Proyecto Del VIII Contrato Sudepel
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CLAUSULA Nº 1
DEFINICIONES
A los fines de la más fácil interpretación, aplicación yejecución de la presente Convención Colectiva de Trabajo acordadaentre el Estado Aragua con los funcionarios adscritos a susdiferentes Dependencias Oficiales, amparados por la Ley delEstatuto de la Función Pública y, representados en este Acto por losDirigentes legalmente designados por el Sindicato Unitario de
Empleados Públicos del Ejecutivo y Legislativo del Estado Aragua(SUDEPEL-ARAGUA), se establecen las siguientes definiciones:
A. ESTADO ARAGUA: Este término se refiere al PoderEjecutivo del Estado Aragua, cuya máxima autoridad es elGobernador del Estado Aragua.
B. ADMINISTRACIÓN: Este término se refiere, igualmente, alEstado Aragua
C. FUNCIONARIOS: Este término se refiere a los funcionarios(as) activos y/o jubilados que prestan o prestaron servicios en
todas y cada una de las Dependencias del Estado Araguaincluidos los pensionados (as) por invalidez o porsobrevivencia y que estén amparados por la Ley del Estatutode la Función Pública y por el presente Convenio.
D. SINDICATO: Este término se refiere al Sindicato Unitario deEmpleados Públicos del Ejecutivo y Legislativo del EstadoAragua (SUDEPEL-ARAGUA), cuya máxima autoridad es su
junta Directiva.E. PARTES: Este término se refiere indistintamente o en
conjunto, al Estado Aragua y al Sindicato Unitario deEmpleados Públicos del Ejecutivo y Legislativo del Estado(SUDEPEL-ARAGUA).
F. FENTRASEP: Este término se refiere a la FederaciónNacional de Trabajadores del Sector Público, cuya máximaautoridad es su Comité Ejecutivo.
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G. C.T.V.: Este término se refiere aH. la Confederación de Trabajadores de Venezuela, cuya
máxima autoridad es su Comité Ejecutivo.I. FETRARAGUA: Este término se refiere a la Federación de
Trabajadores del Estado Aragua, cuya máxima autoridad essu Comité Ejecutivo.
J. CONVENIO: Este término se refiere a la presenteConvención Colectiva de Trabajo.
Queda entendido que lo establecido en la presente cláusula,conservará, a todo evento, sus efectos aún y cuando se produzcan
cambios en el nombre y/o estructura de las OrganizacionesSindicales señaladas, Nacionales y Regionales, durante la vigenciadel presente Convenio.
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CLAUSULA Nº 2
RECONOCIMIENTO AL SINDICATO
El Estado Aragua reconoce al Sindicato Unitario deEmpleados Públicos del Ejecutivo y Legislativo del Estado Aragua,SUDEPEL-ARAGUA, como el único y legítimo representante de losfuncionarios al servicio de la Administración y se compromete a
discutir con su Junta Directiva, con parte de ella, o con cualquierotro(s) representante(s) que la misma designe, incluyendoFENTRASEP, FETRARAGUA o la CTV, cualquier problema quepueda surgir con relación al trabajo y a la materia laboral y, engeneral, todos los hechos que se produzcan con ocasión de lasrelaciones laborales, dentro y fuera del Ejecutivo, que puedanafectar de una, u otra forma a los Funcionarios al servicio de laAdministración.
Queda entendido que lo establecido en la presente cláusula
conservará, a todo evento, sus efectos aún y cuando se produzcancambios en el nombre y/o Estructura de las OrganizacionesSindicales señaladas, Nacionales y Regionales, durante la vigenciadel presente Convenio.
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CLAUSULA Nº 3
FUNCIONARIOS AMPARADOS
La presente Convención Colectiva de Trabajo será aplicable atodos los Funcionarios (as) activos y jubilados (as) dependientesdel Ejecutivo Regional, y amparados por la Ley del Estatuto de la
Función Pública, el Reglamento General de la Ley de CarreraAdministrativa del Estado Aragua, y la Ley del Estatuto sobreRégimen de pensión de los funcionarios(as) empleados de laAdministración pública Nacional, de los Estados y municipios y susReglamentos, incluyendo aquellos que presten servicios en losServicios e Institutos Autónomos, a saber:SAGER, CORAZA, SAPANNA, PROCURADURIA GENERAL DELESTADO ARAGUA, IRDA, PROTECCION CIVIL, SATAR,INSAJUV, MINARSA y cualquier otro Organismo que sea creado oactivado por el Gobernador del Estado Aragua
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CLAUSULA Nº 4
PREVISIÓN PRESUPUESTARIA
El Estado Aragua se obliga a tomar las medidas
presupuestarias necesarias a fin de cancelar, en los lapsosprevistos, todas las obligaciones económicas derivadas de lacorrecta aplicación y ejecución de la presente ConvenciónColectiva de Trabajo, durante toda su vigencia.
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CLAUSULA Nº 5
VIGENCIA, DURACIÓN Y REVISIÓN DE LACONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO
La presente Convención Colectiva de Trabajo entrará envigencia el día primero de enero del año dos mil doce (01-01-2012)y tendrá una duración de dos (2) años a partir de esa fecha, siendoel contenido de sus Cláusulas de obligatorio cumplimiento para laspartes, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 508 de la LeyOrgánica del Trabajo. Durante su vigencia, el Sindicato podrásolicitar, por ante la Inspectoría del Trabajo, la revisión decualquiera de las Cláusulas que integran el presente Convenio.Igualmente, el Sindicato podrá presentar el Proyecto de ConvenciónColectiva contentiva de la Octava Convención Colectiva de Trabajo,
por ante las autoridades competentes, con cuatro (4) meses deanticipación al vencimiento del presente Convenio.
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CLAUSULA Nº 6
PERMANENCIA DE BENEFICIOS
El Estado Aragua se obliga a respetar, como derechos
adquiridos de los funcionarios activos y jubilados, todos losbeneficios académicos, educativos, sociales, profesionales,técnicos, culturales, institucionales, sindicales y económicosobtenidos por los funcionarios en la Constitución de la RepúblicaBolivariana de Venezuela y la Constitución del Estado Aragua, a loestablecido en la Ley Orgánica del Trabajo, Leyes Nacionales yEstadales, Resoluciones y Convenciones Colectivas de Trabajoanteriores, o posteriores realizados con SUDEPEL.
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CLAUSULA Nº 7
INGRESO DE PERSONAL
El Estado Aragua se compromete a implementar un sistemapara el ingreso de personal de Carrera Administrativa, a las plazasvacantes o cargos creados, fundamentado en la fuente de selecciónde los concursos públicos, por credenciales y oposición, donde elprincipio fundamental para medir los méritos de los aspirantes seanla idoneidad y la eficiencia para ocupar el cargo en cuestión. Quedaexpresamente entendido que, los ingresos a los cargos de carreravacantes o creados, serán aquellos que no puedan cubrirse porascenso de acuerdo a lo establecido en la cláusula No.11 delpresente Convenio. En la aplicación de este sistema participará la
parte Sindical.
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CLAUSULA Nº 8
CLASIFICACION DE CARGOS Y ESCALA DEREMUNERACION
El Estado Aragua se compromete, de común acuerdo con elSindicato, en implementar un Sistema de Clasificación de Cargosde conformidad con la naturaleza de las tareas, complejidad de lasfunciones a realizar en los diferentes puestos de trabajo, quepermitan establecer niveles que determinen la jerarquía de losmismos. Este Sistema estará contenido en un Manual en el cual seestablecerá la denominación de cada cargo y los perfilescorrespondientes a cada uno. Igualmente, esta clasificación seráreferencia y base para la implementación de la Escala de
Remuneración correspondiente a cada clase de cargo definida en elmencionado Manual. Todo ello de conformidad con lo preceptuadoen el Titulo V, Capitulo II de la Ley del Estatuto de la FunciónPública. Y a nivel profesional se aplicará el sistema de clasificacióno tabulador de cargos que más beneficien a todos los funcionario(as) activos y jubilados.
