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REESTRUCTURACION DE APLICACION DE LA LEY DE TRANSITO EN CARRETERAS EN DE GUATEMALA

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REESTRUCTURACION DE APLICACION DE LA LEY DE TRANSITO EN CARRETERAS

EN DE GUATEMALA

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INTRODUCCIÓN

Es importante realizar la aplicación de la ley de transito y el reglamento existente, además de ampliar y mejorar la cobertura en los controles de la seguridad vial , en toda la republica de Guatemala, que garantice la vida de los usuarios, preserven la infraestructura vial del país y permitan un desarrollo económico competitivo.

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OBJETIVOS OBJETIVO GENERAL:

Garantizar y dar cumplimiento a la Ley y el Reglamento de Transito vigentes en la Red Vial del País. Ley de Tránsito. (Congreso de la República, Decreto número 132-96, 1996 y Reglamento de Tránsito. Presidente de la República de Guatemala, Acuerdo Gubernativo número 273-98, 1998)

OBJETIVOS ESPECIFICOS:

• Ampliar la cobertura actual, mejorar y modernizar los controles de seguridad vial con la implementación de tecnología de punta en las principales carreteras del país.

• Incluir la Ingeniería Vial para la solución de la problemática del transito en la seguridad vial nacional.

• Lograr una Red Vial eficiente y competitiva de acuerdo a normas y estándares internacionales.

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BASE LEGAL APLICADA

Ley de transito , Decreto ley 132-06 , es una ley emitida durante el gobierno de Álvaro Arzú, por el honorable Congreso de la Republica de Guatemala, con el objeto de regular el tránsito en toda la república, cuyo crecimiento vehicular iba en aumento, desde el gobierno del presidente Vinicio Cerezo en 1986, y que facilitó el ingreso de vehículos usados y rodados provenientes de Estados Unidos. La referida ley, derogó el decreto ley 66-72, que tiene la particularidad de que durante toda su vigencia (24 años) nunca tuvo un reglamento para su aplicación.

Dicha ley plantea , que compete al Ministerio de Gobernación por intermedio del Departamento de Transito de la Dirección General de la Policía Nacional el ejercicio de la autoridad de transito en la vía publica. (Art. 6 Ley de Transito).

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1. Actualmente no existe un órgano o dependencia que ejecute y cumpla a cabalidad la aplicación de la Ley de Transito en las carreteras de la red vial del país, dando como resultado la perdida de vidas humanas invaluables así como cuantiosas perdidas materiales que afectan a la economía del País y los correspondientes daños a la infraestructura vial.

2. La Policía Nacional de Transito es la encargada de velar por la aplicación de la ley actualmente monitorea esporádicamente algunos tramos carreteros, y la disponibilidad del personal y equipo es escasa y susceptible a otras necesidades de seguridad Publica.

3. El aumento del parque vehicular (2,830,422 registrados), los pesos y dimensiones de vehículos han superado ampliamente el crecimiento de la Red Vial Nacional, así como a la modernización de las entidades responsables del manejo de transito en el país. No tenemos una Red Vial eficiente y competitiva.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

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4. No existe la estructura adecuada ni profesionales de la ingeniería vial que ayuden a la implementación adecuada y que estén dedicados a este tema en especifico y además la ley no abarca toda la complejidad de una necesidad tan palpable en nuestra sociedad.

5. Para la aplicación de la Ley de Transito a nivel nacional, lo que existe, es una delegación de funciones a las municipalidades, utilizando 59 Cuerpos de Policías Municipales de Transito autorizados a nivel nacional para el control del mismo, a nivel municipal. Por lo tanto, no se logra el control total del país, en materia de aplicación de la ley de transito a nivel nacional ya que no se cubre la totalidad de carreteras. (Art. 8 y 9 ley de transito).

