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1 HISTORIA DEL RÉGIMEN JURÍDICO CONSTITUCIONAL EN MATERIA EDUCATIVA EN GUATEMALA. EDGAR ESTUARDO MENÉNDEZ MENÉNDEZ GUATEMALA, JUNIO 2009

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HISTORIA DEL RÉGIMEN JURÍDICO CONSTITUCIONAL

EN MATERIA EDUCATIVA EN GUATEMALA.

EDGAR ESTUARDO MENÉNDEZ MENÉNDEZ

GUATEMALA, JUNIO 2009

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HISTORIA DEL RÉGIMEN JURÍDICO CONSTITUCIONAL

EN MATERIA EDUCATIVA EN GUATEMALA.

TESIS

PRESENTADA AL CONSEJO DE FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DEL ISTMO

POR

EDGAR ESTUARDO MENÉNDEZ MENÉNDEZ

AL CONFERÍRSELE EL GRADO ACADÉMICO DE

LICENCIADO EN DERECHO

Y LOS TÍTULOS PROFESIONALES DE

ABOGADO Y NOTARIO

GUATEMALA, JUNIO 2009

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HISTORIA DEL RÉGIMEN JURÍDICO CONSTITUCIONAL

EN MATERIA EDUCATIVA EN GUATEMALA.

POR

EDGAR ESTUARDO MENÉNDEZ MENÉNDEZ

ASESORA

Dra. MARIA LUISA BELTRANENA DE PADILLA

GUATEMALA, JUNIO 2009

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DEDICATORIA

A DIOS.

A MIS PADRES: Edgar Arturo Menéndez Tobar.

María Ernestina Menéndez Sandoval de Menéndez.

A MIS HERMANOS: Pedro José Menéndez Menéndez.

Ana Cristina Menéndez Menéndez.

Que la educación nos gobierne, la familia como fuente principal de la

educación es el cimiento por el que todos tenemos que trabajar.

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RESUMEN

El presente trabajo de investigación tiene como objetivo principal

adentrar al lector a la Historia del Régimen Jurídico Constitucional en materia

educativa en Guatemala.

Es necesario que develemos si la situación del control estatal y social

de la educación se ha vuelto tan difícil y engorrosa al nivel de dudar de la

capacidad del Estado para poder garantizársela a sus personas.

Las siguientes líneas un tanto provocadoras de Raúl de la Horra,

citado por Roberto Bonini, expresan en su Ensayo Literario titulado

“Guatemala una transición intrasitada”, de forma literaria, los distintos

contrastes o contradicciones que afectan a Guatemala hoy y que se pueden

combatir a través de la educación con su principal fuente la familia:

“Dulce país amargo, crucificado por verdades blancas y verdades

negras, cortantes como machetes. Dulce país violento, socavado por viscosas

certezas, esquivas como serpientes … Tierra de victimarios y de víctimas, de

linchadores y linchados, de corruptores y corruptos. País sufrido y amnésico,

alcohólico y triste. País resistente y conformista, amable y resentido,

intolerante y puritano. País ingenuo, pícaro, audaz y temeroso… País de

responsables que no responden y de gobernantes que no gobiernan. Aquí

vivo yo. Es mi país, nuestro país.”1

Por lo tanto es de inconmensurable importancia hacer un estudio

analítico, de todas las disposiciones en materia educativa en el desarrollo del

1 De la Horra, Raúl citado por Roberto Bonini. “Guatemala una transición intransitada”, Centro de

Estudios Sociales (UPSA GUATE), Cuadernos de Sociología, Conflicto Social y Democracia en

Guatemala, Editorial Serviprensa, Guatemala, 2008 Pág. 25.

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constitucionalismo Guatemalteco con la finalidad de plasmar cuales fueron

los avances, retrocesos, ventajas y desventajas contenidas en sus diferentes

normas constitucionales a lo largo de la Historia.

La educación es el eje principal que los Estados en vías de desarrollo

deben tomar en cuenta en sus prioridades, ya que es la suma de la cultura e

integridad personal de toda la sociedad, radica allí la necesidad de mejorar la

educación para poder eliminar la violencia, y los distintos contrastes políticos,

sociales y económicos.

La familia es la principal fuente de educación en un Estado. La crisis

en las familias actuales complementa la ardua tarea del Estado en promover

las condiciones necesarias para brindar una educación integral.

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ÍNDICE

INTRODUCCIÓN..................................................................................... 12

CAPITULO I ........................................................................................... 15

I.1. Marco Conceptual y principios que fundamentan la investigación. . 15

Capítulo II.............................................................................................. 19

II.1 Importancia de la Educación: ........................................................ 19

CAPITULO III. ........................................................................................ 21

III.1 Análisis de las disposiciones constitucionales:................................ 21

III.1.1 Constitución Política de la Monarquía Española, Cadiz 19 de Marzo de 1812.............................................................................................. 21

III.1.2 Bases constitucionales de 1823.................................................. 25

III.1.3 Constitución de la República Federal de Centro América, 22 de noviembre de 1824. ............................................................................ 27

III.1.4 Primera Constitución del Estado de Guatemala, 11 de octubre de 1825. ................................................................................................. 28

III.1.5 Reformas a la Constitución Federal de Centro América, 1835. ..... 32

III.1.6 Decreto número 65 Ley Constitutiva del supremo poder Ejecutivo del Estado. ......................................................................................... 32

III.1.7 Decreto número 76. Declaración de los derechos del Estado y sus habitantes, 14 de Diciembre de 1839 ................................................... 33

III.1.8 Acta Constitutiva de la República de Guatemala, 19 de Octubre de 1851. ................................................................................................. 37

III.1.9 Ley constitutiva de la República de Guatemala decretada por la Asamblea Nacional Constituyente, 11 de Dic. 1879................................ 38

III. 1.10 Constitución Política de la República de Centro América, decretada el 9 de Septiembre de 1921. ................................................ 40

III.1.11 Reforma a la Constitución de la República de Guatemala, decretada el 20 de diciembre de 1927. ................................................. 44

III.1.12 Reforma a la Constitución de la República de Guatemala, decretada el 11 de Julio de 1935.......................................................... 45

III.1.13 Constitución de la República de Guatemala con todas sus reformas, vigente hasta el 28 de noviembre de 1944. ........................... 48

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III.1.14 Constitución de la República de Guatemala decretada por la Asamblea Nacional Constituyente, 11 de marzo de 1945 ....................... 49

III.1.15 Constitución de la República de Guatemala, decretada por la Asamblea Constituyente, 2 de febrero de 1956. .................................... 56

III.1.16 Constitución de la República de Guatemala, decretada por la Asamblea Constituyente, 15 de septiembre de 1965.............................. 63

III.1.17 Constitución Política de la República de Guatemala, promulgada el 31 de mayo de 1985. .......................................................................... 70

CONCLUSIONES ..................................................................................... 90

REFERENCIAS: ....................................................................................... 97

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INTRODUCCIÓN

La finalidad de esta investigación jurídica es profundizar en el tema de

la Historia del Régimen Jurídico Constitucional en materia educativa en

Guatemala, analizando, recopilando y plasmando un estudio razonado sobre

los principios y normas constitucionales vigentes a lo largo del

constitucionalismo guatemalteco, con el objetivo de analizar ventajas y

desventajas de las mismas para mejorar el rendimiento del sistema educativo

en su conjunto brindando un instrumento de consulta para alumnos,

docentes y demás personas interesadas en el tema debido al poco acceso a

recursos de información constitucional en materia educativa de Guatemala a

lo largo de la historia.

Es importante hacer énfasis en que la Corte de Constitucionalidad en

varias sentencias ha estipulado la inconmensurable importancia de un

análisis interpretativo de los preceptos constitucionales a lo largo del

constitucionalismo educativo tal y como se establece a continuación:

“Es necesario realizar una interpretación comprensiva de todas las

provisiones constitucionales sobre la materia educativa, ya que en ellas se

apunta en varias direcciones: consagran derechos de libertad; imponen

deberes; garantizan instituciones; reconocen derechos de prestación; y en

algunos casos imponen mandatos al legislador.”2

En este caso se trata de una investigación relativa al seguimiento del

conjunto de normas y principios constitucionales a lo largo de la historia en

materia educativa en Guatemala, abarcando todas las disposiciones del

constitucionalismo guatemalteco, por lo que la investigación comprende un

2 Gaceta No. 21, páginas Nos. 29 y 30, expedientes acumulados Nos. 303-90 y 330-90.

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tipo de investigación de carácter histórico jurídico y un enfoque en materia

de derecho constitucional.

Cabe preguntarnos si las normas y principios constitucionales

dedicados a la materia educativa han cambiado en las distintas versiones de

constituciones que se han aprobado en el desarrollo del constitucionalismo

guatemalteco.

Cabe preguntarnos además si la educación en Guatemala, ha sido

siempre un deber y atribución del Estado, desde cuándo se declara

obligatoria y gratuita la educación para todas las personas, finalmente: ¿Que

llevó a la Constitución de 1879 y a las subsiguientes a declarar el deber y

atribución del Estado de Guatemala de brindar educación obligatoria y

gratuita a las personas?

La Constitución es la ley de leyes, es el decreto o acto originario del

poder Constituyente que da vida al Estado; ley fundamental en que están

determinados los derechos de una nación, la forma de gobierno y la

organización de los poderes públicos de que este se compone.

En cuanto a las unidades de análisis serán todas las Constituciones a

lo largo de la historia de la República de Guatemala partiendo desde la etapa

anterior a la independencia de la monarquía Española hasta la Constitución

de mil novecientos ochenta y cinco y sus reformas.

Desarrollando un estudio analítico, comparativo, y recopilativo de las

normas y principios constitucionales a lo largo de la historia en Guatemala

se demuestra cuales fueron los errores; faltas de directrices, ideales,

principios, valores, que deben ser promovidos para que se desarrolle un

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verdadero proceso de democratización de la educación partiendo de la

norma fundamental de una nación.

Es importante saber cómo es posible que las personas conozcan

cuáles son sus principales derechos y obligaciones como ciudadanos si no

son educados integralmente como preceptúa la Constitución Política de

Guatemala. Un gran porcentaje de personas en la República no conocen

cuáles son sus derechos y obligaciones mínimas prescritas por la Constitución

Política, porque no es posible por ellos dar lectura al menos de los primeros

tres artículos de la misma. 3

La idea principal del trabajo no es resolver el problema a través que

las personas puedan leer y escribir, va mas allá, va en el sentido de dar a

conocer cuál es la educación integral, cómo debe brindarse una educación

integral y finalmente para que brindar una educación integral.

La educación integral a la que nos referiremos en el trabajo es en el

sentido que la principal fuente de la educación es la familia, fuente y núcleo

básico de toda sociedad. El Estado a mi parecer debe prestar todas las

garantías y condiciones necesarias para que la familia sea esa fuente de

educación integral. La instrucción pública debe ser consecuencia inmediata

de la educación familiar.

Es importante hacer énfasis y concluir con que la educación es el eje

primario en cuanto a las prioridades de los Estados en vías de desarrollo ya

que es la suma de la cultura e integridad personal de toda la sociedad, los

Estados deben necesariamente mejorar la educación para poder satisfacer

3 El Centro de Investigaciones Económicas Nacionales (CIEN) y el Programa de Promoción de la Reforma Educativa en América Latina y el Caribe (PREAL) señalan en el Informe de Progreso Educativo de Guatemala que en el año 2006, la mayoría de guatemaltecos sólo había ido a la escuela por cinco años o menos. En el 2006, apenas una quinta parte de la población de 25 a 59 años de edad había superado los nueve años de estudio.

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las necesidades de este mundo cada vez más globalizado. Es necesario

además que la sociedad desarrolle educación cívica y política para que al

momento de elegir las autoridades sean las correctas.

CAPITULO I

I.1. Marco Conceptual y principios que fundamentan la investigación.

Es necesario establecer bajo qué principios y conceptos

fundamentarán la base en la cual se va a desarrollar la presente

investigación, el primero de ellos es la importancia de la Reforma sobre el

proceso de democratización de la educación.

I.1.1 Principio de Democratización de la Educación:

Es la universalización de la enseñanza a partir de la Revolución

francesa que ha impulsado el carácter público de la misma, entendido como

equivalente a estatal, de la enseñanza. Frente a la educación privada,

tradicionalmente eclesiástica, la democratización de la enseñanza se ha

hecho coincidir con el desarrollo de los Estados.

Por educación democrática además se debe entender una enseñanza

que disponga la convivencia democrática. Ya no es sólo su universalidad en

cuanto a una enseñanza a todos por igual, ni el carácter público en cuanto a

su instrucción como responsabilidad del Estado en el ámbito de desarrollo de

brindar educación sino que por educación democrática se entiende el empleo

de determinados métodos y contenidos educativos que tienen como finalidad

brindar una verdadera educación integral.

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La democratización de la enseñanza ha de tener las siguientes

características: enseñanza para todos, enseñanza estatal, y enseñanza con

métodos y contenidos democráticos.

En otras palabras democratizar la educación significa hacer posible el

acceso al sistema educativo de todos los ciudadanos, con independencia de

su raza, idioma, condiciones sociales y edad, tanto en aquellos niveles

obligatorios como voluntarios”.4

I.1.2 Democracia:

Esta palabra proviene del griego demos, pueblo, y cratos, poder,

autoridad. Significa el predominio popular en el Estado, el gobierno del

pueblo por el pueblo, o, al menos, a través de sus representantes

legítimamente elegidos, que ejercen indirectamente la soberanía popular, en

ellos delegada.5

“Democracia es que todos los ciudadanos no sólo puedan ser iguales

ante la ley sino que sean, asimismo, iguales en cuanto a derechos y

oportunidades en la cobertura de sus necesidades en salud, vivienda,

educación y trabajo, que puedan libremente sentirse partícipes de la

sociedad en la que viven y, al mismo tiempo, que disfruten de una

transparencia informativa acerca de cuanto ocurre en su país.”6

La democracia debe abarcar los tres poderes del Estado, el legislativo,

el judicial y el ejecutivo, para que actúen de una forma indeleble, prestando

sus funciones y atribuciones eficiente y eficazmente, para garantizar la

igualdad en cuanto a la oportunidad de universalizar la educación, de esta

4 Revista Iberoamericana de Educación numero 14, Mayo-Agosto 1997. Enrique Warleta Fernández. Pág. 4. 5 Guillermo Cabanellas de Torres, Diccionario Jurídico Elemental, 2005, Editorial Heliasta, Pág. 115. 6 Revista Iberoamericana de Educación numero 14, Mayo-Agosto 1997. Enrique Warleta Fernández. Pág. 3

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manera buscar que aquellos países en vías de desarrollo como es el caso de

Guatemala puedan competir en cuanto a los niveles culturales propensos

para poder situarse en los primeros lugares; para poder atender las

prioridades básicas en este mundo cada vez más globalizado.

I.1.3 Constitución:

Acto o decreto fundamental en que están determinados los derechos

de una nación, la forma de gobierno y la organización de los poderes

públicos de que este se compone.7

La constitución es la norma fundamental de la cual se derivan todas

las demás normas del ordenamiento jurídico de una nación. Es la norma

jerárquicamente superior de la cual derivan las demás, una norma ordinaria

jamás puede contradecir los preceptos fundamentales de ésta ya que se

considera nula de pleno derecho. El Estado debe cumplir con lo preceptuado

por ésta para que se viva un Estado de Derecho.

I.2 Requisitos para que una norma pueda aplicarse e integrarse al

principio de democratización educación:

Para poder analizar la metodología que se debe aplicar a una norma

fundamental y su correcta aplicación e integración en el cumplimiento de los

fines de la democratización de la educación debe cumplirse con los

siguientes requisitos; según Carmen María Galo de Lara8:

7 Cabanellas de Torres, Guillermo, Diccionario Jurídico Elemental, 2005, Editorial Heliasta, Pág. 86 8 Galo de Lara, Carmen Maria, Análisis Técnico de la Ley de Educación, Facultad de Ciencias Sociales de

Latinoamérica. Pág. 3

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Pertinencia:

Se entiende la coherencia entre los enunciados legales y las

circunstancias históricas, económicas, políticas, sociales, educativas, de la

sociedad guatemalteca. Se trata de evitar el desfase entre la Ley y los

problemas actuales. La educación es una tensión entre presente y futuro

porque está ligada a una generación que se proyecta a condiciones aún no

conocidas de manera que la pertinencia debe incluir una apreciación o una

visión de la sociedad que se vislumbra apoyada en la que se vive.

