El Sistema de Reestructuracion Patrimonial

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    EL Sistema de Reestructuracin Patrimonial en el Per

    EL SISTEMA DEREESTRUCTURACION

    PATRIMONIAL EN EL

    PERU

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    EL Sistema de Reestructuracin Patrimonial en el Per

    INTRODUCCIN

    La presente monografa ha sido elaborada sobre la base de una investigacin en la cual

    se ha realizado un anlisis de la Ley de Reestructuracin Patrimonial, Decreto legislativoN !"# y la Ley de $ortalecimiento del %istema de Reestructuracin Patrimonial &Ley N

    '()"*+, %e ha tomado en consideracin para la elaboracin del mismo las estadsticas de

    la presentacin de solicitudes en los diferentes tipos de procedimientos de los ltimos

    a-os de funcionamiento de este sistema, y han sido desarrollados citando a grandes

    empresas .ue se han acogido a este sistema/

    Para una me0or apreciacin lo hemos dividido en cinco captulos .ue desarrollamos a

    continuacin1

    2n el primer capitulo se desarrolla los antecedentes legislativos .ue hubo en el Per en

    cuanto al proceso de .uiebra, desde el tratado de 3ilbao de )(4(, a la Ley de

    Reestructuracin Patrimonial de )55* y algunas de sus modificaciones en los ltimos

    a-os/ Luego, en el segundo captulo, se definen los conceptos bsicos, las funciones

    .ue cumple dentro de la sociedad y la economa evitando la li.uidacin de las empresas

    viables, para ello tambi6n se define el rol del 2stado en este proceso/

    2n el 7ercer 8aptulo se desarrolla el marco legal interno sobre la Reestructuracin

    Patrimonial, en la cual se dan las caractersticas .ue pueda tener una empresa para

    poder acogerse a la ley de Reestructuracin Patrimonial y los procedimientos a los .ue

    se debe someter para dicho proceso, as tambi6n mencionamos el rol .ue cumplen el

    Poder 9udicial e :ndecopi al respecto/ ;as adelante en la segunda parte de este capitulo

    se desarrollara el marco legal interno complementario y su relacin con la ley de

    sociedades, la ley de banca y la ley de mercado de valores y como estas normas van a

    facilitar o por el contrario, a dificultar el normal desarrollo de los procedimientos de

    empresas en Reestructuracin Patrimonial/

    2n el cuarto captulo nos referimos a las estadsticas del funcionamiento de este

    ordenamiento 0urdico, donde podrn apreciar la demanda de procedimientos de

    insolvencia ha ido incrementndose desde la dacin de la Ley de Reestructuracin

    2mpresarial hasta la actual/

    2n el

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    reorganizacin empresarial de empresas en Reestructuracin, ;ecanismos de celeridad

    para los procesos, Predictibilidad y Reduccin de los costos de >dministracin/

    2n el >ne?o incluimos tres casos de 2mpresas conocidas en nuestro medio .ue se han

    sometido a este sistema/ 8ada caso es presentado con una sntesis histrica de laempresa, un anlisis financiero de su situacin cuando se acoge al sistema de

    reestructuracin patrimonial, y una breve referencia de su situacin actual/

    7ambi6n se incluye la Propuesta de Reforma Legislativa para el perfeccionamiento del

    %istema de Reestructuracin Patrimonial elaborado por :ndecopi/

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    EL SISTEMA DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL EN EL PERU

    I.1. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS

    2n nuestro pas antes de las disposiciones legales dadas sobre .uiebra, se aplico en esta

    materia la ley espa-ola como las ordenanzas de 3ilbao de )(4(, fue la primera

    reglamentacin .ue regulaba un procedimiento de .uiebras el cual era e?clusivo para

    comerciantes/ >.u los .uebrados se dividan en tres clases1 atrasados, por infortunio y

    fraudulentos/ 7ambi6n hace referencia de los no comerciantes a trav6s de la figura del

    concurso, donde aparece la cesin de bienes a los acreedores ba0o la forma de 0uicio

    voluntario/ Luego surgi el cdigo de las @:: Partidas ambas normas bastante avanzadas

    para su 6poca/

    8on la venida del siglo AA, el progreso de la 6poca y el surgimiento de nuevasconstituciones surgi el 8digo de 8omercio de )5B', el cual se divido en " libros, de los

    cuales solo el libro :@ CDe la %uspensin de Pago, de las

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    estado de suspensin de pagos, siempre .ue lo declarara el 0uez de primera

    instanciaE debiendo acompa-ar el balance de su activo y pasivo y el tiempo .ue

    deberan esperar sus acreedores, era un plazo m?imo de 4 a-os/

    3+ 2l comerciante .ue se encontraba en estado de .uiebra suspenda el pago de susobligaciones, procediendo a li.uidarE declarada la .uiebra el deudor no poda

    administrar sus bienes, desde esa fecha no generaban intereses, salvo los cr6ditos

    hipotecarios o a.uellos .ue haba dado en prenda o empe-o/

    8+ Los deudores .ue tenan cmplices eran castigados/

    D+ 2l .uebrado y sus acreedores, podan realizar los convenios .ue estimen conveniente

    en cual.uier estado del proceso, pero antes tenan .ue haber terminado el

    reconocimiento de los cr6ditos/

    2+ 8elebrado el convenio podan oponerse los acreedores disidentes y los .ue no

    hubieran concurrido a la 0unta, aprobado el convenio, el deudor deba cumplir con lo

    estipulado en el convenio, si incumpla, los acreedores podan pedir a rescisin del

    convenio y continuar la .uiebra ante el 0uez o tribunal/

    $+ Despu6s de celebrado el convenio se pagaba los cr6ditos/

    =+ 2l .uebrado es rehabilitado, siempre y cuando no sea acusado de .uiebra

    fraudulenta/ 2s rehabilitado si cumple con el convenio aprobado, cesando todas las

    interdicciones legales contra 6l/

    I.3. Cdigo de P!o"ediie'(o) Ci*i+e) 1#12.

    2ste se origina con la promulgacin de la ley N)#)B, en el cual abarca la materia de

    .uiebra en tres ttulos1

    7itulo :A1 8oncurso de >creedores/

    7itulo A1 %uspencin de Pagos/

    7itulo A:1 + La declaracin del concurso lo poda solicitar el deudor no comerciante .ue ceda susbienes, 6l cual e?pona al 0uez sus causas debiendo presentar el estado de su activo y

    pasivo, as como una relacin de sus acreedores y deudores/

    3+ ;enciona la figura del sindico, 6l cual era elegido por las 8ortes %uperiores, para ser

    designados a 0uicio eran elegidos mediante un sorteo .ue lo realizaba el 0uez/

    8+ 7erminada el reconocimiento de cr6ditos, el 0uez entregaba al sindico los

    antecedentes, 6l realizaba una memoria se-alando el orden en .ue deban pagarse,

    la cual se encontraba ba0o el titulo de graduacin de cr6ditos/

    D+ 2l convenio tenia las mismas condiciones .ue en el, 8digo de 8omercio, con ladiferencia .ue la persona .ue lo propona .uedaba obligado a satisfacer los gastos

    ,

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    .ue ocasionaba la convocatoria y celebracin de la 0unta, aun.ue goce del beneficio

    de pobreza, debiendo asegurar el pago a satisfaccin del 0uez/

    2+ 2l comerciante poda suspender sus pagos conforme lo se-alaba el 8digo de

    8omercio de )5B', presentada la suspensin de pagos, el deudor no poda ena0enarsus bienes ni realizar operaciones .ue disminuyan su activo o alteren la situacin de

    sus acreedores sin la intervencin del sindico/

    $+ Para el caso de la .uiebra el deudor comerciante presentaba sus libros y entregaba

    las llaves de su establecimiento al 0uez/ La .uiebra e?ista desde el da en .ue el

    comerciante incumpla en el pago de sus obligaciones y no desde .ue se declare el

    estado de .uiebra/

    I.&. Le- P!o"e)+ de /0ie!) Le- N 4,556.

    $ue promulgado el B' de >gosto de )54', siendo Presidente de la Repblica %nchez

    8erroE tuvo como fuente, la ley procesal de .uiebras de 8hile/ 2sta ley estableci .ue la

    .uiebra era para el deudor comerciante, como para los no comerciantes, tomando como

    fuente el sistema alemn, diferencindose del sistema franc6s, .ue estableca .ue la

    .uiebra era para el comerciante y el concurso para los no comerciantes/

    %egn Luis >lfonso de la 7orre afirma1 C la tal cual la conocemos ahora, apareci con el

    8digo de 8omercio franc6s de )!B"/

    >n hasta hoy la .uiebra sigue siendo la mayor sancin .ue e?iste en el derecho 8ivilE es

    algo indeseable por sus consecuencias personales y econmicos J sociales/ 2ste

    derecho ha pasado por tres periodos1

    I.&.1. Pe!iodo de P!o(e""i' + De0do!%

    2ste es paso legal entre pagar la deuda con la vida o la prisin/

    1.3.2 Pe!iodo de P!o(e""i' + A"!eedo!%

    Las leyes de este periodo permitan al acreedor hacerse el, pago directo de sus

    acreencias con los bienes del deudor sin previo 0uicio, institucin .ue ha sido derogada

    en caso todas las legislaciones, 6ste periodo fue e?cesivamente disciplinario, se privo >l

    deudor de sus derechos civiles, era considerado como un muerto en vida, no poda

    contratar, ni traba0ar independientemente, no traa consigo la pena de prisin o de muerte

    pero si la indignidad, la vergKenza y el deshonor/

    I.3.3. Pe!iodo de I'(e!7) de+ E)(do%

    2ste periodo ocurri paralelamente en las legislaciones de tradicin romana/ $inalizada la

    etapa de proteccin al acreedor y como consecuencia de ver los efectos de aplicar la

    .uiebra al deudor insolvente, ya sea por lo costoso de los tramites o por lo .ue asociaba

    a la idea de corruptela o por .ue los sndicos eran los nicos .ue cobrabanE el 0uicio de

    .uiebra era ineficaz para el acreedor y deudor, en consecuencia se busco la eficacia del

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    aspecto 0udicial para .ue no origine un aspecto social ya .ue ella se asocia con el

    desempleo, el enri.uecimiento ilcito, desconfianza, etc/ , en algunos casos por la

    magnitud del .uebrado alcanzando sus efectos de crisis social de lo .ue se desprendi la

    necesidad imperante de la intervencin del estado para defender el inter6s social/L Le- P!o"e)+ de /0ie!) (0*o "oo 80'(o) 9) i8o!('(e)%

    >+ 2l, 0uicio de .uiebras era universal, es decir .ue abarca todos los 0uicios seguidos en

    contra del fracasado, es lo .ue la doctrina denomino C $uero de >traccinE se aplica

    contra los bienes de una persona natural o 0urdica sea comerciante o no, para pagar

    sus deudas/

    3+ %e originaba a solicitud del deudor, de uno o varios acreedores o por parte del

    ;inisterio Pblico/

    8+ 2l auto de .uiebra es diferente a una declaratoria de .uiebra, pues el primero no se

    publicaba en el diario oficial no produca efecto 0urdico y el segundo otorgaba efecto

    frente a terceros despu6s de la publicacin/

    D+ 8uando el fallido era declarado en .uiebra se le privaba del derecho de

    administracin sobre sus bienes, salvo .ue sean inembargables/

    2+ 2sta ley se ocupaba primero de la 0unta de acreedores y despu6s del reconocimiento

    del cr6dito, cuando deba de ser al rev6s, como ocurre actualmente/

    $+ 2l procedimiento de clausura de la .uiebra, se daba una vez e0ecutoriada la sentencia

    por el sindico, 6l cual pagaba los cr6ditos en el orden de preferencias y hasta donde

    alcance los fondos/

    =+ Poda ser rehabilitado el fallido culpable o fraudulento, siempre y cuando haya

    cumplido con su pena o haya sido indultado, pero previamente tiene .ue haber

    cumplido con el pago de todas sus deudas/

    I.&. Le- de Ree)(!0"(0!"i' E8!e)!i+ Le- N 251156.

