RÉGIMEN DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL - …©gimen-de-la-Propiedad... · incorporado por cualquier...

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Noviembre 2007 Noviembre 2007 Facultad de Arquitectura Arquitectura Legal Facultad de Arquitectura Arquitectura Legal Arq. M.M. Bervejillo Arq. M.M. Bervejillo 1 1 R R É É GIMEN DE LA GIMEN DE LA PROPIEDAD PROPIEDAD HORIZONTAL HORIZONTAL Una nueva forma de propiedad Una nueva forma de propiedad

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RRÉÉGIMEN DE LA GIMEN DE LA PROPIEDAD PROPIEDAD HORIZONTALHORIZONTAL

Una nueva forma de propiedadUna nueva forma de propiedad

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mi casami casa

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tu casatu casa

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mi casa, tu casa, mi casa, tu casa, nuestra casa

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Principio de la AccesiPrincipio de la Accesióónn

Art. 731.Art. 731.-- La accesiLa accesióón es un modo de n es un modo de adquirir por el cual el dueadquirir por el cual el dueñño de la cosa o de la cosa viene a serlo de lo que ella produce o de lo viene a serlo de lo que ella produce o de lo que a ella se le incorpora natural o que a ella se le incorpora natural o artificialmente. artificialmente. Art. 748.Art. 748.-- El derecho de propiedad no se El derecho de propiedad no se limita a la superficie de la tierra, sino que se limita a la superficie de la tierra, sino que se extiende por accesiextiende por accesióón a lo que estn a lo que estáá sobre la sobre la superficie, y a lo que estsuperficie, y a lo que estáá abajo.abajo.

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Edificios de alquilerEdificios de alquiler

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Conceptos bConceptos báásicossicos

Edificio de varias Edificio de varias unidades unidades habitacionaleshabitacionales–– IndependientesIndependientes–– Salida directaSalida directa

Los copropietariosLos copropietarios–– Derechos y obligacionesDerechos y obligaciones

Los bienesLos bienes–– PropiosPropios–– ComunesComunes

Los Los óórganos de la rganos de la administraciadministracióón n –– Asamblea de Asamblea de

copropietarios copropietarios –– AdministradorAdministrador

La estructura La estructura normativanormativa–– Reglamento de Reglamento de

copropiedadcopropiedad–– LeyLey

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Normas que lo conformanNormas que lo conforman

LEY LEY 1075110751, a, añño 1946o 1946Decreto 16 de enero 1947Decreto 16 de enero 1947LEY LEY 1426114261, a, añño 1974o 1974Decreto 945, aDecreto 945, añño 1974o 1974LEY LEY 1456014560, a, añño 1976o 1976LEY LEY 1522015220, a, añño 1981o 1981LEY LEY 1729217292, a, añño 2001 o 2001 (Art(Artíículos 48 al 55)culos 48 al 55)

Decreto: Urbanizaciones de Propiedad HorizontalDecreto: Urbanizaciones de Propiedad HorizontalLEY LEY 1729617296, a, añño 2002 o 2002 (Art(Artíículo 179)culo 179)

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LEY 10751LEY 10751La ley madreLa ley madre

19461946

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Art. 1Art. 1ºº definicionesdefiniciones

””Los diversos pisos de un edificio y los Los diversos pisos de un edificio y los departamentos en que se divide cada piso, departamentos en que se divide cada piso, asasíí como los departamentos de la casa de como los departamentos de la casa de un solo piso, cuando sean independientes un solo piso, cuando sean independientes y tengan salida a la vy tengan salida a la víía pa púública blica directamente o por un pasaje comdirectamente o por un pasaje comúún, n, podrpodráán pertenecer a distintos propietarios, n pertenecer a distintos propietarios, de acuerdo con las disposiciones de esta de acuerdo con las disposiciones de esta leyley””..

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Edificio de varias Edificio de varias unidadesunidades

PodrPodráán pertenecer a distintos n pertenecer a distintos propietariospropietarios

–– IndependenciaIndependencia

–– Salida a la calleSalida a la calleDirectamente Directamente Pasaje comPasaje comúúnn

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Art. 2Art. 2ºº propietariospropietarios

““Cada propietario serCada propietario seráá duedueñño exclusivo o exclusivo de su piso o departamento, y de su piso o departamento, y copropietario en los bienes afectados al copropietario en los bienes afectados al uso comuso comúúnn””..

