RECONOCIMIENTO paternidad

download RECONOCIMIENTO paternidad

of 11

description

registrar hijo a nombre de padre biologico

Transcript of RECONOCIMIENTO paternidad

MAYTE ARIANA GALLARDO MENDOZA VS FERNANDO DELGADO BENIGNO JUICIO: CONTROVERSIAS SOBRE EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS Y DEL DERECHO FAMILIAR. RECONOCIMIENTO DE LA PATERNIDAD ESCRITO INICIAL.

C. JUEZ FAMILIAR ,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,, CON RESIDENCIAEN TECMAC, ESTADO DE MEXICO.P R E S E N T E.

MAYTE ARIANA GALLARDO MENDOZA, promoviendo por mi propio derecho y en representacin de mi menor hijo de nombres SAMANTA YAEL GALLARDO MENDOZA, personalidad que acredito con el acta de Nacimiento de mi menor hija la cual corre agregado al presente escrito y sealando como domicilio para or y recibir todo tipo de notificaciones, valores y documentos, aun los de carcter personal por Lista y Boletn Judicial y autorizando en trminos de los artculos 1.185 y 1.95 del Cdigo de Procedimientos Civiles Vigente en el Estado de Mxico, a los Licenciados en Derecho, JACINTO SAN JUAN MERIDA, SERGIO GONZALEZ ROSAS, RAFAEL APARICIO ROSALINO, con nmeros de Cdula Profesional 4253958, 4563557, 3155004, respectivamente, as como a los Ciudadanos, CARLOS MARIO MOTA ESTUDILLO Y SAL ADRIEL MILLN ACOSTA y SUSANA ERIKA BARRETO NAVARRO, ante usted con el debido respeto, comparezco y expongo lo siguiente.

Que por medio del presente escrito y con fundamento en lo preceptuado por la Fraccin I del Imperativo 5.2 del Cdigo de Procedimientos Civiles Vigente en el Estado de Mxico, vengo en la VIA DE CONTROVERSIAS SOBRE EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS Y DEL DERECHO FAMILIAR a demandar del Seor FERNANDO DELGADO BENIGNO, EL RECONOCIMIENTO DE LA PATERNIDAD A FAVOR DE MI MENOR HIJA DE NOMBRE SAMANTA YAEL GALLARDO MENDOZA, quien para efecto de ser debidamente notificado y emplazado a juicio tiene su domicilio ubicado en: en la Base Area Militar No. 5, Zapopan, Jalisco (Guadalajara), de quien reclamo las siguientes;

P R E S T A C I O N E S

1. -El reconocimiento de la filiacin y paternidad del seor FERNANDO DELGADO BENIGNO con la menor SAMANTA YAEL GALLARDO MENDOZA que por derecho de sangre le corresponde.1. Como consecuencia de lo anterior el pago de una pensin alimenticia bastante y suficiente para satisfacer las necesidades de mi menor hija.

1. -El pago de gastos y costas que origine el presente juicio incluyendo las instancias que sean necesarias agotarse hasta su total terminacin.

Baso mi demanda en los siguientes hechos y consideraciones de derecho:

HECHOS:

1. En septiembre del ao ., conoc al seor FERNANDO DELGADO BENIGNO, con el cual comenc una relacin de convivencia sexual, la cual dur tres aos.

1. De dicha relacin, procreamos una hija, la cual naci el Seis de Enero del ao dos mil doce, a la que puse por nombre SAMANTA YAEL GALLARDO MENDOZA, registrndola con mis apellidos, en vista de su negativa de reconocerla ante el oficial del registro civil, hecho que acredito con el acta de nacimiento nmero R Cuatrocientos cuarenta mil ochocientos setenta y nueve (R 440879) del libro nmero cero uno (01), con fecha de inscripcin veintitrs de enero del ao dos mil doce, documento que anexo a este escrito. (anexo nmero uno).

1. El seor FERNANDO DELGADO BENIGNO, me deposit la cantidad de tres mil ($3,000) pesos de forma espordica (tres depsitos de $1,000 c/u), a partir del nacimiento de nuestra hija hasta la fecha, para su manutencin, en una cuenta bancaria, as mismo anexo fotografas que tengo,en donde estamos los dos,junto a nuestra menor hija, en el momento de su nacimiento. (anexo nmero dos) OJO ESTO NO VA.

