reforma tributaria

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para el año 2013 pueden pertenecer al régimen simplificado en el impuesto a las ventas las personas naturales que cumplan con todos y cada uno de los requisitos contenidos en el artículo 499 del estatuto tributario con base al valor del uvt vigente para los años 2012 y 2013 según corresponda. los requisitos más importantes considerados por el artículo 499 del estatuto tributario son los siguientes: qué los ingresos provenientes de las actividades gravadas desarrolladas por la persona natural durante el 2012 hayan sido inferiores a 4.000 uvt ($104.196.000). se toma como base el uvt vigente para el 2012. no tener más de un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad. que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles. no ser usuario aduanero. que en el año gravable 2012 no haya celebrados contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por un valor individual superior a 3.300 uvt ($85.962.000). se toma como referencia el uvt del 2012. que en el año 2013 no celebre contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por un valor individual superior a 3.300 uvt, esto es $88.575.000. se toma como referencia el uvt del 2013. que durante el año gravable 2012 el monto total de sus consignaciones bancarias no haya superado los 4.500 uvt, es decir $117.221.000. se toma como referencia el uvt del 2012. que durante el año gravable 2013 el monto total de sus consignaciones no supere el monto de 4.500 uvt, es decir la suma de $120.785.000. se toma como referencia el uvt del 2013. en el caso de los numerales 6 y 8, en el momento en que la persona natural no cumpla con dichos topes durante el 2013, debe inscribirse en el régimen común a partir del periodo siguiente en el que dejó de cumplirlos. por ejemplo, sin el mes de junio (periodo 3) superó el tope de consignaciones, a partir de periodo 4 inclusive deiva debe pasar al régimen común. Valor del Uvt tomado como referencia: 2012: $26.049 2013: $26.841

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para el año 2013 pueden pertenecer al régimen simplificado en el impuesto a las ventas las personas naturales quecumplan con todos y cada uno de los requisitos contenidos en el artículo 499 del estatuto tributario con base al valordel uvt vigente para los años 2012 y 2013 según corresponda.

los requisitos más importantes considerados por el artículo 499 del estatuto tributario son los siguientes:

qué los ingresos provenientes de las actividades gravadas desarrolladas por la persona natural durante el 2012 hayan sidoinferiores a 4.000 uvt ($104.196.000). se toma como base el uvt vigente para el 2012.

no tener más de un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.

que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia,concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.

no ser usuario aduanero.

que en el año gravable 2012 no haya celebrados contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por unvalor individual superior a 3.300 uvt ($85.962.000). se toma como referencia el uvt del 2012.

que en el año 2013 no celebre contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por unvalor individual superior a 3.300 uvt, esto es $88.575.000. se toma como referencia el uvt del 2013.

que durante el año gravable 2012 el monto total de sus consignaciones bancarias no haya superado los 4.500 uvt, es decir$117.221.000. se toma como referencia el uvt del 2012.

que durante el año gravable 2013 el monto total de sus consignaciones no supere el monto de 4.500 uvt, es decir la sumade $120.785.000. se toma como referencia el uvt del 2013.

en el caso de los numerales 6 y 8, en el momento en que la persona natural no cumpla con dichos topes durante el 2013,debe inscribirse en el régimen común a partir del periodo siguiente en el que dejó de cumplirlos. por ejemplo, sin el mes dejunio (periodo 3) superó el tope de consignaciones, a partir de periodo 4 inclusive deiva debe pasar al régimen común.

Valor del Uvt tomado como referencia:

2012: $26.049

2013: $26.841

El régimen común en el impuesto ventas y sus obligaciones. Respecto al Impuesto a las ventas existen dos responsables; el Régimen común y el

Régimen simplificado. Se considera responsable del impuesto a las ventas toda Persona natural o Persona

jurídica que venda productos o preste servicios gravados con el Iva: Son responsables del Impuesto a las ventas pertenecientes al régimen común, todas las

personas jurídicas y aquellas personas naturales que impuesto a la no cumplan los requisitos para pertenecer el Régimen simplificado. Toda Persona

jurídica por el solo hecho de ser jurídica pertenece al régimen común. Las personasnaturales solo serán responsables del régimen común si no cumplen todos o uno de losrequisitos que la norma establece para poder formar parte del Régimen simplificado.

Cuando una persona natural en un periodo determinado deje de cumplir uno o variosde los requisitos que le permiten estar en el Régimen simplificado, deberá actualizar elRut en el periodo siguiente y pasarse o inscribirse en el régimen común. Recordemosque en el Impuesto a las ventas, el periodo es de dos meses, por lo que si supera lostopes en el periodo 4, en el periodo 5 ya debe ser responsable del régimen común ycumplir con todas sus obligaciones.

