PROYECTO DE REGULACIÓN SOBRE MODELO DE CONTRATO …

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INFORME DE SUSTENTO PROYECTO DE REGULACIÓN SOBRE MODELO DE CONTRATO DE SUMINISTRO PARA LOS PROVEEDORES DEL SERVICIO DE CARGA QUE REALIZAN LA ACTIVIDAD DE COMERCIALIZACIÓN DE ENERGÍA A VEHÍCULOS ELÉCTRICOS Dirección Nacional de Regulación Técnica Febrero 2020

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INFORME DE SUSTENTO

PROYECTO DE REGULACIÓN

SOBRE

MODELO DE CONTRATO DE

SUMINISTRO PARA LOS

PROVEEDORES DEL

SERVICIO DE CARGA QUE

REALIZAN LA ACTIVIDAD

DE COMERCIALIZACIÓN DE

ENERGÍA A VEHÍCULOS

ELÉCTRICOS

Dirección Nacional de Regulación Técnica Febrero 2020

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Quito: Av. Naciones Unidas E7-71 y Av. de los Shyris, PBX: (593 2) 2268 744. Código Postal: 170506 · Guayaquil: Av. Francisco de Orellana y Justino Cornejo. Urb. Kennedy Norte. Edificio Gobierno Zonal 8, piso 5 · Portoviejo: Los Nardos y Av. 15 de Abril.

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CONTENIDO

Resumen ...............................................................................................................................4

1 Objetivo ..........................................................................................................................5

2 Antecedentes .................................................................................................................5

3 Siglas, acrónimos y definiciones .................................................................................7

3.1 Siglas y Acrónimos ................................................................................................................... 7

4 Marco normativo ...........................................................................................................7

4.1 Constitución de la República del Ecuador ............................................................................. 8 4.2 Ley Orgánica de Eficiencia Energética ................................................................................... 8

5 Análisis de la Situación Actual .....................................................................................9

5.1 Marco Normativo de soporte para la Gestión del Cambio Climático en el Ecuador .......... 9 5.2 Situación Actual de la Movilidad Eléctrica en el Ecuador ................................................... 10 5.3 Carga de Vehículos Eléctricos en el Ecuador ...................................................................... 11 5.4 Necesidad de generar una Regulación ................................................................................. 13

6 Estado del Arte respecto a Habilitación de Estaciones de carga y Contratos de

Comercialización de Energía ............................................................................................. 13

6.1 Estados Unidos ....................................................................................................................... 13 6.1.1 Acuerdo de Energetics Incorporated (Energetics) ............................................................ 14 6.1.2 Acuerdo de PG&E, Pacific Gas and Electric ..................................................................... 18

6.2 Brasil ......................................................................................................................................... 21 6.2.1 Registro de Estaciones de Carga de VE en Brasil ............................................................ 22 6.2.2 Aspectos Generales Regulados en la Normativa No. 819/2018 ANEEL .......................... 22

6.3 Costa Rica ................................................................................................................................ 23 6.3.1 Implementación de los centros de recarga ....................................................................... 23 6.3.2 Venta de electricidad en los centros de recarga ............................................................... 24 6.3.3 Recarga en parqueos ........................................................................................................ 24 6.3.4 Exoneración de impuestos para las partes de los centros de recarga ............................. 24

6.4 Chile .......................................................................................................................................... 25 6.4.1 Tramite Electrónico TE6 .................................................................................................... 25

6.5 España ...................................................................................................................................... 26 6.5.1 Marco Conceptual.............................................................................................................. 26 6.5.2 Marco Normativo ............................................................................................................... 26 6.5.3 Condiciones generales del servicio de cara de vehículos eléctricos en estaciones de

carga EDP ......................................................................................................................................... 27 6.6 Resumen del estado actual de los Países ............................................................................ 28 6.7 Resumen de los contratos de suministro de los Países ..................................................... 29

7 Análisis de Impacto Regulatorio ................................................................................ 30

8 Contenido de la Regulación ....................................................................................... 33

8.1 Procedimiento propuesto para la instalación de una Estación de Carga de Vehículos

Eléctricos.............................................................................................................................................. 34 8.2 Modelo de Contrato de Contrato de Comercialización ....................................................... 35

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8.3 Régimen de sanciones por incumplimiento ......................................................................... 35

9 Conclusiones ............................................................................................................... 36

10 Bibliografía ............................................................................................................... 38

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RESUMEN

La Ley Orgánica de Eficiencia Energética publicada

en el Registro Oficial Suplemento 449 del 19 de

marzo de 2019, incorpora a continuación del artículo

43 de la Ley Orgánica de Servicio Público de

Energía Eléctrica lo siguiente:

“Artículo (…) Comercialización de electricidad para

carga de vehículos.- El servicio de carga de

vehículos eléctricos podrá ser ofrecido por personas

naturales o jurídicas habilitadas mediante la firma de

un Contrato de Comercialización de Energía

Eléctrica para Carga de Vehículos suscrito con las

Empresas Eléctricas de Distribución, que estará

sujeto a las condiciones jurídicas y técnicas

establecidas por la ARCONEL mediante Regulación

pertinente. El costo de carga será fijado por el

proveedor del servicio, limitado a un valor máximo

establecido por la ARCONEL en los estudios

tarifarios.”

Por lo expuesto, se establece como obligación a la

ARCONEL el regular el contrato de suministro para

los proveedores del servicio de carga que realizan la

actividad de comercialización de energía a vehículos

eléctricos.

En este contexto, el presente informe presenta, un

análisis de sustento que permitirá establecer

analizar los aspectos mínimos que debe contener un

contrato de suministro a fin de que la empresa de

distribución brinde el servicio público de energía

eléctrica a la estaciones de carga para Vehículos

Eléctricos.

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1 OBJETIVO

Realizar un análisis de los aspectos que sustentan la elaboración del proyecto de regulación

sobre “Modelo de Contrato de suministro para los proveedores del servicio de carga que

realizan la actividad de comercialización de energía a vehículos eléctricos”, a ser suscrito

entre la empresa eléctrica de distribución y personas naturales o jurídicas proveedoras del

servicio de carga que realizan la actividad de comercialización de energía a vehículos

eléctricos.

2 ANTECEDENTES

• Con fecha 11 de abril de 2014, se estableció el Compromiso Presidencial Nro. 21898,

denominado "Todo el apoyo para producción de vehículos eléctricos”. para lo cual se

encargó todas las actividades relacionadas a la coordinación con los demás sectores

involucrados al Ministerio Coordinador de la Producción Empleo y Competitividad

(MCPEC).

• El Ministerio Coordinador de la Producción Empleo y Competitividad -MCPEC-,

mediante oficios Nros: MCPEC-DESP-2015-0163-0 y MCPEC- DESP- 2015-0467-0, de

28 de enero y 16 de marzo de 2015, respectivamente, solicitó la participación de la

ARCONEL, para el cumplimiento del Compromiso Presidencial Nro. 21898, con la

elaboración de la propuesta técnica referente al sistema tarifario para los vehículos

eléctrico.

• La Coordinación Nacional de Regulación del Sector Eléctrico de la ARCONEL, mediante

Memorando Nro. ARCONEL-CNRSE-2015-0302-M, de 20 de junio de 2015, con base al

Memorando Nro. ARCONEL-DNEEE-2015-0049- M, de 5 de mayo de 2015, de la

Dirección Nacional de Estudios Eléctricos y Energéticos, y las reuniones de trabajo

mantenidas con el MCPEC, presentó al Director Ejecutivo el documento denominado

"Esquema tarifario para la introducción de los Vehículos Eléctricos en el Ecuador”.

• La Dirección Ejecutiva, con oficio Nro. ARCONEL-DE-2015-1001-0F del 22 de junio de

2015, sometió a consideración del Directorio de la Institución, el informe de la

Coordinación Nacional de Regulación del Sector Eléctrico, contenido en el Memorando

Nro. ARCONEL-CNRSE-2015-0302-M, de 20 de junio de 2015. El Directorio, una vez

analizado el esquema tarifario propuesto, ratificó lo siguiente:

- Establecer un tipo de tarifa específico para los consumos de los vehículos

eléctricos.

- Los consumidores del servicio público de energía eléctrica que accedan a esta

tarifa deberán disponer de un medidor de energía eléctrica exclusivo para el

consumo del vehículo eléctrico, cuyo valor estará a cargo del usuario, suministro

independiente.

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- El medidor de energía eléctrica deberá corresponder a la tecnología AMI

(Infraestructura de Medición Avanzada).

• Mediante Resolución No. ARCONEL-038/15 de 24 de junio de 2015, el Directorio avocó

conocimiento del documento “Esquema Tarifario para la introducción de los Vehículos

Eléctricos en el Ecuador" y aprobó la tarifa para vehículos eléctricos con medidor

independiente que incluye cargo por potencia y cargo por energía, además, se

establece costo diferenciado de energía en hora pico y en hora valle, no se incluye

facturación de terceros.

• El 29 de marzo de 2016, el Consejo de Gobierno del Régimen Especial de Galápagos

expide la Ordenanza Nro. Ol-CGREG-2016 “Ordenanza que contiene el reglamento de

ingreso y control de vehículos y maquinaria a la provincia de galápagos”, la cual permite

el ingreso permanente de vehículos eléctricos y el reemplazo de vehículos con motores

de combustión interna por vehículos eléctricos, bajo condiciones que permitan integrar

los vehículos en el sistema de energía eléctrica del archipiélago.

• El Consejo Municipal de Loja con fecha 11 de abril de 2016 expide “La Ordenanza que

Crea y Regula el Servicio de Taxi Ecológico – Eléctrico en el Cantón Loja” mediante la

cual entrega un marco particular de negocio en el servicio de taxis usando vehículos

eléctricos.

