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CONTRATO LICITACIONES VERSIÓN 20141308 Contrato para la ejecución de las obras del Proyecto “ En Alicante, a ……………….. dos mil …………… REUNIDOS: De una parte, D. Daniel Molina Baeza, con D.N.I. nº 33.486.018-L y con domicilio a estos efectos en Alicante, Calle Alona nº 31. Y de otra, D. …………………… con D.N.I. …………………… y con domicilio a estos efectos en ………………………. INTERVIENEN: D. Daniel Molina Baeza, en nombre y representación de la Sociedad Mercantil “AGUAS MUNICIPALIZADAS DE ALICANTE, EMPRESA MIXTA (AMAEM)”, como Apoderado de la misma, según consta en escritura de Poder otorgada ante el Notario de Alicante, Don. Augusto Pérez-Coca Crespo, el 20 de octubre de 2011, Tomo 3495, Libro O, Folio 113, Hoja: A-4919, Inscripción 94. “Aguas Municipalizadas de Alicante, Empresa Mixta” es una Sociedad Mercantil constituida en forma de Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada ante el Notario que fue de Alicante, Don José María Martínez Feduchi, en fecha 17 de septiembre de 1.953, nº 1.956 de su protocolo. Figura inscrita en el Registro Mercantil de la Provincia de Alicante, tiene su domicilio fiscal en Alicante, Calle Alona nº 31 y su C.I.F. es B-03002441. De otra parte, …………………., con domicilio social en ………………………….. …………………… ……….. y con CIF ………………; constituida mediante escritura pública de fecha …………….., otorgada ante el Notario de Alicante, D. ………………….. e inscrita en el Registro Mercantil de …………, Tomo ………. del Libro de Sociedades, Folio ………., Hoja nº ……….., y en su representación D. ………………………… en calidad de apoderada de la misma según escritura de fecha …………………….. otorgada ante Notario del Ilustre colegio de ………………, D………………………………… y al número …………… de su protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de la Provincia de ……………

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CONTRATO LICITACIONES VERSIÓN 20141308

Contrato para la ejecución de las obras del Proyecto “ ”

En Alicante, a ……………….. dos mil ……………

REUNIDOS:

De una parte, D. Daniel Molina Baeza, con D.N.I. nº 33.486.018-L y con domicilio a estos efectos en Alicante, Calle Alona nº 31.

Y de otra, D. …………………… con D.N.I. …………………… y con domicilio a estos

efectos en ……………………….

INTERVIENEN:

D. Daniel Molina Baeza, en nombre y representación de la Sociedad Mercantil

“AGUAS MUNICIPALIZADAS DE ALICANTE, EMPRESA MIXTA (AMAEM)”, como Apoderado de la misma, según consta en escritura de Poder otorgada ante el Notario de Alicante, Don. Augusto Pérez-Coca Crespo, el 20 de octubre de 2011, Tomo 3495, Libro O, Folio 113, Hoja: A-4919, Inscripción 94.

“Aguas Municipalizadas de Alicante, Empresa Mixta” es una Sociedad Mercantil constituida en forma de Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada ante el Notario que fue de Alicante, Don José María Martínez Feduchi, en fecha 17 de septiembre de 1.953, nº 1.956 de su protocolo.

Figura inscrita en el Registro Mercantil de la Provincia de Alicante, tiene su domicilio fiscal en Alicante, Calle Alona nº 31 y su C.I.F. es B-03002441.

De otra parte, …………………., con domicilio social en ………………………….. …………………… ……….. y con CIF ………………; constituida mediante escritura pública de fecha …………….., otorgada ante el Notario de Alicante, D. ………………….. e inscrita en el Registro Mercantil de …………, Tomo ………. del Libro de Sociedades, Folio ………., Hoja nº ……….., y en su representación D. ………………………… en calidad de apoderada de la misma según escritura de fecha …………………….. otorgada ante Notario del Ilustre colegio de ………………, D………………………………… y al número …………… de su protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de la Provincia de ……………

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Los señores reunidos, en la representación en que cada uno de ellos interviene,

se reconocen recíprocamente la capacidad legal necesaria para contratar y obligarse y en consecuencia

EXPONEN:

1. Que AMAEM quiere llevar a cabo las gestiones para la ejecución de las Obras

del Proyecto “ ”, en cumplimiento de una de las previsiones de su objeto social, como es el Proyecto, ejecución y explotación, en su caso, de obras de infraestructura hidráulica y otras relacionadas con el servicio.

2. Al efecto de cumplimiento de tal encargo, se han formulado, en régimen de

libre concurrencia, determinadas ofertas por diversas empresas especializadas, que examinadas por el Órgano de Contratación de la Sociedad, han motivado la adopción de acuerdo en la sesión de FECHA, en el que se consideró como oferta económicamente más ventajosa para los intereses de la Sociedad, la oferta presentada por la mercantil ………………………………………

3. Que el ADJUDICATARIO con aceptación de los Pliegos de Condiciones

Generales y Particulares, ha conocido en su totalidad y con carácter previo las condiciones para asumir la realización de las obras, habiendo examinado la documentación suficiente para su correcta realización.

4. Que interesando a ambas partes la formalización del presente contrato, teniendo y reconociéndose capacidad legal suficiente para contratar y obligarse, lo llevan a efecto con arreglo a las siguientes

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CLÁUSULAS:

PRIMERA – Objeto del contrato.

El objeto del presente contrato es la ejecución, por parte del adjudicatario, de las obras del Proyecto “ ”, bajo la Dirección Facultativa de D. Juan Carlos Mataix Arbona, de acuerdo con el Proyecto Técnico redactado al efecto (Anexo 1), con los Pliegos de Condiciones Generales y Particulares (Anexo 2) y los restantes documentos que se refieren a continuación, que quedarán unidos a este contrato formando parte inseparable del mismo. Dichos documentos son:

- La oferta técnico-económica presentada por el ADJUDICATARIO y aprobada

por AMAEM. (Anexo 3) - El planning de la obra aprobado por la Dirección Facultativa (Anexo 4).Será

incorporado al contrato, con posterioridad a su formalización. - Plan de seguridad y salud (Anexo 5). Será incorporado al contrato, con

posterioridad a su formalización. - Plan de Gestión de residuos de construcción (Anexo 6). Será incorporado al

contrato, con posterioridad a su formalización. - Acta de comprobación del replanteo, (Anexo 7). Será incorporada al

contrato, con posterioridad a su formalización. - Penalización por incumplimientos en materia de seguridad y salud en la

ejecución de las obras (Anexo 8).

En caso de discordancia o contradicción entre el contenido de los documentos contractuales, será de aplicación preferente el presente contrato, sin perjuicio que el órgano de contratación tenga distinto criterio, que será el que finalmente prevalezca

Son también objeto del presente contrato y deberán ejecutarse por el

ADJUDICATARIO, los trabajos de topografía, ensayos, pruebas, así como la obtención y elaboración de los datos necesarios para un seguimiento de la programación prevista para la obra.

