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QUEMADOS DETRÁS DE LAS REJAS Sucesos acaecidos el 28 de marzo de 2018 en los calabozos de la Comandancia de la Policía del Estado Carabobo INFORME

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QUEMADOS DETRÁS DE LAS REJASSucesos acaecidos el 28 de marzo de 2018

en los calabozos de la Comandancia de la Policía del Estado Carabobo

INFORME

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QUEMADOS DETRÁS DE LAS REJASSucesos acaecidos el 28 de marzo de 2018

en los calabozos de la Comandancia de la Policía del Estado Carabobo

INFORME

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Una nación no debe juzgarse por cómo trataa sus ciudadanos con mejor posición,

sino por cómo trata a los que tienen poco o nada.

Nelson Mandela

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CONTENIDO

PRESENTACIÓN, por Magaly Vásquez González / 5

1. NOCIONES PRELIMINARES / 9

2. ENTREVISTAS A SOBREVIVIENTES / 12 3. LISTA DE FALLECIDOS / 15

4. ENTREVISTA A LOS FAMILIARES / 17 5. CONSIDERACIONES GENERALES / 43

5.1 Incongruencias entre la versión oficial y la ofrecida por los familiares5.2 Hacinamiento 5.3 Retardo procesal

6. ESTÁNDARES INTERNACIONALES Y NACIONALES / 45 6.1 Declaraciones de organismos internacionales a propósito de los hechos

en cuestión6.1.1 Declaración de la Oficina de Derechos Humanos de la ONU sobre

las muertes en la Comandancia Policarabobo6.1.2 Comunicado de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

(CIDH)6.2 Estándares nacionales

6.2.1 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela6.2.2 Código Orgánico Penitenciario6.2.3 Ley Orgánica del Servicio del Cuerpo de Policía Nacional

6.3 Estándares internacionales6.3.1 Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de las Armas de

Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley

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6.3.2 Decisión dictada por la Corte Interamericana de DerechosHumanos en fecha 5 de julio de 2006, en el Caso Montero Aranguren yotros (Retén de Catia) vs. Venezuela, la cual versa sobre la masacreocurrida en el Retén de Catia en el año 1992

7. CONCLUSIONES Y PETICIONES / 51

ANEXOS / 53I. Memoria fotográficaII. Croquis de distribución de áreas de la comandancia con ubicación de los cadáveresIII. Documentos

Declaración Oficina de DDHH de la ONUComunicado de prensa CIDHMensajes del Fiscal General de la República emitidos a través de Twitter

IV. Notas de prensa Diario La Calle, 16 de marzo de 2018Diario La Calle, 3 de abril de 2018Diario Notitarde, 3 de abril de 2018Diario Ciudad VLC, 3 de abril de 2018

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PRESENTACIÓN

El miércoles 28 de marzo de 2018 quedará en la historia penitenciaria venezolana como una fecha trágica en la que perdieron la vida por lo menos 68 ciudadanos, de los cuales 66 se encontraban para ese momento bajo custodia del Estado y por tanto sujetos a su protección.

Tal como reseñaron algunos medios de comunicación social y, particularmente, como se pudo conocer a través de las redes sociales –dada la censura y autocensura a la que se encuentran sometidos la mayoría de los medios en Venezuela–, en horas de la mañana del miércoles 28 de marzo de 2018 se inició una situación irregular en los calabozos de la Comandancia de Policía del Estado Carabobo ubicada en la calle 107, conocida como Navas Spínola.

Según refieren sobrevivientes y familiares de personas que perecieron en ese fatídico hecho, el evento se habría originado a partir del homicidio de una ciudadana que se encontraba embarazada, presunta pareja de uno de los internos y que estaba pernoctando en el interior de los referidos calabozos. Afirman que inmediatamente después que funcionarios adscritos a la comandancia antes mencionada le quitaron la vida a esa ciudadana, presuntamente intentaron acceder a los calabozos, y ante la resistencia de los internos habrían lanzado al lugar bombas lacrimógenas, disparado perdigones, rociado con gasolina y encendido una colchoneta que los internos utilizaban para evitar ser alcanzados por los perdigones, y avivado el fuego con un soplete; posteriormente habrían cerrado las rejas para impedir que los internos pudieran salir del lugar y comenzaron a disparar, ahora con balas. Señalan varios de los familiares entrevistados por el equipo del Observatorio Venezolano de Prisiones (OVP), al igual que dos sobrevivientes, que dos funcionarios habrían dado inicio a estos actos de agresión a la población reclusa profiriendo amenazas de muerte a los detenidos.

Coinciden varios entrevistados en afirmar que en los días previos al 28 de marzo sus familiares les habían referido en contactos personales o telefónicos verificados, que estuvieran atentos a sus llamados pues se preveía la realización de una requisa, dado que a partir del homicidio de un interno verificado el 15 de marzo, y la subsiguiente lucha interna entre grupos de reclusos por el control del lugar, los funcionarios habían realizado requisas muy exhaustivas y ejecutado actos de amedrentamiento contra la población, lo que a algunos les hacía temer por sus

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vidas; incluso varios sostienen que al haberse comunicado el 28 de marzo con sus familiares recluidos, éstos les hacían saber que los estaban asfixiando y querían darles muerte, y que escucharon gritos y detonaciones.

De los testimonios colectados por el OVP se desprende que los funcionarios habrían iniciado los hechos que condujeron a la muerte de 68 ciudadanos –número que se elevó a 69 días después como consecuencia del fallecimiento de un interno que había sido trasladado a un centro hospitalario– a partir de sus exigencias de pago a la población detenida por determinadas concesiones que se les permitían y, particularmente, por la instalación de un equipo de aire acondicionado. Tales referencias hacen evidente el foco de corrupción presente en establecimientos que albergan a población reclusa, en los cuales indebidamente se exigen pagos no sólo para que los internos reciban de sus familiares la alimentación a la que tienen derecho, sino también para permitirles algunas actividades reñidas con la disciplina y régimen que debe caracterizar el funcionamiento de centros que albergan a ciudadanos detenidos, como es el caso de las celebraciones que en los mismos se realizan, la permisividad para que familiares y relacionados pernocten en esos recintos –precisamente entre las víctimas se encuentran dos ciudadanas, una de ellas en estado de gravidez, que pernoctaban en la comandancia policial– o para que los privados de liberten porten y usen teléfonos celulares.

Tales situaciones constituyen un evidente incumplimiento de diversas obligaciones derivadas de compromisos internacionales asumidos por la República de Venezuela y por la legislación interna que compromete la responsabilidad del Estado venezolano. En efecto, la comandancia de policía en la cual se verificaron los hechos que acabaron con la vida de 69 personas, no es un lugar de cumplimiento de pena ni tampoco está diseñado para albergar por largos periodos de tiempo a sujetos procesados; por otra parte, si bien no se dispone de datos oficiales al respecto, en tal comandancia se encontraban recluidos alrededor de doscientos (200) internos, número que excedería en más del doscientos por ciento la capacidad instalada del lugar, situación esta que condujo a un hacinamiento extremo que favoreció la muerte del número de personas antes referido, pues las limitaciones del espacio físico, sumadas al alto número de internos, disminuía la posibilidad de escapar de las llamas y evitar el impacto de las armas de fuego que presuntamente se emplearon en contra de los aprehendidos.

Como ya se indicó, una comandancia de policía no es un establecimiento destinado a albergar a ciudadanos que, producto de una sentencia definitivamente firme, cumplen una pena privativa de libertad, ni tampoco a procesados sujetos a la medida de privación judicial preventiva de libertad una vez que ya la primera

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fase del proceso que se les sigue ha concluido con una acusación; es decir, vencido el lapso para que se presente el acto conclusivo de la fase preparatoria (45 días contados a partir de la detención), si este fuere una acusación, ya no debería mantenerse recluido el imputado en establecimientos de esta naturaleza, sino en establecimientos penitenciarios destinados a albergar a procesados, pues si bien la legislación procesal penal establece lapsos precisos para la realización de los actos procesales sucesivos, las incidencias que en el curso de los mismos pueden presentarse, aunado a la falta de cumplimiento de los indicados lapsos por parte de los diversos operadores del sistema de justicia, no permiten determinar a priori el tiempo que el imputado se mantendrá privado de su libertad.

Refieren los entrevistados que los hechos que desencadenaron la muerte de 69 ciudadanos, 67 de ellos recluidos en una sede de la Comandancia de Policía del Estado Carabobo, no emergieron de un enfrentamiento entre detenidos y miembros de las fuerzas de seguridad, sino que habrían sido iniciados por funcionarios que prestan servicio en ese lugar. Siendo así, los funcionarios actuantes habrían infringido diversas normas internas e internacionales destinadas a reguardar la vida e integridad física de los detenidos, entre otras, las que proscriben el uso de armas o sustancias tóxicas y las que regulan el trato que debe dárseles y garantías judiciales que les asisten.

Adicionalmente refieren los familiares la situación de agresión y zozobra que padecieron al intentar recibir información sobre la situación de los detenidos. La incertidumbre en que se les mantuvo y la agresión que sufrieron al tratar de ser retirados del lugar mediante el empleo de gases lacrimógenos, constituye otro incumplimiento de compromisos normativos, pues el Código Orgánico Penitenciario garantiza el derecho de los familiares a recibir información sobre la situación de los privados de libertad, y en igual sentido se pronuncian los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de las Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley. A esto se suma la falta de certeza acerca de las reales causas del fallecimiento de sus familiares, pues las condiciones en que se practicaron las autopistas –que coincidencialmente concluyeron todas en que la causa de las muertes fue asfixia mecánica por sofocación– y en que se realizaron las inhumaciones, no habrían cumplido con los protocolos del caso, comprometiendo las resultas de la investigación iniciada con ocasión de los hechos. A estos efectos destaca la supuesta hora en que se habría verificado la muerte de algunos internos, que resulta desvirtuada con el dicho de familiares que aseguran haber tenido contacto o información sobre el estado de los detenidos en tiempo posterior al de la hora de la muerte que se señala en las actas de defunción respectivas.

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También los familiares de los sobrevivientes fueron objeto de la violación del derecho a la información al no permitírseles la comunicación con sus parientes y, en algunos casos, al desconocer durante días e incluso semanas el lugar al cual estos habían sido trasladados.

Como se desprende claramente del informe elaborado por el OVP que se presenta, los lamentables hechos verificados en la Comandancia de Policía del Estado Carabobo exigen una profunda investigación que establezca las responsabilidades del caso para los funcionarios que actuaron (como es el caso de quienes accionaron armas de fuego y emplearon sustancias tóxicas) contra ciudadanos confiados a la custodia del Estado que se encontraban en un espacio intencionalmente cerrado para asegurar el efecto letal de la actuación desplegada, así como también para aquellos que por su falta de actuación no ordenaron la libertad oportuna de detenidos que para la fecha de los hechos ya no debían estar recluidos, o para los que no permitieron su traslado oportuno a un establecimiento apto para albergar a ciudadanos condenados o imputados que ya habían sido sujetos de una acusación, cumpliéndose con la exigencia de clasificación de la población penitenciaria. Tal investigación debe arrogar información cierta acerca del número de personas que efectivamente se encontraban recluidas en esa comandancia para la fecha de los hechos.

La impunidad sobre los hechos que motivaron este informe haría evidente el incumplimiento por parte del Estado venezolano de las obligaciones que se le fijaron en el fallo del 5 de julio de 2006, Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) vs. Venezuela, en el que se le conminó a adecuar las condiciones carcelarias a los estándares internacionales como garantía de la no repetición. Lamentablemente, más de 25 años después de los eventos del Retén de Catia se repite un hecho similar que enlutó a un importante número de familias venezolanas, a cuyos parientes, condenados por la comisión de delitos o amparados por la presunción de inocencia por no haberse dictado en su perjuicio una sentencia condenatoria definitivamente firme, debían garantizársele, entre otros, los derechos a la vida, a la integridad personal y a recibir un trato digno.

Julio, 2018

Magaly Vásquez GonzálezAbogada. Especialista en Ciencias Penales y Criminológicas y

Doctora en Derecho por la UCAB. Profesora de Derecho Penal y Derecho Procesal Penal y Secretaria General de la misma Universidad.

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1. NOCIONES PRELIMINARES

Esto se está poniendo feo, nos van a matar…(Un recluso durante los sucesos del 28/3/2018)

En fecha 4 de abril del presente año 2018 se constituyó una comisión a los fines de recabar información acerca de los sucesos acaecidos el día miércoles 28 de marzo de 2018 en los calabozos ubicados en la sede de la Comandancia del Cuerpo de Policía del Estado Carabobo (en adelante Policarabobo), ubicada en la Calle 107, conocida como Navas Spínola, cruce con calle Martín Tovar y avenida Paseo Cabriales de la ciudad de Valencia.

Según las noticias e informaciones recabadas en la Comandancia de Policarabobo, ese día fallecieron sesenta y ocho (68) personas, de las cuales sesenta y seis (66) eran hombres que se encontraban privados de su libertad y dos (2) eran mujeres que estaban pernotando en los referidos calabozos en condición de visitantes; cifra que aumentó a sesenta y nueve (69) al fallecer otro recluso que fue gravemente lesionado durante los sucesos.

Los familiares señalan en forma reiterada haberse encontrado en comunicación con sus seres queridos durante el transcurso de los lamentables hechos; en algunos casos las madres, concubinas y hermanas ratifican que los privados de libertad pidieron la presencia de sus familiares, de los fiscales del Ministerio Público, de sus abogados y de todos aquel que pudiera ayudarlos, pues insistían en decir que los iban a matar.

Desde primeras horas de la mañana empezaron a llegar los familiares de los reclusos. Asimismo, durante esas primeras horas del día se escucharon detonaciones y explosiones, y también se comenzó a percibir el levantamiento de humaradas desde la parte interna de la comandancia, situación que consternó a todos los presentes. Fue entonces cuando la misma policía recurrió al uso de bombas lacrimógenas con el fin de dispersar a los familiares que se encontraban en las adyacencias de la referida comandancia policial, a pesar de saberse que entre ellos había niños, mujeres embarazadas y personas de avanzada edad.

En horas de la tarde se comenzaron a vivir momentos de tensión, por cuanto se les comunicó a los familiares el fallecimiento de varias personas dentro de la comandancia, razón por la cual persistieron en continuar allí, esperando mayor información de las autoridades competentes. En lugar de eso, empezaron a tener

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noticias a través de los amigos policías, de bomberos conocidos y también de algunos reclusos que se encontraban lesionados dentro de los calabozos. Algunos de estos dieron nombres de reclusos fallecidos.

De las entrevistas efectuadas por la comisión a diversos familiares de los reclusos que perdieron la vida, se pudo apreciar insistencia en indicar que el problema tuvo su origen en la corrupción existente en la comandancia, por ejemplo: el cobro de tarifas por concesiones como las visitas y pernota de las parejas y familiares; el cobro de las entradas cuando efectuaban las denominadas por ellos “rumbas”, e incluso se refirieron al cobro de una cantidad de dinero por la instalación de aires acondicionados. Las tarifas variaban: por visitas podían cobrar entre veinte mil (Bs.20.000) y veinticinco mil bolívares (Bs.25.000), y en el caso de los aires acondicionados el costo podía alcanzar hasta un millón de bolívares (Bs.1.000.000); tarifas estas que los funcionarios pretendían aumentar.

