Régimen jurídico aplicable al dominio público municipal

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RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE AL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Marco Histórico Las alcaldías municipales, al igual que el Gobierno de la República, tienen un respaldo político y jurídico para el cumplimiento de sus funciones; sus estructuras son complejas y están constituidas por agrupamientos naturales de tipo rural y urbano, los cuales ordenados por las disposiciones emanadas de gobiernos autónomos cumplen con las características de vecindad y autoridad propias de las comunidades. La autonomía es un elemento básico y esencial para que exista un Municipio libre. Históricamente, el Municipio ha surgido como expresión y manifestación de la voluntad de las comunidades. La autonomía es un elemento básico y esencial para que exista un Municipio libre. Históricamente, el Municipio ha surgido como expresión y manifestación de la voluntad de las comunidades. La Organización Estatal para el ejercicio de sus actividades político-administrativo se divide en municipios y departamentos. El Municipio constituye la unidad primaria del Estado y es el responsable del gobierno local; tiene una jurisdicción más limitada tanto en lo territorial como en los asuntos sobre los cuales tiene competencia. En un nivel superior se encuentran los departamentos, los cuales ejercen jurisdicción sobre varios municipios; y finalmente sobre ellos está el gobierno central, cuya jurisdicción abarca todo el territorio nacional y ejerce funciones y responsabilidades exclusivas.

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RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE AL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL

Marco Histórico

Las alcaldías municipales, al igual que el Gobierno de la República, tienen un respaldo

político y jurídico para el cumplimiento de sus funciones; sus estructuras son

complejas y están constituidas por agrupamientos naturales de tipo rural y urbano, los

cuales ordenados por las disposiciones emanadas de gobiernos autónomos cumplen

con las características de vecindad y autoridad propias de las comunidades. La

autonomía es un elemento básico y esencial para que exista un Municipio libre.

Históricamente, el Municipio ha surgido como expresión y manifestación de la voluntad

de las comunidades.

La autonomía es un elemento básico y esencial para que exista un Municipio libre.

Históricamente, el Municipio ha surgido como expresión y manifestación de la voluntad

de las comunidades.

La Organización Estatal para el ejercicio de sus actividades político-administrativo se

divide en municipios y departamentos. El Municipio constituye la unidad primaria del

Estado y es el responsable del gobierno local; tiene una jurisdicción más limitada tanto

en lo territorial como en los asuntos sobre los cuales tiene competencia.

En un nivel superior se encuentran los departamentos, los cuales ejercen jurisdicción

sobre varios municipios; y finalmente sobre ellos está el gobierno central, cuya

jurisdicción abarca todo el territorio nacional y ejerce funciones y responsabilidades

exclusivas.

Una característica esencial de todo Municipio es contar con un territorio definido, ya

que sin ello no puede existir como tal, puesto que el Municipio ejerce su autoridad,

únicamente en el espacio abarcado por su jurisdicción.

Ahora el Municipalismo ha logrado tener una gran participación en lo que es la

administración pública en general, manteniéndose su autonomía, manejando más

recursos y además de todo ello se concibe como la entidad encargada de propiciar y

mantener el desarrollo de su Municipio en lo económico, en lo político y en lo social,

por tener un acercamiento más estrecho con sus ciudadanos.

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El primer municipio de El Salvador fue el de San Salvador, fundado el 1o. de febrero de

1525. Para 1543 habían sido fundados 109 municipios en todo el territorio nacional. En

el resto del siglo XVI se fundaron 6 más; durante el siglo XVII se fundaron 12, y 5 más

durante el siglo XVIII. En el siglo XIX se acelera el proceso a consecuencia de la

independencia y el auge de la caficultura y se fundaron 109 municipios, y

posteriormente en el siglo XX, 21 más. Es así como en la actualidad, la República de El

Salvador está dividida administrativamente en 14 departamentos y éstos a su vez en

262 municipios.