SEGUNDA.- Plazo de ejecución de la obra. El plazo de ejecución de la obra será de ………….. meses. Dicho plazo empezará a

contar desde el día siguiente de la firma del acta de comprobación del replanteo, si no tuviera reservas, en caso contrario desde el día siguiente en el que se notifique al adjudicatario la autorización para el inicio de las obras.

TERCERA.- Precio del contrato.

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El precio del contrato será de PRECIO EN LETRA Y NÚMERO Dicha

cantidad, no lleva incluida el IVA, que será desglosado de forma independiente en cada factura emitida.

La obra se considera cerrada en precios unitarios, afectados con la

correspondiente baja resultante de la licitación, atendiendo como tales a aquellos que sirven para el abono de las unidades de obra contempladas y definidas en cualesquiera de los documentos del proyecto objeto del contrato. La medición de todas las unidades de obra tiene el carácter de previsión, pudiendo experimentar variaciones como consecuencia del resultado de la medición final.

El precio del contrato no se fija por tanto alzado, de forma que la cantidad a

abonar al ADJUDICATARIO será la que resulte de aplicar a las unidades de obra realmente ejecutadas, los precios establecidos para cada unidad según el cuadro de precios del proyecto y en su caso, los precios contradictorios fijados por AMAEM.

Aunque en la descripción de un precio unitario no estuvieran especificados

todos los trabajos que se exigen para su completa y correcta ejecución, éstos se presuponen incluidos en dichos precios unitarios para la unidad y, por tanto, no serán facturados independientemente, ni darán lugar a precios contradictorios.

En los precios está incluida la total ejecución de los trabajos necesarios para

cumplir las órdenes y satisfacer las soluciones dadas por la Dirección Facultativa o La Propiedad, estando comprendida la mano de obra y cuantos medios auxiliares sean necesarios, los cuales incluyen, los que con carácter cuantitativo y no limitativo a continuación se enuncian:

♦ Mano de obra necesaria para la perfecta ejecución y culminación de los trabajos, con todos los gastos que ello apareje (salarios, impuestos, cargas sociales, dietas, transportes, Seguros Sociales, Seguros Convenio y/o Seguros especiales).

♦ Maquinaria y materiales que constan en su descripción, incluido suministro y transporte a pie de tajo, combustibles, aceites, piezas de reparación y mantenimiento. Dicha maquinaria deberá cumplir todos los requisitos y medidas de protección de seguridad de las mismas.

♦ Impuestos, tasas, cánones o exacciones parafiscales salvo el Impuesto Sobre el Valor Añadido (IVA) que se cargará desglosado en la factura.

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♦ Responsable a pie de obra.

♦ Instalaciones y/o dependencias para el personal y materiales, elementos de seguridad (incluidos equipos de protección individual) necesarios para realizar los trabajos en condiciones de seguridad, estén o no determinados por la Legislación y Reglamentación de Seguridad y Salud. La custodia y vigilancia de las mismas.

♦ Descarga, trasiego y elevación de materiales.

♦ Replanteo, limpieza y retirada de escombros ocasionados por el adjudicatario.

Si AMAEM ejecuta parte de los trabajos inherentes a lo contratado en el presente documento, su importe se descontará de la facturación del ADJUDICATARIO.

En caso de requerirse algún trabajo no incluido en el presente contrato, será

indispensable, tanto para su ejecución como para el abono de su importe, que previamente haya sido aprobado por AMAEM las cantidades y precios.

AMAEM, caso de estimarlo conveniente, estará facultada para modificar las

especificaciones de ejecución, así como establecer la ampliación o supresión de parte de las obras inicialmente contratadas. En este supuesto, el ADJUDICATARIO únicamente tendrá derecho a percibir el importe correspondiente a las obras que realmente haya ejecutado, de conformidad con el cuadro de precios del proyecto.

CUARTA.- Forma de pago. Se extenderán certificaciones mensuales de obra con las correspondientes

facturas, que habrán de ser abonadas por AMAEM de acuerdo a los plazos establecidos en Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, mediante el sistema de confirming bancario, siendo cualquier tipo de gasto por este trámite imputable al mismo.

El día fijo de pago será el día 25 del mes que corresponda.

Como aportación a los gastos del Control de Calidad de las obras, será de cuenta

del ADJUDICATARIO hasta el 1% del importe de ejecución material que se acredite en la misma.

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Las certificaciones tendrán sólo el carácter de documentos provisionales a buena cuenta y estarán sujetas a las rectificaciones y variaciones que produzca la medición final, no suponiendo en ningún caso aprobación ni recepción de las obras que se certifican.

No expedirá el ADJUDICATARIO, ni aceptará A.M.A.E.M., certificaciones por

las obras que no estén completamente terminados a satisfacción de ésta. Las certificaciones deberán ser conformadas por técnico facultativo designado

por A.M.A.E.M. quien, con antelación, habrá comprobado las mediciones y características de los trabajos a que cada certificación se refiera.

Las certificaciones y la correspondiente factura, se presentarán antes del día 26

del mes en curso en la oficina de AMAEM, si ésta tuviese entrada posterior al día 26, podría retrasarse 30 días en el pago establecido, sin cargo alguno para AMAEM.

La entrega del documento de cobro (confirming) se realizará como máximo durante el mes siguiente al de la entrega de la documentación que se relaciona a continuación:

Antes del día 5 del mes siguiente al correspondiente de la factura, se remitirá a

AMAEM, la documentación que se relaciona a continuación:

• Liquidación de los Seguros Sociales (boletines TC1 y TC2) del mes inmediato anterior validados mecánicamente.

• Liquidación de los pagos de autónomo de los técnicos que prestan servicio en la obra.

• Justificante de haber liquidado las percepciones salariales del mes correspondiente a la factura del personal adscrito al servicio objeto de este contrato, mediante declaración jurada del representante de la empresa y firmada por los mismos.

• Certificado acreditativo de estar al corriente en el pago de la Seguridad Social.

• Certificado acreditativo de estar al corriente en el pago con la AEAT. Cada una de las facturas deberá remitirse por correo electrónico a la dirección:

[email protected] e indicar en ella el nombre del responsable de AMAEM designado por el Director de Obra (Jefe de Obra de AMAEM)

Cualquier omisión en los datos requeridos podrá ocasionar retrasos en la

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entrega del documento de cobro. QUINTA.- Revisión de precios. No se admite revisión de precios. SEXTA.- Proyecto y ejecución.