De las dos mujeres que se encontraban de visita y habían pernoctado en el lugar, la primera en perder la vida fue una joven embarazada cuya fotografía (realizada y enviada por un recluso que posteriormente también falleció en el lugar) aparece en este informe. Cabe destacar que la mayoría de los reclusos poseían y hacían uso de teléfonos celulares mientras se realizaban los hechos aquí investigados.

Lo primero que se escuchó en las adyacencias de la comandancia fueron algunas detonaciones de armas de fuego, y luego explosiones que originaron el fuego que consumió a algunos cadáveres.

Es reiterada la declaración de que algunos presos fueron víctimas de heridas por disparos de armas de fuego, así como que un grupo fue rociado de gasolina, lo cual, sumado al uso de bombas lacrimógenas, generó el fuego que quemó a los sujetos; además, según refieren los familiares, el fuego fue avivado por el uso de “sopletes” para infringir aún más daño y provocar hasta la muerte. Todo ello porque las autoridades querían efectuar requisas más exhaustivas y aumentar las tarifas para las visitas. La situación se les escapó de las manos, y como resultado de la ejecución de estas actividades dantescas se perdieron al menos, según cifras oficiales, 68 vidas, número que ascendió a 69 durante la elaboración de la documentación.

Como antecedente de esta investigación, refieren los familiares de algunas víctimas fatales que en fecha 15 de marzo del presente año falleció dentro de esta misma comandancia, por una supuesta riña, un ciudadano apodado “El Campbell”, quien posteriormente fue identificado como Yoger Hurtado Rosendo, de 24 años de edad, conforme consta en nota de prensa del diario La Calle, de fecha 16 de marzo de 2018, anexa al presente informe. Según esta nota, fuentes policiales señalaron que en la madrugada de ese día algunos detenidos de una de las celdas empezaron

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a pelear presuntamente por el control del lugar; en medio de la reyerta uno de los grupos contrincantes empezó a utilizar “chuzos” para enfrentar a los rivales y como resultado cinco de los privados de libertad fueron heridos, uno de ellos gravemente. Como consecuencia, posteriormente se iniciaron exhaustivas requisas que vinieron acompañadas con el amedrentamiento a los reclusos por parte de los funcionarios, lo cual concluyó en los fatídicos hechos del 28 de marzo de 2018.

A partir de conversaciones previas a los hechos entre algunos reclusos y sus familiares, en específico una donde se señala expresamente: “… Vente, que va a pasar lo que te dije… Esto se está poniendo feo, nos van a matar…”, cabe concluir que los privados de libertad temían por sus vidas. Como dijimos antes, los sobrevivientes contaron a sus familiares que les rociaron gasolina y que con un “soplete” prendieron a varios, a lo que se agrega que las celdas no fueron abiertas para que pudieran salvarse del fuego, razón por la cual entre los delitos imputados a los presuntos autores de los hechos investigados se encuentra la omisión de socorro. Asimismo, según la información suministrada vía telefónica por los reclusos, los familiares refieren que los funcionarios u oficiales procedieron a cerrar las celdas con candados antes de iniciar los actos de violencia contra los detenidos.

En algunos casos, la existencia de heridas por armas de fuego entre las víctimas de este incendio fue constatada por los familiares al momento de manipular los cuerpos de sus difuntos con el fin de vestirlos para los actos velatorios. Fue entonces cuando se percataron de esas heridas mortales, las cuales de algún modo lograban disfrazarse con las graves quemaduras sufridas. Por otra parte, la mayor parte de las víctimas mortales de los sucesos en cuestión fueron veladas con el ataúd cerrado por instrucciones de los empleados de las funerarias pagadas por el gobierno regional y municipal, según declaración de los familiares. También hubo casos aislados de familiares que asumieron los gastos mortuorios de sus seres queridos y procedieron a su inhumación en parcelas independientes, ya que el común denominador fue enterrarlos en sepulturas con capacidad para tres cuerpos. La mayor parte de estas sepulturas están ubicadas en la manzana N° 145 del cementerio municipal de Valencia; otras se encuentran en el cementerio municipal de Guácara o en los Jardines del Recuerdo y Jardines del Oasis; es decir, en todos los casos los cuerpos de los reclusos fallecidos fueron enterrados en el estado Carabobo.

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2. ENTREVISTAS A SOBREVIVIENTES

Después de los hechos ocurridos se procedió al traslado de los detenidos en la Comandancia de Policarabobo. Esa madrugada del 28 de marzo de 2018 fue trasladado un lote de aproximadamente 32 personas, y una semana y media después se hizo lo mismo con otros treinta detenidos. Fueron llevados a diversos centros de detención, entre ellos la cárcel de Tocuyito (Complejo o Internado Judicial de Carabobo), Fénix (Comunidad Penitenciaria de Fénix, Barquisimeto, estado Lara), la cárcel nueva (Centro de Formación del Hombre Nuevo “El Libertador”, ubicado en el estado Carabobo) y a comandos policiales como el de la Plaza Monumental, en donde incluso fueron custodiados por funcionarios de las Navas Spínola, según información de los propios detenidos. Estos declararon también haber sido incomunicados, ya que no se les permitió conversar con sus familiares durante por lo menos dos semanas; no obstante, dicen que lograron comunicarse por medio de cartas que escondían en las viandas de comida. Para ello se veían obligados a dejar comida, pues sólo así podían ocultar sus misivas entre esos restos. Indicaron igualmente que sus familiares no recibieron noticias de ellos en forma expedita, ya que fueron trasladados a diversos centros con el fin de dificultar su ubicación. Quienes tuvieron mejor comunicación con sus familiares fueron los que permanecieron en la Comandancia de Policarabobo.

Ahora bien, de un pequeño grupo que fue liberado tras la revisión de sus causas, dos de ellos pudieron ser entrevistados, aunque por razones de seguridad pidieron el resguardo de su identidad. Aquí los identificaremos como Makko Kakumba y Juan Huget.

Makko Kakumba Nosotros siempre teníamos a un grupo pendiente, porque teníamos miedo de una requisa, cuando las hacían nos dejaban sin nada, porque hasta la ropa y zapatos se los llevaban, uno estaba siempre atento. Ese día, a las cinco y media, los que estábamos de guardia nos dimos cuenta de que todos los policías del comando estaban como alborotados, ellos querían entrar. Padrón y Aldana estaban pendientes de que les pagaran la visita, ellos dijeron que se iban a meter, por lo que uno de los compañeros les dijo que aún estaba la visita adentro, que esperaran. Él tomó a la chica y se las mostró en el pasillo, para que vieran, la chica estaba embarazada, allí fue cuando empezó todo, ellos mataron a la chica primero, ella era la visita del compañero Romer Lugo. Le dieron un tiro en la cabeza que la mato, ellos iban a pasar, tejimos una sabana en la reja para evitar que entraran en ese momento, luego empezaron a lanzar bombas lacrimógenas y a disparar perdigones, colocamos una colchoneta para que no pasaran los perdigones, y allí fue cuando empezaron a lanzar gasolina, ellos prendieron la colchoneta y nos trancaron la

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reja. Luego empiezan a disparar con balas, el primero fue Aldana y decía: “Maten a esos malditos”. Ellos nos cerraron el portón para que nos ahogáramos con el humo, después que cerraron no se veía nada, todo estaba oscuro, los que sobrevivimos estábamos en el calabozo 1, porque ellos empezaron a echar más gasolina por la platabanda, ya que desde allí la lanzaban en la ventana del calabozo 2, allí fue donde lanzaron la gasolina y la prendieron. Pero en esa oscuridad era un caos, sólo se escuchaba a todos arrepintiéndose y pidiéndole a Dios. Otros habían muerto por los tiros en el pasillo. Como era un caos no se veía nada, sólo humo, algunos entraron directo adonde estaba la candela. Uno de los compañeros, el que se murió después en el hospital, quedó en el hueso, se le caía la carne, algunos teníamos pocas quemaduras y gracias a Dios no nos alcanzaron las balas. Los policías estaban encarnizados porque no habían podido entrar y repetían: “Maten a todos esos malditos”. Yo me puse franelas en la cara y luego me tiré al piso, pero hubo momentos en que pensé que no me salvaría.

La puerta que habían cerrado era un portón negro sin ventilación y como se calentó tanto tuvieron que usar la grúa de los bomberos para abrir. Tumban ese portón y luego ingresan y empiezan a gritarnos, algunos gritamos que estábamos vivos, pero ellos igual cuando nos incorporábamos nos golpeaban con un bate. Yo sentí como dos batazos y patadas. Para cuando me dejaron salir nos mandaron a la cancha, nos sentaron y allí nos rociaron con agua a todos y luego empezaron a desfilar los cadáveres, eran muchísimos. Después llegaron los del CICPC, buscaron una mandarria inmensa y abrieron un boquete y que para decir que nos estábamos fugando, pero casi todos habíamos llamado a nuestros familiares que estaban afuera. En la cancha estuvimos todo el día y la madrugada, el frío se volvió insoportable, ningún ser humano merece ese trato.

Se llevaron a un grupo y nos dijeron que en dos horas nos trasladarían a los otros, esas dos horas fueron semana y media, luego sí nos trasladaron. En la tarde de ese día había llegado la Cruz Roja Internacional, ellos nos dijeron que venían de África, nos nebulizaron y nos dieron el tratamiento. Ellos iban siempre, todos los días mientras estuvimos allí. Al único que se llevaron al hospital es al que se le caía la piel. Supe que luego murió. Ese día nos hicieron entrar a algunos para identificar los cadáveres, algunos quedaron muy feos, eso no lo quiero ni recordar, pero lo hicimos, y estábamos en la cancha, los cadáveres eran muchos.

Juan Huget Yo estaba dormido y a las seis nos paran a todos y nos dicen: “Vístanse, todos párense, se quieren meter”. En eso vemos que en el pasillo empiezan a gritarse con Padrón y Aldana, les pedían que no entraran que había visita, y allí en el pasillo muestran a la muchacha embarazada que estaba en uno de los cuarticos de sábanas del pasillo, a ella le dieron un tiro en la cara y murió. En eso los compañeros tejen en la reja sábanas para que no entren, pero ellos empezaron a disparar perdigones,

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pusimos colchonetas para que aguantaran los perdigones. Es allí cuando le echan gasolina a la colchoneta y la prenden, empezaron a lanzar bombas y disparos con balas, al primero que le dan y cae es Charli, él fue el primero de nosotros que cayó, la dos visitas también, una era de Anglo Beleño y la otra de Romer Lugo. Luego ellos cierran el portón negro dejándonos encerrados con el caos y el humo, era un desastre, no se veía nada en la oscuridad porque habían cerrado la puerta y por el humo de las colchonetas, que fue peor cuando empezaron a echar gasolina desde la platabanda en el calabozo 2, porque era el más fácil para ellos. Los que estaban en el pasillo y en ese calabozo murieron todos, tratábamos de salvarnos y fuimos pocos los que salimos vivos, abrieron el portón con una grúa, creo que era de los bomberos, pero allí no echaron agua hasta después de que entraron, ese portón lo cerraron para matarnos.

Cuando entraron empezaron a gritar, en lo que vi la puerta abierta lo que quise fue salir y vi a un compañero, Frank, que estaba vivo pero no podía levantarse. Me lo monte encima y en eso siento un batazo y golpes, trate de volver a subírmelo y fue lo mismo. Vi que a él también lo golpearon, allí sí creo que él murió, ya no se movió, busqué manera de salir y después de golpearme es que me llevan a la cancha. Yo sentía que tenía ácido en la garganta, en la cancha nos rociaron de agua, y allí estuvimos toda la tarde, noche, madrugada, eso fue eterno. Abrieron un boquete con una mandarria súper grande y allí empezaron a sacar cadáveres, decían que iban a montar eso como que nos íbamos a fugar. En el transcurso del día nos pusieron a reconocer a los compañeros, algunos sólo se conocían por lo que llevaban, otros ni por eso. Ellos hicieron las autopsias allí mismo, como si fueran animales, y sacaron muchas bolsas negras con restos de los cadáveres, ese olor fue horrible. A mí me llevaron en la madrugada para otro sitio, yo fui del grupo de los primeros que trasladaron. A mi familia no la vi más, adonde me llevaron había funcionarios de las Navas y me decían: “Tenían que morirse todos, debieron morirse todos”.

Yo vi a mi familia cuando me liberaron.

Es prudente indicar que los sobrevivientes señalaron que eran más de 154 detenidos y que sólo se salvaron aproximadamente 62, porque aunque en ese caos no hicieron un conteo exacto, están seguros de que los sobrevivientes no llegaban ni a 65. Como se puede apreciar en los relatos arriba citados, es necesaria una investigación exhaustiva que permita establecer los autores de hechos tan dantesco y que exponga la necesidad de personal capacitado para el tratamiento de detenidos o privados de libertad, así como de una adecuada clasificación de la población penitenciaria. El Estado es el garante de la seguridad e integridad física y psicosocial de las personas privadas de libertad, ya que el hecho de encontrarse cumpliendo una condena no implica jamás la pérdida de los derechos y menos aún de la dignidad humana.

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3. LISTA DE FALLECIDOS

Según la información suministrada por los familiares de los fallecidos y por los sobrevivientes, hemos elaborado un listado extraoficial de las víctimas fatales en los sucesos de Navas Spínola el 28 de marzo de 2018 que fueron enterrados en el Cementerio Municipal de Valencia en distintos sectores y parcelas.

VÍCTIMAS SEPULTADAS EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL

DE VALENCIA EL DÍA 30 DE MARZO DE 2018

VÍCTIMADIRECTA LUGARDESEPULTURA HORADELENTIERRO

1. JoséColina ZonaSanAgustín 9:00a.m.

2. AlixDíaz ZonaSanAgustín 9:00a.m.

3. EricksonZapata ZonaSanAgustín 9:30a.m.

4. JoséPérez ZonaSanAgustín 9:30a.m.

5. FernandoCampos ZonaSanAgustín 10:00a.m.

6. CharlesGuerrero ZonaSanAgustín 10:00a.m.

7. PedroMendoza ZonaSanAgustín 10:00a.m.

8. CarlosSánchez Parcela(omanzana)35 10:00a.m.

9. JoelCeballo ZonaSanAgustín 10:00a.m.

10. YenderAlvarado ZonaSanAgustín 11:00a.m.

11. AlirioDurán ZonaSanAgustín 11:00p.m.

12. OctavioCastañeda ZonaSanAgustín 11:00a.m.

13. GiovannyMoreno ZonaSanAgustín 11:00a.m.

14. EdgarA.Sánchez ZonaSanAgustín 12:00m.

15. LuisPiñango SectorLosTulipanes 1:00p.m.

16. RafaelHernández Parcela(omanzana)35 1:00p.m.

17. JoséRivero ZonaSanAgustín 1:00a.m.

18. AntoniaMontilla(mujervisitante) ZonaSanAgustín 1:00p.m.

19. JoséGutiérrez ZonaSanAgustín 1:00p.m.

20. TeodoroMartínez Parcela(omanzana)35 1:00p.m.

21. RomerLugo ZonaSanAgustín 1:00p.m.

22. EdgarMartínez ZonaSanAgustín 1:00p.m.

23. JuanFuentes ZonaSanAgustín 1:30p.m.

24. JhonFlores Parcela(omanzana)35 2:00p.m.

25. AlexisRodríguez ZonaSanAgustín 2:00p.m.

26. RoqueValera ZonaSanAgustín 2:00p.m.

27. EndruberTorres Parcela(omanzana)35 2:00p.m.

28. FrankHernández Parcela(omanzana)35 2:00p.m.

29. NelmarArrioja Parcela(omanzana)35 2:00p.m.

VÍCTIMAS SEPULTADAS EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL DE VALENCIA EL DÍA 30 DE MARZO DE 2018

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Es conveniente precisar que según la información suministrada por los organismos gubernamentales, el número de fallecidos el día del evento fue de 68 personas, de las cuales 66 eran reclusos hombres y dos eran féminas visitantes que se encontraban dentro de las instalaciones pernoctando. Días después falleció en un centro hospitalario de la región carabobeña otro recluso que había quedado en graves condiciones, por lo que el número total de decesos según las autoridades es de 69 personas; sin embargo, en ningún organismo se nos brindó una información veraz sobre la identificación de las víctimas fatales.