Llevar contabilidad.

Todo comerciante debe llevar Contabilidad de acuerdo a los Principios de contabilidadgeneralmente aceptados, y esto supone inscribirse en el Registro mercantil, donde también deberáinscribir los Libros de contabilidad o Libros de comercio.

Respecto a la obligación de llevar Contabilidad, esta, según el Código de comercio, solo lo es paralos comerciantes (Personas que ejercen Actos mercantiles), mas no para los no comerciantes, comopor ejemplo para las personas que ejercen una Profesión liberal, quienes no están obligadas a llevarcontabilidad por lo que no se les puede exigir. Esto no impide que el contribuyente lleve registroscontables que le permitan tener un control de sus operaciones.

Respecto a la validez de la contabilidad como prueba, el artículo 772 establece que la contabilidadconstituye prueba a favor del contribuyente siempre y cuando se lleve en debida forma.

El no llevar Contabilidad estando obligado o no llevarla debidamente, es sancionable en los términosdel artículo 655 del Estatuto tributario.

El artículo 654 señala cuales son los hechos que se considera irregulares en la contabilidad y que seconsideran sancionables.

La obligación de llevar contabilidad no está dada por pertenecer o no al régimen común, sino porser comerciante, de suerte que aquellas personas naturales que no son comerciantes y quepertenecen al régimen común, no están obligadas a llevar contabilidad. [Consulte: Obligados allevar contabilidad [adsense]Inscribirse en el Rut

Toda persona perteneciente al régimen común debe inscribirse en el Rut o actualizarlo si ha estadoinscrito antes como Régimen simplificado.

Expedir factura.

El régimen común sin importar si esta o no obligado a llevar Contabilidad, debe expedir factura con

los requisitos establecidos en el artículo 617 del Estatuto tributario:

Articulo 617. Requisitos de la factura de venta. Para efectos tributarios, la expedición de factura a que

se refiere el artículo 615 consiste en entregar el original de la misma, con el lleno de los siguientes

requisitos:

a. Estar denominada expresamente como factura de venta.

b. Apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor o de quien presta el servicio.

c. Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios, junto con la

discriminación del IVA pagado.

d. Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta.

e. Fecha de su expedición.

f. Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados.

g. Valor total de la operación.

h. El nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura.

i. Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas.

Al momento de la expedición de la factura los requisitos de los literales a), b), d) y h), deberán estar

previamente impresos a través de medios litográficos, tipográficos o de técnicas industriales de

carácter similar. Cuando el contribuyente utilice un sistema de facturación por computador o

máquinas registradoras, con la impresión efectuada por tales medios se entienden cumplidos los

requisitos de impresión previa. El sistema de facturación deberá numerar en forma consecutiva las

facturas y se deberán proveer los medios necesarios para su verificación y auditoría.

PARAGRAFO. En el caso de las Empresas que venden tiquetes de transporte no será obligatorio

entregar el original de la factura. Al efecto, será suficiente entregar copia de la misma.

PARAGRAFO. < Adicionado por el artículo 45 de la Ley 962 del 2005.> Exigencias sobre numeración

consecutiva para el caso de facturación mediante máquinas registradoras.- Para el caso de

facturación por máquinas registradoras será admisible la utilización de numeración diaria o periódica,

siempre y cuando corresponda a un sistema consecutivo que permita individualizar y distinguir de

manera inequívoca cada operación facturada, ya sea mediante prefijos numéricos, alfabéticos o

alfanuméricos o mecanismos similares.

La no expedición de factura, o la expedición sin el lleno de requisitos es un hecho sancionable en los

términos de los artículos 652 y 657 del Estatuto tributario.

Declarar

Todo responsable del régimen común esta en la obligación de presentarbimensualmente la respectiva declaración de Iva en los plazos que el gobierno señale.Esta declaración se debe presentar así durante el periodo a declarar no se hayanrealizado operaciones económicas.

La declaración de Iva no es la única declaración que se debe presentar, puesto queexisten otras como al de Retención en la fuente y la del Impuesto de renta.

Toda Persona jurídica es Agente de retención y como tal debe declarar, y a partir de laley 1066 de 2006, todo agente de retención debe presentar al respectiva declaraciónasí se en cero. Adicionalmente, la declaración se debe presentar con pago, de locontrario se considera como no presentada.Solo las juntas de acción comunal no están obligadas a presentar la declaración de

retención si en el respectivo mes no han practicado retenciones.

