Proyecto de Reglamento de Militantes del PAN

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1 REGLAMENTO DE MILITANTES DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL TÍTULO PRIMERO Capítulo Único Disposiciones Generales Artículo 1. El presente ordenamiento es reglamentario de lo dispuesto en los artículos 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 33 BIS numeral 1 fracciones I y II, 41, 49 y 128 numeral 2 de los Estatutos Generales del Partido Acción Nacional, aprobados por la XVII Asamblea Nacional Extraordinaria. Artículo 2. El presente Reglamento norma lo siguiente: I. El procedimiento de afiliación; para el mantenimiento de la calidad de militante a fin de poder ejercer derechos; de actualización de datos; procedimiento de aclaración y verificación de actividades; y declaratoria de baja; II. El procedimiento de afiliación de ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero; III. Los mecanismos para la inclusión y actualización de la base de datos de simpatizantes del Partido; IV. La regulación, estructura y funcionamiento del Registro Nacional de Militantes. V. La administración, revisión y certificación del padrón de militantes del Partido; VI. La integración, actualización y sistematización de la base de datos de todos los militantes; VII. El registro del cumplimiento de obligaciones, deberes, sanciones y actividades de los militantes; VIII. La regulación del proceso de declaratoria de baja que prevea, entre otras, la garantía de audiencia y la supervisión de la Comisión de Afiliación;

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REGLAMENTO DE MILITANTES DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

TÍTULO PRIMERO

Capítulo Único

Disposiciones Generales

Artículo 1. El presente ordenamiento es reglamentario de lo dispuesto en los artículos 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 33 BIS numeral 1 fracciones I y II, 41, 49 y 128 numeral 2 de los Estatutos Generales del Partido Acción Nacional, aprobados por la XVII Asamblea Nacional Extraordinaria.

Artículo 2. El presente Reglamento norma lo siguiente:

I. El procedimiento de afiliación; para el mantenimiento de la calidad de militante a fin de poder ejercer derechos; de actualización de datos; procedimiento de aclaración y verificación de actividades; y declaratoria de baja;

II. El procedimiento de afiliación de ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero;

III. Los mecanismos para la inclusión y actualización de la base de datos de simpatizantes del Partido;

IV. La regulación, estructura y funcionamiento del Registro Nacional de Militantes.

V. La administración, revisión y certificación del padrón de militantes del Partido;

VI. La integración, actualización y sistematización de la base de datos de todos los militantes;

VII. El registro del cumplimiento de obligaciones, deberes, sanciones y actividades de los militantes;

VIII. La regulación del proceso de declaratoria de baja que prevea, entre otras, la garantía de audiencia y la supervisión de la Comisión de Afiliación;

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IX. El registro de integración de los órganos municipales, estatales y nacionales del Partido;

X. El registro de los militantes que desempeñen un cargo o comisión en el servicio público o de elección popular.

XI. El procedimiento de información trimestral a Comités del Partido, referente a ciudadanos incorporados al padrón, así como los movimientos y bajas que se generen;

XII. El procedimiento de resolución de inconformidades sobre listados nominales;

XIII. Las previsiones para contribuir con la Comisión de Afiliación en el cumplimiento de las facultades previstas en los Estatutos;

XIV. El procedimiento de notificación trimestral de los Comités Directivos, acerca de las actividades registradas por cada militante, así como la previsión de sanciones, conforme al marco sancionatorio y atribuciones de órganos competentes del Partido;

XV. La expedición de listados nominales de electores para procesos de selección de candidatos a cargos de elección popular;

XVI. La expedición de listados nominales para la realización de Asambleas y elección de dirigentes del Partido;

XVII. La definición de acciones o actividades comunitarias, políticas y de formación verificables de los militantes, para poner a salvo anualmente sus derechos, en términos de los Estatutos;

XVIII. La participación de la estrategia de afiliación, a través de conocer, opinar y asumir tareas y actividades en el ámbito de su competencia;

XIX. Las previsiones acerca de transparencia y protección de datos personales, en términos de la legislación de la materia y de la Ley General de Partidos Políticos;

XX. Las bases y mecanismos de coordinación con áreas del Comité Ejecutivo Nacional, Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal, Comités Directivos Municipales y Delegacionales, para garantizar el cumplimiento de las

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facultades a cargo del Registro Nacional de Militantes, direccionados hacia los objetivos del Partido;

XXI. El procedimiento de credencialización.

XXII. Los procesos de utilización de la PLATAFORMA PAN y las áreas responsables de su uso, administración y actualización; y,

XXIII. Las demás que establezcan los Estatutos y demás normatividad aplicable.

Artículo 3. El Comité Ejecutivo Nacional, la Comisión Permanente del Consejo Nacional, la Comisión de Afiliación del Consejo Nacional, la Comisión de Orden del Consejo Nacional, el Registro Nacional de Militantes y los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal, Municipales y Delegacionales, ejercerán, en el ámbito de las atribuciones que les confieren los Estatutos Generales del Partido Acción Nacional, el presente Reglamento y demás ordenamientos aplicables, las acciones necesarias para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior.

Artículo 4. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

I. AFILIACIÓN. Al procedimiento mediante el cual las ciudadanas y ciudadanos mexicanos adquieren el carácter de militantes del Partido;

II. BASE DE DATOS DE MILITANTES. Conjunto de información almacenada sistemáticamente, en la PLATAFORMA PAN que organiza los registros de los militantes, incluyendo el histórico que comprende el cumplimiento de obligaciones, deberes, sanciones y actividades partidistas;

III. BASE DE DATOS DE SIMPATIZANTES. Conjunto de información almacenada sistemáticamente en la PLATAFORMA PAN, que organiza los registros de las y los ciudadanos que manifiesten el deseo de mantener contacto estrecho con el Partido y colaborar con sus fines;

IV. COMISIÓN DE AFILIACIÓN. A la Comisión de Afiliación del Consejo Nacional;

V. COMISIONES DE ORDEN. A la Comisión nombrada por el Consejo Nacional y, en su respectivo ámbito, a las Comisiones de Orden nombradas por los Consejos Estatales y del Distrito Federal, competentes para conocer y aplicar sanciones a los militantes del Partido;

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VI. COMISIÓN PERMANENTE. A la Comisión Permanente del Consejo Nacional responsable de formular y aprobar los Reglamentos del Partido;

VII. COMITÉS DIRECTIVOS ESTATALES. Órganos directivos estatales o Comisiones Directivas Provisionales, responsables de aplicar la normatividad del Partido y cumplir con los programas de actividades en cada Entidad Federativa;

VIII. COMITÉS DIRECTIVOS MUNICIPALES. Órganos directivos municipales o Delegaciones, responsables de aplicar la normatividad del Partido y cumplir con los programas de actividades en cada Municipio;

IX. COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL. Máximo órgano ejecutivo del Partido, que entre otras facultades y deberes tiene la de vigilar la observancia de los Estatutos Generales del Partido y de los Reglamentos por parte de los órganos, dependencias y militantes del Partido;

X. DIRECTOR DE AFILIACIÓN. Funcionario del Partido, designado en sesión del Comité correspondiente con dicho cargo y registrado en la PLATAFORMA PAN, encargado de la atención de asuntos descritos en el presente Reglamento con el carácter de auxiliar del Registro Nacional de Militantes.

XI. ESTATUTOS. A los Estatutos Generales del Partido Acción Nacional aprobados por la XVII Asamblea Nacional Extraordinaria;

XII. ESTRADOS FÍSICOS. Lugar ubicado al interior de cada uno de los comités Ejecutivo Nacional y directivos, estatales o municipales, al que tenga acceso el público en general, y en los cuales se coloca información dirigida a militantes y simpatizantes de Acción Nacional y la ciudadanía, de manera genérica, o avisos, citatorios, notificaciones y comunicaciones, de manera específica a personas determinadas o determinables;

XIII. LISTADOS NOMINALES. Relación de militantes que contienen el nombre completo; estatus; estado; municipio; dirección; distrito electoral federal y local; fecha de alta; fecha de refrendo; y , clave del Registro Nacional de Militantes de las personas que estén incluidos en el Padrón de Militantes;

XIV. MILITANTE. La ciudadana o ciudadano mexicano que de manera individual, libre, pacífica, voluntaria, directa y presencial, realiza el trámite de afiliación y

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es aceptado, asumiendo como propios los principios, fines, objetivos y documentos básicos del Partido Acción Nacional;

XV. PARTIDO o PAN. Al Partido Acción Nacional;

XVI. PLATAFORMA PAN. Herramienta tecnológica encargada de la administración de los procesos de militantes y simpatizantes, basada en un conjunto de componentes (hardware y software) dirigida a la actualización e intercambio de información entre las diversas áreas del Partido responsables de los procedimientos establecidos en el presente Reglamento.

XVII. PROCESOS INTERNOS. Actos y procesos, registrados en la PLATAFORMA PAN, donde los militantes ejercen en una parte de sus derechos de manera directa o por medio de delegados: asambleas nacionales, estatales y municipales; procesos de elección de los presidentes e integrantes de los comités Ejecutivo Nacional, Directivos Estatales y Municipales; y los procesos de selección de candidaturas a cargos de elección popular, que no sean sujetos de procesos de designación o que no correspondan expresamente a determinados órganos del Partido;

XVIII. REFRENDO. Manifestación de la voluntad del militante de continuar afiliado al Partido, mediante la realización de acciones o actividades comunitarias, políticas y de formación registrados y verificables en la PLATAFORMA PAN, en los términos que señalen los Estatutos, Reglamentos y Acuerdos aplicables;

XIX. REGISTRO DE OBLIGACIONES. Bancos de información, almacenados en la PLATAFORMA PAN, elaborados por los comités directivos del Partido, que contiene los datos correspondientes a la participación individual de los militantes en las actividades promovidas por los distintos órganos del Partido y que son necesarios para acreditar, en cada caso, el cumplimiento de las obligaciones partidarias;

XX. REGISTRO NACIONAL DE ESTRUCTURAS. Integración pública y actualizada de los órganos municipales, estatales y nacional del Partido, almacenadas y actualizadas en la PLATAFORMA PAN;

XXI. SIMPATIZANTE. Aquella o aquel ciudadano que derivado del acercamiento con un órgano del partido, manifieste el deseo de mantener un contacto

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estrecho y colaborar con sus fines, proporcionando de manera voluntaria, para su captura y control de datos la PLATAFORMA PAN, su información de contacto básico.

Artículo 5. Por causas justificadas, el Registro Nacional de Militantes podrá autorizar la suspensión temporal del trámite de afiliación a nivel nacional, estatal o municipal, hasta por treinta días.