ZONA OCCIDENTAL ZONA CENTRAL ZONA ORIENTAL

Ahuachapán 12Sonsonate 16Santa Ana 13

Cabañas 9Chalatenango 33Cuscatlán 16La Libertad 22La Paz 22San Salvador 19San Vicente 13

Morazán 26San Miguel 20Usulután 23La Unión 18

Marco Legal

En todas las Constituciones de El Salvador ha sido reconocida la división del territorio

nacional en demarcaciones territoriales, algunas de las cuales son anteriores a la

Independencia y otras se fueron conformando posteriormente. En aras de la agilidad

administrativa y política siempre se consideró necesario dividir el territorio nacional en

demarcaciones menores, generalmente encomendadas a un funcionario político, de

nombramiento y confianza del presidente de la República, a efecto de que como una

prolongación de su autoridad lo representara e hiciera ejecutar las directrices y

resoluciones del Poder Ejecutivo. Esas demarcaciones fueron denominadas

“departamentos”, y los funcionarios, “gobernadores”.

De igual manera, las Constituciones reconocieron la división de los departamentos en

demarcaciones menores, los municipios, cuyo gobierno fue encomendado a los

consejos municipales, no como prolongación de la autoridad presidencial, sino al

contrario, dotados de autonomía y electos por sus respectivas poblaciones. Únicamente

en la Constitución de 1939, que duró hasta 1945, se suprimió la elección popular, y los

alcaldes y concejos municipales eran de nombramiento del Poder Ejecutivo. Era una

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etapa de dictadura en la que las municipalidades eran nombradas para cumplir

controles políticos y administrativos.

Con la Constitución de la República de 1983 se introdujeron cambios sustanciales en el

régimen de los municipios con la intención de fortalecerlos en varios aspectos. Es a

partir de entonces, con base en el artículo 203 de la Constitución, que en El Salvador se

establece la autonomía municipal en sus dimensiones política, económica,

administrativa y técnica.

Las atribuciones que le corresponden al municipio como consecuencia del principio de

la autonomía municipal con relación al poder del Estado se establecen en el artículo

204 de la Constitución, tales como la facultad para crear, modificar o suprimir tasas y

contribuciones públicas para la realización de obras determinadas dentro de los límites

que una ley general establezca, decretar su propio presupuesto de ingresos y egresos,

gestionar libremente en las materias de su competencia sin más limitaciones que la

Constitución y las leyes, nombrar y remover a los funcionarios y empleados de sus

dependencias, decretar las ordenanzas y reglamentos locales y elaborar sus tarifas de

impuestos y las reformas a las mismas para proponerlas como ley a la Asamblea

Legislativa.

Aparte de la Constitución como pilar principal, existen otra serie de leyes que componen

el marco jurídico municipal. En principio, podemos decir que este marco jurídico viene

dado en la legislación salvadoreña fundamentalmente por las siguientes leyes:

Código Municipal.

Ley de Creación del Fondo de Desarrollo Económico y Social de los Municipios.

Ley General Tributaria Municipal.

Ley del Servicio Civil.

Ley Reguladora de la Garantía de Audiencia para los Empleados Públicos no

Comprendidos en la Carrera Administrativa.

Ley de Procedimiento para la Imposición de Arresto o Multa Administrativa.

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El Código Municipal

El Código Municipal salvadoreño fue aprobado por decreto legislativo del 31 de enero

de 1986 y publicado en el Diario Oficial del 5 de febrero del mismo año; entró en

vigencia el 1o. de marzo de 1986.

Tal y como su propio cuerpo lo establece en el artículo 1, el Código Municipal tiene por

objeto desarrollar los principios constitucionales referentes a la organización,

funcionamiento y ejercicio de las facultades autónomas de los municipios.

Es en este cuerpo normativo donde se define su naturaleza de la siguiente manera:

Articulo 2.- El Municipio constituye la Unidad Política Administrativa primaria dentro de

la organización estatal, establecida en un territorio determinado que le es propio,

organizado bajo un ordenamiento jurídico que garantiza la participación popular en la

formación y conducción de la sociedad local, con autonomía para darse su propio

gobierno, el cual como parte instrumental del Municipio está encargado de la rectoría y

gerencia del bien común local, en coordinación con las políticas y actuaciones

nacionales orientadas al bien común general, gozando para cumplir con dichas

funciones del poder, autoridad y autonomía suficiente.

El Municipio tiene personalidad jurídica, con jurisdicción territorial determinada y su

representación la ejercerán los órganos determinados en esta ley. El núcleo urbano

principal del municipio será la seda del Gobierno Municipal.

La municipalidad como institución es el organismo encargado de realizar una serie

de prestaciones que hacen más adecuada la convivencia. La municipalidad es

una persona jurídica pública que tiene un patrimonio: sobre el patrimonio

ejerce dominio.

¿Qué es el dominio?

