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“Decenio de la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres” “Año de la Universalización de la Salud” MARCO ANTONIO VERDE HEIDINGER LEY QUE MODIFICA LA LEY 27037, LEY DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN EN LA AMAZONÍA La bancada parlamentaria de Alianza Para El Progreso, a iniciativa del señor Congresista de la República MARCO ANTONIO VERDE HEIDINGER, en ejercicio de su potestad de iniciativa legislativa, que le confiere el artículo 107° de la Constitución Política del Perú, y, de conformidad con lo establecido en los artículos 75° y 76° del Reglamento del Congreso de la República presenta lo siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY 27037, LEY DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN EN LA AMAZONÍA Artículo 1°.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto modificar el numeral 11.2 del Artículo 11° de la Ley 27037, Ley de promoción de la inversión en la Amazonía. Artículo 2. Sobre la modificatoria Modifíquese el numeral 11.2 del artículo 11° de la Ley 27037, Ley de promoción de la inversión en la Amazonia, conforme a la siguiente redacción. Artículo 11°.- Alcance de Actividades y Requisitos (…) 11.2 Para el goce de los beneficios tributarios señalados en los Artículos 12,13,14 y 15 de la presente ley los contribuyentes, a excepción de los que prestan servicios de distribución y comercialización de electricidad y para los efectos del beneficio previsto en el numeral 13.1 del artículo 13º de la presente Ley, deberán cumplir con los requisitos que establezca el reglamento, el cual deberá tomar en cuenta el domicilio de su sede central, su inscripción en los registros públicos, que sus activos y/o actividades se encuentren y se realicen en la

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MARCO ANTONIO VERDE HEIDINGER

LEY QUE MODIFICA LA LEY 27037, LEY

DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN EN

LA AMAZONÍA

La bancada parlamentaria de Alianza Para El Progreso, a iniciativa del señor

Congresista de la República MARCO ANTONIO VERDE HEIDINGER, en

ejercicio de su potestad de iniciativa legislativa, que le confiere el artículo 107°

de la Constitución Política del Perú, y, de conformidad con lo establecido en los

artículos 75° y 76° del Reglamento del Congreso de la República presenta lo

siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY 27037, LEY DE PROMOCIÓN DE LA

INVERSIÓN EN LA AMAZONÍA

Artículo 1°.- Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto modificar el numeral 11.2 del Artículo 11° de la

Ley 27037, Ley de promoción de la inversión en la Amazonía.

Artículo 2. – Sobre la modificatoria

Modifíquese el numeral 11.2 del artículo 11° de la Ley 27037, Ley de promoción

de la inversión en la Amazonia, conforme a la siguiente redacción.

Artículo 11°.- Alcance de Actividades y Requisitos

(…)

11.2 Para el goce de los beneficios tributarios señalados en los Artículos

12,13,14 y 15 de la presente ley los contribuyentes, a excepción de los

que prestan servicios de distribución y comercialización de

electricidad y para los efectos del beneficio previsto en el numeral

13.1 del artículo 13º de la presente Ley, deberán cumplir con los

requisitos que establezca el reglamento, el cual deberá tomar en cuenta

el domicilio de su sede central, su inscripción en los registros públicos,

que sus activos y/o actividades se encuentren y se realicen en la

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amazonia, en un porcentaje no menor 70% (setenta por ciento) del total

de sus activos y/o actividades.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Única. -

Dispóngase que el Poder Ejecutivo adecúe el Reglamento de la Ley 27037, Ley

de promoción de la inversión en la Amazonia, aprobado por D.S. N°103-99-EF,

a la modificatoria efectuada en el artículo 2° de la presente Ley.

Lima, diciembre de 2020

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. ANTECEDENTES:

El 30 de diciembre de 1998 se publicó la Ley 27037, Ley de Promoción de la

Inversión en la Amazonia, con el objetivo de promover el desarrollo sostenible e

integral de esta zona del país, estableciendo condiciones para la inversión

pública y promoción de la inversión privada, luego que este mismo año Perú se

vio afectado por el fenómeno de El Niño, que tuvo consecuencias no solo en la

agricultura, pesca y parte de la minería, sino también en la economía del país,

que también se vio afectada por la crisis económica en Asia y Rusia.

El ámbito de aplicación de la referida Ley 27037, según su artículo 3°, se

extiende a diversas provincias de los departamentos de Amazonas, Ayacucho,

Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín, la Libertad, Loreto, Madre de

Dios, Pasco, Piura, Puno, San Martín y Ucayali.

Uno de los beneficios previstos por dicha norma es la exoneración del Impuesto

General a las Ventas (IGV) a las operaciones realizadas por contribuyentes

dentro de la Amazonia, haciendo hincapié el artículo 11.2 de la referida Ley que

para ser favorecidos los contribuyentes deberán cumplir con los requisitos

establecidos en su Reglamento, asimismo, se tomará en cuenta el domicilio

de su sede central, su inscripción en los Registros Públicos, y que sus activos

y/o actividades se encuentren y se realicen en la Amazonía, en un

porcentaje no menor al 70% de dicho total.

Es oportuno precisar, que el IGV es definido por la SUNAT como “…un impuesto

que grava todas las fases del ciclo de producción y distribución, está orientado a

ser asumido por el consumidor final, encontrándose normalmente en el precio de

compra de los productos que adquiere1”, en ese sentido, de acuerdo a lo

establecido en el artículo 74° de la Constitución Política del Perú, los beneficios

de exoneraciones tributarias se otorgan mediante disposiciones con rango de

ley, para favorecer o incentivar determinados sectores, regiones, actividades o

1 Portal web de la SUNAT, Concepto, Tasa y Operaciones Gravadas – IGV. Disponible en: https://orientacion.sunat.gob.pe/index.php/empresas-menu/impuesto-general-a-las-ventas-y-selectivo-al-consumo/impuesto-general-a-las-ventas-igv-empresas

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agentes de la economía; como parte de las estrategias para reactivar la

economía o compensar las condiciones que impiden la competitividad en

igualdad de condiciones2.

II. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA:

Las regiones que conforman la Amazonia peruana comprenden el 61% de la

geografía nacional, y más allá de compartir cultura, tradiciones, biodiversidad y

otros saberes milenarios, comparten también altos índices de pobreza y pobreza

extrema debido a la falta de inversión.

Han transcurrido más de 20 años desde la publicación de la llamada Ley de

Promoción de la Inversión en la Amazonia, los índices de niveles de vida y

pobreza del año 19993 se mostraban así:

Mientras que, revisando el mapa de pobreza monetaria provincial y distrital del

año 20184, se puede verificar que de las unidades productivas del país, Lima

Metropolitana cuenta con el mayor porcentaje (21%) de unidades productivas

2 Portal web del Congreso de la República. Exoneraciones Tributarias. Disponible en: http://www.congreso.gob.pe/carpetatematica/2018/carpeta_075/#:~:text=Los%20beneficios%20fiscales%20o%20exoneraciones,las%20condiciones%20que%20impiden%20la 3 INEI, octubre 2000. Perú Niveles de Vida, 1999. Disponible en: https://www.inei.gob.pe/media/MenuRecursivo/publicaciones_digitales/Est/Lib0394/Libro.pdf 4 INEI, febrero 2020. Mapa de pobreza monetaria provincia y distrital 2018. Disponible en: https://www.inei.gob.pe/media/MenuRecursivo/publicaciones_digitales/Est/Lib1718/Libro.pdf

Valor de las líneas de pobreza y de pobreza extrema en el Perú, 1999. Fuente:

INEI - ENAHO, IV TRIMESTRE 1999.

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“formales”, seguidas de un 11% para el resto de la Costa, mientras que la Selva

y Sierra cuentan con 8% cada una5, lo que demuestra que si bien la amazonia

peruana creció demográficamente en los últimos 20 años, a diferencia de las

zonas costera y sierra del país, no creció de manera sostenible en las últimas

décadas.

5 INEI. Producción y Empleo Informal en el Perú. Cuenta Satélite de la Economía Informal 2007 – 2018. Disponible en: https://www.inei.gob.pe/media/MenuRecursivo/publicaciones_digitales/Est/Lib1701/libro.pdf

Variaciones de tasas de pobreza monetaria distrital 2013 – 2018. Fuente: Instituto Nacional de Estadistica e Informatica.

