RECURSOS IMPUGNATORIOS EN EL NCPP Jorge Chávez Cotrina.

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RECURSOS IMPUGNATORIOS EN EL NCPP

Jorge Chávez Cotrina

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Concepto

• Son actos procesales de los que pueden hacer uso las partes cuando consideran que una resolución del juez o tribunal perjudica su interés en el proceso y espera que el superior jerárquico los revoque o los anule. (Pablo Sánchez)

• Es un derecho que la ley concede a los sujetos procesales, tanto activos como pasivos, y excepcionalmente a los terceros legitimados, con el fin de obtener la revocación, sustitución, modificación o anulación de una resolución que se considera errónea o viciada y que les perjudica. El medio a través del cual se ejercita este derecho es el recurso. (Ore Guardia).

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• Fundamento.- el fundamento que justifica el reconocimiento del derecho a impugnar es la falibilidad humana propia de cualquier persona incluidos los órganos jurisdiccionales, falibilidad que a nivel judicial puede evidenciarse a través de la ocurrencia de errores o vicios, cuyo origen puede ser el desconocimiento, equivocación o hasta el acto doloso.

• Los vicios son consecuencia de una aplicación indebida o inaplicación de la norma procesal que conlleva a la afectación al debido proceso, es decir se trata de yerros procesales o adjetivos (error in procedendo)

• Los errores son defectos que se producen por la aplicación indebida , inaplicación o interpretación errónea de una norma de derecho material, se trata de yerros sustantivos (error in iudicando)

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Efectos del recurso

• Efecto Suspensivo.- cuando existe la imposibilidad de ejecutar de inmediato la resolución judicial expedida.

• Si se impugna una sentencia absolutoria, el recurso no puede en ningún caso entorpecer, por ejemplo la excarcelación del imputado.

• Si se impugna una sentencia condenatoria, no produce por si solo, modificación alguna de la situación personal del acusado – condenado ni de las medidas cautelares que se pudieron dictar.

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• Efecto Devolutivo.- se da cuando la tramitación y resolución del recurso corresponde al órgano superior al que dicto la resolución. Mediante este efecto se atribuye la competencia funcional para resolver al órgano ad quen, y por lo tanto, produce la perdida de competencia del órgano a quo sobre el punto materia de impugnación.

• El único recurso sin efecto devolutivo es el de reposición, porque lo resuelve el mismo juez que emitió la resolución cuestionada.

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• Efecto Extensivo.- Significa que la interposición de un recurso por uno de los procesados favorece o se extiende a otros que se encuentran en la misma situación aun cuando no lo hayan cuestionado. Existe un criterio de favorabilidad.

• Efecto Diferido.- Procede esta modalidad recursal en los procesos con pluralidad de imputados o de delitos cuando se dicte auto de sobreseimiento, estando pendiente el juzgamiento de los otros. En este supuesto interpuesto el recurso y concedido su remisión al ad quen recién se producirá cuando se dicte sentencia que ponga fin a la instancia, salvo que ello cause grave perjuicio a alguna de las partes, en cuyo caso parte afectada podrá recurrir en queja, en el modo y forma prevista en la ley.

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Clases de recursos impugnatorios

• Recursos Ordinarios.- Son los que se dan con cierta normalidad en un proceso penal, y proceden libremente sin mas exigencias adicionales, que la de fundamentarla ( apelación, reposición y el de nulidad).

• Recursos Extraordinarios.- En estos recursos predomina su carácter de excepcional y limitado, pues solo procede en determinadas resoluciones judiciales. Así el único recurso extraordinario es el de CASACION

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Facultad para recurrir

- Son impugnables sólo por los medios y en los casos establecidos por la ley expresamente.

- Se interponen ante el juez que emitió la resolución recurrida.- El derecho sólo corresponde a quien la ley le confiere.- El defensor puede recurrir directamente a favor de su

patrocinado.- Los sujetos procesales, cuando tengan derecho de recurrir,

podrán adherirse , antes que el expediente se eleve al juez que corresponda.

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Requisitos para su admisión

- Debe ser presentado por quien resulte agraviado por la resolución.

- Que tenga interés directo y se halle facultado para ello.- El MP puede recurrir incluso a favor del imputado.- Que sea interpuesto por escrito y en el plazo previsto por la ley.- Se puede interponer en forma oral, cuando se trate de

resoluciones expedidas en audiencia, se tiene que interponer en el mismo acto en que se lee la resolución.

- Los recursos interpuestos oralmente contra resoluciones finales expedidas en la audiencia se formalizaran por escrito en el plazo de cinco días, salvo disposición distinta en la ley.

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Requisitos para su admisión

- Se debe precisar las partes o puntos de la decisión, los fundamentos de hecho y de derecho que la apoyan, concluyendo en una pretensión concreta.

- El juez que emitió la resolución se pronunciara si admite la impugnación y notificará a todas las partes, luego elevara los actuados al superior jerárquico.

