6 Iva Exenciones

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1 IVA EXENCIONES IVA EXENCIONES INCLUIDAS EN LA LEY DE INCLUIDAS EN LA LEY DE IVA IVA INCLUIDAS EN OTRAS INCLUIDAS EN OTRAS LEYES LEYES

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IVA EXENCIONESIVA EXENCIONES

INCLUIDAS EN LA LEY DE INCLUIDAS EN LA LEY DE IVAIVA

INCLUIDAS EN OTRAS INCLUIDAS EN OTRAS LEYESLEYES

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TIPO DE EXENCIONESTIPO DE EXENCIONES

OBJETIVASOBJETIVAS

SUBJETIVASSUBJETIVAS

MIXTASMIXTAS

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EXENCIONES SUBJETIVASEXENCIONES SUBJETIVAS

¿ EXISTE EN LA LEY DE IVA ¿ EXISTE EN LA LEY DE IVA EXENCIONES SUBJETIVAS?EXENCIONES SUBJETIVAS?

¿ Es subjetiva la establecida ¿ Es subjetiva la establecida en el inciso h del articulo 7?en el inciso h del articulo 7?

MARCHEVSKYMARCHEVSKY: La ley no contempla : La ley no contempla exenciones subjetivasexenciones subjetivas

DGIDGI : Exenciones objetivas y : Exenciones objetivas y eventualmente objetivas - subjetivaseventualmente objetivas - subjetivas

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¿¿Tienen Efecto En IVA Las Exenciones Tienen Efecto En IVA Las Exenciones

Subjetivas de Leyes Especificas ?Subjetivas de Leyes Especificas ? EVOLUCIÓNEVOLUCIÓN

DIC. 6/93 : DIC. 6/93 : Venta efectuada por mutual Venta efectuada por mutual GRAVADAGRAVADA

DIC. 25/94: DIC. 25/94: EXENTAEXENTA

DIC. 32/98 : DIC. 32/98 : Servicio de proveeduría Servicio de proveeduría realizado por mutual : EXENTArealizado por mutual : EXENTA

INST. 28/95: Prevalecen leyes especificasINST. 28/95: Prevalecen leyes especificas INST. 5/2000: Deja sin efecto Inst.28/95INST. 5/2000: Deja sin efecto Inst.28/95

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El IVA Y LAS EXENCIONES SUBJETIVASEl IVA Y LAS EXENCIONES SUBJETIVAS

SITUACIÓN ACTUAL SITUACIÓN ACTUAL LEY 25.290 ( B. O. 9-9-2004) LEY 25.290 ( B. O. 9-9-2004)

– Agrega al Art. 7.1 de la ley el párrafo:Agrega al Art. 7.1 de la ley el párrafo:– En ningún caso serán de aplicación respecto del En ningún caso serán de aplicación respecto del

impuesto de esta ley las impuesto de esta ley las exenciones genéricas de exenciones genéricas de impuestos, en cuanto no lo incluyan impuestos, en cuanto no lo incluyan taxativamentetaxativamente..

– La limitación establecida en el párrafo anterior La limitación establecida en el párrafo anterior no será no será de aplicación cuandode aplicación cuando la exención referida a todo la exención referida a todo impuesto nacional se encuentre prevista en leyes impuesto nacional se encuentre prevista en leyes vigentes a la fecha de entrada en vigencia de la vigentes a la fecha de entrada en vigencia de la leyley por la que se incorpora dicho párrafo, incluida la por la que se incorpora dicho párrafo, incluida la dispuesta por el artículo 3, inciso d) de la ley 16656, que dispuesta por el artículo 3, inciso d) de la ley 16656, que fuera incorporada como inciso s) del artículo 19 de la ley fuera incorporada como inciso s) del artículo 19 de la ley 11682 (t.o. en 1972 y sus modificaciones)11682 (t.o. en 1972 y sus modificaciones)

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El IVA Y LAS EXENCIONES SUBJETIVASEl IVA Y LAS EXENCIONES SUBJETIVAS

SITUACIÓN ACTUALSITUACIÓN ACTUAL– Ley 16. 656 Art. 3° - Modifícase la ley 11682 (t.o. 1960 y Ley 16. 656 Art. 3° - Modifícase la ley 11682 (t.o. 1960 y

modif.), en la siguiente forma:modif.), en la siguiente forma:– 1° Modifícase el artículo 19, en la forma que se indica 1° Modifícase el artículo 19, en la forma que se indica

seguidamenteseguidamente– d) Agregase como nuevo inciso, el siguiented) Agregase como nuevo inciso, el siguiente::– Quedan exentas del pago del impuesto a los réditos y Quedan exentas del pago del impuesto a los réditos y

de todo otro impuesto nacionalde todo otro impuesto nacional las entidades las entidades civiles sin fines de lucro con personería civiles sin fines de lucro con personería jurídica dedicadas a la educación, a la jurídica dedicadas a la educación, a la asistencia social y a la salud públicaasistencia social y a la salud pública y los y los inmuebles de su propiedad utilizados para el desarrollo inmuebles de su propiedad utilizados para el desarrollo de sus actividades o para la promoción de recursos de sus actividades o para la promoción de recursos destinados al cumplimiento de sus fines.destinados al cumplimiento de sus fines.

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El IVA Y LAS EXENCIONES OTORGADAS El IVA Y LAS EXENCIONES OTORGADAS POR OTRAS LEYESPOR OTRAS LEYES

SITUACIÓN ACTUALSITUACIÓN ACTUALExenciones Exenciones subjetivas otorgadas subjetivas otorgadas por leyes donde por leyes donde taxativamente se taxativamente se exima del IVAexima del IVA

SISI se aplica se aplica la exención la exención en IVAen IVA

Exenciones Exenciones subjetivas genérica subjetivas genérica de todo impuestode todo impuesto

Ley Ley anterior anterior al 9-9-04al 9-9-04

SISI se aplica se aplica la exención la exención en IVAen IVA

Ley Ley posteriorposterior al 9-9-04al 9-9-04

NONO se aplica se aplica la exención la exención en IVAen IVA

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EXENCIONES SUBJETIVAS NO EXENCIONES SUBJETIVAS NO INCLUIDAD EN LA LEY DE IVAINCLUIDAD EN LA LEY DE IVA

Asociaciones Cooperadoras EscolaresAsociaciones Cooperadoras Escolares (ley 14613)(ley 14613)

Entidades Civiles sin fines de lucro Entidades Civiles sin fines de lucro dedicadas a la educación asistencia dedicadas a la educación asistencia social y salud publicasocial y salud publica ( ( Ley 16656 Art. 3 – d)Ley 16656 Art. 3 – d)

Mutuales Mutuales (Ley 20321)(Ley 20321) Universidades Nacionales Universidades Nacionales ( Ley 23569 Art. 25)( Ley 23569 Art. 25)

Asociaciones Sindicales Asociaciones Sindicales (Ley 23.551 Art.39)(Ley 23.551 Art.39)

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EXENCIONES OBJETIVAS NO EXENCIONES OBJETIVAS NO INCLUIDAS EN LA LEY DE IVAINCLUIDAS EN LA LEY DE IVA

OBLIGACIONES NEGOCIABLES. OBLIGACIONES NEGOCIABLES. TITULOS PUBLICOS. TITULOS PUBLICOS. ((leyley 23.526 ) 23.526 )

SEGURO DE CREDITO A LA SEGURO DE CREDITO A LA EXPORTACION EXPORTACION (Ley 20.299 Art. 15)(Ley 20.299 Art. 15)

HONORARIOS DE LETRADOS Y HONORARIOS DE LETRADOS Y PERITOS CONSOLIDADOS DE PERITOS CONSOLIDADOS DE ACUERDO A LA LEY 23982 O ACUERDO A LA LEY 23982 O NORMAS PROVINCIALES NORMAS PROVINCIALES (ley 24.475)(ley 24.475)

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EXENCIONES OBJETIVAS NO EXENCIONES OBJETIVAS NO INCLUIDAS EN LA LEY DE IVAINCLUIDAS EN LA LEY DE IVA

SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONESPENSIONES. . COMISIONES POR PRESTACIONES REQUERIDAS O COMISIONES POR PRESTACIONES REQUERIDAS O

REALIZADAS POR COMISIONES MEDICASREALIZADAS POR COMISIONES MEDICAS (Ley 24241 Art. 116)(Ley 24241 Art. 116)

ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO. ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO. LEY LEY 24557. CONTRATOS DE AFILIACION24557. CONTRATOS DE AFILIACION ( Art. 10 Dto.334( Art. 10 Dto.334))

MALLA ANTIGRANIZO ( Ley 25.174)MALLA ANTIGRANIZO ( Ley 25.174) CANJE DE LA DEUDA PUBLICA NACIONAL. CANJE DE LA DEUDA PUBLICA NACIONAL. (Art.4 (Art.4

Dto. 1505)Dto. 1505) PRODUCTOS CRITICOS DESTINADOS AL PRODUCTOS CRITICOS DESTINADOS AL

DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO DE LA SALUD DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO DE LA SALUD HUMANA HUMANA (Ley 25.590)(Ley 25.590)

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INTERPRETACIÓN DE LA INTERPRETACIÓN DE LA EXENCIONESEXENCIONES

FALLOS:FALLOS:

– PRODECOM S.A. C.N.F.C.A. Sala IV 12-9-PRODECOM S.A. C.N.F.C.A. Sala IV 12-9-0202

– INSTITUTO DE APOYO A LA ACTIVIDAD INSTITUTO DE APOYO A LA ACTIVIDAD CULTURAL DE LA MANZANA DE LAS CULTURAL DE LA MANZANA DE LAS LUCES TLUCES T

T.F.N. Sala D 27-8-2002T.F.N. Sala D 27-8-2002

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IVA EXENCIONES IVA EXENCIONES Art. 7º - Art. 7º - Estarán exentas del impuesto Estarán exentas del impuesto

establecido por la presente ley:establecido por la presente ley:– LAS VENTASLAS VENTAS– las ELABORACIÓN DE COSA MUEBLE las ELABORACIÓN DE COSA MUEBLE

POR ENCARGO DE 3° POR ENCARGO DE 3° (inciso c) del artículo (inciso c) del artículo 3º3º y y

– LAS IMPORTACIONES DEFINITIVAS LAS IMPORTACIONES DEFINITIVAS – que tengan por objeto las cosas muebles que tengan por objeto las cosas muebles

incluidas en este artículo y incluidas en este artículo y

– LAS LOCACIONES Y PRESTACIONES, que LAS LOCACIONES Y PRESTACIONES, que se indican a continuación:se indican a continuación:

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ESQUEMA ART. 7 DE LA LEYESQUEMA ART. 7 DE LA LEY EXENCIÓN DE VENTA DE COSAS MUEBLESEXENCIÓN DE VENTA DE COSAS MUEBLES::

Incisos “a” al “g”Incisos “a” al “g”

EXENCIÓN DE PRESTACIONES Y EXENCIÓN DE PRESTACIONES Y LOCACIONESLOCACIONES:: SOLO LAS COMPRENDIDAS EN EL SOLO LAS COMPRENDIDAS EN EL APARTADO 21APARTADO 21

INCISO e DEL ARTICULO 3 INCISO e DEL ARTICULO 3 Inciso “h” puntos 1 al 26Inciso “h” puntos 1 al 26

LAS PRESTACIONES Y LOCACIONES COMPRENDIDAS EN LAS PRESTACIONES Y LOCACIONES COMPRENDIDAS EN LOS APARTADOS 1 AL 20 DEL INCISO e DEL Art. 3 LOS APARTADOS 1 AL 20 DEL INCISO e DEL Art. 3 NO NO ESTAN INCLUIDAS EN EL ART. 7ESTAN INCLUIDAS EN EL ART. 7 PORQUE EN CADA PORQUE EN CADA UNO DE LOS APARTADOS SE ESTABLECEN LAS UNO DE LOS APARTADOS SE ESTABLECEN LAS RESPECTIVAS EXCLUSIONES DE OBJETOSRESPECTIVAS EXCLUSIONES DE OBJETOS

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IVA EXENCIONES ART.7 aIVA EXENCIONES ART.7 a a) a) LibrosLibros, (art. 26.1) folletos e impresos similares, incluso en , (art. 26.1) folletos e impresos similares, incluso en

fascículos u hojas sueltas, que constituyan una obra completa o fascículos u hojas sueltas, que constituyan una obra completa o parte de una obra, yparte de una obra, y

la la venta al públicoventa al público de de diarios, revistas, y publicaciones diarios, revistas, y publicaciones periódicasperiódicas, excepto que sea efectuada por sujetos cuya actividad , excepto que sea efectuada por sujetos cuya actividad sea la producción editorial, en todos los casos, sea la producción editorial, en todos los casos, cualquiera sea su cualquiera sea su soporte o el medio utilizado para su difusión.soporte o el medio utilizado para su difusión.

La exención no comprende a los bienes gravados que se La exención no comprende a los bienes gravados que se comercialicen conjunta o complementariamente con los bienes comercialicen conjunta o complementariamente con los bienes exentos, en tanto tengan un precio diferenciado de venta y no exentos, en tanto tengan un precio diferenciado de venta y no constituyan un elemento sin el cual estos últimos no podrían constituyan un elemento sin el cual estos últimos no podrían utilizarse. Se entenderá que los referidos bienes tienen un precio utilizarse. Se entenderá que los referidos bienes tienen un precio diferenciado, cuando posean un valor propio de comercialización, diferenciado, cuando posean un valor propio de comercialización, aun cuando el mismo integre el precio de los bienes que aun cuando el mismo integre el precio de los bienes que complementan, incrementando los importes habituales de complementan, incrementando los importes habituales de negociación de los mismosnegociación de los mismos

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TERMINO "LIBROS". TERMINO "LIBROS". ALCANCEALCANCE

Art. 26.1 - - Aclárase que el término libros utilizado en el Art. 26.1 - - Aclárase que el término libros utilizado en el inciso a) del primer párrafo del artículo 7º de la ley incluye, inciso a) del primer párrafo del artículo 7º de la ley incluye, únicamente, las obras literarias de cualquier clase, los únicamente, las obras literarias de cualquier clase, los manuales y libros técnicos, las bibliografías, los libros manuales y libros técnicos, las bibliografías, los libros escolares, diccionarios, enciclopedias, anuarios, catálogos escolares, diccionarios, enciclopedias, anuarios, catálogos de museos, de bibliotecas de museos, de bibliotecas ((con excepción de los con excepción de los catálogos comercialescatálogos comerciales),), los libros litúrgicos, de salterios los libros litúrgicos, de salterios ((que no sean obras musicales impresasque no sean obras musicales impresas) y los libros ) y los libros para niños para niños ((con excepción de los álbumes o libros de con excepción de los álbumes o libros de estampas y de los cuadernos para dibujar o colorear, estampas y de los cuadernos para dibujar o colorear, para niñospara niños). Las cubiertas, cierres y protectores similares ). Las cubiertas, cierres y protectores similares que se vendan con las obras, se considera que forman que se vendan con las obras, se considera que forman parte integrante de los libros.parte integrante de los libros.

FALLO: Cámara Argentina del Libro CSJN 1-9-03FALLO: Cámara Argentina del Libro CSJN 1-9-03 DECRETO 1031 – 2004 DEROGA ART. 26.1 ACATANDO DECRETO 1031 – 2004 DEROGA ART. 26.1 ACATANDO

FALLO C.S.J.NFALLO C.S.J.N

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IVA EXENCIONES ART.7bIVA EXENCIONES ART.7b

b) Sellos de correo, timbres fiscales y b) Sellos de correo, timbres fiscales y análogos, sin obliterar, de curso legal o análogos, sin obliterar, de curso legal o destinados a tener curso legal en el país destinados a tener curso legal en el país de destino; papel timbrado, billetes de de destino; papel timbrado, billetes de banco (Art. 27 DR), títulos de acciones o banco (Art. 27 DR), títulos de acciones o de obligaciones y otros títulos similares, de obligaciones y otros títulos similares, excluidos talonarios de cheques y excluidos talonarios de cheques y análogos.análogos.

La exención establecida en este inciso no alcanza La exención establecida en este inciso no alcanza a los títulos de acciones o de obligaciones y otros a los títulos de acciones o de obligaciones y otros similares que no sean válidos y firmados.similares que no sean válidos y firmados.

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IVA EXENCIONES ART.7 CIVA EXENCIONES ART.7 C Sellos y pólizas de cotización o de Sellos y pólizas de cotización o de

capitalización, capitalización, billetes para juegos de sorteos o de billetes para juegos de sorteos o de

apuestas (oficiales o autorizados) apuestas (oficiales o autorizados) y sellos de organizaciones de bien público y sellos de organizaciones de bien público

del tipo empleado para obtener fondos o del tipo empleado para obtener fondos o hacer publicidad, hacer publicidad,

billetes de acceso a espectáculos teatrales billetes de acceso a espectáculos teatrales comprendidos en el artículo 7º, inciso h), comprendidos en el artículo 7º, inciso h), apartado 10, puestos en circulación por la apartado 10, puestos en circulación por la respectiva entidad emisora o prestadora respectiva entidad emisora o prestadora del servicio.del servicio.

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IVA EXENCIONES ART.7 DIVA EXENCIONES ART.7 D

ORO AMONEDADOORO AMONEDADO, o en barras de , o en barras de buena entrega de 999/1000 de buena entrega de 999/1000 de pureza, que comercialicen las pureza, que comercialicen las entidades oficiales o bancos (o Casas entidades oficiales o bancos (o Casas de cambio - de cambio - Art. 28 D.R-Art. 28 D.R-) autorizados ) autorizados a operar. a operar.

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1919

IVA EXENCIONES ART.7 eIVA EXENCIONES ART.7 e

e) e) MONEDAS METÁLICASMONEDAS METÁLICAS (incluidas (incluidas las de materiales preciosos), que las de materiales preciosos), que tengan curso legal en el país de tengan curso legal en el país de emisión o cotización oficialemisión o cotización oficial

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2020

IVA EXENCIONES ART.7 FIVA EXENCIONES ART.7 F CONDICION OBJETIVA:CONDICION OBJETIVA:

– AGUA ORDINARIA NATURALAGUA ORDINARIA NATURAL (ART. 29 D.R.) (ART. 29 D.R.)– LECHE FLUIDALECHE FLUIDA O EN POLVO, ENTERA O DESCREMADA, SIN O EN POLVO, ENTERA O DESCREMADA, SIN

ADITIVOSADITIVOS

CONDICION SUBJETIVA: Comprador =CONDICION SUBJETIVA: Comprador =► CONSUMIDOR FINALCONSUMIDOR FINAL: Magnitud de la operación – : Magnitud de la operación –

Habitualidad del enajenante – Comprador: Persona fisica Habitualidad del enajenante – Comprador: Persona fisica que lo destine para uso o consumo particular que lo destine para uso o consumo particular (art. 29 DR)(art. 29 DR)

► EL ESTADO EN GENERALEL ESTADO EN GENERAL► COMEDORES ESCOLARES O UNIVERSITARIOSCOMEDORES ESCOLARES O UNIVERSITARIOS► OBRAS SOCIALESOBRAS SOCIALES► ENTIDADES EXENTAS EN GANANCIASENTIDADES EXENTAS EN GANANCIAS

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IVA EXENCIONES ART.7 FIVA EXENCIONES ART.7 F

CONDICION OBJETIVA:CONDICION OBJETIVA:– ESPECIALIDAD MEDICINAL PARA USO ESPECIALIDAD MEDICINAL PARA USO

HUMANO ( Inst. DGI N° 1/90)HUMANO ( Inst. DGI N° 1/90)

CONDICION SUBJETIVA:CONDICION SUBJETIVA:►REVENTA EN DROGUERIA , FARMACIAS, U REVENTA EN DROGUERIA , FARMACIAS, U

OTRO ESTABLECIMIENTO AUTORIZADOOTRO ESTABLECIMIENTO AUTORIZADO

CONDICION ADICIONAL:CONDICION ADICIONAL:►SE HAYA TRIBUTADO EL IMPUESTO SE HAYA TRIBUTADO EL IMPUESTO

EN LA ETAPA ANTERIOREN LA ETAPA ANTERIOR

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2222

IVA EXENCIONES ART.7 GIVA EXENCIONES ART.7 G

g) g) AeronavesAeronaves concebidas para el transporte concebidas para el transporte de pasajeros y/o cargas destinadas a esas de pasajeros y/o cargas destinadas a esas actividades, como así también las utilizadas actividades, como así también las utilizadas en la defensa y seguridad, en este último en la defensa y seguridad, en este último caso incluidas sus partes y componentes.caso incluidas sus partes y componentes.

Las Las embarcaciones embarcaciones y artefactos navales, y artefactos navales, incluidas sus partes y componentes, cuando incluidas sus partes y componentes, cuando el adquirente sea el Estado nacionalel adquirente sea el Estado nacional u u organismos centralizados o organismos centralizados o descentralizados de su dependencia.descentralizados de su dependencia.

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IVA EXENCIONES: ART. IVA EXENCIONES: ART. 7 h 17 h 1 h) Las prestaciones y locaciones comprendidas en el apartado 21 h) Las prestaciones y locaciones comprendidas en el apartado 21

del inciso e) del artículo 3º, que se indican a continuación:del inciso e) del artículo 3º, que se indican a continuación:(ART.29.1 D.R.)(ART.29.1 D.R.)

1) Las realizadas por el 1) Las realizadas por el Estado nacional, las provincias y Estado nacional, las provincias y municipalidadesmunicipalidades y por instituciones pertenecientes a los mismos o y por instituciones pertenecientes a los mismos o integrados por dos o más de ellos, integrados por dos o más de ellos, excluidosexcluidos las entidades y las entidades y organismos a que se refiere el artículo 1º de la ley 22016.organismos a que se refiere el artículo 1º de la ley 22016.

No resultan comprendidos en la exclusión dispuesta en el párrafo No resultan comprendidos en la exclusión dispuesta en el párrafo anterior los anterior los organismos que vendan bienes o presten servicios a organismos que vendan bienes o presten servicios a terceros a título onerosoterceros a título oneroso a los que alude en general el artículo 1º a los que alude en general el artículo 1º de la ley 22016 en su parte final, cuando los mismos se de la ley 22016 en su parte final, cuando los mismos se encuentren en cualquiera de las situaciones contempladas en los encuentren en cualquiera de las situaciones contempladas en los incisos a) y b) del decreto 145 del 29 de enero de 1981, con incisos a) y b) del decreto 145 del 29 de enero de 1981, con prescindencia de que persigan o no fines de lucro con la totalidad prescindencia de que persigan o no fines de lucro con la totalidad o parte de sus actividades, así como las prestaciones y locaciones o parte de sus actividades, así como las prestaciones y locaciones relativas a la explotación de loterías y otros juegos de azar o que relativas a la explotación de loterías y otros juegos de azar o que originen contraprestaciones de carácter tributario, realizadas por originen contraprestaciones de carácter tributario, realizadas por aquellos organismos, aun cuando no encuadren en las situaciones aquellos organismos, aun cuando no encuadren en las situaciones previstas en los incisos mencionados.previstas en los incisos mencionados.

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IVA EXENCIONES: ART. IVA EXENCIONES: ART. 7 h 37 h 3 3) Los servicios prestados por establecimientos educacionales 3) Los servicios prestados por establecimientos educacionales

privados privados incorporados a los planes de enseñanza oficial y reconocidosincorporados a los planes de enseñanza oficial y reconocidos como tales por las respectivas jurisdicciones, referidos a la enseñanza como tales por las respectivas jurisdicciones, referidos a la enseñanza en todos los niveles y grados contemplados en dichos planes, y de en todos los niveles y grados contemplados en dichos planes, y de posgrado para egresados de los niveles secundario, terciario o posgrado para egresados de los niveles secundario, terciario o universitario, así como a universitario, así como a los de alojamiento y transporte accesorioslos de alojamiento y transporte accesorios a a los anteriores, los anteriores, prestados directamenteprestados directamente por dichos establecimientos por dichos establecimientos con medios propios o ajenos.con medios propios o ajenos.

La exención dispuesta en este punto, también comprende: a) a las La exención dispuesta en este punto, también comprende: a) a las clases dadas a título particularclases dadas a título particular sobre materias incluidas en los sobre materias incluidas en los referidos planes de enseñanza oficial y cuyo desarrollo responda a los referidos planes de enseñanza oficial y cuyo desarrollo responda a los mismos, impartidas fuera de los establecimientos educacionales mismos, impartidas fuera de los establecimientos educacionales aludidos en el párrafo anterior y con independencia de éstos y, b) aludidos en el párrafo anterior y con independencia de éstos y, b) a las a las guarderías y jardines materno-infantiles.guarderías y jardines materno-infantiles.– FALLOS:FALLOS:

INVERNIZZI ALBA ANGELICA C.S.J.N. 21-11-2006INVERNIZZI ALBA ANGELICA C.S.J.N. 21-11-2006 Ruiz de Aguirre, Viviana CNCAF Sala III 7-11-02 - Ruiz de Aguirre, Viviana CNCAF Sala III 7-11-02 - Invernizzi Alba Invernizzi Alba

Angelica CNCAF Sala V 2-5-02 - Ana Clelia Vincenti SRL TFN Sala B Angelica CNCAF Sala V 2-5-02 - Ana Clelia Vincenti SRL TFN Sala B 30-1-2003 – FLIP S. A CNCAF Sala V 6-6-05 – UEVA ESCUELA S.A. 30-1-2003 – FLIP S. A CNCAF Sala V 6-6-05 – UEVA ESCUELA S.A. CNACAF SALA IVCNACAF SALA IV

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IVA EXENCIONES: ART. IVA EXENCIONES: ART. 7 h 47 h 4

4) Los servicios de 4) Los servicios de enseñanza enseñanza prestados aprestados a discapacitadosdiscapacitados por por establecimientos privados reconocidos establecimientos privados reconocidos por las respectivas jurisdicciones a por las respectivas jurisdicciones a efectos del ejercicio de dicha actividad, efectos del ejercicio de dicha actividad, así como los de así como los de alojamiento y alojamiento y transporte accesorios a los anteriorestransporte accesorios a los anteriores prestados directamente por los prestados directamente por los mismos, con medios propios o ajenos.mismos, con medios propios o ajenos.

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IVA EXENCIONES: ART. IVA EXENCIONES: ART. 7 h 57 h 5

5) Los servicios 5) Los servicios relativos al cultorelativos al culto o o que tengan por objeto el fomento del que tengan por objeto el fomento del mismo, prestados por mismo, prestados por instituciones instituciones religiosasreligiosas comprendidas en el inciso comprendidas en el inciso e) del artículo 20 de la ley de e) del artículo 20 de la ley de impuesto a las ganancias (t.o. 1986 y impuesto a las ganancias (t.o. 1986 y modif.modif.

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2727

IVA EXENCIONES: ART. IVA EXENCIONES: ART. 7 h 67 h 6 Los servicios prestados por :Los servicios prestados por :

obras socialesobras sociales creadas o reconocidas por creadas o reconocidas por normas legales nacionales o provincialesnormas legales nacionales o provinciales

Por instituciones, entidades y Por instituciones, entidades y asociacionesasociaciones comprendidas en los incisos f), g) y m) del comprendidas en los incisos f), g) y m) del artículo 20 de la ley de impuesto a las artículo 20 de la ley de impuesto a las gananciasganancias (t.o. 1997 y modif.), (t.o. 1997 y modif.),

por por instituciones políticasinstituciones políticas sin fines de lucro y sin fines de lucro y legalmente reconocidas, ylegalmente reconocidas, y

por los colegios y consejos profesionalespor los colegios y consejos profesionales, ,

cuando tales servicios se cuando tales servicios se relacionen en forma directa con relacionen en forma directa con sus fines específicossus fines específicos Club 20 de Febrero – C.S.J.N. 20-9-06Club 20 de Febrero – C.S.J.N. 20-9-06

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2828

IVA EXENCIONES: ART. IVA EXENCIONES: ART. 7 h 77 h 7 7) 7) Los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica:Los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica: a) de hospitalización en clínicas, sanatorios y establecimientos similares;a) de hospitalización en clínicas, sanatorios y establecimientos similares; b) las prestaciones accesorias de la hospitalización; b) las prestaciones accesorias de la hospitalización; c) los servicios prestados por los médicos en todas sus especialidades;c) los servicios prestados por los médicos en todas sus especialidades; d) los servicios prestados por los bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos, d) los servicios prestados por los bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos,

fonoaudiólogos, psicólogos, etc.; fonoaudiólogos, psicólogos, etc.; e) los que presten los técnicos auxiliares de la medicina; e) los que presten los técnicos auxiliares de la medicina; f) todos los demás servicios relacionados con la asistencia, incluyendo el f) todos los demás servicios relacionados con la asistencia, incluyendo el

transporte de heridos y enfermos en ambulancias o vehículos especiales.transporte de heridos y enfermos en ambulancias o vehículos especiales.

La exención se limita exclusivamente a los importes que La exención se limita exclusivamente a los importes que deban abonar a los prestadores los Colegios y Consejos deban abonar a los prestadores los Colegios y Consejos Profesionales, las Cajas de Previsión Social para Profesionales, las Cajas de Previsión Social para Profesionales y las obras sociales, creadas o reconocidas Profesionales y las obras sociales, creadas o reconocidas por normas legales nacionales o provinciales así como todo por normas legales nacionales o provinciales así como todo pago directo que a título depago directo que a título de coseguro coseguro o en caso de falta de o en caso de falta de servicios deban efectuar los beneficiarios.servicios deban efectuar los beneficiarios.

– Roberto e Ivon Lencioni SC – C.N.C.A.F. SALA II – 27-3-07Roberto e Ivon Lencioni SC – C.N.C.A.F. SALA II – 27-3-07

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2929

IVA EXENCIONES: ART. IVA EXENCIONES: ART. 7 h 77 h 7 La exención dispuesta precedentemente La exención dispuesta precedentemente no será de no será de

aplicaciónaplicación en la medida en que los beneficiarios de la en la medida en que los beneficiarios de la prestación no fueren matriculados o afiliados directos o prestación no fueren matriculados o afiliados directos o integrantes de sus grupos familiares -en el caso de integrantes de sus grupos familiares -en el caso de servicios organizados por los Colegios y Consejos servicios organizados por los Colegios y Consejos Profesionales y Cajas de Previsión Social para Profesionales- Profesionales y Cajas de Previsión Social para Profesionales- o sean adherentes voluntarios a las obras sociales, sujetos o sean adherentes voluntarios a las obras sociales, sujetos a un régimen similar a los sistemas de medicina prepaga, a un régimen similar a los sistemas de medicina prepaga, en cuyo caso será de aplicación el tratamiento dispuesto en cuyo caso será de aplicación el tratamiento dispuesto para estas últimas.para estas últimas.

Gozarán de igual exención las prestaciones que brinden o Gozarán de igual exención las prestaciones que brinden o contraten las cooperativas, las entidades mutuales y los contraten las cooperativas, las entidades mutuales y los sistemas de medicina prepaga, cuando correspondan a sistemas de medicina prepaga, cuando correspondan a servicios derivados por las obras socialesservicios derivados por las obras sociales

Art. 31 D.RArt. 31 D.R

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3030

IVA EXENCIONES: ART. IVA EXENCIONES: ART. 7 h 87 h 8

CONDICION OBJETIVA:CONDICION OBJETIVA:– Los servicios funerarios, de sepelio y Los servicios funerarios, de sepelio y

cementeriocementerio CONDICION ADICIONAL:CONDICION ADICIONAL:

– retribuidos mediante cuotas solidariasretribuidos mediante cuotas solidarias CONDICION SUBJETIVA:CONDICION SUBJETIVA:

– que realicen las cooperativas.que realicen las cooperativas.

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3131

IVA EXENCIONES: ART. IVA EXENCIONES: ART. 7 h 107 h 10

10) 10) Los espectáculos de Los espectáculos de carácter teatralcarácter teatral comprendidos en el artículo comprendidos en el artículo 2º de la ley 248002º de la ley 24800..

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3232

Art. 2º - L. 24800 Art. 2º - L. 24800 (BO: 19/7/1997)(BO: 19/7/1997)

"se considerará como actividad teatral a toda "se considerará como actividad teatral a toda representación de un hecho dramático, manifestada representación de un hecho dramático, manifestada artísticamente a través de distintos géneros interpretativos artísticamente a través de distintos géneros interpretativos según las siguientes pautas: según las siguientes pautas: "a) Que constituya un espectáculo público y sea llevado a cabo "a) Que constituya un espectáculo público y sea llevado a cabo

por por trabajadores de teatro en forma directa y real, y no a trabajadores de teatro en forma directa y real, y no a través de sus imágenestravés de sus imágenes..

b) Que refleje alguna de las modalidades teatrales existentes o b) Que refleje alguna de las modalidades teatrales existentes o que fueren creadas tales como la tragedia, comedia, sainete, que fueren creadas tales como la tragedia, comedia, sainete, teatro musical, leído, de títeres, expresión corporal, de teatro musical, leído, de títeres, expresión corporal, de cámara, teatro danza y otras que posean carácter cámara, teatro danza y otras que posean carácter experimental, o sean susceptibles de adoptarse en el futuro.experimental, o sean susceptibles de adoptarse en el futuro.

c) Que conforme un espectáculo artístico que implique la c) Que conforme un espectáculo artístico que implique la participación real y directa de uno o más sujetos compartiendo participación real y directa de uno o más sujetos compartiendo un espacio común con su auditorio. Asimismo forman parte de un espacio común con su auditorio. Asimismo forman parte de las manifestaciones y actividad teatral las creaciones, las manifestaciones y actividad teatral las creaciones, investigaciones, documentaciones y enseñanzas afines al investigaciones, documentaciones y enseñanzas afines al quehacer descrito en los incisos anteriores“ ( ver punto 21)quehacer descrito en los incisos anteriores“ ( ver punto 21)

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3333

IVA EXENCIONES: ART. IVA EXENCIONES: ART. 7 h 117 h 11

11) Los espectáculos de carácter 11) Los espectáculos de carácter deportivo deportivo amateuramateur, en las , en las condiciones que al respecto condiciones que al respecto establezca la reglamentación, por los establezca la reglamentación, por los ingresos que constituyen la ingresos que constituyen la contraprestación exigida para el contraprestación exigida para el acceso a dichos espectáculos. acceso a dichos espectáculos.

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3434

IVA EXENCIONES: ART. IVA EXENCIONES: ART. 7 h 127 h 12

12) Los servicios de taxímetros y 12) Los servicios de taxímetros y remises con chofer realizados en el remises con chofer realizados en el país, siempre que el recorrido no país, siempre que el recorrido no supere los 100 (cien) kilómetros.supere los 100 (cien) kilómetros.

La exención dispuesta en este punto La exención dispuesta en este punto también comprende a los servicios también comprende a los servicios de carga del equipaje conducido por de carga del equipaje conducido por el propio viajero y cuyo transporte se el propio viajero y cuyo transporte se encuentre incluido en el precio del encuentre incluido en el precio del pasaje.pasaje.

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3535

IVA EXENCIONES: ART. IVA EXENCIONES: ART. 7 h 137 h 13

3) El transporte internacional de 3) El transporte internacional de pasajeros y cargas, incluidos los de pasajeros y cargas, incluidos los de cruce de fronteras por agua, el que cruce de fronteras por agua, el que tendrá el tratamiento del artículo 43. tendrá el tratamiento del artículo 43. (Art. 34 DR)(Art. 34 DR)

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3636

IVA EXENCIONES: ART. IVA EXENCIONES: ART. 7 h 147 h 14

14) Las locaciones a casco desnudo 14) Las locaciones a casco desnudo (con o sin opción de compra) y el (con o sin opción de compra) y el fletamento a tiempo o por viaje de fletamento a tiempo o por viaje de buques destinados al transporte buques destinados al transporte internacional, cuando el locador es un internacional, cuando el locador es un armador argentino y el locatario es armador argentino y el locatario es una empresa extranjera con domicilio una empresa extranjera con domicilio en el exterior, operaciones que en el exterior, operaciones que tendrán el tratamiento del artículo 43.tendrán el tratamiento del artículo 43.

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3737

IVA EXENCIONES: ART. IVA EXENCIONES: ART. 7 h 147 h 14

15) Los servicios de intermediación 15) Los servicios de intermediación prestados por agencias de lotería, prestados por agencias de lotería, prode y otros juegos de azar prode y otros juegos de azar explotados por los Fiscos Nacional, explotados por los Fiscos Nacional, Provinciales y Municipales o por Provinciales y Municipales o por instituciones pertenecientes a los instituciones pertenecientes a los mismos, a raíz de su participación en la mismos, a raíz de su participación en la venta de los billetes y similares que venta de los billetes y similares que acuerdan derecho a intervenir en acuerdan derecho a intervenir en dichos juegos.dichos juegos.

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3838

EXENCION PRESTACIONES EXENCION PRESTACIONES FINANCIERAS Art 7- h -16- 1FINANCIERAS Art 7- h -16- 1

1. Los depósitos en efectivo en 1. Los depósitos en efectivo en moneda nacional o extranjera en sus moneda nacional o extranjera en sus diversas formas, efectuados en diversas formas, efectuados en instituciones regidas por la ley instituciones regidas por la ley 21526, los préstamos que se realicen 21526, los préstamos que se realicen entre dichas instituciones y las entre dichas instituciones y las demás operaciones relacionadas con demás operaciones relacionadas con las prestaciones comprendidas en las prestaciones comprendidas en este punto. (Art.35 y 35.1 D.R)este punto. (Art.35 y 35.1 D.R)

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3939

EXENCION PRESTACIONES EXENCION PRESTACIONES FINANCIERAS Art 7- h -16-3FINANCIERAS Art 7- h -16-3

3. Los intereses pasivos correspondientes a 3. Los intereses pasivos correspondientes a regímenes de ahorro y préstamo; de ahorro y regímenes de ahorro y préstamo; de ahorro y capitalización; de planes de capitalización; de planes de seguro de retiro seguro de retiro privadoprivado administrados por entidades sujetas al administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la control de la Superintendencia de Seguros de la Nación; de planes y fondos de jubilaciones y Nación; de planes y fondos de jubilaciones y pensiones de las mutuales inscriptas y pensiones de las mutuales inscriptas y autorizadas por el Instituto Nacional de Acción autorizadas por el Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual y de compañías Cooperativa y Mutual y de compañías administradoras de fondos de jubilaciones y administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones y pensiones y los importes correspondientes a los importes correspondientes a la gestión administrativa relacionada con la gestión administrativa relacionada con las operaciones comprendidas en este las operaciones comprendidas en este apartadoapartado..

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4040

EXENCION PRESTACIONES EXENCION PRESTACIONES FINANCIERAS Art 7- h -16-4FINANCIERAS Art 7- h -16-4

4. Los intereses abonados a sus 4. Los intereses abonados a sus socios por las cooperativas y socios por las cooperativas y mutuales, legalmente constituidas.mutuales, legalmente constituidas.

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4141

EXENCION PRESTACIONES EXENCION PRESTACIONES FINANCIERAS Art 7- h -16-5FINANCIERAS Art 7- h -16-5

5. Los intereses provenientes de 5. Los intereses provenientes de operaciones de operaciones de préstamos que realicen préstamos que realicen las empresas a sus empleadoslas empresas a sus empleados o estos o estos últimos a aquellas últimos a aquellas efectuadas en efectuadas en condiciones distintas a las que condiciones distintas a las que pudieran pactarse entre partes pudieran pactarse entre partes independientesindependientes, teniendo en cuenta , teniendo en cuenta las prácticas normales del mercado.las prácticas normales del mercado.

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4242

EXENCION PRESTACIONES EXENCION PRESTACIONES FINANCIERAS Art 7- h -16-6FINANCIERAS Art 7- h -16-6

6. Los intereses de las obligaciones 6. Los intereses de las obligaciones negociables colocadas por oferta negociables colocadas por oferta pública que cuenten con la pública que cuenten con la respectiva autorización de la respectiva autorización de la Comisión Nacional de Valores, Comisión Nacional de Valores, regidas por la ley 23576.regidas por la ley 23576.

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4343

EXENCION PRESTACIONES EXENCION PRESTACIONES FINANCIERAS Art 7- h -16-7FINANCIERAS Art 7- h -16-7

7. Los intereses de acciones 7. Los intereses de acciones preferidas y de títulos, bonos y preferidas y de títulos, bonos y demás títulos valores emitidos o que demás títulos valores emitidos o que se emitan en el futuro por la Nación, se emitan en el futuro por la Nación, Provincias y Municipalidades.Provincias y Municipalidades.

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4444

EXENCION PRESTACIONES EXENCION PRESTACIONES FINANCIERAS Art 7- h -16-8FINANCIERAS Art 7- h -16-8

8. Los intereses de 8. Los intereses de préstamos para préstamos para viviendavivienda concedidos por el Fondo concedidos por el Fondo Nacional de la Vivienda y los Nacional de la Vivienda y los correspondientes a préstamos para correspondientes a préstamos para compra, construcción o mejoras de compra, construcción o mejoras de viviendas destinadas a casa-viviendas destinadas a casa-habitación, en este último caso habitación, en este último caso cualquiera sea la condición del sujeto cualquiera sea la condición del sujeto que lo otorgue. (Art. 36 D.R.)que lo otorgue. (Art. 36 D.R.)

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4545

EXENCION PRESTACIONES EXENCION PRESTACIONES FINANCIERAS Art 7- h -16-9FINANCIERAS Art 7- h -16-9

9. Los intereses de préstamos u 9. Los intereses de préstamos u operaciones bancarias y financieras operaciones bancarias y financieras en general cuando el tomador sea el en general cuando el tomador sea el Estado Nacional, las Provincias, los Estado Nacional, las Provincias, los Municipios o la Ciudad Autónoma de Municipios o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.Buenos Aires.

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4646

IVA EXENCIONES: ART. IVA EXENCIONES: ART. 7 h 177 h 17

17) Los servicios personales 17) Los servicios personales domésticos.domésticos.

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4747

IVA EXENCIONES: ART. IVA EXENCIONES: ART. 7 h 187 h 18 8) Las prestaciones 8) Las prestaciones inherentes a los cargosinherentes a los cargos de de

director, síndicos y miembros de consejos director, síndicos y miembros de consejos de vigilancia dede vigilancia de sociedades anónimas y cargos sociedades anónimas y cargos equivalentes de administradores y miembros de equivalentes de administradores y miembros de consejos de administración de otras sociedades, consejos de administración de otras sociedades, asociaciones y fundaciones y de las cooperativas.asociaciones y fundaciones y de las cooperativas.

La exención dispuesta en el párrafo anterior será La exención dispuesta en el párrafo anterior será procedente siempre que se acredite la procedente siempre que se acredite la efectiva efectiva prestaciónprestación de servicios y exista una de servicios y exista una razonable razonable relación entre el honorario y la tarea relación entre el honorario y la tarea desempeñadadesempeñada, en la medida que la misma , en la medida que la misma responda a los objetivos de la entidadresponda a los objetivos de la entidad y sea y sea compatible con las prácticas y usos del mercado.compatible con las prácticas y usos del mercado.

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4848

SITUACIÓN ANTE EL IVA DE LOSSITUACIÓN ANTE EL IVA DE LOS

HONORARIOS A DIRECTORESHONORARIOS A DIRECTORESHonorarios por Honorarios por tareas inherentes tareas inherentes a su funcióna su función

EXENTOSEXENTOS

Art. 7.H.18Art. 7.H.18

EXCEPTUADO DE EXCEPTUADO DE EMITIR EMITIR COMPROBANTE COMPROBANTE SEGÚN RG 1415 SEGÚN RG 1415 ( ANEXO I PUNTO( ANEXO I PUNTO i i

Honorarios por Honorarios por otras funcionesotras funciones

SinSin relación de relación de dependenciadependencia

GRAVADOSGRAVADOSCausas Trod Luis Causas Trod Luis C.N.C.A.F. Sala III y C.N.C.A.F. Sala III y Garat , Howard Luis Garat , Howard Luis C.N.C.A.F. Sala VC.N.C.A.F. Sala V

Obligado a emitir Obligado a emitir comprobantes comprobantes según R.G.1415según R.G.1415

Honorarios por Honorarios por otras funcionesotras funciones

EnEn relación de relación de dependenciadependencia

NO GRAVADOSNO GRAVADOS

Art. 3 .e.21Art. 3 .e.21El empleador El empleador emite recibo emite recibo de sueldosde sueldos

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4949

IVA EXENCIONES: ART. IVA EXENCIONES: ART. 7 h 197 h 19

19) Los servicios personales 19) Los servicios personales prestados por prestados por sus sociossus socios a las a las cooperativas de trabajo.cooperativas de trabajo.

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5050

IVA EXENCIONES: ART. IVA EXENCIONES: ART. 7 h 207 h 20

20) Los realizados por becarios que 20) Los realizados por becarios que no originen por su realización una no originen por su realización una contraprestación distinta de la beca contraprestación distinta de la beca asignada.asignada.

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5151

IVA EXENCIONES: ART. IVA EXENCIONES: ART. 7 h 217 h 21 21) Todas las 21) Todas las prestaciones personalesprestaciones personales

de los trabajadores del teatro comprendidos de los trabajadores del teatro comprendidos en el artículo 3º de la ley 24800.en el artículo 3º de la ley 24800.

art. 3º, L. 24800 (BO: 19/7/1997), serán art. 3º, L. 24800 (BO: 19/7/1997), serán considerados como trabajadores de teatro quienes considerados como trabajadores de teatro quienes se encuentren dentro de las siguientes previsiones: se encuentren dentro de las siguientes previsiones: a) los que tengan relación directa con el público, a) los que tengan relación directa con el público, en función de un hecho teatral; b) los que tengan en función de un hecho teatral; b) los que tengan relación directa con la realización artística del relación directa con la realización artística del hecho teatral, aunque no con el público; c) los que hecho teatral, aunque no con el público; c) los que indirectamente se vinculen con el hecho teatral, indirectamente se vinculen con el hecho teatral, sean investigadores, instructores o docentes de sean investigadores, instructores o docentes de teatroteatro

Locutores y libretistas de radio y televisión – Locutores y libretistas de radio y televisión – conductores informativosconductores informativos

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5252

IVA EXENCIONES: ART. IVA EXENCIONES: ART. 7 h 227 h 22 22) La locación de inmuebles 22) La locación de inmuebles destinados destinados

exclusivamente a casa-habitaciónexclusivamente a casa-habitación del locatario y del locatario y su familia, de su familia, de inmuebles rurales afectados a inmuebles rurales afectados a actividades agropecuariasactividades agropecuarias y de inmuebles cuyos y de inmuebles cuyos locatarios sean el Estado Nacional, las Provincias, las locatarios sean el Estado Nacional, las Provincias, las MunicipalidadesMunicipalidades o la Ciudad Autónoma de Buenos o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sus respectivas reparticiones y entes Aires, sus respectivas reparticiones y entes centralizados o descentralizados, excluidos las centralizados o descentralizados, excluidos las entidades y organismos comprendidos en el artículo entidades y organismos comprendidos en el artículo 1º de la ley 22016. 1º de la ley 22016.

La exención dispuesta en este punto también será de La exención dispuesta en este punto también será de aplicación para las restantes locaciones -excepto las aplicación para las restantes locaciones -excepto las del pto. 18, inc. e), art. 3º-, cuando el valor del del pto. 18, inc. e), art. 3º-, cuando el valor del alquiler, por unidad y locatario, no exceda el monto alquiler, por unidad y locatario, no exceda el monto que al respecto establezca la reglamentaciónque al respecto establezca la reglamentación(art. 38 (art. 38 DR) R.G. 1032DR) R.G. 1032

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5353

IVA EXENCIONES: ART. IVA EXENCIONES: ART. 7 h 227 h 22 ALQUILER DE INMUEBLES:ALQUILER DE INMUEBLES: EXENTOS:EXENTOS:

– 1) CASA HABITACION1) CASA HABITACION– 2) INMUEBLES RURALES 2) INMUEBLES RURALES – 3) LOCATARIO ESTADO3) LOCATARIO ESTADO– 4) OTROS DESTINOS – LOCACION < o =$ 1.5004) OTROS DESTINOS – LOCACION < o =$ 1.500

GRAVADOS:GRAVADOS:– 1) OTROS DESTINOS – LOCACION > $ 1.5001) OTROS DESTINOS – LOCACION > $ 1.500– 2) DESTINADOS A CONFERENFCIAS REUNION FIESTAS 2) DESTINADOS A CONFERENFCIAS REUNION FIESTAS

Y SIMILARES CUALQUIERA SEA EL MONTO (Art.3 e) Y SIMILARES CUALQUIERA SEA EL MONTO (Art.3 e) 18)18)

– 3) LOCACION TEMPORARIA DE INMUEBLES EN QUE SE 3) LOCACION TEMPORARIA DE INMUEBLES EN QUE SE REALICEN PRESTACIONES ASIMILABLES A HOTELES, REALICEN PRESTACIONES ASIMILABLES A HOTELES, MOTELES ,HOSTERIAS, APART-HOTELES Y SIMILARESMOTELES ,HOSTERIAS, APART-HOTELES Y SIMILARES

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5454

IVA EXENCIONES: ART. IVA EXENCIONES: ART. 7 h 237 h 23

23) El otorgamiento de concesiones. 23) El otorgamiento de concesiones. (Art. 39 D.R.)(Art. 39 D.R.)

FALLO TORRENTE S.A.C.C.I y fFALLO TORRENTE S.A.C.C.I y f

T.F.N. Sala D 6-5-2003T.F.N. Sala D 6-5-2003

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5555

IVA EXENCIONES: ART. IVA EXENCIONES: ART. 7 h 247 h 24

24) Los 24) Los servicios de sepelioservicios de sepelio. La . La exención se limita exclusivamente a exención se limita exclusivamente a los importes que deban abonar a los los importes que deban abonar a los prestadores, prestadores, las obras socialeslas obras sociales creadas o reconocidas por normas creadas o reconocidas por normas legales nacionales o provinciales. legales nacionales o provinciales. (Art. 39.1 D.R.)(Art. 39.1 D.R.)

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5656

IVA EXENCIONES: ART. IVA EXENCIONES: ART. 7 h 257 h 25

25) Los servicios prestados por 25) Los servicios prestados por establecimientos geriátricosestablecimientos geriátricos. La . La exención se limita exclusivamente a exención se limita exclusivamente a los importes que deban abonar a los los importes que deban abonar a los prestadores, las prestadores, las obras socialesobras sociales creadas o reconocidas por normas creadas o reconocidas por normas legales nacionales o provinciales legales nacionales o provinciales (Art. 40 D.R.)(Art. 40 D.R.)

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5757

IVA EXENCIONES: ART. IVA EXENCIONES: ART. 7 h 267 h 26

26) Los trabajos de transformación, 26) Los trabajos de transformación, modificación, reparación, mantenimiento y modificación, reparación, mantenimiento y conservación de conservación de aeronaves,aeronaves, sus partes y sus partes y componentes, contempladas en el inciso g) componentes, contempladas en el inciso g) y de y de embarcacionesembarcaciones, siempre que sean , siempre que sean destinadas al uso exclusivo de destinadas al uso exclusivo de actividades actividades comerciales o utilizadas en la defensa y comerciales o utilizadas en la defensa y seguridadseguridad, como así también de las demás , como así también de las demás aeronaves destinadas a otras actividades, aeronaves destinadas a otras actividades, siempre que se encuentren matriculadas en siempre que se encuentren matriculadas en el exterior, los que tendrán, en todos los el exterior, los que tendrán, en todos los casos, el tratamiento del artículo 43.casos, el tratamiento del artículo 43.

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5858

IVA EXENCIONES: ART. IVA EXENCIONES: ART. 7 h 277 h 27

27) 27) Las estaciones de radiodifusión Las estaciones de radiodifusión sonorasonora previstas en la ley 22285 que, previstas en la ley 22285 que, conforme los parámetros técnicos fijados conforme los parámetros técnicos fijados por la Autoridad de Aplicación, tengan por la Autoridad de Aplicación, tengan autorizadas emisiones con una autorizadas emisiones con una potencia potencia máxima de hasta 5 Kwmáxima de hasta 5 Kw. Quedan . Quedan comprendidas asimismo en la exención comprendidas asimismo en la exención aquellas estaciones de radiodifusión aquellas estaciones de radiodifusión sonora que se encuentren alcanzadas por sonora que se encuentren alcanzadas por la resolución 1805/64 de la Secretaría de la resolución 1805/64 de la Secretaría de Comunicaciones. Comunicaciones.

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IVA EXENCIONESIVA EXENCIONES

La exención establecida en este La exención establecida en este artículo artículo no será procedenteno será procedente cuando el sujeto responsable por la cuando el sujeto responsable por la venta o locación, la realice en venta o locación, la realice en forma forma conjunta y complementariaconjunta y complementaria con con locaciones de servicios gravadas, locaciones de servicios gravadas, salvo disposición expresa en salvo disposición expresa en contrario.contrario.

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6060

EXENCIONES PARA LAS EXENCIONES PARA LAS EXPORTACIONES Y EXPORTACIONES Y

DETERMINADAS IMPORTACIONESDETERMINADAS IMPORTACIONES Art. 8º - Quedan exentas del gravamen de esta ley:Art. 8º - Quedan exentas del gravamen de esta ley: a) a) Las importaciones definitivas de mercaderías y Las importaciones definitivas de mercaderías y

efectos de uso personal y del hogarefectos de uso personal y del hogar efectuadas con franquicias en materia de derechos efectuadas con franquicias en materia de derechos

de importación, de importación, con sujeción a los regímenes especiales relativos a: con sujeción a los regímenes especiales relativos a:

despacho de equipaje e incidentes de viaje de despacho de equipaje e incidentes de viaje de pasajeros; personas lisiadas; inmigrantes; pasajeros; personas lisiadas; inmigrantes; científicos y técnicos argentinos; personal del científicos y técnicos argentinos; personal del servicio exterior de la Nación; representantes servicio exterior de la Nación; representantes diplomáticos acreditados en el país y cualquier otra diplomáticos acreditados en el país y cualquier otra persona a la que se le haya dispensado ese persona a la que se le haya dispensado ese tratamiento especial.tratamiento especial.

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EXENCIONES PARA LAS EXPORTACIONES Y EXENCIONES PARA LAS EXPORTACIONES Y DETERMINADAS IMPORTACIONESDETERMINADAS IMPORTACIONES

b) Las importaciones definitivas de mercaderías, b) Las importaciones definitivas de mercaderías, efectuadas con franquicias en materia de derechos efectuadas con franquicias en materia de derechos de importación, por las de importación, por las instituciones religiosas y por instituciones religiosas y por las comprendidas en el inciso f) del artícu lo 20 de las comprendidas en el inciso f) del artícu lo 20 de la ley de impuesto a las gananciasla ley de impuesto a las ganancias (TO 1986 y (TO 1986 y modif.), cuyo objetivo principal sea:modif.), cuyo objetivo principal sea:– 1. La realización de obra médica asistencial de 1. La realización de obra médica asistencial de

beneficencia sin fines de lucro, incluidas las actividades beneficencia sin fines de lucro, incluidas las actividades de cuidado y protección de la infancia, vejez, minusvalía de cuidado y protección de la infancia, vejez, minusvalía y discapacidad.y discapacidad.

– 2. La investigación científica y tecnológica, aun cuando 2. La investigación científica y tecnológica, aun cuando la misma esté destinada a la actividad académica o la misma esté destinada a la actividad académica o docente, y cuenten con una certificación de calificación docente, y cuenten con una certificación de calificación respecto de los programas de investigación, de los respecto de los programas de investigación, de los investigadores y del personal de apoyo que participen investigadores y del personal de apoyo que participen en los correspondientes programas, extendida por la en los correspondientes programas, extendida por la Secretaría de Ciencia y Tecnología dependiente del Secretaría de Ciencia y Tecnología dependiente del Ministerio de Cultura y Educación.Ministerio de Cultura y Educación.

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6262

EXENCIONES PARA LAS EXENCIONES PARA LAS EXPORTACIONES Y EXPORTACIONES Y

DETERMINADAS IMPORTACIONESDETERMINADAS IMPORTACIONES

c) Las importaciones definitivas de c) Las importaciones definitivas de muestras y encomiendas muestras y encomiendas exceptuadas del pago de derechos exceptuadas del pago de derechos de importación.de importación.

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6363

EXENCIONES PARA LAS EXENCIONES PARA LAS EXPORTACIONES Y EXPORTACIONES Y

DETERMINADAS IMPORTACIONESDETERMINADAS IMPORTACIONES

d) Las exportaciones.d) Las exportaciones.

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6464

EXENCIONES PARA LAS EXENCIONES PARA LAS EXPORTACIONES Y EXPORTACIONES Y

DETERMINADAS IMPORTACIONESDETERMINADAS IMPORTACIONES

e) Las importaciones de bienes e) Las importaciones de bienes donados al Estado Nacional, donados al Estado Nacional, Provincias o Municipalidades, sus Provincias o Municipalidades, sus respectivas reparticiones y entes respectivas reparticiones y entes centralizados y descentralizados.centralizados y descentralizados.

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6565

EXENCIONES PARA LAS EXENCIONES PARA LAS EXPORTACIONES Y EXPORTACIONES Y

DETERMINADAS IMPORTACIONESDETERMINADAS IMPORTACIONES f) Las prestaciones a que se refiere el f) Las prestaciones a que se refiere el

inciso d), del artículo 1º, cuando el inciso d), del artículo 1º, cuando el prestatario sea el Estado Nacional, prestatario sea el Estado Nacional, las Provincias, las Municipalidades o las Provincias, las Municipalidades o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sus respectivas reparticiones y entes sus respectivas reparticiones y entes centralizados o descentralizados.centralizados o descentralizados.

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6666

EXENCIONES PARA LAS EXENCIONES PARA LAS EXPORTACIONES Y EXPORTACIONES Y

DETERMINADAS IMPORTACIONESDETERMINADAS IMPORTACIONES El incumplimiento de los requisitos y El incumplimiento de los requisitos y

obligaciones establecidos en los obligaciones establecidos en los regímenes a que se hace mención en regímenes a que se hace mención en los incisos a), b) y c), dará lugar a los incisos a), b) y c), dará lugar a que renazca la obligación de los que renazca la obligación de los responsables de hacer efectivo el responsables de hacer efectivo el pago de impuesto que corresponda pago de impuesto que corresponda en el momento en que se verifique en el momento en que se verifique dicho incumplimiento.dicho incumplimiento.

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6767

EXENCIONES EN RAZON DE UN EXENCIONES EN RAZON DE UN DESTINO DETERMINADO. DESTINO DETERMINADO.

RENACIMIENTO DE LA OBLIGACION DE RENACIMIENTO DE LA OBLIGACION DE TRIBUTAR EL IMPUESTOTRIBUTAR EL IMPUESTO

Art. 9º - Cuando la venta, la importación Art. 9º - Cuando la venta, la importación definitiva, la locación o la prestación de servicios, definitiva, la locación o la prestación de servicios, hubieran gozado de un hubieran gozado de un tratamiento preferencial tratamiento preferencial en razón de un destino expresamente en razón de un destino expresamente determinadodeterminado y, posteriormente, el adquirente, y, posteriormente, el adquirente, importador o locatario de los mismos se lo importador o locatario de los mismos se lo cambiara,cambiara, nacerá para nacerá para dicho adquirentedicho adquirente, , importador o locatario, la obligación de ingresar importador o locatario, la obligación de ingresar dentro de los 10 (diez) días hábiles de realizado el dentro de los 10 (diez) días hábiles de realizado el cambio, la suma que surja de aplicar sobre el cambio, la suma que surja de aplicar sobre el importe de la compra, importación o locación -sin importe de la compra, importación o locación -sin deducción alguna- la alícuota a la que la deducción alguna- la alícuota a la que la operación hubiese estado sujeta en su operación hubiese estado sujeta en su oportunidad de no haber existido el precitado oportunidad de no haber existido el precitado tratamiento. tratamiento.

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ARTICULO 9ARTICULO 9 En los casos en que este último consistiese En los casos en que este último consistiese

en una en una rebaja de tasarebaja de tasa, la alícuota a , la alícuota a emplear será la que resulte de detraer de emplear será la que resulte de detraer de la que hubiera correspondido, de no existir la que hubiera correspondido, de no existir la afectación a un destino determinado, la afectación a un destino determinado, aquélla utilizada en razón del mismo. aquélla utilizada en razón del mismo.

No se considerará que implica cambio de No se considerará que implica cambio de destino la reventadestino la reventa que se efectúe que se efectúe respetando aquél que hubiere dado origen respetando aquél que hubiere dado origen al trato preferencialal trato preferencial. En estos casos el . En estos casos el nuevo adquirente asumirá las mismas nuevo adquirente asumirá las mismas obligaciones y responsabilidades que el o obligaciones y responsabilidades que el o los anteriores.los anteriores.

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ARTICULO 9ARTICULO 9 Los ingresos previstos por este artículo serán Los ingresos previstos por este artículo serán

computables en las liquidaciones de los computables en las liquidaciones de los responsables inscriptos en la medida que lo responsables inscriptos en la medida que lo autoricen las normas que rigen el autoricen las normas que rigen el crédito crédito fiscalfiscal..

De no serlo, las sumas a ingresar deberán De no serlo, las sumas a ingresar deberán actualizarseactualizarse mediante la aplicación del índice mediante la aplicación del índice de precios al por mayor, nivel general, de precios al por mayor, nivel general, referido al mes en que se efectuó la compra, referido al mes en que se efectuó la compra, importación o locación, de acuerdo con lo que importación o locación, de acuerdo con lo que indique la tabla elaborada por la Dirección indique la tabla elaborada por la Dirección General Impositiva para el mes inmediato General Impositiva para el mes inmediato anterior a aquél en que se deba realizar el anterior a aquél en que se deba realizar el ingreso.ingreso.