Impuesto a la Renta Régimen 2009, 2010 y 2011

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Impuesto a la Renta Régimen 2009, 2010 y 2011 Impuesto a la Renta Neta de Capital Prof. Felipe Iannacone Silva

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Impuesto a la Renta Régimen 2009, 2010 y 2011. Impuesto a la Renta Neta de Capital Prof. Felipe Iannacone Silva. Categorías de Renta y determinación del impuesto Sujetos Domiciliados. Personas Naturales, Sucesiones Indivisas y Sociedades Conyugales 2011. - PowerPoint PPT Presentation

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Impuesto a la Renta Régimen 2009, 2010 y 2011

Impuesto a la Renta Neta de Capital

Prof. Felipe Iannacone Silva

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Categorías de Rentay determinación del impuesto

Sujetos Domiciliados

Personas Naturales, Sucesiones Indivisas y Sociedades

Conyugales

2011

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3

A partir de 2009 existen Dos Sub-Regímenes:

RENTAS DEL CAPITALIncluye:

Primera categoría:

Renta producidas por el arrendamiento, subarrendamiento y cesión de bienes.

Segunda Categoría:

Rentas de otros capitales, incluyendo regalías.

No se incluye en este régimen a los Dividendos (pero es renta de la segunda

categoría).

RENTAS DEL TRABAJO y RFEIncluye:

Cuarta Categoría:

Rentas del trabajo independiente.

Quinta categoría:

Rentas del trabajo en relación de dependencia y otras rentas del trabajo

independiente, expresamente señaladas por la Ley.

RFE:

Rentas sujeta al Impuesto de conformidad con los artículos 1° a 3° de la Ley, que

califiquen como Rentas de Fuente Extranjera.

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Rentas del Capital

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Precisión

Las “rentas de capital” constituyen un concepto de mayor extensión y distinto al de Ganancia de Capital

La Ganancia de capital en nuestro sistema está inmersa dentro del rubro “rentas del capital” (de 2da. Categoría) en caso de las personas naturales.

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Recordando:

Rentas Netas del capital.

Rentas que provienen de capitales.

Rentas del capital

Ganancias de Capital

Hacen referencia genérica al capital como fuente

Pueden ser ocasionales y provenir de un bien

calificado por ley como “bien de capital”

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CESIÓN CESIÓN

DE DERECHOSDE DERECHOS

Y BIENESY BIENES

CESIÓN CESIÓN

DE DERECHOSDE DERECHOS

Y BIENESY BIENES

ARRENDAMIENTOARRENDAMIENTOARRENDAMIENTOARRENDAMIENTO

SUBSUB

ARRENDAMIENTOARRENDAMIENTO

SUBSUB

ARRENDAMIENTOARRENDAMIENTO

PRIMERA CATEGORÍA

RENTAS RENTAS PRODUCIDAS PRODUCIDAS PORPOR

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Primera categoría, más cesión en uso de bienes

en general y subarrendamiento

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PRIMERA CATEGORIA

RB - d = RN

a) El producto en efectivo o en especie del arrendamiento o subarrendamiento de predios incluidos sus accesorios, servicios y tributos que asuma el arrendatario.

Renta mínima por arrendamiento : 6% VALOR DEL PREDIO

(incluso amoblado)

(20%RB)

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Para Efectos Fiscales (Artículo 23º LIR)

RENTA BRUTA PRESUNTA Primera Categoría

SE PRESUME QUE LA RENTA (MERCED SE PRESUME QUE LA RENTA (MERCED CONDUCTIVA) NO PODRÁ SER INFERIOR CONDUCTIVA) NO PODRÁ SER INFERIOR AL 6% DEL “AUTOVALÚO”AL 6% DEL “AUTOVALÚO”..

Excepciones: Sector Público, Excepciones: Sector Público, Museos, Bibliotecas, ZoológicosMuseos, Bibliotecas, Zoológicos

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Artículo 23° inciso b)

Las producidas por la locación o cesión temporal de derechos y cosas muebles o inmuebles, no comprendidos en el inciso anterior así como  los derechos sobre éstos, inclusive sobre los comprendidos en el inciso anterior

Artículo 23° inciso b)

Las producidas por la locación o cesión temporal de derechos y cosas muebles o inmuebles, no comprendidos en el inciso anterior así como  los derechos sobre éstos, inclusive sobre los comprendidos en el inciso anterior

b) CESION TEMPORAL DE DERECHOS Y b) CESION TEMPORAL DE DERECHOS Y COSAS MUEBLES E INMUEBLESCOSAS MUEBLES E INMUEBLES

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c) El valor de las mejoras cuando no hay obligación de reembolso .

d) Renta ficta de predios cedidos gratuitamente o a precio no determinado : 6% del Autoavalúo.

PRIMERA CATEGORIA

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14

No se aplica en caso de cesión al copropietario.

Se presume, salvo prueba en contrario del locador, que los predios han estado ocupados durante todo el ejercicio gravable y en su totalidad. De no ser ese el caso, la renta se calcula proporcionalmente en función al plazo de la cesión.

También se aplica la presunción y reglas cuando la cesión es realizada por personas jurídicas y empresas.

Reglas

Renta ficta de predios cedidos gratuitamente

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¿CÚAL ES EL TRATAMIENTO DEL IMPUESTO A LA RENTA PARA LOS ARRIENDOS DE PREDIOS?

