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Universidad Nacional de Salta Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales Profesorado en Ciencias Económicas Curso de capacitación profesional: “Práctica Profesional: Liquidación del Impuesto a las Actividades Económicas” Tema: “Las exenciones en el Impuesto a las Actividades Económicas” 1

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Universidad Nacional de Salta

Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales

Profesorado en Ciencias Económicas

Curso de capacitación profesional: “Práctica Profesional: Liquidación del Impuesto a las Actividades Económicas”

Tema: “Las exenciones en el Impuesto a las Actividades Económicas”

Salta, 2.015

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Índice

¿Qué es una exención?............…………………………….

Exenciones subjetivas……………………………………..

Exenciones objetivas………………………………………

Exenciones de carácter mixto……………………………...

Efecto y carácter de las constancias de exención………….

Condiciones………………………………………………..

Modelo de nota…………………………………………….

Seguimiento del trámite de solicitud de exención………...

Importancia de la obtención de la exención……………….

Modelo de constancia de exención F600 y F601……...…..

Consulta exentos…………………………………………..

Bibliografía………………………………………………..

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Tema: “Las exenciones en el Impuesto a las Actividades Económicas”

¿Qué es una exención?

En la exención, si bien se configuran en la realidad fáctica los elementos tipificantes del hecho imponible, por razones de índole económica, política, social, financiera, etc., expresamente se exime del pago del impuesto, operando las exenciones como hipótesis neutralizantes totales de la configuración del hecho imponible, de modo que no nazca la obligación tributaria.

Existe la necesidad de que las exenciones se establezcan mediante ley. Al igual que el poder de imposición, el poder de eximir debe respetar el principio de legalidad tributaria.

En el art. 174 del Código Fiscal de la Provincia de Salta, se encuentran diversas exenciones subjetivas y objetivas.

Las exenciones pueden ser objetivas y subjetivas:

Exenciones objetivas, se conceden en razón a la materia o al objeto de gravamen, impide el nacimiento de la obligación tributaria.

Exenciones subjetivas, se conceden en atención a las circunstancias personales del sujeto; excluye la obligación tributaria, correspondiente al sujeto exento , lo cual no impide que aquella pueda nacer a cargo de otras personas.

Exenciones subjetivas

El Estado y sus reparticiones descentralizadas

El Código Fiscal de Salta, expresamente exime del pago del Impuesto a las Actividades Económicas al Estado Nacional, Estados Provinciales y Municipales, como así también a sus dependencias, centralizadas o descentralizadas.

En realidad estos estados, no realizan el hecho imponible del Impuesto a las Actividades Económicas, ya que no ejercen… por lo que mal pueden ser eximidos de un hecho imponible que no realizan.

En efecto, los estados que componen nuestra organización institucional no realizan ningún propósito de lucro, sino que toda la actividad financiera desplegada, tiene su razón de ser en cumplir el bien común, no tienen tampoco capacidad contributiva alguna, de ahí que no pueden estar sometidos a imposición por parte de otro estado.

La excepción viene dada, cuando estos estados realizan bienes o prestan servicios con propósitos de lucro a terceros, incluidos servicios públicos, actuando como entidades de derecho privado.

Entonces la exención no procede cuando el Estado, a través de una sociedad comercial (en términos de la Ley 19.550), interviene como agente económico buscando un fin de lucro con dicha intervención. En estos casos, el legislador ha considerado que estas personas jurídicas, pertenecientes en todo o en parte a los estados nacional, provincial o

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Universidad Nacional de SaltaFacultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y SocialesProfesorado en Ciencias EconómicasCurso de capacitación profesional: “Práctica Profesional: Liquidación del Impuesto a las Actividades Económicas”municipal, deben realizar bienes o prestar servicios en igualdad de condiciones que las personas de derecho privado, abonando el Impuesto a las Actividades Económicas, en tanto en ellos se verifique el hecho imponible de este impuesto.

Por ello, cuando el Estado actúa en el mercado, como una persona jurídica de derecho privado, realizando bienes o prestando servicios, con un fin de lucro, aunque se trate de servicios públicos, no se encuentra exenta del pago del Impuesto a las Actividades Económicas.

Representaciones diplomáticas

Para el Código Fiscal, las representaciones diplomáticas y consulares de los países extranjeros acreditados ante el gobierno de la república, siempre que se cumplan las condiciones de la Ley 13.238.

Del texto del Código Fiscal y de la Ley 13.238, esta exención operará siempre que:

1. Exista reciprocidad adecuada en el tratamiento impositivo que dispensen los países de origen a las representaciones diplomáticas y consulares de la Republica Argentina (que ella contemple la no gravabilidad o la exención-total o parcial- del Impuesto a las Actividades Económicas (impuesto sobre los consumos en otros países), para igual actividad)

2. Recaiga sobre los bienes y actos de carácter oficial o vinculado con el mantenimiento de la representación o agencia y sobre toda actividad referida a su cometido.

Para acreditar la condición de reciprocidad, las representaciones diplomáticas o consulares acreditadas en la Republica Argentina deben emitir un certificado, con las autenticaciones que correspondan por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de nuestro país.

Las representaciones diplomáticas o consulares deberán entregar el mencionado certificado a la Dirección General de Rentas, para que este emita el reconocimiento respectivo.

Bolsas de comercio o Mercado de Valores o Bolsas de Valores

Es una organización privada que brinda las facilidades necesarias para que sus miembros, atendiendo los mandatos de sus clientes, introduzcan órdenes y realicen negociaciones de compra venta de valores tales como acciones de sociedades anónimas, bonos públicos y privados, certificados, títulos de participación y una amplia variedad de instrumentos de inversión.

