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10765-18 BOLETÍN ' MOCIÓN PERÍODO LEGISLATIVO . 2014-2018 LEGISLATURA 354 Modifica la ley N°20.066, que Establece ley de Violencia Intrafamiliar, en el sentido de incorporar el monitoreo telemático como medida cautelar y como condición para decretar la suspensión del procedimiento SESIÓN 35§ FECHA: 21-06-2016 [X| PRIMERTRÁMITE CONST. I I J SEGUNDO TRAMITE CONST. (S) DESTINACIÓN 01.- AGRICULTURA, SILVICULTURA Y DESARROLLO RURAL 02.- DEFENSA NACIONAL 03.- ECONOMÍA, FOMENTO; MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES YTURISMO 04.- EDUCACIÓN 05.-HACIENDA 06.- GOBIERNO INTERIOR, NACIONALIDAD, CIUDADANÍA Y REGIONALIZACIÓN 07.- CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO 08.-MINERÍA Y ENERGÍA QJ 09.-OBRAS PÚBLICAS 10.- RELACIONES EXTERIORES, ASUNTOS INTERPARLAMENTARIOS E INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA | | 11.-SALUD 12.- MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES 13.- TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 14.- VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO 15.- TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES 16.- RÉGIMEN INTERNO Y ADMINISTRACIÓN 17.- DERECHOS HUMANOS Y PUEBLOSORIGINARIOS 18.- FAMILIA Y ADULTO MAYOR j 19.- CIENCIAS Y TECNOLOGÍA 20.- BIENES NACIONALES 21.- PESCA, ACUICULTURA E INTERESES MARÍTIMOS 22.- BOMBEROS 24.- CULTURA, ARTESY COMUNICACIONES 25.- SEGURIDAD CIUDADANA [ _] 27.- ZONAS EXTREMAS Y ANTARTICA CHILENA 29.- DEPORTES Y RECREACIÓN 31.- DESARROLLO SOCIAL, SUPERACIÓN DE LA POBREZA Y PLANIFICACIÓN 33.- RECURSOS HÍDRICOS Y DESERTIFICACIÓN COMISIÓN DE HACIENDA, EN LO PERTINENTE. ] COMISIÓN MIXTA. COMISIÓN ESPECIAL MIXTA DE PRESUPUESTOS. | EXCMA. CORTE SUPREMA, EN LO PERTINENTE. OTRA:

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10765-18

BOLETÍN N°

'MOCIÓN

PERÍODO LEGISLATIVO . 2014-2018 LEGISLATURA 354

Modifica la ley N°20.066, que Establece ley de ViolenciaIntrafamiliar, en el sentido de incorporar el monitoreotelemático como medida cautelar y como condición paradecretar la suspensión del procedimiento

SESIÓN N° 35§

FECHA: 21-06-2016

[X| PRIMER TRÁMITE CONST.

I IJ SEGUNDO TRAMITE CONST. (S)

