Proyecto de contrato

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PRONUNCIAMIENTO N° 034-2011/DTN Entidad: Dirección Regional de Salud - Huánuco Referencia: Licitación Pública Nº 0001-2010-DIRESA HUANUCO, convocada para la “contratación de insecticida piretroide polvo mojable – PM – 5 (deltamethrina al 5%)” 1. ANTECEDENTES Mediante Oficio Nº 003-2011-GR-HCO/DRS-CELICPUB-P recibido el 23.DIC.2010, el Presidente del Comité Especial del proceso de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las tres (3) observaciones presentadas por el participante DEL PORTAL SERVICIOS GENERALES E.I.R.L., así como el informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28° del Decreto Legislativo Nº 1017, en adelante la Ley, y el artículo 58° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento. Al respecto, cabe resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58º del Reglamento, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando éste último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa, siempre que se haya registrado como participante antes del vencimiento del plazo previsto para formular observaciones. Es el caso que, el Comité Especial acogió las Observaciones Nº 1 y 2 del participante Del Portal Servicios Generales

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PRONUNCIAMIENTO N° 034-2011/DTN

Entidad: Dirección Regional de Salud - Huánuco Referencia: Licitación Pública Nº 0001-2010-DIRESA HUANUCO,

convocada para la “contratación de insecticida piretroide polvo mojable – PM – 5 (deltamethrina al 5%)”

1. ANTECEDENTES

Mediante Oficio Nº 003-2011-GR-HCO/DRS-CELICPUB-P recibido el 23.DIC.2010, el Presidente del Comité Especial del proceso de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las tres (3) observaciones presentadas por el participante DEL PORTAL SERVICIOS GENERALES E.I.R.L., así como el informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28° del Decreto Legislativo Nº 1017, en adelante la Ley, y el artículo 58° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

Al respecto, cabe resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58º del Reglamento, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando éste último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa, siempre que se haya registrado como participante antes del vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

Es el caso que, el Comité Especial acogió las Observaciones Nº 1 y 2 del participante Del Portal Servicios Generales E.I.R.L., en tanto que no acogió su Observación Nº 3, por lo que este Organismo Supervisor se pronunciará solo respecto de esta última; sin perjuicio de las observaciones de oficio que puedan realizarse al amparo de lo previsto por el inciso a) del artículo 58° de la Ley.

2. OBSERVACIONES

Observante: DEL PORTAL SERVICIOS E.I.R.L.

Observación Nº 3: Contra la presentación obligatoria de un “Certificado de aseguramiento de la calidad”

De lo expuesto por el participante, se desprende que solicita la eliminación de lo requerido en el literal g.3 del numeral 2.10 del Capítulo II de las Bases correspondiente al “Certificado de aseguramiento de calidad”, por cuanto vulneraría, entre otros, el Principio de Libre Competencia y Concurrencia, ya que se ha dispuesto que aquel debe ser emitido por el Instituto Nacional de Salud (INS) u otro organismo certificado por elInstituto

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Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), cuando, en su opinión, podría ser válidamente expedido por algún organismo de investigación privada que, sin ser acreditado por INDECOPI, brinda los mismos servicios, tales como las universidades del país.

Así, también indicó que “los funcionarios públicos únicamente pueden intervenir en estudios oficiales y el pago por sus servicios únicamente puede ser efectuado por el Estado. Ningún funcionario público puede trabajar dando una certificación profesional oficial a un privado, pues estará comprometiendo recursos públicos, lo que constituye un delito.”

Pronunciamiento

Sobre el particular, debe tenerse presente que, de conformidad con lo previsto en el artículo 13º de la Ley, concordado con el artículo 11º del Reglamento, se establece que la definición de los requerimientos técnicos mínimos es de exclusiva responsabilidad de la Entidad, sin mayor restricción que la de permitir la mayor concurrencia de proveedores en el mercado, debiéndose considerar criterios de razonabilidad, congruencia y proporcionalidad.

