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    11Recomendacin 01/2011

    Fecha de emisin 18 de enero del 2011

    expediente dh/403/2010

    autoridad destinataria procurador General de Justicia del estado de nayarit

    QueJoso adolFo carrillo muoZ

    aGraviado el mismo.

    violaciones

    dilacin en la procuracin de Justicia, irreGular inteGracin de la averiGuacin previa e incumplimiento de la Funcin pblica en la procuracin de Justicia.

    servidores pblicos responsables

    lics. Janeth parra moreno y amalia GutirreZ montaeZ, aGentes del ministerio pblico del Fuero comn adscritas al poblado de Francisco i. madero, municipio de tepic, nayarit.

    sntesis

    las representantes sociales incurrieron en un retardo o entorpecimiento en la inteGracin de la averiGuacin previa nmero Fim/exp/197/2009, pues se advirti la existencia de periodos de tiempo prolonGados durante los cuales la Funcin ministerial Qued inactiva, deJando de practicar las diliGencias necesarias para acreditar el cuerpo del delito y la presunta responsabilidad; por lo Que tal inactividad ministerial deJa en un estado de incertidumbre Jurdica al QueJoso, pues es evidente Que a ms de un ao de iniciada la indaGatoria, sta no ha sido determinada.asimismo, dentro de la indaGatoria se han cometido diversas irreGularidades, pues si bien se han practicado diliGencias ministeriales, tambin es cierto Que stas se han realiZado de manera neGliGente, pues en el menor de los casos se acredita la Falta de cuidado con las Que se han venido practicando; irreGularidades Que en su conJunto denotan un abandono o desatencin de la Funcin investiGadora de delitos.

    recomendacin 01/2011 expediente: dh/403/2010

    c. licenciadoscar humberto herrera lpeZprocurador General de Justiciadel estado de nayarit.p r e s e n t e.

    la comisin de deFensa de los derechos humanos para el estado de nayarit, con fundamento en lo dispuesto por los artculos 102 apartado b de la constitucin poltica de los estados unidos mexicanos y 101 de la constitucin poltica del estado libre y soberano de nayarit; en relacin con los artculos 1, 2 fraccin x, 15, 18 fracciones iv y vi, 25 fraccin viii, 102, 103, 104, 105, 106, 110 y dems relativos y aplicables de la ley orgnica que la rige, ha examinado los elementos contenidos en el expediente nmero dh/403/10, relacionado con la queja interpuesta por el ciudadano adolFo carrillo muoZ, por actos u omisiones presuntamente violatorios de derechos humanos, cometidos en agravio de l mismo, consistentes en irreGular inteGracin

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    de la averiGuacin previa, dilacin en la procuracin de Justicia e incumplmiento de la Funcin pblica en la procuracin de Justicia, atribuidos al agente del ministerio pblico del Fuero comn adscrito a Francisco i. madero, nayarit; al tenor de los siguientes: hechos.

    con fecha 31 treinta y uno de agosto del ao 2010 dos mil diez, ante personal de actuaciones de esta comisin estatal, compareci el c. adolFo carrillo muoZ, quien manifest acto presuntamente violatorios a sus derechos humanos, consistentes en irregular integracin de la averiguacin previa, dilacin en la procuracin de Justicia e incumplimiento de la Funcin pblica en la procuracin de Justicia, atribuidos al agente del ministerio pblico del Fuero comn adscrito a Francisco i. madero, nayarit; al sealar que (sic)el da primero de diciembre del ao 2009 dos mil nueve, siendo aproximadamente las 13:00 trece horas, el de la voz me encontraba en mi casa en el poblado de cuauhtemoc, municipio de Francisco i. madero, nayarit, en compaa de mi esposa constancia de la cruZ GonZleZ, cuando hasta ese lugar lleg antonio GonZleZ GONZLEZ y sin decirme nada empez a dispararme con un rifle, entrndome un tiro por la palma de la mano izquierda y saliendo por la mueca de la misma mano, adems me peg otro tiro que me entr por la parte de abajo del pecho del lado izquierdo y me sali por el lado derecho, por lo que me trasladaron al hospital central de tepic, y una vez estando en dicho nosocomio acudi el agente del ministerio pblico de Francisco i,. madero a tomarme mi declaracin; posteriormente sal del hospital y acud en dos ocasiones ante dicho representante social para ver como segua mi expediente, adems, para saber porque razn no se haba detenido a la persona que me dispar, ya que nunca se fue al pueblo a investigar y hasta la fecha sigue ah y nadie le hace nada, nunca lo han detenido; asimismo, quiero manifestar que ya han pasado ocho mese y el ministerio pblico hasta el momento no ha hecho nada, el nmero de expediente es Fim/exp/197/2009. evidencias:

    en el presente caso las constituyen:

    1.- declaracin rendida el da 31 treinta y uno de agosto del ao 2010 dos mil diez, por el c. adolFo carrillo muoZ, quien manifest acto presuntamente violatorios a sus derechos humanos, consistentes en irregular integracin de la averiguacin previa, dilacin en la procuracin de Justicia e incumplimiento de la Funcin pblica en la procuracin de Justicia, atribuidos al agente del ministerio pblico del Fuero comn adscrito a Francisco i. madero, nayarit; declaracin la cual se omite su trascripcin en obvio de repeticiones, pues sta a quedado debidamente asentada en el apartado que antecede.

    2.- Oficio nmero VG/1930/10, suscrito por personal de actuaciones de esta Comisin Estatal, mediante el cual dicho personal requiri al agente del ministerio pblico del Fuero comn adscrito a Francisco i. madero, nayarit, a efecto de que en calidad de autoridad presunta responsable rindiera informe motivado y fundado en relacin a los hechos aqu denunciados por el c. adolFo CARRILLO MUOZ; asimismo, para que remitiera copia certificada de los autos que integraban la indagatoria nmero Fim/exp/197/2009.

    3.- Oficio nmero 564/10, suscrito por la Licenciada AMALIA GUTIRREZ MONTAEZ, Agente del ministerio pblico del Fuero comn adscrito a Francisco i. madero, nayarit, mediante el cual rindi el informe remitido por esta comisin estatal, mismo en el que manifest que (sic)de la manera ms atenta y por este medio, me permito remitirle a Usted, copias debidamente certificadas, del expediente nmero al rubro indicado, haciendo de su conocimiento que nicamente hace falta la declaracin del indiciado antonio GonZleZ GonZleZ en dicha indagatoria, para lo cual se gir oficio al Comandante de la Polica Estatal Investigadora adscrito a la Poblacin de Francisco i. madero, nayarit, para que realice su presentacin ante esta representacin social. lo anterior, para estar en condiciones de determinar lo que en derecho corresponda.

    Asimismo, el citado Agente del Ministerio Pblico remiti copia certificada de las constancias y actuaciones que integraban la averiguacin previa nmero Fim/exp/197/2009, dentro de la cual se advierte la practica de las siguientes diligencias ministeriales:

    a) acuerdo de inicio, en el que la licenciada Janeth parra moreno, agente del ministerio pblico del Fuero comn adscrito a Francisco i. madero, nayarit, siendo las 18:30 dieciocho horas con treinta minutos del da en que acta, hizo constar que (sic) siendo en la fecha y hora en que se acta, acudieron elementos de la polica estatal adscrito al poblado de Francisco I. Madero, Municipio de Tepic, Nayarit, personalmente en estas Oficinas del Ministerio Pblico

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    11del Fuero comn, Que horas antes haban recibido el reporte por radio cabina de la polica estatal investigadoras de la procuradura General de Justicia del estado en donde le hacan del conocimiento que una persona del sexo masculino se encontraba al embarcadero de la presa de aguamilpa, nayarit, mismo que esta lesionado, su nombre y sus apellidos no se conoca de momento, con lesiones producidas al parecer por el disparo de arma de Fuego, por dicho motivo, requiere nuestra presencia en dicho para hacer constancia de los hechos y diligenciar como en derecho corresponda.

    por lo que ante tales hechos, el representante social acord:

    (sic)primero.- inicie la presente indagatoria por los hechos denunciados y regstrese en el libro de expedientes. seGundo.- trasldese al lugar de los hechos y recbese la declaracin ministerial del lesionado, as mismo realcese la inspeccin ministerial de lesiones. tercero.- Grese atento oficio al C. Perito Mdico Legista de la adscripcin a fin de que se sirva examinar las lesiones que presenta el lesionado y dictaminar sobre las mismas. as mismo los peritos primero perito Qumico para la prueba de rodizonato de sodio, segundo perito criminalista y Fotgrafo. cuarto.-Grese oficio al Comandante de la Polica Estatal Investigadora, con el fin de que se enfoquen a la investigacin de los hechos, recabando cualquier indicio factible para el esclarecimiento de los hechos. Quinto.- en su momento recbese la declaracin ministerial de personas que tengan conocimiento de los hechos. sexto.- as mismo practquense cuantas y tantas diligencias que sean necesarias para la comprobacin del cuerpo del delito y la probable responsabilidad. sptimo.- dese aviso del inicio de esta indagatoria a la direccin General de averiguaciones previas y en su oportunidad resulvase acerca de la procedencia del ejercicio de la accin penal.

    iniciar la indagatoria correspondiente y registrarla en el libro de expedientes; trasladarse al lugar de los hechos y recabar la declaracin ministerial del lesionado, as mismo realizar la inspeccin ministerial de lesiones; girar atento oficio al Perito Mdico Legista de la adscripcin a fin de que examinara las lesiones que presentaba el lesionado y dictaminar sobre las mismas

    b) declaracin ministerial rendida a las 11:15 once horas con quince minutos del da 02 dos de diciembre del ao 2009 dos mil nueve, por el c. adolFo carrillo muoZ; diligencia que se llev a cabo por la licenciada Janeth parra moreno, agente del ministerio pblico del Fuero comn adscrito a Francisco i. madero, nayarit, en el rea de urgencias del hospital General de tepic, nayarit. y en la que el ofendido interpuso formal querella en contra de antonio GonZleZ GONZLEZ, por su probable responsabilidad en la comisin del delito de Lesiones Calificadas (con arma de fuego) cometido en agravio de su integridad fsica, sealando adems que el inculpado poda ser localizado en el poblado de cuauhtemoc, nayarit.

    c) Oficio nmero 877/2009, de fecha 02 dos de diciembre del ao 2009 dos mil nueve, por medio del cual la Fiscala antes sealada, solicit a la direccin de servicios periciales de la procuradura General de Justicia del estado, designara personal a su cargo, a efecto de que se examinara al c. adolFo carrillo muoZ, el cual se encontraba en las instalaciones del hospital General de tepic, nayarit, y se dictaminara en relacin a su integridad fsica y lesiones.

