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1 REGLAMENTO ESTATUTARIO DE LA EXPRESIÓN JUVENIL REVOLUCIONARIA REGLAMENTO ESTATUTARIO DE LA EXPRESIÓN JUVENIL REVOLUCIONARIA DE LOS ARTICULOS 36 Y 37 DE LOS ESTUTOS DE LA ASOCIACION DE LA UNIDAD REVOLUCIONARIA TÍTULO I DE LA NATURALEZA, FINES Y NORMAS DE LA EJR CAPÍTULO PRIMERO De la Naturaleza de la Expresión Juvenil Revolucionaria: Artículo 1.-La Expresión Juvenil Revolucionaria es una organización política, abierta, de carácter nacional, perteneciente a la estructura de la Asociación Nacional de la Unidad Revolucionaria, que a su vez es reconocida estatutariamente por Partido Revolucionario Institucional; partido político nacional heredero y comprometido con los principios de la Revolución Mexicana y sus contenidos ideológicos plasmados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La Expresión Juvenil, como integrante de la Asociación Nacional de la Unidad Revolucionaria, traza un puente de comunicación y trabajo con los jóvenes, con base en los principios, valores y objetivos del Partido Revolucionario Institucional, de tal manera que mantiene una alianza para la cooperación y suma de esfuerzos con la Red Jóvenes x México y que estatutariamente forma parte de esta, con la finalidad de tener comunicación permanente, así como para desarrollar proyectos y mantener una línea de trabajo en común. Artículo 2.- La Expresión Juvenil Revolucionaria está compuesta por mujeres y hombres jóvenes que comparten y llevan a la práctica los ideales y postulados de la Revolución Mexicana en la actualidad, los cuales encuentran su máxima expresión en la Justicia Social como fin y como principio. Artículo 3.- La Expresión Juvenil Revolucionaria asume a la Revolución, no como un acto consumado o un instante de la historia de México, aborda a ésta como una tarea permanente de cambio y superación continuo en el siglo XXI, con la finalidad de representar y difundir el pasado histórico, para asimilarlo, hacerlo presente pero también para entenderlo y cambiarlo. Artículo 4.- La Expresión Juvenil Revolucionaria es un espacio abierto de participación plural donde converge el amplio mosaico juvenil del país; estudiantes, profesionistas, obreros, empresarios, artistas, indígenas, grupos urbanos y grupos rurales. Todos bajo el marco de la tolerancia, la inclusión y el respeto a la libre manifestación de las ideas.

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REGLAMENTO ESTATUTARIO DE LA EXPRESIÓN JUVENIL

REVOLUCIONARIA

REGLAMENTO ESTATUTARIO DE LA EXPRESIÓN JUVENIL REVOLUCIONARIA DE LOS ARTICULOS 36 Y 37 DE LOS ESTUTOS DE LA ASOCIACION DE LA UNIDAD REVOLUCIONARIA TÍTULO I DE LA NATURALEZA, FINES Y NORMAS DE LA EJR CAPÍTULO PRIMERO De la Naturaleza de la Expresión Juvenil Revolucionaria: Artículo 1.-La Expresión Juvenil Revolucionaria es una organización política, abierta, de carácter nacional, perteneciente a la estructura de la Asociación Nacional de la Unidad Revolucionaria, que a su vez es reconocida estatutariamente por Partido Revolucionario Institucional; partido político nacional heredero y comprometido con los principios de la Revolución Mexicana y sus contenidos ideológicos plasmados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La Expresión Juvenil, como integrante de la Asociación Nacional de la Unidad Revolucionaria, traza un puente de comunicación y trabajo con los jóvenes, con base en los principios, valores y objetivos del Partido Revolucionario Institucional, de tal manera que mantiene una alianza para la cooperación y suma de esfuerzos con la Red Jóvenes x México y que estatutariamente forma parte de esta, con la finalidad de tener comunicación permanente, así como para desarrollar proyectos y mantener una línea de trabajo en común. Artículo 2.- La Expresión Juvenil Revolucionaria está compuesta por mujeres y hombres jóvenes que comparten y llevan a la práctica los ideales y postulados de la Revolución Mexicana en la actualidad, los cuales encuentran su máxima expresión en la Justicia Social como fin y como principio. Artículo 3.- La Expresión Juvenil Revolucionaria asume a la Revolución, no como un acto consumado o un instante de la historia de México, aborda a ésta como una tarea permanente de cambio y superación continuo en el siglo XXI, con la finalidad de representar y difundir el pasado histórico, para asimilarlo, hacerlo presente pero también para entenderlo y cambiarlo. Artículo 4.- La Expresión Juvenil Revolucionaria es un espacio abierto de participación plural donde converge el amplio mosaico juvenil del país; estudiantes, profesionistas, obreros, empresarios, artistas, indígenas, grupos urbanos y grupos rurales. Todos bajo el marco de la tolerancia, la inclusión y el respeto a la libre manifestación de las ideas.

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REGLAMENTO ESTATUTARIO DE LA EXPRESIÓN JUVENIL

REVOLUCIONARIA

Artículo 5.- La Expresión Juvenil Revolucionaria se asume como el “Sector Universitario” del Partido Revolucionario Institucional, convirtiéndola en una organización deliberativa, que fomenta el diálogo, el debate y también propone soluciones a los grandes problemas nacionales. Artículo 6.- El emblema y los colores que caracterizan a la organización se describen como: Las letras mayúsculas “E” y “R”, en color verde y sobre un fondo blanco. La línea inicial de la letra “R” deberá estar estilizada hacia abajo y al lado izquierdo, simulando una letra “J”. Con una franja roja al frente de las letras “E” y “R”, en color negro, se encuentra en letras mayúsculas la leyenda “EXPRESIÓN JUVENIL REVOLUCIONARIA”, estando la palabra “JUVENIL” resaltada en rojo. Artículo 7.- El lema de la organización es: “EXPRÉSATE”. Está conformado por una idea. Deberá utilizarse imperativamente en cada escrito, oficio y/o comunicado oficial, que sea emitido por las dirigencias de Expresión Juvenil Revolucionaria, en todos sus niveles. CAPÍTULO SEGUNDO Fines y Objetivos de la Expresión Juvenil Revolucionaria: Artículo 8.- La Expresión Juvenil Revolucionaria, tiene como principales Fines:

I. Promover y defender las causas de todos los jóvenes mexicanos en beneficio de México, para hacer que sus derechos sean respetados y sus intereses representados;

II. Ser un canal de comunicación institucional para hacer valer las pretenciones y la

justicia para los jóvenes mexicanos, haciendo uso de nuestras capacidades políticas, el diálogo, el debate y la construcción de espacios de opinión, con el fin de ser reconocidos y atendidos por las entidades de los Poderes de la Unión, en todos sus niveles de gobierno;

III. Difundir los postulados y contenidos ideológicos de la Revolución Mexicana y de la

Unidad Revolucionaria, así como los valores del Partido Revolucionario Institucional como mecanismo de promoción política, para adaptarlos a los cambios y necesidades del Siglo XXI;

IV. Generar una vinculación permanente con cuadros y dirigentes de nuestro partido

para enriquecer la formación política y asegurar el entreveramiento generacional que de continuidad al proyecto político al que pertenecemos;

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REGLAMENTO ESTATUTARIO DE LA EXPRESIÓN JUVENIL

REVOLUCIONARIA

V. Vincular los proyectos y aspiraciones de los jóvenes con los sectores académicos, productivos, instituciones gubernamentales y sociedades civiles para dar cauce y solución pronta a sus demandas;

VI. Construir relaciones con organismos institucionales a nivel nacional e

internacional, afines a nuestros objetivos, para generar programas, proyectos y actividades que, de forma conjunta, estructuren mejores condiciones de vida para los mexicanos.

VII. Fomentar la participación de los jóvenes universitarios, así como su inclusión en la

vida política del Partido Revolucionario Institucional, a través de la Asociación Nacional de la Unidad Revolucionaria.

Artículo 9.- La Expresión Juvenil Revolucionaria, tiene como principales objetivos:

I. Ejercer capacidades políticas para promover el debate constructivo y el trabajo proactivo con nuestros simpatizantes y así vincular nuestras acciones a las de la Asociación Nacional de la Unidad Revolucionaria y de nuestro Instituto Político, Procurando siempre el mejoramiento de la sociedad mexicana para lograr la justicia social;

II. Fomentar la participación democrática de los jóvenes con ideas innovadoras que representen la Revolución del Siglo XXI, en la toma de decisiones políticas con el objetivo de alcanzar, ejercer y mantener el poder, para así cumplir con el principio máximo de la Revolución Mexicana: la Justicia Social;

III. Acercar la política a la juventud mexicana, a través de su involucramiento en la

complejidad social, capacitarlos e inculcarles valores, para que ésta tome conciencia de sí con el objetivo de que cada joven mexicano sea factor de cambio social;

IV. Establecer programas de capacitación ideológica, política y social para sus

militantes y para los ciudadanos que libremente decidan participar y formarse políticamente, procurando en todo momento dejar en claro que nuestro compromiso es en favor de la sociedad y de la Revolución del Siglo XXI;

V. Formar Jóvenes políticos con valores, compromiso, congruencia y altamente

capacitados, para generar ideas y proyectos que les permitan representar las propuestas de los jóvenes en todo el país, con objetivos claros y definidos apegados a la ideología del partido y de este Organismo, pero sobre todo bien representados;

VI. Realizar investigaciones, foros temáticos, conferencias y mesas redondas con la

participación de grupos representativos de la sociedad para dialogar y discutir desde amplias perspectivas la problemática actual y la agenda pública nacional.

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REGLAMENTO ESTATUTARIO DE LA EXPRESIÓN JUVENIL

REVOLUCIONARIA

CAPÍTULO TERCERO De las Normas Internas: Artículo 10. La Expresión Juvenil Revolucionaria se regirá por lo contenido en este Reglamento Estatutario, en su Declaración de Principios, en su Plan Nacional de Trabajo, en su Código de Ética, mismos que serán parte de sus documentos básicos. De igual manera se regirá por lo dispuesto en los Estatutos de la Asociación Nacional de la Unidad Revolucionaria, en los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional, así como en lo dispuesto en las resoluciones de la Asamblea Nacional y del Consejo Político Nacional de la Expresión Juvenil Revolucionaria. Artículo 11. Los documentos básicos de la Expresión Juvenil Revolucionaria sólo podrán ser emitidos, derogados, reformados y aprobados por el voto mayoritario y calificado de la Consejo Político Nacional de la Expresión Juvenil Revolucionaria en sesión, conforme a lo dispuesto en estos Estatutos. Artículo 12. Los documentos básicos de la Expresión Juvenil Revolucionaria y las resoluciones del Consejo Político Nacional de la Expresión Juvenil Revolucionaria serán de observancia vinculante para todos sus integrantes. TÍTULO II DE SU CONFORMACIÓN. CAPÍTULO PRIMERO Integrantes: Artículo 13. La Expresión Juvenil Revolucionaria se integrará por jóvenes mexicanos, hombres y mujeres que participarán de manera individual y colectiva, de forma libre y apegada a lo dispuesto en el presente lineamiento. Artículo 14. Son integrantes de la Expresión Juvenil Revolucionaria, los siguientes:

I. Simpatizante: Jóvenes de entre 16 y 35 años de edad, que sin estar afiliados a la Expresión Juvenil Revolucionaria, participan de manera proactiva en sus actividades;

II. Militante: Jóvenes de entre 16 y 35 años que se afilien de manera libre y voluntaria a la Expresión Juvenil Revolucionaria y que participen de manera proactiva en sus actividades;

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REGLAMENTO ESTATUTARIO DE LA EXPRESIÓN JUVENIL

REVOLUCIONARIA

III. Dirigente: Todos los militantes de entre 16 y 29 años que integren:

a) Los Órganos que conforman al Comité Ejecutivo Nacional de la Expresión Juvenil Revolucionaria.

b) Los Órganos de que conforman los Comités Directivos Estatales y Municipales de la Expresión Juvenil Revolucionaria.

c) Los miembros que conforman el Consejo Político Nacional y los Consejos Políticos Estatales de la Expresión Juvenil Revolucionaria

CAPÍTULO SEGUNDO Participación y Registro de Miembros: Artículo 15.- El registro de los miembros, así como su afiliación y mecanismos de participación quedará a cargo de la Secretaría de Organización del Comité Directivo Nacional, a través de las Secretarías de Organización de los Comités Directivos Estatales, cuya información será resguardada, cumpliendo con lo dispuesto por la legislación en materia de Protección de Datos Personales y transparencia, así como lo dispuesto por estos Estatutos, los de la Asociación Nacional de la Unidad Revolucionaria y los del Partido Revolucionario Institucional. Artículo 16.- Los datos de todos los integrantes de la Expresión Juvenil Revolucionaria serán integrados en un formato, cuyo destino será ser anexado al Registro Nacional de Miembros de la Expresión Juvenil Revolucionaria, que quedará a cargo de la Secretaría de Organización del Comité Directivo Nacional, debiendo este, rendir un informe anual durante la Asamblea del Consejo Político Nacional de la Expresión Juvenil Revolucionaria. CAPÍTULO TERCERO Derechos y Obligaciones de los Militantes: Artículo 17.- Los miembros de la Expresión Juvenil Revolucionaria tienen los siguientes derechos:

I. Hacer de la carrera en la organización y en el partido, un espacio para su desarrollo político y una forma de participación para con México;

II. Participar en la vida interna de la organización, así como del el Consejo Político Nacional y en los Consejos Políticos Estatales y Municipales o de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de acuerdo a lo estipulado en este Estatuto;

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REGLAMENTO ESTATUTARIO DE LA EXPRESIÓN JUVENIL

REVOLUCIONARIA

III. Ser incorporados al Registro Nacional de Miembros de la Expresión Juvenil Revolucionaria, previa aportación de los documentos que acrediten su calidad de miembros en la Organización.

IV. Acceder a puestos de dirigencia de la organización, previo cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias;

V. Votar y participar en procesos internos para la integración de trabajos, proyectos y propuestas a la Asamblea Nacional previa solicitud del Dirigente Estatal o municipal, de acuerdo al ámbito que les corresponda y a los procedimientos establecidos en los términos de los presentes Estatutos y de la convocatoria respectiva;

VI. Participar en todas las actividades de la Expresión Juvenil Revolucionaria que

refieran a activismo político a nivel nacional.

VII. Recibir capacitación política y formación ideológica sobre el Partido Revolucionario Institucional y la historia de México;

VIII. Recibir capacitación sobre los postulados y contenidos ideológicos de

Revolución Mexicana;

IX. Recibir capacitación y formación política sobre el funcionamiento del poder Ejecutivo y Legislativo en sus diferentes niveles de Gobierno.