Así, los requisitos técnicos mínimos cumplen con la función de asegurar a la Entidad que el postor ofertará lo mínimo necesario para satisfacer su necesidad.

En el presente caso, las Bases han previsto la presentación obligatoria de lo siguiente:

“g.3) “Certificado de aseguramiento de la calidad” (informe de ensayo) Documentación técnica de certificados o controles de calidad del producto ofertado expedido por el INS u otro organismo de certificación de productos debidamente acreditado por INDECOPI u otro organismo del Estado en el control de calidad de plaguicidas.”

Al respecto, el Comité Especial ha señalado que no se exige la prestación de un servicio por parte de un funcionario público, sino que éste será prestado por “una Entidad pública y cuyo servicio está considerado en el TUPA institucional y también puede realizarse por Entidades privadas autorizada para ello.”

Como puede apreciarse, aunque el participante ha indicado que las características del certificado requerido vulnerarían el Principio de Libre Competencia y Concurrencia, no ha aportado elementos de juicio suficientes que sustenten los motivos por los que considera que se ha afectado dicho Principio, indicando únicamente que, al exigirse que la certificación sea expedida por un ente acreditado por INDECOPI, se encarece y dificulta la participación de la mayor cantidad de postores.

Del igual modo, tampoco se ha sustentado de qué manera el permitir que la cuestionada certificación sea expedida por organismos de investigación privados favorecería la mayor concurrencia y participación de postores, limitándose a indicar que existirían organismos privados en la capacidad de elaborar el documento solicitado.

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Siendo ello así, y atendiendo a que la determinación de los requisitos técnicos mínimos es exclusiva responsabilidad de la Entidad, este Organismo Supervisor ha decido NO ACOGER la Observación Nº 3 formulada por el participante.

Sin perjuicio de lo expuesto, en salvaguarda del Principio de Transparencia1, siendo que al absolverse la presente observación y mediante el Informe Nº 001-2011-GR-HCO/DRS-CELICPUB-P el Comité Especial ha indicado que el certificado requerido se encuentra previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de una Entidad pública, y que dicha certificación puede ser expedida por entidades privadas autorizadas para ello, con ocasión de la integración de las presentes Bases, deberá publicarse en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), un informe en el que se detalle i) las características básicas que debe contener la certificación requerida; ii) el nombre de las Entidades públicas que, además del INS, se encuentren autorizadas para la elaboración y expedición de dicha certificación; iii) las normas que regulan el procedimiento administrativo para cada una de las Entidades referidas en el acápite anterior; y, iv) la relación de empresas privadas autorizadas por INDECOPI para su emisión. De lo contrario, corresponderá que el Comité elimine el cuestionado requisito mínimo.

3. CONTENIDO DE LAS BASES CONTRARIO A LA NORMATIVA SOBRE CONTRATACIONES DEL ESTADO

En ejercicio de su función de velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de contrataciones del Estado, conforme a lo señalado en el inciso a) del artículo 58° de la Ley, este Organismo Supervisor ha procedido a realizar la revisión de las Bases remitidas, habiendo detectado el siguiente contenido contrario a la Ley y el Reglamento.

3.1. Del control de calidad

De la revisión de las Bases, se advierte que en el numeral 2.5.1 de su Capítulo II, se ha establecido un procedimiento de control de calidad del producto ofertado por el postor ganador del proceso de selección.

Al respecto, debe indicarse que, de la redacción de las Bases, no queda clara la oportunidad de la presentación de cada uno de los documentos exigidos, así como no resulta concordante con la documentación solicitada en los numerales 2.7 y 2.10 del mismo Capítulo de las Bases.

Así, por ejemplo, en el literal b) se exige la presentación de un análisis físico químico de los lotes presentados, antes de la firma del contrato, no obstante, en el literal j) del mismo

1 Artículo 4º de la Ley: Principios que rigen las contrataciones[…]h) Principio de Transparencia: Toda contratación deberá realizarse sobre criterios y calificaciones

objetivas, sustentadas y accesibles a los postores. Los postores tendrán acceso durante el proceso de selección a la documentación, salvo las excepciones previstas en la presente norma y en su Reglamento. La convocatoria, el otorgamiento de la Buena Pro y los resultados deben ser de público conocimiento.