PROBLEMAS COTIDIANOS EN EL TRANSITO DE

LA RED VIAL GUATEMALA

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ANÁLISIS SITUACIÓN ACTUAL

Actualmente la Autoridad creada para administrar esta problemática es la Unidad de Protección Vial adscrita al Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda (CIV) teniendo como objeto, la capacitación, formulación de proyectos, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las normas existentes o que se creen con posterioridad, relacionadas con la seguridad vial, la señalización de carreteras, la aplicación de normas relativas al mantenimiento y métodos de prevención de accidentes o desastres en todas las carreteras de la red vial de la República de Guatemala. (PROVIAL).

Actualmente PROVIAL controla 302 kilómetros de rutas en perímetro aledaño al área metropolitana de ciudad de Guatemala. (4.1 % de la Red Vial total Pavimentada que suma 7,382 kms), pero resulta deficiente su aplicación a nivel nacional

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SISTEMA ACTUAL DE CONTROL DE TRANSITO EN CARRETERAS PRINCIPALES

Reguladores Marco Jurídico

Ley de Transito de Guatemala 130-96

• Acuerdo Gubernativo número 520-99

Reglamentos Internos municipales Autorizados por el Ministerio de Gobernación .

Demanda

2,830,422 de automotores registrados en la SAT (2015)

Oferta Actual Policía Nacional de Transito PROVIAL PMT (Municipales)

Opciones de competitividad Los establecido en el Art. 10 Ley de Transito

Contratación de Servicios, el Ministerio de Gobernación o Municipalidades podrán Contratar los servicios públicos o privados Para hacerse cargo de la presentación de Servicios de policía y/o administración y Fiscalización del transito a nivel nacional.

Estructura Departamento de Transito Ministerio de Gobernación

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SISTEMA ACTUAL DE CONTROL DE TRANSITO EN CARRETERAS PRINCIPALES

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DATOS DE ESTRUCTURA PROVIAL

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DEBILIDADES DEL SISTEMA ACTUAL 1. Poca cobertura de patrullaje e Insuficiente recurso humano operativo. Escasos

recursos en el presupuesto del Ministerio CIV destinados a PROVIAL.

2. Falta de estadísticas e indicadores para tomar medidas en obras del CIV.

3. No se promueven mecanismos legales para ampliar los servicios de la institución.

4. Falta de seguimiento a eventos accidentales o emergencias.

5. Poca cobertura del programa de educación y seguridad vial.

6. El personal administrativo y operativo no tiene la calidad de servidores públicos.

7. No disponer del sistema de emergencia 1520 en forma gratuita para el usuario.

8. Carencia de coordinación para propiciar enlaces con otras instituciones.

9. Duplicidad de funciones con otras instituciones públicas como las PMT a nivel municipal.

10. En Guatemala no existen normas especificas en seguridad vial.

11. Falta de ingenieros viales involucrados en planificación y ejecución de programas gubernamentales.

12. Falta de uso de Redes Sociales para información al usuario.

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FORTALEZAS A MEJORAR E IMPLEMENTAR

1. La seguridad vial forma parte de la Agenda del Cambio (Plan de Gobierno) ,la protección y seguridad vial en las carreteras nacionales son políticas del CIV. (PMTransporte PDV2008-2017)

2. Al Realizar al ejecución adecuada de la aplicación de la Ley de Transito y su reglamento se ahorraría lo que se estima es el costo que en los países de bajos ingresos, se calcula que el gasto de las colisiones en carreteras asciende a 1 por ciento del producto interno bruto (PIB).

3. La seguridad vial es una cuestión de equidad social por lo cual la sociedad Guatemalteca contribuye para la disponibilidad de espacio físico en toda la República.

4. Apoyo de otras instituciones públicas y privadas, que brindan capacitación.

5. Los medios de comunicación del país dan plena cobertura de información sobre educación y seguridad vial así como el acceso a la tecnología.

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PROPUESTAS DE SOLUCIÓN 1. Reorganizar en base a las leyes existentes los cuerpos de transito y autoridades existentes

creando una mesa de discusión y de aplicación inmediata (a corto plazo) para la reimplantación y restauración de las divisiones(Policía Nacional Civil de Transito y PROVIAL) que se deben de organizar para la aplicación de la mismas en base a lo descrito en las respectivas leyes.