DESTINACIÓN

01.- AGRICULTURA, SILVICULTURA Y DESARROLLO RURAL

02.- DEFENSA NACIONAL

03.- ECONOMÍA, FOMENTO; MICRO, PEQUEÑA YMEDIANA EMPRESA, PROTECCIÓN DE LOSCONSUMIDORES YTURISMO

04.- EDUCACIÓN

05.-HACIENDA

06.- GOBIERNO INTERIOR, NACIONALIDAD, CIUDADANÍAY REGIONALIZACIÓN

07.- CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA YREGLAMENTO

08.-MINERÍA Y ENERGÍA

QJ 09.-OBRAS PÚBLICAS

10.- RELACIONES EXTERIORES, ASUNTOSINTERPARLAMENTARIOS E INTEGRACIÓNLATINOAMERICANA

| | 11.-SALUD

12.- MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

13.- TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

14.- VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO

15.- TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES

16.- RÉGIMEN INTERNO Y ADMINISTRACIÓN

17.- DERECHOS HUMANOS Y PUEBLOS ORIGINARIOS

18.- FAMILIA Y ADULTO MAYOR

j 19.- CIENCIAS Y TECNOLOGÍA

20.- BIENES NACIONALES

21.- PESCA, ACUICULTURA E INTERESES MARÍTIMOS

22.- BOMBEROS

24.- CULTURA, ARTES Y COMUNICACIONES

25.- SEGURIDAD CIUDADANA

[ _] 27.- ZONAS EXTREMAS Y ANTARTICA CHILENA

29.- DEPORTES Y RECREACIÓN

31.- DESARROLLO SOCIAL, SUPERACIÓN DE LAPOBREZA Y PLANIFICACIÓN

33.- RECURSOS HÍDRICOS Y DESERTIFICACIÓN

COMISIÓN DE HACIENDA, EN LO PERTINENTE.

] COMISIÓN MIXTA.

COMISIÓN ESPECIAL MIXTA DE PRESUPUESTOS.

| EXCMA. CORTE SUPREMA, EN LO PERTINENTE.

OTRA:

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PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 20066 DE VIOLENCIAINTRAFAMILIAR ESTABLECIENDO EL MONITOREO TELEMÁTICO COMOMEDIDA CAUTELAR Y COMO CONDICIÓN PARA LA SUSPENSIÓN DELPROCEDIMIENTO

Valparaíso, 15 de junio de 2016

En uso de nuestras facultades constitucionales tenemos el honor de someter avuestra consideración el siguiente proyecto de ley que modifica la ley N° 20066 deViolencia Intrafamiliar estableciendo el monitoreo telemático como medida cautelary como condición para la suspensión del procedimiento

Considerando:

1° Que, el 31,9% de las mujeres entre 15 y 65 años, declara haber sufrido algunaforma de violencia por algún familiar, pareja o ex pareja, alguna vez en su vida1 yque muchas veces la espiral de la violencia somete a las víctimas a una exposiciónconstante, donde la dependencia económica y la escasa red de apoyo disponiblese traducen en una situación de vulnerabilidad que, de acuerdo a los expertos,puede extenderse entre 7 y 10 años antes de ser denunciada2.

2° Que aun así, el año 2015, según cifras del Ministerio Público, hubo 130634ingresos de delitos de Violencia Intrafamiliar3, teniendo el 78,05% de ellos comovíctima a una mujer. Es decir, 4 de cada 5 delitos de violencia intrafamiliar soncometidos a mujeres, quedando en evidencia que la violencia tiene cara de mujer.

2° Que, la expresión más brutal de la violencia contra la mujer es el femicidio.

1 Ministerio del Interior y Seguridad Pública (2013): "Encuesta Nacional de Victimización por ViolenciaIntrafamiliar y Delitos Sexuales 2012". Disponible en http://estudios.sernam.cl/?m=e&i=1912 Cámara de Diputados de Chile (2015): Evaluación de la ley N° 20066 sobre Violencia Intrafamiliar.Disponible enhttp://www.evaluaciondelalev.cl/foro ciudadano/site/artic/20140909/asocfile/20140909160016/informe evaluaci n ley n 20 066.pdf3 Ministerio Público de Chile (2016): "Boletín Estadístico Anual 2015", pp. 58.

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3° Que, el año 2015 hubo el mayor número de femicidios de los últimos 5 años (45),con un aumento entre el 2014 y dicho año de 12,5%. A la fecha van 16 mujeresmuertas a manos de su pareja4.

4° Que, asimismo, los femicidios frustrados dése el año 2013 a la fecha hanaumentado en un 43,5%5, siendo el 2015 el máximo con 112 casos.

5° Que, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar laviolencia contra la mujer "Convención Belem do Para", suscrita y ratificada porChile señala expresamente en su artículo 7° que los Estado debe condenar "todaslas formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos losmedios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar yerradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: d. adoptar medidasjurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar,dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contrasu integridad o perjudique su propiedad;"

6° Que, actualmente, la ley N° 20066 sobre Violencia Intrafamiliar, en lasinvestigaciones y procedimientos penales sobre violencia intrafamiliar, conforme alartículo 15 de la referida ley, permite el establecimiento de medidas cautelares comola obligación de abandonar el ofensor el hogar que comparte con la víctima o laprohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, asícomo a cualquier otro lugar al que ésta concurra o visite habitualmente.