    d) Oficio nmero 882/09, de fecha 02 dos de diciembre de diciembre del ao 2009 dos mil nueve, mediante el cual la representacin social, al director de servicios periciales de la procuradura General de Justicia del estado, designara perito Qumico, a efecto de que practicara la prueba de rodizonato de sodio al c. adolFo carrillo muoZ, quien se encontraba en las instalaciones del hospital General de tepic, nayarit.

    e) Oficio 883/2009, de fecha 02 dos de diciembre del ao 2009 dos mil nueve, mediante el cual personal de la representacin social solicit al director de servicios periciales de la procuradura General de Justicia del estado, designara perito criminalista en balstica y Fotgrafo, a efecto de que el primero, determinara a que tipo de arma y calibre perteneca un fragmento de bala percutido que en esos momentos se remita y se determinara si el mismo fue disparado recientemente y se proporcionara algn otro dato o indicio de inters; y en cuanto al segundo, para que tomara las placas fotogrficas correspondientes.

    f) Oficio nmero 884/2009, de fecha 03 tres de diciembre del ao 2009 dos mil nueve, por medio del cual personal de la agencia ministerial solicit al director de servicios periciales de la procuradura General de Justicia del estado, designara perito Qumico, a efecto de que se le practicara la prueba de rodizonato de sodio al c. adolFo carrillo muoZ, sealando adems, el domicilio particular en donde ste poda ser localizado.

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    g) Oficio nmero 885/2009, de fecha 03 tres de diciembre del ao 2009 dos mil nueve, mediante el cual la representacin social solicit al director de servicios periciales de la procuradura General de Justicia del estado, designara perito criminalista en balstica y Fotgrafo, a efecto de que el primero, determinara a que tipo de arma y calibre perteneca un fragmento de bala percutido y determinar si el mismo fue disparado recientemente y algn otro dato o indicio de inters; y en cuanto al segundo, para que tomara las placas fotogrficas correspondientes. sealado adems, el domicilio particular en el que se encontraba el ofendido adolFo carrillo muoZ.

    h) acuerdo de fecha 03 tres de diciembre del ao 2009 dos mil nueve, por medio del cual la licenciada Janeth parra moreno, agente del ministerio pblico del Fuero comn adscrito a Francisco i. madero, nayarit, acord girar citatorio al c. antonio GonleZ GonZleZ, a afecto de que compareciera ante esa Fiscala en calidad de probable responsable, y rindiera su respectiva declaracin ministerial.

    i) citatorio de fecha 03 tres de diciembre del ao 2009 dos mil nueve, mediante el cual se dio cumplimiento a lo sealado en el punto que antecede. Citatorio en el cual obra una firma de recibido con fecha 09 nueve de diciembre del ao 2009 dos mil nueve.

    j) auto de fecha 07 cero siete de diciembre del ao 2009 dos mil nueve, mediante el cual el Representante Social tiene por recibido el oficio nmero DGSPC/23175/09, suscrito por el Dr. Jamelt G. Facio preZ, perito mdico legista de la direccin de servicios periciales criminalsticos de la procuradura General de Justicia del estado, en el que el perito en cita emiti dictamen de lesiones, ebriedad y toxicolgico respecto al examen fsico practicado al c. adolFo carrillo muoZ.

    k) acuerdo de fecha 07 cero siete de diciembre del ao 2009 dos mil nueve, mediante el cual el Ministerio Pblico tiene por recibido el oficio nmero DGSPC/23246/09, suscrito por el Q.F.B. carlos s. morales mercado, perito en balstica Forense de la direccin de servicios periciales criminalsticos de la procuradura General de Justicia del estado, en el que el perito en cita emiti dictamen de balstica, respecto al examen practicado al proyectil que le fue remitido para su estudio, concluyendo que dicho objeto corresponde a un calibre nominal .22 lr y el cual fue disparado en su momento por un arma de fuego del mismo calibre.

    l) auto de fecha 07 cero siete de diciembre del ao 2009 dos mil nueve, mediante el cual el Fiscal Investigador tiene por recibido el oficio nmero DGSPC/23179/09, suscrito por la Q.F.B. ESTHELA daZ GutirreZ, perito Qumico Forense de la direccin de servicios periciales criminalsticos de la procuradura General de Justicia del estado, en el que el perito en cita informa al agente del ministerio pblico que no fue posible practicar la prueba de rodizonato de sodio al c. adolFo carrillo muoZ, luego de que ste, el da 02 dos de diciembre del ao 2009 dos mil nueve a las 17:30 diecisiete horas con treinta minutos ya no se encontraba en el hospital General de tepic, nayarit.

    m) acuerdo de fecha 07 cero siete de diciembre del ao 2009 dos mil nueve, mediante el cual el Representante Social tiene por recibido el oficio nmero DGSPC/23219/09, suscrito por la Q.F.b. esthela daZ GutirreZ, perito Qumico Forense de la direccin de servicios periciales criminalsticos de la procuradura General de Justicia del estado, en el que el perito en cita informa al agente del ministerio pblico que no fue posible practicar la prueba de rodizonato de sodio al c. adolFo carrillo muoZ, luego de que ste, el da 03 tres de diciembre del ao 2009 dos mil nueve a las 10:10 diez horas con diez minutos ya no se encontraba en el domicilio particular que se haba sealado para la practica del examen requerido.

    n) Oficio nmero 893/2009, de fecha 02 dos de diciembre del ao 2009 dos mil nueve, suscrito por personal de la agencia del ministerio pblico, en el que se solicit al comandante de la polica estatal investigadora adscrito a Francisco i. madero, municipio de tepic, nayarit, designara personal a su cargo a efecto de que se avocaran a la investigacin de los hechos denunciados por el C. ADOLFO CARRILLO MUOZ. Oficio en el cual consta que fue recibido a las 14:00 catorce horas del da 14 catorce de diciembre del ao 2009 dos mil nueve.

    o) constancia de fecha 04 cuatro de enero del ao 2010 dos mil diez, por medio de la cual la licenciada Janeth parra moreno, agente del ministerio pblico del Fuero comn adscrito a Francisco i. madero, nayarit; hizo constar que a peticin del ofendido adolFo carrillo muoZ, se seal el da lunes 18 dieciocho de enero del ao 2010 dos mil diez, para llevar a cabo el desahogo de dos testimoniales de cargo.

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    11p) acuerdo de fecha 04 cuatro de enero del ao 2010 dos mil diez, por medio del cual el representante social acord girar citatorio con apercibimiento al c. antonio GonZleZ GonZleZ.

    q) cdula de citacin, de fecha 04 cuatro de enero del ao 2010 dos mil diez, mediante el cual el agente del ministerio pblico dio cumplimiento a lo acordado en el punto que antecede, citando con apercibimiento al c. antonio GonZleZ GonZleZ, a efecto de que compareciera a rendir su declaracin ministerial respecto a los hechos que se le imputaban (no se advierte nota alguna en la que conste su notificacin).

    r) auto, de fecha 22 veintids de enero del ao 2010 dos mil diez, en el que el Fiscal investigador tuvo por recibido el oficio nmero PEI/19/10, suscrito por elementos de la Polica estatal, por medio del cual rinden informe de resultados respecto a la investigacin por ellos practicada.

    s) declaracin ministerial rendida en calidad de testigo por la c. constancia de la cruZ GonZleZ, en fecha 04 cuatro de febrero del ao 2010 dos mil diez.

    t) acuerdo de fecha 04 cuatro de febrero del ao 2010 dos mil diez, por medio del cual la licenciada Janeth parra moreno, agente del ministerio pblico del Fuero comn adscrito a Francisco i. madero, nayarit, acord citar a los c.c. orlando lpeZ de la cruZ y abraham GonZleZ de la cruZ, a efecto de que comparecieran el da 09 nueve de marzo del ao 2010 dos mil diez, y rindieran su testimonio.

    u) citatorio suscrito por la licenciada Janeth parra moreno, agente del ministerio pblico del Fuero comn adscrito a Francisco i. madero, nayarit, por medio del cual cit al c. abraham GonZleZ de la cruZ, a efecto de que compareciera el da 09 nueve de marzo del ao 2010 dos mil diez, y rindiera su testimonio.

    v) declaracin ministerial rendida por el testigo c. orlando lpeZ de la cruZ, en fecha 09 nueve de marzo del ao 2010 dos mil diez, ante la licenciada amalia GutirreZ montaeZ, agente del ministerio pblico del Fuero comn adscrito a Francisco i. madero, nayarit.

    w) declaracin ministerial rendida por el testigo c. abraham GonZleZ de la cruZ, en fecha 09 nueve de marzo del ao 2010 dos mil diez, ante la licenciada amalia GutirreZ montaeZ, agente del ministerio pblico del Fuero comn adscrito a Francisco i. madero, nayarit.

    x) acuerdo de fecha 30 treinta de agosto del ao 2010 dos mil diez, por medio del cual la licenciada amalia GutirreZ montaeZ, agente del ministerio pblico del Fuero comn adscrito a Francisco I. Madero, Nayarit; acord girar oficio al Comandante adscrito a esa demarcacin territorial, a efecto de que se avocara a la localizacin y presentacin del c. antonio GonZleZ GonZleZ.

    y) Oficio nmero 546/10, de fecha 30 treinta de agosto del ao 2010 dos mil diez, por medio del cual el agente del ministerio pblico antes mencionado, dio cumplimiento al acuerdo sealado en el punto que antecede.situacin Jurdica:esta comisin estatal es competente para conocer y resolver en los trminos de los artculos 102 apartado b de la constitucin poltica de los estados unidos mexicanos; 101 de la constitucin poltica del estado libre y soberano de nayarit; 2 fraccin x, xvi y xviii, 15, 18 fracciones i, ii, iii, iv, v, y vi, 25 fraccin viii, 102, 103, 104 y 110 de la ley orgnica de la comisin de defensa de los derechos humanos para el estado de nayarit, de la queja interpuesta por el ciudadano adolFo carrillo muoZ, por la comisin de actos u omisiones presuntamente violatorios a sus derechos humanos, calificados como IRREGULAR INTEGRACIN DE LA AVERIGUACIN PREVIA, dilacin en la procuracin de Justicia e incumplimiento de la Funcin pblica en la procuracin de Justicia, atribuidos al agente del ministerio pblico del Fuero comn adscrito a Francisco i. madero, municipio de tepic, nayarit.

