Qué Tipo de Sociedad Mercantil Me Conviene Según Mi Actividad

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Qu tipo de sociedad mercantil me conviene segn mi actividad?

Ejercicio 3Contesta los siguientes reactivos y a continuacin comntalos con el expositor.

1). Si se tiene el fin de lucro con especulacin mercantil es mejor constituir una a) sociedad civil. b) sociedad mercantil.2). Si los socios de una sociedad mercantil no desean que ingresen a la sociedad personas ajenas a sus filosofas, es mejor constituir una a) sociedad annima b) sociedad de responsabilidad limitada c) sociedad en comandita por acciones.3). Si los socios desean iniciar una empresa mercantil y slo arriesgar el patrimonio que invierten, les conviene constituir una a) sociedad annima. b) sociedad civil c) sociedad de responsabilidad limitada.4) Si las personas desean asociarse con fines altruistas y conseguir patrocinadores que les hagan donativos, les conviene constituir una a) sociedad cooperativa. b) sociedad civil c) sociedad de responsabilidad limitada. d) ninguna de las anteriores

Ejercicio 4A continuacin, lee cada caso a fin de que contestes las preguntas que en seguida se hacen.Primer casongel Rodrguez es un joven empresario que entre sus fines mundanos siempre tuvo la intencin de hacer algo para ayudar a los nios de la calle. En la Universidad conoci a varios de sus compaeros que tuvieron los mismos fines altruistas, incluso uno de ellos les ofreci darles donativos.a) Qu sociedad le aconsejas constituir?Le aconsejara constituir una Asociacin Civil, porque su objetivo no tiene un carcter econmico y ni de especulacin comercial, sino de sin fines de lucro. b) Crees que deba hacer algn otro trmite para que la sociedad constituida reciba donativos?1) El nombre o razn social se tramita en la Secretaria de Relaciones Exteriores, para reservar el derecho al uso del nombre.2) Sus estatus deben protocolizarse ante notario pblico, 3) Deber Tramitar su acta constitutiva y debe registrarse en el Registro Pblico de Comercio. 4) Inscripcin al Registro Federal de Contribuyentes. Requisitos: Formato oficial R.1 Solicitud de Inscripcin al Registro Federal de Contribuyente Anexo 1 Registro Federal de Contribuyentes Personas Morales del Regimen General y de las Personas Morales con Fines No Lucrativos.5) Autorizacin para Recibir Donativos Deducibles se hace ante la Secretaria de Hacienda y Crdito Pblico y el SAT. Requisitos: Escrito libre con los siguientes datos: I. Nombre, denominacin o razn social. II. Clave en el Registro Federal de Contribuyentes III. Domicilio Fiscal manifestado ante el Registro Federal de Contribuyentes (calle, nmero exterior, nmero interior, colonia, ciudad, cdigo postal, municipio o delegacin, entidad federativa, telfono (s), fax, correo electrnico) IV. Datos del representante legal (nombre(s), apellido paterno, apellido materno, clave en el registro federal de contribuyentes, CURP) V. v. Domicilio para or y recibir notificaciones (calle, nmero exterior, nmero interior, colonia, ciudad, cdigo postal, municipio o delegacin, entidad federativa, telfono(s)). Copia de la escritura constitutiva Copia fotosttica de la inscripcin al RFC Constancia que acredite que la organizacin puede ser autorizada para recibir donativos deducibles, expedida preferentemente por la Secretaria de Desarrollo Social o por el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia Las organizaciones que apoyen a otras instituciones autorizadas para recibir donativos, presentarn el convenio celebrado al efecto con la beneficencia. En caso que el SAT conceda la autorizacin, emitir un oficio por medio del cual comunicar a la institucin que se ha cumplido con todos los requisitos y formalidades, y publicar la denominacin o razn social de la organizacin en el Anexo 14 de la Resolucin Miscelnea Fiscal.

Segundo caso

El emprendedor Rafael Snchez siempre tuvo la idea de fabricar chips para computadoras, decidi estudiar en una Universidad Tecnolgica donde adquiri los conocimientos tcnicos suficientes y conoci a varios compaeros que comulgaron con sus fines de establecer una empresa para la venta de microchips; sin embargo, si bien es cierto que tenan su plan de negocios, les faltaba el dinero para comprar todo lo necesario para establecer la empresa.Supieron de Don Gastn, hombre adinerado a quien le interes el proyecto y les prometi inversin a cambio de la mayora de las acciones.

a) Qu sociedad le aconsejas constituir?Le aconsejara formar una sociedad en comandita por acciones, porque este tipo de asociacin se compone de varios socios comanditarios y una parte de los socios suministran los fondos econmicos, como es el caso de Don Gastn, ya en el acta constitutiva se establecer el porcentaje de acciones de cada socio. b) Qu le aconsejaras para conservar el gobierno de la sociedad? Que lo nombre administrador de la sociedad y que se asiente legalmente.

Tercer casoRicardo Lpez y su esposa descubrieron un mtodo para fabricar velas de decoracin; su filosofa fue que en el negocio nicamente intervinieran familiares, ya que no queran extraos en la sociedad, pues deseaban que sus hijos y familiares continuaran con el negocio.

