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 lico - RETILAP MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA Proyecto actualización ANEXO GENERAL REGLAMENTO TÉCNICO DE ILUMINACIÓN Y ALUMBRADO PÚBLICO. RETILAP Enero 2014 República de Colombia

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  • lico - RETILAP

    MINISTERIO DE MINAS Y ENERGA

    Proyecto actualizacin ANEXO GENERAL

    REGLAMENTO TCNICO DE ILUMINACIN Y

    ALUMBRADO PBLICO. RETILAP

    Enero 2014

    RepblicadeColombia

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    Continuacin Anexo General del Reglamento Tcnico de Iluminacin y Alumbrado Pblico

    CAPTULO 1 INTRODUCCIN

    SECCIN 100 OBJETO. _____________________________________________________ 334100.1 OBJETIVOS ESPECIFICOS ________________ 334SECCIN 110 ALCANCE. ____________________________________________________ 445110.1 INSTALACIONES. ________________ 445110.2 PRODUCTOS ________________ 556110.3 PERSONAS. _____________ 101011110.4 CONFORMIDAD CON EL REGLAMENTO. _____________ 111112110.5 EXCEPCIONES. _____________ 111213SECCIN 120 DEFINICIONES Y ABREVIATURAS. ____________________________ 121314120.1 DEFINICIONES. _____________ 121314120.2 ABREVIATURAS _____________ 292829120.3 ACRNIMOS Y SIGLAS. _____________ 292930SECCIN 200 REQUISITOS GENERALES PARA EL DISEO Y CONSTRUCCIN DE UN SISTEMA DE ILUMINACIN. ______________________________________________ 313031200.1 RECONOCIMIENTO DEL SITIO Y OBJETOS A ILUMINAR. _____________ 313031200.2 REQUERIMIENTOS DE ILUMINACIN. _____________ 313031200.3 SELECCIN DE LUMINARIAS Y FUENTES LUMINOSAS. _____________ 313031200.3.1 DOCUMENTOS FOTOMTRICOS. __________________________________________ 323132200.3.1.1 Sistemas de Coordenadas. ______________________________________________ 323132200.3.1.2 Requisitos especficos de los documentos fotomtricos. _____________________ 343334200.3.1.3 Formato de archivos para disposicin de informacin fotomtrica. _____________ 363536200.3.2 FLUJO LUMINOSO PARA DISEO. ___________________________________ 363536200.3.3 INFORMACIN SOBRE DURACIN O VIDA TIL DE FUENTES LUMINOSAS. ______ 363536200.3.4 CARACTERSTICAS DE REPRODUCCIN CROMTICA Y DE TEMPERATURA DE COLOR. _________________________________________________________________ 363536SECCIN 210 GENERALIDADES DEL PROCESO DE DISEO DE SISTEMAS DE ILUMINACIN. 383637210.1 SISTEMA DE ILUMINACIN EFICIENTE. _____________ 383738210.2 PROCESO DE DISEO DE SISTEMAS DE ILUMINACIN. _____________ 383738210.2.1 ANLISIS DEL PROYECTO. _______________________________________________ 393738210.2.2 PLANIFICACIN BSICA. _________________________________________________ 393839210.2.3 DISEO DETALLADO. ____________________________________________________ 403839210.2.4 USO DE SOFTWARE PARA DISEO DE SISTEMAS DE ILUMINACIN. ___________ 403940210.3 CRITERIOS DE USO RACIONAL Y EFICIENTE DE ENERGA EN SISTEMAS DE ILUMINACIN. _____________ 414041210.3.1 APLICABLES A LOS SECTORES RESIDENCIAL, COMERCIAL E INDUSTRIAL. ____ 414041210.3.2 APLICABLES AL ALUMBRADO EXTERIOR Y PBLICO ________________________ 424142SECCIN 220 LA ILUMINACIN EN EL ANLISIS DE RIESGOS. ________________ 434243SECCIN 230 MEDICIN DE VARIABLES FOTOMTRICAS. __________________ 444344230.1 MEDICIN DEL FLUJO LUMINOSO. _____________ 444344230.2 MEDIDOR DE ILUMINANCIA. _____________ 454445230.3 MEDIDOR DE LUMINANCIA. _____________ 454445230.4 PRUEBAS DE VERIFICACIN DE LOS EQUIPOS DE MEDICIN. ___________ 464546

    Conformato:Fuente:Negrita

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    Continuacin Anexo General del Reglamento Tcnico de Iluminacin y Alumbrado Pblico

    CAPTULO 1 INTRODUCCIN

    SECCIN 100 OBJETO. El presente Reglamento tiene por objeto fundamental establecer los requisitos tcnicos y las dems medidas que deben cumplir los sistemas de iluminacin, incluidos los destinados a alumbrado pblico, para garantizar: los niveles y calidades de la energa lumnica requerida en la actividad visual; la seguridad en el abastecimiento energtico; la proteccin del consumidor y la preservacin del medio ambiente; previniendo, minimizando o eliminando los riesgos originados en la construccin y uso de sistemas de iluminacin. El Reglamento establece los requisitos y prescripciones tcnicas de obligatorio cumplimiento en el territorio colombiano, para los sistemas de iluminacin interior y exterior, incluyendo en estos ltimos, los de alumbrado pblico, aplicando el uso racional y eficiente de energa (URE) en iluminacin. En tal sentido, seala las exigencias y especificaciones mnimas para que las instalaciones de iluminacin garanticen la seguridad y el confort en su uso, con base en su buen diseo y desempeo operativo, as como en el empleo de productos que cumplan los requisitos establecidos en el reglamento. El reglamento es un instrumento tcnico-legal para Colombia, que sin crear obstculos innecesarios al comercio o al ejercicio de la libre empresa, permite garantizar que las instalaciones, equipos y productos dispuestos para uso en los sistemas de iluminacin interior y exterior, atiendan los siguientes intereses legtimos del pas: La seguridad nacional en trminos de garantizar el abastecimiento energtico mediante uso de

    sistemas y productos que aporten y faciliten el Uso Racional de Energa La proteccin de la vida y la salud humana. La proteccin de la vida animal y vegetal. La prevencin de prcticas que puedan inducir a error al usuario. La proteccin del Medio Ambiente 100.1 OBJETIVOS ESPECIFICOS Para atender los intereses legtimos, el Reglamento tiene como base los siguientes objetivos especficos: a) Fijar los requisitos para evitar accidentes por deficiencia en los niveles de iluminacin, luminancia y

    uniformidad y dems parmetros tcnicos que apliquen en vas, viviendas, sitios de trabajo, establecimientos que presten algn servicio al pblico, y lugares donde se concentren personas, bien por motivos sociales, comerciales, culturales o deportivos.

    b) Establecer los requisitos para prevenir accidentes o lesiones en la salud visual causados por

    sistemas de iluminacin deficientes. c) Fijar los requisitos para evitar el desperdicio de iluminacin en direccin de la bveda celeste

    causada por mal diseo de instalaciones o ejecuciones defectuosas. d) Establecer los requisitos para evitar alteraciones en los ciclos de vida naturales de animales causada

    por desperdicio en iluminacin intrusiva y continua en su hbitat. e) Establecer los requisitos para evitar daos o realizacin de riesgos laborales debidos a

    deslumbramiento causado por exceso o carencia de luz.

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    Continuacin Anexo General del Reglamento Tcnico de Iluminacin y Alumbrado Pblico f) Establecer las eficacias mnimas, los valores de prdidas, las eficiencias y dems parmetros que

    apliquen para algunas fuentes luminosas, balastos y luminarias. g) Unificar parmetros en los diseos de iluminacin interior y exterior para mitigar riesgos por

    deficiencias. h) Establecer los deberes a cumplir por parte de diseadores, constructores, interventores, operadores,

    inspectores, propietarios y usuarios de instalaciones de iluminacin, as como de los productores, proveedores o expendedores de materiales o equipos y las personas naturales o jurdicas relacionadas con la gestin, operacin, interventora y prestacin del servicio de alumbrado pblico.

    i) Prevenir los actos que puedan inducir a error a los usuarios, tales como: la utilizacin o difusin de

    indicaciones incorrectas o falsas, la omisin de informacin verdadera o la presentacin de otra que no cumpla con las exigencias del presente Reglamento.

    j) Fijar requisitos para algunos productos destinados a sistemas de iluminacin, orientados a generar

    confianza respecto de su confiabilidad y compatibilidad. k) Exigir requisitos respecto de criterios y prcticas asociadas al uso racional y eficiente de la energa

    para contribuir a la proteccin del medio ambiente y el aseguramiento del suministro energtico del pas.

    l) Fijar los requisitos y procedimientos para demostrar la conformidad con el presente reglamento. SECCIN 110 ALCANCE. El reglamento aplica a todos los sistemas de iluminacin dispuestos con fines visuales humanos en Colombia y en especial a sus instalaciones, as como a los productos utilizados en ellas, a las personas y las actividades que los gestionan, en los siguientes trminos: 110.1 INSTALACIONES. Los requisitos y prescripciones tcnicas de este Reglamento aplican desde su entrada en vigencia a todas las instalaciones de iluminacin nuevas, as como a las remodelaciones y ampliaciones, tanto de carcter pblico como privado, bien de uso interior como exterior, incluidas las destinadas al alumbrado pblico. Las prescripciones tcnicas del Reglamento sern exigibles en condiciones de operacin normal de las instalaciones. No sern exigibles en los casos de fuerza mayor o de orden pblico que las alteren; en estos casos, el propietario de la instalacin procurar reestablecer las condiciones exigidas por el Reglamento en el menor tiempo posible. Las actividades de mantenimiento de instalaciones de iluminacin como son el cambio de luminarias, el cambio de lmparas o bombillas, el cambio de balastos y de otros dispositivos tales como arrancadores, condensadores y dems, deber realizarse con productos de las mismas especificaciones tcnicas certificados con el Reglamento. 110.1.1 Instalaciones de iluminacin nuevas. Consideradas como aquellas construidas con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia del Reglamento Tcnico de Iluminacin y Alumbrado Pblico - RETILAP. 110.1.2 Ampliacin de instalaciones de iluminacin. Se entender como ampliacin de una instalacin de iluminacin, la que implique la realizacin de al menos una de las siguientes condiciones: a. El aumento del rea servida o construida y la consecuente instalacin de nuevas luminarias y/o

    fuentes de iluminacin para atender sus requerimientos de iluminacin, b. La modificacin de las potencias de las fuentes luminosas de las luminarias, bien con otras de la

    misma tecnologa u otra compatible con la luminaria, con el fin de disponer de mayor flujo luminoso o el mantenimiento del mismo.