6.1 Suficiencia del proyecto. La firma del acta de comprobación del replanteo implicará el reconocimiento

por parte del ADJUDICATARIO de que todos y cada uno de los documentos del proyecto permiten la construcción de las obras que en él se describen y que son suficientes para su correcta ejecución, de que no existen en el terreno servidumbres u otros obstáculos que impidan el normal desarrollo de las obras y que acepta la responsabilidad de la ejecución de las obras en base al Proyecto Técnico y a las directrices dadas por la Dirección Facultativa, en el plazo de ejecución estipulado, así como del buen funcionamiento de la instalación una vez haya sido finalizada.

En el caso de haberse detectado algún obstáculo parcial, se reflejará en el acta al

objeto de tomarlo en cuenta para su inclusión en el plan de obra.

6.2 Interpretación del proyecto y eventuales omisiones. Se presupone que el proyecto técnico es completo y que recoge todas las

partidas a realizar y las obras, con arreglo a las buenas prácticas de la construcción y la normativa vigente en cada momento. Se consideran complementarios recíprocamente los Planos, Memoria, Pliegos, Cuadros de Precios, Presupuesto y Estudio de Seguridad y Salud, de forma que cualquier trabajo que aparezca, se disponga o se deduzca de los planos y no se mencione en otros documentos o viceversa, será realizado como si apareciera en toda la documentación.

En el desglose de partidas del presupuesto se entiende que se incluyen todos los

trabajos a realizar según el proyecto. Aunque en alguna partida no estén explicitados todos los trabajos que se exigen para su completa y correcta realización, se presuponen contemplados y consecuentemente no serán certificados, considerándose incluidos en el precio de la oferta global, de conformidad con las obligaciones del ADJUDICATARIO de conocer el proyecto y todos los documentos, además de examinar el terreno.

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Si surgiese alguna duda a este respecto, se estará a la decisión de la Dirección Facultativa.

En consecuencia, todos los trabajos, medios auxiliares y materiales que sean

necesarios para la correcta ejecución y acabado de cualquier unidad de obra, se considera incluida en el precio de la misma, aunque no figuren todos ellos especificados en la descomposición o descripción de los precios.

El ADJUDICATARIO solicitará por escrito cuantas aclaraciones considere

necesarias para definir exactamente la calidad de los materiales a emplear cuyas especificaciones pudieran estar dudosas o incompletas en el proyecto. De no producirse petición de aclaraciones, el adjudicatario se obliga aceptar la interpretación dada por la Dirección Facultativa.

6.3 Modificaciones o reformas del proyecto.

Por ningún motivo podrá el ADJUDICATARIO efectuar modificaciones del

proyecto sin la conformidad de AMAEM, previo informe de la Dirección Facultativa. Cualquier realización de unidades de obra nuevas, impliquen variación o no del precio, o cualquier variación del proyecto, habrá de ser aprobado antes de su ejecución.

De no ser así AMAEM declina toda responsabilidad de pago de los trabajos

ejecutados, aunque hubiera habido aquiescencia del personal de AMAEM destinado a las obras.

No se consideran como modificaciones del proyecto, las fundadas

interpretaciones que sobre el mismo procedan del normal ejercicio de las atribuciones de la Dirección Facultativa.

Si por decisión de AMAEM se produjesen modificaciones que no signifiquen

alteración sustancial del proyecto, pero sí aumento o reducción de las mediciones previstas, el ADJUDICATARIO queda obligado a ejecutarlas dentro de las condiciones de ejecución del contrato.

Las variantes deberán se comunicadas por AMAEM al ADJUDICATARIO e

inmediatamente se renegociará el plazo contractual, aumentándolo o disminuyéndolo si procede.

6.4 Discrepancias.

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En caso de existir discrepancias entre unidades de obra, valoraciones, obras complementarias, precios contradictorios, etc., AMAEM podrá deducir el importe de la unidad en cuestión y realizarlo por sí misma o por empresa distinta, siempre que su importe no exceda del presupuesto de adjudicación.

En el caso de aparición de unidades de obra no comprendidas en el proyecto se

generarán los correspondientes precios contradictorios para dichas unidades, empleando siempre que sea posible, los precios elementales ya recogidos en el proyecto, aplicando la baja de adjudicación.

En caso de no poder aplicar dichos precios elementales, los nuevos precios

contradictorios serán fijados por AMAEM. Los mencionados precios contradictorios, antes de su aplicación, deberán ser

aprobados por la Dirección Facultativa y AMAEM. Si el contratista no aceptase los precios fijados por AMAEM, ésta podrá

contratarlos con otro empresario o ejecutarlos directamente. SÉPTIMA.- Ejecución de las obras.

7.1 Instalaciones provisionales. El ADJUDICATARIO se proveerá a su cargo de las acometidas e instalaciones

provisionales suficientes de agua y energía, así como de todos los medios que necesite para desarrollar el presente contrato, y serán de su cuenta los gastos que ocasionen la habilitación de accesos a la obra, así como la señalización dentro y fuera de la misma.

7.2 Obligaciones y gastos de cuenta del adjudicatario.

El ADJUDICATARIO deberá gestionar y asumir el coste de todos los permisos,

tasas, impuestos, licencias, etc., que sean necesarios para la ejecución de las obras y la puesta en uso de las instalaciones y abonará los derechos de acometidas a las empresas suministradoras. Asimismo deberá establecer los oportunos contratos de mantenimiento para las instalaciones de centros de transformación, elevadores, etc. que sean necesarios para la ejecución de las obras.

7.3 Publicidad.

AMAEM se reserva el derecho a colocar publicidad en la obra y el

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ADJUDICATARIO podrá colocar publicidad de su empresa y de los subcontratistas, previa a autorización de AMAEM, corriendo de su cargo la confección y colocación de los carteles.

7.4 Materiales.

Todos los materiales a colocar en la obra, deberán contar con la aprobación de

la Dirección Facultativa, en el plazo de quince días, debiéndose conservar en la obra las muestras que hayan sido aprobadas, para comprobar, cuando haga falta, los materiales empleados.

Sin perjuicio de los ensayos y análisis previstos inicialmente, la Dirección

Facultativa podrá ordenar que se realicen los ensayos y análisis de materiales y unidades de obra y que se recaben los informes específicos que sean necesarios, siendo los gastos que por ello se produzcan de cuenta del ADJUDICATARIO, hasta un 1% del presupuesto de licitación de las obras.

Cuando a juicio de la Dirección Facultativa los materiales suministrados por el

ADJUDICATARIO resulten inadecuados al objeto de los trabajos, éste deberá retirarlos y sustituirlos por otros, de forma y modo que ello no origine retrasos en la ejecución de dichos trabajos ni sobrecoste alguno para AMAEM.

