Iva Exenciones 2009

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1 IVA EXENCIONES IVA EXENCIONES INCLUIDAS EN LA LEY DE IVA INCLUIDAS EN LA LEY DE IVA INCLUIDAS EN OTRAS LEYES INCLUIDAS EN OTRAS LEYES

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Este trabajo trata sobre exenciones en el Impuesto al valor agregado, exenciones objetivas, subjetivas y mixtas, dentro y fuera de la misma ley

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IVA EXENCIONESIVA EXENCIONES

INCLUIDAS EN LA LEY DE IVAINCLUIDAS EN LA LEY DE IVA

INCLUIDAS EN OTRAS LEYESINCLUIDAS EN OTRAS LEYES

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TIPO DE EXENCIONESTIPO DE EXENCIONES

OBJETIVASOBJETIVAS

SUBJETIVASSUBJETIVAS

MIXTASMIXTAS

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EXENCIONES SUBJETIVASEXENCIONES SUBJETIVAS

¿ EXISTE EN LA LEY DE IVA ¿ EXISTE EN LA LEY DE IVA EXENCIONES SUBJETIVAS?EXENCIONES SUBJETIVAS?

¿ Es subjetiva la establecida en el ¿ Es subjetiva la establecida en el inciso h del articulo 7?inciso h del articulo 7?

MARCHEVSKYMARCHEVSKY: La ley no contempla : La ley no contempla exenciones subjetivasexenciones subjetivas

DGIDGI : Exenciones objetivas y eventualmente : Exenciones objetivas y eventualmente objetivas - subjetivasobjetivas - subjetivas

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¿¿Tienen Efecto En IVA Las Exenciones Tienen Efecto En IVA Las Exenciones

Subjetivas de Leyes Especificas ?Subjetivas de Leyes Especificas ? EVOLUCIÓNEVOLUCIÓN

DIC. 6/93 : DIC. 6/93 : Venta efectuada por mutual Venta efectuada por mutual GRAVADAGRAVADA

DIC. 25/94: DIC. 25/94: EXENTAEXENTA

DIC. 32/98 : DIC. 32/98 : Servicio de proveeduría Servicio de proveeduría realizado por mutual : EXENTArealizado por mutual : EXENTA

INST. 28/95: Prevalecen leyes especificasINST. 28/95: Prevalecen leyes especificas INST. 5/2000: Deja sin efecto Inst.28/95INST. 5/2000: Deja sin efecto Inst.28/95

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El IVA Y LAS EXENCIONES SUBJETIVASEl IVA Y LAS EXENCIONES SUBJETIVAS

SITUACIÓN ACTUAL SITUACIÓN ACTUAL LEY 25.290 ( B. O. 9-9-2004) LEY 25.290 ( B. O. 9-9-2004)

– Agrega al Art. 7.1 de la ley el párrafo:Agrega al Art. 7.1 de la ley el párrafo:– En ningún caso serán de aplicación respecto del impuesto de esta En ningún caso serán de aplicación respecto del impuesto de esta

ley las ley las exenciones genéricas de impuestos, en cuanto no lo exenciones genéricas de impuestos, en cuanto no lo incluyan taxativamenteincluyan taxativamente..

– La limitación establecida en el párrafo anterior La limitación establecida en el párrafo anterior no será de no será de aplicación cuandoaplicación cuando la exención referida a todo impuesto la exención referida a todo impuesto nacional se encuentre prevista en leyes vigentes a la fecha de nacional se encuentre prevista en leyes vigentes a la fecha de entrada en vigencia de la leyentrada en vigencia de la ley por la que se incorpora dicho por la que se incorpora dicho párrafo, incluida la dispuesta por el artículo 3, inciso d) de la ley párrafo, incluida la dispuesta por el artículo 3, inciso d) de la ley 16656, que fuera incorporada como inciso s) del artículo 19 de la 16656, que fuera incorporada como inciso s) del artículo 19 de la ley 11682 (t.o. en 1972 y sus modificaciones)ley 11682 (t.o. en 1972 y sus modificaciones)

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El IVA Y LAS EXENCIONES SUBJETIVASEl IVA Y LAS EXENCIONES SUBJETIVAS

SITUACIÓN ACTUALSITUACIÓN ACTUAL– Ley 16. 656 Art. 3° - Modifícase la ley 11682 (t.o. 1960 y modif.), en la Ley 16. 656 Art. 3° - Modifícase la ley 11682 (t.o. 1960 y modif.), en la

siguiente forma:siguiente forma:– 1° Modifícase el artículo 19, en la forma que se indica seguidamente1° Modifícase el artículo 19, en la forma que se indica seguidamente– d) Agregase como nuevo inciso, el siguiented) Agregase como nuevo inciso, el siguiente::– Quedan exentas del pago del impuesto a los réditos y Quedan exentas del pago del impuesto a los réditos y de todo de todo

otro impuesto nacionalotro impuesto nacional las entidades civiles sin fines de las entidades civiles sin fines de lucro con personería jurídica dedicadas a la lucro con personería jurídica dedicadas a la educación, a la asistencia social y a la salud públicaeducación, a la asistencia social y a la salud pública y los inmuebles de su propiedad utilizados para el desarrollo de y los inmuebles de su propiedad utilizados para el desarrollo de sus actividades o para la promoción de recursos destinados al sus actividades o para la promoción de recursos destinados al cumplimiento de sus fines. C.S.J.N. Club 20 de febrero 26-9-06cumplimiento de sus fines. C.S.J.N. Club 20 de febrero 26-9-06

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El IVA Y LAS EXENCIONES OTORGADAS El IVA Y LAS EXENCIONES OTORGADAS POR OTRAS LEYESPOR OTRAS LEYES

SITUACIÓN ACTUALSITUACIÓN ACTUAL

NO se aplica la exención en IVA

Ley posterior al 9-9-04

SI se aplica la exención en IVA

Ley anterior al 9-9-04Exenciones subjetivas

genérica de todo impuesto

SI se aplica la exención en IVA

Exenciones subjetivas otorgadas por leyes donde taxativamente se exima del IVA

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EXENCIONES SUBJETIVAS NO EXENCIONES SUBJETIVAS NO INCLUIDAD EN LA LEY DE IVAINCLUIDAD EN LA LEY DE IVA

Asociaciones Cooperadoras EscolaresAsociaciones Cooperadoras Escolares (ley (ley 14613)14613)

Entidades Civiles sin fines de lucro Entidades Civiles sin fines de lucro dedicadas a la educación asistencia social y dedicadas a la educación asistencia social y salud publicasalud publica ( ( Ley 16656 Art. 3 – d)Ley 16656 Art. 3 – d)

Mutuales Mutuales (Ley 20321)(Ley 20321)

Universidades Nacionales Universidades Nacionales ( Ley 23569 Art. 25)( Ley 23569 Art. 25)

Asociaciones Sindicales Asociaciones Sindicales (Ley 23.551 Art.39)(Ley 23.551 Art.39)

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EXENCIONES OBJETIVAS NO EXENCIONES OBJETIVAS NO INCLUIDAS EN LA LEY DE IVAINCLUIDAS EN LA LEY DE IVA

OBLIGACIONES NEGOCIABLES. OBLIGACIONES NEGOCIABLES. TITULOS PUBLICOS. TITULOS PUBLICOS. ((leyley 23.526 ) 23.526 )

SEGURO DE CREDITO A LA SEGURO DE CREDITO A LA EXPORTACION EXPORTACION (Ley 20.299 Art. 15)(Ley 20.299 Art. 15)

HONORARIOS DE LETRADOS Y HONORARIOS DE LETRADOS Y PERITOS CONSOLIDADOS DE ACUERDO PERITOS CONSOLIDADOS DE ACUERDO A LA LEY 23982 O NORMAS A LA LEY 23982 O NORMAS PROVINCIALES PROVINCIALES (ley 24.475)(ley 24.475)

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EXENCIONES OBJETIVAS NO EXENCIONES OBJETIVAS NO INCLUIDAS EN LA LEY DE IVAINCLUIDAS EN LA LEY DE IVA

SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONESPENSIONES. . COMISIONES POR PRESTACIONES REQUERIDAS O COMISIONES POR PRESTACIONES REQUERIDAS O REALIZADAS POR COMISIONES MEDICASREALIZADAS POR COMISIONES MEDICAS (Ley 24241 Art. 116)(Ley 24241 Art. 116)

ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO. ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO. LEY LEY 24557. CONTRATOS DE AFILIACION24557. CONTRATOS DE AFILIACION ( Art. 10 Dto.334( Art. 10 Dto.334))

MALLA ANTIGRANIZO ( Ley 25.174)MALLA ANTIGRANIZO ( Ley 25.174) CANJE DE LA DEUDA PUBLICA NACIONAL. CANJE DE LA DEUDA PUBLICA NACIONAL. (Art.4 Dto. (Art.4 Dto.

