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93 Auditoría Pública nº 40 (2006) p.p. 93-108 LEGALIDAD José Antonio Arratibel Arrondo Letrado Eusko Jaurlaritza/Gobierno Vasco La coordinación normativa del régimen jurídico presupuestario de la Hacienda Vasca: general y foral 1. INTRODUCCIÓN El Estatuto de Gernika (EAPV) hace una mínima referencia al régimen pre- supuestario de la Hacienda Autónoma del País Vasco. Así, dicha referencia trata genéricamente de la competencia de las Instituciones Forales e Instituciones Comunes para la elaboración y aprobación de los Presupuestos. Se silencia cual- quier referencia a las Haciendas Municipales. La regulación de la Hacienda Autónoma Vasca adolece de la inexistencia de una regulación sistemática de la vertiente objetiva de la actividad presupuesta- ria. Ello se traduce en que, además de escasas, estas normas se encuentren dise- minadas a lo largo de todo su articulado. Esta situación es consecuencia, a nuestro juicio, de la opción estatutaria por un criterio orgánico-competencial respecto de las diferentes instituciones y órga- nos en que se estructuran las Instituciones Vascas, lo que hace que el régimen presupuestario aparezca diseminado en distintos Títulos y Capítulos del EAPV.

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AUDITORÍA Y GESTIÓN DE LOS FONDOS PÚBLICOS

93Auditoría Pública nº 40 (2006) p.p. 93-108

LEGALIDAD

José Antonio Arratibel ArrondoLetrado

Eusko Jaurlaritza/Gobierno Vasco

La coordinación normativa del régimenjurídico presupuestario de la Hacienda Vasca: general y foral

1. INTRODUCCIÓNEl Estatuto de Gernika (EAPV) hace una mínima referencia al régimen pre-

supuestario de la Hacienda Autónoma del País Vasco. Así, dicha referencia tratagenéricamente de la competencia de las Instituciones Forales e InstitucionesComunes para la elaboración y aprobación de los Presupuestos. Se silencia cual-quier referencia a las Haciendas Municipales.

La regulación de la Hacienda Autónoma Vasca adolece de la inexistencia deuna regulación sistemática de la vertiente objetiva de la actividad presupuesta-ria. Ello se traduce en que, además de escasas, estas normas se encuentren dise-minadas a lo largo de todo su articulado.

Esta situación es consecuencia, a nuestro juicio, de la opción estatutaria porun criterio orgánico-competencial respecto de las diferentes instituciones y órg a-nos en que se estructuran las Instituciones Vascas, lo que hace que el régimenpresupuestario aparezca diseminado en distintos Títulos y Capítulos del EAPV.

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Las normas estatutarias que regulan las compe-tencias presupuestarias de las InstitucionesComunes y de cada una de las Instituciones Foralesse encuentran en los arts. 25.1, 37.3b) y 44 delEAPV. Estas normas estatutarias están lejos de laregulación contenida en los arts. 66.2 y 134 CE res-pecto a la Ley de Presupuestos Generales del Estadoen sus tres primeras fases del ciclo presupuestario(elaboración del proyecto, aprobación de la Ley yejecución del gasto autorizado). Hay una escuetareferencia la cuarta fase del ciclo presupuestario,esto es, el control de la ejecución del Presupuesto.

Respecto a las Instituciones Comunes, los arts.25.1 y 44 del EAPV se refieren a las competenciaspresupuestarias. El art. 25.1 (Título II, capítulo I)del EAPV regula básicamente las competencias delParlamento Vasco. Distingue, siguiendo el modelodel art. 66.2 de la CE, entre el ejercicio de la potes-tad legislativa y la aprobación de los presupuestos,cuya competencia se reconoce al Parlamento Vasco.Ello supone que el acto que significa la aprobaciónde los Presupuestos por el Parlamento se exteriori-za e integra en el ordenamiento jurídico a través deuna norma con rango de ley y, que para tal fin seprecisa el ejercicio de la potestad legislativa.

El art. 44 (único artículo del Título III) delEAPV dispone que los Presupuestos Generales delPaís Vasco contendrán los ingresos y gastos de la

actividad general, y serán elaborados por elGobierno Vasco y aprobados por el ParlamentoVasco de acuerdo con las normas que se establezcan.De ahí que concluimos que el monopolio en la ela-boración de los Presupuestos corresponde alGobierno Vasco con lo que se veda la posibilidad depresentar proposiciones de Ley de PresupuestosGenerales por parte de los Parlamentarios.

Respecto a las Instituciones de los Te r r i t o r i o sHistóricos el art. 37.3 b (Título II, Capítulo IV) úni-camente dispone entre las materias de competenciaexclusiva de cada unos de los territorios, la elabora-ción y aprobación de sus presupuestos. Las normasestatutarias no dicen nada más al respecto. Este pre-cepto junto con los arts.3 (referido a que cada uno delos Territorios históricos pueden, en el seno delmismo, conservar o, en su caso, establecer y actuali-zar su organización e instituciones privativas de auto-gobierno), el 21 (referido a que el Derecho emanadodel País Vasco en las materias de su competenciaexclusiva es el aplicable con preferencia a cualquierotro y sólo en su defecto se aplica supletoriamente elDerecho del Estado), el 24 (relativo a los Poderes delPaís Vaco y relacionado con el art. 3) y el 37.1 (refe-rido a que los órganos forales se regirán por el régi-men jurídico privativo de cada uno de ellos), son losque proporcionan, a nuestro juicio, este genéricomarco jurídico en materia presupuestaria.

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Por tanto, la regulación estatutaria de la compe-tencia presupuestaria de las Instituciones Forales esmucho menor que la recogida para las InstitucionesComunes.

Este vacío estatutario se colma con la regulacióncontenida en la denominada Ley de TerritoriosHistóricos (LTH) y en las normas de régimen pre-supuestario de cada nivel institucional. Hay querecordar a estos efectos el carácter de normas “cuasiestatutarias “de la LTH. La distribución asistemáti-ca de la materia presupuestaria que se ha achacadoal EAPV es extensible a la LTH.

Lo que nos interesa en este trabajo es conocer elmarco jurídico autonómico del régimen presupuesta-rio de las Haciendas que integran la HaciendaAutónoma del País Vaco, es decir, lo que hemos deno-minado la coordinación normativa del régimen jurídi-co presupuestario de la hacienda vasca: general y foral.

2. LA AUTONOMÍA PRESUPUESTARIA EN LA HACIENDAVASCA

En el ámbito interno de la Hacienda Autónomadel País Vasco, la autonomía presupuestaria de cadauno de los subniveles que la configuran viene con-sagrada en dispersos preceptos de la LTH.