Los participantes en la operación de las bolsas son básicamente los demandantes de capital (empresas, organismos públicos o privados y otras entidades), los oferentes de capital (ahorradores, inversionistas) y los intermediarios.

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La negociación de valores en las bolsas se efectúa a través de los miembros de la bolsa, conocidos usualmente con el nombre de corredores, sociedades de corretaje de valores, casa de bolsa, agente o comisionistas.

Para cotizar sus valores en la bolsa, las empresas primero deben hacer públicos sus estados financieros, puesto que a través de ellos se pueden determinar los indicadores que permiten saber la situación financiera de las compañías. Las bolsas de valores son reguladas, supervisadas y controladas por los estados nacionales.

Existen varios tipos de mercados: el mercado de dinero o mercado monetario, el mercado de valores, el mercado de opciones, futuros y derivados, y los mercados de productos.

Para que las bolsas de valores estén exentas del pago del Impuesto a las Actividades Económicas deben haber sido autorizadas a cotizar títulos-valores.

La Comisión Nacional de Valores es una entidad autárquica con jurisdicción en toda la República Argentina y tiene como una de sus funciones la de “llevar el registro de las personas físicas y jurídicas autorizadas para efectuar oferta pública de títulos valores y establecer las normas a que deben ajustarse aquellas y quienes por cuenta de ellas”

En la actualidad los agentes autorizados por la Comisión Nacional de Valores para cotizar títulos- valores son:

Nueva Bolsa de Comercio de Salta SA Nueva Bolsa de Comercio de Tucumán SA Mercado a Término de Buenos Aires SA Mercado Abierto Electrónico SA Bolsa de Comercio de Bahía Blanca SA Etc.

En conclusión, las Bolsas de Comercio exentos del Impuesto a las Actividades Económicas a la fecha, son los enumerados precedentemente, pues se hayan autorizados por la Comisión Nacional de Valores a cotizar títulos-valores.

Establecimientos educacionales privados

Los establecimientos educacionales privados, están exentos de pagar el Impuesto a las Actividades Económicas, en tanto estén incorporados a los planes de enseñanza oficial y reconocidos como tales por las respectivas jurisdicciones.

Para que el establecimiento educacional privado, se encuentre comprendida en la exención debe:

1. Estar incorporado a la enseñanza oficial2. Reconocidos como tales por la jurisdicción competente

Entidades de bien público

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Este inciso no reviste carácter taxativo, ya que su sentido es el de explicitar el concepto de bien público por vía ejemplificativa; vale decir, aun cuando los objetivos societarios de la asociación o entidad civil no sean los expresamente mencionados, igualmente estará alcanzada por la exención si sus fines específicos tienden al bien público. Así, están comprendidos en la exención, cualquiera fuese la personería jurídica adoptada, las entidades sin fines de lucro, como asociaciones, mutuales, fundaciones, cooperativas, sociedades de fomento e instituciones religiosas y otras entidades que se entienden de características similares.

En general vemos que las entidades sin fines de lucro, suelen brindar servicios relacionados con la educación, la asistencia social, la salud pública, la caridad; también están las que se dedican a la actividad gremial o las que tienen fines artísticos. Todas estas entidades realizan sus actividades con el objeto de obtener el bienestar de un grupo de personas, porque aunque se dice que lo que persiguen es el bien de la comunidad, se entiende que una sola entidad no podría satisfacer todas las necesidades de los individuos, sino que entre todas ellas (y por supuesto también el Estado) van a buscar el beneficio de todos.

De lo expuesto cabe concluir que la exención establecida por el Código Fiscal tiene por objeto beneficiar no solo a las entidades que pudieran resultar de utilidad pública, sino igualmente a las que tienen un fin socialmente útil para la exclusividad de sus asociados, el cual viene a ser, de esta manera, el requisito suficiente para la procedencia de la exención.

El condicionamiento de la exención, está expresamente contenido en la propia norma, debiendo la entidad de bien público que:

1. Los ingresos obtenidos deben estar destinados exclusivamente al objeto previsto en los estatutos sociales, acta de constitución o documento similar.

2. Estos ingresos en ningún caso, se tienen que distribuir directa o indirectamente, entre los socios o asociados.

3. En todos los casos se debe contar con personería jurídica o el reconocimiento o autorización por autoridad competente, para funcionar.

Una vez obtenida la personería jurídica o el reconocimiento o autorización pertinente, no corresponde excluirlas del beneficio exentivo aun cuando desarrollen actividades que consideradas en forma individual puedan resultar no beneficiadas por la exención, siempre que se vinculen y compatibilicen con aquellos objetivos.

En realidad la finalidad ínsita en esta norma por el legislador, es que no se utilicen figuras jurídicas encubiertas, como asociaciones, mutuales, fundaciones, cooperativas, para fines propios de quienes en ella participan, por ello es fundamental la indagación del origen y destino de los fondos para la dilucidación de la pertinencia de la exención.

Asociaciones sindicales

Una cuestión a dilucidar es el carácter a asignarle al término “reconocidas como tales por autoridad competente”. El art. 21 de la Ley 23.551, establece que “las asociaciones

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Universidad Nacional de SaltaFacultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y SocialesProfesorado en Ciencias EconómicasCurso de capacitación profesional: “Práctica Profesional: Liquidación del Impuesto a las Actividades Económicas”presentarán ante la autoridad administrativa del trabajo solicitud de inscripción” y el art. 25 dice: “la asociación que en su ámbito territorial y personal de actuación sea la más representativa, obtendrá personería gremial”, es decir se debe determinar si la mera inscripción es suficiente para gozar de la exención o es requisito esencial la obtención de la personería gremial.