VÍCTIMAS SEPULTADAS EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL

DE VALENCIA EL DÍA 30 DE MARZO DE 2018

VÍCTIMADIRECTA LUGARDESEPULTURA HORADELENTIERRO

1. JoséColina ZonaSanAgustín 9:00a.m.

2. AlixDíaz ZonaSanAgustín 9:00a.m.

3. EricksonZapata ZonaSanAgustín 9:30a.m.

4. JoséPérez ZonaSanAgustín 9:30a.m.

5. FernandoCampos ZonaSanAgustín 10:00a.m.

6. CharlesGuerrero ZonaSanAgustín 10:00a.m.

7. PedroMendoza ZonaSanAgustín 10:00a.m.

8. CarlosSánchez Parcela(omanzana)35 10:00a.m.

9. JoelCeballo ZonaSanAgustín 10:00a.m.

10. YenderAlvarado ZonaSanAgustín 11:00a.m.

11. AlirioDurán ZonaSanAgustín 11:00p.m.

12. OctavioCastañeda ZonaSanAgustín 11:00a.m.

13. GiovannyMoreno ZonaSanAgustín 11:00a.m.

14. EdgarA.Sánchez ZonaSanAgustín 12:00m.

15. LuisPiñango SectorLosTulipanes 1:00p.m.

16. RafaelHernández Parcela(omanzana)35 1:00p.m.

17. JoséRivero ZonaSanAgustín 1:00a.m.

18. AntoniaMontilla(mujervisitante) ZonaSanAgustín 1:00p.m.

19. JoséGutiérrez ZonaSanAgustín 1:00p.m.

20. TeodoroMartínez Parcela(omanzana)35 1:00p.m.

21. RomerLugo ZonaSanAgustín 1:00p.m.

22. EdgarMartínez ZonaSanAgustín 1:00p.m.

23. JuanFuentes ZonaSanAgustín 1:30p.m.

24. JhonFlores Parcela(omanzana)35 2:00p.m.

25. AlexisRodríguez ZonaSanAgustín 2:00p.m.

26. RoqueValera ZonaSanAgustín 2:00p.m.

27. EndruberTorres Parcela(omanzana)35 2:00p.m.

28. FrankHernández Parcela(omanzana)35 2:00p.m.

29. NelmarArrioja Parcela(omanzana)35 2:00p.m.

30. MadersonLandaeta ZonaSanAgustín 2:30p.m.

31. WilsonSarmiento Parcela(omanzana)35 3:00p.m.

32. LuisVillanueva ZonaSanAgustín 3:00p.m.

33. EdwarHernández Parcela(omanzana)35 3:00p.m.

34. IsidroGonzález ZonaSanAgustín 3:00p.m.

35. AvencioGuerrero ZonaSanAgustín 3:00p.m.

36. EduardoBruguera ZonaSanAgustín 3:00p.m.

37. NeylinVillegas(mujervisitante) ZonaSanAgustín 3:30p.m.

38. NéstorMorales Parcela(omanzana)22 NoseInformó

39. ÁngeloBeleño Parcela(omanzana)35 NoseInformó

40. EverMartínez ZonaSanAgustín Sedesconoceporqueunavezentregadoelcuerpofuedirectoalcementerio

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4. ENTREVISTAS A LOS FAMILIARES

Como parte de esta investigación se realizaron entrevistas personalizadas con familiares de 21 de los fallecidos, quienes informaron en detalle su apreciación de los hechos.

ENTREVISTA N° 1 Víctima directaLuis Alfredo Piñango Padrón, venezolano, 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.216.811. Hijo de Yanett Carolina Padrón Rivas y de Luis Beltrán Piñango; padre de Luisangelis Nicole Piñango Coro.Víctima indirectaMadre: Yanett Carolina Padrón Rivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.079.979.Causa1927-2014. Tribunal de Juicio Tercero. Juez: Luis Ollarves.CondenaTres años y ocho meses. Tribunal de Ejecución Primero. Dra. María Cecilia Mustafá.Tiempo de detenciónCuatro años, un mes y quince días recluido en esa comandancia. Relación de los hechosA las 6 de la mañana, la esposa de un compañero de calabozo de mi hijo, Alirio Durán, me llamó que me fuera. Luego llamé a un número de ellos adentro y en el medio de la llamada escucho los gritos que decían: “No, nos están echando candela”. Estaba en mi casa con mi yerna, mi vecina y mis dos nietas hijas de Luis, una de cuatro años y la otra de dos años.

Cuando llegué al sitio estaban los bomberos, nos lanzaron bombas lacrimógenas, no nos decían nada, sólo que esperáramos. Luego llegó la guardia, en donde un teniente, quien creó los dirigía, de apellido Montoya, me llamaron para que entrara, cuando lo hice estaba acompañada de una compañera que me reconoció. Ella es CICPC, de apellido Montoya, y ella lo vio y dijo: “Ese es el 65”, y me mostró una foto. Él tenía un tiro en la costilla derecha y en la oreja izquierda, donde le habían volado casi toda la cabeza.

A la medianoche del día jueves me entregaron el cadáver de mi hijo, la orden que había era enterrarlos el mismo día jueves. Él tenía en su cuerpo quemaduras leves, rodillas rasguñadas y se veía con escombros en sus piernas; tenía el ojo izquierdo apagado morado; el tiro que tenía en la cabeza a la altura de la oreja era de escopeta,

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y lo digo porque eran como perdigones las marcas que tenía. La marca de la autopsia de mi hijo era una sola cortada vertical desde la barbilla hasta abajo.

Él era el más antiguo en esa comandancia. A mi hijo le correspondió el servicio de la funeraria Protección Familiar. El día jueves, después de que me lo entregaron, a las 12 fui hasta la funeraria, luego me trasladé a mi casa para buscarle ropa a mi hijo, me dijeron que no podía vestirlo ya que lo querían enterrar sin ropa, pero igual mi hermana y yo le llevamos ropa y le puse un suéter; ellos dijeron que no podía colocarle pantalón. Tuve que ir al Registro Civil y la orden de enterramiento era para el mismo día.

La funeraria queda cerca del Hospital Central en la avenida El Aránzazu. Quienes me acompañaron a vestir a Luis fueron su tía Yelixa Almao y su prima Leonnis Jiménez.

Él fue enterrado el viernes como a la una de la tarde en el cementerio municipal en el sector conocido como Los Tulipanes. A Luis lo enterraron con dos personas más, una chica con dos bebés en sus brazos y otro muchacho.

Mi hijo dejó una niña, y otra que estaba criando su pareja, que yo las tengo con mi yerna en mi casa.

Responsabilizo de todos estos hechos a la guardia del comando de policía: Padrón, Aldana, Carrera, Ruiz, Méndez y José Luis Rodríguez. Pido protección para los que están aún allí y que agilicen sus trámites, más aún, el juez de la causa de mi hijo me ofreció que a su hermano de causa le daría la libertad este jueves. Después de que todo esto sucedió sí pretenden darnos justicia, qué tarde le llegó a mi hijo.

ENTREVISTA N° 2Víctima directaJosé Manuel Pérez Rincones, venezolano, 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.152.267. Hijo de María Rincones y Freddy Pérez; padre de Emmanuel Johandry Pérez.Víctima indirectaHermana: Ismary Yusberky Oropeza Rincones, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.012.804.CausaGP01-P2015-01636. Homicidio calificado en grado de frustración en la ejecución del delito de robo en grado de complicidad necesaria. Condenado el 17 de enero de 2017 por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Juez: Dr. Joel Romero.

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CondenaTribunal Segundo de Ejecución. La condena concluiría el 3 de abril de 2018 (según información del familiar). Tiempo de detenciónTres años recluido en esa comandancia.Relación de los hechosMás o menos como a las 7:15 de la mañana mi hermano llamó a nuestra mamá para que fuera a llevarle comida, que él se encontraba resguardado. Mi mama llegó a las 8:30, y yo llegué como a las 11. El número al cual mi hermano llamó era el 0414-5949933, de María Rincones.

Cuando llegó mi mama aún no había pasado nada, él está vivo. Luego un policía que conocimos nos dijo que él había fallecido. Cuando lo vi tenía quemaduras y la entrepierna y las caras internas de los muslos morados. A él la autopsia que le hicieron fue desde el mentón una sola cortada vertical.

En carnavales los habían golpeado y les quitaron los celulares, hace como 16 días exactamente hoy, eso fue el 21 de marzo de 2018. El 15 de marzo habían matado a un muchacho que le decían Campbell, era colombiano, dijeron que era por riñas entre ellos, a ese muchacho lo mataron a puñaladas.

Aproximadamente a las 12:30 nos dijeron que falleció. El guardia luego nos hizo pasar, el teniente de apellido Montoya, quien me hizo pasar y me dijo: “Él es el número 22”. Después me mostraron unas fotos en la computadora. La doctora Rosa me dijo para hacer la prueba dental, porque por las características no era, luego vuelvo a pasar y a la 1:30 vuelvo a subir al centro de declaraciones.

Cuando me toman la declaración me la hicieron firmar, y me dijeron que me iban a ayudar a ubicarlo. Cuando me bajan donde estaban los cadáveres había tres cuerpos y encontré el de mi hermano, su ropa no estaba quemada, tenía una guardacamisa azul marino y un short de colores.

El cadáver de mi hermano nos lo dieron como a las 2 de la mañana porque en ese momento se presentó el traslado de las nueve personas heridas que están en el gimnasio.

Mi hermano se llevó a la funeraria Protección Familiar, que se dijo la cancelaba la alcaldía. Yo misma vestí a mi hermano, y vi que no tenía quemaduras graves en la cara. La autopsia era una cortada vertical desde el mentón y tenía sus órganos adentro. A ellos no los cocieron. Yo a las 5 de la mañana me fui de la funeraria caminando a mi casa y regresamos a las 8. Luego lo llevamos a velar a la casa de una vecina desde las 9 de la mañana del jueves hasta el viernes a las 9:30 de la mañana que lo enterramos.

Mi hermano dejó un niño de seis años de edad.

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ENTREVISTA N° 3Víctima directaFrank José Hernández Deffitt, venezolano, 38 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.338.011. Hijo de Frank Hernández y Roxana Deffit; concubino de Gladys Yamilet Ruiz Salcedo; no tuvo hijos según información de familiares.Víctima indirectaConcubina: Gladys Yamilet Ruiz Salcedo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.721.75.CausaGP01-P-2016-029361. Tribunal Tercero de Control. Dr. Alfredo Toreri.CondenaNueve años, Nueve meses y diez días.Tiempo de detenciónUn año y cuatro meses. Ocho meses en esa comandancia.Relación de los hechosEse día él me llamó a las 6 y tanto, luego a las 7 y tanto, y la última llamada fue como a las 8. Me dijo que querían hacer una requisa y me pidió la presencia de un fiscal en su segunda llamada, también me dijo que había visita, que me fuera para allá. Yo estaba en Maracay, donde vivo.

Cuando llegué como a las 9 lo llamé desde el Big Low. Me dijo que tenía un impacto de bala en la cara y que habían matado a la visita y que había gente del SEBIN allí, y luego no me contestó más.

Llamé a su defensora, la doctora Veruzca, y me dijo que no estaba aquí, pero que ella había llamado y allí había fiscales, a quienes no vimos.

Como a las 5 de la tarde es que nos llamaron para un reconocimiento, nos pasaron y me dijeron que él era el número 14. Pasé toda la noche, a las 3 de la mañana me fui porque no lo reconocí. Me pidieron que llevara una foto de él, se las llevé, me volvieron a pasar de nuevo y tampoco apareció, luego los PTJ trajeron otras fotos como de diez u once y no apareció de nuevo; volví a pedir que me pasaran donde ellos estaban y vi puras filas de cuerpos. Él estaba todo quemado, totalmente calcinado, lo reconocí por la contextura, la dentadura y un tatuaje que tenía en el abdomen, eso fue el jueves a las 2 de la tarde.

Un PTJ había bajado y me dijo: “Ese fue uno de los primeros”, me dijo un numero 688, que no sé qué significaba, y allí lo volví a reconocer. La funeraria que me indicaron se encargaría de todo era la funeraria Protección Familiar, pero yo decidí pagar otra funeraria que fue la funeraria Juan Bautista. Él quedo muy destrozado, tenía toda la boca levantada, yo lo enterré aquí en Valencia en el cementerio municipal, pero en una fosa aparte, en la manzana 35.

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No tuvimos hijos y él tampoco tenía fuera de nuestra relación.Pido justicia y que sean exhumados. Mi esposo me dijo que le habían disparado,

eso fue lo último que hablamos.

ENTREVISTA N° 4Víctima directaEndruber Javier Torres Pastrán, venezolano, 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.860.850. Hijo de Dilma Pastrán y Bernabé Torres; concubino de Yuneysi Carolina Lugo Braga; padre de Valeri Torres, de 3 años de edad, y su concubina tiene cuatro meses de embarazo.Víctima indirectaConcubina: Yuneysi Carolina Lugo Braga, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.153.731.CausaGP01-P-2018-3950. Procesado Delito de porte ilícito de armas. Era reincidente. Asistencia Defensor Público. Fiscalía Uno. Dr. Francisco Rodríguez.Tiempo de detenciónTres semanas en esa comandancia.Relación de los hechosÉl estudió derecho y le faltaron dos semestres para graduarse. Él era reincidente, su delito anterior fue homicidio, cumplió la pena en Tocorón.

Como a las 7:30 llegó la mamá del causa de mi esposo, se fue con una vecina, me llamó a las 8 de la mañana el causa y me dijo que a mi esposo le habían dado un tiro en la cara. Luego Erickson Zapata me llamó y me dijo que lo estaban matando, eso fue como a las 8:24 de la mañana. La llamada me la hicieron del número 04165892234 y la recibí en el 04244724202.

Mi esposo me había dicho que días antes los habían amedrentado. Mi esposo ese día estaba vivo a la hora en que dice el certificado que murió, porque ellos estaban llamándonos y nos pedían que fuéramos, que la cosa estaba fea. Él sólo tenía tres semanas en ese lugar.

A mi esposo le disparó Padrón un tiro de escopeta en la cara, su hermana sabía porque el esposo de ella es policía. Padrón les disparó, los roció con gasolina y los prendió con soplete, él lo que quería era cobrar la instalación de un aire, también había un problema con unas bolsas del CLAP porque esas habían llegado y el gobernador Lacava les ofreció que esas bolsas de comida eran para los detenidos.