Artículo 6. El Comité Ejecutivo Nacional es el único facultado, bajo causas justificadas, para autorizar la suspensión temporal del trámite de afiliación a nivel nacional, estatal o municipal, cuando su duración sea de más de treinta y hasta de noventa días.

Artículo 7. Para casos de necesidad plenamente justificada, se podrá suspender el trámite de afiliación en Estados y Municipios, previa autorización del Registro Nacional de Militantes, por períodos de hasta treinta días en un año, informando de ello a la Comisión de Afiliación, así como al Comité Ejecutivo Nacional.

Artículo 8. Los funcionarios y órganos sustantivos y auxiliares del Partido, ceñirán su actuación al presente Reglamento, al Manual de Procedimientos de Afiliación que expida el Registro Nacional de Militantes, así como a los acuerdos y convenios que en uso de sus facultades y con apego a la normatividad aplicable sean suscritos en la materia.

Los Directores de afiliación de los órganos Directivos Estatales, del Distrito Federal, Municipales y Delegacionales, están obligados a acatar las disposiciones que el Registro Nacional de Militantes les instruya en materia de afiliación.

TÍTULO SEGUNDO

Del Procedimiento de Afiliación

Capítulo I

De la Afiliación de Militantes

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Artículo 9. Toda ciudadana o ciudadano mexicano que desee afiliarse como militante al Partido, deberán hacerlo de forma individual, libre, pacífica, voluntaria, directa y presencial; asumir como propios los Principios de Doctrina, fines y objetivos; así como los Programas de Acción Política, Plataformas políticas y electorales, Estatutos y Reglamentos.

Artículo 10. La militancia en el Partido inicia a partir de la aceptación por el Registro Nacional de Militantes, el que verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos por los Estatutos. Una vez aceptado, la fecha de inicio de la militancia será a partir de que la instancia competente hubiera recibido la solicitud de afiliación.

Los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal, Comités Directivos Municipales y Delegacionales, solo aceptarán formatos, a través del Director de afiliación acreditado ante el Registro Nacional de Estructuras, acompañados de los documentos completos y con las especificaciones que establece el Artículo 10 de los Estatutos.

Artículo 11. En caso de que el ciudadano solicitante haya sido militante de otro Partido Político, deberá separarse de manera definitiva de ese instituto político, por lo menos seis meses antes de solicitar su afiliación como militante. Asimismo, acompañará copia de la correspondiente renuncia, al momento de realizar el trámite de afiliación al Partido.

Artículo 12. El Registro Nacional de Militantes será responsable de proponer el proyecto de formato de afiliación para su debida aprobación por el Comité Ejecutivo Nacional, así como de ponerlo a disposición de los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal y Comités Directivos Municipales y Delegacionales, en los términos establecidos en el presente Reglamento.

Artículo 13. Toda ciudadana o ciudadano mexicano que desee afiliarse al Partido en los términos del Estatuto y el presente Reglamento, se sujetará al procedimiento siguiente:

I. Llenará el formato electrónico de solicitud de afiliación, descargable del portal del Registro Nacional de Militantes. La solicitud de afiliación generará un folio

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que será utilizado por el militante para la inscripción en el Taller de Introducción al Partido.

II. Realizado el curso, ingresará al portal del Registro Nacional de Militantes para generar la impresión del formato de solicitud de afiliación aprobado, para lo cual deberá acudir de manera presencial y personal a cualquier Comité Directivo Municipal del Estado a que corresponda, o Comité Directivo Delegacional en el caso del Distrito Federal; o incluso a la respectiva sede del Comité Directivo Estatal o del Distrito Federal;

III. El formato de solicitud de afiliación deberá acompañarse, al momento de la entrega, con fotocopias de los siguientes documentos, presentando los originales para cotejo:

a) Credencial para votar con fotografía vigente, expedida por la autoridad electoral nacional, para el efecto de acreditar la ciudadanía. Si dicha credencial no contiene el domicilio, el solicitante deberá anexar adicionalmente la copia de un comprobante de agua, luz, teléfono o gas, con una antigüedad no mayor a 4 meses, así como el original para cotejo;

b) En su caso, copia de la renuncia a cualquier otro Partido Político en el que haya militado, presentada por lo menos seis meses anteriores a la fecha de solicitud de afiliación al Partido.

IV. El Comité Directivo receptor imprimirá la solicitud de afiliación y adjuntará en la PLATAFORMA PAN, la fotografía del solicitante, con los parámetros establecidos por el Registro Nacional de Militantes.

V. El órgano del Partido receptor de los documentos descritos en la fracción III, registrará y digitalizará, en la PLATAFORMA PAN, los datos contenidos en la solicitud del ciudadano, en un término máximo de 15 días naturales.

VI. El Director de afiliación aceptará, sellará y asentará su firma en el lugar establecido de la solicitud de afiliación en caso de que ésta cumpla con los requisitos establecidos en el presente artículo, en caso contrario, prevendrá al solicitante y registrará, en la PLATAFORMA PAN, sus datos, así como la fecha y el motivo de la prevención.

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Artículo 14. Los solicitantes deberán consultar el portal web del Registro Nacional de Militantes para conocer el estado de su solicitud de afiliación. El Registro Nacional de Militantes notificará, a través de dicha consulta, si después de 45 días naturales contados al día siguiente de entregada la solicitud de afiliación a que se refiere el artículo 13 fracción VI, no ha recibido la documentación requerida, requiriéndole:

I. Enviar al Registro Nacional de Militantes copia simple del trámite realizado al que se refiere el artículo 13, o

II. Solicitar la aclaración en el órgano del Partido ante el cual haya realizado su trámite de afiliación a que se refiere el artículo 13, en el formato previamente aprobado por el Registro Nacional de Militantes, mismo que se enviará al correo electrónico que hayan señalado.

Artículo 15. A efecto de dar cumplimiento al requisito consistente en haber participado en la capacitación coordinada o avalada por el área correspondiente del Comité Ejecutivo Nacional, será la Secretaría de Formación y Capacitación, la responsable de realizar o avalar el Taller de Introducción al Partido.

Dicho curso de realizará de manera presencial, con excepción de los mexicanos residentes en el extranjero, y conforme a los contenidos que elabore dicha Secretaría.

Artículo 16. El procedimiento de capacitación inicia con el registro del folio generado al completar los datos de la solicitud de afiliación, que deberá ser utilizado como requisito para solicitar la inscripción en el Taller de Introducción al Partido.

Los Talleres de Introducción al Partido se realizarán de la siguiente forma:

I. Los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal realizarán, al menos, dos Talleres de Introducción al Partido de manera mensual e informarán a la Secretaría de Formación y Capacitación, en los primeros quince días naturales de cada semestre, la calendarización de los Talleres de Introducción al Partido.

La Secretaría de Formación y Capacitación contará con quince días naturales para la aprobación de los calendarios.

La celebración de los Talleres de Introducción al Partido a los que hace referencia esta fracción, no podrán cancelarse salvo por causa justificada.

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Aprobada la calendarización, ésta será debidamente publicitada por los Comités Directivos Estatales y Municipales que corresponda;

II. Los Comités Directivos Municipales y Delegacionales realizarán, al menos, un Taller de Introducción al Partido de manera mensual, el cual será calendarizado en coordinación con la Secretaría de Formación y Capacitación.

El Comité Directivo Municipal informará a la Secretaría de Formación y Capacitación, la calendarización de Talleres de Introducción al Partido que se realizarán a nivel Municipal.

La Secretaría de Formación y Capacitación aprobará, en los primeros quince días naturales de cada semestre, la calendarización de los Talleres de Introducción al Partido.

La celebración de los Talleres de Introducción al Partido a los que hace referencia esta fracción, no podrán cancelarse salvo por causa justificada.

Aprobada la calendarización, ésta será debidamente publicitada por el Comité Directivo Estatal y Municipal que corresponda;

III. Los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal, Municipales y Delegacionales, podrán solicitar la impartición de Talleres de Introducción al Partido adicionales a los calendarizados cuando supere los 10 solicitantes de afiliación.

IV. Las sedes, fechas de impartición e inscripciones al Taller de Introducción al Partido estarán publicados en la PLATAFORMA PAN, se reflejarán en el portal web del Comité Ejecutivo Nacional y se publicarán en los estrados físicos de los Comités Directivos Estatales y Municipales correspondientes;

V. La inscripción al Taller de Introducción al Partido, podrá realizarse hasta los dos días anteriores al día de la celebración de dicho Taller.

Cerrado el plazo de inscripción, el solicitante sólo podrá inscribirse en un Taller de Introducción al Partido posterior.

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VI. El solicitante podrá solicitar la inscripción al Taller de Introducción al Partido en cualquiera de las sedes autorizadas y publicadas por la Secretaría de Formación y Capacitación.

VII. Los grupos del Taller de Introducción al Partido no podrán exceder de 40 miembros, y los Comités Estatales y del Distrito Federal o Municipales y Delegacionales podrán únicamente realizar como máximo 2 cursos por día.

La Secretaría de Formación y Capacitación reconocerá los cursos realizados, siempre que el solicitante se haya registrado previamente en los términos establecidos en el artículo 13 fracción I.

Artículo 17. El Taller de Introducción al Partido será impartido por los capacitadores acreditados por la Secretaría de Formación y Capacitación del Comité Ejecutivo Nacional, en el Sistema de Capacitadores de Acción Nacional, registrados en la PLATAFORMA PAN.

La Secretaría de Formación y Capacitación del Comité Ejecutivo Nacional emitirá los lineamientos que regulen las funciones del Sistema de Capacitadores de Acción Nacional.

Artículo 18. Los funcionarios responsables de recibir y tramitar las solicitudes de afiliación en las sedes de los Comités Directivos Municipales, Delegacionales, Comités Directivos Estatales o del Distrito Federal, deberán verificar que la credencial para votar con fotografía se encuentre vigente, así como que los datos asentados en la solicitud sean coincidentes con los contenidos en la referida Credencial: nombre, apellido paterno y materno, domicilio, clave de elector, sección, Municipio o Delegación, Estado, número de emisión y número vertical OCR, de variar uno o más datos, prevendrá al solicitante a efecto de que sean corregidas las inconsistencias.

Una vez cubiertos los requisitos a los que hace mención el párrafo anterior, el Director de afiliación acreditado, que recibe la solicitud y los documentos correspondientes, tomará la fotografía del solicitante a la que hace mención el artículo 13, fracción III, y acusará de recibido, asentando de manera autógrafa su firma, sello, fecha y hora de recepción de la solicitud, así como el folio correspondiente, registrando la documentación completa en la PLATAFORMA PAN.

