Historia de la Ley 20.675 Modifica la Ley sobre Donaciones ... INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE...

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Historia de la Ley 20.675 Modifica la Ley sobre Donaciones con Fines Culturales, contenida en el artículo 8º de la ley Nº 18.985

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Historia de la Ley

20.675

Modifica la Ley sobre Donaciones con Fines Culturales, contenida en el artículo 8º de la ley Nº 18.985

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Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de

formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no

proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

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Índice

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 4

1.1. Mensaje del Ejecutivo 4

1.2. Informe de Comisión de Cultura 28

1.3. Informe de Comisión de Hacienda 87

1.4. Discusión en Sala 124

1.5. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora 160

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado 178

2.1. Primer Informe de Comisión de Hacienda 178

2.2. Discusión en Sala 237

2.3. Boletín de Indicaciones 277

2.4. Segundo Informe de Comisión de Hacienda 283

2.5. Discusión en Sala 359

2.6. Discusión en Sala 390

2.7. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen 397

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 405

3.1. Discusión en Sala 405

3.2. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora 416

4. Trámite Comisión Mixta: Senado-Cámara de Diputados 417

4.1. Informe de Comisión Mixta 417

4.2. Discusión en Sala 475

4.3. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora 485

4.4. Discusión en Sala 486

4.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen 489

5. Trámite Finalización: Cámara de Diputados 490

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo 490

6. Publicación de ley en Diario Oficial 507

6.1. Ley N° 20.675 507

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MENSAJE PRESIDENCIAL

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de

Diputados

1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de S.E. El Presidente de la República. Fecha 21 de junio, 2011. Cuenta en Sesión 50. Legislatura 359.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE

INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY DE DONACIONES CON FINES CULTURALES, CONTENIDA EN EL ARTICULO 8° DE LA LEY N° 18.985.

____________________________

SANTIAGO, 21 junio de 2011.- A S.E. EL PRESIDENTE

DE LA H. CAMARA DE

DIPUTADOS. MENSAJE Nº 011-359/

Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a su consideración un proyecto de ley que tiene por

objeto introducir modificaciones al artículo 8º de la ley Nº 18.985, que contiene la Ley sobre Donaciones con Fines Culturales.

I. ANTECEDENTES DE LA INICIATIVA

Las definiciones de Política Cultural correspondientes al periodo 2005-2010, aprobadas por el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes (el “Consejo”), en

su línea estratégica referida a la Institucionalidad Cultural, contienen, entre otras, medidas orientadas a perfeccionar los mecanismos tributarios para

incentivar las donaciones de personas naturales y jurídicas a la cultura, evitando su confusión y competencia con otro tipo de donaciones y ampliando, en ciertos casos, los límites de los montos de crédito tributario.

Así también, la experiencia de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos y

de sus instituciones colaboradoras, en relación con proyectos que han sido beneficiarios de la Ley de Donaciones Culturales, indica la necesidad de perfeccionar el texto de la ley para incorporar algunas situaciones que

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quedaron fuera de la redacción original, y corregir otros puntos buscando aclarar su contenido, todo lo anterior con el objeto de resaltar el espíritu

general de la norma. Por lo señalado, resulta necesario introducir modificaciones al sistema vigente que tengan por objeto hacerlo más asequible a fin de cumplir efectivamente

con la naturaleza y razón de ser de las franquicias tributarias establecidas en la Ley de Donaciones Culturales, promoviendo la utilización de las mismas.

En este sentido se ha estimado necesario incorporar nuevos beneficiarios a la Ley de Donaciones con Fines Culturales, cuyos proyectos guarden relación con la restauración y conservación de nuestro patrimonio, y que hoy no pueden

acogerse a ella. Así también se incorporan como beneficiarios a las empresas de menor tamaño

cuyo giro sea de carácter artístico o cultural, respecto de proyectos que hayan sido aprobados por el Comité Calificador de Donaciones Privadas. De esta manera, con la inclusión de proyectos presentados, por ejemplo, por

productoras audiovisuales que califiquen como empresas de menor tamaño según lo señalado en la ley 20.416, que fija normas especiales para las

empresas de menor tamaño, se incorpora un mecanismo de fomento nuevo que se espera pueda allegar recursos privados al sector para determinados proyectos de calidad, o que promuevan la imagen del país en el extranjero.

Por otro lado, se ha considerado importante precisar el ámbito de las

retribuciones culturales que deben realizar los beneficiarios de las donaciones a la comunidad, estableciéndose en la ley las distintas clases de retribuciones y dejando para su reglamento la regulación de los distintos criterios y

parámetros de retribución cultural a la comunidad, relativos a la cantidad de días, rangos de porcentajes y otros que para cada proyecto aprobado

establezca el Comité. Los distintos criterios y parámetros de retribución cultural a la comunidad, consagrados en el Reglamento, se establecerán en

consideración al porcentaje de financiamiento vía donación con fines culturales y al costo total del proyecto.

II. OBJETO DE LA INICIATIVA

La Cultura y las Artes son una expresión de la idiosincrasia de nuestro país, son constituyentes de nuestra identidad nacional y como tales tienen una

importancia central para el Gobierno.

En razón de ello, hemos asumido el compromiso de dar a la cultura un lugar protagónico en nuestro programa de gobierno, con el objeto de promover los valores propios de nuestras raíces, tradiciones e identidad nacional. En

cumplimiento de lo anterior, y con el objeto de ampliar el acceso a la cultura y fomentar su desarrollo, se consideró como una medida fundamental la

modificación del sistema de donaciones cultuales que se encuentra actualmente vigente en nuestro país.

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Dada la trascendencia de la cultura en nuestra sociedad según hemos mencionado precedentemente, el Gobierno adoptó el compromiso, ratificado en

el Mensaje Presidencial del pasado 21 de mayo, de impulsar la mayor reforma que a la fecha, haya tenido la Ley de Donaciones Culturales. Con ese objetivo, el presente proyecto, fortalece y perfecciona la ley de

donaciones culturales, ampliando la base de donantes, aumentando el universo de beneficiarios, reduciendo las restricciones a la ejecución de los proyectos y

simplificando los procedimientos, cuestión que se traducirá en una mayor promoción de las Donaciones Culturales, ampliando tanto el número de donantes como el ámbito de los beneficiarios de las mismas.

Dado ello, el proyecto de ley tiene por objeto introducir modificaciones al artículo 8° de la ley Nº 18.985, que contiene la Ley de Donaciones Culturales.

III. CONTENIDO DE LA INICIATIVA

En términos generales, el Artículo Único del presente proyecto de ley introduce

las siguientes modificaciones a la señalada ley: 1. Incorporación de nuevos Beneficiarios

a) Se incorpora como beneficiaria de donaciones culturales a la Dirección de

Bibliotecas, Archivos y Museos, y a sus entidades dependientes, evitando problemas de interpretación que pudieren entorpecer la donación a alguna institución que dependa de este Servicio, e incorporando consecuencialmente a

otras instituciones patrimoniales, como el Archivo Nacional, el Centro Nacional de Conservación y Restauración, y el Centro de Investigaciones Barros Arana,

entre otros, todos ellos dependientes de la señalada Dirección. Lo anterior es sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N°

19.896, que permite a los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos aceptar y recibir donaciones de bienes y recursos destinados al cumplimiento de las actividades o funciones que les competan.

b) Se incluyen también como beneficiarios a los propietarios de inmuebles que

hayan sido declarados Monumento Nacional de acuerdo a las disposiciones de la ley N° 17.288, sobre monumentos nacionales. Lo anterior, dada la importancia que significa preservar el patrimonio histórico y arquitectónico de

nuestro país. En este contexto, los propietarios privados de inmuebles que opten por este beneficio, adquirirán, no obstante, la obligación de efectuar una

retribución cultural a la comunidad consistente en instalar una placa distintiva y permitir el ingreso gratuito del público en las oportunidades que determine el Comité, según los criterios que establezca el Reglamento para tal efecto.

c) También se incorporan como beneficiarias de donaciones culturales las

empresas de menor tamaño definidas en el artículo segundo de la ley N° 20.416, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño, que

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tengan como giro exclusivo el artístico o cultural, los cuales deberán haber sido aprobados por el Comité Calificador de Donaciones Privadas.

2. Ampliación de la base de Donantes

Se amplía la base de donantes incluyendo a todos los contribuyentes del impuesto global complementario, no solamente a los que declaran rentas

efectivas, como hacía la ley anterior. Además, se incorporan los contribuyentes del impuesto único de segunda categoría, ciertos contribuyentes del impuesto adicional, y los contribuyentes del impuesto a las herencias.

3. Modificación de las condiciones que deberán cumplir los Beneficiarios

para poder recibir donaciones conforme a la Ley sobre Donaciones Culturales a) Se aumenta el plazo máximo de ejecución de los Proyectos a 3 años, el que

se contará desde la fecha que el Beneficiario señale al Comité. Esta fecha deberá ser fijada por el Beneficiario dentro de los doce meses siguientes a la

aprobación del proyecto por el Comité, e informada a dicha autoridad dentro del mismo plazo.

b) En el caso de las empresas de menor tamaño que califiquen como beneficiarias de donaciones culturales, se sujetarán a las mismas regulaciones

de las fundaciones y corporaciones, en cuanto a las formalidades y requisitos de los proyectos, salvo que califiquen como productoras audiovisuales al tenor de la letra f), del artículo 3°, de la ley N° 19.981, sobre fomento audiovisual,

en cuyo caso, previo a la aprobación del Comité, se requerirá informe del Secretario Ejecutivo del Fondo de Fomento Audiovisual del Consejo Nacional de

la Cultura y las Artes.

4. Regulación relativa a espectáculos y otros eventos pagados que podrán acogerse a los beneficios de esta ley

Se modifica la norma actual de forma de permitir las donaciones para la realización de espectáculos pagados. Así, por ejemplo, tratándose de

espectáculos financiados total o parcialmente con donaciones, éstos podrán exigir un pago por parte del público en la medida que el beneficiario de la donación cumpla con la retribución cultural a la comunidad, la que podrá

consistir, en función de cada proyecto, en la obligación de realizar funciones o exhibiciones gratuitas y/o disponer la rebaja del precio de las entradas en un

porcentaje que, para cada caso, determine el Comité de conformidad a los criterios establecidos en el Reglamento.

5. Situación de los proyectos que tengan por objeto la publicación de libros

Al igual que lo dispuesto en el número precedente, cuando los proyectos tengan por objeto la publicación de libros, se autoriza la venta de éstos al

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público, señalándose en todo caso que el porcentaje de dicha edición que, para cada caso, determine el Comité de conformidad a los criterios establecidos en

el Reglamento, deberá entregarse gratuitamente a las bibliotecas públicas y/o a establecimientos educacionales del país que reciban aportes del Estado u otras entidades sin fin de lucro.

Lo anterior, con el objeto de permitir la equitativa distribución de los libros que se publiquen acogidos a los beneficios de la ley objeto del proyecto que se

propone. 6. Modificaciones en la composición del Comité Calificador de Donaciones

Privadas

En la normativa actual, este Comité está compuesto por el Ministro Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes o su representante, un representante del Senado, un representante de la Cámara de Diputados, un

representante del Consejo de Rectores, y un representante de la Confederación de la Producción y el Comercio.

La modificación propone que el representante de la Cámara de Diputados y del Senado, sea elegido por los dos tercios de cada cámara, respectivamente y se agregan además, como nuevos integrantes, a un representante del Presidente

de la República y a un representante del Ministro de Hacienda.

7. Nuevas atribuciones del Comité Calificador de Donaciones Privadas El presente proyecto de ley señala que los beneficiarios de donaciones

culturales deberán informar al Comité Calificador de Donaciones Privadas, antes del 31 de diciembre de cada año, acerca del estado de avance de los

proyectos aprobados y del resultado de su ejecución, sin perjuicio de la facultad del Comité para solicitar de los beneficiarios la información que estime

necesaria para verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el Proyecto. Se establece además que el Comité deberá mantener actualizada la

información de los proyectos aprobados, del monto de las donaciones y del estado de avance y resultado de los Proyectos.

Por otra parte, se señala que el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes podrá declarar, mediante resolución fundada y previo informe del Comité, el incumplimiento de los términos y condiciones del Proyecto correspondiente en

ciertos casos calificados. Asimismo, los beneficiarios que no hayan dado cumplimiento a alguna de las obligaciones antes descritas, no podrán presentar

nuevos proyectos en el marco del presente proyecto de ley, por un período de tres años contados desde la notificación de la resolución que sancione el incumplimiento.

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8. Beneficios tributarios para las donaciones que se hagan al amparo de la nueva Ley sobre Donaciones Culturales

a) La actual Ley sobre Donaciones con Fines Culturales

A modo de introducción, y para comprender mejor las modificaciones que en el plano de los beneficios tributarios el proyecto de ley propone, se explican

brevemente las franquicias tributarias que contiene la Ley sobre Donaciones Culturales actualmente en vigencia: En cuanto a los donantes, están incluidos solamente los contribuyentes del

impuesto de primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que declaren sus rentas efectivas según contabilidad completa, así como también

los contribuyentes del impuesto global complementario que declaren igual tipo de rentas. Los beneficios tributarios a que tienen derecho estos contribuyentes consisten

en un crédito equivalente al 50% del monto de la donación, que no puede exceder del 2% de la renta líquida imponible del año, tratándose de

contribuyentes del impuesto de primera categoría, o del 2% de la renta imponible del impuesto global complementario, en el caso de contribuyentes de este impuesto, no pudiendo el crédito en ningún caso exceder de 14.000

unidades tributarias mensuales al año. En la parte que no pueden ser imputadas como crédito, las donaciones son

deducibles como gasto necesario para producir la renta afecta al impuesto de primera categoría, no aplicándose sobre estas cantidades el artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

b) El límite global absoluto para las donaciones

Previo a entrar en materia, es esencial tener presente el “límite global absoluto

para las donaciones”, introducido por el artículo 10 de la ley N° 19.885, que incentiva y norma el buen uso de donaciones que dan origen a beneficios tributarios y los extiende a otros fines sociales y públicos.

Este límite (en adelante, el “límite global absoluto”) es el monto máximo que los contribuyentes incluidos en dicha norma pueden donar en cada ejercicio,

para los efectos de beneficiarse con alguna de las leyes que confieren beneficios tributarios a las donaciones. Si dicho límite es superado, el exceso donado no puede beneficiarse con los citados beneficios.

Para los contribuyentes del impuesto de primera categoría, actualmente el límite global absoluto equivale al 5% de la renta líquida imponible del ejercicio.

Por su parte, los contribuyentes del impuesto global complementario que determinen sus rentas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (es decir, aquellos que obtengan ingresos por el

ejercicio de profesiones u ocupaciones lucrativas), así como los del impuesto único de segunda categoría, aplican un límite global absoluto equivalente al

20% de su renta imponible, o a 320 unidades tributarias mensuales, si este monto fuera inferior a dicho porcentaje.

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Debe tenerse presente que los contribuyentes del impuesto adicional de la Ley sobre Impuesto a la Renta, así como los del impuesto a las herencias -a

quienes, como se ha indicado, el presente proyecto de ley concede beneficios tributarios-, no aplican un límite global absoluto para las donaciones que efectúen.

Dado que las donaciones que se hagan bajo la Ley sobre Donaciones Culturales sí se afectan con el límite global absoluto, los beneficios que para cada

contribuyente contiene el proyecto de ley deben analizarse teniendo siempre presente la restricción antes comentada. Ello sin perjuicio de la excepción que contempla el proyecto de ley para los contribuyentes del impuesto de primera

categoría, que se analiza a continuación.

c) Beneficios tributarios para los contribuyentes del impuesto de primera categoría que declaren su renta efectiva según contabilidad completa, que contempla el presente proyecto de ley

Como se indicara, por aplicación del límite global absoluto, estos

contribuyentes no pueden efectuar donaciones que superen del 5% de su renta líquida imponible. No obstante, el proyecto de ley introduce una una excepción a esta regla consistente en que el contribuyente puede donar en cada ejercicio,

a su elección, una suma que no supere del 5% de su renta líquida imponible, o del 1,6 por mil del capital propio de la empresa al término del ejercicio.

Con lo anterior se busca permitir que tanto aquellos contribuyentes con una renta líquida pequeña, así como quienes tengan pérdidas tributarias -que por aplicación del límite global absoluto no podrían acogerse al proyecto de ley o

podrían hacerlo por montos muy menores-, puedan donar al amparo de la normativa sobre donaciones culturales.

El crédito que los contribuyentes del impuesto de primera categoría a que se refiere el proyecto de ley pueden aplicar, no puede exceder del 2% de la renta

líquida del ejercicio, con un límite máximo de 20.000 unidades tributarias mensuales. Estos límites son aplicables solamente en la medida que exista renta líquida imponible en el ejercicio, ya que en caso de exitir pérdidas, no se

tendrá derecho a crédito alguno, sin perjuicio de la posibilidad de rebajar como gasto la parte de la donación que no es crédito, en la forma como se señala a

continuación. La parte de la donación que no puede ser imputada como crédito, puede ser rebajada como gasto necesario de la renta líquida positiva del mismo ejercicio

en el que se hizo la donación, así como de los dos ejercicios siguientes, totalizando tres ejercicios consecutivos en los que se puede deducir como

gasto. Vale la pena aclarar, a mayor abundamiento, que la donación, en la parte que no puede ser utilizada como crédito, solamente podrá ser rebajada de la renta líquida imponible positiva de los tres ejercicios señalados, pero en

ningún caso podrá generar o incrementar una pérdida tributaria. Durante los tres ejercicios señalados la parte del desembolso no utilizada como gasto en la

forma indicada, se le dará el tratamiento que para estos efectos dispone el Nº 7, del artículo 41, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

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La parte de la donación no rebajada como gasto en la forma señalada, no se afectará con el artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

d) Beneficios tributarios para los contribuyentes del impuesto global complementario, que contempla el presente proyecto de ley

Antes de explicar los beneficios que contiene el proyecto de ley en relación con

estos contribuyentes, debe señalarse que se han incluido como posibles donantes a todos los contribuyentes del impuesto global complementario, es decir, tanto a los del artículo 43, N° 2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta -

los que obtienen ingresos provenientes del ejercicio de profesiones liberales o de cualquier otra ocupación lucrativa-, como a las demás personas naturales

por su “renta bruta global”. También debe tenerse presente que solamente los contribuyentes del señalado artículo 43, N° 2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, aplican el límite global

absoluto para las donaciones que pueden acogerse a las leyes que contemplan incentivos tributarios para las donaciones. Los demás contribuyentes del

impuesto global complementario no tienen límite global absoluto. Es por esta razón que el proyecto de ley hace aplicable dicho límite a todos los contribuyentes de este impuesto.

Hechas estas precisiones, los beneficios tributarios que el presente proyecto de ley concede a los contribuyentes del impuesto global complementario,

consisten en un crédito equivalente al 50% del monto de la donación. En caso de quedar un exceso de crédito, por ser éste superior al tributo a pagar, éste se pierde y no puede ser utilizado en futuros ejercicios ni solicitarse su

devolución ni imputación a impuesto alguno.

e) Beneficios tributarios para los contribuyentes del impuesto único de segunda categoría, que contempla el presente proyecto de ley

Como se indicara, estos contribuyentes están limitados en cuanto a las donaciones que pueden efectuar, por el límite global absoluto. Por aplicación

de este límite, no pueden donar en el ejercicio una cantidad que exceda del 20% de su renta imponible, ni de 320 unidades tributarias mensuales.

Al igual que los casos anteriores, estos contribuyentes tienen un crédito equivalente al 50% del monto de la donación. Dado que se trata de un impuesto de retención que el empleador está obligado

a deducir y pagar al momento de hacer el pago de la remuneración al trabajador, el proyecto de ley ha contemplado diferentes modalidades para

hacer las donaciones. Una de ellas consiste en el descuento por planilla de las donaciones que hace el empleador, en cuyo caso el crédito a imputar en cada período de pago de

remuneraciones no puede exceder del equivalente a 13 unidades tributarias mensuales según su valor a la fecha de pago. Esta fórmula se ha ideado para

prevenir que se exceda el monto del crédito disponible.

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Cuando la donación sea descontada directamente por el empleador, puede ocurrir que el crédito total imputado en cada período de pago en que se

hicieron donaciones, resulte inferior al monto del crédito anual a que el contribuyente tenía derecho en ese ejercicio. Para solucionar esto, el contribuyente está facultado para efectuar una declaración anual de impuestos,

con el objeto de reliquidar el crédito y determinar el monto de impuesto a pagar que corresponda. Si el crédito anual resulta ser mayor al efectivamente

imputado por el empleador durante el ejercicio, el impuesto pagado en exceso puede ser devuelto al contribuyente. La otra hipótesis que contempla el proyecto de ley es que las donaciones sean

realizadas directamente por los contribuyentes, en cuyo caso éstos deben informar y acreditar a sus empleadores el hecho de haber efectuado la

donación, dentro del mismo periodo de pago de la remuneración, para efectos de que aquéllos hagan las imputaciones correspondientes, pudiendo efectuar una reliquidación del crédito en la forma y condiciones señaladas en el inciso

anterior. Si los contribuyentes no dieran cumplimiento al deber de información, se les permite de todas formas beneficiarse con el crédito tributario haciendo

una declaración de impuestos en abril del ejercicio siguiente, siendo también procedente lo señalado en el párrafo anterior. En todo caso, si el crédito total anual a que el contribuyente tiene derecho

resultare ser superior al monto anual del impuesto único de segunda categoría, el exceso no se devolverá ni podrá imputarse a impuesto alguno.

f) Beneficios tributarios para ciertos contribuyentes del impuesto adicional, que contempla el presente proyecto de ley

Respecto de los contribuyentes del impuesto adicional que señala el proyecto

de ley (en general, directores de sociedades anónimas, sociedades extranjeras con establecimientos permanentes en Chile, inversionistas, todos sin domicilio

ni residencia en Chile, por nombrar algunos), se les permite imputar como crédito un 35% del monto de la donación, en contra del impuesto adicional que grave el reparto de utilidades. Dichos contribuyentes tendrán derecho a exigir

al agente retenedor del impuesto que efectúe la imputación al momento de la determinación del impuesto respectivo, o bien, pueden solicitar la devolución

del impuesto en forma posterior, de acuerdo a las reglas generales del Código Tributario. Estos contribuyentes aplican un límite al crédito total imputable en el ejercicio,

el que no puede exceder de la cantidad menor entre el 2% de la renta imponible anual y 20.000 unidades tributarias mensuales. Contra cada

retención no puede imputarse un crédito superior al 2% de la base sobre la cual dicha retención deba practicarse, o del equivalente a 1.667 unidades tributarias mensuales, si esta última suma fuera inferior a dicho porcentaje.

Esta restricción busca prevenir, al igual que en el caso del impuesto único de segunda categoría, que los contribuyentes del impuesto adicional señalados en

el proyecto de ley no excedan el límite total anual de crédito a que tienen derecho.

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Tratándose de contribuyentes del impuesto adicional que estén obligados a presentar una declaración anual de impuestos, el monto del crédito se deducirá

del impuesto que se determine en dicha declaración. Si el crédito no se hubiera imputado en la forma señalada en el párrafo anterior, o cuando el crédito total exceda de los imputados en el ejercicio, estos contribuyentes solamente

podrán imputarlo en la referida declaración anual.

g) Donaciones imputables al impuesto a las herencias, que contempla el presente proyecto de ley

Se contemplan dos modalidades de beneficios en relación con este impuesto. La primera consiste en otorgar a los futuros herederos o legatarios del

donante, la posibilidad de imputar como crédito contra el impuesto a las herencias que grave la asignación que en el futuro los beneficie, una suma equivalente al 50% del monto de la donación, sin importar el tiempo que

transcurra entre la fecha de la donación y la de muerte. Este beneficio se hace operativo a través de la emisión de un certificado por parte del Servicio de

Impuestos Internos, donde se individualizará el crédito y su monto en unidades de fomento, así como la persona que puede beneficiarse con el crédito. Alternativamente, el proyecto de ley permite que sean las sucesiones

hereditarias quienes efectúen donaciones con fines culturales, en cuyo caso los asignatarios tendrán derecho al crédito en la forma indicada precedentemente.

En esta hipótesis, la donación debe ser hecha por la sucesión dentro de los tres años siguientes a la muerte del causante. En todos estos casos, el crédito aplicable no puede superar del 40% del

impuesto que habría correspondido pagar a cada asignatario previo a efectuarse la donación.

h) Otros beneficios tributarios que contempla el proyecto de ley

Los contribuyentes del impuesto de primera categoría, global complementario y de herencias pueden hacer donaciones en especies.

En el caso de los contribuyentes del impuesto de primera categoría y global complementario que declaren su renta efectiva, el valor de las especies

donadas será el de costo para los efectos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, debiendo su transferencia registrarse y documentarse en la forma que por resolución señale el Servicio de Impuestos Internos.

Para los demás contribuyentes del impuesto global complementario, el valor de las especies donadas se determinará por el Comité Calificador de Donaciones

Privadas, el que podrá tomar como referencia un informe de peritos independientes. Las especies donadas por los contribuyentes del impuesto a las herencias será

determinado según las disposiciones que para estos efectos contiene la ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.

A estas donaciones en especie, en cuanto proceda, no se les harán aplicables las disposiciones de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y su

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reglamento, que obligan a determinar un crédito fiscal proporcional cuando existen operaciones exentas o no gravadas.

Además de consagrar los beneficios tributarios para los donantes, ya comentados, el proyecto de ley libera del impuesto a las donaciones y del trámite de la insinuación a estas donaciones, incluso cuando se hagan por

sobre el límite global absoluto y los demás límites que contiene el proyecto de ley.

En mérito de lo expuesto, se somete a vuestra consideración, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Sustitúyese el Artículo 8° de la ley N° 18.985, por el siguiente:

“Artículo 8°.- Apruébase el siguiente texto de la ley de donaciones con fines

culturales:

TÍTULO I

DEFINICIONES

Artículo 1°.- Definiciones.- Para los fines de esta ley se entenderá por: 1) Beneficiarios: a las universidades e institutos profesionales estatales y

particulares reconocidos por el Estado, a las bibliotecas abiertas al público en general o a las entidades que las administran, a las corporaciones y

fundaciones sin fines de lucro y a las organizaciones comunitarias funcionales constituidas de acuerdo a la ley N° 19.418, que Establece normas sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, cuyo objeto sea la

investigación, desarrollo y difusión de la cultura y el arte. Serán, asimismo, beneficiarias las bibliotecas de los establecimientos que permanezcan abiertas

al público, de acuerdo con la normativa que exista al respecto y a la aprobación que otorgue el Secretario Regional Ministerial de Educación correspondiente, la cual deberá necesariamente compatibilizar los intereses de

la comunidad con los del propio establecimiento. Los museos estatales y municipales podrán ser beneficiarios, así como los museos privados que estén

abiertos al público en general y siempre que sean de propiedad de y estén administrados por entidades o personas jurídicas que no persiguen fines de lucro.

También, serán beneficiarios el Consejo de Monumentos Nacionales y la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos.

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Además, serán beneficiarios los propietarios de inmuebles que hayan sido declarados Monumento Nacional, en sus diversas categorías, de acuerdo a la

ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales, sean éstos públicos o privados. Lo dispuesto en los incisos anteriores será sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4° de la ley N° 19.896, que Establece Normas sobre Administración

Presupuestaria y de Personal, cuando corresponda. Asimismo, serán beneficiarios de esta ley, las empresas de menor tamaño

según éstas se definen en el artículo 2° de la ley N° 20.416, que Fija Normas Especiales para las Empresas de Menor Tamaño, cuyo único giro sea de carácter artístico o cultural.

2) Donantes: a los contribuyentes que de acuerdo a lo dispuesto en la Ley sobre Impuesto a la Renta, declaren sus rentas efectivas según contabilidad

completa, y tributen conforme a las normas del impuesto de primera categoría, así como también, aquellos que estén afectos a los impuestos global complementario y único de segunda categoría, que efectúen donaciones a los

Beneficiarios según las normas de esta ley. También se considerarán Donantes los contribuyentes del impuesto adicional

de la Ley sobre Impuesto a la Renta obligados a declarar anualmente sus rentas y los accionistas a que se refiere el número 2, del artículo 58, de dicha ley, y los del impuesto a las asignaciones por causa de muerte de la ley N°

16.271, sobre impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones. No podrán ser Donantes las empresas del Estado y aquellas en las que el

Estado, sus organismos o empresas y las municipalidades, tengan una participación o interés superior al 50% del capital. 3) Comité Calificador de Donaciones Privadas: al Comité que estará integrado

por el Ministro Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes o su representante; un representante del Ministro de Hacienda; un representante

del Senado designado por los dos tercios de los Senadores en ejercicio; un representante de la Cámara de Diputados designado por los dos tercios de los

Diputados en ejercicio; un representante del Consejo de Rectores; un representante de la Confederación de la Producción y el Comercio y un representante del Presidente de la República designado por éste. El Comité

Calificador de Donaciones Privadas, en adelante el “Comité”, podrá delegar sus funciones en Comités Regionales.

4) Proyecto: el plan o programa de actividades específicas culturales o artísticas que el Beneficiario se propone realizar dentro de un tiempo determinado. El proyecto puede referirse a la totalidad de las actividades que

el Beneficiario desarrollará en ese período, en cuyo caso se denominará Proyecto General, o bien sólo a alguna o algunas de ellas, tomando el nombre

de Proyecto Particular. 5) Reglamento: el Reglamento expedido por el Ministerio de Educación, a propuesta del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, y suscrito además por

el Ministro de Hacienda, contendrá las normas para la ejecución de lo dispuesto en esta ley.

6) Límite global absoluto para las donaciones: el que para cada caso señala el artículo 10, de la ley N° 19.885, que incentiva y norma el buen uso de

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donaciones que dan origen a beneficios tributarios y los extiende a otros fines sociales y públicos.

TÍTULO II

DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS POR LAS DONACIONES DE ESTA LEY QUE EFECTÚEN CIERTOS CONTRIBUYENTES DE LA LEY SOBRE

IMPUESTO A LA RENTA Artículo 2°.- Del crédito que tienen los contribuyentes señalados en el inciso

primero, del N° 2), del artículo 1° de la presente ley.- Los mencionados contribuyentes, que hagan donaciones en la forma dispuesta por esta ley,

tendrán derecho a un crédito equivalente al 50% del monto de tales donaciones, el que se imputará contra los impuestos que correspondan al ejercicio o período en que efectivamente se efectúe la donación.

Dicho crédito tendrá los límites que señala la presente ley y los que en cada caso se determinen por aplicación del límite global absoluto para las

donaciones, y sólo podrá ser utilizado si la donación se encuentra incluida en la base imponible de los respectivos impuestos correspondientes a las rentas del año o período en que se efectúo materialmente la donación.

Las donaciones que efectúen los contribuyentes a que se refiere este Título, en la parte que den derecho al crédito, se reajustarán en la forma establecida

para los pagos provisionales obligatorios de la Ley sobre Impuesto a la Renta, a contar de la fecha en que se incurra en el desembolso efectivo.

Artículo 3°.- Reglas aplicables a los contribuyentes del impuesto de primera categoría que declaren su renta efectiva según contabilidad completa.- Estos

contribuyentes aplicarán los siguientes límites en cuanto a las sumas que pueden donar para los efectos de la presente ley y del crédito que pueden

aplicar: 1. Límite al monto de las donaciones. El monto de las donaciones que los contribuyentes de que trata este artículo podrán efectuar para los efectos de la

presente ley, no podrá exceder, a su elección, del límite global absoluto a que se refiere el número 6 del artículo 1°, o del uno coma seis por mil del capital

propio de la empresa al término del ejercicio correspondiente, determinado en conformidad a lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. En caso de optarse por este último límite, los contribuyentes podrán

efectuar donaciones incluso cuando tengan pérdidas tributarias en el ejercicio. 2. Límite al monto del crédito aplicable. El crédito señalado en el artículo 2º,

para los contribuyentes a que se refiere el presente artículo, no podrá ser superior, en cada ejercicio, al 2% de la renta líquida imponible afecta al impuesto de primera categoría, y no podrá exceder de 20.000 unidades

tributarias mensuales en el respectivo año comercial, según el valor de ésta al término del ejercicio.

El crédito señalado en el artículo 2°, que se impute contra el impuesto de primera categoría, se aplicará con anterioridad a cualquier otro crédito. Si

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luego de ello resultare un exceso, éste no se devolverá ni podrá imputarse a ningún otro impuesto.

La parte de la donación que no pueda ser imputada como crédito, podrá rebajarse como gasto hasta el monto de la renta líquida imponible del ejercicio en el que se efectuó la donación, determinada conforme a los artículos 29 a 33

de la Ley sobre Impuesto a la Renta. El exceso podrá deducirse como gasto en la misma forma, también hasta el monto de la renta líquida imponible,

reajustado de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 31, número 3º, de la señalada ley, hasta en los dos ejercicios siguientes a aquel en que se realizó la donación. El saldo no rebajado de esa forma, no se aceptará como gasto pero

no quedará afecto a lo dispuesto por el artículo 21 del mismo texto legal.

Artículo 4°.- Normas relativas a los contribuyentes del impuesto global complementario.- En el caso de estos contribuyentes, el crédito señalado en el artículo 2° se imputará a continuación de cualquier otro crédito. Si luego de

ello resultare un exceso, éste no se devolverá ni podrá imputarse a ningún otro impuesto.

Para los efectos de esta ley, se aplicará a las donaciones efectuadas por estos contribuyentes, el límite global absoluto a que se refiere el inciso primero del número 6), del artículo 1º.

Artículo 5°.- Normas relativas a los contribuyentes del impuesto único de

segunda categoría.- Los contribuyentes del impuesto único de segunda categoría podrán efectuar donaciones al amparo de esta ley, ya sea directamente o mediante descuentos por planilla acordados con sus

empleadores. En ambos casos, el empleador hará la imputación del crédito señalado en el

artículo 2° contra la retención del impuesto correspondiente al mes en que se efectúe la donación, a continuación de cualquier otro crédito. El crédito a

imputar en cada período de pago de remuneraciones no podrá exceder del equivalente a 13 unidades tributarias mensuales según su valor a la fecha de pago.

Cuando las donaciones se hayan realizado directamente por los contribuyentes de este impuesto, deberán informar y acreditar a su empleador el hecho de

haber efectuado la donación, dentro del mismo período de pago de la remuneración, en la forma que señale el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución.

Cuando el contribuyente no se haya acogido oportunamente a lo dispuesto en el inciso precedente, o cuando el crédito total anual exceda de los créditos

imputados durante el ejercicio, podrá efectuar una reliquidación anual de los impuestos retenidos durante el año, aplicando la escala de tasas que resulte en valores anuales, según la unidad tributaria del mes de diciembre, y los créditos

y los demás elementos de cálculo del impuesto, en la cual imputará el saldo de crédito que no se haya deducido durante dicho ejercicio.

Cuando con motivo de la reliquidación e imputación anual se determine que las retenciones practicadas durante el ejercicio resultaron excesivas, el

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contribuyente podrá pedir su devolución hasta por el monto de dicho exceso, debidamente reajustadas en la forma establecida en el inciso tercero del

artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. En ningún caso dará derecho a devolución el crédito por donaciones del ejercicio en aquella parte del mismo que exceda de las retenciones practicadas, ni se tendrá derecho a su

imputación contra impuesto alguno. Para los efectos de las reliquidaciones señaladas, la cuantía de las donaciones,

el monto del impuesto único de segunda categoría determinado, así como las retenciones efectuadas y las rentas afectas a dicho tributo, se reajustarán en conformidad con el artículo 54, N° 3, inciso penúltimo, de la Ley sobre

Impuesto a la Renta, y las sumas retenidas por impuesto único de segunda categoría tendrán la calidad de pagos provisionales de aquellos a que se refiere

el artículo 95 de la ley señalada. Los contribuyentes del impuesto único de segunda categoría que obtengan además otras rentas de aquellas a que se refiere el artículo 54 de la Ley sobre

Impuesto a la Renta, podrán aplicar el límite global absoluto para las donaciones considerando el conjunto de la renta bruta global a que se refiere

dicha disposición. En este caso, del crédito total anual contra el impuesto global complementario que se determine, se rebajará, debidamente reajustado, aquel que se haya imputado en la forma antes señalada, contra el

impuesto único de segunda categoría en el período respectivo.

Artículo 6°.- Normas relativas a los contribuyentes del impuesto adicional.- Los contribuyentes del impuesto adicional que deban declarar anualmente dicho tributo y los accionistas a que se refiere el número 2, del artículo 58, de dicha

Ley, tendrán derecho a un crédito contra el impuesto que grave sus rentas afectas al citado tributo, equivalente al 35% de la cantidad conformada por el

monto de la donación, reajustada de la misma forma prevista en el inciso final, y por los créditos a que el contribuyente tenga derecho por la misma renta, en

la medida en que tales créditos deban considerarse formando parte de la base imponible de dicho tributo. Este crédito solamente procederá respecto de donaciones en dinero, que se realicen en el ejercicio comercial respectivo.

El crédito de este artículo no formará parte de la base imponible del impuesto adicional y reemplazará a otros créditos tributarios del contribuyente por

concepto de su renta afecta a impuesto adicional, la que para efectos del cálculo del crédito deberá incrementarse por los créditos reemplazados, hasta por un monto equivalente a la cantidad que corresponda determinada según el

inciso anterior. Los créditos reemplazados por el crédito previsto en este artículo no darán derecho a devolución o imputación a impuesto alguno.

El crédito determinado provisoriamente en la forma señalada, con la tasa de retención que corresponda, podrá imputarse contra las retenciones del impuesto, para lo cual el donante deberá entregar la copia del certificado

correspondiente de acuerdo a las instrucciones que el Servicio de Impuestos Internos dicte al efecto, al respectivo agente retenedor. De no efectuarse dicha

imputación, los contribuyentes a que se refiere el artículo 14, letra A), N°3, letra c), de la Ley sobre Impuesto a la Renta, tendrán derecho a solicitar la

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devolución del impuesto retenido en exceso conforme a lo dispuesto en el artículo 126 del Código Tributario, el que para estos efectos se reajustará de

acuerdo al porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor entre el mes anterior a la retención y el mes anterior a la resolución que ordene su devolución.

En el caso de los contribuyentes que deban efectuar una declaración anual de impuesto por las rentas de que trata este artículo, el monto del crédito

calculado conforme al inciso primero se deducirá del impuesto determinado en dicha declaración, reajustado de acuerdo al porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor entre el mes anterior a la donación y el mes anterior

a la fecha de cierre del ejercicio. Estos contribuyentes, cuando no hayan imputado el crédito provisorio conforme al inciso precedente, sólo podrán

hacerlo en la referida declaración anual. El crédito total que estos contribuyentes podrán imputar en el ejercicio no podrá ser superior al 2% de la renta imponible anual, y no podrá exceder de

20.000 unidades tributarias mensuales. Al momento de efectuarse la retención respectiva, no podrá imputarse un

crédito superior al 2% de la base sobre la cual esta deba practicarse, o del equivalente a 1.667 unidades tributarias mensuales, si esta última suma fuera inferior a dicho porcentaje.

Cuando no se haya imputado el crédito al momento de la retención o cuando el crédito total anual exceda de los imputados durante el ejercicio, la imputación

de la diferencia sólo podrá efectuarse mediante la presentación de la declaración anual que establece el artículo 65 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, aún cuando no se encuentre obligado a presentarla. En dicha

declaración, cuando corresponda, podrá solicitarse la devolución de las sumas retenidas en exceso durante el ejercicio respectivo, debidamente reajustadas

en la forma establecida en el inciso tercero del artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. En ningún caso dará derecho a devolución el crédito por

donaciones del ejercicio en aquella parte del mismo que exceda de las retenciones practicadas, el que sólo podrá imputarse a las diferencias de impuesto adicional que se determinen con motivo de dicha declaración anual.

La cuantía de las donaciones, el monto del impuesto adicional determinado, así como las retenciones efectuadas y las rentas afectas a dicho tributo, se

reajustarán en conformidad con el artículo 54, N° 3, inciso penúltimo, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y las sumas retenidas por impuesto adicional tendrán la calidad de pagos provisionales a que se refiere el artículo 95 de la

referida ley.

TÍTULO III DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS RELACIONADOS CON EL IMPUESTO

A LAS ASIGNACIONES POR CAUSA DE MUERTE

Artículo 7°.- Normas relativas al crédito contra el impuesto a las asignaciones por causa de muerte.- Los contribuyentes personas naturales que efectúen

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donaciones en dinero o en especies en conformidad con esta ley, tendrán derecho a que el 50% del monto donado pueda ser imputado como crédito al

pago del impuesto a las asignaciones por causa de muerte de la ley N° 16.271, sobre impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones, que grave a los herederos o legatarios del donante al tiempo de su fallecimiento, sin importar

el tiempo que haya transcurrido entre la donación y dicho fallecimiento. Para los fines anteriores, el contribuyente deberá solicitar al Servicio de

Impuestos Internos un certificado que acredite: a) la existencia del crédito tributario; b) su monto, expresado en unidades de fomento según su valor a la fecha de emisión del certificado; c) la individualización del contribuyente, y d)

la constatación de que podrá imputarse al pago del impuesto a las asignaciones hereditarias que se devengue tras el fallecimiento del

contribuyente. Dicho certificado permitirá efectuar la imputación del crédito por parte de los herederos o legatarios. El crédito que establece este inciso no formará parte de las asignaciones gravadas conforme a la citada ley y se

distribuirá entre los herederos o legatarios a prorrata del valor líquido de sus respectivas asignaciones respecto de la masa de bienes, una vez practicadas

las deducciones que correspondan, o en la forma que ellos establezcan en la liquidación del impuesto a las asignaciones por causa de muerte.

También darán derecho al crédito indicado en los incisos precedentes, las donaciones en dinero o en especies efectuadas por las sucesiones hereditarias

y que se destinen a los fines señalados en esta ley, siempre que ellas ocurran dentro de los tres años contados desde el fallecimiento del causante. Para ello, el representante de la sucesión deberá solicitar al Servicio de Impuestos

Internos un certificado que acredite: a) la existencia del crédito tributario; b) su monto, expresado en unidades de fomento según su valor a la fecha de

emisión del certificado; c) la individualización del causante y sus sucesores, y d) la constatación de que, sin límite de tiempo, podrá imputarse al pago del

impuesto a las asignaciones hereditarias que a los herederos y legatarios que forman parte de la sucesión les corresponda pagar. El crédito imputable contra el impuesto a las asignaciones por causa de

muerte, no podrá exceder del 40% del impuesto que habría correspondido pagar a cada asignatario previo a efectuarse la donación.

Para obtener el certificado que acredita la existencia del crédito, los donantes deberán presentar al Servicio de Impuestos Internos el certificado que a su vez le entregue el Beneficiario dando cuenta de la donación efectuada, en

conformidad al número 2) del artículo siguiente. El crédito a que se refiere este artículo se imputará a continuación de cualquier

otro crédito, y si luego de ello resultare un exceso, éste no se devolverá ni se imputará a impuesto alguno. Las donaciones efectuadas conforme a este artículo no podrán acogerse a los

beneficios tributarios establecidos en los artículos anteriores.

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TÍTULO III

REQUISITOS Y CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIR TANTO LAS DONACIONES COMO LOS BENEFICIARIOS DE LAS MISMAS

Artículo 8°.- Requisitos que deben cumplir las donaciones.- Sólo darán derecho a los beneficios establecidos en los artículos anteriores las donaciones que

cumplan los siguientes requisitos: 1) Haberse efectuado a alguno de los Beneficiarios descritos en el artículo primero número 1), para que éste destine lo donado a un determinado

proyecto, debidamente aprobado según lo dispuesto en el artículo siguiente. 2) Que el Beneficiario haya dado cuenta de haber recibido la donación

mediante un certificado que contendrá las especificaciones y se extenderá con las formalidades que señale el Reglamento. 3) Que donantes y beneficiarios, cuando estos sean una entidad con fines de

lucro, no se encuentren relacionados entre ellos conforme a lo establecido por el articulo 100 de la Ley N 18.045, de Mercado de Valores, con exclusión de su

letra c) cualquiera sea su naturaleza jurídica. 4) Que las prestaciones efectuadas por el donatario o terceros relacionados o contratados por éste, en favor del donante, tengan un valor que no supere el

10% del monto donado, sin aplicación del tope máximo de 15 unidades tributarias mensuales en el año, establecido en el inciso segundo del artículo

11 de la ley N° 19.885. Artículo 9°.- Requisitos que deben cumplir los Beneficiarios.- Estarán

habilitados para recibir donaciones con los efectos prescritos en los artículos 2° al 7°, 13, 14 y 18 de esta ley, los Beneficiarios deberán cumplir las siguientes

condiciones:

1) Presentar un proyecto al Comité de Donaciones Culturales Privadas destinado a actividades de investigación, creación y difusión de la cultura y las artes, tales como construcción o habilitación de infraestructura, exposiciones

de pintura, fotografía, escultura, obras de teatro, música, danza, ediciones de libros, producciones audiovisuales, seminarios, charlas, conferencias, talleres

de formación y en general cualquier actividad afín cuyo carácter cultural sea aprobado por el Comité. En el caso de proyectos cuyos beneficiarios sean el Consejo de Monumentos

Nacionales, la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos y los propietarios de inmuebles, sean éstos públicos o privados, contemplados en la ley N° 17.288,

sobre Monumentos Nacionales, los proyectos deberán estar destinados únicamente a la conservación, mantención, reparación, restauración y reconstrucción de monumentos históricos, monumentos arqueológicos,

paleontológicos, monumentos públicos, zonas típicas y bienes nacionales de uso público.

2) Ser aprobados por el Comité, de acuerdo a las normas que establezca el Reglamento.

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En el caso que las donaciones se destinen a proyectos que presenten las empresas de menor tamaño, conforme lo que se señala en el inciso final del

artículo 1 N° 1, que tengan el carácter de productora audiovisual, según éstas se definen en la letra f), del artículo 3°, de la ley N° 19.981, sobre Fomento Audiovisual, dicha aprobación deberá ser efectuada previo informe del

Secretario Ejecutivo del Fondo de Fomento Audiovisual del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.

En el caso de los proyectos de conservación, mantención, reparación, restauración y reconstrucción de Monumentos Nacionales, en cualquiera de sus categorías, deberán contar con un informe del Consejo de Monumentos

Nacionales, elevado a consideración del Comité para su aprobación. 3) El proyecto podrá referirse a la adquisición de bienes corporales destinados

permanentemente al cumplimiento de las actividades del Beneficiario, a gastos específicos con ocasión de actividades determinadas o para el funcionamiento de la institución beneficiaria.

Los bienes corporales muebles adquiridos, creados o producidos con donaciones recibidas para un proyecto no podrán ser enajenados sino después

de dos años contados desde su adquisición. Los inmuebles sólo podrán ser enajenados después de cinco años. El producto de la enajenación de unos y otros sólo podrá destinarse a otros proyectos del Beneficiario. En el caso de los

inmuebles, el dinero que se obtenga por su enajenación deberá dedicarse a la adquisición de otro u otros bienes raíces que deberán destinarse

permanentemente al cumplimiento de las actividades del Beneficiario. Estos inmuebles estarán también sujetos a las normas de este número. En las escrituras públicas donde conste la adquisición de inmuebles pagados

total o parcialmente con recursos provenientes de donaciones acogidas a esta ley, deberá expresarse dicha circunstancia.

4) Los proyectos deberán contener una explicación detallada de las actividades y de las adquisiciones y gastos que requerirán. El Reglamento determinará la

información que debe contener cada proyecto cuya aprobación se solicite al Comité. 5) Los proyectos deberán estar abiertos al público en general. Sin perjuicio de

ello, el Comité podrá determinar, en atención a la naturaleza del proyecto y al monto de financiamiento acogido a la presente ley, la retribución cultural a la

comunidad, según los criterios que para cada caso disponga el Reglamento. 6) Los proyectos podrán considerar una duración máxima de ejecución de 3 años contados desde la fecha que el beneficiario indique al Comité. Dicha fecha

deberá recaer y ser informada por el Beneficiario dentro de los doce meses siguientes a la aprobación del proyecto por el Comité.

Artículo 10.- De la retribución cultural.- La retribución cultural a la comunidad de que trata el número 5) del artículo anterior podrá consistir en:

a) En el caso de los espectáculos o exposiciones: Realizar funciones o

exhibiciones gratuitas y/o la disposición de la rebaja del precio de las entradas en un porcentaje determinado.

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b) En el caso de las publicaciones de libros: Destinar un porcentaje de los ejemplares para ser donados a bibliotecas públicas, establecimientos

educacionales que reciban aportes del Estado u otras entidades sin fines de lucro. c) En el caso de los proyectos audiovisuales: Entregar una autorización gratuita

al Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, por un período determinado, para la exhibición televisiva de la obra en el territorio nacional.

d) En el caso de los inmuebles declarados Monumento Nacional: Poner una placa distintiva y permitir el ingreso gratuito del público en determinadas oportunidades y por un plazo determinado.

El Reglamento establecerá los criterios relativos a la cantidad de días, rangos

de porcentajes y otros parámetros que sean necesarios determinar para regular el modo en que el Beneficiario retribuirá culturalmente a la comunidad, en conformidad con lo dispuesto en esta ley.

Artículo 11.- Deberes de información para con la autoridad tributaria y

sanciones.- El Comité deberá enviar al Servicio de Impuestos Internos, antes del 31 de enero de cada año, en la forma que éste determine, un listado de los Beneficiarios y Proyectos aprobados en el año calendario anterior.

Los Beneficiarios deberán preparar anualmente un estado de las fuentes y uso detallado de los recursos recibidos en cada proyecto, los que deberán

resumirse en un estado general. El Reglamento determinará la información que deberá incluirse en dichos estados y la forma de llevar la contabilidad del Beneficiario para estos efectos.

Los Beneficiarios deberán remitir un ejemplar del estado de fuentes y usos generales de las donaciones recibidas en el año anterior, al Servicio de

Impuestos Internos, en la forma y plazo que dicho Servicio determine mediante resolución. El estado general deberá ser acompañado de una lista de

todos los donantes, indicando su nombre o razón social, su Rol Único Tributario, domicilio, fecha de la donación, monto o cantidad y número de certificado.

Si el Beneficiario no cumple lo ordenado en el inciso anterior, será sancionado en la forma prescrita en el número 2), del artículo 97, del Código Tributario.

Los administradores o representantes del Beneficiario serán solidariamente responsables de las multas que se establezcan por aplicación de este inciso.

Artículo 12.- Deberes de información para con el Comité y sanciones.- Los Beneficiarios deberán informar cada año al Comité, antes del 31 de diciembre,

el estado de avance de los proyectos aprobados y el resultado de su ejecución. Sin perjuicio de ello, el Comité deberá solicitar de los Beneficiarios la información que estime necesaria para verificar el cumplimiento de las

retribuciones culturales que determine el Comité y demás condiciones establecidas en el Proyecto.

Por su parte, el Comité deberá mantener actualizada la información de los proyectos aprobados, del monto de las donaciones, del estado de avance, del

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resultado de los proyectos y del cumplimiento de las retribuciones culturales que determine el Comité.

El Consejo Nacional de la Cultura y las Artes podrá declarar, mediante resolución fundada y previo informe del Comité, el incumplimiento de los

términos y condiciones del Proyecto correspondiente, si la información o antecedentes requeridos de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero

no fueren presentados a su satisfacción en los plazos que en cada caso se indique en la respectiva solicitud, en caso que la información entregada dé cuenta que los recursos han sido destinados a fines distintos de los señalados

en el Proyecto o en caso que el Beneficiario otorgue certificados por donaciones que no cumplan las condiciones establecidas en esta ley. La resolución antes

referida deberá ser notificada al donante y a los demás interesados. Contra dicha resolución procederán los recursos establecidos en la ley N° 19.880, sobre Procedimientos Administrativos. Una vez que se encuentre firme la

citada resolución, ésta será remitida por el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes al Servicio de Impuestos Internos, para que proceda al giro del impuesto

a que se refiere el inciso siguiente. El Beneficiario afectado por la referida resolución deberá pagar al Fisco un impuesto equivalente al crédito utilizado por el Donante de buena fe. El

representante del Beneficiario, conforme con lo informado por éste al Comité al momento de solicitar la aprobación del Proyecto, será solidariamente

responsable del pago de dicho tributo y de los reajustes, intereses y multas que se determinen, a menos que demuestre haberse opuesto a los actos que dan motivo a esta sanción o que no tuvo conocimiento de ellos. Para los

efectos de su giro, determinación, reajuste, y aplicación de sanciones, este tributo se considerará como un impuesto sujeto a retención y no podrá ser

deducido como gasto por el contribuyente en la determinación de su renta líquida imponible afecta al Impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre

Impuesto a la Renta. Contra el giro que emita el Servicio de Impuestos internos, el contribuyente podrá deducir reclamación sujetándose al procedimiento general establecido en el título II, del Libro III, del Código

Tributario, sólo cuando no se conforme a la resolución del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes que le haya servido de antecedente.

Asimismo, los beneficiarios que no hayan dado cumplimiento a alguna de las obligaciones antes descritas o alguna de las retribuciones culturales que disponga el Reglamento, no podrán presentar nuevos proyectos en el marco de

la presente ley, por un período de tres años contados desde la notificación de la resolución que sancione el incumplimiento.

TÍTULO IV DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 13.- Liberación del trámite de insinuación y exención del impuesto a

las herencias, asignaciones y donaciones.- Las donaciones efectuadas en conformidad con esta ley, incluso aquellas que excedan del límite global

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absoluto y de los límites especiales que fija esta ley para las donaciones, quedarán liberadas del trámite de insinuación y se eximirán de los impuestos

de la ley N° 16.271, sobre impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones.

Artículo 14.- Donaciones en especie.- Los contribuyentes de los impuestos de primera categoría, global complementario y de herencias podrán efectuar

donaciones en especie. Para estos efectos, en caso que el donante sea un contribuyente del impuesto de primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que determine su

renta efectiva sobre la base de contabilidad completa, o se trate también de un contribuyente afecto al impuesto global complementario que declare igual tipo

de rentas, el valor de las especies estará constituido por su costo para los efectos de dicha ley, y su transferencia deberá registrarse y documentarse en la forma que establezca el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución.

Tratándose de los demás contribuyentes del impuesto global complementario,

dicho valor será determinado por el Comité, el que podrá considerar como referencia un informe de peritos independientes. El costo de los peritajes será, en todo caso, de cargo del beneficiario y no formará parte de la donación.

El valor de las especies donadas por los contribuyentes del impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones, se determinará según las normas de

valoración de bienes contenidas en la ley N° 16.271, sobre impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones. A las donaciones en especies que se hagan al amparo de esta ley, no les serán

aplicables aquellas disposiciones de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y su reglamento, que obligan a la determinación de un crédito fiscal

proporcional cuando existan operaciones exentas o no gravadas.

Artículo 15.- Incompatibilidad con otros beneficios.- Las donaciones hechas en conformidad con esta ley no podrán acogerse, además, a lo dispuesto en el artículo 69 de la ley N° 18.681, sobre normas complementarias de

administración financiera.

Artículo 16.- Certificados de donación.- Los donantes a que se refiere el artículo 1, N° 2 de esta ley o sus representantes, según corresponda, deberán mantener en su poder el certificado que le entregue el donatario dando cuenta

de la donación efectuada. Tratándose de contribuyentes del impuesto único de segunda categoría, serán

los empleadores, habilitados o pagadores quienes deberán conservar los certificados referidos. En caso que se practique una reliquidación anual del beneficio, el propio contribuyente deberá conservar los certificados.

En el caso del impuesto adicional, los pagadores de las rentas respectivas

deberán conservar copia de los certificados señalados, siempre que impute el crédito de esta ley contra las retenciones de este impuesto que efectúen.

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MENSAJE PRESIDENCIAL

Cuando deba presentarse una declaración anual de impuestos o se practique la respectiva reliquidación del beneficio por el contribuyente, este deberá

conservar los certificados. En las hipótesis señaladas, los certificados podrán ser requeridos de quienes corresponda por el Servicio de Impuestos Internos en el ejercicio de sus

facultades de fiscalización.

Articulo 17.- Financiamiento de proyectos por parte del Fisco.- El Fisco podrá contribuir al financiamiento de los Proyectos a que se refiere esta ley, siempre que dispongan de entrada gratuita o un precio rebajado y que se ejecuten en

regiones distintas de la Región Metropolitana de Santiago, por instituciones que tengan la sede de sus actividades en dichas regiones.

Los recursos que para estos efectos contemple la Ley de Presupuestos del Sector Público, se dividirán, en partes iguales, en catorce fondos regionales, en

proporción al territorio y a la población de cada una de dichas regiones, respecto de la suma del territorio y la población de todas ellas. El cincuenta por

ciento de los recursos de cada uno de estos fondos regionales se distribuirá y entregará al término del primer semestre de cada año calendario, y el monto restante, al finalizar el segundo semestre.

La distribución de los recursos de cada fondo regional, entre los Proyectos a que se refiere el inciso primero, se hará en proporción al monto de la donación

hecha efectiva a cada uno de aquéllos respecto del total de las donaciones que se hayan concretado en el semestre de que se trate. El aporte fiscal que por este concepto se otorgue, será equivalente al 15% del monto de la donación

respectiva o al porcentaje que resulte de acuerdo a los recursos de que disponga el respectivo fondo.

Estos recursos sólo podrán ser utilizados dentro del plazo de un año, contado

desde que sean entregados al beneficiario, y en actividades culturales que se ejecuten en las regiones a que se refiere el inciso primero. Mediante decreto del Ministerio de Educación, visado por el Ministerio de

Hacienda, se establecerá la forma en que el aporte de recursos se entregará por los fondos, así como los aspectos relacionados con los compromisos y

garantas de los beneficiarios para con el Fisco. La identificación de los beneficiarios del aporte corresponderá al Comité a que se refiere el número 1) del artículo 12 de esta ley.

Artículo 18.- Aceptación de gastos vinculados al desarrollo de actividades

complementarias a las donaciones de esta ley.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 31° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, se aceptará la deducción como gastos necesarios para producir la renta, de los desembolsos

vinculados al uso de personal, insumos o equipamiento del donante en el desarrollo de actividades complementarias a las donaciones reguladas en esta

ley. Asimismo, respecto del Impuesto al Valor Agregado, no les resultarán

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MENSAJE PRESIDENCIAL

aplicables en este caso las reglas de proporcionalidad que establece la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, y su reglamento.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo Primero Transitorio.- La presente ley entrará en vigencia el 1° de enero del año siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo Segundo Transitorio.- El Reglamento mencionado en el N° 5), del nuevo artículo 1°, de la Ley sobre Donaciones Culturales, contenida en el

artículo 8° de la ley N° 18.985, sustituido por el artículo único de la presente ley, deberá dictarse, a más tardar, dentro del plazo de 180 días corridos contados desde la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial.”.

Dios guarde a V.E.

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE Presidente de la República

FELIPE LARRAÍN BASCUÑAN Ministro de Hacienda

JOAQUÍN LAVÍN INFANTE Ministro de Educación

LUCIANO CRUZ-COKE CARVALLO

Ministro Presidente Consejo Nacional de la Cultura

y las Artes

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INFORME COMISIÓN CULTURA

1.2. Informe de Comisión de Cultura Cámara de Diputados. Fecha 04 de enero, 2012. Cuenta en Sesión 140. Legislatura 359.

INFORME DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y LAS ARTES RECAÍDO EN EL

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY SOBRE DONACIONES CON FINES CULTURALES, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 8° DE LA LEY N° 18.985.

BOLETÍN N° 7.761-24

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Cultura y las Artes viene en informar, en primer trámite constitucional y reglamentario, el proyecto de la referencia, iniciado en

mensaje, con fecha 5 de julio de 2011.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS. 1) La idea matriz o fundamental del proyecto es modificar la ley de donaciones

con fines culturales –contenida en el artículo 8° de la ley N° 18.985-, con la finalidad de facilitar la realización de donaciones con dichos fines, de tal

manera que se amplíe el acceso a la cultura y se fomente su desarrollo. Para tal efecto, se agregan nuevos beneficiarios, se permite la existencia

de nuevos donantes, se modifican los requisitos para recibir las donaciones, se reducen las restricciones a la ejecución de proyectos, se simplifican procedimientos, y se incorporan nuevos beneficios tributarios.

2) Normas de quórum especial

No hay. 3) Normas que requieran trámite de Hacienda.

Todo el articulado del proyecto de ley.

4) El proyecto fue aprobado, en general y particular, por la unanimidad de los miembros presentes, Diputados Espinosa (Presidente), De Urresti, Farías, Hoffmann, Kort, Nogueira, Schilling, Torres y Vidal.

5) Diputado informante: Marcos Espinosa Monardes.

***********

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INFORME COMISIÓN CULTURA

I.- ANTECEDENTES.

• Fundamentos contenidos en el mensaje. Las definiciones de Política Cultural aprobadas en la línea estratégica por

el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes en relación a la institucionalidad cultural contienen, entre otras, medidas orientadas a perfeccionar los

mecanismos tributarios para incentivar las donaciones de personas naturales y jurídicas a la cultura, evitando su confusión y competencia con otro tipo de donaciones y ampliando, en ciertos casos, los límites de los montos de crédito

tributario. La experiencia de las instituciones colaboradoras, en relación con

proyectos que han sido beneficiarios de la ley de donaciones culturales, indica la necesidad de perfeccionar el texto de la ley para incorporar algunas situaciones que quedaron fuera de la redacción original que dio origen a la ley

vigente, y aclarar su contenido. Resulta necesario introducir modificaciones al sistema vigente que tengan por objeto hacerlo más accesible a fin de cumplir

efectivamente con la naturaleza y razón de ser de las franquicias tributarias establecidas en la Ley de Donaciones Culturales, promoviendo la utilización de las mismas.

En este sentido se ha estimado necesario incorporar nuevos beneficiarios, en la medida que los proyectos respectivos guarden relación con

la restauración y conservación del patrimonio, y que hoy no pueden acogerse a ella. También se incorporan como beneficiarios a las empresas de menor

tamaño cuyo giro sea de carácter artístico o cultural, respecto de proyectos que hayan sido aprobados por el Comité Calificador de Donaciones Privadas.

De esta manera, con la inclusión de proyectos presentados, por ejemplo, por productoras audiovisuales que califiquen como empresas de menor tamaño, se

incorpora un mecanismo de fomento nuevo que se espera pueda allegar recursos privados al sector para determinados proyectos de calidad, o que promuevan la imagen del país en el extranjero.

Por otro lado, se ha considerado importante precisar el ámbito de las retribuciones culturales que deben realizar los beneficiarios de las donaciones a

la comunidad, estableciéndose en la ley las distintas clases de retribuciones y dejando para su reglamento la regulación de los distintos criterios y parámetros de retribución cultural a la comunidad, relativos a la cantidad de

días, rangos de porcentajes y otros que para cada proyecto aprobado establezca el Comité. Los distintos criterios y parámetros de retribución

cultural a la comunidad, consagrados en el Reglamento, se establecerán en consideración al porcentaje de financiamiento vía donación con fines culturales y al costo total del proyecto.

El mensaje señala que el objeto de la iniciativa busca fomentar la cultura y las artes, atendido que son una expresión de la idiosincrasia del país, y

contribuyen a la formación de la identidad nacional, razón por la cual, son de importancia central para el Gobierno.

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INFORME COMISIÓN CULTURA

En razón de ello, se ha asumido el compromiso de dar a la cultura un lugar protagónico en el programa de gobierno, con el objeto de promover los

valores propios de las raíces, tradiciones e identidad nacional. Dada la trascendencia de la cultura en una sociedad, el Gobierno adoptó el compromiso, ratificado en el mensaje presidencial del pasado 21 de mayo

recién pasado, de impulsar la mayor reforma que a la fecha, haya tenido la Ley de Donaciones Culturales.

Con ese objetivo, este proyecto busca fortalecer y perfeccionar la ley respectiva, ampliando la base de donantes, aumentando el universo de beneficiarios, reduciendo las restricciones a la ejecución de los proyectos y

simplificando los procedimientos, cuestión que se traducirá en mayor promoción de las donaciones culturales, ampliando el número de donantes y el

ámbito de los beneficiarios. • Contenido del proyecto, señalado en el mensaje.

En términos generales, el artículo único de esta iniciativa legal introduce las siguientes modificaciones a normativa vigente:

--- En cuanto a los beneficiarios. a) Se incorpora como beneficiaria de donaciones culturales a la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, y a sus entidades dependientes, evitando

problemas de interpretación que pudieren entorpecer la donación a alguna institución que dependa de ese Servicio, e incorporando consecuencialmente a

otras instituciones patrimoniales, como el Archivo Nacional, el Centro Nacional de Conservación y Restauración, y el Centro de Investigaciones Barros Arana, entre otros, todos ellos dependientes de la señalada Dirección. Lo anterior es

sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 19.896, que permite a los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos aceptar y

recibir donaciones de bienes y recursos destinados al cumplimiento de las actividades o funciones que les competan.

b) Se incluye, también, como beneficiarios a los propietarios de inmuebles que hayan sido declarados Monumento Nacional de acuerdo a las disposiciones de la ley N° 17.288, sobre monumentos nacionales, atendida la

importancia que significa preservar el patrimonio histórico y arquitectónico del país. Por ello, los propietarios privados de inmuebles que opten por este

beneficio, adquirirán la obligación de efectuar una retribución cultural a la comunidad consistente en instalar una placa distintiva y permitir el ingreso gratuito del público en las oportunidades que determine el Comité, según los

criterios que establezca el Reglamento para tal efecto. c) Se incorpora como beneficiarias de donaciones culturales a las

empresas de menor tamaño (definidas en el artículo segundo de la ley N° 20.416, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño), que tengan como giro exclusivo el artístico o cultural, los cuales deberán haber sido

aprobados por el Comité Calificador de Donaciones Privadas.

--- En cuanto a la ampliación de la base de donantes. Se amplía la base de donantes incluyendo a todos los contribuyentes del impuesto global

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INFORME COMISIÓN CULTURA

complementario, y no sólo a los que declaran rentas efectivas, como ocurre en la actualidad. Además, se incorpora a los contribuyentes del impuesto único de

segunda categoría, a algunos contribuyentes del impuesto adicional, y a los contribuyentes del impuesto a las herencias. --- Modificación de las condiciones que deberán cumplir los beneficiarios

para poder recibir donaciones conforme a la Ley de Donaciones Culturales a) Se aumenta el plazo máximo de ejecución de los proyectos a tres

años, contados desde la fecha que el beneficiario señale al Comité. Esa fecha deberá ser fijada y comunicada a la autoridad, por el beneficiario, dentro de los doce meses siguientes a la aprobación del proyecto por el Comité.

b) En el caso de las empresas de menor tamaño que califiquen como beneficiarias de donaciones culturales, se sujetarán a las mismas regulaciones

de las fundaciones y corporaciones, en cuanto a las formalidades y requisitos de los proyectos, salvo que califiquen como productoras audiovisuales al tenor de la letra f), del artículo 3°, de la ley N° 19.981, sobre fomento audiovisual,

en cuyo caso, previo a la aprobación del Comité, se requerirá informe del Secretario Ejecutivo del Fondo de Fomento Audiovisual del Consejo Nacional de

la Cultura y las Artes. --- Regulación relativa a espectáculos y otros eventos pagados que

podrán acogerse a los beneficios de esta ley. Se modifica la norma actual para permitir donaciones para la realización

de espectáculos pagados. Así, por ejemplo, tratándose de espectáculos financiados total o parcialmente con donaciones, éstos podrán exigir un pago por parte del público en la medida que el beneficiario de la donación cumpla

con la retribución cultural a la comunidad, la que podrá consistir, en función de cada proyecto, en la obligación de realizar funciones o exhibiciones gratuitas

y/o disponer la rebaja del precio de las entradas en un porcentaje que, para cada caso, determine el Comité de conformidad a los criterios establecidos en

el Reglamento. --- Situación de los proyectos que tengan por objeto la publicación de

libros. Cuando los proyectos tengan por objeto la publicación de libros, se autoriza la venta de éstos al público, señalándose en todo caso que el

porcentaje de dicha edición que, para cada caso, determine el Comité de conformidad a los criterios establecidos en el Reglamento, deberá entregarse gratuitamente a las bibliotecas públicas y/o a establecimientos educacionales

del país que reciban aportes del Estado u otras entidades sin fin de lucro. El objeto es permitir la equitativa distribución de los libros que se publiquen

acogidos a los beneficios de esta la ley. --- Modificaciones en la composición del Comité Calificador de

Donaciones Privadas. En la normativa actual, este Comité está compuesto por el Ministro Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes o su

representante, un representante del Senado, un representante de la Cámara de Diputados, un representante del Consejo de Rectores, y un representante

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INFORME COMISIÓN CULTURA

de la Confederación de la Producción y el Comercio. Se propone que los representantes de la Cámara de Diputados y del Senado, sean elegidos por los

dos tercios de cada cámara; además, se agregan como nuevos integrantes, a un representante del Presidente de la República y a un representante del Ministro de Hacienda.

--- Nuevas atribuciones del Comité Calificador de Donaciones Privadas.

Se propone que los beneficiarios de donaciones culturales informen al Comité Calificador de Donaciones Privadas, antes del 31 de diciembre de cada año, del estado de avance de los proyectos aprobados y del resultado de su ejecución,

sin perjuicio de la facultad del Comité para solicitar de los beneficiarios la información que estime necesaria para verificar el cumplimiento de las

condiciones establecidas en el respectivo proyecto. Dicho Comité deberá mantener actualizada la información de los proyectos aprobados, del monto de las donaciones, y del estado de avance y resultado de los proyectos. Por otra

parte, se señala que el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes declare, mediante resolución fundada y previo informe del Comité, el incumplimiento de

los términos y condiciones del proyecto correspondiente en ciertos casos calificados. Asimismo, los beneficiarios que no hayan dado cumplimiento a alguna de las obligaciones antes descritas, no podrán presentar nuevos

proyectos por un período de tres años contado desde la notificación de la resolución que sancione el incumplimiento.

--- Beneficios tributarios para las donaciones que se hagan al amparo de la nueva ley sobre donaciones culturales a) La actual Ley sobre Donaciones con Fines Culturales contempla:

- En cuanto a los donantes, se considera a los contribuyentes del impuesto de primera categoría de la ley de Impuesto a la Renta, que declaren

renta efectiva según contabilidad completa, y a los contribuyentes del impuesto global complementario que declaren igual tipo de rentas.

- Los beneficios tributarios a que tienen derecho dichos contribuyentes consisten, por un lado, en un crédito equivalente al 50% del monto de la donación, que no puede exceder del 2% de la renta líquida imponible del año,

tratándose de contribuyentes del impuesto de primera categoría o, por otro, del 2% de la renta imponible del impuesto global complementario, en el caso

de contribuyentes de este impuesto, no pudiendo el crédito en ningún caso exceder de 14.000 unidades tributarias mensuales al año. En la parte que no pueden ser imputadas como crédito, las donaciones son deducibles como gasto

necesario para producir la renta afecta al impuesto de primera categoría, no aplicándose sobre estas cantidades el artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la

Renta. - En cuanto al límite global absoluto para las donaciones (introducido por el artículo 10 de la ley N° 19.885, que incentiva y norma el buen uso de

donaciones que dan origen a beneficios tributarios y los extiende a otros fines sociales y públicos, es el monto máximo que los contribuyentes incluidos en

dicha norma pueden donar en cada ejercicio, para los efectos de beneficiarse con alguna de las leyes que confieren beneficios tributarios a las donaciones.

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INFORME COMISIÓN CULTURA

Si dicho límite es superado, el exceso donado no puede beneficiarse con los citados beneficios). Para los contribuyentes del impuesto de primera

categoría, actualmente el límite global absoluto equivale al 5% de la renta líquida imponible del ejercicio. Por su parte, los contribuyentes del impuesto global complementario que determinen sus rentas de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 50 de la ley sobre Impuesto a la Renta (es decir, aquellos que obtengan ingresos por el ejercicio de profesiones u ocupaciones

lucrativas), así como los del impuesto único de segunda categoría, aplican un límite global absoluto equivalente al 20% de su renta imponible, o a 320 unidades tributarias mensuales, si este monto fuera inferior a dicho porcentaje.

- Los contribuyentes del impuesto adicional de la ley sobre Impuesto a la Renta, así como los del impuesto a las herencias, no aplican un límite global

absoluto para las donaciones que efectúen. b) Proyecto de ley. -- Beneficios tributarios para los contribuyentes del impuesto de primera

categoría que declaren su renta efectiva según contabilidad completa. Por aplicación del límite global absoluto, estos contribuyentes no pueden

efectuar donaciones que superen el 5% de su renta líquida imponible (en la actualidad). No obstante, el proyecto de ley introduce una excepción a esa regla consistente en que el contribuyente puede donar en cada ejercicio, a su

elección, una suma que no supere del 5% de su renta líquida imponible, o del 1,6/por mil del capital propio de la empresa al término del ejercicio. Con ello

se busca permitir que tanto aquellos contribuyentes con una renta líquida pequeña, así como quienes tengan pérdidas tributarias -que por aplicación del límite global absoluto no podrían acogerse al proyecto de ley o podrían hacerlo

por montos muy menores-, puedan donar al amparo de la normativa sobre donaciones culturales. El crédito que los contribuyentes del impuesto de

primera categoría a que se refiere el proyecto de ley pueden aplicar, no puede exceder del 2% de la renta líquida del ejercicio, con un límite máximo de

20.000 unidades tributarias mensuales. Dichos límites son aplicables solamente en la medida que exista renta líquida imponible en el ejercicio, ya que en caso de exitir pérdidas, no se

tendrá derecho a crédito alguno, sin perjuicio de la posibilidad de rebajar como gasto la parte de la donación que no es crédito, en la forma como se señala a

continuación. La parte de la donación que no puede ser imputada como crédito, puede ser rebajada como gasto necesario de la renta líquida positiva del mismo ejercicio en el que se hizo la donación, así como de los dos

ejercicios siguientes, totalizando tres ejercicios consecutivos en los que se puede deducir como gasto. La donación, en la parte que no puede ser utilizada

como crédito, solamente podrá ser rebajada de la renta líquida imponible positiva de los tres ejercicios señalados, pero en ningún caso podrá generar o incrementar una pérdida tributaria. Durante los tres ejercicios señalados la

parte del desembolso no utilizada como gasto en la forma indicada, se le dará el tratamiento que para estos efectos dispone el Nº 7, del artículo 41, de la ley

sobre Impuesto a la Renta. La parte de la donación no rebajada como gasto en la forma señalada, no se afectará con el artículo 21 de la ley sobre

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INFORME COMISIÓN CULTURA

Impuesto a la Renta.

-- Beneficios tributarios para los contribuyentes del impuesto global complementario. El proyecto de ley ha incluido como posibles donantes a todos los

contribuyentes del impuesto global complementario, es decir, tanto a los del artículo 43, N° 2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (los que obtienen

ingresos provenientes del ejercicio de profesiones liberales o de cualquier otra ocupación lucrativa), como a las demás personas naturales por su “renta bruta global”.

Sólo los contribuyentes del referido artículo 43, N° 2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, aplican el límite global absoluto para las donaciones que

pueden acogerse a las leyes que contemplan incentivos tributarios para las donaciones. Los demás contribuyentes del impuesto global complementario no tienen límite global absoluto.

El beneficio tributario que se concede a los contribuyentes del impuesto global complementario, consiste en un crédito equivalente al 50% del monto

de la donación. En caso de quedar un exceso de crédito, por ser éste superior al tributo a pagar, éste se pierde y no puede ser utilizado en futuros ejercicios ni solicitarse su devolución ni imputación a impuesto alguno.

-- Beneficios tributarios para los contribuyentes del impuesto único de segunda categoría.

Estos contribuyentes están limitados en cuanto a las donaciones que pueden efectuar, por el límite global absoluto. Por aplicación de ese límite, no pueden donar en el ejercicio una cantidad que exceda del 20% de su renta

imponible, ni de 320 unidades tributarias mensuales. Al igual que los casos anteriores, estos contribuyentes tienen un crédito equivalente al 50% del

monto de la donación. Dado que se trata de un impuesto de retención que el empleador está

obligado a deducir y pagar al momento de hacer el pago de la remuneración al trabajador, el proyecto de ley contempla diferentes modalidades para hacer las donaciones.

Una de ellas consiste en el descuento por planilla de las donaciones que hace el empleador, en cuyo caso el crédito a imputar en cada período de pago

de remuneraciones no puede exceder del equivalente a 13 unidades tributarias mensuales (UTM) según su valor a la fecha de pago. Esta fórmula se ha ideado para prevenir que se exceda el monto del crédito disponible. Cuando la

donación sea descontada directamente por el empleador, puede ocurrir que el crédito total imputado en cada período de pago en que se hicieron donaciones,

resulte inferior al monto del crédito anual a que el contribuyente tenía derecho en ese ejercicio. Para solucionar eso, el contribuyente está facultado para efectuar una declaración anual de impuestos, con el objeto de reliquidar el

crédito y determinar el monto de impuesto a pagar que corresponda. Si el crédito anual resulta ser mayor al efectivamente imputado por el empleador

durante el ejercicio, el impuesto pagado en exceso puede ser devuelto al contribuyente.

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Historia de la Ley N° 20.675 Página 35 de 528

INFORME COMISIÓN CULTURA

La otra hipótesis que contempla el proyecto de ley es que las donaciones sean realizadas directamente por los contribuyentes, en cuyo caso éstos deben

informar y acreditar a sus empleadores el hecho de haber efectuado la donación, dentro del mismo periodo de pago de la remuneración, para efectos de que aquéllos hagan las imputaciones correspondientes, pudiendo efectuar

una reliquidación del crédito. Si los contribuyentes no dieran cumplimiento al deber de información, se les permite de todas formas beneficiarse con el

crédito tributario haciendo una declaración de impuestos en abril del ejercicio siguiente. En todo caso, si el crédito total anual a que el contribuyente tiene

derecho resultare ser superior al monto anual del impuesto único de segunda categoría, el exceso no se devolverá ni podrá imputarse a impuesto alguno.

-- Beneficios tributarios para ciertos contribuyentes del impuesto adicional (en general, directores de sociedades anónimas, sociedades

extranjeras con establecimientos permanentes en Chile, inversionistas, todos sin domicilio ni residencia en Chile, por nombrar algunos).

Se les permite imputar como crédito el 35% del monto de la donación, en contra del impuesto adicional que grave el reparto de utilidades. Dichos contribuyentes tendrán derecho a exigir al agente retenedor del impuesto que

efectúe la imputación al momento de la determinación del impuesto respectivo, o bien, pueden solicitar la devolución del impuesto en forma posterior, de

acuerdo a las reglas generales del Código Tributario. Estos contribuyentes aplican un límite al crédito total imputable en el ejercicio, el que no puede exceder de la cantidad menor entre el 2% de la

renta imponible anual y 20.000 UTM. Contra cada retención no puede imputarse un crédito superior al 2% de la base sobre la cual dicha retención

deba practicarse, o del equivalente a 1.667 UTM, si esta última suma fuera inferior a dicho porcentaje. Tal restricción busca prevenir, al igual que en el

caso del impuesto único de segunda categoría, que los contribuyentes del impuesto adicional señalados en el proyecto de ley no excedan el límite total anual de crédito a que tienen derecho.

Tratándose de contribuyentes del impuesto adicional que estén obligados a presentar una declaración anual de impuestos, el monto del crédito se

deducirá del impuesto que se determine en dicha declaración. Si el crédito no se hubiera imputado en la forma señalada en el párrafo anterior, o cuando el crédito total exceda de los imputados en el ejercicio, estos contribuyentes

solamente podrán imputarlo en la referida declaración anual. -- Donaciones imputables al impuesto a las herencias.

Se contemplan dos modalidades de beneficios en relación con este impuesto. La primera consiste en otorgar a los futuros herederos o legatarios del donante, la posibilidad de imputar como crédito contra el impuesto a las

herencias que grave la asignación que en el futuro los beneficie, una suma equivalente al 50% del monto de la donación, sin importar el tiempo que

transcurra entre la fecha de la donación y la de muerte. Este beneficio se hace operativo a través de la emisión de un certificado por parte del Servicio de

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INFORME COMISIÓN CULTURA

Impuestos Internos, donde se individualizará el crédito y su monto en unidades de fomento, así como la persona que puede beneficiarse con el crédito.

Alternativamente, el proyecto de ley permite que sean las sucesiones hereditarias quienes efectúen donaciones con fines culturales, en cuyo caso los asignatarios tendrán derecho al crédito en la forma indicada precedentemente.

En esta hipótesis, la donación debe ser hecha por la sucesión dentro de los tres años siguientes a la muerte del causante.

En todos estos casos, el crédito aplicable no puede superar del 40% del impuesto que habría correspondido pagar a cada asignatario previo a efectuarse la donación.

-- Otros beneficios tributarios que contempla el proyecto de ley. Los contribuyentes del impuesto de primera categoría, global

complementario y de herencias pueden hacer donaciones en especies. En el caso de los contribuyentes del impuesto de primera categoría y global complementario que declaren su renta efectiva, el valor de las especies

donadas será el de costo para los efectos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, debiendo registrarse y documentarse la transferencia en la forma que por

resolución señale el Servicio de Impuestos Internos. Para los demás contribuyentes del impuesto global complementario, el valor de las especies donadas se determinará por el Comité Calificador de Donaciones Privadas, el

que podrá tomar como referencia un informe de peritos independientes. Las especies donadas por los contribuyentes del impuesto a las

herencias será determinado según las disposiciones que para estos efectos contiene la ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones. A estas donaciones en especie, en cuanto proceda, no se les

harán aplicables las disposiciones de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y su reglamento, que obligan a determinar un crédito fiscal

proporcional cuando existen operaciones exentas o no gravadas. Además, el proyecto libera del impuesto a las donaciones y del trámite

de la insinuación a estas donaciones, incluso cuando se hagan por sobre el límite global absoluto y los demás límites que contiene el proyecto de ley.

• Normas legales o reglamentarias que se propone modificar o que inciden, directa o indirectamente, en esta iniciativa legal.

- Ley N° 19.418, sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias. - Ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales.

- Ley N° 19.896, sobre Administración Financiera del Estado. - Ley N° 20.416, que fija Normas Especiales para Empresas de Menor

Tamaño. - Decreto con fuerza de ley N° 458, de 1976, General de Urbanismo y Construcciones.

- Ley N° 19.981, sobre Fomento Audiovisual. - Ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y

Donaciones. - Ley N° 19.885, sobre buen uso de donaciones de personas jurídicas que

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dan origen a beneficios tributarios. - Decreto ley N° 824, de 1974, que contiene la normativa sobre Impuesto

a la Renta. - Decreto ley N° 825, de 1974, que contiene la normativa sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

II.- ESTRUCTURA DEL PROYECTO. El proyecto de ley está estructurado en base a un artículo único,

mediante el cual se sustituye el artículo 8° de la ley N° 18.985 (que establece normas sobre reforma tributaria, que contiene la ley sobre donaciones con

fines culturales). El nuevo artículo 8° que se propone en esta iniciativa legal contiene dieciocho artículos permanentes y dos disposiciones transitorias.

III.- DISCUSIÓN DEL PROYECTO.

a) Discusión general. • Intervenciones en el seno de la Comisión.

a) El Ministro Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, señor Luciano Cruz-Coke explicó que se han reunido con distintas

organizaciones, tanto de actores como de propietarios de inmuebles que son de carácter patrimonial, con la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos (DIBAM), y con instituciones similares para discutir la normativa que se

propone implementar con esta iniciativa legal. Por tal motivo, estima que se trata de un proyecto socializado, en el que hay acuerdos en términos

generales, y que se presenta para su discusión y perfeccionamiento. La ley de donaciones culturales permite la participación de la sociedad

civil, de los privados, en el financiamiento de proyectos de cultura. Es conocida como Ley Valdés, por su principal gestor, el ex Senador Gabriel Valdés. Es un proyecto de amplio beneficio para la sociedad. En la actualidad,

acceder a los beneficios de la ley no es tarea fácil, lo que ha llevado a que los aportes que los privados entregan a cultura, sean pocos en relación al aporte

que hace el Estado en forma directa. En los veintiún años de funcionamiento de la ley se han donado $104.616.000.000. El total de donantes desde el año 2004 al 2010 es de

3.591.000.000, un total de 1.086 proyectos beneficiados en los dos últimos años. Hizo hincapié que es regular que las donaciones aumenten después de

una catástrofe, pues se realizan donaciones para reconstrucción patrimonial, pero no obstante ello, recalcó que la participación de los privados es baja. El CNCA tiene como fuente de financiamiento cultural una cifra de $

62.000.000.000 aproximadamente; la DIBAM $31.000.000.000; existe un 2% destinado a cultura desde los FNDR, que corresponden a $6.000.000.000, y el

aporte privado por vía de donaciones culturales corresponde a cerca del 10%, considerando en esa cifra el beneficio tributario de un crédito del 50% contra

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impuestos, lo que es también un esfuerzo del Estado. Señaló de manera ilustrativa, que este cuadro es inverso en Estados Unidos, donde el 43% de las

donaciones vienen de privados y el 13% del sector público, más un porcentaje de lo que las propias instituciones culturales pueden generar por sí mismas. Respecto de la modificación que se propone, explicó que se hace cargo

de un largo anhelo de la comunidad cultural. Este proyecto de ley empodera a la sociedad en el desarrollo cultural del país y perfecciona un necesario

instrumento haciéndolo más amplio y eficaz. Así, se propone una ampliación de donantes y beneficiarios, una ampliación y mejoramiento de plazos y también de las retribuciones culturales según la naturaleza de lo que se debe

retribuir. Por su parte, también se proponen mejoras en la fiscalización, para un uso resguardado y adecuado de la ley. Aclaró que en los veintiún años de

aplicación de la ley vigente, no se han presentado abusos por ocupar este beneficio, como puede ocurrir en otros casos. El aumento en las donaciones es un reconocimiento que la sociedad ha

hecho al valor social de la cultura, sin perjuicio de lo cual a partir del año 2004 a la fecha, los donantes tienden a disminuir, y tienden a agruparse en grandes

donantes que pueden actuar bajo la forma de corporaciones y fundaciones, pero la pequeña y la mediana empresa o un particular, no pueden operar por esa fórmula, pues es engorrosa e inhibitoria para su participación. Ello ha

provocado una disminución en la cantidad de donantes, no obstante lo cual hubo un repunte, producto del terremoto y de la creación de programas

especiales que hacen uso de esta ley. Es necesario contar con programas que den soluciones estructurales a este problema de participación. En relación con los donantes, la legislación permite la donación por parte

de contribuyentes de primera categoría que tengan utilidades y que tengan un crédito respecto al pago de sus impuestos, imputándose el otro 50% a gastos,

y por contribuyentes de impuesto global complementario que también tienen un crédito del 50% contra sus impuestos. Con el proyecto, se busca agregar

nuevos donantes, para lo cual se agrega a contribuyentes de primera categoría que tengan pérdidas. Una empresa, explicó, puede registrar pérdidas en el ejercicio contable, pero respecto del capital propio de la empresa, se puede

permitir que tenga un ejercicio contable deficitario un año, y que puede mejorar al próximo, de manera que pueda donar conservando como crédito el

50% como gasto, hasta tres ejercicios consecutivos. Se agrega, asimismo, a los contribuyentes del impuesto único de segunda categoría, también con un 50% como crédito, a personas naturales contribuyentes del impuesto a la

herencia, y a los contribuyentes del impuesto adicional que podrán tener una exención del 35% como crédito. Se aumenta el tope del monto máximo del

crédito de 14 mil UTM a 20 mil UTM. A quienes son beneficiarios hoy de ésta ley, corporaciones y fundaciones, organizaciones comunitarias funcionales con fines artísticos y

culturales, (juntas de vecinos), bibliotecas y museos abiertos al público, Consejo de Monumentos Nacionales, universidades e institutos profesionales,

se suman como nuevos beneficiarios, los propietarios de bienes raíces previamente declarados monumento nacional por el Consejo Nacional de

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Monumentos, que incluye las zonas declaradas típicas, para poder repararlos y conservarlos; las PYMES culturales: micro, pequeñas y medianas empresas

cuyo giro sea de carácter cultural o artístico, para proyectos que hayan sido previamente aprobados por el Comité Calificador de Donaciones, tales como productoras audiovisuales, editoriales y sellos independientes, la Dirección

Nacional de Archivos, Bibliotecas y Museos (DIBAM). Respecto de los plazos, en la actualidad, cualquiera sea el proyecto, se

establece un plazo máximo de ejecución de dos años. El problema histórico es que al conseguir el beneficio, los dos años de plazo parten desde ese momento, antes incluso que se haya conversado con el eventual auspiciador,

cuando en verdad la gestión puede necesitar plazos mayores. Con la modificación propuesta, los proyectos tendrán una ejecución máxima de tres

años desde la fecha que el beneficiario indique al comité, es decir, el proyecto puede ser aprobado anteriormente pero el ejecutor tendrá un plazo más razonable para ponerlo en ejecución, sin necesidad de solicitar una prórroga

que a veces puede no darse, por variaciones del proyecto original. Dicha fecha deberá ser indicada por el beneficiario dentro de los 12 meses siguientes a la

aprobación del proyecto por el Comité, siendo este plazo considerado razonable. Recordó que ciertos proyectos, especialmente los fílmicos y los patrimoniales, que son donde se verá reflejado mejor el beneficio del proyecto,

toman más de dos años. Respecto de las retribuciones, en la actualidad, los proyectos

beneficiados por la ley de donaciones culturales que se refieren a espectáculos y exposiciones, éstos deben ser gratuitos y abiertos al público en general. Se pueden presentar espectáculos y exposiciones en forma gratuita y pagada,

siempre que sean en igual cantidad de funciones o exhibiciones, tanto las pagadas como las gratuitas, que se trate del mismo lugar, con los mismos

artistas, el mismo programa y a la misma hora. La distribución de productos resultantes de proyectos afectos a la ley de donaciones culturales, debe ser

gratuita y hecha para público en general. Se acepta como contraprestación o retribución adecuada, la entrega a del 10% de los productos (libros, discos, entradas) a él o los donantes; en el caso de los libros, discos y videos, el 10%

debe ser destinado a la Biblioteca Nacional. En este sentido el proyecto pretende mejorar las retribuciones, pues se modifican según el tipo de

proyecto y porcentaje de financiamiento acogido a la ley. En el caso de los espectáculos o exposiciones, la retribución consiste en realizar ciertas funciones o exhibiciones gratuitas y/o la disposición de la rebaja del precio de

las entradas en un porcentaje determinado y acorde a la donación; en el caso de las publicaciones de libros, se deberá destinar un porcentaje de los

ejemplares para ser donados a bibliotecas públicas, establecimientos educacionales que reciban aportes del Estado u otras entidades sin fines de lucro; cuando se trate de proyectos audiovisuales, se deberá hacer entrega de

una autorización gratuita al Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, por un período determinado, para la exhibición televisiva de la obra en el territorio

nacional; en el caso de los inmuebles declarados monumento nacional, se deberá poner una placa distintiva y permitir el ingreso gratuito del público en

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determinadas oportunidades y por un plazo establecido. La determinación del porcentaje a aplicar entre la retribución y la donación será materia de un

reglamento. En relación a la fiscalización, habrá mayor seguimiento, ya que el Comité de Donaciones Culturales mantendrá actualizada la información de los

proyectos aprobados, del monto de las donaciones y el estado de avance y resultado de los proyectos. Esto pues los proyectos se aprueban y luego se

rinden, pero no existe seguimiento de lo que se hace, debido a que la postulación funciona de manera análoga, sin posibilidad de seguimiento por la web, ni mayores etapas de rendición. Tal situación se implementará una vez

que la ley ya esté aprobada. El proyecto establece nuevas sanciones. El Consejo Nacional de la

Cultura y las Artes podrá, previo informe del Comité de Donaciones Culturales, declarar el incumplimiento de los términos y condiciones del proyecto en los siguientes casos:

1. Cuando la información o antecedentes sobre el monto de las donaciones, del

estado de avance y resultado de los proyectos no fueren presentados en los plazos que para cada caso se indique. 2. En caso que la información entregada de cuenta de que los recursos han

sido destinados a fines distintos de los señalados en el proyecto. 3. En el caso que el beneficiario otorgue certificados por donaciones que no

cumplan las condiciones establecidas en la ley. Indicó que, gracias a las modificaciones que se proponen, es posible

vislumbrar nuevas áreas para ser cubiertas por las donaciones. En materia de protección patrimonial, se repara el injusto gravamen que –históricamente- la

declaratoria ha implicado a sus dueños: el Estado grava el inmueble de un particular sin darle beneficios que permitan su mejora. El terremoto de febrero

de 2010 puso de manifiesto la precariedad en la que se encuentra nuestro Patrimonio Material El informe de la Comisión de Patrimonio Histórico y Cultural de la

Cámara de Diputados, especialmente formada para el efecto, propuso crear un sistema de incentivos tributarios para quienes efectúen desembolsos, además

de donaciones, relacionados con la adquisición, reparación o mantención de bienes inmuebles que constituyan parte del patrimonio arquitectónico. Con la reforma a la ley de donaciones, la protección, restauración y cuidado del

patrimonio será tarea de todos. Más personas naturales o empresas podrán aportar para la recuperación de monumentos y edificios históricos públicos y

privados. Al incorporarse a los privados dueños de inmuebles declarados Monumentos Nacionales o pertenecientes a una Zona Típica, dichas declaratorias ya no serán recibidas únicamente como cargas si no que a la vez

se da una alternativa de beneficio por parte del Estado. En materia de emprendimiento y gestión cultural, se constata y

reconoce que la actividad cultural produce un potencial de crecimiento, de generación de empleos, de fortalecimiento de la imagen país y de promoción

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de la innovación; cuando la industria y actividad cultural crecen, lo hacen, a su vez, una serie de actividades colaterales como el empleo, turismo,

hotelería, y las nuevas tecnologías. Con la inclusión de la micro, pequeña y mediana empresa de giro cultural, como beneficiarias de las donaciones culturales, se apunta, directamente, a otorgar un impulso al sector cultural y

artístico. Se fortalece a las empresas que han optado por tener como objeto la producción y desarrollo de actividades artísticas tales como editoriales, sellos y

productoras audiovisuales, las que anteriormente, por tener fin de lucro quedaban excluidas como beneficiarias de las donaciones culturales. El proyecto de ley propende a fomentar la alianza empresa y

trabajadores, al incorporarse a los trabajadores dependientes como nuevos donantes; se hace posible que los empleados en conjunto con la empresa en la

que trabajan, acuerden efectuar donaciones culturales de manera conjunta a proyectos en que se sientan comúnmente identificados o que promuevan valores, costumbres o tradiciones que transversalmente quieran ser

promovidos por ambos donantes. Se permite también las donaciones de colecciones, con la consagración de los contribuyentes del Impuesto a la

Herencia como nuevos donantes, promoviendo que colecciones de alto valor artístico o patrimonial, que al momento del fallecimiento de un coleccionista corren el riesgo que se disgreguen al distribuirse entre varios herederos, con la

modificación legal, podrán ser donadas tanto por el causante como por sus herederos, permitiendo que éstos puedan beneficiarse con los beneficios

tributarios de la ley. Agregó que el proyecto permite simplificar el proceso, facilitando los trámites, creando un banco digital de proyectos y un banco de donantes, la

tramitación digital de certificados y la exploración de la factibilidad de donación electrónica en acuerdo con el Servicio de Impuestos Interno, vía paypal

(empresa estadounidense, propiedad de ebay, perteneciente al sector del comercio electrónico por internet que permite la transferencia de dinero entre

usuarios que tengan correo electrónico, como una alternativa al tradicional método en papel como los cheques o giros postales), o donación, o transbank. Estimó que esto debiera producir un aumento significativo de las

donaciones y por lo tanto una mejora general en el financiamiento de proyectos culturales para el país.

En respuesta a las consultas de varios Diputados, hizo presente que el Gobierno, a través del Ministerio de Hacienda ha hecho un esfuerzo grande para poner la mayor cantidad de incentivos posibles, ampliando bastante el

espectro de beneficios; si el proyecto funciona exitosamente, se verán muchos logros e incentivos en materia cultural. Agregó que las municipalidades

participan de los beneficios de la Ley Valdés a través de distintas corporaciones municipales. A su vez las donaciones deportivas se pueden acoger a la ley del deporte o de educación. El proyecto se refiere, exclusivamente, a la

perspectiva cultural, lo que no obsta que instituciones, por ejemplo deportivas, que deseen hacer actividades culturales puedan participar de las donaciones

con carácter cultural.

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b) El Secretario Ejecutivo del Consejo de Monumentos Nacionales, señor Emilio de la Cerda planteó que el Consejo de Monumentos Nacionales está de

acuerdo con las modificaciones que se proponen en la ley, principalmente por el reconocimiento tácito que hace el Estado a la protección, con fondos de donaciones culturales, al patrimonio histórico y a las zonas típicas, sobre todo

porque se puede hacer una diferencia en relación a la situación del patrimonio que ha resultado dañado después del terremoto del 2010. Siendo un paso

importante, debe complementarse con otras herramientas que se están desarrollando al interior de la Dirección de Bibliotecas y Museos (DIBAM) y del Consejo de Monumentos Nacionales, y que redundan en una protección

efectiva de ese patrimonio. Sin embargo, estimó necesario precisar ciertos puntos que aborda el

proyecto, que pueden afectar el cumplimiento de la ley de manera plena. El punto más importante lo constituye el plazo de 3 años que se otorga para la ejecución de los proyectos relacionados con temas patrimoniales, pues los

proyectos de ese tipo son de difícil ejecución, porque requieren de varios permisos, por la complejidad de los diagnósticos involucrados y la lentitud de

la ejecución de obras sobre bienes patrimoniales. Dicho plazo (3 años) resulta irreal; a su juicio, un plazo de 5 años aparece más razonable, y permite mayor trasparencia del sistema, pues los proyectos patrimoniales pueden

exceder el respectivo período de gobierno y, por tanto, se enfrenta el sistema como política de Estado, con madurez y responsabilidad.

Finalmente recalcó la importancia que los beneficios que consagra el proyecto están pensados para todas las categorías de monumentos nacionales, sin distinguir en términos de paisaje, ruralidad, contexto urbano, entre otros.

c) La Directora Nacional de la Dirección de Bibliotecas y Museos

(DIBAM), señora Magdalena Krebs reafirmó que el proyecto en estudio contribuye significativamente al quehacer de las instituciones culturales.

Explicó que la importancia radica no sólo en los recursos que implica, sino también en la colaboración y en el sistema de trabajo conjunto que genera en el ámbito cultural.

Observó, sin embargo, que en particular el número 1) del artículo 9°, que restringe la calidad de beneficiario de la DIBAM y del Consejo de

Monumentos Nacionales, únicamente para la conservación y mantención de monumentos nacionales, no se condice con el quehacer de estas instituciones. Al restringirlo sólo a estas tareas, equivale a señalar que se conservan los

bienes sólo por su mera conservación y no para ser utilizados, lo que importa es la conservación y uso de estos objetos y colecciones para poder prestar

servicios a la comunidad, por lo que parece absurdo que la ley restrinja a un ámbito y que no permita, con los beneficios de esta ley desarrollar un mejor trabajo. Explicó que es habitual otorgar y recibir donaciones para la mejora de

equipamiento, como ha ocurrido con las donaciones de laboratorios para el centro de restauración que depende de la DIBAM, e igualmente puede ocurrir

para capacitación, seminarios, etc. A su juicio, la redacción es equivoca, pues lo que se pretende es que en el caso que las donaciones vayan a monumentos

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nacionales privados, esa donación se restrinja a la conservación, pero no que cuando se entreguen en el ámbito institucional, se les restrinja a un solo

elemento del quehacer patrimonial. Por tanto, la invitada propone que se elimine del párrafo segundo la frase “del Consejo de Monumentos Nacionales, la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos” y se modifique la frase que dice

“monumentos históricos, monumentos arqueológicos, paleontológicos, monumentos públicos, zonas típicas y bienes nacionales de uso público.”, y se

sustituya por “monumentos nacionales en todas sus categorías”. Al quitar la referencia al Consejo de Monumentos Nacionales y la DIBAM, queda claro que esa restricción afecta sólo a bienes privados.

Otro aspecto que, a su juicio, se debe considerar es lo referido a los libros. Actualmente, la ley es utilizada para contribuir a divulgar temas

culturales y de patrimonio gracias a empresas que financian la publicación de libros que se reparten en museos y otros centros. Sin embargo, hay una situación curiosa entre lo que se señala en el mensaje y cómo aparece

redactada finalmente la norma propuesta. Sucede que los libros publicados con ocasión de inauguraciones u otros, financiados con recursos producto de

donaciones, sólo se pueden regalar, ser entregados a bibliotecas públicas, lo que impide que el resto del público pueda acceder a ellos, como el catálogo del Museo Nacional de Bellas Artes, elaborado para el Bicentenario, con recursos

de CELFIN, (no se puede regalar, debiendo esperarse dos años para su reedición). Así, dicha distribución de libros queda restringida a un grupo de

personas (que asisten a las inauguraciones, o que son invitados especiales). Por lo demás, es dificultoso regalar libros que en sí son muy caros. Además, sería muy bueno que las empresas ayudaran a la DIBAM para hacer libros más

domésticos, de más fácil acceso y más habituales y de menores costos, como el catálogo del Museo Nacional de Washington, pero si no se pueden vender,

no tiene sentido intentarlo siquiera. Permitir la facción de libros bajo el alero de esta ley permitirá que lleguen a más público, porque tendrán precios

asequibles. Por ello proponen que se concuerde lo que dice el mensaje con lo que dice la reforma propuesta y se permita la venta de los libros de forma inmediata y no después de 2 años.

Ante la consulta del algunos Diputados, indicó que las bibliotecas públicas (cerca de 450, que funcionan en convenio con municipios), operan

bajo la coordinación de la Dirección de Bibliotecas, a nivel regional desde la cuales se trabaja con las bibliotecas públicas y de financiamiento compartido entre los municipios y la dirección de bibliotecas. No todas las bibliotecas

públicas prestan un mismo tipo de servicio, por lo que no todo material que se les entregue será siempre útil, motivo por el cual es conveniente que se

permita al beneficiario de la donación determinar el destino de los libros d) El Secretario Ejecutivo del Comité Calificador de Donaciones

Culturales, señor Oscar Agüero Woods manifestó que este proyecto tiende a ampliar a los beneficiarios de la ley y, en general, hace más flexible los

mecanismos de donaciones con fines culturales, tanto a los beneficiarios, como a los donantes y a los tipos de proyectos, respecto de algunas rigideces que

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tiene la legislación actual. Señaló que en materia de ampliación de beneficiarios (a la DIBAM, por

ejemplo) es útil, atendido que en la actualidad dicha institución no puede acceder a los beneficios de la ley. Otro aspecto importante en esta materia es la que dice relación con la conservación del patrimonio, especialmente

inmuebles que son propiedad de particulares, a quienes también se incorpora como beneficiarios, siempre que cumplan ciertas exigencias de retribución

hacia la comunidad. Asimismo, se da la posibilidad de incorporar entidades que persiguen fines de lucro, como las pymes. Explicó que durante el tiempo que ha funcionado la actual ley, el área

con más problemas es la que se refiere al cine, por la dificultad para establecer si los proyectos son de carácter únicamente documental o si tienen materiales

de ficción y que puedan llegar al público general, siendo ello posible sólo a través de las salas de cine, que son salas pagadas; pero la ley vigente impide que esos proyectos lleguen al público en forma pagada, de manera que es

prácticamente imposible realizar proyectos en cine. Manifestó que recientemente hubo que innovar en esa materia. Algunos proyectos de cine,

tenían muy poco dinero de donaciones culturales que terminaban impidiendo su acceso al público en general, razón por la cual el Comité flexibilizó, dentro de lo posible, la aplicación de la norma, pero la ley tiene otras exigencias, por

lo que no se podía ir más allá en esta materia. Lo importante es que con la incorporación de las pymes, en todo el ámbito artístico y especialmente en el

cine, implicará un desarrollo de la industria cinematográfica nacional, con mayores posibilidades de trabajo en el área. El carácter de “cultural” que define la ley, es el concepto de cultura que

da la Real Academia Española de la Lengua, es decir, puede incorporar temas científicos, tecnológicos, culturales y artísticos. Uno de los grandes aportes del

proyecto es que incorpora a las pymes que tengan objeto artístico cultural, aún cuando podría ser discutible si debe ser de objeto exclusivo o no, pero el tema

es perfectible durante la discusión del articulado en particular. Otro punto importante es la ampliación de los donantes. Al discutirse en su momento la ley de donaciones culturales, en las sesiones del Comité de

Donaciones, se planteó la interrogante de por qué los trabajadores los contribuyentes de 2ª categoría que tienen un empleador, no pueden ser

donantes. De 1990 a 2001, cuando se hizo la primera modificación de la ley, se discutió con el Ministerio de Hacienda la posibilidad de incorporar a los trabajadores dependientes como donantes de esta ley, como cuota sindical,

pero los trabajadores no pueden descontar por motivos culturales, aun cuando pueden formar, por ejemplo, centros culturales que desarrollan actividades.

Como consecuencia de las leyes de reconstrucción, de 2010, se incorporó como beneficiarios los de la ley de herencias. Este es un tema de especial importancia en materia cultural, porque muchas personas naturales que tienen

colecciones artísticas culturales, si no prevén que ocurrirá con ellas al momento de su fallecimiento, al llegar a los herederos o legatarios, las

colecciones se desarman. Con la propuesta del proyecto de ley, las personas naturales podrán, antes de su fallecimiento, donar a instituciones culturales

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sus colecciones. Otra de las modificaciones importantes referida a los beneficiarios dice

relación con los contribuyentes del impuesto adicional, que eventualmente se puede perfeccionar, cuando algunos contribuyentes de impuesto adicional -que están esporádicamente en Chile, como son los artistas-, pudieran ser

donantes. Ello no se considera en el proyecto de ley, pero se debe considerar la posibilidad de mejorarlo, incluso porque vienen artistas de renombre

mundial, interesados en hacer donaciones con cargo a la remuneración que reciben en Chile. Otro tema importante se refiere a la flexibilización de cierta rigidez

actual en relación con las retribuciones que el beneficiario que ejecuta el proyecto respectivo debe entregar a la comunidad. El proyecto establece

facultades adicionales, para que el Comité, en cada caso, pueda establecer qué formas habrá para retribuir a la comunidad y qué se puedan establecer. Dada la situación cultural y la gran cantidad de centros culturales que se están

construyendo por el Estado y por particulares, sería interesante estudiar la posibilidad de fondos patrimoniales, que se nutran con donaciones con fines

culturales, y que permitan la operación de los centros culturales. El proyecto, a su vez, modifica la composición del Comité Calificador de Donaciones, proponiendo su ampliación. Estimo que sería de interés, la

posibilidad de incorporar entidades representativas del mundo del arte, que pueden tener conceptos de mayor innovación que los que pueda tener el

propio comité, haciendo ver sus puntos de vista en esa entidad. Finalmente, dio a conocer que, durante 2010, las donaciones aumentaron en 80% en relación al año anterior.

e) El Presidente, el Vicepresidente, y la Secretaria Ejecutiva de la Unión

Nacional de Artistas (UNA), señores Edgardo Bruna, Silvio Caiozzi, y Bárbara Negrón, respectivamente.

Edgardo Bruna Señaló que la UNA está conformada y representa a catorce organizaciones, cuyas opiniones no fue posible escuchar antes de la exposición, no obstante lo cual, y atendido la importancia del tema,

concurrieron a la Comisión a dar su opinión general. A su juicio, el proyecto de ley contiene elementos bastante positivos.

Destacó que esa entidad tiene un dialogo fluido con el Ministro de Cultura, lo cual se refleja, en términos generales, en que el proyecto recoge muchas de sus inquietudes. Tal circunstancia es importante para el desarrollo artístico del

país en la medida que diversifica las fuentes de financiamiento para la creación y difusión de las artes y del patrimonio, estimulando al sector privado a

participar en él. En el documento elaborado sobre políticas culturales 2011-2016, que se hizo llegar al Ministro y al Consejo, se habla de incluir en la ley de donaciones culturales (o ley Valdés), elementos que permitan apoyar todo

tipo de obras artísticas, así como transparentar y poner a disposición la información respecto de las donaciones culturales, siendo importante eliminar

las prohibiciones u obligaciones que desalientan la participación de los privados, razón por la cual estimó positiva la ampliación que se hace de los

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beneficiarios, al igual que la de los donantes y la ampliación de los plazos de ejecución y la mayor fiscalización a los proyectos beneficiados y transparencia

en la información. Respecto de la ampliación de los beneficiarios, resaltó la importancia que se facilite la existencia de diversas formas de organización, que tengan

representatividad legal, para que diversas entidades de carácter descentralizado se beneficien, de tal manera que surjan, con el financiamiento

que exista, grupos de jóvenes que desarrollen sus trabajos en provincias, lo que hoy no se hace porque no hay fondos. Eso es importante porque, señaló que hasta ahora los grandes beneficiarios son las grandes instituciones

culturales que puedan acceder, pero es fundamental acceder a los fondos por jóvenes que se inician en el mundo laboral.

Hicieron presente la inconveniencia que, en la norma que propone aumentar el número de integrantes del Consejo actual, se incorporen tantos representantes del Poder Ejecutivo; a su juicio, debiera estar integrado por

más representantes del sector artístico-cultural. En tal sentido, proponen que dos representantes sean designados, uno por el Ministro de Cultura, a

proposición de las organizaciones artísticas culturales y otro elegido directamente por esas organizaciones. Un punto importante es el que dice relación con la participación de los creadores en los distintos consejos que

existen, lo que ha permitido desarrollar una cierta historia, que calificó de positiva, y que se hace fundamental mantenerla con gente que conoce lo que

es la gestión y la practica cultural, razón por la cual formulan esta observación a la integración del consejo. Es de trascendental importancia dejar claramente establecido en la ley

que los beneficiarios de las donaciones con fines culturales se entreguen a personas o entidades que den cabal cumplimiento a la normativa laboral y a la

ley de propiedad intelectual. Los derechos de remuneración y los derechos morales que establecen estas leyes, deben resguardarse en las obras

financiadas por donaciones culturales, lo que tiene directa relación con las retribuciones culturales. Sobre el particular, se debe indicar que la exhibición no debe perjudicar la comercialización de la obra o producción, pero se deben

establecer límites sobre la retribución, siendo necesario fijar sus límites y parámetros. Se supone que la creación de la obra es una retribución por sí

misma, es un valor que justifica la donación, porque la creación de una obra nueva y original que constituye un aporte, para lo cual debiera ser suficiente la entrega de ejemplares, derechos y otros.

El señor Silvio Caiozzi, representando a la Asociación de Directores y

Guionistas de Cine y Audiovisuales, señaló que en general estiman conveniente el proyecto pues recoge planteamientos formulados desde hace tiempo. En términos generales, se refirió a los siguientes temas:

- En cuanto a la integración del Comité que propone crear el proyecto de ley, es fundamental que exista uno o más representantes de la colectividad

artística, y no tantos representantes del Presidente de la República. - En cuanto a la necesidad de retribución a que obliga el proyecto, los

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audiovisualistas consideran que una película ya es una contribución cultural por sí misma. Pero si la mayoría de los parlamentarios piensa que es indispensable

una “retribución cultural a la comunidad”, sería aceptable el concepto siempre y cuando se establezcan ciertas condiciones, entre otras, que la retribución cultural se realice una vez finalizada la etapa de comercialización de la obra (6

o 7 años después del estreno en el caso de una película), que se contemple sólo una exhibición en un canal sin fines de lucro, o quizás sólo en lugares

donde la población cuente con pocos recursos y con limitados accesos al cine. - Debe mantenerse el concepto expuesto en el proyecto de ley en cuanto a que las productoras audiovisuales sean consideradas como empresas que

pueden recibir donaciones directamente sin la participación de una fundación o corporación.

- Es importante conservar la posibilidad que las empresas donantes puedan efectuar sus aportes aún cuando su contabilidad anual muestra pérdidas.

- No se comprende por qué el proyecto comenzará a ser aplicado luego de un año de su entrada en vigencia.

- El proyecto no contempla que la ley deba definir e incluir la figura del autor y la del intérprete para establecer los derechos de propiedad autoral sobre las obras.

- Finalmente, se hizo hincapié en que, por ningún motivo, esta nueva ley reemplace a la Ley de Fomento al Audiovisual, sino que debe transformarse en

un camino alternativo para incrementar la producción cinematográfica y audiovisual del nuestro país.

La señorita Bárbara Negrón señaló que era evidente que el comité fuera formado por distintos miembros de la sociedad y no pensado en el énfasis que

le pueda poner un determinado gobierno de turno, cuando en realidad lo que falta es un representante del sector cultural. Señaló la conveniencia de

escuchar a cada una de las disciplinas artísticas para que manifiesten su parecer en relación al proyecto de ley, atendido las particularidades de cada una de ellas, como es la lógica que corresponde a la creación audiovisual, con

una manera de ver la producción, la creación, y que es distinta de aquellas disciplinas.

f) El Director Ejecutivo del Centro Cultural Estación Mapocho, señor Arturo Navarro, junto con agradecer la invitación, señaló que sin la ley

de estímulos tributarios que se propone modificar con el proyecto en estudio, el centro cultural al cual representa, sencillamente, no existiría.

La principal debilidad que tiene la ley vigente se encuentra en la obligatoriedad que existe de presentar proyecto a proyecto las iniciativas y no considerar apoyos globales a instituciones probadas en su utilización. ¿Porqué

no se pueden recibir donaciones descontables de impuestos para desarrollar su misión, sin tener que pasar por la aprobación proyecto a proyecto,

corporaciones y fundaciones sin fines de lucro que sí están calificadas para recibir transferencias del Estado, según la Ley de Presupuestos que propone el

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gobierno y aprueba el Parlamento? ¿Por qué corporaciones a las que el Estado les ha entregado en administración bienes patrimoniales públicos de enorme

valor, o que han demostrado eficiente manejo de donaciones en los años de existencia de la Ley Valdés no pueden ser apoyadas en su misión y no sólo puntualmente en algunos de sus proyectos? Es un contrasentido que el Estado

asigne recursos a estas entidades y ese mismo Estado les exija aprobar por el Comité respectivo cada uno de los proyectos que emprende con apoyo privado.

La fórmula planteada en el proyecto permitirá la realización de proyectos a varios años plazo como necesariamente son los vinculados a la formación de audiencias y a la sustentación de centros culturales y de elencos estables. ¿Por

qué no elaborar un listado de las corporaciones y fundaciones culturales que reciben transferencias por la Ley de Presupuestos; las que reciben en

comodato la administración de bienes de propiedad pública, y las que han demostrado eficiencia en la obtención y administración de recursos en diez años y calificarlas para recibir donaciones que serían beneficiadas por rebajas

tributarias? Con respecto a los cambios que se proponen en el proyecto, el señor

Navarro manifestó que éstos van en la dirección adecuada, en especial, la ampliación de donantes, de beneficiarios y de la gama de contraprestaciones.

Respecto de los donantes, es significativa la posibilidad de donar en especies para quienes deben pagar impuesto de herencia, lo que permitirá que

afloren verdaderos tesoros hundidos de colecciones de arte que sus propietarios no se atreven a declarar y que terminan mutiladas o repartidas en vida para evitar el alto costo de ese impuesto. Por otro lado, la ampliación a

los contribuyentes del impuesto adicional que deben pagar los extranjeros con actividad comercial en Chile, hasta ahora no considerados. En este caso sería

de interés agregar a quienes ganan dinero en Chile por la vía de concierto, recitales o espectáculos internacionales y que eventualmente deseen aportar a

la cultura chilena después de sus giras. En cuanto a los beneficiarios, es relevante la incorporación, entre otros, de pymes culturales. Sugirió que exista amplitud de criterio respecto de la

exigencia de giro para las pequeñas empresas, dado que muchas veces éstas comienzan con un área de trabajo y la realidad las hace derivar a otros.

En lo que se refiere a las contraprestaciones, es adecuado que se elimine parcialmente la exigencia de gratuidad que actualmente afecta a proyectos beneficiados por la ley actual. En efecto, la permisividad de

espectáculos pagados y gratuitos orientados a diferentes audiencias, constituye un avance y una manera de evitar lo que ha acontecido, en que se presentan

en forma gratuita espectáculos por lo que mucha gente está muy dispuesta a pagar por ellos. Asimismo, se combate la malsana costumbre de que la cultura debe ser gratuita, lo que es en sí una falsedad y crea ilusiones respecto del

valor de lo que se entrega en los escenarios. El arte y la cultura tienen un valor, sólo que en ocasiones otros pagan para que algunos lo disfruten.

También es adecuado el que se abra la posibilidad de que libros y otros impresos –respecto de los cuales se recibe donación para su elaboración-

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puedan al menos en una parte de su tirada ser vendidos, más allá de su natural difusión en las bibliotecas públicas. Eso constituye una ampliación de

los públicos. Manifestó coincidir con la opinión entregado por otros invitados, en cuanto a la necesidad de ampliar el Comité de Donaciones, considerando para

ello el modelo que tiene el Directorio Nacional del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, del cual depende el Comité, en el que se encuentran

representantes de la sociedad civil, de las universidades, de los premios nacionales y, por cierto del sector público. Finalmente, advirtió la necesidad de prever y evitar en esta legislación la

factibilidad que existan “fundaciones espejo” es decir, entidades culturales sin fines de lucro que sean fundadas por la misma empresa que efectúa una

donación en particular, pues se trata de una práctica que ha causado mucho daño con ocasión de las donaciones a universidades, y que motivó un período regresivo a la ley que nos ocupa, pagando justos por pecadores.

En síntesis, manifestó su apoyo a esta iniciativa legal, y la apertura que a su juicio ha tenido el Ministerio de Hacienda en cuanto a contemplar

medidas que, en intentos anteriores de perfeccionamiento de la ley vigente, no encontraron eco.

g) El señor Daniel Álvarez, quien trabaja en la Coordinación de Investigación del Centro de Estudios en Derecho Informático de la Universidad

de Chile señaló que en términos generales, el proyecto constituye un importante esfuerzo por ampliar y mejorar las disposiciones vigentes sobre donaciones culturales, incrementando así el ámbito de actividades artísticas y

culturales susceptible de ser financiadas a través de donaciones, las que se ven beneficiadas con incentivos tributarios directos.

Hizo algunas observaciones generales y particulares sobre la propuesta del Ejecutivo, que se señalan a continuación:

En relación a los sujetos, el proyecto propone incorporar como beneficiarios de donaciones culturales a la Dirección de Bibliotecas Archivos y Museos, a los privados propietarios de inmuebles que hayan sido declarados

monumento nacional o zona típica y a empresas de menor tamaño con fines de lucro cuyo giro exclusivo sea el cultural (artículo 1, numeral 1). Sobre este

aspecto se pueden formular las siguientes observaciones: 1. Respecto de las organizaciones funcionales comunitarias, es importante recordar la facilidad de creación de este tipo de organizaciones

sociales, lo que podría implicar un riesgo de mal uso de dichas organizaciones para propósitos de burlar la legislación buscando un beneficio para el cual la

ley de donaciones culturales no ha sido creada. Dicho riesgo va por sobre todo en la capacidad de control sobre estas organizaciones y sus proyectos. Debiera analizarse si la administración del Estado está en capacidad de poder controlar

la ejecución de los proyectos aprobados y el uso de los recursos de manera efectiva.

2. Sobre las corporaciones y fundaciones, se deberán ajustar las disposiciones del proyecto a las normas contenidas en la Ley Nº 20.500 sobre

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participación ciudadana y el nuevo estatuto sobre personas jurídicas que prontamente entrará en vigor que crea las “asociaciones sin fines de lucro” y

las “organizaciones de interés público”. 3. Sobre las bibliotecas abiertas al público debiera uniformarse la nomenclatura, con la utilizada en la ley de Propiedad Intelectual,

recientemente modificada, que establece normas a favor de “bibliotecas y archivos sin fines lucrativos”.

4. Sobre las empresas de menor tamaño, como parte de los beneficiarios, adolece de falta de definición de cuáles giros serán entendidos como “culturales” y la exigencia de exclusividad puede constituir un límite

demasiado estricto dado el tipo de empresas “culturales” que operan en Chile, las que suelen tener varios giros simultáneamente. Es necesario definir cuáles

serán los giros de las empresas que podrán recibir este beneficio con mayor especificidad y permitir que el Comité de Donaciones Culturales, en casos calificados y por resolución fundada, permita que empresas de mayor tamaño

puedan acogerse a los beneficios de la ley. 5. Sobre los privados propietarios de inmuebles declarados monumento

nacional o zona típica, el proyecto no clarifica si ellos pueden ser a la vez donantes y beneficiarios de la ley de modo simultáneo. Esto en el entendido que la inversión realizada en dichos inmuebles provenga de recursos propios.

(Artículo 1, numeral 1 y 2) También manifestó observaciones respecto de los órganos. El proyecto

propone una nueva integración del Comité de Donaciones Culturales (artículo 1, numeral 3), la cual resulta poco coherente atendida la excesiva participación del Ejecutivo en él (a través del Ministro Presidente del CNCA, el representante

del Ministerio de Hacienda y del Presidente de la República) y la poca participación de actores de la sociedad civil relacionadas, representativos o

representantes del sector cultural propiamente tal. La composición de este comité no es experta en juzgar los proyectos en su mérito tanto en la calidad,

impacto y pertinencia cultural ni en su viabilidad económica. Asimismo, cabe destacar que ni la ley ni el proyecto de ley se hacen cargo de determinar los criterios de elegibilidad de los proyectos, entregando el asunto a potestad

reglamentaria, cuestión que excede lo recomendable en materia de discrecionalidad. Corresponde al legislador establecer criterios o pautas para la

decisión de calificación que debe adoptar el Comité al momento de realizar la evaluación económica, técnica, de mérito artístico, etc., de un proyecto presentado. Debiera ser parte de esta ley al menos un marco regulatorio

respecto a la toma de decisiones del comité, y fijar normas para la aprobación o rechazo del proyecto; sino las atribuciones del Comité son arbitrarias. Al

menos debe fijar los parámetros para establecer el reglamento (incluyendo garantías constitucionales como la libertad de expresión y libre creación artística). Artículo 9. Numeral 2. Finalmente, debiera definirse cuál es la

naturaleza jurídica del Comité. Si es o no un órgano dependiente del CNCA. La definición no es baladí, de ella depende la aplicación o no de las normas sobre

inhabilidades e incompatibilidades de la ley de bases generales de la administración del Estado.

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En cuanto a observaciones sobre las normas tributarias, a su juicio, no es claro cómo se aplica en el caso que el donante presente pérdidas

tributarias. ¿La parte de la donación que no pueda ser imputada como crédito pasa directamente a gasto necesario para generar la renta? Es decir ¿si sólo se puede imputar el 10% a crédito, el 90% no imputable se va a gasto? Se

sugiere concordar con lo dispuesto en el artículo 31 Nº3 de la ley de Impuesto a la Renta.

Por su parte, se faculta a donar a los directores de empresa, desde su patrimonio personal, a entidades sin fines de lucro relacionadas a la empresa. Esta es la excepción a que se refiere el literal c) del artículo 100 de la Ley

Nº18.045 de Mercado de Valores, cuestión que debiera ser suprimida del proyecto de ley, a fin de evitar las donaciones a fundaciones espejos de las

empresas. La inhabilidad debe ser respecto de todos los literales del artículo 100 citado. Observaciones respecto a los proyectos. Dentro de la materia de los

proyectos a presentarse al Comité de Donaciones Culturales no se especifican los proyectos generales de organizaciones culturales como una de las

temáticas que pueden ser aprobadas por el Comité. Además incluye los proyectos de mantención, conservación, reparación, restauración, y reconstrucción de bienes nacionales de uso público, incluyendo plazas públicas

y cualquier espacio, independiente de que tenga o no valor patrimonial o cultural, los cuales son de administración municipal, quienes no han sido

reconocidos como beneficiarios de donaciones culturales. Por su parte, debiera también incorporarse la adquisición de bienes incorporales destinados al cumplimiento de las actividades del beneficiario,

como por ejemplo el pago de derechos de autor y similares. Finalmente, respecto de las retribuciones, observó que el proyecto

establece (artículo 10, literal c) la retribución en proyectos audiovisuales de una autorización de exhibición televisiva al CNCA, a pesar que éste no tiene

injerencia alguna en la materia. Más útil sería que se concedieran licencias de exhibición pública en espectáculos culturales organizados por el CNCA y la distribución de ejemplares de la obra audiovisual en bibliotecas y archivos de la

DIBAM. Además, de persistir en la idea original del proyecto, la licencia de exhibición televisiva obligatoria podría eventualmente afectar la ventana de

explotación comercial de la obra. h) El Subsecretario del Ministerio de Hacienda, señor Julio Dittborn

recalcó algunos de los beneficios tributarios que contempla el proyecto de ley. Explicó que la actual Ley sobre Donaciones Culturales establece un

beneficio tributario para los contribuyentes del impuesto de primera categoría que declaren su renta efectiva según contabilidad completa, y para los contribuyentes del impuesto global complementario que declaren igual tipo de

rentas, consistente en un crédito equivalente al 50% del monto de la donación, con un tope del 2% de la renta líquida imponible, o de 14.000 UTM. La parte

de la donación que no pueda ser imputada como crédito, puede ser rebajada como gasto, sin límite. Dichas donaciones, además, tienen un límite global

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absoluto para las donaciones, establecido por el artículo 10 de la ley Nº 19.885, que señala que solamente se podrán acoger a las distintas leyes que

otorgan beneficios tributarios a las donaciones, aquellas donaciones cuyo monto no supere el 5% de la renta líquida imponible del ejercicio, en el caso de los contribuyentes del impuesto de primera categoría que declaren su renta

efectiva según contabilidad completa, ni del 20% de la renta imponible, o de 320 UTM, en caso que esta última cifra fuere superior a dicho porcentaje, en el

caso de los contribuyentes del impuesto global complementario que declaren igual tipo de rentas, y del impuesto único de segunda categoría. En la actualidad, prácticamente, todas las leyes que otorgan beneficios tributarios a

las donaciones se rigen por este límite, salvo contadas excepciones (como la ley que permite las donaciones a los partidos políticos y las que permiten

donaciones para la reconstrucción). Por otro lado, estas donaciones están exentas del impuesto a las herencias y donaciones, y no requieren del trámite de insinuación para su validez.

Sobre el contenido del proyecto de ley, y las diferencias con la ley actual, expresó que ahora se produce una ampliación de la base de

contribuyentes, pues se incorporan los contribuyentes del impuesto único de segunda categoría, del impuesto adicional y del impuesto a las herencias. Además, se incluye a todos los contribuyentes del impuesto global

complementario. Sobre la ampliación de la base de beneficiarios, se suman a los actuales

beneficiarios de donaciones culturales los propietarios de bienes raíces declarados monumentos nacionales, las empresas de menor tamaño, aquellas que la ley Nº 20.416 define a las empresas de menor tamaño como aquellas

cuyos ingresos anuales por ventas y servicios y las actividades del giro no excedan de 100.000 UF en el último año calendario. Dentro de empresas de

menor tamaño se comprenden las micro, pequeñas y medianas empresas culturales con giro exclusivo artístico o cultural, y la DIBAM y sus entidades

dependientes. Otra innovación del proyecto de ley consiste en permitir las donaciones efectuadas por contribuyentes con pérdidas tributarias, las que con la ley

actual, por aplicación del límite global absoluto para las donaciones, esto no es posible.

El proyecto de ley contiene los siguientes beneficios tributarios, dependiendo del tipo de contribuyentes: - Para los contribuyentes del impuesto de primera categoría con

contabilidad completa, el monto de la donación no puede exceder, a elección del contribuyente, del límite global absoluto o del 1,6/1.000 del capital propio

del contribuyente. Por su parte, el crédito equivale al 50% del monto de la donación, y no puede exceder del 2% de la renta líquida imponible o 20.000 UTM. La parte que no pueda ser imputable como crédito puede rebajarse como

gasto hasta en tres ejercicios consecutivos. Para los contribuyentes del impuesto global complementario, ellos pueden imputar un crédito equivalente

al 50% del monto de la donación. - Los contribuyentes del impuesto único de segunda categoría, pueden

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imputar un crédito equivalente al 50% del monto de la donación. En este caso, la donación puede hacerla directamente el contribuyente o el empleador a

solicitud de éste, mediante descuentos por planilla. - Para los contribuyentes del impuesto adicional, se aplica un crédito equivalente al 35% del monto de la donación, con un límite del 2% de la

remesa o 20.000 UTM. - En el caso de los contribuyentes del impuesto a las herencias, se

otorga un crédito a los herederos, equivalente al 50% del monto de la donación, no pudiendo superar el 40% del impuesto que habría correspondido pagar a cada asignatario previo a efectuarse la donación. La donación la puede

hacer el propio causante, en cuyo caso el crédito lo pueden utilizar los herederos, o también la sucesión.

- Los contribuyentes del impuesto de primera categoría, global complementario y único de segunda categoría, aplican el límite global absoluto. - Respecto de las donaciones en especie, ellas se permiten, salvo para

los contribuyentes del impuesto único de segunda categoría y adicional.

Finalmente, hizo presente que el proyecto de ley introduce otras modificaciones, como la ampliación del plazo de ejecución máximo de los proyectos, los que podrán tener una ejecución máxima de tres años, siendo

que actualmente la ley contempla solamente dos. En materia de realización de espectáculos pagados, se permiten las donaciones para realizar espectáculos

pagados, en la medida que el beneficiario cumpla con una retribución cultural a la comunidad, por ejemplo, funciones o exhibiciones gratuitas, disponer la rebaja de precios, etc. Respecto de la posibilidad de vender los libros que sean

objeto de un proyecto, explicó que cuando los proyectos culturales tengan por objeto la publicación de libros, éstos se podrán vender al público siempre que

una parte de la edición se destine a bibliotecas, establecimientos educacionales u otras entidades sin fines de lucro.

Sobre la modificación de la composición del Comité Calificador de Donaciones Privadas, el proyecto de ley propone que los representantes del

Senado y de la Cámara de Diputados sean elegidos por los 2/3 de cada cámara. Además, se agrega un representante del Presidente de la República y

un representante del Ministro de Hacienda. En materia de fiscalización, el Comité de Donaciones Culturales debe mantener actualizada la información de los proyectos aprobados, el monto de

las donaciones y del estado de avance y resultado de los proyectos. En complemento con esto, el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes podrá en

algunos casos, previo informe del Comité de Donaciones Culturales, declarar el incumplimiento de los términos y condiciones de un proyecto.

i) El Subdirector Normativo del Servicio de Impuestos Internos y el jefe del Departamento de Impuestos Directos, señores Juan Alberto Rojas y Alberto

Cuevas, respectivamente manifestaron algunas de las implicancias tributarias del proyecto. Asimismo, recalcaron que se trata de un proyecto de ley

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innovador, distinto a las demás leyes que legislan sobre donaciones, en términos de cantidad de beneficiarios y donantes. Se espera que con esta ley

aumenten los beneficiarios y eventuales donantes. Agregó que la ley tiene las sofisticaciones técnicas de una ley tributaria, donde los controles buscan, en base a la experiencia acumulada, evitar que se abran vías de evasión o elusión

por medio de las franquicias. Por tanto, agregó que esta ley es bastante potente en cuanto a estas herramientas de control, de resguardo y de cuidado

del interés fiscal, de manera que como Servicio de Impuestos Internos tienen la tranquilidad de poder controlar y revisar adecuadamente los montos y los donantes y donatarios involucrados. Del mismo modo el servicio considera

poder dar la mayor facilidad para donantes y donatarios, y para las instituciones públicas involucradas en este tipo de actividades, que esto se

haga de la manera más simplificada posible, con controles informáticos, con posibilidad de acceso a la información que permita el uso correcto de estos instrumentos mediante el uso de formularios que el servicio ha implementado.

• Votación general del proyecto. La Comisión, compartiendo los objetivos y fundamentos tenidos en consideración por el mensaje, y luego de recibir las explicaciones y argumentos

entregados por los representantes del Ejecutivo, que permitieron a sus miembros formarse una opinión sobre la idea central del proyecto y la

conveniencia a los fines respectivos de la normativa propuesta procedió a dar su aprobación a la idea de legislar por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Espinosa (Presidente), De Urresti, Farías, Hoffmann, Kort,

Nogueira, Schilling, Torres y Vidal (nueve votos a favor).

b) Discusión particular.

ARTÍCULO ÚNICO.- Tiene por objeto sustituir el artículo 8° de la ley N° 18.985. Cabe hacer

presente que dicha ley, de reforma tributaria, que establece en su articulado diversas modificaciones de dicho carácter, tanto al Código Tributario como a la

ley de Impuesto a la Renta, en el artículo 8° aprueba la Ley de Donaciones con Fines Culturales. Esta última disposición es la que se propone modificar mediante esta iniciativa legal.

Artículo 1°.-

Esta disposición contempla las definiciones de lo que debe entenderse –para efectos de esta ley- por beneficiarios, por donantes, por comité calificador de donaciones privadas, por proyecto, y por reglamento.

En el numeral 1), la ley vigente entiende por beneficiario a las

universidades e institutos profesionales estatales y particulares reconocidos por el Estado, a las bibliotecas abiertas al público en general o a las entidades que

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las administran, a las corporaciones y fundaciones sin fines de lucro y a las organizaciones comunitarias funcionales (juntas de vecinos y demás

organizaciones comunitarias), cuyo objeto sea la investigación, desarrollo y difusión de la cultura y el arte, las bibliotecas de los establecimientos que permanezcan abiertas al público, los museos estatales, municipales y privados

que estén abiertos al público en general y siempre que sean de propiedad y estén administrados por entidades o personas jurídicas que no persigan fines

de lucro, Consejo de Monumentos Nacionales, respecto de los proyectos que estén destinados únicamente a la conservación, mantención, reparación, restauración y reconstrucción de monumentos históricos, monumentos

arqueológicos, monumentos públicos, zonas típicas, ya sean en bienes nacionales de uso público, bienes de propiedad fiscal o pública contemplados

en la ley sobre Monumentos Nacionales. El mensaje propone agregar como beneficiaria de donaciones culturales

a la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, y a sus entidades dependientes (Archivo Nacional, el Centro Nacional de Conservación y

Restauración, y el Centro de Investigaciones Barros Arana, entre otros), a los propietarios de inmuebles declarados Monumento Nacional -ley N° 17.288, sobre monumentos nacionales-, quien deberá efectuar una retribución cultural

a la comunidad consistente en instalar una placa distintiva y permitir el ingreso gratuito del público en las oportunidades que determine el Comité, a las

empresas de menor tamaño —artículo 2° ley N° 20.416, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño—, que tengan como giro exclusivo el artístico o cultural, los cuales deberán haber sido aprobados por el

Comité Calificador de Donaciones Privadas.

Se presentaron seis indicaciones: 1.---- De los Diputados Espinosa, Vidal, Torres, Farías, Schilling, Kort y

Velásquez, para reemplazar el párrafo primero del numeral 1 del artículo 1°, por el siguiente:

“1) Beneficiarios: a las universidades e institutos profesionales estatales y particulares reconocidos por el Estado, a las bibliotecas abiertas al público en

general o a las entidades que las administran, a las corporaciones y fundaciones sin fines de lucro, a las organizaciones comunitarias funcionales constituidas de acuerdo a la ley N°19.418, que establece normas sobre juntas

de vecinos y de más organizaciones comunitarias, y a las organizaciones de interés público, reguladas en la ley 20.500, cuyo objeto sea la investigación,

desarrollo y difusión de la cultura y el arte. Los museos estatales y municipales podrán ser beneficiarios, asi como los museos privados que estén abiertos al público en general y siempre que sean de propiedad y estén

administrados por entidades o personas jurídicas que no persigan fines de lucro.”

Se aprobó por unanimidad (ocho votos a favor). Votaron a favor los Diputados De Urresti, Espinosa, Kort, Schilling, Torres,

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Hoffmann, Velásquez y Vidal.

2.---- De los Diputados Espinosa, Hoffmann, Kort, Nogueira, Rivas Torres, para eliminar en el párrafo primero del numeral 1) del artículo 1°, la frase: “Serán, asimismo, beneficiarias las bibliotecas de los

establecimientos que permanezcan abiertas al público, de acuerdo con la normativa que exista al respecto y a la aprobación que otorgue el Secretario

Regional Ministerial de Educación correspondiente, la cual deberá necesariamente compatibilizar los intereses de la comunidad con los del propio establecimiento.”

Se rechazó por unanimidad (ocho votos en contra). Votaron en contra los Diputados De Urresti, Espinosa, Kort, Schilling, Torres,

Hoffmann, Velásquez y Vidal. 3.---- Del Diputado Espinosa para reemplazar el párrafo tercero del

numeral 1), por el siguiente: “Además, serán beneficiarios los propietarios de inmuebles que hayan sido

declarados Monumento Nacional, en sus diversas categorías, de acuerdo a la ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales, sean éstos públicos o privados, y los propietarios de los inmuebles de conservación histórica, reconocidos en la

ley General de Urbanismo y Construcción y en la respectiva Ordenanza General de urbanismo y Construcción.”.

Se aprobó por unanimidad (ocho votos a favor). Votaron a favor los Diputados De Urresti, Espinosa, Kort, Schilling, Torres, Hoffmann, Velásquez y Vidal.

4.---- De los Diputados Espinosa, De Urresti, Farías, Kort, Nogueira,

Schilling, Torres y Vidal, para agregar la siguiente frase, a continuación del punto final, que pasa a ser seguido:

“Los propietarios de inmuebles privados, para ser beneficiarios de la ley, no podrán destinar el inmueble a una finalidad comercial, por un período de cinco años contado desde el término del período para la ejecución del

proyecto.”. Se rechazó por mayoría de votos (seis en contra y una

abstención). Votaron en contra los Diputados Espinosa, Kort, Schilling, Torres, Hoffmann y Velásquez.

Se abstuvo la Diputada Vidal.

5.---- Del Diputado Espinosa para intercalar el siguiente inciso cuarto: “También podrán ser beneficiarios los municipios y los demás órganos del Estado que administren bienes nacionales de uso público, en aquellos casos

que el proyecto tenga como objeto restaurar y conservar zonas típicas y zonas de conservación histórica.”.

Se aprobó por unanimidad (siete votos a favor). Votaron a favor los Diputados Espinosa, Kort, Schilling, Torres, Hoffmann,

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Velásquez y Vidal.

6.---- De los Diputados Espinosa, Hoffmann, Kort, Nogueira, Rivas Torres, para eliminar en el párrafo final del numeral 1) del artículo 1°, la palabra “único”.

Se rechazó por mayoría de votos (tres a favor y cuatro en contra).

Votaron a favor los Diputados Kort, Schilling y Velásquez. Votaron en contra los Diputados Espinosa, Torres, Hoffmann y Vidal.

Por unanimidad, se aprobó el párrafo cuarto del numeral 1) –en el artículo 1°- propuesto en el mensaje (siete votos a favor); y por mayoría de

votos se aprobó el párrafo quinto del numeral 1) –en el artículo 1° propuesto en el mensaje (seis votos a favor y uno en contra).

En el numeral 2) de la ley vigente se define que los donantes lo constituyen aquellos contribuyentes que de acuerdo a lo dispuesto en la Ley

sobre Impuesto a la Renta, declaren sus rentas efectivas, según contabilidad completa, y tributen de acuerdo con las normas del impuesto de primera categoría, así como también, aquellos que estén afectos al impuesto global

complementario que declaren igual tipo de rentas. Se excluye de este número a las empresas del Estado y a aquellas en las que el Estado, sus organismos o

empresas y las municipalidades, tengan una participación o interés superior al 50% del capital. El mensaje propone ampliar la calidad de donantes a todos los

contribuyentes del impuesto global complementario, no sólo a los que declaren rentas efectivas; y se incorpora, también, a los contribuyentes del impuesto de

segunda categoría, a ciertos contribuyentes del impuesto global complementario, y a los contribuyentes del impuesto a las herencias.

Asimismo, impide ser donante a las empresas del Estado y a aquellas en las cuales el Estado, sus organismos o empresas y las municipalidades, tengan una participación o interés superior al 50% del capital.

Se presentaron dos indicaciones a este numeral: 1.---- De los Diputados Espinosa, De Urresti, Farías, Kort, Nogueira, Schilling, Torres y Vidal, para eliminar el párrafo tercero del numeral 2).

Se aprobó por mayoría de votos (cinco a favor y dos abstenciones). Votaron a favor los Diputados Espinosa, Farías, Kort, Hoffmann y Vidal.

Se abstuvieron los diputados Schilling y Velásquez. 2.---- De los Diputados Espinosa, Vidal, Torres, Farías, Schilling, Kort y

Velásquez, para reemplazar el párrafo tercero del numeral 2) del artículo primero, por el siguiente:

“No darán derecho a beneficio tributario al donante, cuando estos sean empresas del Estado, o aquellas en que el Estado, sus organismos o empresas

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y las municipalidades, tengan una participación o interés superior al 50% del capital.”.

Se aprobó por mayoría de votos (cuatro a favor y tres en contra). Votaron a favor los Diputados Espinosa, Farías, Kort y Vidal. Votaron en contra los Diputados Schilling, Hoffmann y Velásquez.

En el numeral 3) de la ley vigente establece que el Comité Calificador de

Donaciones Privadas estará integrado por cinco personas: por el Presidente del Consejo de la Cultura y las Artes, por un representante del Senado, por un representante de la Cámara de Diputados, por un representante del Consejo

de Rectores, y por un representante de la Confederación de la Producción y el Comercio.

El mensaje propone innovar, en el sentido que agrega a dos integrantes más: a un representante del Ministro de Hacienda, y a un representante del Presidente de la República designado por éste. Asimismo, determina que los

representantes del Senado y de la Cámara de Diputados deberán ser designados por los dos tercios de los miembros en ejercicio de las respectivas

Cámaras. Se presentaron tres indicaciones:

1.---- De los Diputados Espinosa, Hoffmann, Kort, Nogueira, Rivas Torres, para agregar a continuación de la frase “un representante de la

Confederación de la Producción y el Comercio”, la siguiente oración: “un representante de la organizaciones y asociaciones gremiales vinculadas al arte y la cultura, elegido por la Cámara de Diputados, según el

procedimiento que para tal efecto establezca el reglamento; un representante de las organizaciones y asociaciones gremiales vinculadas al arte y la cultura,

elegido por el Senado, según el procedimiento que para tal efecto establezca el Reglamento”.

Se rechazó por unanimidad (seis votos en contra). Votaron en contra los Diputados De Urresti, Espinosa, Farías, Kort, Schilling y Torres.

2.---- De los Diputados De Urresti, Espinosa, Farías, Torres y Vidal,

para: a) Eliminar la frase “un representante del Consejo de Rectores”. b) Sustituir la frase “un representante de la Confederación de la

Producción y el Comercio” por “un representante de la Unión Nacional de Artistas”.

c) Eliminar la frase “y un representante del Presidente de la República, designado por éste.”

Se rechazó por unanimidad (seis votos en contra). Votaron en contra los Diputados De Urresti, Espinosa, Farías, Kort, Schilling y

Torres.

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INFORME COMISIÓN CULTURA

3.---- De los Diputados Espinosa, Farías, Kort, Velásquez y Vidal, para reemplazar el numeral 3) por el siguiente:

“3) Comité Calificador de Donaciones Privadas: al Comité que estará integrado por el Ministro Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes o su representante, por un representante del Ministro de Hacienda, por

un representante del Senado designado por los dos tercios de los senadores en ejercicio, por un representante de la Cámara de Diputados designado por los

dos tercios de los diputados en ejercicio, por un representante de la Confederación de la Producción y el Comercio, por un representante de las organizaciones culturales, artísticas y patrimoniales, y por una persona natural

que haya sido galardonada con el Premio Nacional de Artes Plásticas, de Artes Musicales, de Artes de la Representación o de Literatura.

En el caso del representante del Senado y de la Cámara de Diputados, el nombramiento será de cuatro años, siempre que durante dicho periodo se encuentre en el ejercicio del cargo de senador o diputado, según corresponda.

El Comité Calificador de Donaciones Privadas, en adelante el “Comité” será presidido por el Ministro Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y

las Artes o su representante. El Comité podrá delegar sus funciones en Comités Regionales.”

Se aprobó por unanimidad (diez votos a favor). Votaron a favor los Diputados De Urresti, Espinosa, Farías, Kort, Rivas,

Schilling, Torres, Hoffmann, Velásquez y Vidal. En el numeral 4), en el cual se define qué se entiende por “proyecto”, el

mensaje propone que sea el plan o programa de actividades culturales o artísticas que se propone desarrollar un beneficiario; se denominará general,

cuando se refiera a la totalidad de las actividades de un período y, particular, cuando se refiera sólo a alguna de dichas actividades.

---- Se presentaron dos indicaciones: 1.--- De los Diputados Espinosa, De Urresti, Farías, Schilling, Torres y

Vidal para agregar, a continuación del vocablo “beneficiario”, la frase: “o dos o más de ellos”.

Se rechazó por unanimidad (seis votos en contra). Votaron en contra los Diputados De Urresti, Espinosa, Farías, Kort, Schilling y Torres.

2.--- De los Diputados Espinosa, De Urresti, Farías, Schilling, Torres y

Vidal para intercalar entre el artículo “el” y “beneficiarios” la expresión “o los” en las dos ocasiones en que aparece. Se aprobó por unanimidad (seis votos a favor).

Por igual votación, se dio por aprobado el texto del numeral 4) propuesto en el mensaje.

Votaron en contra los Diputados De Urresti, Espinosa, Farías, Kort, Schilling y Torres.

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INFORME COMISIÓN CULTURA

En el numeral 5), se contiene la definición del reglamento, como aquel

expedido por el Ministerio de Educación, a propuesta del Consejo Nacional de Cultura y las Artes, y suscrito además por el Ministro de Hacienda, que contendrá las normas de ejecución de la ley.

Se aprobó por unanimidad (seis votos a favor). Votaron a favor los Diputados Espinosa, Farías, Kort, Torres, Velásquez y Vidal.

En el numeral 6) se señala que el límite global absoluto para las donaciones está constituido por lo que para cada caso señala el artículo 10 de

la ley N° 19.885, que incentiva y norma el buen uso de donaciones que dan origen a beneficios tributarios y los extiende a otros fines sociales y públicos.

