REFORMA ENERGÉTICA.

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EL PRESENTE ENSAYO DEMUESTRA EL IMPACTO QUE PUEDE LLEGAR A TENER LA REFORMA ENERGÉTICA EN MÉXICO, SU IMPORTANCIA Y LAS PROYECCIONES DE LAS VENTAJAS Y DESVENTAJAS QUE MUESTRA TAL CAMBIO.POR MEDIO DE DIVERSAS VARIABLES Y MÉTODOS DE INVESTIGACIÓN HACE A PARTE A LA POBLACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN POR MEDIO DE ENTREVISTAS, CON ELLOS, SE LOGRA ESTABLECER UN PARÁMETRO QUE PERMITE IDENTIFICAS LA INQUIETUD DE LA GENTE.

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ndice.

INTRODUCCIN.11 EL OBJETO DE LA INVESTIGACIN:21.1 El tema de investigacin.21.2 Justificacin:21.3 Delimitacin espacio-temporal.21.4 Planteamiento del problema.32 MARCO REFERENCIAL DE LA INVESTIGACIN42.1 Marco conceptual.42.2 Marco terico.63 TIPO DE ESTUDIO:214 HIPTESIS:215 OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIN215.1 Objetivo general:215.2 Objetivo especifico:226 PROPSITO:227 METODOLOGA.227.1 Mtodos:227.2 Tcnicas:227.3 VARIABLES CUANTITATIVAS Y CUALITATIVAS:288 RESULTADOS:289 CONCLUSIN.299 RECOMENDACIONES.3010 FUENTES CONSULTADAS.3011 CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES.31

INTRODUCCIN.

El desarrollo econmico que puede llegar a tener un pas es el motor de la creacin de empleos que permiten la superacin personal, econmica, social y cultural del individuo o en caso contrario el estancamiento de este. Que trae diversas consecuencias como pueden ser; una alza en los delitos, pobreza, descontento social y el retroceso econmico de un pas.En Mxico cada sexenio con el cambio del ejecutivo federal surge una interrogante en toda la sociedad, resolver o no este nuevo gobierno los problemas internos y externos del pas?. Este periodo no fue la excepcin con toda la serie de reformas estructurales que se estn presentando al poder legislativo, tal es el caso de la reforma energtica, la cual para muchos pretende privatizar el petrleo que es fuente del 40% de la obtencin de recursos del pas. Pero no se tienen argumentos slidos para sostener esta postura o mejor dicho no se conocen los alcances que pueden llegar a tener una modificacin constitucional de esta magnitud.Aos atrs se han hecho un sinfn de modificaciones a la carta magna por medio de la reforma y en especfico a los artculos 27 y 28 de este ordenamiento, los resultados forman parte de la historia y son materia de conocimiento de este proyecto de investigacin, que pretende dar a conocer por medio de un anlisis profundo y minucioso los alcances que puede llegar a tener la aprobacin por parte del congreso de la unin del proyecto de reforma al sector energtico presentada por el ejecutivo federal el 12 de agosto del ao en curso.

1 EL OBJETO DE LA INVESTIGACIN:

1.1 El tema de investigacin. Funcionalidad de la reforma energtica y su impacto social.

1.2 Justificacin: El presente proyecto tiene la intencin de contestar a interrogantes que han surgido en el medio en cuanto a la reforma energtica se refiere y que deje de crear incertidumbre en la sociedad de no saber en qu creer.

1.3 Delimitacin espacio-temporal.

Territorio: dirigida a toda la sociedad mexicano ya que es un tema de inters general al ser una problemtica federal.

Temporalidad: 12 de agosto 2013- aprobacin del proyecto de reforma energtica.

1.4 Planteamiento del problema.

Un tema de discusin popular que est tomando fuerza en la actualidad, son las iniciativas de reformas estructurales o fundamentales que est implementando el nuevo gobierno, refirindome con nuevo gobierno al poder ejecutivo encabezado por enrique pea nieto presidente constitucional de los estados unidos mexicanos, esto ha dado pie a un sin fin de comentarios entre la sociedad los cuales desacreditan los contenidos de dichas iniciativas. Una de estas iniciativas de reforma que ms ha causado revuelo y ha sido fuente de debates, comentarios, manifestaciones entre otros fenmenos, es la iniciativa de reforma al sector energtico. Pero la sociedad tendr el conocimiento de lo que es una reforma?, cual es el proceso que se sigue para llevarla a cabo?, que cambios econmicos, sociales y jurdicos conlleva una reforma?, cual es el contenido de la iniciativa de reforma energtica?, cules son sus beneficios? En que podra afectar o perjudicar esta reforma?, los conocimientos que tiene la sociedad acerca de este tema son obtenidos atravez de los dichos de otras personas?, estas son las interrogantes que le dan razn de ser a este proyecto de investigacin debido a que esto se ha convertido en una problemtica real tal es el caso que ha llegado al grado de separar y fragmentar al pueblo mexicano rompiendo as con el principio por excelencia de una sociedad la unin, es por eso que se debe de dar una visin a futuro de lo que puede causar este cambio y dar una explicacin del contenido de la iniciativa para que cada uno de los individuos que integran la sociedad mexicana pueda entender en consiste y que alcances puede tener una reforma de esta magnitud.

2 MARCO REFERENCIAL DE LA INVESTIGACIN

2.1 Marco conceptual.

Funcionalidad de la reforma energtica y su impacto social.Dentro del derecho constitucional se encuentra una figura jurdica conocida como reforma pero a que atiende este concepto?.QUE ES UNA REFORMA?Es el procedimiento especial que siguen para su modificacin en el caso de las constituciones rgidas y es un procedimiento simple para el caso de las constituciones flexibles. (Burgoa, 1995)QUE ES UNA REFORMA ESTRUCTURAL?Es una modificacin a la ley en aspectos fundamentales que son el sustento de un sistema o un modelo. (Burgoa, 1995)Clasificacin de las reformas.

Innovadoras:Van a introducir o suprimir a la constitucin y normas nuevas que no estaban reguladas antes para dar lugar a un tipo de institucin verdaderamente original. Actualizadoras:Su objetivo es reforzar el carcter de una institucin ya existente o bien suprimirle elementos que ya no tienen razn de ser por su propia evolucin. Explicativas:Su fin es explicitar el alcance de una norma constitucional que generalmente sea entendible por la sociedad. Correctivas:Pretenden enmendar las deficientes expresiones de los artculos sin alterar su contenido.