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CLAUSULA N0 9
IMPLEMENTACION DE LA ESCALA SALARIAL
El Estado Aragua se compromete, de común acuerdo con elSindicato, a analizar y presupuestar la propuesta de escala salarial
presentada por el sindicato, que permitan establecer niveles quedefinan la jerarquía, preparación, años de servicios y perfil decargos a fin de elaborar un tabulador por grados y niveles que másbeneficien a todos los funcionario (as) de la Gobernación delEstado Aragua y amparados por esta Contratación Colectiva
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CLAUSULA Nº 10
MEJORAMIENTO PROFESIONAL Y TÉCNICO
El Estado Aragua se compromete, de común acuerdo con elSindicato, a desarrollar un Programa de Mejoramiento Profesional y
Técnico dirigido a todos los funcionarios amparados por el presenteConvenio. Igualmente, se obliga a considerar el entrenamientorecibido por el Empleado como crédito primordial para lasoportunidades de ascenso que se presenten, siempre y cuando elFuncionario reúna los demás requisitos que el cargo aspirado poréste exija. Asimismo, el Estado se obliga a respetar la estabilidadde los Funcionarios asistentes a los cursos programados, y a nodesmejorar la situación de los empleados antiguos con respecto alos nuevos.
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CLAUSULA Nº 11
EVALUACIÓN A LOS FUNCIONARIOS
El Estado Aragua se compromete a implementar, de común
acuerdo con el Sindicato, un Sistema de Evaluación para todos losfuncionarios amparados por el presente Convenio, a fin de medir sunivel de eficiencia en el desempeño de las tareas concernientes asu Cargo y su nivel de superación, a los efectos de mantener unregistro actualizado de los avances y comportamiento de lasfunciones que realiza. Pudiendo el Sindicato exigir el deber por losorganismos requeridos y de conformidad con lo establecido en elartículo 57 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
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CLAUSULA Nº 12
ASCENSOS DE LOS FUNCIONARIOS POR MÉRITO
El Estado Aragua se compromete, de común acuerdo con el
Sindicato, a cubrir los cargos vacantes o creados, con aquellosfuncionarios que reúnen los requisitos mínimos exigidos por elcargo y, merezcan el ascenso a los mismos. Para ello, se tomaránen cuenta, además de lo establecido en las Cláusulas Nros. 08 y 09del presente Convenio, la capacitación técnica y profesional, el nivelacadémico, la experiencia, habilidad y destreza en la profesión uoficio y, la antigüedad del funcionario, en cualquier OrganismoPúblico y todo aquello que pueda servir de parámetro para medirsus méritos en su aspiración de ascenso y mejoramiento salarial.Asimismo, el Ejecutivo Regional acuerda otorgar, para cada año de
la vigencia del presente convenio, a los funcionarios que obtengantítulos universitarios, un bono único sin incidencia salarial deCUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 4.000,00) y de igualforma a los funcionarios que obtengan un titulo de técnico superioruniversitario la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F2.000,00). Para ser acreedor de este Beneficio el funcionariodeberá consignar, por ante la Oficina de Recursos Humanos, losdocumentos auténticos y oficiales que demuestre la obtención deltítulo.
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CLAUSULA Nº 13
ESTABILIDAD LABORAL
El Estado Aragua garantizará la estabilidad de losFuncionarios amparados por el presente Convenio, tal como lo
establece la Ley del Estatuto de la Función Pública y demásEstatutos Legales que rigen la materia y tan sólo podrán serdestituidos de sus cargos por las causales previstas en la Leyseñalada. A estos efectos, la Administración se compromete aseguir fielmente los Procedimientos y Normas previstos en el TítuloVI de la citada Ley. No pudiendo desmejorar tal derecho porestatuto alguno que sea menos beneficioso para el funcionario.
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CLAUSULA Nº 14
DEFINICIÓN DE SUELDO
El Estado Aragua conviene con el Sindicato en definir comosueldo de un Funcionario a su Sueldo Básico indicado en la
Relación de Asignación de Cargos (RAC) de la Ley de Presupuestocorrespondiente, mas todas las remuneraciones que éste percibacomo contraprestación de sus servicios, tales como: comisiones,Primas, gratificaciones, sobresueldo, Bono Vacacional, Bonificaciónde Fin de Año, Horas Extras, Trabajo Nocturno, Recargo por díaferiado y cualquier otro que al efecto no esté previsto comoexcluyente del sueldo. Todo esto en concordancia con loestablecido por el artículo 54 de la Ley del Estatuto de la FunciónPública y el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo.
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CLAUSULA Nº 15
ANTIGÜEDAD DEL FUNCIONARIO
El Estado Aragua reconoce como Antigüedad de los
Funcionarios amparados por el presente Convenio, todo el tiempocontabilizado en años, meses y días que el funcionario en cuestiónhaya prestado servicio en los Poderes Ejecutivo y Legislativo biensea a nivel Nacional, Estadal o Municipal, sea en formainterrumpida o ininterrumpida. A tal efecto, la antigüedad delfuncionario se calculará por la sumatoria de todos los lapsos deservicio que tenga el funcionario en los Organismos Públicosseñalados, quedando entendido que la fracción de seis (6) mesesque pueda resultar de dicha suma se tomará como equivalente un(1) año.
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CLAUSULA Nº 16
BENEFICIO DE LA JUBILACIÓN
Los funcionarios amparados por el presente convenio tendránderecho al Beneficio de la Jubilación, cuando así lo soliciten porescrito y cumplan con los requisitos exigidos en la presentecláusula, independientemente de su edad cronológica.
ANTIGUEDAD PORCENTAJE
25 años 100 %
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CLAUSULA Nº 17
EXTENSIÓN DE LOS BENEFICIOS AL PERSONAL JUBILADOS
El personal administrativo jubilado del Ejecutivo Regional
tendrá derecho a percibir el incremento del monto de la pensión de jubilación equivalente al aumento de sueldo concedido a losfuncionarios activos en los términos establecidos en la Cláusula 63de la presente convención.
El Estado Aragua se compromete a mantener una Póliza deHospitalización Cirugía y Maternidad (HCM) para el personaladministrativo jubilado dependiente del Ejecutivo Regional por elmonto establecido en la cláusula 48. Queda entendido que dichaPóliza se hará extensiva a los cónyuges, padres e hijos de los
funcionarios jubilados; éstos últimos serán beneficiados siempre ycuando dependan económicamente del funcionario.
Los funcionarios jubilados tendrán derecho a una bonificaciónde fin de año equivalente al mismo monto y bajo las mismascondiciones para su pago del personal activo.
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CLAUSULA Nº 18
HORARIO DE TRABAJO
El Estado Aragua se compromete a mantener la jornada detrabajo de siete horas y media de lunes a viernes, quedando
entendido que los funcionarios gozarán de media hora (1/2 hora)diaria, para atender sus necesidades alimentarías, la cual seráestablecida de mutuo acuerdo entre el empleado y su supervisorinmediato. Cualquier aumento en la jornada de trabajo aquíestablecida causará la cancelación de horas extras. De igualmanera las partes podrán hacer ajustes a los horarios de trabajo deacuerdo a las necesidades de determinadas Dependencias delEjecutivo, queda entendido que dichos ajustes se mantendrándentro del número de horas aquí establecidas para la Jornada deTrabajo.
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CLAUSULA Nº 19
DIAS DE ASUETO Y/O FERIADOS
El Estado Aragua se compromete a reconocer como Días deAsueto remunerado, para todos los funcionarios amparados por elpresente Convenio, además de los establecidos como tales en el
Artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo, los siguientes:1. Lunes y Martes de Carnaval2. Miércoles Santos3. 19 de Marzo4. 04 de Septiembre5. 24 de Diciembre6. 31 de Diciembre
Queda entendido que en caso que el funcionario trabaje enlos días antes señalados, dará origen a la cancelación de lascompensaciones respectivas.
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CLAUSULA Nº 20
FUERO - SINDICAL
El Estado Aragua reconoce el FUERO SINDICAL, en lasmismas condiciones y modalidades que establece el Título VII,
Capitulo II, Sección Sexta de la Ley Orgánica del Trabajo, paratodos los Miembros de la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario delSindicato, incluyendo los Vocales y Suplentes, mientras estén en elejercicio de sus Cargos Sindicales y hasta diez (10) mesesdespués de haber cesado en el mismo. Igualmente gozarán de estebeneficio doce (12) Delegados del Sindicato, nombrados o elegidosde acuerdo con lo pautado en los Estatutos sobre la materia. Eneste sentido, el Secretario General y de Organización del Sindicatose comprometen a informar por escrito a la Oficina de RecursosHumanos del Ejecutivo, la identificación de los Dirigentes que gocen
del Fuero Sindical dentro de los treinta (30) días continuossubsiguientes a su nombramiento.