[…]

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acápite de las Bases, se indica que una vez entregado el producto se realizarán bioensayos al producto entregado, el cual incluye nuevamente el análisis físico químico del lote.

De igual manera, en el literal g.4 del numeral 2.5 se exige la presentación, como parte de la propuesta técnica, de un certificado de análisis en el que se detalle el contenido del ingrediente activo en la formulación y las características físico químicas respecto del lote ofertado.

Como puede apreciarse se estaría requiriendo hasta en tres oportunidades el mismo tipo de análisis del producto, es decir, el análisis físico químico.

En tal sentido, con ocasión de la integración de las Bases, el Comité Especial deberá: i) verificar que existe un procedimiento previamente establecido en las Entidades señaladas para la elaboración de cada documento requerido; ii) determinar claramente en qué oportunidad se deberá presentar dicha documentación; y, iii) verificar que, en salvaguarde del Principio de Economía2, no se exija la presentación del mismo tipo de análisis en más de una oportunidad.

3.2 Contenido de las propuestas

De la revisión de las Bases, en el numeral 2.10 del Capítulo II se solicita que las propuestas sean presentadas en un original y dos copias. Sin embargo, el artículo 63º del reglamento establece que la propuesta técnica tendrá que ser presentada en original y el número de copias requeridos en las Bases, el que no puede exceder de la cantidad de miembros que conforman el Comité Especial, mientras que la propuesta económica solo se presentará en original.

Por tanto, corresponderá que el Comité Especial especifique en dicho numeral que la propuesta económica tan solo se presentará en original.

3.3. Documentación de presentación obligatoria

Debe eliminarse del literal ii) del numeral 2.10 del Capítulo II de las Bases la exigencia de presentar una copia del DNI del postor y copia de la vigencia de poder, por cuanto dicha documentación será exigida para la suscripción del contrato.

3.4. Documentación de presentación facultativa

- En el literal a) del numeral 2.10 del Capítulo II de las Bases se solicita la presentación del “Certificado de inscripción o reinscripción en el Registro de la Micro y Pequeña Empresa – REMYPE”. Al respecto, cabe precisar que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 73º del Reglamento, ante un empate, en las

2 Artículo 4º de la Ley: Principios que rigen las contrataciones[…]i) Principio de Economía: En toda contratación se aplicarán los criterios de simplicidad, austeridad,

concentración y ahorro en el uso de los recursos, en las etapas de los procesos de selección y en los acuerdos y resoluciones recaídos sobre ellos, debiéndose evitar exigencias y formalidades costosas e innecesarias en las Bases y en los contratos.

[…]

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adjudicaciones de menor cuantía y en las adjudicaciones directas, el primer y segundo criterio de desempate está relacionado en otorgar la buena pro a favor de las micro y pequeñas empresas (MYPES).

En tal sentido, el criterio antes citado no resulta aplicable ni en los concursos públicos ni en las licitaciones públicas, como es el caso del presente proceso; en esa medida, y de conformidad con lo indicado mediante la Notificación Nº 124-2011 de la Sub Dirección de Supervisión de este Organismo Supervisor, realizada a través del SEACE, deberá ser suprimida la presentación de dicho documento, dado que su presentación resulta innecesaria.

- Deberá precisar en el literal b) del mismo acápite de la Bases la documentación que servirá para la acreditación del cumplimiento del factor de evaluación “Experiencia del Postor”, por cuanto no se ha indicado ella.

3.5. Propuesta económica

Sobre el particular cabe indicar que de acuerdo al numeral 1.7 del Capítulo I de las Bases, el sistema de contratación definido en las Bases para el presente proceso de selección corresponde al de suma alzada.