Consideramos que limitar el reconocimiento de la exención a que se haya obtenido “personería gremial”, no surge de la intención del legislador, quien los hubiera expuesto expresamente como uno de sus requisitos, sino que se limitó a exigir un mero reconocimiento, de ahí que este se encuentra cumplido, con la inscripción que haga de la asociación gremial el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, que es la autoridad de aplicación de la Ley 23.551 (art. 56)

Las asociaciones, entidades sindicales y gremiales, están exentas del Impuesto a las Actividades Económicas, por sus ingresos, salvo que los mismos provengan del “ejercicio de actos de comercio y/o industria”.

No hay dudas entonces, que la exención resulta improcedente en la medida en que la actividad comercial y/o industrial constituya el objeto principal de la entidad.

Sin embargo, consideramos exagerado sostener, a priori, que el mero hecho de desarrollar un acto de comercio en los términos del art. 8 del Código de Comercio, es condición suficiente para extinguir el derecho a la exención

Las asociaciones mutuales

La respuesta natural que los hombres y mujeres encuentran ante los diversos desafíos y necesidades es la ayuda mutua. De la práctica de unirse y ayudarse entre iguales para hacer frente a los problemas comunes, surge el mutualismo.

En la Argentina, las mutuales se rigen por la Ley 20.321 y por diversas resoluciones que dicta el órgano competente en la materia: el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, I.N.A.E.S.

Las mutuales son entidades sin fines de lucro, prestadoras de servicios, sostenidas por el aporte de sus asociados, actuando con seriedad y eficiencia de empresas, donde un grupo de personas asociadas libremente, bajo una forma legal específica, se reúne para solucionar problemas comunes, teniendo por guía la solidaridad y por finalidad contribuir al logro del bienestar material y espiritual de sus miembros.

Las asociaciones mutuales deben inscribirse en el Registro Nacional de Mutualidades previo cumplimiento de los recaudos que establece el Instituto Nacional de Acción Mutual. La inscripción en el registro acuerda a la asociación el carácter de sujeto de derecho, es decir que a partir de la inscripción expedida por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, las asociaciones mutuales se encuentran exentas del pago del Impuesto a las Actividades Económicas.

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Las asociaciones mutuales tienen una exención subjetiva sumamente amplia ya que comprende todo los ingresos que se obtengan por las prestaciones mutuales, entendiéndose por tal, aquellas que, mediante la contribución o ahorro de sus asociados o cualquier otro recurso licito, tiene por objeto la satisfacción de necesidades de los socios ya sea mediante asistencia médica, farmacéutica, otorgamiento de subsidios, prestamos, construcción y compraventa de viviendas, promoción cultural, educativa, deportiva y turística, prestación de servicios fúnebres, como así también cualquiera otra que tenga por objeto alcanzarles bienestar material y espiritual.

La única limitación a la exención impositiva otorgada a la ley, está dada por la actividad que puedan realizar en materia de seguros, la que entonces está gravada en el Impuesto a las Actividades Económicas, salvo esta última todas sus restantes actividades esta exonerada del pago del impuesto.

Cooperativas

Una cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han unido voluntariamente para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes por medio de una empresa de propiedad conjunta y democráticamente controladas.

Toda entidad cooperativa nace y se origina con el propósito de satisfacer necesidades y es así que existen diversos tipos de cooperativas, como necesidades a satisfacer. Podemos clasificarlas de acuerdo al objeto social por el cual fueron creadas y así encontramos:

Cooperativas agropecuarias Cooperativas de trabajo: la forman trabajadores, que ponen en común su

fuerza laboral para llevar adelante una empresa de producción tanto de bienes como de servicios.

Cooperativas de provisión: la integran asociados que pertenecen a una profesión u oficio determinado (médicos, taxistas, comerciantes, transportistas, farmacéuticos, etc.).

Cooperativas de provisión de servicios públicos Cooperativas de vivienda Cooperativas de consumo: son aquellas que se asocian los consumidores,

para conseguir mejores precios en los bienes y artículos de consumo masivo. Cooperativas de créditos Cooperativas de seguros Bancos cooperativos

Si leemos los incisos j), n) y d´) del artículo 174 del Código Fiscal, vemos que las cooperativas de consumo y cooperativas de comercialización e industrialización de productos agropecuarios, mineros y forestales y cooperativas de provisión, están exentas del pago del Impuesto a las Actividades Económicas siempre que:

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1. Su sede social esté radicada en la Provincia de Salta. En el caso de las cooperativas de provisión, las sucursales de cooperativas con sede en otra provincia, también las comprende la exención.

2. Limitado solo a las operaciones que realicen con sus socios.

En las cooperativas de trabajo, y en función de la literalidad del texto legal, la exención beneficia exclusivamente a los servicios prestados por sus socios a la propia cooperativa a la que pertenecen, sin abarcar a los servicios prestados por las cooperativas a terceros.

Sin embargo, entendemos que cuando los asociados se nuclean en cooperativas para prestar servicios a terceros y ello, constituye un solo e indivisible acto se encuentra exento.

Exenciones objetivas

Exportaciones

La actividad consistente en la venta de productos y mercaderías efectuadas al exterior por el exportador con sujeción a los mecanismos aplicados por la Administración Nacional de Aduanas.

El legislador lo que ha querido es excluir de la base imponible del impuesto los ingresos provenientes directamente de la exportación en sí.

En la realidad, esta norma se compatibiliza con la obligación asumida por la Provincia en la Ley de Coparticipación Federal de Impuestos.

Así en el art. 9 inc. b) punto 1 hoy de la Ley 23.548 se reglan los elementos básicos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Impuesto a las Actividades Económicas en la Provincia de Salta), y en el quinto apartado se dispone que: “podrán gravarse las actividades conexas a las exportaciones (transporte, eslingaje, estibaje, depósito y toda otra de similar naturaleza).

