Cristhian Chumpitaz Derecho Medios Impugnatorios

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AO DE LA INVERSIN PARA EL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA

UNIVERSIDAD CATOLICA LOS ANGELES DE CHIMBOTE

MEDIOS IMPUGNATORIOS

DATOS GENERALES:

NOMBRE: Cristhian Rafael

APELLIDO : Chumpitaz Pariona

ASIGNATURA :Teora General del Proceso

DOCENTE :Walter Gutirrez Mndez

FACULTAD :Derecho y Ciencia Polticas

CICLO :IV

FECHA :09-12-13

AO : 2013MEDIOS IMPUGNATORIOSMEDIOS IMPUGNATORIOS

QU ES? Es un instituto procesal como el instrumento que la ley le concede a las partes o a terceros legitimados para que soliciten al juez que, el mismo u otro de jerarqua superior, realicen un nuevo examen de un acto procesal o de todo el proceso, a fin de que se anule revoque ste, total o parcialmente.En tal sentido esta figura procesal constituye una facultad que otorga la norma procesal a las partes y quienes tengan un legtimo inters en el proceso con el objeto de que la decisin expedida por el magistrado sea revisada por su superior por cuanto se le ha puesto de conocimiento la existencia de un vicio o error y para que este en su caso lo revoque sea en parte o en su totalidad y logre de esta manera la finalidad del proceso.REQUISITO DE ADMISIBILIDAD (GENERALES):

Los medios impugnatorios para que puedan ser admitidos y surtir los efectos deseados, deben reunir ciertas exigencias relacionadas con:

1. El tiempo: Porque deben ser interpuestos dentro del plazo sealado por la ley para cada uno de los medios impugnatorios. 2. El lugar: Esto es, que los medios impugnatorios deben ser presentados por regla general ante el juez u rgano jurisdiccional que dict la resolucin causante del agravio, y slo por excepcin, cmo en el caso de la queja, es posible su interposicin ante el superior jerrquico 3. La forma: Que usualmente es la escrita, no descartndose la forma verbal si la resolucin es emitida durante la realizacin de alguna audiencia. 4. La tasa judicial: Otro requisito de admisibilidad, est constituida por el pago de cierta suma de dinero establecida por la ley, como una contraprestacin por el servicio de administrar justicia por el Poder Judicial.

REQUISITOS DE PROCEDENCIA (GENERAL)Los requisitos de procedencia de los medios impugnatorios, son los siguientes:

1. La fundamentacin: Que no es sino la excepcin razonada contra la decisin judicial conteniendo algn vicio o error en que hubiera incurrido el juez al emitir la resolucin impugnada, invocando las normas legales que amparan la peticin. 2. La precisin del agravio: Que obliga al recurrente a sealar con toda claridad y en forma precisa el agravio o perjuicio que le ocasiona la resolucin objeto de la impugnacin. 3. La adecuacin: No es sino la correcta utilizacin del recurso pertinente, contra el acto procesal que se impugna. En otros trminos, significa que el recurrente debe utilizar el medio impugnatorio correspondiente, de acuerdo a la naturaleza de la resolucin que se impugna.

Segn el artculo 356 del Cdigo Procesal Civil las clases de medios impugnatorios son:

1) REMEDIOSLos remedios son aquellos medios impugnatorios encaminados a lograr que se anule o revoque, ya sea en manera parcial o total determinados actos procesales que no se encuentran contenidos en resoluciones. Se interpone ante el mismo Juez que conoci del acto procesal materia de impugnacin, a fin de que este proceda a reexaminarlo y en su oportunidad lo modifique, revise o revoque, en su totalidad o en parte de ella.As, los remedios pueden ser dirigidos contra el acto de notificacin, la actuacin de un medio de prueba, una diligencia externa realizada por el secretario, etc. es decir cualquier acto procesal que no se encuentran comprendidos en una resolucin.CLASES:a.- Oposicin.- Medio impugnatorio destinado a cuestionar determinados medios probatorios que han sido propuestos por las partes en el proceso, con la finalidad de que estos no sean incorporados al proceso y por ende evitar su correspondiente actuacin y eficacia probatoria al momento de emitir la resolucin final. Se puede formular oposicin:1) la actuacin de una declaracin de parte, 2) a una exhibicin; , 3) a una pericia , 4) a una inspeccin judicial y 5) a un medio probatorio atpico.b.- Tacha.- Acto procesal destinado a que se invalide o reste eficacia determinado medio de prueba por cuanto existe un defecto o impedimento en el mismo. Esta figura adems de constituir un remedio, representa una cuestin probatoria. Podemos interponer tacha: a) Contra testigos; b) documentos y c) contra los medios probatorios atpicos.

