Presentación de reforma energética.

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Reforma Energética 1

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Reforma Energética

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Situación del sector energético en México

El organismo energético de México se encuentra en un momento coyuntural.

El país requiere de un cambio profundo en el modelo de gestión y organización del sector energético en su conjunto.

El modelo actual llegó a su límite y se encuentra en franco agotamiento.

No responde a las necesidades presentes de la sociedad mexicana. Es momento de llevar a cabo acciones firmes que permitan contar con más y mejores fuentes de energía.

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Alcances de la política energética

Que sea sustentable socialmente

Que cuide el medio ambiente

Que promueva el uso eficiente de energía

Que sea productiva para la Nación

Que fortalezca el desarrollo económico y la generación de empleos

Que sea factor de competitividad a nivel mundial

Que impulse el desarrollo humano y sus capacidades

Que aliente la investigación y el desarrollo tecnológico

Que fortalezca las finanzas públicas

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Política energética de Estado

• Que haya disponibilidad de energía y seguridad en el suministro.

• Que se garantice la sustentabilidad del sector.

• Que beneficie al ciudadano:

- Calidad

- Servicio

-Precio

-Oportunidad

OBJETIVO

QUE MEJORE SU CONDICIÓN, DESARROLLO HUMANO Y CALIDAD DE VIDA. QUE EL CIUDADANO TENGA ACCESO Y GASTE MENOS EN ENERGÍA.

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Premisas básicasEl petróleo es de la NACIÓN

Pemex es el organismo operador:

EL DUEÑO DEL PETRÓLEO ES MÉXICO Y NO PEMEX

Diferenciar: * Propiedad

* Operador

* Regulador

* Beneficio Financiero

* Recaudación fiscal

Todo lo que está en el subsuelo es de la nación:

*Petróleo *Carbón *Gas *Minerales *Agua

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Las reservas y la renta del petróleo son de la Nación y para beneficio de los mexicanos

El ESTADO DEBE CONTAR CON LA MAYOR POSIBILIDAD Y ALCANCE DE INSTRUMENTOS PARA EXPLOTAR SUSTENTABLE Y RACIONALMENTE SUS

RECURSOS

SE MANTIENE LA RECTORÍA DEL ESTADO SOBRE LOS MISMOS

Premisas básicas

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Energía Eléctrica

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México requiere de 231 TWh (Terawatt-hora) para moverse. Para generar esta energía, México cuenta con una planta cuya potencia instalada

es mayor a los  51 GW (Gigawatts).

Fuente: Universidad Panamericana, Oficina de Prensa. Entrevista al Profesor Investigador Manuel Montenegro, por Enfoques Radio del Sistema Jalisciense de Radio y Televisión. Septiembre 21 de 2011.

Capacidad Instalada

Generación a través de CFE

Centrales Termoeléctricas 46% 43%

Centrales Hidroeléctricas 22% 11%

Centrales Carboeléctricas 5% 7%

Central Nucleoeléctrica (Laguna Verde, Veracruz) 3% 3%

Centrales Geotermoeléctricas 2% 3%

Centrales Eoloeléctricas 0.17% 0.07%

Productores Independientes 22% 33%

¿Cómo generamos energía en México?

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Situación actual

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10Fuente: “Inicio de la gestión 2012-2018, diagnóstico del director general”, Rojas Presentado a la Junta de Gobierno de la CFE. Febrero 2013 a través de Milenio Diario.

Principales problemas Reducción de Ingresos

• Acumulación de deuda, subsidios y discontinuidades en la estructura

Pérdida de patrimonio desde 2008• Menor capacidad de financiamiento y posibilidad de quiebra técnica

Crecimiento Excesivo del Margen de Reserva• Se produce más de lo que se consume

Ineficiencia de la CFE a nivel de distribución • Entre el 16 y el 18% y en algunas zonas cercanas al 30%

Problemas de personal• Zona centro: 44 mil trabajadores despedidos de Luz y Fuerza

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México busca:Disponibilidad energética a precios competitivos para toda la Nación

1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 20120

50

100

150

200

250

300

350

Tarifas eléctricas industrialesUS

D/M

Wh Italia

México

Alemania

Promedio OCDE

Francia

Estados Unidos

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SHALE GAS

Est

ruct

ura

PEM

EX

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Inversión en exploración y extracción, producción de petróleo y precio

de la mezcla mexicana de exportación (1997-2012)