La ley 1111 de 2006, estableció que un Agente de retención puede presentar ladeclaración de retención sin pago, siempre y cuando tenga un saldo a favor el cualsea susceptible de compensación, y que el saldo a favor se hubiere generado antesde presentar la respectiva declaración de retención. Adicionalmente, el contribuyentedebe solicitar tal compensación dentro de los 6 meses siguientes a la presentación dela declaración. Si no lo hace dentro de ese plazo, la declaración se considerara como

no presentada.

En cuanto a las personas naturales responsables del régimen común, estas están en laobligación de asumir el Iva en las adquisiciones que le hagan al Régimen simplificado.Esto se debe hacer mediante el mecanismo de retención, lo que las convierte enagentes de retención solo por este concepto, y por tal razón deben presentar ladeclaración mensual así en el mes no hayan asumido Iva al Régimen simplificado. (VeaTratamiento de las operaciones entre régimen común y régimen simplificado)

Respecto a la declaración del Impuesto de renta, y teniendo en cuenta que lostopes para ser régimen simplificado y para no declarar son básicamente losmismos, toda Persona natural que pertenezca al régimen común debe declarar.(Vea: Personas naturales no obligadas a declarar renta)

En cuanto a las personas jurídicas estas deben declarar renta por el solo hechode ser jurídicas. Hay que tener en cuenta que algunas pueden pertenecer alRégimen especial. Adicionalmente, declarar no siempre significa pagarimpuestos.

Las declaraciones deben ser presentadas en debida forma y firmadas por quiensegún la ley deba hacerlo. Si eso no se hace, se consideran como nopresentadas.

El artículo 580 del estatuto establece cuando una declaración tributaria seconsidera como no presentada:

Articulo 580. Declaraciones que se tienen por no presentadas. No se entenderácumplido el deber de presentar la declaración tributaria, en los siguientes casos:a. Cuando la declaración no se presente en los lugares señalados para tal

efecto.b. Cuando no se suministre la identificación del declarante, o se haga en forma

equivocada.c. Cuando no contenga los factores necesarios para identificar las bases

gravables.d. Cuando no se presente firmada por quien deba cumplir el deber formal dedeclarar, o cuando se omita la firma del contador público o revisor fiscalexistiendo la obligación legal.e. Cuando la declaración de retención en la fuente se presente sin pago

De ocurrir en una de las causales del artículo 580, supone tener que presentarnuevamente la declaración la cual será extemporánea, lo que implica el cálculoy el pago de la respectiva sanción. (Vea Declaraciones tributarias que deben serfirmadas por contador público)

Obligación de informar el cese de actividades. Los responsables del régimen común están en

la obligación de informar a la DIAN cuandocesen las actividades gravadas con el Iva. Estosupone la actualización o cancelación del Rut.

Si el responsable no informa el cese deactividades, ante la DIAN seguirá siendoresponsable, y debe seguir declarando, de locontrario si en un futuro va a cancelar el Rut,deberá ponerse a paz y salvo con todas lasdeclaraciones pendientes.

En términos generales, las anteriores son lasprincipales obligaciones que los responsablesdel Impuesto a las ventas pertenecientes alrégimen común, tienen con la Dirección deimpuestos.

Régimen Gran Contribuyente : Se considera un Gran contribuyente toda persona o entidad, catalogada como tal por

el Director de la DIAN mediante resolución. Para la correcta administración, recaudo y control de los impuestos nacionales, el

Director de Impuestos Nacionales, mediante resolución, establecerá los contribuyentes,responsables o agentes retenedores, que por su volumen de operaciones oimportancia en el recaudo, deban pertenecer a las Administraciones u oficinasespecializadas en dicha clase de contribuyentes.

A partir de la publicación de la respectiva resolución, la persona o entidad señaladadeberá cumplir todas sus obligaciones tributarias, en la Administración u oficina que seles indique, y en los bancos o entidades asignados para recaudar y recepcionar susdeclaraciones tributarias. (Articulo 562 del E.T.)

Obligados: Todos los contribuyentes catalogados como Grandes Contribuyentes mediante

resolución. Periodicidad: Mensual. Deberán presentar la declaración de Retención en la fuente Mensualmente.

Bimestral; Deberán presentar la declaración de Venta BimestralmenteAnual: Declaración de Renta y de Patrimonio

Forma de presentación: Los grandes contribuyentes deben presentar sus declaraciones virtualmente a través

de los Servicios Informáticos Electrónicos de la DIAN.

Toda venta que esté gravada con el Impuesto a las ventas, genera un impuesto, elcual debe ser facturado y cobrado por el vendedor quien es el responsable delimpuesto.

Pero en algunos casos, aunque existen los presupuestos legales para que se genere ycobre el IVA(La venta o enajenación del producto o prestación del servicio), no segenera efectivamente el impuesto bien sea por error o por expresa disposición legal. Enestos casos, aunque no exista un IVA real cobrado, existe un IVA teórico, que es le quedebiera haberse generado.

