Reforma Energética en México

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La Reforma Energética en México: La Legislación Secundaria y las Nuevas Oportunidades de Negocio I. Antecedentes Con fecha 20 de diciembre de 2013, se publicaron en el DOF, las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia energética, las cuales entraron en vigor al día siguiente de su publicación. El 30 de abril de 2014, el Ejecutivo Federal sometió a consideración de la Cámara de Senadores, las iniciativas de Legislación Secundaria en Materia Energética, para su dictamen y aprobación. Las iniciativas, una vez seguido el procedimiento de aprobación de leyes, fueron promulgadas por el Ejecutivo Federal, y publicadas en el DOF el 11 de agosto de 2014 (Legislación Secundaria). II. Legislación Secundaria A continuación se exponen los puntos más relevantes de la Legislación Secundaria por tema: A. Hidrocarburos 1. Nueva Ley de Hidrocarburos Esta Ley abroga la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo (LRA27). El reglamento de esta nueva Ley deberá expedirse dentro de los 180 días naturales siguientes a la fecha de su entrada en vigor. La Ley tiene por objeto regular las siguientes actividades en territorio nacional, así como los yacimientos transfronterizos: (i) reconocimiento y exploración superficial, y la Exploración y Extracción (E&E) de hidrocarburos, (ii) tratamiento, refinación, enajenación, comercialización, transporte y almacenamiento del petróleo, (iii) procesamiento, compresión, licuefacción, descompresión y regasificación, así como el transporte, almacenamiento, distribución, comercialización y expendio al público de gas natural, (iv) transporte, almacenamiento, distribución, comercialización y expendio al público de petrolíferos (incluye gas LP), y (v) transporte por ducto y el almacenamiento que se encuentre vinculado a ductos, de petroquímicos. Dicha Ley reafirma la propiedad directa, inalienable e imprescriptible de la Nación sobre todos los hidrocarburos que se encuentren en el subsuelo del territorio nacional. Conforme a los preceptos de esta nueva Ley, la Nación llevará a cabo la E&E de los hidrocarburos, y el Estado, a través de la Secretaría de Energía (SENER”), modificará u otorgará a Petróleos Mexicanos (PEMEX) o a otras empresas productivas del estado (EPE) asignaciones para realizar dichas actividades. Asimismo, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Comisión Nacional de Hidrocarburos ("CNH), podrá celebrar contratos con particulares para realizar las actividades de E&E. Mediante la Ley, se faculta a PEMEX y a las EPEs a celebrar alianzas o asociaciones para participar en licitaciones para contratos de E&E, así como para formar asociaciones público privadas para actividades distintas a las de E&E. Por otro lado, la Ley hace referencia a que los contratos de E&E serán otorgados mediante licitación pública, haciendo mención a los lineamientos básicos que deberán seguirse en dichos procedimientos de contratación. El mecanismo de adjudicación podrá ser, entre otros, una subasta ascendente, subasta descendente o subasta al primer precio. Dichos procesos de licitación

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La Reforma Energética en México: la legislación secundaria y las nuevas oportunidades de negocio.

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  • La Reforma Energtica en Mxico: La Legislacin Secundaria y las Nuevas Oportunidades de Negocio

    I. Antecedentes

    Con fecha 20 de diciembre de 2013, se publicaron en el DOF, las reformas a la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, en materia energtica, las cuales entraron en vigor al da siguiente de su publicacin. El 30 de abril de 2014, el Ejecutivo Federal someti a consideracin de la Cmara de Senadores, las iniciativas de Legislacin Secundaria en Materia Energtica, para su dictamen y aprobacin.

    Las iniciativas, una vez seguido el procedimiento de aprobacin de leyes, fueron promulgadas por el Ejecutivo Federal, y publicadas en el DOF el 11 de agosto de 2014 (Legislacin Secundaria).

    II. Legislacin Secundaria A continuacin se exponen los puntos ms relevantes de la Legislacin Secundaria por tema:

    A. Hidrocarburos

    1. Nueva Ley de Hidrocarburos

    Esta Ley abroga la Ley Reglamentaria del Artculo 27 Constitucional en el Ramo del Petrleo (LRA27). El reglamento de esta nueva Ley deber expedirse dentro de los 180 das naturales siguientes a la fecha de su entrada en vigor. La Ley tiene por objeto regular las siguientes actividades en territorio nacional, as como los yacimientos transfronterizos: (i) reconocimiento y exploracin superficial, y la Exploracin y Extraccin (E&E) de hidrocarburos, (ii) tratamiento, refinacin, enajenacin, comercializacin, transporte y almacenamiento del petrleo, (iii) procesamiento, compresin, licuefaccin, descompresin y regasificacin, as como el transporte, almacenamiento, distribucin, comercializacin y expendio al pblico de gas natural, (iv) transporte, almacenamiento, distribucin, comercializacin y expendio al pblico de petrolferos (incluye gas LP), y (v) transporte por ducto y el almacenamiento que se encuentre vinculado a ductos, de petroqumicos.

    Dicha Ley reafirma la propiedad directa, inalienable e imprescriptible de la Nacin sobre todos los hidrocarburos que se encuentren en el subsuelo del territorio nacional.

    Conforme a los preceptos de esta nueva Ley, la Nacin llevar a cabo la E&E de los hidrocarburos, y el Estado, a travs de la Secretara de Energa (SENER), modificar u otorgar a Petrleos Mexicanos (PEMEX) o a otras empresas productivas del estado (EPE) asignaciones para realizar dichas actividades. Asimismo, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Comisin Nacional de Hidrocarburos ("CNH), podr celebrar contratos con particulares para realizar las actividades de E&E.

    Mediante la Ley, se faculta a PEMEX y a las EPEs a celebrar alianzas o asociaciones para participar en licitaciones para contratos de E&E, as como para formar asociaciones pblico privadas para actividades distintas a las de E&E.

