en la incorrecta aplicación de los criterios de evaluación establecidos. (R.D.- 732/95; Art 13.4) (En relación al procedimiento para la formulación y trata-miento de las reclamaciones ver OM/28/8/95) –En el supuesto de que, tras las oportunas aclaraciones, exista desacuerdo con la calificación final obtenida en un área o materia o con la decisión de promoción o titulación adoptada para un alumno, éste o sus padres o tutores podrán solicitar por escrito la revisión de dicha calificación o decisión, en el plazo de dos días lectivos a partir de aquel en que se produjo su comunicación.(OM/28/8/95; Apdo. 6.2).

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Debe tenerse en cuenta que el destinatario de esta información son los alum-nos o sus padres. No se trata de entregar a cada alumno una fotocopia de algunashojas de la programación, sino de elaborar una información clara y comprensiblesobre los parámetros básicos de la evaluación y sobre los procedimientos, instrumen-tos y criterios con que van a ser evaluados y calificados. Deberá ponerse especial cui-dado en la forma y en el lenguaje con que se redacta.

Así mismo, dada la trascendencia que el ordenamiento jurídico otorga a lapublicación de los criterios generales, deberá hacerse de forma que quede totalmen-te acreditada tanto la divulgación como la recepción de la información, así como, elacceso a la misma, en cualquier momento, por parte de los alumnos o sus padres.En este sentido y de acuerdo a una a una Comunicación de la Subdirección Generalde Ordenación Académica de fecha 8 de julio de 1997:

“ La expresión “hacerse públicos” referida a los criterios generales de evalua-ción y promoción no implica imperativamente la necesidad de su transmisión porescrito de modo generalizado. En cualquier caso, los citados criterios deben estarescritos en el Proyecto Curricular y a disposición del Consejo Escolar (Debe tener-se en cuenta que un ejemplar del Proyecto Curricular debe estar depositado en laSecretaria del Centro a disposición de la Comunidad Educativa. R.D.-83/96; Art69.4). No obstante lo anterior, en ningún caso debería negarse la entrega por escri-to a los padres que, en situación de disconformidad con alguna determinación delcentro o equipos de profesores, lo soliciten adecuadamente”

B) Garantía a recibir información sobre la valoración de su aprovecha-miento académico. La evaluación del proceso de aprendizaje de cada alumno debecumplir una función formativa, aportándole información sobre lo que realmente haprogresado, las estrategias personales que más le han ayudado, las dificultades queha encontrado y los recursos de que dispone para superarlas.

La información aparece, en consecuencia, como una garantía esencial parauna evaluación conforme a criterios objetivos. A tal fin, deberán articularse procedi-mientos específicos que faciliten, a los alumnos y sus padres, un conocimiento exac-to de su proceso de enseñanza-aprendizaje, así como de los criterios en base a loscuales va a ser valorado dicho aprendizaje.

Las actuaciones mínimas de tipo informativo, dirigidas a los alumnos y suspadres, que con carácter prescriptivo deberán llevar a cabo los centros241 son lassiguientes:

241. Orden de 28 de agosto de 1995, por la que se regula el procedimiento para garantizar el derecho delos alumnos de ESO y Bachillerato a que su rendimiento escolar sea evaluado conforme a criteriosobjetivos (Apdo 2º y 3º).

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RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO

a) Al inicio del curso escolar

–La Dirección del Centro deberá comunicar a los alumnos y a sus padres lashoras que el tutor tiene reservadas en su horario para atenderles.

–Deberán hacerse públicos, de acuerdo al procedimiento establecido en elProyecto Curricular, los criterios generales sobre evaluación de los aprendizajes y pro-moción de los alumnos.

–El Jefe de cada Departamento Didáctico deberá elaborar la información rela-tiva a la programación didáctica. Esta información incluirá los objetivos, contenidos ycriterios de evaluación del curso respectivo para su materia, los mínimos exigibles paraobtener una valoración positiva, los criterios de calificación, así como los procedimien-tos de evaluación del aprendizaje que van a utilizar.

–Los profesores de cada departamento deberán dar a conocer a sus alumno lainformación sobre la programación elaborada por el Jefe del Departamento

b) A lo largo del curso

–Los tutores de cada grupo y los Profesores de las distintas áreas y materiasdeberán mantener una comunicación fluida con los alumnos y sus padres en lo relati-vo a las valoraciones sobre el aprovechamiento académico de los alumnos y la marchade su proceso de aprendizaje, así como, en su caso, en lo referente a las medidas derefuerzo educativo o adaptación curricular que se adopten.

–El tutor del grupo deberá facilitar a los alumnos o a sus padres las entrevistasque éstos deseen tener con los profesores de una materia determinada.

–El tutor, después de cada sesión de evaluación, así como cuando se den cir-cunstancias que lo aconsejen, deberá informar a los padres y a los alumnos sobre elaprovechamiento académico de éstos y la marcha de su proceso educativo. A tal efec-to deberá elaborar, a partir de los datos recogidos en las sesiones de evaluación, uninforme síntesis que será transmitido a los alumnos o sus representantes legales a tra-vés del correspondiente boletín informativo. Dicho informe y la correspondientecomunicación incluirá las calificaciones que se hubieran formulado.

–Los profesores y, en última instancia, los Jefes de Departamento como coor-dinadores de las actividades docentes de los mismos, deberán facilitar aquellas aclara-ciones que, sobre lo establecido en las programaciones didácticas, puedan ser solicita-das por los alumnos y sus padres.

–Los profesores deberán facilitar a los alumnos o a sus padres las informacio-nes que se deriven de los instrumentos de evaluación utilizados para realizar las valo-raciones del proceso de aprendizaje. Cuando la valoración se base en pruebas, ejer-cicios o trabajos escritos, los alumnos tendrán acceso a éstos, revisándolos con el pro-fesor.

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C) Garantía de libre acceso a las pruebas y trabajos realizados. Los ProyectosCurriculares deben especificar las situaciones, estrategias e instrumentos de evalua-ción más adecuados que ayuden a valorar los logros conseguidos por los alumnos.

En relación a estos instrumentos y como garantías específicas de objetividaddeberá tenerse en cuenta de acuerdo a la Orden de 28 de agosto de 1985 que:

*Los profesores facilitarán a los alumnos o a sus padres o tutores las informa-ciones que se deriven de los instrumentos de evaluación utilizados para realizar lasvaloraciones del proceso de aprendizaje. Cuando la valoración se base en pruebas,ejercicios o trabajos escritos, los alumnos tendrán acceso a éstos, revisándolos con elprofesor. Se entiende por instrumento de evaluación, a estos efectos, todos aquellosdocumentos o registros utilizados por el profesorado para la observación sistemáti-ca y el seguimiento del proceso de aprendizaje del alumno. (Apdo. 4.1 y 4.2).

* Los instrumentos de evaluación, en tanto que las informaciones que contie-nen justifican los acuerdos y decisiones adoptados respecto a un alumno, deberán serconservados, al menos, hasta tres meses después de adoptadas las decisiones y formu-ladas las correspondientes calificaciones finales del respectivo ciclo o curso. Los cen-tros establecerán los procedimientos oportunos para asegurar esta conservación.(Apdo. 4.3).

D) Garantía a revisar e impugnar las calificaciones. Como garantía últimade una evaluación conforme a criterios objetivos, el ordenamiento jurídico contem-pla la posibilidad de impugnar las calificaciones en dos supuestos concretos:

a) Inadecuación de la prueba242 propuesta al alumno en relación con los obje-tivos o contenidos de la materia sometida a evaluación y con el nivel previsto en laprogramación

b) Incorrecta aplicación de los criterios de evaluación establecidos243.y ello referido a244:a) Calificación final de un área o materia.b) Decisión de promoción o de titulación.

242. El concepto de prueba debe interpretarse en un sentido amplio ya que normalmente, dado el carác-ter continuo de la evaluación, la calificación final no va a venir determinada por una única prueba oexamen. En este caso, lo que se estaría cuestionando sería la adecuación de los procedimientos e ins-trumentos de evaluación sobre los que se ha llevado a cabo la valoración del proceso de aprendizajedel alumno en relación con los objetivos, contenidos y criterios de evaluación recogidos en la corres-pondiente programación didáctica.

243. R.D.-732/95 de 5 de mayo por el que se establecen los derechos y deberes de los alumno (Art 13.4).244. Orden de 28 de agosto de 1995, por la que se regula el procedimiento para garantizar el derecho de

los alumnos de ESO y Bachillerato a que su rendimiento escolar sea evaluado conforme a criteriosobjetivos (Apdo 6º.2).

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RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO

245. El conjunto de todos los profesores que imparten docencia a los alumnos del grupo constituyen laJunta de Profesores. Está coordinada por el tutor y debe reunirse según lo establecido en la normaa-tiva sobre evaluación, y siempre que sea convocada por el jefe de estudios a propuesta, en su caso,del tutor del grupo. Sus funciones vienen establecidas en el Art 58 del R.D.-83/96 de 26 de enero(ROC).

246. La tutoría y orientación de los alumnos formará parte de la función docente. Corresponde a losCentros educativos la coordinación de estas actividades. Cada grupo de alumnos tendrá un profesortutor. (LOGSE; Art 60.1).

247. En cada uno de los cursos del bachillerato el horario de los alumnos incluirá, además, un período lec-tivo para el desarrollo por parte del tutor del grupo de actividades de tutoría dirigidas a la totalidaddel grupo (OCE 23/4/02; Apdo 6.3).

De esta forma se garantiza a cada alumno, que los criterios generales de eva-luación que previamente se han establecido y hechos públicos, le van a ser aplicadosde forma correcta y, caso de no ser así, la existencia de unas instancias de revisióncon capacidad para modificar la calificación.

Por último, es preciso tener en cuenta que estamos en presencia de dos derechosdiferenciados, el derecho a una valoración objetiva y el derecho a impugnar las calificacio-nes, cada uno de ellos con un contenido esencial distinto aunque obviamente relacionado.

En este sentido una decisión de promoción o titulación, por ejemplo, puedeser acorde con los criterios previamente establecidos e incluidos en el ProyectoCurricular, lo que debería conducir a una desestimación de la reclamación, peroéstos criterios, por la razón que fuera, no se han hecho públicos o se han modifica-do posteriormente, con los que se habría vulnerado una de las garantías básicas delderecho a la objetividad.

Debe garantizarse tanto, que la calificación a un alumno se base en la correc-ta aplicación de unos criterios (derecho de reclamación), como que estos criterioshan sido previamente fijados y hechos públicos (derecho a una evaluación objetiva).

Resulta esencial, en consecuencia, contemplar el contenido de ambos dere-chos de forma conjunta en el diseño de la evaluación que adopte el centro.

3. PROCESO DE EVALUACIÓN

La evaluación del proceso de aprendizaje de los alumnos es competencia delconjunto de profesores del respectivo grupo de alumnos245 coordinados por elProfesor Tutor del grupo246 y asesorados por el Departamento de Orientación delCentro.247 Dichos profesores actuarán de manera coordinada en el proceso de eva-luación y en la adopción de las decisiones resultantes de este proceso.

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Este proceso de evaluación de los alumnos deberá incluir dos tipos de actua-ciones:

–La evaluación continua que se realiza a lo largo de todo el proceso de apren-dizaje.

–La evaluación final que valora los resultados conseguidos por el alumno al tér-mino del período lectivo.

Con el fin de recoger de manera sistemática las informaciones derivadas del pro-ceso de aprendizaje se deberán celebrar, al menos, tres sesiones de evaluación y califi-cación a lo largo del curso que serán coordinadas por el Profesor Tutor.248 A todas lassesiones de evaluación deberán asistir obligatoriamente todos los profesores del grupode alumno que se evalúa. En caso de ausencia justificada, el profesor ausente lo comu-nicará previamente al tutor, a quien entregará sus calificaciones y cuantas observacio-nes desee realizar y se podrá recabar la presencia de asesores cuando la índole de algu-na cuestión lo aconseje. 249

En relación a estas sesiones de evaluación, cuyas características básicas se refle-jan en el Cuado 3.2, deberá tenerse en cuenta que:250

248. Orden de 12 de noviembre de 1992, por la que se regula la evaluación del Bachillerato (Apdo 3.2).249. Inst 4ª de la Resolución de 17 de noviembre de 1970, por la que se dan instrucciones para la apli-

cación de la evaluación continua del rendimiento educativo en los Centros de Enseñanzas Medias.250. Orden de 29 de junio de 1994, por la que se aprueban las Instrucciones que regulan la organización

y funcionamiento de los IES (Inst 10ª; 26.1 y 62, respectivamente).

CUADRO 3.1: TUTORÍA Y EVALUACIÓN

FUNCIONES DEL TUTOR

–Coordinar el proceso de evaluación de los alumnos. –Organizar y presidir la junta de profesores y las sesiones de evaluación de su grupo. –Emitir y custodiar los informes de evaluación. –Elaborar el informe individualizado de traslado. –Levantar acta de las sesiones de evaluación. –Mantener una comunicación fluida con los alumnos y sus tutores legales. –Facilitar a los alumnos y sus padres las entrevistas que éstos deseen mantener con los profesores de las distintas áreas o materias.

–Dar a conocer, a sus alumnos y a sus padres, los criterios de promoción y titulación. –Celebrar reuniones semanales con sus tutorados.

FUNCIONES DE LA JUNTA DE PROFESORES –Llevar a cabo la evaluación y el seguimiento global de los alumnos del grupo, estableciendo las medidas necesarias para mejorar su aprendizaje, en los términos establecidos en la legislación específica sobre evaluación

–Establecer las actuaciones necesarias para mejorar el clima de convivencia del grupo –Tratar coordinadamente los conflictos que surjan en el seno del grupo, estableciendo las medidas adecuadas para resolverlos. –Procurar la coordinación de las actividades de enseñanza y aprendizaje que se propongan a los alumnos del grupo –Conocer y participar en la elaboración de la información que, en su caso, se proporcione a los padres o tutores de cada uno de los alumnos del grupo

–Cualquier otra que establezca el RRI.

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RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO

CUADRO 3.2: CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DE LAS SESIONES DE EVALUACIÓN

CARÁCTER

–Las sesiones de evaluación y calificación son las reuniones del conjunto de Profesores que imparten

docencia al mismo grupo de alumnos celebradas al objeto de contrastar las informaciones proporcionadas por los Profesores de las distintas materias y valorar de manera colegiada el progreso de los alumnos en la adquisición de las capacidades establecidas como objetivos del Bachillerato. (OM/12/11/92; Apdo. 3.3).

PLANIFICACIÓN

–Durante el mes de septiembre y antes del inicio de las actividades lectivas, la Comisión de

Coordinación Pedagógica propondrá al Claustro de profesores, de acuerdo con la Jefatura de Estudios, la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación de los alumnos, así como el calendario de los exámenes o pruebas extraordinarios, para su aprobación. Esta planificación se incluirá en el Plan de Acción Tutorial. (OM/29/6/94; Inst. 9ª).

COORDINACIÓN

–La evaluación será realizada por el conjunto de profesores del respectivo grupo de alumnos,

coordinados por el profesor tutor del mismo y asesorados, en su caso, por el Departamento de Orientación. (OM/12/11/92; Apdo. 2.2).

DECISIONES

–La evaluación de las enseñanzas del Bachillerato se realizará teniendo en cuenta los objetivos

educativos, los contenidos y los criterios de evaluación establecidos en el currículo.(D.–47/02; Art.13.1).

–En la evaluación de los aprendizajes de los alumnos, que se realizará por materias, los Profesores considerarán el conjunto de las materias del correspondiente curso, así como la madurez académica de los alumnos en relación con los objetivos del Bachillerato y sus posibilidades de progreso en estudios posteriores. (R.D.–47/02; Art. 13.2).

–La valoración de los aprendizajes de los alumnos se hará tomando como referencia inmediata los criterios de evaluación establecidos para cada materia. Su nivel de cumplimiento deberá ser medido en relación con los objetivos educativos del Bachillerato. (OM/12/11/92; Apdo. 2º.1).

–La sesión de evaluación contará como instrumento básico con las informaciones y calificaciones que, sobre cada alumno y sobre el grupo, aporten los profesores de las distintas materias. (OM/12/11/92; Apdo. 3.4).

NUMERO

–Se celebrarán al menos tres sesiones de evaluación, coincidiendo éstas con cada uno de los trimestres

del curso. En la sesión de evaluación correspondiente al último trimestres se anotarán las calificaciones del curso que corresponda a cada alumno. Esta sesión de evaluación se realizará al término de las actividades lectivas del mes de junio. (OM/29/6/94; Inst. 10ª).

–En los primeros días de septiembre se celebrará una sesión extraordinaria de evaluación y calificación para aquellos alumnos que no hubieran superado todas las materias en la evaluación final del periodo lectivo (OM/12/11/92; Apdo. 5.3).

ACTA1

–Del desarrollo de cada una de las sesiones, el Profesor tutor deberá levantar un acta en la que se hará

constar la fecha y lugar de la reunión, los nombres de los realmente asistentes, los nombres de los ausentes y la causa de su ausencia, los acuerdos alcanzados y las decisiones adoptadas.

INFORMACIÓN

–El tutor elaborará, a partir de los datos recogidos, un informe síntesis, que será transmitido a los

alumnos o sus representantes legales a través del correspondiente boletín informativo. Dicho informe y la correspondiente comunicación incluirá las calificaciones que se hubieran formulado (OM/12/11/92; Apdo. 3.5).

EVALUACIÓN FINAL

–Al término del período lectivo, en la última sesión de evaluación, se formulará la calificación final de

las distintas materias del curso. Dicha calificación tendrá en cuenta, junto con la valoración de los aprendizajes específicos de la materia, la apreciación sobre la madurez académica del alumno en relación con los objetivos del Bachillerato. (OM /12/11/92; Apdo. 5º.1).

–En la evaluación correspondiente al segundo curso, al formular la calificación final, los Profesores deberán considerar, junto a los elementos antes mencionados (Ver Apdo. 5º.1), las posibilidades de los alumnos de proseguir estudios superiores. (OM/12/11/92; Apdo. 5º.2).

NOTAS DEL CUADRO

1. La obligación de levantar acta de cada sesión de evaluación aparece reflejada en Inst. 2º de la Resolución de 17 de noviem-bre de 1970, por la que se dan instrucciones para la aplicación de la evaluación continua del rendimiento educativo en losCentros de Enseñanzas Medias.

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–Se deberán celebrar al menos tres sesiones de evaluación, coincidiendo éstas concada uno de los trimestres del curso. En la sesión de evaluación correspondiente al últi-mo trimestre se anotarán las calificaciones de curso que correspondan a cada alumno. Estasesión de evaluación se realizará al término de las actividades lectivas en el mes de junio.

–Podrán realizarse las sesiones conjuntas del tutor con los profesores del grupode alumnos que el Jefe de Estudios y los propios Tutores consideren necesarias y todasaquellas que estén recogidas en el Plan de Acción Tutorial.

–Las sesiones de evaluación se celebrarán una vez finalizado el período lectivo,en horario en el que puedan asistir todos los profesores.

4. CRITERIOS DE PROMOCIÓN

4.1. Criterios Generales

Los criterios generales de promoción tienen en el Bachillerato un carácter emi-nentemente cerrado y están vinculados a la superación o no de un determinado núme-ro de materias.

Estos criterios, que tienen carácter básico, vienen establecidos en el Art. 10 RealDecreto 1178/92 de 2 de octubre:

a) Para poder cursar el segundo año del Bachillerato será preciso haber recibi-do calificación positiva en las materias de primero con dos excepciones como máximo.

b) Los alumnos que no promociones a segundo curso por haber tenido unaevaluación negativa en más de dos materias deberán cursar de nuevo todas las mate-rias de primero.

c) Los alumnos que al término del segundo curso tuvieran pendientes de eva-luación positiva más de tres materias deberán repetir curso en su totalidad.251

Si bien la toma de decisiones en el bachillerato no tiene el carácter integrado dela Educación Secundaria Obligatoria y, en consecuencia, la superación o no de lasmaterias, apreciada por el profesor respectivo, es requisito indispensable para aplicarlos criterios de promoción, los profesores deben actuar de manera coordinada en latoma de decisiones y considerar el conjunto de las materias del curso, así como lamadurez académica de los alumnos en relación con los objetivos del Bachillerato y susposibilidades de progreso en estudios posteriores.252

251. Debe entenderse que las tres materias se refieren a ambos cursos, primero y segundo, delBachillerato. Los alumnos con tres o menos materias pendientes deberán cursar únicamente estasmaterias (OCE: 23/4/02; Apdo 11.3).

252. D.-47/02 de 21 de marzo por el que se establece el currículo del Bachillerato para la Comunidadde Madrid (Art 13.3).

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RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO

En este sentido y ante la posibilidad de que un Claustro de profesores a pro-puesta de la Comisión de Coordinación Pedagógica adopte como criterio de promo-ción/titulación el de votación por parte de los profesores que impartan clase al alum-no253, la Dirección General de Ordenación Académica de la CAM, con fecha 31 demarzo de 2000, ha precisado:

“De acuerdo con lo establecido en la Orden de 12 de noviembre de 1992sobre evaluación y calificación de Bachillerato, los profesores, de formaindividual, deberán valorar los aprendizajes específicos de la materiateniendo en cuenta los criterios de evaluación establecidos para ella.Asimismo, los profesores tendrán en cuenta también la apreciación de lamadurez académicas del alumno en relación con los objetivos delBachillerato y, en segundo curso, además, las posibilidades de los alumnospara proseguir estudios superiores.En consecuencia, en las sesiones de evaluación final de primero y segundo,la calificación final debe ser el resultado de dos fases: una fase en la que losprofesores que componen la junta intercambian información acerca de susapreciaciones relativas a la madurez académica del estudiante y sus posibi-lidades de proseguir estudios posteriores relacionados con su itinerario aca-démico, y otra fase en la que, teniendo en cuenta esas apreciaciones, los pro-fesores responsables de cada materia formularán la calificación final.Los aspectos mencionados deben constituir el marco de la reflexión en que hade desarrollarse la sesión de evaluación final de los alumnos de Bachillerato.Ahora bien, dado que el número de materias suspensas que condicionan lapromoción, repetición y titulación de los alumnos en Bachillerato está fija-do por esa normativa no es posible hacer depender esta última de procedi-mientos como el descrito en la consulta de referencia: la valoración positivade 2/3 de la Junta de evaluación para la titulación de los alumnos con unamateria en la que ha obtenido calificación negativa, lo que no resulta acor-de con la normativa.A la vista de lo anterior, cabe insistir que con el objeto de garantizar lamáxima transparencia en la toma de decisiones en la evaluación y califi-cación de las materias, los criterios sobre los que se otorgan las calificacio-nes deben estar claramente definidos en las Programaciones Didácticasdel Proyecto Curricular de Etapa”.

253. El supuesto concreto se refería a que la Junta de Evaluación decidiera dar el título de Bachiller a un alum-no con una materia suspensa mediante una votación y siempre que se alcanzara una mayoría de 2/3.

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Por último, debe tenerse en cuenta que los criterios de promoción tienen carácterprescriptivo no pudiendo el alumno optar por volver a matricularse íntegramente de uncurso si reúne los requisitos legales para promocionar o repetir materias ya superadas.254

4.2. Materias Pendientes

En base a los criterios de promoción establecidos y en relación al segundo cursodel Bachillerato cabe considerar dos supuestos en los que el alumno curse materiaspendientes:

a) Que el alumno tenga una o dos materias pendientes de primero.b) Que el alumno, al repetir segundo, tenga de una a tres materias pendientes,

sean éstas de primero o de segundo.Debiendo ser evaluado y calificado de las materias pendientes de primer curso

antes de la evaluación ordinaria de segundo curso.A efectos del cómputo de las materias pendientes debe tenerse en cuenta que

se considerará una sola materia aquella que se curse con la misma denominación en losdos años del Bachillerato. Estas materias aparecen señaladas con un (*) en el Cuadro4.1

Así, por ejemplo, una alumno que tuviera pendientes de primer curso “InglésI” y “ Lengua y Literatura I” y tras cursar segundo curso, suspendiera otra materia yno recuperara las de primero, no debería repetir todo el segundo curso, ya que si bientiene cinco materias pendientes (de las cuales se tendrá que matricular el curso siguien-te), a efectos de promoción / repetición, únicamente se le computan tres255:

–“Lengua y Literatura I y II” (Una materia).–“Inglés I y II” (Una materia).–“La de segundo que haya suspendido” (Una materia).

En caso de traslado de un alumno desde una Comunidad Autónoma con len-gua propia cooficial con el español a un Centro de otro ámbito de competencia enel que esa lengua no tenga carácter cooficial, las calificaciones obtenidas en esamateria tendrán la misma validez, a efectos académicos, que las restantes del currí-culo. No obstante, si la calificación en dicha materia hubiera sido negativa no secomputará como pendiente ni tendrá efectos académicos en este otro ámbito.

254. Comunicación de la Subdirección General de Ordenación Académica del MEC, de fecha 7 de febrero de1994 y de la Dirección General de ordenación Académica de la CAM, de fecha 10 de diciembre de 1999.

255. Apdo 11.3 de la Orden 1802/02 de 23 de abril del Consejero de Educación, por la que se regulalaorganzación académica de las enseñanzas del Bachillerato a partir del curso 2002/03.

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219

RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO

Cuando los alumnos pasen a segundo curso en estas condiciones deberánrecibir enseñanzas de refuerzo en las materias pendientes de primero y deberán serevaluados positivamente de estas materias para poder recibir el Título deBachiller.256

A estos efectos deberá tenerse en cuenta:

–Los Seminarios o Departamentos Didácticos asumirán las tareas deapoyo y evaluación de los alumnos de segundo curso que tengan una o dosmaterias pendientes del curso anterior.257 A este fin propondrán a losalumnos un plan de trabajo con expresión de los contenidos mínimos exi-gibles y de las actividades recomendadas, y programarán pruebas parcia-les para verificar la recuperación de las dificultades que motivaronaquella calificación.258

–Cuando haya alumnos con evaluación negativa en un área del cursoanterior y siempre que puedan constituirse grupos con un mínimo de vein-te alumnos, los horarios de los grupos incluirán una hora lectiva a lasemana de atención a los mismos. Una vez constituidos estos grupos, laasistencia de los alumnos a dichas clases será obligatoria durante todo elcurso. Si una vez establecida la plantilla del profesorado del instituto,hubiera profesores con disponibilidad horaria en el departamento respec-tivo, se podrá reducir el número mínimo de alumnos.259

–Se podrá asignar un período lectivo a la semana como máximo para losprofesores a los que se encomiende la docencia a grupos de alumnos quepresenten problemas de aprendizaje o grupos de profundización.260

256. D.-47/02 de 21 de marzo por el que se establece el currículo del Bachillerato para la Comunidadde Madrid.

257. De acuerdo al Art 49.h del R.D.-83/96 de 26 de enero (ROC), es competencia de losDepartamentos Didácticos: “Organizar y realizar las pruebas necesarias para los alumnos de bachi-llerato con materias pendientes”. Así mismo y de acuerdo a su Art 51.e, Corresponde al Jefe delDepartamento: “Realizar las convocatorias, cuando corresponda, de los exámenes para los alumnosde bachillerato con materias pendientes, alumnos libres y de las pruebas extraordinarias, siempre encolaboración con el Jefe de Estudios. Presidir la realización de los ejercicios correspondientes y eva-luarlos en colaboración con los miembros del departamento”.

258. Orden de 12 de noviembre de 1992, por la que se regula la evaluación y calificación de los alumnosque cursan el Bachillerato (Apdo 7.1).

259. Orden de 29 de junio de 1994, por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organizaciónde los IES (Apdo 68.a) y b)).

260. Orden de 29 de junio de 1994, por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organizaciónde los IES (Apdo 78.g).

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–Una vez asignadas las materias y cursos se podrá distribuir entre los pro-fesores, hasta alcanzar el total de su jornada lectiva, por este orden, lossiguientes períodos lectivos:a) Los correspondientes a la atención de alumnos con áreas o materiaspendientes de otros cursos.b) Los correspondientes a las actividades educativos y adaptaciones curri-culares dirigidas a los alumnos que presentan problemas de aprendizaje,impartidos en colaboración con el Departamento de Orientación. c) Los destinados a las profundizaciones establecidas por el departamento.261

Por otra parte, en el caso en que un alumno de segundo curso elija una mate-ria optativa que, de acuerdo a las normas de prelación, exija haber cursado una deter-minada materia de primero y no la haya cursado, éste deberá cursar esa materia de pri-mero. En los casos en que la organización del centro no permita la asistencia a las cla-ses de esa materia de primero, el Departamento Didáctico de la misma propondrá alalumno un plan de trabajo con expresión de los contenidos mínimos exigibles y de lasactividades recomendadas, y programará pruebas parciales para verificar la superaciónde esa materia. Tanto si la materia de primero se cursa de forma presencial como si sehace uso de un plan de trabajo, la misma se computará como una materia más a todoslos efectos.262

4.3. Prelación de Materias

Una materia está afecta de prelación, cuando su calificación está condicionadaa la previa superación de otra, situada en un curso o cursos anteriores. Por lo que res-pecta al segundo curso del Bachillerato esta prelación viene determinada en base a dossupuestos: (Cuadro 4.1).

a) Materias con idéntica denominación pero de distinto nivel (Nivel I y Nivel II).b) Materias de contenido progresivo.En estos casos la evaluación final de la materia de segundo está condicionada a

la previa superación de la materia cursada en primero. Las materias no calificadas comoefecto de lo anterior se computarán como pendientes.

261. Orden de 29 de junio de 1994, por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organizaciónde los IES (Apdo 94).

262. Apdo 8.5 de la Orden 1802/02 de 23 de abril del Consejero de Educación, por la que se regula laorganización académica de las enseñanzas del Bachillerato a partir del año académico 2002/03.

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RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO

5. CONDICIONES DE PERMANENCIA

5.1. Condiciones Generales

Con carácter general, la permanencia en régimen escolarizado en el Bachilleratoestá establecida en cuatro años, como máximo.

Esta limitación, sin embargo, no afecta a aquellos alumnos que cursan el bachi-llerato por otro régimen de enseñanzas, de adultos (nocturno) o a distancia263.Consecuentemente, un alumno que haya agotado sus años de permanencia en el

263. R.D.-1178/92 de 2 de octubre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas del bachillerato (Art10.4 y 5).

CUADRO 4.1: MATERIAS DE SEGUNDO VINCULADAS A LAS DE PRIMERO

(Anexo IV de la OCE 1802/02 de 23 de abril)

PRIMER CURSO

SEGUNDO CURSO –LENGUA EXTRANJERA I*

–LENGUA EXTRANJERA II*

–SEGUNDA LENGUA EXTRANJERA I*

–SEGUNDA LENGUA EXTRANJERA II*

–LENGUA CASTELLANA Y LITERATURA I*

–LENGUA CASTELLANA Y LITERATURA II*

–FILOSOFÍA I*

–FILOSOFÍA II*

–DIBUJO ARTÍSTICO I*

–DIBUJO ARTÍSTICO II*

–DIBUJO TÉCNICO I*

–DIBUJO TÉNICO II*

–VOLUMEN I*

–VOLUMEN II*

–MATEMÁTICAS I*

–MATEMÁTICAS II*

–LATÍN I*

–LATÍN II*

–GRIEGO I*

–GRIEGO II*

–MATEM. APLICADAS A LAS CCSS I*

–MATEM. APLICADAS A LAS CCSS II*

–TECNOLOGÍA INDUSTRIAL I*

–TECNOLOGÍA INDUSTRIAL II*

–FÍSICA Y QUÍMICA

–FÍSICA –QUÍMICA –ELECTROTECNIA –MECÁNICA

–BIOLOGÍA Y GEOLOGÍA

–BIOLOGÍA –GEOLOGÍA

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Bachillerato por el régimen ordinario deberá concluir sus estudios en los otros regí-menes establecidos.264

El cambio de centro y/o titularidad del mismo (público / privado) no altera ellímite de los cuatro años de permanencia, como tampoco lo altera los cambios de régi-men que pueda efectuar el alumno, de forma que si un alumno ha consumido, porejemplo, tres años en régimen escolarizado diurno y se cambia al nocturno o a lamodalidad de distancia no se ve afectado en estos regímenes por ninguna limitación,pero si volviera al diurno se le computarían los tres años anteriormente consumidos,disponiendo, por tanto, de un solo año para finalizarlo en régimen diurno.

5.2. Anulación de Matrícula

Con el fin de no agotar los años de permanencia previstos, los alumnos podránsolicitar al Director del centro público en el que el alumno curse sus estudios o deaquel al que esté adscrito el centro donde recibe enseñanzas la anulación de la matrí-cula cuando concurran alguna de las circunstancias siguientes:

–Enfermedad prolongada de carácter físico o psíquico.–Prestar el servicio militar o el servicio social sustitutorio.–Incorporación a un puesto de trabajo.–Obligaciones de tipo familiar que impidan la normal dedicación al estudio265

Las solicitudes se formularán antes de finalizar el mes de abril y serán resueltaspor el Director del centro público, quien autorizará dicha anulación.266 Una copia dela Resolución adoptada deberá archivarse en el expediente del alumno.

Dado que la matrícula afecta siempre a un curso completo y, en su caso, a lasmaterias pendientes, la anulación afectará a todas ellas. Así mismo, afectará a las dosconvocatorias del curso que se anula, ordinaria y extraordinaria.

En el caso de alumnos de centros privados, la anulación deberá solicitarse alDirector del Centro Público al que esté adscrito el centro. La Resolución que el cita-do Director adopte, deberá ser comunicada tanto al interesado como al Director delCentro privado.

264. Debe tenerse en cuenta que, con carácter general, no está prevista la concesión de convocatoriasextraordinarias o de gracia. Únicamente si se constatara la imposibilidad de proseguir estudios por elrégimen nocturno o en la modalidad a distancia, cabría la posibilidad de solicitar una convocatoriade gracia. La competencia para su concesión es, en todo caso, de la Dirección General de OrdenaciónAcadémica.

265. Apdo 3.6 de la Orden 1802/02 de 23 de abril del Consejero de Educación, por la que se regula laorganización académica de las enseñanzas del Bachillerato a partir del año cadémico 2002/03.

266. La Resolución que se adopte deberá ser motivada (LRJPAC; Art 54). Contra la misma se podrá inter-poner los recursos previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo.

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223

RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO

Una vez concedida la anulación de la matrícula, deberá cumplimentarse la dili-gencia correspondiente en el Libro de Calificaciones (Pág. 4 a 8)

5.3. Alumnos con n.e.e.

Para los alumnos con n.e.e. que cursen el Bachillerato, la realización en régimenescolarizado de los dos cursos que conforman el Bachillerato podrá efectuarse frag-mentando en bloques las materias que componen el currículo de esos cursos. En estecaso, el número de años de permanencia en la etapa, podrá ampliarse en dos.267

Consecuentemente, estos alumnos dispondrán de un máximo de seis años paracursar el Bachillerato.

6. RECLAMACIONES SOBRE LAS CALIFICACIONES

6.1. Aspectos Generales

Como derecho fundamental, el derecho a la educación otorga a su titular, entreotros, el derecho a ser educado y, consecuentemente, a ser evaluado de forma objeti-va y racional de los conocimientos adquiridos a fin de poder, primero, permanecer enel centro progresando en los niveles correspondientes en la medida que se acredite lacapacidad mediante pruebas objetivas y, segundo, obtener una titulación oficial.268

El reconocimiento del derecho a una valoración objetiva del rendimiento aca-démico de los alumnos, constituyéndose de hecho en contenido esencial del propioDerecho a la Educación, ha sido una constante en todos las previsiones normativasrelativas a éstos.

En la normativa vigente, su reconocimiento como “derecho básico” aparecede forma explícita en el Art. 6.1.b de la Ley Orgánica 8/85 de 3 de julio (B.O.E.:4/7/85) reguladora del Derecho a la Educación.

267. Orden de 14 de febrero de 1996 sobre evaluación de los alumnos con n.e.e que cursan las enseñan-zas de régimen general establecidas en la LOGSE. (Apdo 7º.3) Debe tenerse en cuenta que la redac-ción correcta de este apartado ha sido establecido mediante una corrección de errores publicada enel BOE de 5 de abril de 1996.

268. Enriqueta Expósito: La Libertad de Cátedra. Ed Tecnos, Madrid 1995, p.171..

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“Se reconoce a los alumnos los siguientes derechos básicos:b) Derecho a que se rendimiento escolar sea valorado conforme a criteriosde plena objetividad”.

Se trata pues de un derecho directamente vinculado al propio Derecho a laEducación reconocido en el Art. 27 de la Constitución, de forma que la falta deobjetividad en la valoración del rendimiento académico podría imputarse como unavulneración de propio derecho fundamental; vulneración que se producirá en tantoen cuanto se acredite existencia de infracción del Ordenamiento Jurídico o que el órga-no calificador ha procedido de modo irrazonable, bien por desviación de poder, arbitra-riedad o ausencia de toda posible justificación del criterio adoptado 269.

Por su propia naturaleza, este derecho a la evaluación objetiva será exigible inde-pendientemente del nivel académico de los estudios y del régimen jurídico del centro.

Junto al reconocimiento de este derecho a una valoración objetiva del rendi-miento académico e íntimamente ligado a él, hay que situar el derecho a la revisióne impugnación de las calificaciones contrarias a esta objetividad.270

La previsión de este derecho de revisión, para el ámbito de gestión directa delMEC, aparece desarrollada de forma explícita en el Art. 13 del R.D.-732/95 de 5de mayo, por el que se establecen los derechos y deberes de los alumnos:

1. –Los alumnos tienen derecho a que su rendimiento escolar sea evalua-do con plena objetividad.2. –Con el fin de garantizar el derecho a la evaluación con criterios objeti-vos, los centros deberán hacer públicos los criterios generales que se van a apli-car para la evaluación de los aprendizajes y la promoción de los alumnos.3. –A fin de garantizar la función formativa que ha de tener la evalua-ción y lograr una mayor eficacia del proceso de aprendizaje de los alumnos,los tutores y los profesores mantendrán una comunicación fluida con éstosy sus padres en lo relativo a las valoraciones sobre el aprovechamiento aca-démico de los alumnos y la marcha de su proceso de aprendizaje, así comoacerca de las decisiones que se adopten como resultado de dicho proceso.

269. STC 34/95 de 6 de febrero.270. La conexión de ambos derechos con el propio derecho a la educación, aparece reflejada en algunas

sentencias tanto del TC como del TS. Así, la STS de 10 de mayo de 1988 (Ar 4079) afirma que encaso de negativa a la revisión de un examen por los órganos académicos, se produciría tanto la vul-neración del derecho a la igualdad, proclamado en el art 14 de la CE, como la vulneración delDerecho a la Educación, reconocido en el Art 27 de la misma. Por su parte el Auto 457/89 del TC,justifica los acuerdos de los órganos administrativos de revisión (en este caso la Junta de Gobiernode la Escuela de Empresariales de la Complutense) como garantía del Derecho a la Educación, quejuega en este caso un papel limitador de la libertad de cátedra proclamada en el Art 20 de la CE.

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RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO

4. –Los alumnos o sus padres o tutores podrán reclamar contra las decisio-nes y calificaciones que, como resultado del proceso de evaluación, se adop-ten al finalizar un ciclo o curso. Dicha reclamación deberá basarse en lainadecuación de la prueba propuesta al alumno en relación con los obje-tivos o contenidos del área o materia sometida a evaluación y con el nivelprevisto en la programación, o en la incorrecta aplicación de los criteriosde evaluación establecidos.5. –La Administración educativa establecerá el procedimiento para laformulación y tramitación de las reclamaciones contra las calificacionesy decisiones que, como resultado del proceso de evaluación, se adopten alfinal de un ciclo o curso.

El procedimiento concreto de revisión e impugnación de las calificaciones,para el ámbito territorial de gestión del MEC, ha sido establecido en la Orden de 28de agosto de 1995, la cual concreta, así mismo, las condiciones y requisitos quedeberá cumplir el proceso de evaluación al efecto de garantizar que éste se realiza deacuerdo a criterios objetivos.

6.2. Principios rectores del procedimiento

6.2.1. Capacidad de obrar. Legitimación

La capacidad de obrar, entendida ésta como aptitud para ejercer eficazmente ypor sí mismo derechos y obligaciones de los que se es titular, viene establecida con carác-ter general en relación a los procedimientos administrativos, en el Art. 30 de la LRJPAC:

“Tendrán capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas, además delas personas que la ostentan con arreglo a las normas civiles, los menores de edadpara el ejercicio y defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuaciónesté permitida por el ordenamiento jurídico-administrativo sin la asistencia dela persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supues-to de los menores incapacitados, cuando la extensión de la incapacitación afec-te al ejercicio y defensa de los derechos o intereses de que se trate”.

Para el caso de las reclamaciones sobre las calificaciones el Apdo. 6.2 de laOrden de 28 de agosto de 1995 reconoce esta capacidad de obrar a:

a) Los alumnos, aún siendo menores de edad, sin asistencia de sus padres otutores.

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b) Los padres de los alumnos o sus tutores legales.

Por otra parte, para que alguien pueda actuar en un procedimiento adminis-trativo necesita además de la capacidad de obrar encontrarse en una posición deter-minada en relación con el procedimiento concreto de que se trate, que es causa deque sean las personas que la ostentan quienes figuren como parte en el procedimien-to y que su pretensión se examine en cuanto al fondo.

Esta legitimación para solicitar la iniciación del procedimiento la ostenta única-mente la persona interesada o su representante (Art. 68 de la LRJPAC) en cuanto titu-lar de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos (Art. 31 de la LRJPAC).

En este caso y dada la naturaleza del derecho subjetivo en juego, objetividadde la calificación otorgada a un alumno concreto, tendrán la consideración de inte-resados y consecuentemente estarán legitimados para solicitar la iniciación del pro-cedimiento de revisión: el alumno, aún siendo menor de edad, y/o sus padres otutores legales en relación, únicamente, con las calificaciones otorgadas al pro-pio alumno que inicia el procedimiento.

No cabría, en consecuencia, la iniciación de un procedimiento de revisión ainstancias de un alumnos o sus padres en relación a las calificaciones de otro alum-no271. En este sentido, tanto el Real Decreto de derechos y deberes de los alumnos(Art. 19.3) como la Orden que regula el procedimiento de reclamación circunscri-ben el objeto de la reclamación a las calificaciones, pruebas, criterios e instrumentosde evaluación aplicados a un alumno concreto.272

Cuestión distinta es el interés legítimo colectivo que puedan ostentar losmiembros de la Comunidad educativa, a través del Consejo Escolar, o los propiosalumnos, a través de la Junta de Delegados, en relación a la objetividad y eficacia delos sistemas de valoración del rendimiento académico.

Tal situación vendría avalada por el propio Reglamento Orgánico de los IES(R.D.-83/96 de 26 de enero) al establecer:

Art. 21: “El Consejo escolar del Instituto tendrá las siguientes atribuciones:m) Analizar y evaluar la evolución del rendimiento escolar general delinstituto”.

271. Debe tenerse en cuenta que en el supuesto de que una reclamación afectara a las calificaciones deotro alumno, éste ostentaría la condición de interesado, y en consecuencia se le debe comunicar latramitación del procedimiento (Art 34 de la LRJPAC).

272. Por su parte, la Dirección General de Renovación Pedagógica, ha desestimando de forma reiteradalas peticiones de revisión de calificaciones sobre la base de una previa comparación de puntuaciones.Tales Resoluciones se han motivado en base a evitar interferencias con los intereses de otros alum-nos, ajenos al caso planteado, que tienen derecho a que se guarde discreción sobre sus notas acadé-micas.

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RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO

Art. 75.2: “ Cuando lo solicite, la Junta de Delegados, en pleno o en comi-sión, deberá ser oída por los órganos de gobierno del instituto, en los asun-tos que, por su naturaleza, requieran su audiencia y, especialmente, en loque se refiere a:d) Alegaciones y reclamaciones sobre la objetividad y eficacia en la valo-ración del rendimiento académico de los alumnos.”

Consecuentemente, tanto el Consejo Escolar como la Junta de Delegadosestarían legitimados para solicitar la iniciación de un procedimiento de revisión delos sistemas de evaluación y calificación de un determinado profesor o de un semi-nario en su conjunto, pero carecerían de interés legítimo en relación a la revisión deuna calificación otorgada a un alumno concreto.

6.2.2. Fundamentos de la solicitudLos alumnos o sus padres o tutores pueden solicitar, de profesores y tutores,

cuantas aclaraciones consideren precisas acerca de las valoraciones que se realicensobre el proceso de aprendizaje de aquellos, así como sobre las calificaciones o deci-siones que se adopten como resultado de dicho proceso.

En el supuesto de que, tras las oportunas aclaraciones, exista desacuerdo conla calificación final obtenida en una materia, el alumno o sus padres o tutores pue-den solicitar en vía administrativa la revisión de dicha calificación.

Toda solicitud de iniciación273 de un procedimiento debe contener loshechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud(LRJPAC; Art. 70.1.b), todo lo cual constituye el fundamento de la solicitud.

Los hechos constituyen la causa de lo que se pide, de forma que tomados enconsideración por la Administración pueda derivarse la producción de un acto oresolución administrativa.

En este caso, las causas sobre las que podrá basarse la reclamación274 son(R.D.- 732/95; Art. 13):

273. Los Centros podrán establecer modelos normalizados para la solicitud de revisión de las calificacio-nes. En este caso los solicitantes podrán acompañar los elementos que estimen convenientes para pre-cisar o completar los datos del modelo, los cuales deberán ser admitidos y tenidos en cuenta por elórgano al que se dirijan. (LRJPAC; Art 70.4).

274. Debe tenerse en cuenta, no obstante, que un error en la calificación de la reclamación por parte delalumno o sus padres no es obstáculo para su tramitación siempre que se deduzca su verdadero carác-ter. En este sentido, el centro debe suplir la ignorancia del alumno siempre que de su escrito surjaclaro lo que se impugna y contra quién. La misma consideración cabe si se presenta en lugar inade-cuado si consta claramente contra que órgano se reclama. En este caso, deberá enviarse al órganocompetente comunicándoselo al interesado. (LRJPAC; Art 110.2).

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a) Inadecuación de la prueba propuesta al alumno en relación con los objetivosy contenidos de la materia sometida a evaluación y al nivel previsto en la programación.

b) Incorrecta aplicación de los criterios de evaluación establecidos.y ello referido a calificaciones que, como resultado del proceso de evaluación,

se adopten al finalizar el curso.275

En relación a la calificación final, debe tenerse en cuenta que la evaluaciónfinal se debe realizar por materias pero, al mismo tiempo, los profesores deben con-siderar el conjunto de materias del correspondiente curso, así como la madurez aca-démica de los alumnos en relación con los objetivos del Bachillerato y susposibilidades de progreso en estudios posteriores, particularmente en la evaluaciónfinal de segundo curso en donde se deberá valorar especialmente la posibilidad deproseguir estudios superiores276. Tales circunstancias determinan que la calificaciónfinal debe ser el resultado de dos fases: una fase en la que los profesores que com-ponen la junta intercambian información acerca de sus apreciaciones relativas a lamadurez académica del estudiante y sus posibilidades de proseguir estudios poste-riores relacionados con su itinerario académico, y otra fase en la que, teniendo encuenta esas apreciaciones, los profesores responsables de cada materia formulan lacalificación final. De todo ello, particularmente en los casos de discrepancia mani-fiesta entre un profesor y el resto de miembros de la Junta de Evaluación sobre laapreciación de la madurez o de la posibilidad de proseguir estudios superiores, debe-rá quedar constancia escrita en la correspondiente acta de la sesión de evaluación aefectos de su posterior análisis y valoración por las instancias revisoras.277

275. a) Las calificaciones parciales no pueden ser objeto de reclamación en vía administrativa. No obstan-te, y a lo largo del curso, los profesores deberán facilitar a los alumnos toda la información que sederive de los instrumentos de evaluación utilizados para realizar las valoraciones del proceso deaprendizaje. Cuando la valoración se base en pruebas, ejercicios o trabajos escritos, los alumnos ten-drán acceso a éstos, revisándolos con el profesor.b) Los RRI de los centros deberán arbitrar normas de funcionamiento que garanticen y posibilitenla comunicación de los alumnos o sus padres con el Tutor y los profesores de las distintas áreas omaterias. Así mismo, deberán regular la intervención de los distintos órganos de coordinación docen-te para atender las incidencias que pudieran surgir en el proceso de evaluación de losalumnos.(OM/28/8/95; Apdo 4º y 5º).

276. Art 13.2 del D.-47/02 de 21 de marzo, por el que se establece el currículo del Bachillerato para laComunidad de Madrid y Apdo 5.2 de la Orden de 12 de noviembre de 1992, por la que se regulala evaluación y calificación de los alumnos que crsan el bachillerato establecido en la LOGSE.

277. Esta situación es, en cierto modo análoga a la que se producía en la evaluación final de COU, aun-que en estas enseñanzas la facultad revisora era competencia de la Junta de Supervisión. En estesentido y para paliar las discrepancias que en ocasiones se producían cuando algún alumno teníauna única materia pendiente se dictaron unas instrucciones conjuntas de las Direcciones Generalesde Enseñanza Superior y de Renovación Pedagógica, de fecha 23 de junio de 1993, en las que seindicaba que:.1. Si en la sesión de evaluación final se produjera una evidente y notable discrepancia entre las cali-ficación en una materia concreta y los resultados obtenidos en las demás, el profesor de aquella

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Por último y en el caso de que se sustancie un proceso de reclamación y dadala naturaleza administrativa de éste, el interesado tendrá derecho a acceder a toda ladocumentación, así como ha obtener copia de la misma. En este sentido y de acuer-do a una comunicación de la Dirección General de Ordenación Académica de laCM, de fecha 8 de octubre de 2001, en respuesta a la petición formulada por unaalumna para que se le entregara fotocopia de los exámenes objeto de impugnaciónha indicado:

“Como respuesta a la consulta formulada por este Servicio de InspecciónEducativa con fecha 24 de septiembre de 2001 en relación con la solicitudpresentada por............. con fecha 19 de septiembre de 2001, con la peticiónde que se le entregue una fotocopia de los exámenes realizados por ella enseptiembre, con motivo del proceso de reclamación de calificaciones, leindico que con carácter general asiste a todos los alumnos, como así se reco-ge en el apartado 4.1 de la Orden de 28 de agosto de 1995 por la que seregula el procedimiento para garantizar el derecho de los alumnos deEducación Secundaria Obligatoria y Bachillerato a que su rendimientoescolar sea evaluado conforme a criterios objetivos, el derecho a que se lesfacilite en todo momento las informaciones que se deriven de los instru-mentos de evaluación utilizados para realizar las valoraciones del proce-so de aprendizaje, teniendo acceso a estos, para su revisión con el profesor,cuando la valoración se base en pruebas, ejercicios o trabajos escritos.Sin perjuicio de lo anterior, esta Dirección General de OrdenaciónAcadémica, teniendo en cuenta lo expresado en el escrito de referencia,considera adecuadas las conclusiones recogidas en el mismo, en el sentidode que por el centro o el Servicio de Inspección Educativa se entreguen, en

materia podrá modificar la calificación inicialmente otorgada en virtud de la formación alcanzadapor el alumno en el conjunto de las materias del curso.2. La modificación de la calificación inicialmente prevista corresponde al profesor de la materia ainstancias de una mayoría cualificada de los componentes de la junta de evaluación. Esta posibili-dad, por su parte, no debe entenderse como algo rutinario, ques e aplica en todos los casos en queun alumno es suspendido en una materia, sino como una medida excepcional llamada a resolveraquellas situaciones en que se produce el supuesto contemplado en el párrafo anterior.3. En el caso de que el profesor cuya calificación es discordante con las demás discrepe de la apre-ciación formulada por la mayoría y mantenga la calificación inicial, el presidente de la junta de eva-luación remitirá a la junta de supervisión de COU el asunto, debidamente informado, con el fin deque la Comisión Permanente del citado organismo se pronuncie sobre el mismo a tenor de lo queestablece el punto décimo de la orden de 31 de diciembre de 1971 sobre normas complementariasde evaluación del COU.Debe tenerse en cuenta, no obstante, que actualmente las reclamaciones son siempre a instancia departe y quela Junta de Supervisión ha sido suprimida.

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los procedimientos de reclamación a que se refieren los apartados 6º ysiguientes y 13º y siguientes de la Orden citada, las copias de la documen-tación que los interesados puedan solicitar, en cumplimiento de la Ley30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común modificada por laLey 4/99 de 13 de enero.”

6.2.3. Lugar, tiempo y formaLas reclamaciones, en primera instancia, deberán formularse mediante escri-

to278 dirigido al Director del Centro en el plazo de dos días lectivos279 a partir deaquél en que se produjo la comunicación de las calificaciones. 280

En relación al procedimiento para la comunicación de las calificaciones a losalumnos, la Subdirección General de Ordenación Académica, en escrito de fecha 8de julio de 1997, ha precisado:

“De la fecha y hora en que realmente se produce la comunicación feha-ciente hay que dejar constancia documental, detallando el procedimientoy las posibles incidencias. Los alumnos deben ser preadvertidos del momen-to en que se les comunicará el resultado. Si se cumplen estos requisitos lacomunicación adquiere tanta seguridad como una “notificación” aun-que no tome, que no debe tomar, la formalidad de la que la notificaciónse reviste en el procedimiento administrativo.

278. a) En los centros privados, las solicitudes de revisión se tramitarán en la forma y por los órganos quedeterminen sus respectivos reglamentos de régimen interior siendo de aplicación supletoria la Ordende 28 de agosto de 1995 en todo lo en ellos no regulado.b) En todo caso, contra las decisiones de los órganos de los centros privados, los alumnos o suspadres o tutores podrán reclamar ante el Director de Área Territorial las calificaciones finales de cicloo curso obtenida en una área o materia.

279. En relación al cómputo de plazos por días debe tenerse en cuenta:.–El día inicial del plazo no es aquel en que se produjo la comunicación, sino el día siguiente. (CódigoCivil; Art. 5º.1 y LRJPAC; Art. 48.4).

–El día final del plazo tiene que transcurrir completo para ser integrado en el cómputo del plazo(STS 4/2/60; 30/4/64; 12/5/73). En este sentido, no hay que confundir las horas de despachoal público con las horas hábiles para realizar validamente un acto. Los actos formalizados por escri-to podrán presentarse en cualquier hora, al menos durante el horario al público de las oficinas decorreo.

280. La Comunicación de las calificaciones finales al alumno y sus familias deberá realizarse por escrito.Los aspectos formales de esta comunicación deberán concretarse en el Proyecto Curricular, debien-do quedar constancia de la fecha de la citada comunicación a efectos del cómputo de plazos.Debe tenerse en cuenta que, caso de publicarse las listas y dado que la normativa exige la comuni-cación escrita al alumno, el cómputo de los plazos será siempre el más favorable a éste.(STS23/4/92).

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La posibilidad de ampliar el plazo de dos días podría considerarse por elDirector del Centro, siempre que analizadas cuidadosamente las circuns-tancias considere que existe justificación para ello, tanto por problemasserios del alumno como por deficiencias en la forma de la comunicación”.

En el caso de que, tras el proceso de revisión en el centro, persista el desacuer-do con la calificación el interesado o sus padres o tutores podrán solicitar por escri-to al Director del Centro en el plazo de dos días281 a partir de la últimacomunicación del centro, que eleve la reclamación a la Dirección Provincial siem-pre que ésta se refiera a la calificación final obtenida en una materia.

6.2.4. CompetenciaLa vía administrativa contempla dos instancias en las que sustanciar la recla-

mación. Como primera instancia el propio Centro Educativo y, como segunda, elDirector Provincial282 cuya resolución pone fin a la vía administrativa.

En la primera instancia, la competencia de la resolución está asignada al Jefedel Departamento Didáctico283/284 correspondiente, el cual deberá elaborar losinformes pertinentes.

En relación al ejercicio efectivo de estas competencias, la Subdirección Generalde Ordenación Académica, en escrito de fecha 8 de julio de 1997, ha precisado:

“La decisión de ratificación o modificación de la calificación en unadeterminada área o materia, cuando se produce en virtud de una solici-tud de revisión tras un desacuerdo y en la forma establecida en el Apdo.6º.2 de la OM/28/8/95, corresponde al Jefe del Departamento de acuer-do a la competencia que le atribuye el Art. 51.g del R.D.-83/96 de 26 deenero (ROC). Naturalmente que ello no dispensa del proceso de revisiónrealizado por todos los profesores del departamento y de acuerdo con elApdo. 8º de la orden citada. La posibilidad de votación queda, pues des-cartada.

281. En este caso y a efectos del plazo,al no expresarse otra cosa debe entenderse que los días son hábi-les, excluyendo del cómputo los domingos y los declarados festivos. (LRJPAC; Art 48.1).

282. Actualmente la competencia corresponde al Director d Área Territorial.283. Son competencias de los Departamentos Didácticos: “Resolver las reclamaciones derivadas del pro-

ceso de evaluación que los alumnos formulen al Departamento y dictar los informes pertinentes”(Art 49.j del R.D.-83/96 de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los IES).

284. Son competencias del Jefe del Departamento: “Resolver las reclamaciones de final de curso que afec-ten a su Departamento, de acuerdo con las deliberaciones de sus miembros, y elaborar los informespertinentes” (Art. 51.g del R.D.-83/96 de 26 de enero, por el que se aprueba el ReglamentoOrgánico de los IES).

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El profesor cuya calificación es impugnada debe participar necesariamen-te, razonando su calificación. No cabe abstenerse en la votación ya que estano existe. En el caso de ser el propio Jefe de Departamento podría pedir alresto de compañeros que formalizaran un dictamen concreto para, por ade-lantado, asumirlo como decisión final; tanto por elegancia como por efecti-vidad ante la posible continuación de la reclamación a otra instancia.Los Jefes de Departamentos unipersonales no pueden inhibirse de realizarpersonalmente la revisión y la resolución.”

6.3. Estructura General del Procedimiento

6.3.1. Reclamación en el Centro EducativoLa solicitud de revisión, que contendrá cuantas alegaciones justifiquen la

disconformidad con la calificación final deberá entregarse en la Secretaria delCentro, en donde quedará registrada285 a efectos de cómputo de plazos.

Su tramitación corresponde al Jefe de Estudios el cual la trasladará al Jefe delDepartamento responsable de la materia objeto de la reclamación comunicándolo,así mismo, al profesor-tutor del alumno.

El primer día lectivo siguiente a aquél en que finalice el período de solicitud derevisión, cada Departamento Didáctico procederá al estudio de las solicitudes de revi-sión y elaborará los correspondientes informes contrastando las actuaciones seguidas enel proceso de evaluación del alumno con lo establecido en la programación didáctica.

Estos informes, que darán respuesta a cuantas alegaciones se hayan formula-do en el escrito de reclamación, deberán recoger los aspectos mínimos que aparecenreflejados en el CUADRO 6.1

El Jefe del Departamento trasladará el informe elaborado al Jefe de Estudios,quién comunicará por escrito al alumno y a sus padres o tutores la decisión razonada286

285. De las solicitudes, comunicaciones y escritos que presenten los interesados en las oficinas de la admi-nistración, podrán éstos exigir el correspondiente recibo que acredite la fecha de presentación, admi-tiéndose como tal una copia en la que figure la fecha de presentación anotada por la oficina(LRJPAC; Art 70.3).

286. Esta comunicación, que irá firmada por el Jefe de Estudios, deberá reflejar las valoraciones que, demanera razonada, se realizan en el informe del Departamento Didáctico con especial referencia a:.–Adecuación de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación sobre los que se ha llevado a cabola evaluación del proceso de aprendizaje del alumno con los recogidos en la correspondiente pro-gramación.

–Adecuación de los procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados con lo señalado en laprogramación didáctica.

–Correcta aplicación de los criterios de calificación y evaluación establecidos en la programacióndidáctica para la superación del área o materia.

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RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO

de ratificación o modificación de la calificación revisada e informará de la misma alProfesor Tutor haciéndole entrega de una copia del escrito cursado.

CUADRO 6.1: INFORME DEPARTAMENTO (CONTENIDO MÍNIMO)

1.–Descripción de hechos y actuaciones previas que hayan tenido lugar.

–Comunicaciones y entrevistas mantenidas con los padres. Resultados de las mismas. –Medidas de refuerzo y adaptaciones curriculares aplicadas al alumno. –Procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados al alumno.

2.–Análisis de las actuaciones seguidas en el proceso de evaluación del alumno y contraste de las mismas con lo establecido en la Programación del Departamento y, en su caso, con las variaciones introducidas en la misma por el profesor. Se deberá hacer especial referencia a:

–Adecuación de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación sobre los que se ha llevado a cabo la evaluación del proceso de aprendizaje del alumno con los recogidos en la correspondiente programación. –Adecuación de los procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados con lo señalado en la programación didáctica. –Correcta aplicación de los criterios de calificación y evaluación establecidos en la programación didáctica para la superación del área o materia.

3.–Decisión adoptada de modificación o ratificación de la calificación final objeto de la revisión.

En el caso particular en que se trate de una reclamación de una materia desegundo de bachillerato y que de la resolución de la misma dependa la concurren-cia del alumno a las PAU, la Dirección General de Ordenación Académica, confecha 5 de marzo de 2001, ha precisado:

“La calificación final de una materia reflejada en el acta correspon-diente es firme en tanto no haya modificación, en el plazo establecido,por parte del centro mediante decisión razonada del Departamentocorrespondiente o mediante la resolución pertinente por parte delDirector de Área Territorial. No obstante al remitir las matriculas delos alumnos para las Pruebas de Acceso a la Universidad, los centrosdeberán hacer constar en dicha remisión si existe algún alumno queesté, bien en proceso de revisión de su calificación en el centro, bien enproceso de reclamación ante la correspondiente Dirección de ÁreaTerritorial, y que en caso de ser favorable al alumno la revisión o reso-lución de la reclamación, éste estuviera en condiciones de poder presen-tarse a las antedichas pruebas.Dado que la resolución que se adopte puede afectar a que un alumnopueda presentarse o no a las Pruebas de Acceso a la Universidad, lasDirecciones de Área Territorial deberán dar la máxima prioridad a lasposibles reclamaciones de los alumnos de Segundo de Bachillerato sobrecualesquiera otras que pudieran surgir, con el objeto de que estén resuel-

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tas antes de la fecha en que estén previstas la realización de las menciona-das pruebas por parte de las Universidades.Esta Dirección General se ha dirigido asimismo al Presidente de laComisión Coordinadora de las Pruebas de Acceso a la Universidad, conel fin de que por dicha comisión se adopten las medidas para que lasUniversidades arbitren un procedimiento por el que, llegado el caso,admitan modificaciones a la matrícula para las PAU motivadas por laresolución de las mencionadas reclamaciones. En escrito de fecha 27 defebrero de 2001 se da conformidad por parte de la Dirección General deUniversidades a las consideraciones de esta Circular”.

CUADRO 6.2: RECLAMACIÓN EN EL CENTRO

(CALIFICACIÓN FINAL DE UNA MATERIA)

RESPONSABLE PLAZO

(DÍAS LECTIVOS) ACTUACIÓN

TUTOR / PROF. 0

–Comunicar la calificación otorgada de acuerdo al procedimiento establecido en el Proyecto Curricular.

ALUMNO PADRES

TUTORES +2

–Dirigir un escrito de solicitud de revisión al Director del Centro.

SECRETARIO +0 –Registrar y entregar el escrito presentado, al Jefe de Estudios.

JEFE DE ESTUDIOS

+0

–Trasladar el escrito de solicitud de revisión al Jefe del Departamento didáctico responsable de la materia con cuya calificación final se manifiesta el desacuerdo. –Comunicar al tutor, la presentación de la solicitud de revisión.

DPTO DIDÁCTICO

+1

–Estudiar las solicitudes de revisión y elaborar los correspondientes informes que recojan la descripción de hechos y actuaciones, así como la decisión adoptada de modificación o ratificación de la

calificación final objeto de revisión.

JEFE DTO +0 –Trasladar el informe elaborado al Jefe de Estudios.

JEFE DE ESTUDIOS

+0/+10

–Informar al tutor y entregarle una copia del escrito cursado. –Comunicar por escrito al alumno y a sus padres o tutores la decisión razonada de ratificación o modificación de la calificación revisada.

SECRETARIO +0

–Si tras el proceso de revisión procede la modificación de la calificación final, el Secretario insertará en las actas y, en su caso, en el expediente académico y en el Libro de Escolaridad o de Calificaciones del alumno, la oportuna diligencia que será visada por el Director.

6.3.2. Reclamación ante el Director ProvincialEn el caso de que tras el proceso de revisión en el centro persista el desacuer-

do con la calificación final del curso obtenida en una materia el interesado, o suspadres o tutores, podrán solicitar por escrito al Director del Centro docente, en el

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RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO

plazo de dos días a partir de la última comunicación del centro287, que eleve lareclamación a la Dirección Provincial del MEC.

Una vez recibida la solicitud, el Director del centro deberá remitir en el plazomáximo de tres días el expediente de la reclamación a la Dirección Provincial(Servicio de Inspección) o a la Subdirección Territorial correspondiente.

Dicho expediente incluirá necesariamente los siguientes documentos:a) Escrito de solicitud de que se eleve la reclamación a la Dirección Provincial,

así como las nuevas alegaciones que efectúe el interesado. b) Fotocopia de la comunicación remitida al interesado por parte del centro

en la que se resolvió la reclamación en primer instancia así como del recibí (o delacuse de recibo) de la misma por parte del interesado.

b) Informe del departamento afectado elaborado a efectos de la resolución dela reclamación en primera instancia.

c) Fotocopia de los instrumentos de evaluación aplicados al alumno que jus-tifiquen las informaciones acerca del proceso de evaluación de éste.

d) Informe, si procede, del Director del Centro en el caso de que en el escri-to del interesado se realicen alegaciones no incluidas en su primer escrito de recla-mación dirigido al Centro y que, consecuentemente, no hayan sido resueltas enprimera instancia por el Departamento a través de su informe.

El Servicio de Inspección analizará el expediente y las alegaciones que en él secontengan a la vista de la programación didáctica del departamento respectivo conteni-da en el Proyecto Curricular y emitirá un informe en función de los siguientes criterios:

a) Adecuación de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación sobre losque se ha llevado a cabo la evaluación del proceso de aprendizaje del alumno con losrecogidos en la correspondiente programación.

b) Adecuación de los procedimientos e instrumentos de evaluación aplicadoscon lo señalado en la programación didáctica

c) Correcta aplicación de los criterios de calificación y evaluación establecidosen la programación didáctica para la superación del área o materia.

d) Cumplimiento por parte de los centros de lo establecido en la Orden de28 de agosto de 1995 por la que se regula el procedimiento para garantizar el dere-cho de los alumnos de la Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato a quesu rendimiento escolar sea evaluado conforme a criterios objetivos.

El Servicio de Inspección podrá solicitar la colaboración de especialistas en las áreas omaterias a las que haga referencia la reclamación para la elaboración de su informe, así comosolicitar aquellos documentos que considere pertinentes para la resolución del expediente.

287. El plazo deberá computarse a partir de la fecha de recepción por el interesado de la comunicación. Atal efecto, deberá quedar constancia en el centro de la fecha de entrega al interesado de la comunica-ción. En caso de que ésta se efectúe por correo deberá realizarse necesariamente con acuse de recibo.

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Por último, y en el plazo de quince días a partir de la recepción del expediente,teniendo en cuenta la propuesta incluida en el informe de la Inspección, el DirectorProvincial adoptará la resolución pertinente, que será motivada en todo caso, y que secomunicará inmediatamente al Director del Centro para su aplicación y traslado al inte-resado.288 La resolución del Director Provincial pondrá fin a la vía administrativa.

288. Debe tenerse en cuenta que todo notificación debe ser cursada en el plazo máximo de diez días apartir de la fecha en que el acto haya sido dictado (LRJPAC; Art 58.2).

CUADRO 6.3: RECLAMACIÓN ANTE EL DIRECTOR PROVINCIAL

(CALIFICACIONES FINAL DE UNA MATERIA)

RESPONSABLE PLAZO

(DÍAS LECTIVOS) ACTUACIÓN

JEFE DE ESTUDIOS

– –Comunicar por escrito al alumno y a sus padres o tutores la decisión razonada de ratificación o modificación de la calificación final revisada.

ALUMNO O PADRES O TUTORES

+2

–Dirigir un escrito al Director del Centro solicitando que eleve la reclamación a la Dirección Provincial del MEC. (El plazo se computará a partir del día siguiente a la recepción de la comunicación del Jefe de Estudios)

SECRETARIO +0 –Registrar y entregar el escrito presentado, al Director.

DIRECTOR +3

–Remitir el expediente de la reclamación a la Dirección Provincial, incorporando al mismo: los informes elaborados en el centro, los instrumentos de evaluación que justifiquen las informaciones acerca del proceso de evaluación del alumno, así como, en su caso, las nuevas alegaciones del reclamante y el informe, si procede, del Director acerca de las mismas.

SITE +10

–Analizar el expediente y las alegaciones que en él se contengan a la vista de la programación didáctica del departamento respectivo contenida en el Proyecto Curricular de etapa.

–Emitir el correspondiente informe. –Solicitar, en su caso, la colaboración de especialistas en las áreas o materias a las que haga referencia la reclamación para la elaboración de su informe.

–Solicitar aquellos documentos que considere pertinentes para la resolución del expediente.

DIRECTOR PROVINCIAL

+5

–Teniendo en cuenta la propuesta incluida en el informe elaborado por el SITE, adoptar la resolución pertinente, que será motivada en todo caso. Esta Resolución pondrá fin a la vía administrativa.

–Comunicar la resolución al Director del Centro.

DIRECTOR +0/+10

–Una vez recibida la Resolución del Director provincial, trasladarla al Jefe de Estudios.

–Trasladar por escrito al alumno y a sus padres o tutores la Resolución adoptada por el Director Provincial.

SECRETARIO +0

–Si tras el proceso de revisión procede la modificación de la calificación final, el Secretario insertará en las actas y, en su caso, en el expediente académico y en el Libro de Escolaridad o de Calificaciones del alumno, la oportuna diligencia que será visada por el Director.

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RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO

6.4. Principios Generales de la Resolución

Una de las características esenciales de la regulación del proceso de reclamaciónes que no sólo se contempla como resultado del mismo la mera rectificación de erro-res o la mera retroacción del expediente en las reclamaciones que se funden en moti-vos formales o de legalidad, sino también la modificación de las calificaciones en sí.Es decir se contempla un examen del fondo del asunto de la corrección o incorrecciónde la calificación emitida, desde un punto de vista técnico puesto que se prevé que elresultado del proceso revisor pueda ser la modificación de la calificación.

Además, esta modificación de la calificación no requiere la realización de nue-vas pruebas por parte del alumno289 ni aún en el caso que se estime que se ha pro-ducido una inadecuación de la prueba propuesta a los objetivos y contenidosmínimos previstos en las programaciones.