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Asimismo, deberá explicar al solicitante el procedimiento y los términos que corren a partir de ese momento para la tramitación y aceptación de su afiliación.

Artículo 19. Los Directores de afiliación acreditados ante el Registro Nacional de Estructuras, como responsables de la afiliación en los Comités Directivos Municipales y Delegacionales, registrarán en la PLATAFORMA PAN y remitirán los lunes de cada semana o al siguiente día hábil, si éste fuera inhábil:

I. Las solicitudes de afiliación físicas para hacerlas llegar al correspondiente Comité Directivo Estatal o del Distrito Federal, así como el listado de las solicitudes que fueron prevenidas y el motivo de la prevención; o,

II. El informe de no haber recibido solicitud de afiliación alguna.

Dicho envío será acompañando de una relación que indique la fecha y hora de recepción y detalle tanto a las ciudadanas y los ciudadanos residentes en la demarcación, como a quienes residan en otro Municipio o Delegación.

Artículo 20. Los Directores de afiliación acreditados ante el Registro Nacional de Estructuras, como responsables de la Afiliación en los Comités Directivos Estatales o del Distrito Federal remitirán los lunes de cada semana o al día siguiente día hábil si éste fuera inhábil:

I. Las solicitudes de afiliación físicas para hacerlas llegar a la sede del Registro Nacional de Militantes, acompañando una relación de las recibidas de los Comités Municipales o Delegacionales y de las tramitadas en el propio Comité, que indique la fecha y hora de recepción; o,

II. El informe de no haber recibido solicitud de afiliación alguna;

III. En su caso, información acerca de la negativa y causa de haber negado la recepción de solicitudes de afiliación provenientes de Comités Directivos Municipales.

Artículo 21. Solo los Directores de afiliación acreditados ante el Registro Nacional de Estructuras, integrantes de los Comités Directivos Municipales o Delegacionales, de los Comités Directivos Estatales o del Distrito Federal, estarán facultados para hacer entrega personal o por correo certificado o mensajería especializada a la instancia correspondiente, de las solicitudes de afiliación que reciban.

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Artículo 22. Una vez que reciba las solicitudes acompañadas de la respectiva documentación, el Registro Nacional de Militantes procederá de inmediato a la revisión y en su caso, captura e incorporación al padrón de militantes. La fecha de inicio de la militancia será a partir de la recepción de la solicitud de afiliación, en el Comité Directivo en que el solicitante inició su trámite.

El Registro Nacional de Militantes cancelará las solicitudes de afiliación que incumplan con uno o más de los requisitos establecidos en el artículo 13 del presente Reglamento.

Artículo 23. Si derivado de la revisión de solicitudes y documentación respectiva, el Registro Nacional de Militantes determina que no se cumplen los requisitos para proceder a la afiliación del solicitante, deberá asentar los motivos del rechazo e informar, mediante la PLATAFORMA PAN, al Comité Directivo correspondiente, a efecto de que se notifique al solicitante mediante estrados físicos.

Artículo 24. El Registro Nacional de Militantes, podrá recibir la solicitud de registro de afiliación, solo en aquellos casos en que se le niegue el registro en la Entidad Federativa correspondiente.

Para tal efecto, el Registro Nacional de Militantes tendrá la obligación de corroborarlo previamente, mediante comunicación directa con el funcionario de la instancia responsable del Comité involucrado.

Artículo 25. En términos del artículo 10 numeral 4 de los Estatutos, el militante se dará como aceptado, sí en el plazo de sesenta días naturales, contados a partir de la entrega de la solicitud a que se refiere el artículo 13 fracción VI, no se emite pronunciamiento alguno por parte del Registro Nacional de Militantes, y se haya realizado el procedimiento establecido en el artículo 14 del presente Reglamento.

Artículo 26. En los casos en que los funcionarios responsables de recibir y tramitar las solicitudes de afiliación en las sedes de los Comités Directivos Municipales, Delegacionales, Comités Directivos Estatales o del Distrito Federal, o de quienes en el Registro Nacional de Militantes deban resolver sobre la aceptación de las mismas, incumplan las formas, plazos y términos establecidos para el desarrollo del proceso de afiliación, se harán acreedores a las sanciones que establezcan los Estatutos y Reglamentos aplicables.

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Capítulo II

Del ejercicio de derechos de los Militantes

Artículo 27. Los militantes del Partido, tienen los derechos que establece el Artículo 11 de los Estatutos.

Artículo 28. Para votar en los procesos de elección de los presidentes e integrantes de los órganos directivos del Partido, los militantes deberán:

I. Aparecer en el correspondiente listado nominal;

II. Atender la convocatoria a los procesos de elección correspondientes; y

III. Emitir su voto en el centro de votación que les corresponda, en los términos que establezca la convocatoria respectiva.

Artículo 29. Para votar y participar en las elecciones y decisiones del Partido y en el gobierno del mismo, desempeñando cargos en sus órganos directivos, deberán haber transcurrido por lo menos doce meses de haber sido aceptados como militantes, en la fecha de la Asamblea o de la jornada electoral del proceso interno que corresponda.

Artículo 30. Para intervenir en las decisiones del Partido, los militantes podrán:

I. Participar como delegados con voz y voto en las asambleas nacionales, estatales y municipales y en todos los demás actos del Partido;

II. Postularse como candidatos a presidentes o integrantes de los órganos directivos;

III. Integrarse en las planillas o en las propuestas para integrar al Comité Ejecutivo Nacional, a los Comités Directivos Estatales, Regional del Distrito Federal, Municipales o Delegacionales;

IV. Ser electos como consejeros nacionales o estatales e inscribirse, en su caso, a los procesos de elección de las Comisiones Permanentes;

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V. Aceptar cargos en las comisiones ordinarias del Consejo Nacional y de los Consejos Estatales y del Distrito Federal;

VI. Formar parte de las comisiones que establezcan los distintos órganos del Partido;

VII. Participar de viva voz en las reuniones y asambleas que se realicen en su localidad; y

VIII. Presentar por escrito a los órganos directivos del Partido, sus opiniones, denuncias y sugerencias relativas a cualquier aspecto de la vida institucional, la acción política, la actividad electoral, la vinculación con la sociedad o la posición ideológica del Partido.

Artículo 31. Para hacer efectivos los derechos de acceso a la formación y capacitación necesaria y continua, las estructuras internas proveerán lo conducente a efecto de que los militantes:

I. Reciban información de los cursos, seminarios, diplomados y demás actividades de formación y capacitación organizadas de manera presencial o virtual por los órganos del Partido;

II. Se inscriban y asistan a las actividades de formación y capacitación referidas en el inciso anterior;

III. Acudan a conferencias, seminarios, encuentros y demás actos patrocinados por los órganos, funcionarios y legisladores del Partido, salvo aquellos que sean exclusivos para el órgano o estructura que los realiza;

IV. Participen en evaluaciones para acreditar los conocimientos del Partido; y

V. Se acrediten como capacitadores nacionales e impartir cursos y exposiciones en programas formativos promovidos por los órganos del Partido.

Artículo 32. Para el ejercicio de sus derechos, los militantes deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el Artículo 12 de los Estatutos.

Artículo 33. Los militantes que se encuentren en el supuesto establecido en el artículo 120 de los Estatutos deberán acudir al Comité Directivo Estatal o del Distrito Federal, Comité Directivo Municipal o Delegacional correspondiente, en los 15 días

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posteriores al inicio del cargo, empleo o comisión, a efecto de registrar en la PLATAFORMA PAN, por conducto del Secretario General o equivalente, lo siguiente:

a) Denominación del cargo de elección popular o cargo, empleo o comisión en el servicio público que inicia;

b) Fecha de inicio en el cargo; y, c) Percepción mensual neta.

Artículo 34. Para efectos de cumplir con la obligación de participar con acciones o actividades comunitarias, políticas y de formación verificables, por lo menos una vez al año, como uno de los requisitos para mantener la calidad de militante y poder ejercer los correspondientes derechos, los militantes podrán realizar cualquiera de las siguientes:

I. Participar como integrante del Consejo Nacional, Estatal o del Distrito Federal;

II. Participar como integrante del Comité Ejecutivo Nacional, Comité Directivo Estatal o Regional del Distrito Federal, o de un Comité Municipal o Delegacional;

III. Asistir como delegado numerario a una Asamblea Nacional, Estatal o del Distrito Federal, Municipal o Delegacional, en el año que corresponda acreditar;

IV. Participar como integrante de mesas receptoras de Centros de Votación en elecciones internas de Presidente y su planilla, para el Comité Ejecutivo Nacional o Comités Directivos Estatales o del Distrito Federal, en el año que corresponda acreditar;

V. Participar como integrante de mesas receptoras de Centros de Votación, para la selección de candidatos a cargos de elección popular;

VI. Participar en los cursos básicos que establece el Reglamento de Acción Juvenil;

VII. Haber emitido su voto en cualquiera de los procesos a que hacen referencia los dos incisos anteriores, en el año que corresponda acreditar;

VIII. Solicitar su credencial del Partido y actualizar los datos de contacto;

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IX. Haber participado como representante del Partido ante algún órgano electoral, representante general o de casilla, o como candidato a cargo de elección popular, en procesos electorales federales o locales, en el año que corresponda acreditar;

X. Haber asistido a una junta general informativa, foro,   recibido o impartido conferencias, convocados por las estructuras del Partido; o curso de formación o capacitación que organicen estructuras del Partido y avalados por la Secretaría de Formación del Comité Ejecutivo Nacional, en el año que corresponda acreditar;

XI. Haber contribuido en alguna actividad comunitaria de las convocadas por las estructuras del Partido, en el año que corresponda acreditar; y,

XII. Las demás que se Registren en la PLATAFORMA PAN;

Para efectos de la comprobación y acreditación de las actividades la estructura del Partido responsable de su organización, registrará la asistencia en la PLATAFORMA PAN, entregando al participante un talón desprendible para el caso de alguna aclaración.

Las áreas organizadoras de las actividades descritas en el presente artículo, deberán registrar la actividad en la PLATAFORMA PAN de manera previa a su realización.

Artículo 35. Queda exento del cumplimiento de las obligaciones a que hace referencia el Artículo 12 numeral 1, inciso c) de los Estatutos, cuando por razones educativas o laborales el militante resida temporalmente en el extranjero y no exista una estructura del Partido en la cual pueda participar políticamente. En estos casos, deberá notificar por escrito al Comité Directivo Municipal o Delegacional la fecha y motivo de su salida del territorio nacional, así como informar de su regreso, para los efectos conducentes.