Un ejemplo del IVA teórico es el IVA que los responsables del Régimen común debenasumir cuando adquieren bienes y servicios a personas pertenecientes al Régimensimplificado.

El régimen simplificado, así venda productos o preste servicios gravados con elimpuesto a las ventas, no cobran ni facturan el IVA, por lo que la ley (Art. 432-1 delEstatuto tributario) ha dispuesto que el IVA que no cobre el régimen simplificado, debeser asumido por el régimen común.

El Iva que el régimen común debe asumir en las adquisiciones que haga al régimensimplificado, se hace mediante el mecanismo de retención a una tarifa del 50%, lo quequiere decir que el régimen común asumirá el 50% del IVA que teóricamente elrégimen simplificado debe generar y cobrar por sus ventad de productos o serviciosgravados.

El Iva que se asume, como se hace mediante el mecanismo de Retención en la fuente, debe ser

declarado en la respectiva declaración de retención mensual, y a la vez puede ser declarado como

Iva descontable en la declaración bimestral de Iva.

Este Iva es teórico toda vez que no se cobra efectivamente, puesto que quien debe cobrarlo es el

vendedor, y este por pertenecer al régimen simplificado no puede cobrarlo, por lo que el comprador

debe contabilizar una retención y un Iva descontable, pero en ningún momento se ha

recibido dinero o su equivalente por concepto de Iva, es solo un tratamiento contable que se realiza.

Se debe recordar que el Iva solo es asumido por los responsables del régimen común, es decir, que si

una persona o empresa no es responsable del Iva (No pertenece a ningún régimen por vender

productos o prestar servicios excluidos o que no causan Iva) no está en la obligación de asumir el Iva,

pues así lo ha expuesto expresamente el Estatuto tributario en artículo 437-2, numeral 4.

Otro caso de Iva teórico puede ser el que se genera en las muestras que las empresas dan a sus

clientes, muestras que son gratuitas pero que teóricamente el estado asume que se genera un Iva y

por tal razón el responsable debe declarar y pagar ese Iva como si se hubiera recibido

efectivamente.

Igual sucede cuando se retira un producto de los Inventarios para formar parte de los Activos fijos de

la empresa. En este caso no se ha realizado una venta, no se ha cobrado valor alguno por concepto

de Iva, pero se debe declarar y pagar el Iva que teóricamente se hubiera generado si se hubiera

vendido la mercancía que ha sido objeto de activación.

En las donaciones sucede el mismo fenómeno, en el que no se de una venta y no se recibe dinero

alguno por la donación, pero que se debe calcular el Iva que teóricamente se hubiera generado si el

producto en lugar de ser donado se hubiera vendido.

IMPUESTO DE RETENCION DE INDUSTRIA Y COMERCIO (RETEICA), SE CANCELA LOS 10PRIMEROS DIAS DEL MES SIGUIENTE.

Tarifa para la Retención: Los Agentes Retenedores para efectos de la retención, aplicarán una tarifa única

establecida dependiendo de la actividad y aplicara la tarifa sobre la base del pagopara todas las actividades, El valor de la retención deberá aproximarse a miles depesos de conformidad con el artículo 577 del Estatuto Tributario Nacional.

A quién está dirigido: A QUIENES SE APLICA LA RETENCIÒN DEL IMPUESTO DE IDUSTRIA Y COMERCIO.

Contribuyentes Objeto De Retención: Se deberá hacer la retención a todos los sujetospasivos del impuesto de Industria y Comercio y de Avisos, esto es, a los que realizanactividades comerciales, industriales, de servicios, financieras, y en general, las quereúnen los requisitos para ser gravadas con este impuesto que se encuentre en lajurisdicción del Municipio de Tame, directa o indirectamente, sea persona natural ojurídica o sociedad de hecho, ya sea que se cumplan en forma permanente uocasional, con establecimientos de comercio o sin ellos.

Las Retenciones se aplicarán siempre y cuando la operación económica cause elimpuesto de Industria y Comercio en el Municipio de Tame.

Pasos para solicitar el servicio: INFORMACION DE RETENCION DE IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO ARTÍCULO 197. AGENTES DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y

AVISOS Y TABLEROS. Adicionase el Régimen Tributario con el siguiente artículo:

“Artículo 255-4. Agentes de Retención del Impuesto de Industria y Comercio y Avisos yTableros. Con relación con los impuestos de Industria y Comercio y Avisos y Tablerosadministrados por la Dependencia de Impuestos Municipales son Agentes deRetención:

Los establecimientos públicos del orden Nacional, Departamental y Municipal, lasEmpresas Industriales y Comerciales del orden Nacional, Departamental y Municipal, lasSociedades de economía mixta de todo orden y las Unidades administrativas conrégimen especial, la Nación, el Departamento de Arauca, el Municipio de Tame ydemás entidades estatales de cualquier naturaleza jurídica con jurisdicción en elMunicipio de Tame.

