Psicología Jurídica

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TIPIFICACION DEL DELITO Es la descripción precisa de las acciones u omisiones que son considerados como delito y a los que se les asigna una pena o sanción. Los delitos pueden ser: I. Dolosos o intencionales; II. Culposos, o III. Preterintencionales. El delito es doloso o intencional cuando se quiere o acepta el resultado. La culpa existe cuando la producción del resultado no se previó siendo previsible; cuando habiendo sido previsto se tuvo la esperanza de que no se realizaría, o en casos de impericia o falta de aptitud. Existe preterintencionalidad, cuando se causa daño mayor que el que se quiso causar, habiendo dolo directo respecto del daño querido y culpa con relación al daño causado. TENTATIVA ARTICULO 10.- Existe tentativa cuando la resolución de cometer un delito se manifiesta en actos u omisiones que deberían producirlo, o en un inicio de ejecución o inejecución de los mismos, si aquél no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente. Si el sujeto desiste voluntariamente de la ejecución o impide la consumación del delito, no se impondrá pena o medida de seguridad alguna por lo que a éste se refiere, sin perjuicio de aplicar la que corresponda a actos ejecutados u omitidos que constituyan por sí mismos delitos. VIOLENCIA PSICOLOGICA

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TIPIFICACION DEL DELITO

Es la descripción precisa de las acciones u omisiones que son considerados como delito y a los que se les asigna una pena o sanción.

Los delitos pueden ser:

I. Dolosos o intencionales;

II. Culposos, o

III. Preterintencionales.

El delito es doloso o intencional cuando se quiere o acepta el resultado.

La culpa existe cuando la producción del resultado no se previó siendo previsible; cuando habiendo sido previsto se tuvo la esperanza de que no se realizaría, o en casos de impericia o falta de aptitud.

Existe preterintencionalidad, cuando se causa daño mayor que el que se quiso causar, habiendo dolo directo respecto del daño querido y culpa con relación al daño causado.

TENTATIVA

ARTICULO 10.- Existe tentativa cuando la resolución de cometer un delito se manifiesta en actos u omisiones que deberían producirlo, o en un inicio de ejecución o inejecución de los mismos, si aquél no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente.

Si el sujeto desiste voluntariamente de la ejecución o impide la consumación del delito, no se impondrá pena o medida de seguridad alguna por lo que a éste se refiere, sin perjuicio de aplicar la que corresponda a actos ejecutados u omitidos que constituyan por sí mismos delitos.

VIOLENCIA PSICOLOGICA

Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica:

Gritos , insultos, intimidación

VIOLENCIA SEXUAL

Son los actos que degradan o dañan el cuerpo y/o la sexualidad de la víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física.

ESTUPRO

El estupro se define como la cópula con una persona empleando la seducción o el engaño para alcanzar el consentimiento de la víctima. El requisito es la edad, que varía según las legislaciones y

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la doctrina, al igual que otros aspectos, y la ausencia de enajenación mental en la víctima y de fuerza o intimidación en el estuprador, diferencian el delito

HOSTIGAMIENTO, ABUSOS DESHONESTOS

ARTICULO 212 BIS.-

Al que solicite favores de naturaleza sexual para sí o para un tercero, con el anuncio expreso o tácito de causar a la víctima un mal relacionado con las legítimas expectativas que pueda tener en el ámbito de una relación, bien sea entre superior o inferior jerárquico, entre iguales o en cualquier circunstancia que los relacione, se le impondrá sanción de dos meses a dos años de prisión.

Si el hostigador fuese servidor público, y utilizase los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, además de la pena prevista en el párrafo anterior se le destituirá de su cargo.

Solamente será punible el hostigamiento sexual, cuando se cause un perjuicio o daño.

Este delito se perseguirá sólo a petición de parte ofendida. Si el delito se cometiera en contra de la víctima, por su condición de género, se aumentará la pena que corresponda hasta en una tercera parte

ARTICULO 213.-

Al que sin consentimiento de una persona ejecute en ella o la haga ejecutar un acto erótico, se le aplicará una pena de seis meses a cinco años de prisión.

Al que ejecute o haga ejecutar un acto erótico en perjuicio de un niño o una niña menores de doce años de edad, aunque hubieren dado su consentimiento, se le impondrá una pena de uno a ocho años de prisión.

ESTUPRO

ARTICULO 215.-

Comete el delito de estupro el que tiene cópula con mujer menor de dieciocho años que vive honestamente, obteniendo su consentimiento por medio de seducción o engaño. Al estuprador se le sancionará con prisión de tres meses a tres años y de diez a ciento cincuenta días multa.

ARTICULO 216.-

No se procederá contra el estuprador, sino por queja de la mujer ofendida o de sus padres, o a falta de éstos de sus representantes legítimos; pero cuando el imputado se case con la mujer ofendida, cesará toda acción para perseguirlo o se extinguirá la sanción impuesta, en su caso.

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Por el solo hecho de no haber cumplido dieciséis años de edad la mujer estuprada, se presume que se empleó la seducción en la obtención de su consentimiento para la cópula.

ARTICULO 217.-

La reparación del daño, en los casos de estupro, comprenderá el pago de los alimentos a la mujer y a los hijos, si los hubiere, además de la que corresponda por los demás daños materiales y morales que el imputado cause a la víctima. Dicho pago se hará en la forma y términos que la ley fija en los casos de divorcio.

VIOLACION

ARTICULO 218.-

Al que por medio de la violencia física o moral, tenga cópula con una persona, sea cual fuere su sexo, se le aplicará de cinco a quince años de prisión.

Para los efectos de este Capítulo, se entiende por cópula, la introducción del miembro viril en el cuerpo de la víctima, por vía vaginal, anal u oral, independientemente de su sexo.

ARTICULO 219.-

Se equipara a la violación y se sancionará con la misma pena :

I. La introducción anal o vaginal de cualquier elemento distinto al miembro viril, por medio de la violencia física o moral, sea cual fuere el sexo de la víctima; y

II. La cópula o la introducción anal o vaginal de cualquier elemento distinto al miembro viril, sin que medie violencia física o moral, con una persona retrasada mental, o menor de doce años o con quién no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, aunque hubieren dado su consentimiento, o bien, con persona que no pueda oponer resistencia por enfermedad, pérdida de sentido, invalidez o cualquiera otra causa.

La sanción que imponga el Juez, se aumentará en una mitad cuando en los supuestos señalados en la fracción II de este artículo, se utilizare violencia.

RAPTO

ARTICULO 221.-

Al que sustrajere o retuviere a una mujer por medio de la violencia física o moral, de la seducción o del engaño, para satisfacer algún deseo erótico o para casarse, se le aplicarán de seis meses a seis años de prisión y de diez a doscientos días multa. Cuando la conducta señalada en el párrafo anterior se realice en el interior de las instituciones de educación básica, media superior, superior o en sus inmediaciones, la sanción se incrementará en una mitad.

ARTICULO 222.-

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Se impondrá también la sanción del artículo anterior, aunque el raptor no emplee la violencia ni el engaño, sino solamente la seducción y consienta en el rapto la mujer, si ésta fuere menor de dieciséis años.

ARTICULO 223.-

Por el sólo hecho de no haber cumplido dieciséis años la mujer raptada que voluntariamente siga a su raptor, se presume que éste empleó la seducción.

ARTICULO 224.-

Cuando el raptor se case con la mujer ofendida no se procederá criminalmente contra él, ni contra sus cómplices, por rapto, salvo que se declare nulo el matrimonio.

ARTICULO 225.-

No se procederá contra el raptor, sino por queja de la mujer ofendida o de su marido, si fuere casada; pero si la raptada fuere meno r de edad, por queja de quien ejerza la patria protestad o la tutela, o, en su defecto de la misma menor.

Cuando el rapto se acompañe con otro delito perseguible de oficio, sí se procederá contra el raptor, por este último.

INCESTO

ARTICULO 226.-

Se impondrá de tres a ocho años de prisión a los ascendientes que tengan cópula con sus descendientes. La sanción aplicable a estos últimos será de uno a cuatro años de prisión; esta misma pena se aplicará en caso de incesto entre hermanos.

Si el delito se cometiera en contra de la víctima, por su condición de género, se aumentará la pena que corresponda hasta en una tercera parte.

VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

ARTICULO 234-A.

Por violencia intrafamiliar se entiende todo acto de poder u omisión intencional dirigido a dominar, someter, controlar o agredir física , verbal, psico emocional sexual o patrimonialmente a cualquier miembro de la familia, y que pueda causar maltrato físico, verbal, psicológico, sexual o daño patrimonial, en los términos de la Ley de Prevención y Atención de la Violencia Intrafamiliar.

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cónyuge, ex cónyuge concubina o concubino; pariente consanguíneo en línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado; pariente colateral consanguíneo o afín hasta el cuarto grado, adoptante o adoptado, tutor o curador

condena: seis meses a seis años de prisión y la suspensión del derecho de alimentos.

ARTICULO 234-B.-

Se equipara a la violencia intrafamiliar y se sancionará con seis meses a seis años de prisión, al que realice cualquiera de los actos señalados en el artículo anterior en contra de la persona con la que se encuentre unida fuera del matrimonio; de los parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado de esa persona, o de cualquier otra persona que esté sujeta a la custodia, guarda, protección, educación, instrucción o cuidado de dicha persona.

Si el delito se cometiera en contra de la víctima, por su condición de género, se aumentará la pena que corresponda hasta en una tercera parte.

ARTICULO 234-C.-

En todos los casos previstos en los dos artículos precedentes, el Ministerio Público se encontrará obligado a recibir, aún en días y horas inhábiles, cualquier denuncia o querella que se le presente exponiendo actos de violencia intrafamiliar y, bajo su estricta responsabilidad, podrá imponer al imputado como medidas cautelares, el abandono inmediato del domicilio conyugal o común, la prohibición de ir a lugar determinado, caución de no ofender, abstenerse de realizar actos de perturbación o intimidación en contra de la víctima, de sus bienes y familiares, en sus domicilios, lugares de trabajo, recreación o donde quiera que se encuentren, así como mantenerse alejado a una distancia que considere pertinente según las circunstancias del caso, y en general, las que considere necesarias para salvaguardar la integridad física, psíquica, moral y patrimonial de la víctima, incluyendo, en su caso, las órdenes de protección previstas en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Sonora.

AMENAZAS

ARTICULO 238.-

Se aplicará prisión de tres días a tres años o de veinte a trescientos cincuenta días multa, y caución de no ofender:

I. Al que de cualquier modo amenace a otro con causarle un mal en su persona, en su honor, en sus bienes o en sus derechos, o en la persona, honor, bienes.

ARTICULO 239.-

Si el amenazador cumple su amenaza, y como consecuencia resultare cometido otro delito, se aplicarán las reglas que para el concurso de delitos señala este Código.

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Si el amenazador exigía que el amenazado ejecutara un delito y consigue su propósito, se aplicarán las reglas relativas al concurso de delitos, respecto de la sanción aplicable a la amenaza y la que corresponda por su participación en el delito que resulte.

HOMICIDIO

ARTICULO252.-

Comete el delito de homicidio el que priva de la vida a otro.

ARTICULO 252 BIS.-

Para efectos del artículo anterior, la pérdida de la vida ocurre cuando se presenta la muerte encefálica o el paro cardíaco irreversible.

La muerte encefálica se determina cuando se verifican los siguientes signos:

I.- Ausencia completa y permanente de conciencia;

II.- Ausencia permanente de respiración espontánea; y

II.- Ausencia de los reflejos del tallo cerebral, manifestado por arreflexia pupilar, ausencia de movimientos oculares en pruebas vestibulares y ausencia de respuesta

LESIONES

ARTICULO 242.-

Lesión es todo daño en la salud, producido por una causa externa.

Artículo 153:

1. El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión, será castigado seis meses a un año o de trabajos,, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.

LESIONES Y HOMICIDIOS

ARTICULO 259.-

Las lesiones y el homicidio son calificados, cuando se cometan con premeditación, alevosía o traición.

Se considerarán también calificados los delitos dolosos de lesiones y homicidio, cuando se cometan por inundación, incendio, gases o explosivos; por medio de venenos o cualquiera otra substancia nociva a la salud; por contagio doloso de una enfermedad venérea o de algún otro mal

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grave y fácilmente transmisible; por retribución dada o prometida; por tormento; por motivos depravados o por brutal ferocidad.

ARTICULO 260

Hay premeditación cuando se causa una lesión o la muerte después de haber reflexionado sobre el delito que se va a cometer.

ARTICULO 261.-

La alevosía consiste en sorprender intencionalmente a alguien de improviso o empleando asechanza; igualmente se actúa con alevosía cuando se emplee otro medio que no dé lugar a defenderse, ni a evitar el mal que se quiere hacer.

ARTICULO262

Obra a traición el que viola la fe o seguridad que expresamente había prometido a su víctima, o la tácita que ésta debía esperar de aquél por sus relaciones de parentesco, gratitud, amistad o cualquiera otra que inspire confianza.

ARTICULO263

Además de las sanciones señaladas en los artículos anteriores, los jueces podrán, si lo creyeren conveniente:

I. Declarar a los sentenciados sujetos a la vigilancia del órgano que designe el órgano jurisdiccional; o

II. Prohibirles ir a determinad

o lugar, o residir en él.

ARTÍCULO 263 BIS.-

Cuando la comisión de los delitos de homicidio o lesiones se realicen en el interior de instituciones de educación básica, media superior, superior o en sus inmediaciones, las penas previstas se aumentarán en una mitad, siempre y cuando la víctima sea alumno, directivo, docente o se trate de personal administrativo de la institución educativa.

VICTIMA

Son las personas que, individual o colectivamente, han sufrido un perjuicio, especialmente un ataque a su integridad psíquica o mental, un sufrimiento moral, una pérdida de material, o un ataque grave a sus derechos fundamentales, en razón de acciones y omisiones que infringen las leyes penales en vigor.

VICTIMARIO

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Es aquella persona que le inflige un daño o perjuicio a otra en un momento determinado (quien pasa a ser, por oposición, la Víctima de la acción). Si bien este término puede ser usado para referirse a cualquier persona responsable de cometer un delito.

MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS

Gama de herramientas utilizadas para solucionar conflictos sin necesidad de acudir al litigio judicial. Los principales métodos son:

- La negociación- La mediación- La conciliación- El arbitraje

CONCILIACION

Es un medio alternativo para solucionar conflictos, a través del cual las partes resuelven directamente un litigio con la intervención o colaboración de un tercero para discutir las posibilidades de acuerdo.

El papel del conciliador es ayudar a las partes a explorar la controversia, así como las necesidades y opciones de acuerdo, sin perder su condición imparcial, induce a cada una de las partes a analizar más las alternativas y situaciones relevantes, dejando la resolución del conflicto a la voluntad de éstas.

CARACTERÍSTICAS:

Es un acto jurídico a través del cual las partes recurren a un tercero para que les ayude a resolver un conflicto.

Requiere la existencia de un tercero, este no decide, se limita a señalar el camino posible de solución de conflictos, pues las partes se avendrán o no a las soluciones que ellos mismos estimen conveniente.

La oralidad e inmediación están siempre presentes, pues el conciliador estará al lado de las partes que han solicitado su actuación, las que se realizaran sin intermediarios.

Trata de fomentar un acercamiento entre las partes con miras a demostrar que este es preferible a su total inexistencia, propiciando que el dialogo posibilite la solución del conflicto.

Carece de toda formalidad, es un acto informal por excelencia, por eso que se ha convertido en una herramienta flexible por la amplia libertad conservada al conciliador.

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ARBITRAJE

El arbitraje, es una forma de resolver un litigio sin acudir a la jurisdicción ordinaria. Es una estrategia de resolución de conflictos junto a la negociación, mediación y conciliación.

Las partes, de mutuo acuerdo, deciden nombrar a un tercero independiente, denominado árbitro, y que será el encargado de resolver el conflicto

Existen dos tipos de arbitraje:

• Institucional: Es el que se lleva a cabo en una institución generalmente con sus propias reglas y con una lista cerrada de árbitros.

• Independiente : Es el que se lleva a cabo donde son las partes aquellas que escogen los árbitros y las reglas que van a regir el arbitraje.

• El Tribunal escucha y atiende a los argumentos que las partes presenten a lo largo del procedimiento para finalmente determinar la solución del conflicto mediante un documento llamado Laudo Arbitral. El laudo deberá cumplirse por las partes de manera voluntaria, sin embargo, si alguna de las partes se rehúsa a cumplirlo, la otra parte puede solicitar su ejecución ante los juzgados.

• El arbitraje es consensual

Un proceso de arbitraje únicamente puede tener lugar si ambas partes lo han acordado.

• Las partes seleccionan al árbitro o árbitros

Compete a las partes seleccionar conjuntamente a un árbitro único. Si optan por un tribunal compuesto por tres árbitros, cada parte selecciona a uno de los árbitros y éstos seleccionarán a su vez a un tercer árbitro que ejercerá las funciones de árbitro presidente.

• El arbitraje es neutral

Además de seleccionar árbitros de nacionalidad apropiada, las partes pueden especificar elementos tan importantes como el derecho aplicable, el idioma y el lugar en que se celebrará el arbitraje. Esto permite garantizar que ninguna de las partes goce de las ventajas derivadas de presentar el caso ante sus tribunales nacionales.

