Proyecto de ley de anti incineracion

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. "' CÁMARADEDIPUTADOS MESADE MOVIMIENTO r 21AGO2008 I , / '1, 25 RecIbldo ..7. .:.. H.. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE La Legislatura de la Provincia de Santa Fe sanciona con fuerza de ley: Art. 1°) Se prohíbe en toda zona: urbana, suburbana y rural, cuya jurisdicción corresponda a la provincia de Santa Fe, la instalación de plantas de incineración de residuos peligrosos, sólidos urbanos, patogénicos y/o de cualquier otro tipo.- Art. 2°) Definiciones: a) Se entiende por "residuos peligrosos". a los residuos definidos así por la Ley provincial N° 11717 Ysu decreto reglamentario 1844/2002. b) Se entiende por "residuos sólidos urbanos" a los residuos así definidos por la ley N° 11717 Ysu decreto reglamentario 128/2004. c) Se entiende por "residuos patogénicos" todos aquellos desechos o elementos materiales en estado sólido, semisólido, líquido o gaseoso que presumiblemente presenten o puedan presentar características de infecciosidad, toxicidad o actividad biológica que puedan afectar directa o indirectamente a los seres vivos, o causar contaminación del suelo, del agua o de la atmósfera que sean generados en la atención de la salud humana o animal por el diagnóstico, tratamiento, inmunización o provisión de servicios, así como también en la investigación o producción comercial de elementos biológicos o tóxicos. A los fines de la presente Ley se consideran residuos patogénicos: a. Los provenientes de cultivos de laboratorio; restos de sangre y sus derivados; b. Restos orgánicos provenientes del quirófano, de servicios de hemodiálisis, hemoterapia, anatomía patológica, morgue; c. Restos, cuerpos y excremento de animales de experimentación biomédica; d. Algodones, gasas, vendas usadas, jeringas, objetos cortantes o punzantes, materiales descartables y otros elementos que hayan estado en contacto con agentes patogénicos y que no se esterilicen; e. Todos los residuos, cualesquiera sean sus características, que se generen en áreas de alto riesgo infectocontagioso; f. Restos de animales provenientes de clínicas veterinarias, centros de investigación y académicos. L d) Se entiende por "planta de incineración" cualquier unidad técnica o equipo, fijo o móvil, dedicado al tratamiento térmico de residuos con o sin Gral.L6pez3055 - (S3000DCO) Santa Fe -Argentina 2008 - AÑO DEL 25° ANIVERSARIO DE LA RECUPERACIÓN DEMOCRÁTICA

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CÁMARADEDIPUTADOSMESADE MOVIMIENTO

r 2 1AGO2008 I, / '1, 25

RecIbldo ..7..:.. H..

CÁMARA DE DIPUTADOSDE LA PROVINCIA DE SANTA FE

La Legislatura de la Provincia de Santa Fe sancionacon fuerza de ley:

Art. 1°) Se prohíbe en toda zona: urbana, suburbana y rural, cuya jurisdiccióncorresponda a la provincia de Santa Fe, la instalación de plantas deincineración de residuos peligrosos, sólidos urbanos, patogénicos y/o decualquier otro tipo.-

Art. 2°) Definiciones:a) Se entiende por "residuos peligrosos". a los residuos definidos así por laLey provincial N° 11717 Ysu decreto reglamentario 1844/2002.

b) Se entiende por "residuos sólidos urbanos" a los residuos así definidospor la ley N° 11717 Ysu decreto reglamentario 128/2004.

c) Se entiende por "residuos patogénicos" todos aquellos desechos oelementos materiales en estado sólido, semisólido, líquido o gaseoso quepresumiblemente presenten o puedan presentar características deinfecciosidad, toxicidad o actividad biológica que puedan afectar directa oindirectamente a los seres vivos, o causar contaminación del suelo, del aguao de la atmósfera que sean generados en la atención de la salud humana oanimal por el diagnóstico, tratamiento, inmunización o provisión de servicios,así como también en la investigación o producción comercial de elementosbiológicos o tóxicos.A los fines de la presente Ley se consideran residuos patogénicos:

a. Los provenientes de cultivos de laboratorio; restos de sangre y susderivados;

b. Restos orgánicos provenientes del quirófano, de servicios dehemodiálisis, hemoterapia, anatomía patológica, morgue;

c. Restos, cuerpos y excremento de animales de experimentaciónbiomédica;

d. Algodones, gasas, vendas usadas, jeringas, objetos cortantes opunzantes, materiales descartables y otros elementos que hayanestado en contacto con agentes patogénicos y que no se esterilicen;

e. Todos los residuos, cualesquiera sean sus características, que segeneren en áreas de alto riesgo infectocontagioso;

f. Restos de animales provenientes de clínicas veterinarias, centros deinvestigación y académicos.