Parágrafo: También son Agentes retenedores los contribuyentes con actividad detransporte, que presten su servicio bajo la modalidad de encargo para terceros,quienes deberán retener el seis (6) por mil del total de los pagos que efectúen a lospropietarios de los vehículos, cualquiera que sea la cifra pagada.”

ARTÍCULO 198. CONTRIBUYENTES OBJETO DE RETENCIÓN. Adicionase el Régimen Tributario con elsiguiente artículo:

“Artículo 255-5. Contribuyentes Objeto De Retención: Se deberá hacer la retención a todos los sujetospasivos del impuesto de Industria y Comercio y de Avisos, esto es, a los que realizan actividadescomerciales, industriales, de servicios, financieras, y en general, las que reúnen los requisitos para sergravadas con este impuesto que se encuentre en la jurisdicción del Municipio de Tame, directa oindirectamente, sea persona natural o jurídica o sociedad de hecho, ya sea que se cumplan enforma permanente u ocasional, con establecimientos de comercio o sin ellos.

También serán objeto de retención por el valor del impuesto de Industria y Comerciocorrespondiente, los constructores al momento de obtener el paz y salvo para la venta del inmueble.

La base para la retención será el total de los pagos que efectúe el Agente Retenedor, siempre ycuando el concepto del pago corresponda a una actividad gravable con el impuesto de Industria yComercio, sin incluir en la base Gravable otros impuestos diferentes al de Industria y Comercio a quehaya lugar.

Se aplicará retención a las personas naturales o jurídicas que aunque no realicen actividad gravableen forma permanente en el Municipio de Tame, lo hagan en forma ocasional mediante la ejecuciónde un contrato adjudicado por licitación pública o contratación directa para suministrar bienes oservicios a las entidades oficiales de cualquier orden.

En los casos en que exista contrato de mandato comercial con o sin representación, donde elmandante sea uno de los agentes retenedores enunciados en este artículo, el mandatario tendrá laobligación de cumplir con todas las obligaciones formales establecidas para los agentes deretención.

No se efectuará retención cuando se trate de adquisición de bienes o servicios por intermedio decajas menores o fondos fijos, siempre que el valor de la transacción no supere el equivalente a dos (2)salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV.)

Parágrafo Primero. No se efectuará retención a los contribuyentes con tratamiento especial oexención reconocidas sobre el impuesto de Industria y Comercio y de Avisos, quienes acreditaránesta calidad ante el Agente Retenedor, con la copia de la resolución que expide la Secretaría deHacienda.

Parágrafo Segundo. Los agentes retenedores, en caso de duda sobre el sujeto pasivo del impuesto deIndustria y Comercio y Avisos y Tableros, elevarán consulta a la dependencia de ImpuestosMunicipales.

Parágrafo Tercero. Quien incumpla con la obligación consagrada en este artículo se haráresponsable del valor a retener.”

ARTÍCULO 199. DECLARACIÓN DE RETENCIONES. Adicionase el Régimen Tributario con el siguiente artículo:

“Artículo 255-6. Declaración de Retenciones: Los agentes retenedores del Impuesto de Industria y Comercio y de Avisos y

Tableros, tienen la obligación de presentar y cancelar la declaración mensual de la retención efectuada, dentro de los 10

primeros días del mes siguiente, en bancos u otras entidades financieras con las cuales el Municipio de Tame tenga

convenio sobre el particular.

La declaración tributaria bimestral deberá estar suscrita por: los gerentes, administradores y en general por los

representantes legales de las personas jurídicas y sociedades de hecho responsables de la retención. Esta responsabilidad

puede ser delegada en funcionarios de la entidad, designados para el efecto, en cuyo caso se deberá informar de tal

hecho a la Dependencia de Impuestos Municipales mediante certificado anexo a la declaración.

El incumplimiento de esta disposición acarrea el cobro de intereses moratorios iguales a la tasa de interés vigente para el

impuesto de Rentas y complementarios, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto Tributario Nacional.

Parágrafo Primero: Dentro del término previsto en éste artículo, la Tesorería Municipal, deberá enviar a la Dependencia de

Impuestos Municipales de la Secretaría de Hacienda, la relación de las retenciones, entidad retenedora, Nit o Cédula y el

valor correspondiente de lo recaudado.

