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Cartilla de Propiedad HorizontalDepartamento Administrativo de Accin Comunal Distrital D.C., 2005 Proyecto Fortalecimiento y Apoyo a los Procesos de las Organizaciones Sociales Cra. 30 24-90, piso 14, Bogot, D.C. Colombia. PBX 2417900.

Lus Eduardo Garzn ALCALDE MAYOR DE BOGOT D.C. Lucia Bastidas DIRECTORA DAACD Deidamia Garca Quintero SUBDIRECTORA DE PROGRAMAS Edgar Corts Mendieta COORDINADOR FORTALECIMIENTO Y APOYO A LOS PROCESOS DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES. Patricia Arias Recopilacin Andrs Nieto Diseo de Cartula Especiales agradecimientos por el material informativo a: Mesa de Propiedad Horizontal Federacin Colombiana de Propiedad Horizontal. Bogot D.C. Mayo de 2005.

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INTRODUCCIN Cuando escuchamos Propiedad Horizontal pensamos en edificios y en leyes. La verdad es que estas representaciones constituyen apenas una faceta de los mltiples rostros que conforman una de las ms importantes experiencias contemporneas de habitar la ciudad. Desde las ltimas dcadas del Siglo pasado, las ciudades colombianas comenzaron a crecer no solo hacia arriba sino hacia dentro densificando los territorios, dando un vuelco a la manera de vivir y relacionarse, diferente a la vida del barrio. Tal vez, el acontecimiento ms importante de la vida horizontal sea una nueva dimensin de lo colectivo, en espacios ms reducidos de vida privada y con gran dotacin de servicios y espacios comunes. Incluido el hecho de que alguien administre todo ese microcosmos donde se generan relaciones no de vecindario, sino de soledades que se saludan en las escaleras y pasillos y donde surgen conflictos por la mascota, por el andar desparpajado e identitario de los jvenes y ante las normatividades que regulan comportamientos que lindan entre lo privado y lo pblico. El Departamento Administrativo de Accin Comunal Distrital dentro del Programa Participacin para la decisin correspondiente al Eje de Reconciliacin del Plan de Desarrollo Bogot sin Indiferencia, ha trabajado por la construccin de un espacio de encuentro para todos los actores de la Propiedad Horizontal. Se trata de poner a funcionar un mecanismo de participacin que incluya a grandes conglomerados de poblacin vinculada de manera incipiente con los procesos de organizacin social, de Planeacin Local y de construccin de lo pblico, entendido en las dimensiones fsica, social, econmica, poltica, cultural y simblica. La Mesa de Propiedad Horizontal, producto de este proceso, hoy da, convoca a residentes, administradores, organizaciones, e interesados en el tema. Ms de un centenar de lderes de toda la ciudad estn trabajando en la propuesta que ha provocado una lluvia fresca de iniciativas, inquietudes y por supuesto de reclamos legtimos de habitantes y administradores, que piden una interlocucin ms informada y eficiente con las autoridades encargadas de la vigilancia y control. Pero de otro lado, plantea retos inmportantes; entre ellos, construir una visin ms social y comprometida con el mejoramiento de la calidad de vida en la ciudad. A partir de la adecuada y oportuna informacin se contribuye a la formacin de ciudadanos para que las acciones de las autoridades correspondan a los propsitos colectivos. Tambin, para lograr una sociedad civil deliberativa y con mayor poder de decisin.

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La presente cartilla constituye un esfuerzo inicial que busca ofrecer elementos sobre temas de la Propiedad Horizontal, sus generalidades, conceptos y normatividad vigente. Nuestros ms poderosos deseos porque sirva como herramienta para administradores, residentes y estudiosos del tema.

1. EL RGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL. Generalidades: La ley 657 de 2001 nos indica que la Propiedad Horizontal es una forma especial de dominio, en la que concurren derechos de propiedad exclusiva sobre bienes privados y derechos de Copropiedad sobre el terreno y dems bienes comunes (de un edificio o conjunto, construido o por construirse), para garantizar la seguridad y la convivencia pacfica dentro de los inmuebles que se someten a la misma as como la funcin social de la propiedad. Hay que tener en cuenta los principios de consagracin legal, que orientan el rgimen de la copropiedad , los cuales se concretan en: A. El cumplimiento de la norma vigente en materia urbanstica para proteger el medio ambiente y la funcin social de la copropiedad. B. El respeto por el ser humano, entendido como ser digno y a su vez ser social y comunitario. C. La prevalencia de la solucin de conflictos por la va conciliatoria. D. El derecho de todos los miembros de la copropiedad, sin importar su calidad o condicin al debido proceso. E. La libre iniciativa empresarial, entendida dentro de los lmites del bien comn. De acuerdo al rgimen de la Propiedad horizontal la Corte Constitucional as se ha manifestado: "Es una forma de dominio sobre unos inmuebles, en virtud de la cual una persona es titular del derecho de propiedad individual sobre un bien y, adems, comparte con otros la titularidad del dominio sobre ciertos bienes denominados comunes, necesarios para el ejercicio del derecho que se tiene sobre el primero. Sentencia C522 de 2002. "....Adems, el rgimen de propiedad horizontal puede imponer limitaciones al ejercicio de la propiedad que se tiene sobre el bien individual con el objeto de conservar la armona de la comunidad o las caractersticas de la misma. Igualmente, podr establecer restricciones a la destinacin que se le otorgue al inmueble, ms all de las regulaciones que las autoridades hayan establecido para los usos del suelo del sector del cual se trate". "La Ley 675 de 2001 define un esquema de propiedad horizontal, ampla la

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comunidad de intereses a aspectos considerados individuales en el rgimen de las Leyes 182 de 1948 y 16 de 1985, porque: i) concede a la asamblea de copropietarios atribuciones para decidir la destinacin y uso de los bienes privados, ii) amplia el poder decisorio del rgano rector de la copropiedad al suprimir la unanimidad que fuera exigida en el rgimen anterior para la imposicin de expensas extraordinarias, mejoras necesarias y la alteracin sensible del uso y del goce de los bienes comunes, y iii) convierte en dispositivas las facultades puramente administrativas de la asamblea de copropietarios al permitirle disponer de los bienes comunes y adquirir inmuebles" (Sentencia C-522 de 2002). Aspectos que forman la copropiedad: i. La comunidad de copropietarios existe porque hay un grupo de propietarios de inmuebles individuales que comparten la propiedad de ciertas zonas comunes y del terreno donde est construido el inmueble. En consecuencia, el derecho de propiedad es la causa base de la organizacin y por lo tanto, no se puede separar de los derechos y deberes derivados de esa condicin original. El coeficiente de propiedad horizontal es el punto de referencia que traduce la participacin y obligaciones de cada propietario en estrecha relacin con la unidad privada respectiva, que es el nico motivo de la asociacin por ello, Una vez constituida legalmente la propiedad horizontal se crea una persona jurdica sin nimo de lucro cuyo nico fin es administrar los bienes y asuntos comunes. El poder de disposicin de la organizacin administrativa del rgimen de propiedad horizontal, es restringido y especfico, en ningn momento puede disponer o afectar en forma invasiva los derechos de los propietarios en cuanto al dominio de sus unidades particulares.

ii.

iii.