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1313

Los copropietariosLos copropietarios

Derechos Derechos –– ProporcionalesProporcionales–– InseparablesInseparables–– UtilizaciUtilizacióón de los bienes n de los bienes

comunescomunes

ObligacionesObligaciones–– ContribuciContribucióón a las n a las

expensas comunesexpensas comunes–– Responsabilidad de Responsabilidad de

mantenimientomantenimiento–– Responsabilidad de usoResponsabilidad de uso

Limitaciones al uso y goce en art. 9Limitaciones al uso y goce en art. 9

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Art. 3Art. 3ºº bienesbienes

““Se consideran bienes comunes los necesarios para la existencia, Se consideran bienes comunes los necesarios para la existencia, seguridad y conservaciseguridad y conservacióón del edificio, y los que permitan a todos y n del edificio, y los que permitan a todos y a cada uno de los propietarios, el uso y goce del departamento oa cada uno de los propietarios, el uso y goce del departamento o piso de su exclusivo dominio, tales como el terreno, los cimientpiso de su exclusivo dominio, tales como el terreno, los cimientos, os, las paredes maestras y estructuras resistente, los muros divisorlas paredes maestras y estructuras resistente, los muros divisorios ios o medianeros, la techumbre y azotea, la obra gruesa de los pisoso medianeros, la techumbre y azotea, la obra gruesa de los pisos y y de los cielorrasos, puertas de entrada, escalera, ascensores, pade los cielorrasos, puertas de entrada, escalera, ascensores, patios, tios, la habitacila habitacióón del portero y sus dependencias, las instalaciones n del portero y sus dependencias, las instalaciones generales de agua, gas, calefaccigenerales de agua, gas, calefaccióón, energn, energíía ela elééctrica, ctrica, refrigeracirefrigeracióón, alcantarillado y corredores de uso comn, alcantarillado y corredores de uso comúún, etc.n, etc.Los bienes a que se refiere este artLos bienes a que se refiere este artíículo, en ningculo, en ningúún caso podrn caso podráán n dejar de ser comunesdejar de ser comunes””..

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Los bienesLos bienes

ImprescindiblesImprescindibles–– ExistenciaExistencia–– SeguridadSeguridad–– ConservaciConservacióónn

FuncionalesFuncionales–– Permiten el uso y gocePermiten el uso y goce

El listado: norma de orden pEl listado: norma de orden púúblicoblico

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ModificativaModificativa19761976

Ley 14560Ley 14560

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Art. 18Art. 18ºº administraciadministracióónn

““Los edificios de que trata esta ley asLos edificios de que trata esta ley asíí como los que se incorporen o se hayan como los que se incorporen o se hayan incorporado por cualquier sistema legal al rincorporado por cualquier sistema legal al réégimen de Propiedad Horizontal sergimen de Propiedad Horizontal seráán n administrados por un administrador y la asamblea de propietariosadministrados por un administrador y la asamblea de propietarios. Esta podr. Esta podráá ser ser convocada por el administrador o por cualquiera de sus copropietconvocada por el administrador o por cualquiera de sus copropietarios y la citaciarios y la citacióón n se harse haráá personalmente, o por el Juzgado competente (artpersonalmente, o por el Juzgado competente (artíículo 32).culo 32). Para reunirse y resolver vPara reunirse y resolver váálidamente, serlidamente, seráá menester la concurrencia de la mayormenester la concurrencia de la mayoríía de a de los copropietarios que representaren por lo menos los 3/4 (tres los copropietarios que representaren por lo menos los 3/4 (tres cuartos) del valor del cuartos) del valor del edificio fijado por la Direcciedificio fijado por la Direccióón General del Catastro Nacional o quien haga sus veces.n General del Catastro Nacional o quien haga sus veces. No obstante si transcurrida una hora de la primera citaciNo obstante si transcurrida una hora de la primera citacióón no se obtuviera el n no se obtuviera el ququóórum referido, podrrum referido, podráá sesionarse y adoptar resolucisesionarse y adoptar resolucióón por los que concurran por n por los que concurran por simple mayorsimple mayoríía de presentes, fuere cual fuere la equivalencia con el valor dea de presentes, fuere cual fuere la equivalencia con el valor del edificio, l edificio, salvo en los casos en que la ley o el reglamento de la copropiedsalvo en los casos en que la ley o el reglamento de la copropiedad dispongan otra ad dispongan otra cosa".cosa".