- El juez que debe conocer la impugnación, aún de oficio, podrá controlar la admisibilidad del recurso y, en su caso, podrá anular el concesorio.

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La reformatio in peius

• Si el recurso es presentado por el sentenciado, el Tribunal de alzada solo puede confirmar o reducir la pena, y pronunciarse sobre el asunto materia de impugnación.

• Como consecuencia del favor rei, las penas de los sentenciados no recurrentes sólo podrán ser modificadas , cuando les sea favorable.

• Si el que recurre es el MP el tribunal de alzada podra modificar la pena aumentando o disminuyendo.

• Se tiene que fundamentar el recurso dentro de los diez dias sino se tendrá por presentada.

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Recurso de reposición

• Conocido también como replica, reforma, reconsideración o de revocatoria en el derecho comparado.

• Consiste en obtener ante la misma instancia se subsane algún error u omisión que no acarrea se plantee una nulidad.

• Este recurso tiene su fundamento en la economía procesal representada por la conveniencia de evitar una doble instancia.

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Recurso de reposición• ¿Quién la deduce? plantea este recurso quien se considera

agraviado con la resolución , vale decir cualquier sujeto procesal que advierta el vicio o error y por economía procesal sea subsanable.

Casos en que se interpone:

- Se interpone contra los decretos.

- Durante las audiencias solo será admisible este recurso contra todo tipo de resoluciones , salvo las finales, debiendo el juez resolver en ese mismo acto sin suspender la audiencia.

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Recurso de reposición

• Tramite: - Advertido el error o vicio por el sujeto procesal agraviado, luego

de notificado por dicha resolución, tiene dos días para impugnarlo.

- Si el juez lo considera inadmisible, lo declara así de plano y sin más trámite.

- Si declara admisible corre traslado a las otras partes por el plazo de dos días, vencido el termino resolverá con su contestación o sin ella.

- Si fuera planteada en audiencia, esta sería verbalmente y se tramitara y resolverá inmediatamente.

- El auto que resuelve este recurso es inimpugnable.

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Recurso de Apelación

• Es el medio de impugnación de resoluciones judiciales por el que se pretende que el órgano jurisdiccional superior jerárquico del que dicto la resolución apelada valore los planteamientos del recurrente y deje sin efecto la resolución recurrida o la sustituya por otra acorde con la ley.

• Quien puede apelar: puede interponerlo cualquiera de los

sujetos procesales no este conforme con la resolución emitida.

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Recurso de Apelación• Casos previstos:a.- En el proceso ordinario: CPP- En las cuestiones de prejudicialidad civil.- Contra el auto de no ha lugar a la apertura de instrucción.- Contra el auto que resuelve devolver la denuncia fiscal por falta

de un requisito de procedibilidad.- Contra la resolución que resuelve la acumulación de procesos.- Contra la resoluciones que resuelven incidentes.- Contra le auto que ordena la detención .- Contra el auto que resuelve la libertad incondicional, la

comparecencia .- Contra le auto que ordena el embargo.- Contra el auto que resuelve la libertad provisional

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Recurso de Apelaciónb.- en el NCCP.- Contra las sentencias.- Los autos de sobreseimiento y los que resuelven cuestiones

previas, prejudiciales y excepciones o las que declaran extinguida la acción penal o pongan fin al procedimiento o la instancia.

- Los autos que revoquen la condena condicional, la reserva del fallo condenatorio o la conversión de la pena.

- Los autos que se pronuncien sobre la constitución de las partes y sobre la aplicación de medidas coercitivas o de cesación de la prisión preventiva.

- Los autos expresamente declarados apelables o que causen gravamen irreparable.

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Recurso de Apelación

Tramite Se interpone ante le mismo juez que dicto la resolución,

cumplidos los requisitos y el plazo de ley se elevan los actuados al superior jerárquico quien resolverá.

Competencia Contra las resoluciones emitidas por el juez de la

investigación preparatoria, así como contra las resoluciones expedidas por el juez unipersonal o colegiado, conoce el recurso la sala superior.

Contra la sentencias emitidas por el juez de paz conoce el recurso el juez unipersonal.

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Recurso de Apelación

• Efectos:

- Suspensivo contra sentencias y los autos de sobreseimiento, así como en los demás que pongan fin a la instancia.

- La sentencia a pena privativa de libertad efectiva se ejecutara provisionalmente, la sala puede ordenar mediante auto inimpugnable la suspensión.

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Recurso de Apelación

• Facultades de la Sala Superior:

- Examinar la resolución recurrida tanto en la declaración de hechos cuanto en la aplicación del derecho.

- La sala puede anular o revocar, total o parcialmente. Tarándose de sentencias absolutorias podrá dictar sentencia condenatoria.

- Bastan dos votos conformes para absolver en grado.

