Ramon Ojeda

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DERECHO

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  • EL ITER CRIMINISDE LOS DELITOS AMBIENTALES

    Ramn Ojeda Mestre

    Para el Secretario General de la Corte Internacional de Arbitra-je Ambiental y Presidente de la Academia Mexicana de DerechoAmbiental, la punibilidad ambiental tal y como est prevista enla actualidad es un vicio notorio de los actuales procesos dejuridificacin, en abierto contrasentido a los principios preven-tivos del Derecho Penal. Como resultado de esto, en el iter cri-minis de los delitos ambientales se prevn penas de muy lejanaaplicacin, con lo cual esta normatividad se convierte en legiti-madora de las transgresiones ecolgicas, lo que debilita a nuestroEstado de Derecho.

    supone la investigacin de las fases por las que pasael delito, desde su ideacin hasta el agotamiento.1

    UMBRALES

    El Derecho Penal interviene, o trata de involucrarse, cuandotodos los dems Derechos han fallado o estn fracasando. Es,piensan algunos, el Derecho por excelencia. El verdadero con-

    junto de normas y principios donde encuentran su plena realizacinel Estado o la sociedad, no nada ms para castigar las conculcacionessino para prevenir, en lo sucesivo, conductas atentatorias o transgre-soras de las normas esenciales.

    1 Jimnez de Asa, Luis, Principios de Derecho Penal. La ley y el delito, BuenosAires, Abeledo-Perrot/Sudamericana, 1958, p. 459.

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  • Esto que se conoce como el principio de la ultima ratio no es msque uno de los postulados del Derecho Penal, que junto con el de lafragmentariedad en que se divide el principio de intervencinmnima, significa que para proteger los intereses sociales el Estadoslo est legitimado para acudir al Derecho Penal cuando el resto delos mecanismos jurdicos se muestren insuficientes.2

    REFERENTE INTERNACIONAL

    Este principio de intervencin mnima surge en la Revolucin france-sa y en el pensamiento ilustrado del siglo XVIII para limitar el poderpunitivo del Estado.3 Sin embargo, parecera que el exagerado creci-miento poblacional, la actividad econmica exhaustiva, los modelosde libre mercado y competencia irrestricta, as como una cierta preo-cupacin respecto al medio ambiente a partir de ltimo tercio delsiglo XX han ido recorriendo las fronteras de la intervencin mnimadel Estado en materia econmica en paralelo con su actuacin mxi-ma en Derecho Penal. Al menos en el ampuloso campo de los plan-teamientos y codificaciones, ya que en su aplicacin real o law enfor-cement, la punibilidad efectiva se desdibuja.4

    Los propios ingleses, que han ido avanzando grandemente en el aca-tamiento de su legislacin ambiental y protectora de los recursos natu-rales, reconocen que las sentencias penales condenatorias se han con-vertido en una rareza, fuera de las multas (que se han incrementado en

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    2 Mateos Rodrguez-Arias, Antonio, Derecho Penal y proteccin del medio ambien-te, Madrid, Colex, 1992, pp. 50 y ss.

    3 Muoz Conde, Francisco, Introduccin al Derecho Penal, Barcelona, Bosch,1975, p.58.

    4 La Procuradura General de la Repblica (PGR) inform ufana en diciembre delprimer ao del rgimen de Vicente Fox Quesada, en el boletn 635/00 15: Se cum-pliment orden de aprehensin en contra de Gerardo Gonzlez Montoya, adminis-trador nico de la empresa especializada en prestacin de servicios ambientalesInternational Enviroservice, SA de CV, por un delito ambiental. El seor GerardoGonzlez Montoya es el primer empresario procesado por un delito ambiental relativoal desecho clandestino de residuos txicos en nuestro pas. En menos de ocho das elinculpado estaba en la calle y no ha vuelto a pisar la crcel.

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  • 39% en cinco aos).5 En 2001 la Asociacin de Magistrados de GranBretaa public una gua para la determinacin de multas a las com-paas para los casos de violaciones ambientales y sanitarias.6 Slo el1.2% de las violaciones a las leyes inglesas, ambientales o de recursosnaturales, devienen en sentencia de arraigo, custodia o prisin.7

    Subsiste la obligacin estatal de sancionar a los sujetos infractoresde la normativa ambiental y de aplicar los principios propios del Dere-cho Ambiental Internacional (preventivo, precautorio, correccin a lafuente y contaminador pagador). En Espaa, el Cdigo Penal de1983, urgido segn su Exposicin de Motivos por lo irreversibles queresultan frecuentemente los daos causados, introdujo el delito eco-lgico consciente de que sin duda unos preceptos penales no han depoder por s solos lograr la desaparicin de toda industria o actividadnociva para el medio ambiente; pero es evidente que cualquier polti-ca tendente a introducir rigurosidad a ese problema requiere el auxi-lio coercitivo de la Ley Penal. La traduccin prctica de tan loableanlisis fue un frustrante artculo 347 bis que, desde su nacimiento,dej patentes sus limitaciones, escribi Juan Terradillos Basoco.8

    En Costa Rica, pas que supuestamente tiene un mejor sistema enmateria jurdico-ambiental, el maestro Pea Chacn ha recalcado queel beneficio de ejecucin condicional de la pena se convirti en unverdadero incentivo para la destruccin de los recursos naturales, entanto que el condenado por delito ambiental ni cumpla la pena deprisin impuesta ni tampoco se vea obligado a reparar el dao socialocasionado por sus conducta.

    Lo anterior, dice, es consecuencia de la tcnica legislativa con la queson redactados los delitos ambientales, por medio de la cual una vezque se encuentre individualizado, juzgado y condenado el sujeto res-ponsable de transgredir el bien jurdico ambiental, el juzgador se en-cuentra facultado a otorgarle el beneficio de ejecucin condicional dela pena, lo que implica la puesta en libertad inmediata del condenado.

    5 Hatton, Carol; Castle, Pamela y Day, Martyn, The environment and the law.Does our legal system deliver acces to justice? A review, en Environmental LawReview, nm. 4, v. 6, United Kingdom, Vathek Publishing, 2004.