---- Se presentó una indicación, del Diputado Espinosa, para incorporar, a continuación del punto final (.), que se reemplaza por una coma (,) la

siguiente frase: “con las modificaciones señaladas más adelante.”. Se aprobó el numeral 6) propuesto en el mensaje, junto con la referida

indicación, por mayoría de votos (cuatro a favor y una abstención). Votaron a favor los diputados Espinosa, Kort, Torres y Vidal. Se abstuvo el Diputado Velásquez.

Artículo 2°.- El texto propuesto en el mensaje señala que los contribuyentes del inciso primero, del N° 2), del artículo 1° de este proyecto de ley (que declaren

renta efectiva según contabilidad completa y conforme a las normas del impuesto de primera categoría, y los del impuesto adicional de la ley de

impuesto a la renta, que hagan donaciones en la forma dispuesta por esta ley, tendrán derecho a un crédito equivalente al 50% del monto de tales

donaciones, el que se imputará contra los impuestos que correspondan al ejercicio o período en que efectivamente se efectúe la donación. Dicho crédito tendrá los límites que señala esta ley y los que en cada caso se determinen por

aplicación del límite global absoluto para las donaciones, y sólo podrá ser utilizado si la donación se encuentra incluida en la base imponible de los

respectivos impuestos correspondientes a las rentas del año o período en que se efectuó materialmente la donación. Las donaciones que efectúen los contribuyentes a que se refiere este Título, en la parte que den derecho al

crédito, se reajustarán en la forma establecida para los pagos provisionales obligatorios de la Ley sobre Impuesto a la Renta, a contar de la fecha en que

se incurra en el desembolso efectivo. Se aprobó por unanimidad (siete votos a favor).

Votaron a favor los Diputados De Urresti, Espinosa, Farías, Kort, Nogueira, Schilling y Vidal.

Artículo 3°.-

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Dispone las normas aplicables a los donantes con fines culturales, que sean contribuyentes del impuesto de primera categoría que declaren su renta

efectiva según contabilidad completa: establece límites en cuanto al monto de las donaciones, y en cuanto al monto del crédito aplicable. Se aprobó por unanimidad (nueve votos a favor).

Votaron a favor los Diputados De Urresti, Espinosa, Godoy, Farías, Kort, Nogueira, Schilling, Torres y Vidal.

Artículo 4°.- Dispone normas referidas a los donantes que sean contribuyentes del

impuesto global complementario. Se aprobó por unanimidad (ocho votos a favor).

Votaron a favor los Diputados Espinosa, Godoy, Farías, Kort, Nogueira, Schilling, Torres y Vidal.

Artículo 5°.- Dispone normas referidas a los donantes que sean contribuyentes

del impuesto único de segunda categoría. Se aprobó por unanimidad (ocho votos a favor). Votaron a favor los Diputados Espinosa, Godoy, Farías, Kort, Nogueira,

Schilling, Torres y Vidal.

Artículo 6°.- Dispone normas referidas a los donantes que sean contribuyentes del impuesto adicional.

---- Se presentó una indicación de los Diputados Espinosa, Hoffmann, Nogueira, Rivas Torres y Vidal, para sustituir en el inciso primero del artículo

6° la frase “dicha ley”, por la oración “de la ley sobre impuesto a la renta”.

Se aprobó por unanimidad, el texto propuesto en el mensaje junto con la indicación (siete votos a favor). Votaron a favor los Diputados Espinosa, Farías, Kort, Nogueira, Rivas, Torres y

Vidal.

Artículo 7°.- Dispone normas referidas al crédito contra el impuesto a las asignaciones por causa de muerte. Se otorga un crédito a los herederos,

equivalente al 50% del monto de la donación, no pudiendo superar el 40% del impuesto que habría correspondido pagar a cada asignatario previo a

efectuarse la donación. La donación la puede hacer el propio causante, en cuyo caso el crédito lo pueden utilizar los herederos, o también la sucesión.

---- Se presentaron dos indicaciones: 1.--- De los Diputados Espinosa, Hoffmann, Kort, Nogueira, Rivas y

Torres, para sustituir los incisos primero y segundo por los siguientes: “Los donantes personas naturales que efectúen donaciones en dinero o

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INFORME COMISIÓN CULTURA

en especies en conformidad con esta ley, tendrán derecho a que el 50% del monto donado pueda ser imputado como crédito al pago del impuesto a las

asignaciones por causa de muerte de la ley N°16.271, sobre impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones que grave a los herederos o legatarios del donante al tiempo del fallecimiento, sin importar el tiempo que haya

transcurrido entre la donación y dicho fallecimiento. Para los fines anteriores, los donantes deberán solicitar al Servicio de

Impuestos Internos un certificado que acredite: a) la existencia del crédito tributario; b) su monto, expresado en unidades de fomento según su valor a la fecha de emisión del certificado; c) la individualización del donante, y d) la

constatación de que podrá imputarse al pago del impuesto a las asignaciones hereditarias que se devengue tras el fallecimiento del donante.”.

2.--- De los Diputados Espinosa, Hoffmann, Kort, Nogueira, Rivas y Torres, para agregar en el inciso tercero del artículo 7°, a continuación de la

palabra especies” la oración “de la masa hereditaria de bienes”.

Se aprobó, por unanimidad, el artículo propuesto en el mensaje, con ambas indicaciones (diez votos a favor). Votaron a favor los Diputados Espinosa, Farías, Kort, Nogueira, Rivas,

Schilling, Torres, Hoffmann, Velásquez y Vidal.

Artículo 8°.- Dispone los requisitos o condiciones que deben cumplir las donaciones. Se aprobó por unanimidad (ocho votos a favor).

Votaron a favor los Diputados Espinosa, Farías, Kort, Rivas, Schilling, Torres, Hoffmann y Vidal.

Artículo 9°.-

Se refiere a los requisitos que deben cumplir los beneficiarios de donaciones de que trata esta ley. Sobre el particular, la disposición del mensaje –que consta de seis numerales- en términos generales establece que

estarán habilitados para recibir donaciones con los efectos prescritos en esta ley, los beneficiarios que cumplan las siguientes condiciones: 1) Presentar un

proyecto al Comité de Donaciones Culturales Privadas destinado a actividades de investigación, creación y difusión de la cultura y las artes, tales como construcción o habilitación de infraestructura, exposiciones de pintura,

fotografía, escultura, obras de teatro, música, danza, ediciones de libros, producciones audiovisuales, seminarios, charlas, conferencias, talleres de

formación y en general cualquier actividad afín cuyo carácter cultural sea aprobado por el Comité. En el caso de proyectos cuyos beneficiarios sean el Consejo de Monumentos Nacionales, la Dirección de Bibliotecas, Archivos y

Museos y los propietarios de inmuebles, sean éstos públicos o privados, contemplados en la ley sobre Monumentos Nacionales, los proyectos deberán

estar destinados únicamente a la conservación, mantención, reparación, restauración y reconstrucción de monumentos históricos, monumentos

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arqueológicos, paleontológicos, monumentos públicos, zonas típicas y bienes nacionales de uso público. 2) Ser aprobados por el Comité, de acuerdo a las

normas que establezca el Reglamento, y en el caso que las donaciones se destinen a proyectos que presenten las empresas de menor tamaño, que tengan el carácter de productora audiovisual, dicha aprobación deberá ser

efectuada previo informe del Secretario Ejecutivo del Fondo de Fomento Audiovisual del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes. En el caso de los

proyectos de conservación, mantención, reparación, restauración y reconstrucción de Monumentos Nacionales, en cualquiera de sus categorías, deberán contar con un informe del Consejo de Monumentos Nacionales,

elevado a consideración del Comité para su aprobación. 3) El proyecto podrá referirse a la adquisición de bienes corporales destinados permanentemente al

cumplimiento de las actividades del beneficiario, a gastos específicos con ocasión de actividades determinadas o para el funcionamiento de la institución beneficiaria. 4) Los proyectos deberán contener una explicación detallada de

las actividades y de las adquisiciones y gastos que requerirán. 5) Los proyectos deberán estar abiertos al público en general. 6) Los proyectos podrán

considerar una duración máxima de ejecución de 3 años contados desde la fecha que el beneficiario indique al Comité.

---- Se presentaron cinco indicaciones: 1.---De los Diputados Espinosa, Hoffmann, Nogueira, Rivas y Torres,

para sustituir en el inciso primero del artículo 9° la frase “deberán cumplir”, por la frase “que cumplan con”. Se aprobó por unanimidad (ocho votos a favor).

Votaron a favor los Diputados Espinosa, Farías, Kort, Rivas, Schilling, Torres, Hoffmann y Vidal.

2.--- De los Diputados Kort, De Urresti, Espinosa, Farías, Nogueira,

Rivas, Schilling y Vidal para reemplazar el párrafo segundo del numeral 1) del artículo 9°, por el siguiente: “Los proyectos respecto de los cuales sus beneficiarios sean los

municipios u otros órganos del Estado que administren bienes nacionales de uso público que se encuentren en zonas típicas o de conservación histórica, o

sean propietarios de inmuebles declarados monumento nacional, en cualquiera de las categorías contempladas en la ley N° 17.288, o propietarios de inmuebles ubicados en zonas de conservación histórica, contemplados en el

artículo 60 de la Ley General de Urbanismo y Construcción, sean éstos públicos o privados, sólo podrán estar destinados a la conservación, mantención,

reparación, restauración o reconstrucción de dichos monumentos.” Se aprobó por unanimidad (siete votos a favor). Votaron a favor los Diputados De Urresti, Espinosa, Farías, Kort, Rivas,

Schilling y Vidal.

El resto del numeral 1) -propuesto en el mensaje- se aprobó por unanimidad (cinco votos a favor).

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INFORME COMISIÓN CULTURA

Votaron a favor los Diputados Espinosa, Farías, Kort, Rivas y Vidal.

3.--- De los Diputados De Urresti, Espinosa, Farías, Schilling, Torres y Vidal, para agregar el siguiente párrafo cuarto, en el numeral 2), del artículo 9°:

“El Comité, para dar su aprobación a un proyecto, deberá contar con un informe detallado del beneficiario, expedido por el órgano competente, en el

que se señale no tener ni reclamaciones administrativas, ni causas judiciales pendientes en las que se alegue el cumplimiento de derechos emanados del Código del Trabajo y de las leyes N°s.17.336 y 20.243, respectivamente.”

Se aprobó por unanimidad (siete votos a favor). Votaron a favor los Diputados De Urresti, Espinosa, Farías, Kort, Rivas,

Schilling y Velásquez. 4.--- De los Diputados De Urresti, Espinosa, Farías, Schilling, Torres y

Vidal para agregar el siguiente inciso final al artículo 1°: “Los beneficiarios deberán, en la ejecución de sus proyectos, cumplir

íntegramente la normativa laboral, en especial aquella contenida en el Libro I, título V, artículos 145 A y siguientes. Asimismo, deberán observar la ley n° 17.336 y la ley n° 20.243 en lo que resulte pertinente, y exhibir según lo

determine el Comité, el estado actual de cumplimiento de las obligaciones y deberes derivados de las normas señaladas.

Se aprobó por unanimidad (siete votos a favor). Votaron a favor los Diputados Espinosa, Farías, Kort, Rivas, Schilling, Hoffmann y Vidal.

El resto del numeral 2), se aprobó por igual votación.

5.--- De los Diputados Kort, De Urresti, Espinosa, Farías, Nogueira y

Rivas, para modificar el numeral 3), en el siguiente sentido: a) Para insertar en su párrafo primero, luego de la palabra “referirse” el vocablo “también”.

b) Para eliminar en su párrafo primero la palabra “corporales”: c) Para reemplazar el párrafo segundo por el siguiente:

“Para estos efectos, tratándose de bienes corporales muebles, éstos no podrán ser enajenados sino después de dos años contados desde su adquisición. En el caso de bienes inmuebles, éstos sólo podrán ser enajenados

después de cinco años. El producto de la enajenación de unos y otros sólo podrá destinarse a otros proyectos del beneficiario. No obstante, el dinero que

se obtenga de la enajenación de los bienes inmuebles deberá emplearse en la adquisición de otro u otros bienes raíces que deberán destinarse permanentemente al cumplimiento de actividades del beneficiario. Estos

inmuebles estarán también, sujetos a las normas de este número.”

Se aprobaron por mayoría de votos las indicaciones a) y b) (seis votos a favor y una abstención).

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Votaron a favor los diputados De Urresti, Espinosa, Farías, Torres, Hoffmann y Velásquez.

Se abstuvo el Diputado Godoy. Se rechazó por mayoría de votos la indicación c) (dos votos a favor, cinco en contra y una abstención).

Votaron a favor los Diputados Kort y Hoffmann. Votaron en contra los diputados De Urresti, Espinosa, Farías, Torres y

Velásquez. Se abstuvo el Diputado Godoy.

El numeral 3) propuesto en el mensaje, con las indicaciones anteriores, se aprobó por unanimidad (siete votos a favor).

Votaron a favor los Diputados De Urresti, Espinosa, Farías, Kort, Torres, Hoffmann y Velásquez.

Los numerales 4), 5) y 6) del artículo 9°, propuestos en el mensaje, fueron aprobados por unanimidad (siete votos a favor).

Votaron a favor los Diputados De Urresti, Espinosa, Farías, Kort, Torres, Hoffmann y Velásquez.

Artículo 10.- Se contienen disposiciones referidas a la retribución cultural, como

realizar funciones gratuitas, entregar determinado número de ejemplares a establecimientos educacionales públicos, exhibición televisiva, colocación de placa distintiva, permitir ingreso gratuito, entre otras.

---- Se presentaron dos indicaciones:

1.--- De los Diputados Kort, Espinosa y Nogueira para agregar en la letra b), antes del punto final (.) que se reemplaza por una coma (,) el siguiente

párrafo: “con acuerdo de las entidades receptoras de la retribución cultural. Asimismo, en los casos que estos proyectos se refieran a libros en soporte o formato digital, la retribución será determinada según la cantidad o porcentaje

de descargas o licencias gratuitas que el beneficiario deberá otorgar, en conformidad a lo que señale el Reglamento.”

Se aprobó por unanimidad (ocho votos a favor). Votaron a favor los Diputados De Urresti, Espinosa, Farías, Kort, Torres, Hoffmann, Velásquez y Vidal.

2.--- De los Diputados Espinosa, De Urresti, Farías, Kort, Nogueira,

Schilling, Torres y Vidal para reemplazar el literal c) del artículo 10, por el siguiente: “c) En el caso de los proyectos audiovisuales: entregar una autorización

gratuita al Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, por un período no superior a sesenta días, para la exhibición televisiva de la obra en el territorio

nacional. Dicha exhibición no podrá, en caso alguno, perjudicar el período de comercialización del proyecto audiovisual. Por ello, la autorización gratuita de

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exhibición del proyecto audiovisual, no podrá ejercerse antes de seis meses contados desde la fecha en que el beneficiario indique al comité. Dicha fecha

deberá recaer y ser informada por el beneficiario dentro de los doce meses siguientes a la aprobación del proyecto por el Comité. Se rechazó por unanimidad (ocho votos en contra).

Votaron en contra los Diputados De Urresti, Espinosa, Farías, Kort, Torres, Hoffmann, Velásquez y Vidal.

3.--- De los Diputados De Urresti, Farías, Kort, Hoffmann, Velásquez y Vidal para reemplazar la letra c) por la siguiente:

c) En el caso de los proyectos audiovisuales: entregar una autorización gratuita al Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, para la exhibición pública

de la obra en el territorio nacional. Dicha exhibición no podrá, en caso alguno, perjudicar el período de comercialización del proyecto audiovisual. Por ello, sin perjuicio de los rangos y criterios que, según el Reglamento, considere el

Comité al aplicar la retribución, dicha autorización no podrá ejercerse antes de los tres años contados desde el primer acto de comercialización de la obra.

Se aprobó por unanimidad (ocho votos a favor). Votaron a favor los Diputados De Urresti, Espinosa, Farías, Kort, Torres, Hoffmann, Velásquez y Vidal.

Por igual votación unánime, se aprobó el resto del artículo 10 propuesto en el mensaje.

Artículo 11.- Dispone la obligación, tanto del Comité como de los beneficiarios de las

donaciones con fines culturales, de informar los respectivos beneficios, proyectos y recursos recibidos al Servicio de Impuestos Internos. La omisión

de estas obligaciones dará lugar a sanciones establecidas en el Código Tributario.

Se aprobó por unanimidad (siete votos a favor). Votaron a favor los Diputados De Urresti, Espinosa, Farías, Kort, Torres, Hoffmann y Vidal.

Artículo 12.- Dispone los deberes de información para con el Comité y sanciones para los beneficiarios, en cuanto al estado de avance de los proyectos aprobados y

el resultado de su ejecución. Por su parte, el Comité deberá mantener actualizada la información de los proyectos aprobados, del monto de las

donaciones, del estado de avance, del resultado de los proyectos y del cumplimiento de las retribuciones culturales que determine el Comité. Será el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes quien podrá declarar,

mediante resolución fundada y previo informe del Comité, el incumplimiento de los términos y condiciones del proyecto correspondiente, o si la información o

antecedentes no fueren presentados a su satisfacción en los plazos que en cada caso se indique en la respectiva solicitud. Procederán las reclamaciones

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pertinentes que se señalan en la ley.

---- Se presentó una indicación de los Diputados De Urresti, Farías, Kort, Hoffmann, Vidal y Torres para incorporar, en el inciso tercero, a continuación de la palabra “interesados”, la siguiente frase “mediante carta certificada”.

Se aprobó, por unanimidad, el artículo propuesto en el mensaje

junto con la indicación (siete votos a favor). Votaron a favor los Diputados De Urresti, Espinosa, Farías, Kort, Torres, Hoffmann y Vidal.

Artículo 13.-

Dispone la liberación del trámite de insinuación para las donaciones efectuadas en virtud de esta ley. Se aprobó por unanimidad (siete votos a favor).

Votaron a favor los Diputados De Urresti, Espinosa, Farías, Kort, Torres, Hoffmann y Vidal.

Artículo 14.- Permite que los contribuyentes de los impuestos de primera categoría,

global complementario y de herencias efectúen donaciones en especie, y fija cómo se determina su valor.

Se aprobó por unanimidad (siete votos a favor). Votaron a favor los Diputados Espinosa, Farías, Kort, Torres, Hoffmann, Schilling y Vidal.

Artículo 15.-

Establece la incompatibilidad, para quienes se acojan a los beneficios de esta ley, para hacer uso de lo dispuesto en la ley sobre normas

complementarias de administración financiera. Se aprobó por unanimidad (siete votos a favor). Votaron a favor los Diputados Espinosa, Farías, Kort, Torres, Hoffmann,

Schilling y Vidal.

Artículo 16.- Consagra la obligación de mantener en su poder los certificados de donación, sean éstos los donantes, sus representantes o los empleadores

habilitados o pagadores, para ser presentados en el Servicio de Impuestos Internos cuando sean requeridos por éste.

Se aprobó por unanimidad (ocho votos a favor). Votaron a favor los Diputados Espinosa, Farías, Kort, Torres, Hoffmann, Nogueira, Schilling y Vidal.

Artículo 17.-

Establece la manera, los requisitos y condiciones que deben cumplir los proyectos para que puedan optar al financiamiento por parte del fisco, y la

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forma en que se efectuará el pago al interesado de dicho financiamiento.

---- Se presentó una indicación de los Diputados De Urresti, Espinosa, Farías, Schilling, Torres y Vidal, para reemplazar el inciso primero del artículo 17, por el siguiente:

“El Fisco podrá contribuir al financiamiento de los proyectos a que se refiere esta ley, siempre que ajustándose a los requisitos que ella exige,

dispongan de entrada liberada en caso que la contribución al financiamiento del Proyecto sea por el total del faltante, y de un precio rebajado en caso en que no lo sea o, de distribución de un porcentaje de entradas gratuitas

determinado por el reglamento para los establecimientos de educación básica y media, ya sean éstos estatales, de administración municipal o, con

financiamiento compartido, y que se ejecuten en regiones distintas de la Región Metropolitana de Santiago, por instituciones que tengan la sede de sus actividades en dichas regiones.

Se aprobó por unanimidad, el artículo propuesto en el mensaje, junto

con la indicación (seis votos a favor). Votaron a favor los Diputados Espinosa, Farías, Kort, Nogueira, Schilling y Vidal.

Artículo 18.-

Se contempla que para los efectos de lo dispuesto en la ley sobre Impuesto a la Renta, se aceptará la deducción como gastos necesarios para producir la renta, los desembolsos vinculados al uso de personal, insumos o

equipamiento del donante en el desarrollo de actividades complementarias a las donaciones reguladas en esta ley. Asimismo, respecto del Impuesto al Valor

Agregado, no les resultarán aplicables en este caso las reglas de proporcionalidad que establece la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios,

y su reglamento. Se aprobó por unanimidad (seis votos a favor).

Votaron a favor los Diputados Espinosa, Farías, Kort, Nogueira, Schilling y Vidal.

Artículo primero transitorio.- Establece que la ley entrará en vigencia el 1 de enero del año siguiente

al de su publicación en el Diario Oficial.

Se aprobó por unanimidad (seis votos a favor). Votaron a favor los Diputados Espinosa, Farías, Kort, Nogueira, Schilling y Vidal.

Artículo segundo transitorio.-

Dispone que el reglamento respectivo deberá dictarse, a más tardar, dentro del plazo de 180 días corridos contados desde la fecha de publicación

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de esta ley en el Diario Oficial.”.

---- Se presentó una indicación de los Diputados Espinosa y Schilling para sustituir el guarismo “180” por “90”, y para reemplazar la frase “desde la publicación de esta ley en el diario oficial” por “desde la entrada en vigencia de

la ley”.

Se aprobó por unanimidad (seis votos a favor). Votaron a favor los Diputados Espinosa, Farías, Kort, Nogueira, Schilling y Vidal.

IV.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS. Artículos rechazados.

No hay.

Indicaciones rechazadas. 1)--- De los Diputados Espinosa, Hoffmann, Kort, Nogueira, Rivas Torres, para eliminar en el párrafo primero del numeral 1) del artículo 1°, la

frase: “Serán, asimismo, beneficiarias las bibliotecas de los establecimientos que permanezcan abiertas al público, de acuerdo con la normativa que exista

al respecto y a la aprobación que otorgue el Secretario Regional Ministerial de Educación correspondiente, la cual deberá necesariamente compatibilizar los intereses de la comunidad con los del propio establecimiento.”

2)---- De los Diputados Espinosa, De Urresti, Farías, Kort, Nogueira,

Schilling, Torres y Vidal, para agregar en el numeral 1) del artículo 1°, la siguiente frase, a continuación del punto final, que pasa a ser seguido:

“Los propietarios de inmuebles privados, para ser beneficiarios de la ley, no podrán destinar el inmueble a una finalidad comercial, por un período de cinco años contado desde el término del período para la ejecución del

proyecto.”.

3)---- De los Diputados Espinosa, Hoffmann, Kort, Nogueira, Rivas Torres, para eliminar en el párrafo final del numeral 1) del artículo 1°, la palabra “único”.

4)---- De los Diputados Espinosa, Hoffmann, Kort, Nogueira, Rivas

Torres para agregar, en el numeral 3) del artículo 1°, a continuación de la frase “un representante de la Confederación de la Producción y el Comercio”, la siguiente oración:

“un representante de la organizaciones y asociaciones gremiales vinculadas al arte y la cultura, elegido por la Cámara de Diputados, según el

procedimiento que para tal efecto establezca el reglamento; un representante de las organizaciones y asociaciones gremiales vinculadas al arte y la cultura,

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elegido por el Senado, según el procedimiento que para tal efecto establezca el Reglamento”.

5)---- De los Diputados De Urresti, Espinosa, Farías, Torres y Vidal, para modificar el numeral 3) del artículo 1°, de la siguiente forma:

a) Eliminar la frase “un representante del Consejo de Rectores”. b) Sustituir la frase “un representante de la Confederación de la

Producción y el Comercio” por “un representante de la Unión Nacional de Artistas”. c) Eliminar la frase “y un representante del Presidente de la República,

designado por éste.”

6)---- De los Diputados Espinosa, De Urresti, Farías, Schilling, Torres y Vidal para agregar, en el numeral 4) del artículo 1°, a continuación del vocablo “beneficiario”, la frase: “o dos o más de ellos”.

7)---- De los Diputados Kort, De Urresti, Espinosa, Farías, Nogueira y

Rivas, para reemplazar el párrafo segundo del numeral 3), -en el artículo 9°- por el siguiente: “Para estos efectos, tratándose de bienes corporales muebles, éstos no

podrán ser enajenados sino después de dos años contados desde su adquisición. En el caso de bienes inmuebles, éstos sólo podrán ser enajenados

después de cinco años. El producto de la enajenación de unos y otros sólo podrá destinarse a otros proyectos del beneficiario. No obstante, el dinero que se obtenga de la enajenación de los bienes inmuebles deberá emplearse en la

adquisición de otro u otros bienes raíces que deberán destinarse permanentemente al cumplimiento de actividades del beneficiario. Estos

inmuebles estarán también, sujetos a las normas de este número.”

8)---- De los Diputados Espinosa, De Urresti, Farías, Kort, Nogueira, Schilling, Torres y Vidal para reemplazar el literal c) del artículo 10, por el siguiente:

“c) En el caso de los proyectos audiovisuales: entregar una autorización gratuita al Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, por un período no

superior a sesenta días, para la exhibición televisiva de la obra en el territorio nacional. Dicha exhibición no podrá, en caso alguno, perjudicar el período de comercialización del proyecto audiovisual. Por ello, la autorización gratuita de

exhibición del proyecto audiovisual, no podrá ejercerse antes de seis meses contados desde la fecha en que el beneficiario indique al comité. Dicha fecha

deberá recaer y ser informada por el beneficiario dentro de los doce meses siguientes a la aprobación del proyecto por el Comité.”

V.- INDICACIONES INADMISIBLES.

1)--- De los Diputados de Urresti, Espinosa, Farías, Kort, Nogueira,

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INFORME COMISIÓN CULTURA

Schilling, Torres y Vidal, para sustituir, en el inciso primero del artículo 3°, el guarismo “50%”, por “75%”

2)--- Del Diputado Espinosa, para incorporar el siguiente inciso tercer en el artículo 2°, pasando el actual tercero a ser cuarto:

“El exceso de donaciones por sobre el límite global absoluto, no estará afecto a lo dispuesto en los artículos 21 a 33 de la ley sobre Impuesto a la

renta, y no dará derecho a beneficio tributario alguno para el donante.” 3)--- De los Diputados de Urresti, Espinosa, Farías, Kort, Nogueira,

Schilling, Torres y Vidal, para sustituir, en el párrafo primero del numeral 2), en el artículo 3°, el guarismo “2%”, por “5%”

4)--- Del Diputado Espinosa, para agregar un inciso final, en el artículo 4°, que señale:

“El exceso de donaciones por sobre el límite global absoluto, no estará afecto a lo dispuesto en los artículos 21 a 33 de la ley sobre Impuesto a la

renta, y no dará derecho a beneficio tributario alguno para el donante.” 5)--- Del Diputado Espinosa, para agregar un inciso final, en el artículo

5°, que señale: “El exceso de donaciones por sobre el límite global absoluto, no estará

afecto a lo dispuesto en los artículos 21 a 33 de la ley sobre Impuesto a la renta, y no dará derecho a beneficio tributario alguno para el donante.”

6)--- Del Diputado Espinosa para reemplazar el inciso primero del artículo 6°, por el siguiente:

“Normas relativas a los contribuyentes del impuesto adicional.- Los contribuyentes del impuesto adicional tendrán derecho a un crédito contra el

impuesto que grave sus rentas afectas al citado tributo, equivalente al 35% de la cantidad conformada por el monto de la donación, reajustada en la misma forma prevista en el inciso final, y por los créditos a que el contribuyente tenga

derecho por la misma renta, en la medida en que tales créditos deban considerarse formando parte de la base imponible de dicho tributo. Este

crédito solamente procederá respecto de donaciones en dinero, que se realicen en el ejercicio comercial respectivo.”.

7)--- Del Diputado Espinosa para incorporar un inciso final en el artículo 6°, del siguiente tenor:

“El exceso de donaciones por sobre el límite global absoluto, no estará afecto a lo dispuesto en los artículos 21 a 33 de la ley sobre Impuesto a la renta, y no dará derecho a beneficio tributario alguno para el donante.”

* * * * * * *

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Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente el Diputado Informante, esta Comisión recomienda aprobar el proyecto, de

conformidad al siguiente texto:

PROYECTO DE LEY “Artículo único.- Sustitúyese el Artículo 8° de la ley N° 18.985, por el

siguiente: “Artículo 8°.- Apruébase el siguiente texto de la ley de donaciones con

fines culturales:

TÍTULO I

DEFINICIONES Artículo 1°.- Definiciones.- Para los fines de esta ley se entenderá por:

1) Beneficiarios: a las universidades e institutos profesionales estatales y particulares reconocidos por el Estado, a las bibliotecas abiertas al público en

general o a las entidades que las administran, a las corporaciones y fundaciones sin fines de lucro, a las organizaciones comunitarias funcionales constituidas de acuerdo a la ley N°19.418, que establece normas sobre juntas

de vecinos y demás organizaciones comunitarias, y a las organizaciones de interés público reguladas por la ley N° 20.500, cuyo objeto sea la

investigación, desarrollo y difusión de la cultura y el arte. Los museos estatales y municipales podrán ser beneficiarios, así como los museos privados que

estén abiertos al público en general y siempre que sean de propiedad y estén administrados por entidades o personas jurídicas que no persiguen fines de lucro.

También, serán beneficiarios el Consejo de Monumentos Nacionales y la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos.

Además, serán beneficiarios los propietarios de inmuebles que hayan sido declarados Monumento Nacional, en sus diversas categorías, de acuerdo a la ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales, sean éstos públicos o

privados, y los propietarios de los inmuebles de conservación histórica, reconocidos en la Ley General de Urbanismo y Construcción y en la respectiva

Ordenanza. También podrán ser beneficiarios los municipios y los demás órganos del Estado que administren bienes nacionales de uso público, en aquellos casos

que el proyecto tenga como objeto restaurar y conservar zonas típicas y zonas de conservación histórica.

Lo dispuesto en los incisos anteriores será sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4° de la ley N° 19.896, que Establece Normas sobre

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Administración Presupuestaria y de Personal, cuando corresponda. Asimismo, serán beneficiarios de esta ley, las empresas de menor

tamaño según éstas se definen en el artículo 2° de la ley N° 20.416, que Fija Normas Especiales para las Empresas de Menor Tamaño, cuyo único giro sea de carácter artístico o cultural.

2) Donantes: a los contribuyentes que de acuerdo a lo dispuesto en la

Ley sobre Impuesto a la Renta, declaren sus rentas efectivas según contabilidad completa, y tributen conforme a las normas del impuesto de primera categoría, así como también, aquellos que estén afectos a los

impuestos global complementario y único de segunda categoría, que efectúen donaciones a los Beneficiarios según las normas de esta ley.

También se considerarán donantes los contribuyentes del impuesto adicional de la Ley sobre Impuesto a la Renta obligados a declarar anualmente sus rentas y los accionistas a que se refiere el número 2, del artículo 58, de

dicha ley, y los del impuesto a las asignaciones por causa de muerte de la ley N° 16.271, sobre impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones.

No darán derecho a beneficio tributario al donante, cuando éstos sean empresas del Estado, o aquellas en que el Estado, sus organismos o empresas y las municipalidades, tengan una participación o interés superior al 50% del

capital.

3) Comité Calificador de Donaciones Privadas: al Comité que estará integrado por el Ministro Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes o su representante, por un representante del Ministro de Hacienda, por

un representante del Senado designado por los dos tercios de los senadores en ejercicio, por un representante de la Cámara de Diputados designado por los

dos tercios de los diputados en ejercicio, por un representante de la Confederación de la Producción y el Comercio, por un representante de las

organizaciones culturales, artísticas y patrimoniales, y por una persona natural que haya sido galardonada con el Premio Nacional de Artes Plásticas, de Artes Musicales, de Artes de la Representación o de Literatura.

En el caso del representante del Senado y de la Cámara de Diputados, el nombramiento será de cuatro años, siempre que durante dicho periodo se

encuentre en el ejercicio del cargo de senador o diputado, según corresponda. El Comité Calificador de Donaciones Privadas, en adelante el “Comité” será presidido por el Ministro Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y

las Artes o su representante. El Comité podrá delegar sus funciones en Comités Regionales.

4) Proyecto: el plan o programa de actividades específicas culturales o artísticas que el o los beneficiarios se proponen realizar dentro de un tiempo

determinado. El proyecto puede referirse a la totalidad de las actividades que el o los beneficiarios desarrollarán en ese período, en cuyo caso se denominará

Proyecto General, o bien sólo a alguna o algunas de ellas, tomando el nombre de Proyecto Particular.

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5) Reglamento: el Reglamento expedido por el Ministerio de Educación,

a propuesta del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, y suscrito además por el Ministro de Hacienda, que contendrá las normas para la ejecución de lo dispuesto en esta ley.

6) Límite global absoluto para las donaciones: el que para cada caso

señala el artículo 10, de la ley N° 19.885, que incentiva y norma el buen uso de donaciones que dan origen a beneficios tributarios y los extiende a otros fines sociales y públicos, con las modificaciones señaladas más adelante.

TÍTULO II DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS POR LAS DONACIONES DE ESTA

LEY QUE EFECTÚEN CIERTOS CONTRIBUYENTES DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA

Artículo 2°.- Del crédito que tienen los contribuyentes señalados en el inciso primero, del N° 2), del artículo 1° de esta ley.- Los mencionados

contribuyentes, que hagan donaciones en la forma dispuesta por esta ley, tendrán derecho a un crédito equivalente al 50% del monto de tales

donaciones, el que se imputará contra los impuestos que correspondan al ejercicio o período en que efectivamente se efectúe la donación. Dicho crédito tendrá los límites que señala esta ley y los que en cada caso se

determinen por aplicación del límite global absoluto para las donaciones, y sólo podrá ser utilizado si la donación se encuentra incluida en la base imponible de

los respectivos impuestos correspondientes a las rentas del año o período en que se efectúo materialmente la donación.

Las donaciones que efectúen los contribuyentes a que se refiere este Título, en la parte que den derecho al crédito, se reajustarán en la forma establecida para los pagos provisionales obligatorios de la Ley sobre Impuesto a la Renta,

a contar de la fecha en que se incurra en el desembolso efectivo.

Artículo 3°.- Reglas aplicables a los contribuyentes del impuesto de primera categoría que declaren su renta efectiva según contabilidad completa.- Estos contribuyentes aplicarán los siguientes límites en cuanto a las sumas que

pueden donar para los efectos de esta ley y del crédito que pueden aplicar: 1. Límite al monto de las donaciones. El monto de las donaciones que los

contribuyentes de que trata este artículo podrán efectuar para los efectos de esta ley, no podrá exceder, a su elección, del límite global absoluto a que se refiere el número 6 del artículo 1°, o del uno coma seis por mil del capital

propio de la empresa al término del ejercicio correspondiente, determinado en conformidad a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la

Renta. En caso de optarse por este último límite, los contribuyentes podrán efectuar donaciones incluso cuando tengan pérdidas tributarias en el ejercicio.

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2. Límite al monto del crédito aplicable. El crédito señalado en el artículo 2º, para los contribuyentes a que se refiere este artículo, no podrá ser superior, en

cada ejercicio, al 2% de la renta líquida imponible afecta al impuesto de primera categoría, y no podrá exceder de 20.000 unidades tributarias mensuales en el respectivo año comercial, según el valor de ésta al término del

ejercicio. El crédito señalado en el artículo 2°, que se impute contra el impuesto de

primera categoría, se aplicará con anterioridad a cualquier otro crédito. Si luego de ello resultare un exceso, éste no se devolverá ni podrá imputarse a ningún otro impuesto.

La parte de la donación que no pueda ser imputada como crédito, podrá rebajarse como gasto hasta el monto de la renta líquida imponible del ejercicio

en el que se efectuó la donación, determinada conforme a los artículos 29 a 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. El exceso podrá deducirse como gasto en la misma forma, también hasta el monto de la renta líquida imponible,

reajustado de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 31, número 3º, de la señalada ley, hasta en los dos ejercicios siguientes a aquel en que se realizó la

donación. El saldo no rebajado de esa forma, no se aceptará como gasto pero no quedará afecto a lo dispuesto en el artículo 21 del mismo texto legal.

Artículo 4°.- Normas relativas a los contribuyentes del impuesto global complementario.- En el caso de estos contribuyentes, el crédito señalado en el

artículo 2° se imputará a continuación de cualquier otro crédito. Si luego de ello resultare un exceso, éste no se devolverá ni podrá imputarse a ningún otro impuesto.

Para los efectos de esta ley, se aplicará a las donaciones efectuadas por estos contribuyentes, el límite global absoluto a que se refiere el inciso primero del

número 6), del artículo 1º.

Artículo 5°.- Normas relativas a los contribuyentes del impuesto único de segunda categoría.- Los contribuyentes del impuesto único de segunda categoría podrán efectuar donaciones al amparo de esta ley, ya sea

directamente o mediante descuentos por planilla acordados con sus empleadores.

En ambos casos, el empleador hará la imputación del crédito señalado en el artículo 2° contra la retención del impuesto correspondiente al mes en que se efectúe la donación, a continuación de cualquier otro crédito. El crédito a

imputar en cada período de pago de remuneraciones no podrá exceder del equivalente a 13 unidades tributarias mensuales según su valor a la fecha de

pago. Cuando las donaciones se hayan realizado directamente por los contribuyentes de este impuesto, deberán informar y acreditar a su empleador el hecho de

haber efectuado la donación, dentro del mismo período de pago de la remuneración, en la forma que señale el Servicio de Impuestos Internos

mediante resolución. Cuando el contribuyente no se haya acogido oportunamente a lo dispuesto en

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el inciso precedente, o cuando el crédito total anual exceda de los créditos imputados durante el ejercicio, podrá efectuar una reliquidación anual de los

impuestos retenidos durante el año, aplicando la escala de tasas que resulte en valores anuales, según la unidad tributaria del mes de diciembre, y los créditos y los demás elementos de cálculo del impuesto, en la cual imputará el saldo de

crédito que no se haya deducido durante dicho ejercicio. Cuando con motivo de la reliquidación e imputación anual se determine que las

retenciones practicadas durante el ejercicio resultaron excesivas, el contribuyente podrá pedir su devolución hasta por el monto de dicho exceso, debidamente reajustadas en la forma establecida en el inciso tercero del

artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. En ningún caso dará derecho a devolución el crédito por donaciones del ejercicio en aquella parte del mismo

que exceda de las retenciones practicadas, ni se tendrá derecho a su imputación contra impuesto alguno. Para los efectos de las reliquidaciones señaladas, la cuantía de las donaciones,

el monto del impuesto único de segunda categoría determinado, así como las retenciones efectuadas y las rentas afectas a dicho tributo, se reajustarán en

conformidad con el artículo 54, N° 3, inciso penúltimo, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y las sumas retenidas por impuesto único de segunda categoría tendrán la calidad de pagos provisionales de aquellos a que se refiere

el artículo 95 de la ley señalada. Los contribuyentes del impuesto único de segunda categoría que obtengan

además otras rentas de aquellas a que se refiere el artículo 54 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, podrán aplicar el límite global absoluto para las donaciones considerando el conjunto de la renta bruta global a que se refiere

dicha disposición. En este caso, del crédito total anual contra el impuesto global complementario que se determine, se rebajará, debidamente

reajustado, aquel que se haya imputado en la forma antes señalada, contra el impuesto único de segunda categoría en el período respectivo.

Artículo 6°.- Normas relativas a los contribuyentes del impuesto adicional.- Los contribuyentes del impuesto adicional que deban declarar anualmente dicho

tributo y los accionistas a que se refiere el número 2, del artículo 58, de la ley sobre Impuesto a la Renta, tendrán derecho a un crédito contra el impuesto

que grave sus rentas afectas al citado tributo, equivalente al 35% de la cantidad conformada por el monto de la donación, reajustada de la misma forma prevista en el inciso final, y por los créditos a que el contribuyente tenga

derecho por la misma renta, en la medida en que tales créditos deban considerarse formando parte de la base imponible de dicho tributo. Este crédito

solamente procederá respecto de donaciones en dinero, que se realicen en el ejercicio comercial respectivo. El crédito de este artículo no formará parte de la base imponible del impuesto

adicional y reemplazará a otros créditos tributarios del contribuyente por concepto de su renta afecta a impuesto adicional, la que para efectos del

cálculo del crédito deberá incrementarse por los créditos reemplazados, hasta por un monto equivalente a la cantidad que corresponda determinada según el

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inciso anterior. Los créditos reemplazados por el crédito previsto en este artículo no darán derecho a devolución o imputación a impuesto alguno.

El crédito determinado provisoriamente en la forma señalada, con la tasa de retención que corresponda, podrá imputarse contra las retenciones del impuesto, para lo cual el donante deberá entregar la copia del certificado

correspondiente de acuerdo a las instrucciones que el Servicio de Impuestos Internos dicte al efecto, al respectivo agente retenedor. De no efectuarse dicha

imputación, los contribuyentes a que se refiere el artículo 14, letra A), N°3, letra c), de la Ley sobre Impuesto a la Renta, tendrán derecho a solicitar la devolución del impuesto retenido en exceso conforme a lo dispuesto en el

artículo 126 del Código Tributario, el que para estos efectos se reajustará de acuerdo al porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor entre el

mes anterior a la retención y el mes anterior a la resolución que ordene su devolución. En el caso de los contribuyentes que deban efectuar una declaración anual de

impuesto por las rentas de que trata este artículo, el monto del crédito calculado conforme al inciso primero se deducirá del impuesto determinado en

dicha declaración, reajustado de acuerdo al porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor entre el mes anterior a la donación y el mes anterior a la fecha de cierre del ejercicio. Estos contribuyentes, cuando no hayan

imputado el crédito provisorio conforme al inciso precedente, sólo podrán hacerlo en la referida declaración anual.

El crédito total que estos contribuyentes podrán imputar en el ejercicio no podrá ser superior al 2% de la renta imponible anual, y no podrá exceder de 20.000 unidades tributarias mensuales.

Al momento de efectuarse la retención respectiva, no podrá imputarse un crédito superior al 2% de la base sobre la cual esta deba practicarse, o del

equivalente a 1.667 unidades tributarias mensuales, si esta última suma fuera inferior a dicho porcentaje.

Cuando no se haya imputado el crédito al momento de la retención o cuando el crédito total anual exceda de los imputados durante el ejercicio, la imputación de la diferencia sólo podrá efectuarse mediante la presentación de la

declaración anual que establece el artículo 65 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, aún cuando no se encuentre obligado a presentarla. En dicha

declaración, cuando corresponda, podrá solicitarse la devolución de las sumas retenidas en exceso durante el ejercicio respectivo, debidamente reajustadas en la forma establecida en el inciso tercero del artículo 97 de la Ley sobre

Impuesto a la Renta. En ningún caso dará derecho a devolución el crédito por donaciones del ejercicio en aquella parte del mismo que exceda de las

retenciones practicadas, el que sólo podrá imputarse a las diferencias de impuesto adicional que se determinen con motivo de dicha declaración anual. La cuantía de las donaciones, el monto del impuesto adicional determinado, así

como las retenciones efectuadas y las rentas afectas a dicho tributo, se reajustarán en conformidad con el artículo 54, N° 3, inciso penúltimo, de la Ley

sobre Impuesto a la Renta, y las sumas retenidas por impuesto adicional tendrán la calidad de pagos provisionales a que se refiere el artículo 95 de la

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referida ley.

TÍTULO III

DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS RELACIONADOS CON EL IMPUESTO

A LAS ASIGNACIONES POR CAUSA DE MUERTE Artículo 7°.- Normas relativas al crédito contra el impuesto a las asignaciones

por causa de muerte.- Los donantes personas naturales que efectúen donaciones en dinero o en especies en conformidad con esta ley, tendrán

derecho a que el 50% del monto donado pueda ser imputado como crédito al pago del impuesto a las asignaciones por causa de muerte de la ley N° 16.271, sobre impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones, que grave a los

herederos o legatarios del donante al tiempo de su fallecimiento, sin importar el tiempo que haya transcurrido entre la donación y dicho fallecimiento.

Para los fines anteriores, el donante deberá solicitar al Servicio de Impuestos Internos un certificado que acredite: a) la existencia del crédito tributario; b) su monto, expresado en unidades de fomento según su valor a la fecha de

emisión del certificado; c) la individualización del donante, y d) la constatación de que podrá imputarse al pago del impuesto a las asignaciones hereditarias

que se devengue tras el fallecimiento del donante. Dicho certificado permitirá efectuar la imputación del crédito por parte de los herederos o legatarios. El crédito que establece este inciso no formará parte de las asignaciones

gravadas conforme a la citada ley y se distribuirá entre los herederos o legatarios a prorrata del valor líquido de sus respectivas asignaciones respecto

de la masa de bienes, una vez practicadas las deducciones que correspondan, o en la forma que ellos establezcan en la liquidación del impuesto a las

asignaciones por causa de muerte. También darán derecho al crédito indicado en los incisos precedentes, las donaciones en dinero o en especies de la masa hereditaria de bienes,

efectuadas por las sucesiones hereditarias y que se destinen a los fines señalados en esta ley, siempre que ellas ocurran dentro de los tres años

contados desde el fallecimiento del causante. Para ello, el representante de la sucesión deberá solicitar al Servicio de Impuestos Internos un certificado que acredite: a) la existencia del crédito tributario; b) su monto, expresado en

unidades de fomento según su valor a la fecha de emisión del certificado; c) la individualización del causante y sus sucesores, y d) la constatación de que, sin

límite de tiempo, podrá imputarse al pago del impuesto a las asignaciones hereditarias que a los herederos y legatarios que forman parte de la sucesión les corresponda pagar.

El crédito imputable contra el impuesto a las asignaciones por causa de muerte, no podrá exceder del 40% del impuesto que habría correspondido

pagar a cada asignatario previo a efectuarse la donación. Para obtener el certificado que acredita la existencia del crédito, los donantes

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deberán presentar al Servicio de Impuestos Internos el certificado que a su vez le entregue el beneficiario dando cuenta de la donación efectuada, en

conformidad al número 2) del artículo siguiente. El crédito a que se refiere este artículo se imputará a continuación de cualquier otro crédito, y si luego de ello resultare un exceso, éste no se devolverá ni se

imputará a impuesto alguno. Las donaciones efectuadas conforme a este artículo no podrán acogerse a los

beneficios tributarios establecidos en los artículos anteriores.

TÍTULO IV

REQUISITOS Y CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIR TANTO LAS DONACIONES COMO LOS BENEFICIARIOS DE LAS MISMAS

Artículo 8°.- Requisitos que deben cumplir las donaciones.-Sólo darán derecho a los beneficios establecidos en los artículos anteriores las donaciones que

cumplan los siguientes requisitos: 1) Haberse efectuado a alguno de los beneficiarios descritos en el artículo primero número 1), para que éste destine lo donado a un determinado

proyecto, debidamente aprobado según lo dispuesto en el artículo siguiente. 2) Que el beneficiario haya dado cuenta de haber recibido la donación

mediante un certificado que contendrá las especificaciones que se extenderá con las formalidades que señale el Reglamento. 3) Que donantes y beneficiarios, cuando estos sean una entidad con fines de

lucro, no se encuentren relacionados entre ellos conforme a lo establecido en el articulo 100 de la ley N 18.045, de Mercado de Valores, con exclusión de su

letra c) cualquiera sea su naturaleza jurídica. 4) Que las prestaciones efectuadas por el donatario o terceros relacionados o

contratados por éste, en favor del donante, tengan un valor que no supere el 10% del monto donado, sin aplicación del tope máximo de 15 unidades tributarias mensuales en el año, establecido en el inciso segundo del artículo

11 de la ley N° 19.885.

Artículo 9°.- Requisitos que deben cumplir los beneficiarios.- Estarán habilitados para recibir donaciones con los efectos prescritos en los artículos 2° al 7°, 13, 14 y 18 de esta ley, los beneficiarios que cumplan con las siguientes

condiciones: 1) Presentar un proyecto al Comité de Donaciones Culturales Privadas

destinado a actividades de investigación, creación y difusión de la cultura y las artes, tales como construcción o habilitación de infraestructura, exposiciones de pintura, fotografía, escultura, obras de teatro, música, danza, ediciones de

libros, producciones audiovisuales, seminarios, charlas, conferencias, talleres de formación y en general cualquier actividad afín cuyo carácter cultural sea

aprobado por el Comité. Los proyectos respecto de los cuales sus beneficiarios sean los municipios u

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otros órganos del Estado que administren bienes nacionales de uso público que se encuentren en zonas típicas o de conservación histórica, o sean propietarios

de inmuebles declarados monumento nacional, en cualquiera de las categorías contempladas en la ley N° 17.288, o propietarios de inmuebles ubicados en zonas de conservación histórica, contemplados en el artículo 60 de la Ley

General de Urbanismo y Construcción, sean éstos públicos o privados, sólo podrán estar destinados a la conservación, mantención, reparación,

restauración o reconstrucción de dichos monumentos. 2) Ser aprobados por el Comité, de acuerdo a las normas que establezca el Reglamento.

En el caso que las donaciones se destinen a proyectos que presenten las empresas de menor tamaño, conforme lo que se señala en el inciso final del

artículo 1 N° 1, que tengan el carácter de productora audiovisual, según éstas se definen en la letra f), del artículo 3°, de la ley N° 19.981, sobre Fomento Audiovisual, dicha aprobación deberá ser efectuada previo informe del

Secretario Ejecutivo del Fondo de Fomento Audiovisual del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.

En el caso de los proyectos de conservación, mantención, reparación, restauración y reconstrucción de Monumentos Nacionales, en cualquiera de sus categorías, deberán contar con un informe del Consejo de Monumentos

Nacionales, elevado a consideración del Comité para su aprobación. El Comité, para dar su aprobación a un proyecto, deberá contar con un

informe detallado del beneficiario, expedido por el órgano competente, en el que se señale no tener ni reclamaciones administrativas, ni causas judiciales pendientes en las que se alegue el cumplimiento de derechos emanados del

Código del Trabajo y de las leyes N°s.17.336 y 20.243, respectivamente. Los beneficiarios deberán, en la ejecución de sus proyectos, cumplir

íntegramente la normativa laboral, en especial aquella contenida en el Libro I, título V, artículos 145 A y siguientes. Asimismo, deberán observar las leyes

N°s 17.336 y 20.243 en lo que resulte pertinente, y exhibir según lo determine el Comité, el estado actual de cumplimiento de las obligaciones y deberes derivados de las normas señaladas.

3) El proyecto podrá referirse también a la adquisición de bienes destinados permanentemente al cumplimiento de las actividades del

beneficiario, a gastos específicos con ocasión de actividades determinadas o para el funcionamiento de la institución beneficiaria. Los bienes corporales muebles adquiridos, creados o producidos con

donaciones recibidas para un proyecto no podrán ser enajenados sino después de dos años contados desde su adquisición. Los inmuebles sólo podrán ser

enajenados después de cinco años. El producto de la enajenación de unos y otros sólo podrá destinarse a otros proyectos del beneficiario. En el caso de los inmuebles, el dinero que se obtenga por su enajenación deberá dedicarse a la

adquisición de otro u otros bienes raíces que deberán destinarse permanentemente al cumplimiento de las actividades del beneficiario. Estos

inmuebles estarán también sujetos a las normas de este número. En las escrituras públicas donde conste la adquisición de inmuebles pagados

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total o parcialmente con recursos provenientes de donaciones acogidas a esta ley, deberá expresarse dicha circunstancia.

4) Los proyectos deberán contener una explicación detallada de las actividades y de las adquisiciones y gastos que requerirán. El Reglamento determinará la información que debe contener cada proyecto cuya aprobación se solicite al

Comité. 5) Los proyectos deberán estar abiertos al público en general. Sin perjuicio de

ello, el Comité podrá determinar, en atención a la naturaleza del proyecto y al monto del financiamiento acogido a esta ley, la retribución cultural a la comunidad, según los criterios que para cada caso disponga el Reglamento.

6) Los proyectos podrán considerar una duración máxima de ejecución de 3 años contados desde la fecha que el beneficiario indique al Comité. Dicha fecha

deberá recaer y ser informada por el beneficiario dentro de los doce meses siguientes a la aprobación del proyecto efectuada por el Comité.

Artículo 10.- De la retribución cultural.- La retribución cultural a la comunidad de que trata el número 5) del artículo anterior podrá consistir en:

a) En el caso de los espectáculos o exposiciones: realizar funciones o exhibiciones gratuitas y/o la disposición de la rebaja del precio de las entradas en un porcentaje determinado.

b) En el caso de la publicación de libros: destinar un porcentaje de los ejemplares para ser donados a bibliotecas públicas, a establecimientos

educacionales que reciban aportes del Estado o a otras entidades sin fines de lucro, con acuerdo de las entidades receptoras de retribución cultural. Asimismo, en los casos que estos proyectos se refieran a libros en soporte o

formato digital, la retribución será determinada según la cantidad o porcentaje de descargas o licencias gratuitas que el beneficiario deberá otorgar, en

conformidad a lo que señale el Reglamento. c) En el caso de los proyectos audiovisuales: entregar una autorización gratuita

al Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, para la exhibición pública de la obra en el territorio nacional. Dicha exhibición no podrá, en caso alguno, perjudicar el período de comercialización del proyecto audiovisual. Por ello, sin

perjuicio de los rangos y criterios que, según el Reglamento, considere el Comité al aplicar la retribución, dicha autorización no podrá ejercerse antes de

los tres años contados desde el primer acto de comercialización de la obra. d) En el caso de los inmuebles declarados monumento nacional: poner una placa distintiva y permitir el ingreso gratuito del público en determinadas

oportunidades y por un plazo determinado. El Reglamento establecerá los criterios relativos a la cantidad de días, rango de

porcentajes y otros parámetros que sea necesarios determinar para regular el modo en que el beneficiario retribuirá culturalmente a la comunidad, en conformidad con lo dispuesto en esta ley.

Artículo 11.- Deberes de información para con la autoridad tributaria y

sanciones.- El Comité deberá enviar al Servicio de Impuestos Internos, antes del 31 de enero de cada año, en la forma que éste determine, un listado de los

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INFORME COMISIÓN CULTURA

beneficiarios y de los proyectos aprobados en el año calendario anterior. Los beneficiarios deberán preparar anualmente un estado de las fuentes y uso

detallado de los recursos recibidos en cada proyecto, los que deberán resumirse en un estado general. El Reglamento determinará la información que deberá incluirse en dichos estados y la forma de llevar la contabilidad del

beneficiario para estos efectos. Los beneficiarios deberán remitir un ejemplar del estado de fuentes y usos

generales de las donaciones recibidas en el año anterior, al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazo que dicho Servicio determine mediante resolución. El estado general deberá ser acompañado de una lista de

todos los donantes, indicando su nombre o razón social, su rol único tributario, domicilio, fecha de la donación, monto o cantidad, y número de certificado.

Si el beneficiario no cumple lo ordenado en el inciso anterior, será sancionado en la forma prescrita en el número 2), del artículo 97, del Código Tributario. Los administradores o representantes del beneficiario serán solidariamente

responsables de las multas que se establezcan por aplicación de este inciso.

Artículo 12.- Deberes de información para con el Comité y sanciones.- Los beneficiarios deberán informar cada año al Comité, antes del 31 de diciembre, el estado de avance de los proyectos aprobados y el resultado de su ejecución.

Sin perjuicio de ello, el Comité deberá solicitar de los beneficiarios la información que estime necesaria para verificar el cumplimiento de las

retribuciones culturales que determine el Comité y demás condiciones establecidas en el correspondiente proyecto. Por su parte, el Comité deberá mantener actualizada la información de los

proyectos aprobados, del monto de las donaciones, del estado de avance, del resultado de los proyectos, y del cumplimiento de las retribuciones culturales

que determine el Comité. El Consejo Nacional de la Cultura y las Artes podrá declarar, mediante

resolución fundada y previo informe del Comité, el incumplimiento de los términos y condiciones del proyecto correspondiente, si la información o antecedentes requeridos de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero

no fueren presentados a su satisfacción en los plazos que en cada caso se indique en la respectiva solicitud, cuando la información entregada dé cuenta

que los recursos han sido destinados a fines distintos de los señalados en el proyecto, o cuando el beneficiario otorgue certificados por donaciones que no cumplan las condiciones establecidas en esta ley. La resolución antes referida

deberá ser notificada al donante y a los demás interesados, mediante carta certificada. Contra dicha resolución procederán los recursos establecidos en la

ley N° 19.880, sobre Procedimientos Administrativos. Una vez que se encuentre firme la citada resolución, ésta será remitida por el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes al Servicio de Impuestos Internos, para que proceda

al giro del impuesto a que se refiere el inciso siguiente. El beneficiario afectado por la referida resolución deberá pagar al Fisco un

impuesto equivalente al crédito utilizado por el donante de buena fe. El representante del beneficiario, conforme con lo informado por éste al Comité al

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INFORME COMISIÓN CULTURA

momento de solicitar la aprobación del proyecto, será solidariamente responsable del pago de dicho tributo y de los reajustes, intereses y multas

que se determinen, a menos que demuestre haberse opuesto a los actos que dan motivo a la sanción o que no tuvo conocimiento de ellos. Para los efectos de su giro, determinación, reajuste, y aplicación de sanciones, este tributo se

considerará como un impuesto sujeto a retención y no podrá ser deducido como gasto por el contribuyente en la determinación de su renta líquida

imponible afecta al Impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Contra el giro que emita el Servicio de Impuestos Internos, el contribuyente podrá deducir reclamación sujetándose al procedimiento general

establecido en el título II, del Libro III, del Código Tributario, sólo cuando no se conforme a la resolución del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes que

le haya servido de antecedente. Asimismo, los beneficiarios que no hayan dado cumplimiento a alguna de las obligaciones antes descritas o a alguna de las retribuciones culturales que

disponga el Reglamento, no podrán presentar nuevos proyectos en el marco de esta ley, por un período de tres años contados desde la notificación de la

resolución que sancione el incumplimiento.

TÍTULO V

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 13.- Liberación del trámite de insinuación y exención del impuesto a

las herencias, asignaciones y donaciones.- Las donaciones efectuadas en conformidad con esta ley, incluso aquellas que excedan del límite global

absoluto y de los límites especiales que fija esta ley para las donaciones, quedarán liberadas del trámite de insinuación y se eximirán de los impuestos

establecidos en la ley N° 16.271, sobre impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones.

Artículo 14.- Donaciones en especie.- Los contribuyentes de los impuestos de primera categoría, global complementario, y de herencias, podrán efectuar

donaciones en especie. Para estos efectos, en caso que el donante sea un contribuyente del impuesto de primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que determine su

renta efectiva sobre la base de contabilidad completa, o se trate también de un contribuyente afecto al impuesto global complementario que declare igual tipo

de rentas, el valor de las especies estará constituido por su costo para los efectos de dicha ley, y su transferencia deberá registrarse y documentarse en la forma que establezca el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución.

Tratándose de los demás contribuyentes del impuesto global complementario, dicho valor será determinado por el Comité, el que podrá considerar como

referencia un informe de peritos independientes. El costo de los peritajes será, en todo caso, de cargo del beneficiario y no formará parte de la donación.

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INFORME COMISIÓN CULTURA

El valor de las especies donadas por los contribuyentes del impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones, se determinará según las normas de

valoración de bienes contenidas en la ley N° 16.271, sobre impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones. A las donaciones en especies que se hagan al amparo de esta ley, no les serán

aplicables aquellas disposiciones de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y su Reglamento, que obligan a la determinación de un crédito fiscal

proporcional cuando existan operaciones exentas o no gravadas. Artículo 15.- Incompatibilidad con otros beneficios.- Las donaciones hechas en

conformidad con esta ley no podrán acogerse, además, a lo dispuesto en el artículo 69 de la ley N° 18.681, sobre normas complementarias de

administración financiera. Artículo 16.- Certificados de donación.- Los donantes a que se refiere el

artículo 1, N° 2 de esta ley, o sus representantes, según corresponda, deberán mantener en su poder el certificado que les entregue el donatario dando

cuenta de la donación efectuada. Tratándose de contribuyentes del impuesto único de segunda categoría, serán los empleadores habilitados o pagadores quienes deberán conservar los

certificados referidos. En caso que se practique una reliquidación anual del beneficio, el propio contribuyente deberá conservar los certificados.

En el caso del impuesto adicional, los pagadores de las rentas respectivas deberán conservar copia de los certificados señalados, siempre que impute el crédito de esta ley contra las retenciones de este impuesto que efectúen.

Cuando deba presentarse una declaración anual de impuestos o se practique la respectiva reliquidación del beneficio por el contribuyente, éste deberá

conservar los certificados. En las hipótesis señaladas, los certificados podrán ser requeridos de quienes

corresponda por el Servicio de Impuestos Internos en el ejercicio de sus facultades de fiscalización.

Artículo 17.- Financiamiento de proyectos por parte del Fisco.- El Fisco podrá contribuir al financiamiento de los proyectos a que se refiere esta ley, siempre

que ajustándose a los requisitos que ella exige, dispongan de entrada liberada en caso que la contribución al financiamiento del proyecto sea por el total del faltante, y de un precio rebajado en caso en que no lo sea o, de distribución de

un porcentaje de entradas gratuitas determinado por el Reglamento para los establecimientos de educación básica y media, ya sean éstos estatales, de

administración municipal o, con financiamiento compartido, y que se ejecuten en regiones distintas de la Región Metropolitana de Santiago, por instituciones que tengan la sede de sus actividades en dichas regiones.

Los recursos que para estos efectos contemple la Ley de Presupuestos del Sector Público, se dividirán, en partes iguales, en catorce fondos regionales, en

proporción al territorio y a la población de cada una de dichas regiones, respecto de la suma del territorio y la población de todas ellas. El 50% de los

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INFORME COMISIÓN CULTURA

recursos de cada uno de estos fondos regionales se distribuirá y entregará al término del primer semestre de cada año calendario, y el monto restante, al

finalizar el segundo semestre. La distribución de los recursos de cada fondo regional, entre los proyectos a que se refiere el inciso primero, se hará en proporción al monto de la donación

hecha efectiva a cada uno de aquéllos respecto del total de las donaciones que se hayan concretado en el semestre de que se trate. El aporte fiscal que por

este concepto se otorgue, será equivalente al 15% del monto de la donación respectiva o al porcentaje que resulte de acuerdo a los recursos de que disponga el respectivo fondo.

Esos recursos sólo podrán ser utilizados dentro del plazo de un año, contado desde que sean entregados al beneficiario, y en actividades culturales que se

ejecuten en las regiones a que se refiere el inciso primero. Mediante decreto del Ministerio de Educación, visado por el Ministerio de Hacienda, se establecerá la forma en que el aporte de recursos se entregará

por los fondos, así como los aspectos relacionados con los compromisos y garantías de los beneficiarios para con el Fisco. La identificación de los

beneficiarios del aporte corresponderá al Comité a que se refiere el número 3) del artículo 1° de esta ley.

Artículo 18.- Aceptación de gastos vinculados al desarrollo de actividades complementarias a las donaciones de esta ley.- Para los efectos de lo dispuesto

en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, se aceptará la deducción como gastos necesarios para producir la renta, de los desembolsos vinculados al uso de personal, insumos o equipamiento del donante en el desarrollo de

actividades complementarias a las donaciones reguladas en esta ley. Asimismo, respecto del Impuesto al Valor Agregado, no les resultarán

aplicables en este caso las reglas de proporcionalidad que establece la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, y su Reglamento.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo Primero Transitorio.- Esta ley entrará en vigencia el 1 de enero del año

siguiente al de su publicación en el Diario Oficial. Artículo Segundo Transitorio.- El Reglamento mencionado en el N° 5), del

nuevo artículo 1°, de la Ley sobre Donaciones Culturales, contenida en el artículo 8° de la ley N° 18.985, sustituido por el artículo único de esta ley,

deberá dictarse, a más tardar, dentro del plazo de noventa días corridos contados desde la entrada en vigencia de la ley.”.

* * * * * * *

Se designó Diputado Informante al señor Marcos Espinosa Monardes.

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INFORME COMISIÓN CULTURA

* * * * * * *

Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones de 13 y 20 de julio; 3, 10 y 17 de agosto; 7 y 28 de septiembre; 5,

12 y 19 de octubre; 2, 9, y 16 de noviembre; 14 y 21 de diciembre de 2011, y 4 de enero de 2012, con asistencia de los Diputados Alfonso De Urresti

Longton, Marcos Espinosa Monardes (Presidente), Ramón Farías Ponce, Joaquín Godoy Ibañez, María José Hoffmann Opazo, Issa Kort Garriga, Claudia Nogueira Fernández, Gaspar Rivas Sánchez, Marcelo Schilling Rodríguez, Víctor

Torres Jeldes, Pedro Velasquez Seguel y Ximena Vidal Lázaro.

Sala de la Comisión, a 4 de enero de 2012.-

ANA MARÍA SKOKNIC DEFILIPPIS

Abogada Secretaria de la Comisión

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INFORME COMISIÓN HACIENDA

1.3. Informe de Comisión de Hacienda Cámara de Diputados. Fecha 14 de mayo, 2012. Cuenta en Sesión 27. Legislatura 360.

BOLETÍN Nº 7.761-24

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY SOBRE DONACIONES CON FINES

CULTURALES, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 8° DE LA LEY N° 18.985.

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el

epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS 1.- Origen y urgencia

La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por un mensaje

de S.E. el Presidente de la República, calificada de “simple” y “suma” urgencia para su tramitación legislativa, según el caso.

2.- Disposiciones o indicaciones rechazadas

De los Diputados señores Cornejo, Jaramillo, León, Lorenzini, Melero, Macaya, Ortiz, Robles y Silva para modificar en el inciso primero del artículo 1°

el numeral 1). 3.- Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad

Ninguna.

4.- Se designó Diputado Informante al señor GODOY, don JOAQUÍN. * * *

Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto el Ministro

Presidente de la Comisión Nacional de la Cultura y las Artes (CNCA), señor Luciano Cruz-Coke; el Secretario Ejecutivo del Comité de Donaciones

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INFORME COMISIÓN HACIENDA

Culturales del Mineduc, señor Oscar Agüero, y los Asesores del Ministerio de Hacienda, señores Miguel Zamora, José Peñafiel y Francisco Moreno.

Concurrieron también el señor Silvio Caiozzi, y la Directora Ejecutiva de la Fundación Teatro a Mil, señora Carmen Romero.

El propósito de la iniciativa consiste en fortalecer y perfeccionar la ley de donaciones culturales, ampliando la base de donantes, aumentando el universo de beneficiarios, reduciendo las restricciones a la ejecución de los proyectos y

simplificando los procedimientos, cuestión que se traducirá en una mayor promoción de las donaciones culturales, ampliando tanto el número de

donantes como el ámbito de los beneficiarios de las mismas. El proyecto de ley tiene por objeto introducir modificaciones al artículo

8° de la ley Nº 18.985, que contiene la Ley de Donaciones Culturales.

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 23 de mayo de 2011, consigna que el conjunto de medidas derivadas del

proyecto implicarán una menor recaudación por concepto de impuesto a la renta. La estimación de dicho costo fiscal se muestra en la tabla siguiente:

Año Costo Fiscal

(millones de pesos de 2011)

2012 1.600 2013 2.600

2014 3.600 2015 en adelante 4.700

En el debate de la Comisión el señor Luciano Cruz-Coke hizo presente

que, dada la importancia que ha alcanzando la Ley de Donaciones en términos de financiamiento de las actividades culturales, su tramitación en la comisión técnica ha contado con la colaboración de distintos actores de la gestión

cultural, generándose bastante consenso en torno a las modificaciones propuestas y a la necesidad de que el aporte del sector privado sea superior al

actual, que no supera el 8 ó 10 por ciento del total de recursos que el Estado destina a la cultura de manera directa, lo que está también muy por debajo de lo que ocurre en otros países, entre otras razones, por lo dificultosa que resulta

la aplicación práctica de la ley vigente y porque, a pesar de ofrecer ésta un beneficio bastante ventajoso para los donantes, todavía convoca sólo a las

grandes empresas y no facilita la donación de las Pymes ni de personas naturales.

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INFORME COMISIÓN HACIENDA

Es por ello que el Ejecutivo ha decidido presentar un proyecto de

reforma a la ley que permita hacerla más expedita y que en su implementación contemple asuntos tales como un banco de proyectos culturales, un registro de donantes, una mayor coordinación del CNCA con el SII para promover la

donación a través de Internet, entre otras enmiendas. Esta reforma pretende aumentar los donantes y los beneficiarios, mejorar los plazos para la ejecución

de los proyectos favorecidos con donaciones y las retribuciones que deben hacer los donatarios, como también los mecanismos de fiscalización, para evitar el aprovechamiento malicioso de los beneficios.

A modo de antecedente, afirmó el señor Ministro que la Ley de

Donaciones Culturales registró un incremento bastante considerable el año 2010, debido al terremoto y a la concreción de un programa de reconstrucción patrimonial, impulsado desde el CNCA, precisamente para acudir en ayuda de

los propietarios de aquellos edificios histórico-patrimoniales que resultaron afectados. En tal sentido, la cifra de $ 18 mil millones donados ese año puede

mover a engaño, pues el promedio entre 2004 y 2009 no supera los $ 10 mil millones. Aún así, el Consejo ha intentado ir generando las confianzas necesarias para que el mundo privado pueda aumentar sus aportes a la

cultura, pues todavía están muy lejos de los 300 a 350 mil millones de pesos anuales que aporta el Estado.

En cuanto a los contenidos del proyecto, explicó que, en la actualidad, la ley beneficia a los donantes que sean contribuyentes de primera categoría

(empresas) y que tengan utilidades, quienes pueden descontar el 50% de lo donado como gasto y el 50% restante como crédito. Asimismo, beneficia a los

contribuyentes del Impuesto Global Complementario, con el crédito fiscal del 50%.

En este aspecto, la iniciativa propone agregar como beneficiarios, en primer lugar, a los contribuyentes de primera categoría que registren pérdidas,

pudiendo descontar como gasto el 50% de lo donado en los tres ejercicios siguientes al año de la donación. Para estos efectos, el beneficio se calcularía

sobre el capital propio de la empresa, para no inhibirla de donar sabiendo que al año siguiente podría tener ganancias. En segundo lugar, se incluye a los contribuyentes del impuesto único de segunda categoría (trabajadores

dependientes), también con 50% de crédito. En tercer lugar, a personas naturales que puedan donar con cargo al impuesto de herencia (50% como

crédito), así como a las sucesiones hereditarias, lo cual es importante, porque por primera vez se integra a los contribuyentes de este impuesto en una ley de donaciones permanente. Por último, se incluye también a los contribuyentes

del impuesto adicional (extranjeros con actividad comercial en Chile), con 35% de crédito.

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INFORME COMISIÓN HACIENDA

En relación con los donatarios, informó el Ministro que, entre los años 2008 y 2010, la ley vigente favoreció mayormente a las actividades culturales

(exposiciones, música, teatro, arte y otros), a proyectos de infraestructura y a las bibliotecas, siendo necesario incrementar los aportes para la conservación del patrimonio material y para proyectos audiovisuales, que suelen ser muy

caros y, en el caso de éstos últimos, muy importantes para el desarrollo de la imagen país. Los receptores de estas donaciones en la actualidad son las

corporaciones y fundaciones, las organizaciones comunitarias funcionales y juntas de vecinos, las bibliotecas y museos abiertos al público, el Consejo de Monumentos Nacionales y las universidades e institutos profesionales.

La iniciativa propone agregar aquí a los propietarios de bienes raíces

previamente declarados monumento nacional por el Consejo Nacional de Monumentos (zonas típicas, por ejemplo), o inmuebles declarados como de conservación histórica conforme a la Ley General de Urbanismo y Construcción,

para poder repararlos y conservarlos. Se pretende incorporar también como donatarias a las Pymes culturales, esto es, a las micro, pequeñas y medianas

empresas cuyo giro único sea de carácter cultural o artístico, tales como productoras audiovisuales, editoriales y sellos independientes, que por las características propias del negocio no pueden constituirse como corporaciones

sin fines de lucro, y sólo para financiar proyectos que hayan sido previamente aprobados por el Comité Calificador de Donaciones. Al efecto, estas empresas

deberán probablemente formar parte de un registro. Finalmente, se incluye a la Dirección Nacional de Archivos, Bibliotecas y Museos (DIBAM).

En materia de plazos, la ley actual exige que los proyectos que se financien con estas donaciones se ejecuten en un período máximo de dos años

contado desde la aprobación de los mismos por el Comité Calificador. El proyecto de ley aumenta este plazo a tres años, contados desde la fecha que el

beneficiario indique al Comité, la cual deberá recaer dentro de los doce meses siguientes a la aprobación del proyecto cultural de que se trate. Esto, porque muchas veces hay proyectos que cumplen los requisitos para acogerse a la Ley

Valdés y son aprobados, pero no cuentan con un donante, debiendo conseguirlo dentro del plazo estipulado para la ejecución. La iniciativa concede

ahora hasta un año de plazo para encontrar un donante, desde que sea aprobado el proyecto, y hasta tres años para ejecutarlo, desde que el donatario comunique esa circunstancia al Comité.

Añadió el Ministro señor Cruz-Coke que los proyectos beneficiados por la

Ley de Donaciones Culturales que se refieren a espectáculos y exposiciones deben ser, en principio, gratuitos y abiertos al público en general, aunque se pueden presentar también espectáculos y exposiciones pagados, siempre que

unos y otros contemplen la misma cantidad de funciones o exhibiciones, que se trate del mismo lugar, con los mismos artistas, el mismo programa y a la

misma hora. Como a veces esta exigencia es difícil de cumplir a cabalidad, el proyecto busca generar cierta ductilidad para que, conservando los aspectos

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INFORME COMISIÓN HACIENDA

generales, se pueda retribuir el beneficio a la comunidad en condiciones semejantes, pero no idénticas.

En tal sentido, la iniciativa propone que, en el caso de los espectáculos o exposiciones, se realicen ciertas funciones o exhibiciones gratuitas y, o se

rebaje el precio de las entradas en un porcentaje determinado, lo que será definido en un reglamento, dependiendo del porcentaje del proyecto que haya

sido financiado con donaciones culturales (a mayor porcentaje de éstas, menos exigencias). En el caso de las publicaciones de libros, se deberá destinar un porcentaje de los ejemplares para ser donados a bibliotecas públicas,

establecimientos educacionales que reciban aportes del Estado u otras entidades sin fines de lucro. En el caso de los proyectos audiovisuales,

entregar una autorización gratuita al Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, por un periodo determinado, para la exhibición televisiva de la obra en el territorio nacional, una vez transcurrido el plazo de explotación comercial de

la misma. Finalmente, en el caso de los inmuebles declarados monumento nacional, o bien, zona de conservación histórica de acuerdo a la LGUC, se

exigirá poner una placa distintiva y permitir el ingreso gratuito del público en determinadas oportunidades y por un plazo definido, circunstancias que serán igualmente establecidas en el reglamento.

Por último, en lo que respecta a la fiscalización, explicó que el Comité de

Donaciones Culturales deberá hacer un seguimiento y mantener actualizada la información sobre los proyectos aprobados, el monto de las donaciones y el estado de avance y resultado de los proyectos. A su vez, el Consejo Nacional

de la Cultura y las Artes podrá, previo informe del Comité de Donaciones Culturales, declarar el incumplimiento de los términos y condiciones del

proyecto en los siguientes casos:

1. Cuando la información o antecedentes sobre el monto de las donaciones, o el estado de avance y resultado de los proyectos no fueren presentados en los plazos que en cada caso se indique;

2. En caso que la información entregada dé cuenta de que los recursos

han sido destinados a fines distintos de los señalados en el proyecto, y 3. En caso de que el beneficiario otorgue certificados por donaciones que no cumplan las condiciones establecidas en la ley.

En todos los casos descritos, se sancionará al donatario con el pago de

un impuesto equivalente al crédito utilizado por el donante de buena fe e inhabilidad para presentar nuevos proyectos susceptibles de acogerse a la ley en enmienda, por un período de tres años.

A continuación, citó el Ministro la opinión favorable de diversos

personeros que intervinieron en el debate del proyecto durante su tramitación en la comisión técnica.

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INFORME COMISIÓN HACIENDA

Para terminar, destacó los nuevos beneficios que generará la Ley Valdés

a partir de las modificaciones propuestas.

Intervinieron sucesivamente a continuación los Diputados señores Montes, Von Mühlenbrock, Auth, Jaramillo, Recondo, Santana y Silva quienes

plantearon diversas inquietudes relacionadas con la Ley Valdés. Respondiendo a las inquietudes de los Diputados presentes, el Ministro

advirtió que esta iniciativa no va a solucionar por sí sola el problema endémico del centralismo excesivo que aqueja al país, pero propone ciertos incentivos

que, asociados a otras iniciativas, como pueden ser la renovación de la Ley de Monumentos Nacionales o el mejoramiento de nuestra institucionalidad cultural para terminar con la dispersión y la duplicidad que existe en distintos órganos

en relación con el tema patrimonial, el fomento del libro y la lectura, los derechos de autor y otros, pueden aportar en términos de ir creando mayor

conciencia de lo necesaria que es la cultura para aglutinar las tradiciones de un pueblo, su pensamiento, sus distintas manifestaciones artísticas, etcétera.

Aseguró finalmente que el aumento del aporte privado a la cultura no implica suplir el financiamiento directo que el Estado hace por la vía

presupuestaria.

La Comisión de Cultura y las Artes dispuso en su informe que todo el articulado del proyecto aprobado por ella es de conocimiento de esta Comisión.

En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo

siguiente: Habiéndose formulado indicaciones únicamente a los artículos 1º, 9º y

10, se acuerda someter a votación el resto de ellos conjuntamente, siendo aprobados por la unanimidad de los Diputados señores Auth, don Pepe; Godoy,

don Joaquín; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Ortiz, don José Miguel; Santana, don Alejandro; Silva, don Ernesto, y Von Mühlenbrock, don Gastón.

En el artículo único del proyecto de ley se sustituye el artículo 8° de la ley N° 18.985, por el siguiente:

Artículo 8° Título I Definiciones

Artículo 1°.- Definiciones.- Para los fines de esta ley se entenderá por:

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INFORME COMISIÓN HACIENDA

1) Beneficiarios: a las universidades e institutos profesionales estatales y particulares reconocidos por el Estado, a las bibliotecas abiertas al público en

general o a las entidades que las administran, a las corporaciones y fundaciones sin fines de lucro, a las organizaciones comunitarias funcionales constituidas de acuerdo a la ley N°19.418, que establece normas sobre juntas

de vecinos y demás organizaciones comunitarias, y a las organizaciones de interés público reguladas por la ley N° 20.500, cuyo objeto sea la

investigación, desarrollo y difusión de la cultura y el arte. Los museos estatales y municipales podrán ser beneficiarios, así como los museos privados que estén abiertos al público en general y siempre que sean de propiedad y estén

administrados por entidades o personas jurídicas que no persiguen fines de lucro.

También, serán beneficiarios el Consejo de Monumentos Nacionales y la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos.

Además, serán beneficiarios los propietarios de inmuebles que hayan

sido declarados Monumento Nacional, en sus diversas categorías, de acuerdo a la ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales, sean éstos públicos o privados, y los propietarios de los inmuebles de conservación histórica,

reconocidos en la Ley General de Urbanismo y Construcción y en la respectiva Ordenanza.

También podrán ser beneficiarios los municipios y los demás órganos del Estado que administren bienes nacionales de uso público, en aquellos casos

que el proyecto tenga como objeto restaurar y conservar zonas típicas y zonas de conservación histórica.

Lo dispuesto en los incisos anteriores será sin perjuicio de lo establecido

en el artículo 4° de la ley N° 19.896, que Establece Normas sobre Administración Presupuestaria y de Personal, cuando corresponda.

Asimismo, serán beneficiarios de esta ley, las empresas de menor tamaño según éstas se definen en el artículo 2° de la ley N° 20.416, que Fija

Normas Especiales para las Empresas de Menor Tamaño, cuyo único giro sea de carácter artístico o cultural.

2) Donantes: a los contribuyentes que de acuerdo a lo dispuesto en la Ley sobre Impuesto a la Renta, declaren sus rentas efectivas según

contabilidad completa, y tributen conforme a las normas del impuesto de primera categoría, así como también, aquellos que estén afectos a los impuestos global complementario y único de segunda categoría, que efectúen

donaciones a los Beneficiarios según las normas de esta ley.

También se considerarán donantes los contribuyentes del impuesto adicional de la Ley sobre Impuesto a la Renta obligados a declarar anualmente

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sus rentas y los accionistas a que se refiere el número 2, del artículo 58, de dicha ley, y los del impuesto a las asignaciones por causa de muerte de la ley

N° 16.271, sobre impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones. No darán derecho a beneficio tributario al donante, cuando éstos sean

empresas del Estado, o aquellas en que el Estado, sus organismos o empresas y las municipalidades, tengan una participación o interés superior al 50% del

capital. 3) Comité Calificador de Donaciones Privadas: al Comité que estará

integrado por el Ministro Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes o su representante, por un representante del Ministro de Hacienda, por

un representante del Senado designado por los dos tercios de los senadores en ejercicio, por un representante de la Cámara de Diputados designado por los dos tercios de los diputados en ejercicio, por un representante de la

Confederación de la Producción y el Comercio, por un representante de las organizaciones culturales, artísticas y patrimoniales, y por una persona natural

que haya sido galardonada con el Premio Nacional de Artes Plásticas, de Artes Musicales, de Artes de la Representación o de Literatura.

En el caso del representante del Senado y de la Cámara de Diputados, el nombramiento será de cuatro años, siempre que durante dicho periodo se

encuentre en el ejercicio del cargo de senador o diputado, según corresponda. El Comité Calificador de Donaciones Privadas, en adelante el “Comité”

será presidido por el Ministro Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes o su representante.

El Comité podrá delegar sus funciones en Comités Regionales.

4) Proyecto: el plan o programa de actividades específicas culturales o artísticas que el o los beneficiarios se proponen realizar dentro de un tiempo

determinado. El proyecto puede referirse a la totalidad de las actividades que el o los beneficiarios desarrollarán en ese período, en cuyo caso se denominará

Proyecto General, o bien sólo a alguna o algunas de ellas, tomando el nombre de Proyecto Particular.

5) Reglamento: el Reglamento expedido por el Ministerio de Educación, a propuesta del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, y suscrito además

por el Ministro de Hacienda, que contendrá las normas para la ejecución de lo dispuesto en esta ley.

6) Límite global absoluto para las donaciones: el que para cada caso señala el artículo 10, de la ley N° 19.885, que incentiva y norma el buen uso

de donaciones que dan origen a beneficios tributarios y los extiende a otros fines sociales y públicos, con las modificaciones señaladas más adelante.

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Los Diputados señores Cornejo, Jaramillo, León, Lorenzini, Melero,

Macaya, Ortiz, Robles y Silva formularon una indicación al numeral 1) del artículo 1º, para agregar en su párrafo primero, a continuación de la expresión "fundaciones sin fines de lucro", la frase ", civiles o canónicas, iglesias y

entidades religiosas"; intercalar en el párrafo tercero, a continuación de la expresión "de la comunidad con los propios establecimientos", la frase

"incluidas las creencias religiosas", y añadir el siguiente párrafo final: "A su vez, serán beneficiarios todos aquellos proyectos que cuenten con el apoyo de la Comisión Bicentenario".

El Diputado señor Ortiz explicó que las iglesias pueden considerarse

parte del patrimonio cultural del país y hay muchas instituciones y personas naturales interesadas en efectuar donaciones en su favor.

El Diputado señor Macaya observó que la Comisión Bicentenario ya no existe y que la segunda expresión citada en la indicación precedente no

corresponde al texto del proyecto aprobado por la Comisión de Cultura, sino al de la Ley de Donaciones Culturales vigente, razón por la cual propuso reemplazarla por otra, suscrita también por el Diputado Ortiz, entre otros.

El Diputado señor Ortiz accedió a retirar sólo la parte de la indicación en

comento que se refiere a la Comisión Bicentenario, porque hay muchas iglesias patrimoniales de distintos credos religiosos que resultaron gravemente dañadas por el terremoto de febrero de 2010 y que necesitan ser reparadas o

reconstruidas.

El Diputado señor Auth observó que las donaciones de que trata el proyecto están orientadas fundamentalmente a promover la creación y difusión

de bienes culturales, lo que en su opinión entronca perfectamente con la conservación del patrimonio arquitectónico, pero estimó que la construcción de un templo o el desarrollo de las actividades de una comunidad religiosa, por

loables que sean, no pueden ser objeto de los beneficios de la ley en enmienda.

El Ministro de Cultura consideró que la referencia a corporaciones o fundaciones civiles o canónicas, iglesias y entidades religiosas, que se propone

añadir, podría desnaturalizar los objetivos de la Ley Valdés, ampliando excesivamente el giro de sus beneficiarios.

Puesta en votación la indicación precedente, se registran 5 votos a favor, 4 votos en contra y una abstención, dándose por rechazada por falta de

quórum. Votaron a favor los Diputados señores Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Ortiz, don José Miguel; Silva, don Ernesto, y Von

Mühlenbrock, don Gastón. Votaron por la negativa los Diputados señores Auth,

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don Pepe; Godoy, don Joaquín; Montes, don Carlos, y Santana, don Alejandro. Se abstuvo el señor Macaya, don Javier.

Los Diputados señores Auth, Godoy, Lorenzini, Macaya, Ortiz y Silva formularon una indicación para intercalar en el párrafo primero del numeral 1)

del artículo 1º, a continuación de la palabra "fundaciones", la frase "o entidades".

El Ministro de Cultura consideró que la enmienda sugerida basta para comprender entre los beneficiarios de la Ley Valdés a las entidades de carácter

religioso que reciban donaciones destinadas a la mantención del patrimonio cultural que representan los templos de distintas creencias.

El Diputado señor Auth insistió en que la construcción de un templo religioso no puede ser financiada a través de donaciones que tienen por objeto

el fomento de la creación y difusión cultural, gozando de una franquicia tributaria que implica invertir en ello recursos públicos. Distinto es que una

entidad religiosa posea una fundación que administre un museo, desarrolle una escuela de folklore u organice una muestra itinerante de su colección pictórica, en cuyo caso sí podría ser beneficiaria de este tipo de donaciones.

El Diputado señor Godoy preguntó si la modificación propuesta podría

dejar abierta la posibilidad de que el Comité Calificador autorice la construcción de iglesias con cargo a donaciones culturales.

El Ministro de Cultura consideró que no, pero sí la sugerida al artículo 9º, que habla de construcción de edificios patrimoniales, los cuales están

protegidos por una normativa especial a la cual podría pretender postularse cualquier edificio nuevo en que se desarrollen actividades culturales, sin tener

ese carácter. Puesta en votación la indicación en comento, fue aprobada por la

unanimidad de los Diputados presentes señores Auth, don Pepe; Godoy, don Joaquín; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Macaya, don Javier;

Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Santana, don Alejandro; Silva, don Ernesto, y Von Mühlenbrock, don Gastón.

El Diputado señor Montes consultó, ¿por qué las municipalidades no pueden recibir directamente donaciones al amparo de la Ley Valdés para

instalar esculturas en calles y plazas de sus respectivas comunas?, y sí podrían hacerlo, en cambio, las organizaciones comunitarias.

El Ministro de Cultura explicó que los municipios pueden acceder a donaciones culturales a través de corporaciones ad hoc, como también

directamente, pero sólo para ser aplicadas a obras situadas en zonas típicas o de conservación histórica.

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INFORME COMISIÓN HACIENDA

El señor Oscar Agüero aclaró que los municipios no pueden presentar

directamente proyectos culturales, pero sí las bibliotecas y museos dependientes de ellos, como asimismo, las corporaciones culturales municipales.

El Diputado señor Auth advirtió que, al incluirse a las entidades sin fines

de lucro como beneficiarias de la Ley de Donaciones Culturales, las municipalidades podrían reclamar su derecho a hacer uso de ella.

Los diputados señores Auth, Godoy, Jaramillo, Lorenzini, Macaya, Marinovic, Montes, Ortiz, Recondo, Robles, Santana, Silva y Von Mühlenbrock

formularon una indicación para agregar al numeral 1) del artículo 1° en comento un nuevo párrafo cuarto del siguiente tenor:

"De la misma forma, serán beneficiarios los propietarios de inmuebles que se encuentren ubicados en zonas, sectores o sitios publicados en la Lista

del Patrimonio Mundial que confecciona el Comité del Patrimonio Mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.".

El Ministro de Cultura consideró positivo incluir entre los posibles

beneficiarios de la Ley Valdés a los propietarios de los inmuebles señalados, sumándose así a los ubicados en zonas típicas y de conservación histórica.

Puesta en votación la indicación precedente, fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes señores Auth, don Pepe; Godoy, don

Joaquín; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Macaya, don Javier; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Santana, don Alejandro; Silva, don

Ernesto, y Von Mühlenbrock, don Gastón. Los Diputados señores Macaya y Silva formularon una indicación al

párrafo sexto del numeral 1) del artículo 1°, para reemplazarlo por el siguiente:

"Asimismo, serán beneficiarios de esta ley las empresas de menor tamaño, según éstas se definen en el artículo 2° de la ley N° 20.416, que Fija

Normas Especiales para las Empresas de Menor Tamaño, cuyo objeto social exclusivo sea de carácter artístico o cultural.".

El Diputado señor Macaya explicó que el concepto de giro único es más restrictivo que el de objeto social exclusivo, pudiendo -por la vía de su

interpretación- quedar fuera de los beneficios de la ley en enmienda una empresa que, teniendo un giro secundario relacionado con su actividad

artística o cultural principal (exhibición de obras y venta de souvenirs, por ejemplo), sea rechazada por el Servicio de Impuestos Internos.

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INFORME COMISIÓN HACIENDA

El Diputado señor Auth celebró que se haya incluido a las empresas

entre los potenciales beneficiarios de donaciones culturales, pero debido a los riesgos que ello conlleva, consideró indispensable que se les exija tener giro artístico-cultural único.

El Ministro de Cultura apoyó la indicación porque resguarda la posibilidad

de que se intente defraudar al Fisco, pero al mismo tiempo permite que más empresas accedan a los beneficios de la Ley Valdés, puesto que será el Comité de Donaciones Culturales -y no el SII- el que deberá verificar si el donante

tiene o no un objeto social exclusivo de carácter artístico o cultural.

Puesta en votación la indicación fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes señores Auth, don Pepe; Godoy, don Joaquín; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Macaya, don Javier; Montes, don Carlos;

Ortiz, don José Miguel; Santana, don Alejandro; Silva, don Ernesto, y Von Mühlenbrock, don Gastón.

Artículo 9°.- Requisitos que deben cumplir los beneficiarios.- Estarán

habilitados para recibir donaciones con los efectos prescritos en los artículos 2° al 7°, 13, 14 y 18 de esta ley, los beneficiarios que cumplan con las siguientes

condiciones: 1) Presentar un proyecto al Comité de Donaciones Culturales Privadas

destinado a actividades de investigación, creación y difusión de la cultura y las artes, tales como construcción o habilitación de infraestructura, exposiciones

de pintura, fotografía, escultura, obras de teatro, música, danza, ediciones de libros, producciones audiovisuales, seminarios, charlas, conferencias, talleres

de formación y en general cualquier actividad afín cuyo carácter cultural sea aprobado por el Comité.

Los proyectos respecto de los cuales sus beneficiarios sean los municipios u otros órganos del Estado que administren bienes nacionales de

uso público que se encuentren en zonas típicas o de conservación histórica, o sean propietarios de inmuebles declarados monumento nacional, en cualquiera de las categorías contempladas en la ley N° 17.288, o propietarios de

inmuebles ubicados en zonas de conservación histórica, contemplados en el artículo 60 de la Ley General de Urbanismo y Construcción, sean éstos públicos

o privados, sólo podrán estar destinados a la conservación, mantención, reparación, restauración o reconstrucción de dichos monumentos.

2) Ser aprobados por el Comité, de acuerdo a las normas que establezca el Reglamento.

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INFORME COMISIÓN HACIENDA

En el caso que las donaciones se destinen a proyectos que presenten las empresas de menor tamaño, conforme lo que se señala en el inciso final del

artículo 1 N° 1, que tengan el carácter de productora audiovisual, según éstas se definen en la letra f), del artículo 3°, de la ley N° 19.981, sobre Fomento Audiovisual, dicha aprobación deberá ser efectuada previo informe del

Secretario Ejecutivo del Fondo de Fomento Audiovisual del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.

En el caso de los proyectos de conservación, mantención, reparación, restauración y reconstrucción de Monumentos Nacionales, en cualquiera de sus

categorías, deberán contar con un informe del Consejo de Monumentos Nacionales, elevado a consideración del Comité para su aprobación.

El Comité, para dar su aprobación a un proyecto, deberá contar con un informe detallado del beneficiario, expedido por el órgano competente, en el que se señale no tener ni reclamaciones administrativas, ni causas judiciales

pendientes en las que se alegue el cumplimiento de derechos emanados del Código del Trabajo y de las leyes N°s.17.336 y 20.243, respectivamente.

Los beneficiarios deberán, en la ejecución de sus proyectos, cumplir íntegramente la normativa laboral, en especial aquella contenida en el Libro I,

título V, artículos 145 A y siguientes. Asimismo, deberán observar las leyes N°s 17.336 y 20.243 en lo que resulte pertinente, y exhibir según lo determine

el Comité, el estado actual de cumplimiento de las obligaciones y deberes derivados de las normas señaladas.

3) El proyecto podrá referirse también a la adquisición de bienes destinados permanentemente al cumplimiento de las actividades del

beneficiario, a gastos específicos con ocasión de actividades determinadas o para el funcionamiento de la institución beneficiaria.

Los bienes corporales muebles adquiridos, creados o producidos con donaciones recibidas para un proyecto no podrán ser enajenados sino después

de dos años contados desde su adquisición. Los inmuebles sólo podrán ser enajenados después de cinco años. El producto de la enajenación de unos y

otros sólo podrá destinarse a otros proyectos del beneficiario. En el caso de los inmuebles, el dinero que se obtenga por su enajenación deberá dedicarse a la adquisición de otro u otros bienes raíces que deberán destinarse

permanentemente al cumplimiento de las actividades del beneficiario. Estos inmuebles estarán también sujetos a las normas de este número.

En las escrituras públicas donde conste la adquisición de inmuebles pagados total o parcialmente con recursos provenientes de donaciones

acogidas a esta ley, deberá expresarse dicha circunstancia.

4) Los proyectos deberán contener una explicación detallada de las actividades y de las adquisiciones y gastos que requerirán. El Reglamento

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Historia de la Ley N° 20.675 Página 100 de 528

INFORME COMISIÓN HACIENDA

determinará la información que debe contener cada proyecto cuya aprobación se solicite al Comité.

5) Los proyectos deberán estar abiertos al público en general. Sin perjuicio de ello, el Comité podrá determinar, en atención a la naturaleza del

proyecto y al monto del financiamiento acogido a esta ley, la retribución cultural a la comunidad, según los criterios que para cada caso disponga el

Reglamento. 6) Los proyectos podrán considerar una duración máxima de ejecución

de 3 años contados desde la fecha que el beneficiario indique al Comité. Dicha fecha deberá recaer y ser informada por el beneficiario dentro de los doce

meses siguientes a la aprobación del proyecto efectuada por el Comité. Los Diputados señores Auth, Godoy, Jaramillo, Lorenzini, Macaya,

Marinovic, Montes, Ortiz, Recondo, Robles, Santana, Silva y Von Mühlenbrock formularon una indicación al párrafo segundo del numeral 1) del artículo 9°

para intercalar entre las frases "la ley N° 17.288, o propietarios de" y "ubicados en zonas de conservación histórica", la expresión "inmuebles ubicados en zonas declaradas patrimonio mundial de la humanidad, o",

facultándose a la Secretaría para concordar la redacción al párrafo cuarto nuevo del numeral 1) del artículo 1°.

Fue aprobada la indicación por el asentimiento unánime de los Diputados presentes señores Auth, don Pepe; Godoy, don Joaquín; Jaramillo, don

Enrique; Lorenzini, don Pablo; Macaya, don Javier; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Santana, don Alejandro; Silva, don Ernesto, y Von

Mühlenbrock, don Gastón.

Los Diputados señores Macaya y Silva formularon indicación para sustituir el párrafo segundo del numeral 2) del artículo 9°, por el siguiente:

"En el caso que las donaciones se destinen a proyectos que presenten las empresas de menor tamaño, conforme lo que se señala en el inciso final del

artículo 1º N° 1, el Comité, previo a la aprobación del proyecto, deberá verificar que el beneficiario tenga un objeto social exclusivo de carácter artístico o cultural. Adicionalmente, para el caso que tenga el carácter de

productora audiovisual, según éstas se definen en la letra f) del artículo 3°, de la ley N° 19.981, sobre Fomento Audiovisual, dicha aprobación deberá ser

efectuada previo informe del Secretario Ejecutivo del Fondo de Fomento Audiovisual del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.".

Explicó el señor Macaya que esta indicación tiene por objeto que sea el Comité de Donaciones Culturales, y no el SII, el que califique si una empresa cumple o

no el requisito de tener objeto social artístico-cultural exclusivo.

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INFORME COMISIÓN HACIENDA

Puesta en votación fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes señores Auth, don Pepe; Godoy, don Joaquín; Jaramillo, don Enrique;

Lorenzini, don Pablo; Macaya, don Javier; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Santana, don Alejandro; Silva, don Ernesto, y Von Mühlenbrock, don Gastón.

Los Diputados señores Macaya y Silva formularon una indicación para eliminar

el párrafo cuarto del numeral 2) del artículo 9°, por considerar inadecuado exigir que los potenciales beneficiarios de la Ley Valdés acrediten no tener juicios laborales pendientes, pues eventualmente éstos podrían ser infundados,

o iniciarse con el propósito deliberado de entrabar el desarrollo de un proyecto cultural determinado, además de la dificultad que plantearía a los postulantes

reunir las certificaciones del caso. El Ministro de Cultura apoyó la indicación, ya que el párrafo siguiente del

mismo numeral 2) en comento exige que los beneficiarios cumplan con la normativa laboral y de propiedad intelectual en la ejecución de sus proyectos,

pero además, faculta al Comité de Donaciones Culturales para exigir en cualquier momento la exhibición del estado de cumplimiento actual de las obligaciones y deberes relacionados con las normas señaladas, lo que en su

opinión cubre también la etapa de evaluación de los proyectos previa a su aprobación.

Puesta en votación la indicación precedente, fue aprobada por la unanimidad de los Diputados señores Auth, don Pepe; Godoy, don Joaquín; Jaramillo, don

Enrique; Lorenzini, don Pablo; Macaya, don Javier; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Santana, don Alejandro; Silva, don Ernesto, y Von

Mühlenbrock, don Gastón.

Artículo 10.- De la retribución cultural.- La retribución cultural a la comunidad de que trata el número 5) del artículo anterior podrá consistir en:

a) En el caso de los espectáculos o exposiciones: realizar funciones o

exhibiciones gratuitas y/o la disposición de la rebaja del precio de las entradas en un porcentaje determinado.

b) En el caso de la publicación de libros: destinar un porcentaje de los ejemplares para ser donados a bibliotecas públicas, a establecimientos

educacionales que reciban aportes del Estado o a otras entidades sin fines de lucro, con acuerdo de las entidades receptoras de retribución cultural. Asimismo, en los casos que estos proyectos se refieran a libros en soporte o

formato digital, la retribución será determinada según la cantidad o porcentaje de descargas o licencias gratuitas que el beneficiario deberá otorgar, en

conformidad a lo que señale el Reglamento.

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INFORME COMISIÓN HACIENDA

c) En el caso de los proyectos audiovisuales: entregar una autorización gratuita al Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, para la exhibición pública

de la obra en el territorio nacional. Dicha exhibición no podrá, en caso alguno, perjudicar el período de comercialización del proyecto audiovisual. Por ello, sin perjuicio de los rangos y criterios que, según el Reglamento, considere el

Comité al aplicar la retribución, dicha autorización no podrá ejercerse antes de los tres años contados desde el primer acto de comercialización de la obra.

d) En el caso de los inmuebles declarados monumento nacional: poner una placa distintiva y permitir el ingreso gratuito del público en determinadas

oportunidades y por un plazo determinado.

El Reglamento establecerá los criterios relativos a la cantidad de días, rango de porcentajes y otros parámetros que sea necesarios determinar para regular el modo en que el beneficiario retribuirá culturalmente a la comunidad,

en conformidad con lo dispuesto en esta ley. Los Diputados señores Auth, Ortiz y Von Mühlenbrock formularon una

indicación para sustituir, en la letra c) del inciso primero del artículo 10, la palabra "tres" por "cinco", en razón de lo planteado por el señor Silvio Caiozzi, en el sentido de que, previo a la comercialización de un proyecto audiovisual,

es necesario celebrar convenios de distribución que podrían encontrarse aún pendientes al hacerse efectiva la autorización para su exhibición televisiva

gratuita. Fue aprobada la indicación por la unanimidad de los Diputados presentes

señores Auth, don Pepe; Godoy, don Joaquín; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Macaya, don Javier; Montes, don Carlos; Ortiz, don José

Miguel; Santana, don Alejandro; Silva, don Ernesto, y Von Mühlenbrock, don Gastón.

Los Diputados señores Auth, Cornejo, Godoy, Jaramillo, León, Lorenzini, Macaya, Melero, Ortiz, Robles y Silva formularon una indicación para agregar

en el párrafo primero de la letra d) del artículo 10, luego de la expresión "monumento nacional", la frase "edificios o construcciones patrimoniales".

Puesta en votación la indicación fue aprobada en forma unánime, con la enmienda de sustituir además, por motivos de redacción, la palabra

"determinado" por "definido". Votaron por la afirmativa los Diputados señores Auth, don Pepe; Godoy, don Joaquín; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don

Pablo; Macaya, don Javier; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Santana, don Alejandro; Silva, don Ernesto, y Von Mühlenbrock, don Gastón.

Texto propuesto por la Comisión de Hacienda

“Artículo único.- Sustitúyese el artículo 8° de la ley N° 18.985, por el siguiente:

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INFORME COMISIÓN HACIENDA

“Artículo 8°.- Apruébase el siguiente texto de la ley de donaciones con

fines culturales: TÍTULO I

DEFINICIONES

Artículo 1°.- Definiciones.- Para los fines de esta ley se entenderá por: 1) Beneficiarios: a las universidades e institutos profesionales estatales y

particulares reconocidos por el Estado, a las bibliotecas abiertas al público en general o a las entidades que las administran, a las corporaciones y

fundaciones o entidades sin fines de lucro, a las organizaciones comunitarias funcionales constituidas de acuerdo a la ley N°19.418, que establece normas sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, y a las

organizaciones de interés público reguladas por la ley N° 20.500, cuyo objeto sea la investigación, desarrollo y difusión de la cultura y el arte. Los museos

estatales y municipales podrán ser beneficiarios, así como los museos privados que estén abiertos al público en general y siempre que sean de propiedad y estén administrados por entidades o personas jurídicas que no persiguen fines

de lucro.

También, serán beneficiarios el Consejo de Monumentos Nacionales y la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos.

Además, serán beneficiarios los propietarios de inmuebles que hayan

sido declarados Monumento Nacional, en sus diversas categorías, de acuerdo a la ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales, sean éstos públicos o

privados, y los propietarios de los inmuebles de conservación histórica, reconocidos en la Ley General de Urbanismo y Construcción y en la respectiva Ordenanza.

De la misma forma, serán beneficiarios los propietarios de inmuebles

que se encuentren ubicados en zonas, sectores o sitios publicados en la Lista del Patrimonio Mundial que confecciona el Comité del Patrimonio Mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.

También podrán ser beneficiarios los municipios y los demás órganos del Estado que administren bienes nacionales de uso público, en aquellos casos que el proyecto tenga como objeto restaurar y conservar zonas típicas y zonas

de conservación histórica. Lo dispuesto en los incisos anteriores será sin perjuicio de lo establecido

en el artículo 4° de la ley N° 19.896, que Establece Normas sobre Administración Presupuestaria y de Personal, cuando corresponda.

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INFORME COMISIÓN HACIENDA

Asimismo, serán beneficiarios de esta ley las empresas de menor

tamaño, según éstas se definen en el artículo 2° de la ley N° 20.416, que Fija Normas Especiales para las Empresas de Menor Tamaño, cuyo objeto social exclusivo sea de carácter artístico o cultural.

2) Donantes: a los contribuyentes que de acuerdo a lo dispuesto en la

Ley sobre Impuesto a la Renta, declaren sus rentas efectivas según contabilidad completa, y tributen conforme a las normas del impuesto de primera categoría, así como también, aquellos que estén afectos a los

impuestos global complementario y único de segunda categoría, que efectúen donaciones a los Beneficiarios según las normas de esta ley.

También se considerarán donantes los contribuyentes del impuesto adicional de la Ley sobre Impuesto a la Renta obligados a declarar anualmente sus rentas y los accionistas a que se refiere el número 2, del artículo 58, de

dicha ley, y los del impuesto a las asignaciones por causa de muerte de la ley N° 16.271, sobre impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones.

No darán derecho a beneficio tributario al donante, cuando éstos sean empresas del Estado, o aquellas en que el Estado, sus organismos o empresas

y las municipalidades, tengan una participación o interés superior al 50% del capital.

3) Comité Calificador de Donaciones Privadas: al Comité que estará integrado por el Ministro Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las

Artes o su representante, por un representante del Ministro de Hacienda, por un representante del Senado designado por los dos tercios de los senadores en

ejercicio, por un representante de la Cámara de Diputados designado por los dos tercios de los diputados en ejercicio, por un representante de la

Confederación de la Producción y el Comercio, por un representante de las organizaciones culturales, artísticas y patrimoniales, y por una persona natural que haya sido galardonada con el Premio Nacional de Artes Plásticas, de Artes

Musicales, de Artes de la Representación o de Literatura.

En el caso del representante del Senado y de la Cámara de Diputados, el nombramiento será de cuatro años, siempre que durante dicho periodo se encuentre en el ejercicio del cargo de senador o diputado, según corresponda.

El Comité Calificador de Donaciones Privadas, en adelante el “Comité” será presidido por el Ministro Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y

las Artes o su representante. El Comité podrá delegar sus funciones en Comités Regionales.

4) Proyecto: el plan o programa de actividades específicas culturales o artísticas que el o los beneficiarios se proponen realizar dentro de un tiempo

determinado. El proyecto puede referirse a la totalidad de las actividades que el o los beneficiarios desarrollarán en ese período, en cuyo caso se denominará

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INFORME COMISIÓN HACIENDA

Proyecto General, o bien sólo a alguna o algunas de ellas, tomando el nombre de Proyecto Particular.

5) Reglamento: el Reglamento expedido por el Ministerio de Educación, a propuesta del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, y suscrito además

por el Ministro de Hacienda, que contendrá las normas para la ejecución de lo dispuesto en esta ley.

6) Límite global absoluto para las donaciones: el que para cada caso señala el artículo 10, de la ley N° 19.885, que incentiva y norma el buen uso

de donaciones que dan origen a beneficios tributarios y los extiende a otros fines sociales y públicos, con las modificaciones señaladas más adelante.

TÍTULO II

DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS POR LAS DONACIONES DE ESTA LEY QUE EFECTÚEN CIERTOS CONTRIBUYENTES DE LA LEY SOBRE

IMPUESTO A LA RENTA Artículo 2°.- Del crédito que tienen los contribuyentes señalados en el inciso

primero, del N° 2), del artículo 1° de esta ley.- Los mencionados contribuyentes, que hagan donaciones en la forma dispuesta por esta ley,

tendrán derecho a un crédito equivalente al 50% del monto de tales donaciones, el que se imputará contra los impuestos que correspondan al ejercicio o período en que efectivamente se efectúe la donación.

Dicho crédito tendrá los límites que señala esta ley y los que en cada caso se determinen por aplicación del límite global absoluto para las donaciones, y sólo

podrá ser utilizado si la donación se encuentra incluida en la base imponible de los respectivos impuestos correspondientes a las rentas del año o período en

que se efectúo materialmente la donación. Las donaciones que efectúen los contribuyentes a que se refiere este Título, en la parte que den derecho al crédito, se reajustarán en la forma establecida

para los pagos provisionales obligatorios de la Ley sobre Impuesto a la Renta, a contar de la fecha en que se incurra en el desembolso efectivo.

Artículo 3°.- Reglas aplicables a los contribuyentes del impuesto de primera categoría que declaren su renta efectiva según contabilidad completa.- Estos

contribuyentes aplicarán los siguientes límites en cuanto a las sumas que pueden donar para los efectos de esta ley y del crédito que pueden aplicar:

1. Límite al monto de las donaciones. El monto de las donaciones que los contribuyentes de que trata este artículo podrán efectuar para los efectos de esta ley, no podrá exceder, a su elección, del límite global absoluto a que se

refiere el número 6 del artículo 1°, o del uno coma seis por mil del capital propio de la empresa al término del ejercicio correspondiente, determinado en

conformidad a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la

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Renta. En caso de optarse por este último límite, los contribuyentes podrán efectuar donaciones incluso cuando tengan pérdidas tributarias en el ejercicio.

2. Límite al monto del crédito aplicable. El crédito señalado en el artículo 2º, para los contribuyentes a que se refiere este artículo, no podrá ser superior, en cada ejercicio, al 2% de la renta líquida imponible afecta al impuesto de

primera categoría, y no podrá exceder de 20.000 unidades tributarias mensuales en el respectivo año comercial, según el valor de ésta al término del

ejercicio. El crédito señalado en el artículo 2°, que se impute contra el impuesto de primera categoría, se aplicará con anterioridad a cualquier otro crédito. Si

luego de ello resultare un exceso, éste no se devolverá ni podrá imputarse a ningún otro impuesto.

La parte de la donación que no pueda ser imputada como crédito, podrá rebajarse como gasto hasta el monto de la renta líquida imponible del ejercicio en el que se efectuó la donación, determinada conforme a los artículos 29 a 33

de la Ley sobre Impuesto a la Renta. El exceso podrá deducirse como gasto en la misma forma, también hasta el monto de la renta líquida imponible,

reajustado de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 31, número 3º, de la señalada ley, hasta en los dos ejercicios siguientes a aquel en que se realizó la donación. El saldo no rebajado de esa forma, no se aceptará como gasto pero

no quedará afecto a lo dispuesto en el artículo 21 del mismo texto legal.

Artículo 4°.- Normas relativas a los contribuyentes del impuesto global complementario.- En el caso de estos contribuyentes, el crédito señalado en el artículo 2° se imputará a continuación de cualquier otro crédito. Si luego de

ello resultare un exceso, éste no se devolverá ni podrá imputarse a ningún otro impuesto.

Para los efectos de esta ley, se aplicará a las donaciones efectuadas por estos contribuyentes, el límite global absoluto a que se refiere el inciso primero del

número 6), del artículo 1º. Artículo 5°.- Normas relativas a los contribuyentes del impuesto único de

segunda categoría.- Los contribuyentes del impuesto único de segunda categoría podrán efectuar donaciones al amparo de esta ley, ya sea

directamente o mediante descuentos por planilla acordados con sus empleadores. En ambos casos, el empleador hará la imputación del crédito señalado en el

artículo 2° contra la retención del impuesto correspondiente al mes en que se efectúe la donación, a continuación de cualquier otro crédito. El crédito a

imputar en cada período de pago de remuneraciones no podrá exceder del equivalente a 13 unidades tributarias mensuales según su valor a la fecha de pago.

Cuando las donaciones se hayan realizado directamente por los contribuyentes de este impuesto, deberán informar y acreditar a su empleador el hecho de

haber efectuado la donación, dentro del mismo período de pago de la

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remuneración, en la forma que señale el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución.

Cuando el contribuyente no se haya acogido oportunamente a lo dispuesto en el inciso precedente, o cuando el crédito total anual exceda de los créditos imputados durante el ejercicio, podrá efectuar una reliquidación anual de los

impuestos retenidos durante el año, aplicando la escala de tasas que resulte en valores anuales, según la unidad tributaria del mes de diciembre, y los créditos

y los demás elementos de cálculo del impuesto, en la cual imputará el saldo de crédito que no se haya deducido durante dicho ejercicio. Cuando con motivo de la reliquidación e imputación anual se determine que las

retenciones practicadas durante el ejercicio resultaron excesivas, el contribuyente podrá pedir su devolución hasta por el monto de dicho exceso,

debidamente reajustadas en la forma establecida en el inciso tercero del artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. En ningún caso dará derecho a devolución el crédito por donaciones del ejercicio en aquella parte del mismo

que exceda de las retenciones practicadas, ni se tendrá derecho a su imputación contra impuesto alguno.

Para los efectos de las reliquidaciones señaladas, la cuantía de las donaciones, el monto del impuesto único de segunda categoría determinado, así como las retenciones efectuadas y las rentas afectas a dicho tributo, se reajustarán en

conformidad con el artículo 54, N° 3, inciso penúltimo, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y las sumas retenidas por impuesto único de segunda

categoría tendrán la calidad de pagos provisionales de aquellos a que se refiere el artículo 95 de la ley señalada. Los contribuyentes del impuesto único de segunda categoría que obtengan

además otras rentas de aquellas a que se refiere el artículo 54 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, podrán aplicar el límite global absoluto para las

donaciones considerando el conjunto de la renta bruta global a que se refiere dicha disposición. En este caso, del crédito total anual contra el impuesto

global complementario que se determine, se rebajará, debidamente reajustado, aquel que se haya imputado en la forma antes señalada, contra el impuesto único de segunda categoría en el período respectivo.

Artículo 6°.- Normas relativas a los contribuyentes del impuesto adicional.- Los

contribuyentes del impuesto adicional que deban declarar anualmente dicho tributo y los accionistas a que se refiere el número 2, del artículo 58, de la ley sobre Impuesto a la Renta, tendrán derecho a un crédito contra el impuesto

que grave sus rentas afectas al citado tributo, equivalente al 35% de la cantidad conformada por el monto de la donación, reajustada de la misma

forma prevista en el inciso final, y por los créditos a que el contribuyente tenga derecho por la misma renta, en la medida en que tales créditos deban considerarse formando parte de la base imponible de dicho tributo. Este crédito

solamente procederá respecto de donaciones en dinero, que se realicen en el ejercicio comercial respectivo.

El crédito de este artículo no formará parte de la base imponible del impuesto adicional y reemplazará a otros créditos tributarios del contribuyente por

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concepto de su renta afecta a impuesto adicional, la que para efectos del cálculo del crédito deberá incrementarse por los créditos reemplazados, hasta

por un monto equivalente a la cantidad que corresponda determinada según el inciso anterior. Los créditos reemplazados por el crédito previsto en este artículo no darán derecho a devolución o imputación a impuesto alguno.

El crédito determinado provisoriamente en la forma señalada, con la tasa de retención que corresponda, podrá imputarse contra las retenciones del

impuesto, para lo cual el donante deberá entregar la copia del certificado correspondiente de acuerdo a las instrucciones que el Servicio de Impuestos Internos dicte al efecto, al respectivo agente retenedor. De no efectuarse dicha

imputación, los contribuyentes a que se refiere el artículo 14, letra A), N°3, letra c), de la Ley sobre Impuesto a la Renta, tendrán derecho a solicitar la

devolución del impuesto retenido en exceso conforme a lo dispuesto en el artículo 126 del Código Tributario, el que para estos efectos se reajustará de acuerdo al porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor entre el

mes anterior a la retención y el mes anterior a la resolución que ordene su devolución.

En el caso de los contribuyentes que deban efectuar una declaración anual de impuesto por las rentas de que trata este artículo, el monto del crédito calculado conforme al inciso primero se deducirá del impuesto determinado en

dicha declaración, reajustado de acuerdo al porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor entre el mes anterior a la donación y el mes anterior

a la fecha de cierre del ejercicio. Estos contribuyentes, cuando no hayan imputado el crédito provisorio conforme al inciso precedente, sólo podrán hacerlo en la referida declaración anual.

El crédito total que estos contribuyentes podrán imputar en el ejercicio no podrá ser superior al 2% de la renta imponible anual, y no podrá exceder de

20.000 unidades tributarias mensuales. Al momento de efectuarse la retención respectiva, no podrá imputarse un

crédito superior al 2% de la base sobre la cual esta deba practicarse, o del equivalente a 1.667 unidades tributarias mensuales, si esta última suma fuera inferior a dicho porcentaje.

Cuando no se haya imputado el crédito al momento de la retención o cuando el crédito total anual exceda de los imputados durante el ejercicio, la imputación

de la diferencia sólo podrá efectuarse mediante la presentación de la declaración anual que establece el artículo 65 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, aún cuando no se encuentre obligado a presentarla. En dicha

declaración, cuando corresponda, podrá solicitarse la devolución de las sumas retenidas en exceso durante el ejercicio respectivo, debidamente reajustadas

en la forma establecida en el inciso tercero del artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. En ningún caso dará derecho a devolución el crédito por donaciones del ejercicio en aquella parte del mismo que exceda de las

retenciones practicadas, el que sólo podrá imputarse a las diferencias de impuesto adicional que se determinen con motivo de dicha declaración anual.

La cuantía de las donaciones, el monto del impuesto adicional determinado, así como las retenciones efectuadas y las rentas afectas a dicho tributo, se

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reajustarán en conformidad con el artículo 54, N° 3, inciso penúltimo, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y las sumas retenidas por impuesto adicional

tendrán la calidad de pagos provisionales a que se refiere el artículo 95 de la referida ley.

TÍTULO III

DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS RELACIONADOS CON EL IMPUESTO A LAS ASIGNACIONES POR CAUSA DE MUERTE

Artículo 7°.- Normas relativas al crédito contra el impuesto a las asignaciones

por causa de muerte.- Los donantes personas naturales que efectúen donaciones en dinero o en especies en conformidad con esta ley, tendrán derecho a que el 50% del monto donado pueda ser imputado como crédito al

pago del impuesto a las asignaciones por causa de muerte de la ley N° 16.271, sobre impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones, que grave a los

herederos o legatarios del donante al tiempo de su fallecimiento, sin importar el tiempo que haya transcurrido entre la donación y dicho fallecimiento. Para los fines anteriores, el donante deberá solicitar al Servicio de Impuestos

Internos un certificado que acredite: a) la existencia del crédito tributario; b) su monto, expresado en unidades de fomento según su valor a la fecha de

emisión del certificado; c) la individualización del donante, y d) la constatación de que podrá imputarse al pago del impuesto a las asignaciones hereditarias que se devengue tras el fallecimiento del donante. Dicho certificado permitirá

efectuar la imputación del crédito por parte de los herederos o legatarios. El crédito que establece este inciso no formará parte de las asignaciones

gravadas conforme a la citada ley y se distribuirá entre los herederos o legatarios a prorrata del valor líquido de sus respectivas asignaciones respecto

de la masa de bienes, una vez practicadas las deducciones que correspondan, o en la forma que ellos establezcan en la liquidación del impuesto a las asignaciones por causa de muerte.

También darán derecho al crédito indicado en los incisos precedentes, las donaciones en dinero o en especies de la masa hereditaria de bienes,

efectuadas por las sucesiones hereditarias y que se destinen a los fines señalados en esta ley, siempre que ellas ocurran dentro de los tres años contados desde el fallecimiento del causante. Para ello, el representante de la

sucesión deberá solicitar al Servicio de Impuestos Internos un certificado que acredite: a) la existencia del crédito tributario; b) su monto, expresado en

unidades de fomento según su valor a la fecha de emisión del certificado; c) la individualización del causante y sus sucesores, y d) la constatación de que, sin límite de tiempo, podrá imputarse al pago del impuesto a las asignaciones

hereditarias que a los herederos y legatarios que forman parte de la sucesión les corresponda pagar.

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El crédito imputable contra el impuesto a las asignaciones por causa de muerte, no podrá exceder del 40% del impuesto que habría correspondido

pagar a cada asignatario previo a efectuarse la donación. Para obtener el certificado que acredita la existencia del crédito, los donantes deberán presentar al Servicio de Impuestos Internos el certificado que a su vez

le entregue el beneficiario dando cuenta de la donación efectuada, en conformidad al número 2) del artículo siguiente.

El crédito a que se refiere este artículo se imputará a continuación de cualquier otro crédito, y si luego de ello resultare un exceso, éste no se devolverá ni se imputará a impuesto alguno.

Las donaciones efectuadas conforme a este artículo no podrán acogerse a los beneficios tributarios establecidos en los artículos anteriores.

TÍTULO IV

REQUISITOS Y CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIR TANTO LAS DONACIONES COMO LOS BENEFICIARIOS DE LAS MISMAS

Artículo 8°.- Requisitos que deben cumplir las donaciones.-Sólo darán derecho a los beneficios establecidos en los artículos anteriores las donaciones que

cumplan los siguientes requisitos: 1) Haberse efectuado a alguno de los beneficiarios descritos en el artículo

primero número 1), para que éste destine lo donado a un determinado proyecto, debidamente aprobado según lo dispuesto en el artículo siguiente. 2) Que el beneficiario haya dado cuenta de haber recibido la donación

mediante un certificado que contendrá las especificaciones que se extenderá con las formalidades que señale el Reglamento.

3) Que donantes y beneficiarios, cuando estos sean una entidad con fines de lucro, no se encuentren relacionados entre ellos conforme a lo establecido en

el articulo 100 de la ley N 18.045, de Mercado de Valores, con exclusion de su letra c) cualquiera sea su naturaleza juridica. 4) Que las prestaciones efectuadas por el donatario o terceros relacionados o

contratados por éste, en favor del donante, tengan un valor que no supere el 10% del monto donado, sin aplicación del tope máximo de 15 unidades

tributarias mensuales en el año, establecido en el inciso segundo del artículo 11 de la ley N° 19.885.

Artículo 9°.- Requisitos que deben cumplir los beneficiarios.- Estarán habilitados para recibir donaciones con los efectos prescritos en los artículos 2°

al 7°, 13, 14 y 18 de esta ley, los beneficiarios que cumplan con las siguientes condiciones: 1) Presentar un proyecto al Comité de Donaciones Culturales Privadas

destinado a actividades de investigación, creación y difusión de la cultura y las artes, tales como construcción o habilitación de infraestructura, exposiciones

de pintura, fotografía, escultura, obras de teatro, música, danza, ediciones de libros, producciones audiovisuales, seminarios, charlas, conferencias, talleres

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de formación y en general cualquier actividad afín cuyo carácter cultural sea aprobado por el Comité.

Los proyectos respecto de los cuales sus beneficiarios sean los municipios u otros órganos del Estado que administren bienes nacionales de uso público que se encuentren en zonas típicas o de conservación histórica, o sean propietarios

de inmuebles declarados monumento nacional, en cualquiera de las categorías contempladas en la ley N° 17.288, o propietarios de inmuebles ubicados en

zonas, sectores o sitios publicados en la Lista del Patrimonio Mundial que confecciona el Comité del Patrimonio Mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, o inmuebles

ubicados en zonas de conservación histórica, contemplados en el artículo 60 de la Ley General de Urbanismo y Construcción, sean éstos públicos o privados,

sólo podrán estar destinados a la conservación, mantención, reparación, restauración o reconstrucción de dichos monumentos. 2) Ser aprobados por el Comité, de acuerdo a las normas que establezca el

Reglamento. En el caso que las donaciones se destinen a proyectos que presenten las

empresas de menor tamaño, conforme lo que se señala en el inciso final del artículo 1º N° 1, el Comité, previo a la aprobación del proyecto, deberá verificar que el beneficiario tenga un objeto social exclusivo de carácter

artístico o cultural. Adicionalmente, para el caso que tenga el carácter de productora audiovisual, según éstas se definen en la letra f) del artículo 3°, de

la ley N° 19.981, sobre Fomento Audiovisual, dicha aprobación deberá ser efectuada previo informe del Secretario Ejecutivo del Fondo de Fomento Audiovisual del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.

En el caso de los proyectos de conservación, mantención, reparación, restauración y reconstrucción de Monumentos Nacionales, en cualquiera de sus

categorías, deberán contar con un informe del Consejo de Monumentos Nacionales, elevado a consideración del Comité para su aprobación.

Los beneficiarios deberán, en la ejecución de sus proyectos, cumplir íntegramente la normativa laboral, en especial aquella contenida en el Libro I, título V, artículos 145 A y siguientes. Asimismo, deberán observar las leyes

N°s 17.336 y 20.243 en lo que resulte pertinente, y exhibir según lo determine el Comité, el estado actual de cumplimiento de las obligaciones y deberes

derivados de las normas señaladas. 3) El proyecto podrá referirse también a la adquisición de bienes destinados permanentemente al cumplimiento de las actividades del beneficiario, a gastos

específicos con ocasión de actividades determinadas o para el funcionamiento de la institución beneficiaria.

Los bienes corporales muebles adquiridos, creados o producidos con donaciones recibidas para un proyecto no podrán ser enajenados sino después de dos años contados desde su adquisición. Los inmuebles sólo podrán ser

enajenados después de cinco años. El producto de la enajenación de unos y otros sólo podrá destinarse a otros proyectos del beneficiario. En el caso de los

inmuebles, el dinero que se obtenga por su enajenación deberá dedicarse a la adquisición de otro u otros bienes raíces que deberán destinarse

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INFORME COMISIÓN HACIENDA

permanentemente al cumplimiento de las actividades del beneficiario. Estos inmuebles estarán también sujetos a las normas de este número.

En las escrituras públicas donde conste la adquisición de inmuebles pagados total o parcialmente con recursos provenientes de donaciones acogidas a esta ley, deberá expresarse dicha circunstancia.

4) Los proyectos deberán contener una explicación detallada de las actividades y de las adquisiciones y gastos que requerirán. El Reglamento determinará la

información que debe contener cada proyecto cuya aprobación se solicite al Comité. 5) Los proyectos deberán estar abiertos al público en general. Sin perjuicio de

ello, el Comité podrá determinar, en atención a la naturaleza del proyecto y al monto del financiamiento acogido a esta ley, la retribución cultural a la

comunidad, según los criterios que para cada caso disponga el Reglamento. 6) Los proyectos podrán considerar una duración máxima de ejecución de 3 años contados desde la fecha que el beneficiario indique al Comité. Dicha fecha

deberá recaer y ser informada por el beneficiario dentro de los doce meses siguientes a la aprobación del proyecto efectuada por el Comité.

Artículo 10.- De la retribución cultural.- La retribución cultural a la comunidad de que trata el número 5) del artículo anterior podrá consistir en:

a) En el caso de los espectáculos o exposiciones: realizar funciones o exhibiciones gratuitas y/o la disposición de la rebaja del precio de las entradas

en un porcentaje determinado. b) En el caso de la publicación de libros: destinar un porcentaje de los ejemplares para ser donados a bibliotecas públicas, a establecimientos

educacionales que reciban aportes del Estado o a otras entidades sin fines de lucro, con acuerdo de las entidades receptoras de retribución cultural.

Asimismo, en los casos que estos proyectos se refieran a libros en soporte o formato digital, la retribución será determinada según la cantidad o porcentaje

de descargas o licencias gratuitas que el beneficiario deberá otorgar, en conformidad a lo que señale el Reglamento. c) En el caso de los proyectos audiovisuales: entregar una autorización gratuita

al Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, para la exhibición pública de la obra en el territorio nacional. Dicha exhibición no podrá, en caso alguno,

perjudicar el período de comercialización del proyecto audiovisual. Por ello, sin perjuicio de los rangos y criterios que, según el Reglamento, considere el Comité al aplicar la retribución, dicha autorización no podrá ejercerse antes de

los cinco años contados desde el primer acto de comercialización de la obra. d) En el caso de los inmuebles declarados monumento nacional y de edificios o

construcciones patrimoniales: poner una placa distintiva y permitir el ingreso gratuito del público en determinadas oportunidades y por un plazo definido. El Reglamento establecerá los criterios relativos a la cantidad de días, rango de

porcentajes y otros parámetros que sea necesario determinar para regular el modo en que el beneficiario retribuirá culturalmente a la comunidad, en

conformidad con lo dispuesto en esta ley.

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INFORME COMISIÓN HACIENDA

Artículo 11.- Deberes de información para con la autoridad tributaria y sanciones.- El Comité deberá enviar al Servicio de Impuestos Internos, antes

del 31 de enero de cada año, en la forma que éste determine, un listado de los beneficiarios y de los proyectos aprobados en el año calendario anterior. Los beneficiarios deberán preparar anualmente un estado de las fuentes y uso

detallado de los recursos recibidos en cada proyecto, los que deberán resumirse en un estado general. El Reglamento determinará la información que

deberá incluirse en dichos estados y la forma de llevar la contabilidad del beneficiario para estos efectos. Los beneficiarios deberán remitir un ejemplar del estado de fuentes y usos

generales de las donaciones recibidas en el año anterior, al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazo que dicho Servicio determine

mediante resolución. El estado general deberá ser acompañado de una lista de todos los donantes, indicando su nombre o razón social, su rol único tributario, domicilio, fecha de la donación, monto o cantidad, y número de certificado.

Si el beneficiario no cumple lo ordenado en el inciso anterior, será sancionado en la forma prescrita en el número 2), del artículo 97, del Código Tributario.

Los administradores o representantes del beneficiario serán solidariamente responsables de las multas que se establezcan por aplicación de este inciso.

Artículo 12.- Deberes de información para con el Comité y sanciones.- Los beneficiarios deberán informar cada año al Comité, antes del 31 de diciembre,

el estado de avance de los proyectos aprobados y el resultado de su ejecución. Sin perjuicio de ello, el Comité deberá solicitar de los beneficiarios la información que estime necesaria para verificar el cumplimiento de las

retribuciones culturales que determine el Comité y demás condiciones establecidas en el correspondiente proyecto.

Por su parte, el Comité deberá mantener actualizada la información de los proyectos aprobados, del monto de las donaciones, del estado de avance, del

resultado de los proyectos, y del cumplimiento de las retribuciones culturales que determine el Comité. El Consejo Nacional de la Cultura y las Artes podrá declarar, mediante

resolución fundada y previo informe del Comité, el incumplimiento de los términos y condiciones del proyecto correspondiente, si la información o

antecedentes requeridos de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero no fueren presentados a su satisfacción en los plazos que en cada caso se indique en la respectiva solicitud, cuando la información entregada dé cuenta

que los recursos han sido destinados a fines distintos de los señalados en el proyecto, o cuando el beneficiario otorgue certificados por donaciones que no

cumplan las condiciones establecidas en esta ley. La resolución antes referida deberá ser notificada al donante y a los demás interesados, mediante carta certificada. Contra dicha resolución procederán los recursos establecidos en la

ley N° 19.880, sobre Procedimientos Administrativos. Una vez que se encuentre firme la citada resolución, ésta será remitida por el Consejo Nacional

de la Cultura y las Artes al Servicio de Impuestos Internos, para que proceda al giro del impuesto a que se refiere el inciso siguiente.

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INFORME COMISIÓN HACIENDA

El beneficiario afectado por la referida resolución deberá pagar al Fisco un impuesto equivalente al crédito utilizado por el donante de buena fe. El

representante del beneficiario, conforme con lo informado por éste al Comité al momento de solicitar la aprobación del proyecto, será solidariamente responsable del pago de dicho tributo y de los reajustes, intereses y multas

que se determinen, a menos que demuestre haberse opuesto a los actos que dan motivo a la sanción o que no tuvo conocimiento de ellos. Para los efectos

de su giro, determinación, reajuste, y aplicación de sanciones, este tributo se considerará como un impuesto sujeto a retención y no podrá ser deducido como gasto por el contribuyente en la determinación de su renta líquida

imponible afecta al Impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Contra el giro que emita el Servicio de Impuestos Internos, el

contribuyente podrá deducir reclamación sujetándose al procedimiento general establecido en el título II, del Libro III, del Código Tributario, sólo cuando no se conforme a la resolución del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes que

le haya servido de antecedente. Asimismo, los beneficiarios que no hayan dado cumplimiento a alguna de las

obligaciones antes descritas o a alguna de las retribuciones culturales que disponga el Reglamento, no podrán presentar nuevos proyectos en el marco de esta ley, por un período de tres años contados desde la notificación de la

resolución que sancione el incumplimiento.

TÍTULO V DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 13.- Liberación del trámite de insinuación y exención del impuesto a

las herencias, asignaciones y donaciones.- Las donaciones efectuadas en conformidad con esta ley, incluso aquellas que excedan del límite global

absoluto y de los límites especiales que fija esta ley para las donaciones, quedarán liberadas del trámite de insinuación y se eximirán de los impuestos establecidos en la ley N° 16.271, sobre impuesto a las herencias, asignaciones

y donaciones.

Artículo 14.- Donaciones en especie.- Los contribuyentes de los impuestos de primera categoría, global complementario, y de herencias, podrán efectuar donaciones en especie.

Para estos efectos, en caso que el donante sea un contribuyente del impuesto de primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que determine su

renta efectiva sobre la base de contabilidad completa, o se trate también de un contribuyente afecto al impuesto global complementario que declare igual tipo de rentas, el valor de las especies estará constituido por su costo para los

efectos de dicha ley, y su transferencia deberá registrarse y documentarse en la forma que establezca el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución.

Tratándose de los demás contribuyentes del impuesto global complementario, dicho valor será determinado por el Comité, el que podrá considerar como

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INFORME COMISIÓN HACIENDA

referencia un informe de peritos independientes. El costo de los peritajes será, en todo caso, de cargo del beneficiario y no formará parte de la donación.

El valor de las especies donadas por los contribuyentes del impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones, se determinará según las normas de valoración de bienes contenidas en la ley N° 16.271, sobre impuesto a las

herencias, asignaciones y donaciones. A las donaciones en especies que se hagan al amparo de esta ley, no les serán

aplicables aquellas disposiciones de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y su Reglamento, que obligan a la determinación de un crédito fiscal proporcional cuando existan operaciones exentas o no gravadas.

Artículo 15.- Incompatibilidad con otros beneficios.- Las donaciones hechas en

conformidad con esta ley no podrán acogerse, además, a lo dispuesto en el artículo 69 de la ley N° 18.681, sobre normas complementarias de administración financiera.

Artículo 16.- Certificados de donación.- Los donantes a que se refiere el

artículo 1, N° 2 de esta ley, o sus representantes, según corresponda, deberán mantener en su poder el certificado que les entregue el donatario dando cuenta de la donación efectuada.

Tratándose de contribuyentes del impuesto único de segunda categoría, serán los empleadores habilitados o pagadores quienes deberán conservar los

certificados referidos. En caso que se practique una reliquidación anual del beneficio, el propio contribuyente deberá conservar los certificados. En el caso del impuesto adicional, los pagadores de las rentas respectivas

deberán conservar copia de los certificados señalados, siempre que impute el crédito de esta ley contra las retenciones de este impuesto que efectúen.

Cuando deba presentarse una declaración anual de impuestos o se practique la respectiva reliquidación del beneficio por el contribuyente, éste deberá

conservar los certificados. En las hipótesis señaladas, los certificados podrán ser requeridos de quienes corresponda por el Servicio de Impuestos Internos en el ejercicio de sus

facultades de fiscalización.

Artículo 17.- Financiamiento de proyectos por parte del Fisco.- El Fisco podrá contribuir al financiamiento de los proyectos a que se refiere esta ley, siempre que ajustándose a los requisitos que ella exige, dispongan de entrada

liberada en caso que la contribución al financiamiento del proyecto sea por el total del faltante, y de un precio rebajado en caso en que no lo sea o, de

distribución de un porcentaje de entradas gratuitas determinado por el Reglamento para los establecimientos de educación básica y media, ya sean éstos estatales, de administración municipal o, con financiamiento compartido,

y que se ejecuten en regiones distintas de la Región Metropolitana de Santiago, por instituciones que tengan la sede de sus actividades en dichas

regiones.

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INFORME COMISIÓN HACIENDA

Los recursos que para estos efectos contemple la Ley de Presupuestos del Sector Público, se dividirán, en partes iguales, en catorce fondos regionales, en

proporción al territorio y a la población de cada una de dichas regiones, respecto de la suma del territorio y la población de todas ellas. El 50% de los recursos de cada uno de estos fondos regionales se distribuirá y entregará al

término del primer semestre de cada año calendario, y el monto restante, al finalizar el segundo semestre.

La distribución de los recursos de cada fondo regional, entre los proyectos a que se refiere el inciso primero, se hará en proporción al monto de la donación hecha efectiva a cada uno de aquéllos respecto del total de las donaciones que

se hayan concretado en el semestre de que se trate. El aporte fiscal que por este concepto se otorgue, será equivalente al 15% del monto de la donación

respectiva o al porcentaje que resulte de acuerdo a los recursos de que disponga el respectivo fondo. Esos recursos sólo podrán ser utilizados dentro del plazo de un año, contado

desde que sean entregados al beneficiario, y en actividades culturales que se ejecuten en las regiones a que se refiere el inciso primero.

Mediante decreto del Ministerio de Educación, visado por el Ministerio de Hacienda, se establecerá la forma en que el aporte de recursos se entregará por los fondos, así como los aspectos relacionados con los compromisos y

garantías de los beneficiarios para con el Fisco. La identificación de los beneficiarios del aporte corresponderá al Comité a que se refiere el número 3)

del artículo 1° de esta ley. Artículo 18.- Aceptación de gastos vinculados al desarrollo de actividades

complementarias a las donaciones de esta ley.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, se aceptará la deducción

como gastos necesarios para producir la renta, de los desembolsos vinculados al uso de personal, insumos o equipamiento del donante en el desarrollo de

actividades complementarias a las donaciones reguladas en esta ley. Asimismo, respecto del Impuesto al Valor Agregado, no les resultarán aplicables en este caso las reglas de proporcionalidad que establece la Ley

sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, y su Reglamento.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo Primero Transitorio.- Esta ley entrará en vigencia el 1 de enero del año siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo Segundo Transitorio.- El Reglamento mencionado en el N° 5), del nuevo artículo 1°, de la Ley sobre Donaciones Culturales, contenida en el

artículo 8° de la ley N° 18.985, sustituido por el artículo único de esta ley, deberá dictarse, a más tardar, dentro del plazo de noventa días corridos

contados desde la entrada en vigencia de esta ley.”.

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INFORME COMISIÓN HACIENDA

Tratado y acordado en sesiones de fechas 18 de abril, 2 y 9 de mayo de

2012, con la asistencia de los Diputados señores Silva, don Ernesto (Presidente); Auth, don Pepe; Godoy, don Joaquín; Jaramillo, don Enrique;

Lorenzini, don Pablo; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Montes, don Carlos (Lemus, don Luis); Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Robles, don Alberto; Santana, don Alejandro, y Von Mühlenbrock, don Gastón, según

consta en las actas respectivas.

SALA DE LA COMISIÓN, a 14 de mayo de 2012.

JAVIER ROSSELOT JARAMILLO Abogado Secretario de la Comisión

ANEXOS

I. Presentaciones de los Invitados a exponer su opinión sobre el proyecto y el debate respectivo

La señora Carmen Romero, Directora Ejecutiva de la Fundación Teatro a

Mil explicó que la Fundación que dirige partió en 1994, cuando con su socia Evelyn Campbell y un equipo pequeño formado por dos personas más entraron, como gestoras independientes, con tres compañías de teatro a la

Estación Mapocho, dando inicio a su primer proyecto cultural: el Festival Teatro a Mil. Manifestó que la pasión, el compromiso y la convicción de que nuestro

país necesitaba abrir espacios para que las artes escénicas se desarrollaran, respondiendo a un público ávido por más y mejor cultura, las llevó a seguir adelante con el proyecto a pesar de las dificultades de financiamiento y a la

obligatoriedad de tener que solicitar, todos los años, fondos públicos y apoyos privados para que el festival siguiera existiendo y para seguir desarrollando

nuevos proyectos. Añadió que en el año 2004 el festival había crecido, se había tomado

diversos espacios de la ciudad de Santiago -salas, plazas, calles- y se organizó la Fundación Teatro a Mil, entre otras razones, para poder acceder a los

beneficios de la Ley Valdés. El camino no fue fácil, puesto que la mera existencia de beneficios tributarios no asegura que los empresarios decidan

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INFORME COMISIÓN HACIENDA

apoyar proyectos culturales. Paradojalmente, hoy se abren estos beneficios a empresas de menor escala, como las productoras, y en ese entonces no se

confiaba que una empresa de ese tipo pudiera tener fines públicos. Observó que hoy, con las nuevas indicaciones, se amplían teóricamente

las posibilidades para que más organizaciones sean destinatarias de más recursos: se incorporan nuevos beneficiarios, como las empresas de menor

tamaño con giro artístico-cultural, y se amplía la base de donantes. En el papel, ambas indicaciones son positivas. Sin embargo, aun cuando esté dentro de las atribuciones del Comité Calificador, es fundamental que exista un

reglamento conocido por todos que regule el perfil de los destinatarios, los derechos y deberes de donantes y donatarios, y las condiciones en que se

entregan las donaciones. Es importante que quede claro: 1. Qué se entiende por empresas de menor tamaño con giro artístico-

cultural. Qué y quiénes definen lo artístico-cultural. 2. Qué se entiende realmente por retribución social, para no caer en

decisiones arbitrarias donde lo que es válido para unos no lo es para otros. 3. Cómo se regulará que las empresas no apoyen proyectos culturales de sus propias fundaciones. Al respecto, propone eliminar la calidad de

beneficiarias de tales fundaciones; establecer que proyectos de esta naturaleza no deberán ser aprobados por el Comité de Donaciones o, en último término,

limitar el monto anual de esos proyectos. 4. Cómo incentivar que este instrumento no sirva sólo para iniciativas culturales de impacto masivo, sino que pueda colaborar con iniciativas de largo

plazo, de efectos más cualitativos y menos grandilocuentes, como, por ejemplo, aquéllas vinculadas a la formación y a la internacionalización.

En otro orden de ideas, planteó la expositora que, si a través de la Ley

de Donaciones Culturales y de las modificaciones que se están discutiendo se está diciendo que las empresas y las personas también tienen que hacerse responsables del desarrollo cultural, ello no exime al Estado de su

responsabilidad de jugar un rol sustantivo en generar condiciones equitativas y de excelencia para que los creadores desarrollen su quehacer y para que los

ciudadanos, de forma individual y colectiva, cultiven y experimenten el arte, la reflexión crítica y el pensamiento. Para la Fundación Teatro a Mil, es importante fortalecer el rol del Estado en la actividad cultural. Es vital un

incremento sostenido de los recursos que manejan el CNCA y las dependencias del Estado que apoyan a la cultura. De lo contrario, se dejaría al mercado

como asignador de recursos para la cultura, ya que gestores y artistas deberán competir aún más por el aporte de los privados. Consideró que parte de este rol del Estado, de crear condiciones equitativas, dice relación con instalar en la

discusión pública a la cultura como un valor de la democracia y una condición para el desarrollo. Con la misma fuerza y urgencia que se impulsa esta ley, es

imperativo que haya señales claras y consistentes por parte de los actores políticos para relevar el rol de la cultura en nuestra sociedad.

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INFORME COMISIÓN HACIENDA

Por otra parte, constató que hoy, al momento de acogerse a

instrumentos de exención tributaria, las empresas se inclinan más "naturalmente" por el financiamiento de proyectos con fines sociales, porque ven en ellos un mayor impacto, o de proyectos con fines deportivos, porque

sus marcas se ven más, o incluso, como se ha "descubierto" recientemente, se inclinan por financiar sus propias Universidades. Planteó que el argumento de

la masividad es especialmente sensible para las artes que no constituyen industria porque, sin duda, el cine y la música serán los grandes beneficiarios de estas modificaciones y, la recuperación del patrimonio, también. Y en buena

hora que así sea. Sin embargo, la danza y el teatro también son disciplinas fundamentales, con características particulares, sin ser de impacto. Así como

no es posible construir casas iguales de Arica a Punta Arenas, porque nuestra geografía es diversa, las disciplinas artísticas no pueden ser tratadas todas de la misma forma, pues se corre el riesgo de que estos instrumentos potencien

sus diferencias, impidiendo un desarrollo en base al valor artístico del proyecto.

Observó que la ley en proyecto no hace distingos entre disciplinas que tienen realidades diferentes. En efecto, a diferencia del cine, que tiene apoyo

de entes como la Corfo, el teatro y la danza no constituyen industria, por lo que están en desigualdad de condiciones, realidad que debiera ser compensada

por políticas públicas como los incentivos a los donantes. Argumentó que en Santiago hay barrios, como Lastarria y Bellavista, donde existen ciertos emprendimientos a pequeña escala -como salas y espacios para las artes

escénicas- que les dan vida. Pero estos lugares están siempre en condición de sobrevivientes. Lo mismo pasa con las compañías de teatro y danza, que no

pueden vivir de su quehacer, pues no alcanzan a financiar sus gastos más básicos, a diferencia de Buenos Aires, donde el teatro es alimento de la

sociabilidad y el esparcimiento de la ciudad. Planteó enseguida que, para ampliar efectivamente la base de donantes

como se propone en el proyecto, los beneficios tributarios a las personas deben ir acompañados de una campaña o programa para fomentar la donación entre

ellas. Para esto, tanto el CNCA como las entidades públicas involucradas tienen que definir y comunicar cómo contribuirán a que las personas en condiciones de donar tengan, efectivamente, la información y las herramientas para

hacerlo oportunamente.

Agregó que la Fundación Teatro a Mil lleva a cabo actualmente distintas líneas de acción -programas de acceso y formación, coproducciones, internacionalización del teatro chileno-, en cada una de las cuales hay

proyectos vinculados, pero lo que más ha costado en su modelo de financiamiento es tener una visión común con las empresas respecto de la

importancia de apoyar este tipo de proyectos. Han acuñado el término "responsabilidad cultural", poniendo el foco en la necesidad de que las

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Historia de la Ley N° 20.675 Página 120 de 528

INFORME COMISIÓN HACIENDA

empresas se hagan cargo de su rol en el desarrollo cultural del país y que no vean este tipo de instrumentos como una mera herramienta para hacer

marketing corporativo. Por otro lado, señaló que los donantes enfrentan en la actualidad serias

limitaciones para asociarse públicamente al proyecto o programa cultural al cual han aportado mediante la Ley Valdés, lo cual obedece a que tanto la ley

como el Servicio de Impuestos Internos restringen severamente la publicidad y el reconocimiento público al donante. Consideró importante que la empresa donante sea reconocida socialmente por su aporte a la cultura, pues no basta

con el incentivo tributario. Es clave, para el buen uso de esta herramienta, transparentar y regular la difusión y el marketing que hacen las empresas

usando la Ley de Donaciones Culturales, lo que debiera estar explicitado en un reglamento elaborado en consulta con las organizaciones beneficiarias.