1505)1505)

PRODUCTOS CRITICOS DESTINADOS AL PRODUCTOS CRITICOS DESTINADOS AL DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO DE LA SALUD DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO DE LA SALUD HUMANA HUMANA (Ley 25.590)(Ley 25.590)

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INTERPRETACIÓN DE LA INTERPRETACIÓN DE LA EXENCIONESEXENCIONES

FALLOS:FALLOS:

– PRODECOM S.A. C.N.F.C.A. Sala IV 12-9-02PRODECOM S.A. C.N.F.C.A. Sala IV 12-9-02– INSTITUTO DE APOYO A LA ACTIVIDAD INSTITUTO DE APOYO A LA ACTIVIDAD

CULTURAL DE LA MANZANA DE LAS LUCES CULTURAL DE LA MANZANA DE LAS LUCES TT

T.F.N. Sala D 27-8-2002T.F.N. Sala D 27-8-2002

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IVA EXENCIONES IVA EXENCIONES Art. 7º - Art. 7º - Estarán exentas del impuesto Estarán exentas del impuesto

establecido por la presente ley:establecido por la presente ley:– LAS VENTASLAS VENTAS– las ELABORACIÓN DE COSA MUEBLE POR las ELABORACIÓN DE COSA MUEBLE POR

ENCARGO DE 3° ENCARGO DE 3° (inciso c) del artículo 3º(inciso c) del artículo 3º y y – LAS IMPORTACIONES DEFINITIVAS LAS IMPORTACIONES DEFINITIVAS

– que tengan por objeto las cosas muebles incluidas que tengan por objeto las cosas muebles incluidas en este artículo y en este artículo y

– LAS LOCACIONES Y PRESTACIONES, que LAS LOCACIONES Y PRESTACIONES, que se indican a continuación:se indican a continuación:

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ESQUEMA ART. 7 DE LA LEYESQUEMA ART. 7 DE LA LEY

EXENCIÓN DE VENTA DE COSAS MUEBLESEXENCIÓN DE VENTA DE COSAS MUEBLES:: Incisos “a” al “g”Incisos “a” al “g”

EXENCIÓN DE PRESTACIONES Y LOCACIONESEXENCIÓN DE PRESTACIONES Y LOCACIONES:: SOLO LAS COMPRENDIDAS EN EL SOLO LAS COMPRENDIDAS EN EL APARTADO 21APARTADO 21 INCISO INCISO

e DEL ARTICULO 3 e DEL ARTICULO 3 Inciso “h” puntos 1 al 26Inciso “h” puntos 1 al 26

LAS PRESTACIONES Y LOCACIONES COMPRENDIDAS EN LAS PRESTACIONES Y LOCACIONES COMPRENDIDAS EN LOS APARTADOS 1 AL 20 DEL INCISO e DEL Art. 3 LOS APARTADOS 1 AL 20 DEL INCISO e DEL Art. 3 NO NO ESTAN INCLUIDAS EN EL ART. 7ESTAN INCLUIDAS EN EL ART. 7 PORQUE EN CADA UNO PORQUE EN CADA UNO DE LOS APARTADOS SE ESTABLECEN LAS RESPECTIVAS DE LOS APARTADOS SE ESTABLECEN LAS RESPECTIVAS EXCLUSIONES DE OBJETOSEXCLUSIONES DE OBJETOS

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IVA EXENCIONES ART.7 aIVA EXENCIONES ART.7 a

a) a) LibrosLibros, (art. 26.1) folletos e impresos similares, incluso en fascículos u , (art. 26.1) folletos e impresos similares, incluso en fascículos u hojas sueltas, que constituyan una obra completa o parte de una obra, yhojas sueltas, que constituyan una obra completa o parte de una obra, y

la la venta al públicoventa al público de de diarios, revistas, y publicaciones periódicasdiarios, revistas, y publicaciones periódicas, , excepto que sea efectuada por sujetos cuya actividad sea la producción excepto que sea efectuada por sujetos cuya actividad sea la producción editorial, en todos los casos, editorial, en todos los casos, cualquiera sea su soporte o el medio utilizado cualquiera sea su soporte o el medio utilizado para su difusión.para su difusión.

La exención no comprende a los bienes gravados que se comercialicen La exención no comprende a los bienes gravados que se comercialicen conjunta o complementariamente con los bienes exentos, en tanto tengan un conjunta o complementariamente con los bienes exentos, en tanto tengan un precio diferenciado de venta y no constituyan un elemento sin el cual estos precio diferenciado de venta y no constituyan un elemento sin el cual estos últimos no podrían utilizarse. Se entenderá que los referidos bienes tienen un últimos no podrían utilizarse. Se entenderá que los referidos bienes tienen un precio diferenciado, cuando posean un valor propio de comercialización, aun precio diferenciado, cuando posean un valor propio de comercialización, aun cuando el mismo integre el precio de los bienes que complementan, cuando el mismo integre el precio de los bienes que complementan, incrementando los importes habituales de negociación de los mismosincrementando los importes habituales de negociación de los mismos

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TERMINO "LIBROS". ALCANCETERMINO "LIBROS". ALCANCE

Art. 26.1 - - Aclárase que el término libros utilizado en el inciso a) del Art. 26.1 - - Aclárase que el término libros utilizado en el inciso a) del primer párrafo del artículo 7º de la ley incluye, únicamente, las obras primer párrafo del artículo 7º de la ley incluye, únicamente, las obras literarias de cualquier clase, los manuales y libros técnicos, las literarias de cualquier clase, los manuales y libros técnicos, las bibliografías, los libros escolares, diccionarios, enciclopedias, bibliografías, los libros escolares, diccionarios, enciclopedias, anuarios, catálogos de museos, de bibliotecas anuarios, catálogos de museos, de bibliotecas ((con excepción de los con excepción de los catálogos comercialescatálogos comerciales),), los libros litúrgicos, de salterios los libros litúrgicos, de salterios ((que no que no sean obras musicales impresassean obras musicales impresas) y los libros para niños ) y los libros para niños ((con con excepción de los álbumes o libros de estampas y de los excepción de los álbumes o libros de estampas y de los cuadernos para dibujar o colorear, para niñoscuadernos para dibujar o colorear, para niños). Las cubiertas, ). Las cubiertas, cierres y protectores similares que se vendan con las obras, se cierres y protectores similares que se vendan con las obras, se considera que forman parte integrante de los libros.considera que forman parte integrante de los libros.

FALLO: Cámara Argentina del Libro CSJN 1-9-03FALLO: Cámara Argentina del Libro CSJN 1-9-03 DECRETO 1031 – 2004 DEROGA ART. 26.1 ACATANDO FALLO DECRETO 1031 – 2004 DEROGA ART. 26.1 ACATANDO FALLO

C.S.J.NC.S.J.N

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IVA EXENCIONES ART.7bIVA EXENCIONES ART.7b

b) Sellos de correo, timbres fiscales y análogos, b) Sellos de correo, timbres fiscales y análogos, sin obliterar, de curso legal o destinados a tener sin obliterar, de curso legal o destinados a tener curso legal en el país de destino; papel timbrado, curso legal en el país de destino; papel timbrado, billetes de banco (Art. 27 DR), títulos de acciones billetes de banco (Art. 27 DR), títulos de acciones o de obligaciones y otros títulos similares, o de obligaciones y otros títulos similares, excluidos talonarios de cheques y análogos.excluidos talonarios de cheques y análogos.