En relación a la Haciendas Forales el art. 7a) 4establece que los órganos forales de los TerritoriosHistóricos tienen competencia exclusiva en la ela-boración y aprobación de sus propios Presupuestosy Cuentas de acuerdo con el régimen privativo decada uno de ellos.

El art. 8.4 dispone que para la financiación y des-arrollo de todas las competencias y facultades, losTerritorios Históricos dispondrán de plena capaci-dad presupuestaria limitada únicamente por lasnormas que al efecto contienen la propia LTH.

En relación a la Hacienda General y lasHaciendas Forales, los arts. 14.1 y 15.1 establecenel principio general de autonomía presupuestaria.

El primero de ellos dispone expresamente que laComunidad Autónoma del País Vasco y cada uno de

los Territorios Históricos que la integran gozaránde autonomía presupuestaria para el ejercicio desus competencias, en el marco del Estatuto deAutonomía, de las disposiciones de la LTH y lasdemás leyes que le sean aplicables.

El segundo, dispone que la Comunidad Autónomay sus Territorios Históricos elaborarán y aprobaránanualmente sus respectivos Presupuestos contenien-do todos los ingresos y gastos de su actividad públi-ca. Los Presupuestos Generales del País Vasco se ela-boran por el Gobierno Vasco y son aprobados por elParlamento Vasco. Los de cada Territorio Históricoson elaborados por su respectiva Diputación Foral yaprobados por sus Juntas Generales. Esto se traduceen que tanto la Hacienda General como la HaciendasForales pueden desarrollar su propia política presu-puestaria con los recursos asignados a cada una deellas y decidir libremente la cuantía de sus inversio-nes y el nivel de la prestación de los servicios públi-cos de su competencia, con la reasignaciones derecursos que estimen convenientes1.

No obstante, el artículo 24 de la LTH disponeuna serie de limitaciones a esta libertad de la polí-tica presupuestaria. Estas limitaciones se basan encuestiones que afectan al interés general de laComunidad Autónoma.

Estos límites están constituidos por las siguien-tes previsiones legales: a) Cuando corresponda a las Instituciones Comunes

la facultad de planificación de la inversión públi-ca en un servicio cuya competencia de ejecucióncorresponde a los órganos forales, deberán ajustarsu política de inversiones a las directrices y pro-gramas que contengan los PresupuestosGenerales del País Vasco.

b) Cuando las competencias hubieran sido asumidaspor los Órganos Forales mediante Ley de trans-ferencia o delegación del Parlamento Vasco, elrégimen presupuestario aplicable será el previstoexpresamente en dicha norma.

1 Urretavizcaya Quintana, J. M.: Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Fases de los Presupuestos.Supuesto Práctico. Ed, IVAP-HAEE, Oñati, 1992, págs. 93-98.

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c) Los Presupuestos Generales del País Vasco pue-den contener transferencias condicionadas defondos para financiar la realización, por los ejecu-tivos forales, inversiones o servicios cuya titulari-dad corresponda al ejecutivo autónomo. Lo mismo ocurrirá ante acuerdos para la realización

conjunta de inversiones públicas en materias en que latitularidad corresponde a las Diputaciones Forales. 2.1. Principios coordinadores presupuestarios

La articulación del régimen presupuestario en elseno de la Hacienda Autónoma Vasca se encuentradefinida a lo largo de toda la LTH. El Consejo Vascode Finanzas Públicas (CVFP) es el órgano clave dela articulación del régimen presupuestario de lasHaciendas que configuran la Hacienda Autónomadel País Vasco. En esta actividad la HaciendaGeneral del País Vasco ocupa una posición articu-ladora destacable, ya que el modelo presupuestarioy contable que van a seguir las Hacienda Forales yMunicipales ha ser homogéneo al implantado paralas Instituciones Comunes. Por tanto, una vez ana-lizada la LTH, obtenemos unos principios articula-dores de ambos subniveles de haciendas que lospodemos clasificar del siguiente modo:

2.1.1. Principios Generales

El Título Preliminar de la LTH establece unaserie de principios generales que afectan a toda lasrelaciones entre las relaciones entre las InstitucionesComunes del País Vasco y los Órganos Forales desus Territorios Históricos. A) Colaboración y solidaridad.Los principios de colaboración y solidaridad conte-

nidos en el art. 2.1 de la LTH. La LTH proclamalos principios de colaboración y solidaridad ensus relaciones, en referencia a los distintos nive-les institucionales del País Vasco.

B) Eficacia y coordinación.El art. 2.2 de la LTH establece que en el ejercicio de

sus respectivas competencias, las Administracionesdel País Vasco deben actuar de acuerdo con los prin-cipios de eficacia y coordinación.Estos principios se hacen extensibles a las relacio-

nes actividad financiera en general y, a la actividad

presupuestaria, en particular, de las Haciendas queconstituyen la Hacienda Autónoma.

2.1.2. Principio de coordinación de la activi-dad presupuestaria y contable

En el ámbito interno de la Hacienda Vasca, el art.14.2 de la LTH consagra el principio de coordina-ción de la actividad financiera del sector público delos Territorios Históricos y la Hacienda General delPaís Vasco, al disponer que:

“La actividad financiera de los Te r r i t o r i o sHistóricos y de su sector público se ejercerá en coor-dinación con la Hacienda General del País Vasco.”

Esta actividad financiera en sentido amplio inte-gra la actividad presupuestaria. Junto a este precep-to de carácter general relativo a la coordinación dela actividad financiera de la Hacienda Vasca, la LTHnos proporciona una serie de criterios coordinadoresespecíficos.

La doctrina ha definido tradicionalmente cincoáreas como susceptibles de coordinación presupues-taria, esto es: coordinación normativa, principiospresupuestarios, ciclo presupuestario, estructurapresupuestaria, presupuestaria y de gasto.

Pues bien, seguidamente vamos a analizar la coordi-nación denominada normativa contenidas en la LTH.

3. COORDINACIÓN NORMATIVALa primera de las áreas susceptibles de coordina-

ción en materia presupuestaria es la de las normasque regulan el régimen presupuestario. En este sen-tido, el procedimiento presupuestario y de contabi-lidad pública de la Hacienda General del País Vascova a constituirse, de conformidad con lo dispuestoen el art. 15.2 y el apartado tercero párrafo 1º de laDisposición Adicional Segunda de la LTH, en elmodelo presupuestario y contable que las HaciendaForales y las Haciendas Municipales Vascas hanaplicar, en la forma que determine el CVFP.