El control de calidad será de conformidad de AMAEM, quien encomendará su

ejecución a laboratorios de control de calidad homologados. En cuanto a los materiales suministrados por AMAEM, el ADJUDICATARIO, se

compromete a poner todos los medios necesarios para garantizar su custodia, de forma que se garantice la seguridad del inventario de todos los materiales hidráulicos existentes en los acopios habilitados en la obra. Cualquier variación del inventario en los acopios deberá ser repuesta a cargo del ADJUDICATARIO.

7.5 Deficiencias en la ejecución de las obras. Daños producidos.

Si alguno de los trabajos ya realizados ofreciese deficiencias incompatibles con

la buena ejecución de las obras, será por cuenta del ADJUDICATARIO los gastos inherentes a la reposición de materiales, correcciones, derribos o demoliciones y toda indemnización por los perjuicios que pudieran derivarse.

El ADJUDICATARIO deberá enterarse, antes del inicio de las obras, de las

instalaciones de cualquier índole que afecten o puedan afectar el normal desarrollo de

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las mismas. Si durante la ejecución de las obras, debido a la falta de estudio y conocimiento del terreno, se dañase directa o indirectamente alguna propiedad o servicio público o privado, éstos serán reparados y devueltos a sus condiciones iniciales, por cuenta del ADJUDICATARIO.

7.6 Obras mal ejecutadas.

Si a juicio de la Dirección Facultativa hubiese alguna parte de las obras mal

ejecutada, tendrá el ADJUDICATARIO la obligación de demolerla y volverla a ejecutar cuantas veces sea necesario, no dando estos aumentos de trabajo derecho a pedir cantidad o compensación alguna, ni a justificar retrasos en el plazo de ejecución.

7.7 Limpieza de la obra.

La obra se entregará limpia en todos y cada uno de sus elementos. Para ser

recibida la obra se deberá haber retirado del lugar todas las instalaciones, maquinarias, estructuras y obras provisionales, así como los desperdicios y escombros que se encuentren en la obra y sus alrededores. Las tareas de limpieza de la obra serán a cargo del ADJUDICATARIO.

7.8 Protección y vigilancia de la obra.

El ADJUDICATARIO queda obligado a vigilar y proteger la obra de cualquier

deterioro, intrusiones y daños durante el periodo de construcción y hasta la recepción definitiva de la misma, disponiendo de todos los medios que garanticen su adecuada protección, sin que la adopción de estas medidas pueda ser motivo de incremento del precio pactado.

Se deberán almacenar y proteger contra incendios todos los materiales

inflamables, cumpliendo escrupulosamente la normativa vigente para almacenamiento de carburantes y otros materiales de riesgo.

7.9 Responsabilidad del adjudicatario, daños a terceros, seguros.

El ADJUDICATARIO, en virtud de la póliza de seguro de responsabilidad civil,

exigida en el Pliego de Condiciones Generales, responderá directamente de la indemnización de los daños y perjuicios que con motivo de la ejecución de las obras se originen a AMAEM o a terceros, tanto en la fase de ejecución de las obras como durante el plazo de garantía, obligándose expresamente a rembolsar a AMAEM sus importes si por cualquier circunstancia los hubiese abonado directamente al

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perjudicado. Así mismo el ADJUDICATARIO responderá de las sanciones administrativas derivadas de cualquier accidente sufrido o producido por él o por su personal durante la realización de los trabajos.

Para el caso de que AMAEM reciba directamente la reclamación por los daños

causados por la actuación del ADJUDICATARIO, y sea declarada la responsabilidad de aquella mediante resolución de la autoridad administrativa o judicial competente, el adjudicatario, previa notificación en tiempo y forma por AMAEM de la existencia de dicho procedimiento, se obliga a abonar la indemnización objeto de la reclamación aunque no haya sido parte en el mismo.

Será de cuenta del ADJUDICATARIO, la diferencia que pudiera establecerse

en caso de que la cobertura fuera insuficiente.

7.10 Informes mensuales.

El ADJUDICATARIO estará obligado a enviar a AMAEM un informe mensual en el que se refleje la obra ejecutada en el mes y al origen, con sus valoraciones. Igualmente se indicarán las incidencias más significativas surgidas durante la ejecución de las obras. En cualquier caso, la Dirección Facultativa podrá definir con más detalle el contenido de dicho informe.

Igualmente, la Dirección Facultativa podrá exigir al ADJUDICATARIO que

realice los informes especiales con el contenido que aquella determine. En cualquier caso, el ADJUDICATARIO estará obligado a facilitar a la

Dirección Facultativa cualquier información que ésta le requiera referente a la ejecución de la obra.

OCTAVA.- Riesgo y ventura. El presente contrato se entiende concertado a riesgo y ventura del

ADJUDICATARIO, quien no tendrá derecho a ninguna clase de indemnización, salvo en los casos previstos en este contrato y en los Pliegos de Condiciones.

NOVENA.- Fuerza mayor. El ADJUDICATARIO tendrá derecho a indemnización por daños y perjuicios

producidos en caso de fuerza mayor, como pueden ser incendios y fenómenos naturales de efectos catastróficos. Al efecto deberá tener suscrita la correspondiente

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póliza de seguros de cobertura de los daños que se puedan producir en estos casos. DÉCIMA.- Penalizaciones por demora en la ejecución de las obras. Cuando el ADJUDICATARIO, por causas imputables al mismo, incurra en

demora respecto al cumplimiento del plazo de ejecución de las obras, se le aplicarán las penalidades establecidas en el Anexo nº 5 del Pliego de Condiciones Generales.

UNDÉCIMA.- Modificaciones del contrato. El presente contrato se ejecutará a riesgo y ventura del ADJUDICATARIO, sin

que éste pueda solicitar alteraciones, salvo en la forma prevista en el Pliego de Condiciones Generales.

DUODÉCIMA.- Retenciones de garantía. Del importe de cada factura (IVA incluido) se retendrá un 7 por ciento en

concepto de garantía en la forma establecida en el Pliego de Condiciones Particulares. DECIMO TERCERA.- Cumplimiento del contrato. Garantía. 13.1 Recepción de las obras. El ADJUDICATARIO garantiza las obras objeto de este contrato por un periodo

de UN año, contados a partir de la fecha de recepción de las obras. Deberá avisar por escrito con suficiente antelación, a la Dirección Facultativa, la terminación de las obras, a efectos de que se pueda realizar su recepción.

13.2 Recepción de las obras. La recepción de las obras deberá producirse al término del plazo contractual, o

al de las prórrogas aceptadas. Si las obras se encuentran en buen estado y de acuerdo a las prescripciones previstas, se darán por recibidas, levantándose la correspondiente acta de recepción, comenzando a contarse, desde entonces, el plazo de garantía.

Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar en el

acta, señalando la Dirección Facultativa los defectos observados con las instrucciones precisas para subsanarlos en un plazo determinado. Si transcurrido dicho plazo el ADJUDICATARIO no los hubiere subsanado, se podrá conceder un nuevo plazo o proceder a la resolución del contrato.