    6 Fining of Companies for Environmental and Health and Safety Offences.7 Dupont, Claire y Zakkour, Paul, Trends in Environmental Sentencing in England

    and Wales (Environmental Resources Management Ltd.), UK, 2003. 8 Terradillos Basoco, Juan, El delito ecolgico, Madrid, Trotta, 1992; y Derecho

    Penal del Medio Ambiente, Madrid, Trotta, 1997, p.12.

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  • Con respecto al dao al medio ambiente, pasara a englobar lo quela doctrina ha denominado dao ecolgico puro, ajeno a cualquierconnotacin, personal, patrimonial o econmica. La mayora de losordenamientos jurdicos reconducen este tipo de daos a la esfera delDerecho Pblico, donde cobran especial protagonismo la responsabi-lidad administrativa y la responsabilidad penal.9

    De esta forma en Costa Rica, a pesar de existir gran cantidad desentencias firmes en contra de contaminadores y degradadores delmedio ambiente, un nico sujeto ha purgado la pena impuesta en pri-sin, y esto por razones muy especiales. Mientras tanto, todos losdems condenados disfrutan de libertad, gracias al beneficio previstopor la legislacin penal general.

    Esto ha cambiado radicalmente, contina el tratadista centroameri-cano, gracias a la valiente resolucin del Tribunal de Juicio de Cartagode las 14 horas del 20 de mayo de 2002, confirmada por el Tribunal deCasacin Penal de San Jos, Costa Rica, mediante la resolucin nme-ro 2003-0366 del 5 de mayo de 2003, por medio de la cual si bien seotorga al condenado por un delito ambiental el beneficio de la conde-na ejecucin condicional, esto lo hace sujeto a la reparacin in naturadel dao causado al ambiente, en el entendido de que si el condenadodesea disfrutar del beneficio otorgado, debe necesariamente realizaruna serie de actos que recompongan el dao ambiental causado.10

    Esta vinculacin o paternidad putativa del Derecho Administrati-vo sobre el Derecho Ambiental, y ms exactamente las estrechas rela-ciones entre el Derecho Penal y el Administrativo en materia medio-ambiental, que se articulan a travs de la tcnica legislativa de la leypenal en blanco, dan un especial relieve al principio non bis in idem,que no podremos abordar ahora in extenso pero que es de sumaimportancia para los casos prcticos.11

    19 Gomis Catal, Luca, Responsabilidad por daos al medio ambiente, Espaa,Aranzadi, 1998, p. 64.

    10 Pea Chacn, Mario, La condena de ejecucin condicional en los delitosambientales, en Revista Lex, nm. 17, Mxico, Laguna.

    11 Mateos Rodrguez-Arias, Antonio, Derecho Penal y proteccin al medio ambien-te, Madrid, Colex, 1992, p. 51.

    Vase tambin Cabanellas, Guillermo, Repertorio jurdico de principios generalesdel Derecho, locuciones, mximas y aforismos latinos y castellanos, Buenos Aires,Heliasta, 1992, p. 175. Guillermo Cabanellas define non bis in idem como un aforis-mo latino que significa no dos veces sobre lo mismo (se garantiza a toda persona queno sea juzgado nuevamente por el mismo delito o infraccin, a pesar de que en el jui-

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  • Esto es porque al exigirse por la ley penal la infraccin de una nor-ma administrativa protectora del medio ambiente, adquiere una sin-gular importancia el problema que plantea la imposicin de una san-cin penal y otra administrativa por los mismos hechos, lo que noslleva a ver que aunque aparentemente el bien jurdico tutelado es elmismo, el medio ambiente, la gravedad de las conductas es lo quehace la diferencia en principio.12 El juez no debe ser aptico de loshechos que le son sometidos.13

    Afirma Michel Foucault que: La ley penal debe ser concebida detal manera que el dao causado por el individuo a la sociedad seapagado; si esto no fuere posible, es preciso que se u otro individuono pueda jams repetir el dao causado. La ley penal debe reparar elmal o impedir que se cometan males semejantes contra el cuerposocial. Esta filosofa fue llevada al nuevo Cdigo Procesal Penal deCosta Rica, en donde institutos como la conciliacin, la suspensindel proceso a prueba y la reparacin integral del dao, le ponen fin alproceso penal restaurando la armona social entre las partes y enmuchas ocasiones reparando el dao ocasionado con las conductasdelictivas.14

    cio primigenio fue absuelto o condenado por los hechos que se pretenden analizarpor segunda ocasin).

    Asimismo, Merlo Faella, Ricardo, La evolucin de la normativa ambiental penal enParaguay. El principio del non bis in idem es un tema de actualidad. As nos encon-tramos con la Sentencia nm. 177/1999 referente al recurso de amparo solicitado pordon Jos Mara Lloreda Pia ante el Supremo Tribunal Espaol, que en salvaguardade este principio ha declarado la nulidad de la Sentencia dictada en sede penal porhaber precedido sancin en sede administrativa, no obstante las razones esgrimidas,referentes al non bis in idem material y procesal, este tipo de situaciones dejaran amerced de sanciones irrisorias a conductas altamente lesivas al ambiente si se dierala sancin administrativa antes que la penal, por ello es recomendable que ante con-ductas que atentan gravemente contra los recursos naturales debe de ceder la com-petencia administrativa ante la penal para ejercer el ius puniendi del estado abste-nindose de imponer sancin en sede administrativa, en www.ine.gob.mx/ueajei/publicaciones/libros/ 446/merlo.html.

    12 Ley General para la Prevencin y Gestin Integral de los Residuos, art. 113: Encaso de que alguna de las conductas descritas en los artculos anteriores, derive en lacomisin de algn delito, cualquier sancin sealada en esta ley no exime a los res-ponsables de la probable responsabilidad penal.

    13 Passos de Freitas, Vladimir y Passos de Freitas, Gilberto, Crimes contra a natura-leza, Revista dos Tribunais, Brasil, p.20. www.rt.com.br.