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Consumo, producción e importaciones de gas natural

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Consumo, producción e importación de gasolinas

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Demanda, importaciones netas y producción de petroquímicos

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Razón del valor de las exportaciones e importaciones de petróleo, gas natural y

petrolíferos

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Autosuficiencia energéticaLa posición energética del país se está deteriorando, ya que actualmente México depende de:

• Importación de gasolinas 51%)

• Gas natural (30%)• Gas L.P. (28%) • Petroquímicos (76%)

para cubrir el total de la demanda interna, teniendo sólo suficiencia en petróleo crudo.

*Fuente: Coldwell, P., en Excelsior 30 de septiembre de 2013

1993

1994

1995

1996

1997

1998

1999

2000

2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

2009

2010

2011

2012

0

1

2

3

4

5

6

7

8

4.975.36

6.166.86

4.26

2.9

3.533.13

2.59

3.59 3.58 3.46

2.88

2.78

2.281.79

2.04 1.87

1.711.62

(Razón del valor de las exportaciones e importaciones de productos petroleros)

Balanza comercial relativa

México busca:

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Reforma AprobadaPOR EL SENADO

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Artículo 25• Las áreas estratégicas del artículo 28, párrafo cuarto, estarán a cargo

del sector público.

• La nación tendrá el control del sistema eléctrico nacional y del servicio público de transmisión, distribución de energía eléctrica y exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos.

• Se crea la figura de empresas productivas del estado.

• La ley establecerá las normas relativas a la administración, organización, funcionamiento, procedimientos de contratación y demás actos jurídicos que celebren las empresas productivas del estado.

• Se promueve el desarrollo sustentable, la competitividad, la apertura del sector a la inversión privada bajo la rectoría del Estado.

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Artículo 27• TRATÁNDOSE DE MINERALES RADIOACTIVOS NO SE OTORGARÁN CONCESIONES.

• CORRESPONDE EXCLUSIVAMENTE A LA NACIÓN LA PLANEACIÓN Y EL CONTROL DEL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL, ASÍ COMO EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA.

• EN LAS ACTIVIDADES ANTERIORES NO SE OTORGARÁN CONCESIONES, SIN PERJUICIO DE QUE EL ESTADO PUEDA CELEBRAR CONTRATOS CON PARTICULARES EN LOS TÉRMINOS QUE ESTABLEZCAN LAS LEYES.

• LAS LEYES DETERMINARÁN LA FORMA EN QUE LOS PARTICULARES PODRÁN PARTICIPAR EN LAS DEMÁS ACTIVIDADES DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA.

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Artículo 27• El petróleo y de los hidrocarburos son propiedad de la Nación y no se otorgarán concesiones.

•La nación llevará a cabo actividades de exploración y extracción mediante empresas productivas del estado o a través de contratos con éstas o con particulares.

•Las empresas del Estado podrán contratar con particulares bajo la supervisión de la CNH

•los hidrocarburos en el subsuelo son propiedad de la nación y ASÍ DEBERÁ AFIRMARSE en las asignaciones o contratos.

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Artículo 28•No constituirán monopolios en las siguientes áreas:

•Minerales radioactivos y generación de energía nuclear

•La planeación y el control del sistema eléctrico nacional

•El servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica

•Y la exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos.

•El Estado contará con un fideicomiso público denominado Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización que establezca la ley, derivados de las asignaciones y contratos.

•El Estado contará con los órganos reguladores en materia energética denominados: -Comisión Nacional de Hidrocarburos y Comisión Reguladora de Energía.

Desconcentrado

-Fideicomiso: Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilidad y el Desarrollo

-Seg. Industrial y Protección Ambiental -CENASE y Transmisión.-Gas

Descentralizado -Nuclear

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2. La Comisión Reguladora de Energía tiene por objeto:

• En materia de hidrocarburos, la regulación y el otorgamiento de permisos para el almacenamiento, transporte y

• distribución por ductos de petróleo, gas, petrolíferos y petroquímicos.

• En materia de electricidad, la regulación y el otorgamiento de permisos, así como las tarifas de porteo para transmisión y distribución.