Guillermo Cabanellas al definirlo expresa; dominio significa tanto como propiedad o

plenitud de facultades legalmente reconocidas sobre una cosa. Entonces después de

definir la municipalidad, seguimos con, establecer en qué consiste el domino publico

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municipal. Para ello citamos la definición que Alberto Zarza propone lo cual expresa así:

Dominio público es el conjunto de bienes que de acuerdo al ordenamiento jurídico

vigente pertenecen al municipio hallándose destinados al uso público directo o indirecto

de los habitantes.

El Código Civil regula el dominio como un derecho real en el artículo 567 y el articulo

568 lo define: Dominio o propiedad el derecho de poseer exclusivamente una cosa y

gozar y disponer de ella, sin más limitaciones que las establecidas por la ley o por la

voluntad del propietario.

El dominio doctrinariamente se caracteriza por la limitación, quiere decir que le permite

al propietario obtener todas las facultades para obtener la utilidad de la cosa, sin más

limitaciones que la voluntad y la ley, otra característica es su Exclusividad, que le

faculta al propietario para beneficiarse en su totalidad de todas las prerrogativas que

consigo lleva el derecho de dominio. A demás se caracteriza por ser perpetuó indica

que el dominio no tiene límite en el tiempo.

Recordando que el dominio público municipal se refiere a los bienes que el municipio

tiene los cuales pueden ser corporales e incorporales.

El artículo 653 del Código Civil clasifica los bienes de la siguiente manera:

“Los bienes consisten en cosas corporales o incorporales. Corporales son las que

tienen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos, como una casa un libro.

Incorporales las que consisten en meros derechos, como los créditos y las

servidumbres activas”

Entonces ¿Quién es el titular del dominio público, ¿Cuáles son los bienes de dominio

público municipal ¿en virtud de que norma están incorporados al dominio público

municipal? Todo lo anterior son elementos que se desprenden de la definición de

dominio público municipal el primero es el elemento subjetivo, el segundo el objetivo, el

tercero el normativo y el cuarto el elemento teleológico.

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Elementos

Subjetivo: El titular del dominio público será siempre el Estado o en todo caso

una entidad autárquica.

Objetivo: Bienes que lo componen: 1. Inmuebles; 2. Accesorio a los inmuebles;

3. Muebles; 4. Derechos y objetos materiales.

Normativo: No hay bienes públicos por su naturaleza, sino que esa

característica es acordada por las normas jurídicas que así lo ordenan.

Teleológico: Estos deben estar afectados al caso Público directo o indirecta de

la comunidad.

La respuesta a las interrogantes anteriores las extraemos de la doctrina y del Código

Municipal, el Maestro Alberto Zarza establece como titular del dominio público

al Estado, Provincia o Municipio.

Entonces el dominio público también le corresponde a la municipalidad y como el

artículo 61 del Código Municipal número 1 y 2 establece cuales son los bienes del

municipio, determinando cuales son los bienes que se integran al dominio público

municipal.

Art. 61.- Son bienes del Municipio:

1.- Los de uso público, tales como plazas, áreas verdes y otros análogos;

2.- Los bienes muebles o inmuebles, derechos o acciones que por cualquier título

ingresen al patrimonio municipal o haya adquirido o adquiera el municipio o se hayan

destinado o se destinen a algún establecimiento público municipal.

Regulación Jurídica

En virtud de los artículos 203 que regula la autonomía de la municipalidad y el artículo

204 de la Constitución en lo relativo a lo que comprende la autonomía municipal y el

artículo 207 inciso 4 de la misma carta magna, que expresa: Los concejos municipales

administraran el patrimonio de sus municipios…. Y como los bienes son parte del

patrimonio del municipio ya que patrimonio es según lo define el maestro Guillermo

Cabanellas como: conjunto de bienes, créditos y derechos de una persona (en nuestro

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caso el municipio como persona jurídica que sí es, lo cual determina el artículo 2 inciso

ultimo del Código Municipal) y su pasivo, deudas u obligaciones de índole económica.

En relación al artículo 61 número 1 en lo relativo a la palabra "uso público "el Código

Civil en su libro segundo título III articulo 571 regula los bienes nacionales y establece

lo siguiente; Se llaman bienes nacionales aquellos cuyo dominio pertenecen a la toda

nación.