Por tanto, la Hacienda Autónoma Vasca en suconcepción integradora cuenta con un mandato dellegislador para la armonización de las normas derégimen presupuestario correspondientes a los dis-tintos niveles institucionales el País Vasco. Veamossu fundamento jurídico.

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El art. 15.2 dispone, “Las Diputaciones Forales, así como sus

Organismos y Entidades, aplicarán en la forma quedetermine el Consejo Vasco de Finanzas Públicas,cuya composición y funciones se establecen en lapresente Ley, criterios homogéneos a los utilizadospor la Instituciones Comunes de la ComunidadAutónoma en materia de procedimiento presupues-tario y contabilidad pública, con el fin de obtener,a efectos informativos, la consolidación de todo elsector público vasco”.

El apartado tercero párrafo 1º de La DisposiciónAdicional Segunda dispone,

“A los efectos de una plena articulación de laHacienda General del País Vasco y de lasHaciendas de los Órganos Forales con la de losEntes Locales del País Vasco:

Los Entes Locales y sus organismos y entidadesaplicarán, en la forma que determine el ConsejoVasco de Fianzas Públicas, criterios homogéneosa los utilizados por la Instituciones Comunes dela Comunidad Autónoma en materia de procedi-miento presupuestario y contabilidad pública”.En nuestra opinión, por tanto, se fija en estos

preceptos la base jurídica de la coordinación norma-tiva de las Haciendas que integran la HaciendaAutónoma Vasca y que se caracteriza por: • Fija los niveles institucionales objeto de coordina-

ción normativa: Instituciones Comunes, Foralesy Locales. Estos niveles son coincidentes con laHacienda General, las Haciendas de cadaTerritorio Histórico y las HaciendasMunicipales.

• Fija el ámbito de coordinación normativa enmateria presupuestaria: el procedimiento presu-puestario y la contabilidad pública. Como sepuede apreciar los términos “procedimiento pre-supuestario y la contabilidad pública”, sin mayordeterminación, pueden englobar a gran parte dela institución presupuestaria. Por tanto, no sedispone un límite expreso y concreto a estos tér-minos lo que permitirá decir, en principio, que lacoordinación normativa se puede extender al

grado y determinación que el CVFP considereoportuno.

• Fija el órgano encargado de establecer los criteriosque desembocarán en las normas que se coordi-nen, esto es, el CVFP. Un órgano en que seencuentran presentes todos los niveles deHacienda que integran la Hacienda Autónoma (apesar de la representación indirecta de laHacienda Municipal).

• Fija el modelo presupuestario y contable que elCVFP ha tener presente para establecer los crite-rios de coordinación normativa. Este modelo es elque tiene establecido las Instituciones Comunespara su Hacienda General.

• Fija el objetivo último de la coordinación norma-tiva que es la consolidación a efectos informativosde todo el sector público vasco. O lo que es lomismo, la consolidación presupuestaria y conta-ble de las Haciendas que integran la HaciendaVasca.

3.1. El órgano coordinador: Consejo Vasco deFinanzas Públicas

Una vez que hemos determinado las normas quecontienen la regulación de la materia presupuesta-ria y contable de la Instituciones Comunes, corres-ponderá al CVFP fijar la forma en que se han decoordinar los criterios que denominamos técnicos,emanados de ese conjunto normativo serán aplica-dos por las Haciendas Forales y Municipales. Enconcreto el art. 15.2 de la LTH y el apartado 3.1 desu Disposición adicional segunda disponen que se,

“aplicarán en la forma que determine el ConsejoVasco de Finanzas Públicas.”

Para ello, la propia ley establece una limitaciónal CVFP a la hora de fijar esos criterios presupues-tarios y contables ya que deberán ser homogéneosa los utilizados por las Instituciones Comunes.Por tanto, en nuestra opinión, será de entre losprincipios y normas presupuestarias y contablesque regulan las normas propias de lasInstituciones Comunes, definidos más arriba, dedonde el CVFP deberá obtener los criterios arti-culadores de la Hacienda Autónoma del País

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Vasco, en materia de presupuestos y contabilidadp ú b l i c a .

No obstante, esto no quiere decir que los crite-rios que encierran las normas con rango de Ley apli-cables a la Hacienda General se han de aplicardirectamente por las Haciendas Forales yMunicipales. El art. 15.2 y el apartado 3.1 de laDisposición Adicional tercera de la LTH requierenun acuerdo del CVFP.

Este acuerdo debe determinar la forma de aplica-ción de los criterios presupuestarios y contables quese encuentran en las normas que regulan tales mate-rias para la Hacienda General. Este acuerdo ha de serprevio y el contenido del mismo no está sujeto a nin-guna limitación específica. Por tanto, los criteriosque aplicarán las Haciendas Forales y las HaciendasMunicipales se corresponderán a los criterios esta-blecidos para la Hacienda General y de entre ellos elCVFP seleccionará y determinará los que se apli-quen a la totalidad de la Hacienda Autónoma.

Lo que no establece el ordenamiento jurídico essi los criterios aplicables que se acuerdan deben serlos mismos para las Haciendas Forales y para lasMunicipales, o, si cabe acordar criterios diferentessegún la Hacienda de que se trate.

En nuestra opinión, la articulación presupuesta-ria y contable de la Hacienda Autónoma del PaísVasco requiere la utilización de unos criterioshomogéneos en los tres niveles de hacienda que lacomponen, por lo que entendemos que, salvandocuestiones específicas, los criterios que se establez-can han de conseguir un grado de armonizaciónpresupuestaria tal que haga posible una fácil conso-lidación del sector público vasco.A) Acuerdo sobre criterios homogéneos.El siguiente paso en nuestro análisis será fijar el

procedimiento articulador presupuestario y con-table del Sector Público Vasco, en base a losacuerdos alcanzados por el CVFP, con el fin dedeterminar los criterios aplicables a la totalidadde la Hacienda Autónoma.

Los Informes Anuales Integrados de la HaciendaVasca emitidos por el Organo de Coordinación

Tributaria de Euskadi, que recogen la informaciónpresupuestaria y contable consolidada referida a laHacienda General, cada una de las HaciendasForales y las Haciendas Municipales, suelen conte-ner información sobre dichos criterios homogéne-os en materia de procedimiento presupuestario ycontabilidad, en cumplimiento del mandato con-tenido en el art. 15.2 de la LTH.

En otras ocasiones, los acuerdos del CVFP son publi-can en el BOPV y los Boletines respectivos de losTerritorios Históricos. Así, a modo de ejemplocitaremos la publicación de los acuerdos relativosa la financiación de las instituciones vascas.