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Recurso de Apelación

• Apelación de Autos:- La Sala corre traslado del escrito de fundamentación al fiscal y los

demás sujetos procesales.- Absuelto el traslado la sala estimara admisible o no y puede

rechazarlo de plano, de lo contrario señala fecha para audiencia.- Los sujetos procesales podrán presentar prueba documental o

solicitar se agregue a los autos algún acto de investigación actuado con posterioridad a la presentación del recurso, esto se pone en conocimientos de las partes por tres días.

- El auto que la Sala declara inadmisible el recurso podrá ser objeto del recurso de reposición .

- A la audiencia pueden concurrir las partes, el acusado tiene derecho a la ultima palabra.

- La Sala puede interrogar a las partes en lo que crea conveniente.

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Recurso de Apelación• Apelación de Sentencias:- Se corre traslado del recurso a las partes por cinco días, luego se

declara admisible o no, pudiendo rechazarlo de plano, caso contrario comunicara a las partes para que presenten medios probatorios en el plazo de cinco días.

- El auto que declara inadmisible el recurso puede ser objeto del recurso de reposición.

- Solo se admiten los siguientes medios probatorios: a.- Los que no se pudo proponer en primera instancia por

desconocimiento de su existencia. b.- Los propuestos que fueron indebidamente denegados, siempre

que hubiere formulado en su momento la oportuna reserva. c.- Los admitidos que no fueron actuados por causas no imputables

a él.

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Recurso de Apelación

d.- Solo se admitirán medios de prueba cuando se impugne el juicio de culpabilidad o de inocencia.

e.- Si solo se cuestiona la determinación de la sanción, las pruebas estarán referidas a ese único extremo.

f.- Si solo se refiere al objeto civil del proceso, rigen los limites del art. 374 del C.P.C.

- Si el acusado recurrente no concurre injustificadamente a la audiencia , se declara la inadmisibilidad del recurso, de igual forma se procede cuando no concurre el fiscal apelante.

- El plazo para dictar sentencia no puede exceder de diez días.- Para la absolución en grado se requiere mayoría de votos.

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Recurso de Apelación• La sentencia de segunda instancia puede:- Declarar la nulidad en todo o en parte de la sentencia

apelada y disponer se remitan los actuados al juez que corresponda para la subsanación a que hubiera lugar.

- Confirmar o revocar.- Si la sentencia de primera instancia es absolutoria,

puede dictar sentencia condenatoria. - Si la sentencia apelada es condenatoria puede dictar

sentencia absolutoria.- Cuando se declara la nulidad en todo o en parte de la

sentencia apelada, no podrán intervenir los jueces que conocieron el juicio anulado.

- Si el recurrente es el sentenciado, la sentencia de alzada no podrá aumentarle la pena.

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Recurso de Casación

• Se trata de un recurso jurisdiccional de conocimiento de la Sala penal de la Corte Suprema.

• Es un recurso extraordinario, desde que ni cabe sino contra determinadas resoluciones y por motivos estrictamente tasados, regido además por u rigor formal.

• No constituye una tercera instancia ni una segunda apelación, porque, de un lado, el órgano de la casación no enjuicia en realidad sobre las pretensiones de las partes, sino sobre el error padecido por los tribunales de instancia que en el recurso se denuncia. Y porque no se pueden introducir hechos nuevos en ese momento procesal.

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Recurso de Casación• Funciones:

a.- Monofiláctica.- Significa hacer un control de legalidad, verifica si las instancias de merito aplicado las normas pertinentes para resolver el conflicto y la aplicación de las mismas han respondido a una correcta interpretación de su sentido.

b.- Uniformadora.- Esta relacionada a la unificación de la jurisprudencia nacional con efectos vinculantes.

c.- Dikelógica.- Lograr la justicia en el caso.d.- De Control de Logicidad.- Controla el razonamiento empleado

por las instancias de merito para fundamentar sus decisiones, verificando que tal razonamiento haya sido acorde con las reglas de la lógica y hayan cumplido con el principio de congruencia

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Recurso de Casación

• Procedencia:

- Contra sentencias definitivas.

- Autos de sobreseimiento, autos que ponen fin al procedimiento.

- Autos que extinguen la acción penal o la pena o deniegan la extinción, conmutación, reserva o suspensión de la pena, expedidos en apelación por las Salas Superiores.

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Recurso de Casación

• Limites:a.- Si se trata de autos que pongan fin al procedimiento, cuando

el delito imputado mas grave tenga señalado en la ley , en su extremo mínimo, una pena privativa de la libertad mayor de seis años.

b.- Si se trata de sentencias, cuando el delito imputado mas grave tenga señalado en la ley , en su extremo mínimo, una pena privativa de la libertad mayor de seis años.

c.- Si se trata de sentencias que impongan una medida de seguridad, cuando esta se la de internación.

d.- Si se trata de la responsabilidad civil cuando el monto fijado en la sentencia sea superior a 50 URP o cuando el objeto de la restitución no pueda ser valorado económicamente.