Que Reforma El Artículo 186 de La Ley Del Impuesto Sobre La Renta

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QUE REFORMA EL ARTÍCULO 186 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ MÁXIMO GARCÍA LÓPEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN El suscrito, diputado federal José Máximo García López, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, correspondiente a la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto en materia de estímulos fiscales, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos En México, el derecho a tener un trabajo digno y bien remunerado está respaldado por diferentes ordenamientos, entre ellos nuestra Carta Magna. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala en su artículo 123 que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil por lo que es obligación del Estado promover la creación de empleos y la organización social de trabajo en el marco de la ley. Además, el artículo 1o. prohíbe cualquier tipo de discriminación incluyendo la relacionada con la edad de las personas. Por otro lado, la Ley de los Derechos de Personas Adultas Mayores establece como obligación del Estado mexicano que éste garantice el ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores mediante la regulación, entre otros temas, de políticas públicas de orden nacional. No obstante lo anterior, la historia nos muestra que el Estado no ha cumplido a cabalidad con la responsabilidad que establecen las diferentes leyes, de tal manera que hoy día son escasas las oportunidades de empleo en sectores bien

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QUE REFORMA EL ARTÍCULO 186 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ MÁXIMO GARCÍA LÓPEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito, diputado federal José Máximo García López, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, correspondiente a la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto en materia de estímulos fiscales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México, el derecho a tener un trabajo digno y bien remunerado está respaldado por diferentes ordenamientos, entre ellos nuestra Carta Magna.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala en su artículo 123 que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil por lo que es obligación del Estado promover la creación de empleos y la organización social de trabajo en el marco de la ley.

Además, el artículo 1o. prohíbe cualquier tipo de discriminación incluyendo la relacionada con la edad de las personas.

Por otro lado, la Ley de los Derechos de Personas Adultas Mayores establece como obligación del Estado mexicano que éste garantice el ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores mediante la regulación, entre otros temas, de políticas públicas de orden nacional.

No obstante lo anterior, la historia nos muestra que el Estado no ha cumplido a cabalidad con la responsabilidad que establecen las diferentes leyes, de tal manera que hoy día son escasas las oportunidades de empleo en sectores bien identificados de la población además de que existe una sería discriminación en el mercado laboral por temas como la edad.

En la actualidad el mercado laboral en nuestro país ha cambiado tanto, que se ha convertido un sector altamente restringido no sólo para los adultos mayores, también para aquellas personas que han llegado a la edad de los 40 años y que ven limitados sus aspiraciones a tener un empleo aun cuando se encuentran en plena etapa productiva. De tal forma que las oportunidades de acceder a un trabajo se complican conforme se tiene más edad.

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) 2015 elaborada por el Inegi, al segundo trimestre del año existe una población en de 15 años o más en edad de trabajar de 8.2 millones de personas, de las cuales, la

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Población Económicamente Activa (PEA) es poco más de 52.6 millones personas. El 96 por ciento de ellas se encuentra ocupada (50.3 millones) en tanto que el restante 4 por ciento (2.3 millones) está desocupada.

Si analizamos a la población desocupada por grupos de edad, es posible observar que los estímulos para la contratación de personas de 65 años y más establecidas en la Ley del Impuesto Sobre la Renta atienden solo al 1 por ciento de la población desocupada.

La ley del ISR vigente, establece en su artículo 186 que los patrones pueden ser sujetos de un estímulo fiscal siempre y cuando contraten a personas de 65 años y más. El estímulo consiste en que a quien contrate adultos mayores, podrá hacer efectivo dicho estímulo consistente en el equivalente al 25 por ciento del salario efectivamente pagado a esas personas.

No obstante que reconocemos los beneficios que tiene el estímulo, éste deja prácticamente fuera al grueso de la población que se encuentra en estado de desocupación. Es decir, el resto de la población desocupada (personas entre 40 y 64 años) se encuentra en un estado de indefensión porque el Gobierno Federal no tiene políticas públicas efectivas que combatan el desempleo, y por si fuera poco, en las leyes fiscales no existen estímulos que abonen a su contratación

Por ejemplo, de acuerdo a la ENOE el mayor número de personas desempleadas se concentra entre la edad de 40 a 54 años al sumar un total de 421 mil que representan el 18 por ciento del total de la población desocupada. Por otro lado, las personas cuya edad oscila entre 55 y 64 años suman 131 mil que representa apenas el 6 por ciento.

Es decir, la estadística indica que una persona cuya edad es de 40 años tiene altas probabilidades de sumarse a la cifra de desempleo que hay en el país.

Por esta razón, la presente iniciativa tiene como objetivo atacar el problema del desempleo en las personas (que aún se encuentran edad productiva) desde la perspectiva fiscal en el entendido de que el Estado sigue fallando en implementar políticas públicas eficientes que combatan el desempleo.

Es decir, debido a que entendemos que una política fiscal dirigida a grupos vulnerables debe tener su base en los principios de equidad tributaria, el primer planteamiento que hacemos es mantener el estímulo fiscal original para adultos mayores de 65 años establecida en el impuesto sobre la renta del 25 por ciento sobre el equivalente al ISR.

Por otro lado, el objetivo es reformar la ley del ISR para que también se aplique un estímulo fiscal al patrón que contrate a personas de 40 a 64 años mediante la incorporación de nuevas equivalencias porcentuales de acuerdo a la edad en la citada ley.

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Estas equivalencias porcentuales se aplicarán de acuerdo a tamaño de la población que se encuentra desocupada con la idea central de atacar primeramente el problema en los grupos de personas desocupadas con mayor vulnerabilidad.

Además de que el proyecto que presento a partir de sustentarse en la equidad tributaria, busca hacer cumplir el mandato Constitucional de generar empleos. Además, debemos entender que el problema social que representa el desempleo y que con nuestra iniciativa buscamos atacar, comulga con los objetivos planteados en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 presentado por el gobierno de la Republica.

En concordancia con la preocupación que mi partido ha mostrado sobre el desempeño de la economía, ya que no hay crecimiento, no hay desarrollo y las perspectivas económicas para los próximos años no son nada alentadoras, esta iniciativa busca saldar una deuda con un sector de la población. Un mecanismo para blindar al grupo de personas desempleadas con mayor vulnerabilidad, puede ser el fiscal.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el Título del Capítulo II y adiciona un tercer párrafo al artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo Único. Se reforma el título del Capítulo II y se reforma el segundo párrafo del artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Capítulo IIDe los patrones que contraten personas que padezcan discapacidad, personas entre 40 y 64 años y adultos mayores

Artículo 186. ...

Se otorgará un estímulo fiscal a quien contrate personas a partir de los 40 años y más, consistente en los equivalentes del salario efectivamente pagado a las mismas conforme a la siguiente:

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Para estos efectos, se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador de que se trate, en los términos del artículo 96 de esta Ley.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Presentada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de octubre de 2015.

Diputado José Máximo García López (rúbrica)