Proyecto Contrato Colectivo Petrolero 2013 2015 ParteI

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PROYECTO CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO 2013 – 2015 PDVSA PETROLEO, S.A.; PDVSA GAS, S.A.; PDV MARINA & FUTPV Caracas, Septiembre 2013 1 PREÁMBULO La convención colectiva petrolera y del gas debe ser el apalancamiento para garantizar El Programa de la Patria; puesto que desde allí se debe Defender, Expandir y Consolidar el bien más preciado que hemos reconquistado después 200 años LA INDEPENDENCIA NACIONAL; elevando la conciencia e ideología del pueblo y los trabajadores y trabajadoras, para continuar el legado de la construcción del Socialismo Bolivariano del Siglo XXI en Venezuela; y así preservar y consolidar la soberania sobre los recursos petroleros y demas recursos naturales estrategicos, impulsando, consolidando y profundizando la participacion protagónica, revolucionaria y política de los trabajadores y trabajadoras en la planificacion de las actividades petroleras y gasíferas; para convertir a Venezuela en un País Potencia en lo social, lo económico y lo político dentro de la gran potencia naciente de America Latina y El Caribe, que garanticen la conformación de una zona de paz en nuestra America. Todo lo anterior es consonó con la lucha legendaria de la clase trabajadora en Venezuela liderizada por su vanguardia quiénes son y seguirán siendo los trabajadores petroleros que a través de su conciencia de clase fueron cimentando los derechos y beneficios para el colectivo del cual formaron parte, es bueno recordar a los compañeros compatriotas y camaradas petroleros que la primera incursión y gesta frente fue enfrentar a las transnacionales petrolera que sometían a los trabajadores a las más aberrantes y viles formas de explotación, esto fue nada menos que la organización de la primera huelga nacional petrolera, en tiempos de una de las dictaduras más crueles como fue la de Juan Vicente Gómez. Esta huelga fue acompañada en el Estado Zulia por la participación activa de las compañeras solidarias de los huelguista, y esta gesta hizo retroceder a las transnacionales petroleras de la época, tales como, Mene Grande Oil Company; Shell, Sinclair, Creole Petrolium Corporation, quienes quedaron impresionados, que trabajadores en situación muy precarias, el que no tenia paludismo tenia dolencias de tuberculosis y desnutrición, producto de tanta mezquindad y humillación barbaríe de los representantes de estas empresas. Lo anterior hizo retroceder a los representantes de las compañías petroleras, al pelotón de soldados que al ver tanta firmeza y valentía no les quedo más remedio que retirarse del sitio dejando la manifestación de los trabajadores huelguista y planear la represión de los dirigentes que patrocinaron y participaron en ese movimiento, que rescato la dignificación de los trabajadores y sus familias. La represión no se hizo esperar, mucho de los dirigentes fueron encarcelados y enviados a construir carreteras, pero lejos de acobardarse la clase trabajadora y petrolera fortifico lo que ha sido siempre la actitud revolucionaria y socialista que han tenido los trabajadores petroleros; los sacrificios de cárcel, persecución y muerte tuvo sus efectos, puesto que los trabajadores lograron: el suministro de agua potable, un pequeño aumento, la construcción de modestas barracas, la reducción de las jornadas de 14 y 12 horas a 9 horas y la responsabilidad por los accidentes laborales de las empresas transnacionales. Como consecuencia de esto el gobierno se ve obligado en el año 1928 a decretar la primera Ley del Trabajo. Subsiguientemente la lucha petrolera continua, y arrecia hasta lograr la Ley del Trabajo de 1936, la cual fue satanizada por las compañías petrolera transnacionales, siendo Presidente para esa época el General Eleazar López Contreras de orientación liberal; facilitando una nueva Ley del Trabajo que sustituyo a la Ley del año de 1928. La nueva Ley consagro los beneficios básicos que aspiraban los trabajadores tales como Libertad

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  • PROYECTO CONVENCIN COLECTIVA DE TRABAJO 2013 2015 PDVSA PETROLEO, S.A.; PDVSA GAS, S.A.; PDV MARINA & FUTPV

    Caracas, Septiembre 2013 1

    PREMBULO La convencin colectiva petrolera y del gas debe ser el apalancamiento para garantizar El Programa de la Patria; puesto que desde all se debe Defender, Expandir y Consolidar el bien ms preciado que hemos reconquistado despus 200 aos LA INDEPENDENCIA NACIONAL; elevando la conciencia e ideologa del pueblo y los trabajadores y trabajadoras, para continuar el legado de la construccin del Socialismo Bolivariano del Siglo XXI en Venezuela; y as preservar y consolidar la soberania sobre los recursos petroleros y demas recursos naturales estrategicos, impulsando, consolidando y profundizando la participacion protagnica, revolucionaria y poltica de los trabajadores y trabajadoras en la planificacion de las actividades petroleras y gasferas; para convertir a Venezuela en un Pas Potencia en lo social, lo econmico y lo poltico dentro de la gran potencia naciente de America Latina y El Caribe, que garanticen la conformacin de una zona de paz en nuestra America.

    Todo lo anterior es conson con la lucha legendaria de la clase trabajadora en Venezuela liderizada por su vanguardia quines son y seguirn siendo los trabajadores petroleros que a travs de su conciencia de clase fueron cimentando los derechos y beneficios para el colectivo del cual formaron parte, es bueno recordar a los compaeros compatriotas y camaradas petroleros que la primera incursin y gesta frente fue enfrentar a las transnacionales petrolera que sometan a los trabajadores a las ms aberrantes y viles formas de explotacin, esto fue nada menos que la organizacin de la primera huelga nacional petrolera, en tiempos de una de las dictaduras ms crueles como fue la de Juan Vicente Gmez.

    Esta huelga fue acompaada en el Estado Zulia por la participacin activa de las compaeras solidarias de los huelguista, y esta gesta hizo retroceder a las transnacionales petroleras de la poca, tales como, Mene Grande Oil Company; Shell, Sinclair, Creole Petrolium Corporation, quienes quedaron impresionados, que trabajadores en situacin muy precarias, el que no tenia paludismo tenia dolencias de tuberculosis y desnutricin, producto de tanta mezquindad y humillacin barbare de los representantes de estas empresas.

    Lo anterior hizo retroceder a los representantes de las compaas petroleras, al pelotn de soldados que al ver tanta firmeza y valenta no les quedo ms remedio que retirarse del sitio dejando la manifestacin de los trabajadores huelguista y planear la represin de los dirigentes que patrocinaron y participaron en ese movimiento, que rescato la dignificacin de los trabajadores y sus familias. La represin no se hizo esperar, mucho de los dirigentes fueron encarcelados y enviados a construir carreteras, pero lejos de acobardarse la clase trabajadora y petrolera fortifico lo que ha sido siempre la actitud revolucionaria y socialista que han tenido los trabajadores petroleros; los sacrificios de crcel, persecucin y muerte tuvo sus efectos, puesto que los trabajadores lograron: el suministro de agua potable, un pequeo aumento, la construccin de modestas barracas, la reduccin de las jornadas de 14 y 12 horas a 9 horas y la responsabilidad por los accidentes laborales de las empresas transnacionales. Como consecuencia de esto el gobierno se ve obligado en el ao 1928 a decretar la primera Ley del Trabajo. Subsiguientemente la lucha petrolera continua, y arrecia hasta lograr la Ley del Trabajo de 1936, la cual fue satanizada por las compaas petrolera transnacionales, siendo Presidente para esa poca el General Eleazar Lpez Contreras de orientacin liberal; facilitando una nueva Ley del Trabajo que sustituyo a la Ley del ao de 1928. La nueva Ley consagro los beneficios bsicos que aspiraban los trabajadores tales como Libertad

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    Sindical, convenciones colectivas, reduccin de la jornada a 8 horas y la responsabilidad de los patronos en los accidentes y enfermedades ocupacionales.

    La negativa del patrono petrolero en el cumplimiento de la nueva Ley del Trabajo, no se hizo esperar por la respuesta firme del movimiento de los trabajadores petroleros, mediante una accin de protesta frente al ataque y agresividad patronal, que no atendi razones ni acuerdo para evitar el conflicto. Ante esta actitud los trabajadores petroleros ejercieron legalmente el derecho de huelga. La huelga petrolera nacional paralizo totalmente la industria petrolera, de noviembre de 1936 a enero de 1937; ante la intransigencia patronal y las actividades anti sindicales que agravaron el conflicto, que por su duracin estaba afectando la situacin financiera del pas, el gobierno dicta un decreto que ordena la paralizacin de la huelga y la reanudacin de las labores, ordenando que el conflicto culmine mediante un arbitraje obligatorio que pone fin a la huelga. El laudo arbitral obligatorio dictado el cual reconoci algunos derechos, fue un avance positivo de los trabajadores petroleros y sus reivindicaciones ms sentidas especialmente la obligacin de las contratistas de cumplir con la inherencia y conexidad que ha sido siempre bastn reivindicativo para evitar que las trasnacionales incumplieran la nueva legislacin.

    Durante los periodos de gobiernos antiobreristas que persiguieron a la clase obrera especialmente a la petrolera sus dirigentes, quienes ms connotados fueron los comunistas, socialistas y otras organizaciones polticas y sindicales, prueba de ello que las discusiones de las convenciones colectivas, no se paralizaron durante el gobierno autoritario de Marcos Prez Jimnez y el periodo de la cuarta repblica. En el ao 1997 el Ejecutivo Nacional auspicio una reforma del rgimen de prestaciones sociales que fue aprobado por el antiguo Congreso de la Repblica, mediante la reforma inconstitucional atentatoria contra una de las instituciones ms emblemticas del derecho social del trabajo venezolano. Se elimino el rgimen logrado con retroactividad del derecho adquirido y sustituyendo por un rgimen que hiri de muerte a la conquista ms importante lograda por los trabajadores. Ante esta situacin los trabajadores petroleros no aceptaron el nuevo rgimen ya que haban consolidado por la va de las convenciones colectivas la retroactividad como derecho adquirido de las prestaciones sociales y la inamovilidad de los trabajadores petroleros. Este gesto de los trabajadores fue imitado por otros sindicatos que siguieron el ejemplo de lo que nosotros llamamos siempre la vanguardia trascendental petrolera.

    Este nuevo contrato colectivo es un reto a lograr cumplir el mandato expreso de nuestro eterno comandante obrerista HUGO RAFAEL CHAVEZ FRIAS de lograr la mejor convencin colectiva petrolera del movimiento sindical socialista de la historia laboral venezolana bajo los principios de la intangibilidad, la progresividad y la irrenunciabilidad la preeminencia de la realidad y los hechos frente a la formas o apariencias.

    Las Trabajadoras y Trabajadores Petroleros de Venezuela. Federacin Unitaria de Trabajadores del Petrleo, del Gas, sus Similares y

    Derivados de Venezuela y Sindicatos Afiliados.

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    CAPTULO I CLUSULAS GENERALES

    CLUSULA 1: MBITO DE APLICACIN. La EMPRESA reconoce que el mbito de aplicacin de la CONVENCIN se extiende al TRABAJADOR que se describe en la Clusula 2 titulada: mbito de Aplicacin Personal de la Convencin. Reconoce igualmente que se extiende a la FUTPV y al SINDICATO afiliado que sta designe, descrito en el Anexo 2, mientras mantengan su afiliacin.

    En caso de duda sobre la aplicacin de un determinado beneficio, en el supuesto de un TRABAJADOR u Organizacin Sindical que se encuentre simultneamente amparado por esta CONVENCIN y otra convencin colectiva de trabajo suscrita por la EMPRESA, el TRABAJADOR u Organizacin Sindical recibir en todo caso el beneficio que le resulte ms favorable, pero en ningn caso percibirn un mismo beneficio de ambas Convenciones Colectivas de Trabajo. CLUSULA 2: MBITO DE APLICACIN PERSONAL DE LA CONVENCIN. Se encuentra amparado por esta CONVENCIN, el TRABAJADOR de la Nmina Contractual, comprendida por la Nmina Diaria y la Nmina Mensual Menor de la EMPRESA y aquellos trabajadores de la antes mencionada categora que por su experiencia, pericia, arte u oficio sean promovidos a la Nomina no Contractual; no as, aqul que atendiendo al principio de la primaca de la realidad sobre las formas y apariencias, desempee los puestos o trabajos contemplados en los Artculos 37, 41 y 432 de la LOTTT La promocin de un TRABAJADOR se realizar sin perjuicio de que la vacante que resulte con ocasin de la misma, sea cubierta conforme a lo previsto en las clusulas 35 y 56 de esta CONVENCIN. Asimismo, queda exceptuado de la aplicacin de esta CONVENCIN, el empleado de la EMPRESA que pertenezca a la Nmina No Contractual; la cual est conformada por un personal que disfruta de una serie de beneficios y condiciones de trabajo, regidos por la Normativa Interna de la EMPRESA, cuyas normas y procedimientos contemplan condiciones que en su conjunto no podrn ser inferiores a las existentes para el personal amparado por la presente CONVENCIN. No obstante esta excepcin, la EMPRESA manifiesta su respeto a la libertad que tiene todo TRABAJADOR de afiliarse o no a una organizacin sindical, y de ejercer todos los derechos que en este aspecto la legislacin laboral le concede; en virtud de lo cual, el personal de la Nmina No Contractual no ser afectado en los derechos sindicales que le consagran la LOTTT y su Reglamento, y en este sentido no podrn ser impedidos de participar en actividades de mero ejercicio sindical.

    A los efectos de la aplicacin de los mencionados Artculos de la LOTTT, cualquier TRABAJADOR que no estuviere de acuerdo con su exclusin, podr acogerse al Procedimiento en Caso de Diferencias estipulado en la Clusula 75 de esta CONVENCIN. Si la decisin fuere favorable al TRABAJADOR, ste comenzar a disfrutar de todos los beneficios de la presente CONVENCIN, a partir de la fecha de la sentencia del tribunal o del Laudo Arbitral, sin que ello implique duplicidad con los beneficios que le han venido siendo aplicados como parte del personal no amparado por esta CONVENCIN, ni la retroactividad de los beneficios contractuales.

    En todo caso, la poltica laboral de la EMPRESA con relacin a la implementacin de beneficios sociales y en particular, los referidos a vivienda, salud, educacin y alimentacin, se seguirn con base a los principios constitucionales de igualdad y no discriminacin, teniendo como propsito elevar la calidad de vida de todo su personal en consideracin a su entorno familiar.

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    PARGRAFO NICO: En lo que respecta al personal de las CONTRATISTAS o Subcontratistas que ejecuten para la EMPRESA obras inherentes o conexas con las actividades a que se refieren los Artculos 49 y 50 de la LOTTT; la EMPRESA le garantizar el disfrute en las mismas condiciones de trabajo y beneficios legales y contractuales que le corresponden a su TRABAJADOR, salvo aqul personal de CONTRATISTAS que desempeen los puestos o trabajos contemplados en los Artculos 37, 41 y 432 de la LOTTT.

    El personal de las CONTRATISTAS, Subcontratistas o EMPRESAS de servicios que no estuviere de acuerdo con su exclusin, podr presentar su reclamo por ante la Unidad de Relaciones Laborales de la EMPRESA, la cual conjuntamente con un REPRESENTANTE del SINDICATO local y otro de la CONTRATISTA, subcontratista o EMPRESA de servicio segn fuere el caso, decidirn sobre el reclamo.

    En la Clusula 71 de esta CONVENCIN se han estipulado disposiciones expresas de excepcin, cuya exacta aplicacin la EMPRESA se compromete a hacer cumplir. Las PARTES velarn por el cumplimiento de la presente CONVENCIN en los talleres y EMPRESAS de servicio que realicen obras y servicios inherentes o conexos con las actividades a que se refieren los Artculos 49 y 50 de la LOTTT, de modo que al TRABAJADOR ocupado exclusivamente en dichos trabajos, se le apliquen los beneficios legales y contractuales a que se refiere esta Clusula, que estipula disposiciones cuya aplicacin la EMPRESA se compromete a hacer cumplir a dichos talleres o EMPRESAS de servicios. Si las PARTES comprobasen que un taller o EMPRESA de servicio obligado a cumplir las disposiciones de esta Clusula no lo hiciere, tomarn las medidas necesarias para que cese tal situacin. Para los efectos del cumplimiento del acuerdo estipulado en esta Clusula, las PARTES convienen en nombrar una COMISIN de alto nivel conformada por un representante designado por la EMPRESA y otro por la FUTPV.

    CLUSULA 3: MBITO DE APLICACIN OBJETIVA. Las PARTES reconocen que el mbito de aplicacin objetiva de la CONVENCIN, en atencin a lo previsto en la Ley Orgnica de Hidrocarburos, se demarca con base a:

    a) Actividad Primaria: relativa a la exploracin en busca de yacimientos de los hidrocarburos, a la extraccin de ellos en estado natural, a su recoleccin, transporte y almacenamiento inicial.

    b) Actividad de Refinacin: relativas a la destilacin, purificacin, transformacin de hidrocarburos naturales y almacenamiento inicial de los productos.

    c) Actividad de Transporte: relativa al traslado de productos refinados a travs de poliductos, desde refineras hasta plantas de distribucin y desde las plantas de distribucin hasta estaciones de servicio o plantas industriales, mediante vehculos automotores para transporte terrestre de carga. Asimismo, la recepcin, almacenamiento y despacho de productos refinados en las plantas de distribucin.

    La EMPRESA garantiza que en ningn caso se eliminar la aplicacin y cobertura de la presente CONVENCIN a aqul TRABAJADOR que a la fecha de su depsito legal se encuentre disfrutando de la misma.

    CLUSULA 4: DEFINICIONES: 1. AUXILIAR DE TRANSPORTE DE COMBUSTIBLE LIQUIDO: Este trmino se

    refiere al ayudante del conductor de las cisternas que transportan combustible lquido, que por obligacin debe ser incorporado en las rutas de ms de CUATRO (4) horas.

    2. AUXILIAR DE TRANSPORTE ESCOLAR: Este trmino se refiere a la persona que brinda apoyo en el resguardo de la integridad fsica a los estudiantes que se usan el servicio de transporte escolar brindados por la EMPRESA.

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    3. BONO SOCIAL: trmino que se refiere al beneficio social sin carcter salarial, de conformidad con lo establecido en el artculo 105 de la LOTTT, que se otorga por ejercer las actividades que no tiene generacin de gananciales.

    4. BUQUE TANQUE: trmino que indica las embarcaciones cuyo trfico est destinado al transporte a granel de cargamentos lquidos o gaseosos derivados del petrleo, a las cuales se refiere esta CONVENCIN; y que ser considerado como CENTRO DE TRABAJO de los MARINOS GENTE DE MAR NO TITULAR NO TITULAR.

    5. CENTRO DE TRABAJO: trmino referido a establecimiento, dependencia o unidad de exploracin y produccin donde el TRABAJADOR presta sus servicios habitualmente.

    6. COMISIN: trmino referido a junta o delegacin de las PARTES, conformada transitoria o permanentemente, para tratar asuntos relacionados con la presente CONVENCIN, que por su complejidad o particularidad merezcan un tratamiento determinado.

    7. COMUNIDAD INTEGRADA: trmino referido a campamento que por haber sido alcanzada su ubicacin por el crecimiento de una ciudad adyacente, es considerada en provecho del TRABAJADOR all circunscrito, bajo rgimen de ciudad a los efectos del pago de la denominada: AYUDA NICA Y ESPECIAL DE CIUDAD.

    8. CONTRATISTA: trmino referido a persona jurdica constituida conforme a la Ley, que mediante contrato con la EMPRESA, se encarga de ejecutar obras, trabajos o servicios con sus propios elementos, siendo dichas obras, trabajos o servicios inherentes y conexos con la actividad principal de la EMPRESA, en los trminos de los Artculos 49 y 50 de la LOTTT.

    9. CONVENCIN: este trmino se refiere a la presente Convencin Colectiva de Trabajo y sus anexos, debidamente depositados ante la Direccin de Inspectora Nacional y otros Asuntos Colectivos del Trabajo del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, que contiene las condiciones por las cuales se rigen las relaciones laborales y sindicales de las PARTES que la suscriben.

    10. CHOFER TRANSPORTISTA DE COMBUSTIBLE LQUIDO: Este trmino se refiere al conductor de las cisternas que transportan combustible lquido.

    11. EMPRESA: trmino referido indistintamente a PDVSA Petrleo, S.A., sus afiliadas y sucesoras o causahabientes.

    12. EVENTO FUNERARIO: traslado, acto de velatorio, sepelio o cremacin.

    13. FAMILIAR DIRECTO: cnyuge o persona que mantenga conforme a la Ley, unin estable de hecho con el TRABAJADOR; hijos solteros de ste hasta los veinticinco (25) aos de edad que cursen estudios regulares en institutos debidamente inscritos en el Ministerio del Poder Popular para la Educacin; y aquellos con discapacidad absoluta sin lmite de edad, siempre y cuando en cada caso mencionado estn debidamente inscritos en los registros de la EMPRESA.

    14. FAMILIAR INMEDIATO: pariente del TRABAJADOR debidamente inscrito en los registros de la EMPRESA: su cnyuge o persona que mantenga con l o ella, conforme a la Ley, unin estable de hecho; hijos menores hasta veintin (21) aos de edad, siempre que convivan con el TRABAJADOR o estudien en un lugar donde la EMPRESA tenga la obligacin de prestar la asistencia mdica al TRABAJADOR; hijos discapacitados mayores de veintin (21) aos de edad, siempre que convivan con el TRABAJADOR; hijos solteros mayores de veintin

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    (21) aos y hasta veinticinco (25) aos de edad, que, viviendo con sus padres, estn cursando estudios superiores, siempre que dependan econmicamente de l; y los padres del TRABAJADOR que comprueben estar bajo su dependencia econmica y tengan su residencia permanente en la misma circunscripcin del Estado o en zona circunvecina donde viva ste; y los padres del TRABAJADOR soltero que en este carcter tenga asignada vivienda de soltero, siempre que dependan econmicamente de ste y tengan su residencia en la circunscripcin del Estado donde vive el TRABAJADOR.

    15. FUTPV: Trmino referido a la Federacin Unitaria de Trabajadores del Petrleo, del Gas, sus Similares y Derivados de Venezuela (FUTPV).

    16. LOTTT: Trmino referido a la abreviatura de la Ley Orgnica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras; que se utilizar en lo sucesivo para identificarla en la CONVENCION.