• La Ley Orgánica de Eficiencia Energética, publicada en el Registro Oficial Suplemento

449 del 19 de marzo de 2019, modificó el artículo 43 de la Ley Orgánica de Servicio

Público de Energía Eléctrica por el siguiente: “Artículo (…) Comercialización de

electricidad para carga de vehículos.- El servicio de carga de vehículos eléctricos podrá

ser ofrecido por personas naturales o jurídicas habilitadas mediante la firma de un

Contrato de Comercialización de Energía Eléctrica para Carga de Vehículos suscrito

con las Empresas Eléctricas de Distribución, que estará sujeto a las condiciones

jurídicas y técnicas establecidas por la ARCONEL mediante Regulación pertinente. El

costo de carga será fijado por el proveedor del servicio, limitado a un valor máximo

establecido por la ARCONEL en los estudios tarifarios.”

• Mediante Resolución Nro. ARCONEL 002/19, se emite el Pliego Tarifario SPEE 2019,

en el cual se incluye una tarifa en media tensión con registrador de demanda horaria

Estaciones de Carga rápida de Vehículos Eléctricos.

• Mediante Oficio Nro. VPR-VPR-2019-1050-O de 02 de agosto de 2019 y Oficio Nro.

VPR-VPR-2019-1087-O de 08 de agosto de 2019, la Vicepresidencia de la República,

convoca al Ministerio de Energía y Recursos Naturales no Renovables-MERNNR, a la

ARCONEL e instituciones del estado relacionadas con la temática, a la Primera y

Segunda Mesa Ejecutiva de Movilidad Eléctrica, respectivamente; en las cuales, se

establecen compromisos para la viabilidad de la movilidad eléctrica en el país.

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• Con el afán de cumplir con los compromisos de la “Mesa Ejecutiva de Movilidad

Eléctrica”, mediante Oficio Nro. ARCONEL-ARCONEL-2019-0902-OF de 08 de agosto

de 2019, la Agencia dio respuesta al requerimiento del Secretario General de la

Vicepresidencia de la República, referente al establecimiento de una hoja ruta para

determinar los aspectos referente a la movilidad eléctrica, siendo uno de estos la

elaboración y la presentación de una regulación que establezca el modelo de contrato

de comercialización de energía eléctrica para carga de vehículos.

3 Siglas, acrónimos y definiciones

3.1 Siglas y Acrónimos

ARCONEL Agencia de Regulación y Control de Electricidad

DMDU Dirección Metropolitana de Desarrollo Urbanístico

LOSPEE Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica

LOEE Ley Orgánica de Eficiencia Energética

MERNNR Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables o Ministerio

Rector

MCPEC Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad

VE Vehículo Eléctrico

4 MARCO NORMATIVO

El sustento legal para dar viabilidad al proyecto de movilidad eléctrica se muestra a

continuación:

Constitución de la República

Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica

(LOSPEE)

Ley Orgánica de Eficiencia Energética -

LOEE

Pliego Tarifario

Figura 1. Estructura de Marco Legal

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4.1 Constitución de la República del Ecuador

La Constitución de la República del Ecuador, vigente desde el 20 de octubre de 2008,

establece lo siguiente:

- El artículo 11, numeral 9, estipula que “El más alto deber del Estado consiste en respetar

y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución. El Estado, sus

delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe en ejercicio de una potestad

pública, estarán obligados a reparar las violaciones a los derechos de los particulares

por la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos”.

- El artículo 14 reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y

ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, el sumak

kawsay y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los

ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la

prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.

- El artículo 314, dicta que “El Estado será responsable de la provisión de los servicios

públicos de agua potable y de riego, saneamiento, energía eléctrica,

telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y los demás

que determine la ley. El Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión

respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia,

responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad.”

- El artículo 413, busca promover la “eficiencia energética; el desarrollo y uso de prácticas

y tecnologías ambientalmente limpias y sanas; las energías renovables, diversificadas,

de bajo impacto que no pongan en riesgo la soberanía alimentaria; el equilibrio ecológico

de los ecosistemas; y el derecho al agua.”

- El artículo 414 dicta que “El Estado adoptará medidas adecuadas y transversales para la

mitigación del cambio climático, mediante la limitación de las emisiones de gases de

efecto invernadero, de la deforestación y de la contaminación atmosférica; tomará

medidas para la conservación de los bosques y la vegetación, y protegerá a la población

en riesgo.”

4.2 Ley Orgánica de Eficiencia Energética

En el segundo Suplemento del Registro Oficial No. 449 del 19 de marzo de 2019, se publicó

la Ley Orgánica de Eficiencia Energética, la cual establece como objetivos establecer el

marco legal y régimen de funcionamiento del Sistema Nacional de Eficiencia Energética –

SNEE, y promover el uso eficiente, racional y sostenible de la energía en todas sus formas,

a fin de incrementar la seguridad energética del país; al ser más eficiente, aumentar la

productividad energética, fomentar la competitividad de la economía nacional, construir una

cultura de sustentabilidad ambiental y eficiencia energética, aportar a la mitigación del

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cambio climático y garantizar los derechos de las personas a vivir en un ambiente sano y a

tomar decisiones informadas.

El ámbito de esta Ley se circunscribe a todas las actividades de carácter público o privado,

institucional o particular, para las que se efectúe una transformación y/o consumo de

energía de cualquier forma y para todo fin.

La Ley Orgánica de Eficiencia Energética, vigente desde el 19 de marzo de 2019, dentro de

sus disposiciones reformatorias, establece lo siguiente:

“Primera.- En el artículo 43 de la Ley Orgánica de Servicio Público de Energía Eléctrica

modifícase el primer inciso de la siguiente manera: luego de la frase “La actividad de

distribución y comercialización de electricidad” incorpórase el texto: “, exceptuando el

servicio de carga de vehículos eléctricos,”

Segunda.- A continuación del artículo 43 de la Ley Orgánica de Servicio Público de Energía

Eléctrica incorpórese el siguiente Artículo Innumerado:

“Artículo (…) Comercialización de electricidad para carga de vehículos.- El servicio de carga

de vehículos eléctricos podrá ser ofrecido por personas naturales o jurídicas habilitadas

mediante la firma de un Contrato de Comercialización de Energía Eléctrica para Carga de

Vehículos suscrito con las Empresas Eléctricas de Distribución, que estará sujeto a las

condiciones jurídicas y técnicas establecidas por la ARCONEL mediante Regulación

pertinente.

El costo de carga será fijado por el proveedor del servicio, limitado a un valor máximo

establecido por la ARCONEL en los estudios tarifarios.”

5 ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN ACTUAL

5.1 Marco Normativo de soporte para la Gestión del Cambio Climático

en el Ecuador

La política 3.4 del Plan Nacional de Desarrollo 2017 – 2021, establece que: “Promover

buenas prácticas que aporten a la reducción de la contaminación, la conservación, la

mitigación y la adaptación a los efectos del cambio climático, e impulsar las mismas en el

ámbito global.”

El Art. 247 del Código Orgánico del Ambiente - COA, establece como objetivo, “Establecer el

marco legal e institucional para la planificación, articulación, coordinación y monitoreo de las

políticas públicas orientadas a diseñar, gestionar y ejecutar a nivel local, regional y nacional,

acciones de adaptación y mitigación del cambio climático de manera transversal, oportuna,

eficaz, participativa, coordinada y articulada con los instrumentos internacionales ratificados

por el Estado y al principio de la responsabilidad común pero diferenciada”.

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La Estrategia Nacional de Cambio Climático (ENCC) 2012-2025, impulsa a que todos los

sectores relevantes, tanto a nivel público como privado, identifiquen su relación con el

cambio climático, para la incorporación de acciones de mitigación y adaptación en sus

políticas, estrategias, planes y otros instrumentos de su gestión.

La Primera Contribución Determinada a Nivel Nacional (NDC), de marzo de 2019, para el

Acuerdo de París, bajo la Convención marco de Naciones Unidas sobre cambio climático,

para el caso de Ecuador, se incluye medidas concretas para enfrentar los impactos

causados por el cambio climático. El enfoque aplicado durante la formulación del

componente de adaptación de la NDC, permite alinear las iniciativas y medidas con las

metas del Plan Nacional de Desarrollo “Toda una Vida” y con la Estrategia Nacional de

Cambio Climático.

5.2 Situación Actual de la Movilidad Eléctrica en el Ecuador

La penetración de autos eléctricos en el mundo ha crecido en los últimos años debido a

diversos factores, entre los más relevantes se puede citar: la necesidad de utilizar energías

limpias para ir disminuyendo la emisión de gases de efecto invernadero, promover la

eficiencia energética, la preocupación global por la reducción de las reservas de petróleo lo

cual podría producir un incremento de precios de los combustibles, los avances tecnológicos

en el desarrollo de baterías y la mejora en la gestión de la energía.

En el marco conceptual, el vehículo eléctrico corresponde al medio de transporte que sirve

para la movilidad de carga y personas, y puede estar impulsado por uno o más motores

eléctricos acoplados dentro del vehículo.

El Ecuador se halla inmerso en un proceso de cambio de la matriz energética, sustituyendo

el consumo de combustibles fósiles por el de energía limpia y renovable.

El Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad - MCPEC, el

MERNNR y la ARCONEL han realizado análisis y pruebas operativas de diferentes modelos

de vehículos eléctricos en las tres principales ciudades, Quito, Guayaquil y Cuenca, que

permite concluir que no existe limitación de uso del vehículo eléctrico por la orografía de las

ciudades.

La ARCONEL y el MERNNR han desarrollado estudios sobre el impacto de los autos

eléctricos en los sistemas de generación de electricidad, llegando a determinar que

considerando un ingreso de 292472 vehículos eléctricos hasta el año 2032 el impacto es de

1,71% en potencia y 1.79% en energía sobre los valores proyectados de potencia y energía

para el año 2017 de acuerdo al Plan Maestro de Electrificación –PME-, lo cual no llega ni al

valor considerado como parámetro de seguridad del sistema de generación (20% en

potencia y 10% en energía)1.