    luego de que, con fecha 30 treinta de agosto del ao 2010 dos mil diez, ante personal de actuaciones de esta comisin estatal, compareciera el c. adolFo carrillo muoZ, e interpusiera formal queja por la comisin de actos presuntamente violatorios de derechos humanos, cometidos en su agravio, consistentes en irregular integracin de la averiguacin previa, dilacin en la procuracin de Justicia e incumplimiento de la Funcin pblica, atribuidos al agente del ministerio pblico del Fuero comn adscrito a Francisco i. madero, municipio de tepic, nayarit. ello, luego de sealar que (sic)el da primero de diciembre del ao 2009 dos mil

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    nueve, siendo aproximadamente las 13:00 trece horas, el de la voz me encontraba en mi casa en el poblado de cuauhtemoc, municipio de Francisco i. madero, nayarit, en compaa de mi esposa constancia de la cruZ GonZleZ, cuando hasta ese lugar lleg antonio GonZleZ GONZLEZ y sin decirme nada empez a dispararme con un rifle, entrndome un tiro por la palma de la mano izquierda y saliendo por la mueca de la misma mano, adems me peg otro tiro que me entr por la parte de abajo del pecho del lado izquierdo y me sali por el lado derecho, por lo que me trasladaron al hospital central de tepic, y una vez estando en dicho nosocomio acudi el agente del ministerio pblico de Francisco i,. madero a tomarme mi declaracin; posteriormente sal del hospital y acud en dos ocasiones ante dicho representante social para ver como segua mi expediente, adems, para saber porque razn no se haba detenido a la persona que me dispar, ya que nunca se fue al pueblo a investigar y hasta la fecha sigue ah y nadie le hace nada, nunca lo han detenido; asimismo, quiero manifestar que ya han pasado ocho mese y el ministerio pblico hasta el momento no ha hecho nada, el nmero de expediente es Fim/exp/197/2009.

    consecuentemente, se solicit a la autoridad sealada como presunta responsable a efecto de que rindiera informe motivado y fundado; por lo que en ese sentido la licenciada amalia GutirreZ montaeZ, agente del ministerio pblico del Fuero comn adscrito a Francisco I. Madero, Nayarit, mediante el oficio nmero 564/10 en va de informe manifest que (sic)de la manera ms atenta y por este medio, me permito remitirle a usted, copias debidamente certificadas, del expediente nmero al rubro indicado, haciendo de su conocimiento que nicamente hace falta la declaracin del indiciado antonio GonZleZ GonZleZ en dicha indagatoria, para lo cual se gir oficio al Comandante de la Polica Estatal Investigadora adscrito a la poblacin de Francisco i. madero, nayarit, para que realice su presentacin ante esta representacin social. lo anterior, para estar en condiciones de determinar lo que en derecho corresponda. Asimismo, el citado Agente del Ministerio Pblico remiti copia certificada de las constancias y actuaciones que integraban la averiguacin previa nmero Fim/exp/197/2009.

    en ese sentido, el marco Jurdico en el que se circunscribe el presente anlisis tiene sustento en lo dispuesto por los 20 apartado a fraccin i y apartado c, 21 prrafo primero, 102 apartado b y 133 de la constitucin poltica de los estados unidos mexicanos; 6, 8, 10 de la declaracin universal de derechos humanos; 14.1 del pacto internacional de derechos civiles y polticos; 11, 12, 13, 17, 23 y 24 de las directrices de las naciones unidas sobre la Funcin de los Fiscales; xvii y xviii de la declaracin americana de los derechos y deberes del hombre; 3, 8.1, 25 de la convencin americana sobre derechos humanos; 1, 2, 4, 5 y 6 de la declaracin sobre los principios Fundamentales de Justicia para las vctimas de delitos y abuso del poder; 92, 101, y 127 de la constitucin poltica del estado de nayarit; 1 fraccin i, 2, 2 bis, 103, 112, 121, 122, 123, 125, 126, 130, 131, 132 y 142 del cdigo de procedimientos penales para el estado de nayarit; 210 y 212 fraccin iii del cdigo penal para el estado de nayarit; 54 fracciones i y xxv de la ley de responsabilidades de los servidores pblicos del estado de nayarit; 2, 3, 20 fracciones i y iv, 22 fracciones i, ii, iii, iv y v, 62 fracciones i y ii de la ley orgnica de la procuradura General de Justicia del estado de nayarit.

    observaciones:

    del anlisis de los hechos y evidencias descritos en los apartados que anteceden y que se tienen en ste por reproducidos en obvio de repeticiones, este organismo protector de los derechos humanos en estricto apego a lo dispuesto por los artculos 66, 67, 96, 102 y 103 de la ley orgnica que rige a este organismo estatal, aplicando la suplencia de queja y valorados que fueron todos y cada uno de los elementos de prueba y conviccin; se advierte la existencia de violaciones a los derechos humanos, en agravio del c. adolFo carrillo muoZ, consistentes en irreGular inteGracin de la averiGuacin previa, dilacin en la procuracin de Justicia e incumplimiento de la Funcin pblica en la procuracin de Justicia; a saber:

    en fecha 30 treinta de agosto del ao 2010 dos mil diez, compareci el c. adolFo carrillo muoZ, quien manifest actos presuntamente violatorios a sus derechos humanos, atribuidos al agente del ministerio pblico del Fuero comn adscrito a Francisco i. madero, nayarit, luego de sealar que, el da primero de diciembre del ao 2009 dos mil nueve, cuando se encontraba en su domicilio, haba sido agredido por el c. antonio GonZleZ GonZleZ, quien en esos momentos portaba un arma de fuego (rifle) con el cual le dispar en varias ocasiones causando lesiones en su integridad corporal, y que por tales hechos el agente del ministerio del Fuero comn adscrito a Francisco i. madero, municipio de tepic, nayarit, haba radicado la averiguacin previa nmero Fim/exp/197/2009, empero, seal el quejoso en cita, que dicha representacin social no ha cumplido con sus obligaciones, pues a la fecha en que el quejoso compareci ante esta

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    11comisin estatal, el probable responsable quien se pasea por el pueblo, no haba sido detenido por ninguna autoridad.

    al respecto, este organismo de defensa de los derechos humanos, radic el expediente de queja nmero dh/403/10, dentro del cual se practicaron diversas diligencias encaminadas a conocer la verdad histrica de los conceptos de violacin aqu denunciados, las cuales integran en su totalidad el acervo probatorio suficiente que acredita las violaciones reclamadas.

    en ese contexto, y una vez analizadas las constancias y actuaciones practicadas dentro de la averiguacin previa nmero Fim/exp/197/2009, por el agente del ministerio pblico del Fuero comn adscrito al poblado de Francisco i. madero, municipio de tepic, nayarit, se tiene acreditado que sus diversos titulares incurrieron en:

    a. dilacin en la procuracin de Justicia, entendida sta irregularidad, como el retardo o entorpecimiento malicioso o negligente, en la funcin investigadora o persecutora de los delitos, realizada por parte del representante social.

    en ese sentido, se tiene que el artculo 21 de la constitucin poltica de los estados unidos mexicanos, en relacin a la procuracin de justicia, otorga al ministerio pblico las facultades para la investigacin y persecucin de los delitos; el cual en ejercicio de sus funciones y en apego a los principios de prontitud y eficacia debe recibir las denuncias y querellas de los particulares o de cualquier autoridad, sobre hechos que puedan constituir delitos del orden comn, y una vez iniciada la indagatoria correspondiente, como rgano investigador debe practicar todas aquellas diligencias necesarias, para conocer la verdad histrica del hecho posiblemente delictivo, y en su caso comprobar o no, el cuerpo del delito, y la probable responsabilidad, y optar por el ejercicio o abstencin de la accin penal.

    ello tambin implica de manera general que en breve trmino y en consecuencia de una pronta procuracin de justicia, la investigacin ministerial desarrollada, deba desembocar en la determinacin del ejercicio o no de la accin penal, o bien en su caso, en una solucin intermedia como es decretar su reserva, misma que no debe entenderse como la culminacin de la investigacin, sino solamente la detencin de las diligencias indagatorias hasta que nuevos elementos permitan llevarlas adelante; en ese mismo sentido el artculo 120 del cdigo de procedimientos penales para el estado de nayarit, establece que si de las diligencias practicadas no resultan elementos bastantes para hacer la consignacin a los tribunales y no aparece que puedan practicarse otras, pero con posterioridad pudieran allegarse datos para proseguir la averiguacin, se reservar el expediente hasta que aparezcan esos datos, y entre tanto se ordenar a la polica que haga investigaciones tendientes a lograr el esclarecimiento de los hechos.

    por otro lado, y si bien es cierto, que las leyes del procedimiento penal no sealan un trmino para que el ministerio pblico integre la indagatoria, no obstante, por la importancia que guarda su funcin en la procuracin de la Justicia, est obligado a actuar con celeridad y prontitud, acorde a los principios de honradez, rapidez, profesionalismo y eficiencia, a que lo obliga el servicio pblico, establecidos fundamentalmente en el artculo 17 constitucional: ninguna persona podr hacerse justicia por si misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por los tribunales que estarn expeditos para impartida en los plazos y trminos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. por ello, el ministerio pblico debe impulsar su averiguacin, pues est obligado a buscar las pruebas de la existencia de los delitos y la responsabilidad de quienes en ellos hubieren participado, y no se justifica su inactividad, o su falta de determinacin, pues con ello impide el efectivo acceso a la justicia.

    Considerando entonces que los fiscales desempean un papel fundamental en la procuracin y administracin de justicia, y las normas que rigen el desempeo de sus importantes funciones deben fomentar el respeto y el cumplimiento de los principios que consagra la declaracin universal de los derechos humanos, de igualdad ante la ley y el derecho de toda persona a ser oda pblicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial; y contribuir de esa manera a un sistema penal justo y equitativo y a la proteccin eficaz de los ciudadanos contra la delincuencia; en congruencia con dichos principios mxico adopt con fecha 07 de septiembre de 1990, un instrumento internacional de derechos humanos, proclamado por el octavo congreso de las naciones unidas sobre prevencin del delito y tratamiento del delincuente, celebrado en la habana, cuba, denominado directrices de las naciones unidas sobre la Funcin de los Fiscales, el cual dispone:

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    Artculo 11.- Los fiscales desempearn un papel activo en el procedimiento penal, incluida la iniciacin del procedimiento y, cuando as lo autorice la ley o se ajuste a la prctica local, en la investigacin de delitos, la supervisin de la legalidad de esas investigaciones, la supervisin de la ejecucin de fallos judiciales y el ejercicio de otras funciones como representantes del inters pblico.