NARRAR SI ESTUVIERON VIVIENDO JUNTOS, DONDE Y POR CUANTO TIEMPO Y QUE PERSONAS SE PERCATARON DE ELLO PARA OFRECERLOS COMO TESTIGOS.

DERECHO:

FORMALIDAD: La presente promocin rene los requisitos que establecen los artculos 1.96, 1.97, 1.100, 1.101 y 1.102, del Cdigo de Procedimientos Civiles Vigente en el Estado de Mxico.

COMPETENCIA: Es usted competente C. Juez de lo Civil, para conocer del presente negocio jurdico, de conformidad con lo dispuesto en los artculos1.10, 1.29, 1.30, 1.31 y 1.32, del Cdigo de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de Mxico.

PERSONALIDAD:Se cumple de conformidad con los artculos1.77, 1.78, 1.79,del Cdigo de Procedimientos Civiles para el Estado de Mxico.

PROCEDIMIENTO: El procedimiento se funda en los artculos: 5.1, 5.2 fraccin I, 5.3, 5.8, 5.34, 5.35, 5.43, 5.44 y 5.45,del Cdigo de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de Mxico.

FONDO DEL NEGOCIO: Est fundamentado por lo dispuesto en los artculos, 4.162, 4.163, 4.168 fraccin IV, 4.172, 4.173, 4.174 y 4.177, del Cdigo Civil vigente en el Estado de Mxico.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, pido a usted C. Juez de Primera Instancia de lo Civil y Familiarlo siguiente:

PUNTOS PETITORIOS:

PRIMERO: Se me tenga por presentado con este escrito y documentos que acompao, demandando en la VA ORDINARIA CIVIL al seor FERNANDO DELGADO BENIGNO, el RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD en relacin con la menor SAMANTA YAEL GALLARDO MENDOZA;

SEGUNDO: Se emplace en tiempo y forma a la parte contraria; en el domicilio ya mencionado;

TERCERO:Se d la intervencin que corresponda en este asunto al Agente del Ministerio Pblico adscrito a ese H.Tribunal;

CUARTO.- Tener por sealado el domicilio que se indica para or y recibir notificaciones y por autorizados a los profesionistas que se mencionan para tales efectos;

QUINTO. Dado que los alimentos son de Orden Pblico, solicito que, Se decrete, seale y asegure a favor de m menor hija de nombre SAMANTA YAEL GALLARDO MENDOZA, una pensin alimenticia que sea bastante y suficiente para sufragar sus alimentos, pensin que solicito sea fijada en salarios mnimos vigente en esta zona, ya que el seor FERNANDO DELGADO BENIGNO, trabaja en la Secretara de la Defensa Nacional, con domicilio en la Base Area Militar nmero 5, Zapopan, Jalisco (Guadalajara), ostentando el grado de Sargento Segundo de Fuerza Area Abastecedor de Material Areo. Por lo tanto solicito se gire oficio de estilo al Representante Legal y/o Apoderado Legal de dicha Secretara a efecto de que se sirva realizar el descuento que su Seora se sirva ordenar por concepto de pensin y se ordene sea entregado a la suscrita los das normales de pago.

PROTESTO LO NECESARIO EN DERECHO

_________________________________Sra.

Tecmac de Felipe Villanueva, Estado de Mxico, a cinco de noviembre del ao dos mil doce