1 Informe “Pruebas para la introducción de vehículos eléctricos en el Ecuador”, Dirección de Estudios

Eléctricos y Energéticos - DNEEE, ARCONEL, 2015

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5.3 Carga de Vehículos Eléctricos en el Ecuador

Los tipos de carga de vehículos eléctricos que podría implementarse en Ecuador se

resumen en la siguiente figura:

Figura 1: Tipos de carga

Por otro lado, en el ámbito regulatorio, la Resolución No. ARCONEL-038/15 establece la

tarifa horaria aplicada para los medidores dedicados para carga de vehículos eléctricos en

residencias en baja tensión el cual se muestra a continuación:

Tabla 1 Tarifa vehículos eléctricos baja tensión con demanda horaria diferenciada2

Horario de carga Demanda [USD/kW]

Energía [USD/kWh]

Comercialización [USD/kWh]

Lunes a Viernes: 08H00 hasta 18H00

4,05

0,08

1,414 Lunes a Domingo: 18H00 hasta 22H00 0,10

Lunes a Domingo: 22H00 hasta 08H00 Sábado y Domingo: 18H00 hasta 18H00

0,05

2 Pliego Tarifario SPEE 2019

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Figura 2: Medidor independiente para carga residencial de Vehículos Eléctricos

Mediante Resolución Nro. ARCONEL 002/19, se emite el Pliego Tarifario SPEE 2019, en el

cual se incluye una tarifa para los consumidores de la categoría general en medio y alto

voltaje para las estaciones de carga rápida de vehículos eléctricos para atender a personas

naturales o jurídicas que decidan instalar una Estación de Carga.

Tabla 2 Tarifa para Estaciones de carga rápida3

Horario de carga Demanda [USD/kW]

Energía [USD/kWh]

Comercialización [USD/kWh]

Lunes a Viernes: 08H00 hasta 18H00

4,05

0,069

1,414 Lunes a Domingo: 18H00 hasta 22H00 0,086

Lunes a Domingo: 22H00 hasta 08H00 Sábado y Domingo: 18H00 hasta 18H00

0,043

Empresa Distribuidora Estación de Carga:Proveedor de

servicio de carga de Vehículos Eléctricos

Usuario del Vehículo Eléctrico

Tarifa en media

tensión establecida

por ARCONEL

3 Pliego Tarifario SPEE 2019

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Figura 3: Tarifa establecida en media tensión establecida por ARCONEL para proveedor de Servicio

Con base a las obligaciones establecidas para la ARCONEL en la LOEE, el costo de carga

será fijado por el proveedor del servicio, limitado a un valor máximo establecido por la

ARCONEL en los estudios tarifarios.

$USD/kWh

El costo de carga será fijado por el

proveedor del servicio, limitado a un valor

máximo establecido por la ARCONEL

Figura 4: Tarifa fijada por el proveedor de servicio, limitado por a un valor máximo de ARCONEL

5.4 Necesidad de generar una Regulación

Dada la disposición de la LOSPEE reformada por la LOEE es necesario normar las

condiciones jurídicas y técnicas entre los proveedores de ese servicio y las empresas

eléctricas de distribución observando para el efecto los siguientes aspectos:

El costo de carga limitado a un valor máximo establecido por la ARCONEL en los

estudios tarifarios.

Condiciones técnicas para la provisión de energía por parte de la empresa de

distribución a un proveedor de este servicio.

Responsabilidades y obligaciones de la empresa distribuidora y proveedor del

servicio de carga.

Sanciones sobre infracciones que podrían incurrir la empresa distribuidora y el

proveedor de servicio de carga.

Restricciones técnicas y comerciales para los proveedores del servicio de carga.

6 Estado del Arte respecto a Habilitación de Estaciones

de carga y Contratos de Comercialización de Energía

6.1 Estados Unidos

Ciertos estados de Estados Unidos disponen contratos o acuerdos para los proveedores de

servicio de carga de vehículos eléctricos, entre los más importantes se describen a

continuación.

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6.1.1 Acuerdo de Energetics Incorporated (Energetics)

En el estado de Maryland se dispone de un acuerdo entre las partes: Energetics

Incorporated ("Energetics") y el ("Propietario del sitio"), siendo poseedor de la propiedad

("Sitio anfitrión") [1].

Por cuanto, el propietario del sitio que desea tener una estación de carga de vehículos

eléctricos instalada en el sitio anfitrión como parte del Proyecto del mercado de vehículos

eléctricos en el estado de Nueva York financiado en parte por la Autoridad de Investigación

y Desarrollo de Energía del Estado de Nueva York ( "NYSERDA") Acuerdo número 87421

[1].

En el contrato las partes acuerdan lo siguiente:

1. Términos. El plazo de este Acuerdo comienza en la Fecha de entrada en vigencia y

finaliza el 30 de junio de 2020.

2. Equipo. Se proporcionará una estación de carga comercial ("estación") ChargePoint

CT4000 Nivel 2 de doble puerto ("estación") al propietario del sitio para que la instale

en el sitio anfitrión de este proyecto. Las especificaciones del producto se

proporcionan en los anexos del contrato. El Proyecto elegirá el método y cubrirá el

costo de la entrega estándar de la Estación al Sitio Anfitrión. Si el propietario del sitio

desea una entrega acelerada, el propietario del sitio será responsable del pago de

todos los gastos de envío.

3. Garantía. La Estación viene con una Garantía limitada del producto. Energetics

pagará hasta $ 500 para la reparación de la Estación por el primer mal

funcionamiento del producto que ocurra fuera de la Garantía limitada del producto

que no fue causada por negligencia en nombre del Anfitrión del sitio. Si el propietario

del sitio desea comprar una garantía extendida del fabricante, el propietario del sitio

será responsable del pago de la garantía.

4. Instalación. Energetics ha subcontratado con estaciones enchufables ("instalador")

para suministrar e instalar la estación de carga de vehículos eléctricos en el sitio

anfitrión. La conexión eléctrica final de la estación a la alimentación solo puede ser

realizada por este instalador. Otros trabajos de instalación antes de la conexión

eléctrica final de la estación a la alimentación pueden ser realizados por el instalador

o el propietario del sitio en colaboración con el instalador. La estación no debe ser

retirada de su embalaje por ninguna otra persona que no sea el instalador. Se

requiere cierta protección de la estación (bolardos, tope de neumático, bordillo o un

montaje elevado en la pared) y se recomienda enfáticamente la señalización. Las

responsabilidades y los costos son los establecidos en Sección posterior de este

acuerdo.

5. Acceso al sitio anfitrión y a la estación. El propietario del sitio debe proporcionar

acceso adecuado del sitio host y la estación a Energetics y al instalador. Dicho

acceso debe ser consistente con el propósito del Proyecto. Energetics o el instalador

intentarán avisar al propietario del sitio con un mínimo de 48 horas de anticipación

antes de completar cualquier visita al sitio anfitrión; sin embargo, los factores ajenos

a Energetics o al control del instalador no siempre lo permiten.

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6. Acceso a la red. El Propietario del sitio recibirá, para su uso con la Estación provista

por este Proyecto, una suscripción a la red ChargePoint que caducará al finalizar

este Acuerdo. El propietario del sitio debe mantener la estación conectada a la red

ChargePoint. ChargePoint ofrece varios otros servicios, como servicios de

facturación. ChargePoint evalúa las tarifas de transacción al cobrar pagos por usar la

estación de carga. Estas tarifas de transacción de pago no están cubiertas por el

Proyecto y deben ser pagadas por el Propietario del Sitio. Todos estos servicios

están sujetos a los términos y condiciones estándar de ChargePoint.

7. Acceso a la información. El propietario del sitio reconoce que la “Energetics”

recopila los datos de uso de la estación, incluida la información ("Datos"), como

cuando ocurre un evento de carga, la energía transferida durante el evento de carga,

la duración del evento de conexión y la duración de la carga. El propietario del sitio

reconoce que los datos pueden ser utilizados por “Energetics” y NYSERDA para

multas razonables, que incluyen, entre otros, analizar el uso y los patrones de carga,

la infraestructura de la infraestructura establecida para satisfacer las necesidades de

los conductores de vehículos eléctricos y la eficacia de Proyecto. Usando el software

de administración de la estación ChargePoint, el propietario del sitio debe otorgar

derechos a Energetics y NYSERDA.

8. Operación y mantenimiento. El propietario del sitio tomará todas las medidas

razonables para garantizar que la estación y la instalación en la que se encuentra se

mantendrán operativas, limpias y en buen estado. El propietario del sitio debe llamar

inmediatamente al servicio al cliente de Energetics y ChargePoint para organizar la

reparación de cualquier puerto de carga que no funcione en la estación. El

Propietario del Sitio mantendrá y operará la Estación durante el plazo de este

Acuerdo.

9. Publicidad. El propietario del sitio proporcionará a Energetics y NYSERDA derechos

ilimitados para tomar, usar y publicar fotografías de la estación y el sitio anfitrión, así

como cualquier información relacionada con el proyecto, que puede incluirse en

materiales impresos o publicarse en sitios web.

10. Propiedad. El título de la estación se otorgará al propietario del sitio, siempre que el

propietario del sitio cumpla con todos los términos de este Acuerdo. Energetics

retiene un derecho de reversión a las estaciones de carga en caso de que el

propietario del sitio no cumpla con los términos de este Acuerdo. A pesar del hecho

de que el propietario del sitio recibe la estación a través del proyecto, el propietario

del sitio reconoce que Energetics o NYSERDA pueden reclamar el título de la

estación en caso de que (i) el propietario del sitio no cumpla con sus obligaciones en

virtud de este Acuerdo o (ii) se vuelve ilegal para el propietario del sitio tener el título

de la estación. En el caso de que sea ilegal para el Propietario del sitio tener el título

de la Estación, el Propietario del sitio cooperará razonablemente para encontrar

propietarios alternativos para la Estación.

11. Sin derecho a retirar, mover o vender la estación. La Estación no se puede

vender, retirar, eliminar o mover de su lugar de instalación, antes de la conclusión de

este Acuerdo, sin el consentimiento previo por escrito de Energetics y NYSERDA.

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12. Incumplimiento de los términos del programa. En el caso de que el Propietario

del sitio no cumpla con algún término en este Acuerdo, Energetics proporcionará un

aviso solicitando que el Propietario del sitio aborde el problema para cumplir con los

términos del Acuerdo. Si el Propietario del sitio no cumple con los términos del

Acuerdo dentro de los treinta (30) días calendario posteriores a la recepción de un

aviso de Energetics, Energetics se reserva el derecho de recuperar la Estación

proporcionada en virtud del Proyecto.