La relacin que existe entre copropietarios en el rgimen de propiedad horizontal se desarrolla conforme a la coexistencia de derechos de propiedad individual y derechos de propiedad colectiva necesarios para el ejercicio del dominio sobre las unidades privadas

1.1 El reglamento de propiedad horizontal El reglamento de Propiedad Horizontal debe ser aquel Acto que reflejado en un documento que define para cada caso en particular (edificio, conjunto etc..) los

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deberes, derechos, limitaciones y pautas generales de comportamiento, lmites de las reas privadas, determinacin de reas comunes, etc. Se formaliza mediante una escritura publica que debe inscribirse en la Oficina de Instrumentos pblicos. Su contenido lo define la ley 675 de 2001 as: 1. Nombre e identificacin de cada uno de los propietarios. 2. Nombre del edificio o conjunto 3. Determinacin del terreno(s) donde se halla ubicado el edificio o conjunto, por su nomenclatura, rea y linderos, indicando la forma de adquisicin del terreno as como los nmeros de matrcula inmobiliaria correspondientes. 4. Identificacin de cada uno de los bienes de dominio particular (Casa, apartamento, local, oficina etc..) De acuerdo a lo estipulado por Planeacin Distrital o quien haga sus veces. 5. Determinacin de los bienes comunes, precisando cules tienen el carcter de esenciales y cules el de ser de uso exclusivo de ciertos sectores de la copropiedad. 6. Coeficientes de copropiedad y mdulos de contribucin, segn el caso, es decir la participacin que cada unidad tiene dentro del edificio segn el caso en particular. 7. El destino que se le va a dar a los bienes de dominio particular que conforman el edificio o conjunto (residencial o comercial). 8. Regulaciones relacionadas con la administracin, control, direccin del Edificio o Conjunto que luego de la inscripcin en la Oficina de instrumentos pblicos, deber constituirse en persona jurdica. Como complemento de lo anteriormente expuesto, sobre el contenido del reglamento de copropiedad, nos permitimos citar las consideraciones de la Corte Constitucional: "No podrn ser oponibles, por virtud del mismo, clusulas relativas a derechos que no trascienden el mbito de lo privado y que por tanto forman parte del ncleo esencial de derechos como la intimidad o la autonoma privada, sobre los cuales se admiten excepciones cuando entran en conflicto con los derechos de los dems o el orden jurdico. A contrario sensu, los derechos que trascienden ese espacio ntimo pueden ser objeto de regulacin ms amplia, siempre bajo los parmetros que imponen los principios y valores del ordenamiento constitucional. Esos lmites procuran evitar que en las decisiones que se adopten en la asamblea general de copropietarios se violen los derechos de las minoras a travs de la votacin impositiva de la mayora. (sentencia T-035 de 1997 Corte Constitucional) 1.2. Derechos y deberes dentro de la propiedad horizontal.

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Los derechos en la Propiedad Horizontal, adems de los derechos propios de todos los ciudadanos, son los que permiten el uso y disfrute de bienes privados, (apartamento, oficina, Local u otros) y de todas las reas comunales de la copropiedad. Tanto los derechos como los deberes podemos conocerlos en el "Reglamento de Propiedad Horizontal" de cada una de las copropiedades, y en las leyes que regulan la materia. Cada propietario tiene sobre su unidad privada un derecho de dominio exclusivo, por lo que puede vender, enajenar, hipotecar, arrendar ste (apartamento, local, oficina, etc.) a cualquier ttulo. De igual forma existen lmites a este derecho, impuestos por las leyes y reglamentos, especialmente en lo que se refiere al "uso exclusivo" para el que fue construido el inmueble. Tambin el propietario tiene derecho a usar y servirse de todas las reas y bienes comunales, (ascensores, jardines, parques, piscinas, saunas, pasillos, escaleras, etc.) siempre que lo haga segn la naturaleza y destino ordinario de los mismos, sin perjudicar el uso por parte de los dems propietarios cumpliendo los reglamentos internos de copropiedad donde se regula su operacin y uso. Es necesario que toda la comunidad comprenda que las normas de convivencia ayudan a obtener un mejor nivel de vida, evitan conflictos, minimizan los riesgos de accidentes y catstrofes, mejoran las condiciones de salubridad, facilitan una relacin amable, amistosa y pacfica con sus vecinos, garantizan la valorizacin de la propiedad, etctera. La ley 675 nos indica las obligaciones de quienes son propietarios de las unidades privadas (apartamentos, casa, locales, bodegas) as: 1. Usarlos de acuerdo con su naturaleza y destinacin, en la forma prevista en el reglamento de propiedad horizontal, abstenindose de ejecutar acto alguno que comprometa la seguridad o solidez del edificio o conjunto, producir ruidos, molestias y actos que perturben la tranquilidad de los dems propietarios u ocupantes o afecten la salud pblica. En caso de uso comercial o mixto el propietario o sus causahabientes, a cualquier ttulo, slo podrn hacer servir la unidad privada a los fines u objetos convenidos en el reglamento de propiedad horizontal, salvo autorizacin de la Asamblea . 2. Ejecutar de inmediato las reparaciones en sus bienes privados, incluidas las redes de servicios ubicadas dentro del bien privado, cuya omisin pueda ocasionar perjuicios al edificio o conjunto o a los bienes que lo integran, resarciendo los daos que ocasiones por su descuido o el de las personas por las que deba responder. 3. El propietario del ltimo piso, no puede elevar nuevos pisos o resalizar nuevas construcciones sin la autorizacin de la asamblea, previo

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cumplimiento de las normas urbansticas vigentes. Al propietario del piso bajo le est prohibido adelantar obras que perjudiquen la solidez de la construccin, tales como excavaciones, stanos y dems, sin la autorizacin de la asamblea, previo cumplimiento de las normas urbansticas vigentes. 4. Las dems previstas en la ley y en el reglamento de propiedad horizontal. Al respecto la Corte en Sentencia C-318/02 se ha pronunciado respecto del incumplimiento de las obligaciones pecuniarias as: " Son obligaciones de los propietarios, por ejemplo, pagar las cuotas (ordinarias y las extraordinarias) correspondientes para cubrir adecuadamente los gastos en que se incurra para mantener los bienes comunes, de manera que cumplan con sus finalidades. As mismo la sentencia C488 de 2002 establece que: "cuando se trate de la imposicin de sanciones a los moradores del inmueble, aun cuando no sean propietarios de inmuebles sometidos al rgimen de propiedad horizontal, deber siempre observarse respecto de stos el debido proceso interno, garanta constitucional que, en ningn caso, puede ser vulnerado." "cuando se trate de la imposicin de sanciones a los moradores del inmueble, aun cuando no sean propietarios de inmuebles sometidos al rgimen de propiedad horizontal, deber siempre observarse respecto de stos el debido proceso interno, garanta constitucional que, en ningn caso, puede ser vulnerado. El reglamento, en todo caso, ser de obligatorio cumplimiento tanto para propietarios como para los residentes que no lo son. Cabe sealar, tambin que, as la Ley 675 de 2001 no lo dijera expresamente como lo hace en la norma transcrita, tal circunstancia tampoco impedira a los afectados acudir a las autoridades administrativas o judiciales para resolver los conflictos suscitados en la convivencia en edificios o conjuntos sometidos al rgimen de propiedad horizontal". 1.3. Prohibiciones comunes:

Est prohibido modificar las fachadas y zonas comunales, cambiar el estilo de puertas y ventanas, colocar rejas distintas a las autorizadas por el reglamento o la asamblea. Esto con el fin de preservar el estilo arquitectnico de la edificacin. Est Prohibido colocar avisos, letreros pancartas y similares en las ventanas o fachadas, con excepcin de los avisos profesionales o comerciales, contemplados en el reglamento, en los casos particulares de Centros Comerciales o Centros Empresariales. En esos casos, por lo general el reglamento, o la Asamblea General dictarn las normas respectivas sobre estilo, tamao, etctera. Est Prohibido usar los pasillos, escaleras y puntos fijos para estacionar bicicletas o colocar enseres no autorizados, por las incomodidades que esto

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produce a los transentes y por el riesgo de accidentes. Por las mismas razones, est prohibido usar esas reas para transitar en bicicletas, motos, patines, patinetas, o para jugar con pelotas y balones. Aqu se aplica lo referente a "dar a las reas e instalaciones comunes el uso para el cual fueron destinadas". Est Prohibido utilizar los parqueaderos como lugar de juegos o reunin. Es obvia esta prohibicin, por los riesgos de accidente que puede causar. Est Prohibido usar los parqueaderos como depsitos, para almacenar muebles, enseres, materiales de construccin, etctera, no solo por el aspecto de desaseo y desorden que se produce, sino por el grave riesgo que implica al reducir la visibilidad y la aireacin, y aumentar el peligro de incendios, en sitios donde se acumulan gases y materiales inflamables Est prohibido usar los parqueaderos para lavar los autos o someterlos a reparaciones mecnicas. Esto por que adems de producir desaseo y contaminacin, representa riesgos para la seguridad. Naturalmente, se pueden efectuar las reparaciones urgentes, como el cambio de una llanta, o la carga de una batera. Est prohibido instalar o utilizar equipos o maquinaria que interfiera con las seales de televisin o radio pues se estara atentando contra el derecho de la comunidad a recrearse sanamente. Est prohibido colocar a alto volumen los radios, equipos de sonido o televisores. Existen normas muy claras y severas contra la contaminacin sonora. Adems, el rgimen de propiedad horizontal puede imponer limitaciones al ejercicio de la propiedad que se tiene sobre el bien individual con el objeto de conservar la armona de la comunidad o las caractersticas de la misma. Igualmente, podr establecer restricciones a la destinacin que se le otorgue al inmueble, ms all de las regulaciones que las autoridades hayan establecido para los usos del suelo del sector del cual se trate. La convivencia en la propiedad horizontal

1.4.

Vivir dentro del rgimen de la Propiedad Horizontal requiere de los residentes y/o usuarios, el cumplimiento de algunas normas, que permiten ejercitar plenamente los derechos individuales, sin vulnerar los derechos ajenos. Estas normas estn contenidas en las leyes, decretos y reglamentos que rigen la Propiedad Horizontal, y tienen como nico objetivo garantizar la convivencia armnica y pacfica en la comunidad. Gran parte de los conflictos que se presentan entre vecinos, y entre estos y la administracin, son ocasionados gracias al incumplimiento de estas normas de convivencia, y el manejo de dichos conflictos en etapa de conciliacin, corresponde precisamente al Administrador, o a los rganos administrativos de la copropiedad antes de acudir, de ser necesario, a las autoridades

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competentes, ejemplo el comit de convivencia. La funcin del administrador incluye necesariamente, considerar su rol como pedagogo de la comunidad, de tal forma que fomente la construccin de relaciones armnicas en toda la comunidad. para minimizar los conflictos y brindar un mejor nivel de vida a sus integrantes. Para lograr estos procesos con la comunidad, es conveniente acudir a las comunicaciones regulares, instrucciones y resmenes del Reglamento y de las Leyes de Propiedad Horizontal, tener una cartelera , desarrollar cursos de capacitacin en la materia, organizar espacios de discusin en la copropiedad, y por ltimo involucrar a la comunidad entera en esas campaas, para que sea la misma comunidad quien exija a sus vecinos el respeto por las normas. 2. LA ADMINISTRACION DENTRO DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL: 2.1 El Administrador: El Administrador es el REPRESENTANTE LEGAL de la copropiedad, y para ejercer esta representacin tiene facultades de ejecucin, conservacin, representacin y recaudo, de manera que sujeto a la ley, rena en s las funciones y atribuciones de GERENTE, TESORERO, MANDATARIO, y DEPOSITARIO, susceptibles de ejercicio personal nico o delegable parcialmente bajo su responsabilidad. Como Representante Legal, Gerente y Tesorero de la Copropiedad, el Administrador puede definirse como la primera Autoridad Civil de la Comunidad de copropietarios o como el rgano Ejecutivo de la Copropiedad. La Asamblea y el Consejo, en donde ste exista, serian entonces el "Poder Legislativo" y el Comit de Convivencia el jurisdiccional encargado de solucionar los conflictos internos y mediador al presentarse diferencias que surjan entre miembros de la copropiedad o entre ellos y terceros. En consecuencia, el Administrador cuenta con atribuciones suficientes para utilizar los recursos humanos, los bienes, los recursos logsticos, y los fondos de la copropiedad, en beneficio y para el servicio racional de la misma, con ajuste a las leyes y reglamentos, pudiendo entonces tomar las medidas tendientes a garantizar el normal funcionamiento de la copropiedad, ordenar y ejecutar el gasto de acuerdo a un presupuesto aprobado por la asamblea, tomar las medidas necesarias para mantener en buen estado los bienes, equipos y edificaciones de la comunidad, etctera. Teniendo en cuenta que la ley es muy clara al establecer las responsabilidades del Administrador cuando seala que: "Los administradores respondern por los perjuicios que por dolo, culpa leve o grave, ocasionen a la persona jurdica, a los propietarios o a terceros. Se presumir la culpa leve del administrador

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en los casos de incumplimiento o extralimitacin de sus funciones, violacin de la ley o del reglamento de propiedad horizontal (Ley 675 de 2001, Articulo 50)