Es decir la exención contenida en el Código Fiscal, es el fiel cumplimiento de lo pactado por la Provincia de Salta, en la Ley de Coparticipación Federal de Impuestos N° 23.548, no pudiéndose modificar en forma alguna, pues de lo contrario existiría por parte de la provincia, una violación al mencionado acuerdo, inconstitucional en razón de la jerarquía constitucional impuesta por el art. 31 de la Constitución Nacional.

Bulit Goñi opina que “consideramos que en realidad la intensión plasmada por el legislador en la exención a las exportaciones, no ha sido la de eximir propiamente el acto de venta de un producto para la exportación, pues este hecho imponible esta fuera del ámbito territorial de la provincia, siendo además un derecho de exportación propio y exclusivo del estado nacional (art. 75 inc. 1 CN), es decir no puede alegarse que existe una redacción descuidada o desafortunada del legislador. En realidad, lo que en definitiva hace el art 174 inc. k) del Código Fiscal, es la de excluir de la base imponible del Impuesto

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Universidad Nacional de SaltaFacultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y SocialesProfesorado en Ciencias EconómicasCurso de capacitación profesional: “Práctica Profesional: Liquidación del Impuesto a las Actividades Económicas”a las Actividades Económicas, a todos los ingresos brutos que se devengasen por la exportación de productos y mercaderías fuera del territorio nacional”.

Se encuentran exenta, no solo las exportaciones de cosas materiales sino también las inmateriales, como lo pueden ser los supuestos de prestaciones de servicios.

En cuanto a las actividades conexas a las exportaciones, el Código Fiscal, siguiendo lo plasmado por la Ley 23.548, no las exime, estando expresamente gravadas, en tanto se cumplan respecto a estas actividades todos los presupuestos del hecho imponible del Impuesto a las Actividades Económicas.

Edición de publicaciones

La exención busca asegurar la libertad de expresión y el de desgravar el desarrollo social, cultural y artístico de la población, no encareciendo su valor a través del Impuesto a las Actividades Económicas de neto corte regresivo.

El beneficio no se acotado a ningún medio o soporte de la información, por lo que se extiende la exención a cualquier soporte o medio de difusión utilizado, como lo puede ser microfilmaciones de publicaciones y documentos, los discos de diversos tipos utilizados también para el almacenamiento de sonidos e imágenes, como asimismo los disquetes, CD, chips y demás medios magnéticos u ópticos que funcionan como elementos periféricos del procesamiento computarizado etc.

Se trata de una exención objetiva amplia aplicable sin condicionamientos, a los diarios, periódicos, revistas y libros e impresos similares, incluso en fascículos u hojas sueltas, que constituyan una obra completa o parte de una obra, alcanza tanto a la importación como a toda la cadena de comercialización, cualquiera sea el sujeto que los venda.

Transporte internacional

Sin embargo, consideramos que en realidad en ningún caso el transporte internacional, sea de una empresa argentina o extranjera, puede estar gravado por este impuesto

En efecto, siendo el transporte internacional un servicio, al ser prestado directamente al exterior y fuera del territorio nacional, no se configura el requisito de territorialidad provincial del hecho imponible del impuesto.

Por otro lado, debe considerárselo una exportación de servicios, pues no se trata de una prestación efectuada en nuestro país, pues la utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior, encontrándose también exenta del impuesto en razón de lo normado por el inc. k) del art. 174 del Código Fiscal.

Honorarios de directores y consejo de vigilancia

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Por “y otro de similar naturaleza”, debe entenderse a las personas físicas que integran el órgano de administración de una sociedad y que perciben una retribución por los servicios prestados a la empresa.

El tratamiento exentivo del Impuesto a las Actividades Económicas, es indistinto si se trata de directores de sociedades constituidos en la Republica Argentina o en el exterior, para la ley todos se encuentran exentos de pagar el impuesto.

La única limitación impuesta por la norma, es que la retribución está exenta solo hasta la suma que en proporción mensual equivalga a siete veces el salario mínimo o vital y móvil. El excedente a este monto, ya se encuentra alcanzado por el impuesto, y fuera de la exención en cuestión.

Intercambio de combustibles

La producción y la comercialización de combustibles y gas natural, se encuentra gravada por el Impuesto a las Actividades Económicas, con las limitaciones impuestas por la Ley 23.966, salvo el intercambio de estos productos entre refinerías, que se encuentra exenta.

Intereses de depósitos bancarios

Esta exención comprende a los intereses originados por depósitos en cajas de ahorro, cuentas especiales de ahorro, a plazo fijo y los depósitos de terceros u otras formas de captación de fondos del público, pero siempre que se trate de entidades bancarias, es decir las entidades comprendidas en la Ley 21.526, como lo pueden ser bancos, compañías financieras, sociedades de ahorro y préstamo, cajas y cooperativas de créditos u otros sujetos, sometidos al contralor del Banco Central de la República Argentina

El alcance de la norma es amplio, comprendiendo todo tipo de intereses, como los pueden ser los depósitos en moneda extranjera o intereses provenientes de depósitos con cláusulas de ajuste, etc.

Actividades industriales

Para el Código Fiscal de la Provincia de Salta, la producción de bienes está exenta de abonar el Impuesto a las Actividades Económicas, pero bajo las siguientes condiciones:

1. Esta producción de bienes se debe efectuar dentro del territorio de la Provincia de Salta.

2. Se debe tratar de empresas con una planta industrial asentada en este territorio jurisdiccional.

3. Todas las etapas de comercialización de los productos elaborados están exentas, salvo si se realizan a consumidores finales, en la que se encuentra gravada.

