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PSICOLOGÍA JURÍDICA N.º 1, 2011 ISSN: 2256 -2699

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PSICOLOGÍAJURÍDICA

N.º 1, 2011ISSN: 2256 -2699

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DIRECTOR - EDITOR

Dr. José Ignacio Ruiz Pérez

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EDITOR ASOCIADO

Ever José López Cantero

[email protected]

COMITÉ EDITORIAL

José Ignacio Ruiz Pérez

Luz Stella Rodríguez Mesa

Ever José López Cantero

Elías Devia Vega

COMITÉ CIENTIFICO

Francisca Fariña (España)

Francisco José Rodríguez (España)

Nancy Marina Vargas (Colombia)

Olga Lucía Valencia (Colombia)

Luz Ángela Morales (México)

Jaume Massip (España)

Eric García López (México)

José Manuel Aguilar (España)

Luis Rodríguez Franco (España)

Susana Gaspara Paíno (España)

Leonardo Rodríguez Cely (Colombia)

Ramón Arce (España)

Gualberto Buela (España)

Mercedes Novo (España)

DISEÑO Y DIAGRAMACIÓN

Diana Murcia

Juan Silva

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revista de psicología jurídicaN.º 1, 2011ISSN: 2256 -2699

Facultad de Ciencias Humanas

©UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

SEDE BOGOTÁ

Moisés Wasserman Lerner

Rector

Julio Esteban Colmenares Montañez

Vicerrector de Sede

Sergio Bolaños Cuéllar

Decano Facultad de Ciencias Humanas

Jose Ignacio Ruiz Perez

Laboratorio de Psicología Jurídica

Facultad de Ciencias Humanas

Laboratorio de Psicología Jurídica

CORRESPONDENCIA

Laboratorio de Psicología Jurídica

Diagonal 40 A Bis # 15-38 (Casa Gaitán)

Centro de Psicología Aplicada

Bogotá - Colombia

Teléfono: (57) (1) 604 47 47 ext. 29201

CORREO ELECTRÓNICO

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revista de psicología jurídicaN.º 1, 2011ISSN: 2256 -2699

5 Editorial

artículos

7 El rol del psicólogo forense en procesos de custodia disputada de niños, niñas y adolescentesThe rol of forensic psychologist in disputed children’s and adolescent’s custody processesDiana Magaly Cepeda

Universidad Nacional de Colombia, Bogotá

15 Análisis psicométrico de una prueba para evaluar actitudes sexistas y hacia la violencia en el ámbito forense: resultados preliminares en una muestra de reclusosPsychometric analysis of a test to evaluate sexist and toward violence attitudes in the forensic field: preliminary results on a prisoners sampleJosé Ignacio Ruiz

Luz Stella Rodríguez

Universidad Nacional de Colombia, Bogotá

21 Teoría evolutiva de las necesidades interpersonales básicas y su aplicación para la mejora de la salud psicológica y el bienestar de los internos de centros penitenciariosEvolutionary theory of basic interpersonal needs and it’s application to improve prisoners psychological health and well being at prisonsRodrigo J. Carcedo

Universidad de Salamanca, España

29 Análisis de errores y violaciones de tránsito en los conductores de Bogotá a través del DBQ (Driving Behaviour Questionnaire)Errors analysis and traffic violations in Bogota City drivers measured by DBQ (Driving Behaviour Questionnaire)Sergio Useche Hernández

Universidad Nacional de Colombia • Universidad de los Andes, Bogotá

39 Mediación penal y justicia juvenil restaurativaPenal mediation and restaurative juvenil justiceAndrea Padilla Villarraga

Pontificia Universidad Javeriana, Bogotá

53 Normas para la presentación de manuscritos

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Editorial

El Laboratorio de Psicología Jurídica de la Universidad Nacional de Colombia y el Grupo de Investigación Procesos y Métodos en Psicología Social y Jurídica presentan esta nueva publicación en su línea de promoción y divulgación de los avances en Psicología Jurídica en el marco regional, iberoamericano y mundial.

El Laboratorio de Psicología Jurídica surge en el año 2005, en el marco de cambios legislativos importantes de esa época, como la Ley 906 del 2004, que introdujo el sistema penal oral acusatorio y la posibilidad de la práctica psicológica pericial privada, e impulsado por la necesidad de promover procesos de evaluación fo-rense que demandan un especial cuidado metodológico y un abordaje científico de sus diferentes elementos, protocolos y aproximaciones. En ese entonces se tomó la decisión de establecer un espacio físico dotado de algunos elementos inmuebles y un equipo de personas interesadas en este campo: un profesor de planta, un profesional adscrito y un número de estudiantes de psicología interesados en hacer prácticas en esa área.

El Laboratorio permitió aglutinar y coordinar diversas actividades de psicología jurídica que tenían lugar en el Departamento de Psicología de la Universidad Nacional de Colombia, entre ellas lo que fue seguramente el primer servicio de evaluación psicológica forense adscrito a un centro universitario. Otras actividades eran —y continúan siéndolo— la impartición de asignaturas y prácticas relacionadas con la psicología jurídica en la carrera de Psicología, así como la realización de diversas investigaciones, varias de ellas sobre temáticas del medio penitenciario.

Para el año 2009, con un grupo nutrido de practicantes (nueve), se desarrollaron múltiples iniciativas, y con ellas nació la idea de publicar la Revista de Psicología Jurídica. En este mismo año comenzaron a reali-zarse visitas académicas a diferentes establecimientos carcelarios del país, con el fin de conocer los diversos escenarios del sistema penitenciario en Colombia, lo que permite recopilar información de campo y un mayor conocimiento de las dinámicas cotidianas del sistema judicial colombiano en ciudades diferentes a Bogotá. Es-tas actividades investigativas incluyen estudios de victimización y el acercamiento a experiencias de resolución alternativa de conflictos en grupos indígenas colombianos.

En este contexto, la Revista de Psicología Jurídica constituye la respuesta del Grupo de Investigación Procesos y Métodos en Psicología Social y Psicología Jurídica, y del Laboratorio de Psicología Jurídica de la Universidad Nacional de Colombia, a las diversas demandas del sistema judicial y la sociedad académica en cuanto al desarrollo de procesos de investigación y de divulgación de técnicas, instrumentos y modelos de aproximación al sistema judicial y sus complejas dinámicas. Con esta publicación se busca establecer y fortale-cer los vínculos con instituciones y grupos académicos locales e internacionales que trabajen en los diferentes campos de la psicología jurídica; estrechar lazos con pares académicos a nivel nacional e internacional, y brin-dar a la comunidad interesada en esta área espacios de interlocución y divulgación de sus trabajos.

El objetivo de la Revista de Psicología Jurídica es aportar a la divulgación en nuestra lengua de las diferen-tes aproximaciones y los resultados de investigaciones en el campo de la psicología jurídica, en busca de su in-cidencia en el establecimiento de políticas públicas en torno a la criminalidad, los procesos jurídicos y civiles, los niveles de accidentalidad, la seguridad, la cultura ciudadana y las víctimas. Dado el creciente aumento de

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Editorial ·· 6 ·

investigaciones en esta área, así como el elevado interés y preocupación que suscitan los temas abordados por la psicología jurídica, consideramos pertinente y necesaria una publicación como la que aquí presentamos, junto a las ya existentes en alguno de los idiomas de los países iberoamericanos.

josé ignacio ruiz pérezever josé lópez cantero

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R e v i s t a d e P s i c o l o g í a J u r í d i c a N . º 1 < j u l i o - d i c i e m b r e 2 0 1 1 > i s s n 2256 - 2699 Bogotá, Colombia pp. 7-14

El rol del psicólogo forense en procesos de custodia disputada de niños, niñas y adolescentes*The rol of forensic psychologist in disputed children’s and adolescent’s custody processes

R e s u m e n < < <

Este artículo toma como tema central las solicitudes de peritajes psicológicos en procesos de custodia disputada de niños, niñas y adolescentes1. Se realizó una búsqueda de información sobre conceptos y procedimientos referen-ciados en la literatura existente sobre el tema con el fin de extraer criterios básicos y elaborar listas de chequeo que per-mitan al psicólogo hacer una revisión de las áreas e instru-mentos incluidos en el peritaje. Para lograr tal propósito se seleccionó un informe pericial de un caso de custodia dis-putada realizado por el Laboratorio de Psicología Jurídica de la Universidad Nacional de Colombia y, a través de él, se verificó la utilidad de las listas de chequeo propuestas. Esto se constituye en una primera aproximación a la manera como se están asumiendo estos casos en el contexto colom-biano. En el informe seleccionado se observaron aspectos como la estructura del informe, instrumentos aplicados y áreas evaluadas. Finalmente se formulan algunas conclusio-nes para la práctica forense a la luz de las recomendaciones extraídas de la literatura.

Palabras clave: custodia disputada, psicología forense, niños, niñas y adolescentes, informe pericial.

> > > A b s t r a c t

This article takes as main theme the psychological exper-tise requests in disputed custody process in children and teenagers. We made a search about the main concepts and procedures referenced in the literature related with theme in order to extract basic criteria and make check list that allow to the psychologist make a revision in the areas and instruments included on the evaluation. In this way, was selected an expert report of a custody disputed case made on the “Laboratorio de Psicología Jurídica” of the Universi-dad Nacional de Colombia and through it, will contrast the utility of the check lists. It is a first approximation to how are taking up these cases in the Colombian context. In the selected report were observed aspects like: structure of the report, instruments applied and assessed areas. Finally was formulated some conclusions about the practice in light of the theoretical bases.

Key words: Disputed custody, forensic psychology, boys, girls and teenagers, expert report.

* Deseo expresar mi agradecimiento a los profesores Luz Stella Rodríguez, experta en procesos de evaluación de custodia, y José Ignacio Ruiz, director

del Laboratorio de Psicología Jurídica de la Universidad Nacional, quienes acompañaron la elaboración y orientación de la investigación de la que se

desprende este artículo, y a los colegas que revisaron el manuscrito y contribuyeron con sus sugerencias a mejorarlo. Cualquier consulta sobre este

trabajo puede ser dirigida a: Diana Magaly Cepeda Gomez, [email protected], o [email protected].

Artículo recibido: febrero de 2010; aceptado: mayo de 2010

1 El artículo tercero del Código de Infancia y Adolescencia señala

que los niños y niñas son personas entre los cero y doce años,

y los adolescentes son personas entre los doce y dieciocho años

(Código de Infancia y Adolescencia, 2006)

Diana Magaly CepedaUniversidad Nacional de Colombia, Bogotá

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Finalmente, cuando el psicólogo hace entrega del infor-me pericial, es el juez quien decide si es pertinente tomar decisiones basado en las conclusiones allí presentadas. De acuerdo con esto, la información contenida en el informe o en la sustentación del peritaje puede llegar a transformar el orden y la lógica de las relaciones parento-filiales de los miembros de una familia que se encuentra en proceso de divorcio o que ya pasó por este y ahora está en la etapa de definición de custodia de los hijos.

psicología forense en conflictos por la custodia de menores de edad

El ámbito del Derecho del Menor y de la Familia es, quizás, el que genera más solicitudes para la intervención de un psicólogo forense, el cual suele participar en procesos de adopciones, custodia, regulación de visitas, entre otros (Tapias, 2008). En este ámbito suele solicitarse al psicólo-go emitir un concepto sobre idoneidad de cada uno de los padres para poseer la custodia de los hijos (Jiménez, 2001). Este concepto se transmite por medio de un informe peri-cial, elaborado a partir de los resultados de las evaluaciones realizadas a padres, hijos y terceros.

El informe pericial, aunque se presenta por escrito, también puede ser sustentado oralmente si así es requerido, y puede constituir un medio probatorio; por lo tanto, el psi-cólogo forense que actúa como perito debe ser claro en las respuestas suministradas, ciñéndose a la solicitud realizada, donde demuestre que en realidad es un experto en el tema en el cual trabaja (Tapias, 2008).

De acuerdo con la American Psychological Association (APA), el psicólogo que trabaja en estos procesos debe po-seer competencias y conocimientos que le permitan evaluar a los niños, los adultos y la familia; debe conocer los ciclos de desarrollo de los niños y de la familia, la psicopatología de la infancia y la familia, y el impacto del divorcio sobre los niños; finalmente, debe desempeñar su labor bajo prin-cipios éticos (APA, 1994). Además, metodológicamente, el informe pericial es el instrumento mediante el cual el psi-cólogo forense expone indirectamente (sin que esta sea la finalidad del informe) su formación académica, la calidad de su trabajo y los principios éticos que guiaron cada una de sus actuaciones durante el peritaje.

Este trabajo tiene como objetivo determinar, por medio de la revisión de la literatura y el análisis de un caso real, los criterios que deben cumplirse en el desarrollo del peritaje y la posterior elaboración del informe, en casos de custodia disputada de menores de edad.

IntroducciónLa psicología forense es la ciencia que reúne y enseña todos los ámbitos de la psicología con el fin de aplicarlos como respuesta a la solicitud de los administradores de la justi-cia, contribuyendo así a una mejor labor del derecho (Urra, 2002). Emplea técnicas que le permiten buscar, examinar y presentar pruebas psicológicas acordes con los fines judicia-les solicitados (Soria et ál., 2002), pruebas conseguidas por medio de una serie de evaluaciones desarrolladas en el peri-taje y que, más adelante, serán usadas en aquellos espacios donde se imparte justicia (Tapias, 2008). Por lo tanto, el tra-bajo del psicólogo forense está enmarcado en la legislación del lugar donde se lleve a cabo (Soria y cols., 2002).

De acuerdo a la definición anterior, el psicólogo forense que se desempeña como perito no sólo debe manejar temas específicos, instrumentos y técnicas de evaluación de psico-logía, sino que también ha de conocer la legislación vigente y sobre todo debe poseer habilidades de redacción, análisis y síntesis para la elaboración del informe pericial, que cons-tituirá el instrumento que dará respuesta a la petición de los administradores de justicia.

De acuerdo al principal eje temático de este artículo, la custodia disputada de menores, el psicólogo forense que está inmerso en un contexto legal deberá seguir lineamien-tos establecidos por la ley para el proceso de petición, decre-to de la prueba y posesión del perito (Art. 236 Modif. D.E. 2282/89, Art. 1, núm. 109, Código de Procedimiento Civil Colombiano), y ha de tener clara la forma de proceder don-de se incluyen aspectos tales como plazo de entrega y forma de presentar el informe pericial (Artículo 237 del Código de Procedimiento Civil Colombiano).

Al posesionarse como perito y asumir el caso, el psicó-logo participa en calidad de experto en casos en que son requeridos conocimientos científicos, técnicos o artísticos que se encuentran fuera del dominio del derecho (Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil Colombiano).

Una vez realizado el peritaje, el paso a seguir es la ela-boración del informe pericial, herramienta que evidencia el trabajo del psicólogo forense, durante el peritaje. Posterior-mente a la elaboración del informe, el profesional debe recor-dar que la psicología forense, como cualquier otra área de la psicología, trabaja en pro del bienestar del individuo, a partir de técnicas y procedimientos válidos que se sustenten en un trabajo ético-científico (Art. 1. Título I, Ley 1090 de 2006). Aquí se debe señalar que la psicología forense trabaja por la “equidad social”, no para su evaluado (Tapias, 2008). En este sentido, ha de recordarse que la labor de un psicólogo forense supone una doble responsabilidad: trabaja de acuerdo no sólo a las bases psicológicas, sino también a la legislación vigente que determinará su forma de proceder (APA, 1994).

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El rol del psicólogo forense en procesos de custodia disputada de niños, niñas y adolescentes

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MétodoSe realizó una búsqueda de información relacionada con los siguientes temas: psicología y derecho; psicología forense; legislación colombiana; efectos del divorcio en la familia; aspectos éticos en dichos procesos; áreas a evaluar en adul-tos, niños, niñas, adolescentes y terceros; e instrumentos empleados para la evaluación y posterior elaboración del informe pericial. Las bases conceptuales se tomaron de dife-rentes fuentes: libros, revistas electrónicas, bases de datos, información en proceso de publicación y consulta a exper-tos. La lista de citas bibliográficas que se menciona en este documento y que se recopila en la sección de referencias da cuenta del material consultado, dentro del cual se ha tenido en cuenta especialmente el de los contextos legales y cul-turales más próximos al colombiano.

Para la selección del informe pericial se acudió al archi-vo del Laboratorio de Psicología Jurídica de la Universidad Nacional de Colombia y se seleccionó aleatoriamente un in-forme pericial de un caso de custodia disputada de menores de edad2.

Finalmente, con base en la revisión teórica se diseña-ron una serie de listas de chequeo de forma que se lograra verificar la información contemplada al momento de emitir el concepto de idoneidad parental por medio del informe pericial. De igual forma, se revisó la estructura del informe pericial y se emitieron algunas conclusiones.

descripción general del caso3: Ref. Caso de custodia remitido por un Juzgado de Familia.

En este caso no sólo se consideró como fuente de con-textualización el expediente, sino también pruebas aporta-das por las partes: grabación del padre con la cual pretendía demostrar maltrato a la niña por parte de la madre y el her-mano; informe de una comisaría de familia sobre maltrato físico por parte del padre de la menor a la madre, y un infor-me de medicina legal por lesiones físicas no fatales.

2 Los nombres de las personas involucradas en el caso se omiten con

el fin de no violar el principio de confidencialidad. Las personas que

fueron objeto de evaluación conocían que su caso podía ser utilizado

con fines académicos, como es el caso de este artículo.

3 Peritaje n.º 011, ubicado en el archivo del Laboratorio de Psicología

Jurídica de la Universidad Nacional de Colombia. En este artículo se

señalan sólo aspectos generales del caso.

ResultadosA partir de la revisión documental se construyeron cinco (5) listas de chequeo propuestas para la revisión de criterios que deben incluirse en el peritaje.

Lista de chequeo n.º 1. Instrumentos empleados: En estos casos se suelen emplear instrumentos que evalúen personalidad, ajuste psicológico de los progenitores (Ramí-rez, Ibáñez y Luis, 1998), ajuste general de los hijos (Reyes, 1999), entre otros.

Para evaluación de inteligencia se emplean escalas Wes-chler —para adultos WAIS y para niños WISC— (Taylor et ál., citado en Ramírez et ál., 1998, el Otis, Beta y Raven (Tejedor y Jiménez, 2001). Para evaluar personalidad suelen ser empleados el MMPI, el Inventario de Millon, el Cues-tionario de 16 factores de personalidad de Catell (16 PF), el Inventario Psicológico de California (CPI). De las pruebas proyectivas, la más empleada es el Rorschach (Tejedor y Ji-ménez, 2001).

Lista de chequeo n.º 2. Capacidad parental, historia fa-miliar y personal, y otros aspectos evaluados en los padres. Esta lista incluye aspectos tales como: planes que tendría el padre o la madre si obtiene la custodia, redes de apoyo social, actividad laboral de los padres y de otros tipos, in-formación proporcionada a los menores sobre la situación (Reyes, 1999); historia del matrimonio y de la separación, familia de origen, condición social (Herman et ál. 1997); historia de consumo de alcohol y/o drogas, problemas con la ley, historia de abuso o violación sexual, aspectos sobre su formación escolar incluyendo el rendimiento, comporta-miento, etc., presencia de algún problema significativo en la vida de cada uno de los padres (Ackerman, 1999, citado por Jiménez, Sánchez y Jiménez, 2003), entre otros.

Lista de chequeo n.º 3. Factores a evaluar dirigidos a ter-ceros. Pretende evaluar la capacidad parental de cada uno de los padres, la relación que posee el menor sobre el con-flicto, la relación de los padres entre ellos y con el menor. Estos aspectos también han sido incluidos en otras listas de chequeo.

Lista de chequeo n.º 4. Factores a evaluar en las sesiones de observación. Esta lista resume la evaluación de capaci-

tabla 1. Variables sociodemográficas de las personas involucradas

en el proceso

evaluado edad ocupación

Padre 61 años Artista - trabajador independiente

Madre 42 años Cocina - oficios varios

Menor 5 años Kinder

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Diana Magaly Cepeda· 10 ·

dades parentales tales como: apego, empatía, modelos de crianza, función socializadora y educativa (Barudy y Dan-tagnan, 2005, citado en Domínguez, 2008), y los estilos edu-cativos, que pueden ser: autoritario, permisivo-indulgente, permisivo-negligente, hiper-protector, intermitente (Baru-dy y Dantagnan, 2005, citado en Domínguez, 2008).

Lista de chequeo n.º 5. Factores a evaluar dirigidos a los niños, niñas y adolescentes. Para la elaboración de esta lista se tomaron algunos de los criterios que se presentan ense-guida: información que el niño tiene acerca del objeto de la evaluación (Reyes, 1999); comprensión del conflicto y la separación parental (Ramírez et ál, 1998); percepción sobre cada uno de los padres referente a: autoridad, cuidado diario, educación, actividades de ocio, etc. Esto servirá para detectar por qué los menores pueden tener una preferencia por algu-no de los padres (Ramírez et ál., 1998; Ramírez, 2003).

A continuación se presentan las listas de chequeo con la información extraída del caso de custodia disputada se-leccionado, para realizar el análisis y demostrar la utilidad de dichas listas.

lista de chequeo n.º 1. Instrumentos empleados

Nota: En caso de que el ítem al cual se hace referencia haya sido evaluado, se

marcará con una X, de lo contrario se dejará en blanco.

Factor o Área instrumento empleado

Personalidad y ajuste psicológico MMPI Padre-Madre IPDE Padre-Madre-TíaCPM Padre-Madre

Otros: Ansiedad IDARE Padre

Otros: Depresión Depresión de Beck Padre

Afrontamiento de problemas SPV Padre-Madre-Tía

Adaptación del niño CBCL Padre-Tía y Profesora

Vínculos Familiares Juego de roles Padres-Menor

Específicos de familia Listado de conductas parentales - Padres

Desarrollo cognitivo y motriz de la menor

Escalas McCarthy de aptitudes y psicomotricidad.

Estado de salud en general de los adultos

GHQ12

Salud del menor Entrevista semiestructurada

Posible abuso y/o maltrato infantil

Entrevista semiestructurada para posible maltrato infantil

aspecto Madre padre

Provisión de crianza y cuidado físico X X

Guía de necesidades del niño, alimentación, higiene, etc.

X X

Entrenamiento de habilidades de autocuidado, lingüísticas, motoras (estimulación intelectual del menor)

X X

Orientación del niño hacia: vecinos, familiares, amigos

X X

Transmisión de habilidades inter-personales, desarrollo social del menor

X X

Apoyo, acompañamiento y guía para consecución de metas, necesidades del menor, planeación de sus actividades

X X

Facilitador de desarrollo emocional X X

Hábitos y rutinas familiares X X

Relaciones parento-filiales post-ruptura X X

Contexto socioambiental del menor X X

Disponibilidad de tiempo para el menor X X

Organización familiar en la que se encontraría el menor X X

Información que proporcionada al menor sobre la separación y la evaluación psicológica

X X

Actividades que comparte con el menor X X

Descripción de los menores en la que incluya autoestima, competencia percibida en el colegio, amigos y familiares

X X

Redes de apoyo social de los padres X X

Actividad laboral y de otros tipos X X

Información que le ha proporcionado al menor sobre la separación y su posible influencia en las preferencias del menor

X X

Salud: mental, física, tratamientos farmacológicos o terapéuticos

X X

Consumo de alcohol, drogas X X

Problemas con la ley X X

Posibles historias de abuso o violación sexual X X

Formación escolar de los padres X X

Problemas significativos de alguno de los padres X X

Historia del matrimonio y el divorcio X X

Familia de origen, condición social X X

Planes que tendría si obtiene la custodia y ventajas para el menor si obtiene la custodia

X X

Percepción de la capacidad parental del otro progenitor (ventajas para el menor si se otorga la custodia al otro padre)

X X

Posible régimen de visitas X X

Estado de salud del menor X X

lista de chequeo n.º 2 Capacidad parental, historia familiar y

personal y otros aspectos, evaluados en los padres

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El rol del psicólogo forense en procesos de custodia disputada de niños, niñas y adolescentes

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Las herramientas más empleadas para evaluar estos fac-tores son entrevistas estructuradas y semiestructuradas, tal como lo hizo el perito.

lista de chequeo n.º 3. Factores a evaluar dirigidos

a terceros

aspectosujeto 1:

tíasujeto 2:

Hermano 1sujeto 3:

Hermano 2

Tipo de relación que posee con el menor

X X X

Tipo de relación con los padres

X X X

Descripción del menor X X X

Información que posee del conflicto

X X X

Percepción de la capacidad parental de cada uno de los padres

X X X

Generalmente, las fuentes de información sobre com-portamiento del menor y el tipo de relación de los padres con el menor provienen de personas muy cercanas como tíos, hermanos y otros familiares. Por esto se entrevistaron dos hermanastros por parte de la mamá y se solicitó el di-ligenciamiento del Child Behavior Checklist (CBCL) a una hermana de la mamá y a la maestra de la niña.

Debido a la complejidad del caso se entrevistó a dos je-fes de la mamá, el novio de ella y una amiga del padre de la niña. Con ellos se indagó principalmente sobre el conflicto y el ajuste general de los padres.

lista de chequeo n.º 4. Factores a evaluar en las sesiones

de observación

aspecto Madre padre

Forma de expresar el afecto al menor X X

Métodos de comunicación X X

Forma de corregir los errores del niño X X

Forma de reconocer los logros del niño X X

Apego X X

Estilo educativo X X

Metodológicamente se considera que una de las herra-mientas más útiles al momento de evaluar vínculos parento-filiales son los juegos de roles. Desafortunadamente existen pocos juegos de este tipo aplicables al contexto forense.

Aquí, los evaluadores emplearon una actividad de juego de roles para la evaluación de hábitos parentales, diseñada y

propuesta por el Laboratorio de Psicología Jurídica de la Uni-versidad Nacional de Colombia, en donde se puede consultar.

lista de chequeo n.º 5. Factores a evaluar dirigidos a los

niños, niñas y adolescentes

Estos factores se conocieron por medio de diferentes entrevistas, cuestionarios y la aplicación de pruebas psico-métricas. Por la edad de la niña, fue necesario acudir a otras personas para obtener información.

estructura del informe pericial evaluado en las listas de chequeo

El informe pericial presentaba la siguiente estructura: portada de presentación (datos generales de los evaluados y el perito) e índice (1. Identificación; 2. Objetivo del informe pericial; 3. Metodología; 4. Análisis descriptivo y/o explo-ración psicopatológica; 5. Resultados; 6. Discusión foren-se; 7. Conclusiones; 8. Recomendaciones; 9 Referencias, y 10. Anexos).