Jurisprudencia: Los nios s tienen derecho a solicitar y recibir informacin sobre su origen, sobre la identidad de sus padres y a conocer su origen gentico. Registro No. 176172Localizacin: Novena poca Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta XXIIIEnero de 2006 Pgina: 736Tesis: la. CCXVII/2005Tesis Aislada Materia( s): Civil11Compilacin de Legislacin y Jurisprudencia Ao 1 No. 1 Septiembree-Diciembre 2005 PRUEBA PERICIAL EN GENTICA MOLECULAR DEL CIDO DESOXIRRIBONUCLEICO (ADN). ANTE LA POSIBILIDAD DE LOS PRESUNTOS PADRES DE NEGARSE AL DESAHOGO DE DICHA PROBANZA, SE PRESUMIR SU PATERNIDAD SALVO PRUEBA EN CONTRARIO (ARTCULO 5, APARTADO B), INCISO ID, DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS NIAS Y NIOS EN EL DISTRITO FEDERAL). El artculo 5, apartado B), inciso ID, de la Ley de los Derechos de las Nias y Nios en el Distrito Federal, que establece que las nias y nios tienen el derecho a la identidad, certeza jurdica y familia, y a solicitar y recibir informacin sobre su origen, sobre la identidad de sus padres y a conocer su origen gentico, se traduce en el derecho de los menores a solicitar en juicio, la prueba pericial en gentica molecular del cido desoxirribonuc1eico (ADN), de sus presuntos progenitores. Lo anterior no implica que dicho artculo autorice la prctica de la citada probanza de manera forzada y contra la voluntad de los mismos, porque el precepto no establece la correlativa obligacin de los supuestos padres a someterse a la prctica de la citada prueba pericial, de manera que stos, en todo momento, pueden negarse a que dicha probanza se lleve a cabo, en cuyo caso, en trminos del artculo 382 del Cdigo Civil para el Distrito Federal, la paternidad y la maternidad, segn sea el caso, se presumir, salvo prueba en contrario. Precedentes: Amparo en revisin 1166/2005. Jos Martn Roiz Rodrguez. 16 de noviembre de 2005. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernndez. Secretario: Joaqun Cisneros Snchez.

Localizacin: Novena poca Instancia: Primera SalaFuente: Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta XXIllEnero de 2006Pgina: 737Tesis: la. CCXVIII/2005Tesis AisladaRubro: PRUEBA PERICIAL EN GENTICA MOLECULAR DEL CIDO DESOX1RRIBONUCLEICO (ADN). EL ARTCULO 5, APARTADO B), INCISO ID, DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS NIAS Y NIOS EN EL DISTRITO FEDERAL, NO VIOLA LA GARANTA DE AUDIENCIA. El artculo 5, apartado B), inciso III de la Ley de los Derechos de las Nias y Nios en el Distrito Federal, que establece que las nias y nios tienen el derecho a la identidad, certeza jurdica y familia, y a solicitar y recibir informacin sobre su origen, sobre la identidad de sus padres y a conocer su origen gentico, se traduce en el derecho de los menores a solicitar enjuicio, la prueba pericial en gentica molecular del cido desoxirribonucleico (ADN), de sus presuntos progenitores. Lo anterior no viola la garanta de audiencia, puesto que la misma se encuentra debidamente protegida por el artculo 298 del Cdigo de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, por virtud del cual existe la posibilidad de impugnar mediante el recurso de apelacin en el efecto devolutivo, la admisin de una prueba por parte de quien pudiera resultar afectado por la propia admisin-Precedentes: Amparo en revisin 1166/2005. Jos Martn Roiz Rodrguez. 16 de noviembre de 2005. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hemndez. Secretario: Joaqun Cisneros Snchez 12Compilacin de Legislacin y JurisprudenciaAo 1 No. 1 Septiembre-Diciembre 2005 La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, por unanimidad, determin que los menores de edad tienen derecho a que un juez ordene la realizacin de pruebas de ADN para determinar la identidad de sus padres.Los Ministros precisaron en su resolucin, que el anlisis de ADN s establece limitaciones, ya que el objetivo es que el menor conozca su origen gentico, que no es otra cosa que la identidad de sus padres, ms no pretende conocer las condiciones mdicas. Y que si el juez ordena la prctica de una prueba en gentica, el sujeto puede en todo momento negarse a que dicho examen se practique.Con base en este razonamiento, afirmaron que la prueba gentica no atenta contra la libertad de las personas afectadas, porque la ley referida de ninguna manera obliga a las personas a asistir al anlisis, ni que se les extraiga el tejido necesario para la obtencin de los resultados genticos, por lo que, si no desea someterse al examen correspondiente, la citada legislacin no les impone (a los presuntos padres) que lo hagan.Pero, precisaron, que si los padres se niegan a hacerse la prueba de ADN, se presumir que aceptan la paternidad que se les atribuye.

SALVADOR CRUZ LOPEZ VS JORGE CRUZ TREJO JUICIO: CONTROVERSIAS SOBRE E ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS Y DEL DERECHO FAMILIAR. RECONOCIMIENTO DE LA PATERNIDAD ESCRITO INICIAL.

C. JUEZ FAMILIAR EN TURNO, CON RESIDENCIAEN TECMAC, ESTADO DE MEXICO.P R E S E N T E.

MAYTE ARIANA GALLARDO MENDOZA, promoviendo por mi propio derecho y en representacin de mi menor hijo de nombres SAMANTA YAEL GALLARDO MENDOZA, personalidad que acredito con el acta de Nacimiento de mi menor hija la cual corre agregado al presente escrito y sealando como domicilio para or y recibir todo tipo de notificaciones, valores y documentos, aun los de carcter personal por Lista y Boletn Judicial y autorizando en trminos de los artculos 1.185 y 1.95 del Cdigo de Procedimientos Civiles Vigente en el Estado de Mxico, a los Licenciados en Derecho, JACINTO SAN JUAN MERIDA, SERGIO GONZALEZ ROSAS, RAFAEL APARICIO ROSALINO, con nmeros de Cdula Profesional 4253958, 4563557, 3155004, respectivamente, as como a los Ciudadanos, CARLOS MARIO MOTA ESTUDILLO Y SAL ADRIEL MILLN ACOSTA y SUSANA ERIKA BARRETO NAVARRO, ante usted con el debido respeto, comparezco y expongo lo siguiente.

Que por medio del presente escrito y con fundamento en lo preceptuado por la Fraccin I del Imperativo 5.2 del Cdigo de Procedimientos Civiles Vigente en el Estado de Mxico, vengo en la VIA DE CONTROVERSIAS SOBRE EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS Y DEL DERECHO FAMILIAR a demandar del Seor FERNANDO DELGADO BENIGNO, EL RECONOCIMIENTO DE LA PATERNIDAD A FAVOR DE MI MENOR HIJA DE NOMBRE SAMANTA YAEL GALLARDO MENDOZA, quien para efecto de ser debidamente notificado y emplazado a juicio tiene su domicilio ubicado en: en la Base Area Militar No. 5, Zapopan, Jalisco (Guadalajara), de quien reclamo las siguientes;

P R E S T A C I O N E S

1. -El reconocimiento de la filiacin y paternidad del seor FERNANDO DELGADO BENIGNO con la menor SAMANTA YAEL GALLARDO MENDOZA que por derecho de sangre le corresponde.1. Como consecuencia de lo anterior el pago de una pensin alimenticia bastante y suficiente para satisfacer las necesidades de mi menor hija.

1. -El pago de gastos y costas que origine el presente juicio incluyendo las instancias que sean necesarias agotarse hasta su total terminacin.

Baso mi demanda en los siguientes hechos y consideraciones de derecho:

HECHOS:

1. En septiembre del ao ., conoc al seor FERNANDO DELGADO BENIGNO, con el cual comenc una relacin de convivencia sexual, la cual dur tres aos.

1. De dicha relacin, procreamos una hija, la cual naci el Seis de Enero del ao dos mil doce, a la que puse por nombre SAMANTA YAEL GALLARDO MENDOZA, registrndola con mis apellidos, en vista de su negativa de reconocerla ante el oficial del registro civil, hecho que acredito con el acta de nacimiento nmero R Cuatrocientos cuarenta mil ochocientos setenta y nueve (R 440879) del libro nmero cero uno (01), con fecha de inscripcin veintitrs de enero del ao dos mil doce, documento que anexo a este escrito. (anexo nmero uno).

1. El seor FERNANDO DELGADO BENIGNO, me deposit la cantidad de tres mil ($3,000) pesos de forma espordica (tres depsitos de $1,000 c/u), a partir del nacimiento de nuestra hija hasta la fecha, para su manutencin, en una cuenta bancaria, as mismo anexo fotografas que tengo,en donde estamos los dos,junto a nuestra menor hija, en el momento de su nacimiento. (anexo nmero dos) OJO ESTO NO VA.