Añadió que, si esta ley va a permitir que haya más recursos para proyectos artísticos y culturales a través de la exención de impuestos, no se

debe pasar por alto que estos recursos son de todos los chilenos y, por lo tanto, es vital que esto se regule bien. Llamó a reflexionar acerca de quiénes terminarán decidiendo el desarrollo cultural del país si se amplía la base de

donantes y se dan más facilidades a las empresas, y abogó por sustentar la convicción de que éstas deben participar en el desarrollo cultural del país, con

mayores contenidos, mayor transparencia y mayor regulación. Dio una voz de alerta en esta materia para que la ley en enmienda no sea excusa para que los grandes grupos económicos consoliden sus brazos de Responsabilidad Social

Empresarial mediante fundaciones destinadas a definir y ejecutar lo que ellos piensan que es cultura, limitando así el desarrollo plural de las artes. Por una

parte, se requiere que haya un verdadero reconocimiento de la labor que desarrollan organizaciones intermedias de la sociedad civil que tienen

competencias en gestión cultural, las cuales deben mantener su autonomía y, por otra, se debe asegurar a los artistas libertad y autonomía en la creación.

En su experiencia, la Fundación Teatro a Mil ha logrado construir con las empresas una relación que no pone en juego su autonomía e independencia a

la hora de concebir y ejecutar proyectos culturales, por lo que a su Directora Ejecutiva le parece fundamental que la Ley Valdés no se convierta en un mercado de servicios de marketing y de imagen para las empresas, sino que

su aporte contribuya verdaderamente al desarrollo cultural, respetando la autonomía de las organizaciones y la libertad de creación de los artistas.

Pasando a otro punto, advirtió que en el Título I del proyecto, Definiciones/Proyectos (página 16), se dice que es posible financiar un

programa o plan de actividades de una organización, de forma total o parcial, lo que abre una posibilidad para que, mediante la Ley de Donaciones

Culturales, se obtengan recursos para financiamientos globales. Esto resulta altamente relevante para organizaciones como la que representa, que para

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Historia de la Ley N° 20.675 Página 121 de 528

INFORME COMISIÓN HACIENDA

algunos proyectos -como el Festival Santiago a Mil- cuentan con transferencias directas del Estado. Recordó que la Fundación tiene 20 años de trayectoria y

que el aporte al desarrollo cultural que hacen sus proyectos no está en cuestión. Sin embargo, todos los años debe postular con proyectos específicos a la Ley de Donaciones. Se pregunta si será posible, con estas modificaciones,

presentar un plan anual de actividades o un proyecto general que permita consolidar el desarrollo institucional de la Fundación, avanzar en la

profesionalización de su gestión y lograr con ello una mejor contribución al desarrollo cultural del país.

Planteó además que las modificaciones a la Ley de Donaciones Culturales deben poner el foco en lograr un mayor desarrollo cultural en

regiones distintas de la Metropolitana, y en terminar con la desigualdad en el acceso a una cultura de excelencia por parte de los más amplios sectores de la población. Con tal objeto, propuso que, en las regiones extremas, se aumente

en 10% el beneficio a las empresas que apoyen actividades culturales.

Celebró que, producto del debate de esta iniciativa, se hayan incorporado dos representantes del mundo de la cultura al Comité Calificador de Donaciones, ya que no se entendía que se incluyera a dos representantes

del Ejecutivo y no se hubiese considerado la participación de quienes tienen la legitimidad para opinar y decidir en materias culturales.

Por último, solicitó que se invite a la Fundación Teatro a Mil a participar en la discusión del reglamento que regulará las modificaciones a la Ley Valdés,

pues hay un conjunto de materias que quedarían abiertas, como los criterios de selección de los proyectos, la retribución a la comunidad, los espectáculos

con venta de entradas, el giro "cultural" de las empresas de menor tamaño, el plazo de permanencia de los representantes en sus cargos y las formas de

designación, en particular, de los representantes del sector cultural. Afirmó que con la experiencia acumulada, la entidad tiene mucho que aportar al respecto.

El señor Silvio Caiozzi, Director de Cine y Televisión intervino en su calidad de director y productor de cine y televisión; Vicepresidente de la Unión

Nacional de Artistas (UNA), federación de organizaciones de pintores, escritores, fotógrafos, cineastas y otros, que representan a poco más de doce mil artistas chilenos, y representante de la Asociación de Directores y

Guionistas de Chile, ADG.

Aclaró, en primer lugar, que Ley de Donaciones Culturales vigente ha sido prácticamente inoperante respecto a la producción de cine, documentales y películas para televisión, ya que la interpretación que se ha dado a la

exigencia de total gratuidad en la exhibición de una obra audiovisual como retribución social del donatario, ha hecho prácticamente imposible contar con

este apoyo debido a los altos costos necesarios para la producción de dichas obras, cuya recuperación se imposibilita.

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Historia de la Ley N° 20.675 Página 122 de 528

INFORME COMISIÓN HACIENDA

Advirtió que algunos de sus planteamientos podrían estar ya

sobrepasados por las modificaciones introducidas en el proyecto fruto del debate habido en la Comisión de Cultura de esta Corporación. No obstante, planteó que los productores, directores, guionistas y artistas del audiovisual en

general sienten que es fundamental modificar la Ley Valdés para contar con la empresa privada y tener así una necesaria alternativa al sistema de fondos

concursables. No le parece lógico que el mundo audiovisual tenga como única opción apuntar a "la suerte" de ganar un concurso en el que sobran los candidatos y escasean los "premiados" para realizar los sueños audiovisuales

de Chile. Valorando el proyecto presentado por el Ejecutivo, sugirió introducirle

las siguientes modificaciones: 1.- Los audiovisualistas consideran que una película es ya una

contribución cultural por sí misma; pero están dispuestos a buscar una fórmula de mayor contribución. Cómo retribución cultural en el caso del audiovisual, el

proyecto propone "entregar una autorización gratuita al Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, por un período determinado, para la exhibición televisiva de la obra en el territorio nacional". Sin embargo, es sabido que basta una sola

exhibición de una película por TV a todo el país para anular el mayor porcentaje de espectadores que permitiría recuperar parte importante del

costo de producción. Además, hay que considerar que una película generalmente cuenta con acuerdos de co-producción y aportes de empresas productoras, de canales de TV y propios, que obligan a rendir porcentajes

sobre todos los ingresos. Desde luego, nadie aceptaría participar de una producción chilena obligada a una exhibición gratuita y masiva, por lo que la

ley se tornaría inoperante, una vez más, para el audiovisual chileno. Estando de acuerdo en que podría haber una retribución cultural por la

parte de la producción audiovisual beneficiada por la ley, propuso las siguientes soluciones:

a) Que la retribución cultural se realice dentro del territorio chileno una vez finalizada la etapa de comercialización de la obra en el país (6 ó 7 años

después del estreno en el caso de una película). b) Que contemple una sola exhibición gratuita, una vez finalizada la etapa de comercialización, en un canal chileno sin fines de lucro o, quizás, que

se exhiba gratuitamente sólo en salas y lugares donde la población cuente con pocos recursos y limitados accesos al cine.

c) En ningún caso se podría considerar Internet, ya que ésta es una ventana al mundo que dañaría posibles acuerdos de co-producción y, o distribución internacional.

2.- El proyecto de reforma a la Ley Valdés considera la creación de un

Comité, en el que se considera fundamental la presencia de representantes de la colectividad artística, cuestión que ya estaría resuelta.

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INFORME COMISIÓN HACIENDA

3.- La UNA y la ADG no comprenden por qué este proyecto considera un

plazo de un año antes de que la ley se aplique. 4.- La reforma a la ley debe definirse e incluir la figura del autor y del

intérprete para establecer los derechos de propiedad intelectual y autoral sobre las obras. Este es un vacío de que adolece el proyecto y que a juicio del

expositor conviene llenar. 5.- Eliminar todo exceso de burocracia en la tramitación para obtener los

beneficios de la ley, ya que hoy en día muchas empresas prefieren no hacer donaciones culturales por las dificultades en la tramitación.

6.- Los audiovisualistas apoyan decididamente las otras modificaciones presentadas por el Ministro de Cultura (por ejemplo, que las Pymes

audiovisuales no requieran fundar una corporación para acceder a los beneficios de la Ley Valdés, o que las empresas donantes puedan utilizar el

crédito fiscal aún cuando tengan pérdidas), pero advierten que por ningún motivo esta reforma a la Ley de Donaciones Culturales debe servir como justificación para una posible eliminación de la Ley de Fomento al Audiovisual.

La requerida reforma debe transformarse en un camino alternativo para incrementar y hacer progresar la producción audiovisual de nuestro país.

El Diputado señor Auth felicitó a la Fundación Teatro a Mil por sus veinte años de trayectoria al servicio de la cultura. Compartió gran parte de los planteamientos de los invitados y se comprometió a apoyar especialmente la

ampliación del plazo para que las obras audiovisuales deban exhibirse gratuitamente después de finalizada la etapa de comercialización, habida

cuenta de que ésta normalmente está precedida por un período de tres a cinco años en que se celebran los contratos o convenios de distribución.

ÍNDICE

Páginas

1. Constancias reglamentarias previas 1 2. Informe financiero 2 3. Debate de la Comisión 2

4. Discusión particular 6 5. Texto propuesto por la Comisión 15

6. Tratado y acordado 25 7. Presentaciones de los invitados -- Señora Carmen Romero 26

- - Señor Silvio Caiozzi 29

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DISCUSIÓN SALA

1.4. Discusión en Sala Cámara de Diputados. Legislatura 360. Sesión 29. Fecha 16 de mayo, 2012. Discusión general, se aprueba en general y en particular.

MODIFICACIÓN DE LEY SOBRE DONACIONES CON FINES CULTURALES,

CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 8° DE LA LEY N° 18.985. Primer trámite constitucional.

El señor BECKER (Presidente accidental).- Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica la ley sobre donaciones con fines

culturales, contenida en el artículo 8° de la ley N° 18.985. Diputados informantes de las comisiones de Cultura y de las Artes y de

Hacienda son los diputados Marcos Espinosa y Joaquín Godoy,

respectivamente.

Antecedentes: Mensaje, boletín N° 7761-24, sesión 50ª de la legislatura 359ª, en 5 de julio

de 2011. Documentos de la Cuenta N° 3.

-Informe de la Comisión de Cultura y de las Artes, sesión 140ª de la legislatura 359ª, en 6 de marzo de 2012. Documentos de la Cuenta N° 17.

-Informe de la Comisión de Hacienda, sesión 27ª de la presente legislatura, en 15 de mayo de 2012. Documentos de la Cuenta N° 4.

El señor BECKER (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Cultura y de las Artes.

El señor ESPINOSA, don Marcos (de pie).- Señor Presidente, en nombre de

la Comisión de Cultura y de las Artes, paso a informar, en primer trámite

constitucional y primero reglamentario, el proyecto de ley que modifica la ley sobre donaciones con fines culturales, contenida en el artículo 8° de la ley N°

18.985, iniciado en mensaje con fecha 5 de julio de 2011. La idea matriz o fundamental del proyecto es modificar la ley de donaciones

con fines culturales, contenida en el artículo 8° de la ley N° 18.985, con la finalidad de facilitar la realización de donaciones con dichos fines, de manera que se amplíe el acceso a la cultura y se fomente su desarrollo.

Para tal efecto, se agregan nuevos beneficiarios, se permite la existencia de nuevos donantes, se modifican los requisitos para recibir las donaciones, se

reducen las restricciones a la ejecución de proyectos, se simplifican procedimientos y se incorporan nuevos beneficios tributarios.

Durante el estudio de la iniciativa, la Comisión contó con la colaboración de

autoridades y personeros del Ejecutivo y escuchó la opinión de instituciones de carácter particular o gremial.

En representación del Ejecutivo, participaron el ministro Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, señor Luciano Cruz-Coke; el

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Historia de la Ley N° 20.675 Página 125 de 528

DISCUSIÓN SALA

secretario ejecutivo del Consejo de Monumentos Nacionales, señor Emilio de la Cerda; la directora Nacional de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos

(Dibam), señora Magdalena Krebs; el secretario ejecutivo del Comité Calificador de Donaciones Culturales, señor Oscar Agüero Woods; el subsecretario de Hacienda, señor Julio Dittborn; el subdirector normativo del

Servicio de Impuestos Internos y el jefe del Departamento de Impuestos Directos, señores Juan Alberto Rojas y Alberto Cuevas, respectivamente.

En representación de otras instituciones, asistieron el presidente, el vicepresidente y la secretaria ejecutiva de la Unión Nacional de Artistas (UNA), señores Edgardo Bruna, Silvio Caiozzi y Bárbara Negrón, respectivamente; el

director ejecutivo del Centro Cultural Estación Mapocho, señor Arturo Navarro, y el señor Daniel Álvarez, quien trabaja en la Coordinación de Investigación del

Centro de Estudios en Derecho Informático de la Universidad de Chile.

Fundamentos del proyecto contenidos en el mensaje.

Se señala que las definiciones de política cultural aprobadas en la línea estratégica por el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes en relación con la

institucionalidad cultural, contienen medidas orientadas a perfeccionar los mecanismos tributarios para incentivar las donaciones de personas naturales y jurídicas a la cultura, evitando su confusión y competencia con otro tipo de

donaciones, y ampliando, en ciertos casos, los límites de los montos del crédito tributario.

La experiencia de las instituciones colaboradoras en relación con proyectos que han sido beneficiarios de la Ley de Donaciones Culturales indica que es necesario perfeccionar el texto de la ley para incorporar algunas situaciones

que quedaron fuera de la redacción original que le dio origen, y aclarar su contenido.

Resulta necesario introducir modificaciones al sistema vigente que tengan

por objeto hacerlo más accesible, a fin de cumplir efectivamente con la naturaleza y la razón de ser de las franquicias tributarias establecidas en la Ley de Donaciones Culturales, promoviendo su utilización.

En ese sentido, se ha estimado necesario incorporar nuevos beneficiarios, en la medida en que los proyectos respectivos guarden relación con la

restauración y conservación del patrimonio, y que hoy no pueden acogerse a ella.

También se incorporan como beneficiarios a las empresas de menor tamaño, cuyo giro sea de carácter artístico o cultural, respecto de proyectos que hayan

sido aprobados por el Comité Calificador de Donaciones Privadas. De esta manera, con la inclusión de proyectos presentados, por ejemplo, por productoras audiovisuales, que califiquen como empresas de menor tamaño, se incorpora un

mecanismo de fomento nuevo que, se espera, pueda allegar recursos privados al sector para determinados proyectos de calidad, o que promuevan la imagen del

país en el extranjero. Por otro lado, se ha considerado importante precisar el ámbito de las

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Historia de la Ley N° 20.675 Página 126 de 528

DISCUSIÓN SALA

retribuciones culturales que deben realizar los beneficiarios de las donaciones a la comunidad. Para ello, se establece en la ley las distintas clases de

retribuciones, dejando para su reglamento la regulación de los distintos criterios y parámetros de retribución cultural a la comunidad, relativos a la cantidad de días, rangos de porcentajes y otros que para cada proyecto

aprobado establezca el Comité. El mensaje señala que el objeto de la iniciativa es fomentar la cultura y las

artes, atendido que constituyen una expresión de la idiosincrasia del país y contribuyen a la formación de la identidad nacional, razón por la cual son de importancia central para el Gobierno.

En tal virtud, se ha asumido el compromiso de dar a la cultura un lugar

protagónico en el programa de gobierno, con el objeto de promover los valores propios de las raíces, tradiciones e identidad nacional. Dada la trascendencia de la cultura en una sociedad, el Gobierno adoptó el compromiso de impulsar

la mayor reforma que a la fecha haya tenido la Ley de Donaciones Culturales. Con ese objetivo, el proyecto busca fortalecer y perfeccionar la ley

respectiva, ampliando la base de donantes, aumentando el universo de beneficiarios, reduciendo las restricciones a la ejecución de los proyectos y simplificando los procedimientos, cuestión que se traducirá en mayor

promoción de las donaciones culturales. Para ello, se amplía el número de donantes y el ámbito de los beneficiarios.

Estructura del proyecto.

La iniciativa está estructurada en un artículo único, mediante el cual se

sustituye el artículo 8° de la ley N° 18.985, que establece normas sobre reforma tributaria, que contiene la ley sobre donaciones con fines culturales. El

nuevo artículo 8° que se propone contiene 18 artículos permanentes y dos disposiciones transitorias.

Contenido del proyecto.

En términos generales, el artículo único introduce las siguientes

modificaciones a la normativa vigente:

En cuanto a los beneficiarios. a) Se incorpora como beneficiaria de donaciones culturales a la Dirección de

Bibliotecas, Archivos y Museos, y a sus entidades dependientes, evitando problemas de interpretación que pudieren entorpecer la donación a alguna

institución que dependa de ese Servicio, e incorporan consecuencialmente a otras instituciones patrimoniales, como el Archivo Nacional, el Centro Nacional de Conservación y Restauración y el Centro de Investigaciones Barros Arana,

entre otros, todos dependientes de la señalada Dirección.

b) También se incluyen como beneficiarios a los propietarios de inmuebles que hayan sido declarados monumento nacional de acuerdo con la ley,

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Historia de la Ley N° 20.675 Página 127 de 528

DISCUSIÓN SALA

atendida la importancia que significa preservar el patrimonio histórico y arquitectónico del país. Por ello, los propietarios privados de inmuebles que

opten por este beneficio, adquirirán la obligación de efectuar una retribución cultural a la comunidad consistente en instalar una placa distintiva y permitir el ingreso gratuito del público en las oportunidades que determine el Comité,

según los criterios que establezca el reglamento para tal efecto.

c) Se incorpora también como beneficiarias de donaciones culturales a las empresas de menor tamaño que tengan como giro exclusivo el artístico o cultural.

Ampliación de la base de donantes.

Se amplía la base de donantes incluyendo a todos los contribuyentes del impuesto global complementario, y no solo a los que declaran rentas efectivas, como ocurre en la actualidad. Además, se incorpora a los contribuyentes del

impuesto único de segunda categoría, a algunos contribuyentes del impuesto adicional y a los contribuyentes del impuesto a las herencias.

Modificación de las condiciones que deberán cumplir los beneficiarios para recibir donaciones conforme a la Ley de Donaciones Culturales:

a) Se aumenta el plazo máximo de ejecución de los proyectos.

b) En el caso de las empresas de menor tamaño, se deben someter a las mismas regulaciones que las fundaciones y corporaciones, en cuanto a las formalidades y requisitos de los proyectos.

Regulación relativa a espectáculos y otros eventos pagados que podrán acogerse a los beneficios de esta ley:

Se modifica la norma actual para permitir donaciones para la realización de espectáculos pagados. Así, tratándose de espectáculos financiados total o

parcialmente con donaciones, estos podrán exigir un pago por parte del público en la medida en que el beneficiario de la donación cumpla con la retribución cultural a la comunidad.

Situación de los proyectos que tengan por objeto la publicación de libros: En estos casos, se autoriza su venta al público, señalándose que un

porcentaje de dicha edición deberá entregarse gratuitamente a las bibliotecas públicas y a los establecimientos educacionales del país que reciban aportes del Estado u otras entidades sin fines de lucro.

Se introducen modificaciones en la composición del Comité Calificador de Donaciones Privadas, y se le entregan nuevas atribuciones.

Beneficios tributarios para las donaciones que se hagan al amparo de la nueva ley sobre donaciones culturales.

Se establece una norma para los contribuyentes del impuesto de primera

categoría que declaran renta según contabilidad completa que, en definitiva, permita que tanto aquellos contribuyentes con una renta líquida pequeña, y

quienes tengan pérdidas tributarias, que por aplicación del límite global absoluto no podrían acogerse al proyecto de ley o podrían hacerlo por montos

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DISCUSIÓN SALA

muy menores, puedan donar al amparo de la normativa sobre donaciones culturales, con ciertos límites que se contemplan en la misma ley.

Beneficios tributarios para los contribuyentes del impuesto global complementario.

El proyecto de ley ha incluido como posibles donantes a todos los

contribuyentes del impuesto global complementario, es decir, a los que obtienen ingresos provenientes del ejercicio de profesiones liberales o de

cualquier otra ocupación lucrativa, como a las demás personas naturales por su “renta bruta global”. El beneficio tributario consiste en un crédito equivalente al 50 por ciento del monto de la donación.

Beneficios tributarios para los contribuyentes del impuesto único de segunda categoría.

Esos contribuyentes están limitados en cuanto a las donaciones que pueden efectuar por el límite global absoluto. Por aplicación de ese límite, no pueden donar en el ejercicio una cantidad que exceda del 20 por ciento de su renta

imponible ni de 320 unidades tributarias mensuales. Al igual que los casos anteriores, esos contribuyentes tienen un crédito equivalente al 50 por ciento

del monto de la donación. Dado que se trata de un impuesto de retención que el empleador está

obligado a deducir y pagar al momento de hacer el pago de la remuneración al

trabajador, el proyecto de ley contempla diferentes modalidades para hacer las donaciones: descuento por planilla de las donaciones que hace el empleador, o

que las donaciones sean realizadas directamente por los contribuyentes, en cuyo caso estos deben informar y acreditar a sus empleadores el hecho de haber efectuado la donación.

Beneficios tributarios para ciertos contribuyentes del impuesto adicional. En general, se refiere a directores de sociedades anónimas, sociedades

extranjeras con establecimientos permanentes en Chile e inversionistas, todos sin domicilio ni residencia en Chile, por nombrar algunos. Se les permite

imputar como crédito el 35 por ciento del monto de la donación en contra del impuesto adicional que grave el reparto de utilidades.

Donaciones imputables al impuesto a las herencias.

Se contemplan dos modalidades de beneficios en relación con este impuesto. La primera consiste en otorgar a los futuros herederos o legatarios

del donante la posibilidad de imputar como crédito contra el impuesto a las herencias un porcentaje del monto de la donación y, alternativamente, se permite que las sucesiones hereditarias efectúen donaciones con fines

culturales. Se permite que los contribuyentes del impuesto de primera categoría, global

complementario y de herencias pueden hacer donaciones en especies. Normas legales o reglamentarias que se propone modificar en esta iniciativa

legal.

Las leyes sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, sobre Monumentos Nacionales, sobre Administración Financiera del Estado,

sobre Empresas de Menor Tamaño, General de Urbanismo y Construcciones, sobre Fomento Audiovisual, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y

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DISCUSIÓN SALA

Donaciones, sobre Impuesto a la Renta y sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

Votación general del proyecto.

La Comisión, compartiendo los objetivos y fundamentos tenidos en

consideración por el mensaje, y luego de recibir las explicaciones y argumentos entregados por los representantes del Ejecutivo y por los demás invitados a

exponer sobre esta iniciativa legal, que permitieron a sus miembros formarse una opinión sobre la idea central del proyecto y la conveniencia con los fines respectivos de la normativa propuesta, procedió a dar su aprobación a la idea de

legislar por la unanimidad de los diputados presentes, señores Espinosa, don Marcos, Presidente; de Urresti, Farías, señora Hoffmann, doña María José; señor

Kort, señora Nogueira, doña Claudia; señores Schilling, Torres y señora Vidal, doña Ximena, es decir, nueve votos a favor.

Por las razones señaladas, y por las que se consignan con mayor detalle en

el informe escrito que tienen a la vista las señoras diputadas y los señores diputados, la Comisión de Cultura y de las Artes recomienda aprobar la idea de

legislar contemplada en el proyecto de ley. Es cuanto puedo informar. He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado

señor Alejandro Santana para rendir el informe de la Comisión de Hacienda. El señor SANTANA (de pie).- Señor Presidente, en nombre de la Comisión de

Hacienda, paso a informar el proyecto de ley que modifica la ley sobre donaciones con fines culturales, contenida en el artículo 8° de la ley N° 18.985. El propósito

de la iniciativa es fortalecer y perfeccionar la ley de Donaciones Culturales, ampliando la base de donantes, aumentando el universo de beneficiarios,

reduciendo las restricciones a la ejecución de los proyectos y simplificando los procedimientos, cuestión que se traducirá en una mayor promoción de las donaciones culturales, ampliando el número de donantes y el ámbito de los

beneficiarios de las mismas. El proyecto de ley tiene por objeto introducir modificaciones al artículo 8° de

la ley N° 18.985, sobre Donaciones Culturales. Durante el estudio del proyecto, asistieron a la Comisión el ministro y

presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, señor Luciano Cruz-

Coke, quien nos acompaña en esta sesión; el señor Silvio Caiozzi, director de cine y televisión, y la directora ejecutiva de la Fundación Teatro a Mil, señora

Carmen Romero. El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos con fecha

23 de mayo de 2011, consigna que el conjunto de medidas derivadas del

proyecto implicarán una menor recaudación por concepto de impuesto a la renta. La estimación de dicho costo fiscal señala que será de 1.600 millones de

pesos para 2012, de 2.600 millones de pesos para 2013, de 3.600 millones de pesos para 2.014 y de 4.700 millones de pesos de 2015 en adelante.

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DISCUSIÓN SALA

En el debate de la Comisión, el señor Luciano Cruz-Coke hizo presente que, dada la importancia que ha alcanzado la ley de Donaciones Culturales en

términos de financiamiento de las actividades culturales, su tramitación en la Comisión técnica ha contado con la colaboración de distintos actores de la gestión cultural, generándose bastante consenso en torno a las modificaciones

propuestas y a la necesidad de que el aporte del sector privado sea superior al actual, que no supera el 8 o 10 por ciento del total de recursos que el Estado

destina a la cultura de manera directa, lo que está también muy por debajo de lo que ocurre en otros países, entre otras razones, por lo dificultosa que resulta la aplicación práctica de la ley vigente y porque, a pesar de ofrecer esta un

beneficio bastante ventajoso para los donantes, todavía convoca solo a las grandes empresas y no facilita la donación de las pymes ni de personas

naturales. A modo de antecedente, el señor ministro afirmó que la ley de Donaciones

Culturales registró un incremento bastante considerable el año 2010, debido al

terremoto y a la concreción de un programa de reconstrucción patrimonial, impulsado desde el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, precisamente

para acudir en ayuda de los propietarios de los edificios histórico-patrimoniales que resultaron afectados.

En tal sentido, la cifra de 18 mil millones de pesos donados ese año puede

mover a engaño, pues el promedio entre 2004 y 2009 no supera los 10 mil millones de pesos. Aun así, el consejo ha intentado ir generando las confianzas

necesarias para que el mundo privado pueda aumentar sus aportes a la cultura, pues todavía están muy lejos de los 300 mil millones a 350 mil millones de pesos anuales que aporta el Estado.

Otro elemento señalado por el señor ministro es que el aumento del aporte privado a la cultura no implica suplir el financiamiento directo que el Estado

hace por la vía presupuestaria. La Comisión de Cultura y de las Artes dispuso en su informe que todo el

articulado del proyecto aprobado por ella es de conocimiento de esta Comisión. El artículo único del proyecto de ley sustituye el artículo 8° de la ley N°

18.985, Ley de Donaciones con Fines Culturales.

En relación con la discusión particular, cabe señalar lo siguiente: Como se formularon indicaciones únicamente a los artículos 1°, 9° y 10, se

acordó someter a votación el resto conjuntamente, los que fueron aprobados por la unanimidad de los diputados presentes.

Los diputados señores Cornejo, Jaramillo, León, Lorenzini, Melero, Macaya,

Ortiz, Robles y Silva formularon una indicación al numeral 1) del artículo 1° para agregar en su párrafo primero, a continuación de la expresión

“fundaciones sin fines de lucro”, la frase “civiles o canónicas, iglesias y entidades religiosas”; intercalar en el párrafo tercero, a continuación de la expresión “de la comunidad con los propios establecimientos”, la frase

“incluidas las creencias religiosas”, y añadir el siguiente párrafo final: “A su vez, serán beneficiarios todos aquellos proyectos que cuenten con el apoyo de

la Comisión Bicentenario.”. El ministro de Cultura consideró que la referencia a corporaciones o

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DISCUSIÓN SALA

fundaciones civiles o canónicas, iglesias y entidades religiosas que se propone añadir podría desnaturalizar los objetivos de la “ley Valdés”, ampliando

excesivamente el giro de sus beneficiarios. Puesta en votación la indicación precedente, se registraron 5 votos a favor,

4 votos en contra y una abstención, dándose por rechazada por falta de

quórum. Los diputados señores Auth, Godoy, Lorenzini, Macaya, Ortiz y Silva

formularon una indicación para intercalar en el párrafo primero del numeral 1) del artículo 1°, a continuación de la palabra “fundaciones”, la frase “o entidades”.

El ministro de Cultura consideró que la enmienda sugerida basta para comprender entre los beneficiarios de la “ley Valdés” a las entidades de

carácter religioso que reciban donaciones destinadas a la mantención del patrimonio cultural que representan los templos de distintas creencias.

Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los

diputados presentes. Los diputados señores Auth, Godoy, Jaramillo, Lorenzini, Macaya, Marinovic,

Montes, Ortiz, Recondo, Robles, Santana, Silva y Von Mühlenbrock formularon una indicación para agregar al numeral 1) del artículo 1° en comento un nuevo párrafo cuarto, del siguiente tenor:

“De la misma forma, serán beneficiarios los propietarios de inmuebles que se encuentren ubicados en zonas, sectores o sitios publicados en la Lista del

Patrimonio Mundial que confecciona el Comité del Patrimonio Mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.”.

El ministro de Cultura consideró positivo incluir entre los posibles beneficiarios de la “ley Valdés” a los propietarios de los inmuebles señalados,

sumándose así a los ubicados en zonas típicas y de conservación histórica. Puesta en votación la indicación precedente, fue aprobada por la unanimidad

de los diputados presentes. Los diputados señores Macaya y Silva formularon una indicación al párrafo

sexto del numeral 1) del artículo 1° para reemplazarlo por el siguiente:

“Asimismo, serán beneficiarios de esta ley las empresas de menor tamaño, según estas se definen en el artículo 2° de la ley N° 20.416, que Fija Normas

Especiales para las Empresas de Menor Tamaño, cuyo objeto social exclusivo sea de carácter artístico o cultural.”

Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los

diputados presentes. Los diputados señores Auth, Godoy, Jaramillo, Lorenzini, Macaya, Marinovic,

Montes, Ortiz, Recondo, Robles, Santana, Silva y Von Mühlenbrock formularon una indicación al párrafo segundo del numeral 1) del artículo 9° para intercalar entre las frases “la ley N° 17.288, o propietarios de” y “ubicados en zonas de

conservación histórica”, la expresión “inmuebles ubicados en zonas declaradas patrimonio mundial de la humanidad, o”, facultándose a la Secretaría para

concordar la redacción al párrafo cuarto nuevo del numeral 1) del artículo 1°. Fue aprobada la indicación por el asentimiento unánime de los diputados

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DISCUSIÓN SALA

presentes. Los diputados señores Macaya y Silva formularon una indicación para

sustituir el párrafo segundo del numeral 2) del artículo 9°, por el siguiente: “En el caso que las donaciones se destinen a proyectos que presenten las

empresas de menor tamaño, conforme lo que se señala en el inciso final del

artículo 1° N° 1, el Comité, previo a la aprobación del proyecto, deberá verificar que el beneficiario tenga un objeto social exclusivo de carácter

artístico o cultural. Adicionalmente, para el caso que tenga el carácter de productora audiovisual, según estas se definen en la letra f) del artículo 3°, de la ley N° 19.981, sobre Fomento Audiovisual, dicha aprobación deberá ser

efectuada previo informe del Secretario Ejecutivo del Fondo de Fomento Audiovisual del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.”

Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los diputados presentes.

Los diputados señores Macaya y Silva formularon una indicación para

eliminar el párrafo cuarto del numeral 2) del artículo 9°, por considerar inadecuado exigir que los potenciales beneficiarios de la “ley Valdés” acrediten

no tener juicios laborales pendientes, pues eventualmente estos podrían ser infundados, o iniciarse con el propósito deliberado de entrabar el desarrollo de un proyecto cultural determinado, además de la dificultad que plantearía a los

postulantes reunir las certificaciones del caso. Puesta en votación la indicación precedente, fue aprobada por la unanimidad

de los diputados presentes. Los diputados señores Auth, Ortiz y Von Mühlenbrock formularon una

indicación para sustituir, en la letra c) del inciso primero del artículo 10, la palabra

“tres” por “cinco”. La indicación precedente fue aprobada por la unanimidad de los diputados

presentes. Por último, los diputados señores Auth, Cornejo, Godoy, Jaramillo, León,

Lorenzini, Macaya, Melero, Ortiz, Robles y Silva formularon una indicación para agregar en el párrafo primero de la letra d) del artículo 10, luego de la expresión “monumento nacional”, la frase “edificios o construcciones

patrimoniales”. Puesta en votación, la indicación fue aprobada en forma unánime, con la

enmienda de sustituir, además, por motivos de redacción, la palabra “determinado” por “definido”.

Lo expuesto fue tratado y acordado en sesiones de fechas 18 de abril y 9 de

mayo de 2012, con la asistencia de los diputados señores Silva, Auth, Godoy, Jaramillo, Lorenzini, Macaya, Marinovic, Ortiz, Recondo, Robles, Von

Mühlenbrock y quien informa, según consta en las actas respectivas. Es todo cuanto puedo informar. He dicho.

El señor RECONDO (Vicepresidente).- En discusión el proyecto.

Tiene la palabra el diputado señor Pablo Lorenzini.

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DISCUSIÓN SALA

El señor LORENZINI.- Señor Presidente, estamos ante un proyecto que tiene mucha relación con los diputados y, quizás, también con los senadores.

Nos acompaña el senador Jorque Pizarro, quien -dicen- es un artista. Seguramente sabe manejarse en los ruedos de la política. Aquí también tenemos a la diputada Ximena Vidal, a quien el ministro seguramente también

conoce. Ella fue una gran artista; imagino que lo sigue siendo. Y tiene mucho que aportar todavía en la discusión de este proyecto, como también su

exmarido. El señor Presidente y el ministro pueden ver que tenemos bastantes

relaciones con el mundo del arte.

Además -usted va a encontrar en esto una veta insospechada-, en la Comisión de Hacienda estamos analizando el proyecto de ley de reforma

tributaria; no el del Sipco, el de las gasolinas, que lo vimos brevemente ayer y que fue rechazado. No, eso no funciona. Me refiero al de reforma tributaria. Una de las reformas señala que los diputados, los senadores, los ministros -ahí

también se ubica el señor ministro que nos acompaña-, los presidentes y los máximos ejecutivos vamos a ganar 200 mil pesos mensuales más. Y como una

de las posibilidades consiste en donar de los sueldos personales a la cultura, no me cabe duda de que el diputado Silber, que está aquí a mi lado, donará su incremento de 200 mil pesos. Diputado Silber, lo estoy comprometiendo a

donar los 200 mil pesos que recibirá una vez que se vote la reforma a la cultura.

Un poco en chiste, un poco en broma, estaba mirando las cifras de lo que se estima que se puede recaudar en los próximos años y debo reconocer que es poquito. Para un proyecto de esta naturaleza, para la intención y la idea de

potenciar verdaderamente la cultura, el teatro y toda la actividad de este tipo en nuestro país, mil, dos mil o cuatro mil millones de pesos al año es nada.

Le digo al ministro que el Ejecutivo ya puede contar con el respaldo de los diputados y de los senadores; espero que también se consiga el apoyo de los

ministros y de los subsecretarios, con lo cual se podría llegar a una cantidad muy significativa.

Quiero aprovechar la ocasión para rendir un homenaje a quien fuera el

precursor de esta idea: don Gabriel Valdés Subercaseaux. Tengo en mi mano una carta histórica, de fecha 24 de marzo de 2011, mediante la cual don

Gabriel Valdés le dice al ministro de Cultura aquí presente que le aprueba lo que se está haciendo, salvo algunos aspectos sobre los cuales hace tres o cuatro sugerencias, la mayoría de las cuales ha sido acogida en el proyecto en

discusión. Además, le dice que esta iniciativa es muy acertada y que se están haciendo mejoras incrementales en su diseño. Básicamente, destaca algo que

a mi juicio es uno de los grandes logros: incluir a las pymes como beneficiarias de esta normativa.

Otro tema al que también hace referencia don Gabriel Valdés, que espero

que en algún minuto analicemos, es la situación de las comunas rurales, a las que muchos parlamentarios representamos en esta Cámara, que no son como

las grandes ciudades donde normalmente hay más dinero para estas actividades. El gran Gabriel Valdés pone en acción lo que aquello significa.

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DISCUSIÓN SALA

No obstante, creo que al ministro le queda pendiente una tarea -aun cuando sé que se está haciendo algo-, cual es resolver el problema que tienen las

pequeñas empresas cuando deben pedir papeles en los municipios. Ocurre que a veces la entrega de esos documentos que les son necesarios se retarda mucho, por lo cual sería bueno agilizar aquello, quizás, conversando con los

representantes de la Asociación de Municipalidades. La idea es buscar un sistema que permita facilitar la expresión de la cultura, sobre todo en el mundo

rural y en las pequeñas comunas. He aprovechado este instante para rendir un homenaje a don Gabriel Valdés

Subercaseaux, quien fue el precursor de toda esta actividad.

Sin lugar a dudas -lo decían los diputados informantes-, en forma genérica hay más beneficiarios y más donantes. Espero que ocurra al revés: que

primero que haya más donantes y después beneficiarios, porque tenemos muchos beneficiarios y pocos donantes, con lo cual se descuadra el sistema.

Considero que es buena la idea de que se pueda donar en especies. Todos

sabemos desde antaño que existen las herencias, lo que es muy común en los fundos. Y en ellas se descubren cofres o el baúl de la abuelita en el que se

encuentran cosas históricas increíbles; alguien les llamaba pequeños tesoros escondidos. Pero como la gente no conoce los procedimientos, o como no se podían donar con algún descuento, esos bienes se escondían o se iban al tarro

de la basura. Con esta iniciativa habrá un incentivo para declarar esos pequeños tesoros.

Hay otra materia que también me gusta y respecto de la cual incorporamos varias indicaciones, tanto del diputado Ortiz como de otros en la Comisión, las cuales el ministro se comprometió a estudiar y en las que hemos insistido.

Según una conversación que sostuve con el diputado Aldo Cornejo, el ministro estaría aceptando en los proyectos arquitectónicos que son objeto de

este proyecto de ley de donación, alguna amplitud que permita lo que nosotros hemos planteado para cierto tipo de edificaciones.

Además, hay que considerar -reconozco que a veces a uno le cuesta- que en general los proyectos de ley no siempre son buenos. No obstante, se hacen debates sobre ellos, van al Senado y vuelven a la Cámara. Pero en esta

oportunidad creo que estamos en presencia de un proyecto bastante bien acondicionado, porque no solo se refiere a la cultura, que es lo que le interesa

al ministro, sino que en muchas regiones y pueblos significará la creación de más empleo, más turismo, más hotelería, toda vez que habrá más actividad local. Ello es algo que se aprecia, por lo menos en el mundo rural. Al final, es

el público el que saldrá beneficiado. Entiendo que tendremos la información detallada -el ministro se ha

comprometido-, al menos cada seis meses o cada cierto tiempo, para evaluar cómo va la aplicación de esta norma.

Quiero llamar la atención sobre un aspecto de fondo que no lo advierto en el

proyecto. Me refiero a la fiscalización y a lo que concierne al Servicio de Impuestos Internos. Lo que no queremos es que estas disposiciones se

conviertan en una fuente de elusión y de evasión. La gran mayoría de las personas que realizan donaciones, ya sea en especies

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DISCUSIÓN SALA

o en plata, son bienintencionadas; pero no queremos que en estas donaciones, como ha ocurrido en el pasado en muchas actividades, se usen argumentos para

evadir y eludir. Por eso, creo que a esta iniciativa le falta establecer alguna penalidad en caso de evasión o elusión, porque no se trata solo de eludir o evadir porque sí, sino que se están afectando proyectos culturales y regionales

específicos y de gran significación ciudadana. Debemos extremar las posibilidades para no caer nuevamente en la

invención de una nueva cuchufleta a través de esta extensión de posibilidades, ya que los que siempre han sido hábiles en la elusión o evasión, mediante esta iniciativa pueden encontrar un camino para ello, sobre todo en lo que respecta

a las herencias. Además, debemos tener claridad sobre cómo van a funcionar los municipios.

Es necesario aclarar si queremos que los municipios participen más y que manejen más su cultura comunal. La idea es que esto no se transforme en una vía permisiva para generar recursos donde no corresponde, sobre todo, ahora

que vienen las campañas municipales este año, y el próximo las presidenciales y parlamentarias.

Creo que en esa parte el ministro no nos escuchó nunca, pero eso es parte de este Gobierno y ahí está el resultado de las encuestas. Uno habla un poco para la ciudadanía, porque a los ministros no les interesa lo que dicen los

diputados ni lo que piensa la gente. Pero uno hace el esfuerzo. Espero que en el próximo Gobierno con la Presidenta Bachelet, o con quien corresponda, nos

vuelvan a escuchar. He dicho.

El señor RECONDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra la diputada señora Ximena Vidal.

La señora VIDAL (doña Ximena).- Señor Presidente, hoy analizamos -

espero que lo votemos afirmativamente- el proyecto de ley que modifica la Ley de Donaciones con Fines Culturales, más conocida como “ley Valdés”, en reconocimiento a su impulsor, don Gabriel Valdés Subercaseaux, cuando era

senador. A veces, cuando somos autores de mociones que se transforman en ley

después de largos trámites, las sentimos como propias. Pero más allá de los egos, sabemos que estamos frente al resultado de un proceso parlamentario laboral que dará a luz un proyecto que será ley. Es el caso de esta iniciativa

que modifica la Ley sobre Donaciones con Fines Culturales, que tiene por finalidad actualizar, agilizar y mejorar un instrumento que está al servicio del

arte y la cultura de nuestro país. Agradezco, una vez más, a nuestro ex colega Álvaro Escobar que haya

logrado convertir la Comisión de Cultura y de las Artes en una comisión

permanente, porque ello nos ha permitido asumir la discusión no solo de estas importantes modificaciones a la Ley sobre Donaciones, sino también del

proyecto sobre televisión digital. Es justo decirlo. Escuchamos los informes de la Comisión de Cultura y de las Artes y el de la

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DISCUSIÓN SALA

Comisión de Hacienda, lo que nos permite tener dos visiones: la material y la cultural.

Pero, volviendo al proyecto, es necesario reforzar y recordar los cambios propuestos. Se agregan más donantes. Por ejemplo, los contribuyentes de primera categoría que registren pérdidas, quienes podrán descontar el 50 por

ciento de lo donado en los tres ejercicios siguientes al año de la donación; los contribuyentes del impuesto único de segunda categoría; las personas

naturales que podrán donar con cargo al impuesto de herencia, y los contribuyentes del impuesto adicional.

Asimismo, hay que consignar que se aumenta el número de instituciones

beneficiarias: las pymes, el Consejo de Monumentos Nacionales y la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, Dibam; se amplía el plazo de ejecución de

los proyectos culturales y artísticos; se regulan y definen de mejor forma las retribuciones, dependiendo de las disciplinas artísticas de que se trate.

Se refuerzan las sanciones. Este es un tema muy importante porque, en

general, la ciudadanía espera la implementación de políticas públicas que se puedan aplicar y convertirse en realidad.

También es importante consignar la participación, acordada durante la discusión que tuvimos en la Comisión de Cultura y de las Artes, de los artistas, a través de sus organizaciones gremiales, cuyos representantes hicieron

presente lo que faltaba en esta propuesta del Ejecutivo. Ello constituyó la base de la discusión parlamentaria, durante la cual presentamos indicaciones

tendientes a mejorar el proyecto. Las observaciones recogidas en la Cámara se relacionan con democratizar,

relevar e incluir a los artistas, por ejemplo, en el Comité de Donaciones. Es

increíble y paradójico que en esta instancia que se creó para desarrollar el arte y la cultura no estuvieran representados sus protagonistas. Pues bien,

resolvimos esta omisión, de manera que ahora estarán presentes en dicho comité representantes del Ejecutivo, del Senado, de la Cámara de Diputados y,

además, de las organizaciones de artistas del país. Por otra parte, presentamos indicaciones que tenían por objeto ampliar los

incentivos para las donaciones y dar mayor seguridad a los artistas, definiendo

plazos para las etapas de retribución, que tienen la obligación de entregar, de los proyectos artísticos y culturales.

La discusión habida en la Comisión fue muy interesante y participativa. Reconocemos el compromiso contraído por el ministro Cruz-Coke, su voluntad política y su buena disposición para acoger nuestra visión del problema

manifestada a través de las indicaciones que presentamos en la Comisión de Cultura y de las Artes. Debo admitir que, a pesar de las diferencias políticas que

tenemos con el ministro, nos une nuestro quehacer profesional, porque somos actores. Por lo tanto, su sensibilidad para tratar este proyecto y la forma participativa para sacarlo adelante ha sido consistente, perseverante y coherente.

Chile se merece una Ley sobre Donaciones que apunte a un desarrollo más profundo del arte y la cultura. Para los actores es fundamental contar no solo

con leyes que promuevan en mejor forma el arte y la cultura, sino, sobre todo, que pongan énfasis y en el primer plano educativo el ejercicio del arte como

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DISCUSIÓN SALA

una puerta que se abra a una dimensión más humana de hombres y mujeres y no solo a una dimensión material. En este contexto tratamos este proyecto de

ley. Por último, quiero agradecer a Juan Carlos Silva y a los demás asesores del

ministro de la Cultura y las Artes, quienes facilitaron la tramitación de esta

iniciativa, y saludar y reconocer a todas las organizaciones de artistas de nuestro país que, gracias a su presencia y trabajo permanente, ahora y

siempre, han hecho posible que estemos discutiendo este proyecto. Por eso, invito a los colegas a votar favorablemente esta iniciativa que

modifica la Ley sobre Donaciones con Fines Culturales.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Patricio Hales.

El señor HALES.- Señora Presidenta, este proyecto es muy valioso porque introduce mejoras en materia de donaciones.

Tengo especial preocupación por lo relacionado con el patrimonio arquitectónico y urbano. Las dificultades que existen en materia de donaciones son enormes y el resultado de ello es la pérdida, en muchas partes de Chile,

del escaso patrimonio arquitectónico que tenemos en comparación con Perú, México, Ecuador y otros países de nuestro continente y del mundo. Sin

embargo, es nuestro patrimonio. Así se van perdiendo arquitectura, inmuebles, zonas de conservación, áreas,

barrios, pavimentos, espacios exteriores, etcétera, es decir, lugares por los

cuales el propietario no recibe donaciones. Valoro el trabajo realizado por el ministro Cruz-Coke, porque considero que

es una demostración de seriedad y entusiasmo cultural. Hace un año y medio, conversé con él sobre este tema, cuando se fijó la política cultural del

Gobierno, y le hice presente las dificultades relacionadas con nuestro patrimonio arquitectónico. Pues bien, en esa oportunidad, me dijo que iba a considerar en este proyecto de ley que modifica la Ley de Donaciones mi

preocupación relacionada con esta materia. Aprecio el avance que representa este proyecto. Sin embargo, quiero sugerir

la corrección de algunas insuficiencias porque ello completaría en mejor forma esta iniciativa. Hay que considerar que nuestro patrimonio arquitectónico y urbano tiene cuatro enemigos: los cuatro jinetes de este apocalipsis

destructivo, y un quinto, que sería la política. El primer enemigo, es la falta de cultura nacional, lo que permite que los

políticos podamos dormir tranquilos. El hecho de que la ciudadanía no se indigne ni se enfurezca por la pérdida de nuestro patrimonio, debido a la ausencia de comprensión cultural sobre los aspectos patrimoniales y al

desconocimiento de la ley, naturalmente, conspira contra la mantención de dicho patrimonio.

El segundo enemigo son, en algunos casos -no diré que todas para que no se argumente que estoy estigmatizando a la empresa privada-, aquellas

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DISCUSIÓN SALA

empresas inmobiliarias que tienen ambición desmedida y que son capaces de coludirse con el propietario para lograr la destrucción de un inmueble, porque

no pueden hacer negocio en el terreno mientras exista ese inmueble. Conocemos muchísimos casos en nuestras ciudades donde se espera que el inmueble caiga por su propio peso o por el peso de algunos fantasmas, con lo

cual queda libre el suelo, lo que permite a las empresas inmobiliarias hacer su negocio.

El tercer enemigo del patrimonio es el propietario del inmueble patrimonial, cuestión que resuelve el proyecto, aunque parcialmente. De todos modos, hay que aprobarlo; por eso dije que hay que corregir algunas cosas. ¿Qué dice el

propietario? Que es castigado, porque lo único que hacen es darle una medalla y decirle que el inmueble de su propiedad es histórico o que está destacado

por el Consejo de Monumentos Nacionales, pero que no le van a pasar ni un solo peso y que no puede hacer nada en su interior. Es decir, el propietario está liquidado, porque aparte de tener que mantenerlo, la plusvalía en

derredor no tiene efecto alguno sobre su propiedad. Por el contrario, debe invertir, poner plata en el inmueble. Este sujeto no era objeto de donaciones

con fines culturales. ¿Qué dice la ley actual? Que se le podrá dar dinero al Consejo de Monumentos Nacionales, pero no al propietario. Por eso, digo que el tercer enemigo es el propietario castigado.

El cuarto enemigo son los congeladores, los conservacionistas absolutos, los que sostienen que no puede haber diálogo entre el patrimonio y el presente y,

por tanto, que no se podrá hacer inversión alguna. Habría que visitar otros países del mundo y ver ejemplos europeos. Basta

mirar aquí al lado, a Buenos Aires, donde Luis Grossman, arquitecto de primera

que, con 82 años, dirige el casco histórico de la capital de Argentina. Con su visión de la modernidad, puede decir: Se ha intervenido esta obra con mármol y

con granito en los pilares que tenía desde antiguo, y ahora un arquitecto joven intervino y colocó este vidrio laminado, que entra en contacto con la antigüedad.

De esa manera, Grossman asegura que el pilar se regocija con el cristal que aporta el siglo XXI. Compara ese hecho con la alegría de los ancianos en un geriátrico cuando son visitados por los niños.

En nuestro país no tenemos esa visión, ni la ley, ni la norma. No solo no hay oportunidad para que se regocije el cristal y la modernidad con el contacto con

la obra antigua, sino, al revés, está la repulsa, como si la obra patrimonial tuviera que tener un rechazo permanente a la intervención de la modernidad. Se pueden hacer coexistir.

Los congeladores, los que dicen “no me toque nada”, consiguen que, al final, no se invierta nada y, por tanto, se pierde el patrimonio.

Veamos el caso de La Serena. No sé si son 35 o 60 hectáreas que están destinadas a conservación y los propietarios no reciben nada, los inmobiliarios no pueden invertir y no se hacen negocios conjuntos. ¡Y para qué decir si

alguien tiene una obra con exención de contribuciones, beneficio que se recibe por una obra catalogada como patrimonio!

Si por una obra patrimonial una persona tiene el beneficio de la exención de las contribuciones, pero se le ocurre la desgracia de organizar conciertos,

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DISCUSIÓN SALA

cobrando una mínima entrada, por lo menos para mantener el aseo del local, pierde la exención. Ésa es la legislación que tenemos. Si se le ocurre hacer un

hotel boutique, pierde la exención, porque eso ya sería lucro. Si se le ocurre hacer un museo, también la perdería. O sea, es la barbaridad misma desde el punto de vista de la norma.

El quinto enemigo o acompañante de estos cuatro jinetes de la destrucción del patrimonio es la política. Porque en un ambiente donde no existe cariño al

patrimonio, hay una buena conexión entre los representantes políticos elegidos por la ciudadanía. Estamos conectados con ese desafecto hacia el patrimonio. Al final, ningún gobierno ni nadie hace algo por lograr un cambio brutal en esa

materia. Se han hecho aportes culturales importantes, como los del gobierno de Ricardo Lagos en materia de escultura y pintura. Son mejoras importantes.

Pero en este proyecto de ley hay una transformación esencial de un concepto, en relación con el patrimonio arquitectónico y urbano. Eso es lo que valoro del trabajo realizado por el ministro Luciano Cruz-Coke. Me imagino que surge de su

comprensión cultural y amplitud para entender esto con más facilidad. A propósito de lo que mencioné de la política, quiero decir que escribí una

guía crítica para poder entender el patrimonio cultural arquitectónico. En ese largo trabajo, parto diciendo que Chile no tiene ningún texto legal que defina lo que es patrimonio arquitectónico urbano.

Eso es algo contradictorio, porque este desapego en la normativa se contradice con una adhesión emocional a 32 tratados internacionales de

adoración al patrimonio. ¡Hemos firmado 32 tratados internacionales y no hay definición alguna sobre el patrimonio arquitectónico!

Al final, ni se entiende de qué estamos hablando cuando nos referimos al

patrimonio arquitectónico, porque ni la propia norma lo define. Sé que para algunos, patrimonio puede ser solo lo antiguo. En esa línea, la obra maravillosa de

Juan Martínez, de la Escuela de Derecho de la Universidad de Chile, no sería patrimonio; y la capilla de los benedictinos tampoco lo sería, porque no es

antigua. Por eso, le dejo planteados al ministro muchos conceptos sobre la manera

de tratar estos problemas por parte del Consejo de Monumentos Nacionales.

Valoro el trabajo que hasta ahora ha hecho el señor Emilio de la Cerda, como nuevo secretario del Consejo de Monumentos Nacionales. Es un

destacado arquitecto de la Universidad Católica, con muy buenos conceptos. Respecto de las propuestas, me gustaría referirme a las zonas de

conservación, porque, por una parte, está la obra misma del inmueble de

conservación y, por la otra, el entorno. La iniciativa dispone que solo los municipios sean los beneficiarios de las zonas de conservación. Propongo que

se agreguen a las corporaciones sin fines de lucro, y a las organizaciones vecinales y comunitarias.

En cuanto al plazo de ejecución de los proyectos, este no puede ser de tres

años; es poco. A mi juicio, debería ser por lo menos de cinco años, porque un proyecto cualquiera demora un par de años, y un proyecto de patrimonio

requiere estudios muchísimo mayores. Por eso, pido que el plazo se modifique y se extienda a cinco años.

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DISCUSIÓN SALA

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Issa Kort.

El señor KORT.- Señora Presidenta, para quienes nos interesa la cultura y estamos preocupados y compenetrados de ella, qué duda cabe de que este

proyecto es necesario para la actualidad del país. En efecto, viene a reafirmar una vez más que el quehacer cultural y artístico es de vital importancia, porque reconoce el pasado, incentiva el presente y proyecta el futuro.

Estoy hablando del sentido más propio de Chile, del aspecto cultural y artístico que nos motiva a llevar la esencia de nuestro país, de nuestra patria

y, por tanto, de nuestros vecinos y ciudadanos. Por eso, quiero destacar la labor que está realizando el ministro Luciano

Cruz-Coke, presente en la Sala -a quien aprovecho de saludar-, porque este

tipo de leyes hace bien al país y a la cultura. Chile es riquísimo en cultura. Muchas veces, quienes tenemos la oportunidad

de viajar al extranjero llegamos maravillados por el patrimonio arquitectónico que vemos en otros países. Nuestro país también tiene un patrimonio arquitectónico riquísimo, pero, al mismo tiempo, tiene un patrimonio inmaterial

mucho más rico aún. En muchas partes he dicho que ningún terremoto, tsunami ni desastre natural nos derribarán, porque tenemos un patrimonio especial: las

personas. En ese sentido, quiero destacar que este proyecto aportará al desarrollo de

la cultura y de las artes.

Por otro lado, me gustaría plantear la necesidad de ir enriqueciendo nuestra institucionalidad cultural. Chile es un país riquísimo en desarrollo cultural, pero

también se ha decidido que se institucionalice la cultura. Desde la creación del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, se han hecho esfuerzos

transversales impresionantes para ir configurando la institucionalidad necesaria al quehacer cultural y artístico del país.

El 21 de mayo pasado, el Presidente de la República anunció la creación del

nuevo Ministerio de Cultura y Patrimonio, proyecto que estamos esperando los integrantes de la Comisión de Cultura y de las Artes. Por ello, aprovecho la

oportunidad para plantear al señor ministro la urgencia y la necesidad de crear ese ministerio, que irá en directo beneficio del fomento y del desarrollo artístico, cultural y patrimonial de nuestro país.

Durante la discusión del proyecto, no podemos dejar de reconocer a quien fuera el autor, en 1991, de lo que se conoció como “ley Valdés”. Incluso, hace

muy poco, sufrimos la lamentable pérdida del ex senador don Gabriel Valdés, a quien le rendimos un merecido homenaje. En ese sentido, debemos hacer un legítimo reconocimiento a quien fuera su gestor.

Cuando discutimos el proyecto, el mismo ex senador Valdés manifestó que era necesaria una actualización de la Ley de Donaciones con Fines Culturales.

Por ello, resulta necesario rendirle un homenaje en esta Sala, porque lo que se hace no es más que la actualización de un proyecto que ya estaba en

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DISCUSIÓN SALA

funcionamiento y que permitió el desarrollo artístico y cultural del país de una manera muy importante.

Muchas veces nos hemos preguntado quién es el que debe hacerse cargo de la creación o del desarrollo de la cultura. ¿Debe ser el Estado el que, finalmente, suministre los recursos necesarios para la cultura? Quienes

administran el Estado cumplen un rol político, el cual se ve reflejado en ciertas obras, a través de su financiamiento.

El proyecto actualizará esta herramienta que el mismo Estado ha creado para que los privados sean partícipes del quehacer y del desarrollo artístico y cultural de Chile. Por eso, resulta importante abrir oportunidades para que los

privados realicen donaciones con fines culturales. Pero también amplía -es muy importante destacarlo- el universo de beneficiarios, lo que, sin duda, servirá

para nuestro futuro desarrollo cultural. Cuando el Estado, a través de fondos concursables, o ciertas empresas con

determinadas características, las únicas que tienen la exclusividad para

hacerlo, realizan donaciones, quien gana es el desarrollo artístico y cultural de Chile.

El 27 de febrero de 2010 no solo nos dejó un cruento resultado en pérdidas de vidas humanas, sino también puso en evidencia la vulnerabilidad de nuestro patrimonio y de nuestra cultura.

Reconozco el esfuerzo que ha desplegado el Estado, a través de la Ley de Donaciones para la reconstrucción, a objeto de reconstruir nuestro patrimonio.

También quiero destacar, con cifras exactas, que los particulares estuvieron dispuestos, y están dispuestos, a donar por nuestro patrimonio. Si en 2004 contábamos con 424 donantes y con 6.140 millones de pesos en donaciones,

en 2010 observamos donaciones por 18.076 millones de pesos. Sin duda, este aumento se debió, básicamente, a los programas de apoyo a la reconstrucción

patrimonial que lideró el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes. Pero solo se registran, para fines distintos, 353 donantes, lo que nos lleva a reflexionar

sobre quiénes son los que donan para la cultura en nuestro país. Nos vamos a dar cuenta de que, históricamente, siempre son los mismos.

El modelo de participación tanto pública como privada, en que el Estado

también realiza un aporte a través del costo alternativo que tiene el beneficio tributario, nos demuestra que para construir y reconstruir el patrimonio el país

es necesario ir de la mano con los privados. Por otra parte, quiero rescatar el valioso aporte que el proyecto hará a los

beneficiarios de donaciones culturales. Hoy, muchos asocian la ley Valdés solo

con donaciones para grandes proyectos y por parte de grandes donantes; sin embargo, ahora también podrán beneficiarse pequeñas y medianas empresas

con emprendimientos sociales y culturales. Por ejemplo, una productora audiovisual o una editorial con proyectos culturales concretos podrán ser beneficiarios de donaciones, con todas las externalidades positivas que ello

acarrea para la sociedad, principalmente por la mayor y diversificada retribución cultural que sus proyectos entregarán a la sociedad, por lo que,

finalmente, esta última se beneficiará de todas y cada una de las reformas propuestas en el proyecto de ley.

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DISCUSIÓN SALA

Otro aspecto importante para permitir donaciones para el caso de espectáculos o exposiciones pagadas es la retribución cultural, que consistirá

en la realización de funciones o exhibiciones gratuitas y la rebaja del precio de las entradas en un porcentaje determinado. Ello permitirá que las entidades que realicen este tipo de actividades y cobren por ellas tengan la necesaria

competitividad para mantenerse vigentes, lo que constituye un incentivo adicional para acogerse a los beneficios de esta ley, que a futuro debiera

redundar en una mayor y más variada generación de proyectos culturales de esta índole.

Señora Presidenta, por su intermedio, le pido al señor ministro que, desde la

entrada en vigencia de la actualización de la Ley sobre Donaciones con Fines Culturales, considere también la participación de las regiones, un factor

fundamental que la ley original contempla. Como sabemos, originalmente, se consideraba la creación de comités regionales calificadores de donaciones culturales. Hoy no es así, pues se centraliza en la Región Metropolitana, con

carácter nacional. Sin embargo, estimo que sería un aporte y un avance importante que las regiones, a nivel independiente y de manera

descentralizada, contaran con un comité descentralizado de calificación de donaciones culturales.

Con respecto a ese comité, sin duda, el proyecto implica un avance

importantísimo. Se hizo una actualización de los miembros que conforman dicho comité, lo cual recogerá, como lo dijo la diputada Ximena Vidal y como lo

estimó la Comisión de Cultura y de las Artes, la opinión de los artistas, quienes precisamente son los encargados de entregarnos cultura.

Por último, quiero destacar el trabajo que realizaron las Comisiones de

Cultura y de las Artes, y de Hacienda, encargadas de desarrollar y estudiar el proyecto. ¿Por qué? Porque se trató de un trabajo transversal y hubo una

aprobación unánime. Fueron dos o tres meses de trabajo con expositores como Silvio Caiozzi, Ricardo Bruna, Carmen Romero, Arturo Navarro, Óscar Agüero,

Emilio de la Cerda, por nombrar algunos, lo que demuestra la forma en que debemos trabajar y avanzar en nuestro Parlamento.

Por las razones expuestas, anuncio el voto favorable de la bancada de la

UDI. Por último, destaco el trabajo realizado por el ministro Luciano Cruz-Coke en

las Comisiones, para construir y alcanzar un buen acuerdo y proponer un buen proyecto.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta accidental).- Tiene la

palabra el diputado señor Aldo Cornejo. El señor CORNEJO.- Señora Presidenta, en primer lugar, valoro el contenido

del proyecto de ley, que se hace cargo de un tema que ha sido postergado durante muchos años en nuestro país, cual es la preocupación por el

patrimonio, tanto tangible como intangible, y permite que la nueva normativa contribuya a que los privados se involucren, mediante el sistema de

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DISCUSIÓN SALA

donaciones, en la rehabilitación y preservación de nuestro patrimonio histórico. A pesar de que el proyecto constituye un avance importante, quiero señalar

-entiendo que será materia de un proyecto distinto- que la preservación y conservación de nuestro patrimonio histórico, tanto tangible como intangible, no solo puede quedar entregado exclusivamente a la responsabilidad de los

privados. Soy de los que sostienen que en la preservación y rehabilitación de nuestro patrimonio el Estado también tiene un compromiso y un deber

irrenunciable. Por ejemplo, no son muchos los sitios de nuestro país que han sido

declarados patrimonio de la humanidad, entre los que se encuentra la ciudad

en que reside el Congreso Nacional. No obstante ese hecho, que implica un compromiso asumido por el Estado de Chile -no por la ciudad ni por su

municipio-, no existen políticas estatales destinadas a apoyar la preservación de ese patrimonio que dio lugar a esa declaratoria por parte de la Unesco.

Por lo tanto, en su momento, el Estado tendrá que implementar políticas

públicas y destinar recursos a la preservación de nuestro patrimonio. Actualmente, existe -seguramente el ministro coincidirá conmigo en esto- el

subsidio de rehabilitación patrimonial del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, que más bien está destinado u orientado a aquellas personas que adquieren un inmueble que ha sido rehabilitado, pero no existe, por parte del

Estado, un subsidio estatal destinado a la rehabilitación patrimonial. Es decir, el propietario que habita un inmueble declarado monumento nacional o de

conservación histórica y que carece de los recursos suficientes para mantenerlo y rehabilitarlo no recibe ninguna ayuda del Estado para preservar ese patrimonio.

Sin duda, esto constituye un avance, pero quizás habría que darle una vuelta más al tema, porque en el artículo 10 del proyecto -me guio por el

informe de la Comisión de Hacienda- se hace mención a la retribución que un propietario de un inmueble de conservación histórica debe hacer por recibir una

donación: debe tenerlo abierto al público durante un cierto período, que quedará entregado a un reglamento que se dictará al efecto.

Conviene reflexionar sobre el particular, porque en muchos lugares del país

-y Valparaíso no es la excepción- existen muchos inmuebles que han sido declarados de conservación histórica o monumentos nacionales, pero en los

que habitan familias. Por lo tanto, entregarles la carga de tener abierta su casa habitación para que sea visitada por el público puede resultar contraproducente en algunos casos. Más bien, esa retribución debiera estar

orientada a otros bienes, sean monumentos nacionales o de conservación histórica.

Por otra parte, si bien el proyecto significa un avance, no cabe duda de que en algún minuto también deberemos abocarnos a la reformulación de la Ley sobre Monumentos Nacionales. No puede ser que la declaratoria de

monumento nacional de un inmueble signifique una carga, un gravamen y ninguna retribución para quien habita en él. Por lo tanto, en algún momento

tendremos que corregir esa situación. Finalmente, quiero formular dos observaciones.

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DISCUSIÓN SALA

Respecto del artículo 1º, en que se ha incluido la expresión “entidades”, me interesa señalar que, para los efectos de la historia fidedigna del

establecimiento de la ley y para que sirva de instrumento de interpretación, la expresión “entidades”, a mi juicio, es genérica y abarca entidades de diversa naturaleza.

No veo ninguna razón práctica, ni de justicia, para que esta futura ley, a priori, excluya a determinadas entidades que puedan hacer una contribución a

la mantención y preservación del patrimonio actual o, en su defecto, a la creación de un nuevo patrimonio. No nos olvidemos de que aquí estamos pensando en la preservación del patrimonio que existe actualmente en el país,

como una iglesia o un inmueble de conservación histórica, pero también debemos pensar que, en el presente y en el futuro, cualquier contribución en

tal sentido será también para el patrimonio de los próximos años, para las generaciones venideras.

Por lo tanto, la expresión “entidades” debe interpretarse en el sentido más

amplio posible, porque no me parece justo excluir a ninguna institución, de cualquier naturaleza, que pueda hacer una contribución.

El N° 1) del artículo 9º del informe de la Comisión de Hacienda, que se refiere a los requisitos que deben cumplir determinados beneficiarios -lo he conversado con el señor ministro-, expresa: “1) Presentar un proyecto al

Comité de Donaciones Culturales Privadas destinado a actividades de investigación, creación y difusión de la cultura y las artes, tales como

construcción o habilitación de infraestructura, exposiciones de pintura, fotografía, escultura, obras de teatro, música, danza, ediciones de libros, producciones audiovisuales, seminarios, charlas, conferencias, talleres de

formación y en general cualquier actividad afín cuyo carácter cultural sea aprobado por el Comité.”.

Estimo que, a continuación de la expresión “cualquiera actividad afín cuyo carácter cultural”, debe agregarse la frase: ”y/o patrimonial”. Es cierto que el

adjetivo “cultural” es muy amplio, que puede incluir lo patrimonial, pero, en lo personal -así también lo han planteado diputados de diversas bancadas-, me parece que queda mejor redactado el artículo si agregáramos expresamente la

expresión “y/o patrimonial”. En este artículo está consagrada la posibilidad de una construcción. Al

respecto, quiero contar una experiencia personal. En Valparaíso, hace un tiempo, el gran arquitecto brasileño Óscar Niemeyer,

quien cumplió 105 años, de quien nadie podría poner en discusión su

capacidad e idoneidad, en un momento estuvo dispuesto a donar a la ciudad de Valparaíso un proyecto para un centro cultural, que hoy se construyó en la

ex cárcel de Valparaíso, pero no precisamente el proyecto de Niemeyer. ¿Por qué razón podríamos privar de acogerse a esta normativa de donaciones culturales a una entidad que mañana esté disponible a construir una escultura

o un edifico que sea un aporte desde el punto de vista patrimonial, ya sea tangible o intangible?

Por lo tanto, solicito al señor ministro Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes que considere la posibilidad de incorporar esta indicación, con

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DISCUSIÓN SALA

el propósito de que no quede ninguna duda de que el aporte puede ser, en el ámbito más genérico de lo cultural, pero también específica y concretamente en

el ámbito de lo patrimonial. He dicho.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Alfonso de Urresti.

El señor DE URRESTI.- Señora Presidenta, me alegro de que estemos cerca

de votar un proyecto de ley que gran parte del año pasado estuvo en

discusión, a fin de mejorar sustancialmente las donaciones culturales en nuestro país.

Sin perjuicio de reconocer lo que se avanzó, generalmente de manera unánime, respecto del articulado del proyecto, para que esta norma tenga el impulso en cuanto a los recursos a transferir, en la cultura y en la valoración del

patrimonio, es importante perfeccionar nuestra institucionalidad cultural. Varios diputados se han referido al Consejo de Monumentos Nacionales, a la

noción de patrimonio, como el diputado Patricio Hales, y a las distintas formas de donación, como lo hizo el diputado Aldo Cornejo.

Sin embargo, debemos avanzar más -lo planteé previamente a algunas

personas, en mi calidad de Presidente de la Comisión de Cultura y de las Artes- en esa dirección, porque este debiera ser el año de la institucionalidad.

Además, debemos establecer en un solo cuerpo legal centralizado, pero también con expresión en cada una de las regiones, la capacidad de diseñar, de defender y de proyectar el patrimonio cultural de Chile.

Durante los últimos meses, hemos sido testigos de una gran ofensiva en materia de destrucción o de aberraciones desde el punto de vista patrimonial.

Con estupor, en el verano nos enteramos de la construcción del mall de Castro, ciudad que no obstante tener una iglesia patrimonial, a escasas cuadras se

levanta un edificio que claramente afecta y agrede el patrimonio arquitectónico. También está vigente la discusión del patrimonio en Valparaíso, especialmente en relación con el proyecto de mall en el muelle Barón.

Se trata de obras que, por su magnitud e impacto, distorsionan, agreden y modifican las escalas y convenciones sobre las que se ha desarrollado

patrimonialmente una ciudad. Hace pocos minutos compartí con vecinos de Isla Negra, cuya zona típica

también es agredida, modificada y perforada, situación que también hemos

vivido en Valdivia y en otras ciudades. Vamos a aprobar el proyecto de ley, puesto que permite avanzar en materia

de protección patrimonial, debido a que establece un sistema de beneficios tributarios para los propietarios de inmuebles que hayan sido declarados patrimonio arquitectónico, con el objeto de que esa declaratoria no constituya

una carga para ellos, por lo que implicará un aumento de beneficiarios. La iniciativa dispone que los propietarios de bienes raíces previamente

declarados monumentos nacionales o inmuebles de conservación histórica por el Consejo de Monumentos Nacionales podrán también ser beneficiarios de

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DISCUSIÓN SALA

donaciones relacionadas con su protección, restauración y conservación, aspecto que me parece fundamental, porque históricamente los inmuebles

declarados como patrimonio arquitectónico terminaban transformándose en una carga para sus propietarios.

El proyecto también incorpora como beneficiarias de donaciones a las pymes

culturales, es decir, a las micro, pequeñas y medianas empresas que tengan como giro exclusivo el artístico o cultural, cuyos proyectos hayan sido

aprobados por el Comité Calificador de Donaciones Privadas, tales como productoras audiovisuales, editoriales y sellos independientes.

Asimismo, la iniciativa incluye como beneficiaria de donaciones culturales a

la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, disposición que va en la línea correcta.

Es importante conocer la opinión del ministro presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes respecto de los plazos máximos que se establecen para la ejecución de los proyectos relacionados con temas

patrimoniales. La actual ley de donaciones con fines culturales dispone un plazo máximo de dos años para su ejecución, pero el proyecto lo amplía a tres

años. Por lo tanto, es importante que el ministro establezca un calendario, toda

vez que al haber más requisitos y autorizaciones se pueden requerir plazos

mayores para la ejecución de las gestiones culturales. Si los plazos son muy exiguos, algunos proyectos podrían terminar frustrándose.

Por otro lado, es fundamental resaltar la necesidad de contar con mesas patrimoniales por regiones y con consejos de donación regionalizados. Muchas veces, los grandes donantes -las grandes empresas- centralizan todas sus

donaciones, porque les es más fácil donar a una sola institución, ubicada en el centro del país. Eso ocurre hoy con las empresas mineras, que son grandes

contribuyentes en esta materia. Es importante regionalizar el sistema, es decir, que los recursos también se

destinen a las regiones. Además, esto se debe complementar con el 2 por ciento destinado al fomento de la cultura, materia que corresponde al Fondo Nacional de Desarrollo Regional, pues eso ha permitido descentralizar y

fomentar proyectos. También es importante destacar la modificación que se propone para las

donaciones de colecciones. La ley sobre donaciones con Fines Culturales establece que los herederos de importantes colecciones de cuadros y de bibliotecas deben pagar el impuesto a las herencias al momento de enajenarlos,

tributo que los grava de manera importante, debido a lo cual, en muchos casos, esas herencias terminan desperdigándose. Sin embargo, la iniciativa plantea que

a las donaciones de colecciones de alto valor artístico y patrimonial se les descontará el impuesto a las herencias. Eso es fundamental, puesto que permite mantener la identidad, la coherencia de esas colecciones u obras y que los

herederos no deban pasar un verdadero vía crucis para donar ese patrimonio. Insisto en que lo más importante es mantener la coherencia y el valor de las

bibliotecas y de las pinacotecas que quieran donar los ciudadanos. En consecuencia, votaré a favor el proyecto, sin perjuicio de que espero que se

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DISCUSIÓN SALA

aclaren las dudas que he planteado, pues constituye una buena noticia para el patrimonio cultural, material e inmaterial del país.

No obstante, debemos asumir el compromiso de avanzar durante 2012 en la creación de una institucionalidad patrimonial, con el objeto de que la Ley sobre Donaciones con Fines Culturales se transforme en una herramienta de

conservación y de preservación del patrimonio nacional. He dicho.

El señor RECONDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor

Pepe Auth.

El señor AUTH.- Señor Presidente, como miembro de la Comisión de

Hacienda me correspondió analizar este importante proyecto. Antes de referirme a la iniciativa, quiero hacer un recuerdo agradecido de

quien inició esta discusión y promovió la existencia de una legislación que

favoreciera el involucramiento de la empresa privada en el desarrollo cultural: nuestro querido ex senador Gabriel Valdés Subercaseaux, fallecido el año

pasado, para quien va el recuerdo de la Cámara de Diputados. La motivación principal que anima al ministro presidente del Consejo

Nacional de la Cultura y las Artes para proponer al Congreso Nacional este

proyecto es que en Chile, en comparación con la mayor parte de los países que tienen disposiciones de esta naturaleza, el aporte privado para el desarrollo de

la cultura es poco considerable en relación, sobre todo, con su potencial. Menos de la décima parte de lo que aporta el Estado para el desarrollo de la cultura proviene de fondos privados. De allí la importancia del proyecto de ley

en discusión, el cual espero que sea aprobado por unanimidad, porque apunta en la dirección correcta.

La iniciativa amplía el universo de donantes y de receptores de las donaciones -los donatarios- y mejora algunos procedimientos.

En primer lugar, se propone agregar como beneficiarios a los contribuyentes de primera categoría que registren pérdidas, los que podrán descontar como gasto el 50 por ciento de lo donado en los tres años siguientes al año de la

donación. Las empresas que registran pérdidas durante un año determinado, por razones contables, en los años venideros podrán descontar como gasto lo

donado, lo cual ampliará el universo de donantes de manera muy significativa. En segundo término, se incluye a los trabajadores dependientes, es decir, a

los contribuyentes del impuesto único de segunda categoría.

En tercer lugar, se amplía el número de beneficiarios a las personas naturales que puedan donar con cargo al impuesto de herencia.

Por último, se agrega a los extranjeros con actividad comercial en Chile, limitando el descuento para ellos al 35 por ciento de crédito, medida que es muy importante para una economía abierta como la nuestra.

Respecto de los donatarios, también se amplía su universo de manera muy significativa, puesto que se incorpora, en primer lugar, a la Dirección de

Bibliotecas, Archivos y Museos y a sus entidades dependientes. Asimismo, se incluye a los propietarios de inmuebles declarados como

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DISCUSIÓN SALA

patrimoniales. Al respecto, varios diputados, como el señor Cornejo, han destacado que la declaración de monumento nacional de un inmueble que

debería constituir para su propietario un honor y un orgullo, al final, termina por convertirse en una carga, porque no implica ningún compromiso de los poderes públicos. En el proyecto, al menos, se les incluye como posibles

destinatarios de donaciones privadas, con el objeto de que puedan mejorar, perfeccionar y mantener sus inmuebles en condiciones adecuadas.

Igualmente, se incluye a las entidades privadas comerciales -esto es nuevo-, es decir, a las empresas que tienen como giro exclusivo el artístico o cultural. Tenemos el ejemplo emblemático de Teatro a Mil, pero hay un sinnúmero de

iniciativas, tanto en Santiago como en regiones, que han hecho del desarrollo y de la producción de actividades artísticas y culturales su giro principal, lo que

han logrado con mucha dificultad, empeño y vocación. En materia de corrección de procedimientos, se detallan mejor los requisitos

de los proyectos susceptibles de ser aprobados y se amplía el plazo para su

ejecución -no obstante, probablemente habría que ampliarlo un poco más- una vez que son objeto de una donación.

Además, se modifica la composición del Comité Calificador de Donaciones Privadas y también se amplía el ámbito de sus atribuciones. Es muy importante que en este organismo resida la calificación, porque eso define, de algún

modo, orientaciones culturales masivas. Por lo anteriormente expuesto, llamo con entusiasmo a aprobar este

proyecto, pero destaco dos precauciones. La primera es la necesidad de preservar el propósito exclusivo que tiene de

contribuir al desarrollo cultural. En la Comisión de Hacienda se introdujeron

indicaciones -que, felizmente, fueron rechazadas- para extender la donación cultural, a través de esta iniciativa, por ejemplo, a la construcción de iglesias.

La construcción de iglesias puede ser muy loable, pero me parece indispensable preservar el espíritu y objetivo preciso de este proyecto, que es

incentivar el desarrollo del arte y la cultura. Por último, quiero alertar acerca de la importancia de incrementar los

recursos privados que se involucren en el desarrollo del arte y de la cultura en

Chile. Pero esa no puede ser excusa para disminuir o estancar la necesaria contribución del dinero público al desarrollo del arte y la cultura. Quisiera que

el compromiso de incremento de aporte del fisco para el desarrollo de la cultura continúe en la misma medida en que se acrecienta el aporte privado para dicho fin, de manera que el país tenga un desarrollo cultural más rico,

más diverso, y sea más respetuoso de sus creadores, en todos los ámbitos. Si dejamos solo a la decisión del mercado los proyectos que se respaldan a través

de esta ley, evidentemente, determinadas actividades correrían el riesgo de desaparecer, porque son menos susceptibles de ser apoyadas por recursos fiscales que otras actividades. Es el caso, por ejemplo, de la danza y el teatro,

que a veces cuentan con pequeñas audiencias y, por lo tanto, son menos interesantes desde el punto de vista de una empresa que quiera donar para

demostrar su responsabilidad empresarial o para proyectar una buena imagen. Por lo tanto, es muy importante que el Estado siga concurriendo, ojalá con

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DISCUSIÓN SALA

más recursos, para el desarrollo de una cultura diversa y que reafirme y proyecte la identidad de Chile como un país plural, diverso y libertario.

He dicho. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el

diputado Joaquín Godoy.

El señor GODOY.- Señor Presidente, antes de realzar la importancia de este proyecto, quiero felicitar al ministro Luciano Cruz-Coke, porque hace lo que pocos ministros pueden hacer en esta Cámara de Diputados: llegar a las

Comisiones con proyectos consensuados con la gente que participa en su ámbito, lo cual es muy importante para nosotros.

Recuerdo que mi colega José Miguel Ortiz preguntó la opinión de los involucrados en este proyecto y todo el mundo expresó que estaba de acuerdo, lo cual es un mérito, en gran medida, del trabajo que ha realizado el ministro y

también de uno de sus asesores, Juan Carlos Silva, que ha estado permanentemente preocupado de esta materia. Eso lo enaltece, porque en

momentos en que en la política se hace cada día más difícil lograr acuerdos, el ministro los ha logrado en un tema respecto del que, se supone, nuestra coalición debiera estar alejada. El ministro Cruz-Coke ha demostrado que esta

coalición está muy cerca de la cultura y quiere estarlo mucho más. Su labor sobre la materia es muy relevante, sobre todo porque lo hace a través de una

normativa también muy importante. El diputado Auth manifestó que a él le gustaría que el Estado tuviera mayor

participación. Pues bien, lo que ha hecho el ministro Cruz-Coke con este

proyecto es profundizar la participación del Estado, porque el crédito tributario que se entrega implica menos recursos para el fisco y, por lo tanto, constituye

un esfuerzo mayor del Estado, el que, al momento de recibir mayores ingresos, los destina a buenos proyectos patrimoniales y culturales.

El ministro ha logrado expandir el área sujeta a donaciones y se ha incorporado a un número extraordinario de pequeñas empresas que se desempeñan en el mundo cultural, para las cuales esto va a ser un aporte a la

vena respecto de sus capacidades y posibilidades, para que el día de mañana puedan seguir progresando, porque, al final, son justamente esos pequeños

actores o agentes los que van agregando valor a la cultura y terminan transmitiendo la relevancia del desarrollo cultural en el país.

No solo quería felicitar al ministro, sino también expresarle mi

agradecimiento, porque entendió que algunas zonas de Valparaíso, que fueron declaradas patrimoniales por la Unesco, estaban quedando fuera de la

posibilidad de ser receptoras de donaciones, aunque no así sus edificios patrimoniales, que están cubiertos. Y el ministro entendió esta necesidad. En nuestra ciudad, hay edificios que son patrimoniales, pero los sectores en que

están ubicados van decayendo y se van empobreciendo, lo que, finalmente, no ayuda a valorar esos inmuebles, sino que, por el contrario, los desvaloriza. Le

planteamos esta inquietud al ministro y, por intermedio de sus gestiones, hoy la ciudad de Valparaíso y todas aquellas zonas que han sido declaradas

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DISCUSIÓN SALA

patrimonio de la humanidad, podrán ser objeto de donaciones, por lo tanto, encontramos ahí un nuevo financiamiento y una nueva posibilidad para darle

valor a ese patrimonio, que no solamente es nuestro -esto es lo más relevante-, sino que también le quedará a las futuras generaciones.

Valparaíso es una ciudad que se construyó hace muchos años. ¡Cómo no va

a ser maravilloso que podamos dejársela a futuras generaciones por muchos años más y que no se siga cayendo a pedazos! Estas leyes son las que, al final,

permiten que se cumpla con ese objetivo. El concepto de donar directamente fue algo que el ministro rescató de la

experiencia de mucha gente que dona, lo que significa un gran cambio, porque

muchas veces se pensó que podría haber sido mejor tener un fondo común; pero, finalmente, nos dimos cuenta de que era mucho más práctico que las

donaciones se hicieran de manera directa. Esto será un aporte enorme que va a incentivar a que muchos que hacen donaciones sigan haciéndolo e, incluso, las aumenten.

Este proyecto es el fruto de un muy buen trabajo del Ministerio de Cultura y de su ministro, que ha ido recogiendo las voluntades de todos los actores

culturales, lo cual, para nosotros, es muy relevante. Aquí se han dado varias razones técnicas que han mejorado el proyecto; pero para mí era muy importante transmitir a la Sala y a la gente que nos está escuchando el gran

esfuerzo que ha hecho el ministro por aunar voluntades para presentar un buen proyecto. Y creo que eso no solamente lo vimos en la Comisión de

Cultura y de las Artes, sino también en la de Hacienda. No queda más que apoyar este proyecto. Por lo tanto, anuncio el voto

favorable de la bancada de Renovación Nacional y, ojalá, podamos contar con

el mayor número de votos posibles para su aprobación. Además, espero que le vaya muy bien al ministro en la tramitación en el Senado.

He dicho.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Sergio Aguiló.

El señor AGUILÓ.- Señor Presidente, este es un clásico proyecto de ley que, por desgracia, nos vuelve a recordar que en Chile, en algunas materias por lo

menos, en temas que tienen que ver con el modelo económico y con el tipo de valores que está detrás de él, estamos frente a dos derechas: la Derecha clásica y tradicional que gobierna hoy el país y sectores de la Concertación

que, como el diputado Auth, en su reciente intervención, valoran lo que en ningún país civilizado del mundo se valora, porque en el resto de los países

civilizados es considerado un desvalor: la privatización de una parte de la carga tributaria y la entrega al mercado de la decisión de qué bienes culturales producir y de quiénes pueden acceder, en qué momento, con qué contenido y

de qué manera a dichos bienes culturales. Lo que estamos haciendo es una cosa muy sencilla: le estamos diciendo a

un conjunto de empresarios -porque se amplía la gama de posibles donantes-, a extranjeros, a personas que tributan en segunda categoría -o sea, de altos

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DISCUSIÓN SALA

niveles de ingresos, pero que no tributan por las utilidades, sino por sus ingresos personales-, que pueden ser donantes, además de los tradicionales

que contemplaba la ley original. También estamos aludiendo a un conjunto de otras instituciones que pueden

ser beneficiarias. ¿De qué? De un conjunto de recursos que un empresario

individual estima necesario aportar para una determinada obra cultural y que después descontará de sus impuestos por las características propias de la ley. Es

decir, en lugar de pagar impuestos al Tesoro Público, para que el país democráticamente decida, a través de las políticas culturales del gobierno democráticamente electo, qué tipo de cultura se despliega y desarrolla en el

país, señalamos a estos empresarios: “Ustedes decidan qué tipo de actividad cultural van a financiar, porque nosotros se lo vamos a descontar de los

impuestos. Ustedes decidan qué tipo de obras de teatro, qué tipo de ballet, qué tipo de cine, qué tipo de pintura, qué tipo de plástica van a financiar, porque se lo vamos a descontar de los impuestos”.

¿Ustedes creen que en Chile, a través de este mecanismo, algunos genios del teatro y de la dramaturgia, como Radrigán, van a obtener recursos de

algún empresario para que después esa obra cuestione la esencia misma de la sociedad chilena? ¿Creen que, a través de este mecanismo, Balmes -pintor chileno de origen español que llegó en el Winnipeg- u otro de los grandes

pintores de nuestro país podrá conseguir a algún empresario para que financie una exposición? ¿Ustedes creen que conjuntos de música latinoamericana, que

son legendarios en Chile y en el mundo, como Illapu, Inti Illimani u otros, podrán conseguir recursos para ir al sur o al norte a hacer una gira y desplegar sus expresiones artísticas? ¡Jamás! ¡Jamás!

Por eso es tan grave que hoy le digamos a un conjunto de potenciales contribuyentes de primera y segunda categoría -es decir, a quienes pagan

impuestos por la renta de sus empresas o por sus ingresos personales-: “Ustedes pueden descontar impuestos y destinarlos a las obras o expresiones

culturales que ustedes estimen convenientes”. Ayer recibimos a la presidenta de la Comisión de Futuro -así se denomina

esa comisión; ¡qué hermoso nombre!- del Parlamento finlandés. Esa comisión

resume los temas de cultura y educación. La parlamentaria finlandesa nos dijo que en ese país del norte toda la cultura y toda la educación preescolar,

escolar, universitaria y los postgrados eran financiados con recursos públicos y que era la sociedad la que, democráticamente, decidía el tipo de cultura y de educación y quiénes ameritaban recibir esos recursos.

Ahora, lo que quiere el ministro, por esta vía, es entregarle una gran cantidad de recursos a sus amigos, a los grandes empresarios, a los Cruzat, a

los Larraín, etcétera, a todos los grandes empresarios de este país y decirles: “Ustedes financien la cultura, ustedes financien las expresiones artísticas, ustedes financien la belleza, porque en realidad ustedes son los que deben

definir los códigos de belleza, los códigos de la hermosura y los códigos del consumo cultural”. ¡Eso es brutal!

En realidad, estamos felicitándonos por algo que es brutal, en un país auténticamente democrático y libertario que ha aprendido del desarrollo de la

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DISCUSIÓN SALA

humanidad. Díganme en qué país de Europa -no digo país socialista, sino capitalista, pero que entienda que la salud, la educación y la cultura son bienes

públicos que, democráticamente, deben ser proporcionados a toda la sociedad- existe este sistema que permite a los empresarios y a los dueños del dinero rebajar sus impuestos para que ellos decidan a su arbitrio a quiénes financian.

En su oportunidad, voté en contra del proyecto original de un senador de la república que inició esta modalidad, y hoy volveré a votar en contra. Creo que

muchos parlamentarios de la Concertación -no digo de la Derecha, que son neoliberales de nacimiento- siguen convencidos de un esquema valórico neoliberal, que es el que está detrás de la entrega a los grandes dueños de la

riqueza de este país el tipo de cultura que se debe desarrollar y consumir en un país como el nuestro.

He dicho. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el

diputado señor Marcos Espinosa.

El señor ESPINOSA (don Marcos).- Señor Presidente, en primer lugar, saludo al ministro Cruz-Coke.

Estamos frente a un proyecto de ley que modifica de buena forma la

denominada “ley Valdés”, la Ley de Donaciones con Fines Culturales, por lo que, producto de esas transformaciones y extensiones de beneficios tributarios

y de acoger a mayor número de beneficiarios, entendemos que estamos avanzando en la dirección correcta.

Hoy, en nuestra legislación, se establece una franquicia tributaria a todas

aquellas empresas que, cumpliendo con ciertos requisitos, pueden donar o direccionar parte de sus utilidades a la promoción y al desarrollo de actividades

culturales, entendidas en su más amplia acepción y significación. Estamos frente a un proyecto de ley que amplía el número de personas,

sean naturales o jurídicas, que pueden ser objeto de beneficios tributarios a la hora de hacer donaciones. Se incluye a contribuyentes de segunda categoría y también a los impuestos que se pagan por herencia, de manera que se abre un

marco de posibilidades para que nuevos actores ingresen al sistema de donaciones culturales.

Por otro lado, se admite que sean objeto de este beneficio nuevos actores del mundo de la cultura y de las artes. Estamos pensando, por ejemplo, en pequeñas pymes. Un caso bastante ejemplar puede ser el de una pequeña o

microempresa audiovisual que no tiene posibilidades de financiar una producción determinada, porque sus espaldas financieras son bastante

exiguas. Ahora, a través de este mecanismo, puede acogerse a la Ley sobre Donaciones y podrá pedir el financiamiento de una empresa que quiera participar en su proyecto. Obviamente, las ventajas que tiene este sistema son

insuperables respecto de algunas cosas que quedaron pendientes y que aprovecho de recordárselas al ministro.

En el marco de la discusión de este proyecto, planteamos que si estos beneficios tributarios se extienden a todas las empresas privadas, a los

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DISCUSIÓN SALA

contribuyentes de primera y segunda categoría, a los del impuesto a las herencias, ¿por qué no extenderlo también, por ejemplo, a Codelco? Lo señalo

porque, actualmente, la ley orgánica de la minera estatal le impide que pueda hacer este tipo de donaciones, con el consiguiente beneficio tributario.

Por lo tanto, durante el segundo trámite constitucional en el Senado, sería

conveniente presentar una indicación en tal sentido, que permita a Codelco realizar donaciones con fines culturales, principalmente en las comunas donde

desarrolla la explotación minera, como Calama, El Salvador y Rancagua. De esta forma, podría definir montos para la promoción y desarrollo de actividades culturales en distritos y comunas donde realiza su actividad minera.

Por último, la bancada del Partido Radical votará favorablemente el proyecto, porque entiende que va en la dirección adecuada. Estamos a la

espera del proyecto de ley que crea el Ministerio de Cultura, única forma de contar con políticas de Estado sustentables en el tiempo en la promoción de la cultura y de las artes en nuestro país.

He dicho.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Está por concluir el Orden del Día, pero aún no han intervenido dos señores diputados.

En tal virtud, solicito el acuerdo de la Sala para otorgar dos minutos a cada

parlamentario, para que hagan uso de la palabra. ¿Habría acuerdo?

Acordado.

Tiene la palabra la diputada señora Denise Pascal.

La señora PASCAL (doña Denise).- Señor Presidente, el fondo de este proyecto es ampliar y mejorar las disposiciones vigentes para facilitar la

realización de donaciones con fines culturales. Sin embargo, me preocupa el rol que va a jugar el Estado en cuanto a las

donaciones que realicen los privados, cualquiera sea la categoría de

contribuyente. Me preocupa el camino que puedan tomar, porque, como bien dijeron el diputado Aguiló y otros, para nuestras zonas rurales con

monumentos históricos y patrimoniales, que dan cuenta de la historia y de la cultura de Chile, no hay beneficios.

Por una parte, por ser privados, no pueden postular a ciertos fondos y, por

otra, tampoco reciben donaciones de los privados por encontrarse en lugares donde no se destaca la empresa donante. Por lo tanto, al proyecto le falta esta

parte, el encauce que tiene que organizar el Estado para que esas donaciones vayan al desarrollo y cuidado de nuestro patrimonio, sea tangible o intangible. Por lo general, las donaciones van a lugares y a monumentos que trascienden

en las zonas más urbanas, en las ciudades más grandes, y no en las zonas más alejadas y rurales, como las que represento.

Por ejemplo -le pido al señor ministro que me escuche-, en Alhué tenemos la casa de Mateo de Toro y Zambrano, que se encuentra semidestruida y no

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DISCUSIÓN SALA

hay recursos para repararla. Hemos golpeado las puertas del Estado, del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y de todos los ministerios para

conseguirlos, sin embargo, no hemos logrado nuestro objetivo. Por eso, si bien este proyecto amplía las posibilidades para donar, deja todo

en manos de privados y no pone al Estado en un papel activo para regular esas

donaciones. Para finalizar, quiero decir que mi deseo era extenderme más en el tema,

pero también que el ministro de Cultura me escuchara. He dicho.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Javier Macaya.

El señor MACAYA.- Señor Presidente, uno de los temas que discutimos con

más fuerza en la Comisión de Hacienda fue el rol que le corresponde al Estado

y a los privados en el necesario desarrollo de la cultura, de las artes y de la protección del patrimonio.

Escuché con mucha atención el planteamiento del diputado Aguiló, quien, con la consecuencia que lo caracteriza, ya anunció su voto en contra, igual como lo hizo hace muchos años respecto de la iniciativa original: la

denominada “ley Valdés”. Sin embargo, quiero rescatar que con este proyecto el Estado sigue

cumpliendo un rol fundamental, no solamente a través del cofinanciamiento de los proyectos que presentan los privados, sino también a través de asumir que si el proyecto no le gusta, porque no lo considera cultural desde el punto de

vista patrimonial, no será financiado ni será beneficiario de la franquicia cultural.

Por su intermedio, señor Presidente, también quiero hacer presente al diputado Aguiló el importante rol que le cabe al Comité de Donaciones

Culturales. No se trata de que el privado pueda desarrollar cualquier actividad que considere artística o cultural, sino que será el Comité, un organismo del Estado, el que finalmente le dará tal calificación. Si el Comité no lo verifica de

esa forma, ese proyecto no recibirá la franquicia tributaria. Por lo tanto, el rol del Estado, a través de ese Comité, es claro, sobre todo en cofinanciamiento.

Por último, quiero referirme a la indicación que presentamos con el diputado Cornejo y otros diputados, para financiar las creaciones patrimoniales. Los diputados por Valparaíso aludieron a las creaciones patrimoniales, a la oferta

del arquitecto Niemeyer, o al que pudo haber sido, en su momento, el museo a cielo abierto, una creación de 1969 que tenía características que lo hacían

beneficiario de alguna donación cultural con beneficio tributario. Por eso, felicito al ministro y hago un llamado a aprobar el proyecto. He dicho.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás el (Presidente).- Tiene la palabra el

ministro Luciano Cruz-Coke.

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DISCUSIÓN SALA

El señor CRUZ-COKE (ministro presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes).- Señor Presidente, en primer lugar, agradezco a la

Comisión de Cultura y de las Artes por aprobar el proyecto por unanimidad; a su presidente, el diputado Marcos Espinosa, y a cada uno de sus miembros por el trabajo realizado.

Efectivamente, el proyecto fue consultado con los distintos actores sociales y culturales; con personas de distintas ideologías, como Arturo Navarro, Carmen

Romero, Silvio Caiozi; con el encargado del Comité de Donaciones Culturales; con los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos y del Gobierno.

Con todos convinimos un proyecto en que la decisión del Estado prima por

sobre lo que la empresa privada quiera hacer. Para este efecto, habrá un Comité, que estará integrado, entre otros miembros, por artistas, premios

nacionales y representantes de esta Cámara y del Senado. Por lo tanto, estará muy protegido el patrimonio del Estado cuando se financien proyectos con los recursos públicos que dejará de recibir por la exención tributaria, así como su

decisión respecto de la cultura y las artes. Además, quiero expresar mi agradecimiento al diputado Ernesto Silva,

presidente de la Comisión de Hacienda, y a sus integrantes, que también aprobaron el proyecto por unanimidad.

Asimismo, agradezco lo que han señalado los diputados Lorenzini, Hales, la

diputada Ximena Vidal, los diputados Kort, Auth, Cornejo, Godoy, Macaya y la diputada Denise Pascal sobre los beneficios que implica el proyecto.

Con todo, y ya comprometidos los votos que se han señalado, pido a la Mesa que solicite la unanimidad de la Sala para votar dos indicaciones. La primera, del diputado señor Cornejo, para agregar, en el artículo 9°, numeral

1), la frase “y/o patrimonial”, a continuación de la frase “cuyo carácter cultural”; y la segunda, del diputado señor Hales, al artículo 1°, cuarto párrafo,

respecto de la restauración y conservación en zonas típicas y zonas de concentración histórica, para agregar “corporaciones y fundaciones sin fines de

lucro, las organizaciones comunitarias funcionales constituidas de acuerdo con la ley N° 19.418, las organizaciones de interés público reguladas por la ley N° 20.500,” -ambas indicaciones obran en manos del señor Secretario-, para que

sean incluidas en el proyecto y pasen así al segundo trámite constitucional. He dicho.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Cerrado el debate. Señores diputados, el proyecto fue calificado con suma urgencia, por lo que

se necesita la unanimidad de la Sala para votar e incorporar indicaciones. ¿Habría acuerdo para votar el proyecto con la indicación de los diputados

Auth, Hales, Venegas, Silber y Kort? Acordado.

Tiene la palabra el diputado señor Aldo Cornejo.

El señor CORNEJO.- Señor Presidente, deseo aclarar que el señor ministro

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DISCUSIÓN SALA

anunció dos indicaciones, pero usted pidió la unanimidad para incorporar solo una.

Por lo tanto, solicito que aclare los que sucede con la indicación que agrega la expresión “y/o patrimonial” en el artículo 9°.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Señor diputado, la otra indicación, de la cual usted es autor, no requiere la unanimidad de la Sala

porque, según me informa el señor Secretario, ha sido renovada, por lo que tiene que votarse, a menos que sea retirada.

El señor CORNEJO.- Muchas gracias, señor Presidente.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Patricio Hales.

El señor HALES.- Señor Presidente, independientemente de las dos indicaciones que el ministro pide que votemos, quiero consultar si en el oficio

que va al Senado se incluyen las indicaciones rechazadas. Me interesa que, en la historia fidedigna del establecimiento de la ley, quede

consignado que, al menos, esas indicaciones fueron rechazadas en la Cámara

de Diputados, para que simplemente no terminen en el “basurero” legislativo.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Señor diputado, no hay inconveniente para que quede consignado.

El señor Secretario le dará lectura a esa indicación.

El señor ÁLVAREZ (Secretario accidental).- Se trata de una indicación

declarada inadmisible, que propone reemplazar, en el artículo 9°, número 6), el guarismo “3” por “5”.

El señor HALES.- Señor Presidente, con esa parquedad, nadie entendió

nada de lo que se dijo.

En todo caso, simplemente, se buscaba aumentar el plazo para la elaboración de proyectos de tres a cinco años.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Muchas gracias por su

aclaración, señor diputado.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los

siguientes términos: El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Corresponde votar el

proyecto de ley, iniciado en mensaje y con calificación de suma urgencia, que modifica la Ley sobre Donaciones con Fines Culturales, contenida en el artículo

8° de la ley N° 18.985. Hago presente a la Sala que todas estas normas son propias de ley simple o

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DISCUSIÓN SALA

común. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el

siguiente resultado: por la afirmativa, 86 votos; por la negativa, 4 votos. Hubo

3 abstenciones.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Becker

Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo

González Aldo; De Urresti Longton Alfonso; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique;

García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri

Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; León Ramírez Roberto; Rosales

Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián;

Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia;

Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos;

Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval

Plaza David; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett

Jorge; Torres Jeldes Víctor; Letelier Aguilar Cristian; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos;

Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Aguiló Melo Sergio; Carmona Soto Lautaro; Girardi Lavín Cristina; Teillier

Del Valle Guillermo.

-Se abstuvieron los diputados señores: Andrade Lara Osvaldo; Delmastro Naso Roberto; Lemus Aracena Luis.

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DISCUSIÓN SALA

El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Debido a que el

proyecto fue calificado con suma urgencia, corresponde votarlo en particular. Hago presente a la Sala que no se ha pedido votación separada de ninguna

norma y que se aprobó incluir las indicaciones.

Por lo tanto, en votación particular el proyecto, de acuerdo con el texto propuesto por la Comisión de Cultura y de las Artes, con las adiciones y

enmiendas propuestas por dicha comisión y con las indicaciones al artículo 1°, que se aprobó incluir por unanimidad, y al artículo 9°, que fue renovada por el diputado Cornejo.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el

siguiente resultado: por la afirmativa, 88 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 4 abstenciones.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel;

Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Becker

Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Castro

González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; De Urresti Longton Alfonso; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique;

García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib

Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José

Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza

Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas

Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Arriagada José;

Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz

María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva

Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Letelier Aguilar Cristian; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas

Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock

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DISCUSIÓN SALA

Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Aguiló Melo Sergio; Girardi Lavín Cristina.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Andrade Lara Osvaldo; Delmastro Naso Roberto; Lemus Aracena Luis; Pascal Allende Denise.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Despachado el proyecto.

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OFICIO LEY

1.5. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora Oficio de Ley al Senado. Comunica texto aprobado. Fecha 16 de mayo, 2012. Cuenta en Sesión 19. Legislatura 360. Senado.

Oficio Nº 10.183

VALPARAÍSO, 16 de mayo de 2012

Con motivo del Mensaje, Informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de

Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente proyecto de ley, correspondiente al boletín N° 7761-24.

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Sustitúyese el Artículo 8° de la ley N°

18.985, por el siguiente: “Artículo 8°.- Apruébase el siguiente texto de la Ley

de Donaciones con Fines Culturales:

TÍTULO I DEFINICIONES

Artículo 1°.- Definiciones. Para los fines de esta ley se

entenderá por:

1) Beneficiarios: a las universidades e institutos profesionales estatales y particulares reconocidos por el Estado, a las bibliotecas abiertas al público en general o a las entidades que las administran,

a las corporaciones y fundaciones o entidades sin fines de lucro, a las organizaciones comunitarias funcionales constituidas de acuerdo a la ley

N°19.418, que establece normas sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, y a las organizaciones de interés público reguladas por la ley N° 20.500, cuyo objeto sea la investigación, desarrollo y

difusión de la cultura y el arte. Los museos estatales y municipales podrán ser beneficiarios, así como los museos privados que estén abiertos al público en

general y siempre que sean de propiedad y estén administrados por entidades o personas jurídicas que no persiguen fines de lucro.

A S.E. EL PRESIDENTE DEL

H. SENADO

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OFICIO LEY

También, serán beneficiarios el Consejo de Monumentos Nacionales y la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos.

Además, serán beneficiarios los propietarios de inmuebles que hayan sido declarados Monumento Nacional, en sus diversas categorías,

de acuerdo a la ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales, sean éstos públicos o privados, y los propietarios de los inmuebles de conservación

histórica, reconocidos en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y en la respectiva Ordenanza.

De la misma forma, serán beneficiarios los propietarios de inmuebles que se encuentren ubicados en zonas, sectores o sitios publicados

en la Lista del Patrimonio Mundial que elabora el Comité del Patrimonio Mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.

También podrán ser beneficiarios las corporaciones y

fundaciones sin fines de lucro, las organizaciones comunitarias funcionales constituidas de acuerdo a la ley N° 19.418, las organizaciones de interés público reguladas por la ley N° 20.500, los municipios y los demás órganos del

Estado que administren bienes nacionales de uso público, en aquellos casos que el proyecto tenga como objeto restaurar y conservar zonas típicas y zonas

de conservación histórica. Lo dispuesto en los incisos anteriores será sin perjuicio de

lo establecido en el artículo 4° de la ley N° 19.896, que Establece Normas sobre Administración Presupuestaria y de Personal, cuando corresponda.

Asimismo, serán beneficiarios de esta ley las empresas de menor tamaño, según éstas se definen en el artículo 2° de la ley N° 20.416,

que Fija Normas Especiales para las Empresas de Menor Tamaño, cuyo objeto social exclusivo sea de carácter artístico o cultural. 2) Donantes: a los contribuyentes que de acuerdo a

lo dispuesto en la Ley sobre Impuesto a la Renta, declaren sus rentas efectivas según contabilidad completa, y tributen conforme a las normas del impuesto

de primera categoría, así como también, aquellos que estén afectos a los impuestos global complementario y único de segunda categoría, que efectúen donaciones a los Beneficiarios según las normas de esta ley.

También se considerarán donantes los contribuyentes del

impuesto adicional de la Ley sobre Impuesto a la Renta obligados a declarar anualmente sus rentas y los accionistas a que se refiere el número 2, del artículo 58, de dicha ley, y los del impuesto a las asignaciones por causa de

muerte de la ley N° 16.271, sobre impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones.

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OFICIO LEY

No darán derecho a beneficio tributario al donante, cuando éstos sean empresas del Estado, o aquellas en que el Estado, sus organismos o

empresas y las municipalidades, tengan una participación o interés superior al 50% del capital.

3) Comité Calificador de Donaciones Privadas: al Comité que estará integrado por el Ministro Presidente del Consejo Nacional de la

Cultura y las Artes o su representante, por un representante del Ministro de Hacienda, por un representante del Senado designado por los dos tercios de los senadores en ejercicio, por un representante de la Cámara de Diputados

designado por los dos tercios de los diputados en ejercicio, por un representante de la Confederación de la Producción y del Comercio, por un

representante de las organizaciones culturales, artísticas y patrimoniales, y por una persona natural que haya sido galardonada con el Premio Nacional de Artes Plásticas, de Artes Musicales, de Artes de la Representación o de

Literatura.

En el caso del representante del Senado y de la Cámara de Diputados, el nombramiento será de cuatro años, siempre que durante dicho periodo se encuentre en el ejercicio del cargo de senador o diputado, según

corresponda.

El Comité Calificador de Donaciones Privadas, en adelante el “Comité” será presidido por el Ministro Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes o su representante.

El Comité podrá delegar sus funciones en Comités

Regionales.

4) Proyecto: el plan o programa de actividades específicas culturales o artísticas que el o los beneficiarios se proponen realizar dentro de un tiempo determinado. El proyecto puede referirse a la totalidad de las

actividades que el o los beneficiarios desarrollarán en ese período, en cuyo caso se denominará Proyecto General, o bien sólo a alguna o algunas de ellas,

tomando el nombre de Proyecto Particular. 5) Reglamento: el Reglamento expedido por el Ministerio

de Educación, a propuesta del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, y suscrito además por el Ministro de Hacienda, que contendrá las normas para la

ejecución de lo dispuesto en esta ley. 6) Límite global absoluto para las donaciones: el que para

cada caso señala el artículo 10, de la ley N° 19.885, que incentiva y norma el buen uso de donaciones que dan origen a beneficios tributarios y los extiende

a otros fines sociales y públicos, con las modificaciones señaladas más adelante.

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OFICIO LEY

TÍTULO II DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS POR LAS DONACIONES DE ESTA LEY QUE EFECTÚEN CIERTOS CONTRIBUYENTES DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA

RENTA

Artículo 2°.- Del crédito que tienen los contribuyentes señalados en el inciso primero, del N° 2), del artículo 1° de esta ley. Los mencionados contribuyentes, que hagan donaciones en la forma dispuesta por

esta ley, tendrán derecho a un crédito equivalente al 50% del monto de tales donaciones, el que se imputará contra los impuestos que correspondan al

ejercicio o período en que efectivamente se efectúe la donación. Dicho crédito tendrá los límites que señala esta ley y los

que en cada caso se determinen por aplicación del límite global absoluto para las donaciones, y sólo podrá ser utilizado si la donación se encuentra incluida

en la base imponible de los respectivos impuestos correspondientes a las rentas del año o período en que se efectuó materialmente la donación.

Las donaciones que efectúen los contribuyentes a que se refiere este Título, en la parte que den derecho al crédito, se reajustarán en la

forma establecida para los pagos provisionales obligatorios de la Ley sobre Impuesto a la Renta, a contar de la fecha en que se incurra en el desembolso efectivo.

Artículo 3°.- Reglas aplicables a los contribuyentes del

impuesto de primera categoría que declaren su renta efectiva según contabilidad completa. Estos contribuyentes aplicarán los siguientes límites en

cuanto a las sumas que pueden donar para los efectos de esta ley y del crédito que pueden aplicar:

1. Límite al monto de las donaciones. El monto de las donaciones que los contribuyentes de que trata este artículo podrán efectuar

para los efectos de esta ley, no podrá exceder, a su elección, del límite global absoluto a que se refiere el número 6 del artículo 1°, o del uno coma seis por mil del capital propio de la empresa al término del ejercicio correspondiente,

determinado en conformidad a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. En caso de optarse por este último límite, los

contribuyentes podrán efectuar donaciones incluso cuando tengan pérdidas tributarias en el ejercicio.

2. Límite al monto del crédito aplicable. El crédito señalado en el artículo 2º, para los contribuyentes a que se refiere este artículo, no

podrá ser superior, en cada ejercicio, al 2% de la renta líquida imponible afecta al impuesto de primera categoría, y no podrá exceder de 20.000 unidades

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OFICIO LEY

tributarias mensuales en el respectivo año comercial, según el valor de ésta al término del ejercicio.

El crédito señalado en el artículo 2°, que se impute contra

el impuesto de primera categoría, se aplicará con anterioridad a cualquier otro

crédito. Si luego de ello resultare un exceso, éste no se devolverá ni podrá imputarse a ningún otro impuesto.

La parte de la donación que no pueda ser imputada como

crédito, podrá rebajarse como gasto hasta el monto de la renta líquida

imponible del ejercicio en el que se efectuó la donación, determinada conforme a los artículos 29 a 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. El exceso podrá

deducirse como gasto en la misma forma, también hasta el monto de la renta líquida imponible, reajustado de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 31, número 3º, de la señalada ley, hasta en los dos ejercicios siguientes a aquel en

que se realizó la donación. El saldo no rebajado de esa forma, no se aceptará como gasto pero no quedará afecto a lo dispuesto en el artículo 21 del mismo

texto legal.

Artículo 4°.- Normas relativas a los contribuyentes del impuesto global complementario. En el caso de estos contribuyentes, el crédito

señalado en el artículo 2° se imputará a continuación de cualquier otro crédito. Si luego de ello resultare un exceso, éste no se devolverá ni podrá imputarse a ningún otro impuesto.

Para los efectos de esta ley, se aplicará a las donaciones

efectuadas por estos contribuyentes, el límite global absoluto a que se refiere el inciso primero del número 6), del artículo 1º.

Artículo 5°.- Normas relativas a los contribuyentes del

impuesto único de segunda categoría. Los contribuyentes del impuesto único

de segunda categoría podrán efectuar donaciones al amparo de esta ley, ya sea directamente o mediante descuentos por planilla acordados con sus

empleadores. En ambos casos, el empleador hará la imputación del

crédito señalado en el artículo 2° contra la retención del impuesto correspondiente al mes en que se efectúe la donación, a continuación de

cualquier otro crédito. El crédito a imputar en cada período de pago de remuneraciones no podrá exceder del equivalente a 13 unidades tributarias mensuales según su valor a la fecha de pago.

Cuando las donaciones se hayan realizado directamente

por los contribuyentes de este impuesto, deberán informar y acreditar a su empleador el hecho de haber efectuado la donación, dentro del mismo período

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OFICIO LEY

de pago de la remuneración, en la forma que señale el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución.

Cuando el contribuyente no se haya acogido

oportunamente a lo dispuesto en el inciso precedente, o cuando el crédito total

anual exceda de los créditos imputados durante el ejercicio, podrá efectuar una reliquidación anual de los impuestos retenidos durante el año, aplicando la

escala de tasas que resulte en valores anuales, según la unidad tributaria del mes de diciembre, y los créditos y los demás elementos de cálculo del impuesto, en la cual imputará el saldo de crédito que no se haya deducido

durante dicho ejercicio. Cuando con motivo de la reliquidación e imputación anual

se determine que las retenciones practicadas durante el ejercicio resultaron excesivas, el contribuyente podrá pedir su devolución hasta por el monto de dicho exceso, debidamente reajustadas en la forma establecida en el inciso

tercero del artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. En ningún caso dará derecho a devolución el crédito por donaciones del ejercicio en aquella

parte del mismo que exceda de las retenciones practicadas, ni se tendrá derecho a su imputación contra impuesto alguno.

Para los efectos de las reliquidaciones señaladas, la cuantía de las donaciones, el monto del impuesto único de segunda categoría

determinado, así como las retenciones efectuadas y las rentas afectas a dicho tributo, se reajustarán en conformidad con el artículo 54, N° 3, inciso penúltimo, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y las sumas retenidas por

impuesto único de segunda categoría tendrán la calidad de pagos provisionales de aquellos a que se refiere el artículo 95 de la ley señalada.

Los contribuyentes del impuesto único de segunda

categoría que obtengan además otras rentas de aquellas a que se refiere el artículo 54 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, podrán aplicar el límite global absoluto para las donaciones considerando el conjunto de la renta bruta global

a que se refiere dicha disposición. En este caso, del crédito total anual contra el impuesto global complementario que se determine, se rebajará,

debidamente reajustado, aquel que se haya imputado en la forma antes señalada, contra el impuesto único de segunda categoría en el período respectivo.

Artículo 6°.- Normas relativas a los contribuyentes del

impuesto adicional. Los contribuyentes del impuesto adicional que deban declarar anualmente dicho tributo y los accionistas a que se refiere el número 2, del artículo 58, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, tendrán derecho a un

crédito contra el impuesto que grave sus rentas afectas al citado tributo, equivalente al 35% de la cantidad conformada por el monto de la donación,

reajustada de la misma forma prevista en el inciso final, y por los créditos a que el contribuyente tenga derecho por la misma renta, en la medida en que

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OFICIO LEY

tales créditos deban considerarse formando parte de la base imponible de dicho tributo. Este crédito solamente procederá respecto de donaciones en

dinero, que se realicen en el ejercicio comercial respectivo. El crédito de este artículo no formará parte de la base

imponible del impuesto adicional y reemplazará a otros créditos tributarios del contribuyente por concepto de su renta afecta a impuesto adicional, la que

para efectos del cálculo del crédito deberá incrementarse por los créditos reemplazados, hasta por un monto equivalente a la cantidad que corresponda determinada según el inciso anterior. Los créditos reemplazados por el crédito

previsto en este artículo no darán derecho a devolución o imputación a impuesto alguno.

El crédito determinado provisoriamente en la forma

señalada, con la tasa de retención que corresponda, podrá imputarse contra

las retenciones del impuesto, para lo cual el donante deberá entregar la copia del certificado correspondiente de acuerdo a las instrucciones que el Servicio

de Impuestos Internos dicte al efecto, al respectivo agente retenedor. De no efectuarse dicha imputación, los contribuyentes a que se refiere el artículo 14, letra A), N°3, letra c), de la Ley sobre Impuesto a la Renta, tendrán derecho a

solicitar la devolución del impuesto retenido en exceso conforme a lo dispuesto en el artículo 126 del Código Tributario, el que para estos efectos se reajustará

de acuerdo al porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor entre el mes anterior a la retención y el mes anterior a la resolución que ordene su devolución.

En el caso de los contribuyentes que deban efectuar una

declaración anual de impuesto por las rentas de que trata este artículo, el monto del crédito calculado conforme al inciso primero se deducirá del

impuesto determinado en dicha declaración, reajustado de acuerdo al porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor entre el mes anterior a la donación y el mes anterior a la fecha de cierre del ejercicio. Estos

contribuyentes, cuando no hayan imputado el crédito provisorio conforme al inciso precedente, sólo podrán hacerlo en la referida declaración anual.

El crédito total que estos contribuyentes podrán imputar

en el ejercicio no podrá ser superior al 2% de la renta imponible anual, y no podrá exceder de 20.000 unidades tributarias mensuales.

Al momento de efectuarse la retención respectiva, no

podrá imputarse un crédito superior al 2% de la base sobre la cual ésta deba practicarse, o del equivalente a 1.667 unidades tributarias mensuales, si esta

última suma fuera inferior a dicho porcentaje.

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OFICIO LEY

Cuando no se haya imputado el crédito al momento de la

retención o cuando el crédito total anual exceda de los imputados durante el ejercicio, la imputación de la diferencia sólo podrá efectuarse mediante la presentación de la declaración anual que establece el artículo 65 de la Ley

sobre Impuesto a la Renta, aún cuando no se encuentre obligado a presentarla. En dicha declaración, cuando corresponda, podrá solicitarse la

devolución de las sumas retenidas en exceso durante el ejercicio respectivo, debidamente reajustadas en la forma establecida en el inciso tercero del artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. En ningún caso dará derecho

a devolución el crédito por donaciones del ejercicio en aquella parte del mismo que exceda de las retenciones practicadas, el que sólo podrá imputarse a las

diferencias de impuesto adicional que se determinen con motivo de dicha declaración anual.

La cuantía de las donaciones, el monto del impuesto

adicional determinado, así como las retenciones efectuadas y las rentas afectas a dicho tributo, se reajustarán en conformidad con el artículo 54, N° 3, inciso penúltimo, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y las sumas retenidas por

impuesto adicional tendrán la calidad de pagos provisionales a que se refiere el artículo 95 de la referida ley.

TÍTULO III

DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS RELACIONADOS CON EL IMPUESTO A LAS ASIGNACIONES POR CAUSA DE MUERTE

Artículo 7°.- Normas relativas al crédito contra el impuesto a las asignaciones por causa de muerte. Los donantes personas naturales que efectúen donaciones en dinero o en especies en conformidad con esta ley,

tendrán derecho a que el 50% del monto donado pueda ser imputado como crédito al pago del impuesto a las asignaciones por causa de muerte de la ley

N° 16.271, sobre impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones, que grave a los herederos o legatarios del donante al tiempo de su fallecimiento, sin importar el tiempo que haya transcurrido entre la donación y dicho

fallecimiento.

Para los fines anteriores, el donante deberá solicitar al Servicio de Impuestos Internos un certificado que acredite: a) la existencia del crédito tributario; b) su monto, expresado en unidades de fomento según su

valor a la fecha de emisión del certificado; c) la individualización del donante, y d) la constatación de que podrá imputarse al pago del impuesto a las

asignaciones hereditarias que se devengue tras el fallecimiento del donante. Dicho certificado permitirá efectuar la imputación del crédito por parte de los

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OFICIO LEY

herederos o legatarios. El crédito que establece este inciso no formará parte de las asignaciones gravadas conforme a la citada ley y se distribuirá entre los

herederos o legatarios a prorrata del valor líquido de sus respectivas asignaciones respecto de la masa de bienes, una vez practicadas las deducciones que correspondan, o en la forma que ellos establezcan en la

liquidación del impuesto a las asignaciones por causa de muerte.

También darán derecho al crédito indicado en los incisos precedentes, las donaciones en dinero o en especies de la masa hereditaria de bienes, efectuadas por las sucesiones hereditarias y que se destinen a los fines

señalados en esta ley, siempre que ellas ocurran dentro de los tres años contados desde el fallecimiento del causante. Para ello, el representante de la

sucesión deberá solicitar al Servicio de Impuestos Internos un certificado que acredite: a) la existencia del crédito tributario; b) su monto, expresado en unidades de fomento según su valor a la fecha de emisión del certificado; c) la

individualización del causante y sus sucesores, y d) la constatación de que, sin límite de tiempo, podrá imputarse al pago del impuesto a las asignaciones

hereditarias que a los herederos y legatarios que forman parte de la sucesión les corresponda pagar.

El crédito imputable contra el impuesto a las asignaciones por causa de muerte, no podrá exceder del 40% del impuesto que habría

correspondido pagar a cada asignatario previo a efectuarse la donación. Para obtener el certificado que acredita la existencia del

crédito, los donantes deberán presentar al Servicio de Impuestos Internos el certificado que a su vez le entregue el beneficiario dando cuenta de la donación

efectuada, en conformidad al número 2) del artículo siguiente.

El crédito a que se refiere este artículo se imputará a continuación de cualquier otro crédito, y si luego de ello resultare un exceso, éste no se devolverá ni se imputará a impuesto alguno.

Las donaciones efectuadas conforme a este artículo no

podrán acogerse a los beneficios tributarios establecidos en los artículos anteriores.

TÍTULO IV

REQUISITOS Y CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIR TANTO LAS DONACIONES COMO LOS BENEFICIARIOS DE LAS MISMAS

Artículo 8°.- Requisitos que deben cumplir las donaciones.

Sólo darán derecho a los beneficios establecidos en los artículos anteriores las donaciones que cumplan los siguientes requisitos:

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OFICIO LEY

1) Haberse efectuado a alguno de los beneficiarios

descritos en el artículo primero número 1), para que éste destine lo donado a un determinado proyecto, debidamente aprobado según lo dispuesto en el artículo siguiente.

2) Que el beneficiario haya dado cuenta de haber recibido

la donación mediante un certificado que contendrá las especificaciones que se extenderá con las formalidades que señale el Reglamento.

3) Que donantes y beneficiarios, cuando estos sean una entidad con fines de lucro, no se encuentren relacionados entre ellos conforme

a lo establecido en el artículo 100 de la ley N 18.045, de Mercado de Valores, con exclusión de su letra c) cualquiera sea su naturaleza jurídica.

4) Que las prestaciones efectuadas por el donatario o terceros relacionados o contratados por éste, en favor del donante, tengan un

valor que no supere el 10% del monto donado, sin aplicación del tope máximo de 15 unidades tributarias mensuales en el año, establecido en el inciso segundo del artículo 11 de la ley N° 19.885.

Artículo 9°.- Requisitos que deben cumplir los

beneficiarios.- Estarán habilitados para recibir donaciones con los efectos prescritos en los artículos 2° al 7°, 13, 14 y 18 de esta ley, los beneficiarios que cumplan con las siguientes condiciones:

1) Presentar un proyecto al Comité de Donaciones

Culturales Privadas destinado a actividades de investigación, creación y difusión de la cultura y las artes, tales como construcción o habilitación de

infraestructura, exposiciones de pintura, fotografía, escultura, obras de teatro, música, danza, ediciones de libros, producciones audiovisuales, seminarios, charlas, conferencias, talleres de formación y en general cualquier actividad

afín cuyo carácter cultural y,o patrimonial sea aprobado por el Comité.

Los proyectos respecto de los cuales sus beneficiarios sean los municipios u otros órganos del Estado que administren bienes nacionales de uso público que se encuentren en zonas típicas o de conservación histórica,

o sean propietarios de inmuebles declarados monumento nacional, en cualquiera de las categorías contempladas en la ley N° 17.288, o propietarios

de inmuebles ubicados en zonas, sectores o sitios publicados en la Lista del Patrimonio Mundial que elabora el Comité del Patrimonio Mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura,

o inmuebles ubicados en zonas de conservación histórica, contemplados en el artículo 60 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sean éstos

públicos o privados, sólo podrán estar destinados a la conservación, mantención, reparación, restauración o reconstrucción de dichos monumentos.

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OFICIO LEY

2) Ser aprobados por el Comité, de acuerdo a las normas que establezca el Reglamento.

En el caso que las donaciones se destinen a proyectos que presenten las empresas de menor tamaño, conforme lo señalado en el inciso

final del artículo 1º N° 1), el Comité, previo a la aprobación del proyecto, deberá verificar que el beneficiario tenga un objeto social exclusivo de carácter artístico o cultural. Adicionalmente, para el caso que tenga el carácter de

productora audiovisual, según éstas se definen en la letra f) del artículo 3°, de la ley N° 19.981, sobre Fomento Audiovisual, dicha aprobación deberá ser

efectuada previo informe del Secretario Ejecutivo del Fondo de Fomento Audiovisual del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.

En el caso de los proyectos de conservación, mantención, reparación, restauración y reconstrucción de Monumentos Nacionales, en

cualquiera de sus categorías, deberán contar con un informe del Consejo de Monumentos Nacionales, elevado a consideración del Comité para su aprobación.

Los beneficiarios deberán, en la ejecución de sus proyectos, cumplir íntegramente la normativa laboral, en especial aquella contenida en el Libro I, Título V, artículos 145 A y siguientes. Asimismo,

deberán observar las leyes N°s 17.336 y 20.243 en lo que resulte pertinente, y exhibir según lo determine el Comité, el estado actual de cumplimiento de las

obligaciones y deberes derivados de las normas señaladas.

3) El proyecto podrá referirse también a la adquisición de bienes destinados permanentemente al cumplimiento de las actividades del

beneficiario, a gastos específicos con ocasión de actividades determinadas o para el funcionamiento de la institución beneficiaria.

Los bienes corporales muebles adquiridos, creados o

producidos con donaciones recibidas para un proyecto no podrán ser enajenados sino después de dos años contados desde su adquisición. Los

inmuebles sólo podrán ser enajenados después de cinco años. El producto de la enajenación de unos y otros sólo podrá destinarse a otros proyectos del beneficiario. En el caso de los inmuebles, el dinero que se obtenga por su

enajenación deberá dedicarse a la adquisición de otro u otros bienes raíces que deberán destinarse permanentemente al cumplimiento de las actividades del

beneficiario. Estos inmuebles estarán también sujetos a las normas de este número.

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OFICIO LEY

En las escrituras públicas donde conste la adquisición de inmuebles pagados total o parcialmente con recursos provenientes de donaciones acogidas a esta

ley, deberá expresarse dicha circunstancia.

4) Los proyectos deberán contener una explicación detallada de las actividades y de las adquisiciones y gastos que requerirán. El

Reglamento determinará la información que debe contener cada proyecto cuya aprobación se solicite al Comité.

5) Los proyectos deberán estar abiertos al público en

general. Sin perjuicio de ello, el Comité podrá determinar, en atención a la naturaleza del proyecto y al monto del financiamiento acogido a esta ley, la retribución cultural a la comunidad, según los criterios que para cada caso

disponga el Reglamento.

6) Los proyectos podrán considerar una duración máxima

de ejecución de 3 años contados desde la fecha que el beneficiario indique al

Comité. Dicha fecha deberá recaer y ser informada por el beneficiario dentro de los doce meses siguientes a la aprobación del proyecto efectuada por el

Comité.

Artículo 10.- De la retribución cultural. La retribución cultural a la comunidad de que trata el número 5) del artículo anterior podrá

consistir en:

a) En el caso de los espectáculos o exposiciones: realizar funciones o exhibiciones gratuitas y,o la disposición de la rebaja del precio de las entradas en un porcentaje determinado.

b) En el caso de la publicación de libros: destinar un

porcentaje de los ejemplares para ser donados a bibliotecas públicas, a establecimientos educacionales que reciban aportes del Estado o a otras entidades sin fines de lucro, con acuerdo de las entidades receptoras de

retribución cultural. Asimismo, en los casos que estos proyectos se refieran a libros en soporte o formato digital, la retribución será determinada según la

cantidad o porcentaje de descargas o licencias gratuitas que el beneficiario deberá otorgar, en conformidad a lo que señale el Reglamento.

c) En el caso de los proyectos audiovisuales: entregar una autorización gratuita al Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, para la

exhibición pública de la obra en el territorio nacional. Dicha exhibición no podrá, en caso alguno, perjudicar el período de comercialización del proyecto

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audiovisual. Por ello, sin perjuicio de los rangos y criterios que, según el Reglamento, considere el Comité al aplicar la retribución, dicha autorización no

podrá ejercerse antes de los cinco años contados desde el primer acto de comercialización de la obra.

d) En el caso de los inmuebles declarados monumento nacional, edificios o construcciones patrimoniales: poner una placa distintiva y

permitir el ingreso gratuito del público en determinadas oportunidades y por un plazo definido.

El Reglamento establecerá los criterios relativos a la cantidad de días, rango de porcentajes y otros parámetros que sean necesarios

determinar para regular el modo en que el beneficiario retribuirá culturalmente a la comunidad, en conformidad con lo dispuesto en esta ley.

Artículo 11.- Deberes de información para con la autoridad tributaria y sanciones. El Comité deberá enviar al Servicio de Impuestos

Internos, antes del 31 de enero de cada año, en la forma que éste determine, un listado de los beneficiarios y de los proyectos aprobados en el año calendario anterior.

Los beneficiarios deberán preparar anualmente un estado

de las fuentes y uso detallado de los recursos recibidos en cada proyecto, los que deberán resumirse en un estado general. El Reglamento determinará la información que deberá incluirse en dichos estados y la forma de llevar la

contabilidad del beneficiario para estos efectos.

Los beneficiarios deberán remitir un ejemplar del estado de fuentes y usos generales de las donaciones recibidas en el año anterior al

Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazo que dicho Servicio determine mediante resolución. El estado general deberá ser acompañado de una lista de todos los donantes, indicando su nombre o razón social, su rol

único tributario, domicilio, fecha de la donación, monto o cantidad, y número de certificado.

Si el beneficiario no cumple lo ordenado en el inciso

anterior, será sancionado en la forma prescrita en el número 2), del artículo

97, del Código Tributario. Los administradores o representantes del beneficiario serán solidariamente responsables de las multas que se establezcan por

aplicación de este inciso. Artículo 12.- Deberes de información para con el Comité y

sanciones. Los beneficiarios deberán informar cada año al Comité, antes del 31 de diciembre, el estado de avance de los proyectos aprobados y el resultado de

su ejecución. Sin perjuicio de ello, el Comité deberá solicitar de los beneficiarios la información que estime necesaria para verificar el cumplimiento

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de las retribuciones culturales que determine el Comité y demás condiciones establecidas en el correspondiente proyecto.

Por su parte, el Comité deberá mantener actualizada la

información de los proyectos aprobados, del monto de las donaciones, del estado de avance, del resultado de los proyectos, y del cumplimiento de las

retribuciones culturales que determine el Comité.

El Consejo Nacional de la Cultura y las Artes podrá declarar, mediante resolución fundada y previo informe del Comité, el

incumplimiento de los términos y condiciones del proyecto correspondiente, si la información o antecedentes requeridos de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero no fueren presentados a su satisfacción en los plazos que en

cada caso se indique en la respectiva solicitud, cuando la información entregada dé cuenta que los recursos han sido destinados a fines distintos de

los señalados en el proyecto, o cuando el beneficiario otorgue certificados por donaciones que no cumplan las condiciones establecidas en esta ley. La resolución antes referida deberá ser notificada al donante y a los demás

interesados, mediante carta certificada. Contra dicha resolución procederán los recursos establecidos en la ley N° 19.880, sobre Procedimientos

Administrativos. Una vez que se encuentre firme la citada resolución, ésta será remitida por el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes al Servicio de Impuestos Internos, para que proceda al giro del impuesto a que se refiere el

inciso siguiente.

El beneficiario afectado por la referida resolución deberá pagar al Fisco un impuesto equivalente al crédito utilizado por el donante de

buena fe. El representante del beneficiario, conforme con lo informado por éste al Comité al momento de solicitar la aprobación del proyecto, será solidariamente responsable del pago de dicho tributo y de los reajustes,

intereses y multas que se determinen, a menos que demuestre haberse opuesto a los actos que dan motivo a la sanción o que no tuvo conocimiento de

ellos. Para los efectos de su giro, determinación, reajuste, y aplicación de sanciones, este tributo se considerará como un impuesto sujeto a retención y no podrá ser deducido como gasto por el contribuyente en la determinación de

su renta líquida imponible afecta al Impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Contra el giro que emita el Servicio de Impuestos

Internos, el contribuyente podrá deducir reclamación sujetándose al procedimiento general establecido en el título II, del Libro III, del Código Tributario, sólo cuando no se conforme a la resolución del Consejo Nacional de

la Cultura y las Artes que le haya servido de antecedente.

Asimismo, los beneficiarios que no hayan dado cumplimiento a alguna de las obligaciones antes descritas o a alguna de las

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OFICIO LEY

retribuciones culturales que disponga el Reglamento, no podrán presentar nuevos proyectos en el marco de esta ley, por un período de tres años

contados desde la notificación de la resolución que sancione el incumplimiento.

TÍTULO V DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 13.- Liberación del trámite de insinuación y

exención del impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones. Las donaciones efectuadas en conformidad con esta ley, incluso aquellas que

excedan del límite global absoluto y de los límites especiales que fija esta ley para las donaciones, quedarán liberadas del trámite de insinuación y se eximirán de los impuestos establecidos en la ley N° 16.271, sobre impuesto a

las herencias, asignaciones y donaciones.

Artículo 14.- Donaciones en especie. Los contribuyentes de los impuestos de primera categoría, global complementario, y de herencias, podrán efectuar donaciones en especie.

Para estos efectos, en caso que el donante sea un

contribuyente del impuesto de primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que determine su renta efectiva sobre la base de contabilidad completa, o se trate también de un contribuyente afecto al impuesto global

complementario que declare igual tipo de rentas, el valor de las especies estará constituido por su costo para los efectos de dicha ley, y su transferencia

deberá registrarse y documentarse en la forma que establezca el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución.

Tratándose de los demás contribuyentes del impuesto

global complementario, dicho valor será determinado por el Comité, el que

podrá considerar como referencia un informe de peritos independientes. El costo de los peritajes será, en todo caso, de cargo del beneficiario y no

formará parte de la donación. El valor de las especies donadas por los contribuyentes del

impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones, se determinará según las normas de valoración de bienes contenidas en la ley N° 16.271, sobre

impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones. A las donaciones en especies que se hagan al amparo de

esta ley, no les serán aplicables aquellas disposiciones de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y su Reglamento, que obligan a la

determinación de un crédito fiscal proporcional cuando existan operaciones exentas o no gravadas.

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OFICIO LEY

Artículo 15.- Incompatibilidad con otros beneficios. Las donaciones hechas en conformidad con esta ley no podrán acogerse a lo dispuesto en el artículo 69 de la ley N° 18.681, sobre normas complementarias

de administración financiera.

Artículo 16.- Certificados de donación. Los donantes a que se refiere el artículo 1°, N° 2) de esta ley, o sus representantes, según corresponda, deberán mantener en su poder el certificado que les entregue el

donatario dando cuenta de la donación efectuada.

Tratándose de contribuyentes del impuesto único de segunda categoría, serán los empleadores habilitados o pagadores quienes deberán conservar los certificados referidos. En caso que se practique una

reliquidación anual del beneficio, el propio contribuyente deberá conservar los certificados.

En el caso del impuesto adicional, los pagadores de las

rentas respectivas deberán conservar copia de los certificados señalados,

siempre que impute el crédito de esta ley contra las retenciones de este impuesto que efectúen. Cuando deba presentarse una declaración anual de

impuestos o se practique la respectiva reliquidación del beneficio por el contribuyente, éste deberá conservar los certificados.

En las hipótesis señaladas, los certificados podrán ser requeridos de quienes corresponda por el Servicio de Impuestos Internos en el

ejercicio de sus facultades de fiscalización.

Artículo 17.- Financiamiento de proyectos por parte del Fisco. El Fisco podrá contribuir al financiamiento de los proyectos a que se refiere esta ley, siempre que, ajustándose a los requisitos que ella exige,

dispongan de entrada liberada en caso que la contribución al financiamiento del proyecto sea por el total del faltante, y de un precio rebajado, en caso en

que no lo sea o, de distribución de un porcentaje de entradas gratuitas determinado por el Reglamento para los establecimientos de educación básica y media, ya sean éstos estatales, de administración municipal o, con

financiamiento compartido, y que se ejecuten en regiones distintas de la Región Metropolitana de Santiago, por instituciones que tengan la sede de sus

actividades en dichas regiones. Los recursos que para estos efectos contemple la Ley de

Presupuestos del Sector Público, se dividirán, en partes iguales, en catorce fondos regionales, en proporción al territorio y a la población de cada una de

dichas regiones, respecto de la suma del territorio y la población de todas ellas. El 50% de los recursos de cada uno de estos fondos regionales se

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OFICIO LEY

distribuirá y entregará al término del primer semestre de cada año calendario, y el monto restante, al finalizar el segundo semestre.

La distribución de los recursos de cada fondo regional,

entre los proyectos a que se refiere el inciso primero, se hará en proporción al

monto de la donación hecha efectiva a cada uno de aquéllos respecto del total de las donaciones que se hayan concretado en el semestre de que se trate. El

aporte fiscal que por este concepto se otorgue, será equivalente al 15% del monto de la donación respectiva o al porcentaje que resulte de acuerdo a los recursos de que disponga el respectivo fondo.

Esos recursos sólo podrán ser utilizados dentro del plazo

de un año, contado desde que sean entregados al beneficiario, y en actividades culturales que se ejecuten en las regiones a que se refiere el inciso primero.

Mediante decreto del Ministerio de Educación, visado por el Ministerio de Hacienda, se establecerá la forma en que el aporte de recursos se

entregará por los fondos, así como los aspectos relacionados con los compromisos y garantías de los beneficiarios para con el Fisco. La identificación de los beneficiarios del aporte corresponderá al Comité a que se

refiere el número 3) del artículo 1° de esta ley.

Artículo 18.- Aceptación de gastos vinculados al desarrollo de actividades complementarias a las donaciones de esta ley. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, se

aceptará la deducción como gastos necesarios para producir la renta, de los desembolsos vinculados al uso de personal, insumos o equipamiento del

donante en el desarrollo de actividades complementarias a las donaciones reguladas en esta ley. Asimismo, respecto del Impuesto al Valor Agregado, no

les resultarán aplicables en este caso las reglas de proporcionalidad que establece la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, y su Reglamento.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo Primero.- Esta ley entrará en vigencia el 1 de

enero del año siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo Segundo.- El Reglamento mencionado en el N° 5), del artículo 1°, de la Ley sobre Donaciones Culturales, contenida en el artículo

8° de la ley N° 18.985, sustituido por el artículo único de esta ley, deberá

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OFICIO LEY

dictarse, a más tardar, dentro del plazo de noventa días corridos contado desde la entrada en vigencia de la ley.”.”.

Dios guarde a V.E.

NICOLÁS MONCKEBERG DÍAZ Presidente de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ Secretario General de la Cámara de Diputados

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PRIMER INFORME COMISIÓN HACIENDA

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe de Comisión de Hacienda Senado. Fecha 11 de julio, 2012. Cuenta en Sesión 34. Legislatura 360.

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la Ley sobre Donaciones con

Fines Culturales, contenida en el artículo 8° de la ley N° 18.985. BOLETÍN Nº 7.761-24

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informaros acerca del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de

Su Excelencia el señor Presidente de la República, con urgencia calificada de “suma”.

A una o más de las sesiones en que la Comisión se ocupó de este asunto asistió, además de sus miembros, el Honorable Senador

señor Pizarro.

Asimismo, concurrieron, el Ministro Presidente de la Comisión Nacional de la Cultura y las Artes (CNCA), señor Luciano Cruz-Coke; el asesor legislativo, señor Juan Carlos Silva; y el Secretario Ejecutivo del

Comité Calificador de Donaciones Privadas del Mineduc, señor Oscar Agüero.

Del Ministerio de Hacienda: el Director del Servicio de Impuestos Internos, señor Julio Pereira; el Jefe de Gabinete del Director, señor Gerardo Montes, y el asesor de política tributaria de la Subsecretaría de

Hacienda, señor José Peñafiel.

De la Secretaría General de la Presidencia: los asesores, señoritas Yussra Almeyda y Carol Parada, y señores Pedro Pablo Rossi y Omar Pinto.

De la Corporación de Estudios para Latinoamérica

(CIEPLAN): la Secretaria Ejecutiva del Programa Legislativo, señorita Macarena Lobos, y el abogado del mismo Programa, señor Sebastián Pavlovic.

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PRIMER INFORME COMISIÓN HACIENDA

De la Biblioteca del Congreso Nacional, la Coordinadora del Área Economía, señorita María Soledad Larenas.

Del Instituto Libertad y Desarrollo; el abogado del

Programa Legislativo, señor Daniel Montalva.

De la Fundación Jaime Guzmán: la asesora

legislativa, señorita Cecilia Flores. El asesor del Honorable Senador señor Frei, señor

Eugenio Fredes.

La asesora legislativa de la Honorable Senadora señora Rincón, señora Labibe Yumha, y el asesor, señor Josué Vega.

- - -

OBJETIVOS DEL PROYECTO

Fortalecer y perfeccionar la ley de donaciones

culturales, ampliando la base de donantes, aumentando el universo de beneficiarios, reduciendo las restricciones a la ejecución de los proyectos y simplificando los procedimientos, cuestión que se traducirá en una mayor

promoción de las donaciones culturales, ampliando tanto el número de donantes como el ámbito de los beneficiarios de las mismas.

- - -

ANTECEDENTES

Para una adecuada comprensión de la iniciativa en informe deben tenerse presente los siguientes antecedentes:

A.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

- La ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias,

Asignaciones y Donaciones.

- La ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales.

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PRIMER INFORME COMISIÓN HACIENDA

- La ley N° 18.985, que establece normas sobre reforma tributaria.

- La ley N° 19.418, sobre juntas de vecinos y demás

organizaciones comunitarias.

- La ley N° 19.885, sobre buen uso de donaciones de

personas jurídicas que dan origen a beneficios tributarios. - La ley N° 19.896, sobre Administración Financiera

del Estado.

- La ley N° 19.981, sobre Fomento Audiovisual. - La ley N° 20.416, que fija Normas Especiales para

Empresas de Menor Tamaño.

- El decreto con fuerza de ley N° 458, de 1976, General de Urbanismo y Construcciones.

- El decreto ley N° 824, de 1974, que contiene la normativa sobre Impuesto a la Renta.

- El decreto ley N° 825, de 1974, que contiene la

normativa sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

B.- ANTECEDENTES DE HECHO

El Mensaje señala que las definiciones de Política Cultural del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes (el “Consejo”), en su línea estratégica referida a la Institucionalidad Cultural, contienen, entre otras,

medidas orientadas a perfeccionar los mecanismos tributarios para incentivar las donaciones de personas naturales y jurídicas a la cultura, evitando su

confusión y competencia con otro tipo de donaciones y ampliando, en ciertos casos, los límites de los montos de crédito tributario.

Así también, indica que la experiencia de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, DIBAM, y de sus instituciones

colaboradoras, en relación con proyectos que han sido beneficiarios de la Ley de Donaciones Culturales, indica la necesidad de perfeccionar el texto de la ley para incorporar algunas situaciones que quedaron fuera de la redacción

original, y corregir otros puntos buscando aclarar su contenido, todo lo anterior con el objeto de resaltar el espíritu general de la norma.

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PRIMER INFORME COMISIÓN HACIENDA

Expresa que se ha estimado necesario incorporar nuevos beneficiarios a la Ley de Donaciones con Fines Culturales, cuyos

proyectos guarden relación con la restauración y conservación de nuestro patrimonio, y que hoy no pueden acogerse a ella.

Asimismo, se incorporan como beneficiarios a las empresas de menor tamaño cuyo giro exclusivo sea de carácter artístico o

cultural, respecto de proyectos que hayan sido aprobados por el Comité Calificador de Donaciones Privadas.

Por otro lado, manifiesta, se ha considerado importante precisar el ámbito de las retribuciones culturales que deben realizar

los beneficiarios de las donaciones a la comunidad, estableciéndose en la ley las distintas clases de retribuciones y dejando para su reglamento la regulación de los distintos criterios y parámetros de retribución cultural a la comunidad,

relativos a la cantidad de días, rangos de porcentajes y otros que para cada proyecto aprobado establezca el Comité.

En cuanto a los objetivos de la iniciativa, señala que

la Cultura y las Artes son una expresión de la idiosincrasia de nuestro país, son

constituyentes de nuestra identidad nacional y como tales tienen una importancia central para el Gobierno. En razón de ello, el presente proyecto,

fortalece y perfecciona la ley de donaciones culturales, ampliando la base de donantes, aumentando el universo de beneficiarios, reduciendo las restricciones a la ejecución de los proyectos y simplificando los procedimientos,

cuestión que se traducirá en una mayor promoción de las Donaciones Culturales, ampliando tanto el número de donantes como el ámbito de los

beneficiarios de las mismas.

Respecto del contenido de la iniciativa, expresa que, en términos generales, el Artículo Único del presente proyecto de ley introduce modificaciones en los siguientes ámbitos de la señalada ley:

1. Incorporación de nuevos beneficiarios: la Dirección

de Bibliotecas, Archivos y Museos, y a sus entidades dependientes; los propietarios de inmuebles que hayan sido declarados Monumento Nacional de acuerdo a las disposiciones de la ley N° 17.288, sobre monumentos

nacionales, y las empresas de menor tamaño definidas en el artículo segundo de la ley N° 20.416, que tengan como giro exclusivo el artístico o cultural, los

cuales deberán haber sido aprobados por el Comité Calificador de Donaciones Privadas.

2. Ampliación de la base de donantes: se amplía la base de donantes incluyendo a todos los contribuyentes del impuesto global

complementario, no solamente a los que declaran rentas efectivas, como hacía la ley anterior. Además, se incorporan los contribuyentes del impuesto único

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PRIMER INFORME COMISIÓN HACIENDA

de segunda categoría, ciertos contribuyentes del impuesto adicional, y los contribuyentes del impuesto a las herencias.

3. Modificación de las condiciones que deberán

cumplir los beneficiarios para poder recibir donaciones conforme a la Ley sobre

Donaciones Culturales: en líneas generales, se aumenta el plazo máximo de ejecución de los proyectos a 3 años, el que se contará desde la fecha que el

beneficiario señale al Comité, y en el caso de las empresas de menor tamaño que califiquen como beneficiarias de donaciones culturales, se sujetarán a las mismas regulaciones de las fundaciones y corporaciones, en cuanto a las

formalidades y requisitos de los proyectos.

4. Regulación relativa a espectáculos y otros eventos pagados que podrán acogerse a los beneficios de esta ley: se modifica la norma actual de forma de permitir las donaciones para la realización de

espectáculos pagados.

5. Proyectos que tengan por objeto la publicación de libros: se autoriza la venta de éstos al público y, para cada caso, deberá entregarse gratuitamente una fracción de los mismos a las bibliotecas públicas

y a establecimientos educacionales del país que reciban aportes del Estado u otras entidades sin fin de lucro.

6. Composición del Comité Calificador de Donaciones

Privadas: la modificación propone que el representante de la Cámara de

Diputados y el del Senado, sean elegidos por los dos tercios de cada cámara, respectivamente y se agregan además, como nuevos integrantes, a un

representante del Presidente de la República y a un representante del Ministro de Hacienda.

7. Nuevas atribuciones del Comité Calificador de

Donaciones Privadas: el proyecto de ley señala que los beneficiarios de

donaciones culturales deberán informar al Comité, antes del 31 de diciembre de cada año, acerca del estado de avance de los proyectos aprobados y del

resultado de su ejecución; el Comité deberá mantener actualizada la información de los proyectos aprobados, y el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes podrá declarar, mediante resolución fundada y previo informe del

Comité, el incumplimiento de los términos y condiciones del proyecto correspondiente en ciertos casos calificados.

8. Beneficios tributarios para las donaciones que se

hagan al amparo de la nueva Ley sobre Donaciones Culturales, referidos

principalmente:

a) al límite global absoluto para las donaciones, que es el monto máximo que los contribuyentes incluidos en dicha norma pueden

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PRIMER INFORME COMISIÓN HACIENDA

donar en cada ejercicio, para los efectos de beneficiarse con alguna de las leyes que confieren beneficios tributarios a las donaciones, y que varía según

la categoría de contribuyente de que se trate; b) beneficios tributarios para los contribuyentes del

impuesto de primera categoría que declaren su renta efectiva según contabilidad completa, que contempla una excepción a la regla del límite global

absoluto recién referido, y que contarán con un crédito contra el impuesto que no puede exceder del 2% de la renta líquida del ejercicio, con un límite máximo de 20.000 unidades tributarias mensuales, además, en la parte de la

donación que no puede ser imputada como crédito, puede ser rebajada como gasto necesario de la renta líquida positiva hasta el tercer ejercicio consecutivo

posterior; c) beneficios tributarios para los contribuyentes del

impuesto global complementario, sin excepciones;

d) beneficios tributarios para los contribuyentes del impuesto único de segunda categoría. En virtud del límite global absoluto, no pueden donar en el ejercicio una cantidad que exceda del 20% de su renta

imponible, ni de 320 unidades tributarias mensuales, y al igual que los casos anteriores, estos contribuyentes tienen un crédito equivalente al 50% del

monto de la donación; e) beneficios tributarios para ciertos contribuyentes

del impuesto adicional (en general, directores de sociedades anónimas, sociedades extranjeras con establecimientos permanentes en Chile,

inversionistas, todos sin domicilio ni residencia en Chile, por nombrar algunos), se les permite imputar como crédito un 35% del monto de la donación, en

contra del impuesto adicional que grave el reparto de utilidades. Estos contribuyentes aplican un límite al crédito total imputable en el ejercicio, el que no puede exceder de la cantidad menor entre el 2% de la renta imponible

anual y 20.000 unidades tributarias mensuales;

f) donaciones imputables al impuesto a las herencias, que contempla dos modalidades de beneficios en que el crédito aplicable no puede superar del 40% del impuesto que habría correspondido pagar a cada

asignatario previo a efectuarse la donación, y

h) otros beneficios tributarios que contempla el proyecto de ley: los contribuyentes del impuesto de primera categoría, global complementario y de herencias pueden hacer donaciones en especies.

- - -

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PRIMER INFORME COMISIÓN HACIENDA

DISCUSIÓN EN GENERAL El Ministro Presidente de la Comisión Nacional

de la Cultura y las Artes (CNCA), señor Luciano Cruz-Coke, señaló que, aunque la ley ha funcionado bien, en la práctica existen algunos problemas que

han llevado a que las donaciones por vía de esta ley representen menos del 10% del total de lo que aporta el Estado a los programas culturales, por lo que se busca ampliar los montos donados por entidades privadas.

Asimismo, indicó que la ley ha sido trabajada con las

diversas asociaciones e instituciones ligadas al ámbito de la cultura, las artes y el patrimonio.

A continuación, desarrolló los principales lineamientos del proyecto propuesto, los que se centran en los siguientes

aspectos: - donantes; beneficiarios; plazos; mejores

retribuciones, y fiscalización.

Antecedentes Tendencia al aumento de donaciones culturales:

reconocimiento del valor social de la cultura, sin embargo, subsiste el estancamiento de cantidad de donantes.

Donantes

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PRIMER INFORME COMISIÓN HACIENDA

a) Donantes Actuales

- Contribuyentes de primera categoría (en general

empresas) que tengan utilidades. 50% de crédito y 50% restante como gasto.

- Contribuyentes del impuesto global

complementario. 50% de crédito. b) Donantes que se proponen agregar

- Los contribuyentes de primera categoría (en general

empresas) que tengan pérdidas. 50% como gasto hasta tres ejercicios. - Los contribuyentes del impuesto único de segunda

categoría (trabajadores dependientes). 50% como crédito.

- Personas naturales que podrán donar con cargo al impuesto de herencia, así como las sucesiones hereditarias. Por primera vez se integra en una ley de donaciones permanente. 50% como crédito.

- Los contribuyentes del impuesto adicional

(extranjeros con actividad comercial en Chile). 35% como crédito. Antecedentes beneficiarios:

Necesidad de apoyo a sectores con baja donación

cultural.

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PRIMER INFORME COMISIÓN HACIENDA

Beneficiarios:

a) Beneficiarios actuales • Corporaciones y fundaciones.

• Organizaciones comunitarias funcionales y Juntas

de Vecinos. • Bibliotecas y Museos abiertas a público.

• Consejo de Monumentos Nacionales.

• Universidades e Institutos Profesionales.

b) Beneficiarios que se proponen agregar

• Propietarios de bienes raíces previamente declarados monumento nacional por el Consejo Nacional de Monumentos, o inmuebles declarados como conservación histórica, para poder repararlos y

conservarlos.

• PYMES culturales: micro, pequeñas y medianas empresas cuyo objeto social exclusivo sea de carácter cultural o artístico, para proyectos que hayan sido previamente aprobados por el Comité Calificador de

Donaciones tales como productoras audiovisuales, editoriales y sellos independientes.

• Dirección Nacional de Archivos, Bibliotecas y

Museos (DIBAM). Plazos:

a) Plazo actual.

• Cualquiera sea el proyecto se establece un plazo

máximo de ejecución de 2 años.

b) Plazo propuesto.

• Los proyectos tendrán una ejecución máxima de 3

años contados desde la fecha que el beneficiario indique al Comité.

• Dicha fecha deberá recaer y ser informada por el

beneficiario dentro de los doce meses siguientes a la aprobación del proyecto por el Comité.

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PRIMER INFORME COMISIÓN HACIENDA

Retribuciones:

a) Retribuciones actuales.

• Los proyectos beneficiados por la Ley de Donaciones Culturales que se refieren a espectáculos y exposiciones deben ser

gratuitos y abiertos al público en general. • Se pueden presentar espectáculos y exposiciones

en forma gratuita y pagada, siempre que sean la misma cantidad de funciones o exhibiciones pagadas que las gratuitas, que se trate del mismo lugar, con los

mismos artistas, el mismo programa y a la misma hora. b) Retribuciones propuestas.

Según el porcentaje de financiamiento acogido a la

ley y según tipo de proyecto: • En el caso de los espectáculos o exposiciones:

realizar ciertas funciones o exhibiciones gratuitas y/o la disposición de la rebaja del precio de las entradas en un porcentaje determinado.

• En el caso de las publicaciones de libros: destinar

un porcentaje de los ejemplares para ser donados a bibliotecas públicas,

establecimientos educacionales que reciban aportes del estado u otras entidades sin fines de lucro.

• En el caso de los proyectos audiovisuales: entregar

una autorización gratuita al consejo nacional de la cultura y las artes, por un período determinado, para la exhibición pública de la obra en el territorio nacional.

• En el caso de los inmuebles declarados Monumento

Nacional: poner una placa distintiva y permitir el ingreso del público en determinadas oportunidades y por un plazo determinado.

Fiscalización

a) Seguimiento El Comité de Donaciones Culturales mantendrá

actualizada la información de los proyectos aprobados, del monto de las donaciones y del estado de avance y resultado de los proyectos.

1. los proyectos aprobados.

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Historia de la Ley N° 20.675 Página 188 de 528

PRIMER INFORME COMISIÓN HACIENDA

2. el monto de las donaciones.

3. el estado de avance y resultado de los proyectos.

b) Sanciones

El Consejo Nacional de la Cultura y las Artes podrá, previo informe del Comité de Donaciones Culturales, declarar el incumplimiento de los términos y condiciones del proyecto en los siguientes

casos:

1. Cuando la información o antecedentes sobre el monto de las donaciones, del estado de avance y resultado de los proyectos no fueren presentados en los plazos que en cada caso se indique.

2. En caso que la información entregada de cuenta de

que los recursos han sido destinados a fines distintos de los señalados en el proyecto.

3. En el caso que el beneficiario otorgue certificados por donaciones que no cumplan las condiciones establecidas en la ley.

Principales exposiciones efectuadas ante las

comisiones de Cultura y Hacienda de la Cámara de Diputados: señora Carmen

Romero y señores Silvio Caiozzi, Edgardo Bruna, Arturo Navarro, Oscar Agüero Woods, Emilio de la Cerda, Juan Alberto Rojas, Alberto Cuevas y Daniel

Álvarez.

Silvio Caiozzi, Asociación de Directores y Guionistas de Cine y Audiovisuales:

“Debe mantenerse el concepto expuesto en el proyecto de ley en cuanto a que las productoras audiovisuales sean

consideradas como empresas que pueden recibir donaciones directamente sin la participación de una fundación o corporación.

Es importante conservar la posibilidad que las empresas donantes puedan efectuar sus aportes aún cuando su contabilidad

anual muestra pérdidas”. (Informe Comisión Cultura, página 21). Edgardo Bruna, Presidente de la Unión Nacional de

Artistas (UNA):

“A su juicio, el proyecto de ley contiene elementos bastante positivos. Destacó que esa entidad tiene un dialogo fluido con el

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PRIMER INFORME COMISIÓN HACIENDA

Ministro de Cultura, lo cual se refleja, en términos generales, en que el proyecto recoge muchas de sus inquietudes. tal circunstancia es importante

para el desarrollo artístico del país en la medida que diversifica las fuentes de financiamiento para la creación y difusión de las artes y del patrimonio, estimulando al sector privado a participar en él”. (Informe Comisión Cultura,

página 19).

Carmen Romero, Fundación Teatro a Mil: “Hoy con las nuevas indicaciones, teóricamente se

amplían las posibilidades para que más organizaciones puedan ser destinatarias de más recursos: se incorporan nuevos beneficiarios, como las

empresas de menor tamaño con giro artístico-cultural, y se amplía la base de donantes. En el papel, ambas indicaciones son positivísimas” (Comisión de Hacienda Cámara, 2 de mayo 2012).

Arturo Navarro, Director Ejecutivo del Centro Cultural

Estación Mapocho: “Con respecto a los cambios que se proponen en el

proyecto, el señor navarro manifestó que éstos van en la dirección adecuada, en especial, la ampliación de donantes, de beneficiarios y de la gama de

contraprestaciones. Respecto de los donantes, es significativa la

posibilidad de donar en especies para quienes deben pagar impuesto de herencia, lo que permitirá que afloren verdaderos tesoros hundidos de

colecciones de arte que sus propietarios no se atreven a declarar y que terminan mutiladas o repartidas en vida para evitar el alto costo de ese

impuesto”. (Informe Comisión Cultura, página 22). “En cuanto a los beneficiarios, es relevante la

incorporación, entre otros, de pymes culturales”. (Informe comisión cultura, página 23).

Oscar Agüero Woods, Secretario Ejecutivo del Comité

Calificador de Donaciones Culturales:

“Señaló que en materia de ampliación de

beneficiarios (a la DIBAM, por ejemplo) es útil, atendido que en la actualidad dicha institución no puede acceder a los beneficios de la ley. Otro aspecto importante en esta materia es la que dice relación con la conservación del

patrimonio, especialmente inmuebles que son propiedad de particulares, a quienes también se incorpora como beneficiarios, siempre que cumplan ciertas

exigencias de retribución hacia la comunidad. Asimismo, se da la posibilidad de

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PRIMER INFORME COMISIÓN HACIENDA

incorporar entidades que persiguen fines de lucro, como las pymes” (Informe Comisión Cultura, página 18).

Emilio de la Cerda, Secretario Ejecutivo del Consejo

de Monumentos Nacionales:

“Planteó que el consejo de monumentos nacionales

está de acuerdo con las modificaciones que se proponen en la ley, principalmente por el reconocimiento tácito que hace el estado a la protección, con fondos de donaciones culturales, al patrimonio histórico y a las zonas

típicas, sobre todo porque se puede hacer una diferencia en relación a la situación del patrimonio que ha resultado dañado después del terremoto del

2010” (Informe Comisión Cultura, página 15). Juan Alberto Rojas, Subdirector Normativo del

Servicio de Impuestos Internos, y Alberto Cuevas, Jefe del Departamento de Impuestos Directos del Servicio de Impuestos Internos:

"Recalcaron que se trata de un proyecto de ley

innovador, distinto a las demás leyes que legislan sobre donaciones, en

términos de cantidad de beneficiarios y donantes. Se espera que con esta ley aumenten los beneficiarios y eventuales donantes. Agregó que la ley tiene las

sofisticaciones técnicas de una ley tributaria, donde los controles buscan, en base a la experiencia acumulada, evitar que se abran vías de evasión o elusión por medio de las franquicias” (Informe Comisión Cultura, página 28).

Daniel Álvarez, Centro de Estudios en Derecho

Informático de la Universidad de Chile:

“Señaló que en términos generales, el proyecto constituye un importante esfuerzo por ampliar y mejorar las disposiciones vigentes sobre donaciones culturales, incrementando así el ámbito de

actividades artísticas y culturales susceptible de ser financiadas a través de donaciones, las que se ven beneficiadas con incentivos tributarios directos”.

(Informe Comisión Cultura, página 23). Seguidamente, se refirió a los nuevos casos posibles

gracias a las modificaciones que se proponen:

- Protección Patrimonial - Emprendimiento Cultural

- Alianza Empresa y Trabajadores

- Donaciones de Colecciones

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PRIMER INFORME COMISIÓN HACIENDA

a) Protección Patrimonial Relevancia Patrimonial

El terremoto de febrero de 2010, puso de manifiesto

la precariedad en la que se encuentra nuestro Patrimonio Material. En ese contexto, el informe de la Comisión de

Patrimonio Histórico y Cultural de la H. Cámara de Diputados, propuso crear un sistema de incentivos tributarios, para quienes efectúen desembolsos, además

de donaciones, relacionados con la adquisición, reparación o mantención de bienes inmuebles que constituyan parte del patrimonio arquitectónico.

Mayores posibilidades

Con la reforma a la Ley de Donaciones, la protección, restauración y cuidado de nuestro patrimonio será tarea de todos. Más personas naturales o empresas podrán aportar para la recuperación

monumentos y edificios históricos públicos y privados.

Beneficio para Propietarios Al incorporarse a dueños de inmuebles declarados

Monumentos Nacionales o pertenecientes a una zona típica dichas declaratorias ya no serán recibidas únicamente como cargas si no que a la vez se da una

alternativa de beneficio por parte del estado.

En el ámbito patrimonial se busca reparar el injusto gravamen que la declaratoria históricamente ha implicado a sus dueños.

b) Emprendimiento cultural

Externalidades positivas Cuando la industria y actividad cultural crecen, lo

hacen, a su vez, una serie de actividades paralelas como son el empleo, el turismo, la hotelería, las nuevas tecnologías.

Impulso al Sector

Con la inclusión de las micro, pequeñas y medianas empresas de giro cultural como beneficiarias de las donaciones culturales, se

apunta, directamente, a otorgar un impulso al sector cultural y artístico.

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PRIMER INFORME COMISIÓN HACIENDA

Fortalecimiento a la actividad artística

Se fortalece a las empresas que han optado por tener como objeto la producción y desarrollo de actividades artísticas tales como editoriales, sellos y productoras audiovisuales, las que anteriormente, por

tener fin de lucro quedaban excluidas como beneficiarias de las donaciones culturales.

Público

Con esto, se ve directamente beneficiado el público que asiste y consume bienes y servicios de carácter artístico y cultural, quienes

tendrán la posibilidad de que haya una mayor inyección de recursos al sector que crea y produce cultura.

Empleo

Se apunta directamente a lograr que la industria creativa se fortalezca generando mayor empleo y potenciando a chile como foco de creación para producciones audiovisuales y musicales de primer nivel.

c) Alianza empresa y trabajadores

Al incorporarse los trabajadores dependientes como

nuevos donantes, se hace posible que los empleados en conjunto con la

empresa en la que trabajan acuerden efectuar donaciones culturales de manera conjunta a proyectos en que se sientan comúnmente identificados o

que promuevan valores, costumbres o tradiciones que transversalmente quieran ser promovidos por ambos donantes.

d) Donaciones de colecciones

Con la consagración de los contribuyentes del impuesto a la herencia como nuevos donantes, se promueve que colecciones

de alto valor artístico o patrimonial, que corren el riesgo de disgregarse al distribuirse entre varios herederos, ahora podrán ser donadas tanto por el causante como por sus herederos, pudiendo éstos descontar su impuesto a la

herencia.

El Honorable Senador señor Frei observó que se

requiere más tiempo para estudiar el proyecto de ley, especialmente, porque

es una materia en que la iniciativa exclusiva es del Ejecutivo y los senadores casi no podrán plantear enmiendas vía indicaciones. Agregó que hay varios

temas que deben ser analizados, partiendo por el desarrollo de la llamada “Ley Valdés”, y siguiendo por sus implicancias, en qué se invirtieron los fondos

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PRIMER INFORME COMISIÓN HACIENDA

donados y las razones de su posterior fracaso debido a las modificaciones introducidas. Acotó que en el año que existieron más donantes su número fue

apenas superior a 400, todo lo cual demuestra que se requiere un análisis más profundo.

El Honorable Senador señor Lagos manifestó que existe una suerte de contradicción, ya que, por una parte, se discute el

proyecto de reforma tributaria que pretende recaudar más recursos para el Estado, y por otra, esta iniciativa legal que implicará para el Fisco una menor recaudación por la vía impositiva. Agregó que hay temas que deben ser

revisados en detalle, como es el de los contribuyentes que tributan en base a renta presunta, porque no le parece que contando con un régimen privilegiado,

que en su opinión debiera reducirse al máximo, adicionalmente se les entregue la posibilidad de hacer donaciones aprovechando un crédito tributario.

Por otro lado, destacó que el Ministro tuvo la deferencia de llamar a los miembros de la Comisión manifestando su

disposición a discutir el contenido de la iniciativa legal. Asimismo, planteó que debiera debatirse la

incorporación de actividades, como el deporte, que no tienen acceso a este mecanismo, y revisar materias como las donaciones en especie, en las que

sería prudente escuchar la opinión del Servicio de Impuestos Internos. Además, manifestó que tratándose de recursos que

el Estado deja de recaudar, debería estudiarse cuidadosamente quienes han sido los beneficiarios de las donaciones y ver la posibilidad de crear una

especie de fondo común que permita que todos los proyectos valiosos accedan a los recursos recaudados en base a la ley.

La Honorable Senadora señora Rincón se sumó al

reconocimiento al señor Ministro por haberse puesto en contacto previamente

con los integrantes de la Comisión. Indicó que, aunque los montos que implica el proyecto de ley en discusión son más bien marginales, no debe perderse de

vista la discusión global sobre la tributación en nuestro país. Asimismo, expresó que los grandes perjudicados por no tener prácticamente acceso a los beneficios de la actual ley son todas las regiones, porque la ciudad de Santiago

concentra casi la totalidad de los montos donados, por lo que se requiere una mirada específica para mejorar la situación de las regiones distintas a la

Metropolitana, más allá que existan excepciones como el Festival de Cine de Valdivia, el Teatro Regional del Maule o iniciativas en el Norte Grande financiadas por compañías mineras.

Señaló compartir lo planteado por el Honorable

Senador señor Lagos en orden a incluir al deporte como actividad que puede ser objeto de donaciones de las contempladas por la presente ley.

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PRIMER INFORME COMISIÓN HACIENDA

El Honorable Senador señor Novoa manifestó

que no se opone a la discusión, pero que se debe ser muy cuidadoso en ella, porque muchas veces se han estropeado buenas iniciativas que han terminado convertidas en leyes ineficaces, como la ley de donaciones con fines sociales.

Agregó que en materia de cultura existen diversos

fondos de apoyo que dependen del Estado, y además existe esta ley que es muy específica, y que permite que contribuyentes decidan apoyar, con un costo rebajado, a proyectos individuales. Expresó que cuando se establecen

muchos requisitos y restricciones, las personas deciden no aportar la parte que sale de sus propios fondos y simplemente pagar los impuestos que se deban.

En relación con lo planteado precedentemente, indicó

que sería interesante tener a la vista información sobre cuánto representan los

fondos reunidos en base a la ley de donaciones respecto del total de lo que aporta el Estado para financiar iniciativas culturales.

La Honorable Senadora señora Rincón señaló

que la información solicitada precedentemente debiera indicar qué parte de lo

donado y de las obras e iniciativas financiadas se destinan a ser expuestas en las comunas de menores ingresos del país.

Una vez conocidos los planteamientos de los

integrantes de la Comisión, el Ministro Presidente de la CNCA, señor Cruz-Coke, manifestó que equipos de asesores se encuentran analizando posibles

modificaciones que puedan contribuir a mejorar la iniciativa legal, siempre pensando en que ella apunta a beneficiar a proyectos de menor envergadura,

sin plantearse jamás como un reemplazo de parte de lo que aporta el Estado al financiamiento directo de las iniciativas culturales o al aporte de los Gobiernos Regionales.

A continuación efectuó una exposición del siguiente

tenor: Financiamiento al sector cultural

Aporte del Estado al sector cultural (montos en

millones de pesos).

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PRIMER INFORME COMISIÓN HACIENDA

Aporte privados al sector cultural vía Ley Valdés (montos en millones de pesos).

Montos Proyectos aprobados y casos de proyectos

regionales

Año 2010

Algunos proyectos acogidos

V Región

Nombre del Proyecto: La buhardilla del arte un

espacio para vivenciar el arte y la cultura en familia. Beneficiario: La buhardilla del arte.

Nombre del Proyecto: Anfiteatro plaza Sotomayor, un punto de encuentro de los habitantes de Valparaíso. Beneficiario: Corporación

de arte, cultura y turismo Valparaíso.

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PRIMER INFORME COMISIÓN HACIENDA

Nombre del Proyecto: Caravana cultural. Beneficiario: Corporación cultural La Araucana.

VII Región

Nombre del Proyecto: Curicó se reconstruye en la

feria de la memoria del bicentenario. Beneficiario: Corporación cultural de Curicó.

Nombre del Proyecto: Instancias mágicas. Beneficiario: Centro cultural gran circo teatro.

IX Región

Nombre del Proyecto: Temporada artística teatro municipal de Temuco. Beneficiario: Corporación Municipal para el desarrollo

cultural de Temuco.

Nombre del Proyecto: Proyecto de ampliación y

habilitación de la edificación de la escuela de música Papageno. Beneficiario: Escuela de música Papageno O.C.F.

Región Metropolitana

Nombre del Proyecto: Becas jóvenes artistas.

Beneficiario: Corporación cultural Arte+.

Nombre del Proyecto: Cuecas de Roberto Parra. Beneficiario: Corporación amigos del patrimonio cultural de Chile.

Nombre del Proyecto: Festival internacional Santiago a Mil. Beneficiario: Fundación Festival Internacional Teatro a Mil.

XIV Región

Nombre del Proyecto: 5° festival de bicicultura. Beneficiario: Centro de bicicultura.

Nombre del Proyecto: Programa de extensión

artística, cultural y científica de la Universidad Austral de Chile. Beneficiario:

Universidad Austral.

Año 2011

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PRIMER INFORME COMISIÓN HACIENDA

Algunos proyectos acogidos

V Región

Nombre del Proyecto: Rapa Nui Film Fest, tercer

festival de cine de Isla de Pascua. Beneficiario: Fundación Síntesis.

Nombre del Proyecto: Circo Pobre Tercer CD

Cantautor y Pintor Viñamarino Luciano Hutinel. Beneficiario: Corporación Cultural de Viña del Mar.

Nombre del Proyecto: Danzas populares. Beneficiario: Corporación Cultural La Araucana.

VII Región Nombre del Proyecto: Taller y tercer campeonato

interescolar de palabras cruzadas. Beneficiario: Centro cultural Juan Mauricio Rugendas.

Nombre del Proyecto: Talita Cum 25 años de Teatro.

Beneficiario: Centro Cultural Artístico y Recreativo Talita Cum.

IX Región

Nombre del Proyecto: Escuela formativa de las artes

de la comuna de Gorbea. Beneficiario: Agrupación teatral Teatronimía.

Nombre del Proyecto: Gran gira nacional de la

Soprano Verónica Villarroel. Beneficiario: Corporación cultural Cámara Chilena de la Construcción.

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PRIMER INFORME COMISIÓN HACIENDA

Región Metropolitana

Nombre del Proyecto: Gemelos ciclo teatro popular

en San Joaquín. Beneficiario: Corporación cultural de San Joaquín.

Nombre del Proyecto: Memoria Circo. Beneficiario:

Corporación Aldea del Encuentro. Nombre del Proyecto: Exposición itinerante y

publicación del libro del álbum fotográfico: “Álbum de la compañía de salitres y ferrocarril de Agua Santa Tarapacá-Chile-1896”. Beneficiario: Fundación

Procultura. XIV Región

Nombre del Proyecto: Festival internacional de cine

de Valdivia. Beneficiario: Centro cultural de promoción cinematográfica de Valdivia.

Nombre del Proyecto: Instrumentos para orquesta sinfónica de Panguipulli. Beneficiario: Corporación de adelanto de la comuna de

Panguipulli.

Año 2012

Algunos proyectos acogidos

V Región

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PRIMER INFORME COMISIÓN HACIENDA

Nombre del Proyecto: Recuperación y rescate de valores culturales y festividades Rapanui. Beneficiario: Corporación Cultural de

Rapa Nui.

Nombre del Proyecto: Valparaíso capital cultural del

títere y el payaso funciones y actividades. Beneficiario: Fundación Teatromuseo del Títere y el Payaso.

Nombre del Proyecto: Puerto de ideas, festival de

Valparaíso. Beneficiario: Fundación Puerto de Ideas, Festival de Valparaíso.

VII Región

Nombre del Proyecto: Restauración y puesta en valor

de la iglesia San Miguel Arcángel de Colbún y restauración de la imagen de

cristo crucificado. Beneficiario: Fundación Cultural Ayuda a la Iglesia que Sufre-Chile.

Nombre del Proyecto: Actividades culturales año

2012. Beneficiario: Universidad Católica del Maule.

IX Región

Nombre del Proyecto: Tisa “Teatro Itinerante De

Santiago Arteamérica”. Beneficiario: Corporación Nacional del Teatro Musical.

Nombre del Proyecto: Temporada de conciertos

Villarrica 2012. Beneficiario: Agrupación Promúsica de Villarrica.

Región Metropolitana Nombre del Proyecto: 9º Festival Nacional de bandas

jóvenes, Balmaceda Arte Joven. Beneficiario: Corporación Cultural Balmaceda Doce Quince.

Nombre del Proyecto: Funcionamiento Fundación

Andrés Pérez Araya. Beneficiario: Fundación Andrés Pérez Araya.

Nombre del Proyecto: Difusión exposición Abu

Ghraib de Fernando Botero. Beneficiario: Fundación Museo de la Memoria y los Derechos Humanos.

XIV Región

Nombre del Proyecto: Bordados del bosque. Beneficiario: Fundación Huilo Huilo.

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PRIMER INFORME COMISIÓN HACIENDA

Nombre del Proyecto: Gira teatro a mil región de Los

Ríos. Beneficiario: Fundación Festival Internacional Teatro a Mil.

Carta Gabriel Valdés.

- Pymes como beneficiarios “...La incorporación, en forma expresa, de normas de

fomento a la producción audiovisual, haciéndolas extensivas a las pequeñas empresas como beneficiarias de la Ley, es un paso trascendental en lo que se

refiere, no solo al mejoramiento de dicho sector en el ámbito cultural del país, sino que también en la proyección de la imagen de Chile en el exterior.”.

- Nuevos donantes

“...La ampliación de la gama de contribuyentes que pueden ser donantes es una proposición digna de valorar, pues incorpora a personas tales como trabajadores dependientes y a los contribuyentes de

impuesto adicional, los que hasta el momento están excluidos de cooperar al desarrollo cultural del país, de acuerdo a las normas de la ley de

donaciones...”. - Donación en especie

“Además, al crear la posibilidad de donar especies,

por parte de los herederos de un causante, se abre a una amplia perspectiva para que, parte del patrimonio cultural existente en el país pase a dominio de

entidades culturales, preferentemente museos. De esa forma el destino de colecciones de distintos

tipos de objetos artísticos no será su fragmentación y dispersión entre los herederos del creador de la colección...”.

- Retribución cultural

“Desafortunadamente, la legislación actual impide que espectáculos pagados se puedan ofrecer gratuitamente en otros lugares

sino se cumple con la exigencia que el espectáculo gratuito debe presentarse en el mismo lugar, con los mismos artistas y en el mismo horario que el pagado. Me congratulo que la iniciativa a prestar, adecúa esa disposición tan

estricta.”.

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PRIMER INFORME COMISIÓN HACIENDA

El Honorable Senador señor Novoa planteó que, en relación con los proyectos aprobados en el año 2010, la Región

Metropolitana se lleva proporcionalmente menos con respecto al porcentaje que representa su población en el total nacional, dado que la población de la referida Región representa aproximadamente el 40% del total nacional y dicho

porcentaje equivale a 24 mil millones de pesos de los 60 mil millones aprobados en 2010, frente a los 19.500 millones de pesos que efectivamente

fueron aprobados para la región Metropolitana en dicho año. El Honorable Senador señor Frei consultó si los

integrantes del Comité Calificador de Donaciones Privadas que provienen del Senado y de la Cámara de Diputados deben ser Senadores y Diputados o

pueden ser representantes nombrados por dichas Cámaras. El Ministro, señor Cruz-Coke, expresó que en

virtud de una modificación introducida por la Cámara de Diputados, se entiende que ahora sólo pueden ser senadores o diputados en ejercicio quienes

representen a las respectivas cámaras. El Honorable Senador señor Frei acotó que en

Osorno llevan varios años tratando de levantar un teatro municipal, usando el modelo de la arena que existe en Puerto Montt, que se puede usar tanto para

espectáculos deportivos como artísticos, y fue hecho casi en su totalidad con fondos regionales. Sobre el particular, consultó si se pueden financiar el proyecto en forma conjunta, una parte aportada por fondos regionales y la otra

por el Consejo Nacional o donaciones particulares.

El Ministro, señor Cruz-Coke, expresó que se puede financiar un proyecto en forma conjunta siempre que exista la voluntad

de parte de las autoridades correspondientes de la región o comuna. Actualmente existe un programa de teatros regionales, y la materia más importante a resolver es quién se hace cargo del teatro una vez que inicia sus

operaciones.

Con posterioridad, el Ministro Presidente de la

CNCA, señor Cruz-Coke, informó que se han efectuado conversaciones entre

los asesores del Consejo y del Ministerio de Hacienda con los asesores legislativos de los Honorables Senadores, las que se han centrado en los

siguientes aspectos: - En primer término, se analizaron los mecanismos

de información y seguimiento de los distintos proyectos que acceden a beneficios tributarios, y se ha planteado la idea de robustecerlos estableciendo

una norma similar al que contempla la ley N° 20.241 sobre investigación y desarrollo, que impone al Ministerio de Hacienda el deber de informar

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PRIMER INFORME COMISIÓN HACIENDA

anualmente a la Comisión de Hacienda el uso de los beneficios tributarios que contempla la ley respectiva. Agregó que existe pleno acuerdo en efectuar un

seguimiento muy estricto del uso de los beneficios que se consideran en el proyecto de ley.

- En segundo lugar, se estudió el equilibrio necesario que debe existir entre el secreto tributario que ampara al contribuyente y la

transparencia en los proyectos beneficiados, y se ha propuesto implementar un mecanismo por el cual exista información disponible respecto de las donaciones sin interferir con las normas sobre secreto tributario contenidas en

el artículo 35 del Código Tributario. Agregó que el proyecto de ley contempla normas sobre transparencia en los artículos 12, inciso segundo, que obliga al

Comité Calificador de Donaciones Privadas a mantener información actualizada sobre monto, avance y resultados de los proyectos aprobados, y 11, que establece deberes de información de los beneficiarios respecto del Comité y del

Servicio de Impuestos Internos. Sostuvo que existe la voluntad de incorporar alguna norma que obligue al mencionado Comité a mantener un registro

público que contenga el monto de las donaciones recibidas y la cantidad de proyectos aprobados.

- Una tercera materia se analizó, prosiguió, se refiere al monto máximo anual del crédito por el total de las donaciones que sube de

14.000 UTM a 20.000 UTM, manteniéndose en todo caso el límite general absoluto referido a un porcentaje de la renta líquida imponible del donante contenido en la ley N° 19.885. Adicionalmente, se mantiene el límite referido al

2% de la renta líquida imponible del donante que no puede excederse por medio de las donaciones, y dado que el crédito es hasta por el 50% del monto

de lo donado, en ningún caso la donación de los contribuyentes del impuesto de primera categoría puede exceder del 4% de la renta líquida imponible del

donante. Añadió que otra materia que se ha abordado es

aquella sobre valorización y fiscalización de las donaciones en especie, especialmente lo relativo a cuál es su costo para efectos tributarios. Agregó

que existe la disposición para trabajar en el establecimiento de normas que perfeccionen la determinación del valor de las especies donadas.

Sobre el particular, el Honorable Senador señor García consultó si las donaciones en especie constituyen una novedad del

proyecto de ley o ya se encuentran contempladas en la normativa. El Ministro, señor Cruz-Coke, sostuvo que las

donaciones en especie ya se encuentran contempladas por la legislación vigente.

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PRIMER INFORME COMISIÓN HACIENDA

A mayor abundamiento, el asesor del Ministerio de Hacienda, señor Peñafiel, explicó que actualmente sólo pueden donar

especies los contribuyentes que declaran en base a renta efectiva, valorizando lo donado de acuerdo al costo tributario que tienen los bienes, y con la iniciativa legal se amplía la posibilidad de donar en especie a contribuyentes

que no tienen obligación de llevar contabilidad, por lo que debieron establecer mecanismos de valorización nuevos. Para efectos de contribuyentes del

impuesto global complementario, agregó, se determinó que la valorización la haga el Comité, que podrá contratar peritos para dichos efectos, y para efectos de contribuyentes del impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones, se

aplican las mismas reglas que establecen los artículos 26 y 26 bis de la ley correspondiente, para la valorización de especies, que distinguen según el bien

de que se trate, mueble o inmueble. Así, precisó, en algunos casos se toma el valor fiscal y en otros el valor comercial. También existen reglas para valores públicos, vehículos motorizados, etc.

El Ministro, señor Cruz-Coke, observó que

también se ha planteado ampliar la integración del Comité Calificador, incorporando representantes de organizaciones culturales, lo que ya se hace en el proyecto de ley que aumenta a siete su número, incluyendo a un

representante de las organizaciones culturales, artísticas y patrimoniales, y un representante elegido de entre los premios nacionales de artes o de literatura.

- Otro punto abordado, prosiguió, es la disminución

de las materias cuya regulación esté entregada al reglamento que siga a la ley.

Manifestó que, aunque no convendría incorporar un exceso de detalle en la ley, existe disposición para aumentar hasta cierto punto las regulaciones

contempladas en la ley que antes se pensaba dejar para el reglamento.

Añadió que existen críticas respecto de que las universidades sean sujetos beneficiarios de la ley, en cuanto existe una ley de donaciones específica para las casas de estudio. Agregó que el Comité podría

entregar información acerca del comportamiento histórico de esas instituciones respecto de la materia, y acotó que las mismas podrían acceder de todas

formas a los beneficios de la ley, por medio de postulaciones efectuadas por corporaciones o fundaciones relacionadas.

- Expuso que el octavo, y último punto objeto de análisis, es el que tiene que ver con las pequeñas y medianas empresas como

posibles beneficiarios de las donaciones contempladas por el proyecto de ley1. Señaló que se discute si el mecanismo de donación que se propone es adecuado para el caso de las referidas empresas, considerando que existen

fondos de asignación directa del Consejo y otros mecanismos que dependen de Corfo. Acotó que existen opiniones de varios organismos, como la Asociación

1 Párrafo final del número 1) del artículo 1° del proyecto de ley en informe.

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PRIMER INFORME COMISIÓN HACIENDA

Nacional de Gestores Culturales, la Fundación Teatro a Mil, la Unión Nacional de Artistas, la Sociedad Chilena del Derecho de Autor, el Sindicato de Actores

de Chile y Chileactores, entre otros, que respaldan la proposición contenida en el proyecto de ley, dado que existen cientos de pequeñas y medianas empresas que por su naturaleza no pueden constituirse como corporaciones y

fundaciones, y ello va en detrimento de ciertos sectores específicos, como el patrimonial, el audiovisual y el de infraestructura. Agregó que las Pymes

también requieren que sus proyectos sean aprobados por el Comité para poder ser beneficiarias. Además se les exige que su único giro sea relativo a la cultura, la totalidad de lo donado debe destinarse al proyecto aprobado, y

deberán entregar la misma información detallada que se exige para todos los proyectos aprobados que pueden ser objeto de donaciones con fines culturales.

En caso de verificarse alguna contravención o incumplimiento a lo establecido en la ley, se contempla la aplicación de multas, el giro de los impuestos que se debiesen haber pagado de no acceder al beneficio, y la prohibición de

presentar proyectos por un plazo de tres años.

En relación con los reparos planteados, afirmó, es posible establecer un registro a cargo del Comité Calificador de Donaciones Privadas que refuerce la fiscalización de la Pymes, dado que deberán

inscribirse en el mismo, y se precisará que los montos donados sólo pueden financiar gastos corrientes del proyecto, excluyéndose en algunos casos el

financiamiento de equipamiento. Señaló que existe una muy buena disposición de

todas las partes para trabajar en el perfeccionamiento de la ley, y permitir una pronta aprobación de la misma, que es lo que esperan los actores del sector.

Seguidamente, la Comisión analizó el procedimiento

para continuar con la discusión de este proyecto de ley. Sobre el particular, el Honorable Senador señor

Frei planteó que, aunque existe una buena disposición por parte del Ministro, todavía falta mucho por avanzar, lo que verifica al no existir una minuta con

los acuerdos alcanzados. Agregó que, según la información de que dispone, no se ha logrado acuerdo en varias materias. Asimismo, observó que las donaciones a las universidades se requiere una precisión mucho mayor, lo

mismo respecto de la donación en especies.

Además, manifestó que se requeriría conocer la opinión del Servicio de Impuestos Internos respecto de las Pymes como beneficiarias de las donaciones, y añadió que también convendría escuchar la

opinión del Ministerio de Hacienda sobre esta materia.

El Ministro, señor Cruz-Coke, señaló que en los temas por él expuestos precedentemente existe acuerdo, incluso respecto de

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PRIMER INFORME COMISIÓN HACIENDA

las universidades. Agregó que existe respaldo del Servicio de Impuestos Internos en todo lo que implica una mayor fiscalización.

El Honorable Senador señor Novoa manifestó que

el proyecto de ley debiera votarse en general, y verificar en la votación y en la

discusión en particular del mismo, cuáles son las modificaciones que son posibles realizar. Sin perjuicio de aquello indicó que, si los restantes miembros

de la Comisión estiman que sería conveniente esperar una semana más para proceder a la votación, él no se opone.

El Honorable Senador señor Frei expresó que no duda de lo planteado por el señor Ministro, pero la última palabra en estos

asuntos la tiene el Ministerio de Hacienda y le han informado que dicha repartición no está de acuerdo en todos los puntos analizados. Además, recordó que en las enmiendas que se estudian, los senadores prácticamente no

cuentan con iniciativa para presentar indicaciones que sean admisibles, por lo que es necesario contar con el acuerdo del Ejecutivo antes de pasar a la

discusión en particular. El Ministro, señor Cruz-Coke, indicó que existe

acuerdo en estas materias con el Ministerio de Hacienda, y se ha concordado con el Servicio de Impuestos Internos lo que tiene que ver con nuevos

mecanismos de fiscalización. El Honorable Senador señor Lagos destacó la

detallada exposición del Ministro, y planteó que, aunque en la discusión en particular se podrían eliminar aspectos que no resultan convenientes,

prácticamente no existe la posibilidad de incorporar elementos necesarios si no son propuestos por el Ejecutivo. Señaló que si se está cerca de alcanzar un

acuerdo pleno lo mejor es esperar unos días a que dicho acuerdo se concrete. Acotó que representa un anhelo personal la

posibilidad de que exista un fondo de donaciones generado a partir de un porcentaje de lo que se dona.

La Honorable Senadora señora Rincón señaló que

sería muy importante aclarar si el SII está de acuerdo con todo lo planteado o

no, especialmente en lo referido a las Pymes como beneficiarios.

El Honorable Senador señor Novoa expresó que sería conveniente que se explicitara cuáles son las enmiendas que se quieren efectuar y que requieren el patrocinio del Ejecutivo, y luego conocer la decisión

del Ejecutivo sobre cuáles está en condiciones de apoyar.

El Ministro, señor Cruz-Coke, sostuvo que todo lo que ha planteado precedentemente ha sido visado por el Subdirector

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PRIMER INFORME COMISIÓN HACIENDA

Normativo del Servicio de Impuestos Internos, e indicó que sería conveniente que se citara a representantes de ese Servicio para que se aclaren las dudas

existentes.

En la siguiente sesión, el Ministro, señor Cruz-Coke, expuso que se ha continuado trabajando para elaborar enmiendas que

perfeccionen el contenido del proyecto de ley, principalmente sobre mecanismos de información y seguimiento, el equilibrio necesario entre secreto tributario y transparencia, la fiscalización de las donaciones efectuadas, la

ampliación de las bases de integración del Comité Calificador de Donaciones Privadas, las donaciones efectuadas a las universidades y las donaciones

efectuadas a pequeñas y medianas empresas. Seguidamente, el Director del Servicio de

Impuestos Internos (SII), señor Pereira, efectuó una exposición, relativa al contenido de la iniciativa legal, la cual se contiene en la siguiente:

MINUTA PROYECTO DONACIONES CON FINES

CULTURALES.

I.- Garantías y mecanismos de información y

seguimiento. Con el objeto de robustecer los mecanismos de

información y seguimiento del desempeño de la Ley sobre Donaciones Culturales, se podría adoptar una norma similar a la de la ley N° 20.241

(Incentivo Tributario a la Inversión Privada en Investigación y Desarrollo), en el sentido de establecer que la autoridad (en ese caso el Ministerio de

Hacienda) informe al Congreso Nacional acerca del uso de los recursos y de otras materias que se consideren importantes. El artículo 2° transitorio, de esa ley, obliga al citado Ministerio a encargar un estudio y evaluación de la ley en

cuanto instrumento de fomento para la realización, por parte del sector privado, de actividades de investigación o desarrollo, y en cuanto instrumento

de incentivo para potenciar el vínculo entre los centros de investigación y el referido sector privado. Por su parte, otro modelo posible es el recogido en el artículo 21 de la ley N° 20.444 (donaciones para reconstrucción) que establece

que al término del plazo que señala, el Ministerio de Hacienda debe informar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, los montos e individualización de

las donaciones recibidas. Asimismo, deberá proporcionar un informe sobre la selección y ejecución de las obras financiadas en conformidad a esta ley. Además, el Ministerio de Hacienda debe emitir informes trimestrales sobre los

montos e individualización de las donaciones efectuadas en conformidad al Título III de esa ley, debiendo remitir copia de ellos a las Comisiones de

Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados y a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, dentro de los 90 días siguientes al término del

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PRIMER INFORME COMISIÓN HACIENDA

respectivo trimestre. En el caso de las donaciones culturales, dicha información debería ser proporcionada principalmente por el Consejo de la Cultura y las

Artes, por ser quien tendrá el detalle de los proyectos y donaciones efectuadas. II.- Balance entre secreto tributario y transparencia

de la franquicia.

Aunque no es una materia propia de la competencia del Servicio de Impuestos Internos, el inciso 2°, del artículo 12, obliga al Comité Calificador de Donaciones Privadas a mantener actualizada la

información relativa a los proyectos aprobados, monto de las donaciones, estado de avance, resultado de los proyectos y cumplimiento de las

retribuciones culturales que determine el mismo Comité. Por su parte, el artículo 11 establece deberes de

información que deben observar los beneficiarios de las donaciones, tanto con el Comité de Donaciones Privadas como con el Servicio de Impuestos Internos.

Dentro de estas últimas se cuenta la remisión del estado de fuentes y usos generales de las donaciones recibidas durante el año anterior, individualizando a los donantes y el monto de la donación, entre otros aspectos. El inciso

segundo, del artículo 11, dispone la remisión de los Estados de Fuentes y Usos a las Direcciones Regionales del Servicio de Impuestos Internos: para una

mejor fiscalización y cruce de información, se sugiere que este Estado de Fuentes y Usos, no sea entregado en las Direcciones Regionales, sino que a través de una Declaración, tal como se hace en el caso de las Donaciones con

Fines Sociales y con Fines Deportivos. Actualmente, en el caso de las donaciones con fines culturales, además de entregar el estado de fuentes y

usos en las Direcciones Regionales, deben entregar la declaración jurada de donaciones recibidas. Con la modificación propuesta, sólo entregaría la

Declaración de Ingresos y Usos, haciendo más eficiente el proceso. En el punto V.- N° 5 de esta minuta, se propone una redacción sobre el particular.

Finalmente, se hace presente que este Servicio, puede proporcionar información agregada o global sobre el monto de las

donaciones, resguardando evidentemente el secreto tributario establecido en el artículo 35 del Código Tributario.

III.- Avalúo de las donaciones en especie.

A juicio de este Servicio, la norma que se propone en el artículo 14 resguarda adecuadamente el interés fiscal comprometido y permite una correcta fiscalización de la franquicia. Ella se resume de la

siguiente manera:

1.- Contribuyentes que declaran sobre rentas efectivas: si el donante es un contribuyente de la primera categoría de la LIR,

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PRIMER INFORME COMISIÓN HACIENDA

que determine su renta efectiva según contabilidad completa, o un contribuyente del impuesto global complementario que también declare rentas

efectivas, el valor de las especies donadas será su costo para los efectos de dicha ley (es decir, su valor de adquisición reajustado por IPC, menos las depreciaciones acumuladas cuando corresponda).

2.- Demás contribuyentes del impuesto global

complementario: tratándose de los demás contribuyentes del impuesto global complementario, el valor será determinado por el Comité, el que podrá considerar como referencia un informe de peritos independientes. El costo de

los peritajes será, en todo caso, de cargo del beneficiario y no formará parte de la donación. En este punto, para mayor certeza, podría establecerse que el

informe de peritos sea obligatorio. Alternativamente, se podrían utilizar las normas de valorización de bienes contenidas en la ley N° 16.271. Ahora bien, cuando en la referida ley no se establezca para un bien un método de

valorización se debe exigir el informe de peritos por parte del beneficiario. La idea es que el SII no participe en tasaciones en las cuales no se tenga

experiencia o conocimientos (e.g. pintura u obra de arte, etc.). 3.- Contribuyentes del impuesto a las herencias: el

valor de las especies donadas se determina según las normas de valoración de bienes contenidas en la ley N° 16.271.

4.- Este mecanismo descrito en los números

precedentes (idéntico al que actualmente se utiliza en el articulo 4, de la ley N°

20.444, que Crea el Fondo Nacional de la Reconstrucción y Establece Incentivos Tributario a las Donaciones en caso de Catástrofe) facilita la labor

fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos.

5.- Como comentario general, en caso de una futura enajenación de los bienes recibidos, el costo de venta debería ser $0 para el donatario, de modo que todo lo que se obtenga como precio fuera utilidad para

el enajenante que originalmente había recibido el bien en donación. El artículo 8°, de la ley N° 20.444 respecto de las donaciones efectuadas a obras

específicas, dice expresamente que en el caso de obras privadas, cuando se trate de infraestructura que forme parte del activo de contribuyentes de la primera categoría de la LIR, el valor de costo de tales bienes no podrá

incrementarse por el monto de las donaciones recibidas conforme a esta ley. El Servicio de Impuestos Internos, en la Circular N° 44, de 2010, sostuvo que

como consecuencia de esto, el monto de las donaciones en ningún caso incrementará el valor que para efectos tributarios deba considerar el donatario, ya sea para determinar el valor que tenga derecho a deducir vía depreciación

de tales activos, como costo en la posterior enajenación de los mismos, o a cualquier otro título.

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PRIMER INFORME COMISIÓN HACIENDA

Se sugiere incluir una norma que diga expresamente que las especies donadas no formarán parte del costo de los bienes de activos

de donatarios que determinen sus rentas efectivas según contabilidad completa, en el caso en que tales bienes sean enajenados durante la ejecución del respectivo proyecto, ello para evitar la disminución de utilidades en la

posterior venta de los bienes recibidos en donación. Además, se sugiere que en el caso de permitirse donaciones de bienes destinados al activo fijo, no se

permita deducir suma alguna por concepto de depreciación de dichos bienes. El fundamento de ello es que la depreciación, proveniente del valor del bien donado, permitiría rebajar utilidades afectas a impuestos.

6.- Se sugiere mantener estas normas de

determinación de valor y no generalizar la aplicación de las normas contenidas en la Ley de Herencias. Al respecto, cabe señalar que la referencia al artículo 46 de la ley 16.271 sobre Impuesto a las Herencias, sólo implicaría precisar el

avalúo respecto de los bienes raíces, valores mobiliarios y vehículos, porque respecto de otros bienes muebles, dicha disposición se remite al artículo 46 bis

de la misma ley, que establece que serán considerados en su ‘valor corriente en plaza’, con lo que siempre se requerirá un peritaje para la determinación de su avalúo. Por otra parte, la referencia al artículo 46 bis citado, implicaría

trasladar al Servicio la tarea de efectuar en definitiva el avalúo de los bienes a que se refiere, sin que tenga esta repartición los recursos para llevarla a cabo.

Por consiguiente, se estima que una modificación legal en esta materia no debería implicar trasladar competencias o nuevas funciones al Servicio de Impuestos Internos.

IV.- PYMES culturales como beneficiarias.

En este caso, para el Servicio de Impuestos Internos,

los principales problemas que pueden presentarse dicen relación con: 1.- La verificación del objeto cultura que se exige

como requisito para acceder a los beneficios:

El riesgo fiscal es que los fondos percibidos por el donante puedan ser destinados a la adquisición de activos o al financiamiento de actividades generadoras de renta. Ello desnaturalizaría la finalidad de estas

donaciones, en cuanto se contribuiría al financiamiento de actividades lucrativas que adicionalmente lleven a cabo estas PYMES. Se propone para ello

lo siguiente: a.- Incluir en la ley los pasos o requerimientos para

que un proyecto presentado cumpla con el objeto cultural;

b.- Que el objeto de estas entidades sea previamente evaluado por el Comité Calificador, como organismo experto en la materia, y

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PRIMER INFORME COMISIÓN HACIENDA

c.- Una vez determinado que su objeto coincide con

lo exigido por la ley, que estas PYMES sean incluidas en un registro que lleve el Comité, de modo que este Servicio pueda consultarlo en los procesos de fiscalización del buen uso de esta franquicia. En este sentido, a las PYMES que

hagan mal uso de ella, se les debería excluir de dicho registro, impidiéndoles recibir donaciones para fines culturales durante el período que dure su

exclusión. En caso de detectarse figuras delictivas, la exclusión debería ser permanente y extenderse también a sus socios, para evitar que por el expediente de la disolución y término de giro de la PYME, puedan volver a

integrarse al sistema de donaciones que originalmente defraudaron.

2.- La verificación de los proyectos. Si bien el Comité lleva a cabo una aprobación ex

ante de los proyectos, se sugiere dotar a dicho Comité de mayores recursos para los efectos del control de la ejecución de los mismos durante su

desarrollo. Mejorar las capacidades operativas del Comité, permitiría una fiscalización en tiempo real de quienes hacen uso de la franquicia. En este caso, se debería operar con un modelo de gestión de la fiscalización similar al

que se usó en el caso de la franquicia SENCE.

V.- Consideraciones y observaciones finales. Si bien se estima que las modificaciones propuestas

a la ley de donaciones culturales aseguran en general un mejor control del uso de la franquicia, se estima necesario hacer las siguientes proposiciones de

modificación.

1. En el N° 6 del artículo 1°, frase final “con las modificaciones señaladas más adelante”, se puede entender que lo que se está modificando es el límite global absoluto, sin embargo se refiere a las

excepciones que se indican más adelante, se sugiere cambiar la redacción o eliminar la expresión, porque conduce a equívocos.

2.- Inciso final del artículo 3°: es importante que

se indique el tratamiento de la parte de la donación que es crédito, se propone

que se señale que se tratará de un gasto rechazado no afecto al artículo 21, tal como se precisa en el inciso décimo del artículo 69 de la ley N° 18.681

“Donaciones a Universidades e Institutos Profesionales…”. En otros casos en que no ha estado incluido en la ley, lo hemos indicado en Circular.

3.- Artículo 5°: establece que los contribuyentes del impuesto único de segunda categoría, también pueden ser donantes. Es

importante que el SII tenga la facultad de especificar las formalidades del certificado de donaciones, ya que en dicho documento, se indicará en que

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PRIMER INFORME COMISIÓN HACIENDA

calidad de contribuyente realiza la donación (Primera Categoría, Impuesto Único, Global Complementario o Adicional). En relación con lo anterior, el N° 2

del artículo 8°, requisitos de las donaciones, específicamente de los certificados: si bien tiene la misma redacción que la ley vigente, se sugiere modificar por “certificado que se extenderá al donante, conforme a las

especificaciones y formalidades que señale el Servicio de Impuestos Internos” (N° 5 artículo 1° Ley 19.885)”.

4.- Inciso primero del artículo 11. Deber del

Comité de informar al SII: si el banco de proyectos no es público, el Comité

debería informar cada vez que se incorpore a un nuevo beneficiario a la nómina, con el fin de que pueda realizar un control de los donatarios que

pueden timbrar este tipo de certificado de donaciones. Tal como se hace, por ejemplo, en el caso de las Donaciones con Fines Sociales.

5.- Inciso segundo del artículo 11. Remisión de los Estados de Fuentes y Usos: para una mejor fiscalización y cruce de

información, se sugiere que este Estado de Fuentes y Usos, no sea enviado al SII, sino que sólo sea enviada la información que específicamente pida el SII a través de una declaración jurada, tal como se hace en el caso de las

Donaciones con Fines Sociales y las con Fines Deportivos. En estos momentos en el caso de las donaciones con fines culturales, además de entregar el estado

de fuentes y usos en las Direcciones Regionales, deben entregar la declaración jurada de donaciones recibidas. Con la modificación propuesta, sólo entregarían la declaración jurada de Ingresos y Usos.

Redacción sugerida: “Asimismo, deberá elaborar

anualmente un informe del estado de los ingresos provenientes de las donaciones y del uso detallado de dichos recursos, de acuerdo a los contenidos

que establezca el Servicio de Impuestos Internos, el cual deberá ser remitido a ese Servicio dentro de los tres primeros meses de cada año” (Inciso tercero del artículo 2° de la ley N° 19.885).

El Honorable Senador señor Novoa observó que la norma que el Servicio de Impuestos Internos sugiere incluir respecto del avalúo de las especies donadas, se refiere a las personas que persigan fines de

lucro.

El Secretario Ejecutivo del Comité Calificador de Donaciones Privadas, señor Agüero, acotó que en la actual legislación, un bien mueble donado no se puede vender antes de pasados 2 años desde la

donación, y dicho plazo se amplía a 5 años para el caso de los inmuebles. Agregó que en caso de que de todas formas se produjere la venta de lo

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donado, el dinero que de ella se obtenga debe destinarse por el beneficiario a otros proyectos acogidos a la ley de donaciones con fines culturales2.

El Honorable Senador señor Novoa señaló que la

parte nueva que incluye el proyecto de ley, es la que se refiere a la

depreciación, dado que se podrá donar a empresas.

El Director del Servicio de Impuestos Internos, señor Pereira, manifestó que no existe incompatibilidad entre el destino de la eventual enajenación que puede hacer el donatario y el hecho que el Servicio

no acepte la depreciación del bien donado.

El Honorable Senador señor Novoa expresó, respecto de las PYMES culturales como beneficiarias, que el beneficio tributario lo tiene quien dona, no el que recibe la donación, por lo que estima que la

mayor fiscalización debe recaer no sobre el donatario, sino sobre el hecho que el donante y el donatario no sean personas relacionadas.

El Honorable Senador señor Lagos planteó que,

no obstante ser una materia relevante el que donante y donatario sean

personas relacionadas, considera fundamental que se fiscalice al donatario empresa, dado que pueden existir simulaciones que encubran transacciones

comerciales. El Ministro, señor Cruz-Coke, indicó que en el

artículo 8°, número 3) de la iniciativa legal en informe, se dispone que donantes y beneficiarios, cuando estos sean una entidad con fines de lucro, no

se pueden encontrar relacionados. Además, se exige que el giro único del beneficiario sea cultural, y adicionalmente existirá un registro de las empresas

que reciban donaciones. Agregó que es interés principal del CNCA que no existan defraudaciones efectuadas con los mecanismos de la ley, y es por ello que se está trabajando con el Servicio de Impuestos Internos.

El Director del Servicio de Impuestos Internos,

señor Pereira, observó que lo que se quiere obtener es un socio fiscalizador, y para ello, focalizarse en el donatario, estableciendo el registro y extendiendo las sanciones a los socios de la empresa, logrando que se produzca

prácticamente una fiscalización automática.

El Honorable Senador señor Novoa manifestó que le parece una buena medida la existencia de un registro, pero lo que le preocupa es que la definición del objeto o giro cultural de la empresa,

provoque la exclusión de los sujetos que se busca beneficiar, como son productoras, teatros y otros. Observó que el objeto cultural, asociado al lucro,

2 Párrafo segundo del número 2) del artículo 4° de la ley sobre donaciones con fines culturales.

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presenta complejidades que no son menores y pueden derivar en la exclusión de muchos entes que originalmente se busca potenciar.

El Ministro, señor Cruz-Coke, agregó que con el

proyecto de ley se está transparentando una situación que ya ocurre con

corporaciones y fundaciones que se utilizan como si fueran pequeñas productoras, que actualmente no pueden recibir donaciones con beneficios

tributarios. El Honorable Senador señor García señaló que en

la actualidad, las Pymes con giro cultural pueden recibir dinero vía Fondart, y consultó cómo son considerados dichos ingresos para efectos tributarios.

El Jefe de Gabinete del Director del Servicio de

Impuestos Internos, señor Montes, indicó que de conformidad a la ley

sobre impuesto a la renta, todo incremento de patrimonio, en principio, constituye renta. Sin perjuicio de lo anterior, precisó que para efectos de las

donaciones, el artículo 17, N° 9, de dicha normativa, señala que no constituyen renta las donaciones y puntualizó que los montos en dinero considerados por Fondart no son donaciones.

Explicó que en dicha materia existen tres situaciones

diversas, la primera relativa al gasto en honorarios y la segunda al gasto operacional, que siempre se ha estimado que constituyen renta y son ingresos tributables, y la tercera referida al gasto en inversión, en que se estima que

constituye menor costo de inversión, por ejemplo, si se reciben fondos para construir un teatro, se estima que el dinero de Fondart constituye un menor

costo de inversión.

El Honorable Senador señor García expresó que siendo así, debería revisarse la situación tributaria de los montos contemplados por Fondart.

La Honorable Senadora señora Rincón consultó

cómo se podrá fiscalizar a una empresa que done un monto alto de dinero para la realización de un documental a una empresa dedicada a materias audiovisuales, y al mismo tiempo contrate a la misma Pyme para la realización

de una publicidad pagando un precio mucho menor respecto del que en realidad correspondería.

El Honorable Senador señor Lagos observó que el

Estado prácticamente subsidia las donaciones efectuadas en un 60%, y es por

eso que preocupa tanto lo que se pueda hacer con los mecanismos contemplados por la iniciativa legal, más aun cuando se discute una reforma

tributaria que recaudará un monto no muy alto de nuevos recursos para el Estado.

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PRIMER INFORME COMISIÓN HACIENDA

El Honorable Senador señor Novoa consultó que,

si los proyectos objeto de donación reciben una calificación previa por parte del Comité, existe una cierta seguridad acerca de que lo que se permite donar es equivalente a lo que requiere el proyecto aprobado.

El Ministro, señor Cruz-Coke, indicó que el Comité

vela porque cada proyecto cumpla todos los requisitos y no se refiera a materias adicionales. Agregó que en los años anteriores nunca ha existido un problema respecto de la calificación que hace el Comité de los proyectos. No

obstante, añadió, se debe aumentar la fiscalización para evitar que se haga un mal uso del mecanismo de la ley. Es por ello, precisó, que el centro de la

atención se pone en el proyecto a financiar y no en el donante. El Director del Servicio de Impuestos Internos,

señor Pereira, acotó que en la verificación del objeto cultura, más que una definición muy rígida en la ley, quieren que se contemplen los pasos para que

se cumpla el objeto cultural. Respecto de lo expresado precedentemente por la Honorable Senadora señora Rincón, se sugiere que, además de la evaluación ex ante que efectúa el Comité, se le otorguen mayores recursos para que

efectúe el control de la ejecución de los mismos proyectos en tiempo real.

El Honorable Senador señor Novoa acotó, respecto de la consideración número 2 de la Minuta del Servicio de Impuestos Internos, que la misma ya se encuentra contemplada en al redacción actual de

la iniciativa legal, en la última oración del inciso final del artículo 3°.

Asimismo, consultó quién debería hacer la declaración jurada a la que se refiere la consideración número 5 de la minuta

del Servicio de Impuestos Internos, si el donatario o el Comité. La Honorable Senadora señora Rincón precisó

que la posibilidad de defraudación a la que ella se refirió precedentemente, se sustenta en la lógica de que existen dos contratos, uno que contiene una

donación con fin cultural por un monto alto, y el otro que se refiere a un acto de comercio por un monto bajo, que esconde un precio real mucho más elevado.

El Secretario Ejecutivo del Comité Calificador de

Donaciones Privadas, señor Agüero, señaló que son varias las situaciones en que el Comité y su Secretaría están permanentemente innovando respecto de las exigencias que se hacen, especialmente a los beneficiarios. Por ejemplo,

explicó, se requieren más declaraciones juradas sobre distintas materias, incluso la no publicidad o la imposibilidad de hacer campañas que se incluyan

en los medios. Respecto del estado de fuentes y uso, indicó que, actualmente, existe la obligación de entregar la información al Servicio de Impuestos

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PRIMER INFORME COMISIÓN HACIENDA

Internos, además de la declaración jurada que encuentra su fundamento en una resolución de ese Servicio del año 2004, en que el contribuyente indica

quiénes son los donantes, los montos y el hecho de que no existe relación entre el donante y el donatario, sobre todo en lo que se refiere a contraprestaciones excesivas. Agregó que se ha pensado que el Comité, con la

colaboración de ese organismo, tenga acceso al estado de las fuentes y usos, porque se comparan los presupuestos aprobados con el uso de los recursos.

La Honorable Senadora señora Rincón señaló que

a la fecha existen tres puntos en los que no se ha logrado acuerdo. Ellos son

las donaciones a las empresas con fines de lucro, la distribución de recursos de las donaciones con fines culturales de una forma similar a las donaciones con

fines sociales y el aumento del límite al monto del crédito aplicable a 20.000 UTM, y agregó que no cuentan con borrador de indicaciones alguno.

A continuación, el señor Presidente dio por cerrado el debate y puso en votación, en general, la iniciativa de ley en informe.

El Honorable Senador señor Lagos fundamentó su

voto indicando que votará a favor, pero que existen temas de fondo en los que

existen diferencias, y que siendo materias de iniciativa del Ejecutivo, quedan entregados a que el Gobierno decida presentar las indicaciones. Señaló que es

delicada la situación de empresas que podrían lucrar con las donaciones. Asimismo, consideró necesaria la existencia de un fondo que permita redistribuir un porcentaje de lo donado, lo que se justifica al comprobar que

son, en buena parte, recursos que deja de percibir el Fisco los que se asignan mediante las donaciones. Observó que se trata de evitar los abusos y que no

se dañe el interés fiscal.

Por su parte, la Honorable Senadora señora Rincón fundamentó su voto expresando que es necesario fomentar la cultura, ya que la felicidad no tiene que ver sólo con lo tangible y que lo que se haga

para reforzar esta materia es fundamental. Sin perjuicio de lo anterior, expuso su intranquilidad con el contenido actual del proyecto de ley, por las materias

que mencionó precedentemente y por otras, como las universidades como donatarios, respecto de las cuales se ha solicitado un informe del Consejo para conocer el comportamiento de las mismas en esta materia. Agregó que, por lo

mismo, se buscará acordar las modificaciones necesarias, y en lo que no se logre el acuerdo votará en contra cuando se discuta el proyecto en particular.

Además, solicitó que cuando se desarrolle dicho trámite reglamentario, la Comisión escuche a las entidades que han trabajado con la ley actual y que conocen sus fallas y necesidades de enmiendas, como así también a personas

expertas en temas de índole tributaria y de fraude al Fisco.

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PRIMER INFORME COMISIÓN HACIENDA

En consecuencia, el proyecto de ley fue aprobado en general por la unanimidad de los miembros presentes de

la Comisión, Honorable Senadora señora Rincón y Honorables Senadores señores García, Lagos y Novoa.

- - -

FINANCIAMIENTO

El informe financiero elaborado por la Dirección de

Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 23 de mayo de 2011, señala, de manera textual, lo siguiente:

“El presente Proyecto de Ley establece las siguientes modificaciones con impacto fiscal a la Ley de Donaciones Culturales:

En primer lugar, incorpora como beneficiarios a la

Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, y a sus entidades dependientes; a

los propietarios de inmuebles que hayan sido declarados Monumento Nacional de acuerdo a las disposiciones de la ley N° 17.288; y a las empresas de menor

tamaño definidas en el artículo segundo de la ley N° 20.416, cuyo giro sea de carácter artístico o cultural, respecto de proyectos que hayan sido aprobados por el Comité Calificador de Donaciones Privadas.

En segundo lugar, amplía la base de donantes,

agregando a los contribuyentes del impuesto único de segunda categoría, a los contribuyentes del impuesto adicional, que grava a las personas domiciliadas o

residentes en el extranjero por sus rentas de fuente chilena, y a los contribuyentes del impuesto a las asignaciones por causa de muerte.

En tercer lugar, se establece que los contribuyentes de primera categoría podrán donar en cada ejercicio, a su elección, una suma

que no supere del 5% de su renta líquida imponible, o del 1,6 por mil del capital propio de la empresa al término del ejercicio. Con ello se busca otorgar también el beneficio a los contribuyentes con pérdidas tributarias o con una

renta líquida pequeña, que por aplicación del límite global absoluto no podrían acogerse al proyecto de ley o podrían hacerlo por montos muy menores,

puedan donar al amparo de la normativa sobre donaciones culturales. Finalmente, se eleva de 14.000 a 20.000 unidades

tributarias mensuales el límite para el crédito que los contribuyentes del impuesto de primera categoría pueden aplicar.

Este conjunto de medidas implicarán una menor

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PRIMER INFORME COMISIÓN HACIENDA

recaudación por concepto de impuesto a la renta. La estimación de dicho costo fiscal se muestra en la tabla siguiente:

Año

Costo Fiscal (millones de pesos de 2011)

2012 1.600

2013 2.600

2014 3.600

2015 en adelante 4.700

.”. En consecuencia, las normas de la iniciativa legal en

informe no producirán desequilibrios macroeconómicos ni incidirán negativamente en la economía del país.

- - -

TEXTO DEL PROYECTO

En mérito de los acuerdos precedentemente

expuestos, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros la

aprobación en general de la iniciativa legal en trámite, en los mismos términos en que fue despachado por la Honorable Cámara de Diputados, cuyo texto es

del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Sustitúyese el Artículo 8° de la ley N° 18.985, por el siguiente:

“Artículo 8°.- Apruébase el siguiente texto de la Ley

de Donaciones con Fines Culturales:

TÍTULO I

DEFINICIONES

Artículo 1°.- Definiciones. Para los fines de esta ley se entenderá por:

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PRIMER INFORME COMISIÓN HACIENDA

1) Beneficiarios: a las universidades e institutos profesionales estatales y particulares reconocidos por el Estado, a las

bibliotecas abiertas al público en general o a las entidades que las administran, a las corporaciones y fundaciones o entidades sin fines de lucro, a las organizaciones comunitarias funcionales constituidas de acuerdo a la ley

N°19.418, que establece normas sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, y a las organizaciones de interés público

reguladas por la ley N° 20.500, cuyo objeto sea la investigación, desarrollo y difusión de la cultura y el arte. Los museos estatales y municipales podrán ser beneficiarios, así como los museos privados que estén abiertos al público en

general y siempre que sean de propiedad y estén administrados por entidades o personas jurídicas que no persiguen fines de lucro.

También, serán beneficiarios el Consejo de

Monumentos Nacionales y la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos.

Además, serán beneficiarios los propietarios de

inmuebles que hayan sido declarados Monumento Nacional, en sus diversas categorías, de acuerdo a la ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales, sean éstos públicos o privados, y los propietarios de los inmuebles de conservación

histórica, reconocidos en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y en la respectiva Ordenanza.

De la misma forma, serán beneficiarios los

propietarios de inmuebles que se encuentren ubicados en zonas, sectores o

sitios publicados en la Lista del Patrimonio Mundial que elabora el Comité del Patrimonio Mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la

Educación, la Ciencia y la Cultura.

También podrán ser beneficiarios las corporaciones y fundaciones sin fines de lucro, las organizaciones comunitarias funcionales constituidas de acuerdo a la ley N° 19.418, las organizaciones de interés

público reguladas por la ley N° 20.500, los municipios y los demás órganos del Estado que administren bienes nacionales de uso público, en aquellos casos

que el proyecto tenga como objeto restaurar y conservar zonas típicas y zonas de conservación histórica.

Lo dispuesto en los incisos anteriores será sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4° de la ley N° 19.896, que Establece

Normas sobre Administración Presupuestaria y de Personal, cuando corresponda.

Asimismo, serán beneficiarios de esta ley las empresas de menor tamaño, según éstas se definen en el artículo 2° de la ley

N° 20.416, que Fija Normas Especiales para las Empresas de Menor Tamaño, cuyo objeto social exclusivo sea de carácter artístico o cultural.

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PRIMER INFORME COMISIÓN HACIENDA

2) Donantes: a los contribuyentes que de acuerdo a

lo dispuesto en la Ley sobre Impuesto a la Renta, declaren sus rentas efectivas según contabilidad completa, y tributen conforme a las normas del impuesto de primera categoría, así como también, aquellos que estén afectos a los

impuestos global complementario y único de segunda categoría, que efectúen donaciones a los Beneficiarios según las normas de esta ley.

También se considerarán donantes los contribuyentes

del impuesto adicional de la Ley sobre Impuesto a la Renta obligados a

declarar anualmente sus rentas y los accionistas a que se refiere el número 2, del artículo 58, de dicha ley, y los del impuesto a las asignaciones por causa de

muerte de la ley N° 16.271, sobre impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones.

No darán derecho a beneficio tributario al donante, cuando éstos sean empresas del Estado, o aquellas en que el Estado, sus

organismos o empresas y las municipalidades, tengan una participación o interés superior al 50% del capital.

3) Comité Calificador de Donaciones Privadas: al Comité que estará integrado por el Ministro Presidente del Consejo Nacional de

la Cultura y las Artes o su representante, por un representante del Ministro de Hacienda, por un representante del Senado designado por los dos tercios de los senadores en ejercicio, por un representante de la Cámara de Diputados

designado por los dos tercios de los diputados en ejercicio, por un representante de la Confederación de la Producción y del Comercio, por un

representante de las organizaciones culturales, artísticas y patrimoniales, y por una persona natural que haya sido galardonada con el Premio Nacional de

Artes Plásticas, de Artes Musicales, de Artes de la Representación o de Literatura.

En el caso del representante del Senado y de la Cámara de Diputados, el nombramiento será de cuatro años, siempre que

durante dicho periodo se encuentre en el ejercicio del cargo de senador o diputado, según corresponda.

El Comité Calificador de Donaciones Privadas, en adelante el “Comité” será presidido por el Ministro Presidente del Consejo

Nacional de la Cultura y las Artes o su representante. El Comité podrá delegar sus funciones en Comités

Regionales.

4) Proyecto: el plan o programa de actividades específicas culturales o artísticas que el o los beneficiarios se proponen realizar

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PRIMER INFORME COMISIÓN HACIENDA

dentro de un tiempo determinado. El proyecto puede referirse a la totalidad de las actividades que el o los beneficiarios desarrollarán en ese período, en cuyo

caso se denominará Proyecto General, o bien sólo a alguna o algunas de ellas, tomando el nombre de Proyecto Particular.

5) Reglamento: el Reglamento expedido por el Ministerio de Educación, a propuesta del Consejo Nacional de la Cultura y las

Artes, y suscrito además por el Ministro de Hacienda, que contendrá las normas para la ejecución de lo dispuesto en esta ley.

6) Límite global absoluto para las donaciones: el que para cada caso señala el artículo 10, de la ley N° 19.885, que incentiva y

norma el buen uso de donaciones que dan origen a beneficios tributarios y los extiende a otros fines sociales y públicos, con las modificaciones señaladas más adelante.

TÍTULO II DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS POR LAS DONACIONES DE ESTA LEY QUE EFECTÚEN CIERTOS CONTRIBUYENTES DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA

RENTA

Artículo 2°.- Del crédito que tienen los contribuyentes señalados en el inciso primero, del N° 2), del artículo 1° de esta ley. Los mencionados contribuyentes, que hagan donaciones en la forma dispuesta por

esta ley, tendrán derecho a un crédito equivalente al 50% del monto de tales donaciones, el que se imputará contra los impuestos que correspondan al

ejercicio o período en que efectivamente se efectúe la donación.

Dicho crédito tendrá los límites que señala esta ley y los que en cada caso se determinen por aplicación del límite global absoluto para las donaciones, y sólo podrá ser utilizado si la donación se encuentra

incluida en la base imponible de los respectivos impuestos correspondientes a las rentas del año o período en que se efectuó materialmente la donación.

Las donaciones que efectúen los contribuyentes a que

se refiere este Título, en la parte que den derecho al crédito, se reajustarán en

la forma establecida para los pagos provisionales obligatorios de la Ley sobre Impuesto a la Renta, a contar de la fecha en que se incurra en el desembolso

efectivo.

Artículo 3°.- Reglas aplicables a los contribuyentes

del impuesto de primera categoría que declaren su renta efectiva según contabilidad completa. Estos contribuyentes aplicarán los siguientes límites en

cuanto a las sumas que pueden donar para los efectos de esta ley y del crédito que pueden aplicar:

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PRIMER INFORME COMISIÓN HACIENDA

1. Límite al monto de las donaciones. El monto de las

donaciones que los contribuyentes de que trata este artículo podrán efectuar para los efectos de esta ley, no podrá exceder, a su elección, del límite global absoluto a que se refiere el número 6 del artículo 1°, o del uno coma seis por

mil del capital propio de la empresa al término del ejercicio correspondiente, determinado en conformidad a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley sobre

Impuesto a la Renta. En caso de optarse por este último límite, los contribuyentes podrán efectuar donaciones incluso cuando tengan pérdidas tributarias en el ejercicio.

2. Límite al monto del crédito aplicable. El crédito

señalado en el artículo 2º, para los contribuyentes a que se refiere este artículo, no podrá ser superior, en cada ejercicio, al 2% de la renta líquida imponible afecta al impuesto de primera categoría, y no podrá exceder de

20.000 unidades tributarias mensuales en el respectivo año comercial, según el valor de ésta al término del ejercicio.

El crédito señalado en el artículo 2°, que se impute

contra el impuesto de primera categoría, se aplicará con anterioridad a

cualquier otro crédito. Si luego de ello resultare un exceso, éste no se devolverá ni podrá imputarse a ningún otro impuesto.

La parte de la donación que no pueda ser imputada

como crédito, podrá rebajarse como gasto hasta el monto de la renta líquida

imponible del ejercicio en el que se efectuó la donación, determinada conforme a los artículos 29 a 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. El exceso podrá

deducirse como gasto en la misma forma, también hasta el monto de la renta líquida imponible, reajustado de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 31,

número 3º, de la señalada ley, hasta en los dos ejercicios siguientes a aquel en que se realizó la donación. El saldo no rebajado de esa forma, no se aceptará como gasto pero no quedará afecto a lo dispuesto en el artículo 21 del mismo

texto legal.

Artículo 4°.- Normas relativas a los contribuyentes del impuesto global complementario. En el caso de estos contribuyentes, el crédito señalado en el artículo 2° se imputará a continuación de cualquier otro

crédito. Si luego de ello resultare un exceso, éste no se devolverá ni podrá imputarse a ningún otro impuesto.

Para los efectos de esta ley, se aplicará a las

donaciones efectuadas por estos contribuyentes, el límite global absoluto a que

se refiere el inciso primero del número 6), del artículo 1º.

Artículo 5°.- Normas relativas a los contribuyentes del impuesto único de segunda categoría. Los contribuyentes del impuesto

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PRIMER INFORME COMISIÓN HACIENDA

único de segunda categoría podrán efectuar donaciones al amparo de esta ley, ya sea directamente o mediante descuentos por planilla acordados con sus

empleadores.

En ambos casos, el empleador hará la imputación del

crédito señalado en el artículo 2° contra la retención del impuesto correspondiente al mes en que se efectúe la donación, a continuación de

cualquier otro crédito. El crédito a imputar en cada período de pago de remuneraciones no podrá exceder del equivalente a 13 unidades tributarias mensuales según su valor a la fecha de pago.

Cuando las donaciones se hayan realizado

directamente por los contribuyentes de este impuesto, deberán informar y acreditar a su empleador el hecho de haber efectuado la donación, dentro del mismo período de pago de la remuneración, en la forma que señale el Servicio

de Impuestos Internos mediante resolución.

Cuando el contribuyente no se haya acogido oportunamente a lo dispuesto en el inciso precedente, o cuando el crédito total anual exceda de los créditos imputados durante el ejercicio, podrá efectuar una

reliquidación anual de los impuestos retenidos durante el año, aplicando la escala de tasas que resulte en valores anuales, según la unidad tributaria del

mes de diciembre, y los créditos y los demás elementos de cálculo del impuesto, en la cual imputará el saldo de crédito que no se haya deducido durante dicho ejercicio.

Cuando con motivo de la reliquidación e imputación

anual se determine que las retenciones practicadas durante el ejercicio resultaron excesivas, el contribuyente podrá pedir su devolución hasta por el

monto de dicho exceso, debidamente reajustadas en la forma establecida en el inciso tercero del artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. En ningún caso dará derecho a devolución el crédito por donaciones del ejercicio en

aquella parte del mismo que exceda de las retenciones practicadas, ni se tendrá derecho a su imputación contra impuesto alguno.

Para los efectos de las reliquidaciones señaladas, la

cuantía de las donaciones, el monto del impuesto único de segunda categoría

determinado, así como las retenciones efectuadas y las rentas afectas a dicho tributo, se reajustarán en conformidad con el artículo 54, N° 3, inciso

penúltimo, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y las sumas retenidas por impuesto único de segunda categoría tendrán la calidad de pagos provisionales de aquellos a que se refiere el artículo 95 de la ley señalada.

Los contribuyentes del impuesto único de segunda

categoría que obtengan además otras rentas de aquellas a que se refiere el artículo 54 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, podrán aplicar el límite global

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PRIMER INFORME COMISIÓN HACIENDA

absoluto para las donaciones considerando el conjunto de la renta bruta global a que se refiere dicha disposición. En este caso, del crédito total anual contra

el impuesto global complementario que se determine, se rebajará, debidamente reajustado, aquel que se haya imputado en la forma antes señalada, contra el impuesto único de segunda categoría en el período

respectivo.

Artículo 6°.- Normas relativas a los contribuyentes del impuesto adicional. Los contribuyentes del impuesto adicional que deban declarar anualmente dicho tributo y los accionistas a que se refiere el número

2, del artículo 58, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, tendrán derecho a un crédito contra el impuesto que grave sus rentas afectas al citado tributo,

equivalente al 35% de la cantidad conformada por el monto de la donación, reajustada de la misma forma prevista en el inciso final, y por los créditos a que el contribuyente tenga derecho por la misma renta, en la medida en que

tales créditos deban considerarse formando parte de la base imponible de dicho tributo. Este crédito solamente procederá respecto de donaciones en

dinero, que se realicen en el ejercicio comercial respectivo.

El crédito de este artículo no formará parte de la base

imponible del impuesto adicional y reemplazará a otros créditos tributarios del contribuyente por concepto de su renta afecta a impuesto adicional, la que

para efectos del cálculo del crédito deberá incrementarse por los créditos reemplazados, hasta por un monto equivalente a la cantidad que corresponda determinada según el inciso anterior. Los créditos reemplazados por el crédito

previsto en este artículo no darán derecho a devolución o imputación a impuesto alguno.

El crédito determinado provisoriamente en la forma

señalada, con la tasa de retención que corresponda, podrá imputarse contra las retenciones del impuesto, para lo cual el donante deberá entregar la copia del certificado correspondiente de acuerdo a las instrucciones que el Servicio

de Impuestos Internos dicte al efecto, al respectivo agente retenedor. De no efectuarse dicha imputación, los contribuyentes a que se refiere el artículo 14,

letra A), N°3, letra c), de la Ley sobre Impuesto a la Renta, tendrán derecho a solicitar la devolución del impuesto retenido en exceso conforme a lo dispuesto en el artículo 126 del Código Tributario, el que para estos efectos se reajustará

de acuerdo al porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor entre el mes anterior a la retención y el mes anterior a la resolución que

ordene su devolución.

En el caso de los contribuyentes que deban efectuar

una declaración anual de impuesto por las rentas de que trata este artículo, el monto del crédito calculado conforme al inciso primero se deducirá del

impuesto determinado en dicha declaración, reajustado de acuerdo al porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor entre el mes

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Historia de la Ley N° 20.675 Página 224 de 528

PRIMER INFORME COMISIÓN HACIENDA

anterior a la donación y el mes anterior a la fecha de cierre del ejercicio. Estos contribuyentes, cuando no hayan imputado el crédito provisorio conforme al

inciso precedente, sólo podrán hacerlo en la referida declaración anual. El crédito total que estos contribuyentes podrán

imputar en el ejercicio no podrá ser superior al 2% de la renta imponible anual, y no podrá exceder de 20.000 unidades tributarias mensuales.

Al momento de efectuarse la retención respectiva, no

podrá imputarse un crédito superior al 2% de la base sobre la cual ésta deba

practicarse, o del equivalente a 1.667 unidades tributarias mensuales, si esta última suma fuera inferior a dicho porcentaje.

Cuando no se haya imputado el crédito al momento

de la retención o cuando el crédito total anual exceda de los imputados

durante el ejercicio, la imputación de la diferencia sólo podrá efectuarse mediante la presentación de la declaración anual que establece el artículo 65

de la Ley sobre Impuesto a la Renta, aún cuando no se encuentre obligado a presentarla. En dicha declaración, cuando corresponda, podrá solicitarse la devolución de las sumas retenidas en exceso durante el ejercicio respectivo,

debidamente reajustadas en la forma establecida en el inciso tercero del artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. En ningún caso dará derecho

a devolución el crédito por donaciones del ejercicio en aquella parte del mismo que exceda de las retenciones practicadas, el que sólo podrá imputarse a las diferencias de impuesto adicional que se determinen con motivo de dicha

declaración anual.

La cuantía de las donaciones, el monto del impuesto adicional determinado, así como las retenciones efectuadas y las rentas afectas

a dicho tributo, se reajustarán en conformidad con el artículo 54, N° 3, inciso penúltimo, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y las sumas retenidas por impuesto adicional tendrán la calidad de pagos provisionales a que se refiere el

artículo 95 de la referida ley.

TÍTULO III DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS RELACIONADOS CON EL IMPUESTO A LAS

ASIGNACIONES POR CAUSA DE MUERTE

Artículo 7°.- Normas relativas al crédito contra el impuesto a las asignaciones por causa de muerte. Los donantes personas naturales que efectúen donaciones en dinero o en especies en conformidad con

esta ley, tendrán derecho a que el 50% del monto donado pueda ser imputado como crédito al pago del impuesto a las asignaciones por causa de muerte de

la ley N° 16.271, sobre impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones, que grave a los herederos o legatarios del donante al tiempo de su

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Historia de la Ley N° 20.675 Página 225 de 528

PRIMER INFORME COMISIÓN HACIENDA

fallecimiento, sin importar el tiempo que haya transcurrido entre la donación y dicho fallecimiento.

Para los fines anteriores, el donante deberá solicitar

al Servicio de Impuestos Internos un certificado que acredite: a) la existencia

del crédito tributario; b) su monto, expresado en unidades de fomento según su valor a la fecha de emisión del certificado; c) la individualización del

donante, y d) la constatación de que podrá imputarse al pago del impuesto a las asignaciones hereditarias que se devengue tras el fallecimiento del donante. Dicho certificado permitirá efectuar la imputación del crédito por

parte de los herederos o legatarios. El crédito que establece este inciso no formará parte de las asignaciones gravadas conforme a la citada ley y se

distribuirá entre los herederos o legatarios a prorrata del valor líquido de sus respectivas asignaciones respecto de la masa de bienes, una vez practicadas las deducciones que correspondan, o en la forma que ellos establezcan en la

liquidación del impuesto a las asignaciones por causa de muerte.

También darán derecho al crédito indicado en los incisos precedentes, las donaciones en dinero o en especies de la masa hereditaria de bienes, efectuadas por las sucesiones hereditarias y que se

destinen a los fines señalados en esta ley, siempre que ellas ocurran dentro de los tres años contados desde el fallecimiento del causante. Para ello, el

representante de la sucesión deberá solicitar al Servicio de Impuestos Internos un certificado que acredite: a) la existencia del crédito tributario; b) su monto, expresado en unidades de fomento según su valor a la fecha de emisión del

certificado; c) la individualización del causante y sus sucesores, y d) la constatación de que, sin límite de tiempo, podrá imputarse al pago del

impuesto a las asignaciones hereditarias que a los herederos y legatarios que forman parte de la sucesión les corresponda pagar.

El crédito imputable contra el impuesto a las

asignaciones por causa de muerte, no podrá exceder del 40% del impuesto

que habría correspondido pagar a cada asignatario previo a efectuarse la donación.

Para obtener el certificado que acredita la existencia

del crédito, los donantes deberán presentar al Servicio de Impuestos Internos

el certificado que a su vez le entregue el beneficiario dando cuenta de la donación efectuada, en conformidad al número 2) del artículo siguiente.

El crédito a que se refiere este artículo se imputará a

continuación de cualquier otro crédito, y si luego de ello resultare un exceso,

éste no se devolverá ni se imputará a impuesto alguno.

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Historia de la Ley N° 20.675 Página 226 de 528

PRIMER INFORME COMISIÓN HACIENDA

Las donaciones efectuadas conforme a este artículo no podrán acogerse a los beneficios tributarios establecidos en los artículos

anteriores.

TÍTULO IV REQUISITOS Y CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIR TANTO LAS DONACIONES

COMO LOS BENEFICIARIOS DE LAS MISMAS

Artículo 8°.- Requisitos que deben cumplir las donaciones. Sólo darán derecho a los beneficios establecidos en los artículos

anteriores las donaciones que cumplan los siguientes requisitos: 1) Haberse efectuado a alguno de los beneficiarios

descritos en el artículo primero número 1), para que éste destine lo donado a un determinado proyecto, debidamente aprobado según lo dispuesto en el

artículo siguiente. 2) Que el beneficiario haya dado cuenta de haber

recibido la donación mediante un certificado que contendrá las especificaciones que se extenderá con las formalidades que señale el Reglamento.

3) Que donantes y beneficiarios, cuando estos sean

una entidad con fines de lucro, no se encuentren relacionados entre ellos

conforme a lo establecido en el artículo 100 de la ley N 18.045, de Mercado de Valores, con exclusión de su letra c) cualquiera sea su naturaleza jurídica.

4) Que las prestaciones efectuadas por el donatario o

terceros relacionados o contratados por éste, en favor del donante, tengan un valor que no supere el 10% del monto donado, sin aplicación del tope máximo de 15 unidades tributarias mensuales en el año, establecido en el inciso

segundo del artículo 11 de la ley N° 19.885.

Artículo 9°.- Requisitos que deben cumplir los beneficiarios.- Estarán habilitados para recibir donaciones con los efectos prescritos en los artículos 2° al 7°, 13, 14 y 18 de esta ley, los beneficiarios

que cumplan con las siguientes condiciones:

1) Presentar un proyecto al Comité de Donaciones Culturales Privadas destinado a actividades de investigación, creación y difusión de la cultura y las artes, tales como construcción o habilitación de

infraestructura, exposiciones de pintura, fotografía, escultura, obras de teatro, música, danza, ediciones de libros, producciones audiovisuales, seminarios,

charlas, conferencias, talleres de formación y en general cualquier actividad afín cuyo carácter cultural y,o patrimonial sea aprobado por el Comité.

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PRIMER INFORME COMISIÓN HACIENDA

Los proyectos respecto de los cuales sus beneficiarios

sean los municipios u otros órganos del Estado que administren bienes nacionales de uso público que se encuentren en zonas típicas o de conservación histórica, o sean propietarios de inmuebles declarados

monumento nacional, en cualquiera de las categorías contempladas en la ley N° 17.288, o propietarios de inmuebles ubicados en zonas, sectores o sitios

publicados en la Lista del Patrimonio Mundial que elabora el Comité del Patrimonio Mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, o inmuebles ubicados en zonas de

conservación histórica, contemplados en el artículo 60 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sean éstos públicos o privados, sólo podrán estar

destinados a la conservación, mantención, reparación, restauración o reconstrucción de dichos monumentos.

2) Ser aprobados por el Comité, de acuerdo a las normas que establezca el Reglamento.

En el caso que las donaciones se destinen a proyectos

que presenten las empresas de menor tamaño, conforme lo señalado en el

inciso final del artículo 1º N° 1), el Comité, previo a la aprobación del proyecto, deberá verificar que el beneficiario tenga un objeto social exclusivo de carácter

artístico o cultural. Adicionalmente, para el caso que tenga el carácter de productora audiovisual, según éstas se definen en la letra f) del artículo 3°, de la ley N° 19.981, sobre Fomento Audiovisual, dicha aprobación deberá ser

efectuada previo informe del Secretario Ejecutivo del Fondo de Fomento Audiovisual del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.

En el caso de los proyectos de conservación,

mantención, reparación, restauración y reconstrucción de Monumentos Nacionales, en cualquiera de sus categorías, deberán contar con un informe del Consejo de Monumentos Nacionales, elevado a consideración del Comité para

su aprobación.

Los beneficiarios deberán, en la ejecución de sus proyectos, cumplir íntegramente la normativa laboral, en especial aquella contenida en el Libro I, Título V, artículos 145 A y siguientes. Asimismo,

deberán observar las leyes N°s 17.336 y 20.243 en lo que resulte pertinente, y exhibir según lo determine el Comité, el estado actual de cumplimiento de las

obligaciones y deberes derivados de las normas señaladas. 3) El proyecto podrá referirse también a la

adquisición de bienes destinados permanentemente al cumplimiento de las actividades del beneficiario, a gastos específicos con ocasión de actividades

determinadas o para el funcionamiento de la institución beneficiaria.

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Historia de la Ley N° 20.675 Página 228 de 528

PRIMER INFORME COMISIÓN HACIENDA

Los bienes corporales muebles adquiridos, creados o producidos con donaciones recibidas para un proyecto no podrán ser

enajenados sino después de dos años contados desde su adquisición. Los inmuebles sólo podrán ser enajenados después de cinco años. El producto de la enajenación de unos y otros sólo podrá destinarse a otros proyectos del

beneficiario. En el caso de los inmuebles, el dinero que se obtenga por su enajenación deberá dedicarse a la adquisición de otro u otros bienes raíces que

deberán destinarse permanentemente al cumplimiento de las actividades del beneficiario. Estos inmuebles estarán también sujetos a las normas de este número.

En las escrituras públicas donde conste la adquisición

de inmuebles pagados total o parcialmente con recursos provenientes de donaciones acogidas a esta ley, deberá expresarse dicha circunstancia.

4) Los proyectos deberán contener una explicación detallada de las actividades y de las adquisiciones y gastos que requerirán. El

Reglamento determinará la información que debe contener cada proyecto cuya aprobación se solicite al Comité.

5) Los proyectos deberán estar abiertos al público en general. Sin perjuicio de ello, el Comité podrá determinar, en atención a la

naturaleza del proyecto y al monto del financiamiento acogido a esta ley, la retribución cultural a la comunidad, según los criterios que para cada caso disponga el Reglamento.

6) Los proyectos podrán considerar una duración

máxima de ejecución de 3 años contados desde la fecha que el beneficiario indique al Comité. Dicha fecha deberá recaer y ser informada por el

beneficiario dentro de los doce meses siguientes a la aprobación del proyecto efectuada por el Comité.

Artículo 10.- De la retribución cultural. La retribución cultural a la comunidad de que trata el número 5) del artículo anterior podrá

consistir en: a) En el caso de los espectáculos o exposiciones:

realizar funciones o exhibiciones gratuitas y,o la disposición de la rebaja del precio de las entradas en un porcentaje determinado.

b) En el caso de la publicación de libros: destinar un

porcentaje de los ejemplares para ser donados a bibliotecas públicas, a

establecimientos educacionales que reciban aportes del Estado o a otras entidades sin fines de lucro, con acuerdo de las entidades receptoras de

retribución cultural. Asimismo, en los casos que estos proyectos se refieran a libros en soporte o formato digital, la retribución será determinada según la

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Historia de la Ley N° 20.675 Página 229 de 528

PRIMER INFORME COMISIÓN HACIENDA

cantidad o porcentaje de descargas o licencias gratuitas que el beneficiario deberá otorgar, en conformidad a lo que señale el Reglamento.

c) En el caso de los proyectos audiovisuales: entregar

una autorización gratuita al Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, para la

exhibición pública de la obra en el territorio nacional. Dicha exhibición no podrá, en caso alguno, perjudicar el período de comercialización del proyecto

audiovisual. Por ello, sin perjuicio de los rangos y criterios que, según el Reglamento, considere el Comité al aplicar la retribución, dicha autorización no podrá ejercerse antes de los cinco años contados desde el primer acto de

comercialización de la obra.

d) En el caso de los inmuebles declarados monumento nacional, edificios o construcciones patrimoniales: poner una placa distintiva y permitir el ingreso gratuito del público en determinadas

oportunidades y por un plazo definido.

El Reglamento establecerá los criterios relativos a la cantidad de días, rango de porcentajes y otros parámetros que sean necesarios determinar para regular el modo en que el beneficiario retribuirá culturalmente

a la comunidad, en conformidad con lo dispuesto en esta ley.

Artículo 11.- Deberes de información para con la autoridad tributaria y sanciones. El Comité deberá enviar al Servicio de Impuestos Internos, antes del 31 de enero de cada año, en la forma que éste

determine, un listado de los beneficiarios y de los proyectos aprobados en el año calendario anterior.

Los beneficiarios deberán preparar anualmente un

estado de las fuentes y uso detallado de los recursos recibidos en cada proyecto, los que deberán resumirse en un estado general. El Reglamento determinará la información que deberá incluirse en dichos estados y la forma

de llevar la contabilidad del beneficiario para estos efectos.

Los beneficiarios deberán remitir un ejemplar del estado de fuentes y usos generales de las donaciones recibidas en el año anterior al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazo que dicho

Servicio determine mediante resolución. El estado general deberá ser acompañado de una lista de todos los donantes, indicando su nombre o razón

social, su rol único tributario, domicilio, fecha de la donación, monto o cantidad, y número de certificado.

Si el beneficiario no cumple lo ordenado en el inciso anterior, será sancionado en la forma prescrita en el número 2), del artículo

97, del Código Tributario. Los administradores o representantes del beneficiario

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PRIMER INFORME COMISIÓN HACIENDA

serán solidariamente responsables de las multas que se establezcan por aplicación de este inciso.

Artículo 12.- Deberes de información para con el

Comité y sanciones. Los beneficiarios deberán informar cada año al Comité,

antes del 31 de diciembre, el estado de avance de los proyectos aprobados y el resultado de su ejecución. Sin perjuicio de ello, el Comité deberá solicitar de

los beneficiarios la información que estime necesaria para verificar el cumplimiento de las retribuciones culturales que determine el Comité y demás condiciones establecidas en el correspondiente proyecto.

Por su parte, el Comité deberá mantener actualizada

la información de los proyectos aprobados, del monto de las donaciones, del estado de avance, del resultado de los proyectos, y del cumplimiento de las retribuciones culturales que determine el Comité.

El Consejo Nacional de la Cultura y las Artes podrá

declarar, mediante resolución fundada y previo informe del Comité, el incumplimiento de los términos y condiciones del proyecto correspondiente, si la información o antecedentes requeridos de conformidad con lo dispuesto en

el inciso primero no fueren presentados a su satisfacción en los plazos que en cada caso se indique en la respectiva solicitud, cuando la información

entregada dé cuenta que los recursos han sido destinados a fines distintos de los señalados en el proyecto, o cuando el beneficiario otorgue certificados por donaciones que no cumplan las condiciones establecidas en esta ley. La

resolución antes referida deberá ser notificada al donante y a los demás interesados, mediante carta certificada. Contra dicha resolución procederán

los recursos establecidos en la ley N° 19.880, sobre Procedimientos Administrativos. Una vez que se encuentre firme la citada resolución, ésta será

remitida por el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes al Servicio de Impuestos Internos, para que proceda al giro del impuesto a que se refiere el inciso siguiente.

El beneficiario afectado por la referida resolución

deberá pagar al Fisco un impuesto equivalente al crédito utilizado por el donante de buena fe. El representante del beneficiario, conforme con lo informado por éste al Comité al momento de solicitar la aprobación del

proyecto, será solidariamente responsable del pago de dicho tributo y de los reajustes, intereses y multas que se determinen, a menos que demuestre

haberse opuesto a los actos que dan motivo a la sanción o que no tuvo conocimiento de ellos. Para los efectos de su giro, determinación, reajuste, y aplicación de sanciones, este tributo se considerará como un impuesto sujeto a

retención y no podrá ser deducido como gasto por el contribuyente en la determinación de su renta líquida imponible afecta al Impuesto de Primera

Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Contra el giro que emita el Servicio de Impuestos Internos, el contribuyente podrá deducir reclamación

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PRIMER INFORME COMISIÓN HACIENDA

sujetándose al procedimiento general establecido en el título II, del Libro III, del Código Tributario, sólo cuando no se conforme a la resolución del Consejo

Nacional de la Cultura y las Artes que le haya servido de antecedente.

Asimismo, los beneficiarios que no hayan dado

cumplimiento a alguna de las obligaciones antes descritas o a alguna de las retribuciones culturales que disponga el Reglamento, no podrán presentar

nuevos proyectos en el marco de esta ley, por un período de tres años contados desde la notificación de la resolución que sancione el incumplimiento.

TÍTULO V DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 13.- Liberación del trámite de insinuación y

exención del impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones. Las donaciones efectuadas en conformidad con esta ley, incluso aquellas que

excedan del límite global absoluto y de los límites especiales que fija esta ley para las donaciones, quedarán liberadas del trámite de insinuación y se eximirán de los impuestos establecidos en la ley N° 16.271, sobre impuesto a

las herencias, asignaciones y donaciones.

Artículo 14.- Donaciones en especie. Los contribuyentes de los impuestos de primera categoría, global complementario, y de herencias, podrán efectuar donaciones en especie.

Para estos efectos, en caso que el donante sea un

contribuyente del impuesto de primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que determine su renta efectiva sobre la base de contabilidad completa,

o se trate también de un contribuyente afecto al impuesto global complementario que declare igual tipo de rentas, el valor de las especies estará constituido por su costo para los efectos de dicha ley, y su transferencia

deberá registrarse y documentarse en la forma que establezca el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución.

Tratándose de los demás contribuyentes del impuesto

global complementario, dicho valor será determinado por el Comité, el que

podrá considerar como referencia un informe de peritos independientes. El costo de los peritajes será, en todo caso, de cargo del beneficiario y no

formará parte de la donación. El valor de las especies donadas por los

contribuyentes del impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones, se determinará según las normas de valoración de bienes contenidas en la ley N°

16.271, sobre impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones.

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PRIMER INFORME COMISIÓN HACIENDA

A las donaciones en especies que se hagan al amparo de esta ley, no les serán aplicables aquellas disposiciones de la Ley sobre

Impuesto a las Ventas y Servicios y su Reglamento, que obligan a la determinación de un crédito fiscal proporcional cuando existan operaciones exentas o no gravadas.

Artículo 15.- Incompatibilidad con otros beneficios.

Las donaciones hechas en conformidad con esta ley no podrán acogerse a lo dispuesto en el artículo 69 de la ley N° 18.681, sobre normas complementarias de administración financiera.

Artículo 16.- Certificados de donación. Los donantes a

que se refiere el artículo 1°, N° 2) de esta ley, o sus representantes, según corresponda, deberán mantener en su poder el certificado que les entregue el donatario dando cuenta de la donación efectuada.

Tratándose de contribuyentes del impuesto único de

segunda categoría, serán los empleadores habilitados o pagadores quienes deberán conservar los certificados referidos. En caso que se practique una reliquidación anual del beneficio, el propio contribuyente deberá conservar los

certificados.

En el caso del impuesto adicional, los pagadores de las rentas respectivas deberán conservar copia de los certificados señalados, siempre que impute el crédito de esta ley contra las retenciones de este

impuesto que efectúen. Cuando deba presentarse una declaración anual de impuestos o se practique la respectiva reliquidación del beneficio por el

contribuyente, éste deberá conservar los certificados.

En las hipótesis señaladas, los certificados podrán ser requeridos de quienes corresponda por el Servicio de Impuestos Internos en el ejercicio de sus facultades de fiscalización.

Artículo 17.- Financiamiento de proyectos por parte

del Fisco. El Fisco podrá contribuir al financiamiento de los proyectos a que se refiere esta ley, siempre que, ajustándose a los requisitos que ella exige, dispongan de entrada liberada en caso que la contribución al financiamiento

del proyecto sea por el total del faltante, y de un precio rebajado, en caso en que no lo sea o, de distribución de un porcentaje de entradas gratuitas

determinado por el Reglamento para los establecimientos de educación básica y media, ya sean éstos estatales, de administración municipal o, con financiamiento compartido, y que se ejecuten en regiones distintas de la

Región Metropolitana de Santiago, por instituciones que tengan la sede de sus actividades en dichas regiones.

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PRIMER INFORME COMISIÓN HACIENDA

Los recursos que para estos efectos contemple la Ley de Presupuestos del Sector Público, se dividirán, en partes iguales, en catorce

fondos regionales, en proporción al territorio y a la población de cada una de dichas regiones, respecto de la suma del territorio y la población de todas ellas. El 50% de los recursos de cada uno de estos fondos regionales se

distribuirá y entregará al término del primer semestre de cada año calendario, y el monto restante, al finalizar el segundo semestre.

La distribución de los recursos de cada fondo

regional, entre los proyectos a que se refiere el inciso primero, se hará en

proporción al monto de la donación hecha efectiva a cada uno de aquéllos respecto del total de las donaciones que se hayan concretado en el semestre

de que se trate. El aporte fiscal que por este concepto se otorgue, será equivalente al 15% del monto de la donación respectiva o al porcentaje que resulte de acuerdo a los recursos de que disponga el respectivo fondo.

Esos recursos sólo podrán ser utilizados dentro del

plazo de un año, contado desde que sean entregados al beneficiario, y en actividades culturales que se ejecuten en las regiones a que se refiere el inciso primero.

Mediante decreto del Ministerio de Educación, visado

por el Ministerio de Hacienda, se establecerá la forma en que el aporte de recursos se entregará por los fondos, así como los aspectos relacionados con los compromisos y garantías de los beneficiarios para con el Fisco. La

identificación de los beneficiarios del aporte corresponderá al Comité a que se refiere el número 3) del artículo 1° de esta ley.

Artículo 18.- Aceptación de gastos vinculados al

desarrollo de actividades complementarias a las donaciones de esta ley. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, se aceptará la deducción como gastos necesarios para producir la renta,

de los desembolsos vinculados al uso de personal, insumos o equipamiento del donante en el desarrollo de actividades complementarias a las donaciones

reguladas en esta ley. Asimismo, respecto del Impuesto al Valor Agregado, no les resultarán aplicables en este caso las reglas de proporcionalidad que establece la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, y su Reglamento.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo Primero.- Esta ley entrará en vigencia el 1 de

enero del año siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo Segundo.- El Reglamento mencionado en el

N° 5), del artículo 1°, de la Ley sobre Donaciones Culturales, contenida en el artículo 8° de la ley N° 18.985, sustituido por el artículo único de esta ley,

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PRIMER INFORME COMISIÓN HACIENDA

deberá dictarse, a más tardar, dentro del plazo de noventa días corridos contado desde la entrada en vigencia de la ley.”.”.

- - -

Acordado en sesiones celebradas los días 5 y 12 de

junio, y 3 y 10 de julio de 2012, con asistencia de los Honorables Senadores señor José García Ruminot (Presidente), señora Ximena Rincón González, y

señores Eduardo Frei Ruiz-Tagle, Ricardo Lagos Weber y Jovino Novoa Vásquez.

Sala de la Comisión, a 11 de julio de 2012.

FRANCISCO JAVIER VIVES

Secretario Accidental de la Comisión

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PRIMER INFORME COMISIÓN HACIENDA

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY SOBRE DONACIONES CON FINES CULTURALES, CONTENIDA EN EL

ARTÍCULO 8° DE LA LEY N° 18.985 (Boletín Nº 7.761-24)

I. OBJETIVO(S) DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: fortalecer y perfeccionar la ley de donaciones culturales, ampliando la base de

donantes, aumentando el universo de beneficiarios, reduciendo las restricciones a la ejecución de los proyectos y simplificando los procedimientos,

cuestión que se traducirá en una mayor promoción de las donaciones culturales, ampliando tanto el número de donantes como el ámbito de los beneficiarios de las mismas.

II. ACUERDOS: aprobado en general por unanimidad (4x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único que sustituye el artículo 8° de la ley N° 18.985

que, a su vez, contiene la Ley de Donaciones con Fines Culturales, estructurada en 18 artículos permanentes y 2 artículos transitorios.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V. URGENCIA: suma.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en sesión de 16 de mayo de 2012, fue aprobado en general por 86 votos a favor, 4 votos en

contra y 3 abstenciones. IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 22 de mayo de 2012.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- La ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias,

Asignaciones y Donaciones.

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Historia de la Ley N° 20.675 Página 236 de 528

PRIMER INFORME COMISIÓN HACIENDA

- La ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales.

- La ley N° 18.985, que establece normas sobre reforma tributaria.

- La ley N° 19.418, sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias.

- La ley N° 19.885, sobre buen uso de donaciones de

personas jurídicas que dan origen a beneficios tributarios.

- La ley N° 19.896, sobre Administración Financiera

del Estado. - La ley N° 19.981, sobre Fomento Audiovisual.

- La ley N° 20.416, que fija Normas Especiales para

Empresas de Menor Tamaño. - El decreto con fuerza de ley N° 458, de 1976,

General de Urbanismo y Construcciones.

- El decreto ley N° 824, de 1974, que contiene la normativa sobre Impuesto a la Renta.

- El decreto ley N° 825, de 1974, que contiene la normativa sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

Valparaíso, a 11 de julio de 2012.

FRANCISCO JAVIER VIVES Secretario Accidental de la Comisión

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DISCUSIÓN SALA

2.2. Discusión en Sala Senado. Legislatura 360. Sesión 36. Fecha 18 de julio, 2012. Discusión general, se aprueba en general.

MODIFICACIÓN DE LEY SOBRE DONACIONES CON FINES CULTURALES

El señor LABBÉ (Secretario General).- Proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la Ley sobre Donaciones con Fines Culturales, con

informe de la Comisión de Hacienda y urgencia calificada de “suma”.

--Los antecedentes sobre el proyecto (7761-24) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 19ª, en 22 de mayo de 2012. Informe de Comisión:

Hacienda: sesión 34ª, en 11 de julio de 2012. El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- El objetivo principal de la iniciativa es

fortalecer y perfeccionar la señalada ley, ampliando la base de donantes, aumentando el universo de beneficiarios, reduciendo las restricciones a la ejecución de los proyectos y simplificando los procedimientos.

La Comisión de Hacienda aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes (Senadores señora Rincón y

señores García, Lagos y Novoa). El texto que se propone aprobar en general se transcribe en el primer informe de la referida Comisión y en el boletín

comparado que está a disposición de Sus Señorías.

El señor NAVARRO (Vicepresidente).- En discusión general el proyecto. No hay ningún inscrito para intervenir.

Ofrezco la palabra. Tiene la palabra el Senador señor García.

El señor GARCÍA.- Señor Presidente, en mi calidad de Presidente de la Comisión de Hacienda, deseo informar a la Sala acerca del tratamiento de que

fue objeto el proyecto en dicho órgano técnico, donde fue aprobada por unanimidad la idea de legislar. Cabe señalar que el contenido de la iniciativa se

puede resumir de la siguiente forma: Primero, incorpora nuevos beneficiarios a la Ley de

Donaciones Culturales, entre ellos, la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, y sus entidades dependientes; los propietarios de inmuebles que

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DISCUSIÓN SALA

hayan sido declarados Monumento Nacional, y las empresas de menor tamaño que tengan como giro exclusivo lo artístico o cultural.

Segundo, amplía la base de los donantes. Ya no solo podrán ser los contribuyentes del impuesto de primera categoría, las empresas, sino también todos los del impuesto global complementario,

incluyendo los que declaran sobre la base de renta presunta. Además, se incorporan los contribuyentes del impuesto único de segunda categoría;

determinados contribuyentes del impuesto adicional, y los del impuesto a las herencias. Tercero, modifica las condiciones que deberán

cumplir los beneficiarios para poder recibir donaciones conforme a la Ley sobre Donaciones Culturales. En líneas generales, se aumenta el plazo máximo de

ejecución de los proyectos a tres años, el que se contará desde la fecha que el beneficiario señale al Comité. Y, en el caso de las empresas de menor tamaño que califiquen como beneficiarias de donaciones culturales, se sujetarán a las

mismas regulaciones de las fundaciones y corporaciones. Cuarto, regula espectáculos y otros eventos pagados

que podrán acogerse a los beneficios de esta ley. Quinto, incluye los proyectos que tengan por objeto la publicación de libros. Se autoriza la venta de estos al público y, en cada

caso, deberá entregarse gratuitamente una fracción de los mismos a las bibliotecas públicas y a establecimientos educacionales del país que reciban

aportes del Estado u otras entidades sin fines de lucro. Asimismo, modifica la composición del Comité Calificador de Donaciones Privadas. Se propone que el representante de la

Cámara de Diputados y el del Senado sean elegidos por los dos tercios de cada Cámara, respectivamente. Y se agrega, además, como nuevos integrantes, a

un representante del Presidente de la República y a otro del Ministerio de Hacienda.

Se otorgan nuevas atribuciones al Comité Calificador de Donaciones Privadas. La iniciativa legal señala que los beneficiarios de donaciones culturales deberán informar al Comité, antes del 31 de diciembre

de cada año, acerca del estado de avance de los proyectos aprobados y del resultado de su ejecución.

Y, finalmente, en cuanto a los beneficios tributarios para las donaciones que se hagan al amparo de la nueva Ley de Donaciones Culturales, establece un nuevo límite global; por supuesto, otorga beneficios

tributarios que, como ya señalé, son para contribuyentes del impuesto global complementario, sin excepciones.

Por lo tanto, reitero que la Comisión de Hacienda aprobó la idea de legislar acerca de esta importante materia por unanimidad, y le sugiere a la Sala que proceda de la misma forma.

Muchas gracias, señor Presidente.

El señor NAVARRO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Sabag.

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DISCUSIÓN SALA

El señor SABAG.- Señor Presidente, este proyecto, iniciado en mensaje del Ejecutivo, fue aprobado en la Cámara de Diputados por 86 votos a favor, 4 en

contra y 3 abstenciones y se acogió por unanimidad -como ya se dio a conocer- en la Comisión de Hacienda de nuestra Corporación. La iniciativa tiene como propósito fortalecer la Ley

sobre Donaciones con Fines Culturales, mediante la ampliación de la base de donantes y el universo de beneficiarios, la reducción de las restricciones a la

ejecución de los proyectos y la simplificación de los procedimientos. Sobre el sentido del proyecto, el Ejecutivo valoró el funcionamiento de la normativa actual; pero indicó que existen algunos

problemas en la práctica que han llevado a que las donaciones a través de la ley vigente representen menos del 10 por ciento del total que aporta el Estado

a los programas culturales, por lo que se busca ampliar los montos donados por entidades privadas. En el informe de la Comisión se menciona, además,

que la iniciativa fue preparada con el acuerdo de numerosas organizaciones culturales, varias de las cuales concurrieron al órgano técnico a expresar su

conformidad. Dentro de los nuevos beneficiarios se cuentan la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos y sus entidades dependientes; los

propietarios de inmuebles que hayan sido declarados monumento nacional -como se señaló aquí- y las empresas de menor tamaño que tengan como giro

exclusivo el artístico o el cultural. En cuanto a los donantes, se agrega a todos los contribuyentes del impuesto global complementario -los colegas que estamos

aquí pagamos ese tributo y a cada uno nos descuentan casi dos millones de pesos mensuales, por lo cual todos vamos a tener la posibilidad de ser

donantes, de destinar parte de esos recursos a actividades culturales-, no solamente a los que declaran rentas efectivas, como hace la ley actual.

Además, se incorpora a los contribuyentes del impuesto único de segunda categoría, a ciertos contribuyentes del impuesto adicional y a los del impuesto a las herencias.

Respecto a las exigencias, se aumenta a tres años el plazo máximo de ejecución de los proyectos. Aquí había una limitante muy

grande, porque se obligaba a ejecutarlos dentro del año, lo cual impedía la implementación, por supuesto, de aquellos de mayor envergadura y que necesitaban más tiempo.

Se permiten las donaciones para espectáculos y otros eventos pagados y para la publicación de libros, autorizándose su venta al

público y la entrega gratuita de una fracción de ellos a las bibliotecas públicas y a los establecimientos educacionales. A mi juicio, la Ley sobre Donaciones con Fines

Culturales -todos sabemos que tuvo su origen en un gran Senador como lo fue don Gabriel Valdés- hoy día se está perfeccionando. Así, se amplía a todos los

sectores que hemos mencionado e, incluso, nosotros mismos podremos decidir

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DISCUSIÓN SALA

mañana a qué institución cultural o de otro orden queremos beneficiar con los impuestos que pagamos.

Naturalmente, nos hallamos solo en la discusión general y, por supuesto, votaré a favor de la idea de legislar del proyecto. Gracias, señor Presidente.

El señor NAVARRO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor

Lagos. El señor LAGOS.- Señor Presidente, quiero agradecer y compartir las palabras

del Presidente de la Comisión de Hacienda, el Senador García, sobre el proyecto que nos ocupa.

Esta iniciativa fue discutida -yo diría- con bastante esfuerzo y buena voluntad por los integrantes de la Comisión, con sus técnicos y el Gobierno, para mejorar su texto y, asimismo, llegar a ciertos

entendimientos. Valoro también la disposición del Ministro Presidente

del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, quien puso sus profesionales a disposición para llegar a acuerdos e identificar aquellas áreas que generaban diferencias y preocupaciones.

Dicho eso, y si bien es cierto que la Comisión de Hacienda aprobó por unanimidad la idea de legislar, debo anunciar que el

proyecto contiene aspectos que nosotros seguiremos abordando durante la discusión en particular, por cuanto nos merecen serios reparos acerca de la forma como se han presentado.

En seguida, me concentraré en los temas que nos preocupan y no en los que encontramos valerosos, porque sobre ellos hay

consenso. Creo que un primer punto radica en que no se

debiese permitir la donación con franquicias tributarias a empresas con fines de lucro. El proyecto establece como una modalidad nueva,

como un acierto al menos, la posibilidad de que las donaciones vayan a empresas que tengan como giro el lucro.

Lo anterior sienta un precedente único. Entiendo que dentro del sistema tributario ello no ha ocurrido de esa forma, y que acá se innova en cuanto a que empresas que persiguen fines de lucro puedan ser

objeto de donaciones. No hace falta decir que eso tal vez pueda generar un

problema serio de fiscalización a nivel del Servicio de Impuestos Internos. Es posible que haya empresas relacionadas: que algunas que entreguen las donaciones y gocen de un beneficio tributario se encuentren vinculadas con las

que reciban esos recursos y los usen para su propio fin. Creemos, además, que no hemos logrado concordar

una voluntad o mirarnos a los ojos con la autoridad en una materia muy importante: que un porcentaje de la donación vaya a un fondo común de

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DISCUSIÓN SALA

donaciones similar a los que establecen otros instrumentos como la ley Nº 19.885, sobre donaciones con fines sociales.

¿Por qué? Porque de lo que se trata, al final del día, es de evitar que suceda lo que se da muchas veces: que gente que dispone de recursos decida no pagar impuestos y efectúe donaciones a actividades de su

propio y único interés. Ha ocurrido en el pasado que, para obtener beneficios

tributarios, algunas empresas terminan financiando actividades deportivas, como equipos de fútbol o sus sindicatos, que tienen personalidad jurídica y no persiguen fines de lucro. A mí me parece muy bien que lo hagan, pero con

fondos propios y no de todos los chilenos.

La señora RINCÓN.- También las universidades. El señor LAGOS.- Y algo similar ocurre con las universidades que se hallan

relacionadas con ciertos grupos empresariales. Entonces, algunos miembros de la Comisión -si no

me equivoco, también el Senador Frei, a quien le pido excusas de no ser así- hemos señalado la conveniencia de eliminar a las universidades como posibles donantes.

¿Cuál es el fondo de este debate, señor Presidente? Una exención tributaria es un impuesto que el Estado chileno deja de recaudar,

y la pregunta que surge es por qué dejar de cobrar impuestos que se necesitan. Nos hallamos discutiendo una reforma tributaria para recaudar 700 millones de dólares y, simultáneamente, tenemos una serie de disposiciones,

incluyendo las del proyecto de ley en debate, cuyo propósito es disminuir la recaudación tributaria.

Por lo tanto, si vamos a acordar esa disminución, cabe preguntar ¿quién define en qué se invierten esos impuestos que el Estado

no recibe? Nuestras preocupaciones apuntan precisamente a establecer algunos criterios para acotar esa discrecionalidad y lograr el bien

común; es decir, a que los tributos vayan a actividades que generen una externalidad positiva sin que, al mismo tiempo, esto se convierta en una forma

de eludir derechamente el pago de impuestos. Hace poco se llevó a cabo un seminario, al cual concurrió Ricardo Escobar, ex Director de Impuestos Internos, donde se

planteó avanzar hacia lo que se llama “un régimen único de donaciones”. Existen donaciones para actividades deportivas; otras

para actividades sociales, y ahora estamos tratando un proyecto de ley para actividades culturales. Y, al final, todos estos cuerpos legales lo único que hacen es establecer criterios distintos.

Explíquenme por qué para materias culturales el tope es de 20 mil unidades de fomento, mientras que para el caso de donaciones

deportivas u otras, este llega a 10 mil o 15 mil unidades de fomento. ¿Por qué

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DISCUSIÓN SALA

en materias culturales se pueden hacer donaciones a empresas que persiguen fines de lucro, y no cuando se trata de actividades deportivas u otras?

En consecuencia, soy partidario de avanzar hacia un régimen único de donaciones pero, sobre todo, de asegurar que los impuestos se paguen. Porque, a mi juicio, con esta propuesta legal -y no es solo mi

opinión, sino también la de un técnico como el ex Director de Impuestos Internos al que me referí- y con el sistema existente en Chile, el Estado

terminará subsidiando las donaciones. Y voy a hacer una cita, señor Presidente. El señor Escobar manifiesta que “La ley actual funciona prácticamente como un subsidio

a la donación. Si alguien hace una donación de $ 100, al final, con todos los beneficios” del sistema tributario chileno y los créditos que otorga, “el Estado

termina donando un total de $ 60 y el particular, $ 40”. Así, el particular dice “voy a donar 100 pesos” -y se piensa: “¡Bravo! Es un generoso donante”-. Pero de esos 100 pesos, solo 40

salen de su bolsillo, porque los otros 60 provienen de las exenciones tributarias. Entonces, en definitiva, el que dona es el Estado, y no aquel, que lo

hace en una cantidad inferior. Señor Presidente, este proyecto lo aprobamos en general. Hemos debatido bastante el tema, o conversado -si se quiere-, con el

Ministerio y con el titular de la Cartera, que son los técnicos en la materia. Y esperamos tener la posibilidad de encontrarnos en ese punto en algún minuto

de la discusión en particular. De lo contrario, según la experiencia de lo ocurrido con legislaciones anteriores, los impuestos terminarán yéndose a los intereses que persiguen únicamente los donantes, tratándose de actividades

que, tal vez, deberían ser financiadas mediante donaciones, pero no con cargo a los impuestos que pagan todos chilenos.

Por supuesto, votaré favorablemente.

El señor CANTERO.- ¡Abra la votación, señor Presidente! El señor PROKURICA.- Sí, que se abra.

El señor NAVARRO (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, se abrirá la

votación, manteniendo los minutos de intervención. Acordado. En votación.

--(Durante la votación).

El señor NAVARRO (Vicepresidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Rincón.

La señora RINCÓN.- Señor Presidente, la verdad es que tuvimos un largo

debate en la Comisión de Hacienda en torno a este proyecto de ley. Y, pese a que no logramos traducir los acuerdos en una minuta que fuese rubricada por

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DISCUSIÓN SALA

el Ejecutivo y nosotros, decidimos aprobarlo en general. Pero en la discusión en particular vamos a precisar varios de los puntos que relató mi colega el

Senador Ricardo Lagos. Solo quiero agregar a lo expresado por él que dentro de los aspectos críticos de la iniciativa que, a nuestro juicio, deben ser

abordados por la vía de la presentación de indicaciones por el Ejecutivo, cuando corresponda, y por los parlamentarios, idealmente con él, está lo que

dice relación con lo siguiente: Las retribuciones a la sociedad por los proyectos que reciban donaciones con franquicias debieran estar normadas en forma mucho

más explícita en la ley y no quedar sujetas tan flexiblemente a la determinación del Comité Calificador de Donaciones Privadas, en conformidad

a los criterios que establezca un reglamento. En concreto, la normativa debiese contemplar ciertos pisos mínimos de retribución.

En los ejemplos que se conversaron en el Comité técnico formado al efecto, donde participaron asesores de los señores

Senadores y del Ejecutivo, se analizó la posibilidad de que, cuando se realizaran espectáculos o exposiciones, se donara a lo menos la mitad de las entradas por cada función. Y de que, en el caso de la publicación de libros con

cargo a la Ley sobre Donaciones con Fines Culturales, se pudiera destinar el 30 por ciento de los respectivos ejemplares a bibliotecas públicas, a

establecimientos educacionales que reciban aportes del Estado o, bien, a otras entidades sin fines de lucro. También se abordó como punto crítico el poder fijar

un plazo de vigencia de la ley no superior a cinco años y mandatar la realización de un estudio de impacto de la normativa a expertos, encargado

por el Ministerio de Hacienda, para que en el plazo de dos años se evacuara un informe completo, similar al esquema que se ocupó en la franquicia tributaria

que fomenta la inversión en investigación y desarrollo, contemplado en la ley N° 20.570, de 2012, que modificó la ley N° 20.241, del año 2008. Creemos que eso debe ser discutido y fijado en la

legislación, al objeto de disponer de antecedentes que nos permitan ver cómo sigue la normativa en el futuro.

Además, señor Presidente, se consideró como criterio o aspecto por discutir en particular lo relativo a la existencia de la obligación del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes en orden a realizar una

publicación anual sobre las donaciones acogidas a esta legislación. Porque nos parece que, en aras del resguardo de los recursos públicos que digan relación

con los beneficios de la Ley de Donaciones es importante que se sepa cuáles instituciones han donado y para qué se ha utilizado dicho aporte. Y, finalmente, otro tema que parece relevante

analizar en la discusión en particular se refiere a que se vele por una adecuada valoración de las donaciones en especies, lo cual también se debatió en la

Comisión.

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DISCUSIÓN SALA

Señor Presidente, si bien es cierto nosotros apreciamos la disposición del Ministro y del equipo de su Cartera, en cuanto a

poder revisar esos aspectos, pensamos que es importante, en función de la transparencia y del buen uso de los recursos, que llevemos a cabo una discusión tremendamente acuciosa en torno a estas materias.

Por cierto, el Parlamento tendrá que revisar el proyecto sobre ajuste tributario, que pretende recaudar 700 millones de

dólares para el Fisco, y resulta que en esta iniciativa le estamos impidiendo al Estado recibir recursos por la vía de la exención tributaria a las donaciones culturales.

Consideramos que es necesario impulsar las donaciones y, asimismo, que resulta relevante rescatar la cultura en nuestro

país. Sin embargo, eso debe hacerse conforme al sentido de la legislación surgida años atrás. En la década de los noventa se aprobó la iniciativa del

Senador Gabriel Valdés, la cual ha sufrido modificaciones en el tiempo. Esta ley puede ser mejorada; pero creemos que ello no debe hacerse mediante una

fórmula que desvirtúe su sentido original, cual es impulsar el desarrollo de la cultura y las artes en nuestro país, transformándola en un mecanismo para evadir los compromisos que todos tenemos.

Por eso, señor Presidente, vamos a aprobar en general el proyecto, pero en la discusión en particular seremos tremendamente

acuciosos y exigentes en estos y en otros aspectos. Voto que sí.

El señor NAVARRO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.- Señor Presidente, Honorable Sala, el proyecto de ley para

el cual se nos ha convocado es de suma importancia para la institucionalidad cultural, y constituye un gran avance por el que siempre he instado en mi labor parlamentaria, tanto en el actual Gobierno como en el anterior, ya que permite

flexibilizar la rigidez que hasta ahora ha evidenciado la Ley de Donaciones con Fines Culturales, conocida como “Ley Valdés”.

Ella, sin lugar a dudas, fue un instrumento eficiente para generar donaciones con tal propósito; pero, con el tiempo, fue rigidizándose y perdiendo fuerza.

Las modificaciones introducidas en su texto posibilitarán incentivar a los potenciales donantes para que realicen sus

aportes, y con ello se logrará beneficiar a los cultores de las diversas artes. Indudablemente, durante la discusión en particular habrá que perfeccionar muchas de las disposiciones contenidas en la iniciativa

-tal como señaló la Senadora Rincón-, con el objeto de que no se haga mal uso de estas normas, lo cual permitirá disipar y aclarar muchas dudas e

inquietudes manifestadas durante el debate en general.

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DISCUSIÓN SALA

Quiero contarles, adicionalmente, que este asunto reviste especial interés para un importante grupo transversal de Senadores,

que hace unos días tuvimos la posibilidad de organizar un seminario, a través de la Fundación Contexto Ciudadano, con el fin de buscar justamente fórmulas que permitieran terminar con el crisol de legislaciones que existe en materia de

donaciones y de poder generar una normativa única para tratar de superar, mediante un Estado activador de la sinergia público-privada, problemas como

el de la pobreza en nuestro país. En tal contexto, le hemos planteado al Ministro de Hacienda la posibilidad de avanzar en esta materia y de incluirla dentro de la

reforma tributaria. Él señaló que ha recibido el encargo del Presidente de la República para estudiar también fórmulas que signifiquen un adelanto en esa

misma dirección. Además, junto con los Senadores Jaime Orpis, Ricardo Lagos, Juan Antonio Gómez y la Senadora Soledad Alvear, firmamos

un compromiso precisamente en esa línea, que apunta a incentivar en el Ejecutivo la búsqueda de un régimen jurídico que permita facilitar el rol

activador del Estado y la sinergia público-privada en términos de que sea posible dar un paso decisivo para generar la superación de la pobreza y demás fines loables, como los de carácter cultural, deportivo y otros planteados a

través del crisol de la legislación existente. No obstante la acción que estamos desarrollando con

los señores Senadores mencionados, no me resta sino felicitar al Gobierno del Presidente Piñera -el mío- por haber dado un importante paso en beneficio de la cultura mediante el envío al Congreso Nacional del proyecto en estudio, que

modifica la Ley Valdés, aprobado ya ampliamente por la Cámara de Diputados. Estoy cierto de que en el Senado también obtendrá un contundente respaldo,

al cual me sumaré con mi voto a favor. He dicho.

)---------------(

El señor NAVARRO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- En este momento ha llegado a la Mesa un oficio de la Honorable Cámara de Diputados, con el que informa que aprobó la primera de las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de

la República al proyecto de ley que reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, rechazando las restantes. La urgencia se encuentra calificada de

“discusión inmediata”. --Pasa a la Comisión de Hacienda.

)---------------(

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DISCUSIÓN SALA

El señor NAVARRO (Vicepresidente).- Continuando con el debate, puede intervenir el Senador señor Carlos Kuschel.

El señor KUSCHEL.- Señor Presidente, escuché con mucha atención las expresiones de los Honorables colegas que me antecedieron en el uso de la

palabra y me preocupa que la iniciativa, en vez de mejorar la situación de las donaciones, pueda complicarlas.

Ella surge por registrarse cada vez más actos de esa índole, pero menos donantes. O sea, personas o empresas que alguna vez las han realizado dejan de hacerlo. Y algunos son expertos o profesionales en la

materia, mas se trata de grandes empresas. ¿A qué se debe lo anterior? A lo complejo del sistema

actual. Y, por lo que me estoy imponiendo en algunos informes y antecedentes que se piden, parece que esa característica se intensificará. La cuestión afecta hoy día a 11 leyes -se me

perdieron en la pantalla, pero las veía recién-, que dicen relación con monumentos nacionales, juntas de vecinos, municipalidades y asuntos de todo

orden, principalmente tributarios, por supuesto. Entonces, un pequeño o mediano empresario que alguna vez ha donado deja de hacerlo, porque las complicaciones son muchas.

En particular, me ha tocado entregar a empresas todos los formularios y la información requeridos para efectuar donaciones a escuelas rurales de mi zona

y, después de verlos, expresan: “Te ayudaremos a pintar el establecimiento, instalaremos la escalera, en fin, pero vamos a hacerlo así no más, porque, con tanto papel por llenar, en vez de gastar en pintura vamos a hacerlo en

gestiones”. Esa es la situación actual. Espero que ello se corrija

en el trámite de la iniciativa y anuncio mi voto favorable desde ya. Gracias.

El señor NAVARRO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Ministro señor Cruz-Coke.

El señor CRUZ-COKE (Ministro Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y

las Artes).- Señor Presidente, en primer término, quiero agradecer a la Comisión de Hacienda, que ha manifestado una gran voluntad con relación al proyecto.

En general, el trabajo realizado ha sido muy transversal. Se registró unanimidad en las Comisiones de Cultura y de

Hacienda de la Cámara de Diputados y una espléndida votación en la Sala. De la misma índole ha sido también la labor con distintas asociaciones gremiales, artísticas, de gestión, Chile Actores, SIDARTE,

Unión Nacional de Artistas, Asociación de Directores y Guionistas, Sociedad Chilena del Derecho de Autor, precisamente como un homenaje al gran

proyecto que generó el Senador señor Gabriel Valdés y que permitió la

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DISCUSIÓN SALA

operación de un mecanismo nuevo de financiamiento para la cultura y las artes de una manera, además, muy innovadora.

La ley tiene ya más de 21 años y se busca destrabarla. Distintas modificaciones a lo largo del tiempo la fueron haciendo más restrictiva y difícil. Efectivamente, ha funcionado para grandes donantes,

con grandes proyectos. Lo que buscamos ahora es que el pequeño donante, el contribuyente del impuesto a la herencia o del impuesto adicional, las

empresas que registran pérdidas, puedan hacer también un aporte, porque el de carácter privado, a diferencia de otros países, es aún muy bajo respecto del que efectúa directamente el Estado.

Deseo consignar, adicionalmente y para cerrar -no quisiera extenderme en el tema, ya que muchos de los asuntos que aquí se

han tocado se van a ver después en particular en la Comisión de Hacienda-, que tuve la suerte de trabajar personalmente la iniciativa con don Gabriel Valdés. Acompaño a los jefes de bancada una carta con su apoyo al proyecto,

y creo que la aprobación de este en los próximos meses va a ser el mejor homenaje que podamos rendir en memoria de quien afirmaba que no había

nada más importante que la cultura y que, a fin de cuentas, la que exhibe una civilización es lo único que queda. Muchas gracias.

El señor NAVARRO (Vicepresidente).- Puede intervenir el Senador señor Orpis.

El señor ORPIS.- Señor Presidente, en el curso del debate se han expuesto una serie de puntos y me gustaría hacerme cargo de varios de ellos.

Quisiera partir haciendo constar que la ley en la materia ha sido señera en cuanto a incentivos a la cultura, que es el caso

concreto que nos ocupa. Hace pocos días recibí un informe del Servicio de Impuestos Internos con relación a la consulta de cómo habían operado las

donaciones en distintos ámbitos. Las hay culturales -son las que estamos modificando hoy-, sociales, deportivas, educacionales. Las primeras son aquellas en que la normativa legal funciona mejor y representan el 32,2 por

ciento en el sistema. ¿Qué quiero decir con ello, señor Presidente? Que el

tipo de beneficio tributario no es neutro a la hora de legislar. Y aquellas en que el resultado es peor son las de la pobreza, que importan apenas el 5 por ciento del total de la aplicación de las

leyes tributarias. Cabría preguntarse por qué en un caso la recaudación

es el 32,2 por ciento y en el otro el 5. La respuesta dice relación con el hecho de que si nos detenemos a analizar los distintos cuerpos legales sobre donaciones, vamos a poder constatar que, en materia de pobreza, es preciso

seguir un Doctorado en Ciencias Ocultas para poder hacer funcionar el sistema. Si se lee el informe del Ministerio de Desarrollo Social

sobre ese sector, se observa que las donaciones entre un año y otro han

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DISCUSIÓN SALA

aumentado en un 56 por ciento, pero la mitad corresponde a una donación y solo cuatro donantes han operado con la ley respectiva.

Por eso, señor Presidente, quiero entregar estos antecedentes, ya que no es neutro -repito- regular en exceso. Cuando eso se hace -no estoy diciendo que no se fiscalice-, al final no se verifican las

donaciones. Y es algo que obedece a una cuestión de fondo: se trata de actos voluntarios. Nadie está obligado a efectuar uno de ellos conforme a alguna de

las leyes vigentes. Pero, evidentemente, si se colocan excesivas restricciones, si media burocracia, se termina por no donar, sencillamente, o por hacerlo de acuerdo con la normativa que ofrece mayores facilidades y resulta más

expedita. Solo deseo destacar la conveniencia de que en la

discusión particular se tenga en cuenta no solo la Ley sobre Donaciones con Fines Culturales, sino también el conjunto de cuerpos legales relativos a los actos de que se trata, para advertir qué ha operado bien y qué lo ha hecho

mal. Sin duda, ella es la que mejor ha funcionado, y, por lo tanto, sería un error ir colocándole cortapisas adicionales.

Asimismo, acá se consideró un segundo elemento, señor Presidente. La ley sobre donaciones para la pobreza -por lo menos, es mi interpretación- representa únicamente un 5 por ciento del total por contener

un elemento muy nefasto, que es el fondo mixto. El acto, en esencia, es algo personalísimo: se dona a una institución determinada por las personas que la

dirigen, por seguir estas una vocación, por tener ellas una causa, y es algo que no se lleva a cabo cuando existe un fondo que no permite saber cuál va a ser el destino final del aporte. Ese es el gran fracaso de la normativa recién

mencionada. Por lo tanto, estimo que se comete un profundo error

cuando aquí se plantea, por ejemplo, la creación de un fondo mixto para la Ley sobre Donaciones con Fines Culturales, porque la donación es personalísima,

es intuito persona. La causa reside en la confianza en la institución. No tratemos de incorporar algo ya fracasado en la práctica. El llamado que hago es a no incluir en la discusión factores que, lejos de beneficiar, terminan

retrasando. También se señalaba que el Estado termina

financiando el 60 por ciento por el crédito tributario. Eso es efectivo. Y el 40 por ciento es pura filantropía. Pero es preciso hacerse la pregunta al revés: si no existieran un incentivo tributario ni pura filantropía en el 40 por ciento, el

Estado tendría que pagarlo todo. Por lo tanto, hay que entender que un complemento de su acción se halla en dichos incentivos. La sociedad civil es su

aliada en materia de donaciones. ¿Y qué permite, señor Presidente, ese último porcentaje con tal característica? Que, al gastar el Estado solo el 60 por ciento,

puede multiplicar muchas veces las acciones culturales. Si eso es lo que ocurre en la práctica. De lo contrario, tendría que financiar el ciento por ciento, caso

en el cual ellas se restringirían, obviamente.

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DISCUSIÓN SALA

Solo quiero traer a colación este tipo de reflexiones en la discusión general, las cuales me parecen válidas. Porque la gran ventaja

radica en que no vamos a legislar en abstracto. Existen distintas leyes sobre donaciones y podemos observar qué instrumentos han causado efecto y cuáles no lo han hecho, por lo que son elementos que se pueden tener muy presentes

a la hora de la discusión particular. Y quisiera señalar un último factor, abordado por el

Senador señor Chahuán. Efectivamente, Chile debería tender hacia una ley de donaciones comunes. Hoy día, estas son muchas, distintas. Y, muchas veces, ¿qué me gustaría, en términos personales, porque también formo parte de una

causa? Que niveláramos hacia arriba; que contáramos con un solo cuerpo legal en la materia, muy bueno y expedito, y que, al final, se donase por el mérito

de los proyectos y no por la clase de beneficio tributario que contemple una ley respecto a un fin determinado. Se está trabajando sobre el particular. Hace poco se

realizó una reunión de la Comunidad de Organizaciones Solidarias, que representa a cerca de un centenar de entidades del mundo social. Y el

planteamiento es ir hacia una ley de donaciones. Pero la idea es nivelar hacia arriba. El parámetro de lo que ha resultado mejor en la

materia es, sin duda, la donación de carácter cultural, correspondiendo el gran mérito, como se ha señalado en el curso del debate, al ex Senador señor

Valdés. Hoy día la estamos profundizando, actualizando. Estamos permitiendo que no solo los grandes donantes, sino también los pequeños puedan ser parte de la ley. Esa debe ser

la vara a la hora de legislar respecto de una sola normativa. Porque, de lo contrario, la decisión respecto a qué donar operará en función del beneficio

tributario y no de lo que realiza la sociedad civil en distintos ámbitos y que es un complemento necesario del Estado.

He dicho. El señor NAVARRO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Carlos

Larraín.

El señor LARRAÍN (don Carlos).- Señor Presidente, voy a referirme en términos genéricos a la iniciativa que modifica la posibilidad de hacer donaciones para fines culturales, porque ella será objeto de un análisis detallado en la

Comisión, y quisiera, simplemente, dejar ideas más amplias flotando en el ambiente.

Primero, el texto tiene por objeto, sobre todo, descentralizar. Y esta es una cosa buena per se. Constituye un bien absoluto. Como lo expresaba recién el Honorable señor Orpis,

lo importante no es el monto de una donación, sino el que se posibilite el reclutamiento de voluntarios y voluntades para llevar adelante un proyecto

determinado. Esa es la gran virtud potenciadora, multiplicadora, del acto. Se alista gente que de otro modo se encontrará pasiva y se la potencia para llevar

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DISCUSIÓN SALA

a cabo un objeto de bien general. ¿Cómo se define que reviste ese carácter? Porque es materia de un proyecto de ley que pasa por el Congreso y define

cuáles son los objetivos que se apalancan. Refiriéndome a la descentralización, juzgo que la iniciativa sirve, sobre todo, para acentuar el rol de la persona y la sociedad

frente al del Estado. Ello también es muy valioso, y creo que en eso estamos todos, no solo los de este lado del Hemiciclo. “Agrandar”, por así decirlo, el

pulmón societario es algo muy importante. Si lo que mejor guía la vida social son los controles y filtros de la misma índole. Las normas estatales, las sanciones, el largo del bastón de castigo, no logran estructurar, en definitiva,

una vida social constructiva, la buena vida. Esta última existe. Hoy por hoy, parece que esa idea se ha ido perdiendo, porque mucha gente lleva existencias

miserables precisamente porque el entorno no la apuntala, no la levanta, no la apalanca. Ahora, si acaso se quiere, por el camino que nos

ocupa y las restricciones esbozadas por algunas personas, “recircuitar” dineros para fines estatales, no vale la pena dar el paso de hacer una donación. Más

vale dejar que todo siga corriendo como antes. Porque es preciso pensar que el caso específico de que se trata se refiere a donaciones con fines culturales. Si alguien es partidario de la existencia de una cultura oficial, creo que no se va a

atrever a confesarlo. Ella es siempre un fraude impuesto. Ha habido ejemplos notorios de tal sistema en la historia contemporánea. No hay nada más malo.

Me atrevo a decir que ello ni siquiera alcanza a ser cultura. También se ha dicho aquí -y me refiero al punto solo de paso, porque puedo ilustrarlo después con ejemplos numéricos- que se

estaría procurando facilitar la donación de fondos del Estado. No hay tal. He hecho un ejercicio detallado de que un contribuyente, cuando desea destinar

recursos a objetos de esta índole definidos en un texto legal, pone dinero extra. En lugar de privarse de 100 pesos, la suma asciende a alrededor de

124. Por cada 100 que dona, agrega 24. Es algo que tengo matemáticamente definido y, desde ya, ofrezco ponerlo a disposición de la Comisión que estudie el proyecto. O sea, no se trata de que Pedro, Juan o Diego simplemente digan:

“En lugar de pagarle al Fisco, lo haré a mi donatario regalón”. No. Al donante le cuesta dinero. Entendamos eso.

Por favor, no simplifiquemos las cosas, porque se podría hacer fracasar el propósito loabilísimo de este proyecto de ley: descentralizar. Se busca animar iniciativas dispersas versus iniciativas

estatales. Estas últimas se hallan siempre en una mano y pasan por la burocracia, sea del color que sea, la cual “cobra peaje”. Ya lo sabemos.

La virtud central de esta propuesta legislativa es que se podrá reclutar a mucha gente para realizar de manera voluntaria un objetivo compartido. Este es su gran valor. Al atraer la voluntad de un

donante, quien contribuye con un poco más de lo que habría gastado si simplemente se limitara a pagar impuestos, se está potenciando la

descentralización.

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DISCUSIÓN SALA

Reitero: voy a entregar estas cifras a los integrantes de la Comisión porque se trata de un aspecto muy importante. No solo se

están donando recursos que, de otro modo, van a parar al Fisco, sino que se está agregando dinero extra. Además, la evolución de los donantes en esta materia

no ha sido positiva. Han aumentado los montos absolutos -sobre todo, en el ámbito de la reconstrucción-, pero, estrictamente hablando, la cantidad de

donantes se ha ido encogiendo. A muchas personas el solo concepto de la donación les parece repelente. No estoy para nada de acuerdo con esa idea. Por el

contrario, pienso que se debe diversificar el uso de los dineros estatales y privados contemplados en una donación. Así, vamos a tener más riqueza, más

variedad; van a florecer cosas que, de otro modo, quedarían en latencia o no llegarían a existir. Y en estas áreas sin cubrir, como hemos visto tantas veces en la historia contemporánea, el Estado ha de correr -entre comillas, porque

nunca corre; se arrastra- para suplir una actividad de la sociedad civil que no pudo ver la luz. Y normalmente este lo hace mal.

Con esto no estoy queriendo denostar a nadie. Al Estado lo administran unos y otros y, al final, él es dueño de lo que tiene. Eso de que lo que pertenece al Estado es de todos son puras pamplinas. Lo del

Estado es del Estado. Por lo tanto, anuncio mi propósito de votar a favor de

este proyecto y de impulsar, dentro de mis posibilidades, todas las normas que flexibilicen la opción de efectuar donaciones. Entre otras, destaco la relativa a incluir como donantes a las personas naturales, con cargo al impuesto de

segunda categoría. Y hay otras disposiciones que fortalecen la alternativa

de llevar adelante las donaciones, las que, a mi parecer, pueden constituir una siembra de cosas muy notables en términos sociales.

Muchas gracias, señor Presidente. El señor NAVARRO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Muñoz

Aburto.