Comentariosconclusiones del análisis de caso

Una vez realizada la revisión teórica y después de leer detenidamente el informe pericial tomado como elemento de análisis, se puede decir que este es claro y preciso. Se di-vide de tal forma que permite al lector entender cuál fue la solicitud realizada, cómo se desarrolló la evaluación y final-mente la conclusión que se deriva en la medida en que se

aspectopresente /ausente

Comprensión del conflicto familiar (información que posee sobre el conflicto y la evaluación psicológica)

P

Percepción de cada uno de los padres: autoridad, cuidado diario, actividades de ocio

P

Si el menor tiene una preferencia, indagar los motivos

P

Reacciones emocionales y comportamentales post-divorcio

P

De acuerdo a la edad del menor: competencia percibida en el colegio, amigos y familiares

P

Autoestima P

Aficiones, pasatiempos y juegos P

Posible abuso o maltrato P

Desarrollo cognitivo y psicomotor P

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Diana Magaly Cepeda· 12 ·

exponen los resultados de cada una de las entrevistas y los cuestionarios empleados.

Sobresale la inclusión de instrumentos no muy conven-cionales en el ámbito forense que suministran información de áreas, las cuales son evaluadas por medio de entrevista en la mayor parte de los casos. Por ejemplo, el estado de salud general. Aquí el perito incluye, al evaluar el nivel de adap-tación general y ajuste psicológico de los padres, el Cuestio-nario de Percepción del Mundo (CPM) adaptado por Ruiz et ál. (2003), el cual proporciona un panorama general de la percepción negativa que el individuo tiene de sí mismo, del mundo y de los demás.

Las entrevistas semiestructuradas realizadas al padre de la menor permitieron descartar o confirmar la posible presencia de estados depresivos y establecer sus niveles de ansiedad. En estos casos es fundamental determinar si son generados por la situación de conflicto o si son duraderos en el tiempo y podrían constituir una dificultad al poseer la custodia de la menor.

El juego de roles para evaluar la interacción padres-hija constituyó una herramienta útil para el análisis de vínculos familiares. Los padres fácilmente interactuaron con la me-nor y se hizo evidente el tipo de relación que cada uno tiene con ella, así como la que llevan los padres entre sí. La eva-luación de las conductas se realizó a través de interjueces, con el fin de que la información extraída de esta actividad fuera más rigurosa.

El caso, en un principio y observado de manera general, podría indicar excesivo uso de instrumentos y entrevistas; sin embargo, ilustra la complejidad que pueden traer las solicitudes de custodia, ya que hay una serie de conflictos y antecedentes que hacen necesarios una evaluación más rigurosa para corroborar o descartar hipótesis surgidas du-rante las entrevistas.

Las listas de chequeo permiten establecer que en el pro-ceso de evaluación se consideraron aspectos claves, donde además se incluyeron instrumentos y entrevistas adiciona-les que proporcionan un soporte sólido para formular con-clusiones y comprobar o refutar hipótesis planteadas por el psicólogo perito.

En general, para la evaluación y el posterior diseño se consideraron factores conceptuales y procedimentales que permitieron construir un informe pericial ajustado metodo-lógicamente de forma tal que, por sí mismo, puede susten-tar el trabajo psicológico forense realizado antes y durante la evaluación para la posterior emisión de las recomendaciones.

El informe pericial permite determinar que, a pesar de la poca información metodológica existente, es posible actuar con un alto grado de profesionalismo si el trabajo psicoló-

gico es guiado por aspectos éticos y, sobre todo, por la pri-macía del interés superior del niño. De otro lado, el lenguaje empleado no es demasiado técnico porque se tiene en cuenta que no va dirigido sólo a profesionales de la psicología.

El caso también permite determinar que la correcta ac-tuación del psicólogo forense conduce a construir y difundir bases metodológicas novedosas enfocadas a la orientación del trabajo de otros psicólogos que se desempeñan en este campo.

conclusiones generales de la conceptualización teórica

Una vez finalizada la búsqueda y conceptualización de los asuntos mencionados en apartados anteriores, es posible llegar a las siguientes conclusiones:

El psicólogo que trabaja en el campo forense, al ser consciente de que su trabajo implica una enorme respon-sabilidad, no sólo debe poseer conocimientos propios de la psicología, sino también de la legislación que regula los pro-cesos en los cuales interviene.

A pesar de todos los conflictos que pueden surgir den-tro de la dinámica familiar como situaciones de abandono, violencia intrafamiliar, separación de los padres, entre otros, la legislación colombiana pretende que el menor resulte mí-nimamente afectado. Aquí radica la importancia de que el psicólogo conozca este tipo de leyes al momento de realizar el peritaje.

Un psicólogo forense, aunque debe manejar y conocer muy bien las distintas pruebas psicológicas y cuestionarios, también debe dominar los efectos del divorcio en cada uno de los miembros de la familia. Esto le permitirá detectar as-pectos que fuera del contexto de separación podrían ser con-siderados como patológicos, pero que sólo hacen parte de la dinámica de reacomodación de la familia y podrían respon-der a distorsión motivacional, estrés, entre otros.

Los lineamientos éticos en estos procesos constituyen una herramienta básica. Guían el trabajo del psicólogo fo-rense y le permiten conocer los sesgos y dificultades a las que se puede enfrentar durante el peritaje; evitan que co-meta errores durante la evaluación, y, sobre todo, que por desconocimiento o no puesta en práctica de la ética tenga que enfrentar demandas por mala praxis, entre otras.

Establecer desde el comienzo los parámetros que guia-rán la evaluación permite al psicólogo contar con un plan a seguir y modificarlo de ser necesario, si así lo considera pertinente. De tal forma, su labor estará mejor sustentada.

La evaluación constituye una parte central de los peri-tajes psicológicos forenses. A través de esta se construye el

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El rol del psicólogo forense en procesos de custodia disputada de niños, niñas y adolescentes

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informe pericial, lo que ratifica que el uso de los instrumen-tos psicométricos es fundamental y brinda un soporte para formular las conclusiones. Sin embargo, es clara la necesi-dad de crear, validar y estandarizar instrumentos diseñados para el ámbito forense, para que de esta manera disminuyan las críticas y limitantes de algunos de los instrumentos ac-tualmente empleados en este contexto.

La exploración de áreas de personalidad y psicopatolo-gía es un punto necesario pero no central en la evaluación, tal como lo menciona la APA (1994); sólo debe tenerse en cuenta en la medida que constituya un detrimento en los derechos del niño y las relaciones padre-hijo, madre-hijo. Si esto se cumple cabalmente, el psicólogo evitará caer en la sobreutilización de pruebas psicológicas que pueden en algún momento debilitar los hallazgos.

El panorama en Colombia aún es bastante limitado; son realmente pocos los documentos publicados que ilustren acerca de los factores a evaluar dentro de los procesos de custodia o de por qué incluir o no determinados aspectos en la evaluación. Los más cercanos y los que se utilizan en su mayoría provienen del contexto español, y unos pocos del contexto.

Algunos psicólogos, al no contar con instrumentos que evalúen áreas consideradas como fundamentales en estos procesos, pueden partir del marco teórico existente y dise-ñar instrumentos diferentes a los tradicionalmente emplea-dos, los cuales deben ser sistematizados para que sea po-sible su replicación y posterior implementación por parte de otros psicólogos forenses. Un ejemplo claro de esto se encuentra en las prácticamente inexistentes propuestas de análisis de vínculos familiares.

El informe pericial constituye la prueba del trabajo del psicólogo y deja expuestas su formación académica y experticia. Por ende, debe ser construido de forma sólida, ajustándose a parámetros básicos que le permitan susten-tarlo de manera clara y eficaz ante el juez cuando este se lo solicite. En caso de que no se requiera su sustentación, debe constituir una pieza que permita no sólo dar respuesta a la solicitud, sino también contribuir a la formación de conoci-miento en esta área de la psicología.

Al momento de emitir la conclusión y la respuesta a la solicitud realizada por el juez, el psicólogo debe recordar que cada caso es único y particular aunque contenga aspectos si-milares a otros. Por esto, ha de considerar todas las variables implicadas en el caso y cómo están relacionadas entre sí, para poder determinar si podrían constituir realmente un impedi-mento para alguno de los padres en caso de llegar a poseer la custodia de sus hijos. Por ejemplo: la ocupación de los padres y disponibilidad real de tiempo para el menor.

Como se ha anotado, los pocos textos que se encuen-tran publicados en Colombia sobre el papel del psicólogo forense en procesos de custodia y la no existencia de una guía de su trabajo conducen al psicólogo a actuar de acuer-do a su inclinación teórica (cognitiva, psicoanalítica, entre otras), lo cual puede constituir un inconveniente, ya que puede subestimar o sobrestimar la utilización de ciertas téc-nicas, instrumentos y procedimientos en el caso.

La escasa bibliografía existente que ilustra el trabajo forense en el contexto colombiano deja entrever lo relativa-mente joven que es esta área de la psicología si se compara con otras; sin embargo, esto no debe ser considerado como menos importante, ya que la psicología jurídica y con ella la psicología forense son áreas que se encuentran en proceso de expansión y consolidación en Colombia.

Este aspecto deja ver que el peritaje psicológico forense no se limita a la aplicación de instrumentos y que, por el contrario, es una articulación de elementos psicológicos, psicométricos y jurídicos.

Existen lineamientos generales de cómo abordar un proceso de evaluación, como los proporcionados por la APA (1994) por Jiménez (2001), entre otros. Sin embargo, aún es limitado el conocimiento sobre qué instrumentos de-ben emplearse o cómo se están empleando en Colombia, y cuáles han sido los mayores limitantes en estos procesos de evaluación. Además se desconoce el tipo de formación aca-démica y experticia que tienen los psicólogos que asumen estos casos.

Respecto a esto, sería interesante realizar un estudio que recoja la opinión de los psicólogos que trabajan en este campo en Colombia y que sean ellos mismos quienes res-pondan estos interrogantes para, finalmente, poder estable-cer qué tan homogéneo es el trabajo psicológico forense en nuestro país, y de esta forma tener datos concretos de Co-lombia y no basarse exclusivamente en los de otros países.

Referencias » American Psychological Association (1994). Guidelines for

child custody evaluations in divorce proceedings. American Psychological Association, 49 (6), 677-380.

» Código de Procedimiento Civil (2008). 22.ª Edición. Bogotá: Legis Editores.

» Congreso de Colombia (2006). Ley 1098 de 2006. Código de la Infancia y la Adolescencia. Recuperado el 15 de agosto de 2008 de www.icbf.gov.co

» Congreso de Colombia (2006). Ley 1096 de 2006. Código de ética del psicólogo. Recuperado el 20 de agosto de 2008 de www.colpsic.org.co

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Diana Magaly Cepeda· 14 ·

» Domínguez, R. (2008). Trastornos de personalidad y capaci-dad parental. Estudio descriptivo. En J. Rodríguez, C. Bringas, F. Fariña, R. Arce y A. Bernardo, Psicología jurídica, Familia y Victimología. Colección Psicología y Ley n.º 6 Oviedo: Edi-ciones de la Universidad de Oviedo.

» Herman, S. et ál. (1997). Practice parameters for child custody evaluation. American Academy of Child and Adolescent Psy-chiatry.

» Jiménez, J. (2001). Evaluación psicológica forense 3. Ámbi-tos delictivos, laboral y elaboración de informes. Salamanca: Amarú Ediciones.

» Jiménez, J., Sánchez, G. y Jiménez, F. (2003) Evaluación psi-cológica forense 4. Salamanca: Amarú Ediciones.

» Ramírez, M., Ibáñez, V y Luis, P. (1998). Intervención peri-cial psicológica en derecho de familia. Psicología jurídica de la familia. Colección: Retos Jurídicos en las Ciencias Sociales, 5, 161-195.

» Ramírez, M. (2003). Cuando los padres se separan. Alternativas de custodia para los hijos. Madrid: Editorial Biblioteca Nueva.

» Reyes, J. (1999). La práctica pericial psicológica en los juzga-dos de familia. Papeles del Psicólogo, 73.

» Soria, M. et ál. (2002). Manual de psicología penal forense. Bar-celona: Atelier.

» Tapias, A. (2008). Psicología forense. En A. Tapias y C. Piñeres (coords.), Psicología jurídica: perspectiva latinoamericana. Bogotá: Edición electrónica.

» Tejedor, A. y Jiménez, J. (2001). Evaluación psicológica en los supuestos de guarda y custodia. En J. Jiménez (coord.), Evalu-ación psicológica forense 2. Matrimonio y procesos de protec-ción con el menor. Salamanca: Amarú Ediciones.

» Urra, J. (2002). Tratado de psicología forense. Madrid: Siglo XXI Editores.

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Análisis psicométrico de una prueba para evaluar actitudes sexistas y hacia la violencia en el ámbito forense: resultados preliminares en una muestra de reclusosPsychometric analysis of a test to evaluate sexist and toward violence attitudes in the forensic field: preliminary results on a prisoners sample

José Ignacio Ruiz*Luz Stella RodríguezUniversidad Nacional de Colombia, Bogotá

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El objetivo de este trabajo fue construir una escala de acti-tudes sexistas y hacia la violencia para su uso en el ámbito forense colombiano. La prueba se elaboró a partir de la revisión del Inventario de Pensamientos Distorsionados sobre la Mujer y el Uso de la Violencia (Echeburúa y Cor-ral, 1998), la Escala de Actitudes hacia la Mujer (de Spence y Helmreich, traducida al castellano en Garrido y Beneyto, 1995), la Escala de Cultura del Honor (López, 2007) y las particularidades lingüísticas del español colombiano. Con-sta de 28 ítems y se aplicó a una muestra de 162 reclusos de establecimientos carcelarios de la región atlántica y central de Colombia. Como resultado se encontró un coeficiente de fiabilidad interna satisfactorio para la mayoría de las esca-las incluidas en el cuestionario, una estructura factorial de nueve factores, coherente con los ítems que componen los factores. Además, los sujetos condenados por delitos sex-uales o por hurtos simples mostraron una mayor identifi-cación con una dimensión de mayor autoridad y preemi-nencia del hombre sobre la mujer.

Palabras clave: actitudes sexistas, violencia doméstica, violencia de género, psicología forense, reclusos.

› › › a b s t r a c t

The aim of this research was to build a attitudes scale on sexism and violence, for use in forensic arena. Scale was elaborated with three previous scales: Inventario de Pensa-mientos Distorsionados sobre la Mujer y el Uso de la Vio-lencia (Echeburúa y Corral, 1998), Escala de Actitudes hacia la Mujer (from Spence y Helmreich, Spanish translation in Garrido y Beneyto, 1995), and Escala de Cultura del Honor (López, 2007), with Colombian speech variations of Span-ish language. The present scale is componed by 28 items, and was answered by 162 inmates from several jail of Costa-Caribe and central Regions from Colombia. Results showed a high internal reability coefficient of scales, a nine coherent factor structure, and, also, both sexual offenders and prop-erty no violent delinquentes scored higher in factor 1: high authority and prevalence of men about women.

Key words: Sexism attitudes, domestic violence, genre violence, law and psychology, inmates.

* La correspondencia sobre este trabajo puede dirigirse al primer autor, a la dirección: Universidad Nacional de Colombia, Departamento

de Psicología, Oficina 230. Ciudad Universitaria, carrera 30 con 45, Bogotá, Colombia. E-mail: [email protected].

Artículo recibido: marzo de 2009; aceptado: octubre de 2009

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U n i v e r s i d a d N a c i o n a l d e C o l o m b i a < F a c u l t a d d e C i e n c i a s H u m a n a s > B o g o t á

José Ignacio Ruiz · Luz Stella Rodríguez· 16 ·

IntroducciónPara Herrera y Expósito (2008), la violencia doméstica

es una de las formas de violencia más extendida y frecuen-te, busca conseguir el control de la mujer en el seno de la relación de pareja y es colateral a situaciones de asimetría a favor del hombre en las relaciones de pareja, personales y profesionales. En lo que respecta al ámbito judicial, ha de-tectado distorsiones importantes en hombres maltratadores acerca del uso de la violencia en la relación de pareja y so-bre la desigualdad de derechos de las mujeres (Echeburúa y Corral, 1998).

La asignación de papeles y privilegios como una fun-ción de género por lo general es descrita como sexismo. Como los papeles y privilegios asignados a mujeres son casi siempre inferiores a aquellos asignados a hombres, el sexis-mo desempeña un papel central en la realización y la jus-tificación de la opresión de mujeres (Forbes, Collinsworth, Jobe, Braun y Wise, 2007).

Pozo, Alonso, Hernández y Mellado (2005) indican que el sexismo consiste en actitudes o conductas de discriminación hacia la mujer, basadas en la supuesta inferioridad de este gé-nero respecto a los varones. El sexismo se manifiesta, o bien de forma tradicional y hostil, o bien de forma más sutil (Martin y Parsons, 2007). Con relación al sexismo, Glick y Fiske (2001) definieron el sexismo hostil como una opinión adversa hacia las relaciones de género, que presume en las mujeres una bús-queda de controlar a los hombres, ya sea por la sexualidad o por la ideología feminista; y el sexismo benévolo, como un conjunto de actitudes que consideran a la mujer de forma es-tereotipada y limitada a ciertos roles; pero el tono afectivo que envuelve estas actitudes es positivo, ya que supone considerar a las mujeres desde la óptica del paternalismo protector, la ló-gica de que las cualidades de las mujeres complementan a las del hombre, y el reconocimiento de que los hombres depen-den de las mujeres para cuestiones como la reproducción.

En este sentido, la mayor presencia de ideología sexis-ta se ha asociado con actitudes más favorables hacia la vio-lencia de pareja, sea psicológica o física (Palacios, Torrico, Millán, Pérez, Moya, López-Megías, 2005; Pozo et ál., 2005; Herrera y Expósito, 2005, 2008). La aceptación o la tole-rancia a la violencia de pareja suele ser más alta en reclu-sos hombres que en hombres libres (Ruiz Arias y Expósito, 2008), aunque en este último caso puede ser el menor nivel educativo, más bajo en la muestra de reclusos, y no tanto las diferencias entre reclusos y libres, lo que podría explicar la diferencia hallada.

Bajo este marco, se planteó elaborar una escala para medir actitudes sexistas que pueda ser empleada en la eva-luación forense de sujetos colombianos involucrados, por ejemplo, en violencia de género.

MetodologíaSe aplicó una batería de escalas a 162 reclusos, la mayoría

hombres, de establecimientos carcelarios de la región costa-caribeña y centro de Colombia, en junio y en septiembre del 2009. La batería estaba compuesta de las siguientes escalas:

Escala de Autoestima de Rosenberg (en Echeburúa y Corral, 1998): consta de diez ítems, y un mayor puntaje in-dica mayor autoestima. El alfa de Cronbach de la escala fue .79 en un estudio con población de estudiantes técnicos de Bogotá (Ruiz, Liévano, Malambo y Suárez, 2003).

Escala de Estresores Cotidianos en Prisión (Ruiz, 2007): consta de 11 ítems en formato Likert para medir el esfuerzo de ajuste a la vida carcelaria. El alfa de Cronbach fue de .79 en Ruiz (2007).

Escala de Impulsividad de Plutchik (en Bobes, García-Portilla, Bascarán, Sáiz y Busoño, 2002). Consta de 15 ítems en donde un mayor puntaje indica mayor impulsividad, pre-via recodificación de algunos de ellos. Esta escala fue también adaptada para esta investigación.

Escala de Apoyo Social: con base en la escala de Vaux (Páez, 1986), esta escala contiene 9 ítems sobre la satisfac-ción del apoyo percibido de familiares y amigos. La presen-te versión contiene 18 ítems, seis por cada una de las tres fuentes siguientes: madre y/o padre, pareja y amigos, y fue diseñada también para este trabajo.

Escala de Actitudes Sexistas y hacia la Violencia: esta es-cala, eje central de este trabajo, consta de 28 ítems, con cua-tro opciones de respuesta, y se conformó a partir de ítems de tres escalas ya existentes: el Inventario de Pensamien-tos Distorsionados sobre la Mujer y el Uso de la Violencia (Echeburúa y Corral, 1998), la Escala de Actitudes hacia la Mujer (de Spence y Helmreich, traducida al castellano en Garrido y Beneyto, 1995) y la Escala de Cultura del Honor (López, 2007). Se escogieron estas tres escalas porque son complementarias en las dimensiones de actitudes sexistas que se planteó como objetivo medir: actitudes hacia la mu-jer, actitudes hacia el hombre y el código del honor, y acti-tudes hacia la violencia como forma de resolver conflictos interpersonales. Los ítems fueron seleccionados y revisados en cuanto al constructo medido y los aspectos lingüísticos por dos expertos en psicología jurídica.

El formato de respuesta para todas las escalas anteriores fue de cuatro opciones de respuesta, desde nada o nunca a siempre o totalmente, y numeradas de 0 a 3 para facilitar su comprensión por parte de sujetos con bajo nivel educativo, como suele caracterizarse la población reclusa colombia-na. Además, se indagaron sobre aspectos sociodemográfi-cos — edad, sexo, nivel educativo, estado civil—, judiciales — delito, meses en prisión, estar condenado o en prisión preventiva—, y preguntas relacionadas con el consumo de

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drogas — alcohol, marihuana, cocaína, bazuco u otras—. Se construyó un indicador de consumo de drogas a partir del número de drogas citadas que el entrevistado hubiera con-sumido alguna vez.

ResultadosEn la tabla 1 se ofrecen los estadísticos básicos, las co-

rrelaciones bivariadas entre las principales medidas inclui-das en la batería y también el índice alfa de Cronbach en el cruce de cada variable consigo misma. Encontramos de esta manera que la mayor parte de los instrumentos arrojan un nivel de confiabilidad bastante aceptable, incluyendo la escala objeto de análisis particular en este trabajo, la de ac-titudes hacia la mujer, el honor y la violencia. Por supuesto, para el cálculo de este coeficiente se tuvo en cuenta la reco-dificación de los ítems correspondientes en cada instrumen-to. Únicamente se encuentra un índice de fiabilidad fran-camente bajo en la escala de autoestima, lo cual no deja de llamar la atención, ya que aplicaciones previas en muestras colombianas —no reclusos— arrojaron un coeficiente más alto (.79 en Ruiz et ál., 2003).

También hay que señalar que para la escala de autoesti-ma se eliminó el ítem 8, debido a que el índice de Cronbach era más bajo aún con ese ítem. Por ello, no se tuvo en cuenta dicho ítem para el calculo del puntaje de esta variable.

tabla 1. Medias, desviaciones típicas, fiabilidad interna y correlaciones entre las principales escalas del cuestionario

M (dt) 1 2 3 4 5 6 7 8 9

1. Estresores cotidianos

2.80 (.51) (.83)

2. Autoestima 2.28 (.38) -.077 (.62)

3. Impulsividad 1.09 (.44) .301*** -.196* (.74)

4. Apoyo social 1.92 (.65) .329** .230* -.237* (.92)

5. AS Padres 2.34 (.68) .179+ .276** -.033 .693*** (.85)

6. AS Pareja 2.19 (.88) .224* .184* -.172+ .813*** .345*** (.92)

7. AS Amigos 1.32 (.94) .065 .016 -.208* .807*** .326** .402*** (.94)

8. Actitudes MHV 1.01 (.42) -.030 -.397*** .260** -.228* -.143+ -.245* -.172+ (.81)

9. Drogas 1.82 (1.54) .087 -.117 .327*** -.264* -.192* -.126 -.209* -.057

Edad 37.72 (19.09) -.017 -.030 -.130 .144 .055 .107 .223* -.074 -.165+

Meses en Prisión 19.21 (21.36) .013 -.019 .048 .123 .112 .037 .036 -.180* -.149+

Sexo 94.4(&) .010 -.188* .228** -.090 -.201* -.064 .037 .135 .053

Situación jurídica 78.4(&) .062 -.008 .170 -.126 -.075 -.140 -.070 .120 -.146

+ p <.10; * p <.05; ** p <.01; *** p <.001.

& Para el sexo, 153 de los 162 sujetos entrevistados eran hombres, y para la situación jurídica, 120 de 153 internos estaban condenados, siendo el

resto internos en prisión preventiva.

Por otro lado, a nivel de correlaciones sólo se encontra-ron dos variables significativamente asociadas con las acti-tudes sexistas: la autoestima y la situación jurídica, encon-trándose de manera marcada que una menor autoestima y la situación de prisión preventiva se asocian con una mayor identificación con las actitudes sexistas medidas.

En tercer lugar, atendiendo a las medias de las escalas de apoyo social, encontramos una mayor satisfacción con el apoyo recibido de padres en primer lugar, seguido del de la pareja, y en último lugar el de los amigos. La experiencia de trabajo en el medio penitenciario nos indica que son las familias de los detenidos quienes, cuando pueden, más los visitan, mientras que la visita de amigos se suele dar más entre quienes no reciben visitas de su familia, y pue-de ser un predictor de fuga del establecimiento (Tamara y Ruiz, 2006), aunque en el presente trabajo encontramos que las mujeres tienden a estar más satisfechas con la visita de amigos.

Seguidamente se procedió a un análisis de componentes principales de la escala de actitudes sexistas. Como era de es-perar dado el bajo número de sujetos con relación al número de ítems de la escala, se obtuvo una solución factorial poco clara, de 9 ejes. Creemos que esta estructura factorial hallada se simplificará a medida que obtengamos más aplicaciones de la batería, pero en este punto hemos considerado intere-sante llevar a cabo este análisis exploratorio para empezar

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José Ignacio Ruiz · Luz Stella Rodríguez· 18 ·

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Análisis psicométrico de una prueba para evaluar actitudes sexistas y hacia la violencia en el ámbito forense...

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· 19 ·

tabla 3. Rangos medios para la escala de actitudes sexistas (puntajes total y de los tres primeros factores) según delito

delito N puntaje escala Factor 1 Factor 2 Factor 3

Homicidio 28 48,46 50,96 52,68 46,14

Hurto 13 67,23 70,62 45,69 43,92

Hurto agravado 7 52,50 28,86 33,43 50,86

Ley 30 23 35,87 38,09 39,13 43,61

Secuestro 5 39,50 32,60 66,20 49,80

Delitos sexuales 8 51,00 59,13 53,88 54,13

Rebelión 4 42,75 43,00 44,25 56,50

Porte ilegal de armas 7 51,43 47,00 59,71 61,43

Chi2 11,81 18,42* 9,11 3,53

* p < .01

a identificar las dimensiones subyacentes a esta escala. Los datos de los factores obtenidos se muestran en la tabla 2.