    2ste ordenamiento 0urdico, da inicio a una concepcin moderna del derecho concursalE

    este cambio tuvo su origen en 2uropa, a partir de )5!B, cuando el organismo principal en

    materia 0urdica del conse0o de 2uropa nombra a una comisin para .ue se pronuncie

    sobre diversas materias, en especial sobre las reformas concrsalesE la comisin se-alo

    .ue deba dictarse normas para poder resolver las dificultades .ue pasaban las empresas

    en esos momentos, es as .ue elaboran un proyecto el cual fue acogido por los miembros

    del conse0o adecundola a la realidad/ La mayora de los pases, instituyen nuevos

    procesos de reconvencin o supervivencia .ue las colo.ue en la posibilidad de enfrentar

    e?itosamente las e?igencias de una economa globalizada, contribuyendo a la

    recuperacin de empresas viables .ue atraviesan crisis econmicas y financieras

    temporales/

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    La Ley de Reestructuracin 2mpresarial, entro en vigencia a partir del 'B de 2nero de

    )554 y su reglamento a partir del '4 de ;arzo de )554/ 2l ob0eto de esta norma fue

    otorgar al sector empresarial herramientas para enfrentar los efectos de la crisis

    econmica caracterizada por la devaluacin del tipo cambiario, la hiperinflacin y la faltade preparacin para competir en una economa de libre mercado con una acentuada

    tendencia a la globalizacin/ 7uvo como finalidad proporcionar la permanencia en el

    mercado a a.uellas empresas econmicamente viables y simplificar la salida de a.uellas

    .ue no lo eran o .ue se encontraban enmarcadas en es.uemas obsoletos/

    8on esta ley se creo la 8omisin de %implificacin de >cceso y %alida de ;ercado

    &8%>%;+ a cargo del :ndecopiE la funcin .ue esta cumpla fue de eliminar las barreras

    burocrticas .ue obstaculicen el acceso y salida de las empresas de la actividad

    econmica/

    Lo) 80'(o) 9) i8o!('(e) e' e)( Le- :0e!o'%

    >/ 2ra aplicable a todas las empresas establecidas o constituidas en el Pas, ba0o

    cual.uier modalidad .ue contemple la legislacin nacional/

    3/ La declaratoria de insolvencia se solicitaba ante la 8%>%;, pudiendo ser presentada

    por1 por unos o varios acreedores impagos, por el propio Deudor/

    8/ La reestructuracin de empresas, era acordada por la 0unta de acreedores .ue

    representen ms del (B del total de los cr6ditosE su finalidad era evitar la li.uidacin

    o la .uiebra de la empresa siempre .ue e?istan posibilidades para su recuperacin

    econmica y financieraE teniendo un plazo de un a-o a partir del acuerdo de la 0unta

    pudiendo ser prorrogable/

    D/ La disolucin y li.uidacin e?tra0udicial de la empresa, poda ser decidido luego de la

    declaratoria de insolvencia o durante el proceso de reestructuracin, decidido por la

    0unta de acreedores siempre .ue representen mas del (B del total de cr6ditos, en

    presencia de un representante de la comisin/

    I.,. Le- de Ree)(!0"(0!"i' P(!io'i+ D. Leg. N ;&,6.

    > diferencia de la anterior norma .ue solo regulaba mecanismos de salvacin para la

    mediana y gran empresa, la CLey de Reestructuracin Patrimonial, decreto legislativo N

    !"#, modificada en parte por la ley N '()"* y unificada por el 7/H/IFD/%/ N B)"F55F

    :7:N8:E las .ue se preocupan tambi6n por la micro y pe.ue-a empresa, ampliando el

    campo de aplicacin y buscando solucionar los problemas de todo tipo de deudor,

    estableciendo procedimientos nuevos/

    2sta ley se crea el 'B de %etiembre de )55* y fue modificada en parte por la ley N

    '()"* .ue es la CLey del $ortalecimiento de la Reestructuracin patrimonial esta ley

    hacia importantes modificaciones .ue hacian falta al decreto Leg/ N !"#, pues a pesar

    ;

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    de e?istir esta norma legal, muchas empresas entraban en un proceso de insolvencia

    definitiva, por lo cual se hacia necesaria su salida del mercado y muchas veces esta

    salida produca la salida de otras empresas .ue se encontraban vinculadas con esta/

    E)(o) )o' +g0'o) de +o) 80'(o)

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    2.1. L e:i"ie'"i "oo :i' =+(io

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    segundo caso, en cambio, la empresa en crisis genera ingresos suficientes para cubrir

    sus costos de produccin, pero insuficientes para cubrir la carga financiera/ 2n estos

    casos convendra mantener el negocio en funcionamiento, pero ba0o una estructura de

    capital fortalecida y con un menor nivel de endeudamiento &pues, VNM>VNL+ Para larespuesta a la interrogante sobre .u6 son costos de coordinacin, habr .ue analizar el

    comportamiento de un acreedor individualmente considerado &.ue no coordina con los

    dems posibles acreedores del mismo deudor+, as como sus incentivos para distinguir

    entre la crisis del negocio inviable y la crisis del negocio viable/

    Hn acreedor individualmente considerado no se encontrar interesado en efectuar estas

    distinciones para determinar si conviene mantener en funcionamiento el negocio o si, por

    el contrario, conviene li.uidarlo/ 2l acreedor individual preferir ma?imizar su recupero

    e0ecutando un bien de la empresa cuyo valor sea suficiente para el cobro de su cr6dito/ %i

    todos los acreedores mantienen ese patrn de comportamiento &lo .ue es previsible

    dados sus incentivos+, la empresa en insolvencia ser li.uidada, sin tener en cuenta si

    era eficiente o no continuar con el negocio/ Dicho en otras palabras, los costos de

    coordinacin referidos no hace posible la evaluacin referida de s VNM>VNL o s, en

    cambio, VNL>VNM/ %in embargo, los acreedores considerados como un grupo, hubieran

    preferido coordinar sus acciones de recupero, de tal forma .ue el deudor solamente fuera

    li.uidado cuando los resultados de una li.uidacin sean mayores .ue los resultados de

    mantener el negocio en funcionamiento a trav6s de una reestructuracin empresarial/

    8uando el sistema de reestructuracin logra reducir los costos de coordinacin entre

    acreedores, si es posible asignar valores a VNM y VNL y, de esa forma, es posible tomar

    una decisin sobre el destino del negocio .ue ma?imice el tama-o de la Ctorta a repartir

    entre los acreedores/ 2n ese sentido, los sistemas de reestructuracin procuran prevenir

    la accin individual de los acreedores y promover una accin colectiva y ordenada y,

    asimismo, establecen una serie de disposiciones orientadas a procurar .ue la decisin

    entre reestructuracin o li.uidacin sea la ms conveniente para el fin de ma?imizar el

    valor del negocio y, con ello, el recupero de los cr6ditos/ %olucionado el problema de los

    costos de coordinacin entre los acreedores, previniendo en forma efectiva la accin

    individual de los acreedores, se generar un escenario adecuado para ma?imizar el valor

    del negocio una vez presentada la insolvencia/ La consecuencia natural de lograr el

    ob0etivo general de ma?imizar el valor del negocio una vez presentada la insolvencia,

    ser .ue los acreedores podrn cobrar ms y me0or/ Dicho en otras palabras, la

    consecuencia de concretar el ob0etivo de ma?imizar el valor del negocio ser proteger de

    me0or forma el cr6dito .ue se vio afectado por la crisis/ 2l ob0etivo general de ma?imizar

    11

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    el valor del negocio reci6n e?plicado, se complementa con el ob0etivo especfico de

    reducir los costos de acceso al capital para las empresas/

    2.1.2. Red0""i' de +o) "o)(o) de ""e)o + "8i(+ 8!o(egie'do e+ "!7di(o/

    M8mo se reducen los costos de acceso al capital para las empresas %i el sistema dereestructuracin cumple la funcin general de ma?imizar el valor del negocio una vez

    presentada la insolvencia, y con ello se protege de me0or forma el cr6dito .ue se vio

    afectado por la crisis, se cumplir tambi6n con el ob0etivo especfico de reducir los costos

    de acceso al capital para las empresas/ Dicho en otras palabras, .uienes presten dinero

    &sean estos accionistas, entidades financieras o inversionistas en bolsa+ prestarn ms

    barato, slo si saben .ue en caso de .ue su deudor devenga en crisis, la legislacin

    sobre reestructuracin patrimonial los proteger adecuadamente, permiti6ndoles

    ma?imizar el valor del negocio y, con ello, garantizndoles un me0or recupero de sus

    cr6ditos/ %i, en cambio, .uienes prestan dinero saben .ue no e?iste una ley de

    reestructuracin patrimonial .ue permita lo anterior, decidirn no prestar o, si prestan,

    prestarn ms caro/ 2n ese sentido, el ob0etivo especfico de reducir los costos de acceso

    al capital para las empresas e? ante la insolvencia, se cumple si el sistema de

    reestructuracin patrimonial en cuestin es efectivo en la tarea de ma?imizar el valor del

    negocio e? post la insolvencia/ 2s de destacar adems .ue reducir los costos de acceso

    al capital para las empresas tiene una serie de venta0as para el me0or mane0o de los

    negocios/ %i se reducen los costos de acceso a capital &reducir el costo del cr6dito+ las

    empresas se encontrarn en posibilidades de emprender ms y me0ores proyectos y

    tendrn, adems, los incentivos adecuados para ma?imizar el valor del negocio/ Las

    empresas podrn emprender ms proyectos de inversin pues el costo de los proyectos

    rentables ser menor/ Hn proyecto rentable .ue con un cr6dito caro no era viable pues

    terminaba siendo muy costosoE con un cr6dito barato, en cambio, si resultar viable por

    los menores costos de acceso al capital/ Oabrn entonces ms proyectos de inversin y,

    con ello, mayor crecimiento, mayor desarrollo y ms empleo >dicionalmente, si el acceso

    al capital fue ms barato, la carga financiera de la empresa .ue decidi emprender el

    proyecto de inversin ser menor/ 2llo redundar en .ue sea el due-o y gestor del

    negocio el mayor beneficiado con el 6?ito del proyecto/ Las rentas derivadas del 6?ito del

    proyecto no tendrn .ue ser destinadas en gran parte a pagar una pesada carga

    financiera, sino .ue sern utilidad neta para el due-o y gestor del negocio/ 2llo traer

    como consecuencia .ue el due-o del negocio tenga me0ores incentivos para emprender e

    implementar el proyecto de inversin con 6?ito, pues sabe .ue 6l &y no otros+ ser el

    beneficiario de los resultados de su esfuerzo/ De acuerdo a esta tendencia, los sistemas

    de reestructuracin no tienen por funcin proteger el empleo, proteger industrias en

