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SUMARIO SÁBADO 25 DE ABRIL DE 2020 NORMAS LEGALES 1 Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes “AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD” Año XXXVII - Nº 15383 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. 075-2020-PCM.- Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19 2 R.S. N° 027-2020-PCM.- Aceptan renuncia de Ministro del Interior 4 R.S. N° 028-2020-PCM.- Nombran Ministro del Interior 4 R.M. N° 101-2020-PCM.- Designan Secretario de Gestión Social y Diálogo del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la PCM 5 AGRICULTURA Y RIEGO R.J. 0051-2020-MINAGRI-SENASA.- Designan Asesora de la Alta Dirección del Servicio Nacional de Sanidad Agraria 5 R.J. N° 0055-2020-MINAGRI-SENASA.- Aprueban el Plan de Estrategia Publicitaria 2020 del Servicio Nacional de Sanidad Agraria 5 R.J. N° 081-2020-ANA.- Establecen disposiciones para garantizar la atención de demandas de uso de agua con fines poblacionales del Centro Poblado Palo Blanco, distrito de Motupe, provincia y departamento de Lambayeque 6 CULTURA R.M. N° 116-2020-MC.- Aprueban el “Protocolo de atención a la ciudadanía para reducir el riesgo de propagación e impacto sanitario de la enfermedad causada por el virus Coronavirus(COVID-19) en los servicios que brinda la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria y las que hagan sus veces en las dependencias del Ministerio de Cultura a nivel nacional” 7 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Res. N° 317-2020-MIDIS/PNCM.- Designan Jefa de la Unidad de Integridad y Gestión de la Calidad del Programa Nacional Cuna Más 8 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 092-2020-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el An~o Fiscal 2020 a favor del Ministerio de Defensa 9 D.S. 093-2020-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 10 R.M. N° 143-2020-EF/43.- Designan Directora de la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones 11 R.M. N° 144-2020-EF/15.- Conforman Grupo de Trabajo Multisectorial para la reanudación de las actividades económicas 13 EDUCACION R.M. N° 176-2020-MINEDU.- Establecen disposiciones para garantizar la adecuada distribución de alimentos y cuadernos de trabajo por parte de los Comités de Alimentación Escolar y de las Comisiones de Gestión de Recursos Educativos y Mantenimiento de Infraestructura, durante la prestación del servicio educativo no presencial del año escolar 2020 14 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Fe de Erratas D.S. Nº 004-2020-JUS 18 SALUD R.M. Nº 229-2020-MINSA.- Modifican la Norma Técnica de Salud para el manejo terapéutico y preventivo de la anemia en niños, adolescentes, mujeres gestantes y puérperas 18 R.M. Nº 230-2020-MINSA.- Aprueban el Documento Técnico: Listado de Enfermedades Raras o Huérfanas 19 ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL DE SALUD R.J. N° 105-2020-J-OPE/INS.- Designan Director General del Centro Nacional de Alimentación y Nutrición del INS 20 SEGURO INTEGRAL DE SALUD R.J. N° 037-2020/SIS.- Aprueban Transferencia Financiera a favor de unidades ejecutoras, para el financiamiento de prestaciones de salud brindadas a los asegurados del SIS a cargo del FISSAL 22

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SUMARIO

SÁBADO 25 DE ABRIL DE 2020

NORMAS LEGALES 1

Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes “AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD”

Año XXXVII - Nº 15383

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

D.S. N° 075-2020-PCM.- Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19 2R.S. N° 027-2020-PCM.- Aceptan renuncia de Ministro del Interior 4R.S. N° 028-2020-PCM.- Nombran Ministro del Interior 4R.M. N° 101-2020-PCM.- Designan Secretario de Gestión Social y Diálogo del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la PCM 5

AGRICULTURA Y RIEGO

R.J. N° 0051-2020-MINAGRI-SENASA.- Designan Asesora de la Alta Dirección del Servicio Nacional de Sanidad Agraria 5R.J. N° 0055-2020-MINAGRI-SENASA.- Aprueban el Plan de Estrategia Publicitaria 2020 del Servicio Nacional de Sanidad Agraria 5R.J. N° 081-2020-ANA.- Establecen disposiciones para garantizar la atención de demandas de uso de agua con fines poblacionales del Centro Poblado Palo Blanco, distrito de Motupe, provincia y departamento de Lambayeque 6

CULTURA

R.M. N° 116-2020-MC.- Aprueban el “Protocolo de atención a la ciudadanía para reducir el riesgo de propagación e impacto sanitario de la enfermedad causada por el virus Coronavirus(COVID-19) en los servicios que brinda la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria y las que hagan sus veces en las dependencias del Ministerio de Cultura a nivel nacional” 7

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

Res. N° 317-2020-MIDIS/PNCM.- Designan Jefa de la Unidad de Integridad y Gestión de la Calidad del Programa Nacional Cuna Más 8

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 092-2020-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el An~o Fiscal 2020 a favor del Ministerio de Defensa 9

D.S. N° 093-2020-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 10R.M. N° 143-2020-EF/43.- Designan Directora de la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones 11R.M. N° 144-2020-EF/15.- Conforman Grupo de Trabajo Multisectorial para la reanudación de las actividades económicas 13

EDUCACION

R.M. N° 176-2020-MINEDU.- Establecen disposiciones para garantizar la adecuada distribución de alimentos y cuadernos de trabajo por parte de los Comités de Alimentación Escolar y de las Comisiones de Gestión de Recursos Educativos y Mantenimiento de Infraestructura, durante la prestación del servicio educativo no presencial del año escolar 2020 14

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Fe de Erratas D.S. Nº 004-2020-JUS 18

SALUD

R.M. Nº 229-2020-MINSA.- Modifican la Norma Técnica de Salud para el manejo terapéutico y preventivo de la anemia en niños, adolescentes, mujeres gestantes y puérperas 18R.M. Nº 230-2020-MINSA.- Aprueban el Documento Técnico: Listado de Enfermedades Raras o Huérfanas 19

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO NACIONAL

DE SALUD

R.J. N° 105-2020-J-OPE/INS.- Designan Director General del Centro Nacional de Alimentación y Nutrición del INS 20

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

R.J. N° 037-2020/SIS.- Aprueban Transferencia Financiera a favor de unidades ejecutoras, para el financiamiento de prestaciones de salud brindadas a los asegurados del SIS a cargo del FISSAL 22

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2 NORMAS LEGALES Sábado 25 de abril de 2020 / El Peruano

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Res. Nº 008-2020-OS/GRT.- Disponen retirar para todo efecto de la Res. N° 005-2020-OS/GRT a los productos GLP envasado, Diésel B5 destinado al uso vehicular y al Diésel BX utilizado en las actividades de generación eléctrica en sistemas aislados, manteniendo únicamente al producto Petróleo Industrial utilizado en las actividades de generación eléctrica en sistemas aislados 23

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Res. Adm. N° 000166-2020-P-CSJLI-PJ.- Reconforman el Colegiado de la Sala Mixta de Emergencia de la Corte Superior de Justicia de Lima 24Res. Adm. N° 000340-2020-P-CSJLIMANORTE-PJ.- Aprueban y Oficializan el uso y aplicación de la plataforma virtual de atención al usuario denominada “Sistema de Requerimientos Judiciales Digital - SIREJUD” 24

ORGANISMOS AUTONOMOS

MINISTERIO PUBLICO

Res. Nº 613-2020-MP-FN.- Nombran Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Loreto, designándolo en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas 25

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS

DE PENSIONES

Res. N° 1075-2020.- Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas 27

TRIBUNAL

CONSTITUCIONAL

Res. Adm. N° 053-2020-P/TC- Modifican el Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional 27Res. Adm. N° 056-2020-P/TC.- Modifican el Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional 28

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

DE SAN BORJA

Ordenanza N° 644-MSB.- Ordenanza que aprueba beneficios extraordinarios de regularización de la obligación tributaria sustancial 29

MUNICIPALIDAD

DE SANTA ANITA

Ordenanza N° 000283/MDSA.- Autorizan la realización de sesiones de Concejo y sesiones de comisiones de regidores de la Municipalidad de Santa Anita de forma virtual 31

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19

DECRETO SUPREMON° 075-2020-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú establecen que todos tienen derecho a la protección de su salud, del medio familiar y de la comunidad, y que el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizada para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud;

Que, el artículo 44 de la Carta Magna prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el

bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, asimismo, en el numeral 1 del artículo 137 del referido texto, se establece que el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar por plazo determinado en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, el Estado de Emergencia, entre otros, en caso de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación; pudiendo restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio;

Que, los Artículos II, VI y XII del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establecen que la protección de la salud es de interés público y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud de la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo al principio de equidad, pudiendo establecer limitaciones al ejercicio del derecho a la propiedad, a la inviolabilidad del domicilio, al libre tránsito, a la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria, así como al ejercicio del derecho de reunión en resguardo de la salud pública;

Que la citada ley, en sus artículos 130 y 132, reconoce a la cuarentena como medida de seguridad, siempre que se sujete a los siguientes principios: sea proporcional a los fi nes que persiguen, su duración no

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3NORMAS LEGALESSábado 25 de abril de 2020 El Peruano /

exceda a lo que exige la situación de riesgo inminente y grave que la justifi có, y se trate de una medida efi caz que permita lograr el fi n con la menor restricción para los derechos fundamentales;

Que, la Organización Mundial de la Salud ha califi cado, con fecha 11 de marzo de 2020, el brote del COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19;

Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, publicado en el diario ofi cial El Peruano el 15 de marzo de 2020, se declaró por el término de quince (15) días calendario, el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19;

Que, asimismo, a través del Decreto Supremo mencionado en el considerando que antecede, se dispuso la restricción del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, estableciendo una serie de medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional; así como para reforzar el Sistema de Salud en todo el territorio nacional, para asegurar el suministro de bienes y servicios necesarios para la protección de la salud pública, entre otras medidas necesarias para proteger eficientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por el COVID-19;

Que, posteriormente, con Decreto Supremo N° 045-2020-PCM, se precisan los alcances del artículo 8 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, estableciendo medidas para facilitar la repatriación de personas peruanas a territorio nacional y de extranjeros a sus respectivos países de residencia; así como el aislamiento social obligatorio para las personas que retornen al país, por la apertura excepcional de fronteras;

Que, asimismo a través del Decreto Supremo N° 046-2020-PCM, se precisa el artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, con la fi nalidad de adoptar acciones complementarias que precisen las limitaciones al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas en el marco del Estado de Emergencia Nacional, y lograr con ello, la adecuada y estricta implementación de la inmovilización social obligatoria;

Que, posteriormente, mediante el Decreto Supremo N° 051-2020-PCM se dispuso la prórroga del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, con la fi nalidad de mantener las medidas que contribuyan a paliar los efectos del COVID-19 y permitan garantizar la salud pública y los derechos fundamentales de las personas;

Que, a su vez, a través del Decreto Supremo N° 053-2020-PCM se modificó el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 051-2020-PCM con la finalidad de establecer la inamovilidad social obligatoria a nivel nacional desde las 18.00 horas hasta la 05.00 horas del día siguiente, con excepción de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, y Loreto, en cuyo caso la inamovilidad social obligatoria rige desde las 16.00 horas hasta las 05.00 horas del día siguiente;

Que, adicionalmente, mediante el Decreto Supremo N° 057-2020-PCM se incorporó el numeral 3.8 al artículo 3 del Decreto Supremo N° 051-2020-PCM que establece que para la adquisición de víveres o productos farmacéuticos, solo está permitido el desplazamiento de una persona por núcleo familiar. De modo tal que los días lunes, miércoles y viernes únicamente podrán transitar personas del sexo masculino y los martes, jueves y sábados las personas del sexo femenino. En esta misma norma se precisó que

el día domingo, la inmovilización social obligatoria es para todos los ciudadanos en el territorio nacional durante todo el día;

Que, a su turno, con Decreto Supremo N° 058-2020-PCM se modifi có el literal l) del numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por Decreto Supremo Nº 046-2020-PCM, con el objeto de disponer que, de manera excepcional, en los casos de sectores productivos e industriales, mediante Resolución Ministerial del Sector competente, se puede incluir actividades adicionales estrictamente indispensables a las señaladas en los numerales precedentes de dicho artículo, que no afecten el estado de emergencia nacional y conforme con las medidas sanitarias requeridas para evitar la propagación y contagio del COVID-19;

Que, por Decreto Supremo N° 059-2020-PCM se autorizó de manera excepcional al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECl), para que canalice la entrega de donaciones provenientes del Sector Privado en favor de Entidades Públicas y de entidades benéfi cas sin fi nes de lucro, organizaciones y agencias internacionales especializadas, involucradas en la atención de poblaciones vulnerables para su distribución a la población, en forma complementaria a las acciones ejecutadas en el marco de la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional dispuesta por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y prorrogada por el Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 061-2020-PCM se incorporó el numeral 3.9 al artículo 3 del Decreto Supremo N° 051-2020-PCM que señala que los días 9 y 10 de abril, Jueves y Viernes Santo, respectivamente, la inmovilización social obligatoria regirá en todo el territorio nacional durante todo el día;

Que, con el Decreto Supremo N° 063-2020-PCM, se incorpora el literal m) al numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, antes referido, con la fi nalidad de disponer acciones para las funciones de Control vinculadas con la emergencia sanitaria;

Que, a través del Decreto Supremo N° 064-2020-PCM se dispuso prorrogar el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020- PCM y ampliado temporalmente mediante el Decreto Supremo N° 051-2020-PCM y precisado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, y N° 061-2020-PCM y Nº 063-2020-PCM, por el término de catorce (14) días calendario, a partir del 13 de abril de 2020 hasta el 26 de abril del 2020;

Que, asimismo, a través del Decreto Supremo N° 067-2020-PCM se aprobaron medidas complementarias en el marco de la declaratoria del estado de emergencia relacionadas con la entrega de donaciones provenientes del sector privado y su distribución a la población vulnerable por parte del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI);

Que, por último, mediante el Decreto Supremo N° 068-2020-PCM se dispuso la modifi cación de los numerales 3.10 y 3.11 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 051-2020-PCM con la fi nalidad de constituir un Grupo de Trabajo denominado “Te Cuido Perú” que brindará vigilancia y asistencia a las personas afectadas con el COVID-19 y a las personas que habitan con ellas en sus domicilios durante la fase de aislamiento social obligatorio, y de autorizar, de manera excepcional, el transporte interprovincial de pasajeros, por medio terrestre y aéreo no comercial, que se encuentren fuera de su residencia o lugar de trabajo habitual a causa de las medidas de inmovilización social;

Que, con Decreto Supremo N° 070-2020-PCM se regulan medidas complementarias a las establecidas en el citado Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, para la identifi cación y seguimiento de casos sospechosos o confi rmados de COVID-19;

Que, mediante Decreto Supremo N° 072-2020-PCM, se incorporó el literal n) al numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, considerando a los

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4 NORMAS LEGALES Sábado 25 de abril de 2020 / El Peruano

servicios necesarios para la distribución y transporte de materiales educativo, como aquellos que pueden circular por las vías de uso público para la prestación y acceso a los siguientes servicios y bienes esenciales; asimismo, se modifi có el literal i) del numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo, precisando que durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional y la cuarentena, las personas únicamente pueden circular por las vías de uso público para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales; incluyendo a los hoteles y centros de alojamiento, con la fi nalidad de cumplir con la cuarentena dispuesta o para el alojamiento del personal que presta los servicios y bienes esenciales enumerados en la referida norma;

Que, no obstante, las medidas adoptadas se aprecia la necesidad de prorrogar el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y ampliado mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM y N° 064-2020-PCM, con la fi nalidad de que se prosiga con las medidas excepcionales para proteger efi cientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por el COVID-19, sin afectar la prestación de los servicios básicos, así como la salud y alimentación de la población;

Que, el numeral 1 del artículo 137 de la Constitución establece que la prórroga del estado de emergencia requiere nuevo decreto;

De conformidad con lo establecido en los numerales 4 y 14 del artículo 118, y el numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Nacional

Prorrogar el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020- PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM y N° 064-2020-PCM; y precisado o modifi cado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 068-2020-PCM y N° 072-2020-PCM, por el término de catorce (14) días calendario, a partir del 27 de abril de 2020 hasta el 10 de mayo de 2020.

Artículo 2.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Salud, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, y la Ministra de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Vigencia de los Decretos Supremos N° 044-2020-PCM, Nº 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 068-2020-PCM y N° 072-2020-PCM.