Si además su uso pertenece a todos los habitantes de la Nación, como el de calles,

plazas, puentes y caminos, el mar adyacente y sus playas, se llaman bienes nacionales

de uso público o bienes públicos. Los bienes nacionales cuyo uso no pertenece

generalmente a los habitantes, se llaman bienes del Estado o bienes fiscales.

¿Pero qué quiere decir bienes de uso público?

Bienes de uso público son: Aquellos cuya utilización, por lo común transitoria, y sin

apropiación alguna ni consumo, pertenecen a todos, sean vecinos o forasteros,

nacionales o extranjeros, salvo precepto expreso en contra. Los ordenamientos

positivos proceden por enumeración. Suelen ser tales los caminos, calles, plazas y

paseos; los canales, ríos, torrentes, fuentes y aguas públicas, los puertos y puentes y

las obras públicas de servicio general, ya sean del Estado, de las provincias o del

municipio.

Entonces los bienes a los que se refiere el artículo 61 número 1 del Código Municipal

son los bienes nacionales que su uso pertenece a todos, los habitantes de la nación,

calles, plazas, puentes y caminos, el mar adyacente y sus playas. Pero solo aquellos

que de conformidad a los reglamentos, y leyes corresponden a la circunscripción

territorial, de cada municipio y como el artículo 2 último inciso establecen que los

municipios tienen jurisdicción territorial determinada. Entonces se entiende que los

bienes de dominio municipal son los que anteriormente se comentó pero que están

como ya dijimos dentro de la circunscripción territorial de la municipalidad.

El número 2 del artículo 61 del Código Municipal está regulando los bienes municipales

fiscales estos son los que constituyen el privado del municipio y que no necesariamente

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están para el uso de todos sino únicamente pueden ser utilizados para el

funcionamiento del gobierno municipal, de sus dependencias o de sus empresas, así

como para prestar servicios públicos a la población del municipio, Se refiere a los

equipos mobiliarios, instalaciones vehículos, y otros bienes de esta naturaleza, que

están para el uso del personal ejecutivo, técnico y administrativo del municipio.

Otros bienes de dominio público municipal los regula el artículo 63 del Código Municipal

en lo pertinente a los ingresos del municipio el número 9 de dicho artículo establece que

son ingresos del municipio "Los frutos civiles de los bienes municipales o que se

obtengan con ocasión de otros ingresos municipales, así como los intereses y premios

devengados por las cantidades de dinero consignados en calidad de depósitos en

cualquier banco".

El Código Municipal en su artículo 68 prohíbe ceder o donar a título gratuito, cualquier

parte de sus bienes de cualquier naturaleza que fueren, o dispensar el pago

de impuesto, tasa o contribución alguna establecida por la Ley en beneficio de su

patrimonio; salvo el caso de materiales o bienes para vivienda, alimentación y otros

análogos, en caso de calamidad pública o de grave necesidad.

Los municipios podrán transferir bienes muebles o inmuebles mediante donación

a Instituciones públicas, en atención a satisfacer proyectos o programas de utilidad

pública y de beneficio social, principalmente en beneficio de los habitantes del mismo y

en cumplimiento de las competencias municipales. Para la formalización de esta

transferencia se establecerán condiciones que aseguren que el bien municipal se utilice

para los fines establecidos en este Código. En caso de incumplimiento de las cláusulas

y/o condiciones establecidas, dará lugar a que se revoque de pleno derecho la vigencia

del mismo y se exigirá de inmediato la restitución del bien.

El mismo artículo permite otorgar en comodato a Instituciones públicas y privadas sin

fines de lucro previo su acreditación legal, de los bienes municipales, en atención a

satisfacer proyectos o programas de utilidad pública y de beneficio social,

principalmente en beneficio de los habitantes del mismo y en cumplimiento de las

finalidades de las competencias municipales. Para la formalización del mismo se

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establecerán entre otras cláusulas que establezcan tiempos razonables de vigencia

del contrato, y en caso de incumplimiento de algunas de las cláusulas establecidas, se

procederá inmediatamente a exigir la restitución del bien aún antes del tiempo

estipulado y además si sobreviene una necesidad imprevista y urgente.

También el Código Municipal le permite adquiera bienes al municipio. Regulado en el

Titulo XI en los artículos 138 al 155, en relación al artículo 30 literal 9. El Código

Municipal también establece a quien le corresponde proteger y conservar los bienes del

municipio lo cual es una obligación del concejo municipal según el artículo 31 literal 3

del mismo código.