• El arbitraje es un procedimiento confidencial

• Heterocompositivo : porque a diferencia de otros métodos aquí ninguna de las partes en litigio soluciona el conflicto, sino que lo hace un tercero y a diferencia de la conciliación y mediación, en las que el tercero se limita a aproximar a las partes, aquí el tercero es quien impone la solución al conflicto.

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- Conflicto Intersubjetivo y Disponible : es en principio dispositivo donde se encuentra el fundamento de la institución arbitral ya que a los particulares no se les puede obligar a que solucionen sus litigios a través del arbitraje.

• La distinción entre el árbitro y el conciliador, consiste en que la decisión de este último no es obligatoria para las partes que lo convocaron para resolver la controversia.

• Por el contrario, la decisión arbitral obliga a las partes, ya que éstos se sometieron previamente a su fallo.

• Una de las principales características del arbitraje es que ninguna de las partes puede abandonar unilateralmente el procedimiento o negarse en su caso a acatar la resolución.

• Celeridad en la resolución del conflicto. (Máximo 6 meses).

• Económico por la reducción de gastos y costes en comparación con la carestía de la vía judicial.

• Es una vía eficaz de resolución de controversias.

• Se desarrolla por la actuación de profesionales y

• expertos en la materia que sea objeto de arbitraje.

• Se satisfacen los intereses personales y económicos y:

• Se evitan litigios futuros.

IMPUTABILIDAD

NO SON PUNIBLES

El que no haya podido en el momento del hecho, ya sea por insuficiencia de sus facultades, por alteraciones de las mismas o por su estado de inconsciencia, error o ignorancia de hecho no imputables, comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones.

En caso de enajenación, el tribunal podrá ordenar la reclusión del agente en un manicomio, del que no saldrá sino por resolución judicial, con audiencia del ministerio público y previo dictamen de peritos que declaren desaparecido el peligro de que el enfermo se dañe a sí mismo o a los demás.

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- causas de exclusión de la culpabilidad, es decir, todas aquellas relacionadas con la incapacidad o aptitud del sujeto para ser culpable, quedando abarcadas dentro de este supuesto la inimputabilidad o incapacidad de culpabilidad en sentido estricto y el error de prohibición invencible .

- causas que excluyen la acción, en las que el autor del hecho por motivos externos (fuerza física irresistible y movimientos reflejos o involuntarios) o internos (estado de inconsciencia), actúa involuntariamente, desapareciendo el concepto de acción desde el punto de vista jurídico penal, y por ende, el delito.

IMPUTABILIDAD

Entendida como la incapacidad de culpabilidad en sentido estricto.

Definiremos a la imputabilidad como el conjunto de facultades mínimas que debe reunir un sujeto para ser considerado culpable por la comisión de un hecho típico y antijurídico.

«para reprocharle una conducta típica y antijurídica (un injusto o ilícito penal) a un autor es menester que éste haya tenido cierto grado de capacidad psíquica, que le hubiera permitido disponer de un ámbito de autodeterminación» (ZAFFARONI-ALAGIA-SLOKAR)

la imputabilidad es la capacidad vital o existencial del individuo de comprender y actuar conforme al valor. De esta manera se divide a los individuos en imputables (capaces de autodeterminación, de ser libres) e inimputables (aquellos que no poseen dicha capacidad: locos, niños, etc.). Con ello «el concepto de inimputabilidad lleva aparejada la idea o estigma o etiqueta de minusvalía, de desigualdad existencial de los hombres libres y el de los que no lo son.» (BUSTOS RAMÍREZ)

«lo que interesa poner en claro es más bien la capacidad de los individuos para atentar contra el orden social (de ser peligrosos) y no su capacidad o incapacidad de autodeterminación (...) En este sentido, el llamado “inimputable” presentará rasgos de elevada peligrosidad, hasta el punto de ser considerado el criminal por excelencia, muy cercano al “delincuente nato” (o loco moral) de que hablara LOMBROSO» (SOTOMAYOR, 1996)

IMPUTACIONES Y PSICOPATOLOGIAS

1. Madures mental.

2. Salud mental.

3. Psicosis.

4. Esquizofrenia.

Alcoholismo.

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MADUREZ MENTAL

1) Menores que no han cumplido los dieciséis años: no son punibles. Son absolutamente incapaces, constituyendo su inimputabilidad una presunción, por lo que no admite prueba en contrario.

2) Menores que han cumplido los dieciséis años pero que no han cumplido los dieciocho: al llegar a los dieciséis años de edad, la ley presume que ya han alcanzado madurez mental suficiente, siendo por ello imputables y punibles.

SALUD MENTAL

En este sentido, entendemos por insuficiencia de las facultades mentales al retraso mental o insuficiencia del normal desarrollo psíquico de quien la padece, y que tiene su origen en causas congénitas, en lesiones sufridas durante el embarazo o en la temprana edad.

El término “insuficiencia de las facultades” es comprensivo conforme el grado de desarrollo mental alcanzado por el sujeto.

PSICOSIS

La psicosis es un trastorno mental grave, caracterizado por la pérdida del sentido o del juicio de la realidad, en el cual el deterioro de la función mental ha alcanzado un grado tal que interfiere marcadamente con la introspección y la capacidad para afrontar las demandas de la vida diaria o mantener un contacto adecuado con la realidad

NEUROSIS

Las neurosis «son enfermedades de la personalidad caracterizadas por conflictos intrapsíquicos que inhiben las conductas sociales» (GISBERT CALABUIG Y SÁNCHEZ BLANQUE, 1991).

Generalmente, las neurosis no provocan inimputabilidad, siendo las personas neuróticas sujetos que gozan -por lo común- de dominio sobre su capacidad de obrar y de dirigir sus acciones.

Sin embargo, pueden darse situaciones en las que la voluntad de estas personas sea vea perturbada a raíz de ciertos miedos o repulsiones instintivas e indominables (fobias), o por impulsiones que les llevan a realizar determinado tipo de actos (manías). En estos supuestos, sólo se podrá eximir de responsabilidad criminal, en los casos más graves en los que haya existido en el sujeto una falta absoluta de comprensión de la antijuridicidad de su conducta.