Durante la prórroga del Estado de Emergencia Nacional a la que se hace referencia en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, se mantienen vigentes las demás medidas adoptadas en el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, precisado o modifi cado mediante los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N°053-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 068-2020-PCM y N° 072-2020-PCM.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASPresidente del Consejo de Ministros

EDGAR M. VÁSQUEZ VELAMinistro de Comercio Exterior y Turismo

WALTER MARTOS RUIZMinistro de Defensa

ARIELA MARÍA DE LOS MILAGROS LUNA FLOREZMinistra de Desarrollo e Inclusión Social

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDIMinistra de Economía y Finanzas

CARLOS MORÁN SOTOMinistro del Interior

FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARREROMinistro de Justicia y Derechos Humanos

GUSTAVO MEZA-CUADRA V.Ministro de Relaciones Exteriores

VÍCTOR ZAMORA MESÍAMinistro de Salud

SYLVIA E. CÁCERES PIZARROMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

CARLOS LOZADA CONTRERASMinistro de Transportes y Comunicaciones

1865780-1

Aceptan renuncia de Ministro del Interior

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 027-2020-PCM

Lima, 24 de abril de 2020

Vista la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho del Interior, formula el señor Carlos Morán Soto; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Aceptar la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho del Interior, formula el señor Carlos Morán Soto, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASPresidente del Consejo de Ministros

1865780-4

Nombran Ministro del Interior

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 028-2020-PCM

Lima, 24 de abril de 2020

Vista la propuesta del señor Presidente del Consejo de Ministros;

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5NORMAS LEGALESSábado 25 de abril de 2020 El Peruano /

De conformidad con el artículo 122 de la Constitución Política del Perú; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Nombrar Ministro de Estado en el Despacho del Interior, al señor Gastón César Augusto Rodriguez Limo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASPresidente del Consejo de Ministros

1865780-5

Designan Secretario de Gestión Social y Diálogo del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la PCM

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 101-2020-PCM

Lima, 24 de abril de 2020

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Secretario de Gestión Social y Diálogo del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, en ese sentido, resulta necesario designar a el/la funcionario/a que desempeñará el citado cargo, debiendo expedirse el acto correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor EDDY ALEXIS ORMEÑO CAYCHO, en el cargo de Secretario de Gestión Social y Diálogo del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASPresidente del Consejo de Ministros

1865778-1

AGRICULTURA Y RIEGO

Designan Asesora de la Alta Dirección del Servicio Nacional de Sanidad Agraria

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 0051-2020-MINAGRI-SENASA

24 de abril de 2020

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 17 del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se creó el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA

como organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía técnica administrativa, económica y fi nanciera;

Que, la Undécima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1059, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, señala que los servidores del SENASA se encuentran sujetos al régimen laboral de la actividad privada;

De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; y estando a las funciones y atribuciones del Jefe del SENASA, consideradas en el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones de la institución, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, modificado por el Decreto Supremo Nº 027-2008-AG; y con las visaciones de los Directores Generales de la Oficina de Administración y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DESIGNAR a la Abg. Jessica Teresa Trivelli García como Asesora de la Alta Dirección del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, con reserva de su plaza de origen.

Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL QUEVEDO VALLEJefeServicio Nacional de Sanidad Agraria

1865744-1

Aprueban el Plan de Estrategia Publicitaria 2020 del Servicio Nacional de Sanidad Agraria

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 0055-2020-MINAGRI-SENASA

24 de abril de 2020

VISTOS:

El MEMORANDUM-0022-2020-MINAGRI-SENASA-OPDI, de fecha 22 de enero de 2020, de la Ofi cina de Planifi cación y Desarrollo Institucional; el MEMORANDUM-0069-2020-MINAGRI-SENASA-PRD, de fecha 1 de abril de 2020, emitido por el Programa de Desarrollo de Sanidad Agropecuaria; el INFORME-0001-2020-MINAGRI-SENASA-ST-GAVIZCARRA, de fecha 1 de abril de 2020, de la Secretaría Técnica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 28874, Ley que regula la publicidad estatal, establece los criterios generales para el uso de los recursos que las instancias del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local, destinarán al rubro de publicidad, en prensa escrita, radio y televisión, así como fi scalizar la transparencia y racionalidad en el uso de los recursos públicos para la contratación de los servicios señalados;

Que, de acuerdo al artículo 2 de la Ley Nº 28874, se entenderá por publicidad institucional a aquella que tiene por fi nalidad promover conductas de relevancia social, tales como el ahorro de energía eléctrica, la preservación del medio ambiente, el pago de impuestos entre otras, así como la difusión de la ejecución de

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6 NORMAS LEGALES Sábado 25 de abril de 2020 / El Peruano

los planes y programas a cargo de las entidades y dependencias;

Que, el artículo 3 de la acotada Ley establece que, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, para la autorización de realización de publicidad estatal, se deberá contar, entre otros, con un Plan de Estrategia Publicitaria acorde con las funciones y atribuciones de las entidades o dependencias, las mismas que deberán adecuarse a los objetivos y prioridades establecidos en los programas sectoriales y con un Proyecto de Presupuesto para llevar a cabo las acciones comprendidas en las campañas;

Que, mediante el MEMORANDUM-0022-2020-MINAGRI-SENASA-OPDI, de la Ofi cina de Planifi cación y Desarrollo Institucional, y el MEMORANDUM-0069-2020-MINAGRI-SENASA-PRD, del Programa de Desarrollo de Sanidad Agropecuaria, se indican los montos de los presupuestos disponibles para fi nanciar las campañas publicitarias del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA en el año 2020;

Que, a través del informe del visto, la Secretaría Técnica del SENASA sustenta la aprobación del Plan de Estrategia Publicitaria 2020 señalando que la institución, como ente rector de la Sanidad Agraria y la Inocuidad Agroalimentaria del país, brinda servicios de calidad a la población, y orienta sus esfuerzos a diseñar acciones para el desarrollo de la agricultura familiar elevando el sector agrario en el marco de un desarrollo sostenible e inclusivo, le corresponde contar con herramientas que permitan difundir y posicionar, en la opinión pública, todos aquellos planes y programas que realiza a nivel nacional;

Que, asimismo, en el informe del visto se indica que resulta necesaria la realización de campañas publicitarias que sensibilicen a la población sobre la inocuidad agroalimentaria, la responsabilidad en el control de la plaga de las moscas de la fruta y su erradicación, las campañas de vacunación contra diferentes enfermedades que afectan el ganado de los pequeños productores, entre otras acciones de competencia del SENASA, por lo que es necesario contar con el Plan de Estrategia Publicitaria 2020 que permitirá cumplir con los objetivos institucionales;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28874, Ley que regula la Publicidad Estatal; en el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que Aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; en el Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, y su modifi catoria; y con las visaciones del Secretario Técnico; del Jefe del Programa de Desarrollo de Sanidad Agropecuaria; de los Directores Generales de la Ofi cina de Planifi cación y Desarrollo Institucional, de la Ofi cina de Administración y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- APROBAR el Plan de Estrategia Publicitaria 2020 del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural.

Artículo 2.- ENCARGAR a la Secretaría Técnica del Servicio Nacional de Sanidad Agraria la coordinación y supervisión del cumplimiento del Plan aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución Jefatural.

Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural en el diario ofi cial El Peruano, y su Anexo en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL QUEVEDO VALLEJefeServicio Nacional de Sanidad Agraria

1865744-2

Establecen disposiciones para garantizar la atención de demandas de uso de agua con fines poblacionales del Centro Poblado Palo Blanco, distrito de Motupe, provincia y departamento de Lambayeque

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 081-2020-ANA

Lima, 24 de abril de 2020

VISTO:

El Informe Técnico N° 059-2020-ANA-DCERH-AERH de la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos y el Informe Legal N° 226-2020-ANA-OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 543-2007-AG, se declara veda para el otorgamiento de nuevos usos de aguas subterráneas, y se prohíbe la ejecución de obras de perforación de nuevos pozos y otras obras de captación de aguas subterráneas, en la zona del acuífero del valle de rio Motupe, en una extensión de 945.42 Km2, que comprende los distritos de Chocope, Motupe, Jayanca y Salas, y los distritos de Pitipo y Pacora hasta la margen derecha del rio La Leche, de la provincia y departamento de Lambayeque;

Que, el artículo 2° de la citada Resolución Ministerial establece como excepción a la veda, las obras de perforación de pozos de reposición o de reemplazo, previamente autorizados, que se localicen en un radio no mayor de 50 metros del pozo a reemplazarse, y se extraiga la misma masa anual;

Que, la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos en el artículo 15°, numeral 6) y el artículo 78°, prescribe que la Autoridad Nacional del Agua, tiene como función declarar previo estudio, zonas de veda para proteger o restaurar el ecosistema, y para preservar fuentes y cuerpos de agua, así como los bienes asociados al agua, dictando las medidas pertinentes;

Que, asimismo, el artículo 55°, numeral 55.3 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 01-2010-AG, establece que, al declarar zonas de veda de recursos hídricos, la Autoridad Nacional del Agua debe dictar medidas para satisfacer las demandas de agua para el uso primario y poblacional;

Que, en ese contexto, se emite la Resolución Jefatural N° 327-2009-ANA, que ratifi ca la veda de recursos hídricos en el acuífero del valle del río Motupe, y otras zonas de veda a nivel nacional;

Que, con Resolución Jefatural N° 189-2016-ANA se establece como excepción adicional a la veda en el acuífero del valle del río Motupe, la ejecución de obras de aprovechamiento hídrico con pozos de reemplazo, en caso se produzca la alteración de la calidad del recurso hídrico subterráneo;

Que, con Carta N° 001-JASS PALO BLANCO la Presidenta de la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento (JASS) Centro Poblado Palo Blanco; que administra, opera y mantiene el servicio de agua en la localidad de Palo Blanco, distrito de Motupe, provincia y departamento de Lambayeque; sostiene que a mérito del Convenio N° 278-2018/VMCS/PNSR, se tiene previsto el mejoramiento del servicio de agua y la creación del servicio de alcantarillado en Palo Blanco, cuyo estudio de inversión se encuentra en evaluación, por lo que solicita se exceptúe de la veda del acuífero del valle del rio Motupe, el uso del agua con fi nes poblacionales para atender la demanda de agua en la localidad;

Que, con Informe Técnico del Visto, la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos refi ere que, de acuerdo al Inventario de Fuentes de Agua Subterránea realizado en el año 2014, el volumen de explotación en el distrito de Motupe es de 42 Hm3, por tanto el volumen solicitado para atender el cierre de brechas de agua

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7NORMAS LEGALESSábado 25 de abril de 2020 El Peruano /

potable planteado por el proyecto representa el 0.12% del volumen explotado en el distrito de Motupe, observándose la baja signifi cancia del volumen solicitado respecto del total extraído en el citado distrito, como parte del acuífero del valle del rio Motupe;

Que, el citado Informe refi ere además que la JASS del Centro Poblado Palo Blanco solicita exceptuar de los alcances de la veda del acuífero del valle del rio Motupe al uso poblacional, a fi n de obtener la viabilidad del proyecto de inversión “Mejoramiento y ampliación del servicio de agua potable y saneamiento básico en el centro poblado Palo Blanco, distrito de Motupe, provincia de Lambayeque, departamento de Lambayeque”, el cual es considerado relevante por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y la Municipalidad Distrital de Motupe (Convenio N° 287-2018-VIVIENDA-VMCS-PNSR);

Que, en ese sentido, el acotado Informe concluye que resulta factible dictar medidas para satisfacer demandas de uso poblacional del Centro Poblado Palo Blanco, distrito de Motupe, provincia de Lambayeque, departamento de Lambayeque, por un volumen de 53 762 m3;

Que, bajo ese análisis, la solicitud presentada por la JASS Centro Poblado Palo Blanco cuyo objetivo es atender la demanda de agua de la localidad Palo Blanco, a través de la ejecución de un proyecto de inversión pública, resulta viable, en ese sentido, corresponde dictar una excepción adicional a la veda del acuífero del valle del rio Motupe, con la fi nalidad de atender el uso poblacional del Centro Poblado Palo Blanco, excepción que se enmarca en el artículo III numeral 2 del Título Preliminar de la Ley de Recursos Hídricos, que regula el Principio de prioridad en el acceso del agua, según el cual: “El acceso al agua para la satisfacción de las necesidades primarias de la persona humana es prioritario por ser un derecho fundamental sobre cualquier uso, inclusive en épocas de escasez”, concordante con lo señalado en el artículo 55°, numeral 55.3 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos;

Que, el Informe Legal N° 226-2020-ANA-OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica señala que resulta factible dictar disposiciones especiales para garantizar la atención de las demandas de uso de agua poblacional del Centro Poblado Palo Blanco, distrito de Motupe, provincia de Lambayeque, departamento de Lambayeque, en aplicación de lo establecido en el artículo 55°, numeral 55.3 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y la opinión técnica contenida en el Informe Técnico N° 059-2020-ANA-DCERH-AERH de la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos;

Que, en consecuencia, resulta necesario emitir el acto administrativo que dicte medidas para la satisfacción de las demandas de uso de agua con fi nes poblaciones del Centro Poblado Palo Blanco, para la ejecución del proyecto de inversión pública en materia de saneamiento, debiéndose evaluar la calidad del agua subterránea, a todo sistema de saneamiento o de abastecimiento de agua que se proyecte ejecutar o en uso, conforme prescribe la Resolución Jefatural N° 189-2016-ANA; y,

Estando a lo opinado por la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos, con el visto de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General, y en uso de las facultades previstas por el artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disposiciones para la satisfacción de demandas poblacionales en el Centro Poblado Palo Blanco comprendido en el acuífero del valle del río Motupe

La presente Resolución tiene por objeto establecer disposiciones para garantizar la atención de demandas de uso de agua con fi nes poblacionales del Centro Poblado Palo Blanco, distrito de Motupe, provincia y departamento de Lambayeque, con recursos hídricos provenientes del acuífero del valle del río Motupe, declarado en veda con

Resolución Ministerial N° 543-2007-AG, ratifi cada por Resolución Jefatural N° 327-2009-ANA, y modifi cada por Resolución Jefatural N° 189-2016-ANA.

Artículo 2.- Excepción a la veda de recursos hídricos del acuífero del valle del río Motupe

2.1 La Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque – Zarumilla autoriza la ejecución de obras de aprovechamiento hídrico destinadas a satisfacer demandas de uso de agua con fi nes poblacionales del Centro Poblado Palo Blanco, distrito de Motupe, provincia y departamento de Lambayeque.

2.2 El volumen máximo de agua a otorgarse con fi nes poblacionales a mérito de lo dispuesto en la presente resolución no excederá la masa anual de 53 762 m3, previo tratamiento y cumplimiento de los requisitos de calidad de agua, conforme establece la Resolución Jefatural N° 189-2016-ANA y demás normas que resulten aplicables.

Artículo 3.- Supervisión de las excepciones a la veda de recursos hídricos del valle del río Motupe

La Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque - Zarumilla es responsable de supervisar el cumplimiento de las disposiciones previstas en la presente resolución, para lo cual deberá cumplir con lo siguiente:

a) Reportar a la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos sobre los pedidos de otorgamiento de derechos de uso de agua subterránea con fi nes poblacionales tramitados en el marco de la presente resolución, quien supervisará que el derecho de uso de agua subterránea a otorgar no supere los 53 762 m3 anuales.

b) Informar mensualmente a la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos los derechos de uso de agua subterránea con fi nes poblacionales que otorgue, con cargo a los 53 762 m3 anuales.

c) Supervisar el control de la explotación y medición de los niveles piezómetros, a fi n de evitar una explotación superior a los 53 762 m3 anuales.

d) Verifi car la instalación de caudalímetros, quedando los titulares de derechos de uso de agua que se otorguen a mérito de la presente resolución, obligados a reportar mensualmente a la Administración Local de Agua Motupe - Olmos - La Leche, los volúmenes consumidos, los cuales serán materia de fi scalización.

