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PROVINCIA DEL NEUQUÉN REPÚBLICA ARGENTINA AÑO XVC Neuquén, 26 de Noviembre de 2015 EDICIÓN Nº 3497 Dirección y Administración: M. Belgrano 439 0299-4422704/4495419/4495555 - Int. 6116 (8300) Neuquén (Cap.) Directora: Sra. Contreras Gladys Noemí www.neuquen.gov.ar E-mail: boletinofi[email protected] GOBERNADOR: Dr. JORGE AUGUSTO SAPAG VICEGOBERNADORA: Dra. ANA MARÍA PECHEN Ministro de Coordinación de Gabinete, Seguridad y Trabajo: Dr. CLAUDIO GABRIEL GASTAMINZA Ministro de Gobierno y Educación: Ministro de Economía y Obras Públicas: Cr. OMAR GUTIÉRREZ Ministro de Desarrollo Territorial: Prof. ELSO LEANDRO BERTOYA Ministro de Desarrollo Social: Sr. MARIANO GAIDO Ministro de Salud: Dr. RUBÉN OMAR BUTIGUÉ Ministro de Energía y Servicios Públicos: Ing. ALEJANDRO ABEL NICOLA Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sostenible: Téc. RICARDO ESQUIVEL

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  • PROVINCIA DEL NEUQUÉNREPÚBLICA ARGENTINA

    AÑO XVC Neuquén, 26 de Noviembre de 2015 EDICIÓN Nº 3497

    Dirección y Administración:M. Belgrano 439 0299-4422704/4495419/4495555 - Int. 6116(8300) Neuquén (Cap.)

    Directora:Sra. Contreras Gladys Noemí

    www.neuquen.gov.arE-mail: [email protected]

    GOBERNADOR: Dr. JORGE AUGUSTO SAPAG

    VICEGOBERNADORA: Dra. ANA MARÍA PECHEN

    Ministro de Coordinación de Gabinete, Seguridad y Trabajo: Dr. CLAUDIO GABRIEL GASTAMINZA

    Ministro de Gobierno y Educación:

    Ministro de Economía y Obras Públicas: Cr. OMAR GUTIÉRREZ

    Ministro de Desarrollo Territorial: Prof. ELSO LEANDRO BERTOYA

    Ministro de Desarrollo Social: Sr. MARIANO GAIDO

    Ministro de Salud: Dr. RUBÉN OMAR BUTIGUÉ

    Ministro de Energía y Servicios Públicos: Ing. ALEJANDRO ABEL NICOLA Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sostenible: Téc. RICARDO ESQUIVEL

  • PAGINA 2 Neuquén, 26 de Noviembre de 2015BOLETIN OFICIAL

    LEY Nº 2962

    POR CUANTO:

    LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN SANCIONA CON FUERZA DE

    LEY:

    Artículo 1º: Modifícanse los Artículos 48 y 68 de la Ley 1436 -Orgánica del Poder Judicial-, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

    “Artículo 48: Los jueces de Primera Instancia de los Fueros No Penales se deben organizar en forma progresiva en Colegio de Jueces, de acuer-do con la reglamentación que el Tribunal Superior de Justicia dicte a los fines de su funcionamiento, distribución y asignación de causas”.

    “Artículo 68: El Tribunal Superior de Justicia debe contar con las secretarías que, por acorda-da reglamentaria, determine. Los titulares de tales secretarías, o quienes los subroguen, proveerán, con su sola firma, el despacho del trámite y las providencias simples correspondientes a sus res-pectivos ámbitos de competencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso f) del artículo 37 de la presente Ley. Los secretarios y prosecretarios pertenecien-tes a los actuales juzgados de Primera Instancia, deben integrar la estructura de la Oficina Judicial y ser responsables de los despachos de trámites especializados, de conformidad con las normas procesales vigentes, la presente Ley y la regla-mentación aplicable”.

    Artículo 2º: Incorpórase, como Artículo 68 bis de la Ley 1436, el siguiente:

    “Artículo 68 bis: Créase la Oficina Judicial para los fueros no penales, debiendo preverse una (1) para cada fuero, de conformidad con la reglamen-tación que, en consecuencia, dicte el Tribunal Su-perior de Justicia”.

    Artículo 3º: Dispónese que los actuales jue-ces de Primera Instancia, de cada uno de los fue-

    ros, continúen con el trámite de las causas que, actualmente, tienen asignadas hasta su finaliza-ción.

    Artículo 4º: Facúltase al Tribunal Superior de Justicia a dictar las acordadas reglamentarias necesarias para la implementación de la presente norma.

    Artículo 5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

    DADA en la Sala de Sesiones de la Honora-ble Legislatura Provincial del Neuquén, a los ocho días de octubre de dos mil quince.

    Fdo.) Darío Edgardo MattioVicepresidente 2º a/c. Presidencia

    H. Legislatura del Neuquén

    Carlos Horacio GonzálezProsecretario Legislativo a/c. Secretaría

    H. Legislatura del Neuquén

    Registrada bajo número: 2962

    Neuquén, 28 de octubre de 2015

    POR TANTO: Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Bo-letín Oficial y Archívese.

    Decreto Nº 2143/2015.

    Fdo.) SAPAGGASTAMINZA

    ______________

    LEY 2964

    POR CUANTO:

    LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN SANCIONA CON FUERZA DE

    LEY:

    Artículo 1°: Institúyese el 9 de diciembre, como Día del Profesional del Ambiente. Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

    LEYES DE LA PROVINCIA

  • PAGINA 3Neuquén, 26 de Noviembre de 2015 BOLETIN OFICIAL

    DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los veintidós días de octubre de dos mil quince.

    Fdo.) Graciela María Muñiz SaavedraVicepresidenta 1º a/c. Presidencia

    H. Legislatura del Neuquén

    Lic. María Inés ZingoniSecretaria

    H. Legislatura del Neuquén

    Registrada bajo número: 2964

    Neuquén, 10 de noviembre de 2015

    POR TANTO: Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Bo-letín Oficial y Archívese.

    Decreto Nº 2239/2015.

    Fdo.) SAPAGGASTAMINZA

    ________________

    LEY 2965

    POR CUANTO:

    LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN SANCIONA CON FUERZA DE

    LEY:

    Artículo 1°: Condónanse las obligaciones de-rivadas del Impuesto Inmobiliario correspondiente al Período Fiscal 2014, a los inmuebles rurales y subrurales dedicados a la producción agrícola in-tensiva bajo riego en actividad.

    Artículo 2°: Exímese del pago del Impuesto Inmobiliario correspondiente al Período Fiscal 2015, a los inmuebles rurales y subrurales dedica-dos a la producción agrícola intensiva bajo riego en actividad.

    Artículo 3°: Lo dispuesto en los Artículos 1° y 2° de la presente Ley comprende a las parcelas productivas pertenecientes a pequeños o media-

    nos productores primarios, cuya unidad económi-ca -una (1) o más unidades catastrales- no supere la superficie de cincuenta hectáreas (50ha) aptas para la actividad agrícola y se encuentre activa productivamente.

    Artículo 4°: Quien adhiera al presente régi-men debe acreditar, anualmente, ante la autori-dad de aplicación, su condición de productor. El trámite ante el organismo recaudador puede ser iniciado por todo aquel que tenga una relación di-recta con la unidad productiva, sea titular, locata-rio, poseedor, comodatario, apoderado o socio.

    Artículo 5°: Los pagos efectuados por los con-tribuyentes durante los períodos fiscales mencio-nados en los Artículos 1° y 2° de esta Ley, pueden ser utilizados a su valor nominal para compensar obligaciones originadas por el mismo Impuesto, cuyo vencimiento sea exigible en períodos futu-ros, hasta su total extinción. Dichos pagos no ge-neran saldos a favor, susceptibles de reintegro al contribuyente.

    Artículo 6°: Las exenciones y condonaciones tributarias establecidas en la presente Ley, de-ben ser otorgadas por el Ministerio de Economía y Obras Públicas, o la autoridad que en el futuro lo remplace, previa certificación, expedida por la autoridad de aplicación, de las condiciones fijadas en el artículo 4° de esta Ley.

    Artículo 7°: La autoridad de aplicación de la presente Ley es la Subsecretaría de Producción, a través de la Dirección Provincial de Desarrollo Pro-ductivo, o el organismo que en el futuro la remplace.

    Artículo 8°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

    DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los cuatro días de noviembre de dos mil quince.

    Fdo.) Dra. Ana María PechenPresidenta

    H. Legislatura del Neuquén

    Lic. María Inés ZingoniSecretaria

    H. Legislatura del Neuquén

  • PAGINA 4 Neuquén, 26 de Noviembre de 2015BOLETIN OFICIAL

    Registrada bajo número: 2965

    Neuquén, 20 de noviembre de 2015

    POR TANTO: Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Bo-letín Oficial y Archívese.

    Decreto Nº 2293/2015.Fdo.) SAPAGGUTIÉRREZ

    BERTOYA________________

    LEY 2966

    POR CUANTO:

    LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN SANCIONA CON FUERZA DE

    LEY:

    Artículo 1°: Autorízase la utilización de ex-pedientes y documentos electrónicos, y firmas y archivos electrónicos y digitales, en los procesos y procedimientos administrativos que se tramitan ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia del Neuquén.

    Artículo 2°: No puede invocarse la falta de previsión expresa de las herramientas previstas en esta Ley, para invalidar los actos realizados mediante su utilización.

    Artículo 3°: Modifícase el Artículo 106 de la Ley 2141 -TO Resolución 853-, el que quedará re-dactado de la siguiente manera:

    “Artículo 106: Hasta el 15 de febrero de cada año o dentro de los quince (15) días hábiles contados desde que asume sus funciones, si fuera pos-terior, todo funcionario, agente, persona o enti-dad obligada de conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la presente Ley, debe constituir domicilio legal ante el Tribunal de Cuentas, en la Provincia del Neuquén. En el mismo acto, denun-ciará su domicilio real. En caso de incumplimiento será emplazado de oficio y notificado en el lugar de desempeño de sus funciones, para que, en el

    término de cinco (5) días hábiles, cumpla con esta obligación bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. El Tribunal puede requerir a cualquier persona que ejerza o haya ejercido funciones públicas, o tenga a su cargo la administración y/o disposición de fondos públicos, o se encuentre implicada en irregularidades que ocasionen o puedan ocasio-nar perjuicios pecuniarios a la hacienda pública, que comparezca y constituya domicilio legal y de-nuncie el domicilio real, mediante emplazamiento, para que, en el término de cinco (5) días hábiles, cumpla con esta obligación. Este requerimiento será notificado en el lugar de desempeño o admi-nistración, o a través de la publicación de edictos, con el objeto de comunicarle actos inherentes a la actividad de control, bajo apercibimiento de rebel-día. Quienes sean declarados rebeldes quedarán notificados de los actos del Tribunal por el mi-nisterio de la ley, con excepción del traslado de las observaciones previsto en el artículo 101 de la presente norma, del inicio de las actuaciones sumariales, del inicio del juicio administrativo de responsabilidad y de los acuerdos definitivos re-caídos en juicio administrativo de responsabilidad. Estos actos serán notificados en el domicilio real o legal, si este resulta de alguna actuación ante el Tribunal, o en la sede del organismo donde cumplan o hayan cumplido funciones durante el ejercicio que se examine. Si esto no es posible, se notificará por edictos que se publicarán por un (1) día en el Boletín Oficial. Si el pronunciamiento es precedido por sus considerandos, los edictos sólo contendrán la parte resolutiva. Si se trata de traslados, los edictos no contendrán transcripción de los documentos de los que deba darse copia, y se dejará constancia de que obran en el Tribunal a disposición del interesado”.