    14 Pea Chacn, op. cit.

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  • EL HORIZONTE MEXICANO

    Ante la sobresaturacin de crceles que existe en Mxico de procesa-dos y sentenciados por los ms variados delitos, predominantementelos vinculados al narcotrfico, la voluntad de aadir reclusos por deli-tos ambientales resulta cuesta arriba para las procuraduras y juzgado-res. Se consideran crmenes suaves, delitos light los que se refieren alambiente o los recursos naturales, y rara vez se alcanzan a tipificaradecuadamente como para que los jueces sentencien condenatoria-mente con penas de prisin duraderas o disuasivas.

    El llamado iter criminis del delito ambiental no es nada ms elcamino del crimen o conjunto de actos preparatorios encaminados acometer un crimen,15 sino el conjunto de etapas en que el delito seconcreta. Desde que el sujeto decide el delito hasta que lo comete, loanterior nos coloca en la dificultad de saber cundo comienzan lasetapas merecedoras de pena.16 La mera decisin, nos recuerda Felli-ni, no es punible (cogitationis poenam nemo patitur),17 y consecuente-mente ser necesario que el sujeto realice una accin y, en materiaambiental, los delitos que tipifican nuestros cdigos o leyes nos con-ducen siempre a terrenos resbaladizos o a arenas movedizas.

    Nuestro Cdigo Penal Federal de noviembre de 2002, en su TtuloVigsimo Quinto, establece los Delitos contra el ambiente y la ges-tin ambiental y los divide en varios captulos: De las actividadestecnolgicas y peligrosas, De la biodiversidad, De la bioseguridad,Delitos contra la Gestin Ambiental y, finalmente, un captulo de dis-posiciones comunes a ellos.

    El Instituto Nacional de Ecologa del gobierno federal mexicanoreconoce que: Tampoco en el sistema jurdico de Mxico existe untipo genrico de delito ambiental o delito ecolgico, sino tipos espe-cficos de delitos contenidos en los cdigos penales, que protegenindirectamente al ambiente a travs de la tutela de bienes como lasalud, la vida o el patrimonio. En este caso, tambin, la concepcin

    15 Herrero Llorente, Vctor Jos, Diccionario de expresiones y frases latinas, Madrid,Gredos, 1995, p. 225.

    16 Fellini Gandulfo, Zulita, La tentativa, Diccionario Jurdico Mexicano, t. VIII,Mxico, UNAM, 1984, p. 251.

    17 Ulpiano, Domicio, Digesto, lib. XLVIII, tt.19, ley 18. Vase Las Siete Partidas,libro II de la Sptima Partida, en su ttulo 31, cit. por Pavn Vasconcelos, Francisco,Manual de Derecho Penal Mexicano, Mxico. Porra, 1994, p. 504.

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  • del sistema es totalmente individualista y no estn concebidos losintereses colectivos.18

    Hay bastantes leyes, sin embargo, que hacen alusin a los delitos detipo ambiental, como es el caso de la Ley de Desarrollo Forestal Sus-tentable publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 25 de febre-ro de 2003;19 la Ley General de Vida Silvestre, la Ley General para laGestin y Prevencin y Gestin Integral de los residuos.20 En igualforma, la Ley Ambiental del Distrito Federal de diciembre de 1999.21En el caso del Distrito Federal lo definan as:

    18 www.ine.gob.mx/ueajei/publicaciones/libros/33/sistema.html?id_pub=33.19 Martes 25 de febrero de 2003, Diario Oficial de la Federacin, Decreto por el que

    se expide la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.Artculo 13. Corresponde a las entidades federativas, de conformidad con lo dis-

    puesto en esta Ley y las Leyes locales en la materia, las siguientes atribuciones:[]XXVIII. Participar de conformidad con los acuerdos y convenios que se celebren

    con la Federacin, en la inspeccin y vigilancia forestal en la entidad, as como en lasacciones de prevencin y combate a la extraccin ilegal y la tala clandestina de losrecursos forestales;

    XXIX. Hacer del conocimiento de las autoridades competentes, y en su casodenunciar, las infracciones o delitos que se cometan en materia forestal [].

    Artculo 15. Corresponden a los Gobiernos de los Municipios, de conformidadcon esta Ley y las Leyes locales en la materia, las siguientes atribuciones:

    []XVIII. Hacer del conocimiento a las autoridades competentes, y en su caso denun-

    ciar, las infracciones o delitos que se cometan en materia forestal [].De las Atribuciones de la Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales en

    Materia ForestalArtculo 16. La Secretara ejercer las siguientes atribuciones:XXI. Imponer medidas de seguridad y sancionar a las infracciones que se come-

    tan en materia forestal, as como hacer del conocimiento y en su caso denunciar losdelitos en dicha materia a las autoridades competentes [].

    20 Tambin del 2003 y cuyo Reglamento, como el de la Ley de Vida Silvestre, sepublic en el ltimo da del gobierno de Vicente Fox, el 30 de noviembre de 2006 enel Diario Oficial de la Federacin.

    21 Captulo VII. De los Delitos AmbientalesArtculo 225. En aquellos casos en que, como resultado del ejercicio de sus atri-

    buciones, la autoridad ambiental tenga conocimiento de actos u omisiones quepudieran constituir delitos conforme a lo previsto en la legislacin penal aplicable,formular ante el Ministerio Pblico la denuncia correspondiente.

    Toda persona podr presentar directamente las denuncias penales que correspon-dan a los delitos en contra del ambiente previstos en el Cdigo Penal vigente.

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  • [Delito ambiental:] Es la conducta descrita en una norma de carcterpenal cuya consecuencia es la degradacin de la salud de la poblacin, dela calidad de vida de la misma o del ambiente, y que se encuentra sancio-nada con una pena expresamente determinada. Nuestro Cdigo Penalcontiene y son aplicables, disposiciones genricas sobre daos sobre laseguridad comn, y especficamente protege el recurso agua a travs delos artculos 200 a 203. La ley 24. 051 establece un rgimen penal especfi-co para los delitos que se cometieren mediante el manipuleo de residuospeligrosos.22

    El Cdigo Penal para el Distrito Federal del 16 de julio de 2002, enel Libro Segundo Parte Especial, contiene: Delitos contra el Ambien-te y la Gestin Ambiental; Delitos contra el Ambiente, artculos 343a 346; Delitos contra el Ambiente y la Gestin Ambiental, artculos347, 347 bis, 347 ter, 347 quater, 347 quintus y Disposiciones Comu-nes a los Delitos Previstos, artculos 348 a 350.23 Es de destacarse queen el 2007, el Procurador General de Justicia del Distrito Federal hadado gran impulso a la Fiscala Especial para Delitos Ambientales.

    ITER CRIMINIS TRADICIONAL

    El iter criminis o conjunto de actos sucesivos que sigue el delito en surealizacin es el camino que recorre el delito desde la concepcin cri-minosa hasta que produce sus ltimas consecuencias: la consuma-cin. La tentativa implica un principio de ejecucin. Aqu se produ-ce, inequvocamente, la conducta descrita en el tipo. Se distingueentre tentativa inacabada y acabada. Existe aqulla, cuando el agenteno ha realizado todos lo actos conducentes a la consumacin; en cam-bio, hay tentativa acabada cuando el infractor desarrolla ntegramen-

    Artculo 226. La autoridad ambiental proporcionar, en las materias de su com-petencia, los dictmenes tcnicos o periciales que le soliciten el Ministerio Pblico olas autoridades judiciales, con motivo de las denuncias presentadas por delitos en con-tra del ambiente.

    Igualmente la autoridad ambiental proporcionar los dictmenes tcnicos o peri-ciales que le soliciten, con motivo de los juicios contencioso administrativos que seventilen ante dicho Tribunal.

    22 www.sma.df.gob.mx/bibliov/modules.23 http://info4.juridicas.unam.mx/adprojus/leg/10/205/348.htm?s=.

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  • te la conducta conducente al resultado, pero ste no se presenta porcausas ajenas a la voluntad del responsable. As lo han explicado diver-sos y destacados tratadistas. Se le describen tres fases preeminentes:24

    24 Quisbert, Ermo: www.geocities.com/cjr212criminologia/itercriminis.htm.Asimismo, vase Morales Oropeza, Patricia, Desarrollo del Delito (Iter Criminis),

    en Teora del Delito (www.monografias.com/trabajos12/teordeli/teordeli.shtml): Eldelito tiene un desarrollo, generalmente, cuando se produce ha pasado por diversasfases o etapas, cuya importancia radica en la punibilidad, que podr variar o, en defi-nitiva, no existir. Dicho desarrollo, camino o vida del delito, se conoce como Iter Cri-minis.

    Fases del Iter Criminis: Antes de producirse el resultado, en el sujeto activo surgela idea o concepcin del delito. Se ha puntualizado que la ley castiga la intencin slocuando se exterioriza de forma objetiva en el mundo externo. Sin embargo no esnecesario conocer ese recorrido del delito, aun esa fase interna, para comprenderlomejor.

    El Iter Criminis consta de dos fases: interna y externa.Fase interna: Se constituye por el proceso interior que ocurre en la mente del

    sujeto activo y abarca, a su vez, las etapas siguientes: ideacin, deliberacin y reso-lucin.

    Ideacin: Es el origen de la idea criminal; cuando la concepcin intelectual decometer el delito surge por primera vez en la mente del delincuente.

    Deliberacin: La idea surgida se rechaza o se acepta. El sujeto piensa en ella, demodo que concibe las situaciones favorables y desfavorables. As, en el interior delsujeto surge una pugna entre valores distintos.

    Resolucin: El sujeto decide cometer el delito; afirma su propsito de delinquir,o bien, rechaza la idea definitivamente.

    La fase interna tiene ms importancia para la criminologa que para el DerechoPenal, el cual no sanciona esta fase.

    Fase externa: Surge al terminar la resolucin y consta de tres etapas: manifesta-cin, preparacin y ejecucin.

    Manifestacin: La idea aparece en el exterior, es decir, la idea criminal emerge delinterior del individuo. Esta fase no tiene todava trascendencia jurdica, ya que slose manifiesta la voluntad de delinquir; pero mientras no se cometa el ilcito, no sepuede castigar al sujeto.

    Preparacin: Se forma por los actos que realiza el sujeto con el propsito directode cometer el delito, es decir, actos preparatorios que por s solos pueden no ser anti-jurdicos y, en consecuencia, no revelarn la intencin delictuosa, a menos que por ssolos constituyan delitos.

    Ejecucin: Consiste en la realizacin de los actos materiales tendientes a ejecu-tar el delito, de modo que ste no se produzca por causas ajenas a la voluntad delagente. Puede ocurrir mediante actos positivos (hacer) o negativos (abstenciones uomisiones).

    La tentativa es un grado de ejecucin que queda incompleta por causas no pro-pias del agente y, puesto que no denota la intencin delictuosa, se castiga.

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  • Fase Interna Concepcin o ideacin Deliberacin Resolucin o determinacin Impunibilidad de los actos de la fase interna

    Fase Intermedia Conspiracin Instigacin Amenazas El delito putativo Apologa del delito

    Fase Externa Actos preparatorios Punibilidad Actos de ejecucin25 La tentativa Elementos de la tentativa El delito frustrado o tentativa acabada El delito imposible El delito consumado El delito agotado

    Pero el iter criminis de los delitos ambientales pareciera diferenciar-se de las notas esenciales que algunos tratadistas nos sealan comodefinitorias.26 En el caso de Mxico, el Cdigo Penal Federal estable-ce diversos delitos y los tipifica de las varias formas que vemos en unasomera trayectoria de los posibles caminos de su comisin u omisinpunibles.