Sin embargo, en el inciso a) del numeral 2.5 de las Bases, referido al contenido de la propuesta económica, se ha indicado que los postores deberán presentar su oferta económica y el detalle de precios unitarios cuando este sistema haya sido establecido en las Bases (el sombreado y subrayado es agregado), por lo que para efectos de no inducir a error a los postores en la formulación de sus propuestas, y en concordancia con lo señalado en la citada Notificación Nº124-2011 de la Sub Dirección de Supervisión, deberá retirarse dicha precisión del contenido de la propuesta económica.

3.6. Requisitos para la suscripción del contrato

En el numeral 2.7 del Capítulo II de las Bases, se indica que, (…) conforme al artículo 141º del Reglamento y en concordancia con el objeto de la convocatoria, podrá requerirse, entre otros, los siguientes documentos (…). (el subrayado y resaltado es agreado)

En tal sentido, deberá determinarse qué documentos serán requeridos por la Entidad para la suscripción del contrato, pues tal como están redactadas las Bases, solo existiría la posibilidad de que la relación de documentos señalados en dicho numeral sea requerida al postor ganador de la buena pro. Una vez realizada dicha determinación, deberá reemplazarse la frase “podrá requerirse, entre otros” por “se deberá presentar”.

3.7. Plazo para la suscripción del contrato

En atención a lo previsto en el artículo 148º del Reglamento, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al consentimiento de la Buena Pro, la Entidad deberá citar al postor ganador otorgándole el plazo establecido en las Bases, el cual no podrá ser menor de cinco (5) ni mayor de diez (10) días hábiles, dentro del cual deberá presentarse a la sede

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de la Entidad para suscribir el contrato con toda la documentación requerida.

En tal sentido, deberá precisarse en el numeral 2.12 del Capítulo II de las Bases que el plazo para la presentación de la documentación necesaria para la suscripción del contrato y la firma del mismo será de cinco (5) días hábiles –tal como ha sido previsto-; el cual será contabilizado a partir del día siguiente de la citación que realice la Entidad.

3.8. Especificaciones técnicas

- En el Capítulo III de las Bases se requiere como parte de las especificaciones técnicas, entre otros, la presentación del certificado de calidad ISO 9001:2000 del sistema de gestión del fabricante para el diseño, desarrollo, producción y comercialización3. Al respecto, este Organismo Supervisor ha señalado en diferentes pronunciamientos4 que las normas ISO no tienen carácter obligatorio dentro de la legislación nacional, sino que solo constituyen normas de carácter facultativo; por lo que no pueden ser requeridas como documento de presentación obligatoria, siendo razonable otorgar determinado puntaje a aquellos postores que cuenten con certificaciones.

De conformidad con lo expuesto, el Comité Especial deberá eliminar la presentación del certificado de calidad ISO 9001 de las especificaciones técnicas, sin perjuicio que éste pueda ser incluido en el Capítulo IV como criterio de calificación, en cuyo caso el referido Comité deberá tener en consideración, además, que de la revisión de la página oficial de la International Organization for Standardization (ISO)5, se ha podido constatar que, la Certificaciones ISO 9001:2000 ya no serían validas6, por lo que en caso se incluya su calificación, ésta deberá estar referida a la Certificaciones ISO 9001:2008.

- En lo referido a la “Concentración final”, que forma parte de las especificaciones técnicas, se indica que será “…según la siguiente tabla”, no obstante, no se ha incluido la tabla indicada, por lo que con ocasión de la integración de las Bases deberá consignarse ella donde corresponde.

- Como parte de las especificaciones técnicas se exige, también, la presentación de una muestra, sin embargo, no se ha indicado los aspectos o requisitos que serán materia de evaluación, así como tampoco se ha precisado las pruebas a las que serán sometidas las muestras requeridas, qué instancia o quién estará a cargo de dicha verificación, ni el procedimiento o metodología que será empleado para su realización, aspectos que deberán ser precisados con ocasión de la integración de las Bases, de lo contrario, deberá suprimirse dicho requisito.