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13.3 Medición general y certificación final de las obras. Recibidas las obras se procederá por la Dirección Facultativa a la medición

general de las realmente ejecutadas de acuerdo con el proyecto, con asistencia del ADJUDICATARIO, levantándose acta de dicho acto, pudiendo el ADJUDICATARIO efectuar por escrito los reparos o reclamaciones que estime oportuno a la medición, en el plazo de cinco días.

Durante el plazo de dos meses a partir de la recepción se tramitará la

certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al adjudicatario a cuenta de la liquidación del contrato.

13.4 Obligaciones del adjudicatario durante el plazo de garantía.

Durante el plazo de garantía, el ADJUDICATARIO se compromete a corregir a

su cargo todos los defectos existentes que sean imputables a deficiencias de ejecución o en los materiales por él aportados, reparaciones inadecuadas o vicios ocultos. También serán de su cargo los gastos que AMAEM se vea obligada a realizar por la prestación de servicios o trabajos necesarios para la corrección de dichos defectos, si no los hubiera corregido el ADJUDICATARIO.

DECIMO CUARTA- Liquidación del contrato. Transcurrido el plazo de garantía, si el informe de la Dirección Facultativa sobre

el estado de la misma fuere favorable o, en caso contrario, una vez reparado lo construido, se formulará por la Dirección, en el plazo de un mes, la propuesta de liquidación de las realmente ejecutadas.

La propuesta de liquidación se notificará al ADJUDICATARIO para que en el

plazo de diez días muestre su conformidad o los reparos que estime oportunos. En el plazo de dos meses contados a partir de la contestación del ADJUDICATARIO o del trascurso del plazo para ello, se deberá liquidar la obra y abonar, en su caso, el saldo resultante de la misma.

DECIMO QUINTA.- Subcontratación. El ADJUDICATARIO podrá concertar con terceros la realización parcial del

contrato, siempre que la parte a subcontratar no consista en alguna de las actividades excluidas de subcontratación y que el porcentaje que aquélla represente sobre el

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presupuesto del contrato no exceda del 60%, por sí o acumulado, de otras partes subcontratadas con anterioridad.

En ningún caso el ADJUDICATARIO podrá subcontratar parte de los trabajos

sin el conocimiento y/o autorización de AMAEM. El ADJUDICATARIO firmará contratos por escritos con las empresas que

subcontrate, bien con carácter genérico o específico, que determine las obras subcontratadas, las condiciones de subcontratación y lo que al efecto se considere oportuno. Se hará constar en el libro de subcontratación de la obra.

Los subcontratistas quedarán obligados tan sólo respecto del

ADJUDICATARIO, siendo este último el único responsable frente a AMAEM de la ejecución del contrato con arreglo a los términos convenidos.

La subcontratación no originará relación contractual o laboral alguna entre

AMAEM y el personal al servicio de los subcontratistas. La subcontratación no exonera al ADJUDICATARIO de ninguna de sus

responsabilidades u obligaciones contractuales, siendo además responsable frente a AMAEM de los actos, faltas y negligencias de cualquiera de sus subcontratistas.

Para la subcontratación se estará a lo previsto en el anexo 2 del Pliego de

Condiciones Generales. DECIMO SEXTA.- Prevención de riesgos laborales. El ADJUDICATARIO justificará ante AMAEM su organización en materia de

Prevención de Riesgos Laborales (servicio de prevención ajeno/propio, trabajador designado), igualmente, deberá designar un interlocutor en materia de Seguridad y Salud Laboral ante AMAEM

El ADJUDICATARIO deberá disponer y pondrá a disposición de AMAEM, el

plan de prevención de riesgos laborales, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva correspondientes a su empresa.

El ADJUDICATARIO justificará que dispone de un concierto en materia de vigilancia de la salud con una entidad acreditada, debiendo presentar el certificado de aptitud médica para cada uno de los trabajadores que puedan realizar trabajos para AMAEM.

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Además deberá justificar que dispone de todos los medios de protección y

seguridad necesarios para que sus empleados realicen los trabajos objeto del contrato con las debidas condiciones de seguridad. Igualmente deberá justificar que los empleados que utilice o emplee en la realización de los trabajos contratados disponen de la formación e información necesaria y suficiente para llevar a cabo los mismos y que han sido instruidos adecuadamente respecto de las medidas de seguridad y prevenciones que deban adoptar en la realización de tales trabajos.

El ADJUDICATARIO tiene obligación y debe poner por escrito en conocimiento

de la empresa los datos correspondientes a la persona que desempeñe las funciones de responsable de Delegado de Prevención y deberá en el supuesto de que le sea exigible comunicar la constitución del Comité de Seguridad y Salud y el nombre de sus integrantes.

En cuanto a las máquinas, equipos, productos y útiles de trabajo que emplee el

ADJUDICATARIO en la ejecución de los trabajos realizados, tendrá obligación de presentar y justificar ante AMAEM, los certificados oportunos, expedidos por los fabricantes, importadores o suministradores acreditativos de que dichos elementos no constituyen una fuente de peligro para el trabajador, siempre que sean instalados y utilizados en las condiciones, forma y para los fines encomendados por ellos. Los equipos de trabajo no deberán utilizarse de forma o en operaciones o en condiciones contraindicadas por el fabricante ni podrán utilizarse sin los elementos de protección previstos para la realización de la operación de que se trate.

El ADJUDICATARIO se obliga a cumplir puntual y exactamente todos los preceptos y recomendaciones contenidos en la Ley 31/1995 de 8 de Noviembre de prevención de riesgos laborales, en la ley 54/2.003 de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales y el R.D. 1627/97 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción sobre todo en lo referente a las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a obras.

El ADJUDICATARIO se compromete a cumplir, como mínimo, con las especificaciones que en materia de Seguridad y Salud le haga llegar AMAEM; en concreto, deberá cumplir con el Plan/Estudio de Seguridad y Salud de la obra de construcción en caso de existir, así como con el Manual de normas de Seguridad en el Trabajo del grupo AGBAR, y el documento RTR-01 “Riesgos laborales y medidas preventivas en tareas de instalación, mantenimiento y reparación de redes y realización de acometidas”, así como el de “Penalizaciones por incumplimientos en materia de seguridad y salud en la ejecución de las obras” incorporado como Anexo 4

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al Pliego General de Condiciones, y/o cualquier otro documento que le sea remitido. Dichas especificaciones deberán ser trasladas a los encargados de realizar los trabajos.

El incumplimiento, por parte del ADJUDICATARIO, de sus obligaciones en relación con la normativa sobre prevención de riesgos laborales o normas jurídico-técnicas que incidan en las condiciones de trabajo en materia de prevención facultará a AMAEM a la imposición de una penalización equivalente a la sanción que aplicaría las autoridades laborales por este incumplimiento.