El primer factor, de acuerdo a los ítems que lo saturan con las cargas factoriales más altas, refleja la concepción de una superioridad del hombre sobre la mujer en cuanto a derechos y autoridad, sustentada en que el hombre es el proveedor económico de la familia. El segundo factor está compuesto principalmente por dos ítems, ambos referidos a la idea de la respetabilidad de la mujer. El tercer factor refleja, a continuación, la idea de la igualdad de derechos de la mujer respecto al hombre, a partir de los dos ítems que cargan principalmente dicho factor. El cuarto eje, por su parte, reúne pretendidas justificaciones de la violencia hacia la mujer, lo cual constituye un asunto privado de la familia. La quinta dimensión, en cambio, alude a golpes ha-cia la mujer queridos por ella misma o merecidos por su conducta de provocación, mientras que la sexta se relaciona con igualdad de deberes del hombre y de la mujer. En el eje 7, el ítem “Siempre es un delito que un hombre le pegue a una mujer”, está recodificado, por lo que en realidad no hay contradicción entre el sentido inverso de los dos ítems principales de este factor: en realidad, un mayor desacuerdo con que siempre es delito pegar a una mujer se asocia con un mayor acuerdo con que un hombre debe defender a su pareja, aunque sea peleando. Finalmente, cabe señalar que los dos últimos ejes se saturan básicamente de un sólo ítem.

Por último, se compararon los rangos medios en el indi-cador de la escala de actitudes sexistas y en los tres primeros ejes del análisis factorial según delito. Para ello, la diversidad de delitos informados por los entrevistados se agrupó en las siguientes categorías: homicidio, con 28 casos (incluyendo un caso de masacre); hurto simple, con 13 casos; hurto agra-vado, con 7; delitos de narcotráfico (cultivo de sustancias,

venta, lavado de activos; etc.), con 23 casos; secuestro, 5 ca-sos; delitos sexuales, 8; rebelión, 4, y porte ilegal de armas, 7. Otros delitos presentaron una frecuencia muy baja y no se incluyeron en el siguiente análisis, lo cual redujo a 95 casos la muestra útil. El resultado se muestra en la tabla 3, y en él se aprecia que sólo hubo diferencias entre delitos en el factor 1, que subraya la autoridad y la preeminencia del hombre so-bre la mujer. De acuerdo a esto, esta actitud está más presen-te entre los reclusos por un delito sexual y por hurto simple.

Discusión y conclusionesEste trabajo presenta los resultados preliminares del intento de desarrollar una escala de actitudes sexistas y hacia la vio-lencia para su uso en muestras forenses, que tenga en cuenta las particularidades lingüísticas del español-colombiano, lo que podría ser útil para emplearlo en la evaluación de inmi-grantes en España de origen colombiano o latinoamericano.

Hasta el momento, estos resultados son llamativos y prometedores, pues se encuentran un nivel alto de fiabili-dad interna de la escala y una estructura factorial provisio-nal — la investigación continúa recopilando aplicaciones de la escala— pero coherente entre los ítems que componen los tres primeros ejes. Se encuentran diferencias asociadas al delito en el primer factor: los sujetos condenados en el mo-mento de la aplicación por un delito sexual o por hurto pun-túan más alto en esta escala. En cuanto a los delitos sexua-les, este resultado es congruente con lo expuesto por Ward y Keenan (1999) acerca de que una de las distorsiones cogniti-vas de los delincuentes sexuales es la idea de que el hombre es superior a la mujer y a los niños, y por ello, estos se deben plegar a los deseos de aquel. En cuanto a los condenados por hurto, el resultado parece algo contradictorio, aunque

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U n i v e r s i d a d N a c i o n a l d e C o l o m b i a < F a c u l t a d d e C i e n c i a s H u m a n a s > B o g o t á

José Ignacio Ruiz · Luz Stella Rodríguez· 20 ·

podría explicarse por el momento por la baja autoestima que caracteriza a estos sujetos —lo cual se corrobora en la tabla 1 sobre la relación entre autoestima más baja y más actitudes sexistas—. Otra posible explicación podría ser la mayor carrera criminal de estos sujetos en comparación con otros condenados. Así, un estudio anterior encontró que los reclusos entrevistados podían informar de delitos anteriores al de la condena de ese momento, que podían ser cualitati-vamente diferentes. De hecho, una tipología de sujetos que se estableció fue la de condenados por hurto con anteceden-tes de venta de droga y de homicidios (Ruiz, 2005).

Esperamos que el desarrollo de este trabajo permita obtener alguna confirmación en este aspecto y sobre la va-lidez factorial y la fiabilidad interna de la escala. Para ello, es necesario aumentar la muestra con el fin de explorar si se obtiene una estructura factorial más simple y de mayor claridad en la composición de cada dimensión. En ello se incluye comparar los resultados de población reclusa con los de población normalizada y, ojalá, con los de población delincuencial no detenida. Así mismo, una limitación de este estudio que se debe subsanar en el futuro es discri-minar entre los encuestados quién está condenado por un delito de violencia intrafamiliar, para estudiar el compor-tamiento de la escala en este segmento de la población.

Referencias » Bobes, J., García-Portilla, M. P., Bascarán, M. T., Sáiz, P. A. y

Bousoño, M. (2002). Banco de instrumentos para la práctica de la psiquiatría clínica. Barcelona: Ars Médica.

» Echeburúa, E. y Corral, P. (1998). Manual de violencia famil-iar. Madrid: Siglo XXI.

» Forbes, G., Collinsworth, L., Jobe, L., Braun, K., Wise, L. (2007). Sexism, hostility toward women, and endorsement of beauty ideals and practices: are beauty ideals associated with oppres-sive beliefs? Sex Roles, 56(5-6), 265-273. 

» Garrido, V. y Beneyto, M. (1995). El control de la agresión sex-ual: un programa de tratamiento para delincuentes sexuales en prisión y en la comunidad. Valencia: Cristóbal Serrano Villalba.

» Glick, P. y Fiske, S. T. (2001). An ambivalent alliance: hostile and benevolent sexism as complementary justifications for gender inequality. American Psychologist, 56, 109-118.

» Herrera, C. y Expósito, F. (2005). Ideología de género, control de recursos y obligaciones sociales como bases de poder pred-octoras de la violencia doméstica. En J. Sobral, G. Serrano y J. Regueiro (comps.), Psicología jurídica, de la violencia y de género (379-385). Madrid: Biblioteca Nueva.

» Herrera, M. C. y Expósito, F. (2008). Percepción social de víctimas y maltratadores desde la perspectiva del poder de

género. En F. J. Rodríguez, C. Bringas, F. Fariña, R. Arce y A. Bernardo (eds.), Psicología jurídica. Familia y victimología (263-269). Oviedo: Universidad de Oviedo.

» López, E. (2007). Elaboración de una escala para medir cul-tura del honor. Revista de Psicología Social, 22 (1), 31-44.

» Martin, L. L. y Parsons, Ch. K. (2007). Effects of gender diver-sity management on perceptions of organizational attractive-ness: the role of individual differences in attitudes and beliefs. Journal of Applied Pychology, 92 (3), 865-875.

» Neuman, E. (1980). El problema sexual en las cárceles. Buenos Aires: Desalma.

» Páez, D. (1986). Salud mental y factores psicosociales. Madrid: Fundamentos.

» Palacios, M. S., Torrico, E., Millán, M., Pérez Flóres, M. A., Moya, M., López-Megías, J. (2005). Violencia contra las mujeres y sexismo ambivalente. En J. Sobral, G. Serrano y J. Regueiro (comps.), Psicología Jurídica, de la violencia y de género (345-351). Madrid: Biblioteca Nueva.

» Pozo, C., Alonso, E., Hernández, S., Mellado, M. I. (2005). Actitudes de género, creencias y sexismo ambivalente como predoctores de la discriminación y violencia contra las mu-jeres. En J. Sobral, G. Serrano y J. Regueiro (comps.), Psi-cología jurídica, de la violencia y de género (271-278). Madrid: Biblioteca Nueva.

» Ruiz, J. I., Liévano, M., Malambo, N. y Suárez, A. (2003). Cues-tionario de percepción del mundo: adaptación y propiedades psicométricas en una muestra colombiana de víctimas y no víctimas. Avances en Medición I, 71-90.

» Ruiz, J. I. (2005). Informe final de resultados sobre las fracciones atribuibles de las drogas en el crimen. Bogotá: Documento elab-orado para la Dirección Nacional de Estupefacientes.

» Ruiz, J. I. (2007). Síntomas psicológicos, clima emocional, cul-tura y factores psicosociales en el medio penitenciario. Revista Latinoamericana de Psicología, 39 (3), 547-561.

» Ruiz Arias, S. y Expósito, F. (2008). Intervención específica con internos condenados por delito de violencia de género. En F. J. Rodríguez, C. Bringas, F. Fariña, R. Arce y A. Bernar-do (eds.), Psicología jurídica: entorno judicial y delincuencia (389-398). Oviedo: Universidad de Oviedo.

» Tamara, M. J. y Ruiz, J. I. (2006). Variables de riesgo de fuga du-rante permisos de hasta 72 horas. VI Congreso Iberoamericano de Psicología Jurídica. Bogotá, 24-26 de noviembre del 2006.

» Valverde, J. (1991). La cárcel y sus consecuencias. Madrid: Popular.

» Ward, T. y Keenan, T. (1999). Child molesters implicit theories. Journal of Interpersonal Violence, 14 (8), 821-838.

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Resumen <<<

Este trabajo plantea la aplicación de un marco teórico global que abarque todo el espectro de las necesidades interpersonales de los presos, aspecto de gran relevancia para su salud psicológica y bienestar. La teoría evolutiva de las necesidades interpersonales básicas (López, 1995, 1997, 2008) propone tres necesidades interpersonales bási-cas (sociales, emocionales y sexuales) que son fundamen-tales para que los individuos alcancen un cierto estado de bienestar independientemente de la etapa evolutiva en la que la persona se encuentre. Este trabajo presenta además evidencias empíricas de la aplicabilidad y utilidad de esta teoría.

Palabras clave: teoría, necesidades interpersonales, presos, salud psicológica.

Teoría evolutiva de las necesidades interpersonales básicas y su aplicación para la mejora de la salud psicológica y el bienestar de los internos de centros penitenciariosEvolutionary theory of basic interpersonal needs and it’s application to improve prisoners psychological health and well being at prisons

Rodrigo J. CarcedoUniversidad de Salamanca, España

>>> Abstract

This work deals with the applicability of the global theo-retical framework that include the whole spectrum of inmates´ interpersonal needs. These needs are very rel-evant for their psychological health and well-being. The developmental theory of the basic interpersonal needs (López, 1995, 1997, 2008) postulates three basic interper-sonal needs (social, emotional, and sexual needs) that are essential for individuals to achieve a reasonable good level of well-being in any developmental stage. This work also presents empirical evidence of the applicability and useful-ness of this theory.

Key words: theory, interpersonal needs, prison inmates, psychological health.

Artículo recibido: mayo de 2010; aceptado: agosto de 2010

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U n i v e r s i d a d N a c i o n a l d e C o l o m b i a < F a c u l t a d d e C i e n c i a s H u m a n a s > B o g o t á

Rodrigo J. Carcedo· 22 ·

IntroducciónLas dificultades que tienen los internos para cubrir sus

necesidades interpersonales han sido resaltadas por la litera-tura científica sobre prisiones (Cooke, Baldwin y Howison, 1990; Toch, 1977). Se han destacado las dificultades existentes para mantener el contacto con los seres queridos en general (Cabrera, 2002; Cooke et ál., 1990; Manzanos, 1992; Man-zanos y Balmaseda, 2003; Ríos y Cabrera, 1998; Valverde, 1997), y de manera más concreta con los amigos y conoci-dos (Biggam y Power, 1997; Cooke et ál., 1990; Manzanos y Balmaseda, 2003), la familia formada y de origen (Bloom y Steinhart, 1993; Cooke et ál., 1990; Hairston, 1998; Hairston y Lockett, 1987; Hannon, Martin y Martin, 1984; Manzanos, 1992; Manzanos y Balmaseda, 2003; Morris, 1965), la pareja (Fishman, 1988; Morris, 1965; Nash, 1981) y la vida sexual (Lacombe, 1997; Levenson, 1983; Maeve, 1999; Marcos, 1981; Neuman, 1982; Sagaseta, 1987; Sánchez, 1995). Aunque mu-chos autores han mencionado estas dificultades, muy pocos las han estudiado de manera empírica. Al mismo tiempo, muy pocos estudios han abordado todos estos aspectos conjuntamente, en gran parte debido a la falta de un marco teórico que aglutine todas estas dimensiones de la vida in-terpersonal de los presos.

En este sentido, la teoría evolutiva de las necesidades in-terpersonales de López (1995, 1997, 2008) es un marco privi-legiado para estudiar y entender de manera conjunta los di-ferentes aspectos de la vida interpersonal de los seres huma-nos y su relación con la salud psicológica y el bienestar. Su aplicación es de especial relevancia para el estudio de colec-tivos en dificultades o en condición de exclusión social (per-sonas transexuales —Fernández-Rouco y Carcedo, 2007— , mujeres homosexuales de ámbito rural —Fernández-Rouco, López y Carcedo, en prensa—, mujeres que ejercen la pros-titución —Pinedo, 2009—, torturados por motivos políti-cos en Chile —Zapata, 2008—), así como originariamente lo hemos aplicado al estudio de la situación de los internos en centros penitenciarios (Carcedo, 2005; Carcedo, López, Orgaz, Toth y Fernández-Rouco, 2008). Pasamos a conti-nuación a describir dicha teoría, así como sus postulados principales y su clasificación de las necesidades.

teoría evolutiva de las necesidades interpersonales básicas (lópez, 1995, 1997, 2008).

Partiendo del estudio de las necesidades infantiles, Ló-pez (1995, 2008) propone una teoría y una clasificación sobre las necesidades de los menores. De todos los contenidos que expone, recoge los aspectos interpersonales para generar la teoría de las necesidades interpersonales básicas (1997), en las que incluye tres tipos de necesidades (ver Figura 1):

a. Necesidad de disponer de una red de relaciones sociales (necesidades sociales): se resuelve a través del vínculo de la amistad, la relación con amigos, conocidos y la pertenencia a una comunidad. Si no se resuelve conve-nientemente, el individuo sentirá soledad social o, lo que es lo mismo, sentimientos de marginación, abur-rimiento, etc.

b. Necesidad de establecer vínculos afectivos percibidos como incondicionales y duraderos (necesidades emo-cionales): hace referencia al vínculo del apego. Este vín-culo normalmente se establece con familiares (especial-mente con la madre) y con la pareja en la edad adulta. Si no se cubre esta necesidad, la persona sentirá soledad emocional, es decir, sentimientos de inseguridad, aban-dono, falta de protección, etc.

c. Necesidad de contacto corporal e intimidad (nece-sidades sexuales): esta necesidad también ha sido de-nominada por este autor como necesidad de contacto corporal placentero. Se resuelve a través de los contac-tos sexuales asociados al deseo, la atracción y el enam-oramiento con una pareja sexual. Si no se resuelve esta necesidad satisfactoriamente, el individuo sentirá frus-tración sexual, tensión y/o insatisfacción sexual.

Figura 1. Necesidades interpersonales básicas de López.

López (1997, 1999) afirma que estas tres necesidades no son aprendidas, sino que están preprogramadas en nuestra especie. Del mismo modo, afirma que resolver estas necesi-dades ayuda a la supervivencia de la especie, en el sentido de que la red social y la pertenencia a un grupo ayudan a la defensa y a la alimentación de la cría, el apego favorece su protección y cuidados, y la actividad sexual incluye la posi-bilidad de reproducción.

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AmistadAmigos,compañeros, etc.

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Para finalizar, este autor señala que estas tres necesida-des se interrelacionan a lo largo del ciclo vital. Por ejemplo, la historia afectiva condiciona la historia sexual; la historia familiar, la historia de apego y el estilo de apego actual se sitúan como predictores de la satisfacción sexual, afectiva y general en las relaciones de pareja (López, Gómez-Zapiain y Apodaka, 1994). Por otro lado, si bien la forma de resolver es-tas necesidades puede cambiar de una etapa evolutiva a otra, estas necesidades van a estar presentes a lo largo del ciclo evo-lutivo. Por ejemplo, mientras originalmente esta teoría, como parte de otra teoría más general de necesidades infantiles, se realizó pensando en la infancia, ha sido aplicada a otras eta-pas evolutivas como la adolescencia (López, 2008), la edad adulta (Carcedo, 2005; Carcedo et ál., 2008; Pinedo, 2009; Za-pata, 2008) y la vejez (Fernández-Rouco, Carcedo Menezes: Carcedo, Menezes y López 2009). Por todo esto, hablamos de la teoría evolutiva de las necesidades interpersonales básicas.

A fin de simplificar el nombre atribuido a cada necesidad por este autor, así como las consecuencias sentidas en el caso de no resolverse convenientemente, hemos denominado a es-tas necesidades como sociales, emocionales y sexuales. Cada una de ellas se resuelve con distintos tipos de relación. Si no se cubren de manera satisfactoria para el individuo, aparecerán distintos sentimientos de soledad (ver Figura 1). Como vere-mos más adelante, los sentimientos de soledad social y emo-cional provienen de la tipología propuesta por Weiss (1973) y que supone el origen del enfoque multidimensional de la so-ledad. Una de las grandes aportaciones de López (1995, 1997, 2008) es incluir la sexualidad en este contexto.

A modo de resumen podríamos destacar que la teoría evolutiva de las necesidades interpersonales básicas es una teoría explicativa de la salud psicológica y del bienestar del individuo en todas y cada una de las etapas evolutivas, y que se centra en su mundo interpersonal, incluyendo la sexuali-dad dentro de este ámbito.

evidencia empírica de las necesidades interpersonales básicas en el estudio de la salud psicológica de los presos

1. Necesidades sociales y emocionales

Las consecuencias que conlleva no resolver las necesida-des sociales y emocionales (López, 1995, 1997, 2008), hacen sin duda referencia al enfoque multidimensional de la sole-dad representado principalmente por la tipología de la so-ledad social y emocional de Weiss (1973). Del mismo modo que López, Weiss señala que mientras la soledad social viene determinada por la ausencia de una red social satisfactoria, la soledad emocional aparecería como resultado de la ausen-cia de una figura de apego. Weiss (1973) afirmó que la soledad

emocional estaba más relacionada con la salud mental que la soledad social. En muestras no penitenciarias, DiTommaso, Brannen y Best (2004) encontraron que la soledad emocio-nal familiar estaba significativa y positivamente relacionada con diferentes síntomas físicos y mentales, mientras que la soledad emocional romántica y social no lo estaban. En ese mismo trabajo, ambos tipos de soledad emocional, familiar y romántica, pero no la social, se relacionaron significativa-mente con la satisfacción con la vida. Por el contrario, Di-Tommaso y Spinner (1997) encontraron que sólo la soledad social se encontraba relacionada con la ansiedad, la depre-sión y una peor sintomatología mental.

Desde el enfoque unidimensional de la soledad (Russell, Peplau y Cutrona, 1980), también se ha resaltado y encon-trado la relación de ésta con la salud y el bienestar. En gene-ral, mayores niveles de soledad se han relacionado con una peor salud física y psicológica (ver la revisión de Perlman y Russell, 2004) y una peor satisfacción con la vida (e. g., Goodwin, Cook y Yung, 2001; Gray, Ventis y Hayslip, 1992; Kim, 1997; Neto, 1995).

De todos modos, la presencia de soledad significa la no resolución de las necesidades sociales y emocionales, y su relación con la salud y el bienestar del individuo ha sido demostrada en población no penitenciaria. Dentro del ám-bito de las prisiones, recientemente se ha encontrado, en dos estudios diferentes que incluían a ocho prisiones en Latino-américa, que la soledad junto a la tristeza componían el as-pecto principal del clima emocional en estas prisiones (Ruiz, 2007). Este resultado denota la falta de resolución de estas necesidades. Al mismo tiempo, en otro trabajo se ha obser-vado que internos con un alto nivel de soledad presentaban niveles más altos de depresión, desesperanza y un mayor nú-mero de indicadores de posible suicidio que los internos que tenían un nivel bajo de soledad (Brown y Day, 2008).

Dos estudios más prueban la importancia de la relación existente entre las necesidades sociales y emocionales con la salud psicológica de los internos, aunque las asociacio-nes muestren distintas direcciones (Biggam y Power, 1997; Lindquist, 2000; Lindquist y Lindquist, 1997).

Biggam y Power (1997) realizaron un estudio con una muestra de 125 varones con edades comprendidas entre los 16 y 21 años en un centro de detención de jóvenes en Esco-cia. Entre otros aspectos, estos autores estudiaron la discre-pancia entre el apoyo instrumental y emocional que reci-bían o deseaban recibir por parte de sus seres más queridos, incluyendo a los compañeros y funcionaros de la prisión. El mejor predictor de la ansiedad, depresión y desesperanza fue la discrepancia general entre el apoyo emocional reci-bido y deseado (obtenida a través de la suma de la diferen-cia entre el apoyo deseado y recibido por parte del padre,

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Rodrigo J. Carcedo· 24 ·

la madre, el hermano/a, la pareja, el mejor amigo de fuera y dentro de prisión y el funcionario personal del interno). Como esperaban los autores, estas predicciones se dieron en sentido inverso, por lo que a mayor apoyo, menor ansiedad, depresión y desesperanza.

El otro estudio que ha investigado la relación entre las necesidades interpersonales, en este caso la integración so-cial y la salud mental, es el trabajo de Lindquist (2000). Este estudio contó con la participación de 95 reclusos y 103 re-clusas. Esta autora encontró que, independientemente del sexo, el hecho de estar casado o casada era la única variable que predecía significativamente la ansiedad y la depresión. Por otro lado, el hecho de ser padre y varón explicaba parte de la varianza de la depresión. Contrariamente a lo que se esperaba, el hecho de estar casado predecía unos niveles ma-yores de ansiedad y depresión, y el hecho de ser padre expli-caba unos niveles más altos de depresión. Este último resul-tado apoyó el mismo resultado encontrado por Lindquist y Linquist (1997) y Beer, Morgan, Garland y Spanierman (2007) más recientemente, al obtener que los internos que estaban casados mostraban una peor salud mental.

Estos resultados aparentemente contradictorios apoyan la visión de Rook y Pietromonaco (1987) sobre la parado-ja de las relaciones interpersonales, para hacer referencia al doble rol que estas pueden jugar en el bienestar del indi-viduo. Las relaciones interpersonales pueden ser fuente de conflictos, decepciones, dolor, etc., pero también pueden ofrecernos muchos sentimientos positivos; de hecho, se ha comprobado que pueden ejercer un efecto protector (“bu-ffering effect”) ante las situaciones de estrés (Sarason, Sara-son y Pierce, 1990). De todos modos, en el caso de los estu-dios de Biggam y Power (1997), Lindquist (2000), Lindquist y Lindquist (1997), y Beer et ál. (2007), queda reflejado que de cara al bienestar no es tan importante tener un tipo de relaciones u otras como que esas relaciones cubran las nece-sidades del individuo.

Por lo tanto, aunque un tipo de relaciones son más es-pecíficas de un tipo concreto de necesidades (sociales y/o emocionales), más allá del hecho de tener o no una relación, es más importante si esa relación cubre las necesidades del individuo o no. Este aspecto es especialmente observable en muchas relaciones personales que mantienen los internos con personas que están fuera de prisión.

2. Necesidades sexuales

Mientras muchos autores han resaltado el malestar de los internos e internas de centros penitenciarios debido a la abs-tinencia sexual (Lacombe, 1997; Levenson, 1983; Maeve, 1999; Marcos, 1981; Neuman, 1982; Sagaseta, 1987; Sánchez, 1995), muy pocos autores han investigado la relación de la satisfac-

ción sexual de los internos con la salud psicológica (Carcedo, 2005; Carcedo et ál., 2008; Carcedo, Perlman, Orgaz, López, Fernández-Rouco y Faldowski, en revisión).

Una relación positiva entre satisfacción sexual y una mejor salud psicológica ha sido encontrada en poblaciones no penitenciarias que también pueden tener dificultades para cubrir sus necesidades sexuales, tales como personas con problemas o disfunciones sexuales (Lau, Kim, y Tsui, 2005; Lau, Wang, Cheng y Yang, 2005; Nicolosi, Morei-ra, Villa y Glasser, 2004) o con alguna discapacidad física (Taleporos y McCabe, 2002). Del mismo modo, la satis-facción sexual se ha relacionado significativamente con la calidad de vida (Fegg et ál., 2003; Lau, Wang, et ál., 2005; Ventegodt, 1998; Walters y Williamson, 1998).

Los mismos resultados han sido obtenidos en los estu-dios que hemos realizado dentro del contexto penitenciario. En este sentido, una mayor satisfacción sexual se ha asocia-do con una mejor salud psicológica tanto en varones como en mujeres, siendo especialmente relevante esta relación para los internos que no habían podido mantener relaciones sexuales en los últimos seis meses (Carcedo, 2005; Carcedo et ál., 2008; Carcedo, Perlman, López et ál., en revisión).

En resumen, las necesidades sexuales de los presos han mostrado estar también relacionadas con la salud psicológi-ca y el bienestar de estos.

3. Estudio conjunto de las necesidades interpersonales

Como comentaremos más adelante al referirnos a la aplicabilidad de esta teoría a la investigación, considera-mos que la utilización de esta teoría es de gran valor por-que propone el estudio de estas necesidades de manera conjunta. Como así hemos encontrado, diferentes tipos de poblaciones, género, grupos de edad y étnicos pueden in-cidir en que unas necesidades u otras sean más relevantes para la salud psicológica de unos individuos u otros. En este sentido, en nuestro intento de estudiar todas las nece-sidades interpersonales de manera conjunta, encontramos que para una muestra de 70 varones y 70 mujeres en pri-sión, la soledad social y la satisfacción sexual —en otras palabras, las necesidades sociales y sexuales— aparecieron como los dos predictores más importantes de la salud psi-cológica de varones y mujeres en prisión. En ambos casos, una mayor soledad social y una menor satisfacción sexual se asociaron con niveles de salud psicológica más bajos (Carcedo et ál., 2008).

En un estudio previo que realizamos (Carcedo, 2005), encontramos los mismos resultados, destacando en mayor medida los predictores asociados a las necesidades sociales y sexuales a la hora de predecir la calidad de vida y sus dimen-

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Teoría evolutiva de las necesidades interpersonales básicas y su aplicación para la mejora de la salud psicológica...