La exención establecida en este inciso no alcanza a los La exención establecida en este inciso no alcanza a los títulos de acciones o de obligaciones y otros similares que títulos de acciones o de obligaciones y otros similares que no sean válidos y firmados.no sean válidos y firmados.

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IVA EXENCIONES ART.7 CIVA EXENCIONES ART.7 C Sellos y pólizas de cotización o de Sellos y pólizas de cotización o de

capitalización, capitalización, billetes para juegos de sorteos o de apuestas billetes para juegos de sorteos o de apuestas

(oficiales o autorizados) (oficiales o autorizados) y sellos de organizaciones de bien público del y sellos de organizaciones de bien público del

tipo empleado para obtener fondos o hacer tipo empleado para obtener fondos o hacer publicidad, publicidad,

billetes de acceso a espectáculos teatrales billetes de acceso a espectáculos teatrales comprendidos en el artículo 7º, inciso h), comprendidos en el artículo 7º, inciso h), apartado 10, puestos en circulación por la apartado 10, puestos en circulación por la respectiva entidad emisora o prestadora del respectiva entidad emisora o prestadora del servicio.servicio.

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IVA EXENCIONES ART.7 DIVA EXENCIONES ART.7 D

ORO AMONEDADOORO AMONEDADO, o en barras de buena , o en barras de buena entrega de 999/1000 de pureza, que entrega de 999/1000 de pureza, que comercialicen las entidades oficiales o comercialicen las entidades oficiales o bancos (o Casas de cambio - bancos (o Casas de cambio - Art. 28 D.R-Art. 28 D.R-) ) autorizados a operar. autorizados a operar.

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IVA EXENCIONES ART.7 eIVA EXENCIONES ART.7 e

e) e) MONEDAS METÁLICASMONEDAS METÁLICAS (incluidas las de (incluidas las de materiales preciosos), que tengan curso materiales preciosos), que tengan curso legal en el país de emisión o cotización legal en el país de emisión o cotización oficialoficial

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IVA EXENCIONES ART.7 FIVA EXENCIONES ART.7 F

CONDICION OBJETIVA:CONDICION OBJETIVA:– AGUA ORDINARIA NATURALAGUA ORDINARIA NATURAL (ART. 29 D.R.) (ART. 29 D.R.)– LECHE FLUIDALECHE FLUIDA O EN POLVO, ENTERA O DESCREMADA, SIN O EN POLVO, ENTERA O DESCREMADA, SIN

ADITIVOSADITIVOS

CONDICION SUBJETIVA: Comprador =CONDICION SUBJETIVA: Comprador =► CONSUMIDOR FINALCONSUMIDOR FINAL: Magnitud de la operación – Habitualidad : Magnitud de la operación – Habitualidad

del enajenante – Comprador: Persona fisica que lo destine para del enajenante – Comprador: Persona fisica que lo destine para uso o consumo particular uso o consumo particular (art. 29 DR)(art. 29 DR)

► EL ESTADO EN GENERALEL ESTADO EN GENERAL► COMEDORES ESCOLARES O UNIVERSITARIOSCOMEDORES ESCOLARES O UNIVERSITARIOS► OBRAS SOCIALESOBRAS SOCIALES► ENTIDADES EXENTAS EN GANANCIASENTIDADES EXENTAS EN GANANCIAS

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IVA EXENCIONES ART.7 FIVA EXENCIONES ART.7 F

CONDICION OBJETIVA:CONDICION OBJETIVA:– ESPECIALIDAD MEDICINAL PARA USO HUMANO ESPECIALIDAD MEDICINAL PARA USO HUMANO

( Inst. DGI N° 1/90)( Inst. DGI N° 1/90)

CONDICION SUBJETIVA:CONDICION SUBJETIVA:►REVENTA EN DROGUERIA , FARMACIAS, U REVENTA EN DROGUERIA , FARMACIAS, U

OTRO ESTABLECIMIENTO AUTORIZADOOTRO ESTABLECIMIENTO AUTORIZADO

CONDICION ADICIONAL:CONDICION ADICIONAL:►SE HAYA TRIBUTADO EL IMPUESTO SE HAYA TRIBUTADO EL IMPUESTO

EN LA ETAPA ANTERIOREN LA ETAPA ANTERIOR

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ESPECIALIDAD MEDICINAL (INST. ESPECIALIDAD MEDICINAL (INST. 1/901/90

Se considera especialidad medicinal a todo Se considera especialidad medicinal a todo medicamentomedicamentodesignado con un designado con un nombre convencionalnombre convencional, , preparado con preparado con antelaciónantelación y y envasado uniformementeenvasado uniformemente para su expendio, para su expendio, de composición cuali y cuantitativa definida, declarada y de composición cuali y cuantitativa definida, declarada y verificable, de forma farmacéutica estable y de acción verificable, de forma farmacéutica estable y de acción terapéutica comprobable, que exigiendo para su terapéutica comprobable, que exigiendo para su elaboración instrumental especializado y una manipulación elaboración instrumental especializado y una manipulación técnica técnica imposible de realizar en las oficinas imposible de realizar en las oficinas farmacéuticasfarmacéuticas, constituya una novedad para contener una , constituya una novedad para contener una droga nueva en su composición o en su aplicación o por droga nueva en su composición o en su aplicación o por ofrecer una ventaja en su acción terapéutica o en su forma ofrecer una ventaja en su acción terapéutica o en su forma de administración, y que se encuentre autorizada su de administración, y que se encuentre autorizada su elaboración y circulación, todo ello en concordancia con lo elaboración y circulación, todo ello en concordancia con lo establecido en el artículo 26 del decreto 9763/64, establecido en el artículo 26 del decreto 9763/64, reglamentario de la ley 16463. reglamentario de la ley 16463.

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IVA EXENCIONES ART.7 GIVA EXENCIONES ART.7 G

g) g) AeronavesAeronaves concebidas para el transporte de concebidas para el transporte de pasajeros y/o cargas destinadas a esas pasajeros y/o cargas destinadas a esas actividades, como así también las utilizadas en la actividades, como así también las utilizadas en la defensa y seguridad, en este último caso incluidas defensa y seguridad, en este último caso incluidas sus partes y componentes.sus partes y componentes.

Las Las embarcaciones embarcaciones y artefactos navales, incluidas y artefactos navales, incluidas sus partes y componentes, cuando sus partes y componentes, cuando el adquirente el adquirente sea el Estado nacionalsea el Estado nacional u organismos u organismos centralizados o descentralizados de su centralizados o descentralizados de su dependencia.dependencia.

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IVA EXENCIONES: ART. IVA EXENCIONES: ART. 7 h 17 h 1

h) Las prestaciones y locaciones comprendidas en el apartado h) Las prestaciones y locaciones comprendidas en el apartado 21 del inciso e) 21 del inciso e) del artículo 3º, que se indican adel artículo 3º, que se indican a continuación:(ART.29.1 D.R.) continuación:(ART.29.1 D.R.)

1) Las realizadas por el 1) Las realizadas por el Estado nacional, las provincias y municipalidadesEstado nacional, las provincias y municipalidades y por y por instituciones pertenecientes a los mismos o integrados por dos o más de ellos, instituciones pertenecientes a los mismos o integrados por dos o más de ellos, excluidosexcluidos las entidades y organismos a que se refiere el artículo 1º de la ley las entidades y organismos a que se refiere el artículo 1º de la ley 22016.22016.