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    Continuacin Anexo General del Reglamento Tcnico de Iluminacin y Alumbrado Pblico c. El montaje adicional de dispositivos y equipos en la instalacin de iluminacin. 110.1.3 Remodelacin de instalaciones de iluminacin y alumbrado pblico. Se entender como remodelacin de una instalacin de iluminacin, la reconfiguracin topolgica y/o la sustitucin de dispositivos, equipos, controles, luminarias y dems componentes que la integran, con el fin de obtener condiciones fotomtricas diferentes a las existentes. 110.2 PRODUCTOS Son objeto del presente reglamento, como productos (bienes o servicios) de mayor utilizacin en la realizacin de sistemas de iluminacin, incluidos los destinados a alumbrado pblico, los contemplados en la Tabla 110.2 a. Tales productos deben demostrar su conformidad con el RETILAP, como se establece en el numeral 110.4. ITEM NOMBRE TCNICO O COMERCIAL DEL PRODUCTO

    1 Arrancadores para lmparas de descarga en gas (fluorescentes, sodio, mercurio) 2 Atenuadores automticos de luminosidad 3 Atenuadores manuales de luminosidad (Dimmer) 4 Balastos electromagnticos 5 Balastos electrnicos, Dispositivo de alimentacin y control electrnico (Drivers), y Fuentes de

    alimentacin para fuentes luminosas 6 Bases para fotocontrol 7 Bombillas o lmparas incandescentes 8 Bombillas o lmparas incandescente halgenas 9 Bombillas o lmparas de descarga en gas a alta presin 10 Bombillas o lmparas de descarga en gas a baja presin 11 Bombillas o lmparas de halogenuros metlicos 12 Bombillas o lmparas de mercurio de alta presin 13 Bombillas o lmparas de sodio a baja presin 14 Bombillas o lmparas de vapor de sodio alta presin 15 Lmparas para alumbrado de emergencia 16 Lmparas o tubos de descarga en gas tipo tubular recta fluorescente 17 Lmparas o tubos de descarga en gas tipo tubular circular, fluorescente 18 Lmparas o tubos de descarga en gas tipo tubular en U, fluorescente 19 Lmparas fluorescentes compactas con balasto integrado. 20 Lmparas fluorescentes compactas sin balasto integrado. 21 Lmparas o bombillas o mdulos que usen tecnologa LED u OLED LEP. 22 Condensadores tipo seco para lmparas de descarga en gas 23 Contactores para sistemas de iluminacin exterior 24 Dimmers o atenuadores de intensidad 25 Equipos para control automtico de iluminacin 26 Fotocontroles , fotoceldas, fotocontroles temporizados 27 Fusibles y portafusibles para luminaria de alumbrado pblico 28 Luminarias para iluminacin interior o exterior, directas e indirectas o combinadas, provistas o no con

    difusor, rejilla o refractor. 29 Luminarias para alumbrado pblico. Directas e indirectas o combinadas, provistas o no con difusor, rejilla

    o refractor 30 Luminarias para tneles 31 Portabombillas, portalmparas y sockets para bombillas o lmparas incandescentes o de descarga y en

    general de soporte y conexin de cualquier fuente lumnica para uso de iluminacin. 32 Postes de madera, concreto, metlicos o de otros materiales, destinados exclusivamente a sistemas de

    iluminacin de reas pblicas, de uso pblico o alumbrado pblico 33 Proyectores para iluminacin 34 Proyectores sumergibles para fuentes ornamentales de agua o piscinas

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    Continuacin Anexo General del Reglamento Tcnico de Iluminacin y Alumbrado Pblico 35 Sensores para control de iluminacin. 36 Soportes o brazos metlicos para luminarias de alumbrado pblico37 LED, OLED o LEP (Individuales en arreglos o en mdulos) 38 Lmparas de induccin 39 Diseo de sistemas de iluminacin interior o exterior, incluidos los de alumbrado pblico 40 Servicio de Interventora en prestacin del alumbrado pblico 41 Sistemas e instalaciones de iluminacin

    Tabla 110.2 a. Productos objeto del RETILAP

    Nota: El Reglamento aplica a los productos con nombres tcnicos o comerciales como los definidos en la Tabla 110.2 a., y no a las partidas arancelarias en las que se puedan clasificar, pues en estas ltimas pueden clasificarse productos que no son objeto del RETILAP. Por lo anterior, si un producto puede ser clasificado en la tabla anterior debe demostrar su conformidad con el RETILAP, independientemente de la clasificacin arancelaria que le asigne el productor. Para efectos del control y vigilancia de los productos objeto del RETILAP, la Tabla 110.2 b. muestra algunas partidas arancelarias y las notas marginales que precisan las condiciones bajo las cuales un producto que siendo, por su nombre tcnico o comercial, apariencia o destinacin, objeto del RETILAP, puede ser excluido de su cumplimiento. En general las exclusiones aplican a los productos cuando estn destinados a usos y aplicaciones por fuera del alcance del Reglamento, por tal razn no requieren demostrar conformidad con el RETILAP. Cuando se haga uso de exclusiones, estas se probarn ante las entidades de control, con los mecanismos previstos en la normatividad vigente.

    Partida arancelaria Descripcin segn arancel Nota marginal para aplicar o excluir un producto del cumplimiento del RETILAP

    Descripcin general de la partida

    85

    Mquinas, aparatos y material elctrico, y sus partes; aparatos de grabacin o reproduccin de sonido, aparatos de grabacin o reproduccin de imagen y sonido en televisin, y las partes y accesorios de estos aparatos. Transformadores elctricos, convertidores elctricos estticos (por ejemplo: rectificadores) y bobinas de reactancia (autoinduccin)

    8504.10.00.00 Balastos (reactancias) para lmparas o tubos de descarga

    No aplica cuando se fabriquen o importen para incorporarlos como parte integral de automotores, navos, aeronaves, electrodomsticos, equipos de electromedicina y dems aparatos, mquinas y herramientas siempre que tales mquinas o herramientas no estn consideradas como instalaciones que requieran iluminacin para actividades humanas.

    8504.40.20.00 - Convertidores estticos: - - Arrancadores electrnicos

    No aplica cuando se fabriquen o importen para incorporarlos como parte integral de automotores, navos, aeronaves, electrodomsticos, equipos de electromedicina y dems aparatos, mquinas y herramientas siempre que tales mquinas o herramientas no estn consideradas como instalaciones que requieran iluminacin para actividades humanas.

    8532.25.00.00 Condensadores fijos con dielctrico de papel o plstico. - - Con dielctrico de papel o plstico

    Aplica nicamente a condensadores destinados para conjunto elctrico de luminarias para bombillas de descarga en gas

    8532.29.00.00 Condensadores fijos. - Los dems

    Aplica nicamente a condensadores destinados para conjunto elctrico de luminarias para bombillas de descarga en gas.

    85.33.39.10.00 Restatos para una tensin inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 30 A

    Aplica nicamente para dimmers y atenuadores de intensidad luminosa.

    85.36.50.19.00 Arrancadores para bombillas de descarga en gas.

    -Los dems

    No aplica cuando se fabriquen o importen para incorporarlos como parte integral de automotores, navos, aeronaves, electrodomsticos, equipos de electromedicina y

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    Continuacin Anexo General del Reglamento Tcnico de Iluminacin y Alumbrado Pblico dems aparatos, mquinas y herramientas siempre que tales mquinas o herramientas no estn consideradas como instalaciones que requieran iluminacin para actividades humanas

    8536.61.00.00 Portalmparas No aplica cuando se fabriquen o importen para incorporarlos como parte integral de automotores, navos, aeronaves, electrodomsticos, equipos y dems aparatos, mquinas y herramientas siempre que tales mquinas o herramientas no estn consideradas como instalaciones que requieran iluminacin para actividades humanas

    Descripcin general de la partida

    8539

    Mquinas, aparatos y material elctrico, y sus partes; aparatos de grabacin o reproduccin de sonido, aparatos de grabacin o reproduccin de imagen y sonido en televisin, y las partes y accesorios de estos aparatos. Lmparas y tubos elctricos de incandescencia o de descarga, incluidos los faros o unidades sellados y las lmparas y tubos de rayos ultravioletas o infrarrojos; lmparas de arco.

    8539.21.00.00 - Las dems lmparas y tubos de incandescencia, excepto las de rayos ultravioletas o infrarrojos: - - Halgenos, de volframio (tungsteno)

    No aplica cuando se fabriquen o importen para incorporarlos como parte integral de automotores, navos, aeronaves, electrodomsticos, equipos de electromedicina y dems aparatos, mquinas y herramientas siempre que tales mquinas o herramientas no estn consideradas como instalaciones que requieran iluminacin para actividades humanas

    8539.22.90.00 Los dems de potencia inferior o igual a 200 W y para una tensin superior a 100 V: - - - Los dems

    Aplica nicamente a bombillas o lmparas de incandescencia hasta 200 W, de 100 V a 250 V. No aplica cuando se fabriquen o importen para incorporarlos como parte integral de automotores, navos, aeronaves, electrodomsticos, equipos de electromedicina y dems aparatos, mquinas y herramientas siempre que tales mquinas o herramientas no estn consideradas como instalaciones que requieran iluminacin para actividades humanas.

    8539.22.10.00 Los dems de potencia inferior o igual a 200 W y para una tensin superior a 100 V: - - - Tipo miniatura

    Aplica nicamente a bombillas o lmparas de incandescencia hasta 200 W, de 100 V a 250 V. No aplica cuando se fabriquen o importen para incorporarlos como parte integral de automotores, navos, aeronaves, electrodomsticos, equipos de electromedicina y dems aparatos, mquinas y herramientas siempre que tales mquinas o herramientas no estn consideradas como instalaciones que requieran iluminacin para actividades humanas

    8539.29.20.00 Los dems: - - - Tipo miniatura.

    Aplica nicamente a bombillas o lmparas de incandescencia hasta 200 W, de 100 V a 250 V. No aplica cuando se fabriquen o importen para incorporarlos como parte integral de automotores, navos, aeronaves, electrodomsticos, equipos de electromedicina y dems aparatos, mquinas y herramientas siempre que tales mquinas o herramientas no estn consideradas como instalaciones que requieran iluminacin para actividades humanas

    8539.29.90.00 - - Los dems: - - - Los dems

    Aplica nicamente a bombillas o lmparas de incandescencia hasta 200 W, de 100 V a 250 V

    8539.31.10.00 Lmparas o Tubos de Descarga, excepto los de rayos ultravioleta. Fluorescentes, de Ctodo caliente. Tubulares Rectos.

    No aplica cuando se fabriquen o importen para incorporarlos exclusivamente como parte integral de automotores, navos, aeronaves, electrodomsticos, equipos de electromedicina y dems aparatos, mquinas y herramientas siempre que tales mquinas o herramientas no estn consideradas como instalaciones que requieran iluminacin para actividades humanas.