El propietario del sitio también estará sujeto a la recuperación de fondos

proporcionados por NYSERDA en virtud de este proyecto. La recuperación del pago

por cualquier puerto de carga fuera de servicio o bajo un Acuerdo que el Propietario

del sitio no cumpla antes del final de este Acuerdo se prorrateará de la siguiente

manera: $ 4,000 * (número esperado de meses operativos - número real de meses el

puerto de carga operado correctamente) / número esperado de meses operativos. El

número esperado de meses operativos se determina como el tiempo transcurrido

entre la fecha de instalación y el final de este Acuerdo.

13. Sin enmiendas ni modificaciones. Ninguna modificación, enmienda o renuncia de

este Acuerdo será efectiva a menos que esté por escrito y sea firmada o aceptada

electrónicamente por Energetics, NYSERDA y el Propietario del sitio.

14. Renuncia. El hecho de que cualquiera de las Partes no exija en cualquier momento

el cumplimiento de la obligación de la otra Parte en virtud de este Acuerdo no

afectará en modo alguno el derecho total de exigir dicho cumplimiento en cualquier

momento posterior. La renuncia de cualquiera de las Partes al incumplimiento de

cualquier disposición de este Acuerdo no constituirá una renuncia a la disposición

misma. El hecho de que cualquiera de las Partes no ejerza ninguno de los derechos

previstos en este Acuerdo no constituirá una renuncia a dichos derechos. Ninguna

renuncia será efectiva a menos que esté por escrito y firmada por un representante

autorizado de Energetics, el Propietario del sitio y NYSERDA. Cualquier exención

será efectiva solo con respecto a la instancia específica y para el propósito

específico dado.

15. Ley aplicable. Este Acuerdo se interpretará y el desempeño se determinará, de

acuerdo con las leyes del Estado de Nueva York, sin referencia a los principios de

conflicto de leyes de dicho estado. La instalación de la estación y su funcionamiento

se realizarán de conformidad con todas las leyes y regulaciones locales, estatales y

federales de Nueva York.

16. Asignación. El Propietario del sitio no puede ceder ninguno de sus derechos u

obligaciones en virtud de este Acuerdo, ya sea por ley o de otro modo, sin el

consentimiento previo por escrito de Energetics y NYSERDA.

17. Prioridad. En la medida de cualquier conflicto o inconsistencia entre los términos y

condiciones de este Acuerdo y cualquier otro documento del proyecto, este Acuerdo

prevalecerá.

18. Requisitos de NYSERDA. Los siguientes requisitos se imponen al Propietario del

Sitio de conformidad con los términos del Proyecto de NYSERDA:

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a. NYSERDA debe aprobar la ubicación propuesta para la instalación de la estación

del propietario del sitio antes de la instalación. Los siguientes archivos adjuntos

han sido revisados y aprobados por el propietario del sitio:

I. Anexo C: Planos del sitio y trabajo de diseño, y

II. Anexo D: Cotizaciones para todos los gastos de instalación del sitio.

b. Antes de la aprobación de NYSERDA del sitio anfitrión para la instalación de la

estación, el propietario del sitio también debe ayudar a conseguir:

I. Carta de aprobación para el paquete de diseño de la Autoridad que tiene

jurisdicción sobre el sitio anfitrión, y

II. Carta de apoyo de la comunidad del sitio anfitrión.

c. Como parte de la instalación y el aprovisionamiento de la estación, el propietario

del sitio debe colaborar con el instalador para completar:

I. Aprobación de las agencias locales de la instalación antes del

aprovisionamiento, y

II. Confirmación por parte del propietario o designado de cada sitio que él / ella ha

sido entrenado en la operación, cuidado y uso de la Estación.

d. El propietario del sitio reconoce y acepta que NYSERDA no será responsable ante

el propietario del sitio en relación con la instalación y operación de las estaciones

de carga.

e. El Propietario del sitio, a su exclusivo costo y gasto, durante el plazo del Acuerdo

mantendrá un seguro en los siguientes tipos y cantidades: seguro de

responsabilidad general por responsabilidad por lesiones corporales, incluida la

responsabilidad por muerte y daños a la propiedad, incurridos en relación con el

cumplimiento del Acuerdo , con límites mínimos de $ 1,000,000 con respecto a

reclamos que surjan de lesiones personales o enfermedad o muerte de cualquier

persona, $ 1,000,000 con respecto a reclamos que surjan de lesiones personales,

enfermedad o muerte en cualquier accidente o desastre, y $ 1,000,000 con

respecto a reclamaciones derivadas de daños a la propiedad en cualquier

accidente o desastre.

f. El propietario del sitio deberá permitir la señalización aprobada por NYSERDA con

la estación.

g. El Propietario del sitio reconoce que NYSERDA y el Estado de Nueva York son

terceros beneficiarios del Proyecto.

19. Indemnización. El propietario del sitio y Energetics acuerdan indemnizarse y

mantenerse mutuamente, y los funcionarios, directores, fideicomisarios, empleados,

agentes y afiliados de cada uno son inofensivos por y contra todos y cada uno de los

reclamos, acciones, procedimientos, costos, responsabilidades, pérdidas y gastos

(incluidos , pero no limitado a, honorarios de abogados) sufridos o incurridos por las

partes indemnizadas y / o terceros que resulten o surjan de los actos negligentes o

intencionales de cualquiera de las partes que resulten en daños a la propiedad o

lesiones a la persona.

El propietario del sitio acuerda indemnizar a NYSERDA, sus funcionarios, directores,

fideicomisarios, empleados, agentes y afiliados inofensivos de y contra todos y cada

uno de los reclamos, acciones, procedimientos, costos, responsabilidades, pérdidas

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y gastos (incluidos, entre otros, los honorarios de abogados ) sufrido o incurrido por

las partes indemnizadas y / o terceros como resultado de los actos negligentes o

intencionales de cualquiera de las partes que resultan en daños a la propiedad o

lesiones a la persona.

20. Responsabilidades y costos. El Proyecto proporcionará los siguientes elementos al

Propietario del Sitio al aceptar este Acuerdo y la aprobación de NYSERDA del Sitio

Anfitrión:

a. Una (1) estación de carga comercial ChargePoint CT4021 (montaje en bolardo) o

CT4023 (montaje en pared) de doble cabezal Nivel 2, incluido el envío y la garantía

limitada del producto,

b. Suscripción a la red ChargePoint desde la fecha de instalación hasta el final de este

Acuerdo

c. Validación del sitio y activación de la estación (requisitos de ChargePoint)

d. Costos de instalación de la siguiente manera:

I. Para sistemas de montaje en pedestal: pie de página concreto, incluida la

entrega, más $ 1,000 para los gastos de instalación realizados por el

instalador

II. Para sistemas de montaje en pared: $ 2,000 para los gastos de instalación

realizados por el instalador

e. Hasta $ 500 para la reparación de Station por el primer mal funcionamiento del

producto que ocurra fuera de la Garantía limitada del producto que no fue causada

por negligencia en nombre del Anfitrión del sitio

Para participar en este proyecto, el propietario del sitio debe proporcionar:

a. Gastos de instalación (ya sea pagando al instalador u otro trabajo de instalación en

colaboración con el instalador) más allá de los proporcionados por el proyecto para

completar la instalación de la estación

b. Electricidad para operar la estación

c. Operación y mantenimiento de la Estación para mantener la funcionalidad durante la

vigencia de este Acuerdo

6.1.2 Acuerdo de PG&E, Pacific Gas and Electric

El contrato de PG&E, establece los siguientes aspectos relevantes en el contrato [2]:

1. Definiciones

2. Reconocimiento y plazo: 10 años a partir de la operación.

3. Reembolso del propietario: El Anfitrión del sitio que posee, opera y mantiene el

EVSE (Equipo de suministro de vehículos eléctricos utilizado para cargar vehículos

eléctricos.) calificará para un reembolso con un monto que dependerá de la versión

del contrato. El reembolso se pagará después de: (1) comprobante de compra del

paquete EVSE calificado, (2) PG&E inspecciona la instalación del EVSE y la

ubicación física, y (3) el EVSE está operativo.

4. Selección del paquete de equipo de servicio para vehículos eléctricos: una vez

que PG&E apruebe la solicitud, el anfitrión del sitio seleccionará y adquirirá un

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paquete EVSE de la lista aprobada por PG&E de proveedores calificados. PG&E no

se hace responsable de los fabricantes, distribuidores, contratistas, materiales o

mano de obra del paquete EVSE.

5. Servicios adicionales de EVSP (El proveedor de servicios de carga de

vehículos eléctricos): El EVSP seleccionado por el anfitrión del sitio puede ofrecer

y contratar directamente con el anfitrión del sitio para proporcionar cualquier servicio

adicional o complementario, siempre que estos servicios lo hagan no interferir con

los objetivos del Programa de red de carga EV. PG&E no asumirá los costos de los

servicios EVSP adicionales, y cualquier costo relacionado con O&M de cualquier

servicio EVSP adicional, a menos que sean servicios complementarios necesarios

para respaldar los objetivos del Programa de red de carga EV y PG&E los apruebe

por escrito.

6. Instalación de equipo: PG&E y / o sus contratistas deberán diseñar y construir la

conexión de servicio EV y la infraestructura de suministro EV de conformidad con los

términos de este contrato, así como con todas las leyes locales, estatales y federales

y los requisitos reglamentarios. El Anfitrión del sitio y / o sus contratistas deberán

construir el EVSE, de conformidad con los términos de este Contrato, así como todas

las leyes y requisitos regulatorios locales, estatales y federales aplicables. El

propietario es responsable de cubrir los costos iniciales del paquete EVSE y la

instalación del EVSE. PG&E evaluará si la instalación cumple con los estándares de

calidad y seguridad antes de confirmar la finalización del proyecto y entregar un

reembolso de propietario al anfitrión del sitio. Una vez completada la instalación del

EVSE, el Anfitrión del Sitio comprende y reconoce que será responsable de la

operación y el mantenimiento del EVSE instalado a través del Programa de Red de

Carga EV.