No resultan comprendidos en la exclusión dispuesta en el párrafo anterior los No resultan comprendidos en la exclusión dispuesta en el párrafo anterior los organismos que vendan bienes o presten servicios a terceros a título onerosoorganismos que vendan bienes o presten servicios a terceros a título oneroso a los que alude en general el artículo 1º de la ley 22016 en su parte final, a los que alude en general el artículo 1º de la ley 22016 en su parte final, cuando los mismos se encuentren en cualquiera de las situaciones cuando los mismos se encuentren en cualquiera de las situaciones contempladas en los incisos a) y b) del decreto 145 del 29 de enero de 1981, contempladas en los incisos a) y b) del decreto 145 del 29 de enero de 1981, con prescindencia de que persigan o no fines de lucro con la totalidad o parte con prescindencia de que persigan o no fines de lucro con la totalidad o parte de sus actividades, así como las prestaciones y locaciones relativas a la de sus actividades, así como las prestaciones y locaciones relativas a la explotación de loterías y otros juegos de azar o que originen explotación de loterías y otros juegos de azar o que originen contraprestaciones de carácter tributario, realizadas por aquellos organismos, contraprestaciones de carácter tributario, realizadas por aquellos organismos, aun cuando no encuadren en las situaciones previstas en los incisos aun cuando no encuadren en las situaciones previstas en los incisos mencionados.mencionados.

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IVA EXENCIONES: ART. IVA EXENCIONES: ART. 7 h 37 h 3 3) Los servicios prestados por establecimientos educacionales privados 3) Los servicios prestados por establecimientos educacionales privados

incorporados a los planes de enseñanza oficial y reconocidosincorporados a los planes de enseñanza oficial y reconocidos como tales por las como tales por las respectivas jurisdicciones, referidos a la enseñanza en todos los niveles y respectivas jurisdicciones, referidos a la enseñanza en todos los niveles y grados contemplados en dichos planes, y de posgrado para egresados de los grados contemplados en dichos planes, y de posgrado para egresados de los niveles secundario, terciario o universitario, así como a niveles secundario, terciario o universitario, así como a los de alojamiento y los de alojamiento y transporte accesoriostransporte accesorios a los anteriores, a los anteriores, prestados directamenteprestados directamente por dichos por dichos establecimientos con medios propios o ajenos.establecimientos con medios propios o ajenos.

La exención dispuesta en este punto, también comprende: a) a las La exención dispuesta en este punto, también comprende: a) a las clases dadas clases dadas a título particulara título particular sobre materias incluidas en los referidos planes de enseñanza sobre materias incluidas en los referidos planes de enseñanza oficial y cuyo desarrollo responda a los mismos, impartidas fuera de los oficial y cuyo desarrollo responda a los mismos, impartidas fuera de los establecimientos educacionales aludidos en el párrafo anterior y con establecimientos educacionales aludidos en el párrafo anterior y con independencia de éstos y, b) independencia de éstos y, b) a las guarderías y jardines materno-infantiles.a las guarderías y jardines materno-infantiles.– FALLOS:FALLOS:

INVERNIZZY ALVA ANGELICA C.S.J.N. 21-11-2006INVERNIZZY ALVA ANGELICA C.S.J.N. 21-11-2006 Ruiz de Aguirre, Viviana CNCAF Sala III 7-11-02 - Ruiz de Aguirre, Viviana CNCAF Sala III 7-11-02 - Invernizzi Alba Invernizzi Alba

Angelica CNCAF Sala V 2-5-02 - Ana Clelia Vincenti SRL TFN Sala B Angelica CNCAF Sala V 2-5-02 - Ana Clelia Vincenti SRL TFN Sala B 30-1-2003 – FLIP S. A CNCAF Sala V 6-6-05 – NUEVA ESCUELA S.A. 30-1-2003 – FLIP S. A CNCAF Sala V 6-6-05 – NUEVA ESCUELA S.A. CNACAF SALA IVCNACAF SALA IV

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IVA EXENCIONES: ART. IVA EXENCIONES: ART. 7 h 47 h 4

4) Los servicios de 4) Los servicios de enseñanza prestados aenseñanza prestados a discapacitadosdiscapacitados por establecimientos por establecimientos privados reconocidos por las respectivas privados reconocidos por las respectivas jurisdicciones a efectos del ejercicio de jurisdicciones a efectos del ejercicio de dicha actividad, así como los de dicha actividad, así como los de alojamiento alojamiento y transporte accesorios a los anterioresy transporte accesorios a los anteriores prestados directamente por los mismos, con prestados directamente por los mismos, con medios propios o ajenos.medios propios o ajenos.

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2727

IVA EXENCIONES: ART. IVA EXENCIONES: ART. 7 h 57 h 5

5) Los servicios 5) Los servicios relativos al cultorelativos al culto o que o que tengan por objeto el fomento del mismo, tengan por objeto el fomento del mismo, prestados por prestados por instituciones religiosasinstituciones religiosas comprendidas en el inciso e) del artículo 20 comprendidas en el inciso e) del artículo 20 de la ley de impuesto a las ganancias (t.o. de la ley de impuesto a las ganancias (t.o. 1986 y modif.1986 y modif.

Page 28: Iva Exenciones 2009

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IVA EXENCIONES: ART. IVA EXENCIONES: ART. 7 h 67 h 6

Los servicios prestados por :Los servicios prestados por : obras socialesobras sociales creadas o reconocidas por normas creadas o reconocidas por normas

legales nacionales o provincialeslegales nacionales o provincialesPor instituciones, entidades y Por instituciones, entidades y asociacionesasociaciones

comprendidas en los incisos f), g) y m) del comprendidas en los incisos f), g) y m) del artículo 20 artículo 20 de la ley de impuesto a las gananciasde la ley de impuesto a las ganancias (t.o. 1997 y (t.o. 1997 y modif.),modif.),

por por instituciones políticasinstituciones políticas sin fines de lucro y sin fines de lucro y legalmente reconocidas, ylegalmente reconocidas, y

por los colegios y consejos profesionalespor los colegios y consejos profesionales, ,

cuando tales servicios se relacionen en cuando tales servicios se relacionen en forma directa con sus fines específicosforma directa con sus fines específicos Club 20 de Febrero – C.S.J.N. 20-9-06Club 20 de Febrero – C.S.J.N. 20-9-06

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IVA EXENCIONES: ART. IVA EXENCIONES: ART. 7 h 77 h 7 7) 7) Los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica:Los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica: a) de hospitalización en clínicas, sanatorios y establecimientos similares;a) de hospitalización en clínicas, sanatorios y establecimientos similares; b) las prestaciones accesorias de la hospitalización; b) las prestaciones accesorias de la hospitalización; c) los servicios prestados por los médicos en todas sus especialidades;c) los servicios prestados por los médicos en todas sus especialidades; d) los servicios prestados por los bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos, d) los servicios prestados por los bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos,

fonoaudiólogos, psicólogos, etc.; fonoaudiólogos, psicólogos, etc.; e) los que presten los técnicos auxiliares de la medicina; e) los que presten los técnicos auxiliares de la medicina; f) todos los demás servicios relacionados con la asistencia, incluyendo el transporte f) todos los demás servicios relacionados con la asistencia, incluyendo el transporte

de heridos y enfermos en ambulancias o vehículos especiales.de heridos y enfermos en ambulancias o vehículos especiales.

La exención se limita exclusivamente a los importes que deban La exención se limita exclusivamente a los importes que deban abonar a los prestadores los Colegios y Consejos Profesionales, las abonar a los prestadores los Colegios y Consejos Profesionales, las Cajas de Previsión Social para Profesionales y las obras sociales, Cajas de Previsión Social para Profesionales y las obras sociales, creadas o reconocidas por normas legales nacionales o creadas o reconocidas por normas legales nacionales o provinciales así como todo pago directo que a título deprovinciales así como todo pago directo que a título de coseguro coseguro o o en caso de falta de servicios deban efectuar los beneficiarios.en caso de falta de servicios deban efectuar los beneficiarios.

– Roberto e Ivon Lencioni SC – C.N.C.A.F. SALA II – 27-3-07Roberto e Ivon Lencioni SC – C.N.C.A.F. SALA II – 27-3-07

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3030

IVA EXENCIONES: ART. IVA EXENCIONES: ART. 7 h 77 h 7

La exención dispuesta precedentemente La exención dispuesta precedentemente no será de aplicaciónno será de aplicación en la en la medida en que los beneficiarios de la prestación no fueren medida en que los beneficiarios de la prestación no fueren matriculados o afiliados directos o integrantes de sus grupos familiares matriculados o afiliados directos o integrantes de sus grupos familiares -en el caso de servicios organizados por los Colegios y Consejos -en el caso de servicios organizados por los Colegios y Consejos Profesionales y Cajas de Previsión Social para Profesionales- o sean Profesionales y Cajas de Previsión Social para Profesionales- o sean adherentes voluntarios a las obras sociales, sujetos a un régimen adherentes voluntarios a las obras sociales, sujetos a un régimen similar a los sistemas de medicina prepaga, en cuyo caso será de similar a los sistemas de medicina prepaga, en cuyo caso será de aplicación el tratamiento dispuesto para estas últimas.aplicación el tratamiento dispuesto para estas últimas.