Si el trastorno neurótico no ha incidido de manera profunda en capacidad de comprensión de la criminalidad del acto y en la dirección de la conducta, el sujeto será imputable, al no

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existir en nuestra legislación estados intermedios que puedan dar lugar a una atenuación de pena.

PSICOPATIAS

Respecto de las psicopatías, se ha dicho que estas consisten en «variantes de personalidad, congénitas, que rebajan la capacidad de adaptación social del respectivo sujeto» (MAURACH Y ZIPF, 1994).

Sólo conducirá a la inimputabilidad del agente cuando, en el caso concreto, el dictamen del perito médico permita encuadrar el estado mental del afectado dentro del concepto de alteración morbosa de las facultades y le haya impedido al sujeto comprender la criminalidad del acto realizado o la dirección de sus acciones

Aun las formas más graves entre las denominadas personalidades o constituciones psicopáticas pueden en circunstancias excepcionalísimas, provocar la inimputabilidad del sujeto si en el caso concreto yace excluida la capacidad de comprender la criminalidad del acto o la posibilidad de dirigir su conducta.

La jurisprudencia ha afirmado que “aún cuando dogmáticamente resulte inobjetable concluir que el psicópata no es inimputable, no se puede ocultar que el psicópata dista de ser una persona psíquicamente normal. Es posible que la psicopatía genere criminalidad y que el poder disuasivo de la amenaza penal, sea nulo o de efectos restringidos, y que tanto la prevención general como la especial, no satisfagan sus objetivos en el plano de una política criminal razonable y realista

incapacidad para internalizar pautas;

- personalidad antisocial;

- son grandes manipuladores;

- comportamientos agresivos;

- despreocupación imprudente por su seguridad y la de los demás;

- irresponsabilidad;

- coeficiente intelectual superior a lo normal;

- impulsividad o incapacidad para planificar el futuro;

- manifiestan excesiva frialdad afectiva, pudiendo cometer los hechos más crueles;

- son egocéntricos, denotan conductas egoístas y gran afán de protagonismo;

- perpetración repetida de hechos delictivos;

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- no sienten remordimientos por los hechos que realizan.

ESQUIZOFRENIA

Es una patología, es decir un conjunto de signos y síntomas, pero en este caso con alteraciones groseras en la personalidad, Esquizofrenia significa mente dividida, disgregada, según algunas escuelas es de base cerebral, específicamente en el tálamo, es decir en uno de los filtros más importantes que tenemos para la captación del mundo externo.

ADN

Emociones.

Golpe.

Sin Premeditación

Formaría parte de un IMPULSO: conducta súbita y violenta movida por una fuerza o pulsión interna, incoercible e involuntaria. Puede no haber recuerdo del acto debido al oscurecimiento de conciencia, es decir de la lucidez, por lo tanto se observaría la desorganización en su ejecución, prueba del impulso es que sería ejecutado con testigos y sin huida de la escena primaria, dejando vestigios tales como huellas digitales, de zapatos, e incluso el arma homicida entre otros testigos mudos. Quizás, el paciente no cuente con antecedentes policiales. Reviste importancia la historia clínica del paciente y el factor desencadenante.

Con premeditación

EL delirio de influencia podría llevarlo a asesinar a personas de importancia o determinada etnia, por lo tanto existe la posibilidad de clasificar a las víctimas.

CRITRERIO LEGAL

Para determinar si existe o no una enfermedad mental, se sigue los siguientes criterios :

1) Biológico o Psiquiátrico. Basta el diagnostico para determinar la inimputabilidad. Somete al juez a la opinión de los psiquiatras.

2) Psicológico. Basta la manifestación de anormalidad en el momento del delito. Describe los efectos que deben producirse en la mente del sujeto.

3) Mixto. El juez determina la imputabilidad en base a diagnóstico psiquiátrico y en base al momento de.

manifestarse la anormalidad

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ALCOHOLICO

Trastorno psíquico temporal de carácter tóxico que altera los procesos cognoscitivos y disminuye el control voluntario de los actos.

CLASIFICACIÓN

Fortuita. O involuntaria, es la ingestión de una o varias copas de alcohol, pero que para la naturaleza del sujeto es excesiva, razón que cae en embriaguez aguda.

Culposa. O voluntaria. Ingestión ocasional o habitual sin moderación, pero sin intensión de embriagarse. Es atenuante.

Dolosa. O premeditada. Ingestión con intensión de cometer un delito o de obtener un eximente No es eximente, en los demás casos es delito culposo.

Plena. O completa, es el pleno estado de confusión donde el ebrio está privado totalmente de la inteligencia y carente completamente de la voluntad.

Semiplena. O incompleta. Aún tiene capacidad de querer y comprender aunque no lucidamente.

DETERMINACIÓN DE LA CULPABILIDAD:

1) Si la embriaguez alcohólica es fortuita y plena, es eximente, si es semiplena es atenuante.

2) Si es culposa, responde a título de culpa.

3) Si es embriaguez dolosa , responde a ese título.

Por ello, BUSTOS RAMÍREZ, recurre a la perspectiva sociológica de la teoría de las subculturas y a la perspectiva psicosiquiátrica de la psiquiatría alternativa, las cuales vienen a cuestionar la existencia de un solo mundo de los grupos, las subculturas y las culturas, por una parte, y por otra, el mundo del propio individuo como tal.

Desde el punto de vista de la teoría de las subculturas, afirma que el individuo actúa siempre en grupos, los cuales pueden coincidir, diferenciarse o hasta rechazar el planteamiento valorativo hegemónico del Estado. Así, dentro de una sociedad democrática y pluralista, el sujeto siempre pertenecerá a distintos ámbitos culturales, que no pueden ser pasados por alto en su enjuiciamiento.

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PROCESOS LEGALES Y SUS INSTANCIAS

El Ministerio Público es la institución que por disposición de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la del Estado, tiene a su cargo la investigación y persecución de los delitos.