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En lo que respecta al servicio público de electricidad, de acuerdo a la Encuesta

Nacional de Hogares realizada por el Instituto Nacional de Estadística e

Informática (INEI) el año 2015, el 42% de las zonas rurales de la selva peruana

no contaban con energía eléctrica, frente a las zonas rurales de la costa y sierra,

que tenían el servicio en un 78.5% y 72.4%6, brecha que se redujo con el

transcurso de los años, pues, según el propio INEI para el año 2017, el

porcentaje de viviendas con acceso a la energía eléctrica mediante red pública

alcanzó el 92,3%, cifra que se incrementó en 0,7 % en relación al año 2016,

siendo la Selva la región que registró mayor incremento (2,5%)7.

Bajo esta línea de análisis, según OSINERGMIN, el costo promedio de

distribución del servicio de electricidad, en la opción tarifaria residencial, se

dividía el 74% como pago de inversiones y el 26% por costos de operación y

mantenimiento8, al resultado de la sumatoria de estos montos se adiciona el IGV

cuyo pago corre por cuenta del usuario.

Este pago de IGV en el recibo por consumo de servicio eléctrico, no debería

darse en ninguna de las provincias que comprenden la Amazonia,

precisadas en el artículo 3° de la Ley 27037; sin embargo, de acuerdo a los

requisitos establecidos en el artículo 11.2 de la citada norma legal, y lo precisado

6 Universidad de Ingeniería y Tecnología. 42% de las zonas rurales de la selva no cuenta con energía eléctrica. Disponible en: https://www.utec.edu.pe/42-de-las-zonas-rurales-de-la-selva-no-cuenta-con-energia-electrica 7 INEI. Encuesta Nacional de Programas Presupuestales 2011-2017. Servicios. Disponible en: https://www.inei.gob.pe/media/MenuRecursivo/publicaciones_digitales/Est/Lib1520/cap01.pdf 8 OSINERGMIN. La Industria de la Electricidad en el Perú. 25 años de aportes al crecimiento económico del país. Disponible en: https://www.osinergmin.gob.pe/seccion/centro_documental/Institucional/Estudios_Economicos/Libros/Osinergmin-Industria-Electricidad-Peru-25anios.pdf

Composición de los precios de distribución eléctrica, agosto 2016. Fuente:

OSINERGMIN.

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por el artículo 2° de su Reglamento aprobado por D.S. N°103-99-EF, el

beneficio tributario de exoneración del Impuesto General a las Ventas será

de aplicación únicamente a las empresas ubicadas en la Amazonía, las

mismas que se consideran como tal siempre y cuando su domicilio fiscal se

encuentre ubicado en dicho territorio y coincida con el lugar donde se

encuentre su sede central, para cuyos efectos se entiende como tal al lugar

donde tenga su administración y lleve su contabilidad. Asimismo, la persona

jurídica debe estar inscrita en las Oficinas Registrales de la Amazonia, entre

otros requisitos.

Estas condiciones traen como consecuencia que las operaciones efectuadas en

la Amazonia por empresas ubicadas fuera de ella, terminen gravadas con el IGV,

así la venta de bienes o prestación de servicios se realice a favor de empresas

o personas naturales ubicadas dentro de este territorio, debiendo estos últimos

soportar el traslado del impuesto, es decir, pagar el IGV; así lo enfatizó la

SUNAT en el oficio N°106-99-k00000 de fecha 27/12/999.

En cuanto al servicio de electricidad que reciben las provincias y departamentos

que comprenden la Amazonía, en el marco de lo detallado en el artículo 3.1 de

la Ley 27037, Ley de promoción de la inversión en la Amazonia, en muchos

casos es proporcionado por empresas cuyas sedes centrales no se ubican en

sus territorios, como por ejemplo los departamentos de Amazonas y San Martín,

que son abastecidas de este servicio por las empresas Electro Oriente, que

según consulta RUC a la página web de la SUNAT, tiene su domicilio fiscal en

Loreto, así también sucede con los distritos que pertenecen a los departamentos

de Ayacucho, Cajamarca y Cuzco, cuyas empresas suministradoras de

electricidad tienen sedes en otras jurisdicciones; en el caso de la provincia de

Oxapampa, del departamento de Pasco, recibe electricidad de la empresa

Electrocentro S.A., creada mediante Resolución Ministerial 318-83-EM/DGE10, y,

verificando en el portal web de la SUNAT se advierte que registra como domicilio

9 Portal web de la SUNAT. Oficios. Disponible en: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/1999/oficios/o10699.htm 10 Portal web de la empresa Electrocentro. Disponible en: https://www.distriluz.com.pe/electrocentro/index.php/nosotros