Parágrafo Segundo: Los agentes retenedores podrán corregir las declaraciones presentadas dentro de los seis (6) meses

siguientes a la fecha del vencimiento del término para declarar. Cuando la corrección implique pago de un mayor valor

al inicialmente relacionado habrá lugar al cobro de los intereses moratorios sobre dicho valor, iguales a la tasa de interés

vigente para el Impuesto de Rentas y Complementario, por cada día calendario.”

ARTÍCULO 200. TARIFA PARA LA RETENCIÓN. Adicionase el Régimen Tributario con el siguiente artículo:

“Articulo 255-7. Tarifa para la Retención: Los Agentes Retenedores para efectos de la retención, aplicarán una tarifa

única establecida dependiendo de la actividad y aplicara la tarifa sobre la base del pago para todas las actividades, El

valor de la retención deberá aproximarse a miles de pesos de conformidad con el artículo 577 del Estatuto Tributario

Nacional.

A los contribuyentes del impuesto de Industria y Comercio y de Avisos y Tableros, que presenten su declaración privada en

los términos que consagra las normas Municipales que reglamentan el tributo, los valores retenidos serán tomados por la

Dependencia de Impuestos Municipales como abono o anticipo del impuesto a su cargo. Estos valores se descontarán

para el período gravable siguiente a aquel en que se efectuó la retención. Para tal efecto deberá anexar a su

declaración privada las certificaciones bimestrales expedidas por el agente retenedor.

Parágrafo Primero: Los Agentes Retenedores deberán expedir bimestralmente un certificado de retención, de

conformidad con el artículo 381 del Estatuto Tributario Nacional.

Parágrafo Segundo: En el evento de que el contribuyente declare la retención con un mayor valor a la retención real, se

le impondrá la sanción por inexactitud consagrada en el Estatuto Tributario Municipal.”

ARTÍCULO 201.. EFECTOS DE LA FIRMA DEL CONTADOR OREVISOR FISCAL EN LA DECLARACIÓN. Adicionase elRégimen Tributario con el siguiente artículo:

“Artículo 255-8. Efectos De La Firma Del Contador O RevisorFiscal En La Declaración: Sin perjuicio de la facultad defiscalización e investigación que tiene la AdministraciónMunicipal para asegurar el cumplimiento de las obligacionespor parte de los contribuyentes o responsables y de laobligación de mantenerse a disposición de la administración; losdocumentos, informaciones y pruebas necesarios para verificarla veracidad de los datos declarados, así como el cumplimientode las obligaciones que sobre contabilidad exigen las normasvigentes, la firma del Contador Público o Revisor Fiscal en lasdeclaraciones tributarias, certifica los siguientes hechos:

a) Que los libros de contabilidad se encuentran llevados endebida forma de acuerdo con los principios de contabilidadgeneralmente aceptados y con las normas vigentes sobre lamateria.

b) Que los libros de contabilidad reflejan razonablemente lasituación financiera de la empresa o actividad.

c) Que las informaciones contenidas en la declaración yliquidación privada han sido tomadas fielmente de los libros decontabilidad.”

Por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y deaseguramiento de información aceptados en Colombia.

A continuación daremos una breve explicación y resumen de la ley 1314 de 2009.Esta ley tiene el objetivo de unificar el sistema informativo financiero de la economía de losentes económicos, dando un fácil acceso para aquellos que pretendan obtener informaciónsobre los estados financieros de la empresa. Con el fin de brindar información clara, útil,comprensible, transparente, confiable y fidedigna que sea útil para la toma de decisiones delos propietarios, accionistas o el estado sobre el ente económico. Se busca unificar e igualarsobre los estándares internacionales estas leyes para tener un mejor modelo de informaciónfinanciera que sea rápido y práctico contando con la aceptación mundial.Se busca unificar e igualar estas leyes según los estándares internacionales para tener un mejormodelo de información financiera que sea rápido y práctico para la evolución financiera yconseguir la aceptación mundial. Además este sistema cuenta con los documentos necesariospara el registro y control de los hechos contables y se permite propagar esta información víaelectrónico lo que garantiza la autenticidad y claridad de los libros de comercio.

Todas las personas naturales o jurídicas que de acuerdo con la ley estén obligadas a llevarcontabilidad aplica esta ley como también a las personas encargadas de llevar los libroscomerciales como contadores, auditores y otros. También se busca que los comerciantes loscuales llevan contabilidad simplificada realicen el registro y control de los hechos económicosmediante este sistema electrónico de información.

Las disposiciones tributarias solo harán efecto en situaciones legales o fiscales esto ocurrecuando haya contrariedad entre registros contables, información financiera y las de caráctertributario

Para garantizar la seguridad de la información contable este sistema electrónico estácompuesto de principios, técnicas, control que regulan la calidad de las personas y de losinformes los cuales lo conforman unas normas de ética y de calidad de los trabajos ya quellevan un dominio sobre la información.