ADMISIBILIDAD DE OPOSICION Y TACHA:Se puede interponer tacha contra los testigos y documentos. Asimismo se puede formular oposicin a la actuacin de una declaracin de parte a una exhibicin a una pericia o a una inspeccin judicial.Tambin pueden ser materia de tacha y de oposicin los medios probatorios atpicos.TRAMITACIN DE LA OPOSICIN Y TACHA:La tacha u oposicin contra los medios probatorios se interponen en el plazo que establece cada va procedimental contando desde notificada la resolucin que los tiene por ofrecidos precisndose con claridad los fundamentos en que se sustentan y acompandose la prueba respectiva. La absolucin debe hacerse de la misma manera y en el mismo plazo anexndose los medios probatorios correspondientes.La tacha, la oposicin o sus absoluciones que no cumplan con los requisitos indicados sern declarados inadmisible de plano por el juez en decisin inimpugnable estos requisitos no se exigen a las absoluciones realizadas en el proces sumarsimo.La actuacin de los medios probatorios se realiza en la audiencia de pruebas inicindose esta por la acusacin de las cuestiones probatorias.El medio probatorio cuestionado ser actuado sin perjuicio de que su eficacia sea resuelta en la sentencia salvo decisin debidamente fundamentada e inimpugnablec.- Nulidad.- Implica la inaplicacin o aplicacin errnea de la norma, lo que da origen a su invalidez de sus efectos siempre que dicha causal se encuentre expresamente sealada por la norma o que el acto no rena los requisitos necesarios para la obtencin de su finalidad.TRAMITE:El trmite de las nulidades depende si es a:Nulidades a pedido de parte La nulidad se plantea en la primera oportunidad que tuviera el perjudicado para hacerlo Para los medios impugnatorio y las excepciones ser el respeto de los plazos para su interposicin. En los dems actos procesales, se verifica en el escrito inmediatamente prximo en que se toma conocimiento de la nulidad; no hay aqu un plazo prefijado o determinado.Si cabe interponer apelacin contra la sentencia o el auto que ponga fin al proceso, o deducir excepciones contra la demanda o reconvencin, no se debe proponer la nulidad. La nulidad ser el sustento y fin de los medios impugnatorios (error in procedendo) o de las excepciones, en cuanto correspondan. Las nulidades por vicios ocurridos en segunda instancia, sern formuladas en la primera oportunidad que tuviera el interesado para hacerlo, debiendo la Sala resolverlas de plano u oyendo a la otra parte. Ello significa, que en esta hiptesis, est facultado para correr o no traslado de la nulidad.Nulidad de oficio. La nulidad preventiva Los jueces slo declararn de oficio las nulidades insubsanables, mediante resolucin motivada, reponiendo el proceso al estado que corresponda. La nulidad de oficio tiene su campo de accin en los vicios insubsanables, es decir, aquellos que no sean susceptibles de convalidacin por inaccin de la parte que debi denunciarlo oportunamente.La procedencia de la nulidad de oficio est en la proteccin de las garantas constitucionales del proceso, siendo una de las ms importantes el respeto al debido proceso.El juez no necesita justificar el inters para declarar de oficio la nulidad porque es el director del proceso, pero motivar la resolucin nulificatoria.2) RECURSOSLos recursos son los medios impugnatorios destinados a lograr la revisin de una resolucin que se encuentra afectada por vicio o error sea esta de forma o de fondo, con la finalidad que sea anulada o revocada total o parcialmente por