DECIMO SÉPTIMA.- Gestión medioambiental. El ADJUDICATARIO se obliga al estricto cumplimiento de las disposiciones

legales en materia de medio ambiente que sean de aplicación a los trabajos objeto del presente contrato, siendo responsable de la puesta en práctica de las mismas así como de las consecuencias que se deriven de su incumplimiento, tanto en lo que se refiere a la actividad por él contratada como a la que a su vez subcontrate con terceros.

En relación a la Gestión Medioambiental se estará a lo previsto en el anexo 3 del

Pliego General de Condiciones. DECIMO OCTAVA.- Resolución del contrato. Son causas de resolución del presente contrato, además de las establecidas con

carácter general en la legislación vigente y en el Pliego de Condiciones Generales, las siguientes:

a) El incumplimiento de las obligaciones del ADJUDICATARIO de elaborar el

plan de seguridad y salud en el trabajo, que establece el R.D. 1627/1997, de 24 de octubre.

b) La participación en la obra de trabajadores que no se hallen vinculados con

el ADJUDICATARIO mediante la preceptiva relación laboral, salvo que aquélla se produzca en el ámbito de la subcontratación antes referida.

c) La condena, por sentencia firme, del ADJUDICATARIO por delitos contra la

seguridad e higiene en el trabajo, así como la condena o sanción firme, por falta grave o muy grave, en materia de disciplina de mercado, en materia profesional, de integración laboral de minusválidos, social o de prevención de riesgos laborales.

d) El incumplimiento de la obligación de guardar sigilo respecto de los datos o

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antecedentes que, no siendo públicos ni notorios, estén relacionados con el objeto del contrato.

Cuando una de las partes comunique a la otra la decisión de resolver el

contrato, procederá a la inmediata paralización de la obra, levantándose acta por la Dirección Facultativa en la que constará el estado de la misma.

Cuando se resuelva el contrato por causa imputable al ADJUDICATARIO,

AMAEM podrá entrar en plena posesión y disponibilidad de la obra, sin que el ADJUDICATARIO pueda oponerse a ello, haciendo para ello expresa renuncia a cualquier tipo de protección posesoria y AMAEM hará suyas las cantidades retenidas en garantía.

Acordada la resolución del contrato, el ADJUDICATARIO habrá de abandonar

inmediatamente la obra y retirar las instalaciones auxiliares y el equipo aportado a la ejecución de la misma y se efectuará la recepción de la totalidad de los trabajaos que estén terminados por completo y sean susceptibles de uso o servicio y a partir de ese momento comenzará a contar el plazo de garantía correspondiente.

DECIMO NOVENA.- Confidencialidad, protección de datos y secreto

profesional. AMAEM se obliga a cumplir adecuadamente y en todo momento las

disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo, y en cualesquiera otras normas vigentes o que en el futuro puedan promulgarse sobre la materia.

AMAEM se compromete, asimismo, a tratar los datos de carácter personal propiedad del ADJUDICATARIO conforme a las instrucciones del ADJUDICATARIO, a no aplicarlos ni utilizarlos con fin distinto al contratado, y a no comunicarlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas.

Una vez finalizado el servicio contratado, AMAEM destruirá o devolverá al ADJUDICATARIO los datos de carácter personal, al igual que cualquier soporte o documento en que conste algún dato de carácter personal objeto de tratamiento.

AMAEM manifiesta que tiene implantadas las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garantizan la seguridad de los datos de carácter personal,

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evitando su alteración, pérdida, tratamiento y/o acceso no autorizado, de acuerdo con lo establecido en el RD 994/99, de 11 de junio, o norma que lo sustituya.

El SUBCONTRATISTA autoriza a AMAEM a llevar a cabo el tratamiento de sus ficheros que contienen datos personales fuera de sus locales, equipos y sistemas tanto de AMAEM como del ADJUDICATARIO cuando sea necesario para la ejecución del presente Contrato, garantizando la implantación de las debidas medidas de seguridad.

Igualmente el ADJUDICATARIO autoriza la salida de soportes que contengan datos de carácter personal para realizar los trabajos contratados, así como la ejecución de los procedimientos necesarios para la recuperación de datos.

AMAEM se obliga a guardar secreto profesional respecto de todos los datos de carácter personal que conozca y a los que tenga acceso durante la realización del presente contrato. Asimismo, se obliga a custodiar e impedir el acceso a los datos de carácter personal a cualquier tercero ajeno al presente contrato. Dichas obligaciones se extienden a toda persona que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento por cuenta de AMAEM y subsistirá aún después de terminados los tratamientos efectuados en el marco del presente contrato.

AMAEM se compromete a comunicar y hacer cumplir a sus empleados asignados al proyecto las obligaciones establecidas en los apartados anteriores.

VIGÉSIMA.- Normativa aplicable.

En lo no previsto en el presente contrato será de aplicación lo establecido en la legislación civil y mercantil, supletoriamente, en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

VIGÉSIMO PRIMERA.- Fuero. Para cuantas cuestiones se puedan suscitar en la interpretación y cumplimiento

de este contrato, las partes se someterán a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales con competencia en Alicante, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que les pudiera corresponder.

VIGÉSIMO SEGUNDA.- Formalización del contrato. El presente contrato podrá ser formalizado en escritura pública a voluntad de

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cualquiera de las partes, siendo a cargo de la que lo solicite el importe de los gastos que de ello se ocasionen, salvo que se hubiera de realizar por incumplimiento contractual e alguna de ellas, en cuyo caso serán a su cargo los gastos referidos.

Y leído que ha sido el presente contrato y hallado conforme en todas sus partes,

los señores comparecientes se afirman y ratifican en lo expuesto firmando cada uno de ellos, en prueba de conformidad, dos ejemplares, en el lugar y fecha al principio indicados. Por AMAEM Por el ADJUDICATARIO D. ………………………….. D. ………………………

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A N E X O 8

AMAEM – OTROS DOCUMENTOS

“PENALIZACIÓN POR INCUMPLIMIENTOS EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS"”

SO-01 REV: 1 27/04/2010

Índice

Índice ................................................................................................................................................. 21

INTRODUCCIÓN .............................................................................................................................. 22

PROCESO A SEGUIR ...................................................................................................................... 22

CAMPOS A COMPROBAR ........................................................................................................... 22

ESTADO ........................................................................................................................................ 22

FALTAS ......................................................................................................................................... 23

ACCIÓN O PENALIZACIÓN ......................................................................................................... 26

CRITERIOS ................................................................................................................................... 27

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INTRODUCCIÓN

El objeto de este documento es tipificar los incumplimientos en materia de seguridad y salud laboral en la ejecución de cualquier actuación emprendida en obras, mantenimientos, acometidas y demás actuaciones de cualquiera de sus departamentos, estableciendo las penalizaciones a aplicar a las empresas subcontratadas por AMAEM en caso de que dichos incumplimientos den lugar a cualquiera de los tipos de faltas tipificadas en este documento.