    Artículo 4°: Incorpóranse, como artículos 106 bis y 106 ter de la Ley 2141 -TO Resolución 853-, los siguientes:

    “Artículo 106 bis: Serán notificados por cédula, en el domicilio legal constituido, los siguientes actos del Tribunal:

    a) Los que dispongan emplazamientos, cita-ciones o traslados de copias.

  • PAGINA 5Neuquén, 26 de Noviembre de 2015 BOLETIN OFICIAL

    b) El traslado de las observaciones previsto en el artículo 101 de la presente Ley, el inicio de las actuaciones sumariales y el inicio del juicio administrativo de responsabilidad.

    c) Los que dicte con motivo o en ocasión de la prueba.

    d) Los acuerdos definitivos recaídos en jui-cio administrativo de responsabilidad y los acuerdos que pongan fin al trámite de recur-sos u otros incidentes.

    e) Las resoluciones por las que se impongan sanciones.

    f) Otros actos que disponga el Tribunal para el mejor resguardo de los intereses públicos, de los responsables o de los terceros.

    Los actos no enumerados se consideran noti-ficados por ministerio de la ley, por la sola agrega-ción de sus constancias al expediente. La cédula de notificación se llevará conforme el modelo que reglamente el Tribunal. La cédula podrá ser remplazada por telegrama colacionado o carta documento, o cualquier otro me-dio fehaciente que certifique contenido y recepción. En todos los casos, deberá contener las mismas enunciaciones que se exigen para la cédula, y la re-cepción deberá constar de manera fehaciente.

    Artículo 106 ter: Las notificaciones por cédula pre-vistas en el artículo 106 bis de la presente Ley, podrán ser realizadas por medios electrónicos o informáticos, a través de documentos firmados di-gitalmente, conforme la reglamentación que dicte el Tribunal de Cuentas a tal efecto. Dicha regla-mentación deberá respetar las siguientes pautas:

    a) La comunicación deberá contener la indivi-dualización clara y precisa de la persona a notificar, el número y carátula del expedien-te en que se dictó el acto, y la naturaleza y transcripción de la parte dispositiva del acto procesal a comunicar. Asimismo, se dejará constancia, en la cédula, de los documen-tos digitales que se adjunten en carácter de copias para traslado.

    b) Prever los procedimientos tendientes a de-jar constancia fehaciente, en el expediente, de la comunicación del acto procesal efec-tuada mediante notificación a través de los servicios informáticos previstos a tal efecto.

    c) La notificación se tendrá por cumplida el día cuando la comunicación ingrese al sistema de notificaciones que el Tribunal de Cuen-tas de la Provincia del Neuquén dispondrá a esos fines.

    El Tribunal de Cuentas podrá disponer, por vía de reglamentación, que los funcionarios y demás personas obligados a constituir domicilio legal de conformidad con lo previsto en el Artículo 106 de la presente Ley, sin perjuicio de cumplir dicha car-ga procesal, reciban las comunicaciones que se dispongan en los procesos y otros procedimien-tos que, ante dicho Tribunal se siguen, a través de los domicilios, sitios, casillas o datos únicos de identificación personal de carácter electrónico que establezca. En tal caso, la comunicación emitida y puesta a disposición del sujeto destinatario produ-cirá todos los efectos de la notificación formaliza-da en el domicilio legal constituido”.

    Artículo 5°: Facúltase al Tribunal de Cuentas a dictar las reglamentaciones que correspondan, a efecto de implementar las disposiciones previs-tas en la presente Ley.

    Artículo 6°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

    DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los cuatro días de noviembre de dos mil quince.

    Fdo.) Dra. Ana María Pechen Presidenta

    H. Legislatura del Neuquén

    Lic. María Inés Zingoni Secretaria

    H. Legislatura del Neuquén

    Registrada bajo número: 2966

    Neuquén, 20 de noviembre de 2015

    POR TANTO: Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Bo-letín Oficial y Archívese.

    Decreto Nº 2294 /2015.Fdo.) SAPAGGUTIÉRREZ

  • PAGINA 6 Neuquén, 26 de Noviembre de 2015BOLETIN OFICIAL

    DECRETO Nº 2276/15

    Neuquén, 20 de noviembre de 2015

    VISTO: El Expediente Nº 4400-1602/11, del registro de la Mesa de Entradas y Salidas del Ministerio de Salud; y

    CONSIDERANDO: Que en fecha 02 de diciembre de 2010, fue promulgada la Ley Provincial 2738, referente a la prohibición de publicidad, promoción y patrocinio de productos del tabaco; Que es necesaria la reglamentación de la mencionada Ley, a fin de hacer efectiva la regula-ción y controles allí dispuestos; Que la Provincia del Neuquén ha establecido prohibiciones expresas a través de la Ley 2783, en el contexto de las estrategias que surgen del Convenio Marco para el Control del Tabaco de la Organización Mundial de la Salud (CMCT) del que nuestro país es signatario desde el 25 de septiem-bre de 2003; Que una de las medidas decisivas para des-incentivar el consumo de tabaco es la prohibición completa de toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de sus productos, ello a fin de evitar o retrasar la iniciación de los jóvenes al consumo y adicción al tabaco; Que la regulación de las actividades de publi-cidad, promoción y patrocinio de productos del ta-baco es materia de salud pública, dado los efectos perjudiciales sobre la salud que provoca la epide-mia de tabaquismo; Que el objeto del presente decreto es la regla-mentación de los Artículos 7º, 10,11 y 12 de la Ley Provincial 2738; Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado en los términos del Artículo 89 de la Ley 1284; Que el presente Decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 214º inciso 3) de la Constitución Provincial;

    Por ello;

    EL GOBERNADOR DE LAPROVINCIA DEL NEUQUÉN

    DECRETA:

    Artículo 1º: Reglaméntase la Ley Provincial 2738 de la siguiente manera:

    Artículo 1º: La presente Ley tiene por objeto la prevención de la salud de las personas so-bre los productos elaborados con tabaco, re-gulando su publicidad, promoción y patrocinio con el fin de evitar o retrasar la iniciación de los jóvenes al consumo y adicción al tabaco. El tabaquismo es la primera causa evitable de muerte en el mundo. Esta estrategia surge del Convenio Marco para el Control del Tabaquis-mo patrocinado por la OMS, constituyéndo-se en el primer Tratado Mundial sobre Salud Pública, estableciendo un marco de políticas dirigidas a reducir el impacto devastador que el tabaco produce para la salud, la economía y la sociedad.

    Reglamentación:Artículo 1º: Sin reglamentar.

    Artículo 2º: Entiéndase por publicidad y promo-ción de productos elaborados con tabaco, toda forma de comunicación, recomendación o acción comercial con el fin de promover directa o indirec-tamente un producto de tabaco o su uso. Entién-dase por patrocinio de productos elaborados con tabaco, toda forma de contribución a cualquier acto, actividad o individuo con el fin de promover directa o indirectamente un producto de tabaco o su uso.

    Reglamentación:Artículo 2º: Sin reglamentar.

    Artículo 3°: Prohíbase cualquier tipo de publici-dad, directa o indirecta, por cualquier medio, que tenga como fin la difusión, promoción, incitación a la venta o al consumo de cigarrillos, tabaco u otros productos elaborados con tabaco.

    Reglamentación:Artículo 3º: Sin reglamentar.

    Artículo 4º: Prohíbase el uso de incentivos di-

    DECRETOS DE LA PROVINCIA

  • PAGINA 7Neuquén, 26 de Noviembre de 2015 BOLETIN OFICIAL

    rectos o indirectos que fomenten la compra de productos de tabaco, como descuentos promo-cionales; entrega de obsequios en la compra de productos de tabaco y/o premios en dinero o es-pecies por comprar o consumir productos elabo-rados con tabaco.

    Reglamentación:Artículo 4º: Sin reglamentar.

    Artículo 5º: Prohíbase toda clase de auspicio, pa-trocinio o esponsoreo de todo tipo de eventos y actividades, incluidas las deportivas y culturales, por parte de empresas dedicadas a la industria-lización o comercialización de productos elabora-dos con tabaco. En caso de violación o incumpli-miento a lo normado en el presente Artículo, habrá responsabilidad solidaria entre los titulares y los responsables de las empresas auspiciantes; los organizadores de los eventos o actividades, y los titulares y responsables de los establecimientos o instituciones donde se realicen dichos eventos o actividades.

    Reglamentación:Artículo 5º: Sin reglamentar.

    Artículo 6º: La comercialización y distribución de productos elaborados con tabaco debe realizarse solamente en un paquete que contengan las can-tidades o número de unidades mencionadas por el fabricante, quedando prohibida la apertura de los envases originales y la venta fraccionada.

    Reglamentación:Artículo 6º: Sin reglamentar.

    Artículo 7°: Prohíbase vender u ofrecer produc-tos de tabaco en un lugar diferente a los estable-cimientos habilitados para tales efectos por las municipalidades, conforme la normativa vigente. Los locales comerciales sólo podrán colocar letre-ros en el interior, indicando que tienen productos hechos con tabaco para la venta y cuáles son, sus marcas y especificaciones y los precios respecti-vos, a condición de que los mismos no se vean directamente desde el exterior. Esto incluye a la exhibición de otros productos que promocione la marca de fábrica, la marca registrada, el nombre comercial, el aspecto definitivo y el eslogan que

    los identifiquen con cualquier marca de productos de tabaco o con empresa o sociedad productora o distribuidoras de productos elaborados con ta-baco.

    Reglamentación:

    Artículo 7º: Los letreros que informen sobre la venta de productos elaborados con tabaco que se encuentren en el interior de un establecimiento comercial deberán ser confeccionados solamente en colores blanco y negro, y su superficie no po-drá ser superior a 900 centímetros cuadrados. El letrero deberá contener alguno de los mensajes sanitarios y pictograma autorizados por el Minis-terio de Salud de la Nación (Resolución Nº 497/12 o la que en un futuro la reemplace). La superficie del mensaje y el pictograma no puede ser inferior al veinte (20) por ciento de la superficie total del letrero.

    Artículo 8°: Prohíbase la venta u ofrecimiento de productos de tabaco en instituciones de salud y educativas; farmacias y oficinas públicas de todos los niveles.

    Reglamentación:Artículo 8º: Sin reglamentar.

    Artículo 9°: Prohíbase la venta y ofrecimiento de productos de tabaco a través de distribuidores au-tomáticos. Entiéndase por tales a cualquier medio de distribución o venta de productos de tabaco que no es operado por un ser humano, excepto por aquel que obtiene o compra el producto.

    Reglamentación:Artículo 9º: Sin reglamentar.

    Artículo 10º: Los incumplimientos a la presente Ley se tratarán de la siguiente manera:

    1) La propaganda o publicidad directa o indirecta, por cualquier medio que fue-re, que tenga por fin la difusión, promo-ción, incitación a la venta y al consumo de cigarrillos, tabaco y otros productos elaborados con tabaco, a través de cual-quier forma identificatoria o distintiva del producto, será sancionada con multa de entre cinco (5) a treinta (30) JUS. En

  • PAGINA 8 Neuquén, 26 de Noviembre de 2015BOLETIN OFICIAL

    caso de reincidencia será sancionada con multa de entre diez (10) a sesenta (60) JUS; dicha sanción se aplicará al titular y responsable del establecimiento comercial, industrial o de servicio o de la institución donde se realice la propagan-da o publicidad.