La ulterior cuestión que suscita estas conclusiones escuál ha sido el entramado jurídico que sustenta lahipótesis que defendemos de la existencia de unaverdadera coordinación normativa presupuestariay contable en el seno de la Hacienda Vasca.

B) Criterios homogéneos a los utilizados por lasInstituciones Comunes.

En relación a los criterios homogéneos tanto el art.15.2 de la LTH como el apartado 3.1 de suDisposición adicional segunda disponen que lasDiputaciones Forales y Entidades Locales aplicarán,

“criterios homogéneos a los utilizados por laInstituciones Comunes de la ComunidadAutónoma en materia de procedimiento presu-puestario y contabilidad pública”.

Constatamos que la armonización normativa que seda en materia de procedimiento presupuestario ycontabilidad pública se ha fijado mediante lapublicación de normas semejantes en ambosniveles institucionales.

No obstante, entendemos que esta situación no esfruto de la casualidad si no que, a nuestro juicio,se ha optado por esta solución jurídica por variasrazones:

En primer lugar, el CVFP no ha determinado cuá-les son los criterios considerados homogéneos yaplicables a la totalidad de la Hacienda Vasca. Loque ha hecho es instar, a los distintos niveles ins-titucionales, la elaboración de Normas Foralesque contengan criterios homogéneos a los utiliza-

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dos por las Instituciones Comunes en materia deprocedimiento presupuestario y contabilidadpública.

En segundo lugar, corresponde a cada uno de losTerritorios Históricos el ejercicio de la determi-nación concreta de los criterios homogéneosmediante la publicación de la correspondienteNorma Foral. Ello se evidencia en la diferenciaque se aprecia, tanto en la estructura formalcomo en le contenido de las distintas NormasForales publicadas hasta la fecha. Afirmamos estoporque si el CVFP hubiera determinado los cri-terios concretos aplicables el resultado hubierasido, necesariamente, la aprobación de NormasForales prácticamente iguales, como ocurre cuan-do se produce la armonización en materia fiscalentre los Territorios Históricos.

Por último, esta solución jurídica permite mante-ner a salvo la posición de los Te r r i t o r i o sHistóricos, en el seno del CVFP, en relación a suautonomía normativa en materia presupuestaria.3.2.1. Régimen presupuestario de las

Instituciones ComunesEn este apartado vamos a analizar las bases del

modelo jurídico que se desprende de las normas

autonómicas que estructuran el régimen presupues-tario y contabilidad pública de las institucionesComunes, con el fin de conocer los criterios que elCVFP debe tener presentes para acordar la homoge-neización de las referidas materias en el seno de laHacienda Vasca.

En este sentido, para este objetivo, vamos a ana-lizar los principios generales presupuestarios ycontables sobre los que se asienta la Hacienda delas Instituciones Comunes. Las normas contenidasen el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 denoviembre, por el que se aprueba el texto refundi-do de las disposiciones legales vigentes sobrePrincipios Ordenadores de la Hacienda Generaldel País Vasco (LPOHG), se constituye como lafuente más inmediata y fundamental del régimenpresupuestario y contable de la Hacienda Generaldel País Vasco. Además el Decreto Legislativo1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprue-ba el Texto Refundido de las disposiciones legalesvigentes sobre Régimen Presupuestario deEuskadi (LRPE), la Ley 14/1994, de 30 de junio,de Control Económico y Contabilidad de laComunidad Autónoma de Euskadi (LCEC), com-pletan este marco jurídico. Seguidamente vamos a

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analizar los principios que nos proporciona estasnormas. A) La LOPHG. La LPOHG determina las materias que integran la

Hacienda General del País Vasco y los principiosbásicos en virtud de los cuales se ha de entendere interpretar la construcción jurídica financierade las instituciones comunes del País Vasco.

Lo que nos interesa en este momento es delimitarlos principios ordenadores que en materia de pro-cedimiento presupuestario y contabilidad públi-ca regula la LPOHG.

En primer lugar, el art. 1.2 LPOHG determinaentre las materias propias de la Hacienda de lasInstituciones Comunes aquéllas que se refieren alrégimen presupuestario y contable. Así, a nuestrojuicio, éstas se encuentran recogidas en los apar-tados b, c y d del artículo antes citado. El aparta-do b) dispone como materia propia, “el procedi-miento y gestión presupuestaria”; el apartado c)se refiere al “sistema de control y contabilidad aque debe sujetarse la actividad económica de laComunidad Autónoma” y d) “el régimen deTesorería General del País Vasco”.

Para encontrar las bases y principios ordenadoresdel régimen presupuestario y contable debemosacudir al tronco jurídico común que regula estasmaterias propias de la Hacienda General del PaísVasco. Así, el Titulo II (los PresupuestosGenerales de Euskadi y las Leyes de PresupuestosGenerales de Euskadi), arts. 5 y 6, de la LPOHGse asientan los principios ordenadores del régi-men presupuestario de la Hacienda General.

No está en el ánimo de la LPOHG regular extensa-mente los Presupuestos Generales de laComunidad Autónoma del País Vasco y las Leyesde Presupuestos. Esta materia de carácter presu-puestario, que desarrolla el artículo 44 delEstatuto, será objeto de tratamiento legal dife-renciado y completo en la Ley de RégimenPresupuestario de Euskadi, Decreto legislativo1/1994, de 27 de setiembre, siguiendo la técnica

legislativa utilizada para regular las materias pro-pias de la Hacienda General mencionada en laprimera parte de este trabajo.

En segundo lugar, los principios ordenadores quecontiene la LPOHG en materia presupuestarialas podemos clasificar de la siguiente manera:

• Define el concepto de Presupuestos Generales dela Comunidad autónoma de Euskadi oPresupuestos Generales de Euskadi.

• Establece el contenido de los presupuestos, comotrámite previo a la regulación del auténtico obje-to de los principios presupuestarios que son laLeyes de Presupuestos Generales de Euskadi.

• El fin de las Leyes de Presupuestos de laComunidad Autónoma de Euskadi es aprobar losPresupuestos Generales, para dotarles de lacorrespondiente exigibilidad jurídica.

• El ejercicio económico o presupuestario coincidecon el año natural.

• Se faculta expresamente a la Leyes dePresupuestos Generales de Euskadi para extendersu objeto a otra serie de cuestiones propias o rela-cionadas con la Hacienda General del País Vasco,con referencia e incidencia específica para el ejer-cicio económico de que se trate.

• Establece el límite para la presentación del pro-yecto de Ley de Presupuestos Generales deEuskadi ante el Parlamento Vasco que deberá sercon anterioridad al 1 de noviembre del ejercicioanterior al que vaya referido el mismo.