Artículo 36. Quedan exentos de contribuir a los gastos del Partido, mediante una cuota anual de carácter voluntario, aquellos militantes que residan en el extranjero, así como aquellos que hayan cumplido 65 años de edad.

Las cuotas Reglamentarias establecidas en el artículo 120 de los Estatutos aplicarán, sin excepción, para la totalidad de los militantes.

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Artículo 37. Es obligación de los militantes del Partido comunicar al Comité Directivo Municipal o Delegacional, Comité Directivo Estatal o del Distrito Federal que les corresponda, o en forma directa al Registro Nacional de Militantes, mediante los formatos autorizados, el trámite de cambio de domicilio o actualización de datos de la Credencial para Votar con Fotografía expedida por el Registro Nacional de Electores, presentando copia de la nueva credencial.

Artículo 38. Es obligación de los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal, Comités Directivos Municipales y Delegacionales, por conducto de su Director de Afiliación acreditado en el Registro Nacional de Estructuras, en el ámbito de su competencia, contribuir a mantener actualizado el padrón de militantes, para tal efecto:

I. El Registro Nacional de Militantes recibirá semanalmente los movimientos de alta de militantes, las solicitudes de baja del padrón de militantes y los registros de cumplimiento de obligaciones que le hagan llegar los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal;

II. Las resoluciones de sanción, que impongan los órganos competentes, en el ejercicio de facultades sancionadoras, deberán informarse al Registro Nacional de Militantes una vez que hayan sido notificadas al sancionado. Las impugnaciones a dichas resoluciones, recibirán el mismo tratamiento.

III. Para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior, los Comités   Directivos Municipales y Delegacionales también enviarán previamente, el primer día hábil de cada semana a su  correspondiente Comité Directivo Estatal o del Distrito Federal, la información a que hace referencia el referido inciso, correspondiente a su ámbito de competencia.

El Manual que al efecto se expida, especificará el flujo de información, el uso de la PLATAFORMA PAN y precisará las fechas y procedimiento de coordinación.

Artículo 39. La Comisión de Orden del Consejo Nacional y las Comisiones de Orden de los Consejos Estatales y del Distrito Federal, además de las autoridades partidistas con facultades sancionadoras, que en el ejercicio de sus facultades impongan sanciones, deberán informar de manera inmediata al Registro Nacional de Militantes las que hubieren acordado, acompañando copia de la constancia de notificación a

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quienes se hayan hecho acreedores de las mismas, para efectos de hacer las inscripciones correspondientes.

Asimismo, las propias Comisiones, la Coordinación General Jurídica o cualquier otro órgano del Comité Ejecutivo Nacional, en los casos que corresponda, deberán informar al Registro Nacional de Militantes las resoluciones tomadas en los tribunales electorales, que afecten las sanciones acordadas, a fin de que las mismas sean debidamente acatadas por el Partido.

Capítulo III

Del Procedimiento de Aclaración y Verificación de actividades de los Militantes

Artículo 40. Los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal, los Comités Directivos Municipales y Delegacionales por conducto de aquéllos, así como el Registro Nacional de Militantes, son corresponsables de informar sobre los registros del cumplimiento de las actividades partidistas a que se refiere el Artículo 12 numeral 1, inciso c) de los Estatutos y los artículos correlativos de este Reglamento, a efecto de que los militantes puedan verificar su situación con oportunidad.

En caso de que el militante considere que una actividad que realizó no esté incorporada, deberá acudir a su Comité Directivo Municipal o Delegacional, a efecto de que realice la aclaración y verificación, presentando las constancias de las actividades en que participó.

Las actividades serán válidas solamente en caso de que se encuentren registradas en la PLATAFORMA PAN.

Artículo 41. Una vez que el Comité correspondiente compruebe la participación del militante en la actividad, informará en las cuarenta y ocho horas siguientes al Comité Directivo Estatal o del Distrito Federal, mismo que, en el mismo plazo, lo hará del conocimiento del Registro Nacional de Militantes, a efecto de que sea efectuada la corrección y se refleje en el registro de obligaciones del militante, en las siguientes cuarenta y ocho horas a partir de que el Registro sea notificado.

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Capítulo IV

Del Procedimiento y la declaratoria de baja

Artículo 42. La declaratoria de baja de una ciudadana o ciudadano, del padrón nacional de militantes es la manifestación que lleva a cabo el Registro Nacional de Militantes, por conducto de su Director, una vez que se hayan agotado los procedimientos previstos en el presente Reglamento.

El efecto de esta declaratoria es la pérdida de la calidad de militante, y en consecuencia la baja del padrón de militantes.

Artículo 43. Cuando de los registros de cumplimiento de las obligaciones, deberes, sanciones y actividades de los militantes del Partido, el Registro Nacional de Militantes advierta que se configura la baja como militante, iniciará el siguiente procedimiento:

I. En coordinación con la instancia partidista correspondiente, designará a un representante que realizará las diligencias para el desahogo del procedimiento establecido en el presente artículo.

II. Citará al interesado con cuarenta y ocho horas de antelación, para acudir a una audiencia ante el representante del Registro Nacional de Militantes, dando vista a la Comisión de Afiliación, a través de su Secretaría Técnica.

III. En la audiencia, el representante del Registro Nacional de Militantes expondrá al militante los registros que de sus obligaciones, deberes, sanciones y actividades se advierten, procurando conciliar una solución al resarcimiento o bien, al acuerdo de baja correspondiente.

IV. Si de la audiencia de conciliación se desprendiera la inexistencia de acuerdo conciliatorio, el militante podrá presentar los comprobantes de participación en actividades del Partido que estime idóneos para acreditar el cumplimiento de sus obligaciones partidarias, así como las demás pruebas que estime pertinentes y los alegatos que haga valer en su defensa; ADECUAR

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V. Una vez desahogada, el Registro Nacional de Militantes resolverá dentro de los diez días naturales siguientes a la celebración de la audiencia, haciendo del conocimiento del interesado la resolución que recaiga, mediante notificación personal.

VI. En caso de proceder, el Registro Nacional de Militantes registrará la baja en la Plataforma PAN, asentando la causal y, en su caso, el periodo por el cual no podrá solicitar nuevamente su afiliación.

Capítulo V

Del Procedimiento de Afiliación de residentes en el extranjero

Artículo 44. Toda ciudadana o ciudadano mexicanos residentes en el extranjero, que deseen afiliarse como militantes al Partido, deberán hacerlo de forma individual, libre, pacífica, voluntaria y directa; asumir como propios los Principios de Doctrina , fines y objetivos; así como los Programas de Acción Política, Plataformas políticas y electorales, Estatutos y Reglamentos.

En términos del Artículo 8 numeral 2 de los Estatutos, quedarán exentos del requisito de realizar su procedimiento de afiliación de forma presencial. La ciudadanía podrán acreditarla con la presentación de la matrícula consular.

Artículo 45. Los ciudadanos mexicanos que residan en el extranjero y cuenten con clave de elector podrán optar por realizar su curso por internet y obtener el formato web de afiliación, indicando un domicilio y en el exterior. Cumplido lo anterior, deberán firmar dicho documento y anexar copia de la credencial de elector o matrícula consular y enviarlos por correo postal al domicilio del Registro Nacional de Militantes indicado en la página electrónica identificada como www.rnm.mx

TÍTULO TERCERO

De los Simpatizantes del Partido

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Capítulo I

De los mecanismos para inclusión y actualización de la base de datos de Simpatizantes

Artículo 46. Son simpatizantes del Partido, las ciudadanas y ciudadanos mexicanos que, derivado del acercamiento con un órgano del partido, manifieste el deseo de mantener un contacto estrecho y colaborar con sus fines, proporcionando, de manera voluntaria, su información de contacto básico.

Artículo 47. Es responsabilidad de la instancia del partido receptora de los datos, la inclusión, actualización y depuración de la base de datos de simpatizantes del Partido.

Las ciudadanas y ciudadanos que manifiesten su deseo de ser enlistados en la base de datos de simpatizantes, llenarán el formulario impreso o electrónico dispuesto para tal efecto en las oficinas del Partido, o en la PLATAFORMA PAN.

Artículo 48. Los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal, Comités Directivos Municipales y Delegacionales, contarán con las bases de datos de los simpatizantes del partido registrados en el ámbito de su jurisdicción, mediante el acceso a la PLATAFORMA PAN.

Artículo 49. Cuando no sea posible establecer comunicación con un simpatizante registrado por error, información no actualizada o cualquier otra causa, el Comité Directivo Estatal o del Distrito Federal, Comité Directivo Municipal o Delegacional, buscará al ciudadano para actualizar sus datos, en caso de no ser posible contactarlo, informará al Registro Nacional de Militantes para proceder a la tramitación de su baja.

Artículo 50. Cuando las ciudadanas y ciudadanos enlistados en la base de datos de simpatizantes deseen ser dados de baja, lo solicitarán por escrito. La solicitud procederá con la mera presentación de la solicitud respectiva. En tal caso, la baja se realizará dentro de los tres días hábiles siguientes a que se reciba por la Dirección del Registro Nacional de Militantes.

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Artículo 51. Los datos personales de los simpatizantes, contenidos en la base de datos serán manejados con criterios de protección y salvaguarda semejantes a los previstos para el caso de los militantes del Partido.

Capítulo II

De la vinculación del Partido con sus Simpatizantes

Artículo 52. Las diversas Secretarías, Coordinaciones y Direcciones del Comité Ejecutivo Nacional, pondrán a consideración y en su caso aprobación, de la instancia correspondiente del Partido, programas, cursos y demás insumos que contribuyan a la formación, capacitación ciudadana, cultura cívica, formación de valores democráticos y difusión de los objetivos del Partido. Para ser difundidos permanentemente vía Internet, dirigidos a simpatizantes.

Estas actividades se registrarán en la PLATAFORMA PAN.

Artículo 53. Los simpatizantes del Partido registrados en la base de datos, serán convocados a participar en actividades públicas de carácter político, electoral o cívico, organizadas por los órganos del Partido en su demarcación e informados regularmente de sus actividades; asimismo, serán invitados a participar en las actividades de formación y capacitación política y podrán ser postulados como precandidatos a cargos de elección popular, inscribiéndose para ello en los procesos de selección convocados por el propio Partido, cumpliendo con los requisitos constitucionales, legales, estatutarios y demás señalados en la convocatoria respectiva.

Artículo 54. El Comité Ejecutivo Nacional establecerá los canales de comunicación electrónicos necesarios para promover el contacto con los simpatizantes, entre otros, mediante la recepción de propuestas y comentarios que contribuyan con los fines del Partido.

TÍTULO CUARTO

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Del Registro Nacional de Militantes

Capítulo I

Regulación, estructura y funcionamiento

Artículo 55. El Registro Nacional de Militantes es el órgano del Comité Ejecutivo Nacional, dependiente directamente del Presidente del mismo, encargado de administrar, revisar y certificar el padrón de todos los militantes del Partido.

En su actuación y funcionamiento se regirá por los principios de objetividad, certeza y transparencia.

Artículo 56. El Registro Nacional de Militantes contará con los recursos humanos y presupuestales suficientes para atender las funciones encomendadas. Estará integrado por la siguiente estructura orgánica:

I. Dirección: II. Área del Registro Nacional de Militantes; III. Área Jurídica; IV. Área del Registro Nacional de Estructuras; y V. Área de Credencialización.

Artículo 57. El Director del Registro Nacional de Militantes será designado por la Comisión Permanente a propuesta del Presidente del Comité Ejecutivo Nacional. Para que el nombramiento sea efectivo se requiere la aprobación de la mayoría simple de los comisionados presentes en la sesión correspondiente.

Quien ocupe el cargo, deberá ser militante del Partido, con antecedentes de probado desempeño imparcial, conocer la normatividad del Partido y el funcionamiento de sus estructuras internas.

Artículo 58. El Registro Nacional de Militantes, conforme a las facultades establecidas en los Estatutos y en otros Reglamentos, tendrá las siguientes funciones:

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I. Recibir, y en su caso aceptar las solicitudes de afiliación de los militantes del Partido;

II. Incorporar al Padrón Nacional los registros de alta de militantes del Partido;

III. Mantener actualizado el Padrón de Militantes y llevar el registro del cumplimiento de las obligaciones, deberes, sanciones y actividades de los mismos;

IV. Supervisar que todas las instancias de afiliación del Registro Nacional de Militantes, de Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal, Comités Directivos Municipales y Delegacionales, ajusten su actuación a las normas y procedimientos vigentes en la materia, realizando las investigaciones y auditorias de proceso, cuando sean necesarias a fin de determinar la existencia de conductas contrarias a lo dispuesto en los artículos 8, 9 y 10 de los Estatutos;

V. Cuidar que la actividad de afiliación se desarrolle en un contexto de eficacia administrativa, instruyendo a las áreas de afiliación en la resolución de asuntos problemáticos relacionados y emitiendo disposiciones pertinentes a efectos de conseguirla;

VI. Conocer de conflictos y controversias derivados de la afiliación, excepto las inconformidades sobre listados nominales y elaborar los dictámenes correspondientes, así como de los reclamos de solicitantes que se vean afectados en la atención de sus trámites;

VII. Tomar las medidas que garanticen la disponibilidad del trámite de afiliación cuando éste no se esté prestando en las instancias facultadas para ello o se haga de manera irregular;

VIII. Elaborar los proyectos y modificaciones del Reglamento de Militantes del Partido Acción Nacional y del Manual de Procedimientos de Afiliación;

IX. Proponer las acciones y mecanismos orientados a mantener actualizados los padrones de Estados y Municipios, así como el Padrón Nacional;

X. Proponer proyectos encaminados a mejorar la gestión de los procesos de afiliación y servicios derivados, así como atender en el ámbito de su

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competencia las estrategias que determine el Comité Ejecutivo Nacional para el fortalecimiento cualitativo y cuantitativo de la militancia;

XI. De conformidad con lo establecido en los Reglamentos, acuerdos y Convocatorias aplicables, expedir los listados nominales para procesos de selección de candidatos solicitados por la Comisión Organizadora Electoral, así como para asambleas solicitados por los órganos estatales y municipales. A su vez, expedir los padrones regulares para actualización a las estructuras estatales, mismas que deberán remitir oportunamente a las estructuras municipales;

XII. De conformidad con lo establecido en los Reglamentos, acuerdos y Convocatorias aplicables, expedir los listados nominales para los procesos internos de elección de Presidente y miembros del Comité Ejecutivo nacional, así como para la elección de presidentes y miembros de los correspondientes Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal;

XIII. Informar trimestralmente a los Comités del Partido, acerca de los ciudadanos que se hayan incorporado al padrón, de los movimientos, y de los que hayan sido dados de baja;

XIV. Llevar el registro completo y actualizado de los órganos municipales y delegacionales, estatales y del Distrito Federal, así como nacionales del Partido;

XV. Llevar y mantener actualizada la base de datos de los simpatizantes del Partido;

XVI. Emitir la declaratoria de baja cuando el militante no cumpla los requisitos establecidos en el artículo 13 de los Estatutos;

XVII. Participar de la estrategia de afiliación en el Partido;

XVIII. Proporcionar a la Comisión de Afiliación la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones;

XIX. Auxiliar a la Comisión de Afiliación, para el caso de que acuerde la celebración de auditorías sobre el padrón de militantes;

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XX. Instrumentar y desahogar los procedimientos a que hace referencia el presente Reglamento;

XXI. Coordinarse con las áreas del Comité Ejecutivo Nacional, relacionadas con su competencia;

XXII. Instrumentar programas de credencialización;

XXIII. Organizar y operar el Servicio de Atención a militantes y simpatizantes;

XXIV. Capacitar y orientar a las áreas de afiliación en los órganos directivos estatales y municipales;

XXV. Administrar la liga asignada en la página electrónica del Comité Ejecutivo Nacional;

XXVI. Administrar las bases de datos de la PLATAFORMA PAN;

XXVII. Proporcionar la información especial que le sea requerida por medios de comunicación, instituciones académicas, analistas independientes y autoridades con atribuciones, con la aprobación del Presidente del Partido o en su caso por la Secretaría General; y

XXVIII. Las demás que señalen los Estatutos, el presente Reglamento y las que acuerde la Comisión Permanente Nacional y el Comité Ejecutivo Nacional;

Artículo 59. La Coordinación del Registro Nacional de Militantes, será responsable de revisar los formatos de afiliación y documentos anexos a ellos, así como organizar su captura e incorporación al padrón de militantes. También, de identificar posibles inconsistencias en ellos, a efecto de informar inmediatamente al órgano del Partido correspondiente.

Artículo 60. La Coordinación del Registro Nacional de Estructuras será responsable será la responsable de integrar, analizar y registrar los documentos que acrediten la conformación y actualización de estructuras del Partido, así como su debida incorporación a la base de datos del Registro Nacional de Estructuras..

Artículo 61. La Coordinación de Informática, será responsable de supervisar la actualización, relación y funcionamiento de la PLATAFORMA PAN.

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Artículo 62. El Área de Credencialización será responsable de verificar el cumplimiento de la antigüedad de los militantes que soliciten su credencial del Partido, de dar seguimiento y trámite al llenado del formato, la toma de la fotografía, así como la elaboración y su entrega oportuna a los militantes.

Artículo 63. Todos los directivos y funcionarios que estén involucrados con tareas de afiliación, deberán contar con la preparación correspondiente a las funciones para las cuales se le contrata. En igualdad de perfiles de preparación, tendrá preferencia quien sea militante del Partido.

Artículo 64. El Servicio de Atención a militantes y simpatizantes, es el espacio físico y de prestación de esos servicios, dependiente del Registro Nacional de Militantes, cuya finalidad es contribuir a facilitarles la actualización de datos y documentos y el cumplimiento de las tareas de dicho Registro.

Capítulo II

De la administración, revisión y certificación del padrón de Militantes

Artículo 65. El Registro Nacional de Militantes es la instancia única encargada de la expedición de padrones y listados nominales de los militantes del Partido Acción Nacional.

Los padrones y listados nominales serán entregados, con causa justificada por actividades del Partido, únicamente en términos de lo dispuesto por otros Reglamentos y demás normatividad aplicable, en estricto cumplimiento a la protección de datos personales.

Artículo 66. Los padrones del Partido estarán disponibles para el uso de órganos competentes, candidatos y precandidatos en procesos electivos internos, funcionarios públicos electos emanados del Partido y de militantes con Comisiones partidistas específicas, cuyo desempeño lo requiera conforme a la normatividad aplicable, en estricto cumplimiento a la protección de datos personales.

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Artículo 67. Únicamente serán válidos los padrones y listados nominales emitidos por el Registro Nacional de Militantes.

Las bases de datos elaborados por estructuras estatales y municipales no determinan la pertenencia al Partido, ni el derecho de participar en eventos estatutarios.

Artículo 68. El Registro Nacional de Militantes recibirá las solicitudes de afiliación que le remitan los Comités Directivos Estatales y Municipales, en términos del presente Reglamento.

Artículo 69. El Registro Nacional de Militantes verificará que las solicitudes cumplan con los requisitos establecidos en el Artículo 10 de los Estatutos, en caso de que se hayan cumplido, inscribirá de inmediato a la ciudadana o ciudadano como militante del Partido.

Las solicitudes que no hayan cumplido los requisitos del Artículo arriba señalado a juicio del Registro Nacional de Militantes, serán canceladas y remitidas a los Comités Directivos Estatales o del Distrito Federal correspondientes.

Artículo 70. Los militantes del Partido tienen la responsabilidad de mantener actualizados sus datos personales en el padrón de militantes. Para el cumplimento de esta obligación deberán informar al Comité Directivo Municipal que les corresponda, en un plazo no mayor de 30 días, los siguientes movimientos:

I. Cambio o sustitución de la credencial para votar con fotografía o matrícula consular, en el caso de los mexicanos residentes en el extranjero, para lo cual deberán entregar copia del documento;

II. Cambio de domicilio;

III. Cambio de número telefónico fijo o móvil; y

IV. Cambio de dirección de correo electrónico personal.

Artículo 71. Los militantes y el Registro Nacional de Militantes, son corresponsables de mantener el más alto porcentaje de veracidad del padrón de militantes, para tal efecto, además de asentar el cambio de los datos personales recibidos de los Comités

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Directivos Municipales o Delegacionales, deberá el referido Registro establecer programas de monitoreo y validación de la información, de la manera siguiente:

a) Cuando se devuelva correspondencia institucional del Partido, podrá verificar los datos correspondientes al domicilio del militante por vía telefónica, electrónica o postal;

b) De manera aleatoria y programada, en coordinación con los Comités Directivos Municipales o Delegacionales, podrá realizar visitas de monitoreo que le permitan verificar la veracidad de la información personal de los militantes; y

c) A solicitud de los Comités Directivos Municipales y Delegacionales, o Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal, del Comité Ejecutivo Nacional, de la Comisión Permanente del Consejo Nacional, o cuando lo acuerde la Comisión de Afiliación o el propio Registro Nacional de Militantes, éste auditará el padrón correspondiente a una jurisdicción determinada, para verificar la autenticidad de la información o para detectar casos de afiliación contrario a lo dispuesto por el Artículo 8 de los Estatutos.