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CLAUSULA Nº 21
PERMISO A LOS DIRIGENTES SINDICALES
El Estado Aragua conviene en conceder PermisoRemunerado a Tiempo Completo a nueve (09) Miembros delSindicato y Permiso Remunerado de hasta quince (15) horassemanales, a otros doce (12) miembros más. Los Beneficiarios delos referidos Permisos Sindicales serán designados por la JuntaDirectiva y, dentro de los Treinta (30) días continuos siguientes a sudesignación. El Secretario General y de Organización deberánotificar por escrito a la Oficina de Recursos Humanos laidentificación de los mismos.
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CLAUSULA Nº 22
ASCENSOS PARA LOS DIRIGENTES SINDICALES
El Estado Aragua se compromete a reconocer y hacer efectivoa los miembros de la Junta Directiva del Sindicato, los ascensos yaumentos de sueldo a que hubiere lugar, en igualdad decondiciones con los demás funcionarios al servicio de laAdministración y de acuerdo con el cargo, antigüedad y méritosrespectivos.
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CLAUSULA Nº 23
CAPACITACION SINDICAL
El Estado Aragua se obliga a otorgar permiso remunerado alos Funcionarios (as) activos o jubilados designados por la JuntaDirectiva del Sindicato, a fin de que estos puedan asistir a cursos,seminarios, talleres, convenciones o cualquier evento similar quetienda a elevar su capacitación en materia sindical y/o laboral.Igualmente, la Administración se compromete a cancelar todos losgastos, según el reglamento de Viáticos y Pasajes para losFuncionarios de la Administración Pública Nacional, que seocasionen con motivo de la asistencia de hasta diez (10)
representantes del Sindicato a los eventos señalados cada vez. Atal fin, el Sindicato proporcionará a la Oficina de RecursosHumanos, con cinco (05) días hábiles de antelación, la informaciónacerca de la clase de evento, duración costo e identificación de losparticipantes designados por el Sindicato. Los gastos causados porlos cursos que se dicten fuera del país, al cual asistirán un máximode cinco (05) funcionarios (as) cada vez, serán cubiertos en sutotalidad por el Estado Aragua directamente a los designados a talfin.
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CLAUSULA Nº 24
PERMISO PARA EVENTOS GREMIALES
El Estado Aragua conviene en conceder permiso remuneradoa todos los miembros del Sindicato, designados por la JuntaDirectiva, o elegidos por la Asamblea General de miembros segúnsea el caso, para asistir a reuniones, Convenciones o CongresosRegionales y Nacionales de índole sindical durante el tiempo quedure el Evento respectivo. Igualmente, la Administración se obliga ahacer un aporte anual al Sindicato, dentro del primer trimestre decada año de vigencia del presente Convenio, de 15 MILBOLIVARES FUERTES (Bs.F 15.000,00) con el fin de cubrir los
gastos ocasionados por los referidos eventos Gremiales.
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CLAUSULA No.- 25
RELACIONES SINDICALES SINDICATO-ADMINISTRACION
El Estado Aragua y el Sindicato se comprometen a mantenerun clima de respeto, cordialidad, entendimiento y receptividad ensus reuniones, entrevistas, discusiones y conversaciones con el finde garantizar la buena marcha de las relaciones existentes entre losOrganismos señalados.
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CLAUSULA Nº 26
REUNIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS
El Estado Aragua se compromete a reunirse mensualmentecon el Sindicato en forma ordinaria y tantas veces como lo solicitenlas partes en forma extraordinaria, cuando así lo determine ladinámica de las relaciones laborales y los problemas que puedansurgir entre la Administración y los Funcionarios (as) activos y
jubilados. Asimismo, los dirigentes Sindicales tendrán absolutaprioridad cuando soliciten entrevista o reuniones con todos losrepresentantes de la Administración, sea cual fuere su jerarquíadentro de la estructura del Estado.
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CLAUSULA Nº 27
CONTESTACIÓN DE CORRESPONDENCIA
El Estado Aragua y el Sindicato se comprometen a responderpor escrito, en un lapso de cinco (05) días hábiles, todacorrespondencia cursada entre sí.
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CLAUSULA Nº 28
ASAMBLEAS SINDICALES
El Estado Aragua se obliga a conceder permiso remunerado
a todos los funcionarios amparados por el presente Convenio paraasistir a reuniones, Asambleas Ordinarias y Extraordinarias,programadas por el Sindicato. A tal fin, el Sindicato hará laparticipación escrita correspondiente a la Oficina de RecursosHumanos con veinticuatro (24) horas de anticipación.
Queda entendido que el Sindicato convocará en la fecha yhora que considere oportuna, evitando en lo posible perturbar laslabores ordinarias.
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CLAUSULA Nº 29
ACCESO A LOS CENTROS DE TRABAJO
El Estado Aragua se compromete a garantizar el libre acceso,a los distintos Centros de Trabajo adscritos a la Administración, atodos los miembros de la Junta Directiva del Sindicato, para tratarcualquier asunto laboral con los funcionarios que allí prestenservicios, dentro del horario de trabajo establecido en la Cláusula Nº17 del presente Convenio. Igual prerrogativa tendrán los DelegadosSindicales en su respectiva jurisdicción.
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CLAUSULA Nº 30
INSTALACIONES Y EQUIPOS DEL SINDICATO
El Estado Aragua se compromete a mantener la Oficina delSindicato ubicada en la sede de la Gobernación del Estado Araguaen condiciones óptimas de funcionamiento. Del mismo modo, laAdministración se compromete a dotar a la sede del Sindicato detodo el mobiliario y equipo de trabajo necesario, el cual serádeterminado de común acuerdo entre las partes.
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CLAUSULA Nº 31
CARTELERA SINDICAL
El Estado Aragua se compromete, dentro del primer trimestrede vigencia del presente Convenio, a dotar al Sindicato de una (01)Cartelera de buena calidad de 1.50 x 1.20 m, con fieltro, vidrios,cerradura y trípode, para el uso de publicaciones de interés para elSindicato, y en general, para los funcionarios. El Sindicato secompromete a no publicar propaganda político-partidista.
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CLAUSULA Nº 32
PUBLICACIONES
El Estado Aragua se obliga a editar y entregar al Sindicato lapresente Convención Colectiva de Trabajo, para su debidadistribución entre los Funcionarios amparados por la misma, dentrode los cuarenta y cinco (45) días siguientes al Depósito de laPresente Convención por ante la Inspectoría del Trabajo.Igualmente, se compromete a editar y financiar, a través del Centrode Copiado y Reproducción, el Órgano de Prensa, losComunicados, Boletines Informativos y todas las comunicacionesque el Sindicato elabore, en cumplimiento de sus actividadesespecificas.
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CLAUSULA Nº 33
BIBLIOTECA DEL SINDICATO
El Estado Aragua se compromete a suministrar al Sindicatotodas las publicaciones de Leyes, Decretos, Resoluciones yReformas a las mismas, Nacionales o estatales, vinculantes oatinentes a los aspectos laborales y sindicales, con el fin deconformar la Biblioteca Sindical.
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CLAUSULA Nº 34
CLUB SOCIAL DEL EMPLEADO PÚBLICO
El Estado Aragua se compromete, durante la vigencia delpresente Convenio, a construir la sede de un Club con el fin depromover la recreación y esparcimiento de los Funcionariosamparados por esta Convención de Trabajo, una vez lograda lacesión del terreno que sirva de asiento a la sede en referencia.Construido el Club Social del Empleado Público, el Estado Araguaconvienen con el Sindicato en acordar el equipamiento ymantenimiento del mismo.
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CLAUSULA Nº 35
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL SINDICATO
El Estado Aragua se obliga a incluir y mantener en la Nómina
de la Oficina de Recursos Humanos, dos (02) Secretarias y elMensajero del Sindicato. Queda entendido que éstos funcionariosserán designados por la Junta Directiva del Sindicato de acuerdo alo establecido en sus estatutos sobre la materia y tanto la Clase deCargo como su remuneración, será establecido por las Partes.