7° Que, no obstante lo anterior, no existe un sistema eficaz que permitaverdaderamente alertar y prevenir una vulneración de las mencionadas medidascautelares, lo que, en no pocos casos, puede tener como consecuencia la comisiónde un delito igual o mayor hacia la mujer de parte de su pareja.

8° Que, hoy existe el monitoreo telemático regulado en el título III de la ley N° 18216,definido en el artículo 23 bis como "toda supervisión por medios tecnológicos de laspenas establecidas por (la) ley".

9° Que, dicha control, sólo puede ser utilizado para la supervisión de las penas dereclusión parcial y de libertad vigilada intensiva de condenados.

4 Presentación de la Ministra del Ministerio de la Mujer, Claudia Pascual en la Comisión de Familia yAdulto Mayor, sesión del 13 de junio de 2016, pp. 5.5 Presentación de la Ministra del Ministerio de la Mujer, Claudia Pascual en la Comisión de Familia yAdulto Mayor, sesión del 13 de junio de 2016, pp. 6.

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10° Que, para efectos de los delitos propio de violencia intrafamiliar, el monitoreotelemático sería de gran utilidad para poder acompañar las medidas cautelarescomo la obligación de abandonar el ofensor el hogar que comparte con la víctima ola prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar de trabajo o estudio,así como a cualquier otro lugar al que ésta concurra o visite habitualmente, evitandoy previniendo su vulneración. En ese sentido se propone su incorporación en elpresente proyecto de ley.

11° Que, por otra parte, el año 2015 se terminaron 1709326 causa por delitos deviolencia intrafamiliar, teniendo el 9,57% de ellas una sentencia condenatoria; el3,01% una sentencia absolutoria y el 18,92% un término por suspensión condicionaldel procedimiento.

12° Que, lo anterior demuestra, que la mayor salida judicial en materia de delitos deviolencia intrafamiliar es la suspensión condicional del procedimiento, medida queopera en conformidad al artículo 17 de la ley N° 20066 sobre Violencia Intrafamiliar,en la que habitualmente se impone como condición al imputado la prohibición deacercarse a la víctima, a su domicilio o lugar donde ésta se encontrare. Sin embargo,el monitoreo telemático presente en el ya mencionado título III de la ley N° 18216,sólo opera para las sentencias condenatorias, siendo imposible su aplicación paraesta institución.

13° Que, por lo mismo, constituye sin lugar a dudas un avance también, el queademás de su incorporación como medida cautelar, sea aplicable en la suspensióncondicional del procedimiento.

6 Ministerio Público de Chile (2016): "Boletín Estadístico Anual 2015", pp. 61.

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Por todo lo anterior, quienes suscribimos venimos a presentar el siguiente proyectode ley:

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 20066 DE VIOLENCIAINTRAFAMILIAR ESTABLECIENDO EL MONITOREO TELEMÁTICO COMOMEDIDA CAUTELAR Y COMO CONDICIÓN PARA LA SUSPENSIÓN DELPROCEDIMIENTO

Modifiqúense los siguientes artículos de la Ley N° 20.066 sobre ViolenciaIntrafamiliar:

1) Para reemplazar el artículo 15° por el siguiente: "Medidas cautelares. Encualquier etapa de la investigación o del procedimiento sobre delitosconstitutivos de violencia intrafamiliar, y aun antes de la formalización, el tribunalcon competencia en lo penal podrá decretar las medidas cautelares que seannecesarias para proteger a la víctima de manera eficaz y oportuna, tales comolas que establece el artículo 92 de la ley N° 19.968. el monitoreo telemático y lasaludidas en el artículo 7° de esta ley."

2) Para sustituir el artículo 17° en el siguiente sentido: "Artículo 17.- Condicionespara la suspensión del procedimiento. Para decretar la suspensión delprocedimiento, el juez de garantía impondrá como condición una o más de lasmedidas accesorias establecidas en el artículo 9°, incluyendo el monitoreotelemático, sin perjuicio de las demás que autoriza el artículo 238 del CódigoProcesal Penal."

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