2.1.1 Nombramiento y Garantas: El nombramiento del Administrador lo hace la Asamblea General, excepto en aquellas copropiedades en las que existe el "Consejo de Administracin" donde ser este quien haga el nombramiento, de acuerdo con el articulo 50 de la Ley 675 de 2001. Sin embargo, en nuestro concepto, esto no implica que no pueda la Asamblea nombrarlo o removerlo si as lo desea. El legislador consider, para otorgar tal atribucin al Consejo, que as se facilitaba el nombramiento y remocin del Administrador al no tenerse que convocar una Asamblea General, como se hacia bajo el imperio de la anterior legislacin. El artculo 50 de la ley 675 de 2001, fue demandado y aunque la Corte en su sentencia C127/04 dice que con esto se agiliza un procedimiento administrativo, sin vulnerar ningn derecho y sin coartar la libertad de la comunidad de elegir democrticamente, directamente, en la Asamblea a su Administrador, son muchas las personas que consideran que esta determinacin, por su trascendencia debe ser funcin indelegable de la Asamblea. Teniendo en cuenta la jerarqua de los rganos administrativos, donde la Asamblea General es siempre la MAXIMA AUTORIDAD en la copropiedad, si sta, es decir la Asamblea determina nombrar directamente al Administrador, tiene todo el derecho de hacerlo, para el periodo que ella misma establezca, o puede dar al Consejo de Administracin, rgano que la representa durante su receso, instrucciones precisas para la eleccin del Administrador. De acuerdo a lo preceptuado por la ley, en los casos de conjuntos residenciales, y edificios y conjuntos de uso mixto y comercial, quien ejerza la administracin directamente, o por encargo de una persona jurdica debe acreditar idoneidad para ocupar el cargo. El Presidente de la Asamblea General, o el Presidente del Consejo, donde este rgano exista, ser quien firme el contrato con el Administrador, a nombre de la copropiedad. En este se deben fijar claramente las condiciones, especialmente en todo lo referente a tipo de contrato, honorarios, plizas, vigencia, etctera. El Administrador debe constituir garanta, mediante una pliza de seguro, cuyo

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valor asegurado corresponda al valor del presupuesto del ao para el cual se suscribe el Contrato. 2.1.2. Funciones del administrador

La ley 675 de 2001 (Artculo 51), define as las Funciones Bsicas para los Administradores de Propiedad Horizontal: 1- Convocar a la Asamblea a reuniones ordinarias o extraordinarias y someter a su aprobacin el inventario y balance general de las cuentas del ejercicio anterior, y un presupuesto detallado de gastos e ingresos correspondientes al nuevo ejercicio anual, incluyendo las primas de seguros. 2- Llevar directamente o bajo su dependencia y responsabilidad, los libros de actas de la asamblea y de registro de propietarios y residentes, y atender la correspondencia relativa al edificio o conjunto. 3- Poner en conocimiento de los propietarios y residentes del edificio o conjunto, las actas de la asamblea general y del consejo de administracin, si lo hubiere. 4- Preparar y someter a consideracin del Consejo de Administracin las cuentas anuales, el informe para la Asamblea General anual de propietarios, el presupuesto de ingresos y egresos para cada vigencia, el balance general de las cuentas del ejercicio anterior, los balances de prueba y su respectiva ejecucin presupuestal. 5- Llevar bajo su dependencia y responsabilidad, la contabilidad del edificio o conjunto. 6- Administrar con diligencia y cuidado los bienes de dominio de la persona jurdica que surgen como consecuencia de la desafectacin de bienes comunes no esenciales y destinarlos a los fines autorizados por la asamblea general en el acto de desafectacin, de conformidad con el reglamento de propiedad horizontal. 7- Cuidar y vigilar los bienes comunes, y ejecutar los actos de administracin, conservacin y disposicin de los mismos de conformidad con las facultades y restricciones fijadas en el reglamento de propiedad horizontal. 8- Cobrar y recaudar, directamente o a travs de apoderados cuotas ordinarias y extraordinarias, multas, y en general, cualquier obligacin de carcter pecuniario a cargo de los propietarios u ocupantes de bienes de dominio particular del edificio o conjunto, iniciando oportunamente el cobro judicial de las mismas, sin necesidad de autorizacin alguna.

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9- Elevar a escritura pblica y registrar las reformas al reglamento de propiedad horizontal aprobadas por la asamblea general de propietarios, e inscribir ante la entidad competente todos los actos relacionados con la existencia y representacin legal de la persona jurdica. 10- Representar judicial y extrajudicialmente a la persona jurdica y conceder poderes especiales para tales fines, cuando la necesidad lo exija. 11- Notificar a los propietarios de bienes privados, por los medios que seale el respectivo reglamento de propiedad horizontal, las sanciones impuestas en su contra por la asamblea general o el consejo de administracin, segn el caso, por incumplimiento de obligaciones. 12- Hacer efectivas las sanciones por incumplimiento de las previstas en esta Ley, en el reglamento de propiedad horizontal y reglamento interno, que hayan sido impuestas por la asamblea Consejo de Administracin, segn el caso, una vez se ejecutoriadas. obligaciones en cualquier general o el encuentren

13- Expedir paz y salvo de cuentas con la administracin del edificio o conjunto cada vez que se produzca el cambio de tenedor o propietario de un bien de dominio particular. 14- Las dems funciones previstas en la presente Ley y en el reglamento de propiedad horizontal, as como las que defina la asamblea general de propietarios. Otras funciones del Administrador, que si bien no estn contenidas en la ley ni en muchos reglamentos, pero que nacen de su propia naturaleza, tienen que ver con la educacin de la Comunidad, la permanente informacin respecto a temas como la convivencia, la Seguridad, las normas legales, y en general todas las cuestiones que competan a la comunidad de copropietarios y residentes de edificios y conjuntos. 2.2 El consejo de administracin

Segn el artculo 53 de la Ley 675 de 2001 " Los edificios o conjuntos de uso comercial o mixto, integrados por ms de treinta (30) bienes privados excluyendo parqueaderos o depsitos, tendrn un consejo de administracin, integrado por un nmero impar de tres (3) o ms propietarios de las unidades privadas respectivas, o sus delegados. En aquellos que tengan un nmero igual o inferior a treinta (30) bienes privados, excluyendo parqueaderos y depsitos ser potestativo consagrar tal

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organismo en los reglamentos de propiedad horizontal. Para edificios o conjuntos de uso residencial, integrados por ms de treinta bienes privados excluyendo parqueaderos o depsitos, ser potestativo consagrar tal organismo en los reglamentos de propiedad horizontal." Interpretando el artculo 54 de la misma ley, el qurum para que ste rgano delibere y vote es el de la mitad ms uno a menos de que exista estipulacin en contrario en el reglamento de administracin. Este rgano toma las determinaciones necesarias para que la copropiedad realice sus fines a cabalidad teniendo en cuenta lo previsto en el reglamento de propiedad horizontal, es decir, cumple las mismas funciones ya vistas del administrador.

3. LOS BIENES DENTRO DEL REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL. La Ley 675 de 2001 define los bienes privados en la propiedad horizontal como inmuebles debidamente delimitados, funcionalmente independientes, de propiedad y aprovechamiento exclusivo, y con salida a la va pblica. Dispone que el reglamento de constitucin debe definir su destinacin, y asigna a la asamblea la facultad de decidir con votacin cualificada del 70% de los votos de sus integrantes, el cambio genrico de tal destinacin, con sujecin a las normas urbansticas artculos 3, 5 y 46-. Por su precisin en este aspecto tan importante, consideramos vital transcribir los lineamientos que dio la Corte Constitucional en su sentencia C 488 de 2002. Conforme a la destinacin de las unidades independientes, los edificios y conjuntos pueden ser de uso residencial, comercial o mixto, segn que los espacios individuales se destinen a vivienda, a actividades mercantiles, o a actividades diversas. Las disposiciones de la Ley 675 de 2001 relativas la destinacin y uso de las unidades difieren, segn se trate de edificios de uso residencial, comercial o mixto. As, aunque se mantiene la previsin de que los bienes privados debern usarse, en la forma prevista en el reglamento de copropiedad, de acuerdo con su naturaleza y destinacin leyes 182 e 1948 y 16 de 1985-, tambin se precisa: a) Que la destinacin genrica de los inmuebles, definida en el reglamento original, puede ser modificada por la asamblea artculos 5 y 46-. b) Que los reglamentos de los edificios o conjuntos de uso comercial podrn