el propio rgano o por el superior jerrquico que emiti el acto cuestionado.Resulta necesario poner a consideracin lo siguiente Los recursos, a diferencia de los remedios, se utilizan con exclusividad para atacar a los actos procesales contenidos en resoluciones. Se trata de los medios impugnatorios por excelencia, asimismo, con relacin a la terminologa empleada en el lenguaje jurdico de la palabra recurso ha indicado que; en el Per al menos, la palabra recurso se ha envilecido, al punto que se usa para nombrar a cualquier escrito que se presenta en un proceso, perdindose su acepcin especifica. Sin embargo esta popularidad del concepto tiene como origen un error en la traduccin de los libros de los autores italianos clsicos, la palabra ricorsi significa en italiano escrito y la palabra ricorso significa recurso en el exacto sentido del concepto. Lamentablemente una palabra subsumi a la otra, de tal suerte que todo se tradujo como escrito, generando as el uso indebido que hoy observamos.Estos pueden ser interpuestos por las partes o terceros legitimados que consideren que esa resolucin esta plagada de un vicio o nulidad y sobre todo que le cause agravio o perjuicio, configurndose de esta manera el inters (material o moral) para poder ser presentado. Esta situacin debe necesariamente ser expresada en el escrito que contiene el recurso, debiendo adems adecuar su recurso al acto procesal cuestionado.Conforme a nuestra norma procesal tenemos los siguientes recursos:A.- REPOSICIN:CONCEPTOEl recurso de apelacin es aquel medio impugnatorio de naturaleza ordinaria dirigido contra una resolucin de mero trmite (decreto) con el objeto de lograr que sea modificada o revocada por el mismo rgano jurisdiccional que la expidi o que conoce de la instancia en que aquella tuvo lugar.REQUSITOS DE PROCEDENCIA Y ADMISIBILIDADEl cdigo procesal civil concede el recurso de reposicin para solicitar un nuevo examen nicamente de los decretos es decir, de las resoluciones de mero trmite o impulso procesalTRAMITE: El cdigo procesal civil concede; al recurrente tres das para poder interponer el recurso, atendiendo a que el plazo de un da consagrado en el anterior era angustian y absurdo, concede al juez la facultad de decidir de inmediato, es decir con la presentacin del recurso y la fundamentacin recibida o dando traslado a la otra parte para que se exprese su opinin. Atendiendo a la naturaleza del recurso es bastante probable que su amparo sea evidente con solo permitirle al juez que lo advierta, por eso se le concede la facultad a que lo resuelva de inmediato.El recurso de reposicin est dado por el hecho que lo que el juez resuelva tiene la calidad de inimpugnable, es decir que no es atacable por ningn medio impugnatorio.De acuerdo a lo que establece el artculo 363 del cdigo procesal civil el trmite del recurso de reposicin es el siguiente: El plazo para interponerlo es de tres das contados desde la notificacin de la resolucin Interpuesto el recurso, si el juez advierte que el vicio o error es evidente o que en el recurso es inadmisible o improcedente, lo declara as sin necesidad de trmite. Cuando lo considere necesario, el juez conferir traslado de la reposicin por tres das, vencido el cual con contestacin o sin ella resolver. Cuando la resolucin impugnada se expidiera en una audiencia, el recurso debe ser interpuesto verbalmente y se resuelve de inmediato previo traslado a la parte contraria o en su rebelda. El auto que resuelve el recurso de reposicin es inimpugnable.

B.- APELACIN:CONCEPTO:La apelacin es aquel recurso ordinario y vertical o de alzada formulado por quien se considera agraviado con una resolucin judicial (auto o sentencia) que adolece de vicio o error, y encaminado a lograr que el rgano jurisdiccional superior en grado al que la emiti la revise y proceda a anularla o revocarla, ya sea total o parcialmente, dictando otra en su lugar u ordenando al juez que expida una nueva resolucin de acuerdo a los considerados de la decisin emanada del rgano revisor.El recurso de apelacin tiene por objeto que el rgano jurisdiccional examine, a solicitud de parte o de tercero legitimado.Se caracteriza porque solo est concebido para afectar a travs de l, autos o sentencias, es decir, resoluciones en las cuales haya una decisin del juez originada en un que solo es una aplicacin regular de una normal procesal impulsadora del proceso.Conforme lo establecido por el artculo 365 del cdigo procesal civil procede la apelacin: Contra las sentencias, excepto las impugnadas con recurso de casacin y las exclusivas por convenio entre las artes. Contra los autos, excepto los que se expidan en la tramitacin de una articulacin y los el cdigo excluya. En los casos expresamente establecidos en este cdigo.La apelacin se interpone ante el juez que expidi la resolucin impugnada.TRAMITE:La apelacin contra las sentencias se interpone dentro del plazo previsto en cada va procedimental, contando desde el da siguiente a su notificacin. Concedida apelacin, se elevara el expediente dentro de un plazo no mayor a veinte das, contado desde la concesin del recurso. Salvo disposicin distinta del cdigo. Esta actividad es de responsabilidad del auxiliar jurisdiccional.En los procesos de conocimiento y abreviado el superior conferir traslado del escrito de apelacin por un plazo de diez das.Al contestar el traslado, la otra parte podr adherirse al recurso , fundamentando sus agravios de los que se conferir traslado al apelante por diez das. Con la absolucin de la otra parte o del apelante si hubiese adhesin, el proceso queda expedido para ser resuelto con la declaracin del juez superior en tal sentido sealando da y hora para la vista de la causa, El desistimiento de la apelacin no afecta a la adhesin.REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA-Debe interponer dentro del plazo legal; este plazo tratndose de apelacin contra sentencias, se establece para cada proceso, contando desde el da siguiente a su notificacin.. Proceso de conocimiento: diez das- proceso abreviado: cinco das.-proceso sumarsimo: tercer daTratndose de autos, el plazo es de tres das, si el acto es pronunciado fuera de audiencia, y en la misma audiencia, si el auto fuera expedido en ella, pero su fundamentacin y dems requisitos ser cumplido en el plazo de tres das.-Debe adjuntarse el recibo de la tasa respectiva cuando sea exigible el recuso debe ser fundamentado es decir el segundo prrafo del artculo 367 dispone que la apelacin que no acompae el recibo de tasa , se interponga fuera de plazo , que no tenga fundamente o no precisen agravio ser declarados inadmisibles o improcedentes por no cumplir los requisitos sealados para su admisibilidad y procedencia de dicho medio de impugnacin