En cuanto a la resolución que se adopte deberá atenerse a una serie de prin-cipios básicos:

A) La resolución deberá dar respuesta a cuantas alegaciones se hayan formu-lado en escrito de reclamación.290

289. a) En relación a la realización de nuevas pruebas, la Subdirección General de Ordenación Académica,con fecha 8 de julio de 1997., ha indicado que: “la posibilidad de establecer un nuevo examen paradilucidar el grado de preparación de un alumno en una determinada área o materia debe reservarsepara casos extremos en los que no sea posible establecer dictamen con los elementos documentales ya exis-tentes. Su utilización, además de excepcional, debería reservarse casi exclusivamente para Bachillerato.Debe tenerse en cuenta que la necesidad de establecer un nuevo examen casi siempre va aparejada a lade establecer responsabilidades. No es lo mismo una discrepancia en la valoración de una prueba escri-ta (un examen de septiembre, por ejemplo) que la destrucción o pérdida de la prueba”.b) En relación a las posibles responsabilidades administrativas derivadas del incumplimiento de lasnormas sobre ordenación académica debe tenerse presente que:.* El incumplimiento de las normas de régimen académico deberá ser comunicada al interesado (debetenerse en cuenta que se refiere a centros privados) para su subsanación. Si el incumplimiento con-sistiera en no impartir las enseñanzas para las que se autorizó el centro, de acuerdo con los corres-pondientes programas y planes de estudios y con sujeción a las normas de ordenación académica envigor, se advertirá de ello al interesado para que subsane las deficiencias. De no hacerlo así, en elplazo que se le señale, se iniciará el proceso de revocación de la autorización (Art 19 del R.D.-332/92 de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzasde Régimen General no universitarias).* El incumplimiento de las normas pedagógicas y administrativas reguladoras del sistema de evaluacióncontinua y el falseamiento de los documentos correspondientes a pruebas y calificaciones dará lugar,aparte otras responsabilidades, a la incoación de expediente, cuya resolución puede comprender la impo-sición de sanciones de carácter disciplinario, la suspensión o inhabilitación del personal docente o direc-tivo y la revisión de la categoría del centro o la pérdida de la misma, así como la obligada realización porlos alumnos de las pruebas pertinentes. (R.D.-2618/70 de 22 de agosto; Art 6º).

290. De acuerdo al Art 89.1 de la LRJPAC: “La resolución que ponga fin al procedimiento decidirá todaslas cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del mismo.” (Principio deCongruencia).

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B) La resolución deberá razonar y motivar las decisiones adoptadas en base alinforme del Departamento.

C) La resolución que se adopte en ningún caso podrá empeorar la situacióninicial del alumno como consecuencia de su propia reclamación.

En relación a esta última posibilidad, los Servicios Jurídicos del Departamentoemitieron con fecha 4 de abril de 1995, el siguiente informe:

“... las dudas vienen motivadas por la aplicación o no a este caso del Art.89.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común (ley 30/92).El mencionado Art. 89.2 constituye una novedad de la ley 30/92, que sehace eco de una corriente jurisprudencial y doctrinal en relación con eldenominado principio “reformatio in peius”. Señala el mencionado pre-cepto, que “ en los procedimientos tramitados a solicitud del interesado, laresolución será congruente con las peticiones formuladas por éste, sin queen ningún caso pueda agravar su situación inicial y sin perjuicio de lapotestad de la Administración de incoar de oficio un nuevo procedimien-to, si procede”.Según reiteradísima jurisprudencia, la “reformatio in peius” supone unagarantía de seguridad jurídica para el que recurre o reclama ante laAdministración, de modo que limita las facultades revocatorias de lasAdministraciones públicas al ámbito de las pretensiones de los recurrentesy terceros comparecidos en el procedimiento; dicho en otras palabras, la“reformatio in peius” consiste en la situación que se produce cuando lacondición jurídica de un recurrente resulta perjudicada como consecuen-cia exclusivamente de su recurso, pues constituyendo el interés de laimpugnación uno de los presupuestos de la admisibilidad misma, la recla-mación única del interesado no puede conducir a unos resultados queestén en constante contradicción con dicho interés. El tribunalConstitucional incluso ha dado relevancia constitucional a este principio,al considerarlo como una garantía de la indefensión, incluida en el dere-cho protegido por el Art. 24.1 (SSTC 54/85 o 84/85).Entendemos de esta manera que la reclamación que formule cualquieralumno contra sus calificaciones no puede devenir en su contra, salvo queexista una norma legal que lo autorice de moda expreso. Lo contrariosupondría reconocer que el reclamante empeoraría su situación origina-ría a consecuencia, exclusivamente, de su reclamación, posibilidad veda-da por el mencionado principio previsto en el Art. 89.2 de la Ley 30/92.No obstante lo anterior, es evidente que al amparo del mismo artículo, sicomo consecuencia de la reclamación se observan defectos o irregularida-

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RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO

des en las calificaciones, se podrá iniciar de oficio un procedimiento revi-sorio que podrá determinar, en su caso, una nueva calificación.”

D) La resolución deberá notificarse291 al alumno y a sus padres por parte dela Dirección del Centro. En el caso de que la Resolución sea del Director Provincialcorresponde al centro, una vez recibida, su traslado al alumno y sus padres.

E) La resolución del departamento deberá expresar:

–La posibilidad de ser recurrida ante el Director Provincial–Lugar de presentación del recurso (El propio centro)–El plazo (Dos días).

291. En relación a la notificación y su práctica, ver Art 58 y 59 de la LRJPAC.

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CAPÍTULO 7

PROYECTO CURRICULAR.

PROGRAMACIONES

1. ESTRUCTURA GENERAL

2. DIRECTRICES Y DECISIONES GENERALES

3. PLAN DE ORIENTACIÓN

4. PROGRAMACIONES DIDÁCTICAS

5. PROCESO DE ELABORACIÓN. COMPETENCIAS

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292. Su regulación, partiendo de los Art 25 a 27 de la LOGSE., se ha realizado mediante:.* R.D.-1700/91 de 29 dee noviembre (B.O.E.: 2/12/91), por el que se establece la estructura delBachillerato.* R.D.-1178/92 de 2 de octubre (B.O.E.: 21/10/92), por el que se establecen las enseñanzas míni-mas del bachillerato.

1. ESTRUCTURA GENERAL

El diseño curricular del bachillerato sigue el modelo establecido en la etapaanterior al configurarse con un carácter abierto que implica el reparto de responsa-bilidades entre la Administración Educativa, los Centros docentes y los propios pro-fesores a la hora de tomar decisiones referentes al currículo.

Se configuran, de esta forma, determinados niveles de elaboración del currí-culo que deben ir concretando los aspectos esenciales del mismo: objetivos, conte-nidos, métodos y criterios de evaluación. (Cuadro 1.1).

CUADRO 1.1: NIVELES DE CONCRECIÓN CURRICULAR EN EL BACHILLERATO

NIVEL

DOCUMENTO

COMPETENCIA

NORMA

ÁMBITO

ESTADO

OGSE –R.D.–1700/91 de 29 de noviembre –R.D.–1178/92 de 2 de octubre

ESTADO

1º DISEÑO CURRICULAR BASE

CM –D.–47/02 de 21 de marzo

ÁMBITO DE GESTIÓN PROPIO

2º PROYECTO CURRICULAR

CCP / CLAUSTRO

–D.–47/02 de 21 de marzo –R.D.–83/96 de 26 de enero –Orden de 29 de junio de 1994

CENTRO

3º PROGRAMACIONES DEPARTAMENTO

–R.D.–83/96 de 26 de enero –Orden de 29 de junio de 1994

MATERIA

4º UNIDADES DIDÁCTICAS

PROFESOR

–R.D.–83/96 de 26 de enero –Orden de 29 de junio de 1994

GRUPO

El primer nivel de concreción, partiendo de los mínimos establecidos por elEstado para todos los alumnos292, concreta para el ámbito de competencia de cada

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Administración Educativa los elementos esenciales del currículo que deberán serdesarrollados y concretados, a su vez, por los centros educativos.

Para el ámbito de gestión de la CM estas previsiones han sido desarrolladasmediante el D.-47/02 de 21 de marzo, por el que se establece el currículo delBachillerato para la Comunidad de Madrid el cual concreta para las materias comu-nes y materias propias de cada modalidad los objetivos, contenidos y criterios de eva-luación de cada una de ellas, así como, los principios metodológicos básicos de estasenseñanzas. Todos estos elementos tienen carácter prescriptivo.

Los objetivos educativos están formulados por materias, en términos de capa-cidades que se espera que los alumnos alcancen mediante las correspondientes ense-ñanzas, y que, a su vez, se relacionan con las capacidades de carácter más generalque, según la LOGSE, el Bachillerato ha de contribuir a desarrollar.

Los contenidos, a diferencia de la Educación Secundaria Obligatoria, no sepresentan por separado en relación a conceptos, procedimientos y actitudes, aunqueincluyen siempre estos tres tipos. Se estructuran en bloques o conjuntos de conte-nidos sin que su orden de presentación sea determinante, debiendo ser desarrolla-dos y concretados en las correspondientes programaciones didácticas.

Los criterios de evaluación, que constan de un enunciado y una breve expli-cación del mismo, establecen el tipo y grado de aprendizaje que se espera que alcan-cen los alumnos en relación con las capacidades indicadas en los objetivos de lamateria.

Así mismo y para cada materia se incluye, a modo de introducción, una seriede orientaciones metodológicas muy generales y abiertas a las exigencias didácticasde cada una de ellas.

Una vez establecido el currículo en sus aspectos prescriptivos, corresponde alos equipos docentes la responsabilidad de adecuarlo y concretarlo teniendo encuenta las características del centro y las de sus alumnos:

“Los centros docentes concretarán y completarán el currículo delBachillerato mediante la elaboración de proyectos y programacionesdidácticas, cuyos objetivos, contenidos, criterios de evaluación, secuencia-ción y metodología respondan a las necesidades de los alumnos, de acuer-do con la normativa que regule su elaboración”293.

293. Art 7 del R.D.-1178/92 de 2 de octubre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas delBachillerato y Art 9.3 de la Orden 1802/02 de 23 de abril del Consejero de Educación, por la quese regula la organización académica de las enseñanzas del Bachillerato a partir del año académico2002/03.

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RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO

Aparece así la necesidad y, al mismo tiempo, la obligación de elaborar unProyecto Curricular para la etapa del Bachillerato que de coherencia al proceso deenseñanza-aprendizaje y en el que se plasmen, con una perspectiva temporal demedio plazo, una serie de acuerdos en relación a los componentes del currículo yque se pueden agrupar en torno a seis aspectos básicos, tal y como se refleja en elCuadro 1.2.

CUADRO 1.2: DECISIONES BÁSICAS DEL PROYECTO CURRICULAR DEL BACHILLERATO

¿QUE ENSEÑAR?

–ANÁLISIS Y CONCRECIÓN DE LOS OBJETIVOS GENERALES DE LA ETAPA –ANÁLISIS Y CONCRECIÓN DE LOS OBJETIVOS DE LAS MATERIAS –DETERMINACIÓN DE LOS CONTENIDOS DE LAS MATERIAS –TEMAS TRANSVERSALES

¿CUÁNDO ENSEÑAR?

–SECUENCIA DE OBJETIVOS Y CONTENIDOS QUE SE TRABAJARÁN EN CADA CURSO.

¿CÓMO ENSEÑAR?

–PRINCIPIOS METODOLÓGICOS GENERALES –OPCIONES METODOLÓGICAS –AGRUPAMIENTOS –TIEMPOS –ESPACIOS –MATERIALES

¿QUÉ, CÓMO, CUÁNDO EVALUAR?

–ESTRATEGIAS Y PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN –ESTRATEGIAS Y PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LOS PROCESOS DIDÁCTICOS Y LA PRÁCTICA DOCENTE

–ESTRATEGIAS Y PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DEL PROYECTO CURRICULAR

ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD

–ADAPTACIONES CURRICULARES –ORGANIZACIÓN DE LOS RECURSOS

ORIENTACIÓN Y TUTORÍA

–PLAN DE ACCIÓN TUTORIAL –PLAN DE ORIENTACIÓN ACADÉMICA Y PROFESIONAL

Este conjunto de decisiones que deberán adoptarse en torno a estos aspectosbásicos configuran los elementos prescriptivos que deberá contener el ProyectoCurricular del Bachillerato, los cuales aparecen expresamente contemplados en losArt. 67 y 68 del Reglamento Orgánico de los IES (Cuadro 1.3).

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2. DIRECTRICES Y DECISIONES GENERALES

El Proyecto Curricular debe estructurar un conjunto de decisiones relaciona-das con todo el proceso de planificación, desarrollo y evaluación de la acción docen-te. Parte de estas decisiones constituyen directrices y actuaciones generales queenmarcan la acción de todos, mientras que otras concretan lo general desde la pers-pectiva de la acción docente específica de las materias.

Dentro de la primera categoría estarán los contenidos referidos al ProyectoCurricular en su conjunto y desde una perspectiva de etapa, los cuales afectarán atodas las materias y que, a su vez, serán el punto de partida de las diferentes progra-maciones didácticas.

Estos elementos del Proyecto Curricular se deberán concretar en un conjun-to de decisiones comunes relativas a los siguientes aspectos:

A) Objetivos Generales del Bachillerato. Los objetivos generales delBachillerato definidos en el Art. 26 de la LOGSE (Cuadro 2.1) no hacen referen-cia a ninguna materia concreta, sino que orientan toda la etapa. Son un referenteesencial para la planificación de toda la acción docente ya que constituyen, en últi-

CUADRO 1.3: ESTRUCTURA GENERAL DEL PROYECTO CURRICULAR DEL BACHILLERATO

DIRECTRICES Y DECISIONES GENERALES

–La adecuación de los objetivos generales del Bachillerato al contexto socioeconómico y cultural del Instituto, y a las características de los alumnos, teniendo en cuenta lo establecido en el Proyecto Educativo del Instituto.

–Decisiones de carácter general sobre metodología didáctica. –Criterios generales sobre evaluación de los aprendizajes y promoción de los alumnos. –Criterios y procedimientos previstos para organizar la atención a la diversidad de los alumnos. Cuando existan alumnos con necesidades educativas especiales, se incluirán los criterios para realizar las adaptaciones curriculares apropiadas para estos alumnos.

–La determinación de las materias optativas que ofrece el Instituto. –La organización de los itinerarios propuestos en cada una de las modalidades impartidas en el Instituto

–Criterios para evaluar y, en su caso, revisar los procesos de enseñanza y la practica docente de los profesores.

PLAN DE ORIENTACIÓN

–Plan de Orientación Académica y Profesional. –Plan de Acción Tutorial.

PROGRAMACIONES

–Objetivos, contenidos y criterios de evaluación para cada curso. –Distribución temporal de los contenidos en el curso. –Metodología didáctica que se vaya a aplicar. –Procedimientos de evaluación del aprendizaje de los alumnos. –Los criterios de calificación que se vayan a aplicar. –Las actividades de recuperación para los alumnos con asignaturas pendientes y las profundizaciones y refuerzos para lograr dicha recuperación.

–Los materiales y recursos didácticos que se vayan a utilizar, incluidos los libros para uso de los alumnos.

–La programación correspondiente a los temas transversales. –Las actividades complementarias y extraescolares que se pretenden realizar desde el departamento.

–Las medidas de atención a la diversidad y en su caso las adaptaciones curriculares para los alumnos que las precisen.

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RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO

mo término, la concreción de las finalidades de la educación que un determinadoequipo docente se propone que alcancen sus alumnos a lo largo de la etapa delBachillerato.

294. El Proyecto Educativo fijará objetivos, prioridades y procedimientos de actuación, e incluirá:.b) La adecuación de los objetivos generales de las etapas que se impartan en el Instituto.

295. Debe tenerse en cuenta que en el Bachillerato, a diferencia de la ESO, los objetivos generales sedeben formular para la etapa en su conjunto y no por cursos o ciclos.

CUADRO 2.1: OBJETIVOS GENERALES DEL BACHILLERATO

a) Dominar le lengua castellana y la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma. b) Expresarse con fluidez y corrección en una lengua extranjera. c) Analizar y valorar críticamente las realidades del mundo contemporáneo y los antecedentes y factores que influyen en

él. d) Comprender los elementos fundamentales de la investigación del método científico. e) Consolidar una madurez personal, social y moral que les permita actuar de forma responsable y autónoma. f) Participar de forma solidaria en el desarrollo y mejora de su entorno social. g) Dominar los conocimientos científicos y tecnológicos fundamentales y las habilidades básicas propias de la modalidad

escogida. h) Desarrollar la sensibilidad artística y literaria como fuente de formación y enriquecimiento cultural. i) Utilizar la educación física y el deporte para favorecer el desarrollo personal.

La formulación de los mismos que se haga en el Centro deberá respetar eintegrar los establecidos por la Administración Educativa, así como los principiosesenciales establecidos en el Proyecto Educativo294. A partir de estas premisas y enfunción de las características de los alumnos, la identidad del centro, las opcionespedagógicas del profesorado y la realidad sociocultural, cada centro formulará suspropios objetivos generales para la etapa295 lo cual podrá implicar:

–Incorporar aspectos nuevos y propios, derivados directamente del propioProyecto Educativo.–Cambiar el orden y/o agruparlos indicando prioridad o importancia–Fusionar varios objetivos en uno solo de carácter más general, sin omi-tir ningún aspecto.–Descomponer algún objetivo oficial en dos o más objetivos generales decentro.–Concretar o enfatizar los aspectos en los que la acción educativa vaya atener más incidencia.–Explicitar en dos o más subobjetivos cómo se ha de entender la orienta-ción de un objetivo general.

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B) Metodología Didáctica. Por lo que respecta al cómo enseñar, es decir, a lasopciones y criterios concretos de metodología didáctica para el tratamiento de loscontenidos de las materias del bachillerato se ha dejado un amplio margen de deci-sión a los profesores, de forma que las referencias normativas son escasas y de carác-ter muy general. (Cuadro 2.2).

CUADRO 2.2: REFERENCIAS METODOLÓGICAS

LOGSE

–El bachillerato proporcionará a los alumnos una madurez intelectual y humana, así como conocimientos y

habilidades que les permita desempeñar sus funciones sociales con responsabilidad y competencia (Art. 25.3).

–Las materias comunes del bachillerato contribuirán a la formación general del alumnado. Las materias propias de cada modalidad de bachillerato y las materias optativas le proporcionarán una formación más especializada, preparándole y orientándole hacia estudios posteriores o hacia la actividad profesional. El currículo de las materias optativas podrá incluir una fase de formación práctica fuera del centro.. (Art. 27.2).

–La metodología didáctica del bachillerato favorecerá la capacidad del alumno para aprender por sí mismo, para trabajar en equipo y para aplicar los métodos apropiados de investigación. De igual modo subrayará la relación de los aspectos teóricos de las materias con sus aplicaciones prácticas (Art. 27.5).

R. D.–1700/911

–Las distintas modalidades del bachillerato atenderán a la triple finalidad formativa, orientadora y

preparatoria en relación con los correspondientes ámbitos del saber, la cultura y la profesionalización, que definen cada modalidad. (Art. 3.2).

–Las distintas modalidades del bachillerato asegurarán, así mismo, una formación básica de carácter profesional y una madurez personal que facilite la transición de los alumnos a la vida activa. (Art. 3.3).

R.D.–1178/922 –En su práctica docente, los profesores atenderán a los principios pedagógicos que inspiran las enseñanzas

mínimas del currículo y a la didáctica específica de las materias que imparten . (Art. 13.3).

D.–47/023

–Los profesores favorecerán la adquisición por parte de los alumnos de las capacidades que este Decreto

establece como objetivos para el Bachillerato en su art. sexto, y de los objetivos específicos propios de cada materia académica, enunciadas en su anexo (Art. 10.1).

– La metodología didáctica del bachillerato favorecerá la capacidad del alumno para aprender por sí mismo, para trabajar en equipo y para aplicar los métodos apropiados de investigación. De igual modo subrayará la relación de los aspectos teóricos de las materias con sus aplicaciones prácticas (Art. 10.2).

–En su práctica docente, los profesores atenderán a los principios pedagógicos que inspiran las enseñanzas del currículo y a la didáctica específica de las materias que imparten (Art. 10.3).

NOTAS DEL CUADRO

1. R.D.- 1700/91 del 29 de noviembre, por el que se establece la estructura del Bachillerato.2. R.D.- 1178/92 de 2 de octubre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas del Bachillerato.3. R.D.- 47/02 de 21 de marzo, por el que se establece el currículo del Bachillerato para la Comunidad de Madrid.

Así mismo y dado que las disciplinas o materias se constituyen en el princi-pal eje estructurador de la etapa, la mayor parte de las decisiones relativas a meto-dología se deberán adoptar y consensual en el marco de las programacionesdidácticas.

No obstante lo anterior si cabe establecer una serie de acuerdos básicos que sir-van de referencia a las programaciones de las distintas materias y ello en relación a:

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RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO

–Potenciar el trabajo autónomo de los alumnos.–Estimular sus capacidades para el trabajo en equipo.–Potenciar las técnicas de indagación e investigación.–Potenciar las aplicaciones y transferencias de lo aprendido a la vida real.–Favorecer la adquisición de los conocimientos y habilidades que permi-tan a los alumnos desempeñar sus funciones sociales con responsabilidad ycompetencia.–Asegurar una formación básica de carácter profesional y una madurezpersonal que facilite la transición de los alumnos a la vida activa.

Así mismo hay que considerar una serie de decisiones de carácter general queinciden de forma significativa en el “cómo enseñar” y que deben adoptarse de formaconjunta con las opciones metodológicas, tales como:

–Criterios generales sobre la selección y uso de los materiales y recursosdidácticos.–Criterios relativos a la organización de espacios y tiempos.–Criterios relativos a las distintas formas de agrupar a los alumnos.

c) Criterios Generales sobre Evaluación y Promoción. La concreción delmodelo de evaluación que se adopte para la etapa del Bachillerato deberá plasmarseen el Proyecto Curricular mediante un conjunto de decisiones adoptadas en tresámbitos o niveles bien diferenciados: el Instituto en su conjunto, los DepartamentosDidácticos y los profesores individualmente considerados.

Al primer nivel le corresponderá establecer el marco general de actuación quedebe seguirse en el centro, en materia de evaluación, con relación a toda la etapa delbachillerato y que deberá concretarse en un conjunto de acuerdos que se puedeagrupar en cinco grandes ámbitos:

–Tipo de evaluación a aplicar en la etapa.–Regulación de todo el proceso de evaluación, garantizando la coherenciade las decisiones que se tomen desde los diferentes ámbitos y el correcto ejer-cicio de las competencias.–Información sobre el proceso de evaluación que se va a proporcionar a losalumnos, sus padres y al propio centro, como garantía de plena objetividad.–Medidas educativas complementarias.–Promoción y titulación.

El contenido y las decisiones que habrá que adoptar en relación a cada unode estos ámbitos, se reflejan en el cuadro 2.3.

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CUADRO 2.3: DISEÑO DE ETAPA PARA LA EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES DE LOS ALUMNOS

CONTENIDO

DECISIONES

I. PRINCIPIOS DE CARÁCTER GENERAL

NATURALEZA Y TIPO

–Concepto de evaluación y las implicaciones que se deriven de él. –Finalidades de la evaluación que se va a aplicar. –Características que va a tener la evaluación.

OBJETO –Aspectos a evaluar.

REFERENTES –Incidencia de los objetivos generales de la etapa en la toma de decisiones. –Tratamiento, significado y utilidad de los criterios de evaluación.

AGENTES –Implicación en el proceso de evaluación de los profesores, alumnos y familias.

AUTOEVALUACIÓN

–Determinar los aspectos a evaluar. –Establecer los criterios de valoración. –Definir los resultados que se pretenden conseguir. –Sistemas de recogida y análisis de la información. –Procedimientos de divulgación de los resultados y decisiones adoptadas.

II.–PROCESO DE LA EVALUACIÓN

JUNTA DE PROFESORES

–Frecuencia, objetivos y contenido de las reuniones. –Funciones del tutor y de la Junta de Profesores. –Reuniones previas y posteriores a las sesiones. Objetivos y contenido. –Documentos normalizados.

EVALUACIÓN INICIAL

–Planificación. –Dimensiones explorativas. Aspectos comunes. –Fuentes de información. Modelos e instrumentos básicos.

EVALUACIÓN DE PROCESO

–Objetivos, contenido y actividades. –Temporalización. –Criterios generales para la toma de decisiones.

EVALUACIÓN FINAL –Objetivos, contenido y actividades. –Criterios generales para la toma de decisiones.

PROCEDIMIENTOS E INSTRUMENTOS

–Características. Utilización. –Formas de aplicación. –Ámbito de aplicación. –Tipos. –Archivo y custodia.

DOCUMENTOS AUXILIARES –Características básicas. –Modelos.

SISTEMAS EXTRAORDINARIOS –Criterios generales en relación a la imposibilidad de aplicar la evaluación continua. –Procedimientos e instrumentos para realizar la evaluación.

III.–TRANSMISIÓN DE LA INFORMACIÓN

INFORMES DE LA EVALUACIÓN

–Aspectos mínimos del proceso de enseñanza–aprendizaje a valorar. –Carácter de la información a proporcionar. –Estructura y contenido. Modelo. –Periodicidad. Destinatarios.

INFORME DE TRASLADO –Estructura y contenido. Modelo.

INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD

–Contenido de la información. –Responsabilidades y competencias. –Procedimientos de transmisión de la información.

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RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO

D) Criterios y procedimientos previstos para organizar la atención a ladiversidad. Las tareas de apoyo y evaluación de los alumnos con problemas deaprendizaje y, en particular, con materias pendientes es competencia de los departa-mentos didácticos. No obstante y a nivel general deberán adoptarse una serie de cri-terios que, por un lado, posibiliten su efectiva realización y, por otro, den un ciertogrado de coherencia y similitud a las decisiones que se adopten desde los departa-mentos.

En este sentido deberá concretarse:

–La distribución de espacios y tiempos, tanto en relación a los horarios delos alumnos como de los profesores, para su efectiva realización.–Tipo de medidas aplicar–Momentos y forma de decidir su aplicación. Competencias.–Criterios generales y elementos comunes que deberán contemplarse en laprogramación de estas actividades por parte de todos los departamentos.–Criterios generales sobre el seguimiento y evaluación de las medidasadoptadas.–Procedimientos para la transmisión de los resultados.

Así mismo y en el caso de centros que escolaricen alumnos con n.e.e. se debe-rán concretar los criterios generales para la realización y aplicación de las adaptacio-

CUADRO 2.3: DISEÑO DE ETAPA PARA LA EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES DE LOS ALUMNOS

IV.–PROMOCIÓN Y TITULACIÓN

CRITERIOS –Análisis de situaciones. –Toma de decisiones. Criterios.

RECLAMACIONES

–Procedimiento general. –Competencias. –Modelos.

PUBLICIDAD

–Responsabilidad y competencias. –Procedimiento de transmisión de la información. –Contenido de la información. Soportes y modelos.

V.–MEDIDAS EDUCATIVAS COMPLEMENTARIAS

REFUERZOS

–Criterios generales Contenido. –Competencias y toma de decisiones para su aplicación. –Información y evaluación de resultados.

PROFUNDIZACIONES

–Criterios generales Contenido. –Competencias y toma de decisiones para su aplicación. –Información y evaluación de resultados.

ADAPTACIONES CURRICULARES

–Criterios generales Contenido. –Competencias y toma de decisiones para su aplicación. –Información y evaluación de resultados.

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nes curriculares significativas, así como las competencias de los diferentes agentes. Atal efecto, el Departamento de Orientación deberá elaborar una propuesta con loscriterios y procedimientos previstos para realizar las adaptaciones curriculares apro-piadas para estos alumnos y elevarla a la Comisión de Coordinación Pedagógica,para su discusión y posterior inclusión en el Proyecto Curricular.

E) Organización de los itinerarios. Determinación de las materias opta-tivas. Los centros docentes deben determinar la organización docente en itinera-rios educativos, que ayuden a orientar a los alumnos en sus opciones académicasy que faciliten su progreso hacia estudios posteriores universitarios o profesiona-les.296

La Comunidad de Madrid ha optada por una estructura en base a opcionescerradas salvo en relación a las materias optativas, de forma que sólo a través de éstasse posibilita la construcción, por parte de los alumnos, de itinerarios diferenciadosorientados a las diferentes opciones de los estudios universitarios y a la oferta deciclos formativos de grado superior. En este sentido y de acuerdo al Art. 9 delDecreto 47/02 de 21 de marzo, por el que se establece el currículo del bachillera-to para la Comunidad de Madrid:

Art. 9.2: “ Los centros elegirán para su oferta una o varias opciones, deentre las que se establezcan por la Consejería de Educación, dentro decada modalidad, siempre de acuerdo con las modalidades que impartany teniendo en cuenta sus posibilidades organizativas. Los centros garanti-zarán la continuidad entre las opciones impartidas en primer curso y lasimpartidas en segundo curso con vistas a la coherencia de los itinerarioseducativos de los alumnos”.3: Los centros facilitarán a los alumnos mediante una oferta adecuadade materias optativas, la configuración de itinerarios coherentes que lesposibiliten su progresión”.

Consecuentemente una de las decisiones básicas que deberán adoptarse en elmarco del Proyecto Curricular será la de determinar, para las modalidades autoriza-das, que opciones se van a ofertar y que materias optativas podrá elegir el alumnopara configurar su itinerario. En este sentido y como decisiones básicas deberá con-cretarse para cada uno de los dos cursos del Bachillerato:

296. Art 9.2 del D.-47/02 de 21 de marzo, por el que se establece el currículo del bachilelrato para laComunidad de Madrid.

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RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO

–Opciones, dentro de cada modalidad, que se ofertan.–Materias optativas generales que se van a ofertar en cada opción.–Adscripción, a efectos de docencia, a los departamentos de las materiasoptativas que se van a ofertar.–Materias específicas de modalidad que se van a ofertar como optativasen cada opción.–Vías de acceso a la universidad que se ofertan.–Vinculaciones con los Ciclos Formativos de Grado Superior.–Criterios de selección de los alumnos en el caso de optativas con númerode plazas limitado.–Criterios para posibilitar que los alumnos cursen una materia más delas establecidas con carácter general.–Criterios generales en relación a espacios y tiempos para posibilitar unaoferta amplia de optativas.

F) Criterios para evaluar y, en su caso, revisar los procesos de enseñanza y lapráctica docente de los profesores. El concepto de evaluación en general y, también,en la etapa de Bachillerato adopta una concepción amplia que pone su acento nosólo en la evaluación del alumno, sino que debe incluir todos aquellos elementosque inciden en la acción educativa. En este sentido, tanto la LOGSE como las pro-pias normas que desarrollan el currículo del Bachillerato explicitan claramente estaconcepción de la evaluación

“La evaluación del sistema educativo se orientará a la permanente ade-cuación del mismo a las demandas sociales y a las necesidades educativasy se aplicará sobre los alumnos, el profesorado, los centros, los procesos ysobre la propia Administración “ (LOGSE; Art. 62).“Los profesores evaluarán tanto los aprendizajes de los alumnos como los pro-cesos de enseñanza y su propia práctica docente en relación con el logro de losobjetivos educativos del currículo. Igualmente evaluarán el ProyectoCurricular, la programación docente y el desarrollo real del currículo en rela-ción con su adecuación a las necesidades educativas del centro y a las caracte-rísticas específicas de los alumnos” (D.-47/02 de 21 de marzo; Art. 13.3).

Así pues y junto con las decisiones que afectan a la evaluación de los alumnos,el Proyecto Curricular deberá incluir un conjunto estructurado de decisiones queposibiliten la valoración de todos aquellos elementos o circunstancias que formanparte del proceso de aprendizaje y con la finalidad de adecuar el proceso docente alas características y necesidades educativas de los alumnos y, en función de ello, rea-lizar las mejoras pertinentes en la actuación docente.

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Este conjunto de decisiones se deberá concretar en un Plan de Evaluacióncuya aplicación será coordinada por el Equipo Directivo con la colaboración de laComisión de Coordinación Pedagógica y que, en principio, deberá contemplar nosolo lo relativo al Bachillerato sino al conjunto de etapas que se imparten en el cen-tro.

En el marco de este Plan General se deberán contemplar los aspectos especí-ficos del Bachillerato y en particular como se va a abordar la evaluación y, en su caso,modificación del Proyecto Curricular de esta etapa.

Las modificaciones al Proyecto Curricular derivadas de este proceso de eva-luación se deberán presentar, para su discusión y aprobación, al Claustro deProfesores en el mes de septiembre y serán recogidas por el Secretario del Centroen un informe específico e incorporadas al Proyecto Curricular del curso siguien-te.297

3. PLAN DE ORIENTACIÓN

La orientación personal, académica o escolar y profesional debe considerarsecomo un proceso continuo que se desarrolla en todas las etapas educativas, aunqueadquiera matices distintos según los diferentes niveles y situaciones de los alumno.Independientemente de las competencias específicas que el ordenamiento jurídicoestablece y que se reflejan en el Cuadro 4.1, en la orientación deben participar acti-vamente todos los agentes educativos y buscar, en todo momento, la implicación delalumno y sus familias.

Así mismo y para que sea realmente una actividad educativa, deberá respon-der a criterios técnicos y estar debidamente planificada.

297. Apdos 18 a 21 de la Orden de 12 de noviembre de 1992, por la que se regula la evaluación y califi-cación de los alumnos que cursan el Bachillerato establecido en la LOGSE.

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RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO

Surge así la necesidad y, al mismo tiempo, la obligación de elaborar un “Plande Orientación y Acción Tutorial” que defina los objetivos, establezca los conteni-dos, determine la metodología, concrete los agentes educativos que intervienen enél y tenga en cuenta la necesidad de reservar tiempos y espacios para el desarrollo delas tareas de orientación.

La elaboración de las propuestas de organización de la orientación educativa, psi-copedagógica y profesional y las del plan de acción tutorial corresponde alDepartamento de Orientación de acuerdo a los criterios establecidos por el claustro, lasaportaciones de los tutores y las directrices de la Comisión de Coordinación Pedagógica.Una vez elaboradas las propuestas serán elevadas a dicha Comisión, entes del comienzode las actividades lectivas, para su discusión e inclusión en el Proyecto Curricular.

Debe tenerse en cuenta, así mismo, que si bien desde un punto de vista for-mal el Proyecto Curricular de cada etapa debe incluir un Plan de Orientación, fun-cionalmente puede resultar más práctico contemplar el citado Plan desde un puntode vista más global, incluyendo las etapas y niveles que se impartan en el centro yevitando, así, reiteraciones innecesarias.

CUADRO 3.1: ORIENTACIÓN. COMPETENCIAS

CLAUSTRO –Coordinar las funciones referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos (R. D.–83/96; Art. 24.g).

JEFE DE ESTUDIOS

–Coordinar y dirigir la acción de los tutores, con la colaboración, en su caso, del departamento de orientación y de acuerdo con el plan de orientación académica y profesional y del plan de acción tutorial (R. D.–83/96; Art. 33.f).

DEPARTAMENTO ORIENTACIÓN

–Elaborar, de acuerdo con las directrices establecidas por la CCP y en colaboración con los tutores, las propuestas de organización de la orientación educativa, psicopedagógica, profesional y del plan de acción tutorial, y elevarlas a la CCP para su discusión y posterior inclusión en los Proyectos Curriculares de etapa.(R. D.–83/96; Art. 42.b).

–Contribuir al desarrollo de la orientación educativa, psicopedagógica y profesional de los alumnos, especialmente en lo que concierne a los cambios de ciclo o etapa y a la elección entre distintas opciones académicas, formativas y profesionales (R. D.–83/96; Art. 42.c).

–Contribuir al desarrollo del plan de orientación académica y profesional y del plan de acción tutorial y elevar al Consejo escolar una memoria sobre el funcionamiento al final del curso (R. D.–83/96; Art. 42.d).

CCP

–Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de las programaciones didácticas de los departamentos, del plan de orientación académica y profesional y del plan de acción tutorial, incluidos en el proyecto curricular de etapa.

TUTORES

–Participar en el desarrollo del plan de acción tutorial y en las actividades de orientación, bajo la coordinación del jefe de estudios y en colaboración con el departamento de orientación del instituto (R. D.–83/96; Art. 56.a).

–Orientar y asesorar a los alumnos sobre sus posibilidades académicas y profesionales (R. D.–83/96; Art. 56.e).

–Colaborar con el departamento de orientación del instituto, en los términos que establezca la jefatura de estudios (R. D.–83/96; Art. 24.g).

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En cualquier caso y en relación al Bachillerato deberán contemplarse un con-junto de aspectos directamente relacionados con las características de los alumnosde la etapa y de la propia naturaleza de ésta tales como:

–Los objetivos que se pretenden conseguir.–La concreción de competencias y funciones.–Los criterios sobre espacios y tiempos para el desarrollo de las tareas de

orientación.–La acción tutorial, particularmente en el segundo curso.–Los sistemas específicos de indagación sobre las actitudes, motivaciones e

intereses de los alumnos.–La orientación e información en relación estudios posteriores, académicos y

profesionales.–La orientación e información en relación a las posibilidades de inserción en

el mundo laboral.–Etc.

CUADRO 4.1: COMPETENCIAS PARA LA ELABORACIÓN DE LAS PROGRAMACIONES DIDÁCTICAS1

COMISIÓN DE ORGANIZACIÓN

PEDAGÓGICA

–Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de las programaciones didácticas de los

departamentos (R. D.-83/96; Art. 54c). –Comprobar que las programaciones didácticas se ajustan a las directrices de dicha Comisión y a lo

establecido en el Art. 68 del ROC. (OM/29/6/94; Apdo. 46).

DIRECTOR

–Devolver, para su reelaboración, las programaciones al departamento en el caso de que no se ajusten a los

criterios generales establecidos por la Comisión de Coordinación pedagógica o a lo establecido en el ROC (OM/29/6/94; Apdo. 46)

JEFE DE DEPARTAMENTO

–Coordinar la elaboración de la programación didáctica de las materias que se integran en el departamento,

así como redactarla (R. D.–83/96; Art. 51.a). –Elaborar y dar a conocer a los alumnos la información relativa a la programación, con especial referencia a

los objetivos, mínimos exigibles y los criterios de evaluación (R. D.–83/96; Art. 51.d).

DEPARTAMENTO

–Elaborar, antes del comienzo de curso académico, la programación didáctica de las enseñanzas

correspondientes a las materias integrados en el departamento, bajo la coordinación y dirección del jefe del mismo, y de acuerdo a las directrices generales establecidas por la Comisión de Coordinación Pedagógica (R. D.–83/96; Art. 49.c).

–Colaborar con el Departamento de Orientación bajo la dirección del jefe de estudios, en la prevención y detección temprana de problemas de aprendizaje, y elaborar la programación y aplicación de adaptaciones curriculares para los alumnos que lo precisen, entre ellos los alumnos con n.e.e. (R. D.–83/96; Art. 49.f).

PROFESORES

–Desarrollar su actividad docente de acuerdo con las programaciones didácticas de los departamentos a los

que pertenezcan. En el caso de que algún profesor decida incluir en su actividad docente alguna variación respecto de la programación del departamento consensuada por el conjunto de sus miembros, dicha variación, y su justificación, deberán ser incluidas en la programación didáctica del departamento. En todo caso, las variaciones que se incluyan deberán respetar las decisiones generales adoptadas en el Proyecto Curricular del Bachillerato (R. D.–83/96; Art. 68.3).

NOTAS DEL CUADRO

1. R.D.- 83/96 de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los IES y Orden de 29 de junio de 1994,por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los IES.

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RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO

4. PROGRAMACIONES DIDÁCTICAS

4.1. Elaboración y Competencias

Las programaciones didácticas constituyen el tercer nivel de concreción del currí-culo cuya virtualidad es la de desarrollar, por un lado, los mínimos establecidos por lasrespectivas administraciones educativas para cada una de las materias y, por otro, las direc-trices y decisiones de carácter general alcanzados en el marco del Proyecto Curricular dela etapa.

Corresponde a los Departamentos Didácticos298 elaborar, bajo la coordina-ción del jefe del departamento y antes del comienzo de las actividades lectivas, laprogramación didáctica de las enseñanzas correspondientes a las materias integradasen el departamento de acuerdo con el currículo oficial y con las directrices genera-les establecidas por la Comisión de Coordinación Pedagógica. La redacción de lasmismas es competencia del jefe del departamento

A tal efecto, la Comisión de Coordinación Pedagógica deberá establecer antesde las fechas prevista para la elaboración de las programaciones unos criterios gene-rales en relación a los aspectos formales de las mismas.

Corresponde a la propia Comisión de Coordinación Pedagógica la compro-bación de que todas las programaciones didácticas se ajustan a las directrices gene-rales por ella establecidas y a los requisitos contemplados en el Art. 68 delReglamento Orgánico de los Institutos. En caso contrario, el Director deberá devol-ver al departamento la programación para su reelaboración.

298. a) Los departamentos didácticos son los órganos básicos encargados de organizar y desarrollar lasenseñanzas propias de las materias que tengan asignadas, y las actividades que se les encomienden,dentro del ámbito de sus competencias. A cada departamento didáctico pertenecerán los profesoresde la especialidad que impartan las enseñanzas propias de las áreas, materias o módulos asignados aldepartamento. Estarán adscritos a un departamento los profesores que, aun perteneciendo a otro,impartan algún área o materia del primero. Aquellos profesores que posean más de una especialidado que ocupen una plaza asociada a varias especialidades pertenecerán al departamento al que corres-ponda la plaza que ocupan, por concurso de traslados o por cualquier otro procedimiento, con inde-pendencia de que, en su caso, pudieran estar adscritos a otros departamentos en los términos arribaindicados. (Art 48 del R.D.-83/96 de 26 de enero; ROC).b) Los departamentos didácticos existentes en los IES son: Artes Plásticas; Ciencias Naturales;Educación Física y Deportiva; Filosofía; Física y Química; Francés; Geografía e Historia; Griego;Inglés; Latín; Lengua Castellana y Literatura; Matemáticas; Música y Tecnología. Así mismo podránconstituirse departamentos de otras lenguas extranjeras, cuando sean impartidas como primera len-gua con reflejo en la plantilla del centro.c) Mediante el D.-198/00 de 31 de agosto se han creado en el ámbito de la CM los Departamentosde Economía; Formación y Orientación Laboral y Religión.

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Una vez reelaboradas serán incorporadas al Proyecto Curricular, remitiéndo-se una copia al Servicio de Inspección para su revisión.299

Cuando en un departamento se integren profesores de más de una de lasespecialidades establecidas, la programación e impartición de las materias de cadaespecialidad corresponderá a los profesores respectivos. Así mismo, cuando en elcentro se impartan materias que no están asignadas a un departamento o bien pue-den ser impartidas por profesores de distintos departamento y la prioridad de su atri-bución no esté establecida por la normativa vigente, el Director, a propuesta de laComisión de Coordinación pedagógica, adscribirá dichas materia a uno de losdepartamentos. Este departamento será el responsable de elaborar la programacióny resolver todas las incidencias que se pudieran plantear. 300

En el caso de que algún profesor decida incluir en su actividad docente algu-na variación respecto de la programación del departamento consensuada por el con-junto de sus miembros, dicha variación, y su justificación, deberán ser incluidas enla programación didáctica del departamento. En todo caso, las variaciones que seincluyan deberán respetar las decisiones generales adoptadas en el ProyectoCurricular del Bachillerato301

Por último debe tenerse en cuenta que en todo caso, la programación de lasmaterias propias de modalidad será única, tanto para los alumnos que las cursencomo tales dentro de una opción como para los alumnos que las cursen como opta-tivas.

4.2. Estructura y Contenido

La estructura general de las programaciones, así como las decisiones que enrelación a sus elementos deberán adoptarse en el seno del departamento deberánintegrar, por un lado, las directrices generales establecidas por la Comisión deCoordinación Pedagógica y los criterios generales establecidos en el ProyectoCurricular y, por otro, lo establecido con carácter prescriptivo en las normas queregulan su contenido.

299. Corresponde al Servicio de Inspección la revisión de las programacines para comprobar su adecua-ción a lo establecido en el Reglamento Orgánico de los Institutos y a las Instrucciones que regulansu funcionamiento. Así mismo, deberá comprobar el correcto desarrollo y aplicación de las mismasa lo largo del curso. (Apdo 48 de la orden de 29 de junio de 1994, por la que se aprueban las ins-trucciones que regulan la organización y funcionamiento de los IES.

300. Art 48..3 y 4 del R.D.-83/96 de 26 de enero (ROC).301. Art 68.3 del R.D.-83/96 de 26 de enero (ROC).

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RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO

Como elementos prescriptivos que necesariamente deberán contener las pro-gramaciones de todas y cada una de las materias adscritas al departamento estarán:302

a) Los objetivos, contenidos y criterios de evaluación para cada curso. En laprogramación de todos estos aspectos deberá aparecer la forma en que se incorpo-ran los temas transversales.

b) La distribución temporal de los contenidos en el curso.c) La metodología didáctica que se vaya a aplicar.d) Los procedimientos de evaluación del aprendizaje de los alumnos.e) Los criterios de calificación que se vayan a aplicar.f) Las actividades de recuperación para los alumnos con asignaturas pendien-

tes y las profundizaciones y refuerzos para lograr dicha recuperación.g) Los materiales y recursos didácticos que se vayan a utilizar, incluidos los

libros para uso de los alumnos.303

h) Las actividades complementarias y extraescolares que se pretenden realizardesde el departamento.

i) Las medidas de atención a la diversidad y en su caso las adaptaciones curri-culares para los alumnos que las precisen.

En relación a cada uno de estos elementos tendrán que adoptarse una seriede decisiones que den contenido a los mismos e incorporen los criterios y directri-ces generales establecidas por la CCP y por el propio Proyecto Curricular.(Cuadro 4.2).

302. Art 68 del R.D.-83/96 de 26 de enero (ROC).303. En relación a los Libros de Texto y los materiales curriculares, ver el R.D.-1744/98 de 31 de julio

(BOE: 4/9/00) sobre uso y supervisión de libros de texto y demás material curricular correspon-dientes a las enseñanzas de Régimen General, el cual ha suprimido el requisito de autorización pre-via. Así mismo y en relación a las competencias para la elección y sustitución de libros de texto debetenerse en cuenta:.Art 6.2. La Dirección del centro comunicará al Consejo Escolar de los centros públicos la relaciónde los libros de texto y materiales seleccionados y se facilitará a sus miembros la consulta de ejempla-res de cada uno de ellos. El Consejo Escolar podrá, en el ámbito de sus atribuciones, formular lasobservaciones que considere oportunas. El Órgano responsable de la elección de los libros de textoy demás material curricular estudiará las alegaciones del Consejo Escolar y adoptará al respecto unadecisión razonada.3. –La dirección del centro, antes del comienzo de cada curso escolar, con la debida antelación y porlos medios adecuados, dará publiicidad a la relación de libros de texto y demás materiales adoptados.4. –Los libros de texto y materiales curriculares adoptados para un determinado ciclo no podrán sus-tituirse hasta que los alumnos hayan agotado el ciclo correspondiente.5. –Los libros de texto y materiales curriculares a doptados no podrán ser sustituidos por otrosdurante un período mínimo de cuatro años, salvo en los casos en que estuviera, de acuerdo con elinforme de la inspección, planamente justificada sus sustitución antes del tiempo establecido. Antesde llevarse a cabo esta sustitución anticipada, la dirección del centro informará de allo al ConsejoEscolar y se procederá conforme a los indicado en el Apdo 2 del presente artículo.

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Así mismo, al comienzo del curso escolar, el Jefe del Departamento Didácticodeberá elaborar la información relativa a la programación didáctica que dará a cono-cer a los alumnos a través de los profesores de las distintas materias asignadas aldepartamento. Esta información incluirá los objetivos, contenidos y criterios de eva-luación del curso respectivo para su materia, los mínimos exigibles para obtener unavaloración positiva, los criterios de calificación, así como los procedimientos de eva-luación del aprendizaje que se van a utilizar.

Durante el curso escolar, los Profesores y, en última instancia el Jefe delDepartamento como coordinador de las actividades docentes de los mismos, facili-tarán aquellas aclaraciones que, sobre lo establecido en las programaciones didácti-cas, puedan ser solicitadas por los alumnos y sus padres o tutores.304

Por último y en relación a los instrumentos de evaluación305 previstos en laprogramación para la valoración del aprendizaje de los alumnos, los propios profe-sores deberán facilitar a los alumnos y a sus padres o tutores toda la información quese derive de su uso y aplicación. En el caso de pruebas, ejercicios o trabajos escritos,los alumnos podrán acceder a los mismos y revisarlos con el profesor.306

304. El tutor del grupo deberá facilitar a los alumnos o sus padres o tutores las entrevistas que éstos des-een tener con los Profesores de una materia determinada (Apdo 2º.3 de la Orden de de 28 de agos-to de 1995, por la que se regula el procedimiento para garantizar el derecho de los alumnos de ESOy Bachillerato a que su rendimiento escolar sea evaluado conforme a criterios objetivos).

305. Se entiende por instrumentos de la evaluación todos aquellos documentos o registros utilizados porel profesorado para la observación sistemática y el seguimiento del proceso de aprendizaje del alum-no. Deberán ser conservados, al menos, hasta tres meses después de adoptadas las decisiones y for-muladas las correspondientes calificaciones finales del respectivo curso (Apdo 4º de la Orden de de28 de agosto de 1995, por la que se regula el procedimiento para garantizar el derecho de los alum-nos de ESO y Bachillerato a que su rendimiento escolar sea evaluado conforme a criterios objetivo).

306. Apdo 3º a 4º de la Orden de de 28 de agosto de 1995, por la que se regula el procedimiento paragarantizar el derecho de los alumnos de ESO y Bachillerato a que su rendimiento escolar sea evalua-do conforme a criterios objetivos.

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RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO

CUADRO 4.2: ESTRUCTURA GENERAL DE LAS PROGRAMACIONES DIDÁCTICAS BACHILLERATO

CONTENIDO

DECISIONES

OBJETIVOS

–Formular los objetivos de la materia adaptándolos a las características de los alumnos, contexto social, medios materiales disponibles, etc.

–Relacionar y conectar los objetivos de la materia con las capacidades que hay que desarrollar en la etapa y que aparecen enunciadas en los objetivos generales del bachillerato.

–Ponderar el peso de cada objetivo de la materia en la consecución de las capacidades generales del bachillerato.

CONTENIDOS

–Seleccionar los contenidos a desarrollar. –Secuenciar los contenidos elegidos. –Determinar los mínimos exigibles. –Fijar criterios para abordar e integrar los temas transversales.

CRITERIOS DE EVALUACIÓN

–Formular los criterios de evaluación en relación a la totalidad de los contenidos a desarrollar, de forma que reflejen los aprendizajes básicos de la materia.

–Diseñar actividades de evaluación en relación a cada criterio de evaluación –Determinar los mínimos exigibles.

TEMPORALIZACIÓN –Concretar la asignación de tiempos a la secuencia de contenidos efectuada.

METODOLOGÍA

–Formular los principios metodológicos que se van a asumir por parte del departamento, así como, sus

implicaciones.

PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN

–Determinación de las estrategias o procedimientos de la evaluación que se van a utilizar. –Determinación de los instrumentos apropiados para la aplicación de los procedimientos de la evaluación establecidos.

–Establecer los criterios para la evaluación inicial de los alumnos. –Procedimiento para asegurar la conservación de los instrumentos de la evaluación. –Información a facilitar a los alumnos y sus padres o tutores. –Establecer un sistema extraordinario de evaluación para los alumnos a los que no se les haya podido aplicar el sistema de evaluación continua.

CRITERIOS DE CALIFICACIÓN

–Fijar criterios de ponderación en relación a los diversos procedimientos de la evaluación que se van a utilizar.

–Establecer criterios de calificación para cada tipo de instrumento de la evaluación. –Establecer patrones de interpretación común de las calificaciones. –Establecer sistemas de contraste en las valoraciones realizadas. –Procedimiento para la resolución de las reclamaciones contra calificaciones parciales de una materia. –Fijar los mínimos exigibles para obtener una valoración positiva.

RECUPERACIÓN

–Establecer los criterios y procedimientos para la recuperación de la materia en el caso de alumnos que la tengan pendiente.

–Establecer criterios en relación al plan de trabajo que se debe proponer a los alumnos, incluidos los mínimos exigibles y las actividades a recomendar.

–Programar, en su caso, pruebas parciales. –Fijar criterios para la elaboración, en su caso, de material específico. –Establecer procedimientos e instrumentos específicos para su evaluación , temporalizando su aplicación. –Concretar las competencias. –Programar los refuerzos y las profundizaciones, fijando los criterios para la selección del alumnado.

MATERIALES Y RECURSOS

–Establecer criterios de selección de los Libros de Texto. –Elaborar, en su caso, materiales específicos. –Concretar el uso de los materiales e instalaciones a disposición del departamento. –Establecer, en su caso, un plan de trabajo y un programa de prácticas específicas (conversación o laboratorio).

TEMAS TRANSVERSALES

–Establecer criterios para la introducción de los diferentes temas transversales. –Programar sus contenidos mínimos. –Programar actividades específicas a desarrollar por los profesores y por el departamento.

ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS

–Fijar criterios de selección de actividades. –Regular la participación de los alumno y sus efectos. –Establecer la temporalización de las actividades. –Elaborar la programación de estas actividades y la documentación específica pertinente. –Fijar competencias y responsabilidades. –Establecer sistemas de evaluación y seguimiento de las actividades programadas.

ADAPTACIONES CURRICULARES

–Concretar los criterios y procedimientos para realizar adaptaciones curriculares no significativas. –Fijar las competencias y las relaciones con el Departamento de Orientación. –Establecer procedimientos e instrumentos para detectar a los alumnos con problemas de aprendizaje. –Establecer los criterios y procedimientos para la elaboración de adaptaciones curriculares significativas para los alumnos con n.e.e.

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4.3. Evaluación

Los profesores, además de los aprendizajes de los alumnos, deben evaluar losprocesos de enseñanza y su propia práctica docente en relación con el logro de losobjetivos educativos del currículo. En particular deberán evaluar su propia progra-mación docente y el desarrollo real del currículo.

La evaluación de las programaciones corresponde a los DepartamentosDidácticos (Cuadro 4.3) y deberá concretarse en un informe o memoria de carácteranual, redactado por el jefe del departamento, en el que se valore su desarrollo y losresultados obtenidos.

Este proceso de evaluación deberá estar íntimamente ligado a la propia eva-luación del proceso de aprendizaje de los alumnos, siendo muy importante utilizarla información procedente de éste para tomar decisiones sobre las propias progra-maciones tales como:

–Aspectos positivos y negativos de lo programado.–Cambios a realizar en los contenidos, criterios de evaluación, temporaliza-

ción, etc.–Inclusión de nuevos aspectos que respondan a los intereses de los alumnos.–Necesidades de actualización científica del propio departamento.–Diversificación de las actividades de evaluación.–Etc.Junto a estos aspectos, derivados directamente del análisis de los resultados

académicos de los alumnos, habrá que contemplar otros aspectos específicos, talescomo:

–Interés y valor de los objetivos propuestos.–Información que se ha trasmitido a los alumnos, padres y centro.–Adecuación de los apoyos materiales y personales.–Métodos y recursos didácticos utilizados.–Sistemas e instrumentos de coordinación establecidos.–Procedimientos utilizados por los alumnos.–Capacidad de trabajo en equipo. –Nivel de participación de los alumnos.–Actitudes, normas y valores colectivos e individuales desarrollados por los

alumnos.–Conocimiento de lo programado y sus mínimos por parte de los alumnos y

sus padres.–Nivel, cuantitativo y cualitativo, de las reclamaciones efectuadas por los

alumnos.–Etc.

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263

RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO

307. En relación a la CCP, ver: Art 53 (Composición) y 54 (Competencias) del R.D.-83/96 de 26 denero (ROC).

5. PROCESO DE ELABORACIÓN. COMPETENCIAS

La finalidad del Proyecto Curricular es asegurar la coherencia vertical y hori-zontal del proceso de enseñanza a lo largo de una etapa educativa. Por ello, es fun-damental que las decisiones sean tomadas por la totalidad del equipo docente queimparta docencia en el Bachillerato.

Básicamente la elaboración del Proyecto se deberá realizar a través de losDepartamentos Didácticos, correspondiendo la coordinación del proceso a la Comisiónde Coordinación Pedagógica y su aprobación al Claustro. En este sentido, en todos losInstitutos de Educación Secundaria deberá constituirse esta Comisión307 y que estaráintegrada, al menos, por el Director, que será su Presidente, el Jefe de Estudios y los

CUADRO 4.3: EVALUACIÓN DE LAS PROGRAMACIONES

COMISIÓN DE COORDINACIÓN

PEDAGÓGICA

–Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de las programaciones didácticas de los departamentos. (R.D.–83/96; Art. 54.c).

–la CCP deberá tener establecidas las directrices para la elaboración y revisión del proyecto curricular y de las programaciones, incluidas en éste, antes del comienzo de la elaboración de dichas programaciones (OM/29/6/94; Apdo. 8).

JEFE DE DEPARTAMENTO

–Coordinar la elaboración de la memoria final de curso, así como redactarla (R. D.–83/96; Art. 51.a).

–Velar por el cumplimiento de la programación didáctica del departamento y la correcta aplicación de los criterios de evaluación (R. D.–83/96; Art. 51.f).

–Promover la evaluación de la práctica docente de su departamento y de los distintos proyectos y actividades del mismo (R. D.–83/96; Art. 51.j).

DEPARTAMENTO

–Elaborar, a final de curso, una memoria en la que se evalúe el desarrollo de la programación didáctica, la práctica docente y los resultados obtenidos (R. D.–83/96; Art. 49.j).

–Al menos una vez al mes, las reuniones de los departamentos tendrán por objeto evaluar el desarrollo de la programación didáctica y establecer las medidas correctoras que esa evaluación aconseje. Lo tratado en estas reuniones será recogido en las actas correspondientes redactadas por el jefe del departamento. Los jefes de los departamentos unipersonales evaluarán el desarrollo de la programación didáctica y establecerán las modificaciones oportunas, todo lo cual será recogido en un informe mensual (OM/29/6/94; Apdo. 3).

–Al final del curso, los departamentos recogerán en una memoria la evaluación del desarrollo de la programación didáctica y los resultados obtenidos. La memoria redactada por el jefe del departamento será entregada al directos antes del 30 de junio, y será tenida en cuenta en la elaboración y, en su caso, en la revisión del Proyecto Curricular y de la programación del curso siguiente. (OM/29/6/94; Apdo. 5).

–A partir de los datos consignados en las actas de sus reuniones, los Departamentos, a la vista de las calificaciones obtenidas por los alumnos, procederán, al finalizar el curso, a la revisión de sus programaciones iniciales. Las modificaciones que se hubieran acordado se incluirán en la programación para el curso siguiente (OM/12/11/92; Apdo. 19.2).

–Las modificaciones que se deriven de la evaluación de cada programación se harán constar en un informe y serán incorporadas a la programación del curso siguiente (OM/12/11/92; Apdo. 19.4).

Page 265: RÉGIMEN JURÍDICO RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO …

MONSERRATE COLOM VICH

264

Jefes de Departamento. Actuará como Secretario el Jefe de Departamento de menoredad.

Esta Comisión308, partiendo de los criterios establecidos por el Claustro, ten-drá como tareas esenciales en relación al Proyecto Curricular:

–Establecer las directrices generales para su elaboración.–Coordinar y supervisar su elaboración.–Responsabilizarse de su redacción.–Proponer al claustro su aprobación.–Velar por su cumplimiento y posterior evaluación.–Proponer al claustro un plan de evaluación del propio Proyecto.–Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de las

Programaciones Didácticas, del Plan de Orientación Académica y Profesional y delPlan de Acción Tutorial.

–Comprobar que las programaciones didácticas se ajustan a estas directrices y alo establecido en el Reglamento Orgánico. En caso contrario, el Director devolverá alDepartamento la programación didáctica para su reelaboración.

En relación a todo este proceso de elaboración, seguimiento y evaluación delProyecto Curricular se deberán tener en cuenta los siguientes criterios:

a) El proceso en su conjunto se deberá concretar en un Plan de Actuacionesy de Calendario elaborado por la CCP antes del comienzo de cada curso escolar yque será sometido a la aprobación del Claustro.

b)Una vez elaborado o modificado, será sometido a la aprobación delClaustro del centro en su totalidad, antes de transcurridos quince días desde elcomienzo de las actividades lectivas309.

Ello se justifica en aras de asegurar la coherencia de los distintos ProyectosCurriculares de etapa entre sí. Siendo funcionalmente más correcto que en la elabo-ración del Proyecto participen los profesores propios de cada etapa es imprescindi-ble que finalmente los Proyectos del centro, el de Secundaria Obligatoria y el deBachillerato, sean revisados, consensuados y asumidos por el conjunto del profeso-rado del centro.

308. La CCP deberá reunirse como mínimo una vez al mes y celebrará una sesión extraordinaria alcomienzo del curso, otra al finalizar éste y cuantas otras se consideraen necesarias (Apdo 7 de laOrden de 29 de juniode 1994, por la que se aprueban las instrucciones para la organización y fun-cionamiento de los IES).

309. Apdo 38 de la Orden de 29 de junio de 1994, por la que se aprueban las instrucciones para la orga-nización y funcionamiento de los IES.

Page 266: RÉGIMEN JURÍDICO RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO …

265

RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO

c) Cada curso la CCP deberá establecer durante el mes de septiembre y antesdel inicio de las actividades lectivas un calendario de actuaciones para el seguimien-to y evaluación del Proyecto Curricular de la etapa y de las posibles modificacionesde los mismos que puedan producirse como resultado de la evaluación310.

Las propuestas de valoración y de modificación del Proyecto Curricular, si lashubiese, serán presentadas por la Comisión de Coordinación Pedagógica al Claustroen el mes de septiembre, para su discusión y aprobación.

Cuando se introduzcan modificaciones, se deberán respetar las decisio-nes que afecten a la organización de los contenidos seguidos por los alumnosque hubieran iniciado sus estudios anteriormente311.

d) Tras ser aprobado por el Claustro, al Proyecto Curricular deberá incorpo-rarse a la Programación General Anual312 que anualmente presenta el equipo direc-tivo al Consejo Escolar, quien deberá informarlo313.

En relación a este trámite prescriptivo y si bien el Consejo Escolar, comoórgano de participación de los diferentes miembros de la Comunidad Educativa, notiene competencias específicas en relación a la elaboración y aprobación del PCE yaque éste es un documento esencialmente pedagógico debe tenerse en cuenta queuna de las finalidades esenciales de este documento es la de concretar el currículooficial a las circunstancias del alumnado, del centro educativo y de su entornosocioeconómico. Debe existir, en consecuencia, una coherencia básica entre elProyecto Curricular y la línea pedagógica del centro, los grandes objetivos educati-vos que orientan toda la acción escolar y los aspectos básicos de la organización yfuncionamiento del centro, aspectos, todos ellos, plasmados en el ProyectoEducativo del Centro cuya aprobación corresponde al Consejo Escolar.

Velar por esta coherencia será, por tanto, la tarea esencial que deberá abordarel Consejo Escolar al informar y aprobar la Programación General Anual delInstituto y de la cual forma parte el propio Proyecto Curricular y sus eventuales

310. Apdo 8 de la Orden de 29 de juniode 1994, por la que se aprueban las instrucciones para la organi-zación y funcionamiento de los IES.

311. Apdo 39 Orden de 29 de junio de 1994, por la que se aprueban las instrucciones para la organiza-ción y funcionamiento de los IES.

312. La Programación General Anual será de obligado cumplimiento para todos los miembros de lacomunidad escolar. Todos los profesores con responsabilidad en la coordinación docente velarán paraque se lleve a cabo lo programado en su ámbito de responsabilidad y pondrán en conocimiento delJefe de Estudios cualquier incumplimiento de lo establecido en la programación. El Director inicia-rá inmediatamente las actuaciones pertinentes y, en su caso, comunicará esta circunstancia al ConsejoEscolar o al Servicio de Inspección Técnica si procede. (Apdo 26 de la Orden de 29 de junio de1994, por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de losIES).

313. Art 69.2 del R.D.-83/96 de 26 de enero (ROC).

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MONSERRATE COLOM VICH

266

modificaciones. En todo caso el Consejo deberá respetar los aspectos estricta-mente docentes que competen al Claustro.314

Esta coherencia deberá concretarse esencialmente en:–La adecuación de los objetivos generales establecidos en el Proyecto

Curricular de etapa a los fijados en el Proyecto Educativo.–La adecuación de las actividades complementarias (Centro y Departamentos)

previstas a los criterios generales establecidos por el Consejo Escolar y plasmados enel Proyecto Educativo.

–La adecuación de los procesos de enseñanza-aprendizaje a las medidas orga-nizativas y de funcionamiento establecidas en el Reglamento de Régimen Interior.

e) Una vez aprobado e informado por el Consejo Escolar, un ejemplar delmismo (junto con el resto de la PGA) quedará en la Secretaria del Instituto a dispo-sición y consulta de los miembros de la comunidad educativa, remitiéndose otroejemplar a la Dirección Provincial (SITE). Así mismo, podrá entregarse un ejemplara las Asociaciones de Padres y de Alumnos315.

f) El Servicio de Inspección Técnica supervisará el Proyecto Curricular paracomprobar su adecuación a lo establecido en las disposiciones vigentes, formularálas sugerencias que estime oportunas e indicará las correcciones que procedan316.

314. Art 69.3 del R.D.-83/96 de 26 de enero (ROC).315. Art 69.4 y 78.2.i) del R.D.-83/986 de 26 de enero (ROC).316. Apdo 40 de la Orden de 29 de juniode 1994, por la que se aprueban las instrucciones para la orga-

nización y funcionamiento de los IES.

Page 268: RÉGIMEN JURÍDICO RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO …

267

RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO

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MONSERRATE COLOM VICH

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CAPÍTULO 8

DOCUMENTOS DE LA EVALUACIÓN

1. ASPECTOS GENERALES1.1. Características Básicas1.2. Proceso de Cumplimentación. Competencias1.3. Visado de los Documentos1.4. Legalización

1.4.1. Documentos españoles1.4.2. Documentos extranjeros

2. ACCESO Y CUSTODIA DE LOS DOCUMENTOS2.1. Acceso a los documentos2.2. Información y/o acceso en supuestos de discrepancia, separación o

divorcio entre los padres2.3.Custodia de los documentos

3. EXPEDIENTE ACADÉMICO3.1. Aspectos Generales3.2. Contenido y Cumplimentación3.3. Documentos anejos al Expediente

4. ACTAS DE EVALUACIÓN4.1. Aspectos Generales4.2. Contenido y Cumplimentación

5. LIBRO DE CALIFICACIONES5.1. Aspectos Generales5.2. Edición, Solicitud y Registro

5.2.1. Edición5.2.2. Solicitud y Registro

5.3. Libro de Registro de los Libros de Calificaciones5.4. Contenido y Cumplimentación5.5. Extravío del Libro de Calificaciones. Duplicados5.6. Páginas Supletorias

6. CERTIFICACIONES ACADÉMICAS6.1. Aspectos Generales6.2. Certificaciones Académicas6.3. Libro de Registro de Certificaciones

7. CENTROS PRIVADOS

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317. Las enseñanzas mínimas correspondientes al Bachillerato han sido establecidas mediante el R.D.-1178/92 de 2 de octubre (B.O.E.: 21/10/92), por el que se establecen las enseñanzas mínimas delBachillerato, modificado por el R.D.-3474/00 de 29 de diciembre.

318. Esta norma tiene carácter básico excepto en sus apartados:.Sexto: Características del expediente académico.Séptimo: Custodia y archivo de los expedientes.Octavo. 1: Momento en el que deben extenderse las actas de evaluación.Noveno: Características de las actas de evaluación.Décimo: Firma y visado de las actas de evaluación. Actas de evaluación de los centros privados.

319. Modifica los Apdos 1.1; 2.2; DF 1ª.

1. ASPECTOS GENERALES

1.1. Características Básicas

Los Reales Decretos por los que se regulan las enseñanzas mínimas de las dife-rentes etapas educativas317 establecen que corresponde al M.E.C., previo informe delas Comunidades Autónomas, determinar los elementos básicos de los informes deevaluación, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación quesean precisos para acreditar los estudios realizados por los alumnos y garantizar sumovilidad entre los diferentes niveles y etapas del sistema educativo y entre centrosescolares diversos del territorio nacional.

En base a estas habilitaciones y en uso de la competencia estatal para la regu-lación de las condiciones para la obtención, expedición y homologación de títulosacadémicos y profesionales válidos en todo el territorio español (LODE; D.Ad1º.2.c), el Gobierno ha establecido mediante:

–Orden de 30 de octubre de 1992 (B.O.E.: 11/11/92; C.E.: 28/11/92),por la que se establecen los elementos básicos de los informes de evaluación,de las enseñanzas de Régimen General reguladas por la LOGSE, asícomo, los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que sonprecisos para garantizar la movilidad de los alumnos.318

–Orden de 2 de abril de 1993 (BOE: 15/4/93) por la que se modifica laOrden de 30 de octubre de 1992.319

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MONSERRATE COLOM VICH

272

320. El término básico es aplicable a aquellos documentos que tienen relación directa con la movilidad delos alumnos en todo el estado (Preámbulo de la OM/2/4/93).

Los documentos del proceso de evaluación de las enseñanzas de RégimenGeneral, comunes a todo el Estado, que han de reflejar los aprendizajes realizadospor los alumnos y que deben permitir su movilidad, así como las características deaquellos que tienen la consideración de documentos básicos320, tal y como aparecereflejado en el CUADRO 1.1.

Con carácter general estos documentos deberán reunir las características queaparecen reflejadas en el CUADRO 1.2.

CUADRO 1.1: DOCUMENTOS DE LA EVALUACIÓN DEL BACHILLERATO

EXPEDIENTE ACADÉMICO ACTAS DE LA EVALUACIÓN LIBRO DE CALIFICACIONES

DOCUMENTOS PRESCRIPTIVOS

INFORME INDIVIDUALIZADO DE TRASLADO LIBRO DE CALIFICACIONES

DOCUMENTOS BÁSICOS INFORME INDIVIDUALIZADO DE TRASLADO INFORME DE LOS RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN FINAL BOLETINES INFORMATIVOS A PADRES Y / O ALUMNOS DOCUMENTOS AUXILIARES

OTROS DOCUMENTOS

CERTIFICACIONES LIBRO DE REGISTRO DE MATRÍCULA LIBRO DE REGISTRO DE LOS LIBROS DE CALIFICACIONES LIBRO DE REGISTRO DE CERTIFICACIONES

LIBROS DE REGISTRO

LIBRO DE REGISTRO DE TÍTULOS

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273

RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO

321. El modelo de informe aparece como Anexo III de la orden de evaluación de Bachillerato. Se inclu-ye, así mismo, como Anexo al DOC que anualmente se remite a los centros.

A partir de los datos consignados en las Actas de Evaluación se deberá elabo-rar un Informe de los resultados de la evaluación final de los alumnos y unacopia del mismo deberá ser remitida al Servicio de Inspección Técnica antes del 15de septiembre.321

Así mismo y dentro de las decisiones que deberán adoptarse en el marco delProyecto Curricular, los centros deberán establecer los modelos de documentosmediante los cuales se transmitirá la información sobre el proceso de evaluación y lascalificaciones a los alumnos y a sus padres. Estos documentos o “Boletines

CUADRO 1.2: CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DE LOS DOCUMENTOS DE LA EVALUACIÓN

(OM/30/12/92; Art. 1 a 5)1

CURRÍCULO

–Los documentos básicos de evaluación citarán, en lugar preferente, la norma de la administración

educativa que desarrolla el currículo de la etapa.