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Los Los óórganosrganos

Asamblea de Asamblea de copropietarioscopropietarios–– AdministraciAdministracióón y n y

conservaciconservacióónn–– ÓÓrgano deliberador rgano deliberador –– ÓÓrgano decisorrgano decisor–– QuQuóórum para resolver rum para resolver

validamentevalidamente–– Elegir administradorElegir administrador–– FormaciFormacióón/modificacin/modificacióón n

reglamento coprop.reglamento coprop.

AdministradorAdministrador–– Cumplir y hacer cumplirCumplir y hacer cumplir–– RelaciRelacióón con personaln con personal–– Cuidado bienes Cuidado bienes

comunescomunes–– RecaudarRecaudar–– Representar en juicioRepresentar en juicio

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Art. 16Art. 16ºº reglamentoreglamento

““Los propietarios de los departamentos o pisos en que se Los propietarios de los departamentos o pisos en que se divida un edificio divida un edificio --o los promitentes compradores en su casoo los promitentes compradores en su caso-- podrpodráán acordar los reglamentos de la copropiedad, con el fin n acordar los reglamentos de la copropiedad, con el fin de precisar los derechos y obligaciones.de precisar los derechos y obligaciones. Reducidos a escritura pReducidos a escritura púública, estos reglamentos serblica, estos reglamentos seráán n inscriptos en el Registro de Traslaciones de Dominio y tendrinscriptos en el Registro de Traslaciones de Dominio y tendráán n fuerza obligatoria, incluso para los sucesores a cualquier tfuerza obligatoria, incluso para los sucesores a cualquier tíítulo tulo de los otorgantesde los otorgantes””. .

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2020

RRéégimen normativogimen normativo

Reglamento de Reglamento de copropiedadcopropiedad–– Escritura pEscritura púúblicablica–– InscripciInscripcióón en el n en el

registroregistro–– Ley entre las partes Ley entre las partes

y contra tercerosy contra terceros

LeyLey–– A falta de A falta de

reglamento en reglamento en casos antiguoscasos antiguos

–– Siempre en caso de Siempre en caso de dudaduda

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Art. 12Art. 12ºº obrasobras

““Las innovaciones tendientes al mejoramiento o al uso mLas innovaciones tendientes al mejoramiento o al uso máás cs cóómodo del modo del bien combien comúún, que no perjudiquen la estabilidad, seguridad y salubridad n, que no perjudiquen la estabilidad, seguridad y salubridad del edificio, asdel edificio, asíí como las que alteren su aspecto arquitectcomo las que alteren su aspecto arquitectóónico, debernico, deberáán n ser resueltas por la asamblea de copropietarios convocada al efeser resueltas por la asamblea de copropietarios convocada al efecto por cto por una mayoruna mayoríía de dos tercios de votos del total de componentes, que a de dos tercios de votos del total de componentes, que representaren por lo menos los 3/4 (tres cuartos) del valor del representaren por lo menos los 3/4 (tres cuartos) del valor del edificio, edificio, fijado por la Direccifijado por la Direccióón General del Catastro Nacional o quien haga sus n General del Catastro Nacional o quien haga sus veces".veces".

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Art. 13Art. 13ºº obrasobras

““……TodaToda obra nueva que afecte al inmueble no puede obra nueva que afecte al inmueble no puede realizarse sin la autorizacirealizarse sin la autorizacióón de todos los propietarios y previo n de todos los propietarios y previo informe tinforme téécnico que establezca que con ella no se menoscaba cnico que establezca que con ella no se menoscaba la estabilidad o seguridad del edificio.la estabilidad o seguridad del edificio.””