X. Presentar propuestas, proyectos y programas sobre las actividades de la

organización y participar en las deliberaciones de los órganos encargados de su resolución.

XI. Solicitar a los órganos internos que correspondan, de acuerdo a la normatividad

aplicable, el otorgamiento de reconocimientos y estímulos a los integrantes de la Expresión Juvenil Revolucionaria o la investigación y sanción de presuntas violaciones a los Documentos Básicos de la Expresión Juvenil Revolucionaria o de los Estatutos de la Asociación Nacional de la Unidad Revolucionaria, A.C.

XII. Participar en los procesos para la renovación de órganos directivos y Dirigencias

Estatales y Municipales de la Estructura Nacional de la Expresión Juvenil Revolucionaria.

XIII. Los demás que les confieran estos Estatutos.

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REGLAMENTO ESTATUTARIO DE LA EXPRESIÓN JUVENIL

REVOLUCIONARIA

Artículo 18.- Los miembros de la Expresión Juvenil Revolucionaria tienen las siguientes obligaciones:

I. Tener convicción revolucionaria y sentido de pertenencia con los principios y postulados de la Revolución Mexicana en la historia y en el Siglo XXI.

II. Conocer, acatar y promover los Estatutos de la Asociación Nacional de la Unidad Revolucionaria A.C. y la Reglamentación Estatutaria de la Expresión Juvenil Revolucionaria, así como su Declaración de principios;

III. Conocer, acatar y promover los Documentos Básicos del Partido Revolucionario

Institucional;

IV. Incorporarse al Registro Nacional de Miembros de la Expresión Juvenil Revolucionaria, previa aportación de los documentos que acrediten su calidad de miembros en la Organización.

V. Asistir de manera regular a cursos de capacitación política y formación

ideológica;

VI. Mantenerse activos, participativos, proactivos e informados acerca de todas las actividades a las que sean convocados por los Órganos de los Consejos Directivos y los Consejos Políticos del Partido Revolucionario Institucional, de la Asociación Nacional de la Unidad Revolucionaria y de la Expresión Juvenil Revolucionaria, en sus diferentes ámbitos de competencia.

VII. Apoyar las labores políticas y electorales en que participe la organización;

VIII. Las demás que establezcan los presentes Documentos.

CAPÍTULO CUARTO Perdida de la Calidad de Miembro: Artículo 19.- Los miembros de la Expresión Juvenil Revolucionaria dejarán de serlo por renuncia o expulsión. Artículo 20.- La renuncia de los miembros de la Expresión Juvenil Revolucionaria se realizará con carácter de irrevocable, a través de una petición dirigida a la Secretaría General del Comité Directivo Nacional y surtirá efecto al momento de ser notificado. Artículo 21.- La expulsión de un miembro de la Expresión Juvenil Revolucionaria se hará efectiva en el momento en el que la Comisión de Justicia del Comité Directivo Nacional emita el dictamen correspondiente, en apego a la investigación realizada y con fundamento en el artículo 226, fracción IV de los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional.

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REVOLUCIONARIA

TÍTULO III DE LA ORGANIZACIÓN INTERNA. CAPÍTULO PRIMERO De los Órganos que Componen a la Expresión Juvenil: Artículo 22.- Son partes estructurales de Expresión Juvenil Revolucionaría:

I. La Asamblea Nacional de la Expresión Juvenil Revolucionaria;

II. El Consejo Político Nacional; III. Las Asambleas Estatales de la Expresión Juvenil Revolucionaria; IV. El Comité Directivo Nacional de la Expresión Juvenil Revolucionaria; V. Los Comités Directivos Estatales de la Expresión Juvenil Revolucionaria;

VI. Los Comités Directivos Municipales de la Expresión Juvenil Revolucionaria;

SECCIÓN PRIMERA DE LA ASAMBLEA NACIONAL. Artículo 23.- La Asamblea Nacional de la Expresión Juvenil Revolucionaria es el órgano máximo y se integra por:

I. El Presidente de la Asociación Nacional de la Unidad Revolucionaria;

II. El Comité Directivo Nacional de la Expresión Juvenil Revolucionaria;

III. Los legisladores Federales y Locales, menores de 35 años, que pertenezcan a la Expresión Juvenil Revolucionaria y/o de la Asociación Nacional de la Unidad Revolucionaria;

IV. Los Presidentes de los Comités Estatales y Municipales de la Expresión Juvenil Revolucionaria;

V. Los Exdirigentes nacionales de la organización;

VI. Los Presidentes de los Comités Directivos Estatales de la Red Jóvenes x México que

sean proactivos e integran a la Expresión Juvenil Revolucionaria; VII. Los que así lo consideren estos documentos y el Comité Directivo Nacional, previa

petición a la Secretaría de Organización.

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REGLAMENTO ESTATUTARIO DE LA EXPRESIÓN JUVENIL

REVOLUCIONARIA

Artículo 24.- Son facultades de la Asamblea Nacional de la Expresión Juvenil Revolucionaria, las siguientes:

I. Emitir, abrogar, derogar y reformar los documentos básicos de la Expresión Juvenil Revolucionaria;

II. Deliberar y resolver sobre los asuntos generales que sean sometidos a su consideración, en apego a la Convocatoria respectiva, emitiendo acuerdos y resoluciones al respecto;

III. Analizar, discutir, modificar y en su caso aprobar el Plan Nacional de Trabajo de la

Organización a propuesta del Dirigente Nacional; IV. Analizar la situación política y social de la Nación, para emitir lineamientos

generales de acción de observancia para todos los miembros de la organización.

V. Las demás que confieran estos Estatutos. Artículo 25.- La Asamblea Nacional tendrá sesiones:

I. Ordinarias: Que se realizarán cada dos años y serán convocadas, con por lo menos un mes de anticipación a su realización, por el Presidente del Comité Directivo Nacional de la Expresión Juvenil Revolucionaria.

II. Extraordinarias: Que se realizarán cada que sea necesario, se convocarán con al menos siete días de anticipación a su realización, a petición del Presidente del Comité Directivo Nacional de la Expresión Juvenil Revolucionaria.

Artículo 26.- La Asamblea Nacional se conducirá por una mesa directiva que se integrará de la siguiente manera:

I. Un Presidente, que será el del Comité Directivo Nacional de la Expresión Juvenil Revolucionaria.

II. Un Secretario, que será la o el Secretario General del Comité Directivo Nacional de la Expresión Juvenil Revolucionaria..

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REVOLUCIONARIA

SECCIÓN SEGUNDA DEL CONSEJO POLÍTICO NACIONAL. Artículo 27.- El Consejo Político Nacional de la Expresión Juvenil Revolucionaria es un órgano deliberativo y colegiado, de carácter permanente de la Expresión Juvenil Revolucionaria y se integra por:

I. El Comité Directivo Nacional de la Expresión Juvenil Revolucionaria.

II. Los Presidentes de los Comités Directivos Estatales de la Expresión Juvenil Revolucionaria.

III. Cinco Presidentes Municipales o Demarcaciones territoriales de la Ciudad de

México de la Expresión Juvenil Revolucionaria, electos por el Comité Directivo Nacional de la Expresión Juvenil Revolucionaria.

Artículo 28.- Son facultades del Consejo Político Nacional de la Expresión Juvenil Revolucionaria:

I. Integrar y emitir la Convocatoria para la Asamblea Nacional Ordinaria, que deberá ser expedida y publicada por el Comité Directivo Nacional de la Expresión Juvenil Revolucionaria, estableciendo los términos y lineamientos para la organización y desarrollo de la misma, así como el orden del día.

