Régimen General Del Impuesto a La Renta

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Régimen General del Impuesto a la Renta. Definición Régimen adecuado especialmente para las medianas y grandes empresas que generan ingresos por rentas de tercera categoría y desarrollan actividades sin que tengan que cumplir condiciones o requisitos especiales para estar comprendidas en el. En este Régimen están comprendidas también, las actividades desarrolladas por los Notarios, las sociedades civiles, las entidades que se asocien y los agentes mediadores de comercio , rematadores, martilleros y cualquier otra actividad no permitida para los Regímenes del Nuevo RUS y el Régimen Especial del Impuesto a la Renta. Pueden acogerse también a este régimen tributario , las pequeñas empresas que así lo prefieran, acogidas al Decreto Legislativo 1086-Ley de MYPES y su reglamento. Base legal: Art. 28° del TUO de la ley del impuesto a la renta, aprobado por D. S. N° 179-2004-EF publicado el 08-12-2004 y art. 5° del TUO de la ley MYPE-D. S . N° 007-2008-TR publicado el 30-09-08. Libros Contables Contabilidad Sistema operativo mediante el cual con el uso de la partida doble se registran todos los actos económicos vinculados a una empresa o entidad, teniendo en cuenta las Normas Internacionales de Contabilidad. En el aspecto tributario la contabilidad facilita al deudor tributario el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y permite a la Administración el control y ejercicio de las facultades que le otorga el Código Tributario y las leyes sobre la materia. En el Régimen General del Impuesto a la Renta, las empresas cuyos ingresos no superan las 150 UITS, la contabilidad la conforman sólo tres libros : el Registro de compras, el Registro de Ventas y un Libro Diario de Formato Simplificado. Todos las demás empresas de este Regimen qure superen las 150 UIT de ingresos anuales, están obligadas a llevar Contabilidad Completa Base legal: Art.65 del TUO de la ley del impuesto a la renta, modificado por el artículo 27° del D. Legislativo N° 1086 publicado el 28 de junio de 2008. Contabilidad Completa Conjunto de Libros y Registros que integran la contabilidad de una empresa comprendida en el Régimen General del Impuesto a la Renta con ingresos mayores a

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Todo sobre el régimen general del impuesto a la renta

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Page 1: Régimen General Del Impuesto a La Renta

Régimen General del Impuesto a la Renta.

Definición

Régimen adecuado especialmente para las medianas y grandes empresas que generan ingresos por rentas de tercera categoría y desarrollan actividades sin que tengan que cumplir condiciones o requisitos especiales para estar comprendidas en el.

En este Régimen están comprendidas también, las actividades desarrolladas por los Notarios, las sociedades civiles, las entidades que se asocien y los agentes mediadores de comercio , rematadores, martilleros y cualquier otra actividad no permitida para los Regímenes del Nuevo RUS y el Régimen Especial del Impuesto a la Renta.

Pueden acogerse también a este régimen tributario , las pequeñas empresas que así lo prefieran, acogidas al Decreto Legislativo 1086-Ley de MYPES y su reglamento.

Base legal: Art. 28° del TUO de la ley del impuesto a la renta, aprobado por D. S. N° 179-2004-EF publicado el 08-12-2004 y art. 5° del TUO de la ley MYPE-D. S . N° 007-2008-TR publicado el 30-09-08.

Libros Contables

Contabilidad

Sistema operativo mediante el cual con el uso de la partida doble se registran todos los actos económicos vinculados a una empresa o entidad, teniendo en cuenta las Normas Internacionales de Contabilidad.

En el aspecto tributario la contabilidad facilita al deudor tributario el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y permite a la Administración el control y ejercicio de las facultades que le otorga el Código Tributario y las leyes sobre la materia.

En el Régimen General del Impuesto a la Renta, las empresas cuyos ingresos no superan las 150 UITS, la contabilidad la conforman sólo tres libros : el Registro de compras, el Registro de Ventas y un Libro Diario de Formato Simplificado. Todos las demás empresas de este Regimen qure superen las 150 UIT de ingresos anuales, están obligadas a llevar Contabilidad Completa

Base legal: Art.65 del TUO de la ley del impuesto a la renta, modificado por el artículo 27° del D. Legislativo N° 1086 publicado el 28 de junio de 2008.