MINISTERIO PUBLICO

Acudir a la Agencia del Ministerio Público del lugar donde sucedieron los hechos.

Presentar tu formal denuncia y/o querella en forma verbal o por escrito, inmediatamente a la comisión del delito que se trate. No se requiere de momento cubrir ningún requisito, simplemente presentarse y hablar con el titular de la oficina, exponiéndole el hecho probablemente delictuoso para que le sea tomada su declaración y ahí se le dirá que es lo que necesita llevar al Agente del Ministerio Público para continuar con la investigación.

Aportar los elementos objetivos que estén a tu alcance para respaldar tu dicho, y ayudar con ello el esclarecimiento de los hechos (documentos, objetos, testigos, etc.)

De ser posible, proporcionar el nombre y domicilio del presunto responsable.

Como obligación del ofendido, dar seguimiento a la integración de la Averiguación Previa

En cualquiera de estas formas, el Ministerio Público está obligado a recibir las denuncias presentadas por las víctimas de los delitos y las demás personas autorizadas por las leyes.

MP ADSCRITO

Desempeñar, eficazmente la función de parte procesal atribuida al Ministerio Público en

la fase judicial del procedimiento, proveyendo lo conducente a fin de que se vigorice el capítulo de probanzas durante la instrucción y juicio y se apoye con vigor a los ofendidos, no sólo para que obtengan la reparación de daños y perjuicios, sino para evitarles otros mayores, y en general proteger los intereses sociales.

Funciones:

· Actuar como parte en los diversos procesos penales que se ventilen en los juzgados de su

adscripción.

· Enviar las órdenes de aprehensión, reaprehensión, comparecencia, arresto y presentación,

emitidas por el juez correspondiente, a la Policía Estatal Investigadora.

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· Solicitar el embargo precautorio de bienes propiedad del procesado, para garantizar y en su

caso hacer efectivo el pago de la reparación de daños y perjuicios proveniente del delito y a

favor del ofendido.

· Vigilar que en los procesos se respeten las disposiciones legales, los términos procesales y

constitucionales, proveyendo lo necesario a ese fin.

· Vigilar qudel procesado.

· Promover lo conducente ante el juez de su adscripción en los diversos asuntos, para el

debido esclarecimiento de los hechos, y con ello sostener la existencia del cuerpo del delito,

hacer plena la responsabilidad del ofensor, acreditar las calificativas y agravantes, así como

la procedencia y monto de la reparación del daño.

· Intervenir en las diversas diligencias, audiencias y visitas que se lleven a cabo en el juzgado

de su adscripción.

· Estudiar los procesos para la formulación por escrito de las conclusiones, ya sean

acusatorias o inacusatorias, cuando el juez declara cerrada la instrucción.

· Interponer los recursos legales correspondientes contra las resoluciones judiciales, cuando

éstas son contradictorias a la Ley o a los intereses que protege la institución del ministerio

público.

· Acatar las diversas disposiciones legales vigentes así como las instrucciones de los

superiores jerárquicos.

· Someter a consideración de la Delegación Regional, los desistimientos de la acción penal

que les fueren planteados.

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e se respeten las garantías constitucionales

COPAVID

Centros de Orientación, Protección y Atención a Víctimas del Delito en el Estado

CD. OBREGÓNNo Reelección No. 1194Entre Quintana Roo y MichoacánCol. ComuripaC.P. 85096(644) 413 18 50

Realizar entrevista clínica, intervención en crisis, proporcionar terapia breve y canalizar a la víctima a instituciones de salud, cuando así lo requieran. Realizar evaluaciones y dictámenes psicológicos. Seguimiento y supervisión de casos

PROCURACION DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES

La Ley que Establece el Sistema Integral de Justicia para Adolescentes del Estado de Sonora, publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el día 12 de Septiembre del 2006 y que entró en vigor el 13 de Diciembre del mismo año, establece: Artículo 18. Se crea la Unidad Especializada en Procuración de Justicia para Adolescentes como órgano desconcentrado de la Procuraduría General de Justicia del Estado con autonomía técnica que, a través de los agentes del Ministerio Público especializados en procuración de justicia para adolescentes adscritos a la misma, estará encargada de la persecución e investigación de las conductas tipificadas como delito cometidas por adolescentes. (Entre 12 años cumplidos y menores de 18 años de edad).

OBREGON ESP. JUSTICIA/ADOLESCENTES CIUDAD OBREGON, SONORA. LIC. KARLA DENISSE MENDOZA AGUAYO JALISCO Y CALLE 300 EDIFICIO DE SEGURIDAD PUBLICA, COL. MIRAVALLE TEL. 6444100600

PROCESOS LEGALES

ITAMA

El ITAMA (Instituto de Tratamiento y Aplicación de Medidas para el Adolescente) fue creado por la Secretaría Ejecutiva de Seguridad Pública con el objetivo de alcanzar

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el mejoramiento de la conducta del joven y su reintegración a la sociedad con tratamientos que conforman sesiones psicológicas, capacitación para el trabajo, educación, deporte así como actividades sociales y culturales para su formación integral.

Los padres tienen que firmar por escrito el permiso de algunas actividades como la toma de medicamentos, corte de cabello e inclusive les es permitido llevarles comida, pero por supuesto examinada por los custodios.

Ahí mismo se encuentra el Juzgado de Primera Instancia Especializado en Justicia para Adolescentes del Segundo Circuito donde un Juez trata cada uno de los casos de jóvenes infractores que llegan a ITAMA.

Para que los jóvenes no se sientan abandonados, les es permitido que tengan visita los domingos, y en caso que sea una ocasión especial se tiene que contar con un permiso previo de la autoridad. ITAMA no es una cárcel por ley.

A raíz de una demanda se inicia proceso legal quien determina si es una aplicación de medida interna o externa, la Juez es quien determina que medida se aplica para el adolescente y el tiempo para beneficio de su readaptación a la sociedad.