Importe del Arriendo (Merced Conductiva )

6 % del valor del Predio

12

Nº mesesNº meses

Nº mesesNº meses

XX

XX

El producto en efectivo El producto en efectivo del arrendamiento del del arrendamiento del inmueble (Renta Real)inmueble (Renta Real)

Ingreso Presunto Ingreso Presunto Mínimo (Renta Mínimo (Renta Presunta) Presunta) establecido por el art. establecido por el art. 23º LIR23º LIR

a)a)

b)b)

Renta Bruta 1ra Renta Bruta 1ra Se compara a) y b) y se toma el Se compara a) y b) y se toma el monto mayormonto mayor

Renta Neta 1ra Renta Neta 1ra

Art. 35º LIR RENTA Art. 35º LIR RENTA BRUTA – DEDUCCIÓN (20%)BRUTA – DEDUCCIÓN (20%)

ART. 36º LIR (Desde 2009) Renta Neta 1ra y 2daART. 36º LIR (Desde 2009) Renta Neta 1ra y 2da (unificada)(unificada)

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PRIMERA CATEGORIA

Se rige o se determina en función al criterio del devengado…

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Pago a cuenta Mensual en caso de Arrendamiento (Art. 84º LiR)

Los contribuyentesLos contribuyentes que perciben rentas deque perciben rentas de Primera CategoríaPrimera Categoría deben abonar condeben abonar con carácter decarácter de Pago a Cuenta:Pago a Cuenta:

A partir del 01.01.09, con la A partir del 01.01.09, con la entrada en entrada en vigencia del D. vigencia del D. Leg. Nº 972 Leg. Nº 972 publicado el publicado el 10.03.07, el pago 10.03.07, el pago a cuenta mensual a cuenta mensual = 6,25% Renta = 6,25% Renta Neta o 5% de la Neta o 5% de la Renta Bruta.Renta Bruta.El arrendatario se encuentra obligado a exigir del locador el recibo por arrendamiento a

que se refiere el párrafo anterior. Los contribuyentes que obtengan renta ficta de primera categoría no están obligados a hacer pagos mensuales por dichas rentas, debiéndolas declarar y pagar anualmente. 

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¿Cómo se declara y paga el impuesto a la renta de primera categoría por arrendamientos?

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CASOS PRÁCTICOS PRIMERA CATEGORÍA

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Caso práctico

Un contribuyente alquila su departamento -por un año- en S/. 1 000 mensuales, y adicionalmente S/. 200 por el uso de los muebles que están en el departamento. En el contrato se indica que el arrendatario pagará el servicio de limpieza del inmueble por S/. 150. De otro lado, para su seguridad, por el uso del cerco eléctrico que circunda el inmueble se acordó un pago de S/. 100 ¿Cuánto debe pagar mensualmente el contribuyente por la Renta de Primera Categoría que obtiene?...

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Caso Práctico

Renta Bruta Mensual (RB)

Alquiler del departamento S/. 1 000

Alquiler de los muebles del departamento 200

Servicio de limpieza 150

Alquiler de cerco eléctrico 100

1 450

Renta Neta Mensual : RB – Deducción 20%

1 450 – (0.20 x 1 450) = 1 160

Pago a Cuenta Mensual : 6.25 % RN mensual = 0.0625 x 1 160 = S/ 72.5 ó

5 % RB mensual = 0.06 x 1 450 = S/ 72.5

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El Señor Carlos Peralta, en el mes de enero y hasta septiembre del año 2010, arrienda un inmueble valorizado en S/. 180 000 según consta en el último autovalúo.La renta (alquiler) del predio pactado es

S/. 2 100 mensuales.¿A Cuánto asciende la renta neta de primera categoría?

CASO PRÁCTICO

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ANÁLISIS DEL CASO

¿Cúal es el tratamiento del Impuesto a la renta para los arriendos?

1. El producto en efectivo del arrendamiento del inmueble

2. Ingreso presunto mínimo establecido por el art. 23º LIR

S/ 2 100 * 9 meses

6 % del valor del autovalúo X 9

12

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Determinación de la Renta Bruta Anual (RB)

¿Cuál de los dos montos parciales se constituirá en Renta Bruta Anual (RB) de

primera categoría?

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1. Producto en efectivo del arrendamiento del inmueble

RB real= S/ 2100 * 9 meses

RB real = S/. 18 900

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2. Ingreso Presunto mínimo por el arrendamiento del inmueble

(art. 23º LIR)

6 % del Valor del autovalúo

RB Presunta = x 9 12

RB Presunta = ((6% x 180 000)/12) * 9

RB Presunta = S/. 8 100

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Determinación de la Renta Bruta (RB)

Comparando ambas, la de mayor monto se constituye en renta bruta.

RENTA BRUTA ANUAL = S/. 18 900RENTA BRUTA ANUAL = S/. 18 900

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Cálculo de la Renta Neta (RN) Anual

RN anual = RB anual – 20 % RB

RN = S/. 18 900 – (0.20 * 18 900)

RN = S/. 18 900 – 3 780

RN = S/ 15 120

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Cuadro Resumen

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Resumen

Tipo de Renta

Categoría de rentaCompensación de pérdidas originadas en el ejercicio

2009Deducciones Tasas Forma de Tributar

Capital1ra Categoría

Alquiler de bienes muebles

e inmuebles(Determinación

Anual)

No aplicaSolo cabe compensar la pérdida generada hasta el 2008 (originada por la pérdida de bienes que

generen rentas de primera categoría ocurridas por caso

fortuito o fuerza mayor o por la pérdida de capital

originada en la enajenación de

inmuebles)

Fija de 20% sobre la renta

bruta.

  

6.25% de la renta neta

La tasa efectiva para el pago

mensual es el 5% del monto

del alquiler

Pago directo mensual en Formulario N° 1683, salvo el caso de contribuyentes no domiciliados (*)Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta en caso resulte obligado

(*)En el caso de renta de primera categoría generada por contribuyentes no domiciliados: No tienen deducción fija del 20% y la forma de tributar es vía retención del 5% sobre la renta mensual por parte del pagador de la renta a través del PDT 617- Otras retenciones. En caso no le efectúen la retención el no domiciliado paga de forma directa en la Boleta de Pago N° 1073.