    Si la propaganda o publicidad se hubiere realizado a través de empresa publicitaria, ésta será sancionada con multa de entre cinco (5) a treinta (30) JUS. En caso de reincidencia será san-cionada con multa de entre diez (10) a sesenta (60) JUS.

    La tabacalera favorecida con la pro-paganda o publicidad, será sanciona-da con multa de veinticinco (25) a cien (100) JUS. En caso de reincidencia la multa será de cincuenta (50) a doscien-tos (200) JUS.

    2) El auspicio, patrocinio o esponsoreo de cualquier tipo de eventos o actividades por parte de empresas dedicadas a la in-dustrialización o comercialización de ta-baco o productos elaborados con taba-co, hará pasible al auspiciante, de multa de entre veinticinco (25) a cien (100) JUS. En caso de reincidencia la multa será de entre cincuenta (50) a doscien-tos (200) JUS.

    Los organizadores del evento o activi-dad auspiciada y el titular y responsable del establecimiento o institución donde se realice dicho evento o actividad serán sancionados con multa de entre veinti-cinco (25) a cien (100) JUS. En caso de reincidencia la multa será de entre cin-cuenta (50) a doscientos (200) JUS.

    3) Los responsables de las empresas ta-bacaleras que infrinjan las normas de restricción publicitaria vigentes en la Provincia de Neuquén, estarán sujetos a la aplicación de una multa de entre vein-ticinco (25) a cien (100) JUS. En caso de reincidencia la multa será de entre cincuenta (50) a doscientos (200) JUS.

    4) El titular y responsable del comercio donde se constate la venta u ofrecimien-to de venta de productos de tabaco en forma fraccionada será sancionado con

    una multa de entre uno (1) a diez (10) JUS. En caso de reincidencia la mul-ta será de entre cinco (5) a veinte (20) JUS.

    5) El titular y responsable del comercio no habilitado para la venta u ofrecimiento de productos de tabaco, en el que lle-ve a cabo dicha venta u ofrecimiento, será sancionado con una multa de entre cinco (5) a quince (15) JUS. En caso de reincidencia la multa será de entre diez (10) a treinta (30) JUS.

    6) La tenencia de máquinas expendedo-ras automáticas de cigarrillos, tabaco y otros productos elaborados con taba-co será sancionada con multa de entre cinco (5) a treinta (30) JUS. En caso de reincidencia la multa será de entre diez (10) a sesenta (60) JUS.

    En todos los casos las infracciones previstas en los incisos anteriores darán lugar al decomiso de la mercadería, al retiro inmediato de la publi-cidad prohibida, y cuando se tratare de un local comercial, a la clausura de hasta diez (10) días en la primera infracción, hasta veinte (20) días en la segunda infracción y hasta treinta (30) días en las siguientes infracciones.

    La acumulación de infracciones se considerará por el término de doce (12) meses corridos y de-terminará la reincidencia del infractor.

    Reglamentación:

    Artículo 10º: Verificado alguno de los incumpli-mientos establecidos por el artículo 10 de la Ley Nº 2738, la autoridad de aplicación labrará un acta, la cual será notificada al infractor, quien po-drá efectuar su descargo y ofrecer toda la prueba de la cual intente valerse, en un plazo de 10 días hábiles administrativos, contados desde la fecha de su notificación. La prueba documental deberá acompañarse al efectuar el descargo.

    En caso de que el infractor abone la multa im-puesta, se archivarán las actuaciones bajo debida constancia y registro. De lo contrario, la autoridad de aplicación emitirá el acto administrativo corres-pondiente que imponga la sanción pecuniaria, y una vez firme y consentida se confeccionará el respectivo testimonio que revestirá el carácter de título ejecutivo conforme Artículo 107 de la Ley

  • PAGINA 9Neuquén, 26 de Noviembre de 2015 BOLETIN OFICIAL

    2680 (Código Fiscal), a los efectos de su remisión a la Fiscalía de Estado de la Provincia del Neu-quén para iniciar la ejecución judicial tendiente a obtener su cobro.

    El procedimiento se regirá por la Ley 1284.

    Artículo 11: Créase el “Fondo Contra el Uso del Tabaco”, que será integrado por:

    1) El producido por la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo precedente.

    2) Donaciones y legados. 3) Otros aportes.

    La autoridad de aplicación será la encargada de administrar el Fondo Contra el Uso del Tabaco, con el fin de realizar campañas informativas espe-cialmente orientadas a la prevención y a la infor-mación sobre los efectos nocivos del tabaco

    Reglamentación:Artículo 11: Todos los recursos que integren el Fondo Contra el Uso del Tabaco se ingresaran como cuenta especial, debiendo la autoridad de aplicación crearla dentro de los 30 días de emitido el presente.Facúltase a la autoridad de aplicación a emitir las normas reglamentarias necesarias a los efectos de hacer efectiva la ejecución y disponibilidad de los activos que integren el Fondo Contra el Uso de Tabaco, todo ello acorde a los principios estable-cidos en la ley 2141 de Administración Financiera y Control y Decreto Nro. 2758/95 que establece el Reglamento de Contrataciones del Estado.

    Artículo 12: El Poder Ejecutivo establecerá la au-toridad de aplicación, dentro de las áreas de su competencia, en un plazo de (30) días de la pro-mulgación de la presente Ley.

    Reglamentación:Artículo 12: La Autoridad de Aplicación de esta Ley será la Subsecretaría de Salud de la Provincia del Neuquén, quien podrá celebrar convenios de colaboración con otras organizaciones estatales o no gubernamentales a los efectos del cumplimien-to de la ley.

    Artículo 13: La autoridad de aplicación, deberá denegar las solicitudes de permiso de publicidad

    o el pedido de cualquier iniciativa contraria a lo establecido en la presente Ley.

    Reglamentación:Artículo 13: Sin reglamentar.

    Artículo 14: La autoridad de aplicación reglamen-tará la presente Ley dentro de los noventa (90) días de su promulgación y será la encargada de la difusión de los alcances de la misma.

    Reglamentación:Artículo 14: Sin reglamentar.

    Artículo 15: La presente Ley reviste el carácter de orden público.

    Reglamentación:Artículo 15: Sin reglamentar.

    Artículo 2º: El presente Decreto será refren-dado por el señor Ministro de Salud.

    Artículo 3º: Comuníquese, publíquese, dése in-tervención al Boletín Oficial y cumplido Archívese.

    Fdo.) SAPAGBUTIGUE

    ________________

    DECRETO Nº 2277/15

    Neuquén, 20 de noviembre de 2015

    VISTO: El Expediente Nº 4420-172502/15, del registro de la Mesa de Entradas y Salidas de la Subse-cretaría de Salud, dependiente del Ministerio de Salud; y

    CONSIDERANDO: Que por dicho actuado se tramita la Regla-mentación de la Ley Provincial 2858, sobre limita-ción al consumo de sal; Que la Ley Provincial 2858, sancionada el 19 de Junio de 2013, limita la oferta de sal en todo establecimiento gastronómico; Que el consumo excesivo de sal es un factor de riesgo de varios trastornos y enfermedades, en particular hipertensión, cardiopatías, accidentes

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    cerebrovasculares e insuficiencia renal; Que se ven afectadas personas de todas las edades, incluidos los niños, así como de todos los grupos socioeconómicos en países con diferentes niveles de desarrollo económico; Que la hipertensión arterial no es un problema que afecta solamente a los adultos. El riesgo de hipertensión aumenta con el consumo de sal en las primeras etapas de la vida. La exposición a los alimentos salados aumenta la predisposición del niño a una preferencia por el sabor salado y, en consecuencia, por los alimentos salados. Eso, a su vez, aumenta el riesgo de cardiopatías, en-fermedades cerebrovasculares y nefropatías en etapas posteriores de la vida; Que el consumo excesivo de sal podría ser un factor de riesgo de varios trastornos además de los mencionados: la obesidad, el asma, los cálcu-los renales, la osteoporosis y el cáncer gástrico; Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) señala que el aumento de la presión ar-terial en el mundo es el principal factor de riesgo de muerte, y el segundo de discapacidad por en-fermedad cardíaca, accidente cerebrovascular e insuficiencia renal. Un informe técnico de la OMS y la FAO recomienda una ingesta de sal de menos de 5 g/día/persona, el objetivo de una dieta salu-dable, equivalente a 2000 mg de sodio; Que la Ley 2858 prevé expresamente la regla-mentación por parte del Poder Ejecutivo a fin de determinar la autoridad de aplicación, quien podrá celebrar acuerdos y convenios con los municipios; Que se hace necesaria la reglamentación de la Ley a fin de hacer efectiva la regulación y los controles allí dispuestos; Que el presente Decreto se dicta en el uso de las facultades conferidas por el Artículo 214, inci-so 3º de la Constitución Provincial; Que el presente trámite cuenta con la interven-ción de Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado;

    Por ello;

    EL GOBERNADOR DE LAPROVINCIA DEL NEUQUÉN

    DECRETA:

    Artículo 1°: Reglaméntase la Ley Provincial 2858 de la siguiente manera:

    Artículo 1°: Limítase la oferta de sal -cloruro de sodio- en todo tipo de establecimiento gastro-nómico, público o privado, donde se expenda ali-mentos para ser consumidos en el lugar o para llevar, excepto que el cliente lo solicite expresa-mente.

    Reglamentación:Artículo 1º: Se entiende por establecimiento gas-tronómico a todo aquél en el que se expenden alimentos preparados, incluyendo bares, restau-rants, hoteles, pubs, confiterías, rotiserías, casas de comidas por encargo, casas de eventos y cual-quier otro tipo de local en el que se expendan pre-paraciones gastronómicas.El condimento “sal” (cloruro de sodio) no podrá estar a la vista y/o al alcance de los clientes en ninguna de sus preparaciones ni presentaciones, como a granel, en recipientes, “saleros”, sobres, entre otros.Quienes entreguen pedidos en los establecimien-tos gastronómicos solo entregaran sal a pedido expreso del cliente.

    Artículo 2°: Establécese la obligatoriedad de in-corporar en las cartas de menú -en un lugar visible y de manera destacada- de los establecimientos detallados en el artículo anterior, la leyenda “El consumo de sal -cloruro de sodio- es perjudicial para la salud”, así como también de poner a dis-posición de los consumidores que lo requieran sal dietética con bajo contenido en sodio.

    Reglamentación:Artículo 2º: Las cartas de menú -tanto de comida para llevar como para consumir en el estableci-miento gastronómico- tendrán la leyenda en cada hoja, en el margen superior derecho.

    El espacio destinado a la leyenda no podrá ser menor al 3% de la superficie disponible para es-critura.

    Artículo 3°: Entiéndase por sal dietética con bajo contenido en sodio, las mezclas salinas que por su sabor (sin aditivos aromatizantes) sean seme-jantes a la sal de mesa (cloruro de sodio) y que no contengan cantidad superior a ciento veinte (120) miligramos de sodio por cada cien (100) gramos de producto”.

  • PAGINA 11Neuquén, 26 de Noviembre de 2015 BOLETIN OFICIAL

    Reglamentación:Artículo 3º: Sin reglamentar.

    Artículo 4°: Se considerarán faltas los incumpli-mientos a las obligaciones establecidas en los Ar-tículos 1º, 2º y 3º de la presente Ley.