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Obras en Obras en bienes comunesbienes comunes

MejoramientoMejoramientoUso mUso máás cs cóómodomodoQue no perjudiquen la Que no perjudiquen la estabestab., ., seguridsegurid. y . y salubrsalubr. del edif.. del edif.Que alteren la Que alteren la estestééticaticaMayorMayoríías especiales, as especiales, 2/3 y 3/42/3 y 3/4

Informe tInforme téécnico cnico (art.13)(art.13)AutorizaciAutorizacióón n copropietarios copropietarios (art.13)(art.13)Reclamaciones Reclamaciones (art. 4, ley 14560), (art. 4, ley 14560), costos excesivos, contrarias a las costos excesivos, contrarias a las normas o perjudicialesnormas o perjudiciales

Obras en bienes propios

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Art. 30Art. 30ºº IntervenciIntervencióón municipaln municipal””La Municipalidad determinarLa Municipalidad determinaráá, en cada caso, si el edificio que , en cada caso, si el edificio que

se pretende dividir en departamentos o pisos, o construirse se pretende dividir en departamentos o pisos, o construirse bajo el amparo de esta ley, cumple con las exigencias de la bajo el amparo de esta ley, cumple con las exigencias de la misma y con las ordenanzas municipales que a ella se refieren.misma y con las ordenanzas municipales que a ella se refieren.

No podrNo podráá autorizarse escritura pautorizarse escritura púública alguna de traspaso blica alguna de traspaso de dominio o de hipoteca, sobre la propiedad de un de dominio o de hipoteca, sobre la propiedad de un departamento o piso de un edificio, ni podrdepartamento o piso de un edificio, ni podráá ser inscripta en ser inscripta en los registros respectivos, sin que se haga expresa constancia los registros respectivos, sin que se haga expresa constancia de la declaracide la declaracióón municipal que antecede, y de que ha sido n municipal que antecede, y de que ha sido asegurado contra incendiosasegurado contra incendios””..

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Decreto reglamentarioDecreto reglamentario enero 1947enero 1947

Requisitos para la inscripciRequisitos para la inscripcióón:n:–– Plano, firma tPlano, firma téécnica y aprobacicnica y aprobacióón n

MunicipalMunicipal–– Reglamento de copropiedadReglamento de copropiedad–– Empadronamiento con doble NEmpadronamiento con doble Nºº

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Ley 14261Ley 14261De incorporaciDe incorporacióónn

19741974

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CondicionesCondiciones

Art. Art. 11ºº:: Permisos de ConstrucciPermisos de Construccióón n autorizados antes de 1autorizados antes de 1ºº de Enero de de Enero de 1995 (modificaci1995 (modificacióón de la ley 17296, n de la ley 17296, art. 179), que cumplan con los art. 179), que cumplan con los requisitos previos y las requisitos previos y las ááreas mreas míínimas.nimas.

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Requisitos previosRequisitos previos

elementos estructurales y constructivos elementos estructurales y constructivos incombustibles (Montevideo); incombustibles (Montevideo); Plano de Fraccionamiento registrado en Plano de Fraccionamiento registrado en Catastro con copia al Municipio; Catastro con copia al Municipio; ContrataciContratacióón de seguros por un valor mn de seguros por un valor míín n del 20% del valor fiscal;del 20% del valor fiscal;Otorgamiento del Reglamento de Otorgamiento del Reglamento de Copropiedad en el que se dejarCopropiedad en el que se dejaráá expresa expresa constancia de la servidumbre legal (art. constancia de la servidumbre legal (art. 44ºº) y se constituya la hipoteca rec) y se constituya la hipoteca recííproca proca (6(6ºº).).

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Presupuestos intrPresupuestos intríínsecosnsecos

Independencia de la unidades, Independencia de la unidades, acceso directo a espacios comunes o acceso directo a espacios comunes o a la calle.a la calle.Superficie mSuperficie míínima continua o nima continua o discontinua: 32m2 para habitacidiscontinua: 32m2 para habitacióón y n y 12m2 para otros locales,12m2 para otros locales,……Elementos constructivos Elementos constructivos incombustibles (Montevideo), art. 5incombustibles (Montevideo), art. 5ºº..