    CON LA PENA

    Por considerar que el problema ms grave que vive nuestro pas y elmundo entero en material ambiental, por encima del agua y de la cali-

    25 Esperanza Vaello Esquerdo (profesora titular de Derecho Penal en la Universi-dad de Alicante, Espaa) pone nfasis en el iter criminis al distinguir los actos prepa-ratorios punibles, delimitacin entre actos preparatorios y actos de ejecucin, tenta-tiva y consumacin.

    26 Malo Camacho, Gustavo, Tentativa del Delito (con referencias al Derecho Com-parado), Mxico, UNAM, 1971.

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  • dad del aire, es el de los materiales y residuos peligrosos, aunque nues-tra legislacin y las autoridades lo consideren pecata minuta parafavorecer a la industria, al crecimiento econmico o fortalecer el libremercado irrestricto, tomaremos como ejemplo particular este delitoambiental.

    En caso de actividades tecnolgicas y peligrosas, el artculo 414determina que:

    Se impondr pena de uno a nueve aos de prisin y de trescientos a tresmil das de multa al que ilcitamente, o sin aplicar las medidas de pre-vencin o seguridad, realice actividades de produccin, almacenamiento,trfico, importacin o exportacin, transporte, abandono, desecho, des-carga, o realice cualquier otra actividad con sustancias consideradas peli-grosas por sus caractersticas corrosivas, reactivas, explosivas, txicas,inflamables, radioactivas u otras anlogas,27 lo ordene o autorice, que cau-se un dao a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas,a la calidad del agua, al suelo, al subsuelo o al ambiente.28

    Dicha ilicitud podra encontrarse en cualquier etapa, de concretar-se la violacin a leyes como la General del Equilibrio Ecolgico y laProteccin del Ambiente o la reciente General para la Prevencin yGestin Integral de los Residuos,29 nada ms que sta de residuos, sor-presivamente, no define las sustancias consideradas peligrosas, porlo que habra que remitirnos a los reglamentos y normas oficialesmexicanas, en las cuales30 tampoco encontramos las definiciones id-neas de las sustancias consideradas peligrosas.

    27 Ntese la exclusin de elementos biolgico-infecciosos, como los residuos hos-pitalarios.

    28 La Ley de Residuos establece en su art. 5, fracc. XXXII: Residuos peligrosos:son aquellos que posean alguna de las caractersticas de corrosividad, reactividad,explosividad, toxicidad, inflamabilidad, o que contengan agentes infecciosos que lesconfieran peligrosidad, as como envases, recipientes, embalajes y suelos que hayansido contaminados cuando se transfieran a otro sitio, de conformidad con lo que seestablece en esta ley [].

    29 Publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 8 de octubre de 2003. Entr envigor el 6 de enero de 2004.

    30 Normas oficiales mexicanas para control de residuos peligrosos: NOM-052-ECOL-1993, NOM-053-ECOL-1993, NOM-054-ECOL-1993, NOM-055-ECOL-1993, NOM-056-ECOL-1993, NOM-057-ECOL-1993, NOM-058-ECOL-1993,NOM-083-SEMARNAT-2003, NOM-087-ECOL-SSA1-2002, NOM-133-ECOL-2000,

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  • El otro supuesto para configurar el iter criminis del delito ambien-tal a que se refiere el artculo 414, relacionado con las actividadespeligrosas, como aberrantemente titul el legislador/Ejecutivo fede-ral a este apartado, se refiere a que cause un dao a los recursosnaturales, etctera, es decir, el imputable debe realizar una actividadilcita con sustancias peligrosas y debe causar dao.

    Para poner un ejemplo que usaba un maestro y que reduce al absur-do este planteamiento: una persona, mayor de edad y en su sano jui-cio, decide realizar una actividad ilcita comprar plutonio enrique-cido para venderlo a un pas extranjero. Cruza la frontera en elsureste y entrega en Belice la maleta especial conteniendo cinco kilosdel producto. No caus dao a los recursos naturales, a la flora, a lafauna, a los ecosistemas, a la calidad del agua, al suelo, al subsuelo oal ambiente y, estrictamente, tampoco cae en el supuesto de lossiguientes prrafos del artculo 414 que dicen:

    La misma pena se aplicar a quien ilcitamente realice las conductas conlas sustancias enunciadas en el prrafo anterior, o con sustancias agotadorasde la capa de ozono (sic) y cause un riesgo de dao a los recursos naturales, ala flora, a la fauna, a los ecosistemas, a la calidad del agua o al ambiente.

    En el caso de que las actividades a que se refieren los prrafos anterio-res, se lleven a cabo en un rea natural protegida, la pena de prisin seincrementar hasta en tres aos y la pena econmica hasta en mil dasmulta, a excepcin de las actividades realizadas con sustancias agotadorasde la capa de ozono.

    Cuando las conductas a las que se hace referencia en los prrafos pri-mero y segundo de este artculo, se lleven a cabo en zonas urbanas conaceites gastados o sustancias agotadoras de la capa de ozono en cantida-des que no excedan 200 litros, o con residuos considerados peligrosos porsus caractersticas biolgico-infecciosas, se aplicar hasta la mitad de la

    NOM-141-ECOL-2003. Hasta 1995, NOM-002-sct2/1994: enlista las substancias ymateriales peligrosos usualmente ms transportados. NOM-003-sct2/1994: sobrecaractersticas de las etiquetas de envases y embalajes destinadas al transporte demateriales y residuos peligrosos. NOM-010-sct2/1994: disposiciones de compatibili-dad y segregacin para el almacenamiento y transporte de substancias, materiales yresiduos peligrosos. NOM-011-sct2/1994: condiciones para el transporte de las subs-tancias, materiales y residuos peligrosos en cantidades limitadas. NOM-crp-001-ecol/93: establece las caractersticas de los residuos peligrosos, el listado de los mis-mos y los lmites que hacen a un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente.

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  • pena prevista en este artculo, salvo que se trate de conductas repetidascon cantidades menores a las sealadas cuando superen dicha cantidad.