    Reglamentación:Artículo 4º: Se considerarán faltas pasibles de sanción:

    a) La colocación a la vista y/o alcance de los clientes del condimento sal, en cual-quiera de sus presentaciones;

    b) La omisión de incorporar la leyenda “El consumo de sal -cloruro de sodio- es perjudicial para la salud” en la carta de los menú;

    c) La oferta de sal modificada sin respetar la composición prevista en el Artículo 3° de la ley;

    Artículo 5°: Constatada la falta por el funcionario competente, se procederá a labrar el acta corres-pondiente y a intimar al responsable del estableci-miento habilitado para que en el plazo de quince (15) días hábiles, subsane la omisión.

    Reglamentación:Artículo 5°: A los fines de la aplicación de las san-ciones previstas en la ley, se consideraran faltas todas las acciones u omisiones a las obligaciones impuestas por la misma.-El funcionario competente constatará la falta, que-dando plasmado el procedimiento realizado en un acta, la cual contendrá como mínimo: Número de Acta, fecha y hora, domicilio, nombre del perso-nal del establecimiento, relato circunstanciado de la constatación realizada y nombre y firma de los funcionarios intervinientes.-En la misma acta se le notificará al responsable del establecimiento que cuenta con un plazo de 15 días hábiles a fin de subsanar la falta o realizar descargo.-Transcurrido el plazo antes fijado y constatada la permanencia de la falta, la autoridad de aplicación emitirá el acto administrativo correspondiente, previo dictamen jurídico, aplicando la sanción al infractor.-

    Artículo 6º: En caso de incumplimiento, las mul-

    tas a aplicar variarán de uno (1) a dieciocho (18) JUS, según lo establezca la autoridad de aplica-ción.

    Reglamentación:Artículo 6º: La autoridad de aplicación, a fin de determinar el monto de la multa a aplicar, podrá tener en cuenta los motivos que llevaron a come-ter la falta, las circunstancias económicas, socia-les y culturales del infractor, su comportamiento posterior la hecho constatado, especialmente su predisposición a subsanar la falta, mitigar sus efectos y la reincidencia del infractor, entendién-dose esta cuando el mismo ha sido sancionado dentro de últimos los 5 años.-

    Artículo 7º: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley y determinará su autoridad de apli-cación, quien -con el fin de fiscalizar su cumpli-mento-podrá celebrar acuerdos y convenios con los municipios.

    Reglamentación:Artículo 7º: Será autoridad de aplicación el Mi-nisterio de Salud, quien podrá emitir las resolucio-nes que establezcan los procedimientos a llevar a cabo para las inspecciones, para la recepción y trámite de las denuncias de incumplimiento, y cualquier otra que sea necesaria a los fines de la aplicación de la ley o su reglamentación.

    Artículo 2°: El presente Decreto será refren-dado por el señor Ministro de Salud.

    Artículo 3º: Comuníquese, publíquese, dése intervención al Boletín Oficial y cumplido archíve-se.

    Fdo.) SAPAGBUTIGUÉ

    DECRETOS SINTETIZADOS

    AÑO 2015

    2143 - Promulga la Ley Nº 2962. 2221 - Limita los servicios del personal policial, quienes pasarán a usufructuar los beneficios del Retiro Voluntario, con encuadre legal en los Artí-culos 5º, 10, 12 y 18, inciso a) de la Ley 1131. 2239 - Promulga la Ley 2964.

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    ción Demos (FUN.DEMOS), con domicilio legal en la ciudad de Neuquén. 2280 - Otorga Personería Jurídica a la Asocia-ción Civil Balonmano Centenario, con domicilio legal en la ciudad de Centenario. 2281 - Ratifica la Resolución Nº 452/15 del Instituto Provincial de Juegos de Azar, mediante la cual se asigna un Aporte Económico No Reinte-grable, destinado a solventar parte de los gastos que demande la ejecución de actividades previs-tas para los Juegos Nacionales Evita 2015. 2283 - Desafecta como Vivienda Institucional la unidad habitacional identificada como casa Nº 8, Mza. 65, Barrio 15 de Febrero de la localidad de Junín de los Andes, a efectos de ser adjudicada en venta a favor del señor Hugo Oscar Berardo. 2284 - Ratifica el Convenio Nº 2360 suscripto entre el Ministerio de Justicia y Derechos Huma-nos y la Provincia del Neuquén, con destino a la supervisión, control y asistencia de condenados, liberados condicionales y asistidos, liberados que hayan agotado su pena y probados. 2285 - Modifica el Artículo 3º del Decreto Nº 1016/15. 2286 - Dispone la Destitución por Cesantía del Sargento Luis Bautista Enrique Alarcón, con encuadre legal en los Artículos 12 inciso c) y 56 inciso a) y párrafo final de la Ley 715. 2287 - Da de baja por reubicación laboral de la Planta Funcional de la Subsecretaría de Salud, a la agente Natalia Yanina Muñoz y la designa en el Puesto Administrativo Calificado en la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Obras Públicas. 2288 - Declara administrativamente respon-sable al agente Guiñez Ángel Alberto, dependien-te del Ministerio de Desarrollo Social, por haber transgredido con su accionar las obligaciones im-puestas en el Art. 9º inc. b), del EPCAPP. 2289 - Convalida en un todo el Protocolo Úni-co de Intervención Interinstitucional ante Situacio-nes de Violencia Familiar. 2290 - Autoriza y aprueba la contratación di-recta con la firma NEUTIC SAPEM para el des-pliegue de la red radioeléctrica e infraestructura asociada de la red de video vigilancia, en la loca-lidad de Rincón de los Sauces que se encuentra dentro del Plan de Desarrollo Comunitario para la Seguridad Ciudadana. 2291 - Otorga un Aporte No Reintegrable a la

    2242 - Dispone la baja por fallecimiento del Oficial Inspector de Policía Isidro Castillo, con en-cuadre legal en el Artículo 118, inciso a) de la Ley Provincial 715. 2261 - Dispone la cesación de los servicios del Cabo Pablo Gabriel Martínez, con encuadre legal en el Artículo 14, inciso j) de la Ley 1131. 2265 - Declara en situación de alerta al siste-ma comercial de la Provincia del Neuquén, hasta tanto se dicte la ley que reglamente la actividad. 2269 - Dispone la Destitución por Cesantía del Sargento 1º José Abel Riquelme, por la aplicación de lo normado en los Artículos 12 y 20 bis inciso 1º) del Código Penal; Artículo 12 inciso c) y 56 in-ciso a) de la Ley de Personal Policial 715. 2270 - Autoriza un incremento de los fondos asignados a los Programas Sociales “Protección Integral a la Niñez y Adolescencia”, “Protección Integral al Adulto y a la Familia” y “Protección Inte-gral al Adulto Mayor”. 2271 - Otorga un aporte al Subsidio Provincial para la Desocupación Laboral, correspondiente al mes de noviembre de 2015. 2272 - Acepta la donación efectuada por la empresa Chevron Argentina S.R.L., a favor del Ministerio de Salud de la Provincia del Neuquén, con destino a la adquisición de una ambulancia para el Hospital Rincón de los Sauces. 2273 - Autoriza a la Dirección Provincial de Administración de la Subsecretaría de Salud, a realizar los trámites para el llamado a Licitación Pública, para la adquisición de leche en polvo entera instantanea, con destino al Programa Ma-terno Infantil, dependiente de la Subsecretaría de Salud. 2274 - Autoriza la creación de 10 vacantes presupuestarias en el ámbito de la Subsecretaría de Salud, transfiere y convierte 10 cargos, crea e incorpora en las Plantas Funcionales de los dife-rentes Hospitales y Centros de Salud, designando personal en los mismos. 2275 - Autoriza la creación de una vacante presupuestaria en el ámbito de la Subsecretaría de Salud, transfiere y convierte un cargo, crea e incorpora en la Planta funcional del Hospital Za-pala, un puesto Agente Sanitario y designa en el mismo al señor Diego Armando Miranda. 2278 - Concede al Dr. Ramiro Barberena en calidad de préstamo, material arqueológico. 2279 - Otorga Personería Jurídica a la Funda-

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    entidad religiosa Monasterio de la Santa Cruz y San José de Carmelitas Descalzas de la localidad de Centenario, con destino a cubrir los gastos de refacción del edificio de la Institución. 2292 - Convalida la solicitud respectiva al aco-gimiento de los beneficios que describe el régimen jurídico de la Ley Provincial 378, por la empresa TECFIELD S.R.L.. 2293 - Promulga la Ley 2965. 2294 - Promulga la Ley 2966.

    “Yacimiento Declarado Vacante por la Autoridad Minera en Primera Instancia”. Expediente Nº 1874/1995. Nombre Yacimien-to: Cantera. Sustancia: Arena y Ripio. Departa-mento: Aluminé. Observaciones: Resolución Nº 105/2014 del 19/11/2014. Fdo. Esc. Carlos O. Ga-llardo, Escribano de Minas, Autoridad Minera en 1º Instancia.

    3p 20, 26-11 y 04-12-15

    DIRECCIÓN PROVINCIALDE MINERÍA

    TRANSPORTES CREXELL S.A.

    Inscripción del Directorio

    Se hace saber que por Acta de Asamblea de fecha 31/10/2014, los accionistas de TRANSPOR-TES CREXELL S.A., han resuelto por unanimidad la designación del Directorio, fijación del número de Directores titulares y suplentes y su elección. Ésto ha sido definido de la siguiente forma: Número de Directores titulares: Dos (2), número de suplentes: Uno (1). Directores titulares: Señores Guillermo Ni-colás Crexell y Fernanda Bisso. Directora suplente: Señora Susana Ester Lauría. Por Acta de Directo-rio de fecha 03/11/2014, se distribuyeron los car-gos de la siguiente manera: Presidente: Guillermo Nicolás Crexell; Vicepresidente: Fernanda Bisso. Los Directores designados aceptan los cargos, fi-jan domicilio a los fines del Artículo 256 en la calle Enrique Mosconi Nº 2.731 del Parque Industrial de la ciudad de Neuquén. Los mismos permanecerán en sus cargos hasta la Asamblea que apruebe el balance al 31/10/2017. El presente edicto ha sido

    CONTRATOS

    ordenado por la Sra. Directora a cargo del R.P. de Comercio de esta Provincia, en autos caratulados: “TRANSPORTES CREXELL S.A. s/Inscripción, Designación de Directores”, (Expte. Nº 21829/15). Subdirección, 17 de noviembre de 2015. Fdo. Ma-riela J. Dupont, Subdirectora, Dirección General del Registro Público de Comercio, Poder Judicial de la Provincia del Neuquén.

    1p 26-11-15____________

    SURBATEX S.A.

    Designación de Directorio Se hace saber que la firma SURBATEX S.A., en su sede social sita en calle J.J. Lastra 2.400, Local 1.026 de la ciudad de Neuquén, Provincia del Neuquén, procedió a renovar su Directorio, mediante Acta de Asamblea de fecha 27 de junio de 2014, designando un nuevo Directorio, el que quedará integrado de la siguiente forma: Directores titulares: Jorge Bacci; Matías Bacci; Marcos Bacci y Margarita Rosa Cassano y Director suplente: José María Ferrario.

    1p 26-11-15____________

    INVESTING NEUQUÉN S.R.L.