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Resumen

Tipo de Renta

Categoría de rentaCompensación de pérdidas originadas en el ejercicio

2009Deducciones Tasas Forma de Tributar

Capital

1ra CategoríaAlquiler de

bienes muebles e inmuebles

(Determinación Anual)

No aplicaSolo cabe compensar la pérdida generada hasta el 2008 (originada por la pérdida de bienes que

generen rentas de primera categoría ocurridas por caso

fortuito o fuerza mayor o por la pérdida de capital

originada en la enajenación de

inmuebles)

Fija de 20% sobre la renta

bruta.

  

6.25% de la renta neta

La tasa efectiva para el pago

mensual es el 5% del monto

del alquiler

Pago directo mensual en Formulario N° 1683, salvo el caso de contribuyentes no domiciliados (*)Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta en caso resulte obligado

Las referidas pérdidas deberán ser imputadas primero contra la renta anual de primera categoría y, de quedar un remanente o no haber obtenido tal renta, se imputará contra la renta neta anual del trabajo (Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 011-2010-EF).

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RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA

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SEGUNDA CATEGORÍA

(*) Incluso la ganancia de capital obtenida en la enajenación de valores mobiliarios realizados de manera habitual por un contribuyente que no es empresa.

(Nuevo inciso l) art. 24° LIR, rige a partir del 01.01.10)

Dividendos y cualquierotra forma de distribución

de utilidades, no se incluye en este

régimen.

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34

Intereses generados en la colocación de capitales.

Intereses y cualquier ingreso que reciban socios de cooperativas –excepto las de

trabajo- por sus aportes.

Regalías. El producto de la cesión definitiva o temporal de derechos de llave, marcas,

patentes, regalías o similares ¿?.

Rentas vitalicias (no origen en trabajo personal).

Ganancias en seguros de vida obtenidos por asegurados.

Sumas recibidas por obligaciones de no hacer, cuando la actividad

hubiere generado rentas de primera o segunda categoría.

Atribución de utilidades o ganancias de capital provenientes de FMIV, FI, PFST y

FB.

Ganancias de capital. Ganancias o ingresos que provengan de operaciones realizadas con IFD

Dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades. No se incluye en este régimen

Rentas brutas de segunda categoría:

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SEGUNDA CATEGORIA

RB - d = RN(20%RB)

a) Intereses por colocación de capitales.

b) Interés presunto por enajenación de bienes cuyos beneficios no están sujetos al I.R y otros supuestos del Art.26 LIR.

c) Beneficios de socios cooperativistas como retribución de sus capitales, salvo cooperativas de trabajo

d) Regalías

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INTERESESINTERESES

Artículo 24º inciso a)

Son rentas de segunda categoría los intereses originados en la colocación de capitales, cualquiera sea su denominación o forma de pago, tales como los producidos por títulos, cédulas, debentures, bonos, garantías y créditos privilegiados o quirografarios en dinero o en valores.

Artículo 24º inciso a)

Son rentas de segunda categoría los intereses originados en la colocación de capitales, cualquiera sea su denominación o forma de pago, tales como los producidos por títulos, cédulas, debentures, bonos, garantías y créditos privilegiados o quirografarios en dinero o en valores.

El interés percibido proveniente de valores mobiliarios (Bonos) emitidos por personas jurídicas constituidas en el país, siempre que su colocación se efectúe mediante oferta pública, al amparo de la Ley del Mercado de Valores se encuentran exonerado, según lo dispone el inciso i) del artículo 19° de la Ley del Impuesto a la Renta.

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Se presume salvo prueba en contrario constituida por los libros de contabilidad del deudor, que todo préstamo en dinero, devenga un interés no inferior a la TAMN que publique la SBS.

En moneda extranjera se presume un interés no menor a la tasa promedio de depósitos a 6 meses del mercado intercambiario de Londres del último semestre calendario del año anterior.

INTERESES PRESUNTOS ( Art. 26º)INTERESES PRESUNTOS ( Art. 26º)

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e) El producto de la cesión definitiva o temporal de derechos de llave, marcas, patentes, regalías o similares

f) Rentas vitalicias

g) Las sumas o derechos recibidos en pago de obligaciones de no hacer, salvo que dichas obligaciones consistan en no ejercer actividades comprendidas en la tercera, cuarta o quinta categoría, en cuyo caso las rentas respectivas se incluirán en la categoría correspondiente. 

h) Determinados beneficios percibidos por los asegurados.

-

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3939

• Se considera regalía :

Toda contraprestación en efectivo o en especie originada por el uso o por el privilegio de usar patentes, marcas, diseños o modelos, planos, procesos o fórmulas secretas y derechos de autor de trabajos literarios, artísticos o científicos.

Toda contraprestación por la información relativa a la experiencia industrial, comercial o científica, entendiéndose por tal a toda transmisión de conocimientos, secretos o no, de carácter técnico, económico, financiero o de otra índole referidos a actividades comerciales o industriales, con prescindencia de la relación que los conocimientos transmitidos tengan con la generación de rentas de quienes los reciben y del uso que éstos hagan de ellos. 

Toda contraprestación por la cesión en uso de los programas de instrucciones para computadoras (software).

REGALÍAS ( Art. 27º)REGALÍAS ( Art. 27º)

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Se encuentra vigente la exoneración de las regalías por derechos de autor que perciban los autores y traductores nacionales y extranjeros, por concepto de libros editados e impresos en el territorio nacional.