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prever medidas que garanticen el ejercicio efectivo y continuo de la actividad mercantil en los bienes privados artculo 5-. c) Que los reglamentos de los edificios o conjuntos de uso comercial podrn propender por la ubicacin de las unidades privadas dedicadas a actividades mercantiles, segn el uso especfico o sectorial al cual se encuentren destinados artculo 5-. d) Que los reglamentos de los edificios o conjuntos de uso comercial podrn establecer obligaciones especficas de los propietarios en relacin con sus bienes privados. artculo 5-. e) Que en los inmuebles de uso comercial o mixto, el propietario o sus causahabientes, a cualquier ttulo, slo podrn hacer servir a la unidad privada para los fines u objetivos convenidos en el reglamento de propiedad horizontal, salvo la autorizacin de la asamblea, expresada conforme lo prevea el reglamento de copropiedad artculo 18-.

3.1. Los bienes comunes El artculo 3 de la Ley 675 de 2001 define los bienes comunes como partes del edificio o conjunto sometido al rgimen de propiedad horizontal pertenecientes en proindiviso a todos los propietarios de bienes privados,, que por su naturaleza o destinacin permiten o facilitan la existencia, estabilidad, funcionamiento, conservacin, seguridad, uso, goce o explotacin de los bienes de dominio particular. Adems, las reas y espacios comunes se distinguen 1) de acuerdo con sus posibilidades de satisfacer las necesidades de los copropietarios son esenciales aquellos bienes comunes indispensables para la existencia, estabilidad, conservacin y seguridad del edificio o conjunto, y tambin los imprescindibles para el uso y disfrute de los bienes de dominio particular, y 2) por razn de la necesidad o conveniencia de restringir su uso comn son comunes de uso exclusivo los bienes no necesarios para el goce comunal, los que de destinarse al uso de todos limitaran el libre uso y goce de las unidades independientes artculos 3 y 23-. Los propietarios de las unidades privadas estn obligados a usar los bienes comunes conforme a su naturaleza y destinacin, al igual que a contribuir con el pago i) de las expensas necesarias para la administracin del edificio y prestacin de los servicios, ii) de las expensas comunes diferentes a las necesarias mejoras necesarias-, y iii) de las expensas extraordinarias. Distincin de especial importancia porque los bienes comunes no esenciales,

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por decisin de la asamblea, con el voto favorable de un nmero plural de propietarios de bienes de dominio privado que representen el setenta por ciento (70%) de los coeficientes de copropiedad, pueden ser desafectados del uso comn, pasando a ser propiedad de la persona jurdica que se conforma por la constitucin del rgimen. Los bienes comunes de uso exclusivo se sujetan a un rgimen especial en cuanto corresponde a sus usuarios hacerse cargo de sus reparaciones locativas y pagar las compensaciones econmicas que les fije la asamblea artculos 20 y 23Los artculos 38 y 46 de la Ley 675 de 2001, por su parte, relacionan las facultades bsicas de la asamblea, las que, en lo atinente al derecho de los copropietarios sobre los bienes comunes consisten fundamentalmente en: a) Aprobar las reformas al reglamento de propiedad horizontal. b) Definir, de ser necesario, que bienes deben ser tenidos como esenciales. c) Decidir la desafectacin de bienes comunes no esenciales y autorizar su venta o divisin. d) Disponer los cambios de destinacin de los bienes comunes, y las modificaciones que impliquen una sensible disminucin en su uso y goce. e) Imponer expensas extraordinarias y aprobar las expensas comunes diferentes de las necesarias. v) Asignar un bien comn al uso y goce exclusivo de un determinado bien privado, cuando as lo haya solicitado un copropietario. vi) Resolver la adquisicin de inmuebles para el edificio o conjunto. SENTENCIA C-488 DE 2002 Corte constitucional. 4. LA ASAMBLEA DE COPROPIETARIOS La asamblea de copropietarios es el mximo rgano de direccin de las comunidades organizadas bajo el rgimen de la propiedad horizontal. Dentro de los reglamentos de propiedad horizontal de los edificios y conjuntos se encuentran las normas y condiciones para el desarrollo de todo tipo de reuniones de Asamblea, adicionalmente se puede evaluar la conveniencia de hacer vlidas las decisiones en reuniones no presenciales o por comunicacin escrita si la copropiedad lo requiere, en todos los casos se debe verificar que dichas normas no sean contrarias a las normas establecidas dentro de la ley 675 de 2001.

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Pasos para realizar correctamente la Asamblea de copropietarios: 1. Preparacin, que incluye procesos, tales como, la convocatoria, la recopilacin de los documentos e informes que deben estar a disposicin de los copropietarios, adicionalmente es preciso tener en cuenta la logstica como seleccionar apropiadamente el da, la hora, el sitio, las sillas, equipos necesarios, documentos a entregar etc. 2. En el desarrollo de la reunin conviene en primer lugar verificar que los propietarios asistentes conozcan el reglamento de la reunin, especialmente las reglas sobre las intervenciones de los asistentes, as mismo tiene vital importancia que el secretario designado sea idneo para esta importante funcin y que el presidente tenga la experiencia en el manejo de este tipo de reuniones para que las intervenciones sean precisas y no desborden el objeto de la reunin. 3. La ltima fase es la elaboracin del Acta de la reunin y la constancia de las decisiones y mandatos que aprob la asamblea. 4.1. Funciones bsicas

1. Nombrar y remover libremente al administrador y a su suplente cuando fuere el caso, para perodos determinados, y fijarle su remuneracin. 2. Aprobar o no los Estados Financieros y el presupuesto anual de ingresos y gastos que debern someter a su consideracin el consejo Administrativo o el administrador. 3. Nombrar y remover libremente a los miembros del comit de convivencia para perodos de un ao, en los edificios o conjuntos de uso residencial. 4. Aprobar el presupuesto anual del Edificio o conjunto y las cuotas para atender las expensas ordinarias o extraordinarias, as como incrementar el fondo de imprevistos, cuando fuere el caso. 5. Elegir y remover los miembros del consejo de administracin y, cuando exista, al revisor fiscal y su suplente, para los perodos establecidos en el reglamento de propiedad horizontal, que en su defecto ser de un ao. 6. Aprobar las reformas al reglamento de propiedad horizontal. 7. Decidir la desafectacin de bienes comunes no esenciales, y autorizar su venta o divisin, cuando fuere el caso, y decidir en caso de duda, sobre el carcter esencial o no de un bien comn.

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8. Decidir la reconstruccin del edificio o conjunto, de conformidad con lo previsto en la ley 675 de 2001. 9. Decidir, salvo en el caso que corresponda al consejo de administracin, sobre la procedencia de sanciones por incumplimiento de las obligaciones previstas en esta ley y en el reglamento de propiedad horizontal, con observancia del debido proceso y del derecho de defensa consagrado para el caso en el respectivo reglamento. 10.Aprobar la disolucin y liquidacin de la persona jurdica. 11.Otorgar autorizacin al administrador para realizar gastos con cargo al fondo de Imprevistos que debe tener la copropiedad. 12.Las funciones que le de la ley, los decretos reglamentarios y los reglamentos internos de la copropiedad.

