Boletin Propiedad Horizontal

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la que puede hacerlo que desee su volun- tad". E n D erecho,la propie- dad es el poderdirecto e inm ediato sobre un objeto o bien,porla que se atribuye a su titularla capacidad de disponerdel m ism o, sin m ás lim itaciones que las que im ponga la ley. E s el derecho real que im plica el ejercicio de las facultades jurídicas m ás am plias que el ordenam iento jurídico concede sobre un bien. E l objeto del derecho de propiedad esta constituido portodos los bienes susceptibles de apropiación. P ara que se cum pla tal con- dición, en general, se requieren tres condi- ciones: que el bien sea útil,ya que sino lo fue- ra, carecería de fin la apropiación; que el bien exista en cantidad lim itada,y que sea susceptible de ocupa- ción, porque de otro m odo no podrá actuar- se. P ara el jurista G uiller- m o C abanellas,la pro- piedad no es m ás "que el dom inio que un indi- viduo tiene sobre una cosa determ inada, con La Propiedad Propiedad H orizontal La propiedad horizontal es una institución jurídica que hace alusión al con- junto de norm as que re- gulan la división y organi- zación de diversos inm ue- bles, como resultado de la segregación de un edi- ficio o de un terreno com ún.En síla propiedad horizontal no es un bien inm ueble en particular.Es un régimen que regla- m enta la form a en que se divide un bien inm ueble y la relación entre los pro- pietarios de los bienes privados y los bienes co- m unes que han sido se- gregados de un terreno o edificio. La propiedad horizontal perm ite la orga- nización de los copropie- tarios y elm antenimiento de los bienes com unes. LA P R O P IE D A D H O R IZ O N T A L FEC HA D EL B O LETÍN 7 D E EN ERO D E 2013 VO LU M EN 1,N º 1 D erecho CivilII E n Derecho, la propiedad es el poder directo e inmediato .. Para el jurista Guillermo Caba- nellas, la propie- dad no es más "que el dominio que un individuo tiene sobre una cosa determina- da… El objeto del de- recho de propie- dad esta consti- tuido por todos los bienes … . La propiedad horizontal es una institución jurídi- ca que hace alu- sión al conjunto de normas …. la propiedad horizontal no es un bien inmueble en particular

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la que puede hacer lo que desee su volun-tad".

En Derecho, la propie-dad es el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, por la que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo, sin más limitaciones que las que imponga la ley.

Es el derecho real que implica el ejercicio de las facultades jurídicas más amplias que el ordenamiento jurídico concede sobre un bien.

El objeto del derecho de propiedad esta constituido por todos

los bienes susceptibles de apropiación. Para que se cumpla tal con-dición, en general, se requieren tres condi-ciones: que el bien sea útil, ya que si no lo fue-ra, carecería de fin la apropiación; que el bien exista en cantidad limitada, y que sea susceptible de ocupa-ción, porque de otro modo no podrá actuar-se.

Para el jurista Guiller-mo Cabanellas, la pro-piedad no es más "que el dominio que un indi-viduo tiene sobre una cosa determinada, con

La Propiedad

Propiedad Horizontal La propiedad horizontal es una institución jurídica que hace alusión al con-junto de normas que re-gulan la división y organi-zación de diversos inmue-bles, como resultado de la segregación de un edi-ficio o de un terreno

común. En sí la propiedad horizontal no es un bien inmueble en particular. Es un régimen que regla-menta la forma en que se divide un bien inmueble y la relación entre los pro-pietarios de los bienes privados y los bienes co-

munes que han sido se-gregados de un terreno o edificio. La propiedad horizontal permite la orga-nización de los copropie-tarios y el mantenimiento de los bienes comunes.

L A P R O P I E D A D H O R I Z O N T A L

FECHA DEL BOLETÍN

7 DE ENERO DE 2013

VOLUMEN 1, Nº 1

Derecho Civil II

En Derecho, la propiedad es el poder directo e inmediato ..

Para el jurista Guillermo Caba-nellas, la propie-dad no es más "que el dominio que un individuo tiene sobre una cosa determina-da…

El objeto del de-recho de propie-dad esta consti -tuido por todos los bienes ….

La propiedad horizontal es una institución jurídi-ca que hace alu-sión al conjunto de normas ….

la propiedad horizontal no es un bien inmueble en particular

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Se constituye exclusiva-mente sobre edificios divi-didos en apartamentos o locales que pueden ser aprovechados indepen-dientemente.

En ella coexisten dos cla-ses de derecho de propie-dad:

Un derecho de propiedad individual, sobre el aparta-mento o local

Un derecho de propiedad colectivo o de la comuni-dad que conforma el edifi-

cio, sobre las áreas comu-nes de toda la construc-ción.