Actualización:

Se refiere al enfoque reciente de los conceptos técnicos que se

empleen en la Ley. Aún cuando no se adhiera a una teoría determinada y

tampoco debe hacerlo, no puede estar anclada en conceptos obsoletos

desconociendo los avances de la Pedagogía y sus ciencias auxiliares que

forman parte del patrimonio universal.

Precisión:

Es la exactitud en la definición de los conceptos técnicos. Ayuda a la

comprensión entre los distintos sujetos y sectores de los términos que se

emplean.

Participación:

Consiste en la posibilidad, alcance y límites de la actuación de los

sujetos en los procesos educativos. La responsabilidad compartida es el

principio que fundamenta la participación, dejando de ser una tarea de

especialistas para atender las legítimas demandas de los que intervienen en

su desarrollo. Es ésta una tarea educativa por sí misma.

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Adecuación cultural:

Se entiende la relación positiva entre la norma y el contexto

multicultural propio del estado de Guatemala. La situación actual señala

grandes brechas entre grupos culturalmente diferentes que el sistema no ha

podido atender y entre cuyos derechos se encuentra una educación que

respete y aprecie sus propios conocimientos y valores y los emplee para

enriquecer la cultura nacional.

Factibilidad:

Se define como la posibilidad de realizar la ley ya sea por el enunciado

en sí o por la referencia a la reglamentación respectiva. En la aplicación de

este criterio se toma en cuenta la experiencia reciente, desde el momento de

la vigencia de la constitución hasta la fecha.

Integración:

Consiste en la coherencia interna, la visión del conjunto que permite

establecer el sistema. La constitución no puede tener contradicciones

internas sino que todos sus enunciados deben aparecer como

complementarios, es en base a este principio que la Constitución debe

interpretarse como un todo; no de manera simple y aislada.

Capítulo II

II.1 Importancia de la Educación:

La educación es el eje primario en cuanto a las prioridades de los

Estados en vías de desarrollo ya que es la suma de la cultura e integridad

personal de toda la sociedad, tal como lo prescribe notablemente el siguiente

autor y un estudio del Banco Mundial en cuanto a las prioridades de los

Estados frente al Tratado de Libre Comercio:

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“Entre las áreas de la política social, la educación concita hoy mayores

esfuerzos y preocupaciones. Eso se debe, sobre todo, a que la educación es

una llave maestra para incidir de manera simultánea sobre la equidad, el

desarrollo y la ciudadanía. En escenarios caracterizados por crecientes

niveles de innovación y conocimiento, y dados los cambios generados por la

globalización de las economías y por los nuevos patrones productivos, resulta

cada vez más prioritario formar recursos humanos capaces de participar en

los nuevos modos de elaborar, trabajar y competir.”9

“Además de las deficiencias en la mayoría de las áreas identificadas

para Costa Rica y El Salvador, Guatemala necesita continuar desarrollando

sus recientes mejoras en la administración de sus aduanas, la cobertura y

calidad de la educación primaria y la densidad de las carreteras, así como

dedicar mayor atención en fomentar el desarrollo de nuevos productos de

exportación.”10

Es notable que la educación sea el eje principal en donde los Estados

modernos focalizan su atención en cuanto a los subdesarrollados para buscar

la inversión dentro de los mismos, además de otros factores como corrupción

en las aduanas, inseguridad y el fomento de nuevos productos de

exportación.

Es por ello que los Estados en vías de desarrollo deben entender la

gran importancia de fomentar el desarrollo integral de la persona, partiendo

en brindarles democráticamente educación.

La educación se debe impartir con equidad y en cuanto al gasto

público debe necesariamente ser algo fundamental y primario a tratar dentro

9 Ocampo, José Antonio. La educación en la actual inflexión del desarrollo de América Latina y El Caribe, Revista Iberoamericana de Educación, Septiembre, 2003. 10 Prioridades para obtener los frutos del CAFTA, Informe del Banco Mundial, 2002.

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de la Ley Orgánica del Presupuesto en concordancia con las normas y

principios de carácter constitucional tal como lo prescribe el economista

Colombiano Jose Antonio Ocampo:

“En cuanto a la asignación del gasto público, tiene que darse máxima

importancia a resolver los problemas de inserción, continuidad y calidad

educativas, con un claro énfasis en la equidad, y dando una atención

especial a la educación pública y a las entidades privadas que participen

complementariamente en tal esfuerzo.”11

CAPITULO III.

III.1 Análisis de las disposiciones constitucionales:

III.1.1 Constitución Política de la Monarquía Española, Cadiz 19 de

Marzo de 1812.

“Artículo 131. Las facultades de las Cortes son: …

Vigésimo segunda. Establecer el plan general de enseñanza pública en toda

la Monarquía, y aprobar el que se forme para la educación del Príncipe de

Asturias. ”12

En el contexto histórico en mención por Cortes se entiende la reunión

de todos los diputados que representan a la Nación. El sistema de gobierno

es una Monarquía moderada hereditaria, por lo que la potestad de hacer las

leyes reside en las Cortes con el Rey. La potestad de hacer ejecutar las leyes

reside en el Rey. La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y

criminales, reside en los Tribunales establecidos por la ley.

El contenido del artículo lo podemos clasificar de la siguiente manera: 11 Ocampo, José Antonio. Op. Cit. Pág. 25. 12 Revista de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de Guatemala, Digesto Constitucional, Tomo VII, 1944. Pág. 40-41.

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a) Se refiere a la educación como enseñanza pública.

b) La enseñanza pública se establecía a través de un plan general que debía

aplicarse a toda la Monarquía que involucraba todo el territorio de las

Españas de la época incluyendo Guatemala.

c) El establecimiento del plan general de enseñanza pública estaba a cargo

de las Cortes, que es la reunión de los diputados que representaban a toda

la nación.

“Artículo 321. Estará a cargo de los ayuntamientos: …

Quinto. Cuidar de todas las escuelas de primeras letras, y de los demás

establecimientos de educación que se paguen de los fondos del común. …”13

Los ayuntamientos eran los sistemas de gobierno interior de los

pueblos compuestos por Alcalde o Alcaldes, los Regidores y el Procurador

Síndico y presidido por el Jefe Político donde hubiere o por el propio Alcalde.

Estaba a cargo de los ayuntamientos el cuidado de las escuelas de

primeras letras y los demás establecimientos de educación.

“Artículo 366. En todos los pueblos de la Monarquía se establecerán

escuelas de primeras letras, en las que se enseñará a los niños a leer,

escribir y contar, y el Catecismo de la Religión Católica, que comprenderá

también una breve exposición de las obligaciones civiles.”14

Las escuelas de primeras letras comprenden enseñar a los niños a

leer, escribir y contar. Algo notablemente importante es la enseñanza del

Catecismo de la Religión Católica, con lo que se da un primer paso en la 13 Ibid. Pag. 58-59. 14 Ibid. Pag. 63.

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enseñanza de valores y principios complementándolo con la ostentación de

obligaciones civiles.

“Artículo 367. Asimismo se arreglará y creará el número competente de

Universidades y de otros establecimientos de instrucción, que se juzguen

convenientes para la enseñanza de todas las ciencias, literatura y bellas

artes.”15

Se logra notar que en esta Constitución existe una prevalencia en el

desarrollo de escuelas de primeras letras, sin dejar de lado la educación

superior y otros centro de instrucción como museos, teatros etc.

“Artículo 368. El plan general de enseñanza será uniforme en todo el reino,

debiendo explicarse la Constitución política de la Monarquía en todas las

Universidades y establecimientos literarios, donde se enseñen las ciencias

eclesiásticas y políticas.”16

No se comparte el contenido del artículo en referencia en el sentido

que el plan general de enseñanza a cargo de las Cortes fuera uniforme en

todo el reino, ya que se generaliza y se establece un sistema análogo para

todas las provincias sin tomar en cuenta la coyuntura de cada provincia y

especialmente “Goatemala” como se denominaba en esa época a nuestra

querida patria que a mi criterio siempre ha sido la suma de varias culturas y

lenguas que hoy en día es un valor agregado sin despertar.

El problema al establecer planes generales uniformes es que no se

toman en cuenta las circunstancias políticas y sociales de cada provincia. Lo

que conlleva a un fomento de prácticas educativas inoperantes o

inadecuadas para realidades diferentes. 15 Ibid. Pág. 63. 16 Ibid.

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La tarea de unificar la educación fue seguramente con el objetivo de

hacer una nación homogénea por medio de una educación uniforme.

“Artículo 369. Habrá una dirección general de estudios, compuesta de

personas de conocida instrucción, a cuyo cargo estará, bajo la autoridad del

Gobierno, la inspección de la enseñanza pública.”17

El alto mando de inspección de la enseñanza pública estaba a cargo

de una Dirección General compuesta por personas de conocida instrucción

bajo supervisión de una autoridad de Gobierno. Al parecer esta Dirección

General estaba compuesta por personas ilustradas y cultas de la época

detalle muy pertinente. La frase “bajo autoridad de Gobierno” hace pensar

que la dirección estaba compuesta por personas ajenas al lado público.

“Artículo 370. Las Cortes por medio de planes y estatutos especiales

arreglarán cuanto pertenezca al importante objeto de la instrucción

pública.”18

El contenido del artículo en referencia hace alusión a tres aspectos:

a) Al deber de las Cortes en velar por los planes de enseñanza pública

general.

b) Manifiesta el importante objeto que tiene brindar instrucción pública.

c) La instrucción pública se regulaba a través de planes y estatutos.

“Artículo 371. Todos los españoles tienen libertad de escribir, imprimir y

publicar sus ideas políticas sin necesidad de licencia, revisión o aprobación

17 Ibid. 18 Ibid.

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alguna anterior a la publicación, bajo las restricciones y responsabilidad que

establezcan las leyes.”19

El artículo en referencia hace mención exclusivamente a que todos los

españoles tienen libertad de emisión de pensamiento político sin necesidad

de licencia previa y bajo restricciones y responsabilidades que la ley

establezca; por lo tanto no es una verdadera libertad, más bien es una

norma legal que asiste limitadamente la emisión de pensamiento político.

La norma excluye a todos los individuos que no fueran ciudadanos

españoles; lo que claramente contradice el principio de democratización de la

educación. Es necesario recordar que no era una época democrática sino

monárquica-estamental, con fuertes rezagos de feudalismo tardío.

El principal análisis radica en el sentido de quienes se consideran

españoles, son tres los supuestos que indican quienes son ciudadanos

españoles.

En primer lugar son aquellos que por ambas líneas traen su origen de

los dominios españoles de ambos hemisferios y están avecindados en el

territorio del reino. En segundo lugar son españoles los reconocidos por las

Cortes mediante carta especial de ciudadano. Son así mismo ciudadanos los

hijos legítimos de los extranjeros domiciliados en las Españas.20

III.1.2 Bases constitucionales de 1823.

Breve Corolario del Contenido de dicha disposición Constitucional y

aspectos históricos de la época: 19 Ibid. Pág. 64.

20 Loc. Cit. Pág. 29.

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En esta época histórica existía una presión de las provincias por el

sistema federal, que obligo a la Asamblea a formularlas para lo cual fueron

aprobadas en diciembre de 1824. Las bases adoptan un sistema republicano,

representativo y federal; proclamaba la Soberanía nacional; reconocía una

amplia lista de derechos; fijaba la religión católica como religión oficial;

favorecía la inmigración, y en su parte Orgánica recogía la división de

poderes incorporando un Senado como institución hibrida que complicaba su

funcionamiento.21

Se orientaba a fortalecer el poder central sobre el de los estados y

depositaba en el legislativo una desproporcionada fuerza limitando al máximo

el poder ejecutivo.

“Art. 6º. Corresponde al Congreso: …

5º. Dirigir la Educación. …”22

El poder legislativo de la federación residía en un Congreso Federal,

compuesto de representantes popularmente elegidos. Se considera

impertinente que el Congreso sea el ente estatal que cumpla con la dirección

de la educación de una Federación; porque no es una función natural.

En esta disposición constitucional se observa claramente el poder

desproporcionado en la división de poderes que claramente consagra.

“Art. 28. Corresponde a las primeras legislaturas:

21 García Laguardia, Jorge Mario. Política y Constitución en Guatemala, cuarta edición, 1996 Pág. 15-16. 22Revista de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de Guatemala, Digesto Constitucional, Tomo VII, 1944. Pág 71-72.

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1º. Formar la constitución particular del estado conforme a los fundamentos

de la constitución federal. …

Y corresponde a todas:

5º. Erigir los establecimientos, corporaciones o tribunales que considere

convenientes para el mejor orden, en justicia, economía, instrucción pública

y demás ramos de administración.”23

En este artículo se denota claramente el poder desproporcionado que

ostentaba el poder Legislativo, absorbiendo facultades especificas tanto del

organismo Ejecutivo como del Organismo Judicial.

Al momento de atribuirse la facultad de construir los establecimientos

de instrucción pública al Congreso se está claramente arrogando atribuciones

naturales de una función Ejecutiva.

La razón del porque se indica el poder desproporcionado que tiene el

Poder Legislativo sobre el Ejecutivo radica al parecer en la razón histórica de

limitar el absolutismo y de reducir las oportunidades de instalación de

Dictaduras.

III.1.3 Constitución de la República Federal de Centro América, 22

de noviembre de 1824.

“Artículo 69. Corresponde al Congreso:

14. Dirigir la educación, estableciendo los principios generales más

conformes al sistema popular y al progreso de las artes útiles y de las

23 Ibid. Pág. 74

Page 28: HISTORIA DEL RÉGIMEN JURÍDICO CONSTITUCIONAL EN MATERIA ...

28

ciencias; y asegurar a los inventores por el tiempo que se considere justo el

derecho exclusivo de sus descubrimientos.”24

El contenido del artículo en referencia, es similar al contenido en las

Bases Constitucionales de 1823, difiere en el sentido que se amplió que el

plan de enseñanza al dirigirse en base a un sistema educativo popular, al

progreso de artes útiles y ciencias.

“Artículo 178. Corresponde a las primeras legislaturas: …

4º. Erigir los establecimientos, corporaciones o tribunales que se consideren

convenientes para el mejor orden en justicia, economía, instrucción pública y

en todos los ramos de administración. …” 25

El contenido de esta disposición no cambio en lo absoluto de las bases

constitucionales de 1823 a la constitución definitiva.

III.1.4 Primera Constitución del Estado de Guatemala, 11 de

octubre de 1825.

Breve Corolario del Contenido de dicha disposición Constitucional y

aspectos históricos de la época:

Los demás países que conformaban la Federación Centroamericana

tuvieron su propia Constitución, a lo que Guatemala no podía quedarse atrás

por lo que se promulgo la propia en la ciudad de Antigua Guatemala

promulgada el 11 de octubre de 1825, la cual mantuvo su vigencia hasta la

desintegración de la Federación. Posteriormente a dicha disposición

24 Ibid. Pág. 83. 25 Ibid. Pág. 95.

Page 29: HISTORIA DEL RÉGIMEN JURÍDICO CONSTITUCIONAL EN MATERIA ...

29

constitucional se sientan las bases políticas del régimen que consagra a

Rafael Carrera como presidente vitalicio.26

“Artículo 249. Se establecerán en todos los pueblos escuelas primarias,

dotadas de sus fondos comunes en las que se enseñará a leer, y escribir, y

contar los elementos de la moral, y los principios de la Constitución.”27

Es necesario aclarar que con esta disposición constitucional por

primera vez existe un titulo específico que regula la materia de educación,

desarrollando la misma en una sección que contiene seis artículos específicos

que regulan la materia educativa.

En lo que respecta al artículo en mención por primera vez se establece

el concepto de educación primaria a diferencia de las escuelas de primeras

letras.

Las escuelas son dotadas de fondos comunes en donde además de

aprender a leer y escribir se establece la enseñanza de la moral; dando los

primeros pasos al contenido de una educación integral.

Algo de notable importancia es que se establece la educación de los

principios de la Constitución, característica de gran valor no regulada en

ninguna disposición Constitucional anterior y que conlleva la importante tarea

de educar políticamente a la nación.

“Artículo 250. Se crearán asimismo los establecimientos y escuelas

superiores que se juzguen convenientes para la enseñanza de todas las

26 García Laguardia, Jorge Mario. Política y Constitución en Guatemala, cuarta edición, 1996 Pág. 18-19. 27 Revista de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de Guatemala, Digesto Constitucional, Tomo VII, 1944.

Pág .126.

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30

ciencias, literatura y bellas artes. El cuerpo legislativo determinará su

número, y designará los puntos en que deban erigirse.”28

Se separa la educación primaria de la superior con el problema que

nuevamente se da el fenómeno de poder desproporcionado a favor del

Organismo Legislativo en cuanto a la creación, designación de los puntos en

que deben erigirse las construcciones y el número de construcciones, labor

que naturalmente corresponde al Ejecutivo.

“Artículo 251. El plan general de instrucción pública arreglará la

enseñanza, y ninguna persona o asociación podrá establecer reglamentos

particulares separándose del método común y uniforme que prescriba la

ley.”29

Son tres los enunciados básicos del artículo en mención:

a) En el artículo referido no se establece a cargo de quien está el plan

general de instrucción pública.

b) Ninguna persona o asociación puede establecer reglamentos que

contravengan el plan general de enseñanza, limitando de esta manera

la libertad de enseñanza y de criterio docente.

c) Nuevamente se somete un plan general uniforme de enseñanza,

olvidando la coyuntura de la nación Guatemalteca, recordemos que es

un país pluri-cultural y multilingüe.

“Artículo 252. En todas las escuelas superiores y establecimientos

literarios, aunque sean de fundación particular, donde se enseñen las

28

Ibid.

29 Ibid.

Page 31: HISTORIA DEL RÉGIMEN JURÍDICO CONSTITUCIONAL EN MATERIA ...

31

ciencias eclesiásticas y políticas, se explicará la Constitución de la República,

y la particular del Estado.”30

Se reconoce la fundación particular de escuelas superiores y

establecimientos literarios; y existe la obligación de explicar tanto en las

públicas como privadas la Constitución particular de cada Estado que

conforma la Federación Centroamericana y la Constitución de la República de

Guatemala.

“Artículo 253. Todo ciudadano puede formar establecimientos particulares

de educación y de instrucción para concurrir al progreso de las ciencias y de

las artes.”31

Artículo muy atinado a la época histórica de la nación fomentando la

creación de centros educativos privados. A la fecha histórica del presente

artículo no se ha decretado como gratuita la obligación por lo que es notable

que el legislador haya fomentado el progreso de la educación privada.

“Artículo 254. Todos los establecimientos de educación y de instrucción

pública estarán bajo la inspección del gobierno, en cuanto concierna al

cumplimiento de las leyes, reglamentos y estatutos generales.”32

El artículo referido contempla que una autoridad gubernamental es la

encargada de inspeccionar todos los centros de educación y de instrucción

pública sean estos públicos o privados.

30 Ibid. 31 Ibid. Pag.127. 32 Ibid.

Page 32: HISTORIA DEL RÉGIMEN JURÍDICO CONSTITUCIONAL EN MATERIA ...

32

III.1.5 Reformas a la Constitución Federal de Centro América, 1835.

“Artículo 83. Corresponde al poder legislativo: …

14. Dirigir la educación estableciendo los principios generales mas conformes

al sistema popular y al progreso de las artes útiles y de las ciencias; y

asegurar a los inventores por el tiempo que se considere justo el derecho

exclusivo en sus descubrimientos. …”33

En las reformas a la Constitución Federal de Centroamérica de fecha

1835 no se establecen ningún tipo de reformas que puedan cambiar la

materia educativa y de instrucción pública.

Breve Corolario del Contenido de dicha disposición Constitucional y

aspectos históricos de la época:

En 1838 se comienza con la desintegración de la Federación

Centroamericana ante el vacío legal se constituye Asamblea Nacional

Constituyente y se emiten los siguientes tres decretos:

III.1.6 Decreto número 65 Ley Constitutiva del supremo poder

Ejecutivo del Estado.

“1. Continuara ejerciendo el Gobierno Supremo la persona nombrada por la

Asamblea Constituyente, o la que en su falta nombrare. Su denominación

33 Ibid. Pag. 136.

Page 33: HISTORIA DEL RÉGIMEN JURÍDICO CONSTITUCIONAL EN MATERIA ...

33

será la de PRESIDENTE DEL ESTADO DE GUATEMALA, y durará en el

ejercicio de este cargo hasta la promulgación de la Constitución. …

12. Protegerá todos los establecimientos de beneficencia e instrucción

pública; y cuidará del fomento de las artes y del comercio, auxiliando las

empresas que tengan por objeto facilitar el tráfico y promover el bien común.

…”34

Hasta el 3 de diciembre de 1839 la protección de los establecimientos

de instrucción pública está a cargo del Organismo Ejecutivo, inclinando la

balanza desproporcionada de poder en cierto punto a favor del Organismo

Ejecutivo. Debieron transcurrir veintiocho años para que la balanza de poder

desproporcionado se inclinara a favor del Organismo Ejecutivo limitándose

aun única y exclusivamente a la labor de protección de centros educativos.

III.1.7 Decreto número 76. Declaración de los derechos del Estado y sus habitantes, 14 de Diciembre de 1839

“Artículo 6º. El poder del pueblo tiene por límites naturales los principios

derivados de la recta razón; y por objeto la conservación de la vida, honor,

libertad, propiedad y derechos legítimamente adquiridos, o que en adelante

puedan adquirir los individuos de la sociedad; así también, como el bienestar

común, por la conservación de las buenas costumbres, la represión de los

vicios, el castigo de los crímenes, el mantenimiento y decoro del culto

heredado de nuestros padres, la educación de la juventud, el premio del

mérito, y el fomento de las ciencias, artes, agricultura, industria, comercio y

navegación.”35

34 Ibid. Pág. 151-152.

35 Ibid. Pág. 168.

Page 34: HISTORIA DEL RÉGIMEN JURÍDICO CONSTITUCIONAL EN MATERIA ...

34

Luego de transcurrir aproximadamente veintisiete años de poder

desproporcionado en los Organismos del Estado en cuanto a la promoción en

el progreso educativo de la nación y una falta de idoneidad en las políticas

públicas se abre luz a un posible desarrollo.

A través del anterior articulo un tanto poético en el entendido que

generalmente a través de la poesía se puede comunicar una serie de

mentiras elevadas, entendiendo mentiras elevadas como aquello que a

simple vista parece algo muy majestuoso y bello pero que esconde muy poca

voluntad política en lograr su objetivo.

No obstante el contenido poético del artículo, finalmente se hace

mención de la coyuntura propia de la nación Guatemalteca, se reconoce el

decoro y cultura de las civilizaciones Guatemaltecas pasadas y se fomenta la

conservación de costumbres propias de un país multilingüe y pluri-cultural.

En el artículo en mención se hace referencia a bienestar común y no

Bien Común. Bienestar según el Diccionario de la Real Academia Española

significa: “Vida holgada o abastecida de cuanto conduce a pasarlo bien y con

tranquilidad”.36

Es claro que Bien Común no es sinónimo de bienestar común, por Bien

Común se debe entender según concepto propio aquel conjunto de garantías

mínimas que debe prestar el Estado para que los individuos que lo componen

puedan desarrollarse plenamente, esta finalidad Estatal no debe ser otorgada

subsidiariamente sino más bien debe ser un fin teleológico.

36 http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=bienestar. Consultado en fecha 23 de enero de

2009.

Page 35: HISTORIA DEL RÉGIMEN JURÍDICO CONSTITUCIONAL EN MATERIA ...

35

“Sección 2 Artículo 3º. Aunque todos los hombres tienen por la naturaleza

iguales derechos, su condición en la sociedad no es la misma, lo que

depende de circunstancias que no es dado nivelar a ningún poder humano.

Para fundar y mantener el equilibrio social. Las leyes amparan al débil contra

el fuerte, y por esta necesidad en todas las naciones, aun las menos cultas,

son protegidas particularmente aquellas personas que por su sexo, edad o

falta de capacidad actual, carecen de ilustración suficiente para conocer y

defender sus propios derechos. Por tanto, hallándose la generalidad de los

indígenas en este último caso, las leyes deben protegerlos a fin de que se

mejore su educación; de evitar que sean defraudados de lo mejor que les

pertenece en común o en particular; y que no sean molestados en aquellos

usos y habitudes aprendidos de sus mayores, y que no sean contrarios a las

buenas costumbres”.37

En este artículo se pueden encontrar ciertas características del

principio de democratización de la educación por el cual debemos luchar

todos incansablemente para poder alcanzar el desarrollo y situarse justo a la

par de potencias mundiales latinoamericanas y mundiales.

Es claro que reconoce que las personas ya sea por su sexo, edad, o

falta de capacidad, carecen de ilustración suficiente para conocer y defender

sus propios derechos.

Es muy atinado que el artículo prescriba la falta de ilustración para

poder conocer y defender los derechos de las personas; pero para interpretar

de una manera objetiva el artículo en referencia es necesario que tengamos

claro que trata de menguar una regla de derecho universalmente aceptada la

37 Ibid.169.

Page 36: HISTORIA DEL RÉGIMEN JURÍDICO CONSTITUCIONAL EN MATERIA ...

36

cual es el error de derecho o ignorancia de la ley que al momento de

quebrantarse se resta obligatoriedad y carece de naturaleza coactiva.

El artículo en mención va en contra del principio de error de derecho o

ignorancia de la Ley, en este principio descansa el carácter obligatorio y

coercitivo de la ley, que se presume conocida por todos por lo tanto una

presunción iuris et de iure a partir de su promulgación. La ley es obligatoria

por su contenido, mismo que se nos impone racionalmente.

El principio de error de derecho o ignorancia de la ley está contenido

actualmente en la Ley del Organismo Judicial Decreto 2- 89; prescribe en el

artículo conducente lo siguiente: Articulo 3.- Primacía de la ley. Contra la

observancia de la ley no puede alegarse ignorancia, desuso, costumbre o

práctica en contrario.

Para poder interpretar esta disposición normativa es necesario que

definamos dos palabras fundamentales observancia e ignorancia.

El concepto de observancia según la Real Academia de la Lengua

Española es el siguiente: palabra que proviene del Latin observantia; cuyo

significado es el cumplimiento exacto y puntual de lo que se manda ejecutar,

como una ley, un estatuto o una regla.38

Por lo tanto lo que se persigue es que la ley se cumpla porque es la

ley de allí el clásico aforismo romano dura lex sed lex, la ley es dura pero es

la ley lo que reviste el carácter coercitivo de la norma.

El concepto de ignorancia según la Real Academia de la Lengua

Española es el siguiente: palabra que proviene del Latin ignorantia; que en 38 http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=inobservancia. Consultado en fecha 23 de enero de 2009.

Page 37: HISTORIA DEL RÉGIMEN JURÍDICO CONSTITUCIONAL EN MATERIA ...

37

su acepción más elemental es la falta de ciencia, de letras y noticias, general

o particular.39

Ahora bien sobre la ignorancia del derecho o error de derecho que es

el concepto que interesa al presente trabajo, básicamente radica en que el

desconocimiento de la ley, que a nadie excusa de su cumplimiento, porque

rige la necesaria presunción o ficción de que la ley promulgada es del

conocimiento de todos.

El Estado promulga las leyes, a través de su publicación se hace del

conocimiento de los hombres, los hombres aceptan las leyes por que las

conocen a través de la publicación, cuando las conocen las aceptan o no las

aceptan.

Entonces como los hombres pueden conocer las normas, si no tienen

claro su contenido, mismo que es develado racionalmente. Por lo tanto si no

las conocen no pueden defender sus derechos ni cumplir sus obligaciones.

La regla de ignorancia de la ley o error de derecho aplicado en la

coyuntura Guatemalteca a la luz de la legislación actual al parecer debe ser

más equitativa; el carácter de equitativa hace disminuir el rigorismo de la ley

aplicado al caso concreto de Guatemala; ya que muy pocas personas tienen

acceso a conocer y defender sus derechos.

III.1.8 Acta Constitutiva de la República de Guatemala, 19 de

Octubre de 1851.

El acta contiene solamente dieciocho artículos y en ella se legaliza la

fundación del país, ratificando la disolución de la Federación

39 http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=ignorancia. Consultado en fecha 23 de enero de 2009.

Page 38: HISTORIA DEL RÉGIMEN JURÍDICO CONSTITUCIONAL EN MATERIA ...

38

Centroamericana; además que las atribuciones presidenciales se amplían al

extremo dando la apariencia de un tipo de representación de intereses a

favor del lado conservador. 40

En dicha disposición constitucional no se hace referencia a ningún

contenido que aborde temas de educación.

III.1.9 Ley constitutiva de la República de Guatemala decretada por

la Asamblea Nacional Constituyente, 11 de Dic. 1879

Breve Corolario del Contenido de dicha disposición Constitucional y

aspectos históricos de la época:

“La nueva asamblea promulgó una breve constitución de 104 artículos

en la que se recogió el viejo ideario liberal de la independencia en el nuevo

contexto: un texto laico, centralista que suprime el gobierno local y sumario,

que reconocía la división de poderes, con un legislativo unicameral y un

poder ejecutivo fuerte que funcionaba asesorado por un Consejo de Estado,

de carácter consultivo y no representativo.”41

“Artículo 27. Todos los habitantes de la República son libres para dar o

recibir la instrucción que les parezca mejor en los establecimientos que no

sean sostenidos con fondos de la nación.”42

En el artículo en referencia se establecen los cimientos de la libertad

de enseñanza y de criterio docente un tanto menguado, sigue el patrón de

40 Ibid. Pág. 18-19. 41 De la Torre Villar, Ernesto y García Laguardía, Jorge Mario. Desarrollo Histórico del Constitucionalismo Hispanoamericano, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM, 1976. 42 Revista de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de Guatemala, Digesto Constitucional, Tomo VII, 1944.

Pág. 189.

Page 39: HISTORIA DEL RÉGIMEN JURÍDICO CONSTITUCIONAL EN MATERIA ...

39

enseñanza de un plan general de enseñanza pública uniforme

obligatoriamente acatado y claramente a favor de intereses del lado

conservador.

Lo que prescribe el anterior artículo en sentido contrario es que si el

establecimiento es sostenido con fondos de la nación no existe libertad de

dar o recibir la instrucción que les parezca mejor.

Es necesario preguntarse existe una verdadera libertad de educación

en base al tenor literal del artículo referido; obviamente no es una libertad

propiamente dicha, más bien mas que una libertad es una obligación de

acatar el plan de estudio.

Hasta este momento la educación primaria no había sido decretada

como obligatoria y gratuita.

“Artículo 77. Son deberes y atribuciones del Poder Ejecutivo: …

6º Dirigir la Instrucción Pública, crear establecimientos de enseñanza, y

reglamentar los sostenidos con fondos nacionales. Tiene también la suprema

inspección sobre las escuelas y demás establecimientos de enseñanza, aún

cuando no sean sostenidos por los fondos nacionales. …”

En el artículo en referencia se nota el desapoderamiento de la fuerza

política que había ejercido el Organismo Legislativo sobre el organismo

Ejecutivo en cuanto a la promoción del desarrollo educativo. La fuerza

política ejercida por el Organismo Legislativo en la promoción del desarrollo

educativo duro aproximadamente sesenta y siete años.

Page 40: HISTORIA DEL RÉGIMEN JURÍDICO CONSTITUCIONAL EN MATERIA ...

40

III. 1.10 Constitución Política de la República de Centro América,

decretada el 9 de Septiembre de 1921.

“Artículo 29. Podrán ejercer el derecho de sufragio las mujeres casadas o

viudas mayores de veintiún años que sepan leer y escribir; las solteras

mayores de veinticinco que acrediten haber recibido la instrucción primaria, y

las que posean capital o renta en la cuantía que la Ley Electoral indique.

Podrán también optar a cargos públicos que no sean de elección popular, o

no tengan anexa jurisdicción.”43

Antes de esta disposición constitucional las mujeres no podían emitir

sufragio, con esta disposición constitucional se abre la puerta a la emisión

del sufragio con la condición ineludible de haber recibido instrucción pública,

asimismo permite la inclusión al ámbito de empleo públicos siempre y

cuando no sean de elección popular.

“Artículo 42. Toda persona es libre para disponer de sus propiedades por

cualquier título legal. Quedan prohibidas las vinculaciones, exceptuando

solamente las que se destinen a establecimientos de beneficencia y a la

instrucción gratuita.”44

Es necesario definir que se entiende por vinculaciones, por vincular

según el Diccionario de la Real Academia Española significa: “Sujetar o

gravar los bienes a vínculo para perpetuarlos en empleo o familia

determinados por el fundador.”45

Por lo tanto si se permitía vincular propiedades cuando estos se

destinaban a establecimientos de beneficencia y educación, lo que se traduce 43 Ibid. Pág. 239. 44 Ibid. Pág. 241. 45 http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=vinculaciones. Consulta de fecha 28 de enero de 2009.

Page 41: HISTORIA DEL RÉGIMEN JURÍDICO CONSTITUCIONAL EN MATERIA ...

41

prácticamente en incentivos privados que facilitaban el fomento de creación

de establecimientos educativos.

“Artículo 86. Son atribuciones del Poder Legislativo: …

4ª. Crear un Centro Técnico que dirija la Instrucción Pública. …

34ª. Expedir las disposiciones necesarias para hacer efectivas las facultades

anteriores a las demás concedidas por esta Constitución a los Poderes de la

República.”46

Es claro que todavía existían resabios o mal sabores del poder

desproporcionado a favor del Organismo Legislativo, ya que era atribución

del Poder Legislativo la creación de un Centro Técnico que tenia a cargo

dirigir la Instrucción Pública y el mismo artículo deja la puerta abierta para

que expida las disposiciones que se consideren necesarias para hacer

efectiva su atribución de creación del Centro Técnico.

Se determinará adelante que es deber del Organismo Ejecutivo la

dirección de la Instrucción pública y se procederá al análisis correspondiente.

“Artículo 114. Para la administración de los negocios públicos, habrá por lo

menos tres secretarías, entre las cuales se distribuirán los siguientes ramos:

Relaciones Exteriores, Hacienda, Guerra, Marina, Gobernación, Instrucción

Pública, Fomento, Trabajo, Agricultura, y Salubridad, y los demás que se

consideren necesarios.”47

46 Revista de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de Guatemala, Digesto Constitucional, Tomo VII, 1944. Pág. 247. 47 Ibid. Pág. 253.

Page 42: HISTORIA DEL RÉGIMEN JURÍDICO CONSTITUCIONAL EN MATERIA ...

42

Por primera vez en la historia Constitucional Guatemalteca se crea una

secretaria específica que tiene distribuido y a cargo el ramo de Instrucción

Pública.

“Artículo 115. Son deberes del Poder Ejecutivo:

1º. Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las demás leyes de la

República. …

10º. Combatir el analfabetismo, y promover, fomentar y dirigir la instrucción

popular por todos los medios posibles, dando debida preferencia a ese

ramo.”48

En base a lo antes expuesto es necesario aclarar que existe una

disyuntiva en saber exactamente a cargo de qué Organismo Estatal estaba la

Dirección de la Instrucción Pública. La duda se resuelve de la siguiente

manera:

El artículo ciento trece de esta Constitución prescribe que es atribución

del Legislativo la creación de un Centro Técnico que dirija la Instrucción

Pública.

El contenido del artículo ciento quince es más amplio en el sentido que

el Ejecutivo debe combatir, promover, fomentar y dirigir la instrucción

popular, dado que una Constitución debe interpretarse integralmente y

fundamentándonos en el principio que una norma constitucional no puede

prevalecer sobre otra más bien debe ser un criterio unitario el dominante; el

Organismo Ejecutivo es el ente natural encargado de la dirección de la

instrucción pública.

48 Ibid. Pag.253-254.

Page 43: HISTORIA DEL RÉGIMEN JURÍDICO CONSTITUCIONAL EN MATERIA ...

43

Además adelante se determina que el Centro Técnico está a cargo del

Ejecutivo ya que depende de la Secretaria de Instrucción Pública.

“Artículo 169. La ley garantizará la investigación de la paternidad, con el

objeto de que los hijos nacidos fuera de matrimonio puedan obtener los

medios necesarios para su educación física, moral e intelectual.”49

La norma en referencia no otorga la igualdad a todos los hijos, dado

que fomenta la investigación de la paternidad con los únicos objetivos

plasmados.

“Artículo 194. Es un deber de la Federación y de los Estados incluir en los

programas de enseñanza la de la moral y la educación cívica, en especial el

conocimiento de esta Constitución, a fin de cultivar en el alma colectiva el

sentimiento de la nacionalidad centroamericana. El Centro Técnico a que se

refiere el inciso 4º del artículo 86, dependerá directamente de la Secretaría

de Instrucción Pública y establecerá, entre otras, las siguientes escuelas:

Normal del hogar y Amas de casa; Normal de Maestros rurales, y Normales

para la enseñanza primaria y secundaria.

La Federación creará, cuanto antes fuere posible, una Universidad Nacional,

y dará la preferencia, para su pronto establecimiento, a las secciones de

Agricultura, Industria, Comercio y Ciencias Matemáticas.”50

Se incluye la disposición de enseñanza de la moral y la educación

cívica, de conocimiento de la Constitución, cultivado el sentimiento, amor y

espíritu por la integración de la cultura centroamericana. Ese amor por

49 Ibid. Pág. 261. 50 Ibid. Pág. 264.

Page 44: HISTORIA DEL RÉGIMEN JURÍDICO CONSTITUCIONAL EN MATERIA ...

44

integración centroamericana persiste hasta nuestros días ya que se

manifiesta en varias normas constitucionales.

Se clasifica por primera vez los distintos tipos de Escuelas que se

desarrollaran y además se establece la obligación de creación de una

Universidad Federal.

III.1.11 Reforma a la Constitución de la República de Guatemala,

decretada el 20 de diciembre de 1927.

Artículo 33. El artículo 77 queda así:

“Artículo 77. Son deberes y atribuciones del Poder Ejecutivo: …

6º Dirigir, desarrollar e intensificar la educación pública, combatir el

analfabetismo y procurar la difusión y el perfeccionamiento de la instrucción

agrícola, industrial y técnica en general. La educación pública depende del

Estado; la Universidad Nacional será organizada por la Asamblea Legislativa,

teniendo el Ejecutivo la suprema inspección sobre ella, así como sobre las

escuelas y establecimientos de enseñanza aun cuando no sean sostenidos

con fondos nacionales. … "51

La reforma constitucional en mención es de las más importantes de la

historia constitucional en materia educativa. Se puede desglosar su

contenido en los siguientes apartados:

a) Es función única y exclusivamente del Organismo Ejecutivo la

dirección, desarrollo e intensificación la educación. 51

Ibid. Pág. 281.

Page 45: HISTORIA DEL RÉGIMEN JURÍDICO CONSTITUCIONAL EN MATERIA ...

45

b) Es obligación del Estado combatir el analfabetismo; el problema es

que no menciona con que recursos.

c) La educación pública depende finalmente del Estado; por lo que es

una finalidad propia del Estado, ninguna disposición anterior contenía

taxativamente prescrita que la educación pública dependa del Estado.

d) Termina el artículo aclarando que el Ejecutivo es única y

exclusivamente el Organismo de inspección de la educación incluso

sobre aquellas escuelas sostenidas con fondos privados.

III.1.12 Reforma a la Constitución de la República de Guatemala,

decretada el 11 de Julio de 1935.

“Artículo 7º. El artículo 18 queda así: “Artículo 18. La instrucción primaria

es obligatoria. La instrucción primaria sostenida por la Nación es gratuita y

toda instrucción impartida por el Estado es laica.”52

Esta reforma constitucional es la más importante dentro de la historia

constitucional en materia educativa; ya que con ella se decreta la instrucción

primaria como obligatoria y gratuita.

La pregunta a resolver es ¿Por qué se decreto hasta esta reforma

constitucional como obligatoria y gratuita la instrucción primaria?

Al parecer y desde un punto de vista muy objetivo la pregunta se

resuelve en el entendido que el poder desproporcionado en manos en primer

lugar del Organismo Legislativo era en esos tiempos una clara decadencia y

disparate ya que un Organismo Legislativo naturalmente no tiene finalidades

ejecutivas, ya que brindar educación es a todas luces una función ejecutiva.

52

Ibid. Pág. 293.

Page 46: HISTORIA DEL RÉGIMEN JURÍDICO CONSTITUCIONAL EN MATERIA ...

46

El poder desproporcionado a favor del Legislativo al parecer se

atribuye a la finalidad de limitar el absolutismo y las dictaduras.

Posteriormente la educación en manos de un Ejecutivo sin mayor

poder y carencia de voluntad política dado que debía favorecer ciertos

intereses conservadores; deja muchísimo que desear y claramente nos hace

concluir que no existía mayor voluntad política que permitiera sentar las

bases de un desarrollo democrático de la educación.

Por último un Organismo Ejecutivo fortalecido; a través de reformas

liberales atinadas por medio de ideas pero con carencia de acciones políticas

que contribuyan al espíritu de reforma, logró finalmente decretar la

instrucción primaria como obligatoria.

Ahora bien se considera atinado decretar la educación como

obligatoria; pero debía haber sido a través de una reforma de ideas y de

acciones políticas que cumplieran fielmente el espirito del legislador; ya que

una reforma liberal sin acciones políticas no es reforma y da como resultado

los índices de analfabetismo que se encuentran hoy en día en Guatemala.

En cuanto a que la educación impartida por el Estado se decretara

como Laica contribuye al desarrollo del principio de democratización de la

educación.

El artículo al parecer permite que existan centros de enseñanza de

carácter privado que se inclinen por una religión determinada.

“Artículo 10. El artículo 27 queda así: “Artículo 27. Todos los habitantes de

la República son libres para dar o recibir la instrucción que les parezca mejor

Page 47: HISTORIA DEL RÉGIMEN JURÍDICO CONSTITUCIONAL EN MATERIA ...

47

en los establecimientos que no sean sostenidos con fondos de la nación. No

se pueden fundar establecimientos de enseñanza sin autorización

gubernativa. El Estado tiene el derecho de inspección en todos los órdenes

de la actividad escolar.”53

El artículo en referencia fue reformado en dos aspectos:

a) Para poder fundar centros de enseñanza privada es necesario solicitar

autorización del Estado.

b) El Estado tiene la obligación de vigilar los centros de enseñanza tanto

públicos como privados.

“Artículo 22. El artículo 77 queda así: "Artículo 77. Son deberes y

atribuciones del Poder Ejecutivo:…

7º. Dirigir, desarrollar e intensificar la educación pública, combatir el

analfabetismo y procurar la difusión y perfeccionamiento de la instrucción

agrícola, industrial y técnica en general. La educación pública depende del

Estado; la Universidad Nacional será organizada por la Asamblea Legislativa,

teniendo el Ejecutivo la suprema inspección sobre ella, así como sobre las

escuelas y establecimientos de enseñanza aun cuando no sean sostenidos

con fondos nacionales. ...”54

El artículo en referencia no sufrió ninguna modificación, por lo que la

atribución de dirigir, desarrollar e intensificar la educación pública se

mantenía a cargo del Organismo Ejecutivo.

53 Ibid. Pag. 294. 54 Ibid. Pág. 300.

Page 48: HISTORIA DEL RÉGIMEN JURÍDICO CONSTITUCIONAL EN MATERIA ...

48

III.1.13 Constitución de la República de Guatemala con todas sus

reformas, vigente hasta el 28 de noviembre de 1944.

“Artículo 18. La instrucción primaria es obligatoria. La instrucción primaria

sostenida por la Nación es gratuita y toda la instrucción impartida por el

estado es laica.”55

El contenido del artículo que regula la obligatoriedad y gratuidad de la

instrucción primaria no sufre ninguna modificación.

“Artículo 27. Todos los habitantes de la República son libres para dar o

recibir la instrucción que les parezca mejor en los establecimientos que no

sean sostenidos con fondos de la Nación. No se puede fundar

establecimientos de enseñanza sin autorización gubernativa. El Estado tiene

el derecho de inspección en todos los órdenes de la actividad escolar.”56

El artículo en referencia regula en forma muy limitada la libertad de

enseñanza y criterio docente para las escuelas privadas.

La necesidad de autorización estatal para la fundación de centros de

enseñanza y el derecho de inspeccionar los establecimientos privados que no

sufrió ninguna modificación.

“Artículo 77. Son deberes y atribuciones del Poder Ejecutivo: …

7. Dirigir, desarrollar e intensificar la educación pública; combatir el

analfabetismo y procurar la difusión y el perfeccionamiento de la instrucción

agrícola, industrial y técnica en general. La educación pública depende del

Estado; la Universidad Nacional será organizada por la Asamblea Legislativa,

55Ibid. Pág. 312. 56 Ibid. Pág. 314.

Page 49: HISTORIA DEL RÉGIMEN JURÍDICO CONSTITUCIONAL EN MATERIA ...

49

teniendo el Ejecutivo la suprema inspección sobre ella, así como sobre las

escuelas y establecimientos de enseñanza aun cuando no sean sostenidos

con fondos nacionales; …”57

El artículo referido no sufrió ninguna modificación por lo tanto la

dirección, desarrollo e intensificación de la educación seguía a cargo del

Organismo Ejecutivo al igual que los demás derechos y obligaciones

regulados.

III.1.14 Constitución de la República de Guatemala decretada por

la Asamblea Nacional Constituyente, 11 de marzo de 1945

Breve Corolario de dicha disposición constitucional:

“El texto constitucional compuesto por 212 artículos fue aprobado, con

grandes innovaciones, tales como el tratamiento de temas de moralidad

pública, educación, y otros aspectos sociales relevantes. La parte dogmatica

se dividía en derechos individuales y sociales, encontrándose fuertemente

inspirada en las constituciones de México, Cuba y Costa Rica. Se reconoció la

autonomía universitaria, mejoras al magisterio e implementación de política

indigenista. Se ampliaron los derechos electorales en el sentido que se

concedió a los analfabetos y a las mujeres que supieran leer y escribir, se

declaro el voto obligatorio y secreto para los ciudadanos alfabetos, optativo y

secreto para las mujeres y optativo y publico para los analfabetos.”58

“Artículo 45. …

Los menores de edad no deben ser recluidos en lugares destinados a

mayores, sino en reformatorios, bajo la vigilancia y cuidado de personas

idóneas que atiendan a su educación integral y tratamiento médico para

lograr su pronta reincorporación a la sociedad. La orden de reclusión debe

57 Ibid. Pág. 326. 58 Ibid. Pág 448.

Page 50: HISTORIA DEL RÉGIMEN JURÍDICO CONSTITUCIONAL EN MATERIA ...

50

darla el tribunal respectivo. Todo lo relativo a la delincuencia de menores de

edad, será objeto de ley especial.”59

El artículo en referencia tiene como enunciado principal que los

menores de edad que cometan delitos deben ser educados integralmente y

tratados medicamente para su reincorporación social.

El artículo desarrolla el principio de democratización de la educación

ya que los menores que transgredan el orden no pueden ser suprimidos de

educación integral, que desarrolle su intelecto y los haga mejores ciudadanos

al momento de reintegrarse a la sociedad.

El artículo es importante porque prescribe por primera vez el término

educación integral. Si tomamos el Diccionario de la Real Academia Española

en su vigésima segunda edición lo define como: global, total.

Cuando se refiere a total y global se entiende que debe ser general,

universal y completa. Por lo tanto una educación integral debe ser general,

universal y completa abarcando tanto lo moral, espiritual, primario,

secundario y universitario.

“Artículo 58. …

Los menores de catorce años no pueden ser empleados en fábricas, fincas u

otras empresas. La ley regulará las excepciones por motivo de aprendizaje o

necesidad de cooperación a la economía familiar, compatibles con la

obligatoriedad de su educación. Asimismo, regulará la ley el trabajo y la

jornada máxima de los jóvenes mayores de catorce años. …”60

59 Digesto Constitucional, Corte de Constitucionalidad, Editorial Serviprensa, Guatemala, 2001. Pág. 459-460.

60 Ibid. 462.

Page 51: HISTORIA DEL RÉGIMEN JURÍDICO CONSTITUCIONAL EN MATERIA ...

51

La norma en referencia contempla una excepción a la regla en cuanto

a la obligatoriedad de la educación, dadas las circunstancias coyunturales del

país en el entendido que única y excepcionalmente cuando se necesite para

la cooperación al sustento familiar un menor puede ser privado de su

educación.

“Artículo 79. El fomento y la divulgación de la cultura, en todas sus

manifestaciones, constituyen obligación primordial del Estado.”61

El artículo prescribe en otras palabras lo siguiente: Es obligación

primordial del Estado el fomento de la cultura, en forma general, universal y

completa, por lo tanto debe ser un fomento y divulgación tanto global y total

de la cultura.

“Artículo 80. Es función cardinal de la educación conservar y acrecentar la

cultura universal, promover el mejoramiento étnico e incrementar el

patrimonio espiritual de la Nación. La educación debe abarcar

simultáneamente la defensa de la salud corporal, la formación cívica y moral,

la instrucción y la iniciación en actividades de orden práctico.

Corresponde al magisterio preservar e intensificar la dignidad connatural a la

persona de los niños y los jóvenes, y al Estado, dignificar económica, social y

culturalmente al maestro.”62

El artículo hace referencia a los siguientes puntos:

a) Primero aclara como debe interpretarse una educación integral; debe

abarcar sincrónicamente salud, instrucción, formación moral y cívica,

además contempla que debe conservarse y acrecentar tanto la cultura

61 Ibid. 62

Ibid.

Page 52: HISTORIA DEL RÉGIMEN JURÍDICO CONSTITUCIONAL EN MATERIA ...

52

universal como el patrimonio espiritual propio de la nación y sus

características étnicas.

b) La obligación bilateral entre el magisterio que es el conjunto de

maestros de una nación y el Estado. Los primeros deben encomiar la

dignidad de los niños y jóvenes. El Estado por su parte debe encomiar

culturalmente al maestro.

“Artículo 81. Habrá un mínimo de enseñanza común, obligatorio para todos

los habitantes del país, dentro de límites de edad y conforme a planes y

programas fijados por la ley respectiva. La educación en escuelas oficiales es

laica, y el mínimo de enseñanza común a que se refiere el párrafo anterior,

debe impartirse, además, gratuitamente. Los centros particulares de

enseñanza están sujetos a la inspección del Estado y, para la validez legal de

los estudios que impartan, deben obtener autorización expresa y llenar los

planes y programas oficiales.

La formación de los maestros de educación es función preferente del Estado.

No se reconocen oficialmente más títulos o diplomas de estudios que los

otorgados por el Estado y por la Universidad de San Carlos de Guatemala, así

como los obtenidos en universidades y escuelas extranjeras por personas

que llenen los requisitos de incorporación fijados por la ley, salvo lo

establecido en tratados internacionales. Los títulos expedidos por

universidades y escuelas centroamericanas, tendrán validez oficial en la

República al unificarse los planes y programas de estudios.”63

El artículo hace referencia a los siguientes puntos:

a) Es obligatorio que exista un mínimo de enseñanza común para todos

los habitantes de la nación.

63

Ibid. Pág.469.

Page 53: HISTORIA DEL RÉGIMEN JURÍDICO CONSTITUCIONAL EN MATERIA ...

53

b) La educación es Laica únicamente en las escuelas públicas;

obligatoria y gratuitamente.

c) La educación privada está sujeta a inspección del Estado y deben

respetar los planes de enseñanza estatal.

d) La formación del magisterio, preferentemente debe ser impartida por

parte del Estado, el carácter de preferente abre la puerta a la

formación del magisterio por parte de la iniciativa privada.

“Artículo 82. Se declaran de utilidad Social: la campaña de alfabetización

nacional; la gratuidad del mínimo de enseñanza oficial común, agrícola,

industrial, artística y normal; la creación de becas de perfeccionamiento y

especialización cultural y técnica; el establecimiento de institutos

prevocacionales y politécnicos, bibliotecas populares y escolares,

hemerotecas y demás centros culturales, y el incremento del deporte y la

cultura física.

El Estado debe esforzarse en ayudar a los guatemaltecos económicamente

necesitados, para que tengan acceso a todos los grados de enseñanza,

atendiendo únicamente a la vocación y aptitud.

Los dueños de fincas, fábricas y demás empresas mayores, están obligados a

dotar y sostener escuelas para la población escolar campesina u obrera de

sus propiedades, correspondiendo al Estado la organización, designación de

personal e inspección de las mismas.”64

El primer párrafo del artículo en referencia enuncia básicamente la

integralidad de la educación; declarando una campaña de alfabetización

nacional gratuita.

64 Ibid. Pág. 470.

Page 54: HISTORIA DEL RÉGIMEN JURÍDICO CONSTITUCIONAL EN MATERIA ...

54

El segundo párrafo desarrolla el principio de democratización de la

educación en el entendido de facilitar la educación a las personas más

necesitadas.

El tercer párrafo enuncia la obligación de la iniciativa privada en dotar

y sostener centros de enseñanza para la parte campesina u obrera de la

población cercana a su propiedad, bajo la inspección estatal.

“Artículo 83. Se declara de utilidad e interés nacionales, el desarrollo de

una política integral para el mejoramiento económico, social y cultural de los

grupos indígenas. A este efecto, pueden dictarse leyes, reglamentos y

disposiciones especiales para los grupos indígenas, contemplando sus

necesidades, condiciones, prácticas, usos y costumbres.”65

El artículo en referencia desarrolla el principio de democratización de

la educación, en el entendido de implementar una política integral que

mejore culturalmente a un sector social especifico menos desarrollado

respetando sus propias condiciones, practicas, usos y costumbres.

“Artículo 84. La Universidad de San Carlos de Guatemala es autónoma y se

gobierna de acuerdo con la ley respectiva y sus estatutos. El Estado

contribuirá a asegurar y acrecentar el patrimonio universitario, y consignará

anualmente en el presupuesto la partida destinada al sostenimiento de la

Universidad.”66

Se decreta la autonomía de la Universidad de San Carlos de

Guatemala, se gobierna además con su propia ley. El Estado consigna

anualmente en el presupuesto una partida específica para su sostenimiento.

65 Ibid. 66 Ibid.

Page 55: HISTORIA DEL RÉGIMEN JURÍDICO CONSTITUCIONAL EN MATERIA ...

55

Es necesario manifestar el desacuerdo con el artículo en referencia en

dos puntos: a) Se atribuye una partida específica del presupuesto al sector

universitario y no al sector primario de la educación. b) La educación

superior tiene una ley específica que la regule, no así el sector primario y

mucho menos prescribe la necesidad de una Ley específica de Educación

Nacional.

El articulo en referencia formula las siguientes interrogantes y

reflexiones: a) ¿ Por qué se le dio mayor importancia a la educación superior

sobre la primaria, asignándole partidas presupuestarias especificas ? b) ¿ Es

oportuno hablar de educación integral cuando se le da prioridad a un sector

de la educación determinado ? y c) ¿ Es lógico que se de prioridad a la

educación superior sobre la primaria si la segunda por excelencia es anterior

y principal ?

“Artículo 85. El Estado garantiza la libertad de criterio docente.”67

El artículo prescribe la libertad de criterio docente pero no menciona la

libertad de enseñanza. Los dos principios son elementales en el desarrollo

de la democratización de la educación que serán objeto de análisis

posteriormente. Ahora bien en esta etapa histórica constitucional se

reconoció taxativamente la libertad de criterio docente más no así la libertad

de enseñanza.

“Artículo 137. Corresponde al Presidente de la República: …

14. Dirigir, desarrollar, inspeccionar e intensificar la educación pública;

combatir el analfabetismo y procurar la difusión y el perfeccionamiento de la

instrucción agrícola, industrial y técnica en general.68

67 Ibid.

Page 56: HISTORIA DEL RÉGIMEN JURÍDICO CONSTITUCIONAL EN MATERIA ...

56

El articulo en referencia prescribe que corresponde al Presidente de la

República, la dirección, inspección, intensificación y desarrollo de la

educación pública, posteriormente hace alusión a su fomento integral.

III.1.15 Constitución de la República de Guatemala, decretada por

la Asamblea Constituyente, 2 de febrero de 1956.

Breve Corolario de dicha disposición constitucional: “El gobierno

innovador y reformista de Jacobo Arbenz sufrió una fuerte oposición de

diferentes sectores a quienes la reforma agraria y otros temas le afectaban.

El nuevo texto constitucional se inspiro en el anticomunismo. En lo referente

a la parte dogmatica se denomina Derechos Humanos, entre los cuales se

encuentran derechos individuales y sociales, asimismo se desarrolla el

amparo como protector de los derechos individuales y sociales.”69

“Artículo 95. Es obligación primordial del Estado el fomento y la divulgación

de la cultura, en todas sus manifestaciones. La educación tiene como fines el

pleno desarrollo de la personalidad humana, el respeto a los derechos del

hombre y a sus libertades fundamentales, su mejoramiento físico y espiritual,

la vigorización de la responsabilidad individual del ciudadano, el progreso

cívico del pueblo y la elevación del patriotismo.”70

El artículo en mención ilumina un maravilloso encomio al fomento y

divulgación de la educación integral con una teleología en el desarrollo de la

personalidad humana.

68 Ibid. Pág. 485-486. 69 Ibid. Pág. 507. 70 Ibid. Pag. 530.

Page 57: HISTORIA DEL RÉGIMEN JURÍDICO CONSTITUCIONAL EN MATERIA ...

57

Concuerda perfectamente con lo que preceptúa en su artículo

veintiséis la Declaración Universal de Derechos Humanos adoptada por la

Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948 en

París.

“Articulo 26 . 1. Toda persona tiene derecho a la educación, la

educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción

elemental y fundamental, la instrucción elemental será obligatoria, la

instrucción técnica y profesional habrá ser generalizada; el acceso a los

estudios superiores será igual para todos, en función de los meritos

respectivos.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la

personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos

humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la

tolerancia y la amistad entre todas la naciones y todos los grupos étnicos o

religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las naciones

unidas para el mantenimiento de la paz.

3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de

educación que habrá de darse a sus hijos.”71

“Artículo 96. La familia es fuente de educación y los padres tienen derecho

a escoger la que ha de darse a sus hijos menores. Se declara de utilidad y

necesidad públicas la fundación y mantenimiento de establecimientos de

enseñanza y centros culturales, oficiales y particulares, así como la

dignificación económica, social y cultural del magisterio. La formación de

maestros de educación es función preferente del Estado.”72

71http://www.derhuman.jus.gov.ar/normativa/pdf/DECLARACION_UNIVERSAL_DE_DERECHOS_HUMANOS.pdf. Consultado el día 13 de febrero de 2009. 72 Digesto Constitucional, Corte de Constitucionalidad, Editorial Serviprensa, Guatemala, 2001. Pág 531.

Page 58: HISTORIA DEL RÉGIMEN JURÍDICO CONSTITUCIONAL EN MATERIA ...

58

El artículo en referencia es de inconmensurable importancia y pilar del

presente trabajo; ya que precisamente preceptúa por primera vez que la

familia como núcleo social primario de una sociedad es la principal fuente de

educación.

La función del Estado es complementar las posibles carencias de su

desarrollo. La educación es un derecho de libertad frente al poder público

que protege un área privada.

“Artículo 97. Se garantiza la libertad de enseñanza y de criterio docente. La

ley regulará lo relativo a la enseñanza religiosa en locales oficiales. El Estado

no la impartirá y la declara optativa.”73

El artículo en mención a diferencia de la disposición constitucional

anterior enfatiza en ambas libertades: a) enseñanza y b) criterio docente;

que serán objeto de análisis más adelante en el presente trabajo de

investigación.

“Artículo 98. Habrá un mínimo de enseñanza común obligatoria para todos

los habitantes del país, dentro de los límites de edad que fije la Ley. La

educación primaria, impartida por el Estado en las escuelas sostenidas con

fondos de la Nación, es gratuita. Los centros particulares de enseñanza

funcionarán bajo la inspección del Estado, y para la validez de sus grados

están obligados a llenar los planes y programas oficiales.”74

El artículo en mención prescribe que existe una obligación de brindar

enseñanza general común acorde a determinadas edades.

73 Ibid. 74 Ibid.

Page 59: HISTORIA DEL RÉGIMEN JURÍDICO CONSTITUCIONAL EN MATERIA ...

59

Hace énfasis en que los centros privados funcionan bajo la inspección

del Estado; obligados a llevar planes y programas oficiales y los centros

públicos son gratuitos.

“Artículo 99. Se declara de urgencia nacional la campaña de alfabetización

orientada hacia la educación fundamental del pueblo; el Estado deberá

organizarla con todos los recursos a su alcance, y el organismo Ejecutivo

informará anualmente al Congreso de la República sobre los progresos de la

labor alfabetizadora.” 75

Se declara de urgencia nacional la campaña de alfabetización; se

señala que con todos los recursos a su alcance pero no se establece una

partida presupuestaria constitucional específica para el efecto.

Existe además un mecanismo de control por parte del Congreso de la

República en dicha campaña, ya que el artículo prescribe que el Ejecutivo

debe dar cuentas de sus avances.

“Artículo 100. Toda persona tiene derecho a la educación. La instrucción

técnica y la profesional están abiertas para todos en planos de igualdad. El

Estado mantendrá e incrementará el mayor número de establecimientos de

enseñanza postprimaria, técnica, industrial, agropecuaria y comercial,

institutos prevocacionales, academias, centros de cultura artística, bibliotecas

y demás instituciones útiles a la cultura.”76

El artículo prescribe la educación como un derecho social por el cual

toda persona es capaz de gozarlo.

75 Ibid. 76 Ibid.

Page 60: HISTORIA DEL RÉGIMEN JURÍDICO CONSTITUCIONAL EN MATERIA ...

60

Posteriormente señala que debe mantener varios establecimientos de

enseñanza sin mencionar los primarios; es necesario saber cuál fue el

espíritu del legislador para no enfatizar en el fortalecimiento educativo a nivel

primario.

“Artículo 101. El Estado proveerá becas para el perfeccionamiento o

especialización de estudiantes y postgraduados que, por su vocación,

capacidad y otros méritos, se hagan acreedores a tal protección.”77

El articulo no prescribe si son becas a nivel nacional o internacional, lo

que da cabida a pensar en ambas.

“Artículo 102. La Universidad de San Carlos, de Guatemala, es una

institución autónoma, con personalidad jurídica. Le corresponde con

exclusividad organizar, dirigir y desarrollar la enseñanza superior en la nación

y la educación profesional.

Contribuirá con todos los medios a su alcance a la investigación científica y

filosófica y a la difusión general de la cultura, y cooperará al estudio de los

problemas nacionales.

Una asignación privativa, no menor del 2 por 100 del presupuesto de

ingresos ordinarios de la nación, se destinara a la Universidad de San Carlos

de Guatemala, para atender su sostenimiento, desarrollo y en

agradecimiento como rectora de la cultura de la nación. La Universidad esta

exonerada de toda clase de impuestos, tasas, contribuciones y arbitrios.”78

El artículo anterior se resume en lo siguiente:

77 Ibid. 78 Ibid. Pág. 102.

Page 61: HISTORIA DEL RÉGIMEN JURÍDICO CONSTITUCIONAL EN MATERIA ...

61

a) La Universidad de San Carlos es autónoma, lo que significa que es

independiente de los demás organismos del Estado; teniendo su

propio presupuesto para organizarse.

b) Se le asigna constitucionalmente un rubro del dos por ciento (2%) del

presupuesto ordinario de la nación.

c) En ninguna disposición constitucional a lo largo de la historia

constitucional de Guatemala analizadas hasta el momento se

establece el monto específico de asignación presupuestaria a la

enseñanza primaria.

d) La Constitución Política de la República de Guatemala de 1985 regula

ello en forma menguada y confusa, esto se analizara al momento de

analizar dicha disposición constitucional.

“Artículo 107. Las empresas industriales y agrícolas establecidas fuera de

los centros urbanos, y los dueños de fincas rústicas, están obligados a crear

y costear escuelas para su población escolar que llenen el mínimo de

instrucción, de acuerdo con la Ley y conforme a programas especiales.”79

El artículo que precede se ha plasmado en varias disposiciones

constitucionales, pero no señala ninguna forma de fiscalizar dicha obligación

ni establece ninguna sanción como resultado de su incumplimiento.

“Artículo 110. Se declara de interés público el fomento de una política

integral para promover el desarrollo de la cultura y el mejoramiento

económico y social de los grupos indígenas.”80

El artículo anterior desarrolla en parte el principio de democratización

de la educación; contribuyendo a que se unifiquen políticas en el desarrollo

79 Ibid. 80 Ibid. Pág. 533.

Page 62: HISTORIA DEL RÉGIMEN JURÍDICO CONSTITUCIONAL EN MATERIA ...

62

de la cultura y mejoramiento económico de los diferentes sectores

guatemaltecos.

“Artículo 111. Las instituciones privadas que se dediquen a la enseñanza e

impartan educación gratuita serán exoneradas e determinados impuestos

fiscales y municipales, como compensación por sus servicios. La Ley fijara el

porcentaje mínimo de alumnos requerido para gozar de este privilegio y a

forma y condiciones de la exoneración.”81

El artículo en referencia presenta incentivos fiscales y municipales a la

iniciativa privada que se dedique a impartir educación gratuita.

“Artículo 168. Son funciones del Presidente de la República: …

23. Dirigir, inspeccionar y desarrollar la educación pública, organizar e

intensificar la campaña alfabetizadora y atender de manera preferente al

desenvolvimiento de la enseñanza agrícola, industrial y técnica.”82

Es función del Presidente de la República la dirección, inspección y

desarrollo de la educación pública. El articulo en referencia podría haberse

redactado de la siguiente manera: “Dirigir, inspeccionar, y desarrollar la

educación pública, promover e intensificar con todos los recursos necesarios

la campaña alfabetizadora y atender preferentemente el desenvolvimiento de

la enseñanza primaria”.

81 Ibid. 82 Ibid. Pág. 551-552.

Page 63: HISTORIA DEL RÉGIMEN JURÍDICO CONSTITUCIONAL EN MATERIA ...

63

III.1.16 Constitución de la República de Guatemala, decretada por

la Asamblea Constituyente, 15 de septiembre de 1965.

Breve Corolario de dicha disposición constitucional: “Como

consecuencia del golpe de Estado del ejercito, el coronel Enrique Peralta

Azurdia, paso a ser jefe de estado centralizando los poderes en su persona,

declaro ilegales los partidos políticos y suspendió la vigencia de la

Constitución por el tiempo que fuera necesario. El 26 de diciembre de 1963

se tomaron las medidas necesarias y se convoco a Asamblea Nacional

Constituyente. La Asamblea se instalo y al año siguiente promulga la

constitución desarrollada con 271 artículos en su texto y once disposiciones

finales y transitorias.

En materia electoral se reconoce el sufragio universal y secreto, el

cual se prevé obligatorio para los electores que sepan leer y escribir y

optativo para los electores analfabetos.

En cuanto a los derechos individuales se garantizaba el derecho de

asociación con la limitante de prohibir las entidades de idelogia comunista o

cualquier otro sistema totalitario.

Se reconocen los derechos sociales, y a nivel constitucional se

establece lo referente al Habeas Corpus y el Amparo. Aparece por primera

vez la Corte de Constitucinalidad, resolviendo como su única competencia

recursos de inconstitucionalidad, el cual era por demás formalista, y podía

ser interpuesto por el Consejo de Estado.”83

“Artículo 91. Son obligaciones primordiales del Estado el fomento y la

divulgación de la cultura en todas sus manifestaciones. La educación tiene

83 Ibid. Pág. 573-574.

Page 64: HISTORIA DEL RÉGIMEN JURÍDICO CONSTITUCIONAL EN MATERIA ...

64

como fines principales el desarrollo integral de la personalidad, su

mejoramiento físico y espiritual, la superación de la responsabilidad

individual del ciudadano, el progreso cívico del pueblo, la elevación del

patriotismo y el respeto a los derechos humanos.”84

El artículo en referencia es muy parecido al contenido del artículo

noventa y cinco de la Constitución de la República de Guatemala, decretada

por la Asamblea Constituyente el dos de febrero de 1956.

Su diferencia radica en la redacción y un contraste en cuanto a que la

finalidad de la educación es el desarrollo integral de la personalidad humana.

“Artículo 92. La familia es fuente de la educación y los padres tienen

derecho a escoger la que ha de impartirse a sus hijos menores. Se declara

de utilidad y necesidad públicas la fundación y mantenimiento de

establecimientos de enseñanza y centros culturales, oficiales y privados, así

como la dignificación económica, social y cultural del magisterio. La

formación de maestros de educación es función preferente del Estado.”85

El artículo en referencia es exactamente igual al contenido en el

artículo noventa y seis de la Constitución de la República de Guatemala,

decretada por la Asamblea Constituyente el dos de febrero de 1956.

“Artículo 93. Se garantiza la libertad de enseñanza y de criterio docente. La

enseñanza religiosa en los establecimientos oficiales es optativa. Tanto en

dichos establecimientos como en los privados podrá impartirse dentro de los

horarios ordinarios.

84 Ibid. Pág. 598. 85 Ibid.

Page 65: HISTORIA DEL RÉGIMEN JURÍDICO CONSTITUCIONAL EN MATERIA ...

65

Se declara de interés nacional la educación cívica, moral y religiosa. El

Estado podrá contribuir al sostenimiento de esta última sin discriminación

alguna.”86

El artículo en referencia es exactamente igual al contenido en el

artículo noventa y siete de la Constitución de la República de Guatemala,

decretada por la Asamblea Constituyente el dos de febrero de 1956; a

excepción en la declaración del interés nacional la educación cívica, moral y

religiosa pudiendo el Estado contribuir al sostenimiento de esta ultima sin

discriminación alguna.

“Artículo 94. La educación primaria es obligatoria para todos los habitantes

del país dentro de los límites de edad que fije la ley. La impartida por el

Estado, es gratuita.”87

El artículo en referencia es igual al contenido en el artículo noventa y

ocho de la Constitución de la República de Guatemala, decretada por la

Asamblea Constituyente, el dos de febrero de 1956.

“Artículo 95. Los centros educativos privados funcionarán bajo la

inspección del Estado y para la validez de sus grados están obligados a

llenar, por lo menos, los planes y programas oficiales. Como centros de

cultura gozarán de las exenciones de impuestos que las leyes determinen.”88

El artículo en referencia es igual y al contenido en el artículo noventa

y ocho de la Constitución de la República de Guatemala, decretada por la

Asamblea Constituyente, el dos de febrero de 1956.

86 Ibid. Pág.598. 87 Ibid. 88 Ibid.

Page 66: HISTORIA DEL RÉGIMEN JURÍDICO CONSTITUCIONAL EN MATERIA ...

66

“Artículo 96. Se declara de urgencia nacional la alfabetización del país

orientada hacia la educación fundamental del pueblo. Es obligación social

contribuir a la alfabetización. El Estado deberá organizarla y promoverla con

todos los recursos necesarios.”89

El artículo en referencia es exactamente igual al contenido en el

artículo noventa y nueve de la Constitución de la República de Guatemala,

decretada por la Asamblea Constituyente, el dos de febrero de 1956; salvo la

diferencia en que al presente se suprimió la obligación de rendir cuentas al

Congreso de la República de los avances en materia Alfabetizadora por parte

del Organismo Ejecutivo.

“Articulo 97. Las empresas industriales y agrícolas, situadas fuera de los

centros urbanos y los dueños de fincas rústicas, están obligados a establecer

y costear, de acuerdo con la ley, escuelas para su población escolar, que

impartan el mínimo de enseñanza, conforme a programas especiales.”90

El artículo en referencia es exactamente igual al contenido en el

artículo ciento siete de la Constitución de la República de Guatemala,

decretada por la Asamblea Constituyente, el dos de febrero de 1956.

“Artículo 98. Toda persona tiene derecho a la educación. La instrucción

técnica y la educación profesional son accesibles a todos en planos de

igualdad. El Estado mantendrá e incrementará centros para la enseñanza

básica y de estudios diversificados, así como instituciones destinadas a elevar

el nivel cultural de la Nación; otorgará becas para perfeccionamiento o

especialización a estudiantes y profesionales que por su vocación y

89 Ibid. 90 Ibid.

Page 67: HISTORIA DEL RÉGIMEN JURÍDICO CONSTITUCIONAL EN MATERIA ...

67

capacidad se hagan acreedores a ellas; promoverá la educación física y

protegerá el deporte en todas sus manifestaciones.”91

El contenido fundamental del artículo en referencia es exactamente

igual al contenido en los artículos cien y ciento uno de la Constitución de la

República de Guatemala, decretada por la Asamblea Constituyente, dos de

febrero de 1956; difiere únicamente en su redacción y el empleo de otra

terminología.

“Artículo 99. La Universidad de San Carlos de Guatemala es una institución

autónoma con personalidad jurídica. Le corresponde organizar, dirigir y

desarrollar la enseñanza estatal superior en la Nación y la educación

profesional universitaria.

Promoverá los medios a su alcance, la investigación científica y filosófica y la

difusión de la cultura; y cooperará en el estudio y solución de los problemas

nacionales.

Una asignación privativa no menor del dos y medio por ciento del

presupuesto de ingresos ordinarios del Estado se destinará a la Universidad

de San Carlos de Guatemala para realizar sus fines y atender a su

sostenimiento, desarrollo y progreso. Dicha asignación podrá ampliarse

mediante rentas propias que el Estado destine al efecto.”92

El artículo en referencia es exactamente igual al contenido en el

artículo ciento dos de la Constitución de la República de Guatemala,

decretada por la Asamblea Constituyente, el dos de febrero de 1956.

91 Ibid. Pág.599. 92 Ibid.

Page 68: HISTORIA DEL RÉGIMEN JURÍDICO CONSTITUCIONAL EN MATERIA ...

68

“Artículo 110. El Estado fomentará una política que tienda al mejoramiento

socioeconómico de los grupos indígenas para su integración a la cultura

nacional.”93

El artículo en referencia si difiere sustancialmente del contenido en el

artículo ciento diez de la Constitución de la República de Guatemala,

decretada por la Asamblea Constituyente, el dos de febrero de 1956; en el

sentido que el mejoramiento socioeconómico del sector social en mención

debe ir dirigido a su integración de la cultura nacional.

“Artículo 126. El Estado promoverá el desarrollo agropecuario del país,

para cuyo efecto deberá fomentar y apoyar a las empresas agrícolas y

pecuarias que exploten racionalmente la tierra y contribuyan al progreso

económico y social. Asimismo deberá realizar programas de transformación y

reforma agraria, proporcionando a los campesinos, pequeños y medianos

agricultores, los medios necesarios para elevar su nivel de vida y los que

tiendan a incrementar y diversificar la producción nacional. Estos programas

serán regulados por la ley de la materia y se basarán en los siguientes

principios fundamentales: …

9. Protección preferente a los campesinos, y a los pequeños y medianos

agricultores mediante una política rural tendiente a dotarlos de tierras,

viviendas, educación, salubridad y todo cuanto permita elevar su nivel de

vida y el de sus familias.”94

El artículo en referencia al parecer tiene una connotación y tinte

ideológico totalitario al prescribir y hacer mención acerca de una

transformación y reforma agraria que permita el acceso de los menos

93 Ibid. Pág.602. 94

Ibid. Pág. 607.

Page 69: HISTORIA DEL RÉGIMEN JURÍDICO CONSTITUCIONAL EN MATERIA ...

69

privilegiados a los medios necesarios para elevar su nivel de vida; como se

pretendía en mil novecientos cincuenta y dos a través del decreto 900, meta

afortunada y claramente difuminada durante el Gobierno de Jacobo Arbenz.

El anterior artículo a la luz de un análisis eminentemente objetivo conlleva

a lo siguientes puntos:

a) Es justo que a los sectores menos privilegiados sean dotados a través

del fomento al desarrollo agropecuario e industrial de medios

necesarios para elevar su nivel de vida a través de programas

educativos, vivienda y salubridad.

b) No es justo que para llegar a ello se llegue al extremo de violar el

derecho inherente absoluto a la propiedad privada; mediante una

transformación y reforma agraria.

c) Para poder llegar a fortalecer las empresas agroindustriales privadas y

mejorar las condiciones de sectores menos privilegiados es necesario

que ambos sectores el privado y público se pongan de acuerdo en

medidas que los favorezcan a ambos a largo plazo; además de prestar

las condiciones para que el sector privado pueda desarrollarse

plenamente ya que este es el único encargado de hacer crecer la

economía y al propio Estado en sí mismo.

“Articulo 189. Son funciones del Presidente de la República: …

22. Dirigir, inspeccionar y desarrollar la educación pública; organizar e

intensificar la campaña alfabetizadora y atender de manera preferente al

desenvolvimiento de la enseñanza agrícola, industrial y técnica. …”95

El artículo en referencia no difiere en lo absoluto de la anterior

disposición constitucional.

95 Ibid. Pag.628-630.

Page 70: HISTORIA DEL RÉGIMEN JURÍDICO CONSTITUCIONAL EN MATERIA ...

70

III.1.17 Constitución Política de la República de Guatemala,

promulgada el 31 de mayo de 1985.

Breve Corolario de dicha disposición constitucional: “El 23 de marzo de

1982 se produjo un golpe de Estado, en el que una parte del Ejercito acciono

contra la cúpula de la institución a la que responsabilizo de una situación de

desorden y corrupción. Asume el mando el triunvirato militar.

Contiene una extensa gama de derechos individuales, económicos,

sociales y culturales, a los cuales acertadamente denomino Derechos

Humanos, además contiene normas de gran avance, tales como la contenida

en el artículo cuarenta y seis que reconoce la preeminencia del Derecho

Internacional en materia de derechos humanos sobre el derecho interno.

Se crean instituciones novedosas como la Corte de Constitucionalidad,

la cual se conceptúa como órgano colegiado de carácter permanente que

tiene como principal función la tutela del orden constitucional.

También se crea la figura del Defensor del pueblo, Ombudsman o

Procurador de Derechos Humanos como le denomina la Constitución.

El régimen político electoral se enriqueció con la creación del Tribunal

Supremos electoral y su desarrollo a través de la Ley Constitucional de la

materia, de esa manera se mantiene un control concentrado en materia

electoral.

Se mantiene la división tripartita de poderes, estableciéndose un

sistema de frenos y contrapesos a través de diferentes controles inter

órganos e intra órganos.

Page 71: HISTORIA DEL RÉGIMEN JURÍDICO CONSTITUCIONAL EN MATERIA ...

71

En 1993 el país atravesaba una situación política difícil, diferentes

grupos de la sociedad exigían la depuración institucional, el presidente electo

emitió un decreto denomnado Normas temporales de gobierno, en el cual se

pretendía disolver el Congreso, remover los magistrados de la Corte Suprema

de Justicia, el Tribunal Supremo Electoral, Corte de Constitucionalidad,

Procurador de los Derechos Humanos, suspender la vigencia de cuarenta

artículos del la Constitución

El presidente de la República y su vicepresidente se vieron en la

necesidad de separarse de sus cargos y el Congreso nombro las nuevas

figuras públicas superiores en el poder Ejecutivo

Luego de una consulta popular se reformo la Constitución Política de

la República de Guatemala

La mayoría de las reformas a la Constitución se referían al Congreso

de la República, Organismo Ejecutivo y Judicial. Asimismo, se separaron el

Ministerio Publico y la Procuraduría General de la Nación, asignando

funciones especificas a cada una de ellas.”96

“Artículo 51. Protección a menores y ancianos. El Estado protegerá la

salud física, mental y moral de los menores de edad y de los ancianos. Les

garantizará su derecho a la alimentación, salud, educación y seguridad y

previsión social.”97

El Estado debe garantizar la educación a todas las personas por igual

no importando su edad; ninguna disposición constitucional anterior plasmaba

la protección de la educación de los ancianos.

96 Ibid. Pág. 660 y 661. 97 Ibid. Pág.674.

Page 72: HISTORIA DEL RÉGIMEN JURÍDICO CONSTITUCIONAL EN MATERIA ...

72

“Artículo 71. Derecho a la educación. Se garantiza la libertad de enseñanza

y de criterio docente. Es obligación del Estado proporcionar y facilitar

educación a sus habitantes sin discriminación alguna. Se declara de utilidad y

necesidad públicas la fundación y mantenimiento de centros educativos

culturales y museos.”98

El articulo en referencia y los artículos que serán susceptibles de

análisis constituyen el derecho constitucional a la educación, vigente desde

mil novecientos ochenta y seis; instituyendo varios ideales democráticos.

Con este derecho constitucional a la educación se consagran tres grandes

cambios en la reforma educativa:

1. Se instituye una entidad autónoma para la alfabetización.

2. Se fortaleció la autonomía de la Universidad Privada.

3. Se crearon las direcciones Regionales de Educación, que en parte

disminuyen las tendencias centralistas de la educación.99

Para abordar los principios básicos de libertad de enseñanza y criterio

docente es necesario contemplar las condiciones de la Libertad en la

Educación:

a) Individuales: El Estado a través del magisterio debe respetar la

personalidad del educando, sus características propias, sus creencias,

sin que exista ninguna discriminación por motivos de raza, color, sexo,

idioma, religión, opinión política; etc. La educación siendo un derecho

inalienable no puede ser limitado por el Estado, ya que tiene su

fundamento en la dignidad de la persona humana. Es por ello que se

98 Ibid. Pág. 678. 99

La Educación en Guatemala, Informe Nacional de la Educación, Ministerio de Educación de

Guatemala, 2004. Pág. 5.

Page 73: HISTORIA DEL RÉGIMEN JURÍDICO CONSTITUCIONAL EN MATERIA ...

73

complementa con el contenido en el artículo setenta y tres de esta

Constitución Política en el entendido que son los padres los que tienen

derecho de elección de los centros de estudio para sus hijos.

b) Sociales: El Estado debe señalar las normas que reglamenten el

funcionamiento de la enseñanza, pero debe respetar el derecho de

enseñanza no estatal. Por lo tanto el Estado debe respetar los

siguientes principios: i. Libertad didáctica: que abarca la ordenación

de materias y periodos escolares, los procedimientos de enseñanza, y

la actuación del profesor y el alumno; ii. Libertad económica:

enseñanza, a base de igualdad de oportunidades, favoreciendo a la

iniciativa privada; iii. Libertad jurídica: reconocimiento legal de la

función social de la escuela y de su igualdad ante la ley a la escuela

estatal; iv. El principio de libertad de enseñanza tiene su principal

argumento en que toda persona tenga la posibilidad de fundar una

escuela en iguales circunstancias, se puede manifestar asimismo en

contratación del personal, expedición de títulos y diplomas y su propia

orientación filosófica e ideológica. 100

Por lo tanto la función del Estado es velar por la calidad, la

higiene y el bien común, pero sin controles o inspecciones

innecesarios.101

“Artículo 72. Fines de la educación. La educación tiene como fin primordial

el desarrollo integral de la persona humana, el conocimiento de la realidad y

cultura nacional y universal.