3 Modificación introducida mediante la absolución de la Observación Nº 1 de la empresa Del Portal Servicios Generales E.I.R.L.

4 Ver Pronunciamiento Nº 048-2009/DTN y Pronunciamiento Nº 263-2009/DTN 5 Revisar: http://www.iso.org/iso/pressrelease.htm?refid=Ref11526 En dicha página web se indica: “One year after publication of ISO 9001:2008 all accredited

certifications issued (new certifications or recertifications) shall be to ISO 9001:2008.Twenty four months after publication by ISO of ISO 9001:2008, any existing certification issued to ISO 9001:2000 shall not be valid.”

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3.9. Criterios de evaluación

- Con ocasión de la absolución de la Observación Nº 2 formulada por la empresa FARMEX S.A., el factor de evaluación “Estudios Nacionales” quedó redactado de la siguiente manera:

B. ESTUDIOS NACIONALES Puntaje máximo: 30 puntos

B.1 Susceptibilidad: 10 puntosLos estudios deben de cumplir con los criterios recomendados por la Organización Mundial de la Salud (WHO/VBC/81.806 y WHO/CDS/CDC/MAL/98.12, Informe Técnico No.443-OMS, 1970: “Resistencia a los Insecticidas y Lucha contra los Vectores”: XVII Informe del Comité de Expertos de la Organización Mundial de la Salud - Anexo 1B, WHO/CDS/WHOPES/2002.5 REV.1.INSECTICIDAS RECOMENDADOS POR LA WHOPES PARA EL ROCIAMIENTO DE INTERIORES CON INSECTICIDA DE ACCIÓN RESIDUAL CONTRA VECTORES), y realizada en los vectores: Lutzomyia spp, y Anopheles spp no antes del 01.01.08.

En la región Huanuco.

PRUEBA EN EL VECTOR PUNTAJELutzomyia sp 06 puntosAnopheles spp 04 puntos

En otras regiones del país.

PRUEBA EN EL VECTOR PUNTAJELutzomyia sp 05 puntosAnopheles spp 03 puntos

B.2 Eficacia: 10 puntosLos estudios deben de cumplir de cumplir con los criterios recomendados por la Organización Mundial de la Salud (WHO/VBC/81.806 y WHO/CDS/CDC/MAL/98.12, Informe Técnico No.443-OMS, 1970: “Resistencia a los Insecticidas y Lucha contra los Vectores”: XVII Informe del Comité de Expertos de la Organización Mundial de la Salud - Anexo 16ª: Procedimiento para la valoración Biológica de los depósitos de Insecticidas en las paredes) y realizada en el vector: y Lutzomyia spp, y Anopheles spp no antes del 01.01.08.

En la región Huanuco.

PRUEBA EN EL VECTOR PUNTAJELutzomyia sp 06 puntosAnopheles spp 04 puntos

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En otras regiones del pais.

PRUEBA EN EL VECTOR PUNTAJELutzomyia sp 05 puntosAnopheles spp 03 puntos

B.3. Residualidad: 10 puntos.

Los estudios deben de cumplir con los criterios recomendados por la Organización Mundial de la Salud y realizados en el vector: Lutzomyia, no antes del 01.01.08 que acredite una mortalidad Igual o mayor al 70% hasta 90 días.

En la región Huanuco

PRUEBA EN EL VECTOR PUNTAJELutzomyia sp 06 puntosAnopheles spp 04 puntos

En otras regiones del país

PRUEBA EN EL VECTOR PUNTAJELutzomyia sp 05 puntosAnopheles spp 03 puntos

Como es de verse, no se ha determinado claramente la metodología de calificación de los estudios solicitados, toda vez que no se ha indicado si debe presentase un sólo examen respecto a cada vector o si será posible la presentación de más de un estudio del mismo vector, en tal sentido, deberá precisarse el modo de calificación que utilizará el comité al evaluar los estudios solicitados, para lo cual deberá tener en consideración los criterios de razonabilidad y proporcionalidad previstos en el artículo 43º del Reglamento.