Concepto de recurso energtico.Un recurso energtico es toda aquella sustanciaslida,lquidaogaseosa, de la cual podemos obtenerenergaa travs de diversos procesos. Se dividen: Recursos no renovables que son aquellos que se encuentran en cantidades limitadas y dentro de este grupo se tiene a los combustibles fsiles como el carbn, el gas natural y el petrleo. Y los combustibles nucleares como el uranio y el plutonio.Recursos potencialmente renovables que son aquellos que se sustituyen de manera rpida que no se note su escasez y dentro de esta divisin se tiene a la materia vegetal y animal.Recursos renovables que son aquellos que se pueden regenerar por si solos o con la intervencin de la mano del hombre tal es el caso de la energa solar, elctrica, el viento, los bosques, la madera entre otros.QU RECURSOS FORMAN PARTE DEL PROYECTO DE REFORMA ENERGTICA?Son materia de controversia los recursos energticos como la anergia elctrica, el gas natural y principalmente el petrleo.

2.2 Marco terico.Antecedentes de la Reforma constitucional en Mxico.La historia y desarrollo de todas las constituciones se encuentra en sus reformas y mutaciones. Quien solo lee el contenido de la ley suprema y no est al tanto de sus reformas o mutaciones jams llegara a entender y comprender su contenido.El entendimiento de la historia constitucional es la mejor forma de entender los alcances jurdico-polticos, que puede llegar a tener una reforma. En las constituciones democrticas sea aquellas que permiten la participacin del pueblo atravez de sus representantes siguen un proceso especial para poder ser reformadas, esto surge en la declaracin de los derechos del hombre en 1793 y en especfico en su artculo nmero 28 el cual dice un pueblo tiene siempre el derecho de revisar, reformar y cambiar su constitucin. Una generacin no puede someter a sus leyes a las generaciones futuras. Esta idea fue plasmada desde los inicios del constitucionalismo mexicano en la constitucin de Apatzingn de 1812 donde estableci en su artculo cuarto; la sociedad tiene el derecho incosteable de establecer el gobierno que ms le convenga, alterarlo, modificarlo y abolirlo totalmente cuando su felicidad lo requiera. En esta constitucin no se estableci un proceso especial para su modificacin por lo que se establece que es una constitucin flexible.En el acta constitutiva federal de 1824 se establece un proceso especial para reformar o modificar la carta magna, dicho proceso es copiado a de los franceses.la razn por la que implementa un proceso especial para su modificacin radica en que las constituciones deben de gozar de cierta rigidez para que no queden al capricho de mayoras electorales transitorias y poder as otorgar un equilibrio entre reforma y estabilidad. La reforma constitucional es el mecanismo formal que la propia constitucin establece para su modificacin y alteracin. Desde el inicio del constitucionalismo mexicano hasta la constitucin poltica de 1857 no se utilizo el procedimiento para modificarla que la misma ley estableca debido a las guerras y rebeliones que sufri el pas ya que el grupo vencedor impona sus propias leyes.La asamblea constituyente de de 1916-1917 estableci el mismo procedimiento reformatorio que su antecesora con mnimas alteraciones gramaticales ya que este fue copiado del sistema estadounidense pero no idntico debido a las diferencias que han existido entre estos pases. Desde entonces el artculo 135 establece el procedimiento de reforma el cual solo ha sido modificado en 1966 para que la comisin permanente pueda realizar el computo de las legislaturas locales y la declaratoria de que la reforma o adicin a sido aprobado con esto se persegua que no se perdiera tiempo con la espera del inicio de sesiones o convocar a una sesin extraordinaria. El texto del artculo 135 dispone: La presente Constitucin puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o Reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unin, por el voto de las dos Terceras partes de los individuos presentes, acuerde las reformas o adiciones, y que stas sean aprobadas por la mayora de las legislaturas de los Estados. Este precepto protege al sistema federal y garantiza la unidad del estado de igual forma.Para poder llegar al punto medular de la investigacin es necesario tener el conocimiento de cuales han sido los preceptos constituciones mas modificados a lo largo de la vida constitucional de nuestro pas, entonces atendiendo al siguiente cuadro comparativo se puede decir que los artculos constitucionales ms modificados son los siguientes:Articulo.Numero de reformas.Fe de erratasAclaraciones.Total.

73603164

123233026

27181019

74141015

89130215

107132015

79120113

115130013

94101011

4 y 97.91010

(Carpizo, 2011)

Uno de los artculos que figuran en esta tabla es el artculo 27 de la constitucin poltica de los estados unidos mexicanos el cual ha sido modificado en 18 ocasiones atravez del proceso de reforma y 1 atravez de fe de errata sea que se modifico por tener un error gramatical en alguna de sus impresiones. Dicho artculo tiene relacin directa con la iniciativa de reforma energtica la cual planea modificar este precepto junto con el 28 el cual ha sido modificado en 6 ocasiones por va del proceso de reforma y 1 por fe de erratas. Los antecedentes que modificaron estos preceptos constitucionales son:El Artculo 27 constitucional a lo largo de 96 aos ha sufrido 18 reformas las cuales consisten en lo siguiente:1) Se publica el 15 de febrero de 1917 con Venustiano Carranza, se elabora el proyecto constitucionalista del Primer jefe del ejrcito constitucionalista. El presente artculo forma parte del Ttulo Primero, Seccin I, Denominado "de las garantas individuales". Establece que las prioridades de las tierras y aguas, comprendidas dentro de los lmites del territorio nacional, corresponde originalmente a la nacin, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad Privada. (D.O.F., 1917).2) Se promulga el 10 de enero de 1934 la cual fue publicada en la misma fecha, se hace el decreto que reforma el Art 27 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, en la iniciativa del ejecutivo no est contemplada la reforma al artculo ni la abrogacin a la ley del 6 de enero de 1915, cuyo proyecto aparece en el dictamen de primera lectura que presentan las comisiones de gobernacin, agraria y puntos constitucionales, se aprueba con 115 votos en la segunda lectura, se propone robustecer el derecho de los centro de poblacin a recibir tierras que abasten para satisfacer sus necesidades econmicas, creando un departamento agrario y establecer las bases necesarias para activar la tramitacin y suprimir los estorbos burocrticos que, independientemente del examen detallado de los asuntos, contribuyen a detener la resolucin expedita de los mismos, organiza a los campesinos en un nuevo modelo de tipo de propiedad dando nacimiento a los ejidos, se va a introducir la figura del ejido para impulsar el desarrollo, los bienes nacionales como la tierra o el agua como promotor del desarrollo econmico, el cual se introduce la nocin de ejido, las concesiones del gobierno federal a particulares con la condicin de que establezcan para la exportacin de los elementos de que se trata y se cumplan los requisitos de la ley, dentro del modelo de desarrollo de sustitucin de importaciones. (D.O.F., 1934). 3) Se promulga y publica el 6 de diciembre de 1937 siendo el presidente de la repblica Lzaro Crdenas del Ro quien decreto la reforma a la Fraccin VII del Art 27 (ncleos de poblacin) el cual se aprueba por unanimidad de votos, donde se plantea que los ncleos agrarios de poblacin que de hecho o por derecho guarden el estado comunal, las tierras, bosques y aguas que les pertenezcan o que se les hayan restituido, as como que son de jurisdiccin federal todas las cuestiones que por lmites de terrenos comunales se hayan pendientes o se susciten entre dos o ms ncleos de poblacin. La congruencia con este recuento cronolgico es que el usufructo del agua est en funcin a la pertenencia de una comunidad y el deslinde del terreno es atribucin federal de las comunidades, las cuales podrn gozar de las tierras y aguas, que son de jurisdiccin federal todos los lmites de terrenos. Se plantea en el marco del modelo de desarrollo de sustitucin de importaciones. (D.O.F., 1937). 4) Lzaro Crdenas del Ro presento el 22 de diciembre de 1938 adiciones al Art.27 que se publicaron el 9 de noviembre de 1940, la iniciativa de decreto que adiciona el Prrafo Sexto del Art. 27 (petrleo), se observa de manera marcada de acuerdo con la intencin de consolidacin del capitalismo en Mxico que se adiciona el Prrafo Sexto del artculo y se aprueba por unanimidad de votos, que establece que tratndose del petrleo y de los carburos de hidrgeno slido, liquido o gaseoso, no se expide concesiones, sino que la explotacin de esos productos se lleve a cabo por la nacin, en la forma que lo determine el estatuto reglamentario, existiendo una relacin del recurso hdrico con los energticos, tratados en forma semejante se aade el dominio de la nacin es inalienable e imprescriptible y slo podrn hacerse concesiones del gobierno federal que establezca la ley, bajo el modelo de desarrollo de sustitucin de importaciones. (D.O.F., 1938).5) Manuel vila Camacho el 29 de septiembre de 1943 fue presentada y publicada el 21 de abril de 1945, decreto que reforma el prrafo quinto del artculo 27 (diversos tipos de agua) con 92 votos de diputados y 87 de senado se aprueba la modificacin al prrafo V el que establece nuevas normas de la propiedad privada en los elementos naturales que, por principio constitucional, son propiedad de la nacin, a fin de facilitar su aprovechamiento para obras de beneficio comn, que forman el programa bsico del gobierno, tales como presas de captacin y sistemas de riego. En esta consideracin se basa la necesidad de hacer ms claro el texto del prrafo quinto del presente artculo constitucional, para facilitar el mejor aprovechamiento de las aguas de propiedad nacional. (D.O.F., 1943).6) Miguel Alemn Valdez manda un decreto al Congreso de la Unin el 5 de diciembre de 1946 y fue publicado el 12 de diciembre de 1946, dicho decreto reforma las Fracciones X, XIV y XV del Art. 27, el cual fue aprobado por unanimidad diputados 115 votos y el senado 81 votos, tiene por objeto estimular el desarrollo de la pequea propiedad y simplificar los trmites y formalidades agrarias estimulando el desarrollo de la pequea propiedad y simplificar los trmites y formalidades agrarias, la pertinencia de esto en este trabajo son los centros de poblacin, no tienen derecho a pedir tierra o agua en bien de la comunidad y sin menoscabo de la pequea propiedad y la relacin con las obras de regado, los cambios ms significativos se dan por que se refiere a una modificacin fundamental a los ncleos poblacionales en relacin al ejido, los propietarios afectados en resolucin de ejidos o aguas no tendrn ningn derecho, cuando debido a obras de riego, drenaje o cualquier otras ejecutadas por los dueos o poseedores de una pequea propiedad a la que se le haya expedido certificado de inafectabilidad, se mejore la calidad para la explotacin agrcola o ganadera de que se trate, tal propiedad no podr ser objeto de afectaciones agrarias an cuando, en virtud de la mejora se rebasen los mximos sealados por esta fraccin, siempre que se renan los requisitos que fijan la ley, en el contexto del modelo de desarrollo estabilizador. (D.O.F., 1946)