C.- CASACIN:CONCEPTO:El recurso de casacin es un medio impugnatorio extraordinario, es decir que est sujeto a la exigencia del cumplimiento de un mayor nmero de requisitos, y tiene efecto devolutivo ya que la revisin de la resolucin cuestionada, funcionalmente es de competencia de la Corte Suprema.El recurso de casacin se sustenta en:a) la infraccin normativa que incida directamente sobre la decisin contenida en la resolucin impugnada.b) en el apartamiento inmotivado del precedente judicial.REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA:Admisibilidad; reiterando el carcter extraordinario del recurso nos referimos ahora a sus requisitos de forma y fondo. Entre los primeros no encontramos ningn excepcional, se concede determinadas resoluciones en un plazo determinado y ante un rgano jurisdiccional impugnada.El recurso de casacin se interpone:1.- contra sentencias y autos expedidos por las salas superiores que, como rganos de segundo grado, ponen fin al proceso.2.- ante el rgano jurisdiccional que emiti la resolucin impugnada o ante la corte suprema, acompaada copia de la cedula de notificacin de la resolucin impuganada y de la expedida en primer grado, certificada con selle. Firma y huella digital, por el abogado que autoriza el recurso y bajo responsabilidad de su autenticidad3.- dentro del plazo de diez das contado desde el da siguiente de notificada la resolucin que se impugna , ms el trmino de la distancia cuando corresponda.4.- adjuntando el recibo de la tasa respectivaProcedencia; los requisitos de fondo o de procedencia del recurso de casacin son los que permitan su carcter extraordinario. Tambin debe fundamentar con detalle el recurrente cual es la causal o motivo en que se sustenta el recurso. Es decir debe identificar especficamente el vicio o error con las posibilidades legales por loas que se puede intentar el recurso.Son requisitos de procedencia de casacin: que el recurrente no hubiera consentido previamente la resolucin adversa de primera instancia, cuando esta fuere confirmada para la resolucin objeto del recurso. Describir con claridad y precisin la infraccin normativa o el apartamiento del precedente judicial. Demostrar la incidencia directa de la infraccin sobre la decisin impugnada Indicar el pedido casatoro es anulatorio o revocable , si fuese anulatorio , se precisara si es total o parcial y si es revocatorio , se precisara en que debe consistir la actuacin de la sala. Si el recurso contuviera ambos pedidos, deber entender el anulatorio como principal y el revocatorio como subordinado. TRAMITE:Recibido el recurso la corte suprema proceder a examinar el cumplimiento de los requisitos y resolver declararlo inadmisible o procedente el recurso segn sea el caso.Declarado procedente el recurso la sala actuara de la siguiente manera:1 en caso de que el recurso haya sido interpuesto ante la sala superior, fijara fecha para la vista de la causa.2 en caso de que el recurso haya sido interpuesto ante la sala suprema oficiara a la sala superior ordenndole que remita el expediente en el plazo de tres das. La sala superior pondr en conocimiento de las partes un oficio de remisin a fin de que se apersonen y fijen domicilio procesal en la sede la corte suprema. Recibido el expediente la sala suprema fijara fecha a la vista de la causaLas partes podrn solicitar informa oral dentro de los tres das siguientes de la notificacin de la resolucin que fija fecha a la vista de la causa.D.- QUEJA:CONCEPTO:El recurso de queja, conocido tambin con el nombre de recurso directo o de hecho, es aquel medio impugnatorio dirigido contra la resolucin que declara inadmisible o improcedente un recurso de apelacin o de casacin o que concede apelacin en efecto distinto del peticionado, con el fin de que el rgano jurisdiccional superior en grado de aquel que expidi el acto procesal cuestionado.El recurso de queja tiene por objeto el reexamen de la resolucin que declara inadmisible o improcedente un recurso de apelacin. Tambin procede contra la resolucin que concede apelacin en efecto distinta al solicitarloREQUISITS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA:Al escrito que contiene el recurso se acompaa adems del recibo que acredita el pago de la tasa correspondiente, copia simple con el sello y la firma del abogado del recurrente en cada una y bajo responsabilidad de su autenticad de los siguiente actuados:1 escrito que motivo la resolucin recurrida y en su caso de los referentes a su tramitacin2 resolucin recurrida3 escrito en que se recurre.4 resolucin denegatoria. El escrito en que se interpone la queja debe contener los fundamentes para la concesin del recurso denegado. As mismo precisara las fechas en que se notific la resolucin recurrida, se interpuso el recurso y quedo notificada la denegatoria de este.El recurso de queja se interpone ante el superior que deneg la apelacin o la concedi en efecto distinto al pedido. El plazo para interponer el recurso de queja es de tres das contado desde el da siguiente a la notificacin de la resolucin que deniega el recurso o de la que lo concede en efecto distinto al solicitadoTRAMITE:Interpuesto el recurso, el juez superior puede rechazarlo si se omite algn requisito de admisibilidad o de procedencia. De lo contrario proceder a resolverlo sin trmite.Puede pedir que se completen las copias; puede solicitar al juez interior copia u otro medio de los actuados que estime necesarios, pero en ningn caso el envi de los autos principales. Las copias sern remitidas por el mismo medioSi se declara funda la queja, el superior concede el recurso y solicita la remisin del expediente: si se declara funda la queja el superior concede e recurso y precisa el efecto si se trata de la apelacin, comunicando al inferior su decisin para que envi el expediente o ejecute lo que corresponda. Esta comunicacin se realiza sin perjuicio de la notificacin a las partes.El cuaderno de queja se mantendr en el archivo del juez superior agregndose el original de la resolucin resuelve la queja con la constancia de la fecha del enviSi se declara infundada, se comunicara al juez inferior y se notificara a las partes. Adicionalmente se condenara al recurrente al pago de las costas y costos y el pago de una multa no menos de tres ni mayor de cinco unidades de referencia procesal.

NOTA: BUENAS NOCHES DOCTOR, ME COMUNICARON QUE HABIA AMPLIADO EL ESPACIO EN LA PLATAFORMA PARA EL ENVIO DEL TRABAJO, POR MAS SEGURIDAD DECIDI ENVIARLE TAMBIEN POR ESTA VA, PERO YA LE HABIA ENVIA POR SU CORREO. SOLO LE ENVIO POR PRECAUCION DEREPENTE NO LE LLGO.

BIBLIOGRAFIA CODIGO CIVIL EDITORES JURISTAS ( ARTICULOS : 176 , 298 , 300 , 301 ,355 356, 357 358, 359, 360, 362, 363, 364, 365, 367 , 373, 376, 384, 386,387,388,391,401,402,403 y 404. PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA-BLOG (MEDIOS IMPUGNATORIOS). DERECHO PROCESAL CIVIL: MEDIOS IMPUGNATORIOS.