Regístrese, comuníquese, y publíquese,

AMARILDO FERNÁNDEZ ESTELAJefeAutoridad Nacional del Agua

1865758-1

CULTURA

Aprueban el “Protocolo de atención a la ciudadanía para reducir el riesgo de propagación e impacto sanitario de la enfermedad causada por el virus Coronavirus (COVID-19) en los servicios que brinda la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria y las que hagan sus veces en las dependencias del Ministerio de Cultura a nivel nacional”

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 116-2020-MC

Lima, 24 de abril de 2020

VISTOS; el Memorando N° 001122-2020-OACGD-SG/MC de la Ofi cina de Atención al Ciudadano y Gestión

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8 NORMAS LEGALES Sábado 25 de abril de 2020 / El Peruano

Documentaria; el Memorando N° 000209-2020-OGPP/MC de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000034-2020-OGAJ/MC de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29565 se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de sus objetivos y metas del Estado;

Que, el numeral 72.2 del artículo 72 del Texto Único Ordenado – TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el efi ciente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia;

Que, a través del Decreto Supremo N° 008-2020-SA publicado el 11 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario por la existencia del COVID-19; y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar su propagación;

Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 026-2020 publicado el 15 de marzo de 2020, se establecen medidas adicionales extraordinarias que permitan adoptar las acciones preventivas y de respuesta para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por el virus del COVID-19, en el territorio nacional, así como coadyuvar a disminuir la afectación a la economía peruana por el alto riesgo de propagación del mencionado virus a nivel nacional;

Que, el artículo 18 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que la Ofi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria es la unidad orgánica de la Secretaría General encargada de centralizar, custodiar y conservar la documentación del Ministerio, así como brindar información y orientación a ciudadanos y personas jurídicas sobre los servicios del Ministerio. Asimismo, el numeral 18.1 del precitado artículo establece como una de sus funciones, la de formular y proponer los estándares, procedimientos y directivas para la regulación de los procesos de atención a los ciudadanos, gestión de los documentos y archivos, y uso de biblioteca; y supervisar su cumplimiento reportando a la Secretaría General;

Que, en ese marco, a través del Memorando N° 001122-2020-OACGD-SG/MC la Ofi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria remite a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto la propuesta de Protocolo de atención a la ciudadanía para reducir el riesgo de propagación e impacto sanitario de la enfermedad causada por el virus COVID-19 en los servicios que brinda la Ofi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria y las que hagan sus veces en las dependencias del Ministerio de Cultura a nivel nacional;

Que, el precitado Protocolo busca demás servir de guía para los servidores del Ministerio de Cultura que brindan atención directa a los ciudadanos, a fi n que adopten las precauciones y medidas de higiene necesarias para su propio cuidado y el de su entorno, contribuyendo así con el bienestar de la comunidad en general;

Que, mediante el Memorando N° 000209-2020-OGPP/MC la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 000043-2020-OOM/MC de la Ofi cina de Organización y Modernización a su cargo, donde se señala que se encuentra justifi cable y viable el citado proyecto de Protocolo, por lo que es necesario se gestione su aprobación; y asimismo, mediante el Informe N° 000034-2020-OGAJ/MC la Ofi cina General de Asesoría Jurídica ha considerado jurídicamente viable la aprobación del citado instrumento, por lo que resulta necesario emitir la presente resolución;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el “Protocolo de atención a la ciudadanía para reducir el riesgo de propagación e impacto sanitario de la enfermedad causada por el virus Coronavirus(COVID-19) en los servicios que brinda la Ofi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria y las que hagan sus veces en las dependencias del Ministerio de Cultura a nivel nacional”, el mismo que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SONIA GUILLÉN ONEEGLIOMinistra de Cultura

1865751-1

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

Designan Jefa de la Unidad de Integridad y Gestión de la Calidad del Programa Nacional Cuna Más

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVANº 317-2020-MIDIS/PNCM

Lima, 24 de abril de 2020

VISTO:

El Memorándum Nº 504-2020-MIDIS/PNCM/UGTH de fecha 24 de abril de 2020, emitido por la Unidad de Gestión del Talento Humano; y el Informe Nº 421-2020-MIDIS/PNCM/UAJ de fecha 24 de abril de 2020, emitido por la Unidad de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el literal j) del artículo 9 del Manual de Operaciones del Programa Nacional Cuna Más aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 274-2017-MIDIS, establece como función de la Dirección Ejecutiva, entre otras; “j) Autorizar las acciones y contrataciones de personal, bajo cualquier régimen de contratación, de conformidad con los lineamientos y políticas sectoriales del MIDIS, y en el marco de la legislación vigente”;

Que, el artículo 4, numeral 2, de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, establece que el empleado de confi anza es: “El que desempeña cargo de confi anza técnico o político, distinto al del funcionario público. Se encuentra en el entorno de quien lo designa o remueve libremente (…)”;

Que, mediante Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, se establece un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas;

Que, por Memorándum Nº 504-2020-MIDIS/PNCM/UGTH fecha 24 de abril de 2020, la Unidad de Gestión del Talento Humano comunica la propuesta de designación en el cargo de Jefa de la Unidad de Integridad y Gestión de la Calidad del Programa Nacional Cuna Más, a la señora María Victoria Huarhua Beltrán, precisando que se ha procedido a verifi car el cumplimiento de los requisitos

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9NORMAS LEGALESSábado 25 de abril de 2020 El Peruano /

mínimos para el cargo en mención, conforme al Manual Clasifi cador de Cargos del Programa Nacional Cuna Más, aprobado por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 1603-2017-MIDIS/PNCM y modifi cado por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 75-2020-MIDIS/PNCM, el cual se encuentra conforme;

Que, mediante Informe Nº 421-2020-MIDIS/PNCM/UAJ fecha 24 de abril de 2020, la Unidad de Asesoría Jurídica considera que resulta jurídicamente viable se emita el acto resolutivo que designe a la señora María Victoria Huarhua Beltrán en el cargo de Jefa de Unidad de Integridad y Gestión de la Calidad del Programa Nacional Cuna Más;

Con el visado de conformidad, de acuerdo a sus competencias, de la Unidad de Gestión del Talento Humano; y, de la Unidad de Asesoría Jurídica;

De conformidad, con lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 274-2017-MIDIS, que aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional Cuna Más; el Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 75-2008-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1. DESIGNAR a la señora MARÍA VICTORIA HUARHUA BELTRÁN, en el cargo de Jefa de la Unidad de Integridad y Gestión de la Calidad del Programa Nacional Cuna Más, a partir del 27 de abril de 2020.

Artículo 2. NOTIFICAR la presente resolución a la citada servidora y a la Unidad de Gestión del Talento Humano.

Artículo 3. DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Programa Nacional Cuna Más (www.cunamas.gob.pe).

Regístrese, notifíquese y publíquese.

FANNY ESTHER MONTELLANOS CARBAJALDirectora EjecutivaPrograma Nacional Cuna Más

1865761-1

ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Ministerio de Defensa

DECRETO SUPREMON° 092-2020-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictan medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19;

Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos N°s. 045-2020-PCM y 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, así como la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas para garantizar el cumplimiento de las medidas dispuestas durante el citado Estado de Emergencia Nacional; habiéndose prorrogado dicho plazo por los Decretos Supremos N° 051- 2020-PCM y 064-2020-PCM;

Que, mediante Ofi cio N° 280-2020-MINDEF/DM, el Ministerio de Defensa solicita recursos adicionales por la suma de S/ 108 633 213,00 (CIENTO OCHO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TRECE Y 00/100 SOLES), a favor de las Unidades Ejecutoras 002: Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, 003: Ejército Peruano, 004: Marina de Guerra del Perú y 005: Fuerza Aérea del Perú, para fi nanciar las necesidades operacionales vinculadas a la ejecución de acciones que permitan garantizar el orden interno en el marco de la Emergencia Sanitaria Nacional y del Estado de Emergencia Nacional, declarados mediante Decretos Supremos N°s 008-2020-SA y 044-2020-PCM;

Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 108 633 213,00 (CIENTO OCHO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TRECE Y 00/100 SOLES), a favor del Pliego 026: Ministerio de Defensa, para fi nanciar lo señalado en los considerandos precedentes, teniendo en cuenta que los referidos gastos, por su naturaleza y coyuntura, no han sido previstos en el presupuesto institucional del referido pliego;

De conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 108 633 213,00 (CIENTO OCHO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TRECE Y 00/100 SOLES ), a favor del Pliego 026: Ministerio de Defensa, para fi nanciar las necesidades operacionales vinculadas a la ejecución de acciones que permitan garantizar el orden interno en el marco de la Emergencia Sanitaria Nacional y del Estado de Emergencia Nacional, declarados mediante Decretos Supremos N°s 008-2020-SA y 044-2020-PCM, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 009 : Ministerio de Economía y

FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias

que no resultan en productosACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso

Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 108 633 213,00 ============ TOTAL EGRESOS 108 633 213,00 ============

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10 NORMAS LEGALES Sábado 25 de abril de 2020 / El Peruano

A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 026 : Ministerio de DefensaCATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias

que no resultan en productos ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control,

Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus.

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

UNIDAD EJECUTORA 002 : Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas

GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios : 1 229 741,00

UNIDAD EJECUTORA 003 : Ejército PeruanoGASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios : 62 494 345,00

UNIDAD EJECUTORA 004 : Marina de Guerra del PerúGASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios : 31 396 508,00

UNIDAD EJECUTORA 005 : Fuerza Aérea del PerúGASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios : 13 512 619,00 ============ TOTAL EGRESOS 108 633 213,00 ============

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 El titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursosLos recursos de la Transferencia de Partidas a que

se refi ere el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por la

Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDIMinistra de Economía y Finanzas

1865780-2

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

DECRETO SUPREMO Nº 093-2020-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) dí as calendario y se dictan medidas de prevenció n y control del Coronavirus (COVID-19);

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM y 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) dí as calendario y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nació n a consecuencia del brote del COVID-19; habié ndose prorrogado dicho plazo por los Decretos Supremos Nº 051- 2020-PCM y N° 064-2020-PCM;

Que, numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 030-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias temporales para la autorización de EsSalud para el uso de inmuebles para la prevención y atención de la emergencia producida por el COVID-19, dispone la afectación en uso y entrega temporal de las Torres que identifi que el Seguro Social de Salud (EsSalud) en la Villa Panamericana, de titularidad del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, a favor del Seguro Social de Salud (EsSalud) hasta que concluya la emergencia declarada en el marco del Decreto Supremo N° 008-2020-SA y del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, con la fi nalidad de implementar, ejecutar y operar las actividades médicas y sanitarias necesarias para el tratamiento de pacientes confi rmados con el COVID-19 y sospechosos sintomáticos, asegurados y no asegurados; estableciendo que el plazo de la afectación en uso y entrega temporal puede ser prorrogado mediante Acta suscrita entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Seguro Social de Salud (EsSalud);

Que, mediante Ofi cios N°s 0555 y 0559-2020-MTPE/4, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, para fi nanciar la habilitación, implementación, adecuación y operación de dos (02) Torres adicionales de la Villa Panamericana que realice el Seguro Social de Salud (EsSalud), en el marco del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 030-2020, para la atención de pacientes confi rmados con el COVID-19 y los sospechosos sintomáticos, asegurados y no asegurados;

Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 28 441 703,00 (VEINTIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS TRES Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para fi nanciar lo señalado en los considerandos precedentes, teniendo en cuenta que los citados recursos por su naturaleza y coyuntura no han sido previstos en el presupuesto institucional de dicho pliego para el presente Año Fiscal;

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11NORMAS LEGALESSábado 25 de abril de 2020 El Peruano /

De conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

DECRETA:

Artículo 1. ObjetoAutorízase una Transferencia de Partidas en el

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 28 441 703,00 (VEINTIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS TRES Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo, para fi nanciar la habilitación, implementación, adecuación y operación de dos (02) torres adicionales de la Villa Panamericana que realice el Seguro Social de Salud (EsSalud) para la atención de pacientes confi rmados con el COVID-19 y los sospechosos sintomáticos, asegurados y no asegurados, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 009 : Ministerio de Economía y

FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias

que no resultan en productosACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso

Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE2.0 Reserva de Contingencia 28 441 703,00 =========== TOTAL EGRESOS 28 441 703,00 ===========

A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 012 : Ministerio de Trabajo y

Promoción del EmpleoUNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Trabajo – Ofi cina

General de Administración CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias

que no resultan en productos ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control,

Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE2.4 Donaciones y Transferencias 28 441 703,00 =========== TOTAL EGRESOS 28 441 703,00 ===========

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursosLos recursos de la Transferencia de Partidas a que

hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por la

Ministra de Economía y Finanzas;

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDIMinistra de Economía y Finanzas

1865780-3

Designan Directora de la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 143-2020-EF/43

Lima, 24 de abril del 2020

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 504-2019-EF/43, se designó a la señora María del Carmen Leonor Suárez Ognio en el cargo de Director de Programa Sectorial II - Directora de la Dirección de Normatividad, Categoría F-3, de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, la señora María del Carmen Leonor Suárez Ognio ha presentado su renuncia al referido cargo, por lo que resulta pertinente aceptarla; así como designar a la persona que ejerza las funciones inherentes al referido cargo; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 301-2019-EF/41;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Aceptar la renuncia presentada por la señora María del Carmen Leonor Suárez Ognio al cargo de Director de Programa Sectorial II – Directora de la Dirección de Normatividad, Categoría F-3, de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2. Designar a la señora Ángela Gutiérrez Galván, en el cargo de Director de Programa Sectorial II – Directora de la Dirección de Normatividad, Categoría F-3, de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDIMinistra de Economía y Finanzas

1865767-1

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12 NORMAS LEGALES Sábado 25 de abril de 2020 / El Peruano

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13NORMAS LEGALESSábado 25 de abril de 2020 El Peruano /

Conforman Grupo de Trabajo Multisectorial para la reanudación de las actividades económicas

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 144-2020-EF/15

Lima, 24 de abril del 2020

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, estableciendo medidas para reducir su impacto negativo en la població n ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de los mismos;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo;

Que, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM, modifi cado entre otros por el Decreto Supremo Nº 064-2020-PCM, dispone durante el Estado de Emergencia Nacional, la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 18:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente a nivel nacional, con excepción de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto, en los que la inmovilización social obligatoria de las personas en sus domicilios rige desde las 16:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente;

Que, la afectación económica producida por la situación del aislamiento social obligatorio, en las personas naturales y jurídicas que realizan actividades económicas en el país, ha conllevado a la emisión de una serie de medidas urgentes en materia económica y fi nanciera, orientadas a mitigar los efectos de dicha afectación;

Que, estando próximo el cumplimiento del plazo de aislamiento social obligatorio, corresponde formular medidas complementarias que permitan la reanudación progresiva de las actividades económicas, sobre la base de criterios como el impacto en la economía, el bienestar de la sociedad, la compatibilidad de dichas actividades con las medidas de salud pública adoptadas por el Gobierno a fi n de reducir el contagio del COVID-19 y otros que resulten pertinentes;

Que, es necesario conformar un órgano colegiado a efectos de formular la estrategia con las medidas que permitan coadyuvar con el proceso de reanudación de las actividades económicas, en el marco de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional dispuesta mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, y del Estado de Emergencia Nacional dispuesto mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y sus modifi catorias, de tal manera que dicho proceso se realice sin afectar la prestación de los servicios básicos, y resguardando a la vez las medidas sanitarias de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19;

Que, el órgano colegiado debe considerar que la reanudación de las actividades económicas y productivas conlleva al diseño y adopción de medidas que promuevan la resiliencia, la recuperación del clima de negocios y el bienestar de la sociedad bajo una gestión de gobierno transparente y que rinde cuentas a sus ciudadanos;

Que, los numerales 28.1 y 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modifi catoria, en concordancia con el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, disponen que, los grupos de trabajo multisectoriales son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, creados por resolución ministerial para cumplir

funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específi cos. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y en el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Creación y objeto del Grupo de Trabajo Conformar el Grupo de Trabajo Multisectorial de

naturaleza temporal dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, con el objeto de formular la estrategia con las medidas para la reanudación progresiva de actividades económicas en el marco de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional dispuesta mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, y del Estado de Emergencia Nacional dispuesto mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y sus prórrogas.

Artículo 2. FuncionesSon funciones del Grupo de Trabajo las siguientes:

a) Analizar las medidas y propuestas para la reactivación económica del país.

b) Elaborar una estrategia con las medidas para coadyuvar con el proceso de reanudación progresiva de las actividades económicas en el marco de la Emergencia Sanitaria y del Estado de Emergencia Nacional declarados por motivo del COVID-19.

Artículo 3. Conformación

3.1 El Grupo de Trabajo está conformado por los siguientes integrantes titulares:

a) Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, quien preside el Grupo de Trabajo.

b) Un representante del Ministerio de Salud.c) Un representante del Ministerio de la Producción.d) Un representante de los Gobiernos Regionales.e) Un representante del Colegio Médico del Perú.f) Un representante del sector privado. g) Un representante de los trabajadores.h) Un representante de las universidades. i) Un representante de la prensa peruana.

3.2 Cada integrante titular del Grupo de Trabajo cuenta con un representante alterno, quien asiste a las reuniones en caso de ausencia del titular.