7) Miguel Alemn el 17 de diciembre de 1947 plantea la modificacin y se publica el 2 de diciembre de 1948 se plantea el decreto que declara adicionada la Fraccin I del Art. 27, se considera urgente y obvia resolucin sin debate y se aprueba con 103 votos, el contenido del decreto propone que para adquirir el dominio de las tierras y aguas de la nacin, el estado de acuerdo con los intereses pblicos y a juicio de la Secretaria de Relaciones Exteriores, conceder autorizacin a los estados extranjeros para que adquieran, en el lugar permanente de la residencia de las poderes federales, la propiedad privada de bienes inmuebles necesarios para el servicio directo de sus funciones consulares. La pertinencia para el presente trabajo es que este decreto cambia y adiciona para abrir a que los gobiernos extranjeros tengan la oportunidad de adquirir inmuebles donde se encuentran los poderes federales, es decir, el DF, ver la elasticidad de la ley y su transformacin en otro contexto sociopoltico y econmico, dentro del modelo de desarrollo estabilizador. (D.O.F., 1948). 8) Adolfo Lpez Mateos, quien el 6 de octubre de 1959 durante el modelo de desarrollo estabilizador, presenta y declara un decreto que va a reformar los Prrafos Cuatro, Quinto, Sexto y Sptimo Fraccin I del Art. 27 aprobado por unanimidad con 82 votos, el contenido de la reforma es la de proponer que corresponda a la nacin el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental, los zcalos submarinos y las islas; todos los minerales y sustancias en vetas, mantos, masas o yacimientos y las aguas marinas interiores; los cauces, lechos o riberas de los lagos y corrientes interiores, es el 20 de enero de 1960 que se publica, la importancia para esta investigacin es que existe una relacin directa con el aprovechamiento de los recursos naturales y el desarrollo, por ello la dinmica de las modificaciones del Art. 27, los cambios ms significativos al actual texto radican en que ahora corresponde a la nacin el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zcalos submarinos de las islas; de todos los minerales o substancias que en vetas, montos, masas o yacimientos constituyen extraigan metales y metaloides utilizados en la industria de yacimientos de piedras preciosas de sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas; los productos derivados de la descomposicin de los yacimientos minerales y orgnicos de materias susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes; los combustibles minerales slidos; el petrleo y todos los carburos de hidrgeno slidos, lquidos y gaseosos; y el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensin y trminos que fije el derecho internacional. El modelo estabilizador es en el marco cuando se da esta reforma. (D.O.F., 1960). 9) Adolfo Lpez Mateos el 1 de noviembre de 1960 y el 29 de diciembre de 1960 se da la declaratoria y publicacin, se trata de un decreto que declara adicionado el Prrafo Sexto del Art. 27 que adiciona el Prrafo Sexto del artculo, aprobado en lo general y en lo particular por 115 votos, la declaratoria fue aprobada por unanimidad de 120 votos, el contenido seala: establece que corresponde exclusivamente a la nacin generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energa elctrica que tenga por objeto la presentacin del servicio pblico. En esta materia no se otorgara concesiones a los particulares y la nacin aprovechar los bienes y recursos naturales que se requiere para dichos fines. La oportunidad en este trabajo es que es un insumo directo para las hidroelctricas es el agua, el cambio ms significativo es que corresponde exclusivamente a la nacin generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energa elctrica que tenga por objeto la presentacin de servicio pblico. En esta materia no se otorgarn concesiones a los particulares y la nacin aprovechara los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines. Bajo el modelo estabilizador. (D.O.F., 1960).10) Luis Echeverra lvarez el 3 de septiembre de 1974 se presenta, el 8 de octubre de 1974 se hace la declaratoria y se publica el decreto por el que se reforma los artculos 43 y dems relativos a la constitucin poltica de Mxico, las observaciones en el Congreso es que se reformo a la Fraccin VI, Prrafo I, XI-C, XII, Prrafo I y XVII-a), se aprobado en lo general y en lo particular por 168 votos diputados, para el senado 152 votos, el contenido bsico propone que los estados y el distrito federal, tendrn la capacidad para adquirir y poseer todos los bienes races necesarios para los servicios pblicos; establece la creacin de una comisin mixta compuesta de representantes iguales de la federacin, de los gobiernos locales y de los campesinos que funcionara en cada estado y en el distrito federal, con las atribuciones que las leyes orgnicas y reglamentarias, la pertinencia de la investigacin marca el inicio de la descentralizacin en materia de aguas a los estados, los cambios ms significativos es la solicitud de restitucin o dotacin de tierras o aguas se presentarn en los estados directamente ante los gobernadores. (D.O.F., 1974).11) Luis Echeverra lvarez era el ejecutivo, cuando en 5 de diciembre de 1974 se presenta y la declaratoria del 6 de febrero de 1975 se postula declaratoria por la que se adiciona el Prrafo Sexto y Sptimo Prrafo al Art. 27, se observa que se aprueba con la unanimidad de 162 votos y en el senado por unanimidad 27 votos, el contenido esencial propone que el gobierno federal designe a los casos y las condiciones que las leyes prevean para establecer reservas nacionales y suprimirlas, tratndose del petrleo y de los carburos de hidrgeno slidos, lquidos, gaseosos o minerales radioactivos, no se otorgarn concesiones ni subsistirn los que en su caso se hayan otorgado y la nacin llevar a cabo la explotacin de esos productos en los trminos sealados por la ley, la factibilidad en el estudio se ratifica que es el ejecutivo federal el encargado de ser el gran concesionario de aguas, tierras y recursos naturales, el cambio ms significativo es que se aade que el gobierno federal tiene la facultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas. Tratndose del petrleo y de los carburos de hidrgeno slido, lquido o gaseoso o de minerales radioactivos, no se otorgara concesiones ni contratos, ni subsistirn los que en su caso se hayan otorgado y la nacin llevara a cabo la explotacin de estos productos. (D.O.F., 1975)12) Luis Echeverra lvarez establece que la nacin tendr en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el inters pblico, as como el de regular, en beneficio social el aprovechamiento de los recursos naturales susceptibles de apropiacin con el fin de hacer una distribucin equitativa de la riqueza pblica. (D.O.F., 1976).13) Luis Echeverra lvarez quien presenta el 19 de noviembre de 1975 un decreto y el 6 de febrero de 1976 se designa y se publica el decreto por el que adiciona al Art. 27 para establecer una zona econmica exclusiva situada fuera del mar territorial se observa que se adiciona con una prrafo en el artculo aprobado por 153 votos y por los senadores por 23 votos, el contenido principal es que tiene por objeto el establecimiento de una zona econmica exclusiva de 200 millas nuticas a partir de la lnea de base desde la cual se mide el mar territorial, la pertinencia en la investigacin es que es el inicio formal de considerar al agua y al mar como parte de la seguridad nacional, los cambios ms significativos es que la nacin ejerce en una zona econmica exclusiva situada fuera del mar territorial y adyacente a ste, los derechos de soberana y las jurisdicciones que determinen las leyes del congreso. La zona econmica exclusiva se extender a doscientas millas nuticas, medidas a partir de la lnea de base desde el actual se mide el mar territorial. En aquellos casos en que esta extensin produzca superposicin con las zonas econmicas exclusivas de otros estados, la delimitacin de las respectivas zonas se har en la medida en que resulte necesario, mediante acuerdo con estos estados. Esto se da bajo el modelo de desarrollo desigual y combinado. (D.O.F., 1976).14) Miguel de la Madrid Hurtado era el ejecutivo cuando el 7 de diciembre de 1982 se presenta un decreto y se declara y publica el 3 de febrero de 1983 el decreto que reforma y adiciona los Art. 16, 25, 26, 27 Fracciones XIX y XX, 28, 73 Fracciones XXIX-d, XXIX-e y XXIX-f de la constitucin, se tiene el registro que fue aprobado por 228 votos de diputados y 20 votos en el senado, el contenido esencial que propone que el Estado dispondr las medida para la expedita y honesta imparticin de justicia agraria, con el objeto de garantizar la seguridad jurdica en la tenencia de la tierra ejidal, comunal de la pequea propiedad otorgando asesora a los campesinos, promoviendo el desarrollo rural integral, es pertinente porque el prembulo para sealar que el manejo de los recursos naturales se encuentra ligado estrechamente al desarrollo, la tierra, agua y bosques, los cambios significativos son con la base en esta constitucin, el estado dispondr las medidas para la expedita y honesta imparticin de la justicia agraria, con objeto de garantizar la seguridad jurdica de la tenencia de la tierra ejidal, comunal y de la pequea propiedad y apoyar la asesora legal de los campesinos. El Estado