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CLAUSULA Nº 36
NOMINA DE PERSONAL
El Estado Aragua se compromete a suministrar, anualmente,al Sindicato dentro del primer trimestre de cada año de vigencia delpresente Convenio, las nóminas del personal administrativoamparado por la presente Convención. Igualmente, se obliga aespecificar en las referidas nóminas los siguientes datos:
1. Cédula de Identidad;2. Nombres y Apellidos;3. Nacionalidad;4. Denominación del cargo que desempeña;
5. Fecha de ingreso;6. Sueldo básico;7. Primas y/o otras remuneraciones mensuales;8. Monto de la cotización al Sindicato; y,9. Domicilio.
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CLAUSULA Nº 37
DESCUENTOS SINDICALES
El Estado Aragua se obliga a hacer los siguientes descuentosSindicales, por nómina, a todos y cada uno de los funcionarios que,amparados por la presente Convención Colectiva de Trabajo, sehagan acreedores a los beneficios contemplados en la misma:
A. Una cuota mensual equivalente al Cero coma CINCUENTA por ciento (0,50%) del sueldo básico del funcionario por
concepto de cotización al Sindicato.B. VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES (BsF. 25,00) anuales,deducidos de la Bonificación de Fin de Año, para cubrir loscompromisos estatutarios del sindicato.
C. Las cuotas Extraordinarias propuestas por la Junta Directivadel Sindicato y aprobadas por la Asamblea General deMiembros, que consta en Acta levantada en dicha Asambleacuya copia será entregada a la Administración.
D. Los descuentos mensuales, debidamente autorizados por elfuncionario por escrito, correspondientes a la cancelación de
los créditos obtenidos por éste en las casas comerciales y/ode servicio, que el Sindicato promueva en beneficio de losEmpleados.
Todo aquello en virtud a lo establecido en el Artículo 446 de laLey Orgánica del Trabajo. Queda entendido que los montos de lasdeducciones aquí señaladas le serán entregados al SecretarioGeneral y/o Secretario de Finanzas del Sindicato dentro de loscinco (5) días hábiles subsiguientes al respectivo descuento.
Asimismo los montos de todos aquellos descuentos que no seefectúen en su debida oportunidad de acuerdo a lo pautado en lapresente Cláusula, será cubierto en su totalidad por LaAdministración.
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CLAUSULA Nº 38
APORTE SINDICAL
El Estado Aragua se obliga a hacer un Aporte al Sindicato deTREINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 35.000,00),para el año 2012, para cubrir el financiamiento de sus actividades
específicas. Queda entendido que la suma ante señalada, le seráentregada al Sindicato dentro del primer trimestre del año 2012.
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CLAUSULA Nº 39
EVENTOS DEPORTIVOS Y CULTURALES
El Estado Aragua se obliga, a cancelar al Sindicato lacantidad de SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES para el año2012 (Bs.F 70.000,00) y CIEN MIL BOLIVARES FUERTES
(100.000,00) para el año 2013, a objeto de sufragar los gastosrelativos a la inauguración, celebración y clausura de los JuegosDeportivos Interdepartamentales y Gubernamentales, Organizadospor el Sindicato, y cualquier otro evento de tipo Cultural o Deportivoque este programe. Igualmente, el Estado se compromete a dotarde uniformes a todas las delegaciones participantes que dependandel Ejecutivo Regional.
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CLAUSULA Nº 40
DIA DEL EMPLEADO PÚBLICO(04 de Septiembre)
El Estado Aragua, a los fines de colaborar con laconmemoración del día del Empleado Público, a celebrarse el
cuatro (04) de septiembre, se obliga a asumir todos los gastos quegenere la realización de esta actividad, los cuales le serán remitidosa la secretaría de Recursos Humanos del Ejecutivo Regional conCuarenta y Cinco días (45) de antelación. .
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CLAUSULA Nº 41
FIESTA INFANTIL DE FIN DE AÑO
El Estado Aragua conviene en organizar a través de la oficinade Recursos Humanos la fiesta infantil de fin de año de los hijos delos funcionarios (as) activo y jubilado, amparados por la presenteconvención colectiva de trabajo, y cubrir todos los gastos que esta
genere por cada año de vigencia de este contrato.
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CLAUSULA Nº 42
APORTE FEDERATIVO - SINDICAL
El Estado Aragua se obliga a contribuir por una sola vezdurante la vigencia del presente Convenio con la cantidad deTREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 30.000,00) para elSindicato Unitario de Empleados Públicos del Ejecutivo y Legislativodel estado Aragua (SUDEPEL), a los fines de que este cumpla con
sus compromisos federativos. Este aporte se hará efectivo a partirde la firma y deposito de este convenio.
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CLAUSULA Nº 43
PARTICIPACIÓN DEL SINDICATO EN LASLICITACIONES CONTRACTUALES
El Estado Aragua se obliga, a convocar a una representacióndel Sindicato, designada por la Junta Directiva, con el fin departicipar en todas las Licitaciones que se efectúen a objeto decumplir con todos los compromisos adquiridos en ocasión de la
presente Convención Colectiva de Trabajo.
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CLAUSULA Nº 44
COSTO DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO
El Estado Aragua se obliga a descontar por nómina, a todoslos funcionarios amparados por el presente Convenio, por conceptode pago de cálculos presupuestario, asesoría y elaboración de lapresente Convención Colectiva de Trabajo, una cantidad en dineroequivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) del aumento desueldo acordado en la Cláusula Nº 63 de este Convenio. El
acordado descuento se hará, por una sola vez, al momento decancelarse el primer Incremento de sueldo señalado. Todo elloconforme a lo establecido en el Artículo 446 de la Ley Orgánica delTrabajo y a la Jurisprudencia fijada por la Corte Suprema de Justiciaal respecto en el mes de Abril de Mil Novecientos Noventa y Tres.La suma recaudada por este concepto será entregada al Sindicatodentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al descuento.
Queda entendido que si el acordado descuento no se efectúaen la fecha señalada, el monto del referido descuento será cubierto
en su totalidad por el Estado Aragua.
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CLAUSULA Nº 45
CANCELACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES
El Estado Aragua reconoce como derecho adquirido de losfuncionarios amparados por el presente convenio la prestación deantigüedad, la cual será cancelada de acuerdo a lo establecido enlos artículos 108, 666 y 668 de la Ley Orgánica del Trabajo y conbase en lo señalado en las cláusulas 12 y 13 de esta ConvenciónColectiva de Trabajo. Queda entendido que, salvo el cronograma de
pagos que contempla el articulo 668 de la citada Ley, el EstadoAragua cancelará las prestaciones sociales pendientes en un lapsono mayor de treinta (30) días continuos a la fecha de separación delcargo del funcionario, independientemente de la causa que hayadado origen a la finalización como empleado público, con laAdministración. Todo esto de acuerdo a lo establecido en el artículo92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
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CLAUSULA Nº 46
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES
El Estado Aragua se obliga a cancelar, ANUALMENTE, atodos los funcionarios amparados por el presente Convenio, losintereses derivados de sus prestaciones por antigüedad establecidaen el Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y en la CláusulaNo. 44 de esta Convención Colectiva de Trabajo. Asimismo, seobliga a cancelar los intereses causados por la prestación de
antigüedad pautada en el artículo 666 de la citada Ley. Quedaentendido que los intereses acumulados por cada funcionario hastael treinta y uno (31) de diciembre de mil novecientos noventa y seis,le serán cancelados al concluir su relación como empleado públicoactivo de la Administración, independientemente de la causa de sufinalización en un lapso no mayor de treinta (30) días continuos alcese de sus funciones.
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CLAUSULA Nº 47
ADELANTO DE PRESTACIONES SOCIALES
El Estado Aragua se obliga a otorgar préstamos o adelantosde Prestaciones Sociales hasta por un máximo de: OCHENTA PORCIENTO (80%) de las mismas, al funcionario que así lo solicite porrazones de su salud, de sus hijos, cónyuge o concubina y/o
adquisición o mejoramiento de su vivienda principal. Quedaentendido que la administración otorgará los adelantos o préstamosaquí establecidos en un plazo no mayor a treinta (30) días continuosa la fecha de prestación de la solicitud. Igualmente, tendránabsoluta prioridad los casos de salud y de siniestro de la viviendaprincipal del funcionario.
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CLAUSULA Nº 48
SERVICIO MÉDICO Y ODONTOLOGICO
El Estado Aragua se obliga a mantener un Consultorio deAtención Médica, ubicado en la Gobernación del Estado Aragua detodos los implementos, equipos y medicinas para prestar uneficiente servicio, que atienda a los Funcionarios, su cónyuge y/o
concubina(o), sus padres y sus hijos, dentro del horariocomprendido entre las 8:00 a.m., y las 3:30 p.m. El referidoConsultorio contará con un (1) Médico General, un (1) MédicoInternista, un (1) Médico Ocupacional, un (1) Pediatra y tres (3)Enfermeras, adscritos a la Nómina de la Oficina de RecursosHumanos del Ejecutivo. Igualmente, el Consultorio Médico contarácon los Servicios de una Ambulancia, debidamente dotada, durantetodo el Horario establecido y dos (02) sillas de ruedas. Del mismomodo el Servicio de Odontología deberá mantenerse dotado, detodos los implementos e insumos necesarios para dar un servicio
eficiente y eficaz a cada funcionario que así lo requiera.
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CLAUSULA Nº 49
POLIZA DE HOSPITALIZACIÓN, CIRUGÍA Y MANTERNIDAD
El Estado Aragua se obliga a mantener para los funcionarios (as)activos y jubilados amparados por el presente convenio una pólizade Hospitalización, Cirugía y Maternidad la cual se hará extensiva a
los cónyuges, padres e hijos de los funcionarios que dependaneconómicamente del funcionario CUBRIENDO esta póliza el cienpor ciento (100%) de la contingencia presentada por el o losbeneficiarios amparados por el presente convenio colectivo.
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CLAUSULA Nº 50
PERMISO POR ENFERMEDAD DE FAMILIARES
El Estado Aragua se compromete a conceder PermisoRemunerado a los funcionarios amparados por el presenteConvenio, en caso de enfermedades de sus padres, sus hijos y/o sucónyuge o concubina (o), hasta por cinco (05) días continuos, y
prorrogables hasta por treinta (30) días continuos, previa evaluacióndel médico tratante y certificación por parte del Superior Inmediato.
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CLAUSULA Nº 51
SALUBRIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO
El Estado Aragua se obliga a garantizar el acondicionamientoy mantenimiento de los centros de trabajo, tanto en su estructurafísica como en lo relativo a limpieza y aseo, suministro de aguapotable, servicios sanitarios y agua corriente, a fin de que el
funcionario cumpla con sus labores en un medio ambienteadecuado y propio tal como lo establece la Constitución de laRepublica Bolivariana de Venezuela y el Régimen Prestacional deSeguridad y Salud en el Trabajo de la Ley Orgánica del Sistema deSeguridad Social, y lo descrito en la Ley Orgánica de PrevenciónCondiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en su Titulo I, Capitulo I,articulo I de la mencionada Ley. Igualmente, la Administración seobliga a dotar a todos los funcionarios y empleados amparados porel presente de los útiles y equipos de trabajo necesarios paracumplir con sus labores específicas, en caso de que la seguridad y
eficiencia del funcionario dependan del uso de tales útiles yequipos. A tal fin, se nombrará, dentro del primer trimestre deVigencia del Presente Convenio, una Comisión Permanente deRepresentantes del Estado Aragua, el Sindicato y el Ministerio delPoder Popular del Trabajo, que garantice el estricto cumplimientode la presente Cláusula.
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CLAUSULA Nº 52
DOTACIÓN DE UNIFORMES
El Estado Aragua se compromete a entregar anualmente, amás tardar en el mes de Abril de cada año de vigencia del presenteConvenio, uniformes a todo el personal femenino amparados por lapresente convención, consistente en:
1. Un (1) blazer,
2. Dos (2) faldas,3. Dos (2) pantalones, y4. Tres (3) blusas.5. Un (1) Paraguas.
En cuanto al personal que realice labores de campo,relacionadas con inspección de obras y bienes, promoción social ycultural en las comunidades, y otras actividades afines, propias desus funciones laborales, se les hará entrega, en la fecha señaladaen esta cláusula, de un uniforme consistente: de tres (3) pantalones
tipo jeans y un (1) par de botas tipo montañera o su similar paradamas.
En cuanto al personal que presta sus servicios en cargos deenfermeros (as), se les hará la entrega de un uniforme consistentede cuatro (4) batas, dos (2) pantalones, dos (2) faldas y dos (2)pares de zapatos tipo mocasín. El Estado se compromete agarantizar la buena calidad de los uniformes, tanto los materialescomo en su confección.
Queda entendido que se aplicará irrestrictamente lo
establecido en la Cláusula No. 42 del presente Convenio y que estacontribución no tiene incidencia salarial alguna.La Oficina de Recursos Humanos será la encargada,
conjuntamente, con el Sindicato de determinar las característicasdel uniforme según las funciones y condiciones de trabajo de losfuncionarios y funcionarias públicos.
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CLAUSULA Nº 53
PERMISO PARA EVENTOS DEPORTIVOS
El Estado Aragua se obliga a conceder permiso remunerado atodos los funcionarios amparados por el presente Convenio, paraasistir a eventos deportivos programados por el sindicato, cuandoéstos coincidan con el horario normal de trabajo. Asimismo, la
administración se compromete a proporcionar el transporte querequieran las delegaciones de los Funcionarios Deportistas, quetengan que trasladarse fuera de la ciudad de Maracay, con motivo aestos eventos. Igualmente, el Sindicato conviene a tramitar lasolicitud de transporte con suficiente antelación.
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CLAUSULA Nº 54
PERMISO PARA LOS FUNCIONARIOS QUE ESTUDIEN
El Estado Aragua se compromete a conceder permisoremunerado por diez (10) horas semanales a todos los funcionariosque cursen estudios de Educación Secundaria, Técnica, Media ySuperior o Universitaria, previa presentación, por ante la Oficina de
Recursos Humanos y su Dependencia de adscripción, de lacertificación de Inscripción y Horarios.
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CLAUSULA Nº 55
BONIFICACIÓN POR MATRIMONIO DE LOS FUNCIONARIOS
El Estado Aragua se compromete a contribuir con losfuncionarios que contraigan nupcias por durante la vigencia de lapresente Convención Colectiva, con la suma única de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 4.000,00) la cual será entregadadentro de los treinta (30) días siguientes a la consignación por ante
la Oficina de Recursos Humanos del Poder Ejecutivo, del Actarespectiva. Queda entendido que esta contribución no tieneincidencia salarial. Asimismo, se concederán permisosremunerados por cinco (05) días hábiles al (los) funcionario(s)contrayente(s).
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CLAUSULA Nº 56
PLAN DE VIVIENDAS PARA LOS FUNCIONARIOS
El Estado Aragua se compromete a implementar, por si mismoo en coordinación con cualquier otro organismo del Estadocompetente, conjuntamente, con el Sindicato un plan deconstrucción y adjudicación de Viviendas para los funcionarios (as)
activos y jubilados que, a los estudios sociales correspondientes,tengan necesidad de vivienda económica, cómoda e higiénica.
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CLAUSULA Nº 57
PERMISO PRE Y POST - NATAL
El Estado Aragua se obliga a conceder permiso remuneradode cuatro meses y medio (4 1/2) a las funcionarias amparadas, porconcepto de Reposo Pre y Post-Natal, cuya fecha de inicio seráestablecido por el Médico tratante y refrendado por el ServicioMédico de la Gobernación salvo casos de emergencia. Asimismo,
las funcionarias en estado de gravidez gozarán de inamovilidadlaboral durante el embarazo y hasta Dieciocho (18) meses despuésdel parto. Si durante este lapso la funcionaria en cuestión incurrieraen una falta muy grave será sancionada de conformidad con loestablecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública.
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CLAUSULA Nº 58
BONIFICACIÓN POR NACIMIENTO DE HIJOS
El Estado Aragua se compromete, a contribuir con losfuncionarios que le nazcan hijos durante la vigencia de estaConvención Colectiva, con la suma única de CINCO MILBOLIVARES FUERTES (Bs.F 5.000,00), la cual será entregadadentro de los treinta (30) días siguientes a la consignación, por antela Oficina de Recursos Humanos del Poder Ejecutivo, del Acta de
Nacimiento respectiva. Queda entendido que esta contribución notiene incidencia salarial.Igualmente, se concederá, al padre, un permiso remunerado
de catorce días continuos, contados a partir del nacimiento del hijo(a) a los fines de asumir, conjuntamente, con la madre elacontecimiento, las obligaciones y responsabilidades derivadas delnacimiento del hijo (a). Todo ello de conformidad con la Ley para laProtección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad.
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CLAUSULA Nº. 59
DESCANSO EN EL PERÍODO DE LACTANCIA
El Estado Aragua se compromete a conceder a lasfuncionarias amparadas por el presente convenio, que seencuentran en el período de lactancia dos (2) descansos diarios demedia (1/2) hora cada uno para amantar a su hijo en la respectivaguardería del centro de trabajo. En caso de no existir guardería ensu lugar de trabajo los descansos serán de una (1) hora cada uno.
El referido descanso será concedido por el lapso de nueve (9)meses contados a partir de la fecha del parto, pudiendo extendersehasta doce (12) meses en los casos excepcionales previstos en laResolución de fecha 22 de septiembre de 2006, publicada en laGaceta Oficial Nº 38.528.
Queda entendido que el horario de los descansos previstos enla presente cláusula será determinado de mutuo acuerdo entre lafuncionaria beneficiada y su superior inmediato, previa notificación
por escrito, a la Oficina de Recursos Humanos. Todo ello deacuerdo con lo establecido en el artículo 393 de la Ley Orgánica delTrabajo.
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CLAUSULA Nº 60
JARDÍN DE INFANCIA Y GUARDERÍA
El Estado Aragua se obliga a hacer las gestiones pertinentespara darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 391 de la LeyOrgánica del Trabajo, relativo a las Guarderías Infantiles.
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CLAUSULA Nº 61
CONTRIBUCIÓN PARA LA ADQUISICIÓN DE JUGUETES PARA
LOS HIJOS DE LOS FUNCIONARIOS
El Estado Aragua se obliga a aportar, como contribución parala adquisición de juguetes de los hijos de los funcionariosamparados por este Convenio, cuyas edades estén comprendidasentre Cero (0) y Doce (12) años, la cantidad de MIL QUINIENTOS
BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 1.500,00), para cada año devigencia de la presente convención colectiva. Esta contribucióndebe ser cancelada a más tardar el día quince (15) de Diciembre.
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CLAUSULA Nº 62
CONTRIBUCIÓN PARA LA ADQUISICIÓN DE
ÚTILES ESCOLARES
El Estado Aragua se obliga a otorgar como contribución parala adquisición de Útiles Escolares de todos y cada uno de los Hijosde los Funcionarios (as) activos y jubilados Amparados por elPresente Convenio, que cursen estudios a cualquier nivel
académico, previa la presentación de las constancia de Inscripcióncorrespondiente, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 1.500,00). Quedando entendido que estacontribución se hará efectiva por Nómina a más tardar la SegundaQuincena de Septiembre de cada año de vigencia del PresenteConvenio.
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CLAUSULA Nº 63
BECAS DE LOS HIJOS DE LOS FUNCIONARIOS
El Estado Aragua se compromete a otorgar la cantidad quefuere necesaria para cubrir el gasto durante la vigencia del presenteconvenio; para ayudar a los hijos de los funcionarios amparados porel presente convenio que cursen estudios regulares en cualquier
Instituto de Enseñanza, pública o privada, para el otorgamiento debecas de estudios cuyos monto serán distribuidos de la siguientemanera:
NIVEL DE ESTUDIO MONTO A CANCELAR MENSUALPRESCOLAR 1.500PRIMARIA 2.000BASICA 3.000DIVERSIFICADA 4.000
UNIVERSITARIA 5.000
Queda entendido que dichas Becas serán canceladas por unlapso de DIEZ (10) MESES consecutivos, a partir de Enero de cadaaño de vigencia del presente Convenio, de acuerdo a los listadossuministrados por el Sindicato a la Oficina de Recursos Humanosdel Ejecutivo Regional.
Igualmente, cada Funcionario beneficiario de la presente
Cláusula, podrá optar a UNA (01) Beca por año, siempre y cuandocumpla satisfactoriamente con los requisitos exigidos por elSindicato para tal fin.
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CLAUSULA Nº 64
AUMENTO DE SUELDOS
El Estado Aragua se obliga a conceder a todos losfuncionarios (as) activos y jubilados amparados por el presenteConvenio, un Aumento de Sueldo equivalente al CINCUENTA PORCIENTO (50%) calculado sobre la base del Sueldo del Funcionarioa la fecha del Primero de Enero de 2012 (01-01-2012). Igualmente
a partir del Primero de Enero del año Dos Mil TRECE (01-01-2013),un aumento equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40%), calculado sobre la base del sueldo del funcionario al 31 deDiciembre del Dos Mil DOCE (31-12-2012).
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CLAUSULA Nº 65
BONO UNICO
El Estado Aragua se obliga a cancelar un Bono Único a todoslos funcionarios (as) activos y jubilados amparados por el presenteConvenio, equivalente a DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (BsF.10.000.00), pagaderos de la siguiente manera: CINCO MILBOLIVARES FUERTES (BsF5.000.00) dentro del primer trimestre
del año 2012, y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF5.000.00) el cuarto trimestre del año 2012.Queda entendido que el presente BONO UNICO no tendráincidencia salarial alguna.
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CLAUSULA Nº 66
VIÁTICOS
El Estado Aragua se compromete, a partir de la firma ydeposito de la presente convención, a actualizar o modificar elReglamento de Viáticos y Pasajes, aplicado a los Funcionarios que
por razones de fiel cumplimiento de sus labores deban trasladarsefuera de la sede donde esta establecido su sitio de trabajo.
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CLAUSULA No.- 67
PRIMA DE ANTIGÜEDADEl Estado Aragua se compromete a cancelar mensualmente,
por nómina, a partir del 1º de enero de 2012, a todos losfuncionarios amparados por el presente Convenio, una PRIMA DEANTIGÜEDAD de acuerdo a la siguiente escala:
AÑOS DESERVICIO
PRIMAMENSUAL
(Bs. F)3 406 509 5512 6015 6518 7021 7524 80
27 o más 90
Queda entendido que se tomará en cuenta toda la antigüedaddel funcionario al servicio del Poder Público del Estado Aragua,para el otorgamiento de la presente Prima la cual será extensiva alos funcionarios (as) jubilados.
Igualmente, dicha Prima tendrá todas las incidenciassaláriales pautadas en el Articulo 133 de la Ley Orgánica delTrabajo.
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CLAUSULA Nº 68
BONO VACACIONAL
El Estado Aragua se compromete a conceder a todos losfuncionarios amparados por el presente Convenio, un BonoVacacional, conforme a la siguiente escala:
AÑOS DE SERVICIOS TOTAL DIAS A PAGAR1 - 5 506-10 55
11-15 6016-20 6521 Ó MAS 70
La cancelación del presente Bono se hará efectiva alfuncionario, en la fecha en que le corresponde el derecho al disfrutede sus vacaciones anuales, independientemente de que éste hagauso o no del mencionado disfrute, en los términos previstos en elartículo 24 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Para elcálculo del presente Bono se tomará como Sueldo y Antigüedad delfuncionario, lo establecido en la Cláusula Nº 13 y 14 del presenteConvenio, queda entendido que este Bono tendrá todas lasincidencias saláriales establecidas en el Articulo 133 de la LeyOrgánica de Trabajo.
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CLAUSULA Nº 69
BONO POST - VACACIONAL
El Estado Aragua se compromete a cancelar por nómina, elequivalente a TREINTA (30) días de salario, a cada funcionarioamparado por el presente Convenio, al término de su período devacaciones y al momento de su reintegro a sus labores especificas.Queda entendido que para el cálculo del presente Bono se tomará
como salario del Funcionario el establecido en la Cláusula Nº 13 delpresente Convenio. Igualmente dicho Bono tendrá las incidenciasSaláriales pautadas en el Articulo 133 de la Ley Orgánica delTrabajo.