Artículo 72. Los militantes causaran baja del padrón nacional por los siguientes motivos:

a) Expulsión.

b) Declaratoria de expulsión

c) Fallecimiento

d) Renuncia;

e) Invalidez de Trámite;

f) Declaratoria de baja;

g) Depuración; y,

h) Falta de Refrendo.

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El Registro Nacional de Militantes es la única instancia facultada para ejecutar las bajas que resulten de los incisos anteriores, para lo cual requerirá los documentos necesarios para garantizar su debido procesamiento.

Artículo 73. En el caso de expulsión y declaratoria de expulsión, la resolución dictada por la Comisión de Orden o Comisión permanente competente, deberá informarse al Registro Nacional de Militantes, acompañando copia de la constancia de notificación al militantes sancionada para la procedencia de su inscripción.

Artículo 74. Para los casos de fallecimiento de militantes del Partido, el Registro Nacional de Militantes procederá a la baja, cuando reciba copia de la correspondiente acta de defunción, ya sea de forma directa por algún familiar o a través de algún Comité Directivo.

Artículo 75. Las renuncias deberán presentarse ante el Registro Nacional de Militantes y órganos auxiliares.

Artículo 76. Se considerará que hay renuncia pública cuando el militante de manera deliberada, la hace del conocimiento público mediante instancias externas al Partido. Los Comités Directivos deberán informar de lo anterior al Registro Nacional de Militantes de manera inmediata.

Tratándose de renuncia pública, el respectivo Comité Directivo Municipal deberá recabar las pruebas pertinentes, acordar formalmente la solicitud al Registro Nacional de Militantes para que proceda a la baja correspondiente, notificar personalmente al renunciante dicho acuerdo, otorgar el derecho de audiencia al renunciante y enviar copia certificada de las constancias que acrediten el cumplimiento de tales requisitos al Registro Nacional de Militantes. Cuando los hechos sean del conocimiento del Registro Nacional de Militantes, este deberá solicitar al Comité Directivo Municipal inicie el trámite correspondiente y reúna los requisitos señalados en éste párrafo. En cualquier caso, el Director del Registro Nacional de Militantes valorará la documentación y determinará si la renuncia tiene o no el atributo de pública y le notificará al renunciante la resolución.

Las renuncias serán efectivas a partir de la fecha en que se presenten o se hagan públicas independientemente de cuando hayan quedado asentadas en el Registro Nacional de Militantes.

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Ninguna renuncia tendrá preeminencia sobre el resultado de un proceso que devenga en una expulsión, a menos que haya sido presentada con anterioridad al inicio del mismo.

Artículo 77. Los Comités Directivos Municipales y Delegacionales o Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal, podrán solicitar al Registro Nacional de Militantes la baja por invalidez de trámite, cuando un registro asentado en el padrón nacional no hubiese cumplido los requisitos para haber sido aceptado.

Procederá la baja por invalidez de trámite en los siguientes casos:

I. Se demuestre fehacientemente que el solicitante se encuentra afiliado a otro partido político, o bien a alguna organización con principios contrarios a los del PAN;

II. Se demuestre fehacientemente que el solicitante hubiere apoyado a otro partido político en la última campaña electoral federal o local, sin autorización del Partido;

III. Se pruebe que el solicitante ha contravenido lo dispuesto por los artículos 8 y 9 de los Estatutos;

IV. Se acredite que en el curso de su trámite se violentó alguna norma aplicable; V. Se compruebe que el solicitante tiene mala fama pública o ha incurrido en

actos que le conlleven descrédito público, de manera que su incorporación dañe la imagen del Partido;

VI. Se demuestre que el solicitante ha agredido a la institución, a sus dirigentes o militantes en los últimos tres años, por causas propias de la actividad política de éstos últimos;

VII. Se pruebe que el solicitante ha sido condenado por algún delito o se encuentra sujeto a proceso por delito grave;

VIII. Se acredite dolo o mala fe del solicitante al hacer el trámite. IX. Se pruebe que la solicitud de afiliación ha sido motivada mediante la entrega

de recursos en efectivo, bienes de consumo o servicios; mediante el condicionamiento de un empleo; o mediante cualquier medida que tenga por objeto presionar al solicitante.

X. Se pruebe que se está en el supuesto de afiliación corporativa.

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Quienes hayan sido dados de baja por invalidez de trámite serán notificados por el propio Registro Nacional de Militantes por el medio más idóneo y dispondrán de 15 días naturales a partir de la notificación para solicitar que se revise la decisión. El Registro Nacional de Militantes contará con 30 días naturales para decidir en definitiva.

Artículo 78. La baja por depuración sólo tendrá lugar como resultado de la aplicación de un programa específico acordado por el Comité Ejecutivo Nacional, instruido por el Registro Nacional de Militantes.

Cualquier programa que implique depuración, cuidará en todo momento que se respeten las garantías esenciales del procedimiento.

Artículo 79. En términos de lo establecido en el artículo 33 BIS de los Estatutos, será la Comisión Permanente del Consejo Nacional la que decida sobre las solicitudes de readmisión al Partido que presenten quienes hayan sido expulsados, se hayan separado o renunciado, cuando lo hayan hecho en forma pública.

Estas solicitudes se presentaran ante la Secretaria General, quien dará vista al Registro Nacional de Militantes para que rinda un informe acerca de la situación y el tiempo transcurrido desde que se dio la baja correspondiente.

Las solicitudes no podrán aprobarse en un término menor de 3 años de haberse acordado la expulsión o de haber ocurrido la separación o renuncia pública, por lo que con base en el informe del Registro Nacional de Militantes, la Comisión Permanente del Consejo Nacional decidirá lo conducente.

Capítulo III

De los listados nominales

Artículo 80. Se entenderá por listado nominal la relación de militantes con derecho a participar en los procesos estatutarios de carácter electivo, expedida por el Registro Nacional de Militantes.

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Artículo 81. La Comisión Organizadora Electoral entregará con oportunidad al Registro Nacional de Militantes los calendarios de los procesos electorales internos a efecto de que se tengan previstos los cierres correspondientes.

Capítulo IV

De los padrones y listados nominales en la realización de Asambleas Estatales y Municipales

Artículo 82. Los listados nominales y padrones que se expidan para la celebración de Asambleas Municipales, Asambleas Estatales y proceso electivo de Presidente e Integrantes del Comité Ejecutivo Nacional y Comité Directivo Estatal, seguirán el siguiente procedimiento:

I. Los órganos competentes del Partido darán aviso al área del Comité Ejecutivo Nacional correspondiente del tipo de elección que se llevará a cabo.

II. El órgano del Partido competente, notificado de la solicitud, determinará la procedencia o no de la misma. De ser procedente, registrará la autorización de la misma en la PLATAFORMA PAN, fijando fecha de cierre de padrón, de conformidad con lo que señale la normatividad correspondiente y la fecha de celebración del evento de elección;

III. Registrado el evento, el Registro Nacional de Militantes entregará el listado nominal o padrón correspondiente, mediante el envío por conducto de la PLATAFORMA PAN.

IV. Cumplidos los requisitos para la celebración del evento, el órgano del Partido competente procederá, a través de la PLATAFORMA PAN, al envío del listado nominal o padrón correspondiente.

En el caso de listados nominales para eventos estatutarios que no sean de selección de candidatos, el Registro Nacional de Militantes, expedirá los mismos de acuerdo a los tiempos normativos señalados en los reglamentos correspondientes para que

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acompañen la publicación de las convocatorias respectivas, siempre que estas hayan sido autorizadas por el órgano del Partido competente del Comité Ejecutivo Nacional.

Artículo 83. Una vez emitidos los listados nominales definitivos no podrán incluirse más militantes, salvo determinación de la Comisión de Afiliación o sentencias emitidas por la autoridad electoral competente. En casos de procesos de selección de candidatos se requerirá el visto bueno de la Comisión Organizadora Electoral.

Artículo 84. La Secretaría de Fortalecimiento Interno e Identidad y la Secretaría Nacional de Acción Juvenil del Comité Ejecutivo Nacional, en el ámbito de su competencia, vigilarán que la acreditación en las Asambleas se realice conforme al listado nominal definitivo.

Artículo 85. El Registro Nacional de Militantes es el único organismo autorizado para ingresar o modificar la información contenida en el padrón de militantes del Partido.

Cuando los órganos nacionales, estatales y municipales requieran el uso de listas de militantes o de simpatizantes en su jurisdicción para la realización de procesos de elección de dirigentes, candidatos actividades específicas u otros fines previstos en los Estatutos y reglamentos aplicables, deberán solicitar al Registro Nacional de Militantes la expedición de listados nominales para cumplir con sus respectivas obligaciones.

Artículo 86. En los listados nominales que le sean requeridos para los fines previstos en los Estatutos y reglamentos aplicables, el Registro Nacional de Militantes incluirá los campos de información que sean estrictamente necesarios para el adecuado cumplimiento de la convocatoria respectiva, reservando el resto de la información del militante.

Artículo 87. Los listados nominales para eventos estatutarios se clasificarán en:

I. Listado nominal para Acreditación y Registro, que es la relación que contiene el nombre, fecha de alta, refrendo, clave del Registro Nacional de Miembros y dos campos para firma; y

II. Listado nominal para consulta, que es la lista que se encuentra disponible en estrados para consulta de la militancia y debe contener únicamente el nombre completo, fecha de ingreso al Partido, Estado, Municipio, Distrito Federal y local.

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Artículo 88. Los listados nominales de electores se clasifican en:

I. Preliminar, el cual se expedirá seis meses antes del inicio de la precampaña y contiene la información relativa al corte del padrón, local o federal; e incluye a los militantes con la antigüedad que señala el artículo 11 numeral 3 de los Estatutos;

II. Definitivo, el cual contiene la información relativa al corte preliminar y a las aclaraciones resueltas por la Comisión de Afiliación; y

III. De centros de votación, que es la relación que se utiliza en la mesa receptora de votación el día de la elección, que contiene los datos del listado nominal definitivo y en su caso, de los acuerdo emitidos por la Comisión de Afiliación e instancias judiciales.

Artículo 89. Para la emisión y uso de listados nominales, el Manual de Procedimientos del Registro Nacional de Militantes contendrá los trámites e instancias responsables de solicitarlos.

Capítulo V

Del registro de integración de órganos directivos Nacionales, Estatales y Municipales

Artículo 90. El Registro Nacional de Estructuras será administrado por el Registro Nacional de Militantes, a través de la PLATAFORMA PAN y contendrá:

I. El tipo de estructura y vigencia de la misma;

II. Nombre, e información de contacto de los Titulares de la estructura básica:

a. Presidente;

b. Secretario General;

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c. Tesorero;

d. Secretario de Fortalecimiento, o equivalente;

e. Promoción Política de la Mujer

f. Secretario de Acción Juvenil;

g. Director de Afiliación;

h. Secretario de Elecciones, o equivalente;

i. Secretario Jurídico, o equivalente;

III. El Registro Nacional de Estructuras contendrá la información relativa a la integración de los órganos municipales, delegacionales, estatales, del Distrito Federal y nacional del Partido que se encuentren en funcionamiento.

Las Estructuras Estatales y del Distrito Federal, Municipales y Delegacionales, en coordinación con la Secretaría de Fortalecimiento Interno e Identidad y con la supervisión del Registro Nacional de Militantes, serán responsables de la actualización de la base de datos del Registro Nacional de Estructuras.

Los movimientos asentados en el Registro Nacional de Estructuras surtirán efectos plenos al momento de su publicación y la base de datos contará al menos con los elementos siguientes:

a. Datos relativos a la sede del comité respectivo tales como domicilio completo, teléfonos, horario de atención, página de internet y redes sociales en su caso¸ y

b. Datos de los integrantes de las estructuras existentes en el Partido tales como nombre completo, clave del Registro Nacional de Militantes, cargo y período para el cual fueron electos y, en su caso, las sustituciones correspondientes.

Con independencia de la información que obre en la PLATAFORMA PAN, las estructuras estatales resguardarán el archivo documental de las Convocatorias, actas, listas de asistencia y credenciales de elector que respalden el nombramiento de los integrantes de los órganos del Partido en los niveles estatales y municipales.

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Artículo 91. El Registro Nacional de Militantes en coordinación con la Secretaría de Fortalecimiento Interno e Identidad supervisará y validará la adecuada integración de la información contenida en el Registro Nacional de Estructuras, que deberá contener:

I. Copia certificada del acta de sesión del respectivo Comité Directivo Estatal o del Distrito Federal, Comité Directivo Municipal o Delegacional, en la que conste la instalación del propio Comité y el nombramiento de los integrantes del mismo, así como de las sesiones en las que se acordaron remociones o sustituciones de ellos; y

II. El respectivo formato expedido por el Registro Nacional de Militantes.

En el Manual de Procedimientos se instrumentarán los plazos y procedimientos, a efecto de que las diversas áreas de los Comités, responsables de proporcionar información al Registro Nacional de Estructuras, contribuyan a su actualización permanente en la PLATAFORMA PAN y el archivo documental.

Artículo 92. En el caso de Comités Directivos Estatales o del Distrito Federal y Comités Directivos Municipales o Delegacionales, con independencia de la actualización de la base de datos de la PLATAFORMA PAN, todo nombramiento o cambio que realicen de su Director de Afiliación respectivo, lo harán de inmediato del conocimiento del Registro Nacional de Estructuras, así como los datos del nuevo Director.

Artículo 93. En la sesión del Comité en la que designe al nuevo Director de afiliación, se asentará lo siguiente:

a) La obligación del Titular saliente de abstenerse de recibir o tramitar afiliaciones posteriores a la conclusión de su encargo;

b) La entrega de las solicitudes de afiliación que al momento tenga en su poder el Titular saliente para el trámite correspondiente;

c) La entrega del sello con el que, durante su encargo, realizó la recepción de las solicitudes de afiliación.

El Titular saliente deberá asistir a la sesión correspondiente. En caso de no presentarse, se le notificará, mediante oficio, la obligación de realizar las acciones descritas en los incisos a) y b), de negarse, en un término de 5 días hábiles, a cumplir

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con dichas obligaciones, se dará vista a los órganos directivos para el inicio del procedimiento sancionador que corresponda.

Capítulo VI

Del procedimiento de credencialización

Artículo 94. Los militantes del Partido cuya antigüedad sea igual o mayor a un año, podrán solicitar, sin costo, la credencial que los acredita con tal carácter. Su validez y vigencia está vinculada a los datos publicados del militante en el padrón nacional.

Es requisito indispensable para que un militante solicite su credencial del Partido, contar con su credencial para votar vigente, para lo cual se efectuará la verificación correspondiente en la página del Instituto Nacional Electoral.

Artículo 95. El Comité Ejecutivo Nacional es el órgano facultado para expedir las credenciales de los militantes, así como para definir el formato único en que habrá de expedirlas a través del Registro Nacional de Militantes.

Los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal, podrán suscribir con la Dirección del Registro Nacional de Militantes convenio de colaboración, a efecto de llevar a cabo la expedición física de las referidas credenciales.

Artículo 96. Además del procedimiento de credencialización permanente, el Registro Nacional de Militantes realizará campañas periódicas que contribuyan a incrementar el número de militantes con credencial del Partido. Para tal efecto, se coordinará con las diversas estructuras del Comité Ejecutivo Nacional y de los Comités Directivos Estatales, del Distrito Federal, de los Comités Municipales y Delegacionales.

Artículo 97. Durante el período en que se publiquen los listados nominales definitivos respectivos para los procesos de elección, federal, estatal o municipal, no se expedirán credenciales del Partido hasta pasada la jornada electoral correspondiente.

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TÍTULO QUINTO

De las bases y mecanismos de coordinación con estructuras ejecutivas Nacional, Estatal y Municipal

Capítulo I.

Obligaciones de las estructuras.

Artículo 98. Los Comités Directivos Municipales y Delegacionales, tienen la responsabilidad de recibir y dar trámite a toda solicitud de afiliación al Partido, en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 9 de los Estatutos. Los funcionarios encargados de la recepción de solicitudes o el propio Comité, no prejuzgarán sobre la procedencia de las solicitudes.

Solo los Directores de Afiliación de los Comités mencionados en el párrafo anterior, acreditados ante el Registro Nacional de Estructuras, están facultados para hacer llegar las solicitudes de afiliación, a los Comités Directivos Estatales o del Distrito Federal, de forma personal o por correo certificado o paquetería especializada.

Los Comités Directivos Municipales y Delegacionales, deberán impartir por lo menos una vez al mes, en coordinación con la Secretaría de Formación y Capacitación, los cursos referidos en el Artículo 13, numeral 2, inciso c) de los Estatutos; expedir y entregar a los asistentes la constancia respectiva; y posteriormente remitir al Comité Directivo Estatal o Delegacional correspondiente la lista de asistencia para su captura. La denominación de los cursos impartidos y las listas de asistencia deberán registrarse en la PLATAFORMA PAN.

Para efectos de difusión de los cursos mencionados en el párrafo anterior, los Comités Directivos Municipales o Delegacionales publicarán el primer día hábil de los meses del año, en sus estrados físicos la relación de cursos a impartirse durante el respectivo mes, los horarios, tipos de actividad y nombre de los capacitadores correspondientes, la cual deberá permanecer en dichos estrados durante todo el mes.

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Artículo 99. Los funcionarios de los Comités Directivos Estatales o del Distrito Federal que incumplan estas disposiciones se harán acreedores a sanciones, en los términos previstos en los Estatutos, el presente Reglamento y demás ordenamientos aplicables.

Artículo 100. En los casos en que se niegue el registro en la Entidad Federativa correspondiente, el Registro Nacional de Militantes podrá hacerlo.

Para tal efecto, el Comité Ejecutivo Nacional y, por su conducto la Comisión Permanente del Consejo Nacional, determinará el lugar en su sede para la instalación de la ventanilla o módulo para que las ciudadanas y ciudadanos soliciten su afiliación.

En tal caso, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 9, numeral 2 de los Estatutos, el Registro Nacional de Militantes, se cerciorará de que exista la negativa y la causa de la misma; su Director acreditará asimismo al funcionario o funcionarios de su área, responsables de realizar el procedimiento de afiliación.

Dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de una solicitud de afiliación en esta instancia, se harán del conocimiento de los Comités Directivos Estatales o del Distrito Federal de la correspondiente jurisdicción y por conducto de éstos a los Comités Directivos Municipales o Delegacionales, las solicitudes recibidas.

Artículo 101. Cuando el Partido convoque a jornadas de afiliación o actividades semejantes, las ventanillas o módulos que se instalen para tales efectos, se considerarán como puestos de afiliación bajo la jurisdicción del Comité Ejecutivo Nacional.

Artículo 102. Los funcionarios del Registro Nacional de Militantes que incumplan estas disposiciones, se harán acreedores a sanciones, en los términos previstos en los Estatutos, el presente Reglamento y demás ordenamientos aplicables.

Capítulo II

Procedimiento de información trimestral

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Artículo 103. Los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal, notificarán en el año que corresponda, el primer lunes o al siguiente día hábil si éste fuera inhábil, de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, al Registro Nacional de Militantes las actividades registradas por cada militante del Partido en su correspondiente jurisdicción, a efecto de mantener su calidad y poder ejercer sus derechos, en términos de lo dispuesto en el Artículo 13, numeral 1 de los Estatutos.

Artículo 104. A efecto de contribuir al cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo anterior, los Comités Directivos Municipales y Delegacionales harán llegar al Comité Directivo Estatal o del Distrito Federal, a más tardar  el primer lunes o al siguiente día hábil si éste fuera inhábil, de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre, del año correspondiente, las actividades registradas por los militantes de su jurisdicción.

Artículo 105. El Registro Nacional de Militantes realizará cortes trimestrales, de los ciudadanos incorporados al padrón, de los movimientos y bajas, informando de ello a los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal y por su conducto a los Comités Directivos Municipales y Delegacionales de su jurisdicción, el último lunes o al siguiente día hábil si este fuera inhábil, de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre.

Artículo 106. El incumplimiento a las obligaciones y plazos previstos en el presente capítulo, serán sancionados conforme a los Estatutos y Reglamentos aplicables.

Capítulo III

De la previsión de sanciones.

Artículo 107. Los funcionarios de los Comité Ejecutivo Nacional, Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal, Comités Directivos Municipales y Delegacionales, que incumplan sus obligaciones previstas en el presente ordenamiento, relacionadas con información, cumplimiento de plazos, procedimiento y requerimientos correspondientes a su competencia, serán sujetos a las sanciones establecidas en la normatividad aplicable.

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Para ello, se dará vista al Comité Directivo al que pertenezca o en su caso, al Comité Ejecutivo Nacional para que conozcan y determinen las sanciones, o soliciten el inicio del procedimiento sancionador correspondiente.

Artículo 108. Procede la destitución del cargo, cuando el funcionario reincida en el incumplimiento de las obligaciones señaladas en el artículo anterior.