promover las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propsito de generar empleo y garantizar a la poblacin campesina el bienestar y su participacin e incorporacin en el desarrollo nacional, y fomentar la actividad agropecuaria y forestal para el ptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, crditos, servicios de capacitacin y asistencia tcnica. Asimismo expedir la legislacin reglamentaria para planear y organizar la produccin agropecuaria, su industrializacin y comercializacin, considerndolas de inters pblico. En el modelo de desarrollo neoliberal. (D.O.F., 1983).15) Miguel de la Madrid sigue siendo el ejecutivo cuando el 22 de abril de 1987 presenta un decreto y el 27 de abril de 1987 se declara y se publica el decreto por el que se reforma el Prrafo Tercero del Art. 27 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, las observaciones en este contexto es la reforma el prrafo tercero del artculo, aprobado por 335 votos de diputados y 22 votos del senado, el contenido ms importante radica en que dicta las medidas necesarias para el desarrollo de los asentamientos humanos y establecer adecuados destinos de tierras, bosques y aguas, para ejecutar obras pblicas y planear el crecimiento de los centros de poblacin, preservando el equilibrio ecolgico. Lo prudente de esto es la facilidad de enajenar la tierra est en funcin de los modelos de desarrollo y del control poltico y social que se haba tenido, al igual que cumple esta funcin la tierra, los cambios ms significativos la nacin tendr en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el inters pblico, as como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiacin, con objeto de hacer una distribucin equitativa de la riqueza pblica, cuidar de su conservacin, lograr el desarrollo equilibrado del pas y el mejoramiento de las condiciones de vida de la poblacin rural y urbana. En consecuencia, se dictarn las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierra, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras pblicas y de planear y regular la fundacin, conservacin, mejoramiento y crecimiento de los centros de poblacin; para preservar y restaurar el equilibrio ecolgico; para disponer en los trminos de la ley reglamentaria, la organizacin y explotacin colectiva de los ejidos y comunidades, para el desarrollo de la pequea propiedad agrcola en explotacin; para la creacin de nuevos centros de poblacin agrcola con tierras y aguas que les sean indispensables; para el fomento de la agricultura y para evitar la destruccin de los elementos naturales y los daos que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad, los ncleos de poblacin que carezcan de tierras y aguas o no las tengan en cantidad suficiente para necesidades de su poblacin, tendrn derecho a que se les dote de ellas, tomndolas de las propiedades inmediatas, respetando siempre la pequea propiedad agrcola en la explotacin.(D.O.F., 1987).16) Carlos Salinas de Gortari manda un decreto el 7 de noviembre de 1991 y se declara con su publicacin el 6 de enero de 1992 el decreto por el que se reforma el Art. 27 de la Constitucin Poltica de los Unidos Mexicanos se vio que se aprueba con 343 votos, se plantea el impulso de la produccin, la iniciativa y creatividad de los campesinos y, el bienestar de sus familias. Asimismo considera que se precisa examinar el marco jurdico y los programas que ataen al sector rural para que sean parte central de la modernizacin del pas y del bienestar social. El contenido es dar facilidad de enajenar la tierra est en funcin de los modelos de desarrollo y del control poltico y social que se haba tenido, al igual que cumple esta funcin mediatizadora de la tierra igualmente la tiene el agua, lo importante de este decreto es la ley, con respecto a la voluntad de los ejidatarios y comuneros para adoptar las condiciones que ms les convengan en el aprovechamiento de sus recursos productivos, regular el ejercicio de los derechos de los comuneros sobre la tierra y de cada ejidatario sobre su parcela. Asimismo, establecer los procedimientos por los cuales los ejidatarios y comuneros podrn asociarse entre s, con el estado o con terceros y otorgar el uso de sus tierras; y, tratndose de ejidatarios trasmitir sus derechos parcelarios entre los miembros del ncleo de poblacin; igualmente fijar los requisitos y procedimientos conforme a los cuales la asamblea ejidal otorgar al ejidatario el dominio sobre su parcela. En caso de enajenacin de parcela se respetar el derecho de preferencia que prevea la ley. En el contexto del modelo neoliberal. (D.O.F., 1992).17) Felipe de Jess Caldern Hinojosa adiciona una segunda parte al prrafo XX del artculo 27 de la constitucin que estable lo siguiente: El desarrollo rural integral y sustentable a que se refiere el prrafo anterior, tambin tendr entre sus fines que el Estado garantice el abasto suficiente y oportuno de los alimentos bsicos que la ley establezca. (D.O.F., 2011).La decimo octava reforma se expondr ms adelante ya que es materia de discusin del presente protocolo de investigacin al igual que la sexta del siguiente precepto constitucional. En lo que respecta al artculo 28 de la constitucin poltica de Mxico los antecedentes de reforma establecieron el siguiente:1) Jos Lpez Portillo manda decreto donde se adiciona un prrafo quinto al artculo 28 de la constitucin poltica de los estados unidos mexicanos la cual reza as: se excepta tambin de lo previsto en la primera parte del primer prrafo de este articulo la prestacin del servicio pblico de la banca y crdito. Este servicio ser prestado exclusivamente por el estado atravez de instituciones, en los trminos que establezca la correspondiente ley reglamentaria. (D.O.F., 1982).2) Miguel De La Madrid Hurtado manda un decreto donde se modifica el artculo 28 de la constitucin poltica de los estados unidos mexicanos para queda as: en los estados unidos mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las practicas monoplicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los trminos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dar a las prohibiciones a titulo de proteccin a la industria.en consecuencia, la ley castigara severamente, y las autoridades perseguirn con eficacia, toda concentracin o acaparamiento en una o pocas manos de artculos de consumo necesario y que tenga por objeto obtener el alza de los precios; todo acuerdo, procedimiento o combinacin de los productores, industriales, comerciantes o empresarios de servicios, que de cualquier manera hagan, para evitar la libre concurrencia o la competencia entre s o para obligar a los consumidores a pagar precios exagerados y, en general, todo lo que constituya una ventaja exclusiva indebida a favor de una o varias personas determinadas y con perjuicio del pblico en general o de alguna clase social. (D.O.F., 1983).3) Carlos Salina De Gortari establece un decreto en donde se deroga el prrafo quinto del artculo 28 de la constitucin poltica de los estados unidos mexicanos. (D.O.F., 1990).4) Carlos Salina De Gortari manda un decreto donde se modifica el artculo 28 de la constitucin en su prrafo cuarto para quedar de la siguiente manera; No constituirn monopolios las funciones que el estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes reas estratgicas: correos, telgrafos y radiotelegrafa; petrleo y los dems hidrocarburos; petroqumica bsica; minerales radioactivos y generacin de energa nuclear; electricidad y las actividades que expresamente sealen las leyes que expida el congreso de la unin. (D.O.F., 1993).5) Ernesto Zedillo Ponce De Len enva un decreto donde se reforma en articulo 28 prrafo cuarto de la constitucin para quedar de la siguiente manera: No constituirn monopolios las funciones que el estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes reas estratgicas: correos, telgrafos y radiotelegrafa; petrleo y los dems hidrocarburos; petroqumica bsica; minerales radioactivos y generacin de energa nuclear; electricidad y las actividades que expresamente sealen las leyes que expida el congreso de la unin. la comunicacin va satlite y los ferrocarriles son reas prioritarias para el desarrollo nacional en los trminos del artculo 25 de esta constitucin; el estado al ejercer en ellas su rectora, proteger la seguridad y la soberana de la nacin, y al otorgar concesiones o permisos mantendr o establecer el dominio de las respectivas vas de comunicacin de acuerdo con las leyes de la materia.(D.O.F., 1995).ARGUMENTOS QUE SUSTENTA LA REFORMA ENERGETICA.Los argumentos que otorgan en el proyecto de reforma se manifiestan en su parte introductoria y constan de lo siguiente: El acceso incluyente a la energa permite a pases dotados de recursos naturales como el nuestro, imprimir dinamismo y competitividad a sus economas, a fin de consolidar un modelo de desarrollo generador de progreso sustentable para su poblacin. Mxico no puede ser la excepcin, y por ello, esta iniciativa de reforma constitucional en materia energtica se sustenta en los siguientes ejes estratgicos: (i) Fortalecimiento del papel del Estado como rector de la industria petrolera: Dotarle de nuevas herramientas para la definicin y conduccin de la poltica energtica del pas, que permitan una adecuada y prudente administracin del patrimonio petrolero nacional.