En tercer lugar, se recogen también en esta LOPHGuna serie de principios ordenadores que, si bienno son específicos, el régimen presupuestario tie-nen una gran incidencia en él. Así, podemos cla-sificarlos en:

• Dentro de los principios básicos de la Haciendaaparecen los principios de la organización insti-tucional de la Comunidad Autónoma, (artículos7-23). Se produce una coincidencia en materiapresupuestaria y contable entre los conceptos deorganización institucional de la CAPV, sectorpúblico de la CAPV y la Hacienda General del

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País Vasco. Esta organización sirve de base para laestructuración del régimen presupuestario y con-tables. Así, el régimen presupuestario y contableaplicable a cada ente está directamente ligado altipo de organización que integra la organizacióninstitucional e la CAPV, esto es: LaAdministración de la Comunidad Autónoma seclasifica en dos grandes bloques: uno, laAdministración General o, más propiamente,Administración de la Comunidad Autónomaque es la única Entidad de carácter territorial; y,dos la Administración Institucional que se hallaintegrada por las siguientes Entidades: Entes ins-titucionales que se rigen por el derecho público(Organismos autónomos administrativos), Entesinstitucionales que se rigen por el derecho priva-do (Organismos autónomos mercantiles, Entespúblicos de Derecho Privado y SociedadesPúblicas).

• Respecto al ciclo presupuestario y la contabilidadpública destacamos la fijación de principios orde-nadores referidos a los derechos y obligacioneseconómicos de la Hacienda. Se contemplan losderechos y obligaciones separadamente en losarts. 31 a 47 del LPOHG como diferentes ver-tientes de la Hacienda General y, por otro, seestablece el régimen general de los derechos, suclasificación y las cuestiones más importantes delos ingresos, así como el régimen general de lasobligaciones. Se clasifican y enumeran los dere-chos pertenecientes a la Hacienda General, enderechos de naturaleza pública y privada. Los pri-meros a su vez pueden ser ingresos de derechopúblico y otros derechos. Los segundos puedenser ingresos de derecho privado y otros ingresos.

B) La LRPEAl igual que ocurrió con la LPOHG, la Ley

31/1983, de 20 de diciembre, de RégimenPresupuestario de Euskadi, se elaboró de formacoetánea a la Ley de Territorios Históricos y lapropia Ley de Principios Ordenadores. A pesar deello, el texto aprobado tuvo en cuenta estas nor-

mas que, necesariamente, debía ser aprobada conanterioridad.

Esta Ley fue objeto de modificación por la Ley9/1994, de 17 de junio. En 1994, aquella nece-sidad inicial de dar contenido a la HaciendaGeneral había desaparecido. Así, la práctica dediez años en vigor de la ley 31/1983, mostró lanecesidad de adecuar los principios presupues-tarios allí establecidos, tanto a las nuevas situa-ciones presupuestarias como “a la confección deuna arquitectura presupuestaria que coadyuve ala conversión del presupuesto en un instrumen-to de política económica, eficaz, flexible y rigu-rosa que, haciendo más transparente la gestión,posibilite una dinámica de ejecución más ren-table.”

El encargo efectuado por el legislativo no se hizoesperar y el 4 de marzo de 1995 entra en vigor elDecreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiem-bre, por el que se aprueba el Texto Refundido delas disposiciones legales sobre el RégimenPresupuestario de Euskadi.

La regulación del régimen presupuestario deEuskadi ha tenido en cuenta, la especial configu-ración del modelo de la Hacienda Autónoma delPaís Vasco, con el fin “de disponer de una herra-mienta idónea para la satisfacción de las necesida-des de la Comunidad Autónoma” en materia deelaboración y gestión presupuestaria, tal y comodispone la propia exposición de motivos de laLRPE.

De ahí que una de las características primordialesdel régimen presupuestario de la HaciendaGeneral se encuentra, a nuestro juicio, en quecompatibiliza la regulación de la materia para elámbito propio de las Instituciones Comunes esta-bleciendo, al mismo tiempo, una serie de princi-pios que transcienden a la totalidad de laHacienda Vasca.

En primer lugar, a este respecto el ordenamientojurídico de las Instituciones Comunes ha previs-to normas que determinan qué es lo que se debe

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entender por criterios homogéneos a los utiliza-dos por las Instituciones Comunes, en materia deprocedimiento presupuestario y contabilidadpública. Esta previsión la encontramos invariabledesde el primer texto legal que contenía elRégimen Presupuestario de Euskadi (art. 39 dela Ley 31/1983, de 20 de diciembre) hasta el últi-mo Texto Refundido (art. 36 Decreto Legislativo1/1994, de 27 de setiembre, por el que se aprue-ba el Texto Refundido de las disposiciones lega-les sobre Régimen Presupuestario de Euskadi).

En efecto va a ser el art. 36 el que haga la primerareferencia a la articulación presupuestaria y con-table de todo el Sector Público Vasco bajo la pre-misa del modelo utilizado en la HaciendaGeneral del País Vasco. Este precepto determina que:“las Diputaciones Forales y Entes Locales, así

como los Organismos y Entidades de ellos depen-dientes, aplicarán, en la forma señalada en el art. 15de la LTH, criterios de estructura presupuestariahomogéneos a los contenidos en la propia LRPE,con el fin de posibilitar la consolidación de todoslos presupuestos integrantes de sector públicovasco.” En nuestra opinión este precepto delimita el inde-

terminado contenido jurídico del art. 15.2 de la

LTH, esto es: por un lado, determina expresa-mente cuáles son los “criterios homogéneos a losutilizados por las Instituciones Comunes de laComunidad Autónoma”, al concretarlos en loscontenidos en la norma de régimen presupuesta-rio de las Instituciones Comunes: la LRPE; porotro, nos aclara el significado y alcance que laLTH quiere dar a los términos “en materia deprocedimiento presupuestario u contabilidadpública”, al delimitarlo a la estructura presu-puestaria contenida en la propia LRPE.

De esta primera norma obtenemos estas conclusio-nes básicas:

a) Es el Parlamento Vasco, mediante la aprobaciónde la LRPE, el que delimita los criterios homo-géneos que las Diputaciones Forales y EntesLocales deben aplicar y al que hace referencia laLTH son los criterios de estructura presupuesta-ria contenido en esa Ley. No hay referencia enesta norma a ningún tipo de acuerdo expreso enesta materia en el seno del CVFP.

b) Es LRPE la que regula y determina los criterioscoordinadores técnicos en el ámbito presupuesta-rio y contable de la Hacienda Autónoma del PaísVasco, esto es, la estructura presupuestariacomún. La LRPE establece el límite a la armoni-zación normativa en materia de procedimiento

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presupuestario y contabilidad pública. En conse-cuencia, opinamos que la armonización normati-va se refriere, en principio, a la estructura presu-puestaria contenida en la LRPE.

c) Por lo que respecta al resto de materias que inte-gran el procedimiento presupuestario y la conta-bilidad pública no se dice nada. C) La LCEC.