Otra medida es la prestación de servicios sociales y la reinserción del joven al área educativa se reingresa en forma obligatoria a incorporarse a finalizar sus estudios de nivel primaria, secundaria y preparatoria.

Se brinda tratamiento individual, familiar y grupal, para que se rehabiliten para beneficio de la sociedad.

DIF

DIF (Desarrollo Integral de la Familia) es un organismo del gobierno del Estado de Sonora, con personal jurídica y patrimonio propios, responsable de instrumentar, aplicar y fomentar políticas públicas de asistencia social que permitan promover y lograr el bienestar familiar y el desarrollo de la comunidad, en los sectores de la sociedad mas vulnerables.

Atención a la población vulnerable y centros asistenciales, programas alimentarios y desarrollo comunitario, organismos de la sociedad civil, atención a personas con discapacidad, procuraduría de la defensa del menor y la familia.

Atención ciudadana

Documentación que avale la identidad del beneficiario, preferentemente deberá ser: credencial de elector, credencial de discapacidad, licencia, etc.

Documento que avale la necesidad del apoyo solicitado (receta, dictamen médico, canalización o cualquier documento que respalde su solicitud).

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Presupuesto o cotización del apoyo solicitado (no aplica en caso de apoyos en especie).

Programa de Atención a Menores Migrantes No Acompañados

Se recibirán y atenderán de 0 años hasta 17 años con 11 meses y 31 días de edad, migrantes y repatriados no acompañados o separados de su familia.

Se recibirá con oficio del Instituto Nacional de Migración (INM) que identifique las condiciones físicas, psicológicas y de salud en que se recibe a las Niñas, Niños y Adolescentes por parte de (INM) o de otras autoridades.

El formato de Recepción debe ser dirigido a la Coordinación del módulo, con fecha del día de entrega así como el nombre, edad y estado de origen de los NNA. (la cantidad de NNA de la lista debe coincidir con el número de NNA que acompañan al oficial de INM).

Se recibirán en los módulos a los NNA en los horarios establecidos por el Acuerdo de Repatriación Segura y Ordenada.

Programa Embarazo en Adolescentes

Programa de Trabajo Infantil

Constancia de ingresos mensuales de los padres y demás miembros de la familia que contribuyan económicamente al gasto familiar y cuyos ingresos totales no sean superiores a cinco salarios mínimos mensuales vigentes en la zona económica de Hermosillo.

Si el menor tiene alguna discapacidad de las previstas en la Ley de Integración Social para Personas con discapacidad, acreditarlo mediante diagnóstico o evaluación de un facultativo o con credencial expedida por el Sistema DIF-Sonora.

Estar registrado en el Sistema de Información, Control y Registro Escolar de Sonora (SICRES).

Copia de la CURP.

Comprobante de inscripción al ciclo escolar a cursar.

Copia de la Boleta Final.

Copia del Comprobante de Domicilio.

Copia del Acta de Nacimiento.

Carta del menor trabajador.

Identificación del solicitante y de un adulto (Padre, Madre o Tutor).

Dos fotos.

Page 21: Psicología Jurídica

Programa de Prevención de Riesgos Psicosociales

Centro de Atención Integral para Menores “UNACARI”

Oficio de solicitud de ingreso firmado por el Procurador de la Defensa del Menor y la Familia o su representante por acuerdo.

Ser menor víctima de probable: maltrato físico, maltrato psicológico, negligencia, abuso sexual, abandono o asistencia social.

Ser menor no acompañado por familiar y/o red de soporte.

En caso de padecer una enfermedad crónica-degenerativa, deberá estar controlada al momento del ingreso.

No padecer de enfermedad congénita o adquirida que son incompatibles con la vida.

En caso de ser menor canalizado de una institución de salud, traer consigo expediente y/o historia clínica de su padecimiento, prescripción de cuidados especiales, receta médica, etc.

Hogar Temporal para Menores en Situación de Calle “JINESEKI”

Oficio de solicitud de ingreso o reingreso.

Constancia de resguardo de depósito de menor (cuando sea la primera vez que ingresa).

En caso de ser menor canalizado de una institución de salud, traer consigo expediente y/o historia clínica de algún padecimiento y receta médica.

Cuando la Procuraduría de la Defensa del Menor (PDMF) ingrese un menor proveniente de otro albergue, deberá traer al momento del ingreso: historial médico, psicológico y documentación escolar si esta le aplica.

Si derivado de la valoración médica se detecta algún padecimiento infectocontagioso, que ponga en riesgo al resto de la población será notificado al Procurador de la defensa del Menor y la Familia vía correo electrónico para la suspensión del servicio

Centro de Atención Integral a Familias

Para brindar los servicios de atención psicológica se debe tener una notificación de la solicitud del servicio. Unacari debe notificar dentro de las primeras 24 horas el ingreso de un menor.

Centro de Asistencia Educativa para Menores Albergados CAEMA

Page 22: Psicología Jurídica

Brindar servicios de asistencia social a menores albergados en CAIM Unacari en las edades de 1 año a 1 año seis meses y de 5 años a 5 años 11 meses, con la finalidad de brindar atención educativa en Educación Inicial y Preescolar.

Recibir información de Trabajo Social de CAIM Unacari por medio de copia de oficio, cuando se presente un ingreso de algún menor a CAEMA, cuando la edad del mismo se encuentre en un rango de edad de 1 año a 1 año 6 meses y de 5 años a 5 años 11 meses, cumplidos en el mes de agosto del año en curso.

Los datos generales de los menores inscritos pueden variar ya que al momento del ingreso, algunos menores no cuentan con acta de nacimiento, el ingreso de menores a CAEMA se podrá dar durante el transcurso del ciclo escolar.

Los menores deberán portar su uniforme diariamente.

Funeraria “Juan Pablo II”

Certificado de defunción e informar el lugar del fallecimiento.

Boleta de panteón.

Acta de defunción.

No haber fallecido por enfermedad infectocontagiosa.