    Constitución Se hace saber que en la ciudad de Neuquén, Capital de la Provincia del mismo nombre, a los 7 y a los 29 días del mes de septiembre del año dos mil quince, entre el señor Sergio Alejandro Gatti, naci-do el 22 de julio de 1963, argentino, Ing. Civil, D.N.I. Nro. 16.284.613, casado en primeras nupcias con Laura García, D.N.I. Nro. 16.410.180 y domiciliado en UF 35 del Bº Bocahue de la ciudad de Neuquén, Pcia. del Neuquén, y el señor Andrés Salvador Pozzebon, nacido el 27 de julio de 1965, argentino, Ing. Civil, D.N.I. Nro. 17.140.956, casado en prime-ras nupcias con Nancy Ana María Sánchez, D.N.I. Nro. 17.395.258 y domiciliado en calle Río Bermejo 1.031 de la ciudad de Neuquén, Pcia. del Neuquén, hábiles para contratar, convienen en constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regi-rá por las disposiciones de la Ley 19550 y sus mo-dificaciones y por las siguientes cláusulas: Primera:

  • PAGINA 14 Neuquén, 26 de Noviembre de 2015BOLETIN OFICIAL

    La sociedad girará bajo la denominación de IN-VESTlNG NEUQUÉN S.R.L. y tendrá su domicilio en jurisdicción de la ciudad de Neuquén, Provincia del mismo nombre, pudiendo por resolución de los socios trasladarlo y establecer agencias, sucursa-les y representaciones en cualquier lugar del país o del extranjero. Segunda: Tendrá una duración de noventa y nueve años contados a partir de su ins-cripción en el Registro Público de Comercio, pu-diendo prorrogarse o disolverse en cualquier mo-mento por voluntad de los socios. Tercera: La sociedad tendrá por objeto el desarrollo de em-prendimientos inmobiliarios, tanto urbanos como rurales, involucrando esta tarea la coordinación del desarrollo, el diseño, la comercialización y la admi-nistración de los distintos proyectos, ya sean sobre inmuebles propios o de terceros, por su cuenta o por cuenta de terceros. Para el cumplimiento de sus fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídi-ca para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer los actos que no le sean prohibidos por las leyes o el presente contrato. Cuarta: El capital so-cial se fija en cuatrocientos mil pesos ($400.000), dividido en cuatrocientas cuotas de mil pesos ($1.000,00), valor nominal cada una, totalmente suscriptas por cada uno de los socios de acuerdo al siguiente detalle: El señor Sergio Alejandro Gatti, doscientas (200) cuotas sociales y el señor Andrés Salvador Pozzebon, doscientas (200) cuotas socia-les. Las cuotas se integran en un veinticinco por ciento (25%) en dinero en efectivo en este acto. Los socios se obligan a integrar el saldo restante dentro del plazo de dos años, contados a partir de la fecha de inscripción de la sociedad. En Reunión de Socios se dispondrá el momento en que se complete la integración. Quinta: La cesión de las cuotas sociales se hará respetando el derecho de preferencia de los restantes socios y su participa-ción en el capital o bien, adquiriéndose por la socie-dad. Desestimadas estas posibilidades -en el or-den señalado- las cuotas sociales podrán ser adquiridas por alguno o algunos de los socios res-tantes, aunque se modifique el porcentaje de su participación en el capital social. El ejercicio de cualquiera de estas tres opciones deberá quedar definido dentro de los quince días de la notificación efectuada por el socio cedente a la Gerencia de la sociedad. No ejercida alguna de las acciones des-criptas, el socio cedente informará a la Gerencia el nombre del tercero interesado y el precio de la

    transferencia, debiendo la sociedad aceptar o re-chazar al interesado propuesto dentro de los quin-ce días de notificada, si la sociedad no lo hiciera, se tendrá por aceptado al tercero interesado. La deci-sión sobre la aceptación deberá ser tomada por unanimidad. Producido el rechazo, el socio ceden-te optará por presentar un nuevo interesado o ha-cer uso del derecho contemplado en el Artículo 154 segunda parte de la Ley 19550 (t.o.). Sexta: En caso de fallecimiento de alguno de los socios, la sociedad incorporará a los herederos, debiendo és-tos unificar la personería ante la sociedad. Si a pro-puesta de los herederos, la sociedad resuelve aceptar su no incorporación, el valor de sus cuotas sociales, les será abonado previa declaratoria judi-cial de herederos, en forma tal y equitativa que no resienta la marcha económica de la sociedad. Sép-tima: En los casos de cesión de cuotas sociales a los socios o a la sociedad -contempladas en la cláusula quinta- si no existiera acuerdo unánime acerca del valor de las cuotas sociales, éste surgirá de un balance especial a valores de realización, confeccionado, -a la fecha de la notificación de la cesión- por el profesional que en la materia se en-cuentre actuando en la empresa. Dicho importe será cancelado al socio cedente o heredero del so-cio fallecido a valores constantes, utilizando el índi-ce de precios mayoristas nivel general o el que lo reemplace, sin interés, en las condiciones que oportunamente se pacten o a falta de acuerdo en seis cuotas trimestrales, iguales, vencidas y conse-cutivas. El gasto que demande la confección del citado balance especial será soportado por la so-ciedad o cesionarios según corresponda. Octava: Cuando los socios hicieran uso del derecho de re-ceso, el valor de las cuotas sociales será determi-nado conforme lo establece el Art. 78 de la Ley 19550 y sus modificaciones o sobre la base de un balance especial -según sea el caso-, cerrado a una fecha que no exceda de un mes de la circuns-tancia que origina el uso del derecho de receso y la forma de cancelación se efectuará conforme al pro-cedimiento indicado en la cláusula anterior. Nove-na: La administración, representación legal de la sociedad y uso de la firma social estarán a cargo de uno o más Gerentes, socios o no, que actuarán en forma indistinta y según se resuelva al designarlos por la Asamblea de Socios por el término de tres años, siendo reelegibles. En cumplimiento de lo es-tablecido por los Arts. 157 y 256 de la Ley General

  • PAGINA 15Neuquén, 26 de Noviembre de 2015 BOLETIN OFICIAL

    de Sociedades, quienes sean designados Geren-tes se obligan a prestar una garantía del 5% del capital, la que resulta de veinte mil pesos ($20.000) y se podrá hacer efectiva en dinero o con un paga-ré sin protesto a nombre de la sociedad. La Geren-cia tiene todas las facultades para dirigir y adminis-trar la sociedad, pudiendo en consecuencia: celebrar en nombre de la misma toda clase de ac-tos y contratos que no sean notoriamente extraños al objeto social, incluidos aquellos para los cuales los faculta el Código Civil y Comercial de la Nación; adquirir, gravar y enajenar bienes muebles e in-muebles; construir, adquirir, transferir o cancelar -con las limitaciones que al final de esta cláusula se indican- gravámenes, hipotecas, prendas y en ge-neral toda clase de derechos y obligaciones sobre bienes muebles, inmuebles o semovientes, fondos de comercio, marcas de fábrica, patentes, títulos privados o públicos, cuotas, acciones y otros valo-res mobiliarios; importar o exportar, aceptar, librar y endosar letras de cambio, cheques, giros, pagarés o cualquier otro documento comercial o título de crédito; celebrar toda clase de contratos con perso-nas jurídicas o físicas; intervenir en concursos del sector público o privado; operar con entidades fi-nancieras públicas o privadas; establecer agen-cias, sucursales u otra especie de representación dentro y fuera del país; otorgar poderes judiciales -inclusive para querellar judicialmente- o extrajudi-ciales, a una o más personas, con el objeto y exten-sión que juzgue conveniente. La enunciación pre-cedente no es limitativa sino enunciativa, pudiendo realizar todos los actos y contratos que se relacio-nen directamente o indirectamente con el objeto social a excepción del otorgamiento de fianzas, avales o garantías, en cualquier forma para lo cual se requerirá el acuerdo de la mayoría de los socios que representen la mayoría del capital. Décima: Por este contrato se designa como Gerentes a los señores Sergio Alejandro Gatti, D.N. l. Nro. 16.284.613, domiciliado en UF 35 del Bº Bocahue de la ciudad de Neuquén, Pcia. del Neuquén, y An-drés Salvador Pozzebon, D.N.I. Nro. 17.140.956, domiciliado en calle Río Bermejo 1.031 de Neu-quén, Pcia. del Neuquén, quienes tendrán las fa-cultades establecidas en la cláusula anterior. Deci-moprimera: Los socios se reunirán para deliberar toda vez que se trate la modificación del contrato social, designación o remoción de Gerentes, ce-sión de cuotas sociales, disolución anticipada de la

    sociedad y todo otro tema que corresponda ser tra-tado en Asamblea. La fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos los socios de acuerdo a lo establecido por el Art. 55 de la Ley 19550. En las deliberaciones por asuntos de la sociedad expresa-rán su voluntad en reuniones cuyas resoluciones se asentarán en un libro especial rubricado, que será el Libro de Actas de la sociedad, detallando los puntos a considerar y firmado por todos los pre-sentes. La designación o remoción de Gerentes se decidirá por unanimidad de votos. La reunión será convocada por la Gerencia, por sí o a pedido de cualquiera de los socios, con quince días de antici-pación e indicando los puntos del Orden del Día. Participarán también en las Asambleas los Geren-tes no socios quienes asistirán con voz y sin voto. La Asamblea será convocada por citación perso-nal, dirigida al último domicilio legal comunicado y se desarrollará en jurisdicción del domicilio social. Podrán tratarse puntos no incluidos en el Orden del Día si estuvieren presentes todos los socios. Los socios podrán hacerse representar conforme a lo normado por el Art. 239 de la Ley 19550. Regirán el “quórum” y mayorías contempladas en el Art. 160 de la citada Ley y cada cuota da derecho a un voto. Anualmente, dentro de los cuatro meses de cerra-do el ejercicio, se convocará a Asamblea para con-siderar la documentación establecida en la cláusu-la siguiente. Decimosegunda: El ejercicio social cerrará el 30 de abril de cada año. A esa fecha se confeccionarán los estados contables y toda otra documentación, conforme a las disposiciones lega-les vigentes y normas técnicas en la materia. De las ganancias líquidas y realizadas se destinará el cinco por ciento (5%) como mínimo hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social para integrar la Reserva Legal y el remanente -previa deducción de remuneraciones a Gerentes y reser-vas voluntarias aprobadas por Asamblea- podrá distribuirse entre los socios en proporción a los aportes de capital. Igual criterio será utilizado para soportar las pérdidas. Decimotercera: Disuelta la sociedad, por alguna de las causales del Art. 94 de la Ley 19550, se procederá a su liquidación. A tal efecto actuarán como liquidadores los Gerentes, salvo designación del liquidador o liquidadores por Asamblea de Socios. Cancelado el pasivo social, los liquidadores confeccionarán el balance final y el proyecto de distribución, reembolsarán las partes del capital y el remanente se asignará en propor-

  • PAGINA 16 Neuquén, 26 de Noviembre de 2015BOLETIN OFICIAL

    ción a los aportes efectuados por los socios. El pre-sente edicto es librado por orden de la señora Di-rectora General del Registro Público de Comercio de la Provincia del Neuquén, en autos caratulados: “INVESTING NEUQUÉN S.R.L. s/Inscripción Con-trato Social”, (Expte. Nº 21937/15). Subdirección, 6 de noviembre de 2015. Fdo. Dra. Claudia Raone, Secretaria Subrogante.