El señor MUÑOZ ABURTO.- Señor Presidente, solo deseo consultar al señor Ministro si van a ser beneficiarios del crédito tributario los donantes que -valga la redundancia- donen predios o terrenos para que se transformen en parques.

Porque estos también forman parte de nuestro patrimonio cultural. ¿Están considerados en el proyecto esos

contribuyentes? El señor NAVARRO (Vicepresidente).- Señor Ministro, puede contestar cuando

lo estime conveniente. Tiene la palabra el Honorable señor Quintana.

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DISCUSIÓN SALA

El señor QUINTANA.- Señor Presidente, luego de escuchar al Senador Carlos Larraín y, especialmente, al colega Kuschel, me quedan más dudas respecto de

este proyecto, el cual, por cierto, tiene un objetivo muy loable. ¡Qué más loable que el espíritu de solidaridad que un país refleja en todo tipo de donaciones!

En todo caso, hemos experimentado una baja general en donaciones de todo tipo: desde las relativas a fundaciones hasta las de

órganos, como pudimos ver hace algunos días a propósito del caso de la joven Trinidad Gelfenstein. En fin, considero que existe un problema en tal

sentido. Ahora, la presente iniciativa constituye mucho más

que una arquitectura tributaria, como se ha planteado acá. Durante la discusión en particular, deberemos poner el acento con más claridad en lo que se busca construir a partir de estas donaciones. ¿Qué cosas el Estado no puede

financiar? (Concuerdo con lo señalado aquí en esta materia). ¿Qué expresión cultural finalmente vamos a favorecer: el patrimonio cultural, la donación de

especies? ¿Se permitirá que muchos museos cuenten con un patrimonio que está en manos de particulares? A mi juicio, ese debate no lo hemos hecho.

Entiendo que la Comisión de Hacienda -desde luego y como siempre, hizo un trabajo riguroso- no recibió en audiencia a ninguna

agrupación cultural o patrimonial, como normalmente se procede cuando se discute la idea de legislar, a fin de ver si las líneas gruesas descritas en el proyecto apuntan al objetivo que se persigue. En cierta forma, este busca

reafirmar, como varios Senadores han señalado, una convicción del Presidente del Senado de los noventa don Gabriel Valdés y de los legisladores de aquella

época. Estimo que no estamos dando fiel cumplimiento a la idea que inspiró en aquel momento la normativa.

La carta que el propio ex Senador Valdés envió al Ministro Presidente de la Comisión Nacional de la Cultura y las Artes en marzo del año recién pasado plantea fórmulas innovadoras: el fomento a la

producción audiovisual, tema que no ha sido recogido ni en esta iniciativa ni en la que se discute sobre televisión digital; en materia de patrimonio cultural

inmueble, la restauración y conservación de bienes raíces patrimoniales -a propósito de una invitación que se le hizo al Ministro en Capitán Pastene tiempo atrás, que aún no ha podido atender-; la donación de especies -lo

mencioné recién-, mediante la cual colecciones de distinto tipo y objetos artísticos pasan a ser dominios culturales de museos, preferentemente; la

posibilidad de que los espectáculos pagados puedan ofrecerse de manera gratuita en otros lugares, mediante la enmienda a normas que hoy día lo prohíben.

En fin, siento que un proyecto de esta naturaleza necesita un poco más de discusión. Se requiere escuchar a muchos actores que

en la actualidad se encuentran organizados y esperan, al igual que todos, que esta propuesta genere más donantes y, al mismo tiempo, un universo de

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DISCUSIÓN SALA

beneficiarios mucho más grande, así como acceso a obras culturales que hoy no podemos apreciar por las razones que todos los señores Senadores han

manifestado. Insisto, señor Presidente: la iniciativa que nos ocupa está bien inspirada y va a permitir seguramente concretar obras con fines

culturales. Pero me preocupan algunas cosas, las mismas que

expresó el Senador Lagos. Se va a posibilitar que donen con franquicias tributarias empresas que tienen fines de lucro. Este debate lo hemos sostenido

largamente en la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología. A propósito, en este proyecto se modifican al menos

dos cuerpos legales: la Ley de Monumentos Nacionales y la Ley sobre Fomento Audiovisual. Por lo mismo, resulta indispensable que en el siguiente trámite legislativo participe la Comisión de Educación. No nos olvidemos de que en el

primer trámite constitucional esta iniciativa estuvo radicada prácticamente 10 meses en la Comisión de Cultura y las Artes de la Cámara de Diputados,

mientras acá solo ha sido vista por la de Hacienda. En suma, aunque valoro esta iniciativa y considero que hay un debate interesante por realizar, en esta ocasión me voy a abstener,

sin perjuicio de que durante la discusión particular cambie mi opinión. Me parece indispensable solicitar -lo conversé con los

demás miembros de la Comisión de Educación-, que en el siguiente trámite legislativo el proyecto sea visto por las Comisiones unidas de Hacienda y de Educación.

He dicho.

El señor NAVARRO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Hernán Larraín.

El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, me alegro enormemente por la presentación de esta iniciativa.

Considero que este ámbito de actividades, las donaciones con algún tipo de incentivo tributario, es extraordinariamente

valioso y positivo. Si bien en Chile no tenemos una larga tradición en este campo, deberíamos asumir con más fuerza tal expresión cultural de los

tiempos modernos. Estimo que el esfuerzo hecho por Gabriel Valdés en

su momento fue muy notable, señero, y abrió un camino que se podrá perfeccionar, como se está haciendo hoy día. Su impronta le da relevancia a la participación privada en el desarrollo de ciertas actividades, en este caso, de

carácter cultural. Sin embargo, pienso que ello nos debería obligar a

hacer una reflexión más amplia, como plantearon algunos Senadores -estoy pensando en las palabras de los colegas Chahuán y Orpis-, en orden a impulsar

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DISCUSIÓN SALA

una política de incentivo tributario para compartir el financiamiento de muchas actividades de prioridad social que no cuentan con los recursos suficientes para

desarrollarse. Hay quienes se preguntan por qué se necesita otorgar tales incentivos. Si algún particular quiere realizar tales donaciones,

que las haga; si lo mueve la pura filantropía, que la aplique. El problema es que ello no siempre es factible de realizar solo con filantropía. Un estímulo del

Estado lograría potenciar esos esfuerzos (tiempos personales y recursos económicos). En el pasado tuvimos algunos debates en esta

materia que nos impidieron avanzar -probablemente por consideraciones de carácter ideológico o de otra índole-, por lo que se negó la posibilidad de

fortalecer ese tipo de donaciones. Ante ello, nos preguntamos si el Estado se ha hecho cargo de suplir esa carencia. Si la hubiera cubierto, ¡sería fantástico! No necesitaríamos de estos incentivos.

En realidad, en el ámbito cultural se requiere mucho más. Y aquí se pretende potenciar esta área. Si vemos lo que ocurre en

Regiones, lo que queda por hacer es todavía un mar sin orilla. Y hay otros ámbitos (de lo social, de la pobreza, de los discapacitados, de la rehabilitación de quienes sufren adicciones a drogas,

estupefacientes o alcohol, de lo recreacional o deportivo, de lo educativo, de la capacitación, etcétera) que encierran demandas insatisfechas y donde falta

mucho por hacer. Entonces, despertar la solidaridad privada y el interés de la sociedad civil y facilitarle su contribución a través de estos mecanismos

constituyen una señal de madurez como país. Creo que es tiempo de jugársela con más fuerza para

lograr un objetivo que no significará un gasto para el Estado, sino una verdadera inversión. En efecto, este dejará de percibir algunos ingresos

tributarios -no se meterá la mano al bolsillo- para potenciar el esfuerzo solidario muchas veces. Yo me pregunto: ¿Cuántas obras de carácter social,

cultural, educativo dejarían de realizarse en Chile si no existiera este tipo de incentivo? ¿Y cuántas -cabe ponerse también en una visión proyectiva- se

están dejando de hacer porque no invertimos en ellas? En tal sentido, valoro lo obrado en ese campo. Porque se ha avanzado mucho y recuperado un terreno que estaba perdiéndose.

Pero sigo pensando que deberíamos avanzar en todos los ámbitos.

Comparto lo señalado por los Senadores que antes mencioné, en cuanto a la necesidad de tener -es lo deseable- una legislación base, común, para todos los sistemas de donación, que permita usar este

incentivo y no buscar restricciones. ¡Por supuesto que hay que fiscalizar! No solo en el

área que nos ocupa se pueden hacer trampas o fraudes. Es posible que ello ocurra en todas las esferas de la actividad humana. Pareciera ser parte de la

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DISCUSIÓN SALA

condición de la persona. Pero ello no debe impedir que avancemos en esta línea.

Y quiero aprovechar esta oportunidad, si existe voluntad de la Sala, para pedir que se oficie al Ministro de Hacienda y al Presidente de la República, a fin de solicitarles que se acelere la instalación de

un régimen único en el ámbito tributario, con las especificaciones que se puedan establecer: que no se quite nada de lo que ya hay; al contrario, como

señaló el Senador Orpis, que se nivele hacia arriba; que se vea cuál es el sistema que ha dado mejores frutos (al parecer, el de las donaciones culturales es el más rendidor, el de más excelencia), para potenciar un mecanismo de

solidaridad social que, de otra manera, no logrará provocar los efectos esperados.

Abundan ejemplos, señor Presidente. En el ámbito de las donaciones para combatir la pobreza o las de tipo social, recién se señaló que la creación de un fondo

administrado por el Estado, que obliga a recortar parte de las donaciones, ha sido un freno para quienes desean realizarlas.

Siendo Presidente del Senado, sostuve muchas conversaciones con organismos beneficiarios de estas donaciones en todas las áreas (educativas, sociales, culturales, etcétera).

Y recuerdo una reunión en la que hice presente estas inquietudes al Ministro del Interior de la época, Francisco Vidal. Les cuento, a

modo anecdótico, lo ocurrido en aquella ocasión. Nunca había escuchado expresiones tan duras de una persona muy calificada, de mucha autoridad moral, como el capellán del Hogar de Cristo de la época, el padre Moreira,

dirigidas al Ministro del Interior, no a título personal, sino respecto de un Gobierno y un sistema político que no acogían con realismo las donaciones

sociales. El padre Moreira señaló: “¿Usted ha pensado,

Ministro Vidal, que las donaciones para la política son más expeditas y más fáciles que las donaciones para la pobreza? ¿Les parece a ustedes” -y me agregó a mí, a pesar de que yo había organizado la reunión; pero era lógico,

pues se trataba de una cuestión que apuntaba no a una persona, sino a un sistema político que no se había hecho cargo de tal realidad- “justo que este

tipo de situaciones se dé en nuestro país, habiendo tanta carencia social, tanta pobreza, tanta situación por resolver?”. Y en efecto, señor Presidente, las restricciones que se

pusieron en la ley, todas prevenciones de desconfianza o de carácter ideológico, han impedido que funcionen bien las donaciones con esa finalidad.

Entonces, creo que la de ahora es una tremenda oportunidad para avanzar y facilitar las donaciones que pueden realizarse con múltiples propósitos.

En líneas generales, este proyecto, a pesar de que puede ser perfeccionado para hacerlo más sencillo y menos burocrático, tiene

objetivos muy logrados. Incentiva efectivamente las donaciones.

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DISCUSIÓN SALA

Aumenta el número de beneficiarios. Se agrega una lista larga de nuevos beneficiarios que podrán ser objeto de donaciones.

En este punto, aprovecho para manifestar un problema jurídico respecto de los propietarios de inmuebles que hayan sido declarados Monumento Nacional. ¿Están incluidos ahí los propietarios fiscales?

Por ejemplo, si se quisiera arreglar el Parlamento -no el edificio que ocupamos ahora, porque no tiene arreglo, sino el antiguo en Santiago-, ¿se podría recibir

una donación, en caso de que el Congreso Nacional no tuviera presupuesto para ello? A mi juicio, es dable abrir esa posibilidad. Hay

muchos edificios públicos, municipios antiguos que podrían recuperarse por esa vía. Y me parece que están excluidos de tal opción.

También es positivo incorporar a las personas como donantes. Asimismo, resulta valioso que se establezca la

donación de bienes, en especies, que hasta ahora no habían sido contempladas en la ley.

Se cambia, además, la composición del Comité Calificador de Donaciones Privadas y se le otorgan nuevas atribuciones, para hacer más expedito el trámite y el funcionamiento de dicho organismo.

En resumen, señor Presidente, pienso que nos hallamos frente a una oportunidad para reflexionar, a propósito del régimen de

donaciones culturales. Creo en la conveniencia de aprobar esta iniciativa -por supuesto, la vamos a apoyar-, para potenciar las donaciones con fines

culturales, pero también para establecer un régimen único, potente, que ayude a incorporar la solidaridad social en el ámbito de los beneficios que permitan

un mayor desarrollo del país. He dicho.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.- Señor Presidente, he querido intervenir en esta ocasión porque, en mi opinión, este es el tipo de proyectos que genera una

institucionalidad más allá del tema que aborda; en este caso, lo cultural. Es un modelo que puede seguirse en otros ámbitos, donde la participación voluntaria de privados suele entrabarse con una maraña de requisitos que, al final, la

hacen virtualmente imposible, como sucede -así se ha explicado acá- con las donaciones para el combate a la pobreza.

Lo que me hace intervenir es relatar las experiencias que he podido reunir en el campo parlamentario en lo que respecta a iniciativas de esta naturaleza.

Represento a la Región del Maule, donde uno de los orgullos importantes es disponer de un teatro muy valioso, el cual se financia

obviamente con aportes públicos y algunos dineros privados que no significan

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DISCUSIÓN SALA

lo que uno pudiera esperar, porque todavía hay muchas restricciones en la materia.

De ahí que hace algunos años propusimos con el entonces Senador Gazmuri una glosa en el Presupuesto para permitir que el Fondo Nacional de Desarrollo Regional aportara recursos a ese tipo de acciones

culturales, como una forma de enriquecer su capacidad de desarrollo y sus posibilidades de extensión a distintos lugares.

Soy de aquellos que creen que, en aspectos culturales y de formación humana, ese teatro generó un antes y un después. Hoy constituye un motivo de orgullo, un impulso de imitación, una instancia de

educación más completa para miles de jóvenes que lo ven como un referente que antes, claramente, no había. De ahí ha surgido un nuevo interés por

conocer más de la historia, las tradiciones, la cultura, la música, los libros de nuestro país, y a mi juicio representa el tipo de políticas públicas que acertó en el momento adecuado. Y hoy uno puede comprobarlo.

Menciono dicha experiencia, porque siento que lo planteado por el señor Ministro de Cultura al respecto apunta en un sentido

ultracorrecto: definir cómo ha funcionado la legislación en materia cultural, sobre la base de un principio rector para este tipo de actividades. ¿La cultura es de aquellas labores susceptibles e

importantes de financiar en el ámbito público? Es la primera discusión que hay que acometer. Algunos podrán responder que no. Yo soy de los que estiman

que sí. Y si se la financia, ¿será bueno concebir incentivos adicionales para que también los particulares puedan participar mediante

copago del Estado -por así decir-, en términos de proveer una cantidad mayor para la inversión? Si la respuesta es afirmativa pero hay cosas que mejorar,

este es precisamente el modelo al cual aspiro, donde se fijen políticas públicas por parte de la autoridad, pero que asimismo haya espacio para la democracia

tributaria, en el sentido de que las personas puedan optar por colaborar con el Estado en aquellas cosas que desde su perspectiva ayudan a una misión prefijada, a la que le da un valor adicional el hecho de disponer de más

recursos. En lo que atañe al proyecto en análisis -ojalá se

constituya en referente para otras iniciativas-, se amplían las instituciones beneficiarias, que es una aspiración muy relevante. Quiero dejar en claro que a partir de ahora se puede, por ejemplo, donar al Consejo de Monumentos

Nacionales o a los propietarios de inmuebles que hayan sido declarados monumento nacional. Es un drama permanente para zonas afectadas por

terremotos o por deterioros de distinta naturaleza producidas por actividad pública el que haya una declaración de monumento nacional. Eso que puede ser una buena noticia para una ciudad suele ser mala para el dueño, quien no

recibe en general contribución del Estado para la mantención ni tampoco puede percibir ayuda alguna, porque hasta ahora se hallaba limitado el ámbito

de acción.

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DISCUSIÓN SALA

Lo relacionado con los propietarios de inmuebles ubicados en zonas de patrimonio mundial apunta en el mismo sentido.

En el fondo, implica dar una mano para la mantención del acervo cultural. En Chile somos buenos para declarar monumentos, pero bastante malos para ayudar. Y cuando uno mira un edificio

determinado en estado de deterioro, muchas veces sucede que coincide con una declaración en materia de patrimonio -de buena fe- que no recibe la

contraprestación adecuada. El hecho de que se definan nuevos donantes y que se amplíen los ámbitos de acción también va en el sentido correcto.

En legislaciones anteriores -fue parte de la discusión habida en el Parlamento- se partía de la base de que lo único relevante era

evitar las trampas -obviamente, hay que sortearlas-, pero la mejor fórmula para lograrlo consistía en no hacer nada. Y a veces se percibe cierta tendencia de no enfrentar desafíos nuevos con otra institucionalidad, sino más bien omitir

problemas sin innovar en la materia. Aquí se dan más facilidades, se establecen nuevos mecanismos, se amplía la posibilidad a otro tipo de

empresas para que igualmente ellas puedan colaborar con esta misión conjunta de mejorar nuestra acción cultural. El proyecto aborda además un asunto no fácil: cómo

los espectáculos culturales que reciben donaciones también pueden percibir copago ciudadano, sin generar esta especie de compartimento estanco donde

era lo uno o lo otro. Lo mismo se aplica con los libros, en materia audiovisual o en distintos aspectos, donde no por el hecho de contar con un apoyo importante del mundo público se va a omitir lo que pueda aportar el mundo

privado. Esta armonía, esta sabia conjunción de elementos me parece que apunta en el sentido correcto.

Por otra parte, que se permita al benefactor algún tipo de compensación considero que apunta al fomento de la donación. Alguien

me podrá decir: “Esto se puede prestar...”. ¡Todo “se puede prestar” para algo! Para eso está la autoridad. Confiemos en que haya acciones sancionatorias al respecto. ¡Pero creamos en la buena fe de las personas! Pensemos un poco en

términos positivos: que el ser humano no es intrínsecamente perverso, y que hay opciones para que se manifiesten gestos de generosidad -como en otros

países- que son bienvenidos y no combatidos, como a veces pareciera destacarse. Del mismo modo, me parece positivo el que se pueda

colaborar en especies. Me correspondió en mi Región tratar por dicha vía de obtener la donación de elementos físicos para reconstruir, pero al final no se

podían incorporar en ninguna ley, lo que hacía que en la práctica se impidieran tales beneficios en materia cultural. Señor Presidente, estimo que la presente iniciativa

puede ser un modelo importante. Creo de buena fe que la sociedad no está constituida solo de intereses individuales, pues también debe considerarse el

bien común, donde más personas que las que uno supone se hallan dispuestas

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DISCUSIÓN SALA

a colaborar para hacer una sociedad mejor en los ámbitos cultural, deportivo y de la pobreza, por lo cual este proyecto apunta en el sentido correcto.

Preguntaba hace un rato su opinión al Senador señor Orpis, quien para estas bancadas es un referente, ya que le ha tocado jugar un rol importante en el combate a la pobreza y a la drogadicción. No es menor

escucharlo decir que este tipo de iniciativas son las que mejor han funcionado en Chile. Y si somos capaces de hacer un upgrade que opere mejor, a partir

del presente proyecto, puede significar un esquema que adicionalmente, asumiendo roles comunes, nos sitúe en una nueva era en materia de donaciones particulares para fines que el Estado cataloga como relevantes. Y el

Parlamento lo sanciona de la misma manera. Por considerar que la iniciativa apunta en el sentido

adecuado y que está bien formulada -aunque la gente siempre podrá decir que puede mejorarse-, no debemos desconocer el esfuerzo que hay tras esto. Por estas razones, vamos a votar a favor. Ojalá, a la brevedad, podamos crear una

nueva institucionalidad sobre donaciones, que cambie para bien la historia de Chile.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Gómez.

El señor GÓMEZ.- Señor Presidente, nada hay más importante e interesante que dictar una ley que permita donar, sobre todo en materias culturales y

artísticas. A mi juicio, es relevante que se haga. Por lo que he leído del proyecto, este no tiene que ver con política cultural, sino con números, con exenciones, con una serie de

porcentajes. Sin embargo, para que haya una definición que logre que mucha gente y empresas donen, necesitamos que se persiga una finalidad clara y

concreta. En mi opinión, aquí se establecen criterios dentro de

un conjunto de artículos y números que se refieren a platas. Pero, en definitiva, debiera ser una iniciativa que vaya no a recaudar recursos, sino que, si los capta, sea con un fin: tener mayores posibilidades de cultura, y que esta,

además, se extienda hacia otras Regiones y comunas del país. ¿Cuál es el problema inicial que advierto?

Se señalan los requisitos que han de cumplir los beneficiarios: “Presentar un proyecto al Comité de Donaciones Culturales Privadas destinado a actividades de investigación, creación y difusión de la

cultura y las artes, tales como construcción o habilitación de infraestructura, exposiciones de pintura, fotografía, escultura, obras de teatro, música, danza,

ediciones de libros”, etcétera. ¿Quiénes constituyen ese Comité? Por una parte, el Ministro Presidente del Consejo

Nacional de la Cultura y las Artes. También lo integra el Ministro de Hacienda. No sé por qué razón lo conformará este Secretario de Estado, a no ser porque

va a contar...

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DISCUSIÓN SALA

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- Es el que pone las lucas.

El señor ESPINA.- El que coloca la plata. El señor GÓMEZ.-... los millones que se puedan donar. Pero no sé si tiene

relación directa con la cuestión que estamos tratando, excepto porque este es prácticamente un proyecto de Hacienda.

A la vez, se consideran un representante del Senado y otro de la Cámara de Diputados, siempre y cuando se encuentren en el ejercicio del cargo. En mi opinión, debemos nombrar a alguien que tenga

relación con la cultura y no que un Senador o un Diputado sea partícipe solo por el hecho de ser parlamentario.

También se incluye un representante de la Confederación de la Producción y del Comercio. De nuevo me parece extraño.

El señor PROKURICA.- Son los que donan.

El señor GÓMEZ.- Quizás sea por guardar relación con los recursos. Pero, desde el punto de vista de la cultura, estimo que debiera haber una institucionalidad distinta.

Llegamos finalmente a lo correcto: un representante de las organizaciones culturales y un galardonado con el Premio Nacional de

Artes Plásticas, de Artes Musicales, de Artes de la Representación o de Literatura. Esto es algo razonable. Hablamos de donaciones. Sobre el particular, el

Senador señor Carlos Larraín -mi hoy gran amigo- realizó un análisis financiero conforme al cual aquí vamos a pagar más que a recibir. Pero la iniciativa

dispone lo siguiente: los contribuyentes de primera categoría (en general, empresas) que tengan pérdidas, 50 por ciento como gasto hasta tres ejercicios

por su donación; los contribuyentes del impuesto único de segunda categoría (trabajadores dependientes), 50 por ciento como crédito; las personas naturales, que podrán donar con cargo al impuesto de herencia, así como las

sucesiones hereditarias, 50 por ciento como crédito. En verdad, las matemáticas son una. No es posible

llegar a 120 por ciento de recursos por parte del donante. Estudiaré con atención lo que el Honorable colega presente.

Hay algo más todavía, que considero complejo: los contribuyentes del impuesto adicional (extranjeros con actividad comercial en

Chile), 35 por ciento como crédito. ¿Por qué me parece complejo? Porque es uno de los asuntos de fondo que hemos estado tratando de regular en las diversas

discusiones sostenidas en materia tributaria. ¿Qué es necesario tener claro?

El Senador señor Novoa señalaba que hay que creer en las personas. Por supuesto, sería ilógico no hacerlo. Pero quiero recordar

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DISCUSIÓN SALA

que, con motivo del terremoto del 27 de febrero de 2010, una empresa importó una cantidad de alimentos desde Argentina, y resulta que las cobró

como donaciones. Y el hecho se denunció en los propios tribunales aduaneros. Se trata de una empresa grande, no pequeña. Entonces, los controles y la forma en que se establecen estas donaciones y estructuras necesariamente

han de estar muy claramente definidos. No tengo prejuicio ideológico alguno con las

donaciones de los privados, o de quienes sean. Pero me gustaría que el Estado tuviera la capacidad de disponer de la estructura necesaria, a fin de que se cuente con los fondos públicos para realizar las actividades culturales que se

precisan en las Regiones y comunas del país. No creo que la dádiva o la entrega de recursos por parte de los privados tenga que suplir las tareas del

Estado. Me parece que este posee obligaciones, sobre todo en materia cultural, con la sociedad. Vamos a volver a discutir el reajuste del ingreso

mínimo. Y una persona que reciba 193 mil pesos -al parecer, es el monto que se aprobará-, y 154 mil líquidos, no tiene posibilidad alguna de acceder a la

cultura -¡ninguna!-, porque no puede pagar ni siquiera una entrada barata. El Estado debe cumplir roles. Y en el de la cultura tendría que ser el actor principal. Lo demás es anexo. Si llega, bien; y si hay

controles, mejor. También resulta complejo lo relativo a la calidad de

beneficiarios de los propietarios de inmuebles declarados monumentos nacionales. Esto hay que analizarlo con detención. Porque, en general, no se trata de personas de escasos recursos. Son familias que han accedido a ellos.

Yo no estoy en contra de la idea. Hago la observación en el sentido de que hay que tener cuidado con lo que significa esto en definitiva.

Además, el proyecto dispone que serán beneficiarias de la ley las empresas de menor tamaño que posean un exclusivo carácter

artístico cultural. Esto también es complejo. Hay que tener ojo. Porque cuando, por ejemplo, viene un artista extranjero y presenta un evento cultural -entre comillas-, queda exento del pago de impuestos. Sin embargo, los chilenos,

cuando llevan a cabo una actividad de esa naturaleza, tributan. Entonces, ¡cuidado con las fórmulas planteadas en la iniciativa!

También se manifestó que se iba a regionalizar. Y en lo relativo al Comité Calificador de Donaciones, una de las normas del proyecto dice: “El Comité podrá delegar sus funciones en Comités Regionales”. No se

establece cómo debiera hacerlo.

El señor CRUZ-COKE (Ministro Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes).- Ese es el criterio.

El señor GÓMEZ.- Puede ser, señor Ministro. Si ese es el criterio, es importante que se establezca claramente. Porque siempre creamos los comités nacionales

y después los comités regionales quedan solo como posibilidades.

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DISCUSIÓN SALA

En mi opinión, quizás la mejor donación que podríamos efectuar en materia de cultura es que, de una vez por todas,

terminemos con el IVA a los libros. Sería una gran donación para todos los chilenos. Por supuesto, entiendo que no la harán los privados, pues la tiene que hacer el Estado de Chile. Esa resultaría, de verdad, una gran medida para

acceder definitivamente a la cultura. Señor Presidente, no tengo inconveniente en que se

debata el proyecto. Pero su texto debe analizarse junto con las indicaciones que se formulen durante la discusión particular. Tenemos que preocuparnos de las donaciones. Hay

que dar sanando, no con un parche curita que resuelva el problema.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Espina. El señor ESPINA.- Señor Presidente, las intervenciones anteriores de los

parlamentarios de la Alianza me representan plenamente. En particular, destaco las de los Senadores Carlos Larraín -creo que apunta a un tema de

fondo- y Orpis. Para que quede constancia en la historia fidedigna de la ley, quiero aprovechar esta oportunidad para felicitar al Ministro Cruz-Coke

por la notable labor que ha realizado en beneficio del desarrollo de las artes y la cultura en nuestro país. ¿Y por qué lo hago? Porque en la Región de La

Araucanía, que represento, existe un importante desarrollo cultural, fundamentalmente de las tradiciones vinculadas al folclor nacional. Y pocas veces he visto que esa área se haya impulsado en forma tan equitativa, tan

seria, en la que los postulantes son elegidos de acuerdo al valor e importancia social que tienen sus proyectos culturales, dejando de lado consideraciones de

carácter político, muy criticadas por los propios artistas. Si alguien criticó el uso político de los recursos del

Estado en el mundo de la cultura y las artes fueron los propios artistas, que querían ganar los concursos en virtud de sus méritos, capacidades y talentos, sin tener que llevar a cabo un permanente lobby entre personalidades políticas

para ver si ejerciendo alguna influencia lograban sacar un proyecto más o un proyecto menos.

Creo que lo que ha hecho el Ministro Cruz-Coke es notablemente relevante en esa materia. Además, se trata de una persona que ha estado vinculada toda su vida al desarrollo de actividades artísticas y

culturales. Por lo tanto, queda demostrado que quienes realizan tales actividades lo hacen con pasión, talento y eficiencia.

Quiero hacer presente la máxima importancia que doy a este proyecto, señor Presidente. Todos los países que han logrado desarrollar el

mundo de la cultura y las artes lo han hecho sobre la base de dos conceptos complementarios. En primer lugar, la ayuda del Estado, porque es muy

importante su contribución con recursos para la concreción de determinadas acciones culturales, a las que sobre todo en su etapa inicial les resulta muy

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complejo avanzar en función de la legítima ganancia que buscan obtener quienes las impulsan.

Sin embargo, no hay duda de que una palanca fundamental para el desarrollo de las artes y la cultura en gran parte del mundo ha sido el concepto de las donaciones.

En cuanto a esta materia, quiero hacer primero una precisión, respecto de la cual nada se ha señalado: que no se acepta cualquier

donación, ni se puede financiar cualquier proyecto. Porque, según la legislación vigente y las modificaciones del Gobierno, los proyectos que se presenten deben “Ser aprobados por el Comité, de acuerdo a las normas que establezca

el Reglamento”. Ahora, en cuanto a la integración del Comité

Calificador de Donaciones Privadas, determinada en el artículo 1º, número 3), de la iniciativa, me parece que obedece a un sano equilibrio de visiones distintas que puede o no perfeccionarse. Pero no quisiera que ese factor

terminara por retrasar la aprobación de esta normativa, más aún cuando lo que ella propone es lo correcto: ampliar los beneficiarios de las donaciones y

los donantes. En ese sentido, lo que más valor tiene para mí en esa materia es la incorporación, dentro de los beneficiarios, de las pymes

culturales, es decir, las micro, pequeña y mediana empresas cuyo objeto social exclusivo sea de carácter cultural o artístico, a las que previamente el Comité

Calificador de Donaciones les haya aprobado sus proyectos, tales como productoras audiovisuales, editoriales y sellos independientes. A ellas se agregan los propietarios de bienes raíces

declarados monumento nacional por el Consejo de Monumentos Nacionales, de inmuebles ubicados en zonas de conservación histórica, para poder repararlos

y conservarlos, y la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos. Asimismo, resulta muy relevante ampliar la gama de

donantes. Ahora se incorpora a los contribuyentes del impuesto único de segunda categoría, que son trabajadores dependientes. ¡Por qué a ellos no se les va a permitir donar!

Fíjense, Sus Señorías, que de acuerdo a la ley vigente pueden ser donantes los contribuyentes del impuesto global

complementario y los de primera categoría -que, en general, corresponden a empresas-, a los que además se les exige tener utilidades. Al extenderse la posibilidad de donar a los

contribuyentes del impuesto único de segunda categoría -esto es, a los trabajadores dependientes-, se amplía el marco de las donaciones.

Y aquí se presenta un asunto conceptual. Entre paréntesis, deseo expresar que ojalá el Senado pueda sacar adelante este tipo de proyectos, porque de repente se empiezan a

poner enorme cantidad de trabas. Todos hablan con los artistas, con el mundo de la cultura; van a visitarlos cuando realizan sus actividades y les dicen que

los desean apoyar, pero, a la hora de aprobar las iniciativas que les permitirían

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recibir donaciones más amplias, siempre hay una traba, un obstáculo, una crítica, una queja.

Y ese es el gran reparo que a uno le hacen cuando se reúne con personas del mundo de la cultura y las artes, porque iniciativas como la que nos ocupa deberían ser despachadas mucho más rápido. Sin

embargo, siempre -repito- nos quedamos llenos de trabas, de obstáculos, de observaciones, de prevenciones, con un sentido de desconfianza.

Y en esto le encuentro toda la razón del mundo al Senador Orpis en cuanto a que nosotros somos los reyes para dictar leyes de donaciones, salvo probablemente esta, donde el principio de la desconfianza en

el donante es lo esencial. Por eso las donaciones deportivas terminaron siendo muy inferiores a las que propiciábamos. Porque, cuando alguien quiere

efectuar una donación en ese ámbito -y probablemente pasa lo mismo en el campo de la pobreza, que quizás es mucho más relevante-, es tal el cúmulo de exigencias, trabas, requisitos que se ponen, que al final la persona decide no

donar. ¡No donar, no más! Y si a eso se le agrega la obligación de tener que donar a un tercero desconocido, nunca lo hará.

Si mañana yo siento el deseo de donar a la cultura, al desarrollo artístico de mi zona, a la actividad deportiva o a la pobreza, me muestro dispuesto a entregar los recursos pertinentes y me señalan que parte

de ellos no irá donde deseo, entonces no voy a donar. Al final, el Estado tampoco dispondrá de los recursos

para satisfacer como corresponde cada una de estas demandas. ¿Y quiénes pierden? Los pobres; los deportistas; quienes tienen instituciones o fundaciones que luchan contra la droga y el alcohol -como el Senador Orpis,

que ha dedicado su vida a esos fines, al que siempre he felicitado por ello y con quien trabajé en muchas oportunidades en una fundación que yo dirigía,

dedicada a otro ámbito de la lucha contra las drogas-, y, finalmente, los artistas.

Por lo tanto, quiero pedir -y espero no estar arando en el mar- que este proyecto se pueda tramitar entendiendo que debe ser estudiado minuciosamente, pero sin que ello implique demorarse meses y años

en su aprobación. Es necesario ampliar el ámbito de las donaciones. No se puede cometer el error gigantesco de poner más trabas. Tampoco hay que

obligar a realizar las llamadas “donaciones mixtas a terceros” que la gente no conoce, pues, en tal caso, sencillamente no habrá donaciones. Que no se diga que el Estado podrá cumplir porque eso no es verdad. El Estado debe atender

cientos de miles de necesidades y sus recursos no van a alcanzar para lograr lo que todo el mundo aspira. Y, adicionalmente -punto que me parece muy

relevante-, que se permita recibir donaciones a empresas o personas naturales -el proyecto señala, específicamente, a las pymes- que tengan una legítima ganancia.

¡Si en Chile, señor Presidente, la legítima ganancia se ha transformado en algo prohibido! En Chile, el que gana plata entregando un

buen servicio o una buena prestación, ¡que Dios lo pille confesado! Porque siempre se considera algo incorrecto. Si un profesor desea iniciar una escuela

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particular subvencionada y obtener recursos, se dice: “¡Pero, por favor! ¡Cómo esta persona va a tener ganancias!”. ¡Una legítima ganancia!

Y resulta absolutamente válido que un grupo de artistas que desea realizar una actividad cultural y cobra por el espectáculo ofrecido obtenga una legítima ganancia. ¡Por qué no lo va a poder hacer!

Por eso, felicito al Ministro Cruz-Coke. Creo que este proyecto reviste enorme importancia y

ojalá que podamos fijar una política de Estado sobre la materia. Por todas las consideraciones anotadas, señor Presidente, votaremos gustosos a favor de la idea de legislar.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.- Señor Presidente, quiero felicitar al Ministro, tal como lo han hecho otros miembros de la Corporación, porque ha mostrado una

voluntad que escasea, como llamar por teléfono, conversar, integrar, debatir, llegar a acuerdos.

Pero quiero decirle, teniendo presente que es necesaria una ley de donaciones culturales y que el Senado debe sacar una normativa adecuada a la realidad nacional, que me siento obligado a formular

un conjunto de observaciones, que no dicen relación con su persona, ni con lo que realiza el Ministerio a su cargo, sino con aquello en lo que aún no se llega

a acuerdo en este proyecto de ley. Por ejemplo, no hemos logrado consenso en cuanto a las donaciones realizadas a instituciones que persiguen fines de lucro; tampoco

en cuál va a ser la compensación fiscal respecto de lo que se deje de ganar ni en lo concerniente al aumento del límite al monto del crédito aplicable a las 20

mil UTM. Y esto de verdad me preocupa. Porque yo no

comparto lo que ha expresado el Senador Espina, quien considera como elemento fundamental para financiar la cultura en Chile lo que puedan donar los privados.

¿Dónde está el Estado? ¿Cuál es la cantidad que el Estado chileno -producto del crecimiento a 18 mil dólares en el ingreso per

cápita, que nos ubica en el segundo lugar de América Latina en este rubro- destina a la cultura? ¿Y a qué tipo de cultura? ¡El Estado! ¡No la generosidad de los privados! ¡El

Estado! Pero, al parecer, la idea que involucra este proyecto

de ley, de acuerdo con lo sostenido por el Senador Espina, es que el Estado nunca va a poner los recursos para cultura y que, por lo tanto, existe la obligación de recurrir a la solidaridad.

Eso es lo que dijo el colega: que el Estado nunca va a tener recursos suficientes para cultura.

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DISCUSIÓN SALA

Yo siento que el elemento central son los aportes estatales derivados del crecimiento económico, y de manera subsidiaria, las

donaciones. A mi juicio, las donaciones no pueden ser el eje central. Porque -tampoco nos pasemos películas- ¿a cuánto ascienden ellas? En

el año 2012, a 1.600 millones de pesos. Así lo señala el informe, en la página 36: “Este conjunto de medidas implicarán una menor recaudación” fiscal de 3

millones de dólares, y después, de 10 millones de dólares. El señor ORPIS.- ¡Nada!

El señor NAVARRO.- O sea, los 5 mil millones de pesos, que sería el aporte del Estado por lo que dejará de percibir, no es una cantidad que nos debiera

llamar a felicitarnos. El aportar 1.600 millones de pesos el 2012 -3 millones de dólares-, no es lo más adecuado.

Por lo tanto, llegado el momento de decir: “Sí, necesitamos una ley de donaciones”, pienso que, efectivamente, el reglamento

de retribución cultural a la comunidad va a ser importante. Y será responsabilidad del Ministro de la Cartera que ese reglamento garantice equidad y diversidad. Y tengo la convicción de que así va a ser.

Pero ¿cuál es la duda que tenemos con la Ley de Donaciones? Hemos conversado con el Senador Orpis sobre la necesidad de

aumentar esta posibilidad de esfuerzo. El colega conoce bien la materia, pues en lo relativo al combate contra la drogadicción la institucionalidad que él apoya ha tenido éxito.

Sin embargo, ¿cuáles son las versiones que no queremos que se produzcan?

“De las 60 universidades que operan en el país, de acuerdo con los datos del Servicio de Información de Educación Superior

(SIES), un total de 49 planteles recibieron aportes del sector privado en 2009 y la misma cifra se repitió en 2010”. Esas fueron donaciones a las universidades.

“En 2009 las donaciones sumaron un monto global de $14.749 millones,” -¡sobre 14 mil millones!- “pero de esa cifra más de $8.370

millones se dividieron entre las universidades de Los Andes”, la Pontificia Universidad Católica y la Universidad del Desarrollo. Y en 2010 el total de donaciones escaló a 16.353 millones de pesos.

Y agrega el artículo de CIPER: “El motor de las donaciones que recibe la Universidad de Los Andes” -una universidad en

particular- “es su Asociación de Amigos, la que tiene un directorio integrado por 12 personas, la mayoría empresarios de renombre”. Su Director Ejecutivo, Francisco Lavín, da a conocer cómo ha sido posible allí este éxito importante

en la captación de donaciones. La publicación continúa señalando: “La Universidad

de Los Andes es una de las pocas instituciones que recibe grandes sumas de dinero de personas naturales”, que es el objetivo que se busca ahora. “La

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DISCUSIÓN SALA

donación más alta que recibió el 2009 fueron mil millones de pesos aportados por Carmen Izquierdo Menéndez, hermana de Matías Izquierdo Menéndez, uno

de los fundadores de la universidad y miembro del directorio de su Asociación de Amigos. Mientras que el empresario Eduardo Fernández León aportó a título personal” 549 millones, y su esposa Valerie McAuliffe, otros 338 millones.

Señor Presidente, uno debería decir “¡Bien!” y felicitar, por cierto, este espíritu solidario de quienes pueden hacer donaciones.

Pero aquí surge el tema de a quién se dona. La publicación añade: “Sin las donaciones, Lavín reconoce que la

universidad podría mantenerse perfectamente con los aranceles y matrículas. Sin embargo, lo que se perdería sería ‘la posibilidad de crecer’, dice, y crear

proyectos ambiciosos, como la clínica y la biblioteca. Es por eso que en un futuro la universidad apuesta a aumentar sus donaciones ocupando la fórmula de Harvard, cuyos egresados aportan con dinero a la universidad y mueven sus

contactos laborales para conseguir recursos”. “Pese a que Lavín sabe que muchas de las

donaciones se deben al entusiasmo que genera la universidad entre los empresarios, pues, según dice, la ven como un espacio donde se formarán ‘sus futuros ejecutivos’, a su juicio hay otro componente, uno más importante, que

propicia las donaciones”. Señor Presidente, la verdad es que siento que aquí

tenemos, particularmente, una muestra de lo que no queremos. Yo quisiera que las donaciones, si van a ser con descuento fiscal -es decir, involucrarán un costo para el Estado-, se

distribuyeran en forma más equitativa. La Universidad del Bío-Bío, que tiene alrededor de 76

por ciento de alumnos vulnerables, recibe apenas 16 millones de pesos anuales por concepto de donaciones, versus otras universidades, donde ellas llegan a

más de 5 mil millones. Entonces, nosotros aspiramos a que la Ley de Donaciones, que se propone modificar, corrija el punto y garantice que, en

definitiva, este tipo de aportes irá también donde más se necesite. Lo digo porque, conforme al criterio sustentado por el

Senador Espina y otros colegas de la Derecha, la gente no realizará donaciones si no van con nombre y apellido. Sin embargo, esto conlleva los problemas que he señalado con relación a la Universidad de Los Andes y diversos planteles

privados. Porque el foco central de las donaciones se orienta hacia universidades que en realidad no las necesitan. Ellas mismas expresan que

pueden sobrevivir con sus matrículas y sus aranceles, y lo que hacen, entonces, es invertir en una infraestructura maravillosa, envidiable. Pero, en definitiva, esa no es la finalidad que se persigue. ¿O alguien cree que el

sentido de las donaciones en materia de educación es para que efectivamente se construya una biblioteca del tamaño de la que el referido artículo menciona?

¿Y para que se atienda a quiénes, a qué tipo de estudiantes?

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DISCUSIÓN SALA

Señor Presidente, creo que podemos mejorar este proyecto sin repetir esquemas que han sido complejos. Porque es cierto lo que

manifestó el Senador Orpis. En la Ley del Deporte, donde intentamos crear un fondo común, la gente no donó. Analicemos algún sistema mediante el cual todos

puedan aspirar a tener acceso a donaciones, en especial las personas más humildes y no solo la gente bien contactada. Porque yo no conozco ninguna

pyme, ninguna asociación de vecinos u organización funcional que tenga contacto con grupos de empresarios para poder acceder a este tipo de donaciones.

Las donaciones culturales son necesarias, pero hay que cuidar que también funcione la equidad. Yo no quiero que en las

donaciones solidarias para la cultura opere el mecanismo de la concentración; es decir, que se concentren las donaciones; que haya, digamos, donaciones para los amigos y no para personas distantes.

¡No quiero regalones en las donaciones! ¿Y cómo garantizamos eso? Hagamos el esfuerzo.

Aquí el ánimo, señor Ministro, es sacar adelante este proyecto -seguramente va a ser aprobado, con mi abstención-, aunque advierto que todos estos elementos deben ser debatidos. Necesitamos saber

cuánto está gastando el Estado en cultura; cuánto aspira a incluir este Gobierno en la Ley de Presupuestos que se debatirá este año, como

asimismo la Oposición, si desea volver al poder el 2014. Me interesa saber cuánto estamos dispuestos a gastar, como Estado, en materia cultural, y no depositar esta responsabilidad

en un grupo de empresarios. Porque -seamos claros- los que más pueden donar son un grupo de grandes empresarios.

No resulta admisible depositar en el sector privado una responsabilidad que debe asumir el Estado. Y esa responsabilidad tiene

que ser algo principal. Aquí todos decimos que es importante la cultura, que son importantes los artistas, pero a la hora de poner las lucas, los recursos fiscales, lo que hacemos es decirle al sector privado: “Bueno, ustedes ahora

pueden donar”. ¿Pero cuánto va a poner el Estado como tal? ¿Cuánto está dispuesto a gastar?

El crecimiento económico implica también una distribución de lo mayormente obtenido. Y se puede redistribuir no solo mediante el sueldo mínimo, como hemos planteado, sino también a través de

la cultura. Y en esta -repito- no quiero más concentración; no quiero que exista ni el amiguismo ni los regalones, sino diversidad e igualdad, para que

todos puedan postular y acceder a las donaciones, sobre todo si ellas generan descuento fiscal. Y por si alguien pretende hacer verdadera filantropía,

hay que recordar lo siguiente. Se termina mi tiempo.

Pido un minuto más, señor Presidente.

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DISCUSIÓN SALA

El señor ESCALONA (Presidente).- Conforme.

El señor NAVARRO.- Se criticaba mucho a Douglas Tompkins por su filantropía. Algunos decían que era un gringo que tenía negocios. Yo creo que en cien años más no va a ser recordado por eso, sino por su contribución a la preservación

de la naturaleza y el patrimonio natural de Chile. Me gustaría que quienes desearan realizar

donaciones, efectivamente demostraran su filantropía sin recurrir a los fondos del Estado. Porque si alguien quiere donar uno, dos, tres, cuatro millones de dólares, ¡para qué utiliza el mecanismo de las donaciones! ¡Podría hacer

filantropía real y desinteresada! El beneficio tributario es un incentivo -lo reconozco-,

y es el incentivo que todos buscamos, pero focalicémoslo adecuadamente. Si en definitiva se logra una focalización apropiada, que permita diversidad en las donaciones y, en particular, la no concentración

de estas, la ley en proyecto contará con mi apoyo. En esta etapa, señor Presidente, me voy a abstener,

con la convicción de que podemos mejorar la iniciativa formulando las indicaciones pertinentes y trabajando en conjunto con el Ejecutivo. ¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución ahora! He dicho.

El señor ESCALONA (Presidente).- Se han inscrito nuevos Senadores y Senadoras.

Me permito recordar a la Sala que tenemos pendiente el veto aditivo, sobre el cual debemos pronunciarnos inmediatamente después

de votar en general este proyecto. Tiene la palabra el Senador señor García-Huidobro.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- Señor Presidente, el Honorable señor Orpis me ha solicitado una interrupción, la que le concedo con cargo a mi tiempo.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor ORPIS.- Señor Presidente, solo para efectos del debate quisiera entregar las siguientes cifras.

La manera de comparar las distintas leyes de donaciones es a través del crédito tributario. Y, en esa materia, de acuerdo a

un informe del Servicio de Impuestos Internos, voy a dar unos datos completos, en forma desglosada, porque los considero importantes para el análisis del proyecto.

En total, en materia de crédito tributario se generaron 27 mil 573 millones de pesos.

Las universidades recibieron 5 mil 766 millones de pesos, que equivalen al 20,9 por ciento; las entidades sociales, mil 380

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DISCUSIÓN SALA

millones, que corresponden al 5 por ciento; las deportivas, 5 mil 402 millones, que representan el 19,6 por ciento; las educacionales, 6 mil 23 millones, que

llegan al 21,8 por ciento; y la cultura, 9 mil 2 millones, que alcanzan al 32,6 por ciento. La pregunta es ¿cuáles son las dos peores? Las

deportivas y las sociales. ¿Por qué? Porque no se respeta la voluntad del donante. Esa es la respuesta.

En seguida, señor Presidente, agradeciendo al Senador García-Huidobro la interrupción que me concedió, deseo referirme a otro tema.

No porque existe una ley de donaciones el Estado se va a marginar: este es irremplazable. Hay que entender que las leyes de

donaciones son un complemento a su acción, porque el Estado no llega a todos los lugares, ni a todas las realidades. De tal manera que estos incentivos deben entenderse

como un complemento a la acción estatal, la cual es irremplazable. He dicho.

El señor ESCALONA (Presidente).- Continúa con el uso de la palabra el Honorable señor García-Huidobro.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- Señor Presidente, fue una pequeña interrupción,

pero muy importante para este debate. En primer lugar, quiero informar al Senador Gómez que en la ley vigente existen los comités regionales. Por lo tanto, no hay

problema respecto a ese punto. En segundo término, esta iniciativa representa un

gran homenaje al Senador Gabriel Valdés, porque él, sin duda, hizo que progresara esta ley, la que necesita, hoy día, justamente por lo que ocurre,

que la perfeccionemos y la pongamos adelante, debido a que se nos está quedando atrás. Es cosa de ver las cifras, por ejemplo, el 90,13 por ciento corresponde a aportes públicos en cultura, y solo el 9,87 al sector privado. Y,

en Estados Unidos, actualmente, el 43 por ciento de las donaciones a la cultura proviene del sector privado.

Por lo tanto, me parece importante dar a conocer esas cifras, porque van en la dirección de lo que pretenden el Ejecutivo y el Ministro con este proyecto.

Por otra parte, señor Presidente, deseo valorar, tal como lo hizo el Senador Espina, el tremendo trabajo realizado por el Ministro

Luciano Cruz-Coke. Yo soy testigo que en mi Región del Libertador Bernardo O’Higgins se han implementado y se han entregado aportes, como nunca antes, para la cultura. Tenemos teatro al aire libre. Después de cien años de

impulso, de primeras, segundas, cuartas y quintas piedras, se está construyendo el Teatro Regional de Rancagua, con una inversión superior a 5

mil millones de pesos. Las obras están hoy día en plena ejecución.

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DISCUSIÓN SALA

Quiero informar también a mis colegas Senadores respecto al trabajo que se está realizando en el mundo popular.

La semana pasada visité Rosario, en la comuna de Rengo, y quedé impactado al ver cómo allí se crean centros culturales. Había 60 niños haciendo ballet, pintura, música. ¡Eso ocurre hoy día! Y lo menciono

porque se ha utilizado, inclusive, la infraestructura de la medialuna de Rancagua para traer eventos culturales a mi Región.

El problema de este país, señor Presidente, es que todo va al centro, a Santiago. ¿Y qué queda en nuestras Regiones? ¿Qué cultura va a nuestras Regiones?

La iniciativa en debate constituye un tremendo avance para las personas, las empresas y quienes no podían donar. Ahora,

incluso, los contribuyentes que tributan conforme al régimen de renta presunta, también podrán hacerlo, ya que antes habían quedado fuera de la ley. Van a poder aportar recursos para apoyar, justamente, su Región, sus

comunas, los eventos tan necesarios para nuestro país. El Senador Espina señaló claramente -no veo al

Senador Navarro, en este instante- que no se le puede dejar todo al Estado. Justamente, con los aportes privados, este hace un ahorro muy importante en burocracia y en la manera de incorporar a los particulares al sistema,

entregando un 50 por ciento, el cual debe pagarlo. Por lo tanto, esa es una forma muy inteligente de

conseguir recursos. Y aquí tenemos que valorar el trabajo del ex Senador Gabriel Valdés, quien se destacó en esta materia, convirtiéndose en un ejemplo de preocupación por la Ley de Donaciones Culturales.

Señor Presidente, cuando se habla de los monumentos nacionales, nos encontramos con el problema de que están

botados. Cuando son de privados que carecen de recursos para reconstruirlos, ahí quedan, se deterioran y se caen. Para qué decir después de los terremotos.

Es cosa de ver tantas iglesias, tantos patrimonios en la zona agrícola y en todas las comunas, incluido el centro de Santiago. Ahora se va a poder aportar para que ese patrimonio

del país no se siga perdiendo, porque muchos privados no disponen de dinero para recuperar esas construcciones.

Por consiguiente, felicito a este gran Ministro del Gobierno de Sebastián Piñera, quien ha trabajado palmo a palmo con las comunidades culturales de cada una de las regiones. Solo queda decirle:

“Señor Ministro, siga adelante”. Porque veo que cuando usted llega a alguna de nuestras comunas, la gente valora su trabajo. Y en cualquier evento cultural

que se programe, sin duda, se llenan todos los sectores con pintura, música, arte, teatro, etcétera. Por eso, ojalá se entienda que la cultura es un

patrimonio que le pertenece no solo a los más ricos. Aquí lo importante es que el mundo popular, la gente sin recursos, tenga acceso a ella. Y esta es una

manera real para que los chilenos más vulnerables puedan alcanzarla, porque, hasta el día de hoy, en muchos casos, les ha sido imposible.

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DISCUSIÓN SALA

He dicho.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Rossi. El señor ROSSI.- Señor Presidente, estoy muy de acuerdo con que hay que

fomentar las donaciones, porque es importante incorporar a las personas, al sector privado, en el desarrollo de la cultura y, en fin, en el progreso de Chile.

Aunque no pensaba hablar, no dejan de llamarme la atención muchas intervenciones que se han olvidado de un tema bien relevante. Es cierto que por intermedio de una ley que establece incentivos

tributarios se fomenta que el sector privado contribuya a determinadas causas, pero también lo es que si alguien está realmente inspirado para aportar al país

en una causa noble, ya sea la cultura, el arte, el desarrollo social, la lucha contra la pobreza, en fin, puede hacerlo perfectamente siguiendo la lógica que establece el Evangelio: “no sepa tu izquierda lo que hace tu derecha”. Incluso,

respecto a la donación de órganos -que es otro tipo de donación- se señala expresamente que debe ser absolutamente gratuita, sin ningún tipo de presión

y totalmente voluntaria, solo vinculada a un afán altruista, un acto de amor, de solidaridad. Entonces, seamos claros.

Aquí todo el mundo quiere que haya más recursos para la cultura y para obras sociales. El tema de fondo es que cuando el

Estado, mediante sus instituciones -que son electas de manera democrática por la ciudadanía-, decide el destino final y la focalización de los recursos de todos los chilenos que se recaudan a través de los impuestos, evidentemente,

se trata de una política pública. Porque uno elige autoridades para que definan una política pública y decidan en qué se gasta y en qué no, y que prioricen.

Asimismo, hay una Ley de Presupuestos en la que participa el Congreso Nacional.

¡Esa es la esencia de la democracia! Pero, ¿qué pasa en este caso? Que eso se desvirtúa y, si no media un adecuado proceso de evaluación, una focalización correcta y

transparente, se puede prestar para abusos en los cuales un gasto tributario, recursos de todos los chilenos, se focalice en ciertos proyectos, incluso,

ideológicos. El Senador Navarro dio ejemplos muy claros. ¿Por qué el Estado de Chile debe contribuir a

fomentar una determinada ideología a nivel universitario o inclusive un credo religioso? ¿Por qué? Insisto: no estamos hablando de un empresario dadivoso

que coloca recursos sobre la mesa sin pedirle nada al Estado. Esto me suena un poco a lo que ocurre con los taxibuseros cuando el Estado les dice: “Ustedes no deben cobrarles a los

alumnos con pase escolar”. Todos estamos de acuerdo en ello, porque los estudiantes deben ir a la escuela y carecen de recursos. ¿Pero quién paga la

cuenta? Es fácil donar y hacer caridad con la plata ajena.

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DISCUSIÓN SALA

Por ello, nosotros debemos garantizar que los dineros de todos los chilenos se inviertan en proyectos que tengan que ver con el bien

común, con el bien público y no con iniciativas particulares que, muchas veces, van en defensa de ciertos intereses corporativos. Ese es el tema de fondo.

Insisto: la verdadera solidaridad no se hace con plata del Estado. Se mete la mano al bolsillo y se hace la donación. ¡Eso es lo

correcto! Ahora, evidentemente que el Estado no puede renunciar -el Senador Gómez decía que muchas veces lo hace- al rol que debe

cumplir en la cultura. Esto no tiene que ver con la gestión del Ministro de la Cultura, sino que es un problema crónico la falta de recursos para la cultura,

para el fomento del arte, aspectos que son muy relevantes para el alma humana, el desarrollo del espíritu, en fin, el alma nacional. Por esas razones, me voy a abstener.

Creo que este proyecto hay que analizarlo muy bien. No pensaba intervenir en el debate, pero quise hacer presente que ese es el

punto de fondo. La generosidad y el altruismo deben practicarse con plata propia y, si se van a involucrar recursos de todos los chilenos, entonces para eso están las instituciones que los electores ratifican y legitiman en las urnas.

Así funciona la democracia. He dicho.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Ignacio Walker.

El señor WALKER (don Ignacio).- Señor Presidente, de manera muy breve

explicaré por qué voy a concurrir, con mucho gusto, a la aprobación de este proyecto.

Quiero recordar que don Gabriel Valdés estaría muy contento de saber que estamos llevando a cabo esta discusión. El año pasado lo despedimos. Yo sé de una carta que él envió al Ministro de la Cultura

haciendo algunas observaciones mediante una minuta a esta iniciativa sobre donaciones con fines culturales.

Los fines culturales, educacionales o deportivos conforman los tres sistemas de donaciones que tenemos en Chile y ojalá fuera uno solo.

Hace poco se publicó en la prensa nacional un artículo donde figura una entrevista a Ricardo Paredes, ex Director de Impuestos

Internos, quien sugería tratar de armonizar, sistematizar el modelo de donaciones tanto para la cultura como para la educación y el deporte. Porque, al final, cuando existen tantas normas dispersas, más que un sistema o

subsistema, los aportes terminan transformándose en situaciones muy disímiles y diversas.

Si uno analiza la forma de financiamiento de la cultura, llega a la conclusión de que existen tres niveles.

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DISCUSIÓN SALA

El primero, por cierto, es el nivel del Estado como garante del bien común que debe contribuir al desarrollo de la cultura y de las

artes, que son los intangibles, relacionados con el espíritu. Nos hemos acostumbrado en Chile, y sobre todo en nuestra cultura económica, a medir todo en metros cuadrados, en PIB per cápita, todo tangible -está bien; esa es

una dimensión fundamental-, pero quién financia y cómo se financia lo intangible: el ámbito de la cultura, el desarrollo de las artes en sus distintas

manifestaciones. Obviamente, el Estado tiene una responsabilidad sobre el particular y debemos reconocer que históricamente en Chile los

recursos públicos que se destinan a la cultura o al desarrollo de las artes son muy residuales: es lo que quedó, lo que sobró, la última categoría.

Nuestros programas de Gobierno -de Izquierda, de Derecha o de Centro- generalmente dedican el último capítulo a la cultura como algo casi de menor importancia, en circunstancias de que debieran ser el

primer capítulo de cualquier verdadero proyecto de Gobierno el rol, el compromiso del Estado para financiar con recursos públicos el desarrollo de la

cultura y de las artes. Asimismo, tanto el principio de subsidiariedad como el de solidaridad, que son las dos caras de esta moneda en el rol del Estado,

justifican una política en este sentido. La subsidiariedad en cuanto a que el Estado no haga, por sí mismo, aquello que una unidad menor -la persona, la

familia, la sociedad civil- puede realizar; y solidaridad en lo que respecta a aquello que el Estado, proactiva y directamente, debe hacer, esto es, por ejemplo, dedicar recursos públicos al financiamiento de la cultura y de las

artes. Es más. A mí no me gusta mucho -la verdad es que

no me gusta nada- la propuesta que se ha formulado en el sentido de avanzar hacia un nuevo Ministerio de la Cultura. Hemos conversado al respecto con el

Ministro. Nosotros discutimos en la década de los noventa durante dos o tres años, en el Gobierno del Presidente Eduardo Frei Ruiz-Tagle -yo formé parte de esa Comisión que, justamente, dirigió don Gabriel Valdés-, si convenía más un

Ministerio de la Cultura o un Consejo Nacional de la Cultura y las Artes. Al final, se optó por este último porque, en primer lugar, para cualquier Gobierno

de turno siempre está la tentación de tratar de manipular las políticas que se refieren a la cultura y, en segundo término, porque el Consejo Nacional de la Cultura no es un órgano gubernamental, sino una instancia que incorpora

representantes de los sectores público y privado. Me parece una idea dudosa esta de avanzar hacia un

Ministerio de la Cultura -quiero decirlo desde ya-, aun cuando entiendo que median razones de administración financiera y de institucionalidad que, ciertamente, dan cuenta de algunos vacíos que se registran en la actualidad.

Sin embargo, no me parece que la solución sea crear un Ministerio del ramo. Más bien, soy partidario de un Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.

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DISCUSIÓN SALA

En consecuencia, ese es un primer nivel: el insustituible rol del Estado para destinar recursos públicos, financiamiento

fiscal, al desarrollo de la cultura y las artes. Una segunda dimensión también muy importante dice relación con la industria cultural. No debemos temerle a la existencia de una

industria cultural basada en el financiamiento tanto público como privado, por cuanto el sector privado es un actor fundamental en su desarrollo. Por

ejemplo, países como Estados Unidos, Gran Bretaña y otros que practican un régimen de libertades fomentan una tremenda industria cultural que ayuda a financiar, en el campo de la música, del teatro, de las artes, de las artes

plásticas, etcétera, un importante esfuerzo social en el desarrollo de esas áreas.

Este segundo nivel de la industria cultural, que constituye una expresión de un régimen de libertades, ciertamente es responsabilidad principal del sector privado.

En tercer término, aparece el nivel de las donaciones que estamos analizando en este momento, cuya responsabilidad principal

recae en la sociedad civil sobre la base de normas legales relativas a los beneficiarios y donantes. Y hay que tener siempre mucho cuidado en tratar de aplicar incentivos -dígase, por ejemplo, créditos, deducción o imputaciones al

gasto- que contribuyan al financiamiento del desarrollo de la cultura y las artes en el caso de universidades, institutos profesionales, bibliotecas, corporaciones

o fundaciones (personas jurídicas de derecho privado que no persiguen fines de lucro), organizaciones comunitarias, museos, consejos de monumentos nacionales -es decir, todos aquellos que se indican en el artículo 1º del

proyecto-, porque, claramente, esto es responsabilidad principal de la sociedad civil y del sector privado. Y, como el ser humano desgraciadamente no actúa

motivado solo por un fin altruista, deben contemplarse incentivos materiales que permitan dirigir recursos privados al desarrollo de la cultura y las artes.

Por eso, la mayoría de las normas de la iniciativa versan sobre los créditos, las reglas aplicables a personas jurídicas y naturales, y también apuntan a cómo rebajar de los gastos aquellos dineros que no se

imputen como créditos. En fin. Hay muchas razones para propender al

financiamiento privado de la cultura y las artes. Quiero terminar, señor Presidente, recordando una reflexión que me hizo alguna vez don Ramón Griffero, un gran dramaturgo

chileno, con relación a las dudas que suscita el financiamiento privado a las artes. Porque ¿hacia dónde deben destinarse esos recursos particulares? Don

Ramón Griffero se preguntaba qué pasa con el arte de vanguardia, que, por definición, es transgresor; qué sector privado; qué empresa; qué persona jurídica de derecho privado o qué persona natural del sector privado estará

dispuesta a financiar el desarrollo de las artes, que se encuentra en la vanguardia, en el límite de lo social o comúnmente aceptable. Como dije, por

definición, el arte es transgresor.

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DISCUSIÓN SALA

Hay muchas dudas, por supuesto. Pero a mí no me parece bien que en un régimen de libertad y de libertades, como el de la

democracia, solo el Estado tenga la función de financiar, a base de recursos públicos, la cultura y las artes. De hecho, eso podría transformarse en algo muy dudoso, que tendiera a cierta manipulación y a evitar que el desarrollo de

esas actividades fuera la expresión libre del espíritu humano, como muchos creemos que debe ser.

Por esa y por diversas otras razones, voto, con mucho gusto, a favor de este proyecto.

El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ESCALONA (Presidente).- Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (29 votos

favorables y 3 abstenciones) y se fija como plazo para presentar indicaciones el lunes 13 de agosto, a las 12.

Votaron por la afirmativa las señoras Alvear, Pérez (doña Lily), Rincón y Von Baer y los señores Bianchi, Cantero, Chahuán,

Coloma, Espina, García, García-Huidobro, Gómez, Horvath, Kuschel, Lagos, Larraín (don Hernán), Larraín (don Carlos), Muñoz Aburto, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Sabag, Tuma, Uriarte, Walker (don Ignacio), Walker

(don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

Se abstuvieron los señores Navarro, Quintana y Rossi.

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BOLETÍN INDICACIONES

2.3. Boletín de Indicaciones

Senado, 20 de agosto, 2012. Indicaciones de Parlamentarios

BOLETÍN Nº 7.761-24 INDICACIONES

20.08.12

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE

MODIFICA LA LEY SOBRE DONACIONES CON FINES CULTURALES, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 8° DE LA LEY N° 18.985

ARTÍCULO ÚNICO.-

Artículo 1°

Número 1)

Párrafo primero

1.- Del Honorable Senador señor Lagos, para suprimir la frase “y particulares reconocidos por el Estado”.

Párrafo tercero

2.- Del Honorable Senador señor Muñoz, para eliminar la conjunción “y” que antecede a la expresión “los propietarios”, y para intercalar, a continuación de

la palabra “Ordenanza”, lo siguiente: “y los propietarios de inmuebles destinados en todo o parte a la conservación del patrimonio ambiental o

quienes, con dicho objetivo, reciban el dominio o derechos relativos al uso y goce de tales inmuebles”.

Párrafo quinto

3.- Del Honorable Senador señor Muñoz, para sustituir la conjunción “y” que antecede a la palabra “zonas” por una coma (,) y para agregar, a continuación de la voz “histórica”, la frase “o áreas silvestres protegidas a que se refieren

los artículos 34 y 35 de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente”.

Párrafo final

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BOLETÍN INDICACIONES

4.- Del Honorable Senador señor Lagos, para suprimirlo.

Número 2)

o o o o o

5.- Del Honorable Senador señor Muñoz, para intercalar un párrafo tercero, nuevo, del siguiente tenor:

“En el caso de los propietarios de bienes raíces, que constituyan sobre ellos derechos relativos a su uso y goce dirigidos a la conservación del patrimonio

ambiental, se tendrá por donación la variación negativa que el avalúo comercial de la propiedad experimente con motivo de dicha afectación, siempre que ésta fuere gratuita, permanente e irrevocable y se asegure el

acceso público a dichos inmuebles.”.

o o o o o

Número 4)

6.- Del Honorable Senador señor Muñoz, para reemplazar la conjunción “o”

que sucede a la palabra “culturales” por una coma (,), y para agregar, a continuación del vocablo “artísticas”, la expresión “o ambientales”.

Artículo 2°

o o o o o

7.- Del Honorable Senador señor Lagos, para consultar el siguiente inciso final:

“Para que proceda este beneficio, a lo menos el 33% de la donación que da derecho al mismo deberá efectuarse al fondo que establece el artículo 3º bis.”.

o o o o o

Artículo 3°

Número 2

8.- Del Honorable Senador señor Lagos, para reemplazar el guarismo “20.000” por “14.000”.

o o o o o

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BOLETÍN INDICACIONES

9.- Del Honorable Senador señor Lagos, para incorporar un artículo 3° bis del siguiente tenor:

“Artículo 3º bis.- Establécese el Fondo Mixto de Apoyo Cultural, en adelante "el Fondo”.

El Fondo se constituirá con los recursos señalados en el inciso final del artículo

2º, y aportará sus recursos a fundaciones o corporaciones seleccionadas de entre aquellas indicadas en el artículo 1º y a organizaciones comunitarias funcionales o territoriales regidas por la ley Nº 19.418 que hayan presentado

proyectos culturales, que sean calificadas por el consejo de acuerdo al procedimiento que determine el reglamento, para financiar proyectos o

programas culturales, en base a las determinaciones que adopte el mismo consejo.

Sin perjuicio de lo anterior, hasta un 5% de los recursos del Fondo podrá ser destinado a proyectos de desarrollo institucional de las organizaciones

mencionadas en el inciso anterior, tales como: la capacitación de sus voluntarios, el mejoramiento de sus procesos de captación y administración de recursos, y el perfeccionamiento de sus sistemas de gestión y de rendición de

cuenta.

Podrán también formar parte del Fondo recursos provenientes de otras fuentes diversas a las donaciones señaladas en esta ley, sin que éstos generen derecho a los beneficios tributarios establecidos en esta ley.

El Fondo será administrado por el Consejo creado por la ley N° 19.891.

Las funciones del Consejo en la administración del Fondo serán las siguientes:

1.- Calificar a las entidades que podrán recibir recursos establecidos en este título.

2.- Aprobar los criterios y requisitos para la postulación de proyectos o

programas a ser financiados por las donaciones, los cuales serán propuestos por la Autoridad Correspondiente.

3.- Calificar los proyectos o programas a los cuales podrán aplicarse los recursos establecidos en este título.

4.- Fijar anualmente criterios y prioridades para la adjudicación de los recursos del Fondo entre proyectos y programas presentados.

5.- Adjudicar los recursos del Fondo a proyectos o programas presentados, y

6.- Realizar las demás funciones que determinen esta ley y su reglamento.”.

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BOLETÍN INDICACIONES

o o o o o

Artículo 6°

Inciso quinto

10.- Del Honorable Senador señor Lagos, para reemplazar el guarismo

“20.000” por “14.000”.

Artículo 8°

o o o o o 11.- Del Honorable Senador señor Muñoz, para incorporar el siguiente número

5), nuevo:

“5) Que, tratándose de donaciones dirigidas a la conservación del patrimonio ambiental, el propietario del inmueble destinatario u objeto de la donación las haya destinado, en su totalidad o en la parte que corresponda, en forma

permanente e irrevocable a dicho fin, a través de cualquier acto o contrato entre vivos o por causa de muerte y que, en el mismo, se asegure el acceso

público sin más limitaciones que las que deriven de sus planes de manejo y conservación y de su capacidad de carga.”.

o o o o o

Artículo 9° Número 1)

12.- De la Honorable Senadora señora Alvear, para reemplazar por una coma

(,) la conjunción “y” que sigue a la palabra “cultura”, y para agregar, a continuación de la expresión “las artes”, la locución “y el patrimonio”.

13.- De la Honorable Senadora señora Alvear, para intercalar, a continuación del vocablo “infraestructura”, la frase “, incluyendo la patrimonial”.

14.- De la Honorable Senadora señora Alvear, para reemplazar por una coma (,) el punto aparte con que termina el numeral, y agregar la frase “incluyendo

la realización de proyectos bicentenarios”.

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BOLETÍN INDICACIONES

Número 2)

Párrafo segundo 15.- Del Honorable Senador señor Lagos, para suprimirlo.

Artículo 10

Inciso primero

Encabezamiento

16.- Del Honorable Senador señor Muñoz, para agregar, a continuación de la palabra “cultural”, las dos veces que figura, la expresión “y social”.

Letra d)

17.- Del Honorable Senador señor Muñoz, para agregar la siguiente oración final: “Tratándose de los inmuebles destinados a la conservación del

patrimonio ambiental deberá instalarse la misma señalética.”.

Inciso segundo 18.- Del Honorable Senador señor Muñoz, para sustituir la palabra

“culturalmente” por “cultural o socialmente”.

19.- Del Honorable Senador señor Lagos, para agregar la siguiente oración final: “En todo caso, se deberá asegurar que la retribución cultural gratuita a la

comunidad constituya al menos la mitad de los bienes, servicios, o beneficiarios finales generados por el proyecto.”.

Artículo 12

Incisos primero y segundo

20.- Del Honorable Senador señor Muñoz, para agregar, a continuación del vocablo “culturales”, la expresión “y sociales”.

o o o o o

21.- Del Honorable Senador señor Lagos, para consultar el siguiente inciso final:

“Anualmente el Comité de Donaciones Culturales deberá evacuar un reporte

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BOLETÍN INDICACIONES

completo que contenga toda la información indicada en este artículo, consolidada, que permita conocer tanto los montos donados, los donantes y los

beneficiarios, resguardando el secreto tributario hasta donde ello no impida el debido conocimiento público del buen uso de esta franquicia. Este informe deberá ser hecho público de manera electrónica y enviarse copia de él a las

Comisiones de Hacienda y Educación del Senado y la Cámara de Diputados.”.

o o o o o

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

o o o o o

22.- Del Honorable Senador señor Lagos, para consultar como artículo tercero transitorio, nuevo, el que sigue:

“Artículo Tercero.- Durante el primer semestre del año 2018, el Ministerio de Hacienda deberá encargar a expertos independientes la realización de una

evaluación de la presente ley en cuanto instrumento de fomento para la realización de actividades culturales, y en cuanto instrumento de incentivo

para potenciar el vínculo entre organizaciones culturales y sector privado. En el antedicho estudio deberá realizarse, a lo menos, un análisis acerca del

efecto o impacto que la presente ley hubiere tenido en la creación de nuevas iniciativas y proyectos, y la calidad de los mismos, así como en el desarrollo de

las instituciones ya existentes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, principalmente, en términos de impacto en las comunidades y en la Sociedad,

y estímulos al desarrollo de más y mejores iniciativas culturales. El mencionado estudio deberá incluir, además, de manera general y en términos agregados, la misma información a la que se refiere el artículo 12 de la

presente ley. El estudio y evaluación antes referidos será de público conocimiento, debiendo ser publicado en forma electrónica o digital en el

primer semestre del año 2019. Copia de la evaluación deberá enviarse a las Comisiones de Hacienda y Educación del Senado y la Cámara de Diputados. Lo anterior es sin perjuicio de las evaluaciones que las Autoridades Competentes

realicen anualmente acerca del uso de la presente ley por parte del sector privado. Dicha evaluación será de público conocimiento, debiendo ser

publicada en forma electrónica dentro del primer semestre de cada año.".

o o o o o

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN HACIENDA

2.4. Segundo Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 23 de enero, 2013. Cuenta en Sesión 100. Legislatura 360.

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la Ley sobre

Donaciones con Fines Culturales, contenida en el artículo 8° de la ley N° 18.985.

BOLETÍN Nº 7.761-24

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informaros acerca del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de

Su Excelencia el señor Presidente de la República, con urgencia calificada de “suma”.

A una o más de las sesiones en que la Comisión se ocupó de este asunto concurrió, además de sus miembros, el Honorable

Senador señor Pedro Muñoz Aburto. Asimismo, en calidad de invitados, asistieron el

Ministro Presidente de la Comisión Nacional de la Cultura y las Artes (CNCA), señor Luciano Cruz-Coke; el asesor legislativo, señor Juan Carlos Silva; y el

Secretario Ejecutivo del Comité Calificador de Donaciones Privadas del Mineduc, señor Oscar Agüero.

Del Ministerio de Hacienda: el Director del Servicio de Impuestos Internos, señor Julio Pereira; el Jefe de Gabinete del Director, señor

Gerardo Montes; el Coordinador Legislativo, señor Francisco Moreno; el asesor de política tributaria de la Subsecretaría de Hacienda, señor José Peñafiel; y los

asesores señoritas Carmina Hernández, Beatriz Bustos y Constanza Pérez, y señor José Zanolli.

Del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo: los asesores, señores Cristián Gardeweg y Julio Alonso.

De la Secretaría General de la Presidencia: los

asesores, señoritas Constanza Castillo, y Carol Parada.

De la Comunidad de Organizaciones Solidarias: la

Coordinadora de la Comisión de Políticas Públicas, señora Consuelo Moreno, y el abogado asesor, señor Roberto Peralta.

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN HACIENDA

De la Corporación de Estudios para Latinoamérica

(CIEPLAN): la Secretaria Ejecutiva del Programa Legislativo, señorita Macarena Lobos, y el abogado del mismo Programa, señor Sebastián Pavlovic.

De la Biblioteca del Congreso Nacional: el analista, señor Andrés Muñoz.

De la Asociación de Iniciativas de Conservación en Áreas Privadas y de Pueblos Originarios de Chile, ASÍ Conserva Chile AG: la Directora, señora Alexandra Petermann.

De The Nature Conservancy (TNC): el representante

en Chile, señor Francisco Solís. El asesor del Honorable Senador señor Muñoz, señor

Luis Díaz.

El asesor de la Honorable Senadora señora Rincón, señor Josué Vega.

- - -

Cabe hacer presente que, con fecha 2 de octubre de 2012, la Sala del Senado abrió un nuevo plazo para presentar indicaciones, directamente en la Secretaría de la Comisión, hasta las 12 horas del día 8 de

octubre del mismo año.

Asimismo, con fecha 9 de enero de 2013, la Sala del Senado abrió un nuevo plazo para presentar indicaciones, directamente en la

Secretaría de la Comisión, hasta las 12 horas del día 11 de enero. Finalmente, con fecha 15 de enero de 2013, la Sala

del Senado abrió otro nuevo plazo para presentar indicaciones, directamente en la Secretaría de la Comisión, hasta las 18 horas de ese mismo día.

- - -

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

1.-Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni

modificaciones: 4°, 5°, 7°, 13, 15, 16, 17 y 18 permanentes, y artículos

primero y segundo transitorios, contenidos en el artículo único.

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN HACIENDA

2.-Indicaciones aprobadas sin modificaciones: 1, 4 A, 4 B, 6 bis, 8 bis, 11 bis, 11 A, 11 B, 12, 13, 14 A, 15, 15 bis, 16 B, 16 C, 19

bis, 21, 21 bis, 21 A y 21 quinquies. 3.-Indicaciones aprobadas con modificaciones: 5 bis,

19, 21 sexies y 22 B.

4.-Indicaciones rechazadas: 11 C, 14x, 15 A, 15x, 16 A, 18 A, 20 A, 21x y 22x.

5.-Indicaciones retiradas: 4, 14 bis, 15 B, 15 ter, 21ter, 21quater y 22.

6.-Indicaciones declaradas inadmisibles: 2, 2 A, 3, 3

A, 5, 5 A, 6, 6 A, 7, 7 A, 8, 9, 10, 11, 11D, 14, 16, 17, 17 A, 18, 20 y 22 A.

- - -

DISCUSIÓN EN PARTICULAR

La Comisión recibió al Abogado Asesor de la Comunidad de Organizaciones Solidarias, señor Roberto Peralta, quien

expresó su intención de aclarar una materia extremadamente importante, relativa a las donaciones y a la planificación tributaria que busca evitar el pago de impuestos, lo que podría darse cuando se incluye a las empresas de menor

tamaño como beneficiarios dentro del proyecto de ley. Indicó que el objetivo que se busca con su inclusión se podría lograr por otra vía, más si se tiene en

cuenta que el Código Civil fue modificado recientemente, facilitando la creación de fundaciones por medio de formularios tipo, que ahora demora alrededor de

un mes, eliminándose el problema del costo legal elevado y el plazo prolongado que se verificaba cuando entidades culturales querían acceder a los beneficios otorgados por el Estado.

Señaló que al considerarse a las empresas de menor

tamaño como beneficiarios dentro del proyecto de ley, se crea una especie de subsidio por el 60% de lo donado a favor de un sector de la economía. Además, debe tenerse presente que el subsidio más alto que existe hoy en la

legislación chilena es la llamada Ley Navarino, que alcanza a un 20% de los montos involucrados. Observó que, como la ley establece que no se puede

discriminar, debería extenderse la disposición en comento a las otras leyes sobre donaciones, como aquella con fines sociales, la relativa a educación, la de universidades e institutos profesionales y la del deporte.

Sugirió que se consulte a abogados que laboran en el

ámbito del derecho tributario, quienes podrán confirmar que se está abriendo un campo muy amplio que no se requiere realmente para los fines que se

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN HACIENDA

pretende lograr, en consideración a que la creación de fundaciones se ha facilitado enormemente.

Concluyó afirmando que su mayor preocupación es

que, al abrirse la posibilidad para que se concreten abusos, se perjudique y

decaiga todo el sistema de donaciones.

El Honorable Senador señor Lagos requirió mayores detalles sobre cómo se perjudicaría con la iniciativa legal, en lo referente a las empresas de menor tamaño, al resto de las instituciones que

acceden a los beneficios de la ley.

El señor Peralta, sostuvo que ocurriría algo similar al lucro en las universidades y el desprestigio del sistema que ha conllevado.

El Ministro, señor Cruz-Coke, manifestó que el proyecto de ley se refiere a las pequeñas y medianas empresas con giro único

cultural que estarían inscritas en un registro, y que históricamente no han podido presentar proyectos para acceder a los beneficios de la ley de donaciones culturales. Acotó que no por el hecho de existir una pequeña

empresa audiovisual va a tener parte en beneficios tributarios, sino en cuanto presente un proyecto al Comité que sea seleccionado y en el cual no se

permitirá financiar activos fijos ni corrientes. Agregó que en materia patrimonial, cinematográfica y de infraestructura las donaciones han sido bajísimas, por lo que se busca que entidades que, por su propia naturaleza, no

pueden ser corporaciones o fundaciones, puedan presentar proyectos ante el Comité Calificador de Donaciones Privadas.

Reiteró que han tomado medidas para evitar que se

transgreda el objetivo de la disposición comentada y citó parte de una carta de Gabriel Valdés que señala que la incorporación expresa de normas de fomento para la producción audiovisual, haciéndolas extensivas a pequeñas empresas,

es un paso trascendental de la ley, también en lo que significa la proyección de Chile en el exterior.

Agregó que debe considerarse que en el proyecto de

ley se fortalece al Comité Calificador de Donaciones Privadas, lo que colaborará

a que existan menos posibilidades de evasión o a hacer mal uso de los recursos.

El Honorable Senador señor Novoa destacó que el

objeto de la donación sería un proyecto determinado presentado por una

empresa, que es diferente a la situación mencionada de las universidades, en que reciben una donación que se destina a fines generales.

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN HACIENDA

Solicitó al representante de la Comunidad de Organizaciones Solidarias que les entregue más información sobre cómo podría

“contaminarse” la situación de las empresas de menor tamaño, en el sentido de que los fondos otorgados para el proyecto se utilicen para otros fines, si, por ejemplo, una empresa quiere hacer una película, cuando, además, es

evidente que muchas de las obras, como los films, no son rentables.

El asesor del Ministerio de Hacienda, señor Peñafiel, señaló que algunas de las indicaciones que se han presentado por el Ejecutivo, buscan establecer más control sobre las empresas de menor tamaño

en la materia, por ejemplo, creando un registro en el que las empresas se deben incorporar para recibir las donaciones, y en caso de que se haga mal

uso de la misma se cancela su inscripción en dicho registro. Además, se aclara que los fondos recibidos mediante donaciones sólo se pueden destinar a financiar el proyecto respectivo y los bienes que se adquieran no pueden ser

objeto de depreciación. Tampoco se pueden financiar gastos ordinarios de las empresas ni activos fijos. Asimismo, se incorporan detalladas normas sobre

información y transparencia que deberán cumplir. Posteriormente, se recibió la siguiente información

proporcionada por el representante de la Comunidad de Organizaciones Solidarias, señor Peralta:

“De acuerdo a lo solicitado en la sesión de hoy de la

Comisión de Hacienda sobre si limitar el incentivo a proyectos constituye un

resguardo suficiente, puedo señalar lo siguiente:

- El hecho que la donación se limite a un proyecto aprobado y fiscalizado por el Comité de Donaciones no soluciona el problema:

En primer lugar, desde que se creó el mecanismo

50% crédito y 50% gasto, sólo para entidades sin fines de lucro, siempre se ha

operado por medio de proyectos que aprueba y fiscaliza un comité o entidad (salvo en las universidades e institutos). Estos beneficios para instituciones sin

fines de lucro a secas, no existen, y ese es un drama que viven hoy, ya que sólo se financian por proyectos que logren aprobar. Por lo tanto, el hecho que el beneficio se limite a un proyecto de una empresa cultural no es novedad, no

hace diferencia y, como se señala a continuación, no evita el traspaso de beneficios tributarios a los socios.

Un proyecto cultural financiado con "donaciones",

con los gastos e inversiones que involucra, puede ser una pieza de un negocio

mayor que bajo una estructura "Multi-RUT", muy utilizada en nuestro país, logre canalizar los ingresos no directamente relacionados con los ingresos (Ej.:

auspicios, promociones, convenios con empresas) para cubrir el grueso del presupuesto de la producción (Ej.: sueldos, honorarios, arriendos, etc.),

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN HACIENDA

dejando la ganancia (Ej.: venta de entradas y otros ingresos) en otra sociedad de los mismos socios.

Bajo este esquema, si miramos el proyecto de la

"PYME cultural", filial de un conglomerado mayor, por sí solo no parecería

causar daño.

Sin embargo, si miramos la película completa, el resultado puede ser el siguiente:

Entre un 60% y un 70% de los gastos del proyecto son financiados con fondos del fisco.

Este subsidio es un beneficio global para el proyecto,

ya que son gastos que de todas maneras tendría que haber realizado la

empresa matriz, por lo tanto, el beneficio se traspasa directamente al negocio del "holding", por el financiamiento subsidiado que recibe el proyecto de su

filial "PYME". En consecuencia, en un balance consolidado del

grupo de empresas culturales, las utilidades de la "holding cultural" se incrementan entre un 60% y 70% con aportes del fisco.

El ejemplo anterior, es sólo un ejemplo de varios que

mis colegas tributaristas son capaces de crear para lograr que el beneficio

tributario termine subsidiando entre un 60% y 70% las utilidades del "holding cultural".

- Los controles y regulaciones no pueden evitar

traspasar el beneficio tributario a los socios: Desde un punto de vista legal, contable y tributario,

las diferencias prácticas entre una fundación y una empresa lucrativa pueden resumirse en que:

a) una fundación no tiene dueños (sus bienes y labor

están a cargo de un directorio), las empresas sí;

b) una fundación no distribuye utilidades, y las

empresas tienen por obligación legal generarlas y distribuirlas; c) una fundación debe destinar sus esfuerzos y

recursos para cumplir su finalidad (si no es sancionada y, eventualmente, disuelta como ya ha sucedido), una sociedad debe enfocarse en ser rentable

para sus socios;

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN HACIENDA

d) una fundación no puede cambiar de giro sin la autorización del Ministerio de Justicia, una sociedad no tiene ninguna

restricción para ello; e) una fundación está sujeta a la fiscalización del

Ministerio de Justicia y a obligaciones de transparencia (memoria y balance), una sociedad cerrada (como es el caso de las PYMES) no tiene más control que

el de sus propios socios. - Los controles incluidos en la última indicación al

proyecto (objeto único, inscripción en un registro, no financiar gastos regulares ni activo fijo, control presupuestario del proyecto, prohibición de donaciones de

empresas relacionadas) no evitan que el 60% a 70% de beneficio tributario pueda traspasarse a los socios, lo cual es perfectamente posible en estructuras societarias "Multi-RUT" de un grupo de empresas, en el cual una de ellas

cumpla perfectamente con los requisitos de la ley Valdés (objeto, registro, proyecto, sólo gasto presupuestado y donaciones de no relacionados) y el resto

no, pero en un balance consolidado del negocio, es fácil apreciar cómo se termina traspasando el beneficio tributario a la utilidad que finalmente perciben los socios del grupo de empresas.

Hoy las fundaciones operan más fácil y las cifras del

SII dicen que la Ley Valdés es la ley más utilizada de las leyes de donaciones: Hasta el 16 de febrero de 2012 crear una fundación

podía tomar un año y medio y requería de contar con asesoría jurídica especializada. Por ello, entendemos que muchas iniciativas culturales se hayan

podido ver fuera del sistema de la Ley Valdés, con lo cual, en todo caso, discrepamos en términos relativos a otras donaciones según se explica más

adelante. Hoy hay estatutos tipo que, con la tecnología actual del Registro Civil, permiten constituir una fundación en un mes y se espera que, con nuevos cambios de plataforma en implementación, pueda demorar 1 día. Esto

es, bajo el Código Civil, crear una fundación no requiere de abogado, tampoco de conocimientos especializados, es rápido y prácticamente no tiene costo.

De todas maneras, nos extraña que la razón para

incluir a las empresas culturales sea que han quedado fuera del sistema de

donaciones, ya que conforme a lo informado por el SII (ver informe adjunto), el año 2011, de las leyes de donaciones 50% crédito y 50% gasto, la ley

Valdés de fines culturales fue la que más captó donaciones por mucha diferencia, siendo 6,52 veces más que los fines sociales y discapacidad, 1,66 veces más que los fines deportivos, 1,56 veces más que las universidades e

institutos y 1,49 veces más que los fines educacionales (media y básica). Por lo tanto, no parece correcto sostener que las iniciativas culturales se han visto

desfavorecidas, sino que, al igual que cualquier otra materia de interés público

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN HACIENDA

(pobreza, educación, deporte), tienen que empezar a utilizar el nuevo sistema de creación de fundaciones que es ágil y casi sin costo.”.

Enseguida, el Honorable Senador señor Lagos

manifestó que al señor Ministro se le plantearon una serie de inquietudes, una

de las cuales relativa a que en el proyecto de ley se introduce una novedad en el sistema tributario chileno, consistente a que entidades con fines de lucro

puedan ser sujetos de donaciones y que se verifiquen beneficios tributarios. A partir de ello, agregó, surgió la intención de poner un plazo de vigencia a la ley, de modo que una vez que éste se cumpla, se haga una evaluación del

funcionamiento de la ley para determinar la conveniencia de reponer el beneficio tributario.

El Ministro, señor Cruz-Coke, indicó que el

Ejecutivo está dispuesto a efectuar una modificación en el sentido

precedentemente señalado, para esa materia específica.

El asesor, señor Silva, expuso que se logró un acuerdo consistente en recoger la indicación número 1, que busca excluir a las universidades e institutos profesionales particulares de la ley; incorporar

mecanismos de fiscalización de las empresas de menor tamaño que reciban donaciones; agregar una disposición que prohíba recibir donaciones de

empresas con las cuales se haya tenido una relación comercial durante los 12 meses anteriores o se tenga una relación comercial en los 12 meses posteriores a la entrega de la donación; se mejora la clausura a la posibilidad

de que se creen empresas de menor tamaño culturales que funcionen como “espejo” de otras empresas comerciales, y se incluirá un plazo durante el cual

estará vigente la posibilidad de donar a empresas de menor tamaño.

Vencido el plazo para presentar indicaciones hasta el 11 de enero de 2013, el Ministro, señor Cruz-Coke, informó que el Ejecutivo tenía preparadas indicaciones referidas a: las universidades como

beneficiarios; distinguir entre espectáculos según sean de estreno o de circulación y a eliminar a las empresas de menor tamaño de entre los sujetos

que pueden beneficiarse de las donaciones. Observó que la última indicación referida se funda en que se ha visto que la inclusión de dichas empresas crea desconfianza respecto de las bondades del proyecto de ley y que se solicitaría

plazo para ingresarlas a la Comisión.

--- A continuación, se efectúa una transcripción o

relación de las disposiciones que fueron objeto de indicaciones.

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN HACIENDA

ARTÍCULO ÚNICO

Sustituye el artículo 8° de la ley N° 18.985, que contiene el texto de la Ley de Donaciones con Fines Culturales.

Artículo 1°

Se refiere a definiciones para efectos de esta ley que se desglosan en seis numerales.

Número 1)

Su texto es el siguiente: “1) Beneficiarios: a las universidades e institutos

profesionales estatales y particulares reconocidos por el Estado, a las bibliotecas abiertas al público en general o a las entidades que las administran,

a las corporaciones y fundaciones o entidades sin fines de lucro, a las organizaciones comunitarias funcionales constituidas de acuerdo a la ley N°19.418, que establece normas sobre juntas de vecinos y demás

organizaciones comunitarias, y a las organizaciones de interés público reguladas por la ley N° 20.500, cuyo objeto sea la investigación, desarrollo y

difusión de la cultura y el arte. Los museos estatales y municipales podrán ser beneficiarios, así como los museos privados que estén abiertos al público en general y siempre que sean de propiedad y estén administrados por entidades

o personas jurídicas que no persiguen fines de lucro.

También, serán beneficiarios el Consejo de Monumentos Nacionales y la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos.

Además, serán beneficiarios los propietarios de

inmuebles que hayan sido declarados Monumento Nacional, en sus diversas

categorías, de acuerdo a la ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales, sean éstos públicos o privados, y los propietarios de los inmuebles de conservación

histórica, reconocidos en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y en la respectiva Ordenanza.

De la misma forma, serán beneficiarios los propietarios de inmuebles que se encuentren ubicados en zonas, sectores o

sitios publicados en la Lista del Patrimonio Mundial que elabora el Comité del Patrimonio Mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.

También podrán ser beneficiarios las corporaciones y

fundaciones sin fines de lucro, las organizaciones comunitarias funcionales constituidas de acuerdo a la ley N° 19.418, las organizaciones de interés

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público reguladas por la ley N° 20.500, los municipios y los demás órganos del Estado que administren bienes nacionales de uso público, en aquellos casos

que el proyecto tenga como objeto restaurar y conservar zonas típicas y zonas de conservación histórica.

Lo dispuesto en los incisos anteriores será sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4° de la ley N° 19.896, que Establece

Normas sobre Administración Presupuestaria y de Personal, cuando corresponda.

Asimismo, serán beneficiarios de esta ley las empresas de menor tamaño, según éstas se definen en el artículo 2° de la ley

N° 20.416, que Fija Normas Especiales para las Empresas de Menor Tamaño, cuyo objeto social exclusivo sea de carácter artístico o cultural.”.

Respecto de este numeral se presentaron las siguientes indicaciones números 1, 2, 3, 4, 2 A, 3 A, 4 A y 4B.

La indicación número 1, del Honorable Senador

señor Lagos, para suprimir, en el párrafo primero, la frase “y particulares

reconocidos por el Estado”.

La indicación número 2, del Honorable Senador señor Muñoz, para eliminar, en el párrafo tercero, la conjunción “y” que antecede a la expresión “los propietarios”, y para intercalar, a continuación de

la palabra “Ordenanza”, lo siguiente: “y los propietarios de inmuebles destinados en todo o parte a la conservación del patrimonio ambiental o

quienes, con dicho objetivo, reciban el dominio o derechos relativos al uso y goce de tales inmuebles”.

La indicación número 3, del Honorable Senador

señor Muñoz, para sustituir, en el párrafo quinto, la conjunción “y” que

antecede a la palabra “zonas” por una coma (,) y para agregar, a continuación de la voz “histórica”, la frase “o áreas silvestres protegidas a que se refieren

los artículos 34 y 35 de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente”.

La indicación número 4, del Honorable Senador señor Lagos, para suprimir el párrafo final.

La indicación número 2 A, del Honorable

Senador señor Muñoz, para eliminar, en el párrafo tercero, la conjunción “y”

que antecede a la expresión “los propietarios”, y para intercalar, a continuación de la palabra “Ordenanza”, lo siguiente: “y los propietarios de inmuebles

destinados en todo o parte a la conservación del patrimonio ambiental o quienes, con dicho objetivo, reciban el dominio o derechos relativos al uso y

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goce de tales inmuebles”.

La indicación número 3 A, del Honorable Senador señor Muñoz, para sustituir, en el párrafo quinto, la conjunción “y” que antecede a la palabra “zonas” por una coma (,) y para agregar, a

continuación de la voz “histórica”, la frase “o áreas silvestres protegidas a que se refieren los artículos 34 y 35 de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del

Medio Ambiente”. La indicación número 4 A, del Honorable

Senador señor Orpis, para eliminar el párrafo final.

La indicación número 4 B, de Su Excelencia el Presidente de la República, para suprimir el párrafo final.

Respecto de la indicación número 1, el Ministro, señor Cruz-Coke, planteó que el Ejecutivo podía presentar una enmienda que

elimine a todas las universidades e institutos profesionales de entre los beneficiarios de la ley, en consideración a que ellos cuentan con corporaciones y fundaciones que pueden ser beneficiarias y, además, existe una ley

específica para que dichos entes reciban donaciones.

El Honorable Senador señor Novoa manifestó que votaría en contra si se propone una modificación como la señalada precedentemente, dado que las universidades desarrollan actividades

culturales y debieran ser beneficiarias de una ley como la que se discute.

La Honorable Senadora señora Rincón expresó que el acuerdo alcanzado con el señor Ministro era para eliminar a las

universidades e institutos particulares de entre los beneficiarios y no para sacarlos a todos.

El Honorable Senador señor Frei observó que se acordó con el Ejecutivo la presentación de una indicación de un tenor similar al

de la indicación del Honorable Senador señor Lagos y no una como la que ha mencionado el señor Ministro.

Respecto de las indicaciones números 4 y 4 A, el Ministro, señor Cruz-Coke, explicó que, debido al debate generado sobre la

inclusión de las empresas de menor tamaño y el cuestionamiento que ello ha significado sobre la iniciativa legal completa, el Ejecutivo presentará una indicación en el mismo sentido de las mencionadas para eliminar dichas

empresas de entre las beneficiarias.

El Honorable Senador señor Novoa manifestó que le parecía una buena idea la que se había planteado anteriormente sobre que,

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en lo referido a las empresas de menor tamaño como beneficiarias, la ley tuviera una vigencia acotada luego de la cual se evaluaría su funcionamiento

previo a decidir si se renovaría o no el beneficio. La Honorable Senadora señora Rincón señaló que

el acuerdo alcanzado significaba dar una vigencia por 3 ó 4 años en este punto y después evaluar su conveniencia.

El Honorable Senador señor Frei acotó que el

Ejecutivo está cambiando los términos del acuerdo alcanzado, por lo que

deberían discutir nuevamente todos sus aspectos.

El Honorable Senador señor Lagos observó que efectivamente se estarían cambiando los términos del acuerdo, pero que, en lo que respecta a la inclusión de las empresas de menor tamaño, prefiere la

nueva propuesta que hace el Gobierno más que lo acordado anteriormente.

El Honorable Senador señor García hizo ver que, con la nueva propuesta del Ejecutivo, si por alguna razón no se aprueba la eliminación de las empresas de menor tamaño del proyecto de ley, ya no

contarán con la enmienda que proponía otorgar una vigencia determinada en lo referente a dichos entes, siendo que todos manifiestan una alta valoración

por dicha propuesta. El Honorable Senador señor Novoa planteó que el

Ejecutivo presente indicaciones en forma subsidiaria para el evento que la eliminación de las empresas de menor tamaño sea rechazada.

En relación a la indicación número 2 A, la Honorable

Senadora señora Rincón señaló que se le había informado que existiría acuerdo con el Ejecutivo para la inclusión del patrimonio ambiental, además que, de conformidad a definiciones de la UNESCO, el patrimonio ambiental se

encuentra incluido dentro de lo patrimonial y en la cultura.

El Honorable Senador señor Novoa manifestó que la referida indicación sería inadmisible porque extiende el beneficio tributario a sujetos no considerados por la disposición, aumentando de paso el costo fiscal

asociado al proyecto de ley.

El Honorable Senador señor Muñoz explicó que la indicación tiene por finalidad que puedan ser beneficiarios de donaciones los organismos regulados por la ley N° 19.418, que establece normas sobre juntas

de vecinos y demás organizaciones comunitarias, y la ley N° 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, que establece

normas sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias,

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ampliando el campo de la ley a los proyectos que busquen restaurar y preservar las zonas típicas.

Asimismo, consultó al Ejecutivo si patrocinaría una

indicación de igual tenor.

El Ministro, señor Cruz-Coke, expresó que existen

otros proyectos de ley que abordan la materia. Asimismo, indicó no tener antecedentes sobre el patrocinio del Ejecutivo a una indicación como la que se discute y la misma implicaría un costo fiscal adicional que no ha sido estimado.

La indicación número 1 fue aprobada por la

unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Frei, García y Lagos.

A continuación, el Honorable Senador señor García, solicitó votar separadamente la frase del párrafo primero del

numeral 1) que dice: “a las universidades e institutos profesionales estatales,”. Votaron por mantener la frase los Honorables Senadores señora Rincón y señores Frei y Lagos, y por rechazarla el Honorable

Senador señor García.

Las indicaciones números 2, 2 A, 3 y 3 A fueron declaradas inadmisibles por el Presidente de la Comisión.

La indicación número 4 fue retirada por su autor.

Las indicaciones 4 A y 4 B, fueron aprobadas

con los votos a favor de los Honorables Senadores señora Rincón y señores Frei y Lagos, y el voto en contra del Honorable Senador señor García.

Número 2)

Es del siguiente tenor:

“2) Donantes: a los contribuyentes que de acuerdo a lo dispuesto en la Ley sobre Impuesto a la Renta, declaren sus rentas efectivas

según contabilidad completa, y tributen conforme a las normas del impuesto de primera categoría, así como también, aquellos que estén afectos a los impuestos global complementario y único de segunda categoría, que efectúen

donaciones a los Beneficiarios según las normas de esta ley.

También se considerarán donantes los contribuyentes del impuesto adicional de la Ley sobre Impuesto a la Renta obligados a

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declarar anualmente sus rentas y los accionistas a que se refiere el número 2, del artículo 58, de dicha ley, y los del impuesto a las asignaciones por causa de

muerte de la ley N° 16.271, sobre impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones.

No darán derecho a beneficio tributario al donante, cuando éstos sean empresas del Estado, o aquellas en que el Estado, sus

organismos o empresas y las municipalidades, tengan una participación o interés superior al 50% del capital.”.

En este numeral recayó la indicación número 5,

del Honorable Senador señor Muñoz, para intercalar un párrafo tercero, nuevo, del siguiente tenor:

“En el caso de los propietarios de bienes raíces, que constituyan sobre ellos derechos relativos a su uso y goce dirigidos a la

conservación del patrimonio ambiental, se tendrá por donación la variación negativa que el avalúo comercial de la propiedad experimente con motivo de dicha afectación, siempre que ésta fuere gratuita, permanente e irrevocable y

se asegure el acceso público a dichos inmuebles.”.

La indicación número 5 fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión.

Transcurrido un nuevo plazo para presentar

indicaciones, se presentó la indicación número 5 A, del Honorable Senador señor Muñoz, de idéntico tenor a la indicación número 5, para

intercalar un párrafo tercero, nuevo, del siguiente tenor:

“En el caso de los propietarios de bienes raíces, que constituyan sobre ellos derechos relativos a su uso y goce dirigidos a la conservación del patrimonio ambiental, se tendrá por donación la variación

negativa que el avalúo comercial de la propiedad experimente con motivo de dicha afectación, siempre que ésta fuere gratuita, permanente e irrevocable y

se asegure el acceso público a dichos inmuebles.”. La indicación número 5 A fue declarada

inadmisible por el Presidente de la Comisión.

Número 3) Su texto es el que sigue:

“3) Comité Calificador de Donaciones Privadas: al

Comité que estará integrado por el Ministro Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes o su representante, por un representante del Ministro de

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Hacienda, por un representante del Senado designado por los dos tercios de los senadores en ejercicio, por un representante de la Cámara de Diputados

designado por los dos tercios de los diputados en ejercicio, por un representante de la Confederación de la Producción y del Comercio, por un representante de las organizaciones culturales, artísticas y patrimoniales, y por

una persona natural que haya sido galardonada con el Premio Nacional de Artes Plásticas, de Artes Musicales, de Artes de la Representación o de

Literatura.

En el caso del representante del Senado y de la

Cámara de Diputados, el nombramiento será de cuatro años, siempre que durante dicho periodo se encuentre en el ejercicio del cargo de senador o

diputado, según corresponda. El Comité Calificador de Donaciones Privadas, en

adelante el “Comité” será presidido por el Ministro Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes o su representante.

El Comité podrá delegar sus funciones en Comités

Regionales.”.

En este numeral recayó la indicación número 5

bis, de Su Excelencia el Presidente de la República, para modificarlo en el siguiente sentido:

a) Reemplazar en el inciso primero, la expresión “un representante”, entre la frase “Confederación de la Producción y del Comercio,

por” y “de las organizaciones culturales”, por la expresión “dos representantes”.

b) Intercalar en el inciso primero, entre las

expresiones “de las organizaciones culturales, artísticas” y “y patrimoniales”, la

frase “, de urbanismo o arquitectura”.

c) Sustituir en el inciso tercero la frase “siempre que durante dicho período se encuentre en el ejercicio del cargo de senador o diputado, según corresponda”, por la frase “no siendo necesario que tales

representantes se encuentren ejerciendo el cargo durante dicho período”.

d) Intercalar en el inciso tercero, entre la palabra “representante” y el punto aparte (“.”), la frase “, quien tendrá voto dirimente en caso de empate”.

Respecto de la letra c) de la indicación, los

Honorables Senadores señora Rincón y señores Frei y García,

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manifestaron que sería preferible que los representantes del Senado y la Cámara de Diputados sean ex parlamentarios.

Asimismo, la Honorable Senadora señora Rincón

solicitó que se hiciera mención a “ex diputadas o ex diputados” y “ex

senadoras o ex senadores”.

La indicación número 5 bis fue aprobada con modificaciones, según se indicará en su oportunidad, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables

Senadores señora Rincón y señores Frei, García y Lagos.

Número 4)

Este numeral señala que por Proyecto se entiende el plan o programa de actividades específicas culturales o artísticas que el o los

beneficiarios se proponen realizar dentro de un tiempo determinado. Si el proyecto se refiere a la totalidad de las actividades que el o los beneficiarios desarrollarán en ese período, se denominará Proyecto General, y si se refiere

sólo a alguna o algunas de ellas, toma el nombre de Proyecto Particular.

En este numeral recayó la indicación número 6, del Honorable Senador señor Muñoz, para reemplazar la conjunción “o” que sucede a la palabra “culturales” por una coma (,), y para agregar, a

continuación del vocablo “artísticas”, la expresión “o ambientales”.

La indicación número 6 fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión.

Transcurrido un nuevo plazo para presentar

indicaciones, se presentó la indicación número 6 A, del Honorable Senador señor Muñoz, de idéntico tenor a la número 6, para reemplazar la

conjunción “o” que sucede a la palabra “culturales” por una coma (,), y para agregar, a continuación del vocablo “artísticas”, la expresión “o ambientales”.

La indicación número 6 A fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión.

Número 6)

Establece que el límite global absoluto para las donaciones es el que para cada caso señala el artículo 10, de la ley N° 19.885,

con las modificaciones señaladas más adelante.

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN HACIENDA

En este numeral recayó la indicación número 6 bis, de Su Excelencia el Presidente de la República, para eliminar la

expresión “, con las modificaciones señaladas más adelante”. La indicación número 6 bis fue aprobada por la

unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Frei, García y Lagos.

Artículo 2°

Su tenor es el siguiente:

“Artículo 2°.- Del crédito que tienen los contribuyentes señalados en el inciso primero, del N° 2), del artículo 1° de esta ley. Los mencionados contribuyentes, que hagan donaciones en la forma

dispuesta por esta ley, tendrán derecho a un crédito equivalente al 50% del monto de tales donaciones, el que se imputará contra los impuestos que

correspondan al ejercicio o período en que efectivamente se efectúe la donación.

Dicho crédito tendrá los límites que señala esta ley y los que en cada caso se determinen por aplicación del límite global absoluto

para las donaciones, y sólo podrá ser utilizado si la donación se encuentra incluida en la base imponible de los respectivos impuestos correspondientes a las rentas del año o período en que se efectuó materialmente la donación.

Las donaciones que efectúen los contribuyentes a

que se refiere este Título, en la parte que den derecho al crédito, se reajustarán en la forma establecida para los pagos provisionales obligatorios

de la Ley sobre Impuesto a la Renta, a contar de la fecha en que se incurra en el desembolso efectivo.”.

En este artículo recayeron las siguientes indicaciones 7 y 7 A:

La indicación número 7, del Honorable Senador

señor Lagos, para consultar el siguiente inciso final:

“Para que proceda este beneficio, a lo menos el 33%

de la donación que da derecho al mismo deberá efectuarse al fondo que establece el artículo 3º bis.”.

La indicación número 7 A, de los Honorables Senadores señora Rincón y señor Lagos, para incorporar el siguiente

inciso, nuevo:

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“Aumentase el beneficio tributario para proyectos que se realicen fuera de la Región Metropolitana. En un 10% adicional cuando

las actividades del proyecto se ejecuten íntegramente en regiones que no sean la Metropolitana, y en un 5% adicional cuando al menos un 50% de las actividades del proyecto se ejecuten en regiones que no sean la Metropolitana

y el resto en la Metropolitana.”.

Las indicaciones números 7 y 7 A fueron declaradas inadmisibles por el Presidente de la Comisión.

Artículo 3°

Es del siguiente tenor: “Artículo 3°.- Reglas aplicables a los contribuyentes

del impuesto de primera categoría que declaren su renta efectiva según contabilidad completa. Estos contribuyentes aplicarán los siguientes límites en

cuanto a las sumas que pueden donar para los efectos de esta ley y del crédito que pueden aplicar:

1. Límite al monto de las donaciones. El monto de las donaciones que los contribuyentes de que trata este artículo podrán efectuar

para los efectos de esta ley, no podrá exceder, a su elección, del límite global absoluto a que se refiere el número 6 del artículo 1°, o del uno coma seis por mil del capital propio de la empresa al término del ejercicio correspondiente,

determinado en conformidad a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. En caso de optarse por este último límite, los

contribuyentes podrán efectuar donaciones incluso cuando tengan pérdidas tributarias en el ejercicio.

2. Límite al monto del crédito aplicable. El crédito

señalado en el artículo 2º, para los contribuyentes a que se refiere este

artículo, no podrá ser superior, en cada ejercicio, al 2% de la renta líquida imponible afecta al impuesto de primera categoría, y no podrá exceder de

20.000 unidades tributarias mensuales en el respectivo año comercial, según el valor de ésta al término del ejercicio.

El crédito señalado en el artículo 2°, que se impute contra el impuesto de primera categoría, se aplicará con anterioridad a

cualquier otro crédito. Si luego de ello resultare un exceso, éste no se devolverá ni podrá imputarse a ningún otro impuesto.

La parte de la donación que no pueda ser imputada como crédito, podrá rebajarse como gasto hasta el monto de la renta líquida

imponible del ejercicio en el que se efectuó la donación, determinada conforme a los artículos 29 a 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. El exceso podrá

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deducirse como gasto en la misma forma, también hasta el monto de la renta líquida imponible, reajustado de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 31,

número 3º, de la señalada ley, hasta en los dos ejercicios siguientes a aquel en que se realizó la donación. El saldo no rebajado de esa forma, no se aceptará como gasto pero no quedará afecto a lo dispuesto en el artículo 21 del mismo

texto legal.”.

En este artículo recayeron las indicaciones signadas como 8 y 8 bis:

La indicación número 8, del Honorable Senador señor Lagos, para remplazar, en el número 2, el guarismo “20.000” por

“14.000”. La indicación número 8 bis, de Su Excelencia el

Presidente de la República, para agregar en el inciso segundo, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), la

siguiente oración: “Los desembolsos efectivos que realicen los

contribuyentes y que den derecho al señalado crédito, se reajustarán en la forma establecida para los pagos provisionales obligatorios de la Ley sobre

Impuesto a la Renta a contar de la fecha en que se incurrió en el desembolso efectivo, y no constituirán un gasto necesario para producir la renta, pero no se les aplicará lo dispuesto en el artículo 21 de dicha ley.”.

El asesor del Ministerio de Hacienda, señor

Peñafiel, explicó que la indicación 8 bis busca incorporar una norma de reajuste de los desembolsos de los contribuyentes que faltaba, y su segunda

parte establece que la parte de la donación que se considera crédito y que no constituye un gasto necesario, no será objeto de una multa de acuerdo a la naturaleza que le correspondería como gasto rechazado.

La indicación número 8 fue declarada

inadmisible por el Presidente de la Comisión. La indicación número 8 bis fue aprobada por la

unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Frei, García y Lagos.

°°°

La indicación número 9, del Honorable Senador señor Lagos, es para incorporar un artículo 3° bis del siguiente tenor:

“Artículo 3º bis.- Establécese el Fondo Mixto de

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Apoyo Cultural, en adelante "el Fondo”.

El Fondo se constituirá con los recursos señalados en el inciso final del artículo 2º, y aportará sus recursos a fundaciones o corporaciones seleccionadas de entre aquellas indicadas en el artículo 1º y a

organizaciones comunitarias funcionales o territoriales regidas por la ley Nº 19.418 que hayan presentado proyectos culturales, que sean calificadas por el

consejo de acuerdo al procedimiento que determine el reglamento, para financiar proyectos o programas culturales, en base a las determinaciones que adopte el mismo consejo.

Sin perjuicio de lo anterior, hasta un 5% de los

recursos del Fondo podrá ser destinado a proyectos de desarrollo institucional de las organizaciones mencionadas en el inciso anterior, tales como: la capacitación de sus voluntarios, el mejoramiento de sus procesos de captación

y administración de recursos, y el perfeccionamiento de sus sistemas de gestión y de rendición de cuenta.

Podrán también formar parte del Fondo recursos

provenientes de otras fuentes diversas a las donaciones señaladas en esta ley,

sin que éstos generen derecho a los beneficios tributarios establecidos en esta ley.

El Fondo será administrado por el Consejo creado por

la ley N° 19.891.

Las funciones del Consejo en la administración del

Fondo serán las siguientes:

1.- Calificar a las entidades que podrán recibir recursos establecidos en este título.

2.- Aprobar los criterios y requisitos para la postulación de proyectos o programas a ser financiados por las donaciones, los

cuales serán propuestos por la Autoridad Correspondiente. 3.- Calificar los proyectos o programas a los cuales

podrán aplicarse los recursos establecidos en este título.

4.- Fijar anualmente criterios y prioridades para la adjudicación de los recursos del Fondo entre proyectos y programas presentados.

5.- Adjudicar los recursos del Fondo a proyectos o

programas presentados, y

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6.- Realizar las demás funciones que determinen esta ley y su reglamento.”.

La indicación número 9 fue declarada

inadmisible por el Presidente de la Comisión.

°°°

Artículo 6°

Su texto es el siguiente:

“Artículo 6°.- Normas relativas a los contribuyentes del impuesto adicional. Los contribuyentes del impuesto adicional que deban declarar anualmente dicho tributo y los accionistas a que se refiere el número

2, del artículo 58, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, tendrán derecho a un crédito contra el impuesto que grave sus rentas afectas al citado tributo,

equivalente al 35% de la cantidad conformada por el monto de la donación, reajustada de la misma forma prevista en el inciso final, y por los créditos a que el contribuyente tenga derecho por la misma renta, en la medida en que

tales créditos deban considerarse formando parte de la base imponible de dicho tributo. Este crédito solamente procederá respecto de donaciones en

dinero, que se realicen en el ejercicio comercial respectivo.

El crédito de este artículo no formará parte de la base

imponible del impuesto adicional y reemplazará a otros créditos tributarios del contribuyente por concepto de su renta afecta a impuesto adicional, la que

para efectos del cálculo del crédito deberá incrementarse por los créditos reemplazados, hasta por un monto equivalente a la cantidad que corresponda

determinada según el inciso anterior. Los créditos reemplazados por el crédito previsto en este artículo no darán derecho a devolución o imputación a impuesto alguno.

El crédito determinado provisoriamente en la forma

señalada, con la tasa de retención que corresponda, podrá imputarse contra las retenciones del impuesto, para lo cual el donante deberá entregar la copia del certificado correspondiente de acuerdo a las instrucciones que el Servicio

de Impuestos Internos dicte al efecto, al respectivo agente retenedor. De no efectuarse dicha imputación, los contribuyentes a que se refiere el artículo 14,

letra A), N°3, letra c), de la Ley sobre Impuesto a la Renta, tendrán derecho a solicitar la devolución del impuesto retenido en exceso conforme a lo dispuesto en el artículo 126 del Código Tributario, el que para estos efectos se reajustará

de acuerdo al porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor entre el mes anterior a la retención y el mes anterior a la resolución que

ordene su devolución.

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En el caso de los contribuyentes que deban efectuar una declaración anual de impuesto por las rentas de que trata este artículo, el

monto del crédito calculado conforme al inciso primero se deducirá del impuesto determinado en dicha declaración, reajustado de acuerdo al porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor entre el mes

anterior a la donación y el mes anterior a la fecha de cierre del ejercicio. Estos contribuyentes, cuando no hayan imputado el crédito provisorio conforme al

inciso precedente, sólo podrán hacerlo en la referida declaración anual. El crédito total que estos contribuyentes podrán

imputar en el ejercicio no podrá ser superior al 2% de la renta imponible anual, y no podrá exceder de 20.000 unidades tributarias mensuales.

Al momento de efectuarse la retención respectiva, no

podrá imputarse un crédito superior al 2% de la base sobre la cual ésta deba

practicarse, o del equivalente a 1.667 unidades tributarias mensuales, si esta última suma fuera inferior a dicho porcentaje.

Cuando no se haya imputado el crédito al momento

de la retención o cuando el crédito total anual exceda de los imputados

durante el ejercicio, la imputación de la diferencia sólo podrá efectuarse mediante la presentación de la declaración anual que establece el artículo 65

de la Ley sobre Impuesto a la Renta, aún cuando no se encuentre obligado a presentarla. En dicha declaración, cuando corresponda, podrá solicitarse la devolución de las sumas retenidas en exceso durante el ejercicio respectivo,

debidamente reajustadas en la forma establecida en el inciso tercero del artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. En ningún caso dará derecho

a devolución el crédito por donaciones del ejercicio en aquella parte del mismo que exceda de las retenciones practicadas, el que sólo podrá imputarse a las

diferencias de impuesto adicional que se determinen con motivo de dicha declaración anual.

La cuantía de las donaciones, el monto del impuesto adicional determinado, así como las retenciones efectuadas y las rentas afectas

a dicho tributo, se reajustarán en conformidad con el artículo 54, N° 3, inciso penúltimo, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y las sumas retenidas por impuesto adicional tendrán la calidad de pagos provisionales a que se refiere el

artículo 95 de la referida ley.”.

En este artículo recayó la indicación número 10, del Honorable Senador señor Lagos, para remplazar, en su inciso quinto, el guarismo “20.000” por “14.000”.

La indicación fue declarada inadmisible por el

Presidente de la Comisión.

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN HACIENDA

Artículo 8°

Establece, en cuatro numerales, los requisitos que

deben cumplir las donaciones para que den derecho a los beneficios

establecidos en los artículos anteriores.

En este artículo recayeron las siguientes indicaciones números 11, 11 bis, 11 A, 11 B, 11 C y 11 D:

La indicación número 11, del Honorable Senador señor Muñoz, para incorporar el siguiente número 5), nuevo:

“5) Que, tratándose de donaciones dirigidas a la

conservación del patrimonio ambiental, el propietario del inmueble destinatario

u objeto de la donación las haya destinado, en su totalidad o en la parte que corresponda, en forma permanente e irrevocable a dicho fin, a través de

cualquier acto o contrato entre vivos o por causa de muerte y que, en el mismo, se asegure el acceso público sin más limitaciones que las que deriven de sus planes de manejo y conservación y de su capacidad de carga.”.

La indicación número 11 bis de Su Excelencia el

Presidente de la República, para reemplazar, en el numeral 2), la frase “contendrá las especificaciones que se extenderá con las formalidades que señale el Reglamento”, por la expresión “se extenderá al donante, conforme a

las especificaciones y formalidades que señale el Servicio de Impuestos Internos”.

El Ministro, señor Cruz-Coke, señaló que el

Ejecutivo busca que sea el Servicio de Impuestos Internos y no el reglamento el que determine las formalidades del certificado.

La Honorable Senadora señora Rincón planteó que en este artículo debiera incluirse un número 4), nuevo, que establezca

como requisito que los donantes, personas naturales o jurídicas, no hayan concurrido como fundadores o constituyentes de la entidad sin fines de lucro beneficiaria de la donación. Indicó que con lo anterior se evita que las

empresas de menor tamaño creen entidades con el sólo objeto de efectuarles donaciones en su propio interés.

El Ministro, señor Cruz-Coke, manifestó que en la

práctica existen entidades que han creado instituciones y ello se encuentra

amparado por la ley, y dichas fundaciones no han presentado problemas durante los últimos 20 años, por lo que no les parece conveniente incluir un

requisito como el descrito.

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN HACIENDA

La Honorable Senadora señora Rincón sostuvo que el mencionado requisito existe en la ley sobre donaciones con fines

deportivos, y lo que busca es evitar que se creen entidades a la que se desvían fondos de las empresas.

La indicación número 11 fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión.

La indicación número 11 bis fue aprobada por la

unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables

Senadores señora Rincón y señores Frei, García y Lagos.

La indicación número 11 A, del Honorable Senador señor Orpis, para eliminar el numeral 3).

La indicación número 11 B, de Su Excelencia el Presidente de la República, para suprimir el número 3), pasando el número

4) a ser número 3). La indicación número 11 C, de los Honorables

Senadores señora Rincón y señor Lagos, para intercalar un número 4), nuevo:

“4) Que donantes, tanto personas naturales como

jurídicas, no hayan concurrido como fundadores o constituyentes de la entidad

sin fines de lucro beneficiaria respecto de la cual efectúan la donación.”.

La indicación número 11 D, del Honorable Senador señor Muñoz, para incorporar el siguiente número 5), nuevo:

“5) Que, tratándose de donaciones dirigidas a la

conservación del patrimonio ambiental, el propietario del inmueble destinatario

u objeto de la donación las haya destinado, en su totalidad o en la parte que corresponda, en forma permanente e irrevocable a dicho fin, a través de

cualquier acto o contrato entre vivos o por causa de muerte y que, en el mismo, se asegure el acceso público sin más limitaciones que las que deriven de sus planes de manejo y conservación y de su capacidad de carga.”.

La Honorable Senadora señora Rincón sostuvo

que la indicación número 11 C trata de evitar que las personas creen corporaciones y fundaciones para efectuarles donaciones.

El Honorable Senador señor Novoa planteó que el fundador de una fundación debe poder donar a la entidad que creó.

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN HACIENDA

Las indicaciones 11 A y 11 B fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión,

Honorables Senadores señora Rincón y señores Frei, García y Lagos. La indicación número 11 C fue rechazada por

dos votos en contra de los Honorables Senadores señores García y Novoa, y el voto a favor de la Honorable Senadora señora Rincón.

La indicación número 11 D fue declarada

inadmisible por el Presidente de la Comisión.

Artículo 9°

Dispone, en seis numerales, los requisitos que deben

cumplir los beneficiarios para recibir donaciones con los efectos prescritos en

los artículos de esta ley.

Número 1) Su texto es el siguiente:

“1) Presentar un proyecto al Comité de Donaciones

Culturales Privadas destinado a actividades de investigación, creación y difusión de la cultura y las artes, tales como construcción o habilitación de infraestructura, exposiciones de pintura, fotografía, escultura, obras de teatro,

música, danza, ediciones de libros, producciones audiovisuales, seminarios, charlas, conferencias, talleres de formación y en general cualquier actividad

afín cuyo carácter cultural y,o patrimonial sea aprobado por el Comité.

Los proyectos respecto de los cuales sus beneficiarios sean los municipios u otros órganos del Estado que administren bienes nacionales de uso público que se encuentren en zonas típicas o de

conservación histórica, o sean propietarios de inmuebles declarados monumento nacional, en cualquiera de las categorías contempladas en la ley

N° 17.288, o propietarios de inmuebles ubicados en zonas, sectores o sitios publicados en la Lista del Patrimonio Mundial que elabora el Comité del Patrimonio Mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la

Educación, la Ciencia y la Cultura, o inmuebles ubicados en zonas de conservación histórica, contemplados en el artículo 60 de la Ley General de

Urbanismo y Construcciones, sean éstos públicos o privados, sólo podrán estar destinados a la conservación, mantención, reparación, restauración o reconstrucción de dichos monumentos.”.

Respecto de este numeral se presentaron las

siguientes indicaciones números 12, 13, 14 ,14 bis, 14 A y 14x:

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN HACIENDA

La indicación número 12, de la Honorable Senadora señora Alvear, para reemplazar por una coma (,) la conjunción “y”

que sigue a la palabra “cultura”, y para agregar, a continuación de la expresión “las artes”, la locución “y el patrimonio”.

La indicación número 13, la Honorable Senadora señora Alvear, para intercalar, a continuación del vocablo “infraestructura”, la

frase “, incluyendo la patrimonial”. La indicación número 14, de la Honorable

Senadora señora Alvear, para reemplazar por una coma (,) el punto aparte con que termina el numeral, y agregar la frase “incluyendo la realización de

proyectos bicentenarios.”. La indicación número 14 bis, de Su Excelencia el

Presidente de la República, para agregar los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos:

“Los proyectos que presenten las empresas de menor

tamaño a que se refiere el inciso final, del número 1), del artículo 1º, no

podrán estar destinados a la adquisición de activos fijos ni a solventar gastos de funcionamiento permanente de éstas.

El Comité deberá divulgar y promover entre los

donantes, aquellos proyectos aprobados vigentes, y cuya ejecución se realice

en comunas de escasos recursos. Asimismo, el Comité priorizará el análisis y aprobación de aquellos proyectos que contemplen la realización de actividades

culturales en las mismas comunas.”.

El Ministro, señor Cruz-Coke, expresó respecto de las indicaciones números 12 y 13 que, si bien su contenido podría ser redundante, en cuanto el patrimonio estaría incorporado dentro de la

disposición, le parece bien que se aprueben, dado que desde hace un tiempo se busca revalorizar el rescate del patrimonio.

El Honorable Senador señor Lagos manifestó que

al mencionarlo expresamente se incluye el patrimonio intangible o inmaterial, y

citó, como ejemplo, la llamada Bandita de Magallanes.

La Honorable Senadora señora Rincón observó que durante la discusión se planteó que se diferenciara el beneficio tributario entre la Región Metropolitana y las demás regiones, de modo que para estas

últimas el incentivo fuera mayor.

El Ministro, señor Cruz-Coke, explicó que el artículo 17 contempla la creación de 14 fondos regionales y mostró que la gran

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN HACIENDA

mayoría de los proyectos aprobados se ejecutan en las regiones distintas de la Metropolitana.

La Honorable Senadora señora Rincón acotó que

cuando el análisis se hace sobre el monto de los recursos destinados

prácticamente la mitad se destina a la Región Metropolitana.

Las indicaciones números 12 y 13 fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Frei, García, Lagos y

Novoa.

La indicación número 14 fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión.

Posteriormente, el Ejecutivo retiró la indicación 14 bis, correspondiente a mensaje del Presidente de la República N° 207-360,

que agregaba los incisos tercero y cuarto al numeral 1), en concordancia con la aprobación de las indicaciones 4 A y 4 B, que eliminan el numeral 1) del artículo 1°, referido a las empresas de menor tamaño.

La indicación número 14 A de Su Excelencia el

Presidente de la República, para incorporar el siguiente inciso tercero, nuevo:

“El Comité deberá divulgar y promover entre los donantes aquellos proyectos aprobados vigentes cuya ejecución se realice en

comunas de escasos recursos. Asimismo, el Comité priorizará el análisis y aprobación de aquellos proyectos que contemplen la realización de actividades

culturales en dichas comunas”. Fue aprobada por la unanimidad de los

miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Frei, García y Lagos.

- El Ejecutivo, para el caso de resultar rechazada la

indicación número 4 B, que suprime el numeral 1) al artículo 1°, formuló la

siguiente indicación número 14x:

Para incorporar el siguiente párrafo cuarto, nuevo: “Los proyectos que presenten las empresas de menor

tamaño a que se refiere el inciso final del número 1 del artículo 1°, no podrán estar destinados a la adquisición de activos fijos ni a solventar gastos de

funcionamiento permanente de éstas”.

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN HACIENDA

Fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora

Rincón y señores Frei, García y Lagos, en atención a lo resuelto respecto de la indicación 4 B.

Número 2)

Es del siguiente tenor: “2) Ser aprobados por el Comité, de acuerdo a las

normas que establezca el Reglamento.

En el caso que las donaciones se destinen a proyectos que presenten las empresas de menor tamaño, conforme lo señalado en el inciso final del artículo 1º N° 1), el Comité, previo a la aprobación del proyecto,

deberá verificar que el beneficiario tenga un objeto social exclusivo de carácter artístico o cultural. Adicionalmente, para el caso que tenga el carácter de

productora audiovisual, según éstas se definen en la letra f) del artículo 3°, de la ley N° 19.981, sobre Fomento Audiovisual, dicha aprobación deberá ser efectuada previo informe del Secretario Ejecutivo del Fondo de Fomento

Audiovisual del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.

En el caso de los proyectos de conservación, mantención, reparación, restauración y reconstrucción de Monumentos Nacionales, en cualquiera de sus categorías, deberán contar con un informe del

Consejo de Monumentos Nacionales, elevado a consideración del Comité para su aprobación.

Los beneficiarios deberán, en la ejecución de sus

proyectos, cumplir íntegramente la normativa laboral, en especial aquella contenida en el Libro I, Título V, artículos 145 A y siguientes. Asimismo, deberán observar las leyes N°s 17.336 y 20.243 en lo que resulte pertinente, y

exhibir según lo determine el Comité, el estado actual de cumplimiento de las obligaciones y deberes derivados de las normas señaladas.”.

En este numeral recayeron las indicaciones

número 15 del Honorable Senador señor Lagos, para suprimir su párrafo

segundo, y número 15 bis, de Su Excelencia el Presidente de la República, para eliminar el mismo párrafo.

Posteriormente fue presentada la indicación 15 A,

del Honorable Senador señor Orpis, también para eliminar el párrafo

segundo.

Las indicaciones números 15 y 15 bis fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN HACIENDA

Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Frei, García y Lagos.

La indicación número 15 A fue rechazada por la

unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables

Senadores señora Rincón y señores Frei, García y Lagos, en razón de encontrarse resuelta la materia por la aprobación de las indicaciones

números 15 y 15 bis.

Número 5)

Dispone que los proyectos deberán estar abiertos al

público. No obstante ello, el Comité podrá determinar la retribución cultural a la comunidad, según los criterios que disponga un reglamento.

En este numeral recayó la indicación número 15 B, de los Honorables Senadores señora Rincón y señor Lagos, para

incorporar lo siguiente: “La retribución de cada proyecto, dependiendo de la

disciplina, debe estar claramente establecida en la Ley. No puede estar sujeta a la naturaleza del proyecto o monto. Se deben establecer rangos y debe

existir proporcionalidad en la retribución a los proyectos de distintas disciplinas.”.

La indicación fue retirada por sus autores.

°°°

La indicación número 15 ter, de Su Excelencia el Presidente de la República, es para agregar el siguiente numeral 7), nuevo:

“7) En el caso de las empresas de menor tamaño mencionadas en el inciso final, del número 1), del artículo 1º, deberán

inscribirse en un registro que para estos efectos llevará el Comité, que será público, y cuyo funcionamiento y características será establecido por el Reglamento.

Para la inscripción de estas empresas en el registro,

el Comité deberá verificar que su objeto social exclusivo sea de carácter artístico o cultural. Adicionalmente, tratándose de productoras audiovisuales, según éstas se definen en la letra f) del artículo 3°, de la ley N° 19.981, sobre

Fomento Audiovisual, será necesario, además, un informe previo del Secretario Ejecutivo del Fondo de Fomento Audiovisual del Consejo Nacional de la Cultura

y las Artes.

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN HACIENDA

Solamente las empresas inscritas en el registro que menciona este número, y mientras se mantengan en él, podrán presentar

proyectos al amparo de esta ley. Las empresas de que trata este número deberán

informar al Comité respecto de cualquier modificación que impida su permanencia en el registro. Dicho Comité podrá también requerirles

información para tales efectos. En caso que dichas empresas dejaren de cumplir con alguna de las condiciones que posibilitaron su inscripción en el registro, serán removidas de éste.”.

Posteriormente, el Ejecutivo retiró la indicación

15 ter, correspondiente a mensaje del Presidente de la República N° 207-360, que agregaba un numeral 7), nuevo, en concordancia con la aprobación de las indicaciones 4 A y 4 B, que eliminan el numeral 1) del artículo 1°, referido a las

empresas de menor tamaño.

- El Ejecutivo, para el caso de resultar rechazada la indicación número 4 B, que suprime el numeral 1) al artículo 1°, formuló la siguiente indicación número 15x:

Para incorporar el siguiente numeral 7), nuevo:

“7) En el caso de las empresas de menor tamaño

mencionadas en el inciso final, del número 1), del artículo 1º, deberán

inscribirse en un registros que para estos efectos llevará el Comité, que será público, y cuyo funcionamiento y características será establecido por el

Reglamento.

Para la inscripción de estas empresas en el registro, el Comité deberá verificar que su objeto social exclusivo sea de carácter artístico o cultural. Adicionalmente, tratándose de productoras audiovisuales,

según éstas se definen en la letra f) del artículo 3°, de la ley N° 19.981, sobre Fomento Audiovisual, será necesario, además, un informe previo del Secretario

Ejecutivo del Fondo de Fomento Audiovisual del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.

Las empresas inscritas en el mencionado registro, no podrán recibir donaciones de cualquiera de los contribuyentes señalados en el

inciso primero, del N° 2), del artículo 1° de esta ley, con los que mantengan o hayan mantenido algún tipo de relación comercial, dentro del año anterior o del año siguiente al de la donación.

Solamente las empresas inscritas en el registro que

menciona este número, y mientras se mantengan en él, podrán presentar proyectos al amparo de esta ley.

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN HACIENDA

Las empresas de que trata este número serán

excluidas del registro si dejaren de cumplir con alguna de las condiciones que posibilitaron su inscripción, así como por las demás causales que establece esta ley.”.

La indicación 15x fue rechazada por la

unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Frei, García y Lagos, en atención a lo resuelto respecto de la indicación 4 B.

°°°

Artículo 10

Su texto es el que sigue:

“Artículo 10.- De la retribución cultural. La retribución cultural a la comunidad de que trata el número 5) del artículo anterior podrá consistir en:

a) En el caso de los espectáculos o exposiciones:

realizar funciones o exhibiciones gratuitas y,o la disposición de la rebaja del precio de las entradas en un porcentaje determinado.

b) En el caso de la publicación de libros: destinar un porcentaje de los ejemplares para ser donados a bibliotecas públicas, a

establecimientos educacionales que reciban aportes del Estado o a otras entidades sin fines de lucro, con acuerdo de las entidades receptoras de

retribución cultural. Asimismo, en los casos que estos proyectos se refieran a libros en soporte o formato digital, la retribución será determinada según la cantidad o porcentaje de descargas o licencias gratuitas que el beneficiario

deberá otorgar, en conformidad a lo que señale el Reglamento.

c) En el caso de los proyectos audiovisuales: entregar una autorización gratuita al Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, para la exhibición pública de la obra en el territorio nacional. Dicha exhibición no

podrá, en caso alguno, perjudicar el período de comercialización del proyecto audiovisual. Por ello, sin perjuicio de los rangos y criterios que, según el

Reglamento, considere el Comité al aplicar la retribución, dicha autorización no podrá ejercerse antes de los cinco años contados desde el primer acto de comercialización de la obra.

d) En el caso de los inmuebles declarados

monumento nacional, edificios o construcciones patrimoniales: poner una placa

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Historia de la Ley N° 20.675 Página 314 de 528

SEGUNDO INFORME COMISIÓN HACIENDA

distintiva y permitir el ingreso gratuito del público en determinadas oportunidades y por un plazo definido.

El Reglamento establecerá los criterios relativos a la

cantidad de días, rango de porcentajes y otros parámetros que sean necesarios

determinar para regular el modo en que el beneficiario retribuirá culturalmente a la comunidad, en conformidad con lo dispuesto en esta ley.”.

Respecto de este artículo se presentaron las

siguientes indicaciones números 16, 17, 18, 19, 16 A, 16 B, 16 C, 17 A y 18 A:

La indicación número 16, del Honorable

Senador señor Muñoz, para agregar, en el encabezamiento del inciso primero, a continuación de la palabra “cultural”, las dos veces que figura, la expresión “y social”.

La indicación número 17, del Honorable

Senador señor Muñoz, para agregar, en la letra d) del inciso primero, la siguiente oración final: “Tratándose de los inmuebles destinados a la conservación del patrimonio ambiental deberá instalarse la misma señalética.”.

La indicación número 18, del Honorable

Senador señor Muñoz, para sustituir, en el inciso segundo, la palabra “culturalmente” por “cultural o socialmente”.

La indicación número 19, del Honorable Senador señor Lagos, para agregar, en el inciso segundo, la siguiente oración final:

“En todo caso, se deberá asegurar que la retribución cultural gratuita a la comunidad constituya al menos la mitad de los bienes, servicios, o

beneficiarios finales generados por el proyecto.”. Las indicaciones números 16, 17 y 18 fueron

declaradas inadmisibles por el Presidente de la Comisión.

El Ministro, señor Cruz-Coke, planteó que la modificación que propone la indicación número 19 podría ubicarse en la letra a) del artículo 10, porque se ajustaría mejor a las donaciones en que se aplica

la retribución, y no en general, como se plantea, dado que hay casos, como en el ámbito del patrimonio, en que no se aplica. En todo caso, señaló, apoya el

contenido de la enmienda que se propone, dado que es así como funciona actualmente el sistema.

La Honorable Senadora señora Rincón observó que se había planteado la posibilidad de distinguir entre proyectos que

financian creación y temporada de estreno de las obras, y aquellos que financian circulación y presentación de las obras.

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN HACIENDA

El asesor, señor Silva, señaló que, como principio,

la retribución cultural se aplica a todos los proyectos, pero existiendo diferencias entre las distintas iniciativas que pueden ser financiadas, se otorga un margen de discrecionalidad para que el reglamento establezca los criterios

a aplicar.

Asimismo, expresó que establecer ciertos mínimos o pisos para las retribuciones culturales, como propone la indicación en comento, parece ir en la dirección adecuada, y así no se entrega todo al reglamento.

Acotó que, en todo caso, se requiere mayor amplitud para decidir sobre las retribuciones, porque actualmente si un proyecto se financia en un 100% con

donaciones culturales y otro sólo en un 50%, la retribución es exactamente la misma y debiera ser diferente.

La Honorable Senadora señora Rincón insistió en que su consulta apunta a si se distingue entre el mayor esfuerzo que implica

crear algo y ponerlo en escena, y el sólo hecho de distribuir o exhibir. El asesor, señor Silva, explicó que se deja

entregado al reglamento los criterios relativos a la retribución cultural precisamente para que exista cierta flexibilidad para considerar las diversas

situaciones. Puso como ejemplo la situación de los films, en que los productores y dueños no lo son de las salas de exhibición cinematográfica, por lo que se les puede exigir rebaja de precios o gratuidad sólo en el caso que la

película se exhiba efectivamente.

El asesor del Ministerio de Hacienda, señor Peñafiel, acotó que el contenido de la indicación podría ubicarse en el número

5) del artículo 9°, que se refiere a la retribución cultural. La Honorable Senadora señora Rincón planteó

que quizás sería mejor dejar los parámetros de la retribución cultural establecidos en la ley.

El asesor, señor Silva, expresó que

independientemente del reglamento existen dos parámetros mínimos que

siempre deben cumplirse, uno, que es el libre acceso al público, y el otro, referido a la indicación que se discute, en cuanto exista un porcentaje gratuito

que reciba la comunidad. El Ministro, señor Cruz-Coke, manifestó que la

indicación número 19 se ubicaría correctamente en la letra a) del artículo 10.

La Honorable Senadora señora Rincón solicitó al Ejecutivo que estudie la posibilidad de distinguir entre los tipos de proyectos

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN HACIENDA

que se refieren a fase de creación y estreno de espectáculos, y los de presentación y circulación de espectáculos, respecto de los porcentajes y

demás parámetros de la retribución cultural correspondiente. La indicación número 19 fue aprobada con

enmiendas, según se indicará en su oportunidad, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora

Rincón y señores Frei, García y Lagos. La indicación número 16 A, del Honorable

Senador señor Muñoz, para agregar, en el encabezamiento del inciso primero, a continuación de la palabra “cultural”, las dos veces que figura, la

expresión “y social”. La indicación número 16 B, de los Honorables

Senadores señora Rincón y señor Lagos, para incorporar, en la letra a), los siguientes párrafos nuevos:

“En el caso de la retribución cultural para

espectáculos pagados acogidos a donaciones mediante la Ley, se deberá

distinguir entre aquellos proyectos que financian la creación y temporada de estreno (a) de aquellos que financian la presentación y circulación de los

espectáculos (b). a) Financiamiento para fase de creación y temporada

de estreno de espectáculos: la retribución será un 30% de entradas de la capacidad total con un descuento de al menos un 30% del valor de la entrada

y con la obligatoriedad que la obra este 8 ó 10 funciones en cartelera durante la temporada de estreno.

b) Financiamiento para presentación y circulación de

espectáculos: la retribución será un 30% de entradas de la capacidad total con

un descuento de al menos un 30% del valor de la entrada, sin un mínimo de funciones, puesto que la inversión inicial fue hecha previamente.”.

La indicación número 16 C, de Su Excelencia el

Presidente de la República, para agregar en la letra a), a continuación del

punto final (.) que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración:

“En el caso de proyectos relativos a espectáculos que se financien en su totalidad con donaciones acogidas a la presente ley, la retribución consistirá en disponer de un 30% de las entradas con un descuento

de, al menos, el 30% del valor, debiendo distinguirse entre espectáculos de creación y temporada de estrenos, en los cuales se deberá garantizar, al

menos, ocho funciones en cartelera y los proyectos de presentación y circulación de espectáculos, en los que no se exigirá un mínimo de funciones.”.

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN HACIENDA

La indicación número 17 A, del Honorable

Senador señor Muñoz, para agregar, en la letra d) del inciso primero, la siguiente oración final: “Tratándose de los inmuebles destinados a la conservación del patrimonio ambiental deberá instalarse la misma señalética.”.

La indicación número 18 A, del Honorable

Senador señor Muñoz, para sustituir, en el inciso segundo, la palabra “culturalmente” por “cultural o socialmente”.

El Honorable Senador señor García señaló que la

indicación 16 C, al disponer su regulación respecto de proyectos que se financien en su totalidad con donaciones acogidas a la ley, incentivará que los proyectos se financien no en un 100% con los aportes indicados, sino en un

99% o en un porcentaje próximo, de modo de escapar de la norma.

El Ministro señor Cruz Coke señaló que el reglamento de la ley otorgará facultades al Comité para regular las retribuciones, y la norma que se propone sólo establece un piso mínimo.

La indicación número 16 A fue rechazada con los votos en contra de los Honorables Senadores señora Rincón y señores García y Novoa, y el voto favorable del Honorable Senador

señor Lagos.

La indicación 16 C fue aprobada, con enmiendas formales, como se indicará en su oportunidad, por la unanimidad de

los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Frei, García y Lagos. Asimismo, la indicación número 16 B fue aprobada con el texto de la indicación 16 C y por igual

votación.

La indicación número 17 A fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión.

La indicación número 18 A fue rechazada con los votos en contra de los Honorables Senadores señora Rincón y

señores García y Novoa, y el voto favorable del Honorable Senador señor Lagos.

Artículo 11

Su texto es el siguiente:

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“Artículo 11.- Deberes de información para con la autoridad tributaria y sanciones. El Comité deberá enviar al Servicio de

Impuestos Internos, antes del 31 de enero de cada año, en la forma que éste determine, un listado de los beneficiarios y de los proyectos aprobados en el año calendario anterior.

Los beneficiarios deberán preparar anualmente un

estado de las fuentes y uso detallado de los recursos recibidos en cada proyecto, los que deberán resumirse en un estado general. El Reglamento determinará la información que deberá incluirse en dichos estados y la forma

de llevar la contabilidad del beneficiario para estos efectos.

Los beneficiarios deberán remitir un ejemplar del estado de fuentes y usos generales de las donaciones recibidas en el año anterior al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazo que dicho

Servicio determine mediante resolución. El estado general deberá ser acompañado de una lista de todos los donantes, indicando su nombre o razón

social, su rol único tributario, domicilio, fecha de la donación, monto o cantidad, y número de certificado.

Si el beneficiario no cumple lo ordenado en el inciso anterior, será sancionado en la forma prescrita en el número 2), del artículo

97, del Código Tributario. Los administradores o representantes del beneficiario serán solidariamente responsables de las multas que se establezcan por aplicación de este inciso.”.

En este artículo recayó la indicación número 19

bis, de Su Excelencia el Presidente de la República, para sustituir su inciso tercero por el siguiente:

“Asimismo, deberán elaborar anualmente un informe

del estado de los ingresos provenientes de las donaciones y del uso detallado

de dichos recursos, de acuerdo a los contenidos que establezca el Servicio de Impuestos Internos, el cual deberá serle remitido a dicho servicio en la forma y

plazo que éste señale mediante resolución.”. La indicación número 19 bis fue aprobada por la

unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Frei, García y Lagos.

Artículo 12

Es del siguiente tenor:

“Deberes de información para con el Comité y sanciones. Los beneficiarios deberán informar cada año al Comité, antes del 31

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de diciembre, el estado de avance de los proyectos aprobados y el resultado de su ejecución. Sin perjuicio de ello, el Comité deberá solicitar de los

beneficiarios la información que estime necesaria para verificar el cumplimiento de las retribuciones culturales que determine el Comité y demás condiciones establecidas en el correspondiente proyecto.

Por su parte, el Comité deberá mantener actualizada

la información de los proyectos aprobados, del monto de las donaciones, del estado de avance, del resultado de los proyectos, y del cumplimiento de las retribuciones culturales que determine el Comité.

El Consejo Nacional de la Cultura y las Artes podrá

declarar, mediante resolución fundada y previo informe del Comité, el incumplimiento de los términos y condiciones del proyecto correspondiente, si la información o antecedentes requeridos de conformidad con lo dispuesto en

el inciso primero no fueren presentados a su satisfacción en los plazos que en cada caso se indique en la respectiva solicitud, cuando la información

entregada dé cuenta que los recursos han sido destinados a fines distintos de los señalados en el proyecto, o cuando el beneficiario otorgue certificados por donaciones que no cumplan las condiciones establecidas en esta ley. La

resolución antes referida deberá ser notificada al donante y a los demás interesados, mediante carta certificada. Contra dicha resolución procederán

los recursos establecidos en la ley N° 19.880, sobre Procedimientos Administrativos. Una vez que se encuentre firme la citada resolución, ésta será remitida por el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes al Servicio de

Impuestos Internos, para que proceda al giro del impuesto a que se refiere el inciso siguiente.