II. Conocer y aprobar las modificaciones a los Documentos Básicos, que proponga el Dirigente Nacional de la Expresión Juvenil Revolucionaria en congruencia y armonía con los Estatutos de la Asociación Nacional de la Unidad Revolucionaria A.C.

III. Conocer los Programas e Informes de Actividades que anualmente deberán

presentar el Comité Directivo Nacional y los Comités Directivos Estatales y Municipales o Demarcaciones territoriales de la Ciudad de México a través de sus Dirigentes.

IV. Formular y en su caso aprobar los instrumentos reglamentarios de los Documentos

Básicos de la Expresión Juvenil Revolucionaria.

V. Crear y disolver las Comisiones Temáticas y de Dictamen que se requieran para la atención y análisis de los asuntos que se determinen.

VI. Conocer los dictámenes y propuestas de sus comisiones y en consecuencia

resolver, emitiendo acuerdos y resoluciones sobre los asuntos que tengan competencia.

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REGLAMENTO ESTATUTARIO DE LA EXPRESIÓN JUVENIL

REVOLUCIONARIA

VII. Las demás que señalen los Documentos Básicos de la Organización, el presente Reglamento Estatutario, los Estatutos de la Unidad Revolucionaria y la Asamblea Nacional de la Expresión Juvenil Revolucionaria.

Artículo 29.- El Consejo Político Nacional tendrá una Mesa Directiva, que se conformará por:

I. Un Presidente, que será el del Comité Dirctivo Nacional de la Expresión Juvenil Revolucionaria.

II. Un Secretario, que será él o la Secretaria General del Comité Directivo Nacional de la Expresión Juvenil Revolucionaria.

III. Un Secretario Técnico.

Artículo 30.- El Consejo Político Nacional se reunirá en sesión ordinaria una vez cada dos años a convocatoria del Dirigente Nacional de la Expresión Juvenil Revolucionaria, con por lo menos quince días de anticipación. También podrá reunirse de manera extraordinaria cuando así lo estime el Dirigente Nacional con al menos siete días de anticipación, para tratar temas enlistados en el orden del día. SECCIÓN TERCERA DE LAS ASAMBLEAS EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS. Artículo 31.- Las Asambleas de las Entidades Federativas serán el órgano rector de la Expresión Juvenil Revolucionaria en las correspondientes demarcaciones, y quedarán integrados de la siguiente manera:

I. El Consejo Directivo de la Entidad Federativa;

II. Los Miembros del Comité de la Entidad Federativa;

III. Los Legisladores Federales y Locales, Regidores, Síndicos, Presidentes Municipales, Jefes Demarcaciones territoriales de la Ciudad de México menores de 35 años, que pertenezcan a la Expresión Juvenil Revolucionaria y que hayan sido electos o sean residentes de la Entidad Federativa;

IV. Los presidentes de los comités municipales o Demarcaciones territoriales de la

Ciudad de México en el número y proporción de los miembros de la estructura de la Organización en la Entidad.

V. Los miembros activos y simpatizantes de la Expresión Juvenil Revolucionaria en la

Entidad.

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REVOLUCIONARIA

Artículo 32.- Son Facultades de las Asambleas de las Entidades Federativas:

I. Analizar la situación social y electoral de la entidad, emitiendo lineamientos generales de acción y de observancia general para todos los miembros de la organización en la Entidad.

II. Analizar, discutir, modificar y aprobar el plan de trabajo de la Expresión Juvenil Revolucionaria en la Entidad Federativa correspondiente, a petición del Dirigente del Comité Directivo Estatal.

III. Conocer y en su caso aprobar los asuntos que sean sometidos a su consideración,

de acuerdo con la convocatoria correspondiente, para emitir acuerdos al respecto. IV. Discutir y enviar las propuestas de modificación a los Documentos Básicos de la

Expresión Juvenil Revolucionaria, en el marco de las Convocatorias emitidas por el Comité Directivo Nacional de la Expresión Juvenil Revolucionaria para la celebración de la Asamblea Nacional.

V. Las demás que confiera la presente Reglamentación Estatutaria.

Artículo 33.- Las Asambleas de las Entidades Federativas sesionarán de manera:

I. Ordinaria: Que se realizarán cada año y serán convocadas, con por lo menos treinta días de anticipación, por el Dirigente del Comité Directivo de la Expresión Juvenil Revolucionaria de la Entidad Federativa.

II. Extraordinarias: Que se llevarán a cabo cada que se requieran y serán convocadas con al menos siete días de anticipación, estás sesiones tratarán exclusivamente los asuntos enlistados en la convocatoria.

Artículo 34.- La Asamblea se conducirá por una mesa directiva que se integrará de la siguiente manera:

I. Un Presidente, que será el del Comité Directivo de la Entidad Federativa.

II. Un Secretario, que será la o el Secretario General del Comité Directivo de la Entidad Federativa.

III. Vicepresidentes electos por el pleno en el número que determine la convocatoria

correspondiente.

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REVOLUCIONARIA

CAPÍTULO II De los Órganos Directivos. Artículo 35.- Son Órganos Directivos de la Expresión Juvenil Revolucionaria:

I. El Comité Directivo Nacional;

II. Los Comités Directivos en las Entidades Federativas; y

III. Los Comités Directivos Municipales y Demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.

SECCIÓN PRIMERA DEL COMITÉ DIRECTIVO NACIONAL. Artículo 36.- El Comité Directivo Nacional de la Expresión Juvenil Revolucionaria estará integrado por:

I. Una Dirigencia Nacional;

II. Una Secretaría General;

III. Una Secretaría de Organización;

IV. Una Coordinación Nacional de Mujeres Jóvenes;

V. Una Secretaría de Vinculación Universitaria;

VI. Una Secretaría Técnica;

VII. Una Secretaría Acción Electoral;

VIII. Una Secretaría de Vinculación e Inclusión;

IX. Una Secretaría de Comunicación y Estrategia Digital; Y

X. Una Coordinación de Registro Nacional de Activistas; La Dirigencia podrá crear las coordinaciones temáticas, territoriales y estratégicas que considere pertinentes para la realización de los objetivos definidos en el Plan Estratégico de Trabajo.

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REGLAMENTO ESTATUTARIO DE LA EXPRESIÓN JUVENIL

REVOLUCIONARIA

Artículo 37.- El Presidente del Comité Directivo Nacional, tendrá la facultad de nombrar y remover a los miembros que participen en los organismos especializados de la Red Jóvenes x México, a saber:

I. Un activista en la Comisión de Promoción de los Derechos Humanos;

II. Un activista en la Comisión de Medio Ambiente y Protección Animal; II. Un activista en la Organización Chavos Red;

IV. Un activista en la Comisión de Jóvenes Emprendedores; y IV. Un activista en el Movimiento Exprésate.

Artículo 38.- Son facultades del Comité Directivo Nacional:

I. Cumplir y hacer cumplir la normatividad interna de la Organización, las

resoluciones y acuerdos de la Asamblea Nacional y del Consejo Político Nacional, encargándose de su expedición y publicación;

II. Elaborar y proponer a la aprobación del Consejo Político Nacional sus Programas e Informes Anuales de Actividades, cumpliendo eficiente y comprometidamente las tareas políticas y sociales correspondientes;