- Respecto al factor de evaluación “Experiencia del postor” se advierte que, aunque al inicio se indica que se calificará hasta el monto de S/. 7’695,000.00, en la tabla de calificación se ha determinado como máximo el monto equivalente a cuatro (4) veces el valor referencial, es decir, S/. 6’156,000.00, por lo que deberá corregirse este extremo de las Bases, de modo que ambos extremos sean concordantes.

3.9. Proforma de contrato:

En la Cláusula Undécima: “Responsabilidad por vicios ocultos” debe precisarse el plazo máximo de responsabilidad del contratista.

3.10. Otras precisiones

- Deberá cumplirse con lo indicado en la Notificación Nº 124-2011 de la Sub Dirección de Supervisión de este Organismo Supervisor realizada a través del SEACE.

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- Deberá eliminarse las referencias al término “ítem” o “ítems” de las Bases, por cuanto, el presente proceso no ha sido convocado según relación de ítems.

4. CONCLUSIONES

En virtud de lo expuesto, este Organismo Supervisor ha dispuesto:

4.1 NO ACOGER la Observación Nº 3 formulada por el participante Del Portal Servicios Generales E.I.R.L. contra las Bases de la Licitación Pública Nº 0001-2010-DIRESA HUANUCO, convocada para la “contratación de insecticida piretroide polvo mojable – PM – 5 (deltamethrina al 5%); sin perjuicio de ello, deberá cumplirse con lo dispuesto por este Organismo Supervisor al absolverlas.

4.2 NO PRONUNCIARSE sobre las Observaciones Nº 1 y 2 formulada por el participante Del Portal Servicios Generales E.I.R.L. contra las Bases de la Licitación Pública Nº 0001-2010-DIRESA HUANUCO, convocada para la “contratación de insecticida piretroide polvo mojable – PM – 5 (deltamethrina al 5%), por no encontrarse en ninguno de los supuestos habilitantes previstos en el artículo 58º del Reglamento.

4.3 El Comité Especial deberá tener en cuenta las observaciones formuladas en el numeral 3 del presente Pronunciamiento a fin de efectuar las modificaciones a las Bases que hubiere a lugar.

4.4 Publicado el Pronunciamiento del OSCE en el SEACE, el Comité Especial deberá implementarlo estrictamente, aun cuando ello implique que dicho órgano acuerde bajo responsabilidad, la suspensión temporal del proceso y/o la prórroga de sus etapas, en atención a la complejidad de las correcciones, adecuaciones o acreditaciones que sea necesario realizar, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 58º del Reglamento.

4.5 A efectos de integrar las Bases, el Comité Especial también deberá incorporar al texto original de las Bases todas las correcciones, precisiones y/o modificaciones dispuestas en el pliego de absolución de consultas, en el pliego de absolución de observaciones y en el Pronunciamiento, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 60º del Reglamento.

4.6 Conforme al artículo 58º del Reglamento, compete exclusivamente al Comité Especial implementar estrictamente lo dispuesto por este Organismo Supervisor en el presente Pronunciamiento, bajo responsabilidad, no pudiendo continuarse con el trámite del proceso en tanto las Bases no hayan sido integradas correctamente, bajo sanción de nulidad de todos los actos posteriores.

4.7 Al momento de integrar las Bases el Comité Especial deberá modificar las fechas de registro de participantes, integración de Bases, presentación de propuestas y otorgamiento de la buena pro, para lo cual deberá considerar que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 53° del Reglamento, las personas naturales y

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jurídicas que deseen participar en el presente proceso de selección podrán registrarse hasta un (1) día después de haber quedado integradas las Bases, y que, a tenor del artículo 24º del Reglamento, entre la integración de Bases y la presentación de propuestas no podrá mediar menos de cinco (5) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la publicación de las Bases integradas en el SEACE.

Jesús María, 25 de enero de 2011

JUAN ANTONIO SILVA SOLOGURENDirector Técnico Normativo

CMG/.

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