Podemos encontrar que la presente ley cuenta con unos criterios los cuales deben ser tenidosen cuenta a la hora de expedir la ley contable, deben ser observados por los órganos decontrol.

· Debe ser observados que los proyectos que presente el consejo técnico de la contabilidadsean elaborados de forma transparente y de divulgación al público.

· Se debe tener en cuenta el resultado del análisis por parte de las entidades de inspección yvigilancia y considerar las observaciones y/o recomendaciones que

realicen.· Al elaborar un texto definitivo, se aceptara las observaciones realizadas en el transcurso dela exposición del proyecto, pasando un informe al consejo técnico de contabilidad donde serecomienda o no aceptar este proyecto.

· Se hará una publicación amplia donde se muestre las normas y el análisis de cada una deellas con las conclusiones tomadas.

· Se custodiara porque las normas de la presente ley de contabilidad e información financiera yaseguramiento financiero sean estables para lo cual se vigilara que los reglamentosexpedidos por otras autoridades de la rama ejecutiva sean conformes la presente ley y lasnormas con la que se desarrolla, y si no se cumplen velaran porque los procesos seantransparentes y de manera abierta.

· Y por último los demás que determine el gobierno para el buen proceso y desarrollo de lasprácticas contables de esta ley.

De acuerdo con la constitución política de Colombia el gobierno solo podrá cambiar la estructura y

el funcionamiento de la junta central de contadores y el consejo técnico de contadores cuando esto

sea para el buen funcionamiento, además estas entidades contaran con los recursos necesarios para

ejercer sus funciones. La junta central de contadores podrá cobrar a aquellos que ejercen la ciencia

contable por la inscripción de la tarjeta profesional y registros profesionales. El concejo técnico de la

contaduría pública obtendrá sus recursos por medio del ministerio de industria comercio y turismo

provendrá del presupuesto nacional.

¿Cómo se coordinara el ejercicio de estas funciones entre las entidades públicas?

Se debe garantizar que las empresas de sector público o privado cumplan con el aseguramiento de

la información, las normas contables e información financiera para que participen en un mismo

sector económico sean comparables y consistentes para que así cumplan con el funcionamiento de

cada una de sus funciones.

¿En qué año o mes se emprenderá estas leyes de contabilidad?

A partir del próximo año y durante seis meses se evaluara y revisara este plan por el consejo técnico

contable, el cual publicara un informe al ministerio de Comercio, Industria y Turismo, donde deberá

ejecutarse los 24 meses siguientes y presentara el plan de trabajo por parte del concejo técnico a los

ministerios donde haya lugar o no.

Para julio de 2012 ya habrá emprendimiento esta ley por parte del concejo técnico contable y de los

ministerios. Y el 1º de enero de 2013 entrara en vigencia la ley de las normas de contabilidad, de

información financiera y aseguramiento de la información.

¿Qué pasa con las entidades que están adelantando procesos con leyes internacionales?

Las entidades pueden seguir adelantando estos procesos así no estén aprobadas por los ministerios,

pero tienen que respetar las leyes vigentes.

La anterior síntesis de la ley 1314, es una ilustración de la forma mas fácil de comprender los

parámetros estipulados, dando una fuente para la divulgación y publicación de las normas de

contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de información, para contar con la

información necesaria para estar actualizado en este

DESVENTAJASPara los comerciantes quesean de régimen simplificadoaplicara esta ley los cualestiene que llevar contabilidadsimple de acuerdo con la leyy se someterán a las normasde contabilidad, informaciónfinanciera y aseguramientode la información. lo cual seráuna desventaja llevar registroscontables de los hechoseconómicos ya que no llevanun control, y para larealización de estadosfinancieros necesi9tarian deprofesionales en la ramacontable lo que genera ungasto para los comerciantede régimen simplificado.

VENTAJAS

Gracias a esta ley seunificaran los PUCS, y sellevará el control de loshechos económicos de laempresa en forma clara,actual, ágil, comprensible ysobretodo de una forma másuniforme a las normasInternacionales deInformación Financiera lascuales estarán divulgadasconstantemente ´para elanálisis del publico.se hablarade la globalizacióneconómica lo que conoyebaa que todos hablemos en unmismo idioma contable.

El Gobierno Nacional expidió el Decreto Reglamentario 099 del 25 de enero 2013,mediante el cual reglamenta los artículos 383 y 384 del Estatuto Tributario, el primeromodificado y el segundo creado por la Ley 1607 de 2012.