3.3 La participación de los integrantes del Grupo de Trabajo es ad honorem.

Artículo 4. Designación de representantes

4.1 Las entidades del Gobierno Nacional mencionadas en el artículo 3 designan a sus representantes, titular y alterno, mediante resolución de su titular en un plazo máximo de dos (2) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano.

4.2 Los representantes, titular y alterno, que se mencionan a continuación, son designados mediante comunicación dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano; conforme a lo siguiente:

a) De los Gobiernos Regionales, designados por los titulares de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales.

b) Del Colegio Médico del Perú, designados por el Colegio Médico del Perú.

c) Del sector privado, designados por acuerdo de sus organizaciones representativas en materias de actividad

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14 NORMAS LEGALES Sábado 25 de abril de 2020 / El Peruano

empresarial, comercio e industrias. Estas organizaciones deben contar con no menos de veinte (20) años de fundación.

d) De los trabajadores, designados por las Centrales Sindicales que conforman el Consejo Nacional del Trabajo y Promoción del Empleo (CNTPE).

e) De las universidades, designados por la Asociación Nacional de Universidades Públicas del Perú, por la Asociación de Universidades del Perú, por la Federación de Instituciones Privadas de Educación Superior y por el Consorcio de Universidades.

f) De la prensa peruana, designados por el Consejo de la Prensa Peruana y por la Sociedad Nacional de Radio y Televisión.

Artículo 5. Colaboración, asesoramiento y apoyoEl Grupo de Trabajo, con previo acuerdo de sus

miembros, puede solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico de otras entidades públicas y/o privadas, para lo cual puede convocar a los especialistas e instituciones que considere pertinentes para la consecución de sus fi nes en calidad de invitados.

Artículo 6. InstalaciónEl Grupo de Trabajo se instala dentro de los cuatro

(4) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 7. Secretaría TécnicaLa Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo recae

en la Dirección General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas, encargada de brindar el apoyo técnico y administrativo.

Artículo 8. VigenciaEl Grupo de Trabajo tiene una vigencia de treinta (30)

días hábiles contados a partir de su instalación.

Artículo 9. FinanciamientoLa implementación de lo establecido en la presente

Resolución y los gastos que involucren la participación de los integrantes del Grupo de Trabajo, se fi nancian con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades que la integran, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 10. PublicaciónPublícase la presente Resolución en el Diario Ofi cial El

Peruano, así como en la Plataforma digital única del Estado Peruano (www.gob.pe) y en los portales institucionales de los ministerios que integran el Grupo de Trabajo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDIMinistra de Economía y Finanzas

1865779-1

EDUCACION

Establecen disposiciones para garantizar la adecuada distribución de alimentos y cuadernos de trabajo por parte de los Comités de Alimentación Escolar y de las Comisiones de Gestión de Recursos Educativos y Mantenimiento de Infraestructura, durante la prestación del servicio educativo no presencial del año escolar 2020

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 176-2020-MINEDU

Lima, 24 de abril de 2020

VISTOS, el Expediente N° 0064961-2020, los informes contenidos en el referido expediente y el Informe N° 498-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como fi nalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos;

Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, conforme a lo dispuesto por el literal a) del artículo 80 de la citada Ley son funciones del Ministerio de Educación, entre otras, defi nir, dirigir, regular y evaluar, en coordinación con las regiones, la política educativa y pedagógica nacional y establecer políticas específi cas de equidad;

Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 3 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED, en las instituciones educativas públicas de Educación Inicial, Primaria y Secundaria de Educación Básica Regular, o su equivalente para niños y adolescentes de la Educación Básica Alternativa y Educación Básica Especial, se brindan programas complementarios de alimentación y salud, siendo responsabilidad de las instancias de gestión educativa descentralizada realizar coordinaciones con los demás Ministerios e instituciones públicas, para que esta función se cumpla con carácter intersectorial, con apoyo de los Gobiernos Regionales y Gobierno Locales. Los servicios complementarios son proporcionados por el Estado a los estudiantes de las instituciones educativas o programas educativos públicos, cuyos directores son los responsables de dirigir, supervisar y evaluar dichos servicios. El Consejo Educativo Institucional apoya en su vigilancia;

Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 008-2019-MIDIS, se crea el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma como programa social del Estado a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con el propósito de brindar un servicio alimentario progresivo, adecuado a los hábitos de consumo locales, cogestionado con la comunidad, de calidad, sostenible y saludable, para las/los escolares de las siguientes instituciones educativas públicas: a) En el nivel de educación inicial a partir de los tres (3) años de edad; b) En el nivel de educación primaria; c) En el nivel de educación secundaria, ubicadas en los pueblos indígenas de la Amazonía Peruana, comprendidos en la Base de Datos Ofi cial de Pueblos Indígenas; d) En el nivel de educación secundaria bajo la modalidad de Jornada Escolar Completa (JEC); y, e) En el nivel de educación secundaria bajo las Formas de Atención Diversifi cada (FAD) y/o Modelos de Servicio Educativo;

Que, conforme a lo señalado en el literal a) del artículo 6 del precitado Decreto Supremo, los Comités de Alimentación Escolar constituyen una de las modalidades de gestión del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, constituidos por integrantes de la comunidad educativa, los cuales prestan el servicio alimentario de acuerdo a los recursos, protocolos y directivas que, para tal efecto, brinda dicho Programa;

Que, el sub numeral 3.2.1 del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 001-2013-MIDIS establece que los Comités de Alimentación Escolar se constituyen en cada institución educativa pública a nivel nacional, para ejecutar y vigilar la prestación del servicio alimentario, encontrándose conformados, como mínimo, por: i) el director, o quien haga sus veces, de la institución

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15NORMAS LEGALESSábado 25 de abril de 2020 El Peruano /

educativa pública, quien preside el Comité, y podrá delegar sus funciones en un docente de su institución educativa pública; y ii) dos (02) representantes de los padres de familia de la institución educativa pública;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del brote del Coronavirus (COVID-19), y se dictaron medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19;

Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, publicado en el diario ofi cial El Peruano el 15 de marzo de 2020, se declaró por el término de quince (15) días calendario, el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19. Asimismo, con Decretos Supremos N° 045-2020-PCM y N° 046-2020-PCM, se precisan los alcances de los artículos 8 y 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, respectivamente; y mediante Decretos Supremos N° 058-2020-PCM, N° 063-2020-PCM y N° 072-2020-PCM, se modifi ca el literal l) y se incorpora los literales m) y n), respectivamente, al numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM;

Que, mediante Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, publicado en el diario ofi cial El Peruano el 27 de marzo de 2020, modifi cado por Decretos Supremos N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM y N° 061-2020-PCM, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, por el término de trece (13) días calendario, a partir del 31 de marzo de 2020. Adicionalmente, mediante Decreto Supremo N° 064-2020-PCM, se dispone una nueva prórroga del Estado de Emergencia Nacional por el término de catorce (14) días calendario, a partir del 13 de abril de 2020 hasta el 26 de abril del 2020;

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 026-2020, se establecieron diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, incluyendo disposiciones referidas a la aplicación del trabajo remoto, entre ellas el artículo 21 de dicha norma autoriza al Ministerio de Educación, en tanto se extienda la emergencia sanitaria por el COVID-19, a establecer disposiciones normativas y/u orientaciones, según corresponda, que resulten pertinentes para que las instituciones educativas públicas y privadas bajo el ámbito de competencia del sector, en todos sus niveles, etapas y modalidades, presten el servicio educativo utilizando mecanismos no presenciales o remotos bajo cualquier otra modalidad, quedando sujetos a fi scalización posterior;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 160-2020-MINEDU se dispone el inicio del año escolar a través de la implementación de la estrategia denominada “Aprendo en casa”, a partir del 6 de abril de 2020, como medida del Ministerio de Educación para garantizar el servicio educativo mediante su prestación a distancia en las instituciones educativas públicas de Educación Básica, a nivel nacional, en el marco de la emergencia sanitaria para la prevención y control del COVID-19;

Que, mediante la Resolución Viceministerial N° 091-2020-MINEDU se dispuso, en el marco de la estrategia de cogestión para la prestación del servicio alimentario implementado por el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, que los Comités de Alimentación Escolar conformados para la gestión del servicio alimentario en las instituciones educativas pertenecientes a los quintiles de pobreza 1 y 2, desarrollan sus actividades antes del inicio del servicio educativo presencial del año escolar 2020 conforme al protocolo de atención que forma parte de dicha Resolución, el mismo que contempla la preparación diaria de los alimentos en las escuelas;

Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000143-2020-MIDIS/PNAEQW-DE, se aprobó el Protocolo para la Gestión del Servicio Alimentario del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, el cual desarrolla las diferentes modalidades de

atención del servicio alimentario, y cuyo numeral 9.3.2 establece disposiciones para la gestión de dicho servicio en estados de emergencia que afectan la vida y la salud de las personas, el patrimonio y el medio ambiente en un determinado territorio, tanto para los casos en los cuales los alimentos se encuentran dentro de la institución educativa como para aquellos en los que no. Asimismo, señala que en tales circunstancias, el referido Programa puede disponer la adecuación del servicio alimentario escolar presencial y no presencial en concordancia a las normas vigentes del sector educación;

Que, por otro lado, dado el contexto de la prestación no presencial del servicio educativo a raíz de la emergencia sanitaria por el COVID-19, resulta fundamental la entrega de los cuadernos de trabajo a las familias de los estudiantes de los niveles de inicial, primaria y secundaria de educación básica regular de las instituciones y programas educativos públicos a nivel nacional, como material complementario que coadyuve a los aprendizajes para dicha forma de prestación del servicio;

Que, conforme a los Anexos 4 y 6 de la Resolución de Secretaría General N° 014-2019-MINEDU las Comisiones de Gestión de Recursos Educativos y Mantenimiento de Infraestructura son las encargadas de la recepción, conservación, inventario, distribución oportuna y promoción del uso pedagógico de los recursos educativos dentro del servicio educativo; por lo cual, corresponde disponer que sean dichas Comisiones las que realicen las acciones necesarias para la entrega de los cuadernos de trabajo durante la prestación no presencial del servicio educativo del año escolar 2020, así como establecer orientaciones para dicho fi n;

Que, en este contexto, resulta necesario que las Comisiones de Gestión de Recursos Educativos y Mantenimiento de Infraestructura, excepcionalmente, se encuentren conformadas por los siguientes actores: i) el Director de la institución educativa ii) un representante de los padres de familia, iii) un docente o un personal administrativo. Asimismo, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 1 de la Resolución Ministerial N° 396-2018-MINEDU, modifi cado por el artículo 5 de la Resolución de Secretaría General N° 014-2019-MINEDU, dicha conformación se dará en función de las características de las instituciones o programas educativos, por lo cual en el caso de las instituciones educativas unidocentes podrá conformarse solo con el Director o docente, además del representante de los padres de familia;

Que, el literal n) del numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, incluye entre los servicios y bienes que permiten, para su prestación y acceso, la circulación de las personas por las vías de uso público durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional y la cuarentena, los servicios necesarios para la distribución y transporte de materiales educativos; el almacenamiento, transporte, preparación y/o distribución de alimentos del programa social de alimentación escolar, así como la adquisición, transporte y distribución de insumos para mantenimiento de infraestructura y de equipamiento menor (kits de higiene) para la prevención del COVID-19, en los niveles educativos que corresponda. Todo ello, conforme a las disposiciones del Ministerio de Educación en coordinación con el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y según los protocolos emitidos por el Ministerio de Salud;

Que, en ese sentido, con el fi n de garantizar el correcto desarrollo de los Comités de Alimentación Escolar en la distribución de alimentos, así como de las Comisiones de Gestión de Recursos Educativos y Mantenimiento de Infraestructura en la distribución de cuadernos de trabajo, durante la prestación no presencial del servicio educativo del año escolar 2020 a nivel nacional, resulta necesario complementar la normativa vigente para regular aquellos escenarios excepcionales en los cuales las instituciones o programas educativos, por diferentes razones, no cuentan con Director o equivalente a la fecha, o dicha persona se encuentra imposibilitada de ejercer la presidencia de la Comisión y/o Comité antes mencionados por motivos de caso fortuito o fuerza mayor, por tener condición vulnerable en el contexto de la emergencia sanitaria por

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16 NORMAS LEGALES Sábado 25 de abril de 2020 / El Peruano

COVID-19, o en razón de la distancia a la institución o programa educativo;

Que, mediante el Oficio N° 150-2020-MINEDU/VMGI-DIGC, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar remite al Despacho Viceministerial de Gestión Institucional el Informe N° 005-2020-MINEDU/VMGI-DIGC, suscrito conjuntamente por la referida Dirección General y la Dirección de Gestión de Recursos Educativos, el mismo que sustenta la necesidad de emitir disposiciones complementarias y excepcionales para garantizar la adecuada distribución de alimentos y cuadernos de trabajo por parte de los Comités de Alimentación Escolar y de las Comisiones de Gestión de Recursos Educativos y Mantenimiento de Infraestructura, respectivamente, durante la prestación del servicio educativo no presencial del año escolar 2020; así como, aprobar las Orientaciones para la entrega de los cuadernos de trabajo a las familias de los estudiantes de los programas no escolarizados de ciclo II y de las instituciones educativas públicas de educación básica regular, durante la prestación del referido servicio educativo;

Que, mediante el Memorándum N° 315-2020-MINEDU/SPE-OPEP, la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto remite el Informe N° 542-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, elaborado por la Unidad de Planifi cación y Presupuesto, el mismo que señala que las disposiciones a que se hace referencia en el considerando precedente, se encuentran alineadas con los documentos de planifi cación institucional, y no irrogan gastos para el Pliego 010: Ministerio de Educación, ni implican gastos operativos adicionales;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510; el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19; el literal n) del numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, incorporado por el Decreto Supremo N° 072-2020-PCM; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer que los Comités de Alimentación Escolar conformados para la atención del servicio alimentario del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma en las instituciones y programas educativos a nivel nacional, durante la prestación no presencial del servicio educativo del año escolar 2020, gestionen el servicio alimentario conforme al numeral 9.3.2 del Protocolo para la Gestión del Servicio Alimentario del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, aprobado por Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000143-2020-MIDIS/PNAEQW-DE.

Artículo 2.- Aprobar las Orientaciones para la entrega de los cuadernos de trabajo a las familias de los estudiantes de los programas no escolarizados de ciclo II y de las instituciones educativas públicas de educación básica regular, durante la prestación no presencial del servicio educativo del año escolar 2020, las mismas que como anexo forman parte de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer que las Comisiones de Gestión de Recursos Educativos y Mantenimiento de Infraestructura, durante la prestación no presencial del servicio educativo del año escolar 2020, se encuentran excepcionalmente conformadas por los siguientes actores: i) el Director de la institución educativa, ii) un representante de los padres de familia y iii) un docente o un personal administrativo; y llevarán a cabo las gestiones necesarias para la entrega, en una única oportunidad, de los cuadernos de trabajo a las familias de los estudiantes de las instituciones educativas públicas de educación básica de los niveles de inicial, primaria y secundaria a nivel nacional, conforme a las orientaciones aprobadas en el artículo precedente.

Artículo 4.- Aprobar las siguientes disposiciones complementarias y excepcionales, a fi n de asegurar el adecuado desarrollo de las actividades de los Comités de Alimentación Escolar y de las Comisiones de Gestión de Recursos Educativos y Mantenimiento de Infraestructura, según corresponda, de las instituciones y programas educativos públicos, así como, de los responsables de la entrega de los materiales educativos en el caso de los programas educativos públicos, durante la prestación no presencial del servicio educativo del año escolar 2020:

4.1 El/la Director/a de la institución educativa o su equivalente en el caso de programas educativos, bajo responsabilidad, y por razones debidamente sustentadas, delega la presidencia del Comité de Alimentación Escolar y/o de la Comisión de Gestión de Recursos Educativos y Mantenimiento de Infraestructura, así como, la responsabilidad de entrega de los cuadernos de trabajo a las familias en el caso de los programas educativos públicos, únicamente en los casos en que se vea impedido/a de ejercer dicho cargo por motivos de caso fortuito o fuerza mayor, por ser persona vulnerable en el contexto de la emergencia sanitaria por COVID-19, o en razón de la distancia a la institución o programa educativo, según el siguiente orden, en lo que corresponda:

a) Al secretario/a o a alguno/a de los vocales del Comité de Alimentación Escolar.

b) Al subdirector/a designado/a.c) A un personal docente nombrado de mayor escala

magisterial.d) A un personal docente contratado con trayectoria no

menor a dos años.e) A un personal administrativo nombrado que ejerza

un cargo de responsabilidad.f) Al promotor educativo comunitario reconocido por la

UGEL.