Programa de Desayunos Escolares

Programa de Asistencia Alimentaria a Sujetos Vulnerables (PAASV)

Programa "Tu Casa de Apoyo"

Copia de acta de nacimiento.

Dos fotografías tamaño infantil del menor, de la madre, del padre y de la persona autorizada para recoger al menor de la estancia infantil.

Carta de trabajo que especifique sueldo integro, horarios y periodos vacacionales, días de descanso, antigüedad, fecha, nombre y firma de la persona que expide la carta, domicilio y teléfono de la empresa.

Comprobante de domicilio.

Copia de identificación oficial de los padres o tutores y personas autorizadas para recoger al menor.

Cartilla Nacional de Vacunación del menor.

Certificado Médico del menor donde conste que tiene buena salud.

Page 23: Psicología Jurídica

Programa Becas Académicas para Personas con Discapacidad

Beca Educativa

Copia de la credencial nacional para personas con discapacidad.

Solicitud de la beca debidamente llenada (por el DIF Estatal o Municipal).

Estudio socioeconómico actualizado (es proporcionado por el DIF Estatal o Municipal).

Constancia educativa del nuevo ciclo escolar.

Una fotografía.

Comprobante de ingresos de los padres o de quien dependa económicamente el solicitante.

Beca General:

Copia de la credencial nacional para personas con discapacidad.

Solicitud de la beca debidamente llenada (por el DIF Estatal o Municipal).

Estudio socioeconómico actualizado (es proporcionado por el DIF Estatal o Municipal).

Una fotografía (si cuenta con ella).

Fotografías de la vivienda (si cuenta con ella).

Copia de acta de nacimiento.

Copia de credencial de elector o comprobante de domicilio.

Programa Atención Temprana de la Discapacidad

Formato de Entrevista Inicial

Foto legible

Copia de la credencial de discapacidad

Copia de Acta de Nacimiento del menor

Estudio socioeconómico

Comprobante de domicilio actual (opcional)

Copia de credencial de elector padre/tutor (opcional)

Copia de acta de nacimiento del padre/tutor (opcional)

Page 24: Psicología Jurídica

Programa de Transporte Adaptado para Personas con Discapacidad

Ser persona con discapacidad motora o neuromotora con limitaciones para la marcha.

Acudir al Consejo Estatal para la Integración Social de personas con discapacidad

Servicio de Asesoría Social y Jurídica a Través de la Procuraduría

Línea Protege

Sub Procuradurías de la Defensa del Menor en el Estado

Agencia Estatal de Adopciones

DEFENSORIA DE OFICIO

La Defensoría de Oficio en el Estado de Sonora es la institución patrocinadora del derecho y de la justicia en materia penal, civil y administrativa en los casos previstos por el artículo 5o. de esta Ley.

La Defensoría de Oficio se ejercerá por conducto de un Jefe y tres auxiliares que residirán en la capital del Estado; y habrá tantos defensores de oficio como Distritos Judiciales haya y residirán en la cabecera del Distrito Judicial correspondiente.

El Jefe y los Defensores de Oficio patrocinarán a los indiciados, procesados y sentenciados que no tengan defensor particular cuando sean nombrados en los términos que establece la fracción IX del artículo 20 Constitucional Federal.

También patrocinarán a los demandados o a los actores en materia civil y administrativa que no puedan pagar abogado particular, pero darán preferente atención a los penales y, en la medida de las limitaciones de tiempo que las actuaciones requieran, se ocuparán primero de los negocios civiles y enseguida de los administrativos.

Ser mexicano en pleno ejercicio de sus derechos políticos.

Tener veintiún años cumplidos el día del nombramiento.

No haber sido condenado en proceso por delito intencional.

Ser de reconocida buena conducta.

Ser Licenciado en Derecho, con título legalmente expedido

Defender a los indiciados, procesados y sentenciados que no tengan defensor particular, cuando ellos mismos o el Tribunal respectivo los designe con ese fin.

Patrocinar ante los Tribunales en materia civil a todas las personas que se encuentren imposibilitadas para retribuir o pagar los servicios de un abogado particular.

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Promover las pruebas y demás diligencias necesarias para que sea eficaz la defensa de los sujetos de inculpación.

Interponer, y continuar bajo su más estricta responsabilidad, los recursos que procedan conforme a las leyes.

Promover juicio de amparo cuando las garantías individuales de sus defensos o patrocinados hayan sido violadas por los jueces, por el Supremo Tribunal de Justicia o por las autoridades administrativas.

Rendir mensualmente al Jefe de la Institución, informes sobre los negocios en que hayan intervenido, aportando los datos necesarios para la estadística correspondiente.

Patrocinar a los reos que lo soliciten, en todo caso de indulto necesario, así como para obtener los beneficios de la libertad provisional bajo caución, de la preparatoria y de la restringida.

Asistir diariamente a los juzgados y tribunales de su adscripción, permaneciendo en ellos el tiempo necesario para el correcto desempeño de las defensas y patrocinios que les estén asignados.

Concurrir, cuando menos una vez a la semana, a las penitenciarías o establecimientos reclusorios de su localidad y en los que se encuentren detenidos los inculpados cuyas defensas tengan a su cargo.

Presentarse en todas las audiencias de Ley exponiendo sus alegatos por escrito, sin perjuicio de alegar verbalmente si fuere necesario, remitiendo copia de los mismos a la oficina de la Defensoría de Oficio.

Dar cuenta al Jefe de la Defensoría del sentido de las sentencias y autos importantes dictados tanto en primera como en segunda instancia, en las causas o procesos a su cargo.

Poner en conocimiento del Jefe de la Defensoría las quejas de sus defensos o patrocinados que presenten por falta de atención médica, malos tratos en los establecimientos reclusorios o en los tribunales judiciales, así como por negligencia o retardo en la tramitación y resolución de sus asuntos penales.

Deberán informar al Jefe de la Defensoría, sobre el cumplimiento o negligencia en las encomendadas a los Pasantes de Derecho.

Las demás que les confieran esta y otras Leyes.

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