    1p 26-11-15____________

    BASE SUR SRL

    Por instrumento de fecha 01 del mes de octubre de 2014 y modificatorios de fechas 20 del mes de abril del año 2015, 29 de abril del año 2015, 30 de junio del año 2015 y 27 de octubre del 2015, las siguientes personas: Marroni Cristian Marcelo, DNI 22.438.671, argentino, de 42 años, nacido el 04 de noviembre de 1971, de estado civil soltero, de profesión comerciante, con domicilio en calle Arro-yito, Casa Nº 5, Bº 78 Viviendas de la ciudad de Plottier, Provincia del Neuquén; Ottonello Matías Leandro, DNI 30.842.917, argentino, de 29 años, nacido el 02 de noviembre de 1984, de estado ci-vil soltero, de profesión comerciante, con domicilio en calle Santa Fe Nº 91 de la ciudad de Plottier, Provincia del Neuquén; Belloni Karina Vanesa, DNI 23.956.544, argentina, de 40 años, nacida el 25 de mayo de 1974, de estado civil soltera, de profesión Docente, con domicilio en calle Arroyito, Casa Nº 5, Bº 78 Viviendas de la ciudad de Plottier, Pro-vincia del Neuquén; y Bongioanni Natalia Fiorela, DNI 31.760.912, argentina, de 29 años, nacida el 09 de julio de 1985, de estado civil soltera, de pro-fesión Abogada, con domicilio en calle Santa Fe Nº 91 de la ciudad de Plottier, Provincia del Neuquén, celebraron el contrato social de BASE SUR SRL. Domicilio de la Sociedad: Plottier, Provincia del Neuquén. Objeto: Comprar, vender, por mayor y por menor, distribuir, exportar, importar y financiar: 1- Productos para heladerías, helados, postres he-lados, tortas y todos sus derivados; 2- Explotación comercial de restaurantes, bares, confiterías, he-laderías y cafeterías. Plazo de Duración: 99 años. Capital: Ciento sesenta mil ($160.000). Administra-ción: La administración, la representación legal y el uso de la firma social, estará a cargo de una Geren-cia plural de administración indistinta, integrada por dos (02) socios, que serán electos en Asamblea

    de Asociados, quienes ejercerán sus funciones en calidad de socios Gerentes, designado por los socios, por el término de tres (03) años y podrán ser reelegidos por tiempo indeterminado. Tendrán todas las facultades para en forma conjunta o in-distinta, administrar y disponer de los bienes e in-cluso para los actos que requieren poderes espe-ciales conforme al Art. 1881 del Código Civil y Art. 9 del Decreto Ley 5965/63. A fin de administrar la sociedad se elige como socios Gerentes para cubrir el primer período y realizar los trámites de inscripción de la sociedad a los señores Cristian Marcelo Marroni y Matías Leandro Ottonello. La sociedad prescindirá de la Sindicatura, por lo que los socios poseen el derecho de examinar los li-bros y papeles sociales y recabar de la Gerencia los informes que estimen pertinentes, conforme lo dispuesto por los Arts. 55 a 158 de la Ley 19550. Si al aumentarse el capital la sociedad quedara comprendida en el inc. 2) del Artículo 299 de la Ley antes citada, la Asamblea de Socios que así lo resolviese deberá designar un Síndico titular y un suplente por el término de un año. Fecha del Cierre del Ejercicio Económico: 31 de diciembre de cada año. El presente edicto fue ordenado en autos: “BASE SUR SRL s/Inscripción de Contrato Social”, (Expte. Nro. 20945/14), en trámite ante la Dirección General del Registro Público de Comer-cio de la Provincia del Neuquén. Subdirección, 12 de noviembre de 2015. Fdo. Dra. Claudia Raone, Secretaria Subrogante.

    1p 26-11-15____________

    REGGIO INMOBILIARIA SRL

    Se hace saber que en Reunión de Socios de fecha 24 de septiembre de 2015, se ha aprobado la renuncia del señor Vicente Luis Carabetta, DNI 13.837.577, como Gerente de REGGIO INMOBI-LIARIA S.R.L.. En la misma Reunión de Socios se aprobó designar como Gerente de REGGIO INMOBILIARIA SRL, al Sr. Agustín Carabetta, DNI 32.694.652, con domicilio real en calle Miguel Muñoz 475 de la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, nacido el 6 de junio de 1987, de profesión empresario, quien aceptó el cargo en la misma Reunión de Socios. El presente edicto ha sido ordenado por la Directora General del Re-gistro Público de Comercio de esta Provincia, en

  • PAGINA 17Neuquén, 26 de Noviembre de 2015 BOLETIN OFICIAL

    autos caratulados: (Expte. 22041/15), “REGGIO INMOBILIARIA S.R.L. s/Inscripción de Renuncia y Designación de Gerente”. Dirección, 6 de noviem-bre de 2015. Fdo. Dra. Claudia Raone, Secretaria Subrogante.

    1p 26-11-15____________

    REDUCTO PATAGÓNICO SRL

    Se hace saber que en Reunión de Socios de fecha 24 de septiembre de 2015, se ha aprobado la renuncia del señor Vicente Luis Carabetta, DNI 13.837.577, como Gerente de REDUCTO PATA-GÓNICO S.R.L.. En la misma Reunión se Socios se aprobó designar como Gerente de REDUCTO PATAGÓNICO SRL, al Sr. Agustín Carabetta, DNI 32.694.652, con domicilio real en calle Miguel Mu-ñoz 475 de la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, y especial en calle Tierra del Fuego 140 de Neuquén, nacido el 6 de junio de 1987, de profesión empresario, quien aceptó el cargo en la misma Reunión de Socios. El presente edicto ha sido ordenado por la Directora General del Re-gistro Público de Comercio de esta Provincia, en autos caratulados: (Expte. 22040/15), “REDUCTO PATAGÓNICO S.R.L. s/Inscripción de Renuncia y Designación de Gerente”. Dirección, 11 de no-viembre de 2015. Fdo. Dra. Claudia Raone, Se-cretaria Subrogante.

    1p 26-11-15____________

    LlNEU S.A.

    Se hace saber que por Asamblea Ordinaria de fecha 09/06/14 y Asamblea Ordinaria ratificatoria de fecha 03/06/15 y de fecha 04/11/15, los socios de LlNEU S.A., resolvieron designar como Director titular al socio Luis María Zunino, DNI 11.303.403 y como Director suplente a la socia María Agusti-na Arias, DNI 13.691.972. El presente edicto fue ordenado en autos: “LlNEU S.A. s/Inscripción De-signación de Directores y Cambio de Dirección de la Sede Social”, (Expte. Nº 21635/2015), en trámi-te ante la Dirección General del Registro Público de Comercio de la Provincia del Neuquén. Neu-quén, 19 de noviembre de 2015. Fdo. Dra. Clau-dia Raone, Secretaria Subrogante.

    1p 26-11-15

    MA & JA S.R.L.

    Domicilio en Ruta Nacional 40 Km. 2.482, acceso a las Las Lajas, ciudad de Las Lajas, Provincia del Neuquén. Fecha de Constitución del Contrato Social: El 13/10/2015 y modificatorio de fecha 03/11/2015. Objeto Social: La sociedad tendrá por objeto ex-plotar por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, en el país y en el extranjero, de las si-guientes actividades: 1) Gastronomía: Explotación de los servicios de restaurantes, servicios de comi-das y catering, atención de bar. Tomar concesiones de explotación gastronómica y provisión de servicios de comedores escolares, industriales y empresarios, como así también refrigerios y quioscos; y 2) Explo-tación de multiventas, minimercado o polirubro para la compra, venta, distribución, representación de go-losinas, bebidas con o sin alcohol, galletitas y comes-tibles preelaborados y elaborados, cigarrillos, venta de tabaco y artículos para el fumador, artículos de librería, artículos de juguetería, artículos de tocador, artículos regionales y de regalería. Para el cumpli-miento de dichos objetivos la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohi-bidos por las leyes o por este contrato. Duración: El término de duración de la sociedad será de noventa y nueve años, a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio. Socios: Pérez Or-lando Javier, DNI 21.916.277, argentino, divorciado, nacido el 11 de enero de 1971, Ruta 22, acceso a Las Lajas s/n de la ciudad de Las Lajas, Provincia del Neuquén, de profesión comerciante e Ibáñez Mariela Cecilia DNI 29.107.993, soltera, argentina, de profe-sión comerciante, nacida el 14 de mayo de 1982, con domicilio en 25 de Mayo, Casa 581 s/n, centro Las Lajas de la ciudad de Las Lajas, Provincia del Neu-quén. Capital Social: El capital social de la sociedad, se establece en la suma de pesos ciento treinta y cuatro mil ($134.000), que se divide en ciento treinta y cuatro cuotas iguales de pesos mil ($1.000) cada una. Administración: La administración y representa-ción de la sociedad será ejercida por los socios en forma conjunta, quienes revestirán el carácter de Gerentes. Se designa a los socios Pérez Orlando Javier, DNI 21.916.277 e Ibáñez Mariela Cecilia, DNI 29.107.993, quienes revestirán el carácter de Geren-tes. Fiscalización: La sociedad prescindirá de la Sin-dicatura. Fecha de Cierre del Ejercicio: 31 de agosto de cada año. El presente edicto ha sido ordenado

  • PAGINA 18 Neuquén, 26 de Noviembre de 2015BOLETIN OFICIAL

    por la Sra. Directora Titular del Registro Público de Comercio de la Provincia del Neuquén, Dra. Gracie-la Mercau, en autos: “MA & JA S.R.L. s/Inscripción de Contrato Social”, (Expte. Nº 22044, Año 2015). Subdirección, 18 de noviembre de 2015. Fdo. Ma-riela J. Dupont, Subdirectora, Dirección General del Registro Público de Comercio, Poder Judicial de la Provincia del Neuquén.

    1p 26-11-15____________

    STARCEL PATAGONIA S.A.

    Se hace saber que mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria Nº 18 de fecha 14/08/2013, Acta de Asamblea General Extraordinaria Nº 20 de fecha 24/09/2014, rectificatoria de la anterior y Acta de Asamblea General Extraordinaria Nº 23 de fecha 24/07/2015, ratificatoria de las anteriores, se aprueba el cambio del domicilio legal a la ciudad de Neuquén, Provincia del Neuquén y la consecuente modificación del artículo primero del contrato social. Asimismo, se aprueba establecer el domicilio de la sede social en Perito Moreno Nº 299 de la ciudad de Neuquén, Provincia del Neuquén.

    1p 26-11-15____________

    STARCEL PATAGONIA S.A.

    Se hace saber que mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria Nº 21 de fecha 13/02/2015, se aprueba aumentar el capital social de $12.000 a $1.500.000, mediante la capitalización de resultados no asignados. Como consecuencia se aprueba la modificación del artículo cuarto del estatuto social el cual queda redactado de la siguiente manera: “Artí-culo Cuarto: El capital social es de pesos un millón quinientos mil ($1.500.000) representado por quince mil (15.000) acciones ordinarias nominativas no en-dosables de pesos cien ($100), valor nominal cada una con derecho a un voto por acción”.

    1p 26-11-15____________

    SOLUCIONES MÉDICAS EN SALUD S.R.L.

