Ley Donaciones Personas Naturales

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PPT sobre la ley de donaciones chilenas. Especialmente diseñado para organizaciones sin fines de lucro que necesiten obtener financiamiento a través de las donaciones de empresas.

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  • *BENEFICIOS TRIBUTARIOS POR DONACIONES

    PERSONAS*

  • 1. Descripcin general*1.1Rebaja como GASTOLos contribuyentes pueden rebajar de su base imponible afecta a impuesto, una parte, o el total segn corresponda, del monto de las donaciones efectuadas en el ejercicio.

    1.2CREDITO contra Imptos. de 1 Categora, Global Complementario e Impto. nico de 2 Categora. Los contribuyentes pueden imputar como crdito contra el impuesto correspondiente una parte, o el total, segn el caso, del monto de las donaciones efectuadas en el ejercicio.

  • 1. Descripcin general*1.3Lmite Global Absoluto (Para crdito o gasto). Aplica sobre la totalidad de las donaciones.

    20% de la renta imponible o 320 UTM. (MM$12) en el caso de contribuyentes de Global Complementario e Impto. nico de 2 Categora.

  • 2.1 DONANTES:

    Contribuyentes de la 2 Categora (profesionales independientes y personas que desarrollan ocupaciones lucrativas):Que determinen su renta efectiva, deduciendo gastos efectivos;Que determinen su renta, deduciendo gastos presuntos;Contribuyentes de la 2 Categora afectos a Impuesto nico (trabajadores dependientes).

    2. Donaciones con fines sociales (Ley 19.885)

  • 2.2DONATARIOS:Corporaciones o Fundaciones que tengan por finalidad proveer directamente servicios a personas de escasos recursos o discapacitadas, inscritas en el Registro que debe llevar MIDEPLAN.

    Fondo Mixto de Apoyo Social;

    Establecimientos educacionales con proyectos destinados a la prevencin o rehabilitacin de adicciones de alcohol o drogas.2.Donaciones con fines sociales(Ley 19.885)

  • 2.Donaciones con fines sociales(Ley 19.885)Fondo Mixto de Apoyo Social

    Se constituye con los aportes provenientes de donaciones amparadas en la ley 19.885.-

    Estos recursos se aportan a Fundaciones o Corporaciones inscritas en Midepln para financiar proyectos o programas para personas de escasos recursos o con discapacidad.

    El Fondo es administrado por un Consejo, que dentro de sus funciones principales destacan: califica las entidades y los Programas o Proyectos presentados y adjudica los recursos del Fondo.

  • 2.3BENEFICIOS TRIBUTARIOS:

    Donaciones de un monto anual inferior a 1.000 UTM (MM$38)

    Beneficios:

    - 50% del monto de la donacin, deducible como crdito en contra del impuesto respectivo;

    - Parte de la donacin no utilizada como crdito, puede ser deducida como gasto. (No aplicable a los donantes de la 2 Categora que deducen gastos presuntos, ni a los trabajadores dependientes).

    Donacin Adicional:

    - La Ley los habilita para efectuar donaciones por 1.000 UTM adicionales, con los mismos requisitos y beneficios, siempre que se destinen a proyectos y programas para la prevencin y rehabilitacin de adicciones al alcohol y drogas, certificados por el CONACE).

  • 2.3BENEFICIOS TRIBUTARIOS:Donaciones de un monto anual igual o superior a 1.000 UTM:

    NO Destinadas a un proyecto o programa especfico:Beneficio:- 50% del monto de la donacin susceptible de acoger a los beneficios, se deduce como crdito contra impuestos, siempre que a lo menos el 33% de aquella se haya efectuado al Fondo Mixto de Apoyo Social;- 35% del monto de la donacin susceptible de acoger a los beneficios, se deduce como crdito contra impuestos, cuando se haya destinado al Fondo Mixto de Apoyo Social un porcentaje inferior al 33% o no se haya efectuado aporte alguno al Fondo;- En ambos casos, la parte de la donacin susceptible de acogerse a los beneficios que no pueda ser utilizada como crdito, podr deducirse como gasto. (No aplicable a los donantes de la 2 Categora que deducen gastos presuntos, ni a los trabajadores dependientes).

  • 2.3BENEFICIOS TRIBUTARIOS:b) Destinadas a un proyecto o programa especfico destinados a la rehabilitacin de adicciones al alcohol y drogas, certificados por el CONACE:- 50% del monto de la donacin susceptible de acoger a los beneficios, se deduce como crdito contra impuestos, siempre que a lo menos el 25% de aquella se haya efectuado al Fondo Mixto de Apoyo Social;- 40% del monto de la donacin susceptible de acoger a los beneficios, se deduce como crdito contra impuestos, cuando se haya destinado al Fondo Mixto de Apoyo Social un porcentaje inferior al 25% o no se haya efectuado aporte alguno al Fondo;- En ambos casos, la parte de la donacin susceptible de acogerse a los beneficios que no pueda ser utilizada como crdito, podr deducirse como gasto. (No aplicable a los donantes de la 2 Categora que deducen gastos presuntos, ni a los trabajadores dependientes).

  • *GRACIAS

    *