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    problemas, facilitar el recupero de impuestos para el 2stado, etc/ %u funcin e?clusiva es

    proteger a los acreedores afectados por la crisis del negocioE fin este .ue, en ocasiones

    &cuando VNM VNL+, implicara salvar a la empresa, salvar puestos de traba0o e

    incrementar la recuperacin de tributos para el fisco/ De esa forma, el sistema contribuira reducir los costos de acceso al capital/

    Resumiendo el ob0etivo de eficiencia reci6n descrito, el fin ltimo de un sistema de

    reestructuracin ser promover la ma?imizacin de recursos sociales/ 2ste fin implica, a

    su vez, el fin instrumental de minimizar los costos de acceso al capital para las empresas/

    2ste fin instrumental, a su vez, es facilitado ma?imizando lo .ue los acreedores pueden

    esperar recibirn en caso .ue la empresa deudora devenga en insolvencia/ Dicho en

    otras palabras, un sistema de reestructuracin eficiente ma?imizar el valor del negocio

    en insolvencia y, como consecuencia de ello, el sistema permitir un me0or recupero de

    los cr6ditos afectados/ 7odo lo anterior, contribuir a su vez a la tarea de reducir los

    costos de acceso al capital para las empresas/

    2.2. E+ !o+ !edi)(!i0(i*o

    La postura tradicional acepta .ue el ob0etivo de eficiencia reci6n descrito resulta relevante

    a la problemtica de la reestructuracin/ %in embargo, ponen 6nfasis en .ue los sistemas

    de reestructuracin son fundamentalmente un instrumento orientado a distribuir los

    costos de las crisis empresariales entre las partes afectadas de acuerdo a determinados

    ob0etivos .ue no se agotan en el ob0etivo de eficiencia/

    2n ese sentido, si bien esta corriente doctrinaria propugna .ue los sistemas de

    reestructuracin deben ma?imizar el valor e? post del negocioE adicionalmente, sostienen

    .ue los sistemas de reestructuracin deben proteger tambi6n los intereses de personas o

    entidades .ue no mantienen una acreencia frente al deudor insolvente/ Dichas personas

    suelen ser, en primer lugar, los traba0adores .ue tienen un inter6s en mantener el puesto

    de traba0o, o los potenciales consumidores o proveedores del deudor insolvente, o las

    autoridades fiscales, etc/ La 0ustificacin ofrecida en sustento de .ue el sistema de

    reestructuracin brinde proteccin a los traba0adores es la distribucin de los costos de la

    crisis de tal forma .ue el deudor internalice los costos de sus actividades/ 2n esa lnea,

    los tradicionalistas proponen .ue parte del valor del negocio insolvente sea asignado a

    los traba0adores &adems del valor correspondiente a sus cr6ditos laborales+,

    considerando .ue los acreedores contractuales voluntarios &no laborales+ se encuentran

    en me0or aptitud .ue los traba0adores para protegerse frente al riesgo del no pago de sus

    cr6ditos/ > trav6s de la contratacin e? ante la insolvencia .ue hacen con el deudor, los

    acreedores voluntarios &no laborales+ pueden protegerse frente al riesgo de

    incumplimiento del deudor &e?igiendo la constitucin de garantas personales, por

    13

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    EL Sistema de Reestructuracin Patrimonial en el Per

    e0emplo+ Los acreedores voluntarios, adems, se encuentran en me0or posicin .ue los

    acreedores laborales para distribuir entre el universo de todos sus deudores las p6rdidas

    .ue pudieran generarse por eventuales incumplimientos/ 2n cambio, los acreedores

    laborales suelen tener a su empleador como nico y e?clusivo deudor, lo .ue les impidedistribuir el riesgo del incumplimiento/ De esa forma, los acreedores voluntarios se

    preocuparn por celebrar contratos con su deudor .ue los prote0an de forma ms

    adecuada frente al riesgo de una eventual insolvencia/ Los traba0adores, en cambio, no

    pueden protegerse con la misma efectividad a trav6s de la contratacin e? ante la

    insolvencia frente al riesgo de .ue la crisis se concrete/ De ah .ue se proponga

    asignarles parte del valor del negocio/

    %in embargo, los tradicionalistas no han desarrollado los mecanismos .ue debera utilizar

    la autoridad a cargo del proceso de reestructuracin para determinar el valor del negocio

    .ue sera finalmente asignado a los traba0adores/ 2n la evaluacin de la postura de los

    tradicionalistas cuando sostienen .ue un sistema de reestructuracin debe proteger no

    solamente a los acreedores del deudor .ue forman parte del proceso sino, adems, a las

    partes o entidades .ue no forman parte del mismo &l6ase, traba0adores, consumidores,

    proveedores, fisco, Ccomunidad, etc/+, debemos preguntarnos si es .ue se han ofrecido

    buenos argumentos a favor de la proteccin de estos otros intereses/

    2.2.1. Los intereses de la comunidad. Podra argumentarse .ue los intereses de la

    comunidad &consumidores, por e0emplo+ re.uerirn de proteccin por parte del sistema

    de reestructuracin solamente si, cuando una empresa cierra sus puertas o sale del

    mercado, su reemplazo por otra resulta de difcil concrecin/ %in embargo, en pases en

    los .ue se han hecho esfuerzos efectivos para abrir los mercados reduciendo los costos

    de acceso a los mismos 2, tal 0ustificacin no resultar vlida, pues ante la salida de un

    negocio, e?istirn muchos otros .ue permanecern o, en su c 'aso, surgirn otros nuevos

    .ue se encontrarn aptos para brindar los mismos productos o servicios, en me0ores

    condiciones para los consumidores/ :nclusive en mercados en los cuales el reemplazo de

    a.uellos negocios .ue cierran resulta difcil, es inadecuado sostener .ue un sistema de

    reestructuracin debe proteger los intereses de la comunidad, por los altos costos .ue

    ello impondra a la sociedad/ Para mayor claridad a este respecto, pongamos por e0/ Hn

    sistema de reestructuracin .ue teniendo en cuenta .ue el reemplazo de los negocios

    .ue salen del mercado resulta difcil o imposible, pretende Qayudar a la comunidad

    reorganizando empresas cuyo valor de li.uidacin e?cede su valor como negocio en

    funcionamiento &VNL>VNM+ Oabra una ob0ecin de eficiencia contra esta prctica, pues

    estaran sobreviviendo a.uellas empresas .ue para la comunidad no resulta eficiente .ue2El caso peruano constituye un eemplo interesante so!re como despus de 1""# se a!ren los mercados reduciendo laparticipaci$n del Estado en la actividad econ$mica y fomentando una mayor participaci$n del sector privado.

    1&

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    EL Sistema de Reestructuracin Patrimonial en el Per

    sobrevivan/ %i su valor como negocio en li.uidacin es mayor .ue su valor como negocio

    en marcha, ser 0ustamente por.ue tal negocio no est cumpliendo adecuadamente su

    rol de satisfacer los intereses de la comunidad &en nuestro e0emplo, los intereses de los

    consumidores+ Hn sistema de reestructuracin .ue permita la permanencia de unaempresa en el mercado a pesar de .ue su VNL>VNM, sera un sistema .ue fomentara la

    permanencia artificial de los negocios/ Dicha permanencia artificial tendra los mismos

    efectos nocivos .ue Csubsidiar negocios .ue no son rentables en s mismos/ 2llo elevara

    los costos para todos/ Los negocios eficientes se vern desanimados a seguir siendo

    eficientes, pues el 2stado Csubsidia y, con ello, premia a los ineficientes/ 2l 2stado

    desincentivara la formacin de negocios eficientes/ 8on ello, los consumidores tambi6n

    pagaran la Cfactura pues el mercado de0ar de brindarles mayores y me0ores alternativas

    de consumo/ >dems, las tasas de inter6s se elevaran, pues cobrar a los negocios

    Csubsidiados ser ms difcil/ Los negocios eficientes sufrirn an ms entonces, pues

    habr .ue pagar tales mayores tasas de inter6s para acceder a pr6stamos/ 2l resultado

    general ser .ue la actividad empresarial ser descincentivada y, con ello, finalmente,

    habr tambi6n un costo .ue se sentir en los niveles de empleo/

    2n conclusin, no se han brindado argumentos .ue permitan sostener la conveniencia de

    mantener un negocio .ue no satisface los intereses de la comunidad/ Los intereses de la

    comunidad sern siempre me0or servidos si el sistema de reestructuracin permite .ue

    sobrevivan y se reestructuren solamente a.uellos negocios cuyo valor como negocio en

    funcionamiento resulta mayor .ue su valor en li.uidacin de activos &VNM>VNL+/

    2.2.2. Los intereses de los trabajadores/ Htilizar el sistema de reestructuracin para

    proteger a los traba0adores resulta tambi6n ineficiente/ Recordemos .ue los puestos de

    traba0o sern salvados cuando un sistema de reestructuracin permite la reestructuracin

    de a.uellos negocios .ue demuestran viabilidad &cuando VNM>VNL+ 2n consecuencia,

    e?istir un conflicto entre el ob0etivo de preservar puestos de traba0o y el ob0etivo de

    ma?imizar el valor del negocio para beneficio del inter6s de cobro de los acreedores,

    solamente, cuando estemos ante negocios cuyo valor en li.uidacin de activos resulta

    mayor .ue su valor como negocio en reestructuracin &cuando VNL>VNM+ %in embargo,

    si se concluye .ue el valor de li.uidacin resulta mayor .ue el valor del negocio

    reestructurado, se concluye tambi6n .ue los bienes de la empresa sern me0or

    aprovechados si son reasignados a otras actividades .ue representen un me0or uso/