    Cesiones de Cuotas Sociales yModificación Cláusula Capital

    Se hace saber que por instrumentos privados de

    fecha 15/07/2015 e instrumento modificatorio con-tratos de cesión de cuotas de fecha 30/09/2015, se realizan las siguientes cesiones de cuotas sociales: 1) Gabriel Alejandro Urquiza, DNI 23.612.557, na-cido el 13/11/1973, argentino, casado, de profesión Médico, con domicilio en Granadero Baigorria Nº 626 de la ciudad de Cutral Có, Provincia del Neu-quén, cede y transfiere la cantidad de seiscientas setenta (670) cuotas sociales de pesos cien ($100), valor nominal cada una, que posee en Soluciones Médicas en Salud S.R.L., al señor José Manuel De La Vega, DNI 21.929.132, nacido el 25/07/1971, argentino, soltero, de profesión Médico, con do-micilio en Caviahue Nº 585, Manzana G2, Lote 15, Barrio 160 Viviendas de la ciudad de Plottier, Provincia del Neuquén. 2) Néstor Javier Centurión, DNI 24.645.822, nacido el 03/04/1975, argentino, soltero, de profesión Médico, con domicilio en Los Plátanos Nº 1.416 de la ciudad de Cipolletti, Provin-cia de Río Negro, cede y transfiere la cantidad de cuatrocientas sesenta y nueve (469) cuotas socia-les de pesos cien ($100), valor nominal cada una, al señor José Manuel De La Vega y la cantidad de doscientas una (201) cuotas sociales de pesos cien ($100), valor nominal, a la señorita Carim Cicotti, DNI 29.001.498, nacida el 20/02/1981, argentina, soltera, empleada, con domicilio en Caviahue Nº 585, Manzana G2, Lote 15, Barrio 160 Viviendas de la ciudad de Plottier, Provincia del Neuquén, que posee en Soluciones Médicas en Salud S.R.L.. 3) Como consecuencia de la cesión de cuotas socia-les se modifican los aportes individuales consigna-dos en el contrato social en su cláusula cuarta, la que queda en definitiva así redactada: Cuarta: Ca-pital Social: El capital social se fija en la suma de pesos doscientos un mil ($201.000), dividido en dos mil diez cuotas de pesos cien ($100), valor nominal cada una, totalmente suscriptas por los socios, de acuerdo al siguiente detalle: El señor José Manuel De La Vega, mil ochocientas nueve (1.809) cuotas sociales y la señorita Carim Cicotti, doscientas una (201) cuotas sociales. El presente edicto ha sido ordenado por la Dra. Graciela Mercau, Directora de la Dirección General del Registro Público de Comercio de Neuquén, en autos caratulados: “SO-LUCIONES MÉDICAS EN SALUD S.R.L. s/Inscrip-ción Cesiones de Cuotas Sociales y Modificación Cláusula Capital”, (Expte. Nº 21866/15). Neuquén, 19 de noviembre de 2015. Fdo. Dra. Claudia Rao-ne, Secretaria Subrogante.

    1p 26-11-15

  • PAGINA 19Neuquén, 26 de Noviembre de 2015 BOLETIN OFICIAL

    LICITACIONES

    REPÚBLICA ARGENTINA

    Programa de Servicios Agrícolas Provinciales (PROSAP)

    Préstamo: BIRF 7597/ AR

    Proyecto “Desarrollo Agropecuario en Áreas Rurales con Electrificación II

    – Zona Norte y Centro Oeste”Para la “Adquisición de

    Equipamiento de Medición”

    - Licitación PúblicaNacional N° BM-NQP-7597-024-B-02/14

    PROSAP II

    a. Los Licitantes elegibles que estén interesa-dos podrán obtener información adicional y con-sultar los documentos de licitación en el horario de 09:00 a 12:00 hs. en la Oficina de la EPDA del PROSAP Neuquén y/o en la Dirección Ge-neral de Contrataciones UPEFE en el horario de 08:00 a 15:00 horas,en la dirección que se indica al pie (1) y, en las siguientes páginas: www.prosap.gov.ar, www.argentinacompra.gov.ar, www.upefe.gob.ar y www.neuquen.gov.ar.b. Los licitantes interesados podrán obtener, un juego completo de los Documentos de Lici-tación en español, solicitándolo por escrito a la dirección abajo indicada (2) y contra el pago de una suma no reembolsable de pesos argentinos ciento cincuenta ($150). c. Las ofertas deberán hacerse llegar a la di-rección indicada abajo (3) a más tardar a las 12:30 horas del 23 de diciembre de 2015. La presentación de las ofertas se efectuará en ori-ginal y 2 copias debidamente foliadas. Las ofer-tas que se reciban fuera de plazo serán recha-zadas. Las ofertas se abrirán a las 13:00 horas del 23 de diciembre de 2015 en presencia de los representantes de los licitantes que deseen asistir, en la dirección indicada a pie del presen-te llamado como (4).d. Todas las ofertas deberán estar acompaña-das de un “Manifiesto de Garantía de la Oferta” (suscripción y aceptación del Formulario indica-do como Anexo 4).

    1) La dirección referida a los efectos de obte-ner información adicional y consultar los docu-mentos de licitación es: At. Ing. Agr. Eduardo E. Martínez - Oficina EPDA - Piso 10º calle/Belgrano 398 Ministerio de Desarrollo Territo-rial ciudad Neuquén CP: 8300 - Email: [email protected] - Tel: 0299 - 4495946 Dra. Laura Vargas Gioria Calle/Santiago del Estero 456 - U.P.E.F.E. Dirección Gral. Contrataciones Email: [email protected] - Tel.: 0299 - 4495270 - Provincia: Neuquén. País: República de Argentina Ing. Alejandro Tarifa- EPEN - calle/Buenos Aires 283 Ente Provincial de Energía de Neuquén - ciudad Neuquén CP: 8300 - Email: [email protected] – Tel: 0299 - 4456736.2). La dirección referida a los efectos de com-

  • PAGINA 20 Neuquén, 26 de Noviembre de 2015BOLETIN OFICIAL

    prar un juego completo de los Documentos de Licitación es: Tesorería de la U.PE.F.E. calle Carlos H. Rodríguez No. 421- 1º Piso - Tel 0299-4495231- Horario: de 9:00 a 14:00 hs.3) La dirección referida a los efectos de la pre-sentación de las ofertas es: Mesa de Entrada de la U.P.E.F.E., Calle Carlos H. Rodríguez No. 421, 2º Piso. Provincia: Neuquén. País: República de Argentina.4) La dirección referida a los efectos de la aper-tura de ofertas es: U.P.E.F.E., Carlos H. Rodrí-guez No. 421, 5º Piso. Provincia: Neuquén. País: República de Argentina.

    1p 26-11-15__________________

    REPÚBLICA ARGENTINA

    Ministerio de Agricultura, Ganaderíay Pesca de la Nación (MAGyP)

    Programa de Servicios Agrícolas Provincia-les (PROSAP)

    Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF). Préstamo BIRF Nº 7597/AR

    PROVINCIA DEL NEUQUÉN

    MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITO-RIAL DE LA PROVINCIA DE NEUQUÉN

    Sub Proyecto: Desarrollo Pecuario y Comer-cial de la Provincia de Neuquén

    Adquisición de “Equipamiento y Materiales para el Centro de Multiplicación y

    Transferencia Genética de Campana Mahui-da”

    PROSAP II 617 LPN

    Licitación PúblicaNacional BM-NQP-7597-020 B 05/15

    1. El Ministerio de Desarrollo Territorial de la Provincia de Neuquén a requerimiento del “Pro-yecto Desarrollo Pecuario y Comercial de la Provincia del Neuquén” invita a Licitantes elegi-

    bles a presentar ofertas en sobre cerrado para la Adquisición de “Equipamiento y materiales para el Centro de Multiplicación y Transferencia Genética de Campana Mahuida”, la adquisición está compuesta por los siguientes Lotes:

    Lote N° 1: Ecógrafo de uso Veterinario.Lote N° 2: Equipamiento y materiales transfe-

    rencia genética.Lote N° 3: Equipamiento y material general de

    laboratorio.Lote N° 4: Herramientas agropecuarias.Lote N° 5: Equipamiento auxiliar.Lote N° 6: Mobiliario.Lote N° 7: Tubos CO2.Lote N° 8: Equipo frío calor.

    2. Los Licitantes elegibles que estén interesa-dos podrán obtener información adicional y con-sultar los documentos de licitación en el horario de 09:00 a 12:00 hs. en la Oficina de la EPDA del PROSAP Neuquén y/o en la Dirección Ge-neral de Contrataciones UPEFE en el horario de 08:00 a 15:00 horas, en la dirección que se indi-ca al pie (1) y, en las siguientes páginas: www.prosap.gov.ar, www.argentinacompra.gov.ar, www.upefe.gob.ar y www.neuquen.gov.ar.3. El plazo límite para realizar consultas es de 10 (diez) días antes de la fecha límite para la presentación de ofertas.4. Los licitantes interesados podrán obtener, un juego completo de los Documentos de Lici-tación en español, solicitándolo por escrito a la dirección abajo indicada (2) y contra el pago de una suma no reembolsable de pesos argentinos ciento cincuenta ($150). 5. Las ofertas deberán hacerse llegar a la di-rección indicada abajo (3) a más tardar a las 11:30 horas del 23 de diciembre de 2015. La presentación de las ofertas se efectuará en ori-ginal y 2 copias debidamente foliadas. Las ofer-tas que se reciban fuera de plazo serán recha-zadas. Las ofertas se abrirán a las 12:00 horas del 23 de diciembre del 2015 en presencia de los representantes de los licitantes que deseen asistir, en la dirección indicada a pie del presen-te llamado como (4).Todas las ofertas deberán estar acompañadas de un “Manifiesto de Ga-

  • PAGINA 21Neuquén, 26 de Noviembre de 2015 BOLETIN OFICIAL

    rantía de la Oferta”, validez de noventa (90) días (suscripción y aceptación del Formulario indica-do como Anexo 4).

    a) La dirección referida a los efectos de ob-tener información adicional y consultar los do-cumentos de licitación es: Ing. Agr. Eduardo E. Martínez - Belgrano 398, Oficina EPDA Piso 10º- Ministerio de Desarrollo Territorial ciudad Neuquén - Email: [email protected] – Tel: 0299 - 4495946 Dra. Laura Vargas Gioria - Santiago del Estero 456 - Dirección Gral. Con-trataciones U.P.E.F.E. ciudad Neuquén - Email: [email protected] - Tel: 0299 - 4495270.b) La dirección referida a los efectos de com-prar un juego completo de los Documentos de Licitación es: Tesorería de la U.PE.F.E. Calle Carlos H. Rodríguez No. 421- 1º Piso Tel 0299-4495231 Horario: de 9:00 a 14:00 hs.c) La dirección referida a los efectos de la pre-sentación de las ofertas es: Mesa de Entrada de la U.P.E.F.E., Calle Carlos H. Rodríguez No. 421, 2º Piso. Provincia: Neuquén. País: Repú-blica de Argentina d) La dirección referida a los efectos de la aper-tura de ofertas es: U.P.E.F.E., Carlos H. Rodrí-guez No. 421, 5º Piso. Provincia: Neuquén. País: República de Argentina.

    1p 26-11-15

    CONVOCATORIAS

    ASOCIAClÓN COOPERADORA CEF Nº 4

    Asamblea General Ordinaria

    Convoca a los socios a Asamblea General Ordinaria para el día 04/12/2015 a las 20 hs., en el CEF, sito en la calle José Rosas y Copahue de la ciudad de Neuquén para tratar el siguiente:

    ORDEN DEL DÍA

    1- Designación de dos socios para firmar el Acta de la Asamblea General Ordinaria en for-ma conjunta con la Presidenta y Secretaria del CEF.

    2- Aprobación de los Balances 2010-2011, 2011-2012, 2012-2013, 2013-2014.

    Asamblea Extraordinaria

    Convoca a sus socios a Asamblea Extraordi-naria para el día 04/12/2015 a las 21 hs., en el CEF, sito en José Rosas y Copahue de la ciu-dad de Neuquén para tratar el siguiente:

    ORDEN DEL DÍA

    1- Lectura del Acta de convocatoria para la aprobación de la modificación del Artículo XXX-VIII del Estatuto de la Cooperadora del CEF.