    8539.31.20.00 Lmparas o Tubos de Descarga, excepto los de

    No aplica cuando se fabriquen o importen para incorporarlos exclusivamente como parte

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    Continuacin Anexo General del Reglamento Tcnico de Iluminacin y Alumbrado Pblico rayos ultravioleta. Fluorescentes, de Ctodo caliente. Tubulares Circulares

    integral de automotores, navos, aeronaves, electrodomsticos, equipos de electromedicina y dems aparatos, mquinas y herramientas siempre que tales mquinas o herramientas no estn consideradas como instalaciones que requieran iluminacin para actividades humanas

    8539.31.30.00 Lmparas o Tubos de Descarga, excepto los de rayos ultravioleta. Fluorescentes, de Ctodo caliente. - - - Compactos integrados y no integrados (lmparas fluorescentes compactas)

    No aplica cuando se fabriquen o importen para incorporarlos exclusivamente como parte integral de automotores, navos, aeronaves, electrodomsticos, equipos de electromedicina y dems aparatos, mquinas y herramientas siempre que tales mquinas o herramientas no estn consideradas como instalaciones que requieran iluminacin para actividades humanas.

    8539.31.90.00 Lmparas o Tubos de Descarga, excepto los de rayos ultravioleta. Fluorescentes, de Ctodo caliente.

    - Los Dems

    No aplica cuando se fabriquen o importen para incorporarlos exclusivamente como parte integral de automotores, navos, aeronaves, electrodomsticos, equipos de electromedicina y dems aparatos, mquinas y herramientas siempre que tales mquinas o herramientas no estn consideradas como instalaciones que requieran iluminacin para actividades humanas

    8539.32.00.00 Lmparas o Tubos de Descarga, excepto los de rayos ultravioleta. Lmparas de vapor de mercurio o sodio, lmparas de halogenuro metlico

    No aplica cuando se fabriquen o importen para incorporarlos exclusivamente como parte integral de automotores, navos, aeronaves, electrodomsticos, equipos de electromedicina y dems aparatos, mquinas y herramientas siempre que tales mquinas o herramientas no estn consideradas como instalaciones que requieran iluminacin para actividades humanas

    8539.39.90.00 Lmparas o Tubos de Descarga, excepto los de rayos ultravioleta.

    - Los Dems

    No aplica cuando se fabriquen o importen para incorporarlos exclusivamente como parte integral de automotores, navos, aeronaves, electrodomsticos, equipos de electromedicina y dems aparatos, mquinas y herramientas siempre que tales mquinas o herramientas no estn consideradas como instalaciones que requieran iluminacin para actividades humanas.

    8539.90.10.00 Lmparas y tubos elctricos de incandescencia o de descarga, incluidos los faros o unidades sellados y las lmparas y tubos de rayos ultravioletas o infrarrojos; lmparas de arco. Partes. Casquillos de Rosca.

    No aplica cuando se fabriquen o importen para incorporarlos exclusivamente como parte integral de automotores, navos, aeronaves, electrodomsticos, equipos de electromedicina y dems aparatos, mquinas y herramientas siempre que tales mquinas o herramientas no estn consideradas como instalaciones que requieran iluminacin para actividades humanas.

    8539.90.90.00 Lmparas y tubos elctricos de incandescencia o de descarga, incluidos los faros o unidades sellados y las lmparas y tubos de rayos ultravioletas o infrarrojos; lmparas de arco. Partes.

    - Los dems

    No aplica cuando se fabriquen o importen para incorporarlos exclusivamente como parte integral de automotores, navos, aeronaves, electrodomsticos, equipos de electromedicina y dems aparatos, mquinas y herramientas siempre que tales mquinas o herramientas no estn consideradas como instalaciones que requieran iluminacin para actividades humanas

    8541.40.90.00 Diodos, transistores y dispositivos semiconductores similares; dispositivos semiconductores fotosensibles, incluidas las clulas fotovoltaicas, aunque estn ensambladas en mdulos o paneles; diodos emisores de luz; cristales piezoelctricos montados. - Dispositivos semiconductores fotosensibles, incluidas las

    Aplica a fuentes de iluminacin y luminarias de cualquier potencia dispuestos para ser usados directamente en instalaciones de iluminacin. No aplica para semiconductores o chjps electrnicos, o arreglos de los mismos de cualquier potencia que sean partes destinadas para la fabricacin de luminarias o fuentes luminosas, igualmente no aplica a mdulos que dispongan de las mismas tecnologas citadas que no puedan ser usados directamente en instalaciones de iluminacin.

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    Continuacin Anexo General del Reglamento Tcnico de Iluminacin y Alumbrado Pblico clulas fotovoltaicas, aunque estn ensambladas en mdulos o paneles; diodos emisores de luz: - - Los dems

    8543.70.90.10 Mquinas y aparatos elctricos con funcin propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Captulo. - Las dems mquinas y aparatos: - - Las dems: - - - Bombillos con tecnologa LED

    Aplica a fuentes luminosas y fuentes luminosas integradas de tecnologa LED de uso general, con flujo luminoso nominal inferior a 3500 lmenes con casquillo tipo Edison, tipo Pin o tipo Bayoneta. Igualmente aplica a reemplazos de cualquier tecnologa para fuentes luminosas fluorescentes tubulares, bien en forma lineal, circular o en U

    9032.90.90.00 Instrumentos y aparatos de ptica, fotografa o cinematografa, de medida, control o precisin; instrumentos y aparatos medicoquirrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos Instrumentos y aparatos para regulacin o control automticos. - Partes y accesorios:- - Los dems

    Aplica a equipos para control automtico de iluminacin. No aplica cuando se fabriquen o importen para incorporarlos exclusivamente como parte integral de automotores, navos, aeronaves, electrodomsticos, equipos de electromedicina y dems aparatos, mquinas y herramientas siempre que tales mquinas o herramientas no estn consideradas como instalaciones que requieran iluminacin para la presencia de personas.

    Descripcin general de la partida

    9405

    Muebles; mobiliario medicoquirrgico; artculos de cama y similares; aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artculos similares; construcciones prefabricadas. Aparatos de alumbrado (incluidos los proyectores) y sus partes, no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artculos similares, con fuente de luz inseparable, y sus partes no expresadas ni comprendidas en otra parte.

    9405.10.90.00 Lmparas y dems aparatos elctricos de alumbrado, para colgar o fijar al techo o a la pared, excepto los de los tipos utilizados para el alumbrado de espacios o vas pblicos: - - Los dems

    Aplica a luminarias y lmparas decorativas, nicamente requisitos de seguridad contra riesgos de origen elctrico o trmico. No aplica en los aspectos de requisitos fotomtricos.

    9405.20.00.00 Lmparas elctricas de cabecera, mesa, oficina o de pie.

    Aplica a luminarias y lmparas decorativas aplicar solo a los requisitos de seguridad contra riesgos de origen elctrico o trmico. No aplica en los aspectos de fotomtricos. No aplica cuando se fabriquen o importen para incorporarlos exclusivamente como parte integral de automotores, navos, aeronaves, electrodomsticos, equipos de electromedicina y dems aparatos, mquinas y herramientas siempre que tales mquinas o herramientas no estn consideradas como instalaciones que requieran iluminacin para la presencia de personas.

    9405.30.00.00 Guirnaldas elctricas de los tipos utilizados en rboles de Navidad.

    Aplica a luminarias y lmparas decorativas Aplicar solo a los requisitos de seguridad contra riesgos de origen elctrico o trmico. No aplica en los aspectos fotomtricos y eficiencia energtica.

    9405.40.11.00 Los dems aparatos elctricos de alumbrado: - - Para el alumbrado de espacios o vas pblicas: - - - Proyectores de luz

    Aplica nicamente a fuentes luminosas, luminarias y proyectores usados en alumbrado, Balastos, condensadores, fotocontroles, contactores de uso exclusivo en alumbrado.

    9405.40.19.00 Los dems aparatos elctricos de alumbrado: - -

    Aplica nicamente a fuentes luminosas, luminarias y proyectores usados en alumbrado,

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    Continuacin Anexo General del Reglamento Tcnico de Iluminacin y Alumbrado Pblico Para el alumbrado de espacios o vas pblicas: - - - Los dems

    Balastos, condensadores, fotocontroles, contactores de uso exclusivo en alumbrado.

    9405.40.90.00 - Los dems aparatos elctricos de alumbrado:- - Los dems

    Aplica nicamente a fuentes luminosas, luminarias y proyectores usados en alumbrado, Balastos, condensadores, fotocontroles, contactores de uso exclusivo en alumbrado.

    9405.99.00.00 Aparatos de alumbrado (incluidos los proyectores) y sus partes. - Partes: - - Las dems

    Aplica nicamente a aparatos de alumbrado, para iluminacin interior, exterior y alumbrado pblico. No aplica para partes exclusivamente destinadas a la fabricacin de luminarias y fuentes luminosas.

    Tabla 110.2.b. Notas marginales asociadas a algunas partidas arancelarias para determinar la inclusin o exclusin del

    cumplimiento del RETILAP. 110.2.1 Requisitos aplicables a productos Los productos (bienes y servicios) deben probar el cumplimiento de uno de los siguientes grupos de requisitos, segn aplique: a. Los establecidos en el presente Anexo General para aquellos productos incluidos en el captulo 3. b. Los requisitos de producto contemplados en norma tcnica internacional, de reconocimiento

    internacional o NTC, referidas en el presente anexo, para los productos destinados a instalaciones de iluminacin en aplicaciones especiales, as como para aquellos productos de iluminacin que no tengan definidos los requisitos en el presente reglamento.

    c. Los requisitos de producto establecidos en la norma tcnica especfica para aquellos productos que en el presente Reglamento as este establecido.

    d. Los requisitos que les apliquen, de los dispuestos en los captulos 1, 2, 3, 4, 5 y 6, para los diseos de sistemas de iluminacin, as como para las instalaciones de iluminacin.

    e. Los dispuestos en el captulo 7 para el servicio de interventora de la prestacin del servicio de alumbrado pblico.