    >plicando la misma lgica al caso de los traba0adores, tenemos .ue el capital humano

    tiene fundamentalmente dos componentes1 &:+ capital humano especfico con valor para la

    empresa, .ue comprende a.uellas habilidades del traba0ador .ue tienen mayor valor para

    la empresa .ue para el mercado en generalE y &::+ capital humano general, .ue

    1,

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    EL Sistema de Reestructuracin Patrimonial en el Per

    comprende a.uellas habilidades del traba0ador .ue tienen el mismo valor para la empresa

    y para el mercado en general/ 2n ese sentido, si se concluye .ue los bienes de la

    empresa sern me0or aprovechados si son reasignados a otras actividades, ello implicar

    tambi6n .ue el capital humano especfico ser tambi6n me0or aprovechado si esreasignado a otra actividad/ Lo anterior, teniendo en cuenta .ue si la firma no es viable

    como una unidad, a.uellas habilidades del traba0ador productivas para el negocio

    entendido como una unidad, no tendrn valor si es .ue el negocio es li.uidado/

    Por otro lado, desde el punto de vista de eficiencia, ser totalmente indiferente si el

    capital humano general se mantiene en el negocio en crisis o en otro negocio distinto,

    pues como se ha e?plicado, dicho capital humano tiene un valor similar para el negocio y

    para el mercado/ 2n consecuencia, resulta ineficiente .ue un sistema de reestructuracin

    se plantee como ob0etivo proteger los intereses de los traba0adores y bus.ue salvar

    puestos de traba0o/ Desde el punto de vista de eficiencia, a.uellos traba0adores .ue

    resultan desocupados con motivo de la li.uidacin del negocio debern ingresar a

    a.uellos negocios .ue valoran ms sus servicios y, en consecuencia, se encuentran

    dispuestos a pagarles me0or/ 2l costo de la transicin de un empleo a otro es una materia

    .ue no corresponder ser tratada por el sistema de reestructuracin patrimonial/

    8orresponder al derecho laboral tratar dicha problemticaE y, al 2stado, generar la

    informacin adecuada y oportuna acerca de las oportunidades .ue ofrece el mercado

    laboral, a fin de facilitar la bs.ueda de nuevos empleos/ 2n conclusin, resulta

    ineficiente .ue se reestructuren firmas con el ob0eto de salvar puestos de traba0o/ La

    sociedad, tiene me0ores instrumentos .ue un sistema de reestructuracin, para resolver

    los problemas de la transicin de un empleo a otro/ La sociedad puede responder de

    manera ms efectiva al problema de p6rdidas de traba0o .ue lo .ue podra hacer un

    sistema de reestructuracin/ Lo anterior no pretende negar .ue la preservacin de

    puestos de traba0o y la distribucin 0usta del valor del negocio no sean ob0etivos loables/

    Hn modelo de reestructuracin eficiente, entendido adecuadamente, no ignora sino .ue

    por el contrario promueve la concrecin de estos ob0etivos/

    Hn modelo de reestructuracin .ue por preservar puestos de traba0o traslada todo el

    costo de la insolvencia a los acreedores voluntarios, tendr como consecuencia

    inmediata .ue el acceso a capital sea ms caro, pues los acreedores voluntarios tendrn

    .ue incorporar tales mayores costos en su contratacin e? ante la insolvencia del deudor/

    Hn cr6dito ms caro, naturalmente, generar menor actividad econmica y, una menor

    actividad econmica, obviamente, se sentir tambi6n en menor empleo/ 2n suma, forzar

    el modelo de reestructuracin para salvar puestos de traba0o, vendr a un costo y ese

    costo, finalmente, se sentir en los niveles de empleo/ Por todo lo anterior, y no

    15

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    EL Sistema de Reestructuracin Patrimonial en el Per

    habi6ndose ofrecido argumentos slidos para .ue el sistema de reestructuracin procure

    salvar negocios inviables o salvar los puestos de traba0o de negocios inviables, la nica

    funcin a la .ue debe responder un sistema de reestructuracin es la funcin de proteger

    adecuadamente el cr6dito para, con ello, reducir los costos de acceso al capital para lasempresas/

    3. @C09+ e) + i8o!('"i de "o'(! "o' 0' )i)(e de Ree)(!0"(0!"i'

    P(!io'i+ @/07 !e+"i' (ie'e + !ee)(!0"(0!"i' 8(!io'i+ "o' + 8o+(i" de

    :oe'(o +) i'*e!)io'e)

    Para evaluar la importancia de un sistema de reestructuracin patrimonial resulta un

    e0ercicio muy til el .ue nos preguntemos .u6 ocurrira si no e?istiera un sistema de

    reestructuracin/ De no e?istir un sistema de reestructuracin y presentarse la insolvencia

    de una empresa .ue se enfrenta a la imposibilidad de hacer frente a sus obligaciones, los

    acreedores procurarn e0ecutar individualmente los bienes del deudor y hacer efectivo el

    cobro de sus obligaciones/ 2l resultado del inicio de una Ccarrera por cobrar entre los

    acreedores ser .ue la nica y e?clusiva respuesta del sistema ante la insolvencia es la

    li.uidacin de los activos del negocio/ Lo anterior, por.ue si todos procuran

    individualmente e0ecutar los activos ms importantes del negocio, ba0o tales

    circunstancias, resultar imposible .ue el negocio contine en marcha y logre

    reorganizarse efectivamente/ 2n tal escenario, no e?istir la posibilidad de distinguir los

    negocios viables &VNM>VNL+ .ue slo enfrentan un problema financiero, de los negocios

    inviables &VNL>VNM+ cuyos resultados no permiten si.uiera cubrir sus costos de

    produccin/ 7odos seran tratados igual/ 7odos seran li.uidados/ Los acreedores

    actuando individualmente no se encontrarn en posibilidad de determinar si el negocio

    vale ms para ellos en reestructuracin o en li.uidacinE los acreedores, por los costos de

    coordinacin comentados, actuando individualmente no tendrn la informacin .ue les

    permita distinguir un negocio viable de otro no viable/ %i los acreedores actan

    individualmente, el resultado ser .ue los negocios se li.uidarn aun cuando su valor en

    reestructuracin hubiera sido mayor y les hubiera dado una mayor recuperacin para sus

    acreencias en su con0unto/

    2n consecuencia, .uienes presten dinero sabrn .ue de verificarse la insolvencia de su

    deudor e?iste el riesgo de .ue el valor del negocio no sea ma?imizado/ De presentarse la

    insolvencia, los acreedores sabrn .ue por la accin individual de cual.uiera de los

    acreedores, tendrn escasas posibilidades de ma?imizar el valor del negocio y me0orar su

    posicin en el recupero de sus cr6ditos/ 7eniendo en cuenta lo anterior, los acreedores

    terminarn optando por no prestar o, de prestar, lo harn pero a un costo ms alto para el

    deudor/ 2l efecto inmediato ser un encarecimiento del cr6dito/ > su vez, el efecto

    14

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    EL Sistema de Reestructuracin Patrimonial en el Per

    indirecto de un encarecimiento del cr6dito, ser .ue los empresarios tendrn menor

    acceso a inversin por la va del endeudamiento y, como consecuencia de ello, menos

    posibilidades de emprender nuevos proyectos .ue, con un cr6dito barato, hubieran

    resultado rentables/ ;uchos proyectos .ue con un cr6dito ms barato hubieran resultadoposibles .uedarn en el papel/ 8on ello, la sociedad toda perder1 se perder la

    posibilidad de una mayor inversin, la posibilidad de generar ms empleo, as como la

    posibilidad de brindar a los consumidores mayores y me0ores opciones de consumo/

    Itros proyectos .uiz si se emprendern, pero a un costo ms alto/ Las empresas

    tendrn .ue asignar gran parte de sus recursos al pago de su deuda financiera/ 2stos

    recursos, con un cr6dito menos caro, .uiz hubieran podido ser me0or utilizados en otras

    actividades/ >simismo, teniendo en cuenta .ue de los resultados del proyecto, buena

    parte ser destinada al pago de los acreedores inversionistas, el margen de ganancia .ue

    .uedar para los due-os del negocio y gestores del proyecto se ver reducido/ 2llo

    descincentivar a las empresas a un mane0o eficiente del negocio, pues sabrn .ue

    buena parte del beneficio de sus esfuerzos no ser disfrutado por ellas sino por sus

    acreedores/ 2n conclusin, sin un sistema de reestructuracin, el buen funcionamiento

    del mercado se ver seriamente amenazado/ De poco o nada habr servido dictar

    disposiciones .ue modernicen la legislacin bancaria, de mercado de valores, societaria,

    laboral y tributaria, pretendiendo generar un ambiente favorable a la inversin nacional y

    e?tran0era/ De poco o nada habr servido desregular los mercados limitando la

    participacin del 2stado en la actividad econmica/ La efectiva apertura de mercados a

    un mercado global y competitivo no traer los resultados esperados/ %in un modelo de

    reestructuracin eficaz y confiable, la inversin no llegar como se prevea, pues invertir

    resultar demasiado caro y poco rentable/ Los problemas descritos para el supuesto de

    ine?istencia de un sistema de reestructuracin, tambi6n se presentarn en el supuesto de

    e?istencia de un sistema de reestructuracin .ue funciona inadecuadamente/ Para evitar

    .ue los problemas mencionados se concreten no bastar entonces con contar con un

    sistema de reestructuracin, sino .ue resultar necesario .ue el sistema de

    reestructuracin por el .ue se apueste sea efectivo en la tarea de ma?imizar el valor del

    negocio una vez verificada la insolvencia y, con ello, en la tarea de contribuir a reducir los

    costos de acceso al cr6dito/ 8mo garantizar .ue un sistema de reestructuracin sea

    efectivo resulta una pregunta relevante/

    &. E+ !o+ de+ E)(do - de+ )e"(o! 8!i*do e' + !ee)(!0"(0!"i' 8(!io'i+

    2l 2stado, entendido como la autoridad 0udicial o administrativa a cargo del proceso de

    reestructuracin, suele tener la responsabilidad de supervisar, fiscalizar y sancionar el

    comportamiento de las partes del proceso/ >s, el 2stado tiene la responsabilidad de velar

    1;