Contabilidad Completa

Conjunto de Libros y Registros que integran la contabilidad de una empresa comprendida en el Régimen General del Impuesto a la Renta con ingresos mayores a 150 UITs . Los libros que integran la contabilidad completa son el Libro Caja y Bancos, el Libro de Inventarios y Balances ,el Libro Diario, el Libro Mayor, el Registro de Compras y el Registro de Ventas.

Además de acuerdo a la ley del impuesto a la renta y en caso la empresa se encuentre obligada, se agregan los Registros de Activos Fijos, Registro de Costos, Registro de Inventario permanente en unidades físicas y Registro de Inventario Permanente valorizado.

Base legal: Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT publicada el 30-12-2006 y articulo 27° del decreto legislativo N° 1086.

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Declaración Anual de Renta

Declaraciones Juradas

Manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria por las empresas comprendidas en el régimen general , y que en el caso del impuesto a la renta , constituyen una obligación mensual y una adicional anual por el impuesto a la renta , entre las principales declaraciones determinativas que deben presentar.

Base legal :Art. 85° y 87° del TUO de la ley del impuesto a la renta- D. S . N° 179-2004-EF publicado el 08-12-2004.

Depreciación Acelerada

Mecanismo legal que alcanza a las pequeñas empresas, registradas y reconocidas como tal por el REMYPE ( Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa) y comprendidas en el régimen general del impuesto a la renta, que les permite deducir el desgaste o agotamiento que sufren los bienes del activo fijo en el plazo de 3 años, respecto de todas las adquisiciones de bienes muebles, maquinarias, y equipos nuevos destinados a la realización de actividades generadoras de rentas gravadas . Para este efecto se consideran nuevos aquellos que no hayan sufrido desgaste alguno por uso o explotación. El beneficio tiene una vigencia de 3 años, contados a partir del ejercicio gravable 2009 y siempre que su uso se inicie en cualquiera los ejercicios gravables 2009 ,2010 o 2011.

Base legal: Art.28 del decreto legislativo 1086 publicado el 28 de junio de 2008, y art. 63°del TUO del reglamento de la ley MYPE-D. S .N° 008-2008-TR publicado el 30-09-08

Rentas de Tercera Categoría

Las derivadas de la explotación de cualquier actividad económica o de servicios , y en general de cualquier otra actividad que constituya negocio habitual de compra o producción y venta , permuta o disposición de bienes y cualquier otra renta no incluida en las demás categorías que reconoce la ley del impuesto a la renta.

Base legal: Art. 28 del TUO de la ley del impuesto a la renta-D.S. N° 179-2004-EF publicado el 08-12-2004

Renta Bruta

Conjunto de ingresos afectos al impuesto a la renta, que se obtienen en un ejercicio gravable.

Cuando tales ingresos provengan de la enajenación de bienes, la renta bruta estará dada por la diferencia entre el ingreso neto total proveniente de dichas operaciones y el costo computable de los bienes enajenados.

Base legal:Art. 20 del TUO de la ley del impuesto a la renta-D.S. N° 179-2004-EF publicado el 08-12-2004.

Dividendos

Son las utilidades que las personas jurídicas a que se refiere el artículo 14° de la ley distribuyan entre sus socios, asociados, titulares o personas que las integran ,según sea el caso, en efectivo o en especie, salvo mediante títulos de propia emisión representativos de capital.

En el momento en que las personas jurídicas, acuerden la distribución de dividendos , actúan como agentes de retención aplicando la tasa del 4.1%, excepto cuando las distribución de se efectúe a favor de personas jurídicas domiciliadas.

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Base legal:Arts. 24-A y 73-A del TUO de la ley del impuesto a la renta- D.S. N° 179-2004-EF publicado el 08-12-2004.

Gastos deducibles

Son todas aquellas deducciones necesarias para producir y mantener la fuente de la renta, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por la ley, que permiten establecer la renta neta de tercera categoría

Base legal:Art. 37° del TUO de la ley del impuesto a la renta- D.S. N° 179-2004-EF publicado el 08-12-2004.