100 Gran Enciclopedia Rialp, Tomo XIV, Ediciones Rialp, Madrid, 1973. Página 357 101Ibid.

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74

Se declaran de interés nacional la educación, la instrucción, formación social

y la enseñanza sistemática de la Constitución de la República y de los

derechos humanos.”102

El contenido del artículo en referencia es susceptible de interpretarse

en el sentido que la educación tiene únicamente un carácter Estatal como se

aprecia en la siguiente sentencia de la Corte de Constitucionalidad:

“...Estas afirmaciones implican que el colegio acentúa su carácter

privatista, lo que no puede ser así, en tanto que funciona en cumplimiento

de un fin y un deber del Estado, al que concurre con sus servicios (por ello

se privilegia con la exención fiscal que determina la Constitución), para

proporcionar educación, que es contribuir al desarrollo integral de la persona

humana; de ahí que la educatio a que se refiere esta Sentencia debe

cumplirse también con los alumnos que hayan incurrido en faltas y no

simplemente abdicando esa obligación y transfiriéndola a otras escuelas

públicas, o privadas que no tengan el autocalificativo de ‘serias’...” Gaceta

No.57, expediente No. 787-00, página No. 505, sentencia: 29-08-00.103

El artículo en referencia debe interpretarse en el entendido que la

educación tiene carácter tanto privado como Estatal, ya que el Estado es el

ente encargado del cumplimiento de este fin y deber pero en su

cumplimiento debe respetar las condiciones sociales que permiten el derecho

a la educación no Estatal.

La Corte de Constitucionalidad como se muestra a través de la

siguiente sentencia es enfática en atribuirle únicamente un carácter Estatal a

102 Digesto Constitucional, Corte de Constitucionalidad, Editorial Serviprensa, Guatemala, 2001. Pág 678. 103 Constitución Política de la República de Guatemala Aplicada en Fallos de la Corte de Constitucionalidad, Corte de Constitucionalidad, Agosto 2002.

Page 75: HISTORIA DEL RÉGIMEN JURÍDICO CONSTITUCIONAL EN MATERIA ...

75

la educación al momento de considerar como principio esencial en la

aplicación al derecho de educación la intervención pública del mismo:

"...Dos principios son esenciales en la aplicación del derecho a la

educación: el principio de constitucionalidad como orientación y límite del

sistema educativo y el principio de intervención pública en el mismo. El

primero de ellos, es recogido por el artículo 72 de la Constitución... Estos

preceptos, deben relacionarse con las declaraciones inscritas en el

Preámbulo, en el que se expresan los valores superiores que informan el

ordenamiento jurídico constitucional: la dignidad de la persona humana, la

libertad, la igualdad, la seguridad, la justicia, el bien común y la paz..."104

Gaceta No. 21, página No. 30, expedientes acumulados Nos. 303-90 y 330-

90, sentencia: 26-09-91.

Véase:

-Gaceta No. 19, página No. 3, expediente No. 298-90, sentencia: 17-01-91.

Se menciona en:

-Gaceta No. 22, página No. 12, expediente No. 165-91, sentencia: 10-12-91

Nuevamente se debe hacer hincapié en el criterio que el derecho a la

educación tiene un doble carácter tanto privado como Estatal,

fundamentándonos en que los padres tienen el derecho a escoger la

educación que debe impartirse a sus hijos, la familia es la principal fuente de

la educación; y las condiciones sociales de la libertad en la educación.

“Artículo 73. Libertad de educación y asistencia económica estatal. La

familia es fuente de la educación y los padres tienen derecho a escoger la

que ha de impartirse a sus hijos menores. El Estado podrá subvencionar a los

centros educativos privados gratuitos y la ley regulará lo relativo a esta

materia. Los centros educativos privados funcionarán bajo la inspección del

104 Ibid.

Page 76: HISTORIA DEL RÉGIMEN JURÍDICO CONSTITUCIONAL EN MATERIA ...

76

Estado. Están obligados a llenar, por lo menos, los planes y programas

oficiales de estudio. Como centros de cultura gozarán de la exención de toda

clase de impuestos y arbitrios

La enseñanza religiosa es optativa en los establecimientos oficiales y podrá

impartirse dentro de los horarios ordinarios, sin discriminación alguna.

El Estado contribuirá al sostenimiento de la enseñanza religiosa sin

discriminación alguna.”105

Este articulo plasma la importancia de la familia como fuente principal

de educación y el derecho de los padres a escogerla. Partiendo de la premisa

que la educación debe tener como fundamento la dignidad de la persona

humana y la familia como núcleo social primario de la sociedad, concluimos

en que la importancia de la familia radica en tres aspectos fundamentales: a)

Social: constituye la célula fundamental de la sociedad. b) Político: es un

valioso elemento en la organización del Estado, y c) Económico: se aprecia

claramente a través del trabajo y la adquisición de bienes y servicios. 106

Ahora bien si la principal fuente de la educación ostenta severas crisis

actuales cuyos rasgos principales según Castan Tobeñas son las siguientes: i.

Perdida de cohesión; ii. Reducción en la extensión; iii. Falta de estabilidad.

Como principales causas de ello pueden ser primero la dispersión de

sus miembros por virtud de fenómenos de industrialización; segundo la

tendencia de profesionalización de la mujer; tercero la deliberada restricción

de la natalidad y la consecuente pérdida de la extensión de la familia; cuarto

la inestabilidad económica y el creciente costo de la vida; quinto el

debilitamiento de las ideas religiosas; sexto la escasez habitacional como

105 Loc. Cit. Pag. 678. 106 Beltranena de Padilla, María Luisa. Lecciones de Derecho Civil , Tomo I, Guatemala, 1982. Página: 94.

Page 77: HISTORIA DEL RÉGIMEN JURÍDICO CONSTITUCIONAL EN MATERIA ...

77

consecuencia de aspectos demográficos y otros como la drogadicción y la

violencia intrafamiliar.107

Las anteriores causas de crisis actual de la familia tienen como

resultado que su papel fundamental de brindar educación sea mermado a tal

nivel que tenga como frutos a manera de citar ejemplos: la creación de

maras, homosexualismo, aborto y formas asociativas adolescentes que alejan

a la familia en su fin de instituirse como nucleó primario de la sociedad.

La familia como núcleo primario tiene como finalidad la transmisión de

valores que encaminan a sus personas unidas por los vínculos del parentesco

a una educación integral, si la familia está en crisis estamos ante una

educación integral en crisis.

La función del Estado tiene como consecuencia un complemento a las

insuficiencias educativas familiares. El problema de raíz radica en la medida

en que existan núcleos primarios de sociedad en crisis y la estatalización de

la educación no cumpla su cometido.

El articulo en referencia posteriormente prescribe que el Estado puede

subvencionar la educación privada gratuita, que deben cumplir al menos los

programas y programas oficiales de estudio y tienen el incentivo fiscal que

les permite fomentar su desarrollo.

El criterio que debe prevalecer ante la intervención Estatal en la

educación debe ser el sostenido por la siguiente sentencia de la Corte de

Constitucionalidad, con la particularidad que debe respetarse el derecho de

la educación no Estatal en los términos antes expuestos:

107 Ibid. Página: 95 y 96.

Page 78: HISTORIA DEL RÉGIMEN JURÍDICO CONSTITUCIONAL EN MATERIA ...

78

"...Actualmente se considera legítima y necesaria la intervención del

Estado en materia educativa, para evitar que la actividad se convierta en

monopolio de unos pocos, y para garantizar la prestación del servicio a la

población con respeto del marco constitucional. La potestad de inspección

del poder público implica, como lo reconoce la doctrina especializada de

derecho administrativo, una relación de control estable e institucional, cuyo

contenido, depende de la actividad a que se orienta, y así el Estado está

autorizado para establecer reglamentaciones específicas de diverso orden

para garantizar que la organización y funcionamiento del sistema educativo,

en los centros públicos y privados, se realice de conformidad con los

principios que informan la educación nacional... La instrucción, afirmó la

Corte Constitucional italiana (Sentencia número treinta y seis de cuatro de

junio de mil novecientos cincuenta y ocho) 'es uno de los sectores más

delicados de la vida social, en cuanto se refiere a la formación de las jóvenes

generaciones, las cuales, por representar la continuidad de la Nación y por la

inexperiencia de su edad, requieren de una intensa protección. Por ello, el

derecho de fundar y administrar escuelas privadas es uno de aquellos

derechos sobre los cuales la acción del Estado debe ejercitarse con mayor

cuidado, con estudio de los intereses -de naturaleza no exclusivamente

educativa y cultural- tanto de los particulares involucrados, como de la

colectividad'..."108

Gaceta No. 21, página No. 31, expedientes acumulados Nos. 303-90 y

330-90, sentencia: 26-09-91.Véase: -Gaceta No. 19, página No. 3,

expediente No. 298-90, sentencia: 17-01-91.

“Artículo 74. Educación obligatoria. Los habitantes tienen el derecho y

la obligación de recibir la educación inicial, preprimaria, primaria y básica,

108 Constitución Política de la República de Guatemala Aplicada en Fallos de la Corte de Constitucionalidad, Corte de

Constitucionalidad, Agosto 2002.

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79

dentro de los límites de edad que fije la ley. La educación impartida por el

Estado es gratuita. El Estado proveerá y promoverá becas y créditos

educativos. La educación científica, la tecnológica y la humanística

constituyen objetivos que el Estado deberá orientar y ampliar

permanentemente. El Estado promoverá la educación especial, la

diversificada y la extraescolar.”

El contenido del artículo en referencia prescribe lo que ya en las

disposiciones constitucionales anteriores contenían en el entendido que la

educación es un derecho y una obligación; y que la impartida por el Estado

es gratuita. Con la particularidad que señala todos los grados de enseñanza

abarcando desde la preprimaria hasta la básica.

El problema de este artículo es que no prescribe el porcentaje del

presupuesto general de la nación para el cumplimiento de tal fin y deber

Estatal.

“Artículo 75. Alfabetización. La alfabetización se declara de urgencia

nacional y es obligación social contribuir a ella. El Estado debe organizarla y

promoverla con todos los recursos necesarios.”109

Se declara de urgencia nacional una campaña alfabetizadora y se

considera una obligación social a la que todas las personas estamos llamados

a contribuir.

En este artículo se establece que para organizarla y promoverla se

pueden emplear todos los recursos necesarios, pero no se establece un

porcentaje específico del presupuesto general de la nación o un porcentaje

del total del producto interno bruto del país que tenga como fin tal cometido.

109 Digesto Constitucional, Corte de Constitucionalidad, Editorial Serviprensa, Guatemala, 2001. Pág 679.

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80

Al momento de plasmar los constituyentes la frase “todos los recursos

necesarios”; deja abierto al criterio de interpretar a favor de una reforma

educativa sin precedentes, con un presupuesto lo suficientemente amplio

para poder satisfacer su cometido.

“Artículo 76. Sistema educativo y enseñanza bilingüe. La administración del

sistema educativo deberá ser descentralizado y regionalizado. En las escuelas

establecidas en zonas de predominante población indígena, la enseñanza

deberá impartirse preferentemente en forma bilingüe.”110

En esta disposición constitucional se prescribe por primera vez en el

constitucionalismo educativo guatemalteco; que la educación debe ser

descentralizada y regionalizada, lo que rompe con los paradigmas propuestos

desde la época Colonial en Guatemala.

Prescribe asimismo y adecuándose a la coyuntura propia guatemalteca

que la enseñanza debe ser preferentemente bilingüe en las zonas

predominantemente indígenas, contribuyendo a la democratización de la

educación.

“Artículo 77. Obligaciones de los propietarios de empresas. Los propietarios

de las empresas industriales, agrícolas, pecuarias y comerciales están

obligados a establecer y mantener, de acuerdo con la ley, escuelas,

guarderías y centros culturales para sus trabajadores y población escolar.”111

El contenido del artículo en referencia es básicamente el mismo que

en disposiciones constitucionales anteriores, el problema con este artículo es

110 Ibid. 111 Ibid.

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81

que no contiene ningún incentivo fiscal; ni apareja una sanción su

incumplimiento.

“Artículo 78. Magisterio. El Estado promoverá la superación económica,

social y cultural del magisterio, incluyendo el derecho a la jubilación que

haga posible su dignificación efectiva. Los derechos adquiridos por el

magisterio nacional tienen carácter de mínimos e irrenunciables. La ley

regulará estas materias.”112

El artículo en referencia indica la vital importancia del magisterio a

través de su dignificación económica, social y cultural; esta debe ser una

obligación Estatal de cumplimiento indeleble para la correcta estatalización

de la educación.

Se denota el carácter tutelar y el principio de superación en los

derechos mínimos al proteger sus derechos adquiridos.

“Artículo 79. Enseñanza agropecuaria. Se declara de interés nacional el

estudio, aprendizaje, explotación, comercialización e industrialización

agropecuaria. Se crea como entidad descentralizada, autónoma, con

personalidad jurídica y patrimonio propio, la escuela Nacional Central de

Agricultura; debe organizar, dirigir y desarrollar los planes de estudio

agropecuario y forestal de la Nación a nivel de enseñanza media; y se regirá

por su propia ley orgánica, correspondiéndole una asignación no menor del

cinco por ciento del presupuesto ordinario del Ministerio de Agricultura.”113

La enseñanza agropecuaria debe considerarse parte de la educación

integral a que está obligado el Estado a cumplir; para el efecto se crea la

112 Ibid. 113 Ibid.

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82

escuela Nacional Central de Agricultura, como entidad autónoma y

descentralizada.

En este artículo si se contempla un porcentaje especifico del

presupuesto General de la Nación para dicha entidad.

“Artículo 80. Promoción de la ciencia y la tecnología. El Estado

reconoce y promueve la ciencia y la tecnología como bases fundamentales

del desarrollo nacional. La ley normará lo pertinente.”114

La ciencia y la tecnología son parte de la educación integral a que esta

obligado a satisfacer el Estado; es de grave importancia que en este mundo

cada vez más globalizado los países en vías de desarrollo no se queden atrás

en sus avances científicos y tecnológicos.

“Artículo 81. Títulos y diplomas. Los títulos y diplomas cuya expedición

corresponda al Estado, tienen plena validez legal. Los derechos adquiridos

por el ejercicio de las profesiones acreditadas por dichos títulos, deben ser

respetados y no podrán emitirse disposiciones de cualquier clase que los

limiten o restrinjan.”115

Los títulos acreditativos que extienda el Estado tienen validez plena

legal, los derechos adquiridos en el ejercicio de las profesiones que acreditan

no pueden limitarse o restringirse deben ser respetados.

“Artículo 82. Autonomía de la Universidad de San Carlos de

Guatemala. La Universidad de San Carlos de Guatemala, es una institución

autónoma con personalidad jurídica. En su carácter de única universidad

estatal le corresponde con exclusividad dirigir, organizar y desarrollar la 114 Ibid.Pág. 680. 115 Ibid.

Page 83: HISTORIA DEL RÉGIMEN JURÍDICO CONSTITUCIONAL EN MATERIA ...

83

educación superior del Estado y la educación profesional universitaria estatal,

así como la difusión de la cultura en todas sus manifestaciones.

Promoverá por todos los medios a su alcance la investigación en todas las

esferas del saber humano y cooperará al estudio y solución de los problemas

nacionales.

Se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita,

debiendo observarse en la conformación de los órganos de dirección, el

principio de representación de sus catedráticos titulares, sus graduados y sus

estudiantes.”116

El artículo en referencia a efectos de la presente investigación prescribe

lo siguiente:

a) La Universidad de San Carlos de Guatemala, es una institución

autónoma con personalidad jurídica propia y presupuesto propio.

b) Tiene como fin principal y exclusivo la dirección, organización y

desarrollo de la educación superior.

c) Promoverá por todos los medios a su alcance la investigación en todas

las esferas del saber humano y cooperara al estudio y solución de

problemas nacionales.

“Artículo 84. Asignación presupuestaria para la Universidad de San

Carlos de Guatemala. Corresponde a la Universidad de San Carlos de

Guatemala una asignación privativa no menor del cinco por ciento del

Presupuesto General de Ingresos Ordinarios del Estado, debiéndose procurar

116

Ibid.