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d) Se entiende por "planta de incineración" cualquier unidad técnica oequipo, fijo o móvil, dedicado al tratamiento térmico de residuos con o sin

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recuperación del calor producido por la combustión, incluida la incineraciónpor oxidación de residuos, así como la pirólisis, la gasificación u otrosprocesos de tratami~nto térmico, por ejemplo el proceso de plasma.

Esta definición incluye a toda instalación fija o móvil cuya finalidad principalsea la generación de energía o la fabricación de productos materiales y:

- que utilice residuos como combustible habitual o complementario, o- en la que los residuos reciban tratamiento térmico para su eliminación.

Art. 3°) A partir de la fecha de promulgación de la presente ley losestablecimientos autorizados que utilicen hornos incineradores deberán, sinperjuicio del cumplimiento de lo establecido en la legislación vigente,re~mplazarlos por tecnologías alternativas ambientalmente aceptables en eltérmino máximo de dieciocho meses.

Art. 4°) Se prohíbe la contratación por parte de los generadores y/o los querealicen la gestión de los residuos: peligrosos, sólidos urbanos y patogénicosde empresas de incineración instaladas en otras jurisdicciones para eltratamiento de estos residuos.

Art. 5°) Desígnese como organismo de aplicación de la presente ley alMinisterio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente a través de suSecretaria de Medio Ambiente.-

Art. 5°) Fijase un plazo de 90 días a partir de la entrada en vigencia de lapresente ley para elaborar en el seno de la Secretaria de Medio Ambiente unPlan para la gestión y manejo de los residuos peligrosos, sólidos urbanos,patogénicos y peligrosos que priorice la prevención de la generación en lafuente.

Art. 6°) Derogase toda otra norma que en lo general o particular se oponga alo dispuesto en la presente.

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Art. 7°) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Gral. L6pez 3055 - (S3000DCO) Santa Fe - Argentina

2008 -AÑO DEL 25° ANIVERSARIO DE LA RECUPERACIÓN DEMOCRÁTICA

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Señor Presidente:

VISTO:

La necesidad de dictar una ley de preservación y conservación del medioambiente, los recursos naturales, la salud y la calidad de vida de lapoblación, que prohíba la instalación de plantas de incineración de residuosmunicipales, patogénicos y peligrosos en la jurisdicción de la provincia deSanta Fe, del artículo 41 de la Constitución Nacional.

CONSIDERANDO:

- Que es función indelegable del Estado impulsar políticas orientadas a laprevención de la contaminación y a la protección de la salud y el medioambiente.

-Que, dada la creciente generación de residuos existe la tendencia a recurrira la incineración como sistema de tratamiento de los mismos.

- Que el 23 de mayo de 2001 la Argentina firmó el Convenio de Estocolmosobre Compuestos Orgánicos Persistentes, comprometiéndose a tomartodas las medidas posibles para la reducción, y cuando sea posible laeliminación, de la generación y liberación de las doce sustanciasmencionadas en el convenio, entre ellas las dibenzoparadioxinas y losdibenzofuranos policlorados.

- Que el Convenio de Estocolmo incluye entre las fuentes de producción nointencional de sustancias tóxicas "persistentes" a los incineradores dedesechos, incluidos los co-incineradores de desechos municipales, médicos,peligrosos o de fango cloacal.

- Que en el Plan Nacional de Aplicación del Convenio de Estocolmopresentado en abril de 2007 por la Secretaría de Ambiente y DesarrolloSustentable de la Nación, se indica sobre los residuos sólidos urbanos quese debería promover la prohibición de la incineración como tecnologíatratamiento y disposición final de este tipo de residuos, incluyendo lautilización de éstos como insumo para la producción de energía.