El beneficiario afectado por la referida resolución

deberá pagar al Fisco un impuesto equivalente al crédito utilizado por el donante de buena fe. El representante del beneficiario, conforme con lo informado por éste al Comité al momento de solicitar la aprobación del

proyecto, será solidariamente responsable del pago de dicho tributo y de los reajustes, intereses y multas que se determinen, a menos que demuestre

haberse opuesto a los actos que dan motivo a la sanción o que no tuvo conocimiento de ellos. Para los efectos de su giro, determinación, reajuste, y aplicación de sanciones, este tributo se considerará como un impuesto sujeto a

retención y no podrá ser deducido como gasto por el contribuyente en la determinación de su renta líquida imponible afecta al Impuesto de Primera

Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Contra el giro que emita el Servicio de Impuestos Internos, el contribuyente podrá deducir reclamación sujetándose al procedimiento general establecido en el título II, del Libro III,

del Código Tributario, sólo cuando no se conforme a la resolución del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes que le haya servido de antecedente.

Asimismo, los beneficiarios que no hayan dado

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cumplimiento a alguna de las obligaciones antes descritas o a alguna de las retribuciones culturales que disponga el Reglamento, no podrán presentar

nuevos proyectos en el marco de esta ley, por un período de tres años contados desde la notificación de la resolución que sancione el incumplimiento.”.

En este artículo recayeron las siguientes indicaciones

números 20, 21, 21 bis, 21 ter, 21 quater, 20 A, 21 A y 21x: La indicación número 20, del Honorable Senador

señor Muñoz, para agregar, en los incisos primero y segundo, a continuación del vocablo “culturales”, la expresión “y sociales”.

La indicación número 21, del Honorable Senador

señor Lagos, para consultar el siguiente inciso final, nuevo:

“Anualmente el Comité de Donaciones Culturales

deberá evacuar un reporte completo que contenga toda la información indicada en este artículo, consolidada, que permita conocer tanto los montos donados, los donantes y los beneficiarios, resguardando el secreto tributario hasta donde

ello no impida el debido conocimiento público del buen uso de esta franquicia. Este informe deberá ser hecho público de manera electrónica y enviarse copia

de él a las Comisiones de Hacienda y Educación del Senado y la Cámara de Diputados.”.

La indicación número 21 bis, de Su Excelencia el Presidente de la República, para incorporar el siguiente inciso segundo,

nuevo, pasando los actuales incisos segundo, tercero, cuarto y quinto, a ser tercero, cuarto, quinto y sexto, respectivamente:

“Asimismo, los beneficiarios deberán presentar al

Comité una declaración jurada informando los contratos que suscriban con

motivo de la ejecución del proyecto, individualizando las partes contratantes y el precio total pactado en cada uno de los contratos, cuando correspondiere.

Del mismo modo, deberán elaborar anualmente un informe del estado de los ingresos provenientes de las donaciones y del uso detallado de dichos recursos, y presentar dicha información al Comité. La información señalada

precedentemente deberá ser entregada al Comité dentro del mes siguiente al del cierre del ejercicio correspondiente.”.

La indicación número 21 ter, de Su Excelencia el

Presidente de la República, para agregar, en el actual inciso quinto, que

pasa a ser sexto, la siguiente oración a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.):

“Cuando el beneficiario sea alguna de las empresas

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mencionadas en el número 7), del artículo 9º, ésta será además eliminada del registro que señala la misma disposición, por el sólo ministerio de la ley, a

contar de la notificación de la resolución que sancione el incumplimiento, no pudiendo volver a ser inscrita en el mismo sino transcurridos tres años desde la notificación de la resolución que sancione el incumplimiento.”.

La indicación número 21 quater, de Su

Excelencia el Presidente de la República, para agregar el siguiente inciso séptimo, nuevo:

“A los miembros y funcionarios del Comité les serán aplicables, según corresponda, las normas del secreto tributario que establece

el inciso segundo del artículo 35 del Código Tributario. Sin perjuicio de ello, el Comité deberá informar al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazo que éste señale, acerca de todas las resoluciones que hubiere emitido durante

el ejercicio y que puedan tener como consecuencia la pérdida de los beneficios tributarios establecidos en la presente ley.”.

Respecto de la indicación número 21 quater, el

abogado del Programa Legislativo de CIEPLAN, señor Pavlovic,

manifestó que debiera modificarse la redacción de la indicación, de modo que el Comité Calificador de Donaciones Privadas pueda solicitar, y tenga acceso, a

información del Servicio de Impuestos Internos, para ello es que se dispone que a los funcionarios del Comité se le aplican las normas del secreto tributario, y no al revés como pareciera estar redactada la norma.

El asesor del Ministerio de Hacienda, señor

Peñafiel, acotó que la información que solicitaría el Comité al SII sería sólo para efectos de determinar si sanciona o expulsa, o no, a una entidad

beneficiaria registrada, y en dicho sentido manifestó que se podía enmendar la redacción de la norma.

La indicación número 20 fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión.

Las indicaciones números 21 y 21 bis fueron

aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la

Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Frei, García y Lagos.

La indicación número 20 A, del Honorable

Senador señor Muñoz, para agregar, en los incisos primero y segundo, a

continuación del vocablo “culturales”, la expresión “y sociales”.

La indicación número 20 A fue rechazada con los votos en contra de los Honorables Senadores señora Rincón y

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN HACIENDA

señores García y Novoa, y el voto favorable del Honorable Senador señor Lagos.

Posteriormente, el Ejecutivo retiró las

indicaciones 21 ter y 21 quater, correspondientes a mensaje del Presidente

de la República N° 207-360, que agregaban los incisos sexto y séptimo, nuevos, respectivamente.

La indicación número 21 A, de Su Excelencia el

Presidente de la República, para incorporar el siguiente inciso final, nuevo:

"El Comité podrá solicitar al Servicio de Impuestos

Internos, en la forma y plazo que éste señale, aquellas resoluciones que hubiere emitido durante el ejercicio y que puedan tener como consecuencia la pérdida de los beneficios tributarios establecidos en la presente ley.".

La indicación número 21 A fue aprobada por la

unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Frei, García y Lagos.

- El Ejecutivo, para el caso de resultar rechazada la indicación número 4 B, que suprime el numeral 1) al artículo 1°, formuló la

siguiente indicación número 21x: Para agregar el siguiente inciso, nuevo:

“Cuando el beneficiario sea alguna de las empresas

mencionadas en el número 7 del artículo 9 ésta será además eliminada del registro que señala la misma disposición por el solo ministerio de la ley a

contar de la notificación de la resolución que sancione el incumplimiento, no pudiendo volver a ser inscrita en el mismo sino transcurridos tres años desde la notificación de la resolución que sancione el incumplimiento.”.

La indicación fue rechazada por la unanimidad

de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Frei, García y Lagos, en atención a lo resuelto respecto de la indicación 4 B.

Artículo 14

Su tenor es el que sigue:

“Artículo 14.- Donaciones en especie. Los contribuyentes de los impuestos de primera categoría, global complementario,

y de herencias, podrán efectuar donaciones en especie.

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN HACIENDA

Para estos efectos, en caso que el donante sea un contribuyente del impuesto de primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la

Renta, que determine su renta efectiva sobre la base de contabilidad completa, o se trate también de un contribuyente afecto al impuesto global complementario que declare igual tipo de rentas, el valor de las especies

estará constituido por su costo para los efectos de dicha ley, y su transferencia deberá registrarse y documentarse en la forma que establezca el Servicio de

Impuestos Internos mediante resolución. Tratándose de los demás contribuyentes del impuesto

global complementario, dicho valor será determinado por el Comité, el que podrá considerar como referencia un informe de peritos independientes. El

costo de los peritajes será, en todo caso, de cargo del beneficiario y no formará parte de la donación.

El valor de las especies donadas por los contribuyentes del impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones, se

determinará según las normas de valoración de bienes contenidas en la ley N° 16.271, sobre impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones.

A las donaciones en especies que se hagan al amparo de esta ley, no les serán aplicables aquellas disposiciones de la Ley sobre

Impuesto a las Ventas y Servicios y su Reglamento, que obligan a la determinación de un crédito fiscal proporcional cuando existan operaciones exentas o no gravadas.”.

En este artículo recayó la indicación número 21

quinquies, de Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar los incisos tercero y cuarto por los siguientes:

“Los demás contribuyentes señalados en el inciso

primero, determinarán el valor de las especies que donen según las normas de

valoración de bienes contenidas en la ley N° 16.271, sobre impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones. No obstante, cuando en dicha ley no se

establezcan métodos de valorización para bienes específicos, el beneficiario deberá contar con un informe de peritos independientes, cuyo costo será de su cargo y no formará parte de la donación.

Las especies donadas no formarán parte del costo de

los bienes del activo de los donatarios que determinen sus rentas efectivas según contabilidad completa, durante la ejecución del proyecto. Adicionalmente, en el caso de la donación de especies que deban formar parte

del activo fijo de los donatarios, durante el plazo de ejecución del proyecto, éstos no podrán deducir suma alguna por concepto de depreciación.”.

El asesor, señor Silva, refirió que esta indicación

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN HACIENDA

refleja uno de los primeros acuerdos alcanzados, y tiene por finalidad dejar entregada la valorización de bienes específicos a un informe de peritos sólo

como última medida, esto es, cuando la ley N° 16.271 no establezca un método.

La indicación número 21 quinquies fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la

Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Frei, García y Lagos.

°°°

La indicación número 21 sexies de Su Excelencia el Presidente de la República, para incorporar los siguientes artículos 19 y 20, nuevos:

“Artículo 19.- Información a la Cámara de Diputados.

El Consejo Nacional de la Cultura y las Artes informará anualmente y por escrito a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados acerca del uso de los beneficios tributarios contenidos en esta ley y del número de proyectos

aprobados por el Comité.

Artículo 20.- Mecanismos de información y transparencia. Con anterioridad al 30 de junio de cada año, el Comité preparará anualmente, para fines estadísticos y de información, un informe en

el que se incluirá de manera general y en términos agregados, la siguiente información referida al año calendario anterior:

a) Identificación de los proyectos aprobados,

señalando su propósito, presupuesto y los montos efectivamente recibidos. b) Número de contribuyentes que hayan efectuado

donaciones en el mismo período.

c) Cantidad total de recursos comprometidos por los contribuyentes en proyectos aprobados por el Comité, debiendo indicarse las regiones del país que concentran el mayor compromiso de recursos para dichos

proyectos.

El informe al que se refiere el inciso anterior será de público conocimiento, debiendo quedar publicado en forma electrónica en el sitio web del Comité, a más tardar el 31 de julio de cada año.”.

La Honorable Senadora señora Rincón propuso

que en la letra a) del artículo 20, nuevo, se incluya la información sobre la región a la que se destinaron los montos efectivamente recibidos.

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN HACIENDA

La indicación número 21 sexies fue aprobada, con modificaciones, según se indicará en su oportunidad, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables

Senadores señora Rincón y señores Frei, García y Lagos.

---

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

La indicación número 22, del Honorable Senador

señor Lagos, es para consultar como artículo tercero transitorio, nuevo, el que sigue:

“Artículo Tercero.- Durante el primer semestre del año 2018, el Ministerio de Hacienda deberá encargar a expertos

independientes la realización de una evaluación de la presente ley en cuanto instrumento de fomento para la realización de actividades culturales, y en cuanto instrumento de incentivo para potenciar el vínculo entre organizaciones

culturales y sector privado.

En el antedicho estudio deberá realizarse, a lo menos, un análisis acerca del efecto o impacto que la presente ley hubiere tenido en la creación de nuevas iniciativas y proyectos, y la calidad de los

mismos, así como en el desarrollo de las instituciones ya existentes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, principalmente, en términos de impacto en

las comunidades y en la Sociedad, y estímulos al desarrollo de más y mejores iniciativas culturales. El mencionado estudio deberá incluir, además, de manera

general y en términos agregados, la misma información a la que se refiere el artículo 12 de la presente ley. El estudio y evaluación antes referidos será de público conocimiento, debiendo ser publicado en forma electrónica o digital en

el primer semestre del año 2019. Copia de la evaluación deberá enviarse a las Comisiones de Hacienda y Educación del Senado y la Cámara de Diputados. Lo

anterior es sin perjuicio de las evaluaciones que las Autoridades Competentes realicen anualmente acerca del uso de la presente ley por parte del sector privado. Dicha evaluación será de público conocimiento, debiendo ser

publicada en forma electrónica dentro del primer semestre de cada año.”.

La indicación número 22 fue retirada por su autor.

La indicación número 22 A, del Honorable Senador señor Muñoz, es para agregar el siguiente Artículo Tercero

transitorio:

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN HACIENDA

“Artículo Tercero.- Las donaciones de carácter ambiental a que hacen referencia los párrafos tercero y quinto del numeral 1)

del Artículo 1º de la Ley sobre Donaciones Culturales, sólo tendrán aplicación una vez que se dicten las disposiciones reglamentarias que las regulen.”.

La indicación número 22 A fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión.

La indicación número 22 B de Su Excelencia el

Presidente de la República, para incorporar el siguiente artículo tercero

transitorio, nuevo:

“Artículo Tercero.- Durante el primer semestre del año 2017, el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes deberá encargar a expertos independientes la realización de una evaluación de la presente ley en

cuanto instrumento de fomento para la realización de actividades culturales.

Adicionalmente, el Servicio de Impuestos Internos deberá confeccionar un informe completo acerca del uso de la franquicia para donaciones culturales, incluyendo todos los donantes y donatarios, los montos

involucrados y una reseña sobre todos los procesos de fiscalización efectuados, incluyendo citaciones, liquidaciones y eventuales juicios tributarios. Este

informe deberá ser enviado a las Comisiones de Hacienda y Educación de ambas Cámaras del Congreso Nacional.

En el estudio mencionado en el inciso primero deberá realizarse, a lo menos, un análisis acerca del efecto o impacto que la presente

ley hubiere tenido en la creación de nuevas iniciativas y proyectos, y la calidad de los mismos, así como en el desarrollo de las instituciones ya existentes a la

fecha de entrada en vigencia de esta ley, principalmente, en términos de impacto en las comunidades y en la Sociedad, y estímulos al desarrollo de más y mejores iniciativas culturales. El mencionado estudio deberá incluir, además,

de manera general y en términos agregados, la misma información a la que se refiere el artículo 12 de la presente ley.

Ambos estudios serán de público conocimiento,

debiendo ser publicados en forma electrónica o digital antes del 30 de junio de

2017 y enviado, en la misma fecha a las Comisiones de Hacienda y Cultura de la Cámara de Diputados, y de Educación del Senado y Hacienda del Senado. Lo

anterior es sin perjuicio de las evaluaciones que las autoridades competentes realicen anualmente acerca del uso de la presente ley por parte del sector privado, las que serán de público conocimiento, debiendo ser publicada en

forma electrónica dentro del primer semestre de cada año.”.

El Honorable Senador señor García planteó que la redacción de la disposición es contradictoria, en cuanto la evaluación se puede

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN HACIENDA

encargar durante el primer semestre del año 2017, esto es hasta el 30 de junio de dicho año, y luego se dispone que la publicación de los estudios deberá

hacerse antes del 30 de junio de 2017. En virtud de lo anteriormente señalado, propuso que

en el inciso primero del artículo en discusión se sustituya “semestre” por “trimestre”, y que en el inciso cuarto la publicación sea hasta “antes del 31 de

agosto de 2017”. La indicación número 22 B fue aprobada con

modificaciones, según se indicará en su oportunidad, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables

Senadores señora Rincón y señores Frei, García y Lagos.

- El Ejecutivo, para el caso de resultar rechazada la indicación número 4 B, que suprime el numeral 1) al artículo 1°, formuló la

siguiente indicación número 22x: Para incorporar el siguiente artículo cuarto

transitorio, nuevo:

“Artículo Cuarto.- Las donaciones que se efectúen a las empresas de menor tamaño que señala el inciso final, del número 1), del artículo 1°, darán derecho a los beneficios tributarios que consagra esta ley,

tanto para los Donantes como para los beneficiarios de las donaciones, hasta el 31 de diciembre de 2016.”.

La indicación fue rechazada por la unanimidad

de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Frei, García y Lagos, en consonancia con lo resuelto respecto de la indicación 4 B.

- - -

FINANCIAMIENTO

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 23 de mayo de 2011, señala, de

manera textual, lo siguiente: “El presente Proyecto de Ley establece las siguientes

modificaciones con impacto fiscal a la Ley de Donaciones Culturales:

En primer lugar, incorpora como beneficiarios a la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, y a sus entidades dependientes; a

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN HACIENDA

los propietarios de inmuebles que hayan sido declarados Monumento Nacional de acuerdo a las disposiciones de la ley N° 17.288; y a las empresas de menor

tamaño definidas en el artículo segundo de la ley N° 20.416, cuyo giro sea de carácter artístico o cultural, respecto de proyectos que hayan sido aprobados por el Comité Calificador de Donaciones Privadas.

En segundo lugar, amplía la base de donantes,

agregando a los contribuyentes del impuesto único de segunda categoría, a los contribuyentes del impuesto adicional, que grava a las personas domiciliadas o residentes en el extranjero por sus rentas de fuente chilena, y a los

contribuyentes del impuesto a las asignaciones por causa de muerte.

En tercer lugar, se establece que los contribuyentes de primera categoría podrán donar en cada ejercicio, a su elección, una suma que no supere del 5% de su renta líquida imponible, o del 1,6 por mil del

capital propio de la empresa al término del ejercicio. Con ello se busca otorgar también el beneficio a los contribuyentes con pérdidas tributarias o con una

renta líquida pequeña, que por aplicación del límite global absoluto no podrían acogerse al proyecto de ley o podrían hacerlo por montos muy menores, puedan donar al amparo de la normativa sobre donaciones culturales.

Finalmente, se eleva de 14.000 a 20.000 unidades

tributarias mensuales el límite para el crédito que los contribuyentes del impuesto de primera categoría pueden aplicar.

Este conjunto de medidas implicarán una menor recaudación por concepto de impuesto a la renta. La estimación de dicho costo

fiscal se muestra en la tabla siguiente:

Año

Costo Fiscal (millones de pesos de 2011)

2012 1.600

2013 2.600

2014 3.600

2015 en adelante 4.700

.”. Posteriormente, se presentó un informe financiero,

de carácter complementario, elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 5 de octubre de 2012, que señala, de manera textual, lo siguiente:

“I. Antecedentes.

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN HACIENDA

La presente indicación tiene por objeto perfeccionar las siguientes materias del proyecto de ley de la referencia:

1) Incorporar un nuevo miembro al Comité de

Donaciones Privadas, quien será representante de las organizaciones

culturales, artísticas, de urbanismo o arquitectura y patrimoniales.

2) En el caso de los miembros de dicho Comité que son representantes del Parlamento, se establece expresamente que no es necesario que estas personas se encuentren ejerciendo el cargo de Diputado o

Senador durante los cuatro años que dura su nombramiento.

3) Se incorpora una norma de reajuste de los créditos tributarios que tienen derecho a imputar los contribuyentes que hagan donaciones. Asimismo, se señala expresamente que la parte de la donación

que constituye un crédito tributario no se considerará un gasto necesario para producir la renta, pero que no se afectará con el impuesto del artículo 21 de la

Ley sobre Impuesto a la Renta. 4) Se mejoran las normas sobre fiscalización y

transparencia de las donaciones, otorgándole al Servicio de Impuestos Internos, y no al reglamento de la ley, la facultad de especificar las

formalidades que debe revestir el certificado de las donaciones que emita el donatario. Además, para una mejor fiscalización y cruce de información, la información que le sea enviada al Servicio .de Impuestos Internos será aquella

que dicho organismo específicamente solicite a través de una declaración jurada.

Por su parte, los donatarios deberán presentar al

Comité de Donaciones Privadas una declaración jurada informando los contratos que suscriban con motivo de la ejecución de los proyectos financiados con donaciones culturales, y elaborar anualmente un informe del

estado de los ingresos provenientes de las donaciones y del uso detallado de dichos recursos.

En el mismo sentido, se establece para las PYMES culturales susceptibles de recibir donaciones acogidas a la ley en análisis, el deber de inscribirse en un registro público que llevará el Comité de Donaciones

Privadas, lo que será un requisito para recibir donaciones bajo este sistema. También, se incorpora para el mismo Comité el deber de verificar que

efectivamente el giro de las PYMES culturales sea de carácter artístico o cultural.

5) En relación con las donaciones que pueden efectuarse a las PYMES culturales, se limita el destino de los dineros recibidos

estableciendo que estos solamente pueden destinarse al financiamiento de

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN HACIENDA

proyectos culturales, pero no a Ia adquisición de activos fijos ni a solventar gastos de funcionamiento permanente.

6) Se establece que la valorización de las especies

donadas por los contribuyentes que no declaren en base a renta efectiva se

determinará según las normas de la ley N° 16.271, sobre impuesto a las herencias y donaciones, norma que contiene disposiciones más precisas sobre

valorización. Asimismo, pare el caso de enajenación de los bienes recibidos por donación, de manera de evitar posibles abusos, se señala que el costo de venta a considerar será de $0 para el donatario, de modo que todo lo que se

obtenga como precio sea utilidad. En la misma línea, estos tampoco podrán ser sometidos a depreciación.

7) Se establece para el Comité de Donaciones

Privadas la obligación de divulgar y promocionar entre los donantes, aquellos

proyectos aprobados que sean realizados en comunas de escasos recursos. Asimismo, se establece al Comité un deber para priorizar el análisis y

aprobación de proyectos que contemplen la realización de actividades culturales en las mismas comunas.

II. Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal.

Las disposiciones que afectan a los donatarios de las donaciones culturales, junto a las que se refieren a un mayor control y fiscalización, podrían significar una menor cantidad de créditos por donaciones

con fines culturales, y por consiguiente un mayor ingreso fiscal. Sin embargo, no es posible cuantificar el impacto final.

Por otra parte, el resto de disposiciones contenidas

en las indicaciones complementarias no generan impacto en la recaudación fiscal.”.

En consecuencia, las normas de la iniciativa legal en informe no producirán desequilibrios macroeconómicos ni incidirán

negativamente en la economía del país.

- - -

MODIFICACIONES

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros la

aprobación del proyecto de ley aprobado en general por el Honorable Senado, con las siguientes modificaciones:

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN HACIENDA

Artículo 1º

Número 1) Párrafo primero

Suprimir, en el párrafo primero, la frase “y

particulares reconocidos por el Estado”. (Unanimidad 4x0. Indicación número 1)

Párrafo final

Eliminarlo. (Mayoría de votos, 3 a favor x 1 en contra. Indicaciones 4 A y 4 B)

Número 3)

- Reemplazar, en el párrafo primero, la expresión “un representante”, entre la frase “Confederación de la Producción y del Comercio, por” y “de las organizaciones culturales”, por la expresión “dos

representantes”, e intercalar, entre las expresiones “de las organizaciones culturales, artísticas” y “y patrimoniales”, la frase “, de urbanismo o

arquitectura”. - Sustituir, en el párrafo segundo, la frase “siempre

que durante dicho período se encuentre en el ejercicio del cargo de senador o

diputado, según corresponda”, por la frase “debiendo recaer dicho nombramiento en ex senadoras o ex senadores y en ex diputadas o ex

diputados, según corresponda”.

- Intercalar, en el párrafo tercero, entre la palabra “representante” y el punto aparte (.), la frase “, quien tendrá voto dirimente en caso de empate”. (Unanimidad, 4x0. Indicación número 5 bis)

Número 6)

Eliminar la expresión “, con las modificaciones

señaladas más adelante”. (Unanimidad, 4x0. Indicación número 6 bis)

Artículo 3º

Número 2

Incorporar, en su párrafo segundo, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración:

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN HACIENDA

“Los desembolsos efectivos que realicen los contribuyentes y que den derecho al señalado crédito, se reajustarán en la

forma establecida para los pagos provisionales obligatorios de la Ley sobre Impuesto a la Renta a contar de la fecha en que se incurrió en el desembolso efectivo, y no constituirán un gasto necesario para producir la renta, pero no

se les aplicará lo dispuesto en el artículo 21 de dicha ley.”. (Unanimidad, 4x0. Indicación número 8 bis)

Artículo 8°

Numeral 2)

Reemplazar la frase “contendrá las especificaciones que se extenderá con las formalidades que señale el Reglamento”, por la expresión “se extenderá al donante, conforme a las

especificaciones y formalidades que señale el Servicio de Impuestos Internos”. (Unanimidad, 4x0. Indicación 11 bis)

Numeral 3)

Suprimirlo, pasando el numeral 4) a ser 3) sin

otra enmienda. (Unanimidad 4x0. Indicaciones 11 A y 11 B) Artículo 9º

Número 1)

Reemplazar, en su párrafo primero, por una coma (,)

la conjunción “y” que sigue a la palabra “cultura”, agregar, a continuación de la expresión “las artes”, la locución “y el patrimonio”, e intercalar, a continuación del vocablo “infraestructura”, la frase “, incluyendo la patrimonial”.

(Unanimidad, 4x0. Indicaciones números 12 y 13)

Incorporar el siguiente párrafo tercero, nuevo: “El Comité deberá divulgar y promover entre los

donantes aquellos proyectos aprobados vigentes cuya ejecución se realice en comunas de escasos recursos. Asimismo, el Comité priorizará el análisis y

aprobación de aquellos proyectos que contemplen la realización de actividades culturales en dichas comunas”. (Unanimidad, 4x0. Indicación número 14 A).

Número 2)

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN HACIENDA

Suprimir su párrafo segundo, pasando los actuales párrafos tercero y cuarto a ser segundo y tercero, respectivamente, sin

enmiendas. (Unanimidad, 4x0. Indicaciones números 15 y 15 bis)

Artículo 10

Inciso primero Letra a)

Agregar, a continuación del punto aparte (.), que

pasa a ser seguido (.), la siguiente oración final: “En todo caso, se deberá asegurar que la retribución cultural gratuita a la comunidad constituya al menos el 30% de los bienes, servicios, o beneficiarios finales generados por el

proyecto. En el caso de proyectos relativos a espectáculos que se financien en su totalidad con donaciones acogidas a la presente ley, la retribución consistirá

en disponer de un 30% de las entradas con un descuento de, al menos, el 30% del valor, debiendo distinguirse entre espectáculos de creación y temporada de estrenos, en los cuales se deberá garantizar, al menos, ocho funciones en

cartelera y los proyectos de presentación y circulación de espectáculos, en los que no se exigirá un mínimo de funciones.”.”. (Unanimidad, 4x0.

Indicaciones números 16 B, 16 C y 19)

Artículo 11

Sustituir su inciso tercero por el siguiente:

“Asimismo, deberán elaborar anualmente un informe

del estado de los ingresos provenientes de las donaciones y del uso detallado de dichos recursos, de acuerdo a los contenidos que establezca el Servicio de Impuestos Internos, el cual deberá serle remitido a dicho Servicio en la forma

y plazo que éste señale mediante resolución.”. (Unanimidad, 4x0. Indicación número 19 bis)

Artículo 12

°°°

- Intercalar el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos segundo, tercero, cuarto y quinto, a ser tercero, cuarto, quinto y sexto, respectivamente:

“Asimismo, los beneficiarios deberán presentar al

Comité una declaración jurada informando los contratos que suscriban con motivo de la ejecución del proyecto, individualizando las partes contratantes y

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN HACIENDA

el precio total pactado en cada uno de los contratos, cuando correspondiere. Del mismo modo, deberán elaborar anualmente un informe del estado de los

ingresos provenientes de las donaciones y del uso detallado de dichos recursos, y presentar dicha información al Comité. La información señalada precedentemente deberá ser entregada al Comité dentro del mes siguiente al

del cierre del ejercicio correspondiente.”. (Unanimidad, 4x0. Indicación número 21 bis)

- Incorporar los siguientes incisos finales, nuevos:

“El Comité podrá solicitar al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazo que éste señale, aquellas resoluciones que

hubiere emitido durante el ejercicio y que puedan tener como consecuencia la pérdida de los beneficios tributarios establecidos en la presente ley.

Anualmente el Comité de Donaciones Culturales deberá evacuar un reporte completo que contenga toda la información indicada

en este artículo, consolidada, que permita conocer tanto los montos donados, los donantes y los beneficiarios, resguardando el secreto tributario hasta donde ello no impida el debido conocimiento público del buen uso de esta franquicia.

Este informe deberá ser hecho público de manera electrónica y enviarse copia de él a las Comisiones de Hacienda y de Educación del Senado y de la Cámara

de Diputados.". (Unanimidad, 4x0. Indicaciones números 21 y 21A) °°°

Artículo 14

Incisos tercero y cuarto

Reemplazarlos por los siguientes:

“Los demás contribuyentes señalados en el inciso primero, determinarán el valor de las especies que donen según las normas de

valoración de bienes contenidas en la ley N° 16.271, sobre impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones. No obstante, cuando en dicha ley no se establezcan métodos de valorización para bienes específicos, el beneficiario

deberá contar con un informe de peritos independientes, cuyo costo será de su cargo y no formará parte de la donación.

Las especies donadas no formarán parte del costo de

los bienes del activo de los donatarios que determinen sus rentas efectivas

según contabilidad completa, durante la ejecución del proyecto. Adicionalmente, en el caso de la donación de especies que deban formar parte

del activo fijo de los donatarios, durante el plazo de ejecución del proyecto,

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN HACIENDA

éstos no podrán deducir suma alguna por concepto de depreciación.”. (Unanimidad, 4x0. Indicación número 21 quinquies)

°°°

-Incorporar los siguientes artículos 19 y 20, nuevos:

“Artículo 19.- Información a la Cámara de Diputados. El Consejo Nacional de la Cultura y las Artes informará anualmente y por escrito a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados acerca del uso de

los beneficios tributarios contenidos en esta ley y del número de proyectos aprobados por el Comité.

Artículo 20.- Mecanismos de información y

transparencia. Con anterioridad al 30 de junio de cada año, el Comité

preparará anualmente, para fines estadísticos y de información, un informe en el que se incluirá de manera general y en términos agregados, la siguiente

información referida al año calendario anterior: a) Identificación de los proyectos aprobados,

señalando su propósito, presupuesto, montos efectivamente recibidos y región a los que fueron destinados.

b) Número de contribuyentes que hayan efectuado

donaciones en el mismo período.

c) Cantidad total de recursos comprometidos por los

contribuyentes en proyectos aprobados por el Comité, debiendo indicarse las regiones del país que concentran el mayor compromiso de recursos para dichos

proyectos. El informe al que se refiere el inciso anterior será de

público conocimiento, debiendo quedar publicado en forma electrónica en el sitio web del Comité, a más tardar el 31 de julio de cada año.”. (Unanimidad,

4x0. Indicación número 21 sexies)

°°°

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Incorporar el siguiente artículo tercero transitorio, nuevo:

“Artículo Tercero.- Durante el primer trimestre del

año 2017, el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes deberá encargar a

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Historia de la Ley N° 20.675 Página 336 de 528

SEGUNDO INFORME COMISIÓN HACIENDA

expertos independientes la realización de una evaluación de la presente ley en cuanto instrumento de fomento para la realización de actividades culturales.

Adicionalmente, el Servicio de Impuestos Internos deberá confeccionar un informe completo acerca del uso de la franquicia para

donaciones culturales, incluyendo todos los donantes y donatarios, los montos involucrados y una reseña sobre todos los procesos de fiscalización efectuados,

incluyendo citaciones, liquidaciones y eventuales juicios tributarios. Este informe deberá ser enviado a las Comisiones de Hacienda y de Educación, Deportes y Recreación de la Cámara de Diputados, y de Hacienda y de

Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología del Senado.

En el estudio mencionado en el inciso primero deberá realizarse, a lo menos, un análisis acerca del efecto o impacto que la presente ley hubiere tenido en la creación de nuevas iniciativas y proyectos, y la calidad

de los mismos, así como en el desarrollo de las instituciones ya existentes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, principalmente, en términos de

impacto en las comunidades y en la sociedad, y estímulos al desarrollo de más y mejores iniciativas culturales. El mencionado estudio deberá incluir, además, de manera general y en términos agregados, la misma información a la que se

refiere el artículo 12 de la presente ley.

Ambos estudios serán de público conocimiento, debiendo ser publicados en forma electrónica o digital antes del 31 de agosto de 2017 y enviado, en la misma fecha a las Comisiones de Hacienda y de

Educación, Deportes y Recreación de la Cámara de Diputados, y de Hacienda y de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología del Senado. Lo anterior es sin

perjuicio de las evaluaciones que las autoridades competentes realicen anualmente acerca del uso de la presente ley por parte del sector privado, las

que serán de público conocimiento, debiendo ser publicadas en forma electrónica dentro del primer semestre de cada año.”. (Unanimidad, 4x0. Indicación 22 B)

- - -

TEXTO DEL PROYECTO

De conformidad a las modificaciones precedentemente expuestas, el texto queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Sustitúyese el Artículo 8° de la ley

N° 18.985, por el siguiente:

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN HACIENDA

“Artículo 8°.- Apruébase el siguiente texto de la Ley de Donaciones con Fines Culturales:

TÍTULO I DEFINICIONES

Artículo 1°.- Definiciones. Para los fines de esta ley se entenderá por:

1) Beneficiarios: a las universidades e institutos profesionales estatales, a las bibliotecas abiertas al público en general o a las

entidades que las administran, a las corporaciones y fundaciones o entidades sin fines de lucro, a las organizaciones comunitarias funcionales constituidas de acuerdo a la ley N°19.418, que establece normas sobre juntas de vecinos y

demás organizaciones comunitarias, y a las organizaciones de interés público reguladas por la ley N° 20.500, cuyo objeto sea la investigación, desarrollo y

difusión de la cultura y el arte. Los museos estatales y municipales podrán ser beneficiarios, así como los museos privados que estén abiertos al público en general y siempre que sean de propiedad y estén administrados por entidades

o personas jurídicas que no persiguen fines de lucro.

También, serán beneficiarios el Consejo de Monumentos Nacionales y la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos.

Además, serán beneficiarios los propietarios de inmuebles que hayan sido declarados Monumento Nacional, en sus diversas

categorías, de acuerdo a la ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales, sean éstos públicos o privados, y los propietarios de los inmuebles de conservación

histórica, reconocidos en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y en la respectiva Ordenanza.

De la misma forma, serán beneficiarios los propietarios de inmuebles que se encuentren ubicados en zonas, sectores o

sitios publicados en la Lista del Patrimonio Mundial que elabora el Comité del Patrimonio Mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.

También podrán ser beneficiarios las corporaciones y

fundaciones sin fines de lucro, las organizaciones comunitarias funcionales constituidas de acuerdo a la ley N° 19.418, las organizaciones de interés público reguladas por la ley N° 20.500, los municipios y los demás órganos del

Estado que administren bienes nacionales de uso público, en aquellos casos que el proyecto tenga como objeto restaurar y conservar zonas típicas y zonas

de conservación histórica.

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN HACIENDA

Lo dispuesto en los incisos anteriores será sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4° de la ley N° 19.896, que Establece

Normas sobre Administración Presupuestaria y de Personal, cuando corresponda.

2) Donantes: a los contribuyentes que de acuerdo a lo dispuesto en la Ley sobre Impuesto a la Renta, declaren sus rentas efectivas

según contabilidad completa, y tributen conforme a las normas del impuesto de primera categoría, así como también, aquellos que estén afectos a los impuestos global complementario y único de segunda categoría, que efectúen

donaciones a los Beneficiarios según las normas de esta ley.

También se considerarán donantes los contribuyentes del impuesto adicional de la Ley sobre Impuesto a la Renta obligados a declarar anualmente sus rentas y los accionistas a que se refiere el número 2,

del artículo 58, de dicha ley, y los del impuesto a las asignaciones por causa de muerte de la ley N° 16.271, sobre impuesto a las herencias, asignaciones y

donaciones. No darán derecho a beneficio tributario al donante,

cuando éstos sean empresas del Estado, o aquellas en que el Estado, sus organismos o empresas y las municipalidades, tengan una participación o

interés superior al 50% del capital. 3) Comité Calificador de Donaciones Privadas: al

Comité que estará integrado por el Ministro Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes o su representante, por un representante del Ministro de

Hacienda, por un representante del Senado designado por los dos tercios de los senadores en ejercicio, por un representante de la Cámara de Diputados

designado por los dos tercios de los diputados en ejercicio, por un representante de la Confederación de la Producción y del Comercio, por dos representantes de las organizaciones culturales, artísticas, de urbanismo o

arquitectura y patrimoniales, y por una persona natural que haya sido galardonada con el Premio Nacional de Artes Plásticas, de Artes Musicales, de

Artes de la Representación o de Literatura.

En el caso del representante del Senado y de la

Cámara de Diputados, el nombramiento será de cuatro años, debiendo recaer dicho nombramiento en ex senadoras o ex senadores y en ex

diputadas o ex diputados, según corresponda. El Comité Calificador de Donaciones Privadas, en

adelante el “Comité” será presidido por el Ministro Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes o su representante, quien tendrá voto

dirimente en caso de empate.

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN HACIENDA

El Comité podrá delegar sus funciones en Comités Regionales.

4) Proyecto: el plan o programa de actividades

específicas culturales o artísticas que el o los beneficiarios se proponen realizar

dentro de un tiempo determinado. El proyecto puede referirse a la totalidad de las actividades que el o los beneficiarios desarrollarán en ese período, en cuyo

caso se denominará Proyecto General, o bien sólo a alguna o algunas de ellas, tomando el nombre de Proyecto Particular.

5) Reglamento: el Reglamento expedido por el Ministerio de Educación, a propuesta del Consejo Nacional de la Cultura y las

Artes, y suscrito además por el Ministro de Hacienda, que contendrá las normas para la ejecución de lo dispuesto en esta ley.

6) Límite global absoluto para las donaciones: el que para cada caso señala el artículo 10, de la ley N° 19.885, que incentiva y

norma el buen uso de donaciones que dan origen a beneficios tributarios y los extiende a otros fines sociales y públicos.

TÍTULO II

DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS POR LAS DONACIONES DE ESTA LEY QUE EFECTÚEN CIERTOS CONTRIBUYENTES DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA

Artículo 2°.- Del crédito que tienen los contribuyentes

señalados en el inciso primero, del N° 2), del artículo 1° de esta ley. Los mencionados contribuyentes, que hagan donaciones en la forma dispuesta por

esta ley, tendrán derecho a un crédito equivalente al 50% del monto de tales donaciones, el que se imputará contra los impuestos que correspondan al ejercicio o período en que efectivamente se efectúe la donación.

Dicho crédito tendrá los límites que señala esta ley y

los que en cada caso se determinen por aplicación del límite global absoluto para las donaciones, y sólo podrá ser utilizado si la donación se encuentra incluida en la base imponible de los respectivos impuestos correspondientes a

las rentas del año o período en que se efectuó materialmente la donación.

Las donaciones que efectúen los contribuyentes a que se refiere este Título, en la parte que den derecho al crédito, se reajustarán en la forma establecida para los pagos provisionales obligatorios de la Ley sobre

Impuesto a la Renta, a contar de la fecha en que se incurra en el desembolso efectivo.

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN HACIENDA

Artículo 3°.- Reglas aplicables a los contribuyentes del impuesto de primera categoría que declaren su renta efectiva según

contabilidad completa. Estos contribuyentes aplicarán los siguientes límites en cuanto a las sumas que pueden donar para los efectos de esta ley y del crédito que pueden aplicar:

1. Límite al monto de las donaciones. El monto de las

donaciones que los contribuyentes de que trata este artículo podrán efectuar para los efectos de esta ley, no podrá exceder, a su elección, del límite global absoluto a que se refiere el número 6 del artículo 1°, o del uno coma seis por

mil del capital propio de la empresa al término del ejercicio correspondiente, determinado en conformidad a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley sobre

Impuesto a la Renta. En caso de optarse por este último límite, los contribuyentes podrán efectuar donaciones incluso cuando tengan pérdidas tributarias en el ejercicio.

2. Límite al monto del crédito aplicable. El crédito

señalado en el artículo 2º, para los contribuyentes a que se refiere este artículo, no podrá ser superior, en cada ejercicio, al 2% de la renta líquida imponible afecta al impuesto de primera categoría, y no podrá exceder de

20.000 unidades tributarias mensuales en el respectivo año comercial, según el valor de ésta al término del ejercicio.

El crédito señalado en el artículo 2°, que se impute

contra el impuesto de primera categoría, se aplicará con anterioridad a

cualquier otro crédito. Si luego de ello resultare un exceso, éste no se devolverá ni podrá imputarse a ningún otro impuesto. Los desembolsos

efectivos que realicen los contribuyentes y que den derecho al señalado crédito, se reajustarán en la forma establecida para los pagos

provisionales obligatorios de la Ley sobre Impuesto a la Renta a contar de la fecha en que se incurrió en el desembolso efectivo, y no constituirán un gasto necesario para producir la renta, pero no se les

aplicará lo dispuesto en el artículo 21 de dicha ley.

La parte de la donación que no pueda ser imputada como crédito, podrá rebajarse como gasto hasta el monto de la renta líquida imponible del ejercicio en el que se efectuó la donación, determinada conforme

a los artículos 29 a 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. El exceso podrá deducirse como gasto en la misma forma, también hasta el monto de la renta

líquida imponible, reajustado de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 31, número 3º, de la señalada ley, hasta en los dos ejercicios siguientes a aquel en que se realizó la donación. El saldo no rebajado de esa forma, no se aceptará

como gasto pero no quedará afecto a lo dispuesto en el artículo 21 del mismo texto legal.

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN HACIENDA

Artículo 4°.- Normas relativas a los contribuyentes del impuesto global complementario. En el caso de estos contribuyentes, el

crédito señalado en el artículo 2° se imputará a continuación de cualquier otro crédito. Si luego de ello resultare un exceso, éste no se devolverá ni podrá imputarse a ningún otro impuesto.

Para los efectos de esta ley, se aplicará a las

donaciones efectuadas por estos contribuyentes, el límite global absoluto a que se refiere el inciso primero del número 6), del artículo 1º.

Artículo 5°.- Normas relativas a los contribuyentes del impuesto único de segunda categoría. Los contribuyentes del impuesto

único de segunda categoría podrán efectuar donaciones al amparo de esta ley, ya sea directamente o mediante descuentos por planilla acordados con sus empleadores.

En ambos casos, el empleador hará la imputación del

crédito señalado en el artículo 2° contra la retención del impuesto correspondiente al mes en que se efectúe la donación, a continuación de cualquier otro crédito. El crédito a imputar en cada período de pago de

remuneraciones no podrá exceder del equivalente a 13 unidades tributarias mensuales según su valor a la fecha de pago.

Cuando las donaciones se hayan realizado

directamente por los contribuyentes de este impuesto, deberán informar y

acreditar a su empleador el hecho de haber efectuado la donación, dentro del mismo período de pago de la remuneración, en la forma que señale el Servicio

de Impuestos Internos mediante resolución.

Cuando el contribuyente no se haya acogido oportunamente a lo dispuesto en el inciso precedente, o cuando el crédito total anual exceda de los créditos imputados durante el ejercicio, podrá efectuar una

reliquidación anual de los impuestos retenidos durante el año, aplicando la escala de tasas que resulte en valores anuales, según la unidad tributaria del

mes de diciembre, y los créditos y los demás elementos de cálculo del impuesto, en la cual imputará el saldo de crédito que no se haya deducido durante dicho ejercicio.

Cuando con motivo de la reliquidación e imputación

anual se determine que las retenciones practicadas durante el ejercicio resultaron excesivas, el contribuyente podrá pedir su devolución hasta por el monto de dicho exceso, debidamente reajustadas en la forma establecida en el

inciso tercero del artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. En ningún caso dará derecho a devolución el crédito por donaciones del ejercicio en

aquella parte del mismo que exceda de las retenciones practicadas, ni se tendrá derecho a su imputación contra impuesto alguno.

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Historia de la Ley N° 20.675 Página 342 de 528

SEGUNDO INFORME COMISIÓN HACIENDA

Para los efectos de las reliquidaciones señaladas, la

cuantía de las donaciones, el monto del impuesto único de segunda categoría determinado, así como las retenciones efectuadas y las rentas afectas a dicho tributo, se reajustarán en conformidad con el artículo 54, N° 3, inciso

penúltimo, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y las sumas retenidas por impuesto único de segunda categoría tendrán la calidad de pagos provisionales

de aquellos a que se refiere el artículo 95 de la ley señalada.

Los contribuyentes del impuesto único de segunda

categoría que obtengan además otras rentas de aquellas a que se refiere el artículo 54 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, podrán aplicar el límite global

absoluto para las donaciones considerando el conjunto de la renta bruta global a que se refiere dicha disposición. En este caso, del crédito total anual contra el impuesto global complementario que se determine, se rebajará,

debidamente reajustado, aquel que se haya imputado en la forma antes señalada, contra el impuesto único de segunda categoría en el período

respectivo. Artículo 6°.- Normas relativas a los contribuyentes

del impuesto adicional. Los contribuyentes del impuesto adicional que deban declarar anualmente dicho tributo y los accionistas a que se refiere el número

2, del artículo 58, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, tendrán derecho a un crédito contra el impuesto que grave sus rentas afectas al citado tributo, equivalente al 35% de la cantidad conformada por el monto de la donación,

reajustada de la misma forma prevista en el inciso final, y por los créditos a que el contribuyente tenga derecho por la misma renta, en la medida en que

tales créditos deban considerarse formando parte de la base imponible de dicho tributo. Este crédito solamente procederá respecto de donaciones en

dinero, que se realicen en el ejercicio comercial respectivo.

El crédito de este artículo no formará parte de la base

imponible del impuesto adicional y reemplazará a otros créditos tributarios del contribuyente por concepto de su renta afecta a impuesto adicional, la que

para efectos del cálculo del crédito deberá incrementarse por los créditos reemplazados, hasta por un monto equivalente a la cantidad que corresponda determinada según el inciso anterior. Los créditos reemplazados por el crédito

previsto en este artículo no darán derecho a devolución o imputación a impuesto alguno.

El crédito determinado provisoriamente en la forma

señalada, con la tasa de retención que corresponda, podrá imputarse contra

las retenciones del impuesto, para lo cual el donante deberá entregar la copia del certificado correspondiente de acuerdo a las instrucciones que el Servicio

de Impuestos Internos dicte al efecto, al respectivo agente retenedor. De no efectuarse dicha imputación, los contribuyentes a que se refiere el artículo 14,

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letra A), N°3, letra c), de la Ley sobre Impuesto a la Renta, tendrán derecho a solicitar la devolución del impuesto retenido en exceso conforme a lo dispuesto

en el artículo 126 del Código Tributario, el que para estos efectos se reajustará de acuerdo al porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor entre el mes anterior a la retención y el mes anterior a la resolución que

ordene su devolución.

En el caso de los contribuyentes que deban efectuar una declaración anual de impuesto por las rentas de que trata este artículo, el monto del crédito calculado conforme al inciso primero se deducirá del

impuesto determinado en dicha declaración, reajustado de acuerdo al porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor entre el mes

anterior a la donación y el mes anterior a la fecha de cierre del ejercicio. Estos contribuyentes, cuando no hayan imputado el crédito provisorio conforme al inciso precedente, sólo podrán hacerlo en la referida declaración anual.

El crédito total que estos contribuyentes podrán

imputar en el ejercicio no podrá ser superior al 2% de la renta imponible anual, y no podrá exceder de 20.000 unidades tributarias mensuales.

Al momento de efectuarse la retención respectiva, no podrá imputarse un crédito superior al 2% de la base sobre la cual ésta deba

practicarse, o del equivalente a 1.667 unidades tributarias mensuales, si esta última suma fuera inferior a dicho porcentaje.

Cuando no se haya imputado el crédito al momento de la retención o cuando el crédito total anual exceda de los imputados

durante el ejercicio, la imputación de la diferencia sólo podrá efectuarse mediante la presentación de la declaración anual que establece el artículo 65

de la Ley sobre Impuesto a la Renta, aún cuando no se encuentre obligado a presentarla. En dicha declaración, cuando corresponda, podrá solicitarse la devolución de las sumas retenidas en exceso durante el ejercicio respectivo,

debidamente reajustadas en la forma establecida en el inciso tercero del artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. En ningún caso dará derecho

a devolución el crédito por donaciones del ejercicio en aquella parte del mismo que exceda de las retenciones practicadas, el que sólo podrá imputarse a las diferencias de impuesto adicional que se determinen con motivo de dicha

declaración anual.

La cuantía de las donaciones, el monto del impuesto adicional determinado, así como las retenciones efectuadas y las rentas afectas a dicho tributo, se reajustarán en conformidad con el artículo 54, N° 3, inciso

penúltimo, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y las sumas retenidas por impuesto adicional tendrán la calidad de pagos provisionales a que se refiere el

artículo 95 de la referida ley.

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN HACIENDA

TÍTULO III

DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS RELACIONADOS CON EL IMPUESTO A LAS ASIGNACIONES POR CAUSA DE MUERTE

Artículo 7°.- Normas relativas al crédito contra el impuesto a las asignaciones por causa de muerte. Los donantes personas

naturales que efectúen donaciones en dinero o en especies en conformidad con esta ley, tendrán derecho a que el 50% del monto donado pueda ser imputado como crédito al pago del impuesto a las asignaciones por causa de muerte de

la ley N° 16.271, sobre impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones, que grave a los herederos o legatarios del donante al tiempo de su

fallecimiento, sin importar el tiempo que haya transcurrido entre la donación y dicho fallecimiento.

Para los fines anteriores, el donante deberá solicitar al Servicio de Impuestos Internos un certificado que acredite: a) la existencia

del crédito tributario; b) su monto, expresado en unidades de fomento según su valor a la fecha de emisión del certificado; c) la individualización del donante, y d) la constatación de que podrá imputarse al pago del impuesto a

las asignaciones hereditarias que se devengue tras el fallecimiento del donante. Dicho certificado permitirá efectuar la imputación del crédito por

parte de los herederos o legatarios. El crédito que establece este inciso no formará parte de las asignaciones gravadas conforme a la citada ley y se distribuirá entre los herederos o legatarios a prorrata del valor líquido de sus

respectivas asignaciones respecto de la masa de bienes, una vez practicadas las deducciones que correspondan, o en la forma que ellos establezcan en la

liquidación del impuesto a las asignaciones por causa de muerte.

También darán derecho al crédito indicado en los incisos precedentes, las donaciones en dinero o en especies de la masa hereditaria de bienes, efectuadas por las sucesiones hereditarias y que se

destinen a los fines señalados en esta ley, siempre que ellas ocurran dentro de los tres años contados desde el fallecimiento del causante. Para ello, el

representante de la sucesión deberá solicitar al Servicio de Impuestos Internos un certificado que acredite: a) la existencia del crédito tributario; b) su monto, expresado en unidades de fomento según su valor a la fecha de emisión del

certificado; c) la individualización del causante y sus sucesores, y d) la constatación de que, sin límite de tiempo, podrá imputarse al pago del

impuesto a las asignaciones hereditarias que a los herederos y legatarios que forman parte de la sucesión les corresponda pagar.

El crédito imputable contra el impuesto a las asignaciones por causa de muerte, no podrá exceder del 40% del impuesto

que habría correspondido pagar a cada asignatario previo a efectuarse la donación.

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN HACIENDA

Para obtener el certificado que acredita la existencia

del crédito, los donantes deberán presentar al Servicio de Impuestos Internos el certificado que a su vez le entregue el beneficiario dando cuenta de la donación efectuada, en conformidad al número 2) del artículo siguiente.

El crédito a que se refiere este artículo se imputará a

continuación de cualquier otro crédito, y si luego de ello resultare un exceso, éste no se devolverá ni se imputará a impuesto alguno.

Las donaciones efectuadas conforme a este artículo no podrán acogerse a los beneficios tributarios establecidos en los artículos

anteriores.

TÍTULO IV REQUISITOS Y CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIR TANTO LAS DONACIONES

COMO LOS BENEFICIARIOS DE LAS MISMAS

Artículo 8°.- Requisitos que deben cumplir las donaciones. Sólo darán derecho a los beneficios establecidos en los artículos

anteriores las donaciones que cumplan los siguientes requisitos: 1) Haberse efectuado a alguno de los beneficiarios

descritos en el artículo primero número 1), para que éste destine lo donado a un determinado proyecto, debidamente aprobado según lo dispuesto en el

artículo siguiente.

2) Que el beneficiario haya dado cuenta de haber recibido la donación mediante un certificado que se extenderá al donante, conforme a las especificaciones y formalidades que señale el Servicio

de Impuestos Internos.

3) Que las prestaciones efectuadas por el donatario o terceros relacionados o contratados por éste, en favor del donante, tengan un valor que no supere el 10% del monto donado, sin aplicación del tope máximo

de 15 unidades tributarias mensuales en el año, establecido en el inciso segundo del artículo 11 de la ley N° 19.885.

Artículo 9°.- Requisitos que deben cumplir los

beneficiarios.- Estarán habilitados para recibir donaciones con los efectos

prescritos en los artículos 2° al 7°, 13, 14 y 18 de esta ley, los beneficiarios que cumplan con las siguientes condiciones:

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN HACIENDA

1) Presentar un proyecto al Comité de Donaciones Culturales Privadas destinado a actividades de investigación, creación y

difusión de la cultura, las artes y el patrimonio, tales como construcción o habilitación de infraestructura, incluyendo la patrimonial, exposiciones de pintura, fotografía, escultura, obras de teatro, música, danza, ediciones de

libros, producciones audiovisuales, seminarios, charlas, conferencias, talleres de formación y en general cualquier actividad afín cuyo carácter cultural y,o

patrimonial sea aprobado por el Comité. Los proyectos respecto de los cuales sus beneficiarios

sean los municipios u otros órganos del Estado que administren bienes nacionales de uso público que se encuentren en zonas típicas o de

conservación histórica, o sean propietarios de inmuebles declarados monumento nacional, en cualquiera de las categorías contempladas en la ley N° 17.288, o propietarios de inmuebles ubicados en zonas, sectores o sitios

publicados en la Lista del Patrimonio Mundial que elabora el Comité del Patrimonio Mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la

Educación, la Ciencia y la Cultura, o inmuebles ubicados en zonas de conservación histórica, contemplados en el artículo 60 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sean éstos públicos o privados, sólo podrán estar

destinados a la conservación, mantención, reparación, restauración o reconstrucción de dichos monumentos.

El Comité deberá divulgar y promover entre los

donantes aquellos proyectos aprobados vigentes cuya ejecución se

realice en comunas de escasos recursos. Asimismo, el Comité priorizará el análisis y aprobación de aquellos proyectos que

contemplen la realización de actividades culturales en dichas comunas.

2) Ser aprobados por el Comité, de acuerdo a las normas que establezca el Reglamento.

En el caso de los proyectos de conservación, mantención, reparación, restauración y reconstrucción de Monumentos

Nacionales, en cualquiera de sus categorías, deberán contar con un informe del Consejo de Monumentos Nacionales, elevado a consideración del Comité para su aprobación.

Los beneficiarios deberán, en la ejecución de sus

proyectos, cumplir íntegramente la normativa laboral, en especial aquella contenida en el Libro I, Título II, Capítulo IV, artículos 145 A y siguientes del Código del Trabajo. Asimismo, deberán observar las leyes N°s 17.336 y 20.243

en lo que resulte pertinente, y exhibir según lo determine el Comité, el estado actual de cumplimiento de las obligaciones y deberes derivados de las normas

señaladas.

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN HACIENDA

3) El proyecto podrá referirse también a la adquisición de bienes destinados permanentemente al cumplimiento de las

actividades del beneficiario, a gastos específicos con ocasión de actividades determinadas o para el funcionamiento de la institución beneficiaria.

Los bienes corporales muebles adquiridos, creados o producidos con donaciones recibidas para un proyecto no podrán ser

enajenados sino después de dos años contados desde su adquisición. Los inmuebles sólo podrán ser enajenados después de cinco años. El producto de la enajenación de unos y otros sólo podrá destinarse a otros proyectos del

beneficiario. En el caso de los inmuebles, el dinero que se obtenga por su enajenación deberá dedicarse a la adquisición de otro u otros bienes raíces que

deberán destinarse permanentemente al cumplimiento de las actividades del beneficiario. Estos inmuebles estarán también sujetos a las normas de este número.

En las escrituras públicas donde conste la adquisición

de inmuebles pagados total o parcialmente con recursos provenientes de donaciones acogidas a esta ley, deberá expresarse dicha circunstancia.

4) Los proyectos deberán contener una explicación detallada de las actividades y de las adquisiciones y gastos que requerirán. El

Reglamento determinará la información que debe contener cada proyecto cuya aprobación se solicite al Comité.

5) Los proyectos deberán estar abiertos al público en general. Sin perjuicio de ello, el Comité podrá determinar, en atención a la

naturaleza del proyecto y al monto del financiamiento acogido a esta ley, la retribución cultural a la comunidad, según los criterios que para cada caso

disponga el Reglamento.

6) Los proyectos podrán considerar una duración

máxima de ejecución de 3 años contados desde la fecha que el beneficiario indique al Comité. Dicha fecha deberá recaer y ser informada por el

beneficiario dentro de los doce meses siguientes a la aprobación del proyecto efectuada por el Comité.

Artículo 10.- De la retribución cultural. La retribución cultural a la comunidad de que trata el número 5) del artículo anterior podrá

consistir en: a) En el caso de los espectáculos o exposiciones:

realizar funciones o exhibiciones gratuitas y, o la disposición de la rebaja del precio de las entradas en un porcentaje determinado. En todo caso, se

deberá asegurar que la retribución cultural gratuita a la comunidad constituya al menos el 30% de los bienes, servicios, o beneficiarios

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN HACIENDA

finales generados por el proyecto. En el caso de proyectos relativos a espectáculos que se financien en su totalidad con donaciones acogidas

a la presente ley, la retribución consistirá en disponer de un 30% de las entradas con un descuento de, al menos, el 30% del valor, debiendo distinguirse entre espectáculos de creación y temporada de

estrenos, en los cuales se deberá garantizar, al menos, ocho funciones en cartelera y los proyectos de presentación y circulación de

espectáculos, en los que no se exigirá un mínimo de funciones. b) En el caso de la publicación de libros: destinar un

porcentaje de los ejemplares para ser donados a bibliotecas públicas, a establecimientos educacionales que reciban aportes del Estado o a otras

entidades sin fines de lucro, con acuerdo de las entidades receptoras de retribución cultural. Asimismo, en los casos que estos proyectos se refieran a libros en soporte o formato digital, la retribución será determinada según la

cantidad o porcentaje de descargas o licencias gratuitas que el beneficiario deberá otorgar, en conformidad a lo que señale el Reglamento.

c) En el caso de los proyectos audiovisuales: entregar

una autorización gratuita al Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, para la

exhibición pública de la obra en el territorio nacional. Dicha exhibición no podrá, en caso alguno, perjudicar el período de comercialización del proyecto

audiovisual. Por ello, sin perjuicio de los rangos y criterios que, según el Reglamento, considere el Comité al aplicar la retribución, dicha autorización no podrá ejercerse antes de los cinco años contados desde el primer acto de

comercialización de la obra.

d) En el caso de los inmuebles declarados monumento nacional, edificios o construcciones patrimoniales: poner una placa

distintiva y permitir el ingreso gratuito del público en determinadas oportunidades y por un plazo definido.

El Reglamento establecerá los criterios relativos a la cantidad de días, rango de porcentajes y otros parámetros que sean necesarios

determinar para regular el modo en que el beneficiario retribuirá culturalmente a la comunidad, en conformidad con lo dispuesto en esta ley.

Artículo 11.- Deberes de información para con la autoridad tributaria y sanciones. El Comité deberá enviar al Servicio de

Impuestos Internos, antes del 31 de enero de cada año, en la forma que éste determine, un listado de los beneficiarios y de los proyectos aprobados en el año calendario anterior.

Los beneficiarios deberán preparar anualmente un

estado de las fuentes y uso detallado de los recursos recibidos en cada proyecto, los que deberán resumirse en un estado general. El Reglamento

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN HACIENDA

determinará la información que deberá incluirse en dichos estados y la forma de llevar la contabilidad del beneficiario para estos efectos.

Asimismo, deberán elaborar anualmente un

informe del estado de los ingresos provenientes de las donaciones y

del uso detallado de dichos recursos, de acuerdo a los contenidos que establezca el Servicio de Impuestos Internos, el cual deberá serle

remitido a dicho Servicio en la forma y plazo que éste señale mediante resolución.

Si el beneficiario no cumple lo ordenado en el inciso anterior, será sancionado en la forma prescrita en el número 2), del artículo

97, del Código Tributario. Los administradores o representantes del beneficiario serán solidariamente responsables de las multas que se establezcan por aplicación de este inciso.

Artículo 12.- Deberes de información para con el

Comité y sanciones. Los beneficiarios deberán informar cada año al Comité, antes del 31 de diciembre, el estado de avance de los proyectos aprobados y el resultado de su ejecución. Sin perjuicio de ello, el Comité deberá solicitar de

los beneficiarios la información que estime necesaria para verificar el cumplimiento de las retribuciones culturales que determine el Comité y demás

condiciones establecidas en el correspondiente proyecto. Asimismo, los beneficiarios deberán presentar

al Comité una declaración jurada informando los contratos que suscriban con motivo de la ejecución del proyecto, individualizando las

partes contratantes y el precio total pactado en cada uno de los contratos, cuando correspondiere. Del mismo modo, deberán elaborar

anualmente un informe del estado de los ingresos provenientes de las donaciones y del uso detallado de dichos recursos, y presentar dicha información al Comité. La información señalada precedentemente

deberá ser entregada al Comité dentro del mes siguiente al del cierre del ejercicio correspondiente.

Por su parte, el Comité deberá mantener actualizada

la información de los proyectos aprobados, del monto de las donaciones, del

estado de avance, del resultado de los proyectos, y del cumplimiento de las retribuciones culturales que determine el Comité.

El Consejo Nacional de la Cultura y las Artes podrá

declarar, mediante resolución fundada y previo informe del Comité, el

incumplimiento de los términos y condiciones del proyecto correspondiente, si la información o antecedentes requeridos de conformidad con lo dispuesto en

el inciso primero no fueren presentados a su satisfacción en los plazos que en cada caso se indique en la respectiva solicitud, cuando la información

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN HACIENDA

entregada dé cuenta que los recursos han sido destinados a fines distintos de los señalados en el proyecto, o cuando el beneficiario otorgue certificados por

donaciones que no cumplan las condiciones establecidas en esta ley. La resolución antes referida deberá ser notificada al donante y a los demás interesados, mediante carta certificada. Contra dicha resolución procederán

los recursos establecidos en la ley N° 19.880, sobre Procedimientos Administrativos. Una vez que se encuentre firme la citada resolución, ésta será

remitida por el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes al Servicio de Impuestos Internos, para que proceda al giro del impuesto a que se refiere el inciso siguiente.

El beneficiario afectado por la referida resolución

deberá pagar al Fisco un impuesto equivalente al crédito utilizado por el donante de buena fe. El representante del beneficiario, conforme con lo informado por éste al Comité al momento de solicitar la aprobación del

proyecto, será solidariamente responsable del pago de dicho tributo y de los reajustes, intereses y multas que se determinen, a menos que demuestre

haberse opuesto a los actos que dan motivo a la sanción o que no tuvo conocimiento de ellos. Para los efectos de su giro, determinación, reajuste, y aplicación de sanciones, este tributo se considerará como un impuesto sujeto a

retención y no podrá ser deducido como gasto por el contribuyente en la determinación de su renta líquida imponible afecta al Impuesto de Primera

Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Contra el giro que emita el Servicio de Impuestos Internos, el contribuyente podrá deducir reclamación sujetándose al procedimiento general establecido en el Título II, del Libro III,

del Código Tributario, sólo cuando no se conforme a la resolución del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes que le haya servido de antecedente.

Asimismo, los beneficiarios que no hayan dado

cumplimiento a alguna de las obligaciones antes descritas o a alguna de las retribuciones culturales que disponga el Reglamento, no podrán presentar nuevos proyectos en el marco de esta ley, por un período de tres años

contados desde la notificación de la resolución que sancione el incumplimiento.

El Comité podrá solicitar al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazo que éste señale, aquellas resoluciones que hubiere emitido durante el ejercicio y que puedan

tener como consecuencia la pérdida de los beneficios tributarios establecidos en la presente ley.

Anualmente el Comité de Donaciones Culturales

deberá evacuar un reporte completo que contenga toda la información

indicada en este artículo, consolidada, que permita conocer tanto los montos donados, los donantes y los beneficiarios, resguardando el

secreto tributario hasta donde ello no impida el debido conocimiento público del buen uso de esta franquicia. Este informe deberá ser hecho

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN HACIENDA

público de manera electrónica y enviarse copia de él a las Comisiones de Hacienda y de Educación del Senado y de la Cámara de Diputados.

TÍTULO V DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 13.- Liberación del trámite de insinuación y exención del impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones. Las donaciones efectuadas en conformidad con esta ley, incluso aquellas que

excedan del límite global absoluto y de los límites especiales que fija esta ley para las donaciones, quedarán liberadas del trámite de insinuación y se

eximirán de los impuestos establecidos en la ley N° 16.271, sobre impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones.

Artículo 14.- Donaciones en especie. Los contribuyentes de los impuestos de primera categoría, global complementario,

y de herencias, podrán efectuar donaciones en especie. Para estos efectos, en caso que el donante sea un

contribuyente del impuesto de primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que determine su renta efectiva sobre la base de contabilidad completa,

o se trate también de un contribuyente afecto al impuesto global complementario que declare igual tipo de rentas, el valor de las especies estará constituido por su costo para los efectos de dicha ley, y su transferencia

deberá registrarse y documentarse en la forma que establezca el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución.

Los demás contribuyentes señalados en el

inciso primero, determinarán el valor de las especies que donen según las normas de valoración de bienes contenidas en la ley N° 16.271, sobre impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones. No

obstante, cuando en dicha ley no se establezcan métodos de valorización para bienes específicos, el beneficiario deberá contar con

un informe de peritos independientes, cuyo costo será de su cargo y no formará parte de la donación.

Las especies donadas no formarán parte del

costo de los bienes del activo de los donatarios que determinen sus rentas efectivas según contabilidad completa, durante la ejecución del

proyecto. Adicionalmente, en el caso de la donación de especies que deban formar parte del activo fijo de los donatarios, durante el plazo de ejecución del proyecto, éstos no podrán deducir suma alguna por

concepto de depreciación.

A las donaciones en especies que se hagan al amparo de esta ley, no les serán aplicables aquellas disposiciones de la Ley sobre

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN HACIENDA

Impuesto a las Ventas y Servicios y su Reglamento, que obligan a la determinación de un crédito fiscal proporcional cuando existan operaciones

exentas o no gravadas. Artículo 15.- Incompatibilidad con otros beneficios.

Las donaciones hechas en conformidad con esta ley no podrán acogerse a lo dispuesto en el artículo 69 de la ley N° 18.681, sobre normas complementarias

de administración financiera. Artículo 16.- Certificados de donación. Los donantes a

que se refiere el artículo 1°, N° 2) de esta ley, o sus representantes, según corresponda, deberán mantener en su poder el certificado que les entregue el

donatario dando cuenta de la donación efectuada. Tratándose de contribuyentes del impuesto único de

segunda categoría, serán los empleadores habilitados o pagadores quienes deberán conservar los certificados referidos. En caso que se practique una

reliquidación anual del beneficio, el propio contribuyente deberá conservar los certificados.

En el caso del impuesto adicional, los pagadores de las rentas respectivas deberán conservar copia de los certificados señalados,

siempre que impute el crédito de esta ley contra las retenciones de este impuesto que efectúen. Cuando deba presentarse una declaración anual de impuestos o se practique la respectiva reliquidación del beneficio por el

contribuyente, éste deberá conservar los certificados.

En las hipótesis señaladas, los certificados podrán ser requeridos de quienes corresponda por el Servicio de Impuestos Internos en el

ejercicio de sus facultades de fiscalización. Artículo 17.- Financiamiento de proyectos por parte

del Fisco. El Fisco podrá contribuir al financiamiento de los proyectos a que se refiere esta ley, siempre que, ajustándose a los requisitos que ella exige,

dispongan de entrada liberada en caso que la contribución al financiamiento del proyecto sea por el total del faltante, y de un precio rebajado, en caso en que no lo sea o, de distribución de un porcentaje de entradas gratuitas

determinado por el Reglamento para los establecimientos de educación básica y media, ya sean éstos estatales, de administración municipal o, con

financiamiento compartido, y que se ejecuten en regiones distintas de la Región Metropolitana de Santiago, por instituciones que tengan la sede de sus actividades en dichas regiones.

Los recursos que para estos efectos contemple la Ley

de Presupuestos del Sector Público, se dividirán, en partes iguales, en catorce fondos regionales, en proporción al territorio y a la población de cada una de

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN HACIENDA

dichas regiones, respecto de la suma del territorio y la población de todas ellas. El 50% de los recursos de cada uno de estos fondos regionales se

distribuirá y entregará al término del primer semestre de cada año calendario, y el monto restante, al finalizar el segundo semestre.

La distribución de los recursos de cada fondo regional, entre los proyectos a que se refiere el inciso primero, se hará en

proporción al monto de la donación hecha efectiva a cada uno de aquéllos respecto del total de las donaciones que se hayan concretado en el semestre de que se trate. El aporte fiscal que por este concepto se otorgue, será

equivalente al 15% del monto de la donación respectiva o al porcentaje que resulte de acuerdo a los recursos de que disponga el respectivo fondo.

Esos recursos sólo podrán ser utilizados dentro del

plazo de un año, contado desde que sean entregados al beneficiario, y en

actividades culturales que se ejecuten en las regiones a que se refiere el inciso primero.

Mediante decreto del Ministerio de Educación, visado

por el Ministerio de Hacienda, se establecerá la forma en que el aporte de

recursos se entregará por los fondos, así como los aspectos relacionados con los compromisos y garantías de los beneficiarios para con el Fisco. La

identificación de los beneficiarios del aporte corresponderá al Comité a que se refiere el número 3) del artículo 1° de esta ley.

Artículo 18.- Aceptación de gastos vinculados al desarrollo de actividades complementarias a las donaciones de esta ley. Para

los efectos de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, se aceptará la deducción como gastos necesarios para producir la renta,

de los desembolsos vinculados al uso de personal, insumos o equipamiento del donante en el desarrollo de actividades complementarias a las donaciones reguladas en esta ley. Asimismo, respecto del Impuesto al Valor Agregado, no

les resultarán aplicables en este caso las reglas de proporcionalidad que establece la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, y su Reglamento.

Artículo 19.- Información a la Cámara de Diputados.

El Consejo Nacional de la Cultura y las Artes informará anualmente y por

escrito a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados acerca del uso de los beneficios tributarios contenidos en esta ley y del número de proyectos

aprobados por el Comité. Artículo 20.- Mecanismos de información y

transparencia. Con anterioridad al 30 de junio de cada año, el Comité preparará anualmente, para fines estadísticos y de información, un informe en

el que se incluirá de manera general y en términos agregados, la siguiente información referida al año calendario anterior:

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN HACIENDA

a) Identificación de los proyectos aprobados,

señalando su propósito, presupuesto, montos efectivamente recibidos y región a los que fueron destinados.

b) Número de contribuyentes que hayan efectuado donaciones en el mismo período.

c) Cantidad total de recursos comprometidos por los

contribuyentes en proyectos aprobados por el Comité, debiendo indicarse las

regiones del país que concentran el mayor compromiso de recursos para dichos proyectos.

El informe al que se refiere el inciso anterior será de

público conocimiento, debiendo quedar publicado en forma electrónica en el

sitio web del Comité, a más tardar el 31 de julio de cada año.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo Primero.- Esta ley entrará en vigencia el 1 de

enero del año siguiente al de su publicación en el Diario Oficial. Artículo Segundo.- El Reglamento mencionado en el

N° 5), del artículo 1°, de la Ley sobre Donaciones Culturales, contenida en el artículo 8° de la ley N° 18.985, sustituido por el artículo único de esta ley,

deberá dictarse, a más tardar, dentro del plazo de noventa días corridos contado desde la entrada en vigencia de la ley.

Artículo Tercero.- Durante el primer trimestre del

año 2017, el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes deberá encargar a

expertos independientes la realización de una evaluación de la presente ley en cuanto instrumento de fomento para la realización de actividades culturales.

Adicionalmente, el Servicio de Impuestos Internos

deberá confeccionar un informe completo acerca del uso de la franquicia para

donaciones culturales, incluyendo todos los donantes y donatarios, los montos involucrados y una reseña sobre todos los procesos de fiscalización efectuados,

incluyendo citaciones, liquidaciones y eventuales juicios tributarios. Este informe deberá ser enviado a las Comisiones de Hacienda y de Educación, Deportes y Recreación de la Cámara de Diputados, y de Hacienda y de

Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología del Senado.

En el estudio mencionado en el inciso primero deberá realizarse, a lo menos, un análisis acerca del efecto o impacto que la presente

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN HACIENDA

ley hubiere tenido en la creación de nuevas iniciativas y proyectos, y la calidad de los mismos, así como en el desarrollo de las instituciones ya existentes a la

fecha de entrada en vigencia de esta ley, principalmente, en términos de impacto en las comunidades y en la sociedad, y estímulos al desarrollo de más y mejores iniciativas culturales. El mencionado estudio deberá incluir, además,

de manera general y en términos agregados, la misma información a la que se refiere el artículo 12 de la presente ley.

Ambos estudios serán de público conocimiento,

debiendo ser publicados en forma electrónica o digital antes del 31 de agosto

de 2017 y enviado, en la misma fecha a las Comisiones de Hacienda y de Educación, Deportes y Recreación de la Cámara de Diputados, y de Hacienda y

de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología del Senado. Lo anterior es sin perjuicio de las evaluaciones que las autoridades competentes realicen anualmente acerca del uso de la presente ley por parte del sector privado, las

que serán de público conocimiento, debiendo ser publicadas en forma electrónica dentro del primer semestre de cada año.”.

- - -

Acordado en sesiones celebradas los días 3 y 10 de

julio de 2012, y 8, 9, 15 y 22 de enero de 2013, con asistencia de los Honorables Senadores señor José García Ruminot (Presidente), señora Ximena Rincón González (Jorge Pizarro Soto), y señores Eduardo Frei Ruiz-Tagle,

Ricardo Lagos Weber y Jovino Novoa Vásquez.

Sala de la Comisión, a 23 de enero de 2013.

ROBERTO BUSTOS LATORRE Secretario de la Comisión

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN HACIENDA

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY SOBRE DONACIONES CON FINES CULTURALES,

CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 8° DE LA LEY N° 18.985 (Boletín Nº 7.761-24)

I. OBJETIVO(S) DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: fortalecer y perfeccionar la ley de donaciones culturales, ampliando la base de

donantes, aumentando el universo de beneficiarios, reduciendo las restricciones a la ejecución de los proyectos y simplificando los procedimientos,

cuestión que se traducirá en una mayor promoción de las donaciones culturales, ampliando tanto el número de donantes como el ámbito de los beneficiarios de las mismas.

II. ACUERDOS:

Indicación número 1. Aprobada por unanimidad (4x0). Votación separada frase del párrafo primero del numeral 1) del artículo 1°. Aprobada, mayoría de votos tres a favor por uno en contra (3x1).

Indicaciones números 2, 2 A, 3 y 3 A. Inadmisibles. Indicación número 4. Retirada.

Indicaciones números 4 A y 4 B. Aprobadas por unanimidad (4x0). Indicaciones números 5 y 5 A. Inadmisibles. Indicación número 5 bis. Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).

Indicaciones números 6 y 6 A. Inadmisibles. Indicación número 6 bis. Aprobada por unanimidad (4x0).

Indicaciones números 7 y 7 A. Inadmisibles. Indicación número 8. Inadmisible.

Indicación número 8 bis. Aprobada por unanimidad (4x0). Indicaciones números 9 y 10. Inadmisibles. Indicaciones números 11 y 11 D. Inadmisibles.

Indicación número 11 bis. Aprobada por unanimidad (4x0). Indicaciones números 11 A y 11 B. Aprobadas por unanimidad (4x0).

Indicación número 11 C. Rechazada, mayoría de votos dos en contra por uno a favor (2x1). Indicaciones números 12 y 13. Aprobadas por unanimidad (4x0).

Indicación número 14. Inadmisible. Indicación número 14 bis. Retirada.

Indicación número 14 A. Aprobada por unanimidad (4x0). Indicación número 14x. Rechazada por unanimidad (4x0). Indicaciones números 15 y 15 bis. Aprobadas por unanimidad (4x0).

Indicación número 15 A. Rechazada por unanimidad (4x0). Indicaciones números 15 B y 15 ter. Retiradas.

Indicación número 15x. Rechazada por unanimidad (4x0). Indicaciones números 16, 17, 18 y 17 A. Inadmisibles.

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN HACIENDA

Indicaciones números 19, 16 B y 16 C. Aprobadas con enmiendas por unanimidad (4x0).

Indicación número 16 A y 18 A. Rechazadas, mayoría de votos tres en contra por uno a favor (3x1). Indicación número 19 bis. Aprobada por unanimidad (4x0).

Indicación número 20. Inadmisible. Indicaciones números 21, 21 bis y 21 A. Aprobadas por unanimidad (4x0).

Indicación número 20 A. Rechazada, mayoría de votos tres en contra por uno a favor (3x1). Indicaciones números 21 ter y 21 quater. Retiradas.

Indicación número 21x. Rechazada por unanimidad (4x0). Indicación número 21 quinquies. Aprobada por unanimidad (4x0).

Indicación número 21 sexies. Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0). Indicación número 22. Retirada. Indicación número 22 A. Inadmisible.

Indicación número 22 B. Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0). Indicación número 22x. Rechazada por unanimidad (4x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único que sustituye el artículo 8° de la ley N° 18.985

que, a su vez, contiene la Ley de Donaciones con Fines Culturales, estructurada en 20 artículos permanentes y 3 artículos transitorios.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V. URGENCIA: suma.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en sesión de 16 de mayo de 2012, fue aprobado en general por 86 votos a favor, 4 votos en

contra y 3 abstenciones. IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 22 de mayo de 2012.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- La ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias,

Asignaciones y Donaciones.

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN HACIENDA

- La ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales.

- La ley N° 18.985, que establece normas sobre reforma tributaria.

- La ley N° 19.418, sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias.

- La ley N° 19.885, sobre buen uso de donaciones de

personas jurídicas que dan origen a beneficios tributarios.

- La ley N° 19.896, sobre Administración Financiera

del Estado. - La ley N° 19.981, sobre Fomento Audiovisual.

- La ley N° 20.416, que fija Normas Especiales para

Empresas de Menor Tamaño. - El decreto con fuerza de ley N° 458, de 1976,

General de Urbanismo y Construcciones.

- El decreto ley N° 824, de 1974, que contiene la normativa sobre Impuesto a la Renta.

- El decreto ley N° 825, de 1974, que contiene la normativa sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

Valparaíso, a 23 de enero de 2013.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

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DISCUSIÓN SALA

2.5. Discusión en Sala Senado. Legislatura 361. Sesión 02. Fecha 13 de marzo, 2013. Discusión particular, queda pendiente.

MODIFICACIÓN DE LEY SOBRE DONACIONES CON FINES CULTURALES

El señor ESCALONA (Presidente).- Conforme al acuerdo adoptado por la Sala, corresponde tratar en primer lugar el proyecto, en segundo trámite

constitucional, que modifica la Ley sobre Donaciones con Fines Culturales, contenida en el artículo 8° de la ley N° 18.985, con segundo informe de la

Comisión de Hacienda y urgencia calificada de “suma”. --Los antecedentes sobre el proyecto (7761-24) figuran en los

Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 19ª, en 22 de mayo de 2012. Informes de Comisión: Hacienda: sesión 34ª, en 11 de julio de 2012.

Hacienda (segundo): sesión 100ª, en 5 de marzo de 2013. Discusión:

Sesión 36ª, en 18 de julio de 2012 (se aprueba en general). El señor ESCALONA (Presidente).- En discusión particular el proyecto.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- La iniciativa fue aprobada en general por el Senado en su sesión del 18 de julio de 2012. La Comisión deja constancia, para los efectos

reglamentarios, de que los artículos 4°, 5°, 7°, 13, 15, 16, 17 y 18 permanentes y los artículos 1° y 2° transitorios, contenidos en el artículo único

del proyecto, no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones, por lo que deberían darse por aprobados, salvo que alguna señora Senadora o algún

señor Senador solicite, con el respaldo de la unanimidad de los presentes, su discusión o votación.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Novoa.

El señor NOVOA.- Señor Presidente, hay una norma respecto de la cual existe un posible problema de constitucionalidad, que se encuentra en el artículo 1° del Título I, “Definiciones”.

Fue aprobada por mayoría de votos, así que tiene que votarse de todas maneras.

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DISCUSIÓN SALA

El señor ESCALONA (Presidente).- Entonces, se darán por aprobados los artículos que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones.

--Quedan aprobados reglamentariamente.

El señor LABBÉ (Secretario General).- La Comisión de Hacienda realizó diversas modificaciones al texto despachado en general, las cuales fueron

aprobadas por unanimidad, con excepción de una de ellas, que será puesta en discusión y votación oportunamente. Las enmiendas unánimes deben ser votadas sin

debate, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador manifieste su intención de impugnar la proposición o existan indicaciones renovadas.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Novoa.

El señor NOVOA.- Señor Presidente, la modificación del párrafo primero del número 1) del artículo 1° efectivamente fue aprobada por unanimidad (4 votos

afirmativos). Mediante ella se suprime en dicho párrafo la frase “y particulares reconocidos por el Estado”. Yo pido votación separada de esta norma.

El señor ESCALONA (Presidente).- Se toma nota de la solicitud de votación

separada planteada por Su Señoría. Y, si no hubiera objeción, se aprobarían las demás enmiendas unánimes.

--Se aprueban las modificaciones acordadas por

unanimidad en la Comisión de Hacienda, excepto la recaída en el párrafo primero del N° 1) del artículo 1°.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Correspondería resolver primero, entonces, la norma para la cual el Senador señor Novoa ha pedido votación

separada -página 1 del comparado- en el artículo 1º, número 1), párrafo primero, respecto de la modificación introducida que suprimió la frase “y

particulares reconocidos por el Estado”, norma que figura en la legislación vigente y en el texto aprobado en general por la Comisión de Hacienda (primera y segunda columnas, respectivamente, del boletín comparado).

Por lo tanto, en dicha disposición se entenderían por beneficiarios “a las universidades e institutos profesionales estatales, a las

bibliotecas abiertas al público en general o a las entidades que las administran,”, etcétera.

El señor ESCALONA (Presidente).- En discusión la supresión de la aludida frase.

Tiene la palabra el señor Ministro, quien la había pedido con antelación.

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DISCUSIÓN SALA

El señor CRUZ-COKE (Ministro Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y

las Artes).- Gracias, señor Presidente. Efectivamente, el Ejecutivo respalda lo que ha señalado el Senador Novoa, por cuanto se estima inconstitucional que algunas

universidades reciban determinado beneficio y otras no. Además, por ser ello parte de la legislación original -que tiene más de 20 años-, estimamos que

debe reincorporarse a las entidades de educación superior que fueron excluidas en la Comisión de Hacienda.

)----------(

El señor ESCALONA (Presidente).- Si la Sala lo permite, quiero modificar la hora fijada recién para la presentación de indicaciones relativas al proyecto sobre el FONDENOR. Propongo que el plazo para tal efecto rija hasta el

próximo martes, a las 12, de manera que la Secretaría de la Comisión las pueda procesar debidamente.

¿Habría acuerdo? Acordado.

)-----------(

El señor ESCALONA (Presidente).- A continuación, se encuentra inscrito el Honorable señor García para hacer uso de la palabra.

El señor GARCÍA.- Señor Presidente, el artículo 1º del proyecto que modifica la Ley sobre Donaciones con Fines Culturales, llamada también, con toda justicia,

“Ley Valdés”, entrega las definiciones para los objetivos que persigue la normativa, siendo la primera la relativa a los beneficiarios, es decir, quiénes

pueden recibir donaciones con fines culturales. El texto aprobado en general por la Comisión de Hacienda señala que son beneficiarios “las universidades e institutos

profesionales estatales y particulares reconocidos por el Estado”. Mediante una indicación se eliminó la frase “y particulares reconocidos por el Estado”. Por lo

tanto, se restringió la posibilidad de recibir donaciones con fines culturales solo a las universidades e institutos profesionales estatales, quedando fuera, por ejemplo, las Universidades Católica, de Concepción, Técnica Federico Santa

María, Austral de Chile y varias otras que, en estricto rigor, no son estatales, aun cuando parte importante de su financiamiento lo obtienen a través de

fondos públicos. En dicho órgano técnico estuve a favor de esa indicación, básicamente porque el argumento dado fue que las universidades

tenían su propia ley de donaciones. Sin embargo, me parece que dejar a importantes instituciones de educación superior sin la posibilidad de recibir

donaciones con fines culturales constituye una discriminación claramente arbitraria, puesto que lo que finalmente importa es que tales recursos se

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DISCUSIÓN SALA

destinen a los proyectos culturales de mayor significación para la población, a cargo de entidades que, además, hayan demostrado a través del tiempo tener

una agenda de actividades culturales intensa y meritoria, abriendo sus puertas y brindando posibilidades a todas las expresiones artísticas y a todos los artistas de nuestro país.

Por eso, estimo que debiéramos rechazar lo propuesto en la referida indicación, aprobada por la Comisión de Hacienda, y

dejar abierta la factibilidad de entregar donaciones culturales particularmente a ese tipo de universidades, de tal manera que la actividad cultural sea más amplia y diversa, porque es lo que finalmente enriquece el alma de nuestro

país.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Sabag. El señor SABAG.- Señor Presidente, no cabe duda de que la legislación original,

cuyo inspirador fue nuestro colega el Senador Gabriel Valdés, debe ser perfeccionada, y el Ejecutivo ha pretendido hacerlo en este proyecto a través

de la incorporación de nuevos beneficiarios, como los proyectos destinados a restauración y conservación de nuestro patrimonio, lo que considero especialmente acertado; y las empresas de menor tamaño cuyo giro sea

artístico o cultural. Adicionalmente, se precisan normas respecto de las

retribuciones culturales que deben realizar los beneficiarios de las donaciones en favor de la comunidad, así como mayores puntualizaciones en cuanto a la supervisión del uso de los recursos.

Por eso, yo también había pedido la palabra en el momento en que intervino el Honorable señor Novoa, porque coincido

plenamente con él en cuanto a la indicación que eliminó a las universidades e institutos profesionales particulares del beneficio. Con ello, resulta evidente

que se afecta a instituciones tan importantes como las Universidades de Concepción y Católica, y a muchos otros institutos, que prestan grandes servicios culturales.

La Universidad de Concepción no es mucho lo que recibe por tal concepto, pero parte de esos aportes los destina especialmente a

su orquesta sinfónica, que ofrece conciertos en todas las comunas rurales gracias a ellos. Por consiguiente, me parece que lo sugerido aparte

de ser discriminatorio es absolutamente injusto y va a tener impacto en instituciones de educación superior que están prestando grandes servicios en

sus respectivas zonas. De ahí que coincido por completo en que el proyecto original enviado por el Ejecutivo es el que debemos aprobar. Por ello, en la

votación separada que se ha pedido para la norma en cuestión, intentaremos restituir, por lo menos con mi voto, lo que venía en dicha iniciativa.

Dentro de los cambios adoptados también por la Comisión se encuentra el reemplazo de los parlamentarios en ejercicio como

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DISCUSIÓN SALA

representantes del Congreso ante el Comité Calificador de Donaciones Privadas por ex Senadores y ex Diputados, según corresponda.

Sin embargo, se entrega a un reglamento la regulación de las distintas formas de retribución, lo que puede ser comprensible por cuanto se trataría de asuntos menores. Pero ello refleja una

tendencia del último tiempo a reservar parte de la función legisladora al Ejecutivo, en desmedro, por supuesto, de nuestro Parlamento. Cuando se trata

de materias técnicas menores, es una decisión incuestionable, sin embargo no puede constituirse en una práctica habitual. Por eso, señor Presidente, votaré favorablemente en

particular este proyecto, y trataremos de restituir lo que se suprimió con la referida indicación, que impide la participación a prestigiosas universidades de

nuestro país en temas culturales, como la Universidad de Concepción. El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Novoa.

El señor NOVOA.- Señor Presidente, los Senadores que me antecedieron en el

uso de la palabra han expresado con claridad la razón por la cual solicité votación separada de la norma propuesta. A mi juicio, lo aprobado por la Comisión corresponde

efectivamente a una discriminación arbitraria, por lo tanto, deberíamos rechazarlo.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.- Señor Presidente, como hay varios colegas en la Sala que son abogados, quizás podrían ayudar a que se usen los conceptos en forma

adecuada. La ley permite discriminaciones. Cuando uno dice que

hay una discriminación arbitraria tiene que ver con una calificación específica. Yo haría un llamado a eliminar ese concepto, porque el que se discrimine y se señale que solo las universidades estatales y no otras percibirán el beneficio,

no es arbitrario. Puede que ello no se comparta. Pero, primero,

debemos ser muy rigurosos en el uso del lenguaje. Aquí no hay una discriminación arbitraria a las universidades privadas, sino un juicio político, una decisión al respecto. Algunos de los colegas que usaron de la palabra

quizás han encauzado mal este debate. Los problemas que existen son tres.

En primer lugar, la historia de las donaciones culturales del último tiempo nos muestra que el listado de los receptores -y aquí se halla presente el señor Ministro del ramo, quien puede desmentirnos en

caso de que estemos equivocados- se encuentra altamente concentrado en unos pocos actores, que tienden a representar ciertos intereses y segmentos

societales bastante acotados. Ellos concentran no solo el número de donaciones, sino, por sobre todo, la cantidad de recursos asignados. Un dato

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DISCUSIÓN SALA

que nos tiene que hacer reflexionar acerca de cuál es el sentido más profundo de la ley en proyecto.

Lo segundo que quiero indicar es que la iniciativa en análisis no corresponde a la única legislación referida a donaciones. Hay, a lo menos, tres instrumentos sobre el particular: la Ley sobre Donaciones a

Universidades e Institutos Profesionales, la Ley sobre Aportes a Ciencia y Tecnología y la Ley sobre Donaciones con Fines Culturales.

Por lo tanto, no tratemos de distorsionar el debate, porque en nuestro país existe un conjunto de normativas y una flexibilidad tremenda al respecto, que facilita que particulares puedan donar recursos a

una universidad privada. Aquí, bajo el argumento de los buenos, se ha hecho

alusión a las Universidades de Concepción; Federico Santa María, que más que donaciones culturales necesita aportes para hacer más ciencia, dado que es un plantel de excepción extraordinario en dicho ámbito, y otras, como la

Pontificia Universidad Católica, pero no es el tema de discusión. Y el tercer problema radica en que al poner el

concepto “y particulares reconocidos por el Estado” podríamos estar abriendo la puerta a establecimientos de educación superior como la Universidad del Mar, pues, como dijo y demostró el programa Esto no tiene nombre, a veces

ha habido dueños de universidades que han originado escándalos dramáticos. Y no seré partícipe en la aprobación de un texto con un lenguaje de tal índole,

más aún cuando no se aviene con el propósito principal del proyecto de ley en debate. El objetivo central de la iniciativa que nos han presentado acá dice relación con ampliar los aportes de las donaciones a los bienes tangibles e

intangibles de desarrollo y valor patrimonial. Aquí se nos está tratando de invitar a que abramos

una ventana innecesaria en este momento, con un lenguaje del todo inadecuado, para que cualquier entidad particular de educación superior

reconocida por el Estado pueda ser objeto de donaciones culturales. A mi juicio, lo prudente -y llamaría a mis colegas a la prudencia en esta materia: lo quiero decir con mucha responsabilidad- sería

que primero terminemos la discusión que estamos realizando en el Congreso Nacional acerca del sistema de acreditación de las universidades; de cómo

vamos a regular de mejor forma situaciones indeseadas de lucro en la educación superior, en circunstancias de que ello no debiera existir. Y una vez que despejemos esas cuestiones, podremos ir acotando una forma de, por

cierto, incorporar a otras entidades, como las que se mencionan acá, pero que no pueden agruparse bajo la categoría de “todas las instituciones particulares

reconocidas por el Estado”, porque eso podría generar en la educación superior un fenómeno muy negativo. Y pediría que en esta materia tratáramos de evitar

una discusión ideológica y que más bien hiciéramos un debate práctico. Porque no tengo ningún problema...

El señor ESCALONA (Presidente).- Ha terminado su tiempo, señor Senador.

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DISCUSIÓN SALA

Se le concederá un minuto adicional.

El señor LETELIER.- Muchas gracias. Decía que no tengo inconveniente alguno en que Universidades como la de Concepción, Pontificia Universidad Católica, Federico

Santa María, si correspondiera, reciban donaciones culturales. Pero aquí se incorporan cerca de tres docenas más de instituciones universitarias y para

qué hablar de cuántos institutos. En verdad, estimo que aquí deberíamos hacer una reflexión más detenida.

Señor Presidente, considero que hay que mantener lo que se votó en la Comisión de Hacienda. Asimismo, hemos de hacernos cargo

de los datos -no sé si el señor Ministro los habrá repartido durante el debate en la Comisión, pero el Senador Frei, quien por desgracia no nos acompaña hoy, dio ejemplos tremendos de cuán distorsionada se halla la situación- que

validan el que la frase en comento la mantengamos fuera del texto que vayamos a aprobar.

He dicho. El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.- Señor Presidente, quiero llamar la atención sobre el

particular, porque en definitiva lo que se pretende hacer es establecer un margen, un límite, una barrera de entrada. Sin embargo, el propio artículo 1° del proyecto de ley

-en la última columna del comparado- menciona “a las corporaciones y fundaciones o entidades sin fines de lucro”. Yo estoy de acuerdo con que las

universidades privadas no debieran estar incluidas, pero a renglón seguido me dicen que sí han de estar “las corporaciones y fundaciones o entidades sin fines

de lucro”. Y las universidades, al menos en los hechos, sí persiguen el lucro. Pero en la ley se las define como entidades sin fines de lucro, lo que constituye una mentira del porte de un transatlántico.

Entonces, quiero preguntarle al señor Ministro y a los miembros de la Comisión de Hacienda, órgano que analizó la iniciativa, si en la

definición “a las corporaciones y fundaciones o entidades sin fines de lucro” se va a considerar a las universidades, algunas de las cuales son -entre comillas- fundaciones sin fines de lucro.

¿Por qué voy a votar en contra de que tales universidades puedan tener acceso a donaciones con fines culturales?

En 2009, las donaciones a la Universidad de Los Andes alcanzaron los 3 mil 732 millones de pesos, mientras que en 2010 sumaron 4 mil 551 millones. La siguió de cerca la Pontificia Universidad

Católica con 3 mil 433 millones de pesos en 2009 y con 4 mil 374 millones en 2010. En el tercer y cuarto lugares se ubicaron la Universidad de Chile: 2 mil

529 millones de pesos el año 2009 y 2 mil 511 millones el 2010, y la

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DISCUSIÓN SALA

Universidad del Desarrollo: 1.205 millones de pesos en 2009 y 1.214 millones en 2010.

De acuerdo con esta información, dentro de las cuatro universidades que reciben más aportes de privados solo hay una estatal: la Universidad de Chile, y cuatro de ellas representan proyectos

conservadores en lo valórico y liberales en lo económico, ambos paradigmas de la Derecha gremialista.

Aquí, señor Presidente, no se trata de que uno dona de manera amplia, por el bien común nacional. El año 2009 las donaciones sumaron un monto global

de 14 mil 749 millones de pesos. Pero de esta cifra, más de 8 mil 370 millones se dividieron entre las Universidades de Los Andes, Católica y del Desarrollo. El

año pasado, el total de las donaciones escaló a 16 mil 353 millones de pesos, de los cuales 10 mil 139 millones se repartieron en el mismo trío de planteles. O sea, aquí no estamos hablando de donaciones entregadas para el beneficio

de la nación, sino de donaciones de particulares a universidades con las que tienen diversas relaciones económicas.

Lo único que quiero aclarar es que no vaya a quedar incorporado dentro de la definición que se halla en el número 1) del artículo 1°: “corporaciones y fundaciones o entidades sin fines de lucro”, porque

estarían pasándonos gato por liebre. Es decir, claramente en el precepto están excluidas las universidades privadas.

En la última Ley de Presupuestos sostuvimos un gran debate por los 6 mil millones de pesos que se agregaban a las universidades privadas.

A mi entender, señor Presidente, este asunto lo vamos a debatir cuando tengamos claridad, como lo ha dicho el Senador

Letelier, sobre cómo se van a acreditar las instituciones de educación superior, cómo vamos a financiar las universidades públicas, cómo se considerarán los

aportes basales permanentes. Porque el papá Estado debiera ser demandado por pensión de alimentos respecto de la Universidad de Chile y de las demás universidades estatales, a las que tiene completamente abandonadas.

Entonces, señor Presidente, esta puertita de entrada, que significa un monto elevado de recursos, además es competencia desleal,

absolutamente. Existen mecanismos para hacer más equitativas las donaciones, salvaguardando efectivamente el mérito, el valor social, la

pluralidad, porque, en definitiva, es plata de todos los chilenos. Estoy de acuerdo con que la Universidad de Los

Andes, si quiere, pueda hacer proselitismo sobre la base de un concepto de fe, pero que lo realice con su dinero. Porque si les van a dar recursos a la Universidad de Los Andes y a la del Desarrollo, también quiero que se los

otorguen a la de Chile, a la Arturo Prat, a la de Valparaíso, a los planteles estatales en general, en igual condición y cantidad. Si no, tenemos un

privilegio que, a estas alturas, después del comportamiento que han manifestado las universidades privadas, lejos de tenerlo, debieran ser objeto

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DISCUSIÓN SALA

de fuertes sanciones. Porque el espectáculo que han dado o la trayectoria que han marcado no son de las mejores. Hay excepciones, por cierto. Y estimo un

error meterlas a todas en un mismo saco o someterlas a igual evaluación. No obstante, señor Presidente, también una incorporación como la que se pretende pasa por un debate más profundo.

Yo al menos no estoy disponible para aprobar un artículo que incluya a las universidades privadas si no contempla las

condiciones que he señalado. Por lo tanto, dado que el texto que estamos votando las excluye, me pronuncio a favor del artículo 1°.

¡Patagonia sin represas! ¡Nueva Constitución, ahora!

¡No más AFP! El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Pizarro.

El señor PIZARRO.- Señor Presidente, se ha iniciado un debate importante en

la Sala respecto de quiénes pueden ser beneficiarios en el marco de la Ley sobre Donaciones con Fines Culturales. Yo quiero plantear la posibilidad de que se

perfeccione el número 1) del artículo 1º. Entiendo que el Senador Lagos planteó el punto en la

Comisión para eliminar a las universidades privadas de la posibilidad de recibir donaciones culturales. Y, tal como se redactó la indicación de Su Señoría, también quedan marginadas de recibir aquellas donaciones las nueve

universidades tradicionales no estatales del Consejo de Rectores. Ese es en realidad el tema acerca del cual estamos

conversando; o sea, de las nueve universidades tradicionales no estatales que forman parte del CRUCH: Pontificia Universidad Católica de Chile, Universidad

de Concepción, Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, Universidad Técnica Federico Santa María, Universidad Austral de Chile, Universidad Católica del Norte, Universidad Católica de la Santísima Concepción,

Universidad Católica del Maule y Universidad Católica de Temuco. El argumento entregado es el de que las

universidades ya tienen una normativa legal que les permite recibir donaciones: la ley Nº 18.681. Sin embargo, esta legislación no incluye donaciones para fines culturales. Y ahí reside el problema.

Por último, hay que decir que quedan como beneficiarias las universidades estatales, a las cuales también se les debiera

aplicar el argumento anterior. Entonces, no parece justo ni equitativo excluir de ese tipo de donaciones a las nueve universidades tradicionales antes nombradas.

Todos sabemos que dichos establecimientos tienen una reconocida vocación pública.

Por ejemplo, la Universidad Santa María, que es una fundación, lleva no sé cuántos años instalada en Valparaíso entregando

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DISCUSIÓN SALA

educación con becas. Se orienta fundamentalmente a la enseñanza técnico-profesional, y nunca ha discriminado por razones económicas; al contrario.

La Universidad de Concepción juega un papel bastante similar. La Universidad Católica del Norte, sede Coquimbo,

lleva adelante una actividad muy significativa en el desarrollo de la Cuarta Región, en áreas de las cuales pocas universidades se preocupan: las

vinculadas al estudio y preservación de nuestros recursos marinos, a través de la Facultad de Ciencias del Mar. Señor Presidente, lo que quiero destacar es que esas

casas de estudios superiores tienen una vocación pública reconocida y entregan una contribución a toda la sociedad chilena en investigación, en

posgrados, en extensión cultural, con una presencia muy relevante en la mayoría de las Regiones de nuestro país. Me parece que eso no se puede asimilar a la realidad

de las universidades privadas creadas con posterioridad a 1980. En consecuencia, le pido derechamente a la Sala que

vuelva el texto a la Comisión de Hacienda para establecer al menos que las universidades no estatales del Consejo de Rectores puedan acceder a las donaciones culturales.

A mí no me interesa que cuenten con esa posibilidad instituciones como la Universidad del Mar, la SEK u otras que, según sabemos,

no cumplen ninguna función de orden público ni tienen tradición ni vocación, sino que lisa y llanamente buscan lucrar. Y eso es parte -entiendo- del objetivo que perseguía la indicación del Senador Lagos, quien, al eliminar la posibilidad

de que se beneficiaran las particulares, dejó fuera a las nueve universidades tradicionales no estatales del CRUCH.

Reitero mi solicitud para que se recabe el pronunciamiento de la Sala a fin de que el texto regrese a la Comisión para

dejar establecido que pueden ser beneficiarias todas las universidades no estatales del Consejo de Rectores. De no accederse a ello, votaré en contra del artículo

1º, al objeto de retomar el artículo aprobado en general por la Comisión de Hacienda, con la corrección necesaria para establecer el beneficio...

El señor ESCALONA (Presidente).- Concluyó su tiempo, señor Senador. Tiene un minuto más.

El señor PIZARRO.-... solo para las universidades que forman parte del

Consejo de Rectores. Es una forma positiva de reconocer el esfuerzo que esos establecimientos tradicionales han hecho durante décadas en pro de la

educación superior de nuestro país. He dicho.

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DISCUSIÓN SALA

El señor ESCALONA (Presidente).- ¿Habría acuerdo de la Sala para que el proyecto volviera a la Comisión de Hacienda?

El señor LARRAÍN.- No. Que se vote la norma.

El señor ESCALONA (Presidente).- No existe acuerdo. Entonces, seguimos con la lista de inscritos.

El señor PIZARRO.- Señor Presidente...

El señor ESCALONA (Presidente).- Se puede someter a votación la solicitud del Senador señor Pizarro.

El señor PIZARRO.- Pido que se vote.

El señor ESCALONA (Presidente).- Eso le quería consultar. En consecuencia, ratificada la petición por Su

Señoría, la someteré a votación luego de las intervenciones que restan. Tiene la palabra el Senador señor Hernán Larraín.

El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, quiero señalar en primer término que sería bueno que el debate se hiciera sobre esta iniciativa y no sobre fantasías

que sirven para distorsionarlo. Por ejemplo, el Senador señor Navarro decía que una universidad privada había recibido cuantiosas cifras por concepto de

donaciones. Quiero precisar que ello no se refiere a esta ley de

donaciones culturales. Tales conceptos dicen relación con donaciones educativas que no están en análisis en el proyecto que nos ocupa.

Aquí nos encontramos frente a la “Ley Valdés”, que se halla circunscrita, es extraordinariamente estricta y respecto de la cual no se conocen donaciones que hayan tenido mal uso.

Por consiguiente, si supiéramos de lo que estamos hablando nos evitaríamos parte del discurso demagógico, ideológico, donde se

aprovechan estas cosas para “disparar con ventilador” en materias que no se hallan en cuestión. En segundo lugar, aquí se excluye algo que ya existe.

No se está agregando algo nuevo -contrariamente a lo que pareció sugerir alguien-, sino excluyéndose a un grupo de universidades e institutos

profesionales reconocidos por el Estado de la posibilidad de recibir donaciones para fines culturales. Con ello no solo se le causa un daño a la cultura -

porque las referidas instituciones no podrán contribuir al desarrollo cultural del país, y eso constituye un daño objetivo al progreso en dicho ámbito-, sino que,

además, se deja fuera arbitrariamente a algunos establecimientos y se otorgan beneficios que, por muchas razones, son contrarios a la Constitución.

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DISCUSIÓN SALA

Hay a lo menos tres razones que hacen que la supresión propuesta sea inconstitucional.

Primero, la incorporación o la supresión de la calidad de donante inciden directamente en la administración financiera o presupuestaria del Estado.

Y esa no es una interpretación personal de quien habla, sino la del Tribunal Constitucional.

Sobre la materia, dicho órgano ha sostenido que le corresponde al Presidente de la República “ejercer la administración económica de la nación”, lo que significa -especifica el Tribunal- que “son atribuciones

suyas, entre otras, la de fijar la política tributaria, arancelaria, presupuestaria, de fijación de precios, de remuneraciones”, etcétera.

Sin lugar a dudas, proponer beneficios tributarios forma parte de una política tributaria. Ese concepto es propio de la administración financiera o presupuestaria del Estado, la que le corresponde en

forma exclusiva al Primer Mandatario, al tenor del artículo 65, inciso tercero, de la Carta Fundamental.

Segundo, aunque sea de manera indirecta, se modifican las exenciones establecidas en la ley. Y ello provoca un efecto en la política tributaria.

En tal sentido, el número 1º del artículo 65 expresa que le corresponde solo al Presidente de la República “Imponer, suprimir,

reducir o condonar tributos de cualquier clase o naturaleza”. Los beneficios tributarios son una forma de condonación tributaria. Y esa atribución se le entrega exclusivamente al Primer

Mandatario. En consecuencia, aunque parezca justificado o no

desde un punto de vista de política impositiva, esa acción implica invadir el campo exclusivo del Presidente de la República en materia tributaria.

A ese respecto hay también fallos del Tribunal Constitucional. Podría citarlos, pero no quiero extenderme demasiado, por razones de tiempo.

Y el tercer motivo es el más obvio. Ya se refirió a él el Senador señor Novoa.

En el texto propuesto se establece una discriminación arbitraria al excluirse a instituciones que tienen aptitudes institucionales para llevar adelante actividades de carácter cultural.

En el artículo 19, número 2º, la Constitución asegura a todas las personas “La igualdad ante la ley”. Y agrega: “En Chile no hay

persona ni grupo privilegiados.”. Pero al final establece que se pueden hacer distinciones en la medida que no sean arbitrarias. ¿Es arbitrario o no expresar que unas universidades

pueden realizar actividades culturales con beneficios tributarios y otras no? Ciertamente, lo es.

Alguien manifiesta: “Es que se pueden hacer diferenciaciones cuando se trata de universidades estatales y de otras que no

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DISCUSIÓN SALA

lo son”. Bueno, es factible realizar tales distinciones si la materia apunta directamente a la naturaleza institucional de que se trata. O sea, yo puedo

exigir que en una universidad pública, por ejemplo,... El señor ESCALONA (Presidente).- Concluyó su tiempo, señor Senador.

Su Señoría dispone de un minuto para terminar.

El señor LARRAÍN.-... el Presidente de la República tenga representación en la junta directiva. Pero en una privada, no. Esa diferenciación apunta a la índole estrictamente

estatal de algunas casas de estudios superiores, pero no le da derecho a intervenir en otras.

Tal discriminación no es arbitraria. Sin embargo, cuando se apunta al desarrollo de actividades culturales, el cual forma parte de la naturaleza de todas las

universidades (las particulares, las del CRUCH, las que no pertenecen a este), se está discriminando en razón de la naturaleza de su función.

Por eso no se justifica tal diferenciación, ni siquiera con respecto a las universidades que no pertenecen al CRUCH, que no se hallan entre las ocho antiguas y que derivaron en muchas otras. Esas, a mi

juicio, no son las únicas que quedarían discriminadas si se las marginara del beneficio en cuestión.

En virtud de todas esas consideraciones, señor Presidente -por razones de tiempo no puedo extenderme más-, mi posición es de rechazo, atendido lo inadmisible de la modificación que se plantea.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Lagos.

El señor LAGOS.- Señor Presidente, nos encontramos en la discusión particular

de un proyecto largamente tramitado, con muchos altos y bajos. Voy a explicar el sentido de la indicación que presenté.

De las diez universidades que recibieron más donaciones de privados en 2010, una sola es estatal.

Las casas de estudios superiores que recibieron aportes por aquel concepto son conservadoras en lo valórico y liberales en lo económico y tienen una matrícula compuesta básicamente por alumnos de

estrato alto. Cuando uno dicta una ley de donaciones lo que hace

es decirles a los chilenos, por ejemplo, que el fundador y dueño de la Universidad de Los Andes, el señor Fernández León, decidirá cómo gastar el 19 por ciento de impuesto que paga la señora Juanita cuando compra un litro de

leche y que el Fisco deja de recaudar. Eso ocurre cuando se otorga una franquicia tributaria.

No se trata de dinero que no le pertenece a nadie.

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DISCUSIÓN SALA

Algunos siempre se llenan la boca y gustan mucho de preocuparse de la plata de los chilenos. Pero hay que tener presente que

cuando uno dice “No le voy a cobrar impuesto si usted dona parte de su fortuna o de sus ingresos” le está señalando al Estado: “Usted va a tener menos recursos”. ¿Y quién va decidir cómo gastarlos? ¡El privado!

Lo que sucede hoy día en las universidades es que la amplia mayoría va a un estrato determinado.

No se dona en función de que haya matrícula constituida por alumnos de bajos ingresos. No. No es un requisito. ¿Se dona en función de indicadores de excelencia

académica, de investigación, de doctorado, de publicaciones? No. ¿Cómo se dona? Como lo desee quien pretenda descontar el impuesto. Y ese aporte, en

parte, lo realizan todos los chilenos. Ahí se apuntó con la indicación. Me habría encantado tener otra posibilidad. Pero hoy

día lo concreto es que las universidades que más reciben son aquellas que poseen un patrón determinado: están en la cota mil; en lo valórico, son

extremadamente conservadoras; en general, son gremialistas, y sus alumnos pertenecen al estrato alto. Entonces, yo pregunto por qué con la plata de todos

los chilenos vamos a financiarle a la Universidad de Los Andes la mejor biblioteca de América Latina (porque eso se hizo, a un costo de mil millones de

pesos). ¿Es legítimo? Alguien se puede escudar todo lo que quiera en el tema constitucional vinculado con la discriminación.

Al respecto, cuando legislamos, permanentemente establecemos muchas discriminaciones.

En el sistema de educación pública les entregamos una subvención a las escuelas municipales y a las particulares subvencionadas

con o sin fines de lucro. Al aprobar en la última Ley de Presupuestos un fondo de contingencia para la educación pública discriminamos a la particular

subvencionada. Esta podría haber alegado que se sentía discriminada porque les dábamos fondos adicionales a los colegios municipales y no a los

particulares subvencionados. Ahora bien, la única forma de evitar el problema sería disponer que no recibiera donaciones ninguna universidad.

Ante la posibilidad de que alguna se considere perjudicada, yo prefiero decir: “Entonces, voto en contra” (porque hay que

hacer una crítica al sistema). De lo contrario, quedaría como rehén, producto del binominal, en el sentido de que nunca podría contar con una ley de donaciones como corresponde, ya que se van a escudar solo en el asunto de la

no discriminación. Señor Presidente, considero que hay espacio para

legislar de una forma que no sea decirle a una de las universidades donde van

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DISCUSIÓN SALA

los más ricos de Chile: “Usted, más encima, con los impuestos de la señora Juanita, va a financiar una de las mejores bibliotecas del mundo”.

Aquello no me parece justo ni equitativo. Además, es impúdico. Porque eso está detrás de esta forma de legislar. Entonces, no quedaría más que borrar la indicación.

El Senador Pizarro propone una fórmula que comparto ciento por ciento: que el proyecto vuelva a Comisión para que, si se

quiere, discutamos de nuevo la materia. Pero hay que decir derechamente lo que deseamos hacer: no compartimos la idea de que universidades privadas que cuentan con

muchos recursos obtengan adicionalmente los aportes que realiza la gente más modesta de Chile cuando paga el IVA.

He dicho. El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Coloma.

El señor COLOMA.- Señor Presidente, me correspondió en su momento

participar en el debate del proyecto que dio origen a la “Ley Valdés”, normativa que cambió la institucionalidad en materia de donaciones, pues, básicamente, se entendió que la cultura era parte de las actividades elegibles en que

resultaba importante vincular al mundo de los privados. Ese fue el raciocinio. Y si don Gabriel Valdés estuviera

presente, habría quedado perplejo con la intervención que acabamos de oír. Porque, al parecer, el Senador Lagos (lamentablemente, Su Señoría acaba de salir; de lo contrario, se lo habría planteado en forma directa...

El señor PIZARRO.- ¡Fue al baño y vuelve...!

El señor COLOMA.- En realidad, señor Presidente, se intenta armar un

escenario de confabulación a partir de la “Ley Valdés”, como si el entonces Senador, a quien todos respetamos, hubiera tenido la capacidad de generar una lógica de fraude respecto a una acción tan significativa y legítima como la

de colaborar con la cultura. Entonces, ¿cuál es el tema de fondo?

Aquí no estamos hablando de cómo se financian las universidades -eso es objeto de una discusión completamente distinta-, sino de si la cultura se halla dentro de aquellas actividades que requieren un esfuerzo

adicional. Algunos podrán decir: “Se trata de una

responsabilidad del Estado, y punto”. Existen países donde la cultura es de responsabilidad del Estado, quien la desarrolla con el sesgo del gobierno de turno o de acuerdo

a las capacidades económicas del erario. En Chile se creó una institucionalidad diferente, que,

al igual como ocurrió con la educación en otra normativa o con el deporte en la

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DISCUSIÓN SALA

ley que lo regula, pone de manifiesto la importancia de incentivar la formación cultural con la ayuda de todos.

Alguien, para legitimar alguna discriminación, podrá decir que la cultura que entregan las universidades privadas es de peor calidad que la proporcionada por otras instituciones, mas no hacer una especie de

vinculación mágica que convierte la normativa pertinente en una especie de fraude al espíritu de la forma de financiamiento.

Como parlamentario de Regiones -estoy seguro de que a varios Senadores les ocurre lo mismo; porque, obviamente, uno está en terreno-, muchas veces observo que los gastos en los actos culturales más

trascendentes (por lo menos en la zona que represento) son cubiertos con el aporte de universidades privadas. Y nunca he visto una descalificación moral

por el hecho de que el financiamiento se realice de esa manera. Al contrario, unos y otros asistimos a las actividades pertinentes, porque lo importante no es a quién pertenece la institución que presta el servicio, sino que se trate de

un espectáculo cultural relevante, formativo y progresista. Varios de los actos culturales realizados en mi Región

se financian de aquel modo. Quizá en otras Regiones, por tratarse de sumas cuantiosas -probablemente así ocurre en la Metropolitana-, se aplican mecanismos diferentes.

Sin embargo, si a propósito de una norma que, con un mejoramiento de la capacidad de recibir, busca principalmente ampliar la

forma de colaborar se pretende excluir a determinadas instituciones, generando una diferencia a mi juicio completamente arbitraria con respecto a la naturaleza jurídica de las universidades en un caso y otro, se incurre en un

claro contrasentido. En una sana reflexión, no sé qué explicación puedo

dar en cuanto a los motivos por los cuales se registra tal situación, salvo la de que existe un sesgo ideológico o antiemprendimiento privado que considero

propio de otra época. ¿Sabe lo que me pasa, señor Presidente? Considero que la discusión exhibe esta última característica. Porque ya habíamos

avanzado en consensos importantes, traducidos precisamente en la capacidad de colaboración de actividades privadas en materias de interés público.

Entonces, a la pregunta de por qué entregar dineros al deporte, a la educación o a la actividad política -este último acuerdo también se logró en su momento-, cabe responder que existe una filosofía, en la que se había progresado

positivamente, en el sentido de que el Estado podría recibir ayuda de privados para cumplir funciones públicas relevantes. Y como creo en un país con más

cultura, sería un despropósito y un retroceso muy serio cambiar la naturaleza jurídica de quienes prestan esos servicios, encargados, mal que mal, por el Estado.

Por eso, señor Presidente, me parece que es preciso votar en contra de la enmienda y volver al espíritu original. Así contribuiremos

a fortalecer la ley y no a aniquilarla. He dicho.

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DISCUSIÓN SALA

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ministro.

Le hago presente que, como estamos en la discusión particular, restan cuatro minutos de los cinco que se le asignaron.

El señor CRUZ-COKE (Ministro Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes).- Señor Presidente, más allá de las consideraciones constitucionales

del Senador señor Hernán Larraín, con las que por supuesto coincido, debo consignar que la frase de que se trata forma parte del cuerpo legal desde hace más de 20 años.

Y es preciso distinguir, porque existen distintos mecanismos legales de donación. Uno de ellos es de carácter social, por citar

un caso. Otro dice relación con las universidades, mencionado justamente por los Honorables señores Navarro y Lagos, en tanto que la aplicación de la Ley de Donaciones Culturales o “Ley Valdés” ha sido ejemplar y muy bien

administrada durante dos décadas. A lo anterior se suma el relacionado con el deporte.

Las enmiendas contenidas en el proyecto fueron tratadas con el propio Gabriel Valdés -tengo una carta firmada que lo verifica-, durante varias reuniones en su departamento de calle Burgos. Dificulto que

pudiera hacerse un eventual cómplice de un mal uso de las mismas normas que promovió. Tendía a ir bastante más allá, incluso, en los beneficios.

Me parece que no corresponde, por lo tanto, sostener que la disposición podría distraer recursos públicos. Hago presente que sí tiene lugar una discriminación

arbitraria de algunas universidades, con respecto a otras. En la ley que se modifica, a diferencia de otras sobre

la materia, la donación se refiere a un proyecto presentado a un Comité con facultades fiscalizadoras, no a una institución. Esta última no es, en

consecuencia, la que recibe per se y para siempre el crédito tributario de 50 por ciento, sino el primero, que requiere una evaluación y puede ser aprobado o rechazado.

Gracias.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Carlos Larraín.

El señor LARRAÍN (don Carlos).- Señor Presidente, con ocasión del debate sobre un proyecto relativo a una ley cuyas finalidades prácticas son evidentes

y que registra años de operación exitosa -patrocinada, en sus orígenes, por un Senador de la Democracia Cristiana ya desaparecido, por desgracia-, se ha desatado aquí una discusión con una tremenda carga ideológica. Se han

formulado afirmaciones verdaderamente afiebradas sobre el alcance de la iniciativa, la cual, al fin y al cabo, tiene por objeto ayudar al Estado en el

cumplimiento de sus fines.

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DISCUSIÓN SALA

Dado que se ha hecho una gran cuestión de algo relativamente simple y práctico, conviene aclarar algunas aseveraciones.

Desde luego, se trata de las donaciones que se hacen con fines culturales. El énfasis se encuentra en esta última palabra, ya que la cultura se funda en la libertad. Es el conjunto de nociones que alimentan la

vida social: ideas, valores, afirmaciones de índole general. Y esa vida colectiva se nutre de muchas vertientes. Es decir, resulta del ejercicio de la libertad

humana. El propósito del cuerpo legal al cual se hace referencia es precisamente el de fomentar la cultura. El que crea que esta solo

emana de organismos oficiales se encuentra del todo equivocado. Esa es la peor de las variantes y, en general, es propia de Estados colectivistas.

Afortunadamente, en Chile no estamos en esa situación. Y esperamos que no se llegue a ello. Dado que algunos de los beneficiarios son, por

ejemplo, universidades no públicas, cabe tener en cuenta que se trata de instituciones que ayudan en la elaboración de la cultura -ya se dijo-, en la

diseminación de la educación. Por algo obtienen un reconocimiento legal; por algo se hallan amparadas en el aparato institucional; por algo sus alumnos reciben subvenciones, al menos indirectas. O sea, las universidades

particulares no operan de manera clandestina, como quien dijera: son entes aceptados en la vida nacional por más de un capítulo.

Muchas de ellas integran el Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas (CRUCh). Dos señores Senadores que me antecedieron en intervenir hicieron referencia a planteles de esa definición.

No me parece que la Universidad de Concepción, en lo que podríamos llamar “su predicamento cultural”, sea muy ajena a la

mentalidad de algunos de los colegas que ya usaron de la palabra. La Universidad Austral, en Valdivia, es una entidad

privada, gestionada autónomamente hasta el día de hoy. Y ojalá siga así. Privarla de la posibilidad de recibir donaciones constituiría un tremendo error. Se ha dicho, con caracteres de denuncia gravísima,

que en el ejercicio 2012 las universidades privadas habrían obtenido 16 mil millones de pesos por este concepto, es decir, el equivalente a 35 millones de

dólares. El Estado va a gastar, en el año en curso, 60 mil millones de dólares y el producto geográfico bruto es de 280 mil millones. O

sea, los 35 millones mencionados son un vaso de agua en el océano. Cabe recordar que estos planteles de enseñanza

superior le han dado a mucha gente acceso a la educación. Es algo estadístico: el 70 por ciento de los jóvenes que han alcanzado tal nivel en los últimos 20 años son los primeros que lo han hecho en sus familias. Ello ha sido gracias a

la irrupción de las universidades llamadas, como si fuera una lacra, “particulares”.

Si ese logro no es valioso, ¿qué puede serlo?

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DISCUSIÓN SALA

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene un minuto adicional para terminar, Su Señoría.

El señor LARRAÍN (don Carlos).- Ahora, si se quiere hilar muy fino, el texto que quedaría vigente incluso si se suprimiera la frase “y particulares reconocidos

por el Estado” permitiría la operación de donaciones, puesto que la mayor parte de las bibliotecas de acceso público que le quitan el sueño a un señor

Senador son mantenidas por universidades de todos los tipos y definiciones estatutarias. Por lo tanto, me atrevo a afirmar que la norma es

muy sensata y que es preciso mantenerla en su forma original. Además, las donaciones tienen límites. Y los donantes

son evaluados por un Comité Calificador de Donaciones, con representación del Senado, dicho sea de paso. Creo que aquí hay que bajarse del caballo ideológico,

poner los pies en la tierra y comprender que la sociedad tiene muchas facetas y se compone de numerosas corrientes de pensamiento, incluidas las

encarnadas en quienes se oponen al proyecto. Gracias.

El señor ESCALONA (Presidente).- Puede usar de la palabra el Honorable señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente, primero que todo, quisiera que no abusáramos de la memoria de Gabriel Valdés. Estoy seguro de

que si este interviniera en el debate, abrigaría las mismas inquietudes que nosotros deseamos exponer.

Participé con el entonces Senador Valdés en la aprobación de la ley N° 18.985, porque creía que esta iba a ser realmente muy

beneficiosa para la cultura. Y pienso que efectivamente ha cumplido su objetivo. Sin embargo, si Gabriel Valdés estuviera vivo, habría

visto lo que ha pasado durante los últimos dos o tres años en universidades privadas en las que se ha registrado una situación gravísima, porque ha habido

lucro a pesar de que la ley lo impide. El propio Ministro de Educación lo ha reconocido. ¿Y qué pasa con motivo de ello? Que estamos revisando la estructura de los planteles precisamente para evitar la infracción de la norma

legal, aunque algunos quisieran permitir universidades con fines de lucro. El asunto se halla en discusión.

Entonces, ello legitima la revisión de cuáles pueden ser los beneficiarios de la ley N° 18.985. ¿Por qué? Porque, tal como está hoy día el cuerpo legal, un establecimiento como la Universidad del Mar, sin que

mediara el escándalo que ya conocemos, podría haber optado a ser uno de ellos, ya que era una institución particular reconocida por el Estado.

¡Y todavía no sabemos si en otras puede presentarse el mismo problema que la afectó!

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DISCUSIÓN SALA

No se trata de discriminar por discriminar, sino de dictar una ley que evite favorecer a instituciones hoy día en tela de juicio. Por

eso, es bueno que el proyecto pase a la Comisión de Hacienda para ver cómo adecuar la disposición a fin de no incurrir en una discriminación innecesaria. No tiene razón mi Honorable colega Carlos Larraín

respecto de las Universidades de Concepción y Austral, porque son del CRUCh. Por lo tanto, si mantenemos a todos esos planteles de enseñanza superior en

el beneficio, no se originará una dificultad. Pero habría que ver de qué manera se logra un texto -repito- que evite la discriminación. Por ese motivo, la iniciativa tiene que

volver al órgano técnico, a fin de que la ley, como queremos dejarla, no favorezca con beneficios tributarios a donaciones que podrían destinarse a

entidades puestas a prueba. En el Senado estamos estudiando proyectos tendientes precisamente a fiscalizar el sistema y contar con una regulación

para impedir este tipo de abusos. No estoy de acuerdo con el aspecto constitucional

planteado por el Honorable señor Hernán Larraín. Efectivamente, conforme al artículo 65, número 1°, de la Carta, son de iniciativa del Primer Mandatario aspectos relacionados con tributos; pero el Congreso, según el inciso final,

puede aceptar, disminuir o rechazar lo que proponga el Presidente de la República.

El señor LARRAÍN.- ¡Lo que proponga el Presidente de la República!

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Estamos discutiendo un proyecto iniciado por el Gobierno y se ha propuesto otorgar un beneficio a determinadas

personas.

El señor LARRAÍN.- Eso ya existe. El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Excúseme, Su Señoría. Por mi parte, lo

escuché con atención. Y el Congreso expresa: “No estoy de acuerdo con que

sean tales y cuales, sino nada más que estas”. Por lo tanto, la cuestión de la inconstitucionalidad no me tiene incómodo y creo que no se presenta. Tampoco me tiene incómodo lo relativo a la

discriminación, porque el Tribunal Constitucional ya ha reconocido que puede haberla en determinadas condiciones. Todos los años dictamos leyes en las

que determinamos beneficios para unos y no para otros, como lo expuso el Honorable señor Lagos. Es el caso de la subvención escolar preferencial y el de su monto. A su vez, la Ley de Presupuestos contempla beneficios especiales

para las universidades del CRUCh y no para las privadas, discusión que hemos sostenido en forma permanente.

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DISCUSIÓN SALA

El señor ESCALONA (Presidente).- Dispone de un minuto adicional para concluir, señor Senador.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Gracias, señor Presidente. Me parece, entonces, que lo relativo a la

discriminación tampoco merece ser objeto de un análisis que tenga fundamento.

Reconociendo lo que Gabriel Valdés hizo en su momento, creo que si viviera estaría pidiendo que se estudiase cómo evitar estos problemas, que no se registraban al dictarse la ley, aparte que a nadie le

surgían dudas. En cambio, hoy día se plantea una interrogante muy grande en relación con varias universidades que no han cumplido con el cuerpo legal y

que han perseguido fines de lucro. Gracias. Reitero que lo lógico es que el proyecto vaya a la

Comisión de Hacienda y que se nos presente una disposición que no excluya del beneficio a instituciones serias. Porque, tal como está, queda abierto para

que se pueda cometer cualquier tipo de abuso en relación con la ley que deseamos aplicar.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Girardi.

El señor GIRARDI.- Señor Presidente, comparto plenamente lo expresado por los Honorables señores Zaldívar, Pizarro y Lagos. A mi juicio, el país tiene que dar un salto a la

igualdad y a la construcción de una sociedad más integrada, más inclusiva. El instrumento de la segregación ha sido el modelo educacional, que ha

construido dos Chile: uno lleno de privilegios, y otro, totalmente a merced de la vulnerabilidad y la precariedad social.

Aquí se ha señalado que las universidades privadas han sido tal vez el instrumento que ha permitido a miles de jóvenes estudiar. Pienso que eso habría pasado de todas maneras, porque es parte del

desarrollo, es parte de una sociedad que evoluciona. Lo que sí ellas han hecho es condenarlos a endeudarse para toda la vida a fin de poder salir adelante. Y

esa es una vergüenza. Lo anterior sucede solo en Chile. Porque uno visita países vecinos, como Bolivia o Argentina, o conoce la experiencia alemana,

francesa, sueca, finlandesa, y observa que la educación es gratuita, de calidad y constituye un derecho. Únicamente aquí existe la brutal anomalía que se

quiere presentar como parte de la normalidad: que el mercado sea el asignador; que el tamaño del bolsillo de la familia decida. Y aquellas que tienen hijos con la posibilidad de ir a la universidad quedan endeudadas por el resto

de su vida. ¡Ese es el modelo que aquí tanto se alaba! Me parece

que tenemos que terminarlo y aplicar otro donde la educación vuelva a ser un

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DISCUSIÓN SALA

derecho, como ocurre en la mayoría de los países con una educación de estándares comparativos de calidad.

Más encima, llevamos a cabo la discusión en un contexto en que universidades privadas capturan fondos del Estado y lucran, a pesar de que existe una ley para que ello no ocurra. ¡Lo hacen con los pocos

recursos que tiene el país para educación! Deseo recordar que se instruye una investigación del

Ministerio Público por el lucro ilegal de muchos planteles de enseñanza superior. Ya hemos visto casos dramáticos como el de la Universidad del Mar, la cual, de existir en el futuro, se podría haber beneficiado, con mucha

tranquilidad, de procedimientos como el que nos ocupa. Universidades de pacotilla, de pantalla, que no se encuentran animadas de la voluntad de

educar, sino de capturar recursos, particularmente del Estado y de los más pobres, habrían sido susceptibles de resultar favorecidas, además, con donaciones.

Por cierto, a algunos no les importará que las diez instituciones que más las reciben sean universidades privadas. Ello es parte de

un modelo, de una visión ideológica de un desarrollo desigual y que es para los más poderosos, para los más ricos, para que la elite se preserve y reproduzca. Esa es la concepción. Se apunta a impedir el acceso a la dirigencia cultural,

política y social del país. Entonces, me parece que aquí hay un asunto de

fondo y que es preciso restablecer un proyecto de sociedad sustentado en la educación pública. Considero que los instrumentos que se generen tienen que destinarse a ella y a las universidades con la vocación necesaria, con

compromiso. Ahora, sí tengo un punto que plantear. Estimo que

existen universidades que prefiero asimilar, por su trayectoria, por su vocación, al compromiso de la educación pública, como son las tradicionales y

del CRUCh. En ese sentido, comparto que las Universidades de Concepción, Federico Santa María, Católica han sido grandes instituciones que han prestigiado la educación en este país.

Por ello, me gustaría que la iniciativa volviera a la Comisión para discutir este asunto, a fin de permitir que esas casas de estudio,

porque las avala una trayectoria, porque tienen un compromiso, porque no han hecho uso abusivo de los instrumentos de financiamiento para obtener lucro a partir de recursos del Estado, también puedan beneficiarse. Soy partidario de

que este debate se realice de nuevo en la Comisión, para generar una mayor amplitud.

Pero ha de mantenerse muy en alto el principio fundamental aludido: defender la educación pública y no permitir el lucro. Como se dijo aquí, ¡es absolutamente aberrante que la Universidad de los

Andes construya la biblioteca más rica para los más ricos de este país! ¡Eso es inaceptable si se hace con los recursos de los más pobres!

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Orpis.

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DISCUSIÓN SALA

El señor ORPIS.- Señor Presidente, cuando en las discusiones se cae en

generalidades, se cometen muchas injusticias sobre el tema de que se trate. Creo que en esta oportunidad se han confundido varios conceptos. A mi juicio, el primero de ellos es el relativo al tipo de ley de donaciones. Hay, a lo menos,

seis normativas en esta materia. Pienso que varios de los que han impugnado la frase

en comento, que ha sido el centro del debate esta tarde, básicamente han concentrado su argumentación en la Ley de Donaciones para las Universidades y no en la Ley sobre Donaciones con Fines Culturales.

Al respecto, señor Presidente, quiero hacerme parte de lo que se ha dicho.

En verdad, no comparto el concepto de que, por el hecho de que algunas instituciones en determinado momento no respetaron la ley, se debe suprimir la norma. ¡Eso es absurdo!

Con relación a esta disposición, podría ocurrir lo siguiente.

Dentro de los beneficiarios de la iniciativa están los museos, sean públicos o privados. Pero a estos últimos se les coloca la condición de que no podrán perseguir fines de lucro. Si el día de mañana

algunos museos privados cometieren la irregularidad de buscar tales fines, ¿habría que ingresar una modificación a la Ley sobre Donaciones con Fines

Culturales para eliminarlos de la normativa? Pienso que no corresponde hacer el debate de esa manera. No podemos condicionar la existencia de las disposiciones jurídicas al

hecho de que algunas instituciones las cumplan o no. Las universidades en Chile no deben perseguir fines

de lucro. Si algunas lo han hecho, se exponen a las sanciones que establece la propia ley. Pero no es posible que se excluya la norma, porque determinada

institución la incumplió. A mi juicio, esa es una muy mala manera de legislar. Cabe agregar, señor Presidente, que la Ley de Donaciones con Fines Culturales no solo establece los beneficiarios, sino que,

además, tiene una doble condición. Porque existe un Comité Calificador de Donaciones Privadas, que se halla integrado por “el Presidente del Consejo

Nacional de la Cultura y las Artes (...); un representante del Senado; un representante de la Cámara de Diputados; un representante del Consejo de Rectores, y un representante de la Confederación de la Producción y el

Comercio”. Es decir, no basta con la posibilidad de obtener

donaciones. Cada proyecto -¡cada proyecto!- debe ser aprobado, además, por dicho Comité. Y nadie puede señalar que tal órgano está integrado mayoritariamente por personas provenientes del mundo privado. Está

compuesto por el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el sector privado. A eso me refería con tener una doble condición.

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DISCUSIÓN SALA

Por eso, señor Presidente, reitero que no cabe eliminar normas que son tremendamente importantes, en función del abuso

que puedan cometer algunas instituciones. ¿Qué hay detrás de una ley de donaciones, independiente de cuál sea su naturaleza? La posibilidad de que el Ejecutivo

multiplique sus acciones en determinadas áreas. La cultura es algo fundamental para un país. La ley

en proyecto busca aumentar la cantidad de beneficios para quienes están sujetos a este conjunto de disposiciones. ¿Y qué significa ello? Que el Estado, aportando la

mitad de los recursos, puede multiplicar las acciones culturales, que son tan necesarias para un país. La otra mitad la debe conseguir el organismo

correspondiente. No se trata de un regalo íntegro que da el Estado. La institución beneficiada debe aportar el otro porcentaje. Las donaciones con fines culturales no solamente

inciden en el impuesto de primera categoría, sino que también se fortalecen sobre la base de los impuestos global complementario y de segunda categoría.

Esa es la aproximación que debemos tener sobre la materia en análisis. No porque exista abuso de ciertas instituciones, se

debe eliminar una norma completa. Tal medida perjudicará a otras entidades que cumplen estrictamente la ley y que otorgan un tremendo beneficio, en

este caso, a la cultura. He dicho.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- ¡Muy bien!

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Von Baer.

La señora VON BAER.- Señor Presidente, me llama la atención que, a partir de esta Ley de Donaciones, que a todos nos debiera alegrar por cuanto otorga

dinero en apoyo directo a la cultura, la mirada se fije de nuevo, de una manera sumamente ideologizante, sobre nuestro sistema universitario.

Cuando se plantea que las familias chilenas se endeudaron por acceder a la universidad, resulta necesario recordar que muchas de ellas lo hicieron porque firmaron un crédito con aval del Estado

cuya tasa de interés era de 6 por ciento, en lugar del 2 por ciento que se aplica al Fondo Solidario. Y otros estudiantes recibieron un crédito CORFO -¡de una

institución estatal!-, con un interés de 9 por ciento. A muchos de esos alumnos que obtuvieron un crédito del Estado se les embargaron sus casas.

Por lo tanto, miremos bien dónde está el problema para dar una real solución con las políticas públicas que funcionan.

El año pasado el Congreso rebajó al crédito con aval del Estado, teniendo presente la necesidad de la familia y no el tipo de

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DISCUSIÓN SALA

universidad donde se matriculó el estudiante. Se les aplicó a todos -¡a todos, señor Presidente!- una tasa de 2 por ciento y no una tasa diferenciada,

discriminatoria, como ocurría antes, cuando algunos pagaban 2 por ciento con contingencia al ingreso y otros 9 por ciento, pudiendo sus casas ser embargadas si no cancelaban la deuda.

Creo que tenemos que hablar las cosas como son y no como las queremos ver.

Por otra parte, se señala acá que ocurre una cosa distinta con las universidades tradicionales. Pero algunas de estas son privadas igual. Dentro del CRUCh existen planteles privados. Y ahora se dice que son

diferentes porque tienen la calidad de tradicionales. Señor Presidente, ayer en la Comisión de Educación

estuvieron presentes varios rectores de universidades relativamente nuevas: el señor José Bengoa, de la Universidad Academia de Humanismo Cristiano; el rector de la Universidad Arcis; el de la Universidad Católica Cardenal Raúl Silva

Henríquez, y el de la Universidad Miguel de Cervantes. Ellos plantearon que debía permitirse que el sistema

de educación superior siguiera asentándose. ¿Por qué? Porque eso le da pluralismo y diversidad al sistema. Además, uno de los rectores argumentó que no es lo

mismo una universidad con diez años de vida que otra a la que se le ha permitido existir durante cuarenta años.

Entonces, resulta que rectores de universidades que ideológicamente -podríamos decirlo así- están parados en la vereda de enfrente de la mencionada Universidad de Los Andes también han señalado

que nuestro sistema -y estas son palabras del rector de la Universidad Academia de Humanismo Cristiano, don José Bengoa- ha democratizado -

¡democratizado!- el acceso a la educación superior de personas con distintos niveles de ingreso. Ello ha permitido que muchos estudiantes que antes no

tenían cómo acceder a ella hoy sí puedan hacerlo. De hecho, aquellos pidieron que el sistema de acreditación no significara una igualación para todas las casas de estudios, a

fin de favorecer el pluralismo y -repito la expresión del rector Bengoa- la democratización del ingreso a la educación superior.

Por lo tanto, si en la definición de “beneficiarios” excluimos a los planteles privados, les estamos negando la posibilidad de recibir donaciones con fines culturales a las universidades tradicionales

privadas, a las instituciones que tienen cierta mirada sobre la sociedad y, también, a las otras. Se lo estamos negando a todas.

¡Yo creo en la libertad de todos, no solo en la de algunos, señor Presidente! Tal como tiene derecho...

El señor ESCALONA (Presidente).- Concluyó su tiempo, señora Senadora.

Dispone de un minuto más.

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DISCUSIÓN SALA

La señora VON BAER.- Gracias, señor Presidente. Decía que tal como tiene derecho a recibir este

financiamiento una universidad que proyecta determinada mirada sobre la sociedad, también lo tienen la Universidad Academia de Humanismo Cristiano, la Universidad ARCIS, la Universidad Católica Cardenal Raúl Silva Henríquez y

la Universidad Miguel de Cervantes. Señor Presidente, la libertad debe ser para todos. Yo

no sé por qué se critica a una casa de estudios cuando se funda en su propia visión de la sociedad. Si la tolerancia es para todos, debemos respetar también a los que defienden una mirada distinta de la realidad.

Yo me alegro de que cualquier universidad, aunque promueva un enfoque político diferente del mío, cuente con una gran

biblioteca. ¡Ojalá todas las universidades, en todas las ciudades de Chile, tengan una gran biblioteca, y que esta sea financiada también con donaciones culturales!

¡Que se beneficien todas las universidades, no solo aquellas que comparten mi visión de la sociedad!

Creo que... El señor ESCALONA (Presidente).- Terminó su tiempo, señora Senadora.

Tiene otro minuto.

La señora VON BAER.- Gracias, señor Presidente. Solo ocuparé medio minuto. Se requiere una mirada de tolerancia que permita, realmente, democratizar la sociedad, democratizar la cultura. No cerremos la

posibilidad a que universidades privadas de distintos enfoques reciban aportes para proyectos culturales.

Democratización de la cultura, no solamente del ingreso a la educación superior.

Gracias, señor Presidente. El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ministro, por casi

tres minutos.

El señor CRUZ-COKE (Ministro Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes).- Gracias, señor Presidente. Solo deseo reiterar que la norma legal beneficia un

proyecto presentado por una institución. Considerando la existencia de la Ley de Donaciones a

Universidades, el uso que hacen de la Ley Valdés corporaciones y fundaciones de carácter universitario es bastante menor. Sin embargo, cabe señalar que acá se están

confundiendo los instrumentos legales. El cuerpo normativo al cual se ha hecho referencia acá es a la Ley de Donaciones a Universidades y no a la Ley sobre

Donaciones con Fines Culturales.

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DISCUSIÓN SALA

Tengo en mi poder la carta que me envió don Gabriel Valdés, fechada el 24 de marzo de 2011. En ella señala: “El funcionamiento de

la Ley ha sido adecuado y las elocuentes cifras de dinero aportado por los contribuyentes y destinadas a actividades culturales entre 1991 y 2010 constituye prueba fehaciente de una acertada iniciativa, concertada por todas

las corrientes políticas del país y acogida por toda la sociedad chilena”. Estamos hablando de la misma normativa que se

aprobó en el Parlamento y que no ha sido objeto de malos usos durante los últimos años. Por lo tanto, concentrarnos en esta parte de la

iniciativa me parece una exageración. En primer término, las universidades hacen poco uso

de la Ley de Donaciones con Fines Culturales -para eso existe una legislación sobre donaciones universitarias- y, en segundo lugar, este cuerpo normativo no ha evidenciado mayores problemas en su implementación durante más de

veinte años. Señor Presidente, pediría que se votara.

Gracias. El señor ESCALONA (Presidente).- La Mesa es la que decide cuándo se vota,

señor Ministro.

El señor LARRAÍN.- Solo lo está solicitando, señor Presidente. El señor NOVOA.- ¡Es su derecho a petición!

El señor COLOMA.- ¿Acaso no puede pedir el Ministro?

El señor ESCALONA (Presidente).- Todos sabemos cómo es el trato entre el

Ejecutivo y el Congreso Nacional. Siempre les he dado todas las garantías a sus representantes.

El señor LARRAÍN.- ¡Es que usted está restringiendo al Ministro para que solicite algo, señor Presidente!

El señor ESCALONA (Presidente).- No tiene necesidad de recordarme mis obligaciones, señor Senador.

El señor LARRAÍN.- No lo he hecho.

El señor ESCALONA (Presidente).- Solo se lo recuerdo para que estemos claros.

Tiene la palabra el Senador señor Espina.

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DISCUSIÓN SALA

El señor ESPINA.- Señor Presidente, pienso que este es un debate muy importante porque confronta dos visiones absolutamente distintas sobre la

materia. Aquí se demuestra, a mi juicio, la animosidad, la distancia que la Izquierda -en especial, el mundo socialista- tiene hacia el

sector privado. Porque, cada vez que se presenta una iniciativa cuyo objetivo es que los alumnos de universidades privadas puedan llegar a gozar de un

beneficio, los parlamentarios de dicho sector se oponen a tal posibilidad. ¿Por qué? Por el solo hecho de que esos jóvenes estudian en una universidad privada. Si esos mismos alumnos pertenecieran a un plantel público, sí

tendrían derecho a ese beneficio. Ocurre que estamos hablando de donaciones con

fines culturales. Y, tal como bien explicó el Senador Orpis, no es verdad que con esos recursos se financie a la universidad. Lo que se financia es un proyecto. ¡Y no cualquier proyecto! Es uno que se presenta ante el Comité

Calificador, integrado por un representante del Senado, un representante de la Cámara de Diputados, un representante del Consejo de Rectores, un

representante de la Confederación de la Producción y el Comercio, etcétera. ¿Quiénes se van a beneficiar con esas donaciones? Entre otros, los estudiantes de las universidades privadas. ¿Y quiénes son esos

alumnos, por regla general y en un altísimo porcentaje? Son jóvenes de origen muy modesto. ¡Los estudiantes de las universidades privadas son quienes

obtienen menos puntaje en la PSU! ¿Y de dónde vienen, lamentablemente? De la educación pública. Y digo “lamentablemente” porque tenemos ahí un esfuerzo pendiente por mejorar la calidad de la educación. Los alumnos que

asisten a los establecimientos públicos, en un porcentaje importante, pertenecen a familias de clase media y modesta.

Por lo tanto, cualquier análisis que se haga acerca de quiénes ingresan a las universidades privadas lleva a la conclusión de que se

trata de estudiantes de origen modesto. En consecuencia, la exclusión que se propone aquí va a impedir que se efectúen donaciones a esas casas de estudios superiores,

negándoles a sus alumnos la alternativa de contar con mejores bibliotecas, centros de estudios, desarrollo de la cultura, programas culturales, etcétera.

¿Y cuál es el pecado de esos jóvenes? Estudiar en una universidad privada. Porque lo que se pretende aquí es, obviamente, achicar, eliminar, restringir, jibarizar todo lo que huela a privado, porque hay

un dejo evidente de estatismo. ¡Ustedes aspiran a que el Estado tenga el control más

absoluto de todos los medios de producción, de las universidades, incluso de la televisión, tal como lo hemos visto en la discusión del proyecto que introduce la televisión digital!

¡A eso aspiran! Entonces, nos encontramos frente a dos conceptos.

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DISCUSIÓN SALA

Nosotros queremos un Estado fuerte, importante, fiscalizador, pero no pretendemos cohibir al sector privado, porque es este el

que produce el desarrollo del país. Por último, señor Presidente, dos consideraciones finales.

Si hay universidades privadas que lucran, como este es un delito, los responsables deben ir presos. Y en esto no hay doble

estándar: ¡presos! Porque -esta es una opinión personal- se comete el siguiente delito: defraudación al Estado en la figura penal que corresponda de acuerdo a nuestro Código. Eso está prohibido. Reciben platas públicas y las

aprovechan con un fin defraudatorio. ¡Y en esto no cabe guardar silencio! ¡El que lucró lo

hizo ilegalmente! Pero de ahí a demonizar las universidades privadas no me parece correcto, porque muchas de estas han hecho un tremendo

aporte para Chile -¡un tremendo aporte!- y, gracias a ellas, hay un millón de jóvenes estudiando hoy día. Si no, no los tendríamos.

El señor ESCALONA (Presidente).- Concluyó su tiempo, señor Senador. Dispone de un minuto más.

El señor ESPINA.- Ya termino, señor Presidente.