    17. LUGAR DE TRABAJO: Trmino que se refiere al rea geogrfica donde efecta sus labores el TRABAJADOR.

    18. SITIO DE TRABAJO: Trmino que se refiere al puesto donde real y efectivamente el TRABAJADOR realiza su actividad.

    19. MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR: trmino que indica exclusivamente al tripulante Nmina Mensual Menor al servicio de la EMPRESA a bordo de un BUQUE TANQUE, ya sea a tiempo determinado o indeterminado, amparado por esta CONVENCIN.

    20. NMINA DIARIA: trmino referido al registro aplicable al TRABAJADOR que ejecuta los puestos u oficios descritos en el Anexo 1, cuya remuneracin es percibida semanalmente, con base a un SALARIO BSICO diario preestablecido.

    21. NMINA MENSUAL MENOR: trmino referido al registro aplicable al TRABAJADOR que con base a sus conocimientos, habilidades y experticias, independientemente de su grado de instruccin, ejecuta actividades no reguladas en el caso de la NMINA DIARIA ni en el caso de la nmina no contractual, cuya remuneracin es percibida mensualmente, con base a un SALARIO BSICO mensual preestablecido.

    22. NORMATIVA INTERNA: trmino referido al documento especial que regula las condiciones de ejecucin de ciertos beneficios a los TRABAJADORES, cuya progresividad y mejora debe ser considerada como ampliacin de la aplicacin a los TRABAJADORES amparados por esta CONVENCIN; aprobada por las PARTES.

    23. PARTES: trmino referido a los sujetos que suscriben la presente CONVENCIN: por la parte empleadora, la EMPRESA; y por la parte laboral, el TRABAJADOR representado por la FUTPV y el SINDICATO afiliado que sta designe.

    24. PRIMA DEL SISTEMA FIJO: Es el pago que recibir el TRABAJADOR que preste servicio en el sistema de trabajo 5x2.

    25. PUERTO BASE: trmino referido al Puerto al cual la EMPRESA adscribe al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR a su servicio para todos los efectos de su relacin de trabajo. Para los efectos de esta CONVENCIN, las PARTES reconocen que los PUERTOS BASES actuales son: Cardn, Amuay, Maracaibo y Puerto La Cruz.

    26. REPRESENTANTE: persona natural o jurdica debidamente autorizada por las PARTES, conforme a la Ley o particulares Estatutos Sociales, para actuar por su

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    nombre y cuenta, respectivamente, en la administracin y estricto cumplimiento de la presente CONVENCIN.

    27. SALARIO: remuneracin general que recibe el TRABAJADOR, por la prestacin de su servicio, el cual est integrado por los conceptos siguientes: SALARIO BSICO, Horas Extraordinarias, Tiempo Extraordinario de Guardia, Tiempo de Viaje, Bono por Tiempo de Viaje Nocturno, Bono Nocturno, Descanso Semanal, Das Feriados, Prima Dominical, Prima por Das Feriados Trabajados, Prima por Descanso Semanal Trabajado, Ratas Temporales de Salario por Sustitucin, Primas por Ocupaciones Especiales, Prima por Mezcla de Compuestos Qumicos en el Proceso de Refinacin, Prima de Transporte de Combustible Liquido, Prima por Buceo, Prima por Buceo, la Ayuda nica y Especial de Ciudad, el Bono Vacacional, la Participacin en los Beneficios o Utilidades de acuerdo con los trminos de la LOTTT, el valor de la alimentacin en extensin de la jornada segn la Clusula 28 de esta CONVENCIN, el pago por manutencin contenida en la Clusula 67 literal a) del numeral 10 de esta CONVENCIN, el pago por alojamiento familiar a que se refiere la Clusula 60 de la misma, el pago de la MEDIA () hora de reposo y comida, la Prima Especial en los sistemas 7 x 7 y dems modalidades y la Prima Especial por el Sexto Da Programado trabajado bajo el sistema 5-5-5-6, segn la Clusula 68 de la presente CONVENCIN. Asimismo, forma parte del SALARIO los restantes conceptos contenidos en el Artculo 104 de la LOTTT; del Rgimen Aplicable segn la Clusula 25 de la CONVENCIN que formen parte del contrato individual de trabajo y el TRABAJADOR los perciba por la prestacin de su servicio.

    28. SALARIO BSICO: remuneracin inicial prevista en el TABULADOR, para cada cargo y que de manera fija devenga el TRABAJADOR, en el nivel que ocupe, por la prestacin de su servicio en jornada ordinaria, que, excluye todo recargo o pago adicional, prima, bonificacin o subsidio cualquiera sea su naturaleza o especie.

    29. SALARIO NORMAL: trmino referido a la remuneracin que el TRABAJADOR percibe como contraprestacin al servicio que presta a la EMPRESA, generado en el periodo inmediatamente anterior a la fecha de su determinacin y que comprende los siguientes conceptos: SALARIO BSICO, Ayuda nica y Especial de Ciudad, pago de la comida en extensin de la jornada despus de TRES (3) horas de tiempo extraordinario, pago por manutencin contenida en el literal a) del numeral 10 de la clusula 67, Prima por Mezcla de Compuestos Qumicos en el Proceso de Refinacin, Prima de Transporte de Combustible Liquido, Prima por Buceo, pago por alojamiento familiar establecido en el literal a) de la clusula 68, Tiempo Extraordinario de Guardia en el caso del TRABAJADOR que labora fijo en guardia mixta o en guardia nocturna o que rote entre dos o tres guardias (diurna, mixta o nocturna), esta retribucin se refiere exclusivamente a la media () o UNA (1) hora trabajada para completar la jornada de 8 horas en la guardia mixta y nocturna respectivamente, Tiempo de Viaje, Bono por Tiempo de Viaje Nocturno pagado bajo Sistema de Trabajo, Bono Nocturno en el caso del TRABAJADOR que labore fijo en guardia mixta o en guardia nocturna o que rote entre dos o tres guardias (diurna, mixta o nocturna), el pago de MEDIA () hora para reposo y comida cuando ste se recibe en forma regular y permanente, Prima Especial Sexto (6to) da programado trabajado bajo el sistema (5-5-5-6), el pago por Prima Dominical cuando es laborado por el TRABAJADOR, Prima Especial cuando aplique para el Sistema de Trabajo (1x1) y dems modalidades y Prima por jornada de Trabajo (1x1) y dems modalidades, Prima por Mantenimiento Mayor, Prima por

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    Jornada Extendida, Prima por sistema de trabajo en el sistema (1x2), Prima Por Buceo. As mismo, las PARTES convienen en excluir del SALARIO NORMAL los siguientes ingresos: a) El percibido por labores distintas a la pactada; b) El que sea considerado por la Ley y esta CONVENCIN como de carcter no salarial; y c) El proveniente de las liberalidades de la EMPRESA. Para el clculo del monto correspondiente a cualquiera de los conceptos que integran al SALARIO NORMAL, ninguno de ellos ser tomado en consideracin para producir efectos sobre s mismo.

    30. SALARIO MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR: este trmino se refiere a la remuneracin general que recibe a cambio del servicio que presta, el cual est integrado por los conceptos siguientes: SALARIO BSICO, Horas Extraordinarias, Tiempo de Viaje, Bono por Condicin de Navegacin, establecido en la Clusula 69, Bono por Tiempo de Viaje Nocturno, Bono Nocturno, Das Feriados, Prima por Das Feriados Trabajados, Ratas Temporales de Salario por Sustitucin, Prima Especial, Primas Ocupacionales Bono por Condicin de Navegacin de conformidad con lo establecido en la Clusula 69 numerales 1, 3 y 5, de esta CONVENCIN respectivamente, ayuda familiar por alojamiento, el Bono Vacacional y Utilidades de acuerdo con los trminos de la LOTTT; el pago por manutencin, establecida en la Clausula 67 de esta CONVENCIN. Asimismo, forma parte del SALARIO los restantes conceptos contenidos en el Artculo 104 de la LOTTT; y segn lo establecido en la Clusula 23 de sta CONVENCIN, que formen parte del contrato individual de trabajo y el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR los perciba a cambio del servicio que presta. Asimismo quedan excluidos del SALARIO NORMAL los siguientes ingresos: a) El percibido por labores distintas a la pactada; b) El que sea considerado por la Ley y esta CONVENCIN como de carcter no salarial; y c) El proveniente de las liberalidades de la EMPRESA. Para el clculo del monto correspondiente a cualquiera de los conceptos que integran al SALARIO NORMAL, ninguno de ellos ser tomado en consideracin para producir efectos sobre s mismo.

    31. SINDICATO: trmino referido a todas y cada una de las organizaciones sindicales en la que el TRABAJADOR se encuentre afiliado, que a su vez est afiliada a la FUTPV para la fecha del depsito legal de la CONVENCIN, mientras conserve dicha afiliacin.

    32. SOLVENCIA SINDICAL FINANCIERA: termino referido al documento emitido por la FUTPV en el cual se deja constancia que la CONTRATISTA no tiene deudas de cuotas sindicales ordinarias y/o extraordinarias con esta organizacin sindical.

    33. SOLVENCIA SINDICAL LABORAL: termino referido al documento emitido por la FUTPV en el cual se deja constancia que la CONTRATISTA no tiene reclamos laborales ni sindicales pendientes por resolver con esta organizacin sindical.

    34. SUBCONTRATISTA: persona jurdica que de forma indirecta, a travs de una CONTRATISTA, se encargue de ejecutar obras, trabajos o servicios con sus propios elementos y que dichas obras, trabajos o servicios sean inherentes o conexos con la actividad principal de la EMPRESA, en los trminos de los Artculos 49 y 50 de la LOTTT, previa la aprobacin que sta d al efecto.

    35. TABULADOR: trmino referido a instrumento contentivo de la serie de cargos, clasificaciones, niveles y correspondiente SALARIO BSICO, el cual forma parte de la presente CONVENCIN agregado como ANEXO 1.

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    36. TEA: trmino referido a la Tarjeta Electrnica de Alimentacin. 37. TRABAJADOR: todas y cada una de las personas, hombre o mujer, que presta

    servicio activo y remunerado a la EMPRESA, como empleado u obrero.

    38. TRANSFERENCIA: accin de la EMPRESA relativa al traslado permanente del TRABAJADOR de un CENTRO DE TRABAJO a otro, en razn de sus operaciones. Prerrogativa de la EMPRESA.

    39. TRABAJADOR EN JUVENTUD EXTENDIDA: Termino que se refiere al trabajador de la industria o de las EMPRESAS contratistas que por su edad se acoge a los Planes de Jubilacin.

    CLUSULA 5: ESTABILIDAD. De conformidad con lo dispuesto en el Artculo 32 de la Ley Orgnica de Hidrocarburos, el TRABAJADOR gozar de estabilidad en el trabajo y slo podr ser despedido por las causales expresamente consagradas en la legislacin del Trabajo. A los fines de garantizar la estabilidad en el trabajo, la EMPRESA, conviene en no reducir unilateralmente, el nmero actual de sus trabajadores. En este orden de ideas, cualquier egreso de personal que se produzca obliga a la EMPRESA a efectuar un nuevo empleo directo, salvo aquellos que se ocasionen con motivo de:

    1. Jubilacin, hasta UN ENTERO CON SETENTA Y CINCO DCIMAS POR CIENTO (1,75%), calculado sobre el total del personal que la EMPRESA tenga para la fecha del depsito legal de la presente CONVENCIN;

    2. Cese definitivo de operaciones o de una parte definida de ellas, debidamente comprobada tal circunstancia por el Ministerio del Poder Popular para la Energa y Petrleo;

    3. Retiros que se cian estrictamente a lo establecido en el numeral 3 de la Clusula 25 de esta CONVENCIN, hasta el uno por ciento (1%) anual, calculado sobre el total del personal que la EMPRESA tenga para la fecha de iniciarse cada ao de vigencia de esta CONVENCIN; y,

    4. Los egresos debidos al vencimiento del contrato de trabajo por tiempo determinado o para una obra determinada, entendindose que el nmero de Trabajadores a que se refiere este numeral, no se computar para el nivel de empleo a que est obligada la EMPRESA.