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    EL Sistema de Reestructuracin Patrimonial en el Per

    por.ue se declaren ineficaces los actos de disposicin del deudor celebrados antes del

    inicio del proceso y se penalice e0emplarmente a las partes implicadas/ 2l 2stado vela

    adems por .ue una vez iniciado el proceso los pagos a los acreedores se hagan

    respetando los derechos de preferencia establecidos en la Ley/ 8on la idea de limitar elrol del 2stado en este aspecto, promoviendo en su lugar un rol mayor para sector

    privado, podra sostenerse .ue el deudor y sus acreedores se encuentran en aptitud de

    contratar e? ante la insolvencia detallando .u6 tipos de conductas no se encontrarn

    permitidas y especificando las medidas y sanciones a aplicarse/ %in embargo, los costos

    de preveer y luego delinear todas las posibilidades de comportamientos inadecuados

    resultaran muy elevados y, en consecuencia, las partes muchas veces probablemente no

    contrataran en forma eficiente/ 2n ese sentido, parece adecuado .ue para un me0or

    funcionamiento del modelo de reestructuracin patrimonial, el 2stado &y no los privados+

    cuente con facultades efectivas para supervisar, fiscalizar y sancionar los

    comportamientos inadecuados de las partes del proceso/ > diferencia de su e?periencia y

    efectividad en controlar y sancionar comportamientos inadecuados, el 2stado se muestra

    como inadecuado para otorgarle algunas otras funciones/ La ms importante y obvia es la

    funcin de tomar decisiones de negocio o, dicho en otras palabras, decisiones sobre

    cmo ma?imizar el valor del negocio/ 8omo los privados sern penalizados por el

    mercado si toman una decisin inadecuada &perdiendo dinero+, y sern premiados por

    tomar buenas decisiones &haciendo dinero+, los privados tienen fuertes incentivos para

    tomar decisiones de negocio adecuadas/ 2n cambio, como la autoridad a cargo del

    proceso no tiene un inter6s personal en el negocio en crisis, ella no sufrir o se

    beneficiar de las consecuencias de las decisiones .ue tome dentro del marco del

    proceso de reestructuracin/ 8omo resultado de lo anterior, la autoridad a cargo del

    proceso no se encuentra bien posicionada para tomar decisiones de negocio/ Los

    agentes privados s/ La decisin sobre cmo conducir el negocio e? post la insolvencia,

    es una decisin de negocio por la .ue se determinar si para ma?imizar el valor del

    negocio conviene su reestructuracin o su li.uidacin/ Dicha decisin debera ser

    atribuida a los privados y no al 2stado/

    2l rol del 2stado debiera limitarse a lo .ue puede hacer me0orE es decir, a supervisar y

    sancionar la conducta de las partes/ 7eniendo en consideracin .ue los privados se

    encuentran me0or posicionados para tomar decisiones de negocio y, en consecuencia,

    para decidir cmo se deben utilizar los recursos del deudor en crisis, una alternativa

    atractiva al tradicional proceso de reestructuracin patrimonial en el .ue las partes

    negocian y aprueban un plan de reestructuracin .ue el 2stado confirma o no, podra ser

    proceder a la venta del negocio en crisis o a la reasignacin de tales recursos a trav6s de

    1#

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    EL Sistema de Reestructuracin Patrimonial en el Per

    otro mecanismo privado &o de mercado+/ La idea de fortalecer el rol del sector privado en

    la reestructuracin patrimonial encuentra sustento en el resultado de comparar la

    efectividad del sector privado con las otras alternativas posibles como mecanismos

    asignadores de recursos a me0ores usos/ Lo anterior no significa .ue los privadossiempre tomarn decisiones correctas/ 2n muchas circunstancias los mecanismos

    privados pueden llevarnos a soluciones inadecuadas/ Los mecanismos privados no son

    perfectos/ %in embargo, es razonable esperar .ue los mecanismos privados sean ms

    eficientes .ue el 2stado cuando se tienen .ue tomar decisiones de negocio/ 2l rol del

    sector privado deber ser promovido y fortalecido en la tarea de decidir cmo se conduce

    el negocio a fin de ma?imizar su valor/ 2l modelo conceptualmente ideal ser a.u6l .ue

    limita la participacin de la autoridad a cargo del proceso, tiene un muy limitado nmero

    de reglas .ue las partes no pueden cambiar y, con ello, brinda a las partes la mayor de

    las libertades para decidir y contratar sobre las me0ores reglas aplicables a su caso

    concreto/

    ,. Fi'+idd de + !ee)(!0"(0!"i' 8(!io'i+

    Por diversas circunstancias, la situacin patrimonial de una persona natural o 0urdica,

    .ue realice o no actividad empresarial, puede verse comprometida debido a .ue se

    encuentra imposibilitada para cancelar oportunamente la totalidad de las obligaciones

    .ue asumi frente a sus distintos acreedores &traba0adores, 2stado, proveedores,

    entidades del sistema financiero, etc/+/

    La reestructuracin patrimonial pretende otorgar un espacio de negociacin a las partes

    .ue estn afectadas por una situacin de crisis patrimonial &el deudor y sus acreedores+/

    8on este propsito, los acreedores ven suspendida temporalmente la e?igibilidad de sus

    cr6ditos para .ue, en el mismo perodo, puedan acordar con el deudor las medidas .ue

    sern e0ecutadas para superar los problemas econmicos y lograr el pago de las

    obligaciones pendientes/ De esta manera, los mecanismos de reestructuracin

    patrimonial promueven la continuacin de las actividades del deudor y, en caso ello no

    resultara posible por.ue no e?iste la viabilidad re.uerida, efectuar , con el menor costo

    posible, un ordenado proceso de li.uidacin de los bienes del deudor/

    5. @/07 *e'() )e de!i*' de+ i'i"io o8o!(0'o de 0' 8!o"e)o de !ee)(!0"(0!"i'

    8(!io'i+

    Los procesos de reestructuracin patrimonial estn orientados, siempre .ue el deudor

    acuda a ellos de manera oportuna, a fortalecer su patrimonio de tal manera .ue puedan

    resolverse los problemas .ue originaron el incumplimiento de pago de sus obligaciones/ >

    trav6s de estos procesos pueden superarse los problemas relacionados a los elevados

    costos financieros .ue afectan la actividad productiva, la disminucin de los ingresos por

    2$

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    EL Sistema de Reestructuracin Patrimonial en el Per

    contraccin del mercado, entre otros, con la finalidad .ue, en un plazo razonable, se

    pueda cumplir con el pago de las deudas pendientes, ba0o las condiciones .ue finalmente

    aprueben los acreedores/

    La solucin .ue se adopte en cual.uiera de los procesos de reestructuracin patrimonialtendr efectos frente a todos los acreedores del deudor,/ %e reduce de esta forma los

    costos de negociacin al estar obligados todos los acreedores a acatar el acuerdo

    tomado, en el .ue un tercero imparcial, la 8omisin de Reestructuracin Patrimonial del

    :ND28IP: o el rgano .ue haga sus veces, ha intervenido para garantizar .ue el mismo

    observa las e?igencias previstas en las leyes respectivas/

    4. P!o"e)o) de !ee)(!0"(0!"i' 8(!io'i+ 8!e*i)(o) e' + +e-

    Los procesos de reestructuracin patrimonial previstos en la ley son los siguientes1

    Proceso de declaracin de insolvencia/

    Proceso de concurso preventivo

    Procedimiento simplificado/

    Procedimiento transitorio de saneamiento y fortalecimiento patrimonial/

    III. MARCO LEGAL

    1. E+ !"o +eg+ i'(e!'o )o!e !ee)(!0"(0!"i' 8(!io'i+

    2n este nuevo conte?to de promocin a la inversin privada nacional y e?tran0era y real

    apertura comercial, era previsible .ue un elevado nmero de empresas .ue se

    demostraran como relativamente menos eficientes frente a otras nuevas empresas

    nacionales o e?tran0eras, fueran desplazadas como resultado de la competencia/ Por

    efecto de la competencia algunas empresas tendran .ue reorganizarse y adaptarse a las

    mayores demandas de un mercado competitivo y abierto y, otras, .uiz, tendran .ue

    aceptar .ue lo ms conveniente era su salida del mercado y la reasignacin de sus

    recursos a actividades ms competitivas/

    8on el ob0eto de hacer menos costoso y dramtico el proceso de reacomodo empresarial

    a un mercado global de mayores e?igencias, en )55' el =obierno dict la Ley de

    Reestructuracin 2mpresarial/ Dicha ley tuvo la virtud de marcar un cambio radical en el

    modelo peruano de reestructuracin empresarial, pasndose de un modelo

    fundamentalmente li.uidatorio y 0udicializado, a un modelo privado .ue promovi la

    reestructuracin de negocios viables/ 2s en esa tendencia, .ue de la Ley Procesal de

    21

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    concursal, con el ob0eto de reducir los costos de los procesos de reconversin

    econmica, descentralizar los beneficios de la legislacin en materia concursal, e

    incorporar al mbito de aplicacin de la legislacin concursal a a.uellos sectores .ue

    antes no se encontraban comprendidos/

    2ntre las novedades de la Ley de Reestructuracin Patrimonial destaca la creacin del

    Procedimiento %implificado y el 8oncurso Preventivo/ >mbos con la finalidad de permitir a

    un deudor en dificultades procurar una reprogramacin de deudas o una reestructuracin

    patrimonial sin la necesidad de ser declarado insolvente/ 8on tales propuestas, se esper

    cubrir algunas ineficiencias del antiguo sistema y brindar mayores alternativas al

    empresariado peruano para hacer frente a problemas de incumplimiento de pagos/

    >simismo, el :ndecopi busc garantizar mayor confianza y rapidez en el sistema de

    reestructuracin patrimonial/

    Luego de un diagnstico y evaluacin de la Ley de Reestructuracin Patrimonial, en 0ulio

    de )555 se emiti la Ley N '()"*, Ley de $ortalecimiento del %istema de

    Reestructuracin Patrimonial/ > trav6s de dicha norma se realizaron algunos a0ustes para

    incentivar un mayor uso de los procedimientos de carcter preventivo, me0orar el sistema

    de descentralizacin implementado por el :ndecopi y otorgar mayores facultades a la

    autoridad concursal para velar por la transparencia en el desarrollo de los procesos de

    Reestructuracin Patrimonial/ %in embargo, a fines de los noventa, el =obierno peruano

    comenz a considerar con mayor fuerza la posibilidad de realizar cambios en sus leyes

    de Reestructuracin Patrimonial ante la precaria situacin empresarial por la .ue

    atravesaban los principales sectores de la economa peruana/ 2l enfriamiento econmico,

    la crisis financieras internacionales y el $enmeno del Ni-o contribuyeron a deteriorar la

    situacin econmica y financiera de las empresas, lo cual, a su vez, gener un

    considerable incremento de la demanda por servicios de reestructuracin/

    2s en este conte?to, .ue el ) de diciembre de )555 se emiti el Decreto de Hrgencia B*"F

    55, por el cual se establecieron medidas e?traordinarias y transitorias destinadas a crear

    las condiciones necesarias para .ue se

    desarrollen programas de saneamiento y fortalecimiento patrimonial en las empresas

    econmicamente viables/ > tal efecto, se cre el Procedimiento 7ransitorio con la finalidad

    de establecer un marco normativo propicio en .ue acreedores y deudores negocien

    frmulas de capitalizacin, condonacin, reprogramacin de obligaciones u otros, las

    23

  • 8/10/2019 El Sistema de Reestructuracion Patrimonial

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    EL Sistema de Reestructuracin Patrimonial en el Per

    mismas .ue, dentro de un es.uema concursal tradicional, faciliten a determinadas

    empresas la posibilidad de superar la crisis econmica .ue pudieran estar afrontando/