7. Derecho de acceso de los conductores de EV: el anfitrión del sitio no debe

restringir el acceso o el uso del EVSE por motivos que incluyen, entre otros, raza,

color, religión, edad, sexo, origen nacional, ascendencia, discapacidad física o

mental, o cualquier otra base prohibido por la ley aplicable. Sin embargo, el Anfitrión

del sitio puede decidir que EVSE esté disponible solo para sus empleados o

inquilinos; según los términos del Programa de red de carga EV, el Anfitrión del sitio

decide si el EVSE está disponible para el público en general.

8. Deber de notificar: El Anfitrión del sitio tiene el deber de notificar de inmediato a

PG&E cuando el Anfitrión del sitio tenga conocimiento de cualquier equipo inseguro,

inoperable o dañado. Además, el Anfitrión del sitio informará de inmediato todos los

reclamos y / o incidentes a PG&E o sus representantes designados, y luego

confirmará por escrito inmediatamente cualquier lesión, pérdida o daño incurrido por

el Anfitrión del sitio.

9. Requisitos de accesibilidad: Se requiere la instalación de EVSE y EV Service

Connection para cumplir con la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA)

y los Estándares de Construcción de California. PG&E es responsable de los costos

de cumplir con estos estándares en relación con la instalación de EVSE y EV Supply

Infrastructure. El Anfitrión del sitio comprende y acepta que dichos estándares

pueden afectar los diseños de estacionamiento y reducir la cantidad de espacios de

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estacionamiento no accesibles disponibles. El Anfitrión del Sitio comprende y acepta

que pueden ocurrir cambios en las representaciones de diseño iniciales durante las

fases de diseño, construcción y operación del EVSE, según lo dicten las restricciones

de diseño, la ley o la regulación o las autoridades jurisdiccionales locales.

10. Requisito de servidumbre: se puede requerir una servidumbre para mantener las

instalaciones propiedad de PG&E. PG&E utilizará las servidumbres existentes

cuando sea posible para minimizar los gravámenes en la propiedad del Anfitrión del

Sitio. Si se requiere una nueva servidumbre, los derechos de acceso seguirán los

requisitos estándar de servicios públicos para proporcionar servicio eléctrico.

11. Acceso a las instalaciones del host del sitio: PG&E tendrá en todo momento el

derecho de entrar y salir de las instalaciones del host del sitio para cualquier

propósito relacionado con el suministro de servicio eléctrico a la infraestructura de

suministro de EV y la conexión de servicio de EV (lectura de medidores, inspección,

prueba, rutina reparaciones, reemplazo, mantenimiento, manejo de vegetación,

trabajo de emergencia, etc.) y el ejercicio de todos y cada uno de los derechos

garantizados por ley, o bajo las tarifas aplicables de PG&E. Si el Anfitrión del sitio no

le otorga a PG&E acceso razonable a las instalaciones, PG&E puede desenergizar la

infraestructura de suministro de EV o la conexión de servicio de EV hasta que se

otorgue el acceso.

12. Operación y mantenimiento de EVSE: Se requiere que el anfitrión del sitio

mantenga el EVSE por la duración de este contrato (10 años). El Anfitrión del Sitio

pagará todos los costos de Operaciones y Mantenimiento asociados con el EVSE. El

Anfitrión del sitio mantendrá un tiempo de actividad constante en la dirección de

PG&E para EVSE instalado. El Anfitrión del sitio mantendrá las mejoras del área

común que rodean al EVSE en buenas condiciones, se aceptará el uso y desgaste

normal, y notificará de inmediato a PG&E sobre cualquier problema del que tenga

conocimiento relacionado con el EVSE. Dicho mantenimiento por parte del Anfitrión

del Sitio de las áreas comunes circundantes inmediatas incluirá, entre otros, el

mantenimiento del pavimento y los servicios de remoción de nieve. El servicio

ininterrumpido no está garantizado, y PG&E puede interrumpir el servicio cuando sea

necesario para garantizar la seguridad o realizar el mantenimiento. PG&E hará todos

los esfuerzos razonables para notificar al Anfitrión del sitio antes de las

interrupciones del servicio.

13. Facturación: el Anfitrión del sitio será el cliente registrado de PG&E y recibirá un

plan de tarifas TOU comercial y aplicable, que incluye el Anexo del contrato (si es

inferior a 75kW). Como cliente registrado, el anfitrión del sitio será responsable de

pagar la factura de PG&E. El EVSP será responsable de cobrar el pago a los

conductores de EV que usan el EVSE y pasar el valor de este pago al Anfitrión del

sitio. El Anfitrión del sitio tiene dos opciones de cómo quieren cobrar a los

conductores de EV, precios de transferencia y precios personalizados.

14. Precios de transferencia: bajo esta opción, el anfitrión del sitio entrega energía a

los conductores de vehículos eléctricos al precio por kWh reflejado en el plan de

tarifas seleccionado (A-6 o A-10, según anexos del contrato) en ese momento. Para

recuperar los cargos adicionales asociados con el Plan de tarifas, el Anfitrión del sitio

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tendrá la opción de incluir un Sumador de tarifas con el precio de la energía por

kilovatio-hora (kWh) transmitido a los conductores EV. El Sumador de tarifas debe

representar los cargos adicionales no energéticos (por ejemplo, cargos por demanda

y cargos por medidor) asociados con el Plan de tarifas aplicable convertido a un

precio por kWh. Si un Anfitrión del sitio decide usar un Sumador de tarifas, los

conductores EV pagarán el precio aplicable por kWh por su uso de energía, más el

Sumador de tarifas (un precio adicional por kWh). Alternativamente, los Anfitriones

del Sitio en esta opción no tienen que pasar los cargos que no son de energía a los

Conductores EV con un Sumador de Tarifas y, en cambio, pueden cubrir estos

costos ellos mismos. Los anfitriones del sitio volverán a calcular periódicamente la

sumadora de tarifas en función del uso histórico de carga de EV para garantizar que

no estén sobrecargando los controladores de EV.

15. Precios personalizados: según este plan de precios, el Anfitrión del sitio entregará

energía a los conductores de EV a un precio determinado por el Anfitrión del sitio

pero sujeto a un plan de gestión de carga.

16. Plan de gestión de carga: cuando el Anfitrión del sitio selecciona la opción de

precios personalizados, el Anfitrión del sitio deberá presentar un plan de gestión de

carga a PG&E para alentar a los conductores a cobrar durante los momentos de

capacidad disponible en la red. PG&E proporcionará pautas del plan de gestión de

carga a las estaciones de carga. Todos los planes de gestión de carga deben ser

aceptables para PG&E. A los Anfitriones del sitio que no presenten un plan de

gestión de carga aprobado por PG&E se les pedirá que proporcionen uno y no serán

elegibles para participar en el Programa de red de carga EV hasta que se

implemente un plan de gestión de carga aprobado. Se supervisarán los patrones de

uso del sitio EVSE y, además, se hará un seguimiento de los precios o tarifas

determinados por el solicitante para usar el EVSE. Estos datos se utilizarán para

informar la política de CPUC.

17. Compensación: bajo ninguna circunstancia los anfitriones del sitio o los conductores

de vehículos eléctricos recibirán compensación de ningún tipo (incluidos, entre otros:

efectivo, servicios en especie u otros) por los deberes o requisitos previstos en estos

términos y condiciones o por la participación en cualquier como parte del Programa

de red de carga EV, que incluye, entre otros: servidumbres, uso de datos para fines

legales, pérdida de actividad comercial durante actividades de construcción o

mantenimiento, o cualquier otro inconveniente o pérdida, sin limitación, relacionada

con la participación, excepto para compensación permitida bajo los términos de las

opciones de precios descritas anteriormente.

6.2 Brasil

La Agencia Nacional de Energía Eléctrica - ANEEL, mediante la Resolución Normativa No.

819/2018 aprobada el 19 de junio de 2018, estableció los procedimientos y condiciones para

la realización de actividades de recarga de vehículos eléctricos por concesionarios y

permisos del servicio público de distribución de electricidad, en lo sucesivo denominados

distribuidores, y otras partes interesadas [3].

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6.2.1 Registro de Estaciones de Carga de VE en Brasil

El registro de las estaciones de carga está abierto a cualquier persona interesada,

independientemente de si el equipo es para uso privado o público, y se requiere la siguiente

información:

• Nombre completo / Nombre de la empresa del oficial de información

• Correo electrónico de contacto del oficial de información

• Unidad de federación de instalación (UF)4

• Municipio al que corresponde

• Código de unidad del consumidor

• Tensión de alimentación [alta o baja tensión]

• Fecha de instalación de la (s) estación (es) de carga

• Número de estaciones instaladas en la fecha

• Tipo de acceso a la ubicación para estaciones instaladas en la fecha [pública,

semipública o privada]

• Potencia nominal de la estación de carga (en kW)

• Tipo (s) de recarga admitidos por modelo de estaciones de fecha

• Número de puntos de recarga por estación (según lo definido por REN 819/2018)

• Coordinación geográfica de instalación (Latitud) [Obligatorio solo para distribuidores]

• Coordenadas geográficas (longitud) de instalación [Requerido solo para

distribuidores]

6.2.2 Aspectos Generales Regulados en la Normativa No. 819/2018 ANEEL

La instalación de la estación de recarga debe notificarse previamente al distribuidor, en caso

que la instalación, individualmente o en conjunto con otros equipos, resulte en la necesidad

de:

1. Solicitud de suministro inicial;

2. Aumento o reducción de la carga; o

3. Alteración del nivel de voltaje.

La responsabilidad de los costos relacionados con la adecuación de la red de distribución y

la del sistema de medición sigue los criterios establecidos en las Condiciones Generales de

Suministro de Electricidad y procedimientos de distribución – PRODIST de Brasil, de la

normativa No. 414/2010.

El distribuidor puede, a su discreción, instalar estaciones de carga en su área de operación

destinada a la recarga pública de vehículos eléctricos.

El número de puntos de recarga asociados con una estación de recarga dada es equivalente

al número máximo de vehículos eléctricos que se pueden conectar y cargar

simultáneamente en esta estación.

4 UF significa “Unidad de la Federación”. La Unidad de la Federación se refiere a los Estados

brasileños, porque cada uno representa una Unidad de la Federación. Por ejemplo, Rio Grande do Sul representa una Unidad de la Federación.