    El cumplimiento de los requisitos se deber soportar, segn aplique, en ensayos pertinentes realizados en laboratorios, mediciones de parmetros fsicos realizados en las instalaciones de iluminacin, clculos y resultados de software de diseo, as como en los informes y registros de gestin e informacin asociados a los sistemas de iluminacin, incluidos los destinados al alumbrado pblico. El uso de productos para la realizacin de las instalaciones de iluminacin interior o exterior a las que aplica el Reglamento slo estar permitido si previamente se ha demostrado su conformidad con el RETILAP. 110.3 PERSONAS. El Reglamento deber ser observado y cumplido por todas las personas naturales o jurdicas que ejecuten actividades relacionadas con las instalaciones de iluminacin, incluidas las destinadas al Alumbrado Pblico, as: 1. Las personas que ejerzan actividades de diseo, construccin, mantenimiento o interventora, objeto del presente reglamento tcnico, debern ser calificadas, es decir competentes en cuanto a conocimiento y experiencia en la actividad que realicen, as como estar habilitadas para su ejercicio con base en una matrcula profesional expedida por los consejos profesionales competentes de ingeniera y/o arquitectura, y/o por los correspondientes a las profesiones auxiliares, con los alcances que se encuentran reglamentados en la ley. 2. Los productores, proveedores o expendedores de los productos objeto del presente reglamento debern atender todos los requisitos conducentes a disponer al pblico productos conformes, incluyendo la disponibilidad y acceso a la informacin tcnica establecida especficamente como requisito en el presente Reglamento. Debern atender las obligaciones establecidas en la Ley 1480, Estatuto del consumidor, y de las normas que la reglamentan, en especial las relacionadas su registro como productores para Colombia y la demostracin de la conformidad de los productos a ser comercializados

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    Continuacin Anexo General del Reglamento Tcnico de Iluminacin y Alumbrado Pblico en su territorio. 110.4 CONFORMIDAD CON EL REGLAMENTO. Todos los productos objeto del Reglamento sealados en la tabla 110.2 a., deben demostrar la conformidad as:

    1.Para productos destinados a ser integrados fsicamente en las instalaciones de iluminacin, mediante un certificado de producto expedido por un organismo de certificacin acreditado por el Organismo Nacional de Acreditacin de Colombia ONAC, o en los casos y condiciones excepcionales que establece el RETILAP, la Declaracin de Conformidad de primera parte expedida por el productor en Colombia. 2.Para instalaciones de iluminacin, incluidas las destinadas a Alumbrado Pblico, mediante la Declaracin de Conformidad de primera parte emitida por constructor y el diseador de la instalacin de que trata el numeral 820.4.1 (Formato 2. Declaracin del constructor), y segn aplique, el dictamen de inspeccin expedido por el organismo de inspeccin acreditado por el Organismo Nacional de Acreditacin de Colombia - ONAC. Este ltimo caso corresponde con la exigencia de certificacin plena, consistente en validar la declaracin del constructor mediante un dictamen de inspeccin. Todas las instalaciones de iluminacin de nueva construccin, remodeladas o ampliadas durante la vigencia del RETILAP debern contar con la declaracin de conformidad de primera parte con el RETILAP. La demostracin de la conformidad con el RETILAP es requisito para que el prestador del servicio de energa elctrica efecte la energizacin definitiva de la instalacin o d continuidad al mismo. El prestador del servicio de energa deber dentro de su proceso de atencin de solicitudes de conexin o ampliacin del servicio, informar al cliente sobre el obligatorio cumplimiento de los reglamentos tcnicos RETIE y RETILAP en sus instalaciones, as como requerir los documentos de Declaracin de Conformidad expedida por el constructor y diseador, y el Dictamen de Inspeccin, cuando ste aplique, segn lo dispuesto en el literal a) del numeral 820.4.2. En el caso de instalaciones realizadas en ambientes especiales o clasificados como explosivos, estas debern demostrar su conformidad fotomtrica con el RETILAP, y sus productos debern estar certificados de acuerdo con lo establecido por el RETIE para esos tipos de instalaciones o aplicaciones. 3.Para diseos de sistemas de iluminacin e interventora del servicio de alumbrado pblico, mediante Declaracin de Conformidad de primera parte emitida por las personas competentes y responsables de su realizacin.

    Las declaraciones de conformidad de primera parte, en el caso de diseos, instalaciones e interventora, deben ser emitidas y suscritas por el o los profesionales calificados responsables de su realizacin. Quien emita la declaracin de conformidad deber estar habilitado mediante matrcula profesional, tener formacin acadmica en materia de iluminacin y experiencia certificable o un certificado de competencia profesional en materia de iluminacin. 110.5 EXCEPCIONES. Se exceptan del cumplimiento del presente reglamento, y por lo tanto, de la demostracin de la conformidad, los siguientes productos, que aun pudindose clasificar en una de las descripciones contenidas en la Tabla 110.2.a., estn destinados exclusivamente a las siguientes aplicaciones o usos: 110.5.1 En instalaciones: a) Instalaciones de iluminacin propias de vehculos, tales como automotores, trenes, barcos, navos,

    aeronaves. b) Instalaciones de iluminacin propias de equipos, c) Instalaciones propias de electrodomsticos, mquinas y herramientas de uso fijo, siempre que el

    equipo, mquina o sistema no se clasifique como una instalacin especial (tales como ascensores, escaleras elctricas, puentes gras, piscinas).

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    Continuacin Anexo General del Reglamento Tcnico de Iluminacin y Alumbrado Pblico 110.5.2 En productos: a) Material publicitario o muestras para ensayos de laboratorio, investigacin, pruebas o estudios de

    mercados o que ingresen al pas de manera ocasional para participar en ferias exposiciones, o que tengan por objeto promocionar mercancas, siempre que su cantidad no refleje intencin alguna de carcter comercial, su presentacin lo descalifique para su venta, y equipos de uso personal autorizado por la SIC o su valor FOB no supere el monto establecido por la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. La importacin de material bajo estas condiciones slo podr efectuarse por cada importador en la periodicidad determinada por la normatividad vigente.

    b) Donaciones, segn lo establecido sobre este particular por la DIAN. c) Objetos personales o equipaje de viajeros, segn lo establecido sobre este particular por la DIAN. d) Envos de correspondencia, los paquetes postales y los envos urgentes, segn lo establecido sobre

    este particular por la DIAN. e) Productos para ensamble o maquila que se importen en desarrollo de los Sistemas Especiales de

    Importacin Exportacin. f) Productos para incorporarse en instalaciones contempladas en los literales a, b y c del numeral

    110.5.1. g) Materias primas, o componentes para la fabricacin, o repuestos de mquinas. Aparatos, equipos u

    otros productos distintos a las instalaciones de iluminacin y alumbrado objeto de este reglamento, a menos que otro reglamento les exija el cumplimiento de RETILAP o la mquina o equipo sea una instalacin clasificada como especial.

    h) Fuentes luminosas destinadas exclusivamente para aplicaciones especiales distintas a la iluminacin con propsitos de generar estmulos visuales al ser humano, es decir aquellas que no puedan usarse para a la iluminacin de actividades humanas, tales como: Control de insectos, control de grmenes, aplicacin medicinal, de radiacin ultravioleta o infrarroja.

    i) Las fuentes luminosas, en forma de chip o mdulo, de tecnologa LED, OLED o LEP, y sus arreglos, de cualquier potencia que se destinen exclusivamente para la fabricacin de luminarias o fuentes luminosas.

    j) Las fuentes y luminarias para iluminacin, mviles, alimentadas con bateras de menos de 25 V, que no requieren conexin permanente a la red elctrica y que no pueden ser usadas como parte de sistemas de iluminacin de emergencia.

    k) Luminarias, lmparas o fuentes lumnicas de potencia menor a 10 W cualquiera que sea el tipo, siempre que se alimenten de sistemas elctricos con tensin menor de 25 V.

    l) Luminarias y lmparas especiales para salas de ciruga u odontologa (de luz sin sombra o escialticas)

    m) Anuncios, vallas, letreros y placas indicadoras que usen fuentes luminosas para presentar la informacin, no a las fuentes luminosas o luminarias destinados a la iluminacin de tal tipo de productos.

    n) Fuentes o bombillas halgenas destinadas exclusivamente a reposicin en sistemas de semaforizacin.

    En consecuencia, los productos que se importen o fabriquen en el pas con destino exclusivo a estas instalaciones de iluminacin o usos exclusivos no requieren demostrar la conformidad con el RETILAP. La persona que haga uso de la exclusin deber demostrarla ante las autoridades de control y vigilancia con los medios de prueba legalmente aceptados. El productor o proveedor deber conservar y presentar los documentos probatorios que demuestren las condiciones de la exclusin, cuando sean requeridos por la autoridad de control competente. SECCIN 120 DEFINICIONES Y ABREVIATURAS. Para los efectos de aplicacin del presente Reglamento se deben aplicar las siguientes definiciones y abreviaturas. 120.1 DEFINICIONES. Para la aplicacin e interpretacin de este reglamento, se tendrn en cuenta las siguientes definiciones

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    Continuacin Anexo General del Reglamento Tcnico de Iluminacin y Alumbrado Pblico 120.1.1 Relativas al alumbrado interior y exterior1 Absorcin: Trmino general para referirse al proceso mediante el cual un flujo incidente se convierte en otra forma de energa, general y fundamentalmente en calor. Acomodacin: Proceso mediante el cual el ojo cambia su distancia focal al mirar objetos colocados a diferentes distancias. Adaptacin: Proceso mediante el cual el sistema visual se adapta a mayor o menor cantidad de luz o a la luz de un color, diferente al que estaba expuesto durante el periodo inmediatamente anterior. La adaptacin resulta en un cambio en la sensibilidad del ojo a la luz. Alcance de la luminaria (en una va): Caracterstica de una luminaria que indica la extensin que alcanza la luz en la direccin longitudinal del camino. Las luminarias se clasifican en: de alcance corto, medio o largo. Altura de montaje (en una va): Distancia vertical entre la superficie de la va por iluminar y el centro ptico de la fuente de luz de la luminaria. ngulo de apantallamiento de una luminaria: ngulo vertical medido desde el nadir, entre el eje vertical y la primera lnea de visin para el cual la fuente de la luz desnuda no es visible. Arrancador: Dispositivo que por s solo o en asocio con otros componentes, genera pulsos para encender bombillas de descarga sin precalentamiento. Balasto: Unidad insertada entre la red y una o ms bombillas de descarga, la cual, por medio de inductancia o capacitancia o la combinacin de inductancias y capacitancias, sirve para limitar la corriente de la(s) bombilla(s) hasta el valor requerido. El balasto puede constar de uno o ms componentes. Puede incluir, tambin medios para transformar la tensin de alimentacin y arreglos que ayuden a proveer la tensin de arranque, prevenir el arranque en fro, reducir el efecto estroboscpico, corregir el factor de potencia y/o suprimir la radio interferencia. BIN o Nmero ndice de brillo: indicador usado para producir y clasificar en familias Diodos Emisores de Luz LED, de acuerdo con caractersticas de tensin, flujo luminoso y color, para una temperatura de operacin determinada. Bombilla o lmpara: Trmino genrico para denominar una fuente luminosa fabricada por el hombre. Puede asimilarse a la definicin de lmpara. Campo visual: Lugar geomtrico de todos los objetos o puntos en el espacio que pueden ser percibidos cuando la cabeza y los ojos de un observador se mantienen fijos. El campo puede ser monocular o binocular. Candela (cd): Unidad del Sistema Internacional (SI) de intensidad luminosa. Una candela es igual a un lmen por estereorradin. Una candela se define como la intensidad luminosa, en una direccin dada, de una fuente que emite una radiacin monocromtica de una frecuencia de 540 x 1012 Hz y en la cual la intensidad radiante en esa direccin es 1/683 W por estereorradin. Candela por metro cuadrado (cd/m2): Unidad de luminancia. Capacidad Visual: Es la propiedad fisiolgica del ojo humano para enfocar a los objetos a diferentes 1 Las definiciones referentes a alumbrado pblico y exterior fueron adaptadas de la NTC 900: REGLAS GENERALES Y ESPECIFICACIONES PARA EL ALUMBRADO PBLICO (Tercera actualizacin) NORMA TCNICA COLOMBIANA