    $inalmente, el marco legal interno sobre reestructuracin se complement conregulaciones sectoriales .ue legislaron sobre la reestructuracin de pasivos de las

    empresas agrarias azucareras &Decreto Legislativo N !B'+ y de los pe.ue-os

    agricultores &Decreto de Hrgencia N B4)F'BBB+/ 7ales normas establecieron polticas

    sectoriales destinadas a establecer marcos legales favorables para la reprogramacin de

    los pasivos de los negocios de dichos sectores/

    1.1 E+ !o+ de+ I'de"o8i - de+ Pode! 0di"i+

    La transicin de un r6gimen basado en la .uiebra de la empresa como me0or solucin a la

    crisis a uno sustentado en mecanismos de reorganizacin empresarial, signific una

    reforma sustancial de los principios rectores del sistema de reestructuracin patrimonial/

    7al reforma alcanz la regulacin de las competencias de la autoridad .ue deba estar a

    cargo de su tramitacin/ De acuerdo al nuevo sistema, el proceso de reestructuracin

    patrimonial es administrado por el :ndecopi/ 2l proceso de0a de ser administrado por el

    Poder 9udicial, con la finalidad de generar un ambiente propicio para procesos ms

    e?peditivos y con menores costos para los privados, el 2stado y la sociedad/

    Los procesos de0aron de ser procesos 0udiciales administrados por un funcionario estatal

    denominado Csndico, para convertirse en una herramienta eficaz .ue facilita la adopcin

    de acuerdos de reestructuracin de empresas viables o la salida ordenada del mercado

    de a.uellas empresas .ue no demuestren viabilidad econmica/ 2n suma, el nuevo

    sistema introdu0o la Cdes0udicializacin de los procesos concursales y, con ello, promovi

    la efectiva Cprivatizacin de las crisis empresariales/

    2s pertinente tener en consideracin .ue si bien los procesos de reestructuracin

    patrimonial se han Cdes0udicializado, pasando ahora a ser administrados por el :ndecopi,

    el Poder 9udicial mantiene un papel muy importante en lo .ue respecta a la posibilidad de

    garantizar el correcto funcionamiento del sistema/ 2n este entendido, la intervencin del

    Poder 9udicial es complementaria para a.uellos temas .ue por razones de competencia

    no pueden ser resueltos por la autoridad administrativa a cargo del proceso, o cuando se

    impugnan de acuerdo a ley las decisiones adoptadas por la autoridad administrativa o

    cuando se declara la .uiebra de la empresa/

    2&

  • 8/10/2019 El Sistema de Reestructuracion Patrimonial

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    EL Sistema de Reestructuracin Patrimonial en el Per

    De esta forma, corresponde al Poder 9udicial revisar las decisiones del :ndecopi si es .ue

    estas son impugnadas a trav6s de una accin contencioso administrativa/ De otro lado,

    corresponde al Poder 9udicial garantizar el funcionamiento de los mecanismos de

    proteccin del patrimonio previstos en la ley, suspendiendo las acciones 0udicialesorientadas a e0ecutar el patrimonio del deudor cuando se les notifi.ue su declaracin de

    insolvencia/ $inalmente, corresponde al Poder 9udicial declarar la .uiebra del deudor

    cuando el li.uidador designado por la 9unta de >creedores verifi.ue la ine?istencia de

    activos y la e?istencia de pasivos pendientes de pago/

    %in embargo, la e?periencia demostr .ue los procedimientos tramitados al amparo de la

    Ley de Reestructuracin Patrimonial resultaron muy vulnerables a la interposicin de

    acciones de amparo, fundamentalmente promovidas por acreedores cuya propuesta o

    sentido de voto no era atendido en las respectivas sesiones de 0unta de acreedores o,

    inclusive, por el propio deudor/ 2l uso y abuso de medidas cautelares origin una

    interrupcin sucesiva y prolongada de planes de reestructuracin, acuerdos de

    li.uidacin, cambios de administracin y reprogramacin de pagos acordadas en 0unta de

    acreedores/

    >s, desnaturalizando la va del amparo &dise-ada por ley para el anlisis de casos de

    violacin de derechos constitucionales+, se ha observado el uso de esta va para

    impugnar decisiones administrativas sustantivas, tales como la declaracin de

    insolvencia, el reconocimiento o denegatorias de cr6ditos, y de los acuerdos adoptados al

    interior de las 0untas de acreedores/

    2n respuesta a ello, el '5 de 0unio del 'BBB se dict la Ley N '('5#, en la cual se regula

    claramente cul es la va procesal idnea para promover acciones 0udiciales .ue ata-en

    al mbito de competencia de la 8omisin de Reestructuracin Patrimonial del :ndecopi,

    cules son los rganos competentes en la solucin de controversias en materia

    concursal, as como cules son las instancias competentes para conocer y resolver

    acciones de garanta y los efectos de su interposicin/

    De acuerdo a dicha Ley, agotada la va administrativa en el :ndecopi, el e0ercicio de las

    pretensiones impugnatorias sobre las materias y resolucin final recada en el

    procedimiento administrativo corresponde ser promovida en la va del proceso

    contenciosoFadministrativo/ >simismo, se reitera .ue en sede administrativa el rgano

    con competencia e?clusiva es el :ndecopi y en sede 0urisdiccional lo es la 8orte %uprema

    de 9usticia de la Repblica, a trav6s de sus %alas correspondientes &salas civiles+/

    2,

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    EL Sistema de Reestructuracin Patrimonial en el Per

    $inalmente, se establece, como medida e?traordinaria, .ue las acciones de garanta .ue

    se interpongan en cuestiones referidas a la Ley de Reestructuracin Patrimonial deban

    ser conocidas en primera instancia por la %ala de Derecho Pblico y en segunda

    instancia por la %ala 8onstitucional y %ocial de la 8orte %uprema de 9usticia de laRepblica/ 2sta norma no ha buscado ms .ue fortalecer el sistema de reestructuracin

    patrimonial y garantizar el acceso de los agentes econmicos a los beneficios de los

    procedimientos de reestructuracin y saneamiento empresarial, con la finalidad de

    asegurar .ue las decisiones .ue 6stos adopten en el marco de los distintos procesos

    concursales puedan ser debidamente implementadas, sin per0uicio de la tutela efectiva de

    los derechos constitucionales de tales agentes/

    Por tanto, se ha establecido un marco legal acorde con los fines del proceso concursal,

    en el cual se delimita con precisin el rol del Poder 9udicial en los procesos de

    reestructuracin/

    1.2. P!o"ediie'(o de i')o+*e'"i% Ree)(!0"(0!"i' - Li

  • 8/10/2019 El Sistema de Reestructuracion Patrimonial

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    EL Sistema de Reestructuracin Patrimonial en el Per

    resolucin administrativa correspondiente/ Hna vez consentido dicho pronunciamiento, el

    :ndecopi procede a efectuar una publicacin a trav6s de la cual se informa acerca de la

    declaracin de insolvencia del respectivo deudor, de forma .ue a partir de dicho

    momento, 6ste obtiene el beneficio de intangibilidad e ine0ecutabilidad de su patrimonio/2llo .uiere decir .ue por el slo m6rito de la publicacin antes referida, la autoridad

    correspondiente debe suspender todas las acciones 0udiciales, arbitrales o

    administrativas .ue tuvieran por ob0eto e0ecutar el patrimonio del deudor/

    Luego de ello, se convoca a los acreedores del deudor a conformar la 0unta de

    acreedores, la misma .ue una vez instalada se constituye en la gran protagonista del

    proceso, teniendo a su cargo la decisin, por mayora, del destino del patrimonio del

    deudor y la adopcin de todos los acuerdos necesarios para el gil desarrollo del

    proceso/ De esta forma, con el ob0eto de facilitar la negociacin y generar un ambiente

    favorable para la adopcin de acuerdos, la Ley de Reestructuracin Patrimonial precisa

    cules son las atribuciones gen6ricas de la 0unta de acreedores, determinando .ue las

    opciones de decisin sobre el destino de un deudor insolvente son1 &i+ la continuacin de

    las actividades de la empresa, en cuyo caso ingresar a un proceso de reestructuracin

    patrimonialE o, &ii+ la salida del mercado de la empresa, en cuyo caso ingresar a un

    proceso de disolucin y li.uidacin e?tra0udicial/

    8uando la mayora de acreedores considera .ue la empresa tiene viabilidad econmica,

    tendr la opcin de disponer la continuacin de sus actividades acordando la

    reestructuracin patrimonial y aprobando el respectivo Plan de Reestructuracin/ 2ste

    proceso se ha establecido como un marco de reorganizacin empresarial dentro del cual

    los acreedores tienen atribuciones suficientes para adoptar todos los acuerdos

    necesarios para la administracin y funcionamiento de la empresa, inclusive a.uellos

    referidos a la aprobacin de balances, transformacin, fusin o escisin de la sociedad,

    cambio de razn, ob0eto o domicilio social, as como los .ue importen modificaciones

    estatutarias distintas de los aumentos de capital por capitalizacin de cr6ditos/ 2n

    cambio, cuando se verifi.ue .ue lo ms conveniente es la salida del mercado de la

    empresa, los acreedores podrn aprobar una li.uidacin ordenada acordando el inicio de

    un proceso de disolucin y li.uidacin/ 2n este caso, la Ley de Reestructuracin

    Patrimonial tambi6n se ha ocupado de incluir reglas claras para a salida del mercado de

    a.uellas empresas cuyas 0untas de acreedores hayan adoptado tal decisin/ 2l primer

    paso lo constituye la designacin de un Li.uidador .ue se encargue de conducir el

    proceso de disolucin y li.uidacin con transparencia y diligencia/ Posteriormente, la

    24

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    EL Sistema de Reestructuracin Patrimonial en el Per

    9unta de >creedores debe aprobar el respectivo 8onvenio de Li.uidacin como

    documento vlido y obligatorio no slo para la empresa, el li.uidador y los acreedores

    .ue lo hubieran suscrito, sino para todos los dems acreedores .ue no hayan asistido a

    la 0unta o se hayan opuesto a dicho convenio/

    >nalizando en con0unto el proceso de insolvencia, debe concluirse .ue 6ste se comporta

    como un instrumento .ue permite facilitar la negociacin entre los acreedores y generar

    un marco adecuado en .ue las transacciones y acuerdos deben producirse/ Las

    bondades del procedimiento de insolvencia se generan a partir del rol protagnico

    concedido a los acreedores, .uienes naturalmente cuentan con los me0ores incentivos

    para tomar decisiones .ue garanticen una ma?imizacin de los escasos recursos del

    deudor/ > ello, debe sumarse el establecimiento de reglas claras para determinar el

    derecho .ue le asiste a cada acreedor involucrado en el proceso, as como la proteccin

    del patrimonio del deudor contra e0ecuciones individuales, lo cual garantiza .ue se

    mantenga intangible dicho patrimonio escaso mientras los acreedores adopten una

    decisin respecto a 6l y se genere un incentivo para .ue los acreedores negocien una

    solucin colectiva de la crisis .ue enfrenta su deudor/

    No obstante, las crticas planteadas al proceso de insolvencia revelan .ue dicho

    instrumento acusa defectos .ue podran afectar, en alguna medida, la correcta y eficiente

    marcha de los procesos de reestructuracin y li.uidacin acordados por los acreedores/