II. Integrar, impulsar, mantener y vigilar los Programas permanentes de

afiliación de los jóvenes universitarios del país y registro de Organizaciones aliadas a la Expresión Juvenil Revolucionaria, velando por la continuidad de avances y resultados;

IV. Promover una intensa y constante comunicación entre los integrantes de

la Organización y la sociedad, así como con las instituciones públicas y/o privadas y organismos gubernamentales con los que sea necesario desarrollar actividades;

V. Apoyar a las Organizaciones aliadas de la Expresión Juvenil Revolucionaria

en el desarrollo de sus actividades y en el cumplimiento pleno de sus atribuciones, coadyuvando, a través de ellos, en el ejercicio de las garantías, derechos y obligaciones de los integrantes de la Organización, así como en el cumplimiento de sus fines y objetivos;

VI. Desarrollar los Programas de carácter electoral de la Organización y coordinar la participación de sus integrantes en las campañas políticas respectivas;

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REGLAMENTO ESTATUTARIO DE LA EXPRESIÓN JUVENIL

REVOLUCIONARIA

VII. Analizar y resolver los asuntos relevantes de la vida interna de la Organización, estableciendo y desarrollando las estrategias y acciones específicas para el cumplimiento pleno de sus fines y objetivos;

VIII. Acordar y promover fórmulas y estrategias de financiamiento para las

actividades de la Organización, atendiendo a la adecuada integración y distribución de su presupuesto, así como la aplicación eficiente de sus recursos humanos, financieros y materiales;

IX. Recibir copia de los informes semestrales de trabajo por parte de los

Presidentes de los Comités Directivos de las Entidades Federativas; y

X. Los demás que señalen al Comité Directivo y a sus miembros los presentes Estatutos.

Artículo 39.- La Dirigencia Nacional y Secretaría General del Comité Directivo Nacional de la Expresión Juvenil Revolucionaria durarán en su cargo cuatro años y se sujetarán a los objetivos, estrategias y prioridades de la Asociación Nacional de la Unidad Revolucionaria, A.C. del Partido Revolucionario Institucional, así como a los que hayan sido definidos en el Plan Estratégico de Trabajo que presentaron al inicio de su dirigencia. Artículo 40.- Corresponde originalmente al Presidente del Comité Directivo Nacional la representación de la Asociación Nacional de la Unidad Revolucionaria, A.C. ante la juventud universitaria del país, así como el trámite y resolución de todos los asuntos de su competencia. Artículo 41.- La Dirigencia del Comité Directivo Nacional de la Expresión Juvenil Revolucionaria, para la mejor distribución y desarrollo del trabajo, podrá delegar facultades a las secretarías y coordinaciones supeditadas a él, para lo cual expedirá los acuerdos correspondientes. Artículo 42.- Son facultades indelegables de la Dirigencia del Comité Directivo Nacional de la Expresión Juvenil Revolucionaria, las siguientes:

I. Fijar, conducir y controlar la política de la Expresión Juvenil Revolucionaria, sus Secretarías y Coordinaciones, así como planear, coordinar, evaluar y aprobar sus Proyectos y Programas en los términos de los presentes Estatutos;

II. Someter al acuerdo de la Presidencia de la Asociación Nacional de la Unidad

Revolucionaria, A. C., los asuntos relacionados con la Expresión Juvenil Revolucionaria;

III. Representar a los miembros de la Expresión Juvenil Revolucionaria ante el

Presidente de la Asociación Nacional de la Unidad Revolucionaria, A.C., el Partido Revolucionaria Institucional, la Red Jóvenes x México y la sociedad en general;

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REGLAMENTO ESTATUTARIO DE LA EXPRESIÓN JUVENIL

REVOLUCIONARIA

IV. Elegir a los activistas de la Expresión Juvenil Revolucionaria que participarán

como consejeros en el Consejo Político Nacional de la Red Jóvenes x México;

V. Velar por que se cumpla la cuota de paridad de género a nivel nacional, estatal y municipal.

VI. Representar a la Expresión Juvenil Revolucionaria ante la Convención Juvenil

Nacional de la Red Jóvenes x México;

VII. Participar en la determinación de las candidaturas jóvenes del Partido Revolucionario Institucional, a través de la Convención Juvenil Nacional;

VIII. Desempeñar las comisiones y funciones que el Presidente de la Asociación

Nacional de la Unidad Revolucionaria, A.C. le confiera y mantenerlo informado sobre el desarrollo de las mismas;

IX. Proponer al Presidente de la Asociación Nacional de la Unidad Revolucionaria,

A.C. los proyectos y acuerdos sobre los asuntos de competencia de la Organización, e informarle, siempre que sea requerido, cuando se trate de un asunto concerniente a sus actividades;

X. Crear las coordinaciones temáticas, territoriales y estratégicas que requiera

para el cumplimiento de sus objetivos y de acuerdo a las circunstancias de la juventud universitaria del país;

XI. Nombrar o remover a los miembros del Comité Directivo Nacional según lo

considere pertinente y ordenar al Secretario de Organización la expedición del acuerdo o nombramiento correspondiente;

XII. Resolver los recursos administrativos que le competan;

XIII. Resolver las dudas que se susciten con motivo de la interpretación y aplicación

de estos Estatutos, así como los casos no previstos en los mismos;

XIV. Evaluar la efectividad de las acciones derivadas de los Proyectos y Programas de la Expresión Juvenil Revolucionaria;

XV. Solicitar informes de trabajo a las Dirigencias de los Comités de las Entidades

Federativas cuando lo considere necesario;

XVI. Participar en la programación y organización de las reuniones nacionales, regionales o estatales que lleven a cabo las diferentes Secretarías del Comité Directivo Nacional;

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REGLAMENTO ESTATUTARIO DE LA EXPRESIÓN JUVENIL

REVOLUCIONARIA

XVII. En caso de ser necesario, designar o renovar a los titulares de los Comités Directivos Estatales e incluso municipales de acuerdo a las necesidades de la Asociación Nacional de la Unidad Revolucionaria, A.C.

XVIII. Nombrar a los Delegados Especiales que organicen y conduzcan los procesos

internos para la renovación de los Comités Directivos de las Entidades Federativas;

XIX. Nombrar y remover a las Dirigencias y Secretarías Generales Interinas de los

Comités Directivos de las Entidades Federativas y de los Comités Municipales y Demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, cuando no exista dirigencia vigente en la Entidad Federativa;

XX. Integrar, firmar, expedir y publicar las Convocatorias para la Asamblea Nacional

y el Consejo Político Nacional, así como firmar los acuerdos y resoluciones que resulten de sus sesiones;

XXI. Presidir la Asamblea Nacional y el Consejo Político Nacional de la Expresión

Juvenil Revolucionaria;

XXII. Analizar, corregir y, en su caso, aprobar los convenios de trabajo con Organizaciones Aliadas;

XXIII. Representar a la Expresión Juvenil Revolucionaria ante toda clase de

autoridades e Instituciones;

XXIV. Firmar las Credenciales de Afiliación de los activistas de la Expresión Juvenil Revolucionaria;

XXV. Rendir su Informe de Actividades ante el Consejo Político Nacional de la

Expresión Juvenil Revolucionaria; y

XXVI. Las demás establecidas en la presente Reglamentación Estatutaria, en los reglamentos, o en aquellas que le confiera el Presidente de la Asociación Nacional de la Unidad Revolucionaria.