    El egreso o egresos de personal que la EMPRESA est obligada a compensar con nuevos empleos directos en razn de esta Clusula, lo ser en un lapso no mayor de treinta (30) das, contados a partir de la fecha cuando se produjo o produjeron los mismos; obligndose la EMPRESA a notificar a la FUTPV el nmero de trabajadores que para el momento del depsito de esta CONVENCIN existen por divisiones o distritos donde tiene operaciones, y as semestralmente hasta el vencimiento de la misma.

    La EMPRESA se obliga a no ingresar personal mediante contrato de trabajo por tiempo u obra determinada, cuando tal ingreso est motivado a cubrir una vacante prevista para la prestacin de servicio por tiempo indeterminado.

    La EMPRESA no llenar cargos de carcter permanente mediante sucesivos contratos de trabajo por tiempo determinado. Los egresos que obliguen a efectuar nuevos empleos, de acuerdo con los trminos de esta Clusula, slo podrn ser cubiertos con personal contratado por tiempo indeterminado. Igual disposicin se aplicar en aquellos cargos que se crearen para realizar nuevas actividades operacionales de carcter permanente.

    Las PARTES reconocen que la TRANSFERENCIA entre Operadoras que genere egreso de personal, a los fines de esta Clusula ser considerada como cese de operaciones. Igualmente, reconocen que la TRANSFERENCIA que se realice entre distintas

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    Operadoras, incluida la casa matriz, no obliga a la EMPRESA, en los trminos de la Clusula 30, a realizar nuevos empleos y que la EMPRESA que reciba al TRABAJADOR transferido no desmejorar las condiciones de trabajo de sus propios trabajadores como consecuencia del traspaso o TRANSFERENCIA. Todo retiro que se demuestre haya sido inducido mediante pagos que sobrepasen los establecidos en la Clusula 25, obliga a la EMPRESA a efectuar un nuevo empleo.

    Las PARTES han convenido que todos los nuevos ingresos que con carcter permanente se produzcan durante la vigencia de esta CONVENCIN, al igual que los egresos que ocurran durante ese mismo perodo, sern considerados de acuerdo con los trminos contemplados en el segundo prrafo de esta Clusula.

    CLUSULA 6: TRABAJO DE NDOLE MANIFIESTAMENTE DISTINTA. La EMPRESA reitera su poltica de respetar las condiciones laborales acordadas en los contratos individuales de trabajo, la LOTTT y su Reglamento. En todo caso y de conformidad con la Ley, la EMPRESA entregar al TRABAJADOR un ejemplar de su contrato individual de trabajo. De igual modo, le suministrar la descripcin del cargo e impartir la charla de seguridad y salud en el trabajo que corresponda. Sin embargo, cuando por necesidades operacionales de la EMPRESA se requiera que el TRABAJADOR eventualmente desempee funciones distintas a las establecidas inicialmente, se entender que las mismas se encuentran vinculadas a condiciones ms favorables.

    Cuando la labor ordenada no sea, a juicio del TRABAJADOR, de las que est obligado a ejecutar, ste deber cumplirla, siempre que no sea manifiestamente improcedente y no ponga en peligro al propio TRABAJADOR o a la actividad de la EMPRESA, participando de manera motivada inmediatamente ante su supervisor su inconformidad, sin que el haber cumplido la orden implique su aceptacin de las modificaciones de las condiciones de trabajo, si fuere el caso. En este caso el supervisor deber agotar la va conciliatoria con el TRABAJADOR, lo cual no deber exceder de DOS (2) das hbiles. Si de la conciliacin no se llegar a un consenso, la EMPRESA a travs del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, conjuntamente con la FUTPV, realizaran las gestiones pertinentes para determinar si el trabajo asignado es de ndole manifiestamente distinta, quedando facultados para ordenar mantener o no la ejecucin de la labor encomendada, o en su defecto la restitucin del TRABAJADOR a las actividades para las cuales fue contratado, reanudando la labor.

    La EMPRESA velar por el cumplimiento del control de peligros y riesgos inherentes la actividad, todo ello, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgnica de Prevencin Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. CLUSULA 7: MANTENER AMBIENTE DE DIGNIDAD, RESPETO MUTUO Y BUENAS RELACIONES ENTRE SUPERVISOR Y SUPERVISADOS.

    La EMPRESA mantendr las medidas necesarias para procurar un ambiente de dignidad y respeto mutuo en todo CENTRO DE TRABAJO.

    A los fines de conservar la mayor armona y las buenas relaciones entre los supervisores y los supervisados con ocasin del trabajo, la EMPRESA continuar aplicando sus programas de entrenamiento y cuidar que tales relaciones no solamente se conserven sino que mejoren. Asimismo, la FUTPV y el SINDICATO colaborarn tambin, con los medios a su alcance, al logro de los fines perseguidos por esta Clusula. En caso que la FUTPV o el SINDICATO que esta designe presente a la EMPRESA pruebas que demuestren que la conducta de un supervisor es contraria al espritu de esta Clusula, sta ltima activar una comisin Ad Hoc con participacin de la FUTPV y el SINDICATO para conocer del

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    asunto. Comprobada la denuncia, la EMPRESA tomar las medidas que considere convenientes, a los fines de evitar efectivamente que los hechos denunciados se repitan.

    CLUSULA 8: SOLIDARIDAD SOCIAL DEL TRABAJADOR. El TRABAJADOR, reconoce que, la responsabilidad de combatir la pobreza en el pas est relacionada y se sustenta en la solidaridad colectiva de la sociedad venezolana. Con base en esta solidaridad, que conforme al Artculo 70 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, responde como medio de participacin y protagonismo del Pueblo en ejercicio de su soberana. La FUTPV constituir, bajo su iniciativa, una fundacin, que tendr como fin enfrentar casos de extrema pobreza, atender situaciones de orfandad, vejez y aquellas derivadas de calamidad pblica. La fundacin aludida obtendr, recursos, fundamentalmente, del aporte voluntario e individual del TRABAJADOR, que ser el equivalente a UN (1) da de su SALARIO BSICO, deducible en la oportunidad del pago de las utilidades.

    PARGRAFO PRIMERO: La EMPRESA acordar con esta Fundacin lo relativo a la retencin del aporte descrito precedentemente, a los fines de la entrega consolidada del monto total recaudado al efecto.

    PARGRAFO SEGUNDO: Las PARTES acuerdan la creacin de una Fundacin sin fines de lucro, con carcter Internacional, la misma se iniciar con un aporte previamente acordado por FUTPV y la EMPRESA, para combatir la pobreza extrema, desastres naturales y otros hechos que conlleven a ello, en nuestro pas y los pases hermanos de Latinoamrica y el Caribe.

    CLUSULA 9: AYUDA PARA COOPERATIVAS. La EMPRESA y la FUTPV acuerdan promover y prestar asistencia jurdica, a las asociaciones cooperativas organizadas por TRABAJADORES para la obtencin de bienes de consumo propio; as como a aquellas creadas para el desarrollo de servicios culturales, educativos, de ahorro y crdito y otras que contribuyan al bienestar colectivo del TRABAJADOR.

    A tales efectos, la EMPRESA conviene en prestar asesora y asistencia tcnica a las asociaciones cooperativas existentes y a las que se constituyeren conforme al prrafo anterior.

    CLUSULA 10: TRABAJADOR EXTRANJERO. La EMPRESA no contratar servicios de personal extranjero para ocupar puestos que estn amparados por esta CONVENCIN, siempre que pueda contratar personal venezolano para el desempeo de dichos puestos en iguales condiciones de eficiencia y capacidad. De acuerdo con las estipulaciones de los Artculos 100 y 109 de la LOTTT, el TRABAJADOR venezolano devengara sueldos y salarios iguales al TRABAJADOR extranjero. El TRABAJADOR extranjero que la EMPRESA tenga a su servicio colaborar en la instruccin del TRABAJADOR venezolano.

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    CAPTULO II CLUSULAS SOCIALES

    CLUSULA 11: ENSEANZA PARA HIJOS, HERMANOS, NIETOS Y SOBRINOS. La EMPRESA aceptar en sus Instituciones Educativas de Educacin Inicial, gratuitamente, al hijo del TRABAJADOR y del TRABAJADOR EN JUVENTUD EXTENDIDA.

    Asimismo, la EMPRESA aceptar en sus Instituciones Educativas al hijo, hermano y sobrino del TRABAJADOR, nio, nia o adolescente, siempre que viva con este o se encuentre bajo su dependencia econmica y vivan en la misma poblacin. Tambin aceptar al nieto del TRABAJADOR que se encuentre bajo su dependencia econmica y conviva con el por ser hurfano de padre o madre, o por tener padre o madre con discapacidad.

    En todo caso, no obstante la terminacin de la relacin laboral del TRABAJADOR por cualquier causa, a su hijo, sobrino, hermano o nieto, conforme a lo descrito precedentemente, la EMPRESA les garantiza su permanencia en la institucin educativa en la que se haya inscrito efectivamente, hasta la finalizacin del ao lectivo respectivo.

    Con ocasin a nuevos ingresos de hermanos y sobrinos del TRABAJADOR, la EMPRESA y la FUTPV evaluarn las condiciones socioeconmicas de cada caso con base a un instrumento normativo determinado que homologue las mejores prcticas empleadas al efecto en las escuelas bajo dependencia de las distintas reas y negocios de la EMPRESA.

    La EMPRESA conceder un aumento por responsabilidad docente de CINCO bolvares (Bs.: 5,00) mensuales a cada maestro, a partir del dcimo tercer mes de vigencia en esta CONVENCIN. La EMPRESA garantiza el desarrollo de las actividades deportivas en sus instituciones educativas con personal docente especializado o por personas idneas debidamente autorizadas por el Ministerio del Poder Popular de su competencia, siguiendo los lineamientos de los programas oficiales de deporte escolar que se ejecuten al efecto. Igualmente, la EMPRESA continuar realizando en sus instituciones educativas la formacin de sus estudiantes en las reas culturales, de acuerdo a los lineamientos oficiales que al respecto seale el Ministerio del Poder Popular para la Educacin, con especial nfasis en el fortalecimiento de las culturas regionales y la identidad nacional. En este sentido, el TRABAJADOR que preste servicio como docente contribuir activamente con la realizacin del Censo de Patrimonio Cultural que realiza el Instituto de Patrimonio Cultural.

    La EMPRESA orientar, a travs de su Gerencia de Salud, aquellos casos de estudiantes que cursen estudios en cualquiera de los niveles del Subsistema de Educacin Bsica, asistan y estn inscritos en sus Instituciones Educativas y que presenten interferencias en el proceso de aprendizaje, as como, aquellos que tengan aptitudes superiores y capacidad para destacarse en una o ms reas del desenvolvimiento humano, apoyado en lo regulado por la legislacin que rige la materia, a fin de establecer el diagnstico del caso por un especialista y se indique a los padres o representantes, la conducta a seguir con los mismos.