Dicha exoneración tiene una vigencia de seis (6) años y rige a partir del 1 de enero del año 2008. Los beneficiarios deben acreditar la exoneración ante la SUNAT con la constancia del depósito legal otorgada por la Biblioteca Nacional del Perú (artículo 3° de la Ley Nº 29165, Ley que modifica la Ley 28086, Ley de democratización del libro y de fomento de la lectura).

Exoneración – Derechos de autor:

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i) La atribución de utilidades, rentas o ganancias de capital, excepto las del inciso j) del art. 28 LIR, provenientes de FMIV, FI, PF de sociedades titulizadoras, incluyendo las que resultan de la redención o rescate de valores mobiliarios emitidos en nombre de los citados fondos o patrimonios y de Fideicomisos bancarios.(desde el 2003)

Inserto desde el 2004

Page 42: Impuesto a la Renta  Régimen 2009, 2010 y 2011

j) Desde el ejercicio 2003:Los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades, excepto las sumas que signifiquen disposición indirecta de rentas detectadas en fiscalización a la empresa. La RB por dividendos no tienen la deducción del 20%.

Dividendos

Lo dispuesto en dicho inciso será de aplicación en los casos en que la empresa se encuentre exonerada del Impuesto.* DS 017-2003-EF

Page 43: Impuesto a la Renta  Régimen 2009, 2010 y 2011

l) Las ganancias de capital

Incorporado por D.Leg. 945, vigente desde el 1.1.2004

Ejm. Enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos que no califiquen como casa habitación y enajenación de valores mobiliarios.

Page 44: Impuesto a la Renta  Régimen 2009, 2010 y 2011

Ganancias de capital en un caso de empresa unipersonal

El caso de la empresa unipersonal puede considerarse como un caso combinado en el sistema de imposición.No existe como contribuyente.La persona natural puede tener en propiedad bienes no asignados a la explotación de un negocio (donde desempeña actividad profesional) y otros donde explota su negocio unipersonal

Page 45: Impuesto a la Renta  Régimen 2009, 2010 y 2011

Consecuencias tributarias en caso de enajenación de los inmuebles:

a) Si enajena el primero, es una ganancia de capital de segunda categoría.

b) Si enajena el segundo, la ganancia de capital realizada debe mantenerse asociada al tipo de renta que permitía generar.

Page 46: Impuesto a la Renta  Régimen 2009, 2010 y 2011

Consecuencias tributarias en caso de enajenación de los inmuebles:Aparte, el inc.h) del Art. 1 del Reglamento (DS 086-2004-EF) establece una salvedad:

Reúne la condición de casa habitación el inmueble que NO se destine exclusivamente al comercio, industria, oficina, almacén, cochera, etc.

Si en la cochera de tu casa habitación explotas un negocio unipersonal, el concepto de CASA HABITACIÓN lo alcanza, y no tributa en 3ra.categoría.

Page 47: Impuesto a la Renta  Régimen 2009, 2010 y 2011

Definición de casa habitación:

Inmueble que permanezca en propiedad del enajenante por lo menos dos años y que no esté destinado exclusivamente al comercio, industria…

Si se tiene más de un inmueble que cumpla la condición: “…aquél que, luego de la enajenación de los demás inmuebles , resulte como el único inmueble de su propiedad”.

Es decir, el último que enajene.

Recordando

Page 48: Impuesto a la Renta  Régimen 2009, 2010 y 2011

Más rentas de la 2da. Cat.

l) Cualquier ganancia o ingreso que provenga de operaciones realizadas con instrumentos financieros derivados.  (Incorporado por el Artículo 8° del Decreto Legislativo N° 972,  publicado el 10 de marzo de 2007, vigente desde el 1.1. 2009).

Page 49: Impuesto a la Renta  Régimen 2009, 2010 y 2011

Más rentas de la 2da. Cat.

n) Las rentas producidas por la enajenación, redención o rescate, según sea el caso, que se realice de manera habitual, de acciones y participaciones representativas del capital, acciones de inversión, certificados, títulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos de cédulas hipotecarias, obligaciones al portador u otros al portador y otros valores mobiliarios.

 (Inciso l) incorporado por el Artículo 7° de la Ley N.° 29492, publicada el 31.12.2009, vigente a partir del 1.1.2010).

Page 50: Impuesto a la Renta  Régimen 2009, 2010 y 2011

Las ganancias de capital(Incorporado por Decreto Legislativo N° 945, vigente desde el 1.1.2004)

A partir del 01.01.10, la ganancia de capital por la enajenación (transferencia, redención o rescate) de valores mobiliarios se encontrará gravada con el Impuesto a la Renta de segunda categoría, eliminándose de esta manera, la exoneración a que hacía referencia el inciso l) del artículo 19° de la LIR (efectuadas en Bolsa).

2010

Page 51: Impuesto a la Renta  Régimen 2009, 2010 y 2011

Las ganancias de capital – monto exonerado

No obstante cabe señalar que hasta el 31.12.11, la ganancia de capital proveniente de la enajenación de valores mobiliarios se encuentra exonerada del impuesto hasta por las primeras cinco (05) UIT en cada ejercicio gravable. (Dicha exoneración será determinada anualmente y no respecto de cada pago a cuenta).

Es de indicar, que la citada disposición no es de aplicación para aquellos contribuyentes que sean perceptores de rentas empresariales (Personas Jurídicas o Empresa Unipersonal, toda vez que para éstos rige lo dispuesto en el artículo 28° de la LIR).

2010

Page 52: Impuesto a la Renta  Régimen 2009, 2010 y 2011

RENTA NETAArt.36º LIR

Para establecer la renta neta de segunda categoría se deducirá por todo concepto el 20 % del total de la renta bruta, con excepción de los dividendos y cualquier otra forma de utilidades.