Artículo 44.- Corresponde a la Secretaría General de la Expresión Juvenil Revolucionaria:

I. Asumir la secretaría de la Mesa Directiva de la Asamblea Nacional y del Consejo Político Nacional de la Expresión Juvenil Revolucionaria;

II. Supervisar el funcionamiento de los Órganos de Dirección de la Expresión Juvenil Revolucionaria, vigilando su ajuste a las normas que marcan los presentes Documentos;

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REGLAMENTO ESTATUTARIO DE LA EXPRESIÓN JUVENIL

REVOLUCIONARIA

III. Actualizar de manera semestral el calendario de actividades en coordinación con la Secretaría Técnica del Comité Directivo Nacional de la Expresión Juvenil Revolucionaria;

IV. Supervisar y evaluar los proyectos y las actividades de las Coordinaciones;

V. Representar al Presidente en eventos que éste le solicite; y

VI. Las demás que le confiera el Presidente del Comité Directivo Nacional de la

Expresión Juvenil Revolucionaria en concordancia con la presente Reglamentación Estatutaria.

Artículo 45.- Corresponde a las Secretarías del Comité Directivo Nacional de la Expresión Juvenil Revolucionaria:

I. Conducir la planeación de las Secretarías que se les adscriban, de conformidad con las políticas y lineamientos que al efecto establezca la Dirigencia Nacional, en términos de lo dispuesto por los presentes Documentos y los Programas correspondientes;

II. Proponer a la Dirigencia y operar los programas que considere necesarios para el cumplimiento de los objetivos de su responsabilidad;

III. Someter a la aprobación de la Dirigencia los estudios, proyectos y acuerdos internos del área de su responsabilidad;

IV. Vigilar que las funciones de las áreas adscritas a su responsabilidad se

proyecten de conformidad con los presentes Estatutos;

V. Programar, controlar y evaluar el funcionamiento de las áreas que se les adscriban y dictar las medidas necesarias para su mejoramiento;

VI. Apoyar la capacitación técnica y política del personal adscrito a las áreas de

su responsabilidad;

VII. Establecer las políticas, normas, sistemas y procedimientos para la ejecución de las funciones asignadas a las áreas de su incumbencia;

VIII. Dirigir la formulación de los Programas de las áreas de su adscripción, así

como verificar su correcta y oportuna ejecución;

IX. Someter a la consideración de la Presidencia las propuestas de organización de las áreas que se les adscriban;

X. Las demás que les confieran los presentes Estatutos y los reglamentos.

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REGLAMENTO ESTATUTARIO DE LA EXPRESIÓN JUVENIL

REVOLUCIONARIA

SECCIÓN SEGUNDA DE LOS COMITÉS DIRECTIVOS ESTATALES. Artículo 43.- Los Comités Directivos de las Entidades Federativas de la Expresión Juvenil Revolucionaria, se integrarán por:

I. Una Dirigencia Estatal;

II. Una Secretaría General;

III. Una Secretaría de Organización;

IV. Una Coordinación Estatal de Mujeres Jóvenes;

V. Una Secretaría Técnica;

VI. Una secretaría de Vinculación Universitaria;

VII. Una Secretaría de Acción Electoral;

VIII. Una Secretaría de Vinculación e Inclusión;

IX. Una secretaría de Comunicación y Estrategia Digital. La Dirigencia contará con la facultad de crear las Coordinaciones temáticas, territoriales y estratégicas que considere pertinentes, que fomenten el logro de los objetivos de la organización, y que estimulen el trabajo integral de los jóvenes universitarios, apegándose a los objetivos y lineamientos del Plan Nacional Estratégico de Trabajo y al Plan Estratégico de Trabajo que haya presentado al inicio de su dirigencia. Artículo 44.- A los Comités Directivos de las Entidades Federativas les compete:

I. Cumplir y hacer cumplir la normatividad interna de la Organización y las resoluciones y acuerdos de la asamblea y el Consejo de la Entidad Federativa correspondiente, encargándose de su expedición y publicación;

II. Elaborar y proponer a la aprobación del respectivo Consejo sus Programas

e Informes Anuales de Actividades;

III. Participar en los Programas permanentes de afiliación y participación de la Asociación Nacional de la Unidad Revolucionaria, A.C. en el ámbito de la Entidad;

IV. Conformar y aprovechar el Registro Nacional de activistas;

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REGLAMENTO ESTATUTARIO DE LA EXPRESIÓN JUVENIL

REVOLUCIONARIA

V. Promover una constante comunicación entre los integrantes de la Organización y entre ésta y la sociedad, así como con las Instituciones públicas y privadas y los Organismos gubernamentales de la Entidad, en el entorno de competencia juvenil;

VI. En caso de ser necesario, designar o renovar a los titulares de los Comités

Directivos municipales de acuerdo a las necesidades de la Asociación Nacional de la Unidad Revolucionaria, A.C.

VII. Analizar y resolver los asuntos relevantes de la vida interna de la Organización en la Entidad, estableciendo y desarrollando las estrategias y acciones específicas para el cumplimiento pleno de sus fines y objetivos;

VIII. Desarrollar, en el ámbito de la Entidad correspondiente, los Programas de

carácter electoral de la Expresión Juvenil Revolucionaria y coordinar la participación de sus integrantes, en el nivel local, en las campañas políticas respectivas;

IX. Definir y desarrollar en la Entidad los Estudios y Proyectos necesarios para

fundamentar y orientar las tareas que desarrolla la Organización, para el cumplimiento de sus fines y objetivos;

X. Ejecutar y llevar a cabo los Proyectos y Programas que les sean asignados

por el Comité Directivo Nacional;

XI. Acordar y promover estrategias de financiamiento para las actividades de la Organización, atendiendo la adecuada integración y distribución de su presupuesto y debiendo informar al Comité Directivo Nacional;

XII. Establecer un programa de comunicación y difusión que permita

mantener informada a la sociedad en general de las actividades e intereses de la Organización; y

XIII. Las demás que señalen los presentes Estatutos, así como los acuerdos y

resoluciones de la Asamblea y del Consejo Político Nacional y de las Asambleas y Consejos locales de la Expresión Juvenil Revolucionaria.

Artículo 44.- Son atribuciones y funciones de la Dirigencia de los Comités Directivos en las Entidades Federativas de la Expresión Juvenil Revolucionaria.

I. Presidir la Asamblea y el Consejo de la Expresión Juvenil Revolucionaria de la Entidad Federativa que corresponda;

II. Integrar, firmar, expedir y publicar las Convocatorias a la Asamblea y el Consejo de la Entidad Federativa que corresponda;

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REGLAMENTO ESTATUTARIO DE LA EXPRESIÓN JUVENIL

REVOLUCIONARIA

III. Presentar a la Asamblea o Consejo de la Entidad Federativa

correspondiente, propuestas, informes y documentos que corresponda formular o desarrollar al Comité Directivo;

IV. Velar por que se cumpla la cuota de paridad de género a nivel estatal y

municipal.