•El Poder Ejecutivo contará con los siguientes órganos en materia energética:

-La asesoría técnica a la SENER. -La recopilación de información geológica y operativa. -La autorización de servicios de reconocimiento y exploración superficial.

1. La Comisión Nacional de Hidrocarburos tiene por objeto:

-La realización de las licitaciones y suscripción de los contratos. -La administración en materia técnica de asignaciones y contratos.-La supervisión de los planes de extracción y la regulación en materia de exploración y extracción de hidrocarburos.

•FUNCIONES SENER:

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•El Congreso realizará las adecuaciones al marco jurídico para crear la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.

•Dispondrá de los ingresos derivados de las contribuciones y aprovechamientos que le permita cumplir con sus atribuciones.

•Regulará y supervisará las instalaciones y actividades del sector hidrocarburos, así como el control integral de residuos.

3. Agencia de Seguridad Industrial y Protección Ambiental.

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4. Centro Nacional de Control del Gas Natural.

Organismo público descentralizado encargado de la operación del sistema nacional de ductos de transporte y almacenamiento.

5. Centro Nacional de Control de Energía.

Organismo público descentralizado, encargado del control operativo del sistema eléctrico nacional; de operar el mercado eléctrico mayorista y las redes generales de distribución.

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Artículos Transitorios RESUMEN EJECUTIVO DE LOS PRINCIPALES ASPECTOS

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Transitorio Primero•Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Transitorio segundo•Se respetarán los derechos laborales de los trabajadores que presten sus servicios en los organismos en conformidad de la ley.

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Transitorio tercero

•La ley establecerá la forma y plazos, los cuales no podrán exceder dos años a partir de la publicación de este Decreto, para que PEMEX y la CFE se conviertan en empresas productivas del Estado.

•Asimismo, la CFE podrá suscribir los contratos a que se refiere el párrafo sexto del artículo 27 que se reforma por virtud de este Decreto.

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Transitorio cuarto• El Congreso adecuará el marco jurídico para regular las modalidades de contratación, que deberán ser:

•La ley establecerá las modalidades de las contraprestaciones que pagará el Estado a sus empresas productivas o a los particulares por la exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos.

•La Nación escogerá la modalidad de contraprestación atendiendo siempre a maximizar los ingresos para lograr el mayor beneficio para el desarrollo de largo plazo.

•De servicios•De utilidad o producción compartida•De licencia•O cualquiera de los otros

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Transitorio quinto• Las empresas del Estado y los Particulares podrán reportar para efectos contables y financieros la asignación o contrato correspondiente y sus beneficios esperados, siempre y cuando se afirme en las asignaciones o contratos que el petróleo y todos los hidrocarburos que se encuentren en el subsuelo, son propiedad de la Nación.

• Lo anterior será aplicable a PEMEX y sus subsidiarios durante el periodo de transición a que se refiere el transitorio tercero.

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Transitorio sexto• La SENER con la asistencia técnica de la CNH, será la encargada de adjudicar a PEMEX las asignaciones a que se refiere el párrafo séptimo del artículo 27 de esta Constitución.

• La CNH deberá someter a consideración de la SENER la adjudicación de las áreas en exploración y los campos que estén en producción, que esté en capacidad de operar, a través de asignaciones.

•La SENER revisará la solicitud, con la asistencia técnica de la CNH y emitirá la resolución correspondiente dentro del plazo de 180 días naturales posteriores a la fecha de la solicitud de PEMEX, estableciendo en la misma la superficie, profundidad y vigencia de las asignaciones procedentes.

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Transitorio séptimo• La Promoción de cadenas productivas nacionales y locales y contratos a que se refiere el presente Decreto.

 

• La ley deberá establecer mecanismos para fomentar la industria nacional en las materias de este Decreto.

 

• Las disposiciones legales sobre contenido nacional deberán ajustarse a lo dispuesto en los tratados internacionales y acuerdos comerciales suscritos por México.

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Transitorio octavo• Las actividades de exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos, se consideran de interés social y orden público, por lo que tendrán preferencia sobre cualquier otra que implique el aprovechamiento de la superficie y del subsuelo de los terrenos afectos a aquéllas.