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fiscal el ubicado en Jr. Amazonas N°641, Urb. Cercado, Huancayo, Junín; es

decir, pese a que existe la exoneración del IGV por todo servicio recibido en la

Amazonia, los usuarios de las provincias y departamentos antes mencionados,

continúan asumiendo el pago de este impuesto en los recibos de consumo

mensual de electricidad.

Al respecto, y por citar un caso, la empresa Electrocentro S.A. se pronunció

públicamente a través de su gerencia, en el sentido que no exonerará del pago

del IGV en su facturación a las regiones a su cargo y que se encuentran en la

Amazonia de acuerdo a la Ley 27037, porque utiliza la economía de escala y ello

implicaría la independización de la empresa, lo que no es factible para la

sostenibilidad y funcionamiento empresarial de manera independiente11.

El monto adicional al consumo de electricidad, que se paga por concepto de IGV,

y que es cargado a los usuarios, podría decirse que no es significativo desde una

perspectiva centralista, pero, para zonas de la selva sumidas en la pobreza y

pobreza extrema, verbigracia en el caso de Amazonas, dentro de los 20 distritos

de extrema pobreza 10 corresponden a la región Amazonas con una taza que

oscila un 65.7%12, y en Oxapampa el distrito de Puerto Bermúdez registra un

47.8% de su población en niveles de pobreza13, es de vital importancia propiciar

el marco legal necesario para que se deje de pagar dicho impuesto a esta zonas,

en especial en estos tiempos donde la pandemia del Covid-19 afectó fuertemente

la economía del país.

III. MARCO LEGAL:

Constitución Política del Perú, cuyo artículo 69° determina que el Estado

promueve el desarrollo sostenible de la Amazonía con una legislación

adecuada, asimismo, su artículo 74° precisa que los tributos se crean,

11 Diario Ahora. Electrocentro se opone a exonerar IGV de recibos. Publicado el 15/03/2019. Disponible en: https://www.ahora.com.pe/electrocentro-se-opone-a-exonerar-igv-de-recibos/ 12 Portal web de radio “Reina de la Selva”. Amazonas es el nuevo cinturón de pobreza en el Perú, distrito El Cenepa es el primer distrito de extrema pobreza, quienes son los responsables. Publicado el 03/12/2018. Disponible en: https://reinadelaselva.pe/noticias/4890/amazonas-es-el-nuevo-cinturn-de-pobreza-en-el-per-distrito-el-cenepa-es-el-primer-distrito-de-extrema-pobreza-quienes-son-los-responsables- 13 Portal web del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Reporte regional e indicadores sociales del departamento de Pasco Disponible en: http://sdv.midis.gob.pe/RedInforma/Upload/regional/PASCO.pdf

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modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por

ley.

Ley 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonia, de acuerdo

a su artículo 1º tiene por objeto promover el desarrollo sostenible e integral

de la Amazonía, estableciendo las condiciones para la inversión pública y

la promoción de la inversión privada, en ese mismo sentido, el artículo

13.1 precisa que gozarán de la exoneración del Impuesto General a las

Ventas los contribuyentes ubicados en la Amazonía.

El Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, que en su

artículo 2° precisa que constituyen Servicios Públicos de Electricidad el

suministro regular de energía eléctrica para uso colectivo o destinado al

uso colectivo.

IV. PROPUESTA DE LA PRESENTE INICIATIVA LEGISLATIVA:

De acuerdo a las consideraciones expuestas en líneas precedentes, los

parámetros establecidos en el numeral 11.2 del artículo 11º de la Ley 27037, Ley

de promoción de la inversión en la Amazonia, no propicia los incentivos para los

que fue emitida dicha norma, debido a que las empresas que brindan servicio de

electricidad en las zonas que conforman la Amazonía pero que no tienen su sede

central en estos territorios, pagarían IGV, pago que se carga en los recibos

mensuales por consumo de electricidad.

En tal sentido, se plantea a través de la presente iniciativa legislativa modificar

el numeral 11.2 del artículo 11º de la Ley 27037, a fin de exceptuar a las

empresas que prestan servicio público de electricidad del requisito de contar

con sede central o domicilio fiscal dentro de la Amazonía, o que su inscripción

en los registros públicos, que sus activos y/o actividades se encuentren y se

realicen dentro de dicha zona, en un porcentaje no menor 70% del total de sus

activos y/o actividades.

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Este tipo de beneficios o incentivos tributarios son practicados por algunos

países como Chile, México, Colombia, Ecuador entre otros, como parte de una

estrategia destinada a atraer inversión local o extranjera a determinadas

actividades “…tienen la intención general de incrementar el flujo de inversiones,

atrayendo nuevas o facilitando la realización de las que se encuentran

planeadas, para ampliar el stock de capital físico, tecnológico o de otro tipo, y

acelerar así el crecimiento económico de las áreas o actividades donde se

aplican14”; en ese sentido, la Ley de promoción de la inversión en la Amazonia

se encuentra vigente desde 1998, y a la fecha el PBI en las regiones

comprendidas en la Ley 27037, como Ucayali, Amazonas, Loreto y Madre de

Dios, experimentaron un incremento promedio aproximado de 4,05% (entre

2007 y 2016)15.

Por otra parte, las empresas cuyas sedes centrales no se ubican los territorios

que conforman la Amazonia de acuerdo a la norma legal en comento –como

Electrocentro S.A.- aducen que, por razones de política empresarial, se vería

imposibilitada de establecer sede en las respectivas provincias de la Amazonía,

pues significaría la independización de una nueva razón social.

V. EFECTOS DE LA NORMA EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL

La presente iniciativa legislativa no contraviene la Constitución Política del

Estado ni ninguna otra norma; por el contrario, se reafirma en la defensa de los

derechos fundamentales como la dignidad, y a contar con servicios públicos de

calidad en razón que contribuye a su desarrollo y repercute en sus condiciones de

vida, asimismo, es uno de los deberes del Estado promover el bienestar general

que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la

Nación.

14 Yohnny Campana. 2011. ¿Son efectivas las exoneraciones tributarias en la Selva? una primera

aproximación a la medición de su impacto en el bienestar de los hogares. Disponible en:

http://beneficiostributarios.pe/wp-content/uploads/2019/06/exoneraciones_selva_1.pdf

15 Portal web del Instituto Peruano de Economía. La Ley de la Selva. Publicado el 02/09/2018. Disponible en: https://www.ipe.org.pe/portal/la-ley-de-la-selva/

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VI. ANÁLISIS COSTO – BENEFICIO

La presente iniciativa legislativa no acarreará gastos adicionales en el

Presupuesto del Sector Público, ningún costo al erario nacional, por el contrario,

permitirá el incremento de las inversiones privadas en la Amazonía como

producto de la precisión de los beneficios tributarios ya establecidos desde 1998,

los beneficios se verán reflejados en la economía de cientos de miles de

peruanos en el territorio de la Selva Central.

VII. RELACION CON LA POLITICA DE ESTADO EXPRESADAS EN EL

ACUERDO NACIONAL

La presente Ley armoniza con los Objetivos y Políticas de Estado que conforman

el Acuerdo Nacional, como es el caso del Objetivo II: Equidad y Justicia

Social, que contiene enfoques acerca de la lucha contra la pobreza, haciendo

hincapié que esta debería ser parte de una estrategia integral de desarrollo que

contemple tanto el acceso universal a los servicios públicos: salud, educación,

carreteras, agua, saneamiento, electrificación y seguridad. Asimismo, Política

24: Afirmación de un Estado Eficiente y Transparente, cuya política hace

referencia al incremento de la cobertura, calidad y celeridad de la atención de

trámites, así como de la provisión y prestación de los servicios públicos. Por

consiguiente, esta iniciativa mejorará los niveles de vida de la población de la

Selva Central.

Lima, diciembre de 2020.