Gozarán de igual exención las prestaciones que brinden o contraten Gozarán de igual exención las prestaciones que brinden o contraten las cooperativas, las entidades mutuales y los sistemas de medicina las cooperativas, las entidades mutuales y los sistemas de medicina prepaga, cuando correspondan a servicios derivados por las obras prepaga, cuando correspondan a servicios derivados por las obras socialessociales

Art. 31 D.RArt. 31 D.R

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3131

IVA EXENCIONES: ART. IVA EXENCIONES: ART. 7 h 87 h 8

CONDICION OBJETIVA:CONDICION OBJETIVA:– Los servicios funerarios, de sepelio y Los servicios funerarios, de sepelio y

cementeriocementerio

CONDICION ADICIONAL:CONDICION ADICIONAL:– retribuidos mediante cuotas solidariasretribuidos mediante cuotas solidarias

CONDICION SUBJETIVA:CONDICION SUBJETIVA:– que realicen las cooperativas.que realicen las cooperativas.

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3232

IVA EXENCIONES: ART. IVA EXENCIONES: ART. 7 h 107 h 10

10) 10) Los espectáculos de carácter Los espectáculos de carácter teatralteatral comprendidos en el artículo comprendidos en el artículo 2º de la ley 248002º de la ley 24800..

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3333

Art. 2º - L. 24800 Art. 2º - L. 24800 (BO: 19/7/1997)(BO: 19/7/1997)

"se considerará como actividad teatral a toda representación de un "se considerará como actividad teatral a toda representación de un hecho dramático, manifestada artísticamente a través de distintos hecho dramático, manifestada artísticamente a través de distintos géneros interpretativos según las siguientes pautas: géneros interpretativos según las siguientes pautas: "a) Que constituya un espectáculo público y sea llevado a cabo por "a) Que constituya un espectáculo público y sea llevado a cabo por

trabajadores de teatro en forma directa y real, y no a través de sus trabajadores de teatro en forma directa y real, y no a través de sus imágenesimágenes..

b) Que refleje alguna de las modalidades teatrales existentes o que fueren b) Que refleje alguna de las modalidades teatrales existentes o que fueren creadas tales como la tragedia, comedia, sainete, teatro musical, leído, de creadas tales como la tragedia, comedia, sainete, teatro musical, leído, de títeres, expresión corporal, de cámara, teatro danza y otras que posean títeres, expresión corporal, de cámara, teatro danza y otras que posean carácter experimental, o sean susceptibles de adoptarse en el futuro.carácter experimental, o sean susceptibles de adoptarse en el futuro.

c) Que conforme un espectáculo artístico que implique la participación real c) Que conforme un espectáculo artístico que implique la participación real y directa de uno o más sujetos compartiendo un espacio común con su y directa de uno o más sujetos compartiendo un espacio común con su auditorio. Asimismo forman parte de las manifestaciones y actividad teatral auditorio. Asimismo forman parte de las manifestaciones y actividad teatral las creaciones, investigaciones, documentaciones y enseñanzas afines al las creaciones, investigaciones, documentaciones y enseñanzas afines al quehacer descrito en los incisos anteriores“ ( ver punto 21)quehacer descrito en los incisos anteriores“ ( ver punto 21)

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3434

IVA EXENCIONES: ART. IVA EXENCIONES: ART. 7 h 117 h 11

11) Los espectáculos de carácter deportivo 11) Los espectáculos de carácter deportivo amateuramateur, en las condiciones que al , en las condiciones que al respecto establezca la reglamentación, por respecto establezca la reglamentación, por los ingresos que constituyen la los ingresos que constituyen la contraprestación exigida para el acceso a contraprestación exigida para el acceso a dichos espectáculos.dichos espectáculos.– Amateur: Persona física que no reciba Amateur: Persona física que no reciba

retribución por practicar un deporte retribución por practicar un deporte ( Art.33D.R.)( Art.33D.R.)

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3535

IVA EXENCIONES: ART. IVA EXENCIONES: ART. 7 h 127 h 12

12) Los servicios de taxímetros y remises 12) Los servicios de taxímetros y remises con chofer realizados en el país, siempre con chofer realizados en el país, siempre que el recorrido no supere los 100 (cien) que el recorrido no supere los 100 (cien) kilómetros.kilómetros.

La exención dispuesta en este punto La exención dispuesta en este punto también comprende a los servicios de carga también comprende a los servicios de carga del equipaje conducido por el propio viajero del equipaje conducido por el propio viajero y cuyo transporte se encuentre incluido en y cuyo transporte se encuentre incluido en el precio del pasaje.el precio del pasaje.

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3636

IVA EXENCIONES: ART. IVA EXENCIONES: ART. 7 h 137 h 13

3) El transporte internacional de pasajeros y 3) El transporte internacional de pasajeros y cargas, incluidos los de cruce de fronteras cargas, incluidos los de cruce de fronteras por agua, el que tendrá el tratamiento del por agua, el que tendrá el tratamiento del artículo 43. (Art. 34 DR)artículo 43. (Art. 34 DR)

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3737

IVA EXENCIONES: ART. IVA EXENCIONES: ART. 7 h 147 h 14

14) Las locaciones a casco desnudo (con o 14) Las locaciones a casco desnudo (con o sin opción de compra) y el fletamento a sin opción de compra) y el fletamento a tiempo o por viaje de buques destinados al tiempo o por viaje de buques destinados al transporte internacional, cuando el locador transporte internacional, cuando el locador es un armador argentino y el locatario es es un armador argentino y el locatario es una empresa extranjera con domicilio en el una empresa extranjera con domicilio en el exterior, operaciones que tendrán el exterior, operaciones que tendrán el tratamiento del artículo 43.tratamiento del artículo 43.

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3838

IVA EXENCIONES: ART. IVA EXENCIONES: ART. 7 h 147 h 14

15) Los servicios de intermediación 15) Los servicios de intermediación prestados por agencias de lotería, prode y prestados por agencias de lotería, prode y otros juegos de azar explotados por los otros juegos de azar explotados por los Fiscos Nacional, Provinciales y Municipales Fiscos Nacional, Provinciales y Municipales o por instituciones pertenecientes a los o por instituciones pertenecientes a los mismos, a raíz de su participación en la mismos, a raíz de su participación en la venta de los billetes y similares que venta de los billetes y similares que acuerdan derecho a intervenir en dichos acuerdan derecho a intervenir en dichos juegos.juegos.

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3939

EXENCION PRESTACIONES EXENCION PRESTACIONES FINANCIERAS Art 7- h -16- 1FINANCIERAS Art 7- h -16- 1

1. Los depósitos en efectivo en moneda 1. Los depósitos en efectivo en moneda nacional o extranjera en sus diversas nacional o extranjera en sus diversas formas, efectuados en instituciones regidas formas, efectuados en instituciones regidas por la ley 21526, los préstamos que se por la ley 21526, los préstamos que se realicen entre dichas instituciones y las realicen entre dichas instituciones y las demás operaciones relacionadas con las demás operaciones relacionadas con las prestaciones comprendidas en este punto. prestaciones comprendidas en este punto. (Art.35 y 35.1 D.R)(Art.35 y 35.1 D.R)

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4040

EXENCION PRESTACIONES EXENCION PRESTACIONES FINANCIERAS Art 7- h -16-3FINANCIERAS Art 7- h -16-3

3. Los intereses pasivos correspondientes a regímenes de 3. Los intereses pasivos correspondientes a regímenes de ahorro y préstamo; de ahorro y capitalización; de planes de ahorro y préstamo; de ahorro y capitalización; de planes de seguro de retiro privadoseguro de retiro privado administrados por entidades administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación; de planes y fondos de jubilaciones y pensiones de Nación; de planes y fondos de jubilaciones y pensiones de las mutuales inscriptas y autorizadas por el Instituto las mutuales inscriptas y autorizadas por el Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual y de compañías Nacional de Acción Cooperativa y Mutual y de compañías administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones y administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones y los importes correspondientes a la gestión los importes correspondientes a la gestión administrativa relacionada con las operaciones administrativa relacionada con las operaciones comprendidas en este apartadocomprendidas en este apartado..