Para que en un edificio exista legalmente la pro-piedad horizontal, previa-mente debe de haberse redactado y presentado en la oficina de registro inmo-biliario un documento que se le llama Documento de Condominio.

Es el documento de la co-munidad de ese edificio.

En este documento se

señala entre otras cosas, la intención del constructor del edificio de destinarlo a la venta por apartamentos o locales

En el se especifica que uso se le va a dar a estos apar-tamentos o locales.

Se señalan las característi-cas de la construcción del edificio, su tamaño, núme-ro de pisos, cuantas perso-nas conformarán la junta de condominio, etc.

La Junta de Condominio y

El Administrador.

La Junta de Condominio, deberá estar integrada por tres copropietarios por lo menos y tres suplentes que llenarán sus faltas en orden a su elección; será designada por la Asamblea de Copropietarios. De su

En los condominios, la ad-ministración de las cosas comunes corresponde, según lo dispone el artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal, a tres órganos distintos, cada uno con su esfera propia de compe-tencia, a saber:

La Asamblea General de Copropietarios,

seno sé elidirá un Presi-dente.

La junta deberá constituir-se en un plazo no mayor de 60 días, luego de haberse protocolizado la venta del 75% de los apar-tamentos y locales y será de obligatorio funciona-miento de todos los edifi-cios regulados por la Ley. (Art. 18 L.P.H.).

Características - Propiedad Horizontal

Conformación del Condominio

Deontología

se opongan a éstas las del Código Civil.

A los efectos de esta Ley, sólo se considerará como apartamento o local a la parte de un edificio sus-ceptible de aprovecha-miento Independiente, que tenga salida a la vía públi-ca directamente o a través de un determinado espacio común, sea que ocupe todo, o una fracción de un piso o más de uno.

La Ley de Propiedad Hori-zontal expresa: que no podrá acordarse la división de los locales o aparta-mentos sino en los casos en que lo autorice la Ley o la Asamblea de los Copro-pietarios por el voto de las dos terceras (2/3) partes de sus miembros, y en es-te último caso siempre y cuando se obtengan los permisos de las Autorida-des competentes. (Art. 8 L.P.H).

La base legal de la Propie-dad Horizontal es la Ley de Propiedad horizontal, la cual consta de un Titulo Preliminar, 5 Títulos Gene-rales y 50 Artículos, del reformada con fecha 26 de septiembre de 1978.

Artículo 1°

Los diversos apartamentos y locales de un inmueble podrán pertenecer a distin-tos propietarios de acuerdo con las disposiciones de la presente Ley, en cuanto no

La base legal de la Propiedad Horizontal es la Ley de Propiedad horizontal, la cual consta de un Titulo Preliminar, 5 Títulos Generales y 50 Artículos

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VOLUMEN 1, Nº 1

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Son cosas comunes a todos los apartamentos (Art. 5 L.P.H):

La totalidad del terreno que sirvió de base para la obtención del correspondiente permiso de construcción;

Los cimientos, paredes ma-estras, estructuras, techos, galer-ías, vestíbulos, escaleras, ascen-sores y vías de entrada, salida y comunicaciones;

Las azoteas, patios o jardi-nes.

Cuando dichas azoteas, patios o jardines sólo tengan acceso a través de un apartamen-

to o local necesariamente serán de uso exclusivo del propietario de éste;

Los sótanos, salvo los apar-tamentos y locales que en ellos se hubieren construido de confor-midad con las Ordenanzas Muni-cipales.

Los locales destinados a la administración, vigilancia o aloja-miento de porteros o encargados del inmueble;

Los locales y obras de segu-ridad, deportivas de recreo, de ornato, de recepción o reunión social y otras semejantes;

Los locales e instalaciones de servicios centrales como electrici-dad, gas, agua fría y caliente, refrigeración, cisterna, tanques y bombas de agua y demás similares;

Los incineradores de residuos y, en general todos los artefactos, instalaciones y equipos existentes para el beneficio común;

Los puestos de estacionamiento que sean declarados como tales en el documento de condominio. Este debe asignar, por lo menos un puesto de estacionamiento a cada uno de los apartamentos o locales;

Los maleteros y depósitos en general que sean declarados como tales en el documento de condominio;

Cualesquiera otras partes del inmueble necesarias para la existen-cia, seguridad, condiciones higiénicas y conservación.

permitir las servidumbres impres-cindibles requeridas para la crea-ción de servicios comunes de interés general, acordadas por el setenta y cinco por ciento (75%) de los propietarios, en las condi-ciones previstas en el artículo 9° de la presente Ley, teniendo de-recho a que se le resarzan los daños y perjuicios.