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siones, si bien es cierto que las necesidades emocionales de pareja aparecieron como predictores importantes en el caso de las mujeres. No obstante, debido al corto número de mu-jeres que participaron en este estudio (n = 20), consideramos más fiables los resultados obtenidos en nuestro estudio ante-riormente comentado (Carcedo et ál., 2008).

4. Aplicación de la teoría evolutiva de las necesidades interpersonales a la investigación y a la práctica profesional

4.1 Aplicación a la investigación <<<

Con respecto a la aplicación de esta teoría a la inves-tigación científica con el objetivo de mejorar el bienestar de los presos y presas, planteamos tres posibles acciones: (1) integración de esta teoría en el núcleo de otras teorías de las necesidades humanas más generales que igualmente pretenden explicar la salud psicológica y el bienestar de los seres humanos; (2) elaboración o búsqueda de instrumen-tos que puedan medir los diferentes tipos de necesidades interpersonales de los internos; (3) utilización de las nece-sidades interpersonales junto a otras variables personales y de la cultura de la prisión que puedan incidir en la salud psicológica de los internos.

La teoría evolutiva de las necesidades interpersonales puede ofrecernos un mayor grado de especificidad a la hora de estudiar las relaciones de los internos e integrarse den-tro de otras teorías más generales, como por ejemplo ocurre con la teoría de la autodeterminación (Deci y Ryan, 1985, 1991; Ryan y Deci, 2000). Esta teoría postula tres tipos de necesidades básicas humanas que se asocian, entre otros, con el bienestar. Estas necesidades son la autonomía, la competencia y las relaciones. Esta última necesidad es defi-nida de manera muy general, por lo que la teoría evolutiva de las necesidades interpersonales ayudaría a especificar y concretar mucho más el contenido de la necesidad de rela-cionarse. Así lo hemos incluido en nuestro último trabajo (Carcedo et ál., 2008).

Como ya he mencionado anteriormente, la teoría evo-lutiva de las necesidades interpersonales ha sido aplicada al estudio de presos en nuestros estudios (Carcedo, 2005; Carcedo et ál., 2008). Para evaluar las necesidades sociales, emocionales y sexuales utilizamos dos instrumentos: la ver-sión reducida de la Social and Emotional Loneliness Scale for Adults (SELSA-S; DiTommasso et ál., 2004) y la sub-escala de satisfacción sexual del Multidimensional Sexual Self-Concept Questionnaire (MSSCQ; Snell, 1995). Ambas escalas y sus correspondientes subescalas mostraron una fiabilidad excelente (α > .85 en todo caso). No obstante, en estos momentos nos encontramos desarrollando una escala para evaluar estas necesidades con el mismo instrumento.

Los aspectos interpersonales han sido considerados por muchas y muy variadas teorías que han estudiado la salud y el bienestar (para una revisión, ver Vázquez y Her-vás, 2008). Incluir estas necesidades en el marco de otras variables personales y de la cultura de la prisión puede ayu-darnos a obtener una visión más general de la salud psico-lógica de los internos.

4.2 Aplicación a la práctica profesional <<<

La importancia de las necesidades interpersonales para la salud psicológica de los internos debería tenerse en cuen-ta de cara a la intervención con los internos que presenten algún problema psicológico y también como método de prevención para los internos que no presenten este tipo de problemática.

Asimismo, escuchar las sugerencias que tienen los in-ternos para mejorar el estado de sus necesidades interper-sonales también puede ser de utilidad para mejorar su salud psicológica. En este sentido, de manera general, encontra-mos que las sugerencias que aparecían con mayor frecuen-cia hacían referencia a la mejora de las comunicaciones pe-nitenciarias (familiares e íntimas especialmente). Los inter-nos pedían más tiempo y frecuencia, más facilidades para acceder a ellas, mejores condiciones físicas del lugar donde se llevaban a cabo y un mejor trato de la institución para los visitantes. En segundo lugar, los internos pedían compartir actividades con otros internos que no fueran de su módulo (e. g., trabajo, talleres, ratos de ocio, etc.). En tercer lugar, los internos buscaban tener más contacto con sus seres que-ridos que están en el exterior pidiendo estar en prisiones más cercanas a su familia, así como obtener antes la libertad condicional y tener acceso a más permisos penitenciarios. En último lugar, los internos incluían cambios personales que ellos deberían realizar para mejorar sus relaciones in-terpersonales (e. g., dejar la droga).

Necesidades interpersonales básicas, conducta en prisión y resocialización

En este último apartado tan sólo queremos resaltar que, aunque hayamos centrado este trabajo en las necesidades interpersonales y la salud psicológica de los internos, estas necesidades son también de especial relevancia para temas tan cruciales como son la conducta en prisión y la resociali-zación de los internos.

Con respecto a la conducta del interno en prisión, las necesidades interpersonales han mostrado su importancia en diferentes estudios, más concretamente las necesida-des emocionales de pareja. En un estudio con una muestra nacional de Estados Unidos que implicó a 220 prisiones de

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Rodrigo J. Carcedo· 26 ·

varones y 55 de mujeres, se recogieron más de 14.000 en-cuestas, encontrándose que los varones que estaban casados mostraban un menor número de infracciones en prisión que los varones que no lo estaban. En el caso de las mujeres, no se estableció ningún tipo de relación significativa entre el es-tado marital y el número de infracciones (Jiang y Winfree, 2006). Añadiendo nuevo conocimiento a este resultado, un estudio realizado exclusivamente con 211 mujeres presas encontró un mayor grado de hostilidad, enfado y número de infracciones en aquellas mujeres que mantenían una re-lación de pareja (Beer et ál., 2007). Por el contrario, en un último estudio que hemos realizado, hemos obtenido que los varones y mujeres que tenían una pareja heterosexual dentro de la misma prisión presentaban una mejor salud psicológica y una mayor calidad de vida que los internos e internas que tenía a su pareja fuera de prisión o que no tenían pareja. Asi-mismo, aunque tan sólo fuera a través del método observa-cional, pudimos ver y presenciar (corroborado también por funcionarios y psicólogos de la prisión) cómo mejoraba la conducta de diferentes internos que no tenían pareja y que comenzaron una relación de pareja heterosexual dentro de la misma prisión (Carcedo et ál., en revisión).

Por otro lado, las necesidades emocionales familiares han mostrado una especial relevancia con respecto a la re-socialización del interno. El apoyo familiar ha sido conside-rado como fundamental para el éxito en la resocialización (La Vigne, Visher y Castro, 2004). De hecho, el apoyo fami-liar durante el tiempo en prisión reduce la probabilidad de reincidencia en el delito (Hairston, 1998). Una de las expli-caciones es que este contacto puede ayudar al interno a re-construir su identidad anterior al comienzo de la actividad delictiva (Maruna, 2001). Por otro lado, el apoyo tanto ins-trumental como emocional después de salir de prisión va a ser fundamental, más aún cuando la red social de los inter-nos una vez que salen de prisión suele estar bastante limita-da tanto en número (Shinkfield y Graffam, 2009) como en personas unidas al mundo de la delincuencia (Elzo, Huete, Laespada y Santibañez, 1995).

ConclusiónA lo largo de este trabajo hemos podido comprobar la aplica-bilidad y relevancia teórica y empírica de la teoría evolutiva de las necesidades interpersonales básicas de López (1995, 1997, 2008) para el estudio y la intervención en la mejora de la salud psicológica de los internos e internas de centros penitenciarios. Asimismo, hemos podido observar su utili-dad dentro del estudio y la intervención sobre la conducta del interno en prisión y su futura resocialización.

Referencias » Beer, A. M., Morgan, R. D., Garland, J. T. y Spanierman, L.

B. (2007). The role of romantic/intimate relationships in the well-being of incarcerated females. Psychological Services, 4, 250-261.

» Biggam, F. H., y Power, K. G. (1997). Social support and psy-chological distress in a group of incarcerated young offenders. International Journal of Offender Therapy and Comparative Criminology, 41, 213-230.

» Bloom, B., y Steinhart, D. (1993). Why punish the children? A reappraisal of the children of incarcerated mothers in Amer-ica. San Francisco, CA: National Council on Crime and De-linquency.

» Brown, S. y Day, A. (2008). The role of loneliness in prison suicide prevention and management. Journal of Offender Re-habilitation, 47, 433-449.

» Cabrera, P. J. (2002). Cárcel y exclusión. Revista del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, 35, 83-119.

» Carcedo, R. (2005). Necesidades sociales, emocionales y sexu-ales. Estudio en un centro penitenciario. Salamanca: Servicio de Publicaciones de la Universidad de Salamanca.

» Carcedo, R. J., López, F., Orgaz, M. B., Toth, K. y Fernández-Rouco, N. (2008). Men and women in the same prison: Inter-personal needs and psychological health of prison inmates. In-ternational Journal of Offender Therapy & Comparative Crimi-nology, 52(6), 641-657.

» Carcedo, R., Perlman, D., López, F., Orgaz, M. B., Fernández-Rouco, N. y Faldowski, R. (en preparación). Moderating ef-fect of enforced sexual abstinence and gender on the relation-ship between sexual satisfaction and psychological health of prison inmates.

» Carcedo, R., Perlman, D., Orgaz, M. B., López, F., Fernández-Rouco, N. y Faldowski, R. (en revisión). Heterosexual Ro-mantic Relationships Inside of Prison: Partner Status as Pre-dictor of Loneliness, Sexual Satisfaction, and Quality of Life. International Journal of Offender Therapy and Comparative Criminology.

» Cooke, D., Baldwin, P. y Howison. J. (1990). Psychology in prisons. London: Routlegde.

» Deci, E. L. y Ryan, R. M. (1985). Intrinsic motivation and self-determination in human behavior. New York: Plenum.

» Deci, E. L. y Ryan, R. M. (1991). A motivational approach to self: Integration in personality. In R. Dienstbier (ed.), Nebras-ka Symposium on Motivation: Vol. 38. Lincoln: University of Nebraska.

» DiTommaso, E. y Spinner, B. (1997). Social an emotional lone-liness: A re-examination of Weiss' typology of loneliness. Per-sonality and Individual Differences, 22, 417-427.

Page 27: PSICOLOGÍA JURÍDICA - Facultad de Ciencias Humanas · El Laboratorio de Psicología Jurídica de la Universidad Nacional de Colombia y el Grupo de Investigación Procesos y ...

Teoría evolutiva de las necesidades interpersonales básicas y su aplicación para la mejora de la salud psicológica...

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· 27 ·

» DiTommaso, E., Brannen, C. y Best, L. A. (2004). Measure-ment and validity characteristics of the short version of the social and emotional loneliness scale for adults. Educational and Psychological Measurement, 64, 99-119.

» Elzo, J., Huete, J., Laespada, M. T. y Santibañez, R. (1995). Alternativas terapéuticas a la prisión en delincuentes toxicó-manos. Vitoria-Gasteiz: Servicio Central de Publicaciones del Gobierno Vasco.

» Fegg, M. J., Gerl, A., Vollmer, T. C., Gruber, U., Jost, C., Meiler, S. y Hiddemann, W. (2003). Subjective quality of life and sexual functioning after germ-cell tumour therapy. British Journal of Cancer, 89, 2202-2206.

» Fernández-Rouco, N. y Carcedo, R. (2007). Personas transexu-ales y presas: Personas en riesgo de abuso intrafamiliar. En M. Fernández Hawrylak e I. García Alonso (dirs.), Orientación familiar. Violencia familiar (201-209). Burgos: Servicio de Pub-licaciones de la Universidad de Burgos.

» Fernández-Rouco, N., Carcedo, R., Menezes, V. y López, F. (2009). ¿Mito o realidade? A sexualidade na velhice. En C. M. Resende Gonzalves, L. Fernández y V. A. Menezes de Lucena (eds.) As Diversidades do Envelhecer: uma abordagem multi-disciplinar. Brasilia: Editora CRV

» Fernández-Rouco, N., López, F. y Carcedo, R. (en prensa). Necesidades y bienestar de las mujeres lesbianas en el medio rural. Extremadura: Plural.

» Fishman, L. T. (1988). Prisoners and their wives: Marital and domestic effects of telephone contacts and home visits. In-ternational Journal of Offender Therapy and Comparative Criminology, 32, 55-65.

» Goodwin, R., Cook, O. y Yung, Y. (2001). Loneliness and life satisfaction among three cultural groups. Personal Relation-ships, 8, 225-230.

» Gray, G. R., Ventis, D. G. y Hayslip, B. (1992). Socio-cognitive skills as a determinant of life satisfaction in aged persons. In-ternational Journal of Ageing and Human Development, 35, 205-218.

» Hairston, C. F. (1998). Family ties during imprisonment: Do they influence future criminal activity? Federal Probation, 52, 48-52.

» Hairston, C. F. y Lockett, P. W. (1987). Parents in prison: New directions for social sciences. Social Work, 32, 162-164.

» Hannon, G., Martin, D. y Martin, M. (1984). Incarceration in the family: Adjustment to change. Family Therapy, 11, 253-260.

» Jiang, S. y Winfree, L. T. (2006). Social support, gender, and inmate adjustment to prison life. Insights from a national sample. The Prison Journal, 86, 32-55.

» Kim, O. (1997). Loneliness: A predictor of health perceptions among older Korean immigrants. Psychological Reports, 81, 591-594.

» La Vigne, N., Visher, C. y Castro, J. (2004). Chicago prisoners’ experiences returning home. Washington, DC: Urban Institute.

» Lacombe, E. (1997). L’impact de l’incarcération sur l’expression de la sexualité d’un groupe en milieu correctionnel ouvert: pistes d’intervention. Unpublished master's thesis, University of Montreal, Montreal, Canada.

» Lau, J. T., Kim, J. H. y Tsui, H. Y. (2005). Mental health and lifestyle correlates of sexual problems and sexual satisfaction in heterosexual Hong Kong Chinese population. Urology, 66, 1271-1281.

» Lau, J. T., Wang, Q., Cheng, Y. y Yang, X. (2005). Prevalence and risk factors of sexual dysfunction among younger mar-ried men in a rural area in China. Urology, 66, 616-622.

» Levenson, L. (1983). Sexual attitudes of males in a protected environment. Journal of the American Society of Psychoso-matic Dentistry and Medicine, 30, 135-136.

» Lindquist, C. H. (2000). Social integration and mental well-being among jail inmates. Sociological Forum, 15, 431-455.

» Lindquist, C. H. y Lindquist, C. A. (1997). Gender differences in distress: Mental health consequences of environmental stress among jail inmates. Behavioral Sciences & the Law, 15(4), 503-523.

» López, F. (1995). Necesidades de la infancia y protección in-fantil I. Fundamentación teórica, clasificación y criterios edu-cativos de las necesidades infantiles. Madrid: Ministerio de Asuntos Sociales.

» López, F., Gómez-Zapiain, J. y Apodaka, P. (1994). Historia familiar y de apego, estilo educativo, empatía y estilo de apego actual, como mediadores del grado de satisfacción en las re-laciones generales, la comunicación afectiva y la actividad sexual de la pareja. Cuadernos de Medicina Psicosomática, 28/29, 19-34.

» López, F. (1997). Afecto y sexualidad. En J. Gómez-Zapiain (ed.), Avances en sexología (23-62). Bilbao: Servicio Editorial de la Universidad del País Vasco.

» López, F., Gómez-Zapiain. (2008). Necesidades en la infancia y en la adolescencia: respuesta familiar, escolar y social. Madrid: Pirámide.

» Maeve, M. K. (1999). The social construction of love and sexu-ality in a woman’s prison. Advances in Nursing Science, 21, 46-65.

» Manzanos, C. (1992). Cárcel y marginación social. Donostia: Tercera Prensa.

» Manzanos, C. y Balmaseda, J. (2003). Situación de las mujeres en las cárceles del País Vasco. Vitoria-Gasteiz: Servicio Central de Publicaciones del Gobierno Vasco.

» Marcos, M. (1981). El problema sexual en las prisiones. Bue-nos Aires: Abeledo-Perrot.

Page 28: PSICOLOGÍA JURÍDICA - Facultad de Ciencias Humanas · El Laboratorio de Psicología Jurídica de la Universidad Nacional de Colombia y el Grupo de Investigación Procesos y ...

U n i v e r s i d a d N a c i o n a l d e C o l o m b i a < F a c u l t a d d e C i e n c i a s H u m a n a s > B o g o t á

Rodrigo J. Carcedo· 28 ·

» Maruna, S. (2001). Making good: How ex-convicts reform and rebuild their lives. Washington, DC: American Psychological Association.

» Morris, P. (1965). Prisoners and their families. New York: Hart. » Nash, K (1981). Family interventions: Implications for correc-

tions. Corrective and Social Psychiatry and Journal of Behav-ior Technology, Methods, and Therapy, 27, 158-166.

» Neto, F. (1995). Predictors of satisfaction with life among sec-ond-generation migrants. Social Indicators Research, 35, 93-116.

» Neuman, E. (1982). El problema sexual en las cárceles. Buenos Aires: Editorial Universidad.

» Nicolosi, A., Moreira, E. D., Villa, M. y Glasser, D. B. (2004). A population study of the association between sexual function, sexual satisfaction and depressive symptoms in men. Journal of Affective Disorder, 82, 235-243.

» Perlman, D. y Russell, D. (2004).  Loneliness and health: Men-tal and physical.  In. N. Anderson (Editor-in-Chief), Encyclo-pedia of health and behavior (vol. 2, 585-589). Newbury Park, CA: Sage.

» Pinedo, R. (2009). Características psicosociales, calidad de vida y necesidades de las personas que ejercen prostitución. Tesis doctoral sin publicar. Universidad de Salamanca.

» Ríos, J. y Cabrera, P. J. (1998). Mil voces presas. Madrid: Uni-versidad Pontificia de Comillas.

» Rook, K. S. y Pietromonaco, P. (1987). Close relationships: Ties that heal or ties that bind. En W. H. Jones y D. Perlman (eds.), Advances in personal relationships (vol I, 1-35). Green-wich: JAI Press.

» Ruiz, J. I. (2007). Emotional climate in organizations: Applica-tions in Latin American prisons. Journal of Social Issues, 63, 289-306.

» Russell, D., Peplau, L. A. y Cutrona, C. E. (1980). The revised UCLA Loneliness Scale: Concurrent and discriminant valid-ity evidence.  Journal of Personality and Social Psychology, 39, 472-480.

» Ryan, R. M. y Deci, E. L. (2000). Self-determination theory and the facilitation of intrinsic motivation, social develop-ment, and well-being. American Psychologist, 55, 68-78.

» Sagaseta, S. (1987). La angustia sexual en las prisiones. Ma-drid: Ediciones de la Torre.

» Sánchez, M. G. (1995). La abstinencia sexual forzosa de las re-clusas en los establecimientos carcelarios de Venezuela. Coro: Composición Comput.

» Sarason, B. R., Sarason, I. G. y Pierce, G. R. (1990). Social sup-port: An interactional view. New York: John Wiley.

» Shinkfield, A. J. y Graffam, J. (2009). Community reintegration of ex-prisoners: Type and degree of change in variables influ-encing successful reintegration. International Journal of Of-fender Therapy and Comparative Criminology, 53, 29-42.

» Snell, W. E. (1995). The Multidimensional Self-Concept Ques-tionnaire. In C. M. Davis, W. L. Yarber, R. Bauserman, G. Schreer y S. L. Davis (eds.), Handbook of sexuality-related mea-sures (521-524). London: Sage.

» Taleporos, G. y McCabe, M. P. (2002). The impact of sexual esteem, body esteem, and sexual satisfaction on psychologi-cal well-being in people with physical disability. Sexuality and Disability, 20, 177-183.

» Toch, H. (1977). Living in prison: The ecolology of survival. New York: Free Press.

» Valverde, J. (1997). La cárcel y sus consecuencias. Madrid: Edi-torial Popular.

» Vázquez, C. y Hervás, C. (2008). Salud positiva: del síntoma al bienestar. En C. Vázquez y G. Hervás  (eds.), Psicología posi-tiva aplicada (17-39). Bilbao: Desclee de Brower.

» Ventegodt, S. (1998). Sex and quality of life in Denmark. Ar-chives of Sexual Behavior, 27, 295-307.

» Walters, A. S. y Williamson, G. M. (1998). Sexual satisfaction predicts quality of life: A study of adult amputees. Sexuality and Disability, 16, 103-115.

» Weiss, R. S. (1973). The experience of emotional and social iso-lation. Cambridge, MA: MIT Press.

» Zapata, P. (2008). Efectos emocionales, afectivos y sociales de la privación de libertad y tortura por motivos políticos en Chile de 1973 a 1990. Tesis doctoral sin publicar. Universidad de Salamanca.

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Análisis de errores y violaciones de tránsito en los conductores de Bogotá a través del DBQ (Driving Behaviour Questionnaire)Errors and traffic violations analysis in Bogota City drivers measured by DBQ (Driving Behaviour Questionnaire)

Sergio Alejandro Useche Hernández*Universidad Nacional de Colombia, BogotáUniversidad de los Andes, Bogotá

Resumen <<<

La investigación accidentológica a través del DBQ ha mostrado una tendencia creciente en el mundo entero durante los últimos cinco años. No obstante, en poblacio-nes hispanohablantes, como es el caso de la colombiana, no se cuenta con adaptaciones o investigaciones previas con este instrumento. Este trabajo presenta los resultados de la aplicación de la traducción de la escala reducida del DBQ en una muestra de 487 conductores de la ciudad de Bogotá, Colombia. En él se analizan los factores y componentes de la prueba, y se presentan los resultados y análisis estadísticos. Se hace una discusión teórica a partir de los resultados sobre las causas atribuibles a la accidentalidad de conductores y se emiten recomendaciones para la construcción e implement-ación de programas de intervención. Esta investigación pro-vee evidencia empírica acerca de las causas de accidentes en la ciudad de Bogotá a través del estudio de las violaciones de tránsito y los errores de conducción.

Palabras clave: DBQ - Driving Behaviour Questionnaire, conductores, errores, violaciones, accidentes.

>>> Abstract

Accidentological research through the DBQ shows a grow-ing trend in the world over the past five years. However, in Spanish-speaking populations (specially in the Colombian case) there are not previous research experiences with this instrument. This paper presents the results of applying the translation of the reduced scale (28 items) of DBQ to a sam-ple of 487 drivers in the city of Bogotá, Colombia. It exam-ines the factors and components of the test and presents the results and statistical analysis. It is presented a theoretical discussion from the results on the causes of accidents attrib-uted to drivers and makes recommendations for the con-struction and implementation of intervention programs. This research provides empirical evidence about the causes of accidents in Bogotá through the study of traffic violations and driving errors.

Key words: DBQ - Driving Behaviour Questionnaire, drivers, errors, violations, crashes.

* Dirección de contacto: [email protected], [email protected]

Artículo recibido: febrero de 2011; aceptado: mayo de 2011

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Sergio Useche Hernández· 30 ·

IntroducciónEl Driver Behaviour Questionnaire o Cuestionario de Com-portamiento de Conductores (DBQ) es una escala de autor-reporte desarrollada en la Universidad de Manchester por Reason, Manstead, Stardling, Baxter y Campbell (1990). Actualmente es uno de los instrumentos más utilizados a nivel mundial para estudiar la relación entre el comporta-miento durante la conducción y la participación en acciden-tes de tránsito.

En su versión original, el cuestionario consta de un ban-co de preguntas de 126 enunciados, de los cuales se incluyen 50 en la versión intermedia y 28 ítems para la versión corta adaptada al español (SDBQ), la cual se ha adaptado anterior-mente en poblaciones hispanohablantes como España y Mé-xico. En Colombia y otros países de la región, es notable la ausencia de estudios diagnósticos e investigaciones basadas en evidencia empírica y/o herramientas objetivas de análisis, lo cual ha dificultado el reconocimiento de las causas de ac-cidentalidad vial, esencialmente desde un sector relevante de la población que participa de la movilidad: los conductores.

A través de análisis estadísticos desarrollados sobre muestras de distintas poblaciones, especialmente en Asia y Europa, se ha demostrado que los errores y violaciones de tránsito obedecen a patrones de comportamiento y me-canismos básicamente distintos, respondiendo respectiva-mente a la categorización de error como factor asociado al desempeño del conductor, y violación como comporta-miento motivado e intencional (Reason, et ál., 1990; Winter y Dodou, 2010).

El análisis de dimensionalidad precedente, producto del uso de la versión reducida del DBQ, ha permitido establecer

tabla 1. Dimensiones de la escala reducida del DBQ (SDBQ)12

dimensión descripción ejemplos operativos

Violaciones a la ley de tránsito

Transgresiones deliberadas de las normas, leyes o códigos de tránsito. Al igual que las violaciones agresivas, son deliberadas.

El conductor pasa un semáforo en rojo para ahorrar tiempo.

Violaciones o manifestaciones agresivas

Expresiones de hostilidad hacia otros usuarios de la vía o patrones de conducción altamente asociados a rasgos de agresividad por parte del conductor.

El conductor agrede verbalmente a un usuario de la vía o “cierra” a otro vehículo.

Error Fallos en la acción prevista del conductor. Pueden darse a nivel de observación, ejecución o juicios erróneos. Al igual que el lapso, no representa comportamientos deliberados.

El conductor toma una curva muy rápido y colisiona contra un separador.

Lapso Fallos en los procesos atencionales o mnémicos que dificultan la ejecución adecuada de la acción de conducir.

El conductor choca contra un vehículo que no había visto.

una estructura factorial altamente consistente en diferentes contextos, llegando a explicar las conductas de riesgo aso-ciadas con la conducción en cuatro dimensiones principa-les: violaciones a la ley de tránsito, violaciones o manifesta-ciones agresivas, errores y lapsos (Sullman, Meadows y Pajo, 2002; Bener, Maadid, Özkan, Al-Bast, Diyab y Lajunen, 2008; Winter y Dodou, 2010). La versión reducida para po-blación hispanohablante (SDBQ) está estructurada a través de una taxonomía de comportamientos aberrantes en la conducción, basada en las mismas cuatro dimensiones de análisis descritas en la tabla 1.