    En cambio, deca el preceptor, si un individuo tira un litro de gaso-lina o de petrleo en el ro s hay un dao a los recursos naturales, a lacalidad del agua o al ambiente, pero no es una sustancia consideradapeligrosa en esa magnitud o dilucin y va a resultar muy difcil consig-narlo, juzgarlo e imponerle la pena. Pero incluso si se lograra, el sen-tenciado se ira un ao a prisin y se llevara trescientos das de mul-ta, lo que resulta de una absurdidad palmaria cuando vemos losderrames y vertimientos cotidianos de PEMEX en Veracruz, Tabascoo Campeche con sus directivos impunes.

    Por ello debemos pensar de buena fe que la inclusin de los llama-dos delitos ambientales tiene ms un propsito preventivo o educati-vo que realmente sancionador o punitivo para desalentar comporta-mientos o castigar a transgresores.

    Nullum crimen sine lege, nullum crimen sine poena, nullum crimensine procuradura, sine jueces, sine espacios en las crceles, sine difu-sin y conocimiento de las leyes y sus objetivos. En el trasfondo detoda esta ineficacia se encuentra nuestro deseo de no desactivar odebilitar la planta productiva industrial, de no desalentar las inversio-nes en la industria de exportacin o generadora de impuestos, em-pleos y divisas; sino, por el contrario, afianzar, consolidar, arraigar,legitimar y aculturizar el modelo de crecimiento econmico msinjusto y de gran deterioro del medio ambiente en toda nuestra histo-ria como civilizacin.

    La cantidad y magnitud o gravedad de los delitos que se cometendiariamente, pasando por las etapas o fases internas, intermedias oexternas del iter criminis ambiental, es apabullante. Baste pensar enlas descargas de aguas residuales no tratadas que cerca de dos milmunicipios llevan a los ros, da y noche, o en la cantidad de residuospeligrosos como pilas, acumuladores o bateras de todos tamaos ycomposicin, o residuos biolgicos infecciosos domiciliarios, de ras-tros, parteras, dentistas, carniceros, enfermeras, hospitales, mercadosy veterinarias que llegan todos los das a los basureros, tiraderos orellenos sanitarios en los camiones de municipios y delegaciones.31

    31 Bajo la supuesta e ilegal jurisdiccin de la Comisin Nacional del Agua (depen-diente de la Secretara del Medio Ambiente y Recursos Naturales), el gobierno del

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  • En su artculo 415, el Cdigo de referencia seala que:

    Se impondr pena de uno a nueve aos de prisin y de trescientos a tresmil das multa, a quien sin aplicar las medidas de prevencin o seguridad:I. Emita, despida, descargue en la atmsfera, lo autorice u ordene, gases,humos, polvos o contaminantes que ocasionen daos a los recursos natu-rales, a la fauna, a la flora, a los ecosistemas o al ambiente, siempre quedichas emisiones provengan de fuentes fijas de competencia federal, con-forme a lo previsto en la Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Protec-cin al Ambiente, oII. Genere emisiones de ruido, vibraciones, energa trmica o lumnica,provenientes de fuentes emisoras de competencia federal, conforme alordenamiento sealado en la fraccin anterior, que ocasionen daos a losrecursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas o al ambiente.Las mismas penas se aplicarn a quien ilcitamente lleve a cabo las activi-dades descritas en las fracciones anteriores, que ocasionen un riesgo a losrecursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas o al ambiente.En el caso de que las actividades a que se refiere el presente artculo se lle-ven a cabo en un rea natural protegida, la pena de prisin se incrementa-r hasta en tres aos y la pena econmica hasta en mil das multa.

    En este caso, bastara conocer el iter criminis de la Comisin Fede-ral de Electricidad y de la Compaa de Luz y Fuerza del Centro, acuyos directores, al igual que al de PEMEX y de la CNA, habra queregalarles varias vidas para que pudieran cumplir las penas a que sonacreedores ambientalmente. Asimismo, por lo que preconiza el ar-tculo 416, cuando seala que:

    Se impondr pena de uno a nueve aos de prisin y de trescientos a tresmil das multa, al que ilcitamente descargue, deposite, o infiltre, lo auto-rice u ordene, aguas residuales, lquidos qumicos o bioqumicos, desechoso contaminantes en los suelos, subsuelos, aguas marinas, ros, cuencas,vasos o dems depsitos o corrientes de agua de competencia federal, quecause un riesgo de dao o dae a los recursos naturales, a la flora, a la fau-na, a la calidad del agua, a los ecosistemas o al ambiente.

    Estado de Mxico ha permitido y permite que se acumule en el Municipio deNezahualcyotl (en la zona del ex vaso del lago de Texcoco llamada Bordo Poniente)un volumen irregular e ilegal de ms de 200 millones de toneladas de basura, conte-niendo residuos peligrosos de composicin y volumen indeterminados.

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  • Cuando se trate de aguas que se encuentren depositadas, fluyan en ohacia un rea natural protegida, la prisin se elevar hasta tres aos ms yla pena econmica hasta mil das multa.

    No es ocioso recordar una y otra vez el texto del articulado vigente enmateria penal. En el Captulo II, De la biodiversidad, el artculo 417dice que:

    Se impondr pena de uno a nueve aos de prisin y de trescientos a tresmil das multa, al que introduzca al territorio nacional, o trafique conrecursos forestales, flora o fauna silvestre viva o muerta, sus productos oderivados, que porten, padezcan o hayan padecido, segn correspondaalguna enfermedad contagiosa, que ocasione o pueda ocasionar su dise-minacin o propagacin o el contagio a la flora, a la fauna, a los recursosforestales o a los ecosistemas.

    Y as sucesivamente, con buenas intenciones para coadyuvar aldesactivamiento del vrtigo del deterioro ambiental forestal o florsti-co, el artculo 418 advierte:

    Se impondr pena de seis meses a nueve aos de prisin y por equivalen-te de cien a tres mil das multa, siempre que dichas actividades no se rea-licen en zonas urbanas, al que ilcitamente:

    III. Desmonte o destruya la vegetacin natural;III. Corte, arranque, derribe o tale algn o algunos rboles, oIII. Cambie el uso del suelo forestal.