RN = (RB – 20% RB)

Page 53: Impuesto a la Renta  Régimen 2009, 2010 y 2011

CRITERIOS DE IMPUTACIONCRITERIOS DE IMPUTACION

Las rentas de segunda categoría se imputan al ejercicio gravable en que se perciban.

Las rentas se consideran percibidas cuando se encuentren a disposición del beneficiario, aun cuando este no las haya cobrado en efectivo o en especie.

Las rentas de segunda categoría se imputan al ejercicio gravable en que se perciban.

Las rentas se consideran percibidas cuando se encuentren a disposición del beneficiario, aun cuando este no las haya cobrado en efectivo o en especie.

Page 54: Impuesto a la Renta  Régimen 2009, 2010 y 2011

El artículo 72º de la LIR, modificado por la Ley N° 29492, vigente a partir del 1 de enero de 2010, dispone

lo siguiente:

RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA: RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA: PAGO CON CARÁCTER DEFINITIVOPAGO CON CARÁCTER DEFINITIVO

¿Cómo se declara y paga el impuesto a la renta de segunda categoría?

Page 55: Impuesto a la Renta  Régimen 2009, 2010 y 2011

¿Cómo se declara y paga el impuesto a la renta de segunda categoría?

PDT 0617 – IGV Otras Retenciones: Las personas que abonen rentas de segunda categoría distintas de las originadas en la enajenación de valores mobiliarios retendrán el impuesto de forma definitiva aplicando la tasa de 6.25% sobre la renta neta (tasa efectiva: 5% sobre el monto abonado) en el PDT 617. En el caso de dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades la retención de forma definitiva se efectúa aplicando la tasa de 4.1% y se declara en el PDT 617.

Cabe precisar que en caso no se efectúe la retención respectiva, son los contribuyentes los que quedan obligados al pago del

impuesto no retenido según lo dispone el artículo 39º del reglamento de la LIR.

Page 56: Impuesto a la Renta  Régimen 2009, 2010 y 2011

2010

En caso de ganancias de capital por enajenación de inmuebles:

De acuerdo al artículo 84-A° de la LIR, en el caso de enajenación de inmuebles, el enajenante abonará con carácter de pago definitivo el monto que resulte de aplicar la tasa del 6.25% sobre la renta neta. No hay retención.

En la enajenación de inmuebles:

¿Cómo se declara y paga el impuesto a la renta de segunda categoría?

Page 57: Impuesto a la Renta  Régimen 2009, 2010 y 2011

Pago del Impuesto a la Renta por enajenación de inmuebles, responsabilidad de notarios (Art. 53-A del Reglamento):

-Obligación del enajenante de presentar el comprobante de pago del impuesto.

-Si no está gravada: presente una comunicación con carácter de ddjj en el que señale el motivo del no pago: por ser renta de 3ra.cat. o se trata de casa habitación.

-Presentar título de propiedad (acreditar los 2 años) y autoavalúo para precisar el uso.

-Demostrar su adquisición anterior al 1.1.2004

Page 58: Impuesto a la Renta  Régimen 2009, 2010 y 2011

2010

En el caso de rentas de segunda categoría originadas por la enajenación de valores mobiliarios sólo procederá la retención cuando las mismas sean distribuidas por las “sociedades ducto” (FI, FMIV, ST, PF, AFP, etc.), para lo cual éstas no deberán considerar la exoneración de las primeras 5 UIT´s (inciso p) art. 19° LIR), toda vez que las mismas se determinarán de manera anual por el contribuyente del impuesto.

Son agentes de retención las personas que paguen o acrediten rentas consideradas de segunda categoría.

¿Cómo se declara y paga el impuesto a la renta de segunda categoría?

Page 59: Impuesto a la Renta  Régimen 2009, 2010 y 2011

2010

Excepcionalmente se había previsto que entre el 01.01.10 y el 30.06.10 las “sociedades ducto” no estaban obligadas a efectuar la citada retención y serían los propios contribuyentes los que deberían pagar el impuesto dentro de los plazos establecidos según cronograma de vencimientos de obligaciones mensuales. (Única Disposición Complementaria Transitoria de la LIR).

Son agentes de retención las personas que paguen o acrediten rentas consideradas de segunda categoría.

¿Cómo se declara y paga el impuesto a la renta de segunda categoría?

Page 60: Impuesto a la Renta  Régimen 2009, 2010 y 2011

¿Cómo se declara y paga el impuesto a la renta de segunda categoría?

Regularización IR 2 Categoría:

En el caso de las ganancias de capital provenientes de la enajenación de acciones y otros valores (referidos en el inciso a) del artículo 2° de la LIR, dentro o fuera de bolsa), la persona natural domiciliada no deberá realizar pagos a cuenta ni será objeto de retención, debiendo únicamente regularizar su impuesto de forma directa en la Declaración Jurada Anual de Segunda Categoría.De igual forma, el no domiciliado, deberá pagar su impuesto de forma directa utilizando la boleta de pago N° 1073, en el vencimiento del periodo mensual en el cual obtenga la renta.

Se prevé que la Declaración Jurada Anual de Segunda Categoría será una declaración independiente en donde se declarará las ganancias y pérdidas de capital provenientes de la enajenación o venta de acciones y otros valores referidos en el inciso a) del artículo 2° de la LIR, obtenidos en un determinado ejercicio. Asimismo, en dicho formulario se considerará

como deducción el valor de las 5 UIT.

Page 61: Impuesto a la Renta  Régimen 2009, 2010 y 2011

¿Cómo se declara y paga el impuesto a la renta de segunda categoría?

A partir del periodo tributario enero de 2010 se utiliza el Formulario Virtual N° 1665, para declarar y pagar el impuesto por los siguientes conceptos:

1.- La ganancia de capital obtenida por la enajenación de inmuebles y derechos sobre los mismos.