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4141

EXENCION PRESTACIONES EXENCION PRESTACIONES FINANCIERAS Art 7- h -16-4FINANCIERAS Art 7- h -16-4

4. Los intereses abonados a sus socios por 4. Los intereses abonados a sus socios por las cooperativas y mutuales, legalmente las cooperativas y mutuales, legalmente constituidas.constituidas.

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4242

EXENCION PRESTACIONES EXENCION PRESTACIONES FINANCIERAS Art 7- h -16-5FINANCIERAS Art 7- h -16-5

5. Los intereses provenientes de 5. Los intereses provenientes de operaciones de operaciones de préstamos que realicen las préstamos que realicen las empresas a sus empleadosempresas a sus empleados o estos últimos o estos últimos a aquellas a aquellas efectuadas en condiciones efectuadas en condiciones distintas a las que pudieran pactarse distintas a las que pudieran pactarse entre partes independientesentre partes independientes, teniendo en , teniendo en cuenta las prácticas normales del mercado.cuenta las prácticas normales del mercado.

Page 43: Iva Exenciones 2009

4343

EXENCION PRESTACIONES EXENCION PRESTACIONES FINANCIERAS Art 7- h -16-6FINANCIERAS Art 7- h -16-6

6. Los intereses de las obligaciones 6. Los intereses de las obligaciones negociables colocadas por oferta pública negociables colocadas por oferta pública que cuenten con la respectiva autorización que cuenten con la respectiva autorización de la Comisión Nacional de Valores, de la Comisión Nacional de Valores, regidas por la ley 23576.regidas por la ley 23576.

Page 44: Iva Exenciones 2009

4444

EXENCION PRESTACIONES EXENCION PRESTACIONES FINANCIERAS Art 7- h -16-7FINANCIERAS Art 7- h -16-7

7. Los intereses de acciones preferidas y de 7. Los intereses de acciones preferidas y de títulos, bonos y demás títulos valores títulos, bonos y demás títulos valores emitidos o que se emitan en el futuro por la emitidos o que se emitan en el futuro por la Nación, Provincias y Municipalidades.Nación, Provincias y Municipalidades.

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4545

EXENCION PRESTACIONES EXENCION PRESTACIONES FINANCIERAS Art 7- h -16-8FINANCIERAS Art 7- h -16-8

Los intereses de Los intereses de préstamos para viviendapréstamos para vivienda concedidos por el Fondo Nacional de la concedidos por el Fondo Nacional de la Vivienda y los correspondientes a Vivienda y los correspondientes a préstamos para compra, construcción o préstamos para compra, construcción o mejoras de viviendas destinadas a casa-mejoras de viviendas destinadas a casa-habitación, en este último caso cualquiera habitación, en este último caso cualquiera sea la condición del sujeto que lo otorgue. sea la condición del sujeto que lo otorgue. (Art. 36 D.R.)(Art. 36 D.R.)

Page 46: Iva Exenciones 2009

4646

EXENCION PRESTACIONES EXENCION PRESTACIONES FINANCIERAS Art 7- h -16-9FINANCIERAS Art 7- h -16-9

Los intereses de préstamos u operaciones Los intereses de préstamos u operaciones bancarias y financieras en general cuando bancarias y financieras en general cuando el tomador sea el Estado Nacional, las el tomador sea el Estado Nacional, las Provincias, los Municipios o la Ciudad Provincias, los Municipios o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.Autónoma de Buenos Aires.

Page 47: Iva Exenciones 2009

4747

IVA EXENCIONES: ART. IVA EXENCIONES: ART. 7 h 177 h 17

LOS SERVICIOS PERSONALES LOS SERVICIOS PERSONALES DOMÉSTICOS.DOMÉSTICOS.

Page 48: Iva Exenciones 2009

4848

IVA EXENCIONES: ART. IVA EXENCIONES: ART. 7 h 187 h 18

Las prestaciones Las prestaciones inherentes a los cargosinherentes a los cargos de de director, director, síndicos y miembros de consejos de vigilancia desíndicos y miembros de consejos de vigilancia de sociedades anónimas y cargos equivalentes de sociedades anónimas y cargos equivalentes de administradores y miembros de consejos de administración administradores y miembros de consejos de administración de otras sociedades, asociaciones y fundaciones y de las de otras sociedades, asociaciones y fundaciones y de las cooperativas.cooperativas.

La exención dispuesta en el párrafo anterior será La exención dispuesta en el párrafo anterior será procedente siempre que se acredite la procedente siempre que se acredite la efectiva prestaciónefectiva prestación de servicios y exista una de servicios y exista una razonable relación entre el razonable relación entre el honorario y la tarea desempeñadahonorario y la tarea desempeñada, en la medida que la , en la medida que la misma misma responda a los objetivos de la entidadresponda a los objetivos de la entidad y sea y sea compatible con las prácticas y usos del mercado.compatible con las prácticas y usos del mercado.

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4949

SITUACIÓN ANTE EL IVA DE LOSSITUACIÓN ANTE EL IVA DE LOS

HONORARIOS A DIRECTORESHONORARIOS A DIRECTORES

El empleador emite recibo de sueldos

NO GRAVADOS

Art. 3 .e.21

Honorarios por otras funciones

En relación de dependencia

Obligado a emitir comprobantes según R.G.1415

GRAVADOSCausas Trod Luis C.N.C.A.F. Sala III y Garat , Howard Luis C.N.C.A.F. Sala V La Sala D del TFN considera exento. “ Freires y Bilinkes 23-11-07)

Honorarios por otras funciones

Sin relación de dependencia

EXCEPTUADO DE EMITIR COMPROBANTE SEGÚN RG 1415

( ANEXO I PUNTO i

EXENTOS

Art. 7.H.18

Honorarios por tareas inherentes a su función

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5050

IVA EXENCIONES: ART. IVA EXENCIONES: ART. 7 h 197 h 19

Los servicios personales prestados por Los servicios personales prestados por sus sus sociossocios a las cooperativas de trabajo. a las cooperativas de trabajo.

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5151

IVA EXENCIONES: ART. IVA EXENCIONES: ART. 7 h 207 h 20

Los realizados por becarios que no originen Los realizados por becarios que no originen por su realización una contraprestación por su realización una contraprestación distinta de la beca asignada.distinta de la beca asignada.

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5252

IVA EXENCIONES: ART. IVA EXENCIONES: ART. 7 h 217 h 21

Todas las Todas las prestaciones personalesprestaciones personales de los de los trabajadores del teatro comprendidos en el trabajadores del teatro comprendidos en el artículo 3º de la ley 24800.artículo 3º de la ley 24800.

art. 3º, L. 24800 (BO: 19/7/1997), serán considerados art. 3º, L. 24800 (BO: 19/7/1997), serán considerados como trabajadores de teatro quienes se encuentren dentro como trabajadores de teatro quienes se encuentren dentro de las siguientes previsiones: a) los que tengan relación de las siguientes previsiones: a) los que tengan relación directa con el público, en función de un hecho teatral; b) directa con el público, en función de un hecho teatral; b) los que tengan relación directa con la realización artística los que tengan relación directa con la realización artística del hecho teatral, aunque no con el público; c) los que del hecho teatral, aunque no con el público; c) los que indirectamente se vinculen con el hecho teatral, sean indirectamente se vinculen con el hecho teatral, sean investigadores, instructores o docentes de teatroinvestigadores, instructores o docentes de teatro

Locutores y libretistas de radio y televisión – conductores Locutores y libretistas de radio y televisión – conductores informativosinformativos

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5353

IVA EXENCIONES: ART. IVA EXENCIONES: ART. 7 h 227 h 22

La locación de inmuebles La locación de inmuebles destinados exclusivamente a destinados exclusivamente a casa-habitacióncasa-habitación del locatario y su familia, de del locatario y su familia, de inmuebles inmuebles rurales afectados a actividades agropecuariasrurales afectados a actividades agropecuarias y de y de inmuebles cuyos inmuebles cuyos locatarios sean el Estado Nacional, las locatarios sean el Estado Nacional, las Provincias, las MunicipalidadesProvincias, las Municipalidades o la Ciudad Autónoma de o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sus respectivas reparticiones y entes Buenos Aires, sus respectivas reparticiones y entes centralizados o descentralizados, excluidos las entidades y centralizados o descentralizados, excluidos las entidades y organismos comprendidos en el artículo 1º de la ley 22016. organismos comprendidos en el artículo 1º de la ley 22016.