Tal y como concluíamos en el caso del estableci-miento de criterios presupuestario, los criteriosreferidos a materia contable requieren de loscorrespondientes acuerdos del CVFP de maneraque fijen los criterios de contabilidad públicacomunes a las Haciendas que integran laHacienda Autónoma del País Vasco. Al igual queen el caso de la articulación presupuestaria cons-tatamos que existe una homogeneidad contableque permite la consolidación de la informaciónpresupuestaria de todo el sector público vasco.

El sistema de contabilidad establecido por la Ley14/1994, de 30 de junio, completa la normativadel ciclo presupuestario de la ComunidadAutónoma Vasca. Siguiendo la técnica de elabo-ración jurídica de los principios ordenadores de laHacienda General del País Vasco, una de lasmaterias que integran la Hacienda General delPaís Vasco de conformidad con el artículo1.2 c)del LPOHG es la constituida por el sistema decontrol y contabilidad a que debe sujetarse laactividad económica de la ComunidadAutónoma. 3.2.2. Régimen presupuestario de las

Instituciones Forales.Respecto a las normas emanadas de las

Instituciones Forales hay que señalar que las mis-mas han venido proponiendo y aprobando anual-mente la Norma Foral de Presupuestos Generalesdel ejercicio que recogía el régimen de créditos ymodificaciones presupuestarias aplicables al mismo.Las modificaciones introducidas cada año y el cum-plimiento de lo dispuesto en la LRPE acercaban lasnormas de gestión de los Presupuestos de cadaTerritorios Histórico a las previsiones establecidas

para la Hacienda General del País Vasco, con la sal-vedad de las peculiaridades determinadas por lasOrganizaciones Forales.

Esta práctica ha estado vigente hasta el momentoen que cada una de las Diputaciones Forales dictasus correspondientes Normas Forales de RégimenFinanciero y Presupuestario. Estas primeras NormasForales, a las que seguidamente haremos referencia,tienen en común, como rezan tanto sus Preámbuloso en sus articulados, dos aspectos generales:

Por un lado, la regulación no sólo de aspectospresupuestarios sino que abordan la definición delas materias de Hacienda Foral, cumpliendo en elentramado normativo de los Territorios Históricosun comentado similar al cubierto por los PrincipiosOrdenadores de la Hacienda General del PaísVasco.

Por otro, tienen como objetivo mantener crite-rios de coherencia tanto con el régimen aplicable ala Comunidad Autónoma Vasca, de conformidadcon las previsiones del art. 15 de la LTH, como conel previsto para las Entidades Locales. En el espíri-tu de estas Normas Forales se encuentra, por tanto,no sólo la armonización de la materia presupuesta-ria y contable sino las materias propias de cada unade la Haciendas bajo el influjo del modelo estable-cido en la LPOHG.

Con carácter general hay que señalar que lasNormas Forales más antiguas, esto es la deGipuzkoa (1990) y Álava (1992), presentan unaarmonización normativa prácticamente total, nosólo en cuanto el contenido de la regulación delprocedimiento presupuestario y la contabilidadpública, sino que incluso en la presentación de suestructura y división en Títulos, capítulo y artícu-los. Siguen el modelo marcado por la redacciónanterior de la LRPE, es decir, anterior a la refundi-ción de la LPOHG del año 1997 y la refundición dela LRPE del año 1994. Por lo que respecta a la últi-ma Norma Foral publicada, esto es, la delTerritorio de Bizkaia en 1997, la armonización nor-mativa es más acorde con las vigentes normas de laLPOHG y, sobre todo, la LRPE.

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A) La Norma Foral 53/1992, de RégimenEconómico y Presupuestario, del Territorio deÁlava.

En el caso de la Hacienda Foral de Álava, hay queseñalar que ya desde la primera regulación foralde esta materia, mediante la Norma Foral 8/88,General Presupuestaria del Territorio Históricode Álava, se constituyó y dotó, en los aspectospresupuestarios y contables, de unos principiosarmonizadores y homogeneizadores con el restodel Sector Público Vasco, además de un carácterestable en el tiempo de los aspecto fundamenta-les de las materias presupuestarias y contables.

Con posterioridad, la vigente Norma Foral53/1992, de 18 de diciembre, de RégimenEconómico y Presupuestario establece en suexposición de motivos como uno de sus objetivosmás importantes, el “mantener criterios de coherencia tanto en elRégimen aplicable a la Comunidad AutónomaVasca” de conformidad con lo previsto en la LTH,“como con el previsto para las Entidades Locales,a efectos de consolidar la información presupues-taria y contable del Sector Público Vasco.”

Por tanto, hace una referencia expresa a la LRPE,norma que contiene los criterios denominadospor la Norma Foral de coherencia presupuestariay contable.

El régimen presupuestario se encuentra regulado ensiete capítulos del Título III (arts. 27 a 87) yocupa la mayor parte del contenido de la regula-ción de la N.F. Por contra, la regulación del régi-men de contabilidad es más concisa y se encuen-tra recogido en el Título VI (arts. 109 a 119) dela Norma Foral citada.

B) La Norma Foral 10/1997 de RégimenEconómico del Territorio de Bizkaia.

En el caso de la Hacienda Foral de Bizkaia, los prin-cipios básicos de su régimen presupuestario y decontabilidad pública fueron regulados temprana-mente mediante Norma Foral Presupuestaria7/1984, de 5 de octubre.

Con posterioridad, la regulación del régimen eco-nómico de la Administración Foral del TerritorioHistórico de Bizkaia se recogió en el DecretoForal Normativo 1/1987, de 24 de febrero, por elque se aprobó el Texto Refundido de disposicio-nes vigentes en materia presupuestaria, el cualtenía su origen en la Norma Foral antes citada.Estas normas, al igual que sucede con las NormasForales del resto de Territorios Históricos, tantosu exposición de motivos como su articuladohacían expresa referencia al establecimiento decriterios contables homogéneos aludiendo a lodispuesto en el art. 15.2 de la LTH.