2. Agregar e implementar las herramientas tecnológicas que se tengan a la mano y

presentar las iniciativas de ley necesarias para mejorar el reglamento de transito (a mediano plazo)

3. Creación de Comisión de monitoreo para el control de las fuerzas combinadas para el

control de transito

4. Implementación de profesionales en Ingeniería Vial en la Vision y Objetivos de Provial.

5. Incremento en el Presupuesto de PROVIAL en forma gradual para implementar Programas y Tecnología de Control Vial.

6. Iniciar el control de trafico para las rutas principales con fuerzas combinadas que estaría

conformada por elementos de la PNC y PROVIAL aplicando la Ley de Transito.

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PROPUESTAS DE SOLUCIÓN 7. Plan operativo en tres fases:, Fase 1. Se iniciara el programa combinado de las fuerzas

de control de trafico en las carreteras tipo CA (2,145 kms en total), por un periodo de dos años, con el acompañamiento de una cuerpo tecnico que monitoree su funcionamiento. FASE 2.Se aplicara según los resultados de la primera fase, para las carreteras nacionales y departamentales pavimentadas, durante los dos años siguientes. FASE 3. Incorporar las rutas de terracería al control vial según análisis de volúmenes de trafico.

8. implementar un Programa de Ingeniería Vial dentro de Provial, con ingenieros viales nacionales que logren acciones concretas de corto plazo como:

> Conteos vehiculares seccionales y direccionales > Control de pesaje móvil para excesos de carga (bascula móvil) > Control de dimensiones fuera de norma (Carga pesada) > Generar Estadísticas Viales confiables. > Proponer Ingenieros en Auditoria vial (accidentes) > Creación de unidad de patrulla motorizada > Actualizar el equipo tecnológico

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CONCLUSIONES:

Con la presente propuesta se garantizara y se dará cumplimiento a la Ley y el Reglamento de Transito vigentes en la Red Vial del País. Se ampliara la cobertura actual y se modernizaran los controles de seguridad vial con la implementación de tecnología de punta en las principales carreteras del país. Se lograra una Red Vial eficiente y competitiva de acuerdo a normas y estándares internacionales

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RECOMENDACIONES:

La Ingeniería Vial debe de tomar el liderazgo en las soluciones a problemas de movilidad y transporte. Es la ingeniería con Normas, Especificaciones y Criterios Técnicos Nacionales quienes deben retomar las acciones de planificación, desarrollo, prevención, control y restricción que sean necesarias para que el país tenga una Red Vial competitiva internacionalmente.

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BIBLIOGRAFÍA

Ley de Tránsito. Congreso de la República, Decreto número 132-96, 1996

Reglamento de Tránsito. Presidente de la República de Guatemala, Acuerdo Gubernativo número 273-98, 1998.

GÓMEZ SANDOVAL, María Teresa. El transporte urbano en Guatemala. Universidad de San Carlos de Guatemala

DE LEÓN, Luis. Educación vial en Guatemala, instructivo al alcance de todos. Guatemala: Tipografía Nacional, 1997. .

PROVIAL (POA 2014 )

http://www.mingob.gob.gt

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ORGANIGRAMA ACTUAL DE LA POLICÍA NACIONAL CIVIL

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ÁREA DE COBERTURA PROVIAL En cumplimiento de las funciones conferidas a PROVIAL, las auto patrullas de la institución cubren actualmente el 30% de carreteras del territorio nacional (equivalente a un total de 305 kilómetros), en un margen aproximado de 60 kilómetros de carreteras atendidas por ruta, con un aproximado de 2 millones de personas usuarias de éstas (equivalente a un 13% de la población), en la actualidad cubre las siguientes rutas:

1. CA-09 SUR: del kilómetro 10, ingreso a la Central de Mayoreo (Cenma) zona 12 de la ciudad de Guatemala, al kilómetro 102 de la autopista hacia Puerto Quetzal.