En cuanto al financiamiento, solo quiero pedirle a uno de los colegas que me antecedió en el uso de la palabra que, por favor, tenga un poco de pudor. ¡Si quienes entregaron un pésimo sistema de financiamiento

fueron los Gobiernos anteriores! Solo 110 mil estudiantes tenían becas en esas Administraciones. ¡En nuestro Gobierno se elevaron a 400 mil! Y, además, los

montos antes eran muy inferiores al costo de la carrera. ¿Por qué no recuerdan los créditos? ¡Les cobraban el 6 por ciento! ¡Es lo que debían pagar los

alumnos! ¡Y por eso se produjo todo el movimiento de los estudiantes! En consecuencia, venir hoy día a decir que tales cosas no ocurrieron en el pasado, que en un régimen presidencial estuvieron

marginados y que nunca supieron de eso es de una falsedad absoluta. Entonces, no transformemos esto en un debate en el

cual las “blancas palomas” sostienen: “¿Saben qué más? Nosotros no tenemos nada que ver con la educación ni con las universidades privadas.” ¡Por favor! ¡Si aquí la crisis del sistema se debió a la

falta de fiscalización, a la inadecuada regulación y a la vista gorda que hubo sobre muchos de estos temas! ¡Se hicieron los lesos!

¡Este Gobierno es el que ha perseguido a las universidades que buscan lucro! ¡El Ministro actual es el que ha dicho que va a actuar contra ellas y ha presentado las querellas y los antecedentes al Consejo

de Defensa del Estado! ¡Este Gobierno es el que aumentó a 400 mil los estudiantes que pueden recibir becas y el que finalmente logró que tengan

créditos susceptibles de ser pagados, no como antes!

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DISCUSIÓN SALA

Y, por último, señor Presidente, quienes están presos no están vinculados precisamente al sector político a que pertenecemos. Es

cosa de comprobarlo. Y si alguien de nuestro lado hubiera cometido el delito, ¡entonces, que caiga preso! Por esas razones, vamos a votar a favor.

El señor LAGOS.- ¡Vista gorda es la que hicieron ustedes durante 17 años!

El señor ESCALONA (Presidente).- No hagamos diálogos, por favor. Tiene la palabra el Senador señor Ruiz-Esquide.

El señor RUIZ-ESQUIDE.- Señor Presidente, trataré de ser lo más ecuánime en

mis juicios. Con todo respeto y fraternidad, deseo hacer ver a la Sala que son dos cosas las que no me gustaría que fueran el centro del debate.

Primero, nuestro camarada y amigo Gabriel Valdés está muerto, por si alguien no se ha dado cuenta. Y traerlo a la discusión que

estamos teniendo es un poco festinar el recuerdo de una persona cuyo espíritu no está en la Sala. ¡Por favor, les digo que seamos más serios en esta

materia, con todo el cariño y respeto que tengo por el señor Ministro y por mis colegas!

Eso, en primer lugar. Segundo, la historia de Chile no comienza el 2010, ni cuando nosotros fuimos Gobierno ni durante la dictadura -que varios de los

señores Senadores aquí presentes respaldaron-, sino mucho tiempo antes. Y del orden institucional que tiene Chile desde hace más de 200 años todos los

sectores políticos, de alguna u otra manera, hemos sido históricamente responsables, unos más que otros, pero también los que han entrado a la

política en el último tiempo. Por lo tanto, señor Presidente, no se trata de eso. ¿De qué se trata, a mi juicio? De si las donaciones deben hacerse a todas las

universidades. La idea no es discriminar, ni decir que las

universidades del CRUCH son buenas y que las privadas merecen lo mismo, ni tampoco manifestar que si hay que mandar a alguien a la cárcel, lo tenemos que hacer. Porque nadie en la Sala quiere que nos transformemos en Catones.

Ocurre que esto hay que insertarlo en la realidad política, social, económica e institucional de nuestro país, donde se aprecia una

concentración del poder económico que ya nadie seguramente cree que pueda mantenerse en una sociedad que, a lo menos, es cristiana. Vinculado con ello está el surgimiento de las

universidades privadas, que son de dos clases: aquellas que venían del pasado, como la Universidad Católica, la de Concepción, etcétera, y las que se

crearon durante la dictadura -seamos claros-, con el aval de quienes gobernaban en ese momento. Y estas últimas son expresión de los grupos

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DISCUSIÓN SALA

económicos, por lo que, a mi juicio, no tienen por qué recibir recursos del Estado, que es lo que pasa con la Ley de Donaciones. Querámoslo o no, la

universidad que se beneficia con una donación la recibe de parte de una persona o de una institución que dice: “Dono tal cantidad”. Y el Gobierno contesta: “Muy bien”, y la deduce de los impuestos.

Entonces, ¿quién paga? ¿Acaso el que da? Él se lleva el lustre de hacer la donación, pero, en realidad, lo hace el Estado con los

impuestos de las personas más modestas. Ese es el problema de fondo. Por eso, en una concentración económica como la actual, la plata nace de alguien que luego la

recupera, pero finalmente la pone el Estado, el que puede hacer otras cosas con ella.

En el marco actual, las universidades particulares creadas durante la dictadura y poco después no tienen, salvo excepciones, la impronta clásica de lo que son, según la vieja definición de Alfonso X. Lo

señalo independientemente de que hayan cometido delitos, como expresó el señor Senador que me precedió en el uso de la palabra. Efectivamente, esto no

es problema de ilícitos, sino de la concepción del sistema. Y entonces terminamos viendo que la cultura chilena no la llevan adelante ni las universidades ni las grandes instituciones educacionales, sino que termina

siendo una materia en la cual sacan lustre, brillo, unos pocos. Como dice la definición que los propios empresarios hacen, se trata de mostrar la cara del

bien. Voy a apoyar el proyecto en la forma en que viene de la Comisión. Sin embargo, estoy abierto a que llevemos este punto a la

Comisión de Educación, que es la pertinente, porque, a mi juicio, no es un problema solamente tributario, sino de concepción educacional, para que

pueda solucionarse el problema de algunas entidades que pudieran ser innecesaria o equivocadamente agraviadas.

El señor ESCALONA (Presidente).- Como quedan cuatro Senadores inscritos, no se alcanzaría a concluir la lista de oradores.

Por tal motivo, levantaré la sesión, sin perjuicio de despachar el oficio que ha llegado a la Secretaría.

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DISCUSIÓN SALA

2.6. Discusión en Sala Senado. Legislatura 361. Sesión 06. Fecha 20 de marzo, 2013. Discusión particular, se aprueba en particular con modificaciones.

MODIFICACIÓN DE LEY SOBRE DONACIONES CON FINES CULTURALES

El señor PIZARRO (Presidente).- A continuación, corresponde proseguir la discusión particular del proyecto, en segundo trámite constitucional, que

modifica la Ley sobre Donaciones con Fines Culturales, contenida en el artículo 8° de la ley N° 18.985, con segundo informe de la Comisión de Hacienda y

urgencia calificada de “suma”. --Los antecedentes sobre el proyecto (7761-24) figuran en los Diarios

de Sesiones que se indican: Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 19ª, en 22 de mayo de 2012. Informes de Comisión: Hacienda: sesión 34ª, en 11 de julio de 2012.

Hacienda (segundo): sesión 100ª, en 5 de marzo de 2013. Discusión:

Sesiones 36ª, en 18 de julio de 2012 (se aprueba en general); 2ª, en 13 de marzo de 2013 (queda pendiente la discusión particular).

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario para que

nos explique lo que quedó pendiente en la sesión anterior. Se trata de algunas votaciones que podemos realizar de manera expedita.

El señor LABBÉ (Secretario General).- En sesión de 13 de marzo quedó

pendiente la discusión particular de este proyecto de ley. Están inscritos para hacer uso de la palabra sobre la

enmienda recaída en el párrafo primero del número 1) del artículo 1°, a cuyo respecto el Honorable señor Novoa pidió votación separada, los Senadores señora Rincón y señores García-Huidobro, Tuma y Escalona, quienes no se

encuentran en la Sala. Ahora bien, el Honorable señor Pizarro, haciendo uso

de su derecho reglamentario, pidió que el proyecto fuera devuelto a la Comisión de Hacienda en lo atinente a la norma antes individualizada, que figura en la página 1 del boletín comparado.

De consiguiente, lo primero que procedería sería votar la solicitud que formuló el Senador señor Pizarro.

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DISCUSIÓN SALA

El señor PIZARRO (Presidente).- Para abreviar el trámite, debo señalar que yo pedí que la iniciativa volviera a la Comisión de Hacienda para que buscara un

acuerdo que permitiera, o incorporar a las universidades del CRUCH, o establecer una regulación mayor sobre las universidades particulares que pudieran recibir donaciones con fines culturales.

En dicho órgano técnico hubo un debate, y entiendo que, finalmente, sus integrantes y el Ministro acordaron dejar el párrafo tal

como figura en el artículo 1°, es decir, abierto en el sentido de que sea beneficiario todo el espectro de universidades reconocidas por el Estado. Por lo tanto, obviaré mi solicitud. Considero más fácil

expresar directamente...

El señor LAGOS.- Me perdí en la última parte, señor Presidente. El señor PIZARRO (Presidente).- Le explico, señor Senador.

Una indicación que usted formuló en la Comisión de Hacienda hizo que solo las universidades estatales quedaran como

beneficiarias. Al respecto, yo expuse un criterio en la Sala y manifesté que se debía ampliar la norma por lo menos a las universidades del

CRUCH, porque se estaba dejando fuera a universidades privadas tradicionales. La discusión habida después giró en torno a si

podíamos discriminar entre unas y otras. Los miembros de la Comisión de Hacienda buscaron la posibilidad de un acuerdo, el que no fue factible. Por tanto, ellos mismos nos

informaron que lo mejor era mantener la disposición actual, pues existe cierta regulación en el Comité Calificador de Donaciones Privadas, que es el órgano

evaluador de los proyectos que pueden dar lugar a donaciones culturales, etcétera.

Entonces, lo único que estoy haciendo es retirar mi petición de que la iniciativa vuelva a la Comisión de Hacienda, al objeto de que se vote directamente el párrafo primero del número 1) del artículo 1°, que

figura en la página 1 del comparado.

El señor LARRAÍN.- De acuerdo. El señor LAGOS.- ¿Puedo preguntar algo, señor Presidente?

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría, y después, el

Senador señor Ruiz-Esquide. El señor LAGOS.- Señor Presidente, entiendo que usted retiró la solicitud que

explicitó. ¿Correcto?

El señor PIZARRO (Presidente).- Así es, señor Senador.

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DISCUSIÓN SALA

El señor LAGOS.- Entonces, ¿debemos discutir ahora la norma que aparece en la columna cuatro del comparado?

El señor PIZARRO (Presidente).- Tenemos que votar. Se trata de la proposición relativa al número 1) del

artículo 1º, donde se contempla a universidades e institutos profesionales estatales como beneficiarios.

El señor LAGOS.- ¿Y qué vamos a votar? ¿Si la aprobamos o rechazamos?

El señor PIZARRO (Presidente).- Quienes estén de acuerdo con el texto que quedó al acogerse la indicación de Su Señoría tienen que votar que sí y

quienes quieran que se vuelva al criterio anterior han de votar que no. El señor RUIZ-ESQUIDE.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor PIZARRO (Presidente).- Sí, señor Senador, luego de lo cual voy a abrir

la votación, para los efectos de decidir. El señor RUIZ-ESQUIDE.- Señor Presidente, deseo destacarles a mis

Honorables colegas y al señor Ministro, aquí presente, que esta no es una cuestión menor.

¿Por qué no nos damos la oportunidad de hacer algo razonable, que no vaya ni en uno ni en otro sentido de las alternativas que se presentan? Optemos por que el texto sea estudiado en la Comisión, se busque

un acuerdo y vuelva a la Sala, ya que creo que es la manera inteligente de hacer las cosas.

Formulo el ruego en consideración a las donaciones y a Gabriel Valdés, quien ya no está en este mundo.

El señor PIZARRO (Presidente).- Gracias por su sugerencia, Su Señoría, pero no hay acuerdo.

En consecuencia, se someterá al pronunciamiento de la Sala la proposición de la Comisión.

¿Quiere intervenir, Senador señor Navarro? El señor NAVARRO.- ¿Puedo hacerlo?

El señor PIZARRO (Presidente).- Había tres inscritos, quienes ahora no se

encuentran presentes, y usted ya usó de la palabra, pero puede fundamentar su voto.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- Soy uno de ellos, señor Presidente, pero renuncio a intervenir.

El señor PIZARRO (Presidente).- Es el único que se halla en la Sala.

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DISCUSIÓN SALA

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Corresponde pronunciarse sobre la recomendación de la Comisión de Hacienda en orden a suprimir, en el artículo 1º, número 1), párrafo primero, la frase “y particulares reconocidos por el

Estado”. De ser rechazada, la norma quedará tal como figura

en el texto aprobado en general, vale decir, con todas las universidades incluidas. Quienes estén de acuerdo con la proposición tienen

que votar que sí y quienes no la compartan han de votar que no.

El señor RUIZ-ESQUIDE.- ¿Cuántos Senadores hay en la Sala, señor Presidente?

El señor PIZARRO (Presidente).- Hay quórum suficiente. En votación.

-(Durante la votación).

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Navarro.

El señor NAVARRO.- Es tan difícil ganar una elección, señor Presidente, que vale la pena hacer uso de todos los pequeños derechos que tiene nuestro cargo.

Me he comprometido a no aprobar nada, ¡absolutamente nada!, en beneficio de la industria de las universidades

privadas -a una de ellas le acaba de poner término, por el modelo imperante, una síndico de quiebras-, y lo que aquí se está discutiendo es si estas

entidades con fines de lucro, algunas de las cuales han hecho millonarios a sus dueños, van a recibir donaciones culturales. Estimo que eso es inmoral.

Respeto los planteamientos expuestos por el Ministro señor Cruz-Coke y la forma como la Derecha va a votar, pero el otorgamiento

de beneficios en las actuales condiciones, con un sistema ampliamente cuestionado, sin duda resulta extremadamente complejo. El sistema de educación superior está en crisis. Lo

discutimos hoy con el Ministro señor Beyer en la Comisión de Educación. También asistieron rectores de determinadas universidades privadas que sí

tienen un profundo sentido de lo social. Se han cometido abusos. Y opino que el premio resulta inmerecido. No se ha demostrado que algunos otros planteles de enseñanza superior estén obrando por el bien común.

Como lo expresé en la mañana en dicho órgano técnico con motivo del proyecto sobre acreditación y lo hice presente también

respecto del que crea la Superintendencia de Educación Superior, la cuestión

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DISCUSIÓN SALA

de fondo es que con cada una de estas medidas avalamos el lucro que persiguen los establecimientos.

A propósito del debate que sostuvimos hace pocos minutos, cabe advertir que les decimos a las familias que sigan pagando millones y millones de pesos para costear la educación de sus hijos y les

ofrecemos un “bonito” de cuarenta lucas, pero no hacemos nada por modificar su alto endeudamiento, con los intereses que aplica la banca. Esta registró,

durante el primer semestre de 2012, una utilidad de mil 86 millones de dólares, en circunstancias de que el costo de dicho beneficio -y el Ministro de Hacienda estaba presente en la Sala- es de 200 millones.

O sea, no mantenemos coherencia entre lo que votamos y lo que hacemos: ratificamos el lucro en la educación, y las

universidades privadas, además, serían receptoras de donaciones. Juzgo que este último es un privilegio que ellas no merecen y que la indicación presentada por el Senador señor Lagos en la

Comisión de Hacienda apunta en el sentido correcto. Nadie les impide que impartan educación pagada.

Soy de los que creen que tienen que establecerse restricciones cuando median fondos públicos. Y, claramente, prefiero que donaciones provenientes, al fin de cuentas, de impuestos devengados al Fisco -

o sea, se trata de plata del Estado- no vayan a instituciones de este tipo. Desde luego, no todas son iguales, y tal vez en la

generalización se puede llegar a cometer excesos. Mas existe un problema en un número indeterminado de ellas, y hoy día se nos plantea que a todas las hagamos beneficiarias de donaciones culturales. Es probable que algunas sí

hagan un buen uso de los recursos, pero me parece que el sistema está cuestionado, y, mientras así sea, no estoy disponible para que se siga

aportando dineros del Estado -las franquicias tributarias lo son- a las universidades privadas que lo integran.

Por ello, para reafirmar la indicación del Senador señor Lagos aprobada en la Comisión de Hacienda, acojo la proposición de excluir a dichos establecimientos del beneficio de la donación cultural.

Señor Presidente, ya que en esta oportunidad se manifiesta un rechazo, ¿se puede dar a conocer quiénes votaron a favor...

El señor LARRAÍN.- ¡Vote no más!

El señor NAVARRO.- ...en dicho órgano técnico, el cual se caracteriza por ser de un alto criterio y de encontrarse integrado por personas muy

especializadas? El señor LARRAÍN.- Su Señoría no puede formularle esa pregunta a la Mesa.

Hay que asistir a las sesiones de....

El señor NAVARRO.- No soy miembro de la Comisión de Hacienda, afortunadamente. No cargo esa cruz...

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DISCUSIÓN SALA

El señor PIZARRO (Presidente).- El señor Secretario informa que la indicación

registró unanimidad. Le recuerdo al señor Senador que está fundamentando su voto.

El señor NAVARRO.- Me pronuncio a favor de la recomendación que es fruto de

la indicación del Honorable señor Lagos en el sentido de exceptuar a las universidades privadas del beneficio de las donaciones culturales. ¡Patagonia sin represas, señor Presidente!

¡Nueva Constitución, ahora! ¡No más AFP!

He dicho. El señor ESPINA.- ¡Y no más universidades del CRUCh, entonces...!

El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su

voto? El señor PIZARRO (Presidente).- Terminada la votación.

--Se rechaza la proposición de la Comisión de

Hacienda (12 votos contra 4 y 2 pareos). Votaron por la negativa las señoras Pérez (doña

Lily) y Von Baer y los señores Cantero, Chahuán, Espina, García-Huidobro, Horvath, Kuschel, Larraín (don Hernán), Orpis, Prokurica y Sabag.

Votaron por la afirmativa los señores Lagos,

Navarro, Pizarro y Tuma. No votaron, por estar pareados, los señores

García y Ruiz-Esquide.

El señor PIZARRO (Presidente).- Pasamos a la siguiente votación pendiente. Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Por último, la Comisión aprobó, por mayoría de votos, la proposición de eliminar el párrafo final del número 1) del

artículo 1°. El texto expresa: “Asimismo, serán beneficiarios de esta ley las empresas de menor tamaño, según éstas se definen en el artículo 2° de la ley

N° 20.416, que Fija Normas Especiales para las Empresas de Menor Tamaño, cuyo objeto social exclusivo sea de carácter artístico o cultural”.

Quienes estén a favor tienen que votar que sí; quienes estén en contra, que no.

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DISCUSIÓN SALA

El señor PIZARRO (Presidente).- En votación.

El señor LABBÉ (Secretario).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor PIZARRO (Presidente).- Terminada la votación.

--Se aprueba la proposición de la Comisión (13 votos a favor, una abstención y un pareo), quedando despachado en

particular el proyecto.

Votaron por la afirmativa las señoras Pérez (doña Lily) y Von Baer y los señores Cantero, Chahuán, Espina, García-Huidobro, Horvath, Kuschel, Larraín (don Hernán) Orpis, Prokurica, Sabag y Tuma.

Se abstuvo el señor Pizarro.

No votó, por estar pareado, el señor García.

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OFICIO MODIFICACIONES

2.7. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen Oficio aprobación de Proyecto con modificaciones. Fecha 20 de marzo, 2013. Cuenta en Sesión 07. Legislatura 361. Cámara de Diputados.

Nº 194/SEC/13

Valparaíso, 20 de marzo de 2013.

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara,

que modifica la Ley sobre Donaciones con Fines Culturales, contenida en el artículo 8° de la ley N° 18.985, correspondiente al Boletín N° 7.761-24, con las

siguientes enmiendas: ARTÍCULO ÚNICO

Ha efectuado las siguientes modificaciones en el

artículo 8° que propone: Artículo 1º

Número 1)

Párrafo final

Lo ha eliminado.

Número 3)

Párrafo primero Ha reemplazado la frase “un representante de las

organizaciones culturales, artísticas y patrimoniales,”, por la siguiente: “dos representantes de las organizaciones culturales, artísticas, de urbanismo o

arquitectura y patrimoniales,”. Párrafo segundo

Ha sustituido la frase “siempre que durante dicho

periodo se encuentre en el ejercicio del cargo de senador o diputado, según corresponda.”, por la que sigue: “debiendo recaer dicho nombramiento en ex

A S.E. el Presidente de la

Honorable Cámara de Diputados

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OFICIO MODIFICACIONES

senadoras o ex senadores y en ex diputadas o ex diputados, según corresponda.”.

Párrafo tercero

Ha intercalado, a continuación de la palabra “representante”, la frase “, quien tendrá voto dirimente en caso de empate”.

Número 6)

Ha eliminado la expresión “, con las modificaciones señaladas más adelante”.

Artículo 3º

Número 2

Ha incorporado, en su párrafo segundo, la siguiente oración final: “Los desembolsos efectivos que realicen los contribuyentes y que

den derecho al señalado crédito se reajustarán en la forma establecida para los pagos provisionales obligatorios de la Ley sobre Impuesto a la Renta a contar

de la fecha en que se incurrió en el desembolso efectivo, y no constituirán un gasto necesario para producir la renta, pero no se les aplicará lo dispuesto en el artículo 21 de dicha ley.”.

Artículo 4°

Ha suprimido, en el inciso segundo, la locución “inciso primero del”.

Artículo 8°

Número 1) Ha sustituido la palabra “primero” por el guarismo

“1°”.

Número 2) Ha reemplazado la frase “contendrá las

especificaciones que se extenderá con las formalidades que señale el Reglamento.”, por la siguiente: “se extenderá al donante, conforme a las

especificaciones y formalidades que señale el Servicio de Impuestos Internos.”.

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OFICIO MODIFICACIONES

Número 3)

Lo ha suprimido. Número 4)

Ha pasado a ser número 3), sin enmiendas.

Artículo 9º

Número 1)

Párrafo primero Lo ha enmendado del modo que sigue:

- Ha reemplazado la frase “de la cultura y las artes,

tales como construcción o habilitación de infraestructura,”, por la siguiente: “de la cultura, las artes y el patrimonio, tales como construcción o habilitación de infraestructura, incluyendo la patrimonial,”.

- Ha sustituido la expresión “y,o” por la conjunción

“o”. o o o

Ha incorporado el siguiente párrafo tercero, nuevo:

“El Comité deberá divulgar y promover entre los

donantes aquellos proyectos aprobados vigentes cuya ejecución se realice en comunas de escasos recursos. Asimismo, el Comité priorizará el análisis y aprobación de aquellos proyectos que contemplen la realización de actividades

culturales en dichas comunas.”.

o o o Número 2)

Párrafo segundo

Lo ha suprimido.

Párrafo tercero

Ha pasado a ser párrafo segundo, sin enmiendas.

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OFICIO MODIFICACIONES

Párrafo cuarto

Ha pasado a ser párrafo tercero, agregándose, en su primera oración, a continuación de la locución “y siguientes”, la expresión “del Código del Trabajo”.

Artículo 10 Inciso primero

Letra a)

La ha modificado de la siguiente manera:

- Ha reemplazado la expresión “y,o” por la conjunción “o”.

- Ha agregado la siguiente oración final: “En todo caso, se deberá asegurar que la retribución cultural gratuita a la comunidad

constituya al menos el 30% de los bienes, servicios o beneficiarios finales generados por el proyecto. En el caso de proyectos relativos a espectáculos

que se financien en su totalidad con donaciones acogidas a la presente ley, la retribución consistirá en disponer de un 30% de las entradas con un descuento de, al menos, el 30% del valor, debiendo distinguirse entre espectáculos de

creación y temporada de estrenos, en los cuales se deberá garantizar, al menos, ocho funciones en cartelera y los proyectos de presentación y

circulación de espectáculos, en los que no se exigirá un mínimo de funciones.”.

Artículo 11

Ha sustituido su inciso tercero por el siguiente:

“Asimismo, deberán elaborar anualmente un informe del estado de los ingresos provenientes de las donaciones y del uso detallado de dichos recursos, de acuerdo a los contenidos que establezca el Servicio de

Impuestos Internos, el cual deberá ser remitido a dicho Servicio en la forma y plazo que éste señale mediante resolución.”.

Artículo 12

o o o

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OFICIO MODIFICACIONES

Ha intercalado el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos segundo, tercero, cuarto y quinto, a ser incisos

tercero, cuarto, quinto y sexto, respectivamente: “Asimismo, los beneficiarios deberán presentar al

Comité una declaración jurada informando los contratos que suscriban con motivo de la ejecución del proyecto, individualizando las partes contratantes y

el precio total pactado en cada uno de los contratos, cuando correspondiere. Del mismo modo, deberán elaborar anualmente un informe del estado de los ingresos provenientes de las donaciones y del uso detallado de dichos

recursos, y presentar dicha información al Comité. La información señalada precedentemente deberá ser entregada al Comité dentro del mes siguiente al

del cierre del ejercicio correspondiente.”. o o o

Ha incorporado como incisos séptimo y octavo, nuevos, los que siguen:

“El Comité podrá solicitar al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazo que éste señale, aquellas resoluciones que

hubiere emitido durante el ejercicio y que puedan tener como consecuencia la pérdida de los beneficios tributarios establecidos en la presente ley.

Anualmente el Comité de Donaciones Culturales deberá evacuar un reporte completo que contenga toda la información indicada

en este artículo, consolidada, que permita conocer tanto los montos donados, los donantes y los beneficiarios, resguardando el secreto tributario hasta donde

ello no impida el debido conocimiento público del buen uso de esta franquicia. Este informe deberá ser hecho público de manera electrónica y enviarse copia de él a las Comisiones de Hacienda y de Educación, Cultura, Ciencia y

Tecnología del Senado, y de Hacienda y de Educación, Deportes y Recreación de la Cámara de Diputados.”.

o o o

Artículo 14

Incisos tercero y cuarto

Los ha reemplazado por los siguientes:

“Los demás contribuyentes señalados en el inciso primero determinarán el valor de las especies que donen según las normas de

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OFICIO MODIFICACIONES

valoración de bienes contenidas en la ley N° 16.271, sobre impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones. No obstante, cuando en dicha ley no se

establezcan métodos de valorización para bienes específicos, el beneficiario deberá contar con un informe de peritos independientes, cuyo costo será de su cargo y no formará parte de la donación.

Las especies donadas no formarán parte del costo de

los bienes del activo de los donatarios que determinen sus rentas efectivas según contabilidad completa, durante la ejecución del proyecto. Adicionalmente, en el caso de la donación de especies que deban formar parte

del activo fijo de los donatarios, durante el plazo de ejecución del proyecto, éstos no podrán deducir suma alguna por concepto de depreciación.”.

o o o

Ha incorporado los siguientes artículos 19 y 20, nuevos:

“Artículo 19.- Información a la Cámara de Diputados. El Consejo Nacional de la Cultura y las Artes informará anualmente y por

escrito a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados acerca del uso de los beneficios tributarios contenidos en esta ley y del número de proyectos

aprobados por el Comité.

Artículo 20.- Mecanismos de información y transparencia. Con anterioridad al 30 de junio de cada año, el Comité

preparará anualmente, para fines estadísticos y de información, un informe en el que se incluirá de manera general y en términos agregados, la siguiente

información referida al año calendario anterior: a) Identificación de los proyectos aprobados,

señalando su propósito, presupuesto, montos efectivamente recibidos y región a la que fueron destinados.

b) Número de contribuyentes que hayan efectuado donaciones en el mismo período.

c) Cantidad total de recursos comprometidos por los

contribuyentes en proyectos aprobados por el Comité, debiendo indicarse las regiones del país que concentran el mayor compromiso de recursos para dichos proyectos.

El informe al que se refiere el inciso anterior será de

público conocimiento, debiendo quedar publicado en forma electrónica en el sitio web del Comité, a más tardar el 31 de julio de cada año.”.

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OFICIO MODIFICACIONES

o o o

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

o o o

Ha incorporado el siguiente artículo tercero transitorio, nuevo:

“Artículo Tercero.- Durante el primer trimestre del año 2017, el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes deberá encargar a

expertos independientes la realización de una evaluación de la presente ley en cuanto instrumento de fomento para la realización de actividades culturales.

Adicionalmente, el Servicio de Impuestos Internos deberá confeccionar un informe completo acerca del uso de la franquicia para

donaciones culturales, incluyendo todos los donantes y donatarios, los montos involucrados y una reseña sobre todos los procesos de fiscalización efectuados, incluyendo citaciones, liquidaciones y eventuales juicios tributarios. Este

informe deberá ser enviado a las Comisiones de Hacienda y de Educación, Deportes y Recreación de la Cámara de Diputados, y de Hacienda y de

Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología del Senado. En el estudio mencionado en el inciso primero deberá

realizarse, a lo menos, un análisis acerca del efecto o impacto que la presente ley hubiere tenido en la creación de nuevas iniciativas y proyectos, y la calidad

de los mismos, así como en el desarrollo de las instituciones ya existentes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, principalmente, en términos de

impacto en las comunidades y en la sociedad, y estímulos al desarrollo de más y mejores iniciativas culturales. El mencionado estudio deberá incluir, además, de manera general y en términos agregados, la misma información a la que se

refiere el artículo 12 de la Ley de Donaciones con Fines Culturales.

Ambos estudios serán de público conocimiento, debiendo ser publicados en forma electrónica o digital antes del 31 de agosto de 2017 y enviado, en la misma fecha, a las Comisiones de Hacienda y de

Educación, Deportes y Recreación de la Cámara de Diputados, y de Hacienda y de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología del Senado. Lo anterior es sin

perjuicio de las evaluaciones que las autoridades competentes realicen anualmente acerca del uso de la presente ley por parte del sector privado, las que serán de público conocimiento, debiendo ser publicadas en forma

electrónica dentro del primer semestre de cada año.”.

o o o

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OFICIO MODIFICACIONES

- - -

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 10.183, de 16 de mayo de 2012.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JORGE PIZARRO SOTO

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA Secretario General del Senado

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DISCUSIÓN SALA

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de

Diputados

3.1. Discusión en Sala Cámara de Diputados. Legislatura 361. Sesión 09. Fecha 03 de abril, 2013. Discusión única, se rechazan las modificaciones. A Comisión Mixta

MODIFICACIÓN DE LEY SOBRE DONACIONES CON FINES CULTURALES,

CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 8° DE LA LEY N° 18.985 (Tercer trámite constitucional)

El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente accidental).- Corresponde tratar las modificaciones del Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje,

que modifica la ley sobre donaciones con fines culturales, contenida en el artículo 8° de la ley N° 18.985.

Antecedentes: -Modificaciones del Senado, boletín N° 7761-24, sesión 7ª de la presente

legislatura, en 21 de marzo de 2013. Documentos de la Cuenta N° 3.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Patricio Vallespín.

El señor VALLESPÍN.- Señor Presidente, esta es la gran oportunidad que tiene el Congreso para dar una señal positiva de que las donaciones culturales

-era el espíritu de su creador, senador Gabriel Valdés- lleguen a más personas y de mejor forma.

Muchos parlamentarios, de distintas bancadas, pensamos que el proyecto va

en la línea correcta de generar oportunidades para que más actores accedan a las donaciones. Con todo, también pensamos que puede ser perfeccionado. Por

eso, y con mucho fundamento, le planteamos a esta Cámara que no perdamos la gran oportunidad de incorporar en este proyecto, de manera explícita y clara, todas las categorías de conservación y protección ambiental que puedan

caber en el concepto de patrimonio natural. Ese planteamiento es totalmente coherente con la idea matriz del proyecto,

porque la Unesco, en su definición más actualizada en materia de cultura, incorpora el concepto de patrimonio natural. Sin embargo, el proyecto en debate permite que solo dos categorías, de las muchas de conservación que

tiene nuestro país, puedan ser objeto de donaciones. Es sabido que el Servicio de Impuestos Internos, en su actuar para autorizar la aplicación de la ley de

donaciones, exige alusión explícita a la categoría a que se refiere. No puede ser global, como algunos parlamentarios sostienen.

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DISCUSIÓN SALA

Por eso, no perdamos esta oportunidad -se lo planteo con mucha fuerza a nuestros colegas- y permitamos que todas las categorías de conservación del

patrimonio natural sean beneficiarias de las donaciones culturales. Hoy, solo lo son las declaradas como santuario de la naturaleza, una de las categorías de monumento nacional, y las ubicadas en zonas, sectores o sitios publicados en

la Lista del Patrimonio Mundial de la Unesco. Todas las otras categorías, como reservas y parques nacionales, no podrían ser beneficiarias. Es más, mucha

gente tiene espacios privados que esperan esta posibilidad; sin embargo, quedarían postergados.

Muchos senadores están disponibles para esta gran oportunidad, toda vez que

no conocían esta restricción, que puede generar una pérdida de capital natural, el que podría incorporarse al proyecto que modifica la ley sobre donaciones

culturales para su mejor e integral protección. Estamos en el momento oportuno. El proyecto podría ir a Comisión Mixta,

instancia en la que senadores y diputados -no me cabe ninguna duda- llegarían

a un acuerdo. Entiendo que el Ejecutivo tiene otros proyectos donde aborda esta materia. La pregunta es por qué no hacerlo ahora si tenemos el paraguas

completo para incorporar a todas las categorías. Hagámoslo ahora; para qué poner urgencia a otros proyectos, con derrotero incierto, en circunstancias de que tenemos la gran oportunidad de llegar a acuerdo para incorporar a todas

las categorías de conservación y protección al beneficio de las donaciones culturales.

A riesgo de ser majaderos, pedimos a nuestros colegas de la Cámara de Diputados no dejar pasar esta oportunidad. Nuestro rol colegislador no nos permite darnos el lujo de dejar la gran posibilidad de potenciar el desarrollo

turístico. Por Dios que sería distinto si permitiéramos donaciones para el rescate y protección del patrimonio natural de un parque nacional o de una

reserva privada; sería la gran posibilidad de poner en valor los recursos naturales para el desarrollo turístico, actividad que se da en regiones y en la

Región Metropolitana, que cuenta con una diversidad de ecosistemas que también podrían entrar en esta lógica.

Llamo a mis colegas de la Cámara a no renunciar a una posibilidad histórica.

Se nos dice que en otros proyectos van a incorporar otras categorías. Pero hoy está aquí; depende de nuestra decisión dar una señal clara para el desarrollo

del turismo; una señal clara para la sustentabilidad del desarrollo, a través de posibilitar donaciones para temas ambientales.

Son oportunidades. Que no nos digan que lo ambiental tiene su propio

camino, porque se trata de un tópico integral. La Unesco reconoce en su concepto de cultura el patrimonio natural y el patrimonio cultural. Por lo tanto,

vamos al fondo y aprovechemos la oportunidad. A mis colegas, que conocen mi trayectoria en estos temas, que saben que

no intervengo solo por sencillos aplausos de cierto sector, les pido que

profundicemos. Para que no perdamos la oportunidad, rechacemos las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto para que en la Comisión

Mixta se incorporen esas categorías. El Ejecutivo tiene posiciones distintas en esta materia. Sabemos que algunos ministros quieren incorporarlas. No nos

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DISCUSIÓN SALA

hagamos parte de una disputa y lleguemos a un acuerdo por el bien del país. Hay privados que quieren hacer donaciones. Entonces, ¿por qué limitarlos; por

qué ponernos un antifaz respecto de algo que está ahí presente? Invito a mis colegas a dar esa señal y generar espacios de negociación para

arribar a un acuerdo. El proyecto permite hacer las dos cosas. Qué bueno que

se abran más espacios para hacer más asequible el sistema, como se reconoce en el mensaje -donaciones para múltiples temas culturales-, pero también

tenemos la gran oportunidad de incorporar la protección del patrimonio natural bajo las definiciones actualizadas de la Unesco.

Pido coherencia al momento de votar. Colegislemos en forma constructiva

en un tema que nos une. Bancadas de todos los colores políticos estamos por esta idea. Un mundo que muchas veces no tiene posiciones coincidentes; en

esta materia sí las tiene. Invito a mis colegas a rechazar las modificaciones introducidas por el

Senado, para construir otro proyecto, aun cuando este es bastante bueno. La

idea es perfeccionarlo para hacerlo todavía mejor, algo que nunca hemos logrado acá. Es una oportunidad que no podemos perder. Rechacemos las

modificaciones del Senado para que en la Comisión Mixta se incorporen otras categorías de conservación. Hay muchos privados que quieren aportar, para poner ese acervo a disposición de todos los chilenos y de todas chilenas y, por

qué no, de todo el mundo, porque serán objeto de visitas garantizadas de muchos turistas que creen en el desarrollo y en el turismo sustentables.

He dicho. -Aplausos.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente accidental).- Señores

diputados, el proyecto, por ser materia de fácil despacho, corresponde votarlo inmediatamente después del cierre del debate, esto es, en 20 minutos más.

¿Habría acuerdo para votarlo al término de Orden del Día? No hay acuerdo. Tiene la palabra la diputada señora Mónica Zalaquett.

La señora ZALAQUETT (doña Mónica).- Señor Presidente, en la misma línea

del diputado señor Vallespín, reconozco que esta es una iniciativa valiosa, dado el rico acervo natural y cultural de nuestro país. En consecuencia, es esencial reforzar y proteger aquello que nos pertenece.

Con todo, y aunque el proyecto contiene propuestas muy positivas, le falta algo que no puedo dejar de mencionar: el texto del proyecto ignora la vital

importancia que implica el patrimonio natural para nuestra cultura. Aun cuando la norma del artículo 1° aprobado por la Comisión de Hacienda

del Senado reconoce explícitamente que estarán habilitados para recibir

donaciones los propietarios de inmuebles que hayan sido declarados Monumento Nacional, en sus diversas categorías, de acuerdo a la ley N°

17.288, sobre Monumentos Nacionales y los propietarios de inmuebles ubicados en zonas, sectores o sitios publicados en la Lista del Patrimonio

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DISCUSIÓN SALA

Mundial que elabora el Comité del Patrimonio Mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, excluye una serie

de estructuras de protección ambiental, natural o histórica que se comprenden dentro del concepto de patrimonio natural, como las áreas silvestres privadas protegidas, los bosques nativos, las áreas de protección turística y muchos

otros. El hecho de que otras zonas hayan sido excluidas como objeto y

beneficiarias de donaciones es contrario a lo que señala la Unesco, que reconoce expresamente el patrimonio natural como parte del patrimonio cultural.

Es importante señalar que la Unesco considera como patrimonio natural: a) Los monumentos naturales constituidos por formaciones físicas y

biológicas o por grupos de esas formaciones que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista estético o científico;

b) Las formaciones geológicas y fisiográficas y las zonas estrictamente

delimitadas que constituyan el hábitat de especies animal y vegetal amenazadas que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista

estético o científico, y c) Los lugares naturales o las zonas naturales estrictamente delimitadas que

tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la ciencia, de

la conservación o de la belleza natural. Señor Presidente, si incluyéramos la frase “patrimonio natural” en el texto,

podríamos incorporar en nuestra normativa esos conceptos de la Unesco y considerar como beneficiarios a tantos otros lugares y muestras de nuestra cultura, que son expresiones inequívocas de nuestra esencia y de nuestra

identidad. Por ejemplo, podrían destinarse fondos de donaciones para la protección del huemul, que es nuestro emblema nacional y es un animal en

extinción. De hecho, existen menos ejemplares que pandas en el mundo. Es por todo lo anterior que considero que para aprobar un proyecto

completo acorde con los lineamientos que nos entrega Unesco, con el fin de dar una mayor protección a nuestro patrimonio natural, que, sin duda, forma parte importantísima de nuestro patrimonio cultural, y para cumplir con el

objetivo principal declarado en este mensaje, lo correcto es rechazar las modificaciones del Senado que hoy se someten a votación, con el objeto de

enviarlas a Comisión Mixta para que se analice la forma de incluir como beneficiarios de donaciones culturales a otros ejemplares de nuestro patrimonio que han sido excluidos del proyecto.

Señor Presidente, no reconocer explícitamente en el proyecto el patrimonio natural dentro de nuestro patrimonio cultural sería un gran error, ya que esto

es parte esencial de nuestra cultura y, también, es fundamental fomentar nuestro patrimonio natural como un recurso turístico atractivo, línea que está demostrando gran éxito y potencial para el país.

Es por esto, señor Presidente, que votaré en contra de las modificaciones del Senado.

He dicho.

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DISCUSIÓN SALA

-Aplausos.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Ramón Farías.

El señora FARÍAS.- Señor Presidente, desde ya anuncio que votaré favorablemente las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de

ley en debate, ello en razón de las siguientes consideraciones. Eliminar el párrafo final del numeral 1) del artículo 1°, para impedir que las

empresas de menor tamaño, con objeto social exclusivo de carácter artístico y

cultural, sean objeto de los beneficios de esta ley, me parece de suyo razonable, pues en éstas se encuentra implícito que su naturaleza es lucrar. Si

ello es así, me parece un sinsentido otorgar beneficios tributarios al que lucra. En el mismo sentido, también encuentro positivo reemplazar la frase “un

representante de las organizaciones culturales, artísticas y patrimoniales,”, por

“dos representantes de las organizaciones culturales, artísticas, de urbanismo o arquitectura y patrimoniales,”.

El hecho de que los representantes del Senado y de la Corporación tengan el carácter de ex senadores y ex diputados, elegidos por dos tercios de las respectivas entidades, también me parece un aporte significativo.

Otorgar el carácter de dirimente al voto del presidente del comité o de quien lo represente, sin duda constituye un avance en asegurar un funcionamiento

más efectivo del accionar del comité. En cuanto a las modificaciones del artículo 9°, para incluir dentro de los

proyectos seleccionables a los vinculados con el patrimonio y la habilitación

patrimonial, también se constituye, sin lugar a dudas, en una modificación razonable, que obedece a la realidad y a la necesidad de estos tiempos. Lo

mismo sucede con imponer la obligación del comité para informar ante donantes los proyectos que se ejecuten en comunas de escasos recursos, así

como priorizar el análisis y la aprobación de dichos proyectos. En cuanto al artículo 10, que se refiere al importantísimo asunto de la

retribución cultural a la comunidad, también parece interesante que se busque

explicitar y fijar un parámetro sobre cómo opera, en el caso de espectáculos o exposiciones, el hecho de realizar funciones o exhibiciones, o la disposición de

la rebaja del precio de las entradas en un porcentaje determinado, cuestión que hizo el Senado de una manera interesante.

Por lo tanto, señor Presidente, llamo a los colegas a aprobar las

modificaciones del Senado. Por otra parte, considero que no corresponden las razones que se están

esgrimiendo respecto a rechazarlo para incluir el tema del patrimonio natural, ya que el proyecto en debate trata de donaciones con fines culturales. Los proyectos ambientales tienen una resolución y un camino que se está

siguiendo. El Ministerio de Cultura y los demás asociados que trabajan con él están absolutamente a favor de lo que hizo el Senado y con el rumbo del

proyecto.

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DISCUSIÓN SALA

Señor Presidente, aceptar lo anterior significaría correr el peligro de enredar algo que está absolutamente claro, cual es que estamos frente a un proyecto

que dice relación con donaciones que tiene que ver con la cultura y no con los temas patrimoniales naturales, que son de otro ámbito.

Por eso, señor Presidente, afirmo que el tema ambiental tiene un camino

que no se relaciona con el proyecto, ya que -repito- éste se refiere exclusivamente a las donaciones con fines culturales. No mezclemos las cosas.

Señor Presidente, llamo a los colegas a aprobar las modificaciones del Senado, porque eso fue lo que discutimos en la Comisión de Cultura en su momento. Además, el tema relacionado con el patrimonio natural excede la

idea matriz del proyecto, por lo que no corresponde ni siquiera abordarlo. He dicho.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente accidental).- Señores

diputados, quedan pocos minutos para poner término a esta discusión, por lo

que recurro a la solidaridad de sus señorías para que sus intervenciones sean breves, con el objeto de que alcancen a intervenir todos los parlamentarios

inscritos. Tiene la palabra el diputado señor Alfonso de Urresti.

El señor DE URRESTI.- Señor Presidente, absolutamente nadie en el Parlamento está en contra del proyecto, ya que es un avance que permitirá

regular de mejor forma las donaciones culturales en nuestro país. Estamos frente a disposiciones que seguramente regirán este tipo de donaciones en los próximos quince o veinte años.

Por eso es fundamental que el proyecto que se somete a nuestra consideración consagre de manera clara y rigurosa lo relacionado con el

patrimonio. Aquí se ha generado una discusión destinada a armonizar nuestra legislación con conceptos que figuran en tratados internacionales. Al respecto,

señor Presidente, debo señalar que la Convención de la Unesco, de 1972, que ya es ley en Chile, dispone que el patrimonio mundial comprende el patrimonio cultural y el patrimonio natural. Es más, dentro del concepto más restringido

de patrimonio cultural se incluye los lugares de la naturaleza con valor estético excepcional.

Lo que debemos hacer es precisamente integrar, comprender y salvaguardar, por la vía de este proyecto de ley sobre donaciones culturales, todo aquel patrimonio que, por propia definición de la Unesco, es necesario

preservar. Cuando se plantea la necesidad de preservar un edificio histórico en el casco

histórico de Valparaíso, de Valdivia o del norte se está aportando obviamente a fines culturales e históricos. Pero ello se da también respecto el patrimonio natural, como el salto del Nef, los parques nacionales, los humedales y una

serie de patrimonios naturales que nos entrega la naturaleza y que es obligación preservar.

Aquí no se trata de una distinción entre medioambiente y cultura, sino de integrar en el concepto de cultura y de patrimonio lo cultural y lo natural. No

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DISCUSIÓN SALA

se trata de una definición fabricada de manera antojadiza, sino de la definición que la propia Unesco ha señalado como parámetro para establecer la

aplicación de esta ley. Entonces, me pregunto por qué a propósito de esta iniciativa de ley, en la

cual coincidimos y debiera ser un aporte para los próximos 15 o 20 años, no

establecemos explícitamente esa categoría, ese reconocimiento para que el día de mañana no existan inconvenientes con las donaciones, para que

resguardemos los conceptos que las propias organizaciones internacionales han determinado: patrimonio natural y patrimonio cultural.

Por ello pedimos que este proyecto, que respaldamos, se remita a una

comisión mixta donde se dé la instancia -pocos proyectos han generado en esta Cámara este consenso- para mejorar la iniciativa y recoger la diversidad a

que me refiero. No solo debemos avanzar hacia la protección del patrimonio cultural, sino

también del natural. Hoy, ello es de la esencia y un concepto fundamental

respecto de lo que tratamos. No nos digan que en una ley distinta, en otro cuerpo normativo alejado del concepto global de patrimonio, se van a

establecer incentivos para el patrimonio natural. Esta es la ley, el instrumento a través del cual queremos avanzar en esa materia.

Atendido el hecho de que se han aprobado proyectos de preservación y

valoración de nuestro patrimonio natural bajo el amparo de la Ley sobre Donaciones con fines Culturales vigente y relacionado a la reforma en discusión

la categoría de protección del patrimonio natural, resulta incomprensible que hasta ahora no haya sido posible incluir en dicha reforma, como beneficiarios, a quienes protegen el patrimonio natural, lo cual ha generado una

discriminación arbitraria e inconstitucional. Es más incomprensible aún el hecho de que en el mensaje de esta reforma se haya propuesto hacer más

asequibles los beneficios de la ley de donaciones y que con el texto que hoy se somete a nuestra discusión se traicione, se limite el objetivo de incorporar el

patrimonio natural. Por lo tanto, hago un llamado a quienes se encuentran interesados en la

conservación patrimonial de nuestro país a que incorporemos el concepto

nacido de la propia Unesco -nuestro país se hizo parte de él- de tener una visión amplia, integradora, de protección del patrimonio natural y cultural.

Hoy no se entiende la dicotomía que se pretende instalar a través de esta iniciativa. Con nuestros votos crearemos una ley para los próximos 15 o 20 años y queremos que ella consagre, resguarde y proteja la mayor expresión

posible en esta materia y habilite, específicamente, la capacidad de donaciones para cada uno de esos patrimonios.

Por eso, anuncio que votaremos en contra las modificaciones del Senado para que una comisión mixta enmiende la omisión a que hecho referencia y tengamos un cuerpo legal a la altura del siglo XXI en materia de donaciones

para el patrimonio natural y cultural de este país. He dicho.

-Aplausos.

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DISCUSIÓN SALA

El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Propongo a la Sala que

los tres diputados que se encuentran inscritos intervengan por dos minutos cada uno.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra, por

dos minutos, la diputada señora Molina.

La señora MOLINA (doña Andrea).- Señor Presidente, en la misma línea de

los diputados De Urresti, Vallespín y Mónica Zalaquett quiero señalar que es importante que la mirada que hoy tengamos de nuestro país sea integral, vinculada con el mundo en su totalidad. No podemos seguir votando proyectos

que dejen fuera a la persona y su integración con el universo, la Tierra y el país. Aquí las donaciones no pueden tener un solo criterio; la mirada debe

abarcar todos los criterios. Por eso, siempre estamos buscando la inclusión. La inclusión es precisamente mirar todos los ámbitos que tiene un país. Y el

patrimonio natural es, sin duda alguna, uno de los elementos de mayor

importancia. Donde uno vive es donde desarrolla su vida, genera confianzas, patrimonio, familia, vida, historia.

Por ello, es esencial que en este proyecto de ley también se incluya el patrimonio natural. No podemos seguir determinando en forma segregada a quién le damos y a quién no. Lo mismo ocurre respecto de las pymes y su

relación con ámbito cultural. ¿Por qué no se incluye a las pymes? ¿Por qué se las deja fuera de los beneficios? ¿Por qué la gente que está en pequeños

emprendimientos no tiene la posibilidad de recibir donaciones? Aquí hay una mirada sesgada y creemos que esto se puede corregir.

Sin duda alguna, el proyecto debe ir a comisión mixta. Por lo menos en esta bancada la mayoría votaremos en contra las enmiendas del Senado.

-Aplausos.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Ortiz.

El señor ORTIZ.- Señor Presidente, por principio siempre he sido partidario de legislar sobre las donaciones. Por el hecho de formar parte de la Cámara de

Diputados desde 1990 fui testigo de la brillante idea del entonces senador de la República y Presidente del Senado, Gabriel Valdés, de crear la Ley de Donaciones sobre Fines Culturales, llamada también “Ley Valdés”.

Fui parte de la discusión del proyecto respectivo en nuestra Comisión de Hacienda. Ahí planteé una inquietud.

La ley de Donaciones establece franquicias tributarias. Naturalmente, ese tipo de fomento es importante. Siempre he señalado un par de aspectos sobre

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DISCUSIÓN SALA

el particular, en especial en la Comisión de Hacienda, instancia de la que desde hace muchos años soy titular.

Muchas veces hubo organizaciones o instituciones que no hacían donaciones porque hacerlo les significaba de inmediato una fiscalización por parte del Servicio de Impuestos Internos, y siempre había algún reparo. Por otro lado -

debemos tomar esto en cuenta-, tal como lo han planteado aquí distinguidos diputados, ¿qué pasará cuando las franquicias tributarias del 50 por ciento por

concepto de donaciones se entregue a grandes empresarios que protegen determinados recursos naturales, pero que por esas cosas del destino los terrenos que rodean sus empresas aumenten al doble su plusvalía? Es un tema

preocupante y lo dejo aquí planteado. Soy partidario de que se perfeccione de mejor forma la ley, pero no

transformemos esto otra vez en una redistribución en la que quienes tienen más tengan más. Porque no les quepa la menor duda de que si esos empresarios reciben estas franquicias, las miles de hectáreas que poseen a lo

mejor las van a vender a 10 veces más de su valor original. He dicho.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra, por

dos minutos, la diputada señora Vidal.

La señora VIDAL (doña Ximena).- Señor Presidente, “a título de escopeta”

salió a la palestra el tema del patrimonio natural versus el patrimonio cultural, como si esto no estuviera incluido genéricamente en el proyecto.

Desde mi punto de vista, en la iniciativa no existe contradicción alguna entre

los conceptos “cultural” y “natural” aquí vertidos. Ella cuida, protege toda la enunciación de patrimonio cultural de la Unesco. Aquí eso no está en discusión.

Tenemos un procedimiento y un proceso legislativo de discusión con las organizaciones artísticas y culturales con todos los actores que se está echando

por la borda. Acá no existe restricción, puesto que la iniciativa que ha sido modificada por

el Senado focaliza y mejora los beneficios para los proyectos culturales y

artísticos. Los fondos destinados al cuidado del medio ambiente corresponden a otra

materia, ya que en el país existe una institucionalidad encargada de proteger el patrimonio medioambiental.

Discúlpeme que lo exprese en forma tan coloquial, pero en este caso se

quiere juntar peras con manzanas. Me parece increíble que se trate de levantar una discusión sobre otra materia con el objeto de entorpecer el proceso

legislativo, en circunstancias de que a la Comisión de Cultura y de las Artes concurrieron todos los representantes del mundo del arte y de la cultura.

Por lo tanto, quiero señalar a los diputados que me antecedieron en el uso

de la palabra que no se debe confundir la definición de cultura, puesto que uno de sus significados dice relación con la representación de la vida humana. No

obstante, la iniciativa a la que se le introdujeron modificaciones no se refiere a

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DISCUSIÓN SALA

ese tipo de cultura, sino, en forma específica, a cómo se pueden entregar más beneficios y facilidades a los donantes para apoyar el arte y la cultura del país.

En la iniciativa que ha sido enmendada por el Senado, la cual propone el aumento y la mejora de las donaciones con fines culturales, con la finalidad de proteger la creación y la cultura del país, está contenido todo lo que ha sido

planteado en la Sala y lo que define la Unesco sobre patrimonio cultural inmaterial, de manera que no sé por qué algunos levantaron la voz en este

momento para hacer planteamientos referidos al ámbito medioambiental, ya que está fuera de lugar hacerlo en esta etapa de la tramitación legislativa. Por lo demás, lo podrían haber hecho durante el año pasado.

Me sorprende que se haga habitual en el Congreso Nacional que los intereses de determinados sectores salgan a la luz en el último momento sin

que respecto de ellos se lleve a cabo una discusión como la gente, en la que se aborden los temas de fondo que se están planteando en la etapa final de la tramitación respectiva.

Por último, quiero señalar que el proyecto propone la implementación de más recursos y que en su tramitación se ha escuchado a todos los actores

involucrados, de manera que, realmente, me llama la atención la discusión que ha surgido.

He dicho.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente accidental).- Tiene la

palabra el ministro presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, señor Luciano Cruz-Coke.

El señor CRUZ-COKE (presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes).- Señor Presidente, por su intermedio, quiero saludar a los honorables

diputados y a la nueva Mesa de la Cámara de Diputados. El proyecto que modifica la ley de donaciones con fines culturales, que ha

sido objeto de modificaciones por parte del Senado, fue aprobado por unanimidad en las distintas Comisiones técnicas que lo tramitaron, así como por una importante mayoría en las Salas respectivas de ambas ramas del

Congreso Nacional. Tal como se ha señalado, la iniciativa amplía los beneficiarios y los

donantes. Además -como se ha señalado en la Sala-, respecto de las obras de conservación ambiental o los beneficios que podría tener el patrimonio ambiental en general, el proyecto consigna ese aspecto en forma parcial, en la

medida en que sean iniciativas presentadas por corporaciones o fundaciones. La idea de incorporar beneficios para la conservación del patrimonio

ambiental nos parece razonable y positiva, pero es necesario entender que la iniciativa ha sido llevada adelante por el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, sobre la base de una ley que ha funcionado bien durante veinte años,

con el propósito de que se amplíen el rango de los beneficios y el rango de los beneficiarios. No obstante, escapa de la idea matriz del proyecto la concesión

del beneficio planteado por la diputada señora Zalaquett.

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DISCUSIÓN SALA

Al respecto, el gobierno se ha comprometido a hacer presente la urgencia “suma” al proyecto de ley de derecho real de conservación, el cual se

encuentra en segundo trámite constitucional, iniciativa que sí dice relación con la idea matriz del proyecto medioambiental que se pretende presentar a través de una indicación, para que sea tratada en Comisión Mixta.

Es evidente que eso se enmarca dentro de la protección patrimonial de mucho mejor manera de lo que lo hace la iniciativa que modifica la ley sobre

donaciones con fines culturales. De hecho, dado los avances que ha tenido, sería muy positiva su aprobación.

En ese sentido, pido a las bancadas de gobierno y de oposición que

aprueben las modificaciones del Senado introducidas a la iniciativa, con las que hemos conversado y la han votado a favor, porque -reitero- el gobierno se

compromete a hacer presente la urgencia con el carácter de “suma” al proyecto de derecho real de conservación, con el objeto de que la parte de la iniciativa modificada por el Senado que estamos discutiendo, que no abarca la

protección del patrimonio natural, sea enviada a tramitación por la vía correcta, no a través de un proyecto para modificar la ley sobre donaciones

con fines culturales. Consideramos evidente que el patrimonio natural también es parte

importantísima de la protección patrimonial que debe haber en el país, pero

ello no es materia específica del proyecto modificado por el Senado. Muchas gracias.

He dicho. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente accidental).- Ofrezco la

palabra. Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate. Corresponde votar las enmiendas introducidas por el Senado al proyecto que

modifica la ley sobre donaciones con fines culturales, contenida en el artículo 8° de la ley N° 18.985.

En votación.

-Efectuada la votación por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente

resultado: por la afirmativa, 19 votos; por la negativa, 55 votos. Hubo 5 abstenciones.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente accidental).- Rechazadas.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente accidental).- El proyecto pasa a Comisión Mixta.

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OFICIO RECHAZO MODIFICACIONES

3.2. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora Comunica rechazo de modificaciones. Fecha 09 de abril, 2013. Cuenta en Sesión 10. Legislatura 361. Senado.

Oficio Nº 10.658

VALPARAÍSO, 9 de abril de 2013

La Cámara de Diputados, en sesión del 3 del mes corriente, rechazó las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto de ley que modifica la Ley sobre Donaciones con Fines Culturales, contenida en el artículo 8° de la ley N° 18.985, correspondiente al boletín N° 7761-24.

En razón de lo anterior, esta Corporación acordó que los

Diputados que se indican a continuación concurran a la formación de la Comisión Mixta que prescribe el artículo 71 de la Constitución Política:

- doña Mónica Zalaquett Said - don Aldo Cornejo González - don Ramón Farías Ponce - don Joaquín Godoy Ibáñez - don Issa Kort Garriga

Lo que tengo a honra poner en conocimiento de V.E., en

respuesta a vuestro oficio Nº 194/SEC/13, de 20 de marzo de 2013. Dios guarde a V.E.

EDMUNDO ELUCHANS URENDA Presidente de la Cámara de Diputados MIGUEL LANDEROS PERKIČ Secretario General de la Cámara de Diputados

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

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INFORME COMISIÓN MIXTA

4. Trámite Comisión Mixta: Senado-Cámara de

Diputados

4.1. Informe de Comisión Mixta

Senado-Cámara de Diputados. Fecha 14 de mayo, 2013. Cuenta en Sesión 28, Legislatura 361.

INFORME DE LA COMISIÓN MIXTA encargada de proponer la forma y modo

de superar las discrepancias producidas entre el Senado y la Cámara de Diputados, respecto del proyecto de ley que modifica la Ley sobre Donaciones con Fines Culturales, contenida en el artículo 8° de la ley N° 18.985.

BOLETÍN Nº 7.761-24

HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS,

HONORABLE SENADO:

La Comisión Mixta constituida en conformidad a lo

dispuesto por el artículo 71 de la Constitución Política de la República, tiene el honor de proponer la forma y modo de resolver las divergencias surgidas entre el Senado y la Cámara de Diputados durante la tramitación del proyecto de ley

de la referencia, con urgencia calificada de “suma”.

- - -

En sesión celebrada el 9 de abril de 2013, la Cámara

de Diputados, cámara de origen, designó como miembros de la Comisión Mixta a los Honorables Diputados señora Mónica Zalaquett Said, y señores Aldo Cornejo González, Ramón Farías Ponce, Joaquín Godoy Ibáñez e Issa Kort

Garriga.

El Senado, por su parte, en sesión celebrada en la misma fecha, designó como integrantes de la Comisión Mixta a los miembros de la Comisión de Hacienda, Honorables Senadores señores Camilo Escalona

Medina, Carlos Kuschel Silva, Ricardo Lagos Weber, Jovino Novoa Vásquez y Andrés Zaldívar Larraín.

Previa citación del señor Presidente del Senado, la Comisión Mixta se constituyó el día 14 de mayo de 2013, con la asistencia de

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INFORME COMISIÓN MIXTA

sus miembros, Honorables Senadores señores Camilo Escalona Medina, Carlos Ignacio Kuschel Silva, Ricardo Lagos Weber, Jovino Novoa Vásquez y Andrés

Zaldívar Larraín, y Honorables Diputados señora Claudia Nogueira Fernández (en reemplazo de la Honorable Diputada señora Zalaquett), y señores Aldo Cornejo González, Ramón Farías Ponce e Issa Kort Garriga. En dicha

oportunidad, por unanimidad eligió como Presidente al Honorable Senador señor Zaldívar, y acordó que el reglamento por el que se regiría sería el del

Senado. Enseguida, se abocó al cumplimiento de su cometido. Del mismo modo concurrieron, del Ministerio de

Hacienda: el Coordinador Legislativo, señor Francisco Moreno; el Coordinador de Políticas Tributarias, señor Miguel Zamora; el asesor de política tributaria de

la Subsecretaría de Hacienda, señor José Domingo Peñafiel, y la asesora, señora Carla Meza. Además, asistió el asesor de la Dirección de Presupuestos, señor Rodrigo Quinteros.

Del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes

(CNCA): el Ministro Presidente, señor Luciano Cruz-Coke, y el asesor legislativo, señor Juan Carlos Silva.

Del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo: la asesora, señora Katherine Lama.

De la Secretaría General de la Presidencia: las

asesoras, señoritas Constanza Castillo y Pamela Andrade.

De la Corporación de Estudios para Latinoamérica

(CIEPLAN): la Secretaria Ejecutiva del Programa Legislativo, señorita Macarena Lobos.

De la Asociación de Iniciativas de Conservación en

Áreas Privadas y de Pueblos Originarios de Chile, ASÍ Conserva Chile AG: la

Directora, señora Alexandra Petermann; y los representantes, señora Jeannette Von Wolfensdorf, y señor Roberto Peralta.

La asesora del Honorable Senador señor Novoa,

señora Bernardita Del Río.

La asesora del Honorable Diputado señor Kort,

señora Margarita Risopatrón. El asesor del Honorable Diputado señor Farías, señor

Crístian Laborda.

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INFORME COMISIÓN MIXTA

Previo al conocimiento de los asuntos de competencia

de la Comisión Mixta, se recibió a los representantes de la Asociación de Iniciativas de Conservación en Áreas Privadas y de Pueblos Originarios de Chile, ASÍ Conserva Chile AG., cuyo asesor, señor Roberto Peralta,

comenzó agradeciendo la posibilidad de ser escuchados, así como el apoyo que han recibido iniciativas de conservación del patrimonio histórico y del

patrimonio natural como el Parque Chagual, Altos de Cantillana, la Portada de Antofagasta y la protección del huemul.

Asimismo, expuso que, aunque estos proyectos han tenido cabida dentro de la actual legislación, conocida como Ley Valdés, y se

amplía su extensión con la legislación que se discute, sería deseable que quede absolutamente claro y se explicite, tal como lo define la Convención de la Unesco sobre la materia, que el patrimonio de un país está compuesto tanto

por su aspecto cultural como por su riqueza natural.

Además, proponen la creación de un fondo de sostenimiento, que hoy prácticamente no existe, y permite hacer viable la conservación de museos e instituciones similares.

El Honorable Senador señor Zaldívar solicitó que

se precisara cuál es el problema de interpretación de disposiciones del proyecto de ley.

El señor Peralta respondió utilizando un ejemplo, el de la Fundación Mi Parque, que crea parques en zonas vulnerables, el que no

cabe duda que es un proyecto social muy valioso, pero debieron colocar explícitamente -en la ley del año 2012- que se incluía a las fundaciones que

mejoraban el hábitat de personas de escasos recursos, que es lo mismo que debiera suceder respecto de las iniciativas de conservación natural en relación a la Ley sobre Donaciones con Fines Culturales, para que no quepa duda de

que pueden ser beneficiarias de la misma y pueden ser seleccionadas por el Comité. Añadió que en el caso-ícono del huemul, el proyecto relativo a su

conservación ha tenido enormes problemas para ser aprobado dentro de los análisis previos de los equipos ligados al Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, precisamente por su conexión o no con la cultura.

La representante de ASÍ Conserva Chile, señora

Jeannette Von Wolfensdorf, observó que tal como está planteada la ley actualmente, la protección de un huemul dentro de un santuario de la naturaleza se incluye dentro de los beneficiarios de la ley, pero si se hace en

un área silvestre protegida o en un parque nacional no.

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INFORME COMISIÓN MIXTA

El Honorable Senador señor Lagos consultó si existe alguna iniciativa concreta de protección que haya sido rechazada bajo la

norma actual. El señor Peralta expresó que, hasta ahora, las

instituciones y personas han percibido la dificultad de lograr la aprobación de los proyectos, por lo que no han sido planteados aun, y por lo mismo no

conoce algún caso de rechazo. El Honorable Senador señor Zaldívar consultó si

el Ejecutivo estaba dispuesto a patrocinar una enmienda que incluya explícitamente el patrimonio natural, dado que los parlamentarios carecen de

iniciativa para impulsar una modificación como la mencionada. El Ministro Presidente del Consejo Nacional de

la Cultura y las Artes, señor Luciano Cruz-Coke, señaló que, en relación a la conservación del patrimonio natural y ambiental, es muy necesario buscar la

ampliación de los mecanismos de incentivo tributario a dichas áreas. Asimismo, indicó que coinciden con la conveniencia de la creación de un fondo de sostenimiento o endowment.

Manifestó que la proposición que el Ejecutivo efectúa

para resolver la discrepancia entre la Cámara de Diputados y el Senado, recoge de alguna forma, no en su totalidad, lo que se ha planteado precedentemente, toda vez que en la ley sobre monumentos nacionales se

incluye la protección de los santuarios de la naturaleza, y el Comité sobre Donaciones Privadas ha aprobado proyectos sobre la conservación natural.

Observó que, efectivamente, cuando se define el

patrimonio nacional se estima que este incluye al patrimonio natural y al patrimonio cultural. Al mismo tiempo, expresó que el proyecto de ley que se discute hace referencia más directamente al patrimonio cultural que al natural,

y precisó que cuando se protege un santuario de la naturaleza se hace en cuanto a conservar su aspecto típico o pintoresco, esto es, por su valor

cultural. Estimó que la ampliación de los beneficiarios al

patrimonio natural no debiera ser objeto del presente proyecto de ley. Asimismo, sostuvo que en el proyecto de ley sobre el Servicio de Biodiversidad

o aquel que establece el derecho real de conservación es factible estudiar el costo fiscal de incorporar la protección del patrimonio natural y ambiental en los términos propuestos precedentemente. Agregó que en este momento no

existe un informe financiero que calcule el costo fiscal de modificaciones como las que se discuten.

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INFORME COMISIÓN MIXTA

Concluyó señalando que en la etapa actual no se contempla la protección del patrimonio natural y ambiental dentro del proyecto

de ley, y acotó que con la legislación que se propone el beneficiario de la ley es el proyecto que se presenta y no la persona que lo presenta, por lo que pueden aprobarse iniciativas puntuales.

El Honorable Senador señor Novoa manifestó que,

en primer lugar, debieran analizar las discrepancias surgidas entre las cámaras legislativas y luego analizar elementos adicionales.

El Coordinador de Políticas Tributarias del Ministerio de Hacienda, señor Miguel Zamora, planteó que la protección

del patrimonio natural y ambiental constituye una ampliación de los beneficiarios y extensión de los objetivos de la ley y, por lo mismo, no basta con una mera aclaración de la interpretación de una disposición para

entenderlo incluido, tanto es así que se requiere una indicación o propuesta del Ejecutivo para innovar en la materia. Indicó, en relación a dicha ampliación del

objeto de la ley, que actualmente no existe una estimación del costo fiscal que implicaría.

Respecto del fondo de sostenimiento, señaló que se trata de un cambio mayor y que afecta a todas las instituciones que

actualmente son beneficiarias de la llamada Ley Valdés. Agregó que se trataría de un fondo de inversión que no se sabe quién administraría y que requiere un estudio mayor.

Agregó que el Ministerio está trabajando en un

proyecto de ley único de donaciones en el que se podría incluir el establecimiento de un fondo de sostenimiento o endowment.

La Presidenta de ASÍ Conserva Chile, señora

Alexandra Petermann, solicitó que se recoja el sentir de la Cámara de

Diputados, que expresó su rechazo a las modificaciones propuestas por el Senado precisamente por no haberse incluido explícitamente lo referido a la

conservación del patrimonio natural y ambiental. Señaló que bastaría con que se establezca expresamente que pueden ser sujetos beneficiarios de la ley quienes presenten proyectos de conservación en las materias referidas.

El Honorable Senador señor Zaldívar reiteró que

la Comisión no puede hacer modificaciones como las planteadas sin contar con el patrocinio del Ejecutivo dada su iniciativa exclusiva en estas materias.

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INFORME COMISIÓN MIXTA

En tercer trámite constitucional, la Cámara de Diputados rechazó todas las enmiendas propuestas por el Senado en segundo

trámite constitucional. Así lo comunicó mediante oficio N° 10.658.

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A continuación se efectúa una relación de las

diferencias suscitadas entre ambas Corporaciones durante la tramitación de la iniciativa, mediante la transcripción del articulado aprobado por la Honorable Cámara de Diputados, indicando en cada disposición la enmienda de la que

haya sido objeto por el Honorable Senado o, si fuera el caso, que no fue modificada en el segundo trámite constitucional, así como de los acuerdos

adoptados a su respecto. El proyecto de ley se estructura en un artículo único que sustituye el artículo 8° de la ley N° 18.985, que aprueba el texto de la Ley de Donaciones con Fines Culturales, conformada por cinco títulos, y cuyo

contenido es el siguiente:

Artículo 1°

El texto aprobado por la Cámara de Diputados en

primer trámite constitucional es el siguiente:

“Artículo 1°.- Definiciones. Para los fines de esta ley se entenderá por:

1) Beneficiarios: a las universidades e institutos profesionales estatales y particulares reconocidos por el Estado, a las

bibliotecas abiertas al público en general o a las entidades que las administran, a las corporaciones y fundaciones o entidades sin fines de lucro, a las

organizaciones comunitarias funcionales constituidas de acuerdo a la ley N°19.418, que establece normas sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, y a las organizaciones de interés público

reguladas por la ley N° 20.500, cuyo objeto sea la investigación, desarrollo y difusión de la cultura y el arte. Los museos estatales y municipales podrán ser

beneficiarios, así como los museos privados que estén abiertos al público en general y siempre que sean de propiedad y estén administrados por entidades o personas jurídicas que no persiguen fines de lucro.

También, serán beneficiarios el Consejo de

Monumentos Nacionales y la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos.

Además, serán beneficiarios los propietarios de

inmuebles que hayan sido declarados Monumento Nacional, en sus diversas categorías, de acuerdo a la ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales, sean

éstos públicos o privados, y los propietarios de los inmuebles de conservación

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histórica, reconocidos en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y en la respectiva Ordenanza.

De la misma forma, serán beneficiarios los

propietarios de inmuebles que se encuentren ubicados en zonas, sectores o

sitios publicados en la Lista del Patrimonio Mundial que elabora el Comité del Patrimonio Mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la

Educación, la Ciencia y la Cultura. También podrán ser beneficiarios las corporaciones y

fundaciones sin fines de lucro, las organizaciones comunitarias funcionales constituidas de acuerdo a la ley N° 19.418, las organizaciones de interés

público reguladas por la ley N° 20.500, los municipios y los demás órganos del Estado que administren bienes nacionales de uso público, en aquellos casos que el proyecto tenga como objeto restaurar y conservar zonas típicas y zonas

de conservación histórica.

Lo dispuesto en los incisos anteriores será sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4° de la ley N° 19.896, que Establece Normas sobre Administración Presupuestaria y de Personal, cuando

corresponda.

Asimismo, serán beneficiarios de esta ley las empresas de menor tamaño, según éstas se definen en el artículo 2° de la ley N° 20.416, que Fija Normas Especiales para las Empresas de Menor Tamaño,

cuyo objeto social exclusivo sea de carácter artístico o cultural.

2) Donantes: a los contribuyentes que de acuerdo a lo dispuesto en la Ley sobre Impuesto a la Renta, declaren sus rentas efectivas

según contabilidad completa, y tributen conforme a las normas del impuesto de primera categoría, así como también, aquellos que estén afectos a los impuestos global complementario y único de segunda categoría, que efectúen

donaciones a los Beneficiarios según las normas de esta ley.

También se considerarán donantes los contribuyentes del impuesto adicional de la Ley sobre Impuesto a la Renta obligados a declarar anualmente sus rentas y los accionistas a que se refiere el número 2, del

artículo 58, de dicha ley, y los del impuesto a las asignaciones por causa de muerte de la ley N° 16.271, sobre impuesto a las herencias, asignaciones y

donaciones. No darán derecho a beneficio tributario al donante, cuando

éstos sean empresas del Estado, o aquellas en que el Estado, sus organismos o empresas y las municipalidades, tengan una participación o interés superior al

50% del capital.

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3) Comité Calificador de Donaciones Privadas: al Comité que estará integrado por el Ministro Presidente del Consejo Nacional de la

Cultura y las Artes o su representante, por un representante del Ministro de Hacienda, por un representante del Senado designado por los dos tercios de los senadores en ejercicio, por un representante de la Cámara de Diputados

designado por los dos tercios de los diputados en ejercicio, por un representante de la Confederación de la Producción y del Comercio, por un

representante de las organizaciones culturales, artísticas y patrimoniales, y por una persona natural que haya sido galardonada con el Premio Nacional de Artes Plásticas, de Artes Musicales, de Artes de la Representación o de

Literatura.

En el caso del representante del Senado y de la Cámara de Diputados, el nombramiento será de cuatro años, siempre que durante dicho periodo se encuentre en el ejercicio del cargo de senador o diputado, según

corresponda.

El Comité Calificador de Donaciones Privadas, en adelante el “Comité” será presidido por el Ministro Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes o su representante.

El Comité podrá delegar sus funciones en Comités

Regionales. 4) Proyecto: el plan o programa de actividades específicas

culturales o artísticas que el o los beneficiarios se proponen realizar dentro de un tiempo determinado. El proyecto puede referirse a la totalidad de las

actividades que el o los beneficiarios desarrollarán en ese período, en cuyo caso se denominará Proyecto General, o bien sólo a alguna o algunas de ellas,

tomando el nombre de Proyecto Particular. 5) Reglamento: el Reglamento expedido por el Ministerio

de Educación, a propuesta del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, y suscrito además por el Ministro de Hacienda, que contendrá las normas para la

ejecución de lo dispuesto en esta ley. 6) Límite global absoluto para las donaciones: el que para

cada caso señala el artículo 10, de la ley N° 19.885, que incentiva y norma el buen uso de donaciones que dan origen a beneficios tributarios y los extiende

a otros fines sociales y públicos, con las modificaciones señaladas más adelante.”.

- El Senado efectuó las siguientes modificaciones respecto de este artículo:

Número 1)

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Párrafo final

Lo eliminó.

Número 3)

Párrafo primero Reemplazó la frase “un representante de las

organizaciones culturales, artísticas y patrimoniales,”, por la siguiente: “dos representantes de las organizaciones culturales, artísticas, de urbanismo o

arquitectura y patrimoniales,”.

Párrafo segundo

Sustituyó la frase “siempre que durante dicho periodo

se encuentre en el ejercicio del cargo de senador o diputado, según corresponda.”, por la que sigue: “debiendo recaer dicho nombramiento en ex senadoras o ex senadores y en ex diputadas o ex diputados, según

corresponda.”.

Párrafo tercero Intercaló, a continuación de la palabra

“representante”, la frase “, quien tendrá voto dirimente en caso de empate”.

Número 6)

Eliminó la expresión “, con las modificaciones señaladas más adelante”.

Artículo 2°

El texto aprobado por la Cámara de Diputados en

primer trámite constitucional es el siguiente:

“Artículo 2°.- Del crédito que tienen los

contribuyentes señalados en el inciso primero, del N° 2), del artículo 1° de esta ley. Los mencionados contribuyentes, que hagan donaciones en la forma dispuesta por esta ley, tendrán derecho a un crédito equivalente al 50% del

monto de tales donaciones, el que se imputará contra los impuestos que correspondan al ejercicio o período en que efectivamente se efectúe la

donación.

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Dicho crédito tendrá los límites que señala esta ley y los que en cada caso se determinen por aplicación del límite global absoluto para

las donaciones, y sólo podrá ser utilizado si la donación se encuentra incluida en la base imponible de los respectivos impuestos correspondientes a las rentas del año o período en que se efectuó materialmente la donación.

Las donaciones que efectúen los contribuyentes a que se

refiere este Título, en la parte que den derecho al crédito, se reajustarán en la forma establecida para los pagos provisionales obligatorios de la Ley sobre Impuesto a la Renta, a contar de la fecha en que se incurra en el desembolso

efectivo.”.

- El Senado no efectuó modificaciones respecto de este artículo.

Artículo 3°

El texto aprobado por la Cámara de Diputados en primer trámite constitucional es el siguiente:

“Artículo 3°.- Reglas aplicables a los contribuyentes del impuesto de primera categoría que declaren su renta efectiva según

contabilidad completa. Estos contribuyentes aplicarán los siguientes límites en cuanto a las sumas que pueden donar para los efectos de esta ley y del crédito que pueden aplicar:

1. Límite al monto de las donaciones. El monto de las

donaciones que los contribuyentes de que trata este artículo podrán efectuar para los efectos de esta ley, no podrá exceder, a su elección, del límite global

absoluto a que se refiere el número 6 del artículo 1°, o del uno coma seis por mil del capital propio de la empresa al término del ejercicio correspondiente, determinado en conformidad a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley sobre

Impuesto a la Renta. En caso de optarse por este último límite, los contribuyentes podrán efectuar donaciones incluso cuando tengan pérdidas

tributarias en el ejercicio. 2. Límite al monto del crédito aplicable. El crédito

señalado en el artículo 2º, para los contribuyentes a que se refiere este artículo, no podrá ser superior, en cada ejercicio, al 2% de la renta líquida

imponible afecta al impuesto de primera categoría, y no podrá exceder de 20.000 unidades tributarias mensuales en el respectivo año comercial, según el valor de ésta al término del ejercicio.

El crédito señalado en el artículo 2°, que se impute

contra el impuesto de primera categoría, se aplicará con anterioridad a

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cualquier otro crédito. Si luego de ello resultare un exceso, éste no se devolverá ni podrá imputarse a ningún otro impuesto.

La parte de la donación que no pueda ser imputada

como crédito, podrá rebajarse como gasto hasta el monto de la renta líquida

imponible del ejercicio en el que se efectuó la donación, determinada conforme a los artículos 29 a 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. El exceso podrá

deducirse como gasto en la misma forma, también hasta el monto de la renta líquida imponible, reajustado de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 31, número 3º, de la señalada ley, hasta en los dos ejercicios siguientes a aquel en

que se realizó la donación. El saldo no rebajado de esa forma, no se aceptará como gasto pero no quedará afecto a lo dispuesto en el artículo 21 del mismo

texto legal.”.

- El Senado efectuó la siguiente modificación respecto de

este artículo:

Número 2 Incorporó, en su párrafo segundo, la siguiente

oración final: “Los desembolsos efectivos que realicen los contribuyentes y que den derecho al señalado crédito se reajustarán en la forma establecida para los

pagos provisionales obligatorios de la Ley sobre Impuesto a la Renta a contar de la fecha en que se incurrió en el desembolso efectivo, y no constituirán un gasto necesario para producir la renta, pero no se les aplicará lo dispuesto en

el artículo 21 de dicha ley.”.

Artículo 4°

El texto aprobado por la Cámara de Diputados en

primer trámite constitucional es el siguiente:

“Artículo 4°.- Normas relativas a los contribuyentes

del impuesto global complementario. En el caso de estos contribuyentes, el crédito señalado en el artículo 2° se imputará a continuación de cualquier otro crédito. Si luego de ello resultare un exceso, éste no se devolverá ni podrá

imputarse a ningún otro impuesto.

Para los efectos de esta ley, se aplicará a las donaciones efectuadas por estos contribuyentes, el límite global absoluto a que se refiere el inciso primero del número 6), del artículo 1º.”.

- El Senado efectuó la siguiente modificación respecto

de este artículo:

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Suprimió, en el inciso segundo, la locución “inciso primero del”.

Artículo 5°

El texto aprobado por la Cámara de Diputados en

primer trámite constitucional es el siguiente:

“Artículo 5°.- Normas relativas a los contribuyentes

del impuesto único de segunda categoría. Los contribuyentes del impuesto único de segunda categoría podrán efectuar donaciones al amparo de esta ley,

ya sea directamente o mediante descuentos por planilla acordados con sus empleadores.

En ambos casos, el empleador hará la imputación del crédito señalado en el artículo 2° contra la retención del impuesto

correspondiente al mes en que se efectúe la donación, a continuación de cualquier otro crédito. El crédito a imputar en cada período de pago de remuneraciones no podrá exceder del equivalente a 13 unidades tributarias

mensuales según su valor a la fecha de pago.

Cuando las donaciones se hayan realizado directamente por los contribuyentes de este impuesto, deberán informar y acreditar a su empleador el hecho de haber efectuado la donación, dentro del

mismo período de pago de la remuneración, en la forma que señale el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución.

Cuando el contribuyente no se haya acogido

oportunamente a lo dispuesto en el inciso precedente, o cuando el crédito total anual exceda de los créditos imputados durante el ejercicio, podrá efectuar una reliquidación anual de los impuestos retenidos durante el año, aplicando la

escala de tasas que resulte en valores anuales, según la unidad tributaria del mes de diciembre, y los créditos y los demás elementos de cálculo del

impuesto, en la cual imputará el saldo de crédito que no se haya deducido durante dicho ejercicio.

Cuando con motivo de la reliquidación e imputación anual se determine que las retenciones practicadas durante el ejercicio

resultaron excesivas, el contribuyente podrá pedir su devolución hasta por el monto de dicho exceso, debidamente reajustadas en la forma establecida en el inciso tercero del artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. En ningún

caso dará derecho a devolución el crédito por donaciones del ejercicio en aquella parte del mismo que exceda de las retenciones practicadas, ni se

tendrá derecho a su imputación contra impuesto alguno.

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Para los efectos de las reliquidaciones señaladas, la cuantía de las donaciones, el monto del impuesto único de segunda categoría

determinado, así como las retenciones efectuadas y las rentas afectas a dicho tributo, se reajustarán en conformidad con el artículo 54, N° 3, inciso penúltimo, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y las sumas retenidas por

impuesto único de segunda categoría tendrán la calidad de pagos provisionales de aquellos a que se refiere el artículo 95 de la ley señalada.

Los contribuyentes del impuesto único de segunda

categoría que obtengan además otras rentas de aquellas a que se refiere el

artículo 54 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, podrán aplicar el límite global absoluto para las donaciones considerando el conjunto de la renta bruta global

a que se refiere dicha disposición. En este caso, del crédito total anual contra el impuesto global complementario que se determine, se rebajará, debidamente reajustado, aquel que se haya imputado en la forma antes

señalada, contra el impuesto único de segunda categoría en el período respectivo.”.

- El Senado no efectuó modificaciones respecto de este

artículo.

Artículo 6°

El texto aprobado por la Cámara de Diputados en

primer trámite constitucional es el siguiente:

“Artículo 6°.- Normas relativas a los contribuyentes

del impuesto adicional. Los contribuyentes del impuesto adicional que deban declarar anualmente dicho tributo y los accionistas a que se refiere el número

2, del artículo 58, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, tendrán derecho a un crédito contra el impuesto que grave sus rentas afectas al citado tributo, equivalente al 35% de la cantidad conformada por el monto de la donación,

reajustada de la misma forma prevista en el inciso final, y por los créditos a que el contribuyente tenga derecho por la misma renta, en la medida en que

tales créditos deban considerarse formando parte de la base imponible de dicho tributo. Este crédito solamente procederá respecto de donaciones en dinero, que se realicen en el ejercicio comercial respectivo.

El crédito de este artículo no formará parte de la base

imponible del impuesto adicional y reemplazará a otros créditos tributarios del contribuyente por concepto de su renta afecta a impuesto adicional, la que para efectos del cálculo del crédito deberá incrementarse por los créditos

reemplazados, hasta por un monto equivalente a la cantidad que corresponda determinada según el inciso anterior. Los créditos reemplazados por el crédito

previsto en este artículo no darán derecho a devolución o imputación a impuesto alguno.

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El crédito determinado provisoriamente en la forma

señalada, con la tasa de retención que corresponda, podrá imputarse contra las retenciones del impuesto, para lo cual el donante deberá entregar la copia del certificado correspondiente de acuerdo a las instrucciones que el Servicio

de Impuestos Internos dicte al efecto, al respectivo agente retenedor. De no efectuarse dicha imputación, los contribuyentes a que se refiere el artículo 14,

letra A), N°3, letra c), de la Ley sobre Impuesto a la Renta, tendrán derecho a solicitar la devolución del impuesto retenido en exceso conforme a lo dispuesto en el artículo 126 del Código Tributario, el que para estos efectos se reajustará

de acuerdo al porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor entre el mes anterior a la retención y el mes anterior a la resolución que

ordene su devolución. En el caso de los contribuyentes que deban efectuar

una declaración anual de impuesto por las rentas de que trata este artículo, el monto del crédito calculado conforme al inciso primero se deducirá del

impuesto determinado en dicha declaración, reajustado de acuerdo al porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor entre el mes anterior a la donación y el mes anterior a la fecha de cierre del ejercicio. Estos

contribuyentes, cuando no hayan imputado el crédito provisorio conforme al inciso precedente, sólo podrán hacerlo en la referida declaración anual.

El crédito total que estos contribuyentes podrán

imputar en el ejercicio no podrá ser superior al 2% de la renta imponible

anual, y no podrá exceder de 20.000 unidades tributarias mensuales.

Al momento de efectuarse la retención respectiva, no podrá imputarse un crédito superior al 2% de la base sobre la cual ésta deba

practicarse, o del equivalente a 1.667 unidades tributarias mensuales, si esta última suma fuera inferior a dicho porcentaje.

Cuando no se haya imputado el crédito al momento de la retención o cuando el crédito total anual exceda de los imputados

durante el ejercicio, la imputación de la diferencia sólo podrá efectuarse mediante la presentación de la declaración anual que establece el artículo 65 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, aún cuando no se encuentre obligado a

presentarla. En dicha declaración, cuando corresponda, podrá solicitarse la devolución de las sumas retenidas en exceso durante el ejercicio respectivo,

debidamente reajustadas en la forma establecida en el inciso tercero del artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. En ningún caso dará derecho a devolución el crédito por donaciones del ejercicio en aquella parte del mismo

que exceda de las retenciones practicadas, el que sólo podrá imputarse a las diferencias de impuesto adicional que se determinen con motivo de dicha

declaración anual.

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INFORME COMISIÓN MIXTA

La cuantía de las donaciones, el monto del impuesto adicional determinado, así como las retenciones efectuadas y las rentas afectas

a dicho tributo, se reajustarán en conformidad con el artículo 54, N° 3, inciso penúltimo, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y las sumas retenidas por impuesto adicional tendrán la calidad de pagos provisionales a que se refiere el

artículo 95 de la referida ley.”.

- El Senado no efectuó modificaciones respecto de este artículo.

Artículo 7°

El texto aprobado por la Cámara de Diputados en primer trámite constitucional es el siguiente:

“Artículo 7°.- Normas relativas al crédito contra el impuesto a las asignaciones por causa de muerte. Los donantes personas

naturales que efectúen donaciones en dinero o en especies en conformidad con esta ley, tendrán derecho a que el 50% del monto donado pueda ser imputado como crédito al pago del impuesto a las asignaciones por causa de muerte de

la ley N° 16.271, sobre impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones, que grave a los herederos o legatarios del donante al tiempo de su

fallecimiento, sin importar el tiempo que haya transcurrido entre la donación y dicho fallecimiento.

Para los fines anteriores, el donante deberá solicitar al Servicio de Impuestos Internos un certificado que acredite: a) la existencia

del crédito tributario; b) su monto, expresado en unidades de fomento según su valor a la fecha de emisión del certificado; c) la individualización del

donante, y d) la constatación de que podrá imputarse al pago del impuesto a las asignaciones hereditarias que se devengue tras el fallecimiento del donante. Dicho certificado permitirá efectuar la imputación del crédito por

parte de los herederos o legatarios. El crédito que establece este inciso no formará parte de las asignaciones gravadas conforme a la citada ley y se

distribuirá entre los herederos o legatarios a prorrata del valor líquido de sus respectivas asignaciones respecto de la masa de bienes, una vez practicadas las deducciones que correspondan, o en la forma que ellos establezcan en la

liquidación del impuesto a las asignaciones por causa de muerte.

También darán derecho al crédito indicado en los incisos precedentes, las donaciones en dinero o en especies de la masa hereditaria de bienes, efectuadas por las sucesiones hereditarias y que se

destinen a los fines señalados en esta ley, siempre que ellas ocurran dentro de los tres años contados desde el fallecimiento del causante. Para ello, el

representante de la sucesión deberá solicitar al Servicio de Impuestos Internos un certificado que acredite: a) la existencia del crédito tributario; b) su monto,

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expresado en unidades de fomento según su valor a la fecha de emisión del certificado; c) la individualización del causante y sus sucesores, y d) la

constatación de que, sin límite de tiempo, podrá imputarse al pago del impuesto a las asignaciones hereditarias que a los herederos y legatarios que forman parte de la sucesión les corresponda pagar.

El crédito imputable contra el impuesto a las

asignaciones por causa de muerte, no podrá exceder del 40% del impuesto que habría correspondido pagar a cada asignatario previo a efectuarse la donación.

Para obtener el certificado que acredita la existencia

del crédito, los donantes deberán presentar al Servicio de Impuestos Internos el certificado que a su vez le entregue el beneficiario dando cuenta de la donación efectuada, en conformidad al número 2) del artículo siguiente.

El crédito a que se refiere este artículo se imputará a

continuación de cualquier otro crédito, y si luego de ello resultare un exceso, éste no se devolverá ni se imputará a impuesto alguno.

Las donaciones efectuadas conforme a este artículo no podrán acogerse a los beneficios tributarios establecidos en los artículos

anteriores.”.

- El Senado no efectuó modificaciones respecto de este

artículo.

Artículo 8°

El texto aprobado por la Cámara de Diputados en

primer trámite constitucional es el siguiente:

“Artículo 8°.- Requisitos que deben cumplir las

donaciones. Sólo darán derecho a los beneficios establecidos en los artículos anteriores las donaciones que cumplan los siguientes requisitos:

1) Haberse efectuado a alguno de los beneficiarios descritos en el artículo primero número 1), para que éste destine lo donado a

un determinado proyecto, debidamente aprobado según lo dispuesto en el artículo siguiente.

2) Que el beneficiario haya dado cuenta de haber recibido la donación mediante un certificado que contendrá las especificaciones

que se extenderá con las formalidades que señale el Reglamento.

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3) Que donantes y beneficiarios, cuando estos sean una entidad con fines de lucro, no se encuentren relacionados entre ellos

conforme a lo establecido en el artículo 100 de la ley N 18.045, de Mercado de Valores, con exclusión de su letra c) cualquiera sea su naturaleza jurídica.

4) Que las prestaciones efectuadas por el donatario o terceros relacionados o contratados por éste, en favor del donante, tengan un

valor que no supere el 10% del monto donado, sin aplicación del tope máximo de 15 unidades tributarias mensuales en el año, establecido en el inciso segundo del artículo 11 de la ley N° 19.885.”.

- El Senado efectuó las siguientes modificaciones

respecto de este artículo:

Número 1)

Sustituyó la palabra “primero” por el guarismo “1°”.

Número 2)

Reemplazó la frase “contendrá las especificaciones que se extenderá con las formalidades que señale el Reglamento.”, por la

siguiente: “se extenderá al donante, conforme a las especificaciones y formalidades que señale el Servicio de Impuestos Internos.”.

Número 3)

Lo suprimió.

Número 4) Pasó a ser número 3), sin enmiendas.

Artículo 9°

El texto aprobado por la Cámara de Diputados en

primer trámite constitucional es el siguiente:

“Artículo 9°.- Requisitos que deben cumplir los beneficiarios.- Estarán habilitados para recibir donaciones con los efectos prescritos en los artículos 2° al 7°, 13, 14 y 18 de esta ley, los beneficiarios

que cumplan con las siguientes condiciones:

1) Presentar un proyecto al Comité de Donaciones Culturales Privadas destinado a actividades de investigación, creación y

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difusión de la cultura y las artes, tales como construcción o habilitación de infraestructura, exposiciones de pintura, fotografía, escultura, obras de teatro,

música, danza, ediciones de libros, producciones audiovisuales, seminarios, charlas, conferencias, talleres de formación y en general cualquier actividad afín cuyo carácter cultural y, o patrimonial sea aprobado por el Comité.

Los proyectos respecto de los cuales sus beneficiarios

sean los municipios u otros órganos del Estado que administren bienes nacionales de uso público que se encuentren en zonas típicas o de conservación histórica, o sean propietarios de inmuebles declarados

monumento nacional, en cualquiera de las categorías contempladas en la ley N° 17.288, o propietarios de inmuebles ubicados en zonas, sectores o sitios

publicados en la Lista del Patrimonio Mundial que elabora el Comité del Patrimonio Mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, o inmuebles ubicados en zonas de

conservación histórica, contemplados en el artículo 60 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sean éstos públicos o privados, sólo podrán estar

destinados a la conservación, mantención, reparación, restauración o reconstrucción de dichos monumentos.

2) Ser aprobados por el Comité, de acuerdo a las normas que establezca el Reglamento.

En el caso que las donaciones se destinen a proyectos

que presenten las empresas de menor tamaño, conforme lo señalado en el

inciso final del artículo 1º N° 1), el Comité, previo a la aprobación del proyecto, deberá verificar que el beneficiario tenga un objeto social exclusivo de carácter

artístico o cultural. Adicionalmente, para el caso que tenga el carácter de productora audiovisual, según éstas se definen en la letra f) del artículo 3°, de

la ley N° 19.981, sobre Fomento Audiovisual, dicha aprobación deberá ser efectuada previo informe del Secretario Ejecutivo del Fondo de Fomento Audiovisual del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.

En el caso de los proyectos de conservación,

mantención, reparación, restauración y reconstrucción de Monumentos Nacionales, en cualquiera de sus categorías, deberán contar con un informe del Consejo de Monumentos Nacionales, elevado a consideración del Comité para

su aprobación.

Los beneficiarios deberán, en la ejecución de sus proyectos, cumplir íntegramente la normativa laboral, en especial aquella contenida en el Libro I, Título V, artículos 145 A y siguientes. Asimismo,

deberán observar las leyes N°s 17.336 y 20.243 en lo que resulte pertinente, y exhibir según lo determine el Comité, el estado actual de cumplimiento de las

obligaciones y deberes derivados de las normas señaladas.

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3) El proyecto podrá referirse también a la adquisición de bienes destinados permanentemente al cumplimiento de las

actividades del beneficiario, a gastos específicos con ocasión de actividades determinadas o para el funcionamiento de la institución beneficiaria.

Los bienes corporales muebles adquiridos, creados o producidos con donaciones recibidas para un proyecto no podrán ser

enajenados sino después de dos años contados desde su adquisición. Los inmuebles sólo podrán ser enajenados después de cinco años. El producto de la enajenación de unos y otros sólo podrá destinarse a otros proyectos del

beneficiario. En el caso de los inmuebles, el dinero que se obtenga por su enajenación deberá dedicarse a la adquisición de otro u otros bienes raíces que

deberán destinarse permanentemente al cumplimiento de las actividades del beneficiario. Estos inmuebles estarán también sujetos a las normas de este número.

En las escrituras públicas donde conste la adquisición

de inmuebles pagados total o parcialmente con recursos provenientes de donaciones acogidas a esta ley, deberá expresarse dicha circunstancia.

4) Los proyectos deberán contener una explicación detallada de las actividades y de las adquisiciones y gastos que requerirán. El

Reglamento determinará la información que debe contener cada proyecto cuya aprobación se solicite al Comité.

5) Los proyectos deberán estar abiertos al público en general. Sin perjuicio de ello, el Comité podrá determinar, en atención a la

naturaleza del proyecto y al monto del financiamiento acogido a esta ley, la retribución cultural a la comunidad, según los criterios que para cada caso

disponga el Reglamento. 6) Los proyectos podrán considerar una duración

máxima de ejecución de 3 años contados desde la fecha que el beneficiario indique al Comité. Dicha fecha deberá recaer y ser informada por el

beneficiario dentro de los doce meses siguientes a la aprobación del proyecto efectuada por el Comité.”.

- El Senado efectuó las siguientes modificaciones respecto de este artículo:

Número 1)

Párrafo primero

Lo enmendó del modo que sigue:

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INFORME COMISIÓN MIXTA

Reemplazó la frase “de la cultura y las artes, tales como construcción o habilitación de infraestructura,”, por la siguiente: “de la

cultura, las artes y el patrimonio, tales como construcción o habilitación de infraestructura, incluyendo la patrimonial,”.

Sustituyó la expresión “y,o” por la conjunción “o”.

o o o Incorporó el siguiente párrafo tercero, nuevo:

“El Comité deberá divulgar y promover entre los

donantes aquellos proyectos aprobados vigentes cuya ejecución se realice en comunas de escasos recursos. Asimismo, el Comité priorizará el análisis y aprobación de aquellos proyectos que contemplen la realización de actividades

culturales en dichas comunas.”.

o o o

Número 2)

Párrafo segundo

Lo suprimió.

Párrafo tercero

Pasó a ser párrafo segundo, sin enmiendas.

Párrafo cuarto Pasó a ser párrafo tercero, agregándose, en su

primera oración, a continuación de la locución “y siguientes”, la expresión “del Código del Trabajo”.

Artículo 10

El texto aprobado por la Cámara de Diputados en

primer trámite constitucional es el siguiente:

“Artículo 10.- De la retribución cultural. La retribución

cultural a la comunidad de que trata el número 5) del artículo anterior podrá consistir en:

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INFORME COMISIÓN MIXTA

a) En el caso de los espectáculos o exposiciones: realizar funciones o exhibiciones gratuitas y,o la disposición de la rebaja del

precio de las entradas en un porcentaje determinado. b) En el caso de la publicación de libros: destinar un

porcentaje de los ejemplares para ser donados a bibliotecas públicas, a establecimientos educacionales que reciban aportes del Estado o a otras

entidades sin fines de lucro, con acuerdo de las entidades receptoras de retribución cultural. Asimismo, en los casos que estos proyectos se refieran a libros en soporte o formato digital, la retribución será determinada según la

cantidad o porcentaje de descargas o licencias gratuitas que el beneficiario deberá otorgar, en conformidad a lo que señale el Reglamento.

c) En el caso de los proyectos audiovisuales: entregar

una autorización gratuita al Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, para la

exhibición pública de la obra en el territorio nacional. Dicha exhibición no podrá, en caso alguno, perjudicar el período de comercialización del proyecto

audiovisual. Por ello, sin perjuicio de los rangos y criterios que, según el Reglamento, considere el Comité al aplicar la retribución, dicha autorización no podrá ejercerse antes de los cinco años contados desde el primer acto de

comercialización de la obra.

d) En el caso de los inmuebles declarados monumento nacional, edificios o construcciones patrimoniales: poner una placa distintiva y permitir el ingreso gratuito del público en determinadas

oportunidades y por un plazo definido.

El Reglamento establecerá los criterios relativos a la cantidad de días, rango de porcentajes y otros parámetros que sean necesarios

determinar para regular el modo en que el beneficiario retribuirá culturalmente a la comunidad, en conformidad con lo dispuesto en esta ley.”.

- El Senado efectuó las siguientes modificaciones respecto de este artículo:

Inciso primero

Letra a)

La modificó de la siguiente manera: Reemplazó la expresión “y, o” por la conjunción “o”.

Agregó la siguiente oración final: “En todo caso, se

deberá asegurar que la retribución cultural gratuita a la comunidad constituya al menos el 30% de los bienes, servicios o beneficiarios finales generados por

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INFORME COMISIÓN MIXTA

el proyecto. En el caso de proyectos relativos a espectáculos que se financien en su totalidad con donaciones acogidas a la presente ley, la retribución

consistirá en disponer de un 30% de las entradas con un descuento de, al menos, el 30% del valor, debiendo distinguirse entre espectáculos de creación y temporada de estrenos, en los cuales se deberá garantizar, al menos, ocho

funciones en cartelera y los proyectos de presentación y circulación de espectáculos, en los que no se exigirá un mínimo de funciones.”.

Artículo 11

El texto aprobado por la Cámara de Diputados en

primer trámite constitucional es el siguiente:

“Artículo 11.- Deberes de información para con la

autoridad tributaria y sanciones. El Comité deberá enviar al Servicio de Impuestos Internos, antes del 31 de enero de cada año, en la forma que éste

determine, un listado de los beneficiarios y de los proyectos aprobados en el año calendario anterior.

Los beneficiarios deberán preparar anualmente un estado de las fuentes y uso detallado de los recursos recibidos en cada

proyecto, los que deberán resumirse en un estado general. El Reglamento determinará la información que deberá incluirse en dichos estados y la forma de llevar la contabilidad del beneficiario para estos efectos.

Los beneficiarios deberán remitir un ejemplar del

estado de fuentes y usos generales de las donaciones recibidas en el año anterior al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazo que dicho

Servicio determine mediante resolución. El estado general deberá ser acompañado de una lista de todos los donantes, indicando su nombre o razón social, su rol único tributario, domicilio, fecha de la donación, monto o

cantidad, y número de certificado.

Si el beneficiario no cumple lo ordenado en el inciso anterior, será sancionado en la forma prescrita en el número 2), del artículo 97, del Código Tributario. Los administradores o representantes del beneficiario

serán solidariamente responsables de las multas que se establezcan por aplicación de este inciso.”.

- El Senado efectuó la siguiente modificación respecto

de este artículo:

Sustituyó su inciso tercero por el siguiente:

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INFORME COMISIÓN MIXTA

“Asimismo, deberán elaborar anualmente un informe del estado de los ingresos provenientes de las donaciones y del uso detallado

de dichos recursos, de acuerdo a los contenidos que establezca el Servicio de Impuestos Internos, el cual deberá ser remitido a dicho Servicio en la forma y plazo que éste señale mediante resolución.”.

Artículo 12

El texto aprobado por la Cámara de Diputados en

primer trámite constitucional es el siguiente:

“Artículo 12.- Deberes de información para con el Comité y sanciones. Los beneficiarios deberán informar cada año al Comité, antes del 31 de diciembre, el estado de avance de los proyectos aprobados y el

resultado de su ejecución. Sin perjuicio de ello, el Comité deberá solicitar de los beneficiarios la información que estime necesaria para verificar el

cumplimiento de las retribuciones culturales que determine el Comité y demás condiciones establecidas en el correspondiente proyecto.

Por su parte, el Comité deberá mantener actualizada la información de los proyectos aprobados, del monto de las donaciones, del

estado de avance, del resultado de los proyectos, y del cumplimiento de las retribuciones culturales que determine el Comité.

El Consejo Nacional de la Cultura y las Artes podrá declarar, mediante resolución fundada y previo informe del Comité, el

incumplimiento de los términos y condiciones del proyecto correspondiente, si la información o antecedentes requeridos de conformidad con lo dispuesto en

el inciso primero no fueren presentados a su satisfacción en los plazos que en cada caso se indique en la respectiva solicitud, cuando la información entregada dé cuenta que los recursos han sido destinados a fines distintos de

los señalados en el proyecto, o cuando el beneficiario otorgue certificados por donaciones que no cumplan las condiciones establecidas en esta ley. La

resolución antes referida deberá ser notificada al donante y a los demás interesados, mediante carta certificada. Contra dicha resolución procederán los recursos establecidos en la ley N° 19.880, sobre Procedimientos

Administrativos. Una vez que se encuentre firme la citada resolución, ésta será remitida por el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes al Servicio de

Impuestos Internos, para que proceda al giro del impuesto a que se refiere el inciso siguiente.

El beneficiario afectado por la referida resolución deberá pagar al Fisco un impuesto equivalente al crédito utilizado por el

donante de buena fe. El representante del beneficiario, conforme con lo informado por éste al Comité al momento de solicitar la aprobación del

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INFORME COMISIÓN MIXTA

proyecto, será solidariamente responsable del pago de dicho tributo y de los reajustes, intereses y multas que se determinen, a menos que demuestre

haberse opuesto a los actos que dan motivo a la sanción o que no tuvo conocimiento de ellos. Para los efectos de su giro, determinación, reajuste, y aplicación de sanciones, este tributo se considerará como un impuesto sujeto a

retención y no podrá ser deducido como gasto por el contribuyente en la determinación de su renta líquida imponible afecta al Impuesto de Primera

Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Contra el giro que emita el Servicio de Impuestos Internos, el contribuyente podrá deducir reclamación sujetándose al procedimiento general establecido en el título II, del Libro III,

del Código Tributario, sólo cuando no se conforme a la resolución del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes que le haya servido de antecedente.

Asimismo, los beneficiarios que no hayan dado

cumplimiento a alguna de las obligaciones antes descritas o a alguna de las

retribuciones culturales que disponga el Reglamento, no podrán presentar nuevos proyectos en el marco de esta ley, por un período de tres años

contados desde la notificación de la resolución que sancione el incumplimiento.”.

- El Senado efectuó las siguientes modificaciones respecto de este artículo:

o o o

Intercaló el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos segundo, tercero, cuarto y quinto, a ser incisos tercero,

cuarto, quinto y sexto, respectivamente:

“Asimismo, los beneficiarios deberán presentar al Comité una declaración jurada informando los contratos que suscriban con motivo de la ejecución del proyecto, individualizando las partes contratantes y

el precio total pactado en cada uno de los contratos, cuando correspondiere. Del mismo modo, deberán elaborar anualmente un informe del estado de los

ingresos provenientes de las donaciones y del uso detallado de dichos recursos, y presentar dicha información al Comité. La información señalada precedentemente deberá ser entregada al Comité dentro del mes siguiente al

del cierre del ejercicio correspondiente.”.

o o o Incorporó como incisos séptimo y octavo, nuevos, los

que siguen:

“El Comité podrá solicitar al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazo que éste señale, aquellas resoluciones que

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INFORME COMISIÓN MIXTA

hubiere emitido durante el ejercicio y que puedan tener como consecuencia la pérdida de los beneficios tributarios establecidos en la presente ley.

Anualmente el Comité de Donaciones Culturales

deberá evacuar un reporte completo que contenga toda la información indicada

en este artículo, consolidada, que permita conocer tanto los montos donados, los donantes y los beneficiarios, resguardando el secreto tributario hasta donde

ello no impida el debido conocimiento público del buen uso de esta franquicia. Este informe deberá ser hecho público de manera electrónica y enviarse copia de él a las Comisiones de Hacienda y de Educación, Cultura, Ciencia y

Tecnología del Senado, y de Hacienda y de Educación, Deportes y Recreación de la Cámara de Diputados.”.

o o o

Artículo 13

El texto aprobado por la Cámara de Diputados en

primer trámite constitucional es el siguiente:

“Artículo 13.- Liberación del trámite de insinuación y

exención del impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones. Las donaciones efectuadas en conformidad con esta ley, incluso aquellas que excedan del límite global absoluto y de los límites especiales que fija esta ley

para las donaciones, quedarán liberadas del trámite de insinuación y se eximirán de los impuestos establecidos en la ley N° 16.271, sobre impuesto a

las herencias, asignaciones y donaciones.”.

- El Senado no efectuó modificaciones respecto de este artículo.

Artículo 14

El texto aprobado por la Cámara de Diputados en

primer trámite constitucional es el siguiente:

“Artículo 14.- Donaciones en especie. Los

contribuyentes de los impuestos de primera categoría, global complementario, y de herencias, podrán efectuar donaciones en especie.

Para estos efectos, en caso que el donante sea un contribuyente del impuesto de primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la

Renta, que determine su renta efectiva sobre la base de contabilidad completa, o se trate también de un contribuyente afecto al impuesto global

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INFORME COMISIÓN MIXTA

complementario que declare igual tipo de rentas, el valor de las especies estará constituido por su costo para los efectos de dicha ley, y su transferencia

deberá registrarse y documentarse en la forma que establezca el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución.

Tratándose de los demás contribuyentes del impuesto global complementario, dicho valor será determinado por el Comité, el que

podrá considerar como referencia un informe de peritos independientes. El costo de los peritajes será, en todo caso, de cargo del beneficiario y no formará parte de la donación.

El valor de las especies donadas por los

contribuyentes del impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones, se determinará según las normas de valoración de bienes contenidas en la ley N° 16.271, sobre impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones.

A las donaciones en especies que se hagan al amparo

de esta ley, no les serán aplicables aquellas disposiciones de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y su Reglamento, que obligan a la determinación de un crédito fiscal proporcional cuando existan operaciones

exentas o no gravadas.”.

- El Senado efectuó la siguiente modificación respecto de este artículo:

Incisos tercero y cuarto

Los reemplazó por los siguientes:

“Los demás contribuyentes señalados en el inciso primero determinarán el valor de las especies que donen según las normas de valoración de bienes contenidas en la ley N° 16.271, sobre impuesto a las

herencias, asignaciones y donaciones. No obstante, cuando en dicha ley no se establezcan métodos de valorización para bienes específicos, el beneficiario

deberá contar con un informe de peritos independientes, cuyo costo será de su cargo y no formará parte de la donación.

Las especies donadas no formarán parte del costo de los bienes del activo de los donatarios que determinen sus rentas efectivas

según contabilidad completa, durante la ejecución del proyecto. Adicionalmente, en el caso de la donación de especies que deban formar parte del activo fijo de los donatarios, durante el plazo de ejecución del proyecto,

éstos no podrán deducir suma alguna por concepto de depreciación.”.

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INFORME COMISIÓN MIXTA

Artículo 15

El texto aprobado por la Cámara de Diputados en

primer trámite constitucional es el siguiente:

“Artículo 15.- Incompatibilidad con otros beneficios.

Las donaciones hechas en conformidad con esta ley no podrán acogerse a lo dispuesto en el artículo 69 de la ley N° 18.681, sobre normas complementarias de administración financiera.”.

- El Senado no efectuó modificaciones respecto de

este artículo.

Artículo 16

El texto aprobado por la Cámara de Diputados en primer trámite constitucional es el siguiente:

“Artículo 16.- Certificados de donación. Los donantes a que se refiere el artículo 1°, N° 2) de esta ley, o sus representantes, según

corresponda, deberán mantener en su poder el certificado que les entregue el donatario dando cuenta de la donación efectuada.

Tratándose de contribuyentes del impuesto único de segunda categoría, serán los empleadores habilitados o pagadores quienes

deberán conservar los certificados referidos. En caso que se practique una reliquidación anual del beneficio, el propio contribuyente deberá conservar los

certificados. En el caso del impuesto adicional, los pagadores de

las rentas respectivas deberán conservar copia de los certificados señalados, siempre que impute el crédito de esta ley contra las retenciones de este

impuesto que efectúen. Cuando deba presentarse una declaración anual de impuestos o se practique la respectiva reliquidación del beneficio por el contribuyente, éste deberá conservar los certificados.

En las hipótesis señaladas, los certificados podrán ser

requeridos de quienes corresponda por el Servicio de Impuestos Internos en el ejercicio de sus facultades de fiscalización.”.

- El Senado no efectuó modificaciones respecto de este artículo.

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INFORME COMISIÓN MIXTA

Artículo 17

El texto aprobado por la Cámara de Diputados en primer trámite constitucional es el siguiente:

“Artículo 17.- Financiamiento de proyectos por parte del Fisco. El Fisco podrá contribuir al financiamiento de los proyectos a que se

refiere esta ley, siempre que, ajustándose a los requisitos que ella exige, dispongan de entrada liberada en caso que la contribución al financiamiento del proyecto sea por el total del faltante, y de un precio rebajado, en caso en

que no lo sea o, de distribución de un porcentaje de entradas gratuitas determinado por el Reglamento para los establecimientos de educación básica

y media, ya sean éstos estatales, de administración municipal o, con financiamiento compartido, y que se ejecuten en regiones distintas de la Región Metropolitana de Santiago, por instituciones que tengan la sede de sus

actividades en dichas regiones.

Los recursos que para estos efectos contemple la Ley de Presupuestos del Sector Público, se dividirán, en partes iguales, en catorce fondos regionales, en proporción al territorio y a la población de cada una de

dichas regiones, respecto de la suma del territorio y la población de todas ellas. El 50% de los recursos de cada uno de estos fondos regionales se

distribuirá y entregará al término del primer semestre de cada año calendario, y el monto restante, al finalizar el segundo semestre.

La distribución de los recursos de cada fondo regional, entre los proyectos a que se refiere el inciso primero, se hará en

proporción al monto de la donación hecha efectiva a cada uno de aquéllos respecto del total de las donaciones que se hayan concretado en el semestre

de que se trate. El aporte fiscal que por este concepto se otorgue, será equivalente al 15% del monto de la donación respectiva o al porcentaje que resulte de acuerdo a los recursos de que disponga el respectivo fondo.

Esos recursos sólo podrán ser utilizados dentro del

plazo de un año, contado desde que sean entregados al beneficiario, y en actividades culturales que se ejecuten en las regiones a que se refiere el inciso primero.

Mediante decreto del Ministerio de Educación, visado

por el Ministerio de Hacienda, se establecerá la forma en que el aporte de recursos se entregará por los fondos, así como los aspectos relacionados con los compromisos y garantías de los beneficiarios para con el Fisco. La

identificación de los beneficiarios del aporte corresponderá al Comité a que se refiere el número 3) del artículo 1° de esta ley.”.

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INFORME COMISIÓN MIXTA

- El Senado no efectuó modificaciones respecto de este artículo.

Artículo 18

El texto aprobado por la Cámara de Diputados en

primer trámite constitucional es el siguiente: “Artículo 18.- Aceptación de gastos vinculados al

desarrollo de actividades complementarias a las donaciones de esta ley. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la

Renta, se aceptará la deducción como gastos necesarios para producir la renta, de los desembolsos vinculados al uso de personal, insumos o equipamiento del donante en el desarrollo de actividades complementarias a las donaciones

reguladas en esta ley. Asimismo, respecto del Impuesto al Valor Agregado, no les resultarán aplicables en este caso las reglas de proporcionalidad que

establece la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, y su Reglamento.”. - El Senado no efectuó modificaciones respecto de

este artículo.

o o o - Asimismo, el Senado incorporó los siguientes

artículos 19 y 20, nuevos:

“Artículo 19.- Información a la Cámara de Diputados. El Consejo Nacional de la Cultura y las Artes informará anualmente y por

escrito a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados acerca del uso de los beneficios tributarios contenidos en esta ley y del número de proyectos aprobados por el Comité.

Artículo 20.- Mecanismos de información y

transparencia. Con anterioridad al 30 de junio de cada año, el Comité preparará anualmente, para fines estadísticos y de información, un informe en el que se incluirá de manera general y en términos agregados, la siguiente

información referida al año calendario anterior:

a) Identificación de los proyectos aprobados, señalando su propósito, presupuesto, montos efectivamente recibidos y región a la que fueron destinados.

b) Número de contribuyentes que hayan efectuado

donaciones en el mismo período.

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INFORME COMISIÓN MIXTA

c) Cantidad total de recursos comprometidos por los contribuyentes en proyectos aprobados por el Comité, debiendo indicarse las

regiones del país que concentran el mayor compromiso de recursos para dichos proyectos.

El informe al que se refiere el inciso anterior será de público conocimiento, debiendo quedar publicado en forma electrónica en el

sitio web del Comité, a más tardar el 31 de julio de cada año.”.

o o o

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo Primero

El texto aprobado por la Cámara de Diputados en primer trámite constitucional es el siguiente:

“Artículo Primero.- Esta ley entrará en vigencia el 1 de enero del año siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.”.

- El Senado no efectuó modificaciones respecto de

este artículo.

Artículo Segundo

El texto aprobado por la Cámara de Diputados en primer trámite constitucional es el siguiente:

“Artículo Segundo.- El Reglamento mencionado en el N° 5), del artículo 1°, de la Ley sobre Donaciones Culturales, contenida en el

artículo 8° de la ley N° 18.985, sustituido por el artículo único de esta ley, deberá dictarse, a más tardar, dentro del plazo de noventa días corridos contado desde la entrada en vigencia de la ley.”.”.

- El Senado no efectuó modificaciones respecto de

este artículo.

o o o

- El Senado incorporó el siguiente artículo tercero

transitorio, nuevo:

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INFORME COMISIÓN MIXTA

“Artículo Tercero.- Durante el primer trimestre del año 2017, el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes deberá encargar a

expertos independientes la realización de una evaluación de la presente ley en cuanto instrumento de fomento para la realización de actividades culturales.

Adicionalmente, el Servicio de Impuestos Internos deberá confeccionar un informe completo acerca del uso de la franquicia para

donaciones culturales, incluyendo todos los donantes y donatarios, los montos involucrados y una reseña sobre todos los procesos de fiscalización efectuados, incluyendo citaciones, liquidaciones y eventuales juicios tributarios. Este

informe deberá ser enviado a las Comisiones de Hacienda y de Educación, Deportes y Recreación de la Cámara de Diputados, y de Hacienda y de

Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología del Senado. En el estudio mencionado en el inciso primero deberá

realizarse, a lo menos, un análisis acerca del efecto o impacto que la presente ley hubiere tenido en la creación de nuevas iniciativas y proyectos, y la calidad

de los mismos, así como en el desarrollo de las instituciones ya existentes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, principalmente, en términos de impacto en las comunidades y en la sociedad, y estímulos al desarrollo de más

y mejores iniciativas culturales. El mencionado estudio deberá incluir, además, de manera general y en términos agregados, la misma información a la que se

refiere el artículo 12 de la Ley de Donaciones con Fines Culturales. Ambos estudios serán de público conocimiento,

debiendo ser publicados en forma electrónica o digital antes del 31 de agosto de 2017 y enviado, en la misma fecha, a las Comisiones de Hacienda y de

Educación, Deportes y Recreación de la Cámara de Diputados, y de Hacienda y de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología del Senado. Lo anterior es sin

perjuicio de las evaluaciones que las autoridades competentes realicen anualmente acerca del uso de la presente ley por parte del sector privado, las que serán de público conocimiento, debiendo ser publicadas en forma

electrónica dentro del primer semestre de cada año.”.

o o o

El Ministro, señor Cruz-Coke, puso a disposición de la Comisión la siguiente proposición como forma y modo de superar las

discrepancias suscitadas entre ambas Cámaras:

“AL ARTÍCULO 1°

1) Para suprimir el párrafo final del numeral 1).

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INFORME COMISIÓN MIXTA

2) Para modificar su numeral 3) en el siguiente sentido:

a) Reemplázase en el párrafo primero, la expresión

“un representante”, entre la frase “Confederación de la Producción y del

Comercio, por” y “de las organizaciones culturales”, por la expresión “dos representantes”.

b) Intercálase en el párrafo primero, entre las

expresiones “de las organizaciones culturales, artísticas” y “y patrimoniales”, la

frase “, de urbanismo o arquitectura”.

c) Sustitúyese en el párrafo segundo la frase “siempre que durante dicho período se encuentre en el ejercicio del cargo de senador o diputado, según corresponda”, por la frase “no siendo necesario que

tales representantes se encuentren en actual ejercicio del cargo”.

d) Intercálase en el párrafo tercero, entre la palabra “representante” y el punto aparte (“.”), la frase “, quien tendrá voto dirimente en caso de empate”.

3) Para eliminar en su numeral 6), la expresión “,

con las modificaciones señaladas más adelante”.

AL ARTÍCULO 3°

4) Para agregar en el párrafo segundo del numeral 2, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, la siguiente

oración: “Los desembolsos efectivos que realicen los

contribuyentes y que den derecho al señalado crédito, se reajustarán en la forma establecida para los pagos provisionales obligatorios de la Ley sobre

Impuesto a la Renta a contar de la fecha en que se incurrió en el desembolso efectivo, y no constituirán un gasto necesario para producir la renta, pero no se les aplicará lo dispuesto en el artículo 21 de dicha ley.”.

AL ARTÍCULO 4°

5) Para suprimir en el inciso segundo, la locución “inciso primero del”.

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INFORME COMISIÓN MIXTA

AL ARTÍCULO 8°

6) Para reemplazar, en el numeral 2), la frase

“contendrá las especificaciones y se extenderá con las formalidades que señale

el Reglamento”, por la expresión “se extenderá al donante, conforme a las especificaciones y formalidades que señale el Servicio de Impuestos Internos”.

7) Para suprimir el numeral 3), pasando el numeral

4) a ocupar dicha numeración.

AL ARTÍCULO 9°

8) Para modificar su numeral 1) en el siguiente

sentido:

a) Para modificar el párrafo primero en el siguiente

sentido: i) Reemplázase la frase “de la cultura y las artes,

tales como construcción y habilitación de infraestructura,”, por la siguiente: “de la cultura, las artes y el patrimonio, tales como construcción o habilitación

de infraestructura incluyendo la patrimonial”. ii) Sustitúyese la expresión “y, o” por la conjunción

“o”.

b) Para incorporar el siguiente párrafo tercero, nuevo:

“El Comité deberá divulgar y promover entre los

donantes aquellos proyectos aprobados vigentes cuya ejecución se realice en

comunas de escasos recursos. Asimismo, el Comité priorizará el análisis y aprobación de aquellos proyectos que contemplen la realización de actividades

culturales en dichas comunas”. 9) Para suprimir el párrafo segundo de su numeral

2), pasando el actual párrafo tercero a ser segundo.

10) Para incorporar en su párrafo cuarto, que ha pasado a ser tercero, a continuación de la locución “y siguientes”, la expresión “del Código del Trabajo”.

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INFORME COMISIÓN MIXTA

AL ARTÍCULO 10

11) Para agregar en la letra a), a continuación del punto final que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración:

“En todo caso, se deberá asegurar que la retribución cultural gratuita a la comunidad sea equivalente al 30% de los bienes,

servicios, o beneficios generados por el proyecto. En el caso de proyectos relativos a espectáculos que se financien en su totalidad con donaciones acogidas a la presente ley, la retribución consistirá en disponer de un 30% de

las entradas con un descuento de, al menos, el 30% del valor al público general, debiendo distinguirse entre espectáculos de creación y temporada de

estrenos, en los cuales se deberá garantizar, un mínimo de funciones en cartelera y los proyectos de presentación y circulación de espectáculos, en los que no se exigirá un mínimo de funciones.”.

AL ARTÍCULO 11

12) Para sustituir su inciso tercero por el siguiente:

“Asimismo, deberán elaborar anualmente un informe del estado de los ingresos provenientes de las donaciones y del uso detallado

de dichos recursos, de acuerdo a los contenidos que establezca el Servicio de Impuestos Internos, el cual deberá serle remitido a dicho Servicio en la forma y plazo que éste señale mediante resolución.”.

AL ARTÍCULO 12

13) Para intercalar el siguiente inciso segundo,

nuevo, pasando los actuales incisos segundo, tercero, cuarto y quinto, a ser tercero, cuarto, quinto y sexto, respectivamente:

“Asimismo, los beneficiarios deberán presentar al Comité una declaración jurada informando los contratos que suscriban con

motivo de la ejecución del proyecto, individualizando las partes contratantes y el precio total pactado en cada uno de los contratos, cuando correspondiere. Del mismo modo, deberán elaborar anualmente un informe del estado de los

ingresos provenientes de las donaciones y del uso detallado de dichos recursos, y presentar dicha información al Comité. La información señalada

precedentemente deberá ser entregada al Comité dentro del mes siguiente al del cierre del ejercicio correspondiente.”.

14) Para incorporar los siguientes incisos finales, nuevos:

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INFORME COMISIÓN MIXTA

“El Comité podrá solicitar al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazo que éste señale, aquellas resoluciones que

hubiere emitido durante el ejercicio y que puedan tener como consecuencia la pérdida de los beneficios tributarios establecidos en la presente ley.

Anualmente el Comité de Donaciones Culturales deberá evacuar un reporte completo que contenga toda la información indicada

en este artículo, consolidada, que permita conocer tanto los montos donados, los donantes y los beneficiarios, resguardando el secreto tributario hasta donde ello no impida el debido conocimiento público del buen uso de esta franquicia.

Este informe deberá ser hecho público de manera electrónica y enviarse copia de él a las Comisiones de Hacienda y de Educación del Senado y de la Cámara

de Diputados.". AL ARTÍCULO 14

15) Para reemplazarlos los incisos tercero y cuarto,

por los siguientes:

“Los demás contribuyentes señalados en el inciso

primero, determinarán el valor de las especies que donen según las normas de valoración de bienes contenidas en la ley N° 16.271, sobre impuesto a las

herencias, asignaciones y donaciones. No obstante, cuando en dicha ley no se establezcan métodos de valorización para bienes específicos, el beneficiario deberá contar con un informe de peritos independientes, cuyo costo será de su

cargo y no formará parte de la donación.

Las especies donadas no formarán parte del costo de los bienes del activo de los donatarios que determinen sus rentas efectivas

según contabilidad completa, durante la ejecución del proyecto. Adicionalmente, en el caso de la donación de especies que deban formar parte del activo fijo de los donatarios, durante el plazo de ejecución del proyecto,

éstos no podrán deducir suma alguna por concepto de depreciación.”.

ARTÍCULOS 19 Y 20 NUEVOS

16) Para incorporar los siguientes artículos 19 y 20,

nuevos:

“Artículo 19.- Información a la Cámara de Diputados. El Consejo Nacional de la Cultura y las Artes informará anualmente y por escrito a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados acerca del

uso de los beneficios tributarios contenidos en esta ley y del número de proyectos aprobados por el Comité.

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INFORME COMISIÓN MIXTA

Artículo 20.- Mecanismos de información y transparencia. Con anterioridad al 30 de junio de cada año, el Comité

preparará anualmente, para fines estadísticos y de información, un informe en el que se incluirá de manera general y en términos agregados, la siguiente información referida al año calendario anterior:

a) Identificación de los proyectos aprobados,

señalando su propósito, presupuesto, montos efectivamente recibidos y región a los que fueron destinados.

b) Número de contribuyentes que hayan efectuado donaciones en el mismo período.

c) Cantidad total de recursos comprometidos por los

contribuyentes en proyectos aprobados por el Comité, debiendo indicarse las

regiones del país que concentran el mayor compromiso de recursos para dichos proyectos.

El informe al que se refiere el inciso anterior será de

público conocimiento, debiendo quedar publicado en forma electrónica en el

sitio web del Comité, a más tardar el 31 de julio de cada año.”.

A LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS

17) Para incorporar el siguiente artículo tercero

transitorio, nuevo:

“Artículo Tercero.- Durante el primer trimestre del año 2017, el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes deberá encargar a

expertos independientes la realización de una evaluación de la presente ley en cuanto instrumento de fomento para la realización de actividades culturales.

Adicionalmente, el Servicio de Impuestos Internos deberá confeccionar un informe completo acerca del uso de la franquicia para

donaciones culturales, incluyendo todos los donantes y donatarios, los montos involucrados y una reseña sobre todos los procesos de fiscalización efectuados, incluyendo citaciones, liquidaciones y eventuales juicios tributarios. Este

informe deberá ser enviado a las Comisiones de Hacienda y de Educación, Deportes y Recreación de la Cámara de Diputados, y de Hacienda y de

Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología del Senado. En el estudio mencionado en el inciso primero deberá

realizarse, a lo menos, un análisis acerca del efecto o impacto que la presente ley hubiere tenido en la creación de nuevas iniciativas y proyectos, y la calidad

de los mismos, así como en el desarrollo de las instituciones ya existentes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, principalmente, en términos de

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INFORME COMISIÓN MIXTA

impacto en las comunidades y en la sociedad, y estímulos al desarrollo de más y mejores iniciativas culturales. El mencionado estudio deberá incluir, además,

de manera general y en términos agregados, la misma información a la que se refiere el artículo 12 de la presente ley.

Ambos estudios serán de público conocimiento, debiendo ser publicados en forma electrónica o digital antes del 31 de agosto

de 2017 y enviado, en la misma fecha a las Comisiones de Hacienda y de Educación, Deportes y Recreación de la Cámara de Diputados, y de Hacienda y de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología del Senado. Lo anterior es sin

perjuicio de las evaluaciones que las autoridades competentes realicen anualmente acerca del uso de la presente ley por parte del sector privado, las

que serán de público conocimiento, debiendo ser publicadas en forma electrónica dentro del primer semestre de cada año.”.

El asesor legislativo del Consejo Nacional de la

Cultura y las Artes, señor Juan Carlos Silva, explicó que la propuesta del Ejecutivo remite casi con exactitud al texto aprobado por el Senado. Señaló que en el artículo 10 del proyecto, referido a la retribución cultural de los

espectáculos de creación y temporada de estrenos, en el que se elimina el número mínimo de ocho funciones garantizadas y se deja a la determinación

del Comité el número de las mismas. El Honorable Diputado señor Kort señaló que el

Ministro ha informado que el número de funciones en cartelera será determinado por el Comité, en razón de que, dependiendo del tipo de

espectáculo, el número de ocho que se contemplaba en el texto aprobado por el Senado podía ser excesivo o insuficiente, y es mejor que se decida caso por

caso. El Ministro, señor Cruz-Coke, explicó que el

reglamento que acompañará a la ley definirá los criterios con que el Comité determinará el referido número de funciones como retribución cultural, dado

que fijar un número de ocho podía ser inadecuado según la naturaleza del espectáculo.

El Honorable Diputado señor Cornejo manifestó que el rechazo de la Cámara de Diputados a las enmiendas propuestas por el

Senado no tuvo que ver con discrepancias de fondo con las mismas sino, precisamente, con el hecho de no incluirse la protección del patrimonio ambiental y natural dentro de las modificaciones, por lo que de mantenerse

dicho criterio podría repetirse el rechazo en la Cámara de Diputados. Por lo mismo, planteó que debiera asegurarse de alguna forma que las materias

debatidas se incluirán por el Ejecutivo en algún proyecto de ley en trámite o por presentarse.

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INFORME COMISIÓN MIXTA

La Honorable Diputada señora Nogueira expresó

que, dentro de las dos materias que se planteó incluir respecto del patrimonio natural, no ve el inconveniente para que se apruebe la explicitación del mismo como posible beneficiario de la ley.

El Ministro, señor Cruz-Coke, reiteró que el

Ejecutivo se ha comprometido a determinar el costo fiscal que implicaría la protección del patrimonio ambiental en el ámbito de una ley de donaciones, para incluirlo en alguna iniciativa legal más atingente. Acotó que el otro

problema que se detecta es que las regulaciones relativas al patrimonio ambiental están hechas por diversos órganos como el Ministerio del ramo, el

Ministerio de Vivienda y Urbanismo, CONAF, Servicio Nacional de Pesca, Municipalidades, DIRECTEMAR, y otros, lo que implicaría muchos cambios en un sinnúmero de normativas.

El Honorable Diputado señor Farías señaló que, si

el Ejecutivo, por intermedio del Ministro, se ha comprometido a que la protección y conservación del patrimonio natural se recogerá próximamente en algún proyecto de ley, debieran confiar en que así se hará, y finalmente

aprobar la proposición del Ejecutivo.

Asimismo, expresó su conformidad con la eliminación de las ocho funciones como número mínimo para la retribución cultural.

El Ministro, señor Cruz-Coke, refirió que, en una reunión con el Honorable Diputado señor Melero, en la que participaron los

Ministros señores Larraín y Larroulet, se le planteó que existe la voluntad del Ejecutivo para establecer algún crédito tributario destinado a financiar la

protección del patrimonio natural y ambiental en algún proyecto de ley que se corresponda de mejor manera con dicha materia.

El Honorable Senador señor Zaldívar consultó si no se podría dejar constancia de que el proyecto de ley sí incluye los proyectos

de conservación patrimonial relativos al medioambiente y la naturaleza, como el citado proyecto de protección al huemul.

El Honorable Diputado señor Kort expresó que es necesario que quede claro que el Comité debe admitir a evaluación y análisis

los proyectos mencionados sobre patrimonio natural, y en ese sentido valoró la propuesta de que quede constancia en el informe de dicha circunstancia.

El Honorable Senador señor Lagos manifestó que hecha la consulta del caso, se señaló que no hay registro de algún proyecto de

conservación del patrimonio natural que haya sido rechazado por el Comité. Por otro lado, en el debate del proyecto de ley fue muy discutido que se

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INFORME COMISIÓN MIXTA

incluyera como beneficiarios a las pequeñas y medianas empresas de giro cultural, excluyéndose finalmente del texto aprobado por el Senado, y por lo

mismo sería muy cuidadoso antes de establecer como beneficiarios a personas que presenten proyectos de protección medioambiental, dado que no se sabe quiénes serían y podría ocurrir que indirectamente los beneficios vayan a

empresas con fines comerciales, como puede ser la industria vinculada al turismo.

El asesor de política tributaria de la

Subsecretaría de Hacienda, señor José Domingo Peñafiel, reiteró que el

Ministerio está trabajando en un proyecto de ley único sobre donaciones, respecto del cual se está analizando la incorporación de la protección del

patrimonio natural. El Ministro, señor Cruz-Coke, indicó que existen

una serie de proyectos relacionados con el medioambiente que han sido objeto de beneficios desde su vinculación con lo cultural, como los mencionados de

Altos de Cantillana, Parque Botánico Chagual, Parque Metropolitano, Jardín Botánico Nacional, etc.

El Honorable Senador señor Zaldívar observó que de las explicaciones dadas no parece tan clara la interpretación que incluye el

patrimonio natural dentro de los beneficiarios de la ley, y de lo que sí se puede dejar constancia es de la voluntad del Ejecutivo de incorporarlo a la brevedad posible dentro de alguna iniciativa legal.

Puesta en votación la proposición, fue aprobada por la unanimidad de los presentes, Honorables Senadores señores

Escalona, Kuschel, Lagos, Novoa y Zaldívar, y Honorables Diputados señora Nogueira, y señores Cornejo, Farías y Kort, entendiéndose que las enmiendas en ella contenidas modifican el texto aprobado por la

Honorable Cámara de Diputados en el primer trámite constitucional.

- - -

A título meramente informativo, cabe hacer presente

que con las proposiciones de la Comisión Mixta incorporadas, el texto de la iniciativa legal queda como sigue:

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INFORME COMISIÓN MIXTA

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Sustitúyese el Artículo 8° de la ley

N° 18.985, por el siguiente:

“Artículo 8°.- Apruébase el siguiente texto de la Ley

de Donaciones con Fines Culturales:

TÍTULO I

DEFINICIONES

Artículo 1°.- Definiciones. Para los fines de esta ley se entenderá por:

1) Beneficiarios: a las universidades e institutos profesionales estatales y particulares reconocidos por el Estado, a las

bibliotecas abiertas al público en general o a las entidades que las administran, a las corporaciones y fundaciones o entidades sin fines de lucro, a las organizaciones comunitarias funcionales constituidas de acuerdo a la ley

N°19.418, que establece normas sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, y a las organizaciones de interés público

reguladas por la ley N° 20.500, cuyo objeto sea la investigación, desarrollo y difusión de la cultura y el arte. Los museos estatales y municipales podrán ser beneficiarios, así como los museos privados que estén abiertos al público en

general y siempre que sean de propiedad y estén administrados por entidades o personas jurídicas que no persiguen fines de lucro.

También, serán beneficiarios el Consejo de

Monumentos Nacionales y la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos. Además, serán beneficiarios los propietarios de

inmuebles que hayan sido declarados Monumento Nacional, en sus diversas categorías, de acuerdo a la ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales, sean

éstos públicos o privados, y los propietarios de los inmuebles de conservación histórica, reconocidos en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y en la respectiva Ordenanza.

De la misma forma, serán beneficiarios los

propietarios de inmuebles que se encuentren ubicados en zonas, sectores o sitios publicados en la Lista del Patrimonio Mundial que elabora el Comité del Patrimonio Mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la

Educación, la Ciencia y la Cultura.

También podrán ser beneficiarios las corporaciones y fundaciones sin fines de lucro, las organizaciones comunitarias funcionales

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INFORME COMISIÓN MIXTA

constituidas de acuerdo a la ley N° 19.418, las organizaciones de interés público reguladas por la ley N° 20.500, los municipios y los demás órganos del

Estado que administren bienes nacionales de uso público, en aquellos casos que el proyecto tenga como objeto restaurar y conservar zonas típicas y zonas de conservación histórica.

Lo dispuesto en los incisos anteriores será sin

perjuicio de lo establecido en el artículo 4° de la ley N° 19.896, que Establece Normas sobre Administración Presupuestaria y de Personal, cuando corresponda.

2) Donantes: a los contribuyentes que de acuerdo a

lo dispuesto en la Ley sobre Impuesto a la Renta, declaren sus rentas efectivas según contabilidad completa, y tributen conforme a las normas del impuesto de primera categoría, así como también, aquellos que estén afectos a los

impuestos global complementario y único de segunda categoría, que efectúen donaciones a los Beneficiarios según las normas de esta ley.

También se considerarán donantes los contribuyentes

del impuesto adicional de la Ley sobre Impuesto a la Renta obligados a

declarar anualmente sus rentas y los accionistas a que se refiere el número 2, del artículo 58, de dicha ley, y los del impuesto a las asignaciones por causa de

muerte de la ley N° 16.271, sobre impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones.

No darán derecho a beneficio tributario al donante, cuando éstos sean empresas del Estado, o aquellas en que el Estado, sus

organismos o empresas y las municipalidades, tengan una participación o interés superior al 50% del capital.

3) Comité Calificador de Donaciones Privadas: al

Comité que estará integrado por el Ministro Presidente del Consejo Nacional de

la Cultura y las Artes o su representante, por un representante del Ministro de Hacienda, por un representante del Senado designado por los dos tercios de

los senadores en ejercicio, por un representante de la Cámara de Diputados designado por los dos tercios de los diputados en ejercicio, por un representante de la Confederación de la Producción y del Comercio, por dos

representantes de las organizaciones culturales, artísticas, de urbanismo o arquitectura y patrimoniales, y por una persona natural que haya sido

galardonada con el Premio Nacional de Artes Plásticas, de Artes Musicales, de Artes de la Representación o de Literatura.

En el caso del representante del Senado y de la Cámara de Diputados, el nombramiento será de cuatro años, no siendo

necesario que tales representantes se encuentren en actual ejercicio del cargo.

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INFORME COMISIÓN MIXTA

El Comité Calificador de Donaciones Privadas, en adelante el “Comité” será presidido por el Ministro Presidente del Consejo

Nacional de la Cultura y las Artes o su representante, quien tendrá voto dirimente en caso de empate.

El Comité podrá delegar sus funciones en Comités Regionales.

4) Proyecto: el plan o programa de actividades

específicas culturales o artísticas que el o los beneficiarios se proponen realizar

dentro de un tiempo determinado. El proyecto puede referirse a la totalidad de las actividades que el o los beneficiarios desarrollarán en ese período, en cuyo

caso se denominará Proyecto General, o bien sólo a alguna o algunas de ellas, tomando el nombre de Proyecto Particular.

5) Reglamento: el Reglamento expedido por el Ministerio de Educación, a propuesta del Consejo Nacional de la Cultura y las

Artes, y suscrito además por el Ministro de Hacienda, que contendrá las normas para la ejecución de lo dispuesto en esta ley.

6) Límite global absoluto para las donaciones: el que para cada caso señala el artículo 10, de la ley N° 19.885, que incentiva y

norma el buen uso de donaciones que dan origen a beneficios tributarios y los extiende a otros fines sociales y públicos.

TÍTULO II

DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS POR LAS DONACIONES DE ESTA LEY QUE EFECTÚEN CIERTOS CONTRIBUYENTES DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA

RENTA

Artículo 2°.- Del crédito que tienen los contribuyentes

señalados en el inciso primero, del N° 2), del artículo 1° de esta ley. Los mencionados contribuyentes, que hagan donaciones en la forma dispuesta por

esta ley, tendrán derecho a un crédito equivalente al 50% del monto de tales donaciones, el que se imputará contra los impuestos que correspondan al ejercicio o período en que efectivamente se efectúe la donación.

Dicho crédito tendrá los límites que señala esta ley y

los que en cada caso se determinen por aplicación del límite global absoluto para las donaciones, y sólo podrá ser utilizado si la donación se encuentra incluida en la base imponible de los respectivos impuestos correspondientes a

las rentas del año o período en que se efectuó materialmente la donación.

Las donaciones que efectúen los contribuyentes a que se refiere este Título, en la parte que den derecho al crédito, se reajustarán en

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INFORME COMISIÓN MIXTA

la forma establecida para los pagos provisionales obligatorios de la Ley sobre Impuesto a la Renta, a contar de la fecha en que se incurra en el desembolso

efectivo.

Artículo 3°.- Reglas aplicables a los contribuyentes

del impuesto de primera categoría que declaren su renta efectiva según contabilidad completa. Estos contribuyentes aplicarán los siguientes límites en

cuanto a las sumas que pueden donar para los efectos de esta ley y del crédito que pueden aplicar:

1. Límite al monto de las donaciones. El monto de las donaciones que los contribuyentes de que trata este artículo podrán efectuar

para los efectos de esta ley, no podrá exceder, a su elección, del límite global absoluto a que se refiere el número 6 del artículo 1°, o del uno coma seis por mil del capital propio de la empresa al término del ejercicio correspondiente,

determinado en conformidad a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. En caso de optarse por este último límite, los

contribuyentes podrán efectuar donaciones incluso cuando tengan pérdidas tributarias en el ejercicio.

2. Límite al monto del crédito aplicable. El crédito señalado en el artículo 2º, para los contribuyentes a que se refiere este

artículo, no podrá ser superior, en cada ejercicio, al 2% de la renta líquida imponible afecta al impuesto de primera categoría, y no podrá exceder de 20.000 unidades tributarias mensuales en el respectivo año comercial, según

el valor de ésta al término del ejercicio.

El crédito señalado en el artículo 2°, que se impute contra el impuesto de primera categoría, se aplicará con anterioridad a

cualquier otro crédito. Si luego de ello resultare un exceso, éste no se devolverá ni podrá imputarse a ningún otro impuesto. Los desembolsos efectivos que realicen los contribuyentes y que den derecho al señalado

crédito, se reajustarán en la forma establecida para los pagos provisionales obligatorios de la Ley sobre Impuesto a la Renta a contar de la fecha en que se

incurrió en el desembolso efectivo, y no constituirán un gasto necesario para producir la renta, pero no se les aplicará lo dispuesto en el artículo 21 de dicha ley.

La parte de la donación que no pueda ser imputada

como crédito, podrá rebajarse como gasto hasta el monto de la renta líquida imponible del ejercicio en el que se efectuó la donación, determinada conforme a los artículos 29 a 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. El exceso podrá

deducirse como gasto en la misma forma, también hasta el monto de la renta líquida imponible, reajustado de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 31,

número 3º, de la señalada ley, hasta en los dos ejercicios siguientes a aquel en que se realizó la donación. El saldo no rebajado de esa forma, no se aceptará

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INFORME COMISIÓN MIXTA

como gasto pero no quedará afecto a lo dispuesto en el artículo 21 del mismo texto legal.

Artículo 4°.- Normas relativas a los contribuyentes

del impuesto global complementario. En el caso de estos contribuyentes, el

crédito señalado en el artículo 2° se imputará a continuación de cualquier otro crédito. Si luego de ello resultare un exceso, éste no se devolverá ni podrá

imputarse a ningún otro impuesto.

Para los efectos de esta ley, se aplicará a las

donaciones efectuadas por estos contribuyentes, el límite global absoluto a que se refiere el número 6), del artículo 1º.

Artículo 5°.- Normas relativas a los contribuyentes

del impuesto único de segunda categoría. Los contribuyentes del impuesto

único de segunda categoría podrán efectuar donaciones al amparo de esta ley, ya sea directamente o mediante descuentos por planilla acordados con sus

empleadores.

En ambos casos, el empleador hará la imputación del

crédito señalado en el artículo 2° contra la retención del impuesto correspondiente al mes en que se efectúe la donación, a continuación de

cualquier otro crédito. El crédito a imputar en cada período de pago de remuneraciones no podrá exceder del equivalente a 13 unidades tributarias mensuales según su valor a la fecha de pago.

Cuando las donaciones se hayan realizado

directamente por los contribuyentes de este impuesto, deberán informar y acreditar a su empleador el hecho de haber efectuado la donación, dentro del

mismo período de pago de la remuneración, en la forma que señale el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución.

Cuando el contribuyente no se haya acogido oportunamente a lo dispuesto en el inciso precedente, o cuando el crédito total

anual exceda de los créditos imputados durante el ejercicio, podrá efectuar una reliquidación anual de los impuestos retenidos durante el año, aplicando la escala de tasas que resulte en valores anuales, según la unidad tributaria del

mes de diciembre, y los créditos y los demás elementos de cálculo del impuesto, en la cual imputará el saldo de crédito que no se haya deducido

durante dicho ejercicio.

Cuando con motivo de la reliquidación e imputación

anual se determine que las retenciones practicadas durante el ejercicio resultaron excesivas, el contribuyente podrá pedir su devolución hasta por el

monto de dicho exceso, debidamente reajustadas en la forma establecida en el inciso tercero del artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. En ningún

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INFORME COMISIÓN MIXTA

caso dará derecho a devolución el crédito por donaciones del ejercicio en aquella parte del mismo que exceda de las retenciones practicadas, ni se

tendrá derecho a su imputación contra impuesto alguno. Para los efectos de las reliquidaciones señaladas, la

cuantía de las donaciones, el monto del impuesto único de segunda categoría determinado, así como las retenciones efectuadas y las rentas afectas a dicho

tributo, se reajustarán en conformidad con el artículo 54, N° 3, inciso penúltimo, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y las sumas retenidas por impuesto único de segunda categoría tendrán la calidad de pagos provisionales

de aquellos a que se refiere el artículo 95 de la ley señalada.