    Artculo 12.- Los fiscales, de conformidad con la ley, debern cumplir sus funciones con imparcialidad, firmeza y prontitud, respetar y proteger la dignidad humana y defender los derechos humanos, contribuyendo de esa manera a asegurar el debido proceso y el buen funcionamiento del sistema de justicia penal.

    ahora bien, como ya se adelant, en el caso que nos ocupa existen violaciones a derechos humanos cometidas en agravio del ciudadano adolFo carrillo muoZ, consistentes en dilacin en la procuracin de Justicia.

    ello, luego de que se advierta que la licenciada amalia GutirreZ montaeZ, agente del ministerio pblico del Fuero comn adscrito al poblado de Francisco i. madero, municipio de tepic, nayarit, durante la integracin de la indagatoria nmero Fim/exp/197/2009, ha incurrido en un retardo o entorpecimiento malicioso o negligente en su funcin investigadora o persecutora de delitos, pues de las evidencias que aqu se integran se advierte la existencia de periodos de tiempo prolongado durante los cuales la funcin ministerial ha quedado inactiva, dejando de practicar las diligencias necesarias para acreditar los elementos constitutivos del delito y la presunta responsabilidad, para que en slida base jurdica el agente del ministerio pblico pueda optar por el ejercicio o abstencin de la accin penal.en ese sentido, es de precisarse que la licenciada amalia GutirreZ montaeZ, agente del ministerio pblico del Fuero comn adscrito al poblado de Francisco i. madero, municipio de tepic, nayarit, luego de recabar el testimonio del c. abraham GoZleZ de la cruZ, en fecha 09 nueve de marzo del ao 2010 dos mil diez; ya no volvi a actuar dentro de la averiguacin en comento, sino hasta el da 30 treinta de agosto del ao 2010 dos mil diez, fecha en que acord girar oficio a los elementos de polica, a efecto de que se llevara a cabo la localizacin y presentacin del inculpado. transcurriendo entonces, ms de 05 cinco mese de inactividad ministerial.

    por otro lado, no pasa desapercibido por esta comisin estatal, que a la fecha, la indagatoria nmero Fim/exp/197/2009, no ha sido determinada, por la licenciada amalia GutirreZ montaeZ, agente del ministerio pblico del Fuero comn adscrito al poblado de Francisco i. madero, municipio de tepic, nayarit, quien al rendir su respectivo informe seal a este organismo de defensa de los derechos humanos, que (sic)haciendo de su conocimiento que nicamente hace falta la declaracin del indicado antonio GonZleZ GonZleZ en dicha indagatoria, para lo cual se gir oficio al Comandante de la Polica Estatal Investigadora adscrito a ka poblacin de Francisco i. madero, nayarit, para que se realice su presentacin ante esta representacin social. lo anterior, para estar en concisiones de determinar lo que en derechos corresponda.

    Luego entonces, se tiene que la fecha en que se gir y notific el correspondiente oficio de localizacin y presentacin, fue el da 30 treinta de agosto del ao 2010 dos mil diez, por lo que a la fecha ha transcurrido un periodo de tempo de ms de 04 cuatro meses de inactividad ministerial. sin que de lo aqu actuado se advierta que la representacin social ha realizado diligencia alguna encaminada, bien, a insistir ante los elementos de polica en la localizacin y presentacin del probable responsable; o por otro lado, buscar sustituir los resultados que pretende obtener de dicha declaracin con otro medios de prueba o conviccin. sino que por el contrario, se denota que la agente del ministerio pblico de referencia, en una actitud pasiva persiste en esperar a que sea localizado y presentado el inculpado para recabar su declaracin.

    empero, la licenciada amalia GutirreZ montaeZ, agente del ministerio pblico del Fuero comn adscrito al poblado de Francisco i. madero, municipio de tepic, nayarit, pasa por alto, que en determinado momento el inculpado se puede presentar por si mismo, o porque alguna autoridad lo haga comparecer, sin embargo, en dicha comparecencia puede hacer uso de sus derechos constitucionales y reservarse el derecho a declarar; luego entonces, la espera al desahogo de dicha diligencia puede ser en vano para la integracin de la averiguacin previa. es por ello, que el representante social no puede, ni debe supeditar la debida integracin y en su caso determinacin ministerial, a recabar la declaracin del inculpado, sino que debe buscar y practicar por otro medios legales, la debida comprobacin del cuerpo del delito y la probable responsabilidad penal, y as en slida base jurdica optar por el ejercicio o abstencin de la accin penal.

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    11pues de lo contrario, se estara supeditando la investigacin a la practica de una diligencia cuyos resultados se pueden obtener por otros medios de prueba o conviccin.

    lo anterior, sin dejar de observar que el principio acusatorio contenido en el artculo 21 de la constitucin poltica de los estados unidos mexicanos obliga al ministerio pblico a que antes de ejercer la accin penal, esto es, hacer la acusacin correspondiente, realice la investigacin y persecucin del delito, lo que se traduce en una facultad y una obligacin consistente en recabar el acervo probatorio suficiente para demostrar el cuerpo del delito y la responsabilidad del inculpado. en esas circunstancias, la orden de localizacin, bsqueda y presentacin del indiciado para que declare dentro de la averiguacin previa no es otra cosa que una diligencia ms para integrar el material probatorio que el ministerio pblico debe allegar dentro de esta fase procesal, para obtener los elementos suficientes para ejercer la accin penal. Aunado a que, para integrar una averiguacin previa no es requisito sine qua non que obre la declaracin del indiciado y menos que a ste se le constria a comparecer ante la autoridad investigadora a rendirla.

    en ese contexto, se tiene que tal inactividad ministerial deja en un estado de incertidumbre jurdica al aqu agraviado adolFo carrilo muoZ, pues es evidente que a ms de un ao de iniciada la averiguacin, sta no ha sido determinada.

    es as que con las evidencias precisadas se advierte que licenciada amalia GutirreZ montaeZ, agente del ministerio pblico del Fuero comn adscrito al poblado de Francisco i. madero, municipio de tepic, ha omitido deliberada y voluntariamente la prctica de diligencias pertinentes para esclarecer los hechos delictivos puestos a su consideracin, realizando una investigacin notoriamente deficiente, impidiendo con ello que el gobernado pueda de manera pronta y expedita, tener un acceso real a la justicia; incumpliendo adems con las disposiciones emanadas de los artculos 17 y 21 de la constitucin poltica de los estados unidos mexicanos y dems disposiciones internacionales aplicables de conformidad a lo dispuesto en el artculo 133 del ordenamiento legal antes invocado.

    por otro lado, tambin debe dejarse en claro que todo delito debe ser investigado para que el o los responsables sean sancionados conforme a la ley, de manera que el ministerio pblico al no cumplir cabalmente con su obligacin persecutora de delitos, incumple con su tarea fundamental, con lo cual se pone a la colectividad en permanente peligro y se auspicia la realizacin de hechos delictuosos bajo el signo de la impunidad, todo lo cual implica de procurar justicia atentando contra los derechos humanos de las personas, advirtiendo en el caso que nos ocupa, una falta de objetividad, acuciosidad y exhaustividad de parte de licenciada amalia GutirreZ montaeZ, agente del ministerio pblico del Fuero comn adscrito al poblado de Francisco i. madero, municipio de tepic, en la falta de practica de diligencias ministeriales para la debida integracin de la indagatoria de referencia.

    b. en ese contexto, se actualiza tambin una irregular integracin de la averiguacin previa, entendida sta como el inicio de una indagatoria ministerial sin que preceda denuncia, acusacin o querella de una conducta ilcita; o la abstencin injustificada de practicar en la averiguacin previa diligencias para acreditar los elementos del tipo penal o la probable responsabilidad del inculpado, o la practica negligente de dichas diligencias, o el abandono o desatencin de la funcin persecutoria de los delitos una vez iniciada la averiguacin.

    ello, luego de que de las diligencias ministeriales practicadas dentro de la averiguacin previa nmero Fim/exp/197/2009, se advierta que la licenciada Janeth parra moreno, agente del ministerio pblico del Fuero comn adscrita al poblado de Francisco i. madero, municipio de tepic, nayarit, encargada de la integracin de dicha indagatoria, incurri en las siguientes irregularidades:

    En el acuerdo de inicio, de fecha 01 cero uno de diciembre del ao 2009 dos mil nueve, en el punto nmero cuarto, la agente del Ministerio Pblico en cita, acord girar oficio de investigacin a los elementos de polica, empero dicho oficio se notific trece das despus, an y cuando era importante que dichos elementos policacos se avocaran a la investigacin, a efecto de que stos proporcionara con prontitud, datos e informacin necesaria para la debida integracin, y en su caso, si se actualizaban las circunstancias de flagrancia, se llevara a cabo la detencin del probable responsable; ello, teniendo en cuenta, que previamente el ministerio pblico ya haba recabado la declaracin del ofendido, quien en dicha diligencia ministerial seal y proporcion el nombre completo del probable responsable y el lugar en que poda ser localizado.

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    En la declaracin rendida por el C. ADOLFO CARRILLO MUOZ, el Fiscal investigador asent que los hechos materia de la averiguacin, haban ocurrido el da 02 dos de diciembre del ao 2009 dos mil nueve; lo cual resulta materialmente imposible, pues el acuerdo de inicio y radicacin dan cuenta de que el ministerio pblico tuvo conocimiento de los hechos un da antes, es decir, el da 01 cero uno de diciembre del ao 2009 dos mil nueve.

    En los oficios nmero 882/09 y 883/09, dirigidos al Director General de Servicios Periciales y criminalsticos de la procuradura General de Justicia del estado, obra sello de recepcin con fecha 18 dieciocho de noviembre del ao 2009 dos mil nueve, lo cual es materialmente imposible, puesto que la averiguacin previa nmero Fim/exp/197/2009 se radic el da 01 cero uno de diciembre del ao 2009 dos mil nueve, es decir, se recibi das antes al de su notificacin.

    En el acuerdo de fecha 03 tres de diciembre del ao 2009 dos mil nueve, el Representante social acord girar citatorio al inculpado antonio GonZleZ GonZleZ, a efecto de que compareciera el da 18 dieciocho de enero del ao 2009 dos mil nueve, a rendir su declaracin ministerial, es decir, lo cita a comparecer 11once mese antes de que sucedieran los hechos, lo cual es materialmente imposible. situacin que se repite al momento de suscribir el citatorio correspondiente, es decir, se realiza en los mismos trminos.