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Esas bolsas las habían decomisado en el caso de los detenidos por CLAP que eran 14 personas allí detenidas.

En un cuartico de cartón piedra que ellos hicieron había 17 personas, a la mayoría de los que estaban allí fue a los que les dispararon y los prendieron con soplete.

A las 10 de la noche del día jueves mi suegra identificó el cadáver por la dentadura. Él no tenía un ojo, se desmembró por la descomposición. Ellos lo identificaron con el número 49. Él se enterró el viernes a las 2 de la tarde. La funeraria era la Protección Familiar y yo decidí llevarlo a la funeraria Juan Bautista que la pagamos nosotros, en esa funeraria no quisieron cambiármelo de ataúd. También lo enterré en una parcela solo en el cementerio municipal, manzana 35.

ENTREVISTA N° 5Víctima directaErickson David Zapata Rodríguez, venezolano, 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.413.298. Hijo de Marielena Rodríguez y Antonio Zapata; concubino de Wilca Dayana González; padre de Davienny Zapata González.Víctima indirectaConcubina: Wilca Dayana González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.256.406.Causa15729-2017. Tribunal de Control Décimo Primero. Dr. Saavedra.CondenaCuatro años, cinco meses y diez días. Robo agravado en grado de frustración. Juez de Ejecución: Abg. Élida López.Tiempo de detenciónDiez meses y dos semanas. Diez meses en esa comandancia.Relación de los hechosEl 18 de enero de 2017 han debido darle salida. No fue firmado el auto, por eso hice solicitud al tribunal de Saavedra, porque el expediente lo regresaron de Ejecución por un mal cómputo y jamás regreso a Ejecución por falta de firma del juez. He hecho de todo, hasta lo denuncié en forma disciplinaria ante la Inspectora que está en el Palacio de Justicia, reclamo Nº IGT 12-180683.

Ese día llamé a la Fiscalía 28 a eso de las 10 de la mañana. Su abogada también había llamado, la doctora Élida López, ella es defensora pública. Ella llegó, no la dejaron acercarse y después se fue y buscó a un funcionario de Ejecución.

Estando nosotros allí, un funcionario de nombre Danny Camacho, de la policía de Plaza de Toro, funcionario de Policarabobo, dijo que nos tiraran bombas

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lacrimógenas para que nos retiráramos, cuando lo único que estábamos haciendo era estar pendientes de nuestros familiares. A una reportera le quitaron su cámara.

Allí adentro había cuatro cámaras que funcionaban y tenían sonido. Mi esposo llamó a la esposa de su hermano ese día y le dijo que estaban asfixiándose.

Él me llamó desde el número 04165892234 y recibí las llamadas en el 04244724202.

Como a las 4 el guardia me brindó asistencia. Entré y hablé con la antropólogo, luego con la forense de señas particulares, ella lo ubicó y me mostraron fotos, había mucha confusión entre el número de autopsia y el número de la foto. A él me lo identificaron como el 38. Dos horas después lo pude reconocer, porque en la foto estaba todo quemado; me permitieron ir a ver el cuerpo. En ese sitio había tres cuerpos. Eso fue ya a las 10 de la noche. Lo colocaron en el cajón y lo llevaron a la funeraria, lo cambiaron de urna en la funeraria y lo dejaron velar allí porque sus papás venían de Barquisimeto. Él era de allá. Tuvieron que rociarle Baygon al cadáver. Él estaba envuelto en una sábana y le colocaron una almohada. El día viernes lo enterramos a las 9:30 de la mañana en una fosa común en el cementerio municipal de Valencia.

Tenemos tres hijos, uno en común, y él me ayudaba con mis otros hijos.

ENTREVISTA N° 6Víctima directaDaniel Sabas Márquez Olivero, venezolano, 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.787.013. Hijo de Enriqueta Olivero y Jazmín Márquez; concubino de Elizabeth Mayorca Gutiérrez.Víctima indirectaConcubina: Elizabeth Mayorca Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.283.319.CausaNo tiene información.ProcesadoReincidente por drogas. Tiempo de detenciónSeis meses. Cinco meses en esa comandancia. Relación de los hechosA las 7 de la mañana él me llamó como dos veces, no le contesté. A las 7:32 le contesté, me dijo que había un problema y me dijo: “Trae gente, llama a un fiscal”. En treinta minutos llegó mi cuñada. Eso fue a las 8, más o menos. También me dijo que los estaban matando, y lo vi desde la calle, me pedía que llevara a un fiscal.

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El abogado de mi esposo era Jean Carlos Abrazón, defensor privado. Él llegó y le dijeron que estaba allí un fiscal, lo que no era cierto.

Me tocó reconocer el cadáver a las 6 de la tarde, pero quien lo hizo fue mi cuñada, que salió dos horas después y me dijo que él no estaba quemado, que tenía un tiro en la frente, tenía apertura en el cráneo y en el cuerpo de la autopsia.

En una oportunidad me dijeron que él estaba vivo en el Hospital Carabobo, pero cuando fui no estaba y nadie me daba razón.

La funeraria que me asignaron fue Resurrección de Cristo, lo vistieron las personas de la funeraria.

Cuando él me llamo desde el 04149491486 y la llamada fue al 04244278232.El viernes lo enterré a las 2 de la tarde en el cementerio Jardines del Recuerdo,

y lo velé en mi casa.Yo tengo tres hijas que él me estaba ayudando a criar.

ENTREVISTA N° 7Víctima directaYeferson José Hernández Dudamel, venezolano, 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.413.433. Hijo de María Juliana Dudamel y José Gregorio Hernández; concubino de Rossana Carolina Silva Sanabria; padre de Juan José Silva Sanabria, a quien no pudo reconocer, pues nació durante su detención.Víctima indirectaConcubina: Rossana Carolina Silva Sanabria, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.079.979.CausaGP01-P-2016-0016581. Procesado Delito de robo agravado y porte de facsímil.Tiempo de detenciónUn año y seis meses. Cinco meses en esa comandancia.Relación de los hechosEn el mes de agosto de 2018 hubiera cumplido dos años de detenidos por el delito de robo de ganado (porcino).

Yo le iba a llevar la comida cuando llamé a un familiar que es policía, le dije que fuera porque allí estaba pasando algo. Él llegó como a la media hora, como a las 11 de la mañana, y como a las 4 de la tarde me dio la información.

No lo reconocí, vi el cadáver y le habían quitado todo, el cráneo y los órganos estaban expuestos, toda la cara estaba quemada, en la mayoría del cuerpo no tenía

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carne, sólo los huesos. Allí cobraban 20.000 bolívares por la pernocta y cuando hacían las fiestas eran 25.000.

Sólo lo pude reconocer por una marca en el pie, específicamente en la uña, ya que no tenía casi carne en todo el cuerpo, sólo se le veían los huesos. Su papá pasó a verlo y no lo reconoció de ninguna manera, por eso pide que le elaboren una prueba de ADN, que se hizo el día de hoy, 4 de abril de 2018. Él no acepta que ese sea su hijo, y la mamá no pudo pasar a verlo. Cuando lo vi por última vez tenía menos carne en su cadáver, sólo huesos, y me dijeron que lo trasladaron a Maracay para su preservación, en donde también se practicó la prueba de ADN.

En Maracay hay cinco cadáveres que no han sido reconocidos, son cuatro hombres y una mujer.

Por el traslado y la prueba de ADN en Maracay no nos han cobrado nada. Él tenía abogado privado de nombre Karen Martínez.

Tenemos un hijo en común de un año, que lamentablemente él no tuvo tiempo de reconocer porque estaba en prisión.

ENTREVISTA N° 8Víctima directaCharles Jhanier Guerrero, venezolano, 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.211.282. Hijo de Nelly Cecilia Guerrero; padre de Jhonefer Hurtado y Estiven Jhannier Guerrero Peroza, y su concubina está embarazada.Víctima indirectaMadre: Nelly Cecilia Guerrero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.217.897.CausaGP01-P-2017-8351 / MP-114020-2017. Fiscal: Yorleny Carmona.CondenaRobo agravado. Tribunal Noveno de Control.Tiempo de detenciónUn año y 23 días. Tres meses y ocho días en esa comandancia.Relación de los hechosÉl fue transferido de la cárcel, cerca del Registro Principal, a Policarabobo Navas Spínola el 20 de diciembre de 2017. Él se comunicó con mi yerna en la noche y la llamó después como a las 4 de la mañana. A las 7 de la mañana se escuchó la primera explosión y yo grito: “Dios mío, dios mío, les metieron candela, los están matando”. Desde adentro alguien llamó y pedía que llamaran a la Fiscalía, a los abogados, que llamaran a alguien. Decían: “Nos están echando gasolina, nos van a matar, pónganse

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a protestar ustedes y a quemar cauchos para que los entretengan, para que nos dejen quietos”. La última vez que escuché una explosión creo que eran las 10 o 10:30 de la mañana, de ahí no supe más de mi hijo.

Como a las 9 de la noche me llamaron para pasar a identificarlo y sentí que se me desvaneció el cuerpo y que no tenía fuerzas, tuve que sentarme en el piso. Mi nuera pasó, ella lo reconoció por la ropa que tenía y por unos zapatos azules que se acababa de comprar. Nos lo entregaron y nos fuimos a la funeraria. Yo sólo pude verlo cuando lo destaparon en la funeraria para prepararlo y vi que era mi Charles, lo enterramos en el cementerio municipal de Valencia.

Yo sé que hay tres familiares desaparecidos, ellos son hermanos, no aparecen ni vivos ni muertos, sus familiares están desesperados.

ENTREVISTA N° 9Víctima directaRigoberto Guzmán Ramírez, venezolano por naturalización, natural de República Dominicana, 38 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.001.755. Hijo de Juan Pablo Guzmán Lara y Sarita Ramírez; concubino de Belkis Josefina Romero Feo; padre de Antonio Guzmán Romero, y su concubina tiene dos meses de embarazo.Víctima indirectaConcubina: Belkis Josefina Romero Feo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.634.495.CausaGP01-P-2015-028238Tiempo de detenciónUn año y siete meses. Cuatro meses en esa comandancia.Relación de los hechosUna vecina me llamó. Ella trabaja en Defensa Civil, me indicó que fuera a ver, que estaba sucediendo algo en la comandancia. Mi cuñada, de nombre Santa Guzmán, fue temprano y no la dejaron que entregara la comida que ella le llevaba, se fue y regresó a las 6 de la tarde, y es a las 9 de la noche que sacan un listado. Mi cuñada entró a la una de la mañana y le dijeron que lo reconociera en una foto, en donde lo identificaron como el número 3. Nosotros decidimos buscar una funeraria, gasto del cual se encargó mi cuñada. Nos entregaron su cuerpo en la mañana del jueves. Su cuerpo tenía quemaduras, la cara se veía llena como de hollín. Mi cuñada vio que Rigoberto tenía un hueco en la cabeza. Lo velamos en casa, a él lo vistieron en la funeraria y luego lo enterramos en el cementerio Jardines del Recuerdo.

El sábado hubo discusión entre los policías por el tema del dinero que se pagaba por las visitas. Yo hablé con él por última vez el martes a las 10 de la noche.

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Nosotros tuvimos dos hijos, de los cuales uno viene en camino, porque estoy embarazada.

ENTREVISTA N° 10Víctima directaJosé Francisco Guzmán Guevara, venezolano, 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.131.567. Hermano de Keila Karina Guzmán Guevara; padre de cuatro hijos, tres de ellos son: Franklin Jesús Guzmán Pérez, Cheiber José Guzmán Pérez y Choliannys Karina Guzmán Pérez.Víctima indirectaHermana: Keila Karina Guzmán Guevara, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.320.781.CausaNo recuerda el número.Tiempo de detenciónDos años y medio. Un año en esa comandancia.Relación de los hechosÉl me llamó el martes y me preguntó cuándo iba yo para allá. A las 9:30 de la mañana allá había mucho humo, todo era un desastre, una masacre. Los policías se reían en nuestras caras y yo escuché cuando decían que habían atado a esos perros. Nos trataron de correr y alejarnos con bombas lacrimógenas y perdigones, mientras nos entretenían al frente con toda esa actitud, por detrás metían a los forenses y los ataúdes.

A las 7 salen con un listado y a las 8:30 me muestran una foto en el teléfono y luego en una pantalla, allí fue cuando lo reconocí, el cadáver de mi hermano tenía un hueco en la cabeza, una sola quemadura era en la pierna, tenía también la boca hinchada, para mí lo mataron a golpes y ese hueco era un disparo, a mi hermano me lo mataron, no se quemó. A las 12 me lo entregaron, él se descompuso, la funeraria que me atendió fue La Esperanza, queda por la avenida Bolívar, frente a Pirelli.

En la funeraria lo tuvieron desde las 12 hasta las 2 de la tarde, que fue cuando me lo entregaron y lo enterramos al día siguiente a las 2 de la tarde, es decir, el día viernes. Me advirtieron que no lo podía destapar. Le echaron cal y Baygon como a casi todos. A él lo enterramos en el cementerio de Guácara, allí hay varios enterrados.

A él le hicieron su autopsia y le cocieron una sola cortada, en el cráneo no lo abrieron, pero tenía un hueco en la cabeza, eso lo recuerdo. A mí no me dejaron tocar el cuerpo, la esposa o mujer de mi hermano fue la última que habló con él a las 5:30 de la mañana del miércoles y a las 7:20 le mandó un mensaje a nuestra hermana, eso

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fue lo último que supimos de él. La concubina de mi hermano es Francys Maldonado, él tenía cuatro hijos, todos pequeños.

ENTREVISTA N° 11Víctima directaAlix Eduardo Díaz Rojas, venezolano, 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.697.731. Hijo de Yajaira Josefina Rojas y Eduardo Díaz; padre de tres niños.Víctima indirectaMadre: Yajaira Josefina Rojas, venezolana, mayor de edad.Causa6398-2014. Procesado Delito de robo de vehículo y extorsión. Iba a admitir los hechos para lograr salir de la prisión.Tiempo de detenciónCuatro años. Cuatro meses en esa comandancia. Relación de los hechosÉl nos dijo que iban a hacer un traslado a las 6:45 de la mañana de ese día. Como a las 8 mi nieta dijo que incendiaron la comandancia, yo llegue a las 11 allí. Él mandó su último mensaje a su hermana Érika Díaz.

A las 2 de la mañana es cuando nos dieron la noticia de que estaba muerto. La hermana entró a reconocerlo. Cuando entró estaban en bolsas negras, no lo pudo revisar, sólo lo vio quemado en la frente y un ojo morado. Le hicieron una autopsia en una sola cortada. Un sobreviviente nos dijo que a ellos los arrodillaron y los quemaban con soplete. Yo pido que a mi hijo lo exhumen porque a ellos los mataron, y no lo pudimos ver ya que estaba muy descompuesto y nos lo entregaron sellado para que no lo abriéramos porque ellos decían que eran contaminantes y en mi casa hay niños.

Yo quiero que se haga justicia y que esa supuesta doctora Vanessa Colina Delgado responda por su actuación tan atroz de decir que murieron por asfixia cuando lo cierto es que fueron asesinados, unos tenían tiros y a mi hijo yo no lo pude ver. ¿Cómo es que hicieron autopsias en esas condiciones y no los preservaron con dignidad?