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CLAUSULA Nº 70
BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO
El Estado Aragua se obliga a pagar por nómina a todosaquellos funcionarios (as) activos y jubilados amparados por lapresente Convención Colectiva de Trabajo, a más tardar el díaquince de noviembre de cada año de vigencia, una Bonificación deFin de Año equivalente a CIENTO VEINTE (120) días de salario,entendiéndose como Salario del funcionario lo establecido en la
Cláusula Nº 13 del presente Convenio. Queda entendido que lareferida Bonificación tendrá las incidencias saláriales pautadas en elArticulo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo.
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CLAUSULA Nº 71
COMPLEMENTO DE SUELDO POR SUPLENCIAS
El Estado Aragua se obliga a cancelar a todos losfuncionarios que, por cualquier motivo, sustituyan a otrotemporalmente en un cargo de mayor remuneración, la diferenciaen dinero entre el de su sueldo y el del funcionario suplido. Quedaentendido que este derecho nace desde el mismo momento en que
se inicia la suplencia y la cancelación de dicha diferencia se haráefectiva, por nómina, en la fecha de pago siguiente al períododurante el cual se realizó la misma. Igualmente el referidoComplemento tendrá las Incidencias Saláriales pautadas en elArticulo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo.
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CLAUSULA Nº 72
CANCELACIÓN DE HORAS EXTRAS
El Estado Aragua se obliga a cancelar a todos los funcionariosamparados por el presente Convenio, las horas extras diurnas conun recargo del SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%) sobrehoras ordinarias y SESENTA POR CIENTO (60%) cuando se tratede jornada nocturna. Queda entendido que la autorización para
trabajar horas extras será otorgada, por escrito, por el superiorinmediato y conformada por la Oficina de Recursos Humanos.Igualmente este concepto será cancelado por nómina y seráconsiderado como sueldo del funcionario y se le computará entodas las incidencias saláriales, de acuerdo a lo pautado en elArticulo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo.
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CLAUSULA Nº 73
TRABAJO NOCTURNO
El Estado Aragua se obliga a pagar el Trabajo Nocturno conun recargo del CUARENTA POR CIENTO (40%) sobre el sueldo-hora ordinaria fijado para el trabajo diurno. Queda entendido que eneste pago esta comprendido en lo establecido en el Articulo 156 dela Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente este concepto será
cancelado por nómina y será considerado como sueldo delfuncionario y se le computará en todas las incidencias saláriales deacuerdo a lo pautado en el Articulo 133 de la citada Ley.
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CLAUSULA Nº 74
SEGURO DE VIDA
El Estado Aragua se obliga, a contratar la póliza de seguro devida colectivo para todos los Funcionarios (as) activos y jubiladosamparados por el presente Convenio. El monto de la póliza seráde DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 10.000,00) por causade muerte natural y accidental.
El pago de la presente póliza será cubierta en su totalidad por
el Ejecutivo. Tendrán derecho a este pago los beneficiarios queindique el trabajador en su póliza o en su defecto los ascendientes ydescendientes establecidos en los Artículos 822 al 832 del CódigoCivil Vigente. Queda entendido que para la Contratación de lamencionada Póliza, la Administración se obliga a aplicarirrestrictamente lo establecido en la Cláusula Nº 43 del presenteConvenio.
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CLAUSULA Nº 75
PENSION DE SOBREVIVIENTES
En caso de fallecimiento de un funcionario amparado por elpresente Convenio, cualquiera que sea la causa de su muerte, yque tenga una antigüedad al servicio del Estado igual o mayor a losDieciocho (18) años, de acuerdo con lo establecido en la CláusulaNº 14 de este Convenio, el Estado se obliga en otorgar la Pensión
de Sobrevivientes, según lo establecido en los Artículos 15, 16, 17,18 y 19 de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones yPensiones de los Funcionarias o Funcionarios, EmpleadasEmpleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados yde los Municipios. Queda entendido que la Administración otorgarála pensión contemplada en la presente Cláusula después de que elo los interesados soliciten, ante la Oficina de Recursos Humanosdel Ejecutivo Regional, la referida pensión, a objeto a que laDirección de Asuntos Sociales realice el Informe respectivo.
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CLAUSULA Nº 76
CONTRIBUCIÓN PARA GASTOS MORTUORIOS
El Estado Aragua se compromete a cancelar la cantidad deDIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 10.000,00), sin incidenciasalarial, como contribución para cubrir los gastos de sepelio en casode fallecimiento del padre, madre, cónyuge o concubina (o) e hijos
de los funcionarios amparados por el presente Convenio, previapresentación, por ante la Oficina de Recursos Humanos respectiva,del Acta de Defunción y la Constancia de Filiación correspondiente.El pago de esta contribución se efectuará en un plazo no mayor detreinta (30) días continuos a la fecha de presentación de ladocumentación requerida. Así mismo, concederá permisoremunerado al funcionario por cinco (5) días hábiles cuando eldeceso ocurra en la jurisdicción del Estado Aragua, por ocho (8)días hábiles cuando se produzca en otro Estado del TerritorioNacional.
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CLAUSULA Nº 77
BONO ALIMENTARIO
El Estado Aragua se obliga a cancelar a todos y cada uno delos funcionarios (as) activos, jubilados y pensionados amparadospor el presente Convenio, el beneficio previsto en la Ley de
Alimentación para los Trabajadores a través de UNA TARJETAELECTRONICA Ó TICKETS, por un monto equivalente al 0,50diario de la unidad tributaria actualizada.
Todo trabajador que labore horas extras, cuatro(4) horasacumuladas, cobraran su bono de alimentación, igualmente,Sábado, Domingo y días Feriados.
Se cancelará dicho beneficio a más tardar los primeros 5 díasde cada mes.
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CLÁUSULA No.- 78
CANCELACIÓN DE LAS CUOTAS DE LA COMUNIDADEDUCATIVA
El Estado Aragua se obliga a cancelar al funcionario (as)activos y jubilados, las cuotas correspondiente a la inscripción desus hijos en cualquier institución educativo de carácter público.
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CLAUSULA No.- 79 PRIMA DE RIESGO
El Estado Aragua se compromete a cancelar, mensualmente
por nómina, a partir del 1º de enero de 2012, la cantidad de
CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BS.F 400,00) por
concepto de prima de riesgo a los funcionarios que ejerzanfunciones en las unidades ejecutoras adscritas al Servicio
Autónomo de Protección y Atención al Niño y Adolescente
(SAPANA) donde la salud e integridad física del funcionario corra
alto riesgo. Las unidades ejecutoras son:
Programa Unidad Ejecutora
Socio-educativo C. P. L. M Simón RodríguezC. P. L. F. Madre Maria Rosas Molas
C. M. C. Simón Bolívar
Semi-Libertad Simón Bolívar
P. L. A. San José
B. A. J. Simón Bolívar
Abrigo C. A. Don Bosco
Casa Abrigo Madre Maria de San José
Casa Abrigo Madre Teresa de Calcuta
Casa Abrigo Eulalia Buroz
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PARÁGRAFO ÚNICO: Queda expresamente entendido que el
funcionario que permanezca de vacaciones no perderá el derecho
al pago de la Prima de Riesgo. En cuanto a los funcionarios que
permanezcan de reposo por un lapso mayor a treinta días continuos
perderán el derecho a percibir la prima de riesgo.
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CLAUSULA No.- 80
PRIMA GEOGRAFICA
El Estado Aragua se compromete a pagar mensualmente, por
nómina, a partir del 1º de enero de 2012, la cantidad de
DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 200,00) por conceptode prima geográfica a los funcionarios amparados por la presente
convención y que presten servicios en zonas marginales, rurales y/o
de difícil acceso.
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CLAUSULA No. 81
PLAN VACACIONALPARA LOS HIJOS DE LOS FUNCIONARIOS
El Estado Aragua se obliga a aportar, para el año 2012 con lacantidad de TRECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARESFUERTES (Bs. 350.000,00), y para el año 2013 con la cantidad de
CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 400.000,00),como contribución para un Plan Vacacional para los hijos de losfuncionarios (as) activos y jubilados amparados por este Convenio,cuyas edades estén comprendidos entre Cero (0) y Doce (12) años.
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CLAUSULA Nº 82
BONO DE MEDICINAS
El Estado Aragua se compromete otorgar una Bonificacióntrimestral de MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (1.500.00)
a todos los funcionarios (as) activos y jubilados amparados por lapresente convención colectiva de trabajo para el pago demedicamentos por enfermedades o tratamientos permanentesprevia presentación del informe médico respectivo y tratamientodiagnosticado.