Permitir la entrada a su apar-tamento o local a los f ines previs-tos en los literales anteriores.

Usar y disfrutar del aparta-mento o local conforme a la f inali-dad dada al inmueble. No podrán

Respetar las instalaciones generales o en provecho de otros propietarios incluidas en su apar-tamento o local.

Mantener en buen estado de conservación su propio aparta-mento o local e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a los otros propieta-rios, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por quienes deba responder

Consentir las reparaciones que exija el servicio del edif icio y

establecerse en ellos oficinas, comercios, industrias, laboratorios, de-pósitos, estacionamientos ni ninguna otra forma de actividad, si el in-mueble fuere para vivienda, a menos que se le hubiere dado otro desti-no a determinadas partes del mismo.

No producir ruidos, molestias ni daños, ni ejecutar actos que per-turben la tranquilidad de los propietarios, amenacen su seguridad o afecten a la salud pública.

No utilizar el piso para actos o f ines contrarios a la moral o las buenas costumbres.

A cada apartamento se atribuirá una cuota de participación con relación al total del valor del inmueble y referida a centésimas del mismo. Dicha cuota servirá de módulo para determinar la participación en las cargas y beneficios por razón de la comunidad. Las mejoras o menoscabos de cada apartamento no alterarán la cuota atribuida, que sólo podrá variar-se por acuerdo unánime. (Art. 7 L.P.H.).

Ordenamiento Normativo Vigente

El uso y d is f ru te de c ada apar tamento

Derechos y Obligaciones de Los Propietarios

El propietario de cada apartamento o local podrá modificarle sus elementos ornamentales, instalaciones y servicios cuando no menosca-be o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otros propieta-rios, debiendo dar cuenta previamente de tales obras al Administrador. (Art. 4 L.P.H)

Cada propietario podrá servir-

se de las cosas comunes según su destino ordinario y sin perjuicio del uso legítimo de los demás, salvo que de conformidad con la Ley se haya atribuido su uso exclusi-vamente a un determinado apartamento o local.

Los derechos de cada propie-tario en las cosas comunes son inherentes a la propiedad del respectivo apartamento. (Art. 6 L.P.H).

En este tipo de construc-ciones, por mandato de la ley deberá haber un grupo de personas que dirijan la mane-ra de administrar los gastos de mantenimiento del edificio. A este grupo se le llama Junta de Condominio.

Cada propietario podrá servirse de las cosas comunes según su destino ordinario ...

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ALDEA UNIVERSITA PEDRO CELESTINO MUÑOZ

MUNICIPIO PIRITU- ESTADO ANZOATEGUI

DERECHO CIVIL II TRIUNFADORES:

OSCARINA ALCANTARA FELIX BELLO ZAIDA COLINA MILAGROS FALCON

L A P R O P I E D A D H O R I Z O N T A L

sea la velocidad de relaciones que tienen una persona. En estas relaciones jurídicas va ha existir un común denominador que va ha ser la perso-na, que va actuar o bien como parte activa o bien como parte pasiva y de acuerdo a la posición que le toque asumir se creara dere-chos y obligaciones que tienen carácter económico y son susceptibles de ser valora-dos en dinero y aptos para la satisfacción de necesidades económicas. Una de las tareas más difíciles es definir el Patrimonio. Esto se debe a que hablar de el patrimonio involucra discutir sobre las diver-sas acepciones del concepto, que va desde la concepción jurídica estricta pasando por el contable y económico hasta llegar a concep-tos calificados como patrimonio cultural, pa-trimonio de la humanidad, patrimonio colecti-vo o corporativo. No es fácil desligarlo del tema como capacidad patrimonial que es la

En las relaciones Jurídicas existen derechos y obliga-ciones, en cuanto a las relaciones de hecho que se producen entre las per-sonas, por medio del cual un sujeto le puede exigir a otro el cumplimiento de un determinado deber. Los derechos y obligaciones que integran esa esfera jurídica o ese universo no son estáticas, no existen para estar y contemplar, sino que es dinámica por-que en cada momento de la vida se están haciendo presente, multiplicándose geométricamente conforme

legitima posibilidad que tiene el sujeto de adquirir derechos y obligaciones de carácter patrimonial, y otra es el patri-monio mismo, que es el conjunto de los derechos y obligaciones patrimoniales de los cuales es titular una persona.

Algo de Patrimonio

A S ESO R A : D R A . J . PU EM A P E A N D A S O L