LENGUA

–En las Comunidades Autónomas cuyas lengua propia tenga estatuariamente atribuido carácter

oficial, los Libros de Escolaridad y de Calificaciones podrán ser redactados en la correspondiente lengua, debiendo ser expedidos, en todo caso, en forma bilingüe cuando lo pidan los alumnos y debiendo figurar siempre el texto en castellano cuando el Libro haya de surtir efectos fuera del ámbito de la Comunidad.2

EXPRESIÓN DE LAS CALIFICACIONES

–Los resultados de la evaluación y, en su caso, las calificaciones se expresarán en los siguientes

términos: Escala numérica de uno (1) a diez (10) sin decimales, considerándose positivas las calificaciones de cinco y superiores, y negativas las inferiores a cinco.

FIRMAS

–Los documentos llevarán las firmas fehacientes3 de las personas que corresponda en cada caso.

Debajo de las mismas constará el nombre y los apellidos del firmante.

SUPERVISIÓN

–Los Servicios de Inspección de las correspondientes administraciones educativas supervisarán el

proceso de cumplimentación y custodia de los Libros de Escolaridad y de Calificaciones.

NOTAS DEL CUADRO

1. Orden de 30 de octubre de 1992, por la que se establecen los elementos básicos de los informes de evaluación de las ense-ñanzas de Régimen General reguladas en la LOGSE.

2. En relación a la Lengua en los Procedimientos y de acuerdo al Art. 36 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, LRJPAC, enla redacción dada por la Ley 4/99 de 13 de enero:1: La lengua de los procedimientos tramitados por la Administración General del Estado será el castellano. No obstante loanterior, los interesados que se dirijan a los órganos de la Administración General del Estado con sede en el territorio deuna Comunidad Autónoma podrán utilizarse también la lengua elegida por los mismos.2: En los procedimientos tramitados por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales,el uso de la lengua se ajustará a lo previsto en la legislación autonómica correspondiente.3: La Administración Pública Instructora deberá traducir al castellano los documentos, expedientes o partes de los mismosque deban surtir efecto fuera del territorio de la Comunidad Autonómica y los documentos dirigidos a los interesados queasí lo soliciten expresamente. Si debieran surtir efectos en el territorio de una Comunidad Autónoma donde sea cooficialesa misma lengua distinta del castellano, no será precisa su traducción.

3. En ningún caso se podrá utilizar estampillas para las firmas.

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MONSERRATE COLOM VICH

274

322. En este sentido ver:* STS de la Sala 3º de 26 de enero de 1972: “El desarrollo de la función pública docente se mani-fiesta en una serie heterogénea de actos administrativos de diferente naturaleza…, entre los que sepuede mencionar…, las calificaciones escolares, cuya constancia documental se produce en las actasy cuya notificación se efectúa mediante las papeletas de examen”.* Sentencia de la Secc 2ª de la Audiencia Nacional de 29 de abril de 1978, que al referirse a la califica-ción escolar en sí precisa: “… cuya notificación se efectúa mediante papeletas de examen, y que con-siste en una declaración de juicio, positiva o negativa, sobre el nivel de conocimiento del alumno”.

323. Resolución de 17 de noviembre de 1970 (B.O.E.: 25/10/70; CE: 15/12/70), por la que se daninstrucciones para la aplicación de la evaluación continua del rendimiento educativo en los Centrosde Enseñanzas Medias (Inst 5º).

324. Orden de 16 de noviembre de 1970 sobre evaluación continua del rendimiento educativo de losalumnos (Art 7º.4).

Informativos” constituyen documento de prueba de la calificación final conseguidapor el alumno en las diversas materias de una convocatoria completa. Tienen valor denotificación322 y reflejan el contenido del acta correspondiente, pero no tiene valoracadémico en caso de error ya que los únicos documentos con valor académicopropio son las Actas, el Libro de Calificaciones y las Certificaciones de Estudios.

Por último y en relación a las fichas y demás documentos auxiliares que pue-dan ser establecidos para facilitar la evaluación quedarán a la libre elección de cadaCentro. Estos documentos auxiliares permitirán siempre su fácil comprobación323 yno tendrán la consideración de documentos oficiales324 y en ningún caso se podránemitir certificaciones académicas en base a los datos contenidos en ellos.

1.2. Proceso de Cumplimentación. Competencias

La vida académica de los alumnos deberá quedar fielmente reflejada en losdistintos documentos administrativos a lo largo de su permanencia en el Centro.Ello implicará, en momentos determinados, la realización de actuaciones concretascon el objeto de dejar constancia y registrar las diversas situaciones que afecten a losalumnos. En el Cuadro 1.3, se reflejan las actuaciones básicas que deben realizarsey los momentos de la vida académica del alumno en que deben realizarse.

Por otra parte, todos los documentos de la evaluación deben llevar siempre lafirma fehaciente de la persona y/o cargo que corresponda en cada caso en virtud delas competencias asignadas por la normativa vigente y debiendo tener en cuenta queen ningún caso se podrán utilizar estampillas para las firmas, aunque sí podrán utili-zarse para la antefirma. En el supuesto de que la competencia se ejerza por delegación,deberá indicarse la norma en la que se contiene tal delegación de competencia.

En el Cuadro 1.4 se reflejan las personas que en virtud de su cargo deberánfirmar los distintos documentos de la evaluación.

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275

RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO

CUADRO 1.3: CALENDARIO DE CUMPLIMENTACIÓN DE LOS DOCUMENTOS

ACTUACIONES MOMENTO

ALUMNOS CENTRO

JUL./SEPT.

–Solicitar la matrícula en el

Centro –Pagar el Seguro Escolar –Solicitar las exenciones –Solicitar las convalidaciones –Solicitar fragmentación del

curso –Solicitar matrícula

extraordinaria

–Matricular a los alumnos del propio centro inscribiéndolos en el Libro de Registro de Matrícula excepto a los alumnos con matrícula condicional.

–Tramitar las solicitudes de matrícula extraordinaria (Dirección General de Ordenación Académica). Hasta que no haya resolución expresa no se formalizará su matrícula

–Tramitar las solicitudes de exenciones (Dirección General de Ordenación Académica), fragmentación de curso (Dirección de Área territorial), etc

OCTUBRE

–Los Directores de los Centros Privados Adscritos, deberán depositar en bloque las solicitudes de matrícula de sus alumnos.

–Matricular a los alumnos de los Centros Privados adscritos al Instituto, inscribiéndolos en el Libro de Registro de Matrícula.

–Abrir los expedientes de todos los alumnos, tanto propios como de centros privados adscritos. Se cumplimentará la hoja portada, tanto de los alumnos propios como de los alumnos de centros privados adscritos, y se archivará la documentación aportada en el momento de solicitar la matricula.:

–Impreso de Matrícula –Título Académico Acreditativo –DNI o equivalente –Resguardo del Seguro Escolar –Foto para el Libro de Calificaciones –Otros documentos aportados –Solicitar los Libros de Calificaciones de todos los alumnos (Propios y Centros Adscritos) antes del día 15.

OCT / DIC

–Solicitar matrícula fuera de

plazo.

–Resolver las solicitudes de convalidaciones cuya competencia esté asignada al Director. Tramitar las restantes a la Dirección General de Ordenación Académica.

–Abrir, una vez remitidos por el SITE, los Libros de Calificaciones cumplimentando las pág. 3 y 4, tanto para los alumnos propios como para los alumnos de centros adscritos.

–Remitir al Centro Privado adscrito los Libros de Calificaciones de sus alumnos junto con una copia de la solicitud de los mismos.

–Registrar los Libros de Calificaciones en el correspondiente Libro de Registro.

–Resolver las solicitudes de matrícula fuera de plazo.

OCT. / JUN.

–Solicitar la anulación de matrícula (Antes de finalizar el mes de abril).

–Matricular, en caso de Resolución favorable, a los alumnos pendientes de Convalidación de estudios extranjeros o de convocatoria extraordinaria.

–Resolver y registrar, en caso de Resolución favorable, en el Libro de Calificaciones la anulación de matrícula.

–Comunicar en tres ocasiones y por escrito los resultados de la evaluación a los padres y alumnos.

–Remitir la documentación de los alumnos que vayan a presentarse a las PAU en las fechas determinadas por la Universidad.

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MONSERRATE COLOM VICH

276

JUNIO

–Solicitar el Título previo pago de la Tasa correspondiente.

–Solicitar concurrir a las PAU.

–Cumplimentar en el acta de evaluación las calificaciones de la convocatoria ordinaria y materias pendiente.

–Trasladar las calificaciones del Acta al Expediente y al Libro de Calificaciones.

–Recepcionar una copia del acta de evaluación de segundo curso de los centros privados adscritos (Debe tenerse en cuenta que dado que el acta es única para las dos convocatorias, junio y septiembre, la que deposite el Centro Privado tiene efectos únicamente para constatar los alumnos que han aprobado todas las materias de segundo curso a efectos de solicitud del Título. En septiembre se deberá sustituir por la que incluya ambas convocatorias).

–Para los alumnos, propios y de centros adscritos, que finalicen los estudios y previa solicitud del Título, cerrar el Libro de Calificaciones (Pág. 18 y 19) y el Expediente (Diligencia de la última página). En el caso de centros privados adscritos, éstos deberán depositar el Libro de Calificaciones en el centro público al efecto de cumplimentar, por parte de éste, las diligencias anteriormente citadas.

–Remitir a la Universidad los Libros de Calificaciones de los alumnos, propios y de centros adscritos, que hayan aprobado todas las materias y vayan a concurrir a las PAU.

–Matricular a los alumnos en las PAU.

SEPT

–Solicitar el Título previo pago de la Tasa correspondiente.

–Solicitar concurrir a las PAU.

–Cumplimentar en el acta de evaluación las calificaciones de la convocatoria extraordinaria y materias pendientes. Debe tenerse en cuenta que el acta es la misma que la de la convocatoria ordinaria.

–Trasladar las calificaciones del Acta al Expediente y al Libro de Calificaciones.

–Remitir al SITE el Informe de los Resultados de la Evaluación (Antes del 15 de septiembre).

–Para los alumnos que finalicen los estudios con propuesta de Título cerrar el Libro de Calificaciones (Pág 18 y 19) y el Expediente (Diligencia de la última página), previa petición de aquél. En caso contrario, archivar el Libro de Calificaciones.

–Recepcionar el acta de la evaluación de los alumnos de centros adscritos correspondiente a las dos convocatorias y a los alumnos con materias pendientes (acta única). En este momento se deberá comprobar la concordancia con el acta que se remitió en junio, para posteriormente destruir esta última.

TODO EL CURSO

–Solicitar traslado. –Solicitar Certificaciones Académicas.

–Entregar certificación académica al alumno y remitir el Libro de Calificaciones debidamente diligenciado (Pág. 10 y ss.) a petición del centro de destino, así como el Informe Individualizado de Traslado.

–Emitir las certificaciones que se soliciten por parte de los alumnos.

CUADRO 1.4: FIRMANTES DE LOS DOCUMENTOS DE LA EVALUACIÓN

CARGO DOCUMENTO ACTUACIÓN

TODOS –Legalización de firmas mediante el VºBº.

DIRECTOR LIBRO

DE CALIFICACIONES

–Firmar la solicitud de los Libros de Calificaciones de los alumnos del Instituto y Visar la solicitud de los correspondientes a los alumnos de los Centros Privados adscritos.

–Cumplimentar y firmar la diligencia de anulación de matrícula.

LIBROS DE REGISTRO

–Habilitar con su firma la apertura y cierre de todos los Libros de Registro (Matrícula, Libros de Calificaciones, etc.).

–Firmar las diligencias de enmienda o error .

ACTAS

–Firmar las diligencias en caso de error en alguna calificación en los supuestos en que, por imposibilidad material, no pueda ser firmada por el profesor correspondiente.

EXPEDIENTE

–Consignar y firmar las calificaciones de cada curso y convocatoria –Firmar la diligencia de solicitud del Título por parte del alumno –Firmar todas las diligencias relativas a incidencias que deban consignarse en el expediente

Page 278: RÉGIMEN JURÍDICO RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO …

277

RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO

1.3. Visado de los Documentos

En todo documento oficial es preciso distinguir como elementos subjetivos:a) El autor jurídico, es decir la persona de quien procede el documento y que

se hace responsable de su contenido, generalmente, firmando al pie. Debe constarsu nombre y el cargo que le habilita como autor jurídico del documento.

b) El autor material o persona que materialmente extiende el documento. Sunombre no figura en el documento, aunque en algún caso pueden aparecer sus ini-ciales en un extremo del mismo.

c) El autentificador o persona que aparece en el documento complementan-do de alguna forma la posición de los sujetos jurídicos.

En el caso de los documentos administrativos, la autentificación de las firmasoficiales se realiza normalmente mediante el uso de la fórmula del “Visto Bueno”(VºBº) de un órgano administrativo de superior jerarquía a la del autor jurídico.

En relación a los efectos jurídico-administrativos de esta fórmula debe tener-se en cuenta que únicamente acredita que la firma que aparece en el documentocorresponde al funcionario firmante del mismo y que dicho funcionario se hallaba

LIBRO DE CALIFICACIONES

–Cumplimentar y firmar la diligencia de matrícula (Pág. 4 y ss.) –Certificar, a efectos de traslado, la concordancia de las calificaciones del Libro con las de las actas (Pág. 10 y ss.).

–Consignar y firmar las calificaciones de cada curso y convocatoria (Pág. 12 a 17).

–Firmar la diligencia de solicitud del Título por parte del alumno (Pág. 18).

–Certificar la finalización de los estudios de Bachillerato y la superación de todas las materias (Pág. 18).

–Firmar la diligencia de entrega del Libro de calificaciones (Pág. 19). –Firmar todas las diligencias relativas a incidencias que se deban consignar en el Libro de calificaciones (Duplicados, Exenciones, Fragmentación de Curso, etc.).

INFORME DE LOS RESULTADOS

DE LA EVALUACIÓN FINAL (MEC)

–Elaborar y firmar, junto al resto del equipo directivo, la valoración general de los resultados académicos.

SECRETARIO

CERTIFICACIONES –Elaborar y firmar todas las certificaciones.

JEFE DE ESTUDIOS

INFORME DE LOS RESULTADOS DE LA

EVALUACIÓN FINAL (MEC)

–Elaborar y firmar, junto al resto del equipo directivo, la valoración general de los resultados académicos.

TUTOR BOLETINES

INFORMATIVOS

–Elaborar y firmar los boletines informativos sobre los resultados de la evaluación y las calificaciones que deberán entregarse a los alumnos y a sus padres.

PROFESOR ACTAS

–Firmarlas, en las dos convocatorias, una vez consignadas las calificaciones.

–Firmar la correspondiente diligencia en caso de error en las calificaciones de su materia.

Page 279: RÉGIMEN JURÍDICO RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO …

MONSERRATE COLOM VICH

278

en el ejercicio de su cargo en el momento de expedirlo, aunque haya cesado en elmomento en que tiene lugar la legitimación de la firma.

En consecuencia la legitimación de la firma, ni garantiza la veracidad interna deldocumento ni la idoneidad de las formalidades extrínsecas del mismo.325 Este criterio enrelación a los efectos jurídico-administrativos de la legitimación de firma mediante el“Visto Bueno, es el que viene manteniendo tanto la doctrina como la jurisprudencia326.

En este mismo sentido, el Manual de Estilo del Lenguaje Administrativo delMAP (Pág. 256), define el “Visto Bueno” como:

“Fórmula casi ritual del lenguaje administrativo para expresar que lotrascrito se ajusta a los preceptos legales y está expedido por persona auto-rizada”.

Por lo que respecta a la normativa, este criterio aparece expresamente con-templado en el Art. 205 del R.D.-2568/ 86 de 28 de noviembre por el que seaprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico delas Entidades Locales:

“Las certificaciones se expedirán por orden del Presidente de la Corporacióny con su “Visto Bueno”, para significar que el secretario o funcionario quelas expide o autoriza está en ejercicio del cargo y que su firma es auténtica”.

Por último y en relación a la documentación académica y de la evaluación, elautor jurídico, salvo contadas excepciones, es el Secretario o, en su caso, elAdministrador del Centro correspondiendo en todos los casos al Director la legiti-mación de la firma mediante la fórmula del “Visto Bueno “.327

En el caso de los Centros Privados, al no contemplarse la figura del Secretario,los documentos irán firmados por el Director del centro privado omitiéndose la fór-mula del “Visto Bueno”, salvo en aquellos casos en los que la normativa contempleexpresamente que los documentos deben ser visados por el Director del CentroPúblico al que esté adscrito el Centro Privado. 328

325. Francisco González Parada: Derecho Administrativo Español. Ed Eunsa 1997 (Vol III; pág 1000).326. En relación a los efectos o consecuencias penales que pueden derivarse de la inclusión del VºBº en

una certificación falsa, ver la STS de 4 de noviembre de 1996. De la citada Sentencia se induce quela autoridad que legitima con su VºBº una documento público o certificación falsa con conocimien-to de ello, puede incurrir en el delito penal de falsedad documental.

327. De acuerdo al Art 30.i) del R.D.-83/96 de 26 de enero (ROC) es competencia del Director visarlas certificaciones y documentos oficiales del Instituto.

328. Sería el caso de las solicitudes de los Libros de Calificaciones para los alumnos del Centro Privado.En este caso deben ir firmadas por el Director del Centro Privado y ser visadas, antes de su remisiónal Servicio de Inspección, por el Director del Centro Público al que esté adscrito el Centro privado.

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329. Orden de 16 de abril de 1990 (B.O.E.: 19/4/90), sobre legalización de documentos académicosespañoles que han de surtir efectos en el extranjero. Ver asi mismo: Comunicaciones de laSubdirección General de Títulos y Convalidaciones, de fechas 13 de junio de 1994 y 27 de junio de1997 y Comunicaciones de la Dirección General de Ordenación Académica de la CM, de fechas 4de abril de 2000 y de 1 de julio de 2002.

330. Esta referencia hay que entender hecha actualmente a todos los Libros de Escolaridad o deCalificaciones (Bachillerato; Formación Profesional Específica; Enseñanzas Artísticas, etc) ya quetodos ellos tienen valor acreditativo de los estudios. No obstante debe tenerse en cuenta que los cita-dos Libros no deben entregarse al alumno en caso de traslado, sino que únicamente se entregaránuna vez finalizada la escolaridad (Libro de Escolaridad de la ESO) o los correspondientes estudios yabonado las tasas del correspondiente Título. Hasta tanto se produzcan estas circunstancias se entre-gará al alumno un certificado académico, el cual será objeto de legalización.

1.4. Legalización

1.4.1. Documentos españolesEn los supuestos de documentos académicos españoles que deban surtir efec-

tos fuera del Estado Español es preciso efectuar su legalización y, como paso previo,proceder al reconocimiento de las firmas en ellas incluidas. Al efecto del reconoci-miento de las firmas se deberán tener en cuenta que únicamente podrán ser objetodel mismo las firmas que suscriban los siguientes documentos académicos relativosa la enseñanza no universitaria:329

–Títulos, diplomas o certificados expedidos por el Ministerio de Educacióncorrespondientes a los estudios de Educación Primaria; Formación Profesional;Bachillerato; Enseñanzas Artísticas y Certificados de Aptitud de las EOI.

–Certificaciones académicas oficiales de estudios conducentes a la obtenciónde las titulaciones anteriormente mencionadas.

–Libro de Escolaridad de la Educación General Básica.330

Por su parte el alumno y al efecto de que la certificación académica surta efec-tos en el extranjero deberá cumplir los siguientes trámites:

a) Dar traslado de la certificación a la Dirección de Área Territorial correspon-diente al efecto del reconocimiento de la firma de los cargos directivos por parte dela Inspección Educativa. A estos efectos debe tenerse en cuenta que la certificacióndebe ser original y la firma autógrafa ya que en ningún caso se puede reconocer unafirma impresa o estampillada. Así mismo debe tenerse en cuenta que las certificacio-nes no pueden firmarse por orden, debiendo, en todo caso, ir firmadas por la per-sona que efectivamente certifica, Secretario o persona que le sustituya legalmente.

b) Dar traslado de la certificación a la Subdirección General de Títulos u órga-no equivalente de las Comunidades Autónomas el efecto de la inserción en el dorsode la certificación de la siguiente diligencia.

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En la Comunidad de Madrid y de acuerdo a la Orden de 24 de septiembre de2001 (BOCM: 5/10/01) sobre legalización de documentos que deban surtir efec-tos en el extranjero, el visado de los documentos elaborados en las respectivasConsejerías y que deban surtir efectos en el extranjero corresponde a los SecretariosGenerales Técnicos de cada Consejería y al Director General de Recursos Humanosde la Consejería de Educación, en relación al personal dependiente del mismo. A talefectos, las firmas de los citados órganos deberán remitirse a la Dirección General deCooperación con el Estado y Asuntos Europeos para su reconocimiento previo y alefecto de que por esta última se proceda a la legalización del documento.

c) Legalización del documento, la cual y en vía ordinaria debe solicitarse alMinisterio de Asuntos Exteriores. No obstante, si tienen que surtir efectos en pasesfirmantes del Convenio XII de la Haya de 8 de octubre de 1961, suprimiendo la exi-gencia de legalización de los documentos públicos extranjeros, ratificado por Españael 10 de abril de 1978 (B.O.E.: 25/9/78), será suficiente la legalización única o“apostilla” prevista en el citado Convenio. Esta “apostilla” es realizada en Españapor el Ministerio de Justicia en virtud del R.D.-2433/78 de 2 de octubre, por elque se determinan los funcionarios españoles competentes para realizar la “aposti-lla”.331 Como paso previo a esta legalización, los documentos elaborados por las dis-tintas Consejerías de la CM deberán ser legalizados por la Dirección General deCooperación con el Estado y Asuntos Europeos de la Comunidad de Madrid.

Así mismo, debe tenerse en cuenta que este trámite de legalización se debe-rá realizar únicamente con documentos académicos oficiales con validez en todo elterritorio nacional y que sean originales, así como que en ningún caso se podráentregar y, consecuentemente legalizar, el Libro de Calificaciones de Bachilleratosi el alumno no ha finalizado sus estudios y abonado las tasas correspondientes.

Por último y en relación a los documentos académicos no oficiales, éstosdeberán ser legalizados por la vía notarial.

331. Este Real Decreto ha sido completado y desarrollado mediante la Orden de 30 de diciembre de 1978(B.O.E.: 19/1/79). Así mismo, por Resolución del Ministeriode Asuntos Exteriores publicada el 20de septiembre de 1984, se ha completado la lista de autoridades competentes para expedir la “apos-tilla”.

Visto Bueno: En el Ministerio de Educación y Ciencia (o Consejería de Educación correspondiente), para legalizar la firma de Don ................................................................ (nombre, apellidos y cargo) por ser al parecer la suya.

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1.4.2. Documentos extranjerosTodos los documentos extranjeros que deban surtir efectos en Centros

docentes situados en el Estado Español deberán ser legalizados previamente por víadiplomática.

Esta legalización, que únicamente podrá realizarse en documentos originalesde carácter oficial, requerirá:

a) El reconocimiento por las Autoridades del Ministerio de Educación del paísde origen de las firmas que figuren en el documento original, si se trata de docu-mentos acreditativos de estudios.

Si se trata de documentos acreditativos de cualquier otra circunstancia distintade las académicas, tales como nacionalidad o nacimiento, se requerirá el reconocimien-to de las firmas por las Autoridades del Departamento competente del país de origen.

b) Legalización por el Ministerio de Asuntos Exteriores del país de origen delreconocimiento efectuado en el supuesto anterior.

c) Reconocimiento de la firma de la anterior legalización por el AgenteDiplomático español en el país de origen.

d) Reconocimiento de la firma de dicha Autoridad española, por el Ministeriode Asuntos Exteriores español.

Si el país donde han sido cursados los estudios ha suscrito el Convenio XII dela Haya332, no es necesario realizar la legalización anteriormente descrita, siendo sufi-ciente que las Autoridades competentes del citado país extiendan la oportuna “apos-tilla” o legalización única.

En el caso de documentos expedidos por Autoridades diplomáticas o por losServicios Consulares de otros países en España, deberán ser legalizados por elMinisterio Español de Asuntos Exteriores.

No obstante todo lo anterior, y de acuerdo a una Comunicación de laSubdirección General de Título, Convalidaciones y Homologaciones del MEC, de fecha28 de septiembre de 1995, se ha indicado como criterio de la propia Subdirección:

“Exclusivamente en lo que se refiere a estudios no universitarios, estaSubdirección General ha adoptado el criterio de no exigir la legalizaciónde los documentos expedidos por las autoridades oficiales de los países per-tenecientes a la Unión Europea que se puedan presentar a efectos de suhomologación o convalidación, siempre que, a la vista de los mismos, nosusciten dudas sobre su autenticidad y legitimidad ni sobre el carácter ofi-cial de l autoridad que lo expide”.

332. La relación actualizada de los países que han ratificado el Convenio, la proporciona el Ministerio deJusticia Español.

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Por último debe tenerse en cuenta que todos los documentos expedidos enidioma extranjero por las Autoridades competentes del país de procedencia, debe-rán acompañarse de su traducción al español, que podrá hacerse:

a) Por la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de AsuntosExteriores español.

b) Por la UNESCO, la Oficina del Centro Iberoamericano de Cooperación ocualquier otra organización reconocida en España.

c) Por cualquier Representación Diplomática o Consular del estado españolen el extranjero.

d) Por la Representación Diplomática o Consular en España del país de quees ciudadano el solicitante o, en su caso, del de procedencia del documento.

e) Por traductor jurado, debidamente autorizado o inscrito en España.

2. ACCESO Y CUSTODIA DE LOS DOCUMENTOS

2.1. Acceso a los Documentos

Con carácter general, los centros docentes están obligados a guardar reservasobre toda aquella información de que dispongan acerca de las circunstancias perso-nales y familiares del alumno.333 No obstante, deberán comunicar a la autoridad

333. En relación a las valoraciones sobre la personalidad y los informes psicopedagógicos debe tenerse encuenta:a) Instrucciones de la Dirección Provincial, de fecha 14 de enero de 1998, para los Departamentosde Orientación y Equipos Psicopedagógicos sobre los informes de valoración psicopedagógica, enlas que se establece la necesidad de contar con la autorización escrita de los padres, así como la obli-gación de informarle de los resultados y de recabar, por escrito, su opinión.b) Orden de 14 de febrero de 1996 (B.O.E.: 23/2/96), por la que se regula el procedimiento para larealización de la evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolarización y se establecen los crite-rios para la escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales: Apdo 7.3: “Los pro-fesionales que en razón de su cargo deban conocer el contenido tanto del informe de evaluación psi-copedagógica, como del dictamen de escolarización, garantizarán su confidencialidad. Serán respon-sables de su guardia y custodia las unidades administrativas en las que se deposite el expediente”.c) Ley Orgánica 15/99 de 13 de diciembre, de Protección de Datos:Art 7.3: Los datos de carácter personal que hagan referencia al origen racial, a la salud y a la vidasexual sólo podrán ser recabados, tratados y cedidos cuando, por razones de interés general, así lodisponga una ley o el afectado consienta expresamente.Art 13: Impugnación de las valoraciones.1: Los ciudadanos tienen derecho a no verse sometidos a una decisión con efectos jurídicos, sobreellos o que les afecte de manera significativa, que se bese únicamente en un tratamiento de datos des-tinados a evaluar determinados aspectos de su personalidad 2: El afectado podrá impugnar los actosadministrativos o decisiones privadas que impliquen una valoración de su comportamiento, cuyoúnico fundamento sea un tratamiento de datos de carácter personal que ofrezca un definición de suscaracterísticas o personalidad.

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competente las circunstancias que puedan implicar malos tratos para el alumno ocualquier incumplimiento de los deberes establecidos por las leyes de protección demenores.334/335

La obtención y tratamiento automatizado de esta información deberá reali-zarse de acuerdo a las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 15/99 de 13 dediciembre, de Protección de Datos de carácter Personal y sus normas de desarrollo.En particular y en relación a los ficheros de los Centros Docentes, corresponde alDirector, como responsable de los mismos336, adoptar las medidas necesarias paraasegurar que los datos automatizados de carácter personal existentes se usan para lasfinalidades para las que fueron recogidos. Así mismo, los afectados podrán ejercer,ante al Director del centro, su derecho de acceso, rectificación y cancelación dedatos, cuando proceda.337

Por lo que respecta de forma concreta a los documentos de la evaluación, losalumnos y sus familias tienen derecho, previa petición, a examinar los documentosde la evaluación que les afecten, así como a solicitar y obtener certificación de lascalificaciones allí consignadas. Así mismo y en cuanto a los instrumentos de la eva-luación338, los profesores deberán facilitar a los alumnos o a sus padres o tutores lasinformaciones que se deriven de aquellos que se hayan utilizado para realizar las

3: En este caso, el afectado tendrá derecho a obtener información del responsable del fichero sobrelos criterios de valoración y el programa utilizados en el tratamiento que sirvió para adoptar la des-ición en que consistió el acto.4: La valoración sobre el comportamiento de los ciudadanos, basada en un tratamiento de datos,únicamente podrá tener valor probatorio a petición del afectado.

334. a) Ver Ley Orgánica 1/96 de 15 de enero (B.O.E.: 17/1/96), de Protección Jurídica del Menor,de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. y Ley 6/95 de 28 de marzode Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid.b) Ver Art. 11 de la Ley Orgánica 15/99 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de CarácterPersonal: “No se requerirá el consentimiento previo del interesado para la comunicación de datos decarácter personal al Defensor del Pueblo, Ministerio Fiscal, Jueces, Tribunales y Tribunal de Cuentas,en el ejercicio de sus funciones.”.

335. Art 18; R.D.-732/95 de 5 de mayo (B.O.E.: 2/6/95), por el que se establecen los derechos y debe-res de los alumnos y las normas de convivencia en los centros.

336. En relación a la responsabilidad, infracciones y sanciones, ver Art 44 y 46 de la LO 15/99 de 13 dediciembre, de Protección de Datos de carácter Personal.

337. En relación a los derechos de las personas en relación a sus datos personales, ver:.a) Art 13 a 19 de la Ley Orgánica 15/99 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de CarácterPersonal.b) Instrucción 1/98 de 19 de enero (B.O.E.: 29/1/98), de la Agencia de Protección de Datos, rela-tiva al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación.

338. Se entiende por instrumentos de la evaluación todos aquellos documentos o registros utilizados porel profesor para la observación sistemática y el seguimiento del proceso de aprendizaje del alumno.(Orden de 28 de agosto de 1995, por la que se regula el procedimiento para garantizar el derechode los alumnos a que su rendimiento escolar sea evaluado conforme a criterios objetivos; Apdo 4º.2).

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valoraciones del proceso de aprendizaje. Cuando la valoración se base en pruebas,ejercicios o trabajos escritos, los alumnos tendrán acceso a éstos, revisándolos con elprofesor339. Estos instrumentos de evaluación, en tanto que las informaciones quecontienen justifican los acuerdos y decisiones adoptados respecto a un alumno,deberán ser conservados, al menos, hasta tres meses después de adoptadas lasdecisiones y formuladas las correspondientes calificaciones finales del respectivo cicloo curso, siendo los propios centros los responsables de establecer los procedimien-tos oportunos para asegurar esta conservación.340

En el caso de que se sustancie un proceso de reclamación y dada la naturalezaadministrativa de éste, el interesado tendrá derecho a acceder a toda la documenta-ción, así como ha obtener copia de la misma. En este sentido y de acuerdo a unacomunicación de la Dirección General de Ordenación Académica de la CM, de fecha8 de octubre de 2001, en respuesta a la petición formulada por una alumna para quese le entregara fotocopia de los exámenes objeto de impugnación ha indicado:

“Como respuesta a la consulta formulada por este Servicio de InspecciónEducativa con fecha 24 de septiembre de 2001 en relación con la solicitudpresentada por… con fecha 19 de septiembre de 2001, con la petición deque se le entregue una fotocopia de los exámenes realizados por ella en sep-tiembre, con motivo del proceso de reclamación de calificaciones, le indicoque con carácter general asiste a todos los alumnos, como así se recoge enel apartado 4.1 de la Orden de 28 de agosto de 1995 por la que se regulael procedimiento para garantizar el derecho de los alumnos de EducaciónSecundaria Obligatoria y Bachillerato a que su rendimiento escolar seaevaluado conforme a criterios objetivos, el derecho a que se les facilite entodo momento las informaciones que se deriven de los instrumentos de eva-luación utilizados para realizar las valoraciones del proceso de aprendi-zaje, teniendo acceso a estos, para su revisión con el profesor, cuando lavaloración se base en pruebas, ejercicios o trabajos escritos.Sin perjuicio de lo anterior, esta Dirección General de OrdenaciónAcadémica, teniendo en cuenta lo expresado en el escrito de referencia, consi-dera adecuadas las conclusiones recogidas en el mismo, en el sentido de que porel centro o el Servicio de Inspección Educativa se entreguen, en los procedimien-

339. En relación al acceso a las pruebas y calificaciones correspondientes a otros alumnos, la DirecciónGeneral de Renovación Pedagógica, ha desestimado de forma reiterada las peticiones de revisión decalificaciones sobre la base de la previa comparación de puntuaciones. Tales Resoluciones se hanmotivado en base a evitar interferencias con los intereses de otros alumnos, ajenos al caso planteado,que tienen derecho a que se guarde discreción sobre sus notas académicas.

340. Orden de 28 de agosto de 1995, por la que se regula el procedimiento para garantizar el derecho delos alumnos a que su rendimiento escolar sea evaluado conforme a criterios objetivos; Apdo 4º.

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tos de reclamación a que se refieren los apartados 6º y siguientes y 13º ysiguientes de la Orden citada, las copias de la documentación que los interesa-dos puedan solicitar, en cumplimiento de la Ley 30/92 de 26 de noviembre deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero.”

Por su parte, los miembros de la Junta de Delegados, en ejercicio de sus funcio-nes, tienen derecho a conocer y consultar las actas de las sesiones del Consejo Escolar,y cualquier otra documentación administrativa del Centro que les afecte, salvo aquellacuya difusión pudiera afectar al derecho a la intimidad de las personas o al normal des-arrollo de los procesos de evaluación académica341. Así mismo, tanto el Consejo Escolarcomo el Claustro tienen atribuida la competencia de analizar y valorar la evolución delrendimiento escolar general del Instituto a través de los resultados de las evaluaciones342.

Por último, la Inspección Técnica de Educación tendrá acceso y podrá reca-bar todos los documentos, informes y antecedentes precisos para llevar a cabo susactuaciones.343 De forma más concreta y en relación a los documentos de la evalua-ción, podrá examinar en cualquier momento las actas de las sesiones de evaluacióny deberán estar siempre a su disposición cuantas pruebas y controles se realicen enlos centros como justificación de las calificaciones otorgadas. La Inspección Técnicapodrá realizar, de oficio o en virtud de reclamación, las pruebas que estime oportu-nas para la comprobación del rendimiento de los alumnos.344

2.2. Información y Acceso a los documentos en supuestos de discrepancia, separa-ción o divorcio entre los padres

La institución básica por excelencia en la protección de menores es, sin duda,la patria potestad, entendida ésta como el conjunto de derechos y deberes que lospadres ostentan sobre sus hijos menores o mayores incapacitados, como medio deejercer la función de protección y educación que tienen encomendada, y que seencuentra presidida por el superior interés del menor.345

341. Art 22.2 del R.D.-732/95 de 5 de mayo por el que se regulan los derechos y deberes de los alum-nos y Art 76.5 del R.D.-83/96 de 26 de enero (ROC).

342. Art 21.m y 24.ñ del R.D.-83/96 de 26 de enero (ROC).343. Orden de 29 de febrero de 1996 (B.O.E.: 2/3/96), por la que se regula la organización y funcio-

namiento de la Inspección de Educación (Art 3º.2.b).344. R.D.-2618/70 de 22 de agosto (B.O.E.: 19/9/70; CE: 5/10/70), sobre sustitución de las actua-

les pruebas de Grado de Bachiller Elemental y establecimiento de la evaluación continua del rendi-miento educativo de los alumnos. (Art 3º.2.b).

345. Mª Teresa Carrancho y otros: Instituciones protectoras de menores. Universidad de Burgos 1999(Pág 24).

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En este sentido, el Art. 154 del Código Civil establece:

“Los hijos no emancipados están bajo la potestad del padre y de la madre.La patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos, de acuerdocon su personalidad, y comprende los siguientes deberes y facultades:1º: Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y pro-curarles una formación integral.2º: Representarlos y administrar sus bienes.

Así pues y de forma automática desde que la filiación se determina por cual-quiera de los medios legalmente previstos, los padres tienen la obligación de alimen-tar, proteger y educar a sus hijos no emancipados o incapacitados y para elcumplimiento de estos deberes el ordenamiento jurídico asigna unos poderes, queson los que se agrupan bajo la denominación de patria potestad.

Por lo que respecta a su ejercicio y tras la reforma del Código Civil realizadapor la Ley 11/81 de 13 de mayo de modificación del Código Civil, se atribuye con-juntamente al padre y a la madre:

“La patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores opor uno sólo con el consentimiento expreso o tácito del otro. Serán válidoslos actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstan-cias o en situaciones de urgente necesidad.En caso de desacuerdo, cualquiera de los dos podrán acudir al Juez, quien,después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente juicio y en todo caso sifuera mayor de doce años, atribuirá sin ulterior recurso la facultad dedecidir al padre o la ala madre. Si los desacuerdos fueran reiterados o con-curriera cualquier otra causa que entorpezca gravemente el ejercicio dela patria potestad, podrá atribuirla total o parcialmente a uno de lospadres o distribuir entre ellos sus funciones. Esta medida tendrá vigenciadurante el plazo que se fije, que no podrá nunca exceder de dos años.En los supuestos de los párrafos anteriores, respecto de terceros de buena fe,se presumirá que cada uno de los progenitores actúa en el ejercicio ordina-rio de la patria potestad con el consentimiento del otro.Si los padres viven separados, la patria potestad de ejercerá por aquel conquien el hijo conviva. Sin embargo, el Juez, a solicitud fundada del otroprogenitor, podrá, en interés del hijo, atribuir al solicitante la patriapotestad para que la ejerza conjuntamente con el otro progenitor o distri-buir entre el padre y la madre las funciones inherentes a su ejercicio”.346

346. Art 156 del Código Civil.

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“ Si los padres viven separados y no decidieren de común acuerdo, el Juezdecidirá, siempre en beneficio de los hijos, al cuidado de qué progenitorquedarán los hijos menores de edad. El Juez oirá, antes de tomar estamedida, a los hijos que tuvieran suficiente juicio y, en todo caso, a los quefueran mayores de doce años”.347

“El padre y la madre, aunque no ejerzan la patria potestad, tienen elderecho de relacionarse con sus hijos menores, excepto con los adoptados porotro o conforme a lo dispuesto el resolución judicial.No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales entre el hijoy otros parientes y allegados.En caso de oposición, el Juez, a petición del menor o del pariente o allega-do, resolverá atendidas las circunstancias”348.

Como consecuencia de esta regulación y en lo que respecta a las relacionesentre los padres y el centro docente se deberá tener en cuenta que:

a) En los casos en que no se constate un desacuerdo entre los padres, seránválidos los actos que realice uno de ellos, presumiéndose que cada uno de los pro-genitores actúa en el ejercicio de la patria potestad con el consentimiento del otro.En este sentido será suficiente el envío de la información a uno sólo de ellos dirigi-da al domicilio donde vive el menor, así como el que cualquier autorización o comu-nicación esté firmada por uno sólo de los padres.

b) En el caso de desacuerdo entre los progenitores que viven conjuntamente,por ejemplo si existiera disconformidad expresa de ambos en dar de baja del centroal alumno para matricularlo en otro, la dirección del centro deberá instar a los padresa que pidan al juez la resolución pertinente al conflicto planteado.

Si el centro detectara que estos conflictos son reiterados y perjudican grave-mente los intereses, educativos o no, del alumno, estaría obligado a ponerlo enconocimiento de la Fiscalía de Menores para que procediera en consecuencia

c) En el caso de que los padres vivan separados y no exista ninguna resoluciónjudicial en referencia a esta separación, separación de hecho, el centro deberá enten-der que la patria potestad la ejerce aquel con quien convive el alumno, dirigiendo aéste todas las comunicaciones.

d) En el caso de ausencia, incapacidad o imposibilidad de uno de los padres,el centro deberá entender que la patria potestad es ejercida por el otro cónyuge, diri-giendo a éste todas las comunicaciones.

347. Art 159 del Código Civil.348. Art 160 del Código Civil.

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e) En los casos de separación, nulidad o divorcio en los que exista sentenciajudicial o convenio regulador aprobado judicialmente349, las comunicaciones debe-rán realizarse de acuerdo al siguiente procedimiento:350

–El padre o la madre separados o divorciados que no tengan asignados laguarda o custodia legal de sus hijos y deseen recibir información sobre el proceso deevaluación de los mismos, deberán solicitarla del centro educativo en el que sus hijoscursen estudios mediante escrito, dirigido al Director, al que acompañarán copiafehaciente de la sentencia judicial de separación, divorcio o nulidad.

–Si el fallo de la sentencia judicial de separación, divorcio o nulidad contuvie-ra una declaración expresa sobre el particular, los centros se atendrán estrictamentea lo que en ella se disponga.

–Si el fallo de la sentencia no contuviera declaración sobre el particular, el cen-tro deberá remitir información sobre el rendimiento escolar de su hijo al progenitorque no tiene encomendada la custodia del alumno, siempre que no haya sido priva-do de su patria potestad. Los centros no entregarán las notas al cónyuge privado oexcluido de patria potestad, salvo por orden judicial.

–En el supuesto de que un centro escolar reciba una solicitud para facilitarinformación directa al progenitor que no tenga la custodia o guarda legal, en los tér-minos y circunstancias que se especifican en los puntos anteriores, comunicará alpadre o madre que la tenga, la pretensión del solicitante y le concederá un plazomáximo de diez días para que pueda formular las alegaciones que estime pertinen-tes. Se le indicará que puede tener conocimiento de la copia de la sentencia aporta-da por el otro progenitor para contrastar si es la última dictada y, por ello, la válida

–Transcurrido dicho plazo sin que se hayan formulado alegaciones o cuando noaporten ningún elemento que aconseje variar el procedimiento que para estos casos seestablecen en las presentes Instrucciones, el centro procederá a hacer llegar simultá-neamente al progenitor solicitante copia de cuantas informaciones documentalesentregue a la persona que tiene la custodia del alumno. Así mismo, el profesor tutory los otros profesores podrán facilitarle la información verbal que estimen oportuna.

–La situación así definida se prolongará automáticamente salvo que alguno delos progenitores aportara nuevos elementos en relación con modificaciones en cuan-to a la potestad, guardia o custodia. Si el documento informativo prevé la devolu-ción con un “recibido” del progenitor al que va destinado, éste vendrá obligado acumplimentarlo y garantizar su devolución al centro. En caso de reiterado incum-plimiento de esta formalidad el centro no estará obligado a continuar la remisión dedichos documentos informativos.

349. Ver Art 90 a 94; 103; 159 y 161 del Código Civil.350. Instrucciones de 25 de enero de 1997, sobre información a los padres separados o divorciados de los

resultados de la evaluación de sus hijos.

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2.3. Custodia de los documentos

Los documentos de la evaluación se deberán guardar en la Secretaria de losCentros, siendo el Secretario responsable de su custodia y de las certificaciones351

que se emitan. Se deberán conservar en el Centro mientras éste exista y en caso desupresión del Centro, corresponderá a la Dirección Provincial adoptar las medidasadecuadas para su conservación y traslado.

Las actas originales y los expedientes, tanto el expediente en sí como los docu-mentos originales anejos al mismo, en ningún caso podrán salir de las dependen-cias del centro.

En relación al Libro de Calificaciones de Bachillerato, la cumplimentación ycustodia corresponde al centro en el que el alumno esté escolarizado y deberá entre-garse al alumno352 una vez superados los estudios de Bachillerato y efectuado elpago de la tasa correspondiente a la expedición del título de Bachiller, hacien-do constar esta circunstancia en la página 18 del Libro de Calificaciones y refleján-dolo en el expediente353. De la entrega quedará, así mismo, constancia en el centromediante la firma del recibí del alumno. Los Libros de Calificaciones de los alum-nos que no superen la etapa de Bachillerato, quedarán bajo custodia delInstituto, tanto si se trata de sus propios alumnos como de los alumnos de loscentros privados adscritos.

En caso de traslado del alumno, el expediente y las actas se archivarán y cus-todiarán en el centro de origen, remitiéndose al centro de destino y previa peticiónde éste, el Libro de Calificaciones354 y, en su caso, el Informe de EvaluaciónIndividualizado. En ningún caso se entregará al alumno o a sus padres.355

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RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO

351. Son documentos públicos fehacientes expedidos a instancia del interesado y en los que se reflejan cir-cunstancias académicas personales, según datos que constan en el expediente del alumno. Debenexpresar siempre los efectos para los cuales se expiden.

352. En relación a la retención indebida del Libro de Escolaridad o de Calificaciones debe tenerse encuenta que según una Resolución de la Dirección General de Enseñanza Media de 5 de agosto de1963 (B.O.E.: 20/8/63) por la que se dan normas a los Directores de Centros de Enseñanza Mediasobre Libro de Calificaciones:.“Se reitera a todos los centros de enseñanza media, tanto oficiales como no oficiales, que el Librode Calificación Escolar es un documento personal del alumno y, por tanto, el centro carece de auto-ridad para retenerlo contra la voluntad del interesado”.

353. Apdo 12.4 de la Orden 1802/02 de 23 de abril del Consejero de Educación, por la que se regula laorganización académica de las enseñanzas del Bachillerato a partir del año académico 2002/03.

354. En todos los casos se deberá hacer constar mediante la diligencia correspondiente, que las califica-ciones concuerdan con las actas que se custodian en el centro.

355. Al alumno se le entregará, en el momento de solicitar el traslado, una certificación según el modeloque aparecen en el anexo VI de la Resolución de 14 de julio de 1993, por la que se dan instruccio-nes para la cumplimentación del Libro de Calificaciones.

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Si el traslado se efectúa al extranjero y el alumno no ha terminado sus estu-dios de bachillerato se le entregará una certificación académica oficial, pero en nin-gún caso se le hará entrega del Libro de Calificaciones ni se remitirá a un centrosituado en un país extranjero.

3. EXPEDIENTE ACADÉMICO

3.1. Aspectos Generales

El expediente académico del alumno es el compendio y archivo de cuantosdocumentos se elaboren en el Centro Escolar con respecto a cada alumno y/o sereciban de las familias, aportando información sobre las características de éste, asícomo, constancia de las observaciones realizadas y de los resultados obtenidos en elproceso de aprendizaje. Tiene un carácter eminentemente dinámico, debiendoactualizarse permanentemente incorporando a él cuantos datos se obtengan y haganreferencia a los procesos evolutivos del alumno y a los resultados de su aprendizaje.

Está constituido por el “Expediente Académico del Alumno”, documentooficial que recoge de manera sintética toda la información relativa al proceso educa-tivo del alumno y cuyo contenido básico debe ajustarse al modelo que aparece en elANEXO I de la Orden de 12 de noviembre de 1992 por la que se regula la evalua-ción y la calificación de los alumnos que cursan el Bachillerato establecido en laLOGSE (Territorio MEC), y una serie de documentos anejos relativos a circunstan-cias específicas del alumno.

Debe abrirse para cada alumno una vez realizada la matrícula de Primero deBachillerato o cuando se incorpore al Centro, en caso de traslado.

No tiene carácter de documento básico, correspondiendo, en consecuencia,a las respectivas administraciones educativas establecer sus características. En caso detraslado del alumno, el expediente deberá conservarse en el Centro de origen.

La custodia y archivo de los expedientes corresponde al Secretario del Centro,debiendo conservarse en el Centro, mientras éste exista. En caso de supresión delcentro, corresponderá a la Dirección de Área Territorial la adopción de las medidasadecuadas para su conservación o traslado.

En el expediente deberá constar la firma fehaciente del Secretario y el Vº Bºdel Director. Debajo de las mismas se hará constar el nombre y los apellidos de losfirmantes.

Con relación a los datos contenidos en el expediente, en cualquier momentolos Institutos de Educación Secundaria podrán emitir, a petición de los interesados,certificación de los estudios realizados donde se especifiquen las asignaturas cursa-das y las calificaciones obtenidas.

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Estas certificaciones deberán ir firmada por el Secretario del Instituto y ser visa-da por el Director. En el caso de los alumnos de los centros privados, las certificacionesdeberán ser emitidas por el Secretario del Instituto Público al que esté adscrito aquél.

Los datos contenidos en los expedientes personales, a efectos de su cesión, quedan reser-vados al conocimiento de la Administración Educativa para sus propios fines. Los interesadostendrán acceso a los mismos en los términos establecidos en la Ley 30/92 de 26 de octubre deRégimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo356 y en la Ley Orgánica 15/99 de 13 dediciembre de Protección de Datos de Carácter Personal.

3.2. Contenido y Cumplimentación

Una vez se haya procedido a su apertura, los expedientes deberán numerarsede acuerdo a un orden correlativo, manteniéndose invariable el número asignado acada alumno durante toda su permanencia en la etapa.357

Deberá recoger fielmente toda la información relativa al proceso de aprendi-zaje del alumno a lo largo de toda la etapa y siendo sus características esenciales lasque se reflejan en el Cuadro 3.1:

Por último, los datos que deberán reflejarse en él, así como, la forma decumplimentarlos aparece reflejada en el CUADRO 3.2.

3.3. Documentos anejos al expediente

El Expediente académico del alumno deberá incluir cuantos documentos seconsideren relevantes con relación a la historia académica y personal de éste.

Con carácter prescriptivo, en el expediente académico deberán figurar losdocumentos que aparecen reseñados en el CUADRO 3.3.

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RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO

356. Ver Art 37: Derecho de acceso a Archivos y Registros.357. Si bien era habitual el identificar los expediente con un número, seguido del año de apertura (por

ejm: 67/92), actualmente, en los programas informáticos de uso corriente en los Institutos (IES-2000), el nº de expediente es asignado automáticamente por el programa, siguiendo una numera-ción correlativa. Cualquier sistema puede considerarse válido, siempre que el número asignado semantenga invariable para cada alumno durante toda su permanencia en la etapa.

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CUADRO 3.1: EXPEDIENTE ACADÉMICO DEL ALUMNO (BACHILLERATO)

CARACTERÍSTICAS

–Documento Oficial. –No tiene el carácter de Documento Básico.

MODELO (MEC) –Debe ajustarse al que aparece en el ANEXO I de la OM/12/11/92.

APERTURA

–Debe abrirse para cada alumno una vez realizada la matrícula de Primer Curso o cuando se incorpore al Centro, en caso de traslado.

CONTENIDO

–Datos de identificación del Centro –Datos personales del alumno. Cambios de domicilio –Número de expediente y fecha de matricula –Antecedentes de escolarización en ESO –Datos médicos y psicopedagógicos relevantes21 –Traslados de centro –Calificaciones –Diligencia de solicitud, por parte del alumno, del Título. –Documentos anejos:

–Documentos exigidos al formalizar la matrícula –Documentos, originales o por fotocopia compulsada, acreditativos de haber superado los estudios declarados equivalentes a los cursos del nuevo sistema educativo (R. D.–986/91;DAd 4º y OM/30/10/92; ANEXO III).

–Evaluación de las necesidades educativas especiales y propuesta curricular.

–Resoluciones individualizadas que afecten a la vida académica del alumno: Anulación de Matrícula; Matrícula Extraordinaria, Convalidaciones, etc.

–Resguardo de haber abonado la cuota del Seguro Escolar. –Recibí, firmado por el alumno, del Libro de Calificaciones.

CUMPLIMENTACIÓN

–Las calificaciones y decisiones adoptadas se consignarán al término de las convocatorias ordinaria (junio) y extraordinaria (septiembre) de los cursos primero y segundo. A diferencia de la ESO, las calificaciones se deben consignar en el expediente aún en el caso de que el alumno repita el curso en su totalidad.

TRASLADO

–En caso de traslado del alumno, el expediente debe conservarse en el Instituto

CUSTODIA

–Se guardarán en la Secretaria del Centro, siendo el Secretario responsable de su custodia y de las certificaciones que se soliciten.

–Se deberán conservar en el Centro mientras éste exista. En caso de supresión del Instituto, corresponde a las Direcciones Provinciales adoptar las medidas adecuadas para su conservación y traslado.

–Los datos contenidos en los expedientes académicos personales, a efectos de su cesión, quedan reservados al conocimiento de la Administración Educativa para sus propios fines. Los interesados tendrán acceso a los mismos en los términos establecidos en el art. 37 de la Ley 30/92 de 26 de octubre y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley Orgánica 15/99 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal.

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CUADRO 3.2: CONTENIDO Y CUMPLIMENTACIÓN DEL EXPEDIENTE

–DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL CENTRO –FECHA DE MATRÍCULA Y NÚMERO DE EXPEDIENTE –La fecha de matrícula es la que figura en el Libro de Registro de Matrícula –El número de expediente debe mantenerse invariable durante toda la permanencia del alumno en el Centro –DATOS PERSONALES DEL ALUMNO –A tal efecto se solicitará DNI o documento equivalente para los alumnos extranjeros (Tarjeta de Residencia y NIE). –Los datos personales deberán consignarse directamente de los documentos acreditativos de la personalidad y no de las solicitudes o instancias presentadas, salvo que éstas hayan sido diligenciadas por el funcionario que las recepcionó.

–ANTECEDENTES DE ESCOLARIZACIÓN EN LA E.S.O –Estos antecedentes figuran en las pág. 18 (Años de Escolaridad en la ESO); 19 (Observaciones a la escolaridad); 16/17 (Traslados) del Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica. A tal efecto, los alumnos deberán aportar fotocopia de estas páginas, siempre y cuando se hayan efectuado anotaciones en ellas.

–TRASLADO A OTRO CENTRO –Se cumplimentará la diligencia que figura en la hoja–portada del expediente. –El Centro receptor deberá abrir un expediente al alumno y trasladar a éste los datos que se consignen en el Libro de Calificaciones referidos a resultados académicos, así como las posibles medidas de adaptación curricular (acnee) que se hubieran consignado en el informe individualizado de evaluación elaborado por el tutor del centro de procedencia.

–El expediente deberá conservarse en el Centro de origen, así como la petición de remisión de los documentos básicos (Libro de Calificaciones e Informe de Traslado) efectuada por el centro de destino. Una copia del informe individualizado de traslado remitido deberá quedar archivada en el expediente.

–LAS CALIFICACIONES OBTENIDAS EN LAS DIVERSAS CONVOCATORIAS –Las calificaciones se expresarán mediante escala numérica de uno a diez sin decimales, considerándose positivas las calificaciones de cinco y superiores, y negativas las inferiores a cinco. En ningún caso se podrá utilizar como calificación el Cero (0).

–Corresponde al Secretario, con el VºBº del Director, el traslado de las calificaciones del acta de evaluación al expediente, una vez firmada por todos los profesores.

–DILIGENCIA DE SOLICITUD DEL TÍTULO POR PARTE DEL ALUMNO –La expedición del título se realizará siempre a petición del interesado y una vez abonadas las tasas correspondientes. Una vez hecha esta solicitud se cumplimentará la diligencia que figura en el propio expediente, que irá fechada, sellada y firmada por el Secretario, con el VºBº del Director.

–De su entrega al alumno, deberá quedar constancia en el Libro de Registro de Títulos. –Debe tenerse en cuenta que solo puede ser propuesto para el Título de Bachiller el alumno que haya superado todas y cada una de las materias del Bachillerato.

–En el supuesto que el alumno cause baja sin obtener el Título de Bachiller, el Libro de Calificaciones quedará bajo la custodia del Centro Público, archivándose en el expediente. En ningún caso se entregará al alumno.

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4. ACTAS DE EVALUACIÓN

4.1. Aspectos Generales

Las Actas de Evaluación son documentos públicos oficiales en los que se reco-gen las calificaciones obtenidas en las diferentes materias por los alumnos de ungrupo/curso determinado. Es única para las dos convocatorias, ordinaria yextraordinaria, no contemplándose la confección de actas específicas para lasmaterias pendientes.

Debe tenerse en cuenta que las Actas son el documento primero y principalque da fe de todas y cada una de las calificaciones otorgadas una vez haya sido fir-mada por los respectivos profesores y visada por el Director. Los demás documen-tos, Expediente, Libro de Calificaciones, etc. deberán reflejar las calificacionescontenidas en ellas y en caso de discrepancia prevalecerá la calificación reflejada enel acta, independientemente de las responsabilidades administrativas que, en su caso,fueran exigibles.

No tienen carácter de documento básico correspondiendo, en consecuencia,a las distintas Administraciones Educativas con competencias plenas en materia edu-cativa establecer sus características. Para el territorio MEC, éstas aparecen reflejadasen el Cuadro 4.1.

CUADRO 3.3: DOCUMENTOS ANEJOS AL EXPEDIENTE

–ANULACIÓN DE LA MATRICULA –Las solicitudes se deben formular antes de finalizar el mes de abril y serán resueltas por el Director del Instituto, quien autorizará dicha anulación. Una copia de la Resolución se deberá archivar en el expediente

–La anulación afecta a todas la materias, tanto con respecto a la convocatoria ordinaria como a la extraordinaria. No se contempla la anulación de la matricula para materias concretas

–Una vez concedida deberá cumplimentarse la diligencia correspondiente del Libro de Calificaciones –SOLICITUD DEL TÍTULO –Se deberá archivar el impreso 030 justificativo del pago de la tasa por expedición del Título de Bachiller y el impreso de solicitud del Título, firmado por el alumno. Una vez entregado el Título al alumno, se archivará el recibí debidamente firmado.

–RESOLUCIÓN DE CONVALIDACIONES –Se deberá archivar la solicitud efectuada y la documentación aportada por el alumno, así como fotocopia de la Resolución adoptada por el órgano competente.

–RECIBÍ, FIRMADO POR EL ALUMNO, DEL LIBRO DE CALIFICACIONES –Debe tenerse en cuenta que el Libro de Calificaciones únicamente se entregará al alumno una vez superados los estudios, por haber obtenido calificación positiva en todas y cada una de las materias, y solicitado el Título de Bachiller previo pago de la tasa correspondiente. En caso contrario el Libro quedará depositado en el Centro público.

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Las actas, cuya custodia corresponde al Secretario del centro, deben estarselladas y ser firmadas por todos los profesores del grupo e incluir el VºBº delDirector. Debajo de las mismas deberá constar el nombre y apellidos de todos losfirmantes.

Los errores que se produzcan en la cumplimentación de los datos recogidosen el Acta se subsanarán con la correspondiente diligencia de enmienda extendidaen el espacio destinado al efecto. En ningún caso deben realizarse enmiendas otachaduras en las Actas. Estas diligencias irán selladas, fechadas y firmadas por elprofesor afectado o, en su ausencia, por el Secretario.

Si bien en los modelos oficiales no se incluye, es conveniente, como normageneral de procedimiento, hacer constar el número de alumnos que comprende el

CUADRO 4.1: ACTAS DE EVALUACIÓN

CARACTERÍSTICAS –Documento Oficial. –No tienen el carácter de documento básico.

MODELO

–Debe ajustarse, para el territorio MEC, a los modelos que aparecen en el ANEXO II de la Orden de 12 de noviembre de 1992. Estos modelos han sido reelaborados por la Dirección General de Coordinación y de la Alta Inspección, incluyéndose como ANEXOS al Documento de Organización de Centros (DOC).

CONTENIDO

–Comprenderán la relación nominal de los alumnos que componen el grupo, junto con los resultados de la evaluación de las materias del curso, tanto en relación a la convocatoria ordinaria (junio) como en relación a la extraordinaria (septiembre).

–Incluirán la decisión sobre promoción de primero a segundo curso. Se expresará mediante la expresión P (Promociona) o NP (No Promociona).

–En el acta de segundo curso se hará constar: –El código y las calificaciones de las materias pendientes de primero. –La propuesta de expedición del Título de Bachiller. Se expresará en los términos SI o NO.

–La nota media (con y sin la calificación de Religión). En ambos casos se calculará como la media aritmética de las calificaciones de todas las materias que componen el Bachillerato, no computándose a estos efectos las materias que hayan sido consideradas exentas o convalidadas. Sólo en este caso podrá ser expresada con un solo decimal.

CUMPLIMENTACIÓN

–Se extenderán al final de cada uno de los cursos del Bachillerato y se cerrarán tras la convocatoria extraordinaria de septiembre.

–En única para las dos convocatorias, ordinaria y extraordinaria. –El acta de segundo curso incluirá las calificaciones de las materias pendientes de primero. En este sentido debe tenerse en cuenta que no se contempla la cumplimentación de actas extraordinarias de pendientes.

CUSTODIA

–Se guardarán en la Secretaria del Centro, siendo el Secretario responsable de su custodia y de las certificaciones que se soliciten.

–Se deberán conservar en el Centro mientras éste exista. –En caso de supresión del Centro, corresponde a las Direcciones Provinciales adoptar las medidas adecuadas para su conservación y traslado.

–Los centros privados deberán depositar un ejemplar del Acta en la Secretaria del Instituto Público al que estén adscritos a efectos administrativos.

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Acta, así como, el NOMBRE Y APELLIDOS del último alumno reseñado. En cual-quier caso, inmediatamente después del último alumno reseñado se inutilizarán losespacios en blanco mediante una línea inclinada. Así mismo y junto al VºBº delDirector deberá aparecer el sello del Centro.

A partir de los datos consignados en las actas se elaborará el Informe de losresultados de la evaluación final de los alumnos (ANEXO III de la Orden de 12de noviembre de 1992), debiendo remitirse una copia del mismo al Servicio deInspección antes del 15 de septiembre de cada curso académico.

En caso de traslado de un alumno, el Secretario del Instituto en el que estématriculado el alumno deberá certificar en las Pág. 10 a 11 del Libro de Calificacionesque los datos que figuran en él son conformes con los que figuran en las actas.

Las Actas de Calificaciones que deberán cumplimentarse son:

A) Acta de Calificación de Primer Curso. Incluye las calificaciones de lasmaterias de primer curso correspondientes a todos los alumnos del grupo, tanto enrelación a la convocatoria ordinaria (junio) como a la extraordinaria (septiembre).Se cerrará una vez consignadas las calificaciones de la convocatoria extraordinaria.

B) Acta de Calificación de Segundo Curso. Incluye las calificaciones de lasmaterias de segundo curso correspondientes a todos los alumnos del grupo, tantoen relación a la convocatoria ordinaria (junio) como a la extraordinaria (septiembre).Se cerrará una vez consignadas las calificaciones de la convocatoria extraordinaria.

Se deben incluir tanto a los alumnos que cursan todas las materias como aaquellos que únicamente cursan de una a tres materias de segundo.

Así mismo deberá incluir las calificaciones de las materias pendientes de primero.

4.2. Contenido y Cumplimentación

Las actas de calificación junto a los datos identificativos del grupo (modalidad, opción ycurso) y las estadísticas de los resultados obtenidos, deben reflejar sin ningún tipo de enmiendao tachadura las calificaciones de todos y cada uno de los alumnos.

Las calificaciones se expresarán de acuerdo a una escala numérica de uno adiez sin decimales, considerándose positivas las calificaciones de cinco y superiores,y negativas las inferiores a cinco. En ningún caso se podrá calificar una materia concero (0).

La forma concreta en que deberán consignarse será:a) En la convocatoria ordinaria de junio se reflejarán en el acta sólo las cali-

ficaciones positivas obtenidas y se señalarán con un guión (-) las calificacionesnegativas.

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RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO

b) En la convocatoria extraordinaria de septiembre se consignarán todas lascalificaciones obtenidas por los alumnos en esta convocatoria, sean positivas onegativas.

c) La evaluación y calificación de las materias pendientes de primer cursose verificará antes de la evaluación ordinaria de junio o de la extraordinaria deseptiembre correspondiente al segundo curso. Estas calificaciones se consignaránen el acta de segundo curso en el espacio habilitado al efecto indicando la clavede la materia pendiente y su calificación. Si la materia de primero está afectada deprelación con respecto a alguna de segundo curso y no se supera en la convoca-toria ordinaria, tal circunstancia se hará constar en la casilla de la convocatoriaordinaria correspondiente a la materia de segundo, vinculada a la materia pen-diente de primero, mediante la expresión PEN 1º. Por su parte en la materia dependiente de primero se pondrá un guión. Igual procedimiento, para la materiade segundo vinculada, se seguirá si no se supera la materia pendiente de primeroen la convocatoria extraordinaria de septiembre, aunque en este caso se expresa-rá la calificación realmente obtenida en la materia de primero y no se pondrá unguión.

d) En la convocatoria de junio deberán ser firmadas por todos los profesoresy en la de septiembre, por todos los que hayan emitido calificación.

e) En el supuesto que algún profesor habiendo realizado los exámenes nopueda firmarla por imposibilidad material, será firmada por su sustituto si lohubiera o por el jefe del departamento, insertándose la correspondiente diligen-cia explicativa de las circunstancias que han imposibilitado la firma del profesortitular.

f) Los errores serán corregidos siempre mediante diligencia de enmienda fir-mada por el profesor o, en su caso, por quien hubiera refrendado las calificacionesde los alumnos.

Por último debe tenerse en cuanta que en el Acta sólo pueden figuran lasmaterias que conforman el Plan de Estudios establecido oficialmente, nopudiendo incluir materias que se hayan impartido como complementarias uopcionales.

5. LIBRO DE CALIFICACIONES

5.1. Aspectos Generales

El Libro de Calificaciones de Bachillerato es el documento oficial que reflejalos estudios realizados y las calificaciones obtenidas por el alumno en esta etapa dela Educación Secundaria. Tiene valor acreditativo de los estudios realizados por

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358. En el caso de que el alumno no finalice sus estudios de Bachillerato el Libro quedará permanente-mente custodiado en el Centro. En este caso se podrá expedir certificación académica de las califica-ciones, positivas y negativas, obtenidas por el alumno a los efectos que procedan.

el alumno, así como carácter de documento básico ya que posibilita la movilidadde los alumnos entre centros de esta etapa educativa. Sus características básicas sonlas que se reseñan en el Cuadro 5.1.

Corresponde a los centros la cumplimentación y custodia de los Libros deCalificaciones. Una vez superados los estudios el Libro será entregado a los alum-nos358. Este hecho se hará constar mediante la cumplimentación de la diligencia dela Pág. 19, de la cual se guardará copia en el expediente personal del alumno. Asímismo y de la efectiva recogida del Libro por parte del alumno deberá quedarconstancia en el expediente académico mediante la firma del correspondiente reci-bí.

Debe llevar las firmas fehacientes de las personas que corresponda en cadacaso, debiendo constar, debajo de las mismas, el nombre y apellidos del firmante.

CUADRO 5.1: CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL LIBRO DE CALIFICACIONES

CARÁCTER

–Documento Oficial. –Valor Acreditativo de los Estudios Realizados. –Documento Básico.

CUSTODIA

–Corresponde al centro educativo en que el alumno se encuentre escolarizado. –Una vez superados los estudios se entregará al alumno. En caso contrario quedará depositado en el Instituto.

CONTENIDO

–Datos Personales. –Información relativa a:

–Inscripción en el centro. Titulación aportada. –Anulaciones de matrícula. Nuevas matriculaciones. –Traslados de centro. –Calificaciones obtenidas. –Fecha solicitud del Título y certificación de haber superado todas las materias. –Fecha de entrega del Libro de Calificaciones.

MODELO –Anexo II de la Orden de 30 de octubre de 1992. –Válido para todo el Estado.

EDICIÓN

–Corresponde a las Administraciones Educativas con plenas competencias en materia educativa–Debe ajustarse al modelo y a las características establecidas por el gobierno.

–En las Comunidades Autónomas cuyas lenguas tengan estatutariamente atribuido carácter oficial, el Libro de Escolaridad podrá ser redactado en la correspondiente lengua, debiendo ser expedido, en todo caso, en forma bilingüe cuando lo pidan los alumnos y debiendo figurar siempre el texto castellano cuando el Libro haya de surtir efectos fuera del ámbito de la Comunidad.

SOLICITUD REGISTRO

–Según el procedimiento establecido por las distintas Administraciones Educativas con plenas competencias en materia educativa.

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RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO

5.2. Edición, solicitud y registro

La edición del Libro de Calificaciones de Bachillerato, de acuerdo al modelooficial, corresponde a las Administraciones Educativas con competencias plenas enmateria educativa, las cuales deberán establecer el procedimiento para su solicitud yregistro.

Para el ámbito territorial de competencia del M.E.C. el procedimiento de edi-ción, registro y solicitud ha sido establecido mediante la Resolución de 14 de juliode 1993, de la Secretaria de Estado (B.O.E. de 29 de julio), norma aplicable ala Comunidad de Madrid dado que, hasta la fecha, ésta no ha regulado un procedi-miento específico para la edición y registro de los Libros de Calificaciones.

5.2.1. EdiciónCorresponde a la Administración Educativa de la Comunidad de Madrid.

Para ello la Dirección General de Ordenación Académica deberá establecer cadaaño, en el mes de enero, las previsiones del número de ejemplares de Libros deCalificaciones que han de distribuirse a cada Dirección de Área Territorial y remitiruna propuesta detallada al organismo encargado de su edición y distribución, porduplicado, en la primera quincena de dicho mes, según modelo que figura comoAnexo I de la Resolución citada. En cada Libro deberá figurar la Serie y el Númeroasignado por el citado organismo y una vez editados se deberá notificar a cadaDirección de Área Territorial los números asignados.

5.2.2. Solicitud y registroLa solicitud y registro de los Libros de Calificaciones se realizará de acuerdo

al siguiente procedimiento:A) El Director del Instituto presentará al Servicio de Inspección de

Educación, en la segunda quincena del mes de octubre de cada año, salvo excepcio-nes debidamente justificadas, una relación por duplicado de los alumnos para losque se solicita el Libro de Calificaciones. Esta relación se ajustará al modelo quefigura como Anexo II de la Resolución de 14 de julio, debiendo ir fehacientemen-te firmada y sellada.

En el caso de centros privados las solicitudes se tramitarán a través delInstituto al que estén adscritos a efectos administrativos. En este caso el procedi-miento será:

a) El Director del centro privado presentará por triplicado la solicitud con larelación de los alumnos para los que solicita el Libro, según el modelo del Anexo II,en el Instituto Público al que esté adscrito.

b) El Director del Instituto hará constar en dicha relaciones su Vº Bº y lasremitirá, en la segunda quincena del mes de octubre, al Servicio de Inspección.

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B) Los Libros de Calificaciones serán registrados por los Servicios de Inspección deEducación. Cada Libro será atribuido a un alumno y se le asignará un número de regis-tro con carácter provincial, empezando por el número uno y continuando correlativa-mente hasta el número que corresponda al último Libro registrado en cada curso esco-lar. A este número se le añadirán, separadas por un guión, las dos últimas cifras del año enel que se solicita el Libro. Al curso siguiente, se volverá a comenzar con el número uno.

C) Los Servicios de Inspección entregarán los Libros de Calificaciones, unavez registrados, a los respectivos Institutos, junto con la relación de solicitudes(Anexo II) debidamente diligenciada, la cual deberá ser archivada en el Instituto.En el caso de los centros privados, se remitirán dos relaciones, una quedará archi-vada en el Instituto Público y la otra se entregará, junto a los Libros correspondien-tes, al centro privado. La otra relación (Duplicado del Anexo II o Triplicado delAnexo II, caso de los Centros privados) será archivada en el Servicio de Inspección,constituyendo el Registro Provincial de Libros de Calificaciones de Bachillerato dela Dirección de Área Territorial correspondiente.

