Proyecto de ley que modifica la ley de donaciones culturales

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Proyecto de ley que modifica la ley de donaciones culturales Comisión de Hacienda, Senado julio 2012

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Proyecto de ley que modifica la ley de donaciones culturales Comisión de Hacienda, Senado julio 2012. La Unión Nacional Artistas - UNA. Conformada por 14 asociaciones de artistas que representan más de 12 mil creadores - PowerPoint PPT Presentation

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Proyecto de ley que modifica la ley de donaciones culturales

Comisión de Hacienda, Senado julio 2012

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Conformada por 14 asociaciones de artistas que representan más de 12 mil creadores

Representa a músicos, actores, audiovisualistas, bailarines, escritores y artistas visuales.

LA UNIÓN NACIONAL ARTISTAS - UNA

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ACA ADG ADOC APECH ATNChileactoresCreaimagenProdanza.

Sadel SCDSCISECHSidarteSindicato de

Folcloristas

ASOCIACIONES DE UNA

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Gran relevancia para el desarrollo artístico del país, en la medida en que diversifica las fuentes de financiamiento para la creación y difusión de las artes.

Estimula al sector privado a participar activamente del desarrollo cultural y considerar la cultura como parte de sus responsabilidades sociales.

IMPORTANCIA DE LA LEY

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1. Ampliación de quienes pueden presentar proyectos susceptibles de

ser beneficiados.

2. Ampliación de los donantes.

3. Ampliación de los plazos de ejecución de los proyectos.

4. Permite la comercialización de los servicios y bienes culturales.

5. Incorporación de personalidades del sector cultural al comité.

6. Positiva incorporación de las leyes de protección de los artistas como

condición para ser beneficiario.

BENEFICIOS DE LAS MODIFICACIONES PRESENTADAS

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AMPLIACIÓN DE BENEFICIARIOS.

Se considera positivo en general la ampliación propuesta, en especial lo referido a Empresas de Menor Tamaño, cuyo objeto social exclusivo sea de carácter artístico o cultural. •Abre la posibilidad para las productoras de cine, a los sellos musicales, editoriales pequeñas, compañías de teatro, entre otros emprendimiento culturales puedan presentar proyectos de obras susceptibles de acogerse al beneficio.

•Ejemplo: Solo un 1% del total de la plata donada por las empresas a través de esta ley va para el cine. Es importante que todas las disciplinas puedan utilizar esta herramienta.

•Como un resulta indirecto la reforma apoyaría el aumento de la producción artística y colaboraría con el fortalecimiento de las industrias culturales.

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Se confunde en la redacción de la ley la idea de que se beneficia a una institución. Lo que se abre es la posibilidad de que sea una pyme la que presente un proyecto. Por lo tanto lo que se apoya es una obra en particular no una entidad.

Con todo es preciso incorporar medidas que resguarden el buen uso de este beneficio:

Apoyamos la indicación presente en el artículo 8, nº 3 establece que una empresa no podrá beneficiar al proyecto presentado por una entidad con fines de lucro que tenga una relación con esta. Sin embargo, debe establecerse mejor el tipo de relación que no será permitida, por ejemplo, como se hace con las inhabilidades que rigen para el Directorio del CNCA.Consideramos que no se justifica que el audiovisual tenga un trato diferente en relación a que la condición de una productora deba acreditarla el Secretario Ejecutivo del CAIA.Se propone una lista pública de emprendimientos culturales que puedan presentar proyectos artístico y culturales, que sea pública y pueda ser impugnada por terceros.

AMPLIACIÓN DE BENEFICIARIOS.

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Nos parece altamente positiva la incorporación de dos personalidades del sector cultural.

Sin embargo sugerimos que dada la cantidad de organizaciones artísticas y culturales se establezca algunos criterios de selección, como por ejemplo, la organización con mayor número de representados.

También que se establezca a modo general el procedimiento de selección de estas dos personalidades.

INCORPORACIÓN DE PERSONALIDADES DEL SECTOR CULTURAL AL COMITÉ.

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Consideramos muy positiva la inclusión de obligación de que en los proyectos financiados por donaciones culturales, se de fiel cumplimiento de la normativa laboral (19.889), de propiedad intelectual (17.336), incluida la de los artistas intérpretes o ejecutantes de prestaciones audiovisuales contenidas en la ley 20.243.

 

INCORPORACIÓN LAS LEYES QUE PROTEGEN A LOS ARTISTAS.

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Aspecto más complejo:

Algunos aspectos demasiado entregados al Reglamento. Por ejemplo en el caso de los libros no se establecen máximos.

Apoyamos el período de 5 años de posibilidad de comercialización de las obra audiovisuales. Es necesario revisar los plazos necesarios para los otros bienes culturales por ejemplo, el libro que tiene también un retorno lento.

En el caso del libro digital la propuesta no aparece viable toda vez que la descarga implica la inmediata posibilidad de multiplicación.

RETRIBUCIONES CULTURALES

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Funcionamiento Comité de Donaciones Culturales:

Es necesario que la ley asegure los recursos y el personal suficiente para que funcione adecuadamente la secretaría ejecutiva del Comité de Donaciones Culturales

Solicitud de pronta aprobación. Para evitar que su uso comience el 2014

OBSERVACIONES AL PROYECTO

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GRACIAS

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