- Que todas las plantas de incineración liberan desechos al medio ambiente,ya sea por la emisión de sustancias sin quemar, o bien por la generación denuevos compuestos formados a partir del proceso.

Gral.L6pez 3055 - (S3000DCO) Santa Fe -Argentina

2008 -A~O DEL 25° ANIVERSARIO DE lA RECUPERACIÓNDEMOCRÁTICA

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- Que entre los compuestos formados a partir de este proceso se incluyenlas dioxinas y furanos, que tienen alta toxicidad, son bioacumulativos,ypermanecen en el, medio ambiente durante períodos prolongados sindegradarse, acumulándose en los organismos vivos, y por consiguienteaumentando en concentración a medida que asciende en la cadenaalimentaria.

- Que entre otros daños causados a la salud humana, estas sustanciasprovocan alteraciones en el sistema inmunológico, malformacionescongénitas, aumento en la incidenciade diabetes, retraso en el desarrollo,cloracné, y cáncer, y que la propia OrganizaciónMundialde la Salud haclasificado a la más tóxica de las dioxinas como "cancerígeno humanocierto".

- Que en el caso de las emisiones de sustancias sin quemar se liberanmetales pesados, que no pueden ser destruidos por el proceso deincineración, y son eliminados en forma gaseosa, o como partículas,adquiriendoalgunos de ellos mayorpotencial de daño ambiental y sanitarioen ese estado. Tal es el caso del cromo,hierro,cincy mercurio,etc.

- Que los metales pesados presentes en los residuos incinerados, talescomo el cadmio, el níquel, mercurio, plomo, pueden causar disfuncionesneurológicas, alteraciones en el sistema inmunológico y enfermedadesrenales. El mercurio puede producir malformaciones congénitas y afectar alsistema nervioso central.

- Que el impacto sobre los seres humanos no es consecuencia solamente dela inhalación directa de contaminantes suspendidos en el aire. Loscompuestos persistentes y bioacumulativos emitidos por los incineradores,como las dioxinas, se concentran en los ecosistemas locales afectando alhombre, y otras especies. Además, como son fácilmente transportados porel agua y el aire, contribuyen a aumentar la contaminación global ypresentan un serio riesgo a la calidad de los productos agrícolas yganaderos en zonas locales y cercanas, y son por lo tanto también unaamenaza para el trabajo de los productores agrícolas y ganaderos.

- Que la Agencia de Protección del Medio Ambiente de EE.UU. ha concluidoque la fuente más importante de exposición a las dioxinas para la poblaciónen general es la alimentación. L

- Que la Organización Mundial de la Salud ha expresado que "debe hacersetodo esfuerzo para reducir la exposición [a contaminantes orgánicospersistentes] a los niveles más bajos posibles".

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2008 -AÑO DEL 250 ANIVERSARIO DE LA RECUPERACIÓN DEMOCRÁTICA

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-Que la eliminación de los residuos patogénicos es un problemaesencialmente biológicoy que al utilizarse la incineraciónse transforma enun conjunto.de problemas químicos, por la liberaciónde sustancias antesdescriptas.

- Que realizarun controlrigurosode la industriade la incineraciónimplicaríagrandes inversiones en tecnología, que en la actualidad no se puedenafrontar, y que ningún laboratoriode controlde emisiones atmosféricas ennuestro país está equipado para medir concentraciones de dioxinas. Queesto facilita la instalación discrecional de empresas que operan hornosincineradores sin que exista control real sobre su impacto ambiental ysanitario.

- Que las comunidades que convivencon los incineradoresde residuos semovilizan en forma creciente para denunciar los impactos que estosprovocan.

- Que la contaminación emitida por los incineradores ha sido documentadano sólo en la Argentina sino en una gran cantidad de países del mundo através de estudios químicos y epidemiológicos y registros audiovisuales.

- Que el transporte de los residuos representa un riesgo para la población yel medio ambiente, dada la posibilidad de que ocurran accidentes yderrames durante la operación. .

- Que la secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable debe de inmediatotomar decisiones para proteger a la comunidad de los problemas causadospor la contaminación del medio ambiente,'- que afectan directamente a lasalud y calidad de vida de los ciudadanos.

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S'NTIAGOA.

LUIS MAURIDiputado Provincial

Gial. L6pez 3055 - (S3000DCO) Santa Fe - Argentina

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