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    Continuacin Anexo General del Reglamento Tcnico de Iluminacin y Alumbrado Pblico distancias, variando el espesor y por tanto la longitud focal del cristalino, por medio del msculo ciliar. Centro ptico de la bombilla: Centro de una pequea esfera que podra contener completamente el elemento emisor de la bombilla. Chip: Pequeo circuito integrado que realiza numerosas funciones en ordenadores y dispositivos electrnicos. Clase de iluminacin: conjunto de parmetros fotomtricos establecidos como valores lmite mantenidos a disponer en una va o espacio pblico de uso peatonal o vehicular. La asignacin de una clase de iluminacin a una va o espacio pblico requiere que previamente sea caracterizada en funcin de parmetros tales como: tipo de uso, cantidad de usuarios por hora, velocidad de circulacin. Coeficiente de transmisin luminosa (T): Porcentaje de luz natural en su espectro visible que deja pasar una superficie traslucida o transparente. Se expresa en % Coeficiente de Utilizacin (CU o K): Relacin entre el flujo luminoso que llega a la superficie a iluminar (flujo til) y el flujo total emitido por una luminaria.. Tambin se conoce como factor de utilizacin de la luminaria.

    Conjunto elctrico para una bombilla de descarga: Todos los accesorios necesarios para el funcionamiento adecuado de una bombilla de descarga (balasto, condensador y/o arrancador, portabombilla, borneras de conexin, cables, fusible y portafusibles). Conjunto ptico: Elementos refractor y/o reflector y/o difusor necesarios para controlar y dirigir la luz producida por una o varias bombillas o fuentes luminosas que componen una luminaria. Contaminacin lumnica: se define como la propagacin de luz artificial no deseada hacia el cielo nocturno Contraste de luminancia : Luminancia relativa de un objeto y la de su fondo inmediato. Se expresa como (Lo-Lf)/Lf, L/Lf, donde Lf y Lo son las luminancias del fondo y el objeto, respectivamente. La relacin L/Lf se conoce como la fraccin de Weber. Cromaticidad de un color: Longitud de onda dominante o complementaria y de los aspectos de pureza de un color tomados como un conjunto. Cuerpo negro: Radiador de temperatura uniforme, cuya exitancia radiante en todas las partes del espectro es el mximo obtenible de cualquier radiador a la misma temperatura. A este radiador se le llama cuerpo negro por que absorber toda la energa radiante que caiga sobre l. Cubierta envolvente (de una fuente luminosa): Dispositivo transparente o translucido dispuesto sobre la parte emisora de una fuente luminosa con propsitos estticos, de proteccin o de difusin de la luz emitida. Curvas de coeficientes de utilizacin. Representacin grfica del porcentaje del flujo luminoso emitido por una luminaria que cae sobre una superficie determinada en funcin de las dimensiones y posicin de montaje de la misma. En alumbrado pblico corresponder a la superficie de la calzada y en alumbrado interior a la superficie del plano de trabajo o aquella que sea objeto del proyecto de iluminacin. Curvas de Depreciacin Luminosa de las Fuentes. Representacin grfica que muestra cmo el flujo luminoso de las fuentes luminosas, por desgaste de sus componentes, decrece en funcin del tiempo de operacin. La curva caracterstica de depreciacin se establece bajo condiciones de operacin nominales y vara dependiendo de la sensibilidad de la fuente al nmero de ciclos de encendido y apagado.

    Conformato:Fuente:Negrita

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    Continuacin Anexo General del Reglamento Tcnico de Iluminacin y Alumbrado Pblico Curva de Mortalidad o de Vida Promedio de las fuentes luminosas. Curva que permite determinar el porcentaje de fuentes que siguen en operacin despus de un periodo o nmero de horas de servicio. Curva Isolux: Lnea que une todos los puntos que tengan la misma iluminancia en el plano horizontal, para una altura de montaje de 1 m o 10 m y un flujo luminoso de 1.000 Im. Densidad de flujo luminoso: Cociente del flujo luminoso por el rea de la superficie cuando sta ltima est iluminada de manera uniforme. Densidad de flujo radiante en una superficie: Relacin entre el flujo radiante de un elemento de superficie y el rea del elemento (W/m2). Depreciacin lumnica: Disminucin gradual de emisin luminosa durante el transcurso de la vida til de una fuente luminosa. Deslumbramiento: Sensacin de molestia e incomodidad y que es causa de prdida de la capacidad visual o de la visibilidad. Se produce al existir una luminancia dentro del campo visual que es suficientemente mayor o menor que la luminancia a la cual los ojos estn adaptados. Existe deslumbramiento cegador, directo, indirecto, incmodo e incapacitante. Nota. La magnitud de la sensacin del deslumbramiento depende de factores como el tamao, la posicin y la luminancia de la fuente, el nmero de fuentes y la luminancia a la que los ojos estn adaptados. Diagrama isolux: Es una representacin a escala de los niveles de iluminacin que se alcanzaran sobre algn plano horizontal de trabajo en relacin con la altura de montaje. Permite realizar clculos grficos manuales bastante precisos punto a punto en instalaciones de alumbrado pblico, instalaciones industriales o en canchas deportivas. Diagrama polar: Grfica que representa en coordenadas polares la distribucin de las intensidades luminosas en planos definidos por ngulos C. Generalmente se representan los planos C = 0 -180 y C = 90 -270, adicionalmente para alumbrado pblico se incluye el plano que contiene la intensidad mxima. Difusor: Elemento que sirve para dirigir o esparcir la luz de una fuente, principalmente por el proceso de transmisin difusa. Diseador del Sistema de Iluminacin: Persona o equipo de personas, competente(s) y habilitada(s) mediante matrcula profesional para realizar los diseos fotomtricos, de suministro energtico y las evaluaciones del proyecto de instalacin de iluminacin, requeridos por el presente reglamento tcnico. El alcance del sistema de iluminacin delimitar la participacin y tipo de profesionales que aportan y responden a la realizacin de su diseo. Diodo: Es un dispositivo electrnico especializado con dos electrodos llamados nodo y ctodo. La mayora de diodos son hechos con materiales semiconductores. Diodo Emisor de Luz (LED por sus siglas en ingls): Dispositivo semiconductor que tiene la capacidad de convertir una corriente elctrica en luz. Constructivamente corresponde con un chip encapsulado en resinas. Generalmente los chips LED pueden ser clasificados por su potencia, por las caractersticas de brillo y mantenimiento de la radiacin producida, por su forma y por su tamao. Dispersin: Separacin ordenada de la luz incidente en su espectro de las longitudes de onda que la componen, cuando pasa a travs de un medio. Dispositivo de alimentacin y control electrnico (DRIVER): elemento auxiliar bsico para regular los parmetros elctricos de alimentacin (corriente, tensin, frecuencia) para el funcionamiento de

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    Continuacin Anexo General del Reglamento Tcnico de Iluminacin y Alumbrado Pblico una o ms fuentes luminosas de tecnologa LED, OLED o LEP, mediante la adecuacin de la energa elctrica de alimentacin recibida por la luminaria a los parmetros exigidos para el seguro y correcto funcionamiento de la fuente luminosa. Tambin pueden denominarse como fuentes. Efecto estroboscpico: Ilusin ptica que ocasiona que un objeto iluminado por una bombilla de descarga sea visible a intervalos, dando la impresin de aparente inmovilidad. Este efecto ocurre cuando la velocidad a al que se mueve el objeto es mltiplo de los destellos peridicos de las bombillas. Eficacia luminosa de una fuente: Relacin entre el flujo luminoso total emitido por una fuente luminosa y la potencia consumida por la misma. La eficacia de una fuente se expresa en lmenes/vatio (lm/W). Nota. El trmino eficiencia luminosa se us ampliamente en el pasado para denominar este concepto. Eficiencia de una luminaria: Relacin de flujo luminoso, en lmenes, emitido por una luminaria y el flujo total emitido por la misma fuente o conjunto de fuentes luminosas usadas en su interior y para las cuales est diseada la luminaria. Energa radiante (Q): Energa que se propaga en forma de ondas electromagnticas. Se mide en unidades de energa tales como joules, ergios o kW-h. Espectro electromagntico visible: Franja del espectro electromagntico comprendida entre longitudes de onda de aproximadamente 380 nm a 770 nm. Las longitudes de onda inferiores a 380 nm corresponden a los ultravioleta, y las superiores a los 770 nm, a los infrarrojos. Exitancia radiante (M): Densidad de flujo radiante emitido por una superficie. Se expresa en vatios por unidad de rea de la superficie. Factor de absorcin: Relacin entre el flujo luminoso absorbido por un medio y el flujo incidente. Factor de Balasto: Se define como la relacin entre el flujo luminoso de la bombilla o lmpara funcionando con el balasto de produccin o en prueba y el flujo luminoso de la misma bombilla funcionando con el balasto de referencia. Factor de eficacia de balasto. Es la relacin entre el factor de balasto expresado en porcentaje y la potencia tomada de la red por el balasto, expresado en vatios. Factor de mantenimiento (FM): Factor usado para el clculo de la depreciacin de la luminancia e iluminancia en una instalacin de iluminacin despus de un perodo dado y en circunstancias establecidas. Tiene en cuenta la hermeticidad de la luminaria, la depreciacin del flujo luminoso de la bombilla, la clasificacin de los niveles de contaminacin del sitio y el perodo de operacin (limpieza) de la luminaria. Factor de uniformidad de iluminancia: Medida de la variacin de la iluminancia sobre un plano dado, expresada mediante alguno de los siguientes valores a) Relacin entre la iluminancia mnima y la mxima. b) Relacin entre la iluminancia mnima y la promedio Factor de uniformidad general de la luminancia (Uo): Relacin entre la luminancia mnima y la luminancia promedio sobre la superficie de una calzada. Uo=Lmin/Lpro en [%]. Es una medida del comportamiento visual que no puede ser inferior a 40% para L comprendida entre el rango de 1 cd/m2 a 3 cd/m2, con el fin de que un objeto sea perceptible el