4.2. En el caso de las instituciones educativas que a la fecha de la publicación de la presente resolución, no cuenten con un/a Director/a designado/a o encargado/a, o su equivalente para el caso de programas educativos, corresponde al Director/a de la Unidad de Gestión Educativa Local de la jurisdicción a la que pertenece la institución o programa educativo, o al Director Regional de Educación, de ser el caso, adoptar alguna de las siguientes acciones excepcionales, en el siguiente orden, en lo que corresponda:

a) Disponer que el ejercicio de la presidencia del

Comité de Alimentación Escolar y/o de la Comisión de Gestión de Recursos Educativos y Mantenimiento de Infraestructura lo ejerza el personal según el orden de prelación establecido en el numeral 4.1 del artículo 4 de la presente resolución.

b) Disponer que el ejercicio de la presidencia del Comité de Alimentación Escolar y/o de la Comisión de Gestión de Recursos Educativos y Mantenimiento de Infraestructura, lo ejerza el/la Director/a o Coordinador/a de Red a la que pertenece la institución educativa sin Director/a designado/a o encargado/a.

c) Disponer que el ejercicio de la presidencia del Comité de Alimentación Escolar y/o de la Comisión de Gestión de Recursos Educativos y Mantenimiento de Infraestructura, lo ejerza el/la presidente/a de la asociación de padres de familia de la institución educativa o algún padre o madre de familia en el caso de programas educativos.

d) Disponer que el ejercicio de la presidencia del Comité de Alimentación Escolar y/o de la Comisión de Gestión de Recursos Educativos y Mantenimiento de Infraestructura, lo ejerza un/a especialista de la Unidad de Gestión Educativa Local, considerando el siguiente orden de prelación:

i) Del área pedagógica.ii) Del área institucional.

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17NORMAS LEGALESSábado 25 de abril de 2020 El Peruano /

iii) Del área administrativa.

e) Disponer que el ejercicio de las funciones de presidente del Comité de Alimentación Escolar y/o de la Comisión de Gestión de Recursos Educativos y Mantenimiento de Infraestructura lo ejerza el funcionario o servidor que determine el gobierno local del ámbito al que pertenece dicha institución o programa educativo, o el teniente gobernador, de ser el caso.

4.3 En el caso de las instituciones educativas unidocentes con un/a Director/a o docente impedido/a de ejercer dicho cargo por motivos de caso fortuito o fuerza mayor, por ser persona vulnerable en el contexto de la emergencia sanitaria por COVID-19, o en razón de la distancia a la institución educativa, corresponde al Director/a de la Unidad de Gestión Educativa Local de la jurisdicción a la que pertenece la institución educativa, o al Director Regional de Educación, de ser el caso, adoptar alguna de las acciones excepcionales establecidas en los literales b), c), d) y e) del numeral 4.2.

4.4 En el caso de las instituciones o programas educativos que no hayan conformado la Comisión de Gestión de Recursos Educativos y Mantenimiento de Infraestructura, el/la Director/a o quien haga sus

veces de acuerdo a lo establecido en los numerales 4.1 y 4.2, designará, considerando las características de la institución o programa educativo, al padre de familia, al docente o al personal administrativo, según corresponda.

Artículo 5.- Las Direcciones Regionales de Educación, o las que hagan sus veces, y las Unidades de Gestión Educativa Local, en el ámbito de sus competencias, disponen las acciones respectivas a fi n de supervisar, en lo que corresponda, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, bajo responsabilidad.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTOMinistro de Educación

1865765-1

COMUNICADO A NUESTROS USUARIOS

REQUISITOS PARA PUBLICAR EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES

Se comunica a las entidades públicas que para publicar sus dispositivos en la separata de normas legales, con o sin anexos, se tomará en cuenta lo siguiente:

1. La documentación a publicar se recibirá de lunes a viernes, de 9.00 am a 5.30 pm. La solicitud de publicación deberá adjuntar los dispositivos legales refrendados por el funcionario acreditado con el respectivo registro de fi rma ante la Gerencia de Publicaciones Ofi ciales.

2. Para todo dispositivo legal, con o sin anexos, el contenido del archivo o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL DOCUMENTO ORIGINAL IMPRESO que se entrega para su publicación. Cada entidad pública se hará responsable del contenido de los archivos electrónicos que entrega para su publicación.

3. Toda solicitud de publicación deberá adjuntar obligatoriamente el archivo en una unidad de almacenamiento, o enviar el archivo correspondiente al correo electrónico [email protected].

4. En caso de que se requiera una cotización del dispositivo legal, deberá enviarse un archivo al correo electrónico [email protected]. Asimismo, los archivos de las normas que aprueban TUPAs o su modifi cación, deberán enviarse al correo electrónico [email protected].

5. Todo documento que contenga tablas deberá ser trabajado en una hoja de cálculo de Excel, de acuerdo al formato original y sin justifi car. El texto deberá ser redactado en formato Word, en caso incluya gráfi cos, estos deberán ser trabajados en formato PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises.

6. Las publicaciones de normas legales, cotizadas y pagadas al contado, se efectuarán conforme a las medidas facturadas al cliente, pudiendo existir una variación de +/- 5% como resultado de la diagramación fi nal.

7. Este comunicado rige para las entidades públicas que no usan el Portal de Gestión de Atención al Cliente - PGA.

GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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18 NORMAS LEGALES Sábado 25 de abril de 2020 / El Peruano

JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS

FE DE ERRATAS

DECRETO SUPREMON° 004-2020-JUS

Mediante Ofi cio N° 000375-2020-DP/SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, publicado el 23 de abril de 2020

DICE:

(…) Que, mediante Resolución Ministerial Nº

139-2020-MINSA, el Ministerio de Salud aprueba el Documento Técnico “Prevención y Atención de personas afectadas por COVID-19 en el Perú”, cuyo objetivo general es establecer los criterios técnicos y procedimientos para la prevención, diagnóstico y tratamiento de los pacientes con COVID-19 en un escenario de transmisión comunitaria;

Que, en el apartado 8.2 del referido documento técnico, denominado factores de riesgo para COVID-19, el Ministerio de Salud establece los factores de riesgo individual asociados al desarrollo de complicaciones relacionadas al COVID-19;

(…)

DEBE DECIR:

(…)Que, mediante Resolución Ministerial Nº

193-2020-MINSA, el Ministerio de Salud aprueba el Documento Técnico: Prevención, Diagnóstico y Tratamiento de personas afectadas por COVID-19 en el Perú, cuyo objetivo general es establecer los criterios técnicos y procedimientos para la prevención, diagnóstico y tratamiento de los pacientes con COVID-19;

Que, en el apartado 7.2 del referido documento técnico, denominado factores de riesgo para COVID-19, el Ministerio de Salud establece los factores de riesgo individual asociados al desarrollo de complicaciones relacionadas a COVID-19;

(…)

DICE:

Artículo 3.- Supuestos del proceso especial de indulto común y conmutación de pena

3.3 (…)

j) Terrorismo (Ley N° 25475, modifi cada por la Ley 29936).

k) Financiamiento al terrorismo (art. 4-A Ley N° 25475).

(…)

DEBE DECIR:

Artículo 3.- Supuestos del proceso especial de indulto común y conmutación de pena

3.3 (…)

j) Terrorismo (Decreto Ley N° 25475 y modifi catorias). k) Financiamiento del terrorismo (art. 4-A Decreto Ley

N° 25475 y modifi catorias).

(…)

1865773-1

SALUD

Modifican la Norma Técnica de Salud para el manejo terapéutico y preventivo de la anemia en niños, adolescentes, mujeres gestantes y puérperas

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 229-2020-MINSA

Lima, 24 de abril del 2020

Visto, el Expediente Nº 19-079257-001, que contiene el Informe N° 002-2020-JLLC-UFANS-DGIESP/MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública y el Informe N° 157-2020-OGAJ/MINSA de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone como ámbito de competencia del Ministerio de Salud, la salud de las personas;

Que, el artículo 4 del precitado Decreto Legislativo dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, los literales a) y b) del artículo 5 del señalado Decreto Legislativo, modificado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, prevención de enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, entre otros;

Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modifi cado por el Decreto Supremo N° 011-2017-SA, establece que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas de Salud Pública en materia de Salud Mental; Prevención y Control de Discapacidad; Salud Sexual y Reproductiva; Prevención y Control de Enfermedades No Transmisibles, Raras y Huérfanas; Prevención y Control de Enfermedades Metaxénicas y Zoonosis; Prevención y Control de VIH-SIDA, Enfermedades de Transmisión Sexual y Hepatitis; Prevención y Control de la Tuberculosis; Intervenciones por curso de vida y cuidado integral; Promoción de la Salud; y, Pueblos Indígenas u Originarios;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 250-2017/MINSA se aprueba la NTS N° 134-MINSA/2017/DGIESP, Norma Técnica de Salud para el manejo terapéutico y preventivo de la anemia en niños, adolescentes, mujeres gestantes y puérperas, cuyo apartado 5.3.1

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19NORMAS LEGALESSábado 25 de abril de 2020 El Peruano /

del subnumeral 5.3 del numeral V, modifi cado por Resoluciones Ministeriales N° 410-2018/MINSA y N° 643-2018/MINSA, establece disposiciones referidas al manejo preventivo de anemia en niños;

Que, con el documento del visto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública ha propuesto la modifi cación del apartado 5.3.1 del subnumeral 5.3 del numeral V de la NTS N° 134-MINSA/2017/DGIESP, Norma Técnica de Salud para el manejo terapéutico y preventivo de la anemia en niños, adolescentes, mujeres gestantes y puérperas, aprobada por Resolución Ministerial N° 250-2017/MINSA;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública;

Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud Pública; y,

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modifi cado por los Decretos Supremos N° 011-2017-SA y N° 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el apartado 5.3.1 del subnumeral 5.3 del numeral V de la NTS N° 134-MINSA/2017/DGIESP, Norma Técnica de Salud para el manejo terapéutico y preventivo de la anemia en niños, adolescentes, mujeres gestantes y puérperas, aprobada por Resolución Ministerial N° 250-2017/MINSA, conforme al Anexo que se adjunta a la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, la difusión, monitoreo, supervisión y evaluación del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Encargar a la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VÍCTOR M. ZAMORA MESÍAMinistro de Salud

1865770-1

Aprueban el Documento Técnico: Listado de Enfermedades Raras o Huérfanas

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 230-2020-MINSA

Lima, 24 de abril del 2020

Visto, el Expediente N° 20-025049-001, que contiene el Informe N° 015-2020-CERyH-DENOT-DGIESP/MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; y, el Informe N° 273-2020-OGAJ/MINSA de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, el numeral 1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio

de Salud, señala como ámbito de competencia del Ministerio de Salud, la salud de las personas;

Que, el artículo 4 del citado Decreto Legislativo establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, el artículo 4-A del mencionado Decreto Legislativo, incorporado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, dispone que el Ministerio de Salud, en su condición de ente rector y dentro del ámbito de sus competencias, determina la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud, a nivel nacional en las siguientes instituciones: Essalud, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Sanidad de las Fuerzas Armadas, instituciones de salud del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales, y demás instituciones públicas, privadas y público-privadas;

Que, los literales a) y b) del artículo 5 del acotado Decreto Legislativo establecen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, prevención de enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, entre otros;

Que, la Ley N° 29698, Ley que declara de interés nacional y preferente atención el tratamiento de personas que padecen enfermedades raras o huérfanas, defi ne a estas enfermedades, incluidas las de origen genético, como aquellas enfermedades con peligro de muerte o de invalidez crónica, que tienen una frecuencia baja, presentan muchas difi cultades para ser diagnosticadas y efectuar su seguimiento, tienen un origen desconocido en la mayoría de los casos que conllevan múltiples problemas sociales y con escasos datos epidemiológicos;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 29698, Ley que declara de interés nacional y preferente atención el tratamiento de personas que padecen enfermedades raras o huérfanas, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-SA, establece que el Ministerio de Salud debe publicar el Listado de Enfermedades Raras o Huérfanas;

Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modifi cado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA, señala que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas de salud pública en materia de prevención y control de enfermedades no transmisibles, raras y huérfanas, entre otras; asimismo, según lo dispuesto en el literal b) del artículo 64 del referido Reglamento, dicha Dirección General tiene como función proponer, evaluar y supervisar la implementación de políticas, normas, lineamientos y otros documentos normativos en materia de intervenciones estratégicas en Salud Pública;

Que, en este contexto, mediante Resolución Ministerial N° 1075-2019/MINSA se aprueba el Documento Técnico: Listado de Enfermedades Raras o Huérfanas;

Que, de acuerdo a lo señalado en el documento del visto y en el marco de sus competencias, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, a través de la Dirección de Prevención y Control de Enfermedades No Transmisibles, Raras y Huérfanas, propone la aprobación de un nuevo Listado de Enfermedades Raras o Huérfanas, y recomienda derogar la Resolución Ministerial N° 1075-2019/MINSA;

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20 NORMAS LEGALES Sábado 25 de abril de 2020 / El Peruano

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública;

Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, del Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud, del Director General de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, del Director General del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General, de la Viceministra de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26842, Ley General de Salud; el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modifi cado mediante los Decretos Supremos N° 011-2017-SA y N° 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Documento Técnico: Listado de Enfermedades Raras o Huérfanas, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Derogar la Resolución Ministerial N° 1075-2019/MINSA, que aprueba el Documento Técnico: Listado de Enfermedades Raras o Huérfanas.

Artículo 3.- Encargar a la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VÍCTOR M. ZAMORA MESÍAMinistro de Salud

1865770-2

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO NACIONAL

DE SALUD

Designan Director General del Centro Nacional de Alimentación y Nutrición del INS

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 105-2020-J-OPE/INS

Lima, 24 de abril de 2020

VISTO:

El expediente con Registro Nº 6697-2020 que contiene la Carta de fecha 24 de marzo de 2020, emitida por la Médico Cirujano Nelly Mercedes Zavaleta Pimentel, Directora General del Centro Nacional de Alimentación y Nutrición-CENAN del Instituto Nacional - INS; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de dicha Ley se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad;

Que, de otro lado, el artículo 7 de la indicada Ley precisa que mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular en la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confi anza no contemplados en el artículo 1 de dicha norma;

Que, la Primera Disposición Complementaria fi nal de la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales, dispone que el personal establecido en los numerales 1), 2) e inciso a) del numeral 3) del artículo 4 de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho Decreto Legislativo. Este personal sólo puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal – CAP de la entidad;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº961-2018/MINSA publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 24 de octubre de 2018, se aprobó el Cuadro de Asignación de Personal Provisional del Instituto Nacional de Salud, en el cual el cargo estructural de Director General del Centro Nacional de Alimentación y Nutrición del Instituto Nacional de Salud, se encuentra califi cado como de confi anza;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 298-2016-J-OPE/INS publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 01 de noviembre de 2016, se designó bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, a la Médico Cirujano Nelly Mercedes Zavaleta Pimentel, en el cargo de Directora General del Centro Nacional de Alimentación y Nutrición del Instituto Nacional de Salud;

Que, a través del documento del Visto, la referida funcionaria, pone a disposición del Jefe del Instituto Nacional de Salud, el cargo de Directora General Centro Nacional de Alimentación y Nutrición del Instituto Nacional de Salud que viene desempeñando desde el 02 de noviembre de 2016;

Que, atendiendo a lo expuesto, y en mérito a las atribuciones jefaturales se considera necesario designar al nuevo profesional que asumirá el cargo de confi anza de la Dirección General del Centro Nacional de Alimentación y Nutrición del Instituto Nacional de Salud;

Con el visto de la Directora Ejecutiva de la Ofi cina Ejecutiva de Personal y de los Directores Generales de las Ofi cinas Generales de Administración, y de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Salud, y del Sub Jefe del Instituto Nacional de Salud; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales; y, en uso de las facultades establecidas en el literal h) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2003-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación de la Médico Cirujano Nellly Mercedes Zavaleta Pimentel, en el cargo de Directora General del Centro Nacional de Alimentación y Nutrición del Instituto Nacional de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar al Licenciado en Nutrición Walter Vílchez Dávila, en el cargo de Director General del Centro Nacional de Alimentación y Nutrición del Instituto Nacional de Salud - INS, bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CESAR CABEZAS SÁNCHEZJefe

1865746-1

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21NORMAS LEGALESSábado 25 de abril de 2020 El Peruano /

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22 NORMAS LEGALES Sábado 25 de abril de 2020 / El Peruano