4.2.

Las reuniones de la asamblea

La Asamblea General debe reunirse ordinariamente al menos una vez al ao, en la fecha que seale el reglamento de propiedad horizontal y, en silencio de este, dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento de cada perodo presupuestal; con el fin de examinar la situacin general del conjunto o edificio, efectuar nombramientos, y aprobar las cuentas del ltimo ao y el presupuesto para el ao siguiente. La convocatoria debe hacerse con antelacin no inferior a quince (15) das calendario, en un lugar de amplia concurrencia de residentes y propietarios. Si los propietarios no viven en la copropiedad deben citarse por comunicacin escrita a los domicilios de notificacin que se conozcan en la administracin de la copropiedad. Las reuniones extraordinarias de la asamblea, se llevarn a cabo cuando surjan situaciones extraordinarias o urgentes del edificio o conjunto, la convocatoria puede hacerla el administrador, el consejo de administracin, el revisor fiscal o un nmero plural de propietarios de unidades privadas que representen al menos la quinta parte del total del coeficientes de copropiedad. Debe enviarse comunicacin a cada uno de los propietarios a la ltima direccin registrada, en sta debe incluirse el orden del da, el cual debe ser el nico tema a tratar en dicha reunin. Si algn propietario no puede asistir de manera personal a las asambleas puede deliberar y/o decidir a travs de un representante que acreditar su representacin por medio de un poder en el cual se debe dejar expreso el

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sentido del voto del representado frente al tema tratar y la fecha y hora en que se emite ste. Para ninguna de las decisiones de la asamblea se requiere la unanimidad de los votos de los copropietarios que la conforman, como tampoco la decisin unnime de los votos de los asistentes a la reunin, en cuanto 1) la asamblea general sesionar con un nmero plural de propietarios de unidades privadas que representen por lo menos, ms de la mitad de los coeficientes de copropiedad, 2) tomar decisiones con el voto favorable de la mitad ms uno de los coeficientes de copropiedad representados en la respectiva reunin., 3) para ninguna decisin, salvo la relativa a la extincin de la propiedad horizontal se podr exigir una mayora superior al 70% de los coeficientes que integran el edificio o conjunto., 4) [l]as mayoras superiores previstas en los reglamentos se tendrn por no escritas y se asumir que la decisin correspondiente se podr tomar con el voto favorable de la mitad ms uno de los coeficientes de copropiedad representados en la de la mayora calificada aqu indicada, y 5) las decisiones que se tomen en contravencin a las disposiciones sobre qurum y mayoras sern absolutamente nulas (Corte Constitucional) 5. LA DEMOCRACIA Y EL RGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL.

"No hay ninguna duda respecto de que los titulares de la propiedad en comn son los propietarios de las unidades privadas del edificio o conjunto sometido al rgimen de propiedad horizontal. En consecuencia, slo a tales propietarios les corresponde adoptar, en conjunto y entre s, en asamblea general de propietarios, las decisiones correspondientes al derecho de dominio sobre las reas y los bienes comunes de que son titulares. Estas decisiones corresponden a la forma que consideren ms eficiente para administrar tales bienes y las sanciones a imponer a quienes incumplan sus obligaciones, decisiones que, si bien se toman en conjunto, corresponden a la expresin del ejercicio de la propiedad, con nimo de seor y dueo, con las limitaciones que establezcan la Constitucin y la ley". ( Corte Constitucional). Para garantizar la participacin democrtica dentro de las asambleas de copropietarios es necesario que: i. Como regla general en las asambleas de copropietarios la convocatoria debe ser amplia y con previa antelacin difundida la fecha de reunin con el fin de garantizar la concurrencia de todos los copropietarios e interesados. ii. La metodologa para el desarrollo de la asamblea debe garantizar la participacin de todos los moradores del inmueble, el derecho a ser escuchado es una facultad que no est vinculada a la condicin de propietario. Un aspecto

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diferente es el derecho al voto que se encuentra reservado a los propietarios pero el voto es la especie en tanto la participacin es el gnero. iii. Se debe distinguir en el momento de votar en las asambleas de copropietarios de inmuebles destinados a vivienda las decisiones de tipo econmico de las decisiones que no lo son, porque para las primeras, el coeficiente de propiedad como criterio para determinar el voto porcentual, es una garanta del equilibrio entre los derechos patrimoniales y los deberes pero para las decisiones que no representan una erogacin econmica, la regla ser la de un propietario un voto".

6. EL ESPACIO PUBLICO Y LA PROPIEDAD HORIZONTAL El espacio pblico es el lugar que hace posible el encuentro cotidiano entre personas, quienes mediante su accin, crean su propia historia y cultura. Es adems el conjunto de muebles pblicos destinados a la satisfaccin de necesidades colectivas, donde se comparten los mismos derechos y deberes. "el concepto de espacio pblico constituye una expresa limitacin a la propiedad privada, en general, y a la propiedad horizontal, en especial, pues sta es una forma de organizacin de la propiedad privada que tiene plena eficacia slo en la medida en que las limitaciones a la libertad de circulacin, y a otros derechos, generadas por los sistemas de cerramiento y control de ingreso que se desprenden de la figura jurdica de las Unidades Inmobiliarias Cerradas no invadan el espacio pblico ni excluyan de su goce a los habitantes que no pertenecen a dichas unidades". (Corte Constitucional ) La propiedad horizontal, se relaciona con las dinmicas del espacio pblico en todas sus dimensiones. En el aspecto fsico, en lo concerniente al espacio pblico, se deben generar procesos de apropiacin que fomenten el sentido de pertenencia en los residentes de la propiedad horizontal hacia las zonas comunes. La conservacin ambiental, el uso adecuado y el mantenimiento de las zonas verdes son una tarea importante a desarrollar, junto con el papel que deben comenzar a desempear los salones comunales en la vida de las comunidades. Adems, se hace necesario comenzar a gestionar proyectos de intervencin social con participacin comunitaria. En el mismo sentido, en el espacio pblico tambin se dan dinmicas de fortalecimiento de la comunidad, en las que los residentes de la propiedad horizontal pueden integrarse a proyectos que se estn desarrollando en

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mbitos barriales, locales y distritales y que se relacionan con temas de convivencia, seguridad, desarrollo social y fortalecimiento del tejido social. Existe la necesidad de incorporar activamente al ciudadano en la construccin de la ciudad. involucrarlo en la satisfaccin de sus necesidades as como en su realizacin como tal, y asegurar consensos bsicos entre sectores involucrados y o afectados por los diferentes problemas de convivencia que aquejan la ciudad Hacer viable la ciudad es, esencialmente, un desafo poltico. Los miembros de la comunidad urbana deben compartir y consensuar el tipo de ciudad que quieren pero tambin asumir sus deberes y compromisos en la construccin de sta junto a sus lderes y autoridades 7. RELACIONES DE VECINDAD. NUEVO CODIGO DE POLICIA DE BOGOTA D.C.