    2- Designación de socios para la firma del Acta de aprobación a la modificación del Esta-tuto.

    Fdo. Nadia Delboni, Presidenta.1p 26-11-15

    ________________

    COLEGIO DE PROFESIONALESDEL ARTE DE CURAR DE

    CUTRAL-CÓ Y PLAZA HUINCUL

    Asamblea General Ordinaria

    La Comisión Directiva del Colegio de Profe-sionales del Arte de Curar de Cutra-Có y Plaza Huincul, en uso de las atribuciones conferidas y dando cumplimiento a lo establecido por su Es-tatuto, convoca a Asamblea General Ordinaria para el próximo 16 de diciembre del 2015, en su sede social, sito en calle J.J. Valle 468 de la ciudad de Cutral-Có, Provincia del Neuquén, siendo el primer llamado a las 20:00 hs. y el 2do. a las 21:00 hs.:

    ORDEN DEL DÍA

    1. Designar 2 socios para que conjuntamen-te con el Secretario y el Presidente suscriban el Acta de Asamblea.

    2. Justificación del llamado fuera de término.

  • PAGINA 22 Neuquén, 26 de Noviembre de 2015BOLETIN OFICIAL

    3. Aprobación del Balance y Memorias, co-rrespondientes al Ejercicio 2014/2015.

    4. Proceder a la elección de los asociados que se integrarán a la Comisión Directiva, se-gún Estatuto a saber 1ro. y 2do. Vocal titular y 1ro. y 2do. Vocal suplente.

    La primera convocatoria ésta quedará legal-mente constituida con la presencia de la mitad más uno de los asociados con que cuenta el Colegio ... (Art. 13, Estatuto Social). Si a la hora designada no hubiere el número de socios indi-cados en el Art. precedente, la asamblea tendrá lugar en el segundo llamado con los socios pre-sentes (Art. 14, Estatuto Social). Se pone a disposición de los señores asocia-dos dichos documentos, como así también el padrón de asociados, a partir de la fecha, en el domicilio arriba mencionado. Esperando contar con su presencia, aprovecha-mos la oportunidad para saludar cordialmente.

    Fdo. Dr. Daniel Alfredo Godoy, Vocal 1º titu-lar; Dr. Gustavo Germán Iril, Presidente.

    1p 26-11-15_________________

    PETRO-NEU

    Asamblea General Ordinaria

    El Directorio de Petro-Neu S.A. convoca a los socios a la Asamblea General Ordinaria, para el día 12 de diciembre de 2015, en su sede de Barrio Central, Zona Industrial de la ciudad de Plaza Huincul, a llevarse a cabo a las 10:00 hs., en primera convocatoria y a las 11:00 hs., en segunda convocatoria, para tratar el siguien-te:

    ORDEN DEL DÍA

    1- Designación de dos accionistas para fir-mar el Acta.

    2- Consideración del Balance General, Esta-do de Resultados, Estado de Situación Patrimo-

    nial, Estado de Evolución del Patrimonio Neto, (Capital, Reservas y Resultados Acumulados) correspondiente al Ejercicio N° 23, cerrado al 30/06/2015, Notas y Anexos, Memoria e Infor-me del Síndico.

    3- Responsabilidad de los Directores y Síndico.

    4- Consideración de distribución de utilida-des.

    5- Renovación de autoridades y Síndico por finalización de mandato.

    6- Honorarios de Directores y Síndico.

    El Directorio Fdo. Juan Carlos Gallo, Presidente.

    1p 26-11-15________________

    COOPERATIVA DE TRABAJOAMANECER UNIDOS LIMITADA

    Resolución deI I.N.A.E.S. N° 1944 28/07/2011 Matrícula del l.N.A.E.S. N° 40010

    Asamblea General Ordinaria

    El Consejo de Administración de la Coope-rativa de Trabajo Amanecer Unidos Limitada, cita a los señores asociados a la Asamblea General Ordinaria, a realizarse el día sábado 05 de diciembre de 2015 a las 18 horas, en la calle Buenos Aires Nº 800 de la ciudad de Plottier, Departamento Confluencia, Provincia del Neuquén, a los efectos de considerar el siguiente:

    ORDEN DEL DÍA

    1º) Designación de dos (2) asociados para que conjuntamente con el Presidente y Secre-tario, firmen el Acta de la Asamblea en repre-sentación de los asociados presentes y formen la Junta Escrutadora para la designación de las nuevas autoridades.

  • PAGINA 23Neuquén, 26 de Noviembre de 2015 BOLETIN OFICIAL

    2°) Razones de la convocatoria fuera de tér-mino.

    3°) Lectura, consideración y aprobación de la Memoria, Balance, Estado de Resultados, Cuadros Anexos e Informe del Síndico y del Auditor Externo, correspondiente al Ejercicio Económico N° 04, iniciado el 01/01/2014 y fina-lizado el 31/12/2014.

    4°) Distribución de los excedentes corres-pondientes al Ejercicio Nº 04 y constitución de la Reserva Legal y Fondos de Acción Asisten-cial y Laboral o para estímulo del personal y de educación y capacitación cooperativa, previstos en el Artículo 42 de la Ley de Cooperativas.

    5º) Elección de tres (03) Consejeros titula-res, en un todo de acuerdo con lo establecido en los Artículos 53 y 35 de los Estatutos Socia-les y por finalización de sus respectivos manda-tos.

    El Consejo de Administración

    Nota: Artículo 37 - Estatutos Sociales: Las Asambleas se realizarán válidamente sea cual fuere el número de asistentes, una hora des-pués de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiere reunido la mitad más uno de los asociados.

    Fdo. Dora Cerda, Secretaria; Cristian Jesús Gay, Presidente.

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    A.D.C.ASOCIACIÓN DEPORTIVA CENTENARIO

    Asamblea General Extraordinaria

    Los miembros de la Comisión Directiva de la Asociación Deportiva Centenario, convocan a los asociados en condiciones de votar a con-currir a la Asamblea General Extraordinaria de socios a realizarse el día 29 de diciembre del 2015 las 21 hs., en la sede de la institución, sita

    en San Martín 550 de la ciudad de Centenario, para tratar el siguiente:

    ORDEN DEL DÍA

    1º) Designación de dos asociados para que firmen el Acta de Asamblea.

    2°) Comunicar los motivos por lo que es ne-cesario modificar el Estatuto de la institución.

    3º) Presentación y tratamiento de las modi-ficaciones a realizarse al Estatuto de la institu-ción.

    Fdo. Carina Tolosa, Secretaria, Gustavo Héctor Gómez, Presidente.

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    CENTRO DE RESIDENTESDE LA PROVINCIA DE SANTA FE

    “BRIG. GRAL. ESTANISLAO LÓPEZ”

    Asamblea General Ordinaria

    El Centro de Residentes de la Provincia de Santa Fe “Bríg. Gral. Estanislao López”, solici-ta la publicación del edicto para convocar a sus socios a la Asamblea General Ordinaria, que se llevará a cabo el día sábado 12 de diciembre de 2015 a las 9:00 horas, en primera convocatoria, en su sede social de Río Negro 2.170 de la ciu-dad de Neuquén, a fin de tratar el sig.:

    ORDEN DEL DÍA

    1. Designación de dos socios para que con-juntamente con el Presidente y Secretaria sus-criban el Acta de la Asamblea.

    2. Razones del llamado de la convocatoria fuera de término.

    3. Tratamiento y consideración de los Esta-dos Contables, Memoria y Balance, correspon-dientes al Ejercicio y Balance número cuarenta y ocho, cerrado al 30 de junio de 2015.

  • PAGINA 24 Neuquén, 26 de Noviembre de 2015BOLETIN OFICIAL

    4. Elección de nuevas autoridades para con-ducir la Institución.

    Fdo. Raúl, Riffo, Presidente. 1p 26-11-15

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    ASOCIACIÓN DE INSTRUCTORESDE ESQUÍ CHAPELCO

    Asamblea General Ordinaria

    La Comisión Directiva de la Asociación de Instructores de Esquí Chapelco, Dto. Pcial. 1036/95, convoca a Asamblea General Ordina-ria a realizarse el día martes 15/12/2015 a las 20 hs., en su sede social de calle Los Pehuenes 51, San Martín de los Andes.

    ORDEN DEL DÍA

    1- Lectura y consideración del Balance del Ejercicio Nro. 22.

    2- Tratamiento de notas recibidas por la Co-misión Directiva y propuestas de los asociados para la próxima temporada de invierno y el Ejer-cicio que está comenzando.

    Fdo. Miguel Frugoni, Presidente. 1p 26-11-15

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    CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS“REMEMBRANZAS”

    JUNÍN DE LOS ANDES

    Asamblea

    La Comisión Directiva del Centro de Jubilados y Pensionados “Remembranzas” de Junín de los Andes, publica la convocatoria a Asamblea para el día 19 de diciembre a las 9 hs., en sus sede de O’Higgins y Necochea, para la renovación de parte de la Comisión Directiva con el siguiente:

    ORDEN DEL DÍA

    1. Designación de dos asociados para firmar el Acta conjuntamente con Presidente y Secreta-ria.

    2. Elección de los siguientes cargos: Vicepre-sidente, Prosecretaria, Protesorero, Vocal titular segundo, Vocales suplentes 1º y 2º y Revisores titulares y suplentes.

    La Asamblea será válida una hora después de la fijada cualquiera sea el número de los pre-sentes, si antes no se hubiera reunido la mitad más uno.

    Fdo. Irma de las Mercedes Fuentealba, Se-cretaria; María Dolores Ridel, Presidenta.

    1p 26-11-15________________

    BIBLIOTECA POPULAR“JUAN BENIGAR DE ALUMINÉ”

    Asamblea General Ordinaria

    La Comisión Directiva de la Biblioteca Popu-lar “Juan Benigar de Aluminé”, convoca a todos los asociados en condiciones de votar, a la Asam-blea General Ordinaria para el día 16 de diciembre del 2015 a las 19:00 hs., a realizarse en sus insta-laciones, sita en Cristian Joubert Nº 621, ciudad de Aluminé, para tratar el siguiente:

    ORDEN DEL DÍA

    1) Designación de dos socios para firmar el Acta.

    2) Tratamiento de los Estados Contables y Me-morias, correspondientes a los años 2013 y 2014.

    3) Elección de autoridades para la renovación de todos los cargos de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas.

    Fdo. Liliana Horst, Presidente. 1p 26-11-15

  • PAGINA 25Neuquén, 26 de Noviembre de 2015 BOLETIN OFICIAL

    BIBLIOTECA POPULAR “SALOMÓN”

    Asamblea Ordinaria

    Las autoridades de la Biblioteca Popular “Salo-món” del Barrio el Progreso, con domicilio en calle Chajarí Nº 2.670 y Padre Mascardi, convocan a Asamblea Ordinaria y tratar los puntos a mencio-nar, el 01/12/15 a las 20 hs., en el domicilio Chajarí Nº 2.670 y Padre Mascardi de Neuquén Capital.

    ORDEN DEL DÍA 1º) Designar dos asociados para firmar el Acta de la Asamblea.

    2º) Consideración y aprobación Balance 2014.

    3º) Renovación de Comisión Directiva y Revi-sores de Cuenta.

    Fdo. Silvana Villagrán, Secretaria; Ernesto Tamborindegui, Presidente.

    1p 26-11-15_______________

    COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN

    Asamblea General Ordinaria

    Convócase a Asamblea General Ordinaria par