SEGURO INTEGRAL

DE SALUD

Aprueban Transferencia Financiera a favor de unidades ejecutoras, para el financiamiento de prestaciones de salud brindadas a los asegurados del SIS a cargo del FISSAL

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 037-2020/SIS

Lima, 24 de abril de 2020

VISTOS: El Ofi cio N° 264-2020-SIS-FISSAL/J de la Jefa (e), el Informe N° 011-2020-SIS-FISSAL-DIF/AALL-CRRM con Proveído N° 091-2020-SIS-FISSAL/DIF de la Dirección de Financiamiento de Prestaciones de Alto Costo, el Informe N° 015-2020-SIS-FISSAL/OPP de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 012-2020-SIS-FISSAL/OAJ-JAVD con Proveído N° 012-2020-SIS-FISSAL/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL, el Memorando N° 579-2020-SIS/OGPPDO de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, y el Informe N° 140-2020-SIS/OGAJ/DE con Proveído N° 140-2020-SIS/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Seguro Integral de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Seguro Integral de Salud – SIS, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modifi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA, indica: “el Seguro Integral de Salud es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud que cuenta con personería jurídica de derecho público interno, autonomía técnica, funcional, económica, fi nanciera y administrativa, y constituye un Pliego Presupuestal con independencia para ejercer sus funciones con arreglo a ley”;

Que, conforme a lo señalado en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, el SIS se constituye como una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, siendo que, tiene entre otras funciones el recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad;

Que, el literal a) del artículo 11 del Reglamento de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA, señala como una de las funciones de las IAFAS la de “brindar servicios de cobertura en salud a sus afi liados en el marco del proceso de Aseguramiento Universal en Salud”;

Que, el artículo 36-A del ROF del SIS indica que el Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL, es un órgano desconcentrado del SIS, que ejerce sus competencias y responsabilidades funcionales en su condición de IAFAS y de Unidad Ejecutora dispuesta por ley;

Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del SIS, establece que dicho Decreto “(…) tiene por objeto fortalecer al Pliego del Seguro Integral de Salud (SIS), que incluye a instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud (IAFAS) públicas Seguro Integral de Salud (SIS) y al Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL) en el marco de Aseguramiento Universal en Salud, por lo que cualquier mención al Seguro Integral de Salud también comprende al Fondo Intangible Solidario de Salud”;

Que, el numeral 2.3 del artículo 2 de dicho dispositivo normativo establece que el FISSAL está facultado para fi nanciar las atenciones de las enfermedades de alto costo de atención, enfermedades raras y huérfanas, de acuerdo a los listados aprobados por el Ministerio de Salud, mediante Resolución Ministerial, así como procedimientos de alto costo;

Que, de conformidad con el artículo 4 del citado dispositivo normativo, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables;

Que, en concordancia con ello, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por el Decreto Supremo N° 030-2014-SA y modifi cado por Decretos Supremos N° 012-2017-SA y N° 025-2018-SA, se establece que “El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados”;

Que, a través de los numerales 17.1, 17.2 y 17.3 del artículo 17 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se establece, respectivamente: i) Autorizar al SIS, de manera excepcional, a efectuar transferencias para el fi nanciamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados; ii) que, las referidas transferencias deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la misma que debe publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano; y, iii) que, la entidad pública que transfi ere recursos públicos, salvo aquellos señalados en el acápite v del literal ñ) del numeral 17.1 precitado, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se transfi rieron dichos recursos;

Que, respecto de las enfermedades de alto costo de atención, el artículo 31 del mencionado Texto Único Ordenado, establece que, si bien este tipo de enfermedades no están incluidas en el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud - PEAS, pueden ser fi nanciadas para la población bajo el régimen subsidiado y semicontributivo por el FISSAL, y que el listado de las enfermedades que serán aseguradas deberán ser defi nidas previamente por el Ministerio de Salud;

Que, sobre el particular, mediante Resolución Ministerial N° 325-2012/MINSA, se aprobó el Listado de Enfermedades de Alto Costo de Atención (LEAC), estableciéndose además que los gastos generados por la atención de las enfermedades de alto costo de atención serán fi nanciados por la Unidad Ejecutora 002 del Seguro integral de Salud – Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL, de conformidad a lo previsto en la Ley N° 29761, Ley de Financiamiento Público de los Regímenes subsidiado y semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud;

Que, asimismo, a través de la Resolución Jefatural N° 093-2015/SIS se aprobó el Listado de Procedimientos de Alto Costo (LPAC) y con Resolución Ministerial N° 1075-2019/MINSA se aprobó el Documento Técnico: Listado de Enfermedades Raras o Huérfanas (LERH);

Que, con Informe N° 011-2020-SIS-FISSAL-DIF/AALL-CRRM con Proveído N° 091-2020-SIS-FISSAL/DIF, la Dirección de Financiamiento de Prestaciones de Alto Costo – DIF del FISSAL concluye que: “Para asegurar la atención de los asegurados SIS y proteger el derecho a la salud establecido en el artículo 7° de la Constitución Política del Perú, y en el marco de los convenios y adendas suscritos entre el SIS, el FISSAL, las Direcciones de Redes Integradas de Salud y las IPRESS Públicas, se ha programado una transferencia fi nanciera por el importe de S/ 2 636,744.00 (DOS MILLONES SEISCIENTOS

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23NORMAS LEGALESSábado 25 de abril de 2020 El Peruano /

TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES) a las Unidades Ejecutoras a nivel nacional (…)”;

Que, mediante Memorando N° 124-2020-SIS-FISSAL/OPP, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto - OPP del FISSAL aprobó la Certifi cación de Crédito Presupuestario N° 257 hasta por el monto de S/ 2 636,744.00 (Dos millones seiscientos treinta y seis mil setecientos cuarenta y cuatro y 00/100 Soles), correspondiente al calendario abril 2020, para la transferencia fi nanciera programada por la Dirección de Financiamiento de Prestaciones de Alto de Costo del FISSAL, emitiendo opinión favorable mediante el Informe N° 015-2020-SIS-FISSAL/OPP;

Que, con Informe N° 012-2020-SIS-FISSAL/OAJ-JAVD con Proveído N° 012-2020-SIS-FISSAL/OAJ, la Ofi cina de Asesoría Jurídica - OAJ del FISSAL concluye y recomienda que, al contar con los informes y opiniones favorables respectivos, corresponde elevar el expediente a la Titular del Pliego SIS;

Que, a través del Ofi cio N° 264-2020-SIS-FISSAL/J, la Jefa (e) del FISSAL remite a la Jefatura del SIS la propuesta de transferencia fi nanciera correspondiente al calendario abril 2020, para su respectiva aprobación;

Que, mediante Memorando N° 579-2020-SIS/OGPPDO, la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional del SIS emite opinión favorable de disponibilidad presupuestal para continuar con el trámite de aprobación de la transferencia fi nanciera solicitada por la Unidad Ejecutora 002 FISSAL - calendario abril 2020, hasta por el monto de S/ 2 636,744.00 (Dos millones seiscientos treinta y seis mil setecientos cuarenta y cuatro y 00/100 Soles), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios;

Que, a través del Informe N° 140-2020-SIS/OGAJ/DE con Proveído N° 140-2020-SIS/OGAJ, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del SIS, sobre la base de lo opinado por los órganos técnicos del FISSAL y del SIS, considera jurídicamente viable emitir la Resolución Jefatural que apruebe la Transferencia Financiera a favor de las unidades ejecutoras detalladas por el FISSAL en el Anexo N° 1, adjunto al Ofi cio N° 264-2020-SIS-FISSAL/J, para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud que se brinden a los asegurados SIS;

Con el visto de la Jefa (e) del Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL, de la Directora General de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y de la Secretaria General; y,

De conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modifi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA.

SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera de

la Unidad Ejecutora 002 Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL hasta por la suma de S/ 2 636,744.00 (DOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, en los términos y a favor de las unidades ejecutoras descritas en el Anexo N° 1 - Transferencia Financiera - Recursos Ordinarios - Calendario abril 2020, que forma parte integrante de la presente Resolución, para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados del SIS a cargo del FISSAL, en el marco de los Convenios, Adendas y Actas y suscritos.

Artículo 2.- Los recursos de la Transferencia Financiera aprobada por el artículo 1 de la presente Resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DORIS MARCELA LITUMA AGUIRREJefa del Seguro Integral de Salud

1865759-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Disponen retirar para todo efecto de la Res. N° 005-2020-OS/GRT a los productos GLP envasado, Diésel B5 destinado al uso vehicular y al Diésel BX utilizado en las actividades de generación eléctrica en sistemas aislados, manteniendo únicamente al producto Petróleos Industriales utilizados en las actividades de generación eléctrica en sistemas aislados

RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DEREGULACIÓN DE TARIFAS

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓNEN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 008-2020-OS/GRT

Lima, 24 de abril de 2020

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 010-2004 y sus modifi catorias (en adelante “DU 010”), se creó el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (en adelante “Fondo”), como un fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se trasladen a los consumidores nacionales;

Que, conforme a lo previsto en el numeral 4.1 del DU 010, Osinergmin es el encargado de actualizar y publicar, en el diario ofi cial El Peruano, las Bandas de Precios Objetivo (en adelante “Bandas”) para cada uno de los productos considerados como afectos al Fondo;

Que, mediante Resolución N° 082-2012-OS/CD, se aprobó el “Procedimiento para la publicación de la banda de precios de los combustibles derivados del petróleo”, en cuyo artículo 7.4, se dispuso que, mediante resolución de la Gerencia de Regulación de Tarifas se publicará la Banda de Precios en el diario ofi cial. Asimismo, el literal f) del artículo 31 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, establece como función de la Gerencia de Regulación de Tarifas, el dirigir y coordinar la publicación de precios de referencia y banda de precios de los combustibles no sujetos a regulación de precios;

Que, por su parte, de acuerdo con lo dispuesto en el literal m) del DU 010 y en los numerales 4.1 y 4.3 del Decreto de Urgencia N° 005-2012, los productos afectos al Fondo consistían en: el GLP envasado, el Diésel BX (destinado al uso vehicular y utilizado en las actividades de generación eléctrica en sistemas aislados) y los Petróleos Industriales utilizados en las actividades de generación eléctrica en sistemas aislados. En el citado literal m) se establece, además, que la modifi cación de la lista de los productos afectos al Fondo se realiza mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Energía y Minas y el Ministro de Economía y Finanzas;

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24 NORMAS LEGALES Sábado 25 de abril de 2020 / El Peruano

Que, mediante Resolución N° 005-2020-OS/GRT, se aprobaron los márgenes comerciales y banda de precios de los productos antes citados, vigentes a partir del 28 de febrero de 2020;

Que, con fecha 21 de abril de 2020, se publicó el Decreto Supremo N° 007-2020-EM, disponiendo en sus artículos 1 y 4 que, a partir del martes 28 de abril de 2020 quedan excluidos de la lista de Productos afectos al Fondo, el Gas Licuado de Petróleo (GLP) y el Diésel BX;

Que, en estricta aplicación de la normativa citada, corresponde retirar para todo efecto de la Resolución N° 005-2020-OS/GRT, a los productos i) GLP envasado, ii) Diésel B5 destinado al uso vehicular y iii) al Diésel B5 utilizado en las actividades de generación eléctrica en sistemas aislados, manteniendo únicamente al producto “Petróleos Industriales utilizados en las actividades de generación eléctrica en sistemas aislados”, cuyos valores fi jados estarán vigentes hasta la aprobación de la nueva Banda de Precios, la misma que se realizará una vez superada la suspensión de los plazos contenida en el artículo 28 del Decreto de Urgencia N° 029-2020;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 010-2004 con el cual se creó el Fondo para la estabilización de precios de los combustibles derivados del Petróleo, en el Decreto de Urgencia N° 029-2020 y en el Decreto Supremo N° 007-2020-EM y sus normas modifi catorias, complementarias y conexas, y;

Con la opinión favorable de la División de Gas Natural y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- En aplicación de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 007-2020-EM, retirar para todo efecto a los productos i) GLP envasado, ii) Diésel B5 destinado al uso vehicular (Diésel B5) y iii) al Diésel BX utilizado en las actividades de generación eléctrica en sistemas aislados (Diésel B5 GGEE SEA), de la Resolución N° 005-2020-OS/GRT, manteniendo la vigencia del producto Petróleo Industrial utilizado en las actividades de generación eléctrica en sistemas aislados (PIN 6 GGEE SEA), hasta la aprobación de los nuevos márgenes y banda de precios para dicho producto.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano y en la web Institucional de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2020.aspx, la misma que entrará en vigencia el 28 de abril de 2020.

JAIME MENDOZA GACONGerenteGerencia de Regulación de TarifasOsinergmin

1865771-1

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Reconforman el Colegiado de la Sala Mixta de Emergencia de la Corte Superior de Justicia de Lima

Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 000166-2020-P-CSJLI-PJ

Lima, 24 de abril de 2020

VISTOS Y CONSIDERANDO:

1. El Poder Ejecutivo a través del Decreto Supremo N° 064-2020-PCM prorrogó hasta el 26 de abril de 2020

el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y ampliado temporalmente mediante el Decreto Supremo N° 051-2020-PCM y precisado por los Decretos Supremos N° 045- 2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020- PCM, N° 058-2020-PCM, y N° 061-2020-PCM y Nº 063-2020-PCM.

2. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 000118-2020-CE-PJ del 11 de abril de 2020, prorrogó la suspensión de las labores del Poder Judicial y los plazos procesales y administrativos, por el término de 14 días calendario, a partir del 13 hasta el 26 de abril de 2020; y en los Acuerdos Nros. 480 y 481-2020 del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial., recomendó a los señores Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, a disponer la alternancia en la designación de magistrados en los órganos jurisdiccionales de emergencia.

3. El juez superior Néstor Paredes Flores integra el colegiado de la Sala Mixta de Emergencia, desde el inicio del Estado de Emergencia Nacional y conformación de dicho órgano jurisdiccional mediante Resolución Administrativa Nro. 131-2020-PCSJLI-PJ, del 16 de marzo del año en curso. Por consiguiente, ante la difusión pública de la decisión del Poder Ejecutivo de prorrogar el Estado de Emergencia hasta el día 10 de mayo de 2020, se torna conveniente proceder al reemplazo del magistrado antes mencionado.

4. En virtud de lo expuesto, corresponde a esta Presidencia de Corte Superior de Justicia, como máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y, encargada de la política interna de su Distrito Judicial, adoptar las acciones correspondientes, con el fi n de asegurar la continuación de las labores, durante el periodo de emergencia nacional por el COVID – 19, en el marco de la normatividad citada.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Reconformar el Colegiado de la Sala Mixta de Emergencia, el cual quedará integrado a partir del 27 de abril de 2020, en la forma siguiente:

1. Victoria Teresa Montoya Peraldo (T) 2. Segismundo Israel León Velasco (T) 3. Marco Antonio Lizárraga Rebaza (P)

Artículo 2.- Póngase en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Ofi cina de Control de la Magistratura, la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima y la Coordinación de Recursos Humanos de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

MIGUEL ÁNGEL RIVERA GAMBOAPresidente

1865763-1

Aprueban y Oficializan el uso y aplicación de la plataforma virtual de atención al usuario denominada “Sistema de Requerimientos Judiciales Digital - SIREJUD”

Corte Superior de Justicia de Lima NortePresidencia

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 000340-2020-P-CSJLIMANORTE-PJ

Independencia, 23 de abril de 2020

VISTO:

La Resolución Administrativa Nº 333-2020-P-CSJLIMANORTE (13/4/2020), correo

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25NORMAS LEGALESSábado 25 de abril de 2020 El Peruano /

institucional remitido por el Ingeniero Abraham TORRES LLANOS – Jefe de Servicios Judiciales de la GAD-CSJ-LIMANORTE (20/4/2020) y anexo; y,

CONSIDERANDO:

1. En el marco del D.S. N° 008-2020-SA y D.S. N° 044-2020-PCM que declaran el Estado de Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de 90 días calendarios, por la existencia del COVID-19 en nuestro país, mediante el Decreto de Urgencia N° 026-2020 se suspendieron los plazos procesales y administrativos por el lapso de quince (15) días a partir del 16/3/2020, plazo que fue ampliado mediante D.S. N° 064-2020-PCM (10/4/2020) hasta el día 26/4/2020.

2. Por R.A. N° 118-2020-CE-PJ (11/4/2020), el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, prorrogó la suspensión de labores y plazos procesales y administrativos en este Poder del Estado, por el plazo de 14 días calendario, del 13/4/2020 al 26/4/2020, en acatamiento al D.S. N° 064-2020-PCM, así como las medidas administrativas establecidas en la R.A. N° 115-2020-CE-PJ.