    Por otro lado, la Ley hace referencia a que los contratos de E&E sern otorgados mediante licitacin pblica, haciendo mencin a los lineamientos bsicos que debern seguirse en dichos procedimientos de contratacin. El mecanismo de adjudicacin podr ser, entre otros, una subasta ascendente, subasta descendente o subasta al primer precio. Dichos procesos de licitacin

  • debern cumplir con los principios de transparencia, mxima publicidad, igualdad, competitividad y sencillez.

    Asimismo, se establece que en los trminos de las licitaciones, la CNH podr establecer que PEMEX o la EPE correspondiente tendr una participacin de hasta un 30% en el contrato correspondiente, en diversos supuestos especficos indicados en esta Ley.

    En cuanto al tema de solucin de controversias de los contratos de E&E, la Ley hace mencin a que salvo en los casos de rescisin administrativa, las partes podrn pactar acuerdos de mecanismos alternativos para su solucin, con base en el Cdigo de Comercio y los Tratados Internacionales, aplicando la legislacin federal mexicana.

    La Ley establece, en cuanto a contratos de E&E, las facultades que tendrn a su cargo la SENER, la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico (SHCP) y la CNH.

    Se establece una participacin obligatoria de al menos 20% de la inversin del proyecto para PEMEX u otra EPE

    en aquellas reas contractuales donde exista la posibilidad de encontrar yacimientos transfronterizos.

    Asimismo, la nueva Ley establece que el conjunto de actividades de E&E deber contar con un porcentaje mnimo de contenido nacional, el cual aumentar en forma gradual a partir de 25% en 2015 hasta llegar al menos a 35% en 2025, y dicho porcentaje se revisar cada cinco aos. Lo anterior no ser aplicable para actividades en aguas profundas y ultra-profundas, para lo cual la Secretara de Economa (SE), con la opinin de SENER, establecer los valores correspondientes. Los asignatarios y contratistas debern cumplir individualmente con un porcentaje mnimo de contenido nacional que la SENER, con la opinin de la SE, establecer en las asignaciones y contratos de E&E (en este ltimo caso desde las bases de licitacin).

    Adems, el resto de las actividades de la cadena de valor dejarn de ser estratgicas y se permitir la participacin de particulares. Dentro de dichas actividades de la industria se incluyen: (i) el tratamiento y refinacin de petrleo, procesamiento de gas natural, la exportacin e importacin de hidrocarburos, y petrolferos; las cuales se podrn realizar mediante permisos otorgados por la SENER; y (ii) transporte, almacenamiento, distribucin, compresin, licuefaccin, descompresin, regasificacin, comercializacin y expendio al pblico de hidrocarburos, petrolferos o petroqumicos, as como la gestin de sistemas integrados; las cuales se podrn realizar mediante permisos otorgados por la Comisin Reguladora de Energa (CRE).

    Por otro lado, la Ley regula a los sistemas de transporte por ducto y de almacenamiento de gas natural, petrolferos, y petroqumicos que se encuentren interconectados, los cuales podrn formar sistemas integrados. La creacin de dichos sistemas deber ser aprobada por la CRE y los mismos sern operados por gestores (entidades pblicas, privadas o pblico- privadas), que debern contar con el permiso otorgado por la CRE.

    Adems de lo anterior, se establece el Centro Nacional de Control del Gas Natural (CENAGAS) como gestor y administrador independiente del sistema de transporte y almacenamiento nacional integrado de gas natural, con objeto de garantizar la continuidad y seguridad en la prestacin de servicios, el cual estar a cargo de un consejo de administracin y un director general.

    El CENAGAS estar encargado de licitar los proyectos que se consideren estratgicos conforme a la Ley, por lo que aquellos que no sean considerados estratgicos, sern desarrollados por las EPEs o los particulares.

    El CENAGAS se crear por decreto dentro de los 12 meses siguientes a la entrada en vigor de la Ley. PEMEX y sus organismos subsidiarios le transferirn los recursos para que adquiera y administre la infraestructura para el transporte por ducto y el almacenamiento de gas natural que tengan en propiedad para dar el servicio a los usuarios correspondientes, y dichas entidades y las empresas

  • en las que tengan participacin directa o indirecta llevarn a cabo los actos jurdicos necesarios para que el CENAGAS administre y gestione los contratos de reserva de capacidad de transporte y de almacenamiento de gas natural establecidos en los transitorios de la Ley.

    Conforme a los transitorios de la Ley, los permisos para el expendio al pblico de gasolinas y disel podrn ser otorgados por la CRE a partir del 1 de enero de 2016 y la vigencia de los contratos de suministro que suscriban PEMEX, sus empresas productivas subsidiarias o sus empresas filiales no podr exceder del 31 de diciembre de 2016, sin perjuicio de que a partir del 1 de enero de 2017, dichas empresas podrn celebrar contratos de suministro bajo las nuevas condiciones de mercado, los cuales no podrn estar condicionados a la celebracin de contratos de franquicia, ni darse por terminado unilateralmente, en tanto que a juicio de la Comisin Federal de Competencia Econmica (COFECE) se presenten condiciones de competencia efectiva.

    Gas Gris

    En el caso de los titulares de concesiones mineras en relacin con el gas gris de la veta, sujeto a los requisitos de la Ley, se les podrn adjudicar directamente contratos de E&E, en vez de a travs de licitacin pblica.

    Asimismo, la Ley contempla el supuesto en que se lleve a cabo la E&E de hidrocarburos que existan en el rea correspondiente a una concesin minera y que no se encuentren asociados al carbn, estableciendo que slo se podr realizar dicha E&E mediante un contrato de E&E que adjudique la CNH por licitacin o a travs de una asignacin. Para dicho supuesto, la Ley establece el mecanismo y las bases para que en caso de que existiera una posible afectacin a los derechos de una concesin minera, se lleven a cabo las negociaciones correspondientes entre el contratista o asignatario y el concesionario minero, y en caso de no lograr un acuerdo, la CNH determinar la indemnizacin a ser cubierta por el contratista o asignatario al concesionario.

    2. Modificacin de leyes existentes en relacin con Hidrocarburos a. Ley de Inversin Extranjera

    La Ley de Inversin Extranjera estableca que estaban reservadas de manera exclusiva al Estado diversas actividades, las cuales incluan el petrleo y dems hidrocarburos.