PROCESO A SEGUIR

CAMPOS A COMPROBAR

Teniendo como base a la legislación vigente, normativa municipal, documentación de AMAEM, el Plan de Seguridad y Salud de Obra y las instrucciones dadas tanto por la Dirección Facultativa o, en su caso, por el Jefe de Obra, así como cualquier personal capacitado en PRL y autorizado por AMAEM, se comprobarán, tanto en oficina como en obra, los siguientes ítems :

1. DOCUMENTACIÓN GENERAL DE EMPRESA

2. DOCUMENTACIÓN DE OBRA, GENERAL Y ESPECÍFICA

3. SEÑALIZACIÓN VIAL

4. SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD

5. VALLADO Y BALIZADO DE OBRA

6. ACOPIO DE MATERIALES

7. ORDEN Y LIMPIEZA

8. MAQUINARIA

9. MEDIOS AUXILIARES

10. HERRAMIENTAS

11. INSTALACIÓN ELECTRICA PROVISIONAL

12. PROTECCIONES COLECTIVAS

13. PROTECCIONES INDIVIDUALES

14. MEDIOS DE PRIMEROS AUXILIOS

15. INSTALACIONES DE HIGIENE Y BIENESTAR

ESTADO

Tras la visita del técnico, a tenor de lo observado en la obra, y mediante la herramienta informática prevista, la obra será calificada, atendiendo a valoración obtenida de su nivel de seguridad, en:

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1) EXCELENTE

2) BUENO

3) ACEPTABLE

4) INSUFICIENTE

5) MUY DEFICIENTE

FALTAS

Se definirán como faltas los incumplimientos a la legislación vigente, normativas municipales, manuales de AMAEM y/o Plan de Seguridad y Salud; y cuya acción pueda ocasionar un accidente, con independencia del potencial grado de severidad que origine.

En función del tipo de falta se las catalogará como Leves, Graves o Muy Graves. Podrán establecer las faltas el Coordinador de Seguridad y Salud, la Asistencia Técnica en PRL, los miembros del Servicio de Prevención, los Jefes de Obra de AMAEM así como cualquier personal capacitado en PRL y autorizado por AMAEM.

FALTAS LEVES:

a. DOCUMENTACIÓN DE EMPRESA: los retrasos o deficiencias en la entrega documentación, bien por formato diferente al requerido, documentos caducados, desorden, clasificación incorrecta, exceso de información no solicitada, etc., así como la no actualización de la misma cuando corresponda debido a la caducidad de alguno de los documentos contenidos en la misma.

b. SEÑALIZACIÓN VIAL: Incorrecta o incompleta.

c. SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD: incumplimiento cuando esté contemplado en Plan de Seguridad y Salud.

d. VALLADO DE OBRA Y/O BALIZADO DE OBRA: Incompleto, falta de mantenimiento (ubicación y/o posición).

e. ACOPIO DE MATERIALES: Deficiencias en su ejecución, mantenimiento y manipulación.

f. ORDEN Y LIMPIEZA: deficiencias en el mantenimiento.

g. MAQUINARIA: deficiencias en el mantenimiento y funcionamiento de elementos secundarios (Ej.: luces de circulación defectuosas, cristales defectuosos, etc.).

h. MEDIOS AUXILIARES: Estado deficiente, mal uso, falta de mantenimiento y/o funcionamiento defectuoso.

i. HERRAMIENTAS: Uso inadecuado y/o mantenimiento deficiente.

j. PROTECCIONES INDIVIDUALES: Mal o no uso, estado deficiente

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FALTAS GRAVES:

a. INSTRUCCIONES EN MATERIA DE PRL: Incumplimiento a indicaciones e instrucciones en materia de PRL, dadas por Dirección Facultativa de la obra, Coordinador de la Obra, Jefe de Obra y demás personal capacitado en PRL y autorizado por AMAEM.

b. DOCUMENTACIÓN DE OBRA: Ausencia o deficiencias en la documentación de la obra.

c. EMPRESAS NO AUTORIZADAS: Inclusión en la obra de empresas no autorizadas y/o con deficiencias en su documentación.

d. PERSONAL NO AUTORIZADO: Inclusión en la obra de personal no autorizado y/o sin documentación en regla.

e. MAQUINARIA NO AUTORIZADA: Inclusión en la obra de Maquinaria no autorizada y/o sin documentación en regla.

f. SEÑALIZACIÓN VIAL: Ausencia de señalización y/o reiteraciones de faltas leves.

g. SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD: Ausencia de señalización y/o reiteraciones de faltas leves.

h. VALLADO DE OBRA Y/O BALIZADO DE OBRA: Ausencia y/o reiteraciones de faltas leves.

i. ACOPIO DE MATERIALES: reiteraciones de faltas leves.

j. ORDEN Y LIMPIEZA: reiteraciones de faltas leves.

k. USO DE MAQUINARIA: Uso por personal no autorizado, mal estado de funcionamiento y/o mantenimientos de elementos principales, uso inadecuado.

l. MEDIOS AUXILIARES: reiteraciones de faltas leves.

m. HERRAMIENTAS: reiteraciones de faltas leves.

n. INSTALACIÓN ELECTRICA PROVISIONAL: Incumplimientos de la legislación vigente, manuales de AMAEM o Plan de Seguridad y Salud.

o. PROTECCIONES COLECTIVAS: Incumplimientos de la legislación vigente, manuales de AMAEM o Plan de Seguridad y Salud.

p. PROTECCIONES INDIVIDUALES: Incumplimientos de la legislación vigente, manuales de AMAEM o Plan de Seguridad y Salud.

q. MEDIOS DE PRIMEROS AUXILIOS: Incumplimientos de la legislación vigente, manuales de AMAEM o Plan de Seguridad y Salud.

r. INSTALACIONES DE HIGIENE Y BIENESTAR: Incumplimientos de la legislación vigente, manuales de AMAEM o Plan de Seguridad y Salud.