La exención dispuesta en este punto también será de La exención dispuesta en este punto también será de aplicación para las restantes locaciones -excepto las aplicación para las restantes locaciones -excepto las comprendidas en el pto. 18, inc. e), art. 3º-, cuando el valor comprendidas en el pto. 18, inc. e), art. 3º-, cuando el valor del alquiler, por unidad y locatario, no exceda el monto que del alquiler, por unidad y locatario, no exceda el monto que al respecto establezca la reglamentación al respecto establezca la reglamentación

(art. 38 DR) R.G. 1032(art. 38 DR) R.G. 1032

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5454

IVA EXENCIONES: ART. IVA EXENCIONES: ART. 7 h 227 h 22 ALQUILER DE INMUEBLES:ALQUILER DE INMUEBLES: EXENTOS:EXENTOS:

– 1) CASA HABITACION1) CASA HABITACION– 2) INMUEBLES RURALES 2) INMUEBLES RURALES – 3) LOCATARIO ESTADO3) LOCATARIO ESTADO– 4) OTROS DESTINOS – LOCACION <o =$ 1.5004) OTROS DESTINOS – LOCACION <o =$ 1.500

GRAVADOS:GRAVADOS:– 1) OTROS DESTINOS – LOCACION > $ 1.5001) OTROS DESTINOS – LOCACION > $ 1.500– 2) DESTINADOS A CONFERENFCIAS REUNION FIESTAS 2) DESTINADOS A CONFERENFCIAS REUNION FIESTAS

Y SIMILARES CUALQUIERA SEA EL MONTO (Art.3 e) 18)Y SIMILARES CUALQUIERA SEA EL MONTO (Art.3 e) 18)– 3) LOCACION TEMPORARIA DE INMUEBLES EN QUE SE 3) LOCACION TEMPORARIA DE INMUEBLES EN QUE SE

REALICEN PRESTACIONES ASIMILABLES A HOTELES, REALICEN PRESTACIONES ASIMILABLES A HOTELES, MOTELES ,HOSTERIAS, APART-HOTELES Y SIMILARESMOTELES ,HOSTERIAS, APART-HOTELES Y SIMILARES

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5555

IVA EXENCIONES: ART. IVA EXENCIONES: ART. 7 h 237 h 23

23) El otorgamiento de concesiones. (Art. 23) El otorgamiento de concesiones. (Art. 39 D.R.)39 D.R.)

FALLO TORRENTE S.A.C.C.I y fFALLO TORRENTE S.A.C.C.I y f

T.F.N. Sala D 6-5-2003T.F.N. Sala D 6-5-2003

C.N.C.A.F SALA III 7-8-06C.N.C.A.F SALA III 7-8-06

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5656

IVA EXENCIONES: ART. IVA EXENCIONES: ART. 7 h 247 h 24

Los Los servicios de sepelioservicios de sepelio. La exención se . La exención se limita exclusivamente a los importes que limita exclusivamente a los importes que deban abonar a los prestadores, deban abonar a los prestadores, las obras las obras socialessociales creadas o reconocidas por normas creadas o reconocidas por normas legales nacionales o provinciales. (Art. 39.1 legales nacionales o provinciales. (Art. 39.1 D.R.)D.R.)

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5757

IVA EXENCIONES: ART. IVA EXENCIONES: ART. 7 h 257 h 25

Los servicios prestados por Los servicios prestados por establecimientos geriátricosestablecimientos geriátricos. La exención . La exención se limita exclusivamente a los importes que se limita exclusivamente a los importes que deban abonar a los prestadores, las deban abonar a los prestadores, las obras obras socialessociales creadas o reconocidas por normas creadas o reconocidas por normas legales nacionales o provinciales (Art. 40 legales nacionales o provinciales (Art. 40 D.R.)D.R.)

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5858

IVA EXENCIONES: ART. IVA EXENCIONES: ART. 7 h 267 h 26

Los trabajos de transformación, modificación, Los trabajos de transformación, modificación, reparación, mantenimiento y conservación de reparación, mantenimiento y conservación de aeronaves,aeronaves, sus partes y componentes, sus partes y componentes, contempladas en el inciso g) y de contempladas en el inciso g) y de embarcacionesembarcaciones, siempre que sean destinadas al , siempre que sean destinadas al uso exclusivo de uso exclusivo de actividades comerciales o actividades comerciales o utilizadas en la defensa y seguridadutilizadas en la defensa y seguridad, como así , como así también de las demás aeronaves destinadas a también de las demás aeronaves destinadas a otras actividades, siempre que se encuentren otras actividades, siempre que se encuentren matriculadas en el exterior, los que tendrán, en matriculadas en el exterior, los que tendrán, en todos los casos, el tratamiento del artículo 43.todos los casos, el tratamiento del artículo 43.

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5959

IVA EXENCIONES: ART. IVA EXENCIONES: ART. 7 h 277 h 27

Las estaciones de radiodifusión sonoraLas estaciones de radiodifusión sonora previstas en la ley 22285 que, conforme los previstas en la ley 22285 que, conforme los parámetros técnicos fijados por la Autoridad de parámetros técnicos fijados por la Autoridad de Aplicación, tengan autorizadas emisiones con una Aplicación, tengan autorizadas emisiones con una potencia máxima de hasta 5 Kwpotencia máxima de hasta 5 Kw. Quedan . Quedan comprendidas asimismo en la exención aquellas comprendidas asimismo en la exención aquellas estaciones de radiodifusión sonora que se estaciones de radiodifusión sonora que se encuentren alcanzadas por la resolución 1805/64 encuentren alcanzadas por la resolución 1805/64 de la Secretaría de Comunicaciones. de la Secretaría de Comunicaciones.

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6060

IVA EXENCIONESIVA EXENCIONES

La exención establecida en este artículo La exención establecida en este artículo no no será procedenteserá procedente cuando el sujeto cuando el sujeto responsable por la venta o locación, la responsable por la venta o locación, la realice en realice en forma conjunta y forma conjunta y complementariacomplementaria con locaciones de con locaciones de servicios gravadas, salvo disposición servicios gravadas, salvo disposición expresa en contrario.expresa en contrario.

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6161

EXENCIONES PARA LAS EXENCIONES PARA LAS EXPORTACIONES Y EXPORTACIONES Y

DETERMINADAS IMPORTACIONESDETERMINADAS IMPORTACIONES Art. 8º - Quedan exentas del gravamen de esta ley:Art. 8º - Quedan exentas del gravamen de esta ley: a) a) Las importaciones definitivas de mercaderías y efectos Las importaciones definitivas de mercaderías y efectos

de uso personal y del hogarde uso personal y del hogar efectuadas con franquicias en materia de derechos de efectuadas con franquicias en materia de derechos de

importación, importación, con sujeción a los regímenes especiales relativos a: con sujeción a los regímenes especiales relativos a:

despacho de equipaje e incidentes de viaje de pasajeros; despacho de equipaje e incidentes de viaje de pasajeros; personas lisiadas; inmigrantes; científicos y técnicos personas lisiadas; inmigrantes; científicos y técnicos argentinos; personal del servicio exterior de la Nación; argentinos; personal del servicio exterior de la Nación; representantes diplomáticos acreditados en el país y representantes diplomáticos acreditados en el país y cualquier otra persona a la que se le haya dispensado ese cualquier otra persona a la que se le haya dispensado ese tratamiento especial.tratamiento especial.