(ii) Crecimiento Econmico: Mxico est llamado a aprovechar sus recursos energticos en favor de mayor inversin y generacin de ms empleos, a partir de iniciativas que promuevan el abasto de energa en cantidades suficientes y a costos competitivos.

(iii) Desarrollo Incluyente: El acceso a la energa permitir democratizar la productividad y la calidad de vida de la poblacin en las distintas regiones del pas.

(iv) Seguridad Energtica: Se debe aprovechar la disponibilidad de energa primaria en el territorio nacional para lograr la procuracin continua, diversificada y econmica del suministro energtico para sta y las siguientes generaciones.

(v) Transparencia: Garantizar a los mexicanos el adecuado acceso a la informacin sobre la administracin del patrimonio energtico nacional.

(vi) Sustentabilidad y Proteccin del Medio Ambiente: Es posible mitigar los efectos negativos que la produccin y el consumo de energas fsiles puedan tener sobre la salud y el medio ambiente, mediante la mayor disponibilidad de fuentes de energa ms limpias. La iniciativa que se somete a la consideracin de esa Soberana se basa en las ideas fundamentales de las reformas del Presidente Lzaro Crdenas consecuentes con la expropiacin petrolera de 1938, destacando que la propiedad y el dominio directo del petrleo y de todos los carburos de hidrgeno slidos, lquidos o gaseosos, en el subsuelo, son y seguirn siendo de la Nacin. De forma anloga, se retoman las ideas que guiaron las reformas legales cardenistas en materia elctrica, que buscaban el desarrollo de un sistema nacional elctrico basado en principios tcnicos y econmicos, bajo la conduccin y regulacin del Estado. (Presidencia, 2013)A los largo de 6 puntos se hace ver la importancia de aprovechar los recursos naturales con los que cuenta Mxico, poniendo como ejemplo a otros pases que han utilizado las polticas estructurales para obtener mejores beneficios de sus abastecimientos naturales por lo que se deja entre ver que es necesario otorgar las herramientas necesarias a la industria petrolera para el mejor aprovechamiento del recurso, teniendo como rector o como nico supervisor de este proceso al estado y que a toda vez esto traiga consigo beneficios secundarios como lo es la generacin de empleos, sin olvidar la rendicin de cuentas a los ciudadanos atravez del acceso a la informacin y previendo la proteccin al ambiente, todo esto sustentado en las ideas del alguna vez presidente de la republica mexica lzaro crdenas del rio.Beneficios esperados.Los posibles beneficios se exponen en el proyecto de reforma en el apartado segundo punto cuatro donde se presupone lo siguiente:La inversin y los recursos fiscales que se obtengan de concretarse las reformas propuestas, permitirn a Mxico consolidar un modelo de hidrocarburos sostenible en el largo plazo, pensando en el bienestar de futuras generaciones. As, con la reforma se plantean los siguientes objetivos de la poltica de hidrocarburos:

1. Lograr tasas de restitucin de reservas probadas de petrleo y gas superiores al 100%. Ello significa que el incremento de la produccin estara acompaado del descubrimiento de igual o mayor volumen de reservas.

2. Incrementar la produccin de petrleo, de 2.5 millones de barriles diarios actualmente, a 3 millones en 2018, as como a 3.5 millones en 2025.

3. En el caso del gas natural, la produccin aumentara de los 5 mil 700 millones de pies cbicos diarios que se producen actualmente, a 8 mil millones en 2018, as como a 10 mil 400 millones en 2025. (Presidencia, 2013)En cuanto a los beneficios se espera un cambio paulatino a largo plazo que traiga beneficios dobles, sea que no solo se incremente la produccin del petrleo y del gas natural si no que al implementar las herramientas necesarias de produccin se descubran nuevos yacimientos de hidrocarburos por cada explotado inclusive cabe la posibilidad que la cantidad sea mayor.