    La pena de prisin deber aumentarse hasta en tres aos ms y la penaeconmica hasta en mil das multa, para el caso en el que las conductasreferidas en las fracciones del primer prrafo del presente artculo afectenun rea natural protegida.

    El artculo 419 contina:

    A quien ilcitamente transporte, comercie, acopie, almacene o transformemadera en rollo, astillas, carbn vegetal, as como cualquier otro recursoforestal maderable, o tierra procedente de suelos forestales en cantidadessuperiores a cuatro metros cbicos o, en su caso, a su equivalente enmadera aserrada, se impondr pena de uno a nueve aos de prisin y detrescientos a tres mil das multa. La misma pena se aplicar aun cuando lacantidad sea inferior a cuatro metros cbicos, si se trata de conductas rei-teradas que alcancen en su conjunto esta cantidad.

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  • La pena privativa de la libertad a la que se hace referencia en el prrafoanterior se incrementar hasta en tres aos ms de prisin y la pena eco-nmica hasta en mil das multa, cuando los recursos forestales maderablesprovengan de un rea natural protegida.

    El artculo 420 tambin dice:

    Se impondr pena de uno a nueve aos de prisin y por el equivalente detrescientos a tres mil das multa, a quien ilcitamente:

    I. Capture, dae o prive de la vida a algn ejemplar de tortuga o mamfe-ro marino, o recolecte o almacene de cualquier forma sus productos o sub-productos;II. Capture, transforme, acopie, transporte o dae ejemplares de especiesacuticas declaradas en veda;III. Realice actividades de caza, pesca o captura con un medio no permiti-do, de algn ejemplar de una especie de fauna silvestre, o ponga en riesgola viabilidad biolgica de una poblacin o especie silvestres;IV. Realice cualquier actividad con fines de trfico, o capture, posea, trans-porte, acopie, introduzca al pas o extraiga del mismo, algn ejemplar, susproductos o subproductos y dems recursos genticos, de una especie deflora o fauna silvestres, terrestres o acuticas en veda, considerada end-mica, amenazada, en peligro de extincin, sujeta a proteccin especial, oregulada por algn tratado internacional del que Mxico sea parte, oV. Dae algn ejemplar de las especies de flora o fauna silvestres, terres-tres o acuticas sealadas en la fraccin anterior.

    Se aplicar una pena adicional hasta de tres aos ms de prisin y hastamil das multa adicionales, cuando las conductas descritas en el presenteartculo se realicen en o afecten un rea natural protegida, o cuando serealicen con fines comerciales.

    En el artculo 420 bis la pena es mayor, y pareciera que aqu s se quie-re evitar la destruccin ambiental:

    Se impondr pena de dos a diez aos de prisin y por el equivalente detrescientos a tres mil das multa, a quien ilcitamente:

    I. Dae, deseque o rellene humedales,32 manglares,33 lagunas, esteros opantanos;

    32 Hemos preguntado a muchos profesionales durante aos qu es un humedal ycul es la diferencia con un manglar, un estero, una laguna o un pantano, y nadie,absolutamente nadie, me lo ha podido explicar.

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  • III. Dae arrecifes;III. Introduzca o libere en el medio natural, algn ejemplar de flora o fau-na extica que perjudique a un ecosistema, o que dificulte, altere o afectelas especies nativas o migratorias en los ciclos naturales de su reproduc-cin o migracin, o IV. Provoque un incendio en un bosque, selva, vegetacin natural o terre-nos forestales, que dae elementos naturales, flora, fauna, los ecosistemaso al ambiente.

    Se aplicar una pena adicional hasta de dos aos de prisin y hasta mildas multa adicionales, cuando las conductas descritas en el presente ar-tculo se realicen en o afecten un rea natural protegida, o el autor o par-tcipe del delito previsto en la fraccin IV, realice la conducta para obte-ner un lucro o beneficio econmico.

    En el Captulo III, De la bioseguridad, el artculo 420 ter declara:

    Se impondr pena de uno a nueve aos de prisin y de trescientos a tresmil das multa, a quien en contravencin a lo establecido en la normativi-dad aplicable, introduzca al pas, o extraiga del mismo, comercie, transpor-te, almacene o libere al ambiente, algn organismo genticamente modi-ficado que altere o pueda alterar negativamente los componentes, laestructura o el funcionamiento de los ecosistemas naturales.Para efectos de este artculo, se entender como organismo genticamen-te modificado, cualquier organismo que posea una combinacin nueva dematerial gentico que se haya obtenido mediante la aplicacin de la bio-tecnologa, incluyendo los derivados de tcnicas de ingeniera gentica.

    En referencia a los delitos contra la gestin ambiental, el artculo420 quater establece que:

    Se impondr pena de uno a cuatro aos de prisin y de trescientos a tresmil das multa, a quien:

    33 El 1 de febrero de 2007, gobernadores de varios estados, entre ellos Veracruz,Michoacn, Sonora, Baja California, Baja California Sur, publicaron un desplegadode una plana en la primera seccin del peridico El Universal pidindole al Presiden-te de la Repblica una negociacin vergonzosa con respecto a la promulgacin de unartculo de la Ley General de Vida Silvestre que protega a los manglares; suplicabanque no lo publicara para evitar que entrara en vigor. El Presidente no acept la com-ponenda que contradeca la resolucin del Congreso de la Unin, y ese mismo da lareforma se public en el Diario Oficial de la Federacin, dejando malparados a losgobernadores antiambientales.