Compensación de Pérdidas

Mecanismo legal a través del cual los contribuyentes domiciliados en el país podrán compensar la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registren en un ejercicio gravable, imputándola año a año contra las rentas netas que obtengan en los ejercicios inmediatos posteriores, utilizando para tal efecto hasta dos sistemas excluyentes uno del otro.

Base legal :Art. 50° del TUO de la ley del impuesto a la renta- D. S . N° 179-2004-EF publicado el 08-12-2004.

Ejercicio Gravable

Período que comprende desde el 1 de enero de cada año y finaliza el 31 de diciembre, debiendo coincidir en todos los casos el ejercicio comercial con el ejercicio gravable sin excepción.

Base legal :Art. 50° del TUO de la ley del impuesto a la renta- D. S . N° 179-2004-EF publicado el 08-12-2004.

Impuesto Temporal a los Activos Netos-ITAN

Impuesto Aplicable a los generadores de renta de tercera categoría sujetos al régimen general del impuesto a la renta, siempre que el valor de sus activos netos supere 1 millón de nuevos soles al 31 de diciembre de cada ejercicio .El impuesto se aplica sobre los activos netos al 31 de diciembre del año anterior. La obligación surge al 1 de enero de cada ejercicio. La tasa vigente es 0% hasta 1,000,000 y de 0.4% por el exceso de S/ 1´000,000.

Base legal: Ley 28424 publicada el 28-12-04.

Impuesto a las Transacciones Financieras-ITF

Impuesto que grava las operaciones en moneda nacional o extranjera , la acreditación o débito realizados en cualquier modalidad de cuentas abiertas en las empresas del sistema financiero, excepto las que se hagan entre cuentas de un mismo titular. También grava otras operaciones señaladas en los incisos b) al j) del articulo 9° de la ley 28194.

La tasa vigente desde el 1 de enero de 2009 es del 0.06% y a partir del 1 de enero de 2010 será el 0.05%.sobre el valor de la operación afecta.

Base legal : ley 28194 publicada el 26-03-04.

Impuesto a la Renta

Ingresos Netos:

Es el total de ingresos gravables de tercera categoría, devengados en cada mes, menos las devoluciones, bonificaciones, descuentos y demás conceptos de naturaleza similar que respondan a las costumbres de la plaza. Se excluye de dicho concepto el saldo de la cuenta” Resultado por Exposición a la inflación”-REI.

Base Legal: Resolución de Superintendencia N° 141-2003/SUNAT publicada el 20-07-03.

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PAGOS A CUENTA

Cuotas mensuales que abonan los contribuyentes que obtienen rentas de tercera categoría, que constituyen pagos anticipados del impuesto que en definitiva les corresponda por el ejercicio gravable y que se calculan con arreglo a cualquiera de dos sistemas excluyentes uno del otro. El primer sistema se le denomina el de coeficientes y al segundo se le denomina el de porcentaje .

Base legal :Art. 85°del TUO de la ley del impuesto a la renta- D. S . N° 179-2004-EF publicado el 08-12-2004.

PDT-Formulario virtual N° 0625

Declaración Jurada informativa presentada por el contribuyente para modificar el coeficiente o porcentaje para el cálculo de los pagos a cuenta del impuesto a la Renta.

Base Legal: Resolución de Superintendencia N° 141-2003/SUNAT publicada el 20-07-03.

Tasa general

Alícuota del 30% que se aplica sobre la renta neta afecta a impuesto , de todas las empresas comprendidas en el régimen general del impuesto a la renta, salvo casos especiales por leyes de promoción.

Base legal :Art. 50° del TUO de la ley del impuesto a la renta- D. S . N° 179-2004-EF publicado el 08-12-2004.

Certificado de Rentas, Retenciones y Certificado de Percepciones

Documento que deben entregar los agentes de retención que paguen rentas de segunda, cuarta y quinta categoría antes del 1 de marzo de cada año ,en el que se deje constancia entre otros del importe abonado y del impuesto retenido correspondiente al año anterior.