    Los mayores cuestionamientos acusan .ue el proceso de insolvencia es e?cesivamente

    largo y costoso/ 7anto la etapa preFconcursal como concursal del procedimiento deben

    soportar plazos prolongados y elevadas e?igencias .ue impiden un pago oportuno a los

    acreedores afectados por la insolvencia del deudor/ Los tiempos .ue demanda la

    verificacin del estado de insolvencia, el reconocimiento de cr6ditos y los previstos para

    la toma de decisiones sobre el destino patrimonial del insolvente, elevan an mas los

    costos a los acreedores dentro de un proceso en el .ue 6stos deben asumir

    colectivamente las p6rdidas generadas por la crisis empresarial del deudor/

    2n esta lnea, sera conveniente replantear el proceso de insolvencia desarrollando un

    modelo basado en menores plazos y con costos reducidos para los acreedores, el deudor

    y el propio 2stado/ Para ello, podra simplificarse la etapa de reconocimiento de cr6ditos,

    introduciendo mecanismos .ue privilegien la conciliacin entre las partes y fortalezcan las

    facultades de la autoridad administrativa para e0ercer un control e?Fpost sobre los cr6ditos

    verificados a fin de impedir situaciones de simulacin o fraude/ >simismo, podra

    2;

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    EL Sistema de Reestructuracin Patrimonial en el Per

    otorgarse mayores facilidades a los acreedores en la etapa de negociacin de los

    acuerdos de reestructuracin y li.uidacin, reduciendo los costos de acceder a

    informacin relevante para la adopcin de tales decisiones/

    2llo permitira .ue se tomen decisiones informadas en menores plazos, limitando la

    amenaza .ue implica someter un patrimonio escaso a un prolongado estado de

    indefinicin/

    1.3. P!o"ediie'(o) 8!e*e'(i*o)% e+ "o'"0!)o 8!e*e'(i*o - e+ 8!o"ediie'(o

    )i8+i:i"do.

    La inclusin de procesos preventivos dentro del sistema de reestructuracin patrimonial

    atendi a una doble necesidad1 de un lado, lograr .ue el sistema fuera accesible a todos

    los agentes econmicos, en funcin a la realidad econmica y patrimonial de cada uno de

    ellosE y de otro, regular mecanismos .ue permitan la aplicacin de soluciones legales

    destinadas a tomar medidas tendientes a descubrir a tiempo y a asistir, de modo eficaz, a

    las empresas en dificultades/ Los procesos de concurso preventivo y procedimiento

    simplificado permiten a un deudor en dificultades procurar una reestructuracin

    patrimonial/ La diferencia principal con respecto al proceso de insolvencia, reside en .ue

    tienen por ob0eto prevenir situaciones de insolvencia, en el entendido .ue resulta ms

    eficiente y menos costoso prevenir la enfermedad antes .ue tratarla una vez .ue 6sta ya

    se ha presentado/ 2n ese sentido, a trav6s del concurso preventivo o el procedimiento

    simplificado, no se declara la insolvencia del deudor sino .ue se busca prevenir y evitar

    tal desenlace/ >mbos son procesos de re.uisitos sencillos y plazos cortos, de tal forma

    .ue por lo reducido de sus costos puedan ser utilizados, sobretodo, por la micro, pe.ue-a

    y mediana empresa/

    2l concurso preventivo es un mecanismo de refinanciacin de deuda .ue se puede iniciar

    por cual.uier deudor ante el :ndecopi a nivel nacional/ > su vez, con el ob0eto de

    descentralizar la posibilidad de acceder a una reestructuracin patrimonial a ba0o costo, el

    procedimiento simplificado se puede iniciar ante cual.uier notario pblico del pas por un

    deudor cuyos cr6ditos no e?cedan de las 'BB Hnidades :mpositivas 7ributarias &H:7+/ 2n

    ambos procedimientos, una vez verificado el cumplimiento de los re.uisitos

    correspondientes, el :ndecopi o el notario pblico, segn el caso, convoca a los

    acreedores del deudor a fin de .ue conformen la 0unta de acreedores respectiva/

    2#

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    EL Sistema de Reestructuracin Patrimonial en el Per

    Hna vez instalada la 0unta de acreedores, 6sta tendr .ue pronunciarse sobre la

    propuesta de refinanciamiento o reprogramacin .ue deber presentar el deudor/

    >probada la propuesta por mayora, concluir el proceso, y el acuerdo ser de obligatorio

    cumplimiento para el deudor y todos los acreedores, suspendi6ndose la e0ecucin de lasobligaciones, de tal forma .ue su patrimonio no podr ser materia de e0ecuciones

    individuales/

    2n el caso del concurso preventivo, se prev6 la posibilidad de .ue el deudor obtenga la

    proteccin patrimonial anticipadamente/ 2n efecto, a partir de la publicacin del aviso por

    el cual se informa la admisin a trmite la solicitud de concurso preventivo, y siempre .ue

    el deudor as lo hubiera solicitado, el solo m6rito de dicha publicacin generar la

    suspensin de la e?igibilidad de las obligaciones .ue tuviera pendientes de pago el

    deudor/ 8on el ob0eto de desincentivar un uso inadecuado del concurso preventivo, la Ley

    ha establecido .ue en caso se solicite la proteccin de bienes al inicio del procedimiento

    y la 9unta de >creedores desapruebe la propuesta de refinanciamiento presentado por

    deudor, 6stos ltimos puedan iniciar inmediatamente el inicio de un proceso de

    insolvencia, siempre .ue medie el consentimiento del deudor/ %in embargo, pese a las

    reformas introducidas a los procesos preventivos, la e?periencia ha demostrado .ue a

    pesar de las aparentes venta0as de tales procedimientos frente al proceso de insolvencia,

    el mercado ha preferido la utilizacin de los procesos de insolvencia/ Debido a la falta de

    difusin y a los vacos e?istentes en la normatividad .ue los regula, estos procedimientos

    no han alcanzado el 6?ito esperado/ 2llo ha originado .ue un gran nmero de empresas

    no puedan beneficiarse con las virtudes .ue ofrecen los procedimientos preventivos,

    careciendo las medianas y pe.ue-as empresas de una herramienta efectiva para la

    reestructuracin empresarial/

    Los problemas .ue enfrentan los acreedores en un concurso preventivo suelen muchas

    veces relacionarse con la informacin .ue mane0an en el proceso sobre el estado

    patrimonial del deudor/ %i bien se critica el tiempo .ue demanda la aprobacin de un

    >cuerdo =lobal de Refinanciamiento, ello se debe a la carencia de informacin contable y

    financiera del deudor, .ue les permita tomar decisiones adecuadas al caso concreto/ 2l

    costo .ue deben afrontar los acreedores para acceder esta informacin durante el

    proceso genera .ue la negociacin se prolongue innecesariamente, poniendo en riesgo

    potenciales acuerdos de refinanciacin/

    3$

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    EL Sistema de Reestructuracin Patrimonial en el Per

    Para .ue los plazos de negociacin no se vean e?cedidos desmesuradamente, es

    necesario .ue el acceso a un procedimiento preventivo se encuentre condicionado a la

    presentacin de toda informacin .ue resulte relevante para los acreedores al momento

    de tomar decisiones sobre la conveniencia de pactar con su deudor una reprogramacinde obligaciones/ 2llo, garantizar .ue los acreedores tomen decisiones informadas,

    oportunas y eficientes/

    1.&. P!o"ediie'(o de )'eie'(o (!')i(o!io

    2l procedimiento transitorio constituye una Cva rpida .ue permite a un deudor acceder

    de manera e?peditiva y sencilla al r6gimen concursal para .ue sus acreedores, afectados

    por la crisis empresarial del deudor, puedan adoptar las soluciones ms adecuadas para

    el pago de sus cr6ditos y la recuperacin econmica de la empresa afectada por la crisis/

    > diferencia de los procedimientos tradicionales, el procedimiento transitorio e?ige

    re.uisitos mnimos para su inicio y permite una inmediata proteccin patrimonial/ La idea

    es .ue el procedimiento se constituya en una alternativa gil y rpida .ue contribuya a la

    implementacin de programas de saneamiento y fortalecimiento patrimonial en plazos

    relativamente cortos/ > la par .ue se establece una etapa preFconcursal simplificada, el

    procedimiento transitorio se caracteriza tambi6n por una etapa concursal e?peditiva en la

    cual se privilegia una rpida instalacin de la 9unta de >creedores, a trav6s del

    mecanismo de conciliacin para la constatacin de cr6ditos y la posibilidad de .ue la

    9unta de >creedores se instale an con cr6ditos discrepantes pendientes de resolver/

    2n efecto, la verificacin de cr6ditos en el procedimiento transitorio se realiza a trav6s de

    un $edatario .ue se encarga de constatar los cr6ditos invocados por los acreedores de

    acuerdo a lo declarado por el deudor al momento de presentacin de su solicitud/ 2n el

    caso en .ue el cr6dito invocado difiera del cr6dito reconocido por el deudor, se abre una

    etapa de conciliacin entre las partes para .ue, privadamente, se pongan de acuerdo

    sobre la cuanta del mismo/ 2n caso de .ue subsista la diferencia, ser una 8omisin >d

    hoc la .ue se encargar de resolver la discrepancia acontecida/ 2n el caso de la

    instalacin de la 9unta de >creedores, el procedimiento transitorio prev6 .ue 6sta se

    puede producir pese a .ue e?istan cr6ditos discrepantes pendientes de resolver/ %i bien

    se busca una pronta aprobacin de acuerdos de saneamiento empresarial, en el

    procedimiento transitorio se prev6 .ue la vigencia de tales decisiones se condicionen a

    una Cprueba de resistencia en la cual se tomen en cuenta, de manera ficta, los cr6ditos

    discrepantes .ue no participaron de la votacin/ De esta forma, si an en el caso en .ue

    considerando a los cr6ditos discrepantes como opositores al acuerdo adoptado, 6ste

    31

  • 8/10/2019 El Sistema de Reestructuracion Patrimonial

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    EL Sistema de Reestructuracin Patrimonial en el Per

    hubiera sido aprobado, la decisin surtir plenos efectos a partir de su adopcin/ De lo

    contrario, la vigencia de tales efectos estar condicionada a lo .ue resuelva

    oportunamente la 8omisin >d hoc respectiva/ %i bien el procedimiento transitorio permite

    un fcil acceso al sistema y, por tanto, una ine?istente verificacin por parte de laautoridad administrativa sobre el estado patrimonial del deudor, se han previsto

    mecanismos .ue desincentiven un uso inadecuado de este procedimiento/ 2n tal sentido,

    en a.uellos casos en .ue la propuesta de saneamiento presentada por el deudor sea

    desaprobada por la 9unta de >creedores, o esta no es aprobada en los plazos de Ley

    &seis meses, prorrogables por seis meses adicionales+, el procedimiento transitorio

    concluye y los actuados son trasladados a la 8omisin de Reestructuracin Patrimonial

    correspondiente para .ue dicho rgano, de oficio, declare en insolvencia al deudor/