2. CA-09 NORTE: del kilómetro 7.5 en la Zona Vial de Caminos No. 1 al kilómetro 84 El Rancho, El Progreso.

3. CA-01 OCCIDENTE: del kilómetro 17 en el Municipio de Mixco al kilómetro 84 Tecpán Guatemala, Chimaltenango.

4. RN-10 OCCIDENTE: del kilómetro 30 Puente de San Lucas Sacatepéquez, al kilómetro 42 ingreso a la Ciudad de Antigua Guatemala.

5. CA-01 ORIENTE: del kilómetro 23, retorno frente a Campo Bello, al kilómetro 79 Cruce a Oratorio, del Departamento de Santa Rosa.

6. CA-02 OCCIDENTE: del kilómetro 62, de Escuintla, al kilómetro 84 Santa Lucia Cotzumalguapa.

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HISTORIA Desde sus inicios se tiene conocimiento de que el control de tránsito en la República de Guatemala, lo había tenido el Organismo Ejecutivo a través del Ministerio de Gobernación por conducto del Departamento de Tránsito de la Dirección General de la Policía Nacional.

Este departamento era el encargado de la emisión de licencias de conducir, la señalización y semaforización de las vías públicas y el Departamento Motorizado y la Policía de Tránsito se encargaban del control de vehículos y pilotos en toda la república. Las cuatro últimas regulaciones de tránsito en Guatemala, datan desde el 4 de junio de 1927, cuando se creó el Reglamento de Tráfico de la Policía Nacional, para El transporte urbano en Guatemala, pág. 65. 3 dar paso a la del 20 de noviembre de 1952, cuando se creó el reglamento denominado Tránsito Penal y Reglamento de Tránsito, cuyos reglamentos fueron suficientes para el control vehicular que en esta época era muy bajo. “Fue hasta el año de 1972 cuando el Congreso de la República se vio en la necesidad de crear una ley que regulara de manera más formal todo lo relacionado al tránsito y así fue como entró en vigencia el Decreto Ley 66-72, denominado Ley de Tránsito, constituido por el Consejo Consultivo de Tránsito y formado por un representante de las siguientes instituciones:

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El Jefe del Departamento de Tránsito quien lo presidía, un representante de la Dirección General de Caminos, un representante de la Municipalidad de Guatemala, un representante del Organismo Judicial y un representante de la Dirección General de Transportes Extra Urbanos; este órgano se encargaría de la elaboración del Reglamento de Tránsito y también de resolver provisionalmente todos los problemas administrativos en esa materia. Lamentablemente por la diversidad de instituciones que conformaban dicho órgano y el poco interés que las mismas mostraron en el desarrollo del reglamento para la ley de tránsito, nunca se emitió el mismo, con el tiempo esta ley se volvió obsoleta e incapaz de atender la demanda de solución a las diversas problemáticas del tránsito de la República de Guatemala.”

El Decreto 66-72 duró en vigencia 24 años y tuvo la particularidad de que durante el tiempo que estuvo en vigencia nunca se emitió el reglamento correspondiente y fue hasta el año 1996, durante el Gobierno del Presidente Álvaro Arzú Irigoyen, que luego de muchas iniciativas de ley, se logró un consenso entre las diferentes bancadas y se emitió el Decreto

Legislativo 132-96, que contiene la Ley de Tránsito actual, que derogó el referido decreto.

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INICIOS DE PROVIAL En el año 2007 se crea la Dirección General de Protección y Seguridad mediante el Acuerdo Gubernativo No. 114-2007 de fecha 11 de abril de 2007, que reforma el Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, Acuerdo Gubernativo número 520-99 del 29 de junio de 1999, para ejercer de una manera más eficiente y eficaz las funciones que venía desempeñando la Unidad de Protección Vial.

La Dirección General de Protección y Seguridad Vial es la institución encargada de contribuir al eficaz funcionamiento del sistema de transporte terrestre en el territorio nacional, coadyuvar con la autoridad de tránsito para garantizar la fluidez del tráfico vehicular, en los lugares en donde se estén ejecutando proyectos u obras de infraestructura a cargo del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda y asistir a los conductores que por desperfectos mecánicos impidan u obstaculicen el tránsito vehicular.