3. El artículo 17.1 del Decreto de Urgencia N° 026-2020 autoriza a los empleadores del sector público y privado a modifi car el lugar de la prestación de servicios de todos sus trabajadores para implementar la modalidad del TRABAJO REMOTO, en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19; modalidad que según al artículo 16 del mismo cuerpo legal se caracteriza por la prestación de servicios subordinada con la presencia física del trabajador en su domicilio o lugar de aislamiento domiciliario, utilizando cualquier medio o mecanismo que posibilite realizar las labores fuera del centro de trabajo, siempre que la naturaleza de las labores lo permita, cuya operatividad se encuentra previsto en el instrumento denominado: “Guía para la aplicación del trabajo remoto” aprobado por Resolución Ministerial N° 72-2020-TR (26/3/2020).

4. En ese contexto, el Ingeniero Abraham TORRES LLANOS, Jefe de la Unidad de Servicios Judiciales de la CSJ LIMA NORTE , mediante correo electrónico que antecedente, da cuenta que en coordinación con el Ing. Piero CHILINGANO VELA , han elaborado la plataforma virtual de atención al usuario denominado “Sistema de Requerimientos Judiciales Digital (SIREJUD)”, a fi n de que las partes procesales (Fiscales, Abogados Defensores Privados y/o Públicos), pueden presentar sus requerimientos de solicitudes de información sobre las causas que les concierne, así como pueden presentar escritos de manera digital en formato PDF.

5. Según informa el funcionario mencionado, dicha herramienta tecnológica ha sido sometido a la prueba de vulnerabilidad de los sistemas informáticos del Poder Judicial por parte de la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, habiendo pasado con éxito la misma, resultando así un instrumento tecnológico muy útil que coadyuvará a mejorar la atención a los usuarios judiciales, evitando que ellos concurran a las sedes judiciales, salvaguardando así la salud de ellos y de los jueces, funcionarios y servidores de la CSJ-Lima Norte que pudieran ser contagiados con el virus COVID-19, por lo que en virtud de lo previsto en el artículo 90°, inciso 3), 4) y 9) del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se debe aprobar y ofi cializar el uso y aplicación de dicha herramienta virtual en la CSJLIMANORTE-PJ, junto al instructivo anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR y OFICIALIZAR el uso y aplicación de la plataforma virtual de atención al usuario denominado “Sistema de Requerimientos Judiciales Digital – SIREJUD”, para la Sala Mixta y Juzgados Penales que laboran durante el Estado de Emergencia a nivel Nacional y Estado de Emergencia Sanitaria como órganos jurisdiccionales de emergencia en la Corte Superior de Justicia de LIMA NORTE, a partir de la fecha.

Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia de Administración Distrital, a través de la Unidad de Servicios Judiciales, Unidad de Planeamiento y Desarrollo y la Coordinación de Informática en coordinación con los Administradores de las sedes Judiciales de la CSJ-LIMA NORTE, suministren los requerimientos logísticos correspondientes para el uso y aplicación del referido sistema.

Artículo Tercero.- PONER a conocimiento la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Gerencia de Informática del Poder Judicial, a la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Gerencia de Administración Distrital, Administradores del Módulo Penal y del Módulo de Familia, Coordinación de Informática, para los fi nes que corresponden.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

VICENTE A. PINEDO COAPresidente

1865749-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

MINISTERIO PUBLICO

Nombran Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Loreto, designándolo en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 613-2020-MP-FN

Lima, 24 de abril de 2020

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 1859-2020-MP-FN-PJFSLORETO, cursado por la abogada Elma Sonia Vergara Cabrera, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, mediante el cual, entre otros, eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado Omar Michael Mera Hoyos, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Loreto, designándolo en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1865776-1

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26 NORMAS LEGALES Sábado 25 de abril de 2020 / El Peruano

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27NORMAS LEGALESSábado 25 de abril de 2020 El Peruano /

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas

RESOLUCIÓN SBS Nº 1075-2020

Lima, 9 de marzo de 2020

EL SECRETARIO GENERAL

VISTA:

La solicitud presentada por el señor Christian Herber Melgar Contreras para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas: Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas aprobado por Resolución S.B.S. N.º 808-2019 (en adelante, el Reglamento), se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el Registro de intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas;

Que, la Secretaria Técnica mediante Acta de Evaluación de fecha 05 de marzo de 2020, ha considerado pertinente aceptar la inscripción del señor Christian Herber Melgar Contreras, postulante a Corredor de Personas, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro, aprobado mediante Resolución S.B.S. N.º 3814-2018 de fecha 02 de octubre de 2018, concluyéndose el proceso de evaluación;

Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en el Reglamento y en el citado Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro;

De conformidad con lo establecido en la Ley N.º 26702 y sus modifi catorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de esta Superintendencia aprobado por Resolución S.B.S. N.º 1678-2018.

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Christian Herber Melgar Contreras, con matrícula número N-4882, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas, Sección III De Los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas; y, a cargo de esta Superintendencia.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MELGAR ROMARIONISecretario General

1865719-1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Modifican el Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 053-2020-P/TC

Lima, 30 de marzo de 2020

VISTO:

El acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional del 30 de marzo de 2020; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 201 de la Constitución Política del Perú, el Tribunal Constitucional es el órgano de control de la Constitución y es autónomo e independiente;

Que, en armonía con el artículo 1 de la Ley N.° 28301, el Tribunal Constitucional se encuentra sometido solo a la Constitución y a su Ley Orgánica;

Que, conforme al artículo 2 de la Ley N.° 28301, el Tribunal Constitucional puede dictar reglamentos para su propio funcionamiento, en el ámbito de las competencias que le asigna el artículo 202 de la Constitución Política del Perú, los que una vez aprobados por el Pleno y autorizados por su Presidente, son publicados en el diario ofi cial El Peruano;

Que, en el marco de la Política de Modernización de la Gestión Pública, el Decreto Legislativo N° 1412, que aprueba la Ley de Gobierno Digital, promueve el uso estratégico de las tecnologías digitales, sustentado en un ecosistema compuesto por actores del sector público, para, entre otras cosas, crear entornos digitales, asegurando el pleno respeto de los derechos fundamentales de las personas;

Que el Tribunal Constitucional tiene presente, y así lo ha expuesto en su jurisprudencia, que los avances tecnológicos, debidamente utilizados, lejos de afectar los derechos fundamentales, constituyen una herramienta singularmente útil para la debida administración de la justicia;

Que, por ello, en aras de poner los mecanismos y avances tecnológicos al servicio del adecuado funcionamiento del Tribunal Constitucional y, por derivación, de la debida defensa de la supremacía normativa de la Constitución y de la efectiva vigencia de los derechos fundamentales, el Pleno ha acordado reformar el Reglamento Normativo del Tribunal, a efectos de poder celebrar Plenos y audiencias públicas, total o parcialmente, no presenciales, en tiempo real o simultáneo;

Estando a lo acordado por el Pleno del Tribunal Constitucional, a través de comunicaciones sostenidas vía correo electrónico, que obran en custodia del Secretario General y que serán anexadas al acta que en vía de regularización se elabore y que será suscrita en la primera oportunidad que se presente una vez superada la emergencia sanitaria declarada en razón de la propagación del COVID-19; y,

En uso de las facultades conferidas a esta Presidencia por la Ley 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, y su Reglamento Normativo,

SE RESUELVE

Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo 29 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, el cual queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 29.- La audiencia pública es el acto procesal mediante el cual los magistrados escuchan a las partes y a los abogados que, oportunamente, solicitaron informar sobre los fundamentos de hecho y de derecho pertinentes.

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28 NORMAS LEGALES Sábado 25 de abril de 2020 / El Peruano

Las audiencias públicas se realizan los días hábiles. Excepcionalmente, se puede realizar audiencias en otros días. Se inician a las horas que determine el Pleno.

Así también, con previo conocimiento de los magistrados, del Secretario Relator, así como de las partes, abogados y demás intervinientes autorizados a participar en ellas, las audiencias públicas pueden celebrarse, en tiempo real o simultáneo, con la participación no presencial de todas o algunas de las personas antes mencionadas. Los órganos de apoyo correspondientes del Tribunal Constitucional, garantizan su debida celebración a través de los medios tecnológicos respectivos. Las audiencias públicas con participación no presencial se someten a las mismas reglas que las presenciales en todo lo que resulte aplicable”.

Artículo Segundo.- MODIFICAR el artículo 38 del Reglamento Normativo del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, el cual queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 38.- Denomínase sesiones a las reuniones del Pleno del Tribunal Constitucional, con la participación de un número de Magistrados que formen quórum. La participación de los Magistrados puede ser presencial o no presencial. En este último caso, los órganos de apoyo correspondientes del Tribunal Constitucional, garantizan su debida celebración, en tiempo real o simultáneo, a través de los medios tecnológicos respectivos. Los Plenos que cuenten con participación no presencial se someten a las mismas reglas que los Plenos presenciales en todo lo que resulte aplicable y estrictamente necesario”.

Artículo Tercero.- Comunicar la presente resolución a los señores magistrados, a la Secretaria General, a la Secretaría Relatoría, a la Dirección General de Administración, a las Ofi cinas de Tecnologías de la Información y Trámite Documentario y Archivo, a la Ofi cina de Logística y al Órgano de Control Institucional.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente en el diario ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIANELLA LEDESMA NARVÁEZPresidenta del Tribunal Constitucional

1865755-1

Modifican el Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 056-2020-P/TC

Lima, 24 de abril de 2020

VISTO

El acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional del 23 de abril de 2020; y,

CONSIDERANDO

Que, de conformidad con el artículo 201 de la Constitución Política del Perú, el Tribunal Constitucional es el órgano de control de la Constitución y es autónomo e independiente;

Que, en armonía con el artículo 1 de la Ley N.° 28301, el Tribunal Constitucional se encuentra sometido solo a la Constitución y a su Ley Orgánica;

Que, conforme al artículo 2 de la Ley N.° 28301, el Tribunal Constitucional puede dictar reglamentos para su propio funcionamiento, en el ámbito de las competencias que le asigna el artículo 202 de la Constitución Política del Perú, los que una vez aprobados por el Pleno y autorizados por su Presidente, son publicados en el diario ofi cial El Peruano;

Que, en el marco de la Política de Modernización de la Gestión Pública, el Decreto Legislativo N° 1412, que aprueba la Ley de Gobierno Digital, promueve el uso estratégico de las tecnologías digitales, sustentado en un ecosistema compuesto por actores del sector público, para, entre otras cosas, crear entornos y servicios digitales, asegurando el pleno respeto de los derechos fundamentales de las personas;

Que, en esa línea, a través de la Resolución Administrativa N° 051-2020-P/TC, de fecha 25 de marzo de 2020, se ejecutó el acuerdo de Pleno adoptado el 24 de marzo de 2020, destinado a incorporar el numeral 21 al artículo 24 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, señalándose que es deber de la Presidencia del Tribunal Constitucional, disponer la adopción progresiva de las medidas necesarias para digitalizar los expedientes que se encuentren bajo la competencia jurisdiccional y custodia del Tribunal Constitucional;

Que, en ese marco, se adoptó la Resolución Administrativa N° 052-2020-P/TC, de fecha 28 de marzo de 2020; la cual, entre otras cosas, aprobó el “Protocolo de Digitalización de Expedientes del Tribunal Constitucional”, que contiene las pautas para proceder progresivamente a la digitalización de los expedientes ingresados al Tribunal Constitucional; y dispuso un primer proceso de digitalización de los expedientes;

Que, asimismo, a través de la Resolución Administrativa N° 053-2020-P/TC, de fecha 30 de marzo de 2020, se ejecutó el acuerdo de Pleno adoptado en la misma fecha, a través del cual se dispuso la reforma de los artículos 29 y 38 del Reglamento Normativo para permitir la realización, respectivamente, de audiencias y plenos no presenciales, en tiempo real simultáneo, a través de los medios tecnológicos respectivos;

Que, también, a través de la Resolución Administrativa N° 054-2020-P/TC, de fecha 01 de abril de 2020, se aprobó la “Guía para la aplicación del trabajo remoto en el Tribunal Constitucional”;

Que, lo expuesto permite asumir toda una nueva política laboral, en el marco de un gobierno digital acorde con el uso de las nuevas tecnologías, con el cuidado del medio ambiente, y, sobre todo, en benefi cio del mejor cumplimiento de las funciones constitucionales del Tribunal Constitucional, de los derechos fundamentales de los trabajadores y trabajadoras, y de la ciudadanía, en particular, de su derecho a relacionarse digital y tecnológicamente con las entidades estatales;

Que, continuando con dicha política, el Pleno del Tribunal Constitucional, en su sesión no presencial de fecha 23 abril de 2020, en ejercicio de la atribución que le confi ere el artículo 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, aprobó modifi car el artículo 48 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, con el objetivo de institucionalizar la fi rma digital de resoluciones, así como permitir la publicación de las decisiones del Pleno con una fe del secretario relator, cuando por razones excepcionales no sea posible suscribirlas, en ánimo de transparentar y publicitar el debido ejercicio de las funciones institucionales;

Estando a lo acordado por el Pleno del Tribunal Constitucional; y,

En uso de las facultades conferidas a esta Presidencia por la Ley 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, y su Reglamento Normativo,

SE RESUELVE

Artículo Primero.- MODIFICAR el numeral 48 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, conforme al texto siguiente:

“Artículo 48.- Validez, publicación y vigenciaLa decisión del Pleno o de una Sala se convierte en

sentencia o auto una vez publicada con las fi rmas físicas o digitales, debidamente autenticadas.

Previo acuerdo de Pleno, si por caso fortuito o de fuerza mayor, uno o más magistrados se encuentran imposibilitados de fi rmar física o digitalmente la sentencia

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29NORMAS LEGALESSábado 25 de abril de 2020 El Peruano /

o auto, se puede autorizar la publicación de la decisión votada en el portal institucional, acompañada de la razón del Secretario Relator dando fe del sentido de la votación de cada uno de los magistrados que han conocido la causa. El Secretario Relator mantiene en custodia los correos electrónicos u otros medios escritos que confi rmen el sentido de la votación.

Los miembros de la Sala, previo acuerdo, pueden autorizar la publicación de las resoluciones siguiendo las mismas reglas señaladas para el Pleno.”

Artículo Segundo.- COMUNICAR la presente resolución a los señores magistrados, a la Secretaria General, a la Secretaría Relatoría, a la Dirección General de Administración, a las Ofi cinas de Tecnologías de la Información y Trámite Documentario y Archivo, a la Ofi cina de Logística y al Órgano de Control Institucional.

Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente en el diario ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIANELLA LEDESMA NARVÁEZPresidenta del Tribunal Constitucional

1865755-2

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA

Ordenanza que aprueba beneficios extraordinarios de regularización de la obligación tributaria sustancial

ORDENANZA N° 644-MSB

San Borja, 23 de abril de 2020

EL ALCALDE DE SAN BORJA

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA

VISTOS; en la VIII-2020 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23 de abril de 2020, el Dictamen N° 19-2020-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales, el Dictamen N° 11-2020-MSB-CER de la Comisión de Economía y Rentas, el Informe N° 68-2020-MSB-URFT-GAT de la Unidad de Recaudación y Fiscalización Tributaria, el Informe N° 66-2020-MSB-GM-GAT, de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 178-2020-MSB-OAJ sobre la Ordenanza que aprueba Benefi cio para el Saneamiento de Obligaciones Tributarias Sustanciales a favor de los Contribuyentes del Distrito; y,

CONSIDERANDO:

Que, según el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cado por Ley N° 30305, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; las que, según el artículo 74° de la misma norma, pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, debiéndose respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona;

Que, de conformidad con el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y modifi catorias, mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas,

licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la ley; lo que se condice con lo previsto en la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y sus normas modifi catorias, y el artículo 74° de la Constitución Política del Perú;

Que, la Norma VII del precitado Código Tributario establece las reglas generales para la dación de exoneraciones, incentivos o benefi cios tributarios. Asimismo, el artículo 41° del mismo, establece que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, y que en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, mediante Ordenanza N° 636-MSB se aprobó el Programa de Incentivos para el Vecino Puntual de San Borja dirigido a los contribuyentes puntuales del distrito de San Borja, el mismo que tiene por objeto reconocer la puntualidad y brindar incentivos a quienes se considere en los alcances de dicho programa;

Que, mediante Ordenanza N° 639-MSB se establecieron incentivos en favor de los contribuyentes del distrito de San Borja que tengan obligaciones pendientes de regularizar como consecuencia de modifi caciones de sus predios no declarados, cambios de uso, áreas no registradas ante la Administración Tributaria, procesos de atribución de responsabilidad solidaria y otros con incidencia en la determinación del impuesto predial y/o arbitrios municipales, con la fi nalidad de establecer un incentivo para su regularización voluntaria o luego de un proceso de fi scalización tributaria o actualización catastral;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, publicado el 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del Coronavirus (COVID-19) y, con fecha 15 de marzo de 2020 se publicó el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, mediante el cual se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), con limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote de Coronavirus (COVID-19); en la misma fecha se publicó el Decreto de Urgencia N° 026-2020, cuyo numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final declaró de manera excepcional la suspensión por treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de dicho Decreto, del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de tal norma, con excepción de aquellos que cuenten con un pronunciamiento de la autoridad pendiente de notifi cación a los administrados, y que el plazo antes señalado puede ser prorrogado mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, a través del artículo 28° del Decreto de Urgencia N° 029-2020, publicado el 20 de marzo de 2020, se dispuso la suspensión por treinta días hábiles contados a partir del día siguiente de publicado dicho Decreto, del cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentren sujetos a plazo, que se tramiten en entidades del Sector Público y que no estuvieran comprendidos en los alcances de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020; incluyendo los que se encuentran en trámite a la entrada en vigencia del precitado Decreto de Urgencia;

Que, mediante Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, publicado el 27 de marzo de 2020, se prorrogó el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM y N° 046-2020-PCM, por el término de trece (13) días calendario, a partir del 31 de marzo de 2020;

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30 NORMAS LEGALES Sábado 25 de abril de 2020 / El Peruano

Que, asimismo, mediante Decreto Supremo N° 064-2020-PCM, publicado el 10 de abril de 2020, se prorrogó el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020- PCM y ampliado temporalmente mediante el Decreto Supremo N° 051-2020-PCM por el término de catorce (14) días calendario, a partir del 13 de abril de 2020 hasta el 26 de abril de 2020;

Que, mediante Informe N° 068-2020-MSB-URFT-GAT de fecha 10 de abril de 2020, el Jefe de la Unidad de Recaudación y Fiscalización Tributaria eleva al Gerente de Administración Tributaria, el Informe Técnico que sustenta el proyecto de “Ordenanza que aprueba benefi cios extraordinarios de regularización de la obligación tributaria sustancial”, precisando que, en el citado proyecto se han establecido medidas efectivas que sintonicen con las necesidades de los vecinos y que aquellas posibiliten el pago de la deuda tributaria en el menor plazo posible sin afectar la economía de los contribuyentes, de tal manera que les parezca razonable y necesario cumplir con sus obligaciones. En ese sentido, se establece aplicar descuentos sobre intereses, multas tributarias, todo ello por pago al contado, así como fl exibilizar el fraccionamiento para aquellos contribuyentes que no pueden pagar al contado y de esa manera accedan a un benefi cio; dichas medidas de impacto tienen como fi n asegurar el incremento de la recaudación a pesar de las circunstancias que se están viviendo. En tal sentido, remite el proyecto de ordenanza para su aprobación y de esa manera, se puedan brindar incentivos que permitan a los contribuyentes cumplir con sus obligaciones tributarias, lo cual permitirá cumplir con los planes y programas que contribuyan a seguir cumpliendo con los servicios que se brindan a la comunidad y de ser el caso se puedan llevar a cabo proyectos que contribuyan con el desarrollo social previstos en el plan institucional.

Que, con Informe N° 66-2020-MSB-GM-GAT de fecha 13 de abril de 2020, recepcionados por vía electrónica en la Ofi cina de Asesoría Jurídica el 19 de abril de 2020, el Gerente de Administración Tributaria eleva a la Gerencia Municipal el proyecto de “Ordenanza que aprueba benefi cios extraordinarios de regularización de la obligación tributaria sustancial”, precisando que, debido a la coyuntura que afronta nuestro país considera pertinente otorgar facilidades a los vecinos para que puedan cumplir con las obligaciones tributarias contraídas con la municipalidad; para tal efecto, y siendo de conocimiento que existen obligaciones tributarias pendientes de pago a la fecha de entrada en vigencia del Estado de Emergencia Nacional dispuesto por el Poder Ejecutivo, resulta favorable la aprobación de incentivos adicionales para facilitar el pago de las mismas;

Que, con Informe N° 178-2020-MSB-OAJ de fecha 20 de abril de 2020, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, opina que resulta legalmente procedente la aprobación del proyecto de “Ordenanza que aprueba benefi cios extraordinarios de regularización de la obligación tributaria sustancial”, al encontrarse debidamente sustentada y de conformidad con lo establecido en los numerales 8 y 9 del artículo 9° y artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; por lo que se derivan los actuados administrativos a esa Secretaría General a fi n que sea puesto en conocimiento del Concejo Municipal para su evaluación y posterior aprobación;

Que, el Concejo Municipal tiene la fi rme convicción de coadyuvar a que los vecinos del Distrito de San Borja puedan acceder a facilidades para cumplir con sus obligaciones tributarias en esta difícil situación en que nos encontramos considerando que un mecanismo es el otorgar un incentivo extraordinario, lo cual propenderá a incrementar el número de contribuyentes puntuales fomentando así una mayor amplitud en la participación tributaria para la cobertura de los servicios brindados;

Que, en ese orden de ideas y siendo conscientes del sentir de aquellos que desean cumplir con sus obligaciones tributarias, y que no cuenten con los medios económicos sufi cientes, se hace necesario establecer un benefi cio que les permita regularizar tal situación;

Estando a lo expuesto y de conformidad con las atribuciones conferidas al Concejo Municipal por el numeral 8) del artículo 9° de la Ley N° 27912 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del trámite de comisiones y de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIOS EXTRAORDINARIOS DE REGULARIZACIÓN DE LA

OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SUSTANCIAL

Artículo 1°.- OBJETIVO:Establecer benefi cios tributarios y no tributarios a favor

de los contribuyentes de la Municipalidad de San Borja que mantengan obligaciones tributarias sustanciales pendientes de pago, cuyo hecho generador se haya producido al 31 de diciembre de 2019 o que se generen al vencimiento de los plazos establecidos para el ejercicio fi scal 2020 y, establecer el marco normativo para otorgar benefi cios para la regularización de deudas tributarias, a través de incentivos, dentro de la jurisdicción del distrito de San Borja.

Artículo 2°.- ALCANCES DELOS BENEFICIOS:Los contribuyentes que se acojan a la presente

Ordenanza gozarán de:

a) Condonación del 100% de los intereses moratorios que se generen luego de vencidos los respectivos plazos del Impuesto Predial y Arbitrios correspondiente al presente ejercicio 2020, cancelándose conforme a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 3° de la presente Ordenanza.

b) Condonación del 100% de los intereses moratorios y multas tributarias que correspondan a deudas generadas hasta el 31 de diciembre de2019, para aquellos contribuyentes que cumplan con cancelar al contado y en una sola oportunidad, el total de la deuda tributaria que tengan pendiente a la fecha, cancelándose conforme a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 3° de la presente Ordenanza.

c) Condonación del 100% de los intereses moratorios generados por el incumplimiento en el pago de las cuotas de fraccionamiento tributario.

d) Condonación del 100% de las costas y gastos derivados del procedimiento de cobranza coactiva de tributos, siempre que cumplan con la obligación que dio origen al procedimiento coactivo.

Artículo 3°.- FORMA DE PAGO:Los contribuyentes que mantengan deudas por

tributos vencidos, podrán realizar el pago de su deuda de la siguiente manera:

a) Al contado.- Los contribuyentes que realicen el pago total de su deuda, gozarán de la condonación de intereses moratorios establecidos en los incisos a) y b) del artículo 2° de la presente Ordenanza, según corresponda. El pago podrá realizarse por ejercicio tributario.

Artículo 4º.- FRACCIONAMIENTO ESPECIALLos contribuyentes que soliciten realizar la totalidad

o una parte del pago de su deuda bajo la modalidad de fraccionamiento de la deuda, gozarán de la exoneración del pago de la cuota inicial, así como de una tasa de interés de fraccionamiento del 20% de la TIM.

Deberán adicionalmente cumplirse los siguientes requisitos:

1. El fraccionamiento especial se solicitará con un formato proporcionado por la Gerencia de Administración Tributaria fi rmado por el contribuyente y/o representante legal.

2. La Unidad de Recaudación y Fiscalización Tributaria emitirá una Resolución aprobatoria del fraccionamiento solicitado.

3. La cuota mínima mensual del fraccionamiento es del 3% de la UIT.

4. Solo se pueden fraccionar deudas vencidas.

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31NORMAS LEGALESSábado 25 de abril de 2020 El Peruano /

5. Los contribuyentes que soliciten acogerse a este fraccionamiento especial deberán incluir toda la deuda que tengan pendiente de pago a la fecha de la solicitud.

6. El plazo máximo de fraccionamiento para los contribuyentes que son Personas Jurídicas es de doce (12) cuotas mensuales.

7. La Unidad de Recaudación y Fiscalización Tributaria es responsable de la evaluación y aprobación de las solicitudes que se presenten para el acogimiento a este fraccionamiento especial.

8. Los contribuyentes que se acojan al fraccionamiento especial no tienen derecho a condonación de intereses, multas ni costas y gastos coactivos.

9. Los contribuyentes podrán incluir en el fraccionamiento especial las costas y gastos coactivos que les correspondan.

10. El plazo máximo de fraccionamiento para los contribuyentes que son Personas naturales y otros es de veinticuatro (24) cuotas mensuales.

11. La pérdida del fraccionamiento se producirá cuando el deudor incurra en cualquiera de las siguientes causales:

11.1. Falta de pago de tres (3) cuotas vencidas del fraccionamiento.

11.2. Cuando quede pendiente de pago la última cuota del fraccionamiento.

Artículo 5°.- FRACCIONAMIENTOS POR DEUDAS TRIBUTARIAS:

Aquellos contribuyentes que cuenten con un fraccionamiento otorgado con fecha anterior a la vigencia de la presente Ordenanza, podrán desistirse del mismo, sin importar el estado de cobranza en el que se encuentren, y pagar el saldo total de la deuda con los beneficios referidos el inciso a) del artículo 2°. El saldo de la deuda del fraccionamiento será el resultante de la deducción del monto de la deuda fraccionada (deuda inicial), menos las cuotas pagadas hasta la fecha de presentación de la solicitud de desistimiento.

El desistimiento será de forma automática, para lo cual sólo bastará la presentación ante las ventanillas de Atención al Contribuyente o de manera virtual mediante la presentación de una solicitud-formato fi rmada por el titular de la deuda o su representante debidamente acreditado, la misma que se podrá descargar de la página web de la Municipalidad Distrital de San Borja con las respectivas instrucciones.

Artículo 6°.- DESISTIMIENTO Y RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA:

El acogimiento al presente benefi cio, implica el desistimiento automático de la reclamación y/o apelación que pudiera existir en trámite, según sea el tipo de deuda.

Para aquellos casos que se encuentren con demanda contencioso administrativa vinculado a los tributos sujetos al benefi cio, el deudor deberá previamente presentar el desistimiento de su pretensión ante el órgano jurisdiccional competente, debiendo remitir una copia certifi cada a la Procuraduría de la Municipalidad de San Borja.

De la misma forma el pago constituye el reconocimiento expreso de la obligación, por lo cual no podrán presentar reclamos futuros respecto de ellas.

Asimismo, el contribuyente se desiste a solicitar prescripción de deuda tributaria y no tributaria, en cualquier etapa que se encuentre, o pedir el desistimiento expreso si tuviera solicitudes en trámite.

Artículo 7°.- PAGOS EFECTUADOS:Los pagos realizados por los contribuyentes con

anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán considerados pagos indebidos o en exceso, por lo cual no son materia de devolución.

Artículo 8°.- VIGENCIA:El presente benefi cio entrará en vigencia a partir

del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano hasta el 31 de diciembre de 2020.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza, así como su prórroga.

Segunda.- Encargar a la Ofi cina de Gobierno Digital, Gerencia de Administración Tributaria, Ofi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional, Ofi cina de Administración y Finanzas, el cumplimiento de la presente Ordenanza, en lo que les corresponda.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGAAlcalde

1865724-4

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA

Autorizan la realización de sesiones de Concejo y sesiones de comisiones de regidores de la Municipalidad de Santa Anita de forma virtual

ORDENANZA Nº 000283/MDSA

Santa Anita, 20 de abril de 2020

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE SANTA ANITA.

POR CUANTO.

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha que se indica, el Memorándum Nº 81-2020-SG/MDSA de la Secretaria General y el Informe Nº 164-2020-GAJ/MDSA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, en concordancia con la autonomía política que gozan los gobiernos locales, el numeral 3) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del Gobierno Local; esto en concordancia con lo estipulado en el numeral 12) del referido artículo estableciendo como atribución del Concejo aprobar por Ordenanza el Reglamento del Concejo Municipal;

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1412 que aprueba la Ley de Gobierno Digital, establece en el marco de gobernanza del gobierno digital, el uso estratégico de las tecnologías digitales y datos en la Administración Pública

Page 32: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/el... · el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención

32 NORMAS LEGALES Sábado 25 de abril de 2020 / El Peruano

para la creación de valor público y que las entidades de la Administración Pública, de manera progresiva deben garantizar a las personas el establecimiento y la prestación de los servicios digitales;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM se declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan a la vida y salud de la población, a consecuencia del virus denominado COVID-19; medida precisada, modifi cada y prorrogada por Decreto Supremo Nº 046-2020-PCM, Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM, Decreto Supremo Nº 061-2020-PCM y Decreto Supremo Nº 064-2020-PCM; y en su articulo 11º señala que durante la vigencia del Estado de Emergencia, los ministerios y las entidades públicas en sus respectivos ámbitos de competencia dictan las normas que sean necesarias para cumplir el presente Decreto Supremo. Los gobiernos regionales y locales contribuyen al cumplimiento de las medidas establecidas en el presente Decreto Supremo, en el marco de sus competencias;

Que, mediante Memorándum Nº 81-2020-SG/MDSA la Secretaria General remite el proyecto de Ordenanza que propone modifi car el Reglamento Interno del Concejo, que fue aprobado mediante Ordenanza Nº 160/MDSA.

Que, mediante Informe Nº 164-2020-GAJ/MDSA la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que por excepción y mientras dure el periodo del Estado de Emergencia declarada por la autoridad competente el Concejo Municipal deberá disponer la convocatoria y celebración de sesiones de Concejo de forma virtual o remota considerando su carácter público, utilizando los mecanismos tecnológicos que habilita la normatividad vigente, por lo que emite opinión favorable para la aprobación del proyecto de ordenanza remitido por la Secretaria General, debiendo elevarse al Concejo Municipal para su evaluación y aprobación si lo considera pertinente.

Estando a los fundamentos expuesto en la parte considerativa en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por Unanimidad

y con la dispensa del trámite de traslado a comisiones y de la lectura y aprobación del acta, ha dado la siguiente:

ORDENANZA QUE AUTORIZA LA REALIZACIÓN DE SESIONES DE CONCEJO Y SESIONES DE COMISIONES DE REGIDORES DE LA

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA DEFORMA VIRTUAL, POR EXCEPCIÓN POR

DECLARACION DE EMERGENCIA DECRETADAPOR LA AUTORIDAD COMPETENTE

Artículo Primero.- Incorporar como Tercera Disposición Final del Reglamento Interno del Concejo, aprobado mediante Ordenanza Nº 160-MDSA, lo siguiente:

DISPOSICIONES FINALES

Tercera.- En forma excepcional, en los caso de declaración de emergencia sanitaria a nivel nacional y/o declaración de emergencia nacional o local por parte de la autoridad competente y durante el periodo que establezca dicha autoridad, las Sesiones del Concejo Municipal y de Comisiones de Regidores podrán convocarse y desarrollarse de manera virtual o remota considerando su carácter público y debiendo asegurarse la interactividad e intercomunicación entre sus miembros, utilizando los mecanismos tecnológicos que habilita la normatividad vigente.

Artículo Segundo.- Ratifi car en sus demás extremos lo dispuesto por la Ordenanza Nº 160-MDSA.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el diario ofi cial El Peruano; así como en el Portal de Transparencia de la Municipalidad de Santa Anita (www.munisantanita.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS NOLE PALOMINOAlcalde

1865757-1

FE DE ERRATAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.

2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas.

3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse.

4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected]

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