4. Se excluye expresamente de la exención a la industrialización de hidrocarburos.

Actividades de producción primaria

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Para el Código Fiscal de la Provincia de Salta, la producción primaria está exenta de abonar el Impuesto a las Actividades Económicas, pero bajo las siguientes condiciones:

1. Esta producción primaria se efectué dentro del territorio de la Provincia de Salta, la consumada en otras jurisdicciones provinciales no se encuentra exenta del pago del impuesto.

2. Limitada a la primera etapa de comercialización, es decir la venta del productor agropecuario a un tercero y siempre que este productor original no la perpetre a un consumidor final.

3. Exceptúa de la referida exención a la extracción primaria de petróleo crudo y gas natural.

Construcción

Ante la falta de precisión del alcance de las actividades que quedaban comprendidas en ese rubro, consideramos que el termino construcción debe ser entendido lo más ampliamente posible, pues caso contrario el legislador lo hubiera restringido en algún sentido, comprendiendo la construcción de cualquier obra y su posterior comercialización. Quizá el cambio más importante tiene que ver con la eliminación de la exención a la actividad de construcción (se deroga el inciso "y" del artículo 174º del Código Fiscal) y se grava dicha actividad al 1,5%, pero se entiende que este nuevo escenario es aplicable solo a aquellas obras que se inicien a partir del primero de enero del 2014, es decir que no deberán tributar aquellas que ya hayan sido contratadas, ello para no perjudicar las ecuaciones de costos ya negociadas. Es necesario recordar que la construcción se encontraba gravada al 2,5% en caso de no obtener la exención, es decir que se redujo la alícuota aplicable.

Turismo

En la exención del inc. z) del art 174 del Código Fiscal, solo las agencias de viajes, inscriptas y con licencia vigente en el Registro Nacional de la Ley N° 18.829, pueden estar exentas del Impuesto a las Actividades Económicas y por las operaciones de organización e intermediación de servicios turísticos, viajes, excursiones, venta de pasajes y similares realizados en territorio nacional.

Surge de esta enunciación que lo que exime, es por un lado la intermediación que realizan las agencias de viaje, en la prestación de servicios turísticos, viajes, excursiones y similares, pero también cuando estas actividades son organizadas directamente por estos agentes económicos.

Empero cuando estas agencias de viajes intervienen directamente en las actividades de servicios de hotelería, restaurantes y afines, o el transporte no afectado exclusivamente al servicio turístico aunque estén integrados o pudieren pertenecer o ser explotados por los titulares de agencias de viajes, la exención no rige para este tipo de prestación de servicio.

En el inciso a´) del art. 174 del Código Fiscal, existen dos exenciones:

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La enseñanza de formación y/o perfeccionamiento en materia turística y/u hotelera, siempre que estas actividades consistan en el desarrollo de cursos académicos y el otorgamiento de títulos en administración y gestión dirigidas al desarrollo y gestión del turismo.

Entendemos que la exención es amplia pues beneficia a cualquier institución pública o privada que brinde este tipo enseñanzas de formación y/o perfeccionamiento en materia turística y/u hotelera y por cualquier tipo de cursos de grado o posgrado, terciarios o universitarios.

La segunda parte del inciso a´), contiene una exención objetiva del Impuesto a las Actividades Económicas, a cualquier contribuyente que desarrolle actividades en organización de congresos científicos, económicos o de otra naturaleza y la organización de visitas conjuntas para integrantes de empresas o entidades específicas a centros y circuitos de atracción turística.

Por último, el inciso b´), exime a las organizaciones internacionales y nacionales y entidades gremiales empresarias o profesionales directamente vinculadas al sector turístico, por solo por las actividades vinculadas exclusivamente al desarrollo y fomento del turismo.

Se trata de una exención de carácter mixto, ya que exime las actividades vinculadas exclusivamente al desarrollo y fomento del turismo, siempre que se verifique el hecho imponible del impuesto en sujetos vinculadas directamente al sector turístico.

Exenciones de carácter mixto

Trabajo personal y cargos públicos

La exención tipificada en el Código Fiscal, no solo se limita a la relación de trabajo comprendida por la Ley de Contrato de Trabajo, sino también a los dependientes de la Administración Publica Nacional, Provincial o Municipal, a los trabajadores del servicio doméstico, trabajadores agrarios y a cualquier otro trabajo personal ejecutado en relación de dependencia.

Los cargos públicos, son ejercidos por aquellas personas que por elección popular o nombramiento de autoridad competente faculta para el desempeño de ciertos empleos, el ejercicio de determinadas atribuciones o la prestación de alguna función, en todos los casos, con carácter público, se encuentran exentos de abonar el Impuesto a las Actividades Económicas.

Ingresos de profesiones liberales

Los ingresos obtenidos por el ejercicio de profesiones liberales en la Provincia de Salta, se encuentra gravada por el Impuesto a las Actividades Económicas, en tanto los mismos se encuentren comprendidos en el hecho imponible del impuesto.

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Cuando por el ejercicio de sus actividades profesionales, se obtengan ingresos dados en cesión o participación que le efectúen otros profesionales, estos ingresos brutos se hallan exentos del tributo.

Actividades ejercidas por emisoras de radio y televisión

La norma no establece requisitos y limitaciones algunas, y tratándose de una emisora de radio o televisión, sus actividades como lo pueden ser la realización de obras, locaciones y prestaciones de servicios, se encuentran exentas del pago del Impuesto a las Actividades Económicas.

Productores que fabriquen productos aptos para celiacos

Con la finalidad extrafiscal de que en los productos alimenticios se lleve la inscripción apto para celiacos, se incorporó el inciso x´) al artículo 174 del Código Fiscal, en el que se prevé la exención del Impuesto a las Actividades Económicas a los productores que fabriquen productos aptos para celiacos y que lleven la inscripción “apto para celiacos”.