•La Ley preverá pago de rentas e indemnizaciones por ocupación superficial o daños.

• Los títulos de concesiones mineras no conferirán derechos para la exploración y extracción del petróleo y los demás hidrocarburos, sin perjuicio de los derechos previstos en sus propias concesiones.

•La ley preverá, cuando ello fuere técnicamente posible, mecanismos para facilitar la coexistencia de las actividades mencionadas en el presente transitorio con otras que realicen el Estado o los particulares.

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Transitorio noveno• El Congreso adecuará el marco jurídico para que los contratos y las asignaciones que el Estado suscriba con empresas productivas o con particulares, garanticen la máxima transparencia.

• Asimismo, la ley preverá y regulará:a) Que los contratos cuenten con cláusulas de transparencia,

que posibiliten que cualquier interesado los pueda consultar.

b) Un sistema de auditorías externas para supervisar la efectiva recuperación.

c) La divulgación de las contraprestaciones, contribuciones y pagos previstos en los contratos.

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Transitorio décimo• Facultades de los órganos de la Administración Pública Federal:

a) A la SENER: conducir y coordinar la política energética, la adjudicación de asignaciones y la selección de áreas que podrán ser objeto de los contratos; el otorgamiento de permisos para el tratamiento y refinación del petróleo, y procesamiento de gas natural. En materia de electricidad, los términos de estricta separación legal que se requieren para fomentar el acceso abierto y la operación eficiente del sector eléctrico.

b) A la CNH: La prestación de asesoría técnica a la Secretaría del ramo en materia de Energía; la recopilación de información geológica y operativa; la autorización de servicios de reconocimiento y exploración superficial.

c) A la CRE: La regulación y el otorgamiento de permisos para el almacenamiento, el transporte y la distribución por ductos de petróleo, gas, petrolíferos y petroquímicos; la regulación de acceso de terceros a los ductos de transporte y al almacenamiento de hidrocarburos y sus derivados, y la regulación de las ventas de primera mano de dichos productos.

d) A la SHCP: El establecimiento de las condiciones económicas de las licitaciones y de los contratos a que se refiere el presente Decreto relativas a los términos fiscales que permitan a la Nación obtener en el tiempo ingresos que contribuyan a su desarrollo de largo plazo.

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Transitorio décimo primero

• El Congreso adecuará el marco jurídico a fin de regular las modalidades de contratación para que los particulares, por cuenta de la Nación, lleven a cabo, el financiamiento, instalación, mantenimiento, gestión, operación y ampliación de la infraestructura necesaria para prestar el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica.

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Transitorio décimo segundo

• El Congreso adecuará el marco jurídico para que la CNH y la CRE, se conviertan en órganos reguladores coordinados en la materia con personalidad jurídica propia, autonomía técnica y de gestión.

• Asimismo, podrán disponer de los ingresos derivados de las contribuciones y aprovechamientos que la ley establezca por sus servicios.

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Transitorio décimo tercero• Los comisionados de la CNH y de la CRE sólo puedan ser removidos de su encargo por causas graves; que podrán ser designados por única ocasión para cubrir un segundo período, y su renovación será escalonada, a fin de asegurar el debido ejercicio de sus atribuciones.

•Para nombrar a los comisionados de la CNH y la CRE, el Presidente de la República someterá una terna al Senado, el cual, designará al comisionado que deberá cubrir la vacante.

• La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Senado presentes, dentro del improrrogable plazo de treinta días.

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Transitorio décimo cuarto• El Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo será un fideicomiso público en el que el Banco de México fungirá como fiduciario.

• La SHCP realizará las acciones para la constitución y funcionamiento del fideicomiso público referido.

• El Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo recibirá los ingresos, con excepción de los impuestos , que correspondan al Estado Mexicano derivados de las asignaciones y los contratos a que se refiere el párrafo séptimo del artículo 27 de esta Constitución.

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PRELACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS DEL FONDO:

Transitorio décimo cuarto

•Fondos de estabilidad: Ingresos Petroleros y Entidades Financieras

•PEF: hasta el 4.7% del PIB

•Inversión financiera ahorro de largo plazo 3% PIB

•Pensión Universal 10%

•Becas universitarias y postgrados 10%

•Inversión en ciencia y tecnología e investigación energías renovables 10%

•Reinversión en proyectos petroleros y/o inversiones en infraestructuras productivas 30%

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Transitorio décimo quinto• El Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo contará con un Comité Técnico integrado por:

•El Gobernador del Banco de México .