Asimismo, procede la destitución cuando el funcionario haga mal uso del sello de afiliación, o del cargo de Director de Afiliación, u obstruya, obstaculice o se niegue a realizar un procedimiento de afiliación libre, individual, voluntaria, pacífica, directa y presencial.

Para ello, se dará vista a la Comisión Permanente del Consejo Nacional, o a las Comisiones Permanentes Estatales. Una vez acordada la destitución, surtirá efectos de manera inmediata.

Artículo 109. Cualquier militante del Partido que promueva, favorezca, o realice actos de afiliación contrarios a lo dispuesto por el Artículo 8, serán considerados motivo de suspensión de derechos, en términos de lo dispuesto por el Artículo 121, numeral 1, inciso d), de los Estatutos.

Para ello, se dará vista al Comité Directivo Municipal, a la Comisión Permanente Estatal correspondiente, o en su caso a la Comisión Permanente del Consejo Nacional, para que en el ámbito de sus atribuciones, solicite a la Comisión de Orden respectiva que acuerde dicha sanción.

Artículo 110. Procederá la expulsión de un militante, cuando los motivos señalados en el artículo anterior sean graves o reiterados.

Para ello, se dará vista al Comité Directivo Municipal, a la Comisión Permanente Estatal correspondiente, o en su caso a la Comisión Permanente del Consejo Nacional, para que en el ámbito de sus atribuciones, solicite a la Comisión de Orden respectiva que acuerde dicha sanción.

TÍTULO SEXTO

De la Comisión de Afiliación

Capítulo Único

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De sus facultades y el Procedimiento de resolución de inconformidades sobre listados nominales.

Artículo 111. La Comisión de Afiliación es la instancia del Consejo Nacional, integrada por siete Consejeros Nacionales, en términos de lo dispuesto en el Artículo 41 de los Estatutos.

Artículo 112. De conformidad con las disposiciones estatutarias, la Comisión de Afiliación tiene las siguientes facultades:

I. De seguimiento, supervisión y revisión a los procesos de afiliación y registro de obligaciones de militantes, para identificar posibles violaciones sistemáticas o comportamiento atípico del crecimiento del padrón y hacerlo del conocimiento de la Comisión Permanente a fin de que se tomen las medidas que correspondan; la supervisión de las funciones a cargo del Registro Nacional de Militantes y sus auxiliares en las tareas de afiliación, en particular, supervisar las audiencias que desahogue el referido Registro, conforme a lo establecido en el Artículo 13 numeral 5 de los Estatutos;

II. De recomendación al Comité Ejecutivo Nacional de las estrategias a implementar, con el fin de propiciar el crecimiento cualitativo y cuantitativo de los militantes del Partido;

III. De revisión, procesamiento de sugerencias que le formulen los militantes y órganos del Partido, tendientes al mejoramiento de los procesos a cargo del Registro Nacional de Militantes y sus órganos auxiliares, haciéndolos del conocimiento del Comité Ejecutivo Nacional; y

IV. De decisión, para acordar la práctica de auditorías sobre el padrón de militantes y simpatizantes, cuando y donde lo determine como necesario; así como para resolver inconformidades sobre listados nominales que les sometan los militantes.

Artículo 113. El Registro Nacional de Militantes y las estructuras de los Comités Directivos Estales y del Distrito Federal, Comités Directivos Municipales y Delegacionales proporcionarán la información que les solicite la Comisión de Afiliación para el cumplimiento de sus facultades.

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Artículo 114. El Servicio Nacional de los Militantes y los Simpatizantes, colocará un buzón destinado a recibir comentarios y sugerencias sobre la afiliación, los que serán entregados a la Comisión de Afiliación por conducto de su Secretario Técnico, a fin de que sean analizados y contribuyan para la elaboración de los diagnósticos y en su caso recomendaciones que la propia Comisión emita.

Artículo 115. En los caso de militantes cuyos datos no aparezcan en el listado nominal correspondiente a la jurisdicción de su domicilio, podrá iniciar Procedimiento de Inconformidad ante la Comisión de Afiliación, la que una vez recibida por escrito, requerirla al Registro Nacional de Militantes para que en el plazo de 24 horas rinda informe acerca de la causa o causas por las que el militante no aparece en el listado nominal de referencia.

La Comisión de Afiliación resolverá en un plazo máximo de 48 horas a partir de que reciba el informe circunstanciado, haciendo del conocimiento del militante y del mencionado Registro Nacional de Militantes, la resolución que recaiga. En caso de que sea favorable al militante, el mismo Registro Nacional de Militantes expedirá la constancia y procederá a subsanar la omisión.

TÍTULO SEPTIMO

De la transparencia y protección de datos personales

Capítulo I

De la transparencia

Artículo 116. A efecto de cumplir con el principio de transparencia, serán atendidas las siguientes previsiones:

I. Toda persona tiene derecho a acceder a la información no clasificada, contenida en el Registro Nacional, de conformidad con la Ley General de Partidos Políticos y la legislación en materia de transparencia y acceso a la información.

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II. En todo caso será pública la siguiente información del Registro Nacional:

a. Respecto al padrón de militantes y base de datos de simpatizantes:

i. El apellido paterno, materno, nombre o nombres;

ii. Fecha de afiliación; y

iii. Entidad de residencia;

b. Respecto al Registro Nacional de Estructuras, el directorio de los órganos nacionales, estatales, municipales, del Distrito Federal y, en su caso, regionales, delegacionales y distritales; y

c. La demás que señalen la Ley General de Partidos Políticos y las leyes aplicables en materia de transparencia.

d. Respecto al Registro Nacional de Estructuras, el directorio de los órganos nacionales, estatales, municipales, del Distrito Federal y, en su caso, regionales, delegacionales y distritales; y

e. La demás que señalen la Ley General de Partidos Políticos y las leyes aplicables en materia de transparencia.

III. La información se deberá entregar al solicitante incluso cuando se encuentre disponible públicamente, en cuyo caso, se le notificará al solicitante la forma en que podrá obtenerla.

IV. Cuando la información a que se refiere el numeral 1 de este artículo no se encuentre disponible públicamente, las solicitudes de acceso a la información procederán en forma impresa o en medio electrónico.

V. Se considerará reservada la información relativa a las actividades de naturaleza privada, personal o familiar, de los militantes, en términos de la ley de la materia.

Artículo 117. Para garantizar el cumplimiento de las disposiciones anteriores, la Dirección del Registro Nacional de Militantes deberá coordinarse con el área respectiva para que se mantenga actualizada la información pública establecida en este Capítulo de forma permanente a través de sus páginas electrónicas, sin perjuicio

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de la periodicidad, formatos y medios que establezca para todas las obligaciones de transparencia, la Ley General de Partidos Políticos y la normatividad de la materia.

Artículo 118. Los militantes y órganos del Partido podrán realizar sugerencias al Comité Directivo correspondiente, sobre el mejoramiento de los procesos y transparencia relacionados con el padrón de militantes y base de datos de los simpatizantes, los cuales podrá hacerlos de conocimiento del Comité Ejecutivo Nacional o del Registro Nacional.

Capítulo II

De la protección de datos personales

Artículo 119. A efecto de dar cumplimiento a la obligación de proteger los datos personales en términos de las leyes aplicables, el Registro Nacional de Militantes atenderá las siguientes previsiones:

I. Conforme a los artículos 6 y 16 segundo párrafo de la Constitución, 12 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 49 numeral 2 de los Estatutos Generales del Partido, se reservarán los datos personales y la demás información relativa a la vida privada que estén inscritos en el Registro Nacional, aplicando los mecanismos que señale la ley de la materia para protegerlos de la posible utilización indebida por terceros.

II. El titular de los datos personales tiene la atribución de resguardar su ámbito privado, por lo que el Partido les garantiza en todo momento el poder de decidir sobre la publicidad de los datos de su persona, lo que incluye la facultad de elegir cuáles pueden ser conocidos y cuáles deben permanecer en reserva, además de designar quién y bajo qué modalidades pueden utilizarlos.

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III. El Registro Nacional de Militantes deberá cumplir con los lineamientos que establezca la ley de la materia respecto a los datos personales de sus militantes, así como los derechos al acceso, rectificación, cancelación y oposición de éstos.

Artículo 120. El uso de los listados nominales a cargo de los funcionarios, candidatos y órganos directivos del Partido, estará sujeto en todo momento a la protección y salvaguarda de los datos personales de los militantes que establece el presente Reglamento. Los Comités Directivos, funcionarios y candidatos que incumplan ésta, se harán acreedores a las sanciones establecidas en los Estatutos y reglamentos aplicables.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente de su registro en el Instituto Nacional Electoral.

ARTÍCULO SEGUNDO. El presente ordenamiento será aprobado por la Comisión Permanente del Consejo Nacional, con base en el proyecto elaborado por el Comité Ejecutivo Nacional.

ARTÍCULO TERCERO. El presente Reglamento es aplicable a las Comisiones Directivas Provisionales y Delegaciones Municipales.

ARTÍCULO CUARTO. Hasta en tanto el Congreso de la Unión emita las leyes y reformas en materia de transparencia y de protección de datos personales a que se refiere el artículo Segundo Transitorio del decreto de reformas constitucionales publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 2014 y con el objeto de proteger los derechos humanos de las personas y, en específico, de los militantes y de los simpatizantes del Partido, el Registro Nacional emitirá un manual provisional que establezca procedimientos que permitan dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 41 Constitucional y en los Estatutos Generales del Partido, en materia de acceso a la información pública y protección de datos de particulares. Dicho Manual Provisional se publicará en la página oficial del Partido.

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El Manual Provisional perderá su vigencia una vez que entren en vigor las leyes a que se refiere el primer párrafo de este Artículo Transitorio, excepto para los procedimientos que estuvieran en trámite en esa fecha.

ARTÍCULO QUINTO. Las solicitudes de afiliación, comprobantes de capacitación, presenciales o en línea, y demás trámites no ingresados al Registro Nacional de Militantes con anterioridad a la aprobación del presente Reglamento, con excepción de los generados en el periodo del 1 de mayo al 5 de agosto del 2014, carecerán de validez para generar el proceso de afiliación.

ARTICULO SEXTO. Se registrarán las actividades realizadas por cada militante, a que se refiere el artículo 13 de los Estatutos y 34 del presente ordenamiento, a partir de la entrada en vigor del presente reglamento.

ARTICULO SEPTIMO. La obtención de firmas ciudadanas para consulta popular referente a “Salario Digno al Trabajador”, que realizaron los militantes del Partido Acción Nacional, será registrada como actividad anual en términos del artículo 13, numerales 1 y 2 de los Estatutos Generales del Partido Acción Nacional.