Me lo entregaron en la funeraria el jueves a las 9 de la mañana y lo enterramos el viernes a las 9. Se veló en nuestra casa. Mi hijo dejó tres hijos.

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ENTREVISTA N° 12Víctima directaAlirio Abraham Durán Márquez, venezolano, 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.238.329. Hijo de Jaime Alirio Durán y Lilian Jazmín Márquez Parra; concubino de Luz Yamileth Colmenárez Fernández; padre de Eixa Durán y Alexa Durán.Víctima indirectaConcubina: Luz Yamileth Colmenárez Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.456.539.Causa2014-12643ProcesadoTribunal Quinto de Control.Tiempo de detenciónTres años y medio en esa comandancia.Relación de los hechosEl día miércoles a las 7 de la mañana me llamó y me dijo que se iba a presentar un problema; a las 8:30 fue su última llamada. En su primera llamada se oía mucho alboroto, en la segunda sí lo oí sólo a él, fue cuando me dijo: “Negra, nos va a matar”.

Cuando él me hizo la segunda llamada yo iba en camino y estaba llegando. A la una de la tarde yo logré hablar con un poli preso, y me dijo que lo habían matado. Me dejaron pasar a las 6 y me dijeron que era el número 57. Luego me dan unas fotos para reconocerlo como a las 8:30 y por último me llevan como a las 10 de la noche adonde estaban los cadáveres, en un deposito había cinco cadáveres contándolo a él. Tenía unas quemaduras en el brazo derecho y en la cara, el resto del cuerpo estaba bien, yo lo velé abierto y lo vistieron las personas de la funeraria. Él tenía un huequito en la cabeza.

A medianoche se lo lleva la gente de la funeraria Resurrección de Cristo y a las 3 de la tarde me lo entregan, lo enterramos el viernes a las 11 de la mañana, lo velamos en la casa y se enterró en fosa común en el cementerio municipal de Valencia, manzana 145.

Quiero agregar que la causa de mi esposo fue muy lenta, en una oportunidad estuvo un año completo sin juez. Él estaba procesado y le correspondía que le dictaran sentencia el 13 de octubre de 2017. Él era uno de los más antiguos allí, su causa estaba en el Tribunal Quinto de Control. Nosotros tenemos dos hijas.

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ENTREVISTA N° 13Víctima directaMiguel Ángel Barrera Morales, venezolano, 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.295.842. Hijo de Elba Rosa Morales Morales y Miguel Ángel Barrera.Víctima indirectaMadre: Elba Rosa Morales Morales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.821.148.CausaG01P-215-001547. Condenado por el delito de complicidad en la ejecución del delito de robo de vehículo. Tribunal Primero de Control.Tiempo de detenciónTres años y un mes. Tres meses en esa comandancia.Relación de los hechosYo vivo en San Carlos, estado Cojedes. Me enteré como a las 10 de la mañana que me llamó mi mama, y a las 4 llegué aquí a Valencia, a la comandancia. Me decían que él estaba muerto, pero yo tenía fe de que no fuera así.

Como a las 10 de la noche pasó la hermana y me dijo que ella lo vio, que tenía la ropa y zapatos. Él estaba quemado y tenía disparos, se le voló la tapa del cráneo. Él tenía sólo tres meses en ese lugar. Lo tuve que enterrar en el cementerio municipal en esas fosas comunes, manzana 145, pero yo pagué no sólo el lugar y el servicio sino también la funeraria, me cobraron 45 millones, de los cuales resto 13, y por eso no me han entregado los documentos de mi hijo, los tienen las personas de la funeraria hasta que pague.

A él me lo entregaron como a las 8:30 del jueves y luego estuvimos en la funeraria dos días velándolo, porque reunir el dinero, que no completamos, se tomó dos días, me dejan enterrarlo porque estaba descompuesto, a pesar de que estaba preparado. Él no tuvo hijos.

ENTREVISTA N° 14Víctima directaElexander Ramón Lameda Brizuela, venezolano, 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.977.548. Hijo de Tiburcio Ramón Lameda y Lucía Brizuela; padre de Juan Alexander Lameda.Víctima indirectaHermana: Tania del Carmen Lameda Brizuela, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.527.678.CausaNo conoce datos. Robo.

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Tiempo de detenciónDoce meses. Nueve meses en esa comandancia.Relación de los hechosMi hermano me llamó a las 6 de la mañana. Yo le llevaba comida todos los días, algunos días dos veces y otros una sola vez, porque yo vivo en Santa Rosa. Él me llamó ese día y me dijo que llamara a mi hermano Toni, a su novia y a familiares de sus compañeros del calabozo, y que lleváramos gente, porque los estaban intentando matar. Yo me fui para allá, llegué a las 7 y cuando llegué había humo y escuché disparos.

Logré acercarme a la comandancia y los policías me retiraron diciéndome que tuviera cuidado con una bala perdida. Ellos habían llamado refuerzos, porque había policías de mi zona Santa Rosa. Los bomberos llegaron como entre 8 y 9 de la mañana. Yo escuche ráfagas de tiros.

Mi hermano dejó una hija. Nosotros somos de Carora, estado Lara. Allá fue que detuvieron a mi hermano, allá estuvo detenido tres meses y luego una noche lo trasladaron para acá, en Plaza de Toro, y después lo trasladaron para allí donde estuvo nueve meses.

Ese día yo entré en el segundo lote a reconocer el cadáver de mi hermano. Aproximadamente a las 5 de la tarde me entrevistó un PTJ y una forense, me preguntan las características físicas de él y yo hasta les mostré una foto. Después me pasan a reconocer con otros familiares. Adonde pasamos había varias personas, me preguntaron si tenía tatuaje y yo dije que si era así como los identificaban. Me pasan a un lugar donde había varios cadáveres, mi hermano tenía el pecho quemado. Como a las 11 me lo dieron y lo llevamos a la funeraria Protección Familiar, no lo vistieron, sólo me pidieron una sábana, allí lo velamos abierto, porque él no tenía la cara quemada; lo enterramos en las fosas del cementerio municipal de Valencia el jueves a las 3. Él fue uno de los primeros que enterramos.

Mi mamá se enteró por las noticias en Carora, yo le avisé a las 11 de la noche y a esa hora se vinieron. Pido justicia y saber que pasó allí.

ENTREVISTA Nº 15Víctima directaJosé Alberto Rivero Hidalgo, venezolano, 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.436.336. Hijo de Oswaldo José Rivero y Ledys Isabel Hidalgo Díaz; padre de Joser Alberto Rivero Rodríguez, Joseily Alexandra Rivero Rodríguez y Aida Rivero García.Víctima indirectaMadre: Ledys Isabel Hidalgo Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.468.889.

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CausaGP01-2016-9697Condena Seis años y ocho meses por el delito de robo. Tribunal Décimo de Ejecución. Juez: Abg. Emili Moreno. Defensor privado: César Asar.Tiempo de detenciónUn año y diez meses. Tres meses en esa comandancia.Relación de los hechosMi mamá me llamó y me dijo que nos llegáramos a la comandancia porque había un motín, ella no sabía nada de lo que realmente estaba pasando, eso fue como a las 2:30 de la tarde. Me enteré muy tarde, yo iba de visita ese día a las 3, estuve con él el día anterior; mi mamá llegó primero y me volvió a llamar diciéndome que eso estaba muy feo, que había bomberos y mucho humo, mucha gente. Cuando llego no nos dan noticias, fuimos hasta el hospital porque nos dijeron que había muchos heridos en el hospital, eso fue como a las 10 de la noche. Nos dijeron que fuéramos al Hospital Central y al Hospital Carabobo; fuimos al Hospital Central y allí no había ningún herido de la comandancia, eso nos dijeron en el hospital, por lo que me devolví a la comandancia, eran ya como las 11 de la noche; después preguntamos y nos dijeron que esperáramos al guardia con una lista, que él iba a ir nombrando y al que nombrara iba a entrar.

A él lo nombraron como de 2 a 2:30, allí nos mostraron fotos, me preguntaron sus características; entonces los forenses me muestran unas fotos del número 692 y no lo pude reconocer, pero estaba la esposa de un amigo de mi hijo y ella me dijo que ese era él. Luego me mandaron para planta baja donde los PTJ me mostraron fotos y allí sí lo reconocí y me dijeron que él era el cuerpo 10. Subí a buscar el acta de defunción, y después estaba una representante de la gobernación y me pasaron al patio donde estaba el cadáver; había varios cadáveres, y cuando lo vi tenía un tiro en la garganta, le habían puesto una sábana.

Él me había dicho el día anterior que allí había algo raro, que algo estaba pasando, nosotros veíamos que ellos eran unidos, ellos compartían lo que tenían, por eso uno no se preocupaba tanto, las visitas siempre eran de una a dos horas, pero las teníamos que pagar y se las cobraban a ellos.

A las 3:30 lo recibí, los servicios funerarios los prestó la funeraria Protección Familiar. Yo me lo llevé a velar en mi casa, ellos querían que lo enterrara de una vez, no me dejaron velarlo abierto, me mandaron hasta a comprar traje, porque, según, debían ponerlo en bolsa, pero eso fue mentira, a él no le pusieron ningún traje, él estaba cocido hasta donde tenía el tiro, porque a pesar de que me lo dieron cerrado yo lo abrí, era mi hijo y lo que quería era verlo.

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A mí me dijeron que lo velara cerrado a pesar de que estaba completo, él sólo estaba ahumado y tenía un tiro en la garganta, un amigo de mi hijo que sobrevivió me dijo que él tenía un tiro. Allí se pagaba por todo, a veces hasta por pasarles la comida.

Lo enterramos el día viernes como a la una de la tarde en el cementerio municipal. Él quedó de último. Desde ese día no he podido ir, fuimos el día de la última noche y venían los otros familiares corriendo que los habían robado. Ese día que lo enterramos había tiros allí, y hubo varios entierros, duramos en el cementerio hasta como las 3 de la tarde.

Mi hijo tenía tres hijos y viene uno en camino, yo siempre le llevaba al mayor, yo lo estoy criando, va a cumplir seis años, está conmigo y con la mamá. Las otras niñas las tiene su mama.

ENTREVISTA N° 16Víctima directaFernando Javier Campos Hernández, venezolano, 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.223.602. Hijo de Iraima Josefina Hernández Rivas y Giovanni José Campos Montoya; padre de Fabiana Andreina Campos Santos, María Fernanda Campos Santos y Frangimar Nohemí Escalona.Víctima indirectaMadre: Iraima Josefina Hernández Rivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.094722.CausaGP01-2017-015532. Homicidio calificado en grado de complicidad correspectiva.Procesado Tribunal Noveno de Control. Tiempo de detenciónSeis meses. Dos meses en esa comandancia.Relación de los hechosA las 7:28 me envía un mensaje y me dice: “Activa allí, porque nos van a sacar de traslado”. Eso fue mientras yo iba en camino para llevarle comida como todos los días. Él decía que los iban a sacar de traslado, él no sabía para dónde. Yo llegué y me escribió luego que se iban a meter, después me manda otro mensaje y me dice: “Tranquila”.

Luego me dice nuevamente: “… Activa allí, porque ya se prendió el problema…”. En el último mensaje a las 7:47 me escribió: “… Activa, aquí se van a meter…”. El teléfono del que me llamó era de él, se lo había regalado su pareja.

Los policías nos corrieron y en eso me llamó mi prima, de nombre Angélica Medina, y me dijo que habló con él y que me quedara tranquila. Eso fue a las 8 de la

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mañana y sonó la explosión, empezaron los tiros, las bombas, madres se desmallaron. La última que habló con él fue su madrina, por lo que es falso que él estuviera muerto a las 7 de la mañana.

Nos enteramos a las 4 de la tarde que murió, porque un amigo fue a revisar. Como a las 10 de la noche salieron con la lista y lo nombraron. Entró su papa Giovanni José Campos Montoya, quien lo reconoció; a él le pusieron primero unas fotos, le llevaron el cadáver arrastrado frente a él, le dijeron que era el occiso 66. Él dijo que se lo tiraron, nos dijo: “Estaba sólo quemado”. Estuvo allí adentro como media hora, el cadáver nos lo entregaron a las 11:30 y luego en la funeraria lo entregaron a las 3 de la mañana, eso fue en la funeraria Protección Familiar.

Contra nosotros arremetieron, queríamos saber qué estaba pasando y los policías hasta bombas lacrimógenas nos lanzaron. Hasta un periodista fue víctima de los policías.

En la funeraria lo prepararon y lo vistieron el cuñado y el papá. Lo pudimos velar abierto en la casa de mi hermano desde las 3 de la mañana hasta el viernes a las 10 de la mañana, cuando lo enterramos, aunque nos dijeron que lo enterráramos de una vez, pero nosotros no quisimos, lo pudimos velar abierto. Lo enterramos en el cementerio municipal en las parcelas que ellos asignaron; deplorables, uno encima de otro, son tres y sólo les lanzaron las flores.

Eso parecía haber estado preparado, ellos custodiaron todas las esquinas, hasta las copias las sacaban en el registro, hubo disponibilidad para todo.

Él dejo tres hijos.Con anterioridad él decía e insistía en que los iban a trasladar, que les iban a

hacer raqueta y esas cosas, es por eso que ese día yo casi y no le creo que estaba pasando algo; ese día no nos dejaron ni siquiera llevarles la comida.

ENTREVISTA N° 17Víctima directaNelmar Rafael Arrioja Pinto, venezolano, 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.466.480. Hijo de María Faustina Pinto y Nelson Arrioja Perdomo; padre de Nicole Arrioja Rumbos y de una bebé que no conoció: Sofía Arrioja Rumbos.Víctima indirectaHermano: Darwin Francisco Romero Pinto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.386.627.CausaGP0L-P-2016-10336. ProcesadoDelito de homicidio en grado de complicidad no necesaria.

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Tiempo de detenciónUn año y siete meses. Un año y un mes en esa comandancia.Relación de los hechosEse día venía yo de Maracay y lo iba a visitar, eran las 10:30, cerca de las 11. Llegué al sitio, estaban mi mamá y mi cuñada; cuando llegué allá ellas me dijeron que eso se prendió allí adentro, que no se sabía nada y les habían lanzado bombas lacrimógenas. Yo había hablado con él el día anterior.

Me entero de que estaba muerto por alguien que estaba adentro, que me dijo que él no estaba entre los que estaban vivos. Empezaron a llamar de tres en tres a partir de las 5 de la tarde. Yo logré entrar por esa persona que me dio la información, como a las 9 de la noche es que logro entrar, y adentro fue que me pusieron a realizar una entrevista interna; más aún, un preso estaba identificando los cadáveres. Me empezaron a preguntar si tenía tatuajes, y él sí tenía; ellos me mostraron a unos que no eran, me mandaron abajo con los funcionarios del CICPC y allí abajo alguien me dijo que tenía la lista confirmada, me pidió el nombre de mi hermano y me dijo que mi hermano era el 64; mandaron a mostrarme las fotos del 64, fotos que vi que eran de día, estaba boca arriba en forma de cruz con las piernas arqueadas, tenía una bermuda azul, una franelilla blanca y zapatos Reebook blancos sin trenzas, se le veían quemadas la zona de las piernas y el cuero del brazo levantado, pero no se le distinguía bien la cara. Llamaron a otro funcionario y le pidieron las fotos de las caras, allí vi que era él, lo reconocí por su chivita y tenía la nariz quemada, tenía un hematoma en el cráneo hacia el lado derecho y parte del hombro, como si hubiere caído boca abajo; no lo vi muy quemado, pero me llamó la atención que tenía sangre alrededor de la boca.