En la ciudad de Bogotá existe una elevada tasa de accidentes de tránsito, que supera anualmente la cifra de 38.000, los cuales dejan como resultado alrededor de 520 muertos y 2.400 heridos cada año (INMLCF, 2009). Al 88% de estos accidentes se atribuye como factor causal la acción de los conductores de vehículos públicos y parti-culares; un 5% a los conductores de vehículos pequeños (motos y bicicletas); otro 5% a los peatones; un 1% a fallas estructurales, y el restante 1% a fallas mecánicas (CCB y SUR, 2010). De acuerdo con estas cifras, es importante va-lorar el papel de la conducta humana, especialmente de los conductores, como una fuente primaria de análisis en la compleja cadena de eventos a partir de los cuales es posi-ble explicar teóricamente los accidentes de tránsito, o en otras palabras, como protagonistas de la interacción vial (Kontogiannis, 2005). Es posible afirmar que el estudio de las causas de la accidentalidad de conductores puede ser significativamente útil para identificar las áreas de inter-vención pertinentes en el desarrollo de programas y políti-cas públicas e institucionales.

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Análisis de errores y violaciones de tránsito en los conductores de Bogotá a través del DBQ (Driving Behaviour Questionnaire)

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Método

2.1 participantes

La información utilizada para llevar a cabo esta investig-ación fue recolectada en una muestra aleatoria de conduc-tores (personas mayores de 16 años con licencia de con-ducción vigente) de la ciudad de Bogotá. Los participantes fueron contactados por diferentes medios: cooperación institucional, vía telefónica, correo postal y contacto per-sonal. En total se entregaron 880 cuestionarios, de los cuales se recibieron diligenciados 571, para un porcentaje inicial de respuesta del 64.9%. De los 571 cuestionarios recibidos, 84 no se habían diligenciado completa o correctamente y por lo tanto fueron descartados. Los restantes 487 cuestionarios fueron utilizados para realizar el análisis.

En total, participaron de esta muestra de 487 conduc-tores de la ciudad de Bogotá: 309 hombres (63.4%) y 178 mujeres (36.6%), con una media de edad de 30.04 años (SD 13.66), con un mínimo de 16 y un máximo de 80. De estos conductores, el 45.2% llevaba 0-5 años conduciendo; el 22.2%, 6-10 años; el 7.6%, 11-15 años; el 5.5%, 16-20 años; el 6.8%, 21-25 años, y el 12.7% restante contaba con más de 25 años de experiencia en la conducción.

Un total de 131 (26.9%) de los conductores que partici-paron del estudio reportaron haber sufrido uno o más acci-dentes de tránsito durante los últimos 2 años, y 146 (30%) di-jeron haber sido sancionados con una o más multas de trán-sito en el mismo lapso de tiempo. La media general de acci-dentes fue 0.37 (SD 0.70), y de comparendos, 0.57 (SD 1.19). En un análisis por sexo, la media de accidentes y de com-parendos de tránsito en los últimos dos años fue de 0.42 (SD 0.72) y 0.69 (SD 1.34) respectivamente en hombres, y de 0.3 (SD 0.66) y 0.41 (SD 0.89) respectivamente en mu-jeres. Cabe considerar en este punto las diferencias docu-mentadas en relación con las variaciones en el estilo de conducción, el dominio espacial y la propensión al riesgo existente entre ambos sexos (Dobson, Brown, Ball, Powers y McFadden, 1999).

2.2 instrumento

Se utilizó la versión reducida de 28 ítems del DBQ en su versión española (SDBQ), junto con aplicaciones previas del instrumento realizadas en población hispanohablante (RACC, 2007; Leandro, 2008). La versión utilizada consta de cuatro factores, compuestos de la siguiente manera: 6

ítems de violación a la ley de tránsito, 6 ítems de violación/manifestación agresiva, 8 ítems de error y 8 ítems de lapso. Se pidió a los participantes que indicaran, en una escala de 3 puntos (donde 1 = nunca, 2 = baja frecuencia y 3 = alta frecuencia), qué tan frecuentemente se habían visto invo-lucrados en las conductas o situaciones mencionadas en el cuestionario.

Para indagar por las infracciones y accidentes en los cuales se habían visto (o no) involucrados, se definió como accidente todo aquel evento que implicase un choque, co-lisión o impase (incluidos incidentes de tránsito) que invo-lucrara al conductor y/o su vehículo en la vía, de acuerdo con la definición de Treat et ál. (1979) y Salmon y Lenné (2009). Como infracción se entendió la transgresión de normas de tránsito, registrada mediante una multa o com-parendo de policía.

Resultados La tabla 2 (p. 30) muestra las medias y desviaciones están-dar de los reactivos del instrumento y sus respectivas sub-escalas de acuerdo al factor de agrupación. En general, se obtuvieron medias significativamente altas para todos los reactivos del instrumento.

Los 28 ítems incluidos en la escala fueron sometidos a un análisis de componentes principales (ACP), a través del cual se determinó la estructura factorial subyacente a los datos recopilados mediante el método varimax para rota-ciones en análisis factorial. En una estructura de 4 facto-res, la distribución del instrumento puede observarse en la tabla 3 (p. 31).

El coeficiente Alfa de Cronbach obtenido a través del análisis de fiabilidad fue relativamente alto, siendo 0.841 para la escala en general (0.709 y 0.752 para dos mitades, respectivamente). El modelo factorial obtenido a través del análisis con el método varimax (ver tabla 3) da cuenta del 37.18% de la varianza. El primer factor explica el 11.85% con una estructura de 5 errores y 5 lapsos. Como en este fac-tor predominó la presencia de errores y en el factor 4 la de lapsos, a este factor se le asignó el nombre de Errores. El segundo factor explica el 11.43% con 4 violaciones agresivas, 3 violaciones a la ley de tránsito y 3 errores, por lo cual se le denominó Violaciones (A). El tercer factor contiene el 9.99 de la varianza, con 3 violaciones a la ley de tránsito y 2 vio-laciones agresivas y se le denominó Violaciones (L). Final-mente, el cuarto factor explicó el 5.91 del total de la varianza, compuesto por 3 Lapsos, por lo cual se le denominó de esta

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tabla 2. Comportamientos reportados por los conductores participantes

tipo N.° comportamientos Media (sd)

Viol(L) 28 No hacer caso del límite de velocidad en la autopista 1.93 (±0.73)

Viol(L) 13 No hacer caso del límite de velocidad en la autopista 1.91 (±0.73)

Viol(L) 2 Adelantar por la derecha a un vehículo lento. 1.87 (±0.69)

Viol(L) 3 Pegarse al vehículo de adelante para que vaya más rápido o se haga a un lado de la vía 1.55 (±0.68)

Viol(L) 9 Cruzar una intersección a pesar de saber que el semáforo se ha puesto en rojo 1.55 (±0.57)

Viol(L) 17 Manejar sabiendo que se puede estar por encima del límite legal de alcohol 1.31 (±0.56)

Viol(A) 7 Manejar sabiendo que se puede estar por encima del límite legal de alcohol 2.05 (±0.73)

Viol(A) 15 Sacar poco a poco el carro en una intersección hasta que los que vienen deben parar y darle campo

1.96 (±0.70)

Viol(A) 22 Quedarse hasta el último momento en un carril que usted sabe que se cierra adelante y después tratar de meterse "a como se pueda" en el carril que desea.

1.58 (±0.62)

Viol(A) 11 Enojarse con alguien en otro auto y perseguirle para decirle lo que se merece 1.42 (±0.63)

Viol(A) 26 Hacer carreras o piques con otros carros 1.40 (±0.73)

Viol(A) 18 Tenerle idea a un tipo particular de usuario de la vía y demostrarle antipatía del modo que sea 1.38 (±0.59)

Lapso 5 Olvidar dónde se ha dejado estacionado el vehículo 1.61 (±0.66)

Lapso 23 Quedar en un carril incorrecto al entrar en una rotonda o intersección 1.60 (±0.60)

Lapso 12 Equivocarse de salida en una rotonda por no haber leído las señales 1.54 (±0.62)

Lapso 21 Al ir manejando hacia un lugar determinado, darse cuenta de repente de que está yendo a otro lugar que es más familiar para usted

1.53 (±0.60)

Lapso 6 Encender sin querer la direccional cuando lo que se quería era el limpiaparabrisas, o viceversa 1.50 (±0.62)

Lapso 20 Ir marcha atrás y golpear algo que no se había visto 1.49 (±0.60)

Lapso 8 Darse cuenta de que no tiene un claro recuerdo del camino por el que ha pasado hace pocos minutos

1.48 (±0.64)

Lapso 1 Sin darse cuenta, intentar salir en tercera de un semáforo que se ha puesto en verde 1.46 (±0.58)

Error 14 Al doblar a la derecha, estar a punto de golpear a alguien que venía por adentro en bicicleta o en moto

1.57 (±0.61)

Error 19 Subestimar la velocidad del vehículo que viene de frente al realizar un adelantamiento 1.55 (±0.62)

Error 16 Haciendo fila para entrar a una vía principal, usted se concentra tanto en los carros que vienen que casi golpea al que va delante del suyo

1.52 (±0.60)

Error 4 Intentar adelantar a un vehículo sin darse cuenta de la intención manifestada por este de doblar a la izquierda

1.45 (±0.56)

Error 10 No darse cuenta de la presencia de peatones cruzando al girar hacia una calle desde una vía principal

1.45 (±0.58)

Error 27 Frenar muy rápido en carretera resbalosa o intentar tomar de repente una salida en la autopista 1.42 (±0.55)

Error 24 No frenar en una señal de “Ceda el paso” y estar a punto de chocar con otro vehículo que tenía preferencia

1.39 (±0.57)

Error 25 No usar el espejo retrovisor al incorporarse a la circulación, cambiar de carril, girar, etc. 1.34 (±0.54)

Notas: Viol(L) = Violación a la ley de tránsito; Viol(A) = Violación agresiva.

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Análisis de errores y violaciones de tránsito en los conductores de Bogotá a través del DBQ (Driving Behaviour Questionnaire)

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tabla 3. Estructura factorial del DBQ

Factortipo original

de ítempeso

Factor 1: Errores – 11.85% de la varianza total explicada

No usar el espejo retrovisor al incorporarse a la circulación, cambiar de carril, girar, etc. E .557

Haciendo fila para entrar a una vía principal, usted se concentra tanto en los carros que vienen que casi golpea al que va delante del suyo

E .530

No darse cuenta de la presencia de peatones cruzando al girar hacia una calle desde una vía principal E .521

Encender sin querer la direccional cuando lo que se quería era el limpiaparabrisas, o viceversa L .519

Equivocarse de salida en una rotonda por no haber leído las señales L .509

Quedar en un carril incorrecto al entrar en una rotonda o intersección L .499

No frenar en una señal de “Ceda el paso” y estar a punto de chocar con otro vehículo que tenía preferencia

E .486

Ir marcha atrás y golpear algo que no se había visto L .482

Al doblar a la derecha, estar a punto de golpear a alguien que venía por adentro en bicicleta o en moto E .443

Sin darse cuenta, intentar salir en tercera de un semáforo que se ha puesto en verde L .387

Factor 2: Violaciones (A) – 11.43% de la varianza total explicada

Tenerle idea a un tipo particular de usuario de la vía y demostrarle antipatía del modo que sea A .610

Enojarse con alguien en otro auto y perseguirle para decirle lo que se merece A .589

Manejar sabiendo que se puede estar por encima del límite legal de alcohol V .589

Pegarse al vehículo de adelante para que vaya más rápido o se haga a un lado de la vía V .564

Subestimar la velocidad del vehículo que viene de frente al realizar un adelantamiento E .526

Hacer carreras o piques con otros carros A .509

Intentar adelantar a un vehículo sin darse cuenta de la intención manifestada por este de doblar a la izquierda

E .467

Frenar muy rápido en carretera resbalosa o intentar tomar de repente una salida en la autopista E .465

Quedarse hasta el último momento en un carril que usted sabe que se cierra adelante y después tratar de meterse "a como se pueda" en el carril que desea.

A .395

Cruzar una intersección a pesar de saber que el semáforo se ha puesto en rojo V .299

Factor 3: Violaciones (L) – 7.99% de la varianza total explicada

No hacer caso del límite de velocidad en la autopista V .735

Manejar por encima del límite de velocidad en una zona residencial o urbanización V .689

Sacar poco a poco el carro en una intersección hasta que los que vienen deben parar y darle campo A .561

Adelantar por la derecha a un vehículo lento. V .430

Tocar el pito para expresar su enojo hacia alguien en la carretera A .358

Factor 4: Lapso–5.91% de la varianza total explicada

Olvidar dónde se ha dejado estacionado el vehículo L .664

Al ir manejando hacia un lugar determinado, darse cuenta de repente de que está yendo a otro lugar que es más familiar para usted

L .592

Darse cuenta de que no tiene un claro recuerdo del camino por el que ha pasado hace pocos minutos L .462

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Sergio Useche Hernández· 34 ·

tabla 4. Ítems con mayor reactividad en 487 conductores de la ciudad de Bogotá

N.° tipo comportamiento Media (sd)

1 Viol(A) Tocar el pito para expresar su enojo hacia alguien en la carretera 2.05 (±0.73)

2 Viol(A) Sacar poco a poco el carro en una intersección hasta que los que vienen deben parar y darle campo 1.96 (±0.70)

3 Viol(L) No hacer caso del límite de velocidad en la autopista 1.93 (±0.73)

4 Viol(L) Manejar por encima del límite de velocidad en una zona residencial o urbanización 1.91 (±0.73)

5 Viol(L) Adelantar por la derecha a un vehículo lento 1.87 (±0.69)

6 Lapso Olvidar dónde se ha dejado estacionado el vehículo 1.61 (±0.66)

7 Lapso Quedar en un carril incorrecto al entrar en una rotonda o intersección 1.60 (±0.60)

8 Viol(A) Quedarse hasta el último momento en un carril que usted sabe que se cierra adelante y después tratar de meterse "a como se pueda" en el carril que desea

1.58 (±0.62)

9 Error Al doblar a la derecha, estar a punto de golpear a alguien que venía por adentro en bicicleta o moto 1.57 (±0.61)

10 Viol(L) Cruzar una intersección a pesar de saber que el semáforo se ha puesto en rojo 1.55 (±0.57)

tabla 5. Correlaciones de Pearson entre las variables principales del estudio

edad años experiencia comparendos accidentes estrato erroresviolación agresiva

violación ley

Edad

Años experiencia .870**

Comparendos .026 .060

Accidentes -.140** -.125** .084

Estrato -.220** -.109* -.088 .016

Errores .038 .006 .009 -.018 .018

Violación Agresiva -.152** -.126** .107* .060 -.038 .000

Violación Ley -.285** -.229** .080 .143** .190** .000 .000

Lapsos -.066 -.056 .022 .031 .080 .000 .000 .000

** Significante al nivel 0,01 (bilateral).

* Significante al nivel 0,05 (bilateral).

manera. Los factores obtenidos tuvieron coeficientes Alfa de Cronbach de: F1 = 0.75, F2= 0.77, F3 = 0.59 y F4 = 0.52, sien-do estos respectivamente aceptables para los factores 1 y 2, y medios-bajos para los factores 3 y 4.

Al realizar un análisis global de frecuencias de los 28 reactivos del instrumento, se encontró que las conductas de riesgo más frecuentes en la muestra de conductores de la ciudad de Bogotá, en una escala de 1 a 3, fueron:

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Análisis de errores y violaciones de tránsito en los conductores de Bogotá a través del DBQ (Driving Behaviour Questionnaire)

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Tomando en cuenta los 5 ítems con mayor reactivi-dad (tabla 4), se encontró que las 5 principales conductas de riesgo reportadas por los conductores de la ciudad de Bogotá son en su totalidad infracciones de la normativa de movilidad o asociadas a conductas agresivas. En compara-ción con experiencias anteriores en la aplicación del ins-trumento, específicamente en población española (RACC, 2007), se encuentran notables diferencias en el tipo de con-ductas riesgosas más frecuentes de los conductores. Mien-tras en la muestra citada de los 5 principales reactivos sólo 2 corresponden a violaciones de la ley de tránsito, 2 lapsos y 1 error, en la muestra colombiana la totalidad de los 5 ítems con mayor reactividad corresponden a violaciones delibe-radas: 3 a la ley de tránsito y 2 asociadas a la agresividad al conducir (tabla 5, p. 32).

Tomando en cuenta las correlaciones significativas en-tre los datos sociodemográficos de la muestra y las variables medidas a través del instrumento, se describen algunos de los principales hallazgos.

Los participantes con mayor rango de edad tenían una experiencia en la conducción significativamente más alta que los participantes jóvenes, lo cual cumplió con la pro-yección inicial de la investigación respecto a la asociación entre estas dos variables. No obstante, los participantes más jóvenes tendieron a pertenecer a un estrato socioeconómi-co significativamente mayor que los participantes de mayor edad, y a tener vehículos más nuevos que estos últimos.

Los conductores que reportaron tener una mayor vio-lación normativa (en ambos factores, tanto de la ley de tránsito como de naturaleza agresiva) tendieron a ser más jóvenes que los demás. Los conductores de mayor edad y experiencia en la conducción, por su parte, tuvieron un re-gistro significativamente menor de accidentes de tránsito en los últimos dos años.

Por su parte, aquellos conductores con puntuaciones más altas en el factor “violación a la ley de tránsito” del ins-trumento utilizado, también presentaron tasas significati-vamente altas de accidentalidad en los últimos dos años, en comparación con la muestra empleada de conductores de la ciudad de Bogotá. Aquellos participantes que reporta-ron tener una menor experiencia en la conducción (años) tuvieron puntajes índices de violación a la ley y violaciones de orden agresivo mucho mayores que los conductores más experimentados.

Los conductores con altos puntajes en el factor “violacio-nes agresivas” de la escala reportaron haber tenido más mul-tas de tránsito durante los últimos dos años que el resto de la muestra. No se encontraron correlaciones estadísticamente significativas para los factores “errores” y “lapsos”.

Discusión y Conclusiones Es de resaltar la importancia del análisis a través de instru-mentos objetivos para el estudio de los factores asociados a fenómenos generalmente complejos o multicausados, como la accidentalidad vial. En el caso del ámbito psicológico, o factor humano, que da cuenta de entre el 71% y 93% del total mundial de accidentes (REAGIR, 1998; TRL, 2002; NHTSA, 2005 y Treat et ál., 1979), se hace imperante el uso de medi-das de recolección y análisis de información que permitan realizar muestras comparativas y arrojar hipótesis susten-tadas en la evidencia sobre la causalidad de los accidentes de tránsito y posibles soluciones al respecto (Reason et ál., Useche, en prensa).

En la presente investigación se recolectó información proveniente de una amplia muestra de conductores de la ciudad de Bogotá utilizando un instrumento que en los úl-timos 20 años ha despertado gran interés por parte de la comunidad científica con trabajos en el tema de la acciden-talidad vial, y a través del cual se toman en cuenta cuatro factores que abarcan las dos dimensiones explicativas de accidentes en conductores sobre las cuales existe un mayor consenso en el área: los errores y las violaciones al volante (Özkan, Lajunen y Summala, 2005).

A partir de los resultados observados (ver “Resultados”), llama la atención en la muestra descrita: a) que la estructura factorial obtenida es ampliamente concurrente con otras ex-periencias internacionales desarrolladas con la misma meto-dología, y b) la naturaleza de las conductas de riesgo más in-curridas por los conductores que arrojó el análisis de medias.

En el primer caso, se encontró una estructura de factores que agrupa convenientemente errores y lapsos en el factor 1, violaciones (A) y (L) y errores en el factor 2, violaciones (A) y (L) en el factor 3 y lapsos en el factor 4. Teniendo en cuenta algunos productos de análisis internacionales previamente realizados en la aplicación del DBQ (Özkan y Lajunen, 2005; Gras, Sullman, Cunill, Planes, Aymerich y Font-Mayolas, 2005; Sullman, Meadows y Pajo, 2002), esta estructura es es-trechamente concurrente con dichos resultados y, además, cuenta con coeficientes de fiabilidad (Alfa de Cronbach y dos mitades) relativamente altos, lo cual denota la confiabilidad del instrumento empleado para el presente estudio.

Los análisis precedentes realizados con el DBQ sugie-ren que tanto los errores como las violaciones de tránsito son predictores significativos de los accidentes de tránsito (Winter y Dodou, 2010). Por esto es pertinente realizar la siguiente diferenciación: los errores al volante se relacionan con la falta de pericia, efectividad o capacidad de los con-ductores, lo cual es susceptible de mejorarse a través de la optimización de los programas y procesos de formación,

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Sergio Useche Hernández· 36 ·

capacitación y selección de conductores. Por su parte, las violaciones tienen un componente volitivo altamente ligado a los significados, valores y demás precedentes sociales que modulan la interacción entre los individuos y del individuo con la ley. Por ello, puede calificarse de “preocupante” que en la muestra estudiada los 5 ítems con mayor reactividad responden en su totalidad a conductas de riesgo delibera-das, a través de las cuales se ejerce una transgresión cons-ciente de códigos normativos y de convivencia conocidos por los conductores, los cuales son considerados de vital importancia en el ámbito de la seguridad vial. Se encontró, además, una correlación estadísticamente significativa entre las violaciones a la ley y los accidentes de tránsito.

Las violaciones a la ley más frecuentes en los conduc-tores de la ciudad de Bogotá estuvieron relacionadas con el exceso de velocidad, los adelantamientos incorrectos y el irrespeto de los semáforos en rojo. Frente a este tipo de conductas, que pueden denominarse infracciones, es nece-sario generar estrategias de control para reducir su inciden-cia y la ocurrencia de accidentes relacionales, tomando en cuenta los aspectos educativo y legislativo, los cuales tienen una clara incidencia en el comportamiento de los conduc-tores (SUR, 2011).

Respecto al problema concreto del uso de alcohol en la conducción (ítem 17), asunto por el cual se han realizado recientes manifestaciones políticas de preocupación en el contexto colombiano, el reactivo empleado para evaluar la incidencia de esta conducta problemática en la población de conductores bogotanos arrojó un promedio relativamente bajo (1.3 en una escala de 1 a 3, con SD = 0.56), lo cual no deja de ser relativamente problemático si se tiene en cuenta que la conducción bajo el efecto del alcohol es un predictor de accidentes y colisiones con alto poder explicativo (Chipman, Payne y McDonough, 1995). En otras palabras, a pesar de encontrarse en términos poblacionales una tasa relativa-mente baja de uso de alcohol asociado a la conducción, esta conducta problemática da cuenta de una gran proporción de los accidentes de tránsito ocurridos en la ciudad de Bo-gotá (INMLCF, 2010).

Igualmente, llama la atención la significancia estadística de las correlaciones existentes entre la edad y la propensión al riesgo, siendo los conductores más jóvenes aquellos que tienden a:

1) ejercer en mayor número y frecuencia conductas de riesgo al volante, y

2) estar envueltos en una mayor cantidad de accidentes y sanciones (multas) de tránsito que los conductores experi-mentados (Chipman, Payne y McDonough, 1995).

Esto formula, una vez más, la necesidad de mejorar la calidad de los procesos formativos de conductores, no sólo desde las escuelas y centros de capacitación, sino también desde la política pública, ente encargado de establecer cam-pañas de sensibilización, sistemas de castigos/incentivos y lineamientos para mejorar la seguridad en las vías y, por ende, reducir las tasas de accidentalidad y morbimortalidad que aquejan el ámbito de la salud pública.

Cabe anotar, a modo de recomendación, que el DBQ y otras escalas de alta trascendencia utilizadas para el estudio de los procesos humanos asociados a la accidentalidad son instrumentos de autorreporte y, por ende, poseen potencia-les falencias metodológicas, por lo cual es preciso realizar un control riguroso de los posibles factores intervinientes en su aplicación y análisis (Leandro, 2008; Useche, en pren-sa). Por ello, cabe señalar la necesidad de desarrollar meto-dologías complementarias a los cuestionarios en mención, con el fin de mejorar la validez y procurar una mayor verosi-militud en los resultados de análisis dirigidos a la construc-ción de diagnósticos y programas de intervención.

Referencias » Bener, A., Maadid, M., Özkan, T., Al-Bast, D., Diyab, K. y

Lajunen, T. (2008). The impact of four-wheel drive in risky driver behaviours and road traffic accidents. Transportation Research, Part F, 11, 324-333.

» Chipman, M., Payne, J. y McDonough, P. (1995). To drive or not to drive: The influence of social factors on the decisions of el-derly drivers. Accident Analysis and Prevention, 30(3), 299-304.

» Dobson, A., Brown, W., Ball, J., Powers, J. y McFadden, M. (1999). Women drivers’ behavior, socio-demographic charac-teristics and accidents. Accident Analysis and Prevention, 31, 525-535.

» Gras, M. E., Sullman, M., Cunill, M., Planes, M., Aymerich, M. y Font-Mayolas, S. (2005). Spanish drivers and their aber-rant driving behaviours. Transportation Research, Part F, 9, 129-137.

» INMLCF (2010). Tasas consolidadas de accidentalidad y traumatismos para la ciudad de Bogotá, año 2009. Bogotá: Instituto Colombiano de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

» Kontogiannis, T. (2005). Patterns of driver stress and coping strategies in a Greek sample and their relationship to aberrant behaviors and traffic accidents. Accident Analysis and Preven-tion, 38, 913-924.

» Leandro, M. (2008). Tres instrumentos para el estudio de la conducta de conducir. New York: GSUC/CUNY.

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Análisis de errores y violaciones de tránsito en los conductores de Bogotá a través del DBQ (Driving Behaviour Questionnaire)

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» NHTSA —National Highway Traffic Safety Administration— (2005). Fatality Analysis Reporting System. Washington, DC: NCSA.

» Özkan, T. y Lajunen, T. (2005). A new addition to DBQ: Posi-tive Driver Behaviours Scale. Transportation Research, Part F, 8, 355-368.

» Özkan, T., Lajunen, T. y Summala, H. (2005). Driver Behav-iour Questionnaire: A follow-up study. Accident Analysis and Prevention, 38, 386-395.

» RACC Automóvil Club (2007). Las distracciones en la con-ducción. Silleda: Fundación RACC.

» Reason, J. (1994). The DBQ: Driver Behaviour Quiestionnaire. Manchester: s. e..

» Reason, J., Manstead, A., Stardling, S., Baxter, J. y Campbell, K. (1990). Errors and violations on the roads: A real distinc-tion? Ergonomics, 33, 1315-1332.

» Reason, J., Manstead, A., Stardling, S., Parker, D. y Baxter, J. (1991). The social and cognitive determinants of aberrant be-havior. Contract Report, 253.

» Salmon, P. y Lenné, M. (2009). Systems-based human fac-tors analysis of road traffic accidents: Barriers and solutions. Proceedings of the 2009 Australasian Road Safety Research, Policing and Education Conference and the 2009 Intelligent

Speed Adaptation (ISA) Conference. Sydney: Roads and Traf-fic Authority of New South Wales.