    Constancia de fecha 04 cuatro de enero del ao 2010 dos mil diez, en el que el Representante social hace constar que (sic) a peticin del ciudadano adolFo carrilo muoZ, en su calidad de ofendido, se proporcion fecha para el desahogo de dos testimoniales de cargo. empero, el ministerio pblico omiti suscribir los citatorios correspondientes y por tanto los testigos no fueron notificados. Adems, lo anterior deja en evidencia que es el ofendido el que ha estado impulsando la investigacin, y no que de manera oficiosa la este realizando el Fiscal instructor.

    consecuentemente se advierte, que el Fiscal investigador si bien ha practicado diligencias ministeriales, tambin es cierto que stas se han realizado de manera negligente, pues en el menor de los casos se acredita la falta de cuidado con las que se han venido practicando,

    inclusive, las irregularidades en su conjunto denotan un abandono o desatencin de la funcin persecutora de los delitos; toda vez que tanto la licenciada Janeth parra moreno, como la licenciada amalia GutirreZ montaeZ, quienes se han desempeado como titulares de la agencia del ministerio pblico del Fuero comn adscrito al poblado de Francisco i. madero, municipio de tepic, nayarit; han dejado de practicar diligencias indispensables para acreditar correctamente el cuerpo del delito y la probable responsabilidad, como en su caso sera la inspeccin ministerial del lugar en el que ocurrieron los hechos, ni tampoco se advierte diligencia alguna tendiente a asegurar el instrumento del delito (rifle) con el que se lesion al ofendido del delito adolFo carrillo muoZ. permitiendo con ello, que la escena del crimen sea alterada y se pierdan o destruyan las huellas u objetos del delito, lo que trae como consecuencia una deficiente investigacin en agravio de los intereses de la sociedad al permitir que con su actuar negligente y deficiente los delitos queden impunes.

    adems, no se pasa por alto, que la licenciada amalia GutirreZ montaeZ, en su funcin investigadora, en fecha 09 nueve de marzo del ao 2010 dos mil diez, comenz a actuar dentro de la averiguacin previa que nos ocupa, recabando el testimonio de los c.c. orlando lpeZ de la cruZ y abraham GonZleZ de la cruZ, quienes previamente haban sido citados por su antecesora; y despus solo limit su actuacin a emitir el acuerdo de localizacin y presentacin del inculpado, as como emitir el oficio correspondiente, lo que realiz en fecha 30 treinta de agosto del ao 2010 dos mil diez.

    es decir, en ms de 05 cinco meses, slo practic dos diligencias ministeriales, dejando de practicar aquellas que la llevaran a perfeccionar la investigacin integrando el acervo probatorio suficiente que le permita en slida base jurdica determinar la averiguacin. convalidando adems, la actuacin negligente de su homloga antecesora, la licenciada Janeth parra moreno.

    luego entonces, tanto la licenciada Janeth parra moreno, como la licenciada amalia GutirreZ montaeZ, quienes se han desempeado en distintos momentos, como titulares de la agencia del ministerio pblico del Fuero comn adscrito al poblado de Francisco i. madero, municipio de tepic, nayarit; han incurrido en una irregular integracin de la averiguacin previa, durante la tramitacin de la averiguacin previa nmero Fim/exp/197/2009.

    c. ahora bien, en su conjunto, las observaciones hechas valer en los prrafos que anteceden, dejan en claro que los dos titulares de la agencia del ministerio pblico del Fuero comn adscrito al poblado de Francisco i. madero, municipio de tepic, nayarit, han incurrido en un incumplimiento

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    11de la Funcin pblica en la procuracin de Justicia, entendida sta como el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la relacin jurdica existente entre el estado y los servidores pblicos, realizada por funcionario o servidor pblico encargado de la procuracin de justicia, directamente o con su anuencia, y que adems afecte los derechos de terceros.

    lo anterior, luego de que se advierta que tanto la licenciada Janeth parra moreno, como la licenciada amalia GutirreZ montaeZ, como representantes de la sociedad, han dejado de cumplir con la mxima diligencia el servicio que se les ha encomendado, incurriendo en actos u omisiones que causaron una suspensin o deficiencia de dicho servicio, y al dejar de cumplir con las disposiciones jurdicas relacionadas con su encomienda, an, cuando se encuentran obligadas a cumplir con la mxima diligencia la investigacin y persecucin de los delitos, apegndose a los principios de legalidad, eficiencia y mxima diligencias en el desempeo de su cargo.

    por ltimo, la falta de voluntad del ministerio pblico para llevar de la mejor manera la investigacin de los hechos considerados delictivos por la parte ofendida, as como la falta de acuciosidad en sus acciones, el entorpecimiento negligente y falta de celeridad o prontitud para recabar los elementos de prueba, viola las garantas y derechos humanos contemplados por la constitucin poltica de los estados unidos mexicanos, por diversos instrumentos internacionales y dems legislacin Federal y estatal, aplicable.pues es as que, como lo ha sostenido esta comisin estatal, el representante social debe emprender con seriedad la investigacin de los delitos y no como una simple formalidad, condenada de antemano a ser infructuosa. y la investigacin debe tener un sentido y ser asumida por el estado como un deber jurdico propio, y no como una gestin de intereses particulares que dependa de la iniciativa procesal de la vctima o de sus familiares o de la aportacin privada de elementos probatorios, sin que la autoridad pblica busque efectivamente la verdad y, debe la investigacin ministerial ser emprendida de buena fe, de manera diligente, exhaustiva e imparcial y debe estar orientada a explorar todas las lneas de investigacin posibles que permitan la identificacin de los autores del delito, para su posterior juzgamiento y sancin.

    por lo expuesto, se concluye que la indagatoria en comento no ha sido integrada con prontitud y no se concibe que a la fecha no exista determinacin alguna, como pudiera ser el ejercicio o abstencin de la accin penal o la reserva debidamente justificada de expediente; omisiones que en nuestro marco Jurdico se consideran inadmisibles y contrarios adems a los principios fundamentales de un sistema procedimental acusatorio como el nuestro; en donde el ministerio pblico como representante social e institucin de buena fe debe velar en todo momento por la legalidad y la preservacin de las garantas individuales y los derechos humanos de toda persona, que se consagran, entre otros, pero bsicamente en los siguientes instrumentos jurdicos:

    constitucin poltica de los estados unidos mexicanos:

    artculo 21. la investigacin de los delitos corresponde al ministerio pblico.

    declaracin universal de derechos humanos.

    artculo 6. todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurdica.

    artculo 8. toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitucin o por la ley.

    artculo 10. toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oda pblicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial para la determinacin de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusacin contra ella en materia penal.

    pacto internacional de derechos civiles y polticos.

    artculo 14.1. todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. toda persona tendr derecho a ser oda pblicamente y con las debidas garantas por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley.directrices de las naciones unidas sobre la Funcin de los Fiscales;

    Artculo 11. Los fiscales desempearn un papel activo en el procedimiento penal, incluida la iniciacin del procedimiento y, cuando as lo autorice la ley o se ajuste a la prctica local, en la investigacin de delitos, la supervisin de la legalidad de esas investigaciones, la supervisin de

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    la ejecucin de fallos judiciales y el ejercicio de otras funciones como representantes del inters pblico.

    Artculo 12. Los fiscales, de conformidad con la ley, debern cumplir sus funciones con imparcialidad, firmeza y prontitud, respetar y proteger la dignidad humana y defender los derechos humanos, contribuyendo de esa manera a asegurar el debido proceso y el buen funcionamiento del sistema de justicia penal.

    Artculo 23. Los fiscales respetarn las presentes Directrices. Adems, harn todo lo que est en su poder por evitar que se infrinjan y se opondrn activamente a ello.

    Artculo 24. Los fiscales que tengan motivos para estimar que se ha cometido, o que est por cometerse, una violacin de las presentes directrices lo comunicarn a sus superiores jerrquicos y, cuando sea necesario, a otras autoridades u rganos competentes, con facultades en materia de revisin o recurso.

    convencin americana sobre derechos humanos

    artculo 25. proteccin Judicial. toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rpido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitucin, la ley o la presente convencin, aun cuando tal violacin sea cometida por personas que acten en ejercicio de sus funciones oficiales.

    declaracin americana de los derechos y deberes del hombre.

    artculo xvii. toda persona tiene derecho a que se le reconozca en cualquier parte como sujeto de derechos y obligaciones, y a gozar de los derechos civiles fundamentales.

    artculo xviii. toda persona puede ocurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos. asimismo debe disponer de un procedimiento sencillo y breve por el cual la justicia lo ampare contra actos de la autoridad que violen, en perjuicio suyo, alguno de los derechos fundamentales consagrados constitucionalmente.

    declaracin sobre los principios Fundamentales de Justicia para las vctimas de delitos y abuso del poder.

    artculo 1. se entender por "vctimas" las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daos, inclusive lesiones fsicas o mentales, sufrimiento emocional, prdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislacin penal vigente en los estados miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder.

    artculo 2. podr considerarse "vctima" a una persona, con arreglo a la presente declaracin, independientemente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al perpetrador e independientemente de la relacin familiar entre el perpetrador y la vctima. en la expresin "vctima" se incluye adems, en su caso, a los familiares o personas a cargo que tengan relacin inmediata con la vctima directa y a las personas que hayan sufrido daos al intervenir para asistir a la vctima en peligro o para prevenir la victimizacin.

    artculo 4. las vctimas sern tratadas con compasin y respeto por su dignidad. tendrn derecho al acceso a los mecanismos de la justicia y a una pronta reparacin del dao que hayan sufrido, segn lo dispuesto en la legislacin nacional.

    artculo 5. se establecer y reforzarn, cuando sea necesario, mecanismos judiciales y administrativos que permitan a las vctimas obtener reparacin mediante procedimientos oficiales u oficiosos que sean expeditos, justos, poco costosos y accesibles. Se informar a las vctimas de sus derechos para obtener reparacin mediante esos mecanismos.

    artculo 6. se facilitar la adecuacin de los procedimientos judiciales y administrativos a las necesidades de las vctimas:

    a) informando a las vctimas de su papel y del alcance, el desarrollo cronolgico y la marcha de las actuaciones, as como de la decisin de sus causas, especialmente cuando se trate de delitos graves y cuando hayan solicitado esa informacin;

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    11b) permitiendo que las opiniones y preocupaciones de las vctimas sean presentadas y examinadas en etapas apropiadas de las actuaciones siempre que estn en juego sus intereses, sin perjuicio del acusado y de acuerdo con el sistema nacional de justicia penal correspondiente;

    c) prestando asistencia apropiada a las vctimas durante todo el proceso judicial;

    d) adoptando medidas para minimizar las molestias causadas a las vctimas, proteger su intimidad, en caso necesario, y garantizar su seguridad, as como la de sus familiares y la de los testigos en su favor, contra todo acto de intimidacin y represalia;

    e) evitando demoras innecesarias en la resolucin de las causas y en la ejecucin de los mandamientos o decretos que concedan indemnizaciones a las vctimas. constitucin poltica para el estado de nayarit.

    articulo 92. el ministerio pblico es el representante legtimo de los intereses sociales ante los tribunales de Justicia.articulo 98.- sus labores en trminos generales, sern las de velar por el exacto cumplimiento de la ley, procediendo en contra de los infractores de ella, cualquiera que sea su categora; la de perseguir y ejercer ante los tribunales que corresponda, las acciones penales respectivas, y vigilar a los Agentes del Ministerio Pblico para que cumplan fielmente su cometido.

    articulo 127.- las leyes sobre responsabilidades administrativas de los servidores pblicos, determinarn sus obligaciones a fin de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeo de sus funciones, empleos, cargos y comisiones; las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que incurran.

    cdigo de procedimiento penales para el estado de nayarit.

    artculo 1o.- el procedimiento penal tiene cinco periodos:

    i.- el de averiguacin previa a la consignacin de los tribunales, que comprende las diligencias legalmente necesarias para que el ministerio pblico ejercite la accin penal;

    artculo 2o.- dentro del perodo de averiguacin previa, el ministerio pblico deber, en ejercicio de sus facultades:

    i. recibir las denuncias y querellas de los particulares o de cualquier autoridad, sobre hechos que puedan constituir delitos de orden comn. cuando las diversas policas acten en funciones de polica judicial, inmediatamente darn aviso al ministerio pblico, dejando de actuar cuando ste as lo determine;

    ii. practicar la averiguacin previa;

    iii. buscar las pruebas de la existencia de los delitos de la competencia de los tribunales del estado y de la responsabilidad de quienes en ellos hubieren participado; y,

    iv. ejercitar la accin penal cuando en sta proceda determinar la reserva o el archivo definitivo, en los casos previstos por la ley.

    artculo 2 bis.- en todo proceso penal la vctima o el ofendido por algn delito tendr derecho a recibir asesora jurdica, a que se le presente atencin mdica de urgencia cuando lo requiera, a que se le satisfaga la reparacin del dao cuando proceda, a coadyuvar con el ministerio pblico y los dems derechos que sealan nuestras leyes.

    artculo103.- el ministerio pblico y sus auxiliares, de acuerdo con las rdenes que reciban de aqullos, estn obligados a proceder de oficio con la investigacin de los delitos de que tenga noticia.

    artculo 130.- el ministerio pblico acreditar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado, como base del ejercicio de la accin penal; y la autoridad judicial, a su vez examinar si ambos requisitos estn acreditados en autos.

  • Tercer Informe Anual de Actividades 283

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    El cuerpo del delito se tendr por comprobado cuando est justificada la existencia de los elementos materiales que constituyen el hecho delictuoso, segn lo determine la ley penal.

    por cuerpo del delito se entiende el conjunto de elementos materiales que constituyen el hecho que la ley seala como delito, as como los normativos, en el caso de que la descripcin tpica lo requiera.

    la probable responsabilidad del indiciado se tendr por acreditada cuando de los medios probatorios existentes, se deduzca su intervencin o participacin en el delito, la comisin dolosa o culposa y no exista acreditada a su favor alguna causa excluyente de incriminacin en trminos del artculo 15 del cdigo penal.

    artculo 131.- cuando se trate de lesiones externas, se tendr por comprobado el cuerpo del delito con las inspeccin de stas, hechas por el funcionario que hubiere practicado las diligencias de polica judicial, o por el tribunal que conozca del caso y con la descripcin y examen que de las lesiones hagan los peritos mdicos.

    artculo 132.- en el caso de lesiones internas, envenenamiento u otra enfermedad proveniente de delito, se tendr por comprobado el cuerpo de ste, con la inspeccin hecha por el funcionario o tribunal a quienes se refiere el artculo anterior, de las manifestaciones exteriores que presentare la vctima, y con el dictamen pericial en que se expresarn los sntomas que presente; si existen esas lesiones y si han sido producidas por una causa externa. en caso de no existir manifestaciones exteriores, bastar con el dictamen pericial.

    artculo 142.- para la comprobacin del cuerpo del delito, los funcionarios de polica judicial y los tribunales, gozarn de la accin ms amplia para emplear los medios de investigacin que estimen conducentes segn su criterio, aunque no sean de los que menciona la ley, siempre que esos medios no estn reprobados por ella.

    cdigo penal para el estado de nayarit.

    artculo 210.- para los efectos de este ttulo y el subsecuente, es servidor pblico, toda persona que desempee un empleo, cargo o comisin de cualquier naturaleza en la administracin pblica, estatal o municipal, organismos descentralizados, empresas de participacin estatal o municipal mayoritaria, organizaciones y sociedades asimiladas a esta, Fideicomisos pblicos, en el congreso local o en el poder Judicial.

    artculo 212.- comete el delito de abuso de autoridad, todo servidor pblico sea cual fuere su categora:

    iii. cuando indebidamente retarde o niegue a los particulares la proteccin o servicio que tenga obligacin de otorgarles o impida la presentacin o el curso de una solicitud;

    ley de responsabilidades de los servidores pblicos del estado de nayarit.

    artculo 54.- todo servidor pblico tendr las siguientes obligaciones: i. cumplir el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisin que cause la suspensin o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisin; xxv. abstenerse de cualquier acto u omisin que implique incumplimiento de cualquier disposicin legal, reglamentaria o administrativa relacionada con el servicio pblico. ley orgnica de la procuradura General de Justicia del estado de nayarit.

    artculo 2.- son principios rectores en el ejercicio de las funciones y acciones en materia de procuracin de justicia, la certeza, legalidad, objetividad, imparcialidad, eficacia, honradez, profesionalismo y respeto a los derechos humanos.

    artculo 3.- el ministerio pblico, es el representante legtimo de los intereses de la sociedad ante los tribunales de Justicia, es una institucin de buena fe, con autonoma tcnica e independencia en la emisin de las determinaciones de su competencia.

    artculo 20.- son atribuciones generales de la institucin del ministerio pblico:

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    11i.- investigar los delitos del orden local, cometidos en el estado de nayarit;

    vi.- proporcionar atencin a las vctimas o los ofendidos de algn delito y facilitar su coadyuvancia,

    artculo 22.- son atribuciones del ministerio pblico respecto de la averiguacin previa, las siguientes:

    i.- recibir denuncias o querellas sobre acciones u omisiones que puedan constituir delito;

    ii.- investigar los delitos del orden local;

    iii.- practicar las diligencias necesarias para la acreditacin del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado, as como para la reparacin de los daos y perjuicios causados;

    iv.- ordenar la detencin y, en su caso, retener a los probables responsables de la comisin de delitos, en los trminos previstos por el artculo 16 de la constitucin Federal;

    v.- realizar el aseguramiento de bienes de conformidad con las disposiciones aplicables;

    artculo 62.- son obligaciones de los servidores pblicos de la procuradura en el desempeo de su funcin, las siguientes:

    i.- ejercer su cargo con apego al orden jurdico y respeto a los derechos humanos;

    ii.- la prestacin de auxilio a las personas que hayan sido vctimas de algn delito, as como brindar proteccin a sus bienes y derechos, cuando resulte procedente. su actuacin deber ser congruente, oportuna y proporcional al hecho;

    en ese sentido y respetuosos de que la persecucin de los delitos, su investigacin, el ejercicio de la accin penal y la facultad acusatoria, son propias y exclusivas del ministerio pblico, pero conscientes, tambin de que la averiguacin previa es una etapa administrativa de instruccin, no exenta de abstenciones ilegtimas, en virtud de las cuales pueden quedar impunes los delitos e irregularidades denunciados, sta comisin estatal de los derechos humanos, se permite formular a usted ciudadano procurador General de Justicia del estado de nayarit, la siguiente recomendacin, en el entendido de que el compromiso de este organismo, es el de coadyuvar con el servicio pblico, sealando los actos, omisiones o conductas que originan la violacin de derechos humanos, con la pretensin de que se corrijan las anomalas, se repare el dao causado y que no se repitan, en beneficio de la comunidad.

    recomendacin:

    primera.- Gire instrucciones al agente del ministerio pblico del Fuero comn adscrito al poblado de Francisco i. madero, municipio de tepic, nayarit, para efecto de que en breve trmino perfeccione y determine la indagatoria nmero Fmi, exp/197/2009, relativa a la querella interpuesta por el c. adolFo carrillo muoZ, por la comisin de hechos presuntamente constitutivos de delito, cometidos en agravio de su integridad fsica; de conformidad a lo establecido por los artculos 21 de la constitucin poltica de los estados unidos mexicanos; 2 del cdigo de procedimientos penales para el estado de nayarit, y dems relativos de la ley orgnica de la procuradura General de Justicia del estado; lo anterior, por acreditarse en el presente caso la existencia violaciones a derechos humanos consistentes en dilacin en la procuracin de Justicia, irregular integracin de la averiguacin previa e incumplimiento de la Funcin pblica en la procuracin de Justicia, conforme a los argumentos y fundamentos expuestos en el capitulo de observaciones de la presente recomendacin.

    seGunda.- Girar sus instrucciones a quien corresponda a efecto de que en cumplimiento de la ley de responsabilidades de los servidores pblicos del estado de nayarit, se inicie y determine procedimiento administrativo sancionador en contra de la licenciada Janeth parra moreno, agente del ministerio pblico del Fuero comn adscrito al poblado de Francisco i. madero, municipio de tepic, nayarit, por su responsabilidad en la comisin de actos violatorios de derechos humanos consistentes en irreGular inteGracin de la averiGuacin previa e incumplimiento de la Funcin pblica en la procuracin de Justicia, cometidos en agravio de adolFo carrillo muoZ; asimismo, en contra de la licenciada amalia GutirreZ montaeZ, agente del ministerio pblico del Fuero comn adscrito al poblado de Francisco i. madero, municipio de tepic, nayarit, por su responsabilidad en la comisin de actos violatorios