    La Ley ahora establece que se reservan para el Estado nicamente las actividades de E&E en los trminos de la Constitucin, por lo que se faculta a los particulares a realizar las actividades de E&E a travs de contratos de licencia, produccin compartida y utilidad compartida o una combinacin de los anteriores.

    Adems, las restricciones en materia de inversin extranjera en cuanto a la petroqumica

    bsica, venta al pblico de gasolina y distribucin de gas LP se eliminan. Asimismo, las empresas extranjeras ya no requerirn obtener autorizaciones de la Comisin Nacional de Inversin Extranjera en cuanto a servicios en materia de la industria de hidrocarburos, construccin de ductos para la transportacin de petrleo y sus derivados, y la perforacin de pozos. Para la perforacin de pozos, ahora se requiere autorizacin de la CNH en cuanto a pozos exploratorios, pozos en aguas profundas y ultra profundas y pozos tipo.

    b. Ley Minera

    Se reforma la Ley Minera para establecer que las actividades de E&E de hidrocarburos tendrn carcter preferente sobre las actividades mineras en cualquier terreno, an y cuando se establece la posibilidad de que dichas actividades coexistan, mediante reglas especficas.

  • Por otro lado, se deroga la regulacin relacionada con el gas gris de la Ley Minera, para ahora incluirse en la nueva Ley de Hidrocarburos. Conforme a lo anterior, se abroga el Reglamento de la Ley Minera en materia de Gas Asociado a los Yacimientos de Carbn Mineral.

    Adems, se establece que los concesionarios mineros estn obligados a informar a la SENER sobre cualquier hallazgo de hidrocarburos.

    c. Ley de Asociaciones Pblico Privadas

    Se deroga la prohibicin de implementar esquemas de asociaciones pblico privadas (APPs) en actividades distintas a las de E&E, como la refinacin, el procesamiento de gas natural, el transporte, almacenamiento y distribucin de hidrocarburos, gas LP y petrolferos.

    B. Electricidad

    1. Nueva Ley de la Industria Elctrica

    El objeto principal de sta nueva Ley es regular la planeacin y el control del sistema elctrico nacional, el servicio pblico de transmisin y distribucin de energa elctrica y las dems actividades de la industria elctrica. Esta nueva Ley abroga la Ley del Servicio Pblico de Energa Elctrica (LSPEE).

    La nueva Ley abre las actividades de generacin y comercializacin de electricidad a la participacin directa del sector privado al no existir ya la excepcin de servicio pblico que estaba contenida en el artculo 3 de la LSPEE.

    Se crea un mercado elctrico mayorista, en el que los denominados participantes del mercado (integrado por generadores, comercializadores, suministradores, comercializadores no suministradores y usuarios calificados, segn se definen en la Ley), podrn llevar a cabo transacciones:

    i. De compraventa de energa elctrica; ii. De compraventa de servicios conexos; iii. De compraventa de potencia o cualquier otro producto que garantice el satisfacer la demanda elctrica; iv. De compraventa de los productos mencionados anteriormente, va importacin o exportacin; v. De compraventa de derechos financieros de transmisin; vi. De compraventa de certificados de energas limpias.

    Los generadores, comercializadores y usuarios calificados podrn participar en el mercado elctrico mayorista mediante la celebracin de un contrato de Participante del Mercado con el Centro Nacional de Control de Energa (CENACE).

    Las bases del mercado elctrico sern emitidas por la CRE. Asimismo, la CRE crear y mantendr un registro de certificados de energas limpias, el cual deber tener el matriculado de cada certificado, as como la informacin correspondiente a su fecha de emisin, vigencia e historial de propietarios.

    Es de resaltarse la clasificacin que la Ley crea de usuarios calificados, quienes para poder adquirir suministro elctrico del mercado elctrico mayorista o mediante suministrador de servicios calificados debern estar inscritos en un registro a cargo de la CRE previa acreditacin de que sus centros de carga cumplen con los niveles requeridos de consumo a ser fijados por SENER. Con ello, se crear un registro de los grandes consumidores que podrn recibir la energa de un suministrador de servicios calificados y que podrn ser, adems, participantes del mercado, con lo que podrn obtener energa mediante el mercado elctrico mayorista.

  • Conforme a la nueva Ley de la Industria Elctrica, las centrales elctricas con capacidad mayor o igual a 0.5 MW y las centrales elctricas de cualquier tamao representadas por un generador (segn se define en la Ley) en el mercado elctrico mayorista (operado por el CENACE) requerirn de un permiso otorgado por la CRE para generar energa elctrica, excluyendo de dicho requisito a las centrales elctricas destinadas exclusivamente al uso propio en emergencias o interrupciones en el suministro elctrico. Para la importacin de energa elctrica proveniente de una central elctrica ubicada en el extranjero y conectada exclusivamente al sistema elctrico nacional se requerir autorizacin otorgada por la CRE, as como para la importacin y exportacin en modalidad de abasto aislado.

    Asimismo, se establece que el Estado podr formar asociaciones o celebrar contratos con particulares para que lleven a cabo por cuenta de la Nacin, entre otros, el financiamiento, instalacin, mantenimiento, gestin, operacin y ampliacin de la infraestructura necesaria para prestar el servicio pblico de transmisin y distribucin de energa elctrica.

    Dichas asociaciones y contratos debern sujetarse, entre otras cosas a (i) que el Estado ser responsable de la prestacin del servicio de transmisin y distribucin, siendo los particulares con quines el Estado contrate, solidariamente responsables en la prestacin del servicio en el mbito de su participacin, (ii) que la adjudicacin de las asociaciones y contratos se realice a travs de procesos competitivos que garanticen la libre concurrencia, y (iii) el porcentaje mnimo de contenido nacional a ser determinado por la SENER, respetando los Tratados Internacionales.

    Asimismo, la Ley establece cmo deber llevarse a cabo y en qu casos, la conexin e interconexin correspondiente, la suspensin del servicio de transporte y distribucin de energa elctrica, as como la comercializacin de la misma, y el funcionamiento del mercado elctrico mayorista.