2.- Las otras rentas de segunda categoría sobre las que no se hubiera efectuada la retención (No incluye dividendos ni rentas provenientes de valores mobiliarios).

Formulario Virtual N° 1665

Page 62: Impuesto a la Renta  Régimen 2009, 2010 y 2011

Cuadros Resumen 2da.Cat.

Page 63: Impuesto a la Renta  Régimen 2009, 2010 y 2011

Tipo de Renta

Categoría de rentaCompensación de

pérdidas originadas en el ejercicio 2009

Deducciones Tasas Forma de Tributar

Capital

2da Categoría – Ganancias de capital

proveniente de acciones y otros

valores dentro o fuera de Bolsa

 (Determinación Anual)

 Se elimina el concepto de habitualidad para

las personas naturales, todos van a la 2da. Cat.

Si aplicaSolo aplica en el

caso de pérdidas de capital originadas en

la enajenación de acciones y otros

valores referidos en el inciso a) del

artículo 2° de , las cuales se

compensan contra la renta neta anual

de los citados bienes. Las

referidas pérdidas se compensan en el

ejercicio y no se pueden utilizar en

los ejercicios siguientes

  

 -Fija de 20% sobre

la renta bruta 

-Esta exonerada el tramo de la

ganancia de capital hasta 5 UIT (Hasta

el 2011)

6.25% de la renta neta

Pago directo en DDJJ Anual de 2da Categoría,

salvo el caso de contribuyentes

no domiciliados.

En el caso de contribuyentes

no domiciliados: La

determinación del impuesto es

mensual y la forma de tributar es pago directo a través de la

Boleta de Pago N° 1073.

Entre las operaciones que generan ganancias de capital, de acuerdo a esta Ley, se encuentran: La enajenación, redención o rescate, según sea el caso, de acciones y participaciones representativas del capital, acciones de inversión, certificados, títulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos de cédulas hipotecarias, obligaciones al portador u otros valores al portador y otros valores mobiliarios. 

Page 64: Impuesto a la Renta  Régimen 2009, 2010 y 2011

Tipo de Renta

Categoría de rentaCompensación de

pérdidas originadas en el ejercicio 2009

Deducciones Tasas Forma de Tributar

Capital

2da CategoríaFondos Mutuos de

Inversión en Valores, Fondos de Inversión,

Patrimonios Fideicometidos,

Fideicomisos bancarios y AFP –

por los aportes voluntarios sin fin

previsional.

Si aplicaSolo aplica en el

caso de pérdidas de capital originadas en

la enajenación de acciones y otros

valores referidos en el inciso a) del

artículo 2° de la LIR

 -Fija de 20% sobre la renta

bruta 

-Esta exonerada el tramo de la ganancia de

capital hasta 5 UIT (Hasta el

2011)

6.25% de la renta neta

atribuible (1)

Retención en el PDT 617-Otras

Retenciones, con carácter de pago a

cuenta por las entidades que administran los

fondos y fideicomisos (2)

(1) Cabe precisar que las rentas provenientes de fondos y fideicomisos pueden tener distintos tratamientos dependiendo del origen de la inversión que se esté realizando. Tal es así, que la renta puede provenir de dividendos sujetos a una tasa de retención de 4.1% o intereses exonerados o inafectos o renta de fuente extranjera, entre otros.

Page 65: Impuesto a la Renta  Régimen 2009, 2010 y 2011

Tipo de Renta

Categoría de rentaCompensación de

pérdidas originadas en el ejercicio 2009

Deducciones Tasas Forma de Tributar

Capital

2da CategoríaFondos Mutuos de

Inversión en Valores, Fondos de Inversión,

Patrimonios Fideicometidos,

Fideicomisos bancarios y AFP –

por los aportes voluntarios sin fin

previsional.

Si aplicaSolo aplica en el

caso de pérdidas de capital originadas en

la enajenación de acciones y otros

valores referidos en el inciso a) del

artículo 2° de la LIR

 -Fija de 20% sobre la renta

bruta 

-Esta exonerada el tramo de la ganancia de

capital hasta 5 UIT (Hasta el

2011)

6.25% de la renta neta

atribuible (1)

Retención en el PDT 617-Otras

Retenciones, con carácter de pago a

cuenta por las entidades que administran los

fondos y fideicomisos (2)

(2) Para los efectos del cálculo de la retención no se considerará el tramo de exoneración de 5 UIT. No obstante ello, la persona natural domiciliada podrá considerar la retención efectuada como crédito con derecho a devolución en su Declaración Jurada Anual de Segunda Categoría. Excepcionalmente, las sociedades administradoras de fondos mutuos de inversión en valores y administradoras privadas de fondos de pensiones –por los aportes voluntarios sin fines previsionales- no retendrán el impuesto hasta el 30 de junio de 2010, debiendo la persona natural domiciliada regularizar el impuesto de forma directa en el periodo tributario julio de 2010.

Page 66: Impuesto a la Renta  Régimen 2009, 2010 y 2011

Tipo de Renta

Categoría de rentaCompensación de

pérdidas originadas en el ejercicio 2009

Deducciones Tasas Forma de Tributar

Capital

2da CategoríaGanancia de

capital proveniente de la enajenación de

inmuebles que no sean casa habitación (Realización inmediata)

No aplica

Fija de 20% sobre la

renta bruta(para los

domiciliados)

  

6.25% de la renta neta

La tasa efectiva es el

5% de la ganancia

 Pago directo en

Formulario Virtual 1665

Los contribuyentes no domiciliados que obtengan ganancia de capital proveniente de la enajenación de inmuebles no tienen deducción fija del 20% y la forma de tributar es vía retención del 30% sobre la ganancia del capital por parte del pagador de la renta en el PDT 617. El adquirente (pagador de la renta) debe presentar al notario la constancia de pago que acredite el pago de la retención y el enajenante debe presentar al notario la certificación de recuperación de capital invertido emitida por SUNAT para acreditar el costo de adquisición o acreditar que han transcurrido más de 30 días hábiles de presentada la solicitud sin que la SUNAT se haya pronunciado.