El articulo 71° en sus incisos a) y b) del TUO de la ley del impuesto a la renta, establece que son agentes de retención las personas que paguen o acrediten este tipo de rentas.

Base legal : art.45 del reglamento de la ley del impuesto a la renta.-Decreto Supremo N° 122-94-EF publicado el 21-09-94.,sustituido por el el art.27 del D.S.134-2004 publicado el 05-10-04.

Impuesto General a las Ventas-IGV

Crédito Fiscal

Monto del impuesto general a las ventas consignado separadamente en los comprobantes de pago, que respaldan la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción ,o el pagado en la importación del bien o con motivo de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados.

Base legal: Artículo 18° del TUO de la Ley del IGV e ISC-D.S. N° 055-99-EF publicado el 15-04-99.

Régimen de Retenciones del IGV

Régimen aplicable a los proveedores en las operaciones de venta de bienes, primera venta de bienes inmuebles, prestación de servicios y contratos de construcción gravadas con dicho impuesto .El agente de retención es el adquirente del bien mueble o usuario del servicio .El monto de la retención es del 6% del importe de la operación.

No procede efectuar la retención del IGV , en las operaciones en las cuales opere el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias.

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Base legal: Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT publicada el 19-04-02

Régimen de Percepciones del IGV

Régimen según el cual los sujetos del IGV deben efectuar un pago por el impuesto que causarán en sus operaciones posteriores cuando importen y/ o adquieran bienes ,el mismo que será materia de percepción.

El importe de la percepción del IGV se determina aplicando el 2% sobre el precio de venta de los bienes señalados en el apéndice 1 de la ley 29173

No se efectuará la percepción en las operaciones en las que opere el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias-SPOT.

Base legal: Artículos 3° y 10° de la ley 29173 publicada el 23-12-07.

SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS-SPOT.

Sistema conocido también como el sistema de detracciones ,a través del cual los adquirentes de bienes o servicios ,detraen a sus clientes parte del importe a pagar en una operación gravada con el IGV para depositar este importe en una cuenta del Banco de la Nación a nombre de estos últimos, generándoles fondos que les sirvan para pagar deudas tributarias administradas por la SUNAT, incluidas las aportaciones al Essalud y la ONP.

El tipo de operaciones de bienes y servicios afectas al sistema está comprendida en la relación de bienes señalados en los anexos 1 al 5 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT .

El porcentaje de la detracción según la operación , oscila en un rango que va desde el 4% hasta el 12% de la operación.

Base legal: TUO del decreto legislativo 940 -D.S.N° 155-2004-EF publicado el 14-11-2004

MYPES

Empresa

Unidad económica generadora de rentas de tercera categoría que conforme a la ley del impuesto a la renta, tiene una finalidad lucrativa.

Base legal: Reglamento del TUO de la ley MYPE-Decreto Supremo N° 008-2008-TR publicado el 30-09-08.

Micro y Pequeña Empresa

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Unidad económica definida por la Ley MYPE ,constituida por una persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial contemplada en la legislación vigente, que tiene por objeto desarrollar actividades de extracción, transformación, producción.,comercialización de bienes o prestación de servicios.

Base legal: TUO de la ley MYPE-Decreto Supremo N° 007-2008-TR publicado el 30-09-08

Micro Empresa

Unidad económica que comprende de uno (1) hasta ( 10 ) trabajadores inclusive, y ventas anuales hasta el monto máximo de 150 unidades impositivas tributarias ( UIT)

Base legal: TUO de la ley MYPE-Decreto Supremo N° 007-2008-TR publicado el 30-09-08

Pequeña Empresa

Unidad económica que comprende de uno (1) hasta ( 100) trabajadores inclusive y ventas anuales hasta el monto máximo de 1700 unidades impositivas tributarias ( UIT )

Base legal: TUO de la ley MYPE-Decreto Supremo N° 007-2008-TR publicado el 30-09-08

Sistema SOL

SUNAT Virtual

Es el portal de la SUNAT en la Internet cuya dirección es http:/ww.sunat.gob.pe.