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    de derechos humanos consistentes en dilacin en la procuracin de Justicia, irreGular inteGracin de la averiGuacin previa e incumplimiento de la Funcin pblica en la procuracin de Justicia, cometidos en agravio de adolFo carrillo muoZ; lo anterior, en consideracin a lo establecido en el apartado de observaciones de la presente resolucin.

    la presente recomendacin, de acuerdo con lo dispuesto por el artculo 102 apartado b de la constitucin poltica de los estados unidos mexicanos, 101 de la constitucin poltica del estado libre y soberano de nayarit; 2, fraccin xviii, 18, fraccin iv, 25, fraccin viii, de la ley orgnica de la comisin de defensa de los derechos humanos para el estado de nayarit, es de carcter pblico.

    de conformidad con lo ordenado por el artculo 107 de la ley orgnica que rige las actividades de este organismo estatal, solicito que la respuesta sobre la aceptacin de esta recomendacin, en su caso, nos sea informada en el trmino de diez das hbiles siguientes al de su notificacin.

    igualmente solicito a usted, que las pruebas y constancias que acrediten el cumplimiento de la presente recomendacin sean enviadas a esta comisin estatal, en otros diez das hbiles adicionales.

    la falta de respuesta sobre la aceptacin de la recomendacin, dar lugar a que se interprete que la presente no fue aceptada, por lo que esta comisin quedar en libertad de hacer pblica esta circunstancia.

    se emite la presente recomendacin, en la ciudad de tepic, capital del estado de nayarit; a los 18 dieciocho das del mes de enero del ao 2011 dos mil once.

    a t e n t a m e n t eel presidente de la comisin de defensa de

    los derechos humanos para el estado de nayaritlic. Guillermo huicot rivas lvarez.

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    11Recomendacin 02/2011

    Fecha de emisin 18 de enero del 2011

    expediente dh/499/2009

    autoridad destinataria procurador General de Justicia del estado de nayarit

    QueJoso J. salvador espinoZa bautista

    aGraviado heriberto espinoZa Guerrero

    violaciones dilacin en la procuracin de Justicia

    servidores pblicos responsablesaGente del ministerio pblico del Fuero comn adscrito a la mesa de trmite nmero veintitrs, con sede en tepic, nayarit

    sntesis

    los diversos representantes sociales Que han llevado a cabo la investiGacin de los delitos de lesiones y tortura denunciados por heriberto espinoZa Guerrero, dentro de la indaGatoria tep/ii/exp/689/09, se han conducido de Forma dilatoria; pues han transcurrido ms de un ao sin Que la indaGatoria tenGa avances siGniFicativos o sea determinada, es decir, la Funcin ministerial no ha desembocado en la determinacin del eJercicio o no de la accin penal, o en su deFecto, en una solucin intermedia como es decretar su reserva, hasta Que nuevos elementos permitan llevarla adelante.la Falta de determinacin hace presumir Que en la investiGacin ministerial an no se renen los elementos suFicientes para acreditar la presunta responsabilidad del o los indiciados, en ese sentido, es ms inJustiFicable Que hasta el momento no se hayan aGotado todas las lneas de investiGacin Que se desprenden de las constancias ministeriales.

    recomendacin 02/2011expediente: dh/499/2009

    c. licenciadooscar humberto herrera lpeZprocurador General de Justiciadel estado de nayarit.p r e s e n t e.

    la comisin de deFensa de los derechos humanos para el estado de nayarit, con fundamento en lo dispuesto por el artculo 102 apartado b de la constitucin poltica de los estados unidos mexicanos; en relacin con los artculos 1, 2 fraccin x, 15, 18 fracciones iv y vi, 25 fraccin viii, 102, 103, 104, 105, 106, 110 y dems relativos aplicables de la ley orgnica que la rige, ha examinado los elementos contenidos en el expediente nmero dh/499/2009, relacionados con la denuncia interpuesta por J. salvador espinoZa bautista, por la comisin de actos presuntamente violatorios de derechos humanos cometidos en agravio de heriberto espinoZa Guerrero, consistentes en dilacin en la procuracin de Justicia, atribuidos al agente del ministerio pblico del Fuero comn adscrito a la mesa de trmite nmero veintitrs, con residencia en esta ciudad; segn los siguientes:

    h e c h o s

    con fecha 20 veinte de octubre del ao 2009 dos mil nueve, J. salvador espinoZa bautista, interpuso denuncia por la comisin de actos presuntamente violatorios de derechos humanos cometidos en agravio de heriberto espinoZa Guerrero, consistentes en dilacin en la procuracin de Justicia, atribuidos al agente del ministerio pblico del Fuero comn

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    adscrito a la mesa de trmite nmero veintitrs, con residencia en esta ciudad, para lo cual manifest: Que el da 28 veintiocho de enero del ao 2009 dos mil nueve, el suscrito acud a la procuradura General de Justicia del estado, a presentar denuncia por los delitos de Lesiones Calificadas, Tortura, Robo e Incomunicacin en agravio de mi hijo HERIBERTO ESPINOZA Guerrero, mismo que se encuentra interno desde el da 27 veintisiete de enero del ao en curso, en el centro de rehabilitacin social venustiano carranza, por el delito de violacin; quiero decir que la denuncia la present en contra de los agentes aprehensores radicndose el expediente correspondiente bajo el numero de indagatoria tep/ii/exp/689/2009, turnada a la mesa nmero 23 veintitrs a cargo de la licenciada ana luisa savalZa, sin que a la fecha haya emitido alguna determinacin, no obstante el tiempo transcurrido y las pruebas aportadas por el suscrito. es mi deseo agregar que en varias ocasiones el de la voz acud a audiencia con el procurador a quien se le inform sobre lo ocurrido, siendo que hace aproximadamente dos meses el mismo procurador habl con el subdirector de averiguaciones previas y le encarg que se hiciera cargo del asunto, por lo que en una ocasin estando el suscrito con el subdirector de averiguaciones previas, se le mand llamar a la licenciada ana luisa savalZa y en mi presencia se le pregunt el estado que guardaba el expediente sealado con anterioridad, manifestando dicha licenciada agente del ministerio pblico que no le faltaba nada, ya que se encontraba integrado y slo era necesario emitir la determinacin correspondiente; por tal motivo es que acudo ante este organismo local, ya que a pesar de que la representante social en presencia del subdirector de averiguaciones previas manifest que no haca falta diligencia por realizar, an no emite una determinacin; refiriendo adems que el suscrito aport todos los elementos de prueba necesarios para que se ejerza accin penal en contra de los elementos policacos denunciados. asimismo, quiero agregar que en dos ocasiones el de la voz he solicitado copias de la indagatoria sin que se me hayan otorgado, por lo que considero que se me niegan para que el suscrito no cuente con elementos suficientes para acreditar que la servidor publico sealada solamente esta dejando pasar el tiempo para no consignar al Juzgado correspondiente.

    evidencias

    en el presente caso las constituyen:

    1. acta circunstanciada de 20 veinte de octubre de 2009 dos mil nueve, relativa a la denuncia interpuesta por J. salvador espinoZa bautista, por la comisin de actos presuntamente violatorios de derechos humanos cometidos en agravio de heriberto espinoZa Guerrero, consistentes en dilacin en la procuracin de Justicia, atribuidos al agente del ministerio pblico del Fuero comn adscrito a la mesa de trmite nmero veintitrs, con residencia en esta ciudad.

    2.- Constancias certificadas de la indagatoria TEP/II/EXP/689/09, radicada ante la Agencia del ministerio pblico mesa de trmite nmero veintitrs, por el delito de lesiones y tortura, en agravio de heriberto espinoZa Guerrero; de las cuales se destacan las siguientes:

    a) declaracin ministerial de 28 veintiocho de enero de 2009 dos mil nueve, rendida por J. salvador espinoZa bautista, mediante la cual interpuso denuncia por el delito de lesiones y tortura, en agravio de heriberto espinoZa Guerrero, en contra de quien o quienes resulten responsables.

    b) acuerdo de radicacin dictado el 03 tres de febrero de 2009 dos mil nueve, por el representante social del Fuero comn adscrito a la mesa de trmite nmero veintitrs.

    c) dictamen pericial suscrito el 28 veintiocho de enero de 2009 dos mil nueve, sobre la integridad fsica de heriberto espinoZa Guerrero.

    d) Oficio DCIC/444/09 signado el 10 diez de febrero de 2009 dos mil nueve, mediante el cual elementos adscritos a la comandancia de investigacin de delitos contra la integridad corporal, rindieron informe respecto a la investigacin que desarrollaron entorno a los hechos denunciados.

    e) ampliacin de declaracin de 17 diecisiete de febrero de dos mil nueve, rendida por J. salvador espinoZa bautista.

    f) Acuerdo de recepcin de copias certificadas de 28 veintiocho de marzo de 2009 dos mil nueve, relativas a la indagatoria tep/det/iii/ap/200/2009, la cual se instruy en contra de heriberto espinoZa Guerrero, por el delito de potacin de arma prohibida y desobediencia y resistencia de particulares.

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    11g) denuncia interpuesta el 27 veintisiete de marzo de 2009 dos mil nueve, por heriberto espinoZa Guerrero, por el delito de lesiones, incomunicacin, tortura y robo.

    h) declaracin ministerial rendida el 21 veintiuno de abril de 2009 dos mil nueve, por heriberto espinoZa Guerrero.

    i) Fe ministerial sobre la integridad fsica de heriberto espinoZa Guerrero practicada el 21 veintiuno de abril de 2009 dos mil nueve.

    j) declaracin testimonial de 27 veintisiete de abril de 2009 dos mil nueve, rendida por rosario Karina delGadillo olivareZ.

    k) Oficio VCJ/645/09 signado por el Director del Centro de Rehabilitacin Social Venustiano Carranza del Estado de Nayarit, al cual acompa copia certificada del parte de lesiones levantado a nombre de heriberto espinoZa Guerrero.

    m) copias que fueron expedidas por este organismo protector de los derechos humanos del expediente dh/036/09, en 49 cuarenta y nueve fojas tiles; investigacin la cual fue radicada por la comisin de actos presuntamente violatorios de derechos humanos, cometidos en agravio de heriberto espinoZa Guerrero consistentes en detencin arbitraria, lesiones, tortura y ejercicio indebido de la Funcin pblica, atribuidos a elementos de la polica estatal de nayarit.

    n) Oficio DSPC:9721/09 de 25 veinticinco de mayo de 2009 dos mil nueve, signado por Perito mdico legista adscrito a la direccin de servicios periciales criminalsticos de la procuradura General de Justicia del Estado, relativo al certificado de lesiones derivado de la revisin fsica practicada a heriberto espinoZa Guerrero.

    ) declaracin ministerial rendida el 15 quince de junio del 2009 dos mil nueve, por parte del indiciado Gildardo Wittman ruiZ.

    o) Dictamen definitivo de lesiones expedido el 05 cinco de junio de 2009 dos mil nueve, por Perito mdico legista adscrito a la direccin de servicios periciales criminalsticos de la procuradura General de Justicia del estado, relativo a la integridad fsica heriberto espinoZa Guerrero.

    p) declaracin ministerial rendida el 30 treinta de junio de 2009 dos mil nueve, por parte del indiciado octavio tello reyes.

    q) declaracin ministerial rendida el 15 quince de julio de 2009 dos mil nueve, por la perito mdico Forense YALIL LYTZAJAYA GONZLEZ SNCHEZ, mediante la cual ratific su dictamen pericial de 05 cinco de junio del mismo ao.

    r) Certificado de lesiones de 16 diecisis de julio de 2009 dos mil nueve, practicado por la Perito mdico Forense yalil lytZaJaya GonZleZ sncheZ a heriberto espinoZa Guerrero.

    s) acuerdo de 26 veintisis de agosto de 2009 dos mil nueve, suscrito por la representante social ana luisa ZavalZa robles, mediante el cual seala que hasta ese momento no era factible determinar la indagatoria por faltar diligencias por practicar para su perfeccionamiento.

    t) Oficio AI/2217/2009 de 11 once de septiembre de 2009 dos mil, signado por la Representante social ana luisa ZavalZa robles, dirigido al agente del ministerio pblico adscrito a la mesa de Trmite Nmero Diecinueve, solicitndole una copias certificadas del acuse de recibo en el que se ejercit accin penal en contra de heriberto espinoZa Guerrero, por el delito de violacin en la indagatoria tep/i/ap/164/2009.

    u) Oficio 85-IX/09 de 11 once de septiembre de 2009 dos mil, suscrito por la Agente del Ministerio pblico adscrita a la mesa de trmite nmero diecinueve, al cual acompa copias del acuse de recibido de la consignacin en contra de heriberto espinoZa Guerrero.v) Solicitud ministerial de copias certificadas de 19 diecinueve de noviembre de 2009 dos mil nueve, realizada al Juzgado tercero de primera instancia en materia penal del partido Judicial de tepic, nayarit, de la causa penal 40/2009. situacin Jurdica

    esta comisin estatal es competente para conocer y resolver en los trminos de los artculos 102 apartado b de la constitucin poltica de los estados unidos mexicanos; 2 fraccin x, 15, 18

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    fracciones i, ii, iii, iv, v, y vi, 25 fraccin viii, 102, 103, 104 y 110 de la ley orgnica de la comisin de defensa de los derechos humanos para el estado de nayarit, de la denuncia interpuesta por J. salvador espinoZa bautista, por la comisin de actos presuntamente violatorios de derechos humanos cometidos en agravio de heriberto espinoZa Guerrero, consistentes en dilacin en la procuracin de Justicia, atribuidos al agente del ministerio pblico del Fuero comn adscrito a la mesa de tramite nmero veintitrs, con residencia en esta ciudad.

    la parte denunciante reclam del representante social aludido, el retardo negligente en su funcin investigadora de los delitos, en relacin a la integracin y determinacin de la indagatoria tep/ii/exp/689/09, pes al respecto manifest: Que el da 28 veintiocho de enero del ao 2009 dos mil nueve, el suscrito acud a la procuradura General de Justicia del estado, a presentar denuncia por los delitos de Lesiones Calificadas, Tortura, Robo e Incomunicacin en agravio de mi hijo HERIBERTO espinoZa Guerrero, mismo que se encuentra interno desde el da 27 veintisiete de enero del ao en curso, en el centro de rehabilitacin social venustiano carranza, por el delito de violacin; quiero decir que la denuncia la present en contra de los agentes aprehensores radicndose el expediente correspondiente bajo el numero de indagatoria tep/ii/exp/689/2009, turnada a la mesa nmero 23 veintitrs a cargo de la licenciada ana luisa savalZa, sin que a la fecha haya emitido alguna determinacin, no obstante el tiempo transcurrido y las pruebas aportadas por el suscrito. es mi deseo agregar que en varias ocasiones el de la voz acud a audiencia con el procurador a quien se le inform sobre lo ocurrido, siendo que hace aproximadamente dos meses el mismo procurador habl con el subdirector de averiguaciones previas y le encarg que se hiciera cargo del asunto, por lo que en una ocasin estando el suscrito con el subdirector de averiguaciones previas, se le mand llamar a la licenciada ana luisa savalZa y en mi presencia se le pregunt el estado que guardaba el expediente sealado con anterioridad, manifestando dicha licenciada agente del ministerio pblico que no le faltaba nada, ya que se encontraba integrado y slo era necesario emitir la determinacin correspondiente; por tal motivo es que acudo ante este organismo local, ya que a pesar de que la representante social en presencia del subdirector de averiguaciones previas manifest que no haca falta diligencia por realizar, an no emite una determinacin; refiriendo adems que el suscrito aport todos los elementos de prueba necesarios para que se ejerza accin penal en contra de los elementos policacos denunciados. asimismo, quiero agregar que en dos ocasiones el de la voz he solicitado copias de la indagatoria sin que se me hayan otorgado, por lo que considero que se me niegan para que el suscrito no cuente con elementos suficientes para acreditar que la servidor publico sealada solamente esta dejando pasar el tiempo para no consignar al Juzgado correspondiente.

    al respecto, la licenciada martha villarreal JimeneZ, agente del ministerio pblico adscrita a la Mesa de Trmite Nmero Veintitrs, en va de informe, remiti copias certificadas de la indagatoria tep/ii/exp/689/09, iniciada por la comisin del delito de lesiones y tortura en agravio de heriberto espinoZa Guerrero, en contra de quien o quienes resulten responsables.

    el marco Jurdico en el que se circunscribe el presente anlisis tiene sustento en lo dispuesto por los artculos 17, 21 y 133 de la constitucin poltica de los estados unidos mexicanos; 10 de la declaracin universal de derechos humanos; 14 del pacto internacional de derechos civiles y polticos; 11, 12 y 13 de las directrices de las naciones unidas sobre la Funcin de los Fiscales; i, xviii, xxiv de la declaracin americana de los derechos y deberes del hombre; 8 y 25 de la convencin americana sobre derechos humanos; 98 y 101, de la constitucin poltica del estado de nayarit; 1, 2, 103, 125 y 126 del cdigo de procedimientos penales para el estado de nayarit.

    observaciones

    del anlisis de los hechos y evidencias descritos en los apartados que anteceden y que se tienen en ste por reproducidos en obvio de repeticiones, este organismo protector de los derechos humanos en estricto apego a lo dispuesto por los artculos 66, 96, 102, 105 y 110 de la ley orgnica que rige a este organismo estatal, y valorados que fueron todos los elementos de prueba y conviccin se advierte la existencia de violaciones de derechos humanos, cometidos en agravio de heriberto espinoZa Guerrero, constitutivos de dilacin en la procuracin de Justicia, por parte del agente del ministerio pblico del Fuero comn adscrito a la mesa de trmite nmero veintitrs, con sede en esta ciudad, conforme a las siguientes consideraciones:del estudio de las constancias que integran la presente investigacin, se advierte la existencia de actos violatorios de derechos humanos cometidos en agravio de heriberto espinoZa Guerrero, consistente en dilacin en la procuracin de Justicia, cometidos por parte del representante social adscrito a la mesa de trmite nmero veintitrs, con sede en esta ciudad, esto debido a la manera dilatoria en la que se ha conducido en la integracin de la indagatoria tep/ii/exp/689/09, y por ende, en su determinacin.

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    11dicha pasividad es producto del actuar negligente de los diversos representantes sociales que han tenido la obligacin de llevar a cabo la investigacin de los delitos de lesiones y tortura denunciados por heriberto espinoZa Guerrero, dentro de la referida indagatoria; siendo que la autoridad ministerial encargada de la investigacin y persecucin de los delitos debe realizar todas las diligencias pertinentes para esclarecer los hechos delictivos, salvaguardando la seguridad pblica y la paz social, de manera tal que al omitirse deliberada y voluntariamente la realizacin de las diligencias necesarias o la falta de determinacin injustificada, como en la especie ocurri, la averiguacin previa es notoriamente deficiente y violatoria a los derechos humanos derivados de los artculos 17 y 21 constitucionales, los que respectivamente disponen: toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarn expeditos para impartirla en los plazos y trminos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial la investigacin de los delitos corresponde al ministerio pblico y a las policas, las cuales actuaran bajo la conduccin y mando de aquel en el ejercicio de esta funcin; lo anterior, ya que se niega al quejoso de manera implcita a que tenga acceso a la justicia de manera pronta.

    en ese contexto, el artculo 2 del cdigo de procedimientos penales para el estado de nayarit, establece que los funcionarios y agentes de la polica ministerial estn obligados a proceder a la investigacin de los delitos del orden comn de que tengan conocimiento; de ello se obtiene que la investigacin de los delitos es de oficio, como tambin lo establece el artculo 103 del mismo ordenamiento legal al disponer: el ministerio publico y sus auxiliares, de acuerdo con las ordenes que reciban de aquellos, estn obligados a proceder de oficio con la investigacin de los delitos de que tenga noticia, esto significa que, una vez iniciada la indagatoria correspondiente, el representante social como rgano investigador esta obligado a impulsar la averiguacin previa y por ende, a practicar de forma inmediata todas aquellas diligencias necesarias, para conocer la verdad histrica de un hecho posiblemente delictivo, y en su caso comprobar o no, el cuerpo del delito, y la probable responsabilidad del indiciado, para que con prontitud y en slida base jurdica opte por el ejercicio o abstencin de la accin penal, esto de conformidad a lo establecido por el artculo 21 constitucional.

    De ah que sea posible afirmar que la investigacin de los delitos y persecucin de los probables responsables no puede diferirse en el tiempo de manera ilimitada, debido a que la posibilidad material para obtener los elementos de prueba para acreditar la probable responsabilidad del sujeto se diluye conforme trascurre el tiempo, aunado a que el mantener una investigac