    Por otro lado, la Ley establece que la CRE expedir la regulacin tarifaria a la que se sujetarn los servicios de transmisin, distribucin, operacin de los suministradores de servicios bsicos, la operacin del CENACE y los servicios conexos no incluidos en el mercado elctrico mayorista; as como las tarifas finales del suministro bsico. Las tarifas de venta de energa en el mercado elctrico mayorista quedarn a la libre competencia a travs del CENACE.

    La Ley establece las facultades que tendrn a su cargo la SENER y la CRE en materia elctrica, y regula la estructura y facultades del CENACE, el cual es ahora independiente de la Comisin Federal de Electricidad (CFE) y cuyo Consejo de Administracin contar con al menos una tercera parte de consejeros independientes.

    La Ley indica que los concesionarios mineros, as como los titulares de asignaciones, permisos o contratos, no podrn oponerse al tendido de ductos, cables o a la instalacin de cualquier otra infraestructura para la transmisin y distribucin de energa elctrica en el rea comprendida en la concesin, asignacin, permiso o contrato, siempre que sea tcnicamente factible.

    Con la nueva Ley se eliminaron los esquemas de autoabastecimiento, cogeneracin, pequea produccin, produccin independiente de energa y exportacin, vigentes desde 1992, pero se respetarn los permisos otorgados con anterioridad a este Ley en sus trminos originales. Los titulares de dichos permisos, podrn solicitar la modificacin de los mismos ahora con carcter nico de generacin, a fin de realizar sus actividades al amparo de la nueva Ley.

    2. Modificacin de las leyes existentes en relacin con Electricidad

    a. Ley de Inversin Extranjera La Ley de Inversin Extranjera estableca que estaban reservadas de manera exclusiva al Estado diversas actividades, las cuales incluan la electricidad, sin perjuicio de que el reglamento de dicha ley

  • estableca algunas actividades permitidas en materia elctrica (IPPs, pequea produccin, autoabastecimiento, etc.).

    Derivado de la reforma, la Ley ahora establece que se reservan para el Estado nicamente las actividades de planeacin y control del sistema elctrico nacional, as como el servicio pblico de transmisin y distribucin de energa elctrica, en trminos de la Constitucin, por lo que se faculta a los particulares a realizar las actividades de generacin y comercializacin de electricidad.

    b. Ley Minera

    Se reforma la Ley Minera para establecer que el servicio pblico de transmisin y distribucin de energa elctrica tendr carcter preferente sobre las actividades mineras en cualquier terreno, an y cuando se establece la posibilidad de que dichas actividades coexistan, mediante reglas especficas.

    C. Geotermia 1. Nueva Ley de Energa Geotrmica

    La Ley de Energa Geotrmica tiene por objeto regular el reconocimiento y las actividades de E&E de recursos geotrmicos para el aprovechamiento de energa trmica en el subsuelo para generar energa elctrica o destinarla a diversos usos.

    Conforme a la Ley, las actividades de reconocimiento, por parte de SENER, nicamente requerirn del registro otorgado por la propia SENER. Dicho registro podr ser otorgado a la CFE, a las EPEs, o a los particulares (personas fsicas o morales constituidas conforme a las leyes mexicanas). La realizacin de actividades de exploracin por parte de los particulares, de la CFE o de las EPEs, requerir de un permiso otorgado por la SENER. Los titulares de un permiso de exploracin que hayan cumplido con todos los requisitos a que se refiere la Ley, podrn solicitar ante la SENER una concesin para para la explotacin de reas geotrmicas disponiendo del recurso geotrmico que se obtenga para generar energa elctrica, o bien, destinarla a usos diversos.

    2. Modificacin a la Ley de Aguas Nacionales Se reforma la Ley de Aguas Nacionales para establecer que los interesados en realizar trabajos de exploracin con fines geotrmicos debern solicitar un permiso de obra para el o los pozos exploratorios a la Comisin Nacional del Agua (CONAGUA). Para la explotacin, uso y aprovechamiento de aguas del subsuelo, contenidas en yacimientos geotrmicos hidrotermales, los interesados debern solicitar a CONAGUA el otorgamiento de una concesin de agua y requerirn una autorizacin en materia de impacto ambiental.

    D. Seguridad Industrial y Proteccin al Medio Ambiente

    1. Nueva Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Proteccin al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (la Ley de HSE) Esta Ley de HSE crea la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Proteccin al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (la Agencia), como rgano administrativo desconcentrado de la Secretara del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), con autonoma tcnica y de gestin, y tiene por objeto la proteccin de las personas, el medio ambiente y las instalaciones del sector hidrocarburos, incluyendo las actividades de upstream, midstream y downstream.

    La Agencia regular y supervisar, dentro del sector hidrocarburos: (i) la seguridad industrial y seguridad operativa; (ii) las actividades de desmantelamiento y abandono de instalaciones; y (iii) el control integral de los residuos y emisiones contaminantes.

  • La Agencia estar a cargo de un director ejecutivo, que ser designado y removido libremente por el titular del Ejecutivo Federal, en un plazo no mayor a 90 das naturales contados a partir de la entrada en vigor de la Ley, mismo que se apoyar de un comit cientfico como rgano de consulta, que tendr como objeto proporcionar elementos tcnicos para la toma de decisiones sobre temas que requieran el sustento de especialistas, y estar integrado por 5 vocales nombrados por el director ejecutivo.

    Adems, la Agencia contar con un Consejo Tcnico, el cual apoyar el desarrollo de sus actividades y servir como instancia de coordinacin, y estar integrado por los titulares de la SEMARNAT, de la Secretara de Gobernacin, de Marina, SHCP, SENER, de Comunicaciones y Transportes, del Trabajo, de Salud, de la CNH, CRE, CONAGUA, la Comisin Nacional de reas Naturales Protegidas y del Instituto Nacional de Ecologa y Cambio Climtico.