Esta primera Norma Foral y su Texto Refundido hanestado vigentes durante trece años. La necesidad deacomodar esta materia tanto técnica como institu-cionalmente al momento actual de la HaciendaVasca ha propiciado la publicación de una nuevaregulación armónica con el resto de Haciendas queconfiguran aquella. Esta armonización se ha plas-mado en la actual Norma Foral 10/1997, de 14 deoctubre de Régimen Económico y Presupuestario.Esta NF siguiendo la fórmula utilizada por laNormas Forales del Territorio únicamente estable-ce en su art. 46.2 que:“el Departamento de Hacienda y Finanzas apli-

cará, en cuanto a la estructura presupuestaria, cri-terios homogéneos a los utilizados por lasInstituciones Comunes de la ComunidadAutónoma”.

Por tanto, entendemos que hace referencia al conte-nido del art. 15.2 de la LTH y al 36 de la LRPEsin mención expresa a los mismos.

El régimen presupuestario se encuentra regulado enseis capítulos del Título II (arts. 41 a 113) yocupa, también, la mayor parte del contenido dela regulación de la Norma Foral. LasInstituciones forales del territorio histórico deBizkaia. La regulación del régimen de contabili-dad es más concisa y se encuentra recogido en elTítulo IV (arts. 130 a 137) de la Norma Foralcitada.

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C) La Norma Foral 17/1990 de Régimen Financieroy Presupuestario del Territorio de Gipuzkoa.

En el caso de la Hacienda Foral de Guipúzcoa, losprincipios básicos del régimen presupuestario yde contabilidad pública viene recogidos enNorma Foral 17/1990 de Régimen Financiero yPresupuestario del Territorio de Gipuzkoa. Aligual que la Norma correspondiente a los otrosdos Territorios, esta Norma Foral hace expresareferencia tanto en su exposición de motivoscomo en su articulado al establecimiento de cri-terios presupuestarios y contables homogéneos alde los de las Instituciones Comunes, aludiendo alo dispuesto en el art. 15.2 de la LTH. En estecontexto se circunscribe el objeto de esta NormaForal cuando afirma que:“tiene como objetivo mantener criterios de cohe-rencia tanto con el régimen aplicable a laComunidad Autónoma Vasca, de conformidadcon las previsiones del art. 15 (de la LTH), comocon el previsto para las Entidades Locales, a losefectos de consolidación de la información conta-ble del Sector Publico Vasco.”

El régimen presupuestario se encuentra reguladoen siete capítulos del Título III (arts. 27 a 76) yocupa, también, la mayor parte del contenidode la regulación de la Norma Foral. LasInstituciones forales del territorio histórico deGipuzkoa fueron proponiendo y aprobandoanualmente hasta la aprobación de la NormaForal 17/1990, la Norma Foral de PresupuestosGenerales del ejercicio que recogía en régimende créditos y modificaciones presupuestariasaplicable al mismo. Las modificaciones introdu-cidas fueron acercando las normas de gestión delos Presupuestos de este Territorio “a las previ-siones establecidas para la ComunidadAutónoma Vasca en la Ley de RégimenPresupuestario de Euskadi, con la peculiarida-des determinadas por la Organización foral,” taly como reconoce la propia exposición de moti-vos de la Norma Foral.

De todo ello concluimos que esta NF prevé larecepción expresa del contenido de la LRPE con losúnicos límites que marcan las especificidades de suorganización.

Por contra, la regulación del régimen de contabi-lidad es más concisa y se encuentra recogido en elTítulo V (arts. 86 a 93) de la Norma Foral citada. 3.2.3. Régimen común resultante

Esta fórmula jurídica general utilizada tanto porel legislador autonómico, como por los ÓrganosForales competentes de cada Territorio permite, poruna lado, dar una solución jurídica a la previsión delart. 15 de la LTH y, por otro, evidencia la voluntadpolítico-jurídica de dar cumplimiento al principiode homogeneización presupuestaria y contable esta-blecido en la misma Ley.

Pero, en nuestra opinión, además se dan una seriede normas concretas, que se desprenden del articu-lado del conjunto de normas citadas que superan elestrecho margen de la homogeneización de laestructura presupuestaria. En este sentido vamos aidentificar las normas jurídicas de ambos nivelesinstitucionales que propician que afirmemos laexistencia de una armonización que supera lo esta-blecido en el art. 36 de la LRPE y que resulta:A) Procedimiento presupuestarioLas normas que delimitan los criterios homogéneos

que en materia de procedimiento presupuesta-rio se deben aplicar por las Haciendas que confi-guran la Hacienda Vasca son las siguientes anuestro juicio:

En primer lugar, el art. 36 de la LRPE que delimi-ta cuáles son los criterios de estructura presu-puestaria que deben ser aplicados por lasHaciendas Forales y Municipales. Estos criteriosson los contenidos en la LRPE que regulan elrégimen presupuestario de la Hacienda Generaldel País Vasco.

En sentido estricto, el título III de la LRPE regulala estructura de los presupuestos de lasInstituciones Comunes. No obstante, entende-mos que la referencia a la estructura presupuesta-

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ria del art. 36 de la LRPE se extiende, comomínimo, a su contenido y clasificación ( Título IIde la LRPE).

En segundo lugar, el art. 46.2 de la NF 10/97 delTerritorio Histórico de Bizkaia establece que “elDepartamento de Hacienda y Finanzas de laDiputación Foral aplicará, en cuanto a estructurapresupuestaria, criterios homogéneos a los utili-zados por las Instituciones Comunes de laComunidad Autónoma.”

En tercer lugar, la NF 53/92, del Te r r i t o r i oHistórico de Álava, establece en su exposición demotivos que “la estructura de los presupuestossigue el principio de homogeneización los crite-rios de estructura presupuestaria a los contenidosen la Ley de Régimen Presupuestario deEuskadi”, emanados de la LTH. En su art. 37señala que a efectos de consolidación del SectorPúblico Vasco se establecen distintos niveles deestructura presupuestaria que agruparán a loscréditos de pago y de compromiso.

Por último, la NF 17/90, del Territorio Históricode Guipúzcoa, establece en su exposición demotivos que “la estructura de los presupuestossigue como principio básico las previsiones delart. 15 de la LTH, aplicando criterios de estruc-tura presupuestaria homogéneos a los contenidosen la Ley de Régimen Presupuestario de Euskadi,con el fin de posibilitar la consolidación de todoslos presupuestos integrantes del Sector PúblicoVasco.”

Esta redacción se reproduce en su art. 33 al dispo-ner que el Sector Público Foral aplicará, de con-formidad con lo dispuesto en la art. 15 de laLTH, criterios de estructura presupuestariahomogéneos a los contenidos en la LRPE, con elfin de posibilitar la consolidación de todos lospresupuestos integrantes del Sector PúblicoVasco.