En el capítulo III del Código Municipal en el artículo 32. Expresa: Las ordenanzas

son normas de aplicación general dentro del municipio sobre asuntos de interés local.

Entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial

¿Cuáles son las características de los bienes sujetos a dominio

público municipal?

Estas las encontramos en el artículo 62 del Código Municipal. La regulación reza: Los

bienes de uso público del municipio son inalienables e imprescriptibles, salvo que el

Concejo con el voto de las tres cuartas partes de sus miembros acordare desafectarlos.

Inalienables: Están fuera del comercio, porque con tal indicación se hace

referencia a que no se pueden vender, al igual que los derechos fundamentales

o los seres humanos, ya que al tratar de hacerlo inmediatamente se estaría

cometiendo un delito.

Imprescriptibles: No pueden ser adquiridos por prescripción. La

imprescriptibilidad aparece de forma implícita en el art. 1936 CC, que excluye de

la prescripción adquisitiva las cosas que están fuera del comercio de los

hombres.

Aplicándolo a la normativa municipal quiere decir que si una persona se posesione de

un bien municipal y la alcaldía no le hace reclamo alguno en diez años por ejemplo no

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se aplica lo regulado en el artículo 2247 del Código Civil, es decir que la alcaldía no

pierde su derecho de propiedad en razón de dejar de transcurrir el tiempo.

Pero como el artículo 63 del Código Municipal establece la excepción y por lo tanto si

se puede desafectar también los bienes de dominio público municipal en lo relativo a la

prescripción siempre que se cumpla la condición antes comentada para

la desafectación de la inalienabilidad por lo que nos remitimos a esa parte.

Afectación y Desafectación del Dominio Público

Respecto a la afectación al dominio público, el elemento decisivo para calificar un bien

como perteneciente al dominio público es la afectación a alguno de los fines que, según

la ley, determinan la demanialidad. La afectación es el acto formal por el que un bien

adquiere la titularidad pública y se integra en el dominio público en virtud de su destino

y de las correspondientes previsiones legales.

La afectación se puede hacer de dos formas, según la clase de bien de dominio público.

En el caso de los bienes del dominio público natural, la afectación al dominio público se

lleva a cabo directamente por la Ley, sin que sea necesario otro tipo de declaración o

acto formal. Cuestión diferente en estos casos es la propia delimitación de dichos

bienes, es decir, hasta donde alcanza el dominio público. Para ello, sí que será

necesario actos administrativos de aplicación de la Ley, en particular, actos de deslinde.

En este caso, no son actos de afectación sino de delimitación.

La desafectación de los bienes públicos es la situación jurídica por la que un bien

público deja de pertenecer al dominio público. En tal caso, el bien se convierte, salvo el

supuesto de desafectación por causas naturales, en bien patrimonial de la

administración y podrá enajenarlo.

Puede producirse por varias causas y distintas formas:

a) Desafectación por Causas Naturales. El artículo 370 del Código Civil prevé un

supuesto de desafectación natural, cuando el cauce de un río queda

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abandonado por variar naturalmente el cauce de las aguas y entrará a

pertenecer a los dueños ribereños.

b) Desafectación Tácita. Se produce en varios supuestos, como son los actos de

deslinde respecto de los bienes sobrantes que no quedan incluidos en el dominio

público o por la modificación del planeamiento urbanístico cuando deja de prever

el uso público de algún terreno, pasando a formar parte de los bienes

patrimoniales de la administración. También puede producirse mediante la

demolición de bienes del dominio público.

c) Desafectación Expresa. Constituye la técnica por la que decae o se suprime el

sometimiento de un bien o un derecho al régimen de dominio público,

incorporándose tal bien o derecho al régimen patrimonial

Caracteres de los Bienes del Dominio Público

Los bienes del dominio público tienen los siguientes elementos:

El dominio público supone una relación de propiedad.

Se trata de propiedades administrativas, o propiedades especiales, con notas

que la separan de la propiedad común, pues su titular es una Administración

Pública.

Se trata de bienes que están formalmente afectados a la utilidad pública, es

decir, son bienes destinados a fines de carácter público: bien al uso público, bien

algún servicio público, o al fomento de la riqueza nacional.

Están sometidos a un régimen jurídico especial, con el objeto de garantizar su

destino la utilidad pública a la que están afectos.