    La Ley de HSE establece las atribuciones de la Agencia, entre las cuales se encuentran:

    (i) Regular, supervisar y sancionar las actividades del sector hidrocarburos en materia de seguridad industrial, seguridad operativa y proteccin al medio ambiente, incluyendo las etapas de desmantelamiento y abandono de instalaciones, as como de control integral de los residuos y las emisiones a la atmsfera.

    (ii) Supervisar y vigilar el cumplimiento de la regulacin en las materias de su competencia, con la posibilidad de realizar y ordenar certificaciones, auditoras y verificaciones, as como llevar a cabo visitas de inspeccin y supervisin. Para llevar a cabo la supervisin, la Agencia podr ordenar visitas de inspeccin.

    (iii) Llevar a cabo investigaciones sobre las causas de los siniestros y accidentes del sector hidrocarburos.

    (iv) Imponer medidas de seguridad, de apremio o sanciones, y (v) Expedir, suspender, revocar o negar las licencias, autorizaciones, permisos y registros en materia ambiental. Entre las autorizaciones en materia ambiental se encuentran: (a) las de impacto y riesgo ambiental; (b) las de emisin de olores, gases o partculas slidas o lquidas a la atmsfera; (c) las de residuos peligrosos; (d) las de propuestas de remediacin de sitios contaminados y liberacin de los mismos; (e) las de cambio de uso del suelo en terrenos forestales; etc.

    (vi) Participar con las autoridades competentes, en el diseo de los mecanismos de creacin, administracin, evaluacin y rendicin de cuentas de los fondos que se constituyan para la atencin de riesgos crticos y eventos mayores.

    En materia de administracin de seguridad industrial, seguridad operativa y proteccin al medio ambiente, la Agencia deber establecer normas de carcter general para que los regulados implementen sistemas de administracin en sus actividades, debiendo prever los estndares, funciones, responsabilidades y encargados de la seguridad industrial, seguridad operativa y proteccin al medio ambiente.

    La Ley faculta a la Agencia para imponer medidas de seguridad cuando alguna obra o instalacin represente un riesgo crtico en materia de seguridad industrial, seguridad operativa o de proteccin al medio ambiente. Dichas medidas podrn consistir, entre otras, en (i) suspender trabajos; (ii) clausurar temporal, total o parcialmente las obras, instalaciones o sistemas; (iii) ordenar la suspensin temporal del suministro o del servicio; (iv) asegurar substancias, materiales, equipos, accesorios, ductos, instalaciones, sistemas o vehculos, e (v) inutilizar sustancias, materiales, equipos o accesorios.

    La Agencia podr disponer de los ingresos derivados de los derechos y aprovechamientos que se establezcan por los servicios que correspondan conforme a sus atribuciones para financiar su

  • presupuesto total. Asimismo se establece que la Cmara de Diputados realizar las acciones necesarias para proveer de recursos presupuestarios a la Agencia.

    Los artculos transitorios de la Ley establecen que el Ejecutivo Federal expedir el Reglamento Interior de la Agencia dentro de los siguientes 180 das naturales contados a partir del nombramiento del Director Ejecutivo.

    E. Empresas Productivas del Estado

    1. Nuevas leyes en relacin con las Empresas Productivas del Estado

    a. Ley de Petrleos Mexicanos esta nueva Ley abroga la anterior Ley de PEMEX y su propsito es

    regular la organizacin, administracin, funcionamiento, control, operacin, evaluacin y rendicin de cuentas de PEMEX. Dicha Ley entrar en vigor, en lo general, el da siguiente a que quede designado el nuevo consejo de administracin de PEMEX.

    Establece el rgimen especial de PEMEX en materia de: (i) empresas productivas subsidiarias (empresas productivas del Estado, con personalidad jurdica y patrimonio propio sujetas a la conduccin, direccin y coordinacin de PEMEX) y empresas filiales (en las que participe, directa o indirectamente, en ms del 50% del capital social, ya sean mexicanas o extranjeras, y conforme al derecho privado, y no sern consideradas paraestatales); (ii) remuneraciones; (iii) adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras; (iv) bienes; (v) responsabilidades; (vi) dividendo estatal, (vii) presupuesto, y (viii) deuda.

    PEMEX ser una EPE propiedad exclusiva del Gobierno Federal, con personalidad jurdica y patrimonio propios, gozando de autonoma tcnica, operativa y de gestin.

    PEMEX podr realizar las actividades, operaciones o servicios necesarios para el cumplimiento de su objeto por s mismo; con apoyo de sus empresas productivas subsidiarias y empresas filiales, o mediante la celebracin de contratos, convenios, alianzas o asociaciones, o cualquier acto jurdico, con personas fsicas o morales de los sectores pblico, privado o social, nacional o internacional.

    Asimismo, se establece que PEMEX no podr celebrar con terceros contratos de E&E salvo con la CNH, ya sea individualmente o mediante asociacin o con participacin de particulares, no obstante, podr seguir celebrando contratos con particulares para los servicios, obras y suministros que deriven de stos.

    PEMEX contar con un consejo de administracin, responsable de definir las polticas, lineamientos y visin estratgica de PEMEX, sus empresas productivas subsidiarias y sus empresas filiales, integrado por 10 consejeros (el titular de la SENER, el titular de la SHCP, 3 consejeros del Gobierno Federal designados por el Ejecutivo Federal y 5 consejeros independientes designados por el Ejecutivo Federal y ratificados por el Senado).

    PEMEX y sus empresas productivas subsidiarias realizarn las adquisiciones, arrendamientos, contratacin de servicios y obras a efecto de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y dems circunstancias pertinentes.

    A las adquisiciones, arrendamientos, contratacin de servicios y obras de PEMEX y sus empresas productivas subsidiarias les sern aplicables las disposiciones de esta Ley y las dems que deriven de la misma. La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Pblico y la Ley de Obras y Servicios Relacionados con las Mismas no sern aplicables a dichas entidades.

    Las adquisiciones, arrendamientos y contratacin de servicios y obras se llevarn a cabo, por

    regla general, por concurso abierto. Se establece la facultad del consejo de administracin de prever

  • distintos mecanismos de adjudicacin, entre otros, subasta ascendente, subasta descendente o subasta al primer precio. Dichos procesos de licitacin debern cumplir con los principios de transparencia, mxima publicidad, igualdad, competitividad y sencillez.