•2 miembros representantes del Gobierno

• 4 miembros independientes.

•El Comité Técnico del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones:

a) Determinar la política de inversiones para los recursos de ahorro de largo plazo establecido en el numeral 5 del transitorio anterior.

b) Instruir a la institución fiduciaria para que realice las transferencias a la Tesorería de la Federación de conformidad con lo establecido en el transitorio anterior.

c) Recomendar a la Cámara de Diputados, a más tardar el 28 de febrero de cada año, la asignación de los montos correspondientes a los rubros establecidos en los incisos a), b), c) y d).

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Transitorio décimo sexto• El Ejecutivo Federal promoverá los siguientes decretos:

•Emitirá el Decreto de creación del organismo público descentralizado denominado Centro Nacional de Control del Gas Natural, encargado de la operación del sistema nacional de ductos de transporte y almacenamiento.

• El Decreto proveerá lo necesario para que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios o divisiones transfieran los recursos necesarios para que el Centro Nacional de Control del Gas Natural adquiera y administre la infraestructura para el transporte por ducto y almacenamiento de gas natural que tengan en propiedad para dar el servicio a los usuarios correspondientes.

•Emitirá el Decreto por el que se crea el Centro Nacional de Control de Energía como organismo público descentralizado, encargado del control operativo del sistema eléctrico nacional.

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Transitorio décimo séptimo

• El Congreso establecerá las bases en las que el Estado procurará la protección y cuidado del medio ambiente, en todos los procesos relacionados con este decreto en los que intervengan empresas productivas del Estado, los particulares o ambos.

•En materia de electricidad, la ley establecerá a los participantes de la industria eléctrica obligaciones de energías limpias y reducción de emisiones contaminantes.

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Transitorio décimo octavo

• El Ejecutivo Federal, por conducto de la SENER, deberá incluir en el Programa Nacional para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, una estrategia de transición para promover el uso de tecnologías y combustibles más limpios.

• El Congreso emitirá una ley que tenga por objeto regular el reconocimiento, la exploración y la explotación de recursos geotérmicos, con el fin de generar energía eléctrica o destinarla a usos diversos.

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Transitorio décimo noveno

• El Congreso creará la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, como órgano administrativo desconcentrado de la SEMARNAT, con autonomía técnica y de gestión.

• Esta Agencia regulará y supervisará la seguridad industrial operativa y protección al medio ambiente, las instalaciones y actividades del sector hidrocarburos.

•La Cámara de Diputados realizará las acciones necesarias para proveer de recursos presupuestales a la Agencia, con el fin de que ésta pueda llevar a cabo su cometido.

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Transitorio vigésimo• El Congreso regulará las Empresas Productivas del Estado, y establecerá al menos que:

- Su objeto sea la creación de valor económico e incrementar los ingresos de la Nación, con sentido de equidad y responsabilidad social y ambiental.

- Cuenten con autonomía presupuestal y estén sujetas solo al balance financiero y al techo de servicios personales que serán autorizados por Cámara de Diputados.

- Su organización, administración y estructura corporativa sean acordes con las mejores prácticas a nivel internacional, asegurando su autonomía técnica y de gestión, así como un régimen especial de contratación para la obtención de los mejores resultados de sus actividades.

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CONSEJO DE ADMINSTRACIÓN

Para el caso de empresas productivas del Estado que realicen las actividades de exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos la ley deberá establecer, entre otras disposiciones, que su Consejo de Administración se conforme por:

•5 consejeros del Gobierno Federal, incluyendo el Secretario del Ramo en materia de Energía quien lo presidirá y tendrá voto de calidad y

•5 consejeros independientes.

Transitorio vigésimo

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Transitorio vigésimo primero

• El Congreso adecuará el marco jurídico para prevenir, investigar, identificar y sancionar severamente a los asignatarios, contratistas, permisionarios, servidores públicos, así como a toda persona física o moral, pública o privada, nacional o extrajera, que participen en el sector energético.

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