V. Convocar al Comité Directivo de la Entidad Federativa y coordinar, dirigir y supervisar sus actividades, atendiendo al cumplimiento de sus funciones y las de sus integrantes;

VI. Designar a los integrantes del Comité, incluyendo a la Secretaría

General;

VII. Designar a los activistas que integren los Organismos Especializados de la Red Jóvenes x México en la Entidad Federativa;

VIII. Participar en la Convención Juvenil de la Red Jóvenes x México de la

Entidad Federativa, promoviendo la integración de candidaturas juveniles del Partido Revolucionario Institucional;

IX. Crear las coordinaciones temáticas, territoriales y estratégicas que

requiera para el cumplimiento de sus objetivos y de acuerdo a las circunstancias de la juventud universitaria;

X. Integrar, firmar, expedir y publicar las convocatorias para la renovación

de las dirigencias de los Comités Municipales o Demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, determinando en ellas el método de elección si fuese necesario;

XI. Nombrar y remover a los delegados especiales que estarán encargados

de los procesos de renovación de las dirigencias de los Comités Municipales o Demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;

XII. Nombrar y remover a las Dirigencias y Secretarías Generales interinas de

los Comités Municipales o Demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, según lo establezcan los presentes documentos;

XIII. Elegir a los activistas que participarán como Consejeros del Consejo Estatal correspondiente de la Red Jóvenes x México; y

XIV. Las demás que le otorguen estos Estatutos, su reglamentación o los

acuerdos y resoluciones de las Asambleas y Consejos, nacionales o locales, de la Expresión Juvenil Revolucionaria.

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REGLAMENTO ESTATUTARIO DE LA EXPRESIÓN JUVENIL

REVOLUCIONARIA

SECCIÓN TERCERA DE LOS COMITÉS DIRECTIVOS MUNICIPALES Y DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO. Artículo 45.- Los Comités Directivos Municipales y Demarcaciones territoriales de la Ciudad de México de la Expresión Juvenil Revolucionaria, se integrarán por:

I. Una Dirigencia Municipal;

II. Una Secretaría General;

III. Una Secretaría de Organización;

IV. Una Coordinación Municipal de Mujeres Jóvenes;

V. Una Secretaría Técnica;

VI. Una secretaría de Vinculación Universitaria;

VII. Una Secretaría de Acción Electoral;

VIII. Una Secretaría de Vinculación e Inclusión;

IX. Una secretaría de Comunicación y Estrategia Digital. La Dirigencia contará con la facultad de crear las Coordinaciones temáticas, territoriales y estratégicas que considere pertinentes, que fomenten el logro de los objetivos de la organización, y que estimulen el trabajo integral de los jóvenes, apegándose a los objetivos y lineamientos del Plan Nacional Estratégico de Trabajo, del Plan Estatal Estratégico de Trabajo. Artículo 46.- Es competencia de los Comités Municipales, en el caso de los Estados, y Demarcaciones territoriales de la Ciudad de México:

I. Cumplir y hacer cumplir la normatividad interna de la Organización y las resoluciones y acuerdos de la Asamblea Municipal correspondiente, encargándose de su expedición y publicación;

II. Participar en los Programas permanentes de afiliación de activistas en el ámbito de la demarcación;

III. Promover una constante comunicación entre los integrantes de la

Organización y entre ésta y la sociedad, así como con las Instituciones públicas y privadas y los Organismos gubernamentales de la demarcación, en el entorno de competencia juvenil;

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REGLAMENTO ESTATUTARIO DE LA EXPRESIÓN JUVENIL

REVOLUCIONARIA

IV. Analizar y resolver los asuntos relevantes de la vida interna de la Organización en la demarcación, estableciendo y desarrollando las estrategias y acciones específicas para el cumplimiento pleno de sus fines y objetivos;

V. Desarrollar, en el ámbito correspondiente, los Programas de carácter

electoral de la Expresión Juvenil Revolucionaria y coordinar la participación de sus integrantes en las campañas políticas respectivas;

VI. Definir y desarrollar, en la demarcación que corresponda, los Estudios y

Proyectos necesarios para fundamentar y orientar las tareas que desarrolla la Organización para el cumplimiento de sus fines y objetivos;

VII. Acordar y promover fórmulas de financiamiento para las actividades de

la Organización y aplicar de manera eficiente sus recursos humanos, financieros y materiales, en el ámbito de la legalidad;

VIII. Ejecutar y llevar a cabo los Proyectos y Programas que les sean

asignados por el Comité Directivo de la Entidad Federativa;

IX. Establecer un programa de comunicación y difusión que permita mantener informada a la sociedad en general de las actividades e intereses de la organización; y

X. Las demás que señalen los presentes estatutos.

Artículo 47.- Son atribuciones y funciones de la Dirigencia Municipal y de Demarcaciones territoriales de la Ciudad de México:

I. Presidir la respectiva Asamblea Municipal de la Expresión Juvenil Revolucionaria;

II. Presentar a la respectiva Asamblea Municipal, las propuestas, Informes y documentos que corresponda formular o desarrollar al Comité respectivo;

III. Convocar al Comité Municipal y coordinar, dirigir y supervisar sus

actividades, atendiendo al cumplimiento de sus funciones y las de sus integrantes;

IV. Nombrar y remover de sus cargos a los demás integrantes del Comité;

V. Integrar, firmar, expedir y publicar las Convocatorias a las respectivas

Asambleas Municipales o Demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como los acuerdos y resoluciones de éstas;

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REGLAMENTO ESTATUTARIO DE LA EXPRESIÓN JUVENIL

REVOLUCIONARIA

VI. Crear las coordinaciones temáticas, territoriales y estratégicas necesarias para el cumplimiento de sus fines y objetivos; y

VII. Las demás que le otorguen estos documentos.

TÍTULO IV DE LAS ELECCIONES PARA LA RENOVACIÓN DEMOCRÁTICA DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Artículo 48.- Serán ausencias temporales justificadas de la Dirigencia y/o la Secretaría General, aquellas menores a 60 días, que se comuniquen por escrito a la Dirigencia del Comité inmediato superior. En el caso del Comité Directivo Nacional deberá presentarse al Presidente de la Asociación Nacional de la Unidad Revolucionaria, A.C. En caso de ausencia justificada de la Dirigencia de cualquier Comité, el Secretario o Secretaria General asumirá sus responsabilidades durante la ausencia. En caso de ausencia justificada de la Secretaría General de cualquier Comité, el Secretario o Secretaria de Organización asumirá sus responsabilidades durante la ausencia. Artículo 49.- Se consideran ausencias definitivas de la Presidencia y/o Secretaría General aquellas mayores a 60 días con o sin justificación expresa al Comité o Consejo correspondiente, o cuando se presente renuncia al cargo. Artículo 50.- Ante la ausencia definitiva de la Dirigencia, el Secretario o la Secretaria General asumirá la Dirigencia hasta que finalice del periodo para el que fue electa la dirigencia. Ante ausencia definitiva de la Secretaría General, el Secretario o Secretaria de Organización asumirá la Dirigencia hasta el fin del periodo para el que fue electa la dirigencia. Artículo 51.- Para ser aspirante a la Dirigencia y Secretaría General de los Comités de la Expresión Juvenil Revolucionaria, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

I. Ser mexicano por nacimiento y tener hasta 29 años de edad al día de la designación;

II. Acreditar una residencia mínima de un año anterior a la elección en la

demarcación que corresponda al Comité;

III. Estar inscrito en el Registro Nacional de la Expresión Juvenil Revolucionaria;

IV. No haber ocupado anteriormente el cargo;

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REGLAMENTO ESTATUTARIO DE LA EXPRESIÓN JUVENIL

REVOLUCIONARIA

V. Presentar un Programa Estratégico de Trabajo;

VI. Acreditar un curso de capacitación política impartido por el Instituto de

Capacitación y Desarrollo Político A.C.;

VII. No haber pertenecido o participado en Organizaciones cuyos principios sean adversos a los de la Expresión Juvenil Revolucionaria; y

VIII. Comprometerse a promover la unidad interna de la Expresión Juvenil

Revolucionaria y a respetar las normas, procedimientos y resultados de la elección correspondiente.