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FALTAS MUY GRAVES:

a. INSTRUCCIONES EN MATERIA DE PRL: Incumplimientos graves a indicaciones e instrucciones urgentes o críticas en materia de PRL, dadas por Dirección Facultativa de la obra, Coordinador de la Obra, Jefe de Obra y demás personal capacitado en PRL y autorizado por AMAEM.

b. INSTRUCCIONES EN MATERIA DE PRL: Reiteración en el incumplimiento a indicaciones y/o instrucciones en materia de PRL, dadas por Dirección Facultativa de la obra, Coordinador de la Obra, Jefe de Obra y demás personal capacitado en PRL y autorizado por AMAEM.

c. DOCUMENTACIÓN DE OBRA: Reiteraciones de faltas graves, así como las ausencias o deficiencias en la documentación de procesos o máquinas críticas.

d. SEÑALIZACIÓN VIAL: Reiteraciones de faltas graves o ausencia total en situaciones donde su importancia sea evaluada como crítica.

e. SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD: Reiteraciones de faltas graves o ausencia total en situaciones donde su importancia sea evaluada como crítica.

f. VALLADO DE OBRA Y/O BALIZADO DE OBRA: Reiteraciones de faltas graves o deficiencias muy importantes en situaciones donde su importancia sea evaluada como crítica.

g. ACOPIO DE MATERIALES: Reiteraciones de faltas graves o deficiencias muy importantes en situaciones donde su importancia sea evaluada como crítica.

h. ORDEN Y LIMPIEZA: Reiteraciones de faltas graves o deficiencias muy importantes en situaciones donde su importancia sea evaluada como crítica.

i. MAQUINARIA: Reiteraciones de faltas graves o deficiencias muy importantes en situaciones donde su importancia sea evaluada como crítica.

j. MEDIOS AUXILIARES: Ausencia de utilización, mal uso y deficiencias en el montaje o desmontaje de los medios auxiliares en situaciones donde su importancia sea determinada como crítica. Reiteraciones de faltas graves.

k. HERRAMIENTAS: Reiteraciones de faltas graves o deficiencias muy importantes en situaciones donde su importancia sea evaluada como crítica..

l. INSTALACIÓN ELECTRICA PROVISIONAL: Reiteraciones de faltas graves o deficiencias muy importantes en situaciones donde su importancia sea evaluada como crítica.

m. PROTECCIONES COLECTIVAS: Reiteraciones de faltas graves o deficiencias muy importantes en situaciones donde su importancia sea evaluada como crítica.

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n. PROTECCIONES INDIVIDUALES: Reiteraciones de faltas graves o deficiencias muy importantes en situaciones donde su importancia sea evaluada como crítica.

o. MEDIOS DE PRIMEROS AUXILIOS: Reiteraciones de faltas graves o deficiencias muy importantes en situaciones donde su importancia sea evaluada como crítica.

p. INSTALACIONES DE HIGIENE Y BIENESTAR: Reiteraciones de faltas graves o deficiencias muy importantes en situaciones donde su importancia sea evaluada como crítica.

ACCIÓN O PENALIZACIÓN

En relación con la gravedad de la deficiencia detectada, y, por ende, del grado de penalización a imponer, los procedimientos a seguir serán los siguientes:

1. LLAMADA DE ATENCIÓN: COMUNICACIÓN VERBAL al operario

implicado y al encargado de la obra, anotando la advertencia en el Informe

de Visita correspondiente.

2. APERCIBIMIENTOS: COMUNICACIÓN ESCRITA mediante el

Informe de visita a obra del Coordinador de Seguridad y Salud o la

Asistencia Técnica en PRL de la Obra, según corresponda, apercibiendo

por escrito al gerente de la Empresa contratada)

3. PENALIZACIÓN LEVE (COMUNICACIÓN ESCRITA: Notificación al

Gerente de la Empresa contratada – SANCIÓN ECONÓMICA)

4. PENALIZACIÓN GRAVE (COMUNICACIÓN ESCRITA: Notificación

al Gerente de la Empresa contratada - SANCIÓN ECONÓMICA).

5. PENALIZACIÓN MUY GRAVE (COMUNICACIÓN ESCRITA:

Notificación al Gerente de la Empresa contratada - SANCIÓN

ECONÓMICA y/o RESCISIÓN DEL CONTRATO)

Cualquier falta detectada por los Jefes de Obra, Directores de Obra, Servicio de Prevención de AMAEM, así como cualquier personal capacitado en PRL y autorizado por AMAEM, será comunicada al Coordinador de Seguridad y Salud o la Asistencia Técnica en PRL de la Obra, según corresponda, con el fin de que inicie, cuando corresponda, el procedimiento de sanción.

Los apercibimientos serán comunicados a la subcontrata afectada por el Coordinador de Seguridad y Salud de AMAEM o la Asistencia Técnica en PRL según el caso, mediante la firma del preceptivo Informe de Visita a Obra que contenga dicho apercibimiento. Previamente, dicho apercibimiento se habrá comunicado al Jefe de Obra correspondiente, al Jefe del Dpto. de Obras o en su caso, al Jefe de Conservación o Delgado de Zona que corresponda y al Jefe del Dpto. de Calidad, M. Ambiente y Prevención.

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La notificación por escrito de faltas que supongan una penalización económica a la

empresa subcontratada la realizará el Director de Área que corresponda en función de la competencia de la obra ejecutada.

Tanto el apercibimiento por escrito como la notificación por penalización se realizarán

mediante cualquier medio de comunicación que constate la recepción de los escritos por parte de la empresa subcontratada afectada. (Ej.: Correo electrónico)

El Coordinador de Seguridad y Salud o la Asistencia Técnica en PRL según el caso, será el encargado de archivar la documentación relativa a las faltas, apercibimientos y notificaciones por penalización, durante 5 años (periodo de prescripción de toda la documentación legal en PRL).

CRITERIOS

FALTA ACCIÓN O PENALIZACIÓN

PRIMERA FALTA LEVE LLAMADA DE ATENCIÓN SEGUNDA FALTA LEVE (1) APERCIBIMIENTO TERCERA FALTA LEVE (1) PENALIZACIÓN LEVE (50,00 €) CUARTA FALTA LEVE(1) O SEGUNDO APERCIBIMIENTO

PENALIZACIÓN GRAVE (1.000,00 €)

FALTA GRAVE PENALIZACIÓN GRAVE (1.000,00 €)

FALTA MUY GRAVE O REITERACIÓN FALTA GRAVE

PENALIZACIÓN MUY GRAVE (3.000,00 €) y/o RESCISIÓN DEL CONTRATO(2).

(1) Reiteración de la misma Falta Leve que fue objeto de “Llamada de Atención”

(2) La rescisión de contrato como consecuencia de una falta muy grave tendrá un carácter discrecional por parte de la Dirección.

PRESCRIPCIÓN DE FALTAS

Atendiendo a los tipos de faltas establecidos en el presente documento, las prescripciones de faltas cometidas son las siguientes:

- Faltas Leves: su periodo de prescripción será de 2 meses, a contar desde la última falta cometida, sea cual sea su gravedad.

- Faltas graves: su periodo de prescripción será de 4 meses, a contar desde la última falta cometida, sea cual sea su gravedad.

- Faltas muy graves: su periodo de prescripción será de 6 meses, a contar desde la última falta cometida, sea cual sea su gravedad.