Me volvieron a subir a la oficina y me hicieron el certificado de defunción, me mostraron otra foto donde aparece sin ropa, tenía el número 64 en la barriga y luego me muestran otra foto con el numero 64 en la pierna, y les dije: “Sí, es él”. Ya eran como las 11:30 de la noche. Luego pase con un PTJ, me dice que me va tomar la declaración, que tenía que esperar, me pidió los datos de mi hermano y los míos, en ese momento me empieza a decir que le narre todos los hechos, que fue lo que hice; él me dijo que eso no era como nosotros creíamos, sino que era una riña; al final le dije: “Pon lo que tú quieras, pero entrégame a mi hermano”. Puso lo que quiso aunque yo no le di la narración de los hechos, porque no estuve adentro. Luego subí y el médico forense tenía los certificados de defunción, el tercer médico fue el que me dijo que lo tenía, ya estaba casi completo el formulario, me lo terminó de llenar, le puso el sello, eso estaba casi armado, todos decían lo mismo.

Después me dieron un papel para retirar el cuerpo. Allí nos trataron malísimo. Una de las versiones de los internos decía que cuando él salió le dieron con un

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tubo en la cabeza, y luego nos apartaron porque nos dijeron que no nos iban a dar a nuestros familiares, luego salió un señor que dijo que el que no tenga su urna no salía, entonces me mandaron a hablar con una señora, y luego salimos a movernos para conseguir el servicio funerario y regresamos como a las 2 de la mañana para retirar el cadáver, pasamos y lo buscamos, a él y a varios cuerpos más los tenían tapados; allí, cuando vi el cuerpo, vi que le habían hecho una autopsia muy mal hecha.

En la funeraria lo detallé y la cortada fue desde la quijada hasta abajo, las tetillas las recogieron tanto que las tenía muy pegadas, ya se estaba descomponiendo, para mí él no murió de eso, no tenía la boca morada, ¿y por qué le sacaron el cerebro? Estaba cocido y su cabeza muy mal puesta, no lo detallé más porque estaba mi hermana en una crisis, la calmé y cuando volví a entrar el muchacho de la funeraria me dijo que había que hacerle una preparación especial. Estoy seguro de que él no tenía el cerebro, para mí a él le dispararon en la cabeza.

Él dejó una niña de siete años y otra que nace la próxima semana, Sofía. Lo enterramos el día viernes a las 2 de la tarde en el cementerio municipal

en una fosa que habían desocupado, según por orden de la gobernación de abrir espacios para poder enterrarlos; según, sacaban a los que tenían más de veinte años de muertos. Quedó con otro grupo de los muertos en la comandancia. Él no está enterrado en la parte de arriba del cementerio municipal, sino abajo.

ENTREVISTA N° 18Víctima directaMaderson Alexander Landaeta Rodríguez, venezolano, 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.904.099. Hijo de Eglee Carolina Rodríguez Blanco y Toni Landaeta; padre de Leofwil Landaeta, Leofmibeth Landaeta y Justin Landaeta.Víctima indirectaMadre: Eglee Carolina Rodríguez Blanco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.840.130.CausaGP01-P-2016-24326. ProcesadoDelito de robo agravado de vehículo automotor y desvalijamiento.Tiempo de detenciónUn año y cinco meses. Cuatro meses en esa comandancia.Relación de los hechosYo me enteré como a las 9:30 de la mañana por un vecino, entonces llamé a mi hija, la menor, y le dije que qué sabía de su hermano, y ella me preguntó por qué. “Porque me contaron lo que estaba pasando allá”; entonces yo le dije que si no la había llamado

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y ella me dijo que sí: “Él me llamó hace rato”. Ya ella estaba en la Navas, me dijo que la llamó a diez para las ocho y le dijo que se fuera para allá, que le avisara a la mamá de sus hijas mayores y que no me dijera a mí que había un traslado; entonces allí pasaron las horas, ella me decía que no le daban información. Como a las 4 conseguí pasaje y me fui para allá, me fui por la parte de la avenida Paseo Cabriales y por allí estaba trancado, tuve que subir, todo estaba trancado, había mucha gente, la policía tenía todo acordonado, había PTJ, SEBIN, guardias, muchos periodistas, fotógrafos, había mucha gente, todo era un caos horrible, había mucho humo.

Ella no me decía nada para protegerme; eso estaba horrible, una sensación de dolor, sufrimiento, desolación; a pesar de que había tanta gente, había mucha tristeza. Estando allí pensé que me iba a morir, me dio una crisis, porque yo soy hipertensa y sufro de los nervios, no podía ni tragar, me llevaron al CDI y no había nada, yo me fui de allí a pie, y me vine a pie. Llegó la mujer de mi hijo con los hijos mayores, a ella la conocen más, ella me tranquilizó, se retiró y luego cuando regresa trae otra cara, yo quería ir donde estaba mi familia, pero tenía una sensación horrible, yo no podía ni caminar, cuando volteo y la veo a ella que quiere llorar, pero ella se tragó el llanto y yo me descontrolé, yo sabía que mi hijo estaba muerto, yo me quise ir y dije que me llevaran para casa de mi abuela, mi primo me llevó, me tomé mis pastillas de los nervios y no supe nada, cuando despierto como a las 10 de la noche ya estaban todos allí. El que lo reconoció fue mi primo porque mis hijas no quisieron entrar. El cuerpo lo entregaron a las 11:30 y se lo llevaron a la funeraria. Me dijeron que él no estaba tan quemado.

A él lo llevaron a velar a la casa de mi abuela, la urna estaba sellada, yo le quise buscar ropa pero me dijeron que no se iba a vestir, cuando desperté ya él estaba allí. Mi primo me dijo que cuando él lo vio en la foto él era el número 59, me dijeron que él estaba medio quemado, la foto se la tomaron como de los pies hacia arriba, él dijo que se le parecía, pero es como a las dos horas que lo dejan entrar; lo sacaron en bóxer, él me dijo que estaba desfigurado y engarrotado, se veía más desfigurado de lo que vio en la foto, él dice que se veía como sombreando; yo le dije que yo lo quería ver, pero no me dejaron abrirlo, después ellos me comentaron los detalles, ellos no me dejaron abrirlo porque lo cocieron horrible, a él le abrieron la cabeza y el muchacho de la funeraria dijo que tenía dos tiros en la cabeza y estaba parcialmente quemado. Lo enterramos el viernes a las 2:30 en el cementerio municipal, arriba, eso es horrible, él está con otras dos personas que no sé quiénes son, él es el que está arriba, allí sólo está la cruz de él.

Ninguna madre se merece que le maten a su hijo, ni que se lo quemen, ni que se lo entreguen en un pedazo de urna, ese comando tenía que resguardarle su vida, no matarme a mi hijo así.

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ENTREVISTA N° 19Víctima directaRoque Felipe Valera Pinto, venezolano, 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.000.858. Hijo de Vilma Teresa Pinto Mota y Roque Felipe Valera Marque; padre de cuatro hijos, pero sólo reconoció a Roiquer Valera y Sofía Valera.Víctimas indirectasPadre y madre: Vilma Teresa Pinto Mota y Roque Felipe Valera Marque, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.058.481 y 9.447.093, respectivamente.CausaNo tienen información. Tiempo de detenciónUn año y nueve meses. Tres meses en esa comandancia.Relación de los hechosPadre: Nos enteramos al mediodía por la radio. Yo me fui caminando desde el ranchito en Santa Rosa hasta la comandancia, llegué como a las 2 de la tarde, los familiares gritaban y se tiraban al piso por los muertos. La última vez que lo pude ver fue el 15 de marzo, ese día cumplió años, él me decía que allí lo torturaban mucho, me decía que no lo tocara porque estaba golpeado y sus manos se veían hinchadas como si le hubiesen pegado con un palo. Me tuvieron esperando, no nos hablaban con la verdad, comenzaron a leer la lista, pero como no decían nada de él mandé a averiguar con mi sobrina que es amiga de un policía y él le dijo que mi hijo sí estaba muerto. Pasé como a las 7 de la noche, primero me mostraron en un teléfono grandote una foto y dije que ese no era y luego me mostraron otra, lo reconocí por el short que yo le había llevado. Después me pasaron a lo que creo era la cancha donde estaban los cadáveres y allí lo reconocí por un tatuaje de escorpión que tenía en la espalda, eso se lo hizo un sobrino mío hace tiempo; me permitieron voltearlo, y allí estaba el tatuaje, él no estaba quemado, cuando lo volteé tenía un hueco en el cuello, eso era un tiro en el cuello, de eso murió, más nada. Me entregaron el cuerpo a las 2 de la mañana, se lo llevó la gente de la funeraria y me fui a la casa de una sobrina en San Blas. Ella me dijo que no iba a hacer nada por mí ahora que lo mataron, él era el que más ayudaba en la casa, su mama está enferma y el cayó preso justamente cuando ya no teníamos ingresos, porque yo antes me resolvía comprando toros. Si la cosa fuera como antes yo hubiera resuelto lo de mi hijo con dinero. A las 7 de la mañana me fui al ranchito a contarle a mi esposa y a recoger la casa para velarlo allí. Mi hermano se encargó de todo lo de la funeraria, nos lo entregaron en la mañana en la casa, no recuerdo la hora, tuvimos que velarlo cerrado y no pudimos verlo, la funeraria lo fue

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a recoger para enterrarlo, eso fue el viernes en la tarde. A él lo enterraron con dos más y él no tenía morocho, eso no debieron hacerlo así.

Nosotros pedimos que se haga justicia, él era el que más ayudaba en la casa, ahora su mama está muy enferma, tiene diabetes y cáncer, no tengo como ayudarla, a mi hijo lamentablemente se le torció el camino, pero nosotros lo quisimos criar bien, él no merecía esto.

Madre: A mi hijo me lo mataron, allá todo era cobrando, teníamos que pagar la visita, no le llevábamos comida siempre porque la situación era muy difícil y no teníamos como llevarle, cuando podíamos lo hacíamos, nosotros le llevábamos cajas de cigarros para que las vendiera allá y pagara una mensualidad de 80.000 bolívares que debía, porque sino lo mataban, eso me decía él, los policías a veces se las quitaban y él no podía pagar. Él tiene cuatro hijos, pero sólo reconoció a dos, a Roiquer de ocho años y Sofía de dos años.

ENTREVISTA N° 20Víctima directaRafael Hernández Núñez, venezolano, 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 27.249.386. Hijo de Zuleima Coromoto Núñez Ramírez; padre de Celeste Susej Hernández Linares, de tres años de edad.Víctima indirectaMadre: Zuleima Coromoto Núñez Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.597.396.CausaSustanciada en el Juzgado 8vo. de Control. Defensor privado: Abg. José Gregorio Colina.ProcesadoDelito de robo agravado, intento de robo, resistencia a la autoridad. Reincidente.Tiempo de detenciónUn año y nueve meses en esa comandancia. Relación de los hechosYo hablé con mi hijo la noche anterior, el martes, y me dijo que todo estaba tranquilo; me dijo: “Mamá, cuando yo te diga vente de una vez, te vienes para pasarte mis cosas porque los ‘tipos’ se quieren meter a hacer requisa”. Ese día a las 7:27 de la mañana me llegó un mensaje, pero no era del número de mi hijo, que decía: “Véngase ya y no pregunte mucho”. Lo llamé una vez y no me contestó, lo llamé otra vez y me contesta otro, quien después me lo pasó y él me dijo que me fuera rápido para allá porque se querían meter y los querían matar; escuché unos tiros al fondo. Me fui para allá en

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moto taxi y llegué como a las 8 de la mañana y ya todo eso estaba lleno de humo; después llegó mi familia. Cuando me llamaron por mi nombre no pude pasar, no podía, no quería, pasó mi sobrina, Franelys Mabos Hernández, como entre 6 y 7 de la noche y le entregaron el cuerpo a las 2 de la madrugada. Ella me dijo que primero le mostraron una foto, en esa foto ya mi hijo estaba desnudo, ellos decían que era por una parte el número 749 y por otra parte el 18; ella así no lo reconoció. Luego, cuando la pasan a reconocer el cuerpo de él, ella lo reconoce por unos tatuajes que él tenía. Mi hijo estaba ahumado por todo el cuerpo y todo desnudo, tenía marcas a los lados de la cabeza como si le hubiesen dado unos tubazos, o sea, golpes con un tubo; la nariz la tenía muy roja y también tenía un golpe en la parte de atrás de la cabeza. La funeraria fue una que está cerca al Periférico [no recuerda el nombre, cree que es la Protección Familiar]. La misma funeraria lo arregló, yo no pude hacer nada de eso. Lo velamos en casa de mi cuñada, su tía Jessica Escobar. Quise cambiarle el cajón ese que nos dieron, pero no me dejaron porque debía correr yo con los gastos. No lo enterramos con los demás, sino por otro lado, el viernes como a eso de la una de la tarde en el cementerio municipal. A mí un policía me dio tres patadas ese día. También me dijo una sobrina mía que visita a un polipreso, que a ellos los sacaron a las 3 de la madrugada, antes de que comenzara la tragedia, ellos sabían qué era lo que iba a pasar.

El número de teléfono que él tenía lo está usando otra persona, asumo que esa persona es un funcionario, habló con él y este le dijo que si quería esa línea que lo viese en un sitio para entregársela y que él lo había conseguido en la Comandancia de Policarabobo, la trató como amenazante, su esposo le dijo que no fuese a encontrarse con ese hombre porque podía ser peligroso y ella le obedeció.

ENTREVISTA N° 21Víctima directaEdgar Alexander Sánchez Mejías, venezolano, 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.544.614. Concubino de Miladys del Valle Hernández Rivas; padre de Eleanyelys Sánchez (seis años) y Edmar Sánchez (dos años).Víctima indirectaConcubina: Miladys del Valle Hernández Rivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.905.549.Causa2018-0064.ProcesadoDelito de robo frustrado. Reincidente.

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Tiempo de detenciónUn mes en esa comandancia. Anteriormente había estado detenido dos años en esa misma comandancia. Entre una y otra detención había pasado sólo tres meses en libertad. Relación de los hechosÉl me escribió desde las 5 de la mañana. Nosotros pasábamos todas las noches hablando por teléfono y lo sentí normal. El último mensaje que me mandó fue a las 6:59 de la mañana diciéndome que todo estaba bien y preguntándome si iba a ir en la tarde, porque había una fiesta, ellos iban a celebrar esa noche que les habían puesto los aires acondicionados, ahí hacía un calor asfixiante siempre, porque estaban muchos, ellos dormían en hamacas, una encima de otra, como una escalera. Como a la media hora (aproximadamente a las 7:30) me llamó una amiga para contarme lo que estaba pasando, yo lo volví a llamar pero no me atendió más. Al ratico me fui y llegué allá como entre 11 y 12 del mediodía. A nosotras nos lanzaban bombas lacrimógenas, nos gritaban, yo llegué y ya había problemas entre los familiares y los policías que estaban ahí.