Page 67: Impuesto a la Renta  Régimen 2009, 2010 y 2011

ResumenTipo de Renta

Categoría de rentaCompensación de

pérdidas originadas en el ejercicio 2009

Deducciones Tasas Forma de Tributar

Capital

Otras Rentas de 2da Categoría

- Intereses.- Regalías.-Cesión definitiva o temporal de derechos de llave, marcas, patentes, regalías o similares.-Rentas vitalicias.- Las sumas o derechos recibidos en pago por obligaciones de no hacer.

(Realización Inmediata)

No aplicaFija de 20%

sobre la renta bruta

  

6.25% de la renta neta

La tasa efectiva es el 5% del

monto abonado

Retención en el PDT 617-Otras

Retenciones o Pago directo en el

Formulario Virtual N° 1665 en caso no

se hubiera efectuado la retención del impuesto (1)

(1) No procede la retención cuando el pagador de la renta sea una persona natural, sociedad conyugal que optó por tributar como tal o sucesión indivisa, siempre que no se encuentren obligados a llevar contabilidad de acuerdo con lo dispuesto por el primer y segundo párrafo del artículo 65° de la Ley del Impuesto a la Renta

Page 68: Impuesto a la Renta  Régimen 2009, 2010 y 2011

ResumenTipo de Renta

Categoría de rentaCompensación de

pérdidas originadas en el ejercicio 2009

Deducciones Tasas Forma de Tributar

Capital

2da Categoría –

Solo dividendos(Realización Inmediata)

No aplicaNo

aplica4.1%

Retención en el PDT 617-Otras

retenciones

Page 69: Impuesto a la Renta  Régimen 2009, 2010 y 2011

Caso práctico Segunda categoría

Page 70: Impuesto a la Renta  Régimen 2009, 2010 y 2011

Caso Práctico 1

El Señor Carlos Fuentes transfiere en forma definitiva sus derechos de autor sobre la obra intitulada “ Contabilidad para no especialistas”, a la editorial ABC, por un valor de S/ 310 000.

Se pide determinar la Renta Neta de Segunda Categoría, a fin de determinar el importe que será retenido.

Page 71: Impuesto a la Renta  Régimen 2009, 2010 y 2011

DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETA (RN)

RN = RB – Deducción (20% RB * RB)

RENTA BRUTA (RB) = S/ 310 000( - ) Deducción (0.20 x 310 000) = S/ 62 000

RENTA NETA DE SEGUNDA = S/ 248 000

RETENCIÓN (6.25% X 248 000) = S/ 15 500

CÁLCULO DIRECTO CON EL PORCENTAJE DE RETENCIÓN

(5 % x 310 000) = S/ 15 500 es el monto que la editorial ABC deberá retener y abonar al fisco enel mes siguiente, mediante PDT 617-Otras retenciones)

Page 72: Impuesto a la Renta  Régimen 2009, 2010 y 2011

Caso Práctico 2

El Sr. Alva, en el ejercicio gravable del presente año, percibió rentas de las siguientes empresas:

EmpresaEmpresa ConceptoConcepto Monto S/.Monto S/. Retenido S/.Retenido S/.

Pacifico Pacifico S.AS.A

InteresesIntereses 76 00076 000 = (5% x 76 000)= (5% x 76 000)

= = 3 800 3 800

Inventos Inventos S.A.S.A.

Cesión de patenteCesión de patente

de invenciónde invención120 000120 000 = (5% x 120 000)= (5% x 120 000)

= = 6 000 6 000

Se pide determinar la renta neta e ¿impuesto a regularizar? .

Page 73: Impuesto a la Renta  Régimen 2009, 2010 y 2011

Casos prácticosCasos prácticos de segunda categoría no relacionados a ganancias de capital

Caso 1

El señor Nino Pérez recibió en el mes de marzo de 2009 la suma de S/. 1,000 Nuevo Soles por concepto de intereses por un préstamo efectuado a la empresa Dungeon S.A.

Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría

La empresa Dungeon S.A. al momento de abonarle los intereses debe retenerle el 5% del monto de los intereses pagados, es decir S/ 50 Nuevos Soles (1,000 x 5% = S/. 50).

La empresa Dungeon debe declarar la retención de segunda categoría en el PDT 617, periodo marzo 2009 que se presenta en el mes de abril.

Caso 2

La cooperativa de Ahorro y Crédito "Mi Perú" en el mes de abril de 2009 pagó intereses por un monto de S/. 500 a uno de sus socios.

Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría

No se paga Impuesto a la Renta, porque los intereses que paguen las cooperativas de ahorro y crédito por las operaciones que realicen con sus socios se encuentran exonerados del Impuesto a la Renta, según lo dispuesto en el inciso o) del artículo 19° de la Ley del Impuesto a la Renta.

Page 74: Impuesto a la Renta  Régimen 2009, 2010 y 2011

Casos prácticosCaso 3

El señor Carlos Mario Flores cobró en el mes de febrero de 2009 regalías por los derechos de autor de su libro "Norte mágico" por un monto de S/. 30,000 Nuevos Soles.

Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría

No se paga Impuesto a la Renta, porque las regalías por derechos de autor por concepto de libros editados e impresos en territorio nacional se encuentran exonerados del Impuesto a la Renta, según lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley Nº 29165, Ley que modifica la Ley 28086, Ley de democratización del libro y de fomento de la lectura.