    Las PARTES conformarn una COMISIN durante la vigencia de la presente CONVENCIN, integrada por TRES (3) miembros de la FUTPV y del SINDICATO que esta designe y TRES (3) miembros de la EMPRESA, para evaluar los avances obtenidos en la conversin de sus propias instituciones educativas en Instituciones Educativas Bolivarianas, de manera de extender dicho sistema al resto de las mismas garantizando el ingreso de los nios, nias y adolescentes beneficiarios de esta clusula.

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    Igualmente se incluir en dicha evaluacin una propuesta de apoyo al Ministerio del Poder Popular para la Educacin, en la poltica de transformacin y mejoramiento de aquellos planteles pblicos de Educacin Media (General y Tcnica) ubicados en aquellas reas operacionales bajo rgimen de campamento, garantizando el ingreso de los nios, nias y adolescentes beneficiarios de esta clusula a dichas Instituciones Educativas.

    Las PARTES acuerdan analizar los casos del hijo del TRABAJADOR, bajo rgimen de campamento, que por residir en comunidades y centros poblados distantes de las instituciones educativas de la EMPRESA que no reciben el beneficio del Subsistema de Educacin Bsica a fin de evaluar y otorgar las facilidades de ayuda.

    En caso de que en dichas zonas no existan instituciones educativas oficiales en el nivel de Educacin Primaria y Media en sus aos del Subsistema de Educacin Bsica, la EMPRESA contribuir con el TRABAJADOR, hasta con el cien por ciento (100 %) del costo de la matrcula y correspondientes mensualidades, de aquel hijo debidamente registrado en la EMPRESA, que asista a instituciones privadas.

    Con el propsito de mantener la homologacin de las mejores prcticas en materia de Educacin, en cuanto a su aplicacin en las Instituciones Educativas de la EMPRESA, las PARTES acuerdan regirse por los lineamientos que al efecto dicte el Ministerio del Poder Popular para la Educacin y en consecuencia se comprometen a revisar durante la vigencia de la presente CONVENCIN, lo concerniente a su reglamentacin. Las PARTES acuerdan en apoyo del beneficio a que se refiere esta Clusula y en ello se asienta el compromiso de la EMPRESA, en aumentar progresivamente el nmero de aulas e instituciones educativas bolivarianas propias en sus distintas reas operacionales y en orden a la poltica educativa del gobierno bolivariano.

    CLUSULA 12: SOBRE LA FORMACIN INTEGRAL EN EL MARCO DEL PLAN MORAL Y LUCES.

    El TRABAJADOR tendr la oportunidad de participar en los programas y acciones de formacin, que sean diseados segn el inters estratgico para la EMPRESA, de acuerdo con el Plan al Desarrollo Econmico y Social 2007-2013, el Plan Siembra Petrolera y la EMPRESA por su parte se compromete a impulsar la formacin integral del TRABAJADOR en las reas social, poltico, tcnico y sindical.

    As mismo, la EMPRESA asumir progresivamente con esfuerzo propio el desarrollo e implantacin de los programas y acciones que cubran las necesidades de formacin del TRABAJADOR, sin distincin de nmina. De igual forma, la EMPRESA podr establecer convenios educativos con instituciones y EMPRESAS del Estado para tal fin.

    La EMPRESA reconoce al Instituto de Investigacin y Estudios Energticos de los Trabajadores y Trabajadoras de Latinoamrica y El Caribe (IEETALC) como un instrumento legtimo del TRABAJADOR, para realizar procesos de investigacin, desarrollo, formacin y asistencia tcnica.

    Igualmente la EMPRESA reconoce el proceso de autoformacin colectiva y permanente de los TRABAJADORES organizados como centro de formacin de la Universidad Bolivariana de los Trabajadores Jess Rivero; a efecto de lo cual se compromete en brindar la colaboracin para el cumplimiento de los fines de dicho centro de formacin.

    Tanto el IEETALC como la UBT Jess Rivero establecern convenios con la EMPRESA para garantizar la realizacin de las acciones de formacin y autoformacin del TRABAJADOR.

    La EMPRESA conviene en apoyar y financiar las iniciativas presentadas por la FUTPV, con el aval previo de la Direccin Ejecutiva de Recursos Humanos, cuyos objetos estn enmarcadas en el proceso de Formacin y Capacitacin de mano de obra calificada para el trabajo; para dotar de conocimientos y tcnicas bsicas a los aspirantes a empleos en

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    la industria petrolera para ser incorporados en la ejecucin de los diversos proyectos de crecimiento que tiene pautados la industria petrolera; as como tambin en sus procesos ordinarios.

    CLUSULA 13: CURSOS DE MEJORAMIENTO PROFESIONAL DEL MAGISTERIO. La EMPRESA formular un programa de desarrollo profesional del docente a su servicio, que le permita a ste mejorar sus habilidades y condiciones profesionales; asimismo, acuerda maximizar la calidad pedaggica en sus Instituciones Educativas, comprometindose a formular dicho programa con la participacin del personal directivo, el docente a su servicio y la Comunidad Educativa, adaptndolo a los lineamientos oficiales en materia de desarrollo y cambio curricular, a las necesidades propias de cada Institucin Educativa; evidenciadas por medio del anlisis de los resultados educativos obtenidos en cada ao escolar y a los resultados del Sistema Nacional de Evaluacin del aprendizaje para estas Instituciones. Para el desarrollo del programa, la EMPRESA establecer convenios con los rganos y entes del Estado pertinentes (Ministerio del Poder Popular para la Educacin Superior, Ministerio del Poder Popular para la Educacin Universitaria, Ministerio del Poder Popular para la Cultura y Ministerio del Poder Popular para el Deporte) y asociaciones civiles debidamente acreditadas al efecto por los referidos rganos y entes del Estado, facilitando los recursos necesarios para ello. Igualmente favorecer las actividades acadmicas contempladas en estos convenios que se ejecuten en las Instituciones Educativas de la EMPRESA, con eventual participacin del docente a su servicio y de otras instituciones educativas de la localidad.

    La EMPRESA a travs de su normativa interna conviene en sufragar los gastos de traslados, alojamiento y comidas, que ocasione el docente a su servicio cuando asista a los referidos cursos, cualquiera sea el nmero de docentes a su servicio o la Institucin Educativa.

    Igualmente la EMPRESA, de acuerdo a su Normativa Interna, contribuir en la realizacin de un Congreso Pedaggico anual, que sirva de escenario al docente a su servicio en sus Instituciones Educativas para presentar a la Comunidad y a otros docentes, el resultado de su labor durante cada ao escolar.

    A los fines de optimizar la calidad de los textos escolares y de la educacin impartida en las Instituciones Educativas de la Repblica, la EMPRESA promover concursos de textos escolares entre los docentes y escritores venezolanos, bajo los lineamientos que establezcan el Ministerio del Poder Popular para la Educacin Universitaria, Ministerio del Poder Popular para la Educacin, Ministerio del Poder Popular para la Cultura y Ministerio del Poder Popular para el Deporte, comenzando por las reas cognoscitivas donde haya menor rendimiento escolar de sus Instituciones Educativas o tengan mayor importancia en la construccin de los conceptos de soberana e identidad nacional. En tales concursos se establecer como premio, la adquisicin de los textos ganadores para las Instituciones Educativas de la Repblica.

    La EMPRESA incluir dentro del mencionado programa de desarrollo profesional del docente, un componente de capacitacin y actualizacin en Educacin Especial; diseado bajo la orientacin de la Gerencia de Salud, la Direccin de Educacin Especial del Ministerio del Poder Popular para la Educacin y el Ministerio del Poder Popular para el Deporte, con la colaboracin eventual de organizaciones pblicas y privadas expertas en la materia, para atender debidamente aquellos casos de estudiantes que cursen estudios en sus diferentes modalidades y niveles, asistan y estn inscritos en sus Instituciones Educativas y que presenten interferencias en el proceso de enseanza-aprendizaje, as como aquellos que tengan aptitudes superiores y capacidad para destacarse en una o

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    ms reas del desenvolvimiento humano, apoyado en lo que estable la Ley Orgnica de Educacin.

    Las PARTES acuerdan, segn la prctica habitual, la Formacin para el Personal Docente, las cuales se regirn por los lineamientos que dictamine el Ministerio del Poder Popular para la Educacin, y en consecuencia se comprometen a revisar durante la vigencia de la presente CONVENCIN, lo concerniente a su reglamentacin. CLUSULA 14: DE LA DOTACIN DE EQUIPOS, TILES Y MATERIALES A INSTITUCIONES EDUCATIVAS.

    La EMPRESA conviene en dotar sus Instituciones Educativas con equipos, tiles y materiales necesarios para el mejor logro de sus finalidades, de acuerdo con los modernos sistemas pedaggicos. Asimismo, se obliga a tener en sus Instituciones Educativas, bajo gratuita disposicin, los textos escolares, cuadernos, lpices y materiales didcticos, necesarios para la enseanza de los estudiantes, dando cabal cumplimiento a todo lo ordenado por la Ley Orgnica de Educacin y los Reglamentos respectivos, en cuanto le sean aplicables.

    Igualmente, la EMPRESA instalar durante la vigencia de esta CONVENCIN, bibliotecas de aula en sus Instituciones Educativas, siguiendo para ello las orientaciones y normas sobre esta materia, reguladas por el Ministerio del Poder Popular para la Educacin.

    La EMPRESA promover ferias escolares y ruedas de negocios, destinadas a disminuir de manera significativa los costos de adquisicin de textos y tiles escolares por parte de la EMPRESA y del TRABAJADOR para sus hijos estudiantes de de Educacin Inicial, Bsica y Profesional. La EMPRESA har dicha promocin atendiendo el Decreto N 1.892 de fecha 29 de julio de 2002, publicado en Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela N 37.494 de fecha 30 de julio de 2002. La EMPRESA conviene en contribuir con el cien por ciento (100%) del gasto de los actos de fin de curso de sus Instituciones Educativas, as como los vestuarios y la decoracin requeridos para la realizacin de CINCO (5) actividades culturales y deportivas por ao en cada una de ellas. Asimismo, la EMPRESA conservar en buenas condiciones de mantenimiento los jardines y huertos de sus Instituciones Educativas. A los fines de una aplicacin efectiva de la presente Clusula, en cuanto a la dotacin y mantenimiento de las Instituciones Educativas de la EMPRESA, se integrar en cada una de stas un Comit compuesto por: Docentes de diferentes grados, el Director de la Institucin, el Supervisor Escolar de la EMPRESA, representantes de la Comunidad Educativa, del SINDICATO y de la FUTPV, para analizar y resolver las necesidades de la Institucin Educativa en sus aspectos tcnicos y pedaggicos.

    Asimismo, la EMPRESA se obliga a que las Instituciones Educativas referidas en el Artculo 243 de la LOTTT vigente, estn inscritas en el Ministerio del Poder Popular para la Educacin y cumplan estrictamente con todas las disposiciones legales relativas a las actividades docentes.

    La EMPRESA se compromete, de acuerdo con la capacidad instalada en las Instituciones Educativas, a establecer un mximo de treinta y ocho (38) estudiantes por aula. CLUSULA 15: TEXTOS Y TILES PARA ESTUDIANTES OTRAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS.