Se caracteriza por cuanto son incomerciables y de este modo se rigen por los

principios de la imprescriptibilidad, inalienabilidad y la inembargabilidad.

Función Normativa del Municipio

Por su naturaleza política, al municipio le corresponde un poder legislativo, un poder institucional, un poder financiero y un poder jurisdiccional.

La facultad normativa o de legislación municipal puede ser externa o interna. La externa regula, limita o reglamenta el ejercicio de los derechos individuales y colectivos reconocidos constitucionalmente a los habitantes para salvaguardar la

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seguridad, salubridad, comodidad, moralidad pública, etcétera, y en definitiva para tutelar el orden público y el bienestar general.

Se realiza mediante el decreto de ordenanzas. Las principales materias objeto de regulación por medio de ordenanzas son, entre otras: el urbanismo, los usos de suelo, el tránsito, la higiene, el medio ambiente, la moralidad, las actividades comerciales, industriales y de servicio, el uso de bienes públicos, la tributación, etcétera.

La interna se refiere a la organización y al procedimiento administrativo, la actividad de su personal, la gestión financiera, prestación de servicios públicos, etcétera, que en la legislación salvadoreña se realiza por medio de reglamentos.

Ordenanzas Municipales

La Constitución salvadoreña establece en su artículo 204, como uno de los alcances

de la autonomía municipal, el decreto de ordenanzas y reglamentos. De conformidad

con los artículos 32 y 35 del Código Municipal, las ordenanzas son normas de

aplicación general dentro del municipio sobre asuntos de interés local. Son de

obligatorio cumplimiento por parte de los particulares y de las autoridades nacionales,

departamentales y municipales. Las ordenanzas desarrollan el contenido del Código

Municipal y de toda ley que confiera alguna competencia a las municipalidades.

Debemos entender que las ordenanzas municipales no son leyes sino reglamentos

para el mejor gobierno local y deben estar subordinadas a la Constitución y a la ley,

no pueden contradecirlas, sobrepasarlas ni regular materias de competencia de la

Asamblea Legislativa. No pueden imponer a los particulares obligaciones que no

estén en las leyes.

Reglamentos Municipales

Los reglamentos, de conformidad con el artículo 33 del Código Municipal, constituyen

normas, disposiciones y mandatos sobre el régimen interno municipal y de prestación

de servicios. Dictan los lineamientos generales para el concejo, el alcalde y todas las

dependencias municipales en relación con la organización del gobierno municipal,

para los procedimientos administrativos, para la regulación de la carrera

administrativa de sus funcionarios y empleados, para la gestión financiera, etc.

Acuerdos Municipales

Artículo 34. Son disposiciones específicas que expresan las decisiones del concejo

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municipal sobre asuntos de gobierno, administrativos o de procedimientos de interés

particular. Surtirán efectos inmediatamente. Los acuerdos pueden referirse a casos

particulares o a derechos subjetivos, son actos administrativos y pueden contener una

parte considerativa del asunto tratado.

Expropiación

El municipio tiene la facultad de expropiar, es decir de privar coactivamente al titular

de un bien inmueble del derecho sobre él, siguiendo el procedimiento legal

correspondiente y pagando una previa indemnización en dinero e integralmente justa.

El artículo 138 del Código Municipal señala que cuando un concejo requiera la

adquisición de un inmueble o parte de él para la consecución de una obra destinada a

un servicio de utilidad pública o de interés social, podrá decidir adquirirlo voluntaria o

forzosamente conforme a las reglas de este título, siempre que no pudiera ser

adquirido voluntariamente. La adquisición forzosa se decidirá con el voto de dos

tercios de los miembros del concejo.

La Constitución de la República, en su artículo 106, establece que la expropiación

procederá por causa de utilidad pública o de interés social legalmente comprobados, y

previa una justa indemnización. El municipio, como titular de la potestad expropiatoria,

recurrirá a la expropiación si se dan los supuestos jurídicos esenciales de ésta, como

son la causa de utilidad pública o interés social y la indemnización.

En cuanto a la indemnización, debe entenderse que es la compensación económica

que deberá pagarse al propietario por su derecho de pro- piedad sobre el bien objeto

de la expropiación, que para el caso municipal únicamente pueden ser los inmuebles.

La indemnización debe ser previa (salvo en casos puntuales establecidos por la

Constitución), justa y en dinero en efectivo.

