Ley Que Modifica La Ley Orgánica de Gobiernos Regionales

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Ley Que Modifica La Ley Orgánica De Gobiernos Regionales Nº 27867, Para Regular La Participación De Los Alcaldes Provinciales Y La

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PROTECCION PERSONAL

Ley Que Modifica La Ley Orgnica De Gobiernos Regionales N 27867, Para Regular La Participacin De Los Alcaldes Provinciales Y La Sociedad Civil En Los Gobiernos Regionales Y Fortalecer El Proceso De Descentralizacin Y RegionalizacinArtculo 1.- Objeto de la LeyModificar y complementar la ley orgnica de gobiernos regionales con el fin de fortalecer el proceso de descentralizacin, y garantizar su desarrollo ordenado y progresivo.

Artculo 11.- Estructura bsicaLos Gobiernos Regionales tienen la estructura orgnica bsica siguiente:EL CONSEJO REGIONALLA PRESIDENCIA REGIONALEL CONSEJO DE COORDINACIN REGIONAL

Artculo 66.- Estructura Orgnica Bsica del Rgimen Especial de Lima MetropolitanaPara el ejercicio de sus competencias y funciones regionales la c es la siguiente:a) EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMAB) LA ALCALDA METROPOLITANA DE LIMA, C) LA ASAMBLEA METROPOLITANA DE LIMA

Artculo 67.- Competencias y funciones regionales especiales del Concejo Metropolitano de LimaSon competencias y funciones regionales especiales del Concejo Metropolitano de Lima: a) Aprobar el Plan Regional de Desarrollo Concertado de Lima Metropolitana, previamente concertado en la Asamblea Metropolitana de Lima. b) Aprobar el Presupuesto Regional Participativo de Lima Metropolitana, previa opinin concertada en la Asamblea Metropolitana de Lima.Artculo 11-A.- Composicin y funcionamiento del Consejo de Coordinacin RegionalComposicinb. Representantes de la sociedad civilc. Rgimen de sesionesArtculo 11-B.- Funciones del Consejo de Coordinacin RegionalLos miembros del Consejo de Coordinacin Regional emiten opinin consultiva, concertando entre s, sobre:

a) El Plan Anual y el Presupuesto Participativo Anual; b) El Plan de Desarrollo Regional Concertado; c) La visin general y los lineamientos estratgicos de los programas componentes del Plan de Desarrollo Regional Concertado7Artculo 29-A.- Funciones especficas sectoriales de las gerencias regionalesLe corresponden a las Gerencias Regionales las funciones que se sealan a continuacin, adems de las establecidas expresamente por Ley:1. Gerencia de Desarrollo Econmico.- 2. Gerencia de Desarrollo Social.-3. Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial.4. Gerencia de Recursos Naturales y Gestin del Medio Ambiente.5. Gerencia de Infraestructura.-

Artculo 45.- Concordancia de polticas sectoriales y funciones generalesa) Concordancia de polticas y funciones del Gobierno Regional y polticas sectorialesb) Funciones Generales 1. Funcin normativa y reguladora. 2. Funcin de planeamiento 3. Funcin administrativa y ejecutora 4. Funcin de promocin de las inversiones. 5. Funcin de supervisin, evaluacin y controlArtculo 72.- Recursos de los Gobiernos RegionalesSon recursos de los Gobiernos Regionales los sealados en la Ley de Bases de la Descentralizacin y las empresas del Estado de alcance regional de su circunscripcin que transferir el Gobierno Nacional, en el marco de la jerarquizacin y la gradualidad establecidos en los artculos 45 inciso a) y 81 de la presente Ley.Artculo 73-A.- Fondo Intergubernamental para la Descentralizacin (FIDE)El Fondo Intergubernamental para la Descentralizacin (FIDE), administrado por el Consejo Nacional de Descentralizacin, obtiene sus recursos del 30% de los fondos captados por el proceso de privatizacin, concesiones y otras modalidades contractuales vinculadas a la administracin de activos de alcance nacional propiedad del Estado.Artculo 90-A.- Situaciones extraordinarias y sostenibilidad fiscalSe dictan medidas temporales y extraordinarias en materia econmica y financiera, conforme al inciso 19 del artculo 118 de la Constitucin, cuando los indicadores de desempeo financiero y/o presupuestario de los Gobiernos Regionales comprometan los estndares de gestin previamente establecidos y exista grave riesgo de la economa nacional y del proceso de descentralizacin.TERCERA.- Transferencia para el ao 2003Los Gobiernos Regionales una vez instalados, inician el ejercicio de sus competencias exclusivas asignadas por Ley. Culminan la recepcin de todos los activos, pasivos, programas y proyectos de los Consejos Transitorios de Administracin Regional de las respectivas regiones.Artculo 8.- Modificacin e incorporacin de Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales de la Ley Orgnica de Gobiernos RegionalesModifcanse la Cuarta y la Duodcima Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales e incorprese las Dcimo Tercera, Dcimo Cuarta y Dcimo Quinta Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales, de la Ley Orgnica de Gobiernos Regionales, Ley N 27867, con los siguientes textos:CUARTA.- Formulacin de los Planes Anuales de Transferencia a partir de 2002Los Planes Anuales de Transferencias de Competencias Sectoriales, en lo que se refiere a los Gobiernos Regionales, contendrn cronogramas detallados de la transferencia hacia los Gobiernos Regionales. El 1 de enero del ao 2004 se inicia la transferencia de las funciones y servicios en materia de agricultura, pesquera, industria, agroindustria, comercioDUODCIMA.- Rgimen de las Direcciones Regionales sectorialesLos Directores Regionales son responsables de la implementacin y ejecucin de las polticas nacionales sectoriales y de las polticas regionales sectoriales en el mbito regional. Estn bajo la direccin del Sector y de la Gerencia Regional correspondiente, respectivamente, ante quienes dan cuenta de su gestin.DCIMO TERCERA.- Reflotamiento de empresas municipales de saneamientoLos Gobiernos Regionales en coordinacin con los Gobiernos Locales y el Gobierno Nacional, de conformidad con lo establecido en el literal f) del artculo 58 de la presente Ley, podrn contribuir a reflotar a las Empresas Municipales Prestadoras de Servicios de Saneamiento, declaradas en insolvencia, a fin de garantizar la prestacin ininterrumpida de los servicios de saneamiento, y evitar riesgos inminentes para la salud pblica.DCIMO CUARTA.- Saneamiento legal de bienesDeclrase de necesidad y utilidad pblica el saneamiento legal de los bienes muebles e inmuebles de los Consejos Transitorios de Administracin Regional que sern transferidos a los Gobiernos Regionales. DCIMO QUINTA.- Disposicin derogatoria y modificatoriaArtculo 47.- Funciones en materia de educacin, cultura, ciencia, tecnologa, deporte y recreacinArtculo 50.- Funciones en materia de poblacinArtculo 53.- Funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial Artculo 60.- Funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidadesArtculo 10.- Norma derogatoria y modificatoriaQuedan derogadas o modificadas, en su caso, todas las normas que se opongan a la presente Ley. Comunquese al seor Presidente de la Repblica para su promulgacin. En Lima, a los veinte das del mes de diciembre de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la Repblica NATALE AMPRIMO PL Cuarto Vicepresidente del Congreso de la Repblica AL SEOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta das del mes de diciembre del ao dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la Repblica LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros