Exenciones de Itbis Capitulo III Codigo Tributario

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CAPITULO IIIEXENCIONES

Artculo 343.- Bienes Exentos. (Modificado por el Artculo 24 de la Ley No. 253-12 de fecha 09 de noviembre del 2012). La transferencia y la importacin de los bienes que se detallan a continuacin estarn exentas del impuesto establecido en el artculo 335. En el caso de que el bien exento forme parte de una subpartida del Arancel de Aduanas de la Repblica Dominicana que incluya otros bienes, estos ltimos no se consideraran exentos: Cdigo ArancelarioDescripcin

Animales Vivos

01.01Caballos, asnos, mulos y burdganos vivos

01.02Animales vivos de la especie bovina

01.03Animales vivos de la especie porcina

01.04Animales vivos de las especies ovina o caprina

01.05Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos (gallipavos) y pintadas, de las especies domsticas, vivos

01.06Los dems animales

Carnes Frescas, Refrigeradas y Congeladas

02.01Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada

02.02Carne de animales de la especie bovina, congelada

02.03Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada

02.06Despojos comestible de animales de las especies bovina, porcina, ovina, caprina, caballar, asnal o mular, frescos, refrigerados o congelados, excepto los de las partidas 0206.80 y 0206.90

0207.11Carne de gallo o gallina sin trocear fresco o refrigerado

0207.12Carne de gallo o gallina sin trocear congelado

0207.13Trozos y despojos, frescos o refrigerados

0207.14Trozos y despojos congelados

Pescado de Consumo Popular o Reproduccin

03.01Peces vivos

03.02Pescado fresco o refrigerado, excepto los filetes y dems carne de pescado de la partida 03.04

Leche, Lcteos y Miel

04.01Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adicin de azcar ni otro edulcorante

Leche en polvo, grnulos o dems formas slidas con contenido de materias grasas inferior o igual a 1.5% en peso:

0402.10.10Acondicionados para la venta al por menor en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2 5kg

0402.10.90Las dems

0402.21.10Acondicionados para la venta al por menor en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2.5kg

0402.21.90Las dems

0402.91.10Leche evaporada

0406.10Queso fresco (sin madurar), incluido el de lacto suero, y requesn

0407Huevos de ave con cascara (cascarn), frescos, conservados o cocidos

0409.00.00Miel Natural

Otros Productos de Origen Animal

0511.10.00Semen de bovino

0511.99.30Semen de animales, excepto de bovino

Plantas para Siembra

06.01Bulbos, cebollas, tubrculos, races y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo, en vegetacin o en flor, plantas y races de achicoria, excepto las races de la partida no. 12.12.

06.02Las dems plantas vivas (incluidas sus races), esquejes e injertos, miscelneos.

Legumbres, Hortalizas, Tubrculos sin procesar de Consumo Masivo

07.01 Papas frescas o refrigeradas

07.02Tomates frescos o refrigerados

07.03Cebollas, chalotes, ajos, puerros, y dems hortalizas aliceas frescos o refrigerados

07.04Coles, incluidos los repollos, coliflores, coles rizadas, colinabos y productos comestibles similares del gnero Brssica, frescos o refrigerados

07.05Lechugas y achicorias, comprendidas la escarola y la endibia, frescas o refrigeradas.

07.06Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifes, apio nabos, rbanos y races comestibles similares, frescas o refrigeradas

07.07Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados

07.08Hortalizas de vainas, aunque estn desvainadas, frescas o refrigeradas

07.09Las dems hortalizas, frescas o refrigeradas

07.13Hortalizas de vaina secas, desvainadas, aunque estn mondadas o partidas

07.14Races de mandioca (yuca), arrurruz o salep, aguaturmas, batatas, boniato o camote y races tubrculos similares ricos en fcula o inulina, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso troceados o en "pellets "; mdula de sag.

Frutas sin procesar, de Consumo Masivo

0801.11.00Cocos secos

0801.12.00Cocos con cascaras internas (endocarpio)

0801.19.00Los dems cocos

0803.00Bananas, incluidos los pltanos (plantains), frescos o secos

0804.30.10Pias frescas

0804.40.00Aguacates

0804.50.11Guayabas frescas

0804.50.21Mangos frescos

0804.50.30Mangostanes

0805.10.11Naranjas dulces

0805.10.12Naranjas agrias

0805.20Mandarinas, clementinas, wilkings e hbridos similares de agrios.

0805.50Limones y limas

0805.40.00Toronjas y pomelos

0805.90.00Los dems agrios (ctricos) frescos o secos

08.07Melones, sandas y papayas, frescos

0809.29.00Las dems cerezas

0810.10.00Fresas (frutillas)

0810.90.10Chinolas, granadillas (maracuy, parchas y dems frutas de la pasin)

0810.90.20Limoncillos (quenepas o mamoncillos)

0810.90.30Guanbanas

0810.90.40Mameyes

0810.90.50Zapotes y zapotillos

0810.90.60Tamarindos

0810.90.70Jobos

Caf

0901.11.00Caf sin tostar sin descafeinar

0901.90.20Cscara y cascarilla de caf

Cereales, Harinas, Granos Trabajados

10.01Trigo y morcajo (tranquilln)

10.04Avena

10.05Maz

10.06Arroz

Productos de Molinera

1101.00.00Harina de trigo o de morcajo (tranquilln)

11.02Harina de cereales, excepto de trigo o morcajo (tranquilln)

11.03Graones, smola y "pellets ", de cereales.

11.04Granos de cereales trabajados de otro modo, excepto el arroz de la partida No. 10.06, germen de cereales entero, aplastados, en copos o molidos.

1109.00.00Gluten de trigo, incluso seco

Semillas Oleaginosas y Otras Semillas (Para Grasas, Siembra o Alimentos Animales)

12.01Habas de soya, incluso quebrantadas

12.02Cacahuates (manes sin tostar ni cocer de otro modo, sin cscara o quebrantados

12.03Copra

12.04Semilla de lino, e incluso quebrantada

12.05Semilla de nabo o de colza, incluso quebrantada

12.06Semilla de girasol, incluso quebrantada.

12.07Las dems semillas y frutos oleaginosos, incluso quebrantados

12.08Harina de semillas o de frutos oleaginosos, excepto la Harina de mostaza

12.09Semillas, frutos y esporas, para siembra

1213.00. 00Paja y cascabillo de cereales en bruto, incluso picados molidos o prensados o en "pellets "

12.14Nabos forrajeros, remolachas forrajeras, races forrajeras, heno, alfalfa, trbol, esparceta, coles forrajeras, altramuces, vezas y productos forrajeros similares, incluso en "pellets "

Embutidos

1601.00.21Salchichas, salamis y salchichones de aves de la partida 01 05

1601.00.29Los dems salchichas, salamis y salchichones

1601.00.30Chorizos, longanizas y mortadelas

1601.00.40Morcillas y butifarras

2106.90.30Hidrozoos de protenas

3504.00.10Peptonas y sus derivados

3917.10.00Tripas artificiales de protenas endurecidas o de plsticos celulsicos

3917.39.10Tripas sintticas de plsticos coextruido para embutidos

Cacao

18.01Cacao en grano, entero o partido, crudo o tostado

18.02Cscara, pelculas y dems residuos de cacao

Alimentos Infantiles, Pastas, Pan.

1901.10.10Leche maternizada o humanizada, para la venta al por menor

1902.11.00Pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma, que contengan huevo

1905.10.00Pan crujiente llamado "Knackebrot"

1905.20.00Pan de especias

Bebidas

2201.10.00Agua natural y agua mineral natural embotellada o no, excluida el agua mineral artificial y la gaseada, sin adicin de azcar u otro edulcorante ni aromatizados, hielo y nieve u otro edulcorante ni aromatizados, hielo y nieve

Insumos Pecuaria

1518.00.10Grasa amarilla

2301.20.10Harina, polvo y "pellets " de pescado

2302.30.00Salvados, moyuelos y otros residuos del cernido, de trigo soya, incluso molidos o en "pellets"

2304.00.00Tortas y dems residuos slidos de la extraccin del aceite de soya, incluso molidos o en "pellets"

2305.00.00Tortas y dems residuos slidos de la extraccin del aceite de cacahuate (cacahuete, man), incluso molidos o en "pellets"

2306.10.00Tortas y dems residuos slidos de la extraccin de grasas o aceites de semillas de algodn

2306.20.00Torta y dems residuos slidos de la extraccin de grasas o aceites de semillas de lino

2306.30.00Torta y dems residuos slidos de la extraccin de grasas o aceites de semillas de girasol

2306.40.00Torta y dems residuos slidos de la extraccin de grasas o aceites de semilla nabina o de colza

2309.90.10Preparacin forrajeras con adicin de melazas o de azcar

2309.90.20Premezclas para la elaboracin de alimentos compuestos completos o de alimentos "complementarios "

2309.90.30Alimentos para aves

2309.90.40Alimentos para peces

2309.90.90Los dems

Materias vegetales y desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales, incluso en "pellets", de los tipos utilizados para la alimentacin de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte

2308.90.10De residuos slidos de la extraccin de jugos ctricos

2308.90.20De cscaras de agrios (ctricos) secos

Combustibles

27.01Hullas; briquetas, ovoides y combustibles slidos similares, obtenidos de la hulla.

Hullas, incluso pulverizada, pero sin aglomerar.

2701.11.00Antracitas

2701.12.00Hulla bituminosa

2701.19.00Las dems hullas

2701.20.00Briquetas, ovoides, y combustibles slidos similares, obtenidos de la hulla

2702Lignitos, incluso aglomerados excepto el azabache.

2702.10.00Lignitos, incluso pulverizados, pero sin Aglomerar

2702.20.00Lignitos aglomerados

2709.00.00Aceites crudos de petrleo o de mineral Bituminoso

2710.12.11Gasolina de aviacin

2710.12.19Las dems gasolinas

2710.12.20Carburantes tipo gasolina, para reactores y Turbinas

2710.12.30Espritu de petrleo ("White Spirit")

2710.12.41Queroseno

2710.12.49Los dems Carburantes tipo queroseno

2710.12.50Gasoil (gasleo)

2710.12.60Fueloil (fuel)

2711.11.00Gas natural, licuado

2711.12.00Propano, licuado

2711.13.00Butanos, licuados

2711.14.00Etileno, propileno, butileno y butadieno, licuados

2711.19.00Los dems gases de petrleo licuados

2711.21.00Gas natural, en estado gaseoso

2711.29.00Los dems gases de petrleo en estado gaseoso

2716.00.00Energa elctrica

Medicamentos

30.01Glndulas y dems rganos para usos opoterpicos, desecados, incluso pulverizados; extractos de glndulas o de otros rganos o de sus secreciones, para usos opoterpicos; heparina y sus sales; las dems sustancias humanas o animales preparadas para usos teraputicos o profilcticos, no expresadas ni comprendidas en otra parte.

30.02Sangre humana; sangre animal preparada para uso teraputicos, profilcticos o de diagnstico, antisueros (sueros con anticuerpos), dems fracciones de la sangre y productos inmunolgicos, incluso modificados u obtenidos por proceso biotecnolgico; vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos (excepto las levaduras) y productos similares

30.03Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30 02, 30.05 o 30 06) constituidos por productos mezclados entre s, preparados para usos teraputicos o profilcticos, sin dosificar ni acondicionar para la venta al por menor

30.04Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30 05 o 30.06) constituidos por productos mezclados o sin mezclar, preparados para usos teraputicos o profilcticos, dosificados (incluidos los administrados por va transdrmica) o acondicionados para la venta al por menor

30.05Guatas, gasas, vendas y artculos anlogos (por ejemplo apsitos, esparadrapos, sinapismos),impregnados o recubiertos de sustancias farmacuticas o acondicionados para la venta al por menor con fines mdicos, quirrgicos, odontolgicos o veterinarios

30.06Preparaciones y artculos farmacuticos a que se refiere la Nota 4 del Captulo 30

Abonos y sus Componentes

2302.10.00Salvado o Afrecho de maz

2507.00.00Caoln y dems arcillas caolnicas, incluso calcinados.

2518.10.00Dolomita sin calcinar ni sintetizar, llamada cruda

2530.20.00Kieserita, epsomita (sulfatos de magnesio naturales)

28.25Hidracina e hidroxilamina y sus sales inorgnicas, las dems bases inorgnicas, los dems xidos, hidrxidos y perxidos de metales.

2833.11.00Sulfatos de disodio

2833.19.00Los dems sulfatos de sodio

2833.21.00De magnesio

2833.22.00De aluminio

2833.24.00De nquel

2833.25.00De cobre

2833.27.00De bario

2833.29.10De cromo

2833.29.20De cinc

2833.29.30Ferroso

2833 29.90Los dems

2833.30.00Alumbres

2833 40.00Peroxosulfatos (persulfaltos)

2834.10.00Nitritos

2834.21.00Nitratos de potasio

2834.29.00Los dems nitratos

2835.25.00Hidrgeno ortofosfato de calcio (fosfato diclcico)

2835.26.00Los dems fosfatos de calcio

2835.29.10Fosfatos de trisodio

2835.29.90Los dems fosfatos

2841.70.00Molibdatos

2930.40.00Metionita

3101.00.00Abonos de origen animal o vegetal incluso mezclados entre s o tratados qumicamente; abonos procedentes de la mezcla o del tratamiento qumico de productos de origen animal o vegetal

3102.10.00Urea, incluso en disolucin acuosa

3102.21.00Sulfato de amonio

3102.30.00Nitrato de amonio, incluso en disolucin acuosa

3102.40.00Mezclas de nitrato de amonio con carbonato de calcio o con otras materias inorgnicas sin poder fertilizante

3102.50.00Nitrato de sodio

3102.80.00Mezclas de urea con nitrato de amonio en disolucin acuosa o amoniacal

3103.10.00Superfosfatos

3103.90.20Escorias de desfosforacin

Abonos minerales o qumicos fosfatados

3103.90.10Hidrogenoortofosfato de calcio con un contenido de flor superior o igual al 0.2%

3103.90.90Los dems abonos minerales o qumicos fosfatados

Abonos minerales o qumicos potsicos

3104.90.20Carnalita, silvinita y dems sales de potasio naturales, en bruto

3104.20.00Cloruro de potasio

3104.30.00Sulfato de magnesio y potasio

3104.90.90Los dems abonos minerales o qumicos potsicos

Abonos minerales o qumicos con dos o tres de los elementos fertilizantes: nitrgeno, fsforo y potasio; los dems abonos, productos de este Captulo en tabletas o formas similares o en envases de un peso bruto inferior o igual a 10 kg

3105.10.00Productos de este Captulo en tabletas o formas similares o en envases de un peso bruto inferior o igual a 10kg

3105.20.00Abonos minerales o qumicos con los tres elementos fertilizantes' nitrgeno, fsforo y Potasio

3105.30.00 Hidrogenoortofosfato de diamonio (fosfato diamnico)

3105.40.00Dihidrogenoortofosfato de amonio (fosfato monoamnico), incluso mezclado con el hidrogenoortofosfato de diamonio (fosfato diamnico) Los dems abonos minerales o qumicos con los dos elementos fertilizantes nitrgeno y fsforo.

3105.51.00Que contengan nitratos y fosfatos

3105.59.00Los dems

3105.60.00Abonos minerales o qumicos con los dos elementos fertilizantes fsforo y potasio

3105.90.10Los dems. Nitrato sdico potsico (salitre)

3105.90.20Los dems abonos minerales o qumicos con los dos elementos fertilizantes: nitrgeno y potasio

3105.90.90Los dems

Agentes de superficie orgnica, incluso acondicionados para la venta al por menor.

3402.11.00Aninicos

Insecticidas, Raticidas y Dems Anti-roedores, Fungicidas, Herbicidas

3808.91 Insecticidas

3808.92 Fungicidas

3808.93 Herbicida, inhibidores de germinacin y reguladores del crecimiento de las plantas

3808.94 Desinfectantes

3808.99Los dems productos similares

Otros Insumos o Bienes de Capital Agropecuarios

3920.49.10Revestimientos biodegradables para uso agrcola

3923.21.10Sacos (bolsas), bolsitas y cucuruchos de polmeros de etileno impregnados para proteccin de racimos de banano

3923.29.10Sacos (bolsas), bolsitas y cucuruchos de los dems plsticos impregnados para proteccin de racimos de banano

4823.70.10Bandejas o continentes alveolares para envases de huevos

5407.20.10Tejidos fabricados con tiras o formas similares de sarn (poli cloruro de vinilideno), para uso agrcola

6306.12.20Toldos de sarn (poli cloruro de vinilideno), para uso agrcola

7612.90.10 Envases (bidones) para el transporte de leche

8201.90.20 Las dems herramientas para desarmes, seleccin y deshojes de banano

8419.31.00 Secadores para productos agrcolas

8419.50 10Pasteurizadores

8419.50.20Condensadores de uso agroindustrial para la elaboracin de concentrados de jugos de frutas u otros vegetales

8419.89.10Pasteurizadores

8419.89.31Evaporadores de uso agroindustrial para la elaboracin de concentrados de jugos de frutas u otros vegetales

8419.89.40Aparatos y dispositivos para torrefaccin de caf

8419.89.50Deshidratadores de vegetales, continuos o en baches

8424.81.11Sistema de riego

8424.81.12Equipo para fumigacin agrcola

8432.10.00Arados

8432.21.00Gradas (rastras) de discos

8432.29.10Las dems gradas

8432.29.20Escarificadores y extirpadores; escarbadores y Binadoras

8432.29.30Cultivadora y azadas rotativas (roto cultores)

8432.30.00Sembradoras, plantadoras y trasplantadoras

8432.40.00Espaciadores de estircol y distribuidores de Abonos

8433.20.00Guadaadoras, incluidas las barras de corte para montar sobre un tractor

8433.51.00Cosechadoras-trilladoras

8433.52.00Las dems mquinas y aparatos para trillar

8433.53.00Mquina de cosechar races o Tubrculos

8433.59.10Mquinas para cosechar

8433.59.20Desgranadoras de maz

8433.60Mquinas para la limpieza o clasificacin de huevos, frutas u otros productos agrcolas

8433.60.10Clasificadoras de huevos

8433.60.20Clasificadoras de frutas u otros frutos y de hortalizas

8433.60.90Las dems clasificadoras

8433.90.00Partes

8434.10.00Mquinas de ordear

8434.20.00Mquinas y aparatos para la industria lechera, exceptuando cubos, bidones y similares

8434.90.00Partes para mquinas y aparatos de la industria lechera

8435.10.00Mquinas y aparatos para la produccin de vino, sidra, jugos de frutas o bebidas similares

8435.90.00Partes

8436.10.00Mquinas y aparatos para preparar alimentos o piensos para animales

8436.21.00Incubadoras y criadoras

8436.29.10Bebederos automticos

8436.29.90Las dems mquinas y aparatos para la avicultura

8436.91.00Partes de mquinas y aparatos para la avicultura

8436.99.00Las dems partes

8437.10.10Mquinas clasificadora de caf

8437.10.90Mquinas para la limpieza, clasificacin o cribado de semillas, granos u hortalizas de vaina seca

8437.80.11Mquinas y aparatos para la trituracin o molienda de los cereales de consumo pecuario

8437.80.19Las dems mquinas y aparatos para la trituracin o molienda

8437.80.91Las dems mquinas y aparatos para el tratamiento de arroz

8437.80.99Las dems mquinas y aparatos de la partida 84 37

8438.60.00Mquinas y aparatos para la preparacin de frutos u hortalizas

8438.80.10Descascarilladoras y despulpadoras de caf

8438.80.20Mquinas y aparatos para preparar pescados, crustceos y moluscos y dems invertebrados acuticos

8701.10.00Motocultores

8701.90.10Tractores agrcolas de ruedas

9406.00.40Invernaderos de sarn (policloruro de vinilideno) para uso agrcola

Libros y Revistas

4901.10.00Libros, folletos y similares, en hojas sueltas, incluso plegadas de contenido cientfico, didctico y educativo

4901.91.00Diccionarios y enciclopedias, incluso en fascculos

4901.99.00Los dems libros, folletos, impresos y similares

4902.10.00Publicaciones peridicas que se publiquen cuatro veces por semana como mnimo

4902.90.00Las dems publicaciones peridicas, siempre que sean de contenido cientfico, didctico y educativo

4903.00.00lbumes o libros de estampas para nios y cuadernos infantiles para dibujar o colorear

Material Educativo a Nivel Preuniversitario

4820.20.00Cuadernos

4911.91.10Estampas, grabados y fotografas para la Enseanza

9608.10.20De funda o capuchn de plstico

96.09Lpices, minas, pasteles, carboncillos, tizas para escribir o dibujar y carboncillos (Excluidos el jaboncillo de sastre)

9610.00.00Pizarras y tableros para escribir o dibujar, incluso enmarcados

Otros Productos

87.13Sillones de rueda y dems vehculos para invlidos, incluso con motor de propulsin

9021.31.00Prtesis articulares

1) Las importaciones definitivas de bienes de uso personal efectuadas con franquicias de derechos de importacin, con sujecin a los regmenes especiales relativos a: equipaje de viaje de pasajeros, de personas con discapacidad, de inmigrantes, de residentes en viaje de retorno, de personal del servicio exterior de la Nacin y de cualquier otra persona a la que se dispense ese tratamiento especial. 2) Las importaciones definitivas efectuadas con franquicias en materia de derechos de importacin por las instituciones del sector pblico, misiones diplomticas y consulares, organismos internacionales y regionales de los que la Repblica Dominicana forma parte. 3) Las importaciones definitivas de muestras y encomiendas exceptuadas del pago de derechos de importacin. 4) Las importaciones de bienes amparadas en rgimen de internacin temporal. 5) Las importaciones de mquinas y piezas de repuestos para las mismas, materias primas e insumos y equipos y sus repuestos, realizadas por empresas de las zonas francas industriales de exportacin, directamente vinculada con su actividad industrial. 7) Las importaciones de cualquier otro bien incluido en los literales (a)- (j) del artculo 13 de la Ley No. 14-93 y sus modificaciones. Prrafo I. Cuando la importacin hubiere gozado de un tratamiento especial en razn del destino expresamente determinado y, en un plazo inferior a los tres aos a contar del momento de la importacin, el importador de los mismos cambiare su destino, nacer para ste la obligacin de ingresar la suma que resulte de aplicar, sobre el valor previsto en el numeral 2) del artculo 338 de este Ttulo, la tasa a la que hubiere estado sujeta en su oportunidad de no haber existido el referido tratamiento Este pago deber ejecutarse dentro de los diez das de realizado el cambio. Prrafo II. Los nitratos de potasio, de amonio, sodio, mezcla de urea con nitrato de amonio, cloruro de potasio y productos similares, que se destinen a la formulacin de explosivos, fuegos artificiales, quedan excluidos de la lista de bienes exentos prevista en el presente artculo. Prrafo III. Las materias primas, material de empaque e insumos utilizados directamente en la produccin de los siguientes bienes estarn exentos del pago del impuesto establecido en el artculo 345, siempre que sean importados o adquiridos en el mercado local por los propios productores:Cdigo ArancelarioDescripcin

Leches

Leche en polvo, grnulos o dems formas slidas con contenido

0402.10.10Acondicionados para la venta al por menor en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2 5kg

0402.10.90Las dems

0402.21.10Acondicionados para la venta al por menor en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2 5kg

0402.21.90Las dems

0402.91.10Leche evaporada

Cereales y Productos de Molinera

10.06Arroz

1101.00.00Harina de trigo o de morcajo (tranquilln)

11.02Harina de cereales, excepto de trigo o morcajo (tranquilln)

11.03Graones, smola, y "pellets", de cereales

11.04Granos de cereales trabajados de otro modo, excepto el arroz de la partida No. 10.06, germen de cereales entero, aplastados, en copos o molidos

1109.00.00Gluten de trigo, incluso seco

Habichuelas

07.13Hortalizas de vaina secas, desvainadas, aunque estn mondadas o partidas.

Pollo y Embutidos

0207.11Carne de gallo o gallina sin trocear fresco o refrigerado

0207.12Carne de gallo o gallina sin trocear congelado

0207.13Trozos y despojos frescos o refrigerados

0207.14Trozos y despojos congelado

1601.00.21Salchichas y salchichones de aves de apartida 01.05

1601 00.29Los dems salchichas y salchichones y salamis

1601.00.30Chorizos, longanizas y mortadelas

1601.00.40Morcillas y butifarras

3808.91Insecticidas

3808.92Fungicidas

3808.93Herbicida, inhibidores de germinacin y reguladores del crecimiento de las plantas

Material Educativo

4901.10.00Libros, folletos y similares, en hojas sueltas, incluso plegadas de contenido cientfico, didctico y educativo

4820.20.00Cuadernos

Prrafo IV. Estn exentas del pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) las importaciones y adquisiciones en el mercado local, las materias primas, material de empaque, insumos, maquinarias, equipos y sus repuestos directamente relacionados con la fabricacin o produccin de medicinas para uso humano y animal, fertilizantes, agroqumicos y alimentos para animales cuando sean adquiridos por los propios laboratorios farmacuticos, fbricas de fertilizantes, agroqumicos y alimentos de animales, los insumos para la fabricacin de fertilizantes, e insumos para produccin de alimentos de animales, de acuerdo con lo que dicte el reglamento de aplicacin de los ttulos II y III del Cdigo Tributario de la Repblica Dominicana. En caso de que la importacin se realice para fines distintos a los contemplados en este prrafo, la Direccin General de Aduanas proceder al cobro de los derechos arancelarios y a la penalizacin del importador conforme lo establecido en la Ley de Aduanas vigente. Prrafo V. La Administracin Tributaria reglamentar la aplicacin de los prrafos Anteriores. Reglamento de ITBIS 293-11. : Artculo 11. EXENCION DEL ITBIS A LA TRANSFERENCIA Y LA IMPORTACION DE BIENES DEL SECTOR PRIMARIO. Para los efectos del Artculo 343 del Cdigo, quedan exentos del impuesto, los bienes provenientes del sector primario que se presenten cortados, aplanados, en trozos, frescos, salados, secos, refrigerados, congelados o empacados y los vegetales cuando sean sometidos nicamente a un proceso de secado, limpiado, descascarado, despepitado o desgranado, siempre que no se transforme el estado natural del bien. Reglamento de ITBIS 293-11. : Artculo 12. DETERMINACION DE BIENES EXENTOS. Cuando existan dudas acerca del alcance de la exencin a un determinado bien o servicio, de los indicados en los Artculos 343 y 344 del Cdigo, la Direccin General de Impuestos Internos, de oficio, o a pedido de los contribuyentes, fijar el criterio correspondiente mediante resolucin. Dicha resolucin deber ser motivada y determinar las caractersticas del bien de que se trate. La Direccin General de Impuestos Internos basar su decisin sobre el o los productos objeto de dudas, tomando como base la nomenclatura del Arancel de Aduanas, partidas, posiciones, reglas interpretativas y notas explicativas vigentes a ese momento. Esta resolucin tendr efecto y deber ser aplicada al caso especfico que la produce y a los que se presenten en el futuro, que se refieran al mismo bien que origin su aprobacin y no sern aplicables a casos resueltos con anterioridad a su vigencia.Norma General 04-13 Articulo 2 Parrafo II : Prrafo II. Para que los adquirientes de los bienes y servicios facturados por las Zonas Francas Comerciales, tanto de los aeropuertos como las localizadas dentro de los hoteles tursticos, puedan comprar exentos de ITBIS y de ISC, se requerir a la hora de realizar las compras, la presentacin del pasaporte extranjero y ticket areo que confirme la fecha efectiva de salida de territorio dominicano. Reglamento de ITBIS 293-11. : Artculo 13. IDENTIFICACION DE BIENES EXENTOS. Para la identificacin de los bienes exentos previstos en el Artculo 343 del Cdigo Tributario, regir la Nomenclatura vigente del Sistema Armonizado de Designacin y Codificacin de Mercancas.Prrafo I: Exencin por destino de bienes importados. En los casos de las exenciones otorgadas en funcin del destino a dar a los bienes y/o artculos importados, la Direccin General de Aduanas deber comprobar si el bien importado sirve para el destino sealado, de conformidad con su naturaleza. Para estos fines el importador deber entregar a la Direccin General de Aduanas, las muestras necesarias para el examen y clasificacin de los bienes o mercancas.Prrafo II: Exencin por destino de bienes adquiridos en el mercado local. En los casos de las exenciones de bienes otorgadas para el mercado local, en funcin del uso o destino de los mismos, el reconocimiento de este derecho estar subordinado a la subsistencia de las condiciones y requisitos dispuestos en las leyes al respecto. En el caso de no cumplirse con los requisitos establecidos en las leyes, corresponder el pago de los impuestos que aplique.Decreto No.50-13 que establece el Reglamento de Aplicacin de la Ley No. 253-12 : Artculo 19. Mecanismos para otorgar exencin de ITBIS. Los productores de bienes exentos que en virtud a lo dispuesto en los prrafos III y IV, del Artculo 343, del Cdigo Tributario, se encuentran exentos del pago de ITBIS, podrn solicitar la exencin mediante los siguientes mecanismos: 1. Aprobacin de Facturas Proforma. La Administracin proceder a autorizar que se facture en Comprobantes Fiscales para Regmenes Especiales sin incluir el ITBIS, de acuerdo a las Polticas y Procedimientos que utiliza el rea de Crditos y Compensaciones de la Direccin General de Impuestos Internos (DGII) para estos fines. 2. Autorizacin de proveedores. Mediante este mecanismo los proveedores recurrentes sern autorizados a facturar sin el ITBIS, en Comprobantes Fiscales para Regmenes Especiales, de acuerdo a las Polticas y Procedimientos que utiliza el rea de Crditos y Compensaciones de la Direccin General de Impuestos Internos (DGII) para estos fines.

Artculo 344.- Servicios Exentos. (Modificado por el Artculo 25 de la Ley No. 253-12 de fecha 09 de noviembre del 2012.) La provisin de los servicios que se detallan a continuacin est exenta del pago del Impuesto sobre las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios. 1) Servicios financieros, incluyendo seguros. Reglamento de ITBIS 293-11. Artculo 14. SERVICIOS EXENTOS.: d) Servicios financieros. Los servicios financieros tales como los depsitos de cualquier naturaleza, prstamos, servicios de tarjeta de crdito, lneas o cartas de crdito, canje de divisas y otros servicios financieros similares. El alquiler de cajas de seguridad en otros lugares que no fueren entidades financieras, se consideran un servicio gravado.2) Servicios de planes de pensiones y jubilaciones. Reglamento de ITBIS 293-11. Artculo 14. SERVICIOS EXENTOS.: c) Servicios de planes de pensiones y jubilaciones. Los servicios de Pensiones y Jubilaciones.3) Servicios de transporte terrestre de personas y de carga. Reglamento de ITBIS 293-11. Artculo 14. SERVICIOS EXENTOS.: e) Servicios de transporte terrestre de personas y cargas. Los servicios de transportacin de personas y mercancas por va terrestre dentro de la Repblica Dominicana, as como los fletes o transportacin area y martima de mercancas desde la Repblica Dominicana al extranjero.4) Servicios de electricidad, agua y recogida de basura. Reglamento de ITBIS 293-11. Artculo 14. SERVICIOS EXENTOS.: f) Servicios de electricidad, agua y recogida de basura. Los servicios de suministro de electricidad y agua, as como el servicio de recogida de basura. Estn excluidos de la exencin, los servicios de instalacin y reparacin de cables, tuberas, equipos y otros materiales elctricos, sanitarios e higinicos, necesarios para recibir electricidad y agua o para recogida de basura.5) Servicios de alquiler de viviendas. Reglamento de ITBIS 293-11. Artculo 14. SERVICIOS EXENTOS.: g) Servicio de alquiler de vivienda. A los fines de este impuesto se considera vivienda, el lugar destinado exclusivamente a ser habitado por personas, de manera habitual o con carcter de permanencia. Se incluye dentro del concepto de alquiler de vivienda, las pensiones o alquiler de habitaciones dentro de una vivienda. Prrafo I: No se considera vivienda y por tanto queda gravado el alquiler de fincas, terrenos, industrias, barcos, aviones, villas, apartamentos tursticos, locales o estructuras fsicas para el uso distinto de viviendas, tales como locales comerciales o naves industriales, incluyendo lugares donde operan comercios, negocios, oficinas, consultorios, hospitales, colegios, centros educativos o de recreacin, hoteles, aparta-hoteles, moteles y otras estructuras que no sean viviendas.Prrafo II. Alquiler mixto. Cuando en un mismo lugar se alquile una parte de la estructura para vivienda y otra parte para una actividad distinta que est gravada, el impuesto solamente se aplicar sobre la proporcin que corresponda al servicio o alquiler gravado.6) Servicios de salud. Reglamento de ITBIS 293-11. Artculo 14. SERVICIOS EXENTOS.: b) Servicios de salud. Los servicios de salud destinados directamente a la prevencin, diagnstico, tratamiento y cura de las enfermedades fsicas o mentales de las personas, incluyendo los servicios hospitalarios, enfermera, laboratorios mdicos, imgenes y radiografas, servicios de ambulancia, rehabilitacin fsica y mental, incluyendo servicios psicolgicos y tratamientos contra la adiccin, nutricionistas, dietistas y quiroprcticos.7) Servicios educativos y culturales. Reglamento de ITBIS 293-11. Artculo 14. SERVICIOS EXENTOS.: a) Servicios de educacin y culturales. Los servicios de educacin y culturales, como la enseanza pre-primaria, primaria, secundaria, universitaria, maestra, post-grado, enseanza tcnica, artstica o de capacitacin, idiomas, cursos o talleres, la enseanza de teatro, ballet, pera, danza, grupos folklricos, orquesta sinfnica o de cmara y cualquier otra actividad tendente a la capacitacin, aprendizaje, adquisicin de conocimiento o de entrenamiento de las personas y la enseanza o entrenamiento de animales.Reglamento de ITBIS 293-11. Artculo 14. SERVICIOS EXENTOS.: i) Servicios artsticos. Los espectculos culturales y/o artsticos, ya sean clsicos o populares, y las presentaciones de artistas, msicos, obras teatrales, ballets y tteres.8) Servicios funerarios. Reglamento de ITBIS 293-11. Artculo 14. SERVICIOS EXENTOS.: Literal k, Numeral 6. Servicios Funerarios. Se consideran servicios funerarios exentos de este impuesto los pagos por servicios de traslado, preparacin, velatorio, enterramiento y exhumacin del fallecido, as como las ceremonias religiosas, incluyendo el suministro de atades. Prrafo: Los servicios de construccin de criptas y monumentos, as como los servicios por cuidado, seguridad y mantenimiento de cementerios no se consideran servicios funerarios y por tanto se encuentran sujetos a este impuesto.9) Servicios de Salones de Belleza y Peluqueras. Reglamento de ITBIS 293-11. Artculo 14. SERVICIOS EXENTOS.: h) Servicios de cuidado personal. A los fines de este impuesto se consideran servicios de cuidado personal aquellos destinados al cuidado fsico del cuerpo de la persona, tales como los servicios de salud, higiene, masajes, gimnasios, corte y cuidado del cabello, depilacin, maquillaje, limpieza facial, saunas, manicure y pedicure y servicios similares. Prrafo: No se consideran servicios de cuidado personal, y por tanto constituyen servicios gravados, los servicios de seguridad o custodia, alimentacin, diversin, entretenimiento, ni aquellos que recaen sobre los bienes, derechos y propiedades de las personas, tales como vestimentas, limpieza o reparacin de vehculos, lavanderas, sastreras y otros.Reglamento de ITBIS 293-11. Artculo 14. SERVICIOS EXENTOS.: j) Servicios exportados. Servicios prestados desde el territorio dominicano para ser utilizados y consumidos exclusivamente en el exterior por persona fsica o moral no domiciliada ni residente en la Repblica Dominicana, que pague el servicio con renta de fuente extranjera sin afectar renta ni gastos en la Repblica Dominicana.

Reglamento de ITBIS 293-11. Artculo 14. SERVICIOS EXENTOS. Otros Servicios Exentos: k) Otros servicios exentos. 1. Servicios prestados por los poderes, instituciones u organismos del Estado, en tanto sean servicios inherentes al Estado, que no puedan ser ofertados por particulares. Sin embargo, proceder el cobro de impuesto por parte de los poderes, instituciones u organismos del Estado, cuando el mismo servicio prestado por personas o empresas particulares est gravado por el impuesto o cuando los servicios gravados sean prestados por empresas que sean total o parcialmente propiedad del Estado. 2. Servicios prestados a empresas instaladas en las zonas francas de exportacin. 3. Servicios prestados a embajadas, consulados y organismos internacionales exentos de este impuesto, segn la legislacin o los convenios y acuerdos internacionales. 4. Servicios prestados por las cmaras de comercio y produccin reconocidas por el Estado. 5. Servicio de movimiento de carga (servicios de estiba, desestiba, arrimo, remolque, practicaje, carga y descarga) cuando sean prestados en los puertos y aeropuertos, por ser servicios conexos a la actividad de exportacin. 7. Servicios de casino, loteras, juegos manuales, juegos deportivos, torneos, ferias y exposiciones.Norma General 07-07 Artculo 3 Prrafo V: El trabajo realizado por los obreros, maestros de obra o ajusteros, no estar sujeto a la aplicacin del ITBIS.Norma General 02-06 Artculo1: A partir del perodo enero 2006, se presumir como exenta del pago del Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y servicios (ITBIS), una proporcin equivalente al veinte por ciento (20%) del precio o de la tarifa total neta determinada o facturada por la provision de los servicios prestados por los hoteles bajo la modalidad de todo incluido.Norma General 09-06 Artculonico: Quedaderogada laNormaGeneral No. 02-06de fecha02demarzo del 2006, sobreProporcin ExentadeITBISdentrode paquetes tursticos deTodo incluido, apartir del 1ro deenero del ao 2007.Reglamento de ITBIS 293-11. Artculo 15. NO EXTENSIN DE LA EXENCIN. Quienes realicen prestaciones de servicios exentos as como los que comercialicen bienes exentos, dicha exencin no se extender a las adquisiciones de bienes y servicios gravados por el impuesto, salvo que la ley establezca lo contrario. Prrafo I. Quienes adquieran bienes o servicios exentos por el impuesto, debern facturar el ITBIS correspondiente a las transferencias de bienes o prestaciones de servicios gravados que realicen, salvo que una ley establezca lo contrario. Prrafo II. Del uso indebido del bien o servicio exento. Cuando la exencin est condicionada al destino que se le debe dar al bien o servicio y stos sean utilizados para un fin distinto, el beneficiario de la exencin del bien o del servicio, deber proceder a declarar y pagar el impuesto en el mismo perodo en el que se produjo el cambio del destino que se deba dar al bien o servicio.