A diferencia de la exención contemplada en el artículo 174 inciso w), no se exige que la planta industrial se encuentre radicada en la Provincia de Salta o que dicho producto se produzca en la misma provincia.

En conclusión, para eximirse del Impuesto a las Actividades Económicas, los productores industriales alimenticios, radicados en la Provincia de Salta o fuera de ella, deben acreditar que fabriquen productos aptos para celiacos y llevar inserta en los mismos, la inscripción apto para celiacos.

Estos artículos fueron objeto de una guía de lectura que se le sugirió que lean en la clase anterior.

La diferencia entre exenciones objetivas y subjetivas no solo es teórica sino también a los fines prácticas, ya que la Dirección tiene diferentes condiciones para su solicitud según se trate de una u otra. Las resoluciones de exención según sea objetiva y subjetiva tienen diferentes números, la primera es el F600 y la ultima el F601.

Art. 174º.- (Sustituido según Ley N° 5.734/81) Están exentos del pago del gravamen de esteTítulo:a) El Estado Nacional, Estados Provinciales, Municipalidades y sus dependencias, centralizadas o descentralizadas, excepto cuando realicen bienes o presten servicios a título oneroso a terceros, incluidos servicios públicos, actuando como entidades de derecho privado;b) (Inciso derogado según Ley N° 6.611/90).c) Las representaciones diplomáticas y consulares de los países extranjeros acreditados ante el Gobierno de la República, en las condiciones establecidas por la Ley Nº 13.238;d) Las bolsas de comercio autorizadas a cotizar títulos-valores y los mercados de valores;e) (Inciso derogado según Ley N° 6.583/90).

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Universidad Nacional de SaltaFacultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y SocialesProfesorado en Ciencias EconómicasCurso de capacitación profesional: “Práctica Profesional: Liquidación del Impuesto a las Actividades Económicas”f) Los establecimientos educacionales privados incorporados a los planes de enseñanza oficial, reconocidos como tales por las respectivas jurisdicciones;g) Las operaciones realizadas por las entidades o comisiones de beneficencias, de bien público, asistencia social, científicas, artísticas, culturales y deportivas, cooperadoras, fundaciones, sociedades de fomento e instituciones religiosas, siempre que los ingresos obtenidos sean destinados exclusivamente al objeto previsto en sus estatutos sociales, acta de constitución o documento similar y, en ningún caso, se distribuyan directa o indirectamente, entre los socios. En todos los casos se deberá contar con personería jurídica o el reconocimiento o autorización por autoridad competente, según corresponda;h) Las asociaciones, entidades sindicales y gremiales, reconocidas como tales por la autoridad competente, únicamente en la parte de los ingresos que no provengan del ejercicio de actos de comercio y/o industria;i) Las asociaciones mutualistas constituidas de conformidad con la legislación vigente, con excepción de la actividad que puedan realizar en materia de seguros;j) Las cooperativas de consumo que tengan su sede central en esta Provincia, por las operaciones que realicen con sus socios;k) (Inciso modificado según Ley N° 7.774/13) Las exportaciones, entendiéndose por tales la actividad consistente en la venta de productos y mercaderías efectuadas al exterior por el exportador con sujeción a los mecanismos aplicados por la Administración Nacional de Aduanas, incluyendo el transporte internacional de cargas. Esta exención no alcanza a las actividades conexas de eslingaje, estibaje, depósito, comisionistas y despachantes de aduanas, y toda otra de similar naturaleza."l) La impresión, edición, distribución y/o venta de diarios, periódicos, revistas y libros culturales, científicos y técnicos, de actualidades y/o difusión o información;m) El trabajo personal ejecutado en relación de dependencia, con remuneración fija o variable y el desempeño de cargos públicos;n) Las cooperativas de comercialización e industrialización de productos agropecuarios, mineros y forestales, que tengan su sede central en esta Provincia, por las operaciones que realicen respecto de los productos recibidos de los mismos productores socios de ellas;ñ) El transporte internacional de pasajeros y/o cargas efectuados por empresas constituidas en el exterior, en Estados con los cuales el país tenga suscriptos o suscriba acuerdos o convenios para evitar la doble imposición en la materia, de los que surja, a condición de reciprocidad, que la aplicación de gravámenes queda reservada únicamente al país en el cual estén constituidas las empresas;o) (Inciso modificado según Ley N° 6.583/90) Honorarios de Directorios y Consejos de Vigilancia y otro de similar naturaleza, hasta la suma que en proporción mensual equivalga a siete (7) veces el salario mínimo, vital y móvil;p) Jubilaciones y otras pasividades, en general;q) (Inciso modificado según Ley N° 6.583/90) Los ingresos de los socios y accionistas de cooperativas de trabajo, provenientes de los servicios prestados en las mismas, hasta la suma que en proporción mensual equivalga a siete (7) veces el salario mínimo, vital y móvil. Esta exención no alcanza a los ingresos provenientes de prestaciones o locaciones de obras o de servicios por cuenta de terceros, aun cuando dichos terceros sean socios o accionistas o tengan inversiones que no integren el capital societario. Tampoco alcanza a los ingresos de las cooperativas citadas;

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Universidad Nacional de SaltaFacultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y SocialesProfesorado en Ciencias EconómicasCurso de capacitación profesional: “Práctica Profesional: Liquidación del Impuesto a las Actividades Económicas”r) (Inciso incorporado según Ley N° 6.611/90) Los intereses y/o ajustes de estabilización o corrección monetaria de depósitos en caja de ahorro, cuando los fondos que lo generan hayan sido impuestos como consecuencias de una disposición legal o administrativa originada en regímenes laborales, o resolución judicial en relación a montos depositados en juicio, cualquiera sea la naturaleza u origen de éstos;s) Los ingresos de profesiones liberales, correspondientes a cesiones o participaciones que les efectúen otros profesionales, cuando estos últimos computen la totalidad de los ingresos como materia gravada.Esta disposición no será de aplicación en los casos de cesiones o participaciones efectuadas por empresas y/o sociedades inscriptas en el Registro Público de Comercio;t) (Inciso agregado según Ley N° 5.917/82) Las actividades ejercidas por emisoras de radio y televisión;u) (Inciso agregado según Ley N° 6.663/92) El intercambio de combustibles líquidos y gas natural realizado entre refinadores;v) (Inciso agregado según Ley N° 6.728/94) Los intereses de depósitos en Cajas de Ahorro y a Plazo Fijo y Cuentas Corrientes Bancarias;w) (Inciso agregado según Ley N° 6.736/94) La producción de bienes -excluida la industrialización de hidrocarburos- efectuada en la Provincia de Salta por empresas con planta industrial radicada en la misma, excepto las operaciones realizadas con consumidores finales;x) (Inciso agregado según Ley N° 6.736/94) La producción primaria efectuada en la Provincia - excepto petróleo crudo y gas natural- en su primera etapa de comercialización, en tanto las operaciones no se realicen con consumidores finales;x’) Productores que fabriquen productos aptos para celíacos y que lleven la inscripción ‘apto para celíacos.( agregado por ley 7480)y) (Inciso agregado según Ley N° 6.736/94) La construcción a partir del ejercicio fiscal 1995, inclusive. (Derogado por Ley 7808)z) (Inciso agregado según Ley N° 6.770/94) Las agencias de viajes, inscriptas y con licencia vigente en el Registro Nacional de la Ley Nº 18.829, por las operaciones de organización e intermediación de servicios turísticos, viajes, excursiones, venta de pasajes y similares realizados en territorio nacional, excluidas las actividades de prestación directa de servicios de hotelería, restaurante y afines y la prestación directa de transporte no afectado exclusivamente al servicio turístico aunque estén integrados o pudieren pertenecer o ser explotados por los titulares de agencias de viajes;a’) (Inciso agregado según Ley N° 6.770/94) La enseñanza de formación y/o perfeccionamiento en materia turística y/u hotelera, comprendiendo exclusivamente, las actividades consistentes en el desarrollo de cursos académicos y el otorgamiento de títulos en administración y gestión dirigidas al desarrollo y gestión del turismo. Las actividades consistentes en organización de congresos científicos, económicos o de otra naturaleza y la organización de visitas conjuntas para integrantes de empresas o entidades específicas a centros y circuitos de atracción turística;b’) (Inciso agregado según Ley N° 6.770/94) Las organizaciones internacionales y nacionales y entidades gremiales empresarias o profesionales directamente vinculadas al sector turístico, por las actividades vinculadas exclusivamente al desarrollo y fomento del turismo; (*)

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Universidad Nacional de SaltaFacultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y SocialesProfesorado en Ciencias EconómicasCurso de capacitación profesional: “Práctica Profesional: Liquidación del Impuesto a las Actividades Económicas”(*) Se interpreta que debería decir inciso a’) e inciso b’).c’) (Inciso derogado según Ley N° 7.159/01);d’) (Inciso incluido según Ley N° 7.157/01) Las cooperativas de provisión que tengan sus sedes central o sucursal instaladas en esta Provincia, por las operaciones que realicen con sus socios que tengan domicilio fiscal en la Provincia y siempre que se marque una incidencia en menos en el precio.e’) (Inciso agregado según Ley N° 7.774/13) Los ingresos obtenidos por la exportación de servicios cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior.f’) (Inciso agregado según Ley N° 7.774/13) Las rentas y/o ajustes de estabilización o corrección monetaria sobre títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papeles en moneda nacional, o extranjera, emitidas o que se emitan en el futuro por la Nación, las Provincias y las Municipalidades.Nota: Se considera inc. a’, b’, c’, d’, únicamente para una mejor correlación. A través del Dec.2.235/01 (B.O. 23/11/01), se aclara que este inciso c) incluido en el art. 174 debería correr a continuación de los incisos a’, b’ y c’ como nuevo inciso d’ ("de prima").

Efecto y carácter de las constancias de exención

Art. 109º.- (Sustituido según Ley N° 5.245/78) Las resoluciones de la Dirección que resuelvan pedidos de exención tendrán carácter declarativo y efecto al día que se efectuó la solicitud, salvo disposición en contrario. Los pedidos de exención y renovación formulados por los contribuyentes y responsables deberán efectuarse por escrito, acompañando las pruebas en que funden su derecho. La Dirección deberá resolver la solicitud dentro de los ciento ochenta (180) días de formulada. Vencido este plazo sin que medie resolución, el contribuyente o responsable podrá considerarla denegada e interponer los recursos previstos en este Código.

Es decir que la resolución emitida por la administración fiscal, posee efectos no constitutivos en cuanto a la procedencia de la exención ya que no hace a la existencia del mismo. Y su ausencia, por consiguiente, no perjudica la vigencia de la exención. En efecto es que la exención existe desde el momento en que la ley la otorga y desde entonces tiene plena vigencia cuando la situación o el sujeto alcanzados no dejan a dudas en cuanto a su aplicación en la especie. El no cumplimiento del trámite formal de reconocimiento solo puede originar una sanción por incumplimiento a un deber formal pero nunca puede derivar en la privación del goce de la exención.

Condiciones

Art. 174º bis.- Modificado por Ley N° 7.774/13) Las exenciones establecidas en el artículo anterior son condicionadas, y por lo tanto, solo serán procedentes cuando concurrieren los siguientes requisitos:a) Que el contribuyente reúna los recaudos exigidos por el artículo 174 del Código Fiscal.b) Que no registre deuda firme y exigible, ni omisiones de presentación de declaraciones juradas, respecto de los tributos legislados por el Código Fiscal, correspondientes al período anterior a la fecha de presentación del pedido.