Los contribuyentes del impuesto único de segunda categoría que obtengan además otras rentas de aquellas a que se refiere el artículo 54 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, podrán aplicar el límite global

absoluto para las donaciones considerando el conjunto de la renta bruta global a que se refiere dicha disposición. En este caso, del crédito total anual contra

el impuesto global complementario que se determine, se rebajará, debidamente reajustado, aquel que se haya imputado en la forma antes señalada, contra el impuesto único de segunda categoría en el período

respectivo.

Artículo 6°.- Normas relativas a los contribuyentes del impuesto adicional. Los contribuyentes del impuesto adicional que deban declarar anualmente dicho tributo y los accionistas a que se refiere el número

2, del artículo 58, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, tendrán derecho a un crédito contra el impuesto que grave sus rentas afectas al citado tributo,

equivalente al 35% de la cantidad conformada por el monto de la donación, reajustada de la misma forma prevista en el inciso final, y por los créditos a

que el contribuyente tenga derecho por la misma renta, en la medida en que tales créditos deban considerarse formando parte de la base imponible de dicho tributo. Este crédito solamente procederá respecto de donaciones en

dinero, que se realicen en el ejercicio comercial respectivo.

El crédito de este artículo no formará parte de la base imponible del impuesto adicional y reemplazará a otros créditos tributarios del contribuyente por concepto de su renta afecta a impuesto adicional, la que

para efectos del cálculo del crédito deberá incrementarse por los créditos reemplazados, hasta por un monto equivalente a la cantidad que corresponda

determinada según el inciso anterior. Los créditos reemplazados por el crédito previsto en este artículo no darán derecho a devolución o imputación a impuesto alguno.

El crédito determinado provisoriamente en la forma

señalada, con la tasa de retención que corresponda, podrá imputarse contra las retenciones del impuesto, para lo cual el donante deberá entregar la copia

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INFORME COMISIÓN MIXTA

del certificado correspondiente de acuerdo a las instrucciones que el Servicio de Impuestos Internos dicte al efecto, al respectivo agente retenedor. De no

efectuarse dicha imputación, los contribuyentes a que se refiere el artículo 14, letra A), N°3, letra c), de la Ley sobre Impuesto a la Renta, tendrán derecho a solicitar la devolución del impuesto retenido en exceso conforme a lo dispuesto

en el artículo 126 del Código Tributario, el que para estos efectos se reajustará de acuerdo al porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor

entre el mes anterior a la retención y el mes anterior a la resolución que ordene su devolución.

En el caso de los contribuyentes que deban efectuar una declaración anual de impuesto por las rentas de que trata este artículo, el

monto del crédito calculado conforme al inciso primero se deducirá del impuesto determinado en dicha declaración, reajustado de acuerdo al porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor entre el mes

anterior a la donación y el mes anterior a la fecha de cierre del ejercicio. Estos contribuyentes, cuando no hayan imputado el crédito provisorio conforme al

inciso precedente, sólo podrán hacerlo en la referida declaración anual. El crédito total que estos contribuyentes podrán

imputar en el ejercicio no podrá ser superior al 2% de la renta imponible anual, y no podrá exceder de 20.000 unidades tributarias mensuales.

Al momento de efectuarse la retención respectiva, no

podrá imputarse un crédito superior al 2% de la base sobre la cual ésta deba

practicarse, o del equivalente a 1.667 unidades tributarias mensuales, si esta última suma fuera inferior a dicho porcentaje.

Cuando no se haya imputado el crédito al momento

de la retención o cuando el crédito total anual exceda de los imputados durante el ejercicio, la imputación de la diferencia sólo podrá efectuarse mediante la presentación de la declaración anual que establece el artículo 65

de la Ley sobre Impuesto a la Renta, aún cuando no se encuentre obligado a presentarla. En dicha declaración, cuando corresponda, podrá solicitarse la

devolución de las sumas retenidas en exceso durante el ejercicio respectivo, debidamente reajustadas en la forma establecida en el inciso tercero del artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. En ningún caso dará derecho

a devolución el crédito por donaciones del ejercicio en aquella parte del mismo que exceda de las retenciones practicadas, el que sólo podrá imputarse a las

diferencias de impuesto adicional que se determinen con motivo de dicha declaración anual.

La cuantía de las donaciones, el monto del impuesto adicional determinado, así como las retenciones efectuadas y las rentas afectas

a dicho tributo, se reajustarán en conformidad con el artículo 54, N° 3, inciso penúltimo, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y las sumas retenidas por

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INFORME COMISIÓN MIXTA

impuesto adicional tendrán la calidad de pagos provisionales a que se refiere el artículo 95 de la referida ley.

TÍTULO III

DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS RELACIONADOS CON EL IMPUESTO A LAS ASIGNACIONES POR CAUSA DE MUERTE

Artículo 7°.- Normas relativas al crédito contra el

impuesto a las asignaciones por causa de muerte. Los donantes personas

naturales que efectúen donaciones en dinero o en especies en conformidad con esta ley, tendrán derecho a que el 50% del monto donado pueda ser imputado

como crédito al pago del impuesto a las asignaciones por causa de muerte de la ley N° 16.271, sobre impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones, que grave a los herederos o legatarios del donante al tiempo de su

fallecimiento, sin importar el tiempo que haya transcurrido entre la donación y dicho fallecimiento.

Para los fines anteriores, el donante deberá solicitar

al Servicio de Impuestos Internos un certificado que acredite: a) la existencia

del crédito tributario; b) su monto, expresado en unidades de fomento según su valor a la fecha de emisión del certificado; c) la individualización del

donante, y d) la constatación de que podrá imputarse al pago del impuesto a las asignaciones hereditarias que se devengue tras el fallecimiento del donante. Dicho certificado permitirá efectuar la imputación del crédito por

parte de los herederos o legatarios. El crédito que establece este inciso no formará parte de las asignaciones gravadas conforme a la citada ley y se

distribuirá entre los herederos o legatarios a prorrata del valor líquido de sus respectivas asignaciones respecto de la masa de bienes, una vez practicadas

las deducciones que correspondan, o en la forma que ellos establezcan en la liquidación del impuesto a las asignaciones por causa de muerte.

También darán derecho al crédito indicado en los incisos precedentes, las donaciones en dinero o en especies de la masa

hereditaria de bienes, efectuadas por las sucesiones hereditarias y que se destinen a los fines señalados en esta ley, siempre que ellas ocurran dentro de los tres años contados desde el fallecimiento del causante. Para ello, el

representante de la sucesión deberá solicitar al Servicio de Impuestos Internos un certificado que acredite: a) la existencia del crédito tributario; b) su monto,

expresado en unidades de fomento según su valor a la fecha de emisión del certificado; c) la individualización del causante y sus sucesores, y d) la constatación de que, sin límite de tiempo, podrá imputarse al pago del

impuesto a las asignaciones hereditarias que a los herederos y legatarios que forman parte de la sucesión les corresponda pagar.

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INFORME COMISIÓN MIXTA

El crédito imputable contra el impuesto a las asignaciones por causa de muerte, no podrá exceder del 40% del impuesto

que habría correspondido pagar a cada asignatario previo a efectuarse la donación.

Para obtener el certificado que acredita la existencia del crédito, los donantes deberán presentar al Servicio de Impuestos Internos

el certificado que a su vez le entregue el beneficiario dando cuenta de la donación efectuada, en conformidad al número 2) del artículo siguiente.

El crédito a que se refiere este artículo se imputará a continuación de cualquier otro crédito, y si luego de ello resultare un exceso,

éste no se devolverá ni se imputará a impuesto alguno. Las donaciones efectuadas conforme a este artículo

no podrán acogerse a los beneficios tributarios establecidos en los artículos anteriores.

TÍTULO IV

REQUISITOS Y CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIR TANTO LAS DONACIONES COMO LOS BENEFICIARIOS DE LAS MISMAS

Artículo 8°.- Requisitos que deben cumplir las

donaciones. Sólo darán derecho a los beneficios establecidos en los artículos anteriores las donaciones que cumplan los siguientes requisitos:

1) Haberse efectuado a alguno de los beneficiarios

descritos en el artículo primero número 1), para que éste destine lo donado a un determinado proyecto, debidamente aprobado según lo dispuesto en el artículo siguiente.

2) Que el beneficiario haya dado cuenta de haber

recibido la donación mediante un certificado que se extenderá al donante, conforme a las especificaciones y formalidades que señale el Servicio de Impuestos Internos.

3) Que las prestaciones efectuadas por el donatario o

terceros relacionados o contratados por éste, en favor del donante, tengan un valor que no supere el 10% del monto donado, sin aplicación del tope máximo de 15 unidades tributarias mensuales en el año, establecido en el inciso

segundo del artículo 11 de la ley N° 19.885.

Artículo 9°.- Requisitos que deben cumplir los beneficiarios.- Estarán habilitados para recibir donaciones con los efectos

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INFORME COMISIÓN MIXTA

prescritos en los artículos 2° al 7°, 13, 14 y 18 de esta ley, los beneficiarios que cumplan con las siguientes condiciones:

1) Presentar un proyecto al Comité de Donaciones

Culturales Privadas destinado a actividades de investigación, creación y

difusión de la cultura, las artes y el patrimonio, tales como construcción o habilitación de infraestructura, incluyendo la patrimonial, exposiciones de

pintura, fotografía, escultura, obras de teatro, música, danza, ediciones de libros, producciones audiovisuales, seminarios, charlas, conferencias, talleres de formación y en general cualquier actividad afín cuyo carácter cultural o

patrimonial sea aprobado por el Comité.

Los proyectos respecto de los cuales sus beneficiarios sean los municipios u otros órganos del Estado que administren bienes nacionales de uso público que se encuentren en zonas típicas o de

conservación histórica, o sean propietarios de inmuebles declarados monumento nacional, en cualquiera de las categorías contempladas en la ley

N° 17.288, o propietarios de inmuebles ubicados en zonas, sectores o sitios publicados en la Lista del Patrimonio Mundial que elabora el Comité del Patrimonio Mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la

Educación, la Ciencia y la Cultura, o inmuebles ubicados en zonas de conservación histórica, contemplados en el artículo 60 de la Ley General de

Urbanismo y Construcciones, sean éstos públicos o privados, sólo podrán estar destinados a la conservación, mantención, reparación, restauración o reconstrucción de dichos monumentos.

El Comité deberá divulgar y promover entre los

donantes aquellos proyectos aprobados vigentes cuya ejecución se realice en comunas de escasos recursos. Asimismo, el Comité priorizará el análisis y

aprobación de aquellos proyectos que contemplen la realización de actividades culturales en dichas comunas.

2) Ser aprobados por el Comité, de acuerdo a las normas que establezca el Reglamento.

En el caso de los proyectos de conservación,

mantención, reparación, restauración y reconstrucción de Monumentos

Nacionales, en cualquiera de sus categorías, deberán contar con un informe del Consejo de Monumentos Nacionales, elevado a consideración del Comité para

su aprobación. Los beneficiarios deberán, en la ejecución de sus

proyectos, cumplir íntegramente la normativa laboral, en especial aquella contenida en el Libro I, Título II, Capítulo IV, artículos 145 A y siguientes del

Código del Trabajo. Asimismo, deberán observar las leyes N°s 17.336 y 20.243 en lo que resulte pertinente, y exhibir según lo determine el Comité, el estado

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INFORME COMISIÓN MIXTA

actual de cumplimiento de las obligaciones y deberes derivados de las normas señaladas.

3) El proyecto podrá referirse también a la

adquisición de bienes destinados permanentemente al cumplimiento de las

actividades del beneficiario, a gastos específicos con ocasión de actividades determinadas o para el funcionamiento de la institución beneficiaria.

Los bienes corporales muebles adquiridos, creados o

producidos con donaciones recibidas para un proyecto no podrán ser

enajenados sino después de dos años contados desde su adquisición. Los inmuebles sólo podrán ser enajenados después de cinco años. El producto de

la enajenación de unos y otros sólo podrá destinarse a otros proyectos del beneficiario. En el caso de los inmuebles, el dinero que se obtenga por su enajenación deberá dedicarse a la adquisición de otro u otros bienes raíces que

deberán destinarse permanentemente al cumplimiento de las actividades del beneficiario. Estos inmuebles estarán también sujetos a las normas de este

número. En las escrituras públicas donde conste la adquisición

de inmuebles pagados total o parcialmente con recursos provenientes de donaciones acogidas a esta ley, deberá expresarse dicha circunstancia.

4) Los proyectos deberán contener una explicación

detallada de las actividades y de las adquisiciones y gastos que requerirán. El

Reglamento determinará la información que debe contener cada proyecto cuya aprobación se solicite al Comité.

5) Los proyectos deberán estar abiertos al público en

general. Sin perjuicio de ello, el Comité podrá determinar, en atención a la naturaleza del proyecto y al monto del financiamiento acogido a esta ley, la retribución cultural a la comunidad, según los criterios que para cada caso

disponga el Reglamento.

6) Los proyectos podrán considerar una duración máxima de ejecución de 3 años contados desde la fecha que el beneficiario indique al Comité. Dicha fecha deberá recaer y ser informada por el

beneficiario dentro de los doce meses siguientes a la aprobación del proyecto efectuada por el Comité.

Artículo 10.- De la retribución cultural. La retribución

cultural a la comunidad de que trata el número 5) del artículo anterior podrá

consistir en:

a) En el caso de los espectáculos o exposiciones: realizar funciones o exhibiciones gratuitas o la disposición de la rebaja del

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INFORME COMISIÓN MIXTA

precio de las entradas en un porcentaje determinado. En todo caso, se deberá asegurar que la retribución cultural gratuita a la comunidad sea equivalente al

30% de los bienes, servicios, o beneficios generados por el proyecto. En el caso de proyectos relativos a espectáculos que se financien en su totalidad con donaciones acogidas a la presente ley, la retribución consistirá en disponer de

un 30% de las entradas con un descuento de, al menos, el 30% del valor al público en general, debiendo distinguirse entre espectáculos de creación y

temporada de estrenos, en los cuales se deberá garantizar, un mínimo de funciones en cartelera y los proyectos de presentación y circulación de espectáculos, en los que no se exigirá un mínimo de funciones.

b) En el caso de la publicación de libros: destinar un

porcentaje de los ejemplares para ser donados a bibliotecas públicas, a establecimientos educacionales que reciban aportes del Estado o a otras entidades sin fines de lucro, con acuerdo de las entidades receptoras de

retribución cultural. Asimismo, en los casos que estos proyectos se refieran a libros en soporte o formato digital, la retribución será determinada según la

cantidad o porcentaje de descargas o licencias gratuitas que el beneficiario deberá otorgar, en conformidad a lo que señale el Reglamento.

c) En el caso de los proyectos audiovisuales: entregar una autorización gratuita al Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, para la

exhibición pública de la obra en el territorio nacional. Dicha exhibición no podrá, en caso alguno, perjudicar el período de comercialización del proyecto audiovisual. Por ello, sin perjuicio de los rangos y criterios que, según el

Reglamento, considere el Comité al aplicar la retribución, dicha autorización no podrá ejercerse antes de los cinco años contados desde el primer acto de

comercialización de la obra.

d) En el caso de los inmuebles declarados monumento nacional, edificios o construcciones patrimoniales: poner una placa distintiva y permitir el ingreso gratuito del público en determinadas

oportunidades y por un plazo definido.

El Reglamento establecerá los criterios relativos a la cantidad de días, rango de porcentajes y otros parámetros que sean necesarios determinar para regular el modo en que el beneficiario retribuirá culturalmente

a la comunidad, en conformidad con lo dispuesto en esta ley.

Artículo 11.- Deberes de información para con la autoridad tributaria y sanciones. El Comité deberá enviar al Servicio de Impuestos Internos, antes del 31 de enero de cada año, en la forma que éste

determine, un listado de los beneficiarios y de los proyectos aprobados en el año calendario anterior.

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INFORME COMISIÓN MIXTA

Los beneficiarios deberán preparar anualmente un estado de las fuentes y uso detallado de los recursos recibidos en cada

proyecto, los que deberán resumirse en un estado general. El Reglamento determinará la información que deberá incluirse en dichos estados y la forma de llevar la contabilidad del beneficiario para estos efectos.

Asimismo, deberán elaborar anualmente un informe

del estado de los ingresos provenientes de las donaciones y del uso detallado de dichos recursos, de acuerdo a los contenidos que establezca el Servicio de Impuestos Internos, el cual deberá serle remitido a dicho Servicio en la forma

y plazo que éste señale mediante resolución.

Si el beneficiario no cumple lo ordenado en el inciso anterior, será sancionado en la forma prescrita en el número 2), del artículo 97, del Código Tributario. Los administradores o representantes del beneficiario

serán solidariamente responsables de las multas que se establezcan por aplicación de este inciso.

Artículo 12.- Deberes de información para con el

Comité y sanciones. Los beneficiarios deberán informar cada año al Comité,

antes del 31 de diciembre, el estado de avance de los proyectos aprobados y el resultado de su ejecución. Sin perjuicio de ello, el Comité deberá solicitar de

los beneficiarios la información que estime necesaria para verificar el cumplimiento de las retribuciones culturales que determine el Comité y demás condiciones establecidas en el correspondiente proyecto.

Asimismo, los beneficiarios deberán presentar al

Comité una declaración jurada informando los contratos que suscriban con motivo de la ejecución del proyecto, individualizando las partes contratantes y

el precio total pactado en cada uno de los contratos, cuando correspondiere. Del mismo modo, deberán elaborar anualmente un informe del estado de los ingresos provenientes de las donaciones y del uso detallado de dichos

recursos, y presentar dicha información al Comité. La información señalada precedentemente deberá ser entregada al Comité dentro del mes siguiente al

del cierre del ejercicio correspondiente.

Por su parte, el Comité deberá mantener actualizada

la información de los proyectos aprobados, del monto de las donaciones, del estado de avance, del resultado de los proyectos, y del cumplimiento de las

retribuciones culturales que determine el Comité. El Consejo Nacional de la Cultura y las Artes podrá

declarar, mediante resolución fundada y previo informe del Comité, el incumplimiento de los términos y condiciones del proyecto correspondiente, si

la información o antecedentes requeridos de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero no fueren presentados a su satisfacción en los plazos que en

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INFORME COMISIÓN MIXTA

cada caso se indique en la respectiva solicitud, cuando la información entregada dé cuenta que los recursos han sido destinados a fines distintos de

los señalados en el proyecto, o cuando el beneficiario otorgue certificados por donaciones que no cumplan las condiciones establecidas en esta ley. La resolución antes referida deberá ser notificada al donante y a los demás

interesados, mediante carta certificada. Contra dicha resolución procederán los recursos establecidos en la ley N° 19.880, sobre Procedimientos

Administrativos. Una vez que se encuentre firme la citada resolución, ésta será remitida por el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes al Servicio de Impuestos Internos, para que proceda al giro del impuesto a que se refiere el

inciso siguiente.

El beneficiario afectado por la referida resolución deberá pagar al Fisco un impuesto equivalente al crédito utilizado por el donante de buena fe. El representante del beneficiario, conforme con lo

informado por éste al Comité al momento de solicitar la aprobación del proyecto, será solidariamente responsable del pago de dicho tributo y de los

reajustes, intereses y multas que se determinen, a menos que demuestre haberse opuesto a los actos que dan motivo a la sanción o que no tuvo conocimiento de ellos. Para los efectos de su giro, determinación, reajuste, y

aplicación de sanciones, este tributo se considerará como un impuesto sujeto a retención y no podrá ser deducido como gasto por el contribuyente en la

determinación de su renta líquida imponible afecta al Impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Contra el giro que emita el Servicio de Impuestos Internos, el contribuyente podrá deducir reclamación

sujetándose al procedimiento general establecido en el Título II, del Libro III, del Código Tributario, sólo cuando no se conforme a la resolución del Consejo

Nacional de la Cultura y las Artes que le haya servido de antecedente.

Asimismo, los beneficiarios que no hayan dado cumplimiento a alguna de las obligaciones antes descritas o a alguna de las retribuciones culturales que disponga el Reglamento, no podrán presentar

nuevos proyectos en el marco de esta ley, por un período de tres años contados desde la notificación de la resolución que sancione el incumplimiento.

El Comité podrá solicitar al Servicio de Impuestos

Internos, en la forma y plazo que éste señale, aquellas resoluciones que

hubiere emitido durante el ejercicio y que puedan tener como consecuencia la pérdida de los beneficios tributarios establecidos en la presente ley.

Anualmente el Comité de Donaciones Culturales

deberá evacuar un reporte completo que contenga toda la información indicada

en este artículo, consolidada, que permita conocer tanto los montos donados, los donantes y los beneficiarios, resguardando el secreto tributario hasta donde

ello no impida el debido conocimiento público del buen uso de esta franquicia. Este informe deberá ser hecho público de manera electrónica y enviarse copia

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INFORME COMISIÓN MIXTA

de él a las Comisiones de Hacienda y de Educación del Senado y de la Cámara de Diputados.

TÍTULO V DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 13.- Liberación del trámite de insinuación y exención del impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones. Las donaciones efectuadas en conformidad con esta ley, incluso aquellas que

excedan del límite global absoluto y de los límites especiales que fija esta ley para las donaciones, quedarán liberadas del trámite de insinuación y se

eximirán de los impuestos establecidos en la ley N° 16.271, sobre impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones.

Artículo 14.- Donaciones en especie. Los contribuyentes de los impuestos de primera categoría, global complementario,

y de herencias, podrán efectuar donaciones en especie. Para estos efectos, en caso que el donante sea un

contribuyente del impuesto de primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que determine su renta efectiva sobre la base de contabilidad completa,

o se trate también de un contribuyente afecto al impuesto global complementario que declare igual tipo de rentas, el valor de las especies estará constituido por su costo para los efectos de dicha ley, y su transferencia

deberá registrarse y documentarse en la forma que establezca el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución.

Los demás contribuyentes señalados en el inciso

primero, determinarán el valor de las especies que donen según las normas de valoración de bienes contenidas en la ley N° 16.271, sobre impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones. No obstante, cuando en dicha ley no se

establezcan métodos de valorización para bienes específicos, el beneficiario deberá contar con un informe de peritos independientes, cuyo costo será de su

cargo y no formará parte de la donación. Las especies donadas no formarán parte del costo de

los bienes del activo de los donatarios que determinen sus rentas efectivas según contabilidad completa, durante la ejecución del proyecto.

Adicionalmente, en el caso de la donación de especies que deban formar parte del activo fijo de los donatarios, durante el plazo de ejecución del proyecto, éstos no podrán deducir suma alguna por concepto de depreciación.

A las donaciones en especies que se hagan al amparo

de esta ley, no les serán aplicables aquellas disposiciones de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y su Reglamento, que obligan a la

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INFORME COMISIÓN MIXTA

determinación de un crédito fiscal proporcional cuando existan operaciones exentas o no gravadas.

Artículo 15.- Incompatibilidad con otros beneficios.

Las donaciones hechas en conformidad con esta ley no podrán acogerse a lo

dispuesto en el artículo 69 de la ley N° 18.681, sobre normas complementarias de administración financiera.

Artículo 16.- Certificados de donación. Los donantes a

que se refiere el artículo 1°, N° 2) de esta ley, o sus representantes, según

corresponda, deberán mantener en su poder el certificado que les entregue el donatario dando cuenta de la donación efectuada.

Tratándose de contribuyentes del impuesto único de

segunda categoría, serán los empleadores habilitados o pagadores quienes

deberán conservar los certificados referidos. En caso que se practique una reliquidación anual del beneficio, el propio contribuyente deberá conservar los

certificados.

En el caso del impuesto adicional, los pagadores de

las rentas respectivas deberán conservar copia de los certificados señalados, siempre que impute el crédito de esta ley contra las retenciones de este

impuesto que efectúen. Cuando deba presentarse una declaración anual de impuestos o se practique la respectiva reliquidación del beneficio por el contribuyente, éste deberá conservar los certificados.

En las hipótesis señaladas, los certificados podrán ser

requeridos de quienes corresponda por el Servicio de Impuestos Internos en el ejercicio de sus facultades de fiscalización.

Artículo 17.- Financiamiento de proyectos por parte

del Fisco. El Fisco podrá contribuir al financiamiento de los proyectos a que se

refiere esta ley, siempre que, ajustándose a los requisitos que ella exige, dispongan de entrada liberada en caso que la contribución al financiamiento

del proyecto sea por el total del faltante, y de un precio rebajado, en caso en que no lo sea o, de distribución de un porcentaje de entradas gratuitas determinado por el Reglamento para los establecimientos de educación básica

y media, ya sean éstos estatales, de administración municipal o, con financiamiento compartido, y que se ejecuten en regiones distintas de la

Región Metropolitana de Santiago, por instituciones que tengan la sede de sus actividades en dichas regiones.

Los recursos que para estos efectos contemple la Ley de Presupuestos del Sector Público, se dividirán, en partes iguales, en catorce

fondos regionales, en proporción al territorio y a la población de cada una de dichas regiones, respecto de la suma del territorio y la población de todas

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Historia de la Ley N° 20.675 Página 472 de 528

INFORME COMISIÓN MIXTA

ellas. El 50% de los recursos de cada uno de estos fondos regionales se distribuirá y entregará al término del primer semestre de cada año calendario,

y el monto restante, al finalizar el segundo semestre.

La distribución de los recursos de cada fondo

regional, entre los proyectos a que se refiere el inciso primero, se hará en proporción al monto de la donación hecha efectiva a cada uno de aquéllos

respecto del total de las donaciones que se hayan concretado en el semestre de que se trate. El aporte fiscal que por este concepto se otorgue, será equivalente al 15% del monto de la donación respectiva o al porcentaje que

resulte de acuerdo a los recursos de que disponga el respectivo fondo.

Esos recursos sólo podrán ser utilizados dentro del plazo de un año, contado desde que sean entregados al beneficiario, y en actividades culturales que se ejecuten en las regiones a que se refiere el inciso

primero.

Mediante decreto del Ministerio de Educación, visado por el Ministerio de Hacienda, se establecerá la forma en que el aporte de recursos se entregará por los fondos, así como los aspectos relacionados con

los compromisos y garantías de los beneficiarios para con el Fisco. La identificación de los beneficiarios del aporte corresponderá al Comité a que se

refiere el número 3) del artículo 1° de esta ley.

Artículo 18.- Aceptación de gastos vinculados al

desarrollo de actividades complementarias a las donaciones de esta ley. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la

Renta, se aceptará la deducción como gastos necesarios para producir la renta, de los desembolsos vinculados al uso de personal, insumos o equipamiento del

donante en el desarrollo de actividades complementarias a las donaciones reguladas en esta ley. Asimismo, respecto del Impuesto al Valor Agregado, no les resultarán aplicables en este caso las reglas de proporcionalidad que

establece la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, y su Reglamento.

Artículo 19.- Información a la Cámara de Diputados. El Consejo Nacional de la Cultura y las Artes informará anualmente y por escrito a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados acerca del uso de

los beneficios tributarios contenidos en esta ley y del número de proyectos aprobados por el Comité.

Artículo 20.- Mecanismos de información y

transparencia. Con anterioridad al 30 de junio de cada año, el Comité

preparará anualmente, para fines estadísticos y de información, un informe en el que se incluirá de manera general y en términos agregados, la siguiente

información referida al año calendario anterior:

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INFORME COMISIÓN MIXTA

a) Identificación de los proyectos aprobados, señalando su propósito, presupuesto, montos efectivamente recibidos y región

a los que fueron destinados. b) Número de contribuyentes que hayan efectuado

donaciones en el mismo período.

c) Cantidad total de recursos comprometidos por los contribuyentes en proyectos aprobados por el Comité, debiendo indicarse las regiones del país que concentran el mayor compromiso de recursos para dichos

proyectos.

El informe al que se refiere el inciso anterior será de público conocimiento, debiendo quedar publicado en forma electrónica en el sitio web del Comité, a más tardar el 31 de julio de cada año.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo Primero.- Esta ley entrará en vigencia el 1 de enero del año siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo Segundo.- El Reglamento mencionado en el

N° 5), del artículo 1°, de la Ley sobre Donaciones Culturales, contenida en el

artículo 8° de la ley N° 18.985, sustituido por el artículo único de esta ley, deberá dictarse, a más tardar, dentro del plazo de noventa días corridos

contado desde la entrada en vigencia de la ley.

Artículo Tercero.- Durante el primer trimestre del año 2017, el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes deberá encargar a expertos independientes la realización de una evaluación de la presente ley en cuanto

instrumento de fomento para la realización de actividades culturales.

Adicionalmente, el Servicio de Impuestos Internos deberá confeccionar un informe completo acerca del uso de la franquicia para donaciones culturales, incluyendo todos los donantes y donatarios, los montos

involucrados y una reseña sobre todos los procesos de fiscalización efectuados, incluyendo citaciones, liquidaciones y eventuales juicios tributarios. Este

informe deberá ser enviado a las Comisiones de Hacienda y de Educación, Deportes y Recreación de la Cámara de Diputados, y de Hacienda y de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología del Senado.

En el estudio mencionado en el inciso primero deberá

realizarse, a lo menos, un análisis acerca del efecto o impacto que la presente ley hubiere tenido en la creación de nuevas iniciativas y proyectos, y la calidad

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INFORME COMISIÓN MIXTA

de los mismos, así como en el desarrollo de las instituciones ya existentes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, principalmente, en términos de

impacto en las comunidades y en la sociedad, y estímulos al desarrollo de más y mejores iniciativas culturales. El mencionado estudio deberá incluir, además, de manera general y en términos agregados, la misma información a la que se

refiere el artículo 12 de la presente ley.

Ambos estudios serán de público conocimiento, debiendo ser publicados en forma electrónica o digital antes del 31 de agosto de 2017 y enviado, en la misma fecha a las Comisiones de Hacienda y de

Educación, Deportes y Recreación de la Cámara de Diputados, y de Hacienda y de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología del Senado. Lo anterior es sin

perjuicio de las evaluaciones que las autoridades competentes realicen anualmente acerca del uso de la presente ley por parte del sector privado, las que serán de público conocimiento, debiendo ser publicadas en forma

electrónica dentro del primer semestre de cada año.”.

- - -

Acordado en sesión celebrada el día 14 de mayo de

2013, con asistencia de sus miembros, Honorables Senadores señores Andrés Zaldívar Larraín (Presidente), Camilo Escalona Medina, Carlos Ignacio Kuschel Silva, Ricardo Lagos Weber y Jovino Novoa Vásquez, y Honorables Diputados

señora Claudia Nogueira Fernández, y señores Aldo Cornejo González, Ramón Farías Ponce e Issa Kort Garriga.

Sala de la Comisión, a 14 de mayo de 2013.

ROBERTO BUSTOS LATORRE Secretario de la Comisión Mixta

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DISCUSIÓN SALA

4.2. Discusión en Sala Cámara de Diputados. Legislatura 361. Sesión 28. Fecha 15 de mayo, 2013. Discusión Informe de la Comisión Mixta, se aprueba.

MODIFICACIÓN DE LA LEY SOBRE DONACIONES CON FINES

CULTURALES, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 8° DE LA LEY N° 18.985 (Proposición de la Comisión Mixta) [Preferencia]

El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- En virtud de la urgencia hecha

presente por el Presidente de la República y de lo dispuesto en el artículo 108 del Reglamento de la Corporación, ha sido alterado el orden de la Tabla. Por lo tanto, vamos a tratar, en primer lugar del Orden del Día, el informe de

la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica la Ley sobre Donaciones con Fines Culturales, contenida en el artículo

8° de la ley N° 18.985. Antecedentes:

-Informe de la Comisión Mixta, boletín N° 7761-24. Documentos de la Cuenta N° 5 de este boletín de sesiones.

El señor JARAMILLO.- Señor Presidente, una consulta.

El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- Tiene la palabra su señoría.

El señor JARAMILLO.- Señor Presidente, solo para consultarle en qué lugar trataremos las modificaciones del Senado al proyecto de ley que establece elección directa de los consejeros regionales.

El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- Será tratado inmediatamente

después del informe de la Comisión Mixta. En discusión el informe de la Comisión Mixta.

El señor CORNEJO.- Pido la palabra.

El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- Tiene la palabra su señoría.

El señor CORNEJO.- Señor Presidente, respecto del informe de la Comisión Mixta, recaído en el proyecto de ley que modifica la Ley sobre Donaciones con Fines Culturales, quiero señalar que las indicaciones que presentó el Ejecutivo

y que fueron aprobadas por unanimidad, en mi opinión mejoraron el texto de la iniciativa que hoy se somete a consideración de la Sala. Quiero referirme,

fundamentalmente, a una situación que se produjo durante la discusión del proyecto en la Cámara -hecho que motivó su envío a comisión mixta-, que dice

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DISCUSIÓN SALA

relación con la inclusión de beneficios tributarios para otras donaciones, con fines distintos de los culturales.

Me refiero específicamente a las donaciones para la preservación del patrimonio natural. Por lo menos en mi opinión, el informe de la Comisión Mixta debiera ser aprobado, atendida la circunstancia de que el ministro nos

informó, en primer lugar, que era imposible acceder a la legítima solicitud de varios parlamentarios de incluir los beneficios tributarios señalados, toda vez

que -es una cuestión de Perogrullo- la concesión de beneficios tributarios para las donaciones de cualquier naturaleza requiere determinar, previamente, su eventual impacto fiscal.

En segundo lugar, el ministro nos explicó -comparto su argumentación- que, dada la complejidad del conjunto de normas legales vigentes que inciden en

esta materia, era preferible esperar un tiempo y, posteriormente, enviar un proyecto que aborde integralmente las donaciones en materia de patrimonio natural. Por lo tanto, llamo a los colegas a votar favorablemente la proposición

de la Comisión Mixta -espero que el ministro reitere en la Sala las explicaciones que nos dio en ella-, porque aborda de la mejor manera posible

las modificaciones a la Ley sobre Donaciones con Fines Culturales actualmente vigente, ampliándola a materias tan importantes como son los temas patrimoniales tangibles e intangibles.

He dicho.

El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Patricio Vallespín.

El señor VALLESPÍN.- Señor Presidente, solo para señalar la razón fundamental por la cual la Cámara -el ministro lo recordará-, amparada en el

concepto moderno que tienen la Unesco y otros organismos que apoyan la cultura, en cuanto a que es posible incluir el patrimonio natural en el cultural, y

en la posibilidad de que el Ejecutivo se abriera a enviar una indicación -debe ser de su autoría porque tiene efectos tributarios-, consideró necesario estudiar esa posibilidad. Pues bien, de acuerdo con la explicación que nos

entregó el ministro en la Comisión Mixta, finalmente el Gobierno no tuvo la disposición de incorporar esta posibilidad, porque no se había previsto el efecto

fiscal que podría tener. Por lo tanto, deberá quedar pendiente para un futuro de otro cuerpo legal. A mi juicio, se ha perdido una oportunidad; estaban dadas todas las

condiciones para precisar esta materia, tal vez, en un artículo, toda vez que formaba parte de la idea matriz y era coherente con el moderno concepto de

cultura, que también considera el patrimonio natural, tal como lo planteamos cuando defendimos esta tesis. La modificación era muy menor, siempre que hubiera existido disposición y voluntad del Ejecutivo en tal sentido, cosa que

no ocurrió. Por eso, señor Presidente, por su intermedio quiero preguntarle al ministro, con mucha claridad y precisión, si el Ejecutivo estaría dispuesto a

incorporar este tema explícitamente en un futuro cuerpo legal.

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DISCUSIÓN SALA

En todos los países en los cuales la conservación y la protección de la naturaleza y del medio ambiente son elementos importantes para la

sustentabilidad y el desarrollo, existen incentivos e instrumentos de esta índole que permiten hacer donaciones para la preservación del patrimonio natural. Quiero consultarle al ministro si tiene antecedentes al respecto o si existe una

decisión del Gobierno sobre esta materia, porque en el informe de la Comisión Mixta se señala que hay algo. Sería bueno que ese algo no sea solo una frase

para que los parlamentarios digamos: “Okay, como no tenemos facultades en esta materia, que lo haga el Gobierno en algún minuto”. Por eso, pido que explique de qué estamos hablando, cuándo enviará a

tramitación el proyecto al Congreso Nacional y en qué contenido está pensando. Señor Presidente, por su intermedio pido al ministro que nos dé

alguna luz al respecto. No estoy en contra de las donaciones culturales; incluso más, creo que el proyecto es un avance. Sin embargo, considero que esta era la ocasión para incorporar la conservación y la protección de nuestro

patrimonio natural a este tipo de donaciones. Lamento mucho que no se haya incorporado.

En mi opinión, para su concreción solo era necesario que existiera buena disposición. Incluso, sé que el tema se debatió al interior del Ejecutivo y que existieron diferentes posiciones. De hecho, la subsecretaria de Turismo estaba

convencida de que era un tema potente, porque uno de los principales atractivos turísticos que tiene Chile es su naturaleza. Como dije, era la ocasión

para asignar valor a esos temas mediante este tipo de instrumentos. Por eso, reitero que hemos perdido una gran oportunidad. Insisto, me gustaría que el ministro pudiera dar más luz sobre el tema a esta Corporación, lo que será

fundamental para decidir mi voto y el de muchos otros diputados. Al respecto, como se recordará, en la discusión anterior lideré el planteamiento sobre este

tema, al que se sumaron diputados de todas las bancadas. En suma, se quería entregar una señal. Por eso, me gustaría que existiese un compromiso claro

acerca de cuándo ingresará a tramitación la respectiva iniciativa a la Cámara de Diputados o al Senado, dependiendo de lo que decida el Ejecutivo, y en qué tipo de cuerpo normativo legal se está pensando.

En consecuencia, quedo a la espera de las precisiones que el ministro pueda hacer sobre esta materia. Aclaro que no estoy hablando solo por mí, sino en

representación de todos los diputados que votamos en contra las modificaciones del Senado para que este proyecto fuera enviado a comisión mixta. Reitero que no estamos en contra de las donaciones culturales, y

entiendo que este proyecto de ley representa un avance significativo en esa materia. Sin embargo, insisto en que queda pendiente un tema sobre el cual

espero que se entregue una respuesta satisfactoria a la Cámara de Diputados para que existan los votos suficientes para la aprobación de la proposición de la Comisión Mixta.

He dicho.

El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos.

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DISCUSIÓN SALA

El señor BURGOS.- Señor Presidente, una cuestión más bien reglamentaria,

sin perjuicio de anunciar mi apoyo a la proposición de la Comisión Mixta. Quiero preguntar, con todo respeto, si en opinión de la Mesa el señor Luciano Cruz-Coke está presente hoy en la Sala en su condición de ministro o de jefe

de servicio.

El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- Señor diputado, entiendo que el señor Cruz-Coke se encuentra presente en su condición de ministro. Tiene la palabra el diputado señor Issa Kort.

El señor KORT.- Señor Presidente, por su intermedio, deseo saludar al señor

ministro presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes. Me tocó formar parte de la Comisión Mixta que ayer resolvió las diferencias que existían entre el texto que aprobó la Cámara de Diputados en el primer trámite

constitucional, y las modificaciones del Senado. Recordemos que en este proyecto se trabajó de manera profunda durante el año pasado en la Comisión

de Cultura -instancia que ahora está sesionando en forma paralela con la Sala-, y luego lo conoció la Sala. Con posterioridad, el Senado introdujo modificaciones sustanciales, las cuales fueron rechazadas por la Cámara de

Diputados. Por lo tanto, el proyecto se envió a Comisión Mixta, donde ayer se subsanaron las diferencias existentes entre ambas ramas del Poder Legislativo.

Quiero refrescar la memoria en relación con un par de conceptos muy necesarios, en momentos en que se discute una iniciativa de ley sobre donaciones culturales. En primer lugar, con dicha legislación se permite que los

privados, a partir de un beneficio tributario que les entrega el Estado, se hagan partícipes de la promoción, creación y acción cultural. Muchas veces

demandamos políticas culturales -somos constantes en eso-; pero también tenemos que considerar que la cultura es un compromiso y una

responsabilidad de todos. En ese sentido, quiero celebrar a la gran cantidad de empresarios que, desde que esta legislación se encuentra vigente, esto es, desde 1990, han aportado al desarrollo cultural de nuestro país. Ellos han

hecho posible que muchas personas que, por razones económicas, no habrían podido tener acceso a grandes espectáculos culturales, sí lo hayan tenido

gracias a su aporte. Pero, en suma, es el Estado, a partir de un beneficio que otorga a esas

personas, el que permite un mayor acceso a espectáculos culturales. Tal como

ocurre con otros textos legales, era muy necesario actualizar la ley sobre donaciones culturales. Uno de los aspectos fundamentales era hacer partícipes

a contribuyentes de segunda o tercera categoría. Estoy hablando principalmente de la realidad de las regiones. Los diputados

de regiones -el diputado Ward, por ejemplo, quien, en su distrito, ha apoyado

de manera entusiasta el tema de las donaciones culturales a través de las grandes empresas mineras- sabemos que es importante que empresas de

mediano tamaño puedan hacerse partícipes de este tipo de donaciones. Por lo tanto, la iniciativa en estudio es un gran avance. Por otra parte, la votación en

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DISCUSIÓN SALA

contra de las modificaciones del Senado, que tuvo lugar en esta Sala hace un par de semanas, se debió a lo que acaba de plantear el diputado Vallespín; es

decir, a la posibilidad de extender las donaciones al patrimonio natural, no solo al patrimonio cultural. En la Comisión Mixta, el ministro planteó que existe el compromiso del Ejecutivo en el sentido de acoger esas inquietudes.

Escuchamos a las instituciones interesadas en este tema. Por eso, como diputados oficialistas, exigiremos el compromiso del Ejecutivo para que con

prontitud se envíe a tramitación una iniciativa legal sobre donaciones al patrimonio natural. En particular, quiero citar el ejemplo que se entregó ayer en la Comisión Mixta sobre el huemul, cuya población es menor que la de los

osos pandas. Por eso, debe ser considerado como parte de nuestro patrimonio. Es necesario actualizar, por ejemplo, la composición del Comité Calificador de

Donaciones Privadas. Al respecto, quiero mencionar, para que quede consignado en la historia

fidedigna del establecimiento de la ley, que en la Comisión Mixta se pidió que,

mientras se tramita el otro proyecto de ley, dicho Comité tenga especial preocupación de acoger iniciativas que digan relación con el patrimonio

natural. Felicito al Gobierno, al Presidente de la República y al ministro por haber impulsado un proyecto tan necesario. Al respecto, aprovecho de hacer un recuerdo del senador Gabriel Valdés, quien fue autor de la iniciativa legal

original en esta materia, que ahora se modifica. Como dije, esta es una forma de hacer partícipe a la ciudadanía y al mundo privado, del quehacer cultural y

principalmente de la acción cultural. Por último, hago un llamado a aprobar el informe de la Comisión Mixta. He dicho

El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor

Ramón Farías.

El señor FARÍAS.- Señor Presidente, debemos pronunciarnos sobre la proposición de la Comisión Mixta recaída en una iniciativa de ley muy importante, que modifica la ley de donaciones con fines culturales. Cuando

esta iniciativa se convierta en ley, de una u otra manera significará un impulso para que nuestra cultura se vea fortalecida y siga creciendo, al posibilitar que

proyectos culturales que muchas veces no cuentan con ayuda privada directa, puedan realizarse a través de este sistema de donaciones. Ya se han mencionado los beneficios de esta futura ley, así como la importancia de que el

Comité Calificador de Donaciones Culturales se conforme de manera diferente, mucho más participativa. La discrepancia que surgió la vez pasada, por lo que

se rechazaron las modificaciones del Senado, apuntaban a que se quería integrar el patrimonio natural, como bien dijo el diputado Issa Kort. Al respecto, sabíamos que esa materia es de iniciativa exclusiva del

Presidente de la República. En la discusión que hubo ayer en la Comisión Mixta, el Gobierno nos señaló que está trabajando en una iniciativa de ley

paralela para incorporar el patrimonio natural. Por lo tanto, el representante del Ejecutivo nos expresó que Hacienda, Economía y Cultura no estaban por

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DISCUSIÓN SALA

incluir ese tema ahora, sino más bien por mantener lo que se tenía y por aprobar lo que había resuelto el Senado. Al revisar ambos textos, la única

diferencia era la modificación del Senado sobre la cantidad de funciones en cartelera -ocho-, como forma de retribución cultural a la comunidad. Así, por ejemplo, una obra de teatro o un musical deberían retribuir con ocho

funciones. Se trata de una cifra aleatoria, que puede ser chica o grande, dependiendo del tipo de difusión o de la forma como se realizará el respectivo

espectáculo. A los proyectos más pequeños se les exime de la devolución de las ocho

funciones. Se faculta al Consejo Nacional de la Cultura para definir las

funciones que debe retribuir una compañía determinada; pueden ser cuatro, cinco, diez o veinte, dependiendo de lo grande del espectáculo, de su difusión

y del tiempo que estará en cartelera. La Comisión Mixta, en forma unánime -amparada en el acuerdo de que se tramitará prontamente un proyecto que dice relación con el patrimonio natural-, aprobó la iniciativa que venía del

Senado. Por eso, anuncio mi voto favorable, y espero que mi bancada me acompañe en esta decisión.

He dicho. El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el ministro

presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, señor Luciano Cruz-Coke.

El señor CRUZ-COKE (ministro presidente del Consejo Nacional de la Cultura

y las Artes).- Señor Presidente, en primer lugar, saludo a los honorables

miembros de la Cámara, en particular a la diputada Carolina Goic, que hoy se reincorporó, y de quien todos nos preocupamos.

La felicitamos porque está de vuelta, por la entereza y valentía con la que ha enfrentado su dura enfermedad, y por la belleza que demuestra. Hace mucho

tiempo, más o menos desde los años 90, que no veía a una persona verse tan bien sin su pelo. Quiero exponer brevemente el trámite de este proyecto y los criterios por los cuales se ha optado por incluir una parte del patrimonio

natural y no otra. En ese sentido, recojo lo expresado por los diputados Farías, Vallespín y Kort, materia que ayer fue de larga discusión en la Comisión Mixta,

la que finalmente aprobó por nueve votos a favor y cero en contra, la proposición que hoy conocen los señores diputados. El proyecto ha obtenido varias aprobaciones por unanimidad en su proceso de

casi dos años en las Comisiones de Cultura y de Hacienda. Así, tuvimos una votación en esta misma Sala de 88 votos a favor y 4 en contra, y fue aprobado

por unanimidad en la Comisión de Hacienda, por mencionar solo un par de ejemplos. Ha surgido una legítima preocupación de grupos conservacionistas y de patrimonio ambiental, que han visto en el proyecto en discusión la

posibilidad de obtener créditos tributarios para proyectos de patrimonio ambiental. En esa materia, el proyecto incluye los santuarios de la naturaleza

consignados en la ley de Monumentos Nacionales. Sin embargo, dada la enorme dispersión en los órganos públicos y en los tipos de declaratoria, la

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DISCUSIÓN SALA

inclusión de más criterios habría hecho modificar el proyecto en forma sustancial. ¿Qué buscó comprometer el Ejecutivo? En ese sentido, quiero

expresar que no son palabras al viento, sino hechos muy concretos. De hecho, el Ministerio de Hacienda está estudiando los planteamientos y las observaciones que han hecho llegar grupos de conservación, para tratar de

dimensionar el gasto fiscal que implicaría su inclusión en una futura legislación. En ese aspecto, hay dos proyectos muy relacionados con lo que plantean los

patrimonialistas ambientales. Ambos se encuentran en el Congreso Nacional, y el Ejecutivo, a través de los ministros Larroulet y Larraín, ha comprometido su análisis para calificar su urgencia. Se trata del proyecto de servicio de

biodiversidad y del de zonas reales de conservación. A la fecha no se cuenta con un informe financiero que dé cuenta de la gran

cantidad de gasto fiscal que significarían. Esto surgió en las etapas finales de la discusión; por tanto, tal vez no hubo tiempo para su incorporación. Además, la enorme dispersión de declaratorias ambientales, con órganos tan disímiles

como los ministerios de Agricultura, de Bienes Nacionales y de Vivienda y Urbanismo, la Conaf, el Sernatur, la Dirección General de Aguas, el Servicio

Nacional de Pesca, la Dirección General de Territorio Marítimo y Marina Mercante, las direcciones de obras municipales o los municipios, habría hecho que este proyecto tuviera que ser reestudiado por completo. Dado que la ley

de Monumentos Nacionales señala específicamente que los santuarios de la naturaleza están incluidos debido a su valor en lo pintoresco y en lo cultural -

es la razón por la cual se hace la distinción: el diputado Vallespín señaló la misma distinción que hace la Unesco, en la que se incluye dentro del patrimonio de una nación, el patrimonio natural y el cultural-, para los efectos

de esta futura ley se hace referencia directa al patrimonio cultural, incluyendo solo una parte del patrimonio natural. Sin embargo, hoy existe la voluntad y el

compromiso de avanzar para que esas otras declaratorias, que no quedaron incluidas en esta iniciativa, puedan avanzar por la vía de los dos proyectos que

he señalado. Deseo sumarme a lo que han manifestado muchos de los diputados presentes. Esta iniciativa está pensada para que los privados puedan hacer donaciones. Asimismo, fortalece un Comité Calificador de Donaciones

Privadas, que no está pensado solo para los que ponen el dinero, ponen la música, sino que para posibilitar la existencia de una calificación de proyectos

que opere en función de obtener mayor financiamiento para la cultura; que pueda dar mayor primacía a las regiones; que no se repita la manera como ha funcionado esto hasta el día de hoy, por las dificultades propias de los

mecanismos de la ley; es decir, grandes empresas para grandes proyectos, sino que también los pequeños, los medianos, los gestores tengan

herramientas distintas a las que provee el Estado de manera directa, a través de la provisión de subsidios mediante los fondos concursables. Por lo tanto, estamos hablando de un proyecto necesario para el mundo de la

cultura, que incorpora a quienes han estado postergados en materia de acceso a proyectos financiables, por ejemplo, en relación con infraestructura, con

patrimonio, con lo audiovisual o cinematográfico. Solo me resta agradecer el trabajo muy honesto, transversal y sincero realizado por las distintas bancadas

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DISCUSIÓN SALA

políticas, a través de sus representantes en las distintas comisiones. Por último, espero que la ley en tramitación sea promulgada prontamente, por el

bien de las artes, del patrimonio y de la cultura de nuestro país. Muchas gracias. He dicho.

El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor

Patricio Vallespín. El señor VALLESPÍN.- Señor Presidente, agradezco la explicación que entregó

el ministro. Deseo precisar que los proyectos que él señaló no tienen incorporada ninguna de esas temáticas. Eso significaría que el Ejecutivo se

comprometería a incorporar una indicación que permita las donaciones para la protección del patrimonio y la conservación de la naturaleza. Es lo que entendí. Es decir, que se incorporarían las otras categorías que no figuran en este

proyecto. Si eso es lo que debemos entender del planteamiento realizado por el ministro, me parece una salida pertinente, y esperamos que se cumpla. Sin

embargo, si su anuncio queda solo a nivel general, no es lo mismo. Como dije, entiendo que ese es el compromiso. Ahora, si no es así, espero que el ministro lo aclare. Hoy, esos proyectos no

tienen este componente, y como esta materia es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, tendría que presentar la iniciativa legal pertinente.

Como dije, quiero entender que ese es el compromiso que nos dio a conocer el ministro. Ojalá que quede claro, de manera que todos los diputados votemos tranquilamente la proposición de la Comisión Mixta, a sabiendas de que en otro

proyecto se incluirá esta materia. He dicho.

El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra. Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre la proposición de la Comisión Mixta en los siguientes términos:

El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- Corresponde votar el informe de la

Comisión Mixta, recaído en el proyecto de ley, originado en mensaje, que

modifica la Ley sobre Donaciones con Fines Culturales, contenida en el artículo 8° de la ley N° 18.985.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 86 votos; por la negativa, 1 voto. No

hubo abstenciones.

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DISCUSIÓN SALA

El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Alinco Bustos René; Alvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel;

Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela

Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; Delmastro Naso

Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce

Ramón; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique;

Jarpa Wevar Carlos Abel; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag;

Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz

Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina

Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo

Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Letelier Aguilar Cristian;

Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro

Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe.

-Votó por la negativa el diputado señor Aguiló Melo Sergio.

El señor LATORRE.- Señor Presidente, pido la palabra por un punto de Reglamento.

El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- Tiene la palabra su señoría.

El señor LATORRE.- Señor Presidente, marqué mi voto, pero estoy pareado con el diputado Gustavo Hasbún. Aunque no incide en el resultado de la votación, le ruego que anule mi voto. Gracias, señor Presidente.

El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- Así se hará, señor diputado.

El señor MEZA.- Señor Presidente, pido la palabra.

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DISCUSIÓN SALA

El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- Tiene la palabra su señoría.

El señor MEZA.- Estoy en la misma situación que ha explicado el diputado

Latorre.

El diputado con el cual estoy pareado iba a regresar a la Sala, pero como veo que no lo hizo y no votó, también pido que se anule mi voto.

El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- Así se procederá, señor diputado.

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OFICIO APROBACIÓN INFORME COMISIÓN MIXTA

4.3. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora Oficio de aprobación de Informe de Comisión Mixta. Fecha 15 de mayo, 2013. Cuenta en Sesión 24. Legislatura 361. Senado.

Oficio Nº 10.726

VALPARAÍSO, 15 de mayo de 2013

Tengo a honra comunicar a V.E. que la Cámara de

Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación a la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias

suscitadas durante la tramitación del proyecto de ley que modifica la ley sobre Donaciones con Fines Culturales, contenida en el artículo 8° de la ley N° 18.985, correspondiente al boletín N° 7761-24.

Lo que tengo a honra comunicar a V.E.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

ROBERTO DELMASTRO NASO Segundo Vicepresidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKIČ

Secretario General de la Cámara de Diputados

A S. E. EL

PRESIDENTE DEL

H. SENADO

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DISCUSIÓN SALA

4.4. Discusión en Sala Senado. Legislatura 361. Sesión 24. Fecha 15 de mayo, 2013. Discusión Informe de Comisión Mixta, se aprueba.

MODIFICACIÓN DE LEY SOBRE DONACIONES CON FINES CULTURALES.

INFORME DE COMISIÓN MIXTA El señor PIZARRO (Presidente).- Corresponde tratar el informe de la Comisión

Mixta recaído en el proyecto que modifica la Ley sobre Donaciones con Fines Culturales, contenida en el artículo 8° de la ley N° 18.985, iniciativa que tiene

urgencia calificada de “discusión inmediata”. --Los antecedentes sobre el proyecto (7761-24) figuran en los Diarios

de Sesiones que se indican: Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 19ª, en 22 de mayo de 2012. En trámite de Comisión Mixta, sesión 10ª, en 9 de abril de 2013. Informes de Comisión:

Hacienda: sesión 34ª, en 11 de julio de 2012. Hacienda (segundo): sesión 100ª, en 5 de marzo de 2013.

Mixta: sesión 24ª, en 15 de mayo de 2013. Discusión: Sesiones 36ª, en 18 de julio de 2012 (se aprueba en

general); 2ª, en 13 de marzo de 2013 (queda pendiente la discusión particular); 6ª, en 20 de marzo de 2013 (se aprueba en particular).

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Las divergencias suscitadas entre ambas ramas del Parlamento derivan del rechazo por la Cámara de Diputados, en el

tercer trámite constitucional, de la totalidad de las enmiendas propuestas por el Senado en el segundo trámite.

La Comisión Mixta deja constancia de que, como forma de resolver las discrepancias surgidas, acogió una proposición formulada por el Ejecutivo, la que fue aprobada por la unanimidad de sus miembros

presentes (Senadores señores Escalona, Kuschel, Lagos, Novoa y Zaldívar, y Diputados señora Nogueira y señores Cornejo, Farías y Kort).

La Cámara Baja, en sesión del día de hoy, aprobó la proposición de la Comisión Mixta. En el boletín comparado que Sus Señorías tienen en

sus escritorios figura lo sugerido por el referido órgano legislativo y el texto que quedaría de ser aprobado.

El señor PIZARRO (Presidente).- En discusión el informe de la Comisión Mixta.

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DISCUSIÓN SALA

Tiene la palabra el Senador señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente, la Comisión Mixta, que me tocó presidir, acogió el planteamiento aprobado por el Senado en relación con las objeciones formuladas por la Cámara de Diputados.

En realidad, esta última había rechazado las proposiciones de la Cámara Alta, con el solo objeto de considerar, además de

las donaciones con fines culturales, las dirigidas al resguardo del patrimonio natural y del medioambiente, lo cual es de iniciativa exclusiva del Ejecutivo. Este explicó que eso sería materia de un proyecto que vendría después, y se

comprometió a mandarlo. Por tales razones, se acordó, en definitiva, acoger por

unanimidad lo planteado por el Senado, mediante una proposición formulada por el Gobierno. Por lo anterior, pienso que, habiendo sido aprobado

el informe por la Cámara de Diputados, correspondería que esta Corporación también lo acogiera.

Gracias. El señor PIZARRO (Presidente).- Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra. Cerrado el debate.

En votación el informe de la Comisión Mixta. --(Durante la votación).

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Chahuán,

para fundamentar su voto.

El señor CHAHUÁN.- Señor Presidente, Honorable Sala, vamos a votar a favor del informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto que busca modificar la Ley de Donaciones con Fines Culturales. Sin embargo, queremos pedirle al

Gobierno -y, por su intermedio, al Ministro Larroulet, quien se encuentra presente en la Sala- que se avance también en la elaboración de una Ley Única

de Donaciones. Eso es algo que hemos ido promoviendo transversalmente un grupo de parlamentarios, para efectos de simplificar las

donaciones y permitir generar sinergia público-privada con el propósito de enfrentar asuntos importantes. En esto los privados han sido un aporte de

envergadura, como lo fueron con motivo del terremoto y posterior maremoto ocurridos el 2010. Hay, efectivamente, una participación creciente de

donantes particulares. Ahora bien, si uno compara la estructura de los donantes en Estados Unidos con la de nuestro país, se encuentra con la

sorpresa de que los privados que realizan este tipo de contribuciones en Chile -

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DISCUSIÓN SALA

incluso de aquellas destinadas a fines culturales- representan un porcentaje muy escaso.

Por eso, resulta necesario tener una Ley Única de Donaciones que nos permita destrabar el procedimiento y abrir las posibilidades de generar un mayor aporte del mundo privado.

En ello se encuentra particularmente involucrada la sociedad civil, y, así, en esta materia han estado trabajando tanto Benito

Baranda como Jeannette von Wolfersdorff. Señor Presidente, no obstante que estamos votando, quiero destacar claramente acá -porque se trata de una normativa que va a

significar una contribución- el compromiso que suscribió el propio Presidente de la República en términos de generar una Ley Única de Donaciones. Ojalá

que esto se concrete y que, en definitiva, se pueda desburocratizar lo que hoy día nos parece un obstáculo, para que los privados puedan efectuar donaciones y aportar al desarrollo del país.

He dicho.

El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor PIZARRO (Presidente).- Terminada la votación.

--Se aprueba el informe de la Comisión Mixta (31 votos favorables).

Votaron las señoras Allende, Alvear, Pérez (doña

Lily), Rincón y Von Baer y los señores Bianchi, Chahuán, Coloma, Escalona, García, García-Huidobro, Horvath, Kuschel, Larraín (don Hernán), Larraín (don

Carlos), Letelier, Muñoz Aburto, Navarro, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Rossi, Ruiz-Esquide, Tuma, Uriarte, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

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OFICIO APROBACIÓN INFORME COMISIÓN MIXTA

4.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen Oficio de aprobación de Informe de Comisión Mixta. Fecha 15 de mayo, 2013. Cuenta en Sesión 29. Legislatura 361. Cámara de Diputados.

Nº 394/SEC/13

Valparaíso, 15 de mayo de 2013.

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado la proposición formulada por la Comisión Mixta

constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que modifica la Ley sobre Donaciones con Fines

Culturales, contenida en el artículo 8° de la ley N° 18.985, correspondiente al Boletín N° 7.761-24.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a

su oficio Nº 10.726, de 15 de mayo de 2013.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JORGE PIZARRO SOTO

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA Secretario General del Senado

A S.E. el Presidente de la

Honorable Cámara de

Diputados

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5. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio de Ley a S.E. El Presidente de la República. Comunica texto aprobado por el Congreso Nacional. Fecha 16 de mayo, 2013.

Oficio Nº 10.741

VALPARAÍSO, 16 de mayo de 2013

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, que modifica la

Ley sobre Donaciones con Fines Culturales, contenida en el artículo 8° de la ley N° 18.985, correspondiente al Boletín N° 7.761-24.

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Sustitúyese el Artículo 8° de la ley N°

18.985, por el siguiente: “Artículo 8°.- Apruébase el siguiente texto de la Ley de

Donaciones con Fines Culturales:

TÍTULO I DEFINICIONES

Artículo 1°.- Definiciones. Para los fines de esta ley se entenderá por:

1. Beneficiarios: a las universidades e institutos profesionales estatales y particulares reconocidos por el Estado, a las bibliotecas abiertas al público en general o a las entidades que las administran, a las corporaciones y

fundaciones o entidades sin fines de lucro, a las organizaciones comunitarias funcionales constituidas de acuerdo a la ley N°19.418, que establece normas

sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, y a las organizaciones de interés público reguladas por la ley N° 20.500, cuyo objeto sea la investigación, desarrollo y difusión de la cultura y el arte. Los museos

estatales y municipales podrán ser beneficiarios, así como los museos privados que estén abiertos al público en general y siempre que sean de propiedad y

A

A S.E. EL PRESIDENTE DE

LA REPÚBLICA

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estén administrados por entidades o personas jurídicas que no persiguen fines de lucro.

También, serán beneficiarios el Consejo de Monumentos Nacionales y la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos. Además, serán beneficiarios los propietarios de inmuebles que hayan

sido declarados Monumento Nacional, en sus diversas categorías, de acuerdo a la ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales, sean éstos públicos o

privados, y los propietarios de los inmuebles de conservación histórica, reconocidos en la ley General de Urbanismo y Construcciones y en la respectiva Ordenanza.

De la misma forma, serán beneficiarios los propietarios de inmuebles que se encuentren ubicados en zonas, sectores o sitios publicados en la Lista

del Patrimonio Mundial que elabora el Comité del Patrimonio Mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. También podrán ser beneficiarios las corporaciones y fundaciones sin

fines de lucro, las organizaciones comunitarias funcionales constituidas de acuerdo a la ley N° 19.418, las organizaciones de interés público reguladas

por la ley N° 20.500, los municipios y los demás órganos del Estado que administren bienes nacionales de uso público, en aquellos casos que el proyecto tenga como objeto restaurar y conservar zonas típicas y zonas de

conservación histórica. Lo dispuesto en los incisos anteriores será sin perjuicio de lo establecido

en el artículo 4° de la ley N° 19.896, que Establece Normas sobre Administración Presupuestaria y de Personal, cuando corresponda. 2. Donantes: a los contribuyentes que de acuerdo a lo dispuesto en la ley

sobre Impuesto a la Renta, declaren sus rentas efectivas según contabilidad completa, y tributen conforme a las normas del impuesto de primera categoría,

así como también, aquellos que estén afectos a los impuestos global complementario y único de segunda categoría, que efectúen donaciones a los

beneficiarios según las normas de esta ley. También se considerarán donantes los contribuyentes del impuesto adicional de la ley sobre Impuesto a la Renta obligados a declarar anualmente

sus rentas y los accionistas a que se refiere el número 2, del artículo 58, de dicha ley, y los del impuesto a las asignaciones por causa de muerte de la ley

N° 16.271, sobre impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones. No darán derecho a beneficio tributario al donante, cuando éstos sean empresas del Estado, o aquellas en que el Estado, sus organismos o empresas

y las municipalidades, tengan una participación o interés superior al 50% del capital.

3. Comité Calificador de Donaciones Privadas: al Comité que estará integrado por el Ministro Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes o su representante, por un representante del Ministro de Hacienda, por

un representante del Senado designado por los dos tercios de los senadores en ejercicio, por un representante de la Cámara de Diputados designado por los

dos tercios de los diputados en ejercicio, por un representante de la Confederación de la Producción y del Comercio, por dos representantes de las

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organizaciones culturales, artísticas, de urbanismo o arquitectura y patrimoniales, y por una persona natural que haya sido galardonada con el

Premio Nacional de Artes Plásticas, de Artes Musicales, de Artes de la Representación o de Literatura. En el caso del representante del Senado y de la Cámara de Diputados, el

nombramiento será de cuatro años, no siendo necesario que tales representantes se encuentren en actual ejercicio del cargo.

El Comité Calificador de Donaciones Privadas, en adelante el “Comité”, será presidido por el Ministro Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes o su representante, quien tendrá voto dirimente en caso de empate.

El Comité podrá delegar sus funciones en Comités Regionales. 4. Proyecto: el plan o programa de actividades específicas culturales o

artísticas que el o los beneficiarios se proponen realizar dentro de un tiempo determinado. El proyecto puede referirse a la totalidad de las actividades que el o los beneficiarios desarrollarán en ese período, en cuyo caso se denominará

Proyecto General, o bien sólo a alguna o algunas de ellas, tomando el nombre de Proyecto Particular.

5. Reglamento: el Reglamento expedido por el Ministerio de Educación, a propuesta del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, y suscrito además por el Ministro de Hacienda, que contendrá las normas para la ejecución de lo

dispuesto en esta ley. 6. Límite global absoluto para las donaciones: el que para cada caso señala

el artículo 10, de la ley N° 19.885, que incentiva y norma el buen uso de donaciones que dan origen a beneficios tributarios y los extiende a otros fines sociales y públicos.

TÍTULO II

DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS POR LAS DONACIONES DE ESTA LEY QUE EFECTÚEN CIERTOS CONTRIBUYENTES DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA

RENTA

Artículo 2°.- Del crédito que tienen los contribuyentes

señalados en el inciso primero, del N° 2), del artículo 1° de esta ley. Los mencionados contribuyentes, que hagan donaciones en la forma dispuesta por

esta ley, tendrán derecho a un crédito equivalente al 50% del monto de tales donaciones, el que se imputará contra los impuestos que correspondan al ejercicio o período en que efectivamente se efectúe la donación.

Dicho crédito tendrá los límites que señala esta ley y los que en cada caso se determinen por aplicación del límite global absoluto para

las donaciones, y sólo podrá ser utilizado si la donación se encuentra incluida en la base imponible de los respectivos impuestos correspondientes a las rentas del año o período en que se efectuó materialmente la donación.

Las donaciones que efectúen los contribuyentes a que se refiere este Título, en la parte que den derecho al crédito, se reajustarán en

la forma establecida para los pagos provisionales obligatorios de la ley sobre

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Impuesto a la Renta, a contar de la fecha en que se incurra en el desembolso efectivo.

Artículo 3°.- Reglas aplicables a los contribuyentes del

impuesto de primera categoría que declaren su renta efectiva según

contabilidad completa. Estos contribuyentes aplicarán los siguientes límites en cuanto a las sumas que pueden donar para los efectos de esta ley y del crédito

que pueden aplicar: 1. Límite al monto de las donaciones. El monto de las donaciones que los contribuyentes de que trata este artículo podrán efectuar para los efectos de

esta ley, no podrá exceder, a su elección, del límite global absoluto a que se refiere el número 6 del artículo 1°, o del uno coma seis por mil del capital

propio de la empresa al término del ejercicio correspondiente, determinado en conformidad a lo dispuesto en el artículo 41 de la ley sobre Impuesto a la Renta. En caso de optarse por este último límite, los contribuyentes podrán

efectuar donaciones incluso cuando tengan pérdidas tributarias en el ejercicio. 2. Límite al monto del crédito aplicable. El crédito señalado en el artículo

2º, para los contribuyentes a que se refiere este artículo, no podrá ser superior, en cada ejercicio, al 2% de la renta líquida imponible afecta al impuesto de primera categoría, y no podrá exceder de 20.000 unidades

tributarias mensuales en el respectivo año comercial, según el valor de ésta al término del ejercicio.

El crédito señalado en el artículo 2°, que se impute contra el impuesto de primera categoría, se aplicará con anterioridad a cualquier otro crédito. Si luego de ello resultare un exceso, éste no se devolverá ni podrá imputarse a

ningún otro impuesto. Los desembolsos efectivos que realicen los contribuyentes y que den derecho al señalado crédito, se reajustarán en la

forma establecida para los pagos provisionales obligatorios de la ley sobre Impuesto a la Renta a contar de la fecha en que se incurrió en el desembolso

efectivo, y no constituirán un gasto necesario para producir la renta, pero no se les aplicará lo dispuesto en el artículo 21 de dicha ley. La parte de la donación que no pueda ser imputada como crédito, podrá

rebajarse como gasto hasta el monto de la renta líquida imponible del ejercicio en el que se efectuó la donación, determinada conforme a los artículos 29 a 33

de la ley sobre Impuesto a la Renta. El exceso podrá deducirse como gasto en la misma forma, también hasta el monto de la renta líquida imponible, reajustado de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 31, número 3º, de la

señalada ley, hasta en los dos ejercicios siguientes a aquel en que se realizó la donación. El saldo no rebajado de esa forma, no se aceptará como gasto pero

no quedará afecto a lo dispuesto en el artículo 21 del mismo texto legal.

Artículo 4°.- Normas relativas a los contribuyentes del

impuesto global complementario. En el caso de estos contribuyentes, el crédito señalado en el artículo 2° se imputará a continuación de cualquier otro crédito.

Si luego de ello resultare un exceso, éste no se devolverá ni podrá imputarse a ningún otro impuesto.

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Para los efectos de esta ley, se aplicará a las donaciones efectuadas por estos contribuyentes, el límite global absoluto a que se refiere

el número 6) del artículo 1º. Artículo 5°.- Normas relativas a los contribuyentes del

impuesto único de segunda categoría. Los contribuyentes del impuesto único de segunda categoría podrán efectuar donaciones al amparo de esta ley, ya

sea directamente o mediante descuentos por planilla acordados con sus empleadores.

En ambos casos, el empleador hará la imputación del

crédito señalado en el artículo 2° contra la retención del impuesto correspondiente al mes en que se efectúe la donación, a continuación de

cualquier otro crédito. El crédito a imputar en cada período de pago de remuneraciones no podrá exceder del equivalente a 13 unidades tributarias mensuales según su valor a la fecha de pago.

Cuando las donaciones se hayan realizado directamente por los contribuyentes de este impuesto, deberán informar y acreditar a su

empleador el hecho de haber efectuado la donación, dentro del mismo período de pago de la remuneración, en la forma que señale el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución.

Cuando el contribuyente no se haya acogido oportunamente a lo dispuesto en el inciso precedente, o cuando el crédito total

anual exceda de los créditos imputados durante el ejercicio, podrá efectuar una reliquidación anual de los impuestos retenidos durante el año, aplicando la escala de tasas que resulte en valores anuales, según la unidad tributaria del

mes de diciembre, y los créditos y los demás elementos de cálculo del impuesto, en la cual imputará el saldo de crédito que no se haya deducido

durante dicho ejercicio. Cuando con motivo de la reliquidación e imputación

anual se determine que las retenciones practicadas durante el ejercicio resultaron excesivas, el contribuyente podrá pedir su devolución hasta por el monto de dicho exceso, debidamente reajustadas en la forma establecida en el

inciso tercero del artículo 97 de la ley sobre Impuesto a la Renta. En ningún caso dará derecho a devolución el crédito por donaciones del ejercicio en

aquella parte del mismo que exceda de las retenciones practicadas, ni se tendrá derecho a su imputación contra impuesto alguno.

Para los efectos de las reliquidaciones señaladas, la

cuantía de las donaciones, el monto del impuesto único de segunda categoría determinado, así como las retenciones efectuadas y las rentas afectas a dicho

tributo, se reajustarán en conformidad con el artículo 54, N° 3, inciso penúltimo, de la ley sobre Impuesto a la Renta, y las sumas retenidas por impuesto único de segunda categoría tendrán la calidad de pagos provisionales

de aquellos a que se refiere el artículo 95 de la ley señalada. Los contribuyentes del impuesto único de segunda

categoría que obtengan además otras rentas de aquellas a que se refiere el artículo 54 de la ley sobre Impuesto a la Renta, podrán aplicar el límite global

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absoluto para las donaciones considerando el conjunto de la renta bruta global a que se refiere dicha disposición. En este caso, del crédito total anual contra

el impuesto global complementario que se determine, se rebajará, debidamente reajustado, aquel que se haya imputado en la forma antes señalada, contra el impuesto único de segunda categoría en el período

respectivo.

Artículo 6°.- Normas relativas a los contribuyentes del impuesto adicional. Los contribuyentes del impuesto adicional que deban declarar anualmente dicho tributo y los accionistas a que se refiere el número

2, del artículo 58, de la ley sobre Impuesto a la Renta, tendrán derecho a un crédito contra el impuesto que grave sus rentas afectas al citado tributo,

equivalente al 35% de la cantidad conformada por el monto de la donación, reajustada de la misma forma prevista en el inciso final, y por los créditos a que el contribuyente tenga derecho por la misma renta, en la medida en que

tales créditos deban considerarse formando parte de la base imponible de dicho tributo. Este crédito solamente procederá respecto de donaciones en

dinero, que se realicen en el ejercicio comercial respectivo. El crédito de este artículo no formará parte de la base

imponible del impuesto adicional y reemplazará a otros créditos tributarios del

contribuyente por concepto de su renta afecta a impuesto adicional, la que para efectos del cálculo del crédito deberá incrementarse por los créditos

reemplazados, hasta por un monto equivalente a la cantidad que corresponda determinada según el inciso anterior. Los créditos reemplazados por el crédito previsto en este artículo no darán derecho a devolución o imputación a

impuesto alguno. El crédito determinado provisoriamente en la forma

señalada, con la tasa de retención que corresponda, podrá imputarse contra las retenciones del impuesto, para lo cual el donante deberá entregar la copia

del certificado correspondiente de acuerdo a las instrucciones que el Servicio de Impuestos Internos dicte al efecto, al respectivo agente retenedor. De no efectuarse dicha imputación, los contribuyentes a que se refiere el artículo 14,

letra A), N°3, letra c), de la ley sobre Impuesto a la Renta, tendrán derecho a solicitar la devolución del impuesto retenido en exceso conforme a lo dispuesto

en el artículo 126 del Código Tributario, el que para estos efectos se reajustará de acuerdo al porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor entre el mes anterior a la retención y el mes anterior a la resolución que

ordene su devolución. En el caso de los contribuyentes que deban efectuar una

declaración anual de impuesto por las rentas de que trata este artículo, el monto del crédito calculado conforme al inciso primero se deducirá del impuesto determinado en dicha declaración, reajustado de acuerdo al

porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor entre el mes anterior a la donación y el mes anterior a la fecha de cierre del ejercicio. Estos

contribuyentes, cuando no hayan imputado el crédito provisorio conforme al inciso precedente, sólo podrán hacerlo en la referida declaración anual.

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El crédito total que estos contribuyentes podrán imputar en el ejercicio no podrá ser superior al 2% de la renta imponible anual, y no

podrá exceder de 20.000 unidades tributarias mensuales. Al momento de efectuarse la retención respectiva, no

podrá imputarse un crédito superior al 2% de la base sobre la cual ésta deba

practicarse, o del equivalente a 1.667 unidades tributarias mensuales, si esta última suma fuera inferior a dicho porcentaje.

Cuando no se haya imputado el crédito al momento de la retención o cuando el crédito total anual exceda de los imputados durante el ejercicio, la imputación de la diferencia sólo podrá efectuarse mediante la

presentación de la declaración anual que establece el artículo 65 de la ley sobre Impuesto a la Renta, aún cuando no se encuentre obligado a

presentarla. En dicha declaración, cuando corresponda, podrá solicitarse la devolución de las sumas retenidas en exceso durante el ejercicio respectivo, debidamente reajustadas en la forma establecida en el inciso tercero del

artículo 97 de la ley sobre Impuesto a la Renta. En ningún caso dará derecho a devolución el crédito por donaciones del ejercicio en aquella parte del mismo

que exceda de las retenciones practicadas, el que sólo podrá imputarse a las diferencias de impuesto adicional que se determinen con motivo de dicha declaración anual.

La cuantía de las donaciones, el monto del impuesto adicional determinado, así como las retenciones efectuadas y las rentas afectas

a dicho tributo, se reajustarán en conformidad con el artículo 54, N° 3, inciso penúltimo, de la ley sobre Impuesto a la Renta, y las sumas retenidas por impuesto adicional tendrán la calidad de pagos provisionales a que se refiere el

artículo 95 de la referida ley.

TÍTULO III DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS RELACIONADOS CON EL IMPUESTO A LAS

ASIGNACIONES POR CAUSA DE MUERTE Artículo 7°.- Normas relativas al crédito contra el

impuesto a las asignaciones por causa de muerte. Los donantes personas naturales que efectúen donaciones en dinero o en especies en conformidad con

esta ley, tendrán derecho a que el 50% del monto donado pueda ser imputado como crédito al pago del impuesto a las asignaciones por causa de muerte de la ley N° 16.271, sobre impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones,

que grave a los herederos o legatarios del donante al tiempo de su fallecimiento, sin importar el tiempo que haya transcurrido entre la donación y

dicho fallecimiento. Para los fines anteriores, el donante deberá solicitar al

Servicio de Impuestos Internos un certificado que acredite: a) la existencia del

crédito tributario; b) su monto, expresado en unidades de fomento según su valor a la fecha de emisión del certificado; c) la individualización del donante, y

d) la constatación de que podrá imputarse al pago del impuesto a las asignaciones hereditarias que se devengue tras el fallecimiento del donante.

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Dicho certificado permitirá efectuar la imputación del crédito por parte de los herederos o legatarios. El crédito que establece este inciso no formará parte de

las asignaciones gravadas conforme a la citada ley y se distribuirá entre los herederos o legatarios a prorrata del valor líquido de sus respectivas asignaciones respecto de la masa de bienes, una vez practicadas las

deducciones que correspondan, o en la forma que ellos establezcan en la liquidación del impuesto a las asignaciones por causa de muerte.

También darán derecho al crédito indicado en los incisos precedentes, las donaciones en dinero o en especies de la masa hereditaria de bienes, efectuadas por las sucesiones hereditarias y que se destinen a los fines

señalados en esta ley, siempre que ellas ocurran dentro de los tres años contados desde el fallecimiento del causante. Para ello, el representante de la

sucesión deberá solicitar al Servicio de Impuestos Internos un certificado que acredite: a) la existencia del crédito tributario; b) su monto, expresado en unidades de fomento según su valor a la fecha de emisión del certificado; c) la

individualización del causante y sus sucesores, y d) la constatación de que, sin límite de tiempo, podrá imputarse al pago del impuesto a las asignaciones

hereditarias que a los herederos y legatarios que forman parte de la sucesión les corresponda pagar.

El crédito imputable contra el impuesto a las

asignaciones por causa de muerte, no podrá exceder del 40% del impuesto que habría correspondido pagar a cada asignatario previo a efectuarse la

donación. Para obtener el certificado que acredita la existencia del

crédito, los donantes deberán presentar al Servicio de Impuestos Internos el

certificado que a su vez le entregue el beneficiario dando cuenta de la donación efectuada, en conformidad al número 2) del artículo siguiente.

El crédito a que se refiere este artículo se imputará a continuación de cualquier otro crédito, y si luego de ello resultare un exceso,

éste no se devolverá ni se imputará a impuesto alguno. Las donaciones efectuadas conforme a este artículo no

podrán acogerse a los beneficios tributarios establecidos en los artículos

anteriores.

TÍTULO IV REQUISITOS Y CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIR TANTO LAS DONACIONES COMO LOS BENEFICIARIOS DE LAS MISMAS

Artículo 8°.- Requisitos que deben cumplir las

donaciones. Sólo darán derecho a los beneficios establecidos en los artículos anteriores las donaciones que cumplan los siguientes requisitos: 1. Haberse efectuado a alguno de los beneficiarios descritos en el artículo

primero número 1), para que éste destine lo donado a un determinado proyecto, debidamente aprobado según lo dispuesto en el artículo siguiente.

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2. Que el beneficiario haya dado cuenta de haber recibido la donación mediante un certificado que se extenderá al donante, conforme a las

especificaciones y formalidades que señale el Servicio de Impuestos Internos. 3. Que las prestaciones efectuadas por el donatario o terceros relacionados o contratados por éste, en favor del donante, tengan un valor que

no supere el 10% del monto donado, sin aplicación del tope máximo de 15 unidades tributarias mensuales en el año, establecido en el inciso segundo del

artículo 11 de la ley N° 19.885.

Artículo 9°.- Requisitos que deben cumplir los

beneficiarios.- Estarán habilitados para recibir donaciones con los efectos prescritos en los artículos 2° al 7°, 13, 14 y 18 de esta ley, los beneficiarios

que cumplan con las siguientes condiciones: 1. Presentar un proyecto al Comité de Donaciones Culturales Privadas destinado a actividades de investigación, creación y difusión de la cultura, las

artes y el patrimonio, tales como construcción o habilitación de infraestructura incluyendo la patrimonial, exposiciones de pintura, fotografía, escultura, obras

de teatro, música, danza, ediciones de libros, producciones audiovisuales, seminarios, charlas, conferencias, talleres de formación y en general cualquier actividad afín cuyo carácter cultural o patrimonial sea aprobado por el Comité.

Los proyectos respecto de los cuales sus beneficiarios sean los municipios u otros órganos del Estado que administren bienes nacionales de

uso público que se encuentren en zonas típicas o de conservación histórica, o sean propietarios de inmuebles declarados monumento nacional, en cualquiera de las categorías contempladas en la ley N° 17.288, o propietarios de

inmuebles ubicados en zonas, sectores o sitios publicados en la Lista del Patrimonio Mundial que elabora el Comité del Patrimonio Mundial de la

Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, o inmuebles ubicados en zonas de conservación histórica, contemplados en el

artículo 60 de la ley General de Urbanismo y Construcciones, sean éstos públicos o privados, sólo podrán estar destinados a la conservación, mantención, reparación, restauración o reconstrucción de dichos monumentos.

El Comité deberá divulgar y promover entre los donantes aquellos proyectos aprobados vigentes cuya ejecución se realice en comunas de escasos

recursos. Asimismo, el Comité priorizará el análisis y aprobación de aquellos proyectos que contemplen la realización de actividades culturales en dichas comunas.

2. Ser aprobados por el Comité, de acuerdo a las normas que establezca el Reglamento.

En el caso de los proyectos de conservación, mantención, reparación, restauración y reconstrucción de Monumentos Nacionales, en cualquiera de sus categorías, deberán contar con un informe del Consejo de Monumentos

Nacionales, elevado a consideración del Comité para su aprobación. Los beneficiarios deberán, en la ejecución de sus proyectos, cumplir

íntegramente la normativa laboral, en especial aquella contenida en el Libro I, Título II, artículos 145 A y siguientes del Código del Trabajo. Asimismo,

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deberán observar las leyes N°s 17.336 y 20.243 en lo que resulte pertinente, y exhibir según lo determine el Comité, el estado actual de cumplimiento de las

obligaciones y deberes derivados de las normas señaladas. 3. El proyecto podrá referirse también a la adquisición de bienes destinados permanentemente al cumplimiento de las actividades del beneficiario, a gastos

específicos con ocasión de actividades determinadas o para el funcionamiento de la institución beneficiaria.

Los bienes corporales muebles adquiridos, creados o producidos con donaciones recibidas para un proyecto no podrán ser enajenados sino después de dos años contados desde su adquisición. Los inmuebles sólo podrán ser

enajenados después de cinco años. El producto de la enajenación de unos y otros sólo podrá destinarse a otros proyectos del beneficiario. En el caso de los

inmuebles, el dinero que se obtenga por su enajenación deberá dedicarse a la adquisición de otro u otros bienes raíces que deberán destinarse permanentemente al cumplimiento de las actividades del beneficiario. Estos

inmuebles estarán también sujetos a las normas de este número. En las escrituras públicas donde conste la adquisición de inmuebles

pagados total o parcialmente con recursos provenientes de donaciones acogidas a esta ley, deberá expresarse dicha circunstancia. 4. Los proyectos deberán contener una explicación detallada de las

actividades y de las adquisiciones y gastos que requerirán. El Reglamento determinará la información que debe contener cada proyecto cuya aprobación

se solicite al Comité. 5. Los proyectos deberán estar abiertos al público en general. Sin perjuicio de ello, el Comité podrá determinar, en atención a la naturaleza del proyecto y

al monto del financiamiento acogido a esta ley, la retribución cultural a la comunidad, según los criterios que para cada caso disponga el Reglamento.

6. Los proyectos podrán considerar una duración máxima de ejecución de tres años contados desde la fecha que el beneficiario indique al Comité. Dicha

fecha deberá recaer y ser informada por el beneficiario dentro de los doce meses siguientes a la aprobación del proyecto efectuada por el Comité.

Artículo 10.- De la retribución cultural. La retribución cultural a la comunidad de que trata el número 5) del artículo anterior podrá

consistir en: a. En el caso de los espectáculos o exposiciones: realizar funciones o exhibiciones gratuitas y,o la disposición de la rebaja del precio de las entradas

en un porcentaje determinado. En todo caso, se deberá asegurar que la retribución cultural gratuita a la comunidad sea equivalente al 30% de los

bienes, servicios o beneficios generados por el proyecto. En el caso de proyectos relativos a espectáculos que se financien en su totalidad con donaciones acogidas a la presente ley, la retribución consistirá en disponer del

30% de las entradas con un descuento de, al menos, el 30% del valor al público general, debiendo distinguirse entre espectáculos de creación y

temporada de estrenos, en los cuales se deberá garantizar, un mínimo de

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funciones en cartelera y los proyectos de presentación y circulación de espectáculos, en los que no se exigirá un mínimo de funciones.

b. En el caso de la publicación de libros: destinar un porcentaje de los ejemplares para ser donados a bibliotecas públicas, a establecimientos educacionales que reciban aportes del Estado o a otras entidades sin fines de

lucro, con acuerdo de las entidades receptoras de retribución cultural. Asimismo, en los casos que estos proyectos se refieran a libros en soporte o

formato digital, la retribución será determinada según la cantidad o porcentaje de descargas o licencias gratuitas que el beneficiario deberá otorgar, en conformidad a lo que señale el Reglamento.

c. En el caso de los proyectos audiovisuales: entregar una autorización gratuita al Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, para la exhibición pública

de la obra en el territorio nacional. Dicha exhibición no podrá, en caso alguno, perjudicar el período de comercialización del proyecto audiovisual. Por ello, sin perjuicio de los rangos y criterios que, según el Reglamento, considere el

Comité al aplicar la retribución, dicha autorización no podrá ejercerse antes de los cinco años contados desde el primer acto de comercialización de la obra.

d. En el caso de los inmuebles declarados monumento nacional, edificios o construcciones patrimoniales: poner una placa distintiva y permitir el ingreso gratuito del público en determinadas oportunidades y por un plazo definido.

El Reglamento establecerá los criterios relativos a la cantidad de días, rango de porcentajes y otros parámetros que sean necesarios determinar para

regular el modo en que el beneficiario retribuirá culturalmente a la comunidad, en conformidad con lo dispuesto en esta ley.

Artículo 11.- Deberes de información para con la autoridad tributaria y sanciones. El Comité deberá enviar al Servicio de

Impuestos Internos, antes del 31 de enero de cada año, en la forma que éste determine, un listado de los beneficiarios y de los proyectos aprobados en el

año calendario anterior. Los beneficiarios deberán preparar anualmente un

estado de las fuentes y uso detallado de los recursos recibidos en cada

proyecto, los que deberán resumirse en un estado general. El Reglamento determinará la información que deberá incluirse en dichos estados y la forma

de llevar la contabilidad del beneficiario para estos efectos. Asimismo, deberán elaborar anualmente un informe del

estado de los ingresos provenientes de las donaciones y del uso detallado de

dichos recursos, de acuerdo a los contenidos que establezca el Servicio de Impuestos Internos, el cual deberá serle remitido a dicho Servicio en la forma

y plazo que éste señale mediante resolución. Si el beneficiario no cumple lo ordenado en el inciso

anterior, será sancionado en la forma prescrita en el número 2), del artículo

97, del Código Tributario. Los administradores o representantes del beneficiario serán solidariamente responsables de las multas que se establezcan por

aplicación de este inciso.

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OFICIO LEY AL EJECUTIVO

Artículo 12.- Deberes de información para con el Comité y sanciones. Los beneficiarios deberán informar cada año al Comité, antes del

31 de diciembre, el estado de avance de los proyectos aprobados y el resultado de su ejecución. Sin perjuicio de ello, el Comité deberá solicitar de los beneficiarios la información que estime necesaria para verificar el cumplimiento

de las retribuciones culturales que determine el Comité y demás condiciones establecidas en el correspondiente proyecto.

Asimismo, los beneficiarios deberán presentar al Comité una declaración jurada informando los contratos que suscriban con motivo de la ejecución del proyecto, individualizando las partes contratantes y el precio

total pactado en cada uno de los contratos, cuando correspondiere. Del mismo modo, deberán elaborar anualmente un informe del estado de los ingresos

provenientes de las donaciones y del uso detallado de dichos recursos, y presentar dicha información al Comité. La información señalada precedentemente deberá ser entregada al Comité dentro del mes siguiente al

del cierre del ejercicio correspondiente. Por su parte, el Comité deberá mantener actualizada la

información de los proyectos aprobados, del monto de las donaciones, del estado de avance, del resultado de los proyectos y del cumplimiento de las retribuciones culturales que determine el Comité.

El Consejo Nacional de la Cultura y las Artes podrá declarar, mediante resolución fundada y previo informe del Comité, el

incumplimiento de los términos y condiciones del proyecto correspondiente, si la información o antecedentes requeridos de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero no fueren presentados a su satisfacción en los plazos que en

cada caso se indique en la respectiva solicitud, cuando la información entregada dé cuenta que los recursos han sido destinados a fines distintos de

los señalados en el proyecto, o cuando el beneficiario otorgue certificados por donaciones que no cumplan las condiciones establecidas en esta ley. La

resolución antes referida deberá ser notificada al donante y a los demás interesados, mediante carta certificada. Contra dicha resolución procederán los recursos establecidos en la ley N° 19.880, sobre Procedimientos

Administrativos. Una vez que se encuentre firme la citada resolución, ésta será remitida por el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes al Servicio de

Impuestos Internos, para que proceda al giro del impuesto a que se refiere el inciso siguiente.

El beneficiario afectado por la referida resolución deberá

pagar al Fisco un impuesto equivalente al crédito utilizado por el donante de buena fe. El representante del beneficiario, conforme con lo informado por éste

al Comité al momento de solicitar la aprobación del proyecto, será solidariamente responsable del pago de dicho tributo y de los reajustes, intereses y multas que se determinen, a menos que demuestre haberse

opuesto a los actos que dan motivo a la sanción o que no tuvo conocimiento de ellos. Para los efectos de su giro, determinación, reajuste y aplicación de

sanciones, este tributo se considerará como un impuesto sujeto a retención y no podrá ser deducido como gasto por el contribuyente en la determinación de

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OFICIO LEY AL EJECUTIVO

su renta líquida imponible afecta al impuesto de primera categoría de la ley sobre Impuesto a la Renta. Contra el giro que emita el Servicio de Impuestos

Internos, el contribuyente podrá deducir reclamación sujetándose al procedimiento general establecido en el título II, del Libro III, del Código Tributario, sólo cuando no se conforme a la resolución del Consejo Nacional de

la Cultura y las Artes que le haya servido de antecedente. Asimismo, los beneficiarios que no hayan dado

cumplimiento a alguna de las obligaciones antes descritas o a alguna de las retribuciones culturales que disponga el Reglamento, no podrán presentar nuevos proyectos en el marco de esta ley, por un período de tres años

contados desde la notificación de la resolución que sancione el incumplimiento. El Comité podrá solicitar al Servicio de Impuestos

Internos, en la forma y plazo que éste señale, aquellas resoluciones que hubiere emitido durante el ejercicio y que puedan tener como consecuencia la pérdida de los beneficios tributarios establecidos en la presente ley.

Anualmente el Comité de Donaciones Culturales deberá evacuar un reporte completo que contenga toda la información indicada en

este artículo, consolidada, que permita conocer tanto los montos donados, los donantes y los beneficiarios, resguardando el secreto tributario hasta donde ello no impida el debido conocimiento público del buen uso de esta franquicia.

Este informe deberá ser hecho público de manera electrónica y enviarse copia de él a las Comisiones de Hacienda y de Educación del Senado y de la Cámara

de Diputados.

TÍTULO V

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 13.- Liberación del trámite de insinuación y exención del impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones. Las

donaciones efectuadas en conformidad con esta ley, incluso aquellas que excedan del límite global absoluto y de los límites especiales que fija esta ley para las donaciones, quedarán liberadas del trámite de insinuación y se

eximirán de los impuestos establecidos en la ley N° 16.271, sobre impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones.

Artículo 14.- Donaciones en especie. Los contribuyentes

de los impuestos de primera categoría, global complementario, y de herencias,

podrán efectuar donaciones en especie. Para estos efectos, en caso que el donante sea un

contribuyente del impuesto de primera categoría de la ley sobre Impuesto a la Renta, que determine su renta efectiva sobre la base de contabilidad completa, o se trate también de un contribuyente afecto al impuesto global

complementario que declare igual tipo de rentas, el valor de las especies estará constituido por su costo para los efectos de dicha ley, y su transferencia

deberá registrarse y documentarse en la forma que establezca el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución.

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OFICIO LEY AL EJECUTIVO

Los demás contribuyentes señalados en el inciso primero, determinarán el valor de las especies que donen según las normas de

valoración de bienes contenidas en la ley N° 16.271, sobre impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones. No obstante, cuando en dicha ley no se establezcan métodos de valorización para bienes específicos, el beneficiario

deberá contar con un informe de peritos independientes, cuyo costo será de su cargo y no formará parte de la donación.

Las especies donadas no formarán parte del costo de los bienes del activo de los donatarios que determinen sus rentas efectivas según contabilidad completa, durante la ejecución del proyecto. Adicionalmente, en el

caso de la donación de especies que deban formar parte del activo fijo de los donatarios, durante el plazo de ejecución del proyecto, éstos no podrán deducir

suma alguna por concepto de depreciación. A las donaciones en especies que se hagan al amparo

de esta ley, no les serán aplicables aquellas disposiciones de la ley sobre

Impuesto a las Ventas y Servicios y su Reglamento, que obligan a la determinación de un crédito fiscal proporcional cuando existan operaciones

exentas o no gravadas. Artículo 15.- Incompatibilidad con otros beneficios. Las

donaciones hechas en conformidad con esta ley no podrán acogerse a lo dispuesto en el artículo 69 de la ley N° 18.681, sobre normas complementarias

de administración financiera. Artículo 16.- Certificados de donación. Los donantes a

que se refiere el artículo 1°, N° 2) de esta ley, o sus representantes, según corresponda, deberán mantener en su poder el certificado que les entregue el

donatario dando cuenta de la donación efectuada. Tratándose de contribuyentes del impuesto único de

segunda categoría, serán los empleadores habilitados o pagadores quienes deberán conservar los certificados referidos. En caso que se practique una reliquidación anual del beneficio, el propio contribuyente deberá conservar los

certificados. En el caso del impuesto adicional, los pagadores de las

rentas respectivas deberán conservar copia de los certificados señalados, siempre que impute el crédito de esta ley contra las retenciones de este impuesto que efectúen. Cuando deba presentarse una declaración anual de

impuestos o se practique la respectiva reliquidación del beneficio por el contribuyente, éste deberá conservar los certificados.

En las hipótesis señaladas, los certificados podrán ser requeridos de quienes corresponda por el Servicio de Impuestos Internos en el ejercicio de sus facultades de fiscalización.

Artículo 17.- Financiamiento de proyectos por parte

del Fisco. El Fisco podrá contribuir al financiamiento de los proyectos a que se refiere esta ley, siempre que, ajustándose a los requisitos que ella exige,

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OFICIO LEY AL EJECUTIVO

dispongan de entrada liberada en caso que la contribución al financiamiento del proyecto sea por el total del faltante, y de un precio rebajado, en caso en

que no lo sea, o de distribución de un porcentaje de entradas gratuitas determinado por el Reglamento para los establecimientos de educación básica y media, ya sean éstos estatales, de administración municipal o con

financiamiento compartido, y que se ejecuten en regiones distintas de la Región Metropolitana de Santiago, por instituciones que tengan la sede de sus

actividades en dichas regiones. Los recursos que para estos efectos contemple la ley de

Presupuestos del Sector Público se dividirán, en partes iguales, en catorce

fondos regionales, en proporción al territorio y a la población de cada una de dichas regiones, respecto de la suma del territorio y la población de todas

ellas. El 50% de los recursos de cada uno de estos fondos regionales se distribuirá y entregará al término del primer semestre de cada año calendario, y el monto restante, al finalizar el segundo semestre.

La distribución de los recursos de cada fondo regional, entre los proyectos a que se refiere el inciso primero, se hará en proporción al

monto de la donación hecha efectiva a cada uno de aquéllos respecto del total de las donaciones que se hayan concretado en el semestre de que se trate. El aporte fiscal que por este concepto se otorgue, será equivalente al 15% del

monto de la donación respectiva o al porcentaje que resulte de acuerdo a los recursos de que disponga el respectivo fondo.

Esos recursos sólo podrán ser utilizados dentro del plazo de un año, contado desde que sean entregados al beneficiario, y en actividades culturales que se ejecuten en las regiones a que se refiere el inciso primero.

Mediante decreto del Ministerio de Educación, visado por el Ministerio de Hacienda, se establecerá la forma en que el aporte de

recursos se entregará por los fondos, así como los aspectos relacionados con los compromisos y garantías de los beneficiarios para con el Fisco. La

identificación de los beneficiarios del aporte corresponderá al Comité a que se refiere el número 3) del artículo 1° de esta ley.

Artículo 18.- Aceptación de gastos vinculados al desarrollo de actividades complementarias a las donaciones de esta ley. Para

los efectos de lo dispuesto en el artículo 31 de la ley sobre Impuesto a la Renta, se aceptará la deducción como gastos necesarios para producir la renta, de los desembolsos vinculados al uso de personal, insumos o equipamiento del

donante en el desarrollo de actividades complementarias a las donaciones reguladas en esta ley. Asimismo, respecto del Impuesto al Valor Agregado, no

les resultarán aplicables en este caso las reglas de proporcionalidad que establece la ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, y su Reglamento.

Artículo 19.- Información a la Cámara de Diputados. El Consejo Nacional de la Cultura y las Artes informará anualmente y por escrito

a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados acerca del uso de los

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OFICIO LEY AL EJECUTIVO

beneficios tributarios contenidos en esta ley y del número de proyectos aprobados por el Comité.

Artículo 20.- Mecanismos de información y

transparencia. Con anterioridad al 30 de junio de cada año, el Comité

preparará anualmente, para fines estadísticos y de información, un informe en el que se incluirá de manera general y en términos agregados, la siguiente

información referida al año calendario anterior: a. Identificación de los proyectos aprobados, señalando su propósito, presupuesto, montos efectivamente recibidos y región a los que fueron

destinados. b. Número de contribuyentes que hayan efectuado donaciones en el mismo

período. c. Cantidad total de recursos comprometidos por los contribuyentes en proyectos aprobados por el Comité, debiendo indicarse las regiones del país

que concentran el mayor compromiso de recursos para dichos proyectos. El informe al que se refiere el inciso anterior será de público conocimiento,

debiendo quedar publicado en forma electrónica en el sitio web del Comité, a más tardar el 31 de julio de cada año.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero.- Esta ley entrará en vigencia el 1 de enero del año siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo segundo.- El Reglamento mencionado en el N° 5), del artículo 1°, de la ley sobre Donaciones Culturales, contenida en el

artículo 8° de la ley N° 18.985, sustituido por el artículo único de esta ley, deberá dictarse, a más tardar, dentro del plazo de noventa días corridos

contado desde la entrada en vigencia de la ley. Artículo tercero.- Durante el primer trimestre del año

2017, el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes deberá encargar a expertos independientes la realización de una evaluación de la presente ley en cuanto

instrumento de fomento para la realización de actividades culturales. Adicionalmente, el Servicio de Impuestos Internos

deberá confeccionar un informe completo acerca del uso de la franquicia para

donaciones culturales, incluyendo todos los donantes y donatarios, los montos involucrados y una reseña sobre todos los procesos de fiscalización efectuados,

incluyendo citaciones, liquidaciones y eventuales juicios tributarios. Este informe deberá ser enviado a las Comisiones de Hacienda y de Educación, Deportes y Recreación de la Cámara de Diputados, y de Hacienda y de

Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología del Senado. En el estudio mencionado en el inciso primero deberá

realizarse, a lo menos, un análisis acerca del efecto o impacto que la presente ley hubiere tenido en la creación de nuevas iniciativas y proyectos, y la calidad

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OFICIO LEY AL EJECUTIVO

de los mismos, así como en el desarrollo de las instituciones ya existentes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, principalmente, en términos de

impacto en las comunidades y en la sociedad, y estímulos al desarrollo de más y mejores iniciativas culturales. El mencionado estudio deberá incluir, además, de manera general y en términos agregados, la misma información a la que se

refiere el artículo 12 de la presente ley.

Ambos estudios serán de público conocimiento, debiendo ser publicados en forma electrónica o digital antes del 31 de agosto de 2017 y enviado, en la misma fecha a las Comisiones de Hacienda y de

Educación, Deportes y Recreación de la Cámara de Diputados, y de Hacienda y de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología del Senado. Lo anterior es sin

perjuicio de las evaluaciones que las autoridades competentes realicen anualmente acerca del uso de la presente ley por parte del sector privado, las que serán de público conocimiento, debiendo ser publicadas en forma

electrónica dentro del primer semestre de cada año.”.

***

Dios guarde a V.E

ROBERTO DELMASTRO NASO Segundo Vicepresidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKIČ

Secretario General de la Cámara de Diputados

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LEY

6. Publicación de ley en Diario Oficial

6.1. Ley N° 20.675

Tipo Norma :Ley 20675

Fecha Publicación :05-06-2013

Fecha Promulgación :26-05-2013

Organismo :MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Título :MODIFICA LA LEY SOBRE DONACIONES

CON FINES CULTURALES, CONTENIDA EN

EL ARTÍCULO 8º DE LA LEY Nº 18.985

Tipo Versión :Con Vigencia Diferida por Fecha

De : 01-01-2014

URL :

http://www.leychile.cl/N?i=1051339&f=2014-01-01&p=

LEY NÚM. 20.675

MODIFICA LA LEY SOBRE DONACIONES CON FINES CULTURALES,

CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 8º DE LA LEY Nº 18.985

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su

aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo único.- Sustitúyese el artículo 8° de la ley

N° 18.985, por el siguiente:

"Artículo 8°.- Apruébase el siguiente texto de la Ley de

Donaciones con Fines Culturales:

TÍTULO I

Definiciones

Artículo 1º.- Definiciones. Para los fines de esta ley

se entenderá por:

1. Beneficiarios: a las universidades e institutos

profesionales estatales y particulares reconocidos por el

Estado, a las bibliotecas abiertas al público en general o a

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Historia de la Ley N° 20.675 Página 508 de 528

LEY

las entidades que las administran, a las corporaciones y

fundaciones o entidades sin fines de lucro, a las

organizaciones comunitarias funcionales constituidas de

acuerdo a la ley Nº 19.418, que establece normas sobre juntas

de vecinos y demás organizaciones comunitarias, y a las

organizaciones de interés público reguladas por la ley Nº

20.500, cuyo objeto sea la investigación, desarrollo y

difusión de la cultura y el arte. Los museos estatales y

municipales podrán ser beneficiarios, así como los museos

privados que estén abiertos al público en general y siempre

que sean de propiedad y estén administrados por entidades o

personas jurídicas que no persiguen fines de lucro.

También serán beneficiarios el Consejo de Monumentos

Nacionales y la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos.

Además, serán beneficiarios los propietarios de

inmuebles que hayan sido declarados Monumento Nacional, en

sus diversas categorías, de acuerdo a la ley Nº 17.288, sobre

Monumentos Nacionales, sean éstos públicos o privados, y los

propietarios de los inmuebles de conservación histórica,

reconocidos en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y

en la respectiva Ordenanza.

De la misma forma, serán beneficiarios los propietarios

de inmuebles que se encuentren ubicados en zonas, sectores o

sitios publicados en la Lista del Patrimonio Mundial que

elabora el Comité del Patrimonio Mundial de la Organización

de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la

Cultura.

También podrán ser beneficiarios las corporaciones y

fundaciones sin fines de lucro, las organizaciones

comunitarias funcionales constituidas de acuerdo a la ley Nº

19.418, las organizaciones de interés público reguladas por

la ley Nº 20.500, los municipios y los demás órganos del

Estado que administren bienes nacionales de uso público, en

aquellos casos que el proyecto tenga como objeto restaurar y

conservar zonas típicas y zonas de conservación histórica.

Lo dispuesto en los incisos anteriores será sin

perjuicio de lo establecido en el artículo 4º de la ley Nº

19.896, que Establece Normas sobre Administración

Presupuestaria y de Personal, cuando corresponda.

2. Donantes: a los contribuyentes que de acuerdo a lo

dispuesto en la Ley sobre Impuesto a la Renta, declaren sus

rentas efectivas según contabilidad completa, y tributen

conforme a las normas del impuesto de primera categoría, así

como también, aquellos que estén afectos a los impuestos

global complementario y único de segunda categoría, que

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Historia de la Ley N° 20.675 Página 509 de 528

LEY

efectúen donaciones a los beneficiarios según las normas de

esta ley.

También se considerarán donantes los contribuyentes del

impuesto adicional de la Ley sobre Impuesto a la Renta

obligados a declarar anualmente sus rentas y los accionistas

a que se refiere el número 2, del artículo 58, de dicha ley,

y los del impuesto a las asignaciones por causa de muerte de

la ley Nº 16.271, sobre impuesto a las herencias,

asignaciones y donaciones.

No darán derecho a beneficio tributario al donante,

cuando éstos sean empresas del Estado, o aquellas en que el

Estado, sus organismos o empresas y las municipalidades,

tengan una participación o interés superior al 50% del

capital.

3. Comité Calificador de Donaciones Privadas: al Comité

que estará integrado por el Ministro Presidente del Consejo

Nacional de la Cultura y las Artes o su representante, por un

representante del Ministro de Hacienda, por un representante

del Senado designado por los dos tercios de los senadores en

ejercicio, por un representante de la Cámara de Diputados

designado por los dos tercios de los diputados en ejercicio,

por un representante de la Confederación de la Producción y

del Comercio, por dos representantes de las organizaciones

culturales, artísticas, de urbanismo o arquitectura y

patrimoniales, y por una persona natural que haya sido

galardonada con el Premio Nacional de Artes Plásticas, de

Artes Musicales, de Artes de la Representación o de

Literatura.

En el caso del representante del Senado y de la Cámara

de Diputados, el nombramiento será de cuatro años, no siendo

necesario que tales representantes se encuentren en actual

ejercicio del cargo.

El Comité Calificador de Donaciones Privadas, en

adelante el "Comité", será presidido por el Ministro

Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes o

su representante, quien tendrá voto dirimente en caso de

empate.

El Comité podrá delegar sus funciones en Comités

Regionales.

4. Proyecto: el plan o programa de actividades

específicas culturales o artísticas que el o los

beneficiarios se proponen realizar dentro de un tiempo

determinado. El proyecto puede referirse a la totalidad de

las actividades que el o los beneficiarios desarrollarán en

ese período, en cuyo caso se denominará Proyecto General, o

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Historia de la Ley N° 20.675 Página 510 de 528

LEY

bien sólo a alguna o algunas de ellas, tomando el nombre de

Proyecto Particular.

5. Reglamento: el Reglamento expedido por el Ministerio

de Educación, a propuesta del Consejo Nacional de la Cultura

y las Artes, y suscrito además por el Ministro de Hacienda,

que contendrá las normas para la ejecución de lo dispuesto en

esta ley.

6. Límite global absoluto para las donaciones: el que

para cada caso señala el artículo 10, de la ley Nº 19.885,

que incentiva y norma el buen uso de donaciones que dan

origen a beneficios tributarios y los extiende a otros fines

sociales y públicos.

TÍTULO II

De los beneficios tributarios por las donaciones de esta

ley que efectúen ciertos contribuyentes de la Ley sobre

Impuesto a la Renta

Artículo 2º.- Del crédito que tienen los contribuyentes

señalados en el inciso primero, del Nº 2), del artículo 1º de

esta ley. Los mencionados contribuyentes, que hagan

donaciones en la forma dispuesta por esta ley, tendrán

derecho a un crédito equivalente al 50% del monto de tales

donaciones, el que se imputará contra los impuestos que

correspondan al ejercicio o período en que efectivamente se

efectúe la donación.

Dicho crédito tendrá los límites que señala esta ley y

los que en cada caso se determinen por aplicación del límite

global absoluto para las donaciones, y sólo podrá ser

utilizado si la donación se encuentra incluida en la base

imponible de los respectivos impuestos correspondientes a las

rentas del año o período en que se efectuó materialmente la

donación.

Las donaciones que efectúen los contribuyentes a que se

refiere este Título, en la parte que den derecho al crédito,

se reajustarán en la forma establecida para los pagos

provisionales obligatorios de la Ley sobre Impuesto a la

Renta, a contar de la fecha en que se incurra en el

desembolso efectivo.

Artículo 3º.- Reglas aplicables a los contribuyentes del

impuesto de primera categoría que declaren su renta efectiva

según contabilidad completa. Estos contribuyentes aplicarán

los siguientes límites en cuanto a las sumas que pueden donar

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Historia de la Ley N° 20.675 Página 511 de 528

LEY

para los efectos de esta ley y del crédito que pueden

aplicar:

1. Límite al monto de las donaciones. El monto de las

donaciones que los contribuyentes de que trata este artículo

podrán efectuar para los efectos de esta ley, no podrá

exceder, a su elección, del límite global absoluto a que se

refiere el número 6 del artículo 1º, o del uno coma seis por

mil del capital propio de la empresa al término del ejercicio

correspondiente, determinado en conformidad a lo dispuesto en

el artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. En caso

de optarse por este último límite, los contribuyentes podrán

efectuar donaciones incluso cuando tengan pérdidas

tributarias en el ejercicio.

2. Límite al monto del crédito aplicable. El crédito

señalado en el artículo 2º, para los contribuyentes a que se

refiere este artículo, no podrá ser superior, en cada

ejercicio, al 2% de la renta líquida imponible afecta al

impuesto de primera categoría, y no podrá exceder de 20.000

unidades tributarias mensuales en el respectivo año

comercial, según el valor de ésta al término del ejercicio.

El crédito señalado en el artículo 2º, que se impute

contra el impuesto de primera categoría, se aplicará con

anterioridad a cualquier otro crédito. Si luego de ello

resultare un exceso, éste no se devolverá ni podrá imputarse

a ningún otro impuesto. Los desembolsos efectivos que

realicen los contribuyentes y que den derecho al señalado

crédito, se reajustarán en la forma establecida para los

pagos provisionales obligatorios de la Ley sobre Impuesto a

la Renta a contar de la fecha en que se incurrió en el

desembolso efectivo, y no constituirán un gasto necesario

para producir la renta, pero no se les aplicará lo dispuesto

en el artículo 21 de dicha ley.

La parte de la donación que no pueda ser imputada como

crédito, podrá rebajarse como gasto hasta el monto de la

renta líquida imponible del ejercicio en el que se efectuó la

donación, determinada conforme a los artículos 29 a 33 de la

Ley sobre Impuesto a la Renta. El exceso podrá deducirse como

gasto en la misma forma, también hasta el monto de la renta

líquida imponible, reajustado de acuerdo a lo dispuesto por

el artículo 31, número 3º, de la señalada ley, hasta en los

dos ejercicios siguientes a aquel en que se realizó la

donación. El saldo no rebajado de esa forma, no se aceptará

como gasto pero no quedará afecto a lo dispuesto en el

artículo 21 del mismo texto legal.

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LEY

Artículo 4º.- Normas relativas a los contribuyentes del

impuesto global complementario. En el caso de estos

contribuyentes, el crédito señalado en el artículo 2º se

imputará a continuación de cualquier otro crédito. Si luego

de ello resultare un exceso, éste no se devolverá ni podrá

imputarse a ningún otro impuesto.

Para los efectos de esta ley, se aplicará a las

donaciones efectuadas por estos contribuyentes, el límite

global absoluto a que se refiere el número 6) del artículo

1º.

Artículo 5º.- Normas relativas a los contribuyentes del

impuesto único de segunda categoría. Los contribuyentes del

impuesto único de segunda categoría podrán efectuar

donaciones al amparo de esta ley, ya sea directamente o

mediante descuentos por planilla acordados con sus

empleadores.

En ambos casos, el empleador hará la imputación del

crédito señalado en el artículo 2º contra la retención del

impuesto correspondiente al mes en que se efectúe la

donación, a continuación de cualquier otro crédito. El

crédito a imputar en cada período de pago de remuneraciones

no podrá exceder del equivalente a 13 unidades tributarias

mensuales según su valor a la fecha de pago.

Cuando las donaciones se hayan realizado directamente

por los contribuyentes de este impuesto, deberán informar y

acreditar a su empleador el hecho de haber efectuado la

donación, dentro del mismo período de pago de la

remuneración, en la forma que señale el Servicio de Impuestos

Internos mediante resolución.

Cuando el contribuyente no se haya acogido oportunamente

a lo dispuesto en el inciso precedente, o cuando el crédito

total anual exceda de los créditos imputados durante el

ejercicio, podrá efectuar una reliquidación anual de los

impuestos retenidos durante el año, aplicando la escala de

tasas que resulte en valores anuales, según la unidad

tributaria del mes de diciembre, y los créditos y los demás

elementos de cálculo del impuesto, en la cual imputará el

saldo de crédito que no se haya deducido durante dicho

ejercicio.

Cuando con motivo de la reliquidación e imputación anual

se determine que las retenciones practicadas durante el

ejercicio resultaron excesivas, el contribuyente podrá pedir

su devolución hasta por el monto de dicho exceso, debidamente

reajustadas en la forma establecida en el inciso tercero del

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LEY

artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. En ningún

caso dará derecho a devolución el crédito por donaciones del

ejercicio en aquella parte del mismo que exceda de las

retenciones practicadas, ni se tendrá derecho a su imputación

contra impuesto alguno.

Para los efectos de las reliquidaciones señaladas, la

cuantía de las donaciones, el monto del impuesto único de

segunda categoría determinado, así como las retenciones

efectuadas y las rentas afectas a dicho tributo, se

reajustarán en conformidad con el artículo 54, Nº 3, inciso

penúltimo, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y las sumas

retenidas por impuesto único de segunda categoría tendrán la

calidad de pagos provisionales de aquellos a que se refiere

el artículo 95 de la ley señalada.

Los contribuyentes del impuesto único de segunda

categoría que obtengan además otras rentas de aquellas a que

se refiere el artículo 54 de la Ley sobre Impuesto a la

Renta, podrán aplicar el límite global absoluto para las

donaciones considerando el conjunto de la renta bruta global

a que se refiere dicha disposición. En este caso, del crédito

total anual contra el impuesto global complementario que se

determine, se rebajará, debidamente reajustado, aquel que se

haya imputado en la forma antes señalada, contra el impuesto

único de segunda categoría en el período respectivo.

Artículo 6º.- Normas relativas a los contribuyentes del

impuesto adicional. Los contribuyentes del impuesto adicional

que deban declarar anualmente dicho tributo y los accionistas

a que se refiere el número 2, del artículo 58, de la Ley

sobre Impuesto a la Renta, tendrán derecho a un crédito

contra el impuesto que grave sus rentas afectas al citado

tributo, equivalente al 35% de la cantidad conformada por el

monto de la donación, reajustada de la misma forma prevista

en el inciso final, y por los créditos a que el contribuyente

tenga derecho por la misma renta, en la medida en que tales

créditos deban considerarse formando parte de la base

imponible de dicho tributo. Este crédito solamente procederá

respecto de donaciones en dinero, que se realicen en el

ejercicio comercial respectivo.

El crédito de este artículo no formará parte de la base

imponible del impuesto adicional y reemplazará a otros

créditos tributarios del contribuyente por concepto de su

renta afecta a impuesto adicional, la que para efectos del

cálculo del crédito deberá incrementarse por los créditos

reemplazados, hasta por un monto equivalente a la cantidad

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LEY

que corresponda determinada según el inciso anterior. Los

créditos reemplazados por el crédito previsto en este

artículo no darán derecho a devolución o imputación a

impuesto alguno.

El crédito determinado provisoriamente en la forma

señalada, con la tasa de retención que corresponda, podrá

imputarse contra las retenciones del impuesto, para lo cual

el donante deberá entregar la copia del certificado

correspondiente de acuerdo a las instrucciones que el

Servicio de Impuestos Internos dicte al efecto, al respectivo

agente retenedor. De no efectuarse dicha imputación, los

contribuyentes a que se refiere el artículo 14, letra A),

Nº3, letra c), de la Ley sobre Impuesto a la Renta, tendrán

derecho a solicitar la devolución del impuesto retenido en

exceso conforme a lo dispuesto en el artículo 126 del Código

Tributario, el que para estos efectos se reajustará de

acuerdo al porcentaje de variación del Índice de Precios al

Consumidor entre el mes anterior a la retención y el mes

anterior a la resolución que ordene su devolución.

En el caso de los contribuyentes que deban efectuar una

declaración anual de impuesto por las rentas de que trata

este artículo, el monto del crédito calculado conforme al

inciso primero se deducirá del impuesto determinado en dicha

declaración, reajustado de acuerdo al porcentaje de variación

del Índice de Precios al Consumidor entre el mes anterior a

la donación y el mes anterior a la fecha de cierre del

ejercicio. Estos contribuyentes, cuando no hayan imputado el

crédito provisorio conforme al inciso precedente, sólo podrán

hacerlo en la referida declaración anual.

El crédito total que estos contribuyentes podrán imputar

en el ejercicio no podrá ser superior al 2% de la renta

imponible anual, y no podrá exceder de 20.000 unidades

tributarias mensuales.

Al momento de efectuarse la retención respectiva, no

podrá imputarse un crédito superior al 2% de la base sobre la

cual ésta deba practicarse, o del equivalente a 1.667

unidades tributarias mensuales, si esta última suma fuera

inferior a dicho porcentaje.

Cuando no se haya imputado el crédito al momento de la

retención o cuando el crédito total anual exceda de los

imputados durante el ejercicio, la imputación de la

diferencia sólo podrá efectuarse mediante la presentación de

la declaración anual que establece el artículo 65 de la Ley

sobre Impuesto a la Renta, aun cuando no se encuentre

obligado a presentarla. En dicha declaración, cuando

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LEY

corresponda, podrá solicitarse la devolución de las sumas

retenidas en exceso durante el ejercicio respectivo,

debidamente reajustadas en la forma establecida en el inciso

tercero del artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

En ningún caso dará derecho a devolución el crédito por

donaciones del ejercicio en aquella parte del mismo que

exceda de las retenciones practicadas, el que sólo podrá

imputarse a las diferencias de impuesto adicional que se

determinen con motivo de dicha declaración anual.

La cuantía de las donaciones, el monto del impuesto

adicional determinado, así como las retenciones efectuadas y

las rentas afectas a dicho tributo, se reajustarán en

conformidad con el artículo 54, Nº 3, inciso penúltimo, de la

Ley sobre Impuesto a la Renta, y las sumas retenidas por

impuesto adicional tendrán la calidad de pagos provisionales

a que se refiere el artículo 95 de la referida ley.

TÍTULO III

De los beneficios tributarios relacionados con el

impuesto a las asignaciones por causa de muerte

Artículo 7º.- Normas relativas al crédito contra el

impuesto a las asignaciones por causa de muerte. Los donantes

personas naturales que efectúen donaciones en dinero o en

especies en conformidad con esta ley, tendrán derecho a que

el 50% del monto donado pueda ser imputado como crédito al

pago del impuesto a las asignaciones por causa de muerte de

la ley Nº 16.271, sobre impuesto a las herencias,

asignaciones y donaciones, que grave a los herederos o

legatarios del donante al tiempo de su fallecimiento, sin

importar el tiempo que haya transcurrido entre la donación y

dicho fallecimiento.

Para los fines anteriores, el donante deberá solicitar

al Servicio de Impuestos Internos un certificado que

acredite: a) la existencia del crédito tributario; b) su

monto, expresado en unidades de fomento según su valor a la

fecha de emisión del certificado; c) la individualización del

donante, y d) la constatación de que podrá imputarse al pago

del impuesto a las asignaciones hereditarias que se devengue

tras el fallecimiento del donante. Dicho certificado

permitirá efectuar la imputación del crédito por parte de los

herederos o legatarios. El crédito que establece este inciso

no formará parte de las asignaciones gravadas conforme a la

citada ley y se distribuirá entre los herederos o legatarios

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LEY

a prorrata del valor líquido de sus respectivas asignaciones

respecto de la masa de bienes, una vez practicadas las

deducciones que correspondan, o en la forma que ellos

establezcan en la liquidación del impuesto a las asignaciones

por causa de muerte.

También darán derecho al crédito indicado en los incisos

precedentes, las donaciones en dinero o en especies de la

masa hereditaria de bienes, efectuadas por las sucesiones

hereditarias y que se destinen a los fines señalados en esta

ley, siempre que ellas ocurran dentro de los tres años

contados desde el fallecimiento del causante. Para ello, el

representante de la sucesión deberá solicitar al Servicio de

Impuestos Internos un certificado que acredite: a) la

existencia del crédito tributario; b) su monto, expresado en

unidades de fomento según su valor a la fecha de emisión del

certificado; c) la individualización del causante y sus

sucesores, y d) la constatación de que, sin límite de tiempo,

podrá imputarse al pago del impuesto a las asignaciones

hereditarias que a los herederos y legatarios que forman

parte de la sucesión les corresponda pagar.

El crédito imputable contra el impuesto a las

asignaciones por causa de muerte, no podrá exceder del 40%

del impuesto que habría correspondido pagar a cada

asignatario previo a efectuarse la donación.

Para obtener el certificado que acredita la existencia

del crédito, los donantes deberán presentar al Servicio de

Impuestos Internos el certificado que a su vez le entregue el

beneficiario dando cuenta de la donación efectuada, en

conformidad al número 2) del artículo siguiente.

El crédito a que se refiere este artículo se imputará a

continuación de cualquier otro crédito, y si luego de ello

resultare un exceso, éste no se devolverá ni se imputará a

impuesto alguno.

Las donaciones efectuadas conforme a este artículo no

podrán acogerse a los beneficios tributarios establecidos en

los artículos anteriores.

TÍTULO IV

Requisitos y condiciones que deben cumplir tanto las

donaciones como los beneficiarios de las mismas

Artículo 8º.- Requisitos que deben cumplir las

donaciones. Sólo darán derecho a los beneficios establecidos

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LEY

en los artículos anteriores las donaciones que cumplan los

siguientes requisitos:

1. Haberse efectuado a alguno de los beneficiarios

descritos en el artículo primero número 1), para que éste

destine lo donado a un determinado proyecto, debidamente

aprobado según lo dispuesto en el artículo siguiente.

2. Que el beneficiario haya dado cuenta de haber

recibido la donación mediante un certificado que se extenderá

al donante, conforme a las especificaciones y formalidades

que señale el Servicio de Impuestos Internos.

3. Que las prestaciones efectuadas por el donatario o

terceros relacionados o contratados por éste, en favor del

donante, tengan un valor que no supere el 10% del monto

donado, sin aplicación del tope máximo de 15 unidades

tributarias mensuales en el año, establecido en el inciso

segundo del artículo 11 de la ley Nº 19.885.

Artículo 9º.- Requisitos que deben cumplir los

beneficiarios. Estarán habilitados para recibir donaciones

con los efectos prescritos en los artículos 2º al 7º, 13, 14

y 18 de esta ley, los beneficiarios que cumplan con las

siguientes condiciones:

1. Presentar un proyecto al Comité de Donaciones

Culturales Privadas destinado a actividades de investigación,

creación y difusión de la cultura, las artes y el patrimonio,

tales como construcción o habilitación de infraestructura

incluyendo la patrimonial, exposiciones de pintura,

fotografía, escultura, obras de teatro, música, danza,

ediciones de libros, producciones audiovisuales, seminarios,

charlas, conferencias, talleres de formación y en general

cualquier actividad afín cuyo carácter cultural o patrimonial

sea aprobado por el Comité.

Los proyectos respecto de los cuales sus beneficiarios

sean los municipios u otros órganos del Estado que

administren bienes nacionales de uso público que se

encuentren en zonas típicas o de conservación histórica, o

sean propietarios de inmuebles declarados Monumento Nacional,

en cualquiera de las categorías contempladas en la ley Nº

17.288, o propietarios de inmuebles ubicados en zonas,

sectores o sitios publicados en la Lista del Patrimonio

Mundial que elabora el Comité del Patrimonio Mundial de la

Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la

Ciencia y la Cultura, o inmuebles ubicados en zonas de

conservación histórica, contemplados en el artículo 60 de la

Ley General de Urbanismo y Construcciones, sean éstos

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LEY

públicos o privados, sólo podrán estar destinados a la

conservación, mantención, reparación, restauración o

reconstrucción de dichos monumentos.

El Comité deberá divulgar y promover entre los donantes

aquellos proyectos aprobados vigentes cuya ejecución se

realice en comunas de escasos recursos. Asimismo, el Comité

priorizará el análisis y aprobación de aquellos proyectos que

contemplen la realización de actividades culturales en dichas

comunas.

2. Ser aprobados por el Comité, de acuerdo a las normas

que establezca el Reglamento.

En el caso de los proyectos de conservación, mantención,

reparación, restauración y reconstrucción de Monumentos

Nacionales, en cualquiera de sus categorías, deberán contar

con un informe del Consejo de Monumentos Nacionales, elevado

a consideración del Comité para su aprobación.

Los beneficiarios deberán, en la ejecución de sus

proyectos, cumplir íntegramente la normativa laboral, en

especial aquella contenida en el Libro I, Título II,

artículos 145 A y siguientes del Código del Trabajo.

Asimismo, deberán observar las leyes Nos 17.336 y 20.243 en

lo que resulte pertinente, y exhibir según lo determine el

Comité, el estado actual de cumplimiento de las obligaciones

y deberes derivados de las normas señaladas.

3. El proyecto podrá referirse también a la adquisición

de bienes destinados permanentemente al cumplimiento de las

actividades del beneficiario, a gastos específicos con

ocasión de actividades determinadas o para el funcionamiento

de la institución beneficiaria.

Los bienes corporales muebles adquiridos, creados o

producidos con donaciones recibidas para un proyecto no

podrán ser enajenados sino después de dos años contados desde

su adquisición. Los inmuebles sólo podrán ser enajenados

después de cinco años. El producto de la enajenación de unos

y otros sólo podrá destinarse a otros proyectos del

beneficiario. En el caso de los inmuebles, el dinero que se

obtenga por su enajenación deberá dedicarse a la adquisición

de otro u otros bienes raíces que deberán destinarse

permanentemente al cumplimiento de las actividades del

beneficiario. Estos inmuebles estarán también sujetos a las

normas de este número.

En las escrituras públicas donde conste la adquisición

de inmuebles pagados total o parcialmente con recursos

provenientes de donaciones acogidas a esta ley, deberá

expresarse dicha circunstancia.

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LEY

4. Los proyectos deberán contener una explicación

detallada de las actividades y de las adquisiciones y gastos

que requerirán. El Reglamento determinará la información que

debe contener cada proyecto cuya aprobación se solicite al

Comité.

5. Los proyectos deberán estar abiertos al público en

general. Sin perjuicio de ello, el Comité podrá determinar,

en atención a la naturaleza del proyecto y al monto del

financiamiento acogido a esta ley, la retribución cultural a

la comunidad, según los criterios que para cada caso disponga

el Reglamento.

6. Los proyectos podrán considerar una duración máxima

de ejecución de tres años contados desde la fecha que el

beneficiario indique al Comité. Dicha fecha deberá recaer y

ser informada por el beneficiario dentro de los doce meses

siguientes a la aprobación del proyecto efectuada por el

Comité.

Artículo 10.- De la retribución cultural. La retribución

cultural a la comunidad de que trata el número 5) del

artículo anterior podrá consistir en:

a. En el caso de los espectáculos o exposiciones:

realizar funciones o exhibiciones gratuitas y/o la

disposición de la rebaja del precio de las entradas en un

porcentaje determinado. En todo caso, se deberá asegurar que

la retribución cultural gratuita a la comunidad sea

equivalente al 30% de los bienes, servicios o beneficios

generados por el proyecto. En el caso de proyectos relativos

a espectáculos que se financien en su totalidad con

donaciones acogidas a la presente ley, la retribución

consistirá en disponer del 30% de las entradas con un

descuento de, al menos, el 30% del valor al público general,

debiendo distinguirse entre espectáculos de creación y

temporada de estrenos, en los cuales se deberá garantizar un

mínimo de funciones en cartelera y los proyectos de

presentación y circulación de espectáculos, en los que no se

exigirá un mínimo de funciones.

b. En el caso de la publicación de libros: destinar un

porcentaje de los ejemplares para ser donados a bibliotecas

públicas, a establecimientos educacionales que reciban

aportes del Estado o a otras entidades sin fines de lucro,

con acuerdo de las entidades receptoras de retribución

cultural. Asimismo, en los casos que estos proyectos se

refieran a libros en soporte o formato digital, la

retribución será determinada según la cantidad o porcentaje

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LEY

de descargas o licencias gratuitas que el beneficiario deberá

otorgar, en conformidad a lo que señale el Reglamento.

c. En el caso de los proyectos audiovisuales: entregar

una autorización gratuita al Consejo Nacional de la Cultura y

las Artes, para la exhibición pública de la obra en el

territorio nacional. Dicha exhibición no podrá, en caso

alguno, perjudicar el período de comercialización del

proyecto audiovisual. Por ello, sin perjuicio de los rangos y

criterios que, según el Reglamento, considere el Comité al

aplicar la retribución, dicha autorización no podrá ejercerse

antes de los cinco años contados desde el primer acto de

comercialización de la obra.

d. En el caso de los inmuebles declarados monumento

nacional, edificios o construcciones patrimoniales: poner una

placa distintiva y permitir el ingreso gratuito del público

en determinadas oportunidades y por un plazo definido.

El Reglamento establecerá los criterios relativos a la

cantidad de días, rango de porcentajes y otros parámetros que

sean necesarios determinar para regular el modo en que el

beneficiario retribuirá culturalmente a la comunidad, en

conformidad con lo dispuesto en esta ley.

Artículo 11.- Deberes de información para con la

autoridad tributaria y sanciones. El Comité deberá enviar al

Servicio de Impuestos Internos, antes del 31 de enero de cada

año, en la forma que éste determine, un listado de los

beneficiarios y de los proyectos aprobados en el año

calendario anterior.

Los beneficiarios deberán preparar anualmente un estado

de las fuentes y uso detallado de los recursos recibidos en

cada proyecto, los que deberán resumirse en un estado

general. El Reglamento determinará la información que deberá

incluirse en dichos estados y la forma de llevar la

contabilidad del beneficiario para estos efectos.

Asimismo, deberán elaborar anualmente un informe del

estado de los ingresos provenientes de las donaciones y del

uso detallado de dichos recursos, de acuerdo a los contenidos

que establezca el Servicio de Impuestos Internos, el cual

deberá serle remitido a dicho Servicio en la forma y plazo

que éste señale mediante resolución.

Si el beneficiario no cumple lo ordenado en el inciso

anterior, será sancionado en la forma prescrita en el número

2), del artículo 97, del Código Tributario. Los

administradores o representantes del beneficiario serán

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LEY

solidariamente responsables de las multas que se establezcan

por aplicación de este inciso.

Artículo 12.- Deberes de información para con el Comité

y sanciones. Los beneficiarios deberán informar cada año al

Comité, antes del 31 de diciembre, el estado de avance de los

proyectos aprobados y el resultado de su ejecución. Sin

perjuicio de ello, el Comité deberá solicitar de los

beneficiarios la información que estime necesaria para

verificar el cumplimiento de las retribuciones culturales que

determine el Comité y demás condiciones establecidas en el

correspondiente proyecto.

Asimismo, los beneficiarios deberán presentar al Comité

una declaración jurada informando los contratos que suscriban

con motivo de la ejecución del proyecto, individualizando las

partes contratantes y el precio total pactado en cada uno de

los contratos, cuando correspondiere. Del mismo modo, deberán

elaborar anualmente un informe del estado de los ingresos

provenientes de las donaciones y del uso detallado de dichos

recursos, y presentar dicha información al Comité. La

información señalada precedentemente deberá ser entregada al

Comité dentro del mes siguiente al del cierre del ejercicio

correspondiente.

Por su parte, el Comité deberá mantener actualizada la

información de los proyectos aprobados, del monto de las

donaciones, del estado de avance, del resultado de los

proyectos y del cumplimiento de las retribuciones culturales

que determine el Comité.

El Consejo Nacional de la Cultura y las Artes podrá

declarar, mediante resolución fundada y previo informe del

Comité, el incumplimiento de los términos y condiciones del

proyecto correspondiente, si la información o antecedentes

requeridos de conformidad con lo dispuesto en el inciso

primero no fueren presentados a su satisfacción en los plazos

que en cada caso se indique en la respectiva solicitud,

cuando la información entregada dé cuenta que los recursos

han sido destinados a fines distintos de los señalados en el

proyecto, o cuando el beneficiario otorgue certificados por

donaciones que no cumplan las condiciones establecidas en

esta ley. La resolución antes referida deberá ser notificada

al donante y a los demás interesados, mediante carta

certificada. Contra dicha resolución procederán los recursos

establecidos en la ley Nº 19.880, sobre Procedimientos

Administrativos. Una vez que se encuentre firme la citada

resolución, ésta será remitida por el Consejo Nacional de la

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LEY

Cultura y las Artes al Servicio de Impuestos Internos, para

que proceda al giro del impuesto a que se refiere el inciso

siguiente.

El beneficiario afectado por la referida resolución

deberá pagar al Fisco un impuesto equivalente al crédito

utilizado por el donante de buena fe. El representante del

beneficiario, conforme con lo informado por éste al Comité al

momento de solicitar la aprobación del proyecto, será

solidariamente responsable del pago de dicho tributo y de los

reajustes, intereses y multas que se determinen, a menos que

demuestre haberse opuesto a los actos que dan motivo a la

sanción o que no tuvo conocimiento de ellos. Para los efectos

de su giro, determinación, reajuste y aplicación de

sanciones, este tributo se considerará como un impuesto

sujeto a retención y no podrá ser deducido como gasto por el

contribuyente en la determinación de su renta líquida

imponible afecta al impuesto de primera categoría de la Ley

sobre Impuesto a la Renta. Contra el giro que emita el

Servicio de Impuestos Internos, el contribuyente podrá

deducir reclamación sujetándose al procedimiento general

establecido en el título II, del Libro III, del Código

Tributario, sólo cuando no se conforme a la resolución del

Consejo Nacional de la Cultura y las Artes que le haya

servido de antecedente.

Asimismo, los beneficiarios que no hayan dado

cumplimiento a alguna de las obligaciones antes descritas o a

alguna de las retribuciones culturales que disponga el

Reglamento, no podrán presentar nuevos proyectos en el marco

de esta ley, por un período de tres años contados desde la

notificación de la resolución que sancione el incumplimiento.

El Comité podrá solicitar al Servicio de Impuestos

Internos, en la forma y plazo que éste señale, aquellas

resoluciones que hubiere emitido durante el ejercicio y que

puedan tener como consecuencia la pérdida de los beneficios

tributarios establecidos en la presente ley.

Anualmente el Comité de Donaciones Culturales deberá

evacuar un reporte completo que contenga toda la información

indicada en este artículo, consolidada, que permita conocer

tanto los montos donados, los donantes y los beneficiarios,

resguardando el secreto tributario hasta donde ello no impida

el debido conocimiento público del buen uso de esta

franquicia. Este informe deberá ser hecho público de manera

electrónica y enviarse copia de él a las Comisiones de

Hacienda y de Educación del Senado y de la Cámara de

Diputados.

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LEY

TÍTULO V

Disposiciones generales

Artículo 13.- Liberación del trámite de insinuación y

exención del impuesto a las herencias, asignaciones y

donaciones. Las donaciones efectuadas en conformidad con esta

ley, incluso aquellas que excedan del límite global absoluto

y de los límites especiales que fija esta ley para las

donaciones, quedarán liberadas del trámite de insinuación y

se eximirán de los impuestos establecidos en la ley Nº

16.271, sobre impuesto a las herencias, asignaciones y

donaciones.

Artículo 14.- Donaciones en especie. Los contribuyentes

de los impuestos de primera categoría, global complementario,

y de herencias, podrán efectuar donaciones en especie.

Para estos efectos, en caso que el donante sea un

contribuyente del impuesto de primera categoría de la Ley

sobre Impuesto a la Renta, que determine su renta efectiva

sobre la base de contabilidad completa, o se trate también de

un contribuyente afecto al impuesto global complementario que

declare igual tipo de rentas, el valor de las especies estará

constituido por su costo para los efectos de dicha ley, y su

transferencia deberá registrarse y documentarse en la forma

que establezca el Servicio de Impuestos Internos mediante

resolución.

Los demás contribuyentes señalados en el inciso primero,

determinarán el valor de las especies que donen según las

normas de valoración de bienes contenidas en la ley Nº

16.271, sobre impuesto a las herencias, asignaciones y

donaciones. No obstante, cuando en dicha ley no se

establezcan métodos de valorización para bienes específicos,

el beneficiario deberá contar con un informe de peritos

independientes, cuyo costo será de su cargo y no formará

parte de la donación.

Las especies donadas no formarán parte del costo de los

bienes del activo de los donatarios que determinen sus rentas

efectivas según contabilidad completa, durante la ejecución

del proyecto. Adicionalmente, en el caso de la donación de

especies que deban formar parte del activo fijo de los

donatarios, durante el plazo de ejecución del proyecto, éstos

no podrán deducir suma alguna por concepto de depreciación.

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LEY

A las donaciones en especies que se hagan al amparo de

esta ley, no les serán aplicables aquellas disposiciones de

la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y su

Reglamento, que obligan a la determinación de un crédito

fiscal proporcional cuando existan operaciones exentas o no

gravadas.

Artículo 15.- Incompatibilidad con otros beneficios. Las

donaciones hechas en conformidad con esta ley no podrán

acogerse a lo dispuesto en el artículo 69 de la ley Nº

18.681, sobre normas complementarias de administración

financiera.

Artículo 16.- Certificados de donación. Los donantes a

que se refiere el artículo 1º, Nº 2) de esta ley, o sus

representantes, según corresponda, deberán mantener en su

poder el certificado que les entregue el donatario dando

cuenta de la donación efectuada.

Tratándose de contribuyentes del impuesto único de

segunda categoría, serán los empleadores habilitados o

pagadores quienes deberán conservar los certificados

referidos. En caso que se practique una reliquidación anual

del beneficio, el propio contribuyente deberá conservar los

certificados.

En el caso del impuesto adicional, los pagadores de las

rentas respectivas deberán conservar copia de los

certificados señalados, siempre que impute el crédito de esta

ley contra las retenciones de este impuesto que efectúen.

Cuando deba presentarse una declaración anual de impuestos o

se practique la respectiva reliquidación del beneficio por el

contribuyente, éste deberá conservar los certificados.

En las hipótesis señaladas, los certificados podrán ser

requeridos de quienes corresponda por el Servicio de

Impuestos Internos en el ejercicio de sus facultades de

fiscalización.

Artículo 17.- Financiamiento de proyectos por parte del

Fisco. El Fisco podrá contribuir al financiamiento de los

proyectos a que se refiere esta ley, siempre que, ajustándose

a los requisitos que ella exige, dispongan de entrada

liberada en caso que la contribución al financiamiento del

proyecto sea por el total del faltante, y de un precio

rebajado, en caso en que no lo sea, o de distribución de un

porcentaje de entradas gratuitas determinado por el

Reglamento para los establecimientos de educación básica y

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Historia de la Ley N° 20.675 Página 525 de 528

LEY

media, ya sean éstos estatales, de administración municipal o

con financiamiento compartido, y que se ejecuten en regiones

distintas de la Región Metropolitana de Santiago, por

instituciones que tengan la sede de sus actividades en dichas

regiones.

Los recursos que para estos efectos contemple la Ley de

Presupuestos del Sector Público se dividirán, en partes

iguales, en catorce fondos regionales, en proporción al

territorio y a la población de cada una de dichas regiones,

respecto de la suma del territorio y la población de todas

ellas. El 50% de los recursos de cada uno de estos fondos

regionales se distribuirá y entregará al término del primer

semestre de cada año calendario, y el monto restante, al

finalizar el segundo semestre.

La distribución de los recursos de cada fondo regional,

entre los proyectos a que se refiere el inciso primero, se

hará en proporción al monto de la donación hecha efectiva a

cada uno de aquéllos respecto del total de las donaciones que

se hayan concretado en el semestre de que se trate. El aporte

fiscal que por este concepto se otorgue, será equivalente al

15% del monto de la donación respectiva o al porcentaje que

resulte de acuerdo a los recursos de que disponga el

respectivo fondo.

Esos recursos sólo podrán ser utilizados dentro del

plazo de un año, contado desde que sean entregados al

beneficiario, y en actividades culturales que se ejecuten en

las regiones a que se refiere el inciso primero.

Mediante decreto del Ministerio de Educación, visado por

el Ministerio de Hacienda, se establecerá la forma en que el

aporte de recursos se entregará por los fondos, así como los

aspectos relacionados con los compromisos y garantías de los

beneficiarios para con el Fisco. La identificación de los

beneficiarios del aporte corresponderá al Comité a que se

refiere el número 3) del artículo 1º de esta ley.

Artículo 18.- Aceptación de gastos vinculados al

desarrollo de actividades complementarias a las donaciones de

esta ley. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 31

de la Ley sobre Impuesto a la Renta, se aceptará la deducción

como gastos necesarios para producir la renta, de los

desembolsos vinculados al uso de personal, insumos o

equipamiento del donante en el desarrollo de actividades

complementarias a las donaciones reguladas en esta ley.

Asimismo, respecto del Impuesto al Valor Agregado, no les

resultarán aplicables en este caso las reglas de

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LEY

proporcionalidad que establece la Ley sobre Impuesto a las

Ventas y Servicios, y su Reglamento.

Artículo 19.- Información a la Cámara de Diputados. El

Consejo Nacional de la Cultura y las Artes informará

anualmente y por escrito a la Comisión de Hacienda de la

Cámara de Diputados acerca del uso de los beneficios

tributarios contenidos en esta ley y del número de proyectos

aprobados por el Comité.

Artículo 20.- Mecanismos de información y transparencia.

Con anterioridad al 30 de junio de cada año, el Comité

preparará anualmente, para fines estadísticos y de

información, un informe en el que se incluirá de manera

general y en términos agregados, la siguiente información

referida al año calendario anterior:

a. Identificación de los proyectos aprobados, señalando

su propósito, presupuesto, montos efectivamente recibidos y

región a los que fueron destinados.

b. Número de contribuyentes que hayan efectuado

donaciones en el mismo período.

c. Cantidad total de recursos comprometidos por los

contribuyentes en proyectos aprobados por el Comité, debiendo

indicarse las regiones del país que concentran el mayor

compromiso de recursos para dichos proyectos.

El informe al que se refiere el inciso anterior será de

público conocimiento, debiendo quedar publicado en forma

electrónica en el sitio web del Comité, a más tardar el 31 de

julio de cada año.".

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero.- Esta ley entrará en vigencia el 1 de

enero del año siguiente al de su publicación en el Diario

Oficial.

Artículo segundo.- El Reglamento mencionado en el N° 5),

del artículo 1°, de la ley sobre Donaciones Culturales,

contenida en el artículo 8° de la ley N° 18.985, sustituido

por el artículo único de esta ley, deberá dictarse, a más

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LEY

tardar, dentro del plazo de noventa días corridos contado

desde la entrada en vigencia de la ley.

Artículo tercero.- Durante el primer trimestre del año

2017, el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes deberá

encargar a expertos independientes la realización de una

evaluación de la presente ley en cuanto instrumento de

fomento para la realización de actividades culturales.

Adicionalmente, el Servicio de Impuestos Internos deberá

confeccionar un informe completo acerca del uso de la

franquicia para donaciones culturales, incluyendo todos los

donantes y donatarios, los montos involucrados y una reseña

sobre todos los procesos de fiscalización efectuados,

incluyendo citaciones, liquidaciones y eventuales juicios

tributarios. Este informe deberá ser enviado a las Comisiones

de Hacienda y de Educación, Deportes y Recreación de la

Cámara de Diputados, y de Hacienda y de Educación, Cultura,

Ciencia y Tecnología del Senado.

En el estudio mencionado en el inciso primero deberá

realizarse, a lo menos, un análisis acerca del efecto o

impacto que la presente ley hubiere tenido en la creación de

nuevas iniciativas y proyectos, y la calidad de los mismos,

así como en el desarrollo de las instituciones ya existentes

a la fecha de entrada en vigencia de esta ley,

principalmente, en términos de impacto en las comunidades y

en la sociedad, y estímulos al desarrollo de más y mejores

iniciativas culturales. El mencionado estudio deberá incluir,

además, de manera general y en términos agregados, la misma

información a la que se refiere el artículo 12 de la presente

ley.

Ambos estudios serán de público conocimiento, debiendo

ser publicados en forma electrónica o digital antes del 31 de

agosto de 2017 y enviado, en la misma fecha a las Comisiones

de Hacienda y de Educación, Deportes y Recreación de la

Cámara de Diputados, y de Hacienda y de Educación, Cultura,

Ciencia y Tecnología del Senado. Lo anterior es sin perjuicio

de las evaluaciones que las autoridades competentes realicen

anualmente acerca del uso de la presente ley por parte del

sector privado, las que serán de público conocimiento,

debiendo ser publicadas en forma electrónica dentro del

primer semestre de cada año.".

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LEY

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo;

por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la

República.

Santiago, 26 de mayo de 2013.- SEBASTIÁN PIÑERA

ECHENIQUE, Presidente de la República.- Carolina Schmidt

Zaldívar, Ministra de Educación.- Julio Dittborn Cordua,

Ministro de Hacienda (S).- Luciano Cruz-Coke Carvallo,

Ministro Presidente Consejo Nacional de la Cultura y las

Artes.

Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saludo

atentamente a usted, Fernando Rojas Ochagavía, Subsecretario

de Educación.