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EXENCIONES PARA LAS EXPORTACIONES Y EXENCIONES PARA LAS EXPORTACIONES Y DETERMINADAS IMPORTACIONESDETERMINADAS IMPORTACIONES

b) Las importaciones definitivas de mercaderías, b) Las importaciones definitivas de mercaderías, efectuadas con franquicias en materia de derechos de efectuadas con franquicias en materia de derechos de importación, por las importación, por las instituciones religiosas y por las instituciones religiosas y por las comprendidas en el inciso f) del artícu lo 20 de la ley de comprendidas en el inciso f) del artícu lo 20 de la ley de impuesto a las gananciasimpuesto a las ganancias (TO 1986 y modif.), cuyo (TO 1986 y modif.), cuyo objetivo principal sea:objetivo principal sea:– 1. La realización de obra médica asistencial de beneficencia 1. La realización de obra médica asistencial de beneficencia

sin fines de lucro, incluidas las actividades de cuidado y sin fines de lucro, incluidas las actividades de cuidado y protección de la infancia, vejez, minusvalía y discapacidad.protección de la infancia, vejez, minusvalía y discapacidad.

– 2. La investigación científica y tecnológica, aun cuando la 2. La investigación científica y tecnológica, aun cuando la misma esté destinada a la actividad académica o docente, y misma esté destinada a la actividad académica o docente, y cuenten con una certificación de calificación respecto de los cuenten con una certificación de calificación respecto de los programas de investigación, de los investigadores y del programas de investigación, de los investigadores y del personal de apoyo que participen en los correspondientes personal de apoyo que participen en los correspondientes programas, extendida por la Secretaría de Ciencia y programas, extendida por la Secretaría de Ciencia y Tecnología dependiente del Ministerio de Cultura y Tecnología dependiente del Ministerio de Cultura y Educación.Educación.

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EXENCIONES PARA LAS EXENCIONES PARA LAS EXPORTACIONES Y EXPORTACIONES Y

DETERMINADAS IMPORTACIONESDETERMINADAS IMPORTACIONES

c) Las importaciones definitivas de c) Las importaciones definitivas de muestras y encomiendas exceptuadas del muestras y encomiendas exceptuadas del pago de derechos de importación.pago de derechos de importación.

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6464

EXENCIONES PARA LAS EXENCIONES PARA LAS EXPORTACIONES Y EXPORTACIONES Y

DETERMINADAS IMPORTACIONESDETERMINADAS IMPORTACIONES

d) d) LAS EXPORTACIONESLAS EXPORTACIONES..

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EXENCIONES PARA LAS EXENCIONES PARA LAS EXPORTACIONES Y EXPORTACIONES Y

DETERMINADAS IMPORTACIONESDETERMINADAS IMPORTACIONES

e) Las importaciones de bienes donados al e) Las importaciones de bienes donados al Estado Nacional, Provincias o Estado Nacional, Provincias o Municipalidades, sus respectivas Municipalidades, sus respectivas reparticiones y entes centralizados y reparticiones y entes centralizados y descentralizados.descentralizados.

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6666

EXENCIONES PARA LAS EXENCIONES PARA LAS EXPORTACIONES Y EXPORTACIONES Y

DETERMINADAS IMPORTACIONESDETERMINADAS IMPORTACIONES

f) Las prestaciones a que se refiere el inciso f) Las prestaciones a que se refiere el inciso d), del artículo 1º, cuando el prestatario sea d), del artículo 1º, cuando el prestatario sea el Estado Nacional, las Provincias, las el Estado Nacional, las Provincias, las Municipalidades o la Ciudad Autónoma de Municipalidades o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sus respectivas reparticiones Buenos Aires, sus respectivas reparticiones y entes centralizados o descentralizados.y entes centralizados o descentralizados.

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6767

EXENCIONES PARA LAS EXENCIONES PARA LAS EXPORTACIONES Y EXPORTACIONES Y

DETERMINADAS IMPORTACIONESDETERMINADAS IMPORTACIONES

El incumplimiento de los requisitos y El incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los regímenes obligaciones establecidos en los regímenes a que se hace mención en los incisos a), b) a que se hace mención en los incisos a), b) y c), dará lugar a que renazca la obligación y c), dará lugar a que renazca la obligación de los responsables de hacer efectivo el de los responsables de hacer efectivo el pago de impuesto que corresponda en el pago de impuesto que corresponda en el momento en que se verifique dicho momento en que se verifique dicho incumplimiento.incumplimiento.

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EXENCIONES EN RAZON DE UN DESTINO EXENCIONES EN RAZON DE UN DESTINO DETERMINADO. RENACIMIENTO DE LA DETERMINADO. RENACIMIENTO DE LA

OBLIGACION DE TRIBUTAR EL IMPUESTOOBLIGACION DE TRIBUTAR EL IMPUESTO

Art. 9º - Cuando la venta, la importación definitiva, la Art. 9º - Cuando la venta, la importación definitiva, la locación o la prestación de servicios, hubieran gozado locación o la prestación de servicios, hubieran gozado de un de un tratamiento preferencial en razón de un destino tratamiento preferencial en razón de un destino expresamente determinadoexpresamente determinado y, posteriormente, el y, posteriormente, el adquirente, importador o locatario de los mismos se lo adquirente, importador o locatario de los mismos se lo cambiara,cambiara, nacerá para nacerá para dicho adquirentedicho adquirente, importador o , importador o locatario, la obligación de ingresar dentro de los 10 locatario, la obligación de ingresar dentro de los 10 (diez) días hábiles de realizado el cambio, la suma que (diez) días hábiles de realizado el cambio, la suma que surja de aplicar sobre el importe de la compra, surja de aplicar sobre el importe de la compra, importación o locación -sin deducción alguna- la alícuota importación o locación -sin deducción alguna- la alícuota a la que la operación hubiese estado sujeta en su a la que la operación hubiese estado sujeta en su oportunidad de no haber existido el precitado oportunidad de no haber existido el precitado tratamiento. tratamiento.

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ARTICULO 9ARTICULO 9

En los casos en que este último consistiese en En los casos en que este último consistiese en una una rebaja de tasarebaja de tasa, la alícuota a emplear será la , la alícuota a emplear será la que resulte de detraer de la que hubiera que resulte de detraer de la que hubiera correspondido, de no existir la afectación a un correspondido, de no existir la afectación a un destino determinado, aquélla utilizada en razón destino determinado, aquélla utilizada en razón del mismo. del mismo.

No se considerará que implica cambio de destino No se considerará que implica cambio de destino la reventala reventa que se efectúe que se efectúe respetando aquél que respetando aquél que hubiere dado origen al trato preferencialhubiere dado origen al trato preferencial. En estos . En estos casos el nuevo adquirente asumirá las mismas casos el nuevo adquirente asumirá las mismas obligaciones y responsabilidades que el o los obligaciones y responsabilidades que el o los anteriores.anteriores.

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ARTICULO 9ARTICULO 9

Los ingresos previstos por este artículo serán Los ingresos previstos por este artículo serán computables en las liquidaciones de los computables en las liquidaciones de los responsables inscriptos en la medida que lo responsables inscriptos en la medida que lo autoricen las normas que rigen el autoricen las normas que rigen el crédito fiscalcrédito fiscal..

De no serlo, las sumas a ingresar deberán De no serlo, las sumas a ingresar deberán actualizarseactualizarse mediante la aplicación del índice de mediante la aplicación del índice de precios al por mayor, nivel general, referido al mes precios al por mayor, nivel general, referido al mes en que se efectuó la compra, importación o en que se efectuó la compra, importación o locación, de acuerdo con lo que indique la tabla locación, de acuerdo con lo que indique la tabla elaborada por la Dirección General Impositiva elaborada por la Dirección General Impositiva para el mes inmediato anterior a aquél en que se para el mes inmediato anterior a aquél en que se deba realizar el ingreso.deba realizar el ingreso.