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Universidad Nacional de SaltaFacultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y SocialesProfesorado en Ciencias EconómicasCurso de capacitación profesional: “Práctica Profesional: Liquidación del Impuesto a las Actividades Económicas”c) Que solicite la extensión de constancias o resoluciones de exención. Las mismas, emitidas por la Dirección General de Rentas, tendrán un determinado período de vigencia, facultándose a esta última a reglamentar su procedimiento de emisión. El plazo mencionado no podrá ser superior a cinco (5) años.

No se registre deuda exigible respecto de los tributos legislados por el Código Fiscal y recaudados por la Dirección General de Rentas, es decir Impuesto Inmobiliario, Impuesto a las Actividades Económicas, Impuesto de Sellos, Cooperadora Asistenciales.

De verificarse la existencia de deuda, la Dirección no emitirá la pertinente Resolución o Constancia de Exención, salvo que el contribuyente regularice la misma previamente. Como consecuencia de ello, el contribuyente perderá la exención a partir del 1º de enero del año en que la solicita y hasta el momento de la regularización de la deuda, recuperándola por los meses calendarios posteriores y hasta finalizar el período fiscal en cuestión.

Es importante mencionar que en el caso de que no esté inscripto en el Impuesto a las Cooperadora Asistencial se debe presentar una nota por aparte indicando el motivo por el cual no tiene empleado siendo por ejemplo uno de ellos que solo trabaja el contribuyente por tratarse de una pequeña empresa.

Cuadro resumen de los requisitos

La Dirección General de Rentas de Salta publica como resumen de las condiciones lo siguiente:

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Universidad Nacional de SaltaFacultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y SocialesProfesorado en Ciencias EconómicasCurso de capacitación profesional: “Práctica Profesional: Liquidación del Impuesto a las Actividades Económicas”Modelo de Nota

El modelo de nota que se presenta por duplicado en donde se pide la exención indicando expresamente el inciso del art. 174 del Código que corresponde es el siguiente:

SALTA ................................................

REF.: Resolución General N° 06/04- Solicitud Constancia Exención N°............................................

Señor Director General Dirección General de Rentas de la Provincia de SaltaSU DESPACHO

De mi consideración:

Me dirijo a Ud. a efectos de solicitar se extienda Constancia de Actividad Exenta o Sujeto Exento en el Impuesto a las Actividades Económicas de acuerdo a lo previsto en el artículo 4° de la Resolución General N° 06/2.004, a la firma…………………….................. CUIT N°..............................Convenio Multilateral N°…........................................ en razón de que la actividad económica de la misma es............................................................ (Código...............................) y se encuentra entre las actividades previstas en el inciso................... del artículo 174° del Código Fiscal.

Sin más y a la espera de una pronta resolución favorable, saludo a Ud. atentamente.-

.............................................. FIRMA

DATOS DEL SOLICITANTE

Nombre y Apellido o Razón Social:

CUIT N°

Catastros:

Firmante:

Carácter del Firmante:

DNI.

Domicilio

Teléfono

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Universidad Nacional de SaltaFacultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y SocialesProfesorado en Ciencias EconómicasCurso de capacitación profesional: “Práctica Profesional: Liquidación del Impuesto a las Actividades Económicas”Seguimiento del trámite de solicitud de exención

Una vez presentado la nota adjuntando la documentación que corresponde, se controla vía web y con el número de expediente de la exención el estado de trámite de la misma. La dirección de Rentas de Salta en cada uno de sus departamentos controla que no haya deudas ni omisiones de presentación de declaraciones juradas en el caso de que exista el departamento informa que no se le otorga la exención indicando el o los motivos que el contribuyente debe subsanar para poder tener la exención. A continuación mostramos un estado de trámite en donde ningún departamento encontró algo para rechazar el pedido por lo tanto se otorga la exención, la cual debe imprimirse.

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Universidad Nacional de SaltaFacultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y SocialesProfesorado en Ciencias EconómicasCurso de capacitación profesional: “Práctica Profesional: Liquidación del Impuesto a las Actividades Económicas”Importancia de la obtención de la exención

Una vez obtenida la constancia de exención por el año en curso, el personal de administración del contribuyente o este mismo debe entregar una copia de dicha constancia a sus clientes y proveedores para que no le hagan retenciones ni percepciones porque está exento.

En el caso de que le practiquen retenciones y percepciones por dicho impuesto y obtenida dicha exención se debe declarar los ingresos exentos y computar dichos pagos a cuentas generando un saldo a favor el cual puede usarse para compensar otras deudas que se tenga con la Dirección General de Rentas.

Modelo de constancia de exención F600 y F601

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Consulta exentos

Se puede consultar en la web de la Dirección las exenciones vigentes, solo hay que colocar el C.U.I.T del contribuyente y el código de seguridad que mostrará el sistema.

Bibliografía

ESPECHE, Sebastián (2011): Código fiscal de la Provincia de Salta, Tomo III. Ciudad de Buenos Aires, Eucasa.

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Universidad Nacional de SaltaFacultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y SocialesProfesorado en Ciencias EconómicasCurso de capacitación profesional: “Práctica Profesional: Liquidación del Impuesto a las Actividades Económicas”

VEGA, Alfonso Jorge Antonio y otros. (2012): ABC Rentas. Tributos Provinciales. Salta. Consejo Profesional de Ciencias Económicas de salta, Salta, Crear SRL.

Servicios con Clave Fiscal. Disponible en http//www.dgrsalta.gov.ar/

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