    Cuando, por excepcin, el concurso abierto no sea idneo, se podrn emplear los dems procedimientos que determine el consejo de administracin (entre otros, invitacin restringida o adjudicacin directa).

    Conforme a los transitorios de la Ley, los contratos, celebrados por PEMEX y sus organismos subsidiarios, vigentes a la entrada en vigor de la nueva Ley, se respetarn en los trminos pactados. No obstante lo anterior, PEMEX y sus organismos subsidiarios o las empresas productivas subsidiarias que resulten de la reorganizacin corporativa que determine el consejo de administracin, podrn pactar su modificacin para ajustarlos a las disposiciones de esta Ley.

    b. Ley de la CFE

    El objeto de la nueva Ley es regular la organizacin, administracin, funcionamiento, operacin, control, evaluacin, y rendicin de cuentas de la CFE as como establecer su rgimen en materia de: (i) empresas productivas subsidiarias y empresas filiales; (ii) remuneraciones; (iii) adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras; (iv) bienes; (v) responsabilidades; (vi) dividendo estatal; (vii) presupuesto y (viii) deuda.

    CFE ser una EPE propiedad exclusiva del Gobierno Federal, con personalidad jurdica y patrimonio propios, gozando de autonoma tcnica, operativa y de gestin.

    CFE actuar a travs de sus empresas productivas subsidiarias para realizar actividades de transmisin y distribucin. Las dems actividades, operaciones o servicios necesarios para el cumplimiento de su objeto podr realizarlas directamente, a travs de empresas filiales (las cuales no sern consideradas paraestatales), empresas en las que participe de manera minoritaria, o mediante la celebracin de contratos, convenios, alianzas o asociaciones, o cualquier acto jurdico, con personas fsicas o morales de los sectores pblico, privado o social, nacional o internacional.

    CFE contar con un Consejo de Administracin, responsable de definir las polticas, lineamientos y visin estratgica de CFE, sus empresas productivas subsidiarias y empresas filiales, integrado por 10 consejeros (el titular de la SENER, el titular de la SHCP, 3 consejeros del Gobierno Federal designados por el Ejecutivo Federal, 4 consejeros independientes designados por el Ejecutivo Federal y ratificados por el Senado y 1 consejero designado por los trabajadores de CFE).

    CFE y sus empresas productivas subsidiarias realizarn las adquisiciones, arrendamientos, contratacin de servicios y obras a efecto de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y dems circunstancias pertinentes.

    A las adquisiciones, arrendamientos, contratacin de servicios y obras de CFE y sus empresas productivas subsidiarias les sern aplicables las disposiciones de la esta Ley y las dems que deriven de la misma.

    La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Pblico y la Ley de Obras y Servicios Relacionados con las Mismas no sern aplicables a dichas entidades.

    Las adquisiciones, arrendamientos y contratacin de servicios y obras se efectuarn, por regla general, por concurso abierto. Cuando, por excepcin, el concurso abierto no sea idneo, se podrn emplear los dems procedimientos que determine el Consejo de Administracin. Se establece la facultad del consejo de administracin de prever distintos mecanismos de adjudicacin, entre otros, subasta ascendente, subasta descendente o subasta al primer precio. Dichos procesos de licitacin debern cumplir con los principios de transparencia, mxima publicidad, igualdad, competitividad y sencillez.

  • Asimismo, los transitorios de la Ley establecen que los contratos (incluyendo contratos de generacin de energa elctrica y contratos de interconexin), convenios, poderes, mandatos, y en general los actos jurdicos, representaciones otorgadas y las facultades concedidas por CFE con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley, y que se encuentren vigentes, subsistirn en los trminos pactados.

    2. Modificacin de leyes existentes en relacin con las Empresas Productivas del Estado

    a. Ley Federal de las Entidades Paraestatales Se modifica la Ley para establecer que las EPEs y sus empresas productivas subsidiarias, quedan excluidas de la observancia de la referida Ley.

    b. Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Pblico

    Se modifica la Ley para establecer que las EPEs y sus empresas productivas subsidiarias, quedan excluidas de la observancia de dicho ordenamiento.

    c. Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas

    Se modifica la ley para establecer que las EPEs y sus empresas productivas subsidiarias, quedan excluidas de la observancia de dicho ordenamiento.

    F. Reguladores y Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal

    1. Nueva Ley de los rganos Reguladores Coordinados en Materia Energtica

    La Ley tiene por objeto regular la organizacin y funcionamiento de los rganos Reguladores

    Coordinados en Materia Energtica (ORC) (CRE y CNH) y establecer sus competencias. Dicha Ley abroga las leyes de la CNH y de la CRE.

    Los ORC tendrn autonoma tcnica, operativa y de gestin; contarn con personalidad jurdica y podrn disponer de los ingresos derivados de los derechos y aprovechamientos que se establezcan por los servicios que presten conforme a sus atribuciones y facultades y contarn con un rgano de Gobierno integrado por 7 Comisionados.

    Los ORC contarn con un Consejo Consultivo, que tiene por objeto contribuir al procedimiento de consulta pblica para analizar los criterios de regulacin de las disposiciones administrativas de carcter general que expidan dichos ORC.

    La Ley establece las atribuciones de los ORC, as como las facultades y forma de designacin de sus principales funcionarios. Asimismo, se establecen separadamente las actividades que tendr a su cargo cada ORC.

    Adems, la Ley crea el Consejo de Coordinacin del Sector Energtico como mecanismo de coordinacin entre los ORC, la SENER y las dems dependencias del Ejecutivo Federal.

    La Ley establece tambin que los contratos, autorizaciones, permisos, adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras que otorguen o celebren los ORC, estarn sujetos a la Ley Federal de Anticorrupcin en Contrataciones Pblicas, as como a las dems leyes aplicables en materia de transparencia y acceso a la informacin, de fiscalizacin y rendicin de cuentas y combate a la corrupcin.