» Sullman, M., Meadows, M. y Pajo, K. (2002). Aberrant driving behaviours amongst New Zealand truck drivers. Transporta-tion Research, Part F, 5, 217-232.

» SUR —Grupo de Sostenibilidad Urbana y Regional— (2011). Fortalecimiento de la seguridad vial en el transporte urbano: el caso de Bogotá. Bogotá: BID/Uniandes.

» Treat, J., Tumbas, N., McDonald, S., Shinar, D., Hume, R., Mayer, R., Stansifer, R. y Castellan, N. (1979). Tri-level study of the causes of traffic accidents: Final report. Bloomington, IN: Institute for Research in Public Safety.

» TRL —Transport Road Laboratory— (2006). A Practical Human Factors Perspective on Driver Information and As-sistance Systems. Wokingham: s. e.

» Useche, S. (en prensa). Construcción de modelos acciden-tológicos basados en el factor humano. Memorias del I Simpo-sio Nacional de Psicología del Tránsito. Bogotá: Universidad Nacional de Colombia.

» Winter, J. C. F. y Dodou, D. (2010). The Driver Behaviour Questionnaire as a predictor of accidents: A meta-analysis. Journal of Safety Research, 41, 463-470.

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Resumen <<<

Desde 1990, los sistemas de justicia penal juvenil de América Latina y de algunos países de Europa han transitado de sistemas tutelares a sistemas de responsabilidad penal. Esta transición se ha operado conforme a los lineamientos de las resoluciones y recomendaciones internacionales que rigen la materia, las cuales instan a los Estados a adoptar prin-cipios de justicia restaurativa y del modelo de mínima inter-vención (4D), en el marco de procedimientos garantistas y respetuosos de los derechos de las víctimas y de las perso-nas menores de edad que han transgredido la ley penal. La mediación reparadora víctima-infractor es el mecanismo de diversion más importante y explorado de la nueva política criminal que se materializa en el modelo de responsabilidad penal juvenil, el cual destaca la finalidad responsabilizadora, educativa y reparadora del sistema de justicia de menores. Colombia adoptó recientemente este modelo a través del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (Ley 1098/2006). Sin embargo, el desarrollo de la mediación y de los mecanismos de justicia restaurativa ha sido escaso. En este sentido, el Programa de Mediación y Reparación de la Justicia Juvenil de Cataluña aporta una buena prác-tica que sirve de modelo para la estructuración de un pro-grama de mediación adecuado al sistema de justicia juvenil en Colombia.

Palabras clave: justicia juvenil, responsabilidad penal, diversion, desjudicialización, mediación penal.

Mediación penal y justicia juvenil restaurativaPenal mediation and restorative juvenile justice

Andrea Padilla Villarraga*Pontificia Universidad Javeriana, Bogotá

* Psicóloga, Mg. Criminología, Mg. Pensar y Gobernar las Sociedades Complejas. Miembro del Centro de Estudios en Criminología y Victimología de la

Facultad de Ciencias Jurídicas de la Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá. El artículo recoge elementos teóricos de la investigación Mediación penal

y justicia juvenil. Aportes para la creación de un programa de mediación en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes de Colombia con base en la

experiencia de Cataluña, realizada en la Universidad de Barcelona (oct.2009/mzo.2010) gracias a una beca del Programa de becas del Grupo Coimbra para

jóvenes profesores e investigadores de universidades de América Latina. Asesora de la Organización Internacional para las Migraciones en temas de

justicia juvenil restaurativa.

Artículo recibido: marzo de 2010; aceptado: agosto de 2010

>>> Abstract

Since 1990 the penal juvenile justice systems in Latin Amer-ica and in some european countries had transited from guardianship systems to penal responsibility systems. This transition had operated according to the resolution’s guide-lines and international recommendations that rule the mat-ter, which urge to the States to adopt restorative justice prin-ciples and form the minimal intervention model (4D) in the framework of guarantyst and respectful procedures on vic-tim’s rights and of those minors who had transgressed penal law. The victim-offender restorative mediation is the most important and explored fun mechanism in the new criminal policy that materializes in the penal responsibility juvenile model, which highlights the minor´s justice system respon-sible, educative and restorative purpose. Recently Colombia has adopted this model through the Penal Responsibility System for Adolescents (1098/2006 Law). Nevertheless, the mediation and the restorative justice mechanisms develop-ment have been scant. In this manner, the Cataluña’s Juve-nile Justice Mediation and Reparation Program provides a good practice which serve as model for structuring an ade-quate mediation program for the Juvenile Justice System in Colombia.

Key words: juvenile justice, penal responsibility, diversion, dejudicialisation, penal mediation.

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U n i v e r s i d a d N a c i o n a l d e C o l o m b i a < F a c u l t a d d e C i e n c i a s H u m a n a s > B o g o t á

Andrea Padilla Villarraga· 40 ·

PresentaciónLa arquitectura de las nuevas legislaciones penales juveniles de la mayoría de países de Europa y América Latina que han adelantado procesos de reforma desde 19901 indica una ten-dencia a la adopción de mecanismos de diversion2 y desjudi-cialización; a la diversificación de medidas en medio abierto, y a la participación de los afectados por el delito en las solu-ciones extrajudiciales y reparadoras al conflicto. Esta ten-dencia se ha desarrollado al tenor de las recomendaciones y resoluciones de las Naciones Unidas, la Unión Europea y el Consejo de Europa, las cuales instan a los Estados a adoptar medidas y procedimientos acordes a los principios de la jus-ticia restaurativa y a dotar los sistemas de justicia juvenil de una finalidad esencialmente responsabilizadora, educativa y reparadora3. Es así como los modelos tutelares, rehabil-itadores, punitivos o eminentemente proteccionistas han cedido el paso a un nuevo modelo de justicia penal juvenil,

1 En 1990, el Proyecto ILANUD/Comisión Europea inició un diagnóstico

de los sistemas de justicia penal juvenil de los países de América

Latina, con miras a evaluar su adecuación a los principios de la

Convención sobre los Derechos del Niño (1989) (ver Maxera, 2005).

2 Bajo el término diversion, traducido al español como “derivación” o

“diversificación”, se agrupan diferentes tendencias y estrategias de

política criminal orientadas a prescindir de la persecución penal que

se inicia cuando una infracción penal ha sido oficialmente constatada.

Se trata de acometer el control social de la criminalidad por fuera

de las instancias judiciales a través de programas alternativos y

desviar determinadas formas de criminalidad de los procedimientos

formales (Sánchez, 2000, p. 699; cfr. Beristain, 1996, p. 246). En el

marco de la justicia juvenil, la diversion constituye uno de los esfuerzos

más significativos para desprocesalizar el derecho penal juvenil y

desarrollar formas de reacción informal en el marco de la comunidad.

En este sentido, la diversion conlleva una crítica al control social de

la delincuencia juvenil basado en las sanciones penales. (ver Dapena,

2003, p. 22).

3 Nos referimos especialmente a las Reglas Mínimas para la

Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing, 1985), las

Reglas Mínimas para la Protección de los Menores Privados de Libertad

(Reglas de la Habana, 1990), las Directrices para la Prevención de la

Delincuencia Juvenil (Directrices del Riad, 1990), las Reglas Mínimas

de las Naciones Unidas sobre las Medidas No Privativas de la Libertad

(Reglas de Tokio, 1990). Otras recomendaciones del Consejo Europeo

son: la R CE n.º (87)20 sobre reacciones sociales ante la delincuencia

juvenil, la R CE n.º (2003)20 del Comité de Ministros sobre nuevas vías

para el tratamiento de la delincuencia juvenil y el papel de la justicia

juvenil, el Dictamen (2006/C110/13) del Comité Económico y Social

Europeo sobre la prevención de la delincuencia juvenil, los modos de

tratamiento de la delincuencia juvenil y el papel de la justicia del menor

en la UE y la Resolución del Parlamento Europeo sobre la delincuencia

juvenil: el papel de las mujeres, la familia y la sociedad (ver De la

Cuesta, 2008, pp. 15-26). Es importante recordar que estos instrumentos

no tienen fuerza obligatoria en derecho internacional, es decir, carecen

de carácter vinculante o ejecutivo para los Estados. La Convención de

los Derechos del Niño, por el contrario, tiene fuerza obligatoria para

todos los Estados parte.

reconocido en la doctrina como modelo de responsabilidad, el cual incorpora diversos niveles de descriminalización, desjudicialización, desprocesalización, diversificación de medidas y respeto a las garantías y derechos de las perso-nas menores de edad que hayan cometido alguna infracción a la ley penal. En la actualidad, prácticamente la totalidad de los Estados parte en la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN, 1989) —primer instrumento jurídico de carácter vinculante y garantista que se constituye en punto de referencia en la evolución histórica del derecho de meno-res— han adoptado sistemas de justicia especializados para niños, niñas y adolescentes, más o menos adecuados a sus principios, y permeables a las soluciones desformalizadoras que plantean instrumentos previos o posteriores a ella.

Debido a la especialidad y a las características del de-recho penal de menores, la justicia juvenil se ha convertido en un campo de experimentación de propuestas político-criminales de reacción al delito y de nuevas figuras pro-cesales, sanciones alternativas y vías de desjudicialización, entre las cuales se destacan: la elusión de procesos pena-les frente a delitos de poca gravedad o faltas episódicas, el desarrollo de medidas de contenido educativo, la adop-ción de una amplia gama de medidas individualizadas en medio abierto, el recurso al internamiento exclusivamente en casos de extrema gravedad y la adopción de alterna-tivas restaurativas que tengan en cuenta las necesidades del infractor y de la víctima, con especial referencia a los programas de mediación víctima-infractor y servicios en beneficio de la comunidad. En este escenario se han posi-cionado las vías de diversion, en desarrollo de los principios de oportunidad, subsidiariedad e intervención mínima, y en sintonía con las propuestas de la moderna criminolo-gía que abogan por una justicia de base comunitaria y un modelo integrador de respuesta al delito (García-Pablos, 2001, pp. 479 y ss., 2003, pp. 98 y ss.; sobre el componente comunitario, ver Varona, 1998).

Estas nuevas orientaciones de la justicia juvenil han motivado la búsqueda de vías de síntesis entre intereses y tendencias político-criminales de diverso cuño (ver Tamarit, 2002b, p. 28) cuyo resultado ha sido un modelo de responsabilidad penal juvenil que, a la vez que recupera el objetivo educativo del proceso y las medidas, e incorpora el presupuesto de la responsabilidad penal de los menores, instituye el procedimiento de restablecimiento de derechos, como resultado de una lectura integral del interés superior del niño, principio rector del derecho de menores.

Otros factores que han incidido en estas nuevas ten-dencias en materia de justicia penal son los movimientos a favor de las víctimas, las propuestas de justicia comunita-ria, los mecanismos alternativos de solución de conflictos y

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Mediación penal y justicia juvenil restaurativa

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las aproximaciones teóricas del derecho penal y la moderna criminología que trascienden la concepción clásica del deli-to centrado en la persona del delincuente, para incluir, ade-más, a la víctima, la comunidad y la reacción social como elementos de una nueva concepción de la criminalidad en cuanto problema social y comunitario. De allí que la cri-minología haga referencia a la emergencia de un modelo integrador o de justicia restaurativa4 que encuentra en la mediación, los servicios en beneficio de la comunidad, las conferencias familiares y los círculos de paz, entre otros me-canismos, una vía idónea —alternativa o complementaria al proceso penal— para solucionar el conflicto que expresa el delito y dar respuesta a las exigencias más acuciantes de reparar el daño causado a la víctima y sancionar al infractor, en un proceso que favorezca su (re)integración social y res-ponsabilización, a la vez que promueva por la participación activa de la comunidad a través de la generación de espacios positivos de socialización y reparación, y de un ejercicio res-ponsable del control social.

En atención a que los tratados y recomendaciones inter-nacionales más relevantes en el derecho de menores contem-plan la mediación como el pilar de una nueva justicia penal juvenil esencialmente responsabilizadora, educativa, repara-dora y protectora de los derechos de las niñas, los niños y adolescentes, y a que recientemente Colombia adoptó un Sis-tema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA), a través de la Ley 1098/2006 (Código de Infancia y Adoles-cencia, CIA), el cual acoge las principales características del modelo de responsabilidad penal de menores, entre ellas, el principio de oportunidad, una amplia gama de sanciones al-ternativas con contenido educativo y diversos mecanismos de desjudicialización y de justicia restaurativa, entre los cua-les se incluye la mediación, cuyo desarrollo, sin embargo, ha sido escaso5, el presente artículo propone una lectura de la

4 El modelo integrador o de justicia restaurativa surge como una

alternativa al modelo disuasorio clásico y al modelo resocializador.

García-Pablos (2001, pp. 430 y ss.), hace un análisis de estos sistemas

a la luz de la crisis de la criminología clásica. El modelo de justicia

restaurativa vehicula una nueva concepción del delito como problema

social y comunitario, cuyo abordaje implica al infractor, a la víctima,

a la comunidad y al sistema de justicia, a diferencia de la lectura

del delito que hace el modelo clásico disuasorio, en términos de un

enfrentamiento simbólico entre el infractor con la ley, en el que la

víctima y la comunidad no desempeñan ningun rol (ver Kemelmajer,

2005; McCold y Wachtel, 2003).

5 En lo que respecta a la implementación de mecanismos de justicia

restaurativa y al procedimiento general en el SRPA, la Ley 1098/2006,

en su artículo 144, remite a la Ley 906/2004 (Sistema Penal Acusatorio

– Código de Procedimiento Penal). Los mecanismos de justicia

restaurativa que contempla esta Ley en su artículo 512 son: la

mediación, la conciliación preprocesal y la conciliación en el incidente

de reparación integral. De hecho, el marco para la aplicación de la

mediación en el modelo de responsabilidad penal juvenil y del cambio de paradigma que este introduce respecto a los modelos de justicia juvenil anteriores a las CDN.

Valga anotar que, a pesar de los problemas de imple-mentación del SRPA (Álvarez, Corzo, Louis, Parra y Quin-tero, 2007; Álvarez, Corzo, Mendoza, Parra y Rodríguez, 2008; Álvarez, Mendoza, Parra y Rodríguez, 2009) que han incidido en la materialización de su pretensión restaurativa y desjudicializadora, así como de la tendencia punitiva que aún se constata en el recurso cuantioso a la institucionaliza-ción de los menores, sin desconocer con ello los innegables avances en materia de derechos y garantías procesales, y la amplia oferta de medidas educativas en medio abierto, el SRPA representa una ventana de oportunidad para la apli-cación de principios de justicia restaurativa y el desarrollo de programas de mediación en el derecho penal de menores (ver Pearson, 2007, pp. 14-21; cfr. Ariza, 2007, pp. 42, 53-54). Para ello, se requiere experimentar y avanzar en la búsqueda de modelos y buenas prácticas que exploren nuevas meto-dologías, a fin de responder al reto de fortalecer los meca-nismos de justicia restaurativa en el SRPA a través de prácti-cas integrales, creativas y eficaces6.

evolución de los sistemas de justicia penal juvenil

El derecho comparado clasifica los sistemas de justicia penal juvenil en diversos modelos, diferenciados en sus fun-damentos ideológicos y opciones básicas respecto a cuatro elementos clave: edades límite, concepto de delincuencia juvenil, naturaleza de los órganos principales de decisión y tipo de sanciones aplicables. (De la Cuesta, 2008, p. 09: 1-09: 36). Algunas aproximaciones doctrinales, particular-mente anglosajonas, identifican tres paradigmas de justicia juvenil — a) justicia rehabilitadora (modelo tutelar), b) jus-ticia retributiva (modelo punitivo) y c) justicia restaurativa (ver Bazemore, 1996; Bazemore y Walgrave, 1999; Morris y Maxwell, 2001)—, mientras que otros autores proponen clasificaciones más extensas que incluyen, además, los mo-delos comunal y educativo o protector (Tiffer, 2002b; cfr. VV. AA., 1998). Siguiendo una clasificación de los sistemas ampliamente aceptada, se identifican cuatro modelos que se han desarrollado a lo largo del s. XX, si bien su evolución no ha seguido el mismo curso en Europa y América Latina,

justicia restaurativa en Colombia fue establecido en la Ley 906/2004.

6 El Concejo Superior de la Judicatura (CSJ) de Colombia formula como

segundo reto del SRPA el fortalecimiento de los mecanismos de justicia

restaurativa, para lo cual, según señala, han de generarse manuales para

su aplicación por parte de la Fiscalía General de la Nación (CSJ, 2009).

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Andrea Padilla Villarraga· 42 ·

e incluso ni entre los países de una misma región. Se trata de los modelos a) punitivo tradicional o disuasorio clásico; b) tutelar, asistencial o resocializador; c) educativo o comu-nitario, y d) de responsabilidad o de justicia, los cuales, no obstante, mantienen proximidad en lo que concierne a la aplicación de determinados principios y orientaciones.

De acuerdo con la literatura, se pueden distinguir dos grandes períodos en la historia de la justicia penal de me-nores en los países de América Latina, con la CDN (1989) como parteaguas entre uno y otro: a) el período de los sis-temas tutelares o asistenciales, y b) el período de las legisla-ciones posteriores a la CDN, en el cual han prevalecido los sistemas de justicia o responsabilidad7 (Carranza y Maxera, 2005; cfr. Tiffer, 2002b). Ciertamente, la CDN marcó una transformación en los sistemas de justicia juvenil, no exenta de retornos al retribucionismo penal, que sustituyó el de-recho tutelar de menores y los procedimientos inquisitivos por sistemas de responsabilidad penal y procedimientos acusatorios, orales y públicos, que afianzaron las garantías e introdujeron importantes novedades en materia procesal.

El modelo tutelar o asistencial, propio de una corriente positivista y correccionalista, fue abiertamente cuestionado por la falta de garantías y de principios de legalidad. Este modelo, enmarcado en la doctrina de la situación irregu-lar, permitió superar parcialmente el enfoque punitivo —articulado al concepto de peligrosidad— aportando una explicación de la conducta infractora a partir de las condi-ciones sociales —de riesgo o irregulares— de los menores que infringían la norma penal. En este sentido, el modelo tutelar privilegió la función asistencial del Estado con base en el supuesto de la existencia de una deuda social con el menor, quien, desde este punto de vista, carecía de todo tipo de responsabilidad frente a sus actos. La consideración de los menores de edad como inimputables determinó que aquellos no fueran susceptibles de sanciones penales sino beneficiarios de medidas tutelares, por hallarse en condi-ción de “peligro moral o material” (p. ej., un menor en esta-do de abandono) o por haber cometido un hecho delictivo, confundiendo así la facultad protectora y la facultad refor-madora que se diferencian claramente en el actual modelo de responsabilidad penal. De esta manera, la justicia jugó al mismo tiempo un rol de protección y de reforma, que la llevó incluso a justificar la privación de la libertad como me-canismo de contención. En este sentido, se otorgaba al juez la facultad de declarar al menor en condición de situación

7 En este sentido, el modelo de responsabilidad ha supuesto una cierta

homogeneidad de los sistemas en Europa y América Latina en lo que

respecta a sus bases filosóficas. Los modelos no han seguido el mismo

ritmo en todos los países ni han tomado las mismas opciones una vez

adoptados (ver Ottenhof, 2004, pp. 25 y ss.).

irregular —con su doble carácter de órgano acusador y ór-gano de decisión— en el marco de un sistema inquisitivo que no reconocía a los menores las garantías del derecho penal de adultos, y cuyas medidas se aplicaban indiscrimi-nadamente a personas en condición de desamparo o autores o partícipes de un delito.

Los procesos de reforma legislativa y la creación de tri-bunales especializados de justicia juvenil que sucedieron a la CDN y avanzaron conjuntamente con otros instrumentos internacionales, previos o posteriores a esta, fueron un es-fuerzo por superar este modelo y avanzar hacia un sistema de protección integral que a) reconoce el carácter de sujeto de derechos a las niñas, los niños y adolescentes; b) estable-ce que ellos son responsables de sus actos a pesar de hallarse en una etapa diferenciada del desarrollo; c) obliga a los Esta-dos parte a reconocer los derechos y las garantías procesales a los menores de edad en el marco de una sede jurisdiccio-nal especializada, y d) establece una clara diferencia entre el poder jurisdiccional (facultad reformadora) y el carácter asistencial (facultad protectora) del Estado. Este sistema, que permeó prácticamente a todos los países de Améri-ca Latina que dieron el paso de la doctrina de la situación irregular a la doctrina de la protección integral, expresada sustancialmente en la CDN, permitió a la mayoría de las legislaciones de la región superar la concepción positivista de la criminalidad, prevaleciente hasta entonces, y transitar hacia sistemas de responsabilidad penal de menores. Cier-tamente, a partir de 1990, pero mayoritariamente desde el año 2000, entraron en vigencia en la mayoría de países la-tinoamericanos nuevas legislaciones –en códigos integrales o leyes especiales– que plantean sistemas reguladores de la responsabilidad penal de los menores, en el mismo sentido que ha seguido este modelo en el ámbito internacional, es decir, sistemas penales específicos de menores que adoptan medidas de diversion o diversificación de la intervención penal y una amplia variedad de sanciones, y establecen gru-pos etarios diferenciados y procesos garantistas y flexibles. (Tiffer, 2000, p. 7)

De acuerdo con algunos autores, el modelo de res-ponsabilidad penal ha permitido superar en buena parte el debate ideológico entre un modelo fundamentalmente res-ponsabilizador y un modelo educativo social o comunitario, al combinar la declaración formal de responsabilidad de los menores de edad —por grupos etarios— con intervencio-nes de carácter educativo y protector, y al incorporar, jun-to al llamado modelo de mínima intervención o de las 4D (descriminalización, desjudicialización, diversion y debido proceso), el modelo emergente de la justicia restaurativa que propone tomar en cuenta los intereses de las víctimas y de la comunidad, a través de procesos como la mediación y los

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Mediación penal y justicia juvenil restaurativa

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círculos de paz, y de medidas como la de servicios en bene-ficio de la comunidad. En este sentido, podría afirmarse que el modelo de responsabilidad penal favorece las soluciones de síntesis entre las diversas tendencias político-criminales, en la misma vía que lo sugieren las resoluciones y recomen-daciones internacionales específicas en la materia8 (De la Cuesta, 2008, pp. 09:3, 09:27; cfr. Tamarit, 2002b, p. 18).

En Colombia, este modelo se adoptó a través de un código integral que derogó el Código del Menor (Decreto 2737/1989), el cual mantuvo vigentes los principios del siste-ma inquisitivo, la doctrina de la situación irregular y el mo-delo tutelar, a pesar de haber sido sancionado en el mismo año de la CDN. Sin embargo, con este Código, el legislador hizo un avance significativo respecto a la Ley 98 de 1920 —abiertamente punitiva y carente de toda clase de garantías jurídicas—, al consagrar entre sus principios rectores el re-conocimiento del interés superior del niño, la finalidad pro-tectora en la interpretación y aplicación de la ley, y el énfasis en la titularidad de derechos, aun cuando no lograra desa-rrollar la doctrina de la protección integral. Este modelo, que estuvo oficialmente vigente en Colombia hasta el año 2006, hizo de la institucionalización de los menores el recurso más empleado por los operadores de la justicia, tal como lo evi-dencian los análisis que pusieron de manifiesto las graves falencias del sistema9, hasta que quince años más tarde de la CDN y con un evidente atraso respecto a los demás países de la región, se sancionó la Ley 1098/2006 por la cual se expide el CIA. De esta manera, se quizo armonizar la legislación in-terna con los convenios y tratados internacionales ratificados por Colombia, al aprobar una nueva ley que da el paso de la definición, prevención y el control de situaciones irregulares, a la protección, garantía y restitución de derechos. En lo que atañe a la administración de justicia de menores, se adoptó el

8 De la Cuesta plantea la importancia de desarrollar bases y elementos

comunes a todos los sistemas de responsabilidad, y de establecer un

conjunto de directrices complementarias que permitan acentuar la

intervención educativa y frenar el riesgo del punitivismo.

9 Durante la vigencia del Código del Menor (1989-2006), Colombia tuvo la

segunda tasa más alta de jóvenes privados de la libertad por cometer

delito (5.048) y la primera por protección (12.644) entre los países de

América Latina (Boletín CELADE 55, 1995) (Carranza, Tiffer y Maxera,

2002; cfr. Álvarez, 1999, pp. 20, 164, 167 y ss.). Según datos del Instituto

de Estudios del Ministerio Público de Colombia, tras la entrada en

vigencia del SRPA en el año 2006, la medida de privación de la libertad,

en su modalidad de internamiento preventivo, ha sido aplicada en

forma excesiva. De las 1.103 sanciones impuestas en Bogotá y Cali

entre el 15 marzo y el 15 diciembre de 2007, 235 fueron privaciones de

libertad. Este 21% se incrementa hasta en un 10% al contabilizar los

jóvenes ubicados en internamiento preventivo por períodos de 2 a 4

meses (Álvarez et ál., 2008, pp. 5, 31, 33). De acuerdo con un informe de

2007 del CSJ, el número de menores internos con medidas preventivas y

definitivas asciende a 2.959 (CSJ, 2009).

SRPA —creado seis años antes mediante la Ley 599/2000— cuyo proceso y medidas deben permitir a los jóvenes asumir la responsabilidad jurídica de sus actos y garantizar la finali-dad educativa, la protección integral y la justicia restaurativa, a través de sanciones no privativas de la libertad, medidas al-ternativas a la justicia penal y garantías penales y procesales reconocidas por el derecho internacional. Aunque hasta hace poco concluyó la implementación del SRPA10, las evaluacio-nes que se han realizado a la fecha indican problemas de implementación; continuación del modelo tutelar en cuanto a concepción y procedimientos; recurso excesivo a la institu-cionalización, y escasa implementación de los mecanismos de justicia restaurativa (Álvarez et ál., 2008; Álvarez et ál., 2009; cfr. Ariza, 2007; DNI Colombia, 2008a). Con todo ello, como se señaló anteriormente, es importante que se haya ab-ierto la posibilidad de implementar la justicia restaurativa en Colombia en un ámbito que ha demostrado tanto potencial para su desarrollo.