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InnovacionesInnovaciones

Servidumbre legal, art. 4Servidumbre legal, art. 4ººHipoteca recHipoteca recííproca, art. 6proca, art. 6ººObligaciones de inquilinos y Obligaciones de inquilinos y ocupantes, art.14ocupantes, art.14ººPlano de fraccionamiento, art. 5Plano de fraccionamiento, art. 5ºº, , inc.Binc.B

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Presupuestos jurPresupuestos juríídicosdicos

Permiso de construcciPermiso de construccióón autorizado n autorizado antes del 1antes del 1ºº de enero de 1995 (art. de enero de 1995 (art. 179, ley 17296): art. 179, ley 17296): art. 11ºº..Relevamiento integral en caso de no Relevamiento integral en caso de no haber permiso o de extravhaber permiso o de extravíío del o del mismo o de la antigmismo o de la antigüüedad de las edad de las construcciones: art. construcciones: art. 1212ºº.. Y art. 8Y art. 8ºº, , inc. c) del decreto 945/974inc. c) del decreto 945/974

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Ley 17292Ley 17292Urbanizaciones de Propiedad Urbanizaciones de Propiedad

HorizontalHorizontalAdministraciAdministracióón Publica Y Empleo, Fomento Y Mejorasn Publica Y Empleo, Fomento Y Mejoras

20012001

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DefiniciDefinicióón n

Art. 48: Todo conjunto inmobiliario Art. 48: Todo conjunto inmobiliario dividido en bienes o lotes objeto de dividido en bienes o lotes objeto de propiedad individual, complementado propiedad individual, complementado por una infraestructura de bienes por una infraestructura de bienes inmuebles y servicios comunes objeto inmuebles y servicios comunes objeto de copropiedad y coadministracide copropiedad y coadministracióón.n.

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ImplantaciImplantacióónn

Areas Areas urbanaurbana, , suburbanasuburbana o rural. o rural. Cuando se desarrolle en zona rural, el Cuando se desarrolle en zona rural, el inmueble podrinmueble podráá ser incorporado a la ser incorporado a la categorcategoríía de urbano o suburbano.a de urbano o suburbano.

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Normativa departamentalNormativa departamental

Art.48: Art.48: ……que encuadren dentro de las que encuadren dentro de las normativas municipales de normativas municipales de ordenamiento territorialordenamiento territorial……Art. 53: La autoridad municipal Art. 53: La autoridad municipal reglamentarreglamentaráá las obras mlas obras míínimas de nimas de infraestructura infraestructura

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Perfeccionamiento del estado Perfeccionamiento del estado de propiedad horizontalde propiedad horizontal

Permiso municipal del proyecto y Permiso municipal del proyecto y habilitacihabilitacióón final de obras de n final de obras de infraestructurainfraestructuraPlano de mensura y fraccionamientoPlano de mensura y fraccionamientoReglamento de copropiedad con Reglamento de copropiedad con hipoteca rechipoteca recííprocaproca

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Nuevos conceptosNuevos conceptos

Incorpora la zona rural, transformIncorpora la zona rural, transformáándolandolaCambia el concepto de bien propio de Cambia el concepto de bien propio de ““unidadunidad”” a a ““lotelote””, aunque le sigue llamando , aunque le sigue llamando ““unidadunidad””Desaparece la Servidumbre LegalDesaparece la Servidumbre LegalRestringe el uso de la unidad con la Restringe el uso de la unidad con la prohibiciprohibicióón de dividirlan de dividirlaConcepto de macro unidadesConcepto de macro unidades

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Derecho de propiedadDerecho de propiedad

Derecho exclusivo sobre el Derecho exclusivo sobre el ““lotelote”” y y copropiedad de los bienes afectados al uso copropiedad de los bienes afectados al uso comcomúún. Se declara la inseparabilidad de la n. Se declara la inseparabilidad de la copropiedad de los bienes comunes de la copropiedad de los bienes comunes de la propiedad de cada propiedad de cada ““lotelote”” o unidad.o unidad.La cuota parteLa cuota parte…… serseráá directamente directamente proporcional a la superficie de cada lote en proporcional a la superficie de cada lote en sustitucisustitucióón del valor real, salvo otran del valor real, salvo otra……

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Obras Obras

El propietario es el El propietario es el úúnico responsable nico responsable de la solicitud del P.de C. de la solicitud del P.de C. Solicitud acompaSolicitud acompaññada de constancia ada de constancia de la Administracide la Administracióón de cumplimiento n de cumplimiento del Reglamento de Copropiedaddel Reglamento de Copropiedad

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4040

finfin

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4141

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