Propuesta de reformas:En el decreto enviado por el ejecutivo federal en cuanto a la reforma al sector energtico se reforma el prrafo sexto del artculo 27 de la constitucin poltica de los estados unidos para quedar de la siguiente manera: En los casos a que se refieren los dos prrafos anteriores, el dominio de la Nacin es inalienable e imprescriptible y la explotacin, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podr realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes, salvo en radiodifusin y telecomunicaciones, que sern otorgadas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones. Las normas legales relativas a obras o trabajos de explotacin de los minerales y substancias a que se refiere el prrafo cuarto, regularn la ejecucin y comprobacin de los que se efecten o deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento de las concesiones, y su inobservancia dar lugar a la cancelacin de stas. No se otorgarn concesiones ni contratos respecto de minerales radioactivos. El Gobierno Federal tiene la facultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se harn por el Ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean. Tratndose del petrleo y de los carburos de hidrgeno slidos, lquidos o gaseosos no se expedirn concesiones y la Ley Reglamentaria respectiva determinar la forma en que la Nacin llevar a cabo las explotaciones de esos productos. Corresponde exclusivamente a la Nacin el control del sistema elctrico nacional, as como el servicio pblico de transmisin y distribucin de energa elctrica; en dichas actividades no se otorgarn concesiones, sin perjuicio de que el Estado pueda celebrar contratos con particulares en los trminos que establezcan las leyes, mismas que determinarn la forma en que podrn participar en las dems actividades de la industria elctrica. (Presidencia, 2013)En esta modificacin se deja cavidad a las concesiones en lo que respecta a los recursos naturales de la plataforma continental y los zcalos submarinos de las islas, minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depsitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria, los yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas y los productos derivados de la descomposicin de las rocas.Las concesiones en cuanto a radiodifusin y telecomunicaciones seguirn siendo expedidas por el instituto federal de telecomunicaciones. Y en lo que respecta a los minerales radioactivos se prohben las concesiones por razones obvias.En el caso del petrleo y los carburos de hidrogeno solido se prohben las concesiones pero se deja la puerta abierta a la celebracin de contratos privados al igual que en la industria elctrica. En lo que respecta al artculo 28 de la constitucin poltica de los estados unidos quedara de la siguiente manera:No constituirn monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes reas estratgicas: correos, telgrafos y radiotelegrafa; minerales radioactivos y generacin de energa nuclear; y las actividades que expresamente sealen las leyes que expida el Congreso de la Unin. La comunicacin va satlite y los ferrocarriles son reas prioritarias para el desarrollo nacional en los trminos del artculo 25 de esta Constitucin; el Estado al ejercer en ellas su rectora, proteger la seguridad y la soberana de la Nacin, y al otorgar concesiones o permisos mantendr o establecer el dominio de las respectivas vas de comunicacin de acuerdo con las leyes de la materia. Tratndose de electricidad, petrleo y dems hidrocarburos, se estar a lo dispuesto por el artculo 27 prrafo sexto de esta Constitucin. . (Presidencia, 2013)En lo que respecta a este precepto se adiciona la parte final sealada con letras negritas donde no se prev ningn candado para la proteccin de los hidrocarburos si no que se le deja todo el peso al artculo 27 del mismo ordenamiento jurdico.

3 TIPO DE ESTUDIO: Exploratoria: debido a que es una problemtica de reciente creacin.Descriptiva: todo a su vez que trata de describir la problemtica aqu presentada.Explicativa: ya que se pretende dar argumentos y razonamientos lgicos que den el por qu del problema.4 HIPTESIS:La futura contraposicin de los supuestos tericos con la realidad podra arrojar, que es ms eficaz la utilizacin de concesiones en lugar de contratos privados en cuanto a los hidrocarburos se refiere, debido a que es ms fcil tener un control de estos mediante concesiones ya que en este supuesto el estado tiene un grado de coercibilidad frente al particular y puede quitar los beneficios de esta figura jurdica por alguna falta a los lineamientos previstos en las leyes de la materia, en cambio al utilizar los contratos de carcter privado, el estado pierde la investidura de coercibilidad para ponerse a la par del particular lo que puede traer como consecuencia un sinfn de contiendas jurdicas daando as la economa del pas.

5 OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIN

5.1 Objetivo general: Dar una explicacin interpretativa a la iniciativa de reforma energtica presentada por el presidente de los estados unidos mexicanos, para que a corto plazo cualquier persona al escuchar este tema sea capaz de entender y contribuir a la difusin del mismo y poder as defender sus derechos y atribuciones dando argumentos lgicos gracias al entendimiento previo que de la iniciativa de reforma se haga.5.2 Objetivo especifico:Dar a conocer las ventajas y desventajas que conlleva los cambios y anexos a los artculos 27 y 28 de la constititucin poltica de los estados unidos mexicanos, partiendo por traducir cada uno de los puntos de la iniciativa desde su introduccin hasta su cierre con los artculos reformados, con ayuda de antecedentes histricos del tema y con la comparacin con otros sistemas jurdicos implementados en otros pases que se asemejan al iniciado en Mxico.6 PROPSITO:Futura difusin de esta investigacin entre la poblacin que tenga alguna inquietud por conocer a profundidad acerca del tema que se presenta, todo con la finalidad de cumplir con los objetivos tanto generales y especficos aqu plateados.7 METODOLOGA.

7.1 Mtodos: Mtodo cientfico; al hacer todo un proceso mediante argumentos razonados de la investigacin.Mtodo comparativo; debido a la contraposicin de pases que han realizado reformas estructurales de este tipo en su pas.Mtodo histrico; ya que se da una visin histrica que ayude a entender la problemtica.Mtodo deductivo; al hacer una visualizacin de los posibles resultados que conlleva la reforma.7.2 Tcnicas: Las encuestan realizadas en esta investigacin fueron con la intencin de dar un respaldo a lo expuesto en el planteamiento del problema y trajeron como resultado lo siguiente (Muestras obtenidas atravez de 10 encuestas realizadas va electrnica a individuos pertenecientes al estado de Jalisco):

ENCUESTA 1.1-Sabes que es una reforma? SI, La reforma es algo del gobierno como una propuesta por parte del presidente donde se rene la cmara de diputados para aceptar dicha propuesta referente al pas.2-Sabes cul es el proceso que sigue una iniciativa de reforma?NO.3-Sabes que es la reforma energtica?SI, Es privatizar el petrleo o algo as.4-Sabes cules son sus alcances?NO.5-Cmo es que estas al tanto de esta informacin?Lo s por una investigacin que hice y como marco de referencia los libros e internet.ENCUESTA 2.1-Sabes que es una reforma? NO.2-Sabes cul es el proceso que sigue una iniciativa de reforma?NO.3-Sabes que es la reforma energtica?NO.4-Sabes cules son sus alcances?.NO5-Cmo es que estas al tanto de esta informacin?------------------------------.ENCUESTA 3.1-Sabes que es una reforma? SI. El concepto que tengo entendido es que es un una modificacin el cual tiene como objetivo mejorar el que ya estaba establecido, generalmente cambiando su contenido.2-Sabes cul es el proceso que sigue una iniciativa de reforma?SI. Exactamente el proceso que se sigue no pero tengo una idea, el cual primero se debe estudiar para ver si es necesario hacer un reacomodo, el cual debe de tener un formato establecido y un objetivo a corto y largo plazoPosteriormente este se presenta en ante un grupo y se va a eleccin si se aplicara o no

3-Sabes que es la reforma energtica?SI. Bueno la reforma energtica es un cambio en el que se pretende hacer que Pemex sea privatizado. En el cual el gobierno del actual presidente de Mxico declara los fundamentos para que esta sea aplicada pero por parte del pueblo hay una opinin totalmente contraria.4-Sabes cules son sus alcances?SI. en cuanto sus alcances tengo una pequea perspectiva En el cual por el lado de la opinin del presidente es que el combustible fsil ser ms barato por lo cual la gasolina bajara de precio pero por el lado de la opinin pblica es estar vendiendo el petrleo mexicano en el cual uno no resultara beneficiado .

5-Cmo es que estas al tanto de esta informacin?Por medio de blogs pginas web youtube ,ya que televisin puedo decir que no veo.