En cuanto al procedimiento expropiatorio, en el artículo 140 del Código Municipal se

indica que la municipalidad podrá seguir el procedimiento especial de expropiación

contra los propietarios o poseedores con quienes no llegara a concertar

voluntariamente la compraventa de sus inmuebles respectivos. En ese caso el juez

competente es uno de los jueces de lo civil, o en su defecto el juez de primera

instancia a cuya jurisdicción corresponde el municipio interesado.

La municipalidad, por medio del síndico o apoderado suficientemente autorizado,

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interpondrá la demanda, en la que se hará relación de la obra o servicio que llevará a

cabo con descripción del o los inmuebles que se necesitará expropiar, así como las

formas y condiciones de pago.

En el resto de artículos de la legislación referentes a la expropiación se regula el

procedimiento, que comprende el emplazamiento, la apertura a pruebas por ocho

días; a continuación, para dictar sentencia definitiva, su notificación, y, finalmente,

según el artículo 150 del Código Municipal, quedará transferida la propiedad de los

bienes, libre de todo gravamen, a favor de la municipalidad, y se inscribirá como título

de dominio la ejecutoria de dicha sentencia.

Un bien público es, desde el punto de vista jurídico, aquél que pertenece o es provisto

por el Estado a cualquier nivel: gobierno central, municipal o local a través de

empresas estatales, municipales y, en general, a través de todos aquellos organismos

que forman parte del sector público. Desde el punto de vista económico, es "un bien

que está disponible a todos y del cual el uso por una persona no substrae del uso por

otros"

Bienes de Dominio Público y Privado

Los bienes del Estado pueden corresponder a su dominio público o privado.

Dominio Público: Son aquellos cuyo dominio pertenecen a toda la nación y su uso

a todos los habitantes.

Los mares territoriales hasta la distancia que determine la legislación especial,

Los mares interiores, bahías, ensenadas, puertos y ancladeros;

Los ríos, sus cauces, las demás aguas que corren por cauces naturales y toda

otra agua que tenga o adquiera la aptitud de satisfacer usos de interés general,

comprendiéndose las aguas subterráneas;

Las calles, plazas, caminos, canales, puentes y cualquier otra obra pública

construida para utilidad o comodidad común;

Las ruinas y yacimientos arqueológicos y paleontológicos de interés científico.

Características de los bienes de uso público:

1. Su uso corresponde a todos los habitantes.

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2. Son bienes que están en cabeza del Estado.

3. Son imprescriptibles.

4. Son inembargables.

Bienes Fiscales

Son llamados bienes fiscales, los que constituyen el patrimonio del Estado,

pertenecen a el, el régimen jurídico de estos bienes es el derecho privado, los bienes

fiscales están dentro del comercio humano y pueden adquirirse por prescripción.

Bienes fiscales como tales y que obedecen a la definición anterior. Por ejemplo: Un

Edificio, un hospital, son bienes de esta naturaleza.

Bienes fiscales del espacio público. Son los elementos arquitectónicos y naturales de

los inmuebles fiscales de propiedad del Estado, que por su uso o destinación final

tienden a satisfacer necesidades urbanas colectivas. Por ejemplo: Una terraza de un

edificio público (Palacio Departamental o Municipal), su fachada, son bienes fiscales del

espacio público. Aunque hacen parte del patrimonio del respectivo ente público, el

Estado mismo como representante de los intereses de la comunidad, está interesado

en su regulación y funcionamiento.

Característica de los bienes de uso público.

1. Son imprescriptibles.

2. Son inembargables.

Dominio Privado: Los bienes pertenecientes al Estado que no están

afectados a un uso público, directo o indirecto, constituyen su dominio

privado. Aquel Bien que no puede ser consumido por más de una persona a la vez;

vale decir, cuando es consumido por una persona, todas las demás quedan excluidas

de su Consumo. Son susceptibles de apropiación privada y tienen un Precio en el

Mercado.

Ejemplos de ellos son un par de zapatos, un lápiz

Las minas de oro, Plata, cobre, piedras preciosas y sustancias fósiles, no

obstante el dominio de las corporaciones o particulares sobre la superficie de la

tierra.

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Los muros, plazas de guerra, puentes, ferrocarriles y toda construcción hecha

por el estado, y todos los bienes adquiridos por el estado por cualquier título.

Las construcciones hechas por el estado serán bienes privados de este si se

levantan en terreno fiscal, pero no en caso contrario

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BIBLIOGRAFÍA

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