Caso 4

El señor Ricardo Sierralta, patento su nuevo invento en Indecopi. La empresa Océano Azul S.A. contrato con el señor Sierralta para que le cediera temporalmente la patente con el fin de utilizarla en su taller. Por concepto de la cesión temporal el señor Sierralta cobró la suma de S/. 100,000 Nuevos Soles en el mes de mayo de 2009.

Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría

La empresa Océano Azul S.A. al momento de abonarle el producto de la cesión temporal de la patente al señor Sierralta debe retenerle el 5% del monto abonado, es decir S/ 5,000 Nuevos Soles (100,000 x 5 % = S/. 5,000).

La empresa Océano Azul S.A. debe declarar la retención de segunda categoría en el PDT 617, periodo mayo 2009 que se presenta en el mes de junio.

Page 75: Impuesto a la Renta  Régimen 2009, 2010 y 2011

Casos prácticosCaso 5

El señor Tamil López cobró en el mes de junio de 2009 la suma mensual de S/ 6,500 Nuevos Soles por concepto de renta vitalicia que otorga la compañía de seguros Viva Tranquilo S.A.

Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría

La compañía de seguros Viva Tranquilo S.A. al momento de abonarle la renta vitalicia mensual al señor Tamil deberá retenerle el 5% del monto abonado, es decir S/ 325 Nuevos Soles (6,500 x 5 % = S/. 325).

La compañía de seguros Viva Tranquilo S.A. debe declarar la retención de segunda categoría en el PDT 617, periodo junio 2009 que se presenta en el mes de julio.

Caso 6

La señorita Nadja Villanueva recibe de la empresa Galatea S.A. la suma de S/. 85,000 Nuevos Soles en el mes de julio de 2009. Dicha suma la recibe como contraprestación por obligarse a no ceder temporalmente su marca por un tiempo de 2 años.

Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría

La empresa Galatea S.A. al momento de abonarle a la señorita Nadja la suma por obligarse a no ceder temporalmente su marca por un tiempo de 2 años deberá retenerle el 5% del monto abonado, es decir S/ 4,250 Nuevos Soles (85,000 x 5 % = S/. 4,250).

La empresa Galatea S.A. debe declarar la retención de segunda categoría en el PDT 617, periodo julio 2009 que se presenta en el mes de agosto.

Page 76: Impuesto a la Renta  Régimen 2009, 2010 y 2011

Caso prácticoCaso 7

El señor Dayal Gamarra, adquirió un seguro de vida a la empresa de seguros Golf S.A. en el año 1994, por el cual, dicha empresa en caso de muerte le pagaría a sus beneficiarios la suma de S/. 300,000 Nuevos Soles y en caso que no fallezca a los 15 años le devolvería sus aportes más una rentabilidad por el dinero aportado. En el mes de abril de 2009 se cumplieron los 15 años y el señor Dayal no ha fallecido, por lo que la empresa de seguros procede a devolverle en el mes de mayo de 2009 sus aportes más una rentabilidad, ascendente a S/. 120,000 Nuevos Soles. Cabe señalar que el señor Dayal aporto por 15 años la suma de S/. 40,000 Nuevos Soles.

Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría

No se paga Impuesto a la Renta, porque la diferencia entre las cuotas pagadas por el asegurado y la suma que la empresa aseguradora entregue a éste al cumplirse el plazo estipulado en los contratos dótales de seguros de vida se encuentran exonerados, según lo dispone el inciso f) del artículo 19° de la Ley del Impuesto a la Renta.

En tal sentido, la renta de S/.80,000 Nuevos Soles (S/. 120,000- S/. 40,000) se encuentra exonerada del Impuesto a la Renta.

Page 77: Impuesto a la Renta  Régimen 2009, 2010 y 2011

Caso prácticoCaso 8

La señorita Sofía Chávez suscribió 100 cuotas del "Fondo A" a S/. 50 Nuevos Soles cada una, en el mes de enero de 2009. El valor de su inversión en ese momento fue de S/. 5,000 Nuevos Soles. El día 20 de mayo de 2009 rescata parte de su inversión en el fondo. Ese día el valor cuota del Fondo "A" se encuentra en S/. 80 Nuevos Soles. El valor de su inversión al momento del rescate es S/. 8,000 Nuevos Soles, retirando solo S/. 1000 Nuevos Soles. Cabe señalar que la empresa administradora de fondos mutuos ha invertido solo en Bonos locales de renta variable.

Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría

No se paga Impuesto a la Renta, porque el interés percibido proveniente de valores mobiliarios (Bonos) emitidos por personas jurídicas constituidas en el país, siempre que su colocación se efectúe mediante oferta pública, al amparo de la Ley del Mercado de Valores se encuentran exonerado, según lo dispone el inciso i) del artículo 19° de la Ley del Impuesto a la Renta.

En tal sentido, la renta de S/.1,000 Nuevos Soles se encuentra exonerada del Impuesto a la Renta.

Page 78: Impuesto a la Renta  Régimen 2009, 2010 y 2011

Caso práctico

Caso 9

El señor Julio Alarcón percibió dividendos de la empresa Naturaleza S.A. por un monto de S/. 8,000 Nuevos Soles en el mes de mayo de 2009.

Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría

La empresa Naturaleza S.A. al momento de abonarle los dividendos al señor Alarcón debe retenerle el 4.1% del monto abonado, es decir S/ 328 Nuevos Soles (8,000 x 4.1 % = S/. 328).

La empresa Naturaleza S.A. debe declarar la retención del dividendo en el PDT 617, periodo mayo 2009 que se presenta en el mes de junio.