B) En materia de contabilidad pública. Como se puede ver el tratamiento de los crite-

rios homogéneos de las materias presupuestaria y

contable es armónico en las normas anteriormen-te citadas. Se hace extensible a la materia de lacontabilidad pública lo dicho en el apartadoa n t e r i o r. No obstante, queremos subrayar algu-nos criterios referidos a la contabilidad públicaque evidencian criterios homogéneos, al marg e nde su estudio con mayor profundidad en capítu-los posteriores. En primer lugar, la configuración de la contabilidad

como un instrumento básico de información eco-nómico financiera para la toma de decisiones seencuentra presente en todas las normas. En lanormativa vigente se encuentra recogido en elart. 5.2 de la LCEC y en el art. 7.1a) de la LCEC,art. 110 de la N.F. 53/92 , en el art. 87 de la N.F.17/90, así como en 132 de la N:F: 10/97.

En segundo lugar, y complementario del anterior,se establece la sujeción a la contabilidad públicade todo el Sector Público Vasco con la finalidadde su consolidación. Este principio se encontrabarecogido en la primera redacción de LPOHG de1983 (art. 64), así como en la de 1988 (art. 57).En la normativa vigente se encuentra recogido enel art. 5.2 de la LCEC, art. 36 de la LRPE y enlos arts. 109 de la N.F. 53/92, el art. 86 de laN.F. 17/90 y arts. 130.2 de la N.F. 10/97.

En tercer lugar, se establece de forma similar la ren-dición de cuentas. Se definen los responsablescontables, las cuentas a rendir y sus plazos. En lanormativa vigente se encuentra recogido en elart. 5 a 12 de la LCEC, art. 123 a 126 de la LRPEy en los arts. 114 de la N.F. 53/92, el art. 91y 92de la N.F. 17/90 y arts. 138 a 142 de la N.F.10/97.

Por último, se aborda de forma similar la elabora-ción y composición de la Cuenta General, asícomo la necesaria intervención del Tribuna Vascode Cuentas Públicas. En la normativa vigente seencuentra recogido en el art. 5 a 12 de la LCEC,arts. 125 y 126 de la LRPE y en los arts. 116 dela N.F. 53/92, el arts. 93 de la N.F. 17/90 y arts.141 y 142 de la N.F. 10/97.

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C) Los principios ordenadores modelo de las mate-rias que integran las Haciendas.

Las Normas Forales de régimen Financiero yPresupuestario de Álava, Bizkaia y Gipuzkoaefectúan una ordenación de los principios y de lasmaterias que integran la Hacienda Foral deambos Territorios Históricos, con un cometidosimilar expreso al cubierto por la LPOHG. Portanto, destacamos nuevamente el referente gené-rico que constituyen las normas de lasInstituciones Comunes en la ordenación de lasmaterias que integran las respectivas HaciendasForales.

En este sentido, la Norma Foral 53/1992, de 18 dediciembre, de Régimen Económico yPresupuestario, del Territorio Histórico de Álavadispone que, “la definición de las materias de la HaciendaForal, tratando de cumplimentar en el entrama-do normativo un cometido a modo de principiosordenadores de la Hacienda en su ámbito de apli-cación...”

Por su parte, la Norma Foral 17/1990, de 26 dediciembre, de Régimen Financiero yPresupuestario, de forma más tajante recoge que, “el ámbito de esta Norma Foral excede de los

aspectos exclusivamente presupuestarios y abor-da la definición de las materias de HaciendaForal, cumpliendo en el entramado normativodel Territorio Histórico un cometido similar alcubierto por la Ley de Principios Ordenadores dela Hacienda General del País Vasco.”

La NF 10/1997, de 14 de octubre, de RégimenEconómico del Territorio Histórico de Bizkaiaafirma que,“las grandes líneas de la Norma Foral estánexpresadas en el Título Preliminar. En cuanto alcontenido destaca la nueva distribución delSector Público Foral, acorde con la definicióndada en la Ley de Principios Ordenadores deEuskadi.”

Estos supone un primer paso en la homogeneizaciónde criterios ordenadores de carácter general delas Haciendas que integran la HaciendaAutónoma del País Vasco.

D) Objeto de la armonización normativa. El art. 15.2 dispone que las Diputaciones Forales,

así como sus Organismos y Entidades, aplicaránen la forma que determine el Consejo Vasco deFinanzas Públicas, criterios homogéneos a losutilizados por la Instituciones Comunes de laComunidad Autónoma en materia de procedi-

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miento presupuestario y contabilidad pública, “con el fin de obtener, a efectos informativos, laconsolidación de todo el sector público vasco”.

Por el contrario, el apartado tercero párrafo 1º de laDisposición Adicional Segunda dispone, que losEntes Locales y sus organismos y entidades apli-carán, en la forma que determine el ConsejoVasco de Fianzas Públicas, criterios homogéneosa los utilizados por la Instituciones Comunes dela Comunidad Autónoma en materia de procedi-miento presupuestario y contabilidad pública, “a los efectos de una plena articulación de laHacienda General del País Vasco y de lasHaciendas de los Organos Forales con la de losEntes Locales del País Vasco.”

La LTH no ha fijado en los mismos términos la fina-lidad de la armonización normativa de la materiapresupuestaria y contable. Mientras que para lasDiputaciones Forales, el objeto es obtener, a efec-tos informativos, la consolidación de todo el sec-tor público vasco, para los Entes Locales se esta-blece una finalidad mucho menos concreta como

es la plena articulación de la Hacienda Generaldel País Vasco y de las Haciendas de los ÓrganosForales con la de los Entes Locales del País Vasco.

En nuestra opinión, el art. 15.2 de la LTH parecereferirse, sobre todo, a un objetivo contable,como es la consolidación de los datos del sectorpúblico vasco. En el caso del apartado tercero párrafo 1º de la

Disposición Adicional Segunda de la LTH, el tér-mino “plena articulación” transciende de la merafinalidad de consolidación contable a una finalidadmás amplia como es la vertebración jurídica de laHacienda Vasca en esta materia.

A pesar de que las normas que analizamos dispo-nen, desde un punto de vista de derecho positivo,objetivos o finalidades no coincidentes en sus tér-minos, entendemos que el objeto final de ambasnormas es el mismo, es decir, la vertebración jurídi-ca en materia de procedimiento presupuestario ycontabilidad pública, en el seno de la HaciendaVasca, tomando como modelo el propio de lasInstituciones Comunes.