Modelo de responsabilidad penal de menores

En consonancia con la CDN y los principales instru-mentos de las Naciones Unidas que desarrollan lo referente a la administración de la justicia juvenil, se ha venido exten-diendo en Europa y América Latina el modelo de responsa-bilidad penal de menores, con un sólido apoyo en los prin-cipios de la justicia restaurativa y el modelo de las 4D. En efecto, estas resoluciones y recomendaciones de las Nacio-nes Unidas, entre otros pactos y documentos emitidos por organismos internacionales, definen una nueva doctrina de justicia penal juvenil que concibe formas específicas de aplicación de la justicia y favorece los principios del modelo propuesto, en aras de desarrollar la perspectiva maximalista de la justicia restaurativa. Particularmente en lo que atañe a la CDN, la adecuación del derecho interno de los Estados parte ha llevado a la creación de sistemas de responsabilidad penal de menores que, acogiendo los principios del modelo de responsabilidad penal, buscan que las personas menores de edad que hayan cometido una infracción a la ley penal comprendan y asuman las consecuencias de sus actos desde una actitud reparadora hacia la víctima y la comunidad, y operen cambios positivos en sus vidas, a través de medidas socio-educativas que contemplen una estrategia de atención integral y se desarrollen en un proceso que garantice sus derechos. De este modo se acentúa la finalidad educativa

10 La implementación del SRPA fue prevista de manera gradual en cinco

fases: la primera el 15 de marzo de 2007, y la última, el 1.º de octubre

de 2009. En virtud de la revisión de la apropiación presupuestal, se

adicionó una sexta fase que inició el 1.º de diciembre de 2009

(Dec. 3840/2008).

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y reparadora de los sistemas de justicia juvenil, de acuerdo con el supuesto de que las niñas, los niños y adolescentes son sujetos responsables que comprenden la ilicitud de sus actos, en distintos niveles, y cuya condición de sujetos en formación potencia los efectos educativos de la reparación y favorece su (re)integración en la comunidad.

En líneas generales, los instrumentos mencionados avanzan en la vía de una administración de justicia juvenil esencialmente restaurativa, al recomendar un sistema espe-cializado de justicia penal que a) considere a los jóvenes su-jetos de derecho con capacidad de responder penalmente y por tanto imputables (según la edad de responsabilidad pe-nal, siendo los 14 años la edad recomendada); b) contemple sanciones y/o medidas de carácter protector, educativo, re-parador y no privativas de la libertad; c) incluya alternativas al juicio, en aras de un amplio desarrollo de los principios de subsidiariedad, oportunidad e intervención mínima, y d) haga de la persecución penal una excepción11. Así mismo, es importante mencionar que la CDN y la normativa inter-nacional que emana de ella establecen diferencias notables respecto a la justicia penal de adultos, en lo que atañe a su menor rigidez procesal, la disminución de la intervención punitiva del Estado, la primacía de los contenidos rehabili-tadores sobre los retributivos o de prevención general, la fle-xibilización e individualización de las respuestas, la orienta-ción de los mecanismos de desjudicialización, la opción de participar en un programa de mediación en cualquier etapa del proceso, la participación de la comunidad en medidas de medio abierto, la diferenciación de grupos etarios, la ex-clusión de la publicidad de juicio oral, la intervención de los padres o de los representantes legales del menor de acuerdo con el principio de corresponsabilidad, la excepcionalidad de la prisión como última opción, la amplitud de sancio-nes alternativas al internamiento y la especialización de los operadores del sistema de justicia (ver Tamarit, 2002a, p. 47; De la Cuesta, 2008; cfr. Tiffer, 2002a, pp. 307 y ss.; DNI Co-lombia, 2008b).

El modelo de responsabilidad penal de menores signi-fica, como se ha dicho, un cambio en la concepción de la política criminal de los Estados en materia de justicia penal juvenil, toda vez que se orienta a un sistema flexible y ga-rantista a partir del reconocimiento de los menores de edad como sujetos activos de derechos (De la Cuesta, 1998, pp. 61 y s.; García-Pablos, 1996, pp. 249 y s.). En este modelo, también conocido en la doctrina como modelo de justicia, se asume que, si bien las medidas han de tener un alto conte-nido educativo y protector (restablecimiento de derechos),

11 Para un análisis detallado de los instrumentos de las Naciones Unidas

en el ámbito de la justicia penal juvenil, ver Tiffer (2002b).

el énfasis debe recaer en la responsabilización del sujeto, con el ánimo de favorecer la reparación a la víctima y su inser-ción responsable y positiva en la comunidad, tanto como de asegurar los fines de prevención especial que persigue el sistema. Sin embargo, la mayor novedad que introduce este modelo, además del reconocimiento de la responsabilidad penal del menor y de la adopción de las garantías procesales del sistema penal ordinario, es la conjugación de sus princi-pios con los conceptos fundamentales del modelo de las 4D y del modelo de justicia restaurativa que vela por incorporar al sistema de menores la atención a los intereses de la víc-tima y la participación de la comunidad. En este sentido, el modelo de responsabilidad penal tiene en cuenta los facto-res individuales, la conducta punible y las circunstancias de los adolescentes y sus familias para proveer una respuesta individualizada a cada caso, a la vez que busca la reparación del daño y la restauración de los vínculos sociales.

Las siguientes son las características que la literatura atri-buye a este nuevo modelo de justicia penal juvenil, tal como se configura desde los principios de la CDN y los demás ins-trumentos internacionales reguladores de la materia12:

◆ Especificidad del derecho penal de menores en relación con el derecho penal de adultos. Esta especialidad se manifiesta en el carácter educativo, responsabilizador y reparador del proceso y las medidas. La especialidad implica que, a pesar de que el derecho penal ordinario nutre al derecho penal juvenil en sus principios (i. e., principio de legalidad, de tipicidad y de culpabilidad), este último debe estar estructurado exclusivamente para personas menores de edad e incluir mayores at-enuantes que las utilizadas para adultos, así como órga-nos, autoridades e instituciones específicos.

◆ Desjudicialización y diversificación de la intervención penal. Se refiere a las alternativas para minimizar la in-tervención penal, en aras de llevar un menor número de conflictos a la instancia judicial y evitar los efec-tos nocivos del juicio y del proceso penal en los ado-lescentes. La diversificación de la intervención penal obliga a que en determinados casos esta sea referida a otros órganos de control informal por medio de la remisión, para desarrollar prácticas y medidas alter-nativas como la mediación y la prestación de servicios en beneficio de la comunidad.

◆ Intervención mínima y principio de subsidiariedad. Se refiere al carácter subsidiario que debe tener el derecho penal de menores, cuyas sanciones, medidas e inter-

12 Estas características son una síntesis de las propuestas de diferentes

autores (cfr. Carranza et ál., 2002; Carranza y Maxera, 2005; Maxera,

2005; Tiffer, 2000).

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Mediación penal y justicia juvenil restaurativa

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venciones deben obedecer al supuesto de que las in-fracciones o delitos cometidos por los adolescentes corresponden, en muchos casos, a conductas general-mente de bagatela de pequeña y mediana criminalidad que lejos están de configurar una carrera delincuencial.

◆ Reconocimiento de los menores de edad como sujetos de derecho en etapa específica del desarrollo y diferenciación de grupos etarios. Se trata de orientar la intervención penal según criterios objetivos como el establecimiento de una edad mínima, ya que se acepta la premisa de la adquisición paulatina de responsabilidades de tipo ju-rídico, entre ellas la penal, a partir de determinada edad. La diferenciación de grupos etarios se justifica por el período de desarrollo en el que se encuentran los des-tinatarios de estas leyes entre la niñez y la edad adulta.

◆ Proceso garantista, flexible, sumario, único y confiden-cial. Corresponde a los derechos y garantías del debido proceso sustancial y formal del sistema de adultos que deben ser asegurados al menor por su condición de per-sona y su especial condición de persona en desarrollo. La flexibilidad se refiere a las alternativas de terminación del proceso, diferentes a la sentencia (i. e., conciliación, suspensión del proceso a prueba, criterio de oportuni-dad reglado, remisión, arreglos con la víctima, etc.), así como al número de sanciones aplicables. Respecto al carácter sumario, este modelo propone que la interven-ción procesal debe ser mínima y con la mayor celeridad posible. Además, se establece un proceso único, es decir que, a diferencia del sistema penal de adultos, no existe en este caso una pluralidad de procesos.

◆ Amplio cuadro de medidas y sanciones. Hace referencia a la reducción de las potestades discrecionales del juez en materia de imposición de sanciones y al estableci-miento de una amplia variedad de medidas y sanciones, con preferencia por aquellas con fines reparadores y de contenido comunitario, en lugar de privativas de la lib-ertad —reservadas a los delitos de especial gravedad- ; todas ellas de marcada orientación educativa.

justicia juvenil restaurativa

Además de los principios y conceptos fundamentales de la justicia restaurativa, ampliamente promovida desde el Consejo de Europa, la Unión Europea y las Naciones Uni-das13, el modelo de responsabilidad penal de menores se ca-

13 Especialmente la “Propuesta preliminar de Declaración de los

principios básicos del uso de programas de justicia reparadora en

asuntos criminales” del Congreso de las Naciones Unidas (2000) y

los “Principios básicos para la aplicación de programas de justicia

restitutiva en materia penal” del ECOSOC de Naciones Unidas (2002).

racteriza por la inclusión de la víctima y la participación de la comunidad en el afrontamiento de las consecuencias del delito, ya que contempla la reparación de los daños causados a las víctimas y la restauración social como objetivos esen-ciales de la justicia14. En este sentido, la justicia restaurativa ha sido exaltada como un modelo de justicia que hace hin-capié en la reparación de los daños causados por el delito antes que en el delito mismo, a través de un proceso en el que la víctima, el infractor, y cuando proceda, cualesquiera otra persona o miembro de la comunidad afectados, participen conjuntamente para generar un acuerdo que pueda incluir respuestas de diversa naturaleza (reparación, restitución, indemnización, garantía de no repetición, conciliación, ser-vicio a la comunidad, etc.), cuyo mayor potencial consiste en la restauración del lazo social y, en algunos casos, en el fortalecimiento de las bases comunitarias. Así entendida, la justicia restaurativa implica la responsabilidad del autor y la reparación material o simbólica a la víctima y a la comuni-dad, haciendo de estos tres actores los pilares de un sistema que apela, en primera instancia, a la confrontación del me-nor con las consecuencias del acto punible. En este caso, el Estado y los legisladores se convierten en garantes y facilita-dores de un sistema, mientras la víctima, el infractor y la co-munidad devienen actores centrales del proceso. A pesar de las críticas que se han formulado a la justicia restaurativa15, el modelo de responsabilidad penal de menores ha permea-do el derecho penal juvenil de contenidos, procedimientos, medidas y recursos afines a ella, siendo una de sus princi-pales expresiones los programas de mediación reparadora víctima-infractor, entre otros mecanismos de diversion, y medidas restaurativas como los servicios en beneficio de la

A nivel europeo: la R CE n.º (99)19 sobre la “Mediación en materia

penal”, la R CE n.º (99)26 sobre la “Elaboración y aplicación de medidas

de mediación y justicia restitutiva en materia de justicia penal”

y la Decisión Marco del Consejo de Ministros de la UE relativa al

“Estatuto europeo de la víctima en el proceso penal” (2001), entre otros

documentos como el Libro Blanco de la Justicia y el Pacto de Estado para

la Justicia (2001) (ver Gordillo, 2007, pp. 249-260). Para América Latina

resulta de especial interés la “Declaración de Costa Rica sobre

la Justicia Restaurativa en América Latina”, presentada en 2005.

14 García-Pablos propone el concepto “redescubrimiento de la víctima”

que se refleja en los programas de asistencia y compensación a la

víctima, entre otros. El marcado giro comunitario también se menciona

como una de las características de este modelo, desde el cual se habla

de prevención, intervención, policía y justicia comunitarias (García-

Pablos, 2001, pp. 55-99, 408-409, 493-500).

15 Ver Tamarit (2002a, p. 50), quien hace referencia al teoricismo que

según algunos autores aqueja a esta doctrina, y García-Pablos (2001, pp.

480 y s.), quien, a pesar de destacar las ventajas del modelo integrador

frente a los modelos disuasorio y resocializador, analiza también las

dificultades para obtener una imagen unitaria y coherente de este.

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comunidad, que hoy son contemplados por la mayoría de legislaciones reguladoras de la responsabilidad penal de me-nores, como parte de un planteamiento más orgánico de la justicia. En este sentido, las razones más contundentes por las cuales la perspectiva restaurativa ha encontrado un am-plio desarrollo en la justicia penal de menores tienen que ver con las ventajas para el menor que entra en contacto con el sistema de justicia. Entre ellas se mencionan las siguientes: a) es más fácil para un adolescente entender las consecuencias de su acto cuando puede apreciar la aflicción de la víctima; b) puede resultar estigmatizador para el adolescente verse encausado judicialmente o ser privado de su libertad; c) la reparación puede ayudar al adolescente a comprender las consecuencias de su acto y brindarle la oportunidad de rei-vindicarse y restituirse él mismo como persona; d) trabajar sobre la base de la responsabilidad del adolescente es funda-mental para su educación como ciudadano (Vásquez, 2006, pp. 16-17; cfr. Tamarit, 2002a, p. 57), y e) los procesos y las medidas restaurativas aportan un equilibrio entre la necesi-dad de reinsertar al adolescente, la exigencia de seguridad pública, y los intereses de la víctima y la comunidad16. Adi-cionalmente, el mayor desarrollo de esta perspectiva en el ámbito de la justicia de menores puede deberse, entre otros factores, a la mejor disposición de la víctima y de la sociedad para participar en procesos desjudicializadores cuando se trata de menores de edad (ver Giménez-Salinas, 1996, p. 207; sobre las potencialidades de los programas de mediación/reparación con menores de edad, ver Morás, 2000, p. 102).

Mediación en el derecho penal de menores

Tal como lo indica la Recomendación CE n.º R (99)19 sobre criterios para la aplicación de la mediación en el ám-bito penal, esta requiere para su efectivo desarrollo de políti-cas de reacción penal a la delincuencia que prioricen la par-ticipación de las partes y las respuestas responsabilizadoras y reparadoras, antes que penalizadoras y sancionadoras. En este sentido, las legislaciones o sistemas reguladores de la responsabilidad penal de menores han sido las más avanza-das en lo referente a los alcances y las posibilidades proce-sales de la mediación, cuyas diferencias han sido objeto de estudio del derecho comparado (para el caso de América Latina, ver Carranza et ál., 2002; cfr. Carranza y Maxera, 2005; Maxera, 2005; para el caso de Europa, ver Giménez-Salinas, 1999a, 1999b).

16 En su “Informe sobre la juventud mundial” (2005), ECOSOC de

Naciones Unidas recomienda sustituir los tradicionales objetivos de la

justicia penal por los de la justicia restaurativa, como una manera de

garantizar el interés superior del niño, al mismo tiempo que se presta

atención efectiva a la seguridad pública.

Las propuestas de mediación en conflictos y de repara-ción del daño a la víctima, como alternativas al sistema tra-dicional de sanciones, se han convertido en elementos más o menos desarrollados normativamente en la mayor parte de los países que han adecuado sus legislaciones a la CDN y a los demás instrumentos emanados de ella, a pesar de que en algunos casos esta adecuación no haya estado acom-pañada de un ejercicio práctico, o incluso de propuestas para su implementación. Ciertamente, a la luz de los plan-teamientos de la justicia restaurativa, y en particular, de los principios de los nuevos sistemas de responsabilidad penal de menores, la mediación ha venido ganando protagonismo como mecanismo de diversion, arrojando grados variables de finalidades educativas respecto al joven infractor, un grado relativo de compensación por el daño a la víctima o a la comunidad, y dosis variables de involucramiento de la comunidad y participación de las organizaciones sociales. En este sentido, es posible afirmar que la mediación ha per-mitido articular en un solo mecanismo la desjudicialización y desprocesalización de las personas menores de edad que arriban al sistema de justicia, convirtiéndose así en una al-ternativa conveniente a los fines del modelo de responsabili-dad penal de menores, que a su vez evita los inconvenientes propios de un proceso altamente formalizado.

De acuerdo con la Recomendación CE n.º R (99)19, la mediación es una opción flexible y comprehensiva a la que apelan voluntariamente la víctima y el ofensor para buscar una solución a los conflictos que han conducido al delito, a través de la ayuda de un tercero imparcial. Esta recomenda-ción es la que define los principios generales de la mediación, tanto en la jurisdicción penal juvenil como en la de adultos, e incluye entre sus consideraciones que los estados miembros deben a) tender cada vez más a la mediación como comple-mento o alternativa al procedimiento penal tradicional; b) posibilitar la participación penal de la víctima, el delincuente y la de todos aquellos implicados como partes, incluida la comunidad; c) reconocer el interés legítimo de las víctimas a expresar las consecuencias de la victimización, comunicarse con el delincuente y obtener excusas y una reparación, y d) reforzar en los infractores el sentido de la responsabilidad, brindándoles la oportunidad de rectificar.

Sin duda, la mediación tiene una finalidad preponde-rante respecto a la víctima y al infractor, si bien la comu-nidad desempeña un rol esencial a través de los servicios comunitarios y del ejercicio del control informal de la cri-minalidad. Respecto al infractor, la mediación pretende que el menor se responsabilice del hecho delictivo y sus consecuencias ante la víctima y la comunidad a través de la reparación simbólica y/o material del daño causado y del procedimiento mismo, mientras que la víctima encuentra

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Mediación penal y justicia juvenil restaurativa

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en esta alternativa un espacio para ser escuchada, expresar la manera como se ha visto afectada y sus necesidades deri-vadas del delito. Otros beneficios de la mediación respecto al conglomerado social son la devolución del conflicto a sus protagonistas, el acercamiento de la justicia al ciudadano y la promoción de formas participativas de reacción al deli-to. En este sentido, se puede afirmar que la mediación es una opción responsabilizadora e integradora, ya que son los propios afectados por el delito quienes valoran el daño cau-sado y buscan alternativas de reparación, de acuerdo con las posibilidades que les otorga el marco legal y al amparo de la administración de justicia que aporta las garantías y el escenario para su desarrollo.

La mediación, al igual que las demás alternativas de di-version, se ha desarrollado en el ámbito de la justicia juvenil sobre la consideración de que la respuesta punitiva no es la opción más adecuada con la que cuenta la sociedad para abordar la situación del joven. Por el contrario, comulga con la idea de que la respuesta al delito debe contribuir a incre-mentar la competencia personal y social del autor y favo-recer su autonomía, estimulando un cambio de conducta y facilitando canales para que pueda reflexionar sobre las pro-pias acciones y afrontar los conflictos de forma responsable. No obstante, a diferencia de otros mecanismos de diversion, la mediación trasciende los objetivos netamente pedagó-gicos y de compensación del daño, al situar al menor res-ponsable del acto punible frente a la víctima, especialmente en los casos de mediación directa, a la vez que posibilita el restablecimiento del tejido social a través de los diversos ca-nales de participación de la comunidad17. Por todo ello, la mediación hace parte de las nuevas tendencias de política criminal y su aplicación se ha venido ampliando a todas las fases del procedimiento, antes limitada a los supuestos de sobreseimiento18.

Finalmente, es preciso destacar que a pesar de ocu-par una posición preferente entre las distintas tendencias político-criminales contemporáneas, la mediación y demás mecanismos de diversion no implican el destierro del funda-mento preventivo de la intervención penal o su sustitución

17 Vale la pena destacar el hecho de que en estos programas la

preocupación de las víctimas no se haya centrada exclusivamente en la

restitución económica, sino que manifiestan, además, aspectos como

la relación futura entre las partes y los compromisos de no-agresión y

no-reincidencia. (Dapena y Martín, 1998).

18 A este respecto, se critica el hecho de que generalmente la mediación

se restrinja a los supuestos de faltas o delitos menos graves, ya que

cierra el paso a supuestos de mediana gravedad (ver Cruz, 2005, p. 18;

Dapena, 2003, p. 23).

por el principio de reparación19, ni un abandono de las re-glas del derecho penal, aun cuando se lleve a cabo de forma extrajudicial20. Todo lo contrario, siendo la expresión más concreta de la aplicación de los principios de oportunidad e intervención mínima, la mediación convoca las garantías penales exigidas en el proceso penal de menores, habida cuenta de sus efectos sobre la declaración de la responsabili-dad penal del menor y la ejecución de la medida impuesta21.

una buena práctica: el programa de mediación y reparación de cataluña

En 1990, la Dirección General de Justicia Juvenil (DGJJ) del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña (España) dio inicio al Programa de Mediación y Reparación (PMR), con base en las Recomendaciones del Consejo de Europa, como una forma de respuesta penal a los adolescen-tes responsables de determinadas faltas y delitos. Con este programa, la DGJJ buscaba combinar la aplicación de nuevas formas de reacción de la justicia a las transgresiones a la ley penal cometidas por menores de edad con la investigación y la evaluación sobre el alcance y el significado reales de este mecanismo para el infractor, la víctima, la comunidad y el

19 Solventado el requisito de no contradecir el fin preventivo general

de la intervención penal, nada impide que este modelo se dirija

específicamente al tratamiento del conflicto interpersonal provocado

por el delito, incluso cuando ello no contribuya a la pacificación social

(Cruz, 2005, pp. 12-13). Cfr. Queralt (2003), quien incluye esta cuestión

en las objeciones político-criminales que plantea a la admisión

de la mediación.

20 La mediación debe ubicarse dentro del derecho penal y regirse según

sus principios generales, aunque se lleve a término fuera del proceso

penal. GIMENEZ-SALINAS, E. “La conciliación víctima delincuente como

alternativa a la justicia penal”, en SORIA, M. A. (comp.) La víctima: entre

la justicia y la delincuencia. Aspectos psicológicos, sociales y jurídicos

de la victimización, 1993, p. 153. Misma autora: “La mediació penal...”,

Op. cit, p. 6.

21 La cuestión de las garantías debidas al menor infractor y a la víctima,

así como de la regulación legal de la mediación, ha sido una de las

más criticadas respecto a la admisión de mediación, la conciliación

y la reparación (Cruz, 2005, pp. 7-19; Planchadell, 2002, pp. 195 y s.).

A este respecto, algunos autores apelan a la intervención del Estado

como máximo garante y a los principios que informan la figura

de la mediación: voluntariedad, confidencialidad, información,

reconocimiento, universalidad y proporcionalidad (Gordillo, 2007,

pp. 160-161, 355-360). Cfr. Queralt (2003), quien hace una crítica al

principio de voluntariedad como parte de las objeciones político-

criminales que plantea con respecto a la mediación. Otros autores

señalan la diferencia necesaria que debe establecerse entre proceso

judicial y proceso de mediación, puesto que este es una alternativa al

primero y supone la aceptación de una racionalidad distinta

a la del proceso formal (Tamarit, 2002a, p. 72; 2002b, pp. 21-22). Sobre

las garantías a la víctima en el contexto de la mediación, ver Giménez-

Salinas, 1996, p. 196; Queralt, 1997, p. 153).

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sistema de justicia (Equipo de mediación del Departamen-to de Justicia / Generalidad de Cataluña, 1999, p. 39). Desde entonces, el PMR ha servido de modelo a las iniciativas sur-gidas en el resto de España desde 199522 y a las nuevas políti-cas que han inspirado y constituido el eje vertebrador de la legislación estatal en materia de justicia juvenil23.

El PMR cuenta con una metodología y unas líneas de actuación claramente definidas que han permitido que la me-diación se aplique en aproximadamente el 31% de los casos de menores infractores, con un resultado de informe positivo en el 77.9% de las mediaciones finalizadas, es decir, según cifras del primer semestre de 2009, en 1.150 de las mediaciones rea-lizadas de un total de 1.655 programas de mediación llevados a cabo. El número total de órdenes y medidas que se ejecu-tó para mediación en este mismo período fue del 19.6%, y el porcentaje de programas de mediación, respecto a las me-didas en medio abierto (55.7%) e internamiento (8.9%), fue del 35.4%, de un total de 5.320 menores a disposición de los servicios de justicia juvenil (DGJJ, 2009). Según las estadísti-cas recogidas desde su implementación hasta el año de apro-bación de la Ley de la Comunidad Autónoma de Cataluña 27/2001 de Justicia Juvenil (LCat 27/2001), es decir, entre 1990 y 2001, 7.500 jóvenes infractores y 5.100 víctimas aceptaron voluntariamente solucionar su conflicto por esta vía (DGJJ, 2001, p. 3)24. En materia de reincidencia, el último estudio adelantado en Cataluña indica que el perfil del menor con menos factores de riesgo y más factores de protección corres-ponde al de aquel que ha seguido un programa de mediación o ha cumplido una amonestación; mientras que el perfil con mayores factores de riesgo corresponde al del menor que ha cumplido una medida de internamiento. Respecto a las tasas de reincidencia por programa en 2005, la del PMR fue del 12,7%, mientras que la de los programas de internamiento fue del 62,8%, sobre una reincidencia total del 22,7%.

Para efectos del PMR, la mediación es definida como un mecanismo alternativo o complementario al procedi-miento penal tradicional, por el cual se busca solucionar el conflicto entre las partes de forma extrajudicial, voluntaria, participativa y con la orientación de un mediador. Su ob-jetivo es gestionar y resolver el conflicto; reparar los daños

22 A partir de esta experiencia, en 1998 se implementó un programa

piloto de mediación y reparación a la víctima en la jurisdicción penal

de adultos en las cuatro provincias catalanas. Otras comunidades de

España han implementado programas de mediación en el ámbito de la

justicia juvenil. (ver Varona, 1998).

23 Preámbulo de la Ley de la Comunidad Autónoma de Cataluña 27/2001

de Justicia Juvenil.

24 Algunas de las evaluaciones han sido publicadas:(Martín y Funes, 2003;

Albá, Elejabarrieta, Portillo, Trinidad y Vilaso,1994; Martín, 1994).

sufridos por la víctima y la comunidad, y favorecer la res-ponsabilización del menor con relación a su conducta, los hechos y sus consecuencias (Capdevila y Ferrer, 2005; este estudio actualiza los datos del estudio anterior: Funes, Lu-que y Ruiz, 1996). Respecto al sistema, se busca impulsar una justicia penal más participativa, responsabilizadora, re-paradora, compensadora y menos retributiva, que intente dar respuesta al delito de forma integrada.