Artículo 52.- La elección de la Dirigencia y Secretaría General se realizarán en fórmula, respetando la equidad de género en la conformación de las candidaturas. Artículo 53.- Las Dirigencias y Secretarías Generales de los Comités de la Expresión Juvenil Revolucionaria serán electas para ocupar el cargo por un periodo de cuatro años, con la posibilidad de ser ratificados, siempre y cuando sean menores de 30 años. Artículo 54.- Para el caso de las Dirigencias y Secretarías Generales del Comité Directivo Nacional, de los Comités Directivos de las Entidades Federativas y de los Comités Municipales y/o Demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que se haya cumplido el período para el que fueron electos, dejarán de ejercer automáticamente sus funciones, quedando facultado el Comité inmediato superior para designar una Dirigencia y Secretaría General interina, o en su defecto ser ratificados, durarán en funciones hasta que se realice el proceso correspondiente de renovación. En el caso del Comité Directivo Nacional, se resolverá por designación del Presidente de la Asociación Nacional de la Unidad Revolucionaria, A.C. Artículo 55- Los miembros de la Organización que al cumplir 29 años de edad ocupen cargos de dirigencia en cualquiera de los Comités de la estructura de la Expresión Juvenil Revolucionaria, podrán permanecer en ellos hasta el término de sus funciones. Artículo 56.- Treinta días previos a finalizar el periodo para el que fue electo, la Dirigencia del Comité Directivo Nacional, deberá convocar al Consejo Político Nacional, a fin de dar a conocer su plan e informe de trabajo y conciliar una terna de propuestas que se harán llegar a la Presidencia Nacional de la Asociación Nacional de la Unidad Revolucionaria.

Artículo 57.- Los procesos de renovación de las Dirigencias en los Comités de la Expresión Juvenil Revolucionaria se basarán en los mecanismos, métodos y tiempos que definan las convocatorias respectivas de la Asociación Nacional de la Unidad Revolucionaria en las Entidades Federativas.

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REGLAMENTO ESTATUTARIO DE LA EXPRESIÓN JUVENIL

REVOLUCIONARIA

Artículo 58.- Las convocatorias también deberán definir el método que se utilizará en la elección correspondiente. Los cuales podrán ser por:

I. Asamblea Electiva;

II. Consulta a los Activistas; o

III. Usos y Costumbres. Artículo 59.- La Dirigencia y Secretaría General electas rendirán protesta en la reunión de la Asamblea Nacional correspondiente, según determine la convocatoria, para el caso de la Dirigencia Nacional, se hará durante la Asamblea Nacional de la Asociación Nacional de la Unidad Revolucionaria, A.C. El Dirigente Nacional o Estatal preguntará: “¿Protestan Ustedes cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Documentos Básicos del Partido Revolucionario Institucional y los de la Asociación Nacional de la Unidad Revolucionaria, A.C. y la Expresión Juvenil Revolucionaria, desempeñando el cargo para el que han sido designados, con patriotismo, lealtad, honradez, eficacia y eficiencia, apegados a los principios de la Revolución Mexicana y sujetos a que la juventud y la sociedad se los reconozca o se los demande? La Dirigencia y Secretaría General electos responderán: “¡Sí protesto!”. Artículo 60.- Los miembros de la de la organización podrán interponer quejas e impugnaciones relacionadas a los procesos de renovación de las dirigencias conforme a lo establecido en el Reglamento respectivo. TÍTULO V DE LOS RECONOCIMIENTOS, ESTÍMULOS Y SANCIONES DE LOS INTEGRANTES CAPÍTULO PRIMERO DE LOS RECONOCIMIENTOS Y ESTÍMULOS DE LOS INTEGRANTES Artículo 61.- Los Órganos de Gobierno y de Dirección de la Expresión Juvenil Revolucionaria, determinarán los reconocimientos y estímulos para distinguir a los activistas que así lo ameriten por su trayectoria y trabajo a favor de la Organización, de los jóvenes Revolucionarios y universitarios del país y por los servicios y contribuciones que les hubiesen hecho. Artículo 66.- El Consejo Político Nacional, determinará anualmente las convocatorias para la recepción de los premios y reconocimientos que estime pertinentes. El Comité Ejecutivo Nacional será el encargado de llevar a cabo las convocatorias respectivas.

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REGLAMENTO ESTATUTARIO DE LA EXPRESIÓN JUVENIL

REVOLUCIONARIA

CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS SANCIONES DE LOS ACTIVISTAS Artículo 67.- Los procedimientos sancionadores en la Expresión Juvenil Revolucionaria iniciarán ante las denuncias que realice cualquier activista. Las denuncias serán presentadas ante la Comisión de Justicia del Comité Ejecutivo Nacional, quien se encargará de realizar la investigación correspondiente. Artículo 68.- Las sanciones que podrán aplicarse a los activistas de la Expresión Juvenil Revolucionaria por parte de la Comisión de Justicia serán:

I. La amonestación; II. La suspensión temporal de derechos; III. La inhabilitación temporal para ocupar cargos; y IV. En casos graves, remitir el expediente a la Comisión de Honor y

Justicia del Comité Ejecutivo Nacional de la Confederación Nacional de Organizaciones Populares.

TRANSITORIOS PRIMERO.- El primer Consejo Nacional tendrá la denominación de “Constituyente”. SEGUNDO.- Se faculta al Comité Ejecutivo Nacional para realizar las correcciones de ortografía, redacción y estilo, previo a la expedición y publicación de éstos Estatutos y de los demás Documentos Básicos de la Expresión Juvenil Revolucionaria, contando para ello con un plazo de noventa días contados a partir de la fecha de aprobación de los presentes estatutos. Una vez expedidos y publicados, corresponderá igualmente al Comité Ejecutivo Nacional de la Expresión Juvenil Revolucionaria el registro formal de estos Estatutos y de los demás Documentos Básicos ante las instancias que proceda, de acuerdo con su normatividad interna y las disposiciones legales aplicables. TERCERO.- Los Comités de la Expresión Juvenil Revolucionaria que se encuentren en funciones, se mantendrán en ellas hasta la conclusión del periodo para el que hubieren sido electos, procediéndose, al cumplirse este plazo, conforme a lo dispuesto por los presentes Estatutos. CUARTO.- Asambleas ordinarias, al igual que las extraordinarias y, deberán identificarse, respectivamente, con una numeración sucesiva, que se iniciará a partir de la vigencia de los presentes Estatutos. QUINTO.- Los presentes Estatutos de la Expresión Juvenil Revolucionaria, aprobados por el Consejo Nacional Constituyente, se comunicarán en tiempo y forma a la Asociación

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REGLAMENTO ESTATUTARIO DE LA EXPRESIÓN JUVENIL

REVOLUCIONARIA

Nacional Revolucionaria A.C., quién emitirá la declaratoria de procedencia partidaria, de acuerdo a los Documentos Básicos del Partido Revolucionario Institucional. Luego de emitida la declaratoria de procedencia, los presentes Estatutos surtirán efecto a partir del día siguiente de su publicación en los órganos de difusión. SEXTO.- El Secretario de Organización y el Secretario de Vinculación en funciones, del Comité Ejecutivo Nacional de Expresión Juvenil Revolucionaria, instrumentaran los procedimientos necesarios que coadyuven dar cabal cumplimiento a la disposición contenida en los anteriores artículos.