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  • I. Transporte o consienta, autorice u ordene que se transporte, cualquierresiduo considerado como peligroso por sus caractersticas corrosivas,reactivas, explosivas, txicas, inflamables, biolgico infecciosas o radioac-tivas, a un destino para el que no se tenga autorizacin para recibirlo,almacenarlo, desecharlo o abandonarlo;II. Asiente datos falsos en los registros, bitcoras o cualquier otro docu-mento utilizado con el propsito de simular el cumplimiento de las obli-gaciones derivadas de la normatividad ambiental federal;III. Destruya, altere u oculte informacin, registros, reportes o cualquierotro documento que se requiera mantener o archivar de conformidad a lanormatividad ambiental federal;IV. Prestando sus servicios como auditor tcnico, especialista o perito oespecialista en materia de impacto ambiental, forestal, en vida silvestre,pesca u otra materia ambiental, faltare a la verdad provocando que se cau-se un dao a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas,a la calidad del agua o al ambiente, oV. No realice o cumpla las medidas tcnicas, correctivas o de seguridadnecesarias para evitar un dao o riesgo ambiental que la autoridad admi-nistrativa o judicial le ordene o imponga.

    Los delitos previstos en el presente Captulo se perseguirn por querellade la Procuradura Federal de Proteccin al Ambiente.34

    En las disposiciones comunes a los delitos contra el ambiente, elartculo 421 determina que:

    Adems de lo establecido en los anteriores captulos del Ttulo VigsimoQuinto, se impondr alguna o algunas de las siguientes penas o medidasde seguridad:

    I. La realizacin de las acciones necesarias para restablecer las condicio-nes de los elementos naturales que constituyen los ecosistemas afectados,al estado en que se encontraban antes de realizarse el delito;II. La suspensin, modificacin o demolicin de las construcciones, obraso actividades, segn corresponda, que hubieren dado lugar al delitoambiental respectivo;

    34 Esto constituye un verdadero drama porque, como se sabe, en la mayora de loscasos hay una responsabilidad de los propios servidores pblicos, lo que coloca a laProcuradura Ambiental en juez y parte. La Profepa opta en la mayora de los casospor abstenerse de presentar querella o de presentarla debidamente fundamentada eintegrada.

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  • III. La reincorporacin de los elementos naturales, ejemplares o especiesde flora y fauna silvestre, a los hbitat de que fueron sustrados, siempre ycuando su reincorporacin no constituya un peligro al equilibrio ecol-gico o dificulte la reproduccin o migracin de especies de flora o faunasilvestre;IV. El retorno de los materiales o residuos peligrosos o ejemplares de floray fauna silvestre amenazados o en peligro de extincin, al pas de origen,considerando lo dispuesto en los tratados y convenciones internacionalesde que Mxico sea parte, o,V. Inhabilitacin, cuando el autor o partcipe del delito tenga la calidad deservidor pblico, hasta por un tiempo igual al que se le hubiera fijadocomo pena privativa de libertad, la cual deber correr al momento en queel sentenciado haya cumplido con la prisin o sta se hubiera tenido porcumplida.

    Los trabajos a favor de la comunidad a que se refiere el artculo 24 de esteordenamiento, consistirn en actividades relacionadas con la proteccinal ambiente o la restauracin de los recursos naturales. Para los efectos alos que se refiere este artculo, el juez deber solicitar a la dependenciafederal competente o a las instituciones de educacin superior o de inves-tigacin cientfica, la expedicin del dictamen tcnico correspondiente.Las dependencias de la administracin pblica competentes, debern pro-porcionar al ministerio pblico o al juez, los dictmenes tcnicos o peri-ciales que se requieran con motivo de las denuncias presentadas por lacomisin de los delitos a que se refiere el presente Ttulo.Siempre que el procesado repare el dao voluntariamente sin que se hayaresuelto dicha obligacin por resolucin administrativa, las punibilidadescorrespondientes a los delitos cometidos, sern las resultantes de dismi-nuir en una mitad los parmetros mnimos y mximos contemplados eneste Ttulo.

    El artculo 422: En el caso de los delitos contra el ambiente, cuan-do el autor o partcipe tenga la calidad de garante respecto de los bie-nes tutelados, la pena de prisin se aumentar hasta en tres aos. Porsu parte, el artculo 423 dice que: No se aplicar pena alguna respec-to a lo dispuesto por el prrafo primero del artculo 418, as como parala transportacin de lea o madera muerta a que se refiere el artculo419, cuando el sujeto activo sea campesino y realice la actividad confines de uso o consumo domstico dentro de su comunidad.

    Algunos pases han establecido tres ejes principales que determi-nan sus acciones en materia ambiental. En primer lugar, la cuestin

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  • de la competencia o de las competencias de la autoridad federal y lasejercibles por estado, municipios y regiones. Sin embargo, la segundapreocupacin es la carencia de esquemas de reaccin inmediata y efi-caz en caso de grandes riesgos o delitos flagrantes. Por ello, se planteacontar en el orden nacional con una legislacin de emergencia enmateria ambiental aplicable en todo el territorio.35 Igualmente, unavez adaptado y adoptado ese rgimen especial, debe ajustarse a lasreglas de los principios constitucionales de equidad, legalidad y jerar-qua de normas.

    CONCLUSIN

    El Derecho Penal Ambiental tiene que reajustarse, con carcterurgente, para tener alguna utilidad en su propsito de proteger o tute-lar los bienes ambientales.

    La penalizacin o punibilidad ambiental, como vicio de los proce-sos de juridificacin, va en contrasentido de los principios precauto-rios y preventivos y, colocando al final del iter criminis penas que nose aplican realmente, el Derecho Penal se convierte en el legitimadorfinal de las transgresiones ecolgicas, lo que no slo deja en estado deindefensin al medio ambiente y a la biodiversidad entera, sino quedebilita an ms, si se puede, al aorado Estado de Derecho.

    35 Sadeleer, Nicols M. de, et al., Vademecum des balises juridiques pour une politi-que fdrale des produits favorable lenvironnement, Bruxelles, Politique ScientifiqueFdrale, 2004, p. 73. www.belspo.be.

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    1 Legales y Kai Ambos2 Jos Antonio Becerril3 Miguel Carbonell4 Ambrosio de Jess Michel5 Ramn Ojeda Mestre6 Bestriz Ramirez7 Alberto del Rio Azuara8 lvaro Vizcano Zamora9 Jos Ramn Cosso Diaz