La ciudad como espacio de encuentro entre instituciones y beneficiarios y entre gobernantes y ciudadanos, es el mbito de gestin ms viabilizar apropiado para

condiciones dignas de vida y relaciones sociales de tolerancia y

respeto. Formacin ciudadana para la convivencia con el fin de recomponer los valores que dan sustento a las relaciones humanas de tolerancia y respeto. Fomento y estmulo de la participacin ciudadana, construyendo espacios que integren a las organizaciones sociales representativas. La convivencia implica reglas y, por lo tanto, pactos y acuerdos . El Cdigo de Polica plantea una serie de normas que debemos observar con las personas con las cuales tenemos relacin de vecindad, un compromiso de prestar apoyo y ayuda especialmente a los que se encuentran ms vulnerables (ej.: personas en condicin de discapacidad, mujeres, nios y nias, adultos mayores, etc.) Las personas que vivimos en Bogot debemos principalmente, entre otros : a) Ayudar a los adultos mayores, a las personas en situacin de discapacidad, a las mujeres, a los nios y las nias. b) Prevenir los accidentes que puedan perjudicar a una persona o a un bien. c) Auxiliar a las personas vctimas de agresiones contra ella o sus bienes y denunciar los hechos ante las autoridades. d) Colaborar en general en las situaciones de emergencia, ya sea con las

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autoridades o con las vctimas. e) Comunicar a las autoridades de Polica los actos que atenten contra las empresas de servicios pblicos y dems bienes y elementos del espacio pblico; colaborar con las autoridades y la comunidad en las acciones tendientes a preservar la seguridad ciudadana. Cuando ocurra un accidente debemos llamar a las lneas de emergencia del Distrito: Bomberos 119 Polica 1122 Salud 125 Trnsito 127 Cruz Roja 132 Defensa Civil 144 Gas natural 164 Antisecuestro 165 Nios 106 Acueducto 116 Aseo 110 Energa 115 Gas natural 4 44 6666

1. Prestar el auxilio inmediato y adecuado por parte del personal capacitado y autorizado para esto. 2. Facilitar el trnsito a las ambulancias, las patrullas de polica y los carros de bomberos o a cualquier otro vehculo que preste servicios sociales, paramdicos o de urgencias. 3. Colaborar con la agilizacin del trfico. 4. Avisar a las autoridades si se perciben situaciones que puedan implicar hechos violentos que causen daos a personas o a bienes. Y si es posible alertar a las posibles vctimas. Dentro del rgimen de propiedad horizontal, comportamientos que favorezcan la tranquilidad como: debemos procurar

A. Obtener autorizacin por parte de la Secretara de Gobierno para realizar festejos o espectculos locales, y debemos avisar a nuestros vecinos. B. Respetar los niveles permitidos de ruido, as como los horarios para evitar perturbar la tranquilidad de nuestros vecinos. C. Acatar las normas ambientales en materia de contaminacin auditiva y visual, emisin de contaminantes, olores molestos, reciclaje de basuras y la proteccin de la fauna y flora del distrito capital.

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Son deberes de todos para fortalecer las relaciones con nuestros vecinos: 1. Respetar el derecho de escoger domicilio 2. Participar en la solucin de problemas comunitarios y asistir a las asambleas de vecinos y del barrio 3. Divulgar los reglamentos de copropiedad entre quienes habiten en los edificios, conjuntos residenciales y copropiedades. 4. Mantener el sitio de vivienda y de trabajo en condiciones de seguridad y salubridad. 5. Reparar las averas o daos de la vivienda que pongan en peligro o perjudiquen a los vecinos. 6. Mantener limpias las reas comunes de las copropiedades como: zonas verdes, sitios de almacenamiento de basuras, zonas de circulacin y parqueaderos entre otras. 7. Respetar el derecho a la intimidad personal y familiar. 8. Prevenir que nios menores, discapacitados se causen dao a si mismos, a los vecinos, a los peatones o sus bienes. 9. Prevenir que los animales domsticos causen dao a los vecinos. 10.Recoger los excrementos que las mascotas depositan en el espacio pblico y en las zonas comunes, por parte de su tenedor o propietario.

8.

SEGURIDAD

(lineamientos dados por el nuevo Cdigo de Polica).

Para mantener la seguridad dentro del rgimen de copropiedad se hace necesario: Prevenir los accidentes de las nias y los nios, las jvenes y los jvenes, tomando las debidas precauciones. Cuando de solucionar conflictos de convivencia se trate, se debe buscar primero las salidas concertadas, amigables o conciliadas, sin utilizar agresiones ni medios armados. Mantener en buen estado las construcciones propias. Cumplir las normas de seguridad y prevencin contra incendios y dems situaciones que puedan atentar contra la seguridad, en los establecimientos

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comerciales y en los sitios abiertos al pblico. No dejar en abandono nias y nios menores de 12 aos, cuando sus padres o representantes se ausenten de su vivienda. Cuidar que la colocacin de materas, jaulas u objetos similares en ventanas o balcones exteriores, no cause riesgo a quienes transitan por el espacio pblico o al interior de la copropiedad. Respetar los sistemas de alarmas o emergencia de vehculos, residencias, edificios, establecimientos comerciales y en general de cualquier sitio pblico o abierto al pblico. Revisar peridicamente el funcionamiento de los ascensores y mantener en lugar visible el manual de procedimiento para emergencia para emergencias. Cundo stos no funcionen se debe colocar un aviso en lugar visible para advertir de su reparacin. No participar ni propiciar rias o escndalos. En caso de que llegaran a ocurrir, procurar mediar o avisar de inmediato a las autoridades.

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Para procurar la seguridad en el Domicilio de las personas se prohibe: a) Penetrar sin justificacin, legal a domicilio ajeno, unidad residencial, establecimiento educativo, establecimiento pblico, club social o deportivo, oficinas, lugares de trabajo, habitaciones de hoteles o zonas restringidas debidamente demarcadas, contra la voluntad de su propietario, tenedor o administrador. b) Escalar muro o pared de casa o edificio ajeno sin autorizacin de su propietario, tenedor o administrador. Para favorecer la seguridad de las cosas tenga en cuenta que: 1. Slo se deben activar los sistemas de alarma cuando sea necesario, y sta no debe sonar por ms de treinta minutos. 2. Se debe colaborar en las inspecciones que realicen las autoridades de polica y el Cuerpo de Bomberos por solicitud de la autoridad distrital competente, respecto de los establecimientos que ejerzan actividades comerciales e industriales. 3. Deben permanecer bajo cerramiento los lotes urbanos y efectuarle limpiezas peridicas, sea cual fuere se calidad ( propietario, tenedor o arrendatario)

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4. Avisar oportunamente a las autoridades de Polica sobre la venta de lotes con destino a vivienda sin el lleno de los requisitos legales o trmites de urbanismo aprobados por el Departamento Administrativo de Planeacin Distrital y las curaduras urbanas y denunciar el sobreloteo asociado con cuerpos de agua del sistema hdrico y sus zonas de ronda. 5. No se pueden estacionar vehculo al lado de hidrantes o pilas de agua. Respecto del ejercicio de actividades peligrosas es necesario: Reparar las calderas, motores, mquinas, generadores radiactivos o atmicos o instalaciones similares de uso industrial o domstico, cuyo funcionamiento sea defectuoso, y no utilizarlo mientras esta situacin persista. No desvarar vehculos mediante inyeccin manual de combustible al motor en las vas pblicas.