ENCUESTA 4.1-Sabes que es una reforma? SI. Es un cambio o correccin de algo.2-Sabes cul es el proceso que sigue una iniciativa de reforma?SI. Primero investigar para ver qu es lo que mejor conviene en su cambio.3-Sabes que es la reforma energtica?SI. Es que Pemex se convirtiera en una empresa independiente o algo as.4-Sabes cules son sus alcances?NO.5-Cmo es que estas al tanto de esta informacin?Noticieros o internet.ENCUESTA 5.1-Sabes que es una reforma? NO.2-Sabes cul es el proceso que sigue una iniciativa de reforma?NO.3-Sabes que es la reforma energtica?NO.4-Sabes cules son sus alcances?NO.5-Cmo es que estas al tanto de esta informacin?-------------------------------------.ENCUESTA 6.1-Sabes que es una reforma? SI. Una reforma es una decisin que se toma para mejorar algo o darle otra estructura.

2-Sabes cul es el proceso que sigue una iniciativa de reforma?NO.3-Sabes que es la reforma energtica?SI. La reforma energtica es el acto que se est dando para dejar de usar tantos hidrocarburos del petrleo e implementar una energa menos contaminante4-Sabes cules son sus alcances?NO.5-Cmo es que estas al tanto de esta informacin?Noticieros e internet. ENCUESTA 7.1-Sabes que es una reforma? SI. Son las modificaciones que se le hacen a alguna ley.2-Sabes cul es el proceso que sigue una iniciativa de reforma?SI. Tiene que ser analizada y aprobada por el congreso de la unin me imagino.3-Sabes que es la reforma energtica?SI. Solo que pretenden privatizar Pemex.4-Sabes cules son sus alcances?NO.5-Cmo es que estas al tanto de esta informacin?Lo investigu por internet.ENCUESTA 8.1-Sabes que es una reforma? NO.2-Sabes cul es el proceso que sigue una iniciativa de reforma?NO.3-Sabes que es la reforma energtica?NO.4-Sabes cules son sus alcances?.NO5-Cmo es que estas al tanto de esta informacin?ENCUESTA 9.1-Sabes que es una reforma? NO.2-Sabes cul es el proceso que sigue una iniciativa de reforma?NO.3-Sabes que es la reforma energtica?NO.4-Sabes cules son sus alcances?.NO5-Cmo es que estas al tanto de esta informacin?.ENCUESTA 10.1-Sabes que es una reforma? NO.2-Sabes cul es el proceso que sigue una iniciativa de reforma?NO.3-Sabes que es la reforma energtica?NO.4-Sabes cules son sus alcances?NO5-Cmo es que estas al tanto de esta informacin?

7.3 VARIABLES CUANTITATIVAS Y CUALITATIVAS:-5 de los 10 encuestados respondieron NO a todas las cuestiones.-4 de los 10 encuestados respondieron a la mitad de las preguntas con un SI y un NO.- 1 de los 10 encuestados respondi SI a todas las interrogantes.

8 RESULTADOS:Se espera que en la investigacin aqu realizada acerca de la funcionalidad de la reforma energtica y su impresin social traiga como resultados que:-No sea verdad que las intensiones o pretensiones de esta reforma sean iguales a las establecidas por el ex presidente Lzaro Crdenas Del Rio con la reforma al artculo 27 de la constitucin poltica de Mxico en el ao de 1938.-Se pretende utilizar contratos privados que les den participacin a los particulares en la industria petroqumica.-La utilizacin de contratos de carcter privado le da una privatizacin prctica pero no formal a los hidrocarburos.-Sea de utilidad a los lectores de esta investigacin y que disipen sus dudas y tenga la capacidad de difundir los alcances de la reforma energtica con argumentos lgicos y slidos.

9 CONCLUSIN.La poca informacin que en ocasiones se tiene de los hechos en atencin a una problemtica es el detonante de muchas discrepancias entre la sociedad, la cual trae como consecuencias la denigracin de gobernantes y dirigentes olvidando el respeto que debe de existir para la sana convivencia en una comunidad o que esta desinformacin impida la defensa de los derechos que como individuos se tienen, tal y como est pasando con la serie de reformas estructurales o fundamentales que est implementando como medidas de desarrollo el poder ejecutivo federal. La reforma energtica tiene varios antecedentes similares quizs enfocada en otros sectores pero que pueden ser comparados, y tal es el caso del servicio de banca y de telefona que fueron otorgados al sector privado y que estos en un principio se vendieron como fuente de desarrollo econmico, pero que a final de cuentas no se vio un cambio significativo en la economa del pas, si no que al contrario los recursos provedos de estas antiguas reas estratgicas del gobierno quedaron estancadas en manos de unos cuantos hombres con una dotacin e influencia de poder en las decisiones pblicas, beneficiados por los dirigentes de gobiernos pasados.No se puede negar que las pretensiones de esta modificacin constitucional tienen objetivos ambiciosos. Que si bien es cierto de alguna manera pueden dar los resultados esperados que ayuden al crecimiento econmico de este pas y que con esto se pierda la investidura de pas emergente y se pueda dar ese salto que coloque a Mxico como una potencia mundial, pero tampoco se puede olvidar la historia, ni dejar de lado la corrupcin que asola a este pas.

9 RECOMENDACIONES.Para futuras investigaciones es recomendable que implementen nuevos mtodos y tcnicas, como hacer estudios de campo, ampliacin de encuestas dirigidas tanto a particulares como a funcionarios pblicos, bsqueda de resultados que se obtuvieron en el periodo comprendido desde 1917 hasta 1938 donde se permita el uso de concesiones y contratos privados en la industria petroqumica, todo esto con la finalidad de ampliar la investigacin y se pueda dar una visin futurista, ms clara y precisa de los posibles resultados de la reforma al sector energtico. 10 FUENTES CONSULTADAS.

Burgoa, I. (1995). Derecho constitucional mexicano (2nd ed.). Mxico: Porra.Carpizo, J (2008). La reforma en Mxico (1era ed.) Mxico: Oxford.Cmara de diputados. (2014) diario oficial de la federacin. Extrado el 3 de agosto del 2014 de http://www.dof.gob.mx/Presidencia de la republica. (2014). Reforma energtica. Extrado el 3 de agosto del 2014 de http://presidencia.gob.mx/reformaenergetica/#!landing

11 CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES.

Recoleccin de informacin1 mes2horas al da

Primer capitulo1 mes2horas al da

Segundo capitulo1 mes2 horas al da

Tercer capitulo1 mes2 horas al da

Cuarto capitulo1 mes2 horas al da

Primera correccin15 das1 hora al da

Segunda correccin15 das1 hora al da

Redaccin final1 mes2 horas al da

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