Page 84: HISTORIA DEL RÉGIMEN JURÍDICO CONSTITUCIONAL EN MATERIA ...

84

un incremento presupuestal adecuado al aumento de su población estudiantil

o al mejoramiento del nivel académico.”117

El artículo en referencia prescribe que la Universidad de San Carlos tiene

asignado Constitucionalmente un presupuesto específico susceptible de ser

graduado en base a la población estudiantil.

La asignación presupuestaria de la Universidad de San Carlos cambio

durante el constitucionalismo educativo en Guatemala del dos por ciento al

cinco por ciento del Presupuesto General de la Nación.

La interrogante a responder es ¿Por qué se asigno

constitucionalmente un porcentaje específico a la educación superior y no a

la primaria?

Esperemos que el espíritu del legislador al plasmar la frase: “con todos

los recursos necesarios” al referirse a la organización y promoción de la

alfabetización se interprete en el sentido de no asignar constitucionalmente

un presupuesto específico dada la inconmensurable importancia de tal fin y

deber Estatal.

“Artículo 85. Universidades privadas. A las universidades privadas, que

son instituciones independientes, les corresponde organizar y desarrollar la

educación superior privada de la Nación con el fin de contribuir a la

formación profesional, a la investigación científica, a la difusión de la cultura

y al estudio y solución de los problemas nacionales.

117

Ibid.

Page 85: HISTORIA DEL RÉGIMEN JURÍDICO CONSTITUCIONAL EN MATERIA ...

85

Desde que sea autorizado el funcionamiento de una universidad privada,

tendrá personalidad jurídica y libertad para crear sus facultades e institutos,

desarrollar sus actividades académicas y docentes, así como para el

desenvolvimiento de sus planes y programas de estudio.”118

El articulo en referencia es de vital importancia para la educación

superior de Guatemala, es importante hacer énfasis en el término empleado

por el legislador al referirse a ellas como instituciones independientes y no

autónomas a diferencia de la Universidad de San Carlos, al referirse como

instituciones independientes no desecha la vital característica de tener

personalidad jurídica propia.

Las Universidades Privadas tienen las mismas finalidades que la única

Universidad Estatal en el entendido de contribuir a la formación profesional,

a la investigación científica, a la difusión de la cultura y al estudio y solución

de los problemas nacionales.

La entidad encargada de supervisar su actividad y velar por que se

mantenga el nivel académico es el Consejo de Enseñanza Privada Superior.

“Artículo 88. Exenciones y deducciones de los impuestos. Las

universidades están exentas del pago de toda clase de impuestos, arbitrios y

contribuciones, sin excepción alguna.

Serán deducibles de la renta neta gravada por el Impuesto sobre la Renta las

donaciones que se otorguen a favor de las universidades, entidades

culturales o científicas.

118

Ibid.

Page 86: HISTORIA DEL RÉGIMEN JURÍDICO CONSTITUCIONAL EN MATERIA ...

86

El Estado podrá dar asistencia económica a las universidades privadas, para

el cumplimiento de sus propios fines.

No podrán ser objeto de procesos de ejecución ni podrán ser intervenidas la

Universidad de San Carlos de Guatemala y las universidades privadas, salvo

el caso de las universidades privadas cuando la obligación que se haga valer

provenga de contratos civiles, mercantiles o laborales.”119

El contenido del artículo en referencia en resumidas cuentas en lo

aplicable al tema de la presente investigación prescribe lo siguiente:

a) Las Universidades privadas no pueden considerarse sujetos pasivos en

obligaciones tributarias de ninguna clase por el hecho de estar

exentas constitucionalmente. Para el cumplimiento de sus fines el

Estado puede asistirlas económicamente.

b) No pueden ser ejecutadas ni intervenidas, a excepción de las

universidades privadas cuando se refiera a obligaciones contractuales

de naturaleza: mercantil, civil o laboral.

“Artículo 89. Otorgamiento de grados, títulos y diplomas. Solamente

las universidades legalmente autorizadas podrán otorgar grados y expedir

títulos y diplomas de graduación en educación superior.”120

El articulo en referencia es claro en el sentido que las universidades

son las únicas en otorgar grados y expedir títulos profesionales en la

educación superior.

“Artículo 90. Colegiación profesional. La colegiación de los profesionales

universitarios es obligatoria y tendrá por fines la superación moral, científica, 119 Ibid. 120 Ibid.

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87

técnica y material de las profesiones universitarias y el control de su

ejercicio.

Los colegios profesionales, como asociaciones gremiales con personalidad

jurídica, funcionarán de conformidad con la Ley de Colegiación Profesional

obligatoria y los estatutos de cada colegio se aprobarán con independencia

de las universidades de las que fueren egresados sus miembros.

Contribuirán al fortalecimiento de la autonomía de la Universidad de San

Carlos de Guatemala y a los fines y objetivos de todas las universidades del

país.

En todo asunto que se relacione con el mejoramiento del nivel científico y

técnico cultural de las profesiones universitarias, las universidades del país

podrán requerir la participación de los colegios profesionales.”121

Los Colegios Profesionales están encargados de velar por la

superación integral de las profesiones universitarias, debe coadyuvar a la

autonomía de la universidad de San Carlos y podrán ser requeridos por las

universidades privadas para todos los asuntos que se refieran al

mejoramiento integral de las profesiones universitarias.

“Artículo 91. Asignación presupuestaria para el deporte. Es deber del

Estado el fomento y la promoción de la educación física y el deporte. Para

ese efecto, se destinará una asignación privativa no menor del tres por

ciento del Presupuesto General de Ingresos Ordinarios del Estado. De tal

asignación el cincuenta por ciento se destinará al sector del deporte federado

a través de sus organismos rectores, en la forma que establezca la ley;

121 Ibid.Pág. 682.

Page 88: HISTORIA DEL RÉGIMEN JURÍDICO CONSTITUCIONAL EN MATERIA ...

88

veinticinco por ciento a educación física, recreación y deportes escolares; y

veinticinco por ciento al deporte no federado.”122

El deporte es un elemento de la educación integral a que está

obligado como fin y deber el Estado.

Pero surge una nueva interrogante: ¿Cuál fue el espíritu del legislador

al prescribir que se asigna constitucionalmente un porcentaje especifico del

presupuesto General de la nación para deporte y no a la educación primaria?

Es de esperarse que el criterio interpretativo correcto sea que el

legislador al momento de referirse a la organización y promoción de la

alfabetización a través de la frase literal “emplear todos los recursos

necesarios” permita una reforma educativa significativa sin un techo

presupuestario específico que limite tal cometido.

El criterio más oportuno por ende a la luz de un criterio interpretativo

integrativo constitucional; es que la educación no debe tener asignado un

presupuesto constitucional especifico dada la inconmensurable importancia

de su finalidad universal, en los términos antes expuestos. La necesidad de

establecer al menos un porcentaje del producto interno bruto es algo

indispensable.

“Artículo 257. Asignación para las Municipalidades. El Organismo

Ejecutivo incluirá anualmente en el Presupuesto General de Ingresos

ordinarios del Estado, un diez por ciento del mismo para las municipalidades

del país. Este porcentaje deberá ser distribuido en la forma en que la ley

determine y destinado por lo menos en un noventa por ciento para

programas y proyectos de educación, salud preventiva, obras de

122 Ibid. Pág.683.

Page 89: HISTORIA DEL RÉGIMEN JURÍDICO CONSTITUCIONAL EN MATERIA ...

89

infraestructura y servicios públicos que mejoren la calidad de vida de los

habitantes. El diez por ciento restante podrá utilizarse para financiar gastos

de funcionamiento. Queda prohibida toda asignación adicional dentro del

presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para las

municipalidades, que no provenga de la distribución de los porcentajes que

por ley les corresponda sobre impuestos específicos.”

El artículo en referencia prescribe que las municipalidades tienen

asignado un diez por ciento (10%) del presupuesto General de la nación, y

por mandato constitucional deben destinarlo al menos en un noventa por

ciento (90%) en programas y proyectos siguientes:

a) Educación.

b) Salud Preventiva.

c) Infraestructura.

d) Otros servicios públicos.

Es importante establecer el orden prioritario que el legislador designo,

estableciendo a la educación como número uno en su agenda.

Ahora bien no es de esperarse que las municipalidades no ejecuten el

mandato constitucional de ejecutar sus programas y proyectos en el orden

constitucional establecido.

Una vez terminados los términos de esta investigación jurídica

profundizando en el tema de la Historia del Régimen Jurídico Constitucional

en materia educativa en Guatemala, analizando, recopilando y plasmando un

estudio razonado sobre los principios y normas del constitucionalismo

guatemalteco educativo es procedente que concluyamos; de esta manera

hacer una síntesis final de los resultados del trabajo.

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CONCLUSIONES

1. El contenido de las normas constitucionales es de suma

importancia porque toda vez que su fin principal es la protección y

garantía de la libertad.

2. La democratización de la educación principio fundamental en el

desarrollo de la libertad de educación comprende características

específicas: a) enseñanza para todos; b) enseñanza estatal; y c)

enseñanza con métodos y contenidos democráticos.

3. En la medida en que se haga posible el acceso a la educación de

todos los ciudadanos independientemente de sus condiciones

sociales, raza, idioma etc., el principio de democratización de la

educación tiene su cometido.

4. La educación es el eje primario de las prioridades a que los países

subdesarrollados deben luchar incansablemente ya que es la suma

de la cultura e integridad personal de toda su sociedad. Lo que

permite establecer que la educación es el más amplio e importante

sistema de administración pública.

5. A lo largo de la Historia Constitucional Guatemalteca en materia

educativa se pudo analizar un paradigma colonial centralista de la

educación; y los pasos de su rompimiento a través de varias

disposiciones constitucionales.

6. Se logro determinar que un poder en un principio

desproporcionado a favor del Organismo Legislativo y

posteriormente a favor del Ejecutivo dado el cumplimiento de

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determinados intereses sociales, políticos y económicos; tuvo como

consecuencia inmediata el paradigma centralista que por mucho

tiempo imperó en el país rezagando el cumplimiento de la

democratización de la educación.

El Organismo Legislativo en algunos casos logro arrogarse

atribuciones a todas luces específicas de un Organismo Ejecutivo.

La ausencia de mecanismos de control interno Estatal; favoreció

que esos poderes desproporcionados se consumaran.

7. A lo largo del constitucionalismo educativo guatemalteco se logro

establecer que en un principio la dirección y promoción de la

educación estaba a cargo del Organismo Legislativo y

posteriormente paso a ser atribución específica del Organismo

Ejecutivo.

8. Se analizo que fue exactamente hasta una reforma constitucional

de la Ley Constitutiva de la República de Guatemala de 1879 de

fecha 11 de julio de 1935, que la educación es declarada

obligatoria y gratuita.

Al analizar el por qué se decreto la gratuidad y obligatoriedad de la

educación hasta ese momento histórico especifico; se logro

determinar que el poder desproporcionado de los principales

organismo estatales en el sentido siguiente:

a) El poder desproporcionado a favor del Legislativo tenía como

cometido limitar las dictaduras y el absolutismo.

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b) El poder desproporcionado del Organismo Ejecutivo manifestado

en Dictaduras; tenía que favorecer determinados interés, sociales,

políticos y económicos. Lo anterior aunado a una carencia de

voluntad política fortaleció las bases de un subdesarrollo

democrático de la educación.

Lo anterior en su conjunto tuvo como consecuencia ese paradigma

centralista que paralizo sustancialmente la democratización y

estatalización correcta de la educación.

9. Al momento de declarar la educación como obligatoria al parecer

fue una reforma educativa de ideas con carencia de acciones

políticas que conllevaron a un desarrollo paulatino que tuvo como

resultado los índices de analfabetismo que se encuentran hoy en

día en Guatemala.

Un clarísimo ejemplo de carencia de voluntad política en el

cumplimiento de obligatoriedad y gratuidad de la educación es la

ausencia de una determinación presupuestaria que cometiera tal

fin; dado que fue hasta la Constitución de la República de

Guatemala, decretada el 2 de febrero de 1956, que en una forma

un tanto menguada se declaro de urgencia nacional una campaña

alfabetizadora en donde el Ejecutivo puede emplear todos los

recursos a su alcance.

10. Se logro determinar asimismo que al parecer se dio prioridad a la

educación superior, educación agropecuaria y física sobre la

primaria; prioridad un tanto ilógica ya que la educación primaria

por excelencia debe ser la principal.

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La prioridad se logro determinar ya que la educación superior,

agropecuaria y física fue dotada de un rubro presupuestario

constitucional específico; antes que la educación primaria.

Lo anterior en yuxtaposición a lo regulado por otros países que

prescriben que incluso un porcentaje del producto interno bruto

debe ser invertido en educación primaria.

Podría interpretarse que la frase “con todos los recursos

necesarios” en cuanto a la organización y promoción de la

alfabetización; regulado en varias disposiciones constitucionales,

sea a favor de una reforma educativa sin precedentes, con un

presupuesto lo suficientemente amplio para satisfacer su cometido.

11. La familia como fuente principal de educación fue decretada hasta

la Constitución Política de la República de Guatemala, de fecha 3

de febrero de 1956.

Dado que la familia es la principal fuente de educación y siendo el

núcleo primario de la sociedad tiene como finalidad la transmisión

de valores que encaminen a sus personas unidas por los vínculos

del parentesco a una educación integral.

Ahora bien si la principal fuente de educación, la familia, está en

crisis estamos frente a una educación integral en crisis.

Lo que conlleva a que su papel fundamental sea mermado a tal fin

que se den los índices de desintegración familiar, homosexualismo,

violencia, la creación y proliferación de maras y otras formas

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asociativas de adolescentes que alejan a la familia de contribuir al

desarrollo de la educación.

12. Las condiciones sociales de la Libertad en la educación fueron

desarrolladas hasta la Constitución de la República de Guatemala

decretada el 11 de marzo de 1945.

La libertad de criterio docente fue reconocida antes y

posteriormente a través de la Constitución Política de la República

decretada el 2 de febrero de 1956, se garantiza las dualidades de

condiciones sociales respetadas manifestadas en los principios de

libertad de enseñanza y libertad de criterio docente.

Los anteriores principios deben ser respetados por el Estado como

parte de la enseñanza no estatal.

La educación al parecer tiene por lo tanto un doble carácter

privado ya que debe respetar la enseñanza no Estatal y público

dado que el Estado debe señalar las normas que reglamenten el

desarrollo de la educación, inspeccionando, dirigiendo y

promoviendo la educación integral de las personas.

13. La finalidad de la educación es el desarrollo integral de la persona

humana, fue decretada desde la Constitución de la República de

Guatemala de fecha 11 de marzo de 1945.

La educación integral debe ser general, universal y completa

abarcando tanto lo moral, espiritual, físico, primario, secundario y

universitario.

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El contenido de la educación integral fue adoptado por la

generalidad de los países a partir de la Declaración de Derechos

Humanos.

14. Se puede concluir que la problemática actual de la educación

radica en la falta de voluntad política para llevar a cabo una

reforma educativa de gran nivel que permita que todas las

personas tengan acceso a una educación integral.

Otro factor fundamental decisivo es que gran parte de las familias

guatemaltecas están es crisis; lo que tiene como consecuencia

inmediata que la fuente principal de educación este en crisis.

El Estado debe prestar las condiciones que favorezcan a que la

principal fuente de educación salga de esa crisis.

El último factor determinante es que no se cuenta con un

presupuesto constitucional específico a favor de educación primaria

y la manera en que están regulados los recursos para educación

no es del todo clara.

Lo anterior ya que se atribuye constitucionalmente presupuestos

específicos para educación superior, física y agropecuaria y se

regula confusamente el tema de educación primaria.

Regulándolo únicamente en dos artículos constitucionales, el

primero el artículo 75 en la frase “con todos los recursos

necesarios” al referirse a la organización y promoción de la

alfabetización; que al parecer podría interpretarse en el entendido

que dada la importancia de la alfabetización no puede tener un

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techo presupuestario específico. El segundo artículo el 257 en el

sentido que las Municipalidades deben ejecutar su presupuesto

constitucional en el siguiente orden a) educación, b) salud

preventiva, c) Infraestructura y d) Otros servicios públicos.

Pero en la práctica no es de esperarse que las municipalidades no

ejecuten el mandato constitucional y utilicen los recursos a su

antojo.

15. Una vez terminados los términos de la presente investigación es

necesario que entendamos y seamos enfáticos en que la única

forma de salir del subdesarrollo, eliminando los contrastes

políticos, sociales y económicos es a través de la democratización

de la educación.

Por lo tanto dejemos que la educación nos gobierne, la familia

como fuente principal de la educación es el cimiento por el que

todos tenemos que trabajar.

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