    2n resumen, el procedimiento transitorio busca privilegiar un accionar rpido para atender

    situaciones de crisis patrimonial, dinamizando el proceso de negociacin entre

    acreedores y empresas deudoras y procurando una pronta aprobacin de programas de

    saneamiento y fortalecimiento patrimonial de las empresas eventualmente involucradas

    en situaciones de incumplimiento en el pago de sus obligaciones/ De esta forma, se

    pretende .ue esta nueva alternativa pueda cubrir las e?pectativas del empresariado

    peruano y permita una recuperacin rpida y ordenada de empresas financieramente

    viables/

    %in embargo, esta Cva rpida es susceptible de generar incentivos para .ue empresas

    interesadas en evadir temporalmente el pago de sus obligaciones se aco0an al proceso y

    obtengan una rpida proteccin de su patrimonio/ 2llo, sumado al ine?istente control por

    parte de la autoridad administrativa para calificar .u6 empresas deben acogerse al

    proceso y la falta de regulacin de las sanciones a imponer a a.uellas empresas

    deudoras o acreedoras .ue incurran distorsionar los fines de un proceso destinado a

    promover acuerdos de saneamiento financiero/

    >dems de ello, debe tenerse en cuenta .ue los re.uisitos mnimos de informacin

    solicitados para el acogimiento al procedimiento transitorio pueden generar dificultades

    para la aprobacin de acuerdos de reestructuracin/ 2n tal sentido, al omitir e?igir

    informacin financiera y contable al deudor en el momento en .ue 6ste solicita acogerse

    al procedimiento transitorio, termina por afectar los plazos previstos para la negociacin

    del 8onvenio de %aneamiento, toda vez .ue en la medida .ue los acreedores cuenten

    con menor informacin relevante .ue les permita tomar decisiones informadas, mayor

    32

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    EL Sistema de Reestructuracin Patrimonial en el Per

    tiempo les demandar ponerse de acuerdo en la conveniencia de aprobar un acuerdo de

    reestructuracin y negociar los t6rminos y condiciones .ue el mismo debe contener/

    2. EL MARCO LEGAL INTERNO COMPLEMENTARIOOabiendo revisado hasta esta parte el marco legal especfico sobre reestructuracin

    patrimonial, corresponde ahora en el presente acpite revisar el marco legal .ue

    complementa el sistema peruano de reestructuracin patrimonial/ 2n ese sentido, en la

    presente seccin comentaremos la Ley =eneral de %ociedades .ue regula la vida de una

    empresa mientras 6sta se encuentra sana y en funcionamientoE la Ley de 3anca .ue

    regula las posibilidades de las empresas de acceder a cr6ditos financierosE as como la

    Ley del ;ercado de @alores, .ue regula los mercados de capitales .ue bien podran ser

    utilizados como una fuente adicional de inversin para negocios en reestructuracin

    patrimonial .ue demuestren viabilidad econmica/

    Durante la vida de una empresa puede distinguirse claramente el periodo en .ue la

    empresa se mantiene solvente y en crecimiento, del periodo en .ue la empresa deviene

    en insolvente y enfrenta dificultades para asumir el pago de sus obligaciones/

    2s por este motivo .ue la legislacin empresarial entendida como un todo orgnico,

    pretende generar un marco legal .ue, a partir del reconocimiento de los incentivos de los

    agentes de mercado, facilite y coadyuve a la ma?imizacin del valor del negocio en

    ambas etapas1 la etapa de solvencia y la etapa de insolvencia/ 2n ese sentido, la

    legislacin sobre sociedades &aplicable fundamentalmente a la empresa solvente+ otorga

    el control del negocio a los socios o accionistas de la empresaE y, la legislacin sobre

    reestructuracin patrimonial &aplicable a la empresa .ue deviene en insolvencia+,

    concede el control del negocio a la 0unta de acreedores/ %lo un marco empresarial

    consistente para ambas etapas de la vida de la empresa, .ue reconozca adecuadamente

    los incentivos de los agentes de mercado involucrados, garantizar el ob0etivo de

    ma?imizar el valor del negocio a lo largo de toda su e?istencia/

    De otro lado, cuando nace una empresa, el desarrollo de sus actividades y crecimiento

    estar condicionado a su capacidad de atraer y acceder a inversin/ Los mecanismos

    ms comunes .ue una empresa suele utilizar para acceder a inversin son1 &i+ aportes de

    capital de los propios socios o accionistasE &ii+ emisin de obligacionesE &iii+ pr6stamos de

    entidades financierasE e, &iv+ inversin recurriendo a los mercados de capitales/ @istas as

    las cosas, garantizar un ambiente favorable a la ma?imizacin del valor del negocio

    durante toda su vida, es una tarea .ue no slo corresponder a la legislacin sobre

    sociedades y la legislacin sobre reestructuracin patrimonial, sino tambi6n a la

    legislacin bancaria y la legislacin sobre mercados de capitales/

    33

  • 8/10/2019 El Sistema de Reestructuracion Patrimonial

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    EL Sistema de Reestructuracin Patrimonial en el Per

    La propuesta del :ndecopi es .ue se visualice la reestructuracin patrimonial dentro del

    conte?to ms amplio de toda la legislacin empresarial/ Por ese motivo se ha realizado

    un anlisis .ue involucra no slo una revisin de las normas de la Ley de

    Reestructuracin Patrimonial y su funcionamiento, sino una evaluacin de la Ley deReestructuracin Patrimonial dentro del todo constituido por la legislacin empresarial/

    Por ello procederemos a evaluar la legislacin de sociedades, la legislacin bancaria y la

    ley de mercado de valores/ > partir de una revisin de sus principales disposiciones y de

    un me0or entendimiento de su impacto en el sistema de reestructuracin patrimonial,

    estaremos en una me0or perspectiva para realizar un diagnstico integral .ue contribuya

    a fortalecer de forma efectiva el sistema de reestructuracin patrimonial peruano/

    2.1. L !eg0+"i' )o"ie(!i

    2.1.1. P!i'"i8+e) (i8o) )o"ie(!io).

    La regulacin societaria en el Per se encuentra contenida en la Ley =eneral de

    %ociedades &Ley N '*!!(+ y contiene los siguientes tipos societarios1 sociedad annima

    ordinariaE la sociedad annima cerradaE y la sociedad annima abierta/

    La sociedad annima ordinaria permite a los accionistas responsabilidad limitada hasta

    por el monto de lo aportado y es controlada por los accionistas en 0unta general .ue es el

    rgano supremo de la sociedad/ La sociedad annima cerrada tiene no ms de veinte

    accionistas y no tiene acciones inscritas en el registro pblico del mercado de valores/

    7iene adems limitaciones a la libre transmisibilidad de acciones/ La sociedad annima

    abierta a.uella .ue ha hecho oferta pblica de acciones u obligaciones convertibles en

    accionesE tiene ms de (#B accionistasE ms del 4# de su capital pertenece a )(# o

    ms accionistas, este tipo de sociedad debe inscribir todas sus acciones en el registro

    Pblico del ;ercado de @alores y presenta transmisibilidad y negociabilidad de sus

    acciones/

    2l modelo peruano entonces podra caracterizarse como un modelo enteramente privado,

    con modelos societarios propuestos por la legislacin, y con normas de aplicacin

    supletoria en caso de falta de pacto de las partes/ La intervencin estatal es mnima/

    2.1.2. @E)(9' de"0de'(e "o'"i+id) + Le- Ge'e!+ de So"iedde) - + Le- de

    Ree)(!0"(0!"i' P(!io'i+

    8on la dacin de la Ley de Reestructuracin Patrimonial, Decreto Legislativo N !"# y la

    posterior Ley de $ortalecimiento del %istema de Reestructuracin Patrimonial, Ley N

    '()"*, se termin por conciliar en gran medida las disposiciones pertinentes de la Ley

    =eneral de %ociedades .ue guardan relacin con el funcionamiento del %istema de

    Reestructuracin Patrimonial/

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    - Facultades de la junta de accionistas si se ratific la misma administracin. 2l art/

    "# de la Ley de Reestructuracin Patrimonial precisa .ue corresponde a la 0unta general

    de accionistas, asociados o titular de la empresa designar a .uien cubrir la vacante .ue

    se produzca en un cargo de director, gerente o apoderado, una vez ratificado el mismor6gimen de administracin por la 0unta de acreedores/ >simismo, precisa .ue tal

    nombramiento slo tendr eficacia a partir de su ratificacin por la 0unta de acreedores/

    - Control de la junta de acreedores hasta la conclusin del roceso. De otro lado, el

    art/ "* de la Ley de Reestructuracin Patrimonial precisa .ue durante el proceso de

    reestructuracin .uedar en suspenso el estatuto, as como la competencia de la 0unta

    general de accionistas, asociados o titular, en todo lo referente a la administracin de la

    empresa/ Las funciones de administracin sern asumidas por la 0unta de acreedores

    hasta la conclusin del proceso/

    - !tribuciones de la junta de acreedores. 2l mismo art/ "* dispone .ue la 0unta de

    acreedores, por s sola, podr adoptar todos los acuerdos necesarios para la

    administracin y funcionamiento de la empresa durante el proceso1 aprobacin de

    balances, transformacin, fusin o escisin de la sociedad, cambio de razn, ob0eto o

    domicilio social, as como los .ue importen modificaciones estatutarias distintas de los

    aumentos de capital o por capitalizacin de cr6ditos/

    - Procesos de li"uidacin bajo la Le# $eneral de Sociedades %s. Procesos de

    li"uidacin bajo la Le# de Reestructuracin Patrimonial.8omo es sabido, la Ley

    =eneral de %ociedades contiene disposiciones .ue regulan la disolucin y li.uidacin de

    sociedades/ >simismo, la Ley de Reestructuracin Patrimonial contiene disposiciones .ue

    regulan la disolucin y li.uidacin de empresas ante el :ndecopi/

    2l proceso de disolucin y li.uidacin ba0o la Ley =eneral de %ociedades es un proceso

    de menores costos .ue el proceso ante el :ndecopi, pues no re.uiere la intervencin del

    2stado/ 2s un proceso enteramente privado en el .ue la decisin la toma la 0unta de

    accionistas y la sociedad es li.uidada por los accionistas .ue la 0unta designe/ $rente a

    su principal venta0a de menores costos, cabe mencionar su principal desventa0a1 .uien se

    li.uida ba0o la Ley =eneral de %ociedades no gozar de proteccin del patrimonio frente

    a e0ecuciones individuales/

    2l proceso de li.uidacin ba0o la Ley de Reestructuracin Patrimonial, en cambio, es

    supervisado enteramente por el :ndecopi/

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    avisos de convocatoria a 0unta de acreedores/ La principal desventa0a son pues los

    elevados costos de la li.uidacin/ La principal venta0a es la proteccin del patrimonio

    frente a e0ecuciones individuales, as como el respeto del derecho de preferencia de los

    acreedores/Para .ue una empresa decida .ue proc