Base legal vigente: Art. 6° de la Resolución de Superintendencia N° 159-2007/SUNAT publicada el 17-08-2007

SUNAT Operaciones en línea

Es el sistema informático disponible en la Internet regulado por la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y modificatorias , que permite que se realicen

Operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT.

Base legal vigente: Art. 6° de la Resolución de Superintendencia N° 159-2007/SUNAT publicada el 17-08-2007

Código de Usuario

Texto conformado por números y letras que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT operaciones en Línea, según el inciso d) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT.

Base legal vigente: Art. 6° de la Resolución de Superintendencia N° 159-2007/SUNAT publicada el 17-08-2007

Clave SOL

Texto conformado por números y letras de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Código de usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT operaciones en Línea, según el inciso e) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT.

Base legal vigente: Art. 6° de la Resolución de Superintendencia N° 159-2007/SUNAT publicada el 17-08-2007

Page 7: Régimen General Del Impuesto a La Renta

PDT: Programa de Declaración Telemática

Medio informático desarrollado por la SUNAT para la presentación de Declaraciones, cuya utilización es establecida mediante Resolución de Superintendencia.Base legal: Resolución de Superintendencia N° 002-2000/SUNAT

Declaración Simplificada-Virtual

Medio de declaración instalado en el portal de la SUNAT www.sunat.gob.pe, que permite declarar el IGV y el Impuesto a la Renta mensual además del pago de estos impuestos m,ediante cargo en cuenta bancaria previa afiliación con un banco autorizado por la SUNAT , o mediante tarjeta de débito o de crédito VISA

SOL en Línea

SOLICITUD DE ACCESO

Es el Formato que será utilizado por el deudor tributario para requerir a la SUNAT la asignación de un Código de Usuario y una Clave SOL que le permitan realizar operaciones en SUNAT Operaciones en LíneaBase legal: Artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 159-2007/SUNAT publicada el 17-08-07

USUARIO

Es el Deudor tributario inscrito en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) con acceso a todas las operaciones que pueden ser realizadas en SUNAT Operaciones en Línea.Base legal: Artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 159-2007/SUNAT publicada el 17-08-07

Activación del número de RUC

Es la habilitación al estado activo de un número de RUC.Base legal: Artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 159-2007/SUNAT publicada el 17-08-07.

Entrega del Código de Usuario y de la Clave SOL

Comprende la vinculación en el Sistema Informático de SUNAT de un Código de Usuario y de una Clave SOL a un número de RUC, y la entrega de éstos al solicitante en un sobre sellado.

Base legal: Artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 159-2007/SUNAT publicada el 17-08-07.

SISEV

Es el Sistema Integrado de Servicios Públicos Virtuales, a través de la Ventanilla Única del Estado.Base legal: Artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 159-2007/SUNAT publicada el 17-08-07.

Ventanilla Única del Estado

Es la herramienta informática que, a través del Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE de la Presidencia del Consejo de Ministros, brinda servicios virtuales que ofrezcan las entidades de la Administración Pública.Si desea constituir una MYPE en 72 horas marque en la internet el sitio: www.serviciosalciudadano.gob.pe.Este servicio se lo brindan las Notarias de todo Lima, y en algunas de Lambayeque y San Martin a la fecha.Base legal: Artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 159-2007/SUNAT publicada el 17-08-07.

Notario

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Aquel funcionario titulado conforme a la Ley del Notariado que se encuentra autorizado por la Presidencia del Consejo de Ministros para participar en el SISEV.Base legal: Artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 159-2007/SUNAT publicada el 17-08-07.

Código de Envío-CE

Es un sistema de seguridad que se ingresa en los formularios virtuales para acreditar que las declaraciones determinativas e informativas fueron efectivamente elaboradas por los declarantes. Asimismo el CE también acreditará que las solicitudes fueron efectivamente presentadas por los deudores tributarios o los terceros, cuando las normas tributarias autoricen a estos últimos a presentarlas.

Base legal: Resolución de Superintendencia N° 183-2005 publicada el 30-09-2005