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Se prohíbe la inyección de energía eléctrica en la red de distribución desde vehículos

participación en el Sistema de Compensación de Energía Eléctrica.

Los distribuidores deberán compensar los daños eléctricos observados en las condiciones

en el Capítulo XVI de la Resolución Normativa ANEEL No. 414 del 9 de septiembre de 2010,

y en el Module 9 del Prodist y el distribuidor pueden establecer estándares específicos de

seguridad eléctrica para Instalaciones de recarga para vehículos eléctricos.

6.3 Costa Rica

6.3.1 Implementación de los centros de recarga

La construcción y puesta en funcionamiento de los centros de recarga en el país les

corresponde a las distribuidoras de electricidad. El Ministerio de Ambiente y Energía

(MINAE) tiene la obligación de velar por la construcción y el funcionamiento de los centros

de recarga, según lo define esta ley [4].

De conformidad con los estándares internacionales, en carreteras nacionales se construyen

y ponen en funcionamiento por lo menos un centro de recarga cada ochenta kilómetros

(80km), en caminos cantonales se construyen y ponen en funcionamiento por lo menos un

centro de recarga cada ciento veinte kilómetros (120km). Las distancias señaladas pueden

ser ajustadas por el Ministerio de Ambiente y Energía mediante modificación en el

reglamento correspondiente.

Los centros de recarga deben contar con una pizarra informativa sobre los puntos de

recarga más cercanos o próximos, tiempos de recarga, estadísticas de consumo y demás

información que defina el MINAE, aspecto que debe estar contenido en el reglamento

correspondiente.

La red de centros de carga es parte de los activos de las distribuidoras en la etapa de

distribución y comercialización.

Las distribuidoras pueden instalar centros de recarga en alianza con los actores públicos,

privados o ambos y cuando exista se puede aprovechar la infraestructura disponible según

lo permita el marco legal, y sin que esto afecte a otros servicios como el suministro de

combustible.

Las distribuidoras pueden definir el sitio específico donde ubicarán los centros de recarga

considerando los siguientes criterios:

a) Existencia de red trifásica accesible.

b) Acceso a red ethernet estable.

c) Condiciones de seguridad.

d) Acceso público 24 horas los 365 días del año.

e) Rutas actuales o nuevas de alto flujo vehicular.

f) Aspectos topográficos.

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g) Cerca de sitios de interés turístico, desarrollos de interés nacional y complejos

residenciales o comerciales.

Las empresas distribuidoras de electricidad tienen la obligación de instalar un centro de

carga rápida en cada cabecera de provincia al igual que otros centros de interés. Igualmente

se establece que la administración pública, como parqueos públicos nuevos y centros

comerciales deben contar con puntos de recarga para vehículos eléctricos.

6.3.2 Venta de electricidad en los centros de recarga

La venta de electricidad se lo hace únicamente en centros de recarga por medio de las

distribuidoras que cuenten con su respectiva concesión de servicio público, de conformidad

con la Ley N.° 7593, Ley Reguladora de los Servicios Públicos, de 9 de agosto de 1996. La

Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) definirá la tarifa de venta en los

centros de recarga [5].

Las distribuidoras que cuenten con su respectiva concesión de servicio público para que

vendan electricidad, están autorizadas para que instalen centros de recarga en alianza,

asociación, coinversión u otro tipo de estructura de negocio, con estaciones de venta de

combustibles o de servicios afines.

6.3.3 Recarga en parqueos

El Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), en coordinación con el Ministerio de Obras

Públicas y Transportes (MOPT), emiten los lineamientos correspondientes para que se

contemple la implementación de centros de recarga para vehículos eléctricos en la

construcción de nuevos parqueos públicos y centros comerciales.

Los estacionamientos de las instituciones públicas deberán contar con puestos de recarga,

según lo disponga el reglamento de esta ley.

6.3.4 Exoneración de impuestos para las partes de los centros de recarga

Se exonera del pago total del impuesto selectivo de consumo5, establecido en la Ley N.°

4961, Ley de Reforma Tributaria, de 11 de marzo de 1972; la Ley N.° 6826, Ley de Impuesto

General sobre las Ventas, de 8 de noviembre de 1982, y del impuesto del uno por ciento

sobre el valor aduanero establecido en la Ley N.° 6879, de 21 de julio de 1983, a las partes

necesarias para la instalación de los centros de recarga, debidamente definidas en la lista

contenida en el reglamento. La exoneración tiene una vigencia de cinco años, a partir de la

publicación de la ley.

5 Es un impuesto que recae sobre la importación o fabricación nacional de las mercancías detalladas

en el Anexo de la Ley No. 4961, Ley de Consolidación del Impuesto Selectivo de Consumo y sus reformas. Este impuesto grava la importación y la transferencia del dominio de mercancías específicas, por parte de fabricantes. Las tasas son variables y selectivas, al afectar solamente ciertos tipos de mercancías.

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6.4 Chile

En Chile las Electrolineras pueden ser a través de la inversión pública o privada.

Inicialmente la tarifa de carga al usuario final es gratuita, y no existe una regulación que

norme dicha tarifa. En tal sentido, las electrolineras podrían establecer su tarifa de carga, y

el mercado se regularía de forma natural. Sin embargo, ciertas Distribuidoras han

establecido una tarifa de carga.

6.4.1 Tramite Electrónico TE6

La Superintendencia de Electricidad y Combustibles - SEC ha implementado la plataforma

de internet TE6, el cual será el canal de comunicación (trámite electrónico) para la

energización de la infraestructura para la carga de vehículos eléctricos, con el objetivo de

consiste en declarar a SEC todas las Puesta en Servicio de las Instalaciones de movilidad

eléctrica o de carga de vehículos eléctricos [6].

El trámite electrónico (TE6) para la “Comunicación de energización de infraestructura para la

carga de vehículos eléctricos” en todo Chile, consiste en declarar a SEC todas las Puesta en

Servicio de las Instalaciones de movilidad eléctrica o de carga de vehículos eléctricos.

Los pasos que contiene el trámite TE6 son:

Paso 1: Trámite

Paso 2: Declarador

Paso 3: Instalación General

Paso 4: Detalle Instalaciones

Paso 4.1: Cargadores

Paso 5: Propietario

Paso 6: Adjuntos

Paso 7: Confirmar

Chile dispone de un aplicativo para el registro de estaciones de carga y vehículos eléctricos

que ingresan al país, el cual dispone de un proceso de funcionamiento que se muestra en la

Figura 5, en el cual, cada vez que se instala un nuevo cargador público para vehículos

eléctricos, se registra y valida a través del formulario TE6 del SEC, para posteriormente ser

ingresado en una base datos con georreferencia. Así mismo, existe el registro en una base

de datos, de cada nuevo modelo de vehículo eléctrico enchufable que se homologa como

requisito previo a la circulación en el país. Los datos que se registran de cada vehículo son:

rendimiento (km/kWh), potencia de la batería (kWh), capacidad del convertidor interno (kW),

conector del vehículo para AC y para DC.

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Figura 5 Proceso de Funcionamiento APP Ecocarga - Chile

6.5 España

6.5.1 Marco Conceptual

El gestor de carga tiene las siguientes características principales y condiciones:

Agente del Mercado Eléctrico: consumidor autorizado a revender electricidad

Su Objeto Social: Gestor de carga de vehículos eléctricos.

Libertad de ubicación de sus puntos de recarga

Libertad de precios por los servicios de carga que presta.

Tienen que ser sociedades mercantiles

El titular del contrato de suministro desde el que presta servicios de recarga tiene

que ser el propio gestor de cargas

6.5.2 Marco Normativo

El decreto-ley 15/2018 de 5 de octubre de 2018, establece modificaciones a la Ley 024/2013

del sector eléctrico en los siguientes aspectos.

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Los consumidores, que son las personas físicas o jurídicas que adquieren la energía para su propio consumo y para la prestación de servicios de recarga energética de vehículos. Aquellos consumidores que adquieran energía directamente en el mercado de producción se denominarán Consumidores Directos en Mercado.

Las empresas distribuidoras podrán ser titulares de último recurso de infraestructuras para la recarga de vehículos eléctricos, siempre que tras un procedimiento en concurrencia se resuelva que no existe interés por la iniciativa privada, en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente por el Gobierno.

El Gobierno podrá regular procedimientos para la transmisión de estas instalaciones por parte de las empresas distribuidoras a otros titulares, cuando se den las condiciones de interés económico, recibiendo las primeras una compensación adecuada.

6.5.3 Condiciones generales del servicio de cara de vehículos eléctricos en estaciones de

carga EDP

Las condiciones generales del servicio que dispone la Comercializadora EDP, está

compuesto por los siguientes aspectos [7]:

1. Objeto del servicio de recarga

2. Condiciones de prestación del servicio

3. Obligaciones de las partes

a. Obligaciones de EDP

b. Obligaciones del Usuario

4. Precio del servicio

5. Facturación y pago

6. Demoras de pago

7. Calidad del suministro y medición de consumo

8. Resolución y/o terminación del contrato

9. Responsabilidades

10. Modificaciones sustanciales en las condiciones del contrato

11. Cesión del contrato

12. Acuerdos con terceros

13. Duración del contrato

14. Comunicación

15. Legislación y jurisdicción aplicable

16. Protección de datos y video vigilancia

17. ANEXO I: Condiciones Generales de Uso de la Tarjeta EDP Sostenible

18. ANEXO II: ORDEN DE DOMICILIACIÓN DE ADEUDO

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6.6 Resumen del estado actual de los Países

Brasil EEUU México España Colombia Chile Costa Rica Guatemala

La Distribuidora puede

instalar estaciones de

carga? √

Sin Información √

Sí. Adicional los

Municipios son responsables

√ √

Las distribuidoras son responsables

El Privado puede instalar

una electrolinera? √

√* √ √

Alianza Público – Privada

Alianza Co-inversión Asociación

MOPT

Un hotel o un centro

comercial o usuario final

puede vender energía? √

Sin

Información √ √ √ Sin Información Sin Información

Sin

Información

Está regulado las

condiciones entre la

distribuidora y la

estaciones de carga?