Pasé a eso de las 10 de la noche. A mí no me decían nada afuera, sino que ellos me iban a llamar, y yo adentro es que iba a saber si estaba vivo o muerto; en vez de hablarle a uno con la verdad, decirle que ya su familiar estaba muerto, ellos nos cargaban de aquí para allá. Adentro me hicieron subir y me dan el fulano número de cuerpo 28, y los médicos decían número 710, ahí fue que supe bien que mi esposo estaba muerto, yo les pregunté para qué era ese número y seguían sin responderme. Me mostraron unas fotos y yo lo reconocí por la ropa que tenía puesta, un pantalón, unos zapatos y franelilla; esos zapatos yo se los regalé en su cumpleaños que fue el 8 de marzo, veinte días antes de la tragedia. Las fotos que me mostraron eran desde arriba, donde se veía el cuerpo completo, desde los pies, desde como un lado. Él estaba carbonizado, lleno de humo. Pasé a reconocerlo como a las 3 de la madrugada, él fue el último cuerpo que entregaron ese día, los demás los dejaron para la mañana y no les dijeron a los familiares que estaban muertos tampoco. De ahí lo llevaron a la funeraria, la que está en la avenida Bolívar, Memorial La Esperanza. Ahí tuve muchos problemas con los trabajadores, porque no me lo querían dar, me lo vinieron a entregar a las 6 de la tarde del jueves. Lo quería velar ahí y tampoco me dejaron porque decían que eran muchos y no había espacio. Lo tuvimos que velar en mi casa y ahí fue muy incómodo porque vivo en un ranchito pequeño, de paso no lo pudimos abrir, porque mi esposo, cuando me lo entregaron, ya estaba muy hinchado y olía muy mal, podía contaminar la casa. Yo quise reconocerlo en la funeraria, pero tampoco me dejaron verlo de nuevo. Tampoco me dejaron llevármelo a otra funeraria

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privada porque debía correr con todos los gastos. Lo enterramos con dos más en el cementerio municipal el viernes a las 12. No le compré cruz ni nada porque nosotros somos cristianos, él quedó abajo, de primero en el hueco.

Mi esposo tenía un golpe en el ojo, tenía el ojo morado, él no murió asfixiado. A mí me dijeron que después que los mataron en la comandancia los policías decían: “Échenle gasolina, quémenlos, mátenlos”. Eso me lo dijo una amiga, que se lo dijo su esposo. Mi esposo tenía una raja fea en la cabeza, no sé para que lo abrieron así, sin pedirnos un permiso.

Pido justicia, y a Dios que paguen los culpables de esta atrocidad.

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5. CONSIDERACIONES GENERALES

5.1 Incongruencias entre la versión oficial y la ofrecida por los familiaresComo se puede apreciar en las 21 entrevista realizadas, existen grandes coincidencias en la narración de los familiares acerca de los hechos dantescos que terminaron con la vida de más de 68 personas. Ellos fueron testigos y parte de estos hechos, los vivieron de forma directa e, incluso, aún continúan siendo afectados por estos. Hemos visto que en algunos casos los parientes se encontraban esperando el resultado de una prueba de ADN para determinar científicamente si el cuerpo correspondía al de su familiar o no, por cuanto algunos reconocimientos post mortem fueron imposibles debido a la gravedad de las heridas infligidas a los cuerpos, algunos de los cuales, además, mostraban una mínima cantidad de masa muscular adherida a la estructura ósea.

Uno de los ítems de necesaria investigación está vinculado a la posibilidad de establecer la causa de muerte de cada una de las víctimas directas de estos hechos; en razón de ello, fueron recabados de los familiares copias de los certificados y actas de defunción, en donde esta comisión pudo apreciar una constante en relación con la causa de muerte: todos fallecieron por asfixia mecánica debido a sofocación. También fue notado por muchos de los familiares un detalle a ser considerado, y el cual se refiere a la hora que, según se les informó, sucedieron los decesos, pues la misma no se corresponde con la real. En uno de los casos expuestos a esta comisión se consignó el historial de llamadas, gracias a lo que fue posible observar que un mensaje enviado por uno de los reclusos se dio tiempo después de la hora señalada como del deceso. Esto permite inferir la necesidad de establecer la veracidad de la información aportada por los galenos (médicos forenses y anatomopatólogos) que practicaron las respectivas diligencias en el desarrollo de las autopsias. Asimismo, es necesario llamar la atención sobre las condiciones de insalubridad en que se realizaron las autopsias, lo que implica un absoluto irrespeto a la dignidad de los cadáveres de quienes en vida fueron personas que se encontraban bajo la custodia del Estado. Además, al practicarlas en la cancha del recinto carcelario, a pleno cielo abierto, se creó un peligroso foco de contaminación urbana, pues esta comandancia, que se encuentra en una zona vecinal de la ciudad, está rodeada de casas y próxima a una escuela de policías.

5.2 Hacinamiento Como pudo constatarse, en la comandancia de policía en que ocurrieron los hechos del 28 de marzo de 2018 existía una población penitenciaria de más de doscientos reclusos, número aproximado que no nos fue corroborado ni desmentido por las

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autoridades, ya que el funcionario que supuestamente manejaba la lista nunca se encontraba en la comandancia. No obstante, a partir del espacio físico de esta comandancia es posible concluir que existía un hacinamiento superior al 200%, transgrediendo con ello no sólo la simple dignidad y humanidad de los privados de libertad, sino también los estándares fijados a nuestro país en materia de calabozos (caso Retén de Catia). En las cárceles venezolanas el hacinamiento se encuentra presente en todos los casos, lo único que varía es la gravedad de la situación, que va de un 200% hasta cárceles que superan el 400%. Esta situación hace aún más lesiva la estadía en un recinto carcelario en nuestro país. Así, en el caso específico de los sucesos de Policarabobo, el número exacto de muertos no puede manejarse con claridad; de manera que hay que asumir las cifras oficiales de 68 personas fallecidas ese mismo día y otra posteriormente debido a la gravedad de las lesiones.

5.3 Retardo procesal Otro aspecto que debe ser necesariamente referido es la corresponsabilidad del Poder Judicial en las condiciones de hacinamiento en que se hallaban los detenidos. En esta muestra poblacional nos encontramos con un 60% de reclusos condenados que estaban cumpliendo la pena en un recinto policial, lo cual no es concebible en un sistema sano de administración de justicia penal. Esta falta de celeridad procesal constituyó un tema reiterado por todos los familiares, en cuanto impedimento para el otorgamiento de beneficios y, en algunos casos, hasta de libertad. La corrupción desmedida, las dilaciones inútiles, así como otros graves vicios del sistema de justicia y penitenciario, no permitió a muchos recuperar su libertad en forma justa. La justicia tardía no es justicia, y en este caso en particular resulta evidente la corresponsabilidad de otro poder del Estado en la pérdida de vidas humanas debido a la omisión del cumplimiento de su deber de administrar justicia en forma debida y oportuna.

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6. ESTÁNDARES INTERNACIONALES Y NACIONALES

6.1 Declaraciones de organismos internacionales a propósito de los hechos en cuestión

6.1.1 Declaración de la Oficina de Derechos Humanos de la ONU sobre las muertes en la Comandancia PolicaraboboGinebra (29 de marzo de 2018). Estamos consternados por las terribles muertes de al menos 68 personas en Venezuela después de que un incendio arrasara la cárcel de una estación de policía el miércoles a raíz de presuntos enfrentamientos entre detenidos y miembros de las fuerzas de seguridad.Instamos a las autoridades venezolanas a llevar a cabo una investigación pronta, exhaustiva y efectiva para establecer la causa de estas muertes, proporcionar reparaciones a las familias de las víctimas y, cuando corresponda, identificar y llevar a los responsables ante la justicia.También estamos preocupados por informes que indican que las fuerzas de seguridad utilizaron gases lacrimógenos para dispersar a los familiares que se habían congregado frente a la estación de policía en Valencia, estado de Carabobo, para exigir información sobre sus seres queridos. Llamamos a las autoridades a respetar el derecho de las familias a la información y a la reunión pacífica.En las prisiones y cárceles de la policía en Venezuela, usadas usualmente como centros permanentes de detención, existe hacinamiento generalizado y condiciones terribles de detención. Las malas condiciones, exacerbadas por los retrasos judiciales y el uso excesivo de la detención preventiva, generan reiterados hechos de violencia y motines.Los Estados son los garantes de la vida e integridad personal de las personas privadas de libertad. Llamamos al Gobierno de Venezuela a que adopte inmediatamente las medidas para mejorar las condiciones de detención en cumplimiento con las normas y los estándares internacionales de derechos humanos, incluida la prohibición de la tortura, así como los tratos y penas crueles, inhumanas y degradantes. Llamamos a las autoridades a que ratifiquen el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura con el fin de que se habilite un monitoreo independiente de centros de detención por un mecanismo internacional.

6.1.2 Comunicado de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (cidh)3 de abril de 2018 La cidh advierte que estos graves hechos se enmarcan en un contexto de crisis

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penitenciaria que enfrentan las personas privadas de libertad en Venezuela, y que se caracteriza, entre otras cuestiones, por altos niveles de hacinamiento, uso excesivo de prisión preventiva, corrupción de autoridades penitenciarias, deplorables condiciones de detención, y elevados niveles de violencia. Como garante de los derechos de las personas privadas de libertad, el Estado venezolano tiene el deber jurídico ineludible de adoptar acciones concretas para garantizar los derechos a la vida e integridad personal de los reclusos. Asimismo, la Comisión observa que estos hechos se presentan en un centro de detención policial, comúnmente llamados “calabozos”. La CIDH reitera su especial preocupación por la utilización de estos lugares de naturaleza transitoria como centros de detención permanente, y que se caracterizan por hacinamiento y por falta de infraestructura y servicios básicos que aseguren condiciones dignas de detención.De conformidad con información oficial, el Ministerio Público habría iniciado una investigación sobre los hechos ocurridos, y en particular, se detuvo a cinco funcionarios de la policía de Carabobo presuntamente responsables de los mismos. Al respecto, la Comisión Interamericana exhorta a que estas investigaciones no sólo deben estar orientadas a establecer los responsables materiales de los hechos, sino también a los posibles autores intelectuales y a aquellas autoridades que pudieran ser responsables por acción u omisión…

6.2 Estándares nacionales6.2.1 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Artículo 43. El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma.Artículo 55. Toda persona tiene derecho a la protección por parte del estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyen amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. La participación de los ciudadanos y ciudadanas en los programas destinados a la prevención, seguridad ciudadana y administración de emergencia será regulada por una ley especial.Los cuerpos de seguridad del Estado respetaran la dignidad y los derechos humanos de todas las personas. El uso de armas o sustancias toxicas por

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parte de funcionario policial de seguridad estará limitado por principios de necesidad, conveniencia, oportunidad y proporcionalidad conforme a la ley.

6.2.2 Código Orgánico PenitenciarioArtículo 15. A los efectos del presente Código y sin perjuicio de los derechos establecidos en la Constitución y en los tratados, pactos y convenios, internacionales suscritos y ratificados por la República, en materia de derechos humanos, la persona privada de libertad goza de los siguientes derechos:

1. A un trato humano digno, entendiéndose por ello el respeto de su integridad física, psicológica y moral por parte de todas las autoridades que conforman el sistema penitenciario.[…]Artículo 91. Cuando resulte necesario el empleo de las armas de fuego, se aplicará el procedimiento siguiente:

1. Realizar al menos tres disparos de advertencia con la finalidad de detener la acción del privado o privada de libertad.

2. Dirigir la acción a las extremidades inferiores, procurando minimizar las lesiones, intentando en lo posible proteger la vida humana.

3. Proceder de forma diligente, de modo que se preste lo antes posible asistencia y servicios médicos a las personas heridas o afectadas.

4. Las autoridades penitenciarias, una vez constatadas las lesiones sufridas por el privado o privada de libertad notificará a los familiares o amigos registrados en el sistema de información del establecimiento penitenciario, a los cuerpos de investigación penal, al Ministerio Publico y remitirá la información necesaria al tribunal de la causa.

6.2.3 Ley Orgánica del Servicio del Cuerpo de Policía Nacional Artículo 12. Los cuerpos de policía actuaran con estricto apego y respeto a los derechos humanos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los tratados sobre los derechos humanos suscritos y ratificados por la Republica y las leyes que lo desarrollen.Artículo 15. Los cuerpos de policía actuaran en proporción a la gravedad de la situación y al objetivo legítimo que se persiga, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley.

6.3 Estándares internacionales6.3.1 Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de las Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley

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5. Cuando el empleo de las armas de fuego sea inevitable, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley:

a) Ejercerán moderación y actuarán en proporción a la gravedad del delito y al objetivo legítimo que se persiga;

b) Reducirán al mínimo los daños y lesiones y respetarán y protegerán la vida humana;

c) Procederán de modo que se presten lo antes posible asistencia y servicios médicos a las personas heridas o afectadas;

d) Procurarán notificar lo sucedido a la menor brevedad posible, a los parientes o amigos íntimos de las personas heridas o afectadas.

6.3.2 Decisión dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en fecha 5 de julio de 2006 sobre el Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) vs. Venezuela, la cual versa sobre la masacre ocurrida en el Retén de Catia en el año 199270. Como lo ha señalado en ocasiones anteriores, esta Corte reconoce a existencia de la facultad e incluso, la obligación del Estado de garantizar la seguridad y mantener el orden público, en especial dentro de las cárceles. Centros penitenciarios como el Retén de Catia, donde el tráfico de armas y drogas, la formación de bandas y subcultura de violencia se intensificaron bajo la mirada pasiva del Estado requieren del constante resguardo de la seguridad y vida de los internos y funcionarios que allí trabajan. Sin embargo, el Estado no puede desbordar el uso de la fuerza con consecuencias letales para los internos en centros penitenciarios justificándose en la sola existencia de la situación antes descrita. Lo contrario sería absolver al Estado de su deber de adoptar acciones de prevención y de su responsabilidad en la creación de esas condiciones.78. En el mismo sentido, esta Corte estima que es imprescindible que los agentes del Estado conozcan las disposiciones legales que permitan el uso de las armas de fuego y que tengan el entrenamiento adecuado para que en el evento en que deban decidir acerca de su uso posean los elementos de juicio para hacerlo. Además, los Estados deben limitar al máximo el uso de las fuerzas armadas para el control de disturbios internos, puesto que el entrenamiento que reciben está dirigido a derrotar al enemigo, y no a la protección y control de civiles, entrenamiento que es propio de los entes policiales…

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Asimismo, la referida sentencia, en la parte relacionada con las medidas de satisfacción y garantías de no repetición, estableció:

c) Adoptar medidas de carácter legislativo, político, administrativo y económico143. El Estado debe prevenir la recurrencia de violaciones a los derechos humanos como las ocurridas y, por eso, adoptar todas las medidas legales, administrativas y de otra índole que fueran necesarias para evitar que hechos similares vuelvan a ocurrir en el futuro, en cumplimiento de sus deberes de prevención y garantía de los derechos fundamentales reconocidos por la Convención Americana.144. En especial el Estado debe adecuar, en un plazo razonable, su legislación interna a la Convención Americana, de tal suerte que a) incorpore adecuadamente los estándares internacionales sobre uso de la fuerza por los funcionarios encargados de aplicar la ley, dichos estándares deberán contener las especificaciones señaladas en el párrafo 75 de la presente Sentencia; b) ponga en funcionamiento un cuerpo de vigilancia penitenciaria eminentemente de carácter civil; c) garantice un procedimiento o mecanismo eficaz, ante un organismo competente, imparcial e independiente, para la verificación e investigación de las quejas que sobre violaciones de los derechos humanos presenten las personas privadas de libertad, en particular sobre la legalidad del uso de la fuerza letal ejercida por agentes estatales; d) garantice que las investigaciones por hechos constitutivos de violaciones de derechos humanos sean adelantadas por fiscales y jueces ordinarios y no por fiscales y jueces militares.d) Adecuación de las condiciones carcelarias a los estándares internacionales145. Como lo ha dispuesto la Corte en otros casos y a título de garantía de no repetición, el Estado debe adoptar, dentro de un plazo razonable, las medidas necesarias para que las condiciones de las cárceles se adecuen a los estándares internacionales relativos a esta materia.146. En particular, el Estado debe asegurar que toda persona privada de su libertad viva en condiciones compatibles con su dignidad humana, entre las que se encuentren, inter alia: a) un espacio lo suficientemente amplio para pasar la noche; b) celdas ventiladas y con acceso a luz natural; c) acceso a sanitarios y duchas limpias y con suficiente privacidad; d) alimentación y atención en salud adecuadas, oportunas y suficientes, y e) acceso a medidas educativas, laborales y de cualquier otra índole esenciales para la reforma y readaptación social de los internos.