NARRAR SI ESTUVIERON VIVIENDO JUNTOS, DONDE Y POR CUANTO TIEMPO Y QUE PERSONAS SE PERCATARON DE ELLO PARA OFRECERLOS COMO TESTIGOS.

DERECHO:

FORMALIDAD: La presente promocin rene los requisitos que establecen los artculos 1.96, 1.97, 1.100, 1.101 y 1.102, del Cdigo de Procedimientos Civiles Vigente en el Estado de Mxico.

COMPETENCIA: Es usted competente C. Juez de lo Civil, para conocer del presente negocio jurdico, de conformidad con lo dispuesto en los artculos1.10, 1.29, 1.30, 1.31 y 1.32, del Cdigo de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de Mxico.

PERSONALIDAD:Se cumple de conformidad con los artculos1.77, 1.78, 1.79,del Cdigo de Procedimientos Civiles para el Estado de Mxico.

PROCEDIMIENTO: El procedimiento se funda en los artculos: 5.1, 5.2 fraccin I, 5.3, 5.8, 5.34, 5.35, 5.43, 5.44 y 5.45,del Cdigo de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de Mxico.

FONDO DEL NEGOCIO: Est fundamentado por lo dispuesto en los artculos, 4.162, 4.163, 4.168 fraccin IV, 4.172, 4.173, 4.174 y 4.177, del Cdigo Civil vigente en el Estado de Mxico.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, pido a usted C. Juez de Primera Instancia de lo Civil y Familiarlo siguiente:

PUNTOS PETITORIOS:

PRIMERO: Se me tenga por presentado con este escrito y documentos que acompao, demandando en la VA ORDINARIA CIVIL al seor FERNANDO DELGADO BENIGNO, el RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD en relacin con la menor SAMANTA YAEL GALLARDO MENDOZA;

SEGUNDO: Se emplace en tiempo y forma a la parte contraria; en el domicilio ya mencionado;

TERCERO:Se d la intervencin que corresponda en este asunto al Agente del Ministerio Pblico adscrito a ese H.Tribunal;

CUARTO.- Tener por sealado el domicilio que se indica para or y recibir notificaciones y por autorizados a los profesionistas que se mencionan para tales efectos;

QUINTO. Dado que los alimentos son de Orden Pblico, solicito que, Se decrete, seale y asegure a favor de m menor hija de nombre SAMANTA YAEL GALLARDO MENDOZA, una pensin alimenticia que sea bastante y suficiente para sufragar sus alimentos, pensin que solicito sea fijada en salarios mnimos vigente en esta zona, ya que el seor FERNANDO DELGADO BENIGNO, trabaja en la Secretara de la Defensa Nacional, con domicilio en la Base Area Militar nmero 5, Zapopan, Jalisco (Guadalajara), ostentando el grado de Sargento Segundo de Fuerza Area Abastecedor de Material Areo. Por lo tanto solicito se gire oficio de estilo al Representante Legal y/o Apoderado Legal de dicha Secretara a efecto de que se sirva realizar el descuento que su Seora se sirva ordenar por concepto de pensin y se ordene sea entregado a la suscrita los das normales de pago.

PROTESTO LO NECESARIO EN DERECHO

_________________________________Sra.

Tecmac de Felipe Villanueva, Estado de Mxico, a cinco de noviembre del ao dos mil doce