Según el artículo 1) del Decreto, la tabla de retención en la fuente para asalariados seaplica para las personas naturales que tengan la calidad de empleados según elartículo 329 del E.T.1, y deriven sus ingresos de las siguientes actividades:

1) De una vinculación laboral, legal o reglamentaria. 2) Por concepto de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre

riesgos laborales de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del E.T. 3) Pagos o abonos en cuenta gravables, cuando se trate de relaciones contractuales

distintas a las anteriores. Respecto a la aplicación de la tabla de retención en la fuente para asalariados 2 a

trabajadores independientes, una posición que es acogida por un gran número deprofesionales de la Contaduría y del Derecho, sostiene que la Ley 1607 de 2012, asimiló,para efectos de retención en la fuente, a los trabajadores independientes, con losasalariados y que por tal razón, es dable aplicar la tabla del artículo 383 del E.T., a lospagos o abonos en cuenta realizados a los trabajadores independientes por conceptode honorarios, comisiones o servicios, disminuyendo, dicho valor, con los valores a quetiene derecho el independiente3 y al valor que resulte, se le debe aplicar la tarifa deretención según la tabla en mención. Quienes defienden esta posición, afirman queella debe aplicarse a los pagos efectuados desde el día 26 diciembre 2012, inclusive.

En nuestro criterio, aunque la redacción de la norma en el literal ii)4 del artículo 1,numeral 3 de este escrito, puede dar a entender que aplica a los profesionalesindependientes y a las personas que prestan servicios técnicos que no requieranl autilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipoespecializado, como lo han entendido otros profesionales, consideramos que talsituación no es posible, por las siguientes razones:

a) Los profesionales independientes, derivan sus ingresos por la prestación de susservicios y su remuneración se denomina: honorarios, comisiones o servicios.

b) No existe en el ordenamiento jurídico colombiano norma que indique de maneraexpresa que a los independientes (por servicios generales o profesiones liberales, o porservicios técnicos cuando se cumple la condición “ que no requieran”) se ledescuenten los conceptos que permite la ley para 5 los asalariados.

c) Para los independientes no existen los procedimientos de depuración de retenciónen la fuente números 1) y 2). La Ley 1607 de 2012, no es clara en este aspecto, aunquemuchos colegas consideren que lo que quiso el legislador fue equiparar al trabajadorindependiente, con el asalariado, para efectos del impuesto sobre la renta y deretención en la fuente.

d) El concepto de honorarios, comisiones o servicios como modo de remuneración deuna actividad a una persona natural independiente, sigue existiendo en la normativatributaria Colombiana.

e) La prestación de servicios en desarrollo de las profesiones liberales y por serviciostécnicos, siguen existiendo, así el legislador los haya asimilado a empleados, si cumplenlas condiciones que prevé la Ley 1607 de 2012.

f) El término empleado no es sinónimo de asalariado. g) La persona natural asalariada es aquella que presta sus servicios con un contrato de

trabajo donde conjugan los tres (3) elementos: Subordinación, remuneración ydependencia.

Para el 2013 cambiaron las reglas aplicables a la retención en la fuente paratrabajadores indepe1527, artículo independientes, a quienes se les aplicaba laretención conforme el artículo 13 de la ley o que fue derogado por el artículo 198 dela ley 1607 de 2012.

Para el año 2013 (y siguientes hasta tanto no se realicen nuevas modificaciones) a lostrabajadores independientes que se clasifiquen como empleados en los términos delartículo 329 del estatuto tributario se les aplicará la retención en la fuente conforme loestablece el artículo 383 del estatuto tributario, es decir, se les aplica la misma tablaque a los trabajadores asalariados.

En adelante, para saber si a un trabajador independiente se le aplica la retención en lafuente según el artículo 383 del estatuto tributario hay que remitirse al artículo 329 delestatuto tributario, y si el trabajador independiente no se puede clasificar como tal altenor del artículo 329 del ET, se aplicarán las reglas generales de retención en lafuente (artículo 392 ET) conforme lo establece el parágrafo 3 del artículo 01 deldecreto 0099 de enero 25 de 2013.

Es importante anotar que estas nuevas reglas para los trabajadores independientesaplican desde enero de 2013, ya que lo que aplica a partir del primero de abril de2013, es el artículo 384 del estatuto tributario que contiene la tarifa mínima de retenciónen la fuente para empleados, y a partir de esa fecha en que se debe hacer lacomparación entre un resultado y otro (Ver parágrafo transitorio del artículo 384), demanera tal el artículo 383 del estatuto tributario es aplicable a los trabajadoresindependientes desde el mes de enero de 2013, fecha en que se expidió el decreto0099 de 2013, que fue el que incluyó a los trabajadores independientes dentro delartículo 383 del estatuto tributario ya que la ley 1607 de 2012 no lo hizo y fue precisohacerlo mediante decreto reglamentario.