√ Sin Información Sin Información Sin Información

Precio Precios libres

Determinado por el

proveedor de carga

No regulado. Un usuario puede

revender la energía

Mixto: Hay punto gratuitos

y otro pagados √

Gratuito Inicialmente- Libre mercado

Sin Información

Determinado por el proveedor de carga

Existe contrato entre las

partes?

Sí, pero no se evidencia

un contrato específico para el proveedor de

carga de VE

Sí, pero no se evidencia un contrato específico para el proveedor de carga de VE

√ Sin Información Sin Información √

En etapa de planificación

Tipo de Tarifa precios negociados libremente

Precios personalizad

os Sin Información

Supervalle especial.

Uniforme Libre mercado Sin Información Sin Información

Tabla 3 Tabla Resumen del estado actual de los países

* No se les remunera al privado. En tal sentido las electrolineras que han sido instaladas son iniciativa de las concesionarias automotrices.

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6.7 Resumen de los contratos de suministro de los Países

ASPECTOS ANALIZADOS EEUU

Energetics

EEUU PG&E

España

EDP

Plazo del contrato Hasta el 30 de junio del 2020

10 años a partir de la operación Un año. Con Prorrogas anuales

Precio de comercialización

en el punto de recarga?

No se especifica

Precios de transferencia: El Anfitrión del sitio tendrá la opción de incluir un “Sumador de tarifas” (cargos

adicionales no energéticos) Precios personalizados: precio

determinado por el Anfitrión por un plan de gestión de carga.

Precio independiente en cada punto de

recarga

Calidad del suministro y

medición de consumo en el

punto de entrega de la

Distribuidora

No se especifica No se especifica Responsabilidad de

EDP

Verificación de Equipos de

medición en el punto de

recarga No se especifica No se especifica EDP Verifica

Operación y Mantenimiento Propietario es responsable de

mantener limpio y operativo. Si se requiere hacer

mantenimientos, llamará a Energetics

y ChargePoints

PG&E y el Anfitrión.

El Anfitrión paga los costos de O&M.

Responsabilidad de EDP

Cumplir requisitos previos y

Aprobaciones Sí. Planos y documentos adicionales

Sí. EDP Verifica

Garantía Hasta $500 Energetics

Reconocerá, o se dispone de garantía

extendida

PG&E no se hace responsable de los fabricantes, distribuidores, contratistas, materiales o mano de obra del paquete

EVSE No se especifica

Tabla 4 Tabla Resumen de aspectos generales de los contratos

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7 ANÁLISIS DE IMPACTO REGULATORIO

Según lo establece la Regulación No. 003/15 «Procedimiento para la elaboración y difusión

de proyectos de regulación del sector eléctrico», la cual fue aprobada mediante Resolución

de Directorio No. 070/015 vigente desde el 21 de octubre de 2015, se incorpora en el

informe de sustento el Análisis de Impacto Regulatorio.

Componentes del Análisis de Impacto Regulatorio:

¿Cuál es el problema que se intenta resolver?

(i) Describir la naturaleza y la extensión del problema

1. La Ley Orgánica de Eficiencia Energética, publicada en el Registro Oficial

Suplemento 449 del 19 de marzo de 2019, establece que la empresa

distribuidora suministre el servicio público de energía eléctrica a las personas

naturales o jurídicas habilitadas dedicadas a la comercialización de electricidad

para carga de vehículos eléctricos, para el efecto debe suscribirse un contrato

de comercialización. El costo de carga para vehículos eléctricos será fijado por

el proveedor del servicio, limitado a un valor máximo establecido por la

ARCONEL en los estudios tarifarios. En tal sentido, se requiere regular dichas

condiciones.

2. No se dispone de una Regulación para los proveedores del servicio de carga

que realizan la actividad de comercialización de energía a vehículos eléctricos,

que establezca las condiciones jurídicas y técnicas suscrito entre las Empresas

Eléctricas de Distribución y el proveedor de servicio de carga; y, en tal sentido,

se requiere establecer una regulación que contemple, entre otros, lo siguiente:

Modelo de contrato de suministro de energía eléctrica entre la empresa

¿Cuál es el problema?

¿Cuáles son los objetivos?

¿Cuáles son la Opciones?

¿Cuáles son los impactos

potenciales (costo & beneficio)?

¿Cuál es la opción óptima?

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distribuidora y los prestadores de carga de vehículos eléctricos, a fin de

proveer el servicio público de energía eléctrica.

Condiciones técnicas y jurídicas entre las partes contractuales.

Responsabilidades del proveedor de servicio de carga.

Responsabilidades de la Empresa Distribuidora

(ii) Identificar los principales afectados por el problema

Con base a la problemática que ha sido descrita en el acápite anterior, los principales

afectados son:

Empresas Eléctricas de Distribución: No disponen de un cuerpo normativo

para establecer un contrato con las personas naturales y jurídicas que se

dediquen a la provisión del servicio de carga, a fin de brindar el servicio público

de energía eléctrica.

ARCONEL: No dispone de una herramienta regulatoria para controlar la

provisión del servicio público de energía eléctrica de las distribuidoras a los

proveedores de carga de vehículos eléctricos, a través de los contratos de

comercialización; y, en casos de incumplimientos aplicar las sanciones

correspondientes utilizando un procedimiento que se ajuste a la estructura

organizacional vigente y a la normativa aplicable.

Proveedor del servicio de carga: al no contar con un contrato de suministro

con la empresa de distribución, para la actividad de comercialización de energía

a vehículos eléctricos, conlleva a un vacío de ámbito normativo a fin de

establecer responsabilidades y obligaciones.

(iii) Establecer las causas del problema

Bajo la expedición de la LOEE, la cual reforma a la LOSPEE y dispone que el servicio

de carga de vehículos eléctricos pueda ser ofrecido por personas naturales o jurídicas

habilitadas, requiere la emisión de nuevas normativas para su entrada en operación

con el respectivo amparo legal. Para el efecto, la ARCONEL, mediante Regulación

pertinente, debe normar las condiciones mínimas que debe contener un contrato de

suministro de Energía Eléctrica entre las Empresas Eléctricas de Distribución y los

Proveedores del Servicio de Carga.

Justificación para la Intervención del Regulador:

(iv) ¿Por qué la intervención es necesaria?

En ejercicio de las atribuciones y deberes señalados en el artículo 15, numerales 1 y 2

de la LOSPEE, que permiten a la ARCONEL regular el Sector Eléctrico y dictar las

regulaciones a las cuales deberán ajustarse las empresas eléctricas, el Operador

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Nacional de Electricidad y los consumidores o usuarios finales y dado lo establecido en

la LOEE; se debe implementar un marco regulatorio a fin de establecer un modelo de

contrato de comercialización de energía a ser aplicable entre la empresa de distribución

y los proveedores del servicio de carga de vehículos eléctricos.

(v) ¿Existen otras formas de intervención del Regulador que no sea la

emisión de una nueva normativa?

No existen otras formas. Dado que la LOSPEE reformada a través de la LOEE,

establece que la ARCONEL deberá expedir la normativa para establecer un modelo de

contrato de suministro de energía eléctrica para carga de vehículos a ser suscrito entre

el proveedor del servicio de carga y la empresa eléctrica de distribución.

Objetivos Perseguidos:

(vi) ¿Cuál es el objetivo esperado con la regulación?

Establecer condiciones mínimas que deben ser aplicables entre la empresa de distribución y el proveedor del servicio de carga de vehículos eléctricos, las cuales estarán contenidas en un modelo de contrato de suministro de energía eléctrica.

Opciones consideradas

(vii) ¿Cuáles opciones para la solución del problema fueron consideradas?

Opción 1: No regular

Esta opción no sería viable, dado que no se cumpliría con lo dispuesto por la

LOSPEE, reformada por la LOEE.

Opción 2: Regular

Sería la única opción, para la ARCONEL, con el objetivo de establecer y sistematizar

las normas generales que deben cumplir las Empresas distribuidoras y los

proveedores del servicio de carga, de acuerdo a lo establecido en la LOSPEE y

LOEE.

(viii) Justificar la opción escogida.

La regulación establecerá un modelo de contrato de suministro entre las empresas de distribución y los proveedores del servicio de carga, para la comercialización de energía, con disposiciones y responsabilidades contractuales, que deben ser cumplidos por las partes.

La regulación específicará las obligaciones de las partes involucradas y las infracciones ante los incumplimientos de dicha regulación, alineados con lo establecido en la LOSPEE y en la LOEE.

La emisión de una nueva normativa, permitiría armonizar las disposiciones establecidas en la regulación con base a lineamientos de la LOSPEE y la LOEE– y acorde a los principios constitucionales de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad.

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Análisis de costo - beneficio

(ix) Describir los costos y los beneficios, en términos cualitativos de la

regulación para los principales grupos afectados.

Costos:

La elaboración y la aplicación del proyecto de regulación no representan erogación

de recursos económicos adicionales a lo presupuestado en la planificación anual de

ARCONEL.

Beneficios:

1) Para la ARCONEL:

Dispondrá de una regulación que le permitirá controlar a la empresa

distribuidora y al proveedor del servicio de carga, con base a los acuerdos

contractuales establecidos en el contrato de suministro y a las regulaciones

que se emitan para el efecto;

La regulación permitirá establecer condiciones técnicas y jurídicas para una

adecuada relación contractual por parte de las empresas distribuidoras y el

proveedor de servicio.

Dispondrá los instrumentos regulatorios para controlar incumplimientos del

contrato de suministro; y, de ser el caso imponer las respectivas sanciones

acorde a lo establecido en la LOSPEE y al procedimiento de imposición de

sanciones vigente.

2) Para las Empresas Eléctricas:

Dispondrán de un instrumento normativo para establecer un contrato de

suministro con las personas naturales o jurídicas que estén interesadas en

proveer el servicio de carga a vehículos eléctricos.

Coadyuvara en una relación contractual entre las partes, con la finalidad de

disponer calidad en el servicio de carga de vehículos eléctricos.

3) Para el Proveedor de Servicio de Carga:

Dispondrán de seguridad jurídica para la entrega de energía para servicio de carga de vehículos eléctricos.