  • 2. Modificacin a la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal Se incluyen dentro de la Administracin Pblica Centralizada (APC) a los ORC, como dependencias del Ejecutivo Federal.

    Adems, en relacin con actividades de hidrocarburos, se le atribuye a la SENER, entre otras, la facultad de: (i) otorgar y revocar asignaciones; (ii) establecer los lineamientos tcnicos de los procesos de licitacin; (iii) el diseo tcnico de los contratos; (iv) establecer las reas objeto de asignaciones y contratos; y (v) adjudicar asignaciones y otorgar permisos para el tratamiento y refinacin de petrleo, y el procesamiento de gas natural.

    G. Rgimen Fiscal

    . Nueva Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos

    La Ley tiene por objeto establecer: (i) el rgimen de los ingresos que recibir el Estado derivados de las actividades de E&E de hidrocarburos que se realicen a travs de las asignaciones y contratos, as como las contraprestaciones que se establecern en dichos contratos; (ii) las disposiciones sobre la administracin y supervisin de los aspectos financieros de los contratos; y (iii) las obligaciones en materia de transparencia y rendicin de cuentas.

    La Ley establece que en los contratos, el Estado percibir ingresos por la E&E de hidrocarburos a travs de las contraprestaciones que en cada modelo se establezcan, adems del impuesto sobre la renta (ISR) que causen los contratistas.

    Si bien conforme a la naturaleza propia de cada uno de los contratos, stos tienen distintas contraprestaciones, existen algunas a favor del Estado que les son comunes para los contratos de produccin compartida, de utilidad compartida, y de licencia:

    (a) Cuota Contractual para la Fase Exploratoria. Se trata de un pago a cargo del contratista por la parte del rea contractual que se encuentre en la fase de exploracin. Este pago no tiene relacin directa con los pagos que el contratista debe realizar por la propiedad o tenencia de las reas asignadas.

    (b) Regalas. Se trata de un pago a cargo del contratista equivalente a un porcentaje del valor bruto de los hidrocarburos producidos. Se prev que dicho porcentaje aumente cuando lo haga el precio de cada hidrocarburo.

    La tasa de la regala ser distinta segn se trate de petrleo, condensados, gas asociado o gas no asociado. Adems, se plantea que cuando el precio del gas natural sea menor a $5 dlares por MMBtu la regala al gas natural no asociado no ser aplicada.

    Adicionalmente a las contraprestaciones comunes antes mencionadas, en los contratos de licencia se aaden las siguientes contraprestaciones a favor del Estado:

    (a) Bono a la firma del contrato. Se plantea que el bono sea un monto conocido antes de la presentacin de las ofertas econmicas y, por tanto, que no sirva como variable de adjudicacin. Ello, debido a que el monto es independiente de la rentabilidad del proyecto.

    (b) Contraprestacin consistente en la aplicacin de una tasa al valor contractual de los hidrocarburos.

    A favor del contratista, como contraprestacin ste recibe la transmisin onerosa de los hidrocarburos una vez extrados del subsuelo en el rea contractual, siempre que, conforme a los trminos del contrato, est al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de pago a favor del Estado.

  • Adicionalmente a las contraprestaciones comunes antes mencionadas, en los contratos de utilidad

    y de produccin compartida se aade la siguiente contraprestacin a favor del Estado: Contraprestacin que se determinar mediante la aplicacin de un porcentaje a la utilidad operativa. La utilidad operativa del contrato se determinar disminuyendo al valor contractual de los hidrocarburos producidos (i) el monto de las regalas efectivamente pagado por el contratista y (ii) la recuperacin de costos que corresponda.

    A favor del contratista, ste recuperar los costos y obtendr una contraprestacin que ser el remanente de la utilidad operativa despus de cubrir la contraprestacin a favor del Estado, sin embargo, en los contratos de produccin compartida, se podr optar por no incluir la recuperacin de costos.

    En los contratos de utilidad compartida, los contratistas entregarn la totalidad de la produccin de hidrocarburos al comercializador convenido en el contrato, quien entregar los ingresos producto de la comercializacin al Fondo Mexicano del Petrleo para la Estabilizacin y el Desarrollo (FMP) para su posterior distribucin segn lo convenido en el contrato.

    En los contratos de produccin compartida, las contraprestaciones se calcularn y pagarn en especie, con una proporcin de los hidrocarburos producidos.

    La Ley establece que los contratos prevern que en los casos en que el contratista enajene activos, cuyo costo, gasto o inversin hayan sido recuperados conforme al contrato, los ingresos que reciba por dicha operacin sern entregados al FMP, o previa autorizacin de la SHCP, un monto equivalente ser descontado de las contraprestaciones que le correspondan al contratista.

    Las bases de licitacin de los contratos y los contratos mismos, debern prever que stos solo podrn ser formalizados con EPEs o personas morales que: (i) sean residentes para efectos fiscales en Mxico; (ii) tengan por objeto exclusivamente la E&E de hidrocarburos; y (iii) que no tributen en el rgimen fiscal opcional para grupos de sociedades conforme a la Ley del ISR (LISR).

    Se establecen reglas y obligaciones fiscales especficas para aquellas personas morales o EPEs que se agrupen en consorcio para participar en los procesos de licitacin, como por ejemplo, la obligacin de celebrar un acuerdo de operacin conjunta, la obligacin de entregar una relacin de las operaciones que se realicen al amparo del contrato, la expedicin de comprobantes fiscales a los integrantes del consorcio, la posibilidad de que los integrantes del consorcio puedan deducir en lo individual, la parte proporcional de los costos, gastos e inversiones que se efecten, siempre y cuando dichas cantidades se encuentren respaldadas con comprobantes fiscales, entre otros.

    La Ley tambin establece el rgimen especfico de derechos para las asignaciones de las que actualmente es titular PEMEX y de las que en el futuro puedan recibir las EPEs.

    Por otro lado, la Ley establece qu costos sern considerados como deducibles y cules no.

    La Ley establece que las utilidades de los contratistas y asignatarios no se repartirn entre sus trabajadores.