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    Continuacin Anexo General del Reglamento Tcnico de Iluminacin y Alumbrado Pblico 75% de los casos en un tiempo no mayor a 0,1 s. Factor de uniformidad longitudinal de luminancia (UL): La menor medida de la relacin Lmn/Lmx sobre un eje longitudinal paralelo al eje de la va que pasa por la posicin del observador y situado en el centro de cada uno de los carriles de circulacin. Factor de utilizacin de la luminaria (k): Relacin entre el flujo luminoso que llega a la calzada (flujo til) y el flujo total emitido por la luminarila. Usualmente se aplica este trmino cuando se refiere a luminarias de alumbrado pblico. Tambin se conoce como Coeficiente de Utilizacin (CU). Familia de producto: Para efectos de la evaluacin de la conformidad con el del presente reglamento se define como familia de producto, al conjunto de productos de un mismo tipo cuyas caractersticas en aspectos tales como: potencia, formas constructivas, vidas tiles, parmetros fotomtricos, entre otros, puedan ser evaluados y representados mediante un mismo conjunto de ensayos. El alcance de la definicin de familia incluye las caractersticas y parmetros del producto que se informan al usuario. Para efectos de certificacin el Organismo Certificador de Producto podr determinar las caractersticas tcnicas y constructivas que le permitan, mediante la aplicacin de procedimientos de muestreo y ensayo, establecer las familias sobre las cuales pueda garantizar el cubrimiento las certificaciones expedidas. En un mismo proceso el Organismo de Certificacin podr usar los resultados de algunos ensayos especficos para soportar la certificacin de varias familias (casquillos, flamabilidad de materiales, etc). Fotocontrol: Dispositivo utilizado, normalmente, para conectar y desconectar en forma automtica luminarias de alumbrado pblico en funcin de la variacin del nivel luminoso. Los fotocontroles usados comnmente son del tipo electromagntico y/o electrnico. Fusible: Dispositivo utilizado para la proteccin de conductores y componentes de redes contra sobrecorrientes producidas tanto por sobrecarga como por cortocircuito. Flujo Hemisfrico Superior (FHS) se define como el flujo luminoso emitido por el equipo de iluminacin (luminaria y bombilla) por encima del plano horizontal. Dicho plano corresponde al ngulo = 90 en el sistema de representacin (C, ). El flujo hemisfrico se expresa como un porcentaje del flujo total emitido por la luminaria. Flujo luminoso (): Cantidad de luz emitida por una fuente luminosa en todas las direcciones por unidad de tiempo. Su unidad es el lmen (Im). Flujo luminoso nominal: Flujo luminoso medido a las 100 h de funcionamiento de la bombilla, en condiciones de utilizacin normalizadas. Se aplica solo a bombillas de descarga en gas. Para otros tipos de bombillas corresponder al flujo inicial o al que se defina en Norma Tcnica Internacional o de reconocimiento internacional, siempre y cuando el productor informe el nmero de horas al que corresponde y la norma que lo establece. Flujo til: Flujo luminoso recibido sobre la superficie bajo consideracin. Fotmetro: Instrumento para medir las cantidades fotomtricas: tales como luminancia, intensidad luminosa, flujo luminoso e iluminancia. Fotometra: Parte de la ptica que trata de las leyes relativas a la intensidad de la luz y de los mtodos para medirla. Para el presente reglamento se entender como la medicin de cantidades asociadas con la luz. Nota: La fotometra puede ser visual cuando se usa el ojo para hacer una comparacin, o fsica, cuando las mediciones se hacen mediante receptores fsicos. Fuente luminosa: Dispositivo que emite energa radiante capaz de excitar la retina y producir una sensacin visual.

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    Continuacin Anexo General del Reglamento Tcnico de Iluminacin y Alumbrado Pblico

    Para efectos del presente Reglamento Tcnico, en general podr ser considerado como fuente luminosa aquel producto de cualquier tecnologa y forma, con capacidad de producir flujo luminoso a partir de su alimentacin energtica de una instalacin conectada a la red de uso final de energa elctrica, bien directamente o a travs de un conjunto elctrico. Fuente luminosa integrada: Para efectos del presente Reglamento Tcnico, se considerar como toda fuente luminosa, de cualquier tecnologa, que como unidad de venta, en su fabricacin integra: una base con casquillo y/o conjunto elctrico y/o un conjunto ptico y la fuente luminosa, propiamente dicha. Esta definicin ser aplicable al producto que siendo dispuesto por el productor para uso directo por el consumidor, bien como producto innovador o como remplazo fotomtrico, mecnico y trmico de fuentes incandescentes o fluorescentes compactas integradas, tenga flujo luminoso nominal inferior a 3500 lmenes y disponga de casquillo tipo Edison, tipo Pin o tipo Bayoneta. Igualmente aplica a reemplazos de cualquier tecnologa para fuentes luminosas fluorescentes tubulares, bien en forma lineal, circular o en U. Iluminancia (E): Densidad del flujo luminoso que incide sobre una superficie. La unidad de iluminancia es el lux (lx). Iluminancia inicial (Einicial): Iluminancia promedio cuando la instalacin es nueva. Iluminancia promedio horizontal mantenida (Eprom): Valor lmite por debajo del cual no debe descender la iluminancia promedio en el rea especificada. Es la iluminancia promedio que determina el perodo en el que debe ser realizado el mantenimiento de una instalacin de iluminacin. Tambin se le conoce como Iluminancia media mantenida Iluminacin: Accin o efecto de iluminar. Nota: Este trmino no debe ser utilizado para referirse a la densidad de flujo luminoso en una superficie. ndice de deslumbramiento unificado (UGR, por sus sigla en ingls): Es el ndice de deslumbramiento molesto, causado por el flujo luminoso procedente directamente de las luminarias de una instalacin de iluminacin interior, definido en la publicacin CIE (Comisin Internacional de Iluminacin) N 117. ndice de reproduccin cromtica (IRC): Las propiedades de una fuente de luz, a los efectos de la reproduccin de los colores, se valorizan mediante el ndice de Reproduccin Cromtica (IRC) CRI (Color Rendering Index). Este factor se determina comparando el aspecto cromtico que presentan los objetos iluminados por una fuente dada con el que presentan iluminados por una luz de referencia. Los espectros de las bombillas incandescentes de la luz del da contienen todas las radiaciones del espectro visible y se los considera ptimos en cuanto a la reproduccin cromtica; se dice que tienen un IRC= 100. ndice de rendimiento de color (Ra): Expresin general para el efecto de una fuente de luz sobre el aspecto cromtico de los objetos que ilumina por comparacin con su aspecto bajo una fuente de luz de referencia. La forma en que la luz de una bombilla reproduce los colores de los objetos iluminados se denomina ndice de rendimiento de color (Ra). El color que presenta un objeto depende de la distribucin de la energa espectral de la luz con que est iluminado y de las caractersticas reflexivas selectivas de dicho objeto. Intensidad luminosa de una fuente puntal de luz en una direccin dada (l): Cantidad de flujo luminoso en cada unidad de ngulo slido en una direccin dada. Por lo tanto, es el flujo luminoso sobre una pequea superficie centrada y normal en esa direccin, dividido por el ngulo slido (en estereorradianes) el cual es subtendido por la superficie en la fuente I. La intensidad luminosa puede ser expresada en candelas (cd) o en lmenes por estereorradin (lm/sr). Instalacin de iluminacin. Para efectos de este Reglamento, se considera como instalacin de

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    Continuacin Anexo General del Reglamento Tcnico de Iluminacin y Alumbrado Pblico iluminacin los circuitos elctricos de alimentacin, las fuentes luminosas, las luminarias y los dispositivos de proteccin, control, soporte y fijacin que de manera integrada se utilicen exclusivamente para la iluminacin interior y exterior de bienes de uso pblico o privado, dentro de los lmites y definiciones establecidos en el presente Reglamento. L70: periodo de tiempo durante el cual una bombilla LED alcanza el 70% o ms de su flujo luminoso inicial bajo condiciones normales de ensayo. Lmpara de induccin: Lmpara de descarga en gas de mercurio, sin ctodos ni filamentos, operadas a altas frecuencias. Tienen la particularidad de una larga vida y por lo tanto son recomendadas para lugares donde se dificulte el reemplazo. Lmpara de Vapor de Mercurio de Alta Presin: Lmpara de descarga de alta intensidad en la que la mayor parte de la luz es producida, directa o indirectamente, por la forma de radiacin del mercurio que opera a una presin parcial en exceso de 100 kilo-pascales Lmpara de Vapor de Sodio de Alta Presin: Lmpara de descarga de alta intensidad en la que la luz se produce principalmente por la radiacin de vapor de sodio que opera a una presin parcial del orden de 10 kPa. Lmpara fluorescente: Lmpara de descarga elctrica en vapor de mercurio a baja presin, en la cual la emisin principal de la luz proviene de una o ms capas de material fluorescente, el cual se excita por la radiacin ultravioleta de la descarga. El bulbo puede ser de forma tubular recta o curvada. Lmpara fluorescente compacta sin balastro integrado: Lmpara de descarga elctrica en vapor de mercurio a baja presin, en la cual la emisin principal de la luz proviene de un recubrimiento de material fluorescente. Se caracteriza por presentar sus terminales elctricas en un extremo de la lmpara y por incluir una o ms zonas fras para controlar la presin del vapor de mercurio. LED: siglas en ingls para el Diodo Emisor de Luz LEP: siglas en ingls para el emisin de luz por plasma (Light Emitting Plasma) Longitud de onda (): Distancia entre dos puntos sucesivos de una onda peridica en la direccin de propagacin, en la cual la oscilacin tiene la misma fase. La unidad usada comnmente es el nanmetro (nm) (1 nm= 1x10-9m). Lmen (lm): Unidad de medida del flujo luminoso en el Sistema Internacional (SI). Radiomtricamente, se determina de la potencia radiante; fotomtricamente, es el flujo luminoso emitido dentro de una unidad de ngulo slido (un estereorradin) por una fuente puntual que tiene una intensidad luminosa uniforme de una candela. Luminancia (L): En un punto de una superficie, en una direccin, se interpreta como la relacin entre la intensidad luminosa en la direccin dada producida por un elemento de la superficie que rodea el punto, con el rea de la proyeccin ortogonal del elemento de superficie sobre un plano perpendicular en la direccin dada. La unidad de luminancia es candela por metro cuadrado. (Cd/m2). Bajo el concepto de intensidad luminosa, la luminancia puede expresarse como:

    )cos/1(*)( dAdIL Luminaria: Aparato de iluminacin que distribuye, filtra o transforma la luz emitida por una o ms bombillas o fuentes luminosas y que incluye todas las partes necesarias para soporte, fijacin y proteccin de las bombillas, pero no las bombillas mismas y, donde sea necesario, los circuitos auxiliares con los medios para conectarlos a la fuente de alimentacin. La luminaria dispone entonces de un conjunto ptico y un conjunto elctrico. Para efectos del presente reglamento tcnico se consideran tambin como luminarias aquellas en las cuales, por su diseo constructivo, dispongan de fuente luminosa de manera integrada, cualquiera que sea su tecnologa. Tambin se consideraran como luminarias aquellos productos integrados por un conjunto elctrico y/o un conjunto ptico y una fuente luminosa que por la magnitud de su flujo no

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    Continuacin Anexo General del Reglamento Tcnico de Iluminacin y Alumbrado Pblico pueda ser clasificado como fuente luminosa integrada. Luminaria Clase I: Luminaria en que la proteccin contra los choques elctricos no recae exclusivamente sobre el aislamiento principal, sino que comprende una medida de seguridad suplementaria bajo la forma de medios de conexin de las partes conductoras accesibles con un conductor de proteccin puesto a tierra, formando parte del cableado fijo de la instalacin, de tal manera que las partes conductoras accesibles no puedan llegar a ser peligrosas, en caso de defecto del aislamiento principal. (UNE EN 60598 parte I). Luminaria Clase II: Luminaria en que la proteccin contra los choques elctricos no recae nicamente sobre el aislamiento principal, sino que comprende medidas de seguridad suplementarias, tales como el doble aislamiento o el aislamiento reforzado. Estas medidas no comprenden medios de puesta a tierra como proteccin y no dependen de las condiciones de instalacin. (UNE EN 60598 parte I) Luminaria Clase III: Luminaria en que la proteccin contra los contactos elctricos se realiza alimentando la luminaria a una muy baja tensin de seguridad. Luminaria Decorativa: Para efectos del presente reglamento tcnico corresponder con toda luminaria de uso fijo, mvil o porttil, exclusivamente diseada para que en s o por el flujo luminoso de su(s) fuente(s) luminosa(s) brinde un atractivo visual o genere las condiciones para resaltar, por la direccionalidad, el movimiento, multiplicidad o variacin de la cromaticidad de su flujo luminoso, un objeto o espacio puntual. Tambin se considerarn como luminarias decorativas aquellas que siendo mviles o porttiles estn provistas de elementos para su conexin a las instalaciones elctricas de uso final de energa. Los efectos luminosos originados en las mismas debern ser seguros para la visin humana. Luminaria para iluminacin general: Para efectos del presente reglamento tcnico corresponder con toda luminaria de uso fijo que por su diseo y disponibilidad de documentacin fotomtrica puede ser usada para especificar un sistema de iluminacin general, as corresponder con el equipo idneo que producir efectos de iluminacin en un espacio, facilitando la realizacin de actividades humanas. Lux (lx): Unidad de medida de iluminancia en el Sistema Internacional (SI). Un lux es igual a un lmen por metro cuadrado (1 Ix = 1 Im/m2 ) Mantenimiento: Efecto de mantener o mantenerse, cuidar su permanencia. Conjunto de operaciones y cuidados necesarios para que las instalaciones puedan seguir funcionando adecuadamente. Matriz de Intensidades: Es el principal documento fotomtrico de cualquier luminaria y muestra la informacin de distribucin de la intensidad luminosa. Tabla que, en funcin de los ngulos C y el ngulo , contiene los valores de intensidad luminosa que suministra la luminaria en cualquier punto a su alrededor. Mdulo LED: Dispositivo funcional diseado para hacer las veces de fuente luminosa que comprende uno o varios LED individuales y/o otros elementos tales como circuitos impresos, disipadores trmicos, sistemas pticos y conexiones elctricas. Nadir: Punto de la esfera celeste diametralmente opuesto a la interseccin de la vertical de un lugar con la esfera celeste, por encima de la cabeza del observador. Es el punto exactamente opuesto al cenit. Niveles Mnimos de iluminacin mantenidos: Son los niveles de iluminacin establecidos como mnimos para las actividades que se realizan en un local o en un espacio exterior. Los ciclos de mantenimiento y limpieza de los sistemas de iluminacin se deben realizar para mantener los valores de iluminacin superando su valor lmite asignado, limpiando las luminarias, sustituyendo las bombillas o fuentes luminosas y otras actividades de mantenimiento, justo antes de alcanzar este nivel mnimo, para asegurar que la tarea se pueda desarrollar segn las necesidades visuales de

    Conformato:Resaltar

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    Continuacin Anexo General del Reglamento Tcnico de Iluminacin y Alumbrado Pblico iluminacin. Cuando se realiza el diseo del proyecto de iluminacin normalmente se determinan niveles iniciales de iluminacin, superiores a los mnimos mantenidos, pues incluyen el factor de mantenimiento del espacio. Tal factor de mantenimiento que depender de las caractersticas de depreciacin de la fuente luminosa elegida, de las caractersticas de hermeticidad de las luminarias, as como de la posibilidad de ensuciamiento por efectos ambientales. Con el tiempo el valor de iluminacin inicial va decayendo debido a la prdida de flujo de la propia fuente de luz, as como de la suciedad acumulada en luminarias, paredes, techos y suelo. OLED: siglas en ingls para el Diodo Orgnico Emisor de Luz Plano de trabajo: Es la superficie horizontal, vertical u oblicua, en la cual el trabajo o actividad es usualmente realizado. Los niveles de iluminacin deben ser especificados y medidos con referencia a tal plano de trabajo. Potencia nominal de una fuente luminosa: Potencia requerida por la fuente luminosa, segn indicacin del fabricante, para producir el flujo luminoso nominal. Se expresa en vatios (W) Protector: Parte traslcida de una luminaria cerrada, destinada a proteger las bombillas y los reflectores de los agentes externos. Los protectores pueden ser a su vez, difusores o refractores. Proyector: Aparato de iluminacin que concentra la luz en un ngulo slido limitado, con el fin de obtener un valor de intensidad luminosa elevado. Radiacin: Emisin o transferencia de energa en forma de ondas electromagnticas o partculas Radiacin electromagntica: Radiacin de energa asociada a un campo elctrico y a un campo magntico variables peridicamente y que se desplazan a la velocidad de la luz. Radiacin monocromtica: Radiacin caracterizada por una sola frecuencia o longitud de onda. Radiacin visible: Cualquier radiacin electromagntica de longitud de onda adecuada capaz de causar sensaciones visuales Rendimiento visual: Es el trmino usado para describir la velocidad con la que funciona el ojo, as como la precisin con la cual se puede llevar a cabo una tarea visual. El valor del rendimiento visual para la percepcin de un objeto se incrementa hasta cierto nivel al incrementar la iluminancia o la luminancia del local. Otros factores que influyen sobre el rendimiento visual son el tamao de la tarea visual y su distancia al observador, as como los contrastes de color y luminancia. Reflectancia de una superficie: Relacin entre el flujo radiante o luminoso reflejado y el flujo incidente sobre una superficie. Se expresa en %. i

    r

    Reflector: Dispositivo usado para redirigir el flujo luminoso de una fuente mediante el proceso de reflexin. Reflexin: Trmino general para el proceso mediante el cual el flujo incidente deja una superficie o medio desde el lado incidente sin cambios en la frecuencia. Reflexin difusa: Proceso por el cual el flujo incidente es redirigido sobre un rango de ngulos. Reflexin especular (regular): Proceso mediante el cual el rayo incidente es redirigido con el ngulo especular. El rayo incidente, el rayo reflejado y la normal estn en el mismo plano. Nota: El ngulo especular es el ngulo entre la perpendicular a la superficie y el rayo reflejado. Es numricamente igual al ngulo de incidencia que se localiza en el mismo plano del rayo incidente y

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    Continuacin Anexo General del Reglamento Tcnico de Iluminacin y Alumbrado Pblico de la perpendicular, pero que se ubica en el lado opuesto de la perpendicular a la superficie. Refraccin: Proceso mediante el cual la direccin de un rayo de luz cambia conforme pasa oblicuamente de un medio a otro en el que su velocidad es diferente. Refractor: Dispositivo utilizado para redirigir el flujo luminoso de una fuente, primordialmente por el proceso de refraccin. Sensibilidad al contraste: La ms pequea diferencia de luminancia que se puede percibir. Tambin llamado umbral diferencial de luminancia. Smbolo de autoproteccin: Smbolo de luz que indica que la lmpara puede ser operada en un punto sin luz sin un escudo protector

    Smbolo de no operacin: Smbolo indicando que la lmpara no deber operar cuando bulbo exterior est roto

    Sistema de iluminacin: Para efectos del presente reglamento tcnico se considera como el sistema compuesto por la instalacin de iluminacin y las interrelaciones para su operacin y funcionamiento. Sistema de Iluminacin General: Conjunto de componentes que comprende la instalacin de iluminacin, as como el esquema de mantenimiento y de operacin, necesarios para prestar el servicio de iluminacin adecuado para la realizacin de actividades humanas en los sitios de trabajo o espacios donde puedan permanecer o circular personas o vehculos, cumpliendo los requisitos fotomtricos de seguridad y confort establecidos con el presente reglamento. Tal sistema estar diseado y construido con base en luminarias para iluminacin general. Tarea visual: Actividad que realiza el ojo humano en conjunto con otras tareas manuales, fsicas o mentales, requirindose para su adecuado desarrollo unos determinados niveles de iluminacin, contraste, uniformidad y deslumbramiento. Temperatura de color (de una fuente luminosa): Temperatura absoluta de un cuerpo negro radiador que tiene una cromaticidad igual a la de la fuente de luz. Se mide en Kelvin (K). Temperatura nominal mxima (de conjunto elctrico de luminaria): Temperatura mxima permisible que puede ocurrir en la superficie externa (en el lugar indicado, si est marcado) bajo condiciones normales de operacin a la tensin nominal o la tensin mxima del rango nominal de tensin. (Adaptada de la norma IEC 61347-1). Tensin nominal: Valor de la tensin elctrica de alimentacin especificado por el fabricante y segn el cual se determinan las condiciones de aislamiento y de funcionamiento de un equipo. Se expresa como un valor numrico cuya unidad de medida es el voltio (V). Transmisin (de la luz): Trmino genrico usado para referirse al proceso mediante el cual el flujo incidente abandona una superficie o un medio por un lado diferente al del lado incidente, sin experimentar cambio de frecuencia.

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    Transmisin regular: Proceso por el cual el flujo incidente pasa a travs de una superficie o medio, sin dispersarse Transmisin difusa: Proceso por el cual el flujo incidente que pasa a travs de una superficie o medio se dispersa. Umbral de contraste: Mnimo contraste perceptible para un estado dado de adaptacin del ojo. Tambin se define como el contraste de luminancia detectable, durante alguna fraccin especfica de tiempo, que se presenta a un observador. Valor de eficiencia energtica de la instalacin VEEI. Valor que mide la eficiencia energtica de una instalacin de iluminacin de una zona de actividad diferenciada, cuya unidad de medida es (W/m2) por cada 100 luxes. Vida promedio (de un lote de fuentes luminosas): Promedio de tiempo transcurrido, expresado en horas, de funcionamiento de un lote de fuentes luminosas, antes de que haya dejado de funcionar la mitad (50%) de dicho lote. Vida fsica (de una fuente luminosa): Promedio de tiempo transcurrido, expresado en horas, antes de que la fuente luminosa deje de funcionar completa y definitivamente, por haberse daado cualquiera de sus componentes, sin que hayan interferido influencias externas. Vida econmica (de una fuente luminosa): Perodo de tiempo, expresado en horas, transcurrido desde el inicio de su operacin hasta cuando la relacin entre el costo de reposicin de la fuente luminosa y el costo de los lmen hora que sigue produciendo, ya no es econmicamente favorable. La vida econmica depende, por consiguiente, de la curva caracterstica de depreciacin, del costo de la fuente luminosa de reemplazo, del costo de su instalacin en el portabombilla (mano de obra) y del costo de la energa elctrica consumida. Para efectos del presente reglamento se precisa que las fuentes luminosas, por lo general, son usadas de manera integrada con una luminaria y por lo tanto en el anlisis econmico se debe considerar el punto luminoso en su totalidad (luminaria y fuente). Es decir, se deben incluir tanto los efectos asociados al comportamiento del conjunto ptico (fotometra), como los efectos del conjunto elctrico y de la fuente luminosa (eficiencia energtica). Vida til de una fuente luminosa: Perodo de servicio efectivo, determinado mediante ensayo, donde la fuente trabaja bajo condiciones nominales de alimentacin de energa (tensin y/o corriente), normalizadas de ambiente y ciclos de trabajo definidos en norma tcnica internacional o de reconocimiento internacional, hasta que su flujo luminoso haya descendido al 70 % del flujo luminoso nominal u otro porcentaje establecido en la norma tcnica bajo la cual se realice el ensayo. Tal norma y valor de depreciacin deber ser declarado por el productor. Vida til de la luminaria en una instalacin: (Aplicable a luminarias para iluminacin general). Periodo de servicio medio efectivo, estimado en horas desde la entrada en operacin de la luminaria y hasta que la misma, habiendo recibido el mantenimiento previsto en el esquema de mantenimiento y disponiendo en lo posible de fuente de iluminacin nueva, quede en capacidad de prestar el servicio de iluminacin a los valores fotomtricos mnimos mantenidos requeridos por la instalacin. Para el caso de luminarias de alumbrado pblico, la vida til de las mismas se deber determinar con base en anlisis estadstico de la informacin de instalaciones de alumbrado para los cuales se haya realizado e implementado el esquema de mantenimiento y el respectivo seguimiento de interventora, incluyendo la medicin del servicio, informacin que debe estar registrada en los sistemas de informacin de Alumbrado Pblico establecidos por el presente reglamento. Vida normal (de una bombilla de descarga): Periodo de funcionamiento a tensin nominal, expresado en horas, en ciclos de diez horas, en la posicin recomendada por el fabricante. Visibilidad: Cualidad o estado de ser perceptible por el ojo. En muchas aplicaciones en exteriores, la

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    Continuacin Anexo General del Reglamento Tcnico de Iluminacin y Alumbrado Pblico visibilidad se define en trminos de distancia a la cual un objeto puede ser percibido escasamente por el ojo. En aplicaciones en interiores, usualmente se define en trminos de contraste o del tamao de un objeto estndar de prueba, observado en condiciones normalizadas de visin, con el mismo umbral que el objeto dado. 120.1.2 Relativas al servicio pblico2 Servicio de Alumbrado Pblico: Es el servicio pblico no domiciliario que se presta con el objeto de proporcionar exclusivamente la iluminacin de los bienes de uso pblico y dems espacios de libre circulacin con trnsito vehicular o peatonal, dentro del permetro urbano y rural de un Municipio o Distrito. El servicio de alumbrado pblico comprende las actividades de suministro de energa al sistema de alumbrado pblico, la administracin, la operacin, el mantenimiento, la modernizacin, la reposicin y la expansin del sistema de alumbrado pblico. Pargrafo: La iluminacin de las zonas comunes en las unidades inmobiliarias cerradas o en los edificios o conjuntos residenciales, comerciales o mixtos, sometidos al rgimen de propiedad respectivo, no hace parte del servicio de alumbrado pblico y estar a cargo de la copropiedad o propiedad horizontal. Tambin se excluyen del servicio de alumbrado pblico la iluminacin de carreteras que no estn a cargo del Municipio o Distrito. Sistema de Alumbrado Pblico: Comprende el conjunto de luminarias, redes elctricas, transformadores de uso exclusivo y en general, todos los equipos necesarios para la prestacin del servicio de alumbrado pblico, que no formen parte de las redes de uso general del sistema de distribucin de energa elctrica. 120.1.3 Relativas a trnsito3 Accesibilidad: Condicin esencial de los servicios pblicos que permite en cualquier espacio o ambiente exterior o interior el fcil disfrute de dicho servicio por parte de toda la poblacin. Acera o andn: Franja longitudinal de la va urbana, destinada exclusivamente a la circulacin de peatones, ubicada a los costados de sta Alameda: Es una franja de circulacin peatonal arborizada y dotada del respectivo mobiliario urbano. Dentro de su seccin podr contener ciclo-ruta. Las alamedas podrn constituirse como zonas de control ambiental. Autopista: Va de calzadas separadas, cada una con dos (2) o ms carriles, control total de acceso y salida, con intersecciones en desnivel o mediante entradas y salidas directas a otras carreteras y con control de velocidades mnimas y mximas por carril Baha de estacionamiento: Parte complementaria de la estructura de la va utilizada como zona de transicin entre la calzada y el andn, destinada al estacionamiento de vehculos Berma: Parte de la estructura de la va, destinada al soporte lateral de la calzada para el trnsito de peatones, semovientes y ocasionalmente al estacionamiento de vehculos y trnsito de vehculos de emergencia Bocacalle: Embocadura de una calle en una interseccin

    2 Decreto 2424 julio 18 de 2006. Por el cual se regula la prestacin del servicio de alumbrado pblico. 3Ley769del6deagostode2002.Cdigo de Trnsito de Colombia.

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    Carreteable: Va sin pavimentar destinada a la circulacin de vehculos Carretera: Va cuya finalidad es permitir la circulacin de vehculos, con niveles adecuados de seguridad y comodidad Carril: Parte de la calzada destinada al trnsito de una sola fila de vehculos Cruce e interseccin: Punto en el cual dos (2) o ms vas se encuentran Demarcacin y sealizacin vial: Aplicacin en el pas de las reglas y normas tcnicas respecto de la ubicacin, instalacin, demarcacin y sealizacin de vas, as como de sus caractersticas de desempeo, establecidas por el Ministerio de Transporte. Glorieta: Interseccin donde no hay cruces directos sino maniobras de entrecruzamientos y movimientos alrededor de una isleta o plazoleta central Paso a nivel: Interseccin a un mismo nivel de una calle o carretera con una va frrea Paso peatonal a desnivel: Puente o tnel diseado especialmente para que los peatones atraviesen una va Paso peatonal a nivel: Zona de la calzada delimitada por dispositivos y marcas especiales con destino al cruce de peatones Parqueadero: Lugar pblico o privado destinado al estacionamiento de vehculos Parques: Corresponde a aquellos espacios verdes de uso colectivo que actan como reguladores del equilibrio ambiental, son elementos representativos del patrimonio natural y garantizan el espacio libre destinado a la recreacin, contemplacin y ocio para todos los habitantes del municipio, e involucran funcionalmente los principales elementos de la estructura ecolgica principal para mejorar las condiciones ambientales en todo el territorio urbano. Peatn: Persona que transita a pie o por una va Plaza: Es un espacio abierto tratado como zona dura, destinada al ejercicio de actividades de convivencia ciudadana. Sardinel: Elemento de concreto u otros materiales para delimitar la calzada de una va Semforo: Dispositivo electromagntico o electrnico para regular el trnsito de vehculos, peatones mediante el uso de seales luminosas Seal de trnsito: Dispositivo fsico o marca especial. Preventiva y reglamentaria e informativa, que indica la forma correcta como deben transitar los usuarios de las vas Seales luminosas de peligro: Seales visibles en la noche que emiten su propia luz, en colores visibles como el rojo, amarillo o blanco Separador: Espacio estrecho y saliente que independiza dos calzadas de una va. Por razones de seguridad no se deben instalar postes para el alumbrado pblico en separadores que tengan un ancho inferior a 1,5 m. Vehculo: Todo aparato montado sobre ruedas que permite el transporte de personas, animales o cosas de un punto a otro por va terrestre pblica o privada abierta al pblico Va: Zona de uso pblico o privado, abierta al pblico, destinada al trnsito de vehculos, personas y animales Nota: Para determinar su prelacin se clasifican as:

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    Dentro del permetro urbano: Va de metro o metrova; Va troncal; Frreas; Autopistas; Arterias; Principales; Secundarias; Colectoras; Ordinarias; Locales; Privadas; Alamedas, Ciclorutas y Peatonales. En las zonas rurales: Frreas; Autopistas; Carreteras Principales; Carreteras Secundarias; Carreteables; Privadas y Peatonales. Las autoridades competentes estn facultadas para sealar las categoras correspondientes a las vas urbanas y la prelacin en las vas en zonas rurales. Va arteria o avenida: Va de un sistema vial urbano con prelacin de circulacin de trnsito sobre las dems vas, con excepcin de la va frrea y la autopista Va de metro o metrova: Es aquella de exclusiva destinacin para las lneas de metro, independientemente de su configuracin y que hacen parte integral de su infraestructura de operacin Va frrea: Diseada para el trnsito de vehculos sobre rieles, con prelacin sobre las dems vas, excepto para las ciudades donde existe metro, en cuyos casos ser ste el que tenga la prelacin Va peaton