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De igual forma, la aludida decisión en su parte dispositiva, ordenó lo siguiente: 9. El Estado debe adecuar, en un plazo razonable, su legislación interna a los términos de la Convención Americana, en los términos de los párrafos 143 y 144 de esta Sentencia.10. El Estado debe adoptar, dentro de un plazo razonable, las medidas necesarias para que las condiciones de las cárceles se adecúen a los estándares internacionales relativos a esta materia, en los términos de los párrafos 145 y 146 de esta Sentencia. 11. El Estado debe entrenar y capacitar adecuadamente a los miembros de los cuerpos de seguridad para garantizar efectivamente el derecho a la vida, y evitar el uso desproporcionado de la fuerza. Asimismo, el Estado debe diseñar e implementar un programa de capacitación sobre derechos humanos y estándares internacionales en materia de personas privadas de la libertad, dirigido a agentes policiales y penitenciarios, en los términos de los párrafos 147 a 149 de la presente Sentencia.

Como se puede apreciar, no sólo en base a principios fundamentales, sino

también a la gama normativa de nuestro país, el uso excesivo de la fuerza y de medidas como las utilizadas por las autoridades en la Comandancia de Policarabobo son violatorias del ordenamiento jurídico, más aún cuando se configuran hechos tan dantescos como los que son objeto de esta investigación. Es importante recalcar que los ciudadanos privados de libertad se encontraban bajo la custodia y responsabilidad absoluta del Estado.

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7. CONCLUSIONES Y PETICIONES

Además de los desgarradores testimonios de los familiares, los documentos por ellos presentados (entiéndase especialmente el certificado de defunción) ponen en evidencia un completo irrespeto por la dignidad de los ciudadanos privados de libertad que encontraron la muerte en la Comandancia de Policarabobo. Estas personas no sólo perdieron la vida, sino también su dignidad como seres humanos en virtud de autopsias efectuadas en condiciones insalubres y la falta de veracidad en cuanto al desarrollo de los hechos y la manera cómo ocurrieron las muertes. Como prueba de lo dicho basta observar la redacción mecánica y apegada a un formato de las actas de defunción, donde se limitaron a copiar y replicar la misma información, concluyendo que la causa de muerte de todos los fallecidos fue por “asfixia mecánica por sofocación”. Asimismo, el proceso de identificación de los restos acumulados en el piso, la inhumación irrespetuosa de tres cuerpos por fosa, sólo separados por un ataúd rudimentario, y una sepultura construida sin el cumplimiento de los estándares sanitarios, constituye una grotesca violación de principios fundamentales inherentes al ser y, por su puesto, de los derechos humanos, los cuales deben ser reivindicados, aun y cuando se trata de personas que se encontraban bajo la custodia exclusiva del Estado venezolano.

Dada la magnitud de los hechos acaecidos se requiere de las instancias internacionales una acción contundente. Por ello es necesario solicitarle al Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias y al Comité Contra la Tortura de la ONU, un pronunciamiento directo con relación a los hechos ocurridos.

Para concluir, nos vemos en la obligación de solicitar la práctica de las siguientes diligencias por parte del Estado venezolano y del gobierno regional del estado Carabobo:

Primero. Conminar al Estado venezolano al cumplimiento y debido acatamiento de la decisión dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en fecha 5 de julio de 2006 acerca del Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) vs. Venezuela, la cual versa sobre la masacre ocurrida en el Retén de Catia en el año 1992, con especial relevancia, en su particular 145, en cuanto a garantía de no repetición, ya que el Estado debe adoptar las medidas necesarias para que las condiciones de las cárceles se adecuen a los estándares internacionales en lo relativo a esta materia, a fin de evitar hechos dantescos y violatorio de los derechos humanos de los privados de libertad en nuestro país como los aquí referidos.

Segundo. La determinación veraz del número de personas que perdieron la vida en ocasión de los hechos sucedidos el 28 de marzo de 2018 en los calabozos

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ubicados en la sede de la Comandancia de Policarabobo, debidamente concatenado con la lista exacta de las personas recluidas en dichos calabozos.

Tercero. La determinación de la causa real de muerte de todos los fallecidos en los sucesos del 28 de marzo de 2018, para lo cual será necesaria la exhumación de los cadáveres y la realización de nuevas autopsias por organismos ajenos a las autoridades del estado Carabobo y a los diversos entes gubernamentales involucrados en los hechos aquí investigados y denunciados.

Cuarto. Establecer el número de reclusos testigos presenciales de los hechos que aún permanecen con vida y sus respectivas ubicaciones o traslados, a los fines de esclarecer lo ocurrido el 28 de marzo de 2018.

Quinto. Reconocer a los familiares de las víctimas fatales el carácter de víctimas indirectas de los hechos acaecidos el 28 de marzo de 2018 en los calabozos ubicados en la sede de la Comandancia de Policarabobo, tanto para permitirles la solicitud de todas las diligencias necesarias destinadas al esclarecimiento de los hechos que originaron el fallecimiento de sus seres queridos, como para conferirles las debidas indemnizaciones ante la pérdida de hijos, hermanos, concubinos, esposos y padres, seres humanos que tenían el derecho a la reinserción social, a una vida al lado de sus familias para poder brindarles el apoyo necesario, y que encontraron la muerte bajo la custodia del Estado venezolano, dejando a sus parientes con una gran pena y, sobre todo, a sus hijos huérfanos de padre.

Sexto. Establecer la cantidad definitiva de reclusos en el momento de los hechos y la situación procesal exacta (procesado o condenado) tanto de los fallecidos como de los sobrevivientes, a fin de determinar quiénes se encontraban en ese recinto a pesar de tener derecho a un medio alternativo de cumplimiento de la pena y para tomar los correctivos necesarios en el lugar en que estén actualmente recluidos los sobrevivientes.

Séptimo. Determinar la capacidad real de reclusión de los calabozos ubicados en la sede de la Comandancia de Policarabobo.

Octavo. Determinar, según el libro de novedades y de rotación de guardias, quiénes se encontraban de guardia y custodia de los privados de libertad en la Comandancia de Policarabobo.

En la ciudad de Valencia, a los 23 días del mes de abril del año 2018.

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ANEXOS

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Comandancia Policarabobo Navas Spínola después de los hechos del 28/03/2018.

Entrada a los calabozos. Portón negro que fue cerrado. (Toma del 05/04/2018)

I. MEMORIA FOTOGRÁFICA

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Platabanda o techo de los calabozos. Vista desde la cancha de la comandancia.

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Mujer visitante fallecida.

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Fotos de algunos de los fallecidos.

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Cadáveres de internos.

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Cadáveres de internos.

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Cadáveres de internos.

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Cadáveres de internos.

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Cadáver de interno.

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Labores de traslado de los cadáveres de internos a la cancha de la comandancia.

Labores de los bomberos para el traslado de los cadáveres fuera de los calabozos.

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Disposición de cadáveres antes de las autopsias en la cancha de la comandancia.

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Disposición de cadáveres después de las autopsias en la cancha de la comandancia.

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Familiares a las afueras de la Comandancia de Policarabobo recibiendo noticias sobre los fallecimientos.

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Sepulturas de los fallecidos en el Cementerio Municipal de Valencia.

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Reuniones con los familiares de las víctimas.

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CROQUISDEDISTRIBUCIÓNDEÁREASDELACOMANDANCIACONUBICACIÓNDELOSCADÁVERES

POLI-PRESOS

VISITA

MAN-CHADOS

CADÁ

VERE

S

CANCHADEPORTIVADEUSOSMÚLTIPLES

CELDAS

CELDAS

CELDAS

CELDAS

TELA

PUERTAPRINCIPALCALABOZOS

REJANEGRA(ACCESOALOSCALABOZOS)

FUNC

IONA

RIOS

REVISIÓN

N

II. CROQUIS DE DISTRIBUCIÓN

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4/21/2018 CIDH condena la muerte de decenas de personas en centro de detención de Venezuela

http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2018/077.asp 1/2

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Comunicado de Prensa

CIDH condena la muerte de decenas de personas en centro de detención deVenezuela

3 de abril de 2018

Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condena lasmuertes de al menos 68 personas en la Comandancia General de la Policía Regional delestado de Carabobo (Comandancia de Carabobo), Venezuela. La CIDH urge al Estado ainvestigar con debida diligencia, identificar y sancionar a los responsables, así como a adoptar lasmedidas necesarias para evitar la reiteración de hechos similares.

De acuerdo con información de público conocimiento, el 28 de marzo de 2018 en la comandancia deCarabobo se produjo un incendio que habría resultado en que perdieran la vida al menos 68 personasprivadas de libertad, incluyendo también, visitantes. A la fecha, hay un número indeterminado deheridos. Según el secretario general del gobierno de Carabobo, Jesús Santander, el incendio seprodujo después de un intento de motín. A fin de sofocar y controlar el fuego, diversas entidadespúblicas acudieron a las instalaciones de la Comandancia.

Asimismo, familiares de las personas detenidas en la comandancia habrían acudido a sus instalacionespara solicitar información. Como respuesta, las fuerzas de seguridad habrían utilizado gaseslacrimógenos para dispersarles. La CIDH lamenta estos hechos, y urge al Estado a respetar el derechode las familias a conocer sobre lo ocurrido, así como a adoptar en este tipo de circunstancias, lasmedidas necesarias para evitar sufrimiento adicional a los familiares de las víctimas.

La CIDH advierte que estos graves hechos se enmarcan en un contexto de crisis penitenciaria queenfrentan las personas privadas de libertad en Venezuela, y que se caracteriza entre otras cuestiones,por altos niveles de hacinamiento, uso excesivo de prisión preventiva, corrupción de autoridadespenitenciarias, deplorables condiciones de detención, y elevados niveles de violencia. Como garante de los derechos de las personasprivadas de libertad, el Estado venezolano tiene el deber jurídico ineludible de adoptar acciones concretas para garantizar los derechos ala vida e integridad personal de los reclusos. Asimismo, la Comisión observa que estos hechos se presentan en un centro de detenciónpolicial, comúnmente llamados “calabozos”. La CIDH reitera su especial preocupación por la utilización de estos lugares de naturalezatransitoria como centros de detención permanente, y que se caracterizan por hacinamiento y por falta de infraestructura y serviciosbásicos que aseguren condiciones dignas de detención.

De conformidad con información oficial, el Ministerio Público habría iniciado una investigación sobre los hechos ocurridos, y en particular,se detuvo a cinco funcionarios de la policía de Carabobo presuntamente responsables de los mismos. Al respecto, la ComisiónInteramericana exhorta a que estas investigaciones no sólo deben estar orientadas a establecer los responsables materiales de loshechos, sino también a los posibles autores intelectuales y a aquellas autoridades que pudieran ser responsables por acción u omisión.

“Es fundamental evitar los riesgos existentes y garantizar los derechos, la integridad y la vida de las personas privadas de libertad”,señalo el Relator sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad, Comisionado Joel Hernández. “Lo ocurrido en la comandanciade Carabobo ha cobrado la vida de decenas de personas bajo la custodia del Estado venezolano. Para evitar la repetición de estostrágicos hechos, es urgente que el Estado realice acciones inmediatas para salvaguardar los derechos de esta población”, agregó.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de laOEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observanciay la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada porsiete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países deorigen o residencia.

No. 077/18

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III. DOCUMENTOS

Declaración Oficina de DDHH de la ONU.

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5/2/2018 ACNUDH | Declaración de la Oficina de Derechos Humanos de la ONU sobre las muertes en una cárcel en Venezuela

http://www.ohchr.org/SP/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=22907&LangID=S 1/2

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Declaración de la Oficina de Derechos Humanos de la ONU sobre las muertesen una cárcel en Venezuela

GINEBRA (29 de marzo de 2018) - Estamos consternados por las terribles muertes de al menos 68personas en Venezuela después de que un incendio arrasara la cárcel de una estación de policía elmiércoles a raíz de presuntos enfrentamientos entre detenidos y miembros de las fuerzas deseguridad.

Instamos a las autoridades venezolanas a llevar a cabo una investigación pronta, exhaustiva y efectivapara establecer la causa de estas muertes, proporcionar reparaciones a las familias de las víctimas y,cuando corresponda, identificar y llevar a los responsables ante la justicia.

También estamos preocupados por informes que indican que las fuerzas de seguridad utilizaron gaseslacrimógenos para dispersar a los familiares que se habían congregado frente a la estación de policíaen Valencia, estado de Carabobo, para exigir información sobre sus seres queridos. Llamamos a lasautoridades a respetar el derecho de las familias a la información y a la reunión pacífica.

En las prisiones y cárceles de la policía en Venezuela, usadas usualmente como centros permanentesde detención, existe hacinamiento generalizado y condiciones terribles de detención. Las malascondiciones, exacerbadas por los retrasos judiciales y el uso excesivo de la detención preventiva,generan reiterados hechos de violencia y motines.

Los Estados son los garantes de la vida e integridad personal de las personas privadas de libertad.Llamamos al Gobierno de Venezuela a que adopte inmediatamente las medidas para mejorar lascondiciones de detención en cumplimiento con las normas y los estándares internacionales dederechos humanos, incluida la prohibición de la tortura, así como los tratos y penas crueles,inhumanos y degradantes.

Llamamos a las autoridades a que ratifiquen el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Torturacon el fin de que se habilite un monitoreo independiente de centros de detención por un mecanismointernacional.

FIN

Para mayor información y solicitudes de prensa, favor contactar a: Liz Throssell - +41 22 917 9466/ [email protected])

Etiquete y comparta: - Twitter: @UNHumanRights y Facebook: unitednationshumanrights

5828 4360 53

Comunicado de prensa CIDH.

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Mensajes del Fiscal General de la República emitidos a través de Twitter

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Diario La Calle, 16 de marzo de 2018.

IV. NOTAS DE PRENSA

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Diario La Calle, 3 de abril de 2018.

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Diario Notitarde, 3 de abril de 2018.

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Diario Ciudad VCL, 3 de abril de 2018.

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