    La EMPRESA proveer a los hijos del TRABAJADOR, sus hermanos y sobrinos menores que convivan con l, as como a los nietos cuando dependan econmicamente y convivan con el TRABAJADOR por ser stos hurfanos de padre o madre o tener padre o madre con discapacidad, siempre que cursen estudios en los niveles de Educacin Inicial, Educacin Primaria y Educacin Media del Subsistema de Educacin Bsica, (General y Tcnica) a que se refiere el Artculo 25 de la Ley Orgnica de Educacin, en instituciones

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    educativas oficiales o privadas, por una sola vez y al comienzo del ao escolar, los textos y tiles necesarios para dicho perodo. Igualmente la EMPRESA proveer de dichos textos y tiles a los hijos menores de los TRABAJADORES EN JUVENTUD EXTENDIDA siempre que cursen estudios en los niveles de Educacin Inicial, Educacin Primaria y Educacin Media del Subsistema de Educacin Bsica, en instituciones educativas oficiales o privadas, por una sola vez y al comienzo del ao escolar.

    Para la obtencin de estos textos y tiles necesarios se requerir la certificacin del Director de la respectiva institucin educativa donde asistan los familiares del TRABAJADOR y los hijos de los TRABAJADORES EN JUVENTUD EXTENDIDA referidos precedentemente.

    La contribucin aqu prevista ser suministrada o pagada por la EMPRESA conforme a su Normativa Interna. La contribucin prevista en esta Clusula ser entregada al TRABAJADOR, y a los hijos de los TRABAJADOR EN JUVENTUD EXTENDIDA, segn sea el caso, antes del comienzo de cada ao escolar, previa comprobacin de la inscripcin en la respectiva Institucin Educativa. Es entendido que no disfrutar de esta contribucin el estudiante repitiente, a menos que cambie de Institucin Educativa y con ocasin a ello se le requieran textos diferentes.

    Con los mismos fines anteriores la EMPRESA conceder por una sola vez, al comienzo del ao escolar y conforme a su Normativa Interna, una contribucin para cada uno de los hijos del que cursen en otros institutos del Subsistema de Educacin Bsica en su nivel de Educacin Media General en los aos 4to. 5to. y 6to. Descritos en la Ley Orgnica de Educacin.

    Para los hijos del que labore en la ciudad o en una COMUNIDAD INTEGRADA y cursen estudios en el Subsistema de Educacin Bsica, en los niveles de Educacin Inicial, Educacin Primaria y Educacin Media (General y Tcnica) a que se refiere el Artculo 25 de la Ley Orgnica de Educacin, la EMPRESA suministrar o pagar por una sola vez al comienzo del ao escolar, y conforme a su Normativa Interna, textos y tiles necesarios, independientemente de la Circunscripcin Estadal donde cursen estudios.

    La EMPRESA acord extender la contribucin prevista en esta Clusula, al hijo del TRABAJADOR o del TRABAJADOR EN JUVENTUD EXTENDIDA que curse estudios de Educacin Universitaria, en el entendido que la misma ser aplicable, nicamente cuando se trate del hijo soltero, menor de 25 aos que dependa econmicamente del TRABAJADOR o del TRABAJADOR EN JUVENTUD EXTENDIDA, y que no curse estudios de especializacin, tales como Postgrado, Maestra o Doctorado. Es expresamente aceptado que esta contribucin no ser otorgada de nuevo a estudiantes que repitan el ao acadmico o que sean aplazados en ms de DOS (2) materias cuando cursan por semestres. Se conviene tambin que el monto de la misma ser incrementado en un Sesenta por ciento (60%) a aquellos estudiantes con ndice acadmico de quince (15) puntos o ms, o su equivalente, como un incentivo a la excelencia acadmica. PARGRAFO UNICO: La revisin del importe de la contribucin la realizaran Las PARTES, va Normativa Interna, en el mes de junio de cada ao, a los fines de garantizar el oportuno cumplimiento del beneficio para el venidero ao escolar.

    CLUSULA 16: TRANSPORTE ESCOLAR. La EMPRESA en conjunto con la FUTPV y el SINDICATO que esta designe, atendiendo a la realidad geogrfica, social y econmica de cada regin, conformara dentro de los treinta (30) das siguientes al depsito de la presente CONVENCIN, una COMISIN a los fines de la implementacin progresiva de una ruta escolar socialista.

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    A) DOMINGOS Y DAS FERIADOS: La EMPRESA suministrar unidades de transporte terrestre para la realizacin de giras, excursiones u otras actividades educativas, en das domingos y de fiesta nacional, en provecho de los estudiantes de sus Instituciones Educativas. Las giras se establecern en la jurisdiccin del estado en el que se encuentre la Institucin Educativa de que se trate, conforme con los respectivos planes y recomendaciones docentes, y se harn por lo menos TRES (3) actividades, en el curso de cada ao escolar.

    B) HORARIO REGULAR DE ESTUDIOS: Siempre que en las zonas circunvecinas al campamento en el que el TRABAJADOR tenga su domicilio, no exista la correspondiente Institucin Educativa, o existiendo esta no hubiere disponibilidad de cupos, la EMPRESA conforme a la prctica preestablecida mantendr la prestacin del servicio de transporte para el estudiante, hijo del TRABAJADOR, que curse Educacin Bsica, Media General, Tcnica y Profesional, con ocasin al traslado que le ocupe desde el referido campamento hasta la Institucin Educativa, pblica o privada, donde curse estudio.

    Esta ayuda se mantendr por el tiempo durante el cual, el estudiante a que se refiere este prrafo siga los respectivos estudios. Igual beneficio se aplicara al hermano, nieto y sobrino del TRABAJADOR, nio, nia o adolescente que viva con este y se encuentre bajo su dependencia econmica. Igual ayuda dar la EMPRESA en las comunidades integradas, al hijo del TRABAJADOR que curse estudios en los niveles descritos precedentemente, condicionada a la efectiva asistencia de aqul a la Institucin Educativa en la que se encuentre inscrito.

    La EMPRESA acuerda que el servicio de transporte para el hijo del TRABAJADOR, que por presentar problemas de aprendizaje amerite educacin especial en determinadas Instituciones Educativas, pblicas o privadas, se dar en los mismos trminos y condiciones establecidos en esta Clusula para los supuestos ya referidos.

    C) AYUDA PARA TRANSPORTE ESCOLAR - HIJOS CON DISCAPACIDAD: Las PARTES acuerdan que dentro del marco de las polticas revolucionarias y bajo los principios de Solidaridad y Justicia Social y de inclusin en los beneficios sociales, la EMPRESA, asumir durante el ao escolar correspondiente, los gastos de transporte del hijo con discapacidad del TRABAJADOR y del TRABAJADOR EN JUVENTUD EXTENDIDA, segn sea el caso, debidamente registrado al efecto en sus archivos, que curse estudios en las Instituciones Educativas Especializadas y debidamente acreditadas por la autoridad pblica competente.

    D) AUXILIARES DE TRANSPORTE ESCOLAR: Las PARTES acuerdan garantizar a los estudiantes que utilizan el transporte escolar el derecho a ser transportados de manera segura, para lo cual deber cumplir con las normas previstas en nuestra legislacin y contar con una persona ADULTA por unidad, responsable, que resguarde la integridad fsica de los estudiantes que utilizan el sistema de transporte escolar, y los acompae en todo el recorrido.

    CLUSULA 17: PLAN DE APOYO EDUCATIVO. La EMPRESA establecer un Plan de Apoyo Educativo en provecho del TRABAJADOR y sus hijos, el cual comprender:

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    a) Rgimen Anual de Becas para que el TRABAJADOR curse estudios en instituciones oficiales del subsistema de educacin superior, debidamente autorizadas por el organismo competente en la materia conforme a lo que establece la Ley Orgnica de Educacin.

    b) Programas de apoyo a instituciones pblicas debidamente inscritas en el Ministerio del Poder Popular para la Educacin Superior, en las que el TRABAJADOR curse estudios.

    c) Rgimen Anual de Becas para el hijo del TRABAJADOR, que curse estudios en alguna de las instituciones de los subsistemas de educacin de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgnica de Educacin.

    El nmero anual de becas para el TRABAJADOR ser determinado con base al ndice de fuerza labor permanente que en la NMINA CONTRACTUAL tenga la EMPRESA al 31 de julio de cada ao y en ningn caso, ser inferior a DIEZ (10) becas por cada CIEN (100) trabajadores de este total. El Rgimen Anual de Becas para el hijo del TRABAJADOR comprender hasta CUARENTA (40) becas por cada CIEN (100) del total de trabajadores contractuales permanentes sealados precedentemente. En el caso que se opte por el programa de apoyo a instituciones educativas, este se determinar con base a un monto equivalente al que correspondera si se hubiese aplicado como beca individual y solo para instituciones educativas pblicas; el aporte que comprenda dicho programa se destinar a reparaciones menores en servicios e infraestructura, dotacin de libros, materiales educativos y deportivos, adquisicin de equipos y mobiliario escolar. Bajo ningn concepto se podr destinar el aporte para el pago de personal.

    PARGRAFO PRIMERO: El Rgimen Anual de Becas para el TRABAJADOR ser administrado por un Comit de Becas constituido por CUATRO (4) miembros de diferentes regiones de la EMPRESA, seleccionados por la Organizacin de Recursos Humanos con responsabilidad en la materia y CUATRO (4) REPRESENTANTES seleccionados por la FUTPV y el SINDICATO que aquella designe. Dicho Comit tendr la responsabilidad de seleccionar los candidatos que llenen los requisitos exigidos en cuanto ha: tipo de estudios a cursar, carrera, antigedad del TRABAJADOR, ingreso salarial, carga familiar y cualquier otro requisito exigido al efecto.

    Del mismo modo, administrar el Rgimen Anual de Becas para el hijo del TRABAJADOR. Ser responsable de la distribucin de las becas, en funcin de los parmetros establecidos para tal fin, considerando la participacin del TRABAJADOR de todas las regiones y los diferentes negocios, filiales y otras compaas sometidas a la presente CONVENCIN. Si en una determinada regin el nmero de beneficiarios no fuere suficiente para cubrir el total de becas que se tenga all prevista, el Comit de Becas podr seleccionar de otra regin el nmero de candidatos restantes, con preferencia de aquellos cuyos ingresos familiares sean menores.

    Igualmente, las PARTES acuerdan que el Comit de Becas tendr la obligacin de evaluar y asignar las becas, en los casos de hijos y nietos de TRABAJADOR EN JUVENTUD EXTENDIDA que llenen los requisitos exigidos por la Normativa de Becas a Terceros, a fin que sean remitidas al Comit respectivo para su anlisis y consideracin. En todo caso, se podr recibir por cada TRABAJADOR EN JUVENTUD EXTENDIDA de la EMPRESA, ms de una solicitud que llene los requisitos exigidos por la Normativa de Becas a Terceros. Queda claramente entendido que si por cualquier causa el TRABAJADOR deja de pertenecer a la EMPRESA, la duracin de la beca para su hijo no se interrumpir hasta finalizado el ao escolar respectivo o semestre en curso. La eventual continuidad de la referida beca, ser una decisin a cargo del Comit de Becas.

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    El hijo del TRABAJADOR, beneficiario del Rgimen Anual de Becas que estudie carreras Universitarias o Tcnicas, podr realizar pasantas en la EMPRESA durante su periodo vacacional; en este caso, recibir el monto asignado de su correspondiente beca y adicionalmente, una asignacin equivalente al valor del transporte y comida por da, si le correspondiere o bien, la asignacin o beneficios que la Normativa Interna determine al efecto.

    Al becario, hijo del TRABAJADOR, que realice estudios fuera del estado en el que se encuentra su domicilio, se le reconocer UN (1) pasaje (ida y vuelta) por una vez, durante su correspondiente ao de estudio.

    La EMPRESA a travs de su Gerencia de Salud y con el apoyo de la Direccin de Educacin Especial del Ministerio del Poder Popular para la Educacin, orientar aquellos casos de hijos con discapacidad que asistan o estn inscritos en sus Instituciones Educativas, a fin que se realice el diagnstico del caso por un especialista y se indique a los padres o representantes y a los docentes la conducta a seguir con los mismos.

    A los efectos de esta CONVENCIN las deficiencias sensoriales, psquicas y motoras tendrn el tratamiento de Discapacidad, en los trminos que rige la materia. En los casos mencionados en el prrafo anterior, en que los hijos deban ser atendidos en instituciones especiales y no en aulas integradas en alguna de las instituciones de los subsistemas educativos de acuerdo a la Ley Orgnica de Educacin, en ausencia de instituciones pblicas de esta naturaleza en la localidad donde reside el TRABAJADOR, la EMPRESA conceder becas a estos hijos con Discapacidad, hasta por un perodo de quince (15) aos.

    PARGRAFO SEGUNDO: El Rgimen Anual de Becas contemplado en esta Clusula, con relacin a: presupuesto asociado, requisitos, monto de las becas por tipo de estudios, asignaciones y mantenimiento de becas, procedimientos y cualquier otra disposicin, se regular mediante Normativa Interna de la EMPRESA.

    El Plan de Apoyo Educativo previsto en esta Clusula se cumplir de acuerdo a los principios de Solidaridad y Justicia Social bajo la orientacin de los rganos y entes pblicos rectores de lo educativo, del Plan Socialista de Desarrollo Econmico y Social de la Nacin, as como tambin el Plan del Negocio de la EMPRESA. Con relacin al TRABAJADOR el Plan de Apoyo Educativo se destinar para carreras relacionadas directamente con reas de inters para la EMPRESA; en tal virtud, y dando cumplimiento a lo establecido en el Artculo 311 LOTTT; fomentar y apoyar las misiones desarrolladas por el Ejecutivo Nacional destinadas a la formacin tcnica de los trabajadores y las trabajadoras; y dotar de espacio y personal para el desarrollo de estos planes de formacin.

    PARAGRAFO TERCERO: Las PARTES convienen que a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artculo 308 LOTTT, que la EMPRESA facilitar la admisin de Pasantes, a estudiantes provenientes de las instituciones educativas del Estado, a fin de complementar su formacin integral para su efectiva incorporacin al trabajo productivo, solidario y liberador.

    CLUSULA 18: TARJETA ELECTRNICA DE ALIMENTACIN (TEA) a) MODALIDAD DE CUMPLIMIENTO La EMPRESA facilitar al TRABAJADOR

    amparado por esta CONVENCIN, bajo rgimen de campamento y en rgimen de ciudad, un plstico o tarjeta de banda electrnica emitida por una o varias instituciones financieras de reconocida solvencia, para su utilizacin en cualquier establecimiento de expendio de alimentos (Mercados, Supermercados, Hipermercados y otros de semejante especie). Esta modalidad de cumplimiento del beneficio social antes mencionado, sustituye la tarjeta de comisariato otorgada al TRABAJADOR bajo rgimen de campamento, as como la Cesta Familiar

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    acordada por las PARTES en Acta de fecha 30 de mayo de 1991. Las instituciones financieras a las que se refiere esta Clusula, debern estar debidamente autorizadas al efecto por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

    b) IMPORTE DEL BENEFICIO DE LA TEA A partir de la fecha del depsito legal de la presente CONVENCIN, el beneficio de cada TEA tendr un importe de CINCO MIL bolvares (Bs.: 5.000,00) mensuales, con eficacia desde el 1 de octubre de l 2013, sin perjuicio de su revisin anual, va Normativa Interna, a fin de procurar el mantenimiento de la calidad de vida que brinda este beneficio al TRABAJADOR y su grupo familiar. El monto que resulte de esta revisin entrar en vigencia a partir del 1 de abril de cada ao. La FUTPV ser notificada por la EMPRESA, de cualquier modificacin en el importe del beneficio de dicha TEA, efectuada con el propsito sealado en este prrafo.

    c) OPORTUNIDAD PARA EL ABONO MENSUAL: la EMPRESA pondr a la orden el importe mensual vigente de manera que puedan disponer del mismo a travs de la utilizacin de su respectiva TEA, TRABAJADORES y TRABAJADOR EN JUVENTUD EXTENDIDAS. Dada la naturaleza de este beneficio La EMPRESA velara por el debido cumplimiento del mismo.

    d) CARCTER NO SALARIAL Las PARTES acuerdan y as lo declaran expresamente que el cambio en la modalidad de cumplimiento de Tarjetas para Casas de Abasto/Comisariato y de Cesta Familiar por Tarjetas de Banda Electrnica, no modifica el carcter social y no remunerativo de la TARJETA ELECTRNICA DE ALIMENTACIN (TEA) a que se refiere esta clusula, por lo que se ratifica que este beneficio no ser considerado SALARIO de conformidad con lo previsto en de conformidad con lo establecido en el artculo 105 de la LOTTT.

    e) CANTIDAD, CALIDAD Y PRECIO DE LOS ALIMENTOS El TRABAJADOR podr elegir libremente la cantidad y calidad de los alimentos a adquirir a travs de la utilizacin de la referida TEA, sin injerencia alguna de la EMPRESA. Los precios de venta de los alimentos sern los sealados por el establecimiento o expendio de alimentos. Las PARTES reconocen que la EMPRESA no ser responsable en caso de escasez de alimentos u otros vveres.

    f) TRABAJADOR CON DERECHO AL BENEFICIO DE ALIMENTACIN El beneficio establecido en esta Clusula tiene carcter social el cual ser aplicable todo aquel TRABAJADOR amparado por esta CONVENCIN.

    g) TRANSPORTE En aquellos campamentos en los cuales no exista un expendio de alimentos con punto electrnico de venta, la EMPRESA continuar suministrando o suministrar transporte entre el campamento y el expendio de alimentos con punto electrnico de venta ms cercano.

    h) CONTRATISTAS EN ACTIVIDADES PERMANENTES El personal permanente de CONTRATISTA de obras, trabajos o servicios en actividades permanentes, tendrn derecho a la TEA, en las mismas condiciones que aquellas que corresponden al TRABAJADOR propio de la EMPRESA.

    i) CONTRATISTAS EN ACTIVIDADES TEMPORALES La CONTRATISTA que ejecute una obra, trabajo o servicio a tiempo determinado, eventual o temporal no sujeto a licitacin peridica, a las que se refiere la Clusula 71 de esta CONVENCIN, suministrar a su personal, amparado por esta CONVENCIN, a partir del quinto (5) da continuo de la fecha efe ctiva de ingreso, el beneficio de la TEA, a fin que puedan utilizarla en los mismos trminos y condiciones establecidas para el TRABAJADOR de la EMPRESA.

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    Independientemente de la condicin a que est sujeta la actividad, eventual, temporal o permanente de la CONTRATISTA, sta o en su defecto la EMPRESA dentro del quinto (5) y dcimo quinto (15) da continuo, contado a partir de la fecha efectiva de ingreso del personal, pondr a disposicin de dicho personal el monto que le corresponda conforme a esta Clusula.

    Es entendido que el trmino a partir del quinto (5) da continuo, comprende los casos en los cuales un TRABAJADOR labora TRES (3) das y tiene derecho a DOS (2) das de descanso.

    En este sentido, al personal de CONTRATISTA se le abonar mensualmente las cantidades que le correspondan, en forma proporcional al servicio prestado durante el mes respectivo, otorgando el cincuenta por ciento (50%) del importe del beneficio de la TEA, cuando la vigencia del contrato individual fuera entre CINCO (5) y VEINTE (20) das inclusive, en dicho mes y el cien por ciento (100%) del mismo, cuando la vigencia del contrato sea de VEINTIUN (21) das o ms. En todo caso se garantiza al personal de CONTRATISTA con un contrato individual de trabajo con una duracin de CINCO (5) a VEINTE (20) das inclusive, el cincuenta por ciento (50%) del beneficio de la TEA. CLUSULA 19: CONTRIBUCIONES.

    1. FUNERARIOS Y SEPELIO DEL TRABAJADOR Y FAMILIAR INMEDIATO. La EMPRESA conforme a su Normativa Interna, sufragar el total de los gastos que se realicen con ocasin al fallecimiento del TRABAJADOR, as como tambin del FAMILIAR INMEDIATO de aqul que se encuentre inscrito al efecto en los registros de la EMPRESA. Entre estos gastos intrnsecos al fallecimiento; es entendido que este beneficio cubrir: EVENTO FUNERARIO, SEPELIO, FOSA o CREMACIN. Si el fallecimiento ocurre como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, la EMPRESA proceder a pagar los gastos a que se refiere a la Legislacin que rige la materia. Asimismo, la EMPRESA realizar dicho pago inmediatamente que ocurra el fallecimiento. La EMPRESA se compromete a asegurar la logstica necesaria para cumplir oportunamente con las obligaciones que impone este beneficio en cualquier momento que sea sobrevenido el hecho; y a tal evento dispondr de personal suficiente para que autorice el cumplimiento inmediato de la clusula.

    2. TRASLADO DEL FALLECIDO. En caso del fallecimiento de un TRABAJADOR o de un FAMILIAR INMEDIATO, acaecido en un lugar distinto al sitio fuera de la jurisdiccin donde habitual reside el TRABAJADOR, por haber estado sometido a tratamiento mdico por parte de la EMPRESA (Muerte Natural o Accidental), sta se compromete al traslado del cadver hasta el lugar de residencia o a cualquier otro lugar equidistante a la misma.

    3. DE VIAJE PARA ATENCIN MDICA SUMINISTRO O PAGO. La EMPRESA suministrar o pagar el valor del transporte, alojamiento y comida en aquellos casos en que estando obligada legal o contractualmente a proveer asistencia mdica, quirrgica y hospitalaria, no pueda prestarla en un determinado lugar y tenga que enviar al paciente para tales efectos a otro lugar.

    Si el paciente es menor de dieciocho (18) aos ser acompaado de un familiar, a quin, la EMPRESA le pagar el pasaje en caso de no suministrar, al efecto, su transporte. El paciente que a juicio de la Gerencia de Salud se encuentre imposibilitado para trasladarse por s mismo, la EMPRESA le suministrar transporte hacindolo acompaar de un miembro de dicha Gerencia o de un familiar, si as lo solicita el TRABAJADOR.

    Cuando la hora sealada para la consulta mdica sea aplazada para otra hora en un mismo da por hecho imputable slo al mdico o a la clnica y la hora normal de

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    comida quedare incluida dentro del lapso de aplazamiento, la EMPRESA pagar la comida al acompaante de acuerdo a los montos previstos en su Normativa Interna. En ambos casos, cuando la EMPRESA opte por pagar el transporte, dar la cantidad requerida que le permita al paciente viajar en la forma adecuada que su estado amerite, a juicio del de la Gerencia de Salud. Asimismo, la EMPRESA cubrir los gastos conforme a lo establecido en su Normativa Interna de alojamiento y comida para dicho familiar hasta por TRES (3) das, cuando por razones de distancia, ste no pueda regresar a su residencia habitual el mismo da en que se efecte el traslado del paciente. Cuando el paciente no sea hospitalizado y el mdico a que fue referido por la EMPRESA requiera exmenes que obliguen la permanencia del paciente en el nuevo lugar, la EMPRESA pagar igualmente el valor del alojamiento y la comida a su acompaante por todo el perodo de dicha permanencia.

    Los montos por conceptos de comida, alojamiento y transporte previstos en este literal, sern pagados por la EMPRESA conforme a lo establecido en su Normativa Interna. Cuando el TRABAJADOR est cubierto por el Seguro Social Obligatorio y se encuentre prestando servicios en una jurisdiccin distante del correspondiente centro asistencial donde est asegurado, la EMPRESA lo trasladar a dicho centro asistencial o al ms cercano, si enfermare con imposibilidad de seguir trabajando. Las horas regulares de trabajo invertidas sern computadas como tiempo ordinario de trabajo, sin derecho a pago por sobretiempo, si el traslado se efecta fuera de la jornada o se prolonga despus de vencida sta. Cuando un TRABAJADOR no cubierto por el Seguro Social Obligatorio sufriere accidente de trnsito mientras es trasladado por orden de la EMPRESA para recibir atencin mdica, quirrgica y hospitalaria, las lesiones adicionales que pudiere sufrir el TRABAJADOR en dicho accidente sern reconocidas como si se tratare de un accidente de trabajo. La EMPRESA se compromete a revisar trimestralmente el valor del pasaje que se paga a los beneficiarios de este literal en funcin de los precios que rigen para el transporte pblico, a fin que el TRABAJADOR no se perjudique econmicamente. El resultado de la revisin ser informado al SINDICATO de su localidad y la primera de ellas se efectuar en los primeros quince (15) das de la firma de esta CONVENCIN. En caso de presentarse algn reclamo con relacin a la aplicacin de esta disposicin por parte del personal de una CONTRATISTA, el caso ser remitido a consideracin del Departamento Mdico de la EMPRESA que ejecute la obra, el cual revisar la situacin con el mdico tratante a objeto de acordar una decisin conjunta.

    4. HOSPITALIZACIN Y CIRUGA ESPECIALIZADA FAMILIAR INMEDIATO Con relacin a la atencin mdica a que se refiere la Clusula 42 literal a), la EMPRESA conviene que al FAMILIAR INMEDIATO del TRABAJADOR, mencionado en el primer prrafo de dicho Literal, reciba la misma asistencia mdica, quirrgica y farmacutica que suministra normalmente a sus propios TRABAJADORES con las mismas facilidades y mdicos, en caso de accidente no laboral o enfermedad no ocupacional, todo ello sin costo alguno para el TRABAJADOR.

    Cuando tales tratamientos o intervenciones quirrgicas sean realizados por otros mdicos en facilidades distintas a las arriba mencionadas, por no haber hecho uso el TRABAJADOR de las facilidades y servicios mdicos de la EMPRESA, los

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    honorarios profesionales y los gastos de hospitalizacin sern sufragados por el TRABAJADOR interesado.

    Sin embargo, cuando se trate de intervenciones quirrgicas o tratamientos especializados previamente aprobados por los mdicos de la EMPRESA, realizados fuera de las facilidades arriba mencionadas o por otros mdicos que no fueren de sta y que fueren practicados al FAMILIAR INMEDIATO mencionado anteriormente, la EMPRESA sufragar hasta el 85% de los gastos de dicha ciruga y hospitalizacin, respetando la poltica y normativa interna de la EMPRESA de cubrir los montos justificables que excepcionalmente pudieran generarse en exceso.

    Si las citadas operaciones quirrgicas ameritaren un tratamiento post-operatorio la EMPRESA sufragar el total de los gastos combinados de ambos hasta por un mximo del 85% de dicha ciruga y hospitalizacin, respetando la poltica y normativa interna de la EMPRESA de cubrir los montos justificables que excepcionalmente pudieran generarse en exceso.

    De igual manera y en los mismos trminos y condiciones la EMPRESA sufragar los gastos para tratamientos mdicos especializados, con exclusin de los mencionados en la Clusula 42 literal a), hasta el 85% de los gastos de dicha ciruga y hospitalizacin, respetando la poltica y normativa interna de la EMPRESA de cubrir los montos justificables que excepcionalmente pudieran generarse en exceso.

    La EMPRESA realizar la revisin y anlisis de los casos a travs de su Departamento de Desarrollo Social, en procura de la asistencia mdica integral necesaria que cubra el excedente.

    CLUSULA 20: COMEDORES. La EMPRESA mantendr y mejorar los comedores existentes e instalar otros nuevos en todos los casos en que las necesidades lo requieran, en todos sus campamentos permanentes donde presten servicio ms de SETENTA (70) TRABAJADORES; asimismo, instalar comedores en aquellos lugares donde no existan establecimientos abiertos al pblico de expendio de alimentos preparados, siempre que en el lugar referido presten servicios ms de TREINTA (30) TRABAJADORES en las condiciones arriba mencionadas.

    La EMPRESA vigilar el funcionamiento de dichos comedores a fin de que se conserven en condiciones higinicas y se expendan alimentos de buena calidad y que sus precios sean razonables. En donde funcionen comedores se designar una Comisin Ad-Hoc, para vigilar el fiel cumplimiento de esta Clusula.

    Las PARTES conformarn dentro de los SESENTA (60) das siguientes al depsito de la CONVENCIN, una COMISIN integrada con TRES (3) REPRESENTANTES de la FUTPV y TRES (3) de la EMPRESA, la cual revisar cada CENTRO DE TRABAJO a fin de identificar donde no existen comedores. Determinada la procedencia del comedor y oda la opinin del SINDICATO de la localidad, la EMPRESA se compromete a instalar el comedor dentro de los CIENTO OCHENTA (180) das consecutivos a la firma del acta respectiva.

    De igual modo esta COMISIN estar autorizada para vigilar la efectiva aplicacin de esta Clusula, as como vigilar el debido cumplimiento de otorgar el beneficio de una comida balanceada durante la jornada de trabajo. Las PARTES convienen que en aqul CENTRO DE TRABAJO donde no proceda la instalacin de un comedor, se destine un rea acondicionada (comedero) con las comodidades necesarias y todos los elementos del saneamiento bsico para facilitar el consumo de alimentos preparados que vaya a

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    consumir el TRABAJADOR. Queda entendido que stas reas no sern destinadas a la preparacin o elaboracin de alimentos.

    PARAGRAFO UNICO. La EMPRESA conviene en proveer el suministro de alimentacin sana y balanceada a todos los TRABAJADORES que desempeen sus servicios en las actividades de taladros, gabarras y plataformas de perforacin y/o produccin, a travs del servicio de comedor; tomando en consideracin las necesidades especiales de cada TRABAJADOR. A los fines de cumplir con este beneficio se instalaran las debidas facilidades y estructuras en cada una de stas reas de trabajo. CLUSULA 21: JUBILACIN. La EMPRESA ofrece al TRABAJADOR un plan de jubilacin, dirigido a facilitar la obtencin de una pensin de retiro mediante un rgimen de capitalizacin individual. El referido Plan se basa en los siguientes aspectos:

    1. El Rgimen se materializar mediante una cuenta de capitalizacin individual a nombre de cada TRABAJADOR, la cual estar conformada por una cotizacin mensual obligatoria, equivalente al nueve por ciento (9%) del SALARIO NORMAL que devengue el TRABAJADOR semanal o mensualmente segn el tipo de nmina, como aporte de la EMPRESA y el tres por ciento (3%) de ese mismo concepto, como aporte del TRABAJADOR beneficiario. Tambin formarn parte de esta cuenta el aporte voluntario y los intereses que se generen como producto del rendimiento del capital.

    2. El saldo acumulado en la cuenta de capitalizacin individual, ser patrimonio exclusivo del TRABAJADOR beneficiario hasta el momento en que se acoja al plan de jubilacin, y le ser entregado solamente si se produce la terminacin de la relacin laboral, sin que rena los requisitos para optar a una pensin de retiro, salvo que disposiciones legales indiquen lo contrario. Asimismo, queda claramente establecido que en caso de fallecimiento del TRABAJADOR, el referido saldo ser entregado a sus herederos, conforme a las disposiciones legales vigentes.

    3. El Plan permitir al TRABAJADOR beneficiario, la obtencin de una pensin de retiro mensual vitalicia en el entendido que en caso de fallecimiento se otorgar una pensin de sobreviviente al cnyuge o la persona con quien mantenga una relacin estable de hecho, debidamente inscrita en los registros de la EMPRESA, mientras no modifique su estado civil; a los hijos solteros hasta los 25 aos de edad que cursen estudios regulares en institutos debidamente inscritos en el Ministerio del Poder Popular para la Educacin; y a los hijos totalmente discapacitados sin lmite de edad. En el caso del TRABAJADOR soltero, sin unin estable de hecho y sin descendencia, la pensin de sobreviviente la percibirn los Padres que demuestren haber estado bajo su dependencia econmica.

    4. La EMPRESA realizar en la respectiva cuenta de capitalizacin individual de cada TRABAJADOR activo, un aporte especial por antigedad en el momento de su jubilacin, cuya forma de clculo, monto e intereses ser administrada mediante normativa interna de la EMPRESA.

    5. Asimismo, se establece que el monto de la pensin mensual de retiro, se determinar tomando en consideracin los haberes acreditados en la cuenta de capitalizacin individual del TRABAJADOR beneficiario, conforme a lo previsto en los numerales 1 y 4.

    6. La EMPRESA Garantiza a cualquier TRABAJADOR que se acoja al Plan de Jubilacin, una Pensin de Retiro que en ningn caso ser inferior a la que le

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    hubiere correspondido, de acuerdo al plan de jubilacin en el cual estuvo inscrito anteriormente, aplicndole las dems condiciones del nuevo plan.

    7. Asimismo, el plan deber contener las previsiones relativas a su adaptacin en los casos que se produzca una reforma legal del sistema provisional vigente en el pas.

    8. Aqul TRABAJADOR que se haya acogido al Plan de Jubilacin en fecha posterior al depsito de la CONVENCIN, as como su cnyuge o la persona con quien mantenga unin estable de hecho, debidamente inscrita en los registros de la EMPRESA, continuarn recibiendo atencin mdica en las clnicas de la EMPRESA donde se les ha venido suministrando.

    9. El TRABAJADOR EN JUVENTUD EXTENDIDA y el cnyuge o la persona con quien mantenga unin estable de hecho, debidamente inscrita en los registros de la EMPRESA, para la fecha del depsito legal de la CONVENCIN, en las zonas donde no rijan los beneficios mdicos del Seguro Social, continuarn recibiendo asistencia mdica en las clnicas de la EMPRESA.

    10. La EMPRESA otorgar al TRABAJADOR que se haya acogido al Plan de Jubilacin y a su FAMILIAR INMEDIATO, los beneficios de un Seguro de Hospitalizacin, Ciruga y Odontologa y le har extensivo el seguro para gastos funerarios dentro de los trminos, condiciones, primas y beneficios, que se le otorgan al personal activo de la EMPRESA.

    11. La EMPRESA conviene y acepta en hacer la inclusin del TRABAJADOR que se haya acogido al Plan de Jubilacin y a su FAMILIAR DIRECTO, en todos los planes de recreacin que mantiene vigente para los amparados por la CONVENCIN, as como el de las normas internas que maneja la EMPRESA.

    12. El TRABAJADOR EN JUVENTUD EXTENDIDA de la EMPRESA que haya venido siendo beneficiario a travs de las Casas de Abasto/Comisariato y aqul otro TRABAJADOR