    Para los efectos de la Ley, as como para la LISR, se considera que se constituye establecimiento permanente cuando un residente en el extranjero realice las actividades a que se refiere la Ley de Hidrocarburos, en territorio nacional o en la zona econmica exclusiva, en un periodo que sume en conjunto ms de 30 das en cualquier periodo de 12 meses.

    Adems, los ingresos por sueldos, salarios y remuneraciones similares que (i) obtengan residentes en el extranjero, (ii) que se paguen por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el pas o, (iii) que tenindolo no se relacionen con dicho establecimiento; respecto de un empleo

  • relacionado con las actividades de los contratistas o asignatarios, en un plazo que exceda de 30 das en cualquier periodo de 12 meses; estarn gravados conforme a la LISR.

    Se prev que los actos o actividades que causen impuesto al valor agregado (IVA) por los que se deban cubrir las contraprestaciones que se establezcan en los contratos, se sujetarn a la tasa 0%, sin que esto sea aplicable a otro tipo de contratos u operaciones que celebren con terceros las partes que intervengan en los contratos mencionados.

    Finalmente, la Ley establece a cargo de los contratistas, la obligacin de enterar el impuesto por la actividad de E&E de hidrocarburos por el rea contractual definida en el contrato. Dicho impuesto se calcular mensualmente aplicando por cada kilmetro cuadrado que comprenda dicha rea, las cuotas establecidas en la Ley. Este impuesto no se causar en los casos en los que el contratista justifique, que por causas no imputables a l, se encuentra imposibilitado para realizar las actividades de E&E.

    La Ley entr en vigor al da siguiente de su publicacin, con excepcin de las disposiciones relativas al rgimen fiscal aplicable a las asignaciones a PEMEX, mismas que entrarn en vigor el 1 de enero de 2015.

    2. Modificacin de leyes existentes en Materia Fiscal

    a. Ley Federal de Derechos

    Se deroga la regulacin actual del pago de derechos de PEMEX en materia de hidrocarburos a partir del 1 de diciembre de 2015.

    Asimismo, se deroga la regulacin actual del pago de derechos respecto del gas gris, una vez transcurridos 180 das naturales siguientes a la entrada en vigor de la Ley de Hidrocarburos.

    b. Ley de Coordinacin Fiscal

    Se excluye de la recaudacin federal participable en esta Ley, entre otras cosas: (i) los derechos adicionales o extraordinarios, sobre la extraccin de petrleo; (ii) el ISR derivado de los contratos de E&E de hidrocarburos; (iii) los ingresos petroleros derivados de asignaciones y; (iv) el impuesto por la actividad de E&E de hidrocarburos.

    El Fondo de Extraccin de Hidrocarburos estar conformado por los recursos que le transfiera el FMP.

    H. Fondo Mexicano del Petrleo para la Estabilizacin y el Desarrollo

    1. Nueva Ley del Fondo Mexicano del Petrleo para la Estabilizacin y el Desarrollo La nueva Ley tiene por objeto establecer las normas de constitucin y operacin del FMP, mismo que tendr como fin recibir, administrar, invertir y distribuir los ingresos derivados de las asignaciones y los contratos, con excepcin de los impuestos.

    El patrimonio del FMP, se constituir por: (i) los ingresos derivados de las asignaciones y los contratos; (ii) el producto de las inversiones que se deriven de los recursos del FMP y; (iii) las donaciones o cualquier tipo de aportacin provenientes de cualquier persona fsica o moral.

    El FMP ser un fideicomiso pblico del Estado, constituido por la SHCP, en su calidad de fideicomitente y el Banco de Mxico (BANXICO), ser el fiduciario y no ser considerado entidad paraestatal.

  • Con los recursos del FMP, la CNH cubrir los pagos derivados de las asignaciones y los contratos de E&E.

    Asimismo, la Ley establece cmo estar integrado el comit del FMP, cmo se designarn y removern los delegados fiduciarios y el personal necesario, as como las disposiciones que deber contener como mnimo el documento constitutivo del FMP (duracin, facultades del comit, forma de llevar a cabo sesiones, toma de decisiones, etc.), el destino de los recursos del fondo, y las obligaciones de transparencia.

    Los recursos del FMP sern de naturaleza federal, imprescriptibles, e inembargables, y formarn parte de la Hacienda Federal.

    I. Presupuesto

    . Modificacin de leyes existentes en Materia de Presupuesto a. Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

    Se reforma la Ley para, entre otras cosas: establecer que el gasto total de las EPEs y sus empresas productivas subsidiarias no se contabilizar dentro del gasto corriente estructural, permitir la compensacin de los ingresos del Gobierno Federal con los fondos del FMP, cuando se perciban menores ingresos petroleros, as como para establecer las directrices para las reglas de operacin de los fondos de Estabilizacin de los Ingresos de las Entidades Federativas y de Estabilizacin de los Ingresos Presupuestarios.

    Adems, se incluyen diversas disposiciones sobre las transferencias ordinarias del FMP y sobre el destino, clculo y calendarizacin de los pagos asociados a las transferencias, as como sobre las transferencias extraordinarias, y los destinos permitidos de los flujos excedentes del FMP.

    b. Ley General de Deuda Pblica

    La Ley establece que adems de las entidades ya incluidas en la Ley, la deuda pblica estar tambin constituida por las obligaciones de pasivo, directas o contingentes derivadas de financiamientos y a cargo de las EPEs y sus empresas productivas subsidiarias.

    Finalmente se establece en el rgimen transitorio de la Ley, la posibilidad del Gobierno Federal de asumir una proporcin de la obligacin de pago de las pensiones y jubilaciones en curso de pago, as como la de los trabajadores en activo en PEMEX y sus organismos subsidiarios. La proporcin de la obligacin de pago que en su caso asuma el Gobierno Federal ser por un monto equivalente a la reduccin del pasivo laboral reconocido conforme a la Ley, que resulte del acuerdo con PEMEX para modificar el contrato colectivo de trabajo.

    Asimismo, se establecen las disposiciones correspondientes en cuanto al manejo de las obligaciones constitutivas de deuda pblica de las EPEs.