Jurisprudencia: Los nios s tienen derecho a solicitar y recibir informacin sobre su origen, sobre la identidad de sus padres y a conocer su origen gentico. Registro No. 176172Localizacin: Novena poca Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta XXIIIEnero de 2006 Pgina: 736Tesis: la. CCXVII/2005Tesis Aislada Materia( s): Civil11Compilacin de Legislacin y Jurisprudencia Ao 1 No. 1 Septiembree-Diciembre 2005 PRUEBA PERICIAL EN GENTICA MOLECULAR DEL CIDO DESOXIRRIBONUCLEICO (ADN). ANTE LA POSIBILIDAD DE LOS PRESUNTOS PADRES DE NEGARSE AL DESAHOGO DE DICHA PROBANZA, SE PRESUMIR SU PATERNIDAD SALVO PRUEBA EN CONTRARIO (ARTCULO 5, APARTADO B), INCISO ID, DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS NIAS Y NIOS EN EL DISTRITO FEDERAL). El artculo 5, apartado B), inciso ID, de la Ley de los Derechos de las Nias y Nios en el Distrito Federal, que establece que las nias y nios tienen el derecho a la identidad, certeza jurdica y familia, y a solicitar y recibir informacin sobre su origen, sobre la identidad de sus padres y a conocer su origen gentico, se traduce en el derecho de los menores a solicitar en juicio, la prueba pericial en gentica molecular del cido desoxirribonuc1eico (ADN), de sus presuntos progenitores. Lo anterior no implica que dicho artculo autorice la prctica de la citada probanza de manera forzada y contra la voluntad de los mismos, porque el precepto no establece la correlativa obligacin de los supuestos padres a someterse a la prctica de la citada prueba pericial, de manera que stos, en todo momento, pueden negarse a que dicha probanza se lleve a cabo, en cuyo caso, en trminos del artculo 382 del Cdigo Civil para el Distrito Federal, la paternidad y la maternidad, segn sea el caso, se presumir, salvo prueba en contrario. Precedentes: Amparo en revisin 1166/2005. Jos Martn Roiz Rodrguez. 16 de noviembre de 2005. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernndez. Secretario: Joaqun Cisneros Snchez.

Localizacin: Novena poca Instancia: Primera SalaFuente: Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta XXIllEnero de 2006Pgina: 737Tesis: la. CCXVIII/2005Tesis AisladaRubro: PRUEBA PERICIAL EN GENTICA MOLECULAR DEL CIDO DESOX1RRIBONUCLEICO (ADN). EL ARTCULO 5, APARTADO B), INCISO ID, DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS NIAS Y NIOS EN EL DISTRITO FEDERAL, NO VIOLA LA GARANTA DE AUDIENCIA. El artculo 5, apartado B), inciso III de la Ley de los Derechos de las Nias y Nios en el Distrito Federal, que establece que las nias y nios tienen el derecho a la identidad, certeza jurdica y familia, y a solicitar y recibir informacin sobre su origen, sobre la identidad de sus padres y a conocer su origen gentico, se traduce en el derecho de los menores a solicitar enjuicio, la prueba pericial en gentica molecular del cido desoxirribonucleico (ADN), de sus presuntos progenitores. Lo anterior no viola la garanta de audiencia, puesto que la misma se encuentra debidamente protegida por el artculo 298 del Cdigo de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, por virtud del cual existe la posibilidad de impugnar mediante el recurso de apelacin en el efecto devolutivo, la admisin de una prueba por parte de quien pudiera resultar afectado por la propia admisin-Precedentes: Amparo en revisin 1166/2005. Jos Martn Roiz Rodrguez. 16 de noviembre de 2005. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hemndez. Secretario: Joaqun Cisneros Snchez 12Compilacin de Legislacin y JurisprudenciaAo 1 No. 1 Septiembre-Diciembre 2005 La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, por unanimidad, determin que los menores de edad tienen derecho a que un juez ordene la realizacin de pruebas de ADN para determinar la identidad de sus padres.Los Ministros precisaron en su resolucin, que el anlisis de ADN s establece limitaciones, ya que el objetivo es que el menor conozca su origen gentico, que no es otra cosa que la identidad de sus padres, ms no pretende conocer las condiciones mdicas. Y que si el juez ordena la prctica de una prueba en gentica, el sujeto puede en todo momento negarse a que dicho examen se practique.Con base en este razonamiento, afirmaron que la prueba gentica no atenta contra la libertad de las personas afectadas, porque la ley referida de ninguna manera obliga a las personas a asistir al anlisis, ni que se les extraiga el tejido necesario para la obtencin de los resultados genticos, por lo que, si no desea someterse al examen correspondiente, la citada legislacin no les impone (a los presuntos padres) que lo hagan.Pero, precisaron, que si los padres se niegan a hacerse la prueba de ADN, se presumir que aceptan la paternidad que se les atribuye.