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CLAUSULA Nº 83
BONO DIA DE LAS SECRETARIAS
El Estado Aragua se obliga a cancelar por nómina el Treinta deseptiembre, de cada año de vigencia del presente convenio, a todas(os) los funcionarios (as) activas (os), beneficiarios de la presenteconvención colectiva, que tengan cargo de: Secretarias (os), yRecepcionistas (os), de UN BONO SECRETARIAL, por un montode TRECIENTOS BOLIVARES FUERTES ( 300,00) PARA ELAÑO 2012 Y CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES ( 400,00)para el año 2013. Queda entendido que el presente bono no tendrá incidencia salarialalguna
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CLAUSULA Nº 84
BONO RECREACIONAL
El Estado Aragua se obliga a partir de la firma y deposito delpresente convenio, a cancelar anualmente a todos los funcionarios(as) jubilados(as), pensionados(as), incapacitados(as), beneficiariosde la presente convención colectiva, UN BONO RECREACIONAL,equivalente a cincuenta (50) días, de su asignación mensual. Amás tardar en el mes de Julio de cada año de vigencia del presenteconvenio.Queda entendido que el presente bono no tendrá incidencia salarialalguna
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CLAUSULA N0 85
PRIMA DE PROFESIONALIZACION
El Estado Aragua se compromete, a otorgar mensualmente, pornómina una PRIMA DE PROFESIONALIZACION como valoragregado a la gestión que realizan, a todos los profesionales ytécnicos Universitarios egresados de cualquier Universidad oInstituto público o privado del país, de acuerdo a los parámetros
siguientes :
Técnico Universitario al equivalente a 3 unidades tributariasLicenciado equivalente a 4 unid tributariasMaestría, Especialización o Pos-Grado equivalente a 5 unidtributariasDoctorado equivalente a 6 unid tributarias
Cabe destacar que el empleado que haya obtenido 2 o más títulosde los entes mencionados, solo tendrá derecho a recibir la primaque más le genere beneficios económicos. Así mismo debepresentar el título registrado obtenido que le acredite esa condición,ante la oficina de Recursos Humanos
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CLAUSULA N0 86
APORTE DIA DE LAS MADRES
El Estado Aragua conviene en colaborar con la cantidad CIEN MILBOLIVARES FUERTES ( 100.000,00) para el año 2012 yDOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES ( 200.000,00) , para elaño 2013, para la celebración del Día de las Madres a lasFuncionarias, activas amparadas por la presente convención
colectiva de trabajo
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CLAUSULA N0 87
BONO DE TRANSPORTE
El Estado Aragua se compromete, a otorgar trimestralmente, pornómina un BONO DE TRANSPORTE, como contribución adisminuir el impacto inflacionario sobre el salario real, a todos losfuncionarios (as) activas (os), beneficiarios de la presente
convención colectiva.Queda entendido que el presente bono no tendrá incidencia salarialalguna
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CLAUSULA N0 88
MATERIA NO PREVISTA(Exclusiva para Jubilados (as), Pensionados (as), e
incapacitados (as)
Para todo lo NO PREVISTO en la presente Convención Colectivade Trabajo, se aplicará lo establecido por la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, las disposiciones establecidasen la Legislación Laboral y las Normativas Legales que másfavorezcan a los trabajadores (as), Jubilados (as), Pensionados(as), e incapacitados(as) Administrativos del Ejecutivo Regional, asícomo también las Resoluciones, Decretos y Acuerdos entre laspartes
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INDICE
1.-DEFINICIONES2.-RECONOCIMIENTO AL SINDICATO3.-FUNCIONARIOS AMPARADOS4.-PREVISION PRESUPUESTARIA5.-VIGENCIA, DURACION Y REVISION DE LA CONVENCIONCOLECTIVA DE TRABAJO6.-PERMANENCIA DE BENEFICIOS7.-INGRESO DE PERSONAL
8.-CLASIFICACION DE CARGOS Y ESCALA DEREMUNERACIONES9.-IMPLEMENTACION DE LA ESCALA SALARIAL10.-MEJORAMIENTO PROFESIONAL Y TECNICO11.-EVALUACION A LOS FUNCIONARIOS12.-ASCENSOS DE LOS FUNCIONARIOS POR MERITO13.-STABILIDAD LABORAL14.-DEFINICION DE SUELDO15.-ANTIGÜEDAD DEL FUNCIONARIO16.-BENEFICIO DE LA JUBILACION
17.-EXTENSION DE LOS BENEFICIOS AL PERSONALJUBILADO18.-HORARIO DE TRABAJO19.-DIAS DE ASUETO Y/O FERIADOS20.-FUERO-SINDICAL21.-PERMISO A LOS DIRIGENTES SINDICALES22.-ASCENSOS PARA LOS DIRIGENTES SINDICALES23.-CAPACITACION SINDICAL24.-PERMISO PARA EVENTOS GREMIALES
25.-RELACIONES SINDICALES SINDICATO-ADMINISTRACION26.-REUNIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS27.-CONTESTACION DE CORRESPONDENCIA28.-ASAMBLEAS SINDICALES29.-ACCESO A LOS CENTROS DE TRABAJO30.-INSTALACIONES Y EQUIPOS DEL SINDICATO
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31.-CARTELERA SINDICAL32.-PUBLICACIONES
33.-BIBLIOTECA DEL SINDICATO34.-CLUB SOCIAL DEL EMPLEADO PUBLICO35.-TRABAJADORES AL SERVICIO DEL SINDICATO36.-NOMINA DE PERSONAL37.-DESCUENTOS SINDICALES38.-APORTE SINDICAL39.-EVENTOS DEPORTIVOS Y CULTURALES40.-DIA DEL EMPLEADO PUBLICO41.-FIESTA INFANTIL DE FIN DE AÑO
42.-APORTE FEDERATIVO-SINDICAL43.-PARTICIPACION DEL SINDICATO EN LAS LICITACIONESCONTRACTUALES44.-COSTO DE LA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO45.-CANCELACION DE PRESTACIONES SOCIALES46.-INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES47.-ADELANTO DE PRESTACIONES SOCIALES48.-SERVICIO MEDICO Y ODONTOLOGICO49.-POLIZA DE HOSPITALIZACION,CIRUGIA Y MATERNIDAD50.-PERMISO POR ENFERMEDAD DE FAMILIARES
51.-SALUBRIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO52.-DOTACION DE UNIFORMES53.-PERMISO PARA EVENTOS DEPORTIVOS54.-PERMISO PAR FUNCIONARIOS QUE ESTUDIEN55.-BONIFICACION POR MATRIMONIO DE LOSFUNCIONARIOS56.-PLAN DE VIVIENDAS PARA FUNCIONARIOS57.-PERMISO PRE Y POST-NATAL58.-BONIFICACION POR NACIMIENTO DE HIJOS
59.-DESCANSO EN EL PERIODO DE LACTANCIA60.-JARDIN DE INFANCIA Y GUARDERIA61.-CONTRIBUCION PARA LA ADQUISICION DE JUGUETESPARA LOS HIJOS DE LOS FUNCIONARIOS62.-CONTRIBUCION PARA LA ADQUISICION DE UTILESESCOLARES
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63.-BECAS DE LOS HIJOS DE LOS FUNCIONARIOS64.-AUMENTO DE SUELDOS
65.-BONO UNICO66.-VIÁTICOS67.-PRIMA DE ANTIGÜEDAD68.-BONO VACACIONAL69.-BONO POST-VACACIONAL70.-BONIFICACION DE FIN DE AÑO71.-COMPLEMENTO DE SUELDO POR SUPLENCIA72.-CANCELACION DE HORAS EXTRAS73.-TRABAJO NOCTURNO
74.-SEGURO DE VIDA75.-PENSION DE SOBREVIVIENTE76.-CONTRIBUCION PARA GASTOS MORTUORIOS77.-BONO ALIMENTARIO78.-CANCELACION DE LAS CUOTAS DE LA COMUNIDADEDUCATIVA79.-PRIMA DE RIESGO80.-PRIMA GEOGRAFICA81.-PLAN VACACIONAL PARA LOS HIJOS DE LOSFUNCIONARIOS
82.-PRIMA DE PROFESIONALIZACION
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