D) A lo largo del mes de diciembre de cada año los Servicios de Inspección, a tra-vés de sus respectivas Direcciones de Área Territoriales, presentarán la justificación antela Dirección General de Ordenación Académica del número de Libros de Calificacionesque han sido registrados y el remanente de los mismos, según el modelo del Anexo IV.

5.3. Libro de registro de los libros de calificaciones

Los Institutos Públicos deberán registrar los Libros de Calificaciones que se leshayan remitido en el correspondiente Libro de Registro de los Libros de Calificaciones.

A tal efectos podrán constituir el Libro de Registro:a) Encuadernando periódicamente los Anexos II de la Resolución de 14 de julio

que les haya remitido la Dirección de Área Territorial debidamente diligenciados.b) Pegando los Anexos II de la Resolución de 14 de julio que les haya remiti-

do la Dirección de Área Territorial debidamente diligenciados, en un Libro soporte.En el supuesto que el Instituto Público tenga adscritos centros privados,

deberá constituir dos Libros de registro diferenciados, uno para sus propios alum-nos y otro para los alumnos de los centros adscritos.

En cualquier caso y antes de constituir el Libro de Registro se deberá compro-bar que la Serie y Número de cada Libro se corresponde a la que figura en el “Impresode Solicitud” que, debidamente sellado y firmado, ha remitido la Dirección de ÁreaTerritorial. Si se detecta algún error deberá ponerse de forma inmediata en conoci-miento de la citada Dirección de Área Territorial.

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Por último e independientemente del procedimiento de constitución delLibro de Registro, éstos deberán cumplir los siguientes requisitos formales:

A) Foliado y Sellado. Todas las páginas o folios del Libros de Registro debe-rán numerarse de forma correlativa, estampándose el sello oficial del Centro en cadauno de ellos.

B) Numeración de los Libros. Cada Libro tendrá su número que se corres-ponderá con el orden en que han sido iniciados; es decir, una vez terminado y cerra-do el primer Libro, se abrirá el Libro número dos y así sucesivamente.

C) Habilitación o apertura. En la contraportada del Libro deberá figuraruna diligencia de habilitación o apertura del Libro con el siguiente texto:

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RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO

Se habilita el presente Libro de Registro de Libros de Calificaciones de Bachillerato, compuesto de ...... folios sellados, correspondientes a los alumnos del .................................... (1)

......................... a ........... de .................... de ................ (2) VºBº EL DIRECTOR EL SECRETARIO FDO.................. FDO ....................... (1) Denominación Oficial del IES / Denominación del Centro Privado Adscrito (2) Lugar y fecha de la apertura y habilitación del Libro

D) Cierre. Una vez agotados todos los folios de que consta el Libro deRegistro se cerrará mediante la siguiente diligencia, anotada en la última página delmismo y a continuación del último registro:

Diligencia por la que se hace constar que en el día de la fecha se cierra el presente Libro de Registro de Libros de Calificaciones del ........................... (1) , correspondiendo el último registro anotado al alumno Dº ..................................

...................... a ....... de ....................... de ................. (2) VºBº EL DIRECTOR EL SECRETARIO FDO ................ FDO ..................... (1) Denominación Oficial del IES/ Denominación del Centro Privado Adscrito (2) Lugar y fecha de cierre del Libro

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5.4. Contenido y Cumplimentación

Corresponde al centro en el que se incorpora el alumno para iniciar sus estu-dios de Bachillerato, la apertura del Libro de Calificaciones, debiendo cumplimen-tar los datos que correspondan.

Los errores que se produzcan en la cumplimentación de los datos deberán subsa-narse mediante diligencia con la firma del Secretario del Centro, a ser posible en la mismapágina y en los espacios en blanco que resten, o en las páginas reservadas a observaciones.

Las decisiones que deberán reflejarse en el Libro de Escolaridad, así como, laforma de cumplimentarlas aparece reflejadas en el CUADRO 5.2

De acuerdo a una Instrucción de 5 de julio de 1993 de la Dirección Generalde Renovación Pedagógica, las calificaciones obtenidas por los alumnos se podránconsignar en las hojas correspondientes del Libro mediante etiquetas autoadhesivaselaboradas a través de programas informáticos.

CUADRO 5.2: CONTENIDO DEL LIBRO DE CALIFICACIONES

DATOS PERSONALES DEL ALUMNO (PÁG. 3) –A tal efecto se solicitará DNI o documento equivalente para los alumnos extranjeros (Tarjeta de residencia y NIE). –Los datos personales deberán consignarse directamente de los documentos acreditativos de la personalidad y no de las

solicitudes o instancias presentadas, salvo que éstas hayan sido diligenciadas por el funcionario que las recepcionó. DATOS DE MATRÍCULA (PÁG. 4 a 9) –Dado que los alumnos se matriculan curso a curso deberá cumplimentarse la diligencia de matrícula correspondiente, cada curso escolar. Si no se ha producido la anulación de la matrícula se inutilizará la diligencia de “anulación de matrícula” que figura inmediatamente antes de la de matrícula que vaya a cumplimentarse.

–En el caso de que se trate de un Centro Privado, el IES al que esté adscrito se responsabilizará de la exactitud de los dato de matrícula, que avalará con la firma del Secretario y el VºBº del Director, al mismo tiempo que abrirá el “expediente académico” del alumno, según modelo que figura como Anexo I de la Orden de 12 de noviembre de 1992, sobre evaluación en el Bachillerato.

ANULACIÓN DE MATRÍCULA (PÁG. 4 a 9) –Las solicitudes se deben formular antes de finalizar el mes de abril y serán resueltas por el Director del Centro, quien autorizará dicha anulación.

–Una copia de la Resolución se deberá archivar en el expediente. –La anulación afecta a todas la materias, tanto con respecto a la convocatoria ordinaria como a la extraordinaria. No se contempla la anulación de la matricula para materias concretas.

TRASLADO A OTRO CENTRO (PÁG. 10 A 11) –Cuando un alumno se traslade a otro Centro, el de origen remitirá al de destino, y a petición de éste, el Libro de Calificaciones del alumno, debidamente cumplimentado. En ningún caso se entregará al alumno.

–El Centro de destino procederá a reflejar en el Libro de Calificaciones la inscripción del alumno y abrirá un nuevo expediente académico, trasladando al mismo los datos consignados en el Libro.

–En caso de que las diligencias de traslado contenidas en el Libro (Pág. 10 y 11) resulten insuficientes, los Centros extenderán nuevas diligencias en las pág. 20; 22 y siguientes del Libro.

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RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO

–La diligencia correspondiente (Pág. 10 y 11) por la que se hace constar que los datos del Libro coinciden con los que figuran en el Acta de Evaluación, irá firmada por el Secretario del Instituto público con el VºBº del Director.

–En el momento del traslado y para permitir la adecuada inscripción en el Centro de destino en tanto se reciba la documentación pertinente, al alumno deberá solicitar del Centro de origen una certificación según modelo que se incluye en el Anexo VII de la Resolución de 14 de julio de 1993, por que se dan normas para la cumplimentación del Libro de Calificaciones.

LAS CALIFICACIONES OBTENIDAS (PÁG. 12 A 17) –Se expresarán de acuerdo a una escala numérica de uno a diez sin decimales, considerándose positivas las calificaciones de cinco y superiores, y negativas las inferiores a cinco.

–En el caso que un alumno esté matriculado en segundo curso con una o dos pendientes de primero, estas materias pendientes se consignarán en la página correspondiente a segundo curso a continuación de las materias propias de éste curso, expresando, en esta página, las calificaciones que correspondan en ambas convocatorias tanto de las pendientes de primero como de las de segundo.

–Los alumnos que al término del segundo curso tuvieran pendientes de evaluación positiva de una a tres materias23 deberán repetir únicamente estas materias, considerándose, a estos efectos, como una sola materia aquélla que se curse con la misma denominación24 en los dos años del Bachillerato. En este caso y en la página correspondiente del Libro de Calificaciones se consignaran únicamente estas materias, que serán calificadas en ambas convocatorias, de acuerdo al procedimiento general. En el supuesto de que alguna de estas materias fuera de primero, se consignará en la misma página, a continuación de las materias propias de segundo.

SOLICITUD DEL TÍTULO DE BACHILLER (PÁG 18) –La expedición del Título se realizará siempre a petición del interesado y previo pago de la tasa 030 –El Secretario, previa comprobación de las actas, deberá certificar que el alumno tiene todas las materias superadas. Así mismo, cumplimentará la diligencia correspondiente en el expediente personal del alumno.

–Los centros privados remitirán al IES al que están adscrito, junto con los Libros de Calificaciones de los alumnos que han superado los estudios, la relación nominal de los mismos en la que consten, además, los datos identificativos del Libro (Serie/Nº/Nº de registro provincial).

LA FECHA DE ENTREGA DEL LIBRO DE CALIFICACIONES (PÁG. 19) –De la entrega del Libro quedará constancia en el Centro mediante la firma del recibí del alumno. Debe archivarse en el Expediente académico del alumno.

–El Libro de Calificaciones únicamente se entregará al alumno una vez superados los estudios y solicitado el Título de Bachiller. En el caso de que no supere la etapa quedará bajo custodia del Instituto en el que cursó sus estudios.

PRUEBA DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD (PÁG. 21)25 –Se estampará una diligencia en la que conste la calificación obtenida por el alumno y las convocatorias a las que se ha presentado.

–Esta diligencia será realizada por la Universidad, para lo cual se le deberán remitir los correspondientes Libros de Calificaciones.

–Una vez diligenciados, deberán ser custodiados en el IES ya que es a quien corresponde su entrega al alumno.

NOTAS DEL CUADRO

1. Debe entenderse que las tres materias se refieren a ambos cursos, primero y segundo, del Bachillerato (R. D. 1179/92; Art.23.2).

2. Debe tenerse en cuenta que las materias comunes pueden cursarse en uno o en dos cursos, dependiendo la decisión de laAdministración Educativa competente.

3. Esta diligencia, aparece expresamente contemplada en el Art. 9º de la Orden de 9 de junio de 1993 (BOE: 10/6/93),sobre pruebas para el acceso a las Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Colegios Universitarios relativas a los alumnosde COU. En la normativa específica para Bachillerato LOGSE no se contempla expresamente, aunque sí figura la páginacorrespondiente en el Libro de Calificaciones.

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5.5. Extravío del libro de calificaciones. Duplicados

En el caso de pérdida del Libro de Calificaciones de un alumno el Institutode Educación Secundaria en el que esté cursando estudios o al que esté adscrito,caso de alumnos de centros privados, deberá solicitar uno nuevo que tendrá la con-sideración de duplicado.

A tal efecto el Director del Instituto deberá incluir en la relación que anual-mente se remite al Servicio de Inspección para los alumnos que inician elBachillerato (si se trata de un centro privado, la citada relación debe tramitarse a tra-vés del instituto al que está adscrito), el nombre del alumno para el que se solicitael duplicado, consignándose en la esquina superior izquierda de la casilla de sunúmero de orden, la letra D. A la citada relación y en referencia a éste alumno, sedeberá adjuntar un escrito, firmado por el Secretario con el VºBº del Director, enel que se indiquen las causas por las que se solicita el duplicado.

Una vez recibido el Libro de Calificaciones, el Secretario del Instituto deberá:a) Trasladar al Libro de Calificaciones todos los datos que consten en el expe-

diente académico del alumno.b) Insertar en la página destinada a observaciones (Pág. 20) la siguiente

DILIGENCIA:

DILIGENCIA: Para hacer constar que, con esta fecha, el presente Libro de Calificaciones se extiende como duplicado por (Indicar la causa) ........................................... trasladándose a las páginas correspondientes los resultados de la evaluación obtenidos con anterioridad a esta fecha que constan en el expediente académico del alumno

.................... a........ de ................... de ............... VºBº EL DIRECTOR EL SECRETARIO

(Sello) Fdo:.................... Fdo: .......................

En el caso en que la solicitud de duplicado se formule desde un centro dife-rente de aquel en el que el alumno ha cursado estudios con anterioridad, por ejem-plo por haberse extraviado durante su traslado de un centro a otro, el Secretario delcentro que haya solicitado el Libro solicitará, a su vez, al Instituto donde el alum-no cursó sus estudios o, caso de que hubiera estado escolarizado en un centro pri-vado, al instituto al que éste esté adscrito, una certificación en la que consten losaños de escolarización en bachillerato y los resultados de la evaluación obtenidos encada una de las convocatorias, trasladando el contenido de dicha certificación a laspáginas correspondientes del Libro de Calificaciones.

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RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO

Por último, debe tenerse en cuenta que la expedición de duplicados única-mente procede por perdida no imputable al alumno, de forma que si es éste el que,una vez que le ha sido entregado por el Instituto, lo extravía no procede la expedi-ción de duplicados. En este caso se le hará entrega de una certificación académicaoficial en la que se indique que el alumno ha finalizado sus estudios y obtenido eltítulo correspondiente.359

5.6. Páginas supletorias

En el supuesto de que en el Libro de Calificaciones se agoten las páginascorrespondientes al registro de calificaciones se podrán utilizar las páginas en blan-co que resten y, en su caso, añadir hojas supletorias.

En este último caso se deberá proceder de la siguiente forma:Se insertará en la última página del libro original la siguiente DILIGENCIA:

359. Comunicación de la Dirección General de Ordenación Académica, de fecha 28 de mayo de 2001.

Diligencia para hacer constar que a este Libro de Calificaciones se le han adicionado ..................

(1) páginas, numeradas del................. ......... al ........................

...................... a ........... de .................... de ............. VºBº EL DIRECTOR EL SECRETARIO

(Sello) FDO.............. FDO....................... (1) indicar el número de páginas adicionadas

Esta diligencia deberá cumplimentarse en el momento previo a la entrega delLibro, al efecto de que se pueda reseñar el número exacto de páginas adicionadas

b) Las páginas en blanco adicionadas serán numeradas y selladas. Para ello, enla parte inferior de cada página adicionada se incluirá una diligencia en la que seindique que se trata de una página supletoria. En esta diligencia deberá hacerseconstar la serie y número del Libro original.

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6. CERTIFICACIONES

6.1. Aspectos Generales

Son documentos públicos360 fehacientes expedidos a instancias del interesa-do y en los que se reflejan circunstancias personales, según datos que constan enlos expedientes personales del alumno o en los Libros de Registro del Centro y queestán destinadas a producir los efectos para los que han sido solicitados.

Las certificaciones expedidas por quien tiene la competencia para ello, cons-tituyen medio de prueba y no requieren ser legalizadas para surtir efectos entecualquier órgano, sin perjuicio de las diligencias de comprobación que éste esti-me oportuno realizar en caso de duda fundada. La persona que certifica respon-de de su contenido, pudiendo incurrir, en su caso, en responsabilidad penal yadministrativa.

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360. El carácter de documento público de las Certificaciones viene establecido por el Art 1216 del CC ypor Art 596.3 de la antigua LEC (Vigente hasta el 7 de enero del 2001) y Art 317.5 de la nueva Ley1/00 de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil.

Página nº ....... supletoria del Libro de Calificaciones correspondiente a la Serie......... y Nº............. EL SECRETARIO

(SELLO) FDO.....................

CUADRO 6.1: ELEMENTOS SUBJETIVOS DE LAS CERTIFICACIONES

AUTOR JURÍDICO

–Persona de quien proceda la certificación y que se hace responsable de su contenido, firmando al pie de la misma.

–En el caso de los Institutos Públicos, tanto para sus propios alumnos como para los de los centros privados adscritos, el autor jurídico será el Secretario del Centro.

AUTOR MATERIAL

–Persona que materialmente extiende el documento. Su nombre no figura en el certificado, aunque pueden ponerse sus iniciales en un extremo del mismo o firmar en el reverso

REFRENDADOR

–Personas que aparecen en el certificado complementando la posición del autor jurídico.

–En el caso de los Institutos Públicos, el refrendo será realizado por el Director mediante la inclusión de la fórmula administrativa del “Visto Bueno”

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Como elementos subjetivos o personas que intervienen en la emisión de todaslas certificaciones hay que considerar a las que se reflejan en el Cuadro 6.1.

Así mismo y con carácter general las certificaciones que se emitan deberánpresentar una estructura homogénea independientemente de su finalidad y conteni-do, la cual se refleja en el Cuadro 6.2.

6.2. Certificaciones Académicas

Constituyen un tipo específico de certificación y cuyo objeto es la de hacerconstar las calificaciones obtenidas por un alumno, hasta la fecha de emisión de lamisma.

Como elementos específicos de este tipo de certificaciones deberán tenerse encuenta los siguientes:

a) Se expedirán en impresos oficiales normalizados361, previa solicitud del inte-resado.

b) Deberán expresar las calificaciones, tanto positivas como negativas, obte-nidas por el alumno con expresión de la convocatoria concreta (ordinaria o extraor-dinaria) y el curso académico.

c) Deberán ser fiel reflejo de las calificaciones contenidas en el Acta deEvaluación, indicándolo expresamente en el cuerpo de la certificación. En ningúncaso se certificarán calificaciones que consten en documentos auxiliares que el cen-tro pudiera haber elaborado.

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RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO

361. La obligación de utilizar modelos oficiales de impresos en los Institutos de Bachillerato viene esta-blecida por la Orden de 3 de septiembre de 1976 en cuyo Art 1º se establece:“Se declara obligatoria la utilización de impresos oficiales de solicitud de matrícula, de solicitud deexpedición del Título de Bachiller, de Actas de Evaluación y de Certificaciones en los Centros debachillerato”.Esta Orden establecía, asimismo, la obligación de utilizar los impresos editados por el Colegio deLicenciados y en el caso de las Actas, por la Mutualidad de Catedráticos. No obstante por Sentenciadel Tribunal Supremo, publicada mediante Orden de 27 de febrero de 1979, se declaró nula la cita-da Orden, lo que determinó la no obligación de utilizar tales modelos. Tal situación fue confirma-da mediante Instrucciones de la Secretaria General Técnica del MEC, de fecha 20 de octubre de1986, en las que, así mismo, se indica que en el caso de aquellos modelos de impresos que no esténaprobados por el Departamento, los centros transitoriamente podrán suplirlos por aquellos queellos mismos confeccionen, en tanto no se determinen dichos modelos oficiales por laAdministración Educativa competente. Consecuentemente y en relación a los modelos de “certifi-caciones académicas” al no haberse determinado un modelo oficial, serán los centros los que debe-rán establecerlo.

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CUADRO 6.2: ESTRUCTURA GENERAL DE LAS CERTIFICACIONES

ENCABEZAMIENTO –En el se expresará el ”Título” o descripción del objeto del certificado. Por ejemplo “Certificación Académica Personal”; “Certificado de Matrícula”, etc

–Identificación del emisor, de forma que siempre conste el nombre y apellidos de la persona que firma o acredita el certificado y, en consecuencia, es responsable de su autenticidad, seguido del cargo o puesto de trabajo orgánico que desempeña y en cuyo ejercicio procede emitirlo

–Identificación del solicitante, indicando el nombre y apellidos del solicitante o, en su caso, la denominación orgánica, institucional, social o mercantil

–Objeto del certificado, debiendo expresarse con concisión y claridad los elementos cuya constancia se garantiza, reflejándose asimismo el origen de dicha constancia. Así se indicará: “Según consta en el Acta “; Según consta en el expediente”; etc.

–Efectos, en el caso de que la certificación se haya solicitado para la producción de un efecto concreto. No obstante, pueden ser solicitadas para efectos genéricos o no determinados en el momento de su petición.

CUERPO

–Validez temporal, en el supuesto que se acrediten situaciones susceptibles de variación o que ya hayan cambiado por el mero transcurso del tiempo. En este caso se deberá indicar el período temporal para el que se garantiza su veracidad.

PIE

–Se consignará el lugar y la fecha de su emisión, así como la firma u otros símbolos de autentificación (sello Oficial; VºBº, etc). No es necesaria la expresión de la antefirma ni el firmado, ya que tales datos figuran en el cuerpo del documento.

OBSERVACIONES GENERALES

–Las certificaciones deberán expedirse en papel oficial que incluya la denominación del Centro y, en su caso, su anagrama. Si se refieren a enseñanzas cofinanciadas con la Fondo Social Europeo, deberá incluirse el anagrama de la CEE

–Las firmas de los cargos que expidan y visen las certificaciones no pueden efectuarse en ningún caso mediante estampillas ni por autorización. Deben ser ológrafas y corresponderse con el cargo que las expide o visa.

–En los casos de ausencia legal o enfermedad del Secretario, se hará constar en el encabezamiento del certificado el nombre y apellidos de la persona que legalmente ejerce sus funciones, lo que se hará constar en el propio certificado. Así se indicará “Dº ......................................., Secretario en funcione del IES............... por ....... (indicar causa) ..............”.

–Serán nulas las certificaciones con enmiendas, tachaduras, raspaduras, etc –Para las enseñanzas obligatorias (EP y ESO), las certificaciones correspondientes a alumnos de Centros Privados serán expedidas y firmadas directamente por el Director del centro privado. No se requiere, salvo que una norma reglamentaria lo indique expresamente, el visado de su firma.

–Para las enseñanzas no obligatorias (Bachillerato y Ciclos), las certificaciones de los alumnos de centros privados serán expedidas y firmadas por el Secretario del Instituto Público al que esté adscrito el centro privado y visadas por el Director del Instituto.

–Las certificaciones, independientemente de su naturaleza, están exentas de cualquier tipo de tasa.

–Si se detecta una falsificación, ésta deberá ser puesta en conocimiento de la fiscalía ya que al tratarse de documentos públicos, su falsificación puede ser constitutiva de un delito tipificado en el Código Penal.

–En el cuerpo de la certificación que exprese el objeto de la misma deben evitarse los espacios en blanco. De existir serán salvados mediante una raya horizontal.

d) Si en el modelo vienen preimpresas las materias y las columnas correspon-dientes a las diversas convocatorias y cursos académicos, deberán inutilizarse las que

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RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO

no se cumplimenten. En ningún caso quedarán espacios en blanco susceptibles deser cumplimentados a posteriori.

e) Irán firmadas por el Secretario del Instituto Público y visadas por elDirector362. Puede incluirse la firma del funcionario que materialmente haya cum-plimentado el cuerpo de la certificación. Debe incluirse el Sello oficial del Instituto

f) Se deberá entregar un recibo al interesado, firmado por el Secretario.g) En el supuesto que en el modelo oficial lleve preimpresa una diligencia de

estar en condiciones de obtener el Título correspondiente y de haber abonado lastasas, deberá inutilizarse ésta si no se certifica tal circunstancia.

h) Su expedición, tanto para los alumnos del Instituto como para los alumnosde los centros privados adscritos, será totalmente gratuita.

i) Deben ir firmadas necesariamente por el cargo que la expide y/o visa. Nopueden ser firmadas por persona distinta ni por autorización.

j) Las firmas deben ser necesariamente ológrafas. No son admisibles, en nin-gún caso, las estampillas.

362. De acuerdo al Art 36 del R.D.-83/96 de 26 de enero, por el que se aprueba el ReglamentoOrgánico de los IES:.a) En caso de ausencia o enfermedad del Director se hará cargo de sus funciones el Jefe de Estudios.b) En caso de ausencia o enfermedad del Secretario se hará cargo de sus funciones el profesor quedesigne el Director, dando cuenta del hecho al Consejo Escolar.Caso de darse alguno de estos supuestos, deberá exprearse tal circunstancia en la certificaciónmediante la formula: “Secretario en funciones” o “Director en funciones”. Esta circunstancia nodebe confundirse con la “delegación de competencias” que solo es admisible si está expresamenteprevista en una norma reglamentaria l publicada o la “delegación de firma” que requiere una reso-lución de un órgano en otro dependiente del primero.

CUADRO 6.3: LIBRO DE REGISTRO DE CERTIFICACIONES OFICIALES

FECHA

PETICIÓN

NOMBRE Y APELLIDOS

FECHA

SALIDA

CENTRO

AL QUE SE REMITE OBSERVACIONES

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6.3. Libro de registro de Certificaciones

Todos los Institutos de Educación Secundaria deberán llevar dos Libros deRegistro de Certificaciones, uno para las certificaciones oficiales (Cuadro 6.3) y otropara las certificaciones personales (Cuadro 6.4)363

En el primero se reseñaran los datos de todas aquellas que se emitan en rela-ción a asuntos de carácter oficial y a petición de otros instituciones u órganos admi-nistrativos, debiendo quedar constancia de la fecha y del organismo al que se remite.En el segundo, se reflejarán las certificaciones emitidas a petición de los interesadosy en relación a situaciones personales de los alumnos o de los funcionarios adscritosal Instituto.

En la contraportada de ambos Libros, cuyas páginas deberán ir numeradas yselladas, deberá figurar la correspondiente diligencia de habilitación o apertura.

Una vez agotadas todas las páginas, se deberá insertar la correspondiente dili-gencia de cierre.364

7. CENTROS PRIVADOS

La apertura y funcionamiento de los centros docentes privados que imparten ense-ñanzas de régimen general está sometido al principio de autorización administrativa.

Esta autorización, que permite ejercer un derecho fundamental, conlleva elque éstos centros adquieran, al mismo tiempo, plenas facultades académicas (Art. 23

363. Anexos IX y X de la Resolución de la Subsecretaría de Administración Educativa de 1 de diciembrede 1981, regulando la actividad económica de los Centros de Bachillerato.

364. En relación a estos aspectos formales y los modelos de diligencias, ver Libro de Registro de Librosde Escolaridad.

CUADRO 6.4: LIBRO DE REGISTRO DE CERTIFICACIONES PERSONALES

FECHA PETICIÓN

NOMBRE Y APELLIDOS OBSERVACIONES

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RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO

365. En relación a la evolución sobre el control público del rendimiento escolar, véase: José Manuel DiazLema: “El régimen de las autorizaciones de los centros privados de enseñanza no universitaria” enRAP nº 133, pág 441 y ss.

366. José Manuel Díaz Lerma. “Los conciertos educativos en el contexto de nuestro derecho nacional yen el derecho comparado”. Ed Marcial Pons 1992; pág 91 y ss.

CERTIFICACIÓN ACADÉMICA PERSONAL DE BACHILLERATO

ANAGRÁMA Nº CERTIFICACIÓN: CENTRO Correspondiente a Dº/Dª ........................................................................................................ con DNI ........................................... matriculado en el Centro ....................................................................... en el curso ........................ de bachillerato, modalidad de ................................... y con nº de expediente ............................................

VIDA ACADÉMICA DEL ALUMNO

AÑO ACADÉMICO

CURSO REALIZADO

CENTRO

MATERIAS CALIFICACIÓN

OBSERVACIONES(6)

CURSO(1) CENTRO(2) TIPO(3) RÉG(4) MOD(5)

TIPO

NOMBRE JUNIO

SEPTIEMBRE

C

FILOSOFÍA

C

EDUCACIÓN FÍSICA

C

LENGUA CASTELLANA Y LITERATURA I

C

LENGUA EXTRANJERA I( .................... )

C

RELIGIÓN

M

M

M

O

P R I M E R

C U R S O

ME

de la LODE, según redacción dada por la D. Ad Sexta de la LOGSE) y consecuen-temente puedan realizar, con total validez académica, pruebas y exámenes.365

Esta cesión de “facultades académicas” es interpretada en el sentido de unadelegación “ope legis” de funciones públicas que se acompaña con la autorización,admitiéndose, en consecuencia, un control administrativo / contencioso sobre cadadecisión. No se trataría, por tanto, de facultades propias y privativas de los colegiosfrente a las cuales no cabría ningún control administrativo.366

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312

En apoyo de esta tesis se cita una STS de 31 de octubre de 1988, en la que seenjuicia la reclamación administrativa del padre de una alumna que obtuvo la califi-cación de “insuficiente” en la asignatura de religión en un colegio privado. La doc-trina de la Sentencia es:

“La valoración de los centros privados es susceptible de impugnación envía administrativa (frente al criterio del colegio según el cual laAdministración no puede dar calificaciones sobre el rendimiento escolarde los alumnos de centros privados). Este derecho se enmarca en la fiscali-zación administrativa de la protección del alumno y su derecho a obteneruna valoración objetiva de su rendimiento escolar (Art. 6.1.b. de laLODE). En el caso concreto, por tratarse de la asignatura de Religión,

CERTIFICACIÓN ACADÉMICA PERSONAL DE BACHILLERATO (REVERSO)

CURSO CENTRO TIPO RÉG MOD MATERIAS CALIFICACIÓN OBSERVACIONES

TIPO

NOMBRE

JUNIO

SEPTIEMBRE

C

HISTORIA

C

LENGUA CASTELLANA

Y LITERATURA II

C

LENGUA EXTRANJERA II ( .................... )

C

FILOSOFÍA

M

M

M

O

S E G U N D O

C U R S O

ME

Dº/ Dª ......................................................................... como Secretario / a del Instituto de Educación Secundaria ...... .........sito en la localidad de ...................... C/ ......................................

CERTIFICA: Que los datos que se consignan en este documento son conformes con las actas de evaluación que se hallan depositadas en esta Secretaria.

........................... a ........... de ........................... de ................. VºBº EL DIRECTOR DE IES ...................... EL SECRETARIO DEL IES .........................

(SELLO) FDO: .............................................. FDO. .........................................................

OBSERVACIONES

(1) En las certificaciones académicas se deberán consignar, para cada asignatura, la última calificación obtenida por el alumno en el curso correspondiente y según figure en el acta. En ningún caso se certificarán calificaciones obrantes en documentos no oficiales o de cursos no finalizados. Las calificaciones se expresarán en la escala del 1 al 10 sin decimales

(1) Indicar curso académico al que corresponde la calificación (2) Nombre completo del centro (Público o privado) en que ha cursado la materia (3) Indicar tipo de matrícula: O (Oficial) L(Libre) CPA (Centro Privado Adscrito) (4) Indicar régimen: D (Diurno) N (Nocturno) D (Distancia) (5) Indicar la clave de la modalidad : CNS (Ciencias de la naturaleza y de la Salud) HCS (Humanidades y Ciencias Sociales) A (Artes) T (Tecnología) (6) Indicar, en su caso fecha de la Resolución y autoridad que la rubrica (Convalidaciones; Exenciones; Fragmentación de Curso, etc

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RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO

estima el TS que la Administración debe dar carácter prevalente o vincu-lante al informe del Arzobispado.”

Así pues bajo el derecho a la valoración objetiva del rendimiento escolar, ypara hacerlo efectivo, lo que en realidad se esconde es el control público de faculta-des académicas que han sido objeto de delegación (ope legis).367

Por lo que respecta a los documentos en los que habrán de concretarse estasfacultades académicas de los centros privados deberán ser los oficialmente estableci-dos368 por la Administración Educativa competente369, correspondiendo el controladministrativo de los mismos a los Institutos Públicos ya que para estas enseñanzassigue vigente la adscripción administrativa de los Centros Privados a los InstitutoPúblicos, establecida el la Ley de Bases de 1938 y en el Reglamento de Centros noOficiales de 1955:

“…Los alumnos que cursen sus estudios particularmente o en Centros pri-vados realizarán las inscripciones en igual forma y tiempo en el Centro

367. En este sentido, la Orden de 28 de agosto de 1995, por la que se regula el procedimiento paragarantizar el derecho de los alumnos a que su rendimiento escolar sea evaluado conforme a crite-rios objetivos, establece en su D F 1ª: “En todo caso, contra las decisiones de los órganos de loscentros privados, los alumnos o sus padres o tutores podrán reclamar, en la forma establecida enesta orden”.

368. Debe tenerse en cuenta que en los documentos oficiales única y exclusivamente pueden figurar lasmaterias que constituyen el Plan de Estudios oficialmente establecido. Si el centro privado, dentrode su autonomía organizativa, oferta a sus alumnos materias complementarias en ningún caso éstaspodrán figurar en los documentos oficiales ni tener efecto en la nota media del bachillerato.

369. En relación a las posibles responsabilidades administrativas derivadas del incumplimiento de las nor-mas sobre ordenaciuón académica debe tenerse presente que:.a) El incumplimiento de las normas de régimen académico deberá ser comunicada al interesado(debe tenerse en cuenta que se refiere a centros privados) para su subsanación. Si el incumplimien-to consistiera en no impartir las enseñanzas para las que se autorizó el centro, de acuerdo con loscorrespondientes programas y planes de estudios y con sujeción a las normas de ordenación acadé-mica en vigor, se advertirá de ello al interesado para que subsane las deficiencias. De no hacerlo así,en el plazo que se le señale, se iniciará el proceso de revocación de la autorización (Art 19 del R.D.-332/92 de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzasde Régimen General no universitarias)..b) El incumplimiento de las normas pedagógicas y administrativas reguladoras del sistema de evalua-ción continua y el falseamineto de los documentos correspondientes a pruebas y calificaciones darálugar, aparte otras responsabilidades, a la incoación de expediente, cuya resolución puede compren-der la imposición de sanciones de carácter disciplinario, la suspensión o inhabilitación del personaldocente o directivo y la revisión de la categoría del centro o la pérdida de la misma, así como la obli-gada realización por los alumnos de las pruebas pertinentes. (R.D.-2618/70 de 22 de agosto; Art6º).c) Dada la naturaleza de documentos públicos que ostentan los documentos de la evaluación, cabela exigencia de responsabilidades penales en los casos previstos en el propio Código.

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oficial a cuya circunscripción corresponda el domicilio del alumno o delColegio donde realice sus estudios. Los derechos de inscripción caducaránel día treinta de septiembre del año siguiente.El Ministerio, a propuesta de la Inspección, fijará la circunscripción queabarque cada Instituto oficial“ (Base IX de la Ley de la Ley de Bases oEstatuto de la Enseñanza Media de 20 de septiembre de 1938; BOE:23/9/1938).“Los alumnos de centros no oficiales formalizarán su matrícula en la ofi-cina del Instituto Nacional de Enseñanza Media de la localidad en queradique el Centro. Cuando existiera más de un Instituto, lo harán allídonde el Centro elija, con posterior aprobación ministerial “ (Art. 62 delDecreto de 21 de julio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento deCentros no Oficiales de Enseñanza Media; BOE: 11/8/1955).

Esta adscripción a efectos administrativos se concreta en un conjunto deactuaciones a realizar por los Centros Públicos en relación a los documentos de laevaluación cuya virtualidad es la de garantizar la correcta inscripción del alumno yla validez de los estudios cursados a efectos de la obtención del correspondienteTítulo. En este sentido debe diferenciarse claramente lo que es el control adminis-trativo, que corresponde al Centro Público, del control o supervisión pedagógica,que corresponde a la Inspección Educativa.

En este sentido, los Secretarios de los Institutos de Educación Secundariagarantizarán respecto a la matrícula de los alumnos, tanto del propio centro comode los centros privados adscritos, que estas se formulan con documentos acreditati-vos de la posesión de los requisitos previos, y para estudios que respetan la norma-tiva académica en cuanto a promoción, prelación y validez del itinerario educativoelegido.370

Como actuaciones específicas (Ver Cuadro 7.1) en relación a los alumnos delos centros privados adscritos, habrá que considerar:371

370. Apdo 3.4 de la Orden 1802/02 de 23 de abril del Consejero de Educación, por la que se regula laorganización académica de las enseñanzas del Bachillerato a partir del año académico 2002/03.

371. La normativa relativa a las enseñanzas LOGSE no ha contemplado de forma detallada la gestiónadministrativa en relación a los centros adscritos salvo en lo relativo ciertos aspectos del Libro deCalificaciones (Solicitud; Traslado; Diligencia de Título, Custodia, etc) y a la obligación de deposi-tar un acta en el centro público. Por su parte y mediante unas Instrucciones de la DirecciónProvincial de Madrid, de fecha 1 de octubre de 1997, se han concretado algunos aspectos relativosa la apertura del Libro y del Expediente.

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RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO

A) Matrícula de los alumnos. Se realiza en el Centro Público, curso a curso,con los mismos formalismos que para alumnos del propio centro. La única diferen-cia es que las solicitudes las entregan los alumnos en el centro privado debiendo ésteremitirlas, posteriormente y en bloque, al centro público junto la documentaciónacreditativa de la personalidad (DNI o equivalente y fotografía actualizada) y la acre-ditación académica (Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria oequivalente).

Como consecuencia de ello corresponderá al centro público la gestión detodos las incidencias relativas a la matrícula, tales como:372

–Traslados–Anulación de la matrícula–Convalidaciones

La consignación de todas estas circunstancias en los documentos de la evalua-ción y la firma de las mismas corresponderá siempre al Secretario del centro públi-co y su visado al Director de éste.

B) Expediente Académico. Su apertura, de acuerdo al modelo oficial que seincluye como anexo a la Orden de evaluación de bachillerato, corresponde al cen-tro público. A tal efecto se deberán cumplimentar los datos incluidos en su hoja por-tada y consignar los números de matrícula y expediente asignados por el centropúblico.

Una vez realizado este trámite se debe remitir al centro privado el cual se res-ponsabiliza de trasladar a éste y firmar373 las calificaciones consignadas en el acta deevaluación para cada curso y convocatoria.

Como garantía del cumplimiento de los requisitos legales para la expedicióndel título y previa comprobación de aquellos mediante las actas de la evaluación, elcentro público deberá cumplimentar la diligencia de solicitud del mismo que figuraen la última página del expediente.

Una vez cumplimentada esta diligencia, el expediente será archivado en elCentro público y una copia del mismo en el centro privado.

372. Las solicitudes de exenciones y de fragmentación de curso (acnee), serán tramitadas directamentepor el centro privado. Una vez recibida la resolución correspondiente, se remitirá copia al Institutopúblico al que esté adscrito.

373. Debe tenerse en cuanta que al no existir legalmente la figura de Secretario en los Centro Privado, lafirma de los expedientes y demás documentos oficiales corresponde al Director del centro.

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c) Libro de Calificaciones. Las actuaciones a realizar son las mismas que paralos alumnos propios, salvo la consignación y firma de las calificaciones de cadacurso/convocatoria que corresponde al centro privado.

Así, el centro público debe:–Proceder a su solicitud (segunda quincena del mes de octubre) y apertura

(Cumplimentación, firma por parte del Secretario y visado por parte del Directordel IES de las Pág. 3 y 4).A efectos de que en la Secretaria del Instituto Público sepueda firmar y visar, al inicio de cada curso escolar, la correspondiente diligencia dematrícula, junto con las solicitudes de matrícula deberán entregarse los correspon-dientes Libros de Calificaciones.

–Consignar las diligencias y firmarlas cuando se refieran a traslados y anula-ción de matrícula. Por el contrario, las relativas a las calificaciones deberán ser con-signadas y firmadas por el Director del centro privado con referencia, en su caso, ala Resolución administrativa que la determine.

–Certificar el cumplimiento de las condiciones para la obtención del título(Cumplimentación de la Pág. 18). A tal efecto, los centros privados remitirán al IESal que están adscrito, junto con los Libros de Calificaciones de los alumnos que hansuperado los estudios, la relación nominal de los mismos en la que consten, además,los datos identificativos del Libro (Serie / Nº / Nº de registro provincial).

–Su entrega (Cumplimentación de la Pág. 19) al alumno, previa firma delrecibí, o la custodia del mismo en el caso de que el alumno no llegue a obtener eltítulo.

d) Actas de la evaluación374. Su cumplimentación y, en su caso, subsanaciónde los errores corresponde en su totalidad al Centro privado. No obstante deberádepositar en la Secretaría del centro público una copia de las mismas.

Debe tenerse en cuenta que el acta es única (convocatoria ordinaria, extraor-dinaria y materias pendientes) por lo que debe depositarse una única acta por curso.No obstante para el segundo curso y en relación a la convocatoria de junio, al efec-to de que a los alumnos que hayan aprobado todas las materias se les pueda cumpli-mentar las Diligencias de la Pág. 18 del Libro de Calificaciones375 y remitir éste a laUniversidad para concurrir a las Pruebas de Acceso a la Universidad, el centro pri-vado deberá depositar en la fecha que establezca el centro publico una copia de lamisma que será sustituida, en septiembre, por la definitiva.

374. Debe tenerse en cuenta que el acta de la evaluación, una vez firmada por los profesores, es el docu-mento principal que da fe de las calificaciones obtenidas por el alumnos. En caso de discrepancia conlas calificaciones consignadas en los demás documentos prevalece la que figura en el acta.

375. Para lo cual deben pagar y solicitar el correspondiente Título de Bachiller en el centro público.

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RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO

Por último deberá ponerse especial cuidado en constatar que las mate-rias que figuran en el acta son únicas y exclusivamente las que constituyen elPlan de Estudios oficialmente establecido y que se han aplicado correctamen-te los criterios legales sobre promoción / titulación. Así mismo debe compro-barse que la nota media, con y sin Religión, ha sido correctamente calculada

E) Certificaciones Académicas. En todos los casos será emitidas directamen-te, previa petición de los interesados, por la Secretaria del Centro Público. Carecende validez las emitidas por el centro privado, no debiendo ser, en ningún caso, visa-das o validadas por los centros públicos.

Por último y en caso de cese de actividades del Centro Privado376, correspon-de a la Dirección Provincial adoptar las medidas adecuadas para la conservación ytraslado de los documentos de la evaluación.

376. a) El cese de actividades de los centros privados aparece específicamente contemplado en una Ordende 26 de julio de 1972, en la cual se precisa:.1º. Los centros docentes no estatales no podrán cesar en sus actividades sin notificarlo a laDelegación Provincial del M.E.C (Actualmente Dirección Provincial) con un año de antelación alcomienzo del curso académico en que se pretenda la clausura del Centro.2º. Las Delegaciones Provinciales,(previo informe del Sindicato de Enseñanza), propondrá alMinisterio la adopción de las medidas que sean necesarias para la adecuada escolarización del alum-nado afectado.Hay que observar, no obstante, que esta norma si bién no ha sido expresamente derogada, tenía uncarácter provisional hasta tanto se promulgaran las normas sobre régimen jurídico de los centros(Exposición de motivos). En dichas normas (Actualmente R.D.-332/1992 de 3 de abril) se preci-sa:.–El cese de actividades extingue la autorización (Art 15.1).–La extinción de la autorización por cese de actividades de un centro docente se declarará de oficiopor el MEC, previa audiencia del interesado, cuando el centro haya cesado de hecho en sus activi-dades. (Art 16.1).–En el caso de los centros acogidos al régimen de conciertos no procederá la extinción de la autori-zación, a instancias del titular del centros concertado, hasta la fecha de extinción del concierto, salvoacuerdo del MEC y el interesado. (Art 16.2).–En todo caso, la extinción de la autorización surtirá efectos desde el inicio del curso académicosiguiente. (Art 16.3).–En la orden por la que se autorice el cese de actividades de un centro y en la que se acuerde larevocación de la autorización podrá aprobarse que los efectos de aquellas sean progresivos, a fin deque los alumnos matriculados en el centro no sufran alteración en su trayectoria educativa. (Art18.1).b) En el caso de los Centros Concertados debe tenerse en cuenta que: “Con ocasión de solicitud deautorización de cese de actividades, las Administraciones educativas correspondientes podrán impo-ner el cese progresivo de actividades a los centros que estén concertados o que lo hubieran estadoen los dos años inmediatamente anteriores a la formulación de dicha solicitud, si se acreditan en elexpediente correspondiente necesidades de escolarización en la zona de influencia del centro.” (Art61 de la LODE, según redacción dada por la D F 1ª de la LOPEG).

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CUADRO 7.1: GESTIÓN ADMINISTRATIVA CENTROS PRIVADOS ADSCRITOS

(TAREAS A REALIZAR POR LA SECRETARIA DE LOS CENTROS PÚBLICOS)

DOCUMENTO

ACTUACIONES

LIBRO DE REGISTRO DE MATRÍCULA

–Abrir un Libro de Registro de Matrícula. –Recepcionar, antes del 30 de octubre, los impresos de matrícula y la documentación complementaria.

–Inscribir a los alumnos en el Libro, comprobando que reúnen los requisitos académicos para el acceso a los distintos cursos del bachillerato y que han abonado la cuota del Seguro Escolar.

EXPEDIENTE

–Abrir un expediente a cada alumno según modelo que se incluye como Anexo I de la Orden de 12 de octubre sobre evaluación del bachillerato, cumplimentado la hoja portada.

–Remitirlo al centro privado para que consigne en él las calificaciones –Archivar la documentación aportada por el alumno, en particular DNI y acreditación académica

–Archivar las Resoluciones que afecten a la vida académica de los alumnos y cuya resolución o tramitación sea competencia de la Secretaria del Centro Público (Exenciones; Fragmentación de curso; Convalidaciones)

–Cumplimentar, en su caso, la diligencia de solicitud del título que figura en la última hoja, previa comprobación mediante las actas de evaluación que todas las materias del Plan de Estudios de la modalidad cursada por el alumno están aprobadas y que no figuran en él materias distintas a las oficialmente establecidas.

–Archivar la solicitud del Título de Bachiller y el impreso 030 de pago de la tasa correspondiente

–Archivar el recibí, en su caso, del Libro de Calificaciones –Archivar el Libro de Calificaciones de los alumnos que no obtengan el título.

ACTAS

–Archivar una copia del acta, constatando que las materias que figuran en ella son única y exclusivamente las que constituyen el plan de estudios oficialmente establecido y que se han aplicado correctamente los criterios legales sobre promoción / titulación

–En el caso de segundo curso y al efecto de posibilitar la tramitación de la documentación a efectos de la Pruebas de Acceso a la Universidad, el centro privado deberá depositar un ejemplar del acta con las calificaciones de la convocatoria ordinaria de junio. Este acta, previa comprobación de concordancia de las calificaciones, será sustituida por el acta única que se debe cumplimentar en septiembre.

LIBRO DE CALIFICACIONES

–Recepcionar el impreso de solicitud de los Libros (Tres ejemplares). –Visar, por parte del Director, el impreso y remitirlo a la Dirección de Área Territorial (Segunda quincena del mes de octubre).

–Cumplimentar (Firmas y visar) las pág. 3 (Datos personales) y 4 a 9 (Diligencia de matrícula, curso a curso).

–Pegar la fotografía. –Remitirlos, previo registro de los mismos en el Libro de Registro de Libros de Calificaciones, al centro privado junto con una copia del impreso de solicitud

–Tramitar las solicitudes de duplicados del Libro de Calificaciones –Archivar una copia de la solicitud de los Libros en el Instituto, constituyendo con éstas el Libro de Registro de Libros de Calificaciones.

–Cumplimentar, en su caso, la diligencia de anulación de matrícula (págs. 4 a 8) y traslado (Pág. 10 y 11).

–Remitir en caso de traslado el Libro, junto con el informe individualizado de traslado, al centro público de destino o al centro público al que esté adscrito el centro privado de destino.

–Validar, en su caso, las páginas supletorias del Libro. –Cumplimentar, en su caso, las diligencia de finalización de los estudios y de solicitud del Título (Pág 18), comprobando la correcta cumplimentación del Libro y en particular que todas las materias estas aprobadas y que se han reseñado única y exclusivamente las que constituyen el plan de estudios oficialmente establecido.

–Entregar, previa solicitud del título y firma del recibí, el Libro a los alumnos una vez cumplimentadas las diligencias de la págs. 18 y 19.

–Custodiar los Libros de los alumnos que no han obtenido el Título y abandonan los estudios.

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RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO

CERTIFICACIONES –Emitir y registrar las certificaciones académicos que soliciten los alumnos. En ningún caso se validarán o visarán certificaciones emitidas por el centro privado.

CONVALIDACIONES

–Resolver las solicitudes de convalidaciones cuando la competencia esté asignada al Director del Instituto y tramitar las demás a los órganos competentes. (Dirección General de Ordenación Académica de la CAM).

TÍTULOS

–Proponer la expedición del Título, previo pago de las tasas y a solicitud de los interesados. Hasta tanto no se solicite el título no deberá cumplimentarse la pág 18 del Libro de Calificaciones y, consecuentemente, hacer entrega del mismo al alumno.

OTROS

–Resolver las solicitudes de anulación de matrícula (Director Centro Público). –Conceder matrícula fuera de plazo (Director Centro Público). –Gestionar los traslados de la documentación en los casos de cambio de centro (Director Centro Público).

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CAPÍTULO 9

INCIDENCIAS RELATIVAS A ALUMNOS

1. ACREDITACIÓN DE LA PERSONALIDAD1.1. Ciudadanos españoles1.2. Ciudadanos extranjeros

1.2.1. Extranjeros comunitarios1.2.2. Extranjeros en general1.2.3. Estudiantes extranjeros

2. CAMBIOS DE NOMBRE O APELLIDOS Y/O AFILIACIÓN3. ALUMNOS NO EVALUADOS EN ALGUNA MATERIA4. INCOMPATIBILIDADES

4.1. Profesor / Alumno4.2. Profesor / Centro

5. PÉRDIDA DEL DERECHO A LA EVALUACIÓN6. PRÓRROGA DE LA ESCOLARIDAD7. MATRÍCULA DE HONOR8. MENCIÓN HONORÍFICA9. PREMIO EXTRAORDINARIO Y PREMIO NACIONAL

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1. ACREDITACIÓN DE LA PERSONALIDAD

1.1. Ciudadanos españoles

Con carácter general, los estudiantes españoles mayores de catorce años debe-rán aportar el Documento Nacional de Identidad, declarado de uso obligatorio apartir de esa edad en virtud del R.D.-2002/79 de 20 de julio.

En relación al DNI deberá tenerse en cuenta:377

a) Es un documento público que acredita la autentica personalidad de su titu-lar, constituyendo el justificante completo de la identidad de la persona

b) Aparte de la identidad de su titular, el DNI servirá para acreditar, salvoprueba en contrario: la nacionalidad española del titular; su nombre y apellidos; elnombre de los padres; el sexo; el lugar y fecha de nacimiento y, por deducción deesta última, su edad; el domicilio.

c) Siempre que en un expediente administrativo sea necesario comprobar otener constancia fehaciente de los datos exigidos por el Art. 70.1.a) de la LRJPAC(Nombre, apellidos y domicilio), del mismo modo que de cualesquiera otros datospersonales incorporados al DNI, en todas las oficinas públicas a cuyo funcionamien-to sea aplicable dicha ley, bastará la exhibición del citado documento con aportaciónde la correspondiente copia en su caso. Se anotará en cada caso, en el expediente, elnúmero del DNI con objeto de poder comprobar en todo momento la identidaddel interesado, del mismo modo que cada uno de sus datos personales.

d) Ninguna oficina pública, incluida en el ámbito de aplicación de la Ley deProcedimiento Administrativo, podrá requerir la presentación de documentos dis-tintos del DNI, para acreditar los datos que consten en el mismo.

e) Las indicadas oficinas no admitirán la presentación o exhibición de DNIcaducados, deteriorados o falsos y deberán dar cuenta a las comisarías de policía o

377. R.D.-1245/85 de 17 de julio, por el que se modifica y completa la normativa reguladora del DNI.

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puestos de la guardia civil de los que les fueren presentados en tales condiciones, aefectos de formulación de las correspondientes denuncias o comprobaciones.

En los supuestos excepcionales en que no sea posible la presentación del DNI,la acreditación de la edad y/o filiación se realizará de acuerdo a lo establecido en laOrden de 12 de abril de 1971:378

“En los casos en que ante los Servicios, Unidades y Centros de Enseñanzadependientes del Departamento haya que acreditarse mediante certifica-ción del Registro Civil la edad y demás menciones de identidad de unapersona, bastará con que la parte interesada exhiba una certificaciónordinaria del Registro Civil, el Libro de Familia o el de Filiación en queconste tal certificación, sea cual sea la fecha del documento y sin que pre-cise la legalización del mismo.A la vista del documento exhibido, el Servicio, Unidad o Centro, diligen-ciará de modo inmediato, al pie o al margen de la solicitud, la concordan-cia de los datos de la misma con los de la certificación, Libro de Familiao filiación, que devolverá seguidamente.379

Cuando no sea posible la presentación de certificación de nacimiento porno hallarse inscrito el interesado380, se sustituirá por una declaraciónjurada sobre los datos del nacimiento suscrita por el interesado o su repre-sentante legal, si fuere menor de edad, acompañándose a la misma certi-ficación expedida por el Registro Civil acreditativa de haberse iniciado elexpediente de inscripción.”381

En cualquier caso debe ponerse especial cuidado en constatar que los datosque figuran en la solicitud coinciden literalmente con los que aparecen en el DNI o

378. Orden de 12 de abril de 1971, por la que se establece la forma de acreditar documentalmente la edady demás menciones de identidad ante los servicios, unidades y centros docentes dependientes delDepartamento.

379. Debe ponerse especial cuidado en este requisito formal, ya que en muchas ocasiones el nombre y/oapellidos que figuran en la solicitud no concuerda con el que aparece en los documentos acreditati-vos..

380. Debe tenerse en cuenta que las autoridades y funcionarios a quienes consten por razón de sus car-gos los hechos no inscritos, están obligados a comunicarlos al Ministerio Fiscal (Art 24 de la Ley delRegistro Civil).

381. De acuerdo al Art 3º de la Ley del Registro Civil: “El registro Civil constituye prueba de los hechosinscritos. Sólo en los casos de falta de inscripción o en los que no fuere posible certificar del asiento,se admitirá otros medios de prueba; pero en el primer supuesto será requisito indispensable para suadmisión que, previa o simultáneamente, se haya instado la inscripción omitida o la reconstitucióndel asiento.

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RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO

documento equivalente. A tal efecto el funcionario que la recibe deberá diligenciarde forma inmediata, al pie o al margen de la misma, la concordancia de los datos dela solicitud con los de los documentos acreditativos, los cuales serán archivados enel expediente académico del alumno.

1.2. Ciudadanos extranjeros

La Ley Orgánica 1/92 de 21 de febrero, sobre Protección de la SeguridadCiudadana establece en su art. 11 establece para los ciudadanos extranjeros que seencuentren en territorio español:

Art. 11: Los extranjeros que se encuentren en territorio español están obli-gados a disponer de la documentación que acredite su identidad y el hechode hallarse legalmente en España, con arreglo a lo dispuesto en las normasvigentes. No podrán ser privados de esta documentación salvo en los mis-mos supuestos previstos para el Documento Nacional de Identidad.

Así pues, los extranjeros que se encuentren en territorio español deberán acre-ditar en sus relaciones con la Administración su identidad y la situación en que seencuentren de acuerdo a las normas vigentes sobre la materia de que se trate.

En el supuesto de que deseen matricularse en el bachillerato y dado su carác-ter de enseñanza no obligatoria, deberán acreditar:

–La identidad–La residencia en España382

–Los requisitos académicos para acceder al mismo a través de la oportuna con-validación u homologación de estudios, siempre y cuando no hayan cursado lasenseñanzas que dan acceso al mismo de acuerdo al sistema educativo español.

Por lo que respecta a la documentación específica que deberán aportar a efec-tos de acreditar los aspectos anteriormente reseñados estará en función de la situa-ción jurídica personal del ciudadano extranjero, debiendo diferenciarse si éste esciudadano de la Unión Europea o no, así como si su estancia en España tiene comoúnico objetivo la realización de estudios.

382. De acuerdo al art 29.3 de la LO 4/00 de 11 d e enero, modificada por la LO 8/00 de 22 de diciem-bre: “Son extranjeros residentes los que hayan obtenido un permiso de residencia temporal o de resi-dencia permanente”.

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1.2.1. Extranjeros comunitariosLa entrada de España en la Unión Europea ha hecho que los Tratados funda-

cionales y sus normas de desarrollo sean legislación positiva en nuestro país. En estesentido, el Apdo. 3º del artículo único del R.D.-864/01 de 20 de julio, por el quese aprueba el Reglamento de Ejecución de la LO 4/00 establece:

Art. 1.3: Las normas del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000,reformada por Ley Orgánica 8/2000, se aplicarán con carácter supletorio, oa los efectos que pudieran ser más favorables, a los nacionales de los Estadosmiembros de la Unión Europea y a las demás personas incluidas en el ámbitodel Real Decreto 766/1992 de 26 de junio383, modificado por Real Decreto737/1995, de 5 de mayo, sobre entrada y permanencia en España de naciona-les de los Estados miembros de la Unión Europea y otros Estados partes en elAcuerdo sobre el Espacio Económico Europeo384, firmado en Oporto el 2 demayo de 1992 y ratificado por España el 22 de noviembre de 1993.

De esta regulación resulta como principio básico y general que los ciudadanoscomunitarios que sean nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y delEspacio Económico Europeo tienen derecho a entrar, salir, circular y permanecer libre-mente en territorio español, previo cumplimiento de las formalidades establecidas en elpropio Real Decreto, así como a acceder a cualquier actividad, tanto por cuanta ajenacomo por cuenta propia, en las mismas condiciones que los nacionales españoles.

La única formalidad que los titulares de estos derechos deberán realizar escumplir con la obligación de solicitar una “Tarjeta de Residente Comunitario”, siem-pre que su permanencia sea de duración superior a tres meses385. La citada solicituddeberá presentarse en el plazo de un mes a partir de la fecha de entrada en España.

383. R.D.-766 /92 de 26 de junio, sobre entrada y permanencia en España de Nacionales de estados miem-bros de la Unión Europea y otros Estados partes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.Este Real Decreto ha sido modificado por el R.D.-737/95 de 5 de mayo, por el que se incluye a losnacionales del Espacio Económico Europeo, y por el R.D.-1710/97 de 14 de noviembre.

384. Los países del Espacio Económico Europeo san: Islandia, Noruega y Lieschtenstein.385. En el caso de que se pretenda residir en España para realizar estudios y no se disfrute del derecho de

residencia con arreglo a otras disposiciones, deberá deberá presentar con la solicitud:.–Pasaporte o, en su caso, tarjeta de identidad, en vigor y en el que conste la nacionalidad del titular.–Acreditar que se encuentra matriculado como estudiante en centros o establecimientos, oficiales oreconocidos, para recibir, con carácter principal, una formación que le habilite para el ejercicio deuna profesión.–Que tiene suscrito un seguro de enfermedad que cubre todos los riesgos..–Garantizar mediante declaración o, a elección del mismo, por cualquier otro medio de eficacia jurí-dica y probatoria equivalente, que dispone de los recursos económicos suficientes para sufragar elcoste de sus estudios, así como los gastos de estancia para el período de residencia que solicita.

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RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO

Consecuentemente la residencia legal en España de un ciudadano miembrode la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo se entiende suficientemen-te acreditada mediante la exhibición del pasaporte o, en su caso, de la tarjeta de iden-tidad en vigor en la que conste la nacionalidad del titular, a los que deberáacompañarse la “Tarjeta de Residente Comunitario”, o copia sellada de la solicitudde expedición, exigible para los períodos de permanencia superiores a tres meses.

No obstante, debe tenerse en cuenta que esta “Tarjeta de ResidenteComunitario” no se asimila a un permiso de residencia ordinario, sino que sirve demero título declarativo de la situación de ciudadano comunitario residente en otropaís de la Unión Europea y, por tanto, no determina, en ningún caso, la situaciónde legalidad o no del ciudadano comunitario. De hecho, la tramitación de la solici-tud de expedición de aquélla no será obstáculo a la permanencia provisional de losinteresados en España, ni al desarrollo de sus actividades.386

Por lo que respecta a la matriculación en un Centro, público o privado, para cur-sar el bachillerato se exigirá únicamente el documento que acredite la identidad y el paísde origen del ciudadano comunitario y, en su caso, la “Tarjeta de Residente Comunitario”o copia sellada de la solicitud. El número que figure en la citada tarjeta deberá consignar-se en todos los documentos académicos como sustitutivo del número del DNI.

Debe tenerse en cuenta que si el motivo de residir en España es el de realizarestudios y no posee la tarjeta de residente comunitario con arreglo a otras disposi-ciones o circunstancias, deberá ser igualmente matriculado, expidiéndole un certifi-cado en el que conste que está matriculado en el centro a efectos de que puedasolicitar la correspondiente “Tarjeta de Residente Comunitario” para la realizaciónde estudios. Una vez obtenida ésta, deberá entregar una fotocopia de la misma enSecretaria, la cual se archivará en su expediente.

1.2.2. Extranjeros en generalLos extranjeros no comunitarios deberán a efectos de su entrada en territorio

español, hallarse provistos de un documento identificador, generalmente el pasapor-te. Pero cuando el extranjero sea residente en España, debe disponer de determina-dos elementos identificadores propios de nuestro país.

En este sentido, el Art. 4 de la Ley Orgánica 4/2000 establece:

Art. 4: Los extranjeros que se encuentren en territorio español tienen elderecho y la obligación de conservar la documentación que acredite su

386. Art 11.6 del R.D.-766/92 de 26 de junio.

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identidad, expedida por las autoridades competentes del país de origen ode procedencia, así como la que acredite su situación en España.

Tales elementos identificadores o documentos acreditativos de su situación esEspaña que deberá poseer el extranjero residente en España son:

A) Número de identificación del extranjero. Equivalente al número delDNI, que identifica a todos los españoles mayores de catorce años, los extranjerosdeben estar identificados mediante un número personal, único y exclusivo, segúndispone el Art. 58 del R.D.-864/01 de 20 de julio:

Art. 58.1: De conformidad con lo dispuesto en el Art. 4 de la LO 4/00,reformada por la LO 8/00, los extranjeros que obtengan cualquier clasede prórroga de estancia o documento que les habilite para permanecer enterritorio español, aquellos a los que se les haya incoado un expedienteadministrativo en virtud de lo dispuesto en la normativa sobre extranje-ros y aquellos que, por sus intereses económicos, profesionales o sociales, serelacionen con España, serán dotados, a efectos de identificación, de unnúmero personal, único y exclusivo, de carácter secuencial.2. –El número personal será el identificados del extranjero, que deberáfigurar en todos los documentos que se expidan o tramiten, así como en lasdiligencias que se estampen en su pasaporte o documento análogo.3. –El número de identidad del extranjero (NIE) deberá ser otorgado deoficio por la Dirección General de la Policía.

B) Tarjeta única. Equivalente al Documento Nacional de Identidad, la“Tarjeta de Extranjero” es el documento exclusivo destinado a documentar a losextranjeros en situación de permanencia legal en España. Su regulación aparece con-templada en el Art. 59 del R.D.-864/01 de 20 de julio

Consecuentemente y a los efectos de la matriculación en Centro, público oprivado, para cursar el bachillerato los ciudadanos extranjeros no comunitarios debe-rán acreditar su identidad y la residencia en España mediante la presentación de la“Tarjeta de Extranjero”, único documento exigible a tales efectos. El número quefigure en la citada tarjeta (NIE) deberá consignarse en todos los documentos acadé-micos como sustitutivo del número del DNI.387

387. En este sentido y de acuerdo a una comunicación de la Dirección General de Centros de la CM, defecha 23 de abril de 2002: “ En aplicación de la normativa vigente, los extranjeros residentes tienenderecho a cursar las enseñanzas no obligatorias en las mismas condiciones que los ciudadanos espa-ñoles. A efectos de su identificación y acreditación de su personalidad deberán presentar el Númerode Identificación del Extranjero (NIE) o la Tarjeta de Extranjero”.

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RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO

En el caso de extranjeros que por cualquier causa insuperable no pueda serdocumentado por las Autoridades de ningún país, deberán dirigirse previamente acualquier Comisaría a efectos de declarar su situación y de que se les provea de undocumento de identificación provisional.

1.2.3. Estudiantes extranjerosTendrán la consideración de estudiante el extranjero cuya venida a España

tenga como fin único o principal el cursar o ampliar estudios o realizar trabajosde investigación o formación, no remunerados laboralmente, en cualesquieracentros docentes o científicos españoles, públicos o privados, oficialmente reco-nocidos.388

En este caso y dado que para la obtención de la correspondiente autorizaciónes preciso que previamente hayan sido admitidos en un centro docente, público oprivado, reconocido oficialmente se deberá certificar, a petición del interesado, queha sido admitido o preinscrito en el centro, expresándose en el mismo las siguientescircunstancias:

a) Que el alumno ha solicitado y obtenido una plaza en el centro.b) El plan de estudios y la naturaleza oficial de los estudios en los que ha sido

admitido.c) Que el solicitante reúne los requisitos académicos o solicitado la correspon-

diente convalidación u homologación para, caso de obtener la autorización corres-pondiente, efectuar la matrícula.

c) El horario, el cual deberá implicar la asistencia al centro.d) Que la duración de los estudios en los que ha sido admitido tienen una

duración superior a tres meses.La efectiva matriculación del alumno, curso a curso, estará condicionada a que

éste obtenga la correspondiente autorización gubernativa, lo que se justificarámediante la presentación de la correspondiente “Tarjeta de Estudiante”, válida parael periodo de tiempo que en ella se indica.

El número que figure en la citada tarjeta deberá consignarse en todos losdocumentos académicos como sustitutivo del número del DNI.

388. Art 33 de la LO 4/00 de 11 de enero, en la redacción dada por la LO 8/00 de 22 de diciembre yArt 54 del R.D.-864/01 de 20 de julio.

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2. CAMBIOS DE NOMBRE O APELLIDOS Y/O FILIACIÓN

La inscripción de un alumno en el centro y la consignación de los datos rela-tivos al nombre, apellidos389, edad y filiación, se realizará, en todos los casos,mediante trascripción literal390 de los que figuren en los documentos oficiales decarácter acreditativo (Libro de familia; DNI; Certificación del Registro Civil; etc)requeridos para efectuar la matrícula.391

No obstante si con posterioridad a la fecha de inscripción del alumno en elCentro se produjera un cambio de nombre, apellidos392 o filiación se deberá acredi-tar tal situación, por el padre o tutor legal si el alumno fuera menor de edad,mediante la correspondiente Certificación del Registro Civil o la presentación delnuevo DNI.393

En el caso de que en el Registro Civil se haya constatado el cambio de nom-bre o apellidos y/o filiación, mediante diligencia extendida por el Secretario delRegistro en el propio Libro de Familia, será suficiente la presentación de una foto-copia de éste que se cotejará y compulsará con el original.

389. Debe tenerse en cuanta que como resultado de la modificación del Código Civil y de la Ley delRegistro Civil realizado por la Ley 40/99 de 5 de noviembre sobre nombre y apellidos y orden delos mismos, corresponde a los padres establecer el orden de los apellidos. Consecuentemente el pri-mer apellido de los alumnos podrá ser el del padre o de la madre. En el supuesto de que se desearaalterar el orden en relación al actualmente existente, se deberá aportar Certificación del RegistroCivil, sin que sea suficiente la simple manifestación de los interesados ante el Director del Instituto.

390. En relación a la anteposición de la preposición “de” al apellido paterno, admisible cuando éste fuereusualmente nombre propio o empezare por tal (Art 195 del Reglamento del Registro Civil), debeestar documentalmente acreditada. No es suficiente la simple voluntad manifestada por el interesa-do.Idéntica situación se plantea con la conjunción copulativa “y”, intercalada entre los dos apellidos, oen caso de personas con vecidad civil en Cataluña con la conjunción copulativa catalana “i”. (Art 194del Reglamento del Registro Civil).En ambos casos, ni la preposición ni la conjunción forman parte del apellido a efectos de su ordena-ción alfabética.

391. En este sentido debe ponerse especial cuidado en constatar estos datos directamente de los docu-mentos acreditativos y con valor probatorio y no del propio impreso de matrícula o de la simpledeclaración del interesado. Una vez comprobados los datos debe diligenciarse la solicitud, con lafirma del funcionario que la recoge, indicando que los datos de ésta son fiel reflejo de los que apare-cen en los documentos acreditativos..

392. En relación a los cambios de nombre y/o apellidos, ver Art 192 a 219 del Reglamento del RegistroCivil.

393. Debe tenerse en cuenta que los cambios de nombre y/o apellidos y filiación no surten efectos hastatanto no se inscriban al margen de la correspondiente inscripción de nacimiento (Art 62 de la Leydel Registro Civil).

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RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO

Debe tenerse en cuenta que la sustitución del nombre propio y/o los apelli-dos por su traducción a cualquiera de las lenguas cooficiales del Estado español, siasí no consta en la Certificación del Registro Civil, Libro de Familia o en el DNItiene la consideración de cambio de nombre y/o apellidos, debiendo ser acreditadamediante la oportuna certificación del Registro Civil. Idéntica situación se planteaen el caso de traducción de nombre extranjero o adecuación gráfica al español de lafonética de apellidos también extranjeros.

Así mismo y en relación a la inversión de los dos apellidos, si bien es factiblepor un simple acto de declaración de voluntad del mayor de edad, éste debe reali-zarse ante el encargado del Registro Civil y no surte efecto mientras no se inscriba.

En todos estos casos se archivará en el expediente del alumno el documentooficial que acredite el cambio y se diligenciarán de oficio todos los documentos aca-démicos y de la evaluación.

En ningún caso se tacharán, borrarán o enmendarán los datos originalesque aparezcan en los documentos ni, en el caso de los Libros de Escolaridad oCalificaciones, se solicitarán duplicados.

394. Orden de 2 de julio de 1974 (B.O.E.: 3/7/74), por la que se completa la de 16 de noviembre de1970 sobre evaluación continua del rendimiento educativo de los alumnos.

DILIGENCIA: Para hacer constar que el presente (1) ...................................... pertenece al alumno..............................., nacido el.............................. en lugar de al alumno........................................., nacido el........................................................ Esta DILIGENCIA se extiende por (2) .............................. , estando debidamente acreditada mediante ..............................

.................., a ..............., de..............................., de ........

VºBº EL DIRECTOR EL SECRETARIO (Sello del Centro) FDO...................... FDO................... (1) Libro de Calificaciones ; Expediente; Acta; Etc (2) Indicar la causa y, en su caso, referencia a la resolución que la determina.

3. ALUMNOS NO EVALUADOS EN ALGUNA MATERIA

En el caso de que un alumno no pueda ser evaluado en algún área o materiapor causas en absoluto imputables a él, deberá procederse en la forma siguiente394:

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El Director del centro se dirigirá al Servicio de Inspección exponiendo lascausas que impiden la calificación.

El Servicio de Inspección, a la vista de los motivos expuestos, informará sobrelos mismos proponiendo a la Dirección General de Ordenación Educativa (u orga-nismo equivalente de la Comunidad Autónoma), a través de la Dirección Provincial,que autorice la adopción de una de las medidas siguientes:

a) Cuando se trate de alumnos que tengan calificación de dicha materia enanteriores sesiones de evaluación, el equipo evaluador establecerá colegiadamente lacalificación global que corresponda otorgarles, a la vista de las calificaciones parcia-les y demás aspectos que puedan ser considerados.

b) Cuando se trate de alumnos que no hayan sido evaluados en ninguna etapadel curso en determinada materia, podrán ser dispensados de calificación en lamisma. De dicho extremo, así como de la causa que ha motivado la imposibilidadde establecer la calificación, se extenderá diligencia en los ERPAS (Actualmentesuprimidos y sustituidos por el Expediente Académico) y Libros de Calificacionesasí como en el Acta de la sesión final de evaluación.

Diligencia por la que se hace constar que según Resolución de la ................................ de fecha..............., el alumno D....................................................... matriculado en el ............... curso de Bachillerato, modalidad de .............................. ha sido dispensado de calificación en la materia de.................................. por causa de ........................................... en absoluto imputable al citado alumno.

.......................... a ......... de ........................ de .............. VºBº EL DIRECTOR EL SECRETARIO

(Sello) FDO: ................. FDO: .......................

4. INCOMPATIBILIDADES

4.1. Profesor / Centro

Establecida en el Real Decreto de 20 de julio de 1918, determina la prohibi-ción a los Catedráticos, Profesores, Auxiliares, Ayudantes y, en general, a todo elpersonal docente que depende del Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes

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RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO

(actualmente Ministerio de Educación y Cultura o Consejería de la ComunidadAutónoma), ya sea numerario o interino, que se someta a examen en el estableci-miento de enseñanza donde preste sus servicios.

4.2. Profesor / Alumno

Cabe distinguir diferentes supuestos:a) En relación a los alumnos libres: La Circular de 28 de abril de 1961 (BOE;

22/5/61), establece que los profesores de centros públicos que sean propietarios,directores técnicos o profesores de Centros en los que sigan sus estudios alumnoslibres de enseñanza media o que tengan en ellos cualquier otro cargo o participa-ción o que simplemente den clases a alumnos libres, no podrán examinar a ningúnalumno libre, quedando excluidos para estos efectos de los seminarios didácticos yde los tribunales del Instituto.395

b) En relación a sus hijos: De acuerdo a una comunicación de la DirecciónGeneral de Centros, de fecha 5 de junio de 1997, se indica la no constancia denorma alguna que contemple esta cuestión. En el caso de las enseñanzas no obliga-torias, se encomienda al Servicio de Inspección el estudio de las posibles solucionespara que estos alumnos fuesen calificados por otro profesor del Centro, aun cuandoel profesor que les diese clase de la respectiva materia fuese el padre.

5. PÉRDIDA DEL DERECHO A LA EVALUACIÓN

La aplicación del proceso de evaluación continua del alumno requiere su asisten-cia regular a las clases y actividades programadas para las distintas materias del currículo.396

En este sentido, la falta a clase de modo reiterado puede provocar la imposibi-lidad de la aplicación correcta de los criterios generales de evaluación y la propia eva-luación continua. En previsión de tal situación los Reglamentos de Régimen Internodeberán contemplar el número máximo de faltas por curso, área y materia que pue-den dar lugar a la imposibilidad de aplicar el sistema de evaluación continua.397

395. Esta prohibición se extendía a los alumnos de centros privados que no tuvieran plenas facultades aca-démicas. Dado que tras la publicación de la LOGSE, todos los centros privados gozan de plenasfacultades académicas, la citada prohibición ha dejado de tener efectos prácticos.

396. Apdo 4º de la Orden de 12 de noviembre de 1992, por la que se regula la evaluación y calificaciónde los alumnos que cursan el Bachillerato.

397. La no aplicación del sistema de evaluación continua es independiente de las correcciones que pudie-ran adoptarse en el caso de las faltas injustificadas, a juicio del tutor.

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En este caso el alumno deberá, no obstante, ser evaluado tanto en la convo-catoria ordinaria como en la extraordinaria, lo que requerirá el establecimiento yaplicación de un sistema extraordinario de evaluación.398

En el supuesto de los alumnos que sigan las enseñanzas en régimen noctur-no, el Reglamento de Régimen Interior deberá ponderar esta circunstancia al efec-to de fijar los criterios y efectos de la inasistencia a clase.399

Por lo que respecta a la asistencia a clase de los alumnos una vez determina-da la pérdida de la evaluación continua y de acuerdo a una comunicación de laSubdirección General de Régimen Jurídico del MEC, de fecha 30 de mayo de 1989:

“… el Art. 19.1 del Reglamento de Derechos y Deberes400 justifica la obli-gación de asistencia a clase, en que dicha asistencia es requisito indispen-sable para la aplicación del sistema de evaluación continua y, por tanto,si un alumno es excluido de la aplicación de este sistema, no se requiere susasistencia a clase y el correspondiente profesor, velando por las necesidadesde los restantes alumnos, podrá estimar que el alumno sancionado asistao no a clase en función de su actitud y del orden de la clase que, debegarantizarse siempre”.

Por último y dada la trascendencia que este tipo de medidas puede tener enla vida académica del alumno, su aplicación debe ir necesariamente precedida de lasoportunas comunicaciones a los padres o tutores legales. En este sentido debe tener-se en cuenta que:

“Los tutores de cada grupo y los Profesores de las distintas áreas y materiasmantendrán una comunicación fluida con los alumnos y sus padres otutores en lo relativo a las valoraciones sobre el aprovechamiento acadé-mico de los alumnos y la marcha de su proceso de aprendizaje, así como,en su caso, en lo referente a las medidas de refuerzo educativo o adapta-ción curricular que se adopten”.401

398. Art. 13-D-136/2002 de 25 de julio, por el que se establece el marco regulador de las normas deconvivencia de los centros docentes en la C.M. y Art. 44.2 del R.D.-732/95 de 5 de mayo, por elque se establecen los derechos y deberes de los alumnos y las normas de convivencia en los centros.

399. Art 34 del R.D.-732/95 de 5 de mayo, por el que se establecen los derechos y deberes de los alum-nos y las normas de convivencia en los centros.

400. Debe tenerse en cuenta que esta Comunicación hace referencia al R.D.-1543/88 de 28 de octubre,que ha sido derogado por el R.D.-732/95. No obstante, tanto en éste último como en la Orden queregula la evaluación del Bachillerato se establece una vinculación directa entre la asistencia a clase yla aplicación de la evaluación continua, por lo que cabe considerar que la situación descrita en laComunicación seguiría siendo válida en base a la normativaactualmente vigente.

401. Apdo 2.2 de la Orden de 28 de agosto de 1995, por la que se regula el procedimiento para garanti-zar el derecho de los alumnos a que su rendimiento.

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RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO

Así mismo, es una competencia del Jefe de Departamento el establecer y dara conocer, al comienzo de cada curso, los procedimientos de evaluación del apren-dizaje que van a ser utilizados.

6. PRÓRROGA DE LA ESCOLARIDAD

Esta situación aparece expresamente contemplada en la Disposición FinalSegunda del R.D.-299/1996 de 28 de febrero de ordenación de las acciones dirigi-das a la compensación de desigualdades en educación:

“Cuando un alumno no haya tenido la posibilidad de escolarizarse en losperíodos establecidos por la ley con carácter general, podrá flexibilizarse,mediante prórrogas, la duración del período de escolarización obligatoriay postobligatoria.”

Correspondiendo al MEC, la determinación de las condiciones y el procedi-miento para su concesión.

Estas condiciones no han sido establecidas hasta la fecha402, por lo que debe tener-se en cuenta lo establecido en la Disposición Transitoria Única del propio Real Decreto:

“Hasta tanto se hayan desarrollado las actuaciones administrativas pre-vistas en la D. F. 2ª del presenta Real Decreto, se mantendrán vigentesaquellas actuaciones que, en coincidencia con los objetivos del mismo, sedesarrollen en aplicación del R.D.-1174/83 de 27 de abril, sobreEducación Compensatoria”.

En consecuencia y hasta tanto se cumplan las previsiones de desarrollo nor-mativo anteriormente indicadas, todas las posibles prórrogas deberán ser solicitadasa la Dirección General de Ordenación Académica (CAM). A tal efecto el padre otutor formulará la correspondiente solicitud haciendo constar las circunstancias quehan concurrido en el alumno acompañándola, en su caso, de las certificacionesmédicas acreditativas.

En caso de concesión de la prórroga deberá insertarse la correspondiente dili-gencia en los documentos de la evaluación (Expediente y Libro de Calificaciones),archivándose la Resolución en el expediente académico del alumno.

402. Debe tenerse en cuenta que para los alumnos con nee que cursan el Bachillerato, cabe la posibilidadde fragmentar cada uno de los cursos que lo componen en dos.

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7. MATRÍCULA DE HONOR

Los equipos evaluadores de segundo curso de Bachillerato podrán conceder“Matrícula de Honor”a aquellos alumnos que hayan superado todas las materias delBachillerato y obtengan en el Segundo Curso del Bachillerato una calificación glo-bal igual o superior a nueve puntos. El límite para la concesión de la “Matrícula deHonor” será de 1 por cada 20 alumnos de segundo curso de bachillerato del cen-tro, o fracción superior a 15403. La obtención de la “Matrícula de Honor” dará lugara exención del pago de precios públicos por servicios académicos en el primer añode los estudios superiores en centros públicos de la Comunidad de Madrid.404

Debe tenerse en cuenta que la Matrícula de Honor no es una calificación nisustituye a la nota media que debe consignarse en las Actas y demás documentosacadémicos y, por tanto, los alumnos serán calificados de las distintas materias deacuerdo al procedimiento general (De 1 a 10, sin decimales), consignándose, en losdistintos documentos de la evaluación, la siguiente DILIGENCIA:

403. D Ad 7ª del D.-47/02 de 21 de marzo, por el que se establece el currículo del Bachillerato para laComunidad de Madrid.

404. Apdo 13.2 de la Orden 1802/02 de 23 de abril del Consejero de Educación, por la que se regula laorganización académica de las enseñanzas del Bachillerato a partir del año académico 2002/03.Debe tenerse en cuenta que la efectividad de esta exención fuera del ámbito de la Comunidad deMadrid estará en función de la normativa de la correspondiente Comunidad Autónoma. No obstan-te y con carácter supletorio habrá que tener en cuenta lo previsto en el Art 1º.3 de la Orden delMinisterio de Hacienda de 17 de agosto de 1982 (B.O.E.: 17/8/82) por la que se publican las exen-ciones, totales o parciales, del pago de las tasas académicas universitarias por matrícula:“Art 1º: Disfrutarán de exención total del pago de las tasas académicas por matrícula:3.–Los alumnos con matrícula de honor en la evaluación global del Curso de Orientación Universitariao con premio extraordinario en el bachillerato para el primer curso de los estudios superiores”.

Diligencia para hacer constar que al alumno Dº ................................................................ , matriculado en el .............. curso de Bachillerato, modalidad de ......................... se le ha concedido la flexibilización del período de escolarización mediante prórroga de duración ..............., según se acredita mediante Resolución de la Dirección General de Ordenación Académica de fecha .................. .......................... a .......... de ................... de .......... VºBª EL DIRECTOR EL SECRETARIO FDO.: ........................ FDO.: ..........................

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RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO

8. MECIÓN HONORÍFICA405

A los alumnos de Bachillerato que alcancen en una determinada materia lacalificación de 10 podrá otorgársele una “Mención Honorífica” siempre que elresultado obtenido sea consecuencia de un excelente aprovechamiento académicounido a un esfuerzo e interés por la materia específicamente destacables.

Las “Menciones Honoríficas” serán atribuidas por el Departamento didáctico res-ponsable de la materia, a propuesta documentada del Profesor que impartió la misma, oprofesores si hay más de un grupo. El número de “Menciones Honoríficas” no podrásuperar en ningún caso el 10 por 100 de los alumnos matriculados en el curso y materia.

La atribución de la “Mención Honorífica”, que se consignará en los docu-mentos de la evaluación de Bachillerato con la expresión “Mención” junto a la cali-ficación numérica obtenida como resultado de la evaluación continua, no supondráalteración de dicha calificación.

9. PREMIO EXTRAORDINARIO Y PREMIO NACIONAL DE BACHILLERATO

Como reconocimiento del especial aprovechamiento de los alumnos quehayan cursado cualquiera de las modalidades del Bachillerato establecidas en laLOGSE, la Orden de 13 de diciembre de 1999406 ha establecido los “Premios

405. D Ad 6ª del D.-47/02 de 21 de marzo, por el que se establece el currículo del Bachillerato de laComunidad de Madrid y Apdo 14.1 de la Orden 1802/02 de 23 de abril del Consejero deEducación, por la que se regula la organización académica de las enseñanzas del Bachillerato a par-tir del año académico 2002/03.

406. Orden de 13 de diciembre de 1999 (BOE: 25/12/99), por la que se crean los Premios Nacionalesde Bachillerato y se establecen, a tal efecto, los requisitos para la concesión de los PremiosExtraordinarios del Bachillerato regulados por la LOGSE.

Diligencia para hacer constar que al alumno Dº........... .......................................se le ha concedido MATRÍCULA DE HONOR en el Bachillerato por haber alcanzado en el segundo curso una nota media de .....................

........................ a ........ de ........................ de ............. VºBº EL DIRECTOR EL SECRETARIO

(SELLO) FDO................. FDO........................

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Nacionales de Bachillerato” específicos para estos alumnos, cuya convocatoria y con-cesión corresponde al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

A estos premios, que tendrán carácter anual, podrán optar los alumnos quehayan conseguido “Premio Extraordinario de Bachillerato” en el ámbito territorialde su Comunidad Autónoma.

En este sentido y a efectos de su articulación con el Premio Nacional, los con-tenidos mínimos que deberán contemplar las convocatorias de los Premios

CUADRO 9.1: REQUISITOS Y CONTENIDOS MÍNIMOS (OM/13/12/99; Apdos.: 3º a 7º)

NÚMERO

–Encada Comunidad Autónoma podrá concederse un Premio Extraordinario de

Bachillerato por cada 1000 alumnos, o fracción superior a 500, matriculados en segundo curso de Bachillerato, en el curso académico inmediatamente anterior a aquel en que se celebren las pruebas.

–En el caso en que el número de alumnos matriculados en el curso indicado sea inferior a 500, podrá concederse un Premio Extraordinario.

–A estos efectos se tendrán en cuenta tanto los alumnos de centros públicos como de centros privados en que se impartan las enseñanzas de bachillerato, así como los

alumnos matriculados en la modalidad de distancia.

REQUISITOS

–Haber cursado en centros docentes españoles los dos curso (primero y segundo) de

cualquiera de las modalidades de Bachillerato –Haber finalizado estos estudios en el curso académico inmediatamente anterior a

aquel en que se celebren las pruebas –Haber obtenido una nota media en las calificaciones de los dos cursos de cualquiera

de las modalidades del Bachillerato igual o superior a 8,75 puntos.

NOTA MEDIA

–Para obtener la nota media se computarán, exclusivamente, las calificaciones

obtenidas en las materias comunes, específicas de modalidad y optativas de los dos cursos de bachillerato.

–La nota media será la media aritmética de las notas del conjunto de materias anteriormente indicadas.

RECONOCIMIENTO

–La obtención del Premio Extraordinario se anotará en el expediente académico de los

alumnos por el Secretario del Instituto en el que se inscribieron. –La obtención del Premio Extraordinario dará opción, previa inscripción, a concurrir al

correspondiente Premio Nacional. –Los alumnos que obtengan el Premio extraordinario de Bachillerato no estarán

obligados al pago de los precios públicos por servicios académicos en el primer curso de los estudios superiores en centros públicos.

DESARROLLO

–Las Administraciones Educativas competentes, a través de las correspondientes

convocatorias, regularán todos los aspectos relativos a las mencionadas pruebas, estableciendo los correspondientes plazos, procedimiento y modelo de inscripción, así como el lugar y fecha de celebración y el órgano responsable de su elaboración16.

NOTAS DEL CUADRO

1. En este sentido cada curso las Administraciones de la Comunidad de Madrid convoca los Premios Extraordinarios para suámbito de gestión, expresándose en las citadas convocatorias el contenido de las pruebas

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RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO

Extraordinarios que realicen las Comunidades Autónomas en su respectivo ámbitode competencia, deberán atenerse a los que se reflejan en el Cuadro 9.1.

Para el ámbito de la Comunidad de Madrid, la obtención del “PremioExtraordinario” supondrá la exención del pago de precios públicos por servicios aca-démicos en la primera matriculación en estudios superiores en los centros públicosde la Comunidad con posterioridad a la obtención del premio. Dicha exención afec-tará únicamente a asignaturas ene las que el alumno se matricule y curse por prime-ra vez y siendo el disfrute de esta exención, compatible con el hecho de haberdisfrutado previamente de la exención a que haya dado lugar la obtención de“Matrícula de Honor” en bachillerato407.

Por último, la concesión del Premio Extraordinario de Bachillerato y, en sucaso, del Premio Nacional deberá consignarse en el expediente personal del alumnoy en su Libro de Calificaciones mediante la siguiente diligencia.

407. Esta exención se incluye anualmente en la Orden de convocatoria que efectúa la Consejería deEducación de la Comunidad de Madrid.

DILIGENCIA por la que se hace constar que el alumno Dº ................................................. ha obtenido el Premio Extraordinario de Bachillerato de la Comunidad de Madrid correspondiente al año ......... según resolución de la ............................................... de fecha .................

.......................... a ............. de .................................. de 200 VºBº EL DIRECTOR EL SECRETARIO FDO: ................. FDO: ......................

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CAPÍTULO 10

INCIDENCIAS RELATIVAS A MATERIAS

1. CLAVES DE LAS MATERIAS DEL BACHILLERATO2. CAMBIO DE MATERIAS OPTATIVAS3. CAMBIO DE IDIOMA EXTRANJERO (PRIMER IDIOMA)4. RENUNCIA A LAS CALIFICACIONES DE MATERIAS APROBADAS

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1. CLAVES DE LAS MATERIAS DE BACHILLERATO

MATERIAS COMUNES (0)

0.1 EDUCACIÓN FÍSICA 0.2 FILOSOFÍA I Y II 0.3 HISTORIA 0.4 LENGUA CASTELLANA Y LITERATURA I Y II 0.5 LENGUA PROPIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA Y LITERATURA I Y II 0.6 LENGUA EXTRANJERA I Y II 0.7 RELIGIÓN

MATERIAS DE MODALIDAD

TECNOLOGÍA (T)

ARTES (A)

T.1 FÍSICA Y QUÍMICA T.2 MATEMÁTICAS I T.3 TECNOLOGÍA INDUSTRIAL I T.4 DIBUJO TÉCNICO II T.5 ELECTROTÉCNIA T.6 FÍSICA T.7 MATEMÁTICAS I I T.8 MECÁNICA T.9 TECNOLOGÍA INDUSTRIAL II T.10 DIBUJO TÉCNICO I

A.1 DIBUJO ARTÍSTICO I A.2 DIBUJO TÉCNICO I A.3 VOLUMEN I A.4 DIBUJO ARTÍSTICO II A.5 HISTORIA DEL ARTE A.6 IMAGEN A.7 FUNDAMENTOS DE DISEÑO A.8 TÉCN. DE EXPRES. GRAFICO–PLÁSTICA A.9 DIBUJO TÉCNICO II

CIENCIAS DE LA NATURALEZA (C)

HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES (H)

C.1 BIOLOGÍA Y GEOLOGÍA C.2 FÍSICA Y QUÍMICA C.3 MATEMÁTICAS I C.4 BIOLOGÍA C.5 CIEN. DE LA TIERRA Y MEDIOAMBIENT. C.6 DIBUJO TÉCNICO II C.7 FÍSICA C.8 MATEMÁTICAS II C.9 QUÍMICA C.10 DIBUJO TÉCNICO I

H.1 ECONOMÍA H.2 GRIEGO H.3 HIST. DEL MUNDO CONTEMPORÁNEO H.4 LATÍN I H.5 MATEM. APLICADAS A LAS CCSS I H.6 ECONOMÍA Y ORGAN. DE EMPRESAS H.7 GEOGRAFÍA H.8 HISTORIA DEL ARTE H.9 HISTORIA DE LA FILOSOFÍA H.10 LATÍN II H.11 MATEM APLICADAS A LAS CCSS II H.12 GRIEGO II H.13 HISTORIA DE LA MÚSICA

MATERIAS OPTATIVAS (P)

P.1 SEGUNDO IDIOMA EXTRANJERO P.2 MÚSICA P.3 CIENCIA, TECNOLOGÍA Y SOCIEDAD P,4 TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN P.5 COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL P.6 TALLERES ARTÍSTICOS P.7 MATEMÁTICAS DE LA FORMA P.8 AMPLIACIÓN DE SISTEMAS DE REPRESENTACIÓN TÉCNICOS Y GRÁFICOS P.9 VOLUMEN II P.10 GEOLOGÍA P.11 GRIEGO II P.12 LITERATURA P.13 PSICOLOGÍA P.14 FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN P.15 PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE ELECTRÓNICA OBSERVACIONES: Cuando se curse como optativa alguna de las materias propias de modalidad se hará constar, en el acta, la clave que le corresponda en su modalidad de origen. Las claves H9/P2/P11 quedarán sin efecto a partir del curso 2003/04.

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2. CAMBIO DE MATERIAS OPTATIVAS408

Los alumnos deben cursar dos materias optativas a lo largo del bachillerato,una en primero y otra en segundo. Estas materias que, dentro de las posibilidadesorganizativas del centro, eligen libremente los alumnos pueden ser sustituidas unaspor otras en los siguientes supuestos:

a) Los alumnos que deban repetir curso podrán cambiar la materia optativade forma libre, aunque ateniendo en segundo curso a las normas de prelación.

b) Si un alumno promociona a segundo teniendo pendiente la materia opta-tiva de primer curso podrá optar por recuperar dicha materia o sustituirla por otrade primero a efectos de recuperación.

c) Los alumnos que, tras haber seguido enseñanzas de segundo de Bachillerato,deban cursar únicamente tres o menos materias que tengan pendientes de superaciónpodrán, si alguna de ellas es optativa, sustituirla por otra optativa del curso correspon-diente de forma libre, aunque siempre atendiendo a las normas de prelación.

En el caso de que se produzca la sustitución de una materia optativa no supe-rada, tal hecho se reflejará en los documentos de la evaluación haciendo constar juntoa la casilla de calificación de dicha materia no superada la anotación “sin validez”.

Si la sustitución se produce al promocionar a segundo, en el Libro deCalificaciones y en el Expediente al relacionar las materias que debe cursar el alum-no en este curso se incluirá a la nueva materia optativa a continuación de las propiasde segundo.

3. CAMBIO DE IDIOMA EXTRANJERO (PRIMER IDIOMA)

La materia común Lengua Extranjera será continuidad de la que se haya cur-sado como Primera Lengua Extranjera en Educación Secundaria Obligatoria. Loscambios a otra Lengua Extranjera que se imparta en el centro tendrán carácter excep-cional y deberán solicitarse justificadamente. Podrán ser autorizados por el Directordel centro a la vista de las razones expuestas y del informe del Departamento respon-sable de la Lengua Extranjera a la que el alumno desee cambiarse. En ese informe semanifestará de forma razonada que el alumno está en condiciones de asumir el nivelcorrespondiente en razón a la competencia lingüística demostrada.409

408. Apdo 10.2 de la Orden 1802/02 de 23 de abril del Consejero de Educación, por la que se regula laorganización académica de las enseñanzas del Bachillerato a partir del año 2002/03.

409. Apdo 3.2 de la Orden 1802/02 de 23 de abril del Consejero de Educación, por la que se regula laorganización académica de las enseñanzas del Bachillerato a partir del año 2002/03.

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RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO

Así mismo debe tenerse en cuenta que los alumnos, al efectuar la matrícula,deben adaptarse a la oferta de lenguas extranjeras del centro. No cabe la posibilidadde exigir, una vez matriculado, la oferta de una determinada lengua extranjera. Estasituación deberá ser tenida muy en cuenta en el caso de traslados.

Por lo que respecta a los efectos académicos del posible cambio de lenguaextranjera, si éste se efectúa en segundo curso el alumno vendrá obligado a cursar laLengua Extranjera de Nivel I ya que los dos niveles constituyen una única materia.No obstante si el alumno ha promocionado a segundo con dos materias pendientesy como consecuencia del cambio de Lengua Extranjera tiene que cursar la de prime-ro, ésta no se computará a efectos de promoción o repetición de curso.

4. RENUNCIA A LAS CALIFICACIONES DE MATERIAS APROBADAS

No existe, con carácter general, en la normativa que regula el Bachillerato pre-visión expresa que posibilite la renuncia a la calificación de las materias validamenteaprobados y, consecuentemente, la posibilidad de volver a matricularse de estasmaterias.

En este sentido la Dirección General de Ordenación Académica de la CAMmediante Resolución de fecha 10 de diciembre de 1999, ha denegado la posibilidadde repetir la totalidad del segundo curso a una alumna que había suspendido única-mente tres materias y quería volver a cursar el resto de materias superadas.

Consecuentemente no es posible efectuar matrícula de aquellas materias váli-damente aprobadas, manteniéndose la situación vigente para las enseñanzas regula-das en la LGE.410

Así mismo, esta prohibición se extendería a la renuncia a la promoción en lossupuestos de reunir los requisitos legalmente establecidos, por ejemplo repetir pri-mero de bachillerato habiendo suspendido dos materias o repetir segundo habien-do suspendido de una a tres materias, ya que las condiciones de promoción sonprescriptivas, no pudiendo el alumno optar por volver a matricularse íntegramentede un curso si se reúnen los requisitos legales para promocionar al siguiente.411

410. Este criterio es el que ha venido manteniendo la Subdirección General de Ordenación Académica enrelación a las enseñanzas de BUP/COU en cuantas ocasiones se le ha planteado (Ver Comunicaciónde fecha 29/9/94 y Ordenes de 4 de junio de 1991 y 7 de julio de 1994, en relación a la prohibi-ción de volver a matricularse del COU o de materias superadas en caso de repetición, salvo para cam-biar de opción)..

411. Comunicación de la Subdirección General de Ordenación Académica, de fecha 7 de febrero de 1994,en relación a la regulación de expediente de dos alumnos de un centro privado que repitieronPrimero de BUP teniendo únicamente dos materias pendientes.

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CAPÍTULO 11

INCIDENCIAS RELATIVAS A DOCUMENTOS

1. EXPRESIÓN DE LAS CALIFICACIONES2. CÁLCULO DE NOTAS MEDIAS

2.1. Caso General2.2. Alumnos con cambio de Itinerario2.3. Simulataniedad con Enseñanzas Artísticas2.4. Alumnos Procedentes de Planes Regulados en LGE2.5. Alumnos con Estudios Extranjeros Convalidables2.6. Incidencias

2.6.1. Materias Exentas2.6.2. Materias Convalidadas2.6.3. Determinación del Decimal en la Nota Media

3. REGISTRO DE LAS CALIFICACIONES DE LAS MATERIAS3.1. Procedimiento General3.2. Materias Pendientes3.3. Materias Afectadas por Prelación3.4. Lenguas Cooficiales

4. ERRORES EN LA CUMPLIMENTACIÓN DE DATOS5. USO DE ETIQUETAS AUTOADHESIVAS6. CUMPLIMENTACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DE LA

EVALUACIÓN PARA ALUMNOS PROCEDENTES DEPLANES DE ESTUDIOS ANTERIORES A LA LOGSE(CAMBIO DE PLAN DE ESTUDIOS)

7. MODIFICACIÓN DE LAS CALIFICACIONESPOR RECLAMACIÓN

8. INSCRIPCIÓN DE LOS ALUMNOS. APERTURADEL EXPEDIENTE Y DEL LIBRO DE CALIFICACIONES

9. FINALIZACIÓN DE LOS ESTUDIOS. CIERRE Y ENTREGA DELLIBRO

10. ALUMNOS PROCEDENTES DEL EXTRANJERO

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1. EXPRESIÓN DE LAS CALIFICACIONES

Con carácter general los resultados de la evaluación y, en su caso, las califica-ciones se expresarán en todos los documentos de la evaluación mediante una escalanumérica de uno a diez (1 a 10) sin decimales412, considerándose positivas las califi-caciones de cinco y superiores, y negativas las inferiores a cinco.413

Como situaciones específicas a considerar a los efectos de su correcta expre-sión en los documentos de la evaluación y que sustituirán a las calificaciones estable-cidas con carácter general estarán:

A) Materias exentas414. En la casilla de la materia correspondiente se inserta-rá la expresión “Exento” o “EXE”.

B) Materias convalidadas415. En la casilla de la materia correspondiente seinsertará la expresión “Convalidada” o “CV”

C) Alumnos no presentados en la convocatoria extraordinaria de septiem-bre. Cuando el alumno no se presente a examen de alguna materia en la convocato-

412. Como consecuencia de ello, en ningún caso se podrá consignar la calificación de cero (0).413. Apdo 3º de la Orden de 30 de octubre de 1992 por la que se establecen los elementos básicos de

los informes de la evaluación de las enseñanzas de Régimen General reguladas en la LOGSE.414. Debe tenerse een cuenta que la exención en una materia requiere necesariamente la existencia de una

Resolución Individualizada de la Dirección General de Ordenación Académica de la CAM. Se excep-túa de este requisito, únicamente a los mayores de 25 años o que cumplan esta edad en el períodopara el que formalizan la matrícula en relación a la materia de Educación Física.

415. Debe tenerse en cuenta que las convalidaciones requieren en todos los casos resoluciones individua-lizadas, cuya competencia para concederlas viene determinada en las propias ordenes de convalida-ción. De no existir norma expresa o en el caso de estudios extranjeros, la convalidación deberá serreconocida por el órgano competente de la Administración Educativa (Subdirección General deConvalidaciones del MEC u organismo equivalente de la CAM).

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ria extraordinaria de septiembre en el acta de calificación se indicará la nota obteni-da durante el curso seguida de la expresión “ No presentado” o “NP”.416

D) Materias pendientes sometidas a prelación. En la casilla correspondientea la materia de segundo, vinculada a la pendiente de primero, se insertará la expre-sión: “Pendiente de 1º o “PEN 1º”.

El mismo procedimiento se seguirá en el régimen nocturno cuando algunamateria no se pueda calificar por estar condicionada a la superación de otra de unbloque o anterior. En este caso se insertará la expresión: “Pendiente del bloque 1º o2º” o “PEN BL 1ª o 2ª”

E) Materias sustituidas por cambio de itinerario. Se insertará junto a la casi-lla donde estuviera calificada la materia sustituida, la expresión: “Sustituida por…”.Si la materia que se sustituye hubiera sido calificada con Insuficiente, se insertarájunto a la casilla donde estuviera calificada la expresión: “Sin validez”. La mismaexpresión se insertará en el caso de que se trate de una materia no superada pero queno tiene que cursarla en el nuevo itinerario.

F) Mención honorífica. A los alumnos de Bachillerato que alcancen en unadeterminada materia la calificación de 10 podrá otorgársele una “MenciónHonorífica” siempre que el resultado obtenido sea consecuencia de un excelenteaprovechamiento académico unido a un esfuerzo e interés por la materia específica-mente destacables. En este supuesto, la atribución de la “Mención Honorífica”, seconsignará en los documentos de la evaluación de Bachillerato con la expresión“Mención” junto a la calificación numérica obtenida como resultado de la evaluacióncontinua, y no supondrá alteración de dicha calificación.

416. Esta previsión esta contenida en el Apdo 7.3 de la Orden 2355/02 de 24 de mayo del Consejero deEducación, por la que se ordenan y organizan las enseñanzas del Bachillerato en régimen nocturno.No obstante su generalización a los demás regímenes del Bachillerato no parece que pueda plantearningún problema. Así mismo la referencia al acta deberá entenderse hecha a los demás documentosde la evaluación (Expediente y Libro de Calificaciones) ya que estos deben reflejar fielmente las cali-ficaciones contenidas en el acta.

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2. CÁLCULO DE NOTAS MEDIAS

2.1. Caso General

Con carácter general, la nota media del Bachillerato se obtendrá como mediaaritmética de las calificaciones de todas las materias que lo componen417 expresadacon un solo decimal.418

En las convocatorias de becas y de pruebas de acceso a la Universidad que rea-licen las Administraciones Públicas, en la obtención de la nota media de Bachilleratode aquellos alumnos que hubieran elegido cursar la asignatura de Religión Católica,no se computará la calificación obtenida en esa asignatura.419

2.2. Alumnos con cambio de itinerario

El cómputo de la nota media se realizará teniendo en cuenta la totalidad delas materias de ambos cursos que ha tenido que cursar el alumno en los dos itinera-rios.

No obstante y en función de que deba o no cursar materias afectadas por pre-lación y la naturaleza de las materias que tenga pendientes deberán considerarse lossiguientes criterios específicos:

2.2.1. Cambio de itinerario entre primero y segundoA) Sin materias pendiente de primero. Si el cambio de itinerario supone cur-

sar el nivel II de una materia que no figura en el primer curso ya realizado, deberácursarse la correspondiente al nivel I. En este caso, la materia de Nivel I se compu-tará como una materia más a la hora de calcular la nota media.

No obstante si el alumno ha optado por sustituir una de las materias optati-vas que debe cursar en segundo por la de nivel I que debe superar como consecuen-cia del cambio de itinerario, ésta última sustituirá a efectos de cálculo de la notamedia a la optativa de segundo no cursada.

417. Materias comunes, de modalidad y optativas de los dos cursos, las cuales deben expresarse sin deci-males.

418. Art 10º de la Orden de 12 de noviembre de 1992, por la que se regula la evaluación y la calificaciónde los alumnos que cursan el Bachillerato establecido en la LOGSE.

419. Debe tenerse en cuenta que en las Actas de la Evaluación de segundo curso, se debe reflejar la notamedia con y sin la Religión (Casillas A y B respectivamente).

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B) Con una o dos materias pendientes de primero. Si las materias pendientesson propias de modalidad y no figuran en el nuevo itinerario elegido, el alumnopuede optar por superarlas o sustituirlas por otras propias del primer curso del nuevoitinerario. Si las sustituye, las materias no superadas del itinerario abandonado no secomputarán a efectos de nota media.

Si la materia pendiente es una optativa de primero y como consecuencia delcambio de itinerario debe superar una materia propia de modalidad de nivel I corres-pondiente a la de nivel II que debe cursar en segundo curso del nuevo itinerario, lamateria de nivel I podrá cumplir el papel de la materia pendiente. En este caso, lamateria pendiente no será computada a efectos del cálculo de la nota media y en sulugar se computará la de Nivel I cursada como consecuencia del cambio de itinera-rio.

2.2.2. Cambio de Itinerario en Segundo CursoA efectos de la nota media se computarán, junto a las nuevas materias que

curse del nuevo itinerario, las materias propias, no coincidentes con las del nuevo iti-nerario, que fueron superadas en el itinerario que se abandona. Si alguna de ellas nohubiera sido superada, no se computará a estos efectos.

Si como consecuencia del cambio de itinerario el alumno debe superar unamateria cuyo contenido sea total o parcialmente progresivo420, deberá cursar lacorrespondiente materia de primero, si no la superó con anterioridad. Si como con-secuencia de este cambio de itinerario el alumno tiene en su expediente una mate-ria más, ésta se computará a efectos de calculo de la nota media.

Si entre las materias pendientes figura una optativa de segundo y el alumnotiene que cursar, como consecuencia del cambio de itinerario, alguna materia de pri-mero, ésta sustituirá a la materia optativa de segundo no superada. En este caso, lamateria optativa no superada no se computará a efectos de nota media y en su lugarse computará la materia de primero cursada como consecuencia del cambio de iti-nerario…

2.3. Simultaneidad con Enseñanzas Artísticas

En el caso de los alumnos que obtengan el Título de Bachiller habiendo cur-sado únicamente las materias comunes por haber simultaneado estas enseñanzas con

420. En relación a las materias sometidas a prelación, Ver Apdo 6º de la Orden de 12 de noviembre de1992 sobre evaluación y calificación en el bachillerato.

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las del Tercer Ciclo del Grado Medio de Música o Danzas, la nota media delBachillerato se obtendrá como la media aritmética de las materias comunes, unida ala media aritmética del conjunto de las enseñanzas del tercer ciclo de Música yDanza, que equivaldrán a las materias propias y optativas de los restantes alumnosde Bachillerato.421

2.4. Alumnos de planes de estudios regulados en la LGE

Con carácter general y a efectos del cálculo de la nota media del BachilleratoLOGSE se computarán las calificaciones obtenidas en las materias comunes, especí-ficas y optativas de segundo curso de Bachillerato y las de los cursos declarados equi-valentes al primer curso de Bachillerato.422

Los supuestos a considerar serán:

A) Bachillerato LOGSE más BUP. Se obtendrá la nota media con Segundode Bachillerato LOGSE y Tercero de BUP.

B) Bachillerato LOGSE más Artes Aplicadas y Oficios Artísticos. Se obten-drá la nota media con Segundo de Bachillerato LOGSE y Segundo de laEspecialidad correspondiente.

C) Bachillerato LOGSE más REM. Se obtendrá la nota media con Segundode Bachillerato LOGSE y el Primer Curso del Segundo Ciclo.

D) Bachillerato LOGSE y Formación Profesional. Se obtendrá la nota mediacon Segundo de Bachillerato LOGSE y los tres cursos de FP-II (REE) o los dos cur-sos de FP-II (RG).

Por lo que respecta a la nota media de cada uno de los cursos que componenel Segundo Grado de Formación Profesional, ésta vendrá dada por la media aritmé-tica de las calificaciones correspondientes al conjunto de materias de cada cursoincluidas en las áreas de: 423

421. Orden de 12 de noviembre de 1992, por la que se regula la evaluación y la calificación de los alum-nos que cursan el Bachillerato establecido en la LOGSE (D Ad 1ª).

422. Ver Anexos I; II y VI del R.D.-986/91 de 14 de junio, por el que se regula el calendaria de aplica-ción de la LOGSE..

423. Resolución de 4 de junio de 2002 de la Dirección General de Universidades, por la que se establecennormas para el cálculo de la nota media en ele xpediente académico de los alumnos que acceden a ense-ñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos oficiales desde la Formación Profesional.

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a) “Formación Empresarial y de Conocimientos Tecnológicos yPrácticos”, para las especialidades que se cursen por el Régimen General.

b) “Ampliación de Conocimientos”, para las especialidades que se cursenpor el Régimen de Enseñanzas Especializadas.

En todo caso, para el cálculo de la nota media será requisito imprescindiblehaber alcanzado evaluación positiva en todas y cada una de las restantes áreasy en ningún caso se tendrán en cuenta las calificaciones del curso de“Enseñanzas Complementarias” o las materias convalidadas.

La nota media final a efectos de acceso a enseñanzas universitarias vendrá dadapor la media aritmética de las calificaciones correspondientes a cada uno de los cur-sos que la integran, obtenida de la forma indicada anteriormente y siendo ésta la quese promediará con la media de segundo curso de bachillerato.

La conversión a escala numérica se realizará aplicando a las calificacionesexpresadas en forma cualitativa las equivalencias siguientes:

2.5. Alumnos con estudios extranjeros convalidables

Esta situación, aparece expresamente contemplada en la Resolución de 7 de juniode 1989, por la que se desarrolla la Orden de 8 de julio de 1988 que regula las pruebasde acceso a la Universidad para los alumnos con estudios extranjeros convalidables:424

“La nota media del expediente académico de los alumnos que se inscriban enlas pruebas de aptitud para el acceso a Facultades, Escuelas TécnicasSuperiores y Colegios Universitarios, se obtendrá, por lo que respecta a cursosde sistemas educativos extranjeros convalidados por los equivalentes españolesde BUP y COU, de acuerdo con un cuadro de equivalencias entre calificacio-nes de dichos sistemas extranjeros y las propias del sistema educativo español.El cuadro de equivalencias será remitido por la Secretaria GeneralTécnica a los rectores de las Universidades y no tendrá otros efectos distin-tos de los previstos en la presente Resolución”.

424. Si bien la Orden de 8 de julio de 1988 ha sido derogada, la Resolución de 7 de junio ha sido decla-rada vigente por la Orden de 12 de junio de 1992.

Suficiente = 5,5 Bien = 6,5Notable = 7,5 Sobresaliente = 9

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Por lo que respecta a los alumnos que accedan a enseñanzas universitarias,previa convalidación de los estudios cursados con arreglo a sistemas educativosextranjeros por los de FP-II, módulos profesionales de nivel III o ciclos formativosde grado superior, la Resolución de 7 de mayo de 1996 establece que les será deaplicación las tablas de equivalencias de calificaciones a que se refieren las instruccio-nes contenidas en la Resolución de 7 de junio de 1989, anteriormente citada.

En estos casos, el cálculo de la nota media del expediente académico se reali-zará aplicando las citadas tablas según el procedimiento general establecido en laResolución de 25 de abril de 1996, modificada por la de 3 de junio de 1998.

2.6. INCIDENCIAS

2.6.1. Materias exentasA efectos de determinar la nota media, no se computarán las materias

declaradas exentas.425

Debe tenerse en cuenta que, salvo para la Educación Física si se es mayor de25 años, las exención en una determinada materia requiere en todos los casos deuna Resolución individualizada de la Subdirección General de OrdenaciónAcadémica que deberá estar archivada en el expediente personal del alumno.

2.6.2. Materias convalidadasA efectos del cálculo de la nota media final, no se computarán aquellas asig-

naturas que consten en el expediente del alumno como convalidadas.426

2.6.3. Determinación del decimal en la nota mediaLa determinación del decimal en que se deberá expresar la nota media del

Bachillerato, se realizará por redondeo según el siguiente procedimiento:

“Cuando las centésimas de la calificación sean superiores o iguales acinco, se redondeará por exceso; y cuando las centésimas de la calificaciónsean inferiores o iguales a cuatro, se redondeará por defecto.”427

425. Apdo 6º.4 de la Orden de 14 de febrero de 1996, sobre evaluación de los alumnos con n.e.e.426. Apdo 4º de la Resolución de 25 de abril de 1996, por la que se establecen normas para el cálculo de

la anota media en el expediente de los alumnos que acceden a la Universidad desde la FP.427. Apdo 4º.4 de la Resolución de 21 de diciembre de 1995, por la que se dictan instrucciones para la

organización de las pruebas de acceso a la Universidad de los alumnos que hayan cursado elBachillerato regulado en la LOGSE.

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3. REGISTRO DE LAS CALIFICACIONES DE LAS MATERIAS

3.1. Caso General

Las calificaciones de las distintas materias se consignarán en los distintos docu-mentos de la evaluación de acuerdo al siguiente procedimiento:428

a) En la convocatoria ordinaria de junio se reflejarán en el acta sólo las califi-caciones positivas obtenidas y se señalarán con un guión (–) las calificaciones nega-tivas.

b) En la convocatoria extraordinaria de septiembre se consignarán todas lascalificaciones obtenidas por los alumnos en esta convocatoria, sean éstas positivas onegativas.

Debe tenerse en cuenta que si bien este procedimiento se refiere de maneraexpresa al acta de evaluación, el resto de documentos deben reflejar fielmente lascalificaciones consignadas en el acta, al ser ésta el documento primero y principal queda fe de todas y cada una de las calificaciones otorgadas, una vez haya sido firmadapor los respectivos profesores.Consecuentemente en el resto de documentos las cali-ficaciones se registrarán de forma análoga a la descrita para el acta.

3.2. Materias pendientes

Las calificaciones de las materias pendientes se consignarán en los distintosdocumentos de la evaluación de acuerdo a los siguientes criterios.

A) Acta de Evaluación. Las calificaciones de las materias pendientes de pri-mero se consignarán en el acta de segundo curso en el espacio habilitado al efectoindicando la clave de la materia pendiente y su calificación.

Si en la convocatoria ordinaria no se supera la materia pendiente, tal situaciónse expresa mediante un guión, mientras que en la convocatoria de septiembre seconsigna la calificación realmente obtenida sea este positiva o negativa.

La evaluación y calificación de las materias pendientes de primer curso se veri-ficará antes de la evaluación ordinaria de segundo curso.

428. Art 13.3 de la Orden de 12 de noviembre de 1992, por la que se regula la evaluación delBachillerato.

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RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO

B) Libro de Calificaciones / Expendiente. Las materias pendientes se consig-narán en la página correspondiente a segundo curso a continuación de las materiaspropia de éste curso, expresando en esta página las calificaciones que correspondana ambas convocatorias y ello tanto en relación a las pendientes como a las propias desegundo curso. No obstante si en la convocatoria de junio no supera la materia pen-diente, se pondrá un guión en la casilla correspondiente. En la convocatoria de sep-tiembre se reseñará la calificación, positiva o negativa, realmente obtenida.

Si el alumno repite segundo con una, dos o a tres materias pendientes, se con-signarán en la página correspondiente del Libro únicamente estas materias. Si algu-na fuera de primero, se consignará en la misma página a continuación de las propiasde segundo.

En el expediente académico, se procederá de forma totalmente análoga.

3.3. Materias afectadas por prelación

Una materia está afecta de prelación, cuando su calificación está condiciona-da a la previa superación de otra, situada en un curso o cursos anteriores.

En estos casos la evaluación final de la materia de segundo está condicionadaa la previa superación de la materia cursada en primero.

En el supuesto que no se supere la materia de primero afectada por una pre-lación con respecto a una de segundo, tal circunstancia se reflejará en los documen-tos de la evaluación de acuerdo a los siguientes criterios:

A) Actas de Evaluación. Si la materia de segundo está afectada de prelacióncon respecto a alguna de primero pendiente y no se supera ésta en la convocatoriaordinaria de junio, tal circunstancia se hará constar en la casilla de la convocatoriaordinaria correspondiente a la materia de segundo, vinculada a la pendiente de pri-mero mediante la expresión “Pendiente de 1” o “PEN 1”. Por su parte en la casilla dela materia de primero se pondrá un guión.

Igual procedimiento, para la materia de segundo, se seguirá si no se supera lamateria pendiente de primero en la convocatoria extraordinaria de septiembre, aun-que en este caso se expresará la calificación realmente obtenida en la materia de pri-mero.

La evaluación y calificación de las materias pendientes de primer curso se veri-ficará antes de la evaluación ordinaria de segundo curso. Ello no impedirá, dado elcarácter continuo que tiene la evaluación en el bachillerato, que en el caso de que lacalificación de la materia de primero sea negativa se mantenga el valor de las califi-caciones obtenidas por el alumno a lo largo de segundo curso hasta la convocatoriade septiembre.

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B) Libros de escolaridad y expediente. Se procederá de forma análoga a loestablecido con carácter general para las materias pendientes, es decir se consigna-rán las pendientes en la página correspondiente a segundo curso a continuación delas materias propias de éste curso, expresando en esta página las calificaciones quecorrespondan a ambas convocatorias tanto de las pendientes de primero como de lasde segundo. No obstante mientras no se supere la de primero, en la casilla corres-pondiente a la vinculada de segundo se consignará la expresión “Pendiente de 1” o“PEN 1”.

3.4. Lenguas Cooficiales

En el caso de traslado de un alumno de Bachillerato desde una ComunidadAutónoma con lengua propia cooficial con el español a un Centro del ámbito decompetencia del MEC en que esa lengua no tenga carácter cooficial, las calificacio-nes obtenidas en esa materia tendrán la misma validez, a efectos académicos, que lasrestantes materias del currículo. No obstante, si la calificación en dicha materiahubiera sido negativa no se computará como pendiente ni tendrá efectos académi-cos en el ámbito de gestión del MEC.429

4. ERRORES EN LA CUMPLIMENTACIÓN DE DATOS

Con carácter general debe tenerse en cuenta que el alumno no debe ser per-judicado por errores, omisiones u otras circunstancias que, en ningún caso, le seanimputables. Se procurará siempre diligenciar o corregir los posibles errores en el pro-pio documento teniendo en cuenta el principio de favorecer la situación adminis-trativa del alumno.

Como normas generales aplicables a cualquier documento hay que tener encuenta que:

a) En ningún caso se pueden realizar enmiendas, correcciones, tachaduraso borrar anotaciones de forma directa en el documento.b) Cualquier modificación de los datos originales deberá realizarsemediante una DILIGENCIA, la cual debe ir firmada, fechada y sellada.

429. Orden de 12 de noviembre de 1992 (B.O.E.: 20/11/92), por la que se regula la evaluación de losalumnos que cursan el Bachillerato establecido en la LOGSE.

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La fecha será siempre la que corresponda al momento en que se realiza ladiligencia.c) La firma de las diligencias corresponderá a la persona que tuviera asig-nada la competencia para consignar los datos originales o en su defecto alSecretario del Centro y en todas ellas se deberá consignar el VºBº delDirector. Debajo de la firma se debe incluir el nombre y apellidos del fir-mante y su cargo.d) Si la modificación se debe a una Resolución dictada por algún órganocompetente en la materia se deberá incluir en la diligencia la fecha de laresolución y el nombre completo del órgano que la dictó.

A) Actas de Evaluación. Los errores que se produzcan en la cumplimenta-ción de los datos recogidos en el Acta se subsanarán con la correspondiente diligen-cia de enmienda extendida en el espacio destinado al efecto (Parte inferior delreverso del acta).

Si el error consistiera en la no inclusión de algún alumno en el acta y ésta yaestuviera cerrada y/o, caso de un centro privado, depositada en el Centro Públicoadscrito, se confeccionará un acta supletoria, en la que figure el alumno o alumnosomitidos.

Tanto en el acta original como en la supletoria se realizarán las correspondien-tes diligencias, firmadas por el Secretario y visadas por el Director, en las que se indi-que:

Acta original: Diligencia por la que se hace constar que existe un acta comple-mentaria a ésta, la cual incluye a los alumnos……… y se extiende por causa de………

Acta supletoria: Diligencia por la que se hace constar que este acta es supleto-ria del acta original correspondiente a la convocatoria del mes de……… de 19…, delCurso……, Grupo……, y se extiende por causa de……………

B) Libro de Calificaciones. Deberán subsanarse mediante diligencia con lafirma del Secretario a ser posible en la misma página, en los espacios en blanco queresten, o en las páginas reservadas para observaciones.

Si los errores son numerosos, por ejemplo si se han confundido las calificacio-nes de un alumno con las de otro, se inutilizará la página original mediante la pala-bra INUTILIZADA colocada diagonalmente y se incluirá la DILIGENCIAcorrespondiente, trasladándose los datos correctos a una de las páginas destinadas aobservaciones o a una página en blanco.

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5. USO DE ETIQUETAS AUTOADHESIVAS

De acuerdo con una instrucción de 5 de julio de 1993 de la DirecciónGeneral de Renovación Pedagógica, las calificaciones obtenidas por los alumnos sepodrán consignar en las hojas correspondientes del Libro de Calificaciones median-te etiquetas autoadhesivas elaboradas a través de programas informáticos.

Esta deberán confeccionarse, no obstante, según los modelos que figura enlos Anexos de la Orden de evaluación correspondiente.

Debe tenerse en cuenta que la etiqueta, una vez adherida a la página corres-pondiente del Libro o en el expediente, tiene la consideración de documento origi-nal. Consecuentemente, los errores u omisiones que en ella se detecten deben sercorregidos mediante las correspondientes diligencias de enmienda, de acuerdo alprocedimiento general.

No cabe, por tanto, su corrección mediante la superposición de otra u otrasetiquetas. En el caso de que el error afectara a un gran número o a la totalidad delas calificaciones de un determinado alumno (por ejemplo, por haber confundido lascalificaciones de un alumno por las de otro), se podrá adherir una nueva etiqueta enla página de observaciones u otra que esté en blanco, inutilizando la página originalmediante la palabra INUTILIZADA colocada diagonalmente. En la página originalse insertará una diligencia en la que se indique que las calificaciones correspondien-tes al curso de que se trate, se han consignado en la página de observaciones.

Así mismo y como norma general de procedimiento, es conveniente que eltamaño de la etiqueta sea ligeramente inferior al de la página sobre la que se va aadherir, al efecto de que el sello del centro se estampe de forma que cubra el espa-cio comprendido entre la página original y la propia etiqueta autoadhesiva.

En todo caso, las etiquetas deberá llevar las firmas originales de las personasque correspondan en cada caso y el sello del centro.

En cualquier caso, las firmas deberán ser siempre originales.

Diligencia por la que se hace constar que esta página ha sido anulada, reproduciéndose en la pág.......... de este mismo Libro de Calificaciones

........................... a ....... de ....................... de ........... VªBª EL DIRECTOR EL SECRETARIO

(Sello) FDO................... FDO.......................

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RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO

430. En el caso de alumnos procedentes de Centros Privados, las Certificaciones Académicas deberán seremitidas por el Centro Público al que esté adscrito el Centro Privado.

6. CUMPLIMENTACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DE LA EVALUACIÓN PARA LOS ALUM-

NOS PROCEDENTES DE PLANES DE ESTUDIOS ANTERIORES A LA LOGSE (CAMBIO DE

PLAN DE ESTUDIOS)

Para los alumnos que inicien las enseñanzas del nuevo sistema educativo, encualquiera de las dos cursos del Bachillerato, será de obligada utilización el Librode Calificaciones de Bachillerato definido en la Orden de 30 de octubre de1992.

Consecuentemente, deberán solicitarse los nuevos Libros de Calificacionestanto para los alumnos que se incorporen al Bachillerato desde la EducaciónSecundaria Obligatoria (Caso general), como para los que procedentes de Planesregulados en la LGE (B.U.P.; F.P; otros.) se matriculen en cualquiera de sus dos cur-sos.

6.1. Solicitud

La solicitud del Libro para estos alumnos no requerirá ningún trámite espe-cial, debiendo incluirse, por orden alfabético, en la relación general que cada cursoy antes del 15 de octubre remite el Director del Instituto de Educación Secundariasegún MODELO-ANEXO II de la Resolución de 14 de julio de 1993, al Servicio deInspección. Los centros privados los tramitarán siguiendo el procedimiento generala través del Instituto al que estén adscrito.

6.2. Cumplimentación

Con carácter general, estos alumnos deberán acreditar ante el Director delCentro, mediante la aportación de documentos fehacientes430, los estudios que sedeclaran equivalentes a los cursos del nuevo sistema. Estos documentos se incorpo-rarán, originales o por fotocopia compulsada, al expediente académico del alumno.

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6.2.2. Libro de Calificaciones

Una vez realizado el trámite anterior, se cumplimentará el Libro deCalificaciones de Bachillerato de acuerdo al siguiente procedimiento:

A) En la página 20 del Libro de Calificaciones se consignará la siguienteDILIGENCIA:

DILIGENCIA para hacer constar que, con esta fecha, el alumno Dº ................................ accedió al ........... curso de Bachillerato, modalidad de........................... en función de las equivalencias establecidas en el ANEXO I del R.D.–986/91, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, habiendo cursado con anterioridad los estudios de.......................................................... ................. a......... de ............. de ............. Vº Bº EL DIRECTOR EL SECRETARIO (Sello del Centro) Fdo.: ..................... Fdo.: .........................

DILIGENCIA para hacer constar que con esta fecha, se cierra el presente Libro de Calificaciones de BUP del alumno Dº........................................... por su incorporación a las enseñanzas de Bachillerato LOGSE en el curso............. de la modalidad ................., en función de las equivalencias establecidas en el Anexo I del R.D.–986/91, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo .................... a ...... de ................... de .......... VºBº EL DIRECTOR EL SECRETARIO (Sello del Centro) Fdo.:..................... Fdo.:........................

B) Si el alumno procede de BUP el Libro de Calificaciones de BUP se cerra-rá mediante la siguiente DILIGENCIA:

En el supuesto que el alumno proceda de 2º de BUP con una o dos materiaspendientes, en el Libro de Calificaciones de BUP y en el Libro de Calificaciones deBachillerato, se incluirá además la siguiente DILIGENCIA:

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RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO

C) Si la incorporación se produce a un Centro durante la implantación anti-cipada del Bachillerato431 se estampará en la Pág. 20 del Libro, además de laDiligencia reseñada en el apartado A, la siguiente diligencia:

431. La implantación anticipada del Bachillerato finalizó el curso 2001/02.

DILIGENCIA: Por la que se hace constar que, según lo dispuesto en el ANEXO III de la Orden de 30 de octubre de 1992 por la que se establecen los elementos básicos de los informes de evaluación (B.O.E. de 11 de noviembre), el alumno Dº............................................ queda exento de las materias..................... y ....................... correspondientes al Segundo Curso de BUP, a efectos de su incorporación a las Enseñanzas de Primero de Bachillerato LOGSE. .................... a ...... de ................... de .......... VªBª EL DIRECTOR EL SECRETARIO (Sello del Centro) Fdo.:.................... Fdo.:.........................

DILIGENCIA para hacer constar que, con esta fecha, el alumno Dº....................................... accedió al ................ curso de Bachillerato, modalidad de ....................... reuniendo los requisitos establecidos para ello en la Orden de................ por la que se dictan instrucciones para la implantación anticipada del bachillerato. ...................... a ........... de ........................ de ................. Vº Bº EL DIRECTOR EL SECRETARIO (Sello del Centro) Fdo..................... Fdo.........................

D) Si el alumno procede de COU y opta por incorporarse a segundo debachillerato LOGSE, deberá matricularse de todas las materias de este curso.

Los Libros de calificaciones de BUP y de Bachillerato LOGSE se diligencia-rán de acuerdo a lo previsto en los apartados anteriores.

F) En todos los casos en que se produzca la incorporación de un alumno asegundo de Bachillerato LOGSE en virtud de equivalencias con enseñanzas del sis-tema regulado por la LGE, no le será de aplicación los criterios de prelación y con-secuentemente no debe cursar ninguna materia de primero vinculada a las desegundo.

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6.2. Expendiente Académico

En el Expediente Académico del alumno se procederá de forma totalmente análogaa lo indicado para el Libro de Calificaciones, insertándose las Diligencias que correspondan.

Se deberá archivar el documento que acredite los estudios realizados y que sedeclaran equivalentes a los del Bachillerato LOGSE.

7. MODIFICACIÓN DE LAS CALIFICACIONES POR RECLAMACIÓN

Promovido, por un alumno o sus padres o tutores legales, un procedimiento derevisión de las calificaciones finales obtenidas en una materia y, como resultado del mismo,procediera la modificación de la calificación adoptada, el Secretario del Centro insertaráen las Actas y, en su caso, en el Expediente Académico y en el Libro de Calificaciones delalumno, la correspondiente diligencia que será visada por el Director del Centro.

DILIGENCIA: El Departamento Didáctico de....................................... en el proceso de revisión de la calificación final de............................ obtenida en la materia de................................. por D.......................... alumno de.........curso de Bachillerato, modalidad de ........................... , ha adoptado, con fecha...................., el acuerdo de modificar la referida calificación otorgando la calificación final de........................... ..................., a ......... de .................. de .............. VºBº EL DIRECTOR EL SECRETARIO (Sello) Fdo.:................. Fdo.:..................

DILIGENCIA : Según Resolución del Director de Área Territorial de fecha ......................... recaída en el proceso de revisión de la calificación final de ................................... obtenida en la materia de......................... por D...................................................... alumno de............. curso de Bachillerato, modalidad ......................, se ha adoptado la decisión de modificar la referida calificación otorgando la calificación final de........................... ............................, a ............. de................ de ........ VºBº EL DIRECTOR EL SECRETARIO (Sello) Fdo.:................ Fdo.:........................

En el supuesto que la rectificación de la calificación se origine medianteResolución del Director de Área Territorial, se deberá insertar la siguiente Diligencia.

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RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO

8. INSCRIPCIÓN DE LOS ALUMNOS. APERTURA DEL EXPEDIENTE Y DEL LIBRO DE

CALIFICACIONES

Una vez inscrito un alumno en el Libro de Registro de Matricula y como tare-as complementarias deberá realizarse la apertura del Expediente Académico, asícomo la solicitud y apertura del Libro de Calificaciones. Estas actuaciones implica-rán las siguientes tareas administrativas

A) Libro de Calificaciones. Se solicitarán, tanto para los propios alumnoscomo para los alumnos de los centros privados adscritos, mediante los impresos nor-malizados432 a la Dirección de Área Territorial, en la segunda quincena del mes deoctubre.

Una vez remitidos al centro se procederá a su apertura433, para lo cual:a) Se comprobará que la Serie y Número de cada Libro se corresponde a la

que figura en el “Impreso de Solicitud” que, debidamente sellado y firmado, haremitido la Dirección de Área Territorial.

b) Se cumplimentarán los datos personales que figuran en la Pág. 3. Debeponerse especial cuidado en constatar que los datos se corresponden literalmentecon los que figuran en el DNI o documento oficial acreditativo aportado por elalumno. En ningún caso, estos datos, se trasladarán directamente del impresode matrícula que haya cumplimentado el alumno, salvo que en éste el funcio-nario que lo haya recibido hubiera realizado una diligencia de concordancia delos datos. Debe incluirse una fotografía reciente del alumno.

c) Se cumplimentará la Diligencia de Matrícula que figura en la Pág. 4,comprobando que la acreditación académica aportada por el alumno le habilitapara matricularse en el Bachillerato. En caso contrario se comunicará al interesa-do, por escrito y de forma que quede constancia de la recepción, que debe apor-tarla en el plazo de diez días y que de no hacerlo se anulará la matrículaefectuada.

En el supuesto que la matrícula tenga carácter condicional, se cumplimenta-rán los datos de la Pág. 3 (Datos Personales), pero no la” Diligencia de Matrícula”que figura en la Pág. 4. En este supuesto, si el alumno solicita una “certificaciónacadémica” o se traslada a otro centro, se deberá hacer constar en la misma, que se

432. Anexo II de la Resolución de 14 de julio de 1993, por la que se dictan instrucciones para regular elproceso de solicitud y registro de los Libros de Calificaciones de Bachillerato.

433. La apertura de los Libros de Calificaciones de los alumnos de centros privados, corresponde a losSecretarios de los Centros Públicos, de acuerdo a las Instrucciones de la Dirección Provincial defecha 1 de octubre de 1997.

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trata de una matrícula condicional expresando la causa concreta que la ha deter-minado.

En el caso de alumnos de centros privados, todas las actuaciones reseñadasdeberán ser realizadas, firmadas y selladas por el Instituto Público al que esté adscri-to el Centro Privado. En este caso deberá ponerse especial cuidado en la comproba-ción de los datos personales y de la acreditación académica presentada. Lasincidencias que se produzcan serán comunicadas, siempre por escrito y quedandoconstancia de su recepción, directamente al Centro Privado al efecto de que éste detraslado de las mismas a los alumnos afectados.

En este último caso y una vez se haya procedido a su apertura, se remitirán,junto con un ejemplar del impreso de solicitud al centro privado adscrito, el cual seresponsabilizará de la consignación y firma de las calificaciones

B) Expediente Académico Personal. Se abrirá un expediente académico a cadaalumno, según el modelo que se incluye como Anexo I a la Orden de 12 de octu-bre de 1992, por la que se regula la evaluación de los alumnos que cursan elBachillerato.

A tal fin, se cumplimentarán todos los datos que se reseñan en la “HojaPortada” del mismo. La fecha de matrícula es la que figura en el Libro deRegistro y el número de expediente el que se haya asignado a cada alumno,debiendo permanecer invariable mientras éste permanezca matriculado en elCentro.

Se archivará, así mismo, toda la documentación aportada por el alumno. Enel caso que existan informes psicopedagógicos, adaptaciones curriculares, etc. losoriginales se archivarán en el expediente ya que la responsabilidad de su custodia esdel Secretario del Instituto.

En el caso de alumnos de Centros Privados, la apertura del ExpedienteAcadémico corresponde al Instituto Público al que esté adscrito el Centro Privadoa cuyo efecto cumplimentará los datos de la hoja portada, remitiéndolos posterior-mente al centro privado.

En el expediente deberá archivarse, así mismo, el resguardo de haber abona-do la cuota del Seguro Escolar que el alumno deberá haber entregado en el momen-to mismo de formalizar la matrícula.

En cursos sucesivos y dado que el alumno debe matricularse cada curso, sedeberá cumplimentar la diligencia de matrícula que figura en la Pág. 5 a 9 del Librode Calificaciones. En el caso que no se haya cumplimentado la diligencia de anula-ción de matrícula, se deberá inutilizar la diligencia inmediatamente anterior a la dematrícula.

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RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO

9. FINALIZACIÓN DE LOS ESTUDIOS. CIERRE Y ENTREGA DEL LIBRO

La finalización de la permanencia de un alumno en el Instituto implica la rea-lización de un determinado número de tares administrativas que estarán en funciónde los resultados académicos obtenidos por el alumno. En este sentido hay que dis-tinguir dos supuestos básicos:

A) Alumnos que finalizan sus estudios sin obtener el Título de Bachiller434.En este supuesto el Libro de Calificaciones deberá quedar en poder del Centro435,archivándose en el Expediente Académico del alumno. No deberá realizarse ningu-na actuación específica ni el Libro ni en el Expediente, quedando ambos abiertos.

Debe tenerse en cuenta que si el alumno se matricula en otro régimen, noc-turno o a distancia, al efecto de continuar sus estudios se utilizarán los mismos docu-mentos (Expediente y Libro de Calificaciones) al efecto de consignar los resultadosde la evaluación.436

En el caso de los alumnos de centros privados adscritos, los Libros deCalificaciones deberán ser depositados en el Centro Público para su archivo y custodia.

B) Alumnos que finalizan sus estudios por haber obtenido el Título deBachiller. En este caso, las actuaciones de tipo administrativo a realizar en relacióna los documentos de la evaluación serán las siguientes:

a) Se deberá cumplimentar en el Libro de Calificaciones, por parte delSecretario, la certificación de que el alumno ha finalizado sus estudios deBachillerato y superado todas las materias, así como la diligencia de solicitud delTítulo (Pág. 18).

Debe tenerse en cuenta que a diferencia de la Educación SecundariaObligatoria la solicitud de los Títulos de Bachiller debe realizarse a petición del inte-resado previo abono de las tasas correspondientes (Tasa 030), de forma que hastatanto no se solicite el correspondiente Título no se cumplimentarán las citadasdiligencia ni se hará entrega del Libro de Calificaciones.437/438

434. Independientemente de la causa: baja a petición propia; haber agotado los años de permanencia; nomatricularse en el curso siguiente etc.

435. En ningún caso se entregará al alumno. No obstante y a petición del interesado se le podrá expediruna certificación académica expresiva de las calificaciones obtenidas.

436. En el caso que el alumno continúe sus estudios en régimen nocturno o a distancia en otro centro,las actuaciones a realizar serán las establecidas con carácter general para los traslados.

437. En el caso de que el alumno no solicite el Título, por no abonar la tasa correspondiente, se le podráexpedir certificación académica de las calificaciones obtenidas.

438. Instrucciones de la Dirección General de Ordenación Académica de la CAM, de fecha 18 de febre-ro de 2000, sobre procedimiento de solicitud de títulos LOGSE (Inst 11).

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En el caso de centros privados adscritos, las diligencias de la Pág. 18 seráncumplimentadas y firmadas por el Secretario del Centro Público.

b) Se deberá cumplimentar la diligencia de entrega del Libro de Calificacionesque figura en la Pág. 19. Debe tenerse en cuenta que el alumno439 en el momentode la entrega, y con la misma fecha, deberá firmar y entregar en el centro un recibídel Libro de Calificaciones.

Los Libros de los alumnos de centros privados adscritos serán entregados enla Secretaria de los Centros Públicos, previa firma del recibí y cumplimentándose,en este momento, la diligencia de la Pág. 19.

c) Se deberá cumplimentar la diligencia de solicitud del Título de Bachillerque figura en la última hoja del modelo oficial de expediente académico del alum-no. No obstante si el alumno no solicita el Título o no abona las tasas correspon-dientes, esta diligencia quedará en blanco hasta tanto se solicite el citado Título

Para los alumnos de centros privados adscritos y al igual que con el Libro deCalificaciones, esta diligencia deberá ser cumplimentada y firmada por el Secretariodel Centro Público.

d) Archivar en el expediente personal del alumno el recibí del Libro deCalificaciones firmado por el alumno.

Así mismo y antes de efectuar la entrega material del Libro de Calificacionesse deberá comprobar que tanto el Libro de Calificaciones como el ExpedienteAcadémico del alumno, propio o de centros adscritos, han sido debidamente cum-plimentados. En particular deberá comprobarse:

–Que en todas las páginas con anotaciones figura la fecha, el sello y la firma dela persona que en cada caso corresponde, así como su nombre completo. Asímismo que las diligencias y páginas que corresponda, han sido debidamentevisadas por el Director del Centro.

–Que en todos los documentos de la evaluación figuran únicamente las mate-rias que configuran el Plan de Estudios440.

–Que las calificaciones se han expresado en la escala numérica de 1 a 10sin decimales y que no se incluye como calificación el cero (0).–Que se han realizado como mínimo las siguientes anotaciones:*Datos personales, comprobando que figura el DNI y la correspondiente foto(Pág. 3 del Libro y Hoja portada del Expediente).

439. La entrega deberá realizarse directamente al alumno. De no ser así, se exigirá una autorización expre-sa en la que consten los datos del alumno y de quien lo recoge. Se deberán presentar los DNI deambos, archivándose copia de todo ello.

440. En el caso de centros privados, debe ponerse especial cuidado en constatar que no se incluyen mate-rias complementarias.

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RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO

*Que se han cumplimentado los datos de matrícula (Pág. 4 del Libro).*Calificaciones de los dos cursos del Bachillerato, figurando todas las materias

aprobadas en un máximo de cuatro convocatorias. Si se han consumido másconvocatorias en régimen ordinario, deberá comprobarse la existencia de ladiligencia que lo justifique, así como, la resolución que, en su caso, lo hayaautorizado.

*Que las exenciones, dispensas y convalidaciones están debidamente acredita-das mediante las oportunas resoluciones y que éstas se hallan archivadas en elexpediente.

*Que todas las diligencias que figuran en el Libro de Calificaciones han sidoanotadas en el expediente y viceversa.

Por último, debe tenerse muy en cuenta que desde el momento que se entre-gue el Libro de Calificaciones al alumno, el único documento que va a quedar en elcentro es su expediente académico personal por lo que debe existir una total concor-dancia entre las anotaciones efectuados en ambos documentos y, en el caso de las cali-ficaciones, con las actas que en último término es el documento primero y principalque da fe de las mismas una vez éstas han sido debidamente firmadas y selladas.

10. ALUMNOS PROCEDENTES DEL EXTRANJERO

Los alumnos extranjeros que han realizado estudios en los sistemas educati-vos de su país de origen y deseen matricularse en un Centro, público o privado, alefecto de incorporarse al Bachillerato deberán solicitar, con carácter previo a suincorporación, la homologación441 de los títulos, diplomas o estudios extranjeros o,en su caso, su convalidación442 por cursos del sistema educativo español.

Con el objeto de hacer posible la inscripción condicional de los solicitantes dehomologación o convalidación de estudios extranjeros dentro de los plazos legal-mente establecidos, bien en Centros docentes, bien en exámenes oficiales, las solici-

441. La homologación de títulos, diplomas o estudios extranjeros con títulos españoles de educación nouniversitaria supone la declaración de la equivalencia de aquéllos con estos últimos a efectos acadé-micos (Art 1º y 2º del R.D.-104/88 de 29 de enero, sobre homologación y convalidación de títu-los y estudios extranjeros).

442. Los estudios extranjeros que no sean homologables a títulos españoles podrán ser objeto de conva-lidación por cursos del sistema educativo español. La convalidación de estudios extranjeros por cur-sos españoles de educación no universitaria supone la declaración de la equivalencia de aquéllos conestos últimos a efectos de continuar estudios en un Centro Docente español (Art 1º y 2º del R.D.-104/88 de 29 de enero).

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CUADRO 9.1: RECIBÍ DEL LIBRO DE CALIFICACIONES

MEMBRETE OFICIAL

En el día de la fecha se hace entrega del Libro de Calificaciones de Bachillerato Serie : ............... Nª: ...................... perteneciente al alumno/a Dº/Dª........................................................................... con DNI .................................. por haber superado los estudios de Bachillerato en el Centro ........................................... habiendo abonado la tasa 030 para la expedición del Título de Bachiller

......................... a ........... de ......................... de ..............

FDO: ....................................................... NOMBRE DE LA PERSONA QUE RECOGE MATERIALMENTE EL LIBRO: ......................................................................... (1) DNI: ..................................................... (1) Caso de que no lo recoja el titular debe aportarse una autorización firmada por el éste, acompañada del DNI de ambos.