Cul sociedad crees que sea adecuada para asegurar que no ingresen socios extraos sin consentimiento de la mayora de los socios?

En la sociedad en nombre colectivo, de acuerdo a lo estipulado en el artculo 25 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Preguntas ms frecuentes

1. Es lo mismo la razn social que una marca o nombre comercial?No, la razn social constituye el nombre de la persona moral y el nombre comercial, en cambio, es el signo distintivodel o los establecimientos que explota la persona moral.

2. Es necesaria una clusula especial para otorgar ttulos de crdito, insertada en el poder legal?Si, de acuerdo al artculo 9 de la Ley General de Ttulos y Operaciones de Crdito: Artculo 9o.- La representacin para otorgar o suscribir ttulos de crdito se confiere:I.- Mediante poder inscrito debidamente en el Registro de Comercio; yII.- Por simple declaracin escrita dirigida al tercero con quien habr de contratar el representante.En el caso de la fraccin I, la representacin se entender conferida respecto de cualquier persona y en el de la fraccin II slo respecto de aquella a quien la declaracin escrita haya sido dirigida.En ambos casos, la representacin no tendr ms lmites que los que expresamente le haya fijado el representado en el instrumento o declaracin respectivos.3. Cmo puedo limitar facultades del apoderado legal para manejar determinada cantidad de dinero? En el texto de apoderamiento se asientan sus facultades.

4. Qu diferencia existe entre apoderado legal y representante legal?

Un representante legal es aquella persona que puede representar a la sociedad porque los accionistas/socios de la empresa lo han nombrado para un puesto que existe en los estatutos de sociedad. Por otro lado, un apoderado legal es aquella persona fsica a la que se le ha dado un poder con base en el Cdigo Civil o en la Ley General de Ttulo y Operaciones de Crdito o en cualquier otra ley que sea aplicable para dicho otorgamiento de facultades.El apoderado hace suyo los efectos de un negocio que habr de celebrarse a su nombre por otra persona, es decir, tiene como efecto principal la procura o el poder. Artculo 10.- La representacin de toda sociedad mercantil corresponder a su administrador o administradores, quienes podrn realizar todas las operaciones inherentes al objeto de la sociedad, salvo lo que expresamente establezcan la Ley y el contrato social.

5. Qu asamblea debo registrar ante el Registro Pblico de Comercio?Asamblea extraordinaria, de acuerdo al artculo 194 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Las actas de las asambleas extraordinarias sern protocolizadas ante fedatario pblico.6. Son vlidas las actas de asamblea que se imprimen por separado? Si siempre y cuando se unan.

Es vlido llevar las actas de asamblea en formatos electrnicos? Si Es vlido redactar las actas de asamblea en idioma distinto al espaol? si, pero el acta que se presenten en un idioma distinto al espaol debern acompaarse con su traduccin hecha por perito traductor.

Estamos obligados a llevar los libros corporativos? Si de acuerdo al artculo 33 del Cdigo de Comercio: el comerciante est obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado. Este sistema podr llevarse mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro y procesamiento que mejor se acomoden a las caractersticas particulares del negocio, pero en todo caso deber satisfacer los siguientes requisitos mnimos:A) Permitir identificar las operaciones individuales y sus caractersticas, as como conectar dichas operaciones individuales con los documentos comprobatorios originales de las mismas.b) Permitir seguir la huella desde las operaciones individuales a las acumulaciones que den como resultado las cifras finales de las cuentas y viceversa;c) Permitir la preparacin de los estados que se incluyan en la informacin financiera del negocio;d) Permitir conectar y seguir la huella entre las cifras de dichos estados, las acumulaciones de las cuentas y las operaciones individuales;e) Incluir los sistemas de control y verificacin internos necesarios para impedir la omisin del registro de operaciones, para asegurar la correccin del registro contable y para asegurar la correccin de las cifras resultantes. Cunto tiempo est obligada la sociedad a conservar los libros? Por un plazo de diez das. Conforme al artculo 38 del cdigo de comercio: El comerciante deber conservar, debidamente archivados, los comprobantes originales de sus operaciones, de tal manera que puedan relacionarse con dichas operaciones y con el registro que de ellas se haga, y deber conservarlos por un plazo mnimo de diez aos Qu hago si alguno de los libros se pierde o extrava? Notificar a la autoridad correspondiente, en este caso al SAT y a la Secretaria de Hacienda y Crdito Pblico.

Dnde deben tenerse fsicamente los libros de la sociedad?En el lugar en que habitualmente (negocio) se guarden o conserven los libros registros o documentos. A quin estamos obligados a mostrar los libros.

Secretaria de economa Los tribunales pueden decretar de oficio, o a instancia de parte legitima, que se presenten en juicio las cartas que tengan relacin con el asunto del litigio, as como que se compulsen de las respectivas copias las que se hayan escrito por los litigantes, fijndose de antemano, con precisin, por la parte que las solicite, las que hayan de ser copiadas o reproducidas