Resultados y beneficios jurídicos se ciñen al procedi-miento penal formal y, en esa medida, son los Jueces de Menores, el Ministerio Fiscal y los procedimientos que es-tablecen la Ley Orgánica 5/2000 Reguladora de la Respon-sabilidad Penal de Menores (LO 5/2000), la LCat 27/2001 y el Real Decreto 1174/2004, los que representan la legalidad mediante la cual actúa el mediador. De acuerdo con los artí-culos 19 y 51.2 de la LO 5/2000, la mediación se lleva a cabo a instancia del Ministerio Fiscal y/o del Juez de Menores, según el momento procesal en el que se proponga, ya que puede comportar una alternativa al proceso judicial (media-ción prejudicial) con el objetivo de que se finalice el proce-dimiento antes de la comparecencia, o ser un complemen-to dicho proceso (mediación judicial) y desarrollarse en el marco del procedimiento judicial formal como alternativa a la ejecución de la medida impuesta. Aunque el PMR con-templa la mediación como la vía más idónea para lograr los objetivos de conciliación y reparación a la víctima (artículo 19.2), prevé una tercera respuesta consistente en actividades educativas (artículo 19.1) para aquellos casos en los que no sea posible llevar a cabo la mediación, pero exista la disposi-ción a hacerlo por parte del menor. En este sentido, El PMR puede llevarse a cabo con participación de la víctima (me-diación directa, mediación indirecta, reparación por inicia-tiva de las partes) o sin participación de la víctima (rescate del interés reparador del menor).

En relación con la conciliación, se espera que el acuerdo haga explícitas las disculpas ofrecidas por el menor y acep-tadas por la víctima. En lo que atañe a la reparación, algu-nos de los acuerdos posibles son: la restitución material de los daños (indemnización económica o reparación del bien afectado); la realización de un servicio en beneficio de la víctima o de la comunidad; la concesión de garantías para que no se repitan los hechos que originaron el conflicto; la entrega o el intercambio de un regalo; la reflexión escrita o de cualquier otra índole; una combinación de las ante-riores, o cualquier otra en función de las características del conflicto. Finalmente, en lo que atañe al rescate del interés reparador del menor, generalmente la medida consiste en la prestación de un servicio en beneficio de la comunidad, donde esta juega un papel fundamental a través de las redes de servicios comunitarios.

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Desde la perspectiva que ofrece el PMR y, en particular, el trabajo de investigación adelantado en torno a las víctimas y los menores infractores, se destacan las siguientes conclu-siones sobre la naturaleza y metodología de los procesos de mediación penal en los cuales participan la víctima, el infrac-tor y, ocasionalmente, miembros de la comunidad: (Dapena y Martín, 1998, pp. 31, 32; Equipo de mediación..., 1999, p. 65)

◆ La mediación es una metodología de intervención que devuelve el protagonismo al menor infractor y a la víc-tima, para que de común acuerdo decidan los actos de reparación adecuados para satisfacer los intereses de ambas partes. En este sentido, permite que sean ellas quienes definan el problema y decidan sus posibles so-luciones, con lo cual existen mayores garantías de que estas se mantengan en el tiempo;

◆ brinda a las partes una experiencia satisfactoria, al de-mostrarles que son capaces de aprovechar al máximo sus propios recursos. La toma de conciencia de esta experiencia es la que conlleva el principal beneficio educativo;

◆ la implicación voluntaria de las partes genera cambios significativos en las personas y en la definición y con-figuración del conflicto a lo largo del proceso;

◆ tiene una productividad en términos de prevención general y prevención especial; supone un proceso de responsabilización no punitivo merced al cual los sen-timientos de venganza, resentimiento y miedo se elabo-ran y superan, lo que genera confianza y seguridad en los individuos y en la comunidad;

◆ aporta un modelo sistemático de resolución de conflic-tos que puede ser aplicado en distintos contextos para la resolución de situaciones problemáticas o de confront-ación en la comunidad;

◆ es un ejemplo claro de las nuevas políticas criminales orientadas a dar mayor participación, reconocimiento y protección a los derechos de las víctimas y la comunidad, sin menoscabo de los derechos que amparan al infractor;

◆ es un mecanismo idóneo para dar contenido a los prin-cipios de oportunidad e intervención mínima, y mate-rializar las recomendaciones de las Naciones Unidas y del Consejo de Europa de promover al máximo la des-judicialización de las causas penales en las que se vean implicados menores de edad;

◆ ha contribuido de manera decisiva a que la justicia juvenil avance hacia un nuevo modelo de justicia de responsabilidad;

◆ a través de ella se ha mejorado la imagen que tienen de la justicia institucional la comunidad, las víctimas y los infractores.

Comentarios1. Los sistemas de justicia penal de menores han tran-sitado, en América Latina y en algunos países de Europa, de sistemas tutelares a sistemas de justicia o responsabilidad penal juvenil. La CDN (1989) ha marcado una pauta tem-poral y de principios en este sentido, así como los demás instrumentos internacionales que desarrollan la materia. En la actualidad, prácticamente todos los Estados parte en la CDN cuentan con legislaciones especiales reguladoras de la responsabilidad penal de los menores de edad. 2. En esta nueva arquitectura, los sistemas de justicia ju-venil han venido incorporando principios de justicia res-taurativa y del modelo de las 4D (descriminalización, des-judicialización, diversion y debido proceso) en el marco de procedimientos garantistas y respetuosos de los derechos de los menores de edad. Por esta vía, se ha venido configu-rando una nueva política criminal de justicia penal juvenil que se caracteriza por el carácter sancionador-educativo de las medidas y los procedimientos; el desarrollo de los prin-cipios de oportunidad e intervención mínima; la aplicación de los principios de la justicia restaurativa; la flexibilidad en la adopción y ejecución de las medidas, y la competencia de las entidades en materia de ejecución.3. El modelo de responsabilidad penal juvenil hace de la responsabilidad penal de los adolescentes y de la finalidad educativa y reparadora de los procedimientos y las medidas el eje del sistema. Fundamentalmente, incorpora mecanis-mos de desjudicialización y diversion, entre los cuales se destaca la mediación reparadora víctima-infractor que se vincula, en ocasiones, a medidas de orden comunitario. El desarrollo de estos procedimientos parte del reconocimien-to de los menores de edad como sujetos de derechos que deben articular un proceso responsabilizador y reparador de cara a la víctima del delito y, en algunos casos, la comu-nidad. Sus características esenciales son: la especificidad de un derecho penal de menores que aboga por procesos garantistas, flexibles, sumarios, únicos y confidenciales; la desjudicialización y diversificación de la acción penal; la in-corporación de un amplio cuadro de medidas y sanciones, y el desarrollo de los principios de oportunidad, intervención mínima y subsidiariedad.4. Gracias a este nuevo marco de política criminal y a que el derecho penal de menores ha servido de campo de experimentación de nuevas prácticas, las legislaciones o sistemas reguladores de la responsabilidad penal de menores han incorporado y desarrollado la mediación víctima-infractor en diversos grados, ampliando sus alcances y posibilidades procesales en los sistemas de justicia más avanzados. Con base en el desarrollo conceptual que han

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U n i v e r s i d a d N a c i o n a l d e C o l o m b i a < F a c u l t a d d e C i e n c i a s H u m a n a s > B o g o t á

Andrea Padilla Villarraga· 50 ·

hecho de la mediación los instrumentos internacionales y en la investigación práctica sobre las posibilidades que esta ofrece para el abordaje del conflicto y de las consecuencias derivadas del delito, tanto para las partes primarias como para la comunidad y el sistema de administración de justicia, la mediación tiende a posicionarse actualmente como el principal mecanismo de diversion en los sistemas de justicia juvenil. 5. La ventana de oportunidad que han abierto en Colom-bia la Ley 906/2004 (SRA-CPP) y el SRPA, a través de la Ley 1098/2006, para la aplicación de principios de justicia restaurativa y el desarrollo de programas de mediación en el derecho penal de menores, hace indispensable formular un programa de mediación en el ámbito de la justicia juvenil adaptado al contexto colombiano, tomando en cuenta las recomendaciones internacionales, la investigación especial-izada, los desarrollos doctrinales y las buenas prácticas que aportan otros países, como es el caso del PMR de la justicia juvenil de Cataluña.

Referencias » Albá, E., Elejabarrieta, F., Portillo, S., Trinidad, C. y Vilaso, M.

(1994). Els programes de mediació: que pensen i com els viuen les parts implicades. Barcelona: CEJFE.

» Álvarez, M. (1999). Vivencias y derechos: el adolescente trasgresor de la ley penal. Bogotá: Instituto de Estudios del Ministerio Público de la Procuraduría de Bogotá.

» Álvarez, M., Corzo, L., Louis, E., Parra, S. y Quintero, J. (2007). Pescadores de ilusiones. Niños y jóvenes infractores de la ley penal. Bogotá: Instituto de Estudios del Ministerio Público de la Procuraduría de Bogotá.

» Álvarez, M., Corzo, L., Mendoza, V., Parra, S. y Rodríguez, M. (2008). Semillas de cristal. Sistema de responsabilidad penal para adolescentes, alcances y diagnóstico. Bogotá: Instituto de Estudios del Ministerio Público de la Procuraduría de Bogotá.

» Álvarez. M., Mendoza, V., Parra, S. y Rodríguez, M. (2009). Gotas de luz. Bogotá: Instituto de Estudios del Ministerio Pú-blico de la Procuraduría de Bogotá.

» Ariza, R. (2007). La justicia restaurativa para adolescentes en Colombia. Bogotá: Civis.

» Bazemore, G. (1996). Three paradigms for juvenile justice. En B. Galaway y J. Hudson, Restorative justice international per-spectives. New York: Criminal Justice Press.

» Bazemore, G. y Walgrave, L. (eds.) (1999). Restorative juve-nil justice. Reparing the harm of youth crime. Monsey, NY: Criminal Justice Press.

» Beristain, A. (1996). Criminología, víctimología y cárceles, t. 1. Bogotá: Javegraf.

» Capdevila, M. y Ferrer, M. (2005). La reincidencia en el delicte en la justícia de menors. Col. Justícia i Societat 25. Barcelona: CEJFE.

» Carranza, E. y Maxera, R. (2005). Los sistemas de justicia pe-nal juvenil en América Latina. Análisis comparado. En Biblio-teca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. México: UNAM.

» Carranza, E., Tiffer, C. y Maxera, R. (2002, abril). La reforma de la justicia penal juvenil en América Latina. Documento elaborado para la XI Sesión de la Comisión de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal. ILANUD.

» Cruz, B. (2005). La mediación en la Ley Orgánica 5/2000, reg-uladora de la responsabilidad penal de los menores: concili-ación y reparación del daño. Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología, 7-14.

» CSJ —Consejo Superior de la Judicatura— (2009). Balance de SRPA 2009. Documento interno CSJ, Colombia.

» Dapena, J. (2003). La mediació penal: cap a una justícia res-tauradora. La mediació i la reparació en la justícia juvenil. Forum, 2.

» Dapena, J. y Martín, J. (coords.) (1998). La mediación penal juvenil en Cataluña, España. Estudio de la Dirección General de Medidas Penales Alternativas y de Justicia Juvenil. Barce-lona: Departamento de Justicia, Generalidad de Cataluña.

» De la Cuesta, J. L. (1998). Líneas directrices de un nuevo derecho penal juvenil y de menores. Eguzkilore, 2.

» De la Cuesta, J. L. (2008). ¿Es posible un modelo comparado de reeducación y reinserción en el ámbito europeo? Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología, 9-10.

» DGJJ —Dirección General de Justicia Juvenil— (2001). Programa de Mediación y Reparación en la Jurisdicción de Menores. Barcelona: Generalidad de Cataluña.

» DGJJ —Dirección General de Justicia Juvenil— (2009, ju-lio). Boletín n.º 10. Información estadística básica junio 02/03/04/05/06/07/08/09. Tomado de http://www20.gencat.cat/docs/Justicia/Documents/ARXIUS/BS%20SSPRJJ%201%20sem%202009.pdf.

» DNI Colombia (2008a). Análisis del libro II del Código de Infancia y Adolescencia: SRPA. Documento interno, Bogotá.

» DNI Colombia (2008b). Notas preliminares para una con-ceptualización de justicia restaurativa. Documento interno, Bogotá.

» Equipo de mediación del Departamento de Justicia / Gener-alidad de Cataluña (1999). La mediació penal juvenil a Cata-lunya. En La Mediació Penal. Col. Justícia i Societat 19. Bar-celona: CEJFE.

» Funes, J., Luque, E. y Ruiz, A. (1996). Reincidència en la justí-cia de menors. Col. Justícia i Societat 15. Barcelona: CEJFE.

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Mediación penal y justicia juvenil restaurativa

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» García-Pablos, A. (1996). Presupuestos criminológicos y político-criminales de un modelo de responsabilidad de jóvenes y menores. Cuadernos de Derecho Judicial CGPJ, 15.

» García-Pablos, A. (2001). Criminología. Una introducción a sus fundamentos teóricos. Valencia: Tirant lo Blanch.

» García-Pablos, A. (2003). Tratado de criminología. Valencia: Tirant lo Blanch.

» Giménez-Salinas, E. (1993). La conciliación víctima delin-cuente como alternativa a la justicia penal. En M. A. Soria (comp.), La víctima: entre la justicia y la delincuencia. As-pectos psicológicos, sociales y jurídicos de la victimización. Barcelona: PPU.

» Giménez-Salinas, E. (1996). La mediación en el sistema de jus-ticia juvenil: una visión desde el derecho comparado. Eguzki-lore, 10.

» Giménez-Salinas, E. (1999a). La mediación, una visión desde el derecho comparado. En La mediación penal. Col. Justicia i Societat 19. Barcelona: CEJFE.

» Giménez-Salinas, E. (dir.) (1999b). Legislación de menores en el siglo XXI: análisis de derecho comparado. Estudios de Derecho Judicial 18. Madrid: Consejo General del Poder Judicial.

» Gordillo, L. F. (2007). La justicia restaurativa y la mediación penal. Madrid: Tirant lo Blanch.

» Kemelmajer, A. (2005). En búsqueda de la tercera vía. La llamada “justicia restaurativa” “reparativa”, “reintegrativa” o “restitutiva”. En S García (coord.), Derecho penal. Memoria del Congreso Internacional de Culturas y Sistemas Jurídicos Comparados. México: UNAM.

» Martín, J. (1994). El programa de Mediació a Catalunya: Es-tudi avaluatiu sobre l’aplicació del programa durant l’any 1992. Barcelona: Departamento de Justicia, Generalidad de Cataluña.

» Martín, J. y Funes, J. (2003). La mediación en la justícia juve-nil: Experiencias de conciliación, reparación i trabajo en ben-eficio de la comunidad. Barcelona: Departamento de Justicia, Generalidad de Cataluña / CEJFE.

» Maxera, R. (2005). Mecanismos restaurativos en las nuevas legislaciones penales juveniles: Latinoamérica y España. XI United Nations Congress on Crime Prevention and Criminal Justice, Bangkok, Tailandia, 18 al 25 de abril.

» McCold, P. y Wachtel, T. (2003). En busca de un paradigma. Una teoría sobre justicia restaurativa. XIII Congreso Mundial de Criminología, Río de Janeiro, 10 al 15 de agosto.

» Morás, L. E. (2000). Desafíos y oportunidades en la adminis-tración de justicia de menores. Herramientas, 1.

» Morris, A. y Maxwell, G. (eds) (2001). Restorative justice for juveniles: conferencing, mediation and circles. Oxford: Hart Publishing.

» Ottenhof, R. (coord.) (2004). La responsabilité pénale des mi-neurs dans l’ordre interne et international. Informes del XII

Congreso Internacional de Derecho Penal, Vienne 2002. Re-vue Internationale de Droit Pénal, 1/2 (75).

» Pearson, A. (2007). Can Colombian community justice hous-es help the new criminal justice system achieve restorative re-sults? International Perspectives in Victimology, 1, 3.

» Planchadell, A. (2002). La intervención de la víctima en la in-strucción del proceso penal de menores. En Justicia penal de menores y jóvenes. Valencia: Tirant lo Blanch.

» Queralt, J. (1997). Víctimas y garantías: algunos cabos sueltos. En J. M. Silva, Política criminal y nuevo derecho penal. Barce-lona: J. M. Bosch Editor.

» Queralt, J. (2003). La mediación en España y perspectivas in-ternacionales. En L. M. Reyna (coord.), Victimología y victi-modogmática. Una aproximación al estudio de la víctima en el derecho penal. Lima: Ara Ediciones.

» Sánchez, I. (2000). La nueva ley reguladora de la responsabi-lidad penal del menor. Actualidad Penal, 3.

» Tamarit, J. M. (2002a). La mediación reparadora en la Ley de responsabilidad penal del menor. En VV. AA., Justicia penal de menores y jóvenes. Valencia: Tirant lo Blanch.

» Tamarit, J. M. (2002b). Principios político-criminales y dog-máticos del sistema penal de menores. En VV. AA., Justicia penal de menores y jóvenes. Valencia: Tirant lo Blanch.

» Tiffer, C. (2000). Justicia juvenil. Instrumentos internaciona-les de Naciones Unidas y la experiencia de Costa Rica. Docu-mento elaborado para UNICEF, México.

» Tiffer, C. (2002a). Desjudicialización y alternativas a la san-ción privativa de la libertad en la justicia penal juvenil. En C. Tiffer, J. Llobet y F. Dünkel, Derecho penal juvenil. Costa Rica: ILANUD / DAAD.

» Tiffer, C. (2002b). Justicia penal juvenil. Instrumentos in-ternacionales de Naciones Unidas. En C. Tiffer, J. Llobet y F. Dünkel, Derecho penal juvenil. Costa Rica: ILANUD / DAAD.

» VV. AA. (1998). Les systèmes comparés de justice pénale: De la diversité au rapprochement. Actes de la Conférence inter-nationale à l’occasion du 25è anniversaire de l’Institut supéri-eur international de sciences criminelles Syracuse (Italie). 16-20 décembre 1997. Nouvelles Études Pénales, 17.

» Varona, G. (1998). La mediación reparadora como estrategia de control social. Una perspectiva criminológica. Granada: Comares.

» Vásquez, O. (2006). Un concepto renovador de la adminis-tración de justicia. ¿Qué es la justicia juvenil restaurativa? Justicia para Crecer. Revista Especializada en Justicia Juvenil Restaurativa, 1, dic. 2005 / feb. 2006.

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Normas para la presentación de manuscritos

La Revista de Psicología Jurídica  reúne la producción aca-démica y científica en diferentes ámbitos propios de la psi-cología jurídica y de otros saberes afines tanto de las ciencias sociales y humanas como de las ciencias jurídicas, incluyendo la criminología y la victimología, que se enmarquen en áreas básicas o aplicadas de la investigación. Se aceptan reportes de investigaciones empíricas, contribuciones teóricas, trabajos de metaanálisis y análisis de técnicas y metodologías.

Con el propósito de garantizar la calidad, visibilidad e impacto de los artículos que se publican, la Revista de Psi-cología Jurídica cuenta con un Comité Editorial y un Co-mité Científico, los cuales velan por el cumplimiento de los siguientes aspectos, entre otros:1. Los artículos pueden ser escritos en español, portugués o

inglés. Para todos los casos (artículos empíricos o teóri-cos) se recomienda una extensión máxima de 30 páginas (incluidas tablas y figuras) escritas a doble espacio. Se de-ben evitar las notas a pie de página.

2. Los trabajos deben presentarse en alguna de las siguien-tes categorías, de acuerdo a la tipología definida por Colciencias: ◆ Artículo de investigación científica y tecnológica:

Documento que presenta, de manera detallada, los resultados originales de proyectos terminados de in-vestigación. La estructura generalmente utilizada contiene cuatro apartados principales: introducción, metodología, resultados y conclusiones o discusión.

◆ Artículo de reflexión: Documento resultado de una in-vestigación terminada desde una perspectiva analítica, interpretativa o crítica del autor, sobre un tema especí-fico, recurriendo a fuentes originales.

◆ Artículo de revisión: Documento resultado de una in-vestigación terminada donde se analizan, sistematizan e integran los resultados de investigaciones publicadas o

no publicadas, sobre un campo en ciencia o tecnología, con el fin de dar cuenta de los avances y las tendencias de desarrollo. Se caracteriza por presentar una cuidadosa revisión bibliográfica de por lo menos 50 referencias. Generalmente presenta introducción; marco conceptual del tema; resultados, que corresponden al rastreo real-izado, y conclusiones o discusión. Debe incluir una sec-ción en la que se expliciten los criterios de búsqueda y selección de información.

◆ Artículo corto: Documento breve que presenta resulta-dos originales preliminares o parciales de una investig-ación científica o tecnológica, que por lo general requi-eren de una pronta difusión.

◆ Reporte de caso: Documento que presenta los resulta-dos de un estudio sobre una situación particular, con el fin de dar a conocer las experiencias y los resultados en los ámbitos metodológico, terapéutico y teórico, con-siderados en un caso específico. Incluye una revisión sistemática comentada de la literatura sobre casos análogos. Además, es importante que contenga una de-scripción detallada del caso y la discusión.

◆ Revisión de tema: Documento producto de la revisión crítica de la literatura sobre un tema en particular.

◆ Artículo de reflexión no resultado de investigación: Escrito que analiza, interpreta o critica una temática específica.

◆ Resumen de investigación o de proyectos en desarrol-lo: Síntesis de investigaciones y proyectos que están en curso o que han sido finalizados, pero que no han sido presentados como artículos por los autores.

◆ Traducción: Traducción de textos clásicos o de actu-alidad, o transcripciones de documentos históricos o de interés particular en el dominio de publicación de la revista.

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Normas para la presentación de manuscritos· 54 ·

◆ Comentario y crítica de publicaciones: Síntesis crítica de una publicación (impresa o electrónica) reciente, y que posee un interés para la comunidad científica.

◆ Notas sobre temas de interés científico ético y profe-sional: Información sobre eventos de importancia para la psicología jurídica.

3. La presentación de los escritos ha de regirse por las nor-mas de publicación de la APA (Publication Manual of the American Psychological Association), en su última versión. Consulte la guía para la elaboración de artículos científicos en psicología. ◆ Los elementos generales que deben contemplar los

artículos son: ◆ Título: Debe informar, en máximo 15 palabras, el tema

específico sobre el cual gira el trabajo o las variables bajo estudio. Debe escribirse en el idioma del artículo, en inglés y en español.

◆ Resumen: Descripción, de máximo 120 palabras (960 caracteres incluyendo la puntuación y los espacios), de los aspectos más relevantes del artículo, tales como el objetivo del estudio, los procedimientos utilizados, los principales hallazgos y las conclusiones, en el caso de artículos resultado de investigaciones. En el caso de artículos de reflexión y revisión no resultados de in-vestigación, debe considerar el objetivo, los conceptos teóricos, metodológicos y/o conceptuales analizados, y las principales conclusiones. Debe escribirse en el idi-oma del artículo, en inglés y en español.

◆ Palabras clave:  Son los principales términos que de-scriben las temáticas que contempla el artículo. Se reco-mienda consultar el Thesaurus of Psychological Index Terms de la APA. Deben escribirse en el idioma del artí-culo, en inglés y en español.

◆ Introducción:  Presenta brevemente las formulaciones conceptuales y teóricas, y los trabajos previos sobre el tema que permitan ubicar al lector en el problema de investigación, revisión y/o reflexión, y su abordaje. Además, debe presentar los objetivos de la investig-ación o el trabajo.

◆ Método: Esta sección sólo aplica para los artículos re-sultados de investigaciones, y contiene una descripción de los aspectos metodológicos del estudio, tales como participantes, materiales y procedimiento.

◆ Resultados:  Resumen de los datos recolectados en el caso de artículos resultados de investigación.

◆ Discusión: Evaluación e interpretación de los resulta-dos presentados. En el caso de artículos que no son re-sultados de investigación, no se presentan resultados ni discusión; en lugar de ello, generalmente se incluye un apartado de conclusiones.

◆ Referencias: Listado de las fuentes de información cita-das en el artículo. El formato de las referencias debe presentarse de acuerdo con las normas de la APA.Para mayor información: http://apastyle.apa.org/; http://www.psywww.com/resource/apacrib.htm

4. Los escritos deben presentar una correcta composición gramatical y ortográfica.

5. El artículo deberá enviarse al director y/o editor de la Re-vista a través de los correos electrónicos psicojuris_fchbog @unal.edu.co o [email protected] Le solicitamos enviar en hoja aparte una presen-tación del autor o los autores del escrito, con la infor-mación básica de su formación académica, su vincu-lación a grupos investigativos o académicos, datos de contacto y publicaciones recientes (máximo 5).

6. Los artículos recibidos serán sometidos a la revisión anónima del Comité Editorial y la evaluación de expertos en la materia específica a la que se hace referencia en el escrito. Los autores podrán enviar el nombre de algunos posibles evaluadores que estimen idóneos, indicando su dirección postal y correo electrónico. La selección de es-tos queda a consideración del Comité Editorial.

7. Los criterios que sustentan la evaluación de los trabajos son: ◆ Aporte de nuevos conocimientos teóricos y prácticos

sobre el tema. ◆ Rigor en el tratamiento del tema. ◆ Claridad y coherencia en la exposición. ◆ Cumplimiento de las normas editoriales de la revista. ◆ Trabajos inéditos, salvo invitación por parte de los edi-

tores de la revista.8. Se entiende que las opiniones expresadas en los artícu-

los son de responsabilidad exclusiva de los autores y no comprometen la opinión y política científica de la revis-ta. Además, que las actividades descritas en los trabajos publicados serán acordes a los criterios generalmente aceptados de ética, tanto por lo que se refiere a experi-mentación animal como humana, así como en todo lo relativo a la deontología profesional.

9. Los manuscritos deben ser remitidos al Comité Edito-rial de la Revista de Psicología Jurídica, Laboratorio de Psicología Jurídica, Departamento de Psicología, Fac-ultad de Ciencias Humanas, Universidad Nacional de Colombia (Diagonal 40A Bis # 15-38, Bogotá, Colom-bia). La revista acusará recibo del manuscrito mediante correo electrónico o carta al autor encargado de la cor-respondencia. El autor podrá solicitar información sobre el estado de su manuscrito en cualquier momento del proceso de evaluación. Los artículos enviados a la Revista deben ser inédi-tos, es decir, no pueden haber sido publicados parcial ni

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Psicología jurídica

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totalmente en otras publicaciones, ni estar en proceso de evaluación o de publicación. Además, si el escrito en-viado es aceptado para su publicación, los derechos de reproducción (formatos físicos y electrónicos, incluido internet) son propiedad exclusiva de la Universidad Na-cional de Colombia. Una vez publicado en la  Revista de Psicología Jurídica podrá ser editado en otro medio, siempre y cuando se haga la debida aclaración.

Mayores Informes:José Ignacio Ruiz P., EditorÉver José López, Editor AsociadoUniversidad Nacional de Colombia Diagonal 40A Bis # 15-38 · Bogotá, ColombiaTel: (57) (1) 3165000 Ext. 16349 - 29201Fax: (57) (1) 6044747 Ext. 29201

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Psicología Jurídica n.º 1Fue compuesta en caracteres Fontin y Minion. Se terminó de imprimir en Bogotá, en marzo de 2012.