A RELLENAR POR LA SECRETARIA DEL IES

COMPROBADO QUE: –––– Figura el nombre completo, la firma, sello y, en su caso, el VºBº del Director en todas las páginas con anotaciones –––– Únicamente figuran las materias que componen el Plan de Estudios del Bachillerato –––– Las calificaciones se expresan en la escala de 1 a 10 sin decimales –––– Se han cumplimentado las págs. 3 y 4. –––– Figura el DNI y la foto del alumno –––– Se reseñan las calificaciones de todas las materias de los dos cursos, estando todas aprobadas, en un máximo de cuatro

convocatorias, salvo resolución y diligencia correspondiente que justifique un mayor número de ellas. –––– El alumno ha abonado la tasa 030 de expedición del Título de Bachiller –––– Se ha cumplimentado la pág 18 (Solicitud del Título) y 19 (Fecha de entrega del Libro)

........................ a ............... de ................. de ...........................

Nombre y firma del funcionario que ha realizado la comprobación: ................................

COMPROBADO Y CONFORME

EL SECRETARIO DEL IES.................

FDO: ...................................

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RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO

tudes podrán ir acompañadas de un documento firmado por el interesado o surepresentante legal, que, una vez sellado por la Unidad de registro donde hubierasido presentada la solicitud correspondiente, tendrá el carácter de volante acredita-tivo de que tal solicitud ha sido presentada y, dentro del plazo de vigencia delmismo, permitirá la inscripción en los mismos términos que si la homologa-ción o convalidación hubiese sido concedida.

La inscripción o matrícula así efectuada será condicional y por el plazo fijadoen el propio volante.

Una vez obtenida la convalidación, se abrirá el correspondiente ExpedienteAcadémico y se solicitará el Libro de Calificaciones, insertándose en ambos lasiguiente Diligencia:

DILIGENCIA para hacer constar que, con esta fecha, el alumno Dº ...................................... procedente del sistema educativo de (1) ................................... accede al ........... curso de Bachillerato, modalidad de........................... en función de las convalidaciones otorgadas mediante Resolución de la (2) .............................. de fecha ............................

........................ a......... de ............. de ............. Vº Bº EL DIRECTOR EL SECRETARIO (Sello del Centro) Fdo.: ..................... Fdo.: ......................... (1) Indicar el país en que ha realizado los estudios que se convalidan. (2) Indicar la autoridad que concede la convalidación.

Una copia compulsada de la resolución de convalidación deberá quedararchivada en el expediente personal del alumno, entregándose al interesado el ori-ginal.

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CAPÍTULO 12

CONVALIDACIONES Y EQUIVALENCIAS.

TÍTULO DE BACHILLER

1. CONVALIDACIONES Y EQUIVALENCIAS1.1. Normas Generales y de Procedimiento1.2. Equivalencia entre Enseñanzas LGE y Enseñanzas LOGSE1.3. Convalidación entre Módulos Profesionales Experimentales y

Bachillerato1.4. Convalidación entre Ciclos de Grado Medio y Bachillerato

1.4.1. Ciclos de Régimen General1.4.2. Ciclos de Régimen Especial

1.5. Equivalencia del Bachillerato Internacional con el Bachillerato LOGSE1.6. Covalidación de materias optativas por cursos de Música o Danza

(Grado Medio)1.7. Convalidación de Estudios Extranjero1.8. Convalidación de Estudios Realizados por Ciudadanos Españoles en

Centros Extranjeros2. TITULACIÓN

2.1. Aspectos Generales2.2. Expedición del Título

2.2.1. Competencias2.2.2. Modelo general del título2.2.3. Libro de Registro de Títulos2.2.4. Iniciación del procedimiento2.2.5. Tasas2.2.6. Tramitación de la propuesta2.2.7. Fecha de expedición del título2.2.8. Devolución de la tasa2.2.9. Validación de ingresos2.2.10. Plazos2.2.11. Entrega de los títulos

2.3.Reexpedición de títulos erróneos. Duplicados2.4. Adecuación del título a la condición masculina o femenina2.5. Duplicidad de Títulos (BUP/Bachillerato LOGSE)2.6. Propuesta Extraordinaria del Título de BUP (LGE) durante la

Implatación Anticipada del Bachillerato LOGSE2.7. Títulos expedidos a ciudadanos extranjeros

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2.8. Títulos legalmente equivalente con otros oficiales2.9. Expedición del título bachiller de modalidades que no se

imparten en el centro2.10. Expedición de títulos de distintas modalidades. (Doble Título

de Bachiller).2.11. Certificación de requisitos académicos

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1. CONVALIDACIONES Y EQUIVALENCIAS

1.1. Normas Generales y de Procedimiento

Las convalidaciones y equivalencias son los dos procedimientos administrati-vos más habituales de reconocimiento de enseñanzas cuya diferencia fundamentalestá en los efectos que producen.

En ambos casos se parte del presupuesto de la realización de estudios dife-rentes a los del Bachillerato, pero se considera, sin embargo, que el nivel intelec-tual alcanzado por el solicitante es semejante al que hubiera alcanzado de haberlocursado.

A) Convalidaciones. Las convalidaciones implican la revalidación de lo yaaprobado. Producen siempre efectos académicos, de manera que al otorgarse seposibilita la incorporación y/o continuación de estudios dentro del sistema educa-tivo en el nivel correspondiente. Pueden otorgarse por estudios completos o pormaterias. Las convalidaciones dan derecho a la expedición del Título correspon-diente.

B) Equivalencias. Las equivalencias hacen referencia a la igualdad de valor oeficacia de dos o más cursos, diplomas o títulos. Salvo que se indique expresamenteque son a efectos académicos o a todos los efectos, no producen efectos académi-cos443 sino únicamente laborales y se otorgan por estudios completos. Las equiva-lencias, tanto si son sin efectos académicos como si son a todos los efectos, no danderecho a la expedición del Título declarado equivalente.

Como normas generales de procedimiento a aplicar en los procedimientos dereconocimiento de convalidaciones o equivalencias deberán tenerse en cuenta lassiguientes:

a) Documentación. En todos los casos la convalidación de cada una de las mate-rias de Bachillerato susceptible de ser convalidada requerirá petición expresa por parte

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443. Debe tenerse en cuenta que si no producen efectos académicos, no permiten el acceso a estudios pos-teriores.

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del alumno que desee hacer uso de las convalidaciones previstas, una vez formalizadala matrícula de Bachillerato444.

A tal efecto, el alumno deberá cumplimentar y entregar la correspondientesolicitud (Ver modelo orientativo en Cuadro 1.1) en el momento mismo de efec-tuar la matrícula, adjuntando a la misma una certificación académica oficial o, en sucaso, fotocopia del Libro de Calificaciones debidamente compulsada, documentosque quedarán incorporados al expediente académico del alumno.

En el caso de que se soliciten convalidaciones de materias optativas deBachillerato con materias de las enseñanzas de grado medio de Música o Danza, sedeberá aportar, además, documentación acreditativa de que el alumno se encuentramatriculado en alguno de los cursos de grado medio de Música o Danza.

En el caso de alumnos que hayan cursado enseñanzas no obligatorias en cen-tros privados, las certificaciones deberán ser expedidas y firmadas por el Secretariodel Centro Público al que esté adscrito el centro privado de procedencia.

b) Inscripción de matrícula. La solicitud de convalidación requiere en todos loscasos y como paso previo, matricularse en las enseñanza de Bachillerato

“En todos los casos la convalidación requerirá petición expresa por partedel alumno una vez formalizada la matrícula de Bachillerato”445.

c) Competencias. Generalmente, las normas reglamentarias que establecen lasconvalidaciones suelen incluir la asignación de la competencia para su reconoci-miento.

No obstante y con carácter general, la Orden de 15 de Enero de 1962 (BOE.:13/2/62; CE: 8/3/62), sobre delegación de atribuciones en la Enseñanza Mediaestablece que:

“Los Directores de los Institutos Nacionales de Enseñanza Media446resol-verán, por delegación de la Dirección General de Enseñanza Media447,que ésta podrá revocar en cualquier momento, los asuntos siguientes:

444. Apdo 5.1 de la Orden 1802/02 de 23 de abril del Consejero de Educación, por la que se regula laorganización de las enseñanzas del Bachillerato a partir del año académico 2002/03.

445. Apdo 5.1 de la Orden 1802/02 de 23 de abril del Consejero de Educación, por la que se regula laorganización de las enseñanzas del Bachillerato a partir del año académico 2002/03.

446. Actualmente Institutos de Educación Secundaria.447. Para el ámbito de la CAM.: Dirección General de Ordenación Académica de la Consejería de

Educación.

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RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO

CUADRO 1.1: MODELO ORIENTATIVO DE SOLICITUD DE CONVALIDACIONES

(MEMBRETE OFICIAL) Dº ............................................., con DNI ............................ y domicilio en la Localidad de ..............................., Calle ........, nº ............, DP ..............., matriculado en el año académico 200/ en el curso ................ de Bachillerato (Modalidad de ..........................................) en el centro ................................................................... EXPONE:: Que ha cursado los estudios de........................... en el centro........................ de la localidad de ........................ SOLICITA: Le sean convalidadas las materias del Plan de Estudios del Bachillerato que correspondan de acuerdo a la normativa vigente.

Lugar y fecha de la solicitud: ................ a ....... de ........................ de 200

Firma ..................................................................

Nombre del que firma ................................................................... ....................................................................................................................................................................................

(A RELLENAR POR EL INSTITUTO PÚBLICO)

DOCUMENTACIÓN APORTADA:

* TÍTULO DE .........................................................................................

* CERTIFICACIÓN ACADÉMICA DE..............................................

* OTROS ................................................................................................. FECHA SOLICITUD............................. Nº MATRÍCULA ................................... Nº EXPEDIENTE .....................................

CONSTATADOS LOS DATOS

FDO: ...........................................

....................................................................................................................................................................................

(RESGUARDO PARA EL INTERESADO) (MEMBRETE OFICIAL) En el día de la fecha ha tenido entrada en este Instituto la solicitud de convalidación de estudios de Bachillerato LOGSE efectuada por Dº ................................. alumno del centro ...............................habiendo aportado a tal efecto la siguiente documentación .............................................................

Lugar y fecha ...................... a .............. de ......................... de 200 (SELLO) El Funcionario: ..........................................

FDO: ...........................................................

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a) Convalidación de estudios, para incorporarse a la Enseñanza Media,cuando la resolución haya de adoptarse mediante la simple aplicación delos cuadros de equivalencia publicados en el Boletín Oficial del Estado.b) Adaptación al plan de estudios vigente de los alumnos que procedan delinmediatamente anterior, cuando existan normas expresas para regular-la”. (Apdo. 9º).

En el mismo sentido, la Orden de 23 de abril de 2002, por la que se regula laorganización académica de las enseñanzas del Bachillerato a partir del año académi-co 2002/03 establece, en relación a las convalidaciones previstas en la propia Orden,que:

“Corresponde al Director del Instituto de Educación Secundaria, o, en sucaso, de la Escuela de Arte, en el que el alumno curse sus estudios o deaquel al que esté adscrito el centro en el que recibe enseñanzas deBachillerato, reconocer las convalidaciones”.

Fuera de estos supuestos tasados, los Directores de los Institutos Públicos selimitarán a tramitar al órgano competente448 las solicitudes que reciban de los inte-resados, excepto en el caso de estudios extranjeros ya que entonces la solicitud deconvalidación de estos estudios por materias del Plan de Estudios del Bachillerato sedeberá tramitar directamente ante el Ministerio de Educación Cultura y Deportes,único competente para el reconocimiento de tales convalidaciones. En todos estoscasos, no surtirán efecto hasta tanto no se reciba la correspondiente ResoluciónIndividualizada del órgano competente, que se archivará en el Expediente académi-co del alumno entregándose el original al alumno. La matrícula tendrá carácter con-dicional y, en ningún caso, se deberá incluir al alumno en las actas de la evaluaciónfinal ordinaria o extraordinaria.

Una vez reconocidas las convalidaciones para las que el alumno reúne losrequisitos exigidos, éstas mantendrán plena validez incluso en los casos de repeticiónde curso.449

d) Resoluciones. El reconocimiento de las convalidaciones deberá realizarse entodos los casos mediante Resolución expresa del órgano competente.

En caso de que la competencia sea del Director del Instituto y de acuerdo ala Orden de 15 de Enero de 1962 (BOE: 13/2/62; CE: 8/3/62), sobre delega-ción de atribuciones en la Enseñanza Media:

448. Dirección General de Ordenación Académica de la Consejería de Educación.449. Apdo 5.5 de la Orden 1802/02 de 23 de abril.

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RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO

CUADRO 1.2: MODELO DE RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR DEL INSTITUTO PÚBLICO

MEMBRETE OFICIAL Dº............................................. como Director del IES .................................................................................. sito en la Localidad de .............................................. en virtud de la delegación de competencias establecida en el Art ........... de la Orden de ...................................................................... ha RESUELTO: Conceder a Dº........................................................., matriculado en ............................ curso de Bachillerato en el año académico 200 / , en el Centro (1) ..................................................... , las convalidaciones que se reseñan, en virtud de lo establecido en el Art ........... de la Orden de ............................................................. habiendo aportado el interesado a tal efecto (2) ................ .............................................. justificativo de los estudios realizados

CONVALIDACIONES OTORGADAS POR LA PRESENTE RESOLUCIÓN (3)

CURSO

MATERIA CONVALIDADA

Lugar y fecha de la Resolución ................ a ....... de ................. de 200

EL DIRECTOR DEL IES ................................ (SELLO OFICIAL) (1) Si se trata de un centro privado adscrito, indicar tal circunstancia y la denominación del mismo. (2) Indicar el nombre completo (Título o Certificación Académica Oficial) de los estudios realizados y aprobados por el

solicitante que sirven de base a la Resolución. (3) Deben inutilizarse mediante una raya las filas que no se cumplimenten.

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“Todas las resoluciones que los directores adopten en virtud de esta delega-ción deberán ser formuladas por escrito, haciéndose constar expresamentedicha circunstancia, habrán de ser incorporadas a los expedientes acadé-micos de los alumnos a quienes se refieran y serán transcritas en los respec-tivos Libros de Calificaciones. Sin el cumplimiento de estas disposicionesno producirán efecto.Al término de cada semestre los Institutos elevarán a la DirecciónGeneral una relación nominal de las convalidaciones de estudios quehubieran concedido”450 (Apdo. 10º).

En el Cuadro 1.2 se reseña un modelo orientativo de Resolución, cuyo origi-nal se entregará al interesado. Una copia compulsada deberá quedar archivada en elexpediente académico del alumno.

e) Consignación en los documentos de la evaluación. El reconocimiento de laconvalidación se hará constar en los documentos de evaluación correspondientes alBachillerato mediante la utilización del término “convalidada por…” en la casillareferida a la calificación de la materia, expresando a continuación la denominación del:

–Módulo profesional.–Módulo del ciclo de grado medio de Artes Plásticas y Diseño.–La materia del ciclo formativo de grado medio experimental de Artes

Plásticas y Diseño.–Curso de grado medio de Música o Danza según corresponda y que ha dado

lugar a la convalidación otorgada.En el Libro de Calificaciones de Bachillerato se incluirá para todas y cada una

de las convalidaciones que se hayan reconocido de acuerdo a lo previsto en el Apdo.4º de la Orden 1802/02 de 23 de abril, por la que se regula la organización acadé-mica de las enseñanzas del Bachillerato a partir del año académico 2002/03, lasiguiente diligencia:

450. La obligación de remitir relación de las convalidaciones otorgadas debe considerarse no vigente yaque no se contempla en la normativa específica de la Comunidad de Madrid.

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RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO

1.2. Equivalencias entre enseñanzas LGE y enseñanzas LOGSE

A efectos del acceso a cualquiera de las modalidades del Bachillerato LOGSEde los alumnos que hubieran cursado enseñanzas reguladas en la LGE, se ha esta-blecido un sistema de equivalencia a efectos académicos entre ambos sistemas.(Cuadro 1.3).

En este caso, la acreditación de haber superado los estudios que se declaranequivalentes a cursos de la nueva ordenación del sistema educativo será suficientepara que los alumnos se incorporen al nuevo sistema, de acuerdo con los términosde las respectivas equivalencias, sin necesidad de trámite de convalidación algu-no. 451

Esta acreditación se hará ante el Director del Centro Escolar, mediante laaportación de documentos fehacientes. Estos documentos se incorporarán, origina-les o por fotocopia compulsada, al expediente académico del alumno.452

Consecuentemente, no cabe ningún tipo de convalidación de asignaturas omaterias concretas entre los Planes de Estudio regulados en la LGE y las nuevasenseñanzas de Bachillerato establecidas en la LOGSE.

451. D Ad 4ª del R.D.-986/91 de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de lanueva ordenación del Sistema Educativo.

452. D Ad 1ª de la Orden de 30 de octubre de 1992, por la que se establecen los elementos básicos dela eevaluación.

Diligencia para hacer constar que de acuerdo a lo previsto en la Orden 1802/02 de 23 de abril del Consejero de Educación, por la que se regula la organización académica de las enseñanzas del Bachillerato a partir del año académico 2002/03 y según Resolución del Director del IES ...................................., de fecha ......................................., se ha otorgado la convalidación de la materia ....................... de .................. curso de Bachillerato, por haber superado previamente la materia .................................... correspondiente a los estudios de..................................... , al amparo de la (1) ....................

...................... a ............. de ......................... de .................... VºBº EL DIRECTOR EL SECRETARIO FDO: ................. FDO: ................... (1) Denominación completa de la norma en la que se contemplan las convalidaciones otorgadas, caso de que los estudios previamente cursados sean los correspondientes a enseñanzas de Formación Profesional Específica de Régimen General o Ciclos de Artes Plásticas y Diseño.

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1.3. Convalidación entre módulos profesionales experimentales y Bachillerato

Los alumnos que accedan al Bachillerato desde los módulos profesionalesexperimentales de Nivel II y deseen convalidar alguna de las materias cursadas conlas que constituyen el Plan de Estudios del Bachillerato, deberán solicitar la corres-pondiente convalidación a la Dirección General de Ordenación Académica de laCAM, presentando una certificación académica oficial de los estudios realizados.

1.4. Convalidación entre ciclos de Grado Medio y Bachillerato

1.4.1. Ciclos Formativos de Régimen GeneralLos alumnos que han obtenido el Título de Técnico, tras cursar un ciclo for-

mativo de grado medio, tienen acceso directo a las distintas modalidades delBachillerato453 independientemente de que hayan accedido con el Título deGraduado en Educación Secundaria o mediante la prueba de acceso establecida enel Art. 32.1 de la LOGSE

En este supuesto, les serán convalidadas las materias de bachillerato que sereflejan en la última columna del Cuadro 1.4

453. Independientemente que hubieran accedido al Ciclo de Grado Medio con el Título de Graduado enEducación Secundaria Obligatoria o a través de una prueba de acceso.

CUADRO 1.3: EQUIVALENCIAS A EFECTOS ACADÉMICOS

(R.D.–986/91; ANEXO I/II/VI)

LGE

LOGSE –3º DE BUP Y TÍTULO DE BACHILLER –3º FPII (REE) –2º DE FPII (RG) –1º BACHILLERATO EXPERIMENTAL (REM) –2º ESPECIALIDAD O TÍTULO DE GRADUADO EN ARTES

PLÁSTICAS Y OFICIOS ARTÍSTICOS

–1º BACHILLERATO

–COU –2º BACHILLERATO EXPERIMENTAL (REM) –2º BACHILLERATO Y TÍTULO

1.–Los alumnos que procedan de Segundo de BUP con dos pendientes como máximo se podrán incorporar a

Primero de Bachillerato LOGSE, quedando exentos de recuperar las materias pendientes. El Libro de Calificaciones de BUP se cerrará mediante diligencia en la que se haga constar que, según lo dispuesto en la OM de 30 de octubre de 1992 (ANEXO III), el alumno queda exento de las materias pendientes.

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RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO

El reconocimiento de las convalidaciones se realizará a petición del interesa-do una vez matriculado y previa presentación del título de Técnico o del Libro deCalificaciones de la Formación Profesional Específica.

La competencia para el reconocimiento de estas convalidaciones correspondeal Director del Centro Público donde conste el expediente del alumno.

454. Orden de 5 de junio de 1995 (B.O.E.: 13/6/95), por la que se establece el acceso al Bachilleratode Artes de los alumnos que hubieran cursado iclos formativos experimentales de Grado Medio deArtes Plásticas y Diseño, así como la tabla de convalidaciones por la que se habrán de regir las con-validaciones entre ambas enseñanzas.

1.4.2. Ciclos de Régimen EspecialLos alumnos que hayan cursado un Ciclo Formativo de Grado Medio de

carácter experimental de Artes Plásticas y Diseño podrán solicitar al Director delCentro oficial en que estén matriculados el reconocimiento de las convalidacionesque se recogen en el Cuadro 1.5

Las solicitudes deberán ir acompañadas de los documentos acreditativos ori-ginales o compulsados, que quedarán incorporados al expediente personal de losalumnos.454

CUADRO 1.4: CONVALIDACIONES CICLOS GRADO MEDIO (RG) / BACHILLERATO (R.D.–777/98 de 30 de abril: Anexo IV)

CICLO DE GRADO MEDIO MÓDULOS

MATERIA

BACHILLERATO Equipos e Instalaciones Electrotécnicas Instalaciones y Mantenimiento Electromecánico de Maquinaria y Conducción de Líneas Mantenimiento Ferroviario Montaje y Mantenimiento de Instalaciones de Frío, Climatización y Producción de Calor

Electrotécnica

Electrotecnia

Laboratorio

Química y Análisis Químico

Operaciones de Fabricación de Productos Farmacéuticos

Química Aplicada

Operaciones de Proceso de Pasta y Papel

Química Aplicada

Operaciones de Proceso en Planta Química

Química Aplicada

Operaciones de Ennoblecimiento Textil

Química Textil

Química

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En el caso de Ciclos Formativos de Grado Medio de Artes Plásticas y Diseñono experimentales, las convalidaciones de materias de la modalidad de Artes delBachillerato por módulos de los citados ciclos se regirá por lo establecido en cadauno de los Reales Decretos que fijan las enseñanzas mínimas de estas enseñanzas.

1.5. Equivalencia entre el Bachillerato Internacional (BI) y el Bachillerato LOGSE

La equivalencia entre el Bachillerato Internacional y el COU está establecidaen la Orden de 22 de noviembre de 1979455:

455. Orden de 22 de noviembre de 1979 (B.O.E.: 19/12/79), sobre equivalencia del BachilleratoInternacional con el COU.

CUADRO 1.5: CONVALIDACIONES CICLOS GM EXPERIMENTALES

ARTES PLÁSTICAS / BACHILLERATO ARTES (Orden de 5 de junio de 1995; Anexo)

CICLO DE GRADO MEDIO

EXPERIMENTAL MÓDULOS

MATERIA

BACHILLERAT O ARTES

Dibujo

Dibujo Artístico I

Dibujo Técnico Alfarería

Moldes y Reproducción de Serigrafía Volumen

Volumen

Dibujo

Dibujo Técnico

Dibujo y Color

Dibujo Artístico I Decoración Cerámica

Volumen

Volumen

Dibujo Técnico

Dibujo Técnico

Dibujo Artístico

Dibujo Artístico I

Dorado y Policromía

Ebanistería Artística

Forja Artística

Fundición Artística y Galvanoplastia

Repujado en Cuero

Talla Artesanal en Madera

Talla Artesanal en Piedra

Vaciado y Moldeado

Volumen Volumen

Estampador de Serigrafía

Expresión Gráfica

Dibujo Artístico I

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RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO

“El Ciclo de estudios de Bachillerato Internacional cursado en Centrosreconocidos por la Fundación del Bachillerato Internacional de losColegios del Mundo Unido” (United World Colleges) se considera comoequivalente el Curso de Orientación Universitaria, previa la oportunaconvalidación, que se solicitará de este Departamento en cada caso.”No habiendo sido establecida de forma expresa con el nuevoBachillerato regulado en la LOGSE. No obstante y dado que según elAnexo I del R.D. 986/91 de 14 de junio, por el que se establece el calen-dario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, elCOU equivale a efectos académicos con el 2º curso de BachilleratoLOGSE, el “Ciclo de Estudios del Bachillerato Internacional” cabe con-siderarlo equivalente al Segundo Curso del Bachillerato LOGSE, pre-via convalidación.

La competencia para esta convalidación corresponde al Ministerio deEducación Cultura y Deportes.

1.6. Convalidaciones de Materias Optativas por cursos de Música o Danza

Los alumnos que cursen una determinada modalidad de Bachillerato y simul-táneamente las enseñanzas del Grado Medio de Régimen Especial de Música oDanza podrán convalidar cada una de las materias optativas del Bachillerato por uncurso completo de las enseñanzas de Grado Medio de Música o Danza ya superadode acuerdo con lo que se reseña en el Cuadro 1.6.

CUADRO 1.6: CONVALIDACIÓN DE MATERIAS OPTATIVAS POR CURSOS DE MÚSICA O DANZA (OCE: 1802/02; Apdo. 4.4)

OPTATIVA

DE PRIMERO

–Se convalidará por el segundo curso completo del segundo ciclo de grado medio de Música o Danza

OPTATIVA DE SEGUNDO

–Se convalidará por el primer curso completo del tercer ciclo de grado medio de Música o Danza, o bien, alternativamente, por el segundo curso completo del segundo ciclo del grado medio de Música o Danza ya superado, siempre que este último curso no haya sido objeto de convalidadción por la materia optativa de primero de bachillerato.

Debe tenerse en cuenta que los alumnos que cursen el Tercer Ciclo de Grado Medio de Música o Danza pueden simultanear estas enseñanzas con las del Bachillerato, cursando, en este caso, únicamente las materias comunes. En este caso y dado que no deben cursar las materias optativas, no procederá su convalidación.

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La convalidación de cada una de las materias optativas del Bachillerato por uncurso del Grado Medio de las enseñanzas de Música o Danza ya superado no reque-rirá la inscripción previa en una materia optativa determinada entre la oferta del cen-tro, entendiéndose a estos efectos que cada convalidación afecta de forma genéricaa la materia optativa correspondiente a cada curso del Bachillerato.

1.7. Convalidación de Estudios Extranjeros

Los títulos, diplomas o estudios extranjeros podrán ser objeto de homologa-ción a los títulos españoles de educación no universitaria, Así mismo, los estudiosextranjeros que no sean homologables a títulos españoles podrán ser objeto de con-validación por cursos del sistema educativo español.

La homologación de títulos, diplomas o estudios extranjeros de educación nouniversitaria supone la declaración de la equivalencia de aquellos con estos últimosa efectos académicos. Por su parte, la convalidación supone la declaración de la equi-valencia a efectos de continuar estudios en un Centro docente español.456

En todos los casos la competencia para resolver las solicitudes de homologa-ción y convalidación de títulos y estudios extranjeros corresponde al Ministerio deEducación.

A tal efecto los interesados deberán presentar una instancia en la DirecciónProvincial, Subdirección Territorial u Oficina de Educación457 correspondiente a laprovincia donde el solicitante tenga o vaya a tener su residencia habitual.458

La resolución de los expedientes de homologación o convalidación se realiza-rá mediante Orden del Ministerio de educación, firmada por delegación por elSecretario General Técnico del Departamento. El contenido de las Ordenes dehomologación o convalidación se recogerá en credenciales individuales expedidaspor la Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones459, queserán entregadas a los interesados y surtirán los mismos efectos académicos que la

456. R.D.-104/88 de 29 de enero (B.O.E.: 17/2/88), sobre homologación y convalidación de títulos yestudios extranjeros de educación no universitaria.

457. En el caso de solicitudes de convalidación de estudios distintos a los de ESO; Bachillerato y CiclosFormativos, las solicitudes se podrán presentar, así mismo, en la Subdirección General de Títulos,Convalidaciones y Homologaciones del MEC.

458. En relación a la documentación y requisitos de las solicitudes, ver la Orden de 14 de marzo de 1988para la aplicación de lo dispuesto en el R.D.-104/88 de 29 de enero.

459. Mediante la Orden de 24 de marzo de 1972, se organiza el fichero de legalización y reconocimien-to de firmas en la sección de Convalidaciones de Estudios Extranjeros.

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RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO

documentación exigible a los alumnos del sistema educativo español para acreditarla superación de los estudios de que se trate o, en su caso, la posesión del título espa-ñol correspondiente.

Consecuentemente, los alumnos extranjeros que hay realizado estudios en lossistemas educativos de su país de origen y deseen matricularse en un Centro, públi-co o privado, al efecto de incorporarse al Bachillerato deberán solicitar, con carácterprevio a su incorporación, la homologación de sus títulos, diplomas o estudios o, ensu caso, su convalidación por cursos del sistema educativo español y siendo la com-petencia para su reconocimiento, en todos los casos, del Ministerio de Educación.

Una vez obtenida la homologación o convalidación y al efecto del acceso alBachillerato deberá tenerse en cuenta460:

“Las homologaciones o convalidaciones referidas a los estudios de bachillerse otorgarán con carácter genérico, sin especificación de modalidad. Losalumnos que deseen acceder a las enseñanzas de segundo curso de bachi-llerato del sistema educativo español, o sus representantes legales, elegiránante el centro respectivo la modalidad en la que deseen continuar sus estu-dios.461

Los alumnos que deseen acceder a la Universidad, o sus representanteslegales, elegirán ante la misma la opción por la que desean realizar laspruebas de acceso, sin que la superación de dichas pruebas suponga modi-ficación alguna en los términos de la convalidación u homologación decarácter genérico previamente otorgada.”

Por último y con el objeto de hacer posible la inscripción condicional de lossolicitantes de homologación o convalidación de estudios extranjeros dentro de losplazos legalmente establecidos, bien en Centros docentes, bien en exámenes oficia-les, las solicitudes podrán ir acompañadas de un documento firmado por el intere-sado o su representante legal, que, una vez sellado por la Unidad de registro dondehubiera sido presentada la solicitud correspondiente, tendrá el carácter de volante

460. Apdo 7.1 de la Orden de 30 de abril de 1996, por la que se adecuan a la nueva ordenación educati-va determinados criterios en materia de homologación y convalidación de títulos y estudios extran-jeros de niveles no universitarios y se fija el régimen de equivalencias con los correspondientesespañoles.

461. No obstante y con carácter excepcional, podrá otorgarse homologación al título de Bachiller conespecificación de modalidad cuando se acredite que resulta necesario por razones de tipo laboral,siempre que los estudios extranjeros cursados por el solicitante guarden suficiente equivalencia, a jui-cio del MEC, con alguna de las modalidades del Título español de Bachiller (Apdo 7.2 de la Ordende 30 de abril de 1996).

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acreditativo de que tal solicitud ha sido presentada y, dentro del plazo devigencia del mismo, permitirá la inscripción en los mismos términos que si lahomologación o convalidación hubiese sido concedida.

La inscripción o matrícula así efectuada será condicional y por el plazo fijadoen el propio volante.462

1.8. Convalidación de estudios realizados por ciudadanos españoles en centrosextranjeros

El reconocimiento de los estudios cursados por ciudadanos españoles en loscentros docentes extranjeros se ajustará a lo dispuesto en la normativa reguladora dela homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación nouniversitaria.463

En el caso de alumnos procedentes del sistema educativo español, que hubie-ran continuado estudios en sistema de otros países, tanto en España como en elextranjero, deberán solicitar, así mismo, la correspondiente homologación o conva-lidación de estos últimos estudios a efectos de reincorporarse al sistema educativoespañol. 464

En este sentido debe tenerse en cuenta que no serán objeto de homologacióno convalidación, y consecuentemente no serán tenidos en cuenta a efectos de acce-so a las diferentes enseñanzas del sistema educativo español:

a) Los estudios de sistemas educativos extranjeros que pudieran haber sidocursados en España fuera del marco de lo establecido en la normativa reguladora delrégimen de Centros Docentes Extranjeros en España.

b) Los cursados en el extranjero en Centros no reconocidos oficialmente porla autoridad académica respectiva para acoger alumnado español, salvo que dichos

462. Apdo 10 de la Orden de 14 de marzo de 1988 para la aplicación del R.D.-104/88 de 29 de enero,según redacción dada por la D Ad de la OM/30/4/96.

463. Art 8º del R.D.-806/93 de 28 de mayo, sobre régimen de centros docentes estranjeros en España.464. Debe tenerse en cuenta que estos estudios serán objeto de homologación al Título de Bachiller, siem-

pre que el alumno haya aprobado tantos cursos correlativos y completos como le quedaran pendien-tes para terminar el Bachillerato. La misma exigencia se aplicará para la convalidación de cursosanteriores a la finalización del Bachillerato (Apdo 4º.1 de la Orden de 30 de abril de 1996 por la quese adecuan a la nueva ordenación educativa determinados criterios en materia de homologación yconvalidación de títulos y estudios estranjeros no universitarios y se fije el régimen de equivalenciascon los correspondientes españoles).

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alumno posean además la nacionalidad del Estado a cuyo sistema educativo corres-pondan las enseñanzas impartidas.465

Al igual que con los alumnos extranjeros, el reconocimiento de estas equiva-lencias o convalidaciones corresponde al Ministerio de Educación.

Los Institutos Públicos se limitarán en estos casos a admitir a los alumnos deforma condicional previa presentación del “volante acreditativo” de haber solicita-do la homologación o convalidación.

2. TITULACIÓN

2.1. Aspectos Generales

Los alumnos que cursen satisfactoriamente el Bachillerato en cualquiera desus modalidades recibirán el Título de Bachiller y siendo requisito imprescindiblepara ello, obtener evaluación positiva en todos y cada una de las materias. EsteTítulo es único sea cual sea la modalidad cursada, aunque en él debe figurar ésta yla calificación media obtenida, y faculta para acceder a la Formación ProfesionalEspecífica de Grado Superior y a los Estudios Universitarios.466

Así mismo, debe tenerse en cuenta que el antiguo Título de Bachiller, corres-pondiente a las enseñanzas del Bachillerato Unificado Polivalente reguladas en laLGE, tiene los mismos efectos profesionales que el nuevo Título de Bachiller.467

2.2. Expedición del Título

De acuerdo al Art. 149.1.30 de la Constitución Española de 27 de diciem-bre de 1978, el Estado tiene competencia exclusiva para la regulación de las con-diciones de obtención, expedición y homologación de Títulos académicos yprofesionales a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los pode-

465. D Ad 2ª y 3ª del R.D.-806/93 de 28 de mayo, sobre régimen de centros docentes extranjeros enEspaña y Apdo 5º de la Orden de 30 de abril de 1996, por la que se adecuan a la nueva ordenacióneducativa determinados criterios en materia de homologación y convalidación de títulos y estudiosestranjeros no universitarios y se fije el régimen de equivalencias con los correspondientes españoles.

466. Art 29 de la LOGSE.467. D Ad 4ª.2 de la LOGSE.

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res públicos en esta materia. Por su parte, la Ley Orgánica 1/90 de 3 de octubre,LOGSE en su Art. 4.4 establece que los títulos académicos y profesionales seránhomologados por el Estado y expedidos por las Administraciones educativas en lascondiciones previstas en la propia ley y por las normas básicas y específicas que sedicten al efecto.

En desarrollo de estas previsiones, el R.D.-733/95 de 5 de mayo, sobre expe-dición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas esta-blecidas por la LOGSE, ha regulado las condiciones en las que habrá de llevarse acabo, por parte de las Administraciones educativas competentes, la expedición de loscitados títulos, garantizando su carácter oficial a efectos de validez en todo el terri-torio español.

Para el ámbito de la Comunidad de Madrid, realizado el traspaso de funcio-nes y servicios en materia de enseñanza no universitaria por parte de Administracióndel Estado mediante el R.D.-926/99 de 28 de mayo, se ha procedido a regular elprocedimiento general de expedición de los anteriormente citados títulos mediantela Orden 570/2001 de 2 de febrero.468

De acuerdo a este desarrollo normativo la expedición del Título de Bachilleren el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid se deberá atener a las siguien-tes normas de procedimiento:

2.2.1. Competencia para su expedición

El Título de Bachiller469, con validez en todo el territorio español, será expe-dido por la Comunidad de Madrid a aquellos alumnos que hayan superado los estu-dios correspondientes a estas enseñanzas en los centros docentes de laComunidad.470

468. Orden 570/2001 de 2 de febrero (BOCM: 27/2/01 CE: 29/2/01), por la que se regula el proc-dimiento de expedición de Títulos Académicos y Profesionales de los correspondientes a las ense-ñanzas establecidas en la LOGSE.

469. La denominación de los títulos quedará reservada en exclusiva para cada uno de ellos.Consecuentemente no podrán denominarse como tales aquellos documentos que carezcan de losrequisitos legales indicados.

470. Los Títulos correspondientes al BUP seguirán siendo expedidos por el MEC previo pago de la tasacorrespondiente mediante “Papel de Pagos al Estado” y siguiendo el procedimiento habitual.

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RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO

CUADRO 2.1: EXPEDICIÓN DE LOS TÍTULOS

COMPETENCIA

–Los títulos se expedirán, en nombre del Rey, por el Consejero de Educación de la Comunidad de Madrid a aquellos alumnos que hayan superado los estudios correspondientes a estas enseñanzas en los centros docentes de la Comunidad.

MODELO

–Los títulos se expedirán en un único documento en castellano de acuerdo a los modelos y especificaciones que se contemplan en los Anexos del R.D.–733/95, debiendo los títulos expedidos por la Consejería de Educación reunir, además, los siguientes requisitos:

*Llevar impreso el texto que se reseña en el Anexo I de la Orden 570/01 de 2 de febrero, así como las firmas impresas en el anverso del Consejero de Educación y del Director General de Ordenación Académica.

*En el soporte de los citados modelos, al escudo de España se acompañará el escudo de la Comunidad de Madrid, situándose en el ángulo superior derecho, así como una orla en los colores grises y plata. El motivo del sello en seco será el símbolo de la Comunidad de Madrid.

LIBRO REGISTRO

–Todos los Institutos de Educación Secundaria deberán tener abierto un Libro de Registro de Títulos en el que deberán constar los datos de expedición y correspondiente entrega a los interesados, mediante su firma, de los Títulos obtenidos en el mismo. En caso de procedimientos informatizados, el Libro de Registro se podrá constituir con las relaciones que se remitan al Centro por parte de la Dirección de Área Territorial, debidamente encuadernadas, paginadas y selladas.

–En los Institutos que tengan centros privados adscritos se deberá abrir un Libro de Registro para los Títulos de los alumnos de estos centros, diferenciado del de sus propios alumnos.

–Debe tenerse en cuenta que en el reverso del Título, ángulo superior izquierdo, se deberá incluir, antes de su entrega al interesado, una diligencia relativa al asiento en el Libro de Registro de Títulos que se lleve en el centro.

INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

–El procedimiento de expedición del Título de Bachiller se iniciará siempre a solicitud del interesado y previo pago de los derechos correspondientes. A tal efecto, los interesados entregarán en el Centro Público en el que hayan finalizado los estudios o en aquel al que se encuentre adscrito el centro docente privado donde se cursaron los estudios, un impreso de solicitud y abonarán, con carácter previo a la solicitud, los derechos correspondientes a su expedición.

TASAS

–La expedición del Título de Bachiller requiere, como requisito previo, el pago de la Tasa por “Expedición de Títulos, Certificados o Diplomas” establecida en la Ley 1/92 de 12 de marzo de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid. A tal efecto y con carácter previo a la solicitud, el interesado habrá de efectuar el pago de la citada tasa en cualquier sucursal de CAJA MADRID mediante el impreso 030 correspondiente al Título de Bachiller

–Este impreso estará a disposición del solicitante en la Secretaría del centro público en el que haya realizado los estudios o del que dependa administrativamente, si se trata de alumnos de centros privados. El impreso 030 será siempre el original facilitado por el centro, sin que sea válida en ningún caso fotocopia del mismo.

–La secretaría del centro, antes de facilitar el interesado el impreso y con el fin de evitar posteriores reclamaciones, deberá comprobar con los documentos de la evaluación que obran en el centro que el solicitante reúne los requisitos académicos para la expedición del título. En todo caso, el justificante de haber efectuado el pago de la tasa no constituye documento acreditativo de que el interesado reúne los requisitos académicos exigidos para la obtención del título de bachiller.

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TRAMITACIÓN

–Corresponde al Instituto en el que el alumno haya finalizado sus estudios o al Instituto al que esté adscrito el Centro, caso de alumnos de centros privados, efectuar la propuesta para la obtención del Título de Bachiller.

–Las propuestas deberán remitirse a la Dirección de Área Territorial para su visado y llevarán inserta la conformidad del Servicio de Inspección Técnica de Educación.

FECHA EXPEDICIÓN

–La fecha de expedición del título coincidirá con la del pago de las tasas por los solicitantes, salvo cuando la expedición deba ser gratuita por encontrarse el interesado exento del pago de la tasa, en cuyo caso la fecha de expedición del título coincidirá con la de registro de entrada de la correspondiente solicitud en el centro.

DEVOLUCIÓN INGRESOS

–Cuando por cualquier causa se haya producido un ingreso indebido o se haya comprobado que el interesado no reunía los requisitos para la obtención del Título, éste podrá solicitar de forma motivada ante el Instituto la devolución de dicho ingreso indebido. En la solicitud deberán constar los datos del interesado, la fecha en que se hizo el ingreso y la cuenta bancaria en la que se debe realizar la devolución.

–Una vez recibida en el Instituto, el Secretario comprobará los datos que figuran en ella y emitirá un informe sobre la procedencia de la devolución del ingreso indebido cursando, posteriormente, la solicitud a la Consejería de Educación a través de la Dirección de Área Territorial (Servicio de Gestión Económica) a efectos de su posterior tramitación.

PLAZOS

–Las propuestas deberán presentarse en las respectivas Direcciones de Área Territorial dentro del plazo de dos meses contados a partir de la fecha de solicitud del interesado. Por su parte, la Dirección de Área Territorial deberá remitir a la Dirección General de Ordenación Académica las relaciones de los alumnos a los que deban ser expedidos los respectivos títulos dentro de los dos meses a partir de la recepción de la propuesta de expedición formulada por los distintos directores de los centros.

–El plazo máximo para resolver el procedimiento de expedición de los títulos será de seis meses contados desde el día en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los Registros del órgano competente.

ENTREGA DEL TÍTULO

–La recogida material de los títulos se deberá realizar por los interesados, después de firmados por ellos ante las autoridades de quienes los reciban y bajo recibo, en las Secretarias de los Centros. Así mismo podrán ser recogidos por persona debidamente autorizada, en cuyo caso se deberá aportar una autorización escrita y firmada por la persona a nombre de quien se ha expedido el Título en la que conste el nombre de la persona autorizada y su DNI. Por su parte el funcionario que reciba la autorización, grapará en la misma una fotocopia simple de ambos DNI o documento equivalente.

–De la recogida del Título deberá quedar constancia en el Libro de Registro de Títulos mediante la firma y DNI de la persona que la efectúa.

–En el momento de la recogida material del Título por el interesado o persona autorizada, se deberá reflejar en el reverso del mismo (ángulo superior izquierdo) una diligencia relativa al asiento en el Libro de Registro de Títulos del centro docente responsable de garantizar su control.

2.2.2. Modelo General del TítuloLos títulos se expedirán, en nombre del Rey, por el Consejero de Educación

de la Comunidad de Madrid en un único documento en castellano de acuerdo a losmodelos y especificaciones que se contemplan en los Anexos del R.D.-733/95,debiendo los títulos expedidos por la Consejería de Educación reunir, además, lossiguientes requisitos:

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RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO

–Llevar impreso el texto que se reseña en el Anexo I de la Orden 570/01 de2 de febrero, así como las firmas impresas en el anverso del Consejero de Educacióny del Director General de Ordenación Académica.

–En el soporte de los citados modelos, al escudo de España se acompañará elescudo de la Comunidad de Madrid471, situándose en el ángulo superior derecho,así como una orla en los colores grises y plata. El motivo del sello en seco será el sím-bolo de la Comunidad de Madrid.

A cada título le corresponderá una clave identificativa registral que irá impre-sa en el anverso del mismo. Esta clave se expresará según un código numérico espe-cífico de cada título y siendo la descripción de la clave identificativa la establecida enla Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 30 de abril de 1996.

2.2.3. Libro de Registro de TítulosTodos los Institutos de Educación Secundaria deberán tener abierto un Libro

de Registro de Títulos en el que deberán constar los datos de expedición y corres-pondiente entrega a los interesados, mediante su firma, de los Títulos obtenidos enel mismo.

No se ha establecido un modelo oficial para las enseñanzas LOGSE, por loque deberá adaptarse a los existentes para las enseñanzas LGE (Ver Cuadro 2.2:Modelo Orientativo). En caso de procedimientos informatizados, el Libro deRegistro se podrá constituir con las relaciones que se remitan al Centro por parte dela Dirección de Área Territorial, debidamente encuadernadas, paginadas y selladas.

En los Institutos que tengan centros privados adscritos se deberá abrir unLibro de Registro para los Títulos de los alumnos de estos centros, diferenciado delde sus propios alumnos.

Debe tenerse en cuenta que en el reverso del Título, ángulo superior izquier-do, se deberá incluir, antes de su entrega al interesado, una diligencia relativa alasiento en el Libro de Registro de Títulos que se lleve en el centro.472

2.2.4. Iniciación del Procedimiento

El procedimiento de expedición del Título de Bachiller se iniciará siempre asolicitud del interesado y previo pago de los derechos correspondientes. A tal efec-to, los interesados entregarán en el Centro Público en el que hayan finalizado losestudios o en aquel al que se encuentre adscrito el centro docente privado donde se

471. Ver Ley 2/83 de 23 de diciembre, de la Bandera, Escudo e Himno de la Comunidad de Madrid yDecreto 2/84 de 19 de enero, que desarrolla el contenido de la D Ad de la citada Ley.

472. Anexo II.Apdo 2º.3 del R.D.-733/95 de 5 de mayo.

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473. Art 6º de la Orden 570/01 de 2 de febrero.474. De acuerdo a una Comunicación de la Dirección General de Tributos remitida por la Dirección

Provincial con fecha 6 de octubre de 1986: L a supresión del Impuesto sobre Actos JurídicosDocumentados realizado mediante el R.D. Ley de 14 de marzo de Medidas urgentes administrati-vas, financieras, fiscales y laboreles, no afecta a l a Tasa por expedición de títulos académicos aunquela misma se haga efectiva mediante timbres móviles.

475. En relación a esta Tasa para el ámbito territorial de la CM, ver:.* Ley 24/99 de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas la cual ha adicionado en suArt 4, Apdo 5º, un nuevo Capítulo XIX dentro del Título III de la Ley de Tasas y Precios Públicosde la Comunidad de Madrid.* Orden 392/00 de 15 de febrero de 2000 (BOCM: 28/2/00) de la Consejería de Educación, porla que se dictan normas para la aplicación de las tasas por expedición de títulos, certificados o diplo-mas y por expedición de duplicados en el ámbito de la enseñanza no universitaria.* Esta Orden ha sido modificada mediante la Orden 315/02 de 5 de febrero (Art 1) y la Orden5219/00 de 9 de octubre, ambas de la Consejería de Educación (Modifica el Modelo 030 que figu-ra en el Anexo).* Instrucciones de la Dirección General de Ordenación Académica de la CM, de fecha 18 de febre-ro de 2000, sobre el procedimiento de solicitud de los Títulos LOGSE sujetos al pago de derechos.* Instrucciones del Secretario General Técnico, de fecha 28 de junio de 2001, a los Centros Privadospara la expedición de Título de las enseñanzas establecidas en la LOGSE competencia de laComunidad de Madrid.* Instrucciones, sin fecha, de la Comunidad de Madrid para la expedición de Títulos de las enseñan-zas establecidas en la LOGSE competencia de la Comunidad de Madrid.

cursaron los estudios, un impreso de solicitud y abonarán, con carácter previo a lasolicitud, los derechos correspondientes a su expedición.

Este procedimiento, en ningún caso se podrá iniciar antes de que el alumnohaya cumplido los requisitos académicos que las normas vigentes exigen para suobtención.

El plazo máximo para resolver el procedimiento de expedición del Título debachiller es de seis meses contado desde el día en que la solicitud haya tenido entra-da en cualquiera de los Registros del órgano competente.473

2.2.5. Tasas474

La expedición del Título de Bachiller requiere, como requisito previo, el pagode la Tasa por “Expedición de Títulos, Certificados o Diplomas” establecida en laLey 1/92 de 12 de marzo de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad deMadrid475.

A tal efecto y con carácter previo a la solicitud, el interesado habrá deefectuar el pago de la citada tasa en cualquier sucursal de CAJA MADRID. Para

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RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO

ello deberá cumplimentar el impreso 030 correspondiente al Título deBachiller.476

Este impreso estará a disposición del solicitante en la Secretaría del centropúblico en el que haya realizado los estudios o del que dependa administrativamen-te, si se trata de alumnos de centros privados. El impreso 030 será siempre el ori-ginal facilitado por el centro, sin que sea válida en ningún caso fotocopia delmismo.

La secretaría del centro, antes de facilitar el interesado el impreso y con el fin deevitar posteriores reclamaciones, deberá comprobar con los documentos de la evalua-ción que obran en el centro que el solicitante reúne los requisitos académicos para laexpedición del título. En todo caso, el justificante de haber efectuado el pago dela tasa no constituye documento acreditativo de que el interesado reúne losrequisitos académicos exigidos para la obtención del título de bachiller.477

En relación a los datos a cumplimentar en el citado impreso, deberán tenerseen cuenta las siguientes precisiones:478

–Centro gestor: “Consejería de Educación y Código del Centro”.Debe tenerse en cuenta que el código del centro en el caso de centrosprivados se refiere al del IES al cual está adscrito ya que en la base dedatos de CAJAMADRID sólo aparecen los IES y no se admite otracodificación

–Tasa o Precio Público: “ Expedición del Título de Bachiller”–Epígrafe de la Tasa: “191.1”

Al tratarse de una Tasa, no debe rellenarse la casilla “Clave PrecioPúblico”.

–Autoliquidación: Poner una X.El resto no debe ser rellanado.

–Pago en efectivo: Poner una X.El resto no debe ser rellenado.

–Servicio que se solicita/Motivación liquidación: Se indicará “ExpediciónTítulo de Bachiller”.

476. Los modelos 030 de declaración y autoliquidación de la tasa ha sido aprobado mediante la Orden de15 de febrero de 2000, por la que se dictan normas para la aplicación de la tasa por expedición detítulos, certificados o diplomas no universitarios, incluyendose como Anexo a la misma. Este mode-lo, a su vez, a sido modificado mediante la Orden 5219/00 de 9 de octubre, incluyéndose el nuevomodelo como anexo a la misma. Estos modelos son de suministro oficial.

477. Art 4º de la Orden de 15 de febrero de 2000, por la que se dictan normas para la aplicación de laTasa por expedición de títulos, certificados o diplomas.

478. Si estos datos no los cumplimenta el Centro, deberá entregar al solicitante una hoja con las instruc-ciones pertinenetes.

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–Total a ingresar: 42,43 Euros (7.060 ptas.)479

Una vez efectuado el pago, el solicitante deberá presentar el “Ejemplar parala Comunidad” del impreso en la Secretaria del centro público, debiendo compro-barse la concordancia entre el total a ingresar consignado por el centro (42,43Euros) y el importe efectivamente ingresado, según registro mecanizado consigna-do en la parte inferior del impreso por la sucursal bancaria de CAJA MADRID.

479. La cuantía de la Tasa se fija habitualmente mediante las Leyes de Medidas Fiscales y Administrativasque se aprueban como acompañamiento a la Ley de Presupuesto de cada año. Actualmente está fija-da en 42,43 Euros (7060 pts). De acuerdo al Art 223,ter.c) de la Ley de 1/92 de 12 de marzo deTasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, según redacción dada por el Art 4.5 de la Ley24/99 de 27 de diciembre de Medidas Fiscales y Administrativas:* Los miembros de familias numerosas clasificadas en la segunda categoría de acuerdo con la normati-va de familias numerosas, gozarán de exención total de la cuota en la expedición de títulos y duplicados.* Los miembros de familias numerosas clasificadas de la primera categoría, gozarán de una bonifica-ción del 50% de la cuantía de la expedición de títulos y diplomas.En ambos casos e deberá presentar la documentación acreditativa correspondiente, archivándose unacopia de la misma. Así mismo, las victimas del terrorismo, comyuges e hijos, gozarán de exención total.

CUADRO 2.2: LIBRO DE REGISTRO DE TÍTULOS DE BACHILLERATO DEL IES / CENTRO PRIVADO ADSCRITO ...............................................

FECHAS Nº (1)

D (2)

NOMBRE Y APELLIDOS DNI SOLICITUD SALIDA EXPEDICIÓN ENTRADA

TASAS (4)

MODALIDAD CURSO

(5)

NOTA MEDIA

(6)

CLAVE REGISTRAL

(7)

FECHA ENTREGA FIRMA /

DNI (8)

(1) Número de registro interno. Se empezará por el nº 1 y continuando correlativamente hasta el número que corresponda al éltimo Título solicitado cada año natural. A este número se le añadirá, separadas por un guión

(–), las dos últimas cifras del año natural en que se solicita el Título, Los alumnos se ordenarán por orden alfabético. (2) En el caso de que la propuesta sea para un duplicado se pondrá la letra D, seguida de un número indicativo de la causa según el código siguiente: 1: Error en la transcripción informática; 2: Error en la propuesta; 3:

Modificación por causa legal; 4: Extravío; 5: Destrucción; 6: Deterioro. (3) Fecha de solicitud. (4) Indicar si es: Ordinaria (ORD) Familia Numerosa de 1ª categoría (FN1ª) Familia Numerosa de 2ª Categoría (EXENTO). (5) Curso académico en que finalizó los estudios. (6) Debe expresarse con un único decimal. (7) Clave que figura en el anverso del Título. (8) Si no lo recoge el interesado debe consignarse el DNI de la persona autorizada para ello. En el caso de que no pueda entregarse, por ser defectuoso, fallecimiento, etc se indicará la causa en esta casilla.

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RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO

2.2.6. Tramitación de la propuesta

Corresponde al Instituto en el que el alumno haya finalizado sus estudios oal Instituto al que esté adscrito el Centro, caso de alumnos de centros privados480,efectuar la propuesta para la obtención del Título de Bachiller. Esta propuestasolo podrá realizarse si el interesado ha cumplido previamente los requisitosque para su obtención exigen las normas vigentes481 y ha abonado los corres-pondientes derechos de acuerdo al procedimiento descrito en el apartadoanterior

Una vez constado que el pago es correcto, la Secretaria del centro públicodeberá realizar las siguientes actuaciones: (Ver cuadros 2.5 y 2.6).

A) Entregar al interesado un modelo de solicitud482, en la que conste comomínimo:

–Datos personales del interesado–Título que se solicita–Centro en el que el alumno ha cursado sus estudios (Propio Centro oCentro Privado adscrito a éste).

–Exención o Bonificación por familia numerosa o por victima del terrorismoy que una vez cumplimentada la entregará en la Secretaria junto con el “Ejemplarpara la Comunidad” del impreso 030483 y el fotocopia del DNI o documento equi-valente, caso de alumnos extranjeros.

480. De acuerdo a unas Instrucciones de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Educación, defecha 28 de junio de 2002, la tramitación de las propuestas de los centros privados se realizarán deacuerdo al siguiente procedimiento:.1.– Los Directores de los Centros Privados cumplimentarán los impresos Hoja -Portada-Propuesta,de conformidad con lo establecido en el art 3 y 4 de la Orden 570/01 de 2 de febrero.2.– Se acompañará, cuando sea posible, un disquette en el que figuren los datos de la propuesta, ajus-tado al formato que se acompaña en las propias instrucciones, para la exportación de las propuestasde títulos a la aplicación informática GITU de la Comunidad de Madrid. Esta operación será reali-zada en el Centro Público al que esté adscrito el Centro Privado.3.– La propuesta y el disquette serán remitidos al Centro Públio correspondiente dentro de los dosmeses siguientes a la “solicitud-pago de la tasa”, mediante el modelo 030 de la Comunidad de Madrid.

481. Debe tenerse en cuenta que en el Bachillerato, a diferencia de la ESO, se exige tener aprobadastodas y cada una de las materias que componen el Plan de Estudios para obtener el Título. Eneste sentido, la evaluación final del bachillerato se realiza por materias y no tiene carácter inte-grado.

482. No existe un modelo oficial de solicitud de Títulos. Serán los propios centros los que deberán con-feccionarlo (Instrucciones de la Dirección General de Ordenación Académica de la CAM, de fecha18 de febrero de 2000, sobre el procedimiento de solicitud de títulos).

483. Este impreso puede cumplir las funciones de “solicitud del título” y de “resguardo acreditativo delpago de la tasa”. No obstante y a efectos de que quede constancia de que el funcionario encargadodel registro de entrada a efectuado las debidas comprobaciones es altamente conveniente utilizar“impresos de solicitud” diferenciados del impreso 030.

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CUADRO 2.3: MODELO ORIENTATIVO DE SOLICITUD DEL TÍTULO DE BACHILLER

MEMBRETE OFICIAL Dº ................................................................................. con DNI ....................................... y domicilio a efectos de notificación en:

CALLE/PLAZA: .............................................................................. Nº ............................

LOCALIDAD: ................................................................................. DP ...........................

PROVINCIA: .................................................................................. EXPONE:

1.–Que ha finalizado sus estudios de Bachillerato LOGSE en el Centro ......................... habiendo aprobado todas las materias del Plan de Estudios correspondientes a la Modalidad de ............................................

2.–Que ha abonado la tasa 030 por expedición del Título de Bachiller correspondiente a:

_____ Tasa Ordinaria

_____ Tasa por Familia Numerosa de 1º Categoría

_____ Exento por Familia Numerosa de 2ª Categoría

_____ Exento por víctima del terrorismo SOLICITA:

Le sea expedido el Título de Bachiller

Lugar y Fecha de la solicitud ............................... a ............ de ......................... de 200

Firma: .................................................

Nombre completo .................................. .............................................................................................................................................................................................................

(A CUMPLIMENTAR POR LA SECRETARIA DEL CENTRO PÚBLICO)

A) Documentación aportada por el solicitante:

______ DNI

______ Impreso 030 “Ejemplar para la Comunidad” con validación mecánica de CAJAMADRID

______ Justificante de Familia Numerosa de 1ª Categoría

______ Justificante de Familia Numerosa de 2ª categoría

______ Justificante víctima del terrorismo

B) Comprobado con las actas de la evaluación que reúne los requisitos académicos y que ha abonado la tasa 030 para la expedición del Título

Lugar y fecha de la comprobación ........................... a ......... de .................... de 200

Firma: .......................................................

Nombre del funcionario que ha efectuado la comprobación: .....................................................

CONFORME

EL SECRETARIO DEL IES ...................................

(SELLO)

FDO: ............................................................................

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A efectos de la exención o bonificación de la Tasa, el interesado deberá entre-gar, así mismo, fotocopia compulsada y actualizada del carné de Familia Numerosao certificado acreditativo de víctima del terrorismo.

Si presentada la solicitud se comprueba que el interesado no reúne losrequisitos académicos se deberá comunicar al interesado, por correo certificadocon acuse de recibo, tal circunstancia con indicación expresa de las causa, e infor-marle de que puede requerir en el propio centro la devolución de la tasa previa-mente pagada.

En el Cuadro 2.3 se reseña un modelo orientativo de solicitud del título acumplimentar por el interesado, la cual se archivará en el expediente académico delalumno. Una vez efectuada, por parte del funcionario que recepciona la solicitud, lacomprobación de que el interesado reúne los requisitos académicos para la expedi-ción del título se le entregará un resguardo acreditativo de haberlo solicitado (VerModelo orientativo en el Cuadro 2.4). Debe tenerse en cuenta, no obstante, que elimpreso 030 puede servir a la vez de solicitud y justificante de pago, por lo que sólosería necesaria la utilización del modelo de solicitud en el caso de exención total dela tasa. En cualquier caso es altamente conveniente que, de alguna forma, quedeconstancia de que a la recepción de la solicitud se ha comprobado que el solicitantereúne los requisitos para la expedición del título.

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RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO

CUADRO 2.4: RESGUARDO ACREDITATIVO DE SOLICITUD DEL TÍTULO

MEMBRETE OFICIAL Dº ......................................................................... con DNI .......................... ha solicitado con fecha ............. en la Secretaria de este Instituto el Título de Bachiller (Mod ................) habiendo abonado la tasa 030 .................................................. (1)

Lugar y fecha ................................ a .......... de ................... de 200

EL FUNCIONARIO ENCARGADO DEL REGISTRO

FDO: .............................................................. MUY IMPORTANTE: ESTE RESGUARDO NO CONSTITUYE DOCUMENTO ACREDITATIVO DE QUE EL SOLICITANTE REÚNE LOS REQUISITOS ACADÉMICOS PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO (1) Indicar el tipo de tasa: Ordinaria; Familia Numerosa de 1ª Categoría; Exento por Familia Numerosa

de 2ª Categoría; Exento por víctima del terrorismo.

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B) Registrar la solicitud y entregar un justificante de la misma al interesado.En el caso de que el alumno esté exento del pago de la tasa y dado que no se hahecho la comprobación en el momento de entregarle el impreso 030 indicada en elapartado anterior se deberá constatar, en este caso y antes de recepcionar la solici-tud, que el alumno reúne los requisitos para la expedición del título solicitado.

Se deberá poner especial cuidado en comprobar la total coincidenciaentre la identidad de la persona que figura en la solicitud con la del DNI queaporta (o documento oficial equivalente) y que ésta es la que aparece en losdocumentos oficiales de la evaluación.

C) Archivar en el expediente académico del alumno: la solicitud original, el“Ejemplar para la Comunidad” del impreso 030 y la documentación complementa-ria entregada por el alumno

D) A la vista de la solicitud, el Secretario comprobará mediante las Actas deEvaluación que el alumno ha superado todas las materias del Bachillerato y cumplimenta-rá la diligencia que se consigna en la pág 18 del Libro de Escolaridad. En el caso de alum-nos de centros privados adscritos, esta diligencia será cumplimentada por el Secretario delInstituto de Educación Secundaria al que estén adscritos, una vez cotejadas las califica-ciones incluidas en el Libro de Calificaciones con las que contienen las actas.

CUADRO 2.5: COMPETENCIAS EN LA TRAMITACIÓN DE LAS PROPUESTAS

CENTROS DOCENTES17

–Elaboración de la propuesta y firma d ela misma por parte del director. –Envío a la DAT. –Recogida de los títulos en la DAT y firma de su recepción en el Libro de Registro de

Títulos de la DAT. –Registro de los Títulos en el correspondiente “Libro de Registro de Títulos” del Centro. –Publicación en el tablón de anuncios del centro de la relación de los títulos expedidos. –Entrega de los títulos a los interesados y firma del mismo en el correspondiente “Libro

de Registro de Títulos”. PLAZO –Dos meses desde la solicitud del interesado.

DIRECCIÓN DE ÁREA TERRITORIAL

–Registro de entrada de las propuestas. –Firma de la conformidad por el inspector de referencia del centro –Validación de la propuesta mediante el Visto Bueno del Director de Área Territorial. –Exclusión de la propuesta a los alumnos en los que se detecten errores materiales, para

su envío al Centro motivando su exclusión y solicitando, en su caso, la subsanación y envío de una nueva propuesta.

–Envío de la propuesta a la Dirección General de Ordenación Académica. –Comunicación a los centros de la forma en que deben recoger los títulos. –Entrega a los centros, junto con los títulos, de las páginas impresas de los títulos

expedidos para su incorporación al “Libro de Registro de Títulos” del centro. PLAZO –Dos meses desde la recepción de la propuesta.

DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN

ACADÉMICA

–Inscripción en el Registro de Títulos de la CM. –Envío a la imprenta del BOCM. –En vio de los títulos a la DAT. –Comunicación de la inscripción al Registro de Títulos del MECD. PLAZO –Seis meses desde el inicio del procedimiento.

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RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO

CUADRO 2.6: ACTUACIONES PREVIAS A LA TRAMITACIÓN DE LOS TÍTULOS

–Comprobar mediante las Actas de Evaluación que el alumno ha superado todas las materias del Bachillerato.

–Cumplimenta la diligencia que se consigna en la pág 18 del Libro de Escolaridad. En el caso de alumnos de centros privados adscritos, esta diligencia será cumplimentada por el Secretario del Instituto de Educación Secundaria al que estén adscritos, una vez cotejadas las calificaciones incluidas en el Libro de Calificaciones con las que contienen las actas.

–Cumplimentar la diligencia de entrega del Libro que figura en la pág 19. En ningún caso se entregará el Libro de Calificaciones al alumno si éste no ha solicitado el título y abonado la tasa correspondiente, quedando, en este caso, archivado en el centro, tanto si se trata de un alumno del propio centro público como si es alumno de un centro privado adscrito.

SECRETARIO

–Cumplimentar la diligencia que figura en la última página del “Expediente Académico del Alumno”. La fecha a consignar será la de la solicitud del título por parte del interesado.

–Recepcionar la solicitud y el impreso 030 debidamente validado por CAJAMADRID, comprobando la exactitud del ingreso con el importe de la tasa y, en su caso, la aportación de documentos oficiales justificativos de las exenciones a la citada tasa.

–Comprobar la total coincidencia entre la identidad de la persona que figura en la solicitud con la del DNI que aporta (o documento oficial equivalente) y que ésta es la que aparece en los documentos oficiales de la evaluación.

–Realizar la anotación correspondiente en el Libro de Registro de Títulos. –Entregar al alumno, una vez que éste haya firmado el correspondiente recibí, el Libro de Calificaciones de Bachillerato comprobado que el Secretario ha cumplimentado las diligencias de las págs. 18 y 19.

–Entregar al alumno un justificante acreditativo de la solicitud efectuada y la copia correspondiente del impreso 030.

–Archivar en el expediente académico del alumno: la solicitud original, el “Ejemplar para la Comunidad” del impreso 030 y la documentación complementaria entregada por el alumno.

PERSONAL DE

SECRETARIA

–Archivar el recibí de la entrega del Libro de calificaciones.

Una vez cumplimentada la citada diligencia se procederá a la entrega delLibro de Calificaciones del Bachillerato y se cumplimentará, a su vez, la diligenciade entrega del Libro que figura en la pág 19. De esta entrega del Libro deCalificaciones deberá quedar constancia en el Centro mediante el oportuno recibífirmado por el alumno, que se archivará en su expediente personal. En ningún casose entregará el Libro de Calificaciones al alumno si éste no ha solicitado el títu-lo y abonado la tasa correspondiente, quedando, en este caso, archivado en elcentro, tanto si se trata de un alumno del propio centro público como si esalumno de un centro privado adscrito.

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484. Instrucciones de la Dirección General de Ordenación Académica de la CAM, de fecha 18 de febre-ro de 2000, sobre el procedimiento de solicitud de títulos.

485. Una copia de la propuesta deberá quedar archivada en el Instituto. En el caso de los centros priva-dos adscritos, una copia quedará en el Instituto y otra se remitirá al Centro Privado.

486. Art 4.1 de la Orden 570/01 de 2 de febrero.487. Instrucciones de la Consejería de Educación, remitidas por el Jefe del Servicio de Inspección de la

Comunidad de Madrid con fecha 28 de junio de 2001 a las Direcciones de Área Territoriales, parala expedición de títulos de las enseñanzas establecidas en la LOGSE competencia de la Comunidadde Madrid.

En todo caso, ni el resguardo de la solicitud del título ni el “Ejemplarpara el interesado” del impreso 030 constituyen documento acreditativo deque el interesado reúne los requisitos académicos exigidos para la obtencióndel título de Bachiller.484

E) Cumplimentar la diligencia que figura en la última página del “ExpedienteAcadémico del Alumno”. La fecha a consignar será la de la solicitud del título porparte del interesado

F) Realizar la anotación correspondiente en el Libro de Registro de TítulosG) Cumplimentar las hojas-portada-propuesta normalizadas y remitirlas a la

Dirección de Área Territorial485, dentro del plazo de dos meses contados a partirde la fecha de solicitud del interesado486, y que comprenderán individualizada-mente, a los alumnos tanto del propio centro público como de los centros privadosque le hubieran sido adscritos. Cada centro deberá elaborar una única propuesta pornivel educativo y fecha, utilizando una hoja portada y tantas hojas-relación comosean necesarias para incluir la totalidad de alumnos con derecho a la expedición detítulo. En el caso de los centros privados adscritos se remitirán hojas-propuesta indi-vidualizadas y diferenciadas de las de sus propios alumnos, es decir por un lado seremitirán la de sus propios alumnos y por otro, centro a centro, la de los centros pri-vados adscritos de forma que en ningún caso se incluirán en una misma propues-ta alumnos de diferentes centros. En este caso y al no coincidir el centroproponente y el centro donde el alumno ha finalizado sus estudios, se consignaránambos centros en la propuesta.

Cada propuesta deberá cerrarse con una línea horizontal que impida poste-riores añadidos y bajo la cual constará la fecha y firma del Director del centro docen-te proponente, que será siempre el del Centro público. Todas las hojas-relación quese empleen, intermedias entre la hoja-portada y la última deberán ser visadas por elDirector del centro en la parte superior destinada al efecto.

Las citadas propuestas, serán visadas por el Director de Área Territorial y lle-varán inserta la conformidad del Servicio de Inspección Técnica de Educación, lacual y dentro de las funciones que le corresponden en la legislación vigente implica-rá la comprobación487:

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RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO

a) Que las enseñanzas conducentes al título propuesto, han sido impartidasrealmente en el Centro a los alumnos que figuran en la propuesta.

b) Que el código del título consignado, corresponde a las enseñanzas finali-zadas por cada alumno.

c) Que la propuesta está firmada por el Director del Centro y que han sidoabonada la tasa correspondiente.

En todo caso: “Los directores de los centros que formulen las propuestasde expedición, los inspectores que las conformen y los Directores de ÁreaTerritorial que las visen y den trámite, se responsabilizarán del cumplimientode los requisitos de obtención de los respectivos títulos por parte de los inte-resados, así como de la veracidad de los datos incluidos en las propuestas cer-tificadas”488

Los Directores de Área Territorial remitirán a la Dirección General deOrdenación Académica489, las relaciones de los alumnos a los que deban ser expedi-dos los respectivos títulos, así como los correspondientes soportes informáticos queéstos determinen dentro de los dos meses a partir de la recepción de la propues-ta de expedición formulada por los directores de los centros. Al efecto de noparalizar la tramitación de las propuestas recibidas, la Dirección de área excluirá delas mismas a los alumnos en los que se detecten errores materiales, diligenciandodicha exclusión y, procediendo a la comunicación al centro para que subsane, en sucaso, la solicitud excluida, y la incorpore a otra propuesta.

Por su parte, la Dirección General de Ordenación Académica procederá a lainscripción del título en el Registro de títulos académicos y profesionales de laComunidad de Madrid490, con las formalidades previstas en la Orden 3266/00 de22 de junio, por la que se regula el citado registro.

488. Art 4.2 de la Orden 570/01 de 2 de febrero.489. Por Orden 544/01 de 19 de febrero se encomienda la gestión de la tramitación de los títulos aca-

démicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la LOGSE y su registro, ala Secretaria General Técnica de la Consejería. Esta encomienda ha sido prorrogada hasta el 31 dediciembre de 2002 mediante Orden 29/02 de 9 de enero.

490. El Registro de Títulos Académicos y Profesionales de la Comunidad de Madrid ha sido creadomediante el Decreto 98/99 de 24 de junio (Art. 9º) y depende de la Dirección General deOrdenación Académica. La regulación del funcionamiento de este registro se ha realizado mediantela Orden 3266/00 de 22 de junio de 2000 (BOCM: 29/6/01).Este registro es público y tiene carácter de registro único.

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491. Art 5.2 de la Orden 570/01 de 2 de febrero.

2.2.7. Fecha de expedición del títuloLa fecha de expedición del título coincidirá con la del pago de las tasas por los

solicitantes, salvo cuando la expedición deba ser gratuita por encontrarse el intere-sado exento del pago de la tasa, en cuyo caso la fecha de expedición del título coin-cidirá con la de registro de entrada de la correspondiente solicitud en el centro.491

2.2.8. Devolución de la tasaCuando por cualquier causa se haya producido un ingreso indebido o se haya

comprobado que el interesado no reunía los requisitos para la obtención del Título,éste podrá solicitar de forma motivada ante el Instituto la devolución de dicho ingre-so indebido. En la solicitud deberán constar los datos del interesado, la fecha en quese hizo el ingreso y la cuenta bancaria en la que se debe realizar la devolución.

Una vez recibida en el Instituto, el Secretario comprobará los datos que figu-ran en ella y emitirá un informe sobre la procedencia de la devolución del ingreso

CUADRO 2.7: CUMPLIMENTACIÓN DE LA PROPUESTA (APLICACIÓN GITU)

CAMPO

OBSERVACIONES

NÚMERO

DE ORDEN –Lo da automáticamente el ordenador.

APELLIDOS

–Se tecleará el dato del PRIMER APELLIDO teniendo en cuenta que:

* La primera letra irá en mayúsculas y el resto en minúscula. * Se deben acentuar los apellidos. * En el caso de apellidos con partículas, éstas se añadirán al anterior. * Los datos se deben hacer constar tal y como aparecen en el DNI o documento oficial equivalente, no admitiéndose abreviaturas.

–El SEGUNDO APELLIDO, se regirá por los mismos criterios y sólo quedará en blanco en el caso de los extranjeros.

NOMBRE –Se deberá escribir el nombre completo del alumno, según DNI o documento oficial equivalente, y sin que puedan figurar abreviaturas.

DNI/PASAPORTE –Se hará constar 1 cuando se trate de DNI y 2 cuando se trate de pasaporte.

PAÍS DE NACIMIENTO

–Se pondrá la clave correspondiente y que proporciona el propio programa informático.

CALIFICACIÓN –Se reseñará la nota media final expresada en forma numérica, comprendida entre 5 y 10, con un decimal.

FECHA FIN DE ESTUDIOS

–Se reseñará la fecha que figure en el acta final que posibilite la expedición del título de Bachiller.

FECHA DE PAGO DE LOS

DERECHOS

–Coincidirá con la del pago de los derechos por el solicitante (Impreso 030), salvo en el caso de expedición gratuita por exención de la tasa, en cuyo caso la fecha a consignar será la del registro de entrada de la correspondiente solicitud.

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405

RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO

indebido cursando, posteriormente, la solicitud a la Consejería de Educación a tra-vés de la Dirección de Área Territorial (Servicio de Gestión Económica) a efectos desu posterior tramitación.

2.2.9. Validación de ingresosPeriódicamente, la Consejería de Educación remitirá a los centros informa-

ción de los ingresos habidos mediante los impresos 030 correspondientes al pago delas tasas por expedición de títulos o duplicados de los alumnos del propio centro ode los centros adscritos.

Una vez recibida esta información, el Instituto deberá emitir un “informe devalidación” de tales ingresos en el que hará constar la conformidad con los datosaportados por la Conserjería, previa comprobación de los ejemplares 030 que obranen poder del centro, o bien hará las oportunas observaciones.

2.2.10. PlazosLas propuestas deberán presentarse en las respectivas Direcciones de Área

Territorial dentro del plazo de dos meses contados a partir de la fecha de solicitud delinteresado. Por su parte, la Dirección de Área Territorial deberá remitir a la DirecciónGeneral de Ordenación Académica las relaciones de los alumnos a los que deban serexpedidos los respectivos títulos dentro de los dos meses a partir de la recepción dela propuesta de expedición formulada por los distintos directores de los centros492.

El plazo máximo para resolver el procedimiento de expedición de los títulosserá de seis meses contados desde el día en que la solicitud haya tenido entrada encualquiera de los Registros del órgano competente.493

2.2.11. Entrega de los títulos494

Una vez los Títulos hayan sido expedidos, serán remitidos a las respectivasDirecciones de Área Territorial, quienes deberán comunicar a los centros la formaen que podrán retirarlos para su posterior entrega a los interesados. A tal efecto, elRegistro de Títulos de la Dirección General de Ordenación Académica, emitirá lashojas para la confección tanto del “Libro de Títulos de la Direcciones de Área”como el “Libro de Registro de Títulos de los Centros Docentes”.495

492. Art 4 de la Orden 570/01 de 2 de febrero.493. Art 6 de la Orden 570/01 de 2 de febrero.494. Debe tenerse en cuenta que en caso de fallecimiento del titular el correspondiente Título queda inva-

lidado, lo que se hará constar mediante diligencia en la parte inferior izquierda del anverso, segúnmodelo que se incluye en el Anexo II del R.D.-733/95 de 5 de mayo.

495. Esta hojas deberán ser debidamente encuadernadas constituyendo de forma material un “Libro deRegistro de Títulos”, el cual deberá estar debidamente diligenciado (apertura y cierre), paginado ysellado en todas sus páginas.

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406

Una vez retirados de la Dirección de Área, las Secretarias de los Institutos deberán: –Comprobar que los datos impresos en el Título son correctos y concuerdan

con los consignados en el Libro de Registro de Títulos.–Consignar la fecha de entrada y de expedición en el Libro de Registro de Títulos.–Comunicar, por escrito, a los interesados que pueden proceder a su retirada

de la Secretaria.La recogida material de los títulos se deberá realizar por los interesados, después de

firmados por ellos ante las autoridades de quienes los reciban y bajo recibo, en lasSecretarias de los Centros 496. Así mismo podrán ser recogidos por persona debidamenteautorizada497, en cuyo caso se deberá aportar una autorización escrita y firmada por la per-sona a nombre de quien se ha expedido el Título en la que conste el nombre de la perso-na autorizada y su DNI. Por su parte el funcionario que reciba la autorización, grapará enla misma una fotocopia simple de ambos DNI o documento equivalente. Así mismo, sedeberá publicar en el tablón de anuncios del centro la relación de títulos expedidos.

De la recogida del Título deberá quedar constancia en el Libro de Registrode Títulos mediante la firma, en presencia del secretario o funcionario responsable,y DNI de la persona que la efectúa. Resulta, así mismo conveniente que la personaque lo recoge firme un recibí el cual se grapará a la solicitud del Título, archivándo-se todo ello en el expediente académico del alumno.

En el momento de la recogida material del Título por el interesado o perso-na autorizada, se deberá reflejar en el reverso del mismo (ángulo superior izquier-do) una diligencia relativa al asiento en el Libro de Registro de Títulos del centrodocente responsable de garantizar su control498.

496. Orden de 7 de diciembre de 1948 (BOE: 18/12/48), por la que se dictan normas para la entregade títulos académicos y profesionales.

497. Si bien la Resolución de 17 de julio de 1974 (BOE: 5/8/74) exigía que la autorización fueramediante poder notarial, la Orden 570/01 de 2 de febrero posibilita su retirada por persona autori-zada a tal fin..

498. Anexo II.2.3 del R.D.-733/95 de 5 de mayo.

(NOMBRE IES) El presente Título, registrado en este Centro con el nº ............ en el Libro nº .................. pág. ............. se entrega al interesado que lo firma en mi presencia

............................. a .............. de ......................... de .................

EL SECRETARIO (Sello)

FDO: ...................

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RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO

2.3. Reexpedición de Títulos erróneos. Duplicados

El Título de Bachiller tiene la consideración de documento público, de formaque cualquier modificación, alteración o enmienda que legalmente proceda efectuaren su contenido exigirá su reexpedición material por procedimiento análogo alseguido para la expedición original.499

En este sentido, procederá la expedición del duplicado de un título en loscasos de extravío, destrucción total o parcial, o rectificación del original y teniendoen cuenta que cuando la expedición del duplicado se deba a causas atribuibles alinteresado, correrá a su cargo el abono de los correspondientes derechos, los cualesse materializarán mediante el impreso 030 correspondiente (Tasa 192.1).

La solicitud deberá realizarse siempre en el Centro donde se hubiere tramita-do la expedición del Título primitivo y de acuerdo al procedimiento que se indica acontinuación y teniendo en cuenta que en los casos de expedición de un duplicadopara rectificar errores materiales, para modificar datos por causa legal o por deterio-ro parcial del título, los centros docentes condicionarán la iniciación del trámite a larecepción del título original o de la parte de éste que conserve el interesado y quepermita su identificación. Inmediatamente después de la entrega a los interesados delos respectivos duplicados, se destruirá el título original a la parte de éste recibida alefecto.

A) Duplicado por errores materiales. En el caso de que se expida un Títulocon datos incorrectos como consecuencia de errores materiales en la propuesta efec-tuada por el Centro docente, éste deberá formular una nueva propuesta en losmodelos normalizados ordinarios en la que se incluirán exclusivamente los datosrelativos al alumno o alumnos afectados por los errores, indicando en lugar visibleen los impresos para la Dirección de Área Territorial: “duplicado por error”. Juntocon la propuesta se remitirá

–El Título o Títulos originales incorrectos–Fotocopia compulsada de los documentos que contengan los datos correctos.–Fotocopia de la propuesta primitiva que incluía los errores.En el caso de que el error se deba al tratamiento informático posterior a una

propuesta formulada correctamente por el Centro docente y una vez detectado, sedeberá remitir el Título original erróneo a la Dirección de Área Territorial corres-pondiente junto a un oficio en el que se pongan de manifiesto los datos erróneos.

499. En ningún caso se podrán realizar enmiendas, modificaciones, alteraciones, etc en los propiosTítulos. De existir éstas, el Título carecerá de validez a todos los efectos.

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408

B) Duplicados por cambio de nombre o apellidos del titular del Título.

El centro docente remitirá a la Dirección de Área Territorial correspondienteun escrito explicativo de la solicitud acompañado de la siguiente documentación:

–Título original–Fotocopia simple del documento judicial que contenga el auto de cambio de

nombre y/o apellidos.500

–Certificación de la nueva inscripción del interesado en el Registro Civil

C) Duplicados por extravío, destrucción o deterioro del Título original porcausa imputable al titular del Título.

El centro docente remitirá a la Dirección de Área Territorial correspondienteun escrito explicativo de la solicitud acompañada de la siguiente documentación:

–Certificación del Secretario del Centro, visada por el Director, que conten-ga los datos del Título extraídos del Libro de Registro de Títulos.

–La parte existente del Título original, en el supuesto de destrucción parcialo deterioro.

Por su parte y en caso de extravío, la Dirección de Área Territorial501 deberáordenar la inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de un anuncio median-te el cual se hará constar el supuesto extravío, con el objeto de propiciar, en su caso,las oportunas reclamaciones. Si estas no se hubieran producido en el plazo de trein-ta días a partir de la fecha de publicación del anuncio, se iniciará el trámite para laexpedición del Título. Los gastos ocasionados, cuando la causa sea imputable al inte-resado, correrán a cargo del mismo.

Por último y criterios generales a tener en cuenta en la expedición de unduplicado habrá que considerar los siguientes:

–En el duplicado que se expida deberá figurar impresa la misma clave regis-tral que en el original respectivo y que una vez que se entregue el duplicado deberádestruirse el título original o la parte de éste recibida al efecto.

–En los supuestos de extravío, sustracción o destrucción total de un título uotros debidamente justificados, será requisito previo a su reexpedición la anulación

500. Debe tenerse en cuenta que no e todos los casos se requiere auto judicial. Así, los mayores de dadpueden invertir el orden de los apellidos con un simple acto de voluntad ante el encargado delRegistro Civil.

501. Apdo 12º.2 de la Orden de 24 de agosto de 1988 por la que se regula la expedición de los Títuloscorrespondientes a los estudios regulados en la LGE.

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RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO

del título original y su anotación en el banco de datos del Registro, tantoAutonómico como Central, con expresión del motivo que la origina.

–En los duplicados deberá hacerse constar la causa que motiva la expediciónmediante la impresión en el ángulo inferior izquierdo del anverso de una diligenciaen la que conste su carácter de duplicado y la causa.502

2.4. Adecuación del título a la condición masculina o femenina

A partir de la entrada en vigor de la Orden de 22 de marzo de 1995503, ladenominación oficial de los Títulos académicos se adecuan a la condición masculi-na o femenina de quienes los obtengan de acuerdo a la terminología que se incluyecomo Anexo a la citada Orden.

Para los Títulos expedidos con anterioridad, los titulares de los mismospodrán solicitar la reexpedición del Título a efectos de adecuarlo a la denominaciónmasculina o femenina.

La solicitud se presentará, junto con el Título original, en el Centro quehubiera tramitado la propuesta original, el cual remitirá a la Subdirección Territorialcorrespondiente:

Solicitud efectuada por el titular del Título.–Título Original.–Justificante del pago de la tasa por expedición de duplicado.

2.5. Duplicidad de títulos (BUP /Bachillerato LOGSE)

En el supuesto de que un alumno una vez superado el Tercero de BUP en sutotalidad acceda a Segundo Curso del Bachillerato establecido en la LOGSE, bienpor no haber aprobado el COU o por cambio de centro, y apruebe este último cursopodrá solicitar la expedición de ambos Títulos ya sea de forma sucesiva o simultá-nea.504

502. Ver modelo de Diligencia en Anexo II del R.D.-733/95 de 5 de mayo y en Anexo II de la Orden570/01 de 2 de febrero.

503. Orden de 22 de marzo de 1995 (BOE: 28/3/95) por la que se adecua la denominación de los títu-los académicos oficiales a la condición masculina o femenina de quienes los obtengan.

504. Comunicación de la Subdirección General de Ordenación Académica del MEC, de fecha 7 dediciembre de 1994.

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2.6. Propuesta extraordinaria del titulo de Bachillerato (LGE) durante la implan-tación anticipada de la LOGSE

Durante el período de implantación anticipada del Bachillerato505 y paragarantizar la posesión del Título de Bachiller a los alumnos que hubieran superadolos estudios declarados equivalentes a tercero de BUP, se autoriza la expedición delTítulo de Bachiller correspondiente a los estudios de BUP a aquellos alumnos que,habiendo aprobado todas las materias del Primer Curso del nuevo Bachillerato, encualquiera de sus modalidades, no lo completen por motivo de traslado de domici-lio, abandono de los estudios o por haber agotado el tiempo de escolarización esta-blecido.506

En relación a esta posibilidad la Dirección General de la CAM, con fecha 11de enero del 2000, en respuesta a una consulta formulada relativa a la propuestadel Título para alumnos que tuvieran pendientes una o dos materias de BUP y, pos-teriormente, hayan cursado y aprobado el Primer Curso del Bachillerato ha indica-do que:

“…debe proponerse para el Título de Bachiller correspondiente a los estu-dios de BUP regulados en la LGE a todos los alumnos que hayan aproba-do todas las materias de Primero de Bachillerato LOGSE, sin perjuicio decual haya sido la trayectoria académica de los alumnos previa a sus estu-dios de Primero de Bachillerato LOGSE, siempre que se hallen en las con-diciones establecidas en la normativa anteriormente indicada”.

Así pues se propondrá para el Título de Bachiller correspondiente a los estu-dios de BUP a todos los alumnos que aprueben hasta el curso 1999/00 (inclusive)el Primer Curso de Bachillerato LOGSE, aún en el supuesto de que tengan mate-rias pendientes de 1º y/o 2º de BUP.

Así mismo se les propondrá aunque no hayan realizado ningún curso de BUPy provengan de la ESO; la FP-I (Título de Técnico Auxiliar) o estudios declarados

505. La implantación anticipada del bachillerato LOGSE finalizó el curso 1999/00 (Inclusive) ya que apartir del curso 2000/01 todos los Centros han implantado el Primer Curso de bachillerato en susdistintas modalidades.

506. D T 1ª del R.D.-1487/94 de 1 de julio (BOE: 28/7/94), por el que se modifica y completa elR.D.-986/91 de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordena-ción del sistema educativo y Apdo 5º.2 de la Orden de 7 de septiembre de 1994 (BOE: 17/9/94),por la que se establece el marco general para el acceso a las enseñanzas LGE, así como las condicio-nes para la expedición de los Títulos a que éstas conducen, de los alumnos que, durante el períodode implantación anticipada, cursan sin completarlas enseñanzas reguladas en la LOGSE.

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RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO

equivalentes a efectos de acceso al Bachillerato LOGSE, siempre que abandonenestos estudios o agoten el tiempo máximo establecido para su permanencia en elBachillerato LOGSE en régimen ordinario.507

2.7. Títulos expedidos a ciudadanos extranjeros508

Los títulos que se expidan a ciudadanos extranjeros, excepto nacionales depaíses miembros de la Unión Europea y del Principado de Andorra, deberán incluiren la parte inferior izquierda del anverso del título, bajo el lugar destinado a la firmadel interesado, una diligencia en la que se exprese que:

“Para poder ejercer en España, el poseedor del presente título deberá some-terse a las condiciones establecidas en la Ley Orgánica 4/00 de 11 de enerosobre Derechos y Libertades de los extranjeros en España y las disposicionesque la desarrollen”.

2.8. Títulos legalmente equivalente con otros oficiales509

En los casos de títulos a los que se les reconozca legalmente la equivalenciacon otros oficiales con validez en todo el territorio español, se deberá insertar en laparte inferior izquierda del anverso del título, bajo el lugar destinado a la firma delinteresado una diligencia en la que se exprese:

“Este título es equivalente al oficial de…………… según establece el Art.……… de……………”.

2.9. Expedición del título Bachiller de modalidades que no se imparten en elCentro

De acuerdo a una comunicación de la Dirección General de OrdenaciónAcadémica de la Comunidad de Madrid, de fecha 18 de octubre de 2001:

507. Comunicación de la Dirección General de ordenación Académica de la CAM, de fecha 28 de febre-ro del 2000.

508. Anexo II del R.D.-733/95 de 5 de mayo.509. Anexo II del R.D.-733/95 de 5 de mayo.

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“Los alumnos que tengan pendientes de recuperación materias deBachillerato, ya sean comunes, propias de modalidad u optativas, podránmatricularse de las mismas en cualquier centro que las imparta en régi-men nocturno o a distancia, aunque dicho centro no tenga implantadala modalidad de Bachillerato cursada por el alumno. Una vez superadaslas materias pendientes, el centro solicitará por los mecanismos ordinariosla expedición del título de bachiller en la modalidad que corresponda a latrayectoria académica del alumno”.

2.10. Expedición de títulos de distintas modalidades

En relación a la posibilidad de, una vez obtenido el Título de Bachiller enuna determinada modalidad, volver a cursar la enseñanza de Bachillerato a efectosde obtener un nuevo Título de Bachiller, pero en una modalidad distinta, elMECD en escrito remitido a la Dirección General de Ordenación Académica de laComunidad de Madrid, de fecha 10 de septiembre de 2001, ha precisado:

“La Ley Orgánica 1/90 de 3 de octubre, de Ordenación General delSistema Educativo, al regular las enseñanzas de régimen general, y, enconcreto el Bachillerato, así como las normas reglamentarias que en estamateria la desarrollan, principalmente el Real Decreto 1700/91 de 29 denoviembre, por el que se establece la estructura del Bachillerato y el RealDecreto 1178/92 de 2 de octubre, por el que se establecen las enseñanzasmínimas del Bachillerato (modificados por el Real Decreto 3474/00 de29 de diciembre) no recogen la posibilidad de obtener distintos títulos deBachiller en función de la superación de varias modalidades deBachillerato, sino que, únicamente establece que los alumnos que cursensatisfactoriamente el Bachillerato en cualquiera de sus modalidades reci-birán el título de Bachiller. Es decir, el título de Bachiller se consideraúnico, independientemente de la modalidad cursada por el alumno.Tampoco se prevé, a diferencia de lo que ocurre con los títulos de estudiosuniversitarios, la posibilidad de que, aun cuando se expida un único títu-lo de Bachiller, el mismo recoja distintas modalidades”.

Así pues, los alumnos que hayan obtenido el Título de Bachiller en una deter-minada modalidad, no podrán volver a realizar matrícula en cualquier otra modali-dad de Bachillerato.

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2.11. Certificación de requisitos académicos

La tramitación del Título de bachiller por parte del centro, requiere en todocaso que el alumno hay abonado previamente la tasa correspondiente mediante elimpreso 030 que es de suministro oficial.

No obstante, el justificante de haber efectuado el pago de la citada tasa noconstituye documento acreditativo de que el interesado reúne los requisitos acadé-micos exigidos para la obtención del título de bachiller.510

Como consecuencia de ello y al efecto de que los alumnos puedan acreditarla finalización de sus estudios, podrán solicitar al centro en el que hayan finalizadolos estudios o, caso de alumnos de centros privados, al centro público al que estéadscrito el centro privado una certificación específica en la que, junto a la expresiónde las calificaciones se indique de forma explícita que el alumno cumple los requisi-tos académicos de expedición del título y ha abonado los correspondientes derechos.Tal certificación surtirá los mismos efectos que la posesión del título hasta elmomento de su expedición y en ella se deberán contener todos los datos sustancia-les del título.511

413

RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO

510. Art 1º de la Orden de 15 de febrero de 2002, por la que se dictan normas para la aplicación de latasa por expedición de títulos, certificados o diplomas.

511. Art 11 de la Orden 570/01 de 2 de febrero.

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Page 416: RÉGIMEN JURÍDICO RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO …

512. Debe tenerse en cuenta que la regulación de estas enseñanzas efectuada por Comunidad de Madridse aplicará de acuerdo al siguiente calendario:.–Curso 2002/03: Se implantarán las enseñanzas del primer bloque.–Curso 2003/04: Se implantarán las enseñanzas dl segundo y tercer bloque.Para el curso 2002/03, las enseñanzas que no se implantan se seguirán rigiendo por la Orden de 20de julio de 1998 (BOE: 24/7/98), por la que se ordenan y organizan las enseñanzas de bachillera-to en régimen nocturno en el ámbito de gestión del MEC y por la Resolución de 28 de julio de 1998(BOE: 11/8/98) de la Secretaria General de Educación y Formación Profesional por la que se dic-tan instrucciones para la aplicación de la orden anterior.El régimen transitorio de cambio de plan de estudios (Normativa MEC / Normativa CM) vieneregulado en las Disposiciones Transitorias de la Orden 2355/02 de 24 de mayo del Consejero deEducación por la que se ordenan y organizan las enseñanzas del Bachillerato en régimen nocturnoen la Comunidad de Madrid.

513. Debe tenerse en cuenta que la regulación de estas enseñanzas efectuada por Comunidad de Madridse aplicará de acuerdo al siguiente calendario:.–Curso 2002/03: Se implantarán las enseñanzas del primer curso.–Curso 2003/04: Se implantarán las enseñanzas dl segundo curso.

CAPÍTULO 13

MODALIDADES PARA ADULTOS

1. RÉGIMEN NOCTURNO512

1.1. Características1.2. Autorizaciones1.3. Condiciones de Acceso1.4. Admisión y Matrícula1.5. Estructura y Organización1.6. Evaluación. Permanencia y Promoción

1.6.1. Evaluación1.6.2. Permanencia1.6.3. Promoción1.6.4. Documentos de la Evaluación

2. BACHILLERATO A DISTANCIA513

2.1. Características Generales2.2. Autorizaciones2.3. Condiciones de Acceso2.4. Matrícula2.5. Estructura y Organización2.6. Apoyo tutorial2.7. Evaluación. Permanencia y promoción

Page 417: RÉGIMEN JURÍDICO RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO …

Para el curso 2002/03, las enseñanzas que no se implantan se seguirán rigiendo por la Orden de 20de julio de 1998 (BOE: 24/7/98), por la que se ordenan y organizan las enseñanzas de bachillera-to a distancia en el ámbito de gestión del MEC.El régimen transitorio de cambio de plan de estudios (Normativa MEC / Normativa CM) vieneregulado en las Disposiciones Transitorias de la Orden 2356/02 de 24 de mayo del Consejero deEducación por la que se ordenan y organizan las enseñanzas del Bachillerato a distancia en laComunidad de Madrid.

Page 418: RÉGIMEN JURÍDICO RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO …

514. En lo que se refiere a:.–Normas de prelación (Ver Cap 6; Apdo 4).–Exenciones y dispensas (Ver Cap 5; Apdo 7).–Convalidaciones (Ver Cap 12).–Cambios de modalidad y opción (Ver Cap 5; Apdos 4 y 5).–Cambios de materias optativas (Ver Cap 5; Apdo 1).–Propuesta del Título de Bachiller (Ver Cap 12).–Religión / SCR (Ver Cap 5; Apdo2).–Mención Honorífica (Ver Cap 9; Apdo 8).–Matrícula de Honor (Ver Cap 9; Apdo 7).–Cambio de Lengua Extranjera (Ver Cap 5; Apdo 1).será de aplicación al régimen nocturno en la Comunidad de Madrid lo establecido con carácter gene-ral en la Orden 1802/02 de 23 de abril del Consejero de Educación, por la que se regula la organi-zación académica de las enseñanzas del Bachillerato a partir del año académico 2002/03 (Apdo 10de la Orden 2355/02 de 24 de mayo del Consejero de Educación, por la que se ordenan y organi-zan las enseñanzas del Bachillerato en régimen nocturno.

515. En este sentido debe tenerse en cuenta que no existe ningún límite de edad para poder matricularseen un centro ordinario.

516. Art 53.2 de la LOGSE.

1. RÉGIMEN NOCTURNO514

1.1. Características Generales

Con carácter general, la LOGSE en su Art. 2.1, establece como principio bási-co del sistema educativo la educación permanente. A tal efecto, deberá preparar alos alumnos para aprender por sí mismos y facilitar a las personas adultas su incor-poración a las distintas enseñanzas.

Por lo que respecta al Bachillerato y con carácter general515 las personas adul-tas puedan cursarlo en los centros docentes ordinarios siempre que tengan la titula-ción requerida. No obstante, se prevé la posibilidad de disponer para dichos estudiosde una oferta específica y de una organización adecuada a sus características516.Como una de estas medidas específicas destinadas a facilitar a la población adulta suincorporación al bachillerato está su organización en un horario nocturno y que parael ámbito territorial de la Comunidad de Madrid está regulado mediante la Orden

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MONSERRATE COLOM VICH

418

2355/02 de 24 de mayo517, la cual adapta para estas enseñanzas lo establecido en elDecreto 47/02 de 21 de marzo, por que se establece el currículo de del Bachilleratopara la Comunidad de Madrid.

1.2. Autorizaciones

La efectiva impartición del Bachillerato en este régimen está condicionada, entodo caso, a la expresa autorización de la Administración Educativa competente. Lasmodalidades que se podrán impartir en régimen nocturno deberán estar compren-didas entre las que, con carácter general, se hallen establecidas en el centro en régi-men escolarizado diurno.

1.3. Condiciones de Acceso

Podrán acceder a las enseñanzas de Bachillerato en régimen nocturno losalumnos que, reuniendo las condiciones académicas de acceso al Bachillerato esta-blecidas con carácter general,518 cumplan alguno de los siguientes requisitos perso-nales:

a) Tengan dieciocho años cumplidos en el momento de la matriculación o loscumplan en el año natural en que se matriculen.

b) Sean mayores de dieciséis años y menores de dieciocho, y acrediten feha-cientemente su condición de trabajadores.519

c) Así mismo, podrán matricularse los que estando en las condiciones de edadseñaladas en el punto anterior se encuentren en circunstancias excepcionales que lesimpidan realizar estudios de Bachillerato en régimen escolarizado diurno. La excep-cionalidad será apreciada por el Director del Centro en el que el alumno vaya a cur-sar estos estudios, para lo que se podrá recabar del alumno los documentos que seestimen pertinentes. De las matrículas autorizadas conforme a lo previsto en estepunto el Director del Centro dará cuenta circunstanciada al Servicio de Inspecciónde la Dirección de Área correspondiente.

517. Orden 2355/02 de 24 de mayo (BOCM: 31/5/02), del Consejero de Educación por la que seordenan y organizan las enseñanzas del bachillerato en régimen nocturno en la Comunidad deMadrid.

518. Debe tenerse en cuenta que no existe ningún requisito académico específico para acceder alBachillerato en régimen nocturno.

519. Para ello deberán presentar certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutua-lidad laboral a la que estuvieran afiliados.

Page 420: RÉGIMEN JURÍDICO RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO …

1.4. Admisión y Matrícula

En los centros sostenidos con fondos públicos, los períodos para la solicitudde plaza se regirá por el procedimiento de admisión establecido con carácter gene-ral para el Bachillerato en régimen diurno.

La formalización de la matrícula se efectuará, así mismo, en los mismos pla-zos que los arbitrados para el régimen diurno, y se formalizará explícitamente en unade las modalidades del Bachillerato, debiéndose hacer explícita igualmente, en loscasos en que existan distintas opciones, cuál es la opción que se elige. Asimismo, enla matrícula se deberá especificar el bloque en el cual se matricula el alumno.520

Los secretarios de los Institutos de Educación Secundaria garantizarán respec-to a las matrículas de los alumnos, tanto del propio centro como de los centros pri-vados adscritos, que éstas se formulan con documentos acreditativos de la posesiónde los requisitos previos, tanto académicos como personales, y para estudios que res-petan la normativa académica en cuanto a promoción, prelación y validez del itine-rario educativo elegido.

En el momento de formalizar la matrícula los alumnos menores de veintiochoaños deberán abonar, así mismo, la cuota del Seguro Escolar521.

1.5. Estructura y Organización

Para el ámbito de gestión de la CM se ha optada por una estructura en basea opciones cerradas salvo en relación a las materias optativas, de forma que sólo através de éstas se posibilita la construcción, por parte de los alumnos, de itinerariosdiferenciados orientados a las diferentes opciones de los estudios universitarios y ala oferta de ciclos formativos de grado superior. En este sentido y de acuerdo alApdo. 5.1 de la Orden 2355/02 de 24 de mayo:

“Los alumnos compondrán su itinerario educativo partiendo de unamodalidad y de una opción dentro de ella, que se completará con la elec-ción de las materias optativas, todo ello ajustándose a la oferta estableci-da por la Comunidad de Madrid para estas enseñanzas y a lasposibilidades organizativas del centro en el que el alumno vaya a cursarsus estudios”.

419

RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO

520. En relación a la documentación y formalidades administrativas que deben realizar las Secretarias delos Institutos, ver Cap 3 (En especial Apdo 4).

521. En relación al Seguro Escolar, ver Cap 3 Apdo 3.

Page 421: RÉGIMEN JURÍDICO RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO …

MONSERRATE COLOM VICH

420

Esta organización se ha estructurado de forma que las materias correspon-dientes a los dos cursos del bachillerato se agrupan en tres bloques, cursándose cadabloque en un curso académico. La estructura general aparece reflejada en el Cuadro1.1 y siendo la distribución de las materias comunes, en los tres bloques, la que serefleja en el Cuadro 1.2.

CUADRO 1.1: ESTRUCTURA GENERAL(1)

MATERIA

BLOQUE 1

SESIONES

BLOQUE 2

SESIONES

BLOQUE 3

SESIONES

COMUNES

4

12

3

8

2

7

MODALIDAD

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OPTATIVAS

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1

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TOTAL

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6

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5

19

(1)El horario lectivo de los alumnos deberá desarrollarse entre las diecisiete treinta y las veintidós treinta horas de lunes a viernes

CUADRO 1.2: MATERIAS COMUNES MODELO A

BLOQUE 1

SESIONES

BLOQUE 2

SESIONES

BLOQUE 3(1)

SESIONES

LENGUA CASTELLANA Y LITERATURA I

4

LENGUA CASTELLANA Y LITERATURA II

4

HISTORIA

4

LENGUA EXTRANJERA I

3

LENGUA EXTRANJERA II(2)

3

FILOSOFÍA II

3

FILOSOFÍA I

3

EDUCACIÓN FÍSICA

1

RELIGIÓN / SCR

2

(1) En la Programación General Anual deberá preverse para los alumnos del tercer bloque un período de tiempo después del proceso

de evaluación final para que los departamentos didácticos implicados puedan profundizar en las materias objeto de las pruebas de acceso a la Universidad con aquellos alumnos que deseen presentarse a ellas.

(2) Los centros podrán organizar, siempre que las circunstancias del centro lo permitan y el número de solicitantes lo justifique, una hora lectiva semanal en el tercer bloque a lo largo del curso destinada a la revisión de la materia Lengua Extranjera II. Estas actividades tendrán carácter voluntario para los alumnos, implicando el compromiso de participación por parte de aquellos que se inscriban en ellas, pero en ningún caso podrán suponer una alteración de la calificación que eos alumnos hubieran alcanzado en dicha materia al término del segundo bloque.

Así mismo, cada grupo de alumnos tendrá un profesor tutor de entre los pro-fesores que imparten clase al grupo. En el horario lectivo de este profesor se inclui-rá un período lectivo para el desarrollo de las actividades de tutoría con los alumnos.Estas actividades dadas las características y necesidades de los alumnos, se realizaránde forma individualizada e inmediatamente antes del inicio de las clases.

Page 422: RÉGIMEN JURÍDICO RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO …

421

RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO

CUADRO 1.3: OFERTA DE MATERIAS OPTATIVAS

MOD

BLOQUE

DENOMINACIÓN

1

–Segunda Lengua Extranjera I –Comunicación Audiovisual TODAS

2 –Segunda Lengua Extranjera II

1

–Tecnología de la Información: Diseño Asistido por Ordenador

ART 2

–Volumen II –Talleres Artísticos(1)

1

–Tecnología de la Información: Humanidades y Ciencias Sociales

HCS 2

–Lengua Española y Universal –Psicología

1 –Tecnología de la Información: Ciencias de la Naturaleza y de la Salud

CNS 2

–Ciencia, Tecnología y Sociedad –Psicología

1

–Tecnología de la Información: Diseño y Control por Ordenador

TEC 2

–Ciencia, Tecnología y Sociedad –Principios Fundamentales de Electrónica

(1) Los talleres que se podrán ofertar son: Artes aplicadas a la escultura; Artes aplicadas a la pintura; Artes del

libro; Cerámica; Orfebrería y joyería; Fotografía; Textiles; Vidrio. El centro podrá elegir para su oferta e impartición exclusivamente uno de estos Talleres Artísticos.

En cuanto a las materia optativas que podrán ofertar los centros, dentro decada una de las modalidades, se reflejan en el Cuadro 1.3. Dentro de sus posibili-dades organizativas deberán ofertar al menos dos materias optativas para cadamodalidad y bloque, una de las cuales necesariamente será una Segunda LenguaExtranjera.

Por último, las opciones que, dentro de sus posibilidades organizativas,podrán ofertar los centros dentro de las modalidades autorizadas deberán ajustarseestrictamente a las que se reflejan en los Cuadros 1.4 a 1.7. En cualquier caso, loscentros deberán garantizar la continuidad entre las opciones impartidas en los dife-rentes bloques con vistas a la coherencia de los itinerarios educativos de los alumnos.

1.6. Evaluación. Permanencia y Promoción

1.6.1. EvaluaciónCon carácter general y en lo que se refiere a la evaluación de los alumnos y a

la prelación entre materias se estará a lo dispuesto en las normas que las regulan con

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MONSERRATE COLOM VICH

422

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423

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MONSERRATE COLOM VICH

424

carácter general la evaluación en el régimen escolarizado diurno. No obstante seentenderá que el conjunto de materias a las que deben aplicarse, en su caso, las nor-mas sobre evaluación y prelación es el conjunto de materias del bloque.

1.6.2. PermanenciaLos alumnos que cursen enseñanzas de Bachillerato en régimen nocturno no

están sometidos a ningún límite temporal de permanencia en estas enseñanzas.522

Consecuentemente podrán formalizar matrícula en estas enseñanzas cuantas vecesdeseen e independientemente de que hubieran agotado las cuatro convocatoriasestablecidas como máximo para el régimen escolarizado diurno.

En este sentido, los alumnos que hubieran consumido las cuatro matricula-ciones que, como máximo, les permite la normativa vigente en el régimen escolari-zado diurno y tengan pendientes de recuperación materias de Bachillerato, ya seancomunes, propias de modalidad u optativas, pueden matricularse de las mismas encualquier centro que las imparta en régimen nocturno o a distancia, aunque dichocentro no tenga implantada la modalidad del Bachillerato cursada por el alumno.Una vez superadas las materias pendientes, el centro solicitará por los mecanismosordinarios la expedición del título de Bachiller en la modalidad que corresponda ala trayectoria académica del alumno.523

1.6.3. PromociónEn base a la excepción establecida en el Art 10.5 del R.D.-1178/92 de 2 de

octubre por el que se establecen las enseñanzas mínimas del Bachillerato, las condi-ciones específicas de promoción para los alumnos que sigan este tipo de enseñanzasson las siguientes:

a) Promocionarán de un bloque la siguiente los alumnos que hayan superadotodas las materias de los bloques precedentes, con dos excepciones como máximo

b) Los alumnos que no promocionen al segundo o tercer bloque de materiaspor haber sido evaluados negativamente en más de dos de ellas, no tendrán que cur-sar de nuevo las materias ya superadas.

c) Los alumnos del tercer bloque que no completen el Bachillerato por habersido evaluados negativamente en una o más materias, no tendrán que cursar denuevo las materias ya superadas.

522. Art 10.5 del R.D.-1178/92 de 2 de octubre por el que se establecen las enseñanzas mínimas delBachillerato y Apdo 5.5 de la Orden 2355/02 de 24 de mayo del Consejero de Educación, por laque se ordenan y organizan las enseñanzas del Bachillerato en régimen nocturno en la Comunidadde Madrid.

523. Comunicación de la Dirección General de la CM, de fecha 4 de octubre de 2000, relativa a los alum-nos que han agotado su permanencia en régimen escolarizado diurno.

Page 426: RÉGIMEN JURÍDICO RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO …

425

RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO

d) A efectos de la promoción al bloque tercero se considerará una sola mate-ria aquellas que se cursen con la misma denominación en los dos primeros bloques

e) Previamente a la evaluación y calificación de las materias de un bloque sehará la de las materias pendientes de los bloques anteriores.

1.6.4. Documentos de la EvaluaciónPara el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid no se han establecido

modelos específicos de actas o expediente académico para los alumnos que cursenestas enseñanzas, por lo que habrán de adaptarse los modelos existentes para el régi-men escolarizado diurno a las particularidades del régimen nocturno.524 A tal efec-to, en las actas se incluirá como encabezamiento la referencia:

524. En el Anexo I a la Resolución de 28 de julio de 1998 de la Secretaria General de Educación yFormación Profesional, por la que se dictan instrucciones para la aplicación de la Orden de 20 dejulio de 1998, por la que se ordenan y organizan las enseñanzas de Bachillerato en régimen noctur-no, se incluyen modelos de actas correspondientes a cada uno de los tres bloques. Si bien estosmodelos no tienen carácter básico y, por tanto, su utilización preceptiva se restringe al territorioMEC, no existe inconveniente para que los centros las adapten (Debe suprimirse la referencia al“MODELO A” y a las normas que se citan en el encabezamiento y sustituirlas por las de laComunidad e indicando que se trata del Régimen Nocturno de Bachillerato.

ACTA DE CALIFICACIÓN FINAL DEL BLOQUE ........ DE BACHILLERATO

RÉGIMEN NOCTURNO (OCE: 2355/02 DE 24 DE MAYO)

MODALIDAD: AÑO ACADÉMICO:

Dada la estructura de esta modalidad los centros deberán elaborar tres actas,una para cada bloque, y siendo la de cada bloque única y, por tanto, en ella se rese-ñarán las calificaciones correspondientes a las dos convocatorias (junio y extraordi-naria de septiembre) y a las materias pendientes de o de los bloques anteriores.

El modelo de “Expediente Académico” y Libro de Calificaciones deBachillerato a utilizar será el establecido para el régimen ordinario, debiendo enten-derse que en ellos las anotaciones de cada página se corresponden a un bloque y noa un curso. En ambos documentos se incluirá, así mismo, la diligencia anterior.

Page 427: RÉGIMEN JURÍDICO RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO …

MONSERRATE COLOM VICH

426

Cuando en el Libro de Calificaciones se agoten las páginas correspondientesal registro de las calificaciones de cada curso o bloque podrán utilizarse las páginasen blanco y, en su caso, se añadirán hojas suplementarias debidamente numeradas yselladas haciendólo constar expresamente mediante diligencia en la pág 24.

2. BACHILLERATO A DISTANCIA525

2.1. Características Generales

La Ley Orgánica 1/90 de 3 de octubre de Ordenación General del SistemaEducativo establece en su Art 53.1 que las Administraciones Educativas deberánpromover medidas tendentes a ofrecer a todos los ciudadanos la oportunidad deacceder a los niveles o grados de las enseñanzas no obligatorias. Por lo que respec-ta al Bachillerato y con carácter general526 las personas adultas puedan cursarlo enlos centros docentes ordinarios siempre que tengan la titulación requerida. No obs-tante se prevé la posibilidad de disponer para dichos estudios de una oferta específi-ca y de una organización adecuada a sus características527 Como una de estasmedidas específicas está la organización de estas enseñanzas en la modalidad a dis-tancia cuya regulación para el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid se harealizado mediante la Orden 2356/02 de 24 de mayo del Consejero de Educación,por la que se ordenan y organizan las enseñanzas de Bachillerato.

525. En lo que se refiere a:.–Normas de prelación (Ver Cap 6; Apdo 4).–Exenciones y dispensas (Ver Cap 5; Apdo 7).–Convalidaciones (Ver Cap 12).–Cambios de modalidad y opción (Ver Cap 5; Apdos 4 y 5).–Cambios de materias optativas (Ver Cap 5; Apdo 1).–Propuesta del Título de Bachiller (Ver Cap 12).–Religión / SCR (Ver Cap 5; Apdo2).–Mención Honorífica (Ver Cap 9; Apdo 8).–Matrícula de Honor (Ver Cap 9; Apdo 7).–Cambio de Lengua Extranjera (Ver Cap 5; Apdo 1).será de aplicación al Bachillerato a distancia en la Comunidad de Madrid lo establecido con caráctergeneral en la Orden 1802/02 de 23 de abril del Consejero de Educación, por la que se regula laorganización académica de las enseñanzas del Bachillerato a partir del año académico 2002/03(Apdo 12º de la Orden 2356/02 de 24 de mayo del Consejero de Educación, por la que se orde-nan y organizan las enseñanzas a distancia en la Comunidad de Madrid.

526. En este sentido debe tenerse en cuenta que no existe ningún límite de edad para poder matricularseen un centro ordinario.

527. Art 53.2 de la LOGSE.

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427

RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO

Estas enseñanzas si bien se orientan a las personas adultas, podrán ser cursa-das por todas aquellas personas que estén en posesión del título de Graduado enEducación Secundaria y no pueden cursar dichas enseñanzas en régimen presencialpor circunstancias especiales.

2.2. Autorizaciones

Los estudios de Bachillerato a distancia en las modalidades de “Humanidadesy Ciencias Sociales” y “Ciencias de la Naturaleza y de la Salud”, únicas que se pue-den ofertar en este régimen de enseñanzas en la Comunidad de Madrid, seránimpartidos exclusivamente en los Institutos de Educación Secundaria que seanexpresamente autorizados para ello por la Dirección General de PromociónEducativa.

2.3. Condiciones de Acceso

Podrán acceder a las enseñanzas de Bachillerato a distancia los alumnos que,reuniendo las condiciones académicas de acceso al Bachillerato establecidas concarácter general,528 cumplan alguno de los siguientes requisitos personales:

a) Tengan dieciocho años cumplidos en el momento de la matriculación o loscumplan en el año natural en que se matriculen.

b) Sean mayores de dieciséis años y menores de dieciocho, y acrediten feha-cientemente su condición de trabajadores.529

c) Así mismo, podrán matricularse los que estando en las condiciones de edadseñaladas en el punto anterior se encuentren en circunstancias excepcionales que lesimpidan realizar estudios de Bachillerato en régimen escolarizado diurno. La excep-cionalidad será apreciada por el Director del Instituto de Educación Secundaria enel que el alumno vaya a cursar estos estudios, para lo que se podrá recabar del alum-no los documentos que se estimen pertinentes. De las matrículas autorizadas con-forme a lo previsto en este punto el Director del Centro dará cuenta circunstanciadaal Servicio de Inspección de la Dirección de Área correspondiente.

528. Debe tenerse en cuenta que no existe ningún requisito académico específico para acceder alBachillerato a distancia.

529. Para ello deberán presentar certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutua-lidad laboral a la que estuvieran afiliados.

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MONSERRATE COLOM VICH

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2.4. Matrícula

La formalización de la matrícula deberá realizarse explícitamente en una delas modalidades del Bachillerato autorizadas, debiéndose hacer explícita igualmen-te, en los casos en que existan distintas opciones, cuál es la opción que se elige.

CUADRO 2.1: MATERIAS DE SEGUNDO VINCULADAS A LAS DE PRIMERO

(Anexo IV de la OCE 1802/02 de 23 de abril)

PRIMER CURSO

SEGUNDO CURSO –LENGUA EXTRANJERA I*

–LENGUA EXTRANJERA II*

–SEGUNDA LENGUA EXTRANJERA I*

–SEGUNDA LENGUA EXTRANJERA II*

–LENGUA CASTELLANA Y LITERATURA I*

–LENGUA CASTELLANA Y LITERATURA II*

–FILOSOFÍA I*

–FILOSOFÍA II*

–DIBUJO ARTÍSTICO I*

–DIBUJO ARTÍSTICO II*

–DIBUJO TÉCNICO I*

–DIBUJO TÉNICO II*

–VOLUMEN I*

–VOLUMEN II*

–MATEMÁTICAS I*

–MATEMÁTICAS II*

–LATÍN I*

–LATÍN II*

–GRIEGO I*

–GRIEGO II*

–MATEM. APLICADAS A LAS CCSS I*

–MATEM. APLICADAS A LAS CCSS II*

–TECNOLOGÍA INDUSTRIAL I*

–TECNOLOGÍA INDUSTRIAL II*

–FÍSICA Y QUÍMICA

–FÍSICA –QUÍMICA –ELECTROTECNIA –MECÁNICA

–BIOLOGÍA Y GEOLOGÍA

–BIOLOGÍA –GEOLOGÍA

Los alumnos se podrán matricular del número de materias que deseen de pri-mero y/o segundo curso según sus posibilidades y disponibilidad de tiempo. Noobstante, y sin perjuicio de lo anterior, cuando se trate de materias de la mismadenominación o materias vinculadas, será requisito indispensable haber obtenidoevaluación positiva en la materia del nivel anterior para poder superar la del siguien-te. Estas materias se reflejan en el Cuadro 2.1.

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429

RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO

530. Instrucciones de la DGPE para el curso 2002/03 (Inst I.B.4).531. Apdo I.B de las Instrucciones de la Dirección General de Promoción Educativa de la Comunidad de

Madrid sobre las enseñanzas de Bachillerato a distancia para el curso 2002/03.532. En relación al Seguro Escolar, ver Cap 3 Apdo 3.533. Comunicación de la Dirección General de la CM, de fecha 4 de octubre de 2000, relativa a los alum-

nos que han agotado su permanencia en régimen escolarizado diurno.

Los plazos de matrícula son los establecidos con carácter general para el régi-men ordinario, sin perjuicio de que, en virtud de las especiales circunstancias delalumnado de este régimen educativo, se puedan atender solicitudes fuera del plazoestablecido, y siempre que existan plazas disponibles y se garantice la evaluacióncontinua de los alumnos530. Los alumnos de la modalidad de Bachillerato a distan-cia tienen la consideración, a todos los efectos, de alumnos oficiales del centrodonde están matriculados por lo que tendrán acceso a todos sus servicios e insta-laciones.

Los impresos de solicitud de matrícula se recogerán y entregarán, una vezcumplimentados, en el Centro en el que se solicite la matrícula. No se admitirá lamatrícula hasta que no estén perfectamente cumplimentados los impresos y com-probada la exactitud de los pagos en concepto de material didáctico. Una vez fina-lizado el proceso de matriculación, antes del 30 de octubre los Directores de losCentros remitirán al Servicio de La Unidad de Programas Educativos correspon-diente los datos de matriculación y profesorado531. En el momento de formalizar lamatrícula los alumnos menores de veintiocho años deberán abonar, así mismo, lacuota del Seguro Escolar.532

Los secretarios de los Institutos de Educación Secundaria garantizarán res-pecto a las matrículas de los alumnos que éstas se formulan con documentos acre-ditativos de la posesión de los requisitos previos, tanto académicos como personales,y para estudios que respetan la normativa académica en cuanto a promoción, prela-ción y validez del itinerario educativo elegido.

Por último, los alumnos que hubieran consumido las cuatro matriculacionesque, como máximo, les permite la normativa vigente y tengan pendientes de recu-peración materias de Bachillerato, ya sean comunes, propias de modalidad u opta-tivas, pueden matricularse de las mismas en cualquier centro que las imparta enrégimen nocturno o a distancia, aunque dicho centro no tenga implantada lamodalidad del Bachillerato cursada por el alumno. Una vez superadas las materiaspendientes, el centro solicitará por los mecanismos ordinarios la expedición deltítulo de Bachiller en la modalidad que corresponda a la trayectoria académica delalumno.533

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430

CUADRO 2.1: ITINERARIOS MODALIDAD DE HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES

PRIMERO

SEGUNDO

OPCIÓN HUMANIDADES

OPCIÓN HUMANIDADES

–Hº DEL MUNDO CONTEMPORÁNEO –LATÍN I –GRIEGO I

–LATÍN II(1) –GRIEGO II –Hº DEL ARTE(1)

OPCIÓN CIENCIAS SOCIALES

OPCIÓN: CCSS, GEOGRAFÍA

E HISTORIA(3)

–GEOGRAFÍA(2) –Hº DEL ARTE(1) –Hº DE MÚSICA

OPCIÓN: CCSS, ADMINIST. Y GESTIÓN

MODAL I DAD

–Hº DEL MUNDO CONTEMPORÁNEA –MATEM APLICADAS A LAS CCSS I –ECONOMÍA

–MATEM. APLICADAS A LAS CCSS II(2) –GEOGRAFÍA(2) –ECONOMÍA Y ORG. DE EMPRESAS

COMUN

–EDUCACIÓN FÍSICA –LENGUA Y LITERATURA I –IDIOMA EXTRANJERO I –FILOSOFÍA I –RELIGIÓN / SCR

–HISTORIA –LENGUA Y LITERATURA II –IDIOMA EXTRANJERO II –FILOSOFÍA II

OP T

–SEGUNDA LENGUA EXTRANJERA –COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL –TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN(4)

–SEGUNDA LENGUA EXTRANJERA II –CIENCIA TECNOLOGÍA Y SOCIEDAD –LITERATURA ESPAÑOLA Y UNIVERSAL

(1) Materias vinculadas a la Prueba de Acceso a la Universidad por la Vía “Humanidades”. (2) Materias vinculadas a la Prueba de Acceso a la Universidad por la Vía “Ciencias Sociales”. (3) Los alumnos de esta opción deberán completar su itinerario cursando como materias optativas las vinculadas con la Vía

de Acceso a la Universidad por la que deseen concurrir. (4) Currículo: Humanidades y Ciencias Sociales. Esta materia no se podrá ofertar en los Centros, mientras la Dirección

General de Promoción Educativa no diseñe o disponga del los medios didácticos apropiados para el desarrollo de estas materias.

2.5. Estructura y Organización

Para el ámbito de gestión de la CM se ha optada por una estructura en base a opcio-nes cerradas salvo en relación a las materias optativas, de forma que sólo a través de éstas seposibilita la construcción, por parte de los alumnos, de itinerarios diferenciados orientados alas diferentes opciones de los estudios universitarios y a la oferta de ciclos formativos de gradosuperior. En este sentido el Apdo. 5.2 de la Orden 2356/02 de 24 de mayo establece:

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431

RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO

“El itinerario educativo del alumno, que partirá de una modalidad y de unaopción dentro de ella, se compondrá,a efectos de la obtención del título de Bachiller,de todas las materias comunes y seis materias propias de la modalidad elegida, tresde primero y tres de segundo, y se completará con la elección de dos materias opta-tivas, una de primero y una de segundo, todo ello ajustándose estrictamente a laoferta establecida por la Consejería de Educación en el anexo de la citada Orden”.

De acuerdo con esta regulación, la estructura general y los itinerarios que podránofertarse en las modalidades de “Ciencias de la Naturaleza y de la Salud” y de“Humanidades y Ciencias Sociales”, únicas que se pueden ofertar en la modalidad debachillerato a distancia, son los mismos que los establecidos en el régimen general o diur-

CUADRO 2.2: ITINERARIOS MODALIDAD DE CIENCIAS DE LA NATURALEZA Y DE LA SALUD

PRIMERO

SEGUNDO

OPCIÓN CIENCIAS E INGENIERÍA

OPCIÓN CIENCIAS E INGENIERÍA A –MATEMÁTICAS II(1) –FÍSICA(1) –DIBUJO TÉCNICO II

OPCIÓN CIENCIAS E INGENIERÍA B

–MATEMÁTICAS I –FÍSICA Y QUÍMICA –DIBUJO TÉCNICO I

–MATEMÁTICAS II(1) –FÍSICA(1) –QUÍMICA

OPCIÓN CIENCIAS DE LA SALUD

OPCIÓN CIENCIAS DE LA SALUD A

–CIENC. DE LA TIERRA Y DEL M.AMBIENTE –QUÍMICA(2) –BIOLOGÍA(2)

OPCIÓN CIENCIAS DE LA SALUD B

M O D A L I D A D

–MATEMÁTICAS I –FÍSICA Y QUÍMICA –BIOLOGÍA Y GEOLOGÍA

–MATEMÁTICAS II –QUÍMICA(2) –BIOLOGÍA(2)

C O M U N E S

–EDUCACIÓN FÍSICA –LENGUA Y LITERATURA I –IDIOMA EXTRANJERO I –FILOSOFÍA I –RELIGIÓN / SCR

–HISTORIA –LENGUA Y LITERATURA II –IDIOMA EXTRANJERO II –FILOSOFÍA I

O P T

–SEGUNDA LENGUA EXTRANJERA –COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL –TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN(3)

–SEGUNDA LENGUA EXTRANJERA II –CIENCIA TECNOLOGÍA Y SOCIEDAD –GEOLOGÍA

(1) Materias vinculadas a la Prueba de Acceso a la Universidad por la VÍA “Científico Tecnológica”. (2) Materias vinculadas a la Prueba de Acceso a la Universidad por la Vía “Ciencias de la Salud”. (3) Currículo : Ciencias de la Naturaleza y de la Salud. Esta materia no se podrá ofertar en los Centros, mientras la Dirección General de

Promoción Educativa diseñe o disponga del los medios didácticos apropiados para el desarrollo de estas materias.

II

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MONSERRATE COLOM VICH

432

CUADRO 2.3: ORGANIZACIÓN TUTORIAL (OCE 2356/02; Instrucciones de la DGPE de 8/7/02)

PRINCIPIOS GENERALES

–El apoyo tutorial se realizará a distancia y de forma presencial, de manera individual y colectiva

CALENDARIO –A principio de curso se deberá hacer público un calendario en el que se especificará la fecha y hora de las tutorias individuales y colectivas en cada materia.

HORARIO GENERAL

–Las tutorías tendrán un horario fijo que será conocido por los alumnos. El horario de tutorías será principalmente vespertino –nocturno, si bien, en casos justificados, y con el visto bueno del Servicio de Inspección Educativa correspondiente, se podrán establecer horarios de jornada completa a fin de facilitar la asistencia del alumnado.

–El horario de tutorías colectivas e individuales abarcará todos los días laborales de la semana, excepto sábados, procurando que las tutorías de un mismo grupo y modalidad se concentren en no más de dos días a la semana para facilitar al alumnado la asistencia a ellas.

–El horario semanal de tutorías individuales y colectivas de cada profesor se entregará al alumno al realizar la matrícula, a fin de acomodar la elección de asignaturas a sus disponibilidades de tiempo. En este horario el profesor atenderá a los alumnos en tutorías individuales y colectivas

–La aprobación del horario general del centro e individual del profesorado para el régimen de distancia corresponde a la Dirección de Área Territorial. A tal efecto los Directores de los Centros autorizados deberán remitirlo antes del 30 de octubre

TUTORÍAS INDIVIDUALES

–La tutoría individual podrá ser telefónica, telemática, por correspondencia y presencial. A través de ella el tutor hará un seguimiento individualizado del proceso de aprendizaje del alumno, le orientará y le resolverá cuantas dudas le surjan.

–El tutor dedicará dos períodos lectivos semanales al apoyo tutorial individual en el caso de las materias que tienen asignadas al menos tres horas semanales en el régimen escolarizado diurno del Bachillerato y un periodo lectivo semanal en el caso de materias a la que dicho régimen escolarizado diurno corresponden menos de tres horas semanales.28

TUTORÍAS COLECTIVAS

–Al principio de cada trimestre habrá una tutoría colectiva de programación, a mediados de trimestre, una de seguimiento y al final del trimestre, una de preparación de la evaluación. Las restantes tutorias colectivas estarán orientadas al desarrollo de destrezas en cada materia según un programa de actividades que el tutor establecerá y que dará a conocer a los alumnos al comienzo del curso. Para cada una de las materias habrá una tutoría colectiva en semanas alternas. El número máximo de alumnos acogidos a una tutoría colectiva será de cien.

ASISTENCIA

–La asistencia a las tutorias tendrá carácter voluntario, sin que pueda exigirse como requisito para poder presentarse a las pruebas de evaluación. Aquellos alumnos que no puedan asistir a las tutorías colectivas deberán informar al tutor, al comienzo de curso, del tipo de tutoría individual que se ajusta más a sus posibilidades.

EQUIPO EDUCATIVO

–La atención tutorial se garantizará a través del equipo educativo que se constituirá en cada centro autorizado para impartir estas enseñanzas, y estará integrado por un Jefe de Estudios Adjunto y Profesores de la especialidad establecida para cada una de las materias.

PROFESORADO

–Los profesores llevarán a cabo la función tutorial dentro de su horario lectivo. –El profesorado encargado de la atención tutorial de esta oferta educativa estará constituido por profesores del centro, preferentemente con dedicación exclusiva para este régimen educativo.

no. La única diferencia está en la oferta de materias optativas, mucho más reducida queen el régimen escolarizado diurno, tal y como se expresa en los Cuadros 2.1 y 2.2.

2.6. Apoyo Tutorial

Dada la naturaleza no presencial de estas enseñanzas la relación de los alumnoscon los diferentes profesores se deberá realizar esencialmente en base a un apoyo tuto-rial, cuya organización deberá atenerse a las pautas que se reflejan en el siguiente Cuadro:

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RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO

2.7. Evaluación. Permanencia y Promoción

La evaluación de los alumnos se realizará de acuerdo a lo dispuesto en las nor-mas que la regulan con carácter general para el Bachillerato ordinario o diurno, salvoen los aspectos que se derivan de la imposibilidad de llevar a cabo la evaluación conti-nua en las mismas condiciones que las del régimen escolarizado y los efectos deriva-dos de la facultad del alumno de matricularse de las materias que desee.

Para cada materia habrá a lo largo del curso tres pruebas trimestrales que seránpresenciales y escritas, así como dos pruebas finales, una en junio y otra en septiem-bre, que abarcarán la totalidad de la materia estudiada. Por las características y cir-cunstancias que concurren en este alumnado, y dado el carácter voluntario de lastutorías, no se puede exigir la asistencia a éstas como requisito para poder presen-tarse a las pruebas de evaluación.

En cuanto a la permanencia y promoción de los alumnos deben tenerse encuenta las siguientes particularidades:

a) No existe límite temporal de permanencia en esta modalidad de bachillerato.534

b) Los alumnos se pueden matricular simultáneamente del número de mate-rias que deseen de primero y de segundo, con lo que pierde sentido el concepto depromoción de un curso al otro. Únicamente deberá tenerse en cuenta la prelaciónde unas materias con respecto a otras a efectos de su evaluación.

c) En caso de alumnos que se incorporen a esta modalidad procedentes del régi-men diurno o nocturno, no tendrán que matricularse de nuevo de las materias ya supe-radas en los régimen de procedencia. A estos efectos se considerarán como materiasaprobadas las que lo están solamente en el último año que realizó los estudios.

d) Si al cambiar de régimen alguna de las materias optativas estuviera pendien-te de evaluación positiva en el régimen de procedencia (diurno o nocturno) y no seimpartiera en el régimen de distancia, el alumno deberá sustituirla por otra de las dela oferta en éste régimen.

Los centros autorizados se responsabilizarán del archivo y custodia de lasActas de Evaluación, de los Expedientes Académicos y de cuanta documentaciónse emita en relación con el alumnado matriculado en la modalidad a distancia.

El alumnado que siga estas enseñanzas, realizará las Pruebas de Acceso enaquella Universidad a la que se encuentre adscrito el Centro en el que se matricu-la. En la PGA se deberá prever un período de tiempo después de la evaluaciónfinal para que los Departamentos Didácticos implicados puedan orientar sobre losaspectos específicos de las Pruebas de Acceso a la Universidad, con relación a sus

534. RD 1178/92 de 2 de octubre (Art. 10.4 y 5).

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MONSERRATE COLOM VICH

434

materias y profundizar en las mismas con aquellos alumnos que deseen realizar-las.535

Por último y por lo que respecta a los documentos de la evaluación, debetenerse en cuenta que para el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid no sehan establecido modelos específicos para estas enseñanzas, por lo que habrán deadaptarse los modelos existentes para el régimen escolarizado diurno a las particula-ridades del régimen nocturno. A tal efecto, en las actas se incluirá como encabeza-miento el siguiente enacabezamiento:

535. Instrucciones de la DGPE de fecha 8 de julio de 2002 (Ins II.B.15).

ACTA DE CALIFICACIÓN FINAL DEL DE BACHILLERATO

MODALIDAD A DISTANCIA (OCE: 2356/02 DE 24 DE MAYO)

MODALIDAD: AÑO ACADÉMICO:

En el expediente académico y en el Libro de Calificaciones se deberá incluiruna diligencia en la que se haga constar que en el curso académico que correspon-da se ha matriculado en la modalidad a distancia.

Cuando en el Libro de Calificaciones se agoten las páginas correspondientesal registro de las calificaciones de cada curso podrán utilizarse las páginas en blancoy, en su caso, se añadirán hojas suplementarias debidamente numeradas y selladashaciendólo constar expresamente mediante diligencia en la pág 24.

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CAPÍTULO 14

ACCESO A LA UNIVERSIDAD

1. ASPECTOS GENERALES2. ESTRUCTURA GENERAL DE LA PRUEBA3. INSCRIPCIÓN DE LOS ALUMNOS. ORGANIZACIÓN DE LASPRUEBAS4. EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN. RECLAMACIONES5. SOLICITUD Y ADJUDICACIÓN DE PLAZAS6. ACCESO A OTROS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS

6.1. Conservación y Restauración de Bienes Culturales6.2. Estudios Superiores de Cerámica6.3. Estudios Superiores de Diseño6.4. Grado Superior de Música6.5. Grado Superior de Danza6.6. Enseñanzas Superiores de Arte Dramático

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536. La regulación de esta prueba se ha realizado mediante el R.D.-1640/99 de 22 de octubre (BOE:27/10/99), por el que se regula la prueba de acceso a estudios universitarios. Este Real Decreto hasido modificado mediante el R.D.-990/00 de 2 de junio (BOE: 3/6/00) y R.D.-1025/02 de 4 deoctubre (BOE: 22/10/02).

1. ASPECTOS GENERALES

La Ley 14/70, General de Educación (LGE), estableció que la superación delCOU permitía el acceso a la Universidad aunque cabía el establecimiento por lasUniversidades, previa autorización del Ministerio, de criterios de valoración para elacceso en los distintos centros. Por Orden de 1971 se estableció que si estos crite-rios eran instaurados deberían ser concordantes con la preparación de los alumnos.

Posteriormente la Ley 30/74 de 24 de julio, declarada vigente con carácterreglamentario por la D Ad 4 de la LOGSE, reguló de forma definitiva las pruebasde aptitud para el acceso a Facultades, Escuelas Técnicas Superiores, ColegiosUniversitarios y Escuelas Universitarias.

Esta situación se ha mantenido tras la reforma del Sistema Educativa realiza-da por la Ley Orgánica 1/90 de 3 de octubre, de Ordenación General del SistemaEducativo (LOGSE), la cual establece en su Art 29.2:

“El Título de Bachiller facultará para acceder a la FormaciónProfesional de Grado Superior y a los estudios universitarios. En este últi-mo caso será necesaria la superación de una prueba de acceso, que, juntoa las calificaciones obtenidas en el bachillerato, valorará, con carácterobjetivo, la madurez académica de los alumnos y los conocimientos adqui-ridos en él”.

Consecuentemente todos los alumnos que hayan obtenido el Título deBachiller y deseen acceder a estudios universitarios, tanto en Universidades públicascomo privadas, deberán superar una prueba de acceso (PAU) de carácter externo alos propios centros536 y cuyos objetivos son:

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438

–La homologación, armonización y certificación de los conocimientosadquiridos en la enseñanza secundaria.–La evaluación de la madurez del alumno.–La consecución de una adecuada ubicación de los alumnos en función de sus

habilidades, aptitudes y vocación.

Debe tenerse en cuenta que para los alumnos que hayan cursado el BachilleratoLOGSE y deseen acceder a enseñanzas de Ciclo Corto (Diplomaturas; IngenieríasTécnicas, Arquitectura Técnica, etc), se exige la superación de la prueba de acceso, a

CUADRO 1.1: CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LA PRUEBA

DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD (R. D.–1640/99; Art. 1 a 4 y R. D.–69/00; Art 2)29

FINALIDAD

–Acceso a los estudios universitarios –Valorar con carácter objetivo, la madurez académica de los alumnos y los conocimientos adquiridos

CONTENIDO

–Deberá basarse en los objetivos generales del Bachillerato y en los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de las materias comunes y de modalidad establecidas en los Reales Decretos de enseñanzas mínimas y de currículo establecidos por el Estado30, así como en las correspondientes normas que establezcen el currículo de Bachillerato en los ámbitos de gestión del MECD y de las CCAA en el pleno ejercicio de sus competencias respectivamente.

–Si el alumno se presenta a la prueba en una Comunidad Autónoma con lengua cooficial deberá realizar también el ejercicio correspondiente a ésta, de acuerdo a lo que al efecto se disponga en la normativa autonómica.

CONVOCATORIAS

–Anualmente se celebrarán dos convocatorias, una ordinaria y otra extraordinaria. –Cada alumno dispondrá un número máximo de cuatro convocatorias para la superación de la prueba y se considerará superada cuando lo haya sido por alguna de las vías de acceso previstas.

–No se considerará consumida convocatoria, cuando el alumno no se haya presentado a ninguno de los ejercicios a los que venga obligado.

MEJORA DE LA CALIFICACIÓN

–Una vez superada la prueba, los alumnos podrán presentarse de nuevo en sucesivas convocatorias, ordinarias y extraordinarias, con la finalidad de mejorar la nota.

–La calificación global obtenida en las convocatorias para mejorar nota se tendrá en cuenta únicamente si es superior a la otorgada anteriormente.

–Cuando se haga uso de esta posibilidad, la prueba se realizará por una sola de la distintas vías de acceso previstas.

–La nueva prueba deberá realizarse en la misma universidad, salvo que se justifique debidamente un cambio de residencia o haya obtenido plaza en otra universidad, en cuyo caso será en esta última donde deberá realizar la nueva prueba.

–La posibilidad de repetición de la prueba no será obstáculo para que el estudiante pueda formalizar su matrícula en la universidad en la que se haya obtenido plaza en el año académico en el que, por primera vez, realice dicha prueba.

NOTAS DEL CUADRO

1. El R.D.- 1640/99 de 22 de enero, ha sido modificado mediante los Reales Decretos 990/00 de 2 de junio y 1025/02de 4 de octubre.2. R. D.- 1700/91 de 29 de noviembre de estructura del Bachillerato y 1178/92 de 2 de octubre , modificados por el R.D.-3474/00 de 29 de diciembre.

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RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO

diferencia de lo que sucedía con los alumnos que hubieran cursado el COU para loscuales la prueba no es obligatoria aunque sí proporciona prioridad en la admisión.537

Así mismo, los estudiantes extranjeros que no obtengan convalidación parcialdeberán superar la prueba de acceso a las universidades españoles, salvo que los estu-dios preuniversitarios que les hubiesen sido convalidados den acceso directo a la uni-versidad sin necesidad de superar pruebas de acceso.

Esta prueba de acceso deberá efectuarse en la Universidad que correspondaen cada caso (Cuadro 1.2). En el supuesto de realizar la citada prueba en más de unaUniversidad, quedarán anuladas todas ellas.

537. Art 11.c) del R.D.-69/00 de 21 de enero, por el que se regulan los procedimientos de selección parael ingreso en los centros universitarios de los estudiantes que reúnan los requisitos legalmente nece-sarios para el acceso a la universidad.

CUADRO 1.2: UNIVERSIDADES A EFECTOS DE LA REALIZACIÓN DE LA PRUEBA DE ACCESO

(R. D.–69/00 ; Arts. 5 a 8)

BACHILLERATO

–Los alumnos de Bachillerato LOGSE o del Segundo Ciclo de la Reforma de las Enseñanzas Medias (REM realizarán la prueba de acceso en la universidad a la que esté adscrito, a estos efectos, el Centro de Educación Secundaria en el que haya superado el segundo curso del Bachillerato LOGSE o, en su caso, el Segundo Curso del Bachillerato Experimental (REM).

–Los alumnos de BUP realizarán la prueba de acceso en la universidad a la que, a estos efectos, esté adscrito o coordine el centro en el que hubieran superado el COU.

–Los estudiantes de bachillerato cursado de acuerdo a Planes de estudios anteriores a la Ley General de Educación, realizarán la prueba de acceso en la universidad de su provincia de residencia o, en su defecto, en la universidad a la que estén adscritos los institutos de educación secundaria de la citada provincia.

CENTROS PÚBLICOS ESPAÑOLES EN EL

EXTRANJERO

–Estos alumnos realizarán la prueba de acceso en la Universidad Nacional de Educación a Distancia, salvo que el centro de que se trate esté adscrito a una universidad distinta de la mencionada, en cuyo caso será en ésta donde deberán realizar las pruebas de acceso.

SISTEMAS EDUCATIVOS EXTRANJEROS

–Los estudiantes que hayan cursado estudios extranjeros convalidables por el Bachillerato LOGSE o por el COU, incluidos los efectuados en centros extranjeros autorizados en España, podrán optar entre realizar la prueba de acceso en la Universidad Nacional de Educación a Distancia o por realizarla:

a) En la universidad pública que elijan, si son de nacionalidad extranjera o si son de nacionalidad española y justifican su residencia en el extranjero b) Cualquier universidad pública de las radicadas en la provincia de su residencia en España o, en su caso, en aquélla a la que estén adscritos los institutos de educación secundaria de la citada provincia, si son estudiantes de nacionalidad española que no justifican su residencia en el extranjero.

MAYORES DE VEINTICINCO AÑOS

–Realizarán la prueba específica regulada en el Art. 53.5 de la LOGSE, en la universidad de su elección y quedarán sujetos a su régimen específico.

2. ESTRUCTURA GENERAL

La prueba de acceso a estudios universitarios no se ha organizado en base auna correspondencia unívoca con las diferentes modalidades de bachillerato, sino

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MONSERRATE COLOM VICH

440

que se ha estructurado en forma de opciones o “vías de acceso” las cuales, a su vez,quedan vinculadas a las distintas carreras universitarias. En este sentido, mientras queel número de modalidades es de cuatro, las “vías de acceso” o pruebas establecidas,es de cinco (Cuadro 2.1).

CUADRO 2.1: VÍAS DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD

–CIENTÍFICO TECNOLÓGICA –CIENCIAS DE LA SALUD –HUMANIDADES –CIENCIAS SOCIALES –ARTES

No obstante para concurrir por cada una de las “vía de acceso” establecidases requisito imprescindible haber cursado determinadas materias de modalidad, lascuales son, en último término, las que vinculan el itinerario que cursa el alumno conla prueba de acceso y los estudios universitarios posteriores que desee cursar.

La relación entre las “vías de acceso”, las modalidades y las materias obliga-torias o vinculadas se refleja en el Cuadro 2.2 (Relación entre itinerarios delBachillerato y las vías de acceso) y 2.3 (Relación entre vías de acceso y materias demodalidad obligatorias).

CUADRO 2.2: OPCIONES DEL BACHILLERATO Y VÍAS DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD (ANEXO II OCE/30/6/00)

MOD

PRIMERO

SEGUNDO

VÍA DE

ACCESO OP 1A: CIENCIAS E INGENIERÍA A OP 1B: CIENCIAS E INGENIERÍA B

CIENTÍFICO TÉCNOLOGICA

OP 2A: CIENCIAS DE LA SALUD A

CNS

OP: ÚNICA

OP 2B: CIENCIAS DE LA SALUD B

CIENCIAS DE LA SALUD

OP 1: HUMANIDADES OP 1.1: HUMANIDADES HUMANIDADES

OP 2.1: CIENCIAS SOCIALES, GEOGRAFÍA E HISTORIA

(1) HCS

OP 2: CIENCIAS SOCIALES OP 2.2: CIENCIAS SOCIALES, ADMINISTRACIÓN Y

GESTIÓN

CIENCIAS SOCIALES

OP 1: CIENCIAS E INGENIERÍA

CIENTÍFICO TECNOLÓGICA TEC OP: ÚNICA

OP 2: TECNOLOGÍA INDUSTRIAL

(1)

OP 1: ARTES PLÁSTICAS OP 2: ARTES APLICADAS Y DISEÑO ART OP: ÚNICA OP 3: ARTES APLICADAS E IMAGEN

ARTES

(1) Estas opciones del Bachillerato no se corresponden con ninguna vía de acceso a la Universidad. Los alumnos que las cursen y

deseen acceder a la Universidad deberán cursar como materias optativas, las vinculadas a cualquiera de las vías.

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RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO

Por lo que respecta a la estructura general de la prueba de acceso, ésta cons-ta de dos partes, una de carácter general relacionada con las materias comunes delbachillerato y otra de carácter específico, relacionada con las materias de modalidad,tal y como se refleja en el Cuadro 2.4.

En la segunda parte, el alumno debe examinarse de tres materias de la moda-lidad en la que esté matriculado. Dos de estas materias vienen impuestas (Materiasvinculadas a la vía de acceso elegida), siendo la tercera de libre elección por parte delalumno. Esta tercera materia de modalidad puede haber sido cursada, no obstante,como optativa.

Tanto en la primera como en la segunda parte, las pruebas versarán sobre lasmaterias cursadas por los alumnos en segundo año de bachillerato, de acuerdo conla programación efectuada por la correspondiente Administración educativa.

Así mismo, los alumnos podrán presentarse por dos de las “vías de acceso”establecidas, siempre y cuando hayan cursado las materias de modalidad vinculadasa las dos vías. A tal efecto, podrán cursar dichas materias como parte de las tres mate-rias de la propia modalidad que obligatoriamente debe cursar el alumno en su itine-

CUADRO 2.3: MATERIAS DE MODALIDAD VINCULADAS A LAS VÍAS

DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD (R. D.–1640/99; Art. 8.4)

VÍAS DE ACCESO

MATERIAS VINCULADAS(1)

CIENTÍFICO TECNOLÓGICA

MATEMÁTICAS FÍSICA

CIENCIAS DE LA SALUD

BIOLOGÍA QUÍMICA

HUMANIDADES

LATÍN HISTORIA DE L ARTE(2) HISTORIA DE LA FILOSOFÍA(3)

CIENCIAS SOCIALES

MATEMÁTICAS APLICADAS A LAS CCSS GEOGRAFÍA

ARTES

DIBUJO ARTÍSTICO HISTORIA DEL ARTE

(1) Los alumnos deberán examinarse obligatoriamente de estas materias en la segunda parte de la prueba de acceso y, por tanto,

deben incluirlas necesariamente dentro del itinerario que cursan en el Centro. (2) A partir del curso 2003/04 (Art. Único. 4 del R.D.–1025/02 de 4 de octubre, por el que se modifica el R.D.–1640/99 de 22

de octubre. (3) Debe tenerse en cuenta que tras la publicación del R.D.–3474/00 de 29 de diciembre, por el que se modifican los R.D.–

1700/91 y R.D.–1178/92 y a partir del curso 2003/04 esta materia dejará de formar parte de la oferta de materias de modalidad y, consecuentemente el último curso que podrá ser ofertada como tal será el curso 2002/03. No obstante durante los cursos académicos 2003/04 y 2004/05, los alumnos que hayan cursado el Bachillerato de acuerdo con la estructura y los currículos vigentes con anterioridad a la entrada en vigor del R.D.–3474/00 de 29 de diciembre, podrán presentarse a la prueba de acceso a los estudios universitarios por la normativa específica anterior a la modificada por el R.D.–1025/02 (D Transitoria Única del R.D.–1025/02 de 4 d octubre por el que se modifica el R.D.–1640/99 de 22 de octubre, por el que se regula la prueba de acceso a la Universidad).

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rario o dentro del cupo de materias optativas que el alumno, así mismo, debe cur-sar. En este sentido y al efecto de posibilitar que los alumnos cursen las materias demodalidad vinculadas a las vías de acceso dentro del cupo de optativas:

“Los centros deberá programar en grupos y horarios diferenciados aque-llas materias propias de modalidad que no habiendo sido elegidas comotales dentro de la misma, sean necesarias, en su caso, para la prueba deacceso a la Universidad”.538

No obstante si el alumno opta por presentarse a dos vías de acceso debe tener-se en cuenta que:

“En el caso de que un alumno se presente por más de una opción, por habercursado como optativas alguna o algunas de las materias vinculadas aotras opciones de estudios universitarios, se procederá de la siguienteforma:c) En todo caso, si finalmente se presentara a las pruebas de acceso a launiversidad por una única opción deberá examinarse de las materias demodalidad incluidas en ella y no podrá sustituir ninguna de esas mate-rias por las de modalidad cursadas como optativas pero correspondientesa otras opciones.”539

En consecuencia si un alumno matriculado en la Modalidad de Tecnologíadesea concurrir por la vía de Ciencias de la Salud, además de la vía de Ciencias eIngeniería, debe cursar como materias optativas en segundo curso, la Biología y laQuímica. Si al final optara por no presentarse por esta última vía, las materias cursa-das como optativas (Biología y Química) no podrán ser elegidas como tercera mate-ria a efectos de examen en la segunda parte de la prueba de acceso por la vía deCiencias e Ingeniería. Como tercera materia debe elegir necesariamente la que hayacursado como de modalidad en el itinerario de Ciencias e Ingeniería realizado en elcentro.

538. Art 14.2 del R.D.–1179/92 de 2 de octubre, por el que se establece el currículo del bachillerato.539. Apdo 4º.5 de la Resolución de 21 de diciembre de 1995 (BOE: 1171/96), conjunta de la Secretaria

de Estado de Educación y de Universidades e nvestigación, por la que se dictan instrucciones para laorganización de las pruebas de acceso a la Universidad de los alumnos que cursan el bachilleratoLOGSE. Los Apdos a) y b) deben considerarse derogados por el Art 8 del R.D.-1640/99 de 22 deoctubre, por el que se regula la prueba de acceso a estudios universitarios.

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RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO

CUADRO 2.4: ESTRUCTURA GENERAL DE LA PRUEBA DE ACCESO

(R.D.–1640/99 de 22 de octubre; Art 6 a 8)

ASPECTOS GENERALES

–Las materias objeto de examen deben haberse cursado en segundo curso. –Para cada estudiante, tendrá una duración de tres días, con un máximo de cuatro horas y media diarias. –Esta duración deberá ampliarse cuando sea preciso por acceder el estudiante por una segunda vía o cuando por la especial naturaleza d algún ejercicio se acuerde facilitar a los alumnos que la realicen un tiempo superior al establecido con carácter general.

–Para la realización de los ejercicios, los alumnos podrán utilizar, a su elección, cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma en la que se halle el centro en el que se examinan. No obstante, los ejercicios correspondientes a la Lengua Castellana, Lengua Oficial propia de la Comunidad Autónoma e Idioma Extranjero deberán desarrollarse en las respectivas lenguas.

–En las CCAA con otra lengua cooficial, la autoridad educativa competente podrá establecer la obligatoriedad de un cuarto ejercicio referido a la lengua cooficial.

PRIMERA PARTE

OBJETIVO

–Apreciar la madurez y la formación general del estudiante. –Evaluar destrezas académicas básicas, como la comprensión de conceptos, el uso del lenguaje, las capacidades para analizar, relacionar, sintetizar, expresar ideas y el conocimiento de una lengua extranjera.

CONTENIDO –Materias comunes del bachillerato. –Comprenderá tres ejercicios, o cuatro en el caso de que deba incluirse la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma

–En los ejercicios primero y tercero, correspondientes a Historia o Filosofía y Lengua Castellana, respectivamente, se entregarán a los alumnos dos opciones, entre las que elegirán una

–La duración de cada uno de los ejercicios será de una hora y media

PRIMER EJERCICIO

–Composición de un texto sobre un tema o cuestión de tipo histórico o filosófico a partir del análisis de diferentes fuentes de información (textos, tablas, gráficos, imágenes y otras similares) incluidas en la propuesta de examen.

–La composición deberá integrar los conocimientos del alumno y la información facilitada.

SEGUNDO EJERCICIO

–Análisis de un texto de un idioma extranjero, del lenguaje común, no especializado. –A partir del texto propuesto el estudiante realizará un comentario personal y responderá a cuestiones relacionadas con el texto, que serán planteadas y respondidas por escrito en el mismo idioma, sin ayuda de diccionario ni de ningún otro material didáctico.

ESTRUCTURA

TERCER EJERCICIO

–Análisis y comprensión de un texto en lengua castellana. –La propuesta constará de tres partes, en las que se medirá:

a) Capacidad de análisis y síntesis del contenido del texto mediante la elaboración de un resumen y/o esquema del mismo

b) Comentario crítico sobre el contenido del texto c) Respuestas a cuestiones de lenguaje y literatura relacionadas con el texto

SEGUNDA PARTE

OBJETIVO

–Apreciar los conocimientos específicos de las materias propias de modalidad relacionadas con los estudios universitarios posteriores.

–Evaluar los conocimientos adquiridos en el bachillerato y las destrezas básicas de la especialidad, como comprensión de conceptos, el manejo del lenguaje científico, la resolución de problemas y las capacidades de analizar, relacionar y sintetizar.

CONTENIDO –Materias de modalidad cursadas por el alumno.

ESTRUCTURA

–Constará de tres ejercicios. –En cada uno de los ejercicios se entregará al alumno dos propuestas diferenciadas, entre las que elegirá una.

–Versará sobre tres materias propias de modalidad cursadas por el alumno. –Entre las materias de modalidad necesariamente deberán incluirse las dos materias vinculadas a cada vía de acceso.

–La tercera materia será elegida libremente por el estudiante entre las propias de modalidad.

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3. INSCRIPCIÓN DE LOS ALUMNOS. ORGANIZACIÓN DE LA PRUEBAS

3.1. Inscripción de los alumnos

Los Institutos de Educación Secundaria deberán remitir a la Universidad a laque se encuentren adscritos y en el plazo fijado por éstas, una relación certificada enla que figurarán los alumnos que se presenten a la convocatoria correspondiente dela prueba de acceso.

La relación se ordenará de acuerdo con la opción a la que concurran e inclui-rá los siguientes datos:

–Nombre del alumno.–Nota media de su expediente de bachillerato.–Materias vinculadas a la opción y, en su caso, opciones a las que concurre.–Materias propias de modalidad hasta completar las tres de las que debe exa-

minarse.A tal efecto inmediatamente después de conocer las calificaciones finales obte-

nidas en el curso, el alumno comunicará, mediante escrito dirigido al Director delCentro, la o las materias vinculadas a la opción u opciones por las que se presenta,así como las restantes materias que completan las mismas.540

La elección de materias o de opciones llevada a cabo para la convocatoria dejunio podrá modificarse en las sucesivas convocatorias a las que el alumno tengaderecho. Para ello el interesado deberá notificar su decisión por escrito al Directordel centro con anterioridad a las fechas establecidas para la remisión de las relacio-nes certificadas a la Universidad.541

540. Inst 4ª de la Resolución de 21 de diciembre de 1995 conjunta de la Secretaria de Estado deEducación y de Universidades e Investigación, por la que se dictan instrucciones para la organiza-ción de las pruebas de acceso a ala Universidad de los alumnos que hayan cursado el Bachilleratoestablecido en la LOGSE. Debe tenerse en cuenta que esta Resolución debe considerarse derogadaen todo lo que se oponga al R.D.–1640/99 de 22 de octubre, por el que se regula la prueba de acce-so a la Universidad.

541. Inst 4ª.7 de la Resolución de 21 de diciembre de 1995 conjunta de la Secretaria de Estado deEducación y de Universidades e Investigación, por la que se dictan instrucciones para la organiza-ción de las pruebas de acceso a ala Universidad de los alumnos que hayan cursado el Bachilleratoestablecido en la LOGSE.

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RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO

3.2. Comisión Organizadora. Tribunales

Para la organización de la prueba de acceso a la Universidad, se deberá cons-tituir en cada Administración Educativa competente, sin perjuicio de la competen-cias propias derivadas de la autonomía universitaria, una Comisión a la que se leatribuirá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Definición de los criterios para la elaboración de las propuestas de examenb) Establecimiento de los criterios generales de evaluación de las pruebas.c) Adopción de medidas para garantizar el secreto del procedimiento de ela-

boración y selección de los exámenes, así como el anonimato de los ejercicios reali-zados por los alumnos.

d) Adopción de las medidas necesarias para garantizar la realización de losejercicios en la lengua elegida por el alumno.

e) Coordinación con los centros en los que se imparta el bachillerato.f) Designación y constitución de los tribunales.g) Resolución de las reclamaciones.En la designación de los Tribunales por parte de la Comisión Organizadora,

se deberá garantizar que todos los ejercicios sean calificados por vocales especialis-tas de las distintas materias incluidas en las pruebas.

Así mismo, podrá incorporar al tribunal, antes del acto de la calificación delos alumnos por parte de éste, hasta un máximo de dos profesores del centro en elque el alumno haya realizado el segundo curso de Bachillerato en el año de la con-vocatoria de la prueba. Las funciones a desarrollar por estos profesores y en rela-ción con los alumnos del propio centro, serán determinadas por la propiaComisión.

Por último y en relación la actuación de estos tribunales se deberán tener encuenta las siguientes precisiones:

–El presidente del tribunal pondrán en conocimiento de los vocales, en elmomento de la constitución de aquél, para su aplicación, los criterios generales deevaluación adoptados por la comisión organizadora.

–Dará a conocer los citados criterios a los alumnos al inicio de la prueba.–Cuando hubiera más de un tribunal, los presidentes y secretarios de los mis-

mos coordinarán sus actuaciones durente el proceso.–Todos los tribunales dependientes de la misma comisión organizadora con-

vocarán a los alumnos en llamamiento único.–El tribunal calificará los distintos ejercicios atendiendo a los criterios gene-

rales establecidos por la comisión organizadora y a los específicos de corrección ycalificación establecidos en las propuestas de examen.

–El presidente del tribunal deberá garantizar el anonimato de los alumnos ycentros durante el proceso.

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–Finalizadas las actuaciones, el presidente y secretario de cada tribunal eleva-rá un informe a la comisión organizadora, que incluirá los resultados de los alum-nos de los diferentes centros de bachillerato y cualquier incidencia que se hubieraproducido a lo largo del proceso, relativa a los alumnos y, en su caso, a los vocalesdel tribunal.

3.3. Alumnos de Música o Danza

Los alumnos que hayan obtenido el Título de Bachiller habiendo cursado úni-camente las materias comunes por haber terminado el tercer Ciclo de Grado Medioy deseen acceder a estudios universitarios, lo harán por una o dos de las vías de acce-so establecidas con carácter general, elegidas libremente en el momento de la ins-cripción.

Estos alumnos deberán realizar completa la primera parte de la prueba y de lasegunda, se examinarán únicamente de las materias vinculadas a la vía o vías elegi-das (Cuadro 2.3).542

3.4. Alumnos discapacitados

Para aquellos alumnos que en el momento de su inscripción justifiquen debi-damente alguna discapacidad que les impida realizar la prueba de acceso con losmedios ordinarios, la comisión tomará las medidas oportunas para que puedanhacerlo en las condiciones más favorables.

En este sentido y en la relación certificada de alumnos que concurren a laspruebas de acceso que los Institutos deben remitir a la Universidad se deberá hacerconstar mediante diligencia las adaptaciones curriculares aplicadas y se añadirá unasterisco (*) a la calificación de la materia y convocatoria que corresponda.

3.5. Alumnos de planes extinguidos

Los alumnos procedentes del Bachillerato Experimental de la Reforma de lasEnseñanzas Medias (Segundo Ciclo REM) que no hubieran superado las pruebas

542. Art 9 del R.D.-1640/99 de 22 de octubre, por el que se regula la prueba de acceso a estudios uni-versitarios.

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RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO

de acceso específicas reguladas en la Orden de 16 de mayo de 1988 y los alumnosde bachillerato, cursado de acuerdo a Planes anteriores a la LGE, podrán presentar-se a la prueba de acceso a estudios universitarios por cualquiera de las vías estableci-das con carácter general.

3.6. Alumnos de COU

Hasta el curso 2002/03 los alumnos que hayan superado el COU o quehayan obtenido la convalidación del mismo por sus estudios extranjeros podrán pre-sentarse a la prueba de aptitud para el acceso a estudios universitarios por su norma-tiva específica.543

A partir de esta fecha, lo harán por el procedimiento establecido para losalumnos del Bachillerato LOGSE, eligiendo libremente una o dos de las vía de acce-so previstas con carácter general.

4. EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN. RECLAMACIONES

4.1. Criterios Generales

La evaluación de las pruebas propuestas deberá realizarse de acuerdo a unoscriterios generales previamente establecidos por la Comisión Organizadora, corres-pondiendo al Presidente del Tribunal darlos a conocer a los alumnos al inicio de laprueba.

Así mismo, los protocolos de examen deberán incluir necesariamente la pon-deración de cada una de las partes o aspectos de aquéllos. Para garantizar la máximaobjetividad y equidad de las calificaciones irán acompañadas de los criterios especí-ficos de corrección y calificación, que se harán públicos una vez realizada la prueba.

Corresponde al Presidente del Tribunal garantizar el anonimato de los alum-nos y centros durante todo el proceso.

543. Orden de 9 de junio de 1993 (BOE: 10/6/93), sobre pruebas de aptitud para el acceso a lasFacultades, Escuelas Técnicas Superiores y Colegios Universitarios.

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4.2. Calificaciones y nota media544

La calificación de cada una de las partes en que se ha estructurado la prueba,la calificación global de la prueba y la calificación definitiva para el acceso a la uni-versidad se realizarán de acuerdo al siguiente procedimiento.

A) Primera parte de la prueba. –Cada uno de los ejercicios se calificará entre cero y diez.–La calificación final se obtendrá como media aritmética de los tres ejercicios

realizados

B) Segunda parte de la prueba–Cada uno de los ejercicios se calificará entre cero y diez.–La calificación final se obtendrá sumando el 40% de las calificaciones obte-

nidas en cada una de las dos materias vinculadas a la vía de acceso (Cuadro 2.3) y el20% de la materia elegida libremente por el alumno

–Para los alumnos de Música o Danza, la calificación se obtendrá como mediaaritmética de las materias vinculadas a la vía.545/546

C) Calificación global de la prueba–La calificación global de la prueba será la media aritmética de las calificacio-

nes obtenidas en cada una de las dos partes.–Para ser declarado apto por una vía de acceso deberá obtenerse, al menos,

cuatro puntos en la calificación global de la prueba.

D) Calificación definitiva–La calificación definitiva para el acceso a estudios universitarios se calculará

ponderando un 40% la calificación de la prueba y un 60% la nota media del expe-diente académico del alumno en Bachillerato.547

544. A estos alumnos, no obstante les será de aplicación el sistema de reclamaciones (Art 16) y ela formade cálculo ponderado de la nota final (Art 14.6) del R.D.-1640/99 de 22 de octubre, por el que seregula la prueba de acceso a estudios universitarios (Bachillerato LOGSE).

545. Art 14 del R.D.-1640/99 de 22 de octubre, por el que se regula la prueba de acceso a estudios uni-versitarios.

546. La calificación global y la calificación definitiva se obtendrá de acuerdo al procedimiento establecidocon carácter general (Art 14.4 del R.D.-1640/99 de 22 de octubre, por el que se regula la pruebade acceso a estudios universitarios.

547. Debe tenerse en cuanta que estos alumnos en la segunda parte de la prueba solo se examinan de lasdos materias vinculadas a la vía elegida.

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RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO

–Para considerar superada la prueba de acceso a la Universidad por una víase deberá alcanzar una puntuación de cinco o superior en su calificación definiti-va.

Cuando se acceda por dos vías y como criterios específicos hay que tener encuenta los siguientes:

–Tendrá dos calificaciones definitivas, una para cada vía de acceso.–La calificación de la primera parte se hará de acuerdo al procedimiento esta-

blecido con carácter general.–Para la segunda parte habrá dos calificaciones, una para cada una de las vías,

calculadas del siguiente modo: –Se sumará el 40% de las calificaciones de cada una de las dos materias vincu-

ladas a la vía, y el 20% de la calificación más alta de las obtenidas en las materiascorrespondientes a la otra vía.

Si una vez finalizado el proceso de las pruebas se observa una significativadesviación entre las medias de las calificaciones de los expedientes académicos delos alumnos y las calificaciones otorgadas por un tribunal, la comisión organizado-ra elevará un informe a la Administración educativa, a quien corresponderá adop-tar las medidas oportunas, entre las que, en todo caso, se incluirá la verificación yel seguimiento por los órganos de control correspondientes, de los procedimien-tos y criterios de evaluación aplicados por los centros en los que se haya producidodesviación.

Las Administraciones educativas podrán hacer públicos los resultados de lasestas actuaciones.

4.3. Reclamaciones

Los alumnos podrán solicitar ente al Presidente del Tribunal una segundacorrección de los ejercicios en los que consideren incorrecta la aplicación de los cri-terios generales de evaluación y específicos de corrección, los cuales habrán sidohechos públicos por el propio tribunal. (Cuadro 4.1).

Asimismo, los alumnos podrán presentar reclamación, en el plazo de tres díashábiles contados a partir de la fecha en la que se haga pública la calificación sobre laque se vaya a formular reclamación, directamente ante la Comisión organizadorasobre la calificación otorgada tras la primera corrección, en cuyo caso quedaráexcluida la posibilidad de solicitar la segunda corrección.

La resolución que adoptada por la Comisión Organizadora podrá fin a la víaadministrativa.

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5. SOLICITUD Y ADJUDICACIÓN DE PLAZAS

5.1. Aspectos Generales

Podrán solicitar plaza en universidades públicas, para cursar el primero o segundociclo de estudios universitarios que conduzcan a la obtención de títulos oficiales y convalidez en todo el territorio nacional, los estudiantes que reúnan los requisitos exigidospor la legislación vigente para el acceso a los mismos. Este derecho a ser admitido estarácondicionado por el número de plazas que, de acuerdo con los módulos objetivos quehubiera establecido el Consejo de Universidades, ofrezca cada una de las universidades.

Ninguna universidad podrá dejar vacantes plazas previamente ofertadas,mientras existan solicitudes para ellas, formalizadas dentro del plazo de solicitud porestudiantes que reúnan los requisitos establecidos.548

5.2. Distrito abierto549

La solicitud de plaza para cursar primer ciclo de estudios universitarios podrárealizarse en cualquier universidad, con independencia de aquélla en la que se hayasuperado la prueba de acceso.

548. Debe tenerse que en el cálculo de la nota media del Bachillerato para estos efectos, no se tendrá encuenta la calificación obtenida en la materia de Religión (Art 5.3 del R.D.-2438/94 de 16 de diciem-bre, por el que se regulan la enseñanza de la Religión).

549. Si un alumno está pendiente de conocer su admisión en otra universidad puede realizar una matrí-cula provisional en la que ha sido admitido abonando las tasas correspondientes cuando formalice sumatrícula definitiva (Art 20.6 del R.D.-69/00 de 21 de enero, por el que se regulan los procedi-mientos de selección para el ingreso en los centros universitarios…

CUADRO 4.1: PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN

(R.D.–1640/99; Art. 16)

PLAZO –El plazo de presentación de la solicitud será de tres días hábiles, contados a partir de la fecha de la publicación de las calificaciones.

DOBLE CORRECCIÓN

–Los ejercicios sobre los que se haya presentado la solicitud serán corregidos por un profesor especialista distinto al que realizó la primera corrección.

–La calificación final otorgada será la meda aritmética de ambas correcciones. –En el supuesto de que existiera una diferencia de tres o más puntos entre ambas calificaciones, un tribunal distinto efectuará una tercera corrección, otorgando la calificación correspondiente.

–Este procedimiento deberá efectuarse en el plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha de finalización del plazo establecido para la presentación de solicitudes de revisión.

–Sobre la calificación otorgada tras el proceso de doble corrección, los alumnos podrán presentar reclamación ante la Comisión Organizadora, en el plazo de tres días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haga pública la calificación sobre la que se vaya a formular reclamación.

–La resolución adoptada por la Comisión Organizadora pondrá fin a la vía administrativa.

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RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO

CUADRO 5.1: PRIORIDADES PARA LA ADJUDICACIÓN DE PLAZAS

(R.D.–69/00; Arts. 10 Y 11)

PRIORIDADES PARA LA ADJUDICACIÓN DE PLAZA

–Para la adjudicación de las plazas de primer ciclo se considerarán prioritariamente las solicitudes de aquellos alumnos que hayan superado la prueba de acceso por alguna de las vías u opciones establecidas31 y deseen iniciar estudios relacionados con las mencionadas vías, a su vez relacionadas con las modalidades del bachillerato.

–El mismo criterio de prioridad se aplicará a los estudiantes procedentes del Bachillerato Experimental (REM) y del Bachillerato LGE, que hayan superado la prueba de acceso y deseen iniciar estudios relacionados con las vías u opciones superadas.

–Cuando en el conjunto de materias cursadas por el estudiante, en su opción de COU, figuren las obligatorias de otra, o cuando entre las materias de las que el estudiante, que cursó el bachillerato experimental, se examinó en la prueba de acceso a la universidad, figuren las propias de otra opción de examen, dicho estudiante tendrá los derechos de preferencia que conceden una y otra opción.

PRIORIDAD TEMPORAL EN LA ADJUDICACIÓN DE PLAZA

–Las solicitudes recibidas y priorizadas de conformidad con el criterio anterior (prioridad de la vía de acceso), se atenderán, en todo caso, en las fases sucesivas con el siguiente orden de prelación:

A) En primer lugar, las de aquellos estudiantes que hayan superado las pruebas de acceso a la universidad en la convocatoria ordinaria del año en curso o en convocatorias de cursos anteriores, así como las de aquellos estudiantes que acrediten haber realizado, en su día, la prueba de madurez o que hayan cursado el BUP/COU con anterioridad al curso 1974/75 o procedentes de planes anteriores al año 1953.

B) En segundo lugar, la de aquellos estudiantes que hayan superado las pruebas de acceso en la convocatoria extraordinaria del año en curso.

C) En tercer lugar, y para la admisión en enseñanzas que conduzcan exclusivamente a la obtención de títulos de sólo primer ciclo (Diplomado; Ingeniero Técnico, etc), la de aquellos estudiantes que hayan superado el COU en la convocatoria ordinaria del año en curso o en convocatorias anteriores32.

D) En cuarto lugar, las solicitudes de estudiantes a que se refiere el apartado c) que hayan superado los correspondientes estudios en la convocatoria extraordinaria del año en curso.

CUADRO 5.2: CRITERIOS DE VALORACIÓN

(R.D.–69/00; Art. 12)

CRITERIOS DE VALORACIÓN PARA LA ADJUDICACIÓN DE PLAZAS

–Las solicitudes que se encuentren en igualdad de condiciones atendiendo a los criterios prioritarios recogidos en el Cuadro 5.1, se ordenarán aplicando el criterio que, entre los siguientes, corresponda:

A) Las calificaciones definitivas obtenidas en la prueba de acceso a la universidad. B) La nota media resultante de promediar la puntuación obtenida, en su día, en las pruebas

de madurez y la media del expediente académico del bachillerato superior y del curso preuniversitario.

C) La nota media del expediente académico del BUP o, en su caso, del Bachiller Superior y del Curso de Orientación Universitaria, para los que hayan superado este último con anterioridad al curso 1974/75.

D) La nota media del expediente académico de Bachillerato para quienes hayan cursado planes de estudios anteriores al del año 1953.

Las universidades ordenarán las plazas disponibles atendiendo, en primer lugar, alas prioridades que se reflejan en el Cuadro 5.1 y, en segundo lugar, a los criterios de valo-ración que, así mismo, se reflejan en el Cuadro 5.2. A tal efecto, los estudiantes incluiránen su solicitud una relación ordenada de los estudios en que deseen ser admitidos.

Así pues y en relación a los alumnos que hayan cursado el BachilleratoLOGSE y aprobado la correspondiente prueba de acceso por una vía determinada,las prioridades serán:

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a) La determinada por la vía aprobada en relación a las carreras vinculadas.b) Haber aprobado en junio.c) La calificación definitiva de la prueba.

5.3. Plazas reservadas

En el supuesto de que la demanda de plazas sea superior a la oferta, las uni-versidades deberán reservar anualmente un número determinado de plazas paraser adjudicadas entre los estudiantes que se reflejan en el Cuadro 5.3, siempre quereúnan los requisitos exigidos por la legislación vigente para el acceso a la univer-sidad.

5.4. Pruebas de aptitud personal

Además de la necesidad de haber superado la prueba de acceso establecida concarácter general para ingresar en la Universidad, éstas podrán efectuar pruebas espe-cíficas de las aptitudes personales de quienes soliciten acceder a las siguientes enseñan-zas:

a) En la licenciatura de Bellas Artes, con el fin de evaluar las aptitudes y habi-lidades para las artes plásticas.

b) En la licenciatura de Traducción e Interpretación, con el fin de evaluar lasaptitudes y habilidades para la traducción lingüística en uno de los idiomas moder-nos extranjeros conocidos.

c) En la licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, con elfin de evaluar las aptitudes para las actividades físicas y el deporte.550

En todas estas pruebas sólo se otorgará la calificación de apto/no apto.

550. Debe tenerse en cuenta que todo lo relativo al “Distrito Abierto” será de aplicación a quienes vayana iniciar estudios universitarios en el curso 2001/02 y que su implantación se hará de forma gradualdurante tres años. Durante este período de implantación gradual, la solicitud y adjudicación de pla-zas no ofertadas en el mismo se realizará en la forma establecida en el R.D.-704/99 de 30 de abril,sin que resulten de aplicación los normas que sobre reserva de plazas del denominado “DistritoCompartido” se contienen en su Art 18 y concordantes. (D F 3ª del R.D.-69/00 de 21 de enero,por el que se regulan los procedimientos de selección para el ingreso en los centros universitarios delos estudiantes que reúnan los requisitos necesarios para el acceso a la universidad.

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RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO

CUADRO 5.3: PLAZAS RESERVADAS

(R. D.–69/00; Arts. 13 a 19)

CRITERIOS GENERALES –La determinación exacta de las plazas reservadas, dentro de los límites marcados en cada caso, corresponderá, en la proporción y respecto de los estudios que consideren oportuno, teniendo en cuenta la demanda real de este tipo de plazas, a la Comunidad Autónoma, a propuesta de las universidades situadas en su territorio.

–En los casos de estudiantes con titulación universitaria y de estudiantes nacionales de países no comunitarios ni del espacio económico europeo habrá un único plazo de solicitud correspondiente a la convocatoria ordinaria.

–Las plazas objeto de reserva que queden sin cubrir serán acumuladas a las ofertadas por las universidades por el régimen general, en cada una de las convocatorias de preinscripción.

–Los estudiantes que reúnan los requisitos para solicitar la admisión por más de una vía de acceso, general y/o porcentaje de reserva, podrán hacer uso de dicha posibilidad.

–La ordenación y adjudicación de las plazas reservadas se realizará atendiendo a los criterios de valoración reseñados en el Cuadro 5.2.

ESTUDIANTES CON TITULACIÓN UNIVERSITARIA O EQUIVALENTE

–Para los estudiantes que estén en posesión de titulación universitaria o equivalente, que no les permita el acceso al segundo ciclo de los estudios que pretendan cursar, se reservará un número de plazas no inferior al 1% ni superior al 5%.

ESTUDIANTES DE PAÍSES NO COMUNITARIOS NI DEL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

–Para estudiantes nacionales de países no comunitarios ni del espacio económico europeo que hayan superado las pruebas de acceso a las universidades en el año en curso o en el inmediatamente anterior y siempre que sus respectivos Estados apliquen el principio de reciprocidad en esta materia, se reservará un número de plazas no inferior al 1% ni superior al 3%.

ESTUDIANTES DE FORMACIÓN PROFESIONAL33

–Para estudiantes que hayan superado los estudios de formación profesional que facultan para el acceso directo a las enseñanzas universitarias que, en cada caso, se determine, teniendo en cuenta su relación con los estudios de formación profesional que hayan cursado, se reservará un número de plazas no inferior al 15% ni superior al 30%, cuando se trate de estudios universitarios conducentes a la obtención de títulos oficiales de sólo primer ciclo.

–En el supuesto de estudios universitarios conducentes a la obtención de títulos oficiales de primero y segundo ciclo, el número de plazas antes indicado se situará en una banda comprendida entre un mínimo del 7% y un máximo del 15%.

ESTUDIANTES DISCAPACITADOS

–Se reservará un 3% de las plazas disponibles para estudiantes que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33%, o padezcan menoscabo total de habla o pérdida total d e audición, así como para aquellos estudiantes con n.e.e. permanentes asociadas a las condiciones personales de discapacidad que durente su escolarización anterior hayan precisado recursos extraordinarios.

–El certificado, dictamen o procedimiento de valoración de las minusvalías será realizado por el órgano competente de cada Comunidad Autónoma.

DEPORTISTAS

–Para estudiantes que, reuniendo los requisitos académicos correspondientes, el Consejo Superior de Deportes califique y

publique como deportistas de alto nivel antes del 15 de junio del año en curso, o que cumplan las condiciones que establezca el Consejo de Universidades, se reservarán plazas en un número no inferior al 1% ni superior al 3% de las disponibles y, adicionalmente, el 5% de las plazas correspondientes a la licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte.

MAYORES DE VEINTICINCO AÑOS

–Para los estudiantes mayores de veinticinco años que hayan superado las pruebas específicas de acceso a la universidad previstas en el Art. 53.5 de la LOGSE, se reservarán plazas en número no inferior al 1% ni superior al 3%.

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551. De esta prueba quedan exceptuados los clasificados como deportistas de alto nivel por el ConsejoSuperior de Deportes. Así mismo, las universidades podrán adaptar a las especiales condiciones deestudiantes con discapacidad las pruebas de evaluación de las aptitudes personales para la actividadfísica y el deporte, a que se refiere el párrafo anterior.

552. R.D.-1387/91 de 18 de septiembre, por el que se aprueban las enseñanzas mínimas del currículo deconservación y restauración de bienes culturales. Por Orden de 28 de octubre de 1991 (B.O.E.:1/11/91), se ha aprobado el currículo y regulado las enseñanzas de Conservación y Restauraciónde Bienes Culturales para el territorio MEC.

553. De acuerdo a la D Ad 4ª del R.D.-1387/91 de 18 de septiembre, por el que se aprueban las ense-ñanzas mínimas del currículo de conservación y restauración de bienes culturales, los alumnos quehayan cursado el COU o el Bachillerato Experimental (REM), tendrán los mismos derechos a efec-tos de acceso a estas enseñanzas.

6. ACCESO A OTROS ESTUDIOS

6.1. Conservación y restauración de bienes culturales

Los estudios de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, estableci-dos en el Art 49 de la LOGSE, tiene por finalidad la formación de los profesionalesa los que han de encomendarse las tareas de conservación y restauración de las obrasy objetos que integran el patrimonio histórico.

Estas enseñanzas se han estructurado, con carácter básico551, en tres cursosacadémicos de los cuales el primero es común y el segundo y tercer curso están dedi-cados a las especialidades establecidas y que son:

–Conservación y Restauración de Arqueología.–Conservación y Restauración de Pintura.–Conservación y Restauración de Escultura.–Conservación y Restauración de Documento Gráfico.–Conservación y Restauración de Textiles.Los estudios correspondientes a la especialidad de Conservación y

Restauración de Bienes Culturales tiene la consideración de estudios superiores. Losalumnos que superen estos estudios obtendrán el Título de “Conservación yRestauración de Bienes Culturales”, que será equivalente, a todos los efectos, alTítulo de Diplomado universitario.

Para acceder a estas enseñanzas se requerirá estar en posesión del Título deBachiller establecido en la LOGSE552 y superar una prueba de acceso en la que sevalorará la madurez, los conocimientos y las aptitudes para cursar con aprovecha-miento estas enseñanzas.553

La estructura de esta prueba, que tiene carácter básico, se reseña en el Cuadro6.1.

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RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO

CUADRO 6.1: ESTRUCTURA DE LA PRUEBA DE ACCESO A LOS ESTUDIOS DE CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN

(R.D.–1387/91 de 18 de septiembre; Arts. 10 a 17)

ASPECTOS GENERALES –Consta de tres ejercicios y se realizará, mediante una convocatoria anual, en las escuelas Superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.

–A dicha prueba se podrán presentar los alumnos que reúnan los requisitos académicos establecidos con independencia d de donde hayan cursado los estudios de bachillerato.

–Corresponde a las distintas Administraciones educativas la convocatoria, organización y desarrollo de la prueba en los centros de su ámbito de su competencia.

–La calificación global de la prueba resultará de la media ponderada de las calificaciones obtenidas en los distintos ejercicios, ponderándose los ejercicios primero y segundo en un 20% cada uno y el tercero en un 60%.

–para la superación de la prueba de acceso se exigirá una calificación global igual o superior a 5. –Cada alumno dispondrá de un número máximo de cuatro convocatorias para superar la prueba de acceso; si no hubiera obtenido plaza podrá utilizar las convocatorias restantes hasta el máximo establecido para mejorar su calificación. En todo caso la calificación alcanzada al superar la prueba de acceso será válida durante un período de cuatro años académicos consecutivos, contados a partir de aquel al correspondía dicha calificación.

–Cuando la demanda de plazas para la iniciación de estos estudios sea superior a la capacidad de plazas disponibles la adjudicación de éstas se efectuará de acuerdo con las calificaciones obtenidas en la prueba de acceso.

PRIMER EJERCICIO

–Análisis de un texto, relacionado con los bienes culturales, en un tiempo máximo de 90 minutos. –Dicho análisis comprenderá un resumen y un esquema del contenido del texto, así como un comentario crítico sobre el mismo.

–Este ejercicio tendrá por objeto apreciar la madurez y la formación general del alumno, especialmente en lo referente a la comprensión de conceptos, la utilización del lenguaje y la capacidad de síntesis y relación. La calificación del ejercicio oscilará entre 0 y 10.

SEGUNDO EJERCICIO

–El segundo ejercicio versará sobre las materias del nivel educativo precedente:

a) Historia de España b) Historia del Arte c) Física y Química d) Biología

–El alumno seleccionará dos de dichas materias y desarrollará por escrito una cuestión de entre cuatro que le hayan sido propuestas, de cada una de las dos materias elegidas.

–El tiempo máximo para contestar a cada una de las materias será de setenta minutos. –Este ejercicio tendrá por objeto acreditar que el alumno posee conocimientos específicos suficientes para cursar los estudios de Conservación y Restauración de Benes Culturales.

–Cada una de las materias del ejercicio será puntuada de 0 a 10 y la media aritmética resultante constituirá la nota del ejercicio.

TERCER EJERCICIO

–Tendrá por objetivo apreciar las aptitudes de los alumnos, tanto plásticas como específicas, para la conservación y restauración.

–Constará de las siguientes partes: a) Realización de un dibujo del natural, de enfoque mimético, con modelo real, exento o inanimado.

Se valorará la fidelidad en la representación, la calidad del grafismo y la precisión y acabado del trabajo.

b) Realización de un trabajo sobre representación en color. Se considerará la correcta utilización de las técnicas empleadas y el grado de comprensión de los valores y cualidades del color.

c) Realización de un trabajo práctico para la valoración de las aptitudes específicas que requieren los estudios de Conservación y Restauración de Bienes Culturales. Se considerará la habilidad manual, la meticulosidad y la pulcritud en la realización del trabajo.

–El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será determinado por la Administración Educativa competente.

–Su calificación será la media aritmética de la puntuación obtenida en cada apartado, que se calificará de 0 a 10.

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6.2. Estudios Superiores de Cerámica

Los estudios superiores de Cerámica, establecidos al amparo del Art 49.3 dela LOGSE554, tienen como finalidad la formación integral de profesionales que des-arrollen capacidades artísticas, tecnológicas, pedagógicas y de investigación, aplica-das a la innovación industrial y artística y puedan contribuir a la mejora de la calidadde las producciones cerámicas.555

Comprenden tres cursos académicos, con una carga lectiva total de 270 cré-ditos, así como la realización de un proyecto final de carrera. Al término de estosestudios se otorgará el Título Superior de Cerámica que será equivalente, a todos losefectos, al de Diplomado Universitario y tendrá carácter oficial y validez en todo elterritorio nacional.

Para el acceso a estos estudios se requerirá estar en posesión del Título deBachiller o de uno declarado equivalente y superar una prueba de acceso cuyas carac-terísticas básicas se reflejan en el Cuadro 6.2.

Para la adjudicación de las plazas disponibles a los aspirantes que hayan supe-rado la prueba de acceso, se atenderá a la calificación global obtenida en la misma,y de acuerdo al siguiente orden de preferencia:

a) Aspirantes que hayan superado la prueba de acceso en el centro donde des-een cursar las enseñanzas y durante el curso académico de la convocatoria.

b) Aspirantes que hubieran superado la prueba de acceso en el centro dondedeseen cursar las enseñanzas y en anteriores convocatorias.

c) Aspirantes que hubieran superado la prueba de acceso en distinto centro ydurante el curso académico de la convocatoria.

d) Aspirantes que hubieran superado la prueba de acceso en distinto centro yen anteriores convocatorias.

Cuando se produzcan circunstancias de igualdad entre aspirante en aplicacióndel procedimiento anterior, éstas se dirimirán a través de la nota media del expedien-te académico del bachillerato, o, en su caso, de las calificaciones correspondientes alTercer Curso del BUP y al COU.

554. Debe tenerse en cuenta que de acuerdo al 9º del R.D.-1387/91 de 18 de septiembre, por el que seaprueban las enseñanzas mínimas del currículo de Conservación y Restauración de Bienes Culturales,según redacción dada por la D F 1ª del R.D.-1033/99 de 18 de junio, por el que se determinan losacces.“Podrán acceder directamente a estos estudios quienes se hallen en posesión de alguno de los títu-los de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño establecidos en desarrollo del Art 47 de laLOGSE o alguno de los declarados equivalentes”.

555. De acuerdo a este artículo: “Se podrán establecer estudios superiores para aquellas enseñanzas pro-fesionales de artes plásticas cuyo alcance, contenido y características así lo aconsejen”.

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RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO

6.3. Estudios Superiores de Diseño

Los estudios superiores de Diseño, establecidos en el Art 49.2 de la LOGSE,tienen por finalidad la formación de profesionales del diseño cualificados para lamejora de la creación, del desarrollo, del uso y del consumo de las produccionesindustriales y de los servicios.

CUADRO 6.2: ESTRUCTURA DE LA PRUEBA DE ACCESO A LOS ESTUDIOS DE CERÁMICA

(R.D.–2398/98; Arts. 5 a 7)

ASPECTOS GENERALES –Tiene como finalidad valorar la madurez, los conocimientos y las aptitudes para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas. –Corresponde a las Administraciones educativas en su ámbito de competencia, la convocatoria, organización, desarrollo y evaluación de la prueba de acceso a estos estudios.

–La superación de la prueba permitirá acceder a cualquiera de los centros del territorio nacional donde se cursen estas enseñanzas, sin perjuicio de la disponibilidad de plazas de los mismos.

–Las Administraciones Educativas en su ámbito territorial de gestión deberá realizar, al menos, una convocatoria anual de la prueba de acceso.

–La prueba de acceso constará de dos ejercicios. –La calificación final de la prueba de acceso resultará de la media ponderada de las calificaciones obtenidas en los dos ejercicios superados, valorándose el primer ejercicio en un 40% y el segundo ejercicio en un 60%. Dicha calificación final se expresará en términos numéricos utilizando para ello la escala de uno a diez, con dos decimales.

–En caso de no obtener plaza para cursar estos estudios, el aspirante contará con un máximo de cuatro convocatorias para poder mejorar la calificación obtenida en la prueba de acceso.

PRIMER EJERCICIO

–Se valorarán, tanto los conocimientos del nivel educativo precedente, como el grado de madurez en cuanto a la comprensión de conceptos, la utilización del lenguaje, la capacidad de análisis y síntesis y la adecuada integración de los fenómenos tratados con otras disciplinas afines.

–Versará sobre las siguientes materias comunes del nivel educativo precedente: a) Lengua Castellana y Literatura b) Historia c) Matemáticas d) Física y Química e) Lengua Extranjera

–Cada aspirante seleccionará tres de dichas materias y desarrollará por escrito una cuestión de cada una de las materias elegidas. A tal efecto el Tribunal propondrá cuatro cuestiones de cada una de las materia

–El tiempo máximo para contestar a cada una de las materias será de sesenta minutos –La calificación de este ejercicio se expresará en términos numéricos utilizando para ello la escala de uno a diez con dos decimales, siendo preciso obtener una calificación igual o superior a cinco para la superación del mismo.

SEGUNDO EJERCICIO

–Constará de dos partes:

a) La primera parte, con una duración máxima de cinco horas, consistirá en la realización de un ejercicio de representación de un modelo tridimensional mediante la aplicación de técnicas y lenguajes propios del dibujo artístico y la representación del mismo u otro modelo diferente en un sistema propio de los lenguajes de representación técnica.

b) La segunda parte, con una duración máxima de una hora, consistirá en la realización de un ejercicio compositivo aa color realizado con una técnica libre, basado en la libre interpretación del modelo propuesto

–En el segundo ejercicio se valorará la fidelidad, tanto artística como técnica, de la representación, así como las aptitudes creativas, las habilidades, las destrezas, la sensibilidad artística demostrada en la realización del ejercicio, los conocimientos, la comprensión técnica, la capacidad para plantear y resolver problemas, la calidad y la precisión en el acabado el trabajo y la correcta utilización de las técnicas empleadas

–La calificación de este ejercicio se expresará en términos numéricos utilizando para ello la escala de uno a diez con dos decimales, siendo preciso obtener una calificación igual o superior a cinco para la superación del mismo.

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Comprenden tres cursos académicos más la realización de un proyecto finalde carrera y se estructuran en base a cuatro especialidades:

a) Diseño Gráfico.b) Diseño de Productos.c) Diseño de Interiores.d) Diseño de Moda.

CUADRO 6.3: ESTRUCTURA DE LA PRUEBA DE ACCESO A LOS ESTUDIOS DE DISEÑO

(R.D.–1496/99 de 24 de septiembre; Arts. 5 a 7) –Tiene como finalidad valorar la madurez, los conocimientos y las aptitudes para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas. –Corresponde a las Administraciones educativas en su ámbito de competencia, la convocatoria, organización, desarrollo y evaluación de la prueba de acceso a estos estudios.

–La superación de la prueba permitirá acceder a cualquiera de los centros del territorio nacional donde se cursen estas enseñanzas, sin perjuicio de la disponibilidad de plazas de los mismos.

–Las Administraciones Educativas en su ámbito territorial de gestión deberá realizar, al menos, una convocatoria anual de la prueba de acceso.

–La prueba de acceso constará de dos ejercicios. –La calificación final de la prueba de acceso resultará de la media ponderada de las calificaciones obtenidas en los dos ejercicios superados, valorándose el primer ejercicio en un 40% y el segundo ejercicio en un 60%. Dicha calificación final se expresará en términos numéricos utilizando para ello la escala de uno a diez, con dos decimales.

–El aspirante dispondrá de un límite de cuatro convocatorias para la superación de la prueba de acceso. –Una vez superada la prueba de acceso, si la calificación obtenida no fuera suficiente para la obtención de la correspondiente plaza, el aspirante podrá volver a realizar la prueba de acceso en sucesivas convocatorias con el fin de mejorar dicha calificación.

PRIMER EJERCICIO

–Se valorarán, tanto los conocimientos del nivel educativo precedente, como el grado de madurez en cuanto a la comprensión de conceptos, la utilización del lenguaje, la capacidad de análisis y síntesis y la adecuada integración de los fenómenos tratados con otras disciplinas afines.

–Versará sobre las siguientes materias comunes del nivel educativo precedente: a) Lengua Castellana y Literatura b) Historia c) Matemáticas d) Física y Química e) Lengua Extranjera

–Cada aspirante seleccionará tres de dichas materias y desarrollará por escrito una cuestión de cada una de las materias elegidas. A tal efecto el Tribunal propondrá cuatro cuestiones de cada una de las materia

–El tiempo máximo para contestar a cada una de las materias será de sesenta minutos –La calificación de este ejercicio se expresará en términos numéricos utilizando para ello la escala de uno a diez con dos decimales, siendo preciso obtener una calificación igual o superior a cinco para la superación del mismo.

SEGUNDO EJERCICIO

–Constará de dos partes:

a) La primera parte, con una duración máxima de cinco horas, consistirá en la realización de un ejercicio de representación de un modelo tridimensional mediante la aplicación de técnicas y lenguajes propios del dibujo artístico y la representación del mismo u otro modelo diferente en un sistema propio de los lenguajes de representación técnica.

b) La segunda parte, con una duración máxima de una hora, consistirá en la realización de un ejercicio compositivo aa color realizado con una técnica libre, basado en la libre interpretación del modelo propuesto.

–En la primera parte del segundo ejercicio se valorará la fidelidad, tanto artística como técnica, de la representación, así como las aptitudes creativas, las habilidades, las destrezas, la sensibilidad artística demostrada en la realización del ejercicio, los conocimientos, la comprensión técnica, la capacidad para plantear y resolver problemas, la calidad y la precisión en el acabado el trabajo y la correcta utilización de las técnicas empleadas.

–En la segunda parte el segundo ejercicio se valorarán las aptitudes creativas, las habilidades, las destrezas, la imaginación y la sensibilidad artística demostrada en la realización del ejercicio, los conocimientos, la capacidad para crear y resolver problemas compositivos a, la calidad estética y la precisión en el acabado del trabajo, así como la correcta selección y utilización de las técnicas y los procedimientos artísticos empleados.

–La calificación de este ejercicio se expresará en términos numéricos utilizando para ello la escala de uno a diez con dos decimales, siendo preciso obtener una calificación igual o superior a cinco para la superación del mismo.

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RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO

556. Eestos estudios han sido regulados mediante el R.D.-2398/98 de 6 de noviembre (B.O.E.:2/12/98), por el que se establecen los estudios superiores de Cerámica, pertenecientes a las ense-ñanzas de Artes Plásticas, y el título correspondiente, la prueba de acceso y los aspectos básicos delcurrículo. Esta norma tiene carácter básico.

557. Los aspectos básicos de estas enseñanzas están regulados en el R.D.-617/95 de 21 de abril (B.O.E.:6/6/95), por el que se establecen los aspectos básicos del currículo del Grado Superior de las ense-ñanzas de Música y se regula la prueba de acceso a estos estudios. Para el Territorio MEC, se ha esta-blecido el currículo mediante la Orden de 25 de junio de 1999 (B.O.E.: 3/7/99).

Al término de estos estudios se otorgará el Título de Diseño en la correspon-diente especialidad, que será equivalente a todos los efectos, al de DiplomadoUniversitario y tendrá carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

Para el acceso a estos estudios se requerirá estar en posesión del Título deBachiller u otro declarado equivalente y superar una prueba de acceso específica,cuya estructura se refleja en el Cuadro 6.3.

6.4. Grado Superior de Música

Las enseñanzas de Grado Superior de Música, establecidas en el Art 39 de laLOGSE, tienen como finalidad proporcionar una formación práctica, teórica ymetodológica a través de la profundización en las materias que conforman la espe-cialidad elegida, con el fin de garantizar la cualificación de los futuros profesionalesde la música en los ámbitos relativos a la creación, la interpretación, la investigacióny la docencia.556

Comprenden un solo ciclo cuya duración es de cuatro años, excepto para lasespecialidades de Composición, Dirección de Coro y Dirección de Orquesta para lascuales las Administraciones Educativas podrán establecer una duración de cincoaños.

Quienes superen el Grado Superior de Música tendrán derecho al TítuloSuperior de Música, en el que constará la especialidad cursada, y será equivalente atodos los efectos al Título de Licenciado Universitario y que tendrá carácter oficialy validez en todo el territorio nacional.

Para el acceso a estos estudios se requerirá:a) Estar en posesión del Título de Bachiller.b) Haber superado los estudios correspondientes al Tercer Ciclo del Grado

Medio y superar una prueba de acceso que consta de un único ejercicio dividido envarias partes según la especialidad a la que se vaya a optar.557

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558. Las partes en que se divide cada tipo de prueba, en función de la especialidad, aparecen reflejadas enel Atrt 8 del R.D.-617/95 de 21 de abril.

Así mismo podrán acceder a estas enseñanzas quienes, sin reunir uno o los dosrequisitos académicos anteriormente citados, superen la prueba general de acceso y,además, demuestren a través de un ejercicio específico poseer tanto los conocimien-tos y aptitudes propios del grado medio como las habilidades específicas necesariaspara cursar con aprovechamiento la especialidad solicitada. Este ejercicio, que notendrá carácter eliminatorio y se realizará con antelación a la prueba general de acce-so, tendrá la estructura que se refleja en el Cuadro 6.4.

En el caso de aspirantes que no reúnan ningún requisito académico, deberánrealizar los dos ejercicios.

Por último, la adjudicación de plazas a quienes superen la prueba de accesose atendrá a los siguientes criterios:

a) La superación de la prueba de acceso faculta solamente para matricularseen el curso académico para el que se haya convocado.

b) Cuando la demanda de plazas sea superior a la disponibilidad de puestosde una determinada especialidad en el centro, para la adjudicación de éstas en losConservatorios Superiores de Música se considerarán prioritariamente las solicitu-des de los alumnos que superen las pruebas en el centro.

c) Las solicitudes se atenderán de acuerdo a las calificaciones obtenidas en laspruebas de acceso a la correspondiente especialidad.

CUADRO 6.4: ACCESO AL GRADO SUPERIOR DE MÚSICA

(SIN REQUISITOS ACADÉMICOS) (R.D.-617/95 de 21 de abril; Art. 9)

SIN TÍTULO DE BACHILLER

–Realización de un ejercicio escrito, de carácter humanístico, que permita evaluar la madurez intelectual

y humana del aspirante, a través de la utilización del lenguaje, la comprensión de conceptos y la capacidad para relacionar y sintetizar.

SIN TERCER CICLO DE GRADO MEDIO

–Realización de un ejercicio de carácter técnico-práctico que permita evaluar la formación musical general

del aspirante en lo relativo al desarrollo de su capacidad auditiva, así como a sus conocimientos sobre la teoría y la historia de la música y su grado de comprensión y utilización de los diferentes recursos y procedimientos armónicos.

6.5. Grado Superior de Danza

Las enseñanzas de Grado Superior de Danza, establecidas en el Art 39 de laLOGSE, tienen como finalidad el estudio e investigación de la danza como crea-ción y la transmisión de conocimientos relacionados con este hecho artístico.558

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RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO

Comprenden un solo ciclo cuya duración es de cuatro años, habieendose esta-blecido dos especialidades:

–Pedagogía de la Danza.–Coreografía y Técnicas de Interpretación de la Danza.Quienes superen el Grado Superior de las enseñanzas de Danza tendrán dere-

cho al Título Superior de danza, en la especialidad correspondiente, y será equiva-lente a todos los efectos al Título de Licenciado Universitario y que tendrá carácteroficial y validez en todo el territorio nacional.

Para el acceso a estos estudios se requerirá:a) Estar en posesión del Título de Bachiller u otro declarado equivalente.b) Haber superado los estudios correspondientes al Tercer Ciclo del Grado

Medio de Danza.c) Superar una prueba específica de acceso.No obstante será posible acceder a estas enseñanzas sin cumplir los requisitos

académicos establecidos mediante la superación de una prueba específica, siempreque el aspirante demuestre tener tanto los conocimientos y aptitudes propios delgrado medio como las habilidades específicas y conocimientos básicos necesariospara cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes al Grado Superior.

La estructura de estos dos tipos de pruebas, cuya convocatoria corresponde alas Administraciones educativas en su ámbito de competencia, se reflejan en elCuadro 6.5.

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CUADRO 6.5: PRUEBA DE ACCESO AL GRADO SUPERIOR DE DANZA

(R.D.–1463/99 de 17 de septiembre; Arts. 14 a 18) –Se realizarán en los Centros Superiores de Enseñanza de Danza públicos y privados autorizados. –El aspirante tendrá hasta cuatro convocatorias para superar la prueba de acceso. En el caso de que la calificación global obtenida superase el 5, pero no fuese suficiente para la obtención de la correspondiente plaza, podrá realizar la prueba de acceso en sucesivas convocatorias con el fin de mejorar la calificación.

–La superación de la prueba de acceso faculta solamente para matricularse en el curso académico para el que se haya convocado. –Cuando la demanda de plazas sea superior a la disponibilidad de puestos de una de las especialidades, para la adjudicación de éstas se considerarán prioritariamente las solicitudes de los alumnos que superen las pruebas en el centro. Estas solicitudes se atenderán de acuerdo a las calificaciones obtenidas en las pruebas de acceso a la correspondiente especialidad.

CON REQUISITOS ACADÉMICOS

–Constará de dos ejercicios. –El primero será escrito, común a las dos especialidades, sobre un tema general propuesto por el tribunal relacionado con la danza que permita comprobar la formación artística del aspirante, a través de la utilización del lenguaje, la comprensión de conceptos y la capacidad de relacionar y sintetizar

–El segundo ejercicio se referirá a la especialidad elegida y tendrá carácter teórico práctico. Corresponde a cada Administración Educativa establecer su estructura y contenido, siendo sus objetivos:

* Especialidad de Pedagogía de la Danza: Evaluar los conocimientos generales técnicos, artísticos, creativos e interpretativos de la danza que posee el aspirante y su aptitud para transmitirlos.

* Especialidad de Coreografía: Evaluar los conocimientos generales del repertorio coreográfico y de las técnicas de danza que posee el aspirante y su aptitud para analizar los recursos emocionales, expresivos y artísticos que son necesarios para la creación.

–Tanto el primero como el segundo ejercicios se calificarán entre o y 10 puntos, siendo necesario para su superación una puntuación igual o superior a 5 puntos.

–La calificación global de la prueba resultará de la media aritmética entre las puntuaciones obtenidas, siendo preciso para su superación aprobar cada uno de los dos ejercicios.

SIN REQUISITOS ACADÉMICOS

–Constará de dos ejercicios. –El primero consistirá en la exposición oral de los trabajos y actividades realizados en el área de la especialidad correspondiente, seguida de un debate al respecto con el tribunal en el que éste podrá formular al aspirante las preguntas que considere oportunas para la adecuada evaluación de su madurez intelectual, formación artística y actividades desarrolladas en el ámbito de la danza. Para la realización de este ejercicio, los aspirantes deberán aportar, previamente a su celebración, una Memoria justificativa y documentación de los trabajos y actividades realizados.

–El segundo ejercicio, de índole teórico práctica, cuya estructura y contenido correspondiente a cada especialidad serán determinados por la Administración Educativa tendrá por objetivo:

* Especialidad de Pedagogía de la Danza: Evaluar los conocimientos generales teóricos, artísticos, creativos e interpretativos de la danza que posee el aspirante y su aptitud para transmitirlos.

* Especialidad de Coreografía: Evaluar los conocimientos generales del repertorio coreográfico y de las técnicas de danza que posee el aspirante y su aptitud para analizar los recursos emocionales, expresivos y artísticos que son necesarios para la creación.

–Tanto el primero como el segundo ejercicios se calificarán entre o y 10 puntos, siendo necesario para su superación una puntuación igual o superior a 5 puntos.

–La calificación global de la prueba resultará de la media aritmética entre las puntuaciones obtenidas, siendo preciso para su superación aprobar cada uno de los dos ejercicios.

PRUEBA VOLUNTARIA

–Además de los ejercicios anteriormente indicados, los alumnos dispondrán de una prueba de carácter voluntario –Si el tribunal lo considera oportuno, la exposición oral servirá para mejorar hasta 1 punto la calificación global de la prueba general, sin que, en ningún caso, pueda superar la calificación total de 10 puntos

CON REQUISITOS ACADÉMICOS

–Los alumnos podrán exponer oralmente ante el Tribunal los trabajos y actividades realizados en el área de la especialidad correspondiente, debidamente documentados, que el tribunal evaluará.

SIN REQUISITOS ACADÉMICOS

–El alumno podrá hacer una exposición oral sobre un tema libre relacionado con la especialidad correspondiente, que el tribunal evaluará.

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RÉGIMEN JURÍDICO DEL BACHILLERATO

6.6. Enseñanzas Superiores de Arte Dramático

Los estudios de Arte Dramático, establecidos en el Art 43 de la LOGSE,tienen como finalidad la formación de profesionales, pedagógos e investigadoresdel fenómeno teatral y de aquellas otras áreas de la comunicación que de él ema-nan.

El currículo559 de estos estudios se estructura en cuatro cursos académicos,habiendóse establecido tres especialidades:

a) Dirección de Escena y Dramatúrgia.b) Escenografía.c) Interpretación.las cuales, a su vez, constan de diferentes opciones.Quienes hayan superado las enseñanzas de Arte Dramático tendrán derecho

al Título Superior de Arte Dramático, en el que constará la especialidad cursada, queserá equivalente, a todos los efectos, al título de Licenciado Universitario.

Para el acceso a estas enseñanzas se requerirá estar en posesión del Títulode Bachiller u otro declarado equivalente y haber superado una prueba específi-ca.

No obstante será posible acceder a estas enseñanzas sin cumplir los requisitosacadémicos establecidos, siempre que el aspirante demuestre las habilidades especí-ficas necesarias para cursarlas con aprovechamiento mediante la superación de unaprueba correspondiente a la especialidad por la que se opte. Se considerará que elcandidato posee las habilidades necesarias para cursar los estudios de arte dramáticocuando demuestre no sólo las aptitudes, sino también las destrezas relativas a unadeterminada especialidad, siendo capaz de ejecutarlas en la práctica.

Para el acceso por este procedimiento será preciso que el aspirante hayacumplido veinte años y no haya superado el Bachillerato o estudios equivalen-tes.

La estructura de estos dos tipos de pruebas, cuya convocatoria corresponde alas Administraciones educativas en su ámbito de competencia, se reflejan en elCuadro 6.6.

559. Los aspectos básicos de estas enseñanzas están regulados en el R.D.-1463/99 de 17 de septiembre(B.O.E.: 29/9/99), por el que se establecen los aspectos básicos del currículo del Grado Superiorde las enseñanzas de Música y se regula la prueba de acceso a estos estudios.

560. Los aspectos básicos de estas enseñanzas han sido establecidos mediante el R.D.-754/92 de 26 dejunio (B.O.E.: 25/7/92; CE: 4/12/92), por el que se establecen los aspectos básicos del currículode las enseñanzas de Arte Dramático y se regula la prueba de acceso a estos estudios. Para el ámbitodel territorio MEC, el currículo de estas enseñanzas ha sido establecido mediante la Orden de 1 deagosto de 1992 (B.O.E.: 25/8/92).

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MONSERRATE COLOM VICH

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CUADRO 6.6: PRUEBA DE ACCESO A LAS ENSEÑANZAS DE ARTE DRAMATICO

(R.D.–754/92 de 26 de Junio; Arts. 12 a 16) –Se realizarán, mediante una convocatoria anual, en las Escuelas Superiores de Arte Dramático. –El aspirante dispondrá de un número máximo de tres convocatorias para superar la prueba de acceso. –Cuando la demanda de plazas sea superior a la disponibilidad de puestos de determinada especialidad en el centro, para la adjudicación de éstas se

considerarán prioritariamente las solicitudes de los alumnos que superen las pruebas en el centro. Estas solicitudes se atenderán de acuerdo a las calificaciones obtenidas en las pruebas de acceso a la correspondiente especialidad.

CON REQUISITOS ACADÉMICOS

–Constará de dos ejercicios. –El primero será escrito, común a todas las especialidades, y consistirá en el análisis de un fragmento de una obra

dramática. Así mismo se podrán proponer preguntas sobre dicho texto. Este ejercicio tendrá por objeto evaluar la madurez y conocimientos del aspirante por medio de la comprensión de conceptos, la utilización del lenguaje, la capacidad para relacionar y sintetizar, así como el análisis del texto desde la perspectiva del género teatral en que se inserte, con las características más importantes que definen dicho género y de los aspectos históricos, sociales y artísticos relacionados con la obra.

–El segundo ejercicio se referirá a la especialidad por la que opte el aspirante y tendrá carácter práctico. Corresponde a cada Administración Educativa establecer su estructura y contenido, siendo sus objetivos:

*Especialidad de Dirección de Escena y Dramatúrgia: Evaluar las aptitudes artísticas del aspirante respecto al hecho multidisciplinar, artístico y técnico de la Dirección Escénica y de la Dramatúrgia34.

*Especialidad de Escenografía: Evaluar las aptitudes técnico–artísticas del aspirante que permitan el posterior desarrollo de su capacidad artística35.

*Especialidad de Interpretación: Evaluar las aptitudes artísticas en relación con las capacidades vocales, corporales e interpretativas del aspirante36.

–Tanto el primero como el segundo ejercicios se calificarán entre 0 y 10 puntos y tendrán carácter eliminatorio, siendo precisa para su superación una puntuación igual o superior a 5 puntos

–La calificación global de la prueba resultará de la media aritmética entre las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios.

SIN REQUISITOS ACADÉMICOS

–Constará de dos ejercicios –El primero consistirá en la exposición oral de los trabajos y actividades realizados en el área de la especialidad

correspondiente, seguida de un debate con el Tribunal en el que éste podrá formular las preguntas que considere oportunas para la adecuada evaluación de su madurez intelectual, formación teatral y actividades desarrolladas. Para la realización de este ejercicio, los aspirantes deberán aportar previamente a su celebración una Memoria justificativa y de los trabajos y actividades realizados.

–El segundo ejercicio, de índole práctica, cuya estructura y contenido correspondiente a cada especialidad serán determinados por la Administración Educativa tendrá por objetivo:

*Especialidad de Dirección de Escena y Dramatúrgia: Evaluar las habilidades creativas del aspirante respecto al hecho multidisciplinar, artístico y técnico de la dirección escénica y de la dramatúrgia37

*Especialidad de Escenografía: Evaluar las habilidades creativas del aspirante respecto al hecho multidisciplinar, artístico y técnico de la puesta en escena.38

*Especialidad de Interpretación: Evaluar las habilidades artísticas del aspirante en relación con las exigencias vocales, corporales de la interpretación.39

–Tanto el primero como el segundo ejercicios se calificarán entre 0 y 10 puntos y tendrán carácter eliminatorio, siendo precisa para su superación una puntuación igual o superior a 5 puntos

–La calificación global de la prueba resultará de la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicio

NOTAS DEL CUADRO

1. Para el ámbito del Territorio MEC (Apdo. 12.3 de la Orden de 1 de agosto de 1992, por la que se establece el currículode las enseñanzas de Arte Dramático), este ejercicio consistirá en el análisis de un texto teatral y la propuesta de su traduc-ción escénica. En este ejercicio se valorará las capacidades de análisis y síntesis del aspirante, así como su creatividad en rela-ción con el hecho dramático. A la finalización del ejercicio, el tribunal podrá realizar preguntas para completar la evaluaciónde las aptitudes específicas a acreditar en este ejercicio.2. Para el ámbito del territorio MEC (Apdo. 12.4. de la Orden de 1 de agosto de 1992, por la que se establece el currículode las enseñanzas de Arte Dramático), este ejercicio constará de dos apartados:a) Realización de un dibujo del natural, en el que se valorará la fidelidad en la representación, la calidad del grafismo y la pre-cisión y acabado del trabajo.b) Realización de un boceto escenográfico a partir de un texto literario. En este apartado se valorarán las capacidades crea-tivas del aspirante en relación con el hecho escénico.A la finalización del ejercicio, el Tribunal podrá realizar preguntas para completar la evaluación de las aptitudes específicas aacreditar en este ejercicio.3. Para el ámbito del Territorio MEC (Apdo. 12.5 de la Orden de 1 de agosto de 1992, por la que se establece el currículode las enseñanzas de Arte Dramático), en este ejercicio el aspirante deberá exponer varios textos previamente memorizados.En la evaluación de este ejercicio se tendrá en cuenta las capacidades expresivas y corporales del candidato. A la finalización

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del ejercicio, el Tribunal podrá realizar preguntas para completar la evaluación de las aptitudes específicas a acreditar en esteejercicio.4. Para el ámbito del Territorio MEC (Apdo. 14.3.a de la Orden de 1 de agosto de 1992, por la que se establece el currícu-lo de las enseñanzas de Arte Dramático), en este ejercicio el aspirante deberá elaborar un texto dramático a partir de unasituación imaginaria planteada por el Tribunal y proponer su traducción escénica. En esta prueba se valorará las habilidadescreativas del aspirante en relación con el hecho dramático.5. Para el ámbito del Territorio MEC (Apdo. 14.3.b de la Orden de 1 de agosto de 1992, por la que se establece el currí-culo de las enseñanzas de Arte Dramático), en este ejercicio el aspirante deberá realizar un boceto escenográfico a partir deun fragmento dramático propuesto. En esta prueba se valorará las habilidades creativas del aspirante en relación con el hechoescénico.6. Para el ámbito del Territorio MEC (Apdo. 12.3.c de la Orden de 1 de agosto de 1992, por la que se establece el currícu-lo de las enseñanzas de Arte Dramático), este ejercicio consistirá en la interpretación de varios fragmentos dramáticos. Enesta prueba se valorarán las habilidades interpretativas, expresivas y corporales del aspirante.

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