Le permitirá disponer de las condiciones para obtener la energía de la empresa de distribución.

Cambios previstos en el marco regulatorio:

(x) ¿La regulación propuesta implica la modificación o revocatoria de otra

regulación o norma vigente?

El presente proyecto de regulación no modifica o revoca ninguna regulación

o norma vigente.

8 CONTENIDO DE LA REGULACIÓN

El proyecto de Regulación sobre el contrato de suministro de energía eléctrica para los

proveedores del servicio de carga que realizan la actividad de comercialización de energía a

vehículos eléctricos, regulará los siguientes aspectos:

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a) Comparecientes; b) Antecedentes; c) Objeto; d) Características del suministro del servicio de energía eléctrica de la distribuidora a la

estación de carga; e) Sobre la estación de carga de vehículos eléctricos; f) Pago por el consumo de energía y potencia de la estación de carga; g) Condiciones para la suspensión del servicio de energía eléctrica; h) Obligaciones de la distribuidora; i) Derechos y obligaciones del proveedor del servicio de carga, en su condición de

consumidor del servicio de energía eléctrica; j) Plazo de vigencia del Contrato; k) Terminación del contrato; l) Prestación del servicio de Carga; m) Controversias; y, n) Aceptación;

8.1 Procedimiento propuesto para la instalación de una Estación de

Carga de Vehículos Eléctricos

Se establece el procedimiento para la instalación de una Estación de Carga para

comercializar la energía para servicio de carga de vehículos eléctricos, el cual, se muestra a

continuación:

Inicio: Interesado en Instalar una

Estación de Carga

Revisión de Requisitos previos para la firma del contrato de suministro

Cumple?

Proceso de Firma de Contrato

Firma de Contrato de Comercialización entre Distribuidora y Proveedor de

Servicio

RESPONSABILIDAD

Interesado en Instalar una Estación de Carga

Empresa Distribuidora: Realizará los Análisis de los requisitos previos para la firma de contrato

Empresa Distribuidora

Empresa Distribuidora

Los comparecientes del contrato de comercialización

Figura 2. Procedimiento para la instalación de una Estación de Carga

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8.2 Modelo de Contrato de Suministro

El contenido del contrato de suministro se configura con el objetivo de establecer las

responsabilidades y obligaciones entre las partes para la entrega de energía eléctrica en la

estación de carga para la comercialización de energía a vehículos eléctricos.

El modelo de contrato de suministro contempla las siguientes clausulas:

Comparecientes

CLÁUSULA PRIMERA.- Antecedentes

CLÁUSULA SEGUNDA.- Objeto del Contrato

CLÁUSULA TERCERA.- Características del suministro de energía eléctrica de la

distribuidora a la estación de carga

CLÁUSULA CUARTA.- Sobre la estación de carga de vehículos eléctricos

CLÁUSULA QUINTA.- Pago por el consumo de energía y potencia de la estación de carga

CLÁUSULA SEXTA.- Condiciones para la suspensión del servicio de energía eléctrica

CLÁUSULA SEPTIMA.- Obligaciones de la Distribuidora

CLÁUSULA OCTAVA.- Derechos y obligaciones del proveedor del servicio de carga en su

condición de consumidor del servicio de energía eléctrica

CLÁUSULA NOVENA.- Plazo de vigencia del contrato

CLÁUSULA DÉCIMA.- Terminación del Contrato

CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA.- Prestación del servicio de carga

CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA.- Controversias

CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA.- Aceptación

8.3 Régimen de sanciones por incumplimiento

El detalle de infracciones, acciones y sanciones para el proveedor del servicio de carga,

aplicable por parte de la Empresa Distribuidora, se indica en las siguientes tablas.

Tabla 5 : Detalle de incumplimientos de las obligaciones del PROVEEDOR DEL SERVICIO DE CARGA

Incumplimiento del PROVEEDOR DEL SERVICIO DE CARGA Acción6

Sanción

No pagar la factura hasta la fecha de vencimiento 1/3/7

Reconexión, por cuenta del PROVEEDOR DEL SERVICIO DE CARGA, del servicio de energía eléctrica suspendido

1/2/4/5/7

Modificación, reemplazo o reubicación de la acometida, equipo de medición, o de cualquiera de sus partes sin autorización de la DISTRIBUIDORA

1/2/5/7

Impedir el acceso al personal autorizado de la DISTRIBUIDORA, para la realización de inspecciones técnicas, labores de control, toma de lecturas o suspensiones del servicio

1/5/7

6 Ver

Tabla 6 Acciones y Sanciones

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de energía eléctrica.

Agredir física o verbalmente al personal autorizado de la DISTRIBUIDORA con motivo de la prestación del servicio de energía eléctrica

9

No cuidar las instalaciones eléctricas que le permiten contar con el suministro de energía eléctrica

2

Consumir energía eléctrica a través de instalaciones que alteren o impidan el funcionamiento normal de los instrumentos de medición o control requeridos por la DISTRIBUIDORA

1/2/4/6/7/9

Consumir energía eléctrica en forma o cantidad (demanda contratada) que no esté autorizada por el presente contrato

1/2/4/6/7

No remitir, por más de una ocasión, información requerida por la DISTRIBUIDORA en la forma y plazos establecidos

5

Remitir información inexacta o distorsionada que sea requerida por la DISTRIBUIDORA 5

Incumplir con las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias. 1/6/7

Hacer uso de la energía suministrada para la Estación de Carga en otros fines que no sea el servicio de carga de vehículos eléctricos.

1/8/7

Tabla 6 : Acciones y Sanciones

Nro. Acciones y Sanciones

1 Suspensión del servicio de energía eléctrica

2 Pago por reparación o reposición de las instalaciones, equipos y materiales propiedad de la

DISTRIBUIDORA

3 Pago de intereses legales

4 Pago por energía consumida, calculada y facturada conforme la normativa vigente, hasta por

los 12 meses anteriores a la determinación de la infracción.

5 Pago de cinco por ciento (5%) de un Salario Básico Unificado (1 SBU), su reincidencia

equivaldrá a diez por ciento (10%) de un (1) SBU

6 Pago de trecientos por ciento (300%) del valor de la facturación efectiva del mes de

consumo anterior a la determinación del ilícito hasta un máximo de dos (2) SBU, en caso de

ser un consumidor nuevo, el valor de consumo se lo determinara en base a su carga instalada. La reincidencia, serán sancionados con una multa de quinientos por ciento (500%)

del valor de la refacturación, hasta un máximo de cuatro (4) SBU

7 Pago por reposición del servicio

8 Pago de dos (2) SBU su reincidencia equivaldrá a cuatro (4) SBU

9 Acción legal

9 PROCESO DE DIFUSIÓN DE LA REGULACIÓN

La elaboración del proyecto de Regulación sobre “Modelo de Contrato de suministro para los

proveedores del servicio de carga que realizan la actividad de comercialización de energía a

vehículos eléctricos”, ha cumplido con todos los principios de calidad, transparencia y

participación establecidos en los procesos de elaboración normativa.

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En cumplimiento de lo establecido en la Regulación Nro. ARCONEL-003/15, “Procedimiento

para la Elaboración y Difusión de Proyectos de Regulación del Sector Eléctrico”, se inició el

proceso regulatorio con el Análisis de Excepcionalidad, el cual fue presentado mediante

Memorando Nro. ARCONEL-DNRT-2019-0097-M, el 19 de agosto de 2019, al Director de la

DNRT, y a la vez, aprobó y dispuso continuar con el proceso de emisión normativa.

Posteriormente, la Dirección Nacional de Regulación Técnica - DNRT aprobó el Informe de

Factibilidad para el desarrollo del proyecto de Regulación, que fue entregado mediante

Memorando Nro. ARCONEL-DNRT-2019-0104-M el 10 de septiembre del 2019 y a la vez

dispuso continuar con el proceso de emisión normativa establecido en la Regulación 003/15.

Mediante Memorando Nro. ARCONEL-CNRSE-2019-0233-M de 15 de diciembre de 2019, se efectuó la difusión interna del proyecto de Regulación a las áreas técnicas y al área legal de la ARCONEL. Las observaciones recibidas fueron procesadas e incorporadas en el proyecto de Regulación, conforme su pertinencia. El 18 de diciembre de 2019, mediante Oficio Nro. ARCONEL-ARCONEL-2019-1345-OF, el proyecto de Regulación se emitió para difusión externa en el sector eléctrico, en la cual se recibió observaciones que han sido analizadas y procesadas por el equipo de trabajo de la DNRT. El 19 de febrero de 2020, mediante Memorando N° ARCONEL-PG-2020-303-M, la Procuraduría institucional emitió el informe legal favorable respecto al contenido del proyecto de normativa propuesto. El presente informe de sustento se ajustado a las observaciones realizadas en el proceso de

difusión de la regulación.

10 CONCLUSIONES

Del análisis efectuado en el presente informe, se colige que es requirente elaborar

una regulación para establecer condiciones mínimas que deben ser aplicables entre

la empresa de distribución y el proveedor del servicio de carga de vehículos

eléctricos para la prestación del servicio público de energía eléctrica, las cuales

estarán contenidas en un modelo de contrato de suministro para los proveedores

del servicio de carga que realizan la actividad de comercialización de energía a

vehículos eléctricos.

El proyecto de regulación e informe de sustento han sido ajustado con base a las

observaciones recibidas en el proceso de difusión interna y difusión externa;

aspecto por el cual, el proyecto de Regulación se pone a consideración de la

Coordinación Nacional de Regulación del Sector Eléctrico, y en el caso de contar

con su anuencia, se sugiere emitir su aprobación para continuar con los trámites del

proceso regulatorio.

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Quito: Av. Naciones Unidas E7-71 y Av. de los Shyris, PBX: (593 2) 2268 744. Código Postal: 170506 · Guayaquil: Av. Francisco de Orellana y Justino Cornejo. Urb. Kennedy Norte. Edificio Gobierno Zonal 8, piso 5 · Portoviejo: Los Nardos y Av. 15 de Abril.

www.regulacionelectrica.gob.ec

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Estados Unidos, 2017.

[2] TESLA, «EV Charge Network Owner Terms and Conditions,» Estados Unidos.

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