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9. SERVICIOS PUBLICOS: Todas las personas deben colaborar con las entidades que prestan servicios pblicos y deben usarlos y consumirlos de manera responsable, por lo tanto se debe: Cuidar los bienes y equipos destinados a la prestacin de un servicio pblico, como bombillos, telfonos ,tapas y rejillas de alcantarillado, medidores de agua y energa, hidrantes vlvulas, equipos de instrumentacin, cables, redes, acometidas, canastas o recipientes de basura y baos pblicos entre otros. Obtener la autorizacin de las empresas de servicios pblicos domiciliarios antes de instalar o reconectar un servicio pblico. Atender las medidas del Gobierno Distrital sobre racionamiento de energa elctrica, agua, telfono y suministro de conmbustibles. Sacar y colocar los recipientes de residuos slidos en los lugares, sitios y horas indicados por las empresas prestadoras de servicio de aseo. Usar racionalmente el agua y la electricidad. No alterar ni destruir las vas conductoras de agua, energa elctrica, comunicaciones o gas.

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Las empresas prestadoras de servicios pblicos, y los contratistas que realizan obras por mandato de stas no instalarn elementos que ocupen el espacio pblico, salvo que cuenten con licencia de intervencin y ocupacin del mismo. CONTAMINACIN AUDITIVA Y SONORA:

10.

La contaminacin auditiva y sonora es nociva para la salud, impide el pleno disfrute del espacio pblico y perturba la convivencia ciudadana. Para evitarlo podemos: Mantener los motores de los vehculos automotores en niveles admisibles de ruido y utilizar el pito slo en caso de riesgo de accidentalidad. No realizar actividades comerciales o promocionales por medio del sistema de altoparlantes o perifoneo para publicidad esttica o mvil; Las actividades de ndole domstica, el ejercicio de arte u oficio o actividades econmicas deben someterse a los niveles de ruido admisibles en los horarios y condiciones establecidos en la ley, los reglamentos y las normas distritales. Comunicar a las autoridades de polica cualquier comportamiento en contra de la preservacin de los niveles de ruido permitidos.

10.2 CONTAMINACIN POR RESIDUOS SLIDOS O LQUIDOS: Se previene: 1. Utilizando los recipientes y bolsas adecuadas para la entrega y recoleccin de los residuos slidos, de acuerdo con su naturaleza y la reglamentacin pertinente. 2. No arrojando residuos slidos o vertiendo residuos lquidos, cualquiera que sea su naturaleza, en el espacio pblico o en predio o lote vecino o ajeno. 3. Presentando para su recoleccin los residuos nicamente en los lugares, das y horas establecidos por los reglamentos y por el prestador del servicio. Con una antelacin no mayor a tres (3) horas para su recoleccin, ni pueden dejarse en separadores, parques, lotes y dems elementos de estructura ecolgica principal. 4. Los multifamiliares, conjuntos residenciales, centros comerciales, restaurantes, hoteles, plazas de mercado, industria y dems usuarios similares debern contar con un rea destinada al almacenamiento de

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residuos, de fcil limpieza, ventilacin, suministro de agua y drenaje apropiados y de rpido acceso para su recoleccin. 5. Almacenando, transportando y aprovechando tanto los residuos aprovechables como los no aprovechables de acuerdo con las normas vigentes de seguridad, sanidad y ambientales, y con el Plan maestro de residuos slidos adoptado para el distrito Capital de Bogot. 6. Quienes se encuentren vinculados a la actividad comercial, ubicar recipientes o bolsas adecuadas para que los compradores depositen los residuos generados. 7. No podrn efectuarse quemas abiertas para tratar residuos slidos o lquidos. 8. Barrer el frente de las viviendas y establecimientos de toda ndole "hacia adentro" y presentar los residuos en los sitios, das y horas establecidas por el prestador del servicio. La reduccin, separacin en la fuente, reutilizacin, reuso, recuperacin y reciclaje de los residuos slidos son actividades benficas para la salud humana y el ambiente, la productividad de la ciudad, la economa en el consumo de recursos naturales, y constituyen importante fuente de ingresos para las personas dedicadas a su recuperacin.

11.

MASCOTAS .

ley 746 de 2002.

Tener mascotas en las viviendas urbanas y rurales requiere de las personas que tienen a su cuidado, una atencin constante respecto de los sitios donde estn alojados los animales y una higiene tanto fsica del animal, como del sitio donde permanece. As mismo deben procurar que el animal no genere situaciones de peligro o incomodidad para los vecinos u otras personas en general, o para el propio animal. Los perros que sirven de guas a sus dueos o tenedores pueden transitar por las zonas comunes de las copropiedades, los que no cumplen esta funcin deben someterse a lo estipulado en el ya visto Reglamento de propiedad Horizontal y deben ir sujetos por medio de tralla, y provistos de bozal si es el caso especfico de perros potencialmente peligrosos segn las definiciones dadas por la ley 746 de 2002. En cuanto a las deposiciones de las mascotas, el dueo, tenedor o responsable del animal es el responsable de su recoleccin en bolsas plsticas, esta PROHIBIDO dejar los excrementos en sitios pblicos o botar las bolsas donde

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se recogieron en sitios no autorizados por la empresa de aseo capital. Perros considerados altamente peligrosos: a. Que hayan tenido episodios de agresiones a personas u otros perros. b. Que han sido adiestrados para el ataque y la defensa. c. Que pertenecen a las siguientes razas o sus cruces: American Staffordshire Terrier, Bullmastiff, Dberman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Fila Brasilero, Mastn Napolitano, Pit Bull terrier, American Pitbull Terrier, De presa canario, Rottweiler, Staffordshire Terrier, Tosa Japons. La persona que sea tenedora o duea de estos ejemplares se hace responsable por los perjuicios y molestias que cause el animal a personas, bienes, en vas y sitios pblicos. Por ello debe garantizar los riesgos que la mascota llegase a causar. Y los menores de edad no pueden ser propietarios de los ejemplares mencionados, ni tenedores de stos en sitios pblicos y en zonas comunes de las copropiedades de carcter residencial. Si no se cumple con estas regulaciones, las autoridades de polica delegadas procedern al decomiso del ejemplar y se impondr como sancin a su propietario por parte de las autoridades municipales delegadas, multa de cinco (5) salarios mnimos diarios legales vigentes, y el incidente se anotar en el respectivo registro del animal. Los ejemplares potencialmente peligrosos deben registrarse en el Censo de perros potencialmente peligrosos que se establecer en las alcaldas municipales, para obtener el respectivo permiso. En ste debe constar de: Nombre del ejemplar canino Identificacin y lugar de ubicacin de su propietario Descripcin que contemple las caractersticas fenotpicas del ejemplar que hagan posible su identificacin. Lugar habitual de residencia del animal, especificando si est destinado a vivir con los seres